UNA SENSATA CANTIDAD DE DELITO Análisis de comentario realizado por Nadia Ciuffo Valdez
Nils Christie
Índice
Introducción Desarrollo
Comunidad y sociedad Imperialismo institucional El delito como recurso natural ilimitado Conflicto y castigo Resoluciones alternativas Los profesionales del delito
Conclusión Bibliografía
Introducción
¿Existe el delito? ¿Cuánto es una “sensata cantidad” del mismo? ¿Qué lugar ocupa el
castigo en nuestra sociedad, donde no se lo plantea como una pluralidad, sino como la directa intervención del derecho penal? ¿Cuáles son las condiciones que facilitan esta situación? ¿Qué fenómenos están detrás del aumento o disminución de los actos generalmente percibidos como no aceptados o indeseables y de qué manera es posible influir en estos actos? ¿Bajo qué condiciones materiales, sociales, culturales y políticas aparecerán el delito y los delincuentes como la forma dominante de ver a los actos y actores no deseados? ¿Cuál es el rol asignado a los “profesionales del delito”? ¿Es banal hacerse estás preguntas? En el desarrollo del presente trabajo se analizaran las respuestas que Nils Christie hace a éstas preguntas que, a primera vista, se ven tan superficiales, pero que ameritan una reflexión de éstos conceptos tan naturalizados por la sociedad que llegan a parecer frivolidades. A continuación se establecerán, lo que a criterio de quien suscribe, son los grandes ejes del libro “Una sensata cantidad de delito” y se lo vinculará con otros textos que en mayor o menor medida reflejan el posicionamiento de Christie. Posteriormente, y a modo de cierre, se realizarán las conclusiones pertinentes
Desarrollo
COMUNIDAD Y SOCIEDAD Christie en “Una sensata cantidad de delito” describe nuestro modo de vida como
paradójico, vivimos en “la aldea global” sin conocer el nombre de nuestros vecinos. Es de ésta manera en la que los lazos sociales se han debilitado tanto que las nuevas patologías sociales han derivado del anonimato. En esta sociedad, donde el semejante es visto como un “Otro” es desde donde la falta de tolerancia a la diversidad es determinante a la hora de hablar de delito. Los delitos, como sostiene Christie, son, antes que nada, actos que luego de un proceso de significación son determinados a la categoría de delito. Pero no dejan de ser actos. Es decir, a la larga, el delito sólo va a ser una de las numerosas categorías entre las cuales se puede dividir y clasificar a aquellos actos que son percibidos como indeseables. En el mismo libro sostiene Christie “nuestro destino en la sociedad moderna es vivir entre extraños. Ésta es una situación particularmente apropiada para otorgar a los actos indeseados el significado de delitos. La importancia de las proximidad/distancia en la creación de significado es clara en todas las áreas de la vida.” (pág. 16)
En “La industria del control del delito” el mismo autor sostiene que a pesar que el ser humano vive en grandes conglomerados, rodeado de miles de personas de to dos modos está solo, porque se da un fenómeno producto de la privacidad, ya que tiene compañeros de trabajo, de estudio, vecinos, etc, que son temporales, en las grandes ciudades no existe el estrecho vínculo que se da en las comunidades más pequeñas, donde todos se conocen o conocían. En contraposición al modo de vida de las sociedades modernas, Christie señala como ejemplo paradigmático de la comunidad a las llamadas vidaräsen, una especie de reducto que contradice la idea de progreso enarbolada por nuestro pensamiento actual. En ellas, el trabajo se realiza porque es necesario hacerlo. No existen contraprestaciones relevantes y el producto de la labor, va a parar a una bolsa de la cual cada uno de los integrantes de la misma puede acceder y extraer de acuerdo a sus particulares necesidades. Dato curioso en el que el mismo autor aclara que no hay corrupción ni fraude, ya que la conducta de uno tiene consecuencias directas en la vida de los demás. ¿Cómo es posible esto?
IMPERIALISMO INSTITUCIONAL Se genera entre ellos una solidaridad material, natural; consecuencia del trabajo y goce de sus frutos en común, en el cual la única recompensa del trabajo es el trabajo. En la comunidad, el incentivo de la actividad laboral no encuentra sustento en la contraprestación económica, a diferencia de lo que sucede en la sociedad moderna capitalista. “El nivel de consumo es una consecuencia del modo de organización de un sistema social.
Vivir en pequeños sistemas, donde es obvio que la propia conducta tiene consecuencias directas para todos los demás, fomenta otro tipo de moralidad” (…) “Si reducimos la importancia dada al dinero y al consumismo, queda lugar para otras actividades” (Christie en “Una sensata…”, pág. 31) Nuestro autor sostiene que “es posible tener una imagen donde una institución se expande invadiendo y consumiendo (…) (se produce un) imperialismo institucional donde una institución adquiere una dominación total, donde todo es determinado desde esta institución y/o donde se colonializan importantes aspectos de muchas o todas las instituciones.” (“Una sensata…”Pág. 25) Christie sostiene que a lo largo de la historia se pueden apreciar momentos en los cuales
diversas instituciones han cobrado, por diversos motivos, gran trascendencia como ser la familia, la iglesia, el ejército y concluye en que, actualmente, “la idea de desarrollo es una idea imperialista. Imperialista en la arrogancia de los países altamente industrializados que dicen: estamos ayudándoles a ser como nosotros. E imperialista en el hecho de que la ayuda consiste en el fomento y/o coerción para empujar a estas naciones a cambiar desde un modelo de organización multiinstitucional a uno monoinstitucional, permitiendo que las ideas de una sola institución dominante colonicen a las otras.” (“Una sensata…” pág. 29) Es decir, nos hemos desplazado hacia “una situación moninstitucional, en una situación de imperialismo institucional, pero ahora debido a la expansión de la institución de la producción, el comercio y el intercambio de dinero” (pág. 40) “Los ideales del área de la economía y de la producción han invadido claramente las instituciones vecinas. El dinero es la palanca; las actividades son evaluadas de acuerdo con sus ganancias, y el beneficio es medido en dinero, de acuerdo con el principio sostenido por los prod uctores.” (pág. 41, ambas citas son de “Una sensata…”) Siguiendo el mismo principio, en “La industria del control del delito” el mismo autor
sostiene que en estas sociedades donde la producción lidera el modo de vida, El desempleo no implica falta de trabajo, implica falta de trabajo remunerado. El desempleo es un problema organizativo… que tienen consecuencias terribles. Tiene que ver con la distribución del boleto de
entrada para lo que en estas culturas se considera como el símbolo más importante de pertenencia. Las manos vacías son un problema desde la primera etapa del proceso de producción. Se considera que los desocupados causan por lo menos dos tipos de problemas: pueden provocar disturbios, y otro por la contradicción que existe entre el estilo de vida forzado del desempleo y la moral oficial de la laboriosidad.
DELITO COMO RECURSO NATURAL ILIMITADO “El delito es un producto cultural, social y mental.”
Ante este contexto, con una comunidad prácticamente llevada a su mínima expresión, con una sociedad estatal liberada a las fuerzas de la mano invisible del mercado, con un capitalismo triunfante, en un “Estado debilitado”, como sostiene en “Una sensata…” Christie, es en el cual las diferencias son mayores que las similitudes, el control del delito se vuelve el principal instrumento de legitimación de los estados debilitados. “En una vida donde las normas son creadas, recreadas y mantenidas con vida a través de un largo y complicado proceso de interacción. Las normas no son, se construyen” es así, como “el delito aquí se torna un concepto superfluo, lamentablemente impreciso comparado con las sutiles distinciones y entendimientos necesarios.” “El peligro es
apresurarse a definir problemas como delito. Podríamos alejarnos del concepto de delito y decir lo siguiente: nuestro punto de partida básico deberían ser los actos. Luego sigue un análisis de estos actos percibidos como malos – un esquema clasificatorio con categorías como actos irritantes, incómodos, desagradables, pecados – y, luego, pero sólo como una entre muchas alternativas, delitos.” (“Una sensata…”Pág. 8) El delito no existe. Solo existen los actos. Estos actos a menudo reciben diferentes significados dentro de los diversos contextos sociales. “una cantidad limitada de conocimiento
dentro de un sistema social nos lleva a la posibilidad de darle a un acto el significado de delito ”. (“Una sensata…”Pág. 12) Esto tiene consecuencias para percepción sobre qué es delito y quiénes delincuentes. En sistemas sociales con mucha comunicación interna obtendríamos más información sobre la gente que nos rodea. Entre gente desconocida, los “funcionarios oficiales” se convierten en la única alternativa de control. Pero algunas categorías de tales funcionarios generan delito por su mera existencia, ya que “mucho de lo que la policía toca, y todo lo que la prisión toca, se convierte en delitos y delincuentes y se desvanecen las interpretaciones alternativas de actos y actores”
Por todo esto, es que el autor considera que “el delito es un recurso ilimitado. Los actos con la potencialidad de ser vistos como delictivos son como un recurso natural ilimitado. (…) Los actos no son, se construyen, sus significados son creados al tiempo que suceden.” (“Una sensata…” pág. 19)
De esta manera, en “La industria del control del delito” Christie sostiene que la ilegalidad crea una diferencia muy definida entre “ellos” y “nosotros”. El delincuente queda excluido como persona. No tiene sentido conocer el entorno social, la niñez, los sueños, las derrotas, la vida social, todas esas pequeñas cosas que son esenciales para percibir al otro como a un ser humano. Incluso en los estados benefactores, gobernados por social demócratas, la diferencia entre clases se hace cada vez mayor. El número de gente extremadamente rica aumenta, mientras que el nivel de vida de la población en general está descendiendo. Esto crea la necesidad de cada uno
conserve la distancia que lo separa del fondo. Se habla de castas en vez de clases. Pero no es del todo correcto decir que estos intocables pasaron de tener status de clase al de casta. La situación es todavía peor. En las sociedades tradicionales de castas los miembros de las castas más bajas deben enfrentarse a formas de discriminación extremas. Los miembros de las castas inferiores son útiles para el resto del sistema porque se ocupan de los trabajos más bajos, pero necesarios. CONFLICTO Y CASTIGO Antes de introducirnos a Christie, es necesario hacer una breve aclaración siguiendo a Rolf de Folter quien sostiene que al hablar de abolicionismo es necesario establecer una diferenciación entre el sentido restringido y el sentido amplio del término. El “Abolicionismo restringido” hace
mención a un aspecto específico del sistema penal (en este punto es donde se incluye el propio Christie) por ejemplo, se puede hablar de la abolición de la pena capital. Hablamos de “Abolicionismo en sentido A mplio” cuando, “no sólo una parte del sistema judicial penal, sino el sistema en su conjunto es considerado como un problema social en sí mismo y, la abolición de todo el sistema aparece como la única solución adecuada para este problema” (“ Abolicionismo penal” Pág. 58)
Bajo la misma línea de pensamiento de Christie, quien se opone a la expropiación por parte del Estado de los conflictos entre partes, Mariano Ciafardini y Alejandro Alagia sostienen en el prólogo de “Abolicionismo penal” que “los conflictos son definidos por la experiencia individual o grupal de los involucrados en la situación problemática. De este modo, los abolicionistas, se oponen a la expropiación del conflicto por el Estado, ya que no conoce la situación ni sintió dolor por ella, por tal motivo las respuestas que provengan del derecho penal serán ineficaces en tanto se pretenda a través de las prohibiciones generales y homogéneas resolver un problema que en la mayoría de los casos es evaluado y quisiera ser resuelto en forma distinta a la calificación vertical y uniforme en que lo dispone el estado represivo”. La situación
problemática sólo puede ser calificada y resuelta según la visión que adquiera en la conciencia de la víctima y del victimario. “Así, para el abolicionismo la realidad es inseparable de la opción que asuman los componentes del grupo afectado por el problema” (Pág.9 )
En relación a esto, Hulsman, en “Criminología crítica y concepto de delito ” (Pág. 89) sostiene que “Los conflictos que se dan en la sociedad entre personas o grupos no son definidos por el sistema penal según las partes intervinientes, sino de acuerdo con las normas (legislación penal) y los requerimientos organizativos del propio sistema. Las partes tienen muy poca influencia en el curso de los acontecimientos una vez que la cuestión ha sido definida como criminal y que tal es tratada por el sistema”. El mismo autor sostiene que en muchos casos el
grado de sufrimiento causado por la sanción penal es mayor y que el sistema de justicia penal no tiene en cuenta ninguna escala de sufrimiento personal. Es dentro de este contexto que Heinz Streinert plantea que “sin la obsesión por la culpa y el castigo, los hechos individuales que hoy se denominan “delitos” aparecerían como “conflictos”. La tarea principal (…) es tratar estos conflictos sin acudir a la exclusión social. (…) Los daños
materiales requieren una reparación, la injuria requiere una forma de restituir la autoestima”
(Pág.50) también, al igual que Christie, sostiene que “la ley se convierte en una autorización en vez de una restricción de la intervención del estado” (“Abolicionismo Penal” Pág. 45), Christie en “El hombre en el derecho penal” sostiene que “la pena es siempre considerada un instrumento para
controlar a los ciudadanos” (…) “así se castiga al transgresor, no para que éste mejore – ya que
sabemos que no lo hará- sino para controlar a las otras personas” y es esta idea la que constituye el núcleo de la imagen del “hombre para la teoría penal moderna” (Pág. 132) De esta manera, el dolor es utilizado como medio para escarmentar al otro, “uno es usado como cosa en el proceso penal” (Pág. 133) “Las personas deben actuar con un máximo de
conocimiento sobre quienes son – conocimiento responsable. Y también deben conocer a quién van a castigar. Entonces sabrán si el castigo es necesario” (Pág. 138, ambas citas de “El hombre en el derecho penal”) Christie en “Los conflictos como pertenencia” marca una importante diferencia entre los
conflictos penales y los civiles. La plena participación en el propio conflicto presupone elementos del derecho civil. El elemento clave en el proceso penal es que se convierte aquello que era algo entre las partes concretas, en un conflicto entre una de las partes y el Estado. Así, “en un moderno juicio penal dos cosas importantes han sucedido. Primero, las partes están siendo representadas. En segundo lugar, la parte que es representada por el Estado, denominada la víctima, es representada de tal modo que, para la mayoría de los procedimientos, es empujada completamente fuera del escenario, y reducida a ser la mera desencadenante del asunto. La víctima es una especie de perdedora por partida doble, primero, frente al delincuente y segundo, al serle denegado el derecho a la plena participación en lo que podrían haber sido uno de los encuentros rituales más importantes de su vida. La víctima ha perdido su caso en manos del Estado” (Pág. 162/3) así, “La víctima se encuentra tan completamente fuera del caso que jamás tendrá oportunidad de llegar a conocer al delincuente” y, por otro lado, el mismo delincuente representa un caso aún más complicado que el de su contraparte dañada. “Una participación
directa de la víctima puede resultarle una experiencia realmente dolorosa” (Pág. 171) y dentro del proceso penal, “el delincuente ha perdido la oportunidad de explicarse frente a alguien cuyo juicio
podría haber sido importante. Ha perdido, de este modo, una de las posibilidades más importantes para ser perdonado”. (Pág. 172) De ésta manera el autor ilustra como tanto la víctima como el delincuente son absorbidos por el sistema, dejando de ser personas que puedan ejercer un rol dinámico en una de las situaciones, tal vez, más importantes en su vida. En lugar de fomentar la incorporación activa y participativa de los individuos, “si surge un conflicto, nuestra capacidad para hacerle frente a la situación es menor. Y, entonces, no sólo hay profesionales capaces y deseosos de apropiarse del conflicto sino que, además, nosotros estamos aun más deseosos de deshacernos de él”. (Pág. 167) y en última instancia “ el sistema de control punitivo actual representa una de las tantas
oportunidades perdidas de involucrar a ciudadanos en tareas que tienen una importancia inmediata para ellos”. (“ Los conflictos como pertenencia”, Pág. 170)
En relación a esto, Hulsman sostiene que al discutir sobre las situaciones problemáticas es erróneo pensar que estas pueden ser eliminadas de la vida soc ial, ya que “son parte de la vida”. Lo importante, en clara semejanza con los postulados de Christie, “es tratar de influir sobre las
estructuras sociales de tal forma que las personas puedan enfrentar los problemas, lo que permitirá aprender, crecer y evitar la alienación” (“Abolicionismo penal” Pág. 98) Así mismo, Hulsman plantea que para que no se “materialicen” las situaciones problemáticas que posteriormente derivarían en intervenciones judiciales, es necesario distinguir entre:
Las situaciones consideradas problemáticas por todos los involucrados. Las situaciones consideradas problemáticas por algunos de los involucrados. Las situaciones consideradas problemáticas por personas u organizaciones no involucradas directamente y que no son consideradas problemáticas por los involucrados.
Y dentro de cada una de estas situaciones, Hulsman sostiene que la interpretación de la situación problemática variaría en función del marco de interpretación de la realidad, tanto personal como social. Finalmente, Hulsman sostiene que dentro de los tipos de controles sociales, compensatorio, terapéutico, educativo y penal, es éste último el más inflexible ya que en este sistema falta totalmente la parte dinámica de la interpretación de la realidad de los involucrados y remarca la diferencia que existe con la justicia civil donde “es una de las partes la que decide la definición preliminar y la otra parte tiene la misma oportunidad de contribuir a dicha definición”, por lo tanto, “las limitaciones en la justicia civil (…) so n mucho menos severas que en la justicia penal” (Pág. 105, en “Abolicionismo penal” )
Prácticamente al unísono, en “Abolicionismo penal” Heinz Streinert plantea que hay que evitar todo lo que lleve a la expansión del sistema penal, claro indicio de la individualización y de las patologías de la privacidad. Hace hincapié, al igual que Christie, en evitar el anonimato y continúa apuntando que “gran parte de los procesos penales son innecesarios tanto desde la
perspectiva como de los intereses de las personas involucradas (…) las reglas legales prohibirían una solución en la que todo quede a cargo de la policía, el retiro total de la ley penal difícilmente sería posible. Pero sí sería posible institucionalizar un nivel intermedio – un nivel en el que se podrían discutir los problemas, dar y recibir información y sobrepasar las ofertas – luego de lo cual todas las partes del conflicto puedan decidir si la cuestión está resuelta, de la misma manera que se resuelven los conflictos civiles” (Pág. 54)
RESOLUCIONES ALTERNATIVAS Como alternativa a la situación actual, Christie en “Una sensata…” propone un tribunal orientado a la víctima, una corte vecinal que consta de cuatro etapas: la primera será donde “debe
ser establecido si es verdad que se ha queb rantado el derecho” y la identificación del autor del hecho; en la segunda se considerará la situación de la víctima, “donde cada detalle de lo que sucedió sería puesto a consideración del tribunal”; en la tercera etapa ”llegaría el momento para
una eventual decisión sobre el castigo ” o reparación; y, finalmente, en la cuarta etapa “sería la etapa de servicio al transgresor. Su situación social y personal sería, en este momento, bien conocida por el tribunal. La discusión de reparar la situación de la víctima no podría ser llevada a cabo sin que, al mismo tiempo, se brindara información sobre la situación del agresor”. (…) “A
través de estas cuatro etapas, estos tribunales representarían una fusión de elementos de los tribunales civiles y penales, pero con un fuerte énfasis en los elementos civiles” (Pág. 174/5) Una de las características del tipo de tribunal que presenta de manera alternativa Christie, es la de igualdad de los participantes. “Esto es esencial cuando los conflictos son vistos como una
pertenencia que debe ser compartida” (debe ser un tribunal de iguales representándose a sí mismos y reduciendo lo máximo posible la intervención de profesionales, que en última instancia terminan por expropiar el conflicto tanto a la víctima como al delincuente) (Pág. 176) La idea directriz de Christie, apunta básicamente a un principio sencillo que consiste en promover la máxima felicidad para el mayor número, acompañada de la mínima lesividad para la minoría captada por el sistema penal y ambas cuestiones deben aparecer conjuntamente. La idea es disminuir el dolor que ya el mismo hecho produce a ambas partes (víctima y victimario), así Sebastián Scheerer, en “Abolicionismo penal”, sostiene que “las cinco condiciones que, según Christie, disminuirán la posibilidad de causar dolor son:
Un alto grado de conocimiento mutuo de las personas involucradas; No darle poder a aquellas personas a las que se les encomienda el manejo de un conflicto; La policía, la justicia y otras instituciones deben ser vulnerables ante la comunidad, es decir, realmente responsables; Un alto grado de dependencia mutua entre los miembros de la sociedad, nadie puede ser remplazado; Un sistema de valores en el que se reconozcan la solidaridad, la igualdad, el respeto mutuo, en el que causar dolor resulte extraño.” (Pág. 29)
En relación a las ideas abolicionistas que plantean un cambio que va desde el “uso monopólico
de la pena por parte del estado hacia los intentos por permitir que las partes tengan oportunidad
de encontrarse y buscar por sí mismos formas de reparar el daño (…) Christie, en “Una sensata…” sostiene que “este conjunto de ideas tiene como intención reducir el sufrimiento, aumentar las
respuestas positivas y confiar básicamente en los seres humanos comunes. Particularmente: si se permite participar responsablemente a las personas en sistemas sociales decentes, tenderán a comportarse de la misma manera. El hombre necesita un marco social que le permita mostrar sus cualidades humanas” (Pág. 139)
En “La industria del control del delito” Christie sostiene que El control social del delito se puede ver como un campo muy útil para mostrar fuerza, sobre todo cuando el espectáculo da ganancias. Pero una vez más por lo menos hay posibilidades de que las cosas cambien. La explicación convencional para el aumento de la población carcelaria es verlo como reflejo del aumento del número de delitos cometidos. El delincuente da el primer paso y la sociedad tiene que reaccionar. Este es el pensamiento re -.activo La cárcel, soluciona varios problemas en los países industrializados, permite controlar a partes de la población ociosa en forma directa y crea nuevas tareas para la industria y sus propietarios. Las características esenciales de la modernidad en el control social del delito se observan en el movimiento privatizador y en particular en la re-invención de la cárcel privada. Este tipo de cárcel no es el que predomina -en cuanto al número de reclusos- en el mundo industrializado. El financiamiento privado también permite que el gobierno viva más tranquilo, ya que no necesita pedirles permiso a los votantes para construir nuevas cárceles, facilita la administración, etc. en síntesis, La población peligrosa no va a ser exterminada, a excepción de los que mueran ejecutados. Pero hay muchas probabilidades de que a los que son considerados miembros clave de la población peligrosa se los encierre, se los deposite, se los guarde y se los obligue a vivir durante la mayor parte de sus años activos como consumidores de control. Se puede hacer democráticamente y bajo estricto control de las instituciones legales. Somos libres de elegir el nivel de dolor que nos parece aceptable; no hay pautas establecidas, excepto en nuestros valores morales
LOS PROFESIONALES DEL DELITO Christie sostiene que es imperante “desprenderse” de los profesionales que intervienen
en relación al delito y los conflictos, de tal manera que terminen siendo el centro de gravedad de los mismos. En “Los conflictos como pertenencia” , el autor se pregunta “¿Deberían ser admitidos los abogados en el tribunal? (…) tal vez deberían ser admitidos en la primera etapa, donde se decide si la persona es culpable, aunque no estoy seguro, porque los expertos son un cáncer para cualquier cuerpo lego” (Pág. 177). Posteriormente, en el mismo texto, impulsa a tener “la menor cantidad posible de profesionales” especializados en delito, resolución de conflicto o expertos en comportamiento, y “si los encontramos inevitables en ciertos casos o en ciertas etapas, tratemos
de hacerles entender el problema que ellos crean para una amplia participación social” (Pág. 178) y concluye remarcando la importancia de tener expertos con una sólida base fuera del sistema de control penal.
Conclusión Pese a que las mayores críticas hacia el trabajo de Christie apuntan a su visión pesimista del estado actual de las sociedades occidentales y a su comparación constante con la sociedad noruega, se concluye que su perspectiva contribuye a llamar la atención del trabajo social hacia la redistribución del ingreso, el mejoramiento de las condiciones de vida de los vulnerables, la construcción de lazos sociales de solidaridad, confianza y buena fe. Actualmente la búsqueda de una sensata cantidad de delito mediante una amplia clasificación de los actos se torna un tema de poca importancia debido a las aparentes inseguridades que surgen en nuestra vida social y solo la configuración y restauración de lazos de confianza, un mejor conocimiento del “Otro”, mayor tolerancia a la diversidad y un creciente desarrollo de la empatía nos permitirá hacer frente de manera unida a los verdaderos problemas que aquejan a los integrantes de la sociedad actual. Se trata de construir redes sociales que sirvan para la unión y la gestión conjunta de los intereses comunes. La participación se torna definitoria. Sin un sentimiento de pertenencia colectivo y confianza básica en la integridad y buena fe de sus miembros, no hay posibilidad de acción colectiva relevante alguna. Es decir, se torna vital la existencia de valores comunales que no sean impuestos por las demandas del mercado, sino construidos, re construidos e internalizados por todos. Como dice Christie en “Una sensata cantidad de delito”, “una amplia red social con lazos en todas direcciones crea por lo menos incertezas sobre qué es delito y también sobre quiénes son delincuentes” (pág. 12)
Bibliografía
AAVV: Abolicionismo penal (1986), EDIAR, Bs. As., 1989.
CHRISTIE , Nils: “Una sensata cantidad de delito” (2004), Ed. Del puerto. Bs. As.
CHRISTIE, Nils: “La industria del control del delito: ¿la nueva forma de l holocausto?” (1993)
Ed. Del puerto. Bs. As.
CHRISTIE, Nils: “Los conflictos como pertenencia” (1977), en AAVV: De los delitos y de las
víctimas, AD-HOC, Bs. As., 1992, pp. 157-182.