Jurisprudencia Constitucional » Consumidores Usuarios •
Acceso a la info
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rmación [ N.º 01052-2006-PHD/TC (FJ 03) ]
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Carga de la prueba [ N.º 00185-2007-AA/TC (FJ 1-4) ]
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Concepto [ N. º 07339-2006-PA/TC (FJ 20-21) ]
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Dimensión del derecho [ N.º 3330-2004-AI/TC (FJ 18) ] [ N.º 3315-2004-AA/TC (FJ 9 y 10 ) ]
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INDECOPI [ N.º 01963-2005-PA/TC (FJ 9, 21-28) ]
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Principio de protección al consumidor o usuario [ N.º 01535-2006-PA/TC (FJ 25-29) ]
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Principios de interpretación [ N.º 3315-2004-AA/TC (FJ 9) ]
Tema Consumidores y usuarios SubTema Acceso a la información Resolución N.º 01052-2006-PHD/TC Fecha de publicación 17/10/2006 Caso Andrés Astivilca Flores Sumilla Aún cuando la información solicitada no es con fines de protección inmediata de otros atributos, tal como ocurre como con la autodeterminación informativa, toda persona en la condición de consumidor o usuario, al tener relación de forma directa con el derecho fundamental de protección al consumidor y del usuario, puede acceder a la información que le pertenezca y sea para sus propios intereses; derecho fundamental que es reconocido en el artículo 65º de la Constitución Política del Perú, debiendo ser tramitada en la vía del proceso de amparo (FJ 3).
URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/1052-2006-PHD.html
Tema Consumidores y usuarios SubTema Carga de la prueba Resolución N.º 00185-2007-AA/TC Fecha de publicación 07/09/2009 Caso Bolívar Moisés Escobedo Dejo Sumilla Se precisa que conforme lo establece el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor, en concordancia con lo establecido a su vez en el artículo 65º de la Constitución, corresponde al proveedor la obligación de acreditar o probar la veracidad de la información vertida en sus anuncios publicitarios. (FJ 1-4) URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/00185-2007-AA.html
Tema SubTema Resolución Fecha de publicación Caso Sumilla
Consumidores y usuarios Concepto N. º 07339-2006-PA/TC 24/06/2007 Empresa de Transportes Megabus S.A.C.
El consumidor –o usuario- es el fin de toda actividad económica; es decir, es quien cierra el círculo económico satisfaciendo sus necesidades y acrecentando su bienestar a través de la utilización de una gama de productos y servicios. Se trata de una persona natural o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta determinados productos (como consumidor) o servicios (como usuario) que previamente han sido ofrecidos al mercado (FJ 20-21). URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/07339-2006-AA.html
Tema
Consumidores y usuarios
SubTema Dimensión del derecho Resolución N.º 3315-2004-AA/TC Fecha de publicación 15/06/2005 Caso Agua Pura Rovic S.A.C. Sumilla Si bien el artículo 65 de la Constitución establece dos obligaciones concretas para el Estado, lo cierto es que la defensa de los intereses de los usuarios y consumidores, se extiende a una pluralidad de derechos reconocidos en el propio texto constitucional, en base a la cláusula de numeros apertus consagrada en el artículo 3º de la Constitución (FJ 9 y 10). URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/03315-2004-AA.html
Tema Consumidores y usuarios SubTema Dimensión del derecho Resolución N.º 3330-2004-AI/TC Fecha de publicación 10/08/2005 Caso Ludesminio Loja Mori Sumilla La adecuada tutela al derecho de los consumidores y usuarios, no se limita únicamente a la información, protección de la salud y seguridad, sino a otras expresiones sucedáneas reconocidas en la Constitución (FJ 18). URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/03330-2004-AA.html
Tema SubTema Resolución Fecha de publicación Caso Sumilla
Consumidores y usuarios INDECOPI N.º 01963-2005-PA/TC 22/05/2007 Ferretería Salvador S.R.L. y otro
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, está facultado para evaluar y determinar en cada caso si los hechos o las conductas que son puestos en su conocimiento constituyen prácticas contrarias a la libre competencia. Es decir, le corresponde determinar si las conductas denunciadas se encuentran comprendidas, o no los supuestos legales de prohibición recogidos en las normas que protegen el normal desarrollo del mercado. El INDECOPI se encuentra habilitado para ordenar provisionalmente el cese de los actos de competencia desleal mediante medidas cautelares, siempre que ello sirva para asegurar el cumplimiento de su decisión definitiva; es razonable y proporcionado que una vez constatados estos actos y a fin de asegurar el efectivo cumplimiento de la decisión final en sede administrativa, se ordene el cese definitivo de estos (FJ 9, 21-28). URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/01963-2006-AA.html
Tema SubTema Resolución Fecha de publicación Caso Sumilla
Constitución Económica / Consumidores y usuarios / Principio de protección al consumidor o usuario N.º 01535-2006-PA/TC 10/02/2008 Empresa de Transportes Turismo Imperial S.A.
La Constitución prescribe en su Artículo 65 la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios, a través de un derrotero jurídico binario; vale decir, establece un principio rector para la actuación del Estado y, simultáneamente, consagra un derecho subjetivo. En lo primero, el artículo tiene la dimensión de una pauta básica o postulado destinado a orientar y fundamentar la actuación del Estado respecto a cualquier actividad económica. Así, el juicio estimativo y el juicio lógico derivado de la conducta del Estado sobre la materia tienen como horizonte tuitivo la defensa de los intereses de los consumidores y los usuarios. En lo segundo, la Constitución reconoce la facultad de acción defensiva de los consumidores y usuarios en los casos de transgresión o desconocimiento de sus legítimos intereses; es decir, apareja el atributo de exigir al Estado una actuación determinada cuando se produzca alguna forma de amenaza o afectación efectiva de los derechos de consumidor o usuario, incluyendo la capacidad de acción contra el propio proveedor. URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/01535-2006-AA.html
Tema SubTema Resolución
Consumidores y usuarios Principios de interpretación N.º 3315-2004-AA/TC
Fecha de publicación 15/06/2005 Caso Agua Pura Rovic S.A.C. Sumilla Se enuncian los principios constitucionales que informan el deber de tutela del Estado de los usuarios y consumidores: pro consumidor, proscripción del abuso de derecho, isonomia real, restitutio in integrum, transparencia, veracidad, indubio pro consumidor, pro asociativo (FJ 9). URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/03315-2004-AA.html