Artículo
19 N º1 “Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las
Contenido
Fuentes Titular Sujeto Activo Sujeto Pasivo
personas contra la vida. Derecho a ser protegido ante cualquier atentado contra Deber, dentro de los recursos de cada grupo humano, de preservar la vida propia y la de los demás, de modo de obtener la mejor calidad de vida posible. PSJCR Artículos 4 y 5. PIDCP Artículos 6 y 7 CDN (Preámbulo) Cualquier persona natural, mientras permanezca viva, y el no nato o nasciturus (inc.2) Persona natural Personas natural Personas jurídica Personas moral El Estado y sus organismos Nadie puede disponer de la vida propia ni la de los demás.
Límites
Excepciones: Pena de muerte por LQC.(inc.3). Legitima defensa. Guerra defensiva
Garantía
-Acción de protección -Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegitimo (inc.4)
Artículo
19 N º2. “Igualdad en la Ley”
Contenido
Fuentes
Es el sometimiento de todas las personas a un mismo estatuto jurídico fundamental para el ejercicio de sus derechos y para el cumplimiento de sus deberes, sin que sea procedente efectuar entre ellas distinciones favorables o adversas en razón de la raza, de la nacionalidad, del sexo, de la profesión, actividad u oficio y del grupo o sector social o categoría económica a que pertenezca. (Enrique Evans de la Cuadra) DUDH. Artículos 1 y 2. PIDCP. Artículo 26. PSJCR. Artículo 24. CISETFDR. CSETFDCM. CDN.
Titular Sujeto Activo
Toda persona: Personas naturales, morales y jurídicas,
sean de
nacionales, extranjeras, de derecho público o privado Personas naturales, Personas jurídicas, Personas morales. - El legislador. - El Estado y sus Organismos. Excepción: se permite una distinción razonable entre personas que no se encuentran en una misma condición. -Acción de protección. -Prohibición a la autoridad de establecer discriminaciones arbitrarias. -Recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad (en el evento que una ley fuese inconstitucional).
Sujeto Pasivo Límites Garantía
Artículo
19N º3 “Igualdad ante la ley”
Contenido
Fuentes Titular Sujeto Activo Sujeto Pasivo Límites
La Constitución asegura a todas las personas la igualdad en la interpretación y aplicación del Ordenamiento Jurídico cuando sus derechos han sido amenazados o conculcados. (Todas las personas merecen el trato igualitario ante las autoridades del Estado). Se trata de una igualdad defensiva, tutelar y protectora, garante de la certeza jurídica y pilar fundamental, conjuntamente con el artículo 20º. Las vías idóneas que se establecen para reclamar su cumplimiento son las siguientes: -Derecho a defensa jurídica (inc.2º) -Asesoría y defensa jurídica gratuita (inc.3º) -Principios de legalidad del tribunal y de prohibiciones de comisiones especiales (inc.4º) -Principio del debido proceso (inc.5º) -Principio de exclusión de las presunciones de derecho sobre responsabilidad en materia penal (inc. 6º) -Principio de irretroactividad de la ley penal. (inc.7º) -Principio de legalidad de la norma penal (inc.7º y 8º) CADH. Artículos 8 y 25. PIDCP. Artículo 14. Toda persona que se vea amenazada o conculcada en sus derechos: Persona natural, persona jurídica y persona moral. Persona natural : Cualquier persona a nombre del afectado
-El Estado y sus órganos La ley.
Garantía
Artículo Contenido
19N º4 El respeto y protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia. Derecho a la vida privada: Derecho-defensa: Facultad de las personas de mantener ciertos ámbitos de su vida fuera del conocimiento público (vida familiar, relaciones sentimentales, aspectos económicos y financieros, estado de salud, creencias y tendencias políticas)
Fuentes
Titular
Sujeto Activo
Sujeto Pasivo
Acción de protección (Inciso 4to, Prohibición de comisiones especiales) El legislador (inciso 5º).
Protección de la honra: Sólo se protege la honra en sentido objetivo, es decir la Heteroestima: Aquello que los demás aprecian de nuestros actos o comportamientos (reputación). Derecho a la propia imagen: Derecho implícito, que tiene una persona para reproducir su imagen externa, publicarla e incluso comerciar con ella. (Positivo). Por otro lado, incluye la facultad de prohibir a terceros que realicen estas operaciones sin el consentimiento del interesado (Negativo) PSJCR Art.11. PIDCP Art.17 y 14 párrafo 1 CDN Art.16 (privacidad) DADYDH Art.5 Persona natural (viva, fallecida, mayores y menores de edad, nacionales y extranjeros) Personas jurídicas, cuando tengan un interés legitimo en la protección de ciertos datos -esto respecto de la protección de la vida privada- (Se discute en la doctrina si es titular del derecho a la honra) La familia. Persona naturales La familia. Personas jurídicas. (se discute, por cuanto podría verse afectado su prestigio o fama) Persona natural Persona jurídica (algún medio de comunicación social que cometa injuria o calumnia contra la honra de una persona o de su familia) El Estado y sus organismos. Personas morales.
Límites
Limites a la vida privada: Conductas constitutivas de delitos. Asuntos de relevancia pública que afecten el bien común. Resoluciones judiciales que permitan vulnerar este derecho. Daño a terceros.
Garantía
Respeto y protección de la honra Excepción: Informaciones veraces de relevancia pública (exceptio veritatis). Contra excepción: No se admitirá la excepción cuando la imputación constituya en si misma injuria o calumnia Acción de protección. Para que el Derecho a la Imagen sea protegido por la acción de protección, es imprescindible vincularlo por conexión a otro derecho fundamental que se encuentre amparado por éste. El profesor Humberto Nogueira estima que la conexión más correcta es con el derecho a la privacidad, al ser éste inherente a la personalidad, sin embargo, cuando se percibe remuneración o explotación comercial de la imagen, se vería perjudicado además, el ámbito patrimonial, vulnerándose así el derecho de propiedad incorporal. Habeas Data (respecto de datos personales)
Artículo
19 Nº 5 “La inviolabilidad del hogar y de toda comunicación privada”
Contenido
Derecho a la inviolabilidad del hogar: Es una extensión de la vida privada. Lo que la Constitución protege es cualquier espacio físico en que se despliega el ámbito de privacidad de las personas, con independencia de su carácter habitual, permanente o estable. Inviolabilidad de las comunicaciones privadas: Protege la circulación de la comunicación en forma libre y determina la prohibición de interceptar, abrir o registrar las comunicaciones privadas. Opera desde el momento en que el autor de las comunicación exterioriza su intención de hacer llegar un mensaje a otro sujeto hasta el momento en el que el destinatario a recibido el mensaje y tomó conocimiento del mismo. PSJCR Artículo 11 N º2 y 3. PIDCP Artículo 17 N º1 y 2
Fuentes
Titular
Todas las personas: Personas naturales, personas jurídicas,
Sujeto Activo
personas morales. Personas naturales Personas jurídicas
Sujeto Pasivo
Personas naturales. El Estado y sus órganos El hogar sólo puede allanarse en los casos y formas determinadas por la ley. Excepción inviolabilidad del hogar Por resolución judicial Por fuerza mayor (incendio, terremoto o demanda de auxilio). Delito flagrante. Inspecciones sanitarias.
Límites
Excepciones inviolabilidad de las comunicaciones privadas: Por mandato judicial. En juicio de quiebra (el síndico investiga al fallido) Acción de protección
Garantía
Artículo Contenido
19Nº 6: La libertad de conciencia y de cultos Libertad de conciencia: Comprende la adopción de toda creencia o adhesión intelectual, sean estas religiosas, ideológicas, políticas o de cualquier otra índole. Manifestación de creencias: Comprende dos ámbitos de libertades: -Libertad religiosa: Implica la pertenencia o no a una comunidad de creyentes. A nadie se le puede imponer una creencia o una negación de creencias (contenido objetivo). Abarca, además, la facultad de desarrollar o no una fe en un ser superior, asumiéndola individual o colectivamente, practicándola en público o en privado. También implica el derecho a no declarar la religión que profesa. (Contenido subjetivo). -Libertad ideológica: Vista desde una doble perspectiva: Se identifica con la libertad de pensamiento y consiste en la libertad de cada persona para adoptar las propias convicciones sobre lo que considera verdadero (perspectiva amplia). Consiste en adoptar y manifestar cualquier ideología o cosmovisión de las personas, la sociedad y el mundo (perspectiva restringida).
Fuentes
Titular
Sujeto Activo
Ejercicio libre de todos los cultos: se refiere al conjunto de actos, ritos o celebraciones por los cuales los sujetos manifiestan su adhesión a una creencia. Se garantiza la libertad de desarrollar libremente todos los cultos. PSJCR Artículo.12. PIDCP Artículo.18 PIDESC Art.13 CDN Artículos1.2, 14.1,14.3 CPPYSDG Artículo 2. CER. Artículo 4. Libertad de conciencia: Personas naturales Manifestación de creencias: Personas naturales y personas morales. Ejercicio libre de todos los cultos: Iglesias, las confesiones religiosas e instituciones religiosas (incisos 2º y 3º) Personas naturales Personas jurídicas Personas morales. Persona natural. Personas jurídicas El Estado y sus órganos Manifestación de creencias: Derechos de terceros. Bien común. Ejercicio libre de todos los cultos: La moral. Las buenas costumbres. El orden público Acción de protección
Sujeto Pasivo
Límites
Garantía
Artículo Contenido
Fuentes Titular
19Nº 7: “La libertad personal y la seguridad indivi dual” Libertad personal: Libertad física, de permanencia y de locomoción. Seguridad individual: conjunto de garantías que impiden la privación o limitación arbitraria de la libertad PSJCR. Artículo 8.2 NCPP Artículos. 122 a 156. CPP Art.246 a 317 bis Toda persona natural sea privada o amenazada de su libertad personal
Sujeto Activo Sujeto Pasivo
El afectado por sí mismo o por cualquiera a su nombre con capacidad para comparecer en juicio, sin necesidad de tener un mandato judicial. Presidente, durante el Estado de Sitio. Cualquier tribunal aún aunque no ejerza función jurisdiccional en lo penal. Tribunal a solicitud del Ministerio Publico. Cualquier persona, caso de delito flagrante. Funcionarios encargados de casas de detención o prisión. (en cuanto a la seguridad individual) Funcionario público facultado expresamente por la ley. La Constitución. La Ley. Daños o perjuicios a terceros. Acción de amparo. Indemnización por error judicial Seguridad Individual.
Límites
Garantía
Artículo
19Nº 8: “Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”
Contenido
No se garantiza a las personas el derecho a vivir en un medio ambiente totalmente puro. Lo que se asegura es que los contaminantes se encuentren en concentraciones y períodos inferiores a aquellos susceptibles de ocasionar un riesgo a: La salud de las personas, La calidad de vida de la población, La preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente. DS 30 del MSGPRES del año 1997. Personas naturales. Grupos de personas. Generaciones futuras (desarrollo sustentable) Personas naturales. Grupos de personas. El Estado y sus organismos Personas naturales. La sociedad civil. Se pueden utilizar los recursos naturales para el abastecimiento de la población, siempre que ello sea de forma razonable. Protegido por la acción de protección, cuando a sido afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada.
Fuentes
Titular
Sujeto Activo
Sujeto Pasivo
Límites Garantía
Artículo Contenido
Fuentes
Titular Sujeto Activo Sujeto Pasivo Límites Garantía
19N º9: Derecho a la protección de la salud El Estado debe proteger el libre e igualitario acceso a la atención, cuidado, protección, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, incluyendo los procesos preventivos. Para ello, debe coordinar y controlar tanto a las instituciones públicas como privadas con el fin de garantizar la ejecución de ellas. No se asegura el Derecho a la salud, sino el derecho de la persona para elegir el sistema de salud al que acogerse. Ley 18.469 que regula su ejercicio. DFL Nº 725 (Código Sanitario) Ley 19.381 que modifica ley 18.933 (SSP) Ley 19.966, que establece Garantías explícitas de salud. Personas naturales (cada persona) Personas naturales El Estado y sus organismos Personas Jurídicas (ISAPRES) La ley (puede establecer cotizaciones obligatorias) Acción de protección, sólo respecto al inciso final. (Elección del sistema de salud)
Artículo Contenido
19N º10: Derecho a la educación. Se establece el rol subsidiador del Estado, ya que la Constitución designa a los padres el derecho preferente y el deber de educar a los hijos, en cambio, sólo obliga al Estado respecto de la educación básica y media, para lo cual, deberá financiar un sistema gratuito de educación. Respecto de la educación parvularia y superior, esto sólo tiene el deber de promoverla y fomentar su desarrollo. En relación con áreas específicas del conocimiento, él Estado sólo deberá fomentarlas.
Fuentes
LOCE, Ley 18.962 y sus reformas. Ley 19.891 Personas naturales, desde los 6 a 21 años. Los padres (inc.3) Personas naturales. Los padres, en cuanto a la exigencia de educación obligatoria para sus hijos menores de edad. El Estado, y sus organismos - La ley. - La edad (21 años) No se encuentra tutelado
Titular
Sujeto Activo
Sujeto Pasivo Límites Garantía
Artículo Contenido
Fuentes Titular
19N º11: Libertad de enseñanza. Comprende la facultad de toda persona de entregar o transmitir a otros individuos los conocimientos con un determinado método y objetivos, de manera formal o informal, para lo cual puede abrir, organizar y mantener establecimientos de enseñanza diferentes de aquellos creados directamente por el Estado. Todos los cuales, si desarrollan enseñanza reconocida por este último, tienen prohibido propagar tendencias político partidista, como asimismo, deberán respetar el derecho de los padres o tutores a escoger el establecimiento educacional de sus hijos o pupilos. - PIDESC. Artículo 13 nº 1, 3 y 4. - CDN. Artículo 19 párrafo II Personas naturales Personas jurídicas. Los padres o tutores (inc.4) Personas naturales Personas jurídicas. Los padres o tutores. -El Estado y sus órganos. -Personas jurídicas La moral. Las buenas costumbres. El orden público. La seguridad nacional. Propagación política partidista. LOC establecerá requisitos mínimos que se exigirán en cada uno de los niveles de enseñanza, como asimismo para su reconocimiento oficial.
Sujeto Activo
Sujeto Pasivo Límites
Garantía
-Acción de protección -La autonomía de los establecimientos educacionales.
Artículo Contenido
19N º12: Libertad de expresión. Libertad de emitir opinión: Facultad de las personas para expresar por cualquier medio y forma, sin previa censura, de lo que creen, piensan, saben o sienten, a través de ideas y juicios de valor. Libertad de información: Incluye la libertad de recibir, comunicar, publicar y difundir informaciones u opiniones, y el acceso pleno a las fuentes de información. Además, implica el derecho de crear, desarrollar y mantener medios de comunicación social.
Derecho a ser informado: Es un derecho implícito en la libertad de opinión y de informar, ya que si bien no aparece expresamente consagrado en el texto fundamental, de nada servirán dichas libertades si ellas no tienen destinatarios reales. Derecho de acceso a la información pública: Constituye una dimensión de la libertad de información, que consiste en la facultad de toda persona para acceder a la información pública disponible el Estado y sus órganos institucionales, la que posibilita adoptar decisiones y discernir críticamente sobre la acción de gobierno y sus decisiones. (se relaciona con el artículo 8º de la Constitución)
Fuentes
Titular
Sujeto Activo
Sujeto Pasivo
Derecho a replica o rectificación: Es el derecho a contestar por el mismo medio, una opinión o noticia que agravia o perjudica en forma injusta, irrazonable o errónea, la reputación, algunos aspectos esenciales de la personalidad o alguna de las creencias fundamentales del replicante, efectuadas por medio de la prensa. (incisos 3º) PSJCR. Artículo 13 PIDCP. Artículos 19 nº 1,2, y 3 y 20. CADH. Artículos 11 y 14. Ley 19.733, sobre libertad de información, artículos 16 – 21. Personas naturales. Personas jurídicas. Personas morales. El Estado, las universidades y las personas o entidades que la ley determine (Inciso 5) -Persona natural -Persona jurídica -Toda persona que hubiese sido injustamente agraviada por un medio de comunicación social. Personas naturales. Personas jurídicas. El Estado y sus organismos. Medios de comunicación social Libertad de emitir opinión: Expresiones vejatorias o insultantes.
Límites
Libertad de información: Que la información sea de interés o relevancia pública y que sea verídica.
Garantía
LQC determinará los casos en que exista un abuso de este derecho. Se prohíbe el monopolio estatal sobre los medios de comunicación social. -Acción de protección
-Prohibición de cesura previa (salvo situaciones establecidas en la CADH)
Artículo Contenido
Fuentes Titular
19Nº 13 Derecho de reunión Es la libertad de un número indeterminado de personas para agruparse momentáneamente con el fin de platear problemas comunes de cualquier índole. El que requieran o no autorización dependerá del lugar en que se reúnan: si no es de uso público, no requieren autorización, si es de uso público requieren de autorización. Disposiciones generales de la policía D.S.1086 Personas naturales. Personas morales (grupos de personas) Personas naturales. Personas morales -El Estado y sus organismos. -Personas naturales -Personas jurídicas. De forma pacifica. Sin armas. Se requiere de autorización en lugares de uso público Acción de protección
Sujeto Activo
Sujeto Pasivo Límites
Garantía
Artículo Contenido
19Nº 14 Derecho de petición Derecho de Petición: Constituye un elemento de participación democrática que posibilita que las personas puedan presentar o hacer valer sus problemas, necesidades, sugerencias, planteamientos de interés general, requerimientos a toda persona que desempeñe una función de agente de un órgano que tenga el carácter de autoridad, en materias que sean del ámbito de su respectiva competencia. (estatus negativo) Derecho de Respuesta del Peticionario: Corresponde al estatus positivo del derecho de petición, que implica un componente esencial de exigencia frente a la autoridad o ante los poderes públicos, el que forma parte de su contenido intrínseco y de su contenido esencial y, por tato de su protección constitucional, generando la obligación correlativa de la autoridad de decepcionarla, de examinar su contenido y de dar una respuesta
material, en la que debe expresar la aceptación o rechazo de la petición.
Fuentes Titular
Parte de la doctrina (Alejandro Silva Bascuñan, Rafael Raveau, Carlos Estévez, Jorge Ovalle Quiroz, Hernán Molina Guaita y Humberto Nogueira Alcalá) consideran que este deber es un elemento de la esencia del derecho de petición, que forma parte de su contenido intrínseco, ya que si se separara tal obligación el derecho carecería de verdadera utilidad y eficacia. PSJCR. Artículo23 PIDCP. Artículo25 DADYDH. Artículo 24 Persona natural (nacional, extranjero, mayores y menores de edad). Persona jurídica. Personas morales.
Sujeto Activo
Persona natural (nacional, extranjero, mayores y menores de edad). Persona jurídica. El Estado y sus organismos Proceder en términos: respetuosos y convenientes. No se encuentra tutelado
Sujeto Pasivo Límites Garantía
Artículo Contenido
Fuentes Titular
19Nº 15 Derecho de asociación sin permiso previo Este derecho involucra una doble vertiente: (inc.1 y 3) Derecho de asociación: facultad de las persona para unirse con otras de forma voluntaria y con cierto grado de permanencia para la realización de un fin determinado. Libertad de asociación: Consiste en el poder de autodeterminarse en cuanto a pertenecer o no, crear o no, una sociedad, asociación o grupo. Libertad de asociación de partidos políticos: (inc.5) Asociaciones voluntarias con personalidad jurídica formada por ciudadanos que comparten una misma doctrina política de gobierno. Pluralismo Político: La constitución garantiza el pluralismo político PSJCR. Artículo 16. PIDCP Artículo 22. Persona natural. Personas morales (grupos intermedios) Personas jurídicas
Sujeto Activo
Persona natural. Persona jurídica. Personas morales -El Estado y sus organismos -Persona natural -Persona jurídica Derecho de asociación: La moral. El orden público La seguridad del Estado.
Sujeto Pasivo Límites
Libertad de asociación de partidos políticos: No pueden intervenir en actividades ajenas. No pueden tener privilegio o monopolio de participación ciudadana. Sus militantes deben ser inscritos en Registros Electorales Financiamiento de origen nacional. Los estatutos deben asegurar democracia interna. LOC. Regula sus materias y sanciones.
Pluralismo Político: Son inconstitucionales: Los movimientos, conductas y doctrinas que: Tengan por objeto no respetar los principios democráticos y constitucionales. Procuren un sistema totalitario. Ejercer actos y conductas en que se haga uso de la violencia Acción de protección
Garantía
Artículo Contenido
19Nº 16: Libertad de trabajo (Incisos 1 y 2) Se garantiza el derecho a buscar, obtener, practicar, ejercer o desempeñar cualquier actividad remunerativa, profesión u oficio lícitos (Libertad de trabajo, de contratación y de elección con una justa retribución) (Inciso 3) Igualdad laboral: Se prohíbe cualquier tipo de discriminación que no sea en base a la capacidad o idoneidad personal para el trabajo. Salvo aquellos trabajos en que se exija ser chileno y cuando se establezcan límites de edad (se reconoce el valor del trabajo y la dignidad del trabajador).
(Inciso 4 ) Trabajos prohibidos: Por regla general, ningún trabajo puede ser prohibido (se contempla el trabajo subordinado e independiente), salvo aquellos que establece la Constitución. Afiliación y desafiliación Se vincula al 19Nº15, nadie está obligado a pertenecer o permanecer en organización o entidad alguna para desarrollar alguna actividad. Libertad profesional: La ley determinará las profesiones que requieran grado o título universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas. Colegios profesionales: Son agrupaciones de personas unidas por una misma profesión, por lo que son dignos de una protección especial (se relaciona con el derecho de asociación). La Constitución les da una función especial, que es la tuición ética profesional de sus miembros, de modo que podrán resolver las reclamaciones que se presenten y aplicar sanciones por faltas al Código Ético. Sus miembros tendrán la posibilidad de una segunda opinión ante la Corte de Apelaciones. Aquellos profesionales que no se encuentre afiliados, igualmente tendrán una responsabilidad profesional ética pero ante los tribunales especiales establecidos por la ley. (Inciso 5) Negociación colectiva: Es la regla general, se reconoce el derecho de los trabajadores, para negociar con unos o varios empleadores, a través de un grupo de trabajadores o una asociación sindical; con la finalidad de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones, por un plazo determinado.
Fuentes
(Inciso 6) La Huelga: Es la suspensión del trabajo por personas ocupadas en el mismo oficio o labor, hecho de común acuerdo con el fin de obtener ciertos beneficios o condiciones laborales, o de imponerlos, o de manifestar su protesta en relación con una situación en la empresa respectiva (José Luis Cea Egaña) La Constitución la considera como un hecho -no como un derecho- posterior e inevitable cuando la negociación colectiva ha fracasado. Es por ello que la prohíbe para una serie de funcionarios: funcionarios públicos y de municipalidades, y, empresas que pueden incurrir en un grave daño a la salud, a la economía del país, el abastecimiento de la población y la seguridad nacional. PSJCR. Artículos 6 y 16
Titular
Sujeto Activo Sujeto Pasivo
-Personas naturales -Trabajador de empresa (respecto a la negociación colectiva) - Persona jurídica (empleador, colegios profesionales y negociación colectiva) -Personas naturales -Trabajador de empresa -Persona jurídica El Estado y sus organismos. Persona natural (Empleador) Personas jurídicas Trabajos prohibidos: Se prohíben los trabajos contrarios a la: a. Moral. b. Seguridad pública. c. Salubridad pública. d. Cuando lo exija el interés nacional y una ley lo declare así.
Límites
Negociación colectiva: No puede negociar: a. Empresas del Estado dependientes del ministerio de defensa b. Instituciones públicas o privadas que en los últimos dos años hayan sido financiados por más de un 50% por el Estado c. Derechos laborales que restrinjan o limiten las facultades del empleador.
Garantía
No se permite huelga: a)Funcionarios del estado b) Funcionarios de municipalidades. c) Funcionarios de corporaciones o empresas que atiendan servicios de utilidad pública. -Acción de protección respecto a la libre elección, a la libre contratación y al inciso 4to. -La justa retribución (Respecto de la libertad de trabajo)
Artículo Contenido
19Nº 17 Igualdad ante los cargos públicos Se garantiza la igualdad en la admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes.
Titular
Personas naturales que cumplan con los requisitos establecidos por la Constitución y las leyes. Persona natural El Estado y sus organismos. Los requisitos son establecidos por la Constitución y por las leyes.
Sujeto Activo Sujeto Pasivo Límites
Garantía
No se encuentra tutelado
Artículo Contenido
Titular Sujeto Activo Sujeto Pasivo
19Nº 18 Derecho a la seguridad social Se asegura a las personas condiciones de vida ante la ocurrencia de riesgos que impidan obtener los medios indispensables para su subsistencia o la de su familia. Se garantiza el acceso al goce de prestaciones básica uniformes DUDH. Artículos 22,25 y 28. PIDES y C. Artículo 9. CSSS Persona natural (todos los habitantes) Persona natural -El Estado y sus organismos.
Límites Garantía
Ley de Quórum Calificado No se encuentra tutelado.
Artículo Contenido
19 Nº 19 Derecho de sindicarse Es el derecho de los trabajadores para organizarse y cumplir fines específicos, y no lucrativos en materia laboral. Sus finalidades son (en resumen): a.-Representar a los afiliados en negociaciones colectivas. b.-Promover la educación gremial. c.-Representar a los afiliados en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de las leyes laborales. d.-Propender al mejoramiento del sistema de seguridad social. e.-Prestar ayuda a sus asociados, promover la cooperación mutua, estimular su convivencia humana e integral. -Artículos. 212 y ss. Código del Trabajo -Convenios Nº 87, 98, 105 y 138 de la OIT. Personas naturales (Los trabajadores que no se encuentren impedidos por la ley). Entes morales (grupos intermedios) Personas jurídicas (sindicatos, federaciones, confederaciones y Centrales de trabajadores) Persona natural Entes morales Personas jurídicas El Estado y sus organismos.
Fuentes
Fuentes Titular
Sujeto Activo
Sujeto Pasivo
Personas naturales (Empleadores). Personas jurídicas. -La Ley. -Prohibición a las organizaciones sindicales de intervenir en actividades político partidistas -Acción protección -El legislador (respecto de la autonomía de las organizaciones sindicales)
Límites Garantía
Sujeto Pasivo Límites
19Nº 20 Igualdad y justicia tributaria Se consagran 4 principios tributarios: a.-Igualdad (inciso 1) en ningún caso, la ley puede establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos. b.-Legalidad (inc.2) Los tributos sólo pueden ser establecidos, modificados o abolidos, en virtud de una ley. c.- Justicia y proporcionalidad: (inc.2) Los tributos deben ser adecuados a los objetivos perseguidos por el bien común, y razonables en las causas de su establecimiento o alteración. d.- No afectación: (inc3) Los tributos deben ingresar al patrimonio del estado y no pueden, ni deben tener un fin determinado. Personas naturales Personas jurídicas Personas naturales Personas jurídicas El Legislador -La ley.
Garantía
excepciones -No afectación: a) Motivos de defensa nacional: 10 % de los tributos recaudados de la venta del cobre, se conceden a las 3 ramas de las fuerzas armadas. b) Motivos de interés regional o comunal: se pueden destinar a financiar obras de desarrollo local o regional respectivamente No se encuentra tutelado
Artículo Contenido
Titular
Sujeto Activo
Artículo Contenido
19Nº 21 Libertad para desarrollar una actividad económica Se garantizan dos principios: a. Libertad económica: Se garantiza a los particulares el derecho a emprender cualquier actividad económica
Fuentes Titular
b. Subsidiariedad: El Estado sólo interviene cuando los particulares no quieran o no puedan realizar una actividad económica tendiente al bien común o, la realizan, pero de forma deficiente. Ley 18.971 (amparo económico) Personas naturales Personas jurídicas. Excepcionalmente puede intervenir el Estado por LQC Personas naturales (cualquier persona podrá denunciar las infracciones a este numeral, y el actor no necesitará tener interés actual en los hechos denunciados) Personas jurídicas El Estado y sus organismos Orden público Moral Seguridad nacional Acción de protección Acción de amparo económico
Sujeto Activo
Sujeto Pasivo Límites
Garantía
Artículo Contenido
Titular
19Nº 22 Igualdad en el trato que debe dar el Estado en materia económica. La Constitución prohíbe al Estado y sus organismos discriminar arbitrariamente a los particulares en materia económica. De ello se desprende que es posible hacer distinciones que no sean arbitrarias y estén contempladas por la ley. (constituye una concreción del principio de igualdad ante la ley). Personas naturales Personas jurídicas Personas naturales Personas jurídicas El Estado y sus organismos Excepciones: discriminaciones establecidas en virtud de una ley, respecto a: a. Beneficios: exención tributaria (directos) o subsidios (indirectos) b. Gravámenes: pago de un impuesto o arancel. A favor de un sector, actividad o zona geográfica -Acción de protección -Prohibición a toda autoridad de establecer diferencias arbitrarias.
Sujeto Activo
Sujeto Pasivo Límites
Garantía
Artículo Contenido Principios
Titular
19Nº 23 Libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes. (Derecho a la propiedad) Se garantiza la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, corporales o incorporales, esto es, la posibilidad jurídica, y no necesariamente económica, de adquirir el dominio. -Libertad para adquirir el dominio -Igualdad para adquirir el dominio -Reserva legal expresa (LQC) -Propiedad privada de los bienes -Subsidiariedad (limita la intervención del Estado) Personas naturales Personas jurídicas Personas naturales Personas jurídicas -El legislador -El Estado y sus organismos -LQC (expropiación) -Interés Nacional
Sujeto Activo
Sujeto Pasivo Límites
No pueden adquirirse: a. Bienes que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas (aire). b. Bienes que pertenecen a la nación toda y la ley lo declara así (playas, plazas, calles). c. Bienes a los que la Constitución asignó su dueño (yacimientos mineros que son de propiedad del Estado). Garantía
Acción de protección
Artículo Contenido
19Nº 24 Derecho de propiedad Lo que se asegura es el derecho de dominio, esto es: “el derecho
real que se tiene sobre una cosa corporal o incorporal, para usar, gozar y disponer de ella según lo resuelva su dueño, sin atentar contra la ley o el derecho ajeno” (artículo 582 Código Civil) Se consagra: Estatuto general de la propiedad:(Inciso 1) Se asegura el derecho de propiedad sobre toda clase bienes, corporales o incorporales, propiedades públicas, privadas o mixtas. Función social de la propiedad: (inciso 2) Se refiere a la compatibilidad que debe existir entre el ejercicio de este derecho con el bien común o en concordancia con los intereses colectivos.
Privación del derecho de propiedad (inciso 3)“ Nadie puede ser privado de su propiedad ni de sus atributos o facultades esenciales del dominio (regla general), sino en virtud de una ley general o especial que autorice la expropiación (excepción). Propiedad sobre yacimientos mineros. (Incisos 7-11) El Estado tiene el domino de ellos, de forma: a. Absoluta. b. Inalienable. c. Imprescriptible. d. Exclusiva. Propiedad sobre el derecho de aprovechamiento de aguas: (Inciso final) las aguas son bienes nacionales de uso público, se les reconoce a las personas un derecho real de aprovechamiento.
Fuentes
Titular
Código de Minería Código de aguas.
Estatuto general de la propiedad: Persona natural y persona jurídica. Propiedad sobre yacimientos mineros: Se distingue: Yacimiento minero: El Estado. Terreno superficial: Personas naturales y Personas Jurídicas. Derecho real inmueble de concesión: el concesionario Propiedad de los minerales extraídos: Quien los exploró y explotó (El Estado a través de sus empresas o el concesionario)
Sujeto Activo
Propiedad del derecho real de aprovechamiento de las aguas: Persona natural y persona jurídica. Personas naturales Personas jurídicas El Estado El legislador
Sujeto Pasivo Límites
Garantía
-Función social, por las siguientes causas: a.- Interés general de la nación. b.- Seguridad nacional. c.- Utilidad y salubridad pública. d. Conservación de patrimonio ambiental -La ley. -Acción de protección -Recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad (en caso de expropiación)
Artículo Contenido
Fuentes
19Nº 25 Derecho de propiedad intelectual artística e industrial Propiedad intelectual: Se garantiza el derecho de autor sobre las creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley que no podrá ser inferior a la vida del titular. Propiedad industrial: Se garantiza la propiedad industrial, sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos industriales, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas por el tiempo que señale la ley (propiedad temporal). Propiedad intelectual: Ley 17.336 modificada por ley 18.443. D.S. 1112 Convención universal de los derechos de autor. Convención americana de los derechos de autor Propiedad industrial: Ley 19.039 de 1991 DS Nº 177 del Ministerio de Economía de 1991 Convenio de París para la protección de la propiedad industrial. Persona natural: Autor o creador Persona natural: Autor o creador, o su familia. -Personas naturales -El legislador La LEY, este derecho se extiende: Por el tiempo que establezca la ley que no puede ser inferior a la vida del titular. Ley 17.336, se extiende por 70 años más contados desde el fallecimiento de su autor. Acción de protección
Titular Sujeto Activo Sujeto Pasivo Límites
Garantía
PRECISIONES CONCEPTUALES
Titularidad: Por regla general, todas las personas son titulares de los derechos y deberes contemplados en el artículo 19º de la Constitución Política de la República, ello se desprende de su enunciado: “La Constitución asegura a todas las personas:” “La titularidad de los derechos es independiente de la edad y de la capacidad jurídica de la
persona, incluso el nasciturus o no nato es titular del derecho a la vida” 1. Es así como podemos entender que la expresión “toda persona” implica: Persona natural,
persona moral2 y persona jurídica. Sin perjuicio de lo anterior, encontramos algunos derechos que señalan expresamente sus titulares; así, por ejemplo, el nasciturus o no nato, que alude al la expresión “el que está por 1
Nogueira Alcalá, Humberto; “Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales”, Tomo I, Editorial
Librotecnia, Chile, año 2007, p.48. 2 El profesor Eduardo Aldunate Lizana señala: “…existe unanimidad al momento de reconocer a las personas morales, entendiendo por tales a las asociaciones carentes de personalidad jurídica, el carácter de titular de derechos fundamentales.”
nacer” artículo 19 Nº 1 inciso 2º; las confesiones religiosas, y las iglesias, confesiones e
instituciones religiosas en el artículo 19 Nº 6; a los padres en el artículo 19 Nº 10 inciso 3º y 11º inciso 4º; el Estado en el artículo 19 Nº 12 y 24; los trabajadores de la empresa el caso de la negociación colectiva del artículo 19 Nº 16 inciso 5º; las organizaciones sindicales según el artículo 19 Nº 19 inciso 2º.3 Finalmente, la determinación del titular dependerá siempre de la naturaleza del derecho, toda vez que no podrán ser ejercidos por todas las personas.
Sujetos de derecho: Pueden encontrarse en una o varias situaciones jurídicas: como titular del derecho, ejerciendo el derecho o defendiendo el derecho.
Sujeto activo del derecho: Es aquel que se encuentra en todas las situaciones en que puede estar el sujeto de derecho, es decir, posee las facultades de titular, ejercicio y defensa del derecho. Es por esto que la generalidad de las veces el titular y el sujeto activo de un derecho es el mismo.
Sujeto pasivo del derecho: Es aquel que puede infringir el derecho, ya sea por acción u omisión. Por regla general, los sujetos pasivos son: El Estado y sus órganos; Personas jurídicas, públicas y privadas; y los seres humanos. Sin perjuicio de que la Constitución señalare alguno en específico.
Delimitación del derecho: Delimitar el derecho es establecer su contenido, esto es, determinar su ámbito de aplicación, a través de facultades, de garantías y posibilidades de actuación y sus fronteras y límites. Para delimitar el contenido del derecho deben tenerse presente dos elementos: -Identificar el ámbito de la realidad al que se alude y fijar lo que se entiende por éste. -El tratamiento jurídico contenido en el precepto que reconoce el derecho, fijando su contenido y alcance que se da a su protección constitucional.4 3
Aldunate Lizana, Eduardo; “La titularidad de los derechos fundamentales”, Revista de Estudios
Constitucionales, p.191. 4 Op. cit. Nogueira Alcalá, Límites y Delimitaciones de los derechos.
Limitación de los derechos: El límite de un derecho presupone la existencia de un contenido constitucional protegido dentro del cual conlleva a un límite como contorno o fronteras. Contempla también, los bienes y derechos constitucionalmente protegidos por el sistema jurídico, constituyendo un sistema integrado y armónico. Los límites de los derechos se pueden clasificar en: -Expresos y generales: por ejemplo, el Bien Común. -Expresos y específicos para cada derecho: por ejemplo, la seguridad nacional, la moral, el orden público, la conservación del medio ambiente, etc. -Implícitos: se refieren a la competencia del legislador para regular y desarrollar los derechos.5
Garantías constitucionales: Son mecanismos jurídicos, que tienden exclusivamente a amparar los derechos constitucionales y evitar que sean desconocidos. Pueden ser de dos tipos: -Garantías constitucionales generales: Son aquellas que se refieren a todos los derechos, o algunos de ellos, y que el constituyente organizó institucionalmente con el exclusivo y único fin de asegurarlos. -Garantías constitucionales específicas: Son aquellas que el constituyente contempló para un derecho constitucional o un aspecto limitado de él, y reguladas simultáneamente con él.6
5
Ibid.
6
Molina Guaita, Hernán, “Derecho Constitucional”, Editorial Lexis Nexis, Chile, año 2006, p.275.
BIBLIOGRAFÍA
Aldunate Lizana, Eduardo; “La titularidad de los derechos fundamentales”, Revista
de Estudios Constitucionales, Universidad de Talca, año 2003.
Cea Egaña, Jose Luis, “Derecho Constitucional Chileno”, Tomo II, Ediciones
Universidad Católica de Chile, Año 2003.
Molina Guaita, Hernán, “Derecho Constitucional”, Editorial Lexis Nexis, Chile, año
2006.
Nogueira
Alcalá,
Humberto;
“Derechos
Fundamentales
Constitucionales”, Tomo I, Editorial Librotecnia, Chile, año 2007.
y
Garantías
TABLA DE ABREVIACIONES
CADH: Convención Americana de Derechos Humanos. PSJCR: Pacto de San José de Costa Rica. PIDCP: Pacto internacional de derechos civiles y políticos. CDN: Convención del Niño. DUDH: Declaración Universal de Derechos Humanos. CISETFDR: Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.
CSETFDCM: Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
DADYDH: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. PIDESC: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. CPPYSDG: Convención para la prevención y sanción del delito de Genocidio. CER: Convención del Estatuto de los Refugiados.
CSSS: Convención sobre Seguridad Social. OIT: Organización Internacional del Trabajo. NCPP: Nuevo Código Procesal Penal. CPP: Código de Procedimiento Penal. LQC: Ley de Quórum Calificado. LOC: Ley Orgánica Constitucional.