5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
UNIVERSIDAD PANAMERICANA Facultad de Ciencias Jurídicas, Sociales y de la Justicia Programa de Actualización y Cierre Académico
“Análisis jurídico de la falta de regulación legal respecto a las juntas conciliatorias que se celebran dentro de los expedientes en investigación en las fiscalías de delitos patrimoniales del Ministerio Público” (Tesis de Licenciatura)
Juan Alberto Martínez Paredes
Guatemala, Enero 2011 1 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
1/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
“Análisis jurídico de la falta de regulación legal respecto a las juntas conciliatorias que se celebran dentro de los expedientes en investigación en las fiscalías de delitos patrimoniales del Ministerio Público” (Tesis de Licenciatura)
Juan Alberto Martínez Paredes
Guatemala, Enero 2010 2 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
2/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD PANAMERICANA
Rector Vicerrectora Académica
Ing. M. A. Abel Antonio Girón Arévalo Licda. MSc. Alba de González
Vicerrector Administrativo
Lic. Mynor Herrera
Directora de Registro y Control Académico
Arq. Vicky Sicajol
AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS, SOCIALES Y DE LA JUSTICIA
Decano
M.A. Otto Ronaldo González Peña
Coordinador de Cátedra
M.A. Joaquín Rodrigo Flores Guzmán
Coordinador de Tesis
Lic. Erick Alfonso Álvarez Mancilla
Asesor de Tesis
Licda. Flor de María Samayoa Quiñónez
Revisor Metodológico
Dra. Libna Bonilla Alarcón
3 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
3/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
TRIBUNAL EXAMINADOR
PRIMERA FASE 1) Lic. Winston Franklin Asturias Miranda 2) Licda. Gladys Elizabeth Girón 3) Lic. Julio César Villalta Bustamante 4) Lic. Víctor Manuel Morán Ramírez
SEGUNDA FASE 1) Lic. Miguel Angel Giordano Navarro 2) Licda. Helga Ruth Orellana Aceituno 3) Licda. Carmela Chamalé García 4) Lic. Eddy Giovanni Miranda Medina
TERCERA FASE 1) Licenciado Javier Garcia 2) Licda. Velvet de Franco 3) Licda. Cándida Ramos 4) Lic. Luis Arturo Recinos Sosa
4 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
4/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
5 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
5/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
6 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
6/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
7 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
7/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
8 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
8/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
9 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
9/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
Nota: Únicamente el autor, es responsable de las doctrinas y criterios sustentados en el presente trabajo de tesis. 10 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
10/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
Contenido Resumen
01
Introducción
04
Capítulo 1 El Ministerio Público 1.1
Antecedentes.
08
1.2
Definición .
09
1.3
Naturaleza jurídica.
11
1.4
Principios que rigen al Ministerio Público.
12
1.5
Actividad del Ministerio Público durante la fase preparatoria
14
1.6
Organización del Ministerio Público
16
1.7
Nuevo enfoque del Ministerio Público como ente encargado de la persecución penal
Capítulo 2 La acción penal 2.1
Fundamento legal de la acción penal.
21
2.2
Clasificación de la Acción Penal
23
2.3
2.2.1 Acción Pública
23
2.2.2 Acción Pública dependiente de instancia particular 2.2.3 Acción Privada
23 24
Formas de iniciar las acción penal
24
Capítulo 3 Las medidas desjudicializadoras 3.1
Definición
29
3.2
Fundamento legal de las medidas desjudicializadoras
29
3.3
El Criterio de Oportunidad
30
3.3.1 Definición
30
3.3.2 Naturaleza jurídica del criterio de oportunidad
31
3.3.3 Finalidades del criterio de oportunidad
31
3.3.4 Presupuestos y requisitos para la aplicación del criterio de oportunidad
32
11 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
11/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
3.4
3.5
3.6
3.7
La Conversión.
35
3.4.1 Requisitos
36
3.4.2 Efectos de la conversión
36
La Mediación.
37
3.5.1 Requisitos de la mediación
37
3.5.2 Efectos de la mediación
38
Suspensión condicional de la persecución penal
38
3.6.1
39
Objetivo
3.6.2 Presupuestos para su promoción
39
3.6.3 Requisitos
39
3.6.4 Efectos
40
El procedimiento abreviado.
41
3.7.1 Presupuestos 3.7.2 Requisitos
41 41
3.7.3 Efectos de la Aplicación del Procedimiento Abreviado
42
3.7.4 Momento procesal
42
Capítulo 4 Las fiscalías de delitos patrimoniales y la conciliación 4.1
Delitos que conocen las fiscalías de delitos patrimoniales y comunes
45
4.2
La Conciliación.
50
4.2.1 Antecedentes históricos
51
4.2.2 Principios de la conciliación
52
4.2.3 Aspectos que deben tomarse en cuenta en una Junta Conciliatoria
53
4.3
Trabajo de Campo: 4.3.1 Análisis del artículo 25 Tér del Código Procesal Penal
53
4.3.2 Presentación de tres casos.
60
4.3.3 Análisis jurídico-dogmático del trabajo de campo.
66
Conclusiones Recomendaciones
68 70
Referencias
71
bibliográficas
74
Anexos.
12 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
12/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
Resumen
Guatemala, es uno de los países de América Latina, cuyo sistema de administración de justicia era
inquisitivo; sin embargo, los organismos e instituciones que conforman el sector de administración
de justicia y otros entes, tomaron el reto de su modernización, implementando el sistema acusatorio que permite contravenir arbitrariedades y violaciones de los derechos humanos de las personas.
En este contexto, surgen las reformas al Código Procesal Penal, con el objeto de distribuir las
funciones de juzgar, investigar y perseguir penalmente y de esta forma, surge la creación de
Ministerio Público como ente encargado de la acción y persecución penal en representación de Estado de Guatemala.
En ese sentido, el problema a investigar dentro del presente trabajo de tesis, es bastante concreto; e necesario recurrir al estudio de nuestra norma procesal penal y al análisis de determinada
situaciones que surgen y crean conflictos de naturaleza patrimonial entre las personas, para
corroborar que existe un vacío legal en cuanto a determinar dentro de la norma, un procedimiento
específico para la aplicación de medidas alternativas de solución de conflictos de esta naturaleza
que pueda dar una solución eficaz y ágil, que evite el desgaste innecesario del sistema de
administración de justicia y coadyuve, a que las personas inmersas dentro de conflictos en donde se
vean vulnerados intereses patrimoniales, se eviten gastos económicos innecesarios y tengan meno pérdida de tiempo.
Por tal razón, es importante plasmar en el presente trabajo, la necesidad de crear un asidero lega para las juntas conciliatorias que se realizan dentro de las fiscalías de delitos patrimoniales
comunes del Ministerio Público, como medio alterno de solución a este tipo de procesos, ya que es
urgente la implementación de políticas criminales que permitan al Estado de Guatemala, a través de
órgano encargado del ejercicio de la acción y persecución penal, encontrar y aplicar soluciones para combatir el crimen y la inseguridad y poder hacer más eficiente el ejercicio de sus funciones.
Es acá en donde el Ministerio Público, se ha visto en la necesidad de implementar la aplicación de mecanismos simplificadores del proceso penal, con el objeto no sólo de optimizar la utilización d
los recursos institucionales tan limitados que tiene, sino de priorizar la inversión de los mismos en
1 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
13/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
casos más concretos en donde se plantean conflictos de alto impacto. Es esta razón, el punto d partida de la realización del presente trabajo de tesis. En virtud de lo anteriormente expuesto, a continuación se hace una breve reseña del contenido d cada uno de los capítulos objeto de la presente investigación:
Capítulo uno, describe la institución del Ministerio Público como ente encargado de la persecución
penal; estudia sus antecedentes históricos y funcionales, cómo surge y las razones básicas para s creación, su definición, su naturaleza jurídica, los principios que rigen su actividad, las actividade
propias que realiza en la fase preparatoria, su estructura organizacional y su visión de servicio y enfoque dentro de la realidad guatemalteca.
Capítulo dos, se refiere a la acción penal, cuyo ejercicio en representación del Estado de Guatemala le corresponde al Ministerio Público. Contiene la definición de acción penal, el fundamento legal la clasificación de la misma en la ley, las formas de iniciar la acción o actos introductorios. Capítulo tres, trata sobre las medidas desjudicializadoras; instituciones procesales establecidas en l
ley, que facultan al Ministerio Público a abstenerse del ejercicio de la acción penal con autorización
judicial; hace un breve relato de los antecedentes de estas instituciones, la definición, el fundamento
legal y desarrolla de manera concreta el criterio de oportunidad, la conversión de la acción pública
en acción privada, la mediación, la suspensión condicional de la persecución penal y e procedimiento abreviado.
Capítulo cuatro, específicamente se refiere a las fiscalías de delitos patrimoniales y comunes de
Ministerio Público y la conciliación; define las citadas fiscalías y hace un breve resumen de su creación, antecedentes y atribuciones.
Describe los delitos que conocen las fiscalías de delito
patrimoniales y comunes y trata expresamente sobre la conciliación, su definición, antecedente
históricos de dicha institución procesal, sus principios fácticos, los aspectos indispensables que deben tomarse en consideración para llevar a cabo una junta conciliatoria con éxito. Este capítulo
también contiene el trabajo de campo realizado por el ponente de la presente tesis, consistente en e
análisis comparativo del artículo 25 Tér. del Código Procesal Penal y las juntas conciliatoria efectuadas en las fiscalías de delitos patrimoniales y comunes del Ministerio Público, con su 2 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
14/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
respectivos flujogramas; además, se realiza la presentación de tres casos concretos analizados
investigados por el ponente en una fiscalía de delitos patrimoniales y comunes de dicha institución y el análisis jurídico-dogmático del trabajo de campo.
Contiene además, las conclusiones a qu
arriba el ponente de la presente tesis, que de manera resumida, se reflejan en cuatro ejes: a) En
Guatemala, es necesario implementar una cultura de paz, de tal forma que determinados tipos de
conflicto que no son de alto impacto, puedan solventarse a través de la implementación de
procedimientos alternativos de resolución de conflictos como la negociación, la conciliación y l
mediación; b) La pretensión de todo ciudadano que ha sido afectado en su patrimonio, es buscar una
solución rápida y sencilla al problema que ha surgido con el sindicado y tener la posibilidad de
realizar una negociación para solucionar el problema, que le ofrezca varias opciones al sindicado
que ante juez competente, no tendría oportunidad de tener, por ejemplo: fijar una fecha específica
para el pago posterior a la junta conciliatoria, fijar cierto plazo de uno, dos o tres meses para l
realización del pago u ofrecer el pago de otra forma; c) La opción de realización de junta conciliatorias previo a poner en conocimiento de juez competente determinado asunto patrimonial
fomenta los principios de celeridad y economía procesal y es uno de los medios alternativos de solución de conflictos más utilizados y con buenos resultados en las fiscalías de delito
patrimoniales y comunes; por lo tanto, debe estar reglamentada en ley, como un medi desjudicializador y; d) El problema del congestionamiento de trabajo de los tribunales de justicia, l
lentitud con la cual se tramitan los procesos y un grado extremado de formalismos legales, hacen que la aplicación de justicia en Guatemala, no alcance su fin primordial de administrar justici
pronta y eficaz para quien la solicita. El presente trabajo de tesis contiene además, l recomendaciones efectuadas por el ponente de la tesis en relación al tema investigado.
3 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
15/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
Introducción
De conformidad con el artículo primero de la Constitución Política de la República, el Estado de
Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización de bien común;
El artículo segundo del mismo cuerpo legal, establece que es deber del Estado, garantizarle a los
habitantes de la república, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integra de la persona.
Dentro de ese contexto, cuando se refiere a los deberes del Estado, la Constitución Política de la
República de Guatemala, le impone al Estado, la obligación de garantizar no sólo aquellos derecho
inherentes a la persona humana, sino también otros valores como la justicia, para lo cual dicho ente debe crear las instituciones necesarias para lograr una administración de justicia pronta y efectiva y adoptar las políticas criminales y medidas que sean necesarias según lo demandan las necesidades d la sociedad guatemalteca.
Para efectos del desarrollo del presente trabajo de tesis, es importante estudiar brevemente, los
antecedentes históricos, políticos y sociales de Guatemala; conocer que el país y la sociedad
guatemalteca en sí, fueron víctimas de un conflicto armado interno que durante un poco más d treinta y seis años, provocó inestabilidad, temor, dolor y muerte entre la ciudadanía y que dejó como consecuencia, una cultura de violencia.
A partir de la finalización del Conflicto Armado Interno y, con la creación y suscripción de los
Acuerdos de Paz entre el gobierno de Guatemala y los miembros de la Unidad Revolucionaria
Nacional Guatemalteca –URNG-, las diferentes organizaciones sociales-civiles, entidades y otro
entes inmersos dentro del sector justicia, han tratado de instituir una cultura de paz, de armonía y de resolución de conflictos pacífica.
A raíz de la firma de estos Acuerdos de Paz, surge de manera novedosa, la creación de la Unidad
Alternativa de Resolución de Conflictos, coordinada por el Centro Piloto de Mediación y
4 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
16/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
Conciliación de la Corte Suprema de Justicia, con el único fin primordial de promover una cultura de paz y de descargar de trabajo innecesario a los diferentes órganos jurisdiccionales encargados d juzgar e impartir justicia.
En ese sentido, Guatemala inició en 1985, con la Constitución Política de la República emitida en
esa época y, posteriormente en 1994, con la puesta en marcha del nuevo Código Procesal Penal
Decreto 51-92 del Congreso de la República, un proceso de modernización y democratización de la
justicia y concretamente de la justicia penal. A raíz de esta reforma, eminentemente democrática y
tendiente al respeto de los derechos humanos de las personas, surge la división de las funciones de juzgar, investigar y perseguir penalmente.
Es dentro de esta realidad histórica, que sea crea el Ministerio Público como ente encargado de la
persecución penal en representación del Estado de Guatemala; sin embargo, fundamentándose en e principio de objetividad, en el de celeridad y economía procesal, la dirección de esta institución h
promovido de manera eficaz, la implementación de políticas criminales con el objeto de aplicar en
determinados casos que permite la ley, medidas alternativas de solución de conflictos, es este el caso
de las juntas conciliatorias que actualmente se realizan dentro de los procesos de investigación que se dirigen en las fiscalías de delitos patrimoniales y comunes del Ministerio Público.
Dentro de ese contexto de optimizar los recursos institucionales tanto económicos como personale
del Ministerio Público, surge la idea del ponente de la presente tesis, de realizar una investigación
para establecer la necesidad que existe de regular legalmente las juntas conciliatorias que se celebran en las fiscalías de delitos patrimoniales y comunes de la citada institución.
Cabe mencionar también como parte fundamental del presente trabajo de tesis, que el ponente a
buscar y evaluar el tema a desarrollar, tomó en consideración el entorno propio de su trabajo, l necesidad de celeridad en la administración de justicia y la aplicación de procedimientos alternativo
de solución de conflictos que tiene la sociedad guatemalteca, estableciendo para el desarrollo de
presente trabajo, los siguientes objetivos: El objetivo general del presente trabajo es analizar e
impacto y las consecuencias jurídicas de la falta de regulación legal de las Juntas Conciliatorias
realizadas dentro de los Expedientes investigados por las Fiscalías de Delitos Patrimoniales y
5 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
17/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
Comunes del Ministerio Público, los límites jurídicos y doctrinarios de la eficacia de estas junta
conciliatorias, con la intención de tener una base sólida que permita proponer una reforma legal que
instituya el uso regulado de mecanismos alternativos de solución de conflictos por parte de
Ministerio Público, de tal forma que pueda darle una salida a todos aquellos conflictos penales de menor impacto sin desgastarse ni desgastar a los operadores de justicia.
Y como objetivos particulares: precisar los alcances y consecuencias jurídicas de la realización d
juntas conciliatorias en las Fiscalías de Delitos Patrimoniales y Comunes; Estudiar y comprende
los principios filosóficos que informan la realización de estas juntas conciliatorias, ya que ello
permitirá confrontarlos con los principios establecidos en la ley; Estudiar y comprender cuál es e
objeto por el cual víctimas y victimarios recurren a las juntas conciliatorias y determinar el impacto
de los acuerdos alcanzados en las mismas, de conformidad con la resolución que el juez competente
emita al respecto; Determinar en qué medida el criterio judicial de los jueces del orden penal, e objetivo en cuanto a autorizar o no al Ministerio Público a realizar actos conclusivos del proceso
penal con base a los acuerdos o convenios suscritos mediante Juntas Conciliatorias realizadas en las
Fiscalías de Delitos Patrimoniales y Comunes; Investigar el fundamento legal y doctrinario que hay
en relación a la existencia de mecanismos simplificadores del proceso penal, es decir mecanismo
alternativos de solución de conflictos; Realizar una propuesta concreta relacionada con el tema de
estudio; es decir una propuesta de reforma al Artículo 25 Tér, en cuanto a autorizar al Ministerio Público a realizar Juntas Conciliatorias y que sea avalada legalmente el acta de las mismas;
De igual manera, es importante hacer mención que los métodos empleados a lo largo de la realización de la presente tesis, fueron diversos, según cada fase de la investigación; es por lo mismo que el método deductivo se empleó en los primeros capítulos del trabajo, ya que debió hacerse un estudio amplio de la etapa preparatoria de todo proceso, en donde la investigación s encuentra a cargo del Ministerio Público, sobre el ejercicio de la acción penal y los diferentes procedimientos alternativos de solución de conflictos; el método inductivo y el analítico, s
emplearon al momento de verificar, ordenar y analizar la información recabada; el método d concordancia se utilizó para comparar varios casos de similares características que se han suscitado en las Fiscalías de Delitos Patrimoniales y Comunes del Ministerio Público, que se han resuelto mediante Convenio o Acuerdo en Junta Conciliatoria y su aceptación por tribunales del orden penal y confrontar las resoluciones dictadas al respecto y, el método sintético, se utilizó al momento d 6 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
18/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
emitir las conclusiones y recomendaciones de la tesis, estudiando la causa específica de congestionamiento de trabajo en los tribunales de justicia y llegando con ello al estudio de su efectos, lo que permitió al ponente del presente trabajo de tesis, emitir conclusiones objetivas.
7 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
19/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
Capítulo 1 El Ministerio Público 1.1 Antecedentes.
El Ministerio Público, previo a las reformas constitucionales que regularon su funcionamiento como
tal, se encontraba integrado a la Procuraduría General de la Nación, conforme lo establecía e
Decreto 512 del Congreso de la República; sin embargo, en el año de 1993, el Estado d
Guatemala da un giro sustancial en la forma de organizar el sistema penal, en cuanto a la adopción
de procedimientos eficientes para enfrentar la criminalidad: dividió las tareas de juzgar, investiga
y perseguir penalmente en diferentes órganos, con el objeto de establecer el ya reconocido a nive mundial, sistema acusatorio, que hasta esa fecha no se encontraba vigente en Guatemala y qu
permitiera de alguna forma contravenir las arbitrariedades y violaciones de los derechos de su
ciudadanos, derivadas del abuso de poder al cual daba cabida el sistema procesal penal vigente en Guatemala, ampliamente conocido como sistema inquisitivo.
Es así, como derivado de la reforma constitucional anteriormente aludida, el Ministerio Público, s
constituye como un órgano autónomo, encargado de ejercer la persecución y la acción penal en representación del Estado.
En ese sentido, el código procesal penal que entró en vigencia también en el año 1993, trae dentro
de sus preceptos una serie de funciones y responsabilidades propias para el Ministerio Público como
ente encargado de la persecución penal, las cuales de forma breve a criterio del ponente, pueden
resumirse en dos: a) La dotación para los agentes del Ministerio Público que sean designados, d facultades específicas para realizar la investigación en la etapa preparatoria y; b) La facultad d acusar en el ejercicio de la persecución penal en representación del Estado de Guatemala.
Tomando en consideración las reformas tanto constitucionales como procesales anteriormente
mencionadas, se concibe al Ministerio Público como un órgano autónomo, en virtud de lo cual s
hizo necesario emitir el Decreto No. 40-94 “Ley Orgánica del Ministerio Público”, el cua
establece dentro de sus preceptos: los principios básicos de su funcionamiento, organización 8 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
20/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
funcional y administrativa, rol dentro del proceso penal, principio de jerarquía ante las fuerzas d
seguridad, régimen financiero y administrativo, las disposiciones de disciplina en el servicio y la carrera fiscal.
Dentro de ese contexto, se perfila al Ministerio Público, como la institución encargada del ejercicio
de la acción penal y de la persecución penal en representación del Estado y como tal, eje principa
dentro de las instancias encargadas de la administración de justicia, con las cuales tiene obligación de mantener coordinación, para
coadyuvar a la implementación de políticas criminales que
permitan al Estado, encontrar y aplicar soluciones para combatir el incipiente negocio del crimen la inseguridad; en ese sentido, y para hacer más eficiente el ejercicio de sus funciones legalment
establecidas, el Ministerio Público se ha visto en la necesidad de implementar la aplicación de mecanismos simplificadores del procesal penal, con el objeto de optimizar la utilización de lo
recursos institucionales para la mejor solución de aquellos casos en donde se plantean conflictos d alto impacto. Es este el punto de partida de donde el ponente de la presente tesis tomará para l realización de su trabajo de investigación.
1.2 Definición. La Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 251, lo define:
El Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funcione autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país y ejercer l representación del Estado.
El ponente de la presente tesis, interpreta lo establecido en la Constitución Política de la República
en el sentido que entonces, el Ministerio Público es el ente, que por mandato constitucional y en
representación del Estado de Guatemala, tiene como función primordial, el ejercicio de la acción pública y hacer cumplir las leyes del país. La definición que aporta la propia Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 1, lo define:
El Ministerio Público es una institución con funciones autónomas, promueve la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública; además velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país.
9 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
21/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
Es importante resaltar que tanto en la Constitución Política de la República, como en la Ley
Orgánica del Ministerio Público, sobresale que dicha institución, tiene funciones autónomas, e
decir que en el ejercicio de la acción penal, tiene autonomía de criterio, pero además, también se refiere a que no está supeditado a ningún organismo del Estado. Para Manuel Ossorio, el Ministerio Público Es llamado asimismo ministerio fiscal, es la institución estatal encargada, por medio de sus funcionario (fiscales) de defender los derechos de la sociedad y del Estado…(OC:651)
Por su parte Leopoldo de la Cruz Agüero, define al Ministerio Público como la
Institución u organismo de carácter administrativo, perteneciente al Poder Ejecutivo Federal o Estatal, en su caso, cuyas funciones, entre otras son las de representar a la Federación o al Estado y a la sociedad en su intereses públicos; investigar la comisión de los delitos y perseguir a los delincuentes (OC:50)
En esta definición, es importante resaltar que se plasma a un Ministerio Público no independiente u
autónomo, sino supeditado al Poder Ejecutivo o estatal, cuya función primordial es la Representación del Estado y de la sociedad, así como investigar la comisión de delitos; acá deb
llamarnos la atención, que en el caso preciso de la República de Guatemala, como parte de la
reforma constitucional de 1985 y como una proyección hacia la modernización del proceso penal se desligaron las funciones de la Procuraduría General de la Nación y del Ministerio Público; l
primera, de conformidad con las reformas de su ley, ahora es la encargada de representar lo
intereses del Estado; por su parte, el Ministerio Público es el encargado del ejercicio de la acción penal y de velar por el cumplimiento de las leyes. Para el Doctor Luis Alexis Calderón Maldonado en su libro Materia de Enjuiciamiento Criminal
El Ministerio Público posee la facultad de ejercer la acción penal pública y es titular de la pretensión punitiva del Estado, por ello, es un sujeto esencial de la relación procesal penal (2002:148)
El Doctor Ludwin Villalta en su libro Ministerio Público de Guatemala indica
Puede definirse al Ministerio Público como una institución constitucional auxiliar de la administración pública y de los tribunales con relación de coordinación con el primero y con relaciones de articulación con el segund y que en el ejercicio de sus funciones goza de autonomía. (2008:456)
10 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
22/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
El ponente de la presente tesis, como parte del equipo del Ministerio Público, derivado de su
quehacer diario, plasma que el Ministerio Público es la institución que por mandato constitucional
tiene la representación del Estado en el ejercicio de la acción punitiva que le corresponde y en e desempeño de sus funciones, es un ente autónomo, que establece sus propias políticas d
persecución penal con el irrestricto respeto de las leyes del país, en la búsqueda de optimizar lo recursos limitados con que cuenta.
1.3 Naturaleza jurídica.
De acuerdo a la definición legal ya relacionada, la naturaleza del Ministerio Público es la de ser una institución con funciones autónomas; aunque por otro lado, siendo que el Fiscal General e
nombrado por el Presidente de la República, pareciera ser que su naturaleza es de tipo
administrativo. De conformidad con la legislación guatemalteca, la naturaleza del Ministerio Público comprend los siguientes aspectos: a) Promueve con exclusividad la acción penal, en nombre de la sociedad; b) Auxiliar de la administración de justicia; c) Vela por el estricto cumplimiento de la ley.
Sin embargo, para el ponente de la presente tesis, el criterio que prevalece en cuanto a la naturaleza
jurídica del Ministerio Público, es que no es de tipo administrativo, en virtud que no es
subordinado jerárquicamente al organismo ejecutivo ni a ningún otro organismo del Estado, además
anualmente tiene asignada una partida en el Presupuesto General de la Nación y sus recursos lo administra de manera autónoma en función a sus propios requerimientos.
Tampoco puede decirse que sea del todo de naturaleza autónoma, ya que para ello, es necesario saber que un ente autónomo – en sentido estricto – debe reunir la capacidad de: a) dictar sus propias normas; b) elegir sus propias autoridades;
11 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
23/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
c) auto administración; y
d) autofinanciamiento, sin embargo en el caso de Guatemala, salvo algunos municipios y
posiblemente el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, no existen entes “autónomos” qu
puedan reunir todos esos elementos; algunos poseen autonomía funcional, pero no económica; otro dictan sus propias normas, pero no pueden elegir libremente a sus autoridades.
En el presente caso, se considera que en sentido lato, el Ministerio Público es de naturalez
autónoma, ya que si bien es cierto la autoridad superior es nombrada por el Organismo Ejecutivo a
través del Presidente de la república, cierto es también que posee la facultad de auto administración y puede dictar las normas necesarias para su buen funcionamiento.
1.4 Principios que rigen la actividad del Ministerio Público.
Como estamos bien enterados, los principios, son la base ética, moral y filosófica sobre la cua
determinado ente desarrolla su actividad y se reflejan externamente mediante la actuación de
aquellos que lo integran; en ese sentido, los principios que regulan la actividad del Ministerio Público de conformidad con su propia ley orgánica, son los siguientes: a) Unidad: El Doctor Ludwin Villalta en su libro Ministerio Público de Guatemala, indica: L
Constitución Española, diseña un Ministerio Fiscal regido internamente bajo los principios de unidad y de dependencia jerárquica. (2008:486)
En ese mismo sentido, se fundamenta el artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público d Guatemala, al consignar: El Ministerio Público es único e indivisible para todo el Estado. organiza jerárquicamente.
S
En la actuación de cada uno de sus funcionarios estará representado
íntegramente. (2009:4)
El Ministerio Público posee mucho recurso humano y de diferentes adscripciones y jerarquías; pero la intervención oficial de uno de sus funcionarios en el proceso penal, supone su integr concurrencia.
12 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
24/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
b) Vinculación: De conformidad con el artículo 319 del código procesal penal, el Ministerio
Público, a través de sus funcionarios, esta facultado para solicitar a cualquier funcionario o autoridad
administrativa de los organismos del Estado y de sus entidades descentralizadas, autónomas o sem
autónomas, los documentos o informes que le sean de utilidad y dichas entidades están obligadas a cumplir inexcusablemente con esos requerimientos.
c) Buena fe: Se dice que la misión del Ministerio Público es de buena fe, porque su interés no e
necesariamente el de la acusación o la condena, sino simplemente el interés de la sociedad: la
justicia. La sociedad tiene el mismo interés en el castigo de los responsables de los delitos, como en
el respeto de los derechos y de las garantías de los individuos, por tal motivo, no debe constituirse en una amenaza pública o de procesados.
d) Oficiosidad: Consiste en el deber de realización sus funciones cuando existen los requisitos d ley, es decir hechos que revisten característica de delito, sin esperar el requerimiento de lo ofendidos por el ilícito.
e) Legalidad: Se refiere a que el Ministerio Público al desempeñar sus funciones, no actúa de una manera arbitraria, sino que está sujeto a las disposiciones legales vigentes.
f) Independencia: En sus funciones, el Ministerio Público es independiente de la jurisdicción a la
que está adscrito, si bien su actividad esta sujeta al control judicial, lo cierto es que este órgano no
puede dictar lineamientos a los funcionarios del Ministerio Público, respecto a la forma de lleva adelante la persecución penal.
g) Jerarquía: El Ministerio Público está organizado jerárquicamente bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal General de la República. Las personas que lo integran no son más qu
una prolongación del titular, motivo por el cual reciben y acatan las órdenes de éste, por que la acción y el mando en esta materia es competencia exclusiva del Fiscal General. h) Objetividad:
Este principio que rige las funciones del Ministerio Público, se encuentr
postulado en el artículo 108 del código procesal penal guatemalteco, el mismo establece que en e
ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público deberá adecuar sus actos a un criterio objetivo 13 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
25/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
velando por la correcta aplicación de la ley penal.
Manda que formule sus requerimientos y
solicitudes conforme al criterio objetivo, aún a favor del imputado. i) Celeridad:
El Ministerio Público pone en práctica el principio de celeridad en cuanto a qu
debe realizar la investigación dentro de los plazos prescritos en la ley procesal penal;
de
conformidad con el artículo 324 Bis del código procesal penal, primer párrafo, estos plazos son d
tres meses de dictado el auto de prisión preventiva y en el caso que se haya beneficiado al sindicado
con una medida sustitutiva, el plazo máximo de la investigación será de seis meses a partir del auto de procesamiento, según lo establecido en artículo anteriormente referido, último párrafo.
1.5 Actividad del Ministerio Público durante la fase preparatoria.
El Artículo 8 del Código Procesal Penal señala que el Ministerio Público goza de plen independencia para el ejercicio de la acción penal y la investigación.
Así, se determinó que la acción penal compete en forma exclusiva al Estado, para lo cual se creó
este órgano encargado de promoverla, que ejercita la función persecutoria, la cual comprende do fases: la investigación del delito y el ejercicio de la acción penal.
Todo lo establecido en lo párrafos que anteceden tienen su fundamento en el artículo 251 de la
Constitución Política de Guatemala, este dispositivo establece que el gobernado no puede se perseguido penalmente, sino por el Ministerio Público, y así, mediante esta garantía se elimina e
proceder oficioso e inquisitivo del Juez, quien no puede actuar en el esclarecimiento de los ilícitos y
en la determinación de la responsabilidad penal de sus autores, sin la previa acusación de representante social. La persecución de los delitos se manifiesta en dos períodos: a)
El denominado de averiguaciones o investigaciones previas del delito, que está integrado por
diligencias de comprobación de los elementos consignados en el artículo 5 del Código Procesa Penal; y
14 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
26/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
b)
El denominado acusatorio o de ejercicio de la acción penal, que es aquél en que el Ministerio
Público actúa como parte en el proceso penal tendiente a la determinación o imposición de l pena correspondiente.
Tanto las diligencias de investigación y la facultad acusatoria, son facultad propia y exclusiva de
Ministerio Público; para efectos del estudio y concretamente para desarrollar el presente tema, e ponente se fijará y expondrá en cuanto a la fase preparatoria propiamente dicha.
De conformidad con lo que establece el artículo 309 del Código Procesal Penal, en la investigación
de la verdad, que no es más que la fase preparatoria en sí, el Ministerio Público deberá practica
todas las diligencias pertinentes y útiles para determinar la existencia del hecho, con todas las circunstancias de importancia para la ley penal.
Asimismo deberá establecer quiénes son lo
partícipes, procurando su identificación y el conocimiento de las circunstancias personales qu sirvan para valorar su responsabilidad o influyan en su punibilidad. Verificará también el daño causado por el delito, aún cuando no se haya ejercido la acción civil.
De acá, de forma resumida
puede indicarse que la actividad del Ministerio Público durante la fase preparatoria, gira sobre lo siguientes ejes:
Realización de todas las diligencias de investigación pertinentes que permitan establecer la veracidad de los hechos investigados.
Establecimiento de las circunstancias de importancia para determinar si el hecho debe se conocido en el ámbito penal.
Establecer la autoría y grado de participación de los sindicados.
Individualización de los sindicados
Evaluación del daño causado a la víctima.
Así, la averiguación previa comprende desde la denuncia o querella hasta la determinación de
ejercicio o no de la acción penal, con base en los resultados derivados de ejecución del desahogo d las diligencias necesarias para integrar el cuerpo del delito y acreditar la probable responsabilidad del inculpado, si fuera el caso.
15 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
27/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
1.6 Organización del Ministerio Público El Ministerio Público, para cumplir con las funciones que le otorgan la Constitución Política de l República y demás leyes, se encuentra estructurado de conformidad con su Ley Orgánica; l
estructura organizacional del ente encargado de la persecución penal, está conformada por cuatro áreas específicas: - Dirección - Fiscalía - Investigaciones - Administración Área de Dirección:
Constituida por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, como máxim autoridad de la institución y el Consejo del Ministerio Público;
se encarga de velar por el buen
funcionamiento de la misma, de ejercer la acción penal pública y todas aquellas atribuciones que la ley establece; su ejercicio es a nivel nacional, ya sea por si misma o por medio de los diverso órganos que la conforman.
Determina la política institucional y los criterios para el ejercicio de l
persecución penal; imparte instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones tanto de carácter general como relativas a asuntos específicos. Área de Fiscalía: Conformada por: 1. Fiscalías Distritales y Municipales 2. Oficina de Atención Permanente 3. Oficina de Atención a la Víctima 4. Fiscalías de Sección, que se mencionan a continuación: - Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal - Fiscalía contra la Corrupción
16 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
28/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
- Fiscalía contra el Crimen Organizado - Fiscalía contra el Lavado de Dinero u otros activos - Fiscalía de Delitos Administrativos - Fiscalía de Delitos contra el Ambiente - Fiscalía de Delitos contra el Patrimonio Cultural de la Nación - Fiscalía de Delitos contra la Propiedad Intelectual - Fiscalía de Delitos contra la Vida y la Integridad de la Persona - Fiscalía de Delitos Económicos - Fiscalía de Delitos de Narcoactividad - Fiscalía de Derechos Humanos - Fiscalía de Ejecución - Fiscalía de Menores o de la Niñez en conflicto con la ley Penal - Fiscalía de la Mujer - Unidad de Impugnaciones - Unidad Especializada Contra Organizaciones Criminales dedicadas a l
Narcoactividad y/o lavado de dinero u otros activos y delitos contra el orde tributario.
- Fiscalía Especial para la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala – CICIGÁrea de Investigaciones: Conformada por: 1. Dirección de Investigaciones Criminalísticas –DICRI2. Subdirección de Investigación Criminal Operativa 3. Subdirección de Investigaciones Criminalísticas Área de Administración:
El área administrativa del Ministerio Público, está conformada por las dependencias que ejecutan funciones de asesoría, así como de apoyo administrativo, financiero y logístico a las áreas de fiscalía y de investigaciones.
Esta integrada por secretarías, departamentos y secciones.
Actualment
funcionan las siguientes Secretarías: 1. Secretaría General 17 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
29/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
2. Secretaría Específica 3. Secretaría Privada 4. Secretaría de Finanzas 5. Secretaría de Coordinación Técnica 6. Secretaría de Política Criminal En ese nivel jerárquico, se ubica la Jefatura Administrativa.
1.7 Nuevo Enfoque del Ministerio Público como ente encargado de la persecución penal
Guatemala es uno de los países de América Latina, cuyas reformas al código procesal penal dio
paso a la creación del Ministerio Público, como ente encargado de la persecución penal e representación del Estado. Hay que considerar que uno de los principales componentes de l
reforma al sistema de enjuiciamiento criminal en Guatemala, es precisamente la creación de
Ministerio Público, su configuración es de acuerdo al rol y funciones específicas requeridas por e
nuevo modelo procesal penal. Sin embargo pese a los esfuerzos políticos, técnicos, legislativos y de
soporte que significa la reconfiguración de dicha institución no ha sido acompañado de estudios
serios, ni por una reflexión académica que permita fundamentar adecuadamente los cambios para
que la institución realice sus funciones de manera eficiente y alcance sus objetivos de justicia. E Ministerio Público, actualmente es una institución acerca de la cual poco se sabe, sobre la que no
se ha estudiado, que no tiene perfil político propio y que genera desconfianza en los ciudadanos quienes critican seriamente los resultados de las actividades realizadas por éste.
Es previsible que la situación anteriormente descrita afecta la capacidad del Ministerio Público para
el cumplimiento de los objetivos que justifican su reforma, lo que es negativo no sólo para las
consecuencias que tienen para la reconfiguración de esta institución sino porque pone en riesgo e éxito del proceso de reforma de la justicia criminal en conjunto.
Realizando un análisis adecuado sobre le Ministerio Público en Guatemala, podemos observar que
una de las preocupaciones centrales dentro de los sectores sociales y de todos aquellos inmersos en 18 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
30/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
la administración de justicia, es en relación a su reconfiguración, en el contexto de la reform procesal penal y su ubicación a nivel institucional. Este planteamiento nos lleva a creer que l posición de la institución en el marco tradicional del Estado y, particularmente, la conveniencia d
situar al Ministerio Público en una forma autónoma y no supeditada al poder ejecutivo como un órgano independiente, es decir, supuestamente autónomo.
A pesar de la importancia y la utilidad que ha tenido la creación del Ministerio Público, y su
configuración dentro del nuevo sistema procesal penal, en algunas oportunidades ha existido
discusión extremadamente teórica en cuanto a su ubicación institucional, lo cual ha ido perdiendo
conexión con los problemas prácticos como institución, que enfrenta para consolidar como modelo de la reforma.
La realidad en la cual se inició el debate acerca de la ubicación institucional del Ministerio Público
en las primeras etapas de su creación y su desarrollo por la reforma, fue naturalmente discutir lo aspectos más estructurales de su diseño en la nueva institución del proceso penal, desde el punto d vista del diseño político, el tema principal fue el de la ubicación institucional.
En cuanto a la ubicación del Ministerio Público en Guatemala; el Jefe del Ministerio Público, es un
funcionario que según la normativa legal es una persona que depende del Organismo Ejecutivo po
las siguientes razones: Si bien es cierto que es propuesto por la comisión de postulación, es e
Presidente de la República quien lo elige; esta propuesta fue seguramente con el objeto de evitar la
influencias políticas por parte del ejecutivo, sin embargo siempre se da. Asimismo, según el artículo
14 de la ley orgánica del Ministerio Público, el Presidente de la República lo pude remover, po
causa justa debidamente establecida; entendiéndose por causa justa la comisión de un delito doloso
durante el ejercicio de su función, por el cual se le haya condenado en juicio y por el mal desempeño
de las obligaciones de su cargo. Será suspendido de sus funciones previa declaratoria que ha luga en antejuicio en su contra, para que se proceda conforme la ley.
Uno de los objetivos de mayor enfoque de la reforma de la justicia criminal en Guatemala, es e reemplazo total del sistema inquisitivo por uno de corte acusatorio, ello en cuanto a garantizar a los
ciudadanos los derechos inherentes a la persona y a un debido proceso, constitucionalmente
establecidos; en ese sentido, la adopción por parte de Guatemala, de un sistema de frenos y
19 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
31/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
contrapesos en cuanto a la administración de justicia, busca la garantía del respeto de los derecho humanos de todas aquellas personas que se ven inmersas dentro del proceso penal.
El nuevo sistema opera en base a la idea de que una institución fuerte, estará a cargo de la
conducción de la investigación, de formular los cargos en contra de los acusados y representar a la
sociedad en los juicios orales; sin un Ministerio Público poderoso que esté capacitado para cumplir
con estos importantes roles es impensable concebir el nuevo sistema procesal penal funcionando adecuadamente.
El Ministerio Público es una institución clave para mejorar las capacidades del sistema de justicia
en este aspecto es deficiente el modelo inquisitivo; ya que este sistema está diseñado par
perseguir la criminalidad en una sociedad mucho más atrasada. El nuevo modelo por el contrario
requiere tener mayor nivel de eficiencia investigativa que le permita al sistema conocer y sanciona a la criminalidad moderna y, ello depende en buena medida de la eficiencia con que el Ministerio
Público sea capaz de dinamizar el proceso de investigación criminal, por la vía de su mayo
flexibilidad, conocimientos especializados, capacidad para trabajar en equipos multidisciplinarios
coordinar eficientemente el trabajo policía y capacidad de priorizar aquellos casos de alto impacto de los que pueden ser resueltos mediante la aplicación de mecanismos alternativos de resolución d
conflictos que le permitan al Ministerio Público, no sólo optimizar los recursos con que cuenta, sino realizar de manera eficiente las atribuciones que le ha conferido la ley. Dentro del contexto de optimizar los recursos con que cuenta el Ministerio Público, figura l
propuesta del presente trabajo de tesis, en virtud que el ponente considera, que en la mayoría d casos que se conocen dentro de las Fiscalías de Delitos Patrimoniales y Comunes,
es posibl
aplicar mecanismos alternativos de resolución de conflictos, específicamente la realización de junta
conciliatorias, que permitan dar salida rápida, fundamentada en los principios de economía procesa
y celeridad a las denuncias planteadas, garantizando no solo los derechos de la parte agraviada sino
soluciones positivas a sus pretensiones y lógicamente, optimizando el trabajo de tal forma que permita priorizar la utilización de mayores recursos no solo físicos sino humanos, en casos de alto impacto.
20 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
32/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
Capítulo 2 La Acción Penal
El Diccionario Jurídico Consultor Magno de Mabel Goldstein, define de manera muy sencill
acción penal como: Acción que se ejercita con el propósito de determinar la responsabilidad
criminal y, en algunos casos, también la civil, con respecto a un delito o una falta cometidos (2,008:24) Para Manuel Ossorio la acción penal es:
Acción penal, la que se ejercita para establecer la responsabilidad criminal y en caso, la civil, ocasionada por l comisión de un delito o falta. La determinación de quienes pueden ejercitar esta acción constituye uno de lo temas más debatidos en el derecho procesal y penal, y se resuelve por las diversas legislaciones de muy divers
manera. Como norma orientadora puede seafirmarse que que la acción encomendada inexcusablemente al Ministerio Fiscal, cuando trate de delitos afectan aestá la sociedad y que porprincipal ello, tiene carácter público.(2,000:38)
Para Cafferata Nores, citado por el Licenciado Wilfredo Valenzuela, en El Nuevo Proceso Penal, l
acción penal es: La hipótesis delictiva llevada ante los jueces requiriendo su investigación y juzgamiento, y el castigo del ilícito que resultara haberse cometido.(2000:132) Alcalá, Zamora y Castillo, indica que la acción penal es:
poder jurídico de promover actuación a finconstitutivos de que el juzgador se pronuncie acercaJurídic de la El punibilidad de hechos que ellatitular de lajurisdiccional acción reputa de delito. (Enciclopedia Omeba:239)
Asimismo, Soler establece que: La acción no es más que el momento dinámico de una pretensión
punitiva preexistente y estática, a la cual la desencadena la comisión de un hecho. (Enciclopedi Jurídica Omeba:239).
2.1 Fundamento legal de la acción penal. Si afirmamos que la acción penal es, por excelencia, una atribución del Estado, debemos estar claro
también en cuanto a que su ejercicio está condicionado a determinados parámetros legales, d manera que no todas las conductas de los habitantes dan paso a dicha acción y de esa cuenta debe evaluarse subjetivamente cuando una conducta, verdaderamente puede ser perseguida penalmente cuando no.
21 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
33/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
Es también de suma importancia, tomar en consideración que la acción penal, está intrínsecamente
ligada al principio de legalidad, pues sólo aquellas conductas que están establecidas dentro de la ley
consideradas como delitos, pueden ocasionar el ejercicio de la acción penal, ya sea por parte del ente
encargado de la persecución penal como de aquellas personas que en determinado momento
consideren vulnerados sus derechos; por tal razón, en este apartado del trabajo, se hace un resumen sobre los fundamentos legales del ejercicio de la acción penal: Constitución Política de la República de Guatemala: Artículo 5º (que en su parte conducente establece) Libertad de Acción. “Toda persona tien
derecho a hacer lo que la ley no prohíbe… Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por su opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma”
Artículo 6º (que en su parte conducente establece) Detención Legal. “Ninguna persona puede se
detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente…”
Artículo 203 (que en su parte conducente establece) Independencia del organismo judicial y
potestad de juzgar. “La justicia se imparte de conformidad con la constitución y las leyes de la
República. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado…” Código Procesal Penal:
Artículo 2. No hay proceso sin ley. (nullum proceso sine lege) ”No podrá iniciarse proceso, n
tramitarse denuncia o querella, sino por actos u omisiones calificados como delitos o faltas por una ley anterior. Sin ese presupuesto, es nulo todo lo actuado e induce a responsabilidad del tribunal” Ley Orgánica del Ministerio Público:
Artículo 1: “El ministerio público es una institución con funciones autónomas, promueve la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública;…” 22 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
34/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
2.2 Clasificación de la acción penal.
De conformidad con lo que para el efecto establece el artículo 24 del Código Procesal Penal Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala, la acción penal se clasifica en: 1. Acción pública 2. Acción pública dependiente de instancia particular o que requiera autorización estatal; y 3. Acción privada.
2.2.1 Acción Pública
En el actual sistema procesal penal guatemalteco, derivado de las reformas y de conformidad con lo
establecido en los artículos 251 de la Constitución Política de la República; 8, 24 Bis del Código
Procesal Penal, Decreto 51-92 y 1 del Decreto 40-94, Ley Orgánica del Ministerio Público, e
Estado confiere al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal pública, a excepción de los delitos contra la seguridad de tránsito y, aquellos cuya sanción principal sea la de multa.
Est
atribución del ejercicio de la acción penal, es de carácter obligatorio, a la cual el Ministerio Público
no puede renunciar y para que pueda desempeñarla con objetividad, la misma ley le concede
autonomía funcional, por lo que ninguna autoridad podrá dar instrucciones al Jefe del Ministerio
Público o a sus subordinados con respecto a la investigación penal, salvo las facultades legale otorgadas a los tribunales de justicia.
Sin embargo el Ministerio Público, deberá actuar como auxiliar de la administración pública y de los
tribunales de justicia; teniendo dentro de sus atribuciones específicas, realizar la investigación
dentro del proceso penal; asesorar a quien se constituye como querellante adhesivo y dirigir a la Policía Nacional Civil y a otros cuerpos de seguridad, dentro de la investigación en su rol d auxiliares del Ministerio Público, garantizando el respeto a los derechos humanos.
2.2.2 Acción Pública dependiente de Instancia Particular
En el artículo 24 Tér. del Código Procesal Penal, se establece la gama de delitos que en caso de su
comisión, son de acción pública dependiente de instancia particular; es decir que el Ministerio
Público solo puede ejercer la acción penal, cuando la víctima directamente afectada por el delito
23 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
35/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
agraviado o su representante legal, lo ponen en su conocimiento o de autoridad competente solicitando de cualquier forma la intervención del Estado para promover la acción y nunca de oficio
2.2.3 Acción Privada
Este tipo de acción penal, se encuentra establecida en el artículo 24 Quáter del Decreto 51-92
Código Procesal Penal guatemalteco; dicha norma establece que sólo procede la acción privad mediante querella planteada por la víctima o su representante legal, reduciéndose la participación de
Ministerio Público, en los casos de ser requerida su intervención específicamente para identificar a imputado o para practicar un medio de prueba; y cuando el titular de la acción carezca de medio idóneos para ejercer la acción. Existen hechos calificados como delitos, cuya sanción únicament
interesa al agraviado por tratarse de hechos esencialmente personales; no es que al Estado no le
interese impartir justicia en tales situaciones, lo que sucede es que por el carácter personal de los
hechos, deja en total libertad al interesado de perseguir o no penalmente al autor de tales delitos interviniendo únicamente como regulador y juzgador de las causas que se someten a su conocimiento.
2.3 Formas de iniciar la acción penal
Para promover el ejercicio de la acción penal, la ley específica, determina las formas en que se
puede iniciar; el fundamento legal que establece los actos mediante los cuales se promueve e ejercicio de la acción penal, esta establecido en los artículos:
297, 298, 302 y 304 del Código
Procesal Penal, Decreto 51-92, del Congreso de la República de Guatemala, encontramos que la formas de iniciar la persecución penal son tres: a) Denuncia; b) Prevención Policial y c) Querella. a) Denuncia Este término se deriva del vocablo latino Denuntiare, que quiere decir noticiar, avisar.
Se pued
definir como el acto de poner en conocimiento de funcionario competente, la comisión de un hecho
catalogado como delito o falta, del que hubiere tenido noticia por cualquier medio, para lo cual e
funcionario está obligado a proceder a su investigación. También puede definirse la denuncia, como
el acto procesal por medio del cual se inicia la persecución penal, por la supuesta comisión de
delitos de acción pública; y que de conformidad con la ley, tiene obligación de presentarla ya sea en forma verbal o escrita, cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho
que revista
24 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
36/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
características de delito, aunque no sea la agraviada, tenga o no, directa o indirectamente interés en el asunto. Para Cabanellas, citado por Mario R. López M., denuncia es el acto por el cual se da conocimient a la autoridad por escrito o verbalmente, de un hecho contrario a las leyes, con objeto de que ést proceda a su verificación y castigo. (1998:49)
La denuncia deberá presentarse ante la Policía Nacional Civil, el Ministerio Público o ante juez competente; es importante resaltar, que el denunciante no es parte dentro del procedimiento, por l que no podrá intervenir en él, ni contraerá responsabilidad alguna, salvo en el caso de l
presentación de una denuncia falsa. El código procesal penal en el artículo 116, establece cual e
el mecanismo por medio del cual, aquella persona que presentada una denuncia, querella o
prevención policial, puede pasar a formar parte dentro de un proceso, constituyéndose en el plaz procesal oportuno como querellante adhesivo. b) Prevención Policial
Es un acto introductorio por medio del cual los funcionarios, agentes policiales y jueces de paz
(estos últimos siempre que en los lugares donde no existan funcionarios del Ministerio Público o
agentes de la Policía Nacional Civil) que tengan conocimiento de la comisión de un hecho ilícito
informarán detalladamente al Ministerio Público y practicarán la investigación preliminar para reunir inmediatamente elementos de convicción y evitar la fuga u ocultamiento de los supuesto
responsables. La función de la prevención policial, se limita a informar los hechos y coadyuvar con la investigación preliminar que debe estar a cargo del Ministerio Público.
La prevención policial, observará en lo posible, las reglas previstas para el procedimiento
preparatorio a cargo del Ministerio Público. Bastará con asentar en una sola acta, con la mayo
exactitud posible, las diligencias practicadas, con expresión del día en que se realizaron y cualquie
circunstancia de utilidad para la investigación. Se dejará constancia en el acta de las informacione
recibidas, la cual será firmada por el oficial que dirige la investigación y, en lo posible, por las personas que hubieren intervenido en los actos proporcionando información. c) Querella
Proviene del latín Querella que significa expresión de un dolor físico o de un sentimiento doloroso
Para Manuel Ossorio, citado por Mario R. López en La Práctica Procesal Penal en el Procedimiento
25 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
37/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
Preparatorio, querella es la acción penal que ejercita, contra el supuesto autor de un delito, la
persona que se considera ofendida o damnificada por el mismo, mostrándose parte acusadora en e procedimiento.(1998:53) Una definición doctrinaria que a mi criterio es muy acertada y reúne todos los presupuesto
necesarios, es la proporcionada por el Licenciado Arturo Recinos Sosa, en ejercicio de la docencia citada en el trabajo de tesis de la Licenciada Evelyn Chamalé:
Querella es el acto introductorio del querellante, producido ante el órgano jurisdiccional de acuerdo con la formalidades legales, por medio de la cual se formula una imputación, tendiente a iniciar un proceso penal (2,008:72)
Por su parte, Escriché, mencionado por Eduardo Pallarés, citado por Mario R. López en su libro L
Práctica Procesal Penal en el Procedimiento Preparatorio, expone que querella es la acusación o
queja que uno pone contra otro que le ha hecho un agravio o cometido algún delito, pidiendo se le castigue. (1998:53).
En sí, es el acto procesal ejercido voluntaria y directamente por la persona agraviada o su
representante legal, ante el órgano jurisdiccional competente, con el propósito de dar a conocer un
conducta que reviste características de delito y solicitar la iniciación del proceso penal constituyéndose como parte acusadora adhesivamente, proponiendo que se realicen los acto
correspondientes para lograr probar los daños o perjuicios morales o materiales ocasionados con l
comisión de dicha conducta y dar a conocer sus pretensiones, en espera de la emisión de una
sentencia condenatoria. Es importante resaltar que en los procesos de acción privada, la carga de l
prueba corresponde al querellante exclusivo de conformidad con lo que establece el artículo 12
del Código Procesal Penal guatemalteco y sólo en determinadas circunstancias, se procederá a solicitar la intervención del Ministerio Público.
Dentro de este contexto, la República de Guatemala, siguiendo la teoría de la división de poderes de
Montesqui, en relación a la creación del Estado republicano, crea tres grandes organismos
encargados de las funciones principales del mismo, legislar, ejecutar y administrar justicia, creando
el Poder Legislativo, representado en el Congreso de la República, el Poder Ejecutivo, representado
por el Presidente de la República y el Poder Judicial, representado en la Corte Suprema de Justicia
Guatemala, seguidora de este principio, en el artículo 141 de la Constitución Política de la
República, el cual preceptúa que “la soberanía radica en el pueblo quien la delega para su ejercicio en los organismos legislativo, ejecutivo y judicial.
La subordinación entre los mismos e
26 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
38/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
prohibida.” En este sentido, para efectos del presente trabajo de tesis, únicamente tomaremos par
estudio lo relativo al Organismo Judicial, establecido en los artículos del 203 al 222 de nuestra Carta Magna.
De la lectura de los artículos anteriormente relacionados, puede inferirse que la jurisdicción, o sea la
potestad de administrar justicia, es tarea exclusiva del Organismo Judicial a través de la Cort
Suprema de Justicia y los demás tribunales y juzgados competentes. Asimismo, inmerso, dentro d
las instituciones del Estado, relacionadas con el sector justicia, se encuentra el Ministerio Público
cuyas funciones principales, se encuentran establecidas en el artículo 251 de la Constitución Política
de la República de Guatemala, que establece que el Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas…;
he aquí, do
instituciones que por mandato constitucional, ejercen funciones distintas, pero íntimamente ligadas a
la administración de justicia y que para el ponente de la presente tesis, su actuación es fundamenta
en la aplicación de medidas o procedimientos alternos de resolución de conflictos, pues si bien es cierto que el Ministerio Público promueve la persecución penal y dirige la investigación de lo
delitos de acción pública y además vela por el estricto cumplimiento de las leyes del país, también lo
es, que corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo
juzgado y dentro de este contexto, de ambas instituciones depende de manera directa la evaluación y clasificación de aquellos casos, que por ser de poco impacto social, puedan ser objeto de l
aplicación de métodos o procedimientos alternativos de resolución de conflictos entre las partes
conocidos dentro de la ley penal como medidas desjudicializadoras, de las cuales podremos conoce más adelante, qué instituciones están establecidas en nuestro Código Procesal Penal, sus requisitos y procedimientos de aplicación.
27 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
39/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
Capítulo 3 Las Medidas Desjudicializadoras
La sociedad guatemalteca, sufrió un poco más de treinta y seis años las consecuencias de un conflicto armado interno, derivado de la inconformidad de ciertos sectores, que de alguna form
pretendían el respecto a los derechos inherentes a la persona humana establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, como el derecho a la vida, la integridad, seguridad, a la libertad e igualdad y al bienestar común, que debía prevalecer sobre el bienestar individual.
A raíz de los Acuerdos de Paz, suscritos entre el Gobierno de la República de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca –URNG-,
surge la creación de la Unidad
Alternativa de Resolución de Conflictos, que coordina el Centro Piloto de Mediación y Conciliación del Organismo Judicial y demás centros de mediación y conciliación como parte del Programa d
Modernización del Organismo Judicial y Fortalecimiento del Sector Justicia, como producto precisamente de los Acuerdos de Paz antes mencionados, los cuales incluyen la apertura
aplicación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos que están regulados en e
Acuerdo número 21-98 y en su Reglamento, el Acuerdo 22-98, ambos de la Corte Suprema de
Justicia, que regulan la integración, funcionamiento y procedimiento de los centros de mediación y
conciliación, con el único fin de descargar de trabajo al sector justicia y a la vez que se alcance una justicia pronta y cumplida.
Sin embargo, es criterio del ponente del presente trabajo de tesis, que dichos acuerdos fueron bastante limitados, en virtud que no se tomó en cuenta para el estudio de la aplicación de dicho
acuerdos, a varias instituciones que están inmersas dentro del sistema de la administración d
justicia y que de alguna forma hubieran podido enriquecer la aplicación de dichos procedimientos y coadyuvar a agilizar y optimizar la administración de justicia; podemos tomar el ejemplo, qu
dichos acuerdos únicamente permiten la participación de Jueces de Paz, personal del Organismo
Judicial y de los Centros de Mediación y Conciliación; sin embargo, queda excluido el Ministerio
Público, institución que como ente encargado de la persecución penal por mandato constitucional conoce muchas veces, previo a que las denuncias tengan control jurisdiccional, asuntos que de alguna forma pudieran ser debidamente resueltos a través de
la aplicación de mecanismo
alternativos de resolución de conflictos, evitando de esta forma saturar el trabajo de los órgano
jurisdiccionales, permitiéndoles que conozcan únicamente aquellos casos de alto impacto o que d 28 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
40/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
alguna manera no se hubieran podido resolver a través de la aplicación de medida desjudicializadoras como las juntas conciliatorias.
3.1 Definición
Para el desarrollo del presente capítulo, cabe bien mencionar la exposición de Mario Edgardo Roja en la Revista Revolución Judicial en la Argentina, sobre la Mediación:
En el actual contexto de un mundo globalizado, característico por múltiples y contrapuestos intereses, por la escasez creciente de los recursos, por una distribución desigual de los mismos, por demandas de respuesta rápidas de las personas para satisfacer sus necesidades básicas, la resolución judicial de los conflictos se hac insuficiente, para satisfacer las diversas demandas planteadas por el ser humano. Ello en los gobiernos de cort democrático sobre todo, donde se legitima la libertad de expresión como un derecho. En este contexto cobr relevancia el concepto de mediación y de los métodos de resolución alternativa de conflictos en general. Lo métodos alternativos de resolución de conflictos, como la mediación y conciliación, se fundamentan en un cambio de actitud de los hombres frente a un conflicto, es decir, del traspaso evolutivo desde una actitud de competencia a una actitud de colaboración o cooperación. (2,007:24)
Luego de esta breve reflexión, es conveniente pues, que conozcamos a profundidad, qué son lo métodos alternativos de resolución de conflictos, bien llamados también, medida
desjudicializadoras o de descargo del trabajo judicial, cuyo objetivo principal, es encontrar un
solución alterna a los conflictos que surgen entre las partes y con ello, resolverlos de una forma
expedita y eficaz que coadyuve a descongestionar el ya suficientemente recargado sistema de administración de justicia. El Licenciado César Barrientos Pellecer, define a la desjudicialización como:
Una institución procesal que flexibiliza el principio de oficialidad o legalidad, facultando al Ministerio Públic para abstenerse, paralizar, transferir o graduar, previa autorización judicial, el ejercicio de la acción penal qu por mandato constitucional corresponde al Ministerio Público como ente encargado de la persecución pena (Exposición de Motivos, Código Procesal Penal:47)
Para el ponente del presente trabajo de tesis, las medidas desjudicializadoras, aplicadas a su quehacer diario, no son más que
la aplicación al quehacer diario del investigador, de medidas simplificadoras del proceso penal común, que tienen como objetivo la utilización óptima y racional de sus recursos institucionales para encontrar un solución rápida, objetiva y satisfactoria para la solución de los conflictos criminales que surgen entre las parte dentro del proceso.
3.2 Fundamento Legal de las Medidas Desjudicializadoras
En los artículos del 25 al 31 del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 51-92, encontramos la
instituciones procesales que en Guatemala conocemos como Medidas de Desjudicialización, po
medio de las cuales el Ministerio Público como ente encargado de la persecución penal en
representación del Estado, de acuerdo con las normas, puede disponer del ejercicio de la acción 29 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
41/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
penal pública, en los supuestos establecidos en la ley y bajo control judicial. Por su naturaleza pueden ubicarse de conformidad con las siguientes instituciones procesales: a) El Criterio de Oportunidad, artículos 25, 25 Bis, 25 Tér, 25 Quinquies, 286; b) La conversión, artículo 26; c) La mediación artículo 25 Quater; d) La suspensión condicional de la persecución penal, artículo 27 y 287; y e) El procedimiento abreviado, artículos 464 al 466;
3.3 El Criterio de Oportunidad
En este espacio, de manera breve, el ponente se propone a indagar sobre el origen, definición
elementos y circunstancias en las que surge la figura del Criterio de Oportunidad, así mencionado en
el Código Procesal Penal guatemalteco; trata de establecer, ¿qué significa criterio de oportunidad?
¿cuál es su naturaleza?, ¿en dónde o qué lo origina?, ¿si su aplicación vulnera o no garantías constitucionales de las partes procesales?,
¿cuáles son las circunstancias que permiten su
aplicación? ¿cuál es su duración? y ¿cuáles son sus consecuencias o efectos jurídicos?
3.3.1 Definición Según el Folleto de la Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia “Mecanismo alternativos de Resolución de Conflictos”, el Criterio de Oportunidad
Es la facultad que tiene el Ministerio Público, bajo el control del juez, de dejar de ejercer la acción penal por l escasa trascendencia social del hecho, la mínima afectación al bien jurídico protegido, a las circunstancia especiales en la responsabilidad del sindicado o cuando el imputado sufre las consecuencias de un delito culposo.(2002:21)
Para César Barrientos Pellecer, en su libro Desjudicialización, criterio de oportunidad es referid
exclusivamente a la abstención del ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público con e consentimiento del agraviado e imputado en delitos de insignificancia social.(2002:33)
Para Elías Neuman, en su libro Mediación y Conciliación Penal, el Criterio de Oportunidad es l síntesis de las medidas alternativas dentro y fuera del proceso penal…Es un paradigma frente a enfoque jurisdiccional drásticamente represivo…” (1977:96)
La publicación Rol de los Operadores de Justicia en los Mecanismos alternativos de resolución de Conflictos de la Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia, indica: 30 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
42/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
El Criterio de Oportunidad es la facultad que tiene el Ministerio Público, bajo el control del juez, de no ejerce la acción penal debido a su escasa trascendencia social o mínima afectación al bien jurídico protegido, a la circunstancias especiales en la responsabilidad del sindicado o cuando el imputado sufre las consecuencias d un delito culposo. (2002:21)
3.3.2 Naturaleza jurídica del Criterio de Oportunidad
La naturaleza jurídica del Criterio de Oportunidad, es la esencia misma de esta institución procesal
es parte de la aplicación de Políticas Criminales del Estado, desjudicializadora, eminentemente
conciliadora y forma parte del Derecho Público, toda vez que es una institución del Estado, en este
caso el Ministerio Público, como ente encargado de la persecución penal, el que se abstiene de
ejercitar la acción penal, teniendo como fin primordial el respeto irrestricto de los derechos humano
del detenido, evitándole una prisión innecesaria y que lo estigmatiza y buscando desde todos lo puntos de vista su reinserción a la sociedad.
Su eje central es la reparación del daño causado a la víctima del delito, el resarcimiento a l sociedad y el reconocimiento del hecho.
Dentro de las características de esta institución
encontramos: a) Es una figura jurídica conciliadora; b) Los particulares se convierten en protagonistas de la solución del conflicto que s
ocasiona por la comisión de un delito que reviste características de delito y debidamente tipificado en nuestro ordenamiento penal sustantivo.
3.3.3 Finalidades del Criterio de Oportunidad
En Guatemala, el criterio de oportunidad, aparece con el Código Procesal Penal, Decreto 51-92 de Congreso de la República de Guatemala.
Dentro de las finalidades de la aplicación del criterio d
oportunidad, en mi opinión, encontramos:
La celeridad que se pueda dar en la solución de conflictos de poco impacto social.
La economía procesal y económica que provoca al Estado.
Hacer una selección de delitos en los que quedará suspendida la aplicación de la pena.
31 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
43/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
Propugna por un modelo de derecho penal mínimo y garantista, congruente con un estado social y democrático de Derecho que
garantice el irrestricto respeto a las garantía
individuales de las personas.
Busca los medios de minimizar la intervención del Estado a través del ente encargado de la
persecución penal, en los conflictos sociales que conllevan la comisión de un hecho qu reviste características de delito.
En este contexto, el propósito político criminal del criterio de oportunidad, según Maier
citado por Alberto Bovino, mencionado por Graciela Almendarez y Antonio Alcántara en su libro Aplicación del criterio de oportunidad a casos de violencia contra la mujer, figura en:
dos…objetivos principales para los que la aplicación del criterio de oportunidad se pueda convertir en un auxilio eficaz: La descriminalización de hechos punibles, evitando la aplicación del poder penal allí dond otras formas de reacción frente al comportamiento desviado pueden alcanzar mejores resultados o dond resulte innecesaria su aplicación; la eficacia del sistema penal en aquellas áreas o para aquellos hechos e los que resulta indispensable su actuación como método de control social, en procura de descongestionamiento de una justicia penal sobresaturada de casos, que no permite, precisamente e tratamiento preferencial de aquellos que deben ser solucionados indiscutiblemente por el sistema, y com intento válido de revertir la desigualdad que, por selección natural, provoca la afirmación rígida de principio de legalidad.(2002:67)
3.3.4 Presupuestos y requisitos para la aplicación del Criterio de Oportunidad 3.3.4.1 Presupuestos: Al análisis del 25 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92, realizado por el ponente del present
trabajo de tesis, concluye que existen ciertos presupuestos indispensables, claramente establecido en la ley, para solicitar la aplicación del Criterio de Oportunidad: a) Que el Ministerio Público considere que el interés público o la seguridad ciudadana no
estén
gravemente afectados o amenazados; b) El consentimiento del agraviado o agraviada; c) La autorización de juez competente de que el Ministerio Público se abstenga de ejercitar l acción penal. d) Que se trate de delitos no sancionados con pena de prisión; e) Que se trate de delitos de acción pública dependientes de instancia particular;
32 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
44/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
f) Que se trate de delitos de acción pública, cuya pena máxima de prisión no fuere superior a cinc años.
g) Que la responsabilidad penal del sindicado o su contribución a la perpetración del delito sea mínima.
3.3.4.2 Requisitos Los requisitos para la aplicación del criterio de oportunidad debidamente establecidos en la ley, s
encuentran en el artículo 25 Bis del Código Procesal Penal que prescribe que para aplicar el criterio
de oportunidad, en los numerales del 1 al 5 establecidos en el artículo 25, es necesario que e imputado:
Hubiere reparado el daño ocasionado o exista un acuerdo con el agraviado y se otorguen las
garantías para su cumplimiento en el que, incluso, pueda aplicarse el Derecho
Consuetudinario consistente en los usos y las costumbres de las diversas comunidades par
la solución de los conflictos, los principios generales del Derecho o la equidad, siempre que
no violen garantías constitucionales ni tratados internacionales en materia de Derechos Humanos.
En caso de existir persona agraviada o afectada directamente, el Ministerio Público o quien
haga sus veces podrá solicitar al juez la aplicación del criterio de oportunidad, siempre que e
imputado repare los daños y perjuicios causados a la sociedad u otorgue las garantía suficientes para su resarcimiento en el plazo máximo de un año.
En caso de insolvencia, el imputado deberá retribuir el daño social mediante la prestación d
servicio social a la comunidad en la actividad que el tribunal designe en períodos de diez a quince horas semanales, durante el lapso de un año, en el que deberá observar, además, la normas de conducta y abstenciones que el tribunal le señale.
Si desobedeciere las reglas de conducta o abstenciones impuestas, cometerá el delito d desobediencia.
3.3.4.3 Efectos de la Aplicación del Criterio de Oportunidad
1. La aplicación del criterio de oportunidad, provoca el archivo del proceso por el término de
un año, al vencimiento del cual, salvo que se pruebe en ese lapso fraude, error, dolo
33 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
45/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
simulación o violencia para su otorgamiento, ocasionará el sobreseimiento, finalizando e
proceso penal y en consecuencia que cesen las medidas de coerción a que está sujeto e sindicado.
2. Pasado un año desde que la aplicación del criterio de oportunidad quede firme, se producirá
la extinción de la acción, por lo cual el Estado ya no podrá perseguir a esa persona por esos hechos.
3. El incumplimiento de las obligaciones civiles de reparación, no provoca la anulación de
criterio de oportunidad, sino que será necesario demostrar que el impago se debe a fraude dolo, simulación o violencia.
4. El artículo 286 del Código Procesal Penal, faculta al Ministerio Público a reiniciar la acción cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no haya caducado la acción.
5. El criterio de oportunidad no podrá otorgarse más de una vez al mismo imputado, por la lesión o amenaza mediante dolo del mismo bien jurídico tutelado.
Es importante resaltar en este apartado, que se dio mayor importancia al desarrollo de la institución
del Criterio de Oportunidad, con base al principio de oportunidad y además porque dentro de esta
institución, es el único lugar en donde la CONCILIACIÓN tiene cabida y es mencionada en esta ley específica, precisamente en el artículo 25 Tér, que prescribe:
Formulada la solicitud por parte del Ministerio Público o por el síndico municipal, o por el agraviado o e imputado o su defensor para la aplicación de un criterio de oportunidad, el juez de paz citará a las partes, bajo apercibimiento de ley, a una audiencia de conciliación….El juez debe obrar en forma imparcial, ayudando las partes a encontrar una solución equitativa, justa y eficaz, para propiciar la solución del conflicto. S función es la de ser un facilitador en la comunicación y el diálogo constructivo entre las partes….Si s llegare a un acuerdo, se levantará acta firmada por los comparecientes….La certificación del acta d conciliación tendrá la calidad de título ejecutivo para la acción civil.
Dentro de este contexto, cabe resaltar que existen diferentes connotadas entre la audiencia de
conciliación celebrada como requisito para la aplicación del criterio de oportunidad y las junta
conciliatorias que se celebran en las fiscalías de delitos patrimoniales, asimismo, el objetivo de cada una es completamente distinto, por lo que es conveniente realizar el siguiente análisis: a) Audiencia de conciliación para la aplicación de un criterio de oportunidad: Puede
ser solicitada por el Ministerio Público, el síndico municipal, el agraviado o e
imputado o su defensor. 34 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
46/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
Su
objetivo principal es lograr la aplicación de un criterio de oportunidad a favor de
sindicado. Juez
actúa en calidad de facilitador propiciando la solución del conflicto surgido entre la
partes. Si
se llega a un acuerdo, se facciona el acta respectiva y la certificación de la misma, tiene
calidad de título ejecutivo para la acción civil.
b) Audiencia de conciliación realizada en las fiscalías de delitos patrimoniales y comunes de Ministerio Público: Únicamente
puede ser solicitada por la parte agraviada o por el sindicado o su abogado
defensor. Con
la realización de estas juntas conciliatorias, se busca la aplicación de procedimiento alternativos de resolución de conflictos.
Su
objetivo principal es lograr un acuerdo o convenio que resuelva de manera favorable para
ambas partes el conflicto surgido, evitando desgastar el sistema de administración de justicia fundamentándose en los principios de economía procesal y celeridad. El
Auxiliar Fiscal actúa en calidad de facilitador propiciando la solución del conflicto
surgido entre las partes. Si
se llega a un acuerdo, se facciona el acta respectiva, sin embargo la misma, no e
vinculante. Al
concretarse el acuerdo o convenio celebrado entre las partes, se concluye el expediente
con la desestimación.
3.4 La Conversión de la Acción Pública en Acción Privada
La publicación Rol de los Operadores de Justicia en los Mecanismos alternativos de resolución de Conflictos de la Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia, indica:
Es la facultad que se confiere al Ministerio Público a pedido del agraviado, para transformar en privada una acción pública derivada de hechos delictivos que producen bajo impacto social, o en los que puede considerar que el pago de los daños y perjuicios es suficiente. El Propósito esencial es hacer del agraviado el protagonist real de la acción que se encamina a la restauración del orden social afectado. La transformación pued
35 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
47/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
producirse por la duda del agraviado con respecto a que la fiscalía asuma con el empeño deseado la persecució de un delito en el que el principal perjudicado es él. (2002:33)
3.4.1 Requisitos
De conformidad con lo que establece el artículo 26 del Código Procesal Penal, la conversión o
transformación de la acción, únicamente podrá ser promovida, si se cumplen con los requisito establecidos en la ley:
Que el delito sea de los casos previstos para prescindir de la persecución penal, conforme e criterio de oportunidad establecido en el artículo 25 del Código Penal.
Que el delito sea de los que requieren de denuncia o instancia particular a pedido de
legitimado a instar cuando el Ministerio Público lo autorice, porque no existe un interé
público gravemente comprometido y el agraviado garantiza una persecución penal eficiente como lo establece el artículo 24 Tér. Del Código Procesal Penal.
Que sea de los delitos contra el patrimonio, según el régimen previsto en el artículo 24 Tér del Código Procesal Penal, excepto cuando se trate de delitos de hurto y robo agravados.
En el caso de pluralidad de agraviados, según lo estipula el mismo artículo relacionado en e
párrafo anterior, debe constar el consentimiento de todos ellos, aunque sólo uno hubier asumido el ejercicio de la acción penal.
Aunque no está expresamente estipulado dentro de la conversión, se aplica lo establecido en
el artículo 25 último párrafo del Código Procesal Penal, en relación a que la Conversión
tampoco podrá aplicarse a hechos delictivos cometidos por funcionario o empleado público con motivo o ejercicio de su cargo.
3.4.2 Efectos de la conversión
Al analizar en sí de qué trata la conversión, a criterio del ponente del presente trabajo de tesis, la misma tiene los siguientes efectos:
Al asumir el agraviado de forma directa el ejercicio de la acción penal, se releva a Ministerio Público de la obligatoriedad de ejercer la acción penal y la persecución penal que establece la Constitución Política de la República como una de sus principales atribuciones.
El agraviado al asumir de forma directa el ejercicio de la acción penal, deja sin efecto la continuidad del proceso penal común. 36
http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
48/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
Al asumir el agraviado el ejercicio de la acción penal, da cabida a la aplicación de
procedimiento específico contenido en la ley, liberando de esta forma de la carga de trabajo a los tribunales de justicia penal común.
Ya no participa el órgano acusador del Estado.
3.5 La Mediación
La publicación Rol de los Operadores de Justicia en los Mecanismos alternativos de resolución de Conflictos de la Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia, indica:
La Mediación es la facultad, otorgada a las partes, basada en el diálogo crítico y en la igualdad, en los casos qu señala el artículo 25 Quáter del Código Procesal Penal de poder someter de común acuerdo, sus conflicto penales al conocimiento de centros de conciliación o mediación, registrados por la Corte Suprema de Justicia través de los Juzgados de Primera Instancia Penal, con la única condición que con el o los acuerdos a los que s llegue, no se viole la Constitución Política de la República o Tratados Internacionales en materia de Derecho Humanos. Para la acción civil en caso de incumplimiento de los acuerdos patrimoniales, bastará una brev resolución judicial que le dará valor de título ejecutivo al convenio. La mediación debe contar con l aprobación del Ministerio Público o del Síndico Municipal. (2002:37)
Para Manuel Ossorio en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales
La Mediación es la participación secundaria en un negocio ajeno, a fin de prestar algún servicio a las partes o interesados. Apaciguamiento, real o intentado en controversias, conflicto o luchas. Facilitación de un contrato presentando a las partes u opinando acerca de algún aspecto. (2,000:612)
Mabel Goldstein, en su Diccionario Jurídico, Consultor Magno, la define
La mediación, es el mecanismo extrajudicial de solución de conflictos, generalmente anterior a la instanci judicial. Participación secundaria en un negocio ajeno, a fin de prestar algún servicio a os interesado (2,008:371)
3.5.1 Requisitos de la Mediación
La mediación como institución desjudicializadora, busca intervenir en un proceso de tal forma qu
se establezca un mecanismo de comunicación entre las partes; solo podrá ser promovida, por una u
otra parte dentro del proceso, si para el efecto se cumple con todos los requisitos establecidos en e artículo 25 Quáter del Código Procesal Penal y que son:
Las partes deben estar de común acuerdo.
Solo puede solicitarse la mediación en aquellos casos de delitos condicionados a instancia
particular, en los de acción privada o en los que proceda la aplicación del criterio d
37 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
49/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
oportunidad. También en casos de delitos cuyo límite máximo de la pena no exceda de años de prisión.
Debe haber aprobación del Ministerio Público o del Síndico Municipal.
Los conflictos penales, deben ser sometidos a conocimiento de centros de conciliación o mediación registrados por la Corte Suprema de Justicia.
Las actas o convenios suscritos, no deben violar la Constitución Política de la República o Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos.
Un breve decreto judicial bastará para darle valor de título ejecutivo al convenio para ejercitar la acción civil en caso de incumplimiento.
3.5.2 Efectos de la Mediación
Facilita acuerdos entre las partes con ayuda del mediador
Se proponen fórmulas ecuánimes de avenimiento. Actas y/o acuerdos o convenios, tienen carácter de título ejecutivo en caso de
incumplimiento, siempre y cuando sean autorizados por el Ministerio Público y debidamente homologados por el juez competente.
Se facilita el diálogo y se evitan trámites propios del proceso penal.
3.6 Suspensión Condicional de la Persecución Penal
Esta institución desjudicializadora, tiene su fundamento legal en el artículo 27 del Código Procesa Penal, que analizado, faculta al Ministerio Público, a solicitud del interesado y previa comprobación de haber redimido los daños ocasionados, a abstenerse de la persecución penal.
La publicación Rol de los Operadores de Justicia en los Mecanismos alternativos de resolución de Conflictos de la Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia, indica:
La suspensión condicional de la persecución penal, es la facultad que tiene el Ministerio Público, a solicitud de interesado, de proponerle al juez de Primera Instancia, suspender por un tiempo no menor de dos años ni mayo de cinco años, el ejercicio de la acción penal, siempre y cuando, si a su criterio el imputado no revel
aplicable. peligrosidad y si concurren los requisitos establecidos en el artículo 72 del Código Penal en lo que fuer (2002:39)
En el Manual del Fiscal, se plasma la siguiente definición
La suspensión condicional de la persecución penal, es el mecanismo a través del cual se interrumpe l persecución penal, sometiendo al imputado a una serie de condiciones durante un tiempo determinado, que si s
38 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
50/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
cumplen, producen la extinción de la persecución penal. En caso contrario, se reanudará el procedimiento penal.(2000:57)
3.6.1 Objetivo
El objetivo principal de esta figura es evitarle al imputado el desarrollo de todo un proceso en su
contra, cuando la consecuencia del mismo posiblemente va a ser la suspensión de la ejecución de la
condena (art 72 CP). Asimismo se evita la estigmatización que supone tener una condena y antecedentes penales.
Por otro lado supone también una reducción en el trabajo para el Ministerio Público. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurría en el criterio de oportunidad o en la conversión, este objetivo e secundario.
3.6.2 Presupuestos para su promoción
La suspensión condicional de la pena podrá aplicarse en aquellos delitos cuya pena máxima no exceda de los cinco años y en los delitos culposos. En el límite de los cinco años no se aplicarán lo
aumentos de límite del artículo 66 del Código Penal. Asimismo, deberán cumplirse, en lo aplicable los requisitos del artículo 72 del Código Penal. Los requisitos exigidos son:
Que la pena a imponer no exceda de los tres años”: Obviamente este requisito no es
aplicable. Que el beneficiado no haya sido condenado anteriormente por delito doloso: El certificado de antecedentes penales confirmará esta situación.
Que antes de la perpetración del delito el beneficiado haya observado buena conducta y
hubiere sido un trabajador constante: Al respecto debemos hacer las consideraciones siguientes:
Que la naturaleza del delito cometido, sus móviles o circunstancias no revele peligrosidad
3.6.3 Requisitos
Para que se pueda aplicar la suspensión condicional de la persecución penal a determinado sujeto procesal, no solo debe tomarse en consideración elementos como la reincidencia y habitualidad sino además, es necesario: 39 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
51/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
1.
Que el imputado manifieste conformidad con la aplicación de la medida.
2.
Que el sindicado admita la veracidad de los hechos que se le imputan. Esta admisión no deb
confundirse con la confesión. El imputado reconocerá los hechos a los únicos efectos de que se le conceda la suspensión de la persecución penal . 3.
Que el imputado haya reparado el daño o se comprometa a hacerlo. Sin embargo, una vez
que se haya aprobado la suspensión, esta no podrá revocarse por incumplir con e compromiso de reparación. 4.
La aprobación del juez de primera instancia.
No es necesario el consentimiento de la víctima, aunque indirectamente esta deberá ser consultad
para lograr la reparación del daño causado. En el caso de que la víctima no concurra a las citaciones
o se negare a ser reparada, se entiende que renuncia a lograr la reparación por la vía penal quedándole la reparación por la vía civil.
3.6.4 Efectos
Como su propio nombre lo indica, el efecto principal de esta figura es la suspensión de procedimiento por un tiempo fijado. Asimismo el imputado deberá someterse a un régimen en vías
mejorar su condición moral, educacional o técnica. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 29
si durante el plazo de prueba el suspendido comete otro delito la suspensión le será revocada. No obstante, en base al principio de presunción de inocencia, esta revocación solo podrá darse en e
momento en que haya sentencia condenatoria firme por el segundo delito. Si el imputado s
apartare considerablemente, en forma injustificada, de las condiciones impuestas el tribunal podr tomar dos opciones: a. b.
Revocar la suspensión.
Ampliar el plazo de prueba hasta el límite de cinco años cuando hubiere fija
originariamente uno inferior. Una vez que haya vencido el plazo de prueba, si no se ha revocado la suspensión, la persecución penal se extingue (art 32 CPP).
La suspensión de la persecución penal, a diferencia de la suspensión de la ejecución penal, no genera antecedentes penales, por no existir sentencia. 40 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
52/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
3.7 El Procedimiento Abreviado El Manual del Fiscal, define el Procedimiento Abreviado como
El procedimiento abreviado es un procedimiento especial en el cual el debate es sustituido por una audiencia ante el juez de primera instancia, en la cual deben regir los principios del debate. En aquellos supuestos en lo cuales el imputado reconoce haber cometido los hechos y la pena a imponer sea baja el debate puede se
innecesario, ellode no los quiere decirreduce que selacondene al imputado en probados base a su en “confesión”. que ey reconocimiento hechos posibilidad de que tan estossólo sean juicio oral,Sino público contradictorio. (2,000:254)
La publicación Rol de los Operadores de Justicia en los Mecanismos alternativos de resolución de Conflictos de la Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia, indica:
El Procedimiento Abreviado, es una institución procesal que, mediante la supresión de la fase del juicio oral y el previo cumplimiento de presupuestos previstos en la ley, permite el pronto juzgamiento del conflicto pena sometido a conocimiento del órgano jurisdiccional. (2002:41)
3.7.1 Presupuestos
De conformidad con lo previsto en el artículo 464 del Código Procesal Penal, los presupuestos par el procedimiento abreviado son:
El procedimiento abreviado beneficia al fiscal, por cuanto le supone un trabajo mucho meno que el de llevar un juicio por el procedimiento común.
Por su parte el imputado puede estar interesado en evitar la realización de un debate oral y público en su contra así como en agilizar la resolución de su caso.
El procedimiento abreviado se puede aplicar para cualquier delito, siempre y cuando s cumplan los requisitos enumerados en el punto siguiente.
No
confundir el procedimiento abreviado con el criterio de oportunidad o la suspensión. E
procedimiento abreviado conduce a una sentencia con todos sus efectos, por lo tanto, e irrelevante el impacto social o la calidad de funcionario público del imputado.
3.7.2 Requisitos
Para poder llevar un caso a procedimiento abreviado, será necesario: Que el Ministerio Público estime suficiente la imposición de una pena privativa de libertad
no superior a cinco años o cualquier otra pena no privativa de libertad o aún en forma conjunta. (art. 464).
41 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
53/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
Que el imputado y su defensor: Admitan los hechos descritos en la acusación y su grado de participación.
Acepten llevar el proceso por la vía del procedimiento abreviado.
Que la pena solicitada por el fiscal para el delito imputado no exceda de cinco años de
prisión o sea pena de multa, o en forma conjunta. Sin embargo, luego de escuchar a sindicado, el juez puede absolver o dictar una pena menor a la solicitada.
3.7.3 Efectos de la Aplicación del Procedimiento Abreviado
La sentencia dictada en el procedimiento abreviado tiene los mismos efectos que una
sentencia dictada en el procedimiento ordinario, sin embargo es emitida por el juez d
primera instancia que ha tenido a su cargo el control jurisdiccional de la investigación, según lo establecido en los artículos 464 y 465 del código procesal penal.
Las únicas variantes con el procedimiento ordinario son los recursos que pueden utilizars para la impugnación y la reparación privada.
3.7.4 Momento procesal
En el párrafo final del artículo 464 del Código Procesal Penal, se regula que el Ministerio Público
concretará su requerimiento ante el juez de primera instancia en el procedimiento intermedio. E
muy importante mencionar aquí, que el procedimiento abreviado, es la única medida
desjudicializadora que únicamente tiene cabida luego de sustanciado el procedimiento preparatorio es decir, se promoverá en la fase intermedia. Es importante acá, hacer una reflexión en cuanto a l
novedad de estas medidas desjudicializadoras, pues son eminentemente de corte moderno y leales a
respeto de los principios y derechos fundamentales inherentes a los seres humanos; sin embargo, no
debemos olvidar que Guatemala heredó de España una administración de justicia fundamentada en
el Modelo Inquisitivo, que se caracterizó por ser secreto, escrito, formal y burocrático, lo que obligó
a diferentes sectores de la sociedad a una incesante búsqueda para reformar todas las instituciones
encargadas de la administración de justicia y así terminar con la cultura judicial de la España colonial.
En este sentido, procedieron todas las reformas a nuestro Código Procesal Penal, la independización
de la Procuraduría General de la Nación y del Ministerio Público, estableciéndose funciones
distintas y autónomas para cada una de estas instituciones y la modernización actual del proceso 42 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
54/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
penal; es acá en este marco conceptual, que el Ministerio Público adquiere un papel relevante
como único actor legalmente facultado, como ente encargado de la persecución penal en
representación del Estado, para seleccionar, calificar, analizar y determinar, todos aquellos casos o
procesos de mínimo impacto, en donde la ley lo faculta para abstenerse del ejercicio de la acción
penal y de manera alternativa, resolverlos con la aplicación de medidas desjudicializadoras; si
embargo, cabe resaltar, que muchas veces, aunque explícitamente no está establecido en la ley
muchos de estos conflictos, son resueltos a través de juntas conciliatorias que se desarrollan ante e ente investigador.
En tal virtud, es muy importante, conocer que la visión de esta institución, es ser eficiente , eficaz y
transparente y actuar con apego al principio de legalidad que contribuya a la consolidación de un
estado de derecho cada día más robustecido; dentro de los valores que se pretenden que deben regi
la actuación de todos los funcionarios del Ministerio Público en el desarrollo de cada proceso, están
la excelencia, la búsqueda del total cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, la aplicación de criterios objetivos e imparciales, la independencia de criterio, el respeto a los derechos humano de los sujetos procesales y el compromiso de no colocarse bajo ninguna circunstancia que pued influir en la toma de decisiones y el desempeño honesto de sus obligaciones;
todas esta
cualidades, están íntimamente ligadas a la actuación de los funcionarios del Ministerio Público y
dentro de este contexto, coadyuvan a la realización eficiente de las actividades propias de la institución, dentro de las cuales, mencionamos de manera directa, por ser parte medular de l
presente tesis, la recepción, análisis, investigación de las denuncias que se reciben y la búsqueda d
solución de conflictos que surgen entre las partes en materia de derechos patrimoniales, los cuale
son investigados por las diferentes fiscalías de Delitos Patrimoniales y Comunes y los que en una buena parte, son resueltos a través de la realización de juntas conciliatorias a través de las cuales la
partes en conflicto llegan a acuerdos o convenios que son debidamente asentados en las acta correspondientes.
43 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
55/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
Capítulo 4 Las Fiscalías de Delitos Patrimoniales y la Conciliación
El Ministerio Público se rige por su Ley Orgánica, Decreto 40-94 del Congreso de la República y su reforma; su máxima autoridad, es el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público
que está facultado para emitir acuerdos específicos relacionados con la estructura organizacional de las áreas administrativa, de investigación y de fiscalía, con el objeto de adecuarlas a las múltiple necesidades del servicio;
Dentro de este contexto, el Fiscal General en funciones en el año 2,004, luego de múltiples estudio y consultas, tomó la determinación de realizar dentro del Área de Fiscalía, una REINGENIERÍA en el manejo de los casos, que permitiera de alguna manera facilitar el trabajo, priorizar sobre los casos
de impacto y dar una solución eficiente, rápida y ecuánime a todos aquellos conflictos de meno
impacto, con el objetivo de optimizar los recursos personales e institucionales a su alcance y con e fin primordial de descongestionar el sistema de administración de justicia con base al principio de economía procesal y el respeto de las garantías del imputado De esta forma, y derivado de la Reingeniería relacionada anteriormente, en septiembre del año 2,004, la sección de fiscalía, realiza una redistribución de casos, aplicable únicamente en l Fiscalía Distrital Metropolitana con sede en la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala creando para el efecto las siguientes fiscalías específicas: 1. Fiscalías de Delitos contra la Vida y la Integridad de las Personas 2. Fiscalías de Desjudicialización. 3. Fiscalías de Delitos Patrimoniales y Comunes. Para efectos del estudio y realización de la presente tesis, tomaremos únicamente las Fiscalías de
Delitos Patrimoniales y Comunes. Paradójicamente a que las Fiscalías de Delitos Patrimoniales y Comunes, son las más saturadas d denuncias, en virtud de la carta de delitos que conocen de forma específica, no se encuentran
debidamente reglamentadas como las Fiscalías de Delitos contra la Vida y la Integridad de las
Personas y las Fiscalías de Desjudicialización, por lo tanto, tampoco existe una definición concret que contenga sus elementos y que permita conocer el ámbito de sus actividades, por lo que e ponente, tratará de dar una definición basada en su experiencia y quehacer diario:
Fiscalías de Delitos Patrimoniales y Comunes, son aquellas fiscalías que dependen de la Fiscalía Distrita Metropolitana de Guatemala, encargadas de ejercer la persecución penal y la acción penal de los delitos que s
44 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
56/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
cometan en su ámbito legal y territorial que se les asigne, específicamente aquellos casos en que se vean perjudicados los derechos patrimoniales y comunes de los usuarios.
4.1
Delitos que conocen las Fiscalías de Delitos Patrimoniales y Comunes
Artículo
Delito
Pena o sanción
Bien jurídico tutelado
246 CP
Hurto
1 a 6 años
Patrimonial
247 CP
Hurto Agravado
2 a 10 años
Patrimonial
248 CP
Hurto de uso
2 a 5 años
Patrimonial
249 CP
Hurto de fluidos
Multa
Patrimonial
250 CP 251 CP
Hurto Impropio Robo
Multa 2 a 12 años
Patrimonial Patrimonial
252 CP
Robo agravado
6 a 15 años
Patrimonial
256 CP
Usurpación
1 a 3 años
Patrimonial
257 CP
Usurpación Agravada
2 a 6 años
Patrimonial
258 CP
Alteración de Linderos
6 m a 1 año
Patrimonial
259 CP
Perturbación de Posesión
1 a 3 años
Patrimonial
260 CP
Usurpación de Aguas
1 a 3 años y Mul Patrimonial
262 CP
Chantaje
3 a 8 años
263 CP
Estafa Propia
6 m a 4 años y Patrimonial Multa
264 CP
Casos Esp. De Estafa
Idem
265 CP
Estafa mediante 1 a 3 años y Patrimonial destrucción de cosa propia multa
266 CP
Estafa mediante lesión
267 CP
Estafa en la entrega bienes
269 CP
Defraudación en consumos Multa
271 CP
Estafa mediante 1 a 6 años Patrimonial informaciones Contables Inconm y multa
Idem
Patrimonial
Patrimonial
Patrimonial
de 6 m a 5 años y Patrimonial multa Patrimonial
45 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
57/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
Artículo del Código Penal
Delito
Pena o sanción
Bien jurídico tutelado
282 CP
Incendio
1 a 4 años
Delitos contra Seguridad Colectiva
283 CP
Incendio Agravado
4 a 12 años
Delitos contra Seguridad Colectiva
284 CP
Estrago
5 a 15 años
Delitos contra Seguridad Colectiva
286 CP
Inutilización de defensas 1 a 6 años (incendio y estragos)
Delitos contra Seguridad Colectiva
287 CP
Fabricación y tenencia de 6 años materiales explosivos
Delitos contra Seguridad Colectiva
288 CP
Peligro de ferroviario
Delitos contra Seguridad Colectiva
289 CP
Desastre Ferroviario
290 CP
Atentado contra seguridad 2 a 5 años de los transportes, mari
Delitos contra Seguridad Colectiva
291 CP
Desastre marítimo, fluvial 4 a 12 años ó aéreo
Delitos contra Seguridad Colectiva
292 CP
Atentado
Desastre 2 a 5 años
contra
4 a 12 años
otros 2 a 5 años
medios de transporte
Delitos contra Seguridad Colectiva
Delitos contra Seguridad Colectiva
293 CP
Desastres culposos
2 a 6 años
Delitos contra Seguridad Colectiva
294 CP
Atentado contra la 1 a 5 años seguridad de servicios de utilidad pública
Delitos contra Seguridad Colectiva
46 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
58/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
Artículo del Código Penal 295CP
Delito
Pena o sanción
Bien jurídico tutelado
Interrupción o entorpeci- 2 a 5 años miento de
Delitos contra Seguridad Colectiva
comunicaciones 296 CP
Apoderamiento e inutili- 3 a 6 años zación de correspondencia
Delitos contra Seguridad Colectiva
297 CP
Inutilización y entorpeci- Depende miento de defensas delito
298 CP
Abandono de servicios 1 mes a 1 año
Delitos contra Seguridad
299 CP
de trasporte Piratería
y multa 3 a 15 años
Colectiva Delitos contra Seguridad Colectiva
300 CP
Piratería Aérea
3 a 15 años
Delitos contra Seguridad Colectiva
de Delitos contra Seguridad Colectiva
47 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
59/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
Artículo del Código
Delito
Pena o sanción
Bien jurídico tutelado
Penal 313 CP
Fabricación Moneda Falsa
de 2 a 10 años
Delitos contra la Fe Pública y Pat. Nacional
314 CP
Alteración de Moneda 2 a 10 años
Delitos contra la Fe Pública y Pat. Nacional
315 CP
Introducción Moneda Alterada
316 CP
317 CP
de 2 a 10 años
Falsa
Expedición Moneda Falsa
o
Delitos contra la Fe Pública y Pat. Nacional
de 2 a 10 años o
Delitos contra la Fe Pública y Pat. Nacional
Alterada Emisiones Indebidas 3 a 12 años (Mo-nedas, billetes o títulos)
Delitos contra la Fe Pública y Pat. Nacional
321 CP
Falsedad Material
2 a 6 años
Delitos contra la Fe Pública y Pat. Nacional
322 CP
Falsedad Ideológica
2 a 6 años
Delitos contra la Fe Pública y Pat. Nacional
323 CP
Falsificación
de 1 a 3 años
Delitos contra la Fe
documentos privados
Pública y Pat. Nacional
324 CP
Equiparación documentos
de 2 a 6 años
Delitos contra la Fe Pública y Pat. Nacional
325 CP
Uso de Documentos 1 a 3 años Falsificados
Delitos contra la Fe Pública y Pat. Nacional
326 CP
Falsedad
327 CP
Certificado Supresión, ocultación
en Multa
Delitos contra la Fe
2 a 6 años
o destrucción de Docs.
Pública y Pat. Nacional Delitos contra la Fe Pública y Pat. Nacional
48 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
60/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
Artículo del Código
Delito
Pena o sanción
Bien jurídico tutelado
Penal 381 CP
Violación Constitución
a 3 a 10 años
382 CP
Propaganda releccionaria
407 A CP
Turbación del Acto 2 a 8 años
2 a 6 años y Multa
Elecc 407 B CP
Coacción
Delitos contra Orden Institucional Delitos contra el Orden Institucional Delitos contra el Orden Institucional
contra 1 a 5 años
elecciones
Delitos contra el Orden Institucional
407 C CP
Corrupción
de 1 a 5 años
Delitos contra el Orden
407 D CP
Electores Fraude del Votante
1 a 5 años
Institucional Delitos contra el Orden Institucional
407 E CP
Violación del Secreto 6 meses a 3 años del Voto
Delitos contra el Orden Institucional
49 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
61/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
4.2
La Conciliación
En su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Manuel Ossorio al respecto de l conciliación, nos dice
Acción y efecto de conciliar, de componer y ajustar los ánimos de los que estaban opuestos entre sí. Dentro de ámbito del derecho procesal, la audiencia previa a todo juicio civil, laboral o de injurias, en que la autorida judicial trata de avenir a las partes para evitar el proceso. (2,000:204)
El Diccionario de la Real Academia Española define la palabra conciliar: Conciliar es conforma dos o más proposiciones o doctrinas al parecer contrarias. (1981:345) Por su parte, Guillermo Cabanellas en su Diccionario de Derecho Usual, define la conciliación
Avenencia de las partes en un acto judicial, previo a la iniciación de un pleito y que procura la transigencia de las partes, con el objeto de evadir el pleito que una de ellas quiere establecer.(1981:534)
El autor mexicano Alberto Trueba Urbina, se refiere en cuanto a la conciliación
El procedimiento de conciliación tiene por objeto buscar un arreglo amistoso entre las partes, función que l doctrina llama de autocomposición frente a la heterocomposición, por cuanto son los mismos interesado quienes logran su propio avenimiento.(1978:19)
El Licenciado René Armando Lam España, en su tesis de graduación indica
La conciliación es aquel mecanismo mediante el cual las partes envueltas en el conflicto, previa la actuación d un tercero llamado conciliador, buscan una solución satisfactoria para ellas, que ponga fin a l controversia.(1,999:22)
Por su parte, en el Manual de Conciliación del Licenciado Iván Ormachea Choque, encontramos que la
Conciliación es un proceso consensual y confidencial de toma de decisiones en el cual una o más persona imparciales (conciliador) asisten a personas, organizaciones y comunidades en conflicto a trabajar hacia el logr de una variedad de objetivos. (1,999:46)
El concepto personal del ponente de la presente tesis es que la conciliación, es el mecanismo alternativo de resolución de conflictos, por medio del cual dos partes contrapuestas en un litigio someten su controversia ante un tercero imparcial, con el objeto de encontrar una solución rápida
50 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
62/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
que dirima las controversias surgidas y de una solución eficiente y satisfactoria a cada una de las partes sin violentar los derechos de éstas.
4.2.1 Antecedentes históricos
La Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo-Americana, brevemente hace un relato sobre lo antecedentes históricos de la institución de la conciliación
En Grecia, la conciliación estaba regulada por la ley teniendo los tesmotetes el encargo de examinar los hecho motivo del litigio y procurar convencer a las partes que debían transigir equitativamente sus diferencias. E Roma no estuvo la conciliación regulada por la ley, pero las doce tablas respetaban la avenencia a que llegara las partes; Ciceron (106-43 a.C), aconsejaba la conciliación fundado en el aborrecimiento que debía tenerse los pleitos, diciendo de ella que era un acto de liberalidad digno de elogio y provechoso para quien lo realizaba siendo de notar que los romanos, en más de una ocasión y en momentos de entusiasmo se reunieron como l hicieron en memoria de Julio César (101-44 a. C) para deponer sus diferencias y terminar amigablemente su litigios.(2,000:965)
El Cristianismo vino a dar a la conciliación un nuevo impulso, gracias al espíritu de caridad y paz que lo caracteriza; así vemos que en el versículo 25, capítulo V del Evangelio de San Mateo, se indica: Muéstrate conciliador con tu adversario mientras vas con él por el camino, no sea que t entregue al Juez. Estos principios pacificadores, se tradujeron en las leyes españolas de la Edad Media qu
establecieron la conciliación, aunque no de un modo regular y permanente, la conciliación la encontramos en las Ordenanzas de Bilbao y las Ordenanzas de Carlos IV en las que aparecen vestigios de esta institución.
En Guatemala, los antecedentes de la conciliación, los encontramos desde la época colonial, en l
Constitución de Bayona, en donde se instituyó en su artículo 101 a los Jueces Conciliadores. En l actualidad, a raíz de los Acuerdos de Paz, suscritos entre el Gobierno de la República de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca –URNG-, surge la creación de la Unidad
Alternativa de Resolución de Conflictos, que coordina el Centro Piloto de Mediación y Conciliación del Organismo Judicial y demás centros de mediación y conciliación como parte del Programa de Modernización del Organismo Judicial y Fortalecimiento del Sector Justicia, como producto precisamente de los Acuerdos de Paz antes mencionados, los cuales incluyen la apertura aplicación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos que están regulados en e 51 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
63/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
Acuerdo número 21-998 y en su Reglamento, el Acuerdo 22-998, que regulan la integración funcionamiento y procedimiento de los centros de mediación y conciliación, con el único fin de descargar de trabajo al sector justicia y a la vez que se alcance una justicia pronta y cumplida.
4.2.2 Principios de la Conciliación
El hecho de buscar formas alternativas de solución de conflictos, conlleva no sólo a da cumplimiento a lo que establecen los Acuerdos de Paz y buscar la justicia, la paz y la armoní social, como parte de una de las funciones esenciales del funcionamiento judicial, sino también a
brindar una administración de justicia, cumpliendo con los principios enunciados, como lo so administrar justicia de la manera más pronta, cumplida y eficiente. En la conciliación existen lo principios que se enumeran a continuación, los cuales se refieren a su utilización, su propósito, lo requisitos esenciales del conciliador, la forma y lugar en donde puede realizarse: Equidad y Legalidad
El objetivo de la conciliación es arribar, eventualmente a un acuerdo que sea percibido como justo equitativo y duradero por las partes y que no afecte a terceros. La legalidad es una de la dimensiones del principio de equidad en virtud del cual, los acuerdos conciliatorios deben respetar e amplio orden jurídico existente. Neutralidad Se refiere a la inexistencia de intereses o vínculo alguno entre el conciliador y una de las partes qu solicita su intervención.
Imparcialidad A diferencia de la neutralidad, la imparcialidad es un estado mental que exige que el conciliador durante el desarrollo de su gestión, mantenga una postura libre de prejuicios o favoritismo a travé de acciones o palabras. Buena fe y veracidad
Debe entenderse como la obligación de las partes, representantes asesores y todos los que participen en una audiencia de conciliación, a conducirse de forma tal que no se utilice este mecanismo
52 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
64/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
alternativo de resolución de conflictos como un instrumento de beneficio personal para una de las partes.
Voluntariedad Implica que los conciliadores reconozcan en todo momento, que las partes son las únicas que tienen la potestad de tomar una decisión final a favor de alguna alternativa de solución, dice no a la imperatividad.
4.2.3 Aspectos que deben tomarse en cuenta en una Junta Conciliatoria
De la investigación y estudio realizados y de la experiencia de trabajo, el ponente de la presente tesis, considera que para llevar a cabo exitosamente una junta conciliatoria, deben considerarse, lo siguientes aspectos:
Es necesario que la persona que interviene como conciliador, conozca previamente lo
detalles concretos del asunto que será sometido a conciliación y estudie las posible propuestas de solución al conflicto. La persona que concilia, debe ser una persona preparada, con experiencia en conciliar paciente y tolerante. No debe existir ningún vínculo o interés entre el conciliador y las partes que tratan d
avenirse, ya que ello afectaría la actuación imparcial. El conciliador siempre debe tratar que las partes establezcan comunicación, que no s agredan y que traten con ayuda del conciliador, de buscar formas o alternativas de resolve sus diferencias y satisfacer de forma ecuánime las necesidades de ambas partes.
4.3 Trabajo de Campo 4.3.1 Análisis comparativo del artículo 25 Tér del Código Procesal Penal en cuanto la audiencia de conciliación previo a otorgar el criterio de oportunidad y las junta conciliatorias que se realizan en las fiscalías de delitos patrimoniales y comunes.
De conformidad con el novedoso principio de oportunidad, que no solo es concebido en función de
irrestricto respeto a los derechos de los ciudadanos, sino en función de los principios de celeridad y economía procesal, el proceso penal guatemalteco, establece dentro del código procesal penal, una
53 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
65/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
variedad bastante limitada de medidas desjudicializadoras, cuyo objetivo principal, e descongestionar la carga de trabajo del ente encargado de la persecución penal y asimismo de lo tribunales de justicia, con el objeto de priorizar aquellos casos de alto impacto de los que puedan resolverse a través de la aplicación de procedimientos alternativos de solución de conflictos, que eviten el desgaste del sistema de administración de justicia y a la vez, permitan obtener resultado justos y ecuánimes para las partes en controversia.
Dentro de estas medidas desjudicializadoras, el Código Procesal Penal guatemalteco, establece en e artículo 25 Tér.:
Conciliación. Formulada la solicitud por parte del Ministerio Público o por el síndico municipal, o por el agraviado o el imputado o su defensor para la aplicación de un criterio de oportunidad, el juez de paz citará a las partes, bajo apercibimiento e ley, a una audiencia conciliatoria.
Presentes las partes, el juez explicará el objeto de la audiencia procediendo a escuchar, en su orden
al fiscal o auxiliar del fiscal o síndico municipal, a la víctima o agraviado y al imputado. El juez debe obrar en forma imparcial, ayudando a las partes a encontrar una solución equitativa, justa y eficaz para propiciar la solución del conflicto. Su función es la de ser un facilitador en l comunicación y el diálogo constructivo entre las partes. Las partes podrán ser asistidas por su abogados.
Si se llegaré a un acuerdo, se levantará acta firmada por los comparecientes. Si no hubiere acuerdo se dejará constancia de ello y continuará la tramitación del mismo. En el acta de conciliación se determinarán las obligaciones pactadas, entre las cuales se contemplará la reparación del daño y e pago de los perjuicios si hubiere lugar a ello, señalando, si así se hubiere acordado el plazo para s cumplimiento y la constitución de las garantías necesarias. La certificación del acta de conciliación tendrá la calidad de título ejecutivo para la acción civil. Si el Ministerio Público considera que e
procedente el criterio de oportunidad y la víctima no aceptare ninguna de las fórmulas d conciliación propuestas, podrá otorgar la conversión de la acción a petición del agraviado.
54 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
66/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
Flujograma de la Audiencia de Conciliación, artículo 25 Tér. Código procesal penal Requerimiento de Aplicación de Criterio de Oportunidad, podrá ser
MP
Agraviado
soliticitado por:
Sìndico
Sindicado o
Municipal
Defensor Juez de Paz citará a las partes a celebrar JUNTA CONCILIATORIA en la cual deberá adoptar una
De facilitador
Imparcial
actitud:
De conciliador
Justa Eficaz y ecuánime Equitativa Desarrollo JUNTA CONCILIATORIA, que puede tener dos resultados, dependiendo de la actitud de las partes en conflicto:
Si las partes CONCILIAN y llegan a un acuerdo: Se facciona acta respectiva Determinación de obligac. Reparación de daño Plazo y garantìas
Si NO LLEGAN A NINGUN ACUERDO: Se facciona acta respectiva Continúa trámite denuncia Conversión
Fuente: elaboración propia.
Efectos: Prosigue la denuncia Puede solicitarse la conversión si el MP considera procedente el Criterio de Oportunidad Certificación de acta de conciliación, tiene calidad de título ejecutivo
55 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
67/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
Para los efectos de utilidad dentro de la presente tesis, es conveniente entonces que el ponente de l misma, analice el contenido del artículo de ley, que establece la conciliación como una medida alternativa de resolución del conflicto penal, fundamento esencial del presente trabajo, ya que la conciliación, es una medida que también mediante autorización judicial del convenio, faculta a Ministerio Público a abstenerse del ejercicio de la acción penal y, en ese sentido, es important hacer las siguientes reflexiones:
1. La Conciliación, como institución alternativa de resolución de conflictos, está considerada en el Código Procesal Penal guatemalteco, mas no como una institución autónoma que permita
darle salida por si misma a un proceso; está íntimamente ligada y depende directamente d la institución del Criterio de Oportunidad, sin éste, no tendría ninguna cabida dentro de proceso.
2. Es importante resaltar, que la Conciliación, sólo se realiza con la participación de todas la partes y a solicitud de una de ellas. 3. La conciliación, estará a cargo del Juez de Paz, del Juez de Primera Instancia o de los
Centros de Conciliación y Arbitraje debidamente inscritos y reconocidos por la Cort Suprema de Justicia. 4. El rol del Juez de Paz o de quien ejerza las funciones de conciliador es la de ser un FACILITADOR DEL DIÁLOGO entre las partes; deberá apegarse a los principios d objetividad, justicia, ecuanimidad, tolerancia y convivencia en armonía; el conciliador
deberá ser una persona preparada, con buenas relaciones humanas, tolerante y reflexivo, qu actúe en el procedimiento de conciliación de manera objetiva, justa e imparcial, tratando d encontrar soluciones eficaces y que las mismas no vulneren los derechos de las partes en conflicto. 5. Si la Junta Conciliatoria se desarrolla con éxito, garantizará los derechos de la parte agraviada, sin contravenir los derechos de la parte sindicada y buscará desde cualquier punto de vista, la reparación de los daños, el pago de los perjuicios, el lugar, la forma y el tiempo
en que se hará efectivo o se dará cumplimiento al convenio, el cual deberá constar en acta d conciliación que al ser certificada por el juez competente, tendrá calidad de título ejecutivo para ejercitar la acción civil.
6. Es interesante también, reflexionar sobre los resultados negativos de la Junta Conciliatoria ya que en ningún momento se desampara al agraviado, en virtud que si el Ministerio Público
56 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
68/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
considera que procede la aplicación del criterio de oportunidad, pero la parte agraviada no acepta ninguna de las fórmulas de conciliación propuestas, se podrá otorgar la conversión de la acción, a petición el agraviado, con lo cual se garantiza su derecho de seguir accionando y lograr que se resuelva su pretensión con éxito.
Como se mencionó con anterioridad, derivado de la Reingeniería que se efectuó en el año 2,004, e Área de Fiscalía, en esa oportunidad y con la visión de ser una institución eficiente, eficaz y transparente, el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio público, con apego a la facultades que le otorga la ley, creo las Fiscalías de Desjudicialización y las Fiscalías de Delito Patrimoniales y Comunes.
Sin embargo, al crear dichas fiscalías, tuvieron una visión bastante limitada en cuanto a reglamentar
únicamente las actividades de las Fiscalías de Desjudicialización, otorgándoles la facultad de conocer todos aquellos casos susceptibles de la aplicación de una medida de solución alterna a procedimiento común, entre los cuales únicamente consideraron delitos contra la vida y la integridad
de la persona, delitos contra la libertad y la seguridad de la persona, delitos contra el orden jurídico familiar, delitos contra el patrimonio (únicamente aquellos sancionados con prisión menor a cinco años), delitos contra la seguridad colectiva, delitos contra la fe pública y el patrimonio cultural delitos de falsedad personal, delitos contra la administración pública, delitos contra la administración de justicia y los contenidos en la Ley de Armas y Municiones.
Es de hacer notar que los delitos que se conocen en las fiscalías de desjudicialización, si bien son susceptibles de la aplicación de un procedimiento alternativo de solución de conflictos, por su propia naturaleza, también lo es, que no vulneran propiamente los derechos patrimoniales de las persona como en el caso de las fiscalías de delitos patrimoniales y comunes, en donde en los casos concreto no sólo afectan bienes patrimoniales, sino económicos de los agraviados, quienes desde el inicio de la investigación, lo que pretenden es la realización de una junta conciliatoria que les permita de
manera más inmediata y menos engorrosa obtener la satisfacción de su pretensión, sino en su totalidad, por lo menos en un porcentaje que tenga la mínima pérdida y que no afecte al sindicado En este sentido, paradójicamente, la conciliación como procedimiento alternativo de resolución de
conflictos, es más eficaz y tiene mejores resultados de los que se obtienen en las fiscalías de desjudicialización. En virtud de lo anterior, es necesario entonces, elaborar un flujograma de
57 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
69/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
procedimiento de la celebración de juntas conciliatorias que se realizan en las fiscalías de delito patrimoniales y comunes del Ministerio Público para poder tener a la vista claramente la diferenci entre cada una de ellas.
58 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
70/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
Flujograma de las juntas conciliatorias realizadas en las Fiscalías de Delitos Patrimoniales y Comunes del Ministerio Público
Recepción de expediente contiene denuncia en Fiscalía que de Delitos Patrimoniales y Comunes del Ministerio Público por el Auxiliar Fiscal.
Citación para recibir declaración testimonial de agraviado(a)
Citación para recibir declaración testimonial de sindicado(a)
Requerimiento ya sea del agraviado o del sindicado o de alguno de sus respectivos abogados para realizar una junta conciliatoria
Citación y realización de Junta Conciliatoria en donde interviene el Auxiliar Fiscal como facilitador y negociador y partes con sus respectivos Abogados.
Fuente: elaboración propia.
- Si la junta conciliatoria tiene éxito, se facciona acta que contiene acuerdo o convenio de pago y plazo establecido. - Convenio no es vinculante. - Se desestima el expediente. - Si la junta conciliatoria no tiene éxito, prosigue el trámite del expediente. - Se solicita primera declaración de sindicado. - Prosigue acusación.
59 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
71/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
4.3.2 Presentación de tres casos. Caso No. 1 1. Fecha de recepción:
11 de enero de 2010.
2. Tipo de acto introductorio:
denuncia verbal ante la OAP
3. Delito:
Hurto
4. Planteamiento del problema:
La agraviada indica que personas desconocidas, aprovechando que su locker dentro de su lugar de trabajo estaba en mal estado, sustrajeron del mismo su mochila personal, llevándose sus documentos personales, dos tarjetas de crédito y debito, una memoria USB conteniendo
información de utilidad para los cursos que imparte y que utilizaron su tarjeta de crédito realizándole varios consumos. 5. Diligenciamiento:
Se recibe la declaración testimonial de la agraviada, quien expone los hechos que motivaron su denuncia e indica al Auxiliar Fiscal, que está debidamente enterada de quién fue l compañera de trabajo que hurtó su mochila e hizo cargos a su tarjeta de crédito, por un tota de dos mil cuatrocientos quetzales, solicitando que sea citada al Ministerio Público.
La sindicada luego de ser citada y debidamente notificada, comparece a prestar su declaración testimonial ante el Auxiliar Fiscal, quien le informa sobre los hechos que le están
siendo imputados; la sindicada indica que no es ella la responsable, sin embargo, indica que aunque no se reconoce autora de los hechos que se le imputan, está dispuesta a hacer efectiva la cantidad de dos mil cuatrocientos quetzales a la agraviada. El mismo día que se recibe l
declaración testimonial de la sindicada, comparece la parte agraviada e indica que aprovechando la presencia de ella, se celebre junta conciliatoria para llegar a un acuerdo.
60 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
72/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
La sindicada y la agraviada, luego del planteamiento de los hechos y sus consecuencia jurídicas por parte del Auxiliar Fiscal, indican que llegan a un acuerdo por medio del cual, la sindicada hace efectiva la cantidad de cuatro mil quetzales a la agraviada, que posterior a pago de dicha cantidad, se compromete a desistir de su denuncia a favor de la sindicada. 6. Acto conclusivo:
En virtud del desistimiento directo de la agraviada, de inmediato se solicita la desestimación de la denuncia y se envía el expediente a juez contralor para su resolución.
El juez contralor resuelve: I. Como lo solicita el Ministerio Público y por no poders proceder en virtud de convenio celebrado entre las partes, se autoriza la desestimación de la presente denuncia y ordena el archivo del presente proceso. II. Notifíquese.
61 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
73/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
Caso No. 2 1. Fecha de recepción:
20 de enero de 2010.
2. Tipo de acto introductorio:
denuncia escrita.
3. Delito:
Estafa Propia
4. Planteamiento del problema:
El agraviado indica que fue estafado por una entidad dedicada a la venta de vehículo usados, la cual celebró con él una compraventa de un vehículo tipo microbús, del cual, luego
de realizar el pago y haberle entregado el vehículo, no le entregaron la documentación que respalda la propiedad del mismo, en virtud que la misma tiene problemas y por lo tanto, no ha podido realizar los trámites de traspaso de la propiedad del vehículo a su nombre indicando sentirse defraudado en su patrimonio por la cantidad de treinta quinientos quetzales (Q.31,500.00).
y un mi
5. Diligenciamiento:
Se recibe la declaración testimonial del agraviado, quien expone los hechos que motivaron su denuncia e indica al Auxiliar Fiscal, que la entidad sindicada, se ha negado a entregarle lo documentos del vehículo y tampoco le han devuelto su dinero.
La entidad sindicada, es citada en dos oportunidades y verbalmente vía telefónica, la Jefe de Departamento de Cobros de dicha entidad, solicita al Auxiliar Fiscal, se cite al agraviado a una junta conciliatoria, con el objeto de llegar a un acuerdo y resolver la denuncia qu presentara.
Con fecha doce de marzo del año dos mil diez, se celebra junta conciliatoria entre e
agraviado y la parte sindicada, la cual ante el Auxiliar Fiscal, le hace entrega de un cheque de caja por la cantidad de treinta y un mil quinientos quetzales, dando por satisfecha su
62 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
74/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
pretensión el agraviado y presentando en ese momento, el desistimiento a su denuncia solicitando hacer constar que previo a esta junta conciliatoria, entregó en la sede de la entidad que le había vendido, el vehículo que motivó su denuncia. 6. Acto conclusivo:
En virtud que el agraviado adjunta al expediente un desistimiento expreso a favor de la parte sindicada, que cumple con los requisitos de ley, de inmediato se solicita la desestimación de la denuncia y se envía el expediente a juez contralor para su resolución. El juez contralor resuelve: I. Como lo solicita el Ministerio Público se desestima l denuncia presentada y en consecuencia se ordena el archivo de la misma. II. Notifíquese.
63 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
75/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
Caso No. 3 1. Fecha de recepción:
23 de enero de 2010.
2. Tipo de acto introductorio:
denuncia escrita.
3. Delito:
Estafa Propia
4. Planteamiento del problema:
La agraviada indica que fue estafada por una entidad dedicada a la venta de biene inmuebles, en virtud que luego de la cancelación de un bien inmueble que adquirió con
dicha entidad, a través de escritura pública de compraventa de fecha cinco de mayo del año dos mil seis, a pesar de haberle efectuado varios requerimientos para que le entregara e primer testimonio de dicho instrumento público, para su debida inscripción al Registr
General de la Propiedad, no le fue entregado y cuando se lo entregaron, varios años después no fue operado en el mismo, por razones atribuibles a la entidad vendedora. 5. Diligenciamiento:
Se recibe la declaración testimonial de la agraviada, quien expone los hechos que motivaron su denuncia e indica al Auxiliar Fiscal, que la entidad sindicada, se ha negado a entregarle e primer testimonio de la escritura pública de compraventa del inmueble de su propiedad, po lo que no ha sido posible operar la inscripción a su favor en el Registro General de la Propiedad.
La entidad sindicada, luego de ser citada ante el Ministerio Público, manifiesta a l
agraviada la disposición de llegar a un arreglo extrajudicial. En tal sentido, posterior pláticas sostenida entre la parte sindicada y la agraviada, llegan a un consenso mediante e cual, la entidad sindicada en un plazo prudencial hace entrega del primer testimonio
requerido por la agraviada, quien indica que con ello ya su terreno está debidamente inscrito
64 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
76/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
a su favor en el Registro General de la Propiedad, desistiendo de su denuncia y de ejercita la acción penal y civil que en derecho le corresponde. 6. Acto conclusivo:
De inmediato se solicita la desestimación de la denuncia y en envía el expediente a juez contralor para su resolución.
El juez contralor a la petición del Ministerio Público resuelve: I. Con base en lo
considerado y leyes citadas, autoriza la desestimación solicitada y en consecuencia, orden el archivo del presente proceso. II. Notifíquese.
65 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
77/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
4.3.3 Análisis jurídico-dogmático del trabajo de campo
En la presentación de los tres casos anteriores, se puede analizar, que el bien jurídico tutelado y vulnerado por los sindicados, es de naturaleza patrimonial, lo que afecta al agraviado quien pretende que se resuelva de manera ágil el conflicto que lo está afectando directamente; en es sentido, el agraviado regularmente propone al Auxiliar Fiscal, la celebración de una junta conciliatoria en la que de manera objetiva y eficaz, se trate de recuperar sino el todo, por lo menos una buena parte de su pretensión mediante un mecanismo alternativo de resolución de conflictos que le permita obtener buenos resultados, otorgándole al sindicado una forma conveniente d
resarcir el daño producido; en ese sentido, si bien es cierto, las juntas conciliatorias que se realizan en las fiscalías de delitos patrimoniales, no tienen concretamente un respaldo legal, en virtud qu existe un vacío en el código procesal penal, que promueva la utilización de la -conciliación- como
una institución propia y titular por si misma, independiente al criterio de oportunidad, como medid desjudicializadora, también lo es, que la conciliación es utilizada en estas fiscalías a petición de parte, para satisfacer de manera más ágil sus pretensiones y los resultados en la mayoría de caso son óptimos y rápidos.
Es importante resaltar, que en la mayoría de los casos, la parte agraviada prefiere utilizar l conciliación como método de resolución de conflictos, previo a desgastar el sistema de administración de justicia que conlleva, no sólo la inversión de mayores recursos económicos sino
tiempo. En la experiencia laboral del ponente de la presente tesis, en un porcentaje del sesenta po ciento de los casos asignados a su buzón como Auxiliar Fiscal, se logra la resolución de un conflicto surgido entre las partes mediante la realización de juntas conciliatorias, en virtud de lo cual considera necesario llenar esa laguna legal que existe un cuanto a considerar en la ley, la conciliación como método alternativo de resolución de conflictos y que la misma incluya dentro de las partes intervinientes, en calidad de facilitador y negociador a los funcionarios del Ministerio Público, de tal forma que los convenios y acuerdos de pago que se logran mediante las juntas
conciliatorias realizadas en las fiscalías de delitos patrimoniales y comunes, adquieran carácter d título ejecutivo y el incumplimiento de un acuerdo, pueda dar una salida diferente a los casos d delitos patrimoniales que se conocen mediante el procedimiento penal común y de esta form
cumplir con los principios de la desjudicialización, ya que estos expedientes no llegarían a los juzgados penales comunes con la solicitud de desestimación, sino que bastaría con la suscripción de
66 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
78/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
un acuerdo o convenio en las fiscalías para estar debidamente resueltos y poderse archivar garantizando a las personas agraviadas, que si hay incumplimiento del convenio suscrito, podrán ejecutar el mismo pero a través de la vía procesal que corresponda, que en el presente caso, sería la civil, con lo cual se descongestionaría bastante la carga de trabajo de los juzgados penales permitiéndoles invertir de mejor forma los recursos institucionales, personales y de tiempo en caso de alto impacto.
Se hace pues imprescindible, hacer una propuesta concreta, que permita realizar las reforma necesarias al Código Procesal Penal, con el objeto de instituir legalmente, el funcionamiento de l
conciliación y la mediación como métodos alternativos de resolver conflictos, que puedan propicia una solución de conflictos de intereses particulares que permita no solo dar una salida rápida a los procesos, sino encontrar una solución justa y ecuánime para las partes.
67 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
79/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
Conclusiones
1. Guatemala es un país que luego de sufrir un Conflicto Armado Interno por más de treinta y seis años, está tratando, apegado a derecho de implementar una cultura de paz, de tal forma que determinados tipos de conflicto que no son de gran impacto, puedan solventarse a través de la implementación de procedimientos alternativos de resolución de conflictos como la negociación, la conciliación y la mediación; sin embargo en la mayoría de casos, los afectados desconocen en dónde y, que pueden utilizar los servicios de los Centros d Conciliación y Arbitraje creados a través de la Corte Suprema de Justicia; aunado a ello, e costo económico que podría derivarse de ello.
2. En el caso de las juntas conciliatorias que se realizan dentro de los expedientes en las
fiscalías de delitos patrimoniales y comunes del Ministerio Público, es común apreciar, qu la pretensión del agraviado, es buscar una solución rápida y sencilla al problema que ha surgido con el sindicado; por otra parte, dentro de la negociación para solucionar e
problema, se presentan varias opciones al sindicado que ante juez competente, no tendrí oportunidad de tener, por ejemplo: fijar una fecha específica para el pago posterior a la junta conciliatoria, fijar cierto plazo de uno, dos o tres meses para la realización del pago u ofrecer el pago de otra forma.
3. La opción de realización de juntas conciliatorias previo a poner en conocimiento de juez competente determinado asunto patrimonial, debiera estar considerada dentro del código procesal penal, en virtud que la conciliación a criterio del ponente del presente trabajo, e uno de los medios alternativos de solución de conflictos más utilizados y con bueno resultados en las fiscalías de delitos patrimoniales y comunes; por lo tanto, debe esta reglamentada en ley, como un medio desjudicializador, fundamentándose para el efecto en los principios de celeridad y economía procesal con que se deben resolver los procesos, lo
cual descongestionaría la carga de trabajo para el sistema de administración de justicia en general y autorizaría al ente encargado de la persecución penal, a abstenerse de ejercitar la acción penal en aquellos casos de menor relevancia, coadyuvando a la priorización de la investigación de casos de mayor impacto
68 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
80/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
4. El problema fundamental del congestionamiento de trabajo de los tribunales de justicia, la lentitud con la cual se tramitan los procesos y un grado extremado de formalismos legales hacen que la aplicación de justicia en Guatemala, no alcance su fin primordial d administrar justicia pronta y eficaz para quien la solicita, lo cual desgasta el sistema de administración de justicia, fomenta desconfianza entre la población y motiva a toma acciones de hecho; en tal virtud, surge de manera novedosa, aunque empírica porque no está establecida en la ley, la aplicación de la conciliación en todos aquellos asunto susceptibles de resolver a través de ésta. En este sentido, el ponente del trabajo, po experiencia laboral propia, puede afirmar que la conciliación en aquellos delitos d
naturaleza patrimonial, está siendo utilizada de manera eficiente en las fiscalías de delito patrimoniales, lo que ha permitido de alguna forma agilizar los procesos, darles una solución acorde a los intereses del agraviado(a) y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de sindicado.
69 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
81/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
Recomendaciones
1. Es necesario crear las herramientas legales que permitan la implementación de la mediación la conciliación y la negociación como medios alternativos de solución de conflicto, en todo aquellos procesos de naturaleza patrimonial establecidos en la ley, para así evitar la realización de una investigación y un juicio costoso económicamente, una pérdida de recurso tiempo y un desgaste innecesario del sistema de administración de justicia.
2. La falta de regulación legal en nuestro código procesal penal vigente, acerca de la realización
de juntas conciliatorias en el Ministerio Público y específicamente en las fiscalías de delitos patrimoniales y comunes, deja al descubierto una deficiencia, ya que vulnera los principio de celeridad, economía procesal y debido proceso; por lo que se hace necesario realizar una
reforma a la ley, o la creación de un reglamento interno dentro del Ministerio Público, qu establezca como institución propia, la conciliación para darle solución a todos aquellos caso patrimoniales de menor impacto, de tal forma que permita priorizar la investigación sobr aquellos asuntos de mayor impacto.
3. En todo caso no pudiera reglamentarse sobre la utilización de la conciliación como medio alternativo de solución de conflictos en aquellos procesos de naturaleza patrimonial que l ley permita, la legislación procesal penal vigente, debe ser reformada de tal manera que
establezca la obligación de utilizar la mediación, la conciliación y la negociación y que lo acuerdos o convenios que se logren mediante la aplicación de estos procedimiento alternativos de solución de conflictos, sean vinculantes a efecto de que su cumplimiento sea causal de la extinción de la responsabilidad penal y su incumplimiento permita darle un salida diferente al procedimiento penal común. 4. Que la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio Público, a través de los medios legale
correspondientes, impulsen la creación de instituciones que fortalezcan el uso de la conciliación, atendiendo a los fines primordiales del derecho, entre los que se encuentran la realización del bien común y una buena forma de lograrlo, es evitando que las personas se sometan innecesariamente a procesos judiciales desgastantes, pudiendo realizar convenio que no menoscaben sus derechos y obligaciones.
70 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
82/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
Referencias bibliográficas
Almendarez, G. Alcántara, A. (2,002). Proyecto Reducción de la violencia contra la muje Aplicación del Criterio de Oportunidad a casos de violencia contra la mujer.
Magna Terr
Editores. S.A.
Barrientos Pellecer, C. (1995). La Desjudicialización en el nuevo proceso penal guatemalteco, e “Justicia penal y sociedad, No. 5”.
Ediciones del Instituto. Guatemala.
Bovino A. (1,995). Simplificación de procedimiento y juicio abreviado. Primeras Jornada Provinciales de Derecho Procesal. Córdoba. Editorial Alveroni.
Cabanellas de Torres, G. (1996). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires. Editorial Heliasta S.R.L. Cabezas, H. (2,002). Metodología de la Investigación. 4º. Reimpresión. Edisur.
Calderón Maldonado, L.A. (2,002). Materia de Enjuiciamiento Criminal. 2a. edición, Guatemala Textos y Formas Impresas.
Celis Constanza, J. C. (2008). La conciliación como método de desjudicialización en los juzgado de paz en el procedimiento común en los delitos de menor impacto.
Multiimpreso.
Chamalé Gómez, E. (2,008). La modificación del régimen del ejercicio de la acción penal e cuanto a la imposición del criterio de oportunidad en casos de violencia contra la mujer.
Imprent
Offset Camajá.
Enciclopedia Jurídica Omeba. (1982). Tomo I. Pres-Razo. Bibliográfica Omeba Driskill, S.A Buenos Aires, Argentina.
71 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
83/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
Fiscalía General de la República de Guatemala. (2,006). Instrucciones Generales de Política d Persecución Penal . 1ª. Edición, Serviprensa S.A.
Fiscalía General de la República de Guatemala. (2,007). Instrucciones Generales de Política d Persecución Penal, aprobadas por el Fiscal General.
1ª. Edición. Centro Impresor PS, S.A.
Goldstein, M. (2,008). Diccionario Jurídico, Consultor Magno. 1ª. Edición, Buenos Aires, Círculo Latino Austral.
Gutiérrez Sontay, Y. (2,003). La negociación, la mediación y la conciliación, medios alternos d solución de conflictos aplicados al sistema judicial guatemalteco.
Editorial e imprenta Columna.
Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia. (1,997). Rol de los operadores d justicia en los Mecanismos alternativos de resolución de conflictos. Serie de Módulos del Proceso Penal. Minugua/PNUD. Interiano, C. et al. (2,006). Manual de estilo de trabajos académicos Universidad Panamericana.
Ishpancó Sánchez, A. (2,002). La conciliación y la mediación en materia penal, como técnica extraprocesal y la función de los jueces de paz.
Ediciones Mayté.
López Hernández, E. (2,002). La necesidad de regular la institución de la conciliación o junt conciliatoria en el procedimiento específico de faltas como una solución alternativa.
Edicione
Mayté.
López M. M. R. (1,998). La Práctica Procesal Penal en el Procedimiento Preparatorio. 2ª Edición, M.R. de León.
Martínez Domínguez, O. (2,009). Análisis jurídico del Acuerdo 22-98, Reglamento del acuerd
número 21-98, para la creación del Centro Piloto de Mediación y Conciliación del Organismo Judicial.
Imprenta Offset Camajá.
72 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
84/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
Neuman, E. (1,997). Mediación y Conciliación Penal. Depalma, Buenos Aires. Ormachea Choque, I. (1,996). Manual de Conciliación. Guatemala. Ed. Petit.
Ossorio, M. (1,998). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos Aires Argentina. Editorial Heliasta, S.R.L.
Pardinas, F. (1979). Metodología y técnicas de investigación en ciencias sociales. Siglo Veintiuno Editores. Rojas E. (2,007). Revista Revolución Judicial en Argentina.
Trueba Urbina, A. (1,978). Nuevo Derecho Procesal del Trabajo. México. Editorial Porruá. Valenzuela, W. (2,000). El Nuevo Proceso Penal. Multigraphics. Villalta, L. (2,008).
Ministerio Público de Guatemala, un estudio histórico, comparativo
descriptivo y propositivo.
1ª. Edición.
Leyes Constitución Política de la República de Guatemala, Asamblea Nacional Constituyente, año 1985. Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala. Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala. Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala.
73 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
85/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
Referencias Electrónicas
Biblioteca de Consulta Microsoft ® Encarta ® 2005 © 1993-2004 Microsoft Corporation recuperado 11/07/2008.
74 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
86/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
ANEXOS
75 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
87/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
76 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
88/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
77 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
89/90
5/10/2018
4-Te sis De re cho Pe na l - slide pdf.c om
78 http://slide pdf.c om/re a de r/full/4-te sis-de re cho-pe na l
90/90