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INTERNACIONAL PÚBLICO Segundo parcial (Parte 2. Preguntas frecuentes) PREGUNTAS FRECUENTES POR TEMAS DESDE FEB. 2004 HASTA SEP. 2009
jose vivero russo
uned 2009/2010
[email protected]
www.uned-derecho.com Viveiro, junio de 2010 Estimados compañeros: Este trabajo que os presento lo he realizado una vez terminado el desarrollo de los apuntes generales del segundo parcial de la asignatura. De esta forma, después de una visión general del contenido de la materia, he ido contestando a cada una de las preguntas que han aparecido durante los últimos años en diferentes exámenes. Una vez que me he presentado a las dos pruebas presenciales, quiero compartir con vosotros mi pequeña experiencia, con la intención de que o sea útil, destacando a continuación determinados aspectos específicos de este parcial y algunos aspectos que se pueden aplicar igualmente para ambos parciales.
Criterios para ambos parciales El desarrollo de las preguntas lo he efectuado con un criterio totalmente personal, entendiendo que cada alumno puede dar prioridad a aquellos aspectos que considere más fundamentales. En la respuesta de algunas preguntas cortas que figuran a continuación he contestado de una forma más amplia al espacio de nos otorgan en el examen. Mi idea era tener unos conceptos un poco más amplios de cada pregunta, para adaptar después la respuesta en el momento de hacer el examen al espacio que nos dan. Igualmente con estas respuestas más amplias he pretendido llevar una mayor seguridad al examen, ante el riesgo de que formulasen las mismas preguntas pero con distintas variantes. He preparado el examen redactando primero los apuntes generales y después respondiendo a las preguntas frecuentes en examenes anteriores. Yo os aconsejo que estudies muy bien esta parte de preguntas-respuestas, si bien pienso que es interesante leer una o dos veces los apuntes generales. Creo que estas preguntasrespuestas se entienden mejor con una visión general del temario, que si bien yo no me lo he aprendido en tu totalidad, al menos su revisión me ha ayudado para entender el contenido general de la asignatura. Pienso que es indiferente revisar primero el temario general y luego las preguntas-respuestas o bien a la inversa. Lo que queda claro es que el mayor esfuerzo se debe centrar en el contenido de este trabajo, es decir, en estudiar “machaconamente” las preguntas respuestas de años anteriores. El hecho de revisar la materia general puede asegurarnos el contestar o perfilar una pregunta sorpresa en examen.
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Después de haberme presentado a ambos parciales me ha parecido que las preguntas que han realizado en años anteriores están estratégicamente elegidas sobre la “substancia” de lo que es la asignatura. En concreto, en este parcial, todo el juego de la asignatura, su parte central, su parte fundamental (“su substancia”) gira en torno a lo que se pregunta en los examenes. El Departamento de Internacional Público pone a vuestra disposición un supuesto práctico mensual para su resolución, tanto para el primer como para el segundo parcial. Estos supuestos prácticos son fundamentales hacerlos o revisarlos, ya que ayudan a entender mucho mejor la materia y, para colmo, vamos preparando ya el supuesto que aparezca en el examen. El propio Departamento, pasadas unas semanas de colgar el supuesto práctico, nos da su resolución. Los supuestos prácticos podeis encontrarlos en el curso virtual de la asignatura, entrando en el foro de casos prácticos. Allí encontrareis el caso que plantean, los comentarios de otros compañeros al mismo y, finalmente, la resolución por el equipo docente del propio Departamento. Si bien he entrado en el curso virtual muchas veces, tristemente no me enteré de este foro hasta el final de curso. La preparación de ambos parciales de este asignatura no es para nada difícil si los comparamos con otras disciplinas de menor volumen pero de mayor complejidad.
Criterios específicos para este parcial Como dije antes yo me estudiaría “machaconamente” las preguntas-respuestas de examenes anteriores, pero leyendo también (al menos por encima) la materia global de la asignatura. Con esto entenderemos mejor las preguntas-respuestas y nos aseguramos de poder salir airosos antes improbables preguntas sorpresas. Ahora bien, cada uno es libre de hacer lo que quiera. En este parcial, y fijándonos más directamente en los casos prácticos, hay determinados temas que son fundamentales y que en ellos se centra el juego de la materia. A parte de todas las preguntas que figuran más adelante en este trabajo, estos temas y preguntas son los siguientes:
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Temas 22 y 23. La protección internacional de los DH
− La protección de los DH en el ámbito universal. La acción de las N.U. − La protección de los DH en el ámbito europeo. OJO a las diferencias entre el ámbito universal y europeo (normativa reguladora, forma de presentación de la demanda, órganos de control, etc.).
Temas 25 y 26. La responsabilidad internacional
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Concepto de hecho internacionalmente ilícito. Elementos del hecho internacionalmente ilícito. La responsabilidad internacional del Estado. La reparación. Causas de exoneración y de modificación de la responsabilidad internacional.
Tema 28. La protección diplomática como instrumento de aplicación de las normas internacionales.
− Concepto de protección diplomática. − Condiciones de ejercicio de la protección diplomática. OJO a los casos de doble nacionalidad o de continuidad de la nacionalidad.
Tema 29. Los sistemas de arreglo pacífico de las controversias.
− Los medios diplomáticos. Tema 33. Desarrollo del principio de prohibición del uso de la fuerza.
− La prohibición del uso de la fuerza en la Carta de las Naciones Unidas. − Excepciones al principio de prohibición del uso de la fuerza.
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Prestar especial atención a diferenciar claramente entre las características de los diferentes medios o mecanismos de protección de los DH en el ámbito universal y en el europeo. Un individo que ve lesionados sus derechos puede recurrir en determinados supuestos a uno u otro ámbito, si bien las características de los dos ámbitos no son iguales. En relación a este aspecto en las páginas siguientes os facilito unos cuadros donde se ven claramente esas diferencias. Así, en el ámbito universal, la normativa reguladora está en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el Protocolo facultativo primero al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; en el ámbito europeo en el Convenio para la protección de los DH y de las LF y en los protocolos adicionales; la protección de la demanda en uno u otro ámbito también se asemeja, pero no es igual: en el ámbito europeo debe presentarse dentro de un plazo de seis meses desde que recaiga la última resolución que pone fin al procedimiento interno, sin embargo en el ámbito universal no se exige plazo de presentación; la forma de ejecución de la sentencia no es igual en el ámbito universal y en el europeo, etc. Todas estas diferencias son básicas para la realización de un supuesto práctico. Incluso estas cuestiones pueden tener un nexo de conexión con la protección diplomática, ya que un individuo que se ve lesionado en sus derechos puede recurrir ante el Estado infractor y, una vez agotados esos recursos internos, puede solicitar la protección diplomática a su país cumpliendo determinadas condiciones. Finalmente aconsejaros que imprimais determinados textos y reviseis en ellos determinados artículos. Estos textos son breves y una visión por encima ayuda a entender mejor los conceptos. Esta normativa es la siguiente:
− Carta de las Naciones Unidas. − Resolución 2625 de la Asamblea General de Naciones Unidas. − Proyecto de artículos de la CDI sobre responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos.
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En fin, es probable que me quede mucho por decir y por aconsejar, pero aquí he tratado simplemente de daros mi humilde opinión de lo que para mí es esta asignatura. En cualquier caso, quede claro que es una asignatura bonita y fácil de superar, sobre todo comparándola con otras. Desearía que estos consejos os fueran útiles y que incluso os llevaran a aprobar con nota. Finalmente quiero dar las gracias desde aquí a uned-derecho por hacer posible este contacto entre nosotros. También a otros compañeros que cuelgan aquí sus apuntes y que también a mí me han servido de orientación. En concreto, para este parcial, he revisado los apuntes de Alberto y José A. Bravo. Vaya mi agradecimiento para ellos con un saludos afectuoso para todos.
José Vivero Russo
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PREGUNTAS CORTAS FRECUENTES
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TEMA 22. LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (I) NINGUNA PREGUNTA
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TEMA 23. LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (II) Enumere y describa brevemente los requisitos de admisibilidad de una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
La demanda ha de reunir una serie de requisitos que, en caso de no cumplirse, pueden determinar la declaración de inadmisibilidad de la misma. Los requisitos en cuestión son los mismos exigidos en su día respecto de las denuncias presentadas ante la Comisión Europea de Derechos Humanos, a saber: 1) No ser anónima; 2) Haberse presentado tras el agotamiento de los recursos internos disposibles en el ordenamiento del Estado demandado; 3) Presentarse en el plazo máximo de seis meses desde que recaiga la última resolución que pone fin al procedimiento interno; 4) No haber sido sometida ya en idénticos términos ante el TEDH o ante otro órgano internacional de solución de controversias; 5) No ser incompatible con las disposiciones del Convenio o sus Protocolos; 6) No ser manifiestamente mal fundada o abusiva.
La actividad principal del sistema de protección se desarrollará a través de las denuncias individuales. El proceso se inicia siempre a instancia de parte, pudiendo presentar la demanda cualquier persona física, organización no gubernamental o grupos de particulares que se considere víctima de una violación de un derecho reconocido en el Convenio o en uno de sus Protocolos adicionales y que sea imputable a 2 veces un Estado Parte.
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TEMA 24. EL DERECHO INTERNACIONAL ECONÓMICO NINGUNA PREGUNTA
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TEMA 25. LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL (I) Podemos definir el hecho internacionalmente ilícito como un hecho atribuible a un sujeto jurídico-internacional que, constituyendo una violación o infracción del DI, lesiona derechos de otro sujeto u otros sujetos de dicho ordenamiento, o incluso derechos o intereses de los que sería titular la propia comunidad internacional, dando lugar, entre otras consecuencias, a la responsabilidad del sujeto autor del hecho. Por tanto, son dos los planos en que se expresaría la ilicitud: uno, el relativo al derecho objetivo que resulta violado; otro, el relativo al derecho subjetivo que es lesionado como consecuencia del incumplimiento de la obligación (de hacer o de no hacer) impuesta al sujeto por la regla en 1 vez cuestión. La CDI, en el art. 2 de su proyecto de artículos, distingue entre dos Enumere y describa elementos: el de la atribución y el de la violación. Dicho artículo brevemente los elementos establece que “Hay hecho internacionalmente ilícito de un Estado del hecho ilícito internacional cuando un comportamiento consistente en una acción u omisión: a) es atribuible según el Derecho internacional al Estado; b) constituye una violación de una obligación internacional del Estado.” Concepto de hecho internacionalmente ilícito
El elemento de la atribución alude a la presencia de una conducta activa (acción) o pasiva (omisión) y a la posibilidad de atribuir esa conducta, en función de ciertas circunstancias, a un determinado sujeto del DI.
2 veces
El elemento de la violación del hecho internacionalmente ilícito consiste en que el comportamiento atribuible al Estado constituye una violación de una obligación internacional a su cargo. Para un sector de la doctrina a este elemento habría que agregar otro: la producción de un daño a resultas de dicha violación.
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TEMA 26. LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL (II) La reparación es la obligación que tiene el autor de un hecho internacionalmente ilícito a reparar el daño causado, al ser considerado internacionalmente responsable del hecho ilícito que ha cometido. El Estado responsable está obligado no sólo a hacer cesar el hecho ilícito, sino también a reparar íntegramente el perjuicio causado por ese hecho. (artículos 30 y 31 proyecto de artículos de la CDI). En DI y bajo el título de reparación lato sensu se engloban tanto la compensación del perjuicio (reparación stricto sensu: resarcimiento, satisfacción) como la cesación de la situación ilícita o vuelta a la legalidad (tiene obligación de poner fin al hecho ilícito).
La reparación: concepto y clases
La obligación de reparar alude a los diversos medios con que cuenta el Estado para liberarse de la responsabilidad derivada del hecho internacionalmente ilícito y que podrían básicamente resumirse en tres modalidades: la satisfacción, la restitución y la indemnización o resarcimiento. La satisfacción es la forma adecuada de enjugar los daños morales (por ejemplo, ofensa al honor o a la dignidad); la restitución es la compensación, en su caso, por equivalencia; la indemnización tiende, en principio, a cubrir cuantitativamente, además de lo debido por equivalencia, el resarcimiento de los daños sufridos que no hayan sido reparados por el pago efectivo. Mientras que la safisfacción es la forma adecuada de reparación de los perjuicios no materiales, la restitución y la indemnización operan esencialmente en el campo de los daños patrimoniales causados al propio Estado o a 2 veces particulares extranjeros. Detalle de la restitución La restitución es, en principio, la forma más perfecta de reparación, en el medida en que apunta a restablecer el statu quo ante, borrando todas las consecuencias del hecho ilícito. El art. 35 del proyecto de artículos de la CDI dispone que el Estado responsable “está obligado a la restitución, es decir, a restablecer la situación que existía antes de la comisión del hecho ilícito” en la medida en que ello no sea materialmente imposible. Compensación del perjuicio (31) Hecho internacionalmente ilícito
Responsabilidad internacional de su autor
obligación de reparar Cesación de la situación ilícita o vuelta a la legalidad (30)
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TEMA 26. LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL (II). CONTINUACIÓN Como causas de exclusión de la ilicitud y, por ende, de exoneración de la responsabilidad internacional, la CDI recoge en su proyecto de artículos, aparte de las contramedidas legítimas según el DI (art. 22), diversas otras causas, como las siguientes: 1) Consentimiento del Estado perjudicado Cuando el consentimiento del Estado perjudicado intervine a posteriori de la realización del hecho, equivale (en los supuestos en que fuera operativo) a una renuncia del Estado a su derecho a la reparación o a la acción conducente a obtenerla; 2) Fuerza mayor El hecho de un Estado que no esté en conformidad con una obligación internacional a cargo suyo se deba a una fuerza mayor, es decir, “a una fuerza irresistible o un acontecimiento imprevisto, ajenos al control del Estado, que hacen materialmente imposible, en las circunstancias del caso, cumplir con la obligación” (art. 23 proyecto de artículos de la CDI); 3); Peligro extremo La ilicitud de un hecho de un Estado “queda excluida si el autor de ese hecho no tiene razonablemente otro modo, en una situación de peligro extremo, de salvar su vida o la vida de otras personas confiadas a su cuidado” (proyecto de artículos de la CDI); 4) Estado de necesidad y legítima defensa Se han invocado con frecuencia por los estadistas para 1 vez justificar el recurso a la fuerza por sus gobiernos.
Enumere y describa brevemente las causas de exoneración y de modificación de la responsabilidad internacional
Diferenciación importante de conceptos en artículos 23, 24 y 25 del proyecto de artículos de la CDI sobre responsabilidad internacional.
1. Fuerza mayor (23). Fuerza irresistible o acontecimiento imprevisto, ajenos al control del Estado, que hacen materialmente imposible, en las circunstancias del caso, cumplir con la obligación. 2. Peligro extremo (24). Si el autor de ese hecho no tiene razonablemente otro modo, en una situación de peligro extremo, de salvar su vida o la vida de otras personas confiadas a su cuidado. 3. Estado de necesidad (25). El estado de necesidad consiste en un grave peligro para los intereses esenciales del propio Estado o de intereses esenciales de la comunidad internacional en su conjunto.
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TEMA 27. LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL (III) NINGUNA PREGUNTA
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TEMA 28.
LA PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA COMO INSTRUMENTO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES
Enumere y describa brevemente las condiciones del ejercicio de la protección diplomática
Para que la protección diplomática pueda ser ejercida se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) nacionalidad de la reclamación; 2) agotamiento de los recursos internos; 3) conducta correcta de la persona a favor de la que se actúa la protección. 1) Nacionalidad de la reclamación. Supone que, en ausencia de acuerdos particulares, sólo el vínculo de nacionalidad entre el Estado y el individuo le da a aquél el derecho a la protección diplomática. 2) Agotamiento de los recursos internos. El particular o sus familiares deben agotar los recursos administrativos y judiciales que sean normales y habituales en el Estado que supuestamente ha cometido el ilícito.
3) Conducta correcta de la persona a favor de la que se actúa la protección. Se trata de precisar si la conducta contraria al derecho interno del Estado contra el que se reclama o al DI por parte de la persona física o jurídica a favor de la que se ejerce la protección diplomática puede influir a los efectos de la realización de la protección y en las consecuencias de ésta. 3 veces
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TEMA 29.
LOS SISTEMAS DE ARREGLO PACÍFICO DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES (I)
Enumere y describa brevemente los medios diplomáticos de solución de controversias internacionales
1) Las negociaciones diplomáticas. Consiste en el entendimiento directo de las partes en una diferencia, para llegar a un acuerdo entre las mismas. 2) Los buenos oficios y la mediación. En el arreglo de la diferencia interviene un tercer sujeto internacional o un grupo de ellos (mediación colectiva). La función del tercero varía según se trate de los buenos oficios o de la mediación. En los buenos oficios el tercero se limita a ser un simple intermediario, sin formular ninguna solución (se trata de la acción amistosa del tercer Estado u OI para poner de acuerdo a las partes en desacuerdo mediante una intervención discreta); en la mediación, por el contrario, el mediador interviene no sólo intentando poner de acuerdo a las partes, sino también proponiéndoles una solución (en este caso las partes no tienen la obligación de aceptarla, pero el ofrecimiento no puede considerarse como un acto inamistoso). 3) La investigación internacional. La misión de las Comisiones de investigación es la de establecer la materialidad de los hechos ocurridos, origen de la desavenencia.
4) La conciliación internacional. Puede definirse como la intervención en el arreglo de una diferencia internacional de un Órgano sin autoridad política propia que, gozando de la confianza de las partes en litigio, está encargado de examinar todos los aspectos del litigio y de proponer una solución que no es obligatoria para las partes. 1 vez
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TEMA 30.
LOS SISTEMAS DE ARREGO PACÍFICO DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES (II) El TIJ está compuesto de quince jueces, que forman un cuerpo de magistrados independientes, elegidos “entre personas que gocen de alta consideración moral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de Derecho Internacional” (art. 2 del Estatuto). A estos dos colectivos se ha añadido una tercera categoría no prevista en el Estatuto: la de jueces 1 vez provenientes del mundo diplomático y el funcionariado internacional.
Enumere y describa brevemente las competencias del Tribunal Internacional de Justicia
Enumere y describa brevemente la composición y competencias del Tribunal Internacional de Justica
Competencia contenciosa. Es la más amplia, ya que con base en ella se juzga el mayor número de asuntos. Dentro de esta competencia distinguimos una competencia de carácter general y otra de carácter especial. Competencia consultiva. Según el art. 65 del Estatuto, el TIJ tiene la facultad de emitir dictámenes respecto a cualquier cuestión jurídica.
2 veces
Competencia para decicir sobre su propia competencia. El fundamento de este derecho viene dado en razón de su carácter de órgano judicial. El Tribunal es dueño de su propia competencia en el ámbito de su actividad consultiva, lo mismo que en la actividad contenciosa.
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TEMA 31.
LOS SISTEMAS DE ARREGLO PACÍFICO DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES (III)
NINGUNA PREGUNTA
TEMA 32. LAS MEDIDAS DE APLICACIÓN FORZOSA NINGUNA PREGUNTA
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TEMA 33. DESARROLLO DEL PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DEL USO DE LA FUERZA Excepciones al principio de prohibición del uso de la fuerza Enumere y describa brevemente…
A pesar de la generalidad con que está redactado el art. 2, núm. 4, la propia Carta de las Naciones Unidas de la prohibición del uso de la fuerza, en otras disposiciones de la Carta se admite que, en determinadas ocasiones, se pueda recurrir a la fuerza armada. Los casos en que expresamente se prevé el uso de la fuerza son los siguientes: El uso de la fuerza en legítima defensa (art. 51). La “acción” mediante fuerzas armadas necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacional decidida por el Consejo de Seguridad (art. 42). La acción contra Estados enemigos para reprimir el rebrote de hostilidades al fin de la Segunda Guerra Mundial (art. 107). En virtud de la desuetudo abrogación de esta excepción. Ver apuntes generales.
A los anteriores supuestos, en virtud de la práctica de la organización, 4 veces habría que añadir los casos de “autorización” del uso de la fuerza por las Naciones Unidas.
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TEMA 33.
DESARROLLO DEL PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DEL USO DE LA FUERZA. CONTINUACIÓN
Concepto y requisitos de la legítima defensa Enumere y describa brevemente…
La legítima defensa en DI es un derecho que tienen los sujetos internacionales de recurrir al uso de la fuerza para su defensa en casos justificados, como, por ejemplo, ante un ataque armado o agresión. Hace referencia a la legítima defensa el art. 51 de la Carta de las N.U. En todos los sistemas jurídicos se admite que la defensa de la propia vida autoriza el ejercicio de la violencia contra el agresor. Los códigos penales incluyen la noción de legítima defensa como una causa eximente de responsabilidad penal.
2 veces Según el Derecho internacional consuetudinario la legítima defensa del Estado agredido debe ser una respuesta inmediata, necesaria y Legítima defensa: proporcional al ataque. El carácter inmediato de la respuesta, su necesidad concepto y caracteres y proporcionalidad son condiciones que han de apreciarse en función de las circunstancias del caso concreto. Las condiciones de inmediatez, necesidad y proporcionalidad fueron reconocidas en el siglo XIX a raíz del incidente del Caroline entre Estados Unidos y el Reino Unido. El art. 51 de la Carta establece convencionalmente dos condiciones adicionales al ejercicio del derecho de legítima defensa que obligan a los Estados miembros de la organización: el deber de informar al Consejo de Seguridad y el carácter provisional y subsidiario. La legítima defensa a que hace referencia el art. 51 puede ser “individual o colectiva”. La Corte Internacional de Justicia, en el asunto sobre las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y en contra de Nicaragua, consideró que en la legítima defensa colectiva debían darse dos condiciones: 1) Que el Estado en cuyo beneficio va a ejercerse el derecho de legítima defensa “declare que ha sido víctima de un ataque armado”; 2) Que el Estado que se considere víctima de un ataque armado solicite la ayuda de los demás. También podemos hablar de una legítima defensa 1 vez anticipada o preventiva / inminente o latente.
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Precisiones del profesor tutor para ampliar la pregunta sobre la legítima defensa No está demás hablar de las nociones en la Carta de las N.U. del “uso de la fuerza” (art. 2.4), “agresión” (art. 39) o “ataque armado” (art. 51). En el art. 51 de la Carta se establecen dos condiciones adicionales al ejercicio del derecho de legítima defensa que obliga a los Estados miembros de la organización: En primer lugar, el deber de informar. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas al Consejo de Seguridad. En segundo lugar, la legítima defensa tiene un carácter provisional y subsidiario respecto a la acción del Consejo de Seguridad. La legítima defensa no afecta a la autoridad y responsabilidad del C. de S. para ejercer acciones para mantener o restablecer la paz y seguridad y es al C. de S. a quién corresponde decidir si se han adoptado “medidas necesarias”.
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TEMA 34. EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO NINGUNA PREGUNTA
TEMA 35. CONCEPTO Y CARACTERES DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES NINGUNA PREGUNTA
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TEMA 36. LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS La Asamblea General de las Naciones Unidas: composición y competencias
La AG es un órgano principal autónomo de competencia general de la ONU. Está compuesta por todos los miembros de la Organización, que se hacen representar en la misma por medio de cinco delegados y un número igual de suplentes.
Enumere y describa brevemente la composición y competencias de la Asamblea General de las Naciones Unidas
La AG tiene una competencia general y varias específicas:
2 veces
Competencia general. Faculta a la Asamblea para discutir cualquier asunto o cuestión referente a los poderes y funciones de los órganos de la ONU. Competencias específicas. Son muchas, pero como resumen podemos citar las siguientes: 1) Considerar los principios generales de la cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales; 2) Recomendar medidas para el arreglo pacífico de cualquier situación que pueda perjudicar las relaciones amistosas entre los Estados; 3) Promover estudios y hacer recomendaciones para promover la cooperación internacional en el campo político; 4) Promover e impulsar el desarrollo progresivo del DI y su codificación; 5) Recibir y considerar los informes anuales del Secretario General; 6) Recibir y considerar los informes del C. de S. y de los demás órganos de las N.U; 7) Admitir, suspender y expulsar a los miembros de la ONU; 8) Fijar las cuotas o contribuciones de los miembros de la Organización para sufragar los gastos de la misma; 9) Examinar y aprobar el presupuesto de la Organización; 10) Dictarse su propio reglamento interno: 11) Establecer órganos subsidiarios; 12) Fomentar la cooperación internacional en materias de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario, etc; 13) Ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y libertades fundamentales de todos; 14) Examinar las propuestas de los organismos especializados y hacerles recomendaciones a éstos; 15) Elegir los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, a todos los miembros del ECOSOC, a los Jueces del TIJ y al Secretario General; 16) Adoptar las reformas de la Carta y convocar la Conferencia General para su revisión.
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TEMA 37. LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS DE LAS NACIONES UNIDAS NINGUNA PREGUNTA
TEMA 38. EL CONSEJO DE EUROPA NINGUNA PREGUNTA
TEMA 39. LA UNIÓN EUROPEA Y LAS COMUNIDADES EUROPEAS NINGUNA PREGUNTA
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PREGUNTAS LARGAS FRECUENTES
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TEMA 22. LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (I) LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO UNIVERSAL: 2 LA ACCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS VECES
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Consideraciones generales. El Programa de Derechos Humanos de la ONU La Carta Internacional Declaración Universal de Derechos Humanos El de Derechos Humanos proceso Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales codificador Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Protocolos facultativos
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Órganos competentes
Otros instrumentos sobre derechos humanos El especial tratamiento de las minorías y los pueblos indígenas Órganos creados en virtud de Órganos principales Asamblea General y Consejo Económico y Social la Carta Secretario General y Consejo de Seguridad Tribunal Internacional de Justica La Comisión de Derechos Humanos Otros órganos El Alto Comisionado de las NU para los Derechos Humanos La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos El Consejo de Derechos Humanos
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Procedimientos de control. La actividad protectora
Órganos convencionales Mecanismos convencionales
Mecanismos extraconvencionales
Pacto de Derechos Civiles y Políticos
Procedimiento de informes periódicos Procedimiento de denuncias intergubernamentales Procedimiento de denuncias o comunicaciones individuales Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Procedimiento de denuncia Procedimientos especiales Procedimiento del “examen periódico universal”
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Consideraciones generales. El Programa de derechos humanos de la ONU El Programa de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se caracteriza por ser un programa progresivo, escasamente estructurado y abierto.
− Las distintas actividades que integran el programa son el fruto de una evolución dominada por el pragmatismo, que no se ha desarrollado conforme a un plan prefijado y que, por consiguiente, presentan en ocasiones incoherencias y lagunas.
− Al mismo tiempo, se trata de un programa abierto, que evoluciona al mismo compás de la propia Organización. El Programa de Derecho Humanos de las Naciones Unidas nace fruto de una evolución que parte de la Conferencia de San Francisco, donde se incluyeron en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas dos tipos de normas referidas a los derechos humanos: las que contemplan la cuestión desde una perspectiva material vinculada con los propósitos de la Organización, y las que responden a un cáracter institucional, definiendo los órganos competentes en este ámbito.
El proceso codificador El proceso codificador de los derechos humanos se inicia materialmente en 1946, al crear el Consejo Económico y Social (ECOSOC) la Comisión de Derechos Humanos y encomendarle la formulación de proposiciones, recomendaciones e informes relativos a derechos y libertades del hombre. Fruto de este mandato fue la adopción en 1948 de la Declaración Universal de Derechos humanos, que constituye la primera piedra de la Carta Internacional de Derechos Humanos en la que se define el régimen general de derechos humanos de la ONU. 1946 ECOSOC
COMISIÓN DH
1948 DUDH
CIDH
→ La Carta Internacional de Derechos Humanos La Carta Internacional de Derechos Humanos agrupa a los instrumentos que contemplan los derechos humanos en su globalidad, a saber: − − − −
La Declaración Universal de Derechos Humanos. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Los Protocolos Facultativos al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
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La Declaración Universal de Derechos Humanos La Declaración Universal de Derechos Humanos fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución de 10 de diciembre de 1948. Está integrada por treinta artículos en los que se recogen de forma conjunta los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales, poniendo así de manifiesto la indisociable interrelación existente entre el respeto y disfrute de una y otra categoría de derechos. La Declaración Universal adopta la forma de una mera Resolución de la Asamblea General, con falta de fuerza jurídica obligatoria globalmente considerada. Nos explicamos: la Declaración ha experimentado una evolución tendente a permitir una cierta oponibilidad de la misma a los Estados, pero esta oponibilidad se refiere más a los derechos proclamados que a la Declaración misma. Es decir, existe la posibilidad de exigibilidad de un buen número de derechos contenidos en la Declaración (derecho a la vida, derecho a la integridad física, derecho a la libertad y a la seguridad, derecho a la tutela judicial efectiva…), pero no de todos los derechos, ni tampoco de la Declaración globalmente considerada. Sólo desde esta perspectiva limitada cabe concluir una cierta obligatoriedad de la Declaración Universal en el Derecho Internacional contemporáneo. No obstante, no puede olvidarse que la Declaración Universal de Derechos Humanos ha cumplido una función moralizadora básica, inspirando buena parte de los desarrollos normativos ulteriores en materia de derechos humanos, tanto a nivel internacional como interno. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Fueron aprobados por Resolución de la Asamblea General de 16 de diciembre de 1966. En España entraron en vigor en 1977. También son conocidos como Pactos de Nueva York. Los Pactos de Nueva York recogen la práctica totalidad de los derechos humanos enunciados en la Declaración Universal, desarrollándolos y dotándolos de unidad mediante la inclusión en ambos instrumentos de un art. 1º común que proclama la libre determinación de los pueblos como un derecho humano. Al margen de este artículo común, cada uno de los Pactos regula por separado una categoría de derechos:
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− El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Se ocupa de los derechos clásicos: derecho a la vida, a la integridad, la prohibición de la tortura, la libertad personal, la tutela judicial efectiva, las libertades de pensamiento, opinión, asociación y reunión, el derecho a la intimidad y a la vida familiar, a la personalidad jurídica o los derechos específicos de las minorías. Este Pacto ha sido completado por el Protocolo Facultativo Segundo destinado a abolir la pena de muerte, de 15 de diciembre de 1989, que entró en vigor en 1991.
− El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Recoge el derecho al trabajo y a que el mismo se desarrolle en condiciones dignas, los derechos sindicales, el derecho a la seguridad social, a la protección de la familia, el derecho a un nivel de vida adecuado (incluyendo la alimentación, el vestido y la vivienda) y a la educación y la cultura. La adopción de los dos Pactos constituye un cambio cualitativo en el tratamiento de los derechos humanos, ya que se trata de instrumentos convencionales que imponen obligaciones jurídicas directamente vinculantes para los Estados partes. No obstante, es importante diferenciar entre ambos Pactos en lo que se refiere al tipo de obligaciones impuestas:
− El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos define obligaciones automáticas, asumiendo el Estado el deber de reconocimiento y garantía inmediata de los derechos enunciados en el mismo.
− El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se concibe como un instrumento progresivo, que define derechos cuyo disfrute sólo se garantiza en un determinado horizonte, por lo que el Estado únicamente asume el compromiso de adoptar medidas especialmente económicas y técnicas hasta el maximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en dicho Pacto. Los Protocolos Facultativos. Normas específicas de control La Carta Internacional de Derechos Humanos no se integra únicamente por la Declaración Universal y por los Pactos, en tanto normas definidoras de derechos y libertades. Junto a ellas, la Comisión de Derechos Humanos defendió desde los inicios de sus trabajos la necesidad de elaborar normas específicas que establezcan mecanismos de control y supervisión internacional del comportamiento de los Estados, sin los que la proclamación de derechos perdería buena parte de su significado. Algunas de estas normas se contienen en el propio texto de los Pactos Internacionales y a ellas se añade el Protocolo Facultativo Primero al Pacto de Derechos Civiles y Políticos, que establece un sistema de peticiones individuales y forma igualmente parte de la Carta Internacional. Dicho Protocolo Facultativo se adoptó por la Asamblea General de 16 de diciembre de 1966, entrando en vigor en nuestro ordenamiento el 25 de abril de 1985.
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El sistema de control de la Carta Internacional de Derechos Humanos se ha visto completado con la adopción del Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 10 de diciembre de 2008, que aún no ha entrado en vigor.
→ Otros instrumentos sobre derechos humanos Los instrumentos que se acaban de analizar contemplan al individuo de forma genérica y a los derechos humanos en su globalidad. Sin embargo, la ONU ha tomado igualmente conciencia de la necesidad de proceder a un tratamiento individualizado de determinados derechos y de otorgar una protección especial a determinadas categorías de personas. Por ello ha elaborado un número importante de Declaraciones y Convenciones que podemos calificar de “especializadas” que vienen a reforzar y a profundizar el sistema general. Dichos instrumentos se dedican a proteger al individuo respecto de determinadas formas de violación o a proteger a colectivos cuya situación les hace especialmente pasibles de padecer violaciones de derechos. En el grupo de instrumentos relativos a derechos concretos o a la protección contra las formas más graves de violación de los derechos humanos cabe destacar los siguientes: Instrumentos dedicados a la protección del individuo. Podemos citar los dedicados a la prevención y sanción del delito de genocidio; eliminación de todas las formas de discriminación racial; contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; los dedicados a la eliminación y condena de la esclavitud o prácticas análogas. Instrumentos dedicados a la protección de colectivos. Dentro de este grupo ocupan un lugar destacado los referidos a los extranjeros, a las mujeres y a los niños. Mención del derecho al desarrollo. El derecho al desarrollo se proclama en la Declaración sobre el derecho al desarrollo, aprobada por la Asamblea General el 4 de diciembre de 1986, donde se le define como “un derecho humano inalinenable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él” (art. 1).
→ El especial tratamiento de las minorías y los pueblos indígenas En el marco del proceso de codificación merece una especial mención el tratamiento dado a los derechos de las minorías y los pueblos indígenas, dos categorías que irrumpen con fuerza en la CI de finales del siglo XX, planteando nuevas problemáticas que, de modo muy especial, se reflejan en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (ver páginas 660 y 661 del libro de texto).
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Órganos competentes De forma paralela al desarrollo del proceso codificador, la ONU ha ido definiendo una estructura orgánica encargada de desarrollar su Programa de Derechos Humanos. Se trata de una estructura compleja en la que han de diferenciarse dos categorías de órganos, a saber: los órganos creados en virtud de la Carta de las Naciones Unidas o de resoluciones que la desarrollan y los órganos creados en virtud de los tratados internacionales sobre derechos humanos auspiciados por la Organización.
→ Órganos creados en virtud de la Carta Órganos principales
− La Asamblea General y el Consejo Económico y Social La Carta de San Francisco asigna a estos órganos la responsabilidad principal en materia de derechos humanos. La Asamblea General es competente para discutir cualesquiera asuntos o cuestiones dentro de los límites de la Carta y para promover estudios y formular recomendaciones a fin de fomentar la cooperación internacional y ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. El Consejo Económico y Social (ECOSOC) tiene el mandato específico de hacer recomendaciones con el objeto de promover el respecto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos y la efectividad de tales derechos y libertades. La Carta de San Francisco prevé en su art. 68 que el ECOSOC establecerá comisiones para la promoción de los derechos humanos. Dicho precepto ha constituido la base para la creación de la Comisión de Derechos Humanos, órgano subsidiario del ECOSOC, que en junio de 2006 ha sido sustituida por el Consejo de Derechos Humanos.
− El Secretario General y el Consejo de Seguridad El Secretario General se ha venido ocupando de la problemática de los derechos humanos en el marco de la expansión progresiva de su competencia y que desde la década de los ochenta ha desarrollado una interesante actividad en el ámbito de los procedimientos de control establecidos por la extinta Comisión de Derechos Humanos. El Consejo de Seguridad, tras la desaparición del enfrentamiento del bipolarismo EsteOeste, se ha ocupado cada vez con mayor frecuencia de los derechos humanos, lo que obliga a considerarlo ya como un órgano integrado dentro del Programa de la ONU.
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− Tribunal Internacional de Justicia No recibe un mandato específico en el ámbito de la protección de los derechos humanos, pero nada impide que en el ejercicio de sus competencias pueda pronunciarse sobre normas relativas a los mismos. Esta posibilidad se ha producido ya en el práctica tanto en el marco de la función contenciosa como en el de la función consultiva. Otros órganos
− La Comisión de Derechos Humanos Es un órgano subsidiario del ECOSOC. Esta Comisión fue creada por dos Resoluciones del ECOSOC de 1946, como un órgano intergubernamental integrado por Estados miembros de las Naciones Unidas. A su vez, la Comisión creó un complejo entramado de órganos subsidiarios, entre los que cabe destacar la Subcomisión para la promoción y la protección de los derechos humanos. La Comisión de Derechos Humanos ha actuado hasta 2006 como el principal órgano especializado de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos. A partir de junio de 2006 ha sido sustituida por el Consejo de Derechos Humanos.
− El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos Fue creado en 1993 mediante Resolución de la Asamblea General. De acuerdo con la citada resolución, el Alto Comisionado es el funcionario de la Organización que asume la responsabilidad principal en el ámbito de los derechos humanos. No obstante, no goza de autonomía plena, ya que está integrado en la Secretaría de la ONU, con rango de Secretario General Adjunto y depende del Secretario General, que lo nombra. Por consiguiente, desempeñará sus funciones bajo la dirección y la autoridad del Secretario General. El Alto Comisionado se configura como un órgano de representación y coordinación, que no viene a sustituir a órganos y procedimientos ya consolidados, sino a ofrecer coherencia y unidad a un programa disperso en distintas instancias. Esta función de coordinación se pone especialmente de relieve en su condición de Jefe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
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− La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos Tiene su sede principal en Ginebra. Desarrolla funciones bajo la dirección del Alto Comisionado e integra a todo el personal de la Secretaría de las Naciones Unidas dedicado de forma específica al ámbito de los derechos humanos. La Oficina es la dependencia encargada de prestar apoyo administrativo y técnico a los distintos órganos creados por la Organización en el marco del programa de derechos humanos y desde la misma se gestionan, impulsan y ejecutan las distintas actividades que se integran en el mencionado programa. La Oficina constituye el centro neurálgico de la ONU en materia de derechos humanos y con su creación se ha reforzado el papel que a esta materia corresponde en el sistema de las Naciones Unidas.
− Consejo de Derechos Humanos El Consejo de Derechos Humanos se constituyó formalmente el 19 de junio de 2006, en base a la Resolución 60/251 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Ha venido a sustituir a la Comisión de Derechos Humanos que había venido operando desde 1946. El nuevo Consejo se configura como el sucesor de la Comisión, pero con un cambio sustantivo, ya que no será un órgano subsidiario del ECOSOC, sino de la Asamblea General. El nuevo Consejo viene a sustituir a todos los órganos específicos cuya creación se derivaba de la Carta, a saber: la Comisión de Derechos Humanos y la Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos. No obstante, la creación del Consejo no puede entenderse como una medida de tabla rasa respecto del programa de derechos humanos de las Naciones Unidas. Al contrario, la continuidad del programa se asegura por la configuración del Consejo como el sucesor de la Comisión de Derechos Humanos. El mandato del nuevo Consejo de Derechos Humanos está definido en términos muy amplios. Será responsable de promover el respeto universal de la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, sin distinción de ningún tipo y de una manera justa y equitativa. Deberá ocuparse también de las situaciones en que se violen los derechos humanos, incluidas las violaciones graves y sistemáticas y hacer recomendaciones al respecto. Este mandato general se concreta en determinadas funciones específicas.
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→ Órganos convencionales La principal manifestación de los órganos de base convencional es el Comité de Derechos Humanos creado por el Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Junto a este Comité, hasta la fecha se han constituido igualmente los siguientes:
− − − − − − −
El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. El Comité contra la Tortura. El Comité de los Derechos del Niño. El Comité para la protección de todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familias. El Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Aunque cada uno de estos Comités tienen una composición y unas competencias propias que los diferencian entre sí, todos ellos responden a unas características comunes. Los procedimientos de control. La actividad protectora La función de control se realiza en el seno de la Organización de las Naciones Unidas a través de dos tipos de procedimientos: los mecanismos convencionales y extraconvencionales.
→ Mecanismos convencionales Se han establecido sobre la base de tratados internacionales ad hoc y, por consiguiente, no obligan más que a aquellos Estados que voluntariamente hayan prestado el consentimiento respecto de cada tratado en concreto. Aunque el modelo típico lo constituyen los sistemas de control previstos en los dos Pactos Internacionales de Derechos Humanos y en el Protocolo Facultativo Primero al Pacto de Derechos Civiles y Políticos, existen tantos sistemas de control como instrumentos convencionales y en cada uno de ellos la fiscalización es ejercida por el Comité correspondiente a que nos hemos referido. Pacto de Derechos Civiles y Políticos Este Pacto crea un Comité de Derechos Humanos, integrado por dieciocho miembros que son elegidos y desempeñan sus funciones a título personal en calidad de expertos. El mandato de cada miembro del Comité dura cuatro años y se renueva por mitades para garantizar la continuidad de sus trabajos. El Comité de Derechos Humanos es el órgano con máxima competencia para interpretar el alcance y significado del Pacto y de sus Protocolos Facultativos.
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Dentro de la actividad de control y supervisión del Comité de Derechos Humanos es preciso diferenciar tres tipos de procedimientos: Procedimiento de informes periódicos El Pacto impone a los Estados la obligación genérica de presentar informes sobre las disposiciones que hayan adoptado relativas a los derechos reconocidos en el Pacto. Procedimiento de denuncias intergubernamentales Este procedimiento permite al Comité entender de una denuncia presentada por un Estado parte contra otro Estado parte referida a una presunta violación por este último de las obligaciones que le impone el Pacto. En cualquier caso, lo complejo del sistema y la reticencia de los Estados a actuar como acusadores en un procedimiento en el que pueden llegar a ser acusados, ha determinado la inutilidad de este segundo tipo de procedimiento, de tal forma que el Comité no ha intervenido nunca hasta la fecha por aplicación del mismo. Procedimiento de denuncias o comunicaciones individuales Este procedimiento está establecido en el Protocolo Facultativo Primero. Se aplica únicamente a aquellos Estados que han ratificado tanto el Pacto como el Protocolo Facultativo. En virtud de este procedimiento cualquier individuo puede denunciar ante el Comité de Derechos Humanos una presunta violación de alguno de los derechos humanos reconocidos por el Pacto. La denuncia puede ser presentada por cualquier individuo sometido a la jurisdicción de un Estado parte, sin necesidad de que sea nacional del mismo, con la única limitación de que debe presentarla la víctima de la violación o una persona que la represente, no admitiéndose por tanto la denuncia de terceros. La denuncia ha de reunir una serie de requisitos para que el Comité pueda declararla admisible, en particular las siguientes: − − − − −
No ser anónima. No ser contraria a los principios del Pacto ni de las Naciones Unidas. No estar manifiestamente mal fundada. No haber sido sometida con anterioridad a otro sistema internacional de control en materia de derechos humanos. De manera muy especial, que la misma se interponga tras haber agotado los recursos internos existentes en el ordenamiento del Estado infractor para garantizar la restitución del derecho presuntamente violado.
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Procedimiento No se establece un plazo determinado para la presentación de la denuncia. Tras la recepción de la comunicación el Comité ha de dar traslado de la misma al Estado interesado, que podrá formular las observaciones y objeciones que estime pertinentes. Tales informaciones, así como las que le proporcione por escrito el individuo, constituyen la base del procedimiento que posteriormente se desarrolla ante el Comité, que tiene lugar siempre en forma confidencial. El Reglamento del Comité le autoriza a solicitar al Estado denunciado que adopte medidas provisionales para evitar un daño irreparable a la víctima de la violación alegada. Estas medidas de naturaleza cautelar, que no prejuzgan el pronunciamiento final sobre el fondo del asunto, han sido utilizadas en escasas ocasiones. El examen del asunto finaliza con una decisión del Comité en la que se pronuncia sobre la violación denunciada, pudiendo igualmente formular sus observaciones al Estado interesado y al particular. A pesar del cáracter confidencial del procedimiento, el Comité ha de incluir en su informe anual a la Asamblea General un resumen de sus decisiones sobre casos individuales. Igualmente, a pesar de no estar previsto en el Protocolo, el Comité hace públicas todas sus decisiones en las que se pronuncia sobre el fondo. En la misma línea, el Comité decidió en su 39º período de sesiones (1990) que los Estados que hayan ratificado el Protocolo Facultativo, deberán incluir en los informes periódicos a que antes se ha hecho referencia una sección sobre la forma en que han dado cumplimiento a las decisiones del Comité que les afecten. El sistema de las denuncias individuales, denominadas eufemísticamente “comunicaciones”, es el mecanismo de control más perfeccionado de los establecidos en relación con el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el que otorga un mayor grado de protección al particular.
Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Este Pacto no crea ningún órgano ad hoc de control, asignando al ECOSOC las funciones de su supervisión previstas en el mismo. El ECOSOC empleó distintas fórmulas para cumplir tales funciones, hasta que mediante la Resolución 1985/17, crea el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC), a fin de establecer un órgano paralelo al Comité de Derechos Humanos. El paralelismo entre el Comité de Derechos Humanos y el Comité DESC se extiende al número de miembros y a la duración del mandato, pero entre ambos existe una diferencia sustancial, al ser el Comité DESC un órgano subsidiario del ECOSOC y no un órgano convencional en sentido estricto.
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→ Mecanismos extraconvencionales Frente a los procedimientos convencionales, basados en un tratado ad hoc y en el consentimiento expreso de los Estados, los procedimientos extraconvencionales se basan en los poderes generales que la Carta de las Naciones Unidas atribuye a la Organización en materia de derechos humanos. Su fundamento normativo no es otro que la Carta y las resoluciones que la desarrollan y son el resultado directo de la evolución de la práctica de la ONU en esta materia, en particular de su Comisión de Derechos Humanos, ya que es en este órgano donde se desarrollaron los mecanismos de control extraconvencionales a partir de 1967. Ello introduce un cambio sustantivo respecto de los mecanismos convencionales, ya que el órgano básico de control es un órgano intergubernamental, político, y no un órgano técnico como lo son los Comités estudiados. Dentro de este grupo, diferenciamos los siguientes procedimientos: Procedimiento de denuncia El procedimiento de denuncia constituye una forma de tratamiento de las comunicaciones sobre violaciones de derechos humanos que se inicia en 1971 y tiene como finalidad abordar cuadros persistentes de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de todos los derechos humanos y de todas las libertades fundamentales que se produzcan en cualquier parte del mundo y en cualquier circunstancia. Conforme a la nueva reglamentación introducida por la Res. 5/1 del Consejo de Derechos Humanos, las comunicaciones pueden ser presentadas por cualquier persona o grupo que se considere víctima de una violación de derechos humanos, o por cualquier persona o grupo, incluidas las ONG, que aún no siendo víctimas, sostengan que tienen un conocimiento directo de la violación o que, aún habiéndolo tenido de segunda mano, tienen pruebas suficientes. El procedimiento de denuncia se caracteriza por su confidencialidad, que afecta tanto a las comunicaciones presentadas como a los debates de los órganos competentes y a las decisiones adoptadas por el Consejo, no siendo de conocimiento público más que el nombre de los Estados que son estudiados en el marco de este procedimiento. Ello se ha traducido en la práctica en una deformación de este procedimiento, que ha sido utilizado frecuentemente por los Estados con la simple finalidad de eludir un procedimiento público que, como tal, es necesariamente más eficaz. Esta circunstancia, unida a su falta de eficacia protectora para el particular, tuvo como consecuencia inmediata una pérdida de interés por este mecanismo, tanto por parte de los usuarios del sistema como por parte de la propia Comisión que desplazó su práctica progresivamente hacia los procedimientos públicos especiales.
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Procedimientos especiales Esos procedimientos se caracterizan esencialmente por ser públicos y por que pueden establecerse y desarrollarse sin necesidad del consentimiento del Estado interesado. A pesar de que los procedimientos públicos especiales presentan, por su propia naturaleza y origen, algunas diferencias de un supuesto a otro, el análisis de la práctica de la Comisión permite identificar una serie de rasgos comunes a todos ellos:
− Dichos procedimientos tan sólo pueden establecerse cuando existan indicios de la existencia de una situación global de violación de derechos humanos. Dicha situación puede definirse en un territorio determinado o bien a escala mundial respecto de un tipo de derecho o bajo una forma de violación. Por consiguiente, el objeto del control es la situación y no los supuestos individualizados de violación, por lo que no cabe dar respuesta a denuncias concretas, con la única excepción del procedimiento sobre detenciones arbitrarias y de las acciones urgentes.
− El control se realiza sobre la base de una investigación ad hoc realizada por un órgano que se crea al efecto y que han recibido diversas denominaciones. La principal característica de estos órganos es que actúan a títulos de expertos. Estos órganos tienen como principal función la determinación y evaluación de los hechos que definen una situación, a partir de toda la información a su disposición, incluida la obtenida en las eventuales visitas al territorio investigado. Este grupo de expertos debe elaborar un informe sobre la situación investigada en el que se formulan las oportunas conclusiones y recomendaciones dirigidas al Consejo de Derechos Humanos, que es el órgano encargado de realizar la actividad de control en sentido estricto. La eficacia del sistema radica en la presión que puede ejercerse, en forma individual o colectiva, sobre el Estado investigado. Ello atribuye un papel central a la publicidad, que se extiende tanto a los infomes como a los debates y a las resoluciones adoptadas por la Comisión. Dicha publicidad, que posibilita la presión internacional ulterior, se convierte de esta forma en la garantía irrenunciable del sistema. Procedimiento del “examen periódico universal” Este mecanismo está inspirado en el sistema de informes periódicos gubernamentales diseñado en algunos tratados de derechos humanos, entre los que destaca el sistema de Pacto de Derechos Civiles y Políticos. El nuevo sistema se aplica a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas, que deberán presentar informes periódicos sobre el cumplimiento y las dificultades que encuentran en la aplicación de las normas de derechos humanos y de Derecho Internacional Humanitario que le sean aplicables. España se someterá por primera vez al examen periódico universal en esta anualidad de 2010.
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→ Los Tribunales Penales Internacionales En los años noventa del pasado siglo han hecho su aparición los tribunales penales internacionales como un nuevo instrumento de protección indirecta de los derechos humanos. Estos tribunales surgen originariamente como respuesta del Consejo de Seguridad a graves situaciones de quiebra de la paz y la seguridad internacionales y tienen por objeto garantizar el respeto de las normas de Derecho Internacional Humanitario y de otros instrumentos internacionales que tipifican crímenes contra la humanidad. Su jurisdicción se extiende a los individuos que se reputen autores de dichas violaciones, que podrán ser objeto de una sanción internacional. Los dos primeros tribunales penales internacionales se insertan en el sistema de las Naciones Unidas, ya que han sido creados por el Consejo de Seguridad. Son los siguientes:
− Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (1993). − Tribunal Penal Internacional para Ruanda (1994). Con posterioridad, por impulso del Consejo de Seguridad, se han creado los siguientes tribunales:
− Tribunal para Sierra Leona (2000). − Tribunal para Camboya. Los tribunales anteriores son tribunales ad hoc, creados para una situación concreta. Frente a ellos se ha creado la Corte Penal Internacional como tribunal de carácter permanente. Ad hoc es una locución latina que significa literalmente “para esto”. Generalmente se refiere a una solución elaborada específicamente para un problema o fin preciso y, por tanto, no es generalizable ni utilizable para otros propósitos. Se usa pues para referirse a algo que es adecuado sólo para un determinado fin. En sentido amplio, ad hoc puede traducirse como “específico” o “específicamente”.
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TEMA 23. LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (II)
LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL CONSEJO DE EUROPA
1 VEZ
La propia creación del Consejo de Europa se encuentra en íntima relación con la protección de un conjunto de valores entre los que ocupa un lugar central la democracia y la garantía de los derechos humanos. El Consejo de Europa ha desarrollado una importante función codificadora y de protección, pudiendose afirmar que la defensa de los derechos humanos constituye en la actualidad una de las actividades centrales de esta Organización.
→ El proceso codificador Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio de Roma) derechos civiles y políticos El instrumento más emblemático del sistema europeo es el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, adoptado en Roma el 4 de noviembre de 1950, que entró en vigor el 3 de septiembre de 1953. España lo ratificó por instrumento de 26 de septiembre de 1979, entrando en vigor para nuestro país el 4 de octubre del mismo año. Adopción Entrada en vigor Ratificación España Entrada en vigor España 4 noviembre 1950 3 sept. 1953 26 sept. 1979 4 oct. 1979 * En otros casos hago referencia exclusivamente a la adopción y entrada en vigor para España, saltando los dos pasos intermedios. En este caso, debido a la importancia del Convenio y de la Carta he querido matizar los cuatro procesos.
El Convenio Europeo ha sido el primer texto convencional adoptado en materia de derechos humanos. Retoma los derechos y principios contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, imponiendo obligaciones concretas a los Estados. Al mismo tiempo, establece un sistema de control en el que se incluye la posibilidad de que los particulares presenten denuncias individuales contra el Estado, lo que permite hablar del reconocimiento de auténticos derechos subjetivos a favor del particular, que se corresponden con obligaciones estatales automáticamente exigibles en el plano internacional. Por lo que se refiere a los derechos protegidos, el Convenio Europeo incluye exclusivamente derechos civiles y políticos. Junto al derecho a la vida y la integridad personal, se reconocen los dererechos a la libertad y la seguridad; el derecho a un juicio justo; el derecho a la vida privada y familiar; el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio; libertad de pensamiento, conciencia y religión; libertad de expresión, manifestación y asociación y el derecho a contraer matrimonio y constituir una familia. Los anteriores derechos sustantivos se ven completados con dos derechos de orden adjetivo que se conciben como garantías globales del sistema, a saber: el principio de no discriminación en el disfrute de los derechos y el derecho a poder interponer un recurso ante la jurisdicción nacional para defender cualquiera de los derechos reconocidos.
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El Convenio Europeo ha sido completado con catorce Protocolos adicionales adoptados entre 1952 y 2004. A través de ellos se ha llevado a cabo: Una modificación del sistema de protección (Protocolos 2, 3, 5, 8, 9, 10, 11 y 14), o una ampliación de los derechos protegidos (Protocolos 1, 4, 6, 7, 12 y 13). Todos los Protocolos han entrado en vigor, salvo los número 10 y 14. Protocolos adicionales relativos al sistema de protección. Las modificaciones introducidas por los mismos se han ido incorporando paulatinamente al texto del Convenio, habiendo sido finalmente sustituidas por el nuevo mecanismo procesal establecido por el Protocolo núm. 11. España ratificó en su día todos los Protocolos adicionales de naturaleza procesal a excepción del Protocolo núm. 9 y del Protocolo núm. 10. Protocolos adicionales que amplían el número de derechos reconocidos. A través de esta técnica se han proclamado el derecho a la propiedad privada; a la instrucción y a la celebración de elecciones libres; el derecho a la libre circulación y residencia dentro del país del que se es nacional; a no ser expulsado y a salir y entrar libremente en el mismo; la prohibición de expulsiones masivas de extranjeros y el derecho de los extranjeros a no ser expulsados del país en que residen regularmente salvo con las debidas garantías reconocidas en el Protocolo; la abolición de la pena de muerte; la prohibición de la prisión por deudas; el derecho a un recurso en todo proceso penal; el derecho a la aplicación del principio non bis in idem en todo proceso penal; el derecho a una indemnización en caso de error judicial y el derecho a la igualdad de los cónyuges en las relaciones maritales y paterno-filiales. Por su parte, el Protocolo núm. 12 establece un sistema de prohibición general de la discriminación y el Protocolo número 13 proclama la abolición de la pena de muerte en toda circunstancia. Los derechos reconocidos en el Convenio y sus Protocolos obligan automáticamente a los Estados, que tan sólo pueden introducir límites al alcance de los mismos en la forma en que lo autoriza el propio Convenio. La Carta Social Europea (Carta de Turín)
derechos económicos, sociales y culturales
La gran laguna dejada por el Convenio Europeo es la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, que ha sido subsanada por la adopción el 18 de octubre de 1961 de la Carta Social Europea, también conocida como Carta de Turín, que entró en vigor el 26 de febrero de 1965. España ratificó la Carta mediante instrumento de 6 de mayo de 1980, entrando en vigor para nuestro país el 5 de junio del mismo año. Adopción
Entrada en vigor Ratificación España Entrada en vigor España 18 oct. 1961 26 febrero 1965 6 mayo 1980 5 junio 1980 * En otros casos hago referencia exclusivamente a la adopción y entrada en vigor para España, saltando los dos pasos intermedios. En este caso, debido a la importancia del Convenio y de la Carta he querido matizar los cuatro procesos.
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Aunque ya el Convenio de Roma había proclamado algunos derechos económicos y sociales, lo hace de modo puntual y sin vincularlos con unos principios generales de política social. Por el contrario, la Carta Social Europea enumera de forma global un conjunto de principios y derechos que han de ser tomados en consideración por los Estados partes en la definición de sus respectivas políticas económicas y sociales. Los derechos reconocidos pueden agruparse en tres bloques:
− El derecho al trabajo y otros derechos reconocidos al individuo en cuanto trabajador, tales como condiciones equitativas de trabajo, una remuneración igualmente equitativa, seguridad e higiene, los derechos sindicales y a la negociación colectiva, la orientación y formación profesional y la protección de ciertas categorías de trabajadores como las mujeres y los niños.
− Los derechos sociales al margen de la relación laboral: salud, seguridad social, asistencia social y médica, beneficios derivados de los servicios sociales, protección de la familia, de la madre, de los niños y de las personas discapacitadas.
− Los derechos de los trabajadores migrantes. Los derechos protegidos han sido ampliados por el Protocolo adicional adoptado el 5 de mayo de 1988, que entró en vigor para nuestro país en 2000. En el Protocolo adicional se reconocen el derecho a la protección social en la vejez y ciertos derechos que se han de desarrollar en la esfera laboral tales como la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón del sexo, el derecho de información y consulta de los trabajadores en el seno de la empresa y el derecho a la participación en la fijación y mejora de las condiciones de trabajo y del medio laboral. Contrariamente a lo que sucede en el Convenio de Roma, los derechos reconocidos tanto en la Carta Social Europea como en su Protocolo Adicional no son exigibles en su totalidad a los Estados partes. Al contrario, en ambos casos los Estados pueden establecer un régimen jurídico a la carta, eligiendo tan sólo algunos de los derechos enunciados, con unos reducidos límites establecidos por la Carta Social que obliga en todo caso a reconocer los siguientes derechos: derecho al trabajo, derechos sindicales, derecho a la negociación colectiva, derecho a la seguridad social, a la asistencia social y médica, derecho a la protección de la familia y el derecho de los trabajadores migrantes y de sus familias a protección. Si el Convenio de Roma y la Carta Social Europea definen el régimen general de protección en el Consejo de Europa, con posterioridad se han adoptado en su seno otros instrumentos de alcance sectorial. Entre ellos es preciso destacar el Convenio Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes, adoptado en 1987, que entró en vigor en nuestro país en 1989. El citado Convenio ha creado un Comité cuya función básica consiste en la realización de visitas a los centros de detención y encarcelamiento de los Estados partes, a fin de evaluar el respeto en los mismos de la prohibición de la tortura y otras penas o tratos inhumanos o degradantes.
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www.uned-derecho.com → El mecanismo de protección del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Órganos y procedimiento El mecanismo de protección del Convenio Europeo ha experimentado un interesante proceso de cambio, que ha culminado con la entrada en vigor del Protocolo adicional núm. 11, el 1 de noviembre de 1998. Este proceso ha girado en torno a dos ejes: La potenciación del modelo judicial y, por tanto, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos frente a los restantes órganos (frente a la Comisión Europea de Derechos Humanos y al Comité de Ministros). El progresivo acceso directo del particular al órgano judicial. Frente al anterior modelo, el Protocolo núm. 11 modificó sensiblemente el sistema de protección: En el nuevo mecanismo la Comisión desaparece y todas las funciones de instrucción y enjuiciamiento le van a corresponder al nuevo Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Comité de Ministros pierde todas las competencias decisorias, no correspondiéndole más que una función general de supervisión de la forma en que el Estado afectado ejecuta la sentencia dictada por el TEDH. La competencia jurisdiccional del nuevo Tribunal es automática y le viene asignada por el Convenio en la forma en que ha sido enmendado por el Protocolo núm. 11. Se reconoce al particular legitimación activa para presentar una demanda ante el Tribunal, que se configura como único órgano de control del sistema. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos El Tribunal Europeo de Derechos Humanos es un órgano jurisdiccional de carácter permanente integrado por jueces que desempeñan sus funciones a tiempo completo y de forma exclusiva, sin que puedan compatibilizar dichas funciones con ninguna otra actividad profesional, retribuida o no. El número de jueces es variable, siendo en todo momento igual al de los Estados partes (47 en la actualidad). Los jueces son elegidos por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de entre una terna presentada por cada Estado parte y tienen un mandato de seis años. El Tribunal tiene competencia para ejercer tanto una función contenciosa como consultiva, siempre en relación con el Convenio de Roma de 1950 y sus Protocolos adicionales: Función consultiva. Será ejercida a instancia del Comité de Ministros del Consejo de Europa y puede afectar a cualesquiera cuestiones jurídicas relativas a la interpretación del Convenio y sus Protocolos, con el único límite de que no se trate de una cuestión que pudiera ser sometida al Tribunal en vía contenciosa y sobre la que, por tanto, pudiera recaer sentencia obligatoria para los Estados afectados.
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Función contenciosa. A través de esta función el TEDH puede conocer de cualquier demanda que le sea presentada por un particular o por un Estado:
− En el caso de las demandas individuales el objeto de la misma habrá de ser necesariamente una presunta violación de cualquiera de los derechos reconocidos en el Convenio o en sus Protocolos adicionales.
− A través de las demandas interestatales podrá someterse a consideración del Tribunal cualquier incumplimiento de lo previsto en el Convenio o en sus Protocolos que sea imputable a un Estado parte, lo que se traduce en una competencia sustantiva más amplia que la prevista para las demandas individuales. El Tribunal desempeña sus funciones en Pleno, Salas y a través de Comités, definiéndose en el Convenio un complejo sistema de organización. Se atribuye preferencia a los Comités y a las Salas frente al Pleno. El complejo sistema orgánico se ve completado por un Secretario designado por el propio Tribunal, que asume las funciones propias de la oficina judicial. Igualmente el Tribunal, en el desempeño de sus funciones, está asistido por letrados, a los que el Convenio denomina “refrendarios”. Sistema de protección. Requisitos de admisibilidad de una demanda ante el TEDH ** (PREGUNTA CORTA
ENUMERE Y DESCRIBA BREVEMENTE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE UNA DEMANDA ANTE EL TEDH)
La actividad principal del sistema de protección se desarrollará a través de las denuncias individuales. El proceso se inicia siempre a instancia de parte, pudiendo presentar la demanda cualquier persona física, organización no gubernamental o grupos de particulares que se considere víctima de una violación de un derecho reconocido en el Convenio o en uno de sus Protocolos adicionales y que sea imputable a un Estado Parte. La demanda ha de reunir una serie de requisitos que, en caso de no cumplirse, pueden determinar la declaración de inadmisibilidad de la misma. Los requisitos en cuestión son los mismos exigidos en su día respecto de las denuncias presentadas ante la Comisión Europea de Derechos Humanos, a saber:
− No ser anónima. − Haberse presentado tras el agotamiento de los recursos internos disposibles en el − − − −
ordenamiento del Estado demandado. Presentarse en el plazo máximo de seis meses desde que recaiga la última resolución que pone fin al procedimiento interno. No haber sido sometida ya en idénticos términos ante el TEDH o ante otro órgano internacional de solución de controversias. No ser incompatible con las disposiciones del Convenio o sus Protocolos. No ser manifiestamente mal fundada o abusiva.
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Tras la declaración de admisibilidad el Tribunal puede ponerse a disposición de las partes para llegar a un acuerdo amistoso que siempre habrá de basarse en el respeto de los derechos humanos. En caso contrario, se iniciará el procedimiento contencioso en sentido estricto, que tiene por objeto la constatación de la presunta violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio o en los Protocolos adicionales. A lo largo del mismo se garantiza la igualdad de armas entre el Estado demandado y el particular demandante, al que se reconoce un amplio ius standi ante el Tribunal. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos puede dictar sentencias condenatorias del Estado y sentencias en las que reconoce al particular el derecho a una reparación equitativa. Dichas sentencias dictadas en primera instancia, pueden ser objeto de recurso ante el propio Tribunal, con carácter extraordinario, en el plazo improrrogable de tres meses. Transcurrido dicho plazo adquieren el carácter de definitivas, obligan a los Estados y deben ser ejecutadas por los mismos, para lo que gozan de un amplio margen de discrecionalidad. En todo caso, el Comité de Ministros ejercerá la función de supervisión sobre la forma en que los Estados ejecutan dichas sentencias.
→ El mecanismo de protección de la Carta Social Europea. Órganos y procedimiento El sistema de control previsto en la Carta se limita al estudio de informes gubernamentales. Estos informes han de ser presentados cada dos años por los Estados partes, con indicación de las medidas adoptadas en sus respectivos ordenamientos internos para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Carta. Los informes en cuestión son evaluados en un procedimiento que se divide en tres fases y en el que intervienen sucesivamente cuatro órganos. El Comité puede dirigir recomendaciones individualizadas a cada Estado, pero no puede condenarle por una presunta violación ni imponerle pautas obligatorias de comportamiento.
→ El Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa El Comisario para los Derechos Humanos es un órgano propio del Consejo de Europa, nombrado por la Asamblea parlamentaria por elección de entre una terna propuesta por el Comité de Ministros. Se trata de una “instancia no judicial” cuyas funciones no pueden confundirse ni solaparse con las de otros órganos ya existentes en el sistema europeo de derechos humanos. En especial, no puede recibir quejas individuales.
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La función del Comisario es la de fomentar la educación, la sensibilización y el respecto en lo concerniente a los derechos humanos. Puede fomentar e impulsar el interés por los derechos humanos en el interior de los Estados, facilitar asesoramiento e información en la materia, identificar insuficiencias en el derecho y la práctica de los Estados miembros, responder a peticiones que le sean formuladas por el Comité de Ministros o la Asamblea Parlamentaria y cooperar con otras instituciones internacionales encargadas de la promoción y protección de los derechos humanos. Para dar cumplimiento a este mandato puede entrar en contacto directo con los gobiernos de los Estados miembros, realizar visitas a dichos Estados y emitir recomendaciones, opiniones e informes. Su actividad ha de recogerse, en todo caso, en el informe anual que presenta al Comité de Ministros y a la Asamblea Parlamentaria.
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MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO UNIVERSAL Y EN EL EUROPEO. PRINCIPALES DIFERENCIAS DE PROTECCIÓN EN LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Normativa
ÁMBITO UNIVERSAL - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. - Protocolo facultativo primero al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (adoptados ambos por la AG el 16 de diciembre de 1966). El Pacto es un documento convencional que impone obligaciones jurídicas directamente vinculantes para los Estados partes (obligaciones automáticas, asumiendo el Estado el deber de reconocimiento y garantía inmediata de los derechos enunciados en el mismo).
ÁMBITO EUROPEO - Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (Convenio de Roma, adoptado el 4 de noviembre de 1950). - Protocolos adicionales (El Convenio ha sido completado con estos Protocolos, adoptados entre 1952 y 2004). Es fundamental el protocolo núm. 11, que regula el sistema de control, potenciando el modelo judicial (el Tribunal Europeo de Derechos Humanos) y creando el progresivo acceso directo del particular al órgano judicial.
El Protocolo Facultativo Primero al Pacto de Derechos Civiles y Políticos establece un sistema de peticiones individuales y forma igualmente parte de la Carta Internacional. Órganos que juzgan y de control
- Comité de Derechos Humanos (creado por el PDCP). Formado por 18 miembros, cuyo mandato dura cuatro años, siendo renovable. Este Comité es el órgano con máxima competencia para interpretar el alcance y significado del Pacto y de sus Protocolos Facultativos. Dentro de las actividad de control y supervisión del Comité de DH se diferencian tres tipos de procedimientos: procedimiento de informes periódicos, procedimientos de denuncias intergubernamentales y procedimiento de denuncias o comunicaciones individuales (este es el más importante para nosotros). Otros comités que debemos de tener en cuenta son:
- Tribunal europeo de Derechos Humanos. Le corresponden todas las funciones de instrucción y enjuiciamiento. - Comité de Ministros. Le corresponde la función general de supervisión de la forma en que el Estado afectado ejecuta la sentencia dictada por el TEDH. Se configura al particular legitimación activa para presentar una demanda ante el Tribunal que se configura como único órgano de control del sistema.
- C. de Derechos económicos, sociales y culturales - C. para la eliminación de la Discriminación Racial - C. para la eliminación de la Discriminación contra la mujer - C. para la Tortura - C. de los Derechos del Niño - C. para la protección de todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familias - C. sobre los derechos de las personas con discapacidad.
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Mecanismos de control
Procedimiento de denuncias
ÁMBITO UNIVERSAL Se han establecido sobre la base de tratados internacionales ad hoc y, por consiguiente, no obligan más que a aquellos Estados que voluntariamente hayan prestado el consentimiento respecto de cada tratado en contreto. El modelo típico lo constituyen los sistemas de control previstos en los dos Pactos Internacionales de Derechos Humanos y en el Protocolo Facultativo Primero al Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
Comunicaciones individuales. Este procedimiento está establecido en el Protocolo Facultativo Primero. Se aplica únicamente a aquellos Estados que han ratificado tanto el Pacto como el Protocolo Facultativo. En virtud de este procedimiento cualquier individuo puede denunciar ante el Comité de Derechos Humanos una presunta violación de alguno de los derechos humanos reconocidos por el Pacto. La denuncia puede ser presentada por cualquier individuo sometido a la jurisdicción de un Estado parte, sin necesidad de que sea nacional del mismo, con la única limitación de que debe prestarla la víctima de la violación o una persona que la represente, no admitiéndose por tanto la denuncia de terceros.
ÁMBITO EUROPEO El Convenio europeo establece un sistema de control en el que se incluye la posibilidad de que los particulares presenten denuncias individuales contra el Estado, lo que permite hablar del reconocimiento de auténticos derechos subjetivos a favor del particular, que se corresponden con obligaciones estatales automáticamente exigibles en el plano internacional. Los derechos reconocidos en el Convenio y sus protocolos obligan automáticamente a los Estados, que tan sólo pueden introducir límites al alcance de los mismos en la forma en que lo autoriza el propio Convenio (se entiende siempre que los Estados hubieran ratificado el Convenio y los protocolos correspondiente que, en el caso del control, sería el Protocolo adicional núm. 11). El proceso se inicia siempre a instancia de parte, pudiendo presentar la demanda cualquier persona física, organización no gubenamental o grupos de particulares que se considera víctima en una violación de un derecho reconocido en el Convenio o en uno de sus Protocolos adicionales y que sea imputable a un Estado Parte.
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Requisitos demanda
Conclusión del procedimiento
ÁMBITO UNIVERSAL - No ser anónima - Que la misma se interponga tras haber agotado los recursos internos existentes en el ordenamiento del Estado infractor para garantizar la restitución del derecho presuntamente violado. - No se exige plazo de presentación. - No haber sido sometida con anterioridad a otro sistema internacional de control en materia de derechos humanos. - No ser contraria a los principios del Pacto ni de las N.U. - No ser manifiestamente mal fundada. Tras la recepción de la comunicación el Comité ha de dar traslado de la misma al Estado interesado, que podrá formular las observaciones y objeciones que estima pertinentes. Tales informaciones, así como las que le proporcione por escrito el individuo, constituyen la base de procedimiento que posteriormente se desarrolla ante el Comité, que tiene lugar siempre de forma confidencial. El examen del asunto finaliza con una decisión del Comité en la que se pronuncia sobre la violación denunciada, pudiendo igualmental formular sus observaciones al Estado interesado y al particular. A pesar del carácter confidencial del procedimiento, el Comité ha de incluir en su informe anual a la AG un resumen de sus decisiones sobre casos individuales. Igualmente, el Comité hace públicas todas sus decisiones en las que se pronuncia sobre el fondo. Igualmente, el Comité decidió que los Estados que hayan ratificado el Protocolo Facultativo, deberán incluir en los informes periódicos una sección sobre la forma en que han dado cumplimiento a las decisiones del Comité que les afecten.
ÁMBITO EUROPEO - No ser anónima - Haberse presentado tras el agotamiento de los recursos internos. - Presentarse en el plazo máximo de seis meses desde que recaiga la última resolución que pone fin al procedimiento interno. - No haber sido sometida ya en idénticos términos ante el TEDH o ante otro órgano internacional de solución de controversias. - No ser incompatible con las disposiciones del Convenio o sus Protocolos. - No ser manifiestamente mal fundada o abusiva. El Tribunal europeo de Derechos Humanos puede dictar sentencias condenatorias del Estado y sentencias en las que reconoce al particular el derecho a una reparación equitativa. Dichas sentencias dictadas en primera instancia pueden ser objeto de recurso ante el propio Tribunal, con carácter extraordinario, en el plazo improrrogable de tres meses. Trascurrido dicho plazo adquieren el carácter de definitivas, obligan a los Estados y deben ser ejecutadas por los mismos, para lo que gozan de un amplio margen de discrecionalidad. En todo caso, el Comité de Ministros ejercerá la función de supervisión sobre la forma en que los Estados ejecutan dichas sentencias.
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TEMA 24. EL DERECHO INTERNACIONAL ECONÓMICO NINGUNA PREGUNTA
TEMA 25. LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL (I) NINGUNA PREGUNTA
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TEMA 26. LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL (II) LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO
3 VECES
No podemos hablar de la responsabilidad internacional del Estado sin hacer referencia al proyecto de artículos sobre responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, adoptado por la CDI en su 53º periodo de sesiones y anexado por la AG en su Resolución 56/83 de 12 de diciembre de 2001. Teniendo en cuenta que el Estado actúa a través de individuos o conjuntos de individuos, el problema principal de la atribución al Estado de un hecho internacionalmente ilícito, originador en cuanto tal de su responsabilidad internacional, se conecta básicamente a la calidad o no de órganos del Estado predicable de las personas autoras del hecho, así como a las condiciones en que tales personas actúan. De ahí que debamos referirnos seguidamente a la atribución al Estado de la responsabilidad de los hechos cometidos por sus órganos, para ver a continuación si el Estado es directamente responsable en el plano internacional por hechos de los particulares u otros, es decir, si son atribuibles al Estado dichos hechos.
→ Atribución de responsabilidad al Estado por los hechos de sus órganos (Comportamiento de los órganos estatales) Es un principo básico el de que se atribuyan al Estado los hechos de sus órganos o agentes, en tanto integrantes de la organización estatal. Este principio aparece reconocido de antiguo en la jurisprudencia internacional. El TIJ en 2007 indicó que el comportamiento de todo órgano del Estado se considera como un hecho del Estado según el Derecho internacional y, por tanto, daría lugar a la responsabilidad del Estado si constituye una violación de una obligación internacional de ese Estado. Dada la capacidad del Estado para autoorganizarse, se entiende que “órgano” incluye toda persona o entidad que tenga esa condición según el Derecho interno del Estado. Por otra parte, sólo se consideran hechos del Estado, desde el punto de vista del DI, los realizados por personas o entidades que actúan en calidad de tales órganos, sin que quepa atribuirle los realizados por esas personas o entidades a título puramente privado. La conducta por la cual cabe declarar al Estado internacionalmente responsable puede consistir, bien en un hecho instantáneo, bien en una cadena de hechos constitutiva de un proceso en el cual suelen intervenir varios órganos del Estado. En relación a este asunto, el art. 4.1 del proyecto de artículos de la CDI considera atribuible al Estado todo hecho de un órgano suyo cualquiera que sea su posición (superior o subordinada) en la organización del Estado. En la doctrina del DI hay una virtual unanimidad en cuanto a la posibilidad de considerar como hecho del Estado la conducta de cualquiera de sus órganos independientemente del “poder” al que pertenezca, soliendo figurar en los Manuales un estudio por separado de los más significativos hechos generadores de responsabilidad internacional realizados por órganos legislativos, administrativos y judiciales. Por tanto, es indiferente la naturaleza de las funciones (legislativas, ejecutivas o judiciales) ejercidas por el órgano o el carácter internacional o interno de esas funciones. El principio de la responsabilidad del Estado por hechos de sus órganos ejecutivos, legislativos y judiciales se da por sentado en toda una serie de decisiones internacionales. Se supera así la vieja tesis de que el Estado sólo es responsable por los hechos de los órganos encargados de las relaciones exteriores. 51
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Además de responder por los hechos de sus órganos stricto sensu actuando en el marco de sus competencias, el Estado también responderá: Por la conducta de entidades públicas territoriales u otras entidades que estén facultadas por el Derecho interno del Estado para ejercer atribuciones del poder público. Por la conducta de órganos puestos a disposición del Estado por otro Estado o por una organización internacional. Por la conducta de órganos del Estado o de personas o entidades facultadas para ejercer atribuciones del poder público que actúen excediéndose en su competencia con arreglo al Derecho interno o contraviniendo las instrucciones concernientes a su actividad. La CDI propugna considerar atribuibles al Estado, sin excepción, los hechos aquí contemplados, basándose en la idea de seguridad que debe presidir las relaciones internacionales, así como el hecho de que, de seguirse el criterio contrario, se le daría al Estado una escapatoria para sustraerse a su propia responsabilidad.
→ Atribución de responsabilidad al Estado por hechos de los particulares El art. 8 del proyecto de artículo de la CDI considera hecho del Estado según el Derecho internacional “el comportamiento de una persona o de un grupo de personas si esa persona o ese grupo de personas actúa de hecho por instrucciones o bajo la dirección o el control de ese Estado al observar ese comportamiento”. Esto significa que el comportamiento en cuestión sólo será atribuible al Estado si éste dirigió o controló la operación y si el comportamiento denunciado era una parte integrante de la operación. Salvo en el supuesto de personas o grupos de personas que actúen de hecho bajo la dirección o el control del Estado (art. 8 del proyecto de artículos) o ejerzan de hecho atribuciones del poder público en defecto de las autoridades oficiales (art. 9), según ha expresado claramente el TIJ en 1980, los comportamientos de los particulares no se considerarán como hechos del Estado. Por tanto, en relación a los comportamientos de los particulares en sentido estricto, la regla general es la no atribución de los mismos al Estado, lo que no significa que el Estado no pueda resultar responsable por su pasividad o falta de diligencia en la prevención o represión de tales comportamientos. En este caso, según la doctrina dominante, el Estado no estaría asumiendo como suyos los hechos de los particulares, sino respondiendo internacionalmente por sus propios hechos en cuanto constitutivos de la violación de una obligación internacional de vigilancia y protección. Con respecto a la obligación de prevención a cargo del Estado en estos casos, habrá de tenerse en cuenta diversas circunstancias, como la mayor o menor previsibilidad de disturbios o revueltas, la especial vulnerabilidad de locales oficiales extranjeros, el carácter público de las personas. La práctica internacional en la materia tiende a basar la responsabilidad estatal en la violación de un deber internacional de vigilancia por parte de las autoridades públicas.
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→ Atribución de responsabilidad al Estado por hechos realizados por movimientos insurreccionales Si los comportamientos de los particulares no pueden ser tenidos por hechos del Estado a los efectos de la responsabilidad internacional, a fortiori no podrán serlo los hechos realizados por movimientos insurreccionales (grupos insurgentes, rebeldes con estatuto de beligerancia, movimientos de liberación nacional, frentes revolucionarios…) en su condición de entes dotados de un aparato institucional propio, distinto y paralelo al del Estado en cuyo territorio están establecidos y capaces por ello de incurrir por sí mismos en responsabilidad internacional. No obstante, el Estado no quedaría exento de responsabilidad por los hechos de sus propios órganos consistentes en dejar de cumplir las obligaciones de vigilancia, prevención y represión a su cargo en relación con la actuación de los rebeldes, siendo en estos casos la omisión del deber de represión ex post (castigo, una vez sofocada la rebelión, de los autores de los hechos ilícitos cometidos durante la lucha) la que con más frecuencia se aducirá al efecto de exigir responsabilidad al Estado. La jurisprudencia internacional avala el principio de la no atribución al Estado de los comportamientos de movimientos insurreccionales, pero confirma a la vez la eventual responsabilidad estatal derivada de la omisión de la diligencia debida. En cambio, se considerará atribuible al Estado todo hecho de un movimiento insurreccional que resulte triunfante, esto es, que se convierta en un nuevo gobierno de un Estado o cuya acción dé lugar a la creación de un nuevo Estado en una parte del territorio de un Estado preexistente o en un territorio bajo su administración (art. 10 del proyecto de la CDI). Esta atribución al Estado de los hechos de los movimientos insurreccionales triunfantes viene confirmada también por la jurisprudencia. <<< >>> Frente al hecho internacionalmente ilícito del que es autor un Estado, otros Estados pueden ejercer su derecho a invocar la responsabilidad internacional de ese Estado. Ante todo, es el Estado lesionado quien tiene derecho a invocar la responsabilidad del Estado e incluso a recurrir a contramedidas contra él con el objeto de inducirlo a cumplir las obligaciones que le incumban (art. 49.1 del proyecto de artículos de la CDI). La situación de un Estado lesionado debe distinguirse de la de cualquier otro Estado que pueda tener derecho a invocar la responsabilidad. Presisando qué hay que entender por “Estado lesionado”, el art. 42 del proyecto de artículos identifica tres supuestos en los que un Estado puede considerarse lesionado. Además del Estado lesionado, otros Estados (incluso todos los Estados en el supuesto de violación de obligaciones erga omnes) pueden tener interés jurídico en invocar la responsabilidad del Estado autor del hecho ilícito y en asegurar el cumplimiento de la obligación de que se trate. Este supuesto está contemplado en el art. 48 del proyecto de artículos, que se basa en la idea de que en los casos de violación de obligaciones específicas que protegen los intereses colectivos de un grupo de Estados o los intereses de la comunidad internacional en su conjunto, pueden invocar la responsabilidad Estados que no son Estados lesionados en el sentido del art. 42 del proyecto de artículos. <<< >>> 53
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Un comportamiento internacionalmente ilícito resulta a veces de la colaboración de varios Estados y no de un solo Estado que actúa aisladamente. Esta colaboración puede revestir distintas formas, que pueden dar lugar a situaciones diferentes. En el Capítulo IV del proyecto de artículos de la CDI se contemplan tres situaciones al respecto: La que figura contemplada en el art. 16 del proyecto de artículos. Esta situación se da en aquellos casos en que un Estado presta ayuda o asistencia a otro Estado en la comisión por este último de un hecho internacionalmente ilícito. La que figura contemplada en el artículo 17 del proyecto de artículos. Esta situación se produce cuando se considera responsable por un hecho internacionalmente ilícito a un Estado que dirige y controla a otro Estado en la comisión por este último de dicho hecho. La que figura contemplada en el art. 18 del proyecto de artículos. Esta situación extrema se produce en el caso en que un Estado coacciona deliberadamente a otro para que cometa un hecho que constituye o que, de no mediar coacción, constituiría un hecho internacionalmente ilícito del Estado coaccionado.
VER TAMBIÉN APUNTES GENERALES
POSIBILIDAD DE AMPLIAR LA PREGUNTA.
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TEMA 27. LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL (III) NINGUNA PREGUNTA TEMA 28.
LA PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA COMO INSTRUMENTO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES
NINGUNA PREGUNTA TEMA 29.
LOS SISTEMAS DE ARREGLO PACÍFICO DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES (I)
NINGUNA PREGUNTA TEMA 30.
LOS SISTEMAS DE ARREGO PACÍFICO DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES (II)
NINGUNA PREGUNTA TEMA 31.
LOS SISTEMAS DE ARREGLO PACÍFICO DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES (III)
NINGUA PREGUNTA TEMA 32. LAS MEDIDAS DE APLICACIÓN FORZOSA NINGUNA PREGUNTA
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TEMA 33. DESARROLLO DEL PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DEL USO DE LA FUERZA LA PROHIBICIÓN DEL USO DE LA FUERZA EN LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
1 VEZ
Introducción. Desarrollo del principio de prohibición del uso de la fuerza El Derecho internacional durante siglos admitió la guerra como medio de solución de los conflictos entre Estados y desarrolló un conjunto de normas específicas al respecto. Sin embargo, las consideraciones ético-jurídicas en esta materia irán evolucionando y cambiando en los siglos posteriores. Durante el siglo XX se registró una evolución en las relaciones internacionales en virtud de la cual se logró una progresiva limitación de las posibilidades que tenían los Estados de recurrir a la fuerza armada. En este proceso destacamos los cuatro siguientes momentos: Convención Drago-Porter (1907). El primer hito significativo en el desarrollo de la prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales fue la segunda convención adoptada por la Conferencia de la Paz celebrada en La Haya en 1907, relativa a la prohibición del uso de la fuerza para el cobro de deudas contractuales, conocida con el nombre de Convención Drago-Porter. Este Convenio establece el compromiso de no recurrir a la fuerza contra un país deudor, salvo que éste no acepte la solución del conflicto mediante el arbitraje. Pacto de la Sociedad de Naciones (1919). No prohibía la guerra. En el Pacto hay un enfoque eminentemente procesal en el que, más que prohibir la guerra, se pretende impedir que llegue a producirse o, en todo caso, se retrase al máximo. Según el art. 12 del Pacto los miembros de la Sociedad se comprometen a resolver sus controversias por medios pacíficos (arbitraje, arreglo judicial o examen del Consejo) y, además, convienen “en que en ningún caso deberán recurrir a la guerra antes de que haya transcurrido un plazo de tres meses después de la sentencia de los árbitros o de la decisión judicial o del dictamen del Consejo”. En virtud de este plazo de tres meses, se ha dicho que el Pacto, más que prohibir la guerra, establecía una “moratoria de guerra”. Protocolo de Ginebra (1924). Es un tratado que no llegó a entrar en vigor. Sin embargo, se trata de un texto importante en la evolución de las normas internacionales relativas al uso de la fuerza. El Protocolo de Ginebra contiene disposiciones detalladas sobre el arreglo pacífico de las controversias internacionales. Pacto general de París de renuncia a la guerra (Pacto Briand-Kellogg, 1928). Constituye un paso decisivo en el desarrollo del principio de la prohibición del uso de la fuerza. Fue firmado en París en 1928. El Pacto es un tratado multilateral muy breve. En el art. 1 las Partes condenan recurrir a la guerra para el arreglo de las diferencias internacionales y renuncian a ella como instrumento de política nacional en sus relaciones mutuas. En el art. 2 se establece el compromiso de que las Partes resolverán sus controversias por medios pacíficos y en el art. 3 se regula lo relativo a su ratificación y se dice que el Pacto quedará abierto a las adhesiones de todas las demás Potencias del mundo el tiempo que sea necesario.
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El principio de prohibición del uso de la fuerza El art. 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas consagra, con carácter general, el principio de la prohibición del uso de la fuerza. Esta norma tiene una formulación más completa que la prohibición contenida en el Pacto Briand-Kellogg porque, en primer lugar, no se refiere exclusivamente a la guerra sino al “uso de la fuerza” y porque, en segundo lugar, la prohibición comprende no sólo el uso de la fuerza, sino también la “amenaza” al uso de la fuerza. La generalidad de la formulación del principio, al no precisar las modalidades de “fuerza” que se consideran prohibidas, ha planteado la cuestión de si cualquier uso de “fuerza” está prohibido o si la prohibición se refiere exclusivamente a la “fuerza armada”. Según la interpretación de Kelsen, la Carta prohibiría cualquier tipo de medida de coerción como las medidas de carácter económico, la interrupción de comunicaciones e, incluso, las de carácter político, como la ruptura de relaciones diplomáticas. No obstante, se trata de una interpretación excesivamente amplia. Para Jiménez de Aréchaga el término “fuerza” debe entenderse con la significación de “fuerza armada”. Esta interpretación es mucho más acertada, ya que así se deduce del contexto de la Carta. En la actualización e interpretación de los principios contenidos en la Carta de las Naciones Unidas que realizó la “Declaración sobre los principios de Derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas” aneja a la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General, adoptada el 24 de octubre de 1970, se consideran expresamente algunas modalidades del uso de la fuerza que se han extendido en las últimas décadas. La Declaración incluye en la prohibición del uso de la fuerza la organización de bandas armadas. En el asunto sobre las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y en contra de Nicaragua, la Corte Internacional de Justicia consideró que el hecho de suministrar armas y entrenar a grupos armados de resistencia constituía un uso de la fuerza prohibido. En la Declaración sobre los principios de Derecho internacional también se condena el apoyo a la guerra civil o al terrorismo. La importancia del principio de la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza en el Derecho internacional contemporáneo hacen que se considere una norma imperativa del Derecho internacional general o norma de ius cogens. La Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas en su comentario al proyecto de artículos sobre el Derecho de los tratados, al referirse a las normas imperativas de Derecho internacional general o de ius cogens, decía que “las normas de la Carta por las que se prohíbe el uso de la fuerza constituyen por sí mismas un ejemplo patente de norma de derecho internacional que tiene carácter de ius cogens”.
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El terrorismo internacional ha adquirido recientemente una dimensión mundial y ha dado lugar a actos que causan daños masivos a la población civil, lo que algún autor ha denominado “hiperterrorismo” y constituye una amenaza a la seguridad de los Estados tanto o más grave que la guerra en el pasado. Las nuevas manifestaciones del terrorismo tienen por objetivo atacar los centros del poder político y económico de la actual sociedad internacional globalizada y cuentan con el apoyo que determinados Estados prestan a sus actuaciones. Las nuevas tecnologías han puesto en manos de grupos reducidos un potencial de destrucción que antes sólo tenían los Estados. Por eso Joseph S. Nye ha calificado esta nueva modalidad del terrorismo como “la privatización de la guerra”. El principio de la prohibición del uso de la fuerza, tal como está recogido en la Carta de las Naciones Unidas, no ofrece una respuesta eficaz contra esta nueva amenaza. Aunque el orden jurídico internacional es evolutivo, por ahora no ha generado nuevas normas jurídicas que den respuesta a este nuevo fenómeno. La Carta de las Naciones Unidas continúa siendo el marco normativo con el que hay que valorar el uso de la fuerza en los tiempos actuales.
TEMA 34. EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO NINGUNA PREGUNTA TEMA 35. CONCEPTO Y CARACTERES DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES NINGUNA PREGUNTA
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TEMA 36. LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS LOS ÓRGANOS DE LAS NACIONES UNIDAS
4 VECES
LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LAS NACIONES UNIDAS
1 VEZ
Dentro del conjunto de las Organizaciones Internacionales, la ONU es la que tiene una estructura más compleja. A esta complicación se ha llegado por un proceso de crecimiento que ha venido forzado por diversos factores. Los redactores de la Carta de N.U. no proyectaron su completa estructura, más bien al contrario. Se limitaron a regular solamente seis órganos principales, pero autorizaron expresamente la posibilidad de que se crearan por dichos órganos principales otros de carácter subsidiario. Órganos principales y subsidiarios. Ideas generales sobre la distribución de competencias Dentro de los seis órganos principales de las N.U. definidos como tales por el artículo 7 de la Carta, podemos dintinguir diversas categorías según su mayor o menor autonomía. Órganos principales autónomos. Son la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y el Tribunal Internacional de Justicia. Ello supone que en el ejercicio de sus competencias son independientes de cualquier otro órgano, salvo determinadas limitaciones y aquellas conexiones que señalaremos, pero que no son suficientes per se como para privarles de sus caracteres de principales y autónomos. Órganos de dudosa autonomía. Junto a los tres órganos anteriores existen dos cuya autonomía es dudosa: el Consejo Económico y Social y la Administración Fiduciaria. Al Consejo Económico y Social le corresponden las funciones referentes a la cooperación económica y social de forma subordinada, ya que se estipula en el art. 60 de la Carta que éstas son propias de la AG y, bajo la autoridad de ésta, del ECOSOC. Su falta de autonomía es evidente. El Consejo de Administración Fiduciaria. Ayudará a la Asamblea, bajo la autoridad de ésta, en el desempeño de las funciones dimanantes de la administración fiduciaria y al Consejo de Seguridad en lo referente a las “Zonas estratégicas”. Por tanto, su falta de autonomía también en evidente. Órgano con autonomía reducida. Finalmente es calificado por la Carta como órgano principal el Secretario General, pero su autonomía de derecho es muy reducida y sus funciones están configuradas con el carácter de auxiliares, ya que se le encomienda la misión de ser Secretario de la A.G. y de los tres Consejos y se añade que “desempeñará las demás funciones que le encomienden dichos órganos” (art. 98). Esta situación ha sufrido, en el curso de los últimos años, un cambio muy profundo, al encomendársele cada vez mayor número de funciones políticas y diplomáticas en las que actuó de hecho con una grande y evidente autonomía.
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La complicación orgánica de las N.U. se ha llevado a cabo por medio de la multiplicación de los órganos subsidiarios al amparo de la autorización expresa contenida en el art. 7, núm. 2º de la Carta, que faculta para “establecer”, de acuerdo con las disposiciones de la misma, los órganos “que se estimen necesarios”. De esta facultad se ha venido haciendo un uso muy amplio bajo diversas denominaciones, tales como comisiones, comités, órganos y organismos subsidiarios y auxiliares. Los arts. 22, 29, 68 y 47, número 4º, facultan expresamente a la AG, Consejo de Seguridad, al ECOSOC y al Comité de Estado Mayor para la creación, respectivamente, de estos órganos subsidiarios. Por otra parte, los propios órganos subsidiarios han sido facultados en algunas ocasiones para crear a su vez órganos subsidiarios. Las normas que autorizan la creación de órganos subsidiarios han sido interpretadas con una gran amplitud. Ni el número, ni sus competencias, ni la designación de “subsidiarios” debe ser entendida en el sentido de que sean “necesariamente” secundarios. La subsidiariedad viene marcada por el procedimiento por el que han nacido y por la dependencia del órgano que los ha creado, pero no por sus competencias. Órganos principales. Composición, funcionamiento y competencias
→ La Asamblea general ** (PREGUNTA CORTA: LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NU: COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS” / “ENUMERE Y DESCRIBA BREVEMENTE LA COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS DE LA AGNU”)
La AG es un órgano principal autónomo de competencia general de las Naciones Unidas. Composición Está compuesta por todos los miembros de la Organización, que se hacen representar en la misma por medio de cinco delegados y un número igual de suplentes. Funcionamiento Su funcionamiento no es permanente, ya que se reúne una vez al año en sesión ordinaria, generalmente el tercer martes de septiembre. Puede también reunirse en sesiones extraordinarias cada vez que las circunstancias lo exijan, o en sesiones extraordinarias de emergencia, a petición del C. de S. o de la mayoría de los miembros de las N.U. en uso de la Resolución “Unión pro Paz”, de 3 de noviembre de 1950. Las decisiones en cuestiones importantes, que son las enumeradas en el art. 18, número 2º de la Carta, serán tomadas por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes. En el resto de las cuestiones rige la regla de la simple mayoría de presentes y votantes. El trabajo de la AG se lleva a cabo en pleno o bien a través de Comisiones. Así, una vez concluido el debate general con el que inicia su período de sesiones, la AG empieza a examinar los temas sustantivos de su programa. Dada el gran número de cuestiones que ha de examinar, la Asamblea asigna a las seis Comisiones Principales los temas pertinentes de su labor. Son estas Comisiones quienes someten los proyectos de resolución y decisión a la consideración de la Asamblea, reunida en sesión plenaria. Las Comisiones principales son:
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Primera Comisión Desarme y Seguridad Internacional. Segunda Comisión Asuntos Económicos y Financieros. Tercera Comisión Asuntos Sociales, Humanitarios y Culturales. Cuarta Comisión Política Especial y de Descolonización. Quinta Comisión Asuntos Administrativos y Presupuestarios. Sexta Comisión Jurídica. Además, son de destacar las dos Comisiones de procedimiento: La Mesa de la AG. Está formada por el Presidente de la AG, 21 Vicepresidentes y los Presidentes de las seis Comisiones Principales. Se reúne periódicamente a lo largo de cada período de sesiones para examinar los progresos de la Asamblea General y sus comisiones y hacer recomendaciones a fin de acelerarlos. La Comisión de Verificación de Poderes. Está integrada por 9 miembros y tiene como mandato examinar las credenciales de los representantes de los Estados miembros e informar a la Asamblea General. Competencias La AG tiene una competencia general y varias específicas: Competencia general. Faculta a la Asamblea para discutir cualquier asunto o cuestión referente a los poderes y funciones de los órganos de la ONU. Competencias específicas. Engloba muchas funciones, entre ellas, las siguientes:
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Considerar los principios generales de la cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, inclusive los principios del desarme y regularización de armamentos. Recomendar medidas para el arreglo pacífico de cualquier situación, sea cual sea su origen, que pueda perjudicar las relaciones amistosas entre los Estados. Promover estudios y hacer recomendaciones para promover la cooperación internacional en el campo político. Promover e impulsar el desarrollo progresivo del Derecho Internacional y su codificación. Recibir y considerar los informes anuales del Secretario General. Recibir y considerar los informes del C. de S. y de los demás órganos de las N.U. Admitir, suspender y expulsar a los miembros de la ONU. Fijar las cuotas o contribuciones de los miembros de la Organización para sufragar los gastos de la misma. Examinar y aprobar el presupuesto de la Organización.
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Dictarse su propio reglamento interno. Establecer órganos subsidiarios. Fomentar la cooperación internacional en materias de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario, etc. Ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y libertades fundamentales de todos. Examinar las propuestas de los organismos especializados y hacerles recomendaciones a éstos. Elegir los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, a todos los miembros del ECOSOC, a los Jueces del TIJ y al Secretario General. Adoptar las reformas de la Carta y convocar la Conferencia General para su revisión.
Las funciones descritas, a título meramente enunciativo y sin pretensiones de haberlas agotado, ponen de manifiesto claramente la amplitud de las cuestiones que caen bajo la competencia de la AG. Esto trae como consecuencia la necesidad de crear un aparato orgánico muy complicado de comisiones y subcomisiones, comités y órganos subsidiarios que faciliten las tareas encomendadas a la AG y que la ayuden en la preparación de los asuntos que sean discutidos en sus sesiones en unos casos y, en otros, que sirvan para llenar el vacío que supone la grave limitación de ser órganos que funcionan sólo en determinados períodos de tiempo anual.
→ El Consejo de Seguridad (CS) Es un órgano principal autónomo de las Naciones Unidas. Su misión capital es mantener la paz y seguridad internacionales. El CS está facultado para crear los organismos subsidiarios que estime necesarios (art. 29 de la Carta) Composición El CS está compuesto actualmente por quince miembros:
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Cinco de los miembros tienen el carácter de permanentes (China, Estados Unidos, Federación Rusa, Francia y Gran Bretaña). Los restantes diez miembros son elegidos por la AG por un período de dos años, no siendo reelegibles para el período inmediatamente siguiente.
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Funcionamiento El funcionamiento del CS está previsto que pueda hacerse de forma permanente, para lo cual los Estados miembros deben tener en todo momento un representante en la Sede de la ONU. Este órgano celebra reuniones periódicas y es frecuente que se reúna con carácter de urgencia dadas sus competencias relativas al mantenimiento de la paz. Generalmente se reúne en la Sede, pero puede hacerlo en cualquier lugar, como hizo en 1972 en Addis-Abeba y en 1973 en Panamá. Respecto a las votaciones en el C. de S., el art. 27 de la Carta distingue entre: Las decisiones sobre cuestiones de procedimiento. En ellas se requiere para su adopción el voto afirmativo de nueve miembros cualesquiera. Las decisiones para las demás cuestiones. Requieren el voto de nueve miembros, pero incluido en este número el de los cinco miembros permanentes del CS. Ello lleva aparejado que si uno solo de estos miembros permanentes vota en contra, aunque el resto de los miembros del Consejo lo haga a favor, no hay decisión sobre la cuestión planteada. Esta regla es conocida generalmente por “derecho de veto”. El uso que han hecho de él los cinco miembros permanentes, también conocidos por los “cinco grandes”, ha bloqueado en no pocas ocasiones la acción del C. de S., haciéndole inoperante. Téngase en cuenta que en ocasiones se ha llegado incluso a ejercer lo que se llama el “doble veto” consistente en votar dos veces en contra: la primera cuando se propone una cuestión para que sea considerada o no de procedimiento y la segunda cuando se vota el proyecto de resolución sobre el fondo de la cuestión. No obstante, se ha procurado buscar algunos remedios contra el uso y el abuso del “veto”.
Competencias Las competencias del CS podemos dividirlas en tres grandes grupos: Las competencias específicas contenidas en los Capítulos VI, VII y VIII de la Carta. Otras competencias propias del CS establecidas en otros artículos de la Carta. Entre otras, podemos citar las siguientes: facultad de dictar medidas o hacer recomendaciones para que se ejecuten los fallos del TIJ; facultad de pedir dictámenes al TIJ sobre cualquier cuestión jurídica. Un conjunto de competencias concurrentes con la AG. Entre otras, podemos citar las siguientes: recomendar la admisión de nuevos miembros de las NU; recomendar la suspensión o expulsión a los miembros de la Organización; recomendar el nombramiento del Secretario General; decidir con la AG la convocatoria de la Conferencia General de Revisión de la Carta; participar en la elección de los miembros del TIJ.
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→ El Tribunal Internacional de Justicia El TIJ es el órgano judicial de NU con carácter de principal. Dadas sus funciones y la independencia con que las ejerce, es un claro órgano autónomo además de principal (así lo expresa taxativamente los arts. 7 y 92 de la Carta). Su estatuto es parte integrante de la Carta de las N.U. (art. 92 de la Carta). Son partes en el Estatuto todos los Estados miembros de las N.U. (art. 93 de la Carta) y, además, los Estados que no sean miembros bajo las condiciones que determine en cada caso la AG a recomendación del C. de S. Finalmente, el TIJ está abierto a Estados no partes en su Estatuto, según las condiciones fijadas por el CS. Composición El Tribunal está formado por quince jueces elegidos por nueve años y con posibilidad de reelección por la AG y el CS. Estos órganos se manifestarán por mayoría absoluta de votos y en votaciones independientes, sobre una lista propuesta normalmente por los grupos nacionales del Tribunal Permanente de Arbitraje. Estas elecciones se celebran generalmente cada tres años. Los jueces son escogidos entre personas que gocen de alta consideración moral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de Derecho internacional. Aunque no se tiene en cuenta la nacionalidad de los jueces no podrá haber dos que sean nacionales del mismo Estado. Funcionamiento El Tribunal puede juzgar en pleno o en salas para un asunto determinado (art. 25 y 26 del Estatuto) y, además, es obligatorio que todos los años se constituya la Sala de procedimiento sumario, compuesta de cinco jueces titulares y dos suplentes. Competencias El Tribunal tiene competencia contenciosa sobre los siguientes asuntos:
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Sobre los asuntos que las partes le sometan. En los casos previstos en los tratados vigentes, incluido naturalmente, entre ellos, la propia Carta de las N.U. Para aquellas controversias de carácter jurídico entre dos o más Estados que hayan declarado que reconocen como obligatoria ipso facto la jurisdicción del Tribunal.
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El Tribunal tiene, además, otra función importantísima conocida por emisión de dictámenes sobre cualquier cuestión jurídica que le sea sometida por los órganos y organizaciones autorizados. La AG y el C. de S. están especialmente facultados para pedir dictámenes por el art. 96 de la Carta. Además, la AG ha autorizado a otros órganos a pedir los referidos dictámenes sobre cuestiones jurídicas que surjan dentro de sus actividades, entre los que se encuentran el ECOSOC.
→ El Consejo Económico y Social (ECOSOC) Es un órgano principal no autónomo de las Naciones Unidas. Composición Está compuesto por 54 miembros, elegidos por la AG por tres años, según un reparto geográfico riguroso y son reelegibles. En las tareas del ECOSOC pueden participar, sin derecho a voto, los Estados no miembros del Consejo particularmente interesados y también representantes de los organismos especializados y ciertas Organizaciones no gubernamentales que tengan reconocido estatuto consultivo. Funcionamiento El Consejo celebra en julio de cada año un período de sesiones sustantivo de cuatro semanas de duración, un año en Nueva York y otro en Ginebra. Las decisiones se adoptan por mayoría de los miembros presentes y votantes. La ingente labor del ECOSOC se lleva a cabo no sólo en el seno del propio Consejo, sino también a traves de comités permanentes, comisiones técnicas y comisiones económicas regionales. Cada año, a comienzos de cada período de sesiones anual, el Consejo elige la Mesa del Consejo Económico y Social. Las principales funciones de la Mesa consisten en elaborar y proponer el programa de trabajo y organizar el período de sesiones con el apoyo de la Secretaría de las Naciones Unidas. Competencias Las competencias del ECOSOC son amplísimas, pues es el órgano gestor de la cooperación económica y social de las N.U. bajo la autoridad de la AG. Entre las muchas funciones que tiene, citamos solamente las siguientes:
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Hacer o iniciar estudios e informes respecto de asuntos internacionales de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario o con ellos conexos.
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Hacer recomendaciones a la AG, a los miembros de las N.U. y a los organismos especializados. Hacer recomendaciones para promover los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos. Convocar conferencias internacionales en asuntos de su competencia. Suministrar información al CS y prestarle ayuda si lo solicita. Podrá también prestar, con la aprobación de la AG, los servicios que le soliciten los miembros de las NU y los organismos especializados. Desempeñará las demás funciones que le encomiende la Carta o le asigne la AG.
→ El Consejo de Administración Fiduciaria Este Consejo se creó con el fin fundamental de supervisar el régimen de la administración de los territorios fideicometidos y ha coronado su misión por haber obtenido la independencia todos los territorios sometidos a dicho régimen.
→ El Secretario General y la Secretaría Podemos definir al Secretario General como un órgano de autonomía reducida de las Naciones Unidas, aunque esta situación ha sufrido, en el curso de los últimos años, un cambio muy profundo, al encomerdársele cada vez un mayor número de funciones políticas y diplomáticos en las que actuó de hecho con una grande y evidente autonomía. La Secretaría de las N.U. forma quizá el complejo administrativo más amplio dentro de las OI. Composición Según el art. 97 de la Carta, la Secretaría está compuesta de un Secretario General y del personal que requiera la Organización. El Secretario General es la pieza central que encabeza el conjunto y en el que radica el máximo de responsabilidades. La propia Carta lo define como el más alto funcionario administrativo de la Organización. El Secretario General es designado por la AG a recomendación del CS. Aunque nada se dice en la Carta de la duración del mandato, por acuerdo posterior de la AG y del CS éste se fijó en cinco años y es prorrogable. El personal de la Secretaría es nombrado directamente por el Secretario General de acuerdo con las reglas establecidas por la AG para dicho nombramiento, en el que el Secretario General deberá tener en cuenta la necesidad de asegurar el más alto grado de eficiencia, competencia e integridad, así como prestar la debida consideración a la importancia de contratar el personal de forma que haya la más amplia representación geográfica posible.
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Funcionamiento La función del Secretario General y de los funcionarios de la Secretaría es de carácter estrictamente internacional. La propia Carta contiene dos prescripciones al respecto, en las que ordena, al Secretario y funcionarios, que no soliciten ni reciban instrucciones de ningún Gobierno ni autoridad ajena a la Organización, así como abstenerse de actuar en forma que sea incompatible con su condición de funcionarios responsables ante la Organización. Se complementa la anterior prescripción con el compromiso por parte de los Estados miembros de respetar el carácter internacional del Secretario y del personal de la Secretaría, así como de no tratar de influir sobre ellos en el desempeño de sus funciones. Competencias Las competencias del Secretario General no están totalmente reglamentadas en la Carta. No obstante, la práctica de la Organización nos permite señalarlas, pero conviene poner de relieve como han ido ensanchándose de forma notable, llegando a una complejidad extrema. A efectos de simplificación, las dividiremos en dos grandes apartados, que subdividiremos a su vez para su mejor entendimiento: las funciones técnico-administrativas y las funciones político-diplomáticas. Funciones técnico-administrativas
ecorjuasco Funciones político-diplomáticas
adredi
Competencias administrativas Técnico-económicas Técnico-organizativas Técnico-jurídicas Técnico-asesoras Técnico-coordinadoras Político-administrativas Político-representativas Políticas y diplomáticas
Funciones técnico-administrativas Competencias administrativas propiamente dichas. Al Secretario General le corresponde actuar como Secretario en todas las sesiones de la AG y de los tres Consejos (del CS, del ECOSOC y del Consejo de Administración Fiduciaria), así como desempeñar las demás funciones que le encomienden dichos órganos. Dichas funciones son desarrolladas en los correspondientes reglamentos internos de estos.
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Funciones técnico-económicas. Son las de preparar el proyecto de presupuesto de la Organización y el control de gastos e ingresos. Funciones técnico-organizativas. Se manifiestan en la organización del trabajo burocrático de los distintos órganos de las N.U. y en la ejecución de las decisiones de los mismos. Dentro también de este grupo cabe incluir la contratación de personal y llevar a cabo la organización o reorganización interna de la Secretaría. Funciones técnico-jurídicas. Al Secretario General le corresponde ser depositario de los tratados, registrarlos y publicarlos. Funciones técnico-asesoras. Preparación de estudios e informes; proporcionar documentos, datos e informaciones a los órganos; realizar estudios y análisis de las leyes y disposiciones administrativas que se refieren a temas que figuran en el orden del día; completar y analizar los datos facilitados por los Gobiernos y demás organizaciones, etc. Funciones técnico-coordinadoras entre los diversos órganos de las NU. Formular proposiciones y enmiendas y cumplir las decisiones de los órganos e informar a los órganos respecto a la medida en que sus disposiciones y recomendaciones son puestas en práctica. Igualmente coordina, en conexión con el ECOSOC, las actividades de las NU y de los organismos especializados. Funciones político-diplomáticas Funciones político-administrativas. Resalta por su importancia el informe anual que el Secretario debe presentar a la AG. Funciones político-representativas. Entre ellas, la de manifestar, respecto a Estados no miembros, la opinión formada por los órganos de las N.U. en asuntos que les afecten; formular reclamaciones en nombre de la Organización ante Tribunales nacionales e internacionales; representar a las N.U. ante el Tribunal Administrativo de la Organización; presentar exposiciones orales y escritas ante el TIJ con ocasión de los dictámenes pedidos al mismo; celebrar acuerdos actuando como representante de la Organización sobre privilegios e inmunidades de la misma y de sus funcionarios. Funciones políticas y diplomáticas. Entre ellas se encuentra la de “Poder llamar la atención del CS hacia cualquier asunto que en su opinión pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales” (art. 99 de la Carta).
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TEMA 37. LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS DE LAS NACIONES UNIDAS NINGUNA PREGUNTA TEMA 38. EL CONSEJO DE EUROPA NINGUNA PREGUNTA TEMA 39. LA UNIÓN EUROPEA Y LAS COMUNIDADES EUROPEAS NINGUNA PREGUNTA
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