Martín Rivero – Abogacía Abogacía Universidad Siglo 21
Actividad práctica integradora [API4] Concepto
Qué es?
Cuáles son sus características?
Cuándo? Cómo?
REGULACIÓN DE HONORARIOS
Los honorarios deben ser: a) la retribución debe ser justa y razonable; b) debe surgir de la prudente apreciación de la actividad desplegada; c) los honorarios que se fijen deben ser Retribución por la tarea proporcionados a la índole y extensión de las desempeñada en el labores cumplidas en la causa. La ley concursal se proceso judicial. encarga de establecer la época precisa en la que se practicarán las regulaciones de honorarios y las hipótesis taxativamente contempladas, sea en el concurso o la quiebra, y otorga previsibilidad al régimen arancelario.
Deben ser determinados por el juez del concurso, a saber:1) Al homologar el acuerdo preventivo.2) Al sobreseer los procedimientos por avenimiento.3) Al aprobar cada estado de distribución complementaria por el monto que corresponda a lo liquidado en ella. 4) Al finalizar la realización de bienes en la oportunidad del Artículo 218. 5) Al concluir por cualquier causa el procedimiento del concurso preventivo o de la quiebra.
REALIZACIÓN DE LOS BIENES
El síndico es quien lleva a cabo la realización de los bienes, es quien insta el procedimiento para que el sujeto designado como enajenador cumpla su tarea. El objeto de la enajenación, Es el proceso de como principio general, es todos los bienes liquidación de los bienes, desapoderados al fallido. El síndico es el de enajenación de los responsable de la liquidación de los bienes, pero mismos la tarea concreta de vender, rematar, o de cualquier forma de enajenar los bienes debe recaer en funcionarios específicos, sean martilleros, instituciones, agentes de bolsa.
Oportunidad: La realización de los bienes se hace por el síndico y debe comenzar de inmediato salvo que se haya interpuesto recurso de reposición contra la sentencia de quiebra, haya sido admitida por el juez la conversión en los términos del artículo 90, o se haya resuelto la continuación de la explotación según lo normado por los artículos 189, 190 y 191.
Martín Rivero – Abogacía Universidad Siglo 21
VENTA DIRECTA
INFORME FINAL
Se trata de una modalidad de venta singular que se aparta de los cánones normales de liquidación, ya sea venta en subasta o mediante licitación, para facilitar la enajenación, ya sea para abaratar costos o por el poco interés que despiertan los bienes en el mercado.
Procedimiento: se debe dar vista a la sindicatura y a la cooperativa de trabajo en caso de que sea la continuadora de la explotación de la empresa. • Autorización judicial del juez. • Para que proceda esta modalidad, se establecen tres El Juez puede disponer la venta directa de bienes, criterios: bienes que según su naturaleza hagan previa vista al síndico, a la cooperat iva de trabajo evidente la utilidad de la una venta directa; el para el caso de que ésta sea continuadora de la escaso valor de los bienes que no justifiquen explotación, cuando por su naturaleza, su escaso acudir otro medio licitario, ello a los fines de valor o el fracaso de otra forma de enajenación evitar gastos y el fracaso anterior de otra forma resultare de utilidad evidente para el concurso. de adjudicación, esto es que el sistema de la licitación o de la subasta pública no hayan permitido la venta del bien. • Finalmente, efectuada la venta, ésta requiere, a su vez, aprobación del juez
Este informe comprende la rendición de cuentas de las operaciones efectuadas, el detalle de las enajenaciones, la enumeración de los bienes liquidados y los que se encuentran pendientes de resolución.
Su contenido es: 1) rendición de cuentas de las operaciones efectuadas, acompañando los comprobantes. 2) resultado de la realización de los bienes, con detalle del producido de cada uno. 3) enumeración de los bienes que no se hayan podido enajenar, de los créditos no cobrados y de los que se encuentran pendientes de demanda judicial, con explicación sucinta de sus causas.4) el proyecto de distribución final, con arreglo a la verificación y graduación de los créditos, previendo las reservas necesarias.
La ley concursal tiene como idea fuerza que la liquidación se produzca con la mayor celeridad posible y se distribuya mediante un solo acto. Por ello, la presentación del informe debe efect uarse a los 10 días de finalizada la últ ima liquidación de bienes, en doble ejemplar.