CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS “ASISTENCIA ORO
CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE “ASISTENCIA DENTAL” 1.- INTRODUCCION. GEA ECUADOR S.A. brindará con el programa “ASISTENCIA DENTAL” , a los AFILIADOS de dicho programa, ante cualquier eventualidad las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año. Con tan solo una llamada a GEA, ésta última procederá inmediatamente a gestionar la provisión al AFILIADO de aquellos servicios necesarios para la inmediata atención de cualquier problema, con el alcance y las limitaciones determinadas en este Documento. 2. GLOSARIO DE TÉRMINOS. Siempre que se utilicen letras mayúsculas en las presentes condiciones generales, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye.
A) AFILIADO: Es la persona física inscrita a “ASISTENCIA DENTAL” dentro de este rubro se entenderán como Beneficiarios del AFILIADO a su cónyuge e hijos dependientes menores de 21 años que vivan permanentemente y bajo la dependencia económica del AFILIADO , quienes podrán gozar de todos los servicios a los que tienen derecho el AFILIADO de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones establecidas en este documento. Cuando en el contrato de Prestación de Servicios del Plan “ASISTENCIA DENTAL” o en sus documentos se haga referencia al AFILIADO , este término incluye tanto al AFILIADO , como a sus beneficiarios. B) AFILIADO TITULAR: Es la persona natural, titular de una cuenta de ahorros o corriente del BANCO inscrita al programa “ ASISTENCIA DENTAL”. C) AMALGAMA: Es la calza compuesta de mercurio y plata, que se coloca en las piezas posteriores (muelas). D) APICEPTOMIA: Extirpación de la punta de la raíz de un diente a través de la encía. E) APEXIFICACIONES: Es un procedimiento en el cual se aplica un tapón apical. F) APEXOGENESIS: Es un procedimiento que tiene como principal objetivo conseguir la finalización del cierre del ápice radicular. G) BANCO: BANCO GUAYAQUIL H) CONSULTA CON ESPECIALISTA: Se refiere al profesional Odontólogo especializado en una rama de la Odontología. I) COPAGO: La parte que le corresponde pagar al AFILIADO, por concepto del servicio brindado. J) DESOBTURACIÓN POR DIENTE: Remoción de materiales en tratamientos de endodoncia. K) ENDODONCIA: Es el conjunto de posibles tratamientos de la patología de la pulpa o nervio. L) ENFERMEDADES PREEXISTENTES : Son las enfermedades conocidas o no por el AFILIADO y adquiridas antes de la contratación del programa ASISTENCIA DENTAL . M) EXTRACCIONES CON ODONTOSECCIÓN: Es un procedimiento donde se parte la pieza dentaria para poder extraerla. N) EXTRACCIONES SIMPLES: Es un procedimiento utilizado para sacar una pieza dental de una forma sencilla. O) FERULIZACIÓN: Es la estabilización de un diente traumatizado por medio de la férula P) FISIOTERAPIA ORAL: Es la inducción respecto al conjunto de procedimientos clínicos destinados a promover el control de la placa bacteriana. Q) FLUORIZACIÓN: Aplicación utilizada para reducir y/o evitar caries fortaleciendo los dientes. R) GEA: Asistencia Especializada del Ecuador GEA Ecuador S. A. S) LIBRE ELECCIÓN: Decisión del AFILIADO de utilizar libre y voluntariamente los servicios y beneficios médicos, dentales y Exequiales, sin la autorización de GEA , dentro o fuera de la RED DE PRESTADORES . T) ODONTALGIA: Dolor de dientes o de muelas. U) PRECIOS PREFERENCIALES : Son precios especiales, mejores e inferiores en relación al precio de venta al público, que se ofrece a los afiliados por procedimientos no cubiertos. V) PROFILAXIS: Es un medio de limpieza dental en tejido sano, con una pasta especial, cepillo profiláctico y micro motor, procediendo a limpiar la placa bacteriana adherida a la superficie de los dientes.
W) RADIOGRAFÍAS PERIAPICALES: Son radiografías, individuales a cada diente donde se observa al mismo con su raíz, nervio y hueso adyacente. X) RED DE PRESTADORES : Es la persona natural o jurídica y demás equipo asistencial de GEA, o subcontratado por GEA, apropiado para prestar servicios de asistencia al AFILIADO Y) REPARACIÓN DE PERFORACIONES: procedimiento para rellenar una cavidad en los conductos radiculares. Z) RESINAS: Es la calza color blanca estética que se puede colocar tanto en las piezas anteriores y posteriores. AA) TERRITORIO NACIONAL: Para fines de este contrato y sus documentos, la República del Ecuador. 3. FECHA DE INICIO Fecha a partir de la cual los servicios del programa que ofrece GEA estarán a disposición de los Afiliados, ésta será a partir de las 48 horas de la suscripción al programa “ ASISTENCIA DENTAL ”. 4. SEGMENTO DE CLIENTES El programa “ASISTENCIA DENTAL” está diseñado para el segmento de clientes del BANCO GUAYAQUIL que posean una cuenta de ahorros o corriente del Banco. 5. TARIFAS. La tarifa mensual que el AFILIADO pagará a GEA es de US$4,34 (CUATRO DOLARES CON 34/100) más IVA, por los servicios detallados en el presente documento, misma que correrá para todos los AFILIADOS a este programa de asistencia. Este valor será cobrado automáticamente por BANCO. 6.- SERVICIOS Todos los servicios que se detallan en el presente Documento, se prestarán en las principales ciudades y/o capitales de cada provincia y en otras ciudades en donde GEA tenga RED DE PRESTADORES . Se excluye la provincia de Galápagos. Si los servicios excedieren el límite del monto máximo o el número límite de eventos (si es que aplica) por cada período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO e indicarle el precio, a fin de que éste lo autorice y lo pague de sus propios recursos en forma inmediata y directa al PRESTADOR. 6.1. ORIENTACIÓN DENTAL TELEFÓNICA Corresponde a la atención odontológica telefónica, que recibirá el AFILIADO, las 24 Horas del día, los 365 días del año, a través de la RED DE PRESTADORES mediante profesionales en Odontología General, para asesorar, orientar al AFILIADO sobre inquietudes dentales, actividades de promoción y educación para la salud bucal. Aplica para la atención odontológica del titular, esposo (a) e hijos menores de 21 años.
El servicio se prestará según lo indicado en el CUADRO DE BENEFICIOS GENERALES 6.2. ASISTENCIA DENTAL PREVENTIVA Previa solicitud del AFILIADO , GEA agendará las citas dentales en horarios de CONSULTA EXTERNA dentro de la RED DE PRESTADORES. Este servicio comprende un chequeo completo de la cavidad oral para prevenir o diagnosticar posibles enfermedades odontológicas el cual incluye:
i)
ii) iii) iv) v)
CONSULTA CON ODONTÓLOGO Corresponde a la atención odontológica en CONSULTA EXTERNA con un ODONTÓLOGO GENERAL. La consulta odontológica se realizará en los Consultorios o Clínicas de la RED DE PRESTADORES. EXAMEN CLÍNICO Y DIAGNÓSTICO RADIOGRAFÍA PERIAPICAL PROFILAXIS SIMPLE FLUORIZACIÓN (menores de 15 años)
El servicio se prestará según lo indicado en el CUADRO DE BENEFICIOS GENERALES . Aplica desde los 3 meses de afiliado al producto. Aplica para la atención odontológica del titular, esposo (a) e hijos menores de 21 años en centros odontológico de la red de prestadores. 6.3. PROTECCION ANTICARIES (sellantes de caries) Previa solicitud del AFILIADO , GEA agendará las citas dentales en horarios de CONSULTA EXTERNA dentro de la RED DE PRESTADORES. Este servicio comprende la aplicación de protectores con flúor colocados en las fosas y fisuras de los molares en niños y adultos para prevenir caries iniciales, estos protectores dentales son recomendados en niños desde los 6 años, edad en la que aparecen sus primeros molares hasta los 12 años. El servicio se prestará según lo indicado en el CUADRO DE BENEFICIOS GENERALES. Aplica para la atención odontológica del titular, esposo (a) e hijos menores de 21 años en centros odontológico de la red de prestadores. 6.4. ASISTENCIA DENTAL EN CALCES Corresponde al procedimiento realizado por el Odontólogo de la RED DE PRESTADORES , quien por medio de medidas terapéuticas necesarias procede a la eliminación de la caries dental. Posteriormente se realizará la restauración de la cavidad resultante, mediante la aplicación de los biomateriales dentales. Está incluido el uso de RESINAS en dientes anteriores y posteriores, de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Resina (1 - 4 superficies) en piezas nuevas b) Resina (1 - 4 superficies) en piezas tratadas El servicio se prestará según lo indicado en el CUADRO DE BENEFICIOS GENERALES. Aplica para la atención odontológica del titular, esposo (a) e hijos menores de 21 años en centros odontológico de la red de prestadores.
6.5. ASISTENCIA EN SENSIBILIDAD DENTAL Previa solicitud del AFILIADO , GEA agendará las citas dentales en horarios de CONSULTA EXTERNA dentro de la RED DE PRESTADORES. Este servicio comprende la aplicación de Ionómero de vidrio (bases cavitarias) para proteger la pieza dental de lesiones y regenerar la dentina, utilizados en procedimientos de la odontología restauradora. El servicio se prestará según lo indicado en el CUADRO DE BENEFICIOS GENERALES. Aplica para la atención odontológica del titular, esposo (a) e hijos menores de 21 años en centros odontológico de la red de prestadores. 6.6. ODONTOPEDIATRÍA La atención se dará por medio de un profesional en odontología especializado en niños de la RED DE PRESTADORES ODONTOLÓGICOS de GEA, para los siguientes procedimientos: a) Resina en Temporales b) Resina en definitivos El servicio se prestará según lo indicado en el CUADRO DE BENEFICIOS GENERALES. Aplica para hijos del afiliado titular.
6.7. PULPOTOMIA Y PULPECTOMIA Previa solicitud del AFILIADO , GEA agendará las citas dentales en horarios de CONSULTA EXTERNA dentro de la RED DE PRESTADORES. Este servicio comprende procedimientos odontológicos en la pulpa o nervio de dientes temporales. El servicio se prestará según lo indicado en el CUADRO DE BENEFICIOS GENERALES. Aplica para la atención odontológica del titular, esposo (a) e hijos menores de 21 años en centros odontológico de la red de prestadores. OTROS PROCEDIMIENTOS ODONTOLÓGICOS
Corresponden a los procedimientos dentales no considerados dentro de los beneficios indicados en este documento. El servicio se dará a PRECIOS PREFERENCIALES a través de la RED DE PRESTADORES. Los tratamientos odontológicos serán garantizados ciento por ciento por el Odontólogo de la RED DE PRESTADORES, asegurando que el problema dental del AFILIADO sea resuelto, dentro de los beneficios descritos en el CUADRO DE BENEFICIOS GENERALES indicados en este Documento.
EXCLUSIONES DE LA ASISTENCIA DENTAL: a) Cuando el AFILIADO no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente. b) Cuando la persona no se identifique como AFILIADO a ASISTENCIA DENTAL. c) Cuando el afiliado incumpla cualesquiera de las obligaciones indicadas en este documento. d) Los tratamientos odontológicos hospitalarios y/o ambulatorios como consecuencia o complicación de un tratamiento odontológico o médico. e) Procedimientos odontológicos que requieran hospitalización o atención domiciliaria. f) Procedimientos o atenciones odontológicas que por su naturaleza o necesidad no puedan ser atendidos en Clínicas dentales o consultorios. g) Procedimientos odontológicos que se requieran debido a mala práctica realizada en otras instituciones u odontólogos no adscritos a la RED DE PRESTADORES ODONTOLÓGICOS de GEA. h) Se excluirán la extracción de terceros molares, cambio de calces, calces en piezas dentales ya tratadas. i) Procedimientos no autorizados por GEA. j) No serán considerados gastos de medicamentos para el tratamiento odontológico o médico. k) No serán considerados por GEA: gastos realizados por el AFILIADO en urgencias, emergencias y procedimientos odontológicos realizados a LIBRE ELECCIÓN de prestadores odontológicos. 7. CUADRO DE BENEFICIOS GENERALES !"#$%&%' )" *!%!+",&%*
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'+#'! 2#'&")%/%",+'! K4&($1# 34&-&4&'($), 9$' :+7$%& BPPQ ')',+'-?>%&'! Todos los servicios de asistencia se prestarán de acuerdo a las coberturas establecidas en el Cuadro de Beneficios Generales así como de acuerdo a las especificaciones, limitaciones y alcance establecidas en las Condicones Generales.
8. EXCLUSIONES GENERALES. No son objeto de los SERVICIOS las situaciones de asistencia que presenten las siguientes causas: a) La mala fe, fraude o abuso de confianza del AFILIADO , comprobada por el personal de GEA. b) Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos erupciones volcánicas, huracanes, tempestades ciclónicas, etc. c) Hechos y actos del hombre derivados del terrorismo, guerra, guerrilla, vandalismo, motín o tumulto popular, etc. d) Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerza o cuerpo de seguridad. e) La energía nuclear radiactiva.
f) La ingestión de drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica. g) Enfermedades mentales. h) La adquisición y uso de prótesis o anteojos. i) El embarazo. j) Prácticas deportivas en competencia. k) El incumplimiento de las obligaciones procesales que imponga la autoridad judicial como medida preventiva para asegurar la asistencia del AFILIADO en el procedimiento. l) Cuando la persona no se identifique como AFILIADO de “ASISTENCIA DENTAL”. m) Cualquier servicio de asistencia solicitado con mas de 48 horas posteriores al momento de la emergencia o SITUACION DE ASISTENCIA. n) Cuando el AFILIADO incumpla cualesquiera de las obligaciones indicadas en este documento.
GEA avisará al BANCO de los servicios improcedentes por las causas arriba citadas para verificar si éste autoriza la prestación del servicio por la calidad del cliente de que se trate siempre y cuando que por circunstancias de la hora y el día se pueda comunicar inmediatamente, de lo contrario será reportado al día siguiente hábil por escrito. 9. ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD DE GEA: La responsabilidad de GEA con respecto a los servicios de asistencia dental antes referidos, se limita a gestionar en favor del AFILIADO que profesionales en odontología, debidamente calificados y autorizados por las autoridades correspondientes para practicar dicha profesión y prestar servicios dentales, estén disponibles para brindar al AFILIADO los servicios que éste requiera, así como a referir a los médicos especialistas y laboratorios dentales afiliados a la Red Dental de GEA a requerimiento de un AFILIADO . La responsabilidad profesional por las evaluaciones, diagnósticos, tratamientos y otros procedimientos a que sea sometido el AFILIADO , corresponde directamente al profesional que presta los servicios dentales, y GEA no asume responsabilidad alguna por los mismos. La provisión del servicio estará sujeta a las disponibilidades de la red de proveedores de estos servicios afiliados a GEA. 10. OBLIGACIONES DEL AFILIADO: Con el fin de que el AFILIADO pueda disfrutar de los servicios contemplados en este documento , deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Abstenerse de realizar gastos o arreglos sin haber consultado previamente con GEA. b) Queda entendido que en caso de que el AFILIADO establezca su residencia permanente en un lugar distinto al territorio de la República de ECUADOR, la relación entre GEA y el AFILIADO se tendrá por extinta, con lo cual GEA se verá liberada de su obligación de prestar los servicios contemplados en el presente documento y el AFILIADO se verá liberado de su obligación de pagar las cuotas necesarias para recibir los servicios aquí establecidos. c) Identificarse como AFILIADO ante los funcionarios de GEA o ante las personas que esta última compañía contrate con el propósito de prestar los servicios contemplados en el presente documento. d) Mantener en su cuenta corriente o de ahorro saldo suficiente para cubrir el costo mensual del programa de “ASISTENCIA DENTAL”. En caso de que la cuenta no tenga el saldo suficiente para cubrir el costo de dicho programa el AFILIADO no podrá hacer uso de los beneficios del mismo. El AFILIADO podrá reactivar el programa mediante el depósito de los fondos suficientes en su cuenta para el pago mensual de la afiliación del programa de asistencia. e) Pagar a GEA la tarifa mensual correspondiente prevista en este Documento. 11. PROCESO GENERAL DE SOLICITUD DEL SERVICIO DE ASISTENCIA: En caso de que un AFILIADO requiera de los servicios contemplados, este tendrá derecho a las 48 horas de haber contratado el servicio, procediendo de la siguiente forma: a) El AFILIADO que requiera del servicio se comunicará con GEA al número telefónico especificado. b) El AFILIADO procederá a suministrarle al funcionario de GEA que atienda la llamada respectiva, todos los datos necesarios para identificarlo como AFILIADO , así como los demás datos que sean necesarios con el fin de poder prestar el servicio solicitado, tales como: la ubicación exacta del AFILIADO; un número telefónico en el cual localizarlo; descripción por AFILIADO del problema que sufre, el tipo de ayuda que precise, etc. c) GEA confirmará si el solicitante de los servicios de asistencia tiene o no derecho a recibir la
prestación de los mismos. Una vez cumplidos todos los requisitos indicados, GEA le prestará al AFILIADO los servicios solicitados a los cuales tenga derecho de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones del presente documento. En caso de que el AFILIADO no cumpla adecuadamente con los requisitos indicados, GEA no asumirá responsabilidad ni gasto alguno relacionado con la no-prestación de los servicios relacionados con el presente documento.
12. DESAFILIACION DEL PLAN DE ASISTENCIA. GEA podrá proceder a desafiliar a un AFILIADO del plan de asistencia, en caso de que, a juicio de GEA se presenten situaciones de uso indebido o de abuso en el uso por parte del AFILIADO de los servicios prestados por GEA bajo el programa “ASISTENCIA DENTAL” de asistencia. En el caso de producirse una desafiliación de conformidad con esta cláusula, se notificará de este particular al AFILIADO , dándole aviso de la fecha de terminación de los servicios. 13. SUBROGACIÓN. GEA quedará subrogada hasta el límite del costo de los servicios prestados al AFILIADO de las sumas pagadas por dicha compañía, en relación con los derechos que tenga el AFILIADO para el cobro de indemnizaciones al responsable del accidente o enfermedad que haya dado lugar a la prestación de los servicios contemplados en el presente documento. 14. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Queda entendido que GEA podrá prestar los servicios en forma directa, o a través de terceros con quienes dicha compañía contrate. 15. INCREMENTO DE PRECIOS Las partes acuerdan que los precios se revisarán anualmente, los mismos que variarán de acuerdo al índice de inflación publicado por el Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos (INEC) o cualquier otra institución pública a la que se le asigne la responsabilidad de publicar los índices oficiales de inflación u otros indicadores equivalentes. 16. NOTAS DE VENTA GEA emitirá las correspondientes notas de venta a los AFILIADOS de el/los programa/s de asistencia, materia del presente contrato, en la periodicidad y forma establecida en la normatividad vigente en el país. Las partes acuerdan en que GEA mantenga en custodia las notas de venta durante un año. 17. OTROS. Los servicios a que se refiere el presente Documento, configura la única obligación a cargo de GEA y/o su red de proveedores y en ningún caso reembolsará al afiliado/Asegurado las sumas que este hubiera erogado