CONTRATO CONTRATO DEFINITIVO DE DONACIÓN Contrato de donación que celebran, por una parte la C. Angelina Aguilar Aguirre , solte soltera ra,, mayor mayor de edad edad,, con con domic domicili ilio o en Calle Lázaro Cárdenas N. 22107 Colonia Colonia Otay, en pleno uso de sus facultades físicas y mentales, en carácter de Dona Donante nte,, hace hace la pres present ente e dona donació ción n a favor favor del del C. Jesús Jesús Manuel Manuel Arreola Arreola Ramírez, soltero, mayor de edad, con domicilio en Calle Calle Ernesto Ernesto Lascur Lascurain ain N.8927 a quien en lo sucesivo se le dominará como el Donatario y atendiendo a las siguientes declaraciones y clausulas:
DECLARACIONES Declara la donante: I. Encontrarse debidamente capacitada para celebrar el presente Contrato, manifestando bajo protesta de decir verdad que su estado civil es Soltera y con Registro Federal de Contribuyentes No. AGAA861030 II. II. Ser Ser legí legíti tima ma prop propie ieta tari ria a de los los bien bienes es muebl uebles es que que esta esta dona donand ndo o
5 computadoras de escritorio marca Dell estilo Dimension, Dimension, modelo VGN-N310 VGN-N310
tal como acredita en la factura de compra No. 536620792 de fecha 02 de agosto del 2006 otorgada por la distribuidora autorizada Dell de México S.A. de C.V. C.V. III. Que es su deseo donar los muebles mencionados en la declaración anterior a favor del C. Jesús Manuel Arreola Ramírez. III. La Donante conoce plenamente las condiciones de los bienes muebles antes referidos, y manifiesta su interés en donar dichos bienes, en los términos y condiciones de este Contrato. IV. IV. Que Que cuen cuenta ta con las facult facultad ades es nece necesa saria rias s y sufic suficien ientes tes para para celeb celebrar rar el presente contrato, mismas que no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna. Dadas las declaraciones anteriores, las partes convienen en las siguientes:
CLAUSULAS PRIMERA.- La parte donante transmite el 100% de los bienes muebles descritos en la declaración II de este contrato en favor del donatario, quien acepta de conformidad dichos muebles, sin reserva ni limitación alguna, con todo cuanto de hecho, por derecho, uso y costumbre le corresponda a los referidos muebles. SEGUNDA.- Las partes manifiestan que en la celebración del presente contrato no existe dolo, error, lesión, mala fe, coacción, o la existencia de algún vicio en el
conse consent ntimi imien ento to que que en este este acto acto otorg otorgan an que que pudi pudiese ese inval invalida idarr el prese presente nte contr contrato ato,, ratif ratific icand ando o todas todas y cada cada una una de las cláusu cláusulas las conten contenida idas s en este este instrumento. TERCERA.- Por virtud de este contrato quedan transmitidos al donatario todos los derechos de posesión que correspondieron al donante respecto a los bienes muebles donados. CUARTA.- El donatario manifiesta bajo protesta de decir verdad que se obliga a destinar el bien mueble que adquiere por medio de esta operación para uso de beneficencia exclusivamente. QUINTA.- Las partes están de acuerdo en que el presente contrato se formalice ante la fe del Notario Notario Público Público que elija elija el donatar donatario, io, corriend corriendo o por su exclusiv exclusiva a cuenta cuenta todos todos los gastos, gastos, derechos, derechos, impuesto impuestos s y honorar honorarios ios que genere genere dicha dicha transmisión de los bienes. OCTAVA.- Las partes ratifican que este contrato refleja la manera y términos en que desean desean obligar obligarse, se, convini conviniend endo o para para su interpre interpretaci tación ón y cumplim cumplimient iento o en someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales competentes en el Baja California, renunciando expresamente a la jurisdicción que por razón de sus domicilios actuales o futuros les correspondiere. NOVENA NOVENA..- Las partes partes recono reconocen cen y aceptan aceptan que las present presentes es convenc convencion iones es y cláus cláusula ulas s conte contenid nidas as en este este contra contrato to deja dejan n sin efec efecto to cualq cualquie uierr acuerd acuerdo o o negociación sostenido por ellas previamente, prevaleciendo lo dispuesto en este instrumento, respecto de cualquier otro acuerdo. El presente contrato se firma en la Ciudad de Tijuana Baja California California a los 19 días del mes de Enero del año 2009.
_______________________ ANGELINA AGUILAR AGUIRRE RAMIREZ DONANTE
_______________________ JESUS MANUEL ARREOLA
_______________________ ANAYELI CRUZ CRUZ TESTIGO
_______________________ KARLA MENDOZA ALFARO TESTIGO
DONATARIO