Casilla No. : 859 Expediente No. : 1149-2006. Secretario : Dr. Bornaz Escrito No. : 03
REF: SE OPONE A CONTRADICCION, ABSUELVE ABSUELVE TRASLADO DE NULIDAD Y OTRO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGO ANDR ANDRES ES AZUR AZURIN IN IVAR IVAROL OLA, A, en el proc proces eso o que que sigo sigo en materia de Ejecución de Resolución Judicial en contra de JORGE JORGE HERNAN HERNAN HERRERA HERRERA GARCIA GARCIA y CRISTABEL CRISTABEL GONZALES GONZALES PALLAMARES, PALLAMARES, a Ud. atentamente digo: Que, ue, por medi medio o del del pre present sentee recu recurs rso o SOLIC OLICIT ITO O A SU DESPA DESPACHO CHO SE SIRVA SIRVA DECL DECLARA ARAR R INADM INADMISIB ISIBLE LE la contradic contradicción ción formulad formuladaa por la demandada CRISTABEL GONZALES PALLAMARES, de acuerdo al artículo 718º del Código de Procedimientos Civiles que prescribe en forma expresa lo siguiente en su primer párrafo: “Puede “Puede formul formulars arsee contra contradic dicció ción n al manda mandato to de ejecuc ejecución ión dentr dentro o de tres tres días días de notifi notifica cado, do, sólo si se alega alega el cumpl cumplimi imient ento o de lo ordena ordenado do o la extinc extinción ión de la obliga obligació ción. n. Al escri escrito to de contr contradi adicci cción ón se anexar anexaráá el docum document ento o que acred acredite ite el cumplimiento cumplimiento o extinción alegados. De lo contrario esta se declarará inadmisible” De acue acuerd rdo o a ley, ley, la cont contra radi dicc cció ión n form formul ulad adaa por por la dema demand ndad adaa CRIS CRISTA TABE BEL L GONZALES GONZALES PALLAMA PALLAMARES, RES, incluso debió ser declarada inadmisible de plano, sin necesidad de notificar nuestra parte, para su contestación; ya que sencillamente y como puede observarse la demandada en ningún momento acompaña documento alguno que pruebe que su obligación ha sido cumplida o extinguida, y menos que hayan cancelado suma alguna a mi persona de los US $ 2,400.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), que es el monto de la demanda. Esta falsa contradicción efectuada en forma totalmente maliciosa por la demandada, con la cuál logra incluso sorprender a su Juzgado, haciéndole cometer errores como el señalado en el párrafo anterior al no adjuntar prueba alguna que demuestre sus afirmaciones; tiene la exclusiva finalidad de dilatar el proceso y de igual manera incumplir con el pago de la deuda que mantienen con mi persona.
OTROSI DIGO: Por Por medi medio o de éste éste escri scrito to,, y dent dentro ro del del plazo lazo conc conced edid ido, o, ABSUELVO ABSUELVO EL TRASLAD TRASLADO O DE LA NULIDAD NULIDAD DEDUCID DEDUCIDA A POR LA DEMANDA DEMANDADA DA SOLICITANDO A SU DESPACHO DESPACHO LA DECLARE INFUNDADA INFUNDADA E IMPROCEDENTE, IMPROCEDENTE, en base a los siguientes fundamentos: 1- Los argumen argumentos tos en los que se basa la Nulida Nulidad d deducida deducida por la demandad demandada, a, carecen carecen de todo asidero legal, sólo tienen el mal intencionado propósito de postergar el pago de la deuda asumida y totalmente reconocida por los demandados. 2- El Código Código Procesal Procesal Civil, Civil, expresame expresamente, nte, en el Capitulo Capitulo III (Proceso (Proceso de Ejecución Ejecución de Resoluciones Judiciales) del Título V (Procesos de Ejecución), de la Sección Quinta (Procesos Contenciosos), en sus artículos 713º al 719º establece en forma explícita el procedimiento procedimiento para ejecutar Resoluciones Judiciales firmes, que precisamente es el caso
de la presente causa, de acuerdo a las pruebas que se adjuntan a la demanda, y específicamente a la Conciliación del once de enero del presente año, arribada en su Juzgado por las partes en un proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero (Proceso No. 757-2005 con Secretaria Cursora Saida Chiun Manco), en la cuál los demandados se comprometen a pagar la suma de US $ 3,500.00 (TRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) con fecha quince de marzo del dos mil seis. ESTE ASPECTO ES RECONOCIDO POR LA DEMANDADA EXPRESAMENTE. 3- La Conciliación mencionada tiene la calidad de Sentencia y Autoridad de Cosa Juzgada, y ante su incumplimiento evidentemente corresponde iniciar el presente proceso judicial, para el cumplimiento de esa Resolución Judicial firme. 4- En relación a esto último, reiteramos, como lo hicimos en la demanda del presente proceso, los demandados solamente han cumplido con pagar US $ 1,100.00 (UN MIL CIEN Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), quedando un saldo deudor a la fecha de US $ 2,400.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); monto por el cuál se efectúa la presente demanda, mas intereses de ley, costos y costas. 5- De acuerdo a lo expuesto, la demandada que se apersona al presente proceso, solamente pretende confundir al Juzgado y a su personal, subestimándolo en sus conocimientos de orden procesal – jurídico, aduciendo que la Ejecución de Resoluciones Judiciales Firmes debe llevarse adelante en el proceso original, cuando la ley, conforme se ha expuesto, dispone un procedimiento especial, en la vía ejecutiva para resolver éste tipo de casos.
PRIMER OTROSI DIGO: Asimismo, SOLICITO a Ud. Señor Juez, se sirva tener en cuenta, al momento de admitir a trámite el recurso de Nulidad interpuesto por la demandada CRISTABEL GONZALES PALLAMARES, si es que dicha persona, ha cumplido con lo ordenado por su despacho en el sentido de acompañar la Tasa Judicial correspondiente en el plazo del segundo día de notificada con la Resolución No. 02 del veintiuno de julio del dos mil seis, expedida por su despacho, bajo apercibimiento de declararse por no formulada la Nulidad solicitada.
POR LO EXPUESTO: Pido a su despacho, bajo responsabilidad, en estricto cumplimiento de ley DECLARAR INADMISIBLE LA CONTRADICCION FORMULADA por la demandada Cristabel Gonzáles Pallamares; DECLARAR INFUNDADA E IMPROCEDENTE LA NULIDAD DEDUCIDA; y, tener en cuenta el Primer Otrosí Digo por ser de justicia. Cusco, 07 de agosto del 2006.