DERECHO IMPOSITIVO También llamado “derecho impositivo” o “derecho fiscal”, es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, tributos, regulándolo regulándolos s en sus distintos aspectos. aspectos. Derecho inanciero o Derecho !mpositivo es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que reglamentan la recaudaci"n, gesti"n # erogaci"n erogaci"n de los recursos econ"micos econ"micos que el $stado obtiene para el desarrollo de sus activ activid idad ades. es. !nclu !nclu#e #end ndo o los ingr ingreso esos s obten obtenido idos s de los ciuda ciudada danos nos,, los los deriv derivado ados s de otras otras fuentes fuentes de finan financia ciamie mient nto. o. %e ha deno denomin minad ado o Derec Derecho ho impositi impositivo, vo, atendien atendiendo do a que los impuesto impuestos s constit constitu#e u#en n la princip principal al fuente fuente de ingresos del $stado, se le ha otorgado tal denominaci"n. %in embargo, lo anterior es limitativo a la disciplina que estudiamos en virtud de que los impuestos no son los &nicos &nicos ingreso ingresos s que recibe el $stado, $stado, también también están están las aportacion aportaciones es de seg seguri uridad dad social, ial, contribu ribuc cion iones de mejo ejoras, as, derecho chos, prod produ uctos tos, aprovechamientos, etc. 'ara entender bien el Derecho !mpositivo ha# que saber que es aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos # aprovechamientos. $sto establecido en artículo () de la clasificaci"n de las *ontribuciones # Definiciones del *"digo iscal de la ederaci"n. +nte esto establece el artículo () del * que +portaciones +portaciones de %eguridad %eguridad %ocial son son las contribuciones contribuciones establecidas establecidas en la -e# a cargo cargo de pers persona onas s que son son sust sustitu ituida idas s por el $sta $stado do en el cumpl cumplimi imien ento to de obligaciones fijadas por la -e# en materia de seguridad social a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo $stado. $stado. *ontribuciones *ontribuciones de mejoras son las establecidas establecidas en la -e# a cargo de las personas físicas # morales que se beneficien de manera directa por obras p&blicas. Derechos son las contribuciones establecidas en -e# por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio p&blico de la aci"n, así como por recibi recibirr serv servici icios os que que pres presta ta el $stad $stado o en sus sus funci funcione ones s de derech derecho o p&bli p&blico co,, e/cep e/cepto to cuan cuando do se pres present enten en por por orga organis nismos mos desce descentr ntrali ali0a 0ado dos s u "rgan "rganos os desconcentrados desconcentrados cuando, en este <imo caso, se trate de contraprestacion contraprestaciones es que no se encuentren previstas en la -e# ederal de Derechos. También son Derechos las contri contribuc bucio iones nes a cargo cargo de los organ organis ismos mos p&bli p&blico cos s desce descentr ntrali ali0a 0ados dos por prestar servicios e/clusivos del $stado. +portacione +portaciones s de seguridad social cuando sean organismos descentrali0ados los que proporcionen la seguridad social. $s importante también conocer que dentro del Derecho !mpositivose encuentran los “+provechamientos”, # estos son los ingresos que percibe el $stado por funciones de derecho p&blico distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos # de los que obtengan los organismos descentrali0ados # las empresas de participaci"n estatal, esto establecido en el artículo 1) del *"digo iscal de la ederaci"n.
TERMINOLOGIA DE DERECHO IMPOSITIVO ADUANA: 2ficina destinada a llevar el control de las mercancías que entran # salen del país # a recaudar los impuestos que por este tráfico, causen estas mercancías.
AD VALOREM $/presi"n inglesas que significa “+l 3alor”, impuestos que se aplican sobre el valor o precio.
ARANCEL $s el derecho de aduana, que se cobra sobre el valor de una mercancía, cuando se importa o e/porta.
ARBITRIO: $s un impuesto decretado por la le# a favor de una o varias municipalidades.
AUDITORIA FISCAL: %e reali0a con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria de los contribu#entes.
BASE IMPONIBLE: 3alor numérico sobre el cual se aplica la alícuota o tasa del tributo.
CANASTA BÁSICA *onjunto de bienes # servicios esenciales para satisfacer las necesidades básicas para el bienestar de todos los miembros de la familia alimentaci"n, vestuario, vivienda, mobiliario, salud, transporte, recreaci"n # cultura, educaci"n # bienes # servicios diversos.
CAPACIDAD CONTRIBUTIVA +ptitud que tienen una persona natural o jurídica para pagar impuestos # que está de acuerdo a la disponibilidad de recursos con que cuenta.
CARGA IMPOSITIVA *antidad que un contribu#ente debe desembolsar para determinar # liquidar un impuesto.
CÓDIGO TRIBUTARIO $s el conjunto de normas que establecen el ordenamiento jurídico4tributario.
COMPENSACIÓN: orma de e/tinci"n de la obligaci"n tributaria, liquidando contra ésta créditos líquidos # legalmente e/igibles del contribu#ente por concepto de tributos # sus intereses, siempre que sean recaudados por el mismo "rgano administrativo # se haga antes de la prescripci"n.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES es el tributo que tiene como determinante del hecho generador, beneficios directos para el contribu#ente, derivados de la reali0aci"n de obras p&blicas o de servicios estatales.
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR MEJORAS es la establecida para costear la obra p&blica que produce una plusvalía inmobiliaria # tiene como límite para su recaudaci"n, el gasto total reali0ado # como límite individual para el contribu#ente, el incremento de valor del inmueble beneficiado.
CONTRIBUYENTES %on las personas individuales, prescindiendo de su capacidad legal, seg&n el derecho privado # las personas jurídicas, que realicen o respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligaci"n tributaria.
DEFRAUDACIÓN FISCAL 2misi"n parcial o total del pago de las contribuciones u obtenga beneficio indebido con perjuicio del fisco.
DECLARACIÓN JURADA 5anifestaci"n bajo juramento comunicada a la +dministraci"n Tributaria, de hechos que pueden constituir base para la determinaci"n de una obligaci"n.
UBICACIÓN DE DERECHO IMPOSITIVO
$l Derecho p&blico comprende el Derecho financiero, éste comprende el Derecho tributario o derecho fiscal que es la “Disciplina jurídica independiente”, “-a parte de la actividad financiera vinculada con la aplicaci"n # recaudaci"n de los recursos”.
RELACIONES CON OTROS DERECHOS IMPOSITIVOS • • • • • • • • • • • • • •
*oncepto del derecho impositivo +rticulos sobre Derecho impositivo Derecho imp6sitivo # derecho dispositivo Derecho impositivo de guatemala Derecho privado Derecho de desistimiento Derecho de repeticion Derecho de informaci"n Derecho a formar parte de un jurado Derecho penal Derecho de asilo Derecho de manifestaci"n D$7$*82 + -+ !T!5!D+D Derecho !nternacional humanitario
DIVISION DE DERECHO IMPOSITIVO 9. Derecho sustantivo. Tiene como condici"n el principio de legalidad, lo que quiere decir que debe tener sustento en una le# vigente para que sea valido. -o podemos definir como el conjunto de normas jurídicas que regulan la relaci"n de la obligaci"n tributaria desde que se origina, así como sus efectos # e/tinci"n de la misma. (. Derecho formal o administrativo. $s el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad de la administraci"n p&blica, la cual se encarga del sistema impositivo desde su origen # recaudaci"n, hasta su cuidado # aplicaci"n. 1. Derecho constitucional. $s el derecho que regula # a la ve0 limita al sistema fiscal. :. Derecho procesal. $s el que regula los procesos utili0ados para resolver las controversias surgidas entre el fisco # los particulares. ;. Derecho penal. %e encarga de regular las acciones ilícitas que pueden surgir en una relaci"n fiscal, desde un delito hasta una infracci"n, así como también el establecimiento de las sanciones para los violadores. <. Derecho internacional. $s un conjunto de normas consuetudinarias o convencionales, que coordinan los diferentes sistemas impositivos de los diferentes países cuando éstos tienen relaciones que afectan sus sistemas impositivos, con el prop"sito de evitar dobles tributaciones, así como evasiones. También tiene como funci"n darse apo#o en casos de solidaridad.
DISCIPLINA JURÍDICA DE DERECHO IMPUESTO Autonom! "#$ D#%#&'o T%()ut!%(o*: $/isten varias posiciones al respecto.
9.
-as que niegan todo tipo de autonomía el derecho tributario por que lo subordinan al derecho financiero.
(.
-as que estiman que el derecho tributario es una rama del derecho administrativo.
1.
-as que consideran al derecho tributario material o sustantivo tanto didáctica como científicamente aut"nomo.
:.
-as que consideran al derecho tributario dependiente del derecho privado =civil # mercantil> # le conceden al derecho tributario tan s"lo un particularismo e/clusivamente legal. $sto significa que el legislador tributario puede crear regulaciones fiscales e/presas derogatorias del derecho privado, pero si no lo hace, sigue rigiendo éste.
Fu#nt#+ "#$ D#%#&'o T%()ut!%(o*: +rticulo. ( *"digo Tributario. %on fuentes de ordenamiento jurídico tributario # en orden de jerarquía. 9.
-as
disposiciones
constitucionales.
-as
le#es,
los
tratados
#
las
convenciones internacionales que tengan fuer0a de le#. (.
-os reglamentos que por acuerdo ?ubernativo dicte el 2rganismo $jecutivo.
Int#%,%#t!&(-n "# $!+ no%m!+ .u%"(&o t%()ut!%(!+*: +rticulo. :. -a aplicaci"n, interpretaci"n e integraci"n de las normas tributarias, se hará conforme a los principios establecidos en la *onstituci"n 'olítica de la 7ep&blica de ?uatemala, los contenidos en este *"digo, en las le#es tributarias específicas # en la -e# del 2rganismo @udicial. +rticulo. ;. $n los casos de falta oscuridad, ambigAedad o insuficiencia de una le# tributaria, se resolverá conforme a las disposiciones del artículo : de este *"digo. %in embargo, por aplicaci"n anal"gica no podrán instituirse sujetos pasivos tributarios, ni crearse, modificarse o suprimirse obligaciones, e/enciones, e/oneraciones, descuentos, deducciones u otros beneficios, ni infracciones o sanciones tributarias. +rticulo. <. . $n caso de conflicto entre le#es tributarias # las de cualquiera otra índole, predominarán en su orden, las normas de este *"digo o las le#es tributarias relativas a la materia específica de que se trate.
CONCLUSIONES /* -a comprensi"n de la composici"n # aplicaci"n de los tributos # del sistema tributario argentino, nos a#uda a saber no solo cuales son nuestras obligaciones, sino también nuestros derechos como contribu#entes. + su ve0 permite los encargados de planificar las finan0as nacionales determinar cuales son los criterios que de aplicarse serán mas beneficiosos para la poblaci"n, lamentablemente en nuestro país esto no es tenido en cuenta # los impuestos en ve0 de constituir un medio del que el estado se vale para equiparar los beneficios de los habitantes, se constitu#e en el medio de sacarle mas a los que menos tienen para beneficio de unos pocos.
0* $s necesario tener conocimientos sobre algunos ane/os que en la cual son de suma importancia como hip"tesis de este trabajo del derecho impositivo.
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An#1o I S(+t#m! T%()ut!%(o C$!+(2(&!&(-n "# $o+ %#&u%+o+ ,3)$(&o+
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@urídico Derecho 'rivado, Derecho 'ublico.
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$con"mico !ngresos *orrientes, !ngresos de *apital.
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7egularidad 2rdinarios, $/traordinarios.
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2rigen 7acionales, !rracionales.
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inalidad inanciera, $/trafinanciera.
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An#1o II
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*ategori0aci"n de los recursos seg&n su origen 'rovenientes de -iberalidades
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2riginarios
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Derivados
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$mpréstitos or0osos
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*rédito 'ublico
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?estiones de Tesorería
R#4u(+(to+ "# un S(+t#m! T%()ut!%(o •
+specto iscal %uficiencia, eficiencia.
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+specto $con"mico uncional, le/ible, 'romoci"n acional.
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+specto %ocial $quitativo, 'rogresivo, @usticia %ocial.
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+specto +dministrativo simple, certe0a.
An#1o III C$!+(2(&!&(-n "# $o+ T%()uto+ •
!mpuestos
•
Tasas
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*ontribuciones $speciales
C%(t#%(o+ "# D(+t%()u&(-n "# $! C!%5! Im,o+(t(6! •
Teoría de la $quivalencia
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Teoría del %acrificio igual, mínimo, proporcional.
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Teoría de la *apacidad *ontributiva
C$!+(2(&!&(-n "# $o+ (m,u#+to+ +#53n $! t!+! •
ijos
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'roporcional
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Tasa 'rogresiva continua, por escalas, por categorías.
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Tasa 7egresiva.
RECOMENDACIONES /* 7eali0ar diferentes tipos de investigaciones #a que el derecho impositivo tiene como actividad las finan0as p&blicas la misma estudia el proceso de !ngreso4?asto del $stado, los !ngresos están representados por los recursos p&blicos, estos son toda rique0a devengada a favor del $stado # acreditada como tal por su TesoreríaB # los ?astos son las erogaciones con la finalidad <ima de garanti0ar el bienestar de la poblaci"n.
0* También es necesario que no se nos olvide que el derecho impositivo desde el punto de vista jurídico se clasifican en 7ecursos de derecho privado # de derecho p&blico. Desde el punto de vista econ"mico se clasifican en ingresos corrientes, que son percibidos por el estado como resultado de la aplicaci"n de su poder de imperio # deben destinarse a la financiaci"n de las actividades del mismoB # en ingresos de capital que son los provenientes del uso del crédito publico, de la venta de bienes en poder del estado # en general todos los recursos que signifiquen una modificaci"n patrimonialB estos ingresos deberán usarse para financiar los gastos o inversiones de capital.