NIC 12 Impuesto a las ganancias Guillermo Cohen (Socio Deloitte)
Alcance ● Incluidos en la norma – Impuesto a las Ganancias Nacionales y Extranjeros – Impuesto pagado por subsidiarias por distribuciones
● Excluidos de la norma – Subvenciones estatales (NIC 20) y “créditos fiscales” por inversiones
El principio fundamental (sobre el que se basa la NIC 12)
● Es inherente al reconocimiento de un activo o pasivo que la entidad espera recuperar o cancelar al valor contable de dicho activo o pasivo. ● Si es probable que el recupero o la cancelación del valor contable haga los pagos futuros de impuesto mayores (o menores) de lo que hubieran sido si estos recuperos o cancelaciones no hubieran tenido efecto fiscal, la entidad debe reconocer un pasivo fiscal diferido (o un activo fiscal diferido) con ciertas limitadas excepciones.
Definiciones
● Ganancia (o Pérdida) contable
● Diferencias Temporarias Gravadas
● Ganancia (o Pérdida) Fiscal
● Diferencias Temporarias Deducibles
● Gasto (o Ingreso) por impuesto
● Pasivo Fiscal Diferido
● Impuesto corriente ● Base fiscal
● Activo Fiscal Diferido
Impuestos corrientes Reconocimiento del impuesto corriente: importe a pagar al ente estatal que corresponda en un ejercicio por impuesto sobre sociedades, utilizando tasas y leyes fiscales vigentes. Esta cantidad está afectada por: - PASIVOS POR IMPUESOS DIFERIDOS:
Impuestos no pagados en el ejercicio actual o ejercicios anteriores, que se pagan en el futuro: DIFERENCIA TEMPORARIA IMPONIBLE/GRAVABLE
- ACTIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS
Importes pagados anticipadamente en el ejercicio corriente o en anteriores: DIFERENCIA TEMPORARIA DEDUCIBLE
Créditos por pérdidas fiscales para recuperar impuestos corrientes (de un ejercicio anterior); en la medida en que sea probable que existirán beneficios gravados futuros.
Créditos por deducciones y bonificaciones
Diferencias temporarias Son las divergencias que existen entre el importe en libros de un activo o un pasivo y el valor que constituye la base fiscal de los mismos. (Son las temporales, más las que no derivan de diferencias en resultados).
Las diferencias temporarias pueden ser: - Diferencias temporarias imponibles: las que dan lugar a incrementos en los importes sujetos a tributación al determinar el beneficio (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o se consuma o el del pasivo sea liquidado EJEMPLO: ingreso contable que se grava cuando se cobre
- Diferencias temporarias deducibles: las que dan lugar a importes que se deducirán para la determinación del beneficio (pérdida) fiscal de períodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o se consuma o el del pasivo sea liquidado EJEMPLO: provisión contable no deducible en su dotación
•Gastos preoperativos •Mayores amortizaciones impositivas •Contratos de construcción (% vs. completo)
ACTIVOS
PASIVOS •Deuda a largo plazo contabilizada a su valor presente
Diferencias Gravadas y Deducibles
•Previsión para deudores incobrables
DIFERENCIAS TEMPORARIAS GRAVADAS
DEDUCIBLES
SALDO CONTABLE BASE FISCAL
SALDO CONTABLE < BASE FISCAL
SALDO CONTABLE < BASE FISCAL
SALDO CONTABLE > BASE FISCAL
>
Pasivo fiscal diferido
•Previsión para juicios •Previsión para Activo fiscal diferido garantías
Diferencias Temporarias Gravadas x Tasa Impuesto = Pasivo Fiscal Diferido
Diferencias Temporarias Deducibles x Tasa Impuesto = Activo Fiscal Diferido
No surgen diferencias temporarias ni impuestos diferidos por ingresos no sujetos a tributación y por gastos no deducibles (DIFERENCIAS PERMANENTES)
Reconocimiento de ACTIVO Fiscal Diferido – Diferencia temporaria DEDUCIBLE
● Condición básica: ganancia gravada futura disponible – Ganancia gravada es disponible si: • Existen diferencias temporarias gravadas que se revierten en el mismo ejercicio que las diferencias temporarias deducibles • La empresa tiene oportunidades de planeamiento fiscal para crear ganancias fiscales en los períodos oportunos • Es probable que existan ganancias fiscales futuras (antes de la prescripción de los quebrantos) – Considerar la existencia de quebrantos fiscales y sus causas – Considerar la autoridad fiscal y el ente gravado
Reconocimiento de ACTIVO Fiscal Diferido – Diferencia temporaria DEDUCIBLE
● Revisar la situación a la fecha de cierre de cada estado ● No se reconoce activo por diferimiento de impuestos cuando el mismo surja por el reconocimiento inicial de un activo o un pasivo en una transacción que : a) No sea una combinación de negocios y b) En el momento en que tuvo lugar, no afectó ni al resultado contable ni al fiscal.
Reconocimiento de PASIVO Fiscal Diferido – Diferencia temporaria IMPONIBLE Se reconocen siempre excepto: ● En el caso de que la diferencia temporal surja por: – Reconocimiento inicial del Llave de negocio (si es NO deducible). – Reconocimiento inicial de un activo o pasivo, en una transacción que: • No sea una combinación de negocios • En el momento en que tuvo lugar, no afectó ni al resultado contable ni al resultado fiscal.
Medición de impuestos diferidos ● A las tasas que se espera aplicar cuando: – el activo será realizado o – el pasivo será cancelado. ● Basado en leyes fiscales vigentes o con vigencia sustancialmente asegurada. ● Requerimientos: – Debe reflejarse la forma de recuperación (cancelación) de activos (pasivos). – No se descuentan los valores de impuestos diferidos. – Revisión de activos fiscales diferidos a la fecha de cierre de cada período que se presente.
Quebrantos Impositivos y Créditos Fiscales
Se debe reconocer un impuesto diferido activo por los quebrantos y créditos fiscales trasladables a ejercicios futuros, siempre que sea probable que exista ganancia imponible futura contra la que utilizar los quebrantos y créditos fiscales
Realización Futura de Impuesto Diferido Activo La realización futura de un impuesto diferido activo o de quebrantos impositivos depende de la existencia futura de utilidades impositivas a las que los primeros puedan aplicarse. Algunas fuentes identificadas son: Reversión futura de impuestos diferidos pasivos Utilidad impositiva futura Utilidad impositiva en años anteriores si la aplicación de quebrantos a años anteriores es permitida por la legislación impositiva Planeamiento impositivo
Realización Futura de Impuesto Diferido Activo Es PROBABLE que existirá utilidad impositiva contra la que aplicar una diferencia temporaria deducible cuando existan suficientes diferencias temporarias gravables del mismo tipo, que se espera se reversen: en el mismo período que la diferencia temporaria deducible; o en períodos en los que la pérdida impositiva resultante de la utilización de la diferencia temporaria deducible pueda ser utilizada para compensar ganancias impositivas
Realización Futura de Impuesto Diferido Activo Cuando no existan diferencias temporarias gravables suficientes, se debe reconocer el impuesto diferido activo cuando es PROBABLE que el ente genere utilidad impositiva suficiente contra la que aplicar la diferencia temporaria deducible que da origen al impuesto diferido activo: en el mismo período que la diferencia temporaria deducible se reverse; o en períodos en los que la pérdida impositiva resultante de la utilización de la diferencia temporaria deducible pueda ser utilizada para compensar ganancias impositivas
Planeamiento Impositivo
Es un conjunto de acciones: prudentes y factibles que una empresa no toma ordinariamente, pero que podría tomar para evitar que un quebranto o crédito fiscal expire sin ser utilizado que resulten en la realización de impuestos diferidos activos
Planeamiento Impositivo (Continuación)
Ejemplos de acciones “prudentes” y “factibles”: Acelerar ganancias gravadas Cambiar las características de la utilidad gravada Cambiar de inversiones exentas a inversiones gravadas
Combinaciones de negocios
Los activos adquiridos y los pasivos asumidos en una combinación de negocios son reconocidos a su valor razonable (fair value) a la fecha de adquisición. En la medida que la base fiscal de dichos activos y pasivos no sea modificada, esto da origen a diferencias temporarias. Por ejemplo, cuando el valor contable de un activo es incrementado a su valor razonable pero no se modifica su valuación fiscal, se genera una diferencia temporaria que da origen a un pasivo por impuesto diferido. Dicho pasivo por impuesto diferido afecta la Llave de negocio.
Llave de negocios En general muchas jurisdicciones fiscales no permiten que la reducción del valor de la llave de negocio sea deducible en la determinación del resultado fiscal. En estos casos la base fiscal de la llave de negocios es cero y en consecuencia la diferencia entre el valor contable de la llave de negocios y su correspondiente valor fiscal da origen a diferencias temporarias taxables. Sin embargo la NIC 12 no permite el reconocimiento de pasivos diferidos debido a que la llave de negocio es medida como valor residual en la combinación de negocios y el reconocimiento de un pasivo diferido en este caso incrementaría el monto de la llave de negocios. Si el valor contable de la llave de negocio es menor a su base fiscal, dicha diferencia da lugar al reconocimiento de un activo por impuesto diferido.
Activos diferidos originados en una combinación de negocios Los activos diferidos reconocidos en una combinación de negocios afectan el monto contable de la llave de negocio o la utilidad reconocida por “burgain purchase”. Como consecuencia de una combinación de negocios, la probabilidad de realización de activos diferidos de la sociedad adquirente podría cambiar. Dicha sociedad debe reconocer dicho cambio en sus propios estados contables en el momento que se produce la adquisición pero no debe incluirlo como parte de la contabilización de la adquisición. La sociedad adquirente no debe considerar dichos cambios en la medición de la llave de negocio o el resultado por “burgain purchase” en el reconcimiento de la combinación de negocios.
Activos diferidos originados en una combinación de negocios Los beneficios fiscales de quebrantos impositivos u otros créditos por impuesto a las ganancias de la sociedad adquirida podrían no satisfacer el criterio para su reconocimiento a la fecha en que la combinación de negocios es reconocida, sino que los mismos pueden ser reconocidos con posterioridad. La sociedad debe reconocer dichos beneficios fiscales que considera recuperables con posterioridad a la combinación de negocios como sigue: • Los impuestos diferidos reconocidos dentro del período de medición de la combinación de negocios que resultan como consecuencia de hechos y circunstancias existentes a la fecha de adquisición, deben ser aplicados reduciendo el monto de la llave de negocios reconocida en la adquisición, si el valor de la llave de negocios es cero, la diferencia debe reconocerse en resultados. • Cualquier otro impuesto diferido reconocido debe ser imputado contra resultados (o en su caso, de corresponder según el caso de acuerdo al IAS 12, fuera de resultados)
Algunos temas relacionados con inversiones en Subsidiarias, Sucursales, etc. Inversiones en filiales, asociadas y joint ventures (JV) ●
Pasivo por impuestos diferidos, salvo que se den conjuntamente las dos condiciones siguientes: 1. La inversora es capaz de controlar el momento de reversión de la diferencia temporaria 2. Es probable que la diferencia temporaria no se revierta en un futuro previsible
●
Activo por impuestos diferidos, únicamente si se dan conjuntamente las dos condiciones siguientes: 1. Las diferencias temporarias se van a revertir en un futuro previsible 2. Se espera disponer de ganancias fiscales contra las cuales cargar las citadas diferencias temporarias
En el caso de asociaciones y JV, un inversor no podrá controlar el momento de reversión de diferencias temporarias. En ausencia de un acuerdo en cuanto a que no se producirá la distribución de beneficios en un futuro predecible, el inversor deberá reconocer el correspondiente impuesto diferido
Algunos temas relacionados con inversiones en Subsidiarias, Sucursales, etc.
● Activos fiscales corrientes y diferidos se miden a la tasa que grava las ganancias no distribuidas – La consecuencia fiscal de los dividendos se reconocen cuando la obligación de pagar dividendos es reconocida
Impuestos diferidos - moneda funcional difiere de la fiscal
Los activos y pasivos monetarios son medidos en su moneda funcional de acuerdo con el IAS 21. Si el resultado fiscal es determinado en una moneda diferente de la moneda funcional, modificaciones en los tipos de cambios de la moneda extranjera, dan lugar al reconocimiento de diferencias temporarias que resultan en el reconocimiento de pasivos o activos diferidos. El impuesto diferido resultante debe ser reconocido en resultados de acuerdo a lo establecido en el párrafo 58 de la NIC 12.
Ajuste por inflación - Ejemplo A 18 de la NIC 12
Hiperinflación Los activos no monetarios son ajustados por inflación al cierre del período de reporte de acuerdo con el IAS 29 y no se genera un correspondiente ajuste de dichos bienes para efectos fiscales. (1) el impuesto diferido es reconocido en resultados; y (2) si, adicionalmente del ajuste, los activos no monetarios son adicionalmente revaluados, el impuesto diferido correspondiente a la revaluación es reconocido en otros resultados integrales (OCI) y el impuesto diferido correspondiente al ajuste por inflación es reconocido en resultados.
Items reconocidos en resultados (NIC 12 – párrafo 58)
El impuesto diferido debe ser reconocido en resultados excepto: –La transacción o evento es reconocida, en el mismo o en un periodo diferente, en otros resultados integrales (OCI) o directamente en patrimonio neto. –Se origina en una combinación de negocios.
Items reconocidos fuera resultados (NIC 12 – párrafo 61 A)
El impuesto diferido debe ser reconocido fuera de resultados si la transacción o evento es reconocida, en el mismo o en un periodo diferente, fuera de resultados. –La transacción o evento es reconocida, en el mismo o en un periodo diferente, en otros resultados integrales (OCI), el impuesto diferido se reconoce en OCI, – si es reconocida directamente en patrimonio neto, se reconoce en patrimonio neto.
Items reconocidos fuera resultados (NIC 12 – párrafo 62 y 63)
IFRS requiere o permite que items particulares sean reconocidos en OCI: –Un cambio en valor contables que surge como consecuencia de una revaluación de propiedad, planta y equipo de acuerdo con la NIC 16 –Diferencias de cambios que surgen del proceso de traslación de operaciones en moneda extranjera (NIC 21)
Items reconocidos fuera resultados (NIC 12 – párrafo 62 y 63)
IFRS requiere o permite que items particulares sean reconocidos en patrimonio neto: –Un ajuste a los saldos iniciales de resultados acumulados como consecuencia de un cambio en la norma contable que es aplicado retroactivamente o la corrección de un error (NIC 8) –Montos que surgen del reconocimiento incial de un componente de patrimonio neto de un instrumento financiero compuesto (NIC 32)
Exposición
● Activos y pasivos fiscales diferidos no se clasifican como corrientes ● Distinción entre impuestos diferidos y corrientes ● Compensación de activos y pasivos fiscales ● Diferencias de cambio resultantes de activos o pasivos fiscales diferidos en el extranjero
Compensación de activos y pasivos fiscales corrientes
● Deben compensarse si, y sólo si, existe: – el derecho legal de compensación – la intención de cancelar el importe neto o de realizar el activo y cancelar el pasivo en forma simultánea
● En estados consolidados, si y sólo si, existe: – el derecho legal a hacer o recibir un pago neto y los entes intentan hacer o recibir un pago neto o recobrar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente
Información complementaria
● Componentes del gasto fiscal (impuesto a las ganancias)
● Explicación de la relación entre gasto fiscal y resultado contable
Componentes del gasto fiscal
● Gasto (ingreso) por impuesto corriente
● Gasto (ingreso) fiscal diferido relacionado con:
–Ajustes de impuestos corrientes de períodos anteriores –Gasto (ingreso) fiscal diferido relacionado con cambios en las tasas de impuesto o en la imposición de nuevos impuestos
Componentes del gasto fiscal ● Otros: – Beneficios surgidos de un previo quebranto fiscal no reconocido, crédito fiscal o diferencia temporaria de períodos anteriores que se utilizan para reducir: • Gasto Fiscal Corriente • Gasto Fiscal Diferido – Gasto (ingreso) fiscal diferido surgido de una desvalorización, o reversión de una previa desvalorización, de un activo fiscal diferido – Gasto (ingreso) fiscal correspondiente a cambios en políticas contables y errores que no pueden registrarse en forma retrospectiva
Explicación de la relación entre Gasto (Ingreso) Fiscal y Resultado Contable ● Reconciliación numérica entre el producto del resultado contable y la tasa de impuesto aplicable y gasto (ingreso) fiscal
x
Resultado contable tasa impositiva aplicable
=
gasto fiscal antes de ajustes
+ (-) efectos fiscales de por ejemplo: gastos no deducibles / ingresos no tributables diferentes tasas impositivas en entidades extranjeras =
gasto fiscal efectivo del período
y/o ● Reconciliación numérica entre la tasa efectiva promedio de impuesto y la tasa de impuesto aplicable
Reconciliación - Ejemplo Parcial Impuesto en el estado de resultados (tasa efectiva) Impuesto teórico (tasa nominal) Resultado contable antes de impuesto Tasa nominal
%
626,50
74,58
294,00
35,00
332,50
39,58
+ 346,50
+ 41,25
- 14,00 +332,50
- 1,67 + 39,58
840 35%
Diferencia Explicación de la diferencia Gastos no deducibles - Gastos varios - Honorarios que superan el tope Ingresos exentos Total causas
Importe
800 190 - 40
Exposición
● Activos y pasivos diferidos para cada tipo de diferencia temporaria, pérdidas fiscales no utilizadas, créditos fiscales no utilizados ● Desglose de activos y pasivos por diferimiento de impuestos: – Para cada tipo de diferencia temporaria, pérdida fiscal no utilizada y crédito fiscal
● Activos por impuestos diferidos no reconocidos ● Importe agregado de las diferencias temporarias derivadas de las participaciones en filiales, asociadas y JV ● Gasto fiscal correspondiente a
- Partidas extraordinarias - Operaciones discontinuadas - Dividendos
Exposición
● Importe agregado de impuestos derivados de partidas que se hayan cargado/abonado contra patrimonio ● Importe de los activos por impuestos diferidos y evidencia que soporte su reconocimiento si: – La utilización depende de ganancias futuras por encima de la reversión de diferencias temporales sujetas a tributación y – La empresa ha sufrido una pérdida en el periodo corriente o anterior por la que ha surgido el activo diferido
● Consecuencias fiscales de la distribución de dividendos – Importe del potencial impuesto sobre beneficios
El Impuesto diferido y el ajuste por inflación de los activos no monetarios en el proceso de adopción de las NIIF – trabajo de análisis (en proceso)
Base contable bajo NIIF a la fecha de transición (párrafos 10 (d), D5 y D6 de la NIIF 1): •El costo histórico, sin ajustes por inflación •El costo histórico con más los ajustes por inflación realizados bajo normas argentinas, considerando este importe como costo asignado a la fecha de realización del último ajuste(NIIF 1, párrafo D6 (b)) •El valor razonable de los activos a la fecha de transición, considerando este importe como costo asignado (NIIF 1, párrafo D5) •El valor razonable de los activos a la fecha de transición, por aplicación de la alternativa prevista en el párrafo 31 de la NIC 16 (NIIF 1, párrafo 10 (d))
El Impuesto diferido y el ajuste por inflación de los activos no monetarios en el proceso de adopción de las NIIF – trabajo de análisis (en proceso)
Párrafo 61 IAS 12, El impuesto corriente y el impuesto diferido deben ser reconocidos sin incidir en ganancias o pérdidas si el impuesto se refiere a ítems que son reconocidos en el mismo o en un diferente período, sin incidir en ganancias o pérdidas. •Items que son reconocidos en otros resultados integrales (OCI) deben ser reconocidos en otros resultados integrales •Items en otras partidas del patrimonio neto deben ser reconocidos directamente en esas partidas del patrimonio neto.
El Impuesto diferido y el ajuste por inflación de los activos no monetarios en el proceso de adopción de las NIIF – trabajo de análisis (en proceso) Análisis efecto de impuesto diferido aplicable a alternativas base contable NIIIF 1
Costo histórico sin ajustes por inflación La medición contable será igual a la base impositiva y no existiría pasivo por impuesto diferido (en relación sólo al AxI).
El Impuesto diferido y el ajuste por inflación de los activos no monetarios en el proceso de adopción de las NIIF – trabajo de análisis (en proceso) Análisis efecto de impuesto diferido aplicable a alternativas base contable NIIIF 1
Costo histórico más ajustes por inflación considerado como costo asignado - Deberá determinarse: - Dónde se deberían reconocer la contrapartida de estos ajustes en el estado de situación patrimonial a la fecha de transición
Alternativas de análisis: a) A la fecha de transición no se reconoce en EEPN cuentas de ajuste de capital b) Por disposición de la Comisión Nacional de Valores o del órgano de control que correspondiese en su caso, debiera mantenerse en EEPN cuentas de ajuste de capital
El Impuesto diferido y el ajuste por inflación de los activos no monetarios en el proceso de adopción de las NIIF – trabajo de análisis (en proceso) - Costo histórico más ajustes por inflación considerado como costo asignado (cont) A la fecha de transición no se reconoce en EEPN cuentas de ajuste de capital: Contrapartida del mayor valor asignado a los activos no corrientes, respecto de su costo histórico, pareciera deber incidir en los resultados acumulados (no especificado en la norma) - contrapartida del pasivo por impuesto diferido que deberá reconocerse a la fecha de transición, como consecuencia de la diferencia entre el costo histórico y el costo asignado a los referidos activos, pareciera que debiera imputarse también a los resultados acumulados. Por disposición de la Comisión Nacional de Valores o del órgano de control que correspondiese en su caso, debiera mantenerse en EEPN cuentas de ajuste de capital - es necesario analizar si debe considerarse que ese ajuste del capital es, en todo o en parte, contrapartida del mayor valor asignado a los activos no corrientes respecto de su costo histórico original.
El Impuesto diferido y el ajuste por inflación de los activos no monetarios en el proceso de adopción de las NIIF – trabajo de análisis (en proceso) - Costo histórico más ajustes por inflación considerado como costo asignado (cont) Por disposición de la Comisión Nacional de Valores o del órgano de control que correspondiese en su caso, debiera mantenerse en EEPN cuentas de ajuste de capital Dos puntos de análisis a dicha situación respecto de la contrapartida del mayor valor asignado • Contrapartida aumento de los resultados acumulados - el mayor valor de las cuentas de capital, como consecuencia de reconocer el ajuste del capital, podría tener también como contrapartida una disminución de los resultados acumulados.
• Contrapartida el ajuste del capital - en la medida en que el primero sea inferior al segundo, o que tiene como contrapartida el ajuste integral del capital por el monto de éste último y el resto incide en los resultados acumulados.
El Impuesto diferido y el ajuste por inflación de los activos no monetarios en el proceso de adopción de las NIIF – trabajo de análisis (en proceso) - Costo histórico más ajustes por inflación considerado como costo asignado (cont)
Algunos repasos sobre la mecánica del ajuste por inflación: •La reexpresión de los rubros no monetarios no produce un resultado. •Ni el ajuste de los activos no monetarios ni el ajuste del capital impactan directamente en los resultados. •Los resultados son producidos por la exposición a la inflación del capital monetario neto.
Sobre estas bases podría analizarse que: La contrapartida del mayor valor asignado como costo de los activos no corrientes podría tener como contrapartida exclusivamente el ajuste integral del capital si éste último es mayor que el primero y tendría como contrapartida el ajuste integral del capital hasta el monto de éste último y luego los resultados, si el ajuste del capital es inferior al mayor valor asignado a los activos no corrientes por sobre su costo histórico original. El pasivo por impuesto diferido surgido del mayor valor asignado como costo de los activos no corrientes por sobre su costo histórico original, podría analizarse que debería tener como contrapartida primariamente el ajuste por inflación de las cuentas de capital y, residualmente, dependiendo de lo explicado en el párrafo precedente, los resultados acumulados.
El Impuesto diferido y el ajuste por inflación de los activos no monetarios en el proceso de adopción de las NIIF – trabajo de análisis (en proceso) Valor razonable como costo asignado Debe analizarse también cuál debiera ser la contrapartida de la diferencia entre el costo original y el valor razonable tomado como medida de los activos a la fecha de transición. Si el ajuste de capital debe ser mantenido, - es razonable analizar si la porción del mayor valor de los activos correspondiente a lo que en su momento fue el ajuste por inflación realizado bajo el marco contable de las normas contables profesionales vigentes en Argentina, debiera tener la contrapartida explicada anteriormente. -el excedente hasta llegar al valor razonable, la NIIF 1 no define cuál debiera ser la contrapartida, quedando como opciones a evaluar una cuenta de otros resultados integrales, siguiendo la línea de lo establecido en la NIC 16, o los resultados acumulados directamente
En consecuencia, - la contrapartida del pasivo por impuesto diferido en este caso podría analizarse que debiera ser la cuenta del ajuste de capital, en su caso los resultados acumulados por la porción que corresponda según lo explicado anteriormente y los otros resultados integrales u otra cuenta de patrimonio neto según sea el caso.
El Impuesto diferido y el ajuste por inflación de los activos no monetarios en el proceso de adopción de las NIIF – trabajo de análisis (en proceso)
Valor razonable como criterio de medición Alternativa prevista en la NIC 16, - en principio la contrapartida debiera ser una cuenta de “otros resultados integrales por revaluación”.
En este caso, debiera analizarse la situación en el caso que por decisión de la autoridad de control, se mantuviese la cuenta de ajuste de capital en el EEPN. Una alternativa a analizar, podría ser que se aceptase reducir la cuenta de ajuste de capital por la porción que resulte contrapartida del ajuste por inflación de los activos no corrientes, considerando que dicha contrapartida está ya incluida en “otros resultados integrales por revaluación”.
El Impuesto diferido y el ajuste por inflación de los activos no monetarios en el proceso de adopción de las NIIF – trabajo de análisis (en proceso)
Transferencia entre ajuste del capital y resultados acumulados
•No afectar los resultados acumulados en el momento del reconocimiento podría llevar aparejada la decisión de disminuir el ajuste del capital. •Cuando el activo es depreciado o se da de baja por venta o retiro, el pasivo por impuesto diferido se va revirtiendo contra el resultado por impuesto. •Es razonable sobre la base de este análisis, evaluar considerar entonces la transferencia a resultados acumulados de los montos originalmente imputados al ajuste del capital, en proporción a la reversión de las diferencias temporarias que dieron origen al pasivo por impuesto diferido.
•A estos efectos, podría llegar a ser conveniente utilizar una cuenta regularizadora del ajuste del capital, de modo que sea esa cuenta la que se vaya acreditando a medida que la diferencia temporaria se va reversando y el pasivo por impuesto diferido se va reduciendo.
El Impuesto diferido y el ajuste por inflación de los activos no monetarios en el proceso de adopción de las NIIF – trabajo de análisis (en proceso) Necesidad de reglas claras Necesidad de que FACPCE y especialmente la CNV, o la autoridad de control que corresponda en su caso, aclaren -el tratamiento contable a dar a la contrapartida del pasivo por impuesto diferido relacionado con la diferencia entre la base contable y la base impositiva de los activos no corrientes a la fecha de transición a NIIFs cuando se tome como costo asignado el costo histórico más los ajustes por inflación realizados bajo normas argentinas, puede existir más de una interpretación y en este sentido la posibilidad o no de considerar como contrapartida el ajuste del capital, resultará necesario que la autoridad de control indique específicamente el tratamiento a seguir. - el tratamiento a dar a la contrapartida del mayor valor de los activos no corrientes por sobre el costo histórico cuando se utilice el valor razonable como costo asignado, como así también la posibilidad de reducir la cuenta de ajuste de capital cuando se midan al valor razonable de acuerdo con la NIC 16 y toda la contrapartida del mayor valor por sobre el costo histórico se impute a otros resultados integrales por revaluación.
Caso práctico Impuestos diferidos - moneda funcional difiere de la fiscal Planteo: Se inicia con aporte de Capital de $100.000 (tc=1). Se invierte en activo fijo que se amortiza al 10% contablemente y al 25% impositivamente. El año 1 se generan ingresos por $24.000 (tc=1,2) que se invierten en dólares y se mantienen. El año 2 se generan ingresos por $45.000 (tc=1,8) que se invierten en dólares y se mantienen. El tipo de cambio de cierre es de: año 1 = 1,5 año 2 = 2 Alícuota de impuesto 20%.
Caso práctico Impuestos diferido - moneda funcional difiere de la fiscal
SOLUCIÓN
Caso práctico Cálculo Impuesto Diferido Año 1 $ Contable 90.000
Tax 75.000
US$ Dif 15.000
Imp. Diferido Contable 3.000 90.000
Tax 50.000
Dif 40.000
Imp. Diferido 8.000
Año 2 $ Contable 80.000
Tax 50.000
US$ Dif 30.000
Imp. Diferido Contable 6.000 80.000
Tax 25.000
Dif 55.000
Imp. Diferido 11.000
Saldo Inicial
-3.000
-8.000
Variación
3.000
3.000
Caso práctico Balance Año 1 $ 30.000 90.000 (1.000) (3.000) (100.000) (16.000)
Inversiones Activo Fijo Impuesto Corriente Impuesto Diferido Capital Resultados Acumulados
US$ 20.000 90.000 (667) (8.000) (100.000) (1.333)
Resultados Año 1 Ingresos Amortizaciones Diferencia de cambio Resultado antes de imp Amortizaciones
Impuesto Corriente Impuesto Diferido Resultado final
(1)
(2) (3) (1-2-3)
$ 24.000 (10.000) 6.000 20.000 (15.000) 5.000 20% 1.000 3.000
US$ 20.000 (10.000) 10.000
16.000
1.333
667 8.000
Caso práctico Balance Año 2 $ 90.000 80.000 (8.000) (6.000) (100.000) (56.000)
Inversiones Activo Fijo Impuesto Corriente Impuesto Diferido Capital Resultados Acumulados
US$ 45.000 80.000 (4.000) (11.000) (100.000) (10.000)
Resultados Año 2 Ingresos Amortizaciones Diferencia de cambio Resultado antes de imp Amortizaciones
Impuesto Corriente Impuesto Diferido Resultado final
(1)
(2) (3) (1-2-3)
$ 45.000 (10.000) 15.000 50.000 (15.000) 35.000 20% 7.000 3.000
US$ 25.000 (10.000) 167 15.167
40.000
8.667
3.500 3.000
Caso práctico
Reconciliación año 1 Carga teórica Diferencia Utilidad Diferencia en impuesto diferido Total impuesto a las ganancias
10.000 x 20% =
2.000
20.000/1,5 = 13.333 - 10.000 = 3.333 x 20% =
667
3.000/1,5=2.000 - 8000 =
6.000 8.667
Caso práctico
Reconciliación año 2 Carga teórica Diferencia Utilidad
15.167 x 20%=
3.033
50.000/2 = 25.000 - 15.167 = 9.833 x 20%=
1.967
Diferencia en impuesto diferido Total impuesto a las ganancias
3.000/2 = 1.500 - 3.000=
1.500 6.500