UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN FACULTA FACULTAD D DE CONTADURÍ CONTADURÍA A PÚBLICA Y ADMINISTRACIÓN ADMINI STRACIÓN IMPUESTOS INDIRECTOS ESTATA ESTATALES LES Y MUNICIPA MUNICI PALES LES
Cuadro sinóptico sobre las características y aplicaciones del impuesto especial sobre producción y servicios .
Maestro: Monica L.
Leonard
Grupo: 4K Aula: 1017 Nombre Completo y matricula
De león Silva Oscar Ivan
1583343
Immer Israel idal!o "ardo
15#1$4%
Ibarra &a &alde' lde' (loria )lena
15**8#%
+amíre' &a &ar!as r!as ,avier
158#53%
&illarreal +odri!ue' dante Santia!o
1$#3%$*
)mma -ylin Cru' enorio
158$33*
/rando /rayan /ernardo /ernardo "ere' (uitierre' 158%4#*
Cd.Universitaria, Cd.Univers itaria, N. L. a 1 de mayo de 2015
IEPS
Están o$li!adas al pa!o del i#puesto esta$lecido en esta Le, las personas 56sicas las #orales que realicen los actos o actividades si!uientes: I. La ena"enación en territorio nacional o, en su caso, la i#portación de los $ienes señalados en esta Le. Para e5ectos de la presente Le se considera i#portación la introducción al pa6s de $ienes. II. La prestación de los servicios señalados en esta Le.
Articulo 2
Articulo 1
. Al valor de los
A) %e$idas con
contenido alco&ólico cerve'a:
I. En la ena"enación o, en su caso, en la i#portación de los si!uientes $ienes: !) Alco&ol, alco&ol desnaturali'ado #ieles incristali'a$les. 0/
actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas cuotas si!uientes:
C) a$acos
la$rados:
1. (on una
!raduación alco&ólica de &asta )*+ .L. 2-./ 2. (on una !raduación alco&ólica de #ás de )*+ &asta 20+.L. 10/ . (on una !raduación alco&ólica de #ás de 20+.L. 1.0/
1. (i!arros.
)-0/
2. Puros otros
ta$acos la$rados. )-0/
. Puros otros
ta$acos la$rados &ec&os entera#ente a #ano. 10.*/
Para los e5ectos de esta Le se entiende por: I. %e$idas con
contenido alco&ólico, las $e$idas Articulo 2A alco&ólicas las $e$idas re5rescantes, de acuerdo con lo Las personas si!uiente: que ena"enen a) %e$idas !asolina o diesel alco&ólicas, las en territorio que a la nacional estarán te#peratura de su"etas a las )+ cent6!rados tasas cuotas ten!an una si!uientes: !raduación I. La tasa alco&ólica de aplica$le en #ás de 1+.L., cada #es para &asta +.L., la ena"enación incluendo el de !asolinas o a!uardiente a diesel será la que resulte para los concentrados de $e$idas cada er#inal de alco&ólicas aun Al#acena#iento cuando ten!an 3eparto de una !raduación Petróleos alco&ólica Me4icanos #aor. con5or#e a lo si!uiente: b) %e$idas re5rescantes, las ela$oradas con un #6ni#o de 0/ a $ase de vino de #esa, producto de la 5er#entación natural de 5rutas, pudi7ndose adicionar a!ua, $ió4ido de car$ono o a!ua car$onatada, "u!o de 5rutas, e4tracto de 5rutas, aceites esenciales, ácido c6trico, a'8car, ácido $en'oico o ácido sór$ico o sus sales co#o conservadores, as6 co#o aqu7llas que se ela$oran de destilados alco&ólicos diversos de los antes señalados.
Articulo *
Articulo
Articulo -
Los contri$uentes a que se re9ere esta Le, pa!arán el i#puesto a su car!o, sin que proceda acredita#iento al!uno contra dic&o pa!o, salvo en los supuestos a que se re9ere el si!uiente párra5o.
El i#puesto se calculará #ensual#ente se pa!ará a #ás tardar el d6a )@ del #es si!uiente a aqu7l al que corresponda el pa!o, e4cepto en el caso de i#portaciones de $ienes en el que se estará a lo dispuesto en losart6culos ) )- de esta Le, se!8n se trate. Los pa!os #ensuales se reali'arán en los t7r#inos que al e5ecto se esta$le'can en esta Le tendrán el carácter de de9nitivos.
El contri$uente que reci$a la devolución de $ienes ena"enados u otor!ue descuentos o $oni9caciones, con #otivo de la reali'ación de actos o actividades por los que se &u$iera pa!ado el i#puesto en los t7r#inos de esta Le, dis#inuirá, en la si!uiente declaración de pa!o, el #onto del i#puesto causado por dic&os conceptos del i#puesto que se de$a pa!ar en el #es de que se trate.
nica#ente procederá el acredita#iento del i#puesto trasladado al contri$uente por la adquisición de los $ienes a que se re9eren los incisos A;, <;, ;, I; =; de la 5racción I del art6culo 2o. de esta Le, as6 co#o el pa!ado por el propio contri$uente en la i#portación de los $ienes a que se re9eren los incisos A;, (;, >;, E;, <;, ;, ?;, I; =; de dic&a 5racción, sie#pre que sea acredita$le en los t7r#inos de la citada L e.
(uando el #onto del i#puesto causado por el contri$uente en el #es de que se trate resulte in5erior al #onto del i#puesto que se dis#inua en los t7r#inos del párra5o anterior, el contri$uente podrá dis#inuir la di5erencia que resulte entre dic&os #ontos, en la si!uiente o si!uientes declaraciones, &asta a!otarlo.