Comité Paritario de Salud Ocupacional La Universidad del Valle en cumplimiento a la Resolución 2013 de Junio 6 de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ha instituido el Comité Pari Pa rita tari rio o de Sa Salu lud d Oc Ocup upac acio iona nall CO COPA PASO SO pa para ra fo form rmul ular ar la lass po polí líti tica cass de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de Salud Ocupacional en la ins instit tituci ución; ón; lo est establ ablece ece co como mo una vee veedur duría ía que ga garan rantic tice e un óp óptim timo o funcionamiento de las áreas de Medicina Preventiva e Higiene y Seguridad Industrial. ¿QUÉ ES EL COMITÉ? Es un grupo de trabajo donde empresarios, trabajadores y administradores de Ries Ri esgo goss Pr Prof ofes esio iona nales les in inte tera ract ctúa úan n en el ma marc rco o de un unos os ob obje jeti tivo voss pa para ra mant ma nten ener er la sa salu lud d de dell tr trab abaj ajad ador or en la lass me mejo jore ress co cond ndic icio ione ness fís físic icas as y psicosociales. La re reso solu luci ción ón 20 2013 13 de Ju Juni nio o de 19 1986 86,, re regl glam amen enta ta la or orga gani niza zaci ción ón y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, que deben constituirse en todas las instituciones públicas y privadas. El decreto 1295 de 1994 en su artículo 63 los denomina: Comité Paritario de Salud Ocupacional. ¿CÓMO DEBE INTEGRARSE EL COPASO? El Comité es paritario, es decir, está compuesto por un número igual de repr re pres esen enta tant ntes es de dell em empl plea eado dorr y de lo loss tr trab abaj ajad ador ores es.. Su nú núme mero ro dependerá de la cantidad de trabajadores que tenga la empresa, y su elección se hará democráticamente. democráticamente. El período de los miembros del COPASO, será de dos años, al cabo de los cuales podrán ser reelegidos. El presidente del Comité será designado por el empleador y el Comité en pleno elegirá al secretario entre la totalidad de los miembros. Todos los integrantes del Comité deben recibir capacitación básica en Salud Ocupacional y específica según las condiciones de trabajo y salud de la empresa. El empleador deberá proporcionar a los integrantes del COPASO, por lo menos cuatro horas semanales dentro de la jornada laboral para el cumplimiento de sus funciones.
HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL Tiene por obj Tie bje eto establecer las medidas necesarias de prev pr even enci ción ón de lo loss ac acci cide dent ntes es y en enfe ferm rmed edad ades es de tr trab abaj ajo, o, tendientes a lograr que la prestación del trabajo se desarrolle en condiciones de seguridad, higiene y medio ambiente adecuados para los trabajadores, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal dell Tr de Trab abaj ajo o y lo loss Tra rata tad dos In Inte tern rnac acio iona nale less ce cele lebr brad ado os y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos en dichas materias. I. peligrosas:
ActividaEs deel s conjunto de tareas derivadas de los procesos de
trabaj trab ajo, o, qu que e ge gene nera ran n co cond ndic icio ione ness in inse segu gura rass y sobree sob reexp xposi osició ción n a los age agente ntess fís físico icos, s, quí químic micos os o biológicos, capaces de provocar daño a la salud de los trabajadores o al centro de trabajo; Todo aquel lugar, cualquiera que sea su II. Centro de trabajo: denominación, en el que se realicen actividades de producción, de comercialización o de prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo; III. Cont Contaminan aminantes tes del So Son n lo loss ag agen ente tess fí físi sico cos, s, qu quím ímic icos os y bi biol ológ ógic icos os ambiente de trabajo: capa ca pace cess de mo modi dific ficar ar la lass co cond ndic icio iones nes de dell me medi dio o ambi bien ente te de dell cen enttro de trab aba ajo jo,, qu que e po porr su suss prop pr opie ieda dade des, s, con once cent ntra raci ción ón,, ni nive vell y ti tiem empo po de exposición o acción pueden alterar la salud de los trabajadores; los veh vehícu ículos los ut utili ilizad zados os pa para ra el tra transp nsport orte e de I V. Equipo para elSon transporte de materiales de cualquier tipo, en forma continua o intermitente entre dos o más estaciones de trabajo materiales: destinados al proceso de producción, en los centros de trabajo; Es la ad adec ecua uaci ción ón de dell lu luga garr de tr trab abaj ajo, o, eq equi uipo po,, V. Ergonomía: maquinaria y herramientas al trabajador, de acuerdo a su suss ca cara ract cter erís ísti tica cass fí físi sica cass y ps psíq íqui uica cas, s, a fi fin n de preven pre venir ir ac accid cident entes es y enf enferm ermeda edades des de tra trabaj bajo o y optimizar la actividad de éste con el menor esfuerzo, así como evitar la fatiga y el error humano; ien ntemente amplio, con VI. Espacio confinado: Es un lugar lo suficie ventil ven tilaci ación ón na natur tural al def defici icient ente, e, co confi nfigur gurad ado o de ta tall mane ma nera ra qu que e un una a pe pers rson ona a pu pued ede e en su in inte teri rior or desempeñar una tarea asignada, que tiene medios limitados o restringidos para su acceso o salida, que no está diseñado para ser ocupado por una persona en forma continua y en el cual se realizan trabajos específicos ocasionalm ocasionalmente; ente; VII. Ley: La Ley Federal del Trabajo; VIII. Lugar de trabajo: Es el si siti tio o don onde de el tr trab aba aja jado dorr de desa sarrro roll lla a su suss actividades laborales específicas para las cuales fue contratado, en el cual interactúa con los procesos productivos y el medio ambiente laboral;
IX. Material:
Es to todo do el elem emen ento to,, co comp mpue uest sto o o me mezc zcla la,, ya se sea a materia prima, subproducto, producto y desecho o resi re sidu duo o qu que e se uti tili liza za en la lass op oper erac acio ione ness y lo loss procesos o que resulte de éstos en los centros de trabajo;
X. Materiales y n aq Son So aque uell llos os qu que e po porr su suss pr prop opie ieda dade dess fí físi sica cass y químic ica as al ser manej eja ados, transportados, sus susttan anc cia ias s quím qu ímic icas as almacenados o procesados, presentan la posibilidad peligrosas:
de inflamabilidad, explosiv iviidad, toxicidad, reacti rea ctivid vidad, ad, ra radia diacti ctivid vidad ad,, cor corros rosivid ividad ad o acc acción ión biológica dañina, y pueden afectar la salud de las person per sonas as exp expues uestas tas o cau causar sar da daños ños ma mater terial iales es a instalaciones y equipos; Es el conjunto de elementos naturales o inducidos XI. XI. Med Medio io amb ambien iente te de porr el ho po homb mbre re,, qu que e in inte tera ract ctúa úan n en el ce cent ntro ro de trabajo: trabajo; XII XII.. Micr Mi croo oorg rgan anis ismo mo Orga Or gani nism smo o vi vivi vien ente te mi micr cros oscó cópi pico co,, pr prod oduc ucto torr o patógeno: causante de enfermedades; XIII. Normas: Las normas oficiales mexicanas relacionadas con la materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social u otras dependencias de la Admi Ad mini nist stra raci ción ón Pú Públ blic ica a Fe Fede dera ral, l, co conf nfor orme me a lo disp di spue uest sto o po porr la Le Ley y Fe Fede dera rall so sobr bre e Me Metr trol olog ogía ía y Normalización; XI V. Programa de Documento en el que se describen las actividades, méto mé todo dos, s, té técn cnic icas as y co cond ndic icio ione ness de se segu guri rida dad d e seguridad e higiene: higi hi gien ene e qu que e de debe berá rán n ob obse serv rvar arse se en el ce cent ntro ro de trabajo para la preve ven nció ión n de accid ide entes y enfermedades de trabajo, mismo que contará en su caso, con manuales de procedimientos específicos; La Secretaría del Trabajo y Previsión Social; XV. Secretaría: Son los procedimientos, técnicas y elementos que se XVI . Seguridad e aplican en los centros de trabajo, para el higiene en el trabajo: reconocimiento, evaluación y control de los agentes nocivos que intervienen en los procesos y actividades de trabajo, con el objeto de establecer medidas y acciones para la prevención de accidentes o enf enferm ermeda edades des de tra traba bajo, jo, a fin de con conser servar var la vida, salud e integridad física de los trabajadores, así como com o evi evitar tar cua cualqu lquier ier pos posibl ible e det deteri erior oro o al pro propio pio centro de trabajo; XV I I . Servic ios aquellos que se integran bajo la supervisión de Son preventivos undeprofesionista médico calificado en medicina del medicina del trabajo: trabajo o área equivalente, que se establecen para coadyuvar en la preven encció ión n de acciden enttes y enfermedades de trabajo y fomentar la salud física y ment me ntal al de lo loss tr trab abaj ajad ador ores es en re rela laci ción ón co con n su suss actividades laborales; Son aque uell llos os in inte tegr grad ados os po porr un pr prof ofes esio ioni nist sta a XV I I I . ServicSo ion s aq calificado en seguridad e higiene, que se establecen preventivos de
seguridad e higiene:
para coa para coadyu dyuvar var en la pre preven venció ción n de acc accide idente ntess y enfermedades de trabajo, mediante el reconocimiento, evaluación y control de los factores de riesgo, a fin de evitar el daño a la salud de los trabajadores, y
Es el co conju njunto nto de ele elemen mentos tos mec mecan aniza izados dos fijo fijoss o móviles, utilizados para el transporte y XIX XIX.. Si Sist stem emas as pa para ra el almacenamiento de materiales de cualquier tipo y transporte y sustancias químicas peligrosas, en forma continua o almacenamiento de intermitente entre dos o más estaciones de trabajo, materiales: destinado al proceso de producción en los centros de trabajo;
PROGRAMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. En los centros de trabajo con cien o más trabajadores, el patrón deberá elaborar un diagnóstico de las condiciones de seguridad e higiene que prevalezcan en ellos, así como establecer por escrito y llevar a cabo un programa de seguridad e higiene en el trabajo que considere el cumplimiento de la normatividad en la materia, de ac acue uerd rdo o a la lass ca cara racte cterí rísti stica cass pr prop opia iass de la lass ac acti tivid vidad ades es y procesos industriales. Aquellas empresas que no se encuentren en el supuesto del párrafo que antecede, deberán elaborar una relación de medidas preventivas generales y específicas de seguridad e higiene en el trabajo, de acuerdo a las actividades que desarrollen. El programa y la relación de medidas generales y específicas de seguridad e higiene en los centros de trabajo a que se refiere este es te ar artí tícu culo, lo, de debe berá rán n co cont nten ener er la lass me medi dida dass pr prev evist istas as en el presente Reglamento y en las Normas aplicables. Asimismo, será responsa sab bil iliidad del patrón contar con los man anu uales de proc pr oced edim imie ient ntos os de se segu guri rida dad d e hi higi gien ene e es espe pecí cífic ficos os a qu que e se refieren las Normas aplicables. Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable a los programas progr amas específicos específicos de seguridad e higien higiene e que se establ establecen ecen en el presente Reglamento to,, los cuale less deberán quedar integrados al programa de seguridad e higiene, cuando se esté en el supuesto previsto en el primer párrafo de este artículo. Será responsabilidad del patrón que se elabore, evalúe y, en su caso, actualice periódicamente, por lo menos una vez al año, el programa o la relación de medidas de seguridad e higiene del centro de trabajo y presentarlos a la Secretaría cuando ésta así lo requiera.
En la elaboración del programa o de la relación de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, se deberán de considerar los riesgos potenciales, de acuerdo a la naturaleza de las actividades de la empresa o establecimiento. En ca caso so de qu que e se mod odif ifiq ique uen n lo loss pro roce ceso soss pr pro odu duct ctiv ivo os, procedimientos de trabajo, instalaciones, distribución de planta y con ello los puestos de trabajo, o se empleen nu nue evo voss materiales, el programa o la relación de medidas de seguridad e higiene en el centro de trabajo, deberán modificarse y adecuarse a las nuevas condiciones y riesgos existentes. Será responsabilidad del patrón difundir y ejecutar el programa o la relación de medidas de seguridad e higiene a que se refiere este Capítulo, debiendo capacitar y adiestrar a los trabajadores en su aplicación
seguridad e higiene en el trabajo Todos los trabajadores, incluyendo los que no tengan un permiso de trabajo válido, están protegidos por las leyes de seguridad e higiene en el trabajo. Hay algunas leyes especiales que protegen la salud y la seguridad de los trabajadores agrícolas El propósito de las leyes para la seguridad en el trabajo es proteger a los trabajadores como tú. Si tanto los patrones como los trabajadores cumplen con las normas, es más probable que no te lastimes y que puedas seguir ganando dinero para mantenerte a ti mismo y a tu familia.
¿Qué derechos tengo como trabajador? La ley federal OSH y las leyes estatales similares dan a los trabajadores el derecho a un ambiente de trabajo higiénico y seguro. La ley te da derecho a: • Recibir capacitación e información por parte de tu patrón sobre los peligros en el lugar de trabajo, las normas de la OSHA y los derechos de los trabajadores trabajadores.. • Solicitar a tu patrón que elimine los riesgos o infracciones a las normas de la OSHA. • Solicitar que la OSHA inspeccione tu lugar de
trabajo para revisar que sea seguro.
¿Cuáles son las responsabilidades de mi patrón? La ley OSH establece que los patrones deben mantener un lugar de trabajo higiénico y seguro para los trabajadores. La ley exige a los patrones: • Obedecer las normas y reglamentos de la OSHA. • Colgar el cartel de la OSHA, que informa a los trabajadores de sus derechos y responsabilidades. responsabil idades. El cartel tiene que estar colocado en un área en la que los trabajadores puedan verlo. • Asegurarse de que los trabajadores tengan y utilicen equipo de seguridad y herramientas que estén en buenas condiciones. • Utilizar códigos de color, carteles, etiquetas o letreros para advertir a los trabajadores sobre áreas de trabajo peligrosas. • Proporcionar exámenes médicos y capacitación a los trabajadores cuando la OSHA así lo requiera. • Informar a la oficina regional de la OSHA más cercana dentro de las 8 horas posteriores a un accidente que haya causado una muerte o que haya resultado en la hospitalización de tres o más trabajadores. • Colocar los avisos y emplazamientos de la OSHA cerca del área de trabajo mientras no se corrija el problema. ¿Y los trabajadores agrícolas? Hay regulaciones especiales que protegen la salud y la seguridad de los trabajadores agrícolas en el campo y en el trabajo cerca de plaguicidas. Normas de higiene en el campo ( Field Sanitation Standard, FSS): Estas regulaciones establecen que los patrones con 11 o más trabajadores agrícolas deben proporcionar a sus trabajadores en el campo un ambiente de trabajo limpio. La ley estipula que: • Debe haber agua fresca y limpia para beber cerca del sitio donde trabajen. El agua debe servirse en un vaso para cada trabajador o salir de un surtidor. • Debe haber un excusa excusado do limpio y un sitio también limpio para lavarse las manos. Ambas cosas deben encontrarse cerca y debe haber uno por cada 20 trabajadores trabajadores.. • Deben contar con el tiempo suficiente para utilizar los baños y para lavarse las manos
durante el día. • Todo esto debe proporcionarse sin costo para los trabajadores. Algunos estados tienen leyes similares de protección para lugares de trabajo con menos de 11 trabajadores. Si se están violando tus derechos, puedes llamar a la División de Horas y Salarios (Wage (Wage and Hour Division) Division ) al 1-866-487-9243 (1-866-4US WA WAGE). GE). Hay otras leyes especiales que protegen a los trabajadores agrícolas que trabajan con o cerca de plaguicidas. Para mayor información sobre las leyes sobre plaguicidas, consulta la Guía sobre seguridad en el uso de plaguicidas en Estados Unidos.
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Guía sobre seguridad e higiene en el tr abajo en Estados Unidos