Introducción
En este trabajo le abarcaremos un poco lo que es el dominio territorial de Panamá y como fueron adquiéranlo y mejorando su forma de hacer las constituciones panameña. Y también los artículos que señalaremos que nos ampliara un poco del conocimiento sobre lo dicho.
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Objetivo de la Investigación
El objetivo principal de esta investigación es reconocer y mencionar los dominios terrestres, acuáticos y aéreos de la República de Panamá. Conocer la definición e importancia de cada uno de estos términos y lo que significan para que un país pueda ejercer su soberanía.
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1. Dominio Territorial de Panamá
Etimológicamente la palabra territorio proviene del vocablo Latín Terra, y represe nta la parte de la superficie terrestre sometida a la jurisdicción de un Estado, provincia, región, o municipio. También se define como la base geográfica de una Nación comprendida dentro de sus fronteras, el espacio sometido a su imperio y el sujeto a su jurisdicción. El territorio es el espacio donde se levanta y tiene asiento la comunidad del Estado, donde se arraiga el hombre con sus afecciones, con su idiosincr asia, el lugar donde desarrolla su vida y la de sus descendientes. El territorio en su estado físico ocupa un espacio dentro del globo terráqueo y su ubicación geográfica se determina por latitudes y longitudes de sus fronteras. El territorio con sus costas, montañas, ríos, lagos, pantanos, clima, depresiones, recursos naturales, fronteras y otras peculiaridades, constituyen, en sí, una unidad. Sin territorio no hay población; si no existe un espacio d eterminado sobre el cual se ejerza soberanía, existirían aglomeraciones de personas de carácter temporal que no podrían nunca catalogarse como verdaderos Estados. El dominio territorial es aquel domino que ejerce el Estado en uso de su soberanía, sobre el espacio físico sobre el cual se encuentra establecido, delimitado por las fronteras políticas y comprende el suelo, el subsuelo, el mar, y el subsuelo marítimo, el espacio aéreo hasta el infinito, sobre los cuales el Estado ejerce sus atributos para la realización de sus fines esenciales.
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En el contexto latinoamericano, Panamá es uno de los Estados con más antiguas estructuras. Su territorio fue completamente definido en las primeras décadas del siglo XVI; la colonización de su zona fronteriza oriental se inició en 1510 y la del suroccidente, en 1591.
Si bien sus componentes territoriales, humanos y
administrativos son antiguos, la soberanía se conquistó en 1903, pero con imperfecciones, las cuales se han venido corrigiendo durante el siglo xx. El 31 de diciembre de 1999, el más grande problema de imperfección de la soberanía fue subsanado con la total reversión a Panamá del Canal y el Área del Canal.
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2. Dominio Terrestre
Se entiende por dominio terrestre el poder que ejerce el Estado sobre la superficie del suelo, subsuelo y la porción de tierra de todas las islas, que se localizan dentro de las fronteras, entre la República de Costa Rica y la República de Colombia. La Constitución de la República de Panamá, legisla sobre lo que constituye su dominio terrestre. El artículo 3, del Título dice: “El territorio de la República comprende la superficie terrestre, el mar territorial, la plataforma continental submarina, el subsuelo y el espacio aéreo, entre Colombia y Costa Rica, de acuerdo con los tratados de límites celebrados por Panamá y esos Estados. El territorio de la República de Panamá, no podrá ser jamás cedido, traspasado o enajenado, ni temporal ni parcialmente, a otro Estado”.
El Título IX, Capítulo I, en el Artículo 254, numeral 5 y 6, de la Constitución de la República, con respecto a las riquezas del subsuelo, establece como los bienes que pertenecen al Estado, los siguientes: “Las salinas, las minas, las aguas
subterráneas y termales, depósitos de hidrocarb uros, las canteras y los yacimientos de toda clase que no podrán ser objeto de apropiación privada, pero podrán ser explotados directamente por el Estado, mediante empresas estatales o mixtas, o ser objeto de concesión u otros contratos para su explotación por empresas privadas”.
Límites y Fronteras del Estado Panameño
Al norte: El Mar Caribe 5
Al sur: El Océano Pacífico
Al este: La República de Colombia
Al oeste: La República de Costa Rica
La mayor parte del territorio panameño está formado por tierras altas (un 89%). Estas tierras están constituidas por rocas ígneas, metamórficas y sedimentarias. A este grupo pertenecen: Volcán Barú, La Cordillera Central, El Arco Oriental del Norte, El Arco Oriental del sur, Macizos y Cadenas Volcánicas del Sur. El 10% son Tierras bajas. La mayor parte de la población panameña habita en tierra caliente baja. A este grupo pertenecen: las tierras bajas y llanuras del sur, las colinas y llanuras del Istmo Central, las depresiones orientales, las tierras bajas y las llanuras del norte. La frontera con Colombia fue establecida mediante el tratado Victoria-Vélez. El cual fue un acuerdo firmado en Bogotá entre los plenipotenciarios de Colombia, Jorge Vélez, y de Panamá, Nicolás Victoria Jaén, el 20 de agosto de 1924. El objetivo de este era solucionar los diferendos limítrofes entre ambos países surgidos a raíz de la separación de Panamá de Colombia en 1903 y que el tratado Thomson-Urrutia no fue capaz de dirimir. El tratado fue aprobado por el congreso colombiano por Ley 53 de 1924. La frontera con Costa Rica fue establecida mediante el Tratado Echandi-Fernández (también conocido como Tratado Arias-Calderón Guardia) fue un acuer do de límites terrestres suscrito el 1 de mayo de 1941 en la ciudad de San José.
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3. Dominio Marítimo
Panamá posee el 70% de Jurisdicción formado por el Mar Territorial, al Norte con el Mar Caribe y al Sur el Océano Pacífico, por lo que jurisdicción se extiende en ambas direcciones, cumpliendo y siguiendo las directrices de la Convención del Mar, permitiendo que la soberanía de un Estado se extiende fuera de su territorio y de sus aguas interiores a una zona de mar adyacente a sus costas. En el siguiente mapa podemos apreciar esta situación.
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En 1958, la República de Panamá extendió su Mar Territorial a 12 millas náuticas mediante la Ley No. 58, del 18 de diciembre de 1958. La misma Ley ordenaba al Ejecutivo proceder a su reglamentación. En 1967, la República de Panamá por medio de la Ley 31, de 2 de febrero de 1967, estableció que el Mar Territorial panameño se extendía a una zona de 200 millas náuticas de las costas panameñas, sobre las cuales ejercería su soberanía al igual que al lecho y subsuelo de dicha zona y al espacio aéreo que la cubre. Ley No. 31 de 2 de febrero de 1967 (Gaceta Oficial No.15.803, Panamá, 14 de febrero de 1967), por la cual se modifica y adiciona la Ley No.58 de 18 de diciembre de 1958, especialmente con el artículo 1° que dice: ”La soberanía de la República
de Panamá se extiende más allá de su territorio continental e insular y sus aguas interiores, a una zona de mar territorial de doscientas (200) millas náuticas de ancho, al lecho y al subsuelo de dicha zona y al espacio aéreo que la cubre”. 8
En 1973, se inician los llamados de la Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar y en diciembre de 1982, se abrió para la firma de los estados la Convenc ión de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en Montego Bay, Jamaica. En la nueva Convención aparece delimitada la extensión del Mar Territorial. Dicha extensión es de doce millas marinas. Este es el límite establecido en la actualidad por la mayoría de los estados y considerado conforme al Derecho internacional vigente. La extensión del Mar Territorial obedeció al principio político que todo estado tiene hoy día como objetivo asegurar una extensión humana, digna y decorosa a toda su población, tomando en cuenta una serie de providencias como es la protección y explotación de los recursos naturales que se encuentran dentro de ella, agotando todos los medios a su alcance. Para el desarrollo de la Ley 31, del 2 de febrero de 1967, arriba señalado, nuestro país celebró, en 1976 y 1980, los correspondientes tratados de delimitación de aguas marinas y submarinas con las Repúblicas de Colombia y Costa Rica, respectivamente. Un aspecto importante de la estructura del territorio emergido de Panamá es el componente insular, ya que cerca de 1,489.6 kilómetros cuadrados que representan 1.97 % del total corresponden a la superficie de 1,518 islas, islotes y cayos. Coiba, con una superficie de 493 kilómetros cuadrados es la mayor de las islas; le sigue en tamaño la Isla del Rey que mide 234 kilómetros cuadrados.
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Hay nueve islas con superficies que fluctúan entre los 15 y los 80 kilómetros cuadrados y que son, en orden y tamaño, Cébaco, Colón. Popa, Bastimentos, San José, Cristóbal, Boca Brava, Jicarón y Parida. Hoy día conocemos de algunas de estas islas e islotes sufrirán reducción de su superficie debido al aumento del nivel del Mar. El dominio insular panameño se caracteriza por ser costero y continental, conformado por islas pequeñas o relativamente grandes que descansan sobre la plataforma continental o continente sumergido. Contrasta esta situación con la de los Estados vecinos que disponen de pocas islas, de las cuales son importantes las de tipo oceánico, pequeñas, distantes, y sin basamento físico en la plataforma continental. Costa Rica posee la isla oceánica de Coco en el Pacifico y Colombia, las de San Andrés y Providencia en el Caribe y la de Malpelo en el Pacifico. Los dominios marítimos de Panamá son complejos y relativamente extensos; constan de los siguientes espacios: las aguas interiores, el mar territorial, la plataforma continental, el lecho del mar territorial y el subsuelo del lecho marino. (Tomado de la Fundación Biblioteca Nacional, 2010). Con estos lineamientos, la soberanía de la República de Panamá es de 70% de mares y el 30% de área continental. Representando una gran ventaja sobre otros países que no están favorecidos por su ubicación en los continentes.
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4. Dominio Aéreo
Al Espacio que se extiende en línea perpendicular sobre el dominio terrestre y acuático se le denomina dominio aéreo. La república de Panamá tiene derecho completo y exclusivo. En 1963 se aprobó la ley 19; esta se relaciona con la aviación civil, y en 1969 se creó la Dirección de aeronáutica Civil según el decreto Nº13 Panamá participa actualmente en la Organización de Aviación Internacional con sede en Montreal (Canadá). Ley de aviación civil que pregona cinco libertades a los usuarios:
Volar sobre territorio panameño sin aterrizar.
Dejar pasajeros y cargas. 11
Transportar pasajeros y carga hacia el territorio del cual procede la nave.
Intercambiar pasajeros y cargas entre panamá y los diferentes países.
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Conclusión
La Republica de Panamá es un estado soberano, con sus límites bien delimitados, si bien es cierto nuestro país desde la época de la colonia ya se le habían delimitado sus fronteras. Gracias a una serie de tratados logro su total soberanía sobre su territorio en 31 de diciembre de 1999 se le fueron revertidas en su totalidad lo que era la zona del Canal, administrada por los Estados Unidos. Hemos conocido las definiciones de Dominio territorial, Marítimo y aéreo de Panamá, igual que las leyes que las rigen.
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Infografía
http://www.ilo.org/dyn/travail/docs/2083/CONSTITUTION.pdf https://es.slideshare.net/orisdonoso/el-dominio-territorial-de-panam https://es.slideshare.net/gabrielagonzalez9595/dominio-terrestre-panameo https://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_Victoria-V%C3%A9lez https://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_Echandi-Fern%C3%A1ndez http://arap.gob.pa/unidad-ambiental/recursos/ http://books.openedition.org/cemca/684?lang=es https://www.clubensayos.com/Temas-Variados/Panam%C3%A1-Y-Su-DominioAereo/2177406.html http://html.rincondelvago.com/dominio-territorial.html https://prezi.com/qriders0jjwq/dominio-maritimo-terrestre-y-aereo/
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