México, como casi todos los países latinoamericanos, se ha abocado a la tarea de reformar su sistema de justicia penal sobre bases garantistas, buscando superar diversos problemas que tradicionalmente se han relacionado con la vigencia de sistemas arcaicos derivados del modelo inquisitivo que fue heredado de la época de la colonia española. Sustituir este sistema inquisitivo por instituciones más modernas propias del sistema acusatorio, constituye uno de los retos mayores en la justicia penal mexicana. Las reformas estructurales y funcionales del sistema penal tienen como propósito desplegar una serie de principios, derechos y reglas constitucionales, dirigidos a la creación de mecanismos procesales que sean capaces de cambiar verdaderamente el funcionamiento del sistema judicial, del modo en que fue postulado en la Reforma Constitucional del 18 de Junio del 2008. La expectativa y la esperanza que nuestro país ha puesto en lo que deberá ser el moderno sistema acusatorio son grandes, sin embargo, no debemos olvidar que la reforma normativa es sólo el primer paso en las transformaciones que requiere el sistema penal. El cambio sustancial está, más que en la erradicación de prácticas institucionales inquisitivas que se han arraigado, en la creación de una nueva cultura que practique los nuevos valores procesales y éticos que identifican a los ciudadanos como el objeto principal de protección frente al poder público y a los profesionales que intervienen en el proceso penal acusatorio, con una misión social: contribuir en la solución de los conflictos, en la protección de bienes jurídicos fundamentales y en el logro de la paz y tranquilidad de todos los mexicanos. En un sistema acusatorio, corresponde a cada parte probar el supuesto de hecho de la norma que invoca y la decisión del juez sólo puede estar basada en la prueba que en forma oral se practica e introduce en la audiencia de debate del juicio oral, por tanto, es necesario que defensores y agentes del Ministerio Público desarrollen las habilidades y destrezas necesarias para persuadir al juez -quien siempre está presente- de que su pretensión es la correcta. Del mismo modo, policías, peritos, auxiliares técnicos y defensores de la víctima o acusadores coadyuvantes requieren de habilidades y destrezas
específicas para el rol que les corresponde observar en el nuevo procedimiento penal acusatorio y adversarial. En esta primera unidad, revisaremos cuál ha sido la evolución histórica de los sistemas penales: inquisitivo, mixto y acusatorio, reconociendo sus antecedentes y características particulares. En un segundo tema, haremos un recorrido por los sistemas acusatorios de algunos países latinoamericanos, destacando sus características más importantes. Por último, revisaremos brevemente cuáles son los objetivos y contenidos de la reforma constitucional mexicana en materia procesal. Antes de iniciar, te invitamos a resolver la evaluación diagnóstica de esta unidad, dicha evaluación te ayudará a explorar qué tanto sabes de los temas que abordaremos.
1.1 ANTECEDENTES DE LOS INQUISITIVO Y ACUSATORIO
SISTEMAS
PROCESALES
PENALES:
La historia del Derecho muestra que la ausencia de un método para la investigación de los delitos provoca abuso y desvío de poder ante los caprichos de gobernantes en turno, pero particularmente la aplicación de la venganza privada o las consecuencias de la Ley del Talión (ojo por ojo, diente por diente). Es importante puntualizar que la historia refleja con claridad que el procedimiento penal nació acusatorio y oral. El modelo acusatorio es la base original del juicio oral como forma de conocimiento jurídico y como tal, aparece en las culturas de la Antigüedad, según podemos apreciar en documentos tales como:
En la etapa pueblos
inicial de la historia de todos los antiguos, el derecho era consuetudinario y no escrito. El procedimiento penal, superada la fase de la venganza privada y tomando ya el control de la punición por el Estado, comenzó teniendo la forma de juicio oral, aunque matizado por las formalidades religiosas y míticas propias de las culturas primarias.
El surgimiento de la escritura y el desarrollo de la burocracia estatal, distanciada de las preocupaciones de la comunidad y del interés común de los antiguos jefes tribales, condujeron a la aparición de los procedimientos escritos. La escritura garantizaba la fijación en el tiempo de los actos procesales y sus resultados, sin embargo, se apartaba de la realidad vivida de la litis y las resoluciones de los casos podían prolongarse indefinidamente en el tiempo con el pretexto de los funcionarios de que debían imponerse e instruirse en el contenido del expediente para poder resolver. En la historia del Derecho Romano aparece reflejada esta circunstancia con las llamadas legis actionis o acciones de la ley, básicamente orales, que dan inicio al proceso y pasan a otro proceso denominado per formula o formulario, totalmente escrito, para después dar origen al extraordinaria cognitivo o proceso extraordinario de carácter mixto. A la caída del Imperio Romano de Occidente el poder fue asumido y controlado por la Iglesia Católica, institución que portaba un orden totalmente distinto de los Estados paganos de la antigüedad. El carácter reservado, misterioso y corporativo de la vida monacal se trasladó rápidamente a un orden jurídico dominado por el Derecho Canónico. El procedimiento penal se hizo así inquisitivo, escrito y secreto. Los acusados nunca sabían de qué eran acusados hasta que les dictaban una sentencia y no tenían derecho a una defensa justa. Los poderes del juez eran totalmente absolutos. Durante la época del Medievo el proceso se hizo totalmente escrito. A diferencia de la antigüedad grecolatina, en esos momentos, el analfabetismo dominante abarcó por igual a las grandes masas populares y a muchos nobles, situación prevaleció en la Europa continental prácticamente hasta la revolución francesa. Las ideas del Iluminismo a partir de la revolución francesa establecieron las bases para el resurgimiento y el desarrollo del procedimiento acusatorio y el juicio oral, la cuales venían evolucionando en Inglaterra desde la promulgación de la Carta Magna de 1215 hasta su consagración después de las revoluciones de 1648 y 1688 por la influencia del capitalismo, la debilidad de los estamentos feudales y la pérdida paulatina del poder terrenal de la Iglesia Romana. Desde finales del siglo XVIII y hasta principios del siglo XX existieron dos grandes sistemas con sus variables: el sistema inquisitivo y el sistema acusatorio. En nuestros días, ya no hay formas puras de estos sistemas. Tenemos un sistema mixto con formas acusatorias o formas inquisitivas en la medida en que adoptan las características de uno u otro sistema. No obstante, el avance de la democracia en Europa y el fortalecimiento de la sociedad
moderna a mediados del siglo XX consolidan el sistema acusatorio y del juicio oral en los países más avanzados. 1.2
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL PROCESO PENAL
Para comprender el proceso penal, se debe partir de su evolución histórica. El sistema acusatorio surge en Grecia y Roma y tiene como referente el adversary system establecido en los países de origen anglosajón (Gran Bretaña, Estados Unidos y otros) en los que no prosperó el modelo inquisitivo. Veamos algunas características del proceso inquisitivo.
Proceso penal inquisitivo Surge entre los siglos XII y XIII en la Europa Medieval y tiene sus orígenes en la labor de los juristas de la Universidad de Bolonia y de los intelectuales de la escuela de París, a través de la indudable influencia de la Iglesia: “En la práctica los procesos inquisitivos sirvieron para institucionalizar sistemas de persecución por razones políticas o religiosas y para mantener un sistema de terror, con fines ajenos al mantenimiento de la paz social dentro de una comunidad.1 Este modelo de proceso inquisitivo, controlado por funcionarios sometidos a una estricta jerarquía, representaba un mecanismo útil y eficaz para la consolidación del poder de gobiernos centralizados, con el paradigma de las monarquías absolutistas en Francia. En otros procesos, el ejercicio de la acusación exigía la previa constitución de una caución que rara vez podía cumplirse y con ellos, evitar las graves consecuencias que para el ofendido derivaban en caso de dictarse una sentencia condenatoria. Por ejemplo:
"La accusatio" provenía del derecho romano e implicaba que la falta de prueba del hecho determinaba la imposición de esa pena al acusador. La Ley I de Las Siete Partidas, al determinar las dos maneras de acusación específica, establece esa regla del derecho romano de tal manera que “la primera –manera de accusatio- es cuando alguno acusa a otro de yerro que es de tal natura, que si no lo pudiere probar que debe haber el acusador la pena que debe haber el acusado si le fuese probado”.2
Las Siete Partidas excluyen, entre otros, las acusaciones sobre falsedad de la moneda real (Ley XX) o el heredero por la muerte del causante (Ley XXI). Estos motivos eran suficientes para que muchos ofendidos no se atrevieran a correr el riesgo de acusar porque en caso de no llegar a probar los hechos la pena que correspondiere a los mismos les sería impuesta a ellos –o al acusador-.
Por otro lado, quedó incorporada la iniciación del proceso de oficio por autoridades, inicialmente en aquellos asuntos más graves o que afectaban los intereses de la Corona, los denominados delitos de Lesa majestad y aquellos en los que existía una “mala fama” pública contra un individuo. Después se encomendó la administración de justicia a profesionales con una formación más completa y sólida del ordenamiento jurídico. Los miembros de las jurisdicciones señoriales o los miembros de un jurado, tomando algunos de los elementos del derecho canónico, introducen reglas probatorias que superan las existentes en los procesos comunales o feudales como los sistemas de resolución de conflictos. Entre el siglo IX y el XII el sistema probatorio no se basaba en una investigación de los hechos calificados como delito. Hay que recordar que el juicio era común tanto para el ámbito civil como penal; ese juicio era público, al aire libre y el sistema de prueba se traducía en un juramento decisorio, asistido en su caso por los “compurgadores”, “conjuradores”, o bien en la invocación del juicio de Dios a través de las ordalías o del duelo.
El proceso inquisitivo estableció el mecanismo para la investigación de los hechos que consistió precisamente en la escritura que se utilizaba en esa época en algunos procesos en las jurisdiccionales señoriales. La escritura era escasamente utilizada en los procesos porque los particulares eran iletrados y carecían de los medios para llevar a cabo una inquisitio. La oralidad en los procesos acusatorios era la única opción posible que se acompañaba de una importante garantía para el acusado: la publicidad del juicio. Sin embargo, como no se admitía la prueba de indicios ni la prueba semiplena y la carga de la prueba estaba a cargo del acusador, en la práctica era difícil obtener que el acusado fuera condenado. Todo esto trajo como consecuencia el uso de la tortura con el objeto de lograr la prueba plena. La iglesia se oponía al uso de las prácticas de tortura para obtener la prueba plena. No obstante, en el siglo XIII se extendió a los procesos de herejía ante los tribunales eclesiásticos y a la jurisdicción secular. En el Derecho Romano era utilizada la tortura con los esclavos para hacerlos hablar, incluso cuando acudían como testigos. También se utilizaba contra hombres libres cuando cometían delitos de lesa majestad. Los procesos inquisitivos sirvieron para institucionalizar la persecución por razones políticas o religiosas y para instalar un sistema de terror con fines contrarios a lograr la convivencia social y la paz pública en las comunidades. Actuar contra un individuo por su “mala fama” pública y utilizar la tortura colocaron este proceso como un riesgo para los derechos de los ciudadanos y convirtieron este tipo de proceso o enjuiciamiento en un instrumento empleado abusivamente por las estructuras de poder.
¿Cuáles son los rasgos característicos del proceso inquisitivo? 1) Se instalaba bajo la existencia de un poder político centralizado. 2) Usaba formas de coacción física o psíquica contra el acusado para obtener la prueba de los hechos y el surgimiento de la tortura como medio eficaz en la investigación. 3) El acusado era visto como objeto del proceso, como elemento para obtener la prueba de los hechos investigados y no como -parteque debiera ocupar una posición activa en el procedimiento. 4) La existencia de una segunda instancia permitió que surgieran los recursos no como garantía o derecho del acusado, sino como instrumentos para que el superior jerárquico ejerciera un control sobre el procedimiento y la ley fuera aplicada por la autoridad competente. 5) El fin del proceso era el esclarecimiento de la verdad.
6) El proceso iniciaba de oficio porque se consideraba que se había ofendido a la Corona y estaba en juego un interés público relevante para llegar a una resolución basada en la verdad. 7) Se utilizaba el nombre de Dios en la búsqueda de la verdad (procesos de herejía). 8) En principio, esta clase de proceso no comenzaba de oficio sino por alguna acusación pública, la -mala fama- o el reclamo del pueblo. 9) Los métodos de coerción física o psíquica y en particular la confesión ejercían una función purgadora de la culpa que propicia el -arrepentimiento- del acusado. 10) Una misma persona �autoridad- tenía las funciones de instruir, acusar y juzgar; por lo tanto no existía imparcialidad del juzgador. 1.3 CARACTERÍSTICAS DE LOS SISTEMAS PROCESALES PENALES: INQUISITIVO, MIXTO Y ACUSATORIO. ¿Cuáles son los rasgos fundamentales del proceso penal inquisitivo? 1) La protección de los intereses públicos no quedaba en manos del ofendido (iniciativa privada). 2) El ofendido no tenía medios para iniciar el proceso penal. 3) La presentación de la acusación estaba reservada solo a los sujetos pertenecientes a determinadas clases o estamentos. 4) El ejercicio de la acusación exigía la previa entrega de una caución del ofendido que rara vez podía cumplirse. 5) Había graves consecuencias para el ofendido en caso de que su acusación no diera lugar a una sentencia de condena. 6) El poder del monarca requería un sistema de justicia penal más eficaz a través de sus representantes. 7) Se introdujo el proceso de oficio por autoridades públicas en asuntos graves y que afectaban los intereses de la Corona. 8) Se crearon reglas probatorias más evolucionadas que las existentes en los procesos comunales o feudales 9) Se basaba en el -duelo- y las -ordal�as-; pruebas a las que se sometía al acusado con el fin de facilitar la intervención divina o invocar el juicio de Dios. Ejemplos: prueba de agua, prueba de fuego.
10) Se recurría con mucha frecuencia a la tortura con el fin de lograr la prueba plena. A partir del siglo XIII se extendió a los procesos de herejía y a la jurisdicción secular. 11) El acusado era visto como objeto del proceso del cual se obtenía la prueba. 12) La segunda instancia (recurso de apelación) se instauró no siempre como una garantía o derecho del acusado, sino como vía para que el superior jerárquico pudiera ejercer un control sobre el procedimiento. 13) El fin del proceso inquisitivo era el esclarecimiento de la verdad. 14) La coincidencia de una misma persona en las funciones de instruir, acusar y juzgar. 15) Crueles métodos para la obtención de las pruebas. Características del sistema de oralidad plena. En el sistema acusatorio de oralidad plena la preparación del juicio se desarrolla en gran medida en forma oral y contradictoria. Se caracteriza por lo siguiente: o Los actos de imputación, formalización de la acusación y de descubrimiento, exclusión y admisión de pruebas, que preceden al juicio oral, se llevan a cabo mediante una o varias audiencias. o Las partes acuden ante un juez de control de garantías o de juzgamiento para exponer sus argumentos. o La parte acusadora busca lograr el enjuiciamiento y aseguramiento del imputado. o La defensa pretende un enjuiciamiento en libertad del imputado o el sobreseimiento del caso. o Durante la fase de investigación existen diligencias escritas.
2. LOS SISTEMAS ACUSATORIOS EN AMÉRICA LATINA
Conforme al derecho comparado en otros países Latinoamericanos, en condiciones similares a México, la policía realiza investigación con autonomía técnica. Es decir, el policía es el experto investigador de gabinete y de campo que realiza su trabajo en la investigación de manera autónoma e independiente, lleva toda la información y evidencia física al Ministerio Público y éste formula la teoría del caso y en su oportunidad, ejercita la acción penal.
En algunos países la policía incluso tiene la facultad de recibir la denuncia y el agente del Ministerio Público funge como un coordinador jurídico de la investigación, es decir, es el experto en derecho que recibe la información de la policía, supervisa que se realice sin violaciones al debido proceso, puesto que él es quien expondrá el caso en audiencias públicas ante un juez y debe resistir la argumentación, interrogatorios y contrainterrogatorios de la defensa. Bajo este modelo, el Ministerio Público es el principal interesado en que su caso no sea desestimado por el juez y resista cualquier cuestionamiento de la defensa técnica. Los países en América Latina comparten algunos rasgos fundamentales que son propios del desarrollo del procedimiento penal y se ubican, de acuerdo al avance de su sistema democrático, en un esquema inquisitivo o acusatorio. El sistema acusatorio adecuadamente implementado, garantiza el desarrollo eficaz de la fase de investigación del delito, misma que depende de profesionales con suficientes medios materiales y capacidad para buscar elementos de prueba que eviten su desaparición o pierdan su eficacia probatoria. Sus principales rasgos son los siguientes: 1) El juicio oral es el acto primordial del proceso penal y consiste en el enfrentamiento de dos partes en condiciones de igualdad ante un juez imparcial. 2) Los jueces están obligados a presenciar el juicio oral y valorar correctamente las pruebas (video). 3) La evolución de los métodos de investigación es compatible con este sistema acusatorio. La prueba pericial adquiere una relevancia incuestionable. 4) El escrupuloso cumplimiento de las garantías procesales en la investigación tiene un doble fin: la protección de los derechos del imputado y por extensión, de los derechos de todos los ciudadanos.
En la última parte del siglo XX se observó un amplio movimiento reformador del proceso penal y del sistema judicial. El Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), que tiene como misión apoyar a los Estados de la región en los procesos de reforma de sus sistemas judiciales, advirtió que en el movimiento latinoamericano de reforma procesal penal existen objetivos comunes entre los que destacan: Conseguir que los sistemas judiciales sean: 1. Accesibles para recibir las denuncias de todas las personas, especialmente de grupos vulnerables. 2. Rápidos en resolver las cuestiones que les son planteadas. 3. Predecibles en sus decisiones. 4. Eficaces en el control del crimen. 5. Respetuosos de las garantías judiciales y que repriman a quienes vulneren derechos humanos. 6. Eficientes en su gestión administrativa. 7. Eviten la corrupción. 8. Contribuyan a la legitimación del sistema democrático. 2.1 SISTEMAS ACUSATORIOS EN PAÍSES LATINOAMERICANOS En algunos países latinoamericanos, se han llevado a cabo procesos de reforma importantes. Tenemos, por ejemplo, los siguientes casos:
Argentina Cada provincia tiene su propio Código de Procedimientos Penales y no todos siguen el mismo modelo procesal. La provincia de Córdova desde el año 1940 introdujo la oralidad en los procesos penales y su última reforma del año 1998 profundizó en el carácter acusatorio del sistema penal, estableciendo un juicio más contradictorio, en el que la investigación está a cargo del Ministerio Público, suprimiendo la instrucción judicial.
Costa Rica El nuevo código de procedimientos penales data del año 1998. En este país la investigación está a cargo del Ministerio Público, eliminan los jueces de instrucción y los sustituyen por juzgados penales que actúan con jueces de garantía en la investigación e intervienen también en la preparación del juicio oral. El tribunal de juicio funciona unipersonal o colegiadamente (tres jueces) Paraguay Suprime el viejo sistema inquisitivo y en su Código de Procedimientos Penales de 1999 incorpora un nuevo sistema en el que la actividad de preparación de la acción penal queda a cargo del Ministerio Público y el enjuiciamiento penal se hace mediante un juicio oral y público. El sistema judicial cuenta con jueces de garantía, de sentencia y un juez de ejecución.
Chile Es uno de los países que más recientemente reformó su sistema judicial e introdujo en el nuevo Código de Procedimientos Penales de 2001 un juicio oral ante un grupo de tres jueces, suprimió la figura del juez de instrucción y entregó la función de preparación del juicio al Ministerio Público supervisado por un juez de garantías. El Ministerio Público tiene facultad de utilizar procedimientos alternativos para solucionar conflictos y descongestionar el sistema judicial del excesivo número de casos. El proceso de transformación del procedimiento penal en Argentina, Costa Rica, Paraguay, Chile y Colombia, entre otros países de la región latinoamericana, realizado en las últimas dos décadas, deja atrás el modelo inquisitivo heredado de España, a fin de pasar a un modelo acusatorio en el que un órgano del Estado (diferente al juez) que es el Ministerio Público, es el responsable de la acusación y la carga de la prueba e impulsa las audiencias orales en las que se respetan los principios de oralidad, inmediación, concentración y contradicción. En la mayoría de los países de Latinoamérica se han implementado nuevos códigos de procedimientos, cambios en la estructura, formas de organización, funcionamiento y facultades del Poder Judicial.
2.2 ¿CUALES SON LOS DESAFÍOS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS ACUSATORIOS EN AMÉRICA LATINA? Dentro de los problemas de diseño normativo destaca la defectuosa regulación de la oralidad, la superación del procedimiento escrito, la falta de regulación de los tribunales de garantía (juzgados de control) para etapas preliminares, así como las facultades y organización del Ministerio Público. Las facultades de persecución penal de los jueces al Ministerio Público no son suficientes para que este órgano pueda, con eficacia, reorganizar su trabajo y racionalizar la actividad de dicha institución. Además del diseño de leyes, la implementación del sistema acusatorio en los países de Latinoamérica tiene desafíos y dificultades muy claros, entre los que destacan la disponibilidad de recursos para llevar a cabo las nuevas tareas que exige el sistema acusatorio y todas sus implicaciones y la capacidad de las instituciones de justicia para introducir cambios sustanciales en sus rutinas y modelos de trabajo. México, al igual que otros países de Latinoamérica, tiene desafíos técnicos organizacionales vinculados con la innovación, el aprendizaje de los propios errores y la capacidad de sustentar en el tiempo, el aumento en los procesos de aprendizaje institucional y profesionalización así como la mejora continua de los servicios de justicia penal en términos de calidad. Para el logro de la transformación al sistema de justicia penal, los países de Latinoamérica han recibido financiamiento de otras naciones (Estados Unidos, Inglaterra, Francia -e incluso Colombia y Chile- entre otros). Este proceso de implementación del sistema acusatorio ha sido impulsado conjuntamente por actores nacionales y extranjeros con la finalidad de establecer mecanismos y buenas prácticas de la comunidad internacional, dirigidos a la defensa de los derechos humanos frente al poder público. El monitoreo, las evaluaciones y el seguimiento del proceso de reformas en los países de América Latina permiten conocer las buenas prácticas y
dificultades que México habrá de enfrentar y experimenta actualmente en un reto sin precedente: la implementación del sistema penal acusatorio. La experiencia latinoamericana en este proceso ha constituido una fuente de información útil para imitar las buenas prácticas y de suma relevancia por el propio esfuerzo que está realizando México en transformar, desde su propia realidad, el sistema de justicia penal. 2.3 MODIFICACIONES O CAMBIOS IMPORTANTES EN FUNCIONES DEL PROCESO PENAL Los sistemas inquisitivos en América Latina son ahora la excepción, hace dos décadas eran la regla. La presencia de los sistemas inquisitivos tenía dos manifestaciones, por ejemplo, en Chile y en Colombia – antes de sus reformas penales- el juez concentraba la realización de tres funciones del proceso penal: investigar un supuesto acto delictivo, acusar a un individuo como presunto responsable y juzgar respecto de su culpabilidad o inocencia. Así, en los sistemas inquisitivos de Chile y Colombia el juez era simultáneamente policía, fiscal y juez. Otro ejemplo de los sistemas inquisitivos en Latinoamérica ha sido el sistema inquisitivo-mixto en México, el cual todavía sigue vigente en parte del territorio nacional. En México, si bien hay una aparente separación de funciones entre el Ministerio Público (quien hace funciones de investigador y acusador) y el juez (quien determina la culpabilidad o inocencia de un individuo), hay una creciente participación del Ministerio Público en funciones que deben ser materia exclusiva del juez, pues desempeña dos funciones procesales distintas: Una como investigador y otra, indirectamente, como juez. El desigual valor probatorio de lo que ofrecen las partes ante el juez, rompe el principio de igualdad procesal y supone, de hecho, un grave riesgo para la presunción de inocencia. Dentro de las características esenciales del sistema acusatorio de los países latinoamericanos se identifican instituciones que se constituyen en su columna vertebral. Éstas, permiten afirmar una clara tendencia acusatoria del sistema penal. Los conceptos que distinguen el sistema penal ajustado al principio acusatorio son:
Distinción entre funcionarios que investigan y acusan de aquellos que juzgan El ministerio público tiene facultades para investigar y acusar, dentro de las cuales destacan:
Ordena cateos, allanamientos y registro de domicilios, interceptación de comunicaciones.
Tiene la actividad investigativa a su cargo en corresponsabilidad con la policía.
Se concreta a la recolección de elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, que le permita fundar sus pretensiones ante los jueces de control o de juicio oral.
Formula imputación, obtiene las medidas cautelares que resulten necesarias, formular acusación y solicita un fallo de culpabilidad.
Si bien se mantiene la distinción entre la fase de investigación y la de juzgamiento, se prepondera la importancia de esta última. En la etapa de juicio se construye la prueba, con estricto cumplimiento de los principios propios del sistema acusatorio: oralidad, publicidad, celeridad, concentración e inmediación y con respeto de los derechos fundamentales, especialmente el de dignidad humana. Función de control de garantías Pone de relieve la característica acusatoria esencial consistente en la separación de las labores de investigación de las funciones de contenido jurisdiccional. De esta manera se establece la separación funcional del órgano del Estado que detenta la facultad de persecución, de aquel al que le corresponde verificar que los actos procesales de investigación y acusación que impliquen una limitación a derechos fundamentales. Una de las notas trascendentes se enfoca en la creación del juez de control, con el objeto de que las partes tengan acceso a la interposición y ejercicio de las acciones de tutela judicial durante la fase de investigación, con el objeto de tener:
Control sobre la aplicación del principio de oportunidad.
Control posterior sobre las detenciones en flagrancia y caso urgente. Control posterior sobre las medidas de registro, allanamiento, incautación e interceptación de llamadas. Control previo para la adopción de medidas restrictivas de la libertad. Decretar medidas cautelares. Autorizar cualquier medida adicional que implique afectación de derechos fundamentales y que no tenga una autorización expresa en la Constitución. Supresión del principio de permanencia de la prueba En los sistemas de enjuiciamiento penal vigentes en México, regía el principio de permanencia de la prueba, en tanto que el agente del Ministerio Público practicaba actos de investigación a los que de manera automática se les atribuía el carácter de prueba. Esta clase de prueba desde su propia génesis se constituía en fundamento de decisiones que afectaban derechos fundamentales, incluso, en la propia sentencia que ponía fin al proceso. En el modelo acusatorio que rige en algunos países latinoamericanos, es mandato de rango constitucional y rector (excepto la prueba anticipada) que solamente tendrá carácter de prueba y podrá ser valorada como tal, la que haya sido producida o incorporada en forma pública, oral, concentrada y sujeta a confrontación y contradicción ante el juez del conocimiento en el juicio oral. éste es uno de los principales cambios que distinguen al nuevo Sistema Penal Acusatorio, en la medida en que el centro de gravedad gira alrededor de la audiencia del juicio oral, como escenario privilegiado para la práctica, presentación y admisión de los medios de prueba (evidencia física, testimonial, documental y pericial). Las implicaciones que genera la producción de la prueba en el juicio oral, son trascendentales en la medida en que:
A diferencia de lo que ocurría en el sistema anterior, en las fases de investigación y en las audiencias previas al juicio propiamente dicho, no se produce prueba alguna.
Los elementos materiales probatorios, evidencia física, e información legalmente obtenida y los demás medios de conocimiento, no son ya valorados ni tenidos como tal, aún cuando éstos se presenten para sustentar algunas pretensiones en audiencias preliminares ante el juez que cumple funciones de control de garantías Creación del principio de oportunidad La finalidad de este principio es racionalizar el derecho penal, para concentrar sus esfuerzos en casos que revistan trascendencia a los intereses de la sociedad, renunciando al ejercicio de la acción, en los que si bien sería viable su aplicación, razones de oportunidad y de política criminal, hacen preferible su declinación. El Ministerio Público está obligado a llevar a cabo el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan los caracteres de un delito. En consecuencia no puede suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad. Este principio se regula dentro del marco de la política criminal de los estados latinoamericanos que adoptaron el sistema acusatorio y está sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza funciones de control de garantías. Reconocimiento especial de las víctimas Los derechos de las víctimas aparecen garantizados con instrumentos procesales que permiten realizar una investigación penal más ágil y efectiva, pero sobre todo la victima puede participar directamente durante todo el procedimiento penal, solicitar la reparación del daño e impugnar resoluciones que afecten sus derechos. Juicio público, oral, contradictorio y concentrado El juicio se rige por principios de oralidad, publicidad, contradicción y concentración los que, junto a la separación de las funciones de acusación y juzgamiento, así como la supresión del principio de permanencia de la prueba, se constituyen en características propias de un sistema acusatorio.
El proceso penal acusatorio discurre a través de las audiencias que lo integran, que son de carácter público y se realizan con intervención de quienes tienen interés en las consecuencias jurídicas y prácticas de las decisiones que se adopten por los jueces. Igualmente son propios del sistema:
Los principios de igualdad de condiciones o circunstancias y el principio de lealtad, que se concretan en la exigencia del descubrimiento oportuno de las evidencias que se van a practicar en el juicio oral. De tal forma que las partes pueden conocer y controvertir los medios de convicción, garantizándose el principio de inmediación y propiciando que el juez pueda tomar una decisión imparcial, fundada en el conocimiento que adquiere de manera directa. 3.- LA REFORMA CONSTITUCIONAL MEXICANA EN MATERIA DE JUSTICIA PENAL
Como ya lo hemos mencionado, la reforma en materia de justicia penal en nuestro país, fue aprobada el 18 de junio del 2008 y publicada en el Diario Oficial de la Federación. Esta reforma, busca fortalecer una cultura de la legalidad, la convivencia pacífica y la gobernabilidad en un estado social y democrático. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue reformada en lo que se refiere a ciertas garantías de seguridad jurídica (derechos humanos) y en consecuencia, se modificó la estructura del proceso penal. De esta forma, tenemos que el sistema penal debe ser explicado a nuestra sociedad en una forma simple, que genere transparencia y en lo posible, permita que todos tengan conocimiento de que regula un equilibrio entre los derechos del imputado y los de la víctima. En este tema, revisaremos que con la reforma se incorporan instrumentos procesales que permiten mayor eficacia en la investigación y persecución penal de delitos complejos y de alto impacto. Existe una relación clara, precisa y armónica entre el Ministerio Público y la policía, ambos son colocados como corresponsables en la investigación del delito. Surgen tres jueces: juez de control, de juicio oral y de ejecución de sanciones penales y se plantea una distinción entre la investigación y el proceso e incorpora mecanismos de terminación anticipada. 3.1 COMPONENTES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
Los componentes esenciales de esta Reforma Constitucional son los siguientes: I.- La Constitución Federal sustituye el sistema penal de corte inquisitivo, que data de la época de la colonia, por un sistema penal acusatorio y adversarial. Incorpora a este modelo de justicia, la obligatoriedad de la ley secundaria de construir mecanismos alternativos de solución de controversias que serán regulados en materia penal, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. II.- Incluye, con una visión integral, un modelo de policía proactivo y profesional, otorgando facultades de investigación a la policía en corresponsabilidad con el Ministerio Público. Consecuentemente, para la transformación del modelo de justicia penal acusatorio, debe existir una alineación o congruencia entre fines, medios y resultados. Debido a que, de nada servirían fines valiosos sin una adecuada instrumentación jurídica, respetuosa de los derechos fundamentales. La eficacia y efectividad deben estar sustentadas en leyes, con propósitos valiosos y fines justos, para sustentar el sistema puesto que tradicionalmente, las añejas estructuras de la policía y el Ministerio Público en México revelan que no hay legalidad, sino oportunidad y discrecionalidad y que las víctimas enfrentan altos costos frente al principio de persecución pública y oficiosa del delito. 3.2 EL SISTEMA ACUSATORIO MEXICANO
El sistema acusatorio, adoptado con la Reforma Constitucional en vigor desde el 19 de junio del año 2008, exige una reingeniería de las instituciones de justicia y seguridad; aspira a lograr objetivos desarrollados en las sociedades modernas y democráticas, los cuales ahora son reproducidos a través de un movimiento de reforma procesal que se ha generado en algunos países de Latinoamérica hace más de una década. Los objetivos tratan de resolver las fallas estructurales y funcionales dentro de la práctica del derecho no son nada novedosos, forman parte de los discursos oficiales desde hace ya varios años. Las metas del sistema acusatorio son: 1.
Conseguir que sea accesible para recibir las denuncias de todas las personas.
2.
Resolver las cuestiones que le son planteadas (instrumentación de códigos procesales y juicio de amparo).
3.
Ser predecibles en decisiones.
4.
Ser eficaces en el control del delito.
5.
Ser respetuosos de las garantías judiciales.
6.
Reprimir a quienes vulneren derechos.
7.
Ser eficientes en la gestión administrativa.
8.
Tener control y disminución considerable de la corrupción.
9.
Contribuir a la legitimación del sistema democrático.
Objetivos de la Reforma Constitucional en materia procesal penal. Los objetivos de la reforma del 18 de Junio del 2008 son: Ajustar el sistema a los principios de un Estado Democrático de Derecho. Defender y buscar equilibrio entre derechos de las víctimas y de los acusados. Garantizar la imparcialidad en los juicios. Implantar prácticas más eficaces contra la delincuencia organizada. Adaptar las leyes penales a los compromisos internacionales. Vincular el Sistema Nacional de Seguridad Pública con la protección a los derechos humanos y obligar a las autoridades federales, estatales y municipales a coordinarse mediante:
Compartir bases de información sobre criminalidad y el personal de las instituciones policiales.
Profesionalizar a fiscales, policías y peritos, regulando la selección, ingreso, formación y permanencia del personal.
Certificar competencias y abrir espacios a la participación social en la evaluación.
Contenidos de la Reforma Constitucional en materia procesal penal. Con la reforma constitucional, tenemos que: 1) Los
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juicios serán públicos, orales y continuos para su transparencia, equidad e imparcialidad. La imparcialidad será más ágil y efectiva. La víctima logrará efectivamente la reparación del daño y podrá participar directamente en el juicio impugnar resoluciones. Las garantías individuales se colocan en centro del proceso penal. La presunción de inocencia se establece claramente en la Constitución. El acusado podrá enfrentar el proceso en igualdad de condiciones con la parte acusadora para argumentar y presentar pruebas. Se prevé que un juez vigile y controle la ejecución de las sentencias. Teniendo tres tipos de jueces: Jueces de control Los jueces de control en el sistema acusatorio en México, en su función de garantía, deben ser considerados como un nuevo mecanismo de control constitucional que protegen derechos fundamentales de los indiciados, las víctimas u ofendidos; tales como la inviolabilidad de su domicilio, la dignidad humana y la reparación del daño (derechos subjetivos). El juez de control, resolverá de inmediato sobre medidas cautelares y técnicas de investigación Jueces de tribunal de juicio oral Los jueces de tribunal de juicio oral son los que resuelven en definitiva el caso planteado en el escrito de acusación por el agente del Ministerio Público. Jueces de ejecución Los jueces de ejecución de sentencias tendrán la facultad de vigilar que se cumplan las penas, conceder beneficios penitenciarios y solucionar los conflictos entre autoridades penitenciarias e internos.
6) La prisión preventiva se limita para casos en que otras medidas cautelares no sean suficientes. 7) La carga de la prueba recaerá en el Ministerio Público. 8) En la investigación participará de manera corresponsable la policía bajo la conducción jurídica del Ministerio Público 9) Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, lo mismo que cualquier confesión obtenida sin la presencia del defensor. 10) Todo imputado tendrá derechos a que lo defienda un abogado titulado, que podrá elegir libremente. 11) La reforma precisa y amplía los derechos del imputado y de las víctimas. 12) Las audiencias preliminares y la audiencia de juicio serán públicas: “principio de publicidad”. 13) En todas las audiencias estará presente el Juez: “principio de inmediación”. 14) El procedimiento penal podrá terminar anticipadamente: salidas alternas del proceso penal y mecanismos de solución de controversias. 3.3 VENTAJAS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIAL PROCESAL PENAL Una concepción actual de las garantías fundamentales como la imparcialidad, el derecho de defensa contradictorio, la valoración de la prueba o el derecho a un juicio público, hacen que el proceso penal acusatorio, regulado en la Reforma Constitucional, sea una opción válida y plenamente legítima.
Ventajas: 1) Genera condiciones para alcanzar el ideal de justicia penal en una sociedad civilizada y respetuosa de los derechos fundamentales. 2) Su configuración e instrumentación está basada en el enfoque de los derechos fundamentales y de contrapeso de poderes, con una marcada eficacia en la soluci&ioacuten del conflicto penal. 3) Por su funcionamiento y estructura conduce a una disminución importante de los problemas de corrupción policial o judicial. 4) Las prácticas de selección de personal, de control y acceso a la información contienen incentivos que inhiben cualquier práctica desleal o corrupta, impulsando la transparencia y rendición de cuentas. 5) Se garantiza plenamente el derecho de acceso a la justicia de cada persona, debido a que las instituciones de justicia se erigen en
mecanismos que garantizan una justicia expedita, eficaz y confiable, que pueden exigir los gobernados para la resolución del conflicto pena. 6) El juicio oral es el acto principal del proceso penal (no obstante a ser excepcional) proyecta el paradigma del sistema acusatorio. Porque, consiste en el enfrentamiento de dos partes en posición de igualdad ante un juez imparcial, quien solamente podrá fundar la sentencia en lo alegado y probado por las partes en el juicio público, oral y contradictorio. 7) Prevalece la regla de que el juicio de culpabilidad se basa en la prueba desahogada en ese instante permitiendo que se cumpla con los principios de contradicción e inmediación. 8) El nuevo sistema acusatorio es un exponente magnífico de juego de equilibrios, puesto que, en la iniciación de la investigación penal interviene el juez de control, además tienen participación directa la víctima/ofendido o su representante o acusador coadyuvante. 9) Permite un contrapeso de poderes y un control mutuo en las actuaciones procesales de las partes involucradas, que trae a la par como resultado, un eficaz control del inicio del procedimiento penal. 10) Tiene una de las ventajas más trascendentes en el ámbito de respeto a los derechos fundamentales; es decir, una posición más garantista que regula la presencia de un juez en toda la fase de la investigación penal; con el objeto de que los medios de investigación o las técnicas de investigación del delito, que llegan a incidir en la esfera de los derechos de los ciudadanos por disposición constitucional, ahora puedan someterse al control judicial, a través de la figura de un juez imparcial e independiente, juez de control. 11) Impone la obligación de preservar la igualdad y el significado del debate contradictorio al momento de llevar a cabo la práctica o desahogo de los medios de prueba. 12) Tiene un máximo de garantías, porque realmente facilita que el imputado participe y sea informado cuanto antes de todas aquéllas actuaciones que no pongan en peligro el fin de la investigación y le da la oportunidad de aportar hechos y elementos de prueba en su descargo, directamente, o a través de un defensor que tenga conocimientos especializados; es decir, un profesional que ejerza una defensa adecuada y técnica para lograr un juicio justo. 13) Por último una de las ventajas más significativas de la Reforma Constitucional no radica en quién realice la investigación, el Ministerio Público o la policía, o bien, ambos. Lo verdaderamente importante, es que la actividad que estos realizan en la fase de investigación, ahora se encuentra sometida al control externo de un juez imparcial e independiente.
Finalizamos la primera unidad, hagamos un recueno de lo revisado hasta ahora.
La historia refleja con claridad que el procedimiento penal nació acusatorio y oral. Este modelo es la base original del juicio oral como forma de conocimiento jurídico y aparece en la etapa inicial de las culturas de la antigüedad, en las que el derecho era consuetudinario y no escrito. Cuando es superada la fase de la venganza privada y el Estado toma el control de la facultad punitiva, el procedimiento penal comienza teniendo la forma de juicio oral, aunque matizado por las formalidades religiosas y míticas. Después, cuando surge la escritura y se presenta el fenómeno de la burocracia estatal aparecen, los procedimientos escritos. La burocracia en los asuntos sociales incrementó los efectos negativos de la escritura, cuyo fenómeno aparece reflejado en la historia del Derecho Romano. Durante la época del Medievo, el proceso se hizo totalmente escrito, de esta manera se desarrolló en la Europa continental prácticamente hasta la Revolución francesa; este movimiento permite establecer las bases para el resurgimiento y el desarrollo del procedimiento acusatorio y el juicio oral, que venían evolucionando en Inglaterra desde la promulgación de la Carta Magna de 1215, hasta su consagración después de las revoluciones de 1648 y 1688 por la influencia del capitalismo y la pérdida paulatina de poder terrenal de la Iglesia romana. Dos grandes sistemas se instalan a finales del siglo XVIII y principios del siglo XX, con sus respectivas variables: el sistema inquisitivo y el acusatorio. Sin embargo, en la actualidad ya no existen formas puras de estos. Ahora hay sistemas mixtos que adoptan formas acusatorias o inquisitivas, en la medida en que adoptan las características de uno u otro sistema. El modelo inquisitivo está identificado más con prácticas medievales y abusivas que vulneran las garantías fundamentales del acusado y de la víctima, protege más los intereses de grupos de poder; sin considerar los derechos de los ciudadanos. Una de sus connotaciones son la escritura y opacidad. Generalmente, existe ausencia de un método para la investigación de los delitos y esto provoca abuso y desvío de poder. En cambio, el modelo acusatorio está relacionado con los valores de la justicia, la igualdad y el respeto de los derechos fundamentales frente al poder del estado; asimismo, dentro de sus principales características, aparecen la transparencia y rendición de cuentas como rasgos
fundamentales el juicio oral, que consiste en el enfrentamiento de dos partes en condiciones de igualdad ante un juez imparcial, que está obligado a presenciar el desahogo de las pruebas y valorarlas correctamente. La evolución de los métodos de investigación técnica y científica del delito, es compatible con este sistema acusatorio. Por otra parte, resulta indispensable el cumplimiento estricto de las garantías procesales, que en la investigación tienen un doble fin: La protección de los derechos del imputado y por extensión de los derechos de todos los ciudadanos. En los países de Latinoamérica, entre ellos México, los desafíos y dificultades en el proceso de implementación del sistema penal acusatorio están plenamente visualizados. Quizás la falta de recursos sea de las dificultades más notorias; empero, para llevar a cabo las nuevas tareas que requiere este sistema, como la capacidad de las instituciones de justicia para introducir cambios sustanciales en sus rutinas y modelos de trabajo, necesita del cumplimiento de dimensiones relacionadas con la capacitación y entrenamiento, instalación de sistemas informáticos, gestión administrativa de calidad, infraestructura inmobiliaria, sistemas de organización y administración, entre otros, desafíos cuyas implicaciones prácticas se dirigen hacia la mejora continua de los servicios de justicia penal en términos de calidad. El monitoreo, las evaluaciones y el seguimiento del proceso de reformas e implementación del sistema acusatorio en nuestro país, que incorpora además las acciones de las organizaciones sociales o la sociedad en su conjunto, permitirá el conocimiento de las buenas prácticas y también permite visualizar las dificultades que habrá de enfrentar y enfrenta dicho proceso en su aceptación e internalización por los mexicanos y mexicanas, lo que indudablemente constituye un reto sin precedente. Es hora de que presentes la primera evaluación final del curso. Te recomendamos, antes de presentar tu evaluación, repasar los temas que hasta aquí hemos abordado.