LICENCIATURA EN DERECHO
ASIGNATURA
Proceso, procedimiento y Juicio MAESTRA
Liliana López Astorga. ALUMNA
Jessica Cisneros Palacios GRUPO
(DE-DEPPJ-1802-M6-002)
Unidad 3. Unidad 3. Etapa conclusiva, etapa resolutoria y medios de impugnación. Sesión 6. Las conclusiones en el proceso y su re solución. S6. Actividad 1. Los alegatos y citación a sentencia. Indicaciones.
1. Lee tu texto de apoyo, así como los materiales sobre los alegatos proporcionados en plataforma y los facilitados por tu docente en línea. 2. Señala a través de un cómic la presentación de un alegato, con las escenas necesarias para ello. En caso de requerir más de seis cuadros, no dudes en desarrollarlos. Utiliza la herramienta Make beliefs comix. 3. Guarda tu documento con la siguiente nomenclatura: M6_U3_S6_A1_XXYZ, sustituyendo las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno. Los formatos de imagen soportados en plataforma son: .gif,. jif, .jpg, .jpeg, .png, .tiff y .wmf. 4. En plataforma, adjunta tu documento en tu participación en el foro. 5. Comenta las aportaciones de por lo menos dos de tus compañeros(as). 6. Espera la retroalimentación de tu docente en línea.
Los alegatos y citación a sentencia.
Los alegatos son las argumentaciones, en forma de conclusión, que realizan las partes una vez que ha terminado la etapa probatoria, con la finalidad de demostrar al juzgador que las pruebas desahogadas han demostrado los hechos afirmados por las partes.
Los alegatos dentro del proceso son importantes para las partes, ya que a través de ellos en forma lógica y razonada le hacen saber al juzgador que les asiste el derecho para reclamar las pretensiones o para que se les absuelva de lo pretendido, exponiendo con argumentos jurídicos que los hechos que narraron en su demanda o contestación fueron demostrados con los instrumentos de prueba que aportaron y que los fundamentos legales que invocaron son aplicables al derecho pretendido o a las causas de improcedencia que se hicieron valer como excepciones.
Los alegatos deben contener: Una relación breve de los hechos controvertidos. Una relación detallada de las pruebas aportadas. La relación de los hechos y las pruebas aportadas para probarlos. La argumentación de la aplicabilidad de los preceptos jurídicos señalados por la parte que alega.
Al respecto, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal refiere que, concluida la recepción de las pruebas, las partes pueden alegar por quince minutos por sí mismas o a través de sus abogados o apoderados, iniciando el actor y luego el demandado, procurando la mayor brevedad y concisión. (art. 393, 394 y 395).
Se pueden presentar de forma escrita u oral. Una vez que termina la audiencia de pruebas, se debe otorgar el uso de la voz a las partes para que formulen los alegatos de forma verbal. El artículo 394 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece que los alegatos deben formularse de forma oral; sin embargo, se pueden presentar las conclusiones de alegatos por escrito. Una vez concluido el plazo para alegar, la legislación procesal determina que se citará para sentencia.
La citación para sentencia es el acto procesal por el cual el juzgador da por terminada la actividad procesal de las partes y procede a formular la sentencia. Ésta tiene los siguientes efectos procesales: Se da por terminada la actividad procesal de las partes. Ya no opera la caducidad de la instancia. El juzgador debe pronunciar la sentencia en el plazo que la ley otorgue. Se impide que se promuevan recusaciones u otras cuestiones incidentales.
La sentencia es la resolución a través de la cual el órgano jurisdiccional decide la controversia planteada por las partes y con la que se concluye la actividad de las partes en el proceso. Esta actividad procesal del juzgador tiene como efectos imponer el dictado de la sentencia dentro del plazo que marca la ley procesal civil.
Los tipos de sentencia se dividen:
Por su finalidad. Por su resultado. Por su función en el proceso. Por su impugnabilidad.
Ejemplos de los casos en los que el procedimiento termina antes de que se dicta sentencia:
Desistimiento: La parte actora renuncia a los actos del proceso (medio de terminar el litigio por autocomposición). Caducidad de la instancia: Extinción del procedimiento por la inactividad procesal de las partes por más de 120 días. Muerte de alguna de las partes: El procedimiento termina con la muerte de las partes sólo en el caso que el proceso afecte derechos personalísimos. Suspensión o interrupción del procedimiento: En caso de la muerte de alguna de las partes, en caso que no se afecten derechos personalísimos, el procedimiento se puede interrumpir mientras se designa albacea en la sucesión.
https://www.makebeliefscomix.com/Comix/?comix_id=30461314C2580773 Referencias: Bibliografía.
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FAVELA, J. O. (2003). LOS ALEGATOS COMO FORMALIDAD ESENCIAL DEL PROCEDIMIENTO. Jurídicas UNAM . SAÍD RAMÍREZ, A. (2004). Los alegatos. Jurídicas UNAM , 236. Legislación.
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Ovalle, J. (2013). Alegatos. Obtenido de Alegatos: http://metabase.uaem.mx/bitstream/handle/123456789/1047/alegatos.pdf?s equence=1&isAllowed=y