www.monografias.com
El debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva 1. La tutela jurisdiccional efectiva 2. El debido proceso 3. Paralelo entre la tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso
La tutela jurisdiccional efectiva I.1.- CONCEP!"LI#"CI$N %E L" !EL" &!'I(%ICCION"L E)ECI*" Se considera considera a la tutela jurisdic jurisdiccional cional como como el poder que tiene toda persona, persona, sea esta natural natural o jurídica, para exigir al Estado que haga efectiva su función jurisdiccional; es decir, permite a todo sujeto de derechos ser parte en un proceso y así causar la actividad jurisdiccional sore las pretensiones planteadas. !or su parte el "riunal "riunal #onstitucional #onstitucional sostiene sostiene que, “la tutela judicial efectiva es un derecho constitucion constitucional al de naturaleza naturaleza procesal en virtud del cual toda persona o sujeto sujeto justiciable justiciable puede acceder a los órganos jurisdiccionales, independientemente del tipo de pretensión formulada y de la eventual legitimidad legitimidad que pueda o no, acompañarle a su petitorio. En un sentido extensivo extensivo la tutela judicial judicial efectiva permite tambin que lo que ha sido decidido judicialment judicialmente e mediante una sentencia, sentencia, resulte eficazmente eficazmente cumplido. En otras palabras, palabras, con la tutela judicial efectiva no sólo se persigu persigue e asegur asegurar ar la partic participa ipació ción n o acceso acceso del justicia justiciable ble a los diversos diversos mecani mecanismo smoss !procesos" !procesos" que habilita habilita el ordenamiento ordenamiento dentro de los supuestos supuestos establecidos establecidos para cada tipo de pretensión, sino que se busca garantizar que, tras el resultado obtenido, pueda verse este ultimo materializado con una m#nima y sensata dosis de eficacia$.$ Este Este derech derecho o consti constituci tucional onal tiene dos planos planos de acción acción,, siendo siendo facti factile le uicar uicar a la tutela tutela jurisdiccional efectiva antes y durante el proceso. %a tutela jurisdiccional antes del proceso opera ope ra como aqu&l derecho que tiene toda persona de exigir al Estado provea a la sociedad de determinados requisitos materiales y jurídicos, los cuales son indispensales para resolver un proceso judicial en condiciones satisfactorias, tales como' un órgano estatal encargado de la resoluc resolución ión de confli conflicto ctoss y elimin eliminaci ación ón de incert incertidum idumre ress con releva relevanci ncia a jurídi jurídica, ca, esto esto de conformidad con la finalidad concreta del proceso; otro elemento es proveer la existencia de normas procesales procesales que garanticen garanticen un tratamiento tratamiento expeditivo expeditivo del conflicto conflicto llevado a juicio. juicio. !or su parte, la tutela jurisdiccional durante el proceso engloa un cat(logo de derechos esenciales que deen ser provistos por el Estado a toda persona que se constituya como parte en un proceso judicial. Siguiendo la línea estalecida por el "riunal #onstitucional, la tutela jurisdiccional efectiva no se limita a garanti)ar el acceso a la justicia, su (mito de aplicación es mucho m(s amplio, pues garanti)a otener un pronunciamiento sore el fondo de las pretensiones que se deducen en un proceso. !ara la reconocida procesalista *arianella %edesma, +la + la tutela jurisdiccional efectiva garantiza que bajo ning%n supuesto se produzca produzca denegación de justicia& agregando agregando que esta, no resulta vulnerada por rechazar una demanda ante la no subsanación subsanación de ciertas omisiones& asimismo, no implic implica a un derech derecho o absolut absoluto, o, ya que requier requiere e del cumpli cumplimie miento nto de determ determinad inados os requis requisito itoss a travs de las v#as procesales establecidas por ley& sin embargo, ste derecho solo podr#a ser limitado en virtud de la concurrencia de otro derecho o libertad constitucionalmente protegido, que suponga incompatibilidad con el mismo. mismo. Similar posición adopta el "riunal #onstitucional, al considerar que el derecho de todo justiciale de poder acceder a la jurisdicción, como manifestación de la tutela judicial efectiva no implica la oligación oligación de estimar favoralement favoralemente e toda pretensión pretensión formulada, formulada, sino que simplemente simplemente sienta la oligación de acogerla y rindarle una sensata como ra)onada ponderación en torno a su procedencia procedencia o legitimidad legitimidad.. o es que el resultado favorale favorale est& asegurado asegurado con solo tentarse un petitorio a trav&s de la demanda, sino que tan sólo otorga la expectativa de que el órgano encargado de la administración de justicia pueda hacer del mismo un elemento de an(lisis con miras a la expedición de un pronunciamiento cualquiera que sea su resultado. En conclusión, la tutela jurisdiccional efectiva no significa la oligación del órgano jurisdiccional de admitir a tr(mite toda demanda, ni que dea declararse fundada. 1
Exp. N° 763-205-PA/TC LEDESMA NARVÁEZ, Mara!"##a. $C%MENTAR&%S AL C'D&(% PR%CESAL C&V&L). P*+!a 27.
2
!ara ver traajos similares o reciir información semanal sore nuevas pulicaciones, visite www.monografias.com
1
www.monografias.com
I.2.- "NECE%ENE( El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva importa tami&n la garantía de la administración de justicia que integrada por diversos conceptos de origen procesal han devenido en constitucionales, rindando a los justiciales la tutela que un instrumento de ese rango normativo proporciona. /hondando lo estalecido en este 0ltimo p(rrafo, es menester indicar que el derecho en mención surge luego de culminada la Segunda 1uerra *undial en la Europa #ontinental, como consecuencia de un fenómeno de constitucionali)ación de los derechos fundamentales de la persona, y dentro de &stos, una tutela de las garantías mínimas que dee reunir todo proceso judicial. #omo ejemplo de &ste fenómeno de constitucionali)ación acaecido durante la &poca de la posguerra, podemos citar a la %ey 2undamental de 3onn4, que recoge el derecho al acceso a la jurisdicción, al jue) ordinario predeterminado po r la ley y a la defensa, en sus artículos $5.6, $7$.$ y $74.$, respectivamente' /rtículo $5.8 9estricción de los derechos fundamentales !'" (oda persona cuyos derechos sean vulnerados por el poder p%blico, podr) recurrir a la v#a judicial. *i no hubiese otra jurisdicción competente para conocer el recurso, la v#a ser) la de los tribunales ordinarios. +o queda afectado el art#culo -, apartado , segunda frase. /rtículo $7$.8 !rohiición de triunales de excepción !" +o est)n permitidos los tribunales de excepción. +adie podr) ser sustra#do a su juez legal. /rt#culo -0.1 2erecho a ser o#do, prohibición de leyes penales con efectos retroactivos y el principio de ne bis in idem !" (odos tienen el derecho de ser o#dos ante los tribunales. %a normatividad espa:ola no fue ajena a esta tendencia, así la #onstitución de $5<, en su artículo -6 estalece' “(odas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses leg#timos, sin que, en ning%n caso, pueda producirse indefensión. /simismo, todos tienen derecho al 3uez ordinario predeterminado por la 4ey, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso p%blico sin dilaciones indebidas y con todas las garant#as, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra s# mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. 4a 4ey regular) los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estar) obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.$ I.3.- +C!,L E( EL CONENI%O %E L" !EL" &!'I(%ICCION"L E)ECI*" !ara la doctrina espa:ola la tutela judicial efectiva, plasmada en su orma 2undamental, +tiene un contenido complejo, que incluye los siguientes aspectos5 el derecho de acceso a los (ribunales, el derecho a obtener una sentencia fundada en derecho congruente, el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales y el derecho al recurso legalmente previsto.6 !or su parte, este derecho constitucional ha sido tami&n recogido en nuestro #ódigo !rocesal #onstitucional, al respecto su artículo 6= estalece que' “*e entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jur#dica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos 3
L" !a"!a# " #a R"p#a ""ra# " A#"a!a, pr4#+aa "# 23 " a4 " 1. E# #"+#a4r #89 #a "xpr"9! :L" !a"!a#: "! ;"8 " :C4!9!:, "! par" p4r "# ""4 " arar "# "x4 4! "r4 ar*"r " pr4;4!a#a, 4!a!4 4! <" par" " A#"a!a =a>a <"a4 "paraa p4r "# "#9! " a"r4 , <" p4r "##4, !a p4r9! " #a !a9! !4 <"aa 4"a a #a !4ra pr"a.
P&C' & ?@N%, ?4a!. $LAS (ARANTBAS C%NST&T@C&%NALES DEL PR%CES%.) P*+!a 0. !ara ver traajos similares o reciir información semanal sore nuevas pulicaciones, visite www.monografias.com
2
www.monografias.com
fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal$. >el tenor de &ste artículo se colige que el contenido de la tutela jurisdiccional efectiva comprende' el derecho al acceso a los órganos jurisdiccionales, el derecho a una resolución fundada en derecho, y el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales. #orresponde avocarnos al tratamiento de los elementos que constituyen el contenido de la tutela jurisdiccional efectiva. El derecho de acceso a la justicia se configura como aquel poder que consiste en promover la actividad jurisdiccional del Estado, sin que se le ostruya, impida o disuada irra)onalemente; &ste componente se concreta en el derecho a ser parte en un proceso y a promover la actividad jurisdiccional que converja en una decisión judicial sore las pretensiones deducidas al interior de un proceso. ?tro elemento de la tutela jurisdiccional efectiva es el derecho a otener una resolución fundada en derecho, que a su ve) contempla el principio de motivación de las resoluciones judiciales; tal principio esta contemplado en el inciso @A del artículo $45 de nuestra #onstitución. /l respecto Buan *onroy 1(lve) se:ala que, +no hace m)s de dos siglos, los jueces no estaban obligados a fundamentar sus decisiones, es decir, ejerc#an su función y resolv#an a partir de su intuición de lo justo. *in embargo, una de las conquistas m)s relevantes, no solo procesales sino del constitucionalismo moderno, ha consistido en la exigencia al juez en el sentido de que debe fundamentar todas y cada una de sus decisiones, a excepción de aquellas, que por su propia naturaleza, son simplemente impulsivas del tr)nsito procesal$ . @ #uando un jue) emite un pronunciamiento es necesario que las partes cono)can el proceso mental que lo ha llevado a estalecer las conclusiones que contiene dicha resolución; es por eso que, toda resolución dee tener una estructura racional y detallada. El "riunal #onstitucional, destaca que' “el derecho a una sentencia debidamente justificada no se agota en la mera enunciación de la norma aplicable a un caso, sino que importa de manera gravitante la acreditación de los hechos y la forma de crear convicción en determinado sentido del 3uzgador$.C %a falta de motivación deja aierta la posiilidad de potenciales aritrariedades por parte de los jueces. El derecho de motivación permite un ejercicio adecuado del derecho de defensa e impugnación, ya que una motivación adecuada al mostrar de manera detallada las ra)ones que han llevado al ju)gador a fallar en un determinado sentido, permite que la parte desfavorecida pueda conocer en que momento del ra)onamiento del jue) se encuentra la discrepancia con lo se:alado por ella y así facilitar la impugnación de dicha resolución haciendo &nfasis en el elemento discordante. Es importante la opinión de Boan !ico i Bunoy, quien refiere que +a pesar de que la sentencia debe motivarse en derecho, ello no excluye que pueda ser jur#dicamente errónea& sin embargo el derecho a la tutela judicial efectiva no ampara el acierto de las resoluciones judiciales, de modo que la selección o interpretación de la norma aplicable corresponde en exclusiva a los órganos judiciales, salvo que la resolución sea manifiestamente infundada o arbitraria, en cuyo caso no podr#a considerarse como expresión del ejercicio de la justicia, sino simple apariencia de la misma$ . El derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales que han pasado en autoridad de cosa ju)gada es una manifestación de la tutela jurisdiccional, reconocido en el inciso 4A del artículo $45D de la #onstitución. Si ien la citada norma no hace referencia expresa a la efectividad de las resoluciones judiciales, dicha cualidad se desprende de su interpretación, pues usca garanti)ar que lo decidido por la autoridad jurisdiccional tenga un alcance pr(ctico y se cumpla de manera que no se convierta en una simple declaración de intenciones. "ami&n, la tutela jurisdiccional efectiva en tanto derecho constitucional de naturale)a procesal, se manifiesta y materiali)a en un proceso a trav&s del derecho de acción y de contradicción. *ucho antes de que la humanidad contara con una noción de derecho, &sta deió contar imprescindilemente con un mecanismo de solución de conflictos que permitiese no recurrir a la acción directa que, tenía como instrumento exclusivo el uso de la fuer)a y que a su ve) prescindía de todo m&todo ra)onale para solucionar un conflicto de intereses; es así que se germinó la necesidad de recurrir a un tercero. !ues ien, +el acto de recurrir a este tercero en busca de una solución a un conflicto, es la gnesis de lo que siglos despus va a denominarse derecho de 5
M%NR% (ÁLVEZ, ?a!. $&NTR%D@CC&'N AL PR%CES% C&V&L). T44 &. Pa+!a 5.
6
Exp. N° 226-200-A/A.
7
P&C' & ?@N%, ?4a!. %. C. P*+!a 65. !ara ver traajos similares o reciir información semanal sore nuevas pulicaciones, visite www.monografias.com
3
www.monografias.com
acción$.6 +4a acción tiene ra#ces en el derecho romano, de donde nos viene aquello que la define como la res in indicio deducta, es decir, la cosa que en el juicio se pide. 7sta coincidencia entre el objeto pretendido y el acto de solicitar ante la justicia, llevó a que se identificaran los conceptos5, de modo tal que quien tenía acción tenía derecho. sta posición adoptada por el derecho romano fue ratificada en $<@C por 3ernard Findscheid; como contrapartida a dicha perspectiva surge la teoría de "eodor *uther, quien fue el primero en conceir al derecho de acción como uno independiente del derecho sujetivo material, dirigido al Estado con la finalidad de que &ste le conceda tutela jurídica; es decir, para *uther el derecho de acción es concreto, p0lico e independiente del derecho sujetivo, pero condicionado a la existencia del mismo. !ara ?scar von 3Glow el derecho de acción no relaciona a las partes sino sólo a una de ellas HdemandanteA con el Estado, afirmando así el car(cter p0lico y astracto del mismo; en su opinión, antes de iniciarse un proceso no hay acción, &ste sólo existe cuando se interpone la demanda. En la concepción de IJhler, sore el derecho de acción se confirma su car(cter sujetivo y astracto, conceptuali)(ndolo como uno inmanente a la personalidad humana, que permite solicitar tutela jurídica; por otro lado, recha)a la identificación que se venía haciendo entre el derecho sujetivo material que se discute y el derecho de acción. Siguiendo la línea tra)ada por *uther, /dolfo Fach considera que la acción tiene una orientación idireccional, en tanto es dirigida por su titular hacia el Estado y al sujeto pasivo de la relación procesal HdemandadoA, a efectos de que se le conceda tutela jurídica y con el fin de que le d& cumplimiento o satisfaga su derecho, respectivamente. !ara &ste jurista alem(n, el derecho de acción es de car(cter concreto, es decir, concedido a quien tiene un derecho que dee ser protegido. #on #hiovenda, surge un concepto diferente. !ara el maestro italiano la acción es el poder jurídico de dar vida a la condición para la actuación de la ley que permite actuar la voluntad legal estalecida contra el adversario, atriuy&ndole un car(cter p0lico o privado, seg0n la norma que dea actuarse, siendo adem(s potestativo, dado que tiende a la producción de un efecto jurídico a favor de un sujeto HdemandanteA y con cargo a otro HdemandadoA sin que este pueda hacer algo para evitarlo, y adem(s con la intervención de un tercero H juez A. Enti&ndase a los derechos potestativos como poderes a trav&s de los cuales su titular puede influir sore situaciones jurídicas mediante una actividad unilateral propia. Kna crítica a la definición eso)ada por #hiovenda se centra en que si el derecho de acción al estar dirigido al adversario y al ser potestativo, el demandado no puede ni dee hacer nada contra &l, por lo que no podría ejercer su derecho de defensa; +as#, cuando 8hiovenda se refiere a la condición para la actuación de la ley, le esta dando al derecho de acción un car)cter concreto, es decir, solo podr) ejercerla aquella persona que tiene razón& por lo que es relativamente f)cil discrepar del profesor boloñes ahora cuando la calidad de abstracto del derecho de acción se encuentra m)s o menos asentada en la doctrina$ .$7 !or su parte #alamandrei, pros&lito de la doctrina de #hiovenda define a la acción como el derecho com0n a todos de pedir justicia, concii&ndolo como un derecho constitucional de car(cter astracto. #on #arnelutti surge la concepción contempor(nea del derecho de acción, conceptuali)(ndolo como uno de car(cter astracto, autónomo y sujetivo; no ostante, se mantuvo la pol&mica en torno a su car(cter p0lico o privado, es decir, si su sujeto pasivo era el Estado o el adversario del accionante. !ara el maestro uruguayo Eduardo #outure el derecho de acción es una expresión o suespecie del derecho de petición, al que considera como un derecho gen&rico, universal, presente en todas las constituciones, es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión, inherente a todo sujeto de derecho, adem(s de ser p0lico, por cuanto en la efectividad del ejercicio de &ste derecho est( interesada la comunidad.
M%NR% (ÁLVEZ, ?a!. %. C. T44 &. P*+!a 0. (%NZA&N&, %;a#4 A#r"4. $LA LE(&T&MAC&'N EN EL PR%CES% C&V&L.) P*+!a 57. 10 M%NR% (ÁLVEZ, ?a!. %. C. T44 &. P*+!a 261.
!ara ver traajos similares o reciir información semanal sore nuevas pulicaciones, visite www.monografias.com
www.monografias.com
/ manera de síntesis podemos afirmar que el derecho de acción es de naturale)a constitucional, inherente a todo sujeto de derechos por el sólo hecho de serlo, y que lo faculta a exigir al Estado tutela jurisdiccional efectiva para un caso concreto. +*e habla entonces de un poder jur#dico que tiene todo individuo como tal, y en nombre del cual le es posible acudir ante los jueces en demanda de amparo a su pretensión& el hecho de que sta pretensión sea fundada o infundada no afecta la naturaleza del poder jur#dico de accionar, pueden promover sus acciones en justicia aquellos que erróneamente se consideran asistidos de razón$ .$$ Son caracteres propios de &ste derecho el ser p0lico, sujetivo, astracto y autónomo. Se dice que es de car(cter p0lico, ya que el receptor o el oligado es el Estado, quien soporta el deer de satisfacerlo dado que su ejercicio se traduce en la exigencia de tutela jurisdiccional efectiva para un caso concreto. Es sujetivo, porque al ser un derecho fundamental se encuentra en todo sujeto de derechos por la sola ra)ón de serlo. Su car(cter astracto radica en que no requiere de un derecho material para que lo impulse, es decir se prescinde de la existencia del derecho sustancial, pues asta con que el Estado garantice el acceso a los órganos de justicia. !or otro lado, la autonomía del derecho de acción radica en las teorías explicativas H autonom#a dogm)ticaA y normas reguladoras sore su ejercicio Hautonom#a normativaA. %a tutela jurisdiccional efectiva se materiali)a tami&n en un proceso a trav&s del derecho de contradicción, este al igual que el derecho de acción, participa de las mismas características, es decir, es un derecho p0lico, autónomo, sujetivo y astracto, y por ende de naturale)a constitucional que permite a todo sujeto de derechos empla)ado exigir al Estado le preste tutela jurisdiccional. /0n cuando amos derechos presentan las mismas características, existe una diferencia que los distingue, la cual radica en la liertad de su ejercicio, mientras que la acción es posile ejercerla casi cuando uno quiera, &sta liertad est( ausente cuando se ejerce el derecho de contradicción, pues sólo podr( hacerse efectivo el ejercicio de &ste derecho una ve) instaurado un proceso. ?tra diferencia entre los derechos de acción y contradicción reside en el inter&s para orar, que +es una condición de la acción que consiste en el estado de necesidad de tutela jur#dica en la que se encuentra un sujeto de derechos, cuando no tiene otra alternativa para satisfacer su pretensión material que no sea el ejercicio de su derecho de acción. En tal virtud el inters para obrar !9" debe ser invocado por el demandante, de lo contrario no ser) posible que posteriormente se expida un pronunciamiento v)lido sobre el fondo, sin embargo, bien puede carecer ste de aqul. +o obstante, es imposible concebir la idea de un demandado sin inters para contradecir, porque ste es consustancial a su calidad de emplazado$ .$%a importancia del derecho de contradicción se halla en dos aspectos' primero, en la necesidad de que el demandado sea notificado v(lidamente de todo lo que ocurre en el proceso; segundo, en la necesidad de que el empla)ado tenga el derecho de presentar alegatos y medios proatorios que sustenten su posición. !or ende, una ve) iniciado el proceso y ejercitado el derecho de contradicción por el demandado genera otro derecho a0n m(s amplio, se trata del derecho de defensa. ste derecho que surge como consecuencia del ejercicio del derecho de contradicción no sólo garanti)a al demandado poder ser oído, poder proar, poder impugnar, sino a todos los partícipes del proceso, incluy&ndose al demandante. +4a vigencia del derecho a la defensa asegura a las partes la posibilidad de sostener argumentalmente sus respectivas pretensiones y rebatir los fundamentos que la parte contraria haya podido formular en apoyo de las suyas$ .$4 Es así que se justifica la naturale)a constitucional de &ste derecho.
El debido proceso II.1.- "NECE%ENE(
11
12 13
Va"F $La pr""!9! pr4"a#) "! R";a ?r>a "# M9#4 G*4 " ?a " V"!a!##a Ca##a4, E!"r4, 200. P*+!a 30. M%NR% (ÁLVEZ, ?a!. %. C. T44 &. P*+!a 26. P&C' & ?@N%, ?4a!. %. C. P*+!a 102.
!ara ver traajos similares o reciir información semanal sore nuevas pulicaciones, visite www.monografias.com
5
www.monografias.com
%a g&nesis del deido proceso se remonta a la #arta *agna de $-$@, en dónde los arones, oispos y ciudadanos cansados de la tiranía del rey Buan se levantaron en armas y lograron que se les otorgara una #arta de liertades. %a sección 45 de dicha #arta estaleció' ning%n hombre libre ser) aprehendido ni encarcelado ni despojado de sus bienes ni desterrado sobre el ni mandaremos ir sobre el, si no media juicio en legal forma efectuado por sus pares o conforme a la ley del pa#s !la: of the land o ley del reino". %a frase law of the land constituye el antecedente directo del concepto de due process of law Hdebido proceso legal A, que tiene, como veremos, un alcance tanto sustantivo como adjetivo. En conclusión el deido proceso surge como un derecho de toda persona a no ser condenado sin que medie un juicio previo. / partir del siglo LMNNN es recogida por la #onstitución de los Estados Knidos de orteam&rica, así en el a:o $<5 se adoptó la M enmienda que estaleció' +a nadie se le privar) de la vida, la libertad o a la propiedad sin el debido proceso legal. 4a enmienda ;<= reafirma lo establecido con la = enmienda, al enunciar que5 ning%n Estado podr) privar a cualquier persona de la vida, la libertad o a la propiedad sin el debido proceso legal$. !ara la procesalista *arianella %edesma, +tradicionalmente la idea del debido proceso se limitaba a un simple respeto a los procedimientos legales establecidos, sin embargo, de una mera garant#a procesal hoy se concibe como un verdadero ideal de justicia. 8oo>e fue el 3uez que afirmó el derecho al debido proceso, mediante la revisión judicial, el control difuso de la ley ,$6 tal acontecimiento se produjo en el a:o $C$7 al sentenciar el caso 3onham. ?tro antecedente importante est( dado por la posición desarrollada por el Bue) *arshall de la #orte Suprema de los Estados Knidos de orteam&rica en el caso *arury contra *adyson $@, en donde se estaleció que' +la esencia misma de la libertad civil consiste, ciertamente, en el derecho de todo individuo a reclamar la protección de las leyes cuando ha sido objeto de daño. ?no de los principales deberes de un gobierno es proveer sta protecci ón$ . %a >eclaración Kniversal de los >erechos Oumanos de $56< consagró tami&n la garantía al deido proceso en su artículo < y $7' /rt#culo 6.1 (oda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. /rt#culo -.1 (oda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser o#da p%blicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. %a #onvención /mericana sore >erechos Oumanos H!acto de San Bos&A, al igual que la >eclaración Kniversal de los >erechos Oumanos, ha incluido al deido proceso en el inciso $A del artículo <' /rt#culo 6.1 @arant#as 3udiciales .1 (oda persona tiene derecho a ser o#da con las debidas garant#as y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier car)cter. II.2.- "CI" !N" %E)INICI$N %E %E/I%O P'OCE(O Es tami&n importante recalcar que el deido proceso tienes varias denominaciones, +las cuales no necesariamente ostentan un contenido un#voco. *e le ha llamado5 Aorma de proceso, Aorma de Broceso y sentencia legal, 2erecho de /udiencia en 3uicio, 2ue Brocess of la:, 2erecho a la tutela efectiva.$C En cuanto a la conceptuali)ación del deido proceso, para Eduardo ?tei)a, el derecho que se comenta +invita a repensar los desaf#os del 2erecho Brocesal en trminos de desarrollo de las ideas que han dado cuerpo a la actual legislación procesal y el resultado concreto del ejercicio de los derechos que dicho sistema normativo posibilita ante la administración de justicia. El debido 1
LEDESMA NARVÁEZ, Mara!"##a. %. C. P*+!a 2. La "!"!a "xp"a "! "# a4 ar9 #a apaa " #4 r!a#" " H8+ar #a 4!4ra " #a #" 4! #a C4!9! para ar4+ar, !ap#*!4#a, a<"##a <" p"ra! 4!ra;"!r#a. I" pr!p4 "a" #a ar9! * p4ra!" " #4 r!a#" "a4!"!", =a" " "##4 #4 pr"r4 r!a#" 4!4!a#" " #a =4ra. 16 T&C%NA P%ST&(%, V>4r. $C%MENTAR&%S AL C%D&(% PR%CESAL C&V&L.) T44 &. P*+!a 25. 15
!ara ver traajos similares o reciir información semanal sore nuevas pulicaciones, visite www.monografias.com
6
www.monografias.com
proceso no es un concepto est)tico con un significado fijo, por el contrario su alcance ha evolucionado a travs del tiempo y contin%a evolucionando.$ Bes0s *aría Sanguino S(nche) refiere que +la garant#a de un debido proceso constituye, por ende una seguridad, una tutela, una protección para quien se vincula o tiene la posibilidad de vincularse a un proceso$<; es por eso que el Estado a fin de preservar la tutela jurídica de un deido proceso dee consagrar en sus normas fundamentales los principios generales que regulan los diferentes procesos, las funciones jurisdiccionales y la permanencia de la administración de justicia. !or su parte, %uis 9ene& expresa que el deido proceso significa que' aA ++ing%n justiciable puede ser privado de un derecho sin que se cumpla un procedimiento regular fijado por ley& b" Ese procedimiento no puede ser cualquiera, sino que tiene que ser el debido& c" Bara que sea el debido tiene que dar suficiente oportunidad al justiciable de participar con utilidad en el proceso& dA Esa oportunidad requiere tener noticia fehaciente !o conocimiento" del proceso y de cada uno de sus actos y etapas, poder ofrecer y producir prueba, gozar de audiencia !ser o#do".$5 Es importante la opinión de 9oland /ra)i, quien considera que, P el debido proceso se integra con tres principios procesales de jerarqu#a constitucional5 igualdad ante la ley, congruencia y bilateralidad$ .-7 Kn deido proceso +supone, que el justiciable haya tenido y podido acceder a un proceso justo y razonable, en donde haya tambin tenido posibilidad cierta de ejercer un derecho de defensa razonable dentro del Brincipio de Cilateralidad y en un esquema contradictorio, y al mismo tiempo con un tr)mite predeterminado en la legislación. D que todo ello de lugar a una motivada y razonable resolución que sea coherente con lo que se pretende sancionar, y que guarde la proporcionalidad de los hechos que describeP.-$ /l margen de las diversas definiciones que se puedan dar, la mayoría de tratadistas que se han avocado al desarrollo de &ste tema coinciden en considerar al deido proceso como un derecho fundamental que se funda en la dignidad de la persona, constituido por determinadas condiciones que deen cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aqu&llos cuyos derechos u oligaciones vienen siendo ventilados en un proceso. !ara el "riunal #onstitucional, el deido proceso es un derecho que' “comprende una serie de derechos fundamentales de orden procesal, cada uno de los cuales cuenta con un contenido constitucionalmente protegido que le es propio$ ; “su contenido constitucionalmente protegido comprende una serie de garant#as, formales y materiales, de muy distinta naturaleza, que en conjunto garantizan que el procedimiento o proceso en el cual se encuentre inmerso una persona, se realice y concluya con el necesario respeto y protección de todos los derechos que en l puedan encontrarse comprendidos$ .0 Es por eso que con justa ra)ón se afirma que nos encontramos ante un conjunto de derechos esenciales a la persona humana, los que a su ve) han configurado una suerte de mega derecho o derecho continente que contempor(neamente ha reciido el nomen iuris de deido proceso legal. II.3.- %E/I%O P'OCE(O )O'0"L 0"E'I"L Es aceptada tanto en la doctrina como en la jurisprudencia la afirmación de que el deido proceso tiene dos dimensiones' la formal y la material. En su dimensión adjetiva o formal, el deido proceso est( comprendido por determinados elementos procesales mínimos que son necesarios e imprescindiles para el estalecimiento de 17
%TE&ZA, Ear4. $EL DEG&D% PR%CES%F EV%L@C&'N DE LA (ARANTBA A@T&SM% PR%CESAL, "! DEG&D% PR%CES%.) P*+!a . 1 SAN(@&N% SÁNCJEZ, ?"K Mar>a. $(ARANTBA DEL DEG&D% PR%CES%, "! DEG&D% PR%CES%.) P*+!a 25. 1 JERRER%, L R"!. $EL DERECJ% A SER %BD%F E&CAC&A DEL DEGATE PR%CESAL, "! DEG&D% PR%CES%.) P*+!a 7. 20 ARAZ&, R4#a!. :LBM&TES A LA VER&&CAC&'N DE LA VERDAD MATER&AL % J&ST'R&C%, "! DEG&D% PR%CES%.) P*+!a 26. 21 @&R%(A LE'N, A!>a#. $EL DEG&D% PR%CES% LE(AL EN EL PER EL S&STEMA &NTERAMER&CAN% DE PR%TECC&'N DE DERECJ%S J@MAN%S.) P*+!a 12. 22
EP. N. O 51-2005-PA/TC. EP. NO 72-2005-PA/TC.
23
!ara ver traajos similares o reciir información semanal sore nuevas pulicaciones, visite www.monografias.com
7
www.monografias.com
un proceso justo, tales como el derecho de defensa, el derecho a proar, el derecho a impugnar, ser escuchado, entre otros. / su ve), estos elementos impiden que la liertad y los derechos de los individuos se afecten ante la ausencia o insuficiencia de un proceso. En &ste punto es menester se:alar que el deido proceso, conceido como un derecho fundamental, no sólo tiene como campo de acción el (mito judicial, sino que es aplicale a cualquier tipo de procedimiento, sea este administrativo, militar o aritral. /sí, de acuerdo a la jurisprudencia estalecida por la #orte Nnteramericana de >erechos Oumanos, la aplicación de las garantías del deido proceso no sólo son exigiles a nivel de las diferentes instancias que integran el !oder Budicial sino que deen ser respetadas por todo órgano que ejer)a funciones de car(cter materialmente jurisdiccional. En ese sentido ha se:alado' 2e conformidad con la separación de los poderes p%blicos que existe en el Estado de 2erecho, si bien la función jurisdiccional compete eminentemente al Boder 3udicial, otros órganos o autoridades p%blicas pueden ejercer funciones del mismo tipo !...". Es decir, que cuando la 8onvención se refiere al derecho de toda persona a ser o#da por un juez o tribunal competente para la determinación de sus derechos, esta expresión se refiere a cualquier autoridad p%blica, sea administrativa, legislativa o judicial, que a travs de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas. Bor la razón mencionada, esta 8orte considera que cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de car)cter materialmente jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garant#as del debido proceso legal en los trminos del art#culo 6 de la 8onvención /mericana. Este mismo criterio ha sido recogido por el "riunal #onstitucional al expresar que' + el derecho al debido proceso, reconocido en el inciso 0 del art#culo 0F de la 8onstitución, es un derecho cuyo )mbito de irradiación no abarca exclusivamente el campo judicial, sino que se proyecta, con las exigencias de su respeto y protección, sobre todo órgano, p%blico o privado, que ejerza funciones formal o materialmente jurisdiccionales. *in embargo, esta vocación expansiva del derecho al debido proceso no significa que todos los derechos que lo conforman se extiendan, tout court, a todos los procesos o procedimientos a los que antes se ha hecho referencia$. ' !ues existen ciertos derechos que conforman el deido proceso, pero no necesariamente forman parte del deido proceso en los procedimientos ante personas jurídicas de derecho privado, como puede ser el caso de la pluralidad de la instancia; el mismo caso se presenta en el (mito judicial, pues estos derechos varían seg0n se trate de un proceso civil o penal. El deido proceso sustantivo exige, por su parte, que los actos tanto del legislador, del jue) y de la administración sean ra)onales y respetuosos de los derechos fundamentales, a tal punto que su inoservancia dee ser sancionada con la inaplicación de aquel acto o con su invalide). En el proceso judicial, &sta laor se posiilita a trav&s del control difuso que reali)a el jue), lo que implica que el ju)gador puede declara inefica) la ley e inaplicarla para un caso concreto. !or ello el deido proceso sustancial tiene por fin asegurar la ra)onailidad de lo decidido en un proceso. Es importante recalcar lo dispuesto por el "riunal #onstitucional en cuanto a la dimensión tanto material como formal del deido proceso, al respecto ha estalecido' “El debido proceso est) concebido como aqul en el que se respetan sus dos expresiones, tanto formal como sustantiva& en la de car)cter formal, los principios y reglas que lo integran tienen que ver con las formalidades estatuidas, tales como las que establecen el juez natural, el procedimiento preestablecido, el derecho de defensa y la motivación& y en su expresión sustantiva, est)n relacionados los est)ndares de razonabilidad y proporcionalidad que toda decisión judicial debe suponer$.G El deido proceso puede tami&n desdolarse, citando palaras del procesalista *onroy 1(lve), en derecho al proceso y derecho en el proceso. +El derecho al proceso empezó a manifestarse hace ya m)s de siete siglos, y fue en principio el derecho de todo ciudadano a no ser condenado sin que medie un juicio previo.-C Ooy en día, luego de una constante evolución, el derecho al proceso permite que todo sujeto tenga la posiilidad de acceder a un proceso con la finalidad de que se pronuncie sore su pretensión. El derecho al proceso tami&n implica por otra parte, que ning0n sujeto de derecho pueda ser sancionado sin que se someta a un procedimiento previo. El derecho en el proceso implica que todo sujeto que participa en un proceso cuente con un 2
EP. N.O 51-2005-PA/TC. EP. N° 72-2005-PA/TC.
25 26
M%NR% (ALVIZ, ?a!. %. C. T44 1. P*+!a 27. !ara ver traajos similares o reciir información semanal sore nuevas pulicaciones, visite www.monografias.com
www.monografias.com
cat(logo de derechos esenciales durante el desarrollo de &ste. +?na vez que un ciudadano empieza a involucrarse en un proceso, voluntaria u obligatoriamente, el Estado debe asegurarle que durante su tramitación no se encuentre en desventaja para expresar su posición jur#dica, sea probando su derecho, alegando, impugnando y asegurando la ejecución de lo decidido en definitiva.- En caso se vulneren &stos derechos, el acto que permitió dicha transgresión ser( nulo. II..- EL CONENI%O %EL %E/I%O P'OCE(O En cuanto al contenido del deido proceso, y teniendo en cuenta lo expresado en líneas anteriores en el sentido de que es considerado como un mega derecho o derecho continente, este est( constituido por lo siguientes derechos' derecho al jue) ordinario, derecho a la asistencia de letrado, derecho a ser informado de la acusación formulada, derecho a un proceso p0lico sin dilaciones indeidas, derecho a utili)ar los medios de pruea pertinentes para su defensa, derecho a no declarar contra sí mismos y a no confesarse culpales, derecho a la presunción de inocencia.
Paralelo entre la tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso #ulminado el an(lisis tanto de la tutela jurisdiccional efectiva como del deido proceso, nos corresponde exponer las posiciones de la doctrina y de nuestra jurisprudencia nacional en cuanto a las diferencias que existen entre amas instituciones jurídicas. Kn sector de la doctrina estima que amos derechos son equivalentes o id&nticos; empero, otros consideran que entre la tutela jurisdiccional efectiva y el deido proceso existe una relación de g&nero a especie, siendo el primero Htutela jurisdiccional efectivaA la astracción, mientras que el deido proceso vendría a ser la manifestación concreta del primero, es decir uican el derecho al deido proceso dentro de la tutela jurisdiccional efectiva. o ostante ello, hay quienes consideran que ser( la hermen&utica judicial la que determine el alcance de los mencionados derechos. En la Sentencia #onstitucional emitida en el Expediente = <$-48-77@8!O#Q"#, nuestro Supremo "riunal ha estalecido lo siguiente' +!9" la tutela judicial efectiva como marco objetivo y el debido proceso como expresión subjetiva y espec#fica, ambos previstos en el art#culo 0F, inciso 0, de la 8onstitución Bol#tica del Ber%. Hientras que la tutela judicial efectiva supone tanto el derecho de acceso a los órganos de justicia como la eficacia de lo decidido en la sentencia, es decir, una concepción garantista y tutelar que encierra todo lo concerniente al derecho de acción frente al poder1deber de la jurisdicción, el derecho al debido proceso, en cambio, significa la observancia de los derechos fundamentales esenciales del procesado, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.$ !ara la doctrina espa:ola la tutela jurisdiccional efectiva est( contenida en el deido proceso, en cuanto a la jurisprudencia existen dos tendencias' + la primera que considera al debido proceso como aquella garant#a integrada por los elementos del /rt. '. 8.E., que es uno de los elementos de la tutela judicial efectiva, y la segunda que el concepto de debido proceso como sinónimo de tutela judicial sin indefensión, una forma m)s de referirse al derecho a la jurisdicción.-< Sin emargo, hay quienes consideran que amas posiciones adoptadas por la jurisprudencia i&rica no es adecuada, ya que se trata de derechos distintos, con orígenes y (mitos de aplicación diferenciados; como mencionamos anteriormente, la tutela jurisdiccional efectiva tiene su g&nesis en la Europa #ontinental luego de culminada la Segunda 1uerra *undial, mientras que el deido proceso surge del derecho anglosajón con la #arta *agna de $-$@; en cuanto a su (mito de aplicación, la tutela jurisdiccional efectiva opera en los procesos de jurisdicción, por el contrario, el deido proceso es aplicale no sólo al proceso judicial sino a los procedimientos administrativos, aritrales, militares y particulares. 2inalmente es v(lido concluir que tanto la tutela jurisdiccional efectiva como el deido proceso son derechos fundamentales, inherentes a la dignidad humana y que representan el valor supremo que justifica la existencia del Estado y sus ojetivos, constituyendo el fundamento esencial de todos los derechos que con calidad de fundamentales hailita el ordenamiento, sin el cual el Estado adolecería de legitimidad y los derechos carecerían de un adecuado soporte direccional.
27
ESPARZA LE&GAR, &aQ. $EL PR&NC&P&% DEL PR%CES% DEG&D%.) P*+!a 231. M%NR% (ALVIZ, ?a!. %. C. T44 1. P*+!a 2.
2
!ara ver traajos similares o reciir información semanal sore nuevas pulicaciones, visite www.monografias.com
www.monografias.com
/utor' &os C4rdenas orres joseRcardenas$usmp.pe
!ara ver traajos similares o reciir información semanal sore nuevas pulicaciones, visite www.monografias.com
1