PRESENTACIÓN La Escuela de Altos Estudios Jurídicos EGACAL, coherente con su misión de ayudar a nuestros clientes a lograr sus sueños profesionales mediante la eficiencia y la excelencia en todos nuestros servicios académicos, presenta a la comunidad jurídica la segunda edición de nuestra conocida herramienta para facilitar la obtención del Título de Abogado: la colección AEIOU DEL DERECHO. Esta colección es una nueva propuesta de enseñanza y aprendizaje del Derecho porque es el resultado de una rigurosa operación de síntesis de los aspectos más importantes que desarrollamos en nuestro curso de preparación para optar el Título de Abogado. Constituye un genuino instrumento “egacalino” que nos ha permitido tener en nuestras aulas más de dos mil quinientos alumnos que hoy se desempeñan como abogados. A través de esta colección pretendemos brindar a nuestros graduandos una información más directa y profunda, lo que a su vez nos permitirá ser, cada vez más, aquello que realmente nos hemos propuesto: facilitadotes del aprendizaje del Derecho. La colección AEIOU del Derecho responde a una política de renovación de nuestro Curso de Preparación para optar el Título de Abogado. Las nuevas exigencias de las facultades de Derecho, así como el desarrollo de nuevas parcelas jurídicas exigen una respuesta distinta de parte nuestra. Por ello, hemos dividido el servicio de capacitación a bachilleres en cuatro módulos: • Módulo Constitucional • Módulo Civil • Módulo Penal • Módulo Corporativo La estructura y diseño de estos manuales se convierten en la forma más accesible de sumergirse en las profundidades de las aguas jurídicas y en el punto de referencia de toda capacitación en Derecho. Bienvenido a estas páginas. Toda crítica, sugerencia y comentarios será siempre retribuida con atención y gratitud. Para tal efecto, al pie de esta presentación aparece nuestra dirección epistolar. Si a algo tenemos derecho los seres humanos, es a ilusionarnos. En EGACAL nos ilusiona la posibilidad de ser el soporte de otros dos millares y medio de bachilleres que sueñan ser abogados y depositan su confianza en esta Escuela. Que esto sea el primer paso para ser una Escuela de Posgrado. Dios permita que estas ilusiones y sueños se tornen realidad.
Ana Calderón Sumarriva
[email protected] Guido Aguila Grados
[email protected]
TEORÍA GENERAL DEL DERECHO
El aeiou del Derecho
LECCIÓN Nº 1
La Norma de Contenido Jurídico 1. CARACTERÍSTICAS
• Construcción genérica. La norma jurídica se plantea en forma general. En ciertos casos aparecen precisiones por la naturaleza de aquello sobre lo que se legisla. Empero, se mantiene el supuesto de generalidad. • Respaldo coactivo. El Estado es el comprometido para garantizar el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en la norma jurídica ya sea de oficio o por la solicitud expresa de cualquier ciudadano al incoar una acción ante el Poder Judicial. • La heteronomía. Consiste en la imposición de la norma jurídica a todos los ciudadanos, independientemente de la adhesión que ella pueda causar con las convicciones personales de cada quien. • La exterioridad. Debe entenderse como la obligación del cumplimiento de las normas desde el momento en que son divulgadas apropiadamente en atención a los procedimientos vigentes. • La imperatividad. Es el mandamiento o la prohibición que establece cada norma jurídica para la conducta de las personas naturales o jurídicas. • La abstracción. Es la necesidad de que la norma jurídica plantee sus supuestos y consecuencias en atención a hechos y de ninguna
manera en atención a personas precisas o a circunstancias que atenten contra la generalidad necesaria en cada norma jurídica. 2. ELEMENTOS DE LAS NORMAS JURÍDICAS
• El supuesto. Es el planteamiento que contiene la norma. Su cumplimiento traerá consigo la ocurrencia de la consecuencia. • El nexo. Es la vinculación entre el supuesto y la consecuencia. Se trata de un término que existe en toda norma de forma explícita o implícita pues deriva de la construcción y no necesariamente de la presencia de un verbo que lo identifique. • La consecuencia. Es el resultado que se atribuye al cumplimiento del supuesto normativo que ocasiona el nacimiento de una obligación, de una responsabilidad por cumplir, de un derecho, la creación de situaciones jurídicas, el surgimiento de sanciones o, por último, las modificaciones de la normativa anterior a través de los criterios de suspensión, modificación, derogación o abrogación. 3. CLASES DE NORMAS JURÍDICAS
• Normas de Derecho Público y normas de Derecho Privado. Las primeras emanan de la Constitución Política y de las entidades
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públicas con capacidad de generar normativa pues son poseedores del ius imperium. En tanto que las segundas rigen las relaciones particulares supuestamente en condiciones de igualdad.
se cumplen solamente con consentimiento de los involucrados y ello implica la capacidad para modificarlas o renunciar a ellas. De allí que se puedan subdividir en normas interpretativas y en normas supletorias. Las primeras permiten comprender los alcances de una norma, de lo expresado y del sentido de sus términos; en cambio, las segundas son las que se aplican cuando los interesados no disponen cosa alguna respecto a un tema concreto
• Normas de organización, de conducta y de composición. Las normas de organización son las que estructuran el funcionamiento de los órganos del Estado y su producción legislativa también aquellas que permitencomo el actuar de los sujetosreglas privados. De otro lado, las normas de conducta se refieren a las actividades regulares de los sujetos comprendidos dentro de un ordenamiento jurídico respecto de lo que pueden o no pueden hacer así como las formas de efectivizar sus actividades. Por último, las normas de composición solucionan los problemas derivados de distribuciones de bienes entre quienes se encuentran asociados pues establecen los criterios que deben aplicarse en supuestos genéricos. • Normas de derecho interno y normas de derecho externo. Constituyen la aplicación del criterio espacial de las normas ya que hacen alusión a las normas que tienen vigencia dentro del territorio donde se aplican. En el segundo caso, se trata de la normativa que permite las relaciones entre los Estados como sujetos del Derecho Internacional.
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• Normas legislativas, consuetudinarias, jurisprudenciales, doctrinales y ne gociales. Las normas legislativas son las que provienen de las leyes emanadas de las autoridades con poder para sancionarlas. Las normas consuetudinarias constituyen las prácticas reiteradas de ciertas conductas que se asumen como costumbres. Las normas jurisprudenciales son las resoluciones judiciales que solucionan casos concretos y tienen efectos vinculantes. Las normas doctrinales son las opiniones versadas de los grandes estudiosos del Derecho, independientemente de su valor, no son que normas para nosotros aunque en la Historia del Derecho sí lo han sido en ciertas épocas. Las normas negociales son las que provienen del ejercicio de la autonomía de la voluntad en las relaciones contractuales entre las personas. • Normas imperativas y dispositivas. Las primeras son normas que se aplican sobre los ciudadanos sin que medie aceptación de ellos; mientras que las segundas, son aquellas que
que carece de norma imperativa. • Normas rígidas y normas flexibles. Las primeras tienen un contenido específico que no es modificable ya que el juez solamente procede a la verificación de su acontecimiento. Las normas flexibles son de contenido genérico y hay variedad de soluciones en la aplicación de las normas a cargo del juez. • Normas regulares y normas excepcionales. Las normas regulares se fundamentan en principios generales que estructuran a todo el ordenamiento jurídico en tanto que las normas excepcionales no se sujetan a dichos principios en razón de circunstancias especiales previstas por la normativa misma. A partir de las normas AGUILÓ formula una clasificación en atención a las dimensiones del Derecho. •
•
Normas regulativas: son las que ordenan, prohíben o permiten la realización de acciones o la producción de estados de cosas. Al mismo tiempo contemplan dos niveles internos: Dimensión directiva: Se trata de servir de guías de conducta.
• Dimensión valorativa: Son normas que permiten la justificación de una conducta. • Normas constitutivas: Son las que establecen las condiciones necesarias para la existencia o producción de resultados institucionales. Para efectos del Examen de Grado, sin embargo, consideramos que la clasificación más útil es la que sugiere ALVARADO VELLOSO: • Normas determinativas: Son las que se limitan a definir, sin ordenar conductas. • Normas estáticas: Presentan una estructura disyuntiva porque ordenan sólo una
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conducta y prevén la sanción de su incumplimiento. Esto es, la alternativa presentada es excluyente: en cualquier caso la relación se agota. • Normas dinámicas: Son las que tienen estructura que implica movimiento, porque ordenan conductas consecuenciales. Esto es, cada una de las alternativas prevé una actividad y una inactividad: Siempre son normas de procedimiento. 4. VALIDEZ DE LAS NORMAS JURÍDICAS La norma jurídica es válida cuando proviene del órgano competente para dictarla y se ha observado la manera apropiada prevista parta dictarla. En tanto todo esto se produzca la norma jurídica tendrá eficacia, que es el efecto práctico de una norma jurídica, tal cual afirma RUBIO.
Es necesario que la norma jurídica sea coherente y al mismo tiempo se encuentre en conformidad con la normativa regulatoria del proceso de producción legal. Surge entonces el problema de la escala jerárquica que debe respetar el contenido de toda norma. En estos casos y pese a la redacción del artículo 51º de la Constitución Política que no establece completamente la jerarquía normativa del ordenamiento peruano, se podría llegar a tener una norma vigente y exigible que, al mismo tiempo, fuera inválida por ir contra una norma superior ya sea por cuestiones de forma como de fondo. Para los casos en que la norma violada sea la Constitución, existe el control de la constitucionalidad: • Concentrado, según el artículo 200º inciso 4 de la Constitución Política. Competente el Tribunal Constitucional. A iniciativa de parte, a través del Proceso de Inconstitucionalidad.
5. VIGENCIA DE LAS NORMAS JURÍDICAS La vigencia de la norma jurídica se produce cuando se cumple con el requisito de la publicación. La Constitución Política señala que la norma entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo que la propia norma disponga expresamente otra fecha. Suele suceder que ciervacatio legis (periodo de tas normas plantean su plena adaptación previa a la vigencia) para que la efectividad de la norma se garantice o porque dispone de la promulgación de otras normas de menor jerarquía que permitan su cabal cumplimiento.
Debemos agregar el tema de las erratas en la publicación de las normas jurídicas. La errata es la expresión equivocada que se comete durante la trascripción de un texto. Cuando se produce la publicación de una norma que no coincida con el texto srcinal – conocido como autógrafa – lo que debe producirse es la rectificación, que deberá llevar a cabo la propia autoridad que mandó publicar o que verificó lo sucedido – pues se indica el nombre del funcionario -. Es un procede diez días dimiento queútiles debesiguientes efectuarsea la dentro primera del publiplazo cación. De no producirse la rectificación dentro de dicho plazo, se ha dispuesto que se expida otra norma con rango equivalente o superior para corregir el error, tal cual prescribe la Ley Nº 26889. Como los efectos se producen tras la publicación de la rectificación no puede haber retroactividad. 6. FIN DE LA NORMA JURÍDICA
La derogación de una norma consiste en hacerle perder la vigencia de la cual gozaba en atención a la promulgación de otra norma del mismo rango o de rango superior que la deja sin efecto en forma expresa o tácita.
• Difuso, según el artículo 138º de la Constitución Política. Competente el Poder Judicial y órganos administrativos colegiados en de- Formas de derogación: terminados casos señalados en jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Este tipo de con• Derogación expresa. Se produce cuando trol es oficioso. la nueva norma menciona estrictamente las normas anteriores que resultan derogadas. Para los casos en que la norma violada sea la ley Es la forma ideal de derogación pues no existe el control de legalidad. Competente el existe duda acerca de las normas implicadas Poder Judicial. A iniciativa de parte, a través del en la derogación. Proceso de Acción Popular.
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• Derogación tácita.En este supuesto se presentan dos variantes. En la primera forma, se produce incompatibilidad entre la nueva norma y la anterior. En la segunda variante, la materia de la norma anterior es completamente regulada por la nueva norma. Empero,
estas formas pueden fácilmente conducir a errores o imprecisiones de interpretación. Las normas pierden efectividad por una serie de causas, las que pueden dividirse entre dos grupos:
• La derogación es la pérdida de vigencia de una norma que se encuentra formando parte de un cuerpo legislativo como una Ley o un código, es
Causas extrínsecas
decir, se deja sin efecto a uno o varios artículos. • La abrogación es la pérdida de vigencia de todo un cuerpo normativo, es decir, de todos los artículos que forman una Ley o un código. • La modificación es el cambio de una norma por medio de una supresión o de un aumento de los supuestos o consecuencias dentro de un mismo artículo de una Ley o código. • La sustitución es la supresión total del contenido de la norma y cambiado por otro contenido. Mientras tanto la norma como tal nunca ha sido eliminada. NOTA: En nuestro medio, los conceptos de abrogación y derogación son usados indistintamente en la legislación; circunstancia que no debiera producirse pues se trata de figuras diferentes. • El transcurso de un plazo hace que una norma deje de tener efecto ya sea porque lo menciona expresamente en su texto o porque plantea el
Causas intrínsecas
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cumplimiento de unos hechos que luego pueden ser verificados. • La realización del propósito contenido en la norma es la evaluación del objetivo planteado en una norma que, a su vez, contiene la manera de constatar el cumplimiento del supuesto normativo, como por ejemplo una norma que crea una entidad administrativa y le asigna funciones. • La terminación del estado de las cosas que constituía su objeto es la verificación de una serie de elementos que dieron srcen a la norma y están vigentes hasta que se pueda demostrar que el objeto ha sido cumplido, por ejemplo, una Ley que establece la creación de una autoridad autónoma para afrontar las consecuencias de un desastre nacional y que acabó las funciones encomendadas.
Es menester indicar también que al ser derogada una norma, ello no puede implicar de modo al-
guno que la norma que había sido derogada por ésta pueda recobrar la vigencia que ya había perdido.
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S A V I T I S O P S I D
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S A C E S N Í R T N I S A S U A C
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LECCIÓN Nº 2
Temporalidad, Interpretación e Integración 1. CONCEPTOS FUNDAMENTALES
La promulgación de una Ley no es el punto de partida de su vigencia necesariamente. Si la norma versa sobre un tema completamente nuevo sí podríamos hablar de un universo que se abre, pero por lo general, las normas jurídicas forman parte de un engranaje en el cual una
norma un sesgo que antesotra no fue igual,de cambia unada concepción, plantea manera legislar, innova, vuelve a una etapa anterior y toda una gama de probabilidades que constituyen de la aplicación de la Ley en el tiempo un campo de análisis que necesita precisiones conceptuales. Los criterios implicados al conflicto de normas en el tiempo son los siguientes:
Se aplica la norma a las relaciones, situaciones y acontecimientos que Aplicación inmediata suceden desde que la norma entra en vigencia hasta el momento de su derogatoria. Se aplica la norma a las relaciones, situaciones y acontecimientos que Aplicación ultractiva se producen después de la derogatoria o modificatoria expresa o tácita de la norma. Se aplica para que la norma rija relaciones, situaciones y acontecimientos anteriores a su aplicación inmediata, o sea, previos a su propia vigencia. A su vez, admite dos modalidades: • Restitutiva, pues la modificación es completa respecto de la citación Aplicación retroactiva normativa antecedente. • Ordinaria, cuando las modificaciones se realizan con la excepción de las situaciones que hayan sido objeto de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada y en las cuales se aplicó la norma que luego fue derogada. • Se aplica la norma en un momento del futuro posterior a la entrada Aplicación diferida en vigencia de la misma.
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La dinámica del conflicto en el tiempo se relaciona con la aplicación de dos conceptos alrededor de la seguridad jurídica y la innovación de las normas, las cuales se plantean de las siguientes formas: Teoría de los Derechos Adquiridos y Teoría de los Hechos Cumplidos. 2. TEORÍA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS O TEORÍA CLÁSICA
Los derechos que entran en nuestra esfera nos pertenecen y nadie puede ya privarnos de ellos. No incluye a las facultades que son atribuciones genéricas para una actuación conforme a derecho como tampoco incluye a las expectativas porque se trata de posibilidades que no se han actualizado y por ende no se encuentran dentro de nuestro dominio. Al aplicar esta teoría nos damos con que una norma seguirá siendo vigente a pesar de hacer sido derogada cuando forma parte de los derechos que ya están en el dominio particular de alguien, lo que supone entrar al terreno de la ultractividad, aunque los defensores de esta teoría sostienen en cambio que se trata de una aplicación retroactiva. 3. TEORÍA DE LOS HECHOS CUMPLIDOS O TEORÍA MODERNA
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Según esta concepción los acontecimientos cumplidos durante la vigencia de la norma anterior se rigen por ella mientras que la nueva Ley rige los hechos cumplidos desde su promulgación. Parte de la creencia que las normas dictadas con posterioridad son mejores a las normas anteriores, debido a la aplicación de nuevas técnicas y a la asimilación de las experiencias con la normativa precedente. Las consecuencias de las aplicaciones conceptuales de estos criterios respecto del tiempo son, según RUBIO, las siguientes: • Tratándose de los hechos, ciones producidos antes de situaciones la vigencia deyrelauna ley y culminados antes de que dicha ley fuera derogada, no hay posibilidad de revisión pues no se puede aplicar retroactivamente una nueva norma. • Si los hechos, situaciones y relaciones se producen durante la vigencia de una nueva normativa se aplica el principio de aplicación inmediata y no hay efectos ultractivos de la norma anterior.
• Si los hechos, situaciones y relaciones se producen durante la vigencia de una norma anterior y continúan produciendo efectos al darse la nueva normativa, rige la teoría de los hechos cumplidos y lo que ocurra en adelante será con uso del principio de aplicación inmediata de la norma. La teoría de los derechos adquiridos se usa para las consecuencias directas o indirectas de actos jurídicos particulares. • Cuando los hechos, situaciones y relaciones se inician con una normativa anterior para tener consecuencias después de la vigencia de esta norma, se aplica el principio de aplicación inmediata y así, las consecuencias se rigen con las nuevas normas. • En caso de haberse tenido acceso a una facultad en la norma anterior y ahora se cambia, predomina la aplicación inmediata de la nueva normativa. 4. LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA. DEFINICIÓN Y CRITERIOS
La interpretación es la operación de esclarecimiento del sentido de una norma como también la dilucidación de los acontecimientos que causan un problema jurídico. El intérprete de la norma está obligado a configurar el marco dentro del cual efectuará la operación de interpretación, circunstancia que genera matices al momento de interpretar. La práctica ha propuesto ciertos criterios como los más utilizados, entre los cuales señalamos los siguientes: • El criterio tecnicista. Consiste en realizar una interpretación puramente jurídica de una norma. Para hacer posible esta interpretación deben recurrirse a instrumentos que conforman el Derecho. El primero de ellos es significado el lenguajeapropiado en que sedeexpresa la norma. El las palabras empleadas se conjuga con el significado jurídico de los términos que el Derecho acuña con la finalidad de analizar profesionalmente lo que se indica. Interviene además la Lógica, disciplina a través de la cual se enuncia la norma jurídica, y que proporciona sentidos adicionales a la interpretación. Como una norma no es un producto simple, hay que recurrir a los antecedentes que le dieron srcen, elementos que nos permitirán descubrir el
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sentido que quisieron darle los encargados de producirla. No puede escapar al análisis la aceptación de que el Derecho es un todo, razón que obliga a mirar a la norma dentro de un sistema que le proporciona un marco conceptual que también ayuda a entenderla. Al mismo tiempo, el Derecho posee un gran número de conceptos que corren transversalmente por sus disposiciones. Así, todas las consideraciones anteriores son relevantes al momento de establecer la forma de encarar la interpretación. • El criterio axiológico. Según este criterio el intérprete debe tratar de acomodar el resultado de su análisis a un grupo de valores que se supone deben prevalecer en la aplicación inmediata del Derecho. Esta consideración hace muy nítidos los valores que el intérprete escoge y a los que dará especial consideración. Asimismo, es un criterio que admite el análisis de elementos que se encuentran fuera de la norma jurídica, con ello se distingue del criterio tecnicista. • El criterio sociológico. Responde a la aceptación del Derecho como expresión de la sociedad en la que se produce. Así, para guardar coherencia este criterio propone que la interpretación incorpore las costumbres, la idiosincrasia, de las comunidades, los estilos de vida, el entorno social y las ideologías imperantes en ellas. Con estos ingredientes, la interpretación se matiza enormemente, sobre todo en las sociedades con grupos étnicos y clases sociales muy diferenciadas. • El criterio teleológico. Consiste en establecer a priori una finalidad para la interpretación. La forma de interpretar se acomoda a esa realidad, lo que podría parecer condenable inicialmente. Empero, es la forma habitual en que se desenvuelve el conjunto de las administraciones públicas, pues reciben una serie deen indicaciones cumplir que se convierten sus metas por de resultado. • La posición axiomática de interpretación. Se produce cuando el intérprete asume un conjunto de lineamientos que le servirán para la realización de la interpretación, que no son uniformes entre todos los intérpretes. Esto se ejecuta en forma consciente o inconsciente porque de lo que se trata es del análisis de las normas y de los resultados que se esperan lograr. Por ello, la confianza en la labor
del intérprete es mayor cuanto más sean los criterios y métodos que conozca, use y domine. 5. MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA
Una vez que se han definido los criterios se puede entrar al tema de los métodos, desde la premisa que trata conclusiones de procedimientos dológicos paraselograr positivasmetopara desentrañar lo que una norma jurídica quiere significar. La función de los métodos estriba en la aclaración justificada y científica que puede efectuarse del contenido normativo. • El método literal. Consiste en el uso de las categorías lingüísticas que se hallan comprometidas en la dación de una norma. Es una manera objetiva de enfrentar a las construcciones gramaticales que conforman una norma. Se prescinde en este campo de todo aquello que sí tenga una significación jurídica expresa e inequívoca por aplicación de un simple criterio de especialidad. Se le relaciona mucho con el criterio tecnicista, pero hay que puntualizar que es un primer y necesario acercamiento a la norma a partir del lenguaje en que se ha expresado aunque no puede resultar suficiente para interpretar y deberá acompañarse de otros métodos y criterios que le proporcionen solidez. • El método lógico. Se trata de la búsqueda de lo que deseaba decir la norma a través de la estructura de su creación. Se intenta ubicar la denominada ratio legis de la norma que es la razón de ser por la que fue promulgada, independientemente de las excepciones que puedan presentar a principios básicos. Uno de los problemas comunes con este método es que una norma puede tener varios sentidos válidos y el intérprete solamente ve uno de ellos por lo cual habría una forma tendenciosa que la haría relativa pordiferente ende de de poca legisy es efectividad. La ratio la intención del intérprete tanto como de la ratio iuris que subyace a todo el Derecho. • El método sistemático por comparación con otras normas. Consiste en el esclarecimiento de los conceptos de una norma porque ya han sido expresados con certeza en otras normas o cuerpos legales a través de comparaciones que permiten el descubrimiento de aquello que efectivamente dice la
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norma. Empero, es una operación complicada que no siempre se puede efectuar con claridad. Lo que además debe tenerse en cuenta es que las normas en comparación deben pertenecer al mismo nivel normativo general y no pueden ser prohibitivas – precisión hecha por RUBIO – porque se trata de excepciones. Se corre el riesgo también de no percibir correctamente que en el Derecho existen grupos y subgrupos normativos, que la variedad de crean normas y los niveles en que se encuentran condiciones de generalidad y especialidad que deben tomarse en cuenta para no equiparar allí donde no es posible hacerlo. • El método sistemático por ubicación de la norma. Consiste en descubrir lo que quiere decir la norma a partir de los conceptos que le son afines dentro del área del Derecho en que se circunscribe en atención a los criterios de grupo, conjunto y subconjunto normativos, es decir, a la estructura del Derecho. El problema que presenta es que suele suceder que no siempre resulta clara la pertenencia de una norma a determinado grupo, conjunto o subconjunto o, lo que es más delicado, que la norma pertenezca a dos ámbitos, lo que le resta efectividad al uso de este método.
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• El método histórico. Consiste en descubrir la intención del legislador que redactó la norma para determinar lo que quiere decir y a partir de ello se puede recién aplicar los contenidos expresados. Se recurre para este fin a la exposición de motivos y toda la documentación existente inclusive las partes considerativas de las normas. Si bien es un método basado fundamentalmente en el derrotero de la norma, se discute la efectividad real pues suele suceder que la intención del legislador no se expresa claramente y además que se puede convertir en un obstáculo para la adaptación de la norma a la vida diaria ya que al ser promulgada, la norma adquiere su propia existencia y se desliga de sus creadores. • El método sociológico. Se produce bajo la premisa que la norma debe interpretarse en atención a la realidad social en la que se aplicará y para ese fin concurren otras disciplinas de las ciencias sociales aunque se trata de categorías que no corresponden a la Ciencia Jurídica
6. CLASES DE INTERPRETACIÓN
De acuerdo con el intérprete se producen tres clases de interpretación: • Interpretación auténtica, que lleva a cargo la autoridad que produjo la norma en la misma forma que hizo para generarla. • Interpretación jurisprudencial, que realiza el Poder en uso de su poder cional conJudicial capacidad vinculante tantojurisdiccomo también la autoridad administrativa. Tiene el mismo valor de una fuente del Derecho jurisprudencial. • Interpretación doctrinaria, que es la especulación académica realizada por los autores carentes de cargo público o función jurisdiccional y se asimila a la fuente del Derecho conocida como doctrina. De acuerdo con el resultado, la interpretación plantea dos variantes: • Interpretación extensiva, se da cuando la conclusión a la que se arriba en la interpretación se puede parecería inicialmente. aplicar a más casos de los que • Interpretación restrictiva, se circunscribe exclusivamente a los supuestos descritos en la norma interpretada porque se trata de normas prohibitivas o de normas especiales. 7. LOS APOTEGMAS JURÍDICOS
RUBIO explica que los apotegmas jurídicos son proposiciones o argumentos tópicos que tienen una antigua existencia en el Derecho y que ayudan a resolver puntos concretos para los que los métodos de interpretación no tienen respuesta.
Se usan para porque colaborar métodos de interpretación nocon son los tales y se trata de una serie de frases de uso habitual, que generalmente provienen del Derecho Romano que no pueden ser conceptos ni Principios Generales del Derecho pues solamente son proposiciones interpretativas como las que cita RUBIO: • “Lo accesorio cede a lo principal”. • “Nadie puede perder el derecho que no tiene”.
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• “Los legisladores no consideran lo que ocurre raramente”. • “Se debe considerar el principio y la causa de cada contrato para conocer su naturaleza”. 8. LA INTEGRACIÓN DEL DERECHO
tancia planteada es la dación de la norma complementaria en tanto que el juez también puede solucionar provisionalmente con una resolución. No obstante, para algunos la laguna técnica es equivalente a un vacío del Derecho mientras que para otros lo es también aunque pueden plantearse excepciones por medio de actividad jurisprudencial.
Es la operación intelectual que se srcina
Lo más relevante del tema estriba en que existen
cuando no existe una norma específica apli-a cable y debe darse una respuesta jurídica un caso concreto. Se genera una norma aunque no lo hace de las formas tradicionales pues lo realiza a través de la aplicación del Derecho.
ocasiones en que no norma jurídica alguna, es deseable queexistiendo nunca la haya, lo que corresponde al concepto de Vacío del Derecho, circunstancia que implica el empleo de dos principios de índole hermenéutico, a saber:
Se da, en primer lugar, la constatación de la inexistencia de una norma y al mismo tiempo, se produce la duda pues no se sabe realmente si dicha inexistencia debe ser resuelta por integración o sencillamente es voluntad de los legisladores que un área del Derecho carezca de normativa.
• Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. • Solo puede hacerse lo que expresamente está atribuido con ejercicio de la discrecionalidad cuando sea aplicable.
Existen dos métodos de integración que son la analogía y la recurrencia a los Principios Generales del Derecho.
10. LA ANALOGÍA
9. LAS LAGUNAS DEL DERECHO
La analogía es un método de integración jurídica que hace que la consecuencia de una norma jurídica se aplique a un suceso distinto
RUBIO indica que se trata de un suceso para el del que se haya supuesto en la norma exisque no existe norma jurídica aplicable pero tente, pero que resulta esencialmente simique se considera debiera estar regulado por lar. el sistema jurídico.
Las lagunas del Derecho pueden producirse en los siguientes casos:
CARNELUTTI la denomina autointegración de la ley.
• Cuando un caso que no tiene norma posee una racionalidad fundamentalmente semejante a otro caso que sí tiene prevista una normativa. Se trata de acontecimientos diferentes, pero ligados por una misma racionalidad. En estos casos se emplea la analogía y se estudia la ratio legis.
Cabe destacar, además, que la aplicación de la analogía se da por decisión, por voluntad del juez, opción que puede resultar discutible a la luz del análisis de la norma que se haga para establecer claramente la posibilidad de aplicar la integración.
• Cuando un caso, de no tener una respuesta por parte del Derecho, produciría consecuencias agraviantes de los Principios Generales del Derecho y por ello se integra precisamente con dichos principios.
11. DESCRIPCIÓN Y PASOS QUE SIGUE UNA ANALOGÍA
• Cuando se ha producido una norma genérica que necesita de legislación reglamentaria que todavía no se ha promulgado. Esta situación se llama laguna técnica. La solución más expeditiva y simple para solucionar la circuns-
• Primero: La norma describe un acontecimiento con determinadas características a la que asigna una cierta consecuencia. • Segundo: En los hechos cotidianos acontece un hecho cuyas características no son iguales a lo que describe el supuesto normativo, pero
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no es exacto con lo planteado por la norma.
12. LIMITACIÓN PARA EL EMPLEO DE LA ANALOGÍA
• Tercero: El juez analiza las similitudes y diferencias para determinar si existe una semejanza esencial entre ambos.
Los supuestos limitantes así como los que impiden el uso de la analogía son los siguientes:
• Cuarto: Se observa que no existe impedimento ni limitación para aplicar las consecuencias jurídicas de la norma.
• Inaplicación analógica de la ley penal.
• Quinto: Se asigna al hecho no normado la consecuencia de la norma existente y entonces se integra por medio de analogía.
• No se pueden crear tributos ni plantearse exoneraciones tributarias por medio de analogía.
La semejanza esencial parte del reconocimiento de la existencia de dos hechos que tienen similitudes y discrepancias, pero los factores de semejanza son muy grandes y ello los hace básicamente semejantes. Para establecer esta conexión se utiliza la razón de ser de la norma, es decir, la ratio legis como elemento determinante en el establecimiento de la analogía.
• No se puede usar la analogía para normas cuya ratio legis se da en normas restrictivas de derechos.
• No se pueden plantear normas sancionatorias por medio de analogía.
• El sistema jurídico posee conjuntos y la analogía se debe producir dentro de cada conjunto y solamente entre conjuntos distintos cuando los principios de ambos conjuntos son similares.
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ad id itv c rta l U
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El aeiou del Derecho
LECCIÓN Nº 3
El Ordenamiento Jurídico 1. DEFINICIÓN Es el conjunto de reglas que se basan en el valor justicia para regular la conducta dentro la sociedad,. que actúan por medio de unade combinación
• La exclusividad, que consiste en la constatación que solamente existe un único ordenamiento jurídico a la vez dentro de un país.
complejidad • La , queexistentes, se expresaenenlosel difegran número de normas rentes rangos que ellas tienen, en la incapaComo señala el Tribunal Constitucional: «Es un cidad de precisar cuáles son completamente sistema orgánico, coherente e integrado jerárvigentes, pues unas dejan sin efecto a otras quicamente por normas de distinto nivel que se en forma parcial o total. Además, las normas encuentran interconectadas por su srcen, es provienen de diversas fuentes ya que no sodecir son unas normas que se fundan en otras lamente el Congreso de la República dicta leo son consecuencia de ellas» (Arg. 3 Exp. 005yes sino que delega sus funciones en el Poder 2003 AI-TC) Ejecutivo, que también produce gran cantidad de normativa en aplicación de delegaciones o La norma jurídica solo adquiere sentido de tal por la naturaleza de sus órganos de aplicación por su adscripción a un orden. Se afirma que el cotidiana. ordenamiento jurídico descansa en dos principios: coherencia normativa y jerarquía de • La unidad, que se puede comprender al analas normas. lizar el escalonamiento de las normas, construidas unas sobre otras en aplicación de los La producción de las reglas, su vigencia y la interniveles normativos que cada sociedad se propretación de las mismas a favor de su propia preponderancia constituyen la organización de todo vee. un entramado que por ello se denomina ordenamiento jurídico. Constituye un error identificar • La coherencia, que se expresa en la pretensión por evitar las antinomias, es decir, las al ordenamiento jurídico con el Derecho. contradicciones normativas que todo sistema excluye cuando existe compatibilidad en la 2. CARACTERÍSTICAS producción de la normativa.
• La autonomía, que se entiende como la existencia de ordenamientos diferentes entre los países, cada uno con su propia organicidad y lógica de interacción con su sociedad.
• La sistematicidad, que es la pretensión de unidad coherente piramidal en la construcción, aplicación e interpretación de las normas. A pesar que el ordenamiento jurídico
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es siempre abierto – porque la producción de las normas no cesa – trata de seguir planteamientos que le aseguren vigencia permanente.
• Primera gradación: Normas con rango constitucional
• La intersubjetividad, que involucra la constatación de la necesidad de dos partes pues donde no las hay no existe necesidad de un ordenamiento.
o Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).
La estatalidad • entelequia , la sociedad confiado en la llamada Estado lahacapacidad para producir y mantener al ordenamiento jurídico, es una garantía de existencia.
• La universalidad, entendida como la capacidad entre los Estados de comparar sus propios ordenamientos y obtener de las experiencias de los demás, aquellos conceptos y conductas que le pueden ser de utilidad, a tal extremo que se va formando una teoría del ordenamiento jurídico a nivel mundial. Se tiende a imitar el orden universal. • La vigencia, consiste en que lo regulado por el Derecho sea la expresión de la realidad y, a su vez, que lo que se aprecia en la realidad con trascendencia jurídica se encuentre regulado por el ordenamiento. evitar las normas de desuetudo ySelaspretende normas de consuetudo.
o Constitución Política de 1993.
o Leyes de Reforma Constitucional. • Segunda de ley gradación: Normas con rango o Tratados Internacionales. o Leyes Orgánicas. o Leyes Ordinarias. o Decretos Legislativos. o Decretos de Urgencia. o Decretos Leyes. o Reglamento del Congreso. o Resolución Legislativa. o Ordenanzas Regionales. o Ordenanzas Municipales.
3. TIPOS DE NORMAS QUE CONFIGURAN LA ESTRUCTURA JERÁRQUICA
La norma que regula la producción normativa es, prima facie, una norma superior, mientras que la producida conforme a esta regulación es una norma inferior. o h c re e D l e
En toda estructura jerárquica hay tres tipos de normas:
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• Norma ejecutoras: Dan cumplimiento a lo establecido en la norma productora.
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• Normas productoras: Promueve y condiciona la expedición de otras normas.
• Normas ejecutoras-productoras: Realiza ambas tareas simultáneamente. 4. ESTRUCTURA JERÁRQUICA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO
DE OTTO le asigna la nomenclatura de Sistema de Fuentes y éste es su desarrollo:
• Tercera gradación: Normas con rango de decretos o Convenios Internacionales Ejecutivos. o Decretos Supremos. o Reglamentos de leyes. o Decretos de Alcaldía. • Cuarta gradación: Normas con rango de
resoluciones
o Resoluciones Supremas. o Resoluciones Ministeriales. o Resoluciones Viceministeriales. o Resoluciones Directorales. o Resoluciones Jefaturales. o Resoluciones de Alcaldía.
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• Quinta gradación: Normas de srcen particular o Contratos. o Testamentos. o Sentencias definitivas emanadas por el Poder Judicial. o Resoluciones del Tribunal Constitucional en materia de habeas corpus, amparo, habeas data y cumplimiento. o Laudos arbitrales. 5. LAS ANTINOMIAS O CONFLICTO NORMATIVO Es la existencia de dos o más normas jurídicas que resultan incompatibles entre sí y que además se encuentran en un mismo espacio de validez. Resulta que una norma obliga mientras que la otra permite o prohíbe un mismo comportamiento.
Tiene los siguientes requisitos: • Que las normas sean de un mismo ordenamiento, • Que ambas normas tengan un similar ámbito de validez. Las clases de antinomias son: • Total – total, que es la contradicción más radical pues aplicar una de ellas implica necesariamente violentar a la otra.
• Parcial – parcial, que es la colisión de las normas, pero se deja un espacio en el cual no existen conflictos. • Total – parcial, cuando una de las normas es completamente contradictoria a la otra, pero la segunda deja un espacio dentro del cual no entra en contradicción con la primera. Para solucionar antinomias se pueden usar los siguientes principios: • Principio de posterioridad. La ley posterior deroga a la anterior, que consiste en el predominio de la vigencia más actual. • Principio de la jerarquía, por el cual predomina la norma de mayor rango. • Principio de la especialidad, que prefiere a la norma de la materia específica por sobre otra norma genérica. • Principio de la ley favorable, que permite que la norma permisiva predomine sobre la norma imperativa que es prohibitiva. Principio tercero permitido • triba , que esen el del reconocimiento de la contradicción entre las normas sin que ello excluya una tercera interpretación y solución.
• Principio del indubio pro reo, que es la aplicación del precepto constitucional que resuelve en la aplicación de lo que más beneficia al reo y por ende, se trata de sucesos del ámbito penal. o h c e r e D l e d l ra e n e G a ír o e T
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DERECHO CONSTITUCIONAL
El aeiou del Derecho
LECCIÓN Nº 1
Teoría de la Constitución 1. DEFINICIÓN
Es un cuerpo de normas jurídicas fundamentales que contienen los derechos esenciales de las personas y .que determinan organización del Estado Constituye la baseladel ordenamiento jurídico de un país. 2. PARTES DE LA CONSTITUCIÓN
Las partes principales son: • Parte Dogmática. Conformada por los derechos fundamentales de las personas, constituye la parte invariable de toda Constitución. • Parte Orgánica. Conformada por la estructura del Estado, generalmente varía de Constitución en Constitución y plantea regulaciones en las siguientes áreas: Forma de Estado (unitario, federal), régimen forma depresidencial, gobierno (monarquía, república, parlamentario, etc.), facultades y atribuciones de los órganos del poder, relaciones, controles, etc. Puede presentar como partes complementarias: • Preámbulo. Es aquella fórmula solemne de introducción, que enuncia compendiosamente quién hace la Constitución y a qué fi-
nes se encamina, y sirve para exponer la tendencia y espíritu del texto al que precede. • La fórmula de revisión. Hace referencia al iter procedimental a seguirse para conseguir la actualización de la Constitución, es decir, fija la ruta a seguir para promover las reformas o enmiendas que permitan conciliar el texto constitucional con la siempre dinámica realidad política. • La parte del apéndice. Es aquello que se añade de manera accesoria o dependiente. Esta parte está conformada por cláusulas complementarias, reglas interpretativas, derogación expresa de normas infraconstitucionales, disposiciones finales y/o transitorias, fecha de entrada en vigencia y hasta la ratificación de los tratados internacionales. • Las Disposiciones Finales y Transitorias son las normas que tienen como función atemperar la nueva Constitución con el ordenamiento jurídico preconstitucional; es decir sirve como puente que une la situación que se recusa y se supera con una realidad que se inaugura. Cuando se deroga un texto legal por otro, pueden aparecer dificultades en su aplicación, porque el nuevo texto estaría afectando situaciones anteriores que mantienen vigencia, pero que deben extinguirse en un momento dado, o adecuarse paulatinamente al nuevo contexto.
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3. TIPOS DE NORMAS CONSTITUCIONALES
titución, modificación o reconstitución de la estructura política fundamental.
• Normas operativas. Son aquellas que funcionan per se; se bastan a sí mismas, son autoaplicativas. Se trata de preceptos directamente aplicables; por ende, no requieren ni exigen normas reglamentarias para alcanzar eficacia.
o Extraordinario. Porque a diferencia de los poderes constituidos que son ordinarios y permanentes, el Poder Constituyente se ejerce con exclusividad para dictar, modificar o cambiar una Constitución. Según SÁNCHEZ VIAMONTE, el Poder Constituyente es extraordinario, porque diferencia de los es poderes ordinarios,asólo actúa cuando necesario dictar una Constitución o reformarla y cesa cuando ha conseguido su cometido.
• Normas programáticas. Son aquellas que se encuentran «atadas» para alcanzar eficacia, a la existencia futura de determinados niveles de desarrollo socioeconómico, así como a una legislación reglamentaria. • Normas declarativas. Son formulaciones solemnes que proclaman los principios fundamentales en que se asienta el orden estatal. 4. PODER CONSTITUYENTE
• Definición es la voluntad políPara SCHMITT, tica CARL con fuerza o autoridad para adoptar la decisión de conjunto sobre el modo y la forma de la propia existencia política. SÁNCHEZ AGESTA sostiene que el poder constituyente es la voluntad política creadora del orden, que requiere naturaleza srcinaria, eficacia y carácter creador; su fundamento es de carácter trascendente al orden jurídico positivo.
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El poder constituyente opera en un nivel superior, no admite otro por encima de él, crea el ordenamiento jurídico del Estado, da vida a los poderes constituidos – poder legislativo, ejecutivo y judicial, a los cuales encauza y limita.
o Soberano. No se encuentra subordinado a ningún otro poder, no necesita de regulación constitucional o legal, es inalienable e indivisible, le pertenece esencial y srcinariamente al pueblo, independientemente de los individuos que lo componen. o Ilimitado. Ninguna Constitución precedente puede ponerle límites, formales o materiales, al poder soberano del pueblo para dar la Constitución del Estado o para sustituirla porsustanciales. otra o para hacer en ella modificaciones o Supremo. Es el máximo poder político que crea y delimita los poderes constituidos que están subordinados al constituyente, más allá del cual no existe otro poder. Es el poder fundante de la estructura jurídico-política del Estado. o Temporal. Expresa el hecho de que dicho poder se hace efectivo por un lapso breve de tiempo y para un fin determinado: formular un texto fundamental. • Clases El Poder Constituyente puede ser:
• Características o Originario. Surge de la autodeterminación soberana de los pueblos y no de la declaración de los poderes constituidos que le son subalternos. o Autónomo. Por lo que la nación constituyente puede en cualquier momento adoptar decisiones mediante una Asamblea Constituyente en relación a la cons-
o Originario. Es una facultad de acción que deriva del atributo ínsito de una colectividad o de algunas personas en nombre de ella, de proveerse de manera autónoma una organización político-jurídica a través del dictado de una Constitución. o Derivado o Constituido. Es el poder de reforma constitucional formal, es un
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poder integrado a un cuerpo que existe y obra gracias a la Constitución y que por lo mismo es un cuerpo constituido, no constituyente, delegado, no srcinario». Son características del Poder Constituido: • Su poder deriva de la misma Constitución que ha de reformar. • El accionar de dicho por poder presupuestos establecidos el parte poderde constituyente srcinario; es decir, se encuentra subordinado al orden establecido en cuanto a su actuación y alcances de su labor. • Tiene como fundamento el afirmar un vínculo armonioso entre el texto constitucional y la realidad política y social.
tución en parte o totalmente, sin alterar su esencia o fundamentos, siguiendo un procedimiento preestablecido por el poder constituyente que sancionó el texto srcinal.
Dentro de nuestro sistema, el Poder Constituido (Congreso) tiene la atribución de modificar la Constitución, entonces debe distinguirse la Ley Constitucional, de la Ley Ordinaria o Común y la Ley Orgánica . La atribución de modificación Constitucional es propia de un poder que para estos efectos adquiere las características de un poder constituyente delegado. Ante una Ley Constitucional no cabe la observación presidencial, que sólo es posible tratándose de leyes ordinarias dentro del control previsto entre los poderes constituidos. 6. MUTACIÓN CONSTITUCIONAL
5. REFORMA CONSTITUCIONAL Es la facultad extraordinaria dada a un órgano competente para modificar la Consti-
Es aparte el cambio de significado o sentido de la Constitución sin que ello implique la alteración de su expresión escrita.
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El aeiou del Derecho
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LECCIÓN Nº 2
Control de Constitucionalidad 1. DEFINICIÓN
Son los procedimientos tanto políticos como jurisdiccionales destinados a defender la constitucionalidad (plena vigencia de la Constitución y el respeto a lasadecuada normas constitucionales), como la forma más de defender un Estado Constitucional de Derecho. 2. PRINCIPALES FORMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL
• Control Constitucional Político o Parlamentario
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Este modelo fue desahuciado por Kelsen, pero admitido en cuanto modalidad existente. Consiste en que la tarea del control constitucional se adjudica a un órgano político: clásicamente, el Parlamento. Existen varias esferas en las que puede realizarse el control político: o El Parlamento tiene comisiones especializadas con facultades para el conocimiento, información, seguimiento y recomendación en actividades gubernamentales de cada sector o ministerio. o Existe la posibilidad de preguntar, hacer pedidos escritos e invitaciones a los Ministros de Estado.
o El Ejecutivo tiene atribuciones legislativas, pero no en forma absoluta, puesto que está obligado a dar cuenta al Parlamento para que éste ratifique sus innovaciones. o La y usual políticoclásica se aplica porforma delitosdeocontrol infracciones constitucionales cometidos por los altos funcionarios de la República (Presidente de la República, Congresistas, Ministros de Estado, Vocales de la Corte Suprema, Magistrados del Tribunal Constitucional, Fiscal de la Nación) durante el ejercicio de sus cargos. Este control se realiza mediante la acusación constitucional y el juicio político. • Control Constitucional Jurisdiccional Es el que realizan los órganos jurisdiccionales como el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional, distinguiéndose dos tipos de control: o Control Constitucional de las leyes Es un instrumento de protección de las minorías, su incorporación con los tres poderes tradicionales permite que se establezcan limitaciones al poder y que sea factible el sistema constitucional de pesos y contrapesos.
En el desarrollo del Constitucionalismo han existido dos grandes modelos de
El aeiou del Derecho
control de la Constitucionalidad de las leyes, llamados modelos srcinarios o clásicos: Modelo Europeo o Concentrado
Llamado también Austriaco, Kelseniano o de Control Ad hoc. En este modelo se atribuye a un organismo especializado la labor de realizar el control: el Tribunal Constitucional (en muchosrescasos en forma exclusiva y excluyente pecto de los otros órganos del Estado), de manera que la facultad o el poder de control está, como su nombre lo indica, concentrada en el ente que detenta dicha facultad o poder. Esta forma de control es ejercida en vía de acción (en el Perú vía el proceso de Inconstitucionalidad) y no como una cuestión incidental. Los efectos de la sentencia son de carácter general al derogar la ley cuestionada (erga omnes y abrogativos). El órgano especializado se encarga de analizar una norma cuestionada de inconstitucionalidad, en forma aislada e independiente de la existencia de un caso concreto que afecte intereses particulares. Modelo Americano o de Control Difuso
En este sistema la facultad de control es otorgada a los tribunales ordinarios del Estado. En opinión de FIX ZAMUDIO «el sistema americano consiste en la facultad otorgada a los jueces ordinarios, sin importar su jerarquía, para resolver las cuestiones de constitucionalidad de las disposiciones legislativas, siempre que sean planteadas por las partes y aun de oficio por el juez que conozca troversia concreta ». del asunto, en una con-
Se trata de un control puntual, en el caso concreto, de inaplicación excepcional de la norma inconstitucional, que no
tiene efecto general, que no anula ni deroga la norma. La facultad de control no corresponde a un órgano especializado, sino que está distribuida o repartida entre los jueces y magistrados del Poder Judicial, como atribución adicional a las que poseen y corresponden a su función jurisdiccional. De srcinales la unión se o generan convivencia losnuevos modelos otrosdedos modelos: Modelo Mixto
No es propiamente americano ni propiamente europeo; surge de la unión de ambos sistemas, es un híbrido. EGUIGUREN PRAELI señala: «... el sistema mixto se genera cuando se produce una mezcla de elementos constitutivos de los dos modelos clásicos que dan lugar a un tercero. ...». En este modelo el órgano administrador de la justicia ordinaria ejerce simultáneamente un control difuso y concentrado, según sea la naturaleza de la acción objeto de su conocimiento. Modelo Paralelo o Dual
Los modelos, europeo y americano coexisten manteniendo su independencia. EGUIGUREN PRAELI define este modelo de la siguiente forma: «... es aquel que existe cuando en un mismo país, en un mismo ordenamiento jurídico, coexisten el modelo americano y el modelo europeo, pero sin mezclarse, deformarse ni desnaturalizarse. o Control Constitucional de las normas administrativas. Este tipo de control en el Perú se hace a través del proceso de Acción Popular , mediante la cual se hace el control de la constitucionalidad y la legalidad de todas las normas infralegales.
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LECCIÓN Nº 3
Interpretación Constitucional 1. DEFINICIÓN
3. CLASES DE INTERPRETACIÓN
Según GARCÍA TOMA, la interpretación constitucional consiste en determinar o asignar un
• Interpretación por vía legislativa. Es la tarea que se les asigna a los legisladores. Se
sentido a las .normas contenidas en el texto fundamental
cuestiona que nuestros dinarios (Congreso de lalegisladores República) orestén facultados para ejercitar una interpretación auténtica de la Constitución, pues esta tarea consiste en aquel proceso por el cual el órgano competente que dictó previamente una norma tiene la potestad de posteriormente aclarar los alcances de su contenido, lo que es materialmente imposible tratándose de la interpretación de la Constitución, pues el órgano que le dio origen no es el Congreso, sino el Poder Constituyente que se extingue con la promulgación de la Carta Magna.
2. TIPOS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
Doctrinariamente hay cuatro tipos de interpretación: • Interpretación de la Constitución. Consiste en asignar un sentido a la Constitución, a efectos de coadyuvar a su correcta aplicación a la realidad. • Interpretación desde la Constitución. Consiste en que, obtenida una respuesta hermenéutica «desde la Constitución», se desciende a la legislación infraconstitucional a fin
• Interpretación por vía jurisprudencial. Dicha tarea se asigna a aquellos que cumplen responsabilidades, ya sea en órganos jurisdiccionales ordinarios o especializados: Poder Judicial, Tribunal Constitucional y Jurado Nacional de Elecciones.
el plexo de que ésta del guarde Texto Fundamental. coherencia y armonía con • Interpretación abstracta y conceptual genérica. Consiste en comprender teóricamente el Texto Constitucional, sin necesidad de ligarlo a una contingencia real en la vida 4. PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN política. CONSTITUCIONAL • Interpretación específica y concreta. Consiste en comprender su aplicabilidad a • Principio de Unidad de la Constitución . Por este principio la norma debe ser conuna situación o contingencia real, emanada siderada como parte de un conjunto o de la vida política.
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de un todo en la que debe estar situada , de tal manera que ella sea interpretada en concordancia y no en contradicción con la Constitución. Ello significa entender a la Constitución de modo integral y no como una suma de partes o compartimientos.
• Principio de Concordancia Práctica. El intérprete debe tener en cuenta que allí donde se produzcan colisiones entre dos o es hamás bienesadecuada jurídicos, ponderación lo aconsejable de cer una los mismos para darles solución de manera armónica, sin que la aplicación del uno signifique la eliminación del otro. V.gr.: la libertad de expresión y el derecho al honor.
• Principio de Corrección Funcional. Se parte de la premisa de que la Constitución es el documento que regula las funciones estatales y, por tanto, el órgano encargado de la interpretación debe mantenerse dentro del marco de sus funciones, evitando cualquier forma de confrontación o colisión con otros poderes. El inherente al estado constitucional esequilibrio el presupuesto necesario para el respeto y garantía de los derechos fundamentales.
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• Principio de Eficacia Integradora. Si la Constitución tiene como finalidad la creación y el mantenimiento de la unidad política, entonces, al solucionar los problemas jurídicosconstitucionales, el intérprete debe otorgar preferencia a aquellos puntos de vista que promuevan dicha unidad. • Principio de Eficacia o Efectividad. Conocido también como el principio de la fuerza normativa de la Constitución, obliga al intérde los proprete a priorizar en la solución blemas aquellos puntos de vista que contribuyan a obtener la máxima eficacia de las normas constitucionales teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso . • Principio de Adaptación. Consiste en adaptar la Constitución a las realidades que le toca vivir y resolver. Ello permitirá que la Constitución quede actualizada al compás del dinamismo de los tiempos y que alcance su óptima aplicación. • Principio de interpretación conforme a la Constitución. Una ley no debe ser declarada inconstitucional, cuando pueda ser interpretada en concordancia con la Constitución Ello esdemocrático así, en la medida gozanque de las leyes en un .Estado una presunción de constitucionalidad.
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LECCIÓN Nº 4
Constitución de 1979 y Constitución de 1993 ALGUNAS CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1979
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• La Asamblea Constituyente de 1978-1979 es la que elaboró esta Constitución. Fue aprobada el 29 de junio de 1979 y promulgada por la misma Asamblea Constituyente el 12 de julio de 1979. Entró en vigencia el 28 de julio de 1980, por mandato expreso de la misma Constitución. Constaba de tres partes: El preámbulo, el texto que consta de 307 artículos y las disposiciones generales y transitorias con 18 artículos. • Consagró el pluralismo, tanto económico como político; económico, pues se admitió variadas formas de propiedad; se instituyó una economía social de mercado, y se ratificó la intervención del Estado de enlalalibre actividad económica , sin menoscabo iniciativa privada en ese terreno. • Se presenta como rasgo especial el compromiso de respeto y exaltación de los derechos humanos, como no lo hubo en anteriores textos constitucionales, perfeccionando su protección procesal.
• Se definió al Estado Peruano como un Estado social y democrático de Derecho. Mostrando un afán descentralista.
• Se introdujeron algunas novedades como: El Tribunal de Garantías Constitucionales (TGC) con sede en la ciudad de Arequipa, la configuración como organismos constitucionales autónomos del Ministerio Público y el Consejo Nacional de la Magistratura, el sufragio de los analfabetos, el reconocimiento institucional de los partidos políticos, el interés de crear consensos gubernamentales con la segunda vuelta electoral, la introducción de nuevas garantías constitucionales como la Acción de Amparo y la Acción de Inconstitucionalidad. ALGUNAS CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993
• Fue aprobada por el Congreso Constituyente y ratificada por el referéndumDemocrático del 31 de octubre de 1993.
• Consagra figuras novedosas como: La reelección presidencial inmediata (Art. 112º modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 273651 promulgado el 4 de noviembre del 2000), se instituye un Congreso Unicameral y la Defensoría del Pueblo . • Consagra una economía liberal; es decir se deja en libertad a los agentes económicos
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sobre el mercado, prescindiendo de cualquier papel sobrerregulador por parte del Estado. Se omite cualquier referencia a los mecanismos de planificación tanto para el sector público como para el privado. El Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta y se convierte en vigilante de la libre competencia.
• Habilita al Presidente de la República para disolver el Congreso cuando éste haya censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros.
• Se crea el Tribunal Constitucional (TC) en
• Se incorpora el Referéndum como consulta
reemplazo del Tribunal de Garantías Constitucionales (TGC), reduciendo el número de miembros y ampliando sus facultades. • Se incorpora un nuevo proceso constitucional: El Conflicto de Competencias y Atribuciones, hoy llamado por el Código Procesal Constitucional, Proceso Competencial; a demás del Habeas Data y Acción de Cumplimiento. • Se instituye un nuevo sistema electoral (RENIEC, ONPE y JNE), además se incorpora la Academia de la Magistratura que forma parte del Poder Judicial y a la que se le encarga la
formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles, para los efectos de su selección.
popular paramunicipales la reforma ydeactos la Constitución, ordenanzas vinculados a la descentralización. • Se suprime la ratificación parlamentaria de los ascensos de altos oficiales de las Fuerzas Armadas. • Se suprime una serie de derechos económicos y sociales previstos en la Constitución de 1979 y la reserva presupuestal en educación. • Suprime del rango constitucional concedido a los tratados internacionales en la Constitución de 1979.
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LECCIÓN Nº 5
Estados de Excepción 1. DEFINICIÓN
En situaciones o circunstancias extraordinarias se requiere adoptar medidas excepcionales, de tal manera, que en situaciones que perturban el normal funcionamiento de los poderes públicos y amenazan los principios e instituciones básicas del Estado no se puede aplicar la normativa jurídica que rige para una situación estable. Es una situación temporal de concentración del poder en manos del Ejecutivo que debe adoptar medidas inmediatas y efectivas, ya que puede peligrar la estabilidad del Estado y debe defenderse contra la perturbación del orden constitucional y legal. 2. CARACTERÍSTICAS
• Existencia de un peligro inminente, provocado por una grave circunstancia excepcional de hecho, ya sea de orden político o social: catástrofe natural, guerra civil o exterior, e incluso situaciones económicas. • Se consideran criterios de razonabilidad. Las medidas que se aplican son estrictamente necesarias para restablecer la normalidad, es decir, guardan relación con las circunstancias que dieron srcen al Estado de Excepción. • Temporalidad, tiene un carácter transitorio, por cuanto la permanencia del Estado de Excepción significaría el no encontrarnos frente a una situación extraordinaria (un derecho
excepcional), sino frente a un cambio de supuestos de hecho (un nuevo derecho general). • Restricción transitoria de determinados derechos constitucionales. Su declaración no supone una ruptura ni pérdida de vigencia del régimen constitucional; muy al contrario, es su reafirmación. • Espacialidad. Debe aplicarse en un ámbito espacial determinado, afectado por las circunstancias que motivan dicha medida. • Publicidad. Los ciudadanos deben tomar conocimiento de la declaración de esta situación excepcional. 3. SITUACIONES QUE COMPRENDE UN ESTADO DE EXCEPCIÓN
• Estado de Emergencia Es aquella eventualidad de perturbación de la paz y el orden público. En este supuesto, la Constitución autoriza al Presidente de la República a suspender el ejercicio de los derechos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, que se contemplan en el artículo 2º de la Carta Fundamental.
La Constitución la preceptúa como una excepción al ordenamiento constitucional, como una situación de perturbación de la
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paz o del orden interno, o tratándose de catástrofe (sucesos infaustos y extraordinarios, como terremotos, naufragios, incendios, explosión de polvorines, derrumbamientos de edificios, etc., donde se cuentan numerosas víctimas y grandes daños materiales); o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación (la comisión de delitos colectivos, rebelión, sedición, terrorismo y los cometidos por bandas organizadas, y, en ciertos casos,
que -en principio- cualquier derecho constitucional podría ser incluido en la suspensión, al señalar que el decreto indicará los derechos que sigan en vigor. Pero en observancia del artículo 27º de la Convención Americana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica no se autoriza la suspensión de los derechos referidos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la prohibición de la esclavitud y
los de muchedumbre participa-o cióndelitos de agitadores, usurpando,con invadiendo incendiando bienes, o causando otros estragos, perturbando las comunicaciones públicas, realizando reuniones tumultuarias y violencia contra las personas o las propiedades). Esta situación tiene que ser real, de existencia concreta y no de simple inminencia o de posibilidad de que e llo ocurra.
la servidumbre, retroactividad benigna, aa lalalegalidad libertad ydea laconciencia y religión, a la protección de la familia, del nombre, de la nacionalidad, derechos del niño y derechos políticos, ni la suspensión de las garantías judiciales para la protección de tales derechos.
El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. La prórroga requiere nuevo decreto. En un estado de emergencia, las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno cuando lo dispone el Presidente de la República.
• Estado de sitio Muchas Constituciones consideran al Estado de Sitio como un Estado de Emergencia e incluso lo usan indistintamente. La diferencia entre ambas instituciones está en el grado de peligro que implica la situación que causa el régimen de excepción; las medidas que se adoptan son también distintas. Lógicamente, el Estado de Sitio implica una situación de mayor gravedad y puede contener como una de sus medidas extremas el «toque de queda». l a n io c u ti t s n o C o h c re e D
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Para que se declare el Estado de Sitio debe existir invasión, guerra exterior o guerra civil, o peligro inminente de que se produzca; en este caso, por su propia naturaleza y gravedad, las Fuerzas Armadas
asumen control del orden interno, necesariamente aunque el textoelconstitucional haya omitido referencia al respecto. En cuanto a los derechos que quedan desprotegidos, la norma abre la posibilidad de
El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. La prórroga requiere aprobación del Congreso. En el Perú, la Constitución de 1979 dife renció el Estado de Emergencia del Estado de Sitio; sin embargo, incurrió en el mismo error de la Carta de 1933, pues mencionaba «suspender las garantías constitucionales», en lugar de suspender los derechos y, de otro lado, guardó silencio sobre la vigencia de las garantías constitucionales, lo que permitió que la Ley Nº 23506 consagrara que durante el régimen de excepción era improcedente articular las acciones de garantías. La actual Carta, en cuanto al régimen de excepción, mantuvo las situaciones de la de 1979: el Estado de Emergencia y el Estado de Sitio, pero desterró, superando a la de 1933 y a la de 1979, la frase suspensión de garantías, usando la de suspensión o restricción del ejercicio de los derechos constitucionales con lo que definió la controversia anterior sobre lo inapropiado de los términos usados, asimilándose a la orientación moderna de mantener las garantías constitucionales y adecuándose a tratados internacionales de los cuales es signatario el país. Es un avance que no se puede desconocer.
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DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
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LECCIÓN Nº 1
¿Jurisdicción Constitucional o Derecho Procesal Constitucional? 1. JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL Es el poder o la facultad c onferida por el Estado a organismos jurisdiccionales de tipo especial o a cargo del propio Poder Judicial, para administrar justicia en conflictos de relevancia constitucional, mediante el empleo de procedimientos previstos en el texto fundamental y en normas infraconstitucionales.
Desdereferirse una perspectiva procesal, resulta inapropiado a jurisdicción constitucional. Las expresiones coloquiales de jurisdicción civil, penal, laboral y constitucional no toman en cuenta que la jurisdicción es única y que, por tanto, no pueden dividirse en varias parcelas. Como bien afirma MONTERO AROCA: «no existen, pues, varias jurisdicciones, sino varias manifestaciones de una única jurisdicción.» En consecuencia, el principio de unidad de la función jurisdiccional impide hablar de una «jurisdicción constitucional» en sentido técnico.
2. DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
Es la disciplina jurídica que estudia los instrumentos que posibilitan el efectivo goce de los derechos inherentes a la persona humana, así como el resguardo de la supremacía constitucional, la resolución de conflictos entre los «poderes» públicos y de aquellos que se susciten entre el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y Locales o entre estos. SAGÜÉS señala que el Derecho Constitucional tiene dos yáreas magistratura constitucional los claves: laProcesal procesos constitucionales. • Magistratura Constitucional Está conformada por los siguientes órganos:
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o Poder Judicial. o Tribunal Constitucional.
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• Procesos Constitucionales o Procesos destinados a la tutela de los derechos fundamentales: Amparo, Habeas Corpus y Habeas Data. o Procesos de control normativo, ya sean de tipo preventivo o reparador, tal como sucede con el proceso de inconstitucionalidad y de acción popular. la solución de o Procesos quede permiten un conflicto competencias – ya sea positivo o negativo- entre dos o más órganos constitucionales o entidades descentralizadas respecto a sus atribuciones previstas constitucionalmente. 3. CONTENIDO DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
MAURO CAPPELLETTI sostiene que el Derecho Procesal Constitucional comprende tres aspectos: • Jurisdicción Constitucional de la Libertad o Proceso de Habeas Corpus. Procede contra el derecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o de los derechos conexos.
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o Proceso de Amparo. Procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los que protege el Habeas Corpus y el Habeas Data. o Proceso de Habeas Data. Procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos de acceso a la información que obra en la administración informativa. pública y la libertad auto-
o Proceso de Cumplimiento. Procede contra autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de Ley. • Jurisdicción Constitucional Orgánica o Proceso de Inconstitucionalidad: Procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo. o Proceso de Acción Popular: Procede por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen. o Proceso Competencial: Se interpone por conflictos que se suscitan sobre las competencias o atribuciones asignadas que delimitan los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales. • Jurisdicción Constitucional Transnacional También llamada jurisdicción constitucional supranacional, en ella se encuentran contenidos los diversos instrumentos procesales de carácter internacional de los que pueden valerse las personas de un determinado Estado, a fin de hacer valer sus derechos fundamentales en la esfera internacional ante tribunales con competencia regional o universal si es que, agotada la esfera interna, el afectado considera que sus derechos fundamentales quebrantados no han tenido el reparo que les correspondía.
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LECCIÓN Nº 2
Aspectos Generales de los Procesos de la Jurisdicción Constitucional de la Libertad 1. FINALIDAD l a n o i c u t ti s n o C l a s e c ro P o h c re e D
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La finalidad de estos procesos es proteger los derechos constitucionales, la misma que se materializa en la reposición de las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de la violación del derecho constitucional invocado según el proceso que lo protege. 2. PROCEDENCIA acto lesivoarbiSe requiere la existencia de un concreto, , que directo, debe ser personal, trario y debe atacar un derecho constitucional cierto e incontestable. 3. PROCEDENCIA CONTRA NORMAS LEGALES En virtud de un proceso constitucional de protección de derechos fundamentales se puede inaplicar una norma inconstitucional. En consecuencia, no se declara la inconstituciona-
lidad de la ley con carácter general, ya que eso es materia de la jurisdicción constitucional orgánica, sino que la sentencia tendría efectos restrictivos, inter partes. El uso de los procesos constitucionales contra normas legales está supeditada a que la norma legal a la cual se le imputa el agravio sobre un derecho fundamental sea una norma operativa o denominada también de eficacia inmediata, esto es, aquella cuya aplicabilidad no se encuentre sujeta a la realización de algún acto posterior o a una eventual reglamentación legislativa, en la medida que adquiere su eficacia plena en el mismo momento que entra en vigencia. 4. PROCEDENCIA CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES
Existen en la doctrina diferentes posiciones asumidas en relación a la procedencia o improcedencia del proceso constitucional de amparo contra resoluciones judiciales. Y, es que esta po-
El aeiou del Derecho
sibilidad colisionaría con la seguridad jurídica y la fiscales, siempre que dichas resoluciones hayan sido motivadas y dictadas con previa cosa juzgada. Así tenemos que un sector se adaudiencia al interesado. hiere a la tesis restrictiva, vale decir, considera imposible la procedencia de un amparo frente Se trate de conflictos entre entidades • a una resolución judicial contrario sensu, el otro de derecho público interno. Los conflictos sector acoge la tesis permisiva, que da por váconstitucionales surgidos entre dichas entilida la posibilidad de que una resolución judicial dades, sean poderes del Estado, órganos de sea cuestionada en un proceso constitucional de nivel o relevancia constitucional, gobiernos amparo, con el propósito de asegurar la vigenlocales y regionales, serán resueltos por las cia y el respeto de los derechos fundamentales; en esta última posición sePeruano encuentra el Código procedimentales correspondientes. Procesal Constitucional y el Tribunal • vías Ha vencido el plazo para interponer la Constitucional. demanda, con excepción del proceso de Habeas Corpus. Nuestro Tribunal Constitucional ha establecido que una acción de garantía constituye la vía idónea para evaluar la legitimidad constitucional de 6. COSA JUZGADA los actos o hechos practicados por quienes ejercen funciones jurisdiccionales, en la medida en El artículo 6º del Código Procesal Constitucional que de ellas se advierta una violación del establece que adquiere calidad de cosa juzgada derecho al debido proceso. Es decir, que sólo todo pronunciamiento sobre el fondo. cabe incoar un proceso constitucional contra resoluciones judiciales emanadas de un “procedi- Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha estamiento irregular”, lo que se produce cada vez blecido que una sentencia dictada dentro de un que en un proceso se expidan actos que violen proceso judicial ordinario o un proceso constitucional, aun cuando se pronuncie sobre el fondo, el derecho al debido proceso. pero desconociendo la interpretación del Tribunal Constitucional o sus precedentes 5. CAUSALES IMPROCEDENCIA • Los hechos y elDEpetitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado. • Existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se trate del proceso de Habeas Corpus. • El agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucional. • No se hayan agotado las vías previas , salvo en los casos previstos por este Código y en el proceso de Habeas Corpus. • A la presentación de la demanda ha cesado la amenaza o violación de un derecho constitucional o se ha convertido en irreparable. • Se cuestione una resolución firme recaída en otro proceso constitucional o haya litispendencia. • Se cuestionen las resoluciones definitivas del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de destitución y ratificación de jueces y
vinculantes, no puede generar constitucionalmente, cosa juzgada (Exp., Nº 00062006-PC/TC). 7. REPRESENTACIÓN PROCESAL DEL ESTADO
La defensa tanto del Estado como de los funcionarios o servidores públicos, corre a cargo del Procurador Público o de su representante legal respectivo. Pero el emplazamiento de la demanda no es sólo a ellos, sino también a la propia entidad estatal o al funcionario público autor del acto lesivo de los derechos constitucionales. 8. AUSENCIA DE ETAPA PROBATORIA
En este tipo de procesos sólo pueden presentarse pruebas documentales, para acreditar la violación o amenaza de violación del derecho fundamental. Estas deberán ser actuadas sin afectar la duración del proceso ni notificar a las partes. Las pruebas documentales deben adjuntarse en la etapa postulatoria. Son improcedentes aquellas que signifiquen o requieran actuación en una Audiencia de Pruebas, porque esta audiencia no existe en un proceso constitucional.
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El artículo 21º del Código Procesal Constitucional indica que «los medios probatorios que acreditan hechos trascendentes para el proceso, pero que ocurrieron con posterioridad a la interposición de la demanda, pueden ser admitidos por el Juez a la controversia principal o a la cautelar, siempre que no requieran actuación. El Juez pondrá el medio probatorio en conocimiento de la contraparte antes de expedir la resolución que ponga fin al grado». 9. TRAMITACIÓN PREFERENTE
Ante la tramitación o ejecución de un proceso constitucional u ordinario, el Juez deberá preferir el proceso constitucional, acordándole de esta manera una mejor tutela. El Juez será responsable por la defectuosa o tardía tramitación del proceso constitucional, será sancionado por los órganos competentes. 10. MEDIDAS CAUTELARES Se puede conceder medidas cautelares sólo en los procesos de Amparo, Habeas Data y de Cumplimiento; y se definen como la suspensión del acto lesivo o violatorio y para otorgarla no se exige el otorgamiento de ninguna contracautela. El Juez la otorga sin conocimiento de la contraparte. Si se trata de suspensión de actos en ámbito de aplicación municipal o regional resuelve la Sala Superior, con intervención del Ministerio Público. l a n o i c u t ti s n o C l a s e c o r P o h c e r e D
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Se extingue la medida cautelar, cuando la resolución que concluye el proceso ha adquirido la autoridad de cosa juzgada. La resolución puede tener dos destinos, el primero si la resolución final constituye una sentencia estimatoria, la caducidad de la medida cautelar opera de pleno derecho, convirtiéndose en un título de ejecución más que en una medida ejecutiva; el segundo si la resolución última no reconoce el derecho reclamado por el demandante, el propio Juez constitucional procede a la liquidación de las costas y costos que haya producido la concesión de la medida cautelar. 11. RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL
Se conocía con la normatividad anterior con el nombre de recurso extraordinario. Es el recurso que procede contra la resolución de segunda
instancia que declara infundada o improcedente la demanda, siendo de conocimiento del Tribunal Constitucional. Procede su interposición en el plazo de diez días.
El Tribunal Constitucional ha establecido dos reglas para la procedencia excepcional del recurso de agravio constitucional tratándose de una sentencia estimatoria de segundo grado (Exp. 4853-2004-PA/TC): • Regla procesal: sí se puede alegar, de manera irrefutable, que tal decisión ha sido dictada sin tomar en cuenta un precedente constitucional vinculante emitido por este Colegiado en el marco de las competencias que establece el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional. • Regla sustancial: el recurso puede ser interpuesto por la parte interesada o por un tercero afectado directamente y que no haya participado del proceso, sea por no haber sido emplazado o porque, tras solicitar su incorporación, le haya sido denegada por el órgano judicial respectivo. El Tribunal resuelve en instancia final restableciendo el ordencon constitucional que haya resultado violado la decisión judicial y pronunciándose sobre el fondo de los derechos reclamados. 12. RECURSO DE QUEJA
Es un medio impugnatorio que procede contra la resolución que deniega el recurso de agravio constitucional, éste se interpone ante el Tribunal Constitucional dentro de un plazo de cinco días siguientes a la notificación de la denegatoria. 13. PLAZOS PARA EL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El artículo 20º del Código Procesal Constitucional regula los plazos y la tramitación de los procesos constitucionales de protección de la persona en sede del Tribunal Constitucional; elHabeas Corpus debe ser resuelto en un plazo de veinte días, contándose los días naturales mas no los días hábiles para su cómputo, en los procesos de Amparo, Habeas Data y de Cumplimiento, el Tribunal Constitucional se pronunciará en el plazo de treinta días.
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El aeiou del Derecho
El proceso de
LECCIÓN Nº 3
Habeas Corpus 1. DEFINICIÓN
Es una acción de garantía de la libertad personal frente al poder público, cuando éste la afecta de alguna forma, siempre que la afectación implique El Habeas la liuna ilegalidad. bertad personal, frenteCorpus a actosprotege que privan esa libertad o la restringen sin causa o sin las formas legales. 2. CARACTERÍSTICAS
• El procedimiento está exento de pago de tasas judiciales, conforme lo establece la Quinta Disposición Final del Código Procesal Constitucional. • El procedimiento es flexible, está exento de formalidades, teniendo en cuenta el principio de elasticidad previsto en el tercer párrafo del artículo III del Título Preliminar del Código citado. No sesino discute la existencia de un dere• cho, si existe o no un acto lesivo o amenaza de vulneración (en caso de detención se limitará a verificar la causa de la detención y la competencia de la autoridad que ordena la detención). 3. TIPOLOGÍA
En el Código Procesal Constitucional se han incorporado nuevos tipos de Habeas Corpus, ampliando el ámbito de protección. Igualmente el
Tribunal Constitucional lo ha señalado en el caso «Eleobina Aponte Chuquihuanca»: • Habeas Corpus reparador. Llamado también clásico o principal. Frente a la privaordenarbitraria ción policial,omandato ilegal de lajudicial libertadcivil física o por del fuero militar, negligencia penitenciaria o sanción disciplinaria, o decisión de un particular, procede este tipo de Habeas Corpus para reponer las cosas al estado anterior de la violación. • Habeas Corpus restringido. Llamado también accesorio o limitado. Se presenta ante la continua y pertinaz limitación o molestia de la libertad personal, como las restricciones a la libertad de tránsito por un particular o autoridad, las reiteradas citaciones policiales infundadas o las permanentes retenciones por control migratorio. • Habeas Corpus correctivo. Procede en los actossicológica lesivos a lao integridad percasos sonal de –física, moral- Se busca que cesen los maltratos contra un detenido, reo en cárcel, preso, o interno de instituciones privadas o públicas, como centros educativos, en calidad de internados de entidades encargadas del tratamiento de toxicómanos, enfermos mentales, etc. LANDA ARROYO sostiene que este tipo de Habeas Corpus sería extensible al caso de retención por violencia doméstica o familiar hacia las mujeres, menores de edad, ancianos y otros dependientes.
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• Habeas Corpus preventivo. Se presenta cuando se amenace de manera cierta y concreta la libertad personal, la libertad de tránsito o la integridad personal. • Habeas Corpus traslativo. Procede cuando se produce mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al Debido Proceso y a la tutela judicial efectiva , en virtud de la cual continuase detenido un reo,
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luego del plazo previsto en la sobre ley para la audiencia oral,límite donde se resuelva su culpabilidad o inocencia; o si ya hubiese cumplido su condena y continuase en prisión. Habeas Corpus innovativo. Procede a pesar de haber cesado o haberse convertido en irreparable la violación de la libertad individual. Se busca que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda, y que si procediere de modo contrario se le aplicarán las medidas correctivas, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. Habeas Corpus instructivo. Se presenta cuando una persona es detenida por una autoridad o particular y es imposible su ubicación. No sólo se afecta la libertad personal, sino también su derecho a la comunicación, y por lo general, a la vida y a la integridad personal. Habeas Corpus conexo. Cabe utilizarse cuando se presentan en situaciones no previstas en los tipos anteriores y se afectan derechos conexos a la libertad , tales como la restricción del derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que una persona es citada o detenida; o de ser obligado a prestar juramento; o compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra uno mismo, o contra el o la cónyuge, etc. Habeas Corpus excepcional. Procede durante un estado de excepción . En este razonabilidad supuesto se va a evaluar proporcionalidad de laslamedidas adopta-y das durante el régimen de excepción, mas no examinará su declaración misma; que se hace vía Decreto Supremo de conformidad con el artículo 137º de la Constitución Polí tica de 1993. El Juez tomará en cuenta los siguientes criterios: • Si la demanda se refiere a derechos cons titucionales que no han sido restringidos.
• Si tratándose de derechos restringidos, las razones que sustentan el acto restrictivo del derecho no tienen relación directa con las causas o motivos que justificaron la declaración del régimen de excepción. • Si tratándose de derechos restringidos, el acto restrictivo del derecho resulta manifiestamente innecesario o injustificado atendiendo a la conducta del agraviado o a la situación de hecho evaluada sumariamente por el juez. • La restricción de los derechos constitucionales tenga vigencia y alcance únicamente en los ámbitos geográficos especificados en el decreto que declara el régimen de excepción. 4. LEGITIMACIÓN ACTIVA • La persona perjudicada. • Cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de poder. • El Defensor del Pueblo (artículo 9º de la Ley Nº 26520), quien además está facultado para intervenir en los procesos de Habeas Corpus para colaborar en la defensa del perjudicado. 5. LEGITIMACIÓN PASIVA • La acción se dirige contra el que agredió o amenazó la libertad individual o derechos conexos. • El agresor puede ser cualquier funcionario, servidor público o persona. 6. COMPETENCIA Se interpone ante cualquier Juez Penal, sin observar turnos. La Competencia del Juez de Paz se encuentra establecida en el artículo 29°, Título II del Código Procesal Constitucional. 7. CARACTERÍSTICAS DE LA DEMANDA • Verbalmente. Se levantará un acta ante el Juez o Auxiliar, sin otra exigencia que la de suministrar una relación sucinta de los hechos. • Por escrito. No se requiere firma de letrado, ni de boleta de litigante ni de derecho de pago o formalidad alguna. Se puede remitir la demanda vía correo o a través de los medios electrónicos (correo electrónico o vía facsí-
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mile). Además, el recurrente, de ser posible, debe indicar el día y la hora en que se produjo la detención y el lugar donde se encuentra el detenido. 8. TRÁMITE
• Casos de detención arbitraria y de afectación de la integridad personal o Recibida Juez deberespondisponer que, laendemanda, el día, laelautoridad sable presente al detenido y explique su conducta. o Si se comprueba la detención arbitraria, lo pondrá inmediatamente en libertad, dando cuenta a la Sala de la que depende. o Tanto si el Juez declara fundado el Habeas Corpus y ordena la excarcelación, cuanto si lo declara infundado, estas declaraciones deben constar en resolución que pone término a la instancia, es decir, en una sentencia. • Casos distintos a la detención arbitraria o vulneración a la integridad personal El Juez cita a quien o a quienes ejecutaron la violación, requiriéndoles que expliquen la razón que motiva la agresión o se constituirá en el lugar de los hechos y resolverá de plano en el término de un día natural, bajo responsabilidad. • Casos de desaparición forzada o El Juez debe adoptar todas las medidas necesarias que conduzcan al hallazgo del detenido-desaparecido, dando aviso de la demanda de Habeas Corpus al Ministerio Público para que realice las investigaciones correspondientes. o En caso de que la desaparición se impute a algún miembro de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, en cuyo caso el solicitará a la informe autoridaddentro superior delJuez presunto agresor del plazo de veinticuatro horas, todo ello sin perjuicio de que se constituya en el lugar de los hechos y requiera del agresor las explicaciones que correspondan. 9. REGLAS PROCESALES ESPECÍFICAS
• No cabe recusación alguna, salvo por el afectado o quien actúe en su nombre.
• No caben excusas de los secretarios ni de los jueces. • Los jueces deberán habilitar día y hora para la realización de las diligencias procesales. • No interviene el Ministerio Público. • Se pueden presentar documentos cuyo mérito apreciará el Juez en cualquier estado del proceso. • El Juez o la Sala designará un defensor de oficio al demandante, si lo pidiera. • Las actuaciones procesales son improrrogables. 10. CONTENIDO DE LA SENTENCIA QUE DECLARA FUNDADA LA DEMANDA Según el artículo 34º del Código Procesal Constitucional la resolución que declara fundada la demanda de Habeas Corpus dispondrá de las siguientes medidas: • La puesta en libertad de la persona privada arbitrariamente de este derecho; o • Se continúe con la situación de privación de libertad de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al caso, pero si el juez lo considerase necesario, ordenará cambiar las condiciones de la detención, sea en el mismo establecimiento o en otro, o bajo la custodia de personas distintas de las que hasta entonces la ejercían; o • Que la persona privada de libertad sea puesta inmediatamente a disposición del Juez competente, si la agresión se produjo por haber transcurrido el plazo legalmente establecido para su detención; o • Que cese el agravio producido, disponiendo las medidas necesarias para evitar que el acto vuelva a repetirse. 11. RECURSO DE APELACIÓN Sólo es apelable la resolución que pone fin a la instancia, el plazo para apelar es de dos días hábiles, sólo en los casos de urgencia, el juez habilitará día y hora especial para recibir la apelación. Interpuesta la apelación, el Juez elevará en el día los autos al Superior, quien resolverá en el plazo de cinco días, bajo responsabilidad. A la vista de la causa los abogados podrán informar.
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LECCIÓN Nº 4
Proceso de Amparo 1. DEFINICIÓN Es un proceso de garantía constitucional que tiene por finalidad asegurar a los habitantes el goce efectivo de sus derechos constitucionales, protegiéndolos de toda restricción o amenaza ilegal o arbitraria por órganos estatales o de otros particulares, con excepción de las
3. PROCEDENCIA
2. INNOVACIONES DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL • Incorporación de nuevos derechos Se ha ampliado el ámbito de protección del proceso de amparo al incorporar en su articulo 37° nuevos derechos, así tenemos que en el inciso 8) regula el derecho al honor, intimidad, voz, imagen y rectificación de informaciones inexactas o agraviantes; en el inciso 19) incorpora el derecho a la seguridad social; el derecho a la remuneración y pensión se encuentra regulado en el inciso 20); en el inciso 23) está el derecho a gozar de un am-
• Cuando se amenacen derechos constitucionales por acción u omisión. El Amparo actúa en principio ante una trasgresión, pero en circunstancias excepcionales, contra una amenaza ilegal de tal magnitud que ponga en peligro efectivo o inminente un derecho constitucional; procura entonces, prevenir toda lesión cuando ello resulta de indudable cometido. La amenaza que da lugar a este proceso debe ser cierta y de inminente realización.
biente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida; y, finalmente, el derecho a la salud ha sido recogido en el inciso 24). • Reubicación La Ley Nº 23506 estableció dentro del ámbito de protección del amparo el «derecho a la inviolabilidad de domicilio». El Código Procesal Constitucional reubica este derecho dentro del Habeas Corpus.
4. CARACTERÍSTICAS
• Cuando se vulneren derechos constitucionales por acción u omisión . Es el daño debe ser real, efectivo, concreto e ineludible; se excluyen los perjuicios imaginarios o aquellos que escapan de una percepción objetiva. El daño que se pretende por el Habeas Corpus reparar con el proceso de Amparo debe ser ylibertades el Habeasamparadas Data. cierto.
• Residualidad
• La omisión debe recaer sobre actos de cumplimiento obligatorio.
• Debe ser interpuesto por el directamente perjudicado en su derecho constitucional, salvo en los casos de intereses difusos, como por ejemplo, cuando se vulnera el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado. • Antes de promoverse el Amparo, debe agotarse el juicio, recurso o mecanismo le-
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gal, mediante el cual puede impugnarse el acto lesivo. El proceso de Amparo es el mecanismo residual o último remedio contra la arbitrariedad, criterio que es seguido por el actual Código Procesal Constitucional.
• No debe ser en estricto formalista, y en casos en que el defecto formal sea subsanable debe pronunciarse por el fondo, ello se el principio de suplencia de conoce la quejacomo deficiente . 5. LEGITIMACIÓN ACTIVA
El Código Procesal Constitucional en su artículo 39° hace referencia al afectado, sea éste persona natural o jurídica.
• Una resolución, que no sea la última en la vía administrativa, es ejecutada antes de vencer el plazo para que quede consentida. • Por el agotamiento de la vía previa la agresión pudiera convertirse en irreparable. • La vía previa no se encuentra regulada o ha sido iniciada innecesariamente por el afectado; o • No se resuelve la vía previa en los plazos fijados para su resolución.
• La situación de indefensión de las personas afectadas.
8. COMPETENCIA
• El hecho que no exista otra vía posible para garantizar los derechos fundamentales. • La clara y manifiesta violación de derechos constitucionales por el acto lesivo.
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Esta regla no obstante, tiene cuatro excepciones al agotamiento de las vías previas que han sido reguladas por el artículo 46° del Código Procesal Constitucional, éstas son:
La Defensoría del Pueblo ha establecido algunos criterios para decidir en qué ocasiones interviene y cuándo no lo hace, para ello toma en cuenta:
• La trascendencia colectiva que subyace a la controversia constitucional planteada.
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El citado Código agrega que en caso de duda se preferirá dar trámite a la demanda de amparo.
6. LEGITIMACIÓN PASIVA
La Constitución es muy clara al permitir su procedencia frente a cualquier funcionario, servidor público o persona que vulnere o amenace un derecho fundamental. 7. AGOTAMIENTO DE LA VÍA PREVIA
El Código Procesal nalartículo dispone45° quedel sólo procede acudirConstitucioal amparo si se han agotado las vías previas, que son: • Procedimiento administrativo previsto legalmente para impugnar el acto lesivo cometido por la Administración. • Procedimiento corporativo particular en caso de que la vulneración provenga de un particular.
Son competentes para conocer del proceso de amparo, a elección del demandante, el Juez Civil del lugar donde se afectó el derecho, o donde tiene su domicilio el afectado . Si la afectación de derechos se srcina en una resolución judicial, la demanda se interpone ante la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia respectiva, la que designará a uno de sus miembros, el cual verificará los hechos referidos al presunto agravio. La Sala Civil resolverá en un plazo que no excederá de cinco días desde la interposición de la demanda. 9. PLAZO DE INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA
El plazo en de el interposición demanda se encuentra artículo 44°dedella Código Procesal Constitucional en ella se establece las reglas para computar el plazo de prescripción de la demanda de amparo. Como en la derogada Ley Nº 23506, el plazo es de sesenta días útiles desde que el afectado se hubiese hallado en posibilidad de interponerla. Pero el Código agrega la expresión siempre «que hubiese tenido conocimiento del acto lesivo», algo que parece más difícil de probar que
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la imposibilidad de demandar. Está claro, como se colige de la lectura del artículo 44°, que el plazo se empieza a computar cuando cesa la imposibilidad de interponer la acción o cuando se toma conocimiento del acto lesivo, según corresponda. Para el cómputo del plazo se observarán las siguientes reglas: • El se computa desde el aun momento queplazo se produce la afectación, cuandoen la orden respectiva haya sido citada con anterioridad. • Si la afectación y la orden que la ampara son ejecutadas simultáneamente, el cómputo del plazo se inicia en dicho momento. • Si los actos que constituyen la a fectación son continuados, el plazo se computa desde la fecha en que haya cesado totalmente su ejecución. • La amenaza de ejecución de un acto lesivo no da inicio al cómputo del plazo. Sólo si la afectación se produce se deberá empezar a contar el plazo. • Si el agravio consiste en una omisión, el plazo no transcurrirá mientras ella subsista. • El plazo comenzará a contarse una vez agotada la vía previa, cuando ella proceda. 10. ACTOS HOMOGÉNEOS
Tras una eventual sentencia estimatoria y el consecuente cese del agravio, tiempo después, algunos de los actos en su momento cuestionados, aunque relacionados en la forma con el que dio srcen al reclamo, vuelven a producirse o se presentan la práctica, causará la sensación, nuevamente en principioendesalentadora, de que aquello que en su momento se decidió sólo sirvió temporalmente; pero el Código de manera acertada permite la denuncia de la parte interesada ante el Juez de ejecución quien resolverá con previo traslado a la otra parte por el plazo de tres días. Siendo apelable dicha resolución sin efecto suspensivo. La decisión judicial que declara la homogeneidad del acto amplía el ámbito de protección del am-
paro incorporando y ordenando la represión del acto represivo sobreviniente. 11. AMPARO CONTRA AMPARO (PRECEDENTE VINCULANTE - EXP. Nº 48532004-PA/TC)
Para la procedencia tanto del amparo contra el amparo como también respecto del recurso de agravio constitucional a favorque deldeben precedente, se tomarán en cuenta reglas ser interpretadas siempre atendiendo a los principios constitucionales pro homine y pro actione, a fin de que el proceso constitucional cumpla su finalidad de tutelar la supremacía jurídica de la Constitución y los derechos fundamentales: •
Objeto o La resolución estimatoria ilegítima de segundo grado emitida por el Poder Judicial en el trámite de un proceso de amparo donde se haya producido la violación manifiesta del contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales, o que haya sido dictada sin tomar en cuenta o al margen de la mejor protección de los derechos establecida en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional, desnaturalizando la decisión sobre el fondo, convirtiéndola en inconstitucional. o La resolución desestimatoria de la demanda emitida en segundo grado por el Poder Judicial en el trámite de un proceso de amparo, cuando ésta haya quedado firme en el ámbito del Poder Judicial y cuando en su trámite se haya violado, de modo manifiesto el contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales de un tercero legitimado, cuya intervención en el proceso haya sido rechazada o en el que no haya solicitado intervenir por desconocer de dicho trámite; o tratándose del propio interesado, cuando éste, por razones que no le sean imputables, no haya podido interponer oportunamente el respectivo recurso de agravio constitucional. o En ningún caso puede ser objeto, las resoluciones del Tribunal Constitucional,en tanto instancia de fallo última y definitiva en los procesos constitucionales.
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• Pretensión El nuevo amparo podrá incluir como pretensión lo que ha sido objeto del primer amparo sólo si la violación del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental es de tal intensidad que desnaturaliza la decisión misma y la convierte en inconstitucional; caso contrario, no procederá el «amparo contra amparo» por haberse También configurado la invocosa juzgada constitucional. puede carse como pretensión en el nuevo amparo el desacato manifiesto de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional. • Sujetos legitimados o En el primer caso de resolución estimatoria ilegítima de segundo grado, emitida por el Poder Judicial en el trámite de un proceso de amparo, los directamente afectados, siempre que tal afectación haya sido debidamente denunciada al interior del primer proceso de amparo y no haya sido respondida por el órgano judicial o lo haya sido de forma insuficiente. También están legitimados los terceros afectados
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por lo resuelto en el primer amparo que no hayan sido emplazados o no se les haya permitido ejercer su derecho de defensa al interior del primer amparo. o En el segundo caso de resolución denegatoria de segundo grado, emitida por el Poder Judicial en el trámite de un proceso de amparo, podrá interponer una demanda de «amparo» el tercero legitimado que, pese a haberamparo, solicitado en el primer no su hayaintervención sido admitido o, teniendo la calidad de litisconsorte necesario, no haya sido notificado con la demanda. Asimismo, lo podrá interponer el interesado que, por razones probadas, se hubiera encontrado imposibilitado de presentar el recurso de agravio constitucional oportunamente. • Juez Competente A efectos de obtener un pronunciamiento de conformidad con el valor superior justicia y con el derecho fundamental a un Juez imparcial, el Juez de primer y segundo grado no deberá haber conocido la primera demanda de amparo.
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LECCIÓN Nº 5
Jurisdicción Constitucional Orgánica: Proceso de Inconstitucionalidad l a n o i c u t ti s n o C l a s e c o r P o h c e r e D
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1. DEFINICIÓN
3. COMPETENCIA Y LEGITIMACIÓN
Es un proceso constitucional especial que se entabla ante el Tribunal Constitucional. Es especial no sólo porque se entabla ante un organismo sui generis y de alto nivel, sino también por su objeto: procede contra las leyes, los decretos legislativos, los decretos de urgencia, los tratados, el reglamento del congreso, las normas regionales de carácter general y las ordenanzas municipales, que contravienen la Constitución.
La demanda de inconstitucionalidad se interpone ante el Tribunal Constitucional y sólo puede ser presentada por lo órganos y sujetos sindicados en el artículo 203° de la Constitución. Según el artículo 203° de la Constitución Política están facultados para iniciar el proceso de inconstitucionalidad: • Presidente de la República • Fiscal de la Nación.
2. CLASES
• Defensor del Pueblo.
El proceso de inconstitucionalidad según la norma cuestionada puede ser:
• El veinticinco por ciento de número legal de congresistas.
• Por la forma: referida al procedimiento de aprobación de la norma. Este trámite se realiza fuera de los límites señalados en la Constitución.
• Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones.
• Por el fondo: referida al contenido de la norma. En este caso se trasgreden disposiciones o conculcan derechos expresamente señalados en el Código Político.
• Si se tratara de una ordenanza municipal está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas anteriormente señalado.
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• Los presidentes de Región con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional. • Los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia. • Los Colegios Profesionales. 4. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN las normas quedetienen rango de Ley, se El proceso inconstitucionalidad contra interponen en el plazo de seis años contados desde que la norma haya sido publicada en el Diario Oficial «El Peruano», con excepción de los tratados en que el plazo sólo se extienden por seis meses cómo en este último caso, sólo se puede plantear la inconstitucionalidad en la forma, es decir, respecto a como han sido aprobados, más no sobre su contenido. 5. LEGITIMACIÓN PASIVA
• El Congreso o la Comisión Permanente, en caso de receso del Congreso, si las normas impugnadas son las leyes y el Reglamento del Congreso. • El Ejecutivo, si la norma impugnada es un Poder Tratado Internacional, Decreto Legislativo o Decreto de Urgencia. • El Gobierno Regional, si la norma impugnada es de carácter regional. • La Municipalidad emisora de la Ordenanza Municipal, cuando la norma impugnada es una Ordenanza. 6. TRÁMITE
Según el artículo 107º del Código Procesal Constitucional el auto admisorio concede a la parte demandada el plazo de treinta días para contestar la demanda. Con la contestación, o vencido el plazo sin quela ella ocurra, el Tribunal tendrá por contestada demanda o declarará la rebeldía del emplazado, respectivamente. En la misma resolución el Tribunal señala fecha para la vista de la causa dentro de los diez días útiles siguientes. Las partes pueden solicitar que sus abogados informen oralmente. El Tribunal dicta sentencia dentro de lostreinta días posteriores de producida la vista de la causa, se entiende que estos días son días há-
biles y conforme lo estipula el artículo 5° de la Ley Nº 28301 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Para dictar sentencia se exigen cinco votos conformes, y en ningún caso, el Tribunal puede dejar de resolver ni los magistrados abstenerse de votar debiendo hacerlo a favor o en contra en cada oportunidad. 7. CARACTERÍSTICAS DE LAS SENTENCIAS Las sentencias de inconstitucionalidad de una norma legal tienen efectos para todos – erga omnes - y para el futuro – ex nunc–; es decir, al día siguiente de la publicación de la sentencia estimatoria, queda sin efecto la norma legal.
Además, se atribuye a las sentencias del Tribunal las siguientes características: • Fuerza de Ley. Se parte de romper con el principio positivista de que una Ley sólo puede ser derogada por otra Ley, por cuanto también una sentencia del Tribunal Constitucional que declare inconstitucional una Ley tiene fuerza de Ley –Gesetzeskraft. • Cosa juzgada. Sobre la base del precepto constitucional, que otorga una sentencia del Tribunal Constitucional la aeficacia derogatoria de una Ley sobre otra, se deriva el carácter de cosa juzgada de las sentencias que declaran inconstitucional una Ley –Rechtskraft-. • Aplicación vinculante a los poderes públicos. La afirmación de que la sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional una Ley, por su carácter de cosa juzgada, tiene efectos vinculantes u obligatorios –Bindunswirkung- para los poderes públicos, se deriva del carácter general que produce los efectos derogatorios de su sentencia. 8. EFECTO EN EL TIEMPO
Las sentencias del Tribunal Constitucional en materia de inconstitucionalidad no tienen efectos retroactivos (ex tunc) sino hacia el futuro ( ex nunc). Sin embargo, existen excepciones a esta regla general, las que han sido establecidas a nivel legal y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional: • Retroactividad en materia tributaria. • Retroactividad benigna en materia penal. • Vacatio sententiae o postergación de los efectos de la sentencia.
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Jurisprudencia Constitucional 1. SENTENCIAS CONSTITUCIONALES
Estas aluden a aquellos actos procesales emanados de un órgano adscrito a la jurisdicción especializada, mediante los cuales se ponen fin a una litis cuya tipología se deriva de algunos procesos previstos en el Código Procesal Constitucional.
LECCIÓN N° 6
Se trata, en consecuencia, del fundamento directo de la decisión; que, por tal razón, eventualmente puede manifestar la base puntual de un precedente vinculante.
Razón subsidiaria o accidental (obiter • dicta ). Es aquella parte de la sentencia que ofrece reflexiones, acotaciones o apostillas jurídicas marginales o aleatorias que, 2. ESTRUCTURA INTERNA no siendo imprescindibles para fundamentar la decisión adoptada por el Tribunal ConstiEl Tribunal Constitucional considera necesario tucional, se justifican por razones pedaestipular que la estructura interna de sus decisiogógicas u orientativas, según sea el caso nes se componen de los siguientes elementos: en donde se formulan. Dicha razón coadyuva • Razón declarativa – teleológica. Es aquepara proponer respuestas a los distintos aslla parte de la sentencia constitucional que pectos problemáticos que comprende la maofrece reflexiones referidas a los valores y teria jurídica objeto del examen. principios políticos contenidos en las normas declarativas y teleológicas insertas en • Invocación preceptiva. Es aquella parte de la Constitución. En ese sentido, implica el la sentencia en la que se consignan las norconjunto de juicios de valor concomitanmas del bloque de constitucionalidad, tes a la interpretación y aplicación de utilizadas e interpretadas para la estimalas normas técnicas y prescriptivas de ción o desestimación de la petición planteada la permiten justificar en un proceso constitucional. unaConstitución, determinadaque opción escogida por el Colegiado. • Decisión o fallo constitucional ( decisum). Es la parte final de la sentencia constitu• Razón suficiente (ratio decidendi). Conscional que, de conformidad con los juicios tituyen aquella consideración determinante establecidos a través de la razón declarativa que el Tribunal Constitucional ofrece para axiológica, la razón, la invocación normativa decidir estimativa o desestimativamente una y, eventualmente, hasta en la razón subsidiacausa de naturaleza constitucional. Vale decir, ria u occidental. Precisa las consecuencias es la regla o principio que el Colegiado esjurídicas establecidas para el caso objeto de tablece y precisa como indispensable y, por examen constitucional. ende, como justificante para resolver la litis.
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3. JURISPRUDENCIA NAL
• Decisión del Tribunal Constitucional con autoridad de cosa juzgada. La decisión del Tribunal Constitucional de establecer que un Es el conjunto de decisiones o fallos constituciocaso contiene reglas que se proyectan para nales emanados del Tribunal Constitucional, que el futuro como precedente vinculante se ense han expedido a efectos de defender la supercuentra sujeta a que exista una decisión final; legalidad, jerarquía, contenido y cabal cumplivale decir, que haya puesto fin al proceso. miento de las normas pertenecientes al bloque Más aún, dicha decisión final debe conde constitucionalidad. cluir con un pronunciamiento sobre el fondo, es decir, estimándose o desestimán4. PRECEDENTE VINCULANTE
CONSTITUCIO-
CONSTITUCIONAL
Es aquella regla jurídica expuesta en un caso particular y concreto que el Tribunal Constitucional decide establecer como regla general, y, que, por ende, deviene en parámetro normativo para la resolución de futuros procesos de naturaleza homóloga.
El precedente constitucional tiene por su condición de tal, efectos similares a una Ley . Es decir, la regla general externalizada como precedente a partir de un caso concreto se convierte en una regla preceptiva común que alcanzar a todos los justiciables y que es oponible frente a los poderes públicos.
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La competencia del Tribunal Constitucional para determinar un precedente vinculante se encuentra sustentada en el artículo VII del Titulo Preliminar del Código Procesal Constitucional, el cual preceptúa que «(…) las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartándose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente». 5. CONDICIONES DE USO DEL PRECEDENTE LANTE CONSTITUCIONAL VINCU-
El uso del precedente se sustenta en las condiciones siguientes:
dose la demanda. 6. EL CAMBIO DE PRECEDENTE VINCULANTE
La competencia para el apartamiento y sustitución de un precedente vinculante está sujeta a los tres elementos siguientes: • Expresión de los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan dicha decisión. • Expresión de la razón declarativa-teológica, razón suficiente e invocación preceptiva en que se sustenta dicha decisión. • Determinación de sus efectos en el tiempo. 7. PRESUPUESTOS BÁSICOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN PRECEDENTE VINCULANTE
El Tribunal Constitucional estima que dichos presupuestos son los siguientes: • Cuando se evidencia que los operadores jurisdiccionales o administrativos vienen resolviendo con distintas concepciones o interpretaciones sobre una determinada figura jurídica o frente a una modalidad a tipos de casos; es decir, cuando se acredita la existencia de precedentes conflictivos o contradictorios. se evidencia que los operadores • Cuando jurisdiccionales o administrativos viene resolviendo en base a una interpretación errónea de una norma del bloque de constitucionalidad; lo cual, a su vez, genera una indebida aplicación de la misma.
• Existencia de relación entre caso y precedente vinculante. En ese sentido, la regla • Cuando se evidencia la existencia de un que con efecto normativo el Tribunal Constivacío normativo. tucional decide externalizar como vinculante, debe ser necesaria para la solución del caso • Cuando se evidencia la existencia de una planteado. norma carente de interpretación juris-
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diccional en sentido lato aplicable a un caso concreto, y en donde caben varias posibilidades interpretativas.
• Cuando se evidencia la necesidad de cambiar de precedente vinculante.
opere con lapso diferido (vacatio sententiae), a efectos de salvaguardar la seguridad jurídica o para evitar una injusticia ínsita que podría producirse por el cambio súbito de la regla vinculante por él establecida, y que ha sido objeto de cumplimiento y ejecución por parte de los justiciables y los poderes públicos.
8. EFICACIA PROSPECTIVA DEL PRECEDENTE VINCULANTE (PROSPECTIVE
En efecto, la decisión de otorgar expresa y residualmente eficacia prospectiva es establecida
OVERRULING) El Tribunal Constitucional puede disponer excepcionalmente que la aplicación del precedente vinculante que cambia o sustituya uno anterior
por constructiva el Tribunal Constitucional, en aras de procesar y prudentemente la situación a veces conflictiva entre continuidad y cambio en la actividad jurisdiccional de naturaleza constitucional.
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E T N A L U C N I V E T N E D E C E R P •
N O C A I C N E T N E S A N R E T N I A R U T C U R T S E
a d a g z u j sa o c e d d a d il a c n o c ai c n e t n e S
ia c n te n e s la n e saí se r as e r p x e e b e D
v ito a m r o n o t c e f e u s e d o m e rt x e l e ra is c e r P
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a c i g ló o le e t o a v ti ra la c e d n ó az R •
ad d i c li b u P
o p m ite l e n e sa i c n e u c y e le s n a o n c u a e s d t re o lia n ie m is im c s e l to b c at fe s E E
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L IA C N E D U R P S I R JU
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te n e fic u s n ó az R
a d ta n e id c c a o iar i d si b u s n ó az R
n p ó i c a c o v n I
llo a fo n ó is i c e D
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a v ti p e c re
A IN R T C O D
S A IV T A L U P I N A M O S A IV T A M R O N S A I C N E T N E S
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INDICE Presentación .......................................................................................................................5 TEORÍA GENERAL DEL DERECHO ............................................................................7 Lección N° 1: La Norma de Contenido Jurídico ...............................................................9
Lección N° 2: Temporalidad, Interpretación e Integración ..............................................15 Lección N° 3: El Ordanamiento Jurídico .........................................................................23 DERECHO CONSTITUCIONAL. ................................................................................27 Lección N° 1: Teoría de la Constitución ..........................................................................29 Lección N° 2: Control de Constitucionalidad...................................................................34 Lección N° 3: Interpretación Constitucional ...................................................................37 Lección N° 4: Constitución de 1979 y Constitución de 1993 .........................................40 Lección N° 5: Estados de Excepción ...............................................................................43 DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL. ..........................................................47 Lección N° 1: ¿Jurisdicción Constitucional o Derecho Procesal Constitucional ..............49 Lección N° 2: Aspectos Generales de los Proceso de la Jurisdicción Constitucional de la Libertad.....................................................................52 Lección N° 3: El Proceso de Habeas Corpues .................................................................57 Lección N° 4: Proceso de Amparo ..................................................................................61 Lección N° 5: Jurisdicción Constitucional Orgánica: Proceso de Inconstitucionalidad .....66 Lección N° 6: Jurisdicción Constitucional ........................................................................69 BIBLIOGRAFÍA. .............................................................................................................73
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