EL DEL Derecho Administrativo Ana Calderón Sumarriva Bruno Águila Grados
Ronald Atencio Sotomaor
Ronald Atencio Sotomaor
!rólogo "ace seis a#os $ue la Escuela de Graduados Águila Calderón % EGACAL se ha convertido en una estación o&ligatoria 'ara los &achilleres en derecho $ue 'retenden o'tar 'or el t(tulo 'ro)esional de a&ogado* "o+ un millar de nuevos a&ogados dan )e de la e)iciencia de un m,todo $ue ha revolucionado la ense#an-a del Derecho. El Sistema EGACAL* El sistema EGACAL de ense#an-a del derecho ha tenido una metodolog(a $ue ha sido+ desde su inicio+ su marca registrada. Una ense#an-a 'ersonali-ada con instrumentos recursos 'edagógicos $ue 'ermiten 'ermiten un a'rendi-a/e signi)icativo de las ciencias /ur(dicas* Una 'iedra angular de esta ar$uitectura la constituen los materiales de ense#an-a $ue en un 'rinci'io )ueron se'aratas se'aratas anilladas $ue+ luego de seguir seguir una rigurosa evolución acad,mica+ se trans)ormaron en la 0Colección ABC del Derecho1* As(+ la 'resente colección colección nació con dos )inalidades meridianamente claras. La 'rimera+ el alum&rar los 'rimeros te2tos dirigidos e2clusivamente a los estudiantes de 'regrado &achilleres en Derecho3 la segunda+ ser una )orma de e2tender nuestro magisterio a un n4mero indeterminado de 'ersonas $ue 'or ra-ones económicas o de distancia no 'uede 'ertenecer a nuestra institución* Tras ha&erse agotado m5s de veinte mil e/em'lares de los di)erentes t(tulos de esta colección creemos $ue se ha logrado+ largamente+ los o&/etivos 'ro'uestos* !or ello+ en EGACAL nos sentimos sentimos con la res'onsa&ilidad res'onsa&ilidad de seguir 'er)eccionando nuestra 'ro'uesta de una colección renovada en la )orma el )ondo* La colección a 'artir del a#o 6778 'resenta una nueva diagramación 'resentación $ue 'ermite una lectura m5s 5gil 'anor5mica* En lo estrictamente estrictamente /ur(dico+ se se ha 'ro)undi-ado en cada uno
de los temas tratados se ha sumado dos t(tulos $ue eran reclamados Derecho Comercial Derecho La&oral* 9o $ueremos concluir este este 're)acio sin antes reservar unas l(neas 'ara 'ara nuestros mil a&ogados egacalinos* Reci&an nuestro homena/e gratitud in)inita a $ue con)iaron en un e$ui'o de 'ro)esionales /óvenes $ue tiene como vocación el servicio la ense#an-a* Los deseos de ,2itos intermina&les 'ara $uienes 're)irieron la decencia la ,tica de ca'acitarse en una institución $ue no tiene ning4n ti'o de la-o con universidad o institución alguna desecharon lo im'ro'io de 're'ararse con catedr5ticos $ue al mismo tiem'o son /urados en los e25menes de grado* 9uestra 'leites(a a $uienes no tomaron tomaron el ata/o de un costoso costoso curso de 'ro)esionali-ación 'romovidos 'romovidos 'or )acultades $ue &uscan 'roducir 'roducir a&ogados en serie cantidades industriales sin im'ortar la solvencia 'ro)esional $ue e2ige nuestra nuestra sociedad3 'or el contrario+ contrario+ transitaron 'or el derrotero del 0de&e ser1 al a)rontar un e2amen de toda su)iciencia 'ro)esional con toda la res'onsa&ilidad res'onsa&ilidad la adrenalina $ue im'lica el momento acad,mico mas im'ortante en la reali-ación de toda 'ersona* !or 4ltimo+ creemos $ue mediante esta renovada colección $ue 'onemos al alcance del mundo /ur(dico estamos rea)irmando nuestra misión institucional. 0&rindar una nueva )orma de ense#ar a'render el Derecho1+ solo con este tra/inar incansa&le demostrado en estos 'rimeros seis a#os estaremos acerc5ndonos a nuestra visión. "acer el EGACAL un 0Centro de Altos Estudios :ur(dicos a nivel nacional1* ;ARR?@A GU?DO AGU?LA GRADOS Directores de la escuela de Graduandos Águila Calderón % EGACAL
!rólogo a la 'rimera edición en su Editorial San >arcos E*?*R*L* En el oto#o de nació la Escuela de Graduados Águila Calderón % EGACAL con el 'ro'ósito de llenar el vac(o $ue e2ist(a entre los conocimientos $ue ten(a el &achiller al egresar de una )acultad de Derecho los $ue re$uer(a 'ara a)rontar e2itosamente el E2amen de Titulación* !ara ello+ dise#amos una metodolog(a de ense#an-a % a'rendi-a/e novedosa res'ecto de la ense#an-a tradicional del Derecho* "an transcurrido ocho a#os ho EGACAL se acerca a los dos millares de nuevos a&ogados $ue lograron su o&/etivo con este sistema $ue constitue marca registrada de la institución. Curso de Actuali-ación Com'lementación :ur(dica Asesor(a en los Res4menes de E2'edientes Asesor(a !ersonali-ada en el an5lisis de E2'edientes* El ,2ito de nuestro sistema de 're'aración ha 'ermitido $ue la institución e2tienda sus servicios+ $ue inicialmente se restring(an
a &achilleres+ a estudiantes 'ro)esionales del Derecho* !or ello+ EGACAL versión 677 es la consolidación de un centro de )ormación ca'acitación continua 'ermanente* A nuestra originaria 're'aración 'ara o'tar el t(tulo de a&ogado+ hemos a#adido los siguientes servicios. •
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Curso Taller de !ractica Legal !re'aración 'ara los E25menes de la >agistratura el Conse/o 9acional de la >agistratura* Asesor(a en la ela&oración del 'roecto de Tesis 'ara >aestr(as Doctorados* Di'lomados de Es'eciali-ación en las di)erentes ramas del es'ectro /ur(dico*
A 'esar de esta diversidad de servicios $ue o)rece EGACAL+ todos ellos 'resentan un com4n denominador. El dise#o triangular del 'roceso de ca'acitación. El 'artici'ante se u&ica en el v,rtice su'erior+ con sus sue#os e ilusiones 'ro)esionales* Este 'artici'ante encontrara en EGACAL una motivación 'ermanente una voluntad in$ue&ranta&le 'ara el logro de los o&/etivos 'ro'uestos* En el otro de los e2tremos se encuentra el cuer'o docente de EGACAL con su m(stica de servicio su vocación 'edagógica* 9uestro e$ui'o de 'ro)esores asesores esta 'remunido de sa'iencia 'aciencia 'ara ser el so'orte acad,mico moral $ue el 'artici'ante necesita* En el tercer e2tremo se encuentra la &i&liogra)(a $ue &rinda EGACAL. nuestros li&ros did5cticos+ los cuales re'resentan un
com'endio de decenas de te2tos nacionales e2tran/eros+ se convierten en )acilitadores del a'rendi-a/e de nuestros 'artici'antes* En cuanto a este 4ltimo e2tremo+ nuestra Colección ABC del Derecho constitue uno de los m52imos re)erentes de nuestra &i&liogra)(a3 a trav,s de sus di)erentes ediciones+ millares de estudiantes &achilleres de Derecho han encontrado una herramienta im'ortante 'ara cimentar sus conocimientos /ur(dicos* La 'resente edición 677 tiene la im'renta de las ediciones anteriores+ en cuanto a motivación+ did5ctica )inalidad3 adem5s de una o&ligada actuali-ación 'ro)undi-ación+ e2hi&e una nueva 'resentación* En estas ultima l(neas $ueremos e2'resar nuestro reconocimiento a los m5s de 877 a&ogados egacalinos+ a$uellos $ue nos encomendaron tan delicada e im'ortante tarea su 're'aración 'ara el titulo+ $ue )ueron lectores de nuestros ABC $ue 'ueden dar )e de nuestro sistema de ense#an-a* Estamos seguros $ue nuestra misión de o)recer una 'ro'uesta de ense#an-a innovadora del Derecho se va a e2tender a mas estudiantes a&ogados+ de Lima del interior del 'a(s+ en este es)uer-o la renovada colección del ABC del Derecho va a cum'lir un 'a'el 'rimordial* Lima+ enero de677 A9A CALDERO9 SU>ARR?@A GU?DO AGU?LA GRADOS Directores de la escuela de Graduandos Águila Calderón % EGACAL
ndice CA!?TULO . Generalidades* CA!?TULO 6. La Administración !4&lica* CA!?TULO F. ormas :ur(dicas Administrativas* CA!?TULO =. El !rocedimiento Administrativo* CA!?TULO 8. Com'etencia Administrativa* CA!?TULO H. El Tiem'o en el !rocedimiento Administrativo* CA!?TULO . El Desarrollo del !rocedimiento Administrativo* CA!?TULO I. Los Recursos Administrativos* CA!?TULO . Jrganos Colegiales* CA!?TULO 7. !rocedimientos Es'eciales* * CA!?TULO . R,gimen La&oral de la Administración !4&lica
CA!?TULO 6. El !roceso Contencioso Administrativo*
Capitulo 1 GENERALIDADES 1. DEFINICIÓN Se de)ine al derecho administrativo como la ciencia jurídica que estudia los
principios nor!as que re"ulan la or"ani#aci$n la acti%idad de la ad!inistraci$n p&'lica para el correcto (unciona!iento de los ser%icios p&'licos. !ATRO9 AURA sostiene $ue Derecho Administrativo es la rama del Derecho !u&lico ?nterno $ue trata de la administración mane/o de los servicios '4&licos so&re la &ase de determinadas normas legales* GARC?A E9TERRA sostiene. 0El Derecho Administrativo es el Derecho 'ro'io es'eci)ico de las Administraciones !u&licas en cuanto a su/etos* Tienen car5cter estatutario constitue 'ara sus singulares su/etos un verdadero Derecho com4n+ ca'ade autointegrar sus 'ro'ias lagunas sin necesidad de acudir a otros ordenamientos di)erentes1 !ara DRO>?. 0El derecho administrativo es el con/unto de normas 'rinci'ios $ue regulan rigen el e/ercicio de una del las )unciones del 'oder+ la administrativa* !or ellos+ 'odemos decir $ue el derecho administrativo es el r)"i!en jurídico de la
(unci$n ad!inistrati%a trata so&re el c(rculo /ur(dico de o&rar administrativo* Desde un 'unto de vista /ur(dico+ el Derecho Administrativo es considerado como el derecho de la Administración !4&lica+ realidad a/ena a las administraciones 'rivadas+ 'ero en cuanto a t,cnica de organi-ación t,cnica de tra&a/o se encontraran &a/o el mismo 'risma+ esto es+ &a/o la ciencia de la Administración* El derecho Administrativo nace a 'artir de la Revolución rancesa+ durante la 'rimera mitad del siglo K?K se identi)ica a la Administración !4&lica con el !oder E/ecutivo+ hasta $ue en Alemania a 'artir del S* K?K+ se reconoce al Estado como 'ersona /ur(dica+ ello determina $ue los 'oderes del Estado 'ierdan sustantividad 'ro'ia se conviertan en sim'les e2'resiones org5nicas de a$u,l+ la Administración !4&lica 'asa a ser una )unción del Estado'ersona3 de esta manera+ se ve al Estado como una 'ersona /ur(dica 4nica $ue reali-a m4lti'les )unciones3 una de las cuales es administrar*
*. CARAC+ER,S+ICAS •
DEREC- /0LIC
E2iste una relación 'ermanente reci'roca del Estado con la sociedad+ 'ero no es una relación hori-ontal+ sino+ m5s &ien+ vertical o de im'osición* !ues asume esta caracter(stica 'ues regula en sector de la actividad estatal de las entes no estatales $ue act4an en e/ercicio de la )unción administrativa 'or autori-ación o delegación* DRO>?+ al re)erirse a la regulación de esta actividad+ considera la regulación reglamentación de las )unciones $ue reali-a cada !oder del Estado+ las entidades estatales autónomas descentrali-adas3 'ero tam&i,n actividades 'rivadas $ue 'resentan servicios '4&licos* Como toda 'arcela del Derecho !4&lico tiene tres as'ectos.
As'ecto normativo o
As'ecto )actico o de
'ositivo
conducta
Com'uesto 'or legislación
Com'rende el o&rar de la
?ntegrado 'or las relaciones
administrativa*
administración de los
de /usticia distri&utiva le
administrados*
&ien com4n*
•
As'ecto valorativo
DIN23IC
Est5 en constante acción normativa o'erativa+ esto $uiere decir $ue la tendencia es de innovación normativa 'ara resolver nuevos 'ro&lemas* Cuando hacemos re)erencia a cam&ios en el derecho administrativo+ necesariamente de&emos de darnos cuenta de trans)ormaciones del Estado*
DRO>? a)irma en este 'unto. 0El derecho administrativo es el &ra-o /ur(dico del Estado3 'or tal ra-ón mutualidad constante de la realidad la necesidad de $ue las normas /ur(dicas se ada'ten a ella es $ue el dinamismo se ada'ten a ella es $ue le dinamismo es su car5cter esencial1*
•
/RI4ILEGI DE A5++5+ELA
El 'ro'io ente administrativo e2'ide normas $ue regulan su actuación )unciones* Dis'oniendo de 'oderes $ue nadie tiene dentro de un Estado+ como se#ala DRO>?+ 'uede crear+ modi)icar o e2tinguir derechos 'or su sola voluntad mediante actos unilaterales+ @*gr*. e2'ro'iación )or-osa e+ incluso+ e/ecutar de o)icio 'or 'rocedimientos e2traordinarios sus 'ro'ias decisiones+ @+gr*. co&rar una multa* En el estado de Derecho este 'oder no es a&soluto+ est5 su/eto al control su'erior del Tri&unal Constitucional del !oder :udicial*
6. F5EN+ES Se considera como )uente del derecho a$uel )enómeno u o&/eto $ue lo genera o 'roduce* En este caso concreto+ es el con/unto de conocimientos $ue el Derecho Administrativo ha em'leado 'ara surgir desarrollarse* Las autoridades administrativas no 'odr(an de/ar de resolver las cuestiones $ue se 'ro'ongan 'or de)iciencia de las )uentes*
6.1 F5EN+ES FR3ALES •
EL DEREC- /SI+I4
Esta&lece el marco normativo gen,rico del 'oder est5 integrada 'or toda la gama de dis'ositivos $ue constituen el ordenamiento /ur(dico* ?ntegran esta )uente )undamentalmente. •
La Constitución !ol(tica del !er4*
•
Las lees*
•
Los tratados internacionales*
•
Decretos+ resoluciones reglamentos*
•
El derecho com'arado*
En cuanto a )uentes )ormales+ ca&e resaltar el reglamento $ue destaca 'or su e2traordinaria 'eculiaridad* La Administración no est5 sim'lemente in)raordenada a las normas /ur(dicas+ sino $ue ella misma tiene 'otestad 'ara crearlas+ la norma $ue crea directamente es el reglamento*
•
DIFERENCIAS EN+RE EL REGLA3EN+ 7 EL AC+ AD3INIS+RA+I4
REGLA>E9TO * 9o es ni le material ni acto administrativo general* orma 'arte del ordenamiento /ur(dico*
ACTO AD>?9?STRAT?@O 8* Es una mani)estación de voluntad su/eta a le+ es decir 'roducida en
6* Tiene e)ectos+ 'rinci'almente de car5cter general*
el seno del ordenamiento /ur(dico* H* Tiene e)ecto directo hacia el
F* ?nnova el ordenamiento+ 'uede
solicitante de dicho acto
derogar uno anterior+ crear normas nuevas+ ha&ilitar relaciones o actos hasta ese momento no 'revistos* =* Suele tener un car5cter im'ersonal o a&stracto*
administrativo* * Se limita a am'liar el ordenamiento a un su'uesto dado* I* Suele tener un destinatario concreto*
6.* F5EN+ES REALES SCILÓGICAS •
LA 85RIS/R5DENCIA
Se re)iere a las decisiones de órgano /urisdiccional en materia administrativa+ $ue 'or mandato legal+ son de o&servancia o&ligatoria* Algunos tratadistas incluen+ dentro de esta )uente+ las decisiones de los tri&unales administrativos*
•
LA CS+53RE
Es el com'ortamiento reiterado generali-ado de los )uncionarios '4&licos $ue la Administración !4&lica asume como o&ligatorio generador de derechos*
•
LA DC+RINA
Es el con/unto de corrientes del 'ensamiento $ue in)lue en la ela&oración de lees reglamentos* !or la o'inión de los /uristas 'or los 'rinci'ios generales del derecho*
•
EL ES+AD DE NECESIDAD
Es la situación grave o de emergencia 'or un acontecimiento )ortuito Mdesastre naturalN o de )uer-a maor Mguerra e2terna o internaN $ue o&liga a la administración a tomar decisiones inmediatas 'ara con/ugar la situación irreversi&le*
9. /RECEDEN+ES AD3INIS+RA+I4S Constituir5n 'recedentes en el cam'o ad!inistrati%o los actos ad!inistrati%os quien
al resol%er casos particulares: interpreten de !odo e;preso con car
•
De'e estar contenido en un cato ad!inistrati%o + es decir+ en un acto de la autoridad concreta+ es'eci)ico+ $ue cree+ modi)i$ue+ e2tinga o inter'rete derechos de un 'articular3 no se 'uede esta&lecer en una cato reglamentario de determina un actividad a&stracta general* 3ientras el pri!ero solo %incula al
particular a la autoridad: el se"undo %incula a un n&!ero indeter!inado de personas.
•
Los criterios de interpretaci$n no de'er
•
Dic=os actos de'er
•
5na nue%a interpretaci$n no podr< aplicarse a situaciones anteriores + salvo $ue )uera lo m5s )avora&le a los administradores*
•
Esta instituci$n de'e di(erenciarse de la pr
Los 'recedentes de&en o&servarse 'ara dar seguridad /ur(dica a los ciudadanos garanti-ar la &uena )e+ adem5s de eliminar la ar&itrariedad el trato desigual en situaciones sustancialmente iguales*
>. 8E+I4S Los o&/etivos &5sicos del Derecho Administrativo son.
•
9ormar la organi-ación )uncionamiento administrativo estatal+ en las 5reas de su com'etencia*
•
Di)undir la doctrina del Derecho Administrativo a )in de )acilitar un me/or servicio a la nación*
•
Engrandecer la imagen de la Administración !4&lica ante la colectividad nacional e2tran/era*
•
>e/orar los 'rocedimientos administrativos+ de manera $ue 'ermita a la Administración !u&lica un e)iciente cum'limiento de sus )unciones+ $ue se traduce en los servicios '4&licos*
?. I3/R+ANCIA En el mundo moderno+ la %ida de los indi%iduos de los "rupos sociales en 'uena
parte depende de la reglamentación estatal* El estado )igura casi en todos nuestros actos+ dictando normas+ autori-ando o 'rohi&iendo las actividades* Adem5s+ varias de las )unciones del Estado se reali-an 'or la rama administrativa* El tratadista 9UES BOR:A o'ina $ue+ desde $ue se inicia alg4n negocio o industria+ de&e tenerse en cuenta $ue siem're act4a el Derecho Administrativo* Al solicitar la licencia de a'ertura del esta&lecimiento surge una serie de 'agos como derechos munici'ales+ licencia de 'atentes+ derechos )iscales+ im'uestos a las utilidades+ etc* Todos ellos son cuestiones del Derecho Administrativo*
Capitulo * LA AD3INIS+RACIN /0LICA 1. DEFINICIN @?DAL !ERDO>O se#ala $ue 'or la administración '4&lica se entiende el conjunto
de $r"anos encar"ados de cu!plir las !<iples inter%enciones del estado de prestar los ser%icios que el Estado atiende. A)irma GARC?A E9TERR?A $ue la Ad!inistraci$n /&'lica no es representante
de la co!unidad: si no una or"ani#aci$n puesta a su ser%icio * Sus actos no valen+ 'or eso+ como 'ro'ios de la comunidad+ $ue es lo caracter(stico de la le+ $ue lo $ue 'resta a esta su su'erioridad su irresisti&ilidad+ si no como 'ro'ios de una organi-ación de'endiente+ necesitada de /usti)icarse en cada caso en el servicio de la comunidad a la $ue esta ordenada*
Este mismo autor sostiene $ue la Administración !4&lica es la &nica personi(icaci$n
interna del Estado cuos (ines asu!e es el instru!ento en la relaci$n per!anente en "eneral con los ciudadanos: 'or ello es licito decir $ue el derecho administrativo es el derecho '4&lico del Estado 'or esencia* De acuerdo con estas 'remisas 'odemos a)irmar $ue la Administración !4&lica es la
!aquinaria operati%a del Estado@ su ra#$n de e;istir es ser%ir a la colecti%idad: con el prop$sito de 'rindarles el 'ienestar. El articulo I del título preli!inar de la le N *B999 Le de !rocedimiento Administrativo General M@igente desde el del octu&re del 677N esta&lece $ue entidades se consideran la Administración !4&lica. El !oder E/ecutivo+ inclu,ndose los >inisterios Organismos !4&licos+ Descentrali-ados+ el !oder Legislativo+ el !oder :udicial+ los Go&iernos Regionales Locales* Los organismos a los $ue la Constitución con)iere autonom(a+ los 'roectos 'rogramas del estado cuas actividades se reali-an en virtud del 'otestades administrativas las 'ersonas /ur(dicas $ue &a/o el r,gimen 'rivado 'resentan servicios '4&licos o e/ercen )unción administrativa 'or concesión+ delegación o autori-ación del Estado*
*. F5NCIN /0LICA *.1 DEFINICIÓN Todo Estado re$uiere de un go&ierno+ as( como este necesita de )uncionarios $ue asuman 'ersoni)i$uen el 'oder del Estado3 'or ello+ se considera la )unción '4&lica como la acti%idad destinada a reali#ar cautelar los intereses de la Naci$n:
acti%idad que deri%a del poder del Estado o de sus (ines * DELGAD?LLO se#ala $ue la (unci$n p&'lica es la acti%idad que el Estado reali#a a
tra%)s de sus $r"anos se !ani(iesta por conducto de sus titulares. La )unción '4&lica del Estado+ en nuestro 'a(s+ es e/ercida 'or la Administración !4&lica o 'or entes 'rivados 'ara asegurar el cum'limiento de sus )ines*
GUSTA@O BACACORPO la de)ine como el conjunto de acti%idades que se reali#an
para el cu!pli!iento de las (unciones del Estado las políticas del Go'ierno + 'ara lo cual se cuenta con la investidura corres'ondiente+ $ue im'lica de&eres derechos $ue e/ercen los )uncionarios servidores '4&licos* La normatividad re)erida a la )unción '4&lica )ue esta&lecida+ 'or 'rimera ve-+ en la Constitución de * Ella hace re)erencia a con/unto de actividades $ue e/ercen los )uncionarios servidores del Estado+ a e)ectos de $ue se veri)i$uen las res'onsa&ilidades asignadas 'or la organi-ación estatal seg4n la Constitución las lees+ as( como las 'ol(ticas de la ,lite go&ernante*
*.* /RINCI/IS •
El principio de Le"alidad * La actuación de la administración '4&lica de&e estar adecuada con la Constitución las lees*
•
El principio de I"ualdad* La administración '4&lica no de&e discriminar en ra-ón de las 'ersonas+ sino en ra-ón de las situaciones*
•
El principio de Se"uridad 8urídica * La )unción administrativa de&e 'ermitir al Estado reali-ar sus o&/etivos nacionales+ 'reviniendo los con)lictos de los administrados dentro de un marco /ur(dico 'reesta&lecido*
•
El principio de responsa'ilidad por actos ar'itrarios. Los )uncionarios servidores '4&licos res'onden 'or los actos $ue realicen $ue sean contrarios a la legalidad* En ese conte2to la res'onsa&ilidad 'uede ser+ civil+ 'enal administrativa*
*.6 CARAC+ERIS+ICAS DE LA F5NCIN /0LICA C3 ÓRGAN INS+I+5CIN
•
Con/unto de actividades $ue reali-a el Estado*
•
>edios $ue tiene el Estado 'ara e/ecutar los )ines del Estado+ 'rinci'almente el general o el &ien com4n*
•
Dentro de un sistema de normasreglas. legalidad*
*.9 CARAC+ERIS+ICAS DE LA F5NCIN /0LICA C3 ÓRGAN INDI4ID5 •
Delegación de autoridad. Re'resentación+ encargo o designación es'ecial*
•
?nvestidura+ $ue im'lica derechos+ de&eres o&ligaciones*
•
Res'onsa&ilidad atri&uciones dentro de la administración*
6. SER4ICI /0LIC
6.1 DEFINICIN
Es una actividad $ue reali-a el Estado 'ara la satis)acción de necesidades colectivas de inter,s general* Se trata de un de&er del Estado $ue cum'le en )orma directa o v(a delegación*
B?ELSA se#ala $ue es toda acci$n o prestaci$n reali#ada por la
ad!inistraci$n p&'lica acti%a: directa o indirecta!ente: para la satis(acci$n concreta de necesidades colecti%as: ase"urada en acci$n o prestaci$n por el poder de justicia.
6.* CARAC+ERES 85RIDICS
•
Generalidad.
DRO>? sostiene $ue el servicio 'uede ser e2igido usado 'or todos los ha&itantes+ sin e2clusividad alguna* Com'rende a todos o+ cuando menos+ a la maor 'arte de los administrados* ?gualdad* Se atiende las necesidades de la 'o&lación sin ning4n ti'o de discriminación* •
Re"ularidad.
Se 'retende un )uncionamiento normal+ sin interru'ciones malsanas* Signi)ica $ue las reglas est5n 'reesta&lecidas+ en &ase a determinadas normas /ur(dicas los servicios '4&licos de&en ser 'restados en &ase a esas reglas* •
Continuidad.
De acuerdo con la 'ro'ia naturale-a del servicio+ este tiene una 'rolongación inde)inida o mu larga* Algunos servicios &5sicos no de&en ser interrum'idos 'or ning4n motivo* @*gr*. el agua+ la lu-* •
Ine!'ar"a'ilidad.
!rerrogativa del Estado+ $ue lo 'one a salvo de contingencias económico/ur(dicas* 9o o&stante+ las 'ersonas /ur(dicas de derecho '4&lico interno % &ene)icencia+ em'resas+ universidades+ go&iernos locales o regionales+ etc* % no dis)rutan de este 'rivilegio $ue solo es 'ara el Estado mismo+ aun$ue algunos casos ha e2ce'ción e2'resa+ esto es+ e2tensión analógica del 'rivilegio estatal* •
'li"atoriedad
El Estado de&e 'restar los servicios '4&licos+ constituendo un de&er ineludi&le* !ero+ los administrados+ 'ueden 'rescindir de los servicios '4&licos*
6.6 CARAC+ERIS+ICAS
•
Es una acti%idad. Se reali-a a trav,s de una acción o 'restación*
•
Representa una necesidad de car
•
Est< re"ulado por un siste!a jurídico nor!ati%o. En ,l se esta&lecen sus caracter(sticas &5sicas 'rocedimientos de control res'ecto de su )uncionamiento+ en ra-ón del inter,s $ue e2iste 'ara su reali-ación*
•
E;iste un or"anis!o estatal encar"ado de actuar per!anente!ente. Es 'restado 'or una entidad o)icial de la Administración !u&lica o 'or una entidad 'rivada a $uien el Estado le ha con)iado la )unción de administrar a nom&re suo*
6.9 CLASIFICACIN
•
Ser%icios /&'licos /uros * Son a$uellos $ue el Estado e/ecuta 'or si mismo los otorga gratuitamente+ 'or$ue est5n )inanciados con ingresos 'ro'ios* @*gr*. Los hos'itales estatales+ los caminos+ las carreteras+ la educación estatal+ etc*
•
Ser%icios /&'licos /ropios * Son los $ue el Estado otorga a trav,s de sus de'endencias se o&tienen mediante el 'ago de derechos o tari)as* @*gr*. Los servicios de correos los im'uestos directos 'or alum&rado '4&lico*
•
Ser%icios /&'licos I!propios * Son 'restados 'or entidades 'articulares+ las cuales se interesan atienden ciertas necesidades de la colectividad* @*gr*. Los servicios de trans'orte colectivo+ el servicio tele)ónico+ etc*
9. SER4IDRES DEL ES+AD
9.1 DEFINICIN
Son servidores del Estado los ciudadanos $ue prestan su ser%icio en 'ene(icio de la
Naci$n: pueden ser ele"idos o desi"nados para dese!pear (unciones o car"os p&'licos asi"nados por Le: re!unerados dentro de una relaci$n de su'ordinaci$n jer
9.* CLASES
Los servidores del Estado 'ueden ser.
a. Funcionario /u'lico
E9TRE9A CUESTA en su o&ra 0Curso de Derecho Administrativo1 sostiene $ue el conce'to de )uncionario '4&lico es uno de los m5s im'recisos de los $ue se mane/an en la doctrina+ de&ido en gran 'arte+ a la discre'ancia e2istente entre su sentido t,cnico su sentido vulgar+ as( como los diversos criterios $ue em'lea el derecho 'ositivo*
Se considera )uncionario '4&lico al ciudadano que es ele"ido o desi"nado por la
autoridad co!petente: con(or!e al ordena!iento le"al: para dese!pear car"os del !
p&'licos
los
or"anis!os
aut$no!os:
que
le"al
o
ad!inistrati%a!ente est< (acultado para resol%er asuntos de su co!petencia.
DELGAD?LLO se#ala $ue el )uncionamiento '4&lico es a$uel $ue ocu'a un grado en la estructura org5nica del Estado $ue asume )unciones de re'resentación+ iniciativa+ decisión mando* ;uien tiene esta calidad va estar dotado de un determinado status social /erar$u(a institucional+ con)iri,ndole la Le de una serie de )acultades )unciones+ adem5s de un marco normativo 'ara e)ectos de sus de&eres res'onsa&ilidades*
!ara ad$uirir esa calidad de&emos reunir los siguientes re$uisitos.
aN El titulo+ $ue 'uede 'rovenir 'or elección 'o'ular directa o indirecta MdelegadaN* &N El nom&ramiento M'or autoridad+ )uncionario su'erior o colegiadoN o determinación legal MConstitución o Le Org5nicaN+ accesoriamente 'or delegación* cN La investidura+ $ue com'rende la ad$uisición del cargo+ con el consiguiente /uramento la asunción res'ectiva* dN El e/ercicio* ;ue su'one la dación reali-ación de actos 'ro'ios de la )unción* eN Remuneración+ $ue se encuentra a cargo del tesoro '4&lico*
Los )uncionarios $ue re'resentan al Estado tienen 'oder de decisión son.
* Los >inistros de Estado* 6* Los :e)es de Organismos Autónomos* F* Los magistrados del !oder :udicial* =* Los miem&ros del Tri&unal Constitucional* 8* Los miem&ros del >inisterio !u&lico H* Los Conse/eros del Conse/o 9acional de la >agistratura * Los miem&ros del :urado 9acional de Elecciones+ el :e)e de la O)icina 9acional de !rocesos Electorales del Registro 9acional de ?denti)icación* I* Los miem&ros de las Asam&leas de los Conse/os Regionales* * Los Alcaldes Regidores 7* Los :e)es de los Organismos !4&licos Descentrali-ados* * El De)ensor del !ue&lo
La Constitución los denomina U9C?O9AR?OS DEL ESTADO Marticulo nQ=6N esta&lece cuatro clases de U9C?O9AR?OS+ a sa&er.
•
Funcionarios que dese!pean car"os políticos Marticulo =7QN* son a$uellos $ue han sido elegidos directamente 'or el 'ue&lo* A su ve-+ estos designan a otros 'ara ocu'ar cargos de decisión 'ol(tica*
•
Funcionarios que dese!pean car"os de con(ian#a articulo 9 9*. el cargo de con)ian-a es una responsa'ilidad a una persona que no se so!ete a concurso ni adquiere esta'ilidad la'oral. Dura la lo $ue dura la con)ian-a de $uien lo nom&ro* Cuando ella se 'ierde+ la 'ersona 'uede renunciar o 'uede ser destituida sin ning4n derecho a la
'ermanencia* De&ido a esta inesta&ilidad+ los cargos de con)ian-a est5n e2'resamente se#alados en las lees* El Decreto Le 9Q 6888 del 6I de mao de 6 esta&lece $ue dichos cargos+ en cual$uier nivel+ escala o grado e2istente de la )unción 'u&lica+ ser5n nom&rados o&ligatoriamente mediante Resolución Su'rema*
Criterios 'ara determinar la situación de con)ian-a.
•
El desem'e#o de (unciones de jerarquía + en relación inmediata con el m5s alto nivel de la entidad*
•
El desem'e#o de (unciones de apoo directo o asesoría a )uncionarios del m5s alto nivel*
•
El desem'e#o de (unciones que tienen acci$n directa so're aspectos
estrat)"icos declarados con anterioridad $ue a)ectan los servicios '4&licos o el )uncionamiento glo&al de la entidad '4&lica*
Los )uncionarios servidores '4&licos 'ueden ocu'ar cargos de con)ian-a.
•
Funcionarios con poder de decisi$n articulo 9*. Son a$uellos $ue desem'e#an cargos directivos+ $ue legal administrativamente est5n )acultados 'ara decidir resolver a trav,s de actos administrativos los asuntos de su com'etencia Mart(culo FQ del Decreto Su'remo 9Q 77FI6 !C>N*
•
Funcionarios que dese!pean car"os de direcci$n articulo 9*. Son a$uellos $ue est5n dentro de la escala /er5r$uicaestructural de la entidad
'or lo tanto 4nicos res'onsa&les de e/ecutar las decisiones dadas 'or la :erar$u(a* Es una modalidad de )uncionarios con 'oder de decisión*
'. Ser%idor /&'lico
Se considera servidor '4&lico al ciudadano en ejercicio que presta ser%icio en
entidades de la Ad!inistraci$n /&'lica con no!'ra!iento o contrato de autoridad co!petente: con las (or!alidades de Le: en jornada le"al sujeto a retri'uci$n re!unerati%a per!anente en periodos re"ulares.
"ace carrera el servidor '4&lico nom&rado + 'or tanto+ tiene derecho a esta&ilidad la&oral indeterminada de acuerdo a Le* MArt(culo FQ del Decreto Su'remo 9Q 7787!C> de 77N*
Los ciudadanos 'ueden ingresar a ser servidores '4&licos como.
•
No!'radosH son los $ue han ingresado a la administración '4&lica mediante concurso '4&lico
•
ContratadosH son los $ue se encuentran su/etos a las condiciones de un contrato administrativo+ as( como a un 'eriodo de duración*
nicamente el servidor '4&lico nom&rado se su/eta a la carrera administrativa* El servidor designado 'ara e/ercer cargo de con)ian-a no interrum'e su carrera+ en consecuencia+ la 'la-a corres'ondiente al nivel de carrera de este no 'uede ser su'rimida ni ocu'ada mediante nom&ramiento* Los servidores '4&licos est5n o&ligados
a desem'e#ar sus )unciones con la m5s a&soluta im'arcialidad+ emitir dict5menes e in)ormes e2'edir las resoluciones+ ci#,ndose a las normas esta&lecidas*
9.6
/RINCI/ALES
LIGACINES
DE
LS
F5NCINARIS
SER4IDRES.
En nuestro te2to constitucional se esta&lece las siguientes o&ligaciones.
aN La o&ligación de 'u&licación 'eriódica en el diario o)icial 0El !eruano1 + de los ingresos $ue 'or todo conce'to 'erci&an los altos )uncionarios dem5s tra&a/adores $ue se#ala una le es'ecial en ra-ón de sus cargos*
&N La o&ligación+ 'or 'arte de $uienes administran o mane/an )ondos del Estado o de organismos sostenidos 'or este+ de hacer una declaración /urada de &ines rentas al tomar 'osesión de sus cargos+ durante su e/ercicio al cesar en los mismos* La res'ectiva 'u&licación se reali-a en el diario o)icial 0El !eruano1 en la )orma condición $ue se#ala la Le* La Le 9Q 6=I7 M7F de mao IIN+ se#ala enumerativamente la relación de )uncionarios o&ligados a 'resentar la res'ectiva declaración /urada de &ienes rentas*
Dicha declaración consiste en una mani)estación escrita+ &a/o a)irmación solemne com'romiso de veracidad+ donde se consigna de manera 'ormenori-ada la relación de todos los o&/etos susce'ti&les de utili-ación económica+ as( como todos los ingresos derivados del tra&a/o remunerativo+ 'ro'iedades+ inversión de ca'itales+ etc*
Capitulo 6H FR3AS 85RIDICA AD3INS+RA+I4AS
Tam&i,n llamadas actuaci$n ad!inistrati%a * Entre las )ormas /ur(dicas administrativas tenesmos los siguientes. el hecho administrativo+ el reglamento+ el acto administrativo el contrato administrativo*
1.
-EC- AD3INIS+RA+I4
DRO>? de)ine el hecho administrativo como toda acti%idad !aterial: traducida en
operaciones t)cnicas o actuaciones (ísicas: ejecutadas en ejercicio de la (unci$n ad!inistrati%a: productora de e(ectos jurídicos directos o indirectos.J
0Se di)erencia del acto administrativo+ 'uesto $ue es un acontecer $ue im'orta un hacer material+ o'eración t,cnica o actuación )(sica de un ente 'u&lico en e/ercicio de la )unciona administrativa+ mientras $ue el acto administrativo signi)ica siem're una declaración intelectual de voluntad de decisión+ de cognición u o'inión*1 MDRO>?* II. 66N
Este autor+ cuando esta&lece las di)erencias entre hecho acto administrativo+ 'lantea $ue este 4ltimo se 'resume legitimo+ determinado la o&ligación del 'articular de cum'lirlo+ el nacimiento de los t,rminos 'ara im'ugnarlo+ transcurridos los cuales o'era la caducidad* 9o ocurre lo mismo con el hecho administrativo+ 'ues no e2isten normas 'ositivas $ue le otorguen 'resunción de legitimidad : es en sí una acti%idad
neutra: no supone de'eres a los ad!inistrados.
AGUST?9 GORD?LLO al re)erirse a esta distinción se#ala. 0De lo e2'uesto resulta $ue los actos+ son las decisiones+ declaraciones+ o mani)estaciones de voluntad. $ue los hechos son las actuaciones materiales+ las o'eraciones t,cnicas reali-ada en e/ercicio de la )unción administrativa* Si &ien generalmente los hechos son e/ecución de actos Men cuanto dan cum'limiento o e/ecución material a la decisión $ue el acto im'licaN+ ello no siem're es as( 'ueden 'resentarse actos $ue no sean e/ecutados o hechos reali-ados sin una decisión 'revia )ormal* La distinción entre acto hecho no siem're de voluntad es )5cil+ en la 'r5ctica+ 'or cuanto el hecho tam&i,n en alguna medida es una e2'resión de voluntad administrativa3 'ero en l(neas generales 'uede a)irmar entonces+ $ue el acto
se caracteri#a porque se !ani(iesta a tra%)s de declaraciones pro%enientes de la %oluntad ad!inistrati%a diri"idas directa!ente al intelecto de los ad!inistrados a trav,s de las 'ala&ra oral o escrita+ o de signos con un contenido convencional o ideogr5)ico Mel gesto del agente de tr5nsito al elevar el &ra-o 'ara detener el transitoN3 el
=ec=o en ca!'io: carece de ese sentido !ental constitue nada !
Solo 'odr(an cali)icar de ilegitimas las v(as de hecho administrativas $ue su'onen un actuar mani)iestamente 'rohi&ido o lesivo al orden /ur(dico3 'ero 'ara ello de&en concurrir los siguientes elementos.
•
Un acto material+ una acción directa de la Administración*
•
;ue la activación no se a/uste a derecho+ a sea 'or$ue carece de un acto administrativo o de una norma de car5cter general $ue avale su 'roceder o 'or$ue toma como &ase un acto irregular 'or ha&er o&servado el 'rocedimiento administrativo*
•
Lesión de un derecho o garant(a constitucionalmente reconocidos*
*.
REGLA3EN+ AD3INIS+RA+I4
DRO>? sostiene $ue es toda declaraci$n unilateral e(ectuada en ejercicio de la
(unci$n ad!inistrati%a que produce e(ectos jurídicos "enerales en (or!a directa.
El reglamento+ es emitido 'or la Administración+ em'le5ndose 'ar $ue el Estado cum'la con sus )ines* El reglamento nor!a las (unciones o acti%idades de una instituci$n o
de los ad!inistradores.
GARC?A DE E9TERR?A+ esta&lece las di)erencias con la Le+ mani)iesta. 0El reglamento tiene de com4n con la Le el ser una norma escrita+ 'ero di)iere de todo lo dem5s lo $ue le se'ara de)initivamente de la Le+ es $ue es una norma secundaria+ su&alterna+ in)erior com'lementaria de la Le el reglamento no 'ude intentar de/ar sin e)ecto los 'rece'tos legales o contradecirlos+ no 'uede su'lir a la Le+ es necesario 'ara 'roducir un determinado e)ecto o regular un cierto contenido*1
6. AC+ AD3INIS+RA+I4
6.1 DEFINICIN
Toda la actuación de la administración se da a trav,s de actos de administración+ 'ero sólo ser5 considerado como acto administrativo aquella !ani(estaci$n unilateral
e;terna de la %oluntad de una autoridad ad!inistrati%a co!petente: en ejercicio de la potestad p&'lica. GARC?A DE E9TERR?A+ conce't4a al acto administrativo desde una 'ers'ectiva 'ositivista mani)iesta $ue el acto administrativo es 0la declaración de voluntad+ de
/uicio+ de conocimiento o de deseo+ reali-ada 'or la Administración en e/ercicio de una 'otestad administrativa distinta de la 'otestad reglamentada*1
El acto de ad!inistraci$n es el ")nero el acto ad!inistrati%o es la especie. Este 4ltimo es la declaración de voluntad $ue e2'resa la decisión de una autoridad administrativa en e/ercicio de sus )unciones+ so&re derechos o&ligaciones de las entidades administrativas res'ecto de ellos* !ara RU?P ELDREDGE el acto administrativo es 0una decisión o e2'resión de voluntad de un )uncionario o un ente colegiado de la administración '4&lica $ue+ e/ercitando las )unciones $ue le sn 'ro'ias crea+ modi)ica o e2tingue un derecho o inter,s determinado+ o $ue esta&lece una normatividad administrativa1* ER9A9DO TOLA entiende 'or acto administrativo a la decisi$n del poder so'erano
que ejercita su Ius i!periunJ. >A9UEL >AR?A D?EP en la Enciclo'edia :ur(dica O>EBA de)ine el acto administrativo desde un 'unto de vista )ormal como material+ entendi,ndolo )ormalmente como a$uel acto $ue emana de un órgano administrativo en cum'limiento de sus )unciones3 materialmente como toda mani)estación de voluntad de un órgano del Estado* La Le 6=== Le del !rocedimiento Administrativo General+ en su Art(culo Q+ conce't4a el acto administrativo+ como. 0 las declaraciones de las entidades $ue+ en el marco de normas de derecho '4&lico+ est5n destinadas a 'roducir e)ectos /ur(dicos so&re los intereses+ o&ligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta*1 En esencia+ son+ 'ues+ los actos administrativos los $ue 'ueden ocasionar el surgimiento del contenciosoadministrativo o /urisdicción administrativa contenciosa+ institución /ur(dica conocida modernamente de modo sim'le sint,tico como 'roceso administrativo* 9o son actos administrativos.
•
Los actos de ad!inistraci$n interna de las entidades destinadas a or"ani#ar o =acer (uncionar sus propias acti%idades o ser%icios. Estos actos son regulados 'or cada entidad+ con su/eción a las dis'osiciones de la Le+ de a$uellas normas $ue e2'resamente as( lo esta&le-can*
•
Los co!porta!ientos acti%idades !ateriales de las entidades.
6.* REK5ISI+S DE 4ALIDE
Son los elementos indis'ensa&les 'ara su constitución* Ellos son.
•
Co!petencia* Es la atri&ución $ue se con)iere a un órgano de la administración+ dentro de un territorio+ grado tiem'o* Tam&i,n la 'odemos de)inir como la es)era de atri&uciones o )acultades $ue determina el ordenamiento /ur(dico a los órganos o entes de la administración*
La co!petencia es indele"a'le e irrenuncia'le: de&e ser e/ercida 'or el órgano $ue la tiene articulada como 'ro'ia+ salvo los casos de delegación+ sustitución o avocación* La com'etencia es e;presa + a $ue 'roviene de la le*
•
'jeto. Todos los actos de&en estar arreglados a derecho* Su contenido se a/ustara a lo dis'uesto 'or el ordenamiento /ur(dico de&iendo ser licito+ 'reciso+ 'osi&le )(sica /ur(dicamente*
•
Finalidad p&'lica. De&e adecuarse a las )inalidades de inter,s '4&lico asumidas en las normas $ue otorgan )acultad al órgano emisor*
•
3oti%aci$n* El acto administrativo de&e estar de&idamente sustentado en 'ro'orción al contenido con)orme al ordenamiento /ur(dico* Se de&en esta&lecer las circunstancias de hecho de derecho $ue han inducido a la emisión del acto* En 'rinci'io+ todo acto administrativo+ de&e ser motivado* La )alta de motivación im'lica no solo vicio de )orma+ sino tam&i,n+ 'rinci'almente+ vicio de ar&itrariedad* La motivación 'uede ser concomitante al acto+ 'ero 'or e2ce'ción 'uede admitirse motivación 'revia+ si ella surge de in)ormes o dict5menes $ue son e2'resamente invocados o comunicados+ 'ero este vicio 'uede e2ce'cionalmente su&sanarse 'or medio de una motivación ulterior+ siem're $ue sea su)icientemente ra-onada desarrollada*
•
/rocedi!iento re"ular * El acto de&e ser con)ormado cum'liendo el 'rocedimiento administrativo 'revisto 'ara su generación*
Dentro del 'rocedimiento regular+ se encuadra el De&ido !roceso+ en)ocando a este como el cum'limiento estricto de las normas del 'rocedimiento administrativo*
6.6 CLASIFICACIN
Se 'uede clasi)icar a los actos administrativos de la siguiente manera. Considerando su contenido.
aN Seg4n su contenido.
Actos de
Son actos $ue 'ermiten reali-ar determinada actividad o
autori#aci$n
mandato* @* gr*. Solicitar la licencia de construcción o el
Actos de
'ermiso 'ara 'ortar armas* Es el acto administrativo $ue se reali-a des'u,s de
apro'aci$n
consumado el hecho* @* gr*. Com'ro&ación de la construcción 'or 'arte de la >unici'alidad de acuerdo a los 'lanos
'resentados* Acto e;cluente o Son actos administrativos $ue a(slan a determinadas 'ersonas
de e;oneraci$n
de las o&ligaciones de las otras* >ientras $ue unos est5n o&ligados otros no lo est5n* @* gr*. E2oneración a los
/u&ilados del 'ago de ar&itrios* Actos de renuncia Es la mani)estación de voluntad de la Administración a )in de
Actos de
a&dicar o renunciar al e/ercicio de determinados derechos* Son las mani)estaciones de voluntad $ue im'one una
pro=i'ici$n
restricción+ ta&4 o e2clusión de determinadas actividades* Esta 'rohi&ición 'uede ser dirigida a un n4mero determinado
Actos
de 'ersonas+ como 'uede estar individuali-ado* Son los actos $ue im'onen un castigo+ un medio de coerción
sancionadores
'ara el administrado $ue ha cometido alguna )alta de (ndole
administrativa* Actos de tr
actos de decisi$n
administrativo $ue no est5n su/etos a im'ugnación alguna+ a $ue no tiene un car5cter decisorio* >ientras $ue los actos de decisión si tiene naturale-a resolutiva* Es decir $ue 'rece't4an una orden o mandato+ es tanto su/eto a im'ugnación*
&N !or su origen.
5nilaterales
Son los actos administrativos 'ro'iamente dichos+ es decir+ los $ue reali-an los )uncionarios com'etentes en el e/ercicio legal de su autoridad o)icial*
ilaterales
Tam&i,n son denominados Contratos Administrativos* En estos 'artici'an dos 'artes. una
es el 'ro'io Estado 'or intermedio de sus )uncionarios com'etentes de&idamente autori-ados+ la otra 'arte+ uno o m5s 'articulares* De&e contener ciertos re$uisitos )ormalidades es'ec()icas en ,l se esta&lecen mutuamente de&eres o&ligaciones en armon(a con las dis'osiciones legales so&re contratación*
6.9 EFEC+S 85RIDICS
Dos son las consecuencias del acto administrativo.
•
La le"iti!idad. Es una 'resunción legal /uris tantum relativa o 'rovisoria+ 'ues ,
el acto 'odr5 estar viciado ser causal de revocatoria+ de nulidad o de anula&ilidad* Sin em&argo+ hemos de a)irmar en)5ticamente $ue mientras no se le im'ugne no se declare el su'uesto vicio+ este ha de invaria&lemente esta categor(a*
La presunci$n de le"iti!idad es la suposici$n de que el acto (ue e!itido con(or!e a derec=o: que es resultado de la juridicidad con que se !ue%e la acti%idad estatal. La 'resunción de legitimidad )i/a una regla de inversión de la carga de la 'rue&a+ 'ues corres'onde a $uien im'ugna el acto administrativo+ adem5s va a generar una serie de e)ectos. la legitimidad no re$uiere ser declarada 'or autoridad /udicial o administrativa+ su nulidad no 'uede ser declarada de o)icio 'or los /ueces+ se 'lantea a 'etición de 'arte es 'resu'uesto 'ara e/ecutar el acto administrativo*
•
La ejecutoriedad. Es atri&uto inse'ara&le del acto administrativo+ como reconoce B?ELSA* Es un elemento inescindi&le del 'oder de la actividad administrativa+ $ue tiene como )undamento u 4ltimo la relación mando o&ediencia+ de 'rerrogativa garant(a*
Ella admite dualidad.
•
/ropia: cuando el acto es cum'lido 'or autoridad administrativa+ es decir+ $ue no solo emana el titulo del !oder Administrador+ sino $ue este mismo+ con sus 'ro'ios medios )unciones e/ecuta la decisión*
•
I!propia+ cuando+ emanado el mandato del !oder E/ecutivo+ la e/ecución es ordenada 'or otra autoridad con es'ecial im'erio+ es decir+ la autoridad /udicial*
6.> N5LIDAD DE LS AC+S AD3INIS+RA+I4S
Antes de ingresar al an5lisis de la invalide- de los actos administrativos es im'rescindi&le re)erirse a las categor(as &5sicas de nulidad a&soluta o de 'leno derecho la anula&ilidad o nulidad relativa*
5n acto ad!inistrati%o ser< nulo cuando no cu!pla con los requisitos le"ales esenciales. GARC?A E9TERR?A+ sostiene. 0 una acto o negocio es nulo+ con nulidad a&soluta o de 'leno derecho+ cuando su ine)icacia es intr(nseca 'or ello carece a& initio de e)ectos /ur(dicos son necesidad de una 'revia im'ugnación* Este su'uesto m52imo de invalide- o ine)icacia com'orta una serie de consecuencias. ine)icacia inmediata o i'so iure del acto+ car5cter general o erga omnes de la nulidad e im'osi&ilidad de sanarlo 'or con)irmación o 'rescri'ción1*
El art(culo 7Q de la Le 9Q 6=== esta&lece ta2ativamente los su'uestos 'or los $ue 'rocede la nulidad del acto administrativo* !rev, $ue si se incurren en %icios: consecuentemente el acto administrativo es nulo* Los %icios del acto ad!inistrati%o
son los de(ectos de (ondo que no son su'sana'les + 'uesto $ue lesionan el ordenamiento /ur(dico vigente*
Son causales de nulidad las siguientes.
•
La contravención a la Constitución+ a las lees o normas reglamentarias* Se trata de una incom'ati&ilidad del acto administrativo con la Constitución o la le* !or el 'rinci'io de :erar$u(a 9ormativa todo acto emanado de la autoridad de&e encontrarse dentro de los 'ar5metros esta&lecidos 'or las normas anteriores citadas*
•
De)ecto u omisión de alguno de sus re$uisitos de valide-+ salvo $ue se 'resente alguno de los su'uestos de conservación del acto* Se trata de situaciones de incom'etencia+ contenido il(cito+ /ur(dico o )(sicamente im'osi&le+ vicios de motivación+ e/ercicio a&usivo de )acultades discrecionales+ desv(o de 'oder con una )inalidad 'ersonal+ 'ara )avorecer a terceros o con una )inalidad distinta a la 'revista en la Le*
•
Los actos e2'resos o los $ue resulten como consecuencia de la a'ro&ación autom5tica o 'or silencia administrativo 'ositivo+ 'or los $ue se ad$uiere )acultades o derechos+ cuando son contrarios al ordenamiento /ur(dico+ o cuando no se cum'len con los re$uisitos+ documentación o tramites esenciales 'ara su ad$uisición*
•
Los actos administrativos $ue sean constitutivos de in)racción 'enal+ o $ue se dicten como consecuencia de la misma*
El acto nulo o de pleno derec=o resulta ser de orden p&'lico puede ser declarado de o(icio por la propia Ad!inistraci$n + no puede ser o'jeto de con%alidaci$n: 'ues se han cometido vicios $ue lesionan derechos li&ertades )undamentales con am'aro constitucional+ los $ue son dictados 'or )uncionarios incom'etentes+ $ue tienen un contenido im'osi&le o $ue son constitutivos de una in)racción 'enal*
La nulidad de un acto ad!inistrati%o puede ser total o parcial solo a)ecta a los actos sucesivos en el 'rocedimiento+ cuando est,n vinculados a ,l* La nulidad 'arcial del acto administrativo no alcan-a a las otras 'artes del mismo $ue resultan inde'endientes+ salvo $ue se trate de su consecuencia*
La declaración de nulidad tiene e(ectos declarati%os retroacti%os a la )echa del acto :
sal%o que a(ecten derec=os adquiridos por terceros de 'uena (e * Res'eto al acto declarado nulo los administrados no est5n o&ligados a su cum'limiento + si se hu&iera consumado no hu&iera 'osi&ilidad de retrotraer sus e)ectos+ dar5 lugar a la res'onsa&ilidad de $uien dicto el acto + en su caso+ la indemni-ación al a)ectado*
Conser%aci$n del acto ad!inistrati%o
Conservación es 'reservar* Se trata de mantener el acto administrativo tal como se encuentra+ sa&iendo $ue dicho acto no cum'le con los elementos 'ara su valideMart(culo FQ Le 9Q 6===N* Lo se#alado es 'osi&le+ siem're $ue la ino&servancia de los elementos de valide- sea intrascendente*
Se citan los siguientes su'uestos de intrascendencia.
•
Actos im'recisos o incongruentes+ res'ecto a la motivación*
•
Actos emitidos con una motivación insu)iciente o 'arcial*
•
Actos emitidos con in)racción a las )ormalidades no esenciales del 'rocedimiento*
•
Actos $ue tienen el mismo e)ecto*
•
Actos $ue son emitidos con omisión de documentación no esencial*
6.? EFICACIA DEL AC+ AD3INIS+RA+I4 El acto ad!inistrati%o ser< e(ica# a partir de la noti(icaci$n le"al!ente reali#ada 3 cuando otorga &ene)icios al administrado se entiende e)ica- desde su )echa de emisión+ salvo dis'osición en contrario del mismo acto+ la re"la "eneral es la e(icacia
in!ediata de los actos ad!inistrati%os. E2ce'cionalmente+ la autoridad administrativa 'odr5 dis'oner $ue el acto administrativo
ten"a e(icacia anticipada a su e!isi$n + siem're $ue )uera )avora&le a los administrados no lesione derechos )undamentales o intereses de &uena )e $ue corres'ondan a terceros* Tam&i,n tienen e)icacia antici'ada la declaratoria de nulidad los actos $ue se dicten en enmienda* En doctrina se a)irma $ue la e(icacia del acto
puede quedar de!orada cuando as( lo e2i/a su contenido o este su'editada a una condición*
EGACAL te recuerda
N+IFICACIÓN Es el acto en virtud del cual la Administración comunica a los administrados acerca del desarrollo del 'rocedimiento as( como de cual$uier decisión $ue se ado'te en el mismo* De'e ser practicado de o(icio es personal + solo se 'odr5 dis'ensar de noti)icar a la autoridad administrativa cuando el acto se hu&iera emitido en 'resencia del administrado o este tuviera conocimiento a trav,s de un acceso directo es'ontaneo al e2'ediente*
6.B EM+INCIN DEL AC+ AD3INIS+RA+I4 Es la cesaci$n de los e(ectos jurídicos del acto ad!inistrati%o * Es necesario di)erenciar entre e2tinción sus'ensión+ la 'rimera 0se traduce en un decaimiento de)initivo )inal en las consecuencias /ur(dicas del acto13 la segunda+ en cam&io no 'uede ser inde)inida+ 'ues ello 0im'ortar(a una e2tinción encu&ierta del acto1+ 'or ello se dice $ue esta consiste en la cesación tem'oral o 'rovisional de sus e)ectos* MDromi I. 6IHN Siguiendo a DRO>?+ el acto administrativo se e2tingue 'or.
•
Cu!pli!iento del o'jeti%o. El acto administrativo se e2tingue cuando lo $ue ha dis'uesto ha sido cum'lido o 'or desa'arición del o&/eto*
•
I!posi'ilidad de =ec=o so're%iniente. 9os encontramos ante el su'uesto de im'osi&ilidad )(sica /ur(dica+ 'uede tratarse de la muerte o desa'arición de la 'ersona $uien se le otorgo el derecho o im'uso un de&er+ 'or )alta de sustrato material $ue 'osi&ilite su cum'limiento+ 'or )alta de sustrato /ur(dico o cam&io de la situación /ur(dica de las cosas o 'ersonas a las $ue se dirig(a el acto*
•
E;piraci$n del pla#o. El cum'limiento del t,rmino*
•
Acaeci!iento de una condici$n resolutoria. Cum'lida la condición se e2tinguen los e)ectos /ur(dicos el acto*
•
Renuncia. Cuando el interesado mani)iesta su voluntad de declinar los derechos $ue el acto le reconoce+ 'or ella se a'lica solo cuando se otorguen derechos+ 'ues si crean o&ligaciones+ no son susce'ti&les de renuncia*
•
Re%ocaci$n. Es una declaración unilateral 'or la cual se 'uede e2tinguir+ sustituir+ modi)icar un acto administrativo 'or ra-ones de ilegitimidad u o'ortunidad*
•
Declaraci$n judicial de ine;istencia o nulidad * Se 'resenta cuando una sentencia acoge la 'retensión del Administrado de nulidad total o 'arcial del acto+ o el resta&lecimiento de un derecho vulnerado+ desconocido o incum'lido*
9. AC+ DE AD3INIS+RACIN
Disposici$n que dicta la ad!inistraci$n para re"ulara su propia or"ani#aci$n (unciona!ientoH de%iene en una acti%idad interna. Agota su e)icacia en el seno del a'arato administrativo+ no se dirige u orienta hacia los administrados+ sino a los )uncionarios tra&a/adores '4&licos* !or eso es $ue se e2'resa a trav,s de reglamentos internos+ circulares+ directivas+ etc*
DRO>? la de)ine como. la declaraci$n unilateral interna o interor"
en ejercicio de la (unci$n ad!inistrati%a que produce e(ectos jurídicos indi%iduales en (or!a indirectaJ. MDromi I. F68N*
En la doctrina se ha suscitado un de&ate res'ecto a $ue si constitue o no un acto /ur(dico* "a $uienes lo niegan+ como GASTO9 :EPE en su o&ra 0Los 'rinci'ios Generales del Derecho Administrativo1+ mientras $ue otros si le dan esa connotación+ tal es el caso AL?9E+ 'ara $uien las instrucciones las ordenes de servicios con actos /ur(dicos* Sin em&argo+ pre%alece el criterio de que son actos jurídicos %i"entes en la
ad!inistraci$n+ 'or lo $ue regir5n 'ara ellos los mismos 'rinci'ios e2igi&les 'ara el acto administrativo*
Se esta&lece en la doctrina $ue est5n e2entos de e)icacia /ur(dica directa e inmediata+ tienen un r,gimen /ur(dico 'ro'io+ no go-an del 'rinci'io de esta&ilidad tam'oco son susce'ti&les de im'ugnación+ son irrecurri&les+ no re$uieren noti)icación ni 'u&licación* Entre estos actos encontramos.
•
La propuesta. Es la decisión 'or la $ue un órgano indica o sugiere a otro $ue emita un acto determinado* @* gr*. Designación de 'ersonal* Condiciona la voluntad del órgano encargado de la decisión3 'or ello+ no 'uede introducirle modi)icaciones+ aun$ue si 'uede recha-arla*
•
El dicta!en* Es la )orma /ur(dica mas com4n de mani)estación de actividad consultiva+ contiene o'iniones o in)ormes t,cnico /ur(dicos* La )acultad de emitir dict5menes es indelega&le+ no se 'uede atri&uir a otro órgano esa )unción+ es un acto 're'aratorio o 'revio de la voluntad administrativa+ es inmodi)ica&le+ salvo $ue adole-ca de graves vicios /ur(dicos*
>. CN+RA+ AD3INIS+RA+I4
>.1 DEFINICIN
El contrato administrativo+ es la concurrencia de voluntades+ de un 'arte+ la administración de la otra+ es un 'articular* !ero tam&i,n 'ueden e2istir contratos entes administrativos*
B?ELSA se#ala $ue el contrato administrativo es el que la ad!inistraci$n cele'ra
con otra persona p&'lica o pri%ada: natural o jurídica que tiene por o'jeto una presentaci$n de utilidad p&'licaJ.
>.* RELACIN EN+RE CN+RA+ /RI4AD 7 AD3INIS+RA+I4
Dentro de las relaciones entre Administración administrados se 'ueden cele&rar contratos administrativos de derecho 'rivado* En estos 4ltimos se utili-an instrumentos contractuales del derecho com4n+ la Administración act4a como 0cliente1 de los em'resarios 'rivados+ es decir+ se act4a en un terreno de sim'le cola&oración o intercam&io 'atrimonial* Los contratos administrativos van a tener una e$uivalencia contractual e2acta con los modelos contractuales del Derecho !rivado* @*gr*. El contrato de o&ra '4&lica con el de o&ra 'rivada+ con algunas caracter(sticas m5s o menos signi)icativas 'or el hecho de $ue uno de los contratantes es la Administración*
Los contratos administrativos tienen una verdadera autonom(a institucional res'ecto a los contratos 'rivados+ 'ero no 'ierden el )ondo estructural* La cele'raci$n de los
contratos pri%ados por la Ad!inistraci$n se considera co!o acto de "esti$n: 'ues la administración se des'o/a del im'erium+ descendiendo al mismo nivel de los 'articulares en igualdad con ellos* En cam&io+ en los contratos ad!inistrati%os las
partes se reconocen desi"uales + en la medida $ue una de ellas re'resenta el inter,s general+ el servicio+ la otra+ solo e2hi&e su 'ro'io 'articular inter,s*
>.6 CARAC+ERIS+ICAS
•
El Estado es una de las 'artes contratantes*
•
!rima el inter,s 'u&lico so&re el inter,s 'articular*
•
E2iste el 'rivilegio de la decisión unilateral del Estado*
•
La vigilancia estatal es 'ermanente 'ara su estricto ca&al cum'limiento*
•
La 'revalencia de las 'rescri'ciones reglamentarias )rente a las e2igencias de la otra 'arte*
•
Su )inalidad &5sica es un servicio '4&lico*
•
Siem're es oneroso*
•
Es im'osi&le toda discusión so&re el rigor contractual*
>.9 CLASIFICACIN
•
De personal. Se ad$uieren los servicios de em'leados o&reros*
•
De su!inistro. >ediante esta )orma contractual la administración '4&lica se 'rovee de los recursos materiales humanos 'ara el desarrollo de sus actividades* Dentro de estos contratos se encuentran los 'roveedores de &ienes M'roveedores de 4tiles de escritorioN de servicios Mlim'ie-a+ vigilancia+ etc*N*
•
De enajenaci$n de 'ienes del Estado. Los &ienes mue&les se ena/enan mediante remate 'u&lico martillero* Los &ienes inmue&les se ena/enan so&re la &ase de una resolución es'ecial o Le*
•
De o'ras p&'licas. Es el contrato 'or el cual el contratista se o&liga a e/ecutar una o&ra determinada* La )inalidad de este contrato es dotar de in)raestructura )(sica al Astado 'ara $ue 'ueda cum'lir sus )ines*
•
De concesi$n de ser%icios p&'licos. !ara ello la administración '4&lica+ discrecionalmente+ otorga a un 'articular la gestión de un servicio '4&lico* El estado tiene la )acultad discrecional de determinar $uien 'resta el servicio '4&lico+ 'or lo $ue la la&or $ue desarrollen se su/eta a los 'ar5metros $ue esta&le-ca*
•
De arrenda!iento. De inmue&les 'ara el uso de o)icinas '4&licas*
•
De ser%icios no personales. Se orienta a la 'roducción+ construcción+ ha&ilitación+ )uncionamiento+ orientación u otros* Se mide 'or sus e)ectos o resultados*
>.> FR3ACIN 7 E8EC5CIN DEL CN+RA+ AD3INIS+RA+I4
La )ormación de la voluntad de la Administración !4&lica recorre una serie de eta'as cum'lidas 'or distintos órganos+ e2iste una eta'a 'recontractual+ de )ormación o 're'aración del contrato+ una eta'a contractual o de e/ecución*
En la eta'a 'recontractual se reali-an las negociaciones 'revia $ue su'one la comunicación reci'roca entre los )uturos contratantes+ $ue genera una relación /ur(dica+ un vinculo regulado 'or el derecho* El solo hecho de 'resentarse a una licitación engendra un v(nculo entre el o)erente la Administración+ lo su'edita a la eventual ad/udicación+ se 'resume $ue el o)erente ace'tara los t,rminos )i/ados+ de tal manera $ue el incum'limiento 'uede generar res'onsa&ilidad* O si la Administración se desiste
del 'rocedimiento licitatorio de mala )e con cul'a o dolo+ o e2clue a alguno de los o)erentes+ la indemni-ación de&er5 cu&rir los gastos ocasionados*
Entre los 'rocedimientos 'ara la 're'aración de la voluntad contractual la selección del contratista tenemos.
•
Licitaci$n pri%ada. Llamada tam&i,n licitación restringida* A trav,s de este 'rocedimiento solo intervienen las 'ersonas o entidades e2'resamente invitadas 'or el Estado*
•
Contrataci$n directa. !or esa modalidad el Estado elige directamente al contratista+ sin concurrencia de 'u/a u o'osición del o)erente*
•
Concurso p&'lico. Es un 'rocedimiento de selección del contratista en ra-ón de la maor ca'acidad t,cnica+ cient()ica+ económico )inanciera+ cultural art(stica* @* gr*. concurso 'ara o&tener el cargo de 'ro)esor universitario*
•
Licitaci$n pu'lica. Es un 'rocedimiento legal t,cnico de invitación a los interesados+ con las &ases 're'aradas 'ara el e)ecto+ $uienes )ormulan 'ro'uestas entre las cuales se ace'ta la m5s venta/osa mediante la ad/udicación*
Una ve- su'erada la eta'a de )ormación+ seleccionado el contratista 'er)eccionado el acuerdo+ se de&e o&tener la reali-ación u o&tención del o&/eto re$uerido en el contrato+ 'ara la e/ecución la Administración 'uede e2igir la CN+IN5IDAD+ es decir+ $ue el contratista no interrum'a la e/ecución 'or causa alguna+ ello en vista+ a la satis)acción del inter,s 'u&lico la 35+AILIDAD: en el sentido $ue la administración 'uede
variar 'or si lo esta&lecido en el contrato+ ello o&edece al inter,s 'u&lico3 'ero se de&e res'etar la sustancia o esencia del contrato+ si )ueran mas all5 de lo ra-ona&le+ el contratista 'uede solicitar la rescisión el 'ago de los da#os 'er/uicios*
>.? DEREC-S DE LA AD3INIS+RACIÓN
•
Direcci$n control. Desde un 'unto de vista material+ la Administración tiene la )acultad de determinar si el contratista e/ecuta de&idamente los hechos $ue constituen las 'restaciones a su cargo* Desde un 'unto de vista t,cnico+ si la e/ecución se a/usta a los re$uisitos t,cnicos+ )inalmente su'ervisa los as'ectos )inancieros legales+ en lo re)erente a la inversión+ 'erce'ción de tari)as a'licación de rea/uste+ control de las condiciones /ur(dicas e/ercicio de ciertos 'oderes*
•
Rescisi$n. Es una 'rerrogativa administrativa+ m5s $ue un derecho contractual emergente+ se a'lica no solo en los su'uestos de incum'limiento grave+ sino+ adem5s+ 'or ra-ones de o'ortunidad+ merito o conveniencia+ es decir+ causas relativas al inter,s 'u&lico*
•
Sanci$n contractual. La Administración tiene com'etencia 'ara sancionar las )altas contractuales+ con el )in de asegurar la e)ectiva de&ida e/ecución del contrato* Se e/erce esta 'rerrogativa directa unilateral+ sin recurrir a la intervención de los órganos /urisdiccionales+ 'ero 'reviamente de&e ha&erse constituido en mora el contratista*
•
La prestaci$n de'ida. La Administración tiene el derecho de e2igir el de&ido regular cum'limiento de las o&ligaciones emergentes del contrato* De&e de cum'lirse con las 'restaciones en el tiem'o )orma convenidos*
>.B DEREC-S DEL CN+RA+IS+A
•
Cu!pli!iento de las o'li"aciones ad!inistrati%as. Los contratos administrativos se rigen 'or el 'rinci'io 'acta sunt servanda+ 'or lo tanto+ se de&en e/ecutar las 'restaciones a cargo de am&as 'artes+ dentro de los 'la-os esti'ulados*
•
/ercepci$n del precio. El contratista tiene derecho a reci&ir el 'recio 'actado+ res'ecto a este e2tremo es )undamental su intangi&ilidad+ solo 'odr5 su)rir variaciones cuando as( lo 'revea el contrato o lo acuerden las 'artes*
•
Rescisi$n del contrato por culpa de la Ad!inistraci$n. Este solo 'uede 'edir a la autoridad administrativa luego a la /udicial $ue declare la rescisión+ hasta $ue ella no se 'rodu-ca de&e seguir e/ecutando el contrato+ en tanto no 'roceda su sus'ensión*
•
Resarci!iento por daos perjuicios.
•
3anteni!iento de los derec=os acordados contractual!ente.
>. EM+INCIN
Un an5lisis de los modos de conclusión de los contratos administrativos demuestra $ue e2isten casos en $ue la )inali-ación del contrato se 'roduce en virtud de $ue se ha
agotado su cum'limiento+ mientras $ue en otros la e2tinción de la relación contractual se lleva a ca&o sin $ue se haa concretado el agotamiento del contrato*
•
Conclusi$n del contrato ad!inistrati%o
La manera normal de conclusión de un contrato administrativo su'one el agotamiento del o&/eto del contrato+ lo $ue im'lica su cum'limiento com'leto+ 'or lo $ue las 'artes e2tinguen sus o&ligaciones en la )orma esta&lecida originalmente* Los modos normales de e2tinción son.
Cum'limiento del o&/eto* Desa'arición del o&/eto* E2'iración del t,rmino de duración* !restaciones cum'lidas des'u,s de e2'irar el t,rmino de duración*
•
Rescisi$n del contrato ad!inistrati%o
Si &ien el contrato es un acuerdo &ilateral+ el Estado+ en determinados casos+ 'uede resolver en )orma unilateral el contrato+ haciendo uso de su )acultad discrecional sin $ue el interesado 'ueda reclamar* !or lo general+ estas circunstancias se encuentran 'revistas en los contratos dando origen a una indemni-ación 'ara el contratista+ en caso de eso ocurra*
>.O ALG5NS CN+RA+S AD3INIS+RA+I4S CNCESIÓN E3/LE /5LIC
RA /5LICA
DE S53INIS+R
E3/RPS+I+
CNCESIN
/5LIC
SER4ICIS
DE
/5LICS El estado o&tiene El estado
Es 'roducto del tra&a/o
De
Consiste en la
humano+ a trav,s del
a&astecimiento o recursos )inancieros encomienda a una
'restación de un
cual se reali-a una
'rovisión+
servicio o tra&a/o
construcción o
conviene
'ro'io de la
instalación*
una 'ersona o )ines3 se o&tienen a organi-ación
Administración !4&lica centrali-ada o
•
•
E/ercicios 'ersonal
•
•
•
!ersonas )(sicas E)ectos )uturos
al 'ersona natural o
con cum'limiento de sus /ur(dica
entidad en $ue trav,s de la emisión 'restación Bilateral
descentrali-ada*
•
se destinados
•
Oneroso
de
un
estos 'rovean de de valores o t(tulos*
servicio '4&lico 'or
ciertos
determinado 'la-o*
elementos
a
conmutativo
cam&io de un
ormal
'recio*
Autori-ación
•
legislativa 'ara el
Conmutati
•
•
Bilateral*
•
Emisión de t(tulos*
•
Oneroso
•
Colocación de los
vo •
ormal
Autori-ación legislativa*
t(tulos*
gasto* •
Amorti-ación*
•
Re)inanciación*
conmutativo* ?ntuitu
•
'ersonae*
Capitulo 9H EL /RCES AD3INIS+RA+I4 1. AN+ECEDEN+ES NACINALES
En el !er4 no hemos estado )uera de las in$uietudes regulatorias del 'rocedimiento administrativo+ 'ues 'or Resolución Su'rema del = de octu&re de F6 se comisiono al Dr* eli'e !ortocarrero+ 'ara $ue ela&orase un 'roecto de Código de !rocedimientos Administrativos+ tra&a/o $ue )ue entregado en F8+ mediante la 'resentación de un 'roecto* En dicho documento se reunieron todos los 'rocedimientos $ue reg(an o de&er(an regir las )unciones de la administración '4&lica+ con)orme se e2'resa en la E2'osición de >otivos* Sin em&argo+ no llego a convertirse en le+ 'ese al r,gimen de )acto e2istente entonces del orden $ue re$uer(a desde a la Administración !4&lica 'eruana*
la
Durante !uc=os aos: en la Ad!inistraci$n /&'lica: los e;pedientes ad!inistrati%os se tra!ita'an en (or!a desordenada e!pírica * Como no e2ist(a una norma 'rocesal del car5cter general+ en cada re'artición '4&lica $ueda&a li&rado el criterio a la voluntad a veces al ca'richo del )uncionario res'ectivo* 9o ha&(a uni)ormidad en la manera de 'roceder con los e2'edientes+ a e2ce'ción+ 'or su'uesto+ de algunas de'endencias $ue ten(an esta&lecidos 'rocedimientos es'eciales*
En 8H se nom&ro una comisión 'ara ela&orar un 'roecto de Reglamento de 'rocedimientos administrativos + a sugerencia de esta comisión a constituida 'or dis'osición de la Resolución Su'rema 9Q 6HH del de noviem&re+ se dicto el Decreto Su'remo 9Q IF 8+ 'or el cual se dis'on(a el ordenamiento de los tramites su vigencia entre tanto se dictara el Reglamento encargado a la re)erida comisión*
El 6F de setiem&re de H8 se autori-o la designación de una comisión 'or Decreto Su'remo 9Q =6SC 'ara )ormular un 'roecto de Reglamento de !rocedimientos Administrativos+ comisión $ue estuvo integrada 'or los Drs* Antonio Parate !olo+ como vice'residente+ Antonio @alde- Calle+ Al&erto Rui- Eldredge+ Luis ;ui#e Arista* "ern5n Castro >oreno+ Renato L,rtora Ginetti Ramiro @ecorena Linares 'residida 'or Gil&erto Chirino Rodr(gue-* La comisión tra&a/o durante meses 'residida 'or el Dr* Parate !olo+ so&re la &ase de un ante'roecto $ue )ormulara el Dr* @alde- Calle siguiendo el modelo de la L!A es'a#ola de 8I* Esta comisión entrego el 'roecto en diciem&re de HH se convirtió en el Reglamento de 9ormas Generales de !rocedimientos Administrativos+ Decreto Su'remo 9Q 77HHSC*
En la d,cada de los 7 se e2'idió el Decreto Su'remo 9Q 7I7!C> $ue dis'on(a el inventario de 'rocedimientos la )ormulación de la Gu(a de Servicios al Ciudadano+ de modo $ue este 'ueda orientarse con la )acilidad en sus tr5mites ante la Administración !4&lica+ como re$u?riente o re$uerido* Es m5s+ dentro de estos lineamientos se 'ro'icia la mecani-ación de los tr5mites con el au2ilio de los ordenadores*
La in$uietud 'or 'er)eccionar esta norma ha sido )recuente en el curso de los 'osteriores a#os a su dación* En e)ecto+ 'or Resolución Su'rema 9Q FI!C> se integro una comisión 'ara 'ro'oner un 'roecto de le de 'rocedimiento administrativo $ue estuvo integrada 'or los Drs* :aime de Althaus+ Luis del !rado !aredes+ @ictor Garcia Gon-ale- 'residida 'or Renato Lertora Ginetti* La comisión entrego el ante'roecto $ue se ado'tara como 'roecto del E/ecutivo se tramitara al Senado en diciem&re de I6+ siendo >inistro de :usticia el Dr* Armando Buend(a Guti,rre-* Este 'roecto no tuvo )ortuna $uedo en los archivos del congreso*
La justicia Ad!inistrati%a se a're paso en el /er&: con esperan#as de especi(icidad propia: con la i!plantaci$n en la Corte Supre!a de la Rep&'lica de la Sala en Derec=o Constitucional en lo Contencioso Ad!inistrati%o 3 'ero+ a/ustando su actuación al Código !rocesal Civil+ 'ese a la &uena intención $ue se incluera en la Constitución de la Re'4&lica de Marticulo 6=7QN+ a derogada+ a la visi&le realidad de una necesidad im'osterga&le de 'lantar una integral /urisdicción es'eciali-ada+ tendencia marcada con la constitución de las salas es'eciali-adas en lo Contencioso Administrativo en Derecho !4&lico en la Corte Su'erior de Lima + en la sugerencia de esta 'ara constituir los :u-gados Es'eciali-ación en Derecho !4&lico en Lima+ ca'ital del !er43 indicador su)iciente de la urgencia de una legislación 'rocesal administrativa es'eci)ica* 9o estamos diciendo $ue la in$uietud 'rocesal administrativa reci,n a'are-ca en el !er4 con estas 'osi&ilidades /udiciales+ en la 'r5ctica en la teor(a3 sino $ue nos re)erimos a unos 'er)iles de inde'endencia 'rocesal+ 'osi&le cercana MDerecho Administrativo !rocedimental o Derecho del !rocedimiento AdministrativoN
*. ACCIÓN AD3INIS+RA+I4A
Es el derec=o de los ad!inistrados a solicitar o'tener de la Ad!inistraci$n Q conjunta o unitaria!ente Q un pronuncia!iento + so&re cual$uiera de estos e2tremos.
6.
•
Reconocimiento de derecho*
•
!rotección de un inter,s de naturale-a administrativa*
•
Re'aración de un derecho concluido*
DEFINICIN
Se 'uede se#alar $ue el 'roceso administrativo es el conjunto secuencial de los
di%ersos procedi!ientos ad!inistrati%os: a solicitud de un particular o de o(icio.
GARC?A E9TERR?A sostiene so&re el 'rocedimiento administrativo $ue es una ordenación interna de una 'luralidad de o'eraciones e2'resada en actos diversos reali-ados heterog,neamente 'or varios su/etos u órganos+ o'eraciones actos $ue+ no o&stante su relativa autonom(a+ se articulan en orden a la 'roducción de un acto )inal*
El mismo autor sostiene $ue el 'rocedimiento vendr(a a ser el camino+ el iter
jurídica!ente re"ulado* 9o es un acto com'le/o+ sino un co!plejo de actos de ad!inistrado de la Ad!inistraci$n + de diverso valor+ aun$ue con sustantividad /ur(dica 'ro'ia*
La Le 9Q 6=== Le de !rocedimiento Administrativo General+ en su art(culo 6Q+ de)ine al 'rocedimiento administrativo de la siguiente )orma. 0Se entiende 'or 'rocedimiento administrativo al con/unto de actos diligencias tramitados en las entidades+ conducentes a la emisión de un acto administrativos $ue 'rodu-ca e)ectos /ur(dicos individuales o individuales so&re intereses+ o&ligaciones o derechos de los administrados*1
/RCES AD3INIS+RA+I4
/RCES AD3INIS+RA+I4
Es la situación /ur(dica legal $ue se 'lantea ante una autoridad o)icial com'etente+ cuando se ha iniciado un reclamo o 'etición en una o)icina o de'endencia del Estado+ sea 'or una 'ersona 'articular+ natural o /ur(dica+ o 'or un servidor '4&lico+ con el o&/eto de lograr el reconocimiento de un derecho+ la solución de un con)licto de intereses o cual$uier
Es el con/unto de actos diligencias tramitados en las entidades+ conducentes a la emisión de un acto administrativo $ue 'rodu-ca e)ectos /ur(dicos individuales o individuali-a&les so&re intereses+ o&ligaciones o derechos de los administrados*
cuestión administrativa+ $ue necesariamente de&e de)inirse o resolverse+ en su caso+ des'u,s de una serie de tr5mites 'rocedimentales*
Se distinguen dos eta'as 'rocedimentales. una de (or!aci$n de la %oluntad
ad!inistrati%a: de origen unilateral o &ilateral+ con e)ectos individuales generales+ otra de )iscali-ación+ control e im'ugnación*
9. 8E+ DEL /RCESA3IEN+ AD3INIS+RA+I4
Diversos autores coinciden en se#alar $ue el 'rocedimiento Administrativo tiene 'or o&/eto.
•
La 'uena !arc=a del $r"ano ad!inistrati%oH Garant(a administrativa3
•
La tutela de intereses derec=os in%ocados por los ad!inistrados: se re)le/a en actos administrativos de&idamente motivados sustentados en el ordenamiento /ur(dico. Garant(a /ur(dica*
>. F5EN+ES DEL /RCESA3IEN+ AD3INIS+RA+I4
•
Las dis'osiciones constitucionales*
•
Los tratados convenios internacionales incor'orados al ordenamiento /ur(dico nacional*
•
Las lees dis'osiciones de /erar$u(a e$uivalente*
•
Los Decretos Su'remos dem5s normas reglamentarias de otros 'oderes del estado*
•
Los dem5s reglamentos del !oder E/ecutivo+ los estatutos reglamentos de las entidades+ as( como los de alcance institucional o 'rovenientes de los sistemas administrativos*
•
La /uris'rudencia 'roveniente de las autoridades /urisdiccionales $ue inter'reten dis'osiciones administrativas*
•
Las resoluciones emitidas 'or la Administración a trav,s de sus tri&unales o conse/os regidos 'or lees es'eciales+ esta&leciendo criterios inter'retativos de alcance general de&idamente 'u&licadas* Estas
decisiones
generan
'recedente
administrativo+
agotan
la
v(a
administrativa no 'ueden ser anuladas en esa sede •
Los 'ronunciamientos vinculantes de a$uellas entidades )acultadas e2'resamente 'ara a&solver consultas so&re la inter'retación de normas administrativas $ue a'li$uen en su la&or+ de&idamente di)undidas*
•
Los 'rinci'ios generales del derecho administrativo*
?. CLASES DE /RCEDI3IEN+S
•
/rocedi!iento t)cnico de "esti$n. Actividad trascendente del Estado M're'aración de lees+ reglamentos+ 'roección de o&ras o servicios '4&licos3 levantamiento de la Carta 9acional 'or triangulación geod,sica+ astronómica aero)otogrametrica+ etc*N $ue inclue la actividad de contralor+ com'le/a e im'ortante*
•
/rocedi!iento ad!inistrati%o stricto sensu. Relacionados con el vinculo de Estado administrados en general Mderechos o&ligaciones entre el Estado sus tra&a/adores+ entre el Estado los 'articulares o entre 'articulares ante el EstadoN* Se 'uede su&clasi)icar en.
/RCEDI3IEN+ DE
/RCEDI3IEN+ DE
A/RACIN A5+3A+ICA
E4AL5ACIÓN /RE4IA
9o necesita de ning4n acto
>ORO9 URB?9A se#ala. 0Los
administrativo+ a $ue con la sola
'rocedimientos de evaluación
'resentación de solicitud+ se
'revia+
entiende
re$uieren
'or
a'ro&ado
lo
son
a$uellos de
$ue
instrucción+
solicitado* Estos 'rocedimientos
su&stanciación+
son instituidos 'or la 'resunción
'ronunciamiento 'revio 'or 'arte
de veracidad*
de la Administración !4&lica*
•
'ro&an-a
/rocedi!iento disciplinario. >ediante este 'rocedimiento se investiga se sanciona in)racciones de orden administrativo* "a+ 'ues+ 'resencia de elementos 'enales+ 'ero no e2actamente delictivos+ sino de )altas*
El 'rocedimiento disci'linario es a$uel $ue corres'onde reali-ar a todos cada uno de los órganos organismos del Estado e2ce'cionalmente a algunos 'articulares+ como es el caso de las universidades 'rivadas $ue como las '4&licas 'ueden recurrir administrativamente a lo $ue determina la le*
B. /RINCI/IS DEL /RCEDI3IEN+ AD3INIS+RA+I4S
El derecho 'eruano re'osa so&re tres 'rinci'ios. sim'licidad+ celeridad e)icacia* !ero+ en realidad+ ha otros $ue sirven de orientación cauce.
•
/rincipio de Le"alidad. Las autoridades administrativas de&en actuar con res'eto a la Constitución+ a la Le al derecho+ dentro de las )acultades $ue le est,n atri&uidas de acuerdo con los )ines 'ara los $ue les )ueron con)eridas* Este 'rinci'io contiene+ a su ve-+ otros criterios+ no
&asta con sustentarse en las normas /ur(dicas3 adem5s de ello+ ning4n acto in)erior 'uede de/ar sin e)ecto lo dis'uesto 'or una instancia su'erior+ la im'osi&ilidad de conceder &ene)icios 'rivilegios negar ar&itrariamente derechos a otros*
•
/rincipio del De'ido /rocedi!iento. Los administrados go-an de todos los derechos garant(as inherentes al de&ido 'rocedimiento administrativo+ $ue com'rende el derecho a e2'oner sus argumentos+ a o)recer 'roducir 'rue&as a o&tener una decisión motivada )undada en derecho*
El De&ido !rocedimiento Administrativo su'one en toda circunstancia el respeto por
parte de la ad!inistraci$n p&'lica de todos aquellos principios derec=os nor!al!ente in%oca'les en el
EGACAL te recuerda
El derecho al de&ido 'roceso est5 reconocido en el inciso FN del art(culo FQ de la Constitución* Con)orme a la regla de inter'retación constitucional de los derechos )undamentales citada en el '5rra)o 'recedente+ el art(culo IQ de la Convención Americana de Derechos "umanos tam&i,n garanti-a el de&ido 'roceso* So&re esta ultima norma+ la Corte ?nteramericana de Derechos "umanos ha dicho. 0V la Corte estima $ue tanto los órganos /urisdiccionales como los de otro car5cter+ $ue e/er-an )unciones de naturale-a materialmente /urisdiccional+ tienen el de&er de ado'tar decisiones /ustas &asadas en el res'eto 'leno a las garant(as del de&ido 'roceso esta&lecidas en el art(culo IQ de la Convención Americana V1* En este sentido+ 'ese a $ue el art(culo I* de la Convención alude al derecho de toda 'ersona a ser o(da 'or un 0/ue- o tri&unal com'etente1 'ara la 0determinación de sus derechos1+ dicho art(culo es igualmente a'lica&le a las situaciones en $ue alguna autoridad '4&lica+ no /udicial+ dicte resoluciones $ue a)ecten la determinación de tales derechos1 MCaso. ?vcher Bronstein+ sentencia del 7H de )e&rero de 677+ )undamentos 7= 78N*
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/rincipio de I!pulso de (icio. Las autoridades de&en dirigir e im'ulsar de o)icio el 'rocedimiento ordenar la reali-ación o 'ractica de los actos $ue resulten convenientes 'ara el 'rocedimiento resolución de las cuestiones necesarias*
!or este 'rinci'io el )uncionario de&e iniciar el 'rocedimiento+ im'ulsar su avance+ remover los o&st5culos $ue se 'resenten en el tr5mite+ ordenar la 'rue&a su&sanar cual$uier error u omisión en el 'rocedimiento*
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/rincipio de Ra#ona'ilidad. Las decisiones de la autoridad administrativa+ cuando creen o&ligaciones+ cali)i$uen in)racciones+ im'ongan sanciones o esta&le-can restricciones a los administrados+ de&en ado'tarse dentro de los l(mites de la )acultad atri&uida manteniendo la de&ida 'ro'orción entre los medios 'or em'lear los )ines '4&licos $ue de&en tutelar+ a )in de $ue res'ondan a lo estrictamente necesario 'ara la satis)acción de su cometido*
EGACAL te recuerda 0MN En consecuencia+ la ra-ona&ilidad im'lica una adecuada relación lógicoa2iológica entre la circunstancia motivante+ el o&/eto &uscado el medio em'leado* La ra-ona&ilidad 'uede ser anali-ada desde una do&le 'ers'ectiva. cuantitativa cualitativa* La ra#ona'ilidad cuantitati%a 'ondera el contenido del 'roceso discursivo in)erente $ue conclue con una 'ro'osición lógica a2iológicamente v5lida* Su )undamentación a'uesta a la adecuaci$n entre el =ec=o desencadenante del acto
estatal el resultado de este en cuanto a su !a"nitud num,rica+ dineraria+ aritm,tica+ etc* La ra#ona'ilidad cualitati%a 'ondera el 'roceso discursivo o in)erente $ue conclue con una regla sim,trica o asim,trica de asignación de )acultades+ derechos+ de&eres o servicios+ seg4n sean iguales o di)erentes los hechos generados 'or las 'ersonas* As(+ &usca
la deter!inaci$n de consecuencias jurídicas =o!olo"as para aquellos que se encuentran en id)nticas circunstancias distintas para los que se =allen en disí!iles circunstancias.J MCaso. >unici'alidad de !achacamac vs* >unici'alidad de "uarochiri+ sentencia del Tri&unal Constitucional del de diciem&re del 677FN*
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/rincipio de I!parcialidad. Las autoridades administrativas act4an sin ninguna clase de discriminación entre los administrados+ les otorgan el mismo tratamiento tutela )rente al 'rocedimiento+ se resuelven con)orme al ordenamiento /ur(dico con atención al inter,s general*
La actividad administrativa de&e sustentarse en la de)ensa de intereses $ue no corres'onden a la autoridad o )uncionario+ sino a la sociedad*
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/rincipio de In(or!alis!o. Las normas de 'rocedimiento de&en ser inter'retadas en )orma )avora&le a la admisión decisión )inal de las 'retensiones de los administrados+ de modo $ue sus derechos e intereses no sean a)ectados 'or la e2igencia de as'ectos )ormales $ue 'uedan ser su&sanados dentro el 'rocedimiento+ siem're $ue dicha e2cusa no a)ecte derechos de terceros o el inter,s '4&lico*
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/rincipio de /resunci$n de 4eracidad. En la tramitación del 'rocedimiento administrativo+ se 'resume $ue los documentos declaraciones )ormulados 'or los administrados en la )orma 'rescrita 'or esta Le res'onden a la verdad de los hechos $ue ellos a)irman* Esta presunci$n ad!ite prue'a en contrario.
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/rincipio de Conducta /rocedi!ental. La autoridad administrativa+ los administrados+ sus re'resentantes o a&ogados + en general+ todos los 'artici'es del 'rocedimiento reali-an sus res'ectivos actos 'rocedimentales guiados 'or el res'eto mutuo+ la cola&oración la &uena )e* 9inguna regulación del 'rocedimiento administrativo 'uede inter'retarse de modo tal $ue am'are alguna conducta contra la &uena )e 'rocesal*
9o se de&e 'ermitir en el 'rocedimiento administrativo retrasos desleales+ e/ercicio 'rematuro de una )acultad administrativa+ a&uso de la )acultad anulatoria o revocatoria+ e/ercicio de 'otestades e2or&itantes+ )i/ación de 'la-os incum'li&les+ esta&lecimiento de condiciones des'ro'orcionadas+ entre otros*
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/rincipio de Celeridad * ;uienes 'artici'an en el 'rocedimiento de&en a/ustar su actuación de tal modo $ue se dote al tr5mite de la m52ima din5mica 'osi&le+ evitando actuaciones 'rocesales $ue di)iculten su desenvolvimiento o constituan meros )ormalismos+ a )in de alcan-ar una decisión en tiem'o ra-ona&le+ sin $ue ello releve las autoridades del res'eto al De&ido !rocedimiento o vulnere el ordenamiento*
!or este 'rinci'io el )uncionario '4&lico de&e o'tar 'or alternativas $ue im'li$uen un la'so corto de tiem'o+ evitando a$uellas $ue generen retrasos innecesarios*
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/rincipio de e(icacia. Los su/etos del 'rocedimiento administrativo de&en hacer 'revalecer el cum'limiento de la )inalidad del acto 'rocedimental+ so&re a$uellos )ormalismos cua reali-ación no incida en su valide-+ no determinen as'ectos im'ortantes en la decisión )inal+ no disminuan las garant(as del 'rocedimiento+ ni causen inde)ensión a los administrados*
En todos los su'uestos de a'licación de este 'rinci'io+ la )inalidad del acto $ue se 'rivilegie so&re las )ormalidades no esenciales de&er5 a/ustarse al marco normativo a'lica&le su valide- ser5 una garant(a de la )inalidad '4&lica $ue se &usca satis)acer con la a'licación de este 'rinci'io*
La e)icacia es una cali)icación $ue solo corres'onde reali-ar a los administrados+ en )unción a los resultados de la actuación administrativa*
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/rincipio de %erdad !aterial. En el 'rocedimiento+ la autoridad administrativa com'etente de&er5 veri)icar 'lenamente los hechos $ue sirven de motivo a sus decisiones+ 'ara lo cual de&er5 ado'tar todas las medidas 'ro&atorias necesarias autori-adas 'or la le+ aun cuando no haan sido 'ro'uestas 'or los administrados o haan acordado e2imirse de ellas*
En el caso de 'rocedimientos trilaterales la autoridad administrativa est5 )acultada a veri)icar 'or todos los medios dis'oni&les la verdad de los hechos $ue le son 'ro'uestos 'or la 'artes+ sin $ue ello signi)i$ue una sustitución del de&er 'ro&atorio $ue corres'onde a estas* Sin em&argo+ la autoridad administrativa est5 o&ligada a e/ercer dicha )acultad cuando su 'ronunciamiento 'ueda involucrar tam&i,n al inter,s '4&lico*
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/rincipio de /articipaci$n. Es una mani)estación de la democracia 'artici'ativa* Las entidades de&en &rindar las condiciones necesarias a todos los administrados 'ara acceder a la in)ormación $ue administren+ sin e2'resión de causa+ salvo a$uellas $ue a)ectan la intimidad+ las vinculadas a la seguridad nacional o las $ue e2'resamente sean e2cluidas 'or le3 e2tender las 'osi&ilidades de 'artici'ación de los administrados de sus re'resentantes en a$uellas decisiones '4&licas $ue les 'uedan a)ectar+ mediante cual$uier sistema $ue 'ermita la di)usión+ el servicio de acceso a la in)ormación la 'resentación de o'inión*
La Le de !rocedimientos Administrativos ha 'revisto mecanismos de 'artici'ación de los administrados tales como. Acceso a la in)ormación general es'eci)ica $ue 'oseen las entidades+ 'resentación de o'iniones a las autoridades+ 'artici'ación en Audiencias !4&licas+ o&ligación de la Administración de 'resentación de in)ormación '4&lica en determinados 'eriodos+ 'artici'ar en la 'restación control a los )ines $ue se 'ersigue cum'lir* •
/rincipio de Si!plicidad. Los tr5mites esta&lecidos 'or la autoridad administrativa de&er5n ser sencillos+ se de&e eliminar toda com'le/idad innecesaria3 es decir+ los re$uisitos e2igidos de&er5n ser racionales 'ro'orcionales a los )ines $ue se 'ersigue cum'lir*
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/rincipio de 5ni(or!idad. La autoridad administrativa de&er5 esta&lecer re$uisitos similares 'ara tr5mites similares+ garanti-ando $ue las e2ce'ciones a los 'rinci'ios generales no sean convertidas en la regla general* Toda di)erenciación de&er5 &asarse en criterios o&/etivos de&idamente sustentados*
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/rincipio de /redicti'ilidad. La autoridad administrativa de&er5 &rindar a los administrados o sus re'resentantes in)ormación vera-+ com'leta con)ia&le so&re cada tr5mite+ de modo tal $ue a su inicio+ el administrado 'ueda tener una conciencia &astante certera de la cual ser5 el resultado )inal $ue se o&tendr5*
!or este 'rinci'io en ciudadano 'uede 'artici'ar la decisión de la Administración al contar con la in)ormación su)iciente*
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/rincipio de /ri%ile"io de Controles /osteriores. La tramitación de los 'rocedimientos administrativos se sustentara en la a'licación de la )iscali-ación 'osterior* La autoridad administrativa se reserva el derecho de com'ro&ar la veracidad de la in)ormación 'resentada+ el cum'limiento de la normatividad sustantiva a'lica las sanciones 'ertinentes en caso de $ue la in)ormación 'resentada no sea vera-*
. CARAC+ERIS+ICAS DEL /RCEDI3IEN+ AD3INIS+RA+I4
Las caracter(sticas del 'rocedimiento administrativo son.
•
Es "ratuito. El 'rocedimiento administrativo es un servicio 'restado 'or el Estado+ 'or ello no se a'lica tasa alguna+ salvo en los casos e2'resamente 'revistos 'or la Le* @*gr*. En los recursos*
•
Se respeta el conducto re"ular el orden jer
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Se )unda en la si!pli(icaci$n: en la celeridad: en la e(icacia: en la o'jeti%idad
en la sencille# de sus tr
Es escrito. El 'edido o reclamo se 'resenta en 'a'el sim'le+ acom'a#ado de un cargo* Su )undamento constitucional es el art(culo 6Q de la Carta >agna3 e2ce'cionalmente es 'ermisi&le de oralidad+ 'ero de&e ser rati)icada 'or escrito en el m5s &reve tiem'o*
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Econo!ía procesal: sin 'rescindir de tr5mites+ documentos o actos administrativos $ue son esenciales 'ara lograr la /usta o'ortuna solución del reclamo o 'etición*
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I!portancia de la %erdad !aterial. Consiste en investigar la verdad de los hechos ocurridos+ con la relación al reclamo* Sin contarse con la mera )ormalidad o indicio $ue 'udiera a)lorar de alg4n medio 'ro&atorio*
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la iniciativa 'uede ser 'arte o de o)icio*
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Derec=o de de(ensa en todas las instancias ad!inistrati%as: &a/o res'onsa&ilidad 'ena de nulidad*
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-a responsa'ilidad personal ad!inistrati%a de todos los )uncionarios $ue intervienen en el 'rocedimiento*
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/re%alece el inter)s p&'lico so&re el inter,s 'articular*
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I!pulso de o(icio. El im'ulso 'rocesal de&e ser de o)icio en todos sus tr5mites*
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Es tuiti%o. !or$ue 'rotege orienta al reclamante o 'eticionario*
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Es i!pu"na'le. !or$ue+ agotada la v(a administrativa no estando de acuerdo con la resolución emitida+ se 'uede recurrir al !oder :udicial mediante una acción contenciosa administrativa*
•
No es necesaria la inter%enci$n del a'o"ado. Salvo en la 'resentación de un recurso*
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La presentaci$n de prue'as es li!itada Minstrumental+ 'ericial e ins'ecciónN*
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Es de car
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Es recurri&le a dos instancias administrativas+ antes de acudir a la v(a /udicial*
O. S58E+S DEL /RCEDI3IEN+
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Ad!inistrados
La 'ersona natural o /ur(dica $ue+ cual$uiera sea su cali)icación o situación 'rocedimental+ 'artici'a en el 'rocedimiento administrativo al recurrir a la administración '4&lica inici5ndolo mediante una 'etición 'ara $ue se le declare o recono-ca un derecho emanado de la Le o 'ara )i/ar una 'osición legitima contraria )rente a una decisión o acto administrativo $ue la 'er/udi$ue*
Est5n 'rovistos de todas las 'rerrogativas 'ara tratar de enervar dichos actos+ $ue recorten+ violen o descono-can sus leg(timos intereses o derechos*
•
Autoridad ad!inistrati%a
Es el agente de las entidades $ue &a/o cual$uier r,gimen /ur(dico e/erciendo 'otestades '4&licas conduce el inicio+ instrucción+ sustanciación+ resolución e/ecución+ o $ue de otro modo 'artici'an en la gestión de los 'rocedimientos administrativos* @iene a ser la autoridad o go&ernante $ue 'uede 'romover de o)icio el 'rocedimiento administrativo e+ inclusive+ resolver*
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+erceros ad!inistrados
Dentro de este conce'to 'odemos com'render.
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A terceros determinados no com'arecientes cuos derechos o intereses leg(timos 'ueden resultar a)ectados con la resolución $ue sea emitida durante la tramitación del 'rocedimiento*
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Res'ecto a terceros ad!inistrados no deter!inados + la citación es reali-ada mediante 'u&licación o cuando corres'onda*
Las terceros 'ueden a'ersonarse en cual$uier estado del 'rocedimiento+ tienen los mismos derecho o&ligaciones de los 'artici'antes en el*
1. ACCIN CN+ENCIS Q AD3INIS+RA+I4A
1.1 DEN3INACIN
La doctrina esta&lece severas cr(ticas a la denominación 0contencioso1+ 'ues este voca&lo tiene relación con litigio o con)licto de intereses+ ello no siem're e2iste el control /urisdiccional de la Administración*
Resulta su'er)luo utili-ar la 'ala&ra contencioso entre los t,rminos 'roceso o acción+ el t,rmino resulta con)uso* !or ellos+ se 'ro'one ado'tar otra denominación 0'roceso administrativo13 'ero+ 'or nuestra tradición /ur(dica+ resulta di)(cil de incor'orar ese nuevo t,rmino*
1.* DEFINICIN
La acción contencioso administrativa como se denomina en nuestra legislación+ per!ite
el control jurisdiccional de los actos ad!inistrati%os + teniendo un car5cter im'ugnatorio* DRO>? hace re)erencia a una de)inición cl5sica+ en virtud de la cual+ el contencioso administrativo im'orta la soluci$n judicial al con(licto jurídico que crea el acto de la
autoridad ad!inistrati%a $ue vulnera derechos su&/etivos o agravia intereses leg(timos de alg4n 'articular o de otra autoridad administrativa+ 'or ha&er in)ringido a$uellas+ de alg4n modo+ la norma legal $ue regla su actividad a la ve- 'rotege tales derechos o intereses* Tam&i,n se re)iere a una de)inición moderna $ue esta&lece $ue el contencioso administrativo es un !edio para dar satis(acci$n jurídica a las pretensiones de la
Ad!inistraci$n de los ad!inistrados a(ectados en sus derec=os por el o'rar p&'lico.
En nuestro 'a(s este control /urisdiccional no es di)erente del civil+ no e2iste un órgano es'eciali-ado en lo contencioso administrativo+ la Administración com'arece en la 'osición de demandada+ ado'tando los 'articulares las 'osiciones de los demandantes*
Este cuestiona!iento judicial no pri%a al acto ad!inistrati%o de su (uer#a ejecuti%a: no se sus'ende la e)icacia del mismo+ 'or lo cual se a)irma $ue el control de la Ad!inistraci$n resulta ser: sin prejuicio de otras posi'ilidades: un control a posteriori: o es e; post (acto.
1.6 /RCES CN+ENCISS AD3INIS+RA+I4
•
ASE LEGAL
El 66 de noviem&re de 677 se 'u&lico La Le 9W 68I= $ue regula el !roceso Contencioso Administrativo* Esta norma deroga e2'resamente los art(culos 8=7Q al 8=8Q del Código !rocesal Civil los art(culos W al IW de la Le !rocesal de Tra&a/o*
•
/RINCI/IS CNSGRADS
* /rincipio de Inte"raci$n. Se esta&lece la o&ligatoriedad de administrar /usticia+ aun ante un de)ecto o de)iciencia de la le+ siendo de a'licación los 'rinci'ios del Derecho Administrativo* 6* /rincipio de I"ualdad /rocesal. Se de&en tomar en consideración dos criterios. aN 'aridad+ uni)ormidad e2actitud de otorgamiento o reconocimiento de derechos ante hechos+ su'uestos o acontecimientos seme/antes3 &N 'aridad+ uni)ormidad e2actitud de trato o relación intersu&/etiva+ 'ara las 'ersonas su/etas a id,nticas circunstancias condiciones*
En &uena cuenta+ la igualdad se con)igura como un derecho )undamental de la 'ersona a no su)rir discriminación alguna3 esto es+ a no ser tratada de manera dis'ar res'ecto a $uienes se encuentren en una misma situación+ salvo $ue e2ista una /usti)icación o&/etiva ra-ona&le de esta deseme/an-a de trato* F* /rincipio de Fa%oreci!iento del /roceso. En caso de duda so&re el agotamiento de la v(a 'revia+ o so&re la 'rocedencia o no de la demanda+ el /ueno 'odr5 recha-ar la demanda*
=* /rincipio de Suplencia de (icio. El /ue- de&er5 su'lir las de)iciencias )ormales en las $ue incurran las 'artes+ sin 're/uicio de dis'oner la su&sanación+ cuando no se 'ueda su'lirlas de o)icio*
•
AC+S AD3INIS+RA+I4S I3/5GNALES
* Cual$uier declaración administrativa* 6* Cual$uier
omisión
de la administración
'4&lica Me/em'lo.
silencio
administrativoN* F* La actuación material $ue no se sustenta en acto administrativo* =* La actuación material de e/ecución de actos administrativos $ue transgredan el ordenamiento /ur(dico* 8* Las actuaciones u omisiones de la administración '4&lica res'ecto de la valide-+ e)icacia+ e/ecución o inter'retación de los contratos de la administración '4&lica+ salvo los casos $ue se decidan v(a conciliación o ar&itra/e* H* Las actuaciones administrativas so&re el 'ersonal de'endiente al servicio de la administración '4&lica*
•
LA /RE+ENSIN
La 'retensión es el petitorio de la de!anda. Es la solicitud de un reconocimiento+ 'ues consideramos $ue el derecho nos e2iste* En este 'roceso+ las 'retensiones 'ueden ser acumuladas+ siem're $ue concurran los siguientes re$uisitos.
aN ?dentidad de com'etencia3
&N Las 'retensiones no sean contrarias entre s(+ salvo $ue sean 'ro'uestas en )orma su&ordinada o alternativa3 cN Se res'ete la misma v(a 'rocedimental3 + dN E2ista cone2idad entre las 'retensiones*
Las 'retensiones en el 'roceso contenciosos administrativo+ tienen 'or o&/eto lo siguiente.
aN La declaración de nulidad+ total 'arcial o ine)icacia de actos administrativos* &N El am'aro del derecho 'retendido* cN El cese de actos $ue no se sustenten en el acto administrativo* dN Se ordene el cum'limiento a la administración '4&lica de un mandato 'reesta&lecido*
En el 'roceso contencioso administrativo+ 'rocede la im'ugnación aun$ue se &ase en la a'licación de una norma $ue transgreda en ordenamiento /ur(dico* !ero su ina'licación se de&er5 esta&lecer en el mismo 'roceso+ a $ue el :ue- tiene la )acultad de a'licar el control+ di)uso esta&lecido en el art(culo FIQ de la Constitución*
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C3/E+ENCIA
La com'etencia es la )acultad $ue tienen los magistrados 'ara conocer un caso concreto+ la $ue 'uede ser de)inida con criterios como la materia o es'ecialidad+ grado o nivel /er5r$uico+ cuant(a territorio*
La Le $ue regula el 'roceso contencioso administrativo reconoce dos ti'os de com'etencia.
C3/E+ENCIA
Es a$uella determinada 'or motivos geogr5)icos*
+ERRI+RIAL
Esta&leciendo+ $ue es com'etente el :ue- del lugar del domicilio del demandado o del lugar donde se 'rodu/o la actuación im'ugna&le*
C3/E+ENCIA F5NCINAL
Es a$uella $ue es determinada 'or motivos de )unción de )acultades+ en determinados casos en concretos* * Es com'etente
'ara conocer
el
'roceso
contencioso administrativo en 'rimera instancia+ el :ue- Es'eciali-ado* 6* Cuando se im'ugne resoluciones e2'edidas 'or . El Banco Central de Reserva+ Su'erintendencia de Banca Seguros+ Tri&unal iscal+ Tri&unal del ?9DECO!?+ CO9SUCODE+ Conse/o de >iner(a+ Tri&unal Registral Tri&unal de Organismos Reguladores+ es com'etente en 'rimera instancia la Sala Es'eciali-ada de la Corte Su'erior res'ectiva* X la a'elación la resuelve la Sala Civil de la Corte Su'rema3 la casación la resolver5 la Sala de Derecho Constitucional Social+
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/AR+E DEL /RCES
a. Le"iti!idad para o'rar acti%a
Es el su/eto $ue considere $ue su derecho ha sido a)ectado* Dicho su/eto activo 'uede ser el administrado la administración* Cuando se a)ecte intereses di)usos+ tendr5n legitimidad activa a'ara iniciar el 'roceso el >inisterio !u&lico+ $ue ene estos casos act4a como 'arte+ el De)ensor del !ue&lo o cual$uier 'ersona natural o /ur(dica*
'. Le"iti!idad para o'rar pasi%a
La demanda contencioso administrativa se dirige contra.
•
la administración $ue e2'idió el acto im'ugnado*
•
La entidad administrativa $ue no se 'ronuncio+ 'or silencio+ inercia u omisión*
•
La entidad administrativa cuo acto u omisión 'rodu/o da#os su resarcimiento es discutido en el 'roceso*
•
La entidad administrativa el 'articular $ue 'artici'aron en un 'rocedimiento administrativo trilateral+
•
El 'articular titular de un derecho declarado v(a acto administrativo+
•
Las 'ersonas /ur(dicas &a/o el r,gimen 'rivado $ue 'resten servicios '4&licos o e/ercen )unción administrativa*
c. El 3inisterio /&'lico
El Código !rocesal Civil+ en su art(culo FQ+ le con)iere atri&uciones al >inisterio !4&lico+ como 'arte+ tercero con inter,s+ dictaminador*
!ero la Le del 'roceso contencioso administrativo esta&lece $ue el >inisterio !u&lico intervendr5.
* Co!o dicta!inador: antes de la e2'edición de la resolución )inal en casación* Teniendo la calidad de o&ligatorio dicho dictamen+ &a/o sanción de nulidad*
6* Co!o parte cuando se trate de intereses di(usos: de con)ormidad con las lees de la materia*
•
AD3ISIILIDAD 7 /RCEDENCIA DE LA DE3ANDA
El 'roceso contencioso administrativo se inicia con la inter'osición de la demanda+ ante el órgano /urisdiccional com'etente* La demanda de&e contener los re$uisitos 'revistos en el art(culo =6=Q =68Q del Código !rocesal Civil* Adem5s de&er5 ad/untar.
* El documento $ue acredite el agotamiento de la v(a administrativa+ salvo las e2ce'ciones 'revistas en la Le* 6* El e2'ediente+ si es el caso+ en el $ue se declare derechos su&/etivos3 $ue 'roduce agravio a la legalidad administrativa al inter,s '4&lico*
Constituen e2ce'ciones al agotamiento de la v(a 'revia.
* Cuando la de!anda sea interpuesta por una entidad ad!inistrati%a. X el acto im'ugnado recono-ca derechos su&/etivos+ $ue 'rodu-can agravio a la legalidad administrativa al inter,s '4&lico* 6* Cuando la ad!inistraci$n tiene una o'li"aci$n no la cu!ple. Lo $ue de&er5 reali-ar en interesado es reclamar 'or escrito si des'u,s de 8 d(as del reclamo la administración no cum'le con su o&ligación* El interesado 'odr5 inter'oner su demandada contenciosa administrativa* Tam&i,n tiene el derecho de inter'oner la acción de cum'limiento3 $uedando a elección del accionante la v(a a inter'oner* F* Cuando la de!anda sea interpuesta por un tercero al procedi!iento
ad!inistrati%o en el cual se ha dictado la actuación im'ugna&le*
Adem5s+ la demanda de&er5 ser inter'uesta dentro de los siguientes 'la-os.
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+res !eses + cuando se trate de im'ugnación de los incisos + F+ =+ 8 H del art(culo =Q de la Le 9Q 68I=* Comien-a el cóm'uto del 'la-o desde el conocimiento o noti)icación del acto im'ugnado*
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Seis !eses: 'ara los casos de silencio administrativo+ u otra inacción* Comen-ando el cóm'uto desde el momento en el $ue venció el 'la-o 'ara 'ronunciarse la administración*
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+res !eses: cuando no sean actos administrativos* Comen-ando el com'uto del 'la-o desde $ue se tuvo conocimiento del acto material*
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+res !eses + 'ara loa actos /ur(dicos administrativos* Comien-a con el cóm'uto desde el conocimiento del acto*
El tercero $ue inter'one la acción contenciosa administrativa+ se le com'utara el 'la-o desde el tercer día de =a'er to!ado conoci!iento.
La demanda ser< declarada i!procedenteH
1. 9o ser5 materia de im'ugnación+ seg4n el art(culo =Q de la Le* *. Cuando no cum'la con el 'la-o e2igidos* 6. 9o se haa cum'lido con agotar la vida administrativa+ salvo las e2ce'ciones* 9. Cuando e2ista otro 'roceso /udicial o ar&itral id,ntico >. Si no se ha vencido el 'la-o 'ara $u la entidad administrativa declare su nulidad de o)icio+ cuando en un acto administrativo anterior haa declarado derechos su&/etivos3 $ue genere agravio a la legalidad administrativa al inter,s 'u&lico
?. En los su'uestos de im'rocedencia 'revistos 'ara la demandada*
La ad!isi$n de la de!anda no i!pide la ejecuci$n del acto ad!inistrati%o.
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4IA /RCEDI3EN+AL
Se tramitan como proceso su!arísi!o + las siguientes 'retensiones.
EGACAL te recuerda
Es nulo todo acto administrativo o contrato $ue contem'le la renuncia a la titularidad o a&stención del e/ercicio de las atri&uciones con)eridas a alg4n órgano administrativo*
9. F5EN+E DE LA C3/E+ENCIA AD3INIS+RA+I4A
La com'etencia de las entidades tiene su (uente en la Constituci$n en la Le: es reglamentada 'or las normas administrativas $ue de a$uellas se derivan*
Toda entidad es com'etente 'ara reali-ar las tareas materiales internas necesarias 'ara el e)iciente cum'limiento de su misión o&/etivos+ as( como 'ara la distri&ución de las atri&uciones $ue se encuentren com'rendidas dentro de su com'etencia*
>. CNFLIC+ CN LA F5NCIN 85RISDICCINAL
9os encontramos ante el su'uesto de $ue una autoridad administrativa tiene conocimiento de $ue se est5 tramitando+ en sede /urisdiccional o /udicial+ una cuestión litigiosa entre dos administrados so&re determinadas relaciones de derecho 'rivado $ue 'recisen ser esclarecidas 'reviamente* Se solicitara al órgano /urisdiccional comunicación so&re las actuaciones reali-adas* En este caso+ la autoridad administrativa se inhi&ir5 del conocimiento se elevara en consulta al su'erior /er5r$uico*
?. SI+5ACINES ES/ECIALES
?.1 AS+ENCIN IN-IICIN
Se 'resenta cuando el (uncionario decide apartarse del caso que se encuentra
conociendo o por conocer + 'or las siguientes ra-ones.
•
Si es 'ariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a)inidad con cual$uiera de los interesados o con sus re'resentantes o mandatarios*
•
Si ha tenido intervención como a&ogado+ 'erito o testigo en el mismo 'rocedimiento*
•
Si la resolución 'or e2'edirse le 'udiera )avorecer directa 'ersonalmente
•
Si ha tenido relación de servicio o de su&ordinación con cual$uiera de los administrados o terceros directamente interesados*
?.* A4CACIN DE C3/E+ENCIA
Se 'resenta cuando el Su'erior+ 'or ra-ón de su nivel /er5r$uico+ ree!pla#a a un
su'alterno del conoci!iento o resoluci$n de una deter!inado asunto: dado $ue este+ 'or su rango+ no de&e conocerlo o decidir*
?.6 DELEGACIN
>ediante la delegación+ un órgano su'erior encarga a otro in)erior el cum'limiento de )unciones $ue el ordenamiento /ur(dico le ha con)erido como 'ro'ias a dicho órgano su'erior*
EGACAL te recuerda
Tanto la avocación como la delegación+ $ue su'onen un cam&io de com etencia de&en ser de car5cter tem oral motivado*
?.9 S5/LENCIA
Es el desem'e#o de los cargos de los titulares de los órganos administrativos 'uede ser su'lido tem'oralmente+ en caso de vacancia o ausencia /usti)icada+ 'or $uien designe la autoridad com'etente 'ara e)ectuar el nom&ramiento* El suplente sustitue al titular
para todo e(ecto le"al ejerciendo las (unciones que le corresponden.
?.> DECLINA+RIA DE C3/E+ENCIA
El órgano administrativo $ue se considere incom'etente 'ara la tramitación o resolución de un asunto 'uede apartarse del conoci!iento del asunto re!itir lo actuado al
$r"ano que considere co!petente. La inco!petencia puede ser declarada de o(icio. el órgano $ue declina 'uede a solicitud de 'arte dictar las medidas cautelares necesarias 'ara evitar da#os graves e irre'ara&les*
?.? CNFLIC+ DE C3/E+ENCIA
Este con)licto o concurso se !RESE9TA E9 DOS SU!UESTOS. CUA9DO DOS O >AS U9C?O9AR?OS RECLA>A9 EL CO9OC?>?E9TO DE U9 EK!ED?E9TE+ LA CO9T?E9DA SERA !OS?T?@A* El con)licto ser5 negativo cuando una o m5s autoridades consideren $ue no les es 'ertinente intervenir en el asunto o 'ro&lema*
En el 'rimer su'uesto+ el órgano $ue se considere com'etente re$uiere la inhi&ición al $ue est5 conociendo el asunto+ $ue si est5 de acuerdo env(a lo actuado a la autoridad re$uiriente3 de lo contrario+ la autoridad re$uerida env(a lo actuado al su'erior inmediato 'ara $ue dirima el con)licto* Tam&i,n se resolver5 de esta manera cuando se trate de un con)licto negativo de com'etencia*
CA/I+5L ?
EL +IE3/ EN EL /RCEDI3IEN+ AD3INIS+RA+I4
1. DEFINICIN
Es la duración de un hecho administrativo* En el 'roceso administrativo 'eruano se toman en cuenta los d(as h5&iles+ salvo $ue e2'resamente se se#alen meses o a#os*
*. /LA
Es el periodo en que se puede reali#ar un acto dentro del procedi!iento ad!inistrati%o: con 'resentar un documento o un recurso* Los 'la-os se contaran siem're a 'artir del d(a siguiente a a$uel en $ue tenga la noti)icación o 'u&licación del acto $ue se trate* Si el vencimiento en inh5&il+ entonces de&e recaer so&re el 'rimer d(a h5&il siguiente*
El 'la-o 'uede ser de dos ti'os.
'li"atorio
!ara $ue la administración se 'ronuncie en un determinado 'eriodo*
Accesorio
Cuando la administración esta&lece 'la-os en uso de sus )acultades discrecionales*
6. +ER3IN Son los e;tre!os del pla#o: en los que se inclue el pri!er <i!o día.
9. /LAS 3AMI3S /ARA REALIAR AC+S /RCEDI3EN+ALES
A )alta del 'la-o esta&lecido 'or le e2'resa+ a las actuaciones de&en 'roducirse dentro de los siguientes t,rminos.
* !ara rece'ción derivación de un escrito a la unidad com'etente. dentro del
!is!o día de su presentaci$n. 6* !ara actos de mero tr5mite decidir 'eticiones de ese car5cter. tres días. F* !ara emisión de dict5menes+ 'erita/e+ in)ormes similares. dentro de siete d(as des'u,s de solicitados+ los cuales 'ueden ser 'rorrogado a tres días si la diligencia re$uiere el traslado )uere de su sede o la asistencia de terceros* =* !ara actos de cargo del administrado re$ueridos 'or la autoridad+ como entrega de in)ormación. dentro de los die# días de solicitado*
>. /LA 3AMI3 DEL /RCEDI3IEN+ AD3INIS+RA+I4
9o 'uede e2ceder de treinta días el 'la-o $ue transcurra desde $ue es iniciado el 'rocedimiento administrativo de evaluación 'revia hasta a$uel en $ue sea dictada la resolución res'ectiva+ salvo $ue la le esta&le-ca tramites cuo cum'limiento re$uieran una duración maor*
?. RES/NSA RES/NSAILID ILIDA A /R EL INC53/ INC53/LI3I LI3IEN+ EN+ DE DE LS /LAS /LAS
Los 'la-os t,rminos t,rminos o&ligan 'or igual a la administració administraciónn a los administr administrados ados++ sin necesidad de a'remio en a$uello $ue res'ectivamente les concierna* El incum'limiento in/ust in/usti)i i)icad cadoo de los 'la-os 'la-os 'revis 'revistos tos 'ara 'ara las actua actuacio ciones nes de las entid entidade adess gen genera era res'onsa&ilidad res'onsa&ilidad disci'linaria 'ara la autoridad o&liga+ sin 'er/uicio de la res'onsa&ilida r es'onsa&ilidadd civil civil 'or los da# da#os os 'er/ui 'er/uicio cioss $ue 'ud 'udier ieraa ha&er ha&er ocasio ocasionad nado* o* Tam&i, Tam&i,nn alcanalcan-aa solidariamente la res'onsa&ilidad al su'erior /er5r$uico*
CA/I+5L B
EL DESARRLL DEL /RCEDI3IEN+ AD3INIS+RA+I4
1. FR3AS FR3AS DE DE DAR INIC INICI I AL /RC /RCEDI EDI3IE 3IEN+ N+
El 'rocedimiento administrativo se 'uede iniciar de tres maneras.
a. DE F FICIH Se 'resenta este su'uesto cuando una autoridad su'erior dis'one el inicio del 'rocedimiento &as5ndose en el cum'limiento de un de&er legal o en merito de una denuncia* Se noti)ica a los administrados cuos intereses o derechos 'ueden ser a)ectados* Esta comunicación de&e
contener in)ormación so&re la naturale-a+ el alcance + de ser 'revisi&le+ la duración del 'rocedimiento+ as( como so&re sus derechos o&ligaciones en el mismo*
'. DEN5NCIA DE /AR+EH Los admini administr strado adoss est5n est5n )acult )acultado adoss 'ara 'ara comunicar a la autoridad com'etente a$uellos hechos $ue )ueran contrarios al ordenamiento sin necesidad de alegar la vulneración o a)ectación de un dere derech cho* o* Es )und )undam amen enta tall indi indica carr clar claram amen ente te los los hech hechos os++ 'rec 'recis isan ando do circunstancias de tiem'o+ lugar modo+ adem5s de identi)icar a los 'resuntos autores*
c. E8ER E8ERCI CICI CI DEL DERE DERECC- DE /E+IC /E+ICI INH NH Cual$uier administrado+ de )orm )ormaa indi indivi vidu dual al o cole colect ctiv iva+ a+ 'ued 'uedee 'rom 'romov over er el inic inicio io de un 'rocedimiento+ e/erciendo el derecho reconocido en el articulo 6Q inciso 67N de la Constitución* El derecho de 'etición 'ermite 'resentar solicitudes 'or inter,s general de la comunidad*
*. FAC5L FAC5L+A +ADES DES DE AD3INI AD3INIS+R S+RAD AD
a. Facu Facult ltad ad de contr contrad adic icci ci$n $n.. Ante un acto $ue viola+ a)ecta+ desconoce o lesiona un derecho o inter,s legitimo+ 'rocede contradecirlo en la vida administrativa &uscando $ue se revo$ue+ modi)i$ue+ anule o se sus'endan sus e)ectos*
'. Facult Facultad ad de soli solicit citar ar in(or in(or!ac !aci$n i$n.. El derecho de 'etición $ue corres'onde al administrado com'rende el de solicitar la in)ormación $ue o&ra de la Administración* El acceso a la in)ormación es un derecho reconocido en norm normaa Co Cons nsti titu tuci cion onal al Mart Martic icul uloo 6Q inci inciso so 8N $ue $ue solo solo encu encuen entr traa en la intimi intimidad dad 'erson 'ersonal al )amilia )amiliar+ r+ as( as( como como in)orm in)ormac ación ión cali)i cali)icad cadaa como como YYsecretaZZ YYsecretaZZ 'or ra-ones de seguridad nacional*
c. Facu Facult ltad ad de (or! (or!ul ular ar cons consul ulta tas. s. El administrado 'uede consultar a las autoridades com'etentes so&re materias $ue est,n a su cargo* E2isten en las entidades unidades com'etentes 'ara a&solver las interrogantes o in$uietudes del ciudadano*
d. Facultad Facultad de (or!ul (or!ular ar petici peticiones ones de "raci "racia. a. El administrado 'uede solicitar a la autoridad com'etente la emisión de un acto su/eto a su discrecionalidad o la 'restación de un servicio $ue no 'uede e2igir 'or carecer de un titulo legal es'eci)ico*
6. REK5ISI+ REK5ISI+S S /ARA INICI INICIAR AR 5N /RCEDI /RCEDI3IEN+ 3IEN+ AD3INIS+ AD3INIS+RA+I RA+I4 4
Si nos re)erimos a un 'rocedimiento iniciado a 'edido de 'arte+ el escrito $ue se 'resenta ante la Administración de&er5 contener los nom&res a'ellidos com'letos del administrado+ la calidad de re'resentante+ la e2'resión concreta del 'edido+ lugar )irma del solicitante+ la indicación del órgano administrativo al cual est5 dirigido el 'edido+ el domicilio legal donde donde de&er5 ser noti)icado+ noti)icado+ la relación de documentos documentos $ue se ad/untan o ane2os*
De ser varios administrados interesados en o&tener un mismo acto administrativo sin intereses incom'ati&les 'ueden com'arecer com'arecer con/untamente 'or medio de un solo escrito+ con)ormando un solo e2'ediente+ se 'uede acumular en un solo escrito m5s de una 'etición+ siem're $ue $ue se trate de asuntos asuntos cone2os* cone2os*
Las Las unid unidad ades es de rece recepc pci$ i$n n docu docu!e !ent ntal al orie orient ntan an al ad!i ad!ini nist stra rado do para para la presentaci$n de sus solicitudes (or!ularios: $uedan o&ligadas a reci&irlos darles ingreso+ sin cali)icar+ negar o di)erir su admisión* Si se incum'lieran re$uisitos e2igidos
'or la Le+ la unidad de rece'ción 'odr5 otorgar un pla#o de !<;i!o de dos días
=<'iles.
>ientras est, 'endiente de su&sanación se a'licaran las siguientes reglas.
aN 9o 'roced 'rocedee el cóm'uto cóm'uto de 'la-os 'la-os 'ara $ue o'ere o'ere el silenc silencio io adminis administra trativ tivo+ o+ ni 'ara la 'resentación 'resentación de la solicitud solicitud el recurso* &N 9o 'rocede la a'ro&ación a'ro&ación autom5tica autom5tica del 'rocedimiento 'rocedimiento administrativo cN La unidad unidad no cursa cursa la solicitud solicitud o el )ormulario )ormulario a la de'ende de'endencia ncia com'ete com'etente nte 'ara sus actuaciones*
Si concurrido el 'la-o no se e)ectuaran las su&sanaciones+ la Administración considerara como no 'resentada la solicitud reem&olsara al administrado el monto de los derechos de tramitación $ue hu&iere a&onado*
Si en la 'res 'resen enta taci ción ón de la soli solici citu tudd se ad/u ad/unt ntar aran an docu docume ment ntos os $ue $ue re$u re$uie iere renn autenti)icación+ se 'uede acudir a los (edatarios institucionales: $uienes+ sin e2clusión de sus la&ores ordinarias+ &rindan gratuitamente sus servicios a los administrados* Su la&or es 'ersonal(sima+ de&en com'ro&ar autenticar 'revio cote/o con el original $ue e2hi&e el administrado la co'ia 'resentada la )idelidad del contenido las )irmas*
Una ve- admitida a tr5mite la solicitud+ la autoridad com'etente de&e+ sin 'edido de 'arte+ 'romover toda actuación $ue )uera necesaria su'erar cual$uier o&st5culo $ue 'ueda entor'ecer entor'ecer la regular tramitación del del 'rocedimiento*
9. 3EDI 3EDIDA DAS S CA5+ CA5+EL ELAR ARES ES
?niciado el 'rocedimiento+ la autoridad com'etente mediante una decisión motivada con elementos de /uicio su)icientes+ 'uede ado'tar 'rovisionalmente medidas cautelares a )in de asegurar la e)icacia de la resolución 'or emitir* Estas medidas 'ueden ser modi)icadas o levantadas durante el 'rocedimiento de o)icio o a instancia de 'arte* La caducidad de estas medidas se 'roduce cuando se emite la resolución $ue 'one )in al 'rocedimiento o cuando ha transcurrido el 'la-o )i/ado 'ara su e/ecución o 'ara la emisión de la resolución*
>. LA K5E8A
Constituen el derec=o a recla!ar contra la conducta irre"ular de la autoridad que est) tra!itando el procedi!iento. Se 'retende $ue se corri/a la desidia o negligencia de los servidores '4&licos*
La $ue/a se inter'one ante el su'erior /er5r$uico de la autoridad o )uncionario $ue tenga a su cargo la tramitación de la causa+ cit5ndose el 'rece'to in)ringido* Esta de&e ser resuelta en el t,rmino de tres d(as+ 'revio in)orme escrito del )uncionario a $ue se re)iere la $ue/a* Si se declara )undada la $ue/a+ el su'erior 'odr5 dis'oner $ue otro )uncionario de igual /erar$u(a asuma el conocimiento del asunto*
No constitue un recurso: sino el derecho a reclamar contra la conducta del agente individual+ 'or las siguientes ra-ones.
a. ;ue se est, tramitando de)ectuosamente el 'rocedimiento* '. ;ue lo 'aralice in/usti)icadamente* c. ;ue no o&serve los o&serve los 'la-os 'revistos en la Le 'ara la tramitación del 'rocedimiento*