EXPEDIENTE : 3897-2017 ESPECIALISTA: José Rodrigo M. SUMILLA: PRESENTO ALEGATOS. SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE CHICLAYO. CÉSAR ARMANDO SANCHEZ MÍO,
identificado con DNI Nº 44175610 , en los seguidos CHICOMA
por
TATIANA CASTAÑEDA,
ELVIRA
sobre
AUMENTO DE ALIMENTOS. A usted con
el debido respeto digo: Que, conforme a ley, acudo a su despacho a fin de presentar mis alegatos, para que se tengan presente al momento de EMITIR LA RESOLUCIÓN QUE CONTENGA LA SENTENCIA en el presente proceso: PRIMERO: Que, con fecha 14 de mayo del 2014 se presentó demanda de
alimentos la cual fue seguida en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia de Chiclayo y correspondiente a su vez al expediente N° 1092-2014, a fin de que se emita una sentencia adjudicándosele a mi menor hija ARITZY YAMILY SÁNCHEZ CHICOMA un monto de pensión alimenticia mensual. SEGUNDO: Así mismo, mediante ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA contenido en
la Resolución N° Cinco de fecha 24 de octubre de 2014, a través de una fórmula conciliatoria la misma que adquirió la calidad calid ad de SENTENCIA, se dejó constancia de que los justiciables habíamos solucionado el conflicto con el acuerdo de aceptar la pensión de alimentos en la suma de S/. 250.00 (Doscientos cincuenta 00/100 soles) a favor de d e mi menor hija ARITZY YAMILY SÁNCHEZ CHICOMA TERCERO: Posteriormente, la madre de mi menor alimentista con fecha 18 de
agosto del 2017, interpone demanda de Aumento de Pensión de Alimentos, la misma que se fundamenta en que ya existió sentencia por pensión de alimentos
que me ordenaba acudir con una pensión de S/ 250.00. 250 .00. Además, aducen que mis ingresos económicos se han incrementado y percibo mensualmente el monto de S/. 3,000.00 como propietario de una tienda comercial. CUARTO: Que, en Audiencia Única del presente proceso se fijaron como puntos
controvertidos los siguientes: 1. Determinar si el estado de necesidad de la menor ARITZY YAMILY SANCHEZ CHICOMA ha aumentado desde la fecha que se fijó la pensión de alimentos a su favor.
Respecto de este punto, si bien es cierto, las necesidades de mi menor hija se han incrementado; así mismo, como bien he referido en mi declaración jurada, y adjuntando la documentación pertinente como medio de prueba, alego que mis ingresos económicos los percibo a la fecha como trabajador independiente, independiente, laborando en una moto taxi la cual adquirí a raíz de un contrato de arrendamiento el cual suscribí en febrero del presente año con el Sr. Luis William Pérez Esquen, en el cual me cede el uso de una mototaxi por una renta diaria de S/ 20.00 (Veinte nuevos soles) adjuntando la suma mensual de S/ 600.00 (Seiscientos nuevos soles). Sin embargo , laborando como mototaxista recaudo el monto de S/.
50 (Cincuenta nuevos soles) diarios, es decir S/1500.00 mensuales, de los cuales S/ 600.00 están destinados al pago del alquiler del vehículo motorizado. Es por ello que del monto percibido me queda la cantidad de S/900.00 (novecientos nuevos soles), lo cual me ha servido para subsistir, para pagar el arrendamiento de una habitación por el costo de S/. 300.00 y además para cumplir con mis responsabilidades familiares ya que hoy en día tengo otras cargas familiares respecto a mis hijos menores de edad, AARON ARMANDO SANCHEZ MELENDEZ y KIARA SARAHÍ SANCHEZ MELENDEZ.
2. Determinar si han aumentado las posibilidades económicas del demandado.
En base a este punto, es totalmente falso que yo soy propietario de una tienda comercial y que perciba el monto de S/ 3000.00 ya que como he explicado en el fundamento precedente mis ingresos los percibo como trabajador independiente en una mototaxi arrendada. También es totalmente falso que no cuente con obligaciones adicionales debido a que tengo otras cargas familiares y además vivo de alquiler y no en casa propia. Por otro lado, a la fecha me encuentro delicado de salud, y en los respectivos medios probatorios adjunto una ecografía abdominal y un certificado médico de fecha 16 de mayo de 2019 que acreditan que mis condiciones requieren de un tratamiento quirúrgico en razón de que se me ha diagnosticado litiasis vesicular múltiple. Por lo tanto, lejos de aumentar, mis posibilidades económicas han disminuido, ya que también cubro mis necesidades básicas y como he reiterado anteriormente, me encuentro delicado de salud y requiero con urgencia de un tratamiento quirúrgico. QUINTO: Asimismo, con fecha 31 de diciembre del año 2018 y mediante
resolución Nº 17, el Tercer Juzgado de Paz Letrado Letrad o emite una sentencia en la que declara fundada en parte la demanda ordenándome que aumente la pensión alimenticia que venía acudiendo de S/. 250.00 a la suma de S/. 400.00. SEXTO: Que, con fecha 15 de enero del 2019 interpuse un recurso de Apelación con efecto suspensivo contra la resolución Nº 7, puesto que la misma resulta
adversa a mis intereses de naturaleza económica afectándome a cumplir debidamente con mis obligaciones hacia mis 3 menores hijos y a su vez, poniendo en riesgo mi propia integridad y sustento personal. Ello en base a los siguientes fundamentos:
1. No ha existido una expresión clara y precisa al momento de motivar la sentencia, al no verificar debidamente las pruebas manifestadas, siendo esto una inadecuada valoración de los medios probatorios. 2. El A QUO ha interpretado de manera subjetiva y se ha basado en suposiciones con el aparente incremento de mis condiciones económicas las cuales puse de conocimiento con la documentación pertinente a lo largo de todo el proceso. 3. No se ha realizado un estudio pleno de la realidad para determinar las posibilidades económicas del accionado puesto que en retiradas ocasiones y con una plenitud de medios probatorios se ha demostrado que las condiciones económicas del accionado no han aumentado, en razón de las cargas familiares adicionales de dos hijos menores de edad, mi propia subsistencia y mi situación delicada de salud. Pese a mi esfuerzo por generar mayores ingresos, no me ha sido posible dado que solo cuento con estudios secundarios y por ende no poseo un título profesional. Trato en lo mayor posible de percibir ingresos de manera independiente realizando labores de obrero, ayudante albañil, venta de golosinas en la vía pública y a la fecha desde febrero del presente año he venido laborando como mototaxista llegando a percibir un monto mensual de S/ 900.00 soles como máximo. 4. El A QUO ha concluido de manera precipitada que mis posibilidades económicas han aumentado, formulando afirmaciones subjetivas, en las que se alega que el número de mis responsabilidades son equivalentes al monto que recaudo, es decir en tanto más obligaciones tengo más dinero percibo. Siendo esta una presunción que admite prueba en contrario ya que no se puede deducir que mis ingresos mensuales se han incrementado por el simple hecho de que mis cargas y obligaciones son muchas. Como he manifestado reiteradamente, no cuento con una carrera universitaria y un título profesional que me ayude a poseer mayores y mejores ingresos.
SÉTIMO: Por todo lo expuesto anteriormente, le solicito se sirva a revocar lo
establecido por la sentencia que declara FUNDADA EN PARTE la demanda sobre AUMENTO DE ALIMENTOS; y reformándole se le declare INFUNDADA en todos sus extremos. Por ende, se mantenga el monto de pensión alimenticia con el que vengo acudiendo a mi menor hija ARITZY YAMILY SÁNCHEZ CHICOMA, equivalente a la suma de S/. 250.00 (Doscientos cincuenta y 00/100) mensuales. En razón de que, si bien es cierto,
las necesidades de mi menor hija han aumentado, sin embargo, como he venido demostrando reiteradas reiteradas veces con documentación documentación expresa, no sucede sucede lo mismo con mis ingresos mensuales, ya que lo l o que percibo como trabajador independiente es bastante magro debido a que no cuento con un título profesional que me permita encontrar un trabajo estable, y solo me alcanza para atender mis necesidades básicas y la de mis menores hijos a las cuales debo velar con una pensión. Y Como estoy adjuntando en los medios de prueba, a la fecha me encuentro delicado de salud y requiero de un tratamiento quirúrgico. ANEXOS:
1.A.
Declaración Jurada de que mis ingresos mensuales ascienden a
S/. 850.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100) Nuevos Soles. 1.B.
02 Cedulas de Notificación.
1.C.
Certificado médico que emite diagnóstico de mi estado de salud.
1.D.
Ecografía
abdominal
completa
emitido
DIAGNÓSTICOJRB E.I.R.L 1.E.
Contrato de servicio de alquiler de mototaxi.
por
el
CENTRO
POR LO EXPUESTO:
A Usted Señor Juez sírvase valorar mis alegatos y en consecuencia revocar lo establecido por la sentencia que declara
FUNDADA EN PARTE la demanda sobre AUMENTO DE ALIMENTOS. Chiclayo, 20 de mayo de 2019.