Pasos para presentar tu denuncia por chantaje (art. 201 del código penal)*
1. Pagar en el banco de la nación tu derecho a denuncia. 2. Ir a la comisaría y dar todos los elementos de prueba que tengas:
El número telefónico del cual te llama Los nombres o seudónimos que tenga Mujer u hombre y de quienes sospechas Si puedes grábala Testigos El teléfono es de claro, se puede pedir A LA EMPRESA que te averigüe de quién es.
3. En la llamada que hice; primero, no me contestaron y en la segunda llamada me contestó una mujer con voz media ronca y lenta, dime si esa es la voz de la tipa o tiene a hacer voces distintas para no identificarla, esta esta me dijo que era era un locutorio. Pero no menciones menciones esto a la policía, di que investiguen el número nada más, que de ahí provienen las llamadas y que te amenazan, te extorsionan y te piden una suma de dinero a cambio de dejar de hacerlo. Di el número de veces que lo han hecho y a qué personas y qué riesgos adicionales aparte del daño emocional que te trae pueden darse, pues está amenazándote con difamarte ** contando un hecho que no es cierto a toda tu familia, para perjudicar tu honor y honra y provocar reacciones violentas en tu esposo que pueden afectar tu integridad, no sólo psicológica sino física. Si quieres agravar, di que esa mujer te amenaza de muerte o de secuestrar a alguien, si grabas, y no dice eso, puedes decir que ahora está cambiando su discurso. La policía de investigación analizará e investigará (RASTREARÁ LA LLAMADA) para elevar el expediente al FISCAL y que proceda el proceso penal en contra de esta persona. La denuncia también te puede servir como garantía. Por lo pronto anda con lo que tengas, ya la policía investiga. Voy a pedirle apoyo al asistente de Cesar San Martin que es el presidente del poder judicial. 4. Artículos relevantes del código penal: * Artículo 201.- Chantaje (delito principal) El que, haciendo saber a otro que se dispone a publicar, denunciar o revelar un hecho o conducta cuya divulgación puede perjudicarlo personalmente o a un tercero con quien esté estrechamente vinculado, trata de determinarlo o lo determina a comprar su silencio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.
** Artículo 132.- Difamación El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa.