Universidad Latina de Costa Rica Sede Grecia Derecho Procesal Civil III
Trabajo de Investigación
“Declaratoria de Indignidad e Ingratitud”
Profesor
Lcdo. José Pablo Rodrígue !l"íar
Elaborado por:
#iviana $allestero %urillo #erónica %urillo &viedo Ste"'anie Pére Córdoba 29 de Julio 20!
Introducción En nu nues estr troo pa"s pa"s## el De Dere rech choo Civi Civill es part partee i$po i$port rtan ante te de toda toda nu nues estr traa for$aci%n &ur"dico ' legal( )e hace necesario abarcar todos * cada uno de los te$as +uee se pres +u presen enta tann en este este ,$bi ,$bito to## hast hastaa a+ue a+uell llos os de los los cual cuales es e-is e-iste te esca escasa sa nor$ativa( .al es el caso de las declaratorias de indignidad e ingratitud# referentes espec"fica$ente a las figuras del testa$ento * donaci%n seguidas en el $is$o orden# las cuales ser,n ob&eto de estudio en el presente traba&o( Es real$ente conveniente entrar en detalles respecto a ciertos aspectos +ue se tocan en nuestra nor$ativa# de los cuales algunos resultan i$precisos * hasta e+uivocados( Podr"a$os hablar por e&e$plo de algunas de las causales de los t/r$inos en cuesti%n# +ue son escasos de fir$ea * consistencia &ur"dica(Es por esto +ue incursiona$os en este te$a +ue# a pesar de ser uno de los $enos tratados# resulta controversial e interesante en $uchos puntos( Para poder abarcar de for$a $,s ordenada * entendible el presente traba&o de investigaci%n# se hace necesario la $enci%n de las figuras legales de la donaci%n * el testa$ento ade$,s de una breve e-plicaci%n de las $is$as para poder co$prender el ,$bito ,$bito en el cual esta$os tratando( tratando( )e $enciona $enciona tanto definici definiciones# ones# co$o la naturalea &ur"dica# aspectos b,sicos * nor$ativa en general( Coincidi$os en el hecho de la i$portancia de este tipo de an,lisis# +ue se recaba recaba de for$a sustancia sustanciall * placentera# placentera# obteniendo obteniendo infor$aci infor$aci%n %n vital en nuestra for$ for$ac aci% i%nn co$o co$o prof profes esio iona nale less * futu futuro ross abog abogad ados os de Co Cost staa 1ica 1ica(( .anto nto la declaratoria de indignidad e ingratitud son figuras +ue se aplican $u* poco * tienen escasa infor$aci%n al respecto# sin e$bargo el do$inio en cada uno de los rincones de Derecho en en general# $arcar, la diferencia(
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b&etivos &bjetivo General( Investigar a$plia$ente la declaratoria de indignidad e ingratitud * con cuales figuras &ur"dicas &ur"dicas de la donaci%n donaci%n o testa$ento testa$ento se relaciona •
&bjetivos es"ecí)icos( ( E-plicar E-plicar la la e-istenci e-istenciaa de las las causales causales dadas dadas por le* para para declara declararr la ingratit ingratitud ud e indignidad en las figuras correspondientes( 2( Indicar Indicar la nor$ativa nor$ativa +ue las las cobi&a cobi&a * regula( regula( 3( E-te E-teri rior ori iar ar el pla plaoo e-is e-iste tent ntee * la for$ for$aa util utili iad adaa para para llev llevar ar a cabo cabo la declaratoria de ingratitud e indignidad(
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Ca"ítulo I *onación Cabanellas 420056 # ha e-puesto en su diccionario la definici%n de donaci%n refiri/ndose a esta co$o: 476 don# regalo# obse+uio# dadiva o liberalidad”( 4p,g(3!6( 8 es +ue es i$posible hablar sobre causales para revocar una donaci%n por declarar a una persona ingrata de recibir una donaci%n si no tene$os claro del significado de la $is$a( renes 4200962 en su libro tratado de los contratos define la donaci%n as": designa un contrato por el +ue una persona traspasa a otra# gratuita$ente# la propiedad de una cosa”( 4p,g( 3!36( El diccionario de la real acade$ia espaola 420;6 3 # en su vig/si$o tercera edici%n se refiera de la siguiente $anera sobre la donaci%n: “liberalidad de alguien +ue trans$ite gratuita$ente algo +ue le pertenece a favor de otra persona +ue lo acepta”( E-pone ese $is$o autor ; lo siguiente referente a la donaci%n lo siguiente: “< veces la donaci%n propia$ente co$o tal +ue es de la +ue a+u" se est, tratando se distingue por el adita$ento 4entre vivos6 inter vivos # por+ue tiene efecto estando vivos los contratantes a diferencia de la donaci%n por $ortis causa4 a causa de $uerte6# no realiable sino a la $uerte del donante siendo revocable por /ste “ad nutu$”# +ue +uiere 1 Diccionario Jur"dico Ele$ental# =uiller$o Cabanellas de las Cuevas( 2 ig/si$o .ercera Edici%n 4
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decir a voluntad sin +ue tenga +ue e-ponerse ninguna ra%n? $anera de disponer +ue en su for$a concreta antigua# est, proscrita del derecho $oderno * a la cual se refiere nuestro c%digo en el nu$eral 393”(
!RT+CUL& ,--./ @a donaci%n +ue se haga para despu/s de la $uerte# se considera co$o disposici%n de Alti$a voluntad * se rige en todo por lo +ue se dispone para testa$entos(
•
0aturalea Jurídica( @a donaci%n es un contrato +ue# co$o tal# re+uiere el asenti$iento del donatario? sin tal concurso o acuerdo de voluntades no podr, haber donaci%n#
@a Donaci%n posee estas tres caracter"sticas $is$as e-puestas por el
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Sujetos de la donación( *onante1( +uien otorga una donaci%n o dispensa una literalidad a favor •
•
de otro( 4p,g( 3!6( *onatario2( persona a +uien se hace una donaci%n? +uien la recibe * acepta( 4p,g( 3!6(
Re3uisitos validos "ara trans4itir bienes "or 4edio de la donación ( ( )e re+uiere +ue la persona +ue dona# est/ capacitada $ental * legal$ente para contratar( 2( ue sea su*a la cosa +ue dona 3( ue e-prese en for$a legal su intenci%n de donar(
5 Diccionario Jur"dico Ele$ental# =uiller$o Cabanellas de las Cuevas( 6 Diccionario Jur"dico Ele$ental# =uiller$o Cabanellas de las Cuevas( 6
0or4ativa de la *onación @a figura &ur"dica de la donaci%n se encuentra regulada en los siguientes nu$erales de la nor$ativa civil 4C%digo Civil6 ( •
!RT+CUL& ,--./ @a donaci%n +ue se haga para despu/s de la $uerte# se considera co$o disposici%n de Alti$a voluntad * se rige en todo por lo +ue se
•
dispone para testa$entos( 4 p,g( !6 5 !RT+CUL& ,-5./ @a donaci%n onerosa no es donaci%n# sino en cuanto el
•
valor de lo donado e-ceda al valor de las cargas i$puestas( 4 p,g( !6 !RT+CUL& ,-1./ Es nula la donaci%n ba&o condiciones cu*o
•
cu$pli$iento dependa s%lo de la voluntad del donador( 4 p,g( !6 !RT+CUL& ,-2./ Bo puede hacerse donaci%n con cl,usulas de reversi%n o
•
de sustituci%n( 4p,g( !56 !RT+CUL& ,-6./ @a donaci%n verbal s%lo se ad$ite cuando ha habido tradici%n * cuando se trate de bienes $uebles cu*o valor no pase de doscientos cincuenta pesos( @a de $uebles cu*o valor e-ceda de esa su$a * la de in$uebles debe hacerse en escritura pAblica? faltando ese re+uisito# la
•
donaci%n es absoluta$ente nula( 4p,g( !56 !RT+CUL& ,-7./ .a$bi/n es absoluta$ente nula: (' @a donaci%n indeter$inada del todo o de parte al"cuota de los bienes presentes: los bienes donados# sea el todo o una parte de los +ue pertenecen al donador# deben
7 C%digo Civil de Costa 1ica# Publicaciones Jur"dicas# Edici%n
describirse individual$ente? * 2(' @a donaci%n de bienes por ad+uirir( 4p,g(
•
!56 !RT+CUL& ,-./ @a aceptaci%n puede hacerse en la $is$a escritura de donaci%n o en otra separada? pero no surte efecto si no se hace en vida del donador * dentro de un ao contado desde la fecha de la escritura( echa la aceptaci%n en escritura separada# debe notificarse al donador( 4p,g( !56
•
!RT+CUL& ,588./ Para recibir por donaci%n es preciso estar# por lo $enos# concebido al tie$po de redactarse la escritura de donaci%n? pero +uedar, pendiente el derecho del donatario de +ue se cu$pla lo dispuesto en el art"culo 3( 4p,g( !56
•
!RT+CUL& ,58,./ Es aplicable a las donaciones lo dispuesto en los art"culos !92# !93 * !9;( )i dentro de un ao contado desde la aceptaci%n de la herencia# el heredero instituido no recla$a la nulidad de la donaci%n# puede recla$arla cual+uiera de los herederos leg"ti$os( En este caso lo devuelto por el donatario cede en favor de los herederos leg"ti$os# con e-clusi%n del testa$entario# aun+ue ta$bi/n tenga la calidad de leg"ti$o( 4p,g( !56
•
!RT+CUL& ,589./ @os bienes donados responden de las obligaciones del donador# e-istentes al tie$po de la donaci%n# en cuanto no basten a cu$plirlas los bienes +ue se reserve o ad+uiera despu/s el donador( 4p,g( !56
•
!RT+CUL& ,58-./ El donador no responde de evicci%n# a no ser +ue e-presa$ente se obligue a prestarla( 4p,g( !56 8
•
!RT+CUL& ,585./ @a donaci%n trasfiere al donatario la propiedad de la cosa donada( 4p,g( !56
•
!RT+CUL& ,587./ Para donar en no$bre de otro se necesita poder especial"si$o. 4p,g( !9)
En el caso de los art"culos siguientes co$o el ;0!# ;0F * ;04C%digo Civil6 9# hare$os una breve pausa para e-plicarlos $,s adelante * es relativo al te$a de la declaratoria de ingratitud * sus efectos(
Código Civil,, •
!RT+CUL& ,-./ @as le*es penales# las e-cepciones * las de ,$bito te$poral no se aplicar,n a supuestos# ni en $o$entos distintos de los co$prendidos e-presa$ente en ellas(
•
!RT+CUL& 19./ .ienen incapacidad relativa de recibir por testa$ento:
9 C%digo Civil de Costa 1ica# Publicaciones Jur"dicas# Edici%n
11 C%digo Civil de Costa 1ica# Publicaciones Jur"dicas# Edici%n
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(' Del $enor no e$ancipado# su tutor# a no ser +ue habiendo renunciado la tutela ha*a dado cuenta de la ad$inistraci%n# o +ue sea ascendiente o her$ano del $enor? 2(' Del $enor# sus $aestros o pedagogos# * cual+uier persona a cu*o cuidado est/ entregado? 3(' La Sala Constitucional mediante Sentencia No. 2000-6328 de las 16:20 horas del 19 de julio del 2000, anul !or inconstitucional este inciso.
;(' Del c%n*uge adAltero# su copart"cipe# si se ha probado &udicial$ente el adulterio# salvo +ue se hubieren unido en $atri$onio( !(' Del testador# el cartulario +ue le hace el testa$ento pAblico o autoria la cubierta del testa$ento cerrado# * la persona +ue le escriba /sta( @a incapacidad de los incisos 26 * 36 no i$pide los legados re$unerativos de los servicios recibidos por el testador# ni las disposiciones en favor del
•
consorte o de parientes +ue pudieran ser herederos leg"ti$os del testador( !RT+CUL& 1-./ @as personas $orales son h,biles para ad+uirir por
•
testa$ento( !RT+CUL& 15./ @as disposiciones en favor de personas inh,biles son absoluta$ente nulas# aun+ue sean hechas si$ulada$ente# o por interpuesta persona( )e tienen co$o personas interpuestas los ascendientes# descendientes# consorte o her$anos del inh,bil(
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En CIJG@2 * segAn la investigaci%n realiada por ellos se da la siguiente e-plicaci%n acerca de la ingratitud: “@a ingratitud se configura 4confor$a6 cuando el donatario in&ustificada$ente co$ete alguna ofensa grave# o acusa o denuncia# en dao para la persona u honra del donador# sus padres# consorte o hi&os# segAn la pri$era de las reglas +ue acaban de citarse( Ello as" por+ue la regla Horal en la especie es +ue el beneficiario corresponda a su bienhechor de $anera ben/vola * decorosa * no ofendiendo grave$ente a /l o a sus allegados( )e insiste en +ue la ofensa o acusaci%n deben ser “in&ustificadas”# por+ue en general la Doctrina es un,ni$e al sostener +ue no cabe la revocatoria de una donaci%n cuando el delito denunciado o acusado se hubiere co$etido contra el $is$o donatario# su consorte# padres o hi&os”( 4p,g( 6(
12 Centro de Investigaci%n Jur"dica en @"nea( 11
:inalidad; <)ectos = Causales de la *eclaratoria de Ingratitud en la donación Cuando se trata de una declaratoria de ingratitud 3 de +uien recibi% por donaci%n# lo +ue se busca es destruir la presunci%n de dignidad o gratitud +ue e-iste respecto del ad+uirente# situaci%n del todo parecida a la +ue ocurre en trat,ndose de la figura de la indignidad del Derecho )ucesorio# orientada# ta$bi/n# a destruir la presunci%n de dignidad del sucesor# $ediante el proceso declarativo fundado en alguno de los co$porta$ientos previstos por el ordinal !23 del C%digo Civil( Por eso# los procesos declarativos co$o el +ue nos ocupa# dirigido a la declaratoria de ingratitud del donatario# trata de destruir la presunci%n dignidad# entendida en este conte-to co$o de gratitud +ue lo cobi&a *# para hacerlo# debe de$ostrar +ue incurri% en alguno de los procederes +ue el art"culo ;0! ib"de$ prev/# Anicos supuestos 4ta-ativos6 en +ue el legislador lo per$ite# pues no es procedente# ni por interpretaci%n anal%gica ni por integraci%n de nor$as# crear 13 CIJUL(Centro de Investigaci%n Jur"dica en @"nea(6(
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nuevos supuestos de ingratitud# por tratarse# /sta# de $ateria restrictiva de derechos sub&etivos * +ue# por eso# est, per$eada por el principio por libertare# orientado a salvaguardar todas * cada una de las libertades * derechos individuales * sociales del su&eto# * solo li$itarlos en los t/r$inos espec"ficos en +ue por v"a le* se ha dispuesto( Esos supuestos del ordinal ;0! son los Anicos por+ue se esti$% +ue no pod"a +uedar al libre arbitrio de +uien tenga un inter/s leg"ti$o en a+u/lla declaratoria# por e&e$plo# por+ue va*a a derivar de ella derechos patri$oniales en su provecho# la calificaci%n de un co$porta$iento 4o$isivo o co$isivo# negativo o positivo6# co$oingrato# pues# a no dudarlo# por ese $%vil# le resultar"a sencillo de&ar en libertad su creaci%n a$parada en $eras apreciaciones sub&etivas pero sin sustento ob&etivo(
Ca"ítulo II Testa4ento *eclaratoria de Indignidad renes 42006;# en su libro .ratado de los ienes hace un apartado e-clusivo e-plicando de $anera $u* detallada lo referente a la indignidad * detalla lo siguiente: “El $edio legal de privar a alguien de la herencia o del legado al +ue co$ete contra la persona u honra del autor de la sucesi%n o contra sus parientes in$ediatos alguna ofensa grave”( 4p,g( 3!26( Esta definici%n es general pues abarca tanto los supuestos de e-istencia de una sucesi%n testa$entaria co$o de una sucesi%n legiti$a# indicando +ue la ofensa grave debe ser co$etida en contra del causante !4testador6 o bien contra alguno de 14 renes C%rdoba
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sus parientes $,s pr%-i$os( @as ofensas F se encuentran reguladas en for$a e-presa en nuestro ordena$iento &ur"dico * por lo tanto no puede incorporarse ninguna otra nor$a por analog"a en per&uicio del ofensor * +ueda claro +ue es la $is$a le* la encargada de i$poner la sanci%n respectiva al caso en concreto( @a ofensa debe ser probada * la sanci%n debe ser dictada por una autoridad &urisdiccional( El derecho para solicitar la e-clusi%n del indigno debe ser e&ercida por la persona o personas +ue en su lugar serian lla$adas a recoger la herencia o legado correspondiente( @o Anico +ue caduca es la calidad de heredero no el derecho +ue este tuvo per$anece * puede ser ocupado por a+uellos representantes +ue tengan capacidad para heredarle en cuanto a la sucesi%n legiti$a *a +ue en la sucesi%n testa$entaria no se da el derecho de representaci%n por causal de indignidad( =on,le 499F6 ha e-puesto varias situaciones pertinentes sobre el caso de la indignidad * lo relacionado con esta( His$as +ue vere$os de a+u" en adelante( @a indignidad e-clu*e de la sucesi%n( )e trata de un castigo +ue se le i$pone a +uien falta de un $odo grave las consideraciones debidas a su benefactor o le ofende con hechos reveladores de odio u otra pasi%n daina o $alsana( @a inhabilitaci%n +ue resulte de la indignidad es una pena civil * esa pena es privada(
:unda4ento( la indignidad no es otra cosa +ue una especie de desheredaci%n pronunciada de oficio por le*( @a indignidad debe e-istir al tie$po de la $uerte del causante# aun+ue ta$bi/n puede ser posterior * puede declararse indignos tanto los herederos co$o legatarios( @os efectos de la declaratoria se retrotraen al $o$ento de la apertura del sucesorio# es decir al $o$ento de la $uerte del testador# en consecuencia el indigno 16 Definici%n de ofensa: u$illar o herir el a$or propio o la dignidad de alguien# o ponerlo en evidencia con palabras o con hechos( Dada por Diccionario de la real acade$ia espaola# vig/si$o tercera edici%n(
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debe restituir los bienes recibidos * los frutos +ue ha*a percibido durante todo el tie$po +ue disfruto de los bienes heredados( @o anterior aun+ue la causal ha*a venido con posterioridad a la to$a de posesi%n de los $is$os(
Características de la indignidad Sancionatoria( co$o lo ha dicho don
indigno $uera antes de haberse accionado la declaratoria( ce"cional( al fin de alterar el r/gi$en legal * nor$al de las sucesiones# la indignidad ad+uiere car,cter de tal en cuanto $odifica solo en ciertas circunstancias un orden previsto por el ordena$iento &ur"dico o por el $is$o testador( 15
•
•
Restrictiva( a pesar de +ue la le* no lo establece as" las causales de indignidad previstas en nuestro ordena$iento &ur"dico
son de car,cter
ta-ativo * por ende toda interpretaci%n anal%gica +ue se haga est, prohibida# aun * cuando los hechos revistan $a*or gravedad +ue los +ue sirvieron de base para la declaratoria &udicial de indignidad(
Condiciones necesarias "ara declarar indignidad •
<>istencia( la indignidad debe de e-istir al tie$po en +ue se solicite su declaraci%n por el o los interesados( @a e-clusi%n del eventual heredero por indignidad se produce en base a una causal fundada en un hecho +ue puede o no haberse producido antes de la $uerte del testador( @a indignidad debe ser real# debe tener e-istencia legal para ser declarada# bien co$etida con
•
anterioridad al tie$po o con posterioridad a la $uerte del causante( Causal( lo $,s i$portante d este instituto es la e-istencia de una causal( @a cual la le* de for$a e-presa declara co$o funda$ento de la $is$a( Esta causal puede ser eli$inada por el perd%n e-preso o t,cito del testador# haciendo desaparecer la $is$a(
17 C%digo Civil de Costa 1ica# Publicaciones Jur"dicas# Edici%n
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!RT+CUL& 195./ )i el testador al tie$po de hacer el testa$ento conoc"a la causa de indignidad# o si habi/ndola sabido despu/s no revoc% la instituci%n pudiendo hacerlo# el heredero +ueda de hecho rehabilitado para recibir la herencia( •
!cción( en $ateria de indignidad lo +ue no se ha podido probar no e-iste no basta con +ue la causal e-ista sino +ue la $is$a debe ser probada# a fin de e-cluir al sucesor de la herencia( Debe e-istir un consenso en cuanto a la necesidad de co$probar la causal de indignidad por parte de +uienes tienen inter/s en e-cluir al presunto indigno( @a acci%n de indignidad debe intentarse cuando el heredero o legatario +ue se +uiere declarar indigno este vivo pues de lo contrario pues de lo contrario el derecho a para accionar caduca( El nu$eral !2! del C%digo Civil 5 rea lo siguiente:
!RT+CUL& 191./ Para +ue la indignidad produca efecto es preciso +ue sea declarada &udicial$ente a solicitud de parte interesada( @a acci%n para pedir la declaratoria prescribe en cuatro aos de posesi%n de la herencia o legado( Huerto el heredero o legatario sin +ue se ha*a intentado la acci%n de indignidad# no se ad$itir, contra los herederos del indigno( Co$o ve$os la acci%n de indignidad prescribe en cuatro aos# esos aos co$ienan a correr a partir de +ue el heredero entra en posesi%n de los bienes( Es i$portante tener claro de +ue si el heredero supuesta$ente indigno $uere# *a no se puede plantear la acci%n de indignidad contra los herederos( @o +ue se deber"a hacer es tra$itar la de$anda por indignidad antes de +ue herede el bien# solicitar una
18 C%digo Civil de Costa 1ica# Publicaciones Jur"dicas# Edici%n
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$edida cautelar at"pica previa sobre ese bien +ue lo retenga el &ugado $ientras se tra$ita la acci%n de indignidad(
0aturalea jurídica de la indignidad : cu$plir una funci%n sancionatoria# por el car,cter e-clu*ente de la herencia de algunos sucesores# +ue pierden los derechos +ue eventual$ente le correspond"an la indignidad lo +ue entraa o profundia es una sanci%n en contra del proceder incorrecto contra la persona del causante o su $e$oria(
:or4a declaratoria de la Indignidad En esta $ateria e-iste un principio de +ue lo +ue no es probado no e-iste( @a indignidad debe ser probada ade$,s de e-istir una causal# * para ello es necesario una acci%n tendiente a e-cluir $ediante la de$ostraci%n de la causal de +ue se trate al lla$ado de la sucesi%n( .al acci%n debe ser intentada por alguno de los parientes del causante +ue tienen el derecho de de$andar * contra el indigno antes el &ue +ue est, llevando el sucesorio lo $is$o sucede de los legatarios( @a acci%n debe plantearse $ediante un proceso ordinario lo cual ha sido ratificado por el .ribunal )uperior Pri$ero Civil de )an Jos/: “ la indignidad de un heredero debe ser declarada en v"a ordinaria
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cuando se den las circunstancias del art"culo !23 del C%digo Civil 9# pues no se puede declarar v"a incidental por el derecho del cual se est, tratando”(
!n?lisis de las causales "ara declarar a una "ersona indigna <1.CG@ !23(' )on indignos de recibir por sucesi%n testa$entaria o leg"ti$a: ,. argas )oto# autor del Hanual de derecho sucesorio costarricense# ha dicho +ue: “En lo +ue corresponde a esta causal# la ofensa grave a +ue alude el citado ordinal debe corresponder a un hecho enca$inado a causar un dao# per&udicar o constituir un acto revelador de odio u otra pasi%n $alsana en contra del causante# su i$agen# de su$a gravedad en contra del causante * los citados parientes” El autor anterior$ente citado# ta$bi/n# ha dicho +ue la co$isi%n de la ofensa grave puede haber sido co$etida incluso antes de +ue el causante $uriera# sin e$bargo# esto debe de ser un $otivo de peso para +ue se e-clu*a 19 C%digo Civil de Costa 1ica# Publicaciones Jur"dicas# Edici%n
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al supuesto indigno de recibir la herencia( @a ofensa grave es posible entenderla co$o un per&uicio hacia los allegados del causante e incluso contra este Alti$o( Es posible considerar co$o ofensa un $altrato# la co$isi%n de un delito +ue afecte de $anera directa la integridad f"sica# psicol%gica * e$ocional de una persona( Con base en lo anterior# la &urisprudencia se ha referido a esta causal en $Altiples ocasiones# * aun+ue se han presentado un sinnA$ero de procesos para alegar este inciso co$o causal de indignidad# la $a*or"a del tie$po no lo acepta co$o tal( Por e&e$plo# el .ribunal Pri$ero Civil ha dicho en su >oto 0009!'200( )an Jos/# del 2 de &unio del 200: “El pri$er $otivo +ue invoca la actora# co$o constitutivo de la causal de indignidad es el afir$ar en el hecho ; de la de$anda +ue la accionada * sus padres trataron por todos los $edios de ene$istar a su padre con ella * sus her$anos# * de ganarse su afecto para su provecho econ%$ico( L7M esta $uchacha pese a la oposici%n de $i padre por te$or a +ue la e$baraaran# $antuvo noviagos * se cas% a escondidas su*as# haci/ndole los Alti$os aos $,s dif"ciles al contrariarlo per$itiendo incluso +ue sus novios se +uedaran en la casa sie$pre sin su consenti$iento( L7M @a de$andada le hio la vida i$posible al seor H11 al contrariarlo en lo +ue a sus novios * esposo se refiere( )obre el particular esti$a el .ribunal# al igual +ue conclu*% la &ugadora de pri$era instancia# +ue lo as" alegado no encuentra en ninguna de las causales de indignidad +ue conte$pla el art"culo 2!3 del C%digo Civil pues aun+ue resultara cierto lo e-puesto# ello no i$pidi% +ue el seor H11 la institu*era co$o legataria o bien si estos hechos le hubieran
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producido tal contrariedad nada i$ped"a +ue H recovara su testa$ento# +ue obvia$ente no sucedi% 476” En s"ntesis * con respecto al p,rrafo anterior$ente transcrito# es i$portante estipular +ue la ofensa grave debe de ser# por su esencia# un per&uicio o ultra&e peligroso para el causante * su fa$ilia +ue lesione de $anera profunda la $oral * la integridad f"sica o psicol%gica de alguno de ellos( 8 +ue +uien co$eta esta ofensa est/ en su plena conciencia * se ha*a puesto en la posici%n para co$eterla con intenci%n( Es i$portante sealar +ue esa actitud debe ser dolosa * con el ob&eto de $ortificar * daar al causante# sus padres# consorte o hi&os( )i la ofensa se co$ete en $o$entos no %pti$os de conciencia# segAn la &urisprudencia# el individuo +ueda e-cusado(
9.
se encuentra dentro de un proceso sucesorio con vocaci%n para heredar# la nor$ativa civil lo sanciona ta$bi/n( Bo obstante# es i$portant"si$o indicar +ue lo +ue no es concebible dentro de este supuesto es +ue cuando verdadera$ente se co$etiera un il"cito penal# +uien pudiera heredar se abstuviera de declarar para salvar su parte de la herencia( @o anterior# pues contraviene lo dispuesto por el ordena$iento &ur"dico nacional en el tanto +ue cuando un ciudadano sepa de la co$isi%n de un hecho penal tiene el derecho * deber de denunciarlo# * de no hacerlo acarrear, con las sanciones previstas para este supuesto( En resu$en# lo +ue se debe de tener claro en caso de aplicar este inciso co$o causal de indignidad es +ue +uien denunciare a una persona con la Anica intenci%n de ator$entarlo o causarle algAn tipo de per&uicio * la denuncia sea falsa# podr, ser considerado * declarado co$o indigno de recibir alguna herencia(
-. Los "arientes 3ue estén en alguno de los casos de 3ue 'abla en artículo ,8. Es i$portante decir +ue cuando el art"culo hace referencia al nu$eral 90 del C%digo Civil# se debe entender# actual$ente# al art"culo 9F de la nor$ativa fa$iliar# pues el pri$ero se derog% con la pro$ulgaci%n del C%digo de Ka$ilia en el ao 9;(
!rt ,2 Código de :a4ilia( “@os parientes lla$ados a la tutela# +ue por su culpa no la e&eran# +ue sean re$ovidos por $ala ad$inistraci%n# o condenados por dolo en el &uicio de cuentas# pierden el derecho de heredar al pupilo si $uere sin testa$ento# dentro o fuera de la $inoridad# +uedan obligados al pago de daos * per&uicios * del dao $oral causado(”
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@o +ue se debe rescatar de este art"culo es +ue el $is$o ordena$iento &ur"dico nacional ha dicho +ue se de&a abierta la posibilidad de +ue el tutor pueda heredar sie$pre +ue el causante ha*a de&ado un testa$ento * le proporcione alguna parte de sus bienes( Es i$portante sealar# ta$bi/n# +ue cuando el causante de&e en su testa$ento sealado +ue el presunto indigno tendr, vocaci%n para heredar# se debe de entender esto co$o un perd%n t,cito co$o bien lo estipula el art"culo !2; del C%digo Civil al establecer +ue: “)i el testador al tie$po de hacer el testa$ento conoc"a la causa de indignidad# o si habi/ndola sabido despu/s no revoc% la instituci%n pudiendo hacerlo# el heredero +ueda de hecho rehabilitado para recibir la herencia(”
5. Los "arientes co4"rendidos entre los 'erederos legíti4os; 3ue; 'all?ndose el causante loco o abandonado; no cuidaren de recogerlo o 'acerlo recoger en un estableci4iento "@blico. argas )oto ha dicho +ue: “476 Es evidente +ue es $,s grave o al $enos igual$ente grave la situaci%n del abandono $is$o# de $anera tal +ue debe entenderse +ue a+u/l +ueda co$prendido co$o causal de indignidad( 476 !; Con relaci%n a esto# +uien abandonare a una 23
persona loca tiene conoci$iento antes +ue cual+uier otra de la situaci%n * esto lo hace a la percepci%n de +uien escribe $,s grave +ue el propio cuidado estipulado en el C%digo Civil( Kinal$ente# en este inciso no s%lo deber"a considerarse al loco o de$ente# sino ta$bi/n# todas a+uellas +ue incapaciten 4cong/nita o ad+uirida$ente6 a la persona# co$o por e&e$plo ceguera# c,ncer# sida# par,lisis cerebral o f"sica# entre otras tantas(
1.
El .ribunal )egundo Civil en su >oto 0025'999# se ha pronunciado al respecto: “476 principio cardinal de orden pAblico en esta $ateria# es entonces el de respetar la libertad de disposici%n del testador# pues /sta se presenta co$o un aspecto propio de su reconoci$iento co$o persona 24
libre * aut%no$a( De ello deriva# entonces +ue la voluntad del cu&us debe de respetarse sie$pre * cuando no contravenga nor$as de orden pAblico# la $oral o las buenas costu$bres( @as nulidades de las clausulas testa$entarias o de todo el negocio testa$entario debe ser constatada * declarada entonces por el %rgano &urisdiccional co$petente 476” Para +ue se declaren correcta$ente estas causales# es necesario +ue tenga un sustento real de&ando de lado las $eras sospechas +ue podr"a tener un ser hu$ano# es decir# se deben de contar con pruebas claras * fehacientes para llevar a cabo una declaratoria de indignidad verdadera(
Causales de indignidad co4"rendidas en la le= integral "ara la "ersona adulta 4a=or En el ao 999 entrar a regir la @e* Integral para la Persona
Procuradur"a =eneral de la 1epAblica para +ue elabore el registro respectivo( @a sanci%n para el negocio &ur"dico +ue haga caso o$iso de la condici%n de indignidad sealada en este art"culo# ser, la nulidad absoluta(” Co$o ve$os producto de la aplicaci%n de esta le*# se a$pl"an las causales de indignidad# pri$ero el art"culo !5 de esta le* nos re$ite a la agresi%n f"sica contra adulto $a*or * nos establece +ue a+uel individuo +ue e&era una acci%n u o$isi%n +ue produca el $enoscabo de la integridad f"sica# contra una persona adulta $a*or sie$pre +ue los daos no lleguen a deter$inar algAn tipo de incapacidad contra /sta ser, sancionado con prisi%n de uno a tres $eses( )egundo# el art"culo !9 nos habla de la agresi%n se-ual +ue pueda sufrir una persona adulta $a*or# +ue pudiera consistir en acoso se-ual con proposiciones irrespetuosas o ade$anes grotescos o $ortificantes( De igual $anera se sanciona cuando el acoso se-ual consista en toca$ientos in$orales o actos de e-hibicionis$o( .ercero# el art"culo F0 e-pone +ue +uien# por cual+uier $edio# e&era presi%n psicol%gica destinada a degradar o $anipular los co$porta$ientos * las creencias de una persona adulta $a*or# cuando de esto resulte per&uicio para su salud psicol%gica# ser, sancionado penal$ente( 8 final$ente el art"culo F +ue nos establece la e-plotaci%n de personas adultas $a*ores# en donde +uien# abusando de su situaci%n de poder# de hecho o de derecho# o de un estado especial de vulnerabilidad de la persona adulta $a*or# la induca a un acto de disposici%n sobre sus bienes# derechos o recursos econ%$icos# de for$a +ue i$porte efectos &ur"dicos per&udiciales para ella o sus dependientes directos# tales causales llegan a ser un nu$erus apertus# +ue per$iten ser analiadas por $edio del Jue de Ka$ilia #/ste podr, en un proceso de violencia do$/stica# en el cual la v"cti$a sea un adulto $a*or# asignar co$o pena la sanci%n civil de indignidad para +ue el agresor no pueda suceder a la v"cti$a ob&eto del proceso(
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Conclusión Gna ve finaliado el traba&o pode$os concluir +ue aun+ue no son figuras &ur"dicas $u* frecuentes consisten en el $edio de defensa legal del su&eto o terceros en su defensa para salvaguardar la honra * no$bre de +uien efectu% la donaci%n o el testa$ento( .anto el testa$ento co$o la donaci%n consisten en el traslado de do$inio de uno u varios bienes a un tercero# a diferencia la donaci%n se realia entre vivos * el testa$ento se abre o genera por $ortis causa( Gna ve +ue los bienes son entregados segAn la voluntad de los propietarios o por $edio de la regulaci%n de le*# nos plantea$os +ue podr"a$os hacer cuando ve$os +ue el nuevo dueo est, faltando el respeto * dignidad de la honra * no$bre del +uien dono o realio el testa$ento# es por esa ra%n +ue analia$os en el traba&o la declaratoria de indignidad e ingratitud co$o $edio legal para devolver el bien a su antiguo estado de posesi%n o en $anos de alguien digno( 27
En el caso del testa$ento la indignidad debe ser probada ade$,s de e-istir una causal# * para ello es necesario una acci%n tendiente a e-cluir $ediante la de$ostraci%n de la causal de +ue se trate al lla$ado de la sucesi%n( .al acci%n debe ser intentada por alguno de los parientes del causante +ue tienen el derecho de de$andar * contra el indigno antes el &ue +ue est, llevando el sucesorio lo $is$o sucede de los legatarios( Por ende para su cu$pli$iento * posible e&ecuci%n se debe cu$plir con los ele$entos de e-istencia# causal * acci%n( En cuanto a la donaci%n se puede concluir +ue la ingratitud se configura cuando el donatario in&ustificada$ente co$ete alguna ofensa grave# o acusa o denuncia# en dao para la persona u honra del donador# sus padres# consorte o hi&os(
$ibliogra)ía Libros
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renes C%rdoba
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renes C%rdoba
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C%digo Civil de Costa 1ica# Publicaciones Jur"dicas# Edici%n
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Diccionario Jur"dico Ele$ental# =uiller$o Cabanellas de .orres 1evisado Corregido * E1)ID
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>argas )oto Krancisco @uis# Hanual de Derecho )ucesorio# .o$o I# .E1I< =BE1<@# Editorial I$presi%n =rafica del Este# 95#
Aeb( Diccionario de la 1eal ig/si$o .ercera Edici%n# 20;( CIJG@ 4Centro de Investigaci%n Jur"dica en @"nea(6(
Contenido Introducci%n2
b&etivos............................................................................................................... 3 b&etivo =eneral: .................................................................................................. 3 b&etivos espec"ficos: ............................................................................................. 3 Cap"tulo I............................................................................................................... 4 Donaci%n............................................................................................................ 4 )u&etos de la donaci%n: ........................................................................................... 6 1e+uisitos validos para trans$itir bienes por $edio de la donaci%n: ...................................6 Bor$ativa de la Donaci%n.......................................................................................7 Kinalidad# Efectos * Causales de la Declaratoria de Ingratitud en la donaci%n .........................13 Cap"tulo II............................................................................................................ 14 .esta$ento........................................................................................................ 14 Declaratoria de Indignidad ..................................................................................14 Caracter"sticas de la indignidad ..................................................................................16
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