INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN
En mater teria de De Derrecho La Lab boral ral exis xiste suf sufcient iente e doctrina rina y jur jurisp isprud rudenc encia tan tanto en nuestro derecho laboral Dominicano, como en el Derecho laboral universal. Sin lugar a cuestionamiento alguno, desde los albores de la huma humani nida dad d el hom hombre bre abra abraza za su nece necesi sida dad d de supervivencia al trabajo; se ue viendo obligado a organi organizar zarse, se, a codifc codifcar ar sus siste sistema mas s de trabaj trabajo o para logra lograrr su desarr desarrollo ollo evolu evolutivo tivo.. Es as! as! como como los grandes imperios ueron pasando por diversos sistema de producci"n entre ellos podemos citar el esclavista, esclavista, la servidumbre, la corporaci"n de ofcio u artesanal, la escala gremial, hasta lograr llegar a la revo revolu luci ci"n "n indu indust stri rial al #ue #ue eno enoco co el trab trabaj ajo o humano con objetivos y principios muy espec!fcos y determinado. determinado.
El De Dere rech cho o La Labo bora rall al igua iguall #ue #ue todo todos s los los derechos existentes esta acompa$ado de sanciones, las cuales el legislador a previsto a fn de #ue se apli#ue justicia de la manera mas acertada y ajustada apegado a los derechos humanos y sociales, con el objetivo de #ue exista un e#uilibrio en lo social y econ"mico, y es as! 1
como empezamos a conocer lo #ue es naturaleza jur!dica del Derecho de %rabajo.
la
&parece &parece a#u! expresi expresiones ones como como la del doctor doctor 'ashington de Espino #ue se$ala ( La bibliogra!a jur!dica en el )rea del derecho del %rabajo continua siendo muy limitada en el pa!s*, coincidiendo sobre este particular con el doctor +arlos Salcedo en su libro de Las inracciones y sanciones penales en el c"digo de trabajo-. uscamos uscamos lograr con este breve trabajo despertar despertar o mas bien conocer la parte penal del derecho laboral a fn de #ue se logren dirigir las acciones hacia las sanciones penales, #ue como consecuencia de altas y violaciones al +"digo de %rabajo, encuentran en el derecho penal laboral las las sanc sancio ione nes s lega legale les s #ue #ue se pued pueden en apli aplica carr en justicia, a trav/s de los tribunales competentes, competentes, a benefcio y satisacci"n de las partes envueltas en el proceso.
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La Naturaleza Jurídica Del Trabajo Trabajo Enoc Enocar ar la mate materia ria jur!di jur!dica ca del del De Derec recho ho del del trabajo es encontrarnos con planteamiento contrapuesto con relaci"n al car)cter propio del Derecho laboral; lo #ue para algunos es de dom dominio inio publ public ico o para para otro otros s es una una rela relaci ci"n "n de dere derech cho o priv privad ado o y para para un terc tercer er grup grupo o es de naturaleza mixta. Lo #ue plantean la posici"n de car)cter publico se apoyan en su ormaci"n hist"rica, las normas #ue empezaron a regular el trabajo de la mujer, de 3
los los meno menore res, s, las las limi limita taci cion ones es de la jorn jornad ada a de traba trabajo jo entre entre otras otras.. 0tro 0tro grupo grupo de tratad tratadist ista a se enma enmarc rca a en el dere derech cho o priv privad ado o sust susten enta tand ndo o su tesis en (La relaci"n de trabajo #ue surge por un acto de voluntad y #ue ella es el inicio y undamento undamento de las normas de trabajo*. Expresan una naturaleza netamente privada. Enco Encont ntra ramo mos s una una terc tercer era a posi posici ci"n "n #ue #ue recono reconoce ce una una natura naturalez leza a mixta. mixta. Es un dere derecho cho privad privado o con orden orden publi publico co.. Esta Esta posic posici"n i"n no se sit1a en un lugar igual rente a uno y otro derecho, plantea la relaci"n tripartita #ue existe entre el trabajador y empleador y el estado, se$alando los v!nculos jur!dicos #ue la relacionan. 0tra posici"n a nuestro entender mas moderna y acor acorde de a los los nuev nuevos os tiem tiempo pos s es sost sosten enid ida a por por #uie #uiene nes s cons consid ider eran an #ue* #ue* El dere derech cho o de trab trabaj ajo o cons consti titu tuye ye un esta estatu tus s jur! jur!di dico co inde indepe pend ndie ient nte, e, aut"nomo, cuya inclusi"n integral es imposible en las otras ramas conocidas del derecho de trabajo y seguridad social. 23or# 23or#ue ue es import important ante e deter determi minar nar la natura naturalez leza a jur!dica del trabajo4, Es a fn de poder establecer establecer la comp compet eten enci cia a de los los trib tribun unal ales es cont conten enci cios oso5 o5 administrativos en materia de con6ictos de
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trabajo, en la aplicaci"n de derecho civil al convenio colectivo de condiciones laborales. +oincidimos con +"rdova +ordoves cuando se$ala ( El derecho de trabajo no signifca independencia absoluta ni aislamiento sino #ue, como unidad intr!nseca del derecho, ella guarda naturales relaciones con otras ramas de ordenamiento jur!dico.
Procedimiento Penal Laboral Y Derecho Penal Laboral +omo se puede apreciar en nuestro c"digo de trabajo, el legislador despacho en unos cincos art!culos todo lo reerente a las inracciones penales laborales y a sus sanciones, como tambi/n la competencia para el conocimiento de las mismas. 3ara muchos el procedimiento 3ena Laboral, no es mas #ue el uso fel del Derecho 3rocesal 3enal a la parte represiva del Derecho del trabajo. Es muy claro #ue el procedimiento penal ordinario y el procedimiento penal laboral, no solo en muchas ocasiones corren paralelos, sino #ue llegan a conrontarse, con principios de aplicaci"n absolutamente opuesta. El fn del derecho del 5
trabajo es proveer los mecanismos para conciliar los respectivos intereses de empleadores y trabajadores. El procedimiento 3enal Laboral no es ni derecho procesal penal, ni derecho procesal laboral, es la conjugaci"n de los dos, #ue unidos crean un procedimiento nuevo, distinto a ambos por esencia, pero indeectiblemente in6uenciado por ellos. 7o podemos darle un car)cter aut"nomo a un Derecho procesal #ue ni la doctrina, ni la jurisprudencia han tenido ocasi"n si#uiera de conceptualizarlo. El procedimiento 3enal Laboral es el conjunto de normas proc/sales, destinadas a investigar y perseguir, las altas laborales sancionadas penalmente y conocer de las acciones civiles #ue sean su consecuencia.
Delito Penale Laborale Y !l Princi"io De Le#alidad El legislador laboral ha hecho una divisi"n triple de las inracciones 3enales Laborales siguiendo un criterio inverso, pues la califcaci"n de la inracci"n no depende de la pena, sino esta de la gravedad de a#uella, gravedad #ue esta tipifcada desde un principio.
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En tal sentido, el &rticulo 89: del +"digo de %rabajo establece #ue (Las violaciones sujetas a sanciones penales se clasifcan en
$ro% Le&e' +uando se desconozcan obligaciones meramente ormales o documentales, #ue no incidan en la seguridad de la persona ni en las condiciones del trabajo;
(do% )ra&e' +uando se transgredan normas reerentes a los salarios m!nimos, a la protecci"n del salario, al descanso semanal, a las horas extraordinarias o a todas a#uellas relativas a la seguridad e higiene del trabajo, siempre #ue no pongan en peligro la vida, la salud o la seguridad de los trabajadores en materia de los derechos colectivos, se reputan como graves el incumplimiento a las obligaciones estipuladas en el convenio colectivo;
*ro% +u, #ra&e +uando se violen las normas sobre protecci"n a la maternidad, edad m!nima para el trabajo, protecci"n de menores, empleo de extranjeros, inscripci"n y pago de las cuotas al
salud o la seguridad de los trabajadores. En materia de derechos colectivos, se reputa como muy grave, la comisi"n de practicas desleales contrarias a la libertad sindical. Las sanciones de estas altas, est)n contempladas en el &rticulo 89= (Las violaciones #ue fguran en el articulo 89: son sancionadas del modo siguiente
$ro% La le&e, con multas de uno a tres salarios m!nimos;
(do% La #ra&e, con multas de tres a seis salarios m!nimos;
*ro% La mu, #ra&e, con multas de siete a doce salarios m!nimos. En caso de reincidencia, se aumentara el importara el importe de la multa en un cincuenta por ciento de su valor. +omo se puede notar, aplicando el criterio Derecho 3enal 0rdinario tendr!amos #ue las penas contempladas por el +"digo de %rabajo para el castigo de las inracciones penales laborales son 8
correccionales, y por v!a de consecuencia a#uellas serian Delitos. En gran parte de la doctrina se ha suscitado una controversia con relaci"n al car)cter legal de las disposiciones del &rticulo 89: del +"digo de %rabajo, precedentemente trascrito. La pol/mica se contrae a la supuesta violaci"n de este texto al llamado principio de legalidad, consagrado en el &rt. > del +"digo 3enal seg1n el cual (Las contravenciones, los delitos y los cr!menes #ue se cometan, no podr)n penarse, sino en virtud de una disposici"n de la ley promulgada con anterioridad*. El estilo del legislador consistente en no enumerar y describir de manera singularizada las altas, sino englobarlas en preceptos mas o menos generales #ue ha llevado a algunos juristas a afrmar #ue (Si aplicamos una t/cnica rigurosa, podemos decir #ue en el nuevo c"digo no existe previsto ning1n delito, por#ue las anunciaciones del articulo 89:, #ue clasifca las violaciones en tres categor!as, tienen un car)cter general y no satisace los re#uisitos de legalidad #ue debe contener toda norma de car)cter penal*.
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0tros autores, contrariando este razonamiento, sostienen #ue la aplicaci"n de este sistema no signifca un abandono de la m)xima (no hay crimen ni delito, ni pena, sin ley previa*, ( aun#ue si reconocemos #ue la misma se liberaliza o sure atenuaciones importantes pues le da al juez la oportunidad de darle categor!a de inracci"n penal a hechos no previstos como tales de manera taxativa, sino contenido dentro del c"digo y sus reglamentos, pudiendo el juez hacer la deducci"n y aplicar la pena, conorme a la categor!a dentro de la cual el mismo ha encasillado la inracci"n*. El hecho de #ue el legislador haya instituido una serie de obligaciones tanto para empleadores como para los trabajadores en diversos articulados del +"digo de %rabajo y su ?eglamento de &plicaci"n y sanciones penalmente en otros &rt!culos la inejecuci"n o inobservancia de tales obligaciones, no signifca en modo alguno #ue dichas sanciones no est/n (taxativamente previstas*. Es decir, el #ue una inracci"n no este sancionada en el mismo articulo #ue la describe no implica #ue esta no exista.
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Es errado afrmar #ue el &rticulo 89: concede a los jueces (la potestad d determinar cuales hechos son violaciones sancionadas penalmente*. Estos hechos, est)n claramente se$alados en nuestra legislaci"n laboral vigente. 3ara encuadrarlo en uno de los tres tipos de altas establecidas en el &rt. 89:, no es una limitaci"n o atemperamiento del principio de legalidad; es 1nicamente la aplicaci"n de un precepto general del Derecho 3enal ordinario consagrado jurisprudencialmente, en virtud del cual, (Los tribunales tiene la obligaci"n de atribuir al hecho la califcaci"n legal #ue le corresponde seg1n su propia naturaleza, pues la califcaci"n hecha por el @inisterio 3ublico o el juez de
-ujeto del Procedimiento Penal Laboral Sin #ue haya lugar a discutir el empleador, en sus dos vertientes Aindividual o como empresaB es el principal Sujeto pasivo del Derecho 3enal 11
Laboral, no hay dudas de #ue el trabajador tambi/n esta expuesto a sanciones por#ue el tambi/n tiene obligaciones #ue cumplir y puede, por tanto, inobservarlas. 7o podr!a ser de otro modo, dado el car)cter sinalagm)tico del +ontrato de %rabajo. 3ero, 2solamente son los empleadores y los trabajadores los #ue pueden cometer altas penales laborales y ser sancionados consecuencialmente, como limitativa y expresamente dispone el &rt. 8=>4 Lo #ue nos interesa resaltar en esta pare es #ue, con intenci"n o sin ella, el legislador de =CC9, al redactar el &rt. 89: en los t/rminos y en el estilo en #ue lo hizo, #uito el car)cter de inracci"n penal a una serie de hechos #ue estaban contemplados como tales en el +"digo de %rabajo e =C=. Estos hechos contin1an previstos en el +"digo vigente como obligaciones, pero sus violaciones no pueden ser sancionadas penalmente al no poder aplic)rseles ninguno d e los criterios tipifcadores de altas, consagradas en el mencionado &rt. 89:. 0tros, por el contrario,
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conservan la condici"n de inracciones, a pesar de los criterios desinentes de algunos autores.
Ree.a Com"arati&a De /l#uno Delito Penale Laborale C0di#o De Trabajo% 1$ 2 C0di#o De Trabajo 3( aB3resentarse al trabajo o trabajador en estado de embriaguez o en cual#uier otra condici"n an)loga &rt. >=5=ro. +"digo de %rabajo =B bBFacer colectas en el lugar en #ue prestan servicios, durantes las horas de este &rt. >=5 Gro. +"digo de %rabajo =B cBHsar los 1tiles y herramientas suministradas por el patrono en trabajo distinto a a#uel #ue est/n destinados, o usar los 1tiles y herramientas sin su autorizaci"n. A&rt. >=5>to. +"digo de %rabajo =B dBExtraer de la abrica, taller o establecimiento 1tiles de trabajo, material prima o elaborada, sin permiso del patrono. A&rt. >=5to. +.%. =B eBFacer durante el trabajo propaganda religiosa, pol!tica o contraria a las instituciones democr)ticas del pa!s. A&rt. >=5 Ito. =B
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Este primer grupo de hechos estaba sancionado en el +"digo de %rabajo = con multa de cien a doscientos pesos. &ctualmente, ninguno de estos hechos tiene la categor!a del Delito 3enal Laboral, en tanto esto, describiendo el &rt. 89:, no son obligaciones meramente ormales o documentales Aalta leveB; ni transgreden normas reerentes a Salarios @!nimos, a la protecci"n del salario, al descanso semanal, a las horas extraordinaria de trabajo, o a todas a#uellas relativas a la seguridad e higiene del trabajo Aalta gravesB; ni violan normas sobre protecci"n a la maternidad, edad m!nima para el trabajo, protecci"n de menores, empleo de extranjeros, ni normas sobre la Seguridad Social Aaltas muy gravesB. Solo en el supuesto de #ue los hechos transcritos hayan sido insertados expresamente como prohibiciones del trabajador en un convenio colectivo, constituir!a su violaci"n una alta grave, ello en virtud de la parte in fne del &partado 9do. Del citado &rt. 89:. Estos hechos siguen estando previsto, con muy ligeras modifcaciones, en el +"digo vigente, espec!fcamente en el &rt. >, pero ahora solo 14
como obligaciones o prohibiciones #ue pudieran en su momento dar lugar a medidas disciplinarias en contra del trabajador trasgresor.
!l Porte de /rma en el Trabajo Hn comentario aparte nos merece la situaci"n contemplada en el &partado 9do. Del &rt. >= del +"digo de %rabajo =, igualmente prevista en el mismo ac)pite del &rt. > del +"digo de %rabajo C9, consistente en la prohibici"n impuesta al trabajador de (portar armas de cual#uier clase durante las horas de labor, salvo las excepciones #ue para ciertos trabajadores establezca la ley*. +omo ya vimos, en el antiguo +"digo este era un hecho indubitable y expresamente sancionado penalmente. %ambi/n lo esta actualmente4 Entendemos #ue si no hay dudas de #ue el no porte de armas es una medida de seguridad cuya no observancia es susceptible de poner en peligro (la vida o la seguridad de los trabajadores*, constituyendo, en base a tal criterio, una alta grave.
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La no Com"arecencia a la /udiencia de Conciliaci0n en +ateria Con4icto !con0mico% El &rticulo IG del +"digo de %rabajo =, reproducido por el I8C del +"digo de %rabajo C9, le dio car)cter de inracci"n a la alta de comparecencia de una de las partes, sin causa justifcada, a la audiencia de conciliaci"n #ue ha de celebrarse por ante el mediador designado por el Secretario de Estado de %rabajo para solucionar un con6icto econ"mico no resuelto por avenimiento directo. 3ero con #ue objetivo4 23or #u/ aclarar #ue este hecho es una inracci"n, si tanto el apartado =J del &rt. IC8 del +"digo de %rabajo +omo el 89: del +"digo vigente le daban este car)cter4 El &rticulo =:: del +"digo de %rabajo C9 dispone #ue (En las cuarenta y ocho horas siguientes a la dimisi"n el trabajador lo comunicar), con indicaci"n de causa, tanto al empleador como al Departamento de trabajo o a la autoridad local #ue ejerza sus unciones. La dimisi"n no comunicada a la autoridad del trabajo correspondiente en el termino indicado en este articulo, se reputa #ue carece de justa causa*. 16
Si el trabajador no comunica su dimisi"n, adem)s de la presunci"n en su contra contenida en el articulo =::, estar!a cometiendo un delito penal laboral4 ajo el imperio del +"digo de %rabajo = no hab!a dudas al respecto el ordinal lo del articulo I8C de dicho texto sancionaba la no comunicaci"n de la dimisi"n en el plazo y condiciones previstas en el articulo KC Aactual =::B con multa de cinco a doscientos pesos. 3ero las motivaciones y undamentos para erigir en inracci"n la no5comunicaci"n de la dimisi"n al Departamento de %rabajo han desaparecido en el +"digo de %rabajo. Esta dierencia consiste en #ue, mientras el antiguo articulo KC prescrib!a #ue el trabajador dimitente deb!a comunicar su dimisi"n al Departamento de %rabajo o a la autoridad local #ue ejerciera sus unciones, ofcina /sta #ue a su vez la denunciar!a al patrono, el articulo =:: del +"digo vigente obliga al trabajador a comunicar su dimisi"n directamente al empleador, liberando al Departamento de %rabajo o a la autoridad local,
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seg1n corresponda, de hacer la denuncia de tal dimisi"n a este ultimo. 3ero el +"digo de %rabajo del C9 no solo provoc" el cambio del liberar a la 0fcina de %rabajo de notifcar la dimisi"n del trabajador al empleador reemplazando este procedimiento por la denuncia directa entre las partes, sino #ue adem)s suprimi" la conciliaci"n administrativa por ante las autoridades de trabajo, convirtiendo tal conciliaci"n en un acto judicial #ue debe de celebrarse por ante el uzgado de %rabajo correspondiente. Es por esto, #ue bajo nuestra actual legislaci"n laboral, la comunicaci"n de la dimisi"n al Departamento de %rabajo no tiene, salvo un uso estad!stico, ninguna utilidad pr)ctica, lo #ue consecuencialmente har!a exagerada una sanci"n penal, en caso de #ue no se cumpla el voto de la ley en tal sentido.
!l no Cum"limiento de la 5ormalidade "ara Declarar la 6uel#a Fuelga es la suspensi"n voluntaria del trabajo concertada y realizada colectivamente por los 18
trabajadores en deensa de sus intereses comunes* A&rt. >:= +"digo de %rabajo C9B. El articulo >:8 enumera y describe los re#uisitos previos #ue deben cumplirse para #ue esta pueda ser declarada. El +"digo de %rabajo de =C= sancionaba severamente A con multa de treinta a #uinientos pesos, o con prisi"n de #uince d!as a seis meses, o con ambas penal a la vezB el no cumplimiento de las ormalidades para declarar la huelga A&rt. I8C5 GroB. 2+ae este hecho dentro del )mbito de aplicaci"n del articulo 89: del +"digo de %rabajo. C94 Es decir, 2sigue un Delito 3enal Laboral4 %ranscribamos parcialmente y nueva vez parte del &rticulo 89: (Las violaciones sujetas a sanciones penales, se clasifcan en =ro.5Leves +uando se desconozcan obligaciones meramente ormales o documentales, #ue no incidan en la seguridad de las personas ni en las condiciones del trabajo*.
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Este p)rrao del articulo 89: re6eja la evidente imprevisi"n del legislador al constituir en alta laboral el desconocimiento de obligaciones meramente ormales o documentos #ue no aecten la seguridad de las personas ni incidan en las condiciones del trabajo, dejando de lado a#uellas obligaciones ormales los documentales cuyo no cumplimiento si puede perjudicar la relaci"n laboral. 7adie puede poner en duda, en tal sentido, #ue una declaratoria de huelga sin la observancia de las ormalidades re#ueridas in6uye sensiblemente en las condiciones del trabajo, por lo #ue no puede tratarse de una alta leve. 3ero tampoco, y he ah! la imprevisi"n, puede encasillarse este hecho en las categor!as de las altas graves o muy graves, cosa #ue se puede comprobar de la sola lectura del articulo 89:, salvo #ue, como pasa con el primer grupo de inracciones analizado, el cumplimiento de las ormalidades para declarar la huelga haya sido insertado en el cuerpo de cl)usulas de un convenio colectivo.
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-ujeto Pai&o del Procedimiento Penal Laboral 7ue no -on !m"leadore ni Trabajadore La redacci"n del p)rrao segundo del articulo 8=> A(las sanciones penales se aplican a empleadores y trabajadores*B, parece no dejar lugar a controversia en el sentido de #ue solo a las personas !sicas o morales #ue ostenten la c)lida de trabajadores o empleadores les son aplicables las penas laborales. En adici"n a esto, en la exposici"n de motivos del +"digo de %rabajo si el legislador afrmo expresamente (Las sanciones han sido divididas en penales y disciplinarias. Las primeras se aplican exclusivamente a los patronos y a los trabajadores y las segundas a los uncionarios y empleados administrativos o judiciales #ue tengan #ue realizar actuaciones en raz"n de las disposiciones legales, reglamentarias o internas. El articulo >I9 del +"digo de %rabajo = institu!a (Los tribunales de trabajo pueden solicitar de las ofcinas publicas, asociaciones patronales y de trabadores y de cuales#uiera AsicB personas en general, todos los datos e inormaciones #ue tengan relaci"n con los asuntos 21
#ue cursen en ellos. Las ofcinas publicas, asociaciones y personas a #uienes les sea dirigida una solicitud de datos e inormaciones est)n obligados a acilitarlos, sin dilaci"n, o dentro del termino se$alado por el tribunal* La aplicaci"n combinada de estos dos art!culos daba como consecuencia #ue cual#uier persona, Ano necesariamente empleador o trabajadorB, estaba obligada a proporcionar las inormaciones re#ueridas por los tribunales de trabajo y en caso de no hacerlo se expon!a a ser penalmente sancionado, lo #ue demuestra #ue tales sanciones no se aplicaban exclusivamente a empleadores y trabajadores. El articulo >I9 del +"digo de %rabajo = es absolutamente id/ntico al actual >C> del +"digo de %rabajo C9 y el p)rrao 9do. Del articulo 8=> del +"digo vigente es el mismo p)rrao del articulo I89 del +"digo anterior. En otras palabras, la situaci"n legal sobre este punto se mantiene inalterable. Es por ello #ue entendemos, #ue la circunstancia de #ue una ofcina publica, asociaci"n de empleadores o de trabajadores o cual#uier otra persona se resista a aportar los datos e inormaciones re#uer!doles por los tribunales de trabajo, es una alta leve al tenor 22
de la parte primera del articulo 89:, sancionada con multa de uno a tres salarios m!nimos.
!l Titular de la /cci0n Penal Laboral El Derecho 3rocesal 3enal 0rdinario nos ense$a #ue el Estado, en su papel de "rgano regulador de la Sociedad, ha creado (una 3olic!a udicial cuya misi"n es investigar los cr!menes, delitos y contravenciones, reunir sus pruebas y entregar sus autores a los %ribunales encargados de castigarles* A&rt. K del +. 3. +.B. En una enumeraci"n enunciativa de los integrantes de esta 3olic!a udicial, el articulo C del mismo texto nos dice (La polic!a judicial se ejerce bajo la supervigilancia de los 3rocuradores Menerales de las +ortes de &pelaci"n, con las distinciones #ue se establecen mas adelante; por los inspectores de y &gricultura y los &lcaldes 3ed)neos; por los comisarios ofciales de policia; por los alcaldes de comunes; por los procuradores fscales y por los jueces de instrucci"n. %odos estos uncionarios est)n bajo la supervigilancia y direcci"n del 3rocurador Meneral de la ?epublica*.
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!l In"ector de Trabajo% /tribucione El articulo >GG del +"digo de %rabajo dispone #ue (+ompete al servicio de 9G*.
La Pueta en +o&imiento , el !jercicio de la /cci0n Penal Laboral (La puesta en movimiento de la acci"n publica no implica su ejercicio*, han expresado certeramente algunos autores. Es por esto #ue la unci"n de los inspectores de %rabajo, en su papel de simples agentes de la 3olic!a udicial, esta limitada a investigar las inracciones y con ello dar inicio a la acci"n penal laboral. %erminada esta etapa, actuara regido por las disposiciones del articulo >>9 del +"digo de %rabajo, remitiendo el original y el duplicado al Departamento de %rabajo A"rgano administrativo 24
del #ue dependeB el cual lo tramitara hasta el representante del @inisterio 3ublico del tribunal competente, es decir, al Niscalizador por ante el uzgado de 3az correspondiente. Esto signifca, #ue el sujeto activo de la acci"n penal laboral y por ende del 3rocedimiento 3enal Laboral, no es el
implica #ue este uncionario tenga la obligaci"n de poner en movimiento la acci"n publica, aun en el caso de #ue esa acta se encuentre revestida de uerza aprobante hasta inscripci"n en alsedad. Sostener lo contrario, seria convertir al @inisterio 3ublico en un simple tramitador de #uerellas haci/ndole perder virtualmente su condici"n de (juez* de la misma. Desde luego #ue, por un lado, este representante de la sociedad deber) tener y dar razones sufcientes para negarse a apoderar al tribunal en tales circunstancias, y por otra parte, cual#uier perjudicado por la presunta inracci"n puede salvar la inercia y negligencia del @inisterio 3ublico, por otros mecanismos autorizados y previstos en la ley.
La Com"etencia La competencia 3az descansa en contravenciones, las delitos, al estar correccionales. 3or
ordinaria delos uzgados de el conocimiento de las altas penales laborales son sancionadas con penas v!a de consecuencia, el
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conocimiento de la misma deber!a estar a cargo de los uzgado de 3rimera
La Com"etencia Territorial
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El &rticulo =GK del +"digo de 3rocedimiento +riminal establece #ue (El conocimiento de las contravenciones de polic!a corresponde exclusivamente a los jueces de paz en donde se hubiere cometido la inracci"n*. Este texto deroga para el conocimiento de las contravenciones, el principio de la triple competencia instituido en el art!culo 99 del +. 3. +., seg1n el cual, en materia de cr!menes y delitos, son competentes el tribunal del lugar donde se cometi" el delito, el de la residencia del inculpado y el del lugar en #ue este pueda ser encontrado. Solo el uzgado de 3az en donde se ha cometido la alta laboral seria competente para conocer de ella.
!l lu#ar de lo Delito Penale Laborale Sea cual#uesea el criterio a aplicar Ael de la triple competencia o el de la competencia exclusiva del tribunal del lugar en #ue se ha cometido la altaB, en la mayor!a de los casos hay #ue determinar el lugar de la inracci"n, para determinar el tribunal competente y esto aun#ue 28
en principio parezca muy sencillo, en algunos casos no es tan )cil. El derecho no puede ser erigido solo para los casos mas recuentes y simples; debe incluso, ser mas previsor con los hechos menos habituales. 7os inclinamos a respaldar la teor!a de la aplicaci"n de la triple competencia en nuestra materia. +omo dice +arlos Salcedo, el principio de la triple competencia no puede aplicarse en toda su extensi"n en nuestra materia, dado #ue no tiene validez para defnir la competencia, la opci"n del lugar en #ue el inractor puede ser aprehendido,
!l In"ector /ctuante , la Com"etencia Territorial &un#ue seria muy extra$o #ue ocurriese, en caso de #ue el acta d inracci"n sea levantada por un inspector de trabajo de una juridisccion dierente al del lugar del domicilio del demandado, tal acta no in6uir!a en nada en la determinaci"n del tribunal competente.
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La jurisdicci"n del inspector actuante no puede en ning1n caso alterar las reglas de competencia consagradas en la ley.
La /cci0n Laboral /cceoria a la /cci0n Publica La aplicaci"n de las Sanciones 3enales #ue establece este +"digo y los reglamentos dictados o #ue dictare el 3oder Ejecutivo en materia de trabajo, esta a cargo de los uzgados de 3az. Se puede perseguir la acci"n civil al mismo tiempo y en los mismos juicios. El segundo p)rrao de este articulo 8= no es mas #ue la aplicaci"n particular al )rea de Derecho penal Laboral, del art!culo G del +"digo de 3rocedimiento +riminal. El principio consagrado en ambos canones crea a avor de la parte lesionada por una inracci"n de car)cter penal un derecho de opci"n, #ue en el casi del Derecho del %rabajo es absoluto, para intentar su acci"n en reparaci"n por ante jurisdicciones separadas como demandante principal o conjuntamente a la acci"n publica.
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La De&entaja de lle&ar la /cci0n Laboral Conjuntamente con la /cci0n Penal Los juristas #ue ha tratado este tema, nos hace ver la coincidencia de los mismos en resaltar las ventajas #ue para el demandante signifca llevar las dos acciones conjuntamente por ante la jurisdicci"n represiva en el procedimiento penal ordinario. El hecho de poder llevar la acci"n civil accesoriamente a la acci"n publica tiene sus ventajas. $8 La decisi"n por v!a penal generalmente es m)s r)pida 9 (8 Es mucho m)s econ"mica; *8 La prueba es mas )cil de reunir; :8 La decisi"n #ue interviene le es com1n a ambas acciones con lo #ue se evita la autoridad de la cosa juzgada de lo penal sobre lo civil. %odas estas reales ventajas #ue orece el ejercicio de la acci"n civil accesoria a la acci"n publica, se truecan totalmente en desventajas en el )mbito de aplicaci"n de nuestra materia &B 7o es mas r)pida B 7o es mas econ"mica +B7o hay mas acilidad de pruebas 31
DBLo juzgado en lo 3enal no se 0pone a lo laboral EB Lo Laboral @antiene lo 3enal +onexo en estado
La Re#la !lecta Una ;ía en +ateria Penal Laboral El hecho de #ue la victima de un Delito 3enal Laboral tenga la alternativa de perseguir al inractor por ante los tribunales de trabajo, o por el contrario, demandar el reconocimiento de sus derechos accesoriamente a la acci"n publica, no signifca #ue pueda cambiar medalaganariamente el curso jurisdiccional de sus reclamo, luego de intentarlo por uno de ellos . Fay una vast!sima diversidad de posiciones doctrinales sobre esto, la jurisprudencia ha asentado el criterio de #ue (La parte lesionada por una inracci"n tiene la acultad d intentar su acci"n, sea ante los tribunales civiles, sea ante los tribunales represivos, y nada se opone, mientras no hay un allo sobre el ondo, #ue la persona constituida en parte +ivil ante el %ribunal 3enal, abandone su demanda en da$os y perjuicios para intentarla ante el tribunal civil* 32
La Preunci0n de Inocencia , el El articulo ==, ac)pite =, de la Declaraci"n Hniversal de los derechos del Fombre, ha consagrado el principio de la presunci"n de inocencia, al hacerse nuestro pa!s signatario de este instrumento legal, este principio ha sido incorporado a nuestra legislaci"n. & consecuencia del mismo, se ha instituido en norma frme la m)xima (la duda avorece al reo*. 3or su lado, el principio undamental O<<< del +"digo de %rabajo reza de la siguiente manera ( en caso de concurrencia de varias normas legales o convenciones, prevalecer) la mas avorable al trabajador. Si hay duda en la interpretaci"n o alcance de la ley, se decidir) en el sentido mas avorable al trabajador*.
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+omo corolario de este principio, se ha erigido en canon, la m)xima (indubio pro5operario*, la duda avorece al trabajador. 7os encontramos rente a dos principios aparentemente opuestos, lo cual pondr!a al uez 3enal Laboral, en la disyuntiva de decidir, cual de las dos presunciones ha de aplicar, en caso de #ue haya dudas en los aspectos de hecho o de derecho sometidos a su juzgamiento. & #uien avorecer) la duda4 2 &l empleador demandado AreoB, o al trabajador demandante AoperarioB4 El dilema no se presenta rente a accione penales y laborales llevadas separadamente, caso en el cual cada juzgador aplicara los principios inherentes a cada materia. 3ero cuando ambas acciones son llevadas conjuntamente, el Derecho 3enal, con toda su carga de rigurosidad y crudeza, se pone rente a rente al Derecho del %rabajo, derecho prudencial siempre en b1s#ueda del bienestar humano y la justicia social, lo #ue hace inevitable #ue a6oren dierencias, a veces irreconciliables entre ellos.
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+uando en un proceso penal laboral, la ocurrencia de la inracci"n no haya sido indudablemente probada, habr) de eximir de responsabilidad al prevenido, en aplicaci"n de la presunci"n d inocencia; comprobados los hechos imputados, el car)cter dubitativo de la interpretaci"n de la norma a aplicar, deber) ser resuelta a avor del %rabajador, casi siempre demandante.
!l 5allo Ultra , !?tra Petita en el Procedimiento Penal Laboral La acultad #ue tiene el uez de %rabajo para conceder prestaciones al trabajador, mas all) o uera de lo #ue en su demanda exige, esta uera de discusi"n. +onsideramos #ue es un error justifcar esta acultad del juez laboral en el supuesto de #ue el Derecho de %rabajo es un derecho de e#uidad, 3rimero, esto no es enteramente cierto y el caso de #ue lo uera, esto seria insufciente para explicar el punto analizado. Este undamento hay #ue buscarlo, en las reiteradas decisiones jurisprudenciales de la 35
Suprema +orte de usticia, en la #ue se ha instituido #ue (Las prestaciones a #ue el empleador puede ser condenado esta taxativamente fjadas por la ley*. &l juez le es indierente lo #ue exija el demandante, por#ue el no puede, subjetivamente, apreciar y decidir el valor resarcido #ue merece el perjuicio causado por la violaci"n del demandado a la reglamentaci"n de trabajo. La ley se encarga de tariarle con precisi"n el monto de las sanciones laborales aplicables al inractor y, por tanto, las sumas a reconocer al trabajador por concepto de sus prestaciones.
!l 5allo Ultra , !?tra Petita en )rado de /"elaci0n Hn problema adicional se suscita el principio jurisprudencial de #ue nadie puede ser perjudicado por su solo y 1nico recurso. Fablamos del supuesto de #ue el uez de 3az haya acogido las pretensiones del trabajador demandante, y ante la apelaci"n del empleador condenado, el tribunal del alzada comprueba #ue los benefcios concedidos al trabajador Ppor la 36
sentencia recurrida por debajo de lo previsto legalmente. 7uestra Suprema +orte de usticia ha sentado jurisprudencia sobre este punto, despu/s de la promulgaci"n del nuevo +"digo de %rabajo. (Los jueces en materia laboral tienen un papel activo y pueden, en uso de sus acultades, conceder prestaciones #ue la ley acuerda a los trabajadores, aun cuando estos no las hubieren reclamado expresamente, siempre #ue resulte de la naturaleza jur!dica de la demanda, de las pruebas aportadas al debate y correspondan a los derechos consagrados en avor de los trabajadores, #ue en esas condiciones, la sentencia dictada por un uzgado o una +orte de %rabajo, #ue acuerda a un trabajador las prestaciones #ue legalmente le corresponden, pero #ue este no hubiere reclamado, no podr) por esa sola causa, ser declarada nula, por haber sido dictada extra o ultra petita*. De manera pues, #ue el uzgado de 3rimera
jurisdicci"n de primer grado y de lo solicitado por el demandante.
CONCLU-IÓN En pa!ses desarrollado como /l nuestro donde se ha manejado la justicia #ue a trav/s de los a$os ha estado in6uenciada y puesta a los servicios de los grandes intereses pol!ticos y econ"micos del momento, resulta una tarea gigante de trabajo pol!tico, social y humanitario, establecer y mas bien poner en vigencia un sistema de justicia y 38
codifcaci"n de derecho laboral apegado a los principios humanos y reales de esta sociedad. Expresi"n #ue antecedimos cuando hacemos un recorrido hist"rico por nuestra vida laboral nacional, llena de innumerables cap!tulos de luchas obreras y sindicales, todas con participaci"n en los dierentes sectores productivos de la naci"n, lucha estas #ue costaron un alto precio de sangre a nuestro pueblo, #ue desde su colonizaci"n se vio obligado a un sistema de producci"n muy semejante al esclavista en la mayor!a de los casos. Fan #uedado en nuestra paginas de lucha laboral muchos hombres y mujeres, #ue dieron su vida por un derecho laboral, justo y apegado a los derechos humanos, a un progreso como pueblo y naci"n, un derecho a la vida y a la subsidencia como lo manda el creador. &un as! en nuestros d!as el Derecho Laboral Dominicano, como instrumento regulador de las relaciones contractuales entre el empleador y el trabajador, no logra su cometido para el cual se creo; y mas bien se encuentra viciado, maltratado y utilizado de orma interesada a una de las partes #ue en la mayor!a de los casos resulta ser la #ue mayor poder econ"mico tiene. Si bien es cierto #ue en materia de Derecho Laboral existe doctrina y jurisprudencia sufciente, 39
no meno cierto es #ue en la practica la injusticia y abuso #ue se aplican pueden e#uilibrar la situaci"n; por esta raz"n el Derecho 3enal Laboral encontrara siempre poco aporte en relaci"n con la materia, ya #ue los intereses de los grandes grupos de producci"n son ver)n completamente aectados, cuando se #uiera lograr una justicia clara, transparente a avor de sistema productivo de la naci"n, #ue lo componen todas las partes envueltas en la relaci"n laboral.
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