INDICE.
Marco legal “la constitución política de los estados unidos mexicanos” 1.1.
INTRODUCCION………………………………………………………...PAG. 3
1.2.
GENERALIDADES DE LA CONSTITUCIÓN. …………………………PAG.4
1.3
ANTECEDENTES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1824. ……………...PAG.6
1.4
¿QUÉ ES UNA LEY?………………………………………………………PAG.8
1.5
PRINCIPALES ARTÍCULOS. …………………………………………….PAG.8
1.6.
LA CONSTITUCIONALIDAD……………………………………….…PAG.12
1.7
CONCLUSIÓN. …………………………………………………….….PAG.14
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INTRODUCCION. La legislación referente a los riesgos de trabajo o la seguridad social, no son suficientes para que estos se vean prevenidos adecuadamente. A pesar del ritmo acelerado de la tecnología, no se ha logrado mucho en el planteamiento del problema de los accidentes de trabajo y de su prevención ya que el 90% de los accidentes registrados son evitables. Esto surge a raíz del derecho del trabajo que nació en México con la revolución constitucionalista de 1917, tal vez inspirados los constituyentes, en los manifiestos e inconformidades publicados por los hermanos flores Magón en los estallamientos huelguísticos de río blanco y cananea, y en general en la falta de protección legislativa en que se encontraba la clase trabajadora con anterioridad a la constitución de 1917. Por ende en nuestro país, dentro de la Constitución Política de un país, en este caso México, es de suma importancia para la existencia del mismo. La Carta Magna dicta la organización de un Estado, de una sociedad. Sin la existencia de una Constitución, el Estado no se podría conformar como tal, de ahí la importancia de analizar los aspectos más importantes de una Constitución. La constitución es la ley fundamental de un Estado en la cual se establecen los derechos y obligaciones de los ciudadanos y gobernantes. Es la norma jurídica suprema y ninguna ley o precepto puede estar sobre ella. La Constitución, o Carta Magna, es la expresión de la soberanía del pueblo y es obra de la Asamblea o Congreso Constituyente, por lo cual en este estudio buscamos encontrar la verdadera esencia de la Constitución Mexicana, los elementos que la integran, su finalidad, sus características, los tipos de constituciones que ha tenido, quienes y con qué objeto las elaboran; así como un enfoque más concreto hacia el análisis de la Constitución Mexicana actual. Específicamente en el apartado a del artículo 123 se encuentra contemplado lo referente a la seguridad e higiene de los trabajadores. Según su jerarquía jurídica en sus fracciones xiv y xv.
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1.1 generalidades de la constitución política de los estados unidos mexicanos DATOS GENERALES DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 1917. Nombre: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fecha de Aprobación: 31 de enero de 1917 Fecha de Promulgación: 5 de febrero de 1917 Lugar de Promulgación: Ciudad de Querétaro Expidió: Congreso Constituyente Publicación Oficial: Diario Oficial de la Federación Número de artículos: 136 Número de modificaciones: 376 CARACTERÍSTICAS La Constitución Mexicana vigente está conformada por dos partes: la dogmática y la orgánica. En la primera, quedan consignadas las [[Garantías Individuales]] y se reconocen derechos y libertades sociales: Derecho a la libertad, aboliendo la esclavitud y otorgando Libertad a cualquier individuo dentro del Territorio Nacional. [10] Derecho a la libre expresión, asociación y tránsito, libertades esenciales de la nación mexicana. Derecho a la educación, siendo ésta otorgada por el Estado de manera laica y gratuita. Derecho a la posesión de armas de fuego para seguridad y legítima defensa. Derecho de [[huelga]] y organización de los trabajadores en sindicatos.
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Derecho a la libre profesión de cultos. Jornada máxima de 8 horas de trabajo. Derecho al trabajo digno y socialmente útil La parte orgánica corresponde a la división de los Poderes de la Unión y el funcionamiento fundamental de las instituciones del Estado, estableciendo: Una forma de gobierno mexicano como una república federal, representativa y popular. Que los Poderes de la Unión están divididos en Ejecutivo (Presidente de México Presidencia de la República), Legislativo (Congreso de la Unión Honorable Congreso de la Unión) y Poder Judicial de la Federación de México (Judicial) (Suprema Corte de Justicia de la Nación). Que la reelección del presidente queda prohibida. La creación del Municipio libre, La reforma agraria.
1.2 antecedentes de la primera constitución política de los estados unidos mexicanos de 1824 México ha tenido diversas constituciones a lo largo de su historia. Algunas han sido centralistas, es decir, que establecen el poder en un solo órgano que controla todas las decisiones políticas del país y otras federalistas, como la actual, que reconocen la soberanía de los estados pero cuentan con mecanismos de coordinación para asuntos de la República como un todo.[1] Las leyes fundamentales emanadas de un Congreso Constituyente en México son: • Acta constitutiva de la Federación y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de 1824. • Las Siete Leyes Constitucionales, de 1835-1836. • Bases orgánicas de la República Mexicana de 1843. • Acta constitutiva y de Reformas, de 1847. • Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de 1857, y • Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, de 1917.
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Las ideas liberales en Europa se convirtieron en un instrumento de lucha para revolucionarios del siglo XIX, que combatieron contra el gobierno absolutista de los reyes o contra el dominio extranjero. [2] En ese contexto de la doctrina liberal, inspiración de la independencia de México y otros países americanos de España, José María Morelos y Pavón promulgó en 1814 la Constitución de Apatzingán donde recoge los principios de igualdad, soberanía popular y división de poderes. Como país libre, en México encontramos como Constituciones que precedieron a la de 1917: la de 1824 y la de 1857. [3] Recordando que la guerra de independencia mexicana termina en 1821 y tres años después en 1824, los representantes de la nación de tendencia conservadora, reunidos en un Congreso Constituyente, proclamaron la primera Ley Suprema del País: La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos que estuvo vigente por poco más de 30 años. En 1854, los liberales desplazaron a los conservadores y promovieron la elaboración de nuevas leyes y así en 1857 se dio a conocer la nueva Constitución Política. Ese mismo año entró en vigor, a pesar del desacuerdo de los conservadores, quienes la desconocieron y se levantaron en armas.
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PRIMERA CONSTITUCION: 1824 La primera constitución propiamente mexicana es la de 1824, ya que en ella se descarta todo tipo de legislación extranjera y se proclama el ejercicio absoluto de la soberanía y la autodeterminación. Antecedentes fundamentales para la elaboración de la primera constitución mexicana fueron la española de Cádiz de 1812, los "sentimientos de la Nación", de José María Morelos, y el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, o Constitución de Apatzingán, de 1814.[4] También un documento con importantes principios políticos que reflejaban la necesidad de lograr una organización propia y autónoma fue el concebido por Morelos en 1813, los "Sentimientos de la Nación", donde exponía, entre otros puntos, que "América es libre e independiente de España y de cualquier otra nación, gobierno o monarquía", y que la soberanía dimana esencialmente del pueblo. Morelos conjuntó esfuerzos de diversos grupos que desde 1810 habían emprendido la guerra por la independencia y , así, en un Congreso Constituyente itinerante, se expidió en octubre de 1814 el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, mejor conocido como Constitución de Apatzingán.
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1.3 ¿qué es una ley? Una ley es una disposición o norma que nos dicta reglas a las cuales debemos someternos todos los habitantes del país. La ley nos dice lo que es permitido y prohibido, establece la forma en la que debemos comportarnos en la sociedad para evitar
conflictos
y
vivir
en
armonía
y
paz.
En este sentido, el Estado debe velar porque se cumplan los derechos y las obligaciones establecidas en la ley. Para ello debe utilizar todos los recursos que se encuentren a su alcance.
1.4 principales artículos con respecto a la legislación de higiene y seguridad. En nuestro país, dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en el apartado A del artículo 123 se encuentra contemplado lo referente a la Seguridad e Higiene de los trabajadores. Según su jerarquía jurídica en sus fracciones XIV y XV enuncian lo siguiente:
FRACCIÓN XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridos con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten, por lo tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente la incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrón contrate al trabajador por intermediario.
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FRACCIÓN XV: El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negocio, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como organizar de tal forma éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones en cada precedente.
Del mismo artículo 123 constitucional en el apartado B fracción XI en sus incisos
(a) y (b) nos habla de la seguridad en los siguientes términos:
La seguridad social se organiza conforme a los siguientes términos:
FRACCIÓN XI
1. Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales, las enfermedades no profesionales y materiales, la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
2. En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajador por el tiempo que determine la ley.
Ley Federal del Trabajo (Referente a la legislación en relación a los riesgos de trabajo):
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ARTÍCULO 472 AL 515
Las leyes respecto a la seguridad e higiene industrial obligan a los patrones a que pongan en práctica las medidas inherentes. En la actualidad estas leyes se han reformado y adaptado a las exigencias del país en crecimiento. Dentro de la Ley
Federal del Trabajo, es El Título noveno el que se refiere a la legislación con relación a los riesgos de trabajo. Viendo los más relevantes: a) Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio de trabajo.
b) Accidentes de trabajo es toda legislación orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que lo preste. c) Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios (Art. 475). d) Las indemnizaciones por riesgo de trabajo que produzcan incapacidades, se pagarán directamente al trabajador (Art. 483).
e) El pago de indemnizaciones no podrá ser menor al salario mínimo (Art.485).
f) Los trabajadores que sufran riesgo de trabajo tendrán derecho a: •
Asistencia médica y quirúrgica
•
Rehabilitación
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•
Hospitalización cuando sea necesario
•
Medicamentos y material de curación
•
Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios (Art. 487)
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g) El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes (Art. 488): •
Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez.
•
Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Si el accidente se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona.
•
•
Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio, etc.
También existen leyes como la del IMSS y el ISSSTE. En el caso de la ley del Instituto Mexicano del Seguro Social especifica que será el mismo instituto quien Fijará el grado de riesgo, en atención a las malas medidas preventivas, condiciones de trabajo y demás características que influyen sobre el riesgo particular que existe en cada empresa.
1.5 la constitucionalidad en el actuar de las juntas de conciliación y arbitraje La Inconstitucionalidad en el actuar de las Juntas de Conciliación y Arbitraje El Artículo 46 de la Ley Federal del Trabajo, textualmente estipula[1]: Artículo 46. El trabajador o el patrón, podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad. El Artículo 47 del propio ordenamiento manifiesta: Son causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón (…) señalando XV fracciones motivo de rescisión y en su parte final señala lo siguiente[2]: El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión. El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negara a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta, el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador. La falta de aviso al trabajador o a la Junta por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado. Lo anterior, es inconstitucional, pues se le olvida al Congreso de la Unión que en el texto del Artículo 14 Constitucional se consagra la Garantía de Audiencia, y que se encuentra estipulado en los siguientes términos[3]: Artículo 14. A ninguna Ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje terminan con el Derecho de la Estabilidad en el Trabajo que le pertenece a la clase trabajadora cuando ha cumplido fielmente con sus obligaciones La idea de la estabilidad en el trabajo fue una creación de los Constituyentes de Querétaro de 1917, con la finalidad de dar seguridad a la vida obrera, ya que al adquirir el trabajador su estabilidad en el trabajo se constituye su antigüedad, generadora a la vez de otros derechos.
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Para el caso del trabajador despedido de su trabajo, la Ley Federal del Trabajo da dos opciones al trabajador, con fundamento en el Artículo 48 que a la letra estipula[4]: Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Si en el Juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido, hasta que se cumplimente el laudo. Sin embargo, el Artículo 49 de nuestra Ley Federal de Trabajo vigente de 1970, y la propia Constitución Máxima Ley de nuestro País, en el Artículo 123, fracción XXII manifiesta: Artículo 123. Fracción XXIII. La Ley determinará los casos en que el patrón no podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Con base en la Ley y desgraciadamente en nuestra Constitución, no se puede manifestar o hablar de Inconstitucionalidad por así permitirlo ésta. Violación de las Juntas de Conciliación y Arbitraje a lo estipulado en el Artículo 123 fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 123, fracción XX, de la Constitución Federal. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos y uno del gobierno.[5] Artículo 605 de la Ley Federal del Trabajo. La Junta se integrará con un representante del gobierno y con representantes de los trabajadores y de los patrones designados por ramas de la Industria o de otras actividades de conformidad con la clasificación y convocatoria que expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.[6]
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1.6 Conclusión Hasta la Revolución Mexicana en 1910, no existían más protección al trabajo que dos leyes locales. Una de 1904 llamada de José Vicente Villada para el Estado de México y la otra en 1906 de Bernardo Reyes en Nuevo León, por las que se reconocieron el accidente de trabajo y la responsabilidad patronal de la indemnización por el mismo. En 1917 se eleva el rango constitucional las garantías sociales, quedan plasmadas en el artículo 123, en cuyo inicio se avoca a la legislación de los Estados su reglamentación y culmina con la Ley Federal del Trabajo de 1931; sin embargo, por las exigencias del país, dicha ley es revisada, reformada y puesta en vigor el 1 de mayo de 1970. El mismo artículo constitucional fracción XXIX señala la necesidad de establecer un sistema de seguro social, que culmina en 1943, con la promulgación de la ley que crea el Instituto Mexicano del Seguro Social. Encontrándose dentro del plano gubernamental el IMSS, la Secretaría de Salud, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, además de las dependencias como Petróleos de México (PEMEX), la desaparecida Ferrocarriles Nacionales de México y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), que cuentan con sus propios departamentos de Higiene y Seguridad.
Bibliografía: BUEN, N. de. (1991). Derecho Procesal del Trabajo. México: Porrúa. . Derecho del Trabajo, México: Porrúa, 1990, 643 p. CUEVA, M. de la. (1993). El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. México: Porrúa. RAMÍREZ FONSECA, F. (1981). Anticonstitucionalidades y Contradicciones de las Reformas a la Ley Federal del Trabajo. México.
“El triunfo del verdadero hombre surge de las cenizas del error”
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