Cuadro comparativo sobre los derechos humanos de los mexicanos y la constitución política de los estados mexicanos. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 2
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con solo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Artículo 5
El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Artículo 8
Nadie será sometido a torturas ni a penas IV.- Será de calidad, entendiéndose por o tratos crueles, inhumanos o ésta la congruencia entre los objetivos, degradantes. resultados y procesos del sistema Artículo 7 educativo, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de Artículo 32 la ley. Todos tienen derecho a igual Las autoridades educativas tomarán protección contra toda discriminación que medidas tendientes a establecer infrinja esta Declaración y contra toda condiciones que permitan el ejercicio provocación a tal discriminación. pleno del derecho a la educación de Artículo 18 calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de Toda persona tiene derecho a la libertad la efectiva igualdad en oportunidades de de pensamiento, de conciencia y de acceso y permanencia en los servicios religión; este derecho incluye la libertad educativos. de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión Artículo 32 o su creencia, individual y Las autoridades educativas tomarán colectivamente, tanto en público como en medidas tendientes a establecer privado, por la enseñanza, la práctica, el condiciones que permitan el ejercicio culto y la observancia.
Artículo 19
pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo, una mayor Todo individuo tiene derecho a la libertad equidad educativa, así como el logro de de opinión y de expresión; este derecho la efectiva igualdad en oportunidades de incluye el de no ser molestado a causa acceso y permanencia en los servicios de sus opiniones, el de investigar y recibir educativos. informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por IV Bis.- Fortalecerán la educación cualquier medio de expresión. especial y la educación inicial, incluyendo a las personas con discapacidad; Artículo 23 Fracción adicionada DOF 11-09-2013 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, V.- Otorgarán apoyos pedagógicos a a la libre elección de su trabajo, a grupos con requerimientos educativos condiciones equitativas y satisfactorias de específicos, tales como programas trabajo y a la protección contra el encaminados a recuperar retrasos en el desempleo. aprovechamiento escolar de los alumnos; 2. Toda persona tiene derecho, sin IV.- Prestar los servicios de formación, discriminación alguna, a igual salario por actualización, capacitación y superación trabajo igual. profesional para los maestros de 3. Toda persona que trabaja tiene educación básica, de conformidad con las derecho a una remuneración equitativa y disposiciones generales que la Secretaría satisfactoria, que le asegure, así como a determine, conforme a lo dispuesto por la su familia, una existencia conforme a la Ley General del Servicio Profesional dignidad humana y que será completada, Docente; en caso necesario, por cualesquiera otros Artículo 25 medios de protección social. Las autoridades educativas federal y de 4. Toda persona tiene derecho a fundar las entidades federativas están obligadas sindicatos y a sindicarse para la defensa a incluir en el proyecto de presupuesto de sus intereses. que sometan a la aprobación de la Cámara de Diputados y de las Artículo 26 legislaturas locales, los recursos 1. Toda persona tiene derecho a la suficientes para fortalecer la autonomía educación. La educación debe ser de la gestión escolar de acuerdo a lo gratuita, al menos en lo concerniente a la establecido en el artículo 28 Bis de esta instrucción elemental y fundamental. La Ley. instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad
entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.