ón práctica de la NIC 12 “Impuesto prácticos utilizando el PDT 670 – (Informe Completo) 12
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1. OBJETIVO DE LA NIC 12
El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable d llamado impuesto a las ganancias), pues el principal inconvenien este impuesto, está relacionado con el tratamiento de las consecue a) La recuperación (liquidación) en el futuro del importe en lib se han reconocido en el estado de situación financiera de l b) Las transacciones y otros sucesos del periodo corri reconocimiento en los estados financieros. Luego del reconocimiento, por parte de la entidad que informa, d inherente la expectativa de que recuperará el primero o liquidará libros que figuran en las correspondientes partidas. Cuando sea liquidación de los valores contabilizados vaya a dar lugar a pa menores de los que se tendrían si tal recuperación o liquidación n la NIC 12 exige que la entidad reconozca un pasivo o activos por el En ese sentido, esta norma exige que las entidades contabilicen l transacciones y otros sucesos de la misma manera que contabiliz sucesos económicos. Así, los efectos fiscales de transacciones y otros sucesos que s periodo se registran también en los resultados. Para terminar esta parte introductoria, es necesario recordar que 2011-EF/94 de fecha 03.02.2011 estableció que la NIC 12 no es los trabajadores en las utilidades puesto que le resulta aplica empleados. Veamos a continuación el desarrollo y la aplicación prá
2. DIFERENCIAS ENTRE LA BASE CONTABLE Y LA a) Base Contable La NIC 12 no define propiamente el concepto de base contable, no como el monto por el cual se reconoce el elemento del activo o p Estado de Situación Financiera de acuerdo a las Normas Internacio
Información Financiera (NIIF's).
b) Base Tributaria Base Tributaria de un Activo La base tributaria de un activo es el importe que se económicos fiscales que obtenga la entidad en el futuro, libros de dicho activo.
Si tales beneficios económicos no tributan, la base fiscal d en libros.
EJEMPLOS DE BASE TRIBUTARIA DE UN a) BASE TRIBUTARIA DE UNA MAQUINARIA El costo de una máquina es de S/. 100,000. De los mism depreciación acumulada de S/. 30,000 (en el periodo corri resto del costo será deducible en futuros periodos, ya se un importe deducible en caso de disposición del activo en Los ingresos de actividades ordinarias generados por el las eventuales ganancias obtenidas por su disposici tributación y las eventuales pérdidas por la disposición so
ANÁLISIS: La base tributaria de la máquina es S/. 70,000 b) BASE TRIBUTARIA DE UNA CUENTA POR COBRAR Las cuentas por cobrar comerciales de una entidad tiene 50,000. Los ingresos de actividades ordinarias corresp sido ya incluidos para la determinación de la ganancia fisc ANÁLISIS: La base tributaria de la cuenta por cobrar es S
Base Tributaria de un Pasivo La base tributaria de un pasivo es igual a su importe en li deducible tributariamente respecto de tal partida en p ingresos de actividades ordinarias que se reciben de forma pasivo correspondiente es su importe en libros, menos ingresos de actividades ordinarias que no resulte imponible
EJEMPLOS DE BASE TRIBUTARIA DE UN a) BASE TRIBUTARIA DE LOS HONORARIOS POR PAGAR Entre los pasivos corrientes se encuentran deudas de ho de gastos acumulados (o devengados), con un importe gasto correspondiente será deducible fiscalmente cuando ANÁLISIS: La base tributaria de los honorarios por pagar
b) BASE TRIBUTARIA DE UNA FACTURA POR PAGAR Entre los pasivos corrientes se encuentran facturas por p acumulados (o devengados), por un importe en libros de El gasto correspondiente ya ha sido objeto de deducción f ANÁLISIS: La base tributaria de las facturas por pagar p S/. 5,000. IMPORTANTE Asimismo, cuando la base tributaria de un activo o un pasivo no r útil considerar el principio fundamental sobre el que se basa esta debe, con ciertas excepciones muy limitadas, reconocer un pasivo siempre que la recuperación o el pago del importe en libros de un pagos fiscales mayores (o menores) que los que resultarían si t tuvieran consecuencias fiscales.
3. RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS Y PASI CORRIENTES El Impuesto corriente es la cantidad a pagar (recuperar) por el im la ganancia (pérdida) fiscal del periodo. Por consiguiente, el impuesto corriente correspondiente al periodo ser reconocido como un pasivo en la medida en que no haya s pagada, que corresponda al periodo presente y a los anteriores, ex períodos, el exceso debe ser reconocido como un activo (saldo a fa
4. RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS Y PASIVOS POR Para ver este punto, veamos el siguiente esquema:
ACTIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS
Son las cantidades de impuest recuperar en periodos futuros, a) Las diferencias temporales d b) La compensación de pérdida anteriores, que todavía no hay fiscal; y, c) La compensación de crédito de periodos anteriores.
PASIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS
Son las cantidades de impuest pagar en periodos futuros, rela temporales imponibles.
Como podemos apreciar, los activos por impuestos diferidos está temporales deducibles y los pasivos por impuestos diferidos est temporales imponibles. Veamos a continuación en qué consisten c
5. DIFERENCIAS TEMPORALES IMPONIBLES Las diferencias temporales imponibles son aquellas diferencia imponibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondie importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liqui
imponibles generan el reconocimiento de pasivos tributarios d iferid Al respecto, debemos mencionar que todo reconocimiento reconocimiento de un a de que su importe en libros se recuperará, en forma de benefi recibirá en periodos futuros. Cuando el importe en libros del activ importe de los beneficios económicos imponibles excederá al impo activo. Esta diferencia será una diferencia temporal imponible, y la de pagar los correspondientes impuestos en futuros periodos diferidos. A medida que la entidad recupere el importe en libros del irá revirtiendo y, por tanto, la entidad tendrá una ganancia imponi beneficios económicos salgan de la entidad en forma de pagos de NIC exige el reconocimiento de todos los pasivos por impuestos dif Por ejemplo, una diferencia temporal imponible se produce cua utilizadas para determinar la ganancia (pérdida) fiscal, pueden s para efectos contables. La diferencia temporal es la diferencia entre el importe en libros d será igual al costo original menos todas las deducciones respecto permitidas por las normas tributarias, para determinar la ganancia anteriores. En estas condiciones surgirá una diferencia temporal im por impuestos diferidos, cuando la depreciación a efectos fiscales fiscal es menor que la registrada contablemente, surgirá una dif producirá un activo por impuestos diferidos). De acuerdo a nuestra legislación tributaria del Impuesto a la Ren siguientes situaciones generan diferencias temporales imponibles: Activo adquirido vía leasing que se deprecia a una tas contable (NIC 16). Intangibles que son considerados como gasto para efecto que contablemente pueden amortizarse en 10 años. Revaluación de activos inmovilizados. Diferencias de cambio.
6. DIFERENCIAS TEMPORALES DEDUCIBLES
Las diferencias temporales deducibles son aquellas diferencias qu deducibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondie importe en libros del activo sea recuperado o el En ese sentido, se reconocerá un activo por impuestos diferidos, p temporales deducibles, en la medida en que resulte probable que l fiscales futuras contra las que pueda cargar esas diferencias tem po A mayor detalle, podemos mencionar que detrás del reconocim inherente la expectativa de que la cantidad correspondiente será li medio de una salida de recursos, que incorporen beneficios eco salgan efectivamente de la entidad, una parte o la totalidad de sus para la determinación de la ganancia fiscal, en periodos poster pasivo. En estos casos se producirá una diferencia temporal entr pasivo y su base tributaria. Por consiguiente, aparecerá un activo a los impuestos sobre las ganancias que se recuperarán en p posible la deducción del pasivo para determinar la ganancia fiscal. libros de un activo es menor que su base tributaria, la diferencia en un activo por impuestos diferidos respecto a los impuestos sobre la en periodos posteriores. Asimismo, es importante mencionar que es la reversión de las di
dará lugar, como su propio nombre indica, a reducciones en la fiscales de periodos futuros. No obstante, los beneficios económi pagos de impuestos, llegarán a la entidad sólo si es capaz de obten como para cubrir las posibles deducciones. Por tanto, la entidad impuestos diferidos, sólo si es probable que disponga de esos ben que cargar las deducciones por diferencias temporarias. De la misma forma, y considerando la normatividad del Impuesto que las siguientes situaciones generan diferencias temporales dedu Estimación de deudas incobrables reconocidas como ga requisitos exigidos en la normatividad del Impuesto a la Re Estimación de desvalorización de existencias, que aún no Diferencias de cambio relacionadas con pasivos id existencias. Depreciación contable de un activo inmovilizado may tributariamente. Reconocimiento de deterioro de activos. Rentas de cuarta o quinta categoría que no han sido pag de la DJ anual del Impuesto a la Renta. Amortización de Intangibles.
Por consiguiente, de acuerdo a lo antes expuesto, podemos r siguiente cuadro.
Son aquellas diferencias te cantidades que son deducibles (pérdida) fiscal correspondient el importe en libros del activ pasivo sea liquidado. Son aquellas diferencias te cantidades imponibles al dete fiscal correspondiente a period en libros del activo sea recu liquidado.
DIFERENCIAS TEMPORALES DEDUCIBLES DIFERENCIAS TEMPORALES IMPONIBLES
De igual forma, y con un ánimo de relacionar y sintetizar los conc siguiente esquema que refleja los casos en los cuales se gene consecuencia los activos o pasivos tributarios que la entidad debe r
DIFERENCIAS DE BASES Base Contable Activo Base Contable Activo Base Contable Pasivo Base Contable
DIF TE
>
Base Tributaria Activo
Im
<
Base Tributaria Activo
D
>
Base Tributaria Pasivo
D
<
Base Tributaria Pasivo
Im
Pasivo
7. LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS BAJO EL ÁMBITO
Al respecto, debemos indicar que la NIC 12 señala que debe reco diferidos, siempre que se puedan compensar con ganancias fisc pérdidas no utilizadas hasta el momento, pero sólo en la m disponibilidad de ganancias fiscales futuras, contra los cuales carga En ese sentido, cuando una entidad tiene en su historial pérdidas un activo por impuestos diferidos surgido de pérdidas, sólo si dispo diferencias temporales imponibles, o bien si existe alguna otra dispondrá en el futuro de suficiente ganancia fiscal, contra la que c
8. MEDICIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS TRIBUTARIO
Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse emp espera sean de aplicación en el período en el que el activo se basándose en las tasas y normas tributarias que al final del period sido aprobadas o prácticamente terminado el proceso de aprobació
9. APLICACIÓN DEL PLAN CONTABLE GENERAL E La NIC 12 “Impuesto a las Ganancias” está vinculada principal contables:
CUENTA 37, ACTIVO DIFERIDO SUBCUENTA 371 IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO CUENTA 49 PASIVO DIFERIDO, SUBCUENTA 491 IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO CUENTA 88 IMPUESTO A LA RENTA, SUBCUENTA 881 IMPUESTO A LA RENTA – CORRIENTE CUENTA 88 IMPUESTO A LA RENTA, SUBCUENTA 882 IMPUESTO A LA RENTA - DIFERIDO
Esta subcuenta contiene e Impuesto a la Renta originad deducibles, que se espera re También acumula el efecto pérdidas tributarias que r compensar en el futuro. Esta subcuenta acumula los por impuesto a la renta temporales gravables, que s de impuesto a la renta en eje Asimismo, acumula el efect diferido por actualización d como es el caso de las directamente en el patrimonio
Es el gasto calculado sobre la
Es el gasto o ingreso (ahorro las diferencias temporales determinadas por la compar tributarios. También incluye el ingreso (a calculado sobre pérdidas trib se espera compensar en el fu
APL PLIC ICA ACI CIÓN ÓN PR CT CTIC ICA A
En los siguientes casos prácticos realizaremos la aplicación de la comunes en nuestro medio, en donde existen diferencias entre el tr consecuentemente explicaremos el reconocimiento de diferenci pasivos tributarios diferidos.
CASO N° 1: GASTO DE DEPRECIACIÓN DE UN VEHÍ La empresa “PERÚ EXPORT“ S.A.C. tiene un vehículo que fue a dq a un valor de S/. 10,000, el cual se está depreciando contablemen que la tasa máxima tributaria es del 20%. Con estos datos se req para el ejercicio 2011 y el efecto de la aplicación de la NIC 12.
SOLUCIÓN: En el caso descrito, podemos observar que la tasa contable (25 para efectos tributarios (20%), por lo que esta situación estaría gen la contabilización de un activo tributario diferido. Para un may cuadro:
BASE CONTABLE
BASE TRIBUTARIA
10,000
100,000
25 %
20 %
2011
VEHÍCULO (COSTO) TASA DE DEPRECIACIÓN DEPRECIACIÓN
2,500
2,000
500
CIERRE 2011
VEHÍCULO (VALOR NETO)
7,500
8,000
500
2012
DEPRECIACIÓN
2,500
2,000
500
2013
DEPRECIACIÓN
2,500
2,000
500
2014
DEPRECIACIÓN
2,500
2,000
500
2015 CIERRE 2015
DEPRECIACIÓN VEHÍCULO (VALOR NETO)
0
2,000
0
0
EJERCICIO
2011
ACTIVO
DIFERENCIA
En este caso, el asiento contable para reconocer el activo tributario
CASO N° 2: VEHÍCULO ADQUIRIDO VÍA LEASING
La empresa “INTEKA“ S.A.C. adquirió un vehículo a S/. 100,000 2011 por un plazo de 02 años. Para efectos tributarios se aplicará la depreciación acelerada d establecido en el Decreto Legislativo N° 299, no obstante para efe de depreciación del 20% anual basado en la vida útil del activo, d NIC 16 “Propiedades, planta y equipo”. Llenado del PDT N° 670 Renta Anual 2011:
Con estos datos, se requiere calcular la base contable y la base trib del ejercicio 2012.
SOLUCIÓN: En el caso descrito, se observa que la tasa contable (20%) es efectos tributarios (50%) por lo que esta situación estaría genera contabilización de un pasivo tributario diferido. Para un mayor análi
EJERCICIO
ACTIVO
BASE CONTABLE
BASE TRIBUTARIA
100,000
100,000
20 %
50 %
20,000
50,000
30,000
DIFERENCIA
2011
VEHÍCULO (COSTO) TASA DE DEPRECIACIÓN DEPRECIACIÓN
CIERRE 2011
VEHÍCULO (VALOR NETO)
80,000
50,000
30,000
2012
DEPRECIACIÓN
20,000
50,000
30,000
2013
DEPRECIACIÓN
20,000
0
2011
2014
DEPRECIACIÓN
20,000
2015 CIERRE 2015
DEPRECIACIÓN VEH CUL CULO O (VALOR NETO)
20,000
0
Considerando lo anterior, el asiento contable para reconocer el siguiente:
En este caso, el llenado del PDT N° 670 Renta Anual 2011 será de
CASO N° 3: VACACIONES NO PAGADAS PRESENTACIÓN DE LA D.J. ANUAL DEL IMPUESTO La empresa “PERÚ INV” S.A.C. tiene registrado en sus libros cont por pagar por un importe de S/. 15,000.
Se estima que este monto será pagado efectivamente en el posterioridad a la presentación de la DJ 2011 y que por consiguien el ejercicio 2012.
Con estos datos la empresa nos consulta sobre la aplicación de la
SOLUCIÓN: En el caso planteado, nos encontramos frente a un pasivo (va deducible como gasto en el ejercicio 2011, no obstante si será dicho pasivo se pague (2012) lo cual estaría originando la aplicació de su análisis, lo plantearemos bajo la siguiente forma:
EJERCICIO
2011
CIERRE 2011 2012
2012
BASE CONTABLE
BASE TRIBUTARIA
VACACIONES POR PAGAR MONTO QUE SERÁ DEDUCIBLE (NIC 12)
15,000
15,000
VACACIONES POR PAGAR
15,000
ACTIVO
PAGO DE VACACIONES CIERRE
DIFERENCIA
(15,000)
0
15,000
(15,000)
0
0
En este caso, el asiento contable para reconocer el activo tributario
Para el llenado del PDT N° 670 Renta Anual 2011, realizamos lo si
CASO N° 4: APLICACIÓN DE LA NIC 12 EN E TRIBUTARIAS La empresa “KRISNEXT” S.A., obtuvo una pérdida tributaria a Ejercicio Gravable 2011, eligiendo el Sistema S istema “A” para compensar l se espera que la empresa obtenga una renta neta imponible en lo cuales se pueda aplicar dicha pérdida tributaria. “KRISNEXT” deberá efectuar por la pérdida tributaria obtenida?
SOLUCIÓN: En principio, debemos indicar que un activo tributario diferido (A tributarias que se han generado en el presente ejercicio, y que s determinar un menor Impuesto a la Renta. De esta forma, se deberá reconocer un ATD en la medida que gravables futuras sean suficientes para poder aplicar las pérdidas, pronosticar si se espera que en los próximos cuatro (4) ejercic mayores a la pérdida obtenida. Por consiguiente, el importe por el que se reconocerá el ATD será espere dejar de pagar a la autoridad tributaria, y debe calcularse de
PÉRDIDA TRIBUTARIA ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO Con estos datos, la empresa deberá realizar el siguiente asiento co
CUESTIONES PRELIMINARES En la primera parte de nuestro informe, publicado en la revista de los aspectos teóricos fundamentales de la NIC 12 “Impuesto a la de base contable y base tributaria, el reconocimiento de activos y las diferencias temporales deducibles e imponibles, el tratamien aplicación de las cuentas del Plan Contable General Empresarial NIC 12 y casos prácticos relativos a dichos temas. En la segunda parte de este informe, presentamos tres casos pr frecuentes que realizan las empresas y que a su vez generan ad determinación del Impuesto a la Renta. Estos casos son analizado marco de la NIC 12, destacando la casuística y el cálculo en la temporales y el reconocimiento, medición y aplicación de activos y
CASO N° 5: DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS CO DIFERIDOS La empresa “PEZ BLANCO” S.A. tiene el siguiente Estado de Resu
EMPRESA PEZ BLANCO S.A. ESTADO DE RESULTADO INTEGR POR EL AÑO TERMINADO AL 31 DE DIC DEL 2011 Ventas Costo de Ventas UTILIDAD BRUTA Gastos Operativos: Gastos Administrativos Gastos de Ventas Otros ingresos (Gastos): Otros Ingresos Otros Gastos
UTILIDAD OPERATIVA UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS Con esta información, la empresa nos consulta acerca de la deter corriente y diferido, así como su contabilización, teniendo en adicional:
Recibos por honorarios no pagados a la fecha de la DJ Anual del Imp. a la Renta Gastos por infracciones tributarias
SOLUCIÓN: En principio, debemos tener presente que el inciso v) del artículo Renta (LlR) señala que los gastos que constituyan para su perce quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que c pagados dentro del plazo para la presentación de la Declaración Renta. Por otra parte, la Cuadragésima Octava Disposición Transitoria gastos antes mencionados que no hayan sido deducidos en el ejer deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen, aún cu provisionados en el ejercicio anterior. En ese sentido, los recibos por honorarios no pagados a la f Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 2011 por la empresa deducibles en el ejercicio en el cual se paguen efectivamente (2012 Por otra parte, el artículo 44° de la LIR señala que no son acepta recargos e intereses moratorios previstos en el Código Tributario; infracciones tributarias no serán aceptados en el Ejercicio 20 (diferencia permanente). Tomando en cuenta la normatividad del Impuesto a la Renta y continuación, procederemos a calcular el activo tributario diferido.
EJERCICIO
ACTIVO
BASE CONTABLE
BASE TRIBUTARIA
2011
Honorarios por pagar
5,000
5,000
Monto que será deducible (NIC 12)
Cierre 2011
Honorarios por pagar
DIFERENCIA
(5,000)
5,000
0
5,000
2012
Pago de honorarios
5,000
2012
Cierre
0
0
IMPORTANTE La base tributaria del pasivo es igual a su importe en libros menos eventualmente, sea deducible fiscalmente respecto de tal partida e Ahora bien, en aplicación de las normas normas tributarias determinaremos determinaremos
DETALLE
T T
Utilidad antes de Impuestos (+) ADICIONES (+) Diferencias Permanentes (+) Diferencias Temporales Resultado antes de Impuestos Impuesto a la Renta (30 %) Con estos datos, hacemos el asiento reconociendo el Impuesto a la
Finalmente, procedemos a realizar el llenado del PDT N° 670 Rent Registro en el PDT de la adición por infracciones tributaria
Registro en el PDT de la adición por honorarios no paga Jurada Anual del Impuesto a la Renta (diferencia temporal).
CASO N° 6: CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA
La empresa “ESTRELLA VERDE” S.A.C. tiene una factura por co cierre del Ejercicio 2011 de acuerdo a las normas contables, se cobranza dudosa por el mismo importe (S/. 8,000). No obstante, el asiento por la estimación de cobranza dudosa establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta para que el gasto s que cumplirá tales requisitos en el 2012. En ese sentido, considerando que es la única partida de tributariamente, la empresa “ESTRELLA VERDE” S.A.C. nos cons contable sabiendo que la utilidad antes de Impuestos del Ejercicio 2
SOLUCIÓN: En primer lugar, debemos recordar que los requisitos establecidos a la Renta, con el fin de que las estimaciones de cobranza d siguientes: a) Aspectos sustanciales: Que la deuda se encuentre vencida y se demuestre la exis del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad los créditos concedidos o por otros medios; o,
Se demuestre la morosidad del deudor mediante la do gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda; o, El protesto de documentos; o, El inicio de procedimientos judiciales de cobranza; o, Que hayan transcurrido más de doce (12) meses desd
obligación, sin que ésta haya sido satisfecha.
b) Aspectos formales: Que la estimación al cierre de cada ejercicio figure en el Li forma discriminada.
Por consiguiente, como en el Ejercicio 2011, la entidad no ha cu no es aceptado, no obstante en el Ejercicio 2012 (cuando cumpla será aceptado. A continuación, procederemos a calcular la diferencia temporal.
EJERCICIO
ACTIVO
BASE CONTABLE
BASE TRIBUTARIA
2011
Facturas por cobrar
8,000
8,000
Cobranza dudosa
(8,000)
Cierre 2011
Facturas por cobrar
0
8,000
2012
Cumplimiento de requisitos
0
(8,000)
2012
Cierre
0
0
DIFERENCIA
8,000
Ahora, en aplicación de las normas tributarias, tributarias, determinaremos el I
DETALLE
T T
Utilidad antes de Impuestos 2011 (+) Adición por cobranza dudosa (Diferencia Temporal) Resultado antes de Impuestos Impuesto a la Renta (30 %) Luego realizamos el asiento para reconocer el Impuesto a la Renta
Finalmente, cabe mencionar que en el momento en el cual se cu dicha estimación sea aceptada tributariamente, la entidad deberá de las deudas incobrables a través de las “deducciones” que co Impuesto a la Renta.
Llenado del PDT N° 670 Renta Anual 2011:
Siguiendo con el caso anterior, anterior, y considerando que la empresa “E
2012 cumple con los requisitos para que el gasto por estimación po tributariamente, entonces deberá deducir dicho monto (S/. 8,000) del Ejercicio 2012.
DETALLE
T T
Utilidad antes de Impuestos 2012 (supuesto) (-) Deducción por cobranza dudosa aceptada como gasto Resultado antes de Impuestos Impuesto a la Renta (30 %) Por consiguiente, el asiento contable que se debe efectuar al reconocer el Impuesto a la Renta corriente (S/. 15,600) y la cons diferido (S/. 2,400) es el siguiente:
Finalmente, haremos una comparación de los resultados obtenido con la aplicación de la NIC 12, versus los resultados que se hubie NIC 12.
AN LISI LISIS S DE RESU RESULT LTAD ADOS OS
Utilidad antes de Impuestos (-) Adición (-) Deducción Resultado antes de Impuestos
CON APLICACIÓN DE NIC 12 EJERCICIO EJERCICIO 2011 2012
40,000 8,000 8,000
60,000 (8,000) 52,000
Impuesto a la Renta (30 %) Impuesto a la Renta Total (Ejercicio 2011 + 2012)
14,400
15,600
S/. 30,000
Como se puede apreciar en la última línea, en ambos casos se d total acumulado de S/. 30,000. Esto se produce porque nos enco temporal”, lo cual por la aplicación de la NIC 12 (forma correcta) ejercicios que afecta, pero no obstante el resultado acumulado al fi
CASO N° 7: DIFERENCIAS TEMPORALES Y APLICA La empresa “INVERSIONES DEL SUR” S.A. se dedica a la comer al cierre del ejercicio 2011, tiene los siguientes datos: Utilidad antes de participaciones e Impuesto a l a Renta. S/ La empresa no tiene pérdidas tributarias de ejerci cios ante
Asimismo, se conoce que la empresa luego de efectuar el análisis las siguientes adiciones y deducciones, las cuales detallamos a con
OP. 1 2 3 4 5 6 7 8 9
DETALLE Utilidad Contable Adiciones Intereses Pérdida Extraordinaria Gastos Recreativos Gastos de Representación Depreciación en exceso de vehículo Sanciones del Sector Público Gastos Sustentados con B/V Viaticos al Interior del País Desvalorización de Existencias Renta Neta Imponible Impuesto a la Renta (30 %)
S/. 400 10 9 20 21 1 8 3 7 480 144
Con los datos planteados, la empresa nos consulta acerca d diferencias temporales determinadas en el ejercicio, sabiendo ade Impuesto a la Renta ascienden a S/. 116,000.
SOLUCIÓN: A continuación, analizaremos las diferencias temporales y contabili en los resultados del ejercicio. a) ANÁLISIS DE LAS DIFERENCIAS TEMPORALES a.1) Diferencia temporal por la pérdida extraordinaria (robo de En este caso, la pérdida fue materia de adición porque no se c artículo 37° inciso d) de la Ley del Impuesto a la Renta, el extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bien o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dep que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que e correspondiente” .
Por consiguiente, como la empresa no pudo probar judicialmente el ha acreditado que es inútil ejercer la acción judicial en el ejercic gasto, no obstante la entidad prevé que al Ejercicio siguiente (2 extraordinaria con el documento de archivo fiscal del caso. En diferencial temporal, la cual analizamos en e l siguiente cuadro:
EJERCICIO
ACTIVO
2011
Mercaderías Pérdida por robo
Cierre 2011 2012 2012
Mercadería Archivo Fisca Cierre
BASE CONTABLE
BASE TRIBUTARIA
9,000
9,000
DIFERENCIA
DI
(9,000)
0
9,000
0
(9,000)
0
0
9,000
D
a.2) Diferencia temporal por el exceso de depreciación de vehí Respecto a este punto, debemos comentar que la empresa está a de depreciación del 28% en línea recta, mientras que la tasa m para fines tributarios es del 20 % de acuerdo a lo señalado en el a Ley del impuesto a la Renta. Este hecho origina una diferencia temporal y consecuentemente acuerdo al cuadro que mostramos a continuación:
EJERCICIO
ACTIVO
2011
Vehículo (costo) Tasa de depreciación Depreciación
CIERRE 2011
Vehiculo (valor neto)
2012 2013 2014 2015 CIERRE 2015
Depreciación Depreciación Depreciación Depreciación Vehiculo (Valor neto)
2011
BASE CONTABLE
BASE TRIBUTARIA
22,000
22,000
25 %
20 %
5,500
4,400
1,100
16,500
17,600
1,100
5,500 5,500 5,500 0
4,400 4,400 4,400 4,400
1,100 1,100 1,100
0
0
DIFERENCIA
D
En este caso, la empresa prevé que en los próximos ejercicios, depreciación del vehículo que no es aceptada tributariamente en el
a.3) Diferencia temporal por desvalorización de existencias Respecto a este punto, la empresa en aplicación de la NIC 2 “In
mercaderías obsoletas que no tienen valor en el mercado, por lo de S/. 7,000 por desvalorización de existencias; no obstante, este al artículo 44° inciso f) de la Ley del Impuesto a la Renta. Sin embargo, se tiene conocimiento que en el Ejercicio 2012, la en sus mercaderías y por lo cual ,el gasto por desvalorización sí será Veamos la aplicación de la NIC 12.
EJERCICIO
ACTIVO
BASE CONTABLE
BASE TRIBUTARIA
2011
Mercaderias Desvalorización
7,000 (7,000)
7,000
Cierre 2011
Mercaderías
0
7,000
2012 2012
Destrucción Cierre
0 0
(7,000) 0
DIFERENCIA
7,000
b) Resumen de diferencias temporales
DIFERENCIAS TEMPORALES PÉRDIDA EXTRAORDINARIA DEPRECIACIÓN DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS TOTAL
S/. 9,000 1,100 7,000 17,100
c) Activos y pasivos tributarios diferidos
CONTABILIZACIÓN ACTIVOS TRIBUTARIOS DIFERIDOS PASIVOS TRIBUTARIOS DIFERIDOS
CUENTA CUENTA 37 CUENTA 49
d) Contabilización del Impuesto a la Renta de acuerdo a la NIC 12
e) Finalmente mostramos el llenado PDT 670 Renta