Derecho Mercantil II El Pagare Artículos 490 al 493 Código de Comercio Es un título de crédito por el que una persona (librador o firmante), se obliga a pagar a otra (tenedor o librado) o a su orden, una cantidad determinada de dinero en fecha y lugar determinados. Requisitos ormales: ormales: Articulo Articulo 38 !"digo !"digo de !omercio, !omercio, solo produci producir# r# los efectos efectos pre$istos en este c"digo, los títulos de crédito que llenen los requisitos propios de cada título en particular y los generales siguientes: %& El nomb nombre re del del títul título o que que se trate trate&& '& a fecha fecha y lugar lugar de de crea creaci" ci"n& n& 3& os derechos derechos que el titul titulo o incorp incorpora& ora& & El lugar lugar y la fecha fecha de cumplim cumplimient iento o o e*ercicio e*ercicio de tales tales derec derechos& hos& +& a firma firma de quien quien lo crea& crea& En los títul títulos os en en serie serie podr# podr# estam estampars parse e firmas firmas por por cualquier sistema controlado y deber# lle$ar por lo menos una firma aut"grafa& Articulo - !"digo de !omercio: !omercio: adem#s adem#s de lo dispuesto dispuesto en en el Artículo Artículo 38 38 de este c"digo, el pagare deber# contener: %& a promesa promesa incondicional incondicional de pagar una suma suma determinada determinada de dinero& dinero& '& El nombre nombre de de la person persona a a quien quien deba deba hacerse hacerse el el pago& pago& Características! Es un título a la orden .ir$e para documentar créditos Es un título formal !ontiene una promesa incondicional de pagar una suma de dinero& Elementos Personales: Personales : ibrador: Es la persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la orden de pago a otra persona (deudor)& ibrado: Es la persona a que le $a dirigida la orden de pago (deudor)&
E" #ale De$inición "egal: "egal : El $ale es un título de crédito, por el cual la persona que lo firma se reconoce deudora deudora de otra, por el $alor de bienes entregados entregados o ser$icios prestados prestados y se obliga a pagarlos& Artículo -/ !"digo de !omercio Características! El $ale es de uso frecuente en el comercio al menudeo& !umple la funci"n econ"mica de conceder crédito de bienes o ser$icios& El $ale contiene una promesa de pago, que e0presa la relaci"n *urídica en donde pro$iene& El $ale es un título de crédito, que no circula con la profusi"n de otros títulos, dado que se utili1a para el comercio informal& Requisitos ormales: ormales: Articulo Articulo 38 !"digo !"digo de !omercio, !omercio, solo produci producir# r# los efectos efectos pre$istos en este c"digo, los títulos de crédito que llenen los requisitos propios de cada título en particular y los generales siguientes: %& El nomb nombre re del del títul título o que que se trate trate&& '& a fecha fecha y lugar lugar de de crea creaci" ci"n& n& 3& os derechos derechos que el titul titulo o incorp incorpora& ora& & El lugar lugar y la fecha fecha de cumplim cumplimient iento o o e*ercicio e*ercicio de tales tales derec derechos& hos& +& a firma firma de quien quien lo crea& crea& En los títul títulos os en en serie serie podr# podr# estam estampars parse e firmas firmas por por cualquier sistema controlado y deber# lle$ar por lo menos una firma aut"grafa& Elementos Personales: Personales : "i%rador& "i%rado: "i%rado: es la persona que adquiere el bien o ser$icio y se obliga a tra$és del $ale al pago del mismo& 'ene$iciario! es el $endedor del bien o el que presta el ser$icio y a la $e1 quien obtiene el derecho consignado en el título& Clases de #ale! #ale a la orden! Es cuando se emite con la e0presi"n a la orden, a nombre de una persona determinada y es endosable& #ale nominati(o: nominati(o : Este $ale es emitido a nombre de una tercera persona cuyo nombre figura en el mismo documento, por lo que no puede ser endosado sin pre$ia autori1aci"n o notificaci"n escrita al emisor&
Derecho Mercantil II #ale al Portador : En este caso se emite con la e0presi"n 2al portador& !uando este $ale se usa en operaciones mercantiles, tiene el mismo efecto de la letra de cambio& Este tipo es el m#s utili1ado comercialmente& E" C)E*+E C,M+De$inición de Cheque! el cheque solo puede ser librado contra un 4anco, en formularios impresos suministrados o aprobados por el mismo& El título que se libre en contra$enci"n a este artículo, no producir# efectos de título de crédito& Articulo 38+ !"digo de !omercio Características "iteralidad! .ignifica que $ale 5nica y e0clusi$amente por lo que se plasme en el cheque de manera específica& El cheque tiene que contener el nombre completo y todos los requisitos& #alor .or Pame! 6tra característica es que tienen $alor per se , es decir que tiene $alor por sí mismo en el documento como el título $alor que es& Esto significa por e*emplo que al cobrarse en un banco, el poseedor, siempre y cuando el cheque cuente con endoso, no tiene que dar e0plicaci"n al banco de por qué lo est# cobrando& Esta característica hace que un cheque sea como un billete, que tiene un $alor por sí mismo m#s el portador a la causa $alidada en un solo cheque sea como un billete& Adem#s se llena un formulario especial a tra$és del cual el librado le ordena al librador que dono todo o parte de los fondos reali1ados en la entidad bancaria de manera con*unti$a y ordenada& A la (ista! os cheques son siempre a la $ista, es decir que no tienen fecha de cu#ndo deben ser pagados& a fecha que se plasma en el cheque s"lo cumple la funci"n de de*ar constancia de cu#ndo el emisor tenía la intenci"n de que ese cheque se cobrase& 7o obstante el banco est# obligado a hacer efecti$o un cheque el día en que se presenta al cobro, sin importar que la fecha que apare1ca plasmada en éste a5n no haya llegado& ay cheques pos9fechados& ay que tener muy en cuenta que los cheques prescriben y por ende caducan& Requisitos generales Articulo 38 !"digo de !omercio, solo producir# los efectos pre$istos en este c"digo, los títulos de crédito que llenen los requisitos propios de cada título en particular y los generales siguientes: %& El nombre del título que se trate& '& a fecha y lugar de creaci"n& 3& os derechos que el titulo incorpora& & El lugar y la fecha de cumplimiento o e*ercicio de tales derechos& +& a firma de quien lo crea& En los títulos en serie podr# estamparse firmas por cualquier sistema controlado y deber# lle$ar por lo menos una firma aut"grafa& Requisitos Es.ecí$icos/ Art/ 49 código de comercio/ %& la orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero& '& el nombre del banco librado& ormalidades Art/ 494 código de comercio & %& El cheque solo puede ser librado contra un banco& '& el formulario lo da el banco 3& no se $a a poder iniciar una acci"n cambiaria si el cheque se hace en un formulario que no es (no se e0ige su cobro) Elementos Personales! "I'RAD,R: ersona que suscribe la declaraci"n y da la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero; "I'RAD,: Es el banco a cuyo cargo se da la orden de pagar el cheque; 1,MAD,R , 'E-EICIARI,: Es la persona que tiene el derecho al pago& El contrato de Cheque: Es la relaci"n *urídica e0presa o t#cita entre el librador y el librado, por la cual el primero pro$ee de fondos al segundo y recibe de esta autori1aci"n de disponibilidad de dichos fondos, mediante formularios autori1ados, denominados cheques& "a Presentación 2 el Pago : ,RMA: El cheque puede ser a la orden o al portador& .i no se e0presa el nombre del beneficiario se reputara al portador& Articulo / c"digo de comercio
Derecho Mercantil II 1IEMP,! os cheques deber#n presentarse para su pago, dentro de quince días calendario de su creaci"n& Articulo +-' !"digo de !omercio M,D,: .i el cheque es a la orden, el tenedor debe legitimarse con una serie ininterrumpida de endosos, y el librado $erificar la identificaci"n del 5ltimo endosatario que lo presente, lo cual no es necesario si el cheque es al portador, la legitimaci"n e0iste por la simple posesi"n; "+AR: or regla general la presentaci"n del cheque para su pago se hace frente al librado (banco) C"A++"A -, -E,CIA'"E En los cheques cualquier tenedor podr# limitar su negociabilidad, estampando en el documento la cl#usula no negociable& Articulo 8 c"digo de comercio I- MI REP,-A'I"IDAD or otro lado respecto al endosante que es la persona que transfiere el título al endosatario, la obligaci"n que el endosante contrae frente a todos los tenedores posteriores del título es aut"noma;
sin mi responsabilidad> u otra equi$alente, agregada al endoso&
Res.onsa%ilidad : Ci(il! El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado resarcir# al tenedor de los da?os y per*uicios que con ello ocasione& (Art& +%+ del !"digo de !omercio); Penal! a legislaci"n guatemalteca reconoce la estafa mediante cheque, consistiendo la figura penal en lo siguiente: que quien defraudare a otro d#ndole en pago un cheque sin pro$isi"n de fondos o disponiendo de ellos, antes de que e0pire el pla1o para su presentaci"n, ser# sancionado con prisi"n de seis meses a cinco a?os y multa de cien a cinco mil quet1ales& @gual sanci"n se aplicar# a quien endosare un cheque con conocimiento de la falta de fondos del librador& (Art& %8 del !"digo enal) Articulo +-' !"digo de !omercio os cheques deber#n presentarse para su pago, dentro de quince días calendario de su creaci"n& Articulo // !"digo de !omercio, rotesto por falta de pago& El protesto por falta de pago se le$antara dentro de dos días h#biles siguientes al del $encimiento& Articulo +%3 !"digo de !omercio, las acciones cambiarias deri$adas del cheque, prescriben en seis meses, contados desde la presentaci"n del 5ltimo tenedor y desde el dia siguiente a aquel en que paguen el cheque, las de los endosantes y las de los a$alistas& Cheques Es.eciales! Cheque Certi$icado! el librador puede pedir, antes de la emisi"n de un cheque, que el librador certifique que e0isten fondos disponibles para que el cheque sea pagado& Articulo +' c"digo de comercio -o negocia%le! El cheque certificado no es negociable artículo +3 c"digo de comercio orma de Certi$icación! a certificaci"n se manifiesta por la ra1"n puesta por el 4anco ibrado en el propio cheque, en la que conste la suma certificada y la firma del librado& Cheque Cru5ado! el cheque que el librador o tenedor cruce con dos líneas paralelas tra1adas en el an$erso, solo podr# ser cobrado por un 4anco& Articulo +%/ c"digos de comercio Cru5amiento Es.ecial: si entre las líneas del cru1amiento aparece el nombre del banco que debe cobrarlo, el cru1amiento ser# especial y ser# general si entre las líneas no aparece el nombre de un banco determinado& Articulo+%8 !"digo de !omercio
Derecho Mercantil II Cheque de Ca6a o erencia: os bancos podr#n e0pedir cheques de ca*a o de gerencia a !argo de sus propias dependencias& Articulo +33 !"digo de !omercio Cheque con Pro(isión aranti5ada : los bancos podr#n entregar a sus cuentahabientes
Formularios de cheques con provisión garantizada, en los cuales conste la fecha de entrega y de $encimiento de la garantía y la cuantía m#0ima por la cual cada cheque puede ser librado Articulo +3- c"digo de comercio& Cheque Para a%ono en Cuenta! el librador o tenedor puede prohibir que el cheque sea pagado en efecti$o, mediante la inserci"n de la e0presi"n& ara abono en cuenta& En este caso, el librado solo podr# abandonar el importe del cheque en la cuenta que lle$a o habr# el tenedor& Articulo +'% !"digo de !omercio Cheque de #ia6ero: os cheques de $ia*ero ser#n e0tendidos por el librador a su propio
cargo, y serán pagaderos por su establecimiento principal o por sus sucursales o los corresponsales que tenga el país del librador o en el extranjero. rticulo !"! #ódigo de !omercio Cheques con 1alón Para reci%o 2 causales! los cheques con tal"n para recibo lle$aran adherido un tal"n separable que deber# ser firmado por el titular al recibir el cheque y que ser$ir# de comprobante de pago& Articulo +' !"digo de !omercio Cheques Causales: os cheques causales deber#n e0presar el moti$o del cheque y ser$ir#n de comprobante del pago hecho cuando lle$e el endoso del titular original& actura Cam%iaria efinici"n: a factura cambiaria es el título de crédito que en la compra$enta de mercaderías el $endedor podr# librar y entregar o remitir al comprador y que incorpora un derecho de crédito sobre la totalidad o la parte insoluta de la compra$enta& El comprador solo estar# obligado a de$ol$er al $endedor, debidamente aceptada, la factura cambiaria original en las condiciones de este capítulo& 7o se podr# librar la factura cambiaria que no corresponda a una $enta efecti$a de mercaderías entregadas& Articulo +% !"digo de !omercio Elementos Personales: a factura cambiaria es el título de crédito que en la compra$enta de mercaderías el (endedor podr# librar y entregar o remitir al com.rador y que incorpora un derecho de crédito sobre la totalidad o la parte insoluta de la compra$enta& El com.rador solo estar# obligado a de$ol$er al (endedor , debidamente aceptada, la factura cambiaria original en las condiciones de este capítulo& 7o se podr# librar la factura cambiaria que no corresponda a una $enta efecti$a de mercaderías entregadas& Articulo +% !"digo de !omercio Requisitos ormales: Articulo 38 !"digo de !omercio, solo producir# los efectos pre$istos en este c"digo, los títulos de crédito que llenen los requisitos propios de cada título en particular y los generales siguientes: %& El nombre del título que se trate& '& a fecha y lugar de creaci"n& 3& os derechos que el titulo incorpora& & El lugar y la fecha de cumplimiento o e*ercicio de tales derechos& +& a firma de quien lo crea& En los títulos en serie podr# estamparse firmas por cualquier sistema controlado y deber# lle$ar por lo menos una firma aut"grafa& 6tros Bequisitos: adem#s de los requisitos que establece el artículo 38, la factura cambiaria deber# contener: El n5mero de orden del título librado El nombre y domicilio del comprador a denominaci"n y características principales de las mercaderías $endidas El precio unitario y el precio total de las mismas&
Derecho Mercantil II
Creación7 circulación7 .resentación 2 .ago 9 al 98 código de Comercio orma del Protesto! el protesto por falta de pago deber# le$antarse en la propia factura o en ho*a adherida a ella, acompa?ando el a$iso de recepci"n postal o cualquier otro documento comprobatorio de su entrega al comprador o de su de$oluci"n por este& A falta de la factura, el protesto se le$antara por declaraci"n del protestante o a $ista de una copia de la factura fechada y firmada por el $endedor, siempre que ad*unte el a$iso de recepci"n o cualquier otro documento que pruebe la factura original fue en$iada al comprador& Articulo -3 !"digo de !omercio Certi$icado de De.osito Es un título de crédito representati$o de la propiedad de los productos o mercancías depositadas en un Almacén Ceneral de eposito en el que también se contiene el contrato celebrado entre depositante y depositario& Certi$icados de De.ósito 2 %onos de .renda : como consecuencia de dep"sitos de mercaderías, los almacenes Cenerales de ep"sito de mercaderías, los almacenes Cenerales de ep"sito debidamente autori1ados, podr#n e0pedir certificados de dep"sito y bonos de prenda& Articulo +8 c"digo de comercio 1ítulo Re.resentati(o: El certificado de dep"sito tendr# la calidad de título representati$o de las mercaderías por el amparadas& Articulo +8+ c"digo de comercio& Requisitos ormales: Artículos: 88/ y +8 c"digo de comercio Elementos Personales: ersonales: "i%rador li%rado, es el almacén Ceneral de eposito que emite o crea el certificado de dep"sito& 1enedor o De.ositante: es la persona a fa$or de quien se emite el certificado de dep"sito y que ha depositado la mercadería& Elemento Beal: a mercadería que el titulo representa y el precio que se paga por el dep"sito de la mercadería& Elemento Dormal: El certificado de dep"sito debe cumplir con los requisitos legales que establecen el artículo 38, 88/ y +8 del c"digo de comercio&