REPÚBLICA DE COLOMBIA JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA Carrera 10 # 14-33 piso 2
AUDIENCIA INICIAL ACTA No 1204 ARTICULO 77 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO LABORAL. Bogotá D.C, 28 De febrero de 2013, a las 9:30 a.m.
Juez del Proceso: Expediente: Demandante: Demandado:
Referencia:
ELIANA MARCELA PIRAZAN VILLANUEVA. 2013 – 2013 – 0234. 0234. EDWIN FABIAN SEPULVEDA BARRERAS. Arisma S.A.
AUDIENCIA INICIAL
1. ASISTENTES Siendo las 9:30 a.m de hoy 28 de febrero de 2014 en la audiencia del Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, previa citación a las partes y demás intervinientes dentro del proceso; se da inicio a la Presente Audiencia Inicial Obligatoria de conciliación de que trata el artículo 77, promovida por el demandante EDWIN FABIAN SEPULVEDA BARRERAS, contra la empresa ARISMA S.A convocada mediante Auto de Sustanciación 123 del 6 de febrero febrero de 2014, diligencia presidida presidida por la señora Jueza Doce Laboral Laboral del Circuito de Bogotá, ELIANA MARCELA PIRAZAN VILLANUEVA, VILLANUEVA, asocio con el secretario para esta audiencia LINA MARIA QUINTIN BELTRAN. Respecto a la asistencia de las partes, apoderados y demás intervinientes procesales, procesales, el señor juez solicita la presentación de cada uno indicando el nombre completo, su identificación con exhibición exhibición de los documentos, presentación que se realiza en la siguiente orden. 1.1.
PARTE DEMANDANTE
El señor EDWIN FABIÁN BARRERA, su identificación con Cedula de Ciudadanía 52.087.528 de Bogotá. La Abogada MÓNICA NAVARRETE BECERRA, BECERRA, identificada con Cedula de Ciudadanía 1.026.570.517 de Bogotá y Tarjeta Profesional 37.481 37.481 del C.S de la J, quien exhibe poder conferido por el señor arriba en mención. 1.2.
PARTE DEMANDADA
La Abogada DORA INÉS MORENO, MORENO, manifiesta y exhibe su identificación con Cedula de Ciudadanía No 31.574.492 de Cali, valle del cauca. la señora señora ANGELA NATALIA VERGARA CASTRO identificada con cedula de ciudadanía 52.069.814 de Bogotá en calidad de representante legal de la empresa ARISMA S.A quien S.A quien es la demandada. 1.3.
TERCEROS INTERVINIENTES
Dentro de esta instancia del proceso no hay. hay.
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2. SANEAMIENTO DEL PROCESO La Jueza procede a hacer la revisión de cada una una de las actuaciones surtidas en el proceso a fin de que no se hayan presentado presentado vicios en caso y en caso de haber ocurrido, ocurrido, proceder a su saneamiento. Se interroga a las partes si están de acuerdo con el tramite impartido al proceso y de lo que se concluye Auto Interlocutorio Interlocutorio de Inadmisión de Demanda con fecha 13 de de febrero de 20013. Auto Interlocutorio Interlocutorio de admisión de demanda demanda con fecha 18 de febrero de 2013. 2013.
Dentro de las actuaciones anteriormente anteriormente descritas no se advierten irregularidades irregularidades ni hechos constitutivos de nulidad nulidad que afecten el trámite del proceso. En consecuencia la Jueza Jueza Doce Laboral Laboral del Circuito de Bogotá resuelve: Primero - Declarar Saneado el proceso hasta el presente momento procesal. Segundo - La presente decisión queda notificada en estrados. RECURSOS – RECURSOS – No No se interponen Recursos. 3. DESCICION DE EXEPCIONES PREVIAS La demanda fue contestada y se propuso la excepción de merito de pago de lo no debido teniéndose que esta será discutida dentro de la audiencia de tramite y juzgamiento de primera instancia, por lo demás tampoco encuentra el despacho a esta etapa del proceso, hechos hechos probados probados y constitutivos de excepciones de cosa juzgada, caducida y transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva. En consecuencia la Jueza Jueza Doce Laboral Laboral del Circuito de Bogotá Resuelve: Primero – Primero – Continúese con el trámite del proceso. Segundo – Segundo – La La presente decisión quede notificada en estrados RECURSOS – RECURSOS – No se interponen recursos. recursos . 4. CONCILIACION El juez insta insta a las partes, para que propongan formulas de arreglo arreglo en tanto que la parte demandante ya tiene su propuesta propuesta en las pretensiones pretensiones contenidas en el libelo de la demanda, se interroga a la parte de la demanda demanda si existe animo conciliatorio. La parte demanda manifiesta no tener animo animo conciliatorio Auto Interlocutorio Interlocutorio
Teniendo en Cuenta la falta falta de ánimo conciliatorio de la entidad entidad demandada, se se declara fallida la oportunidad oportunidad de conciliación judicial, en el presente presente asunto. Amén de lo anterior se advierte a las partes que pueden seguir explorando explorando formulas de arreglo en un futuro; evento en el cual de común acuerdo pueden solicitar solicitar la fijación de fecha para celebrar la respectiva audiencia de conciliación.
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En consecuencia la Jueza Jueza Doce Laboral Laboral del Circuito de Bogotá Resuelve: Primero – Primero – Declarar Declarar Fallida la oportunidad oportunidad de conciliación judicial, en el presente presente asunto. Segundo – Segundo – La La presente decisión quede notificada en estrados. RECURSOS: No se interponen recursos. 5. FIJACION DEL LITIGIO. 5.1 HECHOS CONCRETOS DE LA DEMANDA. Primero: EDWIN FABIAN SEPULVEDA ROMERO identificado con cedula de ciudadanía ciudadanía
52.087.528 de Bogota fue vinculado a la empresa Arisma. S.A Identificado con NIT 899.999.035-7 representada por la señora ANGELA NATALIA CASTRO VERGARA identificada con C.C 52.069.814 De Bogotá el día 01 de enero de 1998. Segundo: El demandante fue vinculado a la empresa por medio de un contrato de trabajo
a término indefinido para realizar realizar las funciones de de auxiliar contable. contable. demandante prestaba el servicio de manera personal en un horario de 8:00 a Tercero: El demandante 5:00 de lunes lunes a viernes devengando un salario de un un millón millón quinientos quinientos mil pesos pesos (1.500.000). Cuarto: La sociedad Arisma S.A S.A entra en proceso de liquidación liquidación el 20 de de diciembre del
2012 razón por la cual se da por terminado el contrato contrato el día 01 de enero de 2013 Quinto: La sociedad Arisma S.A hasta la fecha de elaboración elaboración y presentación de esta
demanda no ha pagado el valor de las prestaciones de ley a saber (cesantías su interés, prima de servicios ) y adeuda adeuda al igual las vacaciones de los años 2011 y 2012 , así como como también los salarios causados entre entre el 01 de enero de 2011 y el 01 de enero de 2013. Sexto: la demandante laboro horas extras en el mes de mayo del 2012 las cuales todavía
se le adeudan. 5.2 FIJACION DEL LITIGIO Condensados los hechos, procede procede la jueza a indagar a la parte parte demandante demandante si en los hechos condensados se encuentran los hechos hec hos fundamentales de la demanda. A lo que respondió respondió la parte demandante que que esos son los hechos de la demanda. Por lo anterior se interroga a las partes para para que indiquen cual cual de los hechos antes expuestos dan como ciertos y cuales o cual fijan el litigio por presentar desacuerdos, a la cual las partes indican indican lo siguiente: La parte demandada manifiesta: El hecho primero es cierto. El hecho segundo es cierto. El hecho Tercero es cierto. El hecho cuarto es cierto.
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El hecho quinto es parcialmente cierto, en cuanto únicamente se adeuda el salario de 01 de junio de 2012 hasta 01 de enero de 2013 y vacaciones del año 2012. 2012. El hecho sexto Es cierto. Auto Interlocutorio Interlocutorio
Dado que la parte demandada demandada acepta la mayoría de los hechos la Jueza Doce Laboral del
Circuito de Bogotá Resuelve: Primero Primero - el litigio litigio se fija para determinar si se se adeuda adeuda o no el salario comprendido desde el 01 de enero enero de 2011 hasta el 01 de junio junio de 2012 2012 y las vacaciones del 2012. Segundo – Segundo – La Presente decisión quede notificada en estrados. RECURSOS: No se interponen recursos .
6. MEDIDAS CAUTELARES No se solicitan medidas cautelares. 7. DECRETO DE PRUEBAS Auto Interlocutorio Interlocutorio
Teniendo en cuenta las pruebas allegadas con la demanda y la contestación de la misma, así como las solicitadas solicitadas por las partes. La jueza jueza Doce Laboral del Circuito de Bogotá Bogotá Resuelve: Primero – – Téngase como como pruebas las aportadas aportadas al proceso, que en en la oportunidad oportunidad procesal correspondiente se le dará el valor que a cada una corresponda.las pruebas allegadas con la demanda y la contestación de la misma son: En poder del demandado
Copia del contrato contrato de trabajo donde se verifique el vínculo contractual y la subordinación por parte del empleador. Comprobantes de nómina nómina en donde conste que que la empresa demandada demandada no ha pagado los salarios descritos en el acápite de pruebas. Comprobantes donde donde se certifique el pago de las prestaciones sociales adeudadas. adeudadas. Oficio al banco BBVA para que que aporte los comprobantes de pago de las consignaciones hechas por la empresa a la cuenta del demandante.
En poder del demandante
Hoja de vida Carta de despido en donde se determinara si es justo o injusto. Comprobantes en donde conste la laboracion de las horas extras. extr as. Liquidación prestaciones realizada por el poderdante
Segundo – Segundo – La presente decisión queda notificada en estrados.
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8. Audiencia de Pruebas Pruebas Auto de Sustanciación Sustanciación
Teniendo en cuenta que las pruebas relevantes se encuentran encuentran en plenario se precindira precindira de la segunda etapa, etapa, y se continuara con la segunda etapa de alegaciones y juzgamiento. La Jueza Doce resuelve: Primero: Prescíndase de la etapa de las pruebas y continúese con la etapa de alegaciones y juzgamiento, en la presente audiencia. Segundo: Continúese con la etapa de alegaciones y juzgamiento en la l a presente audiencia Tercero: La presente decisión queda notificada en estrados RECURSOS: No se interpusieron 9. Alegatos de conclusión conclusión
En este estado estado de la audiencia se le considera el uso de la palabra a las partes para que presenten sus alegatos cada uno por un término de 10 minutos comenzando con la parte demandante, seguido de la parte demandada