cuadro comparativo en sus conceptos, caracterisitcias y semejanzas a cer ca de la cadena de suminsitros y la adminitracion de la cadenaDescripción completa
Cuadro comparativo de adiccionesDescripción completa
cuadro comparativo de politica fiscal y economia
Ingenieria economica
Métodos de la enseñanza de la geografía
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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO DECANATO DECANATO DE CIENCIAS CI ENCIAS JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO
LOS SISTEMAS PROBATORIOS Cuadro compara!"o D!5)r)3c!a$
1- Sistema de la fijación de los medios de prueba y sistema de la libertad de prueba 1-A) Sistema libre, de libertad Permite a las partes presentar absoluta o de prueba libre libremente los medios de prueba. 1-B) Sistema de la prueba legal en el sentido amplio o fijación por ley "- Sistema en cuanto a la #aloración de los medios probatorios "-A) Sistema de prueba libre o de libre apreciación "-B) Sistema de la prueba legal en sentido estricto "-() Sistema de la sana crtica o Persuasión racional "-+) Sistema adoptado por el legislador patrio
S)m)>
El legislador decide cules probatorios !en desuso).
El $ue% decide sobre la #er pre#io anlisis de la mism subjeti#idad del jue%). Se refiere a la regulari%aci cual el $ue% debe ad'erirse. El $ue% usa la e*periencia
Se permite la #aloración de la prueba, Ej tac'aduras o enmiendas en documentos.
E) Sistema mi*to /- Poderes del $ue% en materia probatoria
El $ue% decide sobre la #er ley seala el grado de efica El $ue% puede dictar pro#i sentido com0n para #alora
(omo se puede apreciar, los sistemas 1-B, "-A, "-B, "-( y E !i*to), la norma o el legislador es &uien dicta las pautas &ue deben seguir los $ueces al momento de considerar las pruebas, por el contrario en el sistema A-1 son las partes &uienes presentan los medios de pruebas y as probar los 'ec'os contro#ertidos. En relación a los medios &ue se consideran para probar los 'ec'os &ue se considerarn en el proceso
S!$)ma 4!1r)' d) 4!1)rad a1$o4ua o d) pru)1a 4!1r). -Se fundamenta en la nue#a confian%a en las labores y capacidades de la magistratura.
-El jue% es libre de anali%ar en concreto de por &u2 determinado testigo &ue cae en una de las categoras de sospec'oso no debe ser credo o por el contrario si debe cre2rsele. -a figura de las presunciones legales, es decir, a&uellas &ue admiten prueba en contrario, se adecuan con este sistema.
S!$)ma d) Pru)1a 4)2a4. -Basada en una desconfian%a de la prueba testimonial y confian%a en la prueba escrita. -Se incorporan las instituciones de las
!3?a1!4!dad)$ para testimoniar y la figura de la
ac?a. a ley pro'be &ue un determinado testigo no pueda ser #alorado de forma alguna por el jue%, ante la idea general de &ue no era aceptable de ser credo por su inmensa capacidad de inducir a error al tribunal. En este primer caso se trata de testigos &ue padecen de incapacidades intelectuales como la minora de edad y la e*tremada #eje%, como a&uellos &ue tenan un inter2s monetario, por amistad, por enemistad, por parentesco. -3na institución acorde con este sistema son
4a$ pr)$u3c!o3)$ d) d)r)c?o &ue no admiten
prueba en contrario, y consisten en a&uellas inferencias racionales &ue parten de un 'ec'o conocido para concluir en uno desconocido, y &ue se construyen basados en las m*imas de las e*periencias.