EXPEDIENTE: N° ESCRITO
: N° 01
SUMILLA DENUNCIA
: INTERPONE PENAL
POR
ESTAFA
SEÑOR FISCAL FISCAL PENAL DE TURNO DE LIMA LIMA
ELISABETH ELINA SALINAS LOPEZ,
debidamente identificada
con DNI N° 08645187, señalando domicilio real en la Mz. M! lote 7 "rb. #re$i % &l Naran'al del distrito de (os )li$os * como domicilio domicilio +rocesal +rocesal +ara efectos efectos de las notificaci notificaciones ones sito en la casi casill lla a N° 2677 26777 7 del del Pode Poderr Judi Judici cial al de Li Lima ma – casi casill lla a elecr!"ica #$6%$ ,
me +resento ante "d. a fin de dennciar a
LUCIA LUCIA MARIA HUAMAN HUAMAN ORTIZ ORTIZ con DNI 06725727 , &ere"e &e"e &e"era rall de A'(A A'(AP) P)O O S*)* S*)*L L
con con -" -" 2++%+%2%#6, con
domicilio en calle Isaac /lbeniz 105 D#) 01, distrito de 2an 3or'a, #ro$incia * De+artamento de (ima, en ara$io de mi +ersona, +or los fndamentos e a continacin e+ono
I*- .(N/A0ENTOS /E HE1HO
1.
9e con fec:a 0; de aosto del 017 , se firma n ontrato de /rras onf onfirm irmat ator oria ias, s, +rod +rodc cto to de n ace acerd rdo o de om+ om+ra ra<= <=en enta ta entr entre e /9"/#-) 2.-<( con -" 0>01011;6 0>01011;6 c*a ?erente ?eneral es
<
(c@a Mar@a AamBn )rtiz identificada con DNI 067577, en el cal 2obre el bien inmeble bicado en /$. /$. 2an 3or'a 2r ;85, distrito de 2an 3or'a, 3or'a, #ro$in #ro$incia cia * De+art De+artame amento nto de (ima, (ima, c*a c*a +artid +artida a reist reistral ral es 4;0865>,(a $endedora se oblia a inde+endizar * $ender +ara so
eclsi$o de $i$ienda a la com+radora, e se oblia a com+rar la azotea e se encentra sobre la base del sendo +iso descrito en la clasra +rimera del contrato de arras confirmatorias, as@ como tambiCn, de com+rar dos estacionamientos del +rimer +iso sinados con los nmeros 1 * bicados en el interior del inmeble. < &l +recio +actado de mto acerdo es de "2E 80,000 F)A&N/ MI( D)(/-&2G e la com+radora deberB +aara a la $endedora en el acto de la firma de la escritra +blica, la cal formalizarB la <
com+ra $enta con inde+endizacin. (a com+radora a la sscri+cin del contrato de arras le :ace entrea a la =endedora en calidad de /--/2 )NHI-M/)-I/2, la sma de "2E 0,000 F=&IN& MI( D)(/-&2 /M&-I/N)2G mediante entrea de c:ee de ?erencia N° 11;>6080 No Neociable de 3anco de rCdito el cal fe ?irado a la )rden de ("I/ M/-I/ A"/M/N )-I, ien es ?erente ?eneral de la
em+resa /9"/#-) 2.-.(. . De'amos constancia e, la $endedora no cm+li con formalizar la com+ra<$enta * la inde+endizacin, a +esar de s incm+limiento, mediante /cta de onciliacin de fec:a 6 de Diciembre del 017, se area na clBsla adicional de am+liacin de fec:a F60 d@as tilesG +ara e as@ +eda cm+lir con lo establecido en el ontrato de /rras onfirmatorias. >. /nte el reiterati$o incm+limiento de la 2rita. ("I/ M/-I/ A"/M/N )-I, ?erente ?eneral de /9"/#-) 2.-.(, no cm+li con el +lazo adicional e se le brind, as@ mismo, se le reiri el cm+limiento de lo acordado, mediante di$ersas cartas notariales de fec:a 17 M/-) 018 4.
* M/-) 018. abe indicar, e la ?erente ?eneral de /9"/#-) 2-(, a sabiendas e ten@a 'icios con 3ancopuede de rCdito del #ercomo * eelsehecho encontraba Laelestafa describirse, por medio del cual una persona toma, a raíz de un error provocado por la accin del a!ente, una disposicin patrimonial per"udicial, #ue dicho a!ente pretende convertir en beneficio propio o de un tercero
con na medida catelar en forma de embaro sobre el bien inmeble, me ind'o a com+rar de forma +arcial dic:o bien, la dennciada nnca me informo e sobre el bien el cal firmamos el contrato de /rras, *a :ab@a transcrrido n +rimer * sendo remate sin e la dennciada me informe al res+ecto, +es con total animo de estafar * beneficiarse ella misma me indica de manera reiterati$a e todo estB saneado con la +ro+iedad * e lo +actado en el contrato de /rras, se cm+lir@a cabalmente, no siendo as@ de ninn manera :asta la fec:a actal.
5.
onforme a lo mencionado en el +nto anterior, mediante e+ediente 01814<01<0<1817, es e$idente e la ?erente ?eneral de /9"/#-) 2-(D/, mc:os años antes de e se firme el ontrato de /rras ten@a conocimiento de este +roceso en mencin, * el +er'icio e me casar@a al enañarme con na $enta +arcial ftra del inmeble, *a e no +odr@a cm+lir con lo acordado en el ontrato de /rras. $di!o %rocesal $ivil& 'rtículo 6(2)* +mbar!o)* $uando la pretensin principal es apreciable en dinero, se puede solicitar embar!o) +ste consiste en la afectacin "urídica de un bien o derecho del presunto obli!ado, aun#ue se encuentre en posesin de tercero, con las reservas #ue para este supuesto seala la le-)
/l estar afectado dic:o inmeble con na medida catelar, el dedor en este caso /9"/#-) 2-(D/ * s ?erente ?eneral ("I/ M/-I/ A"/M/N )-I, no +ede de ninna manera dis+oner del bien, :asta e se le$ante en -eistros #blicos dic:a afectacin, sin embaro, a la firma del ontrato de /rras, el inmeble se encontraba afectado con dic:a medida catelar, * a sabiendas de ello M& &N?/K/ * me indce a firmar el contrato. La finalidad esencial del embar!o procesal netamente al permitir la realizacin de todos los actos necesarios para restaurar el dese#uilibrio patrimonial del e"ecutante)
6.
on fec:a 0 de /bril del 018, meses +osterior a la firma del contrato de arras, se lle$a a cabo el &-&- -&M/& J"DII/(, del bien inmeble, c*o e'ectante es el 3/N) D& -&DI) D&( #&-", siendo as@, la dennciada reciCn recrre a mi domicilio * me informa e :a scedido, +es el bien inmeble *a estaba rematado, *a tiene ad'dicatario * +or ende lo acordado en el ontrato de /rras fe solo +ara e la dennciada se beneficie economicamente, de manera e el #&-J"I) #/-IM)NI/( / MI #&-2)N/ &2 &=ID&N&, ante ello, con fec:a 11 de Jnio del 018, me a+ersono al +roceso en los 'zados comerciales con la finalidad e se me reconozca como acreedora, +or el ontrato de /rras firmado con la dennciada, a fin de sal$aardar mi Derec:o * no $erme +er'dicada.
7.
2in embaro, el +roceso en dic:os 'zados comerciales *a estB en n ;0L finiitado, debido a e el Martillero #blico encarado del remate, *a informo al 'zado sobre ien fe el +ostor e se ad'dic
el bien inmeble, el de+sito 'dicial con N°018005800855 +or la sma de "2E115,000.00 *a se realiz * se +resent el /cta del ercer -emate. 8. &s e$idente, la estafa +or la cal fi $@ctima, +es la dennciada siem+re me enaño .i!uiendo al profesor /ario arrido /ontt, el en!ao no es m1s #ue la falta a la verdad al epresar al!o o e"ecutarlo, a efectos de presentar la realidad con un aspecto diferenciado al #ue en verdad tiene o posee, consistiendo 3ste en una ma#uinacin diri!ida a aparentar la eistencia de una cosa #ue no es real o hacerla aparecer con características o cualidades #ue no tiene u ocultando a#uellas #ue efectivamente posee)
lesiona el bien 'r@dico e se +rotee en el ti+o +enal de estafa e es el +atrimonio indi$idal. &s irrele$ante e el ob'eto material del delito sea meble o inmeble, +ede ser caliera. Mi +atrimonio se $e se$eramente afectado ante la &2/H/ de esta 2eñora ien solo me :izo firmar el )N-/) D& /--/2 con la finalidad de beneficiarse econmicamente, mas N), +ara cm+lir con lo esti+lado en el contrato firmado, me ind'o a realizar n acto de dis+osicin en +er'icio +ro+io, as@ mismo, +or el &N?/K) constante me indce al error en todo momento. .e!4n %ea $abrera, #ue en el delito de estafa se consuma cuando eiste un per"uicio patrimonial para la víctima, -, no así, cuando el a!ente obtiene el provecho ilícito)
;.< &n el +resente caso se confira claramente los elementos del ti+o #enal de Elementos del Tipo Penal Estafa:
&stafa * conforme a la secencia determinada, +esto e
.e entiende #ue deben ser secuenciales - deben de estar a su vez vinculados por una relacin de causalidad predeterminada primero, #ue el uso del en!ao astucia, ardid u otra forma fraudulenta, ha-a inducido o servido
para mantener en error a la víctima, para #ue como consecuencia de este hecho la victima voluntariamente - en su per"uicio se desprenda -a sea de una parte o de la totalidad de su patrimonio) Necesariamente estos elementos para #ue se cumplan deben de darse en una relacin de antecedente a consecuente en el orden de en!ao, error, disposicin patrimonial - provecho ilícito)
< &l &N?/K) fe de manera constante sobre el bien inmeble, *a e siem+re afirmo e se encontraba saneado * sin afectaciones, * $aliCndose de ello me mani+lo a creer en alo c*a realidad era otra. El Medio fraudulento: En!a"o, astu#ia, ardid u otra forma fraudulenta$%& estos medios est1n diri!idos a desfi!urar lo verdadero dando la apariencia de verdadero a un hecho falso, este medio debe ser suficiente, e idneo capaz de crear el error en el a!raviado, estos medios deben ser anteriores al error del a!raviado) +stos medios han sido ampliamente tratados en el punto anterior pero debe recordarse #ue en el delito de estafa los medios son los empleados con anterioridad al error del a!raviado -a #ue este medio debe !enerarlo, si el error se presenta antes no confi!ura el delito de +stafa)
<
&l &--)- se cm+li *a e +rodcto del enaño +or +arte de la 2ra. ("I/ M/-I/ A"/M/N )-I, ?erente ?eneral de /9"/#-) 2-(, El
Error:
Indu#iendo
o
manteniendo
en
error
al
a!ra'iado$)* el error n como elemento tipo penal de +stafa dis+se de mi +atrimonio al entrearle adelanto +ordel "2E0,000.00 tiene #ue ser una consecuencia del medio fraudulento
F=&IN& MI( D)(/-&2 /M&-I/N)2G +or conce+to de la firma del
en!ao, astucia, ardid u otra forma fraudulento) +l error es
ontrato de /rras onfirmatorias. el
elemento
motivador
#ue
determina
la
disposicin
patrimonial, #ue acarrea el per"uicio) .i el error se da por la ne!li!encia o falta de cuidado del su"eto pasivo, no cumpliría con este elemento - no habría estafa) +l error es la consecuencia del en!ao, caso contrario si fuese el antecedente, convierte en atípica dicha conducta
<
#&-J"II) #/-IM)NI/(, mi +atrimonio dismin*o considerablemente *a e los $einte mil dlares e le entree a la dennciada, son a:orros +rodcto de esferzo * traba'o de años, +or ello considere bena o+ortnidad de in$ertir en la com+ra +arcial de dic:o bien inmeble, * ante la estafa +or la cal so* $ictima mi +atrimonio se $e se$eramente afectado. El Per(ui#io por desprendimiento Patrimonial %& consiste en #ue el su"eto pasivo deber1 sufrir un dao patrimonial real, sufriendo una disminucin de su patrimonio, debido al desprendimiento voluntario motivado por el en!ao del su"eto activo #ue motiv en el a!raviado un error #ue !ener el desprendimiento o disminucin de su patrimonio) +l tipo penal de la +stafa ei!e #ue, como consecuencia del error, la víctima del en!ao realice un acto de disposicin patrimonial,
<
#-)=&A) I(II) e,del con los E 0,000.00 estet$o a su la vezdennciada debe ser la*a causa per"uicio patrimonial) F=&IN& MI( D)(/-&2G nnca realizo la inde+endizacin de la +arte e me iba a $ender, * mc:o menos t$o la intencin de solcionar el 'icio e *a manten@a con el 3anco de rCdito del #er, sino todo lo contrario, +ao ss dedas de (z * /a, tilizo el dinero a s anto'o * de forma indinante ante mis llamadas, cartas notariales * +eticiones
+ara e cm+liera con lo +actado, ella desconoce totalmente el daño e me :a casado, * de' e el 3anco de rCdito del #er, sae a remate el bien inmeble sin :aber +esto traba alna, ob$iamente s actar :acia mi +ersona fe con D)().
El Pro'e#)o Il*#ito pro#urarse para s* o para otro un pro'e#)o il*#ito$%& consiste en la venta"a econmica #ue obtiene el su"eto activo como resultado de la disposicin patrimonial realizada por la víctima del en!ao) 89+ste provecho es el fin 4ltimo #ue busca el a!ente al desarrollar su conducta en!aosa, al punto #ue si no lo!ra tal provecho para si o para un tercero, la estafa no se consuma, #ued1ndose en !rado de tentativa9: +l hecho de #ue el su"eto activo ha-a recibido de manos del a!raviado sus bienes - este su"eto activo pueda disponer de los bienes como su-os constitu-e el provecho ilícito, ahora en nada impide #ue estos bienes sean entre!ados a un tercero tambi3n constitu-e un provecho ilícito)
&l s'eto /cti$o en el +resente caso, t$o beneficio econmico con el adelanto e le di en merito a la firma del ontrato de /rras, nnca t$o la intencin de cm+lir con lo +actado, a +esar de llear a na conciliacin * am+liar el +lazo +ara e cm+la lo acordado, sin embaro no fe as@, +or lo e el Delito de &stafa se confira en s totalidad.
DE LA CONSUMACIÓN: Estamos ante un delito de resultado que es el provecho econmico il!cito" entonces al ha#erse alcan$ado este resultado el delito se ha#r% consumado& El delito de esta'a se consuma con la o#tencin de un provecho econmico il!cito por parte del su(eto activo o de un tercero
II*- .(N/A0ENTOS /E /E)E1HO
onstitcin #ol@tica del &stado. <
/rt@clo Inciso 0 ;oda persona tiene derecho a formular peticiones
ante la 'utoridad $ompetente
la #ue est1 obli!ada
a pronunciarse
dentro del plazo de Le-)
dio #enal <
(os :ec:os descritos se encadran en el ti+o +enal +re$isto en el art@clo 1;6 del dio #enal, e sanciona +l #ue procura para sí o para otro un provecho ilícito en per"uicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al a!raviado mediante
en!a"o, astu#ia, ardid u otra forma fraudulenta, ser1 reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni ma-or de seis aos):
< /rt. 15;, inc. 5 &l Ministerio #blico es el titlar de la accin +enal, la cal la +ede iniciar de oficio o a +eticin de +arte. (e* )rBnica del Ministerio #blico. < /rt. 1 &l Ministerio es el rano atnomo encarado de +erseir el delito! ANEOS*
% A*-
o+ia de DNI de la dennciante
2 B*-
o+ia del ontrato de /rras onfirmatorias de fec:a 0; de /osto del año
017. 1*-
o+ia del :ee de ?erencia N 11;>6080 ?irado a ("I/ M/-I/
A"/M/N )-I, ?erente ?eneral de /9"/#-) 2-(.
$/*3E*-
o+ia de las artas Notariales de fec:a 17 Marzo 018 * Marzo 018. o+ia del /cta de onciliacin &tra'dicial N 11<17<&!M#! //
#)- /"&-D) )/( 6.*- o+ia del /$iso 'dicial del 7&*-
ercer -emate #blico del bien Inmeble.
o+ia del &scrito del Martillero #blico de fec:a >.04.018
4H.<o+ia
de la -esolcin N 64 del #roceso del 3# contra la dennciada,
donde informa sobre la tercera con$ocatoria del remate +blico.. #I*-
o+ia de la -esolcin N68 del #roceso del 3# contra la dennciada.
Por lo a"o5
2olicito a "d. 2eñor Hiscal, admitir mi denncia +or ser de Jsticia * darle el trBmite e +or (e* le corres+onde.
(ima, 1 de Jlio de 018
Elizabeth Salinas López DNI 08645187