CUESTIONARIO PROCESAL PENAL
1. ¿Qué es es el Derecho Derecho Procesa Procesall Penal? Penal? Es el conjun conjunto to de normas normas,, instit instituci ucione ones s y principi principios os jurídi jurídicos cos que regulan la función jurisdiccional, la competencia de los jueces y la actu actuac ació ión n de las las part partes es,, dent dentro ro de las las dist distin inta tas s fase fases s procedime procedimentale ntales, s, y que tiene como n establecer establecer la verdad verdad histórica histórica del hecho y la participaci participación ón del imputado imputado durante durante la substanciación del proceso penal para luego obtener una sentencia justa.
2. ¿Cu ¿Cule les s son son las las Cara Carac! c!er er"s "s!# !#ca cas s $el $el Dere Derech cho o Proc Proces esal al Penal? 2.1. 2.1. Es un er erecho echo !"bli "blico co## 2.2. 2.2. Es un ere erech cho o $ns $nstr trum umen enta tal# l# 2.%. 2.%. Es un er erecho echo &utó &utóno nomo mo.. %.
¿C&ales ¿C&ales son son los 'r#nc#'#os 'r#nc#'#os (eneral (enerales es e #n)or #n)or*a$o *a$ores res $el $el C+$#(o Procesal Penal, con!en#$o en el Decre!o -1/2 $el Con(reso $e la Re'&0l#ca?
'os principios generales son( %.1. Equilibrio %.2 %.2. esj esju udial diali) i)ac ació ión n %.%. *oncordia %.+. Ecacia %.. *eleridad %.-. encille) %./. ebido !roceso %.0. efensa %.. $nocencia %.1. %.1. 3avor avor 4ei 4ei %.11. %.11. 3avor avor 'ibert 'ibertati atis s %.12. %.12. 4eadapt eadaptaci ación ón ocial ocial %.1%. %.1%. 4eparac eparación ión *ivi *ivill +. ¿En ¿En *a *a!e !er# r#a a 'r 'roc oces esal al 'ena 'enall u ue e s#s!e s#s!e*a *as s 'ena 'enale les s se conocen? istemas( $nquisitivo, &cusatorio y 5i6to.
-. ¿Cu ¿Cule les s son son los los $os $os nes nes $el $el Proc Proces eso o Pena Penall 3 en u ue e cons#s!en? •
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5E$ 5E$& &78( 78( *onv *onver erti tirs rse e en un inst instru rume ment nto o de just justic icia ia que que posibilite la aplicación del derecho sustantivo# $95E$&78( $95E$&78( El descubrimiento de la verdad y determinación de las consecuencias jurídicas.
4. ¿Cules son los Pr#nc#'#os Es'ec#ales $el Proceso Penal? 'os principios especiales son( -.1. 8cialidad# -.2. *ontradicción# -.%. 8ralidad# -.+. *oncentración# -.. $nmediación# -.-. !ublicidad# -./. ana *rítica 4a)onada# -.0. oble $nstancia# -.. *osa ju)gada. /. ¿Cules son las 5aran!"as Cons!#!uc#onales $el Proceso Penal? /.1. :arantía de un juicio previo. &rts. ,-,12 y 1/ *!4:# /.2. :arantía de la presunción de inocencia# &rt.1+# /.%. :arantía de efensa# &rts. 12 y 1- *!4:# /.+. :arantía de no persecución penal y sanción doble# &rt. 1/ *ódigo !rocesal !enal# /.. :arantía de limitación a la recolección de información# arts. 2%, 2+ y 2 de la *onstitución !. 4.:.# /.-. :arantía de publicidad# &rt. % *onst. /./. :arantía de 7iempo 4a)onable# arts. / y 0 *!4:# /.0. :arantía de ;ue) $mparcial# arts. -, /, 1 y 1% *!4:.
6. ¿Qué 7ue8 es co*'e!en!e 'ara conocer la 'e!#c#+n $el 9#n#s!er#o P&0l#co, 'ara a'l#car el cr#!er#o $e o'or!un#$a$? 0.1. 'os jueces de pa) o los síndicos municipales, cuando la pena privativa de libertad no supera los tres <%= a>os# 0.2. 'os jueces de !rimera $nstancia cuando la pena a solicitar estuviere comprendida entre los tres <%= y los cinco <= a>os. /. ¿Cules son las #ns!#!uc#ones ue sus'en$en o *o$#can la 'ersecuc#+n 'enal, ue se #ns'#ran en el 'r#nc#'#o $e $es :u$#c#al#8ac#+n? .1. *riterio de 8portunidad# .2. *onversión# .%. uspensión *ondicional de la !ersecución !enal# .+. !rocedimiento &breviado# .. 'a 5ediación. 1;. ¿Cuan$o 'roce$e el Cr#!er#o $e O'or!un#$a$? El 5inisterio !"blico podr? abstenerse de la persecución penal, cuando considere que el inter@s p"blico o la seguridad ciudadana no est?n gravemente afectados o amena)ados, previo consentimiento del agraviado y autori)ación judicial, en los casos que e6presamente se>ala la ley# art. 2 del *.!.!.
11. ¿Cules son los reu#s#!os 'ara a'l#car el Cr#!er#o $e O'or!un#$a$? 11.1. i se trata de delitos no sancionados con pena de prisión# 11.2. i se trata de delitos no sancionados con pena de prisión# 11.%. i se tratare de delitos perseguibles por instancia particular# 11.<. En los delitos de acción p"blica, cuya pena m?6ima de prisión no fuere superior a cinco a>os# 11.-. Aue la responsabilidad del sindicado o su contribución a la perpetración del delito sea mínima# 11.4. Aue el inculpado haya sido afectado directa y gravemente por las consecuencias de un delito culposo y la pena resulte inapropiada# 11.=. & los cómplices o autores de delito de encubrimiento que presenten declaración eca) contra los autores de los delitos siguientes( contra la salud, defraudación, contrabando, delitos contra la hacienda p"blica, la economía nacional, la seguridad del Estado, contra la *onstitución, contra el orden p"blico, contra la tranquilidad social, cohecho, peculado y negociaciones ilícitas, así como los casos de plagio o secuestro. 12. ¿En ue cons#s!e la Con>ers#+n? Es un mecanismo por el cual ciertas acciones de ejercicio p"blico, de ning"n impacto social, o derivados de delitos contra el patrimonio se transforman en privados y se reserva el impulso procesal a la voluntad de los agraviados. &rt. 2- del *. !rocesal !enal. 1%. ¿En ue cons#s!e la Sus'ens#+n Con$#c#onal $e la Persecuc#+n Penal? Es la petición que puede hacer el 5inisterio !"blico, para suspender la persecución penal, por ra)ones de economía procesal y evitar prisión innecesaria, cuando e6ista confesión y durante el r@gimen de prueba por parte del sindicado, bajo la condición de buena conducta y de no volver a delinquir# lo que implica vigilancia de la libertad concedida y que la causa quede en receso por un pla)o comprendió entre dos <2= a cinco <= a>os, transcurrido el cual, sin que el imputado cometa un nuevo delito doloso, se tendr? por e6tinguida la acción penal &rt. 2/ del *. !rocesal !enal. 1<. ¿Tra!n$ose $e ué !#'o $e $el#!os 'roce$e la Sus'ens#+n Con$#c#onal $e la Persecuc#+n Penal? En los delitos cuya pena m?6ima no e6ceda de cinco <= a>os de prisión en los delitos culposos# y si el imputado admite la veracidad del hecho que se le imputa y repara el da>o causado. 1-. ¿Cuan$o 'roce$e el Proce$#*#en!o A0re>#a$o? *uando el 5inisterio !"blico estima suciente, por falta de peligrosidad, falta de voluntad criminal del imputado o por la escasa
gravedad del delito, la imposición de una pena no mayor de dos a>os de privación de libertad o una multa. &rt. +-+ del *.!. !enal.
14. ¿Cules son los casos $e 'roce$enc#a $el 'roce$#*#en!o a0re>#a$o? 'uego de transcurrido el procedimiento preparatorio y vencido el pla)o para la investigación, el 5inisterio !"blico puede en lugar de formular la acusación y pedir la apertura a juicio, solicitar si procede la vía especial del procedimiento abreviado <%%2=, ante el jue) de primera instancia que controla la investigación. En estos casos, el 5inisterio !"blico, como en los dem?s casos de desjudiciali)ación, tiene la potestad para disponer de la acción penal, con la diferencia de que no se abstiene de ejercitarla sino de tramitar el proceso en forma abreviada. B*u?les son los presupuestos necesarios para que sea 1=. procedente el !rocedimiento &breviadoC 1/.1. Aue el 5inisterio !"blico, luego de la investigación estime suciente la imposición de una pena privativa de libertad no mayor de dos a>os# o de una pena no privativa de libertad. 1/.2. Aue el 5inisterio !"blico cuente con el acuerdo del imputado y su defensor# y que el imputado admita el hecho descrito en la acusación y su participación en el, así como la aceptación de la vía del !rocedimiento &breviado propuesto.
16. ¿En ue cons#s!e la 9EDIACION? 3orma de resolver el conDicto social generado por el delito mediante el acuerdo y conciliación entre el autor del hecho y el agraviado, con la aprobación del 5. !. o del síndico municipal# podr?n someter sus conDictos penales al conocimiento de centros de conciliación o mediación registrados en la *.. de ;usticia. 1/. ¿Cuan$o es 'roce$en!e la *e$#ac#+n? 1.1. En delitos perseguibles mediante instancia de parte# 1.2 En delitos perseguibles por acción privada# y 1.%. En delitos en que procede el *riterio de 8portunidad e6cepto en el caso del numeral - del artículo 2 del *ódigo !rocesal !enal
2;. ¿Que es la :ur#s$#cc#+n? Es la facultad y el deber de administrar justicia.
21. ¿Qué es la co*'e!enc#a? 'os límites dentro de los cuales el ;ue) puede ejercer su facultad jurisdiccional.
ersas clases $e co*'e!enc#a, 'ero en ra8+n $e la *a!er#a 'enal ue nos ocu'a, co*o la 'o$e*os a!en$er? *ompetencia por ra)ón del territorio, de la materia y del :rado.
2%. ¿C+*o $en#r"a a la ACCION PENAL? 'a acción es la e6igencia de una actividad encaminada a incoar el proceso, a pedir la aplicación de la ley penal en el caso concreto. & trav@s de la acción penal se hace valer la pretensión punitiva del Estado, para imponer la pena al delincuente, por un delito cometido.
2<. ¿Cules son los carac!eres $e la Acc#+n Penal? Es p"blica# 8cialidad# Es "nica# e, $rrevocable.
2-. ¿Por la )or*a $e su e:erc#c#o, la acc#+n 'enal 'ue$e ser? 2-.1. &cción p"blica# 2-.2. &cción p"blica dependiente de instancia particular o que requiera autori)ación estatal# 2-.%. &cción !rivada. <&rt. 2+ del *!!=. 24. ¿C+*o $en#r"a la ACCION CIIL? 7oda infracción punible son susceptibles de una doble ofensa# de un lado, la perturbación del orden social garanti)ado, y de otro, un menoscabo en la persona o en el patrimonio, y de otro, un menoscabo en la persona o en el patrimonio del sujeto pasivo del delito. 'a primera es la penas y la segunda, es la acción civil para la restitución de la cosa, reparación del da>o o indemni)ación del perjuicio.
2=. ¿Cules son los carac!eres $e la acc#+n c#>#l? Es accesoria, es privada y netamente revocable.
26. ¿Con)or*e a nues!ro 'roceso 'enal, cul o'or!un#$a$ 'ara el e:erc#c#o $e la acc#+n c#>#l?
es
la
&rt. 1%1 8portunidad. 'a acción civil deber? ser ejercida antes que el 5inisterio !"blico requiera la apertura del juicio o el sobreseimiento. Gencida esta oportunidad el jue) la recha)ar? sin m?s tr?mite.
2/. ¿A u#enes se les 'ue$e cons#$erar 'ar!es $en!ro $el 'roceso 'enal? e acuerdo con el concepto de parte, en la estructura del proceso penal, y la orientación que sigue nuestra legislación, intervienen una parte acusadora, constituida por el 3iscal del 5inisterio !"blico, conocido tambi@n como acusador ocial# el querellante adhesivo o acusador particular, que tambi@n puede ser querellante e6clusivo. !or el otro, una parte sindicada, constituida, por la persona contra quien se est? pidiendo la actuación de la ley penal# entre otros tambi@n est? el actor civil, que por ser perjudicado por el hecho delictivo busca la reparación del da>o causado y el civilmente demandado, que generalmente lo es tambi@n penalmente.
%;. ¿C+*o $en#r"a al 9#n#s!er#o P&0l#co? El 5inisterio !"blico es una institución con funciones autónomas, promueve la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción p"blica... <&rt. 1 'ey 8rg?nica del 5.!.=
%1. ¿Dena al Querellan!e? En nuestro derecho es querellante el particular que produce querella para provocar un proceso penal o que se introduce en un proceso en tr?mite como acusador, estando legalmente legitimado. Aue se subdivide en las siguientes clases( querellante adhesivo y querellante e6clusivo.
%2. B& qui@n se le considera $5!H7&8C eg"n el artículo / del *ódigo !rocesal !enal, se denomina sindicado, imputado, procesado o acusado a toda persona a quien se le se>ala de haber cometido un hecho delictuoso, y condenado a aqu@l sobre quien haya recaído una sentencia condenatoria rme. eg"n los mismos autores <;os@ 5ynor !ar Hsen, siguiendo a los legisladores argentinos e italianos= para comprender mejor la denominación que puede recibir una persona sindicada de un delito, es preciso hacer la siguiente relación( Es imputado, desde el momento en que se se>ala a una persona de haber cometido un delito. Es procesado, cuando ya se haya dictado auto de procesamiento. Es acusado, cuando el 3iscal del 5inisterio !"blico haya formulado su acusación ante el órgano jurisdiccional competente. Es enjuiciado, desde el
momento en que se reali)a el juicio oral y p"blico ante el 7ribunal de entencia. I es condenado, cuando la persona enjuiciada haya obtenido una sentencia condenatoria y ya est@ cumpliendo la pena en el centro penitenciario respectivo.
%%.
¿A cual ac!o se le cons#$era co*o el nor*al $e conclus#+n $el 'roce$#*#en!o?
& la acusación, que se plantea una ve) vencido el pla)o de investigación.
%<. ¿Cules son los 'roce$#*#en!o?
ac!os
conclus#>os
anor*ales
$el
'a desestimación <&rts. %1 y %11 *!!=# El obreseimiento
%-. ¿Des$e el 'un!o $e >#s!a $el Derecho Procesal Penal ue es la PRUE@A? !rueba es todo lo que pueda servir para el descubrimiento de la verdad acerca de los hechos que en el proceso penal son investigados y respecto de los cuales se pretende actuar la ley sustantiva.
%4. ¿Con)or*e a los ar!"culos 161 3 16% $el C+$#(o Procesal Penal, cuales son las carac!er"s!#cas ue $e0e reun#r la 'rue0a 'ara ser a$*#s#0le?
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O0:e!#>a 'a prueba no debe ser fruto del conocimiento privado del jue) ni del scal, sino que debe provenir del proceso desde el mundo e6terno, siendo de esta manera controlada por las partes. Le(al 'a prueba deber ser obtenida a trav@s de medios permitidos e incorporado de conformidad a los dispuestos en la ley# U!#l Es aquella que sea idónea para brindar conocimiento acerca de lo que se pretende probar# Per!#nen!e( El dato probatorio debe guardar relación directa o indirecta con el objeto de la averiguación# No a0un$an!e er? abundante cuando su objeto haya quedado sucientemente comprobado a trav@s de otros medios de prueba.
%=. ¿C+*o se $#s!#n(ue a la 'rue0a 'ro'#a*en!e $#cha?
%=.1. El 8rgano de !rueba( es aquella persona que act"a como elemento intermediario entre el objeto de prueba y el jue). !or ejemplo( en una declaración testimonial, el órgano de prueba es el testigo. %=.2. 5edio de !rueba( Es el procedimiento a trav@s del cual obtenemos la prueba y la ingresamos al proceso. !or ejemplo( la declaración testimonial o un registro. %=.%. 8bjeto de la !rueba( dentro los objetos de prueba se incluye tanto los hechos o circunstancias como los objetos
%/. ¿Qu#én !#ene la car(a $e la 'rue0a $en!ro $el Proceso Penal? Esta no recae en quien alegue o denuncie un hecho, sino en las partes acusadoras.
<;. ¿La 'rue0a #le(al no 'ue$e ser >alora$a. Cules son los $os *o!#>os ue or#(#nan la #le(al#$a$ $e la 'rue0a? K!or obtención a trav@s de un medio probatorio prohibido o por incorporación irregular al proceso <&rt. 10-=.
<1. ¿En ue cons#s!e la DOCTRINA DE LOS BRUTOS DEL AR@OL ENENENADO? En que toda prueba obtenida a partir de un medio de prueba prohibido es prohibida, salvo que favore)ca al reo. Hn ejemplo, es que no podr? valorarse un testimonio arrancado al reo mediante tortura.
<2. ¿A ue 7ue8 corres'on$e el con!rol :ur#s$#cc#onal $e la #n>es!#(ac#+n !ra*#!ar el 'roce$#*#en!o #n!er*e$#o 3 el a0re>#a$o as" co*o conocer la l#u#$ac#+n $e cos!as? 4espuesta( & los jueces de primera instancia <&rt. +/ *.!.!.=.
<%. ¿En ue *o*en!o 'rocesal se 'o$rn 'lan!ear la cues!#+n $e co*'e!enc#a !err#!or#al o las )un$a$as en cone#+n $e causas? Fasta antes de comen)ada la audiencia del debate. <&rt. / *.!.!.= <<. ¿En ue *o*en!o 'rocesal se 'ue$e #nco*'e!enc#a 'or ra8+n $e la *a!er#a?
'ro*o>er
la
En cualquier estado del proceso a"n de ocio. <&rt. / *.!.!.=
<-. ¿En $on$e se $enen las causas $e #*'e$#*en!os, ecusas 3 recusac#ones, rela!#>as a lo 'rocesal 'enal? En la 'ey del 8rganismo ;udicial <&rt. -2 *!!= !4E5$&( &LE58 AHE '& EM*H& I '& 4E*H&*$89 98 H!E9E9 E' 74&5$7E E' !48*E$5$E978 !E9&', E9789*E(
<4. ¿Duran!e el 'roce$#*#en!o 're'ara!or#o en ué *o*en!o se $e0en resol>er la ecusa o la recusac#+n? &ntes de su conclusión
<=. ¿Duran!e el 'roce$#*#en!o #n!er*e$#o en ué *o*en!o se $e0en resol>er la ecusa o la recusac#+n? entro de seis días de su presentación, antes de proseguir.
<6. ¿Duran!e el :u#c#o en ué *o*en!o se $e0en resol>er la ecusa o la recusac#+n? &ntes de iniciarse el debate
er la ecusa o la recusac#+n? &ntes de continuar
-;. ¿En ue casos ser $eclara$o Re0el$e el #*'u!a$o? -;.1. *uando sin que e6iste grave impedimento no compareciere a una citación
-;.2. *uando se fugue del lugar en donde estuviere detenido# -;.%. *uando rehuyere la orden de aprensión emitida en su contra# -;.<. *uando se ausente sin licencia del lugar obligado para residir# -1.
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B!ara la eclaración del indicado, cu?les son las indicaciones y &dvertencias !reliminares que deben formularse al mismo, antes de comen)ar las preguntasC e le indica el hecho que se le atribuye, con circunstancias de tiempo, lugar y modo# 'a calicación jurídica provisional del hecho# Hn resumen de las pruebas que se tuvieren y disposiciones penales# e le advierte que puede abstenerse de declarar y que tal decisión no podr? ser utili)ada en su perjuicio# Aue puede e6igir la presencia de un defensor y consultar con @l antes de declarar.
-2. ¿Cuan$o el s#n$#ca$o es $e!en#$o, $en!ro $e ue !#e*'o $e0e ser 'ues!o a $#s'os#c#+n $e las au!or#$a$es :u$#c#ales? entro de un pla)o que no e6ceda las seis <-= horas <&rt. - *!4:=.
-%. ¿Den!ro $e ue 'la8o 'res!ar su 'ersona ue )ue a'rehen$#$a?
$eclarac#+n una
entro de las veinticuatro momento de su aprehensión
contar
<2+=
horas
a
desde
-<. ¿En ué *o*en!o el Querellan!e A$hes#>o 'ro>ocar la 'ersecuc#+n 'enal o a$her#rse a #n#c#a$a 'or el 9#n#s!er#o P&0l#co?
el
'o$r la 3a
&ntes que el 5inisterio !"blico requiera la apertura del juicio o el sobreseimiento. <&rt. 110 *!!=.
--. ¿Qu#én es el Querellan!e A$hes#>o? Es la persona agraviada por un delito de acción p"blica. <&rt. 11*!!=.
-4. ¿A u#én se le cons#$era A(ra>#a$o?
& la víctima afectada por la comisión de un delito# al cónyuge, padres o hijos de la víctima# al conviviente. & los representantes de una ociedad# a los ocios y a las &sociaciones. <&rt. 11/ *!!=
-=. ¿A u#én se le cons#$era Querellan!e Eclus#>o? &l agraviado por un delito sólo perseguible por acción privada.
-6. ¿Cules son Denunc#a?
los
as'ec!os
ue
$e0e
con!ener
-6.1. $denticación del denunciante# -6.2. El relato circunstanciado del hecho# -6.%. $ndicación de los partícipes# -6.<. $ndicación de los agraviados# -6.-. $ndicación de los testigos# -6.4. Elementos de prueba# -6.=. &ntecedentes o consecuencias conocidas. -/. ¿Cules son los as'ec!os ue $e0e con!ener Querella? • •
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una
una
e presenta ante el ;ue) que controla la investigación# e identica el nombre del querellante o el de su representado# e>ala su residencia# 'a cita del documento con que acredita su identidad# En caso de entes colectivos, el documento que justique la personería. $ndicación de lugar para recibir citaciones y noticaciones# Hn relato circunstanciado del hecho, con indicación de los participes, víctimas y testigos# Elementos de prueba y antecedentes o consecuencias conocidas# y, 'a prueba documental en su poder o indicación del lugar donde se encuentre.
4;. ¿D#(a cul es la con$#c#+n s#ne uanon 'ara $#c!ar el au!o $e 'rocesa*#en!o? Kólo podr? dictarse auto de procesamiento despu@s que sea indagada la persona contra qui@n se emite.K <&rt. %2 del *!!=.
41. ¿En ué *o*en!o 'o$r ser re)or*a$o el au!o $e 'rocesa*#en!o?
K!odr? ser reformable de ocio o a instancia de parte solamente en la fase preparatoria, antes de la acusación, garanti)ando el derecho de audienciaK <&rt. %2 del *!!=
42. ¿Den!ro $e ué 'la8o 'roce$#*#en!o 're'ara!or#o? •
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$e0e
conclu#r
el
El procedimiento preparatorio debe concluir lo antes posible, procedi@ndose con la celeridad que el caso amerita# y deber? practicarse en un pla)o de tres meses <%2%=. En el caso de que se haya dictado una medida sustitutiva, el pla)o m?6imo del procedimiento preparatorio durar? seis meses a partir del autor de procesamiento. &hora bien, mientras no e6ista vinculación procesal mediante prisión preventiva o medidas sustitutivas, la investigación no estar? sujeta a pla)os.
4%. ¿Qué suce$e a los !res *eses $e $#c!a$o el au!o $e Pr#s#+n Pre>en!#>a, s# el 9#n#s!er#o P&0l#co no ha 'lan!ea$o sol#c#!u$ $e conclus#+n $el 'roce$#*#en!o 're'ara!or#o o $e a'er!ura a :u#c#o 3 la acusac#+n? • •
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El ;ue)( ictar? resolución concedi@ndole un pla)o m?6imo de tres <%= días para que formule la solicitud que en su concepto corresponda
4<. ¿Cun$o 'roce$e el So0rese#*#en!o $e la causa? 4<.1. *uando falten condiciones para la imposición de una pena# 4<.2. *uando falta certe)a y posibilidad de incorporar prueba para fundar la apertura a juicio# 4<.%. *uando trat?ndose de delitos contra el r@gimen tributario, se hubieren pagado el tributo e intereses <%20=. 4-. ¿Cuan$o 'roce$e la Clausura Pro>#s#onal $e una causa? *uando no corresponda sobreseer y se espera poder incorporar nueva prueba que haga viable la apertura a juicio. <&rt. %%1=
44. ¿Qué e)ec!os se $es'ren$en Pro>#s#onal $el Proceso?
$e
la
Clausura
*esa la medida de coerción que se había impuesto al sindicado# *uando surja el elemento de prueba esperado para reanudar la investigación, proceder? la apertura a juicio o el sobreseimiento. <&rt. %%1=.
4=. ¿Una >e8 conclu#$o el 'la8o $e #n>es!#(ac#+n ue $e0e hacer el B#scal?
3ormular la acusación y pedir la apertura del juicio# 8 bien, el sobreseimiento, o la clausura provisional# olicitar la vía especial del procedimiento abreviado# !edir la aplicación del criterio de oportunidad suspensión condicional de la persecución penal <%%2=.
o la
46. ¿Cul es el O0:e!o $e la E!a'a In!er*e$#a? Aue el ;ue) eval"e si e6iste o no fundamento para someter al imputado a juicio oral <%%2=. Hna ve) hecha la acusación y remitidos al ;ue) de !rimera $nstancia las actuaciones y medios de investigación por parte del 5inisterio !"blico, que procedeC 4espuesta( El ;ue) ordena la noticación de tal requerimiento al acusado y dem?s partes con copia del escrito, quedando las actuaciones por un pla)o de seis <-= días comunes para que puedan ser consultadas <%%+=. &simismo, se>alar? al día siguiente de recibida la acusación, día y hora para la celebración de una audiencia oral que se vericar? en un pla)o no menor de die) <1= días ni mayor de quince <1=, con el objeto de discutir la procedencia de la apertura del juicio.
4/. ¿Que Ece'c#ones 'ue$en 'lan!ear las 'ar!es 'ara o'onerse al 'ro(reso $e la 'ersecuc#+n 'enal?
$ncompetencia 3alta de acción
=;. ¿Cules son los O0s!culos a la Persecuc#+n Penal 3 C#>#l?
'a *uestión prejudicial <21=# &ntejuicio <2%=#
E6cepciones <2+=.
=1. ¿Cules son los Ac!os In!ro$uc!or#os?
enuncia <2/=# Auerella <%2=# !revención !olicial <%+=.
=2. ¿Duran!e el Proce$#*#en!o Pre'ara!or#o, cul es el o0:e!o $e la #n>es!#(ac#+n? 'a averiguación de la verdad# determinar la e6istencia del hecho, quienes son los participes y el da>o causado por el delito
=%. ¿Cuan$o se !ra!a $e un hecho 'or acc#$en!e $e !rns#!o, en ué s#!uac#+n $e0en ue$ar los causan!es? eber?n quedar en libertad inmediata, bajo arresto domiciliario# salvo cuando los implicados estuvieran en estado de ebriedad, bajo efectos de drogas# sin licencia vigente de conducir# no haber prestado ayuda a la víctima pudiendo haberlo hecho# o haberse puesto en fuga u ocultado para evitar el procesamiento.<2-+ Lis=.
=<. ¿Cul es el 'roce$#*#en!o 'ara cons!#!u#r Arres!o Do*#c#l#ar#o en echos $e Trns#!o?
el
'a media podr? constituirse mediante &cta levantada por un 9otario, ;ue) de !a) o por el propio ;efe de la !olicía que tenga conocimiento del asunto
=-. ¿Qu#énes no 'ue$en Arres!o Do*#c#l#ar#o?
(o8ar
$el
@enec#o
$el
Auienes al momento del percance se hayan encontrado en la situación siguiente( JEbriedad o efecto de drogas estupefacientes# Jin licencia vigente# J9o haber prestado ayuda a la víctima# JFaberse fugado u ocultado. <&rt. 2-+. Lis.