Año XXXIV - Nº 14330
Gerente de Publicaciones O�iciales (e): Carlos Amaya Alvarado
NORMAS LEGALES AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
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JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2017
SUMARIO AMBIENTE
PODER LEGISLATIV LEGISLATIVO O
D.S. N° 013�2017�MINAM.- Aprueban el Reglamento de CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30701.- Ley que modi�ica el artículo 7 de la Ley
29108, Ley de Ascensos de O�iciales de las Fuerzas Armadas 5 Ley N° 30702.- Ley que modi�ica el Decreto Ley 23019, Ley que crea el Colegio de Psicólogos del Perú 6 R. Leg. N° 30703.- Resolución Legislativa que concede
pensión de gracia a Don Eusebio Grados Robles, por su destacada labor como compositor e intérprete de la música andina 8 R. Leg. N° 30704.- Resolución Legislativa que concede pensión de gracia a Don Alejandro Guillermo Romero Cáceres, por su destacada labor como comediante, actor y cantante 8 Ley N° 30705.- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas 9 Resolución Legislativa que aprueba R. Leg. N° 30706.el Acuerdo referido al Programa de Segunda Generación de Reformas del Sector Saneamiento entre la República Federal de Alemania y la República del Perú 11 R. Leg. N° 30707.- Resolución Legislativa que concede pensión de gracia a Don Teodoro Gamboa Medina, por su destacada labor como difusor del patrimonio inmaterial mediante la expresión de la Danza de d e Tijeras 12 Fe de Erratas Ley N° 30693 12
PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTR MINISTROS OS D.S. N° 122�2017�PCM.- Crean la Comisión Multisectorial
para la Facilitación del Comercio Exterior, de naturaleza permanente 13 R.M. Nº 375�2017�PCM.- Designan representante titular de la PCM ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 15 Res. Nº 026�2017�PC 026�2017�PCM/RCC.M/RCC.- Designan Gerente Legal de la Autoridad para la Reconstrucción con C ambios 15 AGRICULTURA Y RIEGO
Modi�ican la R.M. N° 0173�2017�MINAGRI y el “Reglamento Interno de las Veedurías Ciudadanas en Contratación Pública en el marco de la Ley N° 30556”, aprobado por R.M. N° 0482�2017�MINAGRI 16 R.M. N° 0506�2017�MINAGRI.-
Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEF (OEFA) A) 17 D.S. N° 014�2017�MINAM.- Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos 18 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.D. Nº 018�2017�MIDIS/PNPAIS.- Designan Fedatarios
del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS 49 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 371�2017�EF.- Aprueban la modi�icación del Anexo
IV del Decreto Supremo N° 115�2001�EF y sustituyen la Tabla Aduanera del Arroz 50 D.S. N° 372�2017�EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Ministerio de Educación y de diversos pliegos Gobiernos Regionales para �inanciar el Plan de Recuperación de Horas Efectivas a cargo de los profesores contratados para tales �ines, así como de los profesores nombrados y contratados que participaron de la huelga y que efectúen la recuperación efectiva de las horas de clases dejadas de laborar 53 D.S. N° 373�2017�EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para �inanciar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio, la compensación por tiempo de d e servicios a favor de los profesores y auxiliares de educación y la sostenibilidad del pago de pensiones de los profesores cesados 56 D.S. N° 374�2017�EF.- Autorizan Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, para �inanciar proyectos de inversión de infraestructura vial urbana 58 D.S. N° 375�2017�EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica 59 Transferencia de Partidas D.S. N° 376�2017�EF.- Autorizan Transferencia a favor de diversos Gobiernos Regionales con cargo a los recursos del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales - FED en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 61 R.D. Nº 032�2017�EF/52.03.- Aprueban el Cronograma de Conciliación de Desembolsos al 31 de Diciembre del 2017 63
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NORMAS LEGALES
Postergan la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes al 01 de enero de 2019, permitiéndose su aplicación anticipada 63 Res. Nº 005�2017�EF/30.-
EDUCACION
Designan Director de la Dirección de Plani�icación de Inversiones de la Dirección General de Infraestructura Educativa 64 R.M. N° 708�2017�MINEDU.- Crean Comisión Sectorial encargada de proponer mecanismos y/o estrategias de lucha contra el terrorismo, la apología del terrorismo, la violación de la libertad sexual y el trá�ico ilícito de drogas, y de �iscalizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 29988 64 R.M. N° 707�2017�MINEDU.-
ENERGIA Y MINAS
Jueves 21 de diciembre de 2017 /
El Peruano
RELACIONES EXTERIORES
Modi�ican Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2017 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 en lo referente al pago de cuota anual a favor de la UNIAPRAVI UNIAPR AVI 88 R.S. N° 315�2017�RE.- Autorizan a la Presidencia del Consejo de Ministros a efectuar pago de cuota a favor de la Alianza para el Gobierno Abierto 88 D.S. N° 057�2017�RE.-
SALUD
Modi�ican Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud SUSALUD 89 D.S. N° 036�2017�SA.- Prorrogan plazo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016�2013�SA 90 D.S. N° 035�2017�SA.-
R.M. N° 527�2017�M 527�2017�MEM/DM.EM/DM.- Autorizan la publicación del
Proyecto de Decreto Supremo que modi�ica los ar tículos 20, 50 y 51 del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por D.S. N° 033�2005 033�2005�EM �EM 67 INTERIOR R.S. N° 085�2017�IN.- Otorgan nacionalidad peruana a ciudadano paraguayo 67 RR.SS. N°s. 086 y 087�2017�IN.- Otorgan la nacionalidad
peruana por naturalización a ciudadanos argentino y croata 68 RR.SS. N°s. 090, 091, 092, 093, 094, 095, 096, 097, 098, 099, 100, 101 y 102�2017�IN.- Pasan a la situación
de retiro a Generales de Armas y de Servicios de la Policía Policía Nacional del Perú 69 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Trabajo abajo R.M. Nº 0332�2017�J 0332�2017�JUS.US.- Reconforman Grupo de Tr de naturaleza temporal denominado “Comisión Técnica encargada del Proceso de Transferencia del Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en Con�licto con la Ley Penal” 81 R.M. Nº 0333�2017�JUS.- Designan Jefe de la O�icina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio 82 Designan Directora de R.M. Nº 0334�2017�JUS.Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Con�lictos 83 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban los Indicadores, Metas y Lineamientos contenidos en el Anexo N° 1 “Matriz de Lineamientos sobre Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento en materias bajo supervisión del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP para el año 2018” 83 Aprueban transferencia R.M. Nº 371�2017�MIMP.�inanciera a favor de las Sociedades de Bene�icencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio 84 Res.Nº 113�2017�CO 113�2017�CONADIS/PRE.NADIS/PRE.- Designan Asesora de la Secretaría General del CONADIS 85 R.M. Nº 370�2017�MIMP.-
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 237�2017�TR.- Modi�ican la R.M. N° 228�2017-
TR, en extremo referido al monto de pasajes aéreos de funcionarios 91 Aprueban modi�icación del R.M. N° 238�2017�TR.Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - O�icina General de Administración correspondiente al año �iscal 2 017 92 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 1201�2017 MTC/01.02.- Aprueban el valor total
de la tasación de inmueble afectado por ejecución de Obra: “Mejoramiento y Construcción de la Carretera Ruta 10, Tramo: Huamachuco, Puente Pallar Juanjuí, Sector: Huamachuco - Sausacocha - Puente Pallar”, así como el pago correspondiente 92 R.M. N° 1202�2017 MTC/01.02.- Aprueban el valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra Adicional: Vía de Evitamiento Piura del Tramo 6: Piura - Paita, así como el pago correspondiente 95 R.M. N° 1203�2017 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la obra Aeropuerto Internacional “Coronel FAP Francisco Secada Vignetta”, ubicado en el departamento de Loreto 96 R.M. N° 1204�2017 MTC/01.02.- Aprueban la ejecución
de la expropiación de área de inmueble afectado por el Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao” y su valor de tasación 98 Aprueban ejecución de R.M. N° 1205�2017 MTC/01.02.expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la obra Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha Iberico”, ubicado en el departamento de Piura 100 R.VM. Nº 1340�201 1340�2017�MTC/03.7�MTC/03.- Modi�ican la R.VM. N° 331�2005�MTC/03, que aprobó Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Ancash 102 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
PRODUCE
Dejan sin efecto diversas Normas Técnicas Peruanas referentes a bebidas alcohólicas, conservas y semiconservas, material rodante, petróleo y derivados y otros 86 R.D. Nº 049�2017�INACAL/DN.-
R.M. N° 473�2017�VIVIENDA.- Autorizan Transferencias
Financieras del Programa Nacional de Saneamiento Urbano a favor de EPS SEMAPACH S.A. y EPS EMAPAVIGS S.A.C., destinadas al �inanciamiento de ejecución de medidas de inversión del PMRI II 104
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NORMAS LEGALES
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Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Distrital de Barranco 133 Res. Nº 0417�2016/SDC�INDECOPI.- Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Provincial del Callao 133 Res. Nº 0429�2016/SDC�INDECOPI.- Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Distrital de Ventanilla 134 Res. Nº 0396�2016/SDC�INDECOPI.-
ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Designan Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Prevención de Riesgo y Daño Nutricional del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del INS 106 R.J. Nº 328�2017�J�OPE/INS.-
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES RR. Nºs. 0897, 0898, 0899, 0900, 0901, 0902, 0903 y 0904�2017/SBN�DGPE�SDAPE.- Disponen primera
inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Moquegua 107
ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO ORGANISM O SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
RR. Nºs. 0526�2015 y 0446�2017/SDC�INDECOPI.-
Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Distrital de San Bartolo 135 RR. Nºs. 0465�2016 y 0461�2017/SDC�INDECOPI.-
Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre 136 Res. Nº 0513�2017/SDC�INDECOPI.- Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Distrital de Mala 137 Res. Nº 0597�2016/SDC�INDECOPI.- Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Distrital de Chorrillos 137 Res. Nº 0620�2017/SDC�INDECOPI.- Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Distrital de Monsefú 139
Res. Nº 144�2017�CD/OSIPTEL.- Declaran Infundado el
Recurso de Apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A., contra la Res. Nº 216�2017�GG/OSIPTEL; en consecuencia, Con�irman la sanción impuestas por la comisión de infracción grave 115 Res. Nº 147�2017�CD/OSIPTEL.- Declaran Fundado en parte el Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C., contra la Resolución Nº 222�2017�GG/ OSIPTEL, en cuento a la sanción interpuesta 118
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modi�ican relación de representantes represent antes de la SUNA SUNAT T ante diversas autoridades 139 Res. Nº 333�2017/SUNAT.- Designan Asesor IV de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Res. Nº 332�2017/SUNAT.-
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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Distrital de La Molina 123 Res. Nº 0161�2017/SDC�INDECOPI.- Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Distrital de Santa Anita 123 Res. Nº 0233�2017/SDC�INDECOPI.- Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco 124 Res. Nº 0083�2017/SDC�INDECOPI.-
RR. Nºs. 0236, 0390, 0400 y 0451�2017/SDCDeclaran como barreras burocráticas INDECOPI.-
ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Metropolitana de Lima 125 RR. Nºs. 0378�2016 y 0262�2017/SDC�INDECOPI.-
Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Distrital de San Isidro 126 Res. Nº 0273�2016/SDC�INDECOPI.- Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Distrital de Carabayllo 127 Res. Nº 0327�2016/SDC�INDECOPI.- Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira�lores 129 RR. Nºs. 0341 y 0505�2016/SDC�INDECOPI.- Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador 131
Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Universidad Nacional de Trujil Trujillo lo 132 Res. Nº 0387�2016/SDC�INDECOPI.-
DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Designan Auxiliar Coactivo de la O�icina General de Administración de la SUCAMEC 140 Res. N° 1336�2017�SUCAMEC.-
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Res. Nº 158�2017�SUSALUD/S.- Designan Intendente de
la Intendencia de Supervisión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud 141
PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen el goce vacacional del Año Judicial 2018 para jueces y personal auxiliar del 1 de febrero al 2 de marzo de 2018 y dictan medidas complementarias para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional 141 Res. Adm. Nº 340�2017�CE�PJ.-
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen la implementación del Expediente Judicial Electrónico en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima 143 Res. Adm. Nº 687�2017�P�CSJLI/PJ.-
4
NORMAS LEGALES ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Res. Nº 467�2017�CG.- Disponen acciones de personal
respecto a las Jefaturas de los Órganos de Control Institucional del Hospital Guillermo Díaz de la Vega Abancay y del Gobierno Regional Madre de Dios 144 Res. Nº 468�2017�CG.- Dan por concluidas designaciones y designan Jefes de Órganos de Control Institucional de diversas entidades 146 MINISTERIO PUBLICO RR. Nºs. 4630, 4677, 4678, 4679, 4680 y 4681�2017�MPFN.- Dan por concluidas designaciones y nombramiento,
designan y nombran �iscales en los Distritos Fiscales de Lima, Áncash, Cañete, Ica, Madre de Dios y Cusco 146 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 4746�2017.- Autorizan a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito del Santa el cierre de o�icinas ubicadas en los departamentos de Junín y Huánuco 149
GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Aprueban el Plan Regional de Acuicultura (PRA)( Huánuco 2017�2030 150 Ordenanza Nº 078�2017�GRHCO.- Declaran de Interés Regional la Conservación y Recuperación de los Bosques Amazónicos y Andinos de la Región Huánuco 151 Ordenanza Nº 077�2017�GRHCO.-
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Ordenanza que aprueba prorrogar para el Ejercicio 2018, la vigencia de la Ordenanza N° 407�MSI que reguló el monto del derecho por el servicio de emisión mecanizada de actualización valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios del ejercicio 2016 155 Ordenanza Nº 471�MSI.- Ordenanza que prorroga el Bene�icio “Arbitrio Cero”, regulado por la Ordenanza N° 379�MSI y modi�icatoria 155 Ordenanza Nº 470�MSI.-
MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Encargan funciones de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad 157 R.A. Nº 240�2017�MDSR.-
PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Ordenanza Nº 019�2017�AL/CPB.- Modi�ican Régimen
de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracción y Sanciones (CUIS) en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos 157 Ordenanza Nº 022�2017�AL/CPB.- Aprueban Reglamento que regula la suspensión temporal o revocatoria de�initiva de licencia de funcionamiento de los locales de diversión y/o similares, la autorización para realizar eventos y/o espectáculos públicos no deportivos en la vía pública; las actividades comerciales y recreativas en el Balneario de Barranca y otros 158 Aprueban la D.A. Nº 014�2017�AL/JEMS�MPB.“Implementación de la segregación en la furente y recolección selectiva de residuos sólidos municipales en la provincia de Barranca 159 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
GOBIERNOS LOCALES
Acuerdos Nºs. 040 y 045�2017�MDCH.- Dejan sin efecto
los Acuerdos de Concejo Nº s 111, 115, 116, 117 y 118�2015MDCH 160 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
PROYECTOS
Anexo - Ordenanza Nº 2075.- Régimen Tributario de
los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondientes al Ejercicio 2018 en el Cercado de Lima
(Separata Especi al)
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 229�2017�OS/CD.- Aprueban publicación para
DE PUENTE PIEDRA
comentarios del Proyecto de norma “Disposiciones para la recaudación de los recursos provenientes de la Ley N° 29852” 162
Ordenanza Nº 329�MDPP.- Autorizan la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2018 152
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD
MUNICIPALIDAD
DE SAN ISIDRO
METROPOLITANA DE LIMA
Modi�ican la Ordenanza N° 428�MSI que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de San Isidro 153
Anexo - Ordenanza Nº 2075.- Régimen Tributario de
MUNICIPALIDAD
Ordenanza Nº 469�MSI.-
los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondientes al Ejercicio 2018 en el Cercado de Lima
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NORMAS LEGALES 2. 3. 4. 5. 6.
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30701
5
Capitán o teniente primero 4 años Mayor o capitán de corbeta 6 años Teniente coronel, capitán de fragata o comandante 6 años Coronel o capitán de navío 6 años General de brigada, contralmirante o mayor general Hasta cumplir 40 años de servicios
Para el ascenso a coronel o capitán de navío se requiere un mínimo de veintidós (22) años de servicios reales y efectivos; y para el ascenso a general de brigada, contralmirante o mayor general se requiere un mínimo de veintiocho (28) años de servicios reales y efectivos.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
d. Ofi ciales de servicios procedentes de universidades que se asimilaron con el grado de mayor o c apitán de corbeta:
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 29108, LEY DE ASCENSOS DE OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS Artícul o únic o. Modi fi cación del artículo 7 de la Ley 29108, Ley de Ascensos de O fi ciales de las Fuerzas Armadas Modifícase el artículo 7 de la Ley 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, en los siguientes términos: “Artículo 7.- Tiempo de servicio real y efectivo en el grado militar El tiempo mínimo de años de servicios reales y efectivos, en cada grado militar, es computado al 31 de diciembre del año anterior a la promoción de ascenso, en atención a los siguientes requisitos para cada grado. a. Ofi ciales egresados de los centros de formación Fuerzas Armadas: 1. Subteniente, alférez de fragata o alférez 2. Teniente o teniente segundo 3. Capitán o teniente primero 4. Mayor o capitán de corbeta 5. Teniente coronel, capitán de fragata o comandante 6. Coronel o capitán de navío 7. General de brigada, contralmirante o mayor general 8. General de división, vicealmirante o teniente general
de las
4 años 4 años 4 años 6 años 6 años 6 años 5 años Hasta cumplir 40 años de servicios
Para el ascenso a coronel o capitán de navío se requiere un mínimo de veinticuatro (24) años de servicios reales y efectivos; para el ascenso a general de brigada, contralmirante o mayor general se requiere un mínimo de treinta (30) años de servicios reales y efectivos; y para el ascenso a general de división, vicealmirante o teniente general se requiere un mínimo de treinta y cinco (35) años de servicios reales y efectivos. b. Ofi ciales de servicios procedentes de universidades asimilan con el gr ado de capitán o teniente primero: 1. Capitán o teniente primero 2. Mayor o capitán de corbeta 3. Teniente coronel, capitán de fragata o comandante 4. Coronel o capitán de navío 5. General de brigada, contralmirante o mayor general
que se
8 años 7 años 7 años 6 años Hasta cumplir 40 años de servicios
Para el ascenso a coronel o capitán de navío se requiere un mínimo de veintidós (22) años de servicios reales y efectivos; y para el ascenso a general de brigada, contralmirante o mayor general se requiere un mínimo de veintiocho (28) años de servicios reales y efectivos. c. Ofi ciales de servicios procedentes de universidades que se asimilan con el gr ado de teniente o teniente segundo: 1. Teniente o teniente segundo 6 años
En el caso de los oficiales médicos procedentes de universidades que se asimilaron con el grado de mayor por razón de especialidad médica a las Fuerzas Armadas, antes de la dación de la Ley 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por el artículo 1 del Decreto Legislativo 1143, para el ascenso al grado de coronel o capitán de navío se requiere un mínimo de veintidós (22) años de servicios reales y efectivos; y para el ascenso a general de brigada, contralmirante o mayor general, se requiere un mínimo de veintiocho (28) años de servicios reales y efectivos”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Adecuación del reglamento de la Ley El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de sesenta días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley, adecúa el reglamento de la Ley 29108, Ley de Ascensos de O ficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado mediante Decreto Supremo 011-2008-DE, a la modificación prevista en esta ley. Dicha adecuación establecerá los años de servicios reales y efectivos en el grado para el ascenso al grado inmediato superior durante el período de transitoriedad en estricta observancia de los principios, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas. SEGUNDA. Exoneració n Exonérase del cumplimiento de la tercera disposición complementaria de la Ley 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, únicamente en lo referente a la modi ficación contenida en la presente ley. TERCERA. Financ iamient o La modificación establecida en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Aplicación progresiva del artículo 7 de la Ley 29108, Ley de Ascensos de O fi ciales de las Fuerzas Armadas m odi fi cado po r la presente ley Establécese un período de transitoriedad que será hasta el Proceso de Ascenso 2024, Promoción 2025 para la aplicación progresiva del artículo 7 de la Ley 29108, Ley de Ascensos de O ficiales de las Fuerzas Armadas, modificado mediante la presente ley, para lo cual las instituciones armadas deberán adecuar sus planes estratégicos en el Área de Personal, aprobados por Resolución Ministerial 574-2016-DE/SG del 27 de mayo de 2016. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogació n Deróganse los artículos 7, 19, 20 y 21 de la Ley 28359, Ley de Situación Militar de los O ficiales de las Fuerzas Armadas, modi ficados por el Decreto Legislativo 1143 y el período de transitoriedad para la aplicación progresiva sólo del artículo 7 establecido en la disposición complementaria transitoria segunda del Decreto Legislativo 1143, Decreto
6
NORMAS LEGALES
Legislativo que modi fica la Ley 28359, Ley de Situación Militar de los O ficiales de las Fuerzas Armadas. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros
a) b) c)
d)
e)
f)
g)
h) i)
1599656-1
LEY Nº 30702 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
j)
k)
POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
l)
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY 23019, LEY QUE CREA EL COLEGIO DE PSICÓLOGOS DEL PERÚ
m)
Artículo 1. Modi fi cación del Decreto Ley 23019, Ley que crea el Colegio de Psicólog os del Perú Modifícanse los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 13 y 14 del Decreto Ley 23019, Ley que crea el Colegio de Psicólogos del Perú, en los siguientes términos: “ Artículo 1.- Colegio Profesional Créase el Colegio de Psicólogos del Perú, como entidad autónoma, con personería jurídica de derecho público interno; con sede en la capital de la República, con carácter representativo de la profesión de psicólogo a nivel nacional y facultado para establecer consejos directivos regionales conforme a su Estatuto. Artícul o 2.- Coleg iació n y habil itaci ón profesi onal La colegiación y la habilitación profesional son requisitos indispensables, para ejercer la profesión de psicólogo. Artícul o 3.- Requi sitos para la coleg iació n Para colegiarse es requisito indispensable presentar el título profesional en Psicología otorgado a nombre de la Nación por una universidad del país. En el caso de psicólogos titulados en una universidad extranjera se debe previamente realizar la convalidación o revalidación del título, conforme a las disposiciones legales pertinentes. Artícul o 4.- Fines El fin principal del Colegio es el de mantener una constante supervisión en el cumplimiento de la ética y deontología profesional; a tales efectos, los psicólogos deben:
n)
ñ)
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Ejercer la representación o ficial de los psicólogos. Regular la práctica profesional y velar porque esta se realice de acuerdo al código de ética profesional que dicte el Colegio. Promover el avance cientí fico de la Psicología a efectos de que esta contribuya al desarrollo de la salud psicológica y mental para el bienestar del país. Asumir la defensa del Colegio y de sus miembros, exceptuando los derechos y reivindicaciones de carácter gremial, los mismos que serán asumidos por las organizaciones creadas expresamente para tal fin. Propiciar el desarrollo y perfeccionamiento de sus miembros, mediante la capacitación y actualización profesional a través de actividades cientí ficas, académicas, técnicas y culturales. Contribuir al desarrollo del país proponiendo alternativas a la problemática nacional a través de informes, investigaciones, consultas e iniciativas legislativas que coadyuven para tal fin. Velar por el prestigio, progreso y prerrogativas de la profesión, y gestionar ante los poderes públicos, las disposiciones legales que amparen su desarrollo, ejercicio y competencias. Promover la participación de sus miembros dentro de un espíritu de solidaridad, tolerancia y respeto. Vigilar que la profesión cumpla con su rol social al servicio del ser humano, la familia, la comunidad y el país. Custodiar que la formación, la actualización, el perfeccionamiento, la certi ficación y la recertificación profesional sean coherentes con la realidad nacional del país. Defender el respeto a los derechos humanos en concordancia con las leyes, la Constitución Política del Perú y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Promover y mantener vinculación con entidades académicas, cientí ficas, sociales y culturales del país y del extranjero. Diseñar y ejecutar programas de bienestar social para el colegiado y su familia. Mantener una actitud vigilante en cuanto a la calidad del ejercicio profesional de sus afiliados y establecer mecanismos orientados a supervisar y promover el ejercicio e ficiente de la profesión del psicólogo. Respetar las leyes especiales relacionadas a la profesión, la Ley del Trabajo del Psicólogo, su estatuto y las disposiciones del Colegio de Psicólogos del Perú.
Artícul o 5.- Atribuci ones Son atribuciones del Colegio de Psicólogos del Perú:
a) b)
c)
d) e)
f)
Representar o ficialmente al Colegio Profesional y a los profesionales psicólogos, conforme a lo establecido en la presente ley. Crear consejos directivos regionales, de conformidad con el procedimiento establecido en el Estatuto, tomando en consideración el número de miembros y su infraestructura para el sostenimiento del mismo. Actualizar, difundir y aplicar el Código de Ética y Deontología, vigilando su cumplimiento; y sancionar, de o ficio o a solicitud de parte, los actos violatorios del citado código. Establecer las normas generales relativas al ejercicio profesional dentro del marco legal vigente. Vigilar y erradicar la práctica ilegal de la profesión denunciando a quienes utilicen la denominación de psicólogo (a) sin el título universitario, colegiación y habilitación respectiva de acuerdo a ley. Definir o determinar el per fil profesional del psicólogo (a) y participar en la elaboración del per fil formativo y ocupacional de su competencia.
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g)
h)
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k) l) m)
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o)
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q) r)
NORMAS LEGALES
Determinar y registrar las especialidades en las áreas de competencia del profesional expedidas por las universidades nacionales y extranjeras debidamente reconocidas. Distinguir honorí ficamente a los profesionales que hubiesen destacado y/o realizado acciones excepcionales en bene ficio de la profesión y de la sociedad. Fomentar y desarrollar programas de bienestar social para los miembros de la Orden, aplicando los reglamentos especí ficos para tal fin. Desarrollar propuestas de proyectos de ley e iniciativas legislativas que contribuyan al desarrollo de la Psicología, de la persona, la familia y la sociedad. Fortalecer el desarrollo profesional de los miembros de la Orden, a través de la celebración de convenios nacionales e internacionales. Normar y vigilar la organización, funcionamiento y reconocimiento de las instituciones cientí ficas y de especialidad en sus diferentes áreas. Exigir el cumplimiento de la Ley del Trabajo del Psicólogo y demás leyes vinculadas a la profesión en las instituciones estatales y privadas del país. Aprobar a través de sus órganos competentes el presupuesto anual y los estados financieros del Consejo Directivo Nacional y consejos directivos regionales. Aprobar con el voto favorable de dos tercios de los miembros del Consejo Directivo Nacional Ampliado la modi ficatoria del Estatuto, Reglamento, Código de Ética y Deontología a partir de los cambios sociales, culturales y económicos que ocurran en el país. Normar y aprobar su estructura, organización interna, administrativa y financiera para el debido cumplimento de sus fines institucionales. Promover consultorios psicológicos gratuitos como parte de la labor de proyección social para atención comunitaria en convenios y/o alianzas con entidades públicas y privadas. Absolver consultas sobre asuntos profesionales, cientí ficos, técnicos o de ética profesional. Otras que las leyes especiales vinculadas a la profesión, la Ley del Trabajo del Psicólogo, su Estatuto y las disposiciones del Colegio de Psicólogos del Perú, le asignen.
Artícul o 8.- Consejo Dir ectivo Nac io nal Integran el Consejo Directivo Nacional:
a) b)
Un decano, un vicedecano, un consejero secretario, un consejero de economía, vocal I, vocal II y vocal III. El cargo del miembro del Consejo Directivo es renunciable. Para tal efecto debe establecerse las causales de procedencia, en el Estatuto. Los requisitos para cada cargo son aprobados en el Estatuto.
Artícul o 9.- Consejo s directiv os regio nal es Integran los consejos directivos regionales:
a) b) c)
Un decano, un consejero secretario, un consejero de economía, vocal I y vocal II. El cargo de miembro de los consejos directivos será renunciable. Para tal efecto deberá establecer las causales de procedencia. Los requisitos para cada cargo serán aprobados en el Estatuto.
Artícul o 10.- Funciones y at ribucion es del Consejo Directivo Nacional Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo Nacional:
a) b)
Representar al Colegio de Psicólogos del Perú. Dirigir la vida institucional de conformidad con las normas legales y estatutarias vigentes.
c)
d) e) f)
g)
h)
i)
j) k)
l)
m)
n)
7
Aprobar el plan estratégico institucional, planes operativos, presupuesto, estados financieros y planes de inversión del Consejo Directivo Nacional y consejos directivos regionales. Aprobar la modi ficación del Estatuto, Reglamento, Código de Ética y Deontología y demás documentos técnico-normativos. Presentar proyectos de iniciativa legislativa relacionados con el ejercicio profesional. Emitir pronunciamiento en relación con los proyectos o reformas en los diferentes sectores del Estado sobre el ejercicio de la profesión y otros asuntos de su competencia, de ser requeridos. Aprobar, supervisar y administrar la economía del Colegio de Psicólogos del Perú y disponer de sus bienes en la forma y según procedimientos que señale el Reglamento, con la finalidad de resguardar, garantizar y cautelar los bienes muebles e inmuebles, así como los recursos económicos. Resolver en última instancia los recursos impugnativos interpuestos contras las sanciones y otras decisiones de los tribunales de honor de los consejos directivos regionales. El Consejo Directivo Nacional designa por sorteo entre sus miembros ordinarios habilitados al Jurado Electoral Nacional, máximo organismo en asuntos electorales, con autonomía y responsable de organizar, conducir y fiscalizar el proceso. Los fallos del Jurado Electoral Nacional son inapelables Aprobar proyectos dirigidos a la protección y el bienestar social de los colegiados y de su familia, con reglamentos especí ficos para tal fin. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los tribunales de honor, conforme a las normas establecidas que fi jan la Ley, Estatuto y Reglamento. Aprobar y cumplir el Estatuto, su Reglamento, el Código de Ética Profesional y demás disposiciones que rijan la vida institucional del Colegio. Crear consejos directivos regionales, de conformidad con el procedimiento establecido en el Estatuto, tomando en consideración el número de miembros y su infraestructura para el sostenimiento del mismo. Otras que se encuentren precisadas en el Estatuto.
Artícul o 11.- Fun ciones y atribuc iones de los consejos directivos regionales Los consejos directivos regionales tienen las mismas funciones y atribuciones que el Consejo Directivo Nacional, en cuanto fuera pertinente en el ámbito de su jurisdicción y se sujetan a las disposiciones establecidas por el Estatuto, y las normas que dicte el Consejo Directivo Nacional. Artícul o 13.- Elec ción y ejer cici o de los consejo s directivos La elección de los cargos del Consejo Directivo Nacional se hace por votación secreta, personal, directa y obligatoria, por todos los miembros registrados y habilitados del Colegio de Psicólogos del Perú; la de los consejos directivos regionales únicamente para los miembros registrados y habilitados en la Región respectiva. Cuando el Jurado Electoral Nacional lo estime necesario, la elección será por votación electrónica. El ejercicio de los cargos será de tres años y no hay reelección inmediata. Los omisos a votación serán sancionados con multa conforme a lo establecido en el Estatuto. Artícul o 14.- Bien es y rentas Son bienes y rentas del Colegio de Psicólogos del Perú:
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NORMAS LEGALES a) b) c)
El pago de derecho de colegiatura y habilitaciones. Las aportaciones ordinarias y extraordinarias. Las donaciones, subvenciones y legados que se hagan a su favor. d) Los intereses y rentas que produzcan sus bienes. e) Los ingresos que percibe por los servicios profesionales que preste. f) El producto de las sanciones económicas aplicadas por medidas disciplinarias. g) El producto de las sanciones económicas aplicadas por omisión al sufragio. h) Otros ingresos que adquiera por cualquier medio legítimo”. Artículo 2. Incorporaci ón de ar tícul os Incorpóranse los artículos 15, 16 y 17 y la disposición complementaria transitoria única al Decreto Ley 23019, en los siguientes términos: “ Artículo 15. Estatuto La organización, funcionamiento y demás aspectos institucionales del Colegio se establecen en su Estatuto. La modificación del Estatuto es sometida al Consejo Directivo Nacional Ampliado y aprobada por el Consejo Directivo Nacional. Artículo 16. Consejo Directivo Nac io nal A mpli ado El Consejo Directivo Nacional Ampliado está integrado por el Decano Nacional y los decanos regionales. El Consejo Directivo Nacional Ampliado es un órgano consultivo, se reúne como mínimo dos veces al año y es convocado por el Decano Nacional. Artículo 17. Derogatoria Derogánse la primera y la segunda disposición transitoria del Decreto Ley 23019, y demás normas que se opongan a la presente ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Adecuació n El Colegio Profesional adecuará su Estatuto en el plazo de sesenta días contados a partir de la vigencia de la presente ley”.
POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1599656-2
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 30703 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DON EUSEBIO GRADOS ROBLES, POR SU DESTACADA LABOR COMO COMPOSITOR E INTÉRPRETE DE LA MÚSICA ANDINA Artículo 1. Del objet o Concédese pensión de gracia a don Eusebio Grados Robles ascendente a DOS (2) REMUNERACIONES
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MÍNIMAS VITALES mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente cali ficado. Artícul o 2. De la naturaleza La pensión de gracia a que se re fiere el artículo precedente es personal, inembargable, inalienable, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes. Artícul o 3. Del cumpli miento El Ministerio de Cultura queda encargado del cumplimiento de la presente resolución legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional aprobado por Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, sin generar una demanda de recursos adicionales al tesoro público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Lima, 20 de diciembre de 2017. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1599656-3
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 30704 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DON ALEJANDRO GUILLERMO ROMERO CÁCERES, POR SU DESTACADA LABOR COMO COMEDIANTE, ACTOR Y CANTANTE Artícul o 1. Del objeto Concédese pensión de gracia a don Alejandro Guillermo Romero Cáceres ascendente a DOS (2) REMUNERACIONES MÍNIMAS VITALES mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente cali ficado. Artícul o 2. De la naturaleza La pensión de gracia a que se re fiere el artículo precedente es personal, inembargable, inalienable, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes. Artícul o 3. Del cumpli miento El Ministerio de Cultura queda encargado del cumplimiento de la presente resolución legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional aprobado por Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, sin generar una demanda de recursos
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NORMAS LEGALES
adicionales al tesoro público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes.
5.2
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
5.3
En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CAPÍTULO III
Cúmplase, regístrese, comuníquese y archívese.
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros
FUNCIONES DEL MINISTERIO Artícul o 7. Funciones rectoras El Ministerio de Energía y Minas ejerce las siguientes funciones rectoras:
7.1
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LEY Nº 30705
7.2
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artícul o 1. Objeto de la Ley La presente norma determina y regula el ámbito de competencia, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Energía y Minas. Artícul o 2. Naturaleza j urídica El Ministerio de Energía y Minas es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal. Artícul o 3. Sector El sector Energía y Minas comprende a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno y entidades privadas que realizan actividades vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en las materias propias al ámbito de competencia establecido en la presente ley. CAPÍTULO II COMPETENCIAS DEL MINISTERIO Artícul o 4. Ámbito de competen ci a El Ministerio de Energía y Minas ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería. Artícul o 5. Competen ci as excl usivas El Ministerio de Energía y Minas tiene las siguientes competencias exclusivas:
5.1
Diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas.
Regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en materia de energía y de minería. Otorgar y reconocer derechos correspondientes en el ámbito de su competencia, con excepción de aquellos transferidos en el marco del proceso de descentralización.
Artícul o 6. Competenci as compartidas El Ministerio de Energía y Minas es competente de manera compartida con los gobiernos regionales en aquellas funciones que han sido transferidas en las materias de energía y de minería, en el marco del proceso de descentralización y conforme a lo previsto en la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
Lima, 20 de diciembre de 2017.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República
9
7.3
Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno. Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas; para la gestión de los recursos energéticos y mineros; para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; para la realización de acciones de fiscalización y supervisión; para la aplicación de sanciones administrativas; y para la ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa vigente. Ejercer las potestades de autoridad administrativa de la entidad.
Artícul o 8. Fun ciones especí fi cas de competencias compartidas Para el ejercicio de las competencias compartidas con los gobiernos regionales, corresponde al Ministerio de Energía y Minas las siguientes funciones especí ficas:
8.1
Promover la inversión sostenible y las actividades del sector. 8.2 Ejecutar y evaluar el inventario de los recursos energéticos, renovables y no renovables, y mineros del país. 8.3 Orientar, fomentar y ejecutar, según corresponda, la investigación cientí fica y tecnológica en el ámbito de su competencia. 8.4 Coordinar y promover la asistencia técnica en materia de electricidad e hidrocarburos, y de minería. 8.5 Otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias, contratos y concesiones en el sector de acuerdo con las normas de la materia. 8.6 Ejercer la potestad de autoridad sectorial ambiental para las actividades de electricidad, hidrocarburos y minería, en concordancia con los lineamientos de política y las normas nacionales establecidas por el Ministerio del Ambiente como entidad rectora. 8.7 Promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del sector con la sociedad civil o población involucrada con el desarrollo de sus actividades. 8.8 Promover el desarrollo de la competitividad en electricidad, hidrocarburos y minería. 8.9 Promover el acceso y el uso eficiente de la energía, así como el aprovechamiento, investigación y desarrollo de los recursos energéticos renovables. 8.10 Efectuar las coordinaciones intersectoriales e interinstitucionales que correspondan, a fin de cumplir con los objetivos establecidos para la entidad, así como ejercer las funciones y competencias asignadas.
10
NORMAS LEGALES 8.11 Prestar apoyo técnico a los gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas. 8.12 Las demás funciones que le asigne la Ley, vinculadas al ámbito de su competencia.
Artículo 9. Otras funcio nes general es En el marco de sus competencias, el Ministerio cumple las siguientes funciones:
9.1 9.2 9.3
9.4 9.5
Aprobar las disposiciones normativas que le correspondan. Coordinar la defensa jurídica de las entidades del sector. Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora y coactiva, cuando corresponda. Presentar anteproyectos de normas ante el Presidente de la República y ante el Consejo de Ministros, sobre las materias a su cargo. Otras funciones que le señale la ley. CAPÍTULO IV ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO
Artículo 10. Estruc tura o rgáni ca La estructura básica del Ministerio de Energía y Minas está compuesta de la siguiente manera:
10.1 Alta Dirección, conformada por el Ministro, el Viceministro de Electricidad, el Viceministro de Hidrocarburos, el Viceministro de Minas y el Secretario General. Cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y la coordinación con el Poder Legislativo. 10.2 Órgano de control institucional, responsable de ejercer el control gubernamental en el Ministerio y se regula por la ley en la materia. 10.3 Órganos de administración interna, son los encargados de la plani ficación, asesoría y apoyo a las funciones sustantivas de la entidad. 10.4 Órganos de línea, son órganos técniconormativos responsables de proponer y ejecutar las políticas públicas y funciones sustantivas a cargo de la entidad. Están agrupados en Direcciones Generales. La estructura orgánica y las funciones especí ficas correspondientes al Ministro, a los Viceministros y al Secretario General; a los órganos de control institucional, de administración interna y de línea, así como a las entidades públicas que le están adscritas, de ser el caso, se establecen y desarrollan en sus reglamentos de organización y funciones. CAPÍTULO V FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCIÓN Artículo 11. Ministro de Ener gía y Minas El Ministro de Energía y Minas es la más alta autoridad política y la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio. Tiene las siguientes funciones:
11.1 Orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; asimismo asume la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco general de la política de gobierno. 11.2 Ejerce la titularidad del pliego presupuestal del Ministerio de Energía y Minas. 11.3 Ejerce las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú; la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la normativa vigente; pudiendo delegar, en funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función.
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Artícul o 12. Vicemin istro de Elec tric idad El Viceministro de Electricidad es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de su competencia y por encargo del Ministro, ejerce las siguientes funciones:
12.1 Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo sostenible en materia de electricidad, de conformidad con la respectiva política nacional. 12.2 Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos y entidades a su cargo, conforme al Reglamento de Organización y Funciones. 12.3 Emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a Ley. 12.4 Las demás que le asigne la Ley y el Reglamento de Organización y Funciones. Artícul o 13. Vicemin istro de Hid rocarbu ros El Viceministro de Hidrocarburos es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de su competencia y por encargo del Ministro ejerce las siguientes funciones:
13.1 Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo sostenible en materia de hidrocarburos, de conformidad con la respectiva política nacional. 13.2 Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos y entidades a su cargo, conforme al Reglamento de Organización y Funciones. 13.3 Emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a Ley. 13.4 Las demás que le asigne la Ley y el Reglamento de Organización y Funciones. Artícul o 14. Vicemin istro de Min as El Viceministro de Minas es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de su competencia y por encargo del Ministro ejerce las siguientes funciones:
14.1 Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo sostenible en materia de minería, de conformidad con la respectiva política nacional. 14.2 Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos y entidades a su cargo, conforme al Reglamento de Organización y Funciones. 14.3 Emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a Ley. 14.4 Las demás que le asigne la Ley y el Reglamento de Organización y Funciones. Artícul o 15. Secretario General El Secretario General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio. Asiste y asesora al Ministro en materia de sistemas administrativos. Puede asumir por delegación expresa del Ministro las materias que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado. Está encargado de supervisar la actualización permanente del portal de transparencia. CAPÍTULO VI ARTICUL ACIÓN Y COORDINACIÓN Artícul o 16. Relac io nes con otros ni vel es de gobierno El Ministerio de Energía y Minas a efectos de fortalecer sus mecanismos de articulación con otros niveles de gobierno realiza las siguientes acciones:
16.1 Desarrollar sistemas de información y mecanismos que contribuyan al cumplimiento de las competencias compartidas en materias de electricidad e hidrocarburos, y de minería. A tal efecto, facilita a los gobiernos regionales la información que precisen para el efectivo ejercicio de sus respectivas competencias en estas materias. Asimismo, los gobiernos regionales deben entregar los datos, registros o documentos que produzcan o posean para el
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16.3
16.4
16.5
NORMAS LEGALES
cumplimiento de las funciones de rectoría del Ministerio. Implementar acciones de monitoreo con el objeto de comprobar el cumplimiento de las políticas y normas nacionales en materia de electricidad, hidrocarburos y minería. Ejercer o participar de la coordinación con otras entidades del Poder Ejecutivo adscritas o no a su sector, respecto de aquellas materias objeto de su rectoría, o que se relacionen o generen algún impacto a su sector, así como el mantenimiento de relaciones de coordinación para la gestión del desarrollo sectorial sostenible. Para tal efecto, puede celebrar convenios interinstitucionales de cooperación y asistencia, entre otros mecanismos de coordinación. Implementar mecanismos de coordinación y articulación con los gobiernos regionales para el ejercicio de las funciones que se derivan de las competencias exclusivas y compartidas. Emplear otros mecanismos de articulación y coordinación que considere pertinente. CAPÍTULO VII ENTIDADES A DSCRITAS
Artícul o 17. Org anismos pú blic os adscritos Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Energía y Minas, se regulan conforme a la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y son los siguientes:
17.1 Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN). 17.2 Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Disposicion es para la implementación Facúltase al Ministerio de Energía y Minas a emitir las disposiciones complementarias pertinentes a efectos de la implementación de la presente ley.
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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Norma derogatoria Derógase el Decreto Ley 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MOLINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1599663-1
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 30706 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
SEGUNDA. Financ iamient o La implementación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. La aplicación de recursos para la implementación de la presente ley se guía por principios de racionalidad, eficiencia y austeridad, en el marco de la normativa presupuestaria vigente.
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO REFERIDO AL PROGRAMA DE SEGUNDA GENERACIÓN DE REFORMAS DEL SECTOR SANEAMIENTO ENTRE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ
TERCERA. Reglamento de Organización y Funciones El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas se somete a consideración del Consejo de Ministros, para su respectiva aprobación mediante decreto supremo, con el voto favorable del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de noventa días hábiles, computados a partir de la vigencia de la presente ley.
Artícul o único. Apr obación de Ac uerdo Apruébase el Acuerdo referido al Programa de Segunda Generación de Reformas del Sector Saneamiento entre la República Federal de Alemania y la República del Perú.
CUARTA. Funciones en proc eso de tr ansferencia Conforme a lo dispuesto en la cuarta disposición transitoria de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en tanto dure el proceso de transferencia de funciones, el Ministerio de Energía y Minas sigue ejecutando aquellas funciones que aún no han sido transferidas a los gobiernos regionales y gobiernos locales, según la normativa vigente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Vigencia del actual Reglamento de Organización y Funciones En tanto se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas a que se re fiere la presente ley, continúa vigente el actual Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo 031-2007-EM y sus modificatorias.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Lima, 20 de diciembre de 2017. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1599663-2
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NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 30707 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DON TEODORO GAMBOA MEDINA, POR SU DESTACADA LABOR COMO DIFUSOR DEL PATRIMONIO INMATERIAL MEDIANTE LA EXPRESIÓN DE LA DANZA DE LAS TIJERAS Artículo 1. Del objet o Concédese pensión de gracia a don Teodoro Gamboa Medina ascendente a DOS (2) REMUNERACIONES MÍNIMAS VITALES mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente cali ficado. Artículo 2. De la naturaleza La pensión de gracia a que se re fiere el artículo precedente es personal, inembargable, inalienable, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes. Artículo 3. Del cumpli miento El Ministerio de Cultura queda encargado del cumplimiento de la presente resolución legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional aprobado por Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, sin generar una demanda de recursos adicionales al tesoro público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Lima, 20 de diciembre de 2017. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1599663-3
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DICE: “Artículo 26. Autorización al Ministerio de Educación para fi nanciar acciones en los gobiernos regionales (…) 26.2. Dispónese que las modi ficaciones presupuestarias en el nivel institucional para el financiamiento de las acciones referidas en el literal l) del numeral precedente, se regulan conforme al mecanismo dispuesto en los numerales 27.2 y 27.3 del artículo 27 de la presente ley y a las disposiciones que dicte el Ministerio de Educación para el efecto. (…)” DEBE DECIR: “Artículo 26. Autorización al Ministerio de Educación para fi nanciar acciones en los gobiernos regionales (…) 26.2. Dispónese que las modi ficaciones presupuestarias en el nivel institucional para el financiamiento de las acciones referidas en el literal k) del numeral precedente, se regulan conforme al mecanismo dispuesto en los numerales 27.2 y 27.3 del artículo 27 de la presente ley y a las disposiciones que dicte el Ministerio de Educación para el efecto. (…)”
En el cuarto párrafo de la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final (páginas 26 y 27): DICE: “ CUADRAGÉSIMA OCTAVA. (…) Los recursos del referido Fondo se incorporan en el presupuesto institucional del pliego Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y el ministro del Interior, a propuesta de este último. (…)” DEBE DECIR: “ CUADRAGÉSIMA OCTAVA. (…) Los recursos del referido Fondo se incorporan en el presupuesto institucional del pliego Intendencia Nacional de Bomberos del Perú – INBP, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del Interior, a propuesta de este último. (…)”
En la Septuagésima Quinta Complementaria Final (página 31):
Disposición
DICE: “ SEPTUAGÉSIMA QUINTA. Créase las unidades ejecutoras en las direcciones regionales de salud de la Provincia de Lauricocha y Yarowilca Pliego 406 del pliego presupuestal del Gobierno Regional de Huánuco.”
FE DE ERRATAS LEY Nº 30693
Mediante Oficio Nº 1877-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Ley Nº 30693, publicado en Separata Especial de la edición del día 7 de diciembre de 2017. En el numeral 26.2 del artículo 26 (página 14):
DEBE DECIR: “ SEPTUAGÉSIMA QUINTA. Créase las unidades ejecutoras en las direcciones regionales de salud de la Provincia de Lauricocha y Yarowilca Pliego 448 del pliego presupuestal del Gobierno Regional del Departamento de Huánuco.” 1599662-1
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NORMAS LEGALES
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Crean la Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior, de naturaleza permanente DECRETO SUPREMO Nº 122-2017-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo señalado por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (UNECE) y el Centro de las Naciones Unidas para la Facilitación del Comercio y el Comercio Electrónico (UN/CEFACT), la facilitación de comercio abarca “la simpli ficación, estandarización y armonización de los procedimientos y los flujos de información asociados, necesarios para trasladar los bienes del vendedor al comprador y efectuar el pago”. Esta de finición incluye asuntos vinculados a temas aduaneros, sanitarios, transporte, tránsito, prácticas comerciales y telecomunicaciones, en consecuencia, no se centra solo en la optimización de los procedimientos regulatorios y el control gubernamental, sino también en la mejora de los procesos de negocio; Que, por su parte, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico–OCDE, considera que la facilitación de comercio se re fiere a las políticas y medidas destinadas a reducir los costos comerciales, a través de la mejora de la e ficiencia en cada etapa de la cadena de comercio internacional. Asimismo, dicha Organización indica que el análisis económico actual de la facilitación de comercio suele basarse en la noción de costos de transacción comercial, así como en evaluar los bene ficios (mejora de la e ficiencia) de las medidas de facilitación, mediante la estimación de costos de ine ficiencia en las áreas de política que in fluyen en la circulación de los bienes; Que, en ese sentido, la facilitación de comercio abarca todas las actividades que se desarrollan para llevar a cabo una operación de comercio internacional, lo cual involucra asuntos aduaneros, logísticos, de infraestructura, de transporte, entre otros; Que, la logística de comercio exterior forma parte de la facilitación de comercio, y constituye un elemento básico en el desarrollo de un país, para lo cual se requiere de una estrategia nacional y de una gestión institucional que canalice los problemas vinculados a la plani ficación y facilitación de ésta, con la participación de todos los actores del sistema nacional de logística del Perú; Que, dicha estrategia nacional debe alinearse al Plan de Desarrollo de los Servicios Logísticos de Transporte (PDSLT) elaborado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y enfocarse en implementar la política logística de cargas del Perú, lo cual repercutirá en la competitividad del Estado. Dicha logística debe ser uniforme e integrada, por lo que se requiere de una entidad que lidere la plani ficación, coordinación y evaluación que supone este proceso; Que, el 07 de diciembre de 2013, en la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial de Comercio, en adelante la OMC, se adoptó la Declaración Ministerial de Bali y las decisiones ministeriales que forman parte del llamado “Paquete de Bali”, siendo uno de sus resultados el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, el mismo que contiene medidas para agilizar el despacho y levante de las mercancías y mejorar la coordinación y cooperación entre las entidades de control fronterizo; entre las cuales se encuentra la creación de un Comité Nacional de Facilitación del Comercio, el cual debe ser establecido por cada miembro, con el fin de facilitar la coordinación
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interna y la aplicación de las disposiciones del Acuerdo; Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2016RE del 07 de julio de 2016, el Perú rati ficó el “Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC”, el cual fue adoptado por el Consejo General de la OMC el 27 de noviembre de 2014, y por el que se incorpora el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC; Que, el 22 de febrero de 2017 y conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo X del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC y el numeral 4 del citado Protocolo, se dio inicio a la entrada en vigencia del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, al haber sido aceptado por dos tercios de los miembros de la OMC; Que, a través del Decreto Supremo N° 002-2017-MINCETUR de fecha 23 de febrero de 2017, se dispuso la puesta en ejecución del “Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC”; Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que es función general de los Ministerios formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas para funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos, creándose formalmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados; Que, se ha identi ficado la necesidad nacional de establecer un mecanismo que permita una coordinación y cooperación integrada entre las entidades públicas e instituciones privadas involucradas en las operaciones de comercio exterior en materias relacionadas a la facilitación de comercio, a partir del cual se puedan proponer acciones para incrementar la transparencia, previsibilidad y simpli ficación de los procedimientos, así como implementar una política de logística de carga; Que en tal sentido, resulta necesaria la creación de la Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior, la cual será de naturaleza permanente y dependerá del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, la creación de la Comisión Multisectorial antes acotada se sujeta a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que establece las disposiciones que debe contener la norma de su creación; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artícul o 1.- Creaci ón de l a Comis ión Multis ectorial Créase la Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior, de naturaleza permanente, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR). Artícul o 2.- Objet ivos d e la Comi sión Mu ltis ectorial La Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior tiene por objetivo reforzar la coordinación entre las entidades del Estado vinculadas al comercio exterior, con miras a proponer mecanismos, acciones y herramientas para el desarrollo de la facilitación de comercio, orientados a reducir los costos logísticos a través del incremento de la transparencia, previsibilidad en las operaciones de comercio exterior e implementación de una política de logística de carga; así como contribuir al cumplimiento del Acuerdo sobre Facilitación de Comercio de la Organización Mundial de Comercio, en adelante el Acuerdo. Artícul o 3.- Conformaci ón de la Comisió n Multisectorial 3.1 La Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior, está conformada por:
a) El/ La Ministro(a) de Comercio Exterior y Turismo, quien lo preside
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b) El/La Ministro(a) de Economía y Finanzas c) El/La Ministro(a) de Relaciones Exteriores d) El/La Ministro(a) de Transportes y Comunicaciones e) El/La Superintendente (a) Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria f) El/La Presidente (a) de la Autoridad Portuaria Nacional g) El/La Ministro(a) de Salud h) El/La Ministro(a) de Agricultura y Riego i) El/La Ministro(a) de la Producción j) El/La Director (a) Ejecutivo (a) de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION) 3.2 La periodicidad de las reuniones de la Comisión Multisectorial es como mínimo cuatro veces al año. 3.3 Los representantes de otras entidades públicas, entidades privadas vinculadas al comercio exterior, así como de la academia, pueden participar como invitados/ as en las reuniones de la Comisión Multisectorial y de los grupos de trabajo a los que se re fiere el artículo 6 de la presente norma, con voz, pero sin voto. Artículo 4.- De las Funciones de la Comis ión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones: 1. Emitir informes técnicos que contengan propuestas y/o información vinculados a la facilitación de comercio, especialmente en relación con:
a) El desarrollo del Plan Nacional del Acuerdo, delineando acciones directas y complementarias para su cumplimiento y plena implementación, así como su seguimiento y modificación, de corresponder para su mejor aplicación. b) Las mejores prácticas, a ser presentadas en el marco del Comité de Facilitación del Comercio de la OMC, así como las consultas que tenga a bien formular el Perú en dicho Comité, referentes a la implementación y aplicación del Acuerdo. c) Las propuestas de trabajo ante los organismos de cooperación internacional, orientadas a la gestión de recursos para la implementación de las medidas establecidas en el Acuerdo, y todas aquellas actividades que se deriven de ello, así como su seguimiento, en el marco de la normativa aplicable.. d) Los instrumentos dirigidos a simpli ficar, armonizar y estandarizar documentos, procedimientos, procesos, servicios y operaciones vinculadas al comercio exterior en el ámbito aduanero, en aplicación de las disposiciones del Acuerdo. e) Las propuestas técnicas, legales y tecnológicas orientadas a la mejora de la competitividad de la logística y el transporte, con el fin de promover, entre otros, la transparencia de la información, la armonización normativa, la celeridad procedimental y la ágil circulación física de las mercancías y servicios, y su seguimiento. f) La implementación de la Política de Logística de Cargas del Plan de Desarrollo de Servicios Logísticos de Transporte, así como el desarrollo de la estrategia nacional y del Plan Nacional de Logística que se deriva de ella, incluyendo sus modi ficaciones y su seguimiento, todo lo cual debe estar plasmado en un Plan Estratégico. g) El análisis de los estudios o cualquier información destinada a conocer y resolver los problemas e ine ficiencias del Sistema Logístico, así como las modi ficaciones que puedan plantearse para su mejora. h) El desarrollo de Plataformas Logísticas orientado a optimizar las operaciones del Sistema Logístico, y su seguimiento. i) El análisis y propuestas que resuelvan la problemática de la facilitación de comercio, identi ficada a través de mecanismos regionales de facilitación. j) El establecimiento de un mecanismo de coordinación con los Comités Nacionales de Facilitación de otros países, a fin de recoger mejores prácticas en temas vinculados a la facilitación de comercio de dichos países. 2. Informar trimestralmente al Titular del Sector del cual depende la Comisión Multisectorial sobre sus
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actividades, así como de las propuestas para impulsar el desarrollo del comercio exterior. En este último caso, el citado informe es remitido por el/la Titular del Sector a las autoridades que correspondan, en atención a sus competencias. Artícul o 5.- Design ación de lo s representantes alternos Las entidades a las que se hace referencia en el numeral 3.1 del artículo 3 designan a sus representantes alternos en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Dicha designación se efectúa mediante Resolución del Titular de la entidad. Artícul o 6.- Establecimien to de g rupos de trabaj o 6.1 Créanse los siguientes grupos de trabajo:
a) Grupo de trabajo del Acuerdo sobre Facilitación de Comercio, el cual tiene por objeto la coordinación para la implementación del Acuerdo, lo cual implica proponer las acciones necesarias para la aplicación de las disposiciones del Acuerdo. Es presidido por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. b) Grupo de trabajo sobre Logística e Infraestructura, que tiene por objeto coordinar acciones para promover el desarrollo de un sistema logístico eficiente y competitivo, a través de la presentación de propuestas relacionadas a políticas y mecanismos dirigidos a la reducción de los costos logísticos y a facilitar el flujo de las mercancías, entre las cuales se encuentra la constitución de la red de plataformas logísticas. Es presidido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. 6.2 Los grupos de trabajo están conformados por todos los integrantes de la Comisión Multisectorial o parte de ellos/as. De conformidad con el artículo 3 de la presente norma, pueden participar en calidad de invitados/ as, representantes de otras entidades públicas, así como entidades privadas vinculadas al comercio exterior, y representantes de la academia, los cuales tienen voz pero no voto respecto a los temas a desarrollar. Dichos grupos de trabajo deben iniciar sus funciones en un plazo no menor a treinta (30) días hábiles contados a partir de la instalación de la Comisión Multisectorial. 6.3 La periodicidad de las reuniones de los grupos es como mínimo de forma trimestral y sus participantes deben tener el cargo igual o equivalente a Director/a General, debiendo contar con una Secretaría Técnica. 6.4 De ser necesario, los grupos de trabajo pueden dividirse en subgrupos de trabajo, en atención a diferentes criterios, estrategias transversales o proyectos especí ficos que éstos puedan establecer. 6.5 Los grupos de trabajo y/o subgrupos deben remitir un informe técnico, al menos de manera trimestral, a la Presidencia de la Comisión Multisectorial respecto de sus actividades. Artícul o 7.- Secretaría Técni ca La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial es ejercida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria–SUNAT, la cual se encarga de brindar apoyo técnico y administrativo, así como de mantener las coordinaciones con los sectores competentes para el funcionamiento de la Comisión Multisectorial. Articulo 8.- De la instalac ión de la Comisió n Multisectorial La Comisión Multisectorial se instala dentro de los veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano. Artícul o 9.- Reglamento Interno En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la instalación de la Comisión Multisectorial, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo dispone la aprobación del Reglamento Interno mediante Resolución Ministerial, a propuesta de dicha Comisión.
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Artícul o 10.- Finan ciamiento
10.1 La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 10.2 El ejercicio de las funciones de las y los integrantes de la Comisión Multisectorial se desarrolla en forma ad honorem. Artícul o 11.- Publi cació n Publíquese el presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de las entidades que lo refrendan. Articulo 12.- Refrend o El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Salud, el Ministro de la Producción, y el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN Ministro de la Producción RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZA Ministro de Salud BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1599656-5
Designan representante titular de la PCM ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 375-2017-PCM
Lima, 18 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-86-JUS y su modificatoria, se aprobó la constitución del Consejo Nacional de Derechos Humanos encargado de emitir opiniones y brindar asesoramiento al Poder Ejecutivo en el desarrollo de políticas, programas, proyectos y planes en materia de derechos humanos, especialmente los referidos al Plan Nacional de Derechos Humanos; el cual se encuentra adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y está integrado, entre otros, por un (1) representante del/ de la Presidente o Presidenta del Consejo de Ministros;
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Que, el artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 0167-2012-JUS, que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dispone que los miembros plenos representan al Titular del sector; asimismo que el Titular de cada sector representado en el CNDH designará mediante Resolución, a su respectivo representante y hasta dos representantes alternos, los que pueden asistir conjunta o separadamente, a fin de dar continuidad a las respectivas sesiones; Que, mediante Resolución Ministerial N° 218-2016PCM se designó a la señorita María Dolores Camarero Cisneros como representante titular del Presidente del Consejo de Ministros ante el mencionado Consejo Nacional; Que, se ha estimado conveniente dar por concluida la designación antes citada; y designar al nuevo representante titular de la Presidenta del Consejo de Ministros ante el mencionado Consejo Nacional, siendo necesario la emisión de la correspondiente Resolución; De conformidad con la Resolución Ministerial N° 0167-2012-JUS, que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0222017-PCM; SE RESUELVE: Artícul o 1.- Dar por concluida la designación de la señorita María Dolores Camarero Cisneros, como representante titular del Presidente del Consejo de Ministros ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artícul o 2.- Designar al señor Fernando Oscar Castillo Gonzales, como representante titular de la Presidenta del Consejo de Ministros ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artícul o 3.- Remitir copia de la presente resolución a la persona mencionada en el artículo precedente, al Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y a la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artícul o 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1599046-2
Designan Gerente Legal de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 026-2017-PCM/RCC
Lima, 20 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad; Que, asimismo, el artículo 6 de la referida Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios en cargos de con fianza surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario O ficial El Peruano, salvo disposición en contrario que postergue su vigencia; Que, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario
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para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres, se crea la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, como entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar el Plan Integral; Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2017-PCM se aprueban las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, estableciéndose en el inciso ñ) del artículo 8 de dichas Disposiciones, que la Dirección Ejecutiva tiene como función, designar y remover a los titulares de los cargos de con fianza de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 008-2017-PCM/RCC se encargó temporalmente, entre otros, al titular de la O ficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros, el cargo de Gerente Legal de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, en ese sentido resulta necesario designar al funcionario que ejercerá el cargo de Gerente Legal de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, así como dejar sin efecto la encargatura efectuada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 008-2017-PCM/ RCC en lo concerniente a la Gerencia Legal de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, el Decreto Supremo N° 088-2017-PCM, que aprueba las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; SE RESUELVE: Artícul o 1.- Dejar sin efecto la encargatura temporal al titular de la O ficina General de Asesoría Jurídica, respecto al cargo de Gerente Legal de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, que fuera dispuesta con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 008-2017-PCM/RCC. Artículo 2.- Designar a la señora Vilma Jacqueline Calderón Vigo en el cargo de Gerente Legal de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR QUISPE REMÓN Director Ejecutivo Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 1599453-1
AGRICULTURA Y RIEGO Modi�ican la R.M. N° 0173�2017�MINAGRI y el “Reglamento Interno de las Veedurías Ciudadanas en Contratación Pública en el marco de la Ley N° 30556”, aprobado por R.M. N° 0482�2017�MINAGRI RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0506-2017-MINAGRI
Lima, 19 de diciembre de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 3382-2017-MINAGRI-SG/OGPP-OPLA, de fecha 29 de noviembre de 2017, del Director General de la O ficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, y el Informe Nº 173-2017-MINAGRI-SG/OGPP-OPLA, del Director de la Oficina de Planeamiento de dicha O ficina General; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0345-2017-MINAGRI, publicada en el Diario
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Oficial El Peruano, en fecha 31 de agosto de 2017, se modificó el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0173-2017-MINAGRI, a través del cual se dispuso: “Crear las “Veedurías Ciudadanas en Contratación Pública para ejercer vigilancia en las contrataciones realizadas en el marco de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios”, adscritas a la O ficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego.” Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0452-2017-MINAGRI, publicada en el Diario O ficial El Peruano, con fecha 10 de noviembre de 2017, se creó la Unidad Sectorial de Coordinación Técnica de naturaleza temporal, denominada “Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa”, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, encargada de coordinar, proponer, y supervisar la ejecución del Plan Sectorial en el marco de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, con las unidades ejecutoras que intervienen en la ejecución de las actividades y proyectos de inversión para el logro y cumplimiento de los objetivos del Plan Sectorial; Que, adicionalmente, dicha Resolución Ministerial dejó sin efecto la Resolución Ministerial N° 227-2017-MINAGRI, que creó la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, denominada “Comisión Sectorial de Reconstrucción Agraria,” dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, encargada de proponer y supervisar la ejecución del Plan Sectorial, en el marco de la Ley Nº 30556, la cual dispuso que el Coordinador General de dicha Comisión Sectorial sea el Director (a) General de la O ficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, mediante el Informe N° 173-2017-MINAGRISG/OGPP-OPLA, de fecha 28 de noviembre de 2017, remitido con el O ficio del Visto, el Director de la O ficina de Planeamiento de la O ficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, señala que debido a que, actualmente, la Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, se encuentra encargada de coordinar, proponer, y supervisar la ejecución del Plan Sectorial en el marco de la citada Ley N° 30556, corresponde que se modifique el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0173-2017-MINAGRI, modi ficado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0345-2017-MINAGRI, en el sentido que las Veedurías Ciudadanas en Contratación Pública para ejercer la vigilancia en las contrataciones realizadas en el ámbito de la referida Ley, sean adscritas a la Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa, lo cual permitirá viabilizar las coordinaciones con las Veedurías Ciudadanas; Que, mediante Memorando N° 16-2017-MINAGRI-DMUSCTO, de fecha 13 de diciembre de 2017, el Coordinador General de la Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa del Ministerio de Agricultura y Riego, emite opinión favorable respecto de la adscripción de las referidas Veedurías Ciudadanas a dicha Unidad Sectorial; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0482-2017-MINAGRI, de fecha 24 de noviembre de 2017, se aprobó el “Reglamento Interno de las Veedurías Ciudadanas en Contratación Pública en el marco de la Ley N° 30556”, el mismo que en su artículo 7 dispone que las Veedurías Ciudadanas se encuentran adscritas a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, por lo que a efectos de guardar uniformidad y coherencia normativa, resulta necesario modi ficar el precitado artículo 7, a efectos que las Veedurías Ciudadanas estén adscritas a la citada Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa del Ministerio de Agricultura y Riego; Estando a lo opinado por las O ficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, y la Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa del Ministerio de Agricultura y Riego, todos del Ministerio de Agricultura y Riego; y,
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NORMAS LEGALES
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artícul o 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0173-2017-MINAGRI, modi ficado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0345-2017-MINAGRI, quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Crear las “Veedurías Ciudadanas en Contratación Pública para ejercer vigilancia en las contrataciones realizadas en el marco de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios”, adscritas a la Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa del Ministerio de Agricultura y Riego.” Artícul o 2.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto, remitirá un Informe de Gestión, respecto de las acciones ejecutadas, a la Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa del Ministerio de Agricultura y Riego, acompañando los documentos sustentatorios referidos a las Veedurías Ciudadanas en el marco de la Ley N° 30556. Artícul o 3.- Modificar el artículo 7 del “Reglamento Interno de las Veedurías Ciudadanas en Contratación Pública en el marco de la Ley N° 30556”, aprobado con Resolución Ministerial N° 0482-2017-MINAGRI, en el siguiente sentido:
“Artículo 7.- Dependencia Las veedurías Ciudadanas se encuentran adscritas a la Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa del Ministerio de Agricultura y Riego”. Artícul o 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O ficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe); asimismo, noti ficar copia de la presente Resolución a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC), así como a la O ficina General de Planeamiento y Presupuesto y a la Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa, ambos del Ministerio de Agricultura y Riego, para los fines de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1599203-1
AMBIENTE Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) DECRETO SUPREMO N° 013-2017-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como organismo público técnico
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especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental; Que, mediante Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e ficiente; Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA; Que, la estructura orgánica del OEFA prevista en el Reglamento de Organización y Funciones antes señalado, presenta limitaciones de orden administrativo y funcional, por encontrarse desfasada con respecto a los dispositivos legales aprobados con posterioridad al citado Reglamento, los mismos que le han asignado nuevas funciones; Que, en ese sentido, el OEFA ha propuesto la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones, a partir del cual se establecen cambios en su estructura organizacional acorde a los actuales niveles de exigencia y modernización que requiere el Estado, con la finalidad de optimizar los servicios que presta en el ámbito de su competencia; Que, en dicho contexto, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley que aprueba la Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artícul o 1.- Aprobación del Regl amen to de Organización y Funciones Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), que consta de cinco (5) títulos, nueve (9) capítulos, tres (3) subcapítulos, setenta (70) artículos y su Organigrama; el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artícul o 2.- Publ ic ación El Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), aprobado por el artículo precedente, es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”. Artícul o 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementació n del ROF del OEFA Facúltese al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) para que emita los documentos
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de gestión correspondientes y las disposiciones complementarias necesarias, para la adecuada implementación de la presente norma. Segunda.- Efectos presupuestales La aplicación del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) se sujeta a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Tercera.- Denomi nació n Toda referencia en normas anteriores a las O ficinas y Direcciones que no formen parte del presente Reglamento de Organización y Funciones, deben identi ficarse con las nuevas Oficinas, Direcciones, Subdirecciones y Unidades de acuerdo a sus funciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1599656-6
Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos DECRETO SUPREMO N° 014-2017-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 3 de la citada Ley señala que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidos en la referida Ley; Que, de acuerdo al literal k) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene como función especí fica promover y coordinar la adecuada gestión de residuos sólidos; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene como objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender
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hacia la maximización constante de la e ficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalado en ella; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo, mediante decreto supremo, en coordinación con los sectores competentes, se aprobará el Reglamento del mismo en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contados desde del día siguiente de la fecha de su publicación; Que, mediante Resolución Ministerial N° 174-2017-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la prepublicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; y, el Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; DECRETA: Artícul o 1.- Aprobació n del Regl amen to del Decreto Legislativo N° 1278 que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, cuyo texto está compuesto de trece (13) Títulos, ciento treinta y seis (136) Artículos, catorce (14) Disposiciones Complementarias Finales, seis (06) Disposiciones Complementarias Transitorias, una (01) Disposición Complementaria Derogatoria y cinco (05) Anexos, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artícul o 2.- Publ icaci ón Disponer la publicación del presente Decreto Supremo, el Reglamento aprobado por el artículo precedente y sus Anexos en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O ficial “El Peruano”. Artícul o 3.- Finan ciamiento El financiamiento de la presente norma se realiza con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público. Artícul o 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente, la Ministra de Energía y Minas, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Salud y el Ministro de Agricultura y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN Ministro de la Producción
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BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZA Ministro de Salud JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1278, LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Ar tícul Artíc ul o 1.- Obj eto El presente dispositivo normativo tiene como objeto reglamentar el Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, a fin de asegurar la maximización constante de la e ficiencia en el uso de materiales, y regular la gestión y manejo de residuos sólidos, que comprende la minimización de la generación de residuos sólidos en la fuente, la valorización material y energética de los residuos sólidos, la adecuada disposición final de los mismos y la sostenibilidad de los servicios de limpieza pública. Ar tícul Artíc ul o 2.- De fi niciones Para la aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento deben considerarse las de finiciones establecidas en el Anexo del Decreto Legislativo N° 1278 y las contenidas en el Anexo I del presente dispositivo normativo. TÍTULO II EFICIENCIA DE MATERIALES, MATERIAL DE DESCARTE Y MINIMIZACIÓN EN LA FUENTE Artíc Ar tícul ul o 3.- Pro Promo moci ci ón de la efi ciencia en el uso de materiales Los sectores que en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA tienen bajo su ámbito de competencia el desarrollo y promoción de actividades extractivas, productivas o de servicios, establecerán disposiciones orientadas a alcanzar el uso eficiente de las materias primas e insumos en dichas actividades, en coordinación con el MINAM, con la finalidad de reducir los impactos ambientales negativos durante el ciclo de vida del producto. Artíc Ar tícul ul o 4.- Mater Material ial de des descar carte te pr prov oveni eni ent ente e de actividades productivas Se considera material de descarte a todo material resultante de los procesos de las actividades productivas de bienes y servicios, siempre que constituya un insumo directamente aprovechable en la misma actividad, otras actividades productivas, la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías y materiales a nivel nacional. Artíc Ar tícul ul o 5.- Regl a par para a el apr aprov ovech echami amient ento o del material de descarte Los titulares de actividades productivas que posean material de descarte y aquellos que lo utilicen deben, previamente a su aprovechamiento, incluir los cambios que este implique en el Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) aprobado ante su autoridad competente, de conformidad con las normas del SEIA y sus normas complementarias. En caso los titulares de las actividades productivas, a que se re fiere el párrafo precedente, requieran realizar procesos complementarios para aprovechar el material de descarte, estos deben ser realizados dentro de sus instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular.
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Ar tícul Artíc ul o 6.- Transp Tran spor orte te del d el mater m aterial ial de desc d escart arte e El material de descarte se transporta bajo cualquier modalidad, desde el lugar de su generación hacia las instalaciones de la actividad productiva donde se aprovechará, sin que le sea aplicable la normativa sobre residuos sólidos. El transporte de material de descarte debe regirse según la normativa que regula el transporte de mercancías o materiales, establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y otras entidades competentes, según corresponda. Ar tícul Artíc ul o 7.- Mini Mi ni mi mizaci zación ón en l a fuent fu ente e Los generadores de residuos sólidos orientan el desarrollo de sus actividades a reducir al mínimo posible la generación de residuos sólidos. Los generadores de residuos no municipales deben incluir en su Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos, estrategias preventivas orientadas a alcanzar la minimización en la fuente. Dicho Plan forma parte del IGA. TÍTULO III INSTRUMENTOS DE GESTIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS SÓLIDOS CAPITULO I INSTRUMENTOS PARA EL USO EFICIENTE DE MATERIALES Y LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Ar tícul Artíc ul o 8.- Inst In stru rumen mento toss Los instrumentos para el uso e ficiente de materiales y la gestión de residuos sólidos son aquellos detallados en el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1278. Artíc Ar tícul ul o 9.- Plan Naci Nacion on al de Gest Gestió ió n Int Integr egral al de Residuo s Sólidos (P Residuo (PLANRE LANRES) S) El PLANRES es un instrumento nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos basados en el cumplimiento de metas establecidas en el Plan Nacional de Acción Ambiental (PLANAA) y los compromisos internacionales relacionados a la materia. Los objetivos del PLANRES se encuentran dirigidos a contribuir con la protección de la salud de las personas y mejorar la calidad ambiental a nivel nacional. Dicho Plan se aprueba por Decreto Supremo, a propuesta del MINAM, con el refrendo de los sectores involucrados. El PLANRES se actualiza cada cinco (05) años, en base al análisis del cumplimiento de sus objetivos específicos y metas. Ar tícul Artíc ul o 10.- Plan es de Gest Gestió ió n de Resi du duos os Sólidos Municipales El Plan Provincial de Gestión de Residuos Sólidos Municipales y el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales son instrumentos de plani ficación en materia de residuos sólidos de gestión municipal. Estos instrumentos tienen por objetivo generar las condiciones necesarias para una adecuada, e ficaz y eficiente gestión y manejo de los residuos sólidos, desde la generación hasta la disposición final. Los Planes a que se re fiere el párrafo anterior deben estar alineados al PLANRES. Dichos planes se actualizan cada cinco (05) años y deben contener como mínimo lo siguiente: a) Diagnóstico de la situación del manejo de los residuos sólidos de gestión municipal, que identi fique los aspectos críticos y potencialidades del sistema de la gestión y manejo de residuos sólidos municipales. En el caso del Plan Provincial debe de incluirse el diagnóstico de todos los distritos que integran la misma, incluyendo información sobre la presencia de pueblos indígenas u origi narios, de corresponder; correspon der; y, el ámbito sobre el cual la Municipalidad Provincial tiene competencia para proveer el servicio de limpieza pública. Asimismo, el Plan Provincial debe incluir la identificación de infraestructuras de residuos sólidos de gestión municipal que se requieren a nivel Provincial. b) Objetivos estratégicos, metas y un plan de acción, donde se precisen las actividades, responsables,
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indicadores, cronograma de implementación para mejorar la gestión y manejo de residuos sólidos en toda la jurisdicción. jurisdicció n. En el caso de la provincia, el plan de acción debe incluir a todos sus distritos. Asimismo, el Plan Provincial debe incluir la propuesta de infraestructuras de residuos sólidos municipales que se requieren a nivel Provincial y su potencial ubicación. c) Mecanismos y actividades de seguimiento y evaluación de avances y resultados. Las municipalidades provinciales y distritales, en el último día hábil del mes de marzo de cada año, presentan ante el MINAM y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) el reporte de las actividades ejecutadas el año anterior en el marco de los Planes de Gestión de Residuos Sólidos Municipales, conforme al formato que establezca el MINAM a través de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos en la guía técnica de formulación de los planes de gestión de residuos sólidos municipales. Los planes de gestión de residuos sólidos municipales deben formularse conforme a las guías técnicas que emita el MINAM. Artíc Ar tícul ulo o 11.- Pro Progr grama ama de Segr Segregac egac ió n en la Fuente y Recolección Recolección Se Selectiva lectiva de Residuos Sólid os El Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos es un instrumento técnico elaborado por las municipalidades, a través del cual se formulan estrategias para la segregación en fuente y el diseño de la recolección selectiva de los residuos sólidos generados en su jurisdicción, teniendo en consideración un enfoque que incluya la participación de las organizaciones de recicladores formalizados. Ar tícul Artíc ulo o 12.- Ac uer uerdo do de Prod Pr oduc ucci ci ón Li Limp mpia ia Los Acuerdos de Producción Limpia son instrumentos de promoción que tienen como objetivo introducir en las actividades productivas un conjunto de acciones que trasciendan el cumplimiento de la legislación vigente, de modo que se mejore las condiciones en las cuales el titular realiza sus actividades, a fin de lograr la prevención o minimización de la generación de los residuos sólidos. Los titulares de las actividades productivas, productivas , extractivas y de servicios pueden suscribir voluntariamente Acuerdos de Producción Limpia en materia de residuos sólidos con el MINAM y/o la autoridad competente, de corresponder. Dicho acuerdo no sustituye las obligaciones que establece establec e la normatividad ambiental. Las autoridades sectoriales promueven el otorgamiento de incentivos para los titulares de actividades productivas, extractivas y de servicios que suscriban estos acuerdos; sin perjuicio de las competencias de las entidades de fiscalización ambiental en la materia. El OEFA, en el marco de la normativa vigente y conforme a sus competencias, puede otorgar incentivos por el cumplimiento de los Acuerdos de Producción Limpia. Artíc Ar tícul ulo o 13.- Regis tr tro o de Inf or ormac mació ió n en el Sist Si stema ema de Información para la Gestión de Residuos sólidos (SIGERSOL) El MINAM administra el SIGERSOL con el propósito de facilitar el registro, procesamiento y difusión de la información sobre el manejo y gestión de los residuos sólidos, en el marco del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA). Las autoridades competentes tienen libre acceso a la información que se registra en el SIGERSOL a efectos de realizar acciones de gestión y ejercer sus funciones de fiscalización en materia de residuos sólidos. Las municipalidades, Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS) y generadores del ámbito no municipal están obligados a registrar información en materia de residuos sólidos en el SIGERSOL, conforme a lo siguiente:
a) Las municipalidades provinciales y distritales reportan información correspondiente al año anterior sobre la gestión y manejo de los residuos sólidos del ámbito municipal, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año;
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b) Las EO-RS deben presentar el Informe de Operador sobre el manejo de residuos sólidos trimestralmente, con datos mensualizados; c) El generador de residuos sólidos no municipales debe reportar la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos No Municipales sobre el manejo de residuos sólidos correspondiente al año anterior, durante los quince (15) primeros días hábiles del mes de abril de cada año; y el Mani fiesto de Residuos Sólidos Peligrosos durante los quince (15) primeros días hábiles de cada trimestre, en cumplimiento a las obligaciones establecidas en los literales g) y h) del artículo 48.1 del presente Reglamento. El MINAM consolida la información recabada y presenta sus resultados a través del Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Perú, el mismo que es puesto a disposición de la ciudadanía a través de su portal institucional. Sobre la base de la información reportada por las municipalidades y las EO-RS con relación a la generación, composición y disposición final de residuos sólidos municipales, municipales , el SIGERSOL emite un reporte de las emisiones y reducciones de gases efecto invernadero del sector residuos sólidos, el cual constituye un insumo para la elaboración de Inventario Nacional de Gases Efecto Invernadero, a través del INFOCARBONO. Toda iniciativa vinculada a los residuos sólidos que sea parte de la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC) y que genere una reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero, debe reportase al MINAM en el marco del monitoreo, reporte y veri ficación de la NDC. Artíc Ar tícul ul o 14.- Inv Invent entari ario o Naci on onal al de Ár Áreas eas Degradadas por Residuos Sólid os Degradadas El OEFA elabora y administra el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales. Para tal efecto categoriza las áreas degradadas para su reconversión o recuperación a través de las siguientes acciones:
a) Sistematiza la información obtenida en el ejercicio de sus funciones; b) Sistematiza la información remitida por los gobiernos regionales y las municipalidades sobre áreas degradadas por residuos sólidos; c) Identi fica y categoriza las áreas degradadas de acuerdo a lo establecido por el MINAM. Las áreas degradadas por residuos sólidos municipales son aquellos lugares donde se realiza o se ha realizado la acumulación permanente de residuos sólidos municipales sin las consideraciones técnicas establecidas en el Capítulo V del Título IX del presente Reglamento y/o sin contar con autorización. CAPITULO II INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL DE INFRAESTRUCTURAS DE RESIDUOS SÓLIDOS Artíc Ar tícul ul o 15.- Requ is ititos os par para a la pr presen esentac tació ió n de los instrumentos de gestión ambiental de proyectos de inversión de infraestructura de residuos residuos s ólido s Todo proyecto de inversión de infraestructura de residuos sólidos debe contar con un instrumento de gestión ambiental (IGA) aprobado por el SENACE, el Gobierno Regional o la Municipalidad Provincial, según corresponda, en el marco de las normas del SEIA. Los titulares de dichos proyectos, en concordancia con lo establecido en las normas del SEIA, deben presentar el IGA para evaluación, adjuntando los siguientes requisitos de admisibilidad:
a) Formulario o solicitud dirigida a la autoridad competente que contenga la siguiente información: - Datos del titular del proyecto referidos a razón social de la empresa o nombre de la entidad. - Número del RUC de la empresa, o de la entidad.
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- Nombre del Titular o Representante Legal de la empresa o entidad. - Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) del Titular o Representante Legal - Número de la partida registral y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP de la empresa o de la entidad, según corresponda. - Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados en copia simple, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b) Pago por derecho de tramitación; c) Un (01) ejemplar impreso del IGA o un (01) ejemplar en formato electrónico, suscrito por las/os profesionales responsables cuyo contenido debe ser desarrollado conforme a lo establecido en los Términos de Referencia aprobados, según corresponda; d) Copia simple del certi ficado de compatibilidad de uso del terreno, otorgado por la Municipalidad Provincial correspondiente, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1278, que considere la ubicación y coordenadas del área del polígono del proyecto; solo en los casos en los que el SENACE o el Gobierno Regional sean la autoridad competente para la aprobación de los IGA. Cuando el IGA sea presentado a la Municipalidad Provincial, el titular del proyecto debe indicar en la solicitud el número del documento que otorga el certi ficado de compatibilidad de uso del terreno; e) Copia simple del Certi ficado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), otorgado por la autoridad competente; según corresponda, de acuerdo a las normas sobre la materia, que considere la ubicación y coordenadas del área del polígono del proyecto; Adicionalmente, en el caso de infraestructuras de disposición final, son requisitos de admisibilidad para la evaluación del IGA la presentación de los siguientes documentos: f) Informe de Evaluación de Riesgos de desastres (derrumbes, inundaciones, deslizamientos, etc.), respecto a la ubicación del proyecto, elaborado por un/a profesional prof esional inscrito/a en el Registro Nacional de Evaluadores de Riesgo administrado por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED). g) Estudios topográ ficos, geológicos, geotécnicos, hidrológicos e hidrogeológicos del área de in fluencia del proyecto, suscritos por las/os profesionales responsables en dichas materias. En el caso de proyectos nuevos de instalaciones industriales o productivas, que contemplen dentro de sus instalaciones, áreas de concesión o lote del titular, la implementación de infraestructuras para el manejo de residuos sólidos provenientes de sus actividades, dichas infraestructuras son evaluadas como parte de su IGA por las autoridades competentes. Artíc Ar tícul ul o 16.- Clas i fi cación de acuerdo al riesgo ambiental Los titulares de proyectos de inversión de infraestructura de residuos sólidos que se encuentren sujetos al SEIA bajo la competencia de los Gobiernos Regionales o Municipalidades Provinciales deben presentar los IGA de acuerdo a la categoría señalada en la clasi ficación anticipada establecida en el Anexo II del presente Reglamento y los respectivos términos de referencia para los proyectos con características comunes y similares. Los titulares de proyectos de inversión de infraestructura de residuos sólidos que no se encuentren considerados dentro de la clasi ficación anticipada señalada en el párrafo anterior, deben solicitar la clasi ficación de su proyecto a través de la presentación de una Evaluación Ambiental Preliminar ante la autoridad competente. Para tal efecto, se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo
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VI del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM. Artíc Ar tícul ul o 17.- Mod Modii fi cación de Instrumento de Gestión Ambiental Gestión Los titulares de las actividades productivas, extractivas y de servicios que decidan implementar infraestructuras para el manejo de residuos sólidos provenientes de sus actividades dentro de sus instalaciones, áreas de concesión o lote del titular, deben modi ficar previamente su IGA aprobado ante la autoridad competente, de conformidad con las normas del SEIA y sus normas complementarias. En caso la modi ficación del IGA proponga la valorización de residuos que incluya operaciones de coprocesamiento, se debe incluir como parte del capítulo de descripción del proyecto los resultados del Monitoreo de Pruebas (Trial Burn) que certi fican el cumplimiento de los parámetros de emisión establecidos para el coprocesamiento a nivel internacional, en tanto no se cuente con normativa nacional que los regule. Artíc Ar tícul ul o 18.- Pro Proyec yecto toss de in ver versi sión ón no comprendid os en el SEIA SEIA Los titulares de los proyectos de inversión de infraestructura de residuos sólidos no comprendidos en el marco del SEIA, deben cumplir con las normas generales emitidas para la gestión integral de residuos sólidos, recursos hídricos, e fluentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonificación, construcción y otras normas ambientales que pudieran corresponder; y están obligados a presentar la información que establezca el MINAM en los plazos y condiciones que éste determine mediante Resolución Ministerial, para su presentación presentaci ón a la autoridad competente para la fiscalización correspondiente. TÍTULO IV GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES CAPÍTULO I SEGREGACIÓN Y ALMACENAMIENTO SEGREGACIÓN AL MACENAMIENTO EN LA FUENTE DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES Ar tícul Artíc ul o 19.- Segreg Seg regaci aci ón en l a fuent fu ente e El generador de residuos municipales debe realizar la segregación de sus residuos sólidos de acuerdo a sus características físicas, químicas y biológicas, con el objeto de facilitar su valorización y/o disposición final. Dicha actividad solo está permitida en la fuente de generación, centros de acopio de residuos sólidos municipales y plantas de valorización de residuos sólidos municipales y no municipales, debidamente autorizados y que cuenten con certi ficación ambiental, según corresponda. Las municipalidades deben regular el proceso de segregación de residuos sólidos municipales en la fuente en su jurisdicción, en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos. Ar tícul Artíc ul o 20.- Al mac macenam enam ien iento to en l a fuent fu ente e El almacenamiento debe ser efectuado por el generador de residuos sólidos municipales, de acuerdo a las características particulares de los residuos sólidos y diferenciando los peligrosos, con la finalidad de evitar daños a los operarios del servicio de limpieza pública durante las operaciones de recolección y transporte de residuos sólidos. Las municipalidades deben regular en su jurisdicción el almacenamiento de residuos sólidos municipales, teniendo en consideración, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Los recipientes de almacenamiento deben ser de material impermeable, liviano y resistente, de fácil manipulación, de modo que facilite su traslado hasta el vehículo recolector.
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b) Los recipientes de preferencia deben ser retornables y de fácil limpieza, a fin de reducir su impacto negativo sobre el ambiente y la salud humana.
SUB CAPÍTULO 2 BARRIDO, LIMPIEZA Y ALMACENAMIENTO EN ESPACIOS PÚBLICOS
CAPÍTULO II
Artícul o 25.- Barrido y li mpieza de espaci os públicos La operación de barrido y limpieza tiene por finalidad que los espacios públicos que incluyen vías, plazas y demás áreas públicas, tanto en el ámbito urbano como rural, queden libres de residuos sólidos. En caso de que dichos espacios no se encuentren pavimentados o asfaltados o en áreas donde por sus características físicas no sea posible realizar el barrido, la municipalidad debe desarrollar labores de limpieza que permitan cumplir con la finalidad de la referida operación. Corresponde a la sociedad civil coadyuvar en el mantenimiento del ornato de la ciudad.
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA A CARGO DE LAS MUNICIPAL IDADES SUB CAPÍTULO 1 ASPECTOS GENERA LES Artículo 21.- As pectos generales Las municipalidades son responsables de brindar el servicio de limpieza pública, el cual comprende el barrido, limpieza y almacenamiento en espacios públicos, la recolección, el transporte, la transferencia, valorización y disposición final de los residuos sólidos, en el ámbito de su jurisdicción. El MINAM aprueba las normas complementarias que regulan los aspectos técnicos del referido servicio, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio. Artículo 22.- Servi ci o de li mpieza p úbli ca El servicio de limpieza pública puede realizarse directamente por la municipalidad o a través de una EO-RS. En este último caso, podrá desarrollarse bajo las modalidades previstas en el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Públicos Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento. En cualquiera de los casos, la municipalidad debe garantizar que la prestación del servicio de limpieza pública se realice de manera continua, regular, permanente y obligatoria, asegurando su calidad y cobertura en toda la jurisdicción; asimismo, que el personal operativo cuente con herramientas, equipos, insumos, implementos de seguridad y de protección personal; así como el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo. Artículo 23.- Contratos para la prestación del servicio de limpieza pública Los contratos de concesión o prestación del servicio de limpieza pública, que suscriban las municipalidades con las EO-RS deben contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Ámbito de la prestación del servicio; b) Plazo de vigencia del contrato que asegure la sostenibilidad y continuidad del servicio; c) Mecanismos de retribución; d) Parámetros de calidad técnica, sanitaria y ambiental del servicio objeto del contrato; e) Medidas para la atención de contingencias que pongan en riesgo la continuidad y calidad del servicio; f) Penalidades por incumplimiento del contrato; g) Garantías que ofrecen las partes para el cumplimiento de sus obligaciones; h) Causales de resolución del contrato. Los contratos que las municipalidades suscriban con las EO-RS constituyen información pública y deben ser difundidos a través del portal de transparencia de la entidad. Artículo 24.- Seguridad y sal ud en el trabaj o del personal que realiza operaciones para el manejo de residuos sólidos municipales Los aspectos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo de las/os obreras/os municipales comprendidas/ os en el segundo párrafo del artículo 37 de la Ley N° 27792, Ley Orgánica de Municipalidades, del personal de las empresas contratistas de las Municipalidades y de las/os trabajadores que estas destaquen, que realizan operaciones para el manejo de residuos sólidos, se rigen por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 017-2017-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales o norma que lo sustituya.
Artícul o 26.- Al macenam ien to de residuo s só li dos en espacios de uso públi co El almacenamiento de los residuos sólidos municipales en espacios públicos, centros comerciales e instituciones públicas, debe realizarse conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1278. La capacidad de carga de los dispositivos de almacenamiento debe determinarse en función de la generación y la frecuencia de recolección, de tal manera que esta nunca sea rebasada, a fin de evitar la dispersión de los residuos sólidos. Dicho almacenamiento debe facilitar las operaciones de carga, descarga y transporte de los residuos sólidos. Articulo 27.- Cond icio nes para el almacenamiento de residuos sólidos en unidades inmobiliarias en las que coexisten bienes de propiedad exclusiva y propiedad común Las unidades inmobiliarias en las que coexisten bienes de propiedad exclusiva y propiedad común, a que se re fiere la Ley N° 27157, “Ley de regularización de edi ficaciones, del procedimiento para la declaratoria de fábrica y del Régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad común”, deben implementar áreas internas destinadas al almacenamiento de residuos sólidos previo a su entrega al servicio municipal correspondiente, conforme a los criterios establecidos en las normas sobre la materia. SUB CAPÍTULO 3 RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES Artícul o 28.- Aspec tos General es La recolección consiste en la acción de recoger los residuos sólidos para transportarlos y continuar con su posterior manejo. Las municipalidades, de acuerdo a sus competencias, deben establecer progresivamente Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los residuos sólidos, los cuales deberán contemplar expresamente las rutas de las unidades vehiculares, los horarios y frecuencias en la prestación del servicio. Estos programas deben ser establecidos de acuerdo a las necesidades de su jurisdicción y cumpliendo con la normativa vigente. La recolección selectiva de residuos sólidos municipales podrá ser realizada por las municipalidades, EO-RS que integran el sistema del servicio de limpieza pública de la jurisdicción y organizaciones de recicladores formalizados, en el marco de la Ley N° 29419, Ley que regula las actividades de los recicladores y su Reglamento, y el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los residuos sólidos. Artícul o 29.- Tipos de vehículos para la reco lecci ón Los tipos de vehículos para la recolección de residuos sólidos de acuerdo a su capacidad se clasi fican en vehículos convencionales y no convencionales, según se indica: a) Vehículos convencionales: Camiones compactadores, camiones barandas, camiones para
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contenedores de gran capacidad y camiones similares. b) Vehículos no convencionales: Triciclos (a pedal y motorizado), motofurgón, carretas jaladas por acémilas y botes. Las condiciones para la circulación y uso de los vehículos se rigen por lo dispuesto en las normas en materia de transportes. Artícul o 30.- Establecimien to de r utas Para el diseño de las rutas de recolección y transporte de los residuos sólidos, las municipalidades deben tener en cuenta lo siguiente:
a) Tipo de vías existentes, criterios de trá fico vehicular y peatonal; b) Uso del suelo (residencial, comercial, industrial, etc.); c) Ubicación de fuentes de residuos sólidos municipales especiales; d) Zonas de difícil acceso y/o presencia de barreras geográ ficas naturales o arti ficiales; e) Densidad poblacional de la zona atendida; f) Especificaciones técnicas del equipamiento; g) Tipo, número y capacidad de unidades vehiculares existentes; h) Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de residuos sólidos; i) Otras condiciones que permitan establecer un adecuado diseño de rutas. Artícul o 31.- Horarios de recol ección Para determinar los horarios de recolección de residuos sólidos, las municipalidades deben tener en cuenta lo siguiente:
a) La cantidad de residuos sólidos generados; b) Las características de cada zona; c) La jornada de trabajo; d) Las condiciones meteorológicas; e) La capacidad de los equipos; f) El tráfico vehicular o peatonal; g) Los hábitos y costumbres de los generadores; y, h) Cualquier otro elemento que pueda incidir en la prestación del servicio. Cuando la recolección se efectúe en horario nocturno, se debe adoptar las medidas necesarias para mitigar el ruido durante la prestación del servicio, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente. Artícul o 32.- Frecuencia de recol ecció n La frecuencia de recolección depende principalmente de la naturaleza y la cantidad de residuos sólidos generados, la segregación en fuente y recolección selectiva, condiciones meteorológicas. La frecuencia mínima de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables es de tres (03) veces por semana. Artícul o 33.- Dif usión de frecu encias, rutas y horarios La recolección se efectúa en el horario y frecuencia establecidos por la municipalidad correspondiente, los cuales deben darse a conocer a los generadores, utilizando medios masivos de difusión. Artícul o 34.Cobros diferenciados por prestaciones municipales Las municipalidades deben garantizar la prestación de los servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos municipales hasta los 150 litros diarios por fuente generadora. En caso el generador tuviese regularmente un volumen diario de residuos sólidos mayor a 150 y hasta los 500 litros diarios, la municipalidad podrá cobrar derechos adicionales, el mismo que re flejará el costo efectivo del servicio. De superarse los 500 litros diarios, el generador de residuos sólidos debe contratar a una EO-RS para que se encargue de realizar la recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos.
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MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES EN CENTROS DE ACOPIO Artícul o 35.- Manej o de resid uos sóli dos munici pales en centros de acopio Los centros de acopio de residuos sólidos municipales son infraestructuras destinadas al acondicionamiento de residuos sólidos inorgánicos no peligrosos recuperados en el marco de los Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos. El funcionamiento de dichos centros es autorizado por la municipalidad de la jurisdicción. Las actividades que se realizan en los centros de acopio de rigen por lo establecido en el artículo 101 del presente Reglamento. Los residuos sólidos acondicionados en los centros de acopio pueden transportarse a través de EO-RS, organizaciones de recicladores formalizados o titulares de actividades productivas. SUB CAPÍTULO 5 VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES Artícul o 36.- As pectos gener ales La valorización de residuos sólidos municipales debe priorizarse frente a la disposición final de los mismos. Las municipalidades pueden realizar las operaciones de valorización de residuos sólidos municipales descritas en el artículo 48 del Decreto Legislativo, directamente o a través de las organizaciones de recicladores debidamente formalizados o las EO-RS. La implementación de otras operaciones de valorización de residuos sólidos municipales distintas a las descritas en el artículo 48 del Decreto Legislativo, debe contar con opinión previa favorable del MINAM. Artícul o 37.- Plantas de val orizac ión Las municipalidades pueden implementar plantas de valorización material o energética de residuos sólidos municipales, en infraestructuras que cumplan con las características establecidas en el artículo 105 del presente Reglamento. Artícul o 38.- Veri fi cación de las metas nacionales de valorización de residuos sólidos municipales Las metas nacionales de valorización de residuos sólidos municipales son establecidas por el MINAM, en el PLANAA y PLANRES. El cumplimiento de las metas nacionales de valorización se sustente en la información histórica relativa a los residuos sólidos municipales sometidos a valorización reportada por las municipales en el SIGERSOL. SUB CAPÍTULO 6 TRANSFERENCIA DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES Artícul o 39.- As pectos gener ales La transferencia de residuos sólidos municipales es el proceso mediante el cual se descargan los residuos sólidos de un vehículo de capacidad menor a otro de mayor capacidad, para continuar con el proceso de transporte hacia la disposición final. Bajo ninguna circunstancia se permitirá el almacenamiento temporal de residuos sólidos en el vehículo de mayor capacidad por más de doce (12) horas desde que fueron recibidos dichos residuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Decreto Legislativo N° 1278. La transferencia de residuos sólidos municipales debe ser desarrollada por las municipalidades o por las EO-RS, en infraestructuras que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 107 del presente Reglamento. Está prohibido el trasbordo de residuos sólidos en sitios diferentes a las plantas de transferencia.
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Artículo 40.- Implementación de las pl antas de transferencia de residuos só lidos Las municipalidades podrán determinar la necesidad de implementar plantas de transferencia de residuos sólidos, en función de la racionalización de recursos económicos, energéticos, la disminución de los impactos ambientales y el logro de una mayor productividad de la mano de obra y de los equipos utilizados. SUB CAPÍTULO 7 DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES Artículo 41.- As pectos generales La disposición final de residuos sólidos municipales se realiza en rellenos sanitarios, los mismos que son implementados por las municipalidades o EO-RS. Artículo 42.- Disposic ión fi nal de residuos sólidos municipales La disposición final de los residuos sólidos peligrosos, no peligrosos y residuos provenientes de actividades de la construcción y demolición de gestión municipal deben realizarse en celdas diferenciadas. La disposición final de residuos sólidos en las celdas diferenciadas, referidas en el párrafo anterior, se encuentra sujeta al tipo de residuos que las municipalidades manejen, conforme a la implementación del Programa de Segregación en Fuente y Recolección Selectiva de residuos sólidos. En aquellos lugares donde no existan EO-RS que realicen la disposición final de los residuos sólidos provenientes de establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, los residuos sólidos que provengan de establecimientos de salud categorizados en primer nivel de atención, correspondientes a las categorías I-1 y I-2, de acuerdo con la normativa vigente, podrán ser dispuestos en los rellenos sanitarios administrados por las municipalidades. Los residuos biocontaminados provenientes de las categorías antes señaladas, previamente a su disposición final, deben ser tratados según sus características y volumen. El Ministerio de Salud (MINSA) establece el tratamiento que se aplica a dichos residuos. CAPÍTULO III MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES ESPECIALES Artículo 43.- Manej o de residuo s sóli dos munici pales especiales Los generadores de residuos sólidos municipales especiales son responsables del adecuado manejo de los mismos, debiendo optar por los servicios que brinden una EO-RS o la municipalidad correspondiente. En caso opten por el servicio de limpieza pública municipal deberán pagar la tasa a la que se re fiere el segundo párrafo del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1278. Los generadores de residuos sólidos provenientes de laboratorios de ensayos ambientales, lubricentros y los centros veterinarios, deben segregar sus residuos sólidos diferenciándolos en residuos sólidos peligrosos y no peligrosos. El manejo de los residuos sólidos peligrosos se realiza a través de una EO-RS o la municipalidad correspondiente y, en ambos casos, se deberá garantizar la adecuada gestión y manejo de los mismos. Los residuos sólidos no peligrosos serán manejados a través del servicio de limpieza pública municipal. Los organizadores de eventos masivos como conciertos, ferias, concentraciones y movilizaciones temporales humanas; así como los centros comerciales, son responsables de la gestión y manejo de los residuos sólidos generados como resultado de sus actividades. En los eventos masivos y en los centros comerciales se debe promover la segregación de los residuos generados. Los residuos sólidos no peligrosos aprovechables podrán destinarse preferentemente a los Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos de la jurisdicción o a las EO-RS.
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Los generadores de residuos sólidos provenientes de las actividades de construcción y demolición no comprendidas dentro de las competencias del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, deben manejar los residuos sólidos a través de la EO-RS o de un servicio especial brindado por la municipalidad, de acuerdo a las condiciones establecidas por esta última. Las municipalidades son responsables, en el ámbito de su jurisdicción, de garantizar el cumplimiento de la presente disposición, en el marco de lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1278. CAPÍTULO IV PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA Y PRIVADA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS Artícul o 44.- Promoci ón de la inversi ón públ ica y privada El Estado promueve la inversión pública y la participación del sector privado en la investigación, desarrollo tecnológico, y en la construcción y operación de infraestructuras para la gestión integral de residuos sólidos. El desarrollo de proyectos de inversión en materia de residuos sólidos se rige por las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, regulado por el Decreto Legislativo N° 1252. Las entidades competentes en la gestión y manejo de residuos sólidos pueden suscribir convenios con el sector privado, a efectos de ejecutar proyectos de inversión, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, modi ficada por los Decretos Legislativos N° 1238 y 1250. Asimismo, pueden ejecutar proyectos de inversión a través de Asociaciones Público Privadas en el marco del Decreto Legislativo N° 1224, Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y proyectos en activos. CAPÍTULO V EXCEPCIÓN PARA CENTROS POBLADOS Y CONGLOMERADOS Artícul o 45.- Cri terio s y mecani smos para la excepción aplicable a centros poblados La excepción establecida en el artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1278 es aplicable a centros poblados o conglomerados con menos de 10,000 habitantes que cuenten con un municipio propio creado por ordenanza municipal. Las entidades señaladas en el párrafo precedente que requieran exceptuarse podrán remitir al MINAM una solicitud del titular de la entidad, adjuntando lo siguiente:
a) Acuerdo de Concejo Municipal que aprueba la solicitud de excepción. b) Memoria Descriptiva que contenga: b.1 Descripción del estado actual de las operaciones y procesos del manejo de los residuos sólidos municipales que realiza. b.2 Operaciones o procesos del manejo de residuos sólidos regulados en el Decreto Legislativo N° 1278 y su Reglamento, que requieran ser exceptuados, sustentando la incompatibilidad con sus condiciones económicas e infraestructura o equipamiento urbano o señalando su condición socioeconómica rural. c) Propuesta sobre el manejo alternativo de las operaciones o procesos cuya excepción se solicita. El MINAM en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, emitirá el pronunciamiento respectivo indicando las excepciones que correspondan, así como las medidas supletorias a ser implementadas que garanticen la protección del ambiente y la salud pública.
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Dentro de las medidas supletorias señaladas en el párrafo anterior se podrá considerar la elaboración de la Ficha Técnica Ambiental para proyectos de inversión de infraestructuras de residuos sólidos en el caso de centros poblados o conglomerados con menos de 5,000 habitantes. TÍTULO V GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS NO MUNICIPALES CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Y OBL IGACIONES DEL GENERADOR NO MUNICIPAL Artícul o 46.- Aspec tos General es Los generadores de residuos sólidos no municipales deben contemplar en el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales, la descripción de las operaciones de minimización, segregación, almacenamiento, recolección, transporte, valorización y disposición final de los residuos sólidos generados como resultado del desarrollo de sus actividades productivas, extractivas o de servicios. El manejo de los residuos sólidos no municipales se realiza a través de las EO-RS, con excepción de los residuos sólidos similares a los municipales. Artícul o 47.- Resid uos no muni cipal es si milares a los municipales Los generadores de residuos sólidos no municipales podrán entregar los residuos sólidos similares a los municipales, en un volumen de hasta 150 litros diarios al servicio municipal de su jurisdicción. En caso de que el volumen supere esta cantidad, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del presente Reglamento. Se encuentra prohibida la mezcla con residuos peligrosos. La recolección de residuos sólidos no municipales similares a los municipales se rige por lo dispuesto en el artículo 28 del presente Reglamento. Los residuos sólidos no municipales similares a los municipales, de acuerdo a lo señalado en el artículo 19 del Decreto Supremo N° 005-2010-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, pueden ser entregados a las organizaciones de recicladores formalizados, en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los residuos sólidos. Artícul o 48.- Oblig aciones del generad or no municipal
48.1 Son obligaciones del generador de residuos sólidos no municipales: Los generadores de residuos sólidos no municipales que no cuenten con IGA son responsables de: a) Manejar los residuos sólidos que generen, teniendo en cuenta lo establecido en el literal a) del artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1278; b) Conducir el registro interno sobre la generación y manejo de los residuos sólidos en sus instalaciones, con la finalidad de disponer de la información necesaria sobre la generación, minimización y manejo de los residuos sólidos; c) Contratar a una EO-RS para el manejo los residuos sólidos fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto; d) Brindar las facilidades necesarias a las autoridades competentes para el adecuado cumplimiento de sus funciones; e) Adoptar medidas para la restauración y/o rehabilitación y/o reparación y/o compensación ambiental por el inadecuado manejo de residuos sólidos no municipales de su actividad; f) Establecer e implementar las estrategias y acciones conducentes a la valorización de los residuos como primera opción de gestión.
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Adicionalmente a las obligaciones antes señaladas, los generadores de residuos sólidos no municipales que cuenten con IGA son responsables de: g) Presentar la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos No Municipales -también denominada Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos-a través del SIGERSOL; h) Presentar el Mani fiesto de Manejo de Residuos Peligrosos a través del SIGERSOL; i) Asegurar el tratamiento y/o disposición final de los residuos sólidos mediante el seguimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos; j) Incluir el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos dentro del IGA, el cual debe considerar estrategias y acciones orientadas a la prevención y/o minimización y/o valorización de residuos sólidos; k) Considerar previamente en el IGA los cambios que impliquen el aprovechamiento del material de descarte proveniente de actividades productivas o realizar coprocesamiento, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1278 y el presente Reglamento; l) En caso de que los generadores de residuos sólidos no municipales se encuentren ubicados en zonas en las cuales no exista infraestructura de residuos sólidos autorizada y/o EO-RS, deben establecer e implementar alternativas de gestión que garanticen la adecuada valorización y/o disposición final de los residuos sólidos, las cuales deben ser considerados en el IGA; m) Cumplir con las disposiciones establecidas en la normatividad vigente. 48.2 Los sectores competentes, en coordinación con el MINAM, de finen el alcance, condiciones y lineamientos para la presentación de la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos No Municipales, también denominada Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos, y Mani fiesto de Manejo de Residuos Peligrosos, a través del SIGERSOL, por parte de los generadores no municipales que no cuentan con IGA. Artícul o 49.- Plan de Minimizació n y Manej o de Residuo s Sólidos No Municip ales El Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales, también denominado Plan de Manejo de Residuos Sólidos, de los proyectos de inversión sujetos al SEIA, forma parte del IGA. Los cambios a las medidas contenidas en el citado Plan se rigen por lo establecido en las normas del SEIA. Artícul o 50.- Rep orte en caso de even to asoci ado a residuos sólidos Todo generador de residuos sólidos no municipales y las EO-RS deben desarrollar medidas de contingencias para la atención de emergencias durante el manejo de los residuos sólidos, las cuales deben incluirse en el IGA. En caso de suscitarse una emergencia en las instalaciones del generador, este debe remitir a su autoridad competente y de fiscalización, dentro de las veinte cuatro (24) horas siguientes de ocurrido el hecho, la siguiente información:
a) Datos generales para la identi ficación del generador, incluyendo el número de documento que aprobó el IGA, según corresponda; b) Descripción del origen, cantidad, características físico-químicas y toxicológicas de los residuos sólidos involucrados en la emergencia; c) Localización y características del área donde ocurrió el hecho de emergencia, acompañado de un registro fotográ fico o archivo de video; d) Situaciones o hechos que ocasionaron la emergencia; e) Estimación de posibles daños causados a la salud de las personas y al ambiente, en caso corresponda; f) Acciones realizadas para la atención de la emergencia y pasos a seguir para su remediación, según corresponda.
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Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, el generador de residuos sólidos no municipales remite la información antes indicada a otras autoridades que resulten competentes. CAPÍTULO II OPERACIONES Y PROCESOS DEL MANEJO DE RESIDUOS NO MUNICIPALES SUB CAPÍTULO 1 SEGREGACIÓN Y A LMACENAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS NO MUNICIPALES Artículo 51.- Segregación en l a fuente Los generadores de residuos sólidos no municipales están obligados a segregar los residuos sólidos en la fuente. Artículo 52.- Al macenam iento de resid uos sóli dos segregados El almacenamiento de residuos sólidos debe realizarse conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1278. Los residuos sólidos deben ser almacenados, considerando su peso, volumen y características físicas, químicas o biológicas, de tal manera que garanticen la seguridad, higiene y orden, evitando fugas, derrames o dispersión de los residuos sólidos. Dicho almacenamiento debe facilitar las operaciones de carga, descarga y transporte de los residuos sólidos, debiendo considerar la prevención de la afectación de la salud de los operadores. Las condiciones de almacenamiento de los residuos sólidos no municipales deben estar detalladas en el IGA, Artículo 53.- Tipo s de almacenamien to d e resi duos sólidos no municipales Los tipos de almacenamiento de residuos sólidos no municipales son:
a) Al macenamien to in ic ial o primari o: Es el almacenamiento temporal de residuos sólidos realizado en forma inmediata en el ambiente de trabajo, para su posterior traslado al almacenamiento intermedio o central. in termedio : b) Al macenamien to Es el almacenamiento temporal de los residuos sólidos provenientes del almacenamiento inicial, realizado en espacios distribuidos estratégicamente dentro de las unidades, áreas o servicios de las instalaciones del generador. Este almacenamiento es opcional y se realiza en función del volumen generado, frecuencia de traslado de residuos y las áreas disponibles para su implementación.
c) Al macenam iento central: Es el almacenamiento de los residuos sólidos provenientes del almacenamiento primario y/o intermedio, según corresponda, dentro de las unidades, áreas o servicios de las instalaciones del generador, previo a su traslado hacia infraestructuras de residuos sólidos o instalaciones establecidas para tal fin. Artículo 54.- Almacen amiento central de residuos sólidos peligrosos El almacenamiento central de residuos sólidos peligrosos debe realizarse en un ambiente cercado, en el cual se almacenan los residuos sólidos compatibles entre sí. Cuando el almacenamiento de los residuos sólidos peligrosos se encuentre dentro y/o colindante a las tierras de pueblos indígenas u originarios; se deberá tomar en cuenta lo señalado en la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 001-2012-MC, Reglamento de la Ley del Derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios. En el diseño del almacén central se debe considerar los siguientes aspectos:
a) Disponer de un área acondicionada y techada ubicada a una distancia determinada teniendo en cuenta
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el nivel de peligrosidad del residuo, su cercanía a áreas de producción, servicios, o ficinas, almacenamiento de insumos, materias primas o de productos terminados, así como el tamaño del proyecto de inversión, además de otras condiciones que se estimen necesarias en el marco de los lineamientos que establezca el sector competente; b) Distribuir los residuos sólidos peligrosos de acuerdo a su compatibilidad física, química y biológica, con la finalidad de controlar y reducir riesgos; c) Contar con sistemas de impermeabilización, contención y drenaje acondicionados y apropiados, según corresponda; d) Contar con pasillos o áreas de tránsito que permitan el paso de maquinarias y equipos, según corresponda; así como el desplazamiento del personal de seguridad o emergencia. Los pisos deben ser de material impermeable y resistente; e) En caso se almacenen residuos que generen gases volátiles, se tendrá en cuenta las características del almacén establecidas en el IGA, según esto se deberá contar con detectores de gases o vapores peligrosos con alarma audible; f) Contar con señalización en lugares visibles que indique la peligrosidad de los residuos sólidos; g) Contar con sistemas de alerta contra incendios, dispositivos de seguridad operativos y equipos, de acuerdo con la naturaleza y peligrosidad del residuo; h) Contar con sistemas de higienización operativos, y; i) Otras condiciones establecidas en las normas complementarias. Artícul o 55.- Plazo s para alm acenamiento de residuos sólidos peligrosos Los residuos sólidos peligrosos no podrán permanecer almacenados en instalaciones del generador de residuos sólidos no municipales por más de doce (12) meses, con excepción de aquellos regulados por normas especiales o aquellos que cuenten con plazos distintos establecidos en los IGA. SUB CAPÍTULO 2 RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS NO MUNICIPALES Artícul o 56.- Mani fi esto de Residuos Sólidos Peligrosos Los generadores de residuos sólidos no municipales y las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EORS), según corresponda, que han intervenido en las operaciones de recolección, transporte, tratamiento, valorización o disposición final de residuos sólidos peligrosos; suscriben, informan y conservan el Mani fiesto de Residuos Sólidos Peligrosos (MRSP), teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Durante los quince (15) primeros días de cada inicio de trimestre, el generador registra en el SIGERSOL, la información de los MRSP acumulados en los meses anteriores. En caso que la valorización o disposición final se realice fuera del territorio nacional, el generador registra la información sobre la Noti ficación del país importador o exportador, según corresponda. b) El generador y las EO-RS conservan durante cinco (05) años los MRSP, para las acciones de supervisión y fiscalización que correspondan. En caso de que el MRSP presente información falsa o inexacta, la EO–RS de disposición final comunicará este hecho a la entidad de fiscalización competente, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes. Artícul o 57.- Carac terístic as del Mani fi esto de Residuos Sólidos Peligrosos El MRSP consta de un (01) original de color verde para el generador, una (01) copia de color blanco para la EORS de transporte y una (01) copia de color amarillo para las infraestructuras de residuos sólidos o de exportación. Artícul o 58.- Devo luci ón del Mani fi esto Residuos Sólidos Peligros os al generador
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Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la recepción de los residuos, las EO-RS deben devolver el MRSP, debidamente firmado, al generador. De no cumplir con dicha obligación, el generador informará a su entidad de fiscalización ambiental, para que adopte las acciones que correspondan en el marco de su competencia. Artícul o 59.- Trans porte de residuos só li dos peligrosos no municipales El servicio de transporte de residuos sólidos peligrosos no municipales debe realizarse a través de una EO-RS, de acuerdo con la normativa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y la normativa municipal provincial, cuando corresponda. Artícul o 60.- Acci ones en cas o de accid ente durante el transporte de residuos En caso suceda un accidente durante el transporte que involucre el derrame de residuos sólidos no peligrosos, el generador debe informar al respecto a la autoridad de fiscalización dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de ocurrido el hecho, indicando las acciones que se realizaron para evitar contaminación en el lugar o riesgo a la salud o el ambiente. En caso suceda un accidente durante el transporte que involucre el derrame de residuos sólidos peligrosos, que provoque contaminación en el lugar o ponga en riesgo la salud o el ambiente, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC informará al respecto al MINAM, al MINSA, al OEFA y otras entidades pertinentes, según corresponda, en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas de haber tomado conocimiento de la ocurrencia, a fin de que se adopten las acciones necesarias, de acuerdo a sus respectivas competencias; sin perjuicio de la aplicación inmediata del Plan de Contingencias por parte de la EO-RS. SUB CAPÍTULO 3 TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS NO MUNICIPALES Artícul o 61.- Aspec tos gener ales Los residuos sólidos no municipales podrán recibir tratamiento previo al proceso de valorización o disposición final, según corresponda. El tratamiento de residuos sólidos será realizado mediante los procesos establecidos en el artículo 62 del presente Reglamento y las normas especí ficas que aprueben las autoridades competentes. Queda prohibida la quema de residuos sólidos en general. Artícul o 62.- Procesos, métodos o técnicas de tratamiento de residuos sólidos Los procesos, métodos o técnicas de tratamiento de residuos sólidos a cargo de las EO-RS se realizan fuera de las instalaciones del generador, en infraestructuras de valorización, disposición final u otras infraestructuras de residuos sólidos debidamente autorizados para cada fin. Asimismo, dichos procesos, métodos o técnicas pueden ser realizados por el generador dentro de sus instalaciones, siempre que previamente estén contemplados dentro de su IGA. En este supuesto, los generadores no requieren contar con Registro de EO-RS. El tratamiento de residuos sólidos debe regirse por las normas emitidas por la autoridad competente, de acuerdo a las características de los residuos sólidos. Los procesos, métodos o técnicas de tratamiento de residuos sólidos son:
a) Solidi ficación, es el proceso que permite la integración de residuos peligrosos para generar un material sólido de alta capacidad estructural; b) Neutralización, es el proceso que permite ajustar el pH de una sustancia química corrosiva a niveles de neutralidad; c) Estabilización, es el proceso que neutraliza la peligrosidad del residuos mediante procesos bioquímicos; d) Incineración, es el proceso para anular las características de peligrosidad del residuo original y reducir su volumen; para lo cual se debe contar como mínimo con una cámara primaria (entre 650° - 850°C
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), una cámara secundaria (no menor a 1200°C); y un sistema de lavado y filtrado de gases; e) Pirólisis, proceso térmico que con dé ficit de oxígeno transforma los materiales orgánicos peligrosos en componentes gaseosos, que se condensan formando un compuesto de alquitrán y aceite, además de generar un residuo sólido de carbón fi jo y ceniza; f) Esterilización por autoclave; es el proceso que utiliza vapor saturado en una cámara dentro de la cual se someten a los residuos sólidos a altas temperaturas con la finalidad de destruir los agentes patógenos; g) Pretratamiento, consistente en trituración, mezcla y dosificación para producción de combustible derivado de residuos (CDR), para posterior valorización energética (por coprocesamiento, coincineración, etc.); h) Otras operaciones establecidas por las autoridades competentes. Artícul o 63.- Uso de resid uos en la ali mentació n de animales Queda prohibido alimentar a los animales con residuos de alimentación humana provenientes de establecimientos de atención de salud, puertos y aeropuertos, así como con la mortalidad de las explotaciones avícolas y otras especies. La alimentación de animales con residuos orgánicos se rige por las normas sobre la materia. Artícul o 64.- Productos adulterados o venci dos Los productos adulterados son considerados residuos sólidos y deben recibir el tratamiento y/o disposición final que establezca la normatividad vigente, de acuerdo a sus características de peligrosidad. Los productos que no se hubiesen utilizado, pasada la fecha de caducidad señalada en sus respectivos envases, son considerados residuos sólidos, debiendo regirse por las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1278 y el presente Reglamento. Los fabricantes y distribuidores de dichos residuos implementan mecanismos para su manejo, involucrando al generador. SUBCAPITULO 4 VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS NO MUNICIPALES Artícul o 65.- Disposic iones general es La valorización constituye la alternativa de gestión y manejo que debe priorizarse frente a la disposición final de los residuos sólidos. Son consideradas operaciones de valorización: reciclaje, compostaje, reutilización, recuperación de aceites, bio-conversión, coprocesamiento, coincineración, generación de energía en base a procesos de biodegradación, biochar, entre otras alternativas posibles y de acuerdo a la disponibilidad tecnológica del país. Los generadores del ámbito de la gestión no municipal pueden ejecutar operaciones de valorización respecto de sus residuos sólidos. Artícul o 66.- Ac tivi dades de aco ndic ionamien to de residuos sólidos no municipales Las actividades de acondicionamiento de residuos sólidos no municipales se pueden realizar en plantas de valorización o en las instalaciones del generador no municipal, pudiendo comprender los siguientes:
a) Segregación; b) Almacenamiento; c) Limpieza; d) Trituración o molido; e) Compactación física; f) Empaque o embalaje; g) Procesos, métodos o técnicas de tratamiento, de corresponder y; h) Otras que establezca el MINAM en coordinación con las autoridades competentes. Artícul o 67.- Operaci ones de valorizació n energética Constituyen operaciones de valorización energética, aquellas destinadas a emplear residuos con la finalidad
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de aprovechar su potencial energético, tales como: coprocesamiento, coincineración, generación de energía en base a procesos de biodegradación, biochar, entre otros. Mediante Decreto Supremo refrendado por el MINAM y los sectores competentes se regula el manejo y las condiciones para la valorización energética en las diversas actividades económicas productivas, extractivas y de servicios. El MINAM y los sectores competentes promueven las tecnologías disponibles para dichas operaciones, con la finalidad de garantizar la e ficiencia del proceso y la protección ambiental. Artículo 68.- Regl a para el coprocesamien to en hornos de cemento No constituyen residuos coprocesables en hornos de cemento, de acuerdo al Convenio de Basilea, los siguientes:
a) Desechos radiactivos o nucleares; b) Desechos eléctricos y electrónicos; c) Baterías enteras; d) Desechos corrosivos, incluidos los ácidos minerales; e) Explosivos; f) Desechos que contengan cianuro; g) Desechos que contengan amianto; h) Desechos médicos infecciosos; i) Armas químicas o biológicas destinadas a su destrucción; j) Desechos que contengan mercurio o estén contaminados con él; k) Desechos de composición desconocida o impredecible, incluyendo los desechos municipales sin clasificar. El MINAM, con opinión favorable de los sectores vinculados, puede incluir otros tipos de residuos sólidos, sobre la base de sus características y los impactos ambientales, económicos y sociales que ocasione su manejo inadecuado, así como formular las normas técnicas respectivas para estipular los procedimientos aplicables al coprocesamiento. SUBCAPITULO 5 DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS NO MUNICIPALES Artículo 69.- As pectos generales La disposición final de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos de gestión no municipal debe realizarse en celdas diferenciadas implementadas en infraestructuras de disposición final. Los residuos sólidos no municipales similares a los municipales pueden ser dispuestos en rellenos sanitarios de gestión municipal, de conformidad con el artículo 47 del presente Reglamento. Los residuos sólidos no peligrosos provenientes de las actividades de la construcción y demolición deben disponerse en escombreras o rellenos sanitarios que cuenten con celdas habilitadas para tal fin. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento regula las condiciones y características de las escombreras. Artículo 70.- Imposib il idad de acceso a infraestructuras de valorización y/o disposición fi nal autorizadas Cuando no exista infraestructuras de valorización y disposición final de residuos sólidos autorizadas o cuando condiciones geográ ficas no hagan viable el transporte de los residuos sólidos hacia infraestructuras de valorización y/o disposición final de residuos sólidos autorizadas, los generadores de residuos sólidos no municipales deberán contemplar en el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales, las estrategias y el manejo que garanticen la adecuada gestión de los residuos sólidos generados, de conformidad con lo señalado en el literal j) del artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1278. Corresponde al generador no municipal acreditar el cumplimiento de la condición establecida en el presente Reglamento.
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CAPÍTULO III CLASIFICACIÓN Y OPINIÓN TÉCNICA DEFINITORIA DE RESIDUOS PELIGROSOS Artícul o 71.- Establ ecimiento de resid uos só li dos peligrosos Los residuos sólidos peligrosos se encuentran contemplados en el Anexo III del presente Reglamento, en concordancia con lo establecido en el Convenio de Basilea sobre el Control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, aprobado por la Resolución Legislativa Nº 26234. Asimismo, los residuos sólidos no peligrosos se encuentran contemplados en el Anexo V del presente Reglamento. El MINAM, en coordinación con el sector competente y mediante Resolución Ministerial, puede declarar como peligrosos a otros residuos sólidos que no se encuentren contemplados en el Anexo III del presente Reglamento, cuando presenten alguna de las características establecidas en el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1278. En caso se mezcle un residuo sólido peligroso con uno que no lo es, se le asigna a este último la característica de peligrosidad y debe ser manejado como tal. El MINAM, en coordinación con los sectores competentes, establece las normas complementarias que resulten pertinentes. Artícul o 72.- Envases de su stancias o productos peligrosos Los envases que han sido utilizados para el almacenamiento o comercialización de sustancias o productos peligrosos y los productos usados o vencidos que puedan causar daños a la salud o al ambiente, son considerados residuos peligrosos. Estos residuos peligrosos deben ser manejados como tales, salvo que sean sometidos a un tratamiento que elimine sus características de peligrosidad. Los generadores son responsables de su recuperación cuando sea técnica y económicamente viable, y de su manejo directo o indirecto, de acuerdo con la normativa vigente. Artícul o 73.- Opini ón técni ca de fi nitori a de peligrosidad En caso de incertidumbre respecto de las características de peligrosidad de un residuo sólido, el generador debe solicitar la opinión técnica de finitoria del MINAM, a efectos de determinar si el residuo sólido es peligroso o no peligroso, con la finalidad de garantizar su adecuado manejo por parte del generador, conforme a la normativa vigente. Para tal efecto, el generador que requiera de la opinión técnica de finitoria debe presentar los siguientes documentos:
a) Memoria descriptiva de los procesos o servicios que generan el residuo sólido; b) Copia simple de las hojas de seguridad de los insumos que intervinieron en los procesos que generaron el residuo; c) Informe de ensayo que contenga los resultados de análisis físico-químico, microbiológico, radiológicos, toxicológico u otro, de la composición del residuo sólido, según sus características emitido por un laboratorio acreditado; Sin perjuicio de lo indicado, el generador podrá presentar información complementaria que permita identi ficar las características de peligrosidad o no del residuo sólido. Artícul o 74.- De la s olic itud para la opi nión técni ca de fi nitori a de peligro sidad El Minam evalúa la solicitud de la opinión técnica definitoria de peligrosidad, pudiendo solicitar una contramuestra del residuo sólido, a fin de corroborar la información presentada por el solicitante; dicha contramuestra debe ser sometida al análisis señalado en el inciso c) del artículo precedente.
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TÍTULO VI COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN, TRÁNSITO Y EXPORTACIÓN DE RESIDUOS CAPÍTULO I COMERCIALIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Artícul o 75.- Com ercial izació n de residuos sólid os La comercialización de residuos sólidos aprovechables es efectuada por el generador de residuos sólidos, las organizaciones de recicladores formalizados y las EORS. Los generadores de residuos sólidos municipales que formen parte del Programa de Segregación en la Fuente y la Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos Municipales, implementado por la municipalidad de su jurisdicción, no podrán realizar la comercialización de los mismos. Artícul o 76.- Control de riesgos en la comercialización La comercialización de residuos sólidos sólo puede realizarse adoptando medidas de seguridad en toda la ruta de comercialización, a fin de controlar los riesgos sanitarios y ambientales, aplicables a la naturaleza de los residuos sólidos. CAPÍTULO II IMPORTACIÓN, TRÁNSITO Y EXPORTACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Artícul o 77.- Sujec ión a l a leg is lació n El ingreso, tránsito y salida de residuos sólidos del territorio nacional se rige por lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia. Para efectos del presente Reglamento, se entiende por importación a todo ingreso de residuo sólidos del exterior en el territorio nacional y por exportación a toda salida de residuos sólidos del territorio nacional. Para efectos del presente capítulo, se considera como residuos sólidos, además de los comprendidos en la de finición establecida en el Decreto Legislativo N° 1278, a aquellos generados dentro del territorio nacional como producto del desguace y desmantelamiento de los buques y demás embarcaciones de banderas extranjeras y nacionalizadas. Solo está permitida la importación de residuos sólidos destinados exclusivamente para su valorización. Artícul o 78.- Sujec ión al Conven io de B asilea La importación, la exportación y el tránsito de residuos sólidos peligrosos se regulan internacionalmente por el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y otros Desechos y su Eliminación, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 26234. Artícul o 79.- Autori zación de im portaci ón, tr ánsito y exportación de residuos sólidos La importación, tránsito y exportación de residuos sólidos es realizada por los generadores no municipales y las EO-RS registradas y autorizadas por el MINAM. El MINAM, a través de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, emite la autorización para la importación, tránsito y exportación de residuos sólidos por cada embarque. En el caso de importación o exportación de múltiples embarques de residuos sólidos, con el mismo lugar de origen, fuente generadora, características físicas y químicas, procesos y destino, se emite una sola autorización de importación y exportación, la cual será válida para múltiples operaciones y tendrá una vigencia máxima de doce (12) meses. Artículo 80.- Requis itos para la autorización de importación, tránsito y exportación de residuos sólidos
80.1 Para la autorización de importación de residuos sólidos, las EO-RS o los generadores no municipales, deben presentar un formulario o solicitud ante la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, adjuntando el
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pago por derecho de tramitación, así como los siguientes documentos: 80.1.1 Para los residuos no peligrosos: a) Memoria descriptiva, indicando el tipo y característica, volumen, fuente generadora del residuo sólido, proceso al cual será sometido y el período en el que se realizará el embarque, el cual no debe superar el período de doce (12) meses; b) Copia simple del certi ficado de análisis de composición de residuos. 80.1.2 Para los residuos peligrosos: a) Memoria descriptiva, indicando el tipo, característica, volumen, fuente generadora del residuo sólido, y proceso al cual será sometido; b) Copia simple del certi ficado de análisis físicoquímico, microbiológico, radiológico o toxicológico, sobre la composición de los residuos, según corresponda; c) Copia simple de la Póliza de seguro, según lo establecido en el artículo 82 del presente Reglamento; d) Copia simple de la noti ficación del país exportador emitida por la autoridad competente de dicho país, en donde se establezca que los residuos no causarán daños al ambiente ni a la salud. Para los países que no formen parte del convenio Basilea se presentará un documento equivalente emitido por la autoridad competente. Todos los ingresos de residuos que se internen en el territorio nacional, contarán con su respectivo certi ficado de análisis de la característica del residuo, emitido por un organismo de certi ficación del país de origen o empresa internacional de certi ficación. 80.2 Para la autorización de exportación de residuos sólidos, las EO-RS o los generadores no municipales deben presentar un formulario o solicitud ante la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, adjuntando el pago por derecho de tramitación, así como los siguientes documentos: a) Memoria descriptiva, indicando el tipo y característica, volumen, fuente generadora del residuo sólido, proceso al cual será sometido y el lugar de eliminación y el período en el que se realizará el embarque, el cual no debe superar el período de doce (12) meses; b) Certificado de análisis físico-químico, microbiológico, radiológico o toxicológico, sobre la composición de los residuos, según corresponda, emitidos por un laboratorio acreditado; c) Copia simple de la noti ficación al país importador para los residuos comprendidos en el Anexo III del presente Reglamento. Para los residuos sólidos comprendidos en el Anexo V del presente Reglamento, sólo si contienen materiales o sustancias del Anexo I del Convenio de Basilea en una cantidad tal que les con fiera una de las características señaladas en el Anexo IV del presente Reglamento. 80.3 Para la autorización de tránsito de residuos sólidos, el solicitante debe presentar un formulario o solicitud ante la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, adjuntando el pago por derecho de tramitación, así como los siguientes documentos: a) Memoria descriptiva, indicando las rutas del movimiento transfronterizo, tipo de residuo, volumen y proceso al cual será sometido; b) Copia simple de la noti ficación del país de origen emitido por la autoridad competente, en donde se establezca que los residuos no causarán daños al ambiente ni a la salud; c) Copia simple de la noti ficación del país de destino emitido por la autoridad competente, en donde se establezca que los residuos no causarán daños al ambiente ni a la salud; d) Copia simple de la póliza de seguro, según lo establecido en el artículo 82 del presente Reglamento. En el caso de copias simples, se debe indicar en el formulario o solicitud la autenticidad de dichos
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documentos, lo cual tendrá carácter de declaración jurada, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En caso el/la administrado/a solicite autorización de exportación de residuos sólidos comprendidos en el Anexo V del presente Reglamento, con el mismo lugar de origen, fuente generadora, características físicas y químicas, procesos y distintos destinos, el MINAM puede emitir una sola autorización de exportación. Este supuesto es aplicable también para la importación de residuos sólidos. El MINAM remitirá copia de la autorización de tránsito de residuos sólidos a la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC en el caso de transporte de residuos peligrosos. El MINAM procede a emitir la autorización de importación, tránsito y exportación de residuos sólidos, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles. Toda importación, tránsito y exportación de residuos debe ser informada al MINAM dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en la que se realice, adjuntando el respectivo documento emitido por la o ficina de aduanas respectiva, certi ficando dicha operación. Artículo 81- Trans porte de resid uos sóli dos importados Una vez ingresado el residuo sólido en el territorio nacional, este podrá ser transportado por el titular de la importación de residuos sólidos o las EO-RS autorizadas por el MINAM. No podrá emplearse el sistema postal o el equipaje de carga para el movimiento interno del residuo sólido en el país. Artículo 82.- Pó li za de seguro para la i mportación y tránsito de residuos peligrosos comprendidos en el Convenio de Basilea El responsable de la importación o tránsito de residuos sólidos peligrosos comprendidos en el Convenio de Basilea deberá contar con una póliza de seguro que cubra los eventuales daños propios y contra terceros, el cual debe cubrir daños a la salud y al ambiente, que puedan originarse por accidentes o incidentes que resulten durante el desembarque, desaduanaje y en el transporte hasta su destino final. Artículo 83.- Revocació n de la autorizac ión de importación, exportación y tránsito El MINAM podrá revocar la autorización de importación, exportación o tránsito de residuos de conformidad con lo señalado en el numeral 212.1.2 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. TÍTULO VII RÉGIMEN ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DE BIENES PRIORIZADOS Artículo 84.- Régi men especi al de gesti ón de residuos sólidos de bienes priorizados El régimen especial de gestión de los residuos sólidos está dirigido a bienes de consumo masivo que, por su volumen, inciden signi ficativamente en la generación de residuos sólidos o que por sus características requieren un manejo especial. En dicho caso, los productores, de manera individual o colectiva, deben implementar sistemas específicos de manejo, asumiendo la responsabilidad por los residuos generados a partir de dichos bienes en la fase de post consumo. Mediante Decreto Supremo, a propuesta del MINAM y con el refrendo de los sectores competentes, se regula el citado régimen especial, estableciéndose los bienes priorizados, los objetivos, las metas y los plazos para la implementación de los sistemas de manejo de los residuos sólidos generados a partir de dichos bienes. Artículo 85.- Sis tema de manejo de residuos sólidos de bienes priorizados El sistema de manejo de los residuos sólidos generados a partir de cada bien priorizado comprende las obligaciones y responsabilidades de los partícipes en
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las etapas de fabricación, distribución, comercialización, consumo y post consumo; así como los mecanismos de retorno de los residuos que permitan la valorización y/o disposición final adecuada. Este sistema puede ser aplicado en forma individual o colectiva por los productores, con la finalidad de que cumplan con las obligaciones y responsabilidades establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor y el principio de responsabilidad compartida. En caso se seleccione la implementación de un sistema colectivo, se debe constituir o incorporar a una persona jurídica que organice, financie y garantice el funcionamiento de este sistema. Artícul o 86.- Cr iterios para l a identi fi cación de un bien priorizado Para la identi ficación de un bien priorizado se podrá tener en cuenta, los siguientes criterios:
a) Identificación del origen y cadena de valor del residuo sólido del bien. b) Volumen de generación de residuos sólidos asociado al bien. c) Peligrosidad de los residuos sólidos del bien. d) Posibilidad de valorización de los residuos sólidos del bien. e) Alternativas de tecnologías disponibles para su valorización material o energética. TÍTULO VIII EMPRESAS OPERADORAS DE RESIDUOS SÓLIDOS CAPITULO I REGISTRO AUTORITATIVO DE EMPRESAS OPERADORAS DE RESIDUOS SÓLIDOS Artícul o 87.- Regi stro Autoritativ o de Empresas Operadoras de residuos sóli dos Las empresas que se constituyen para el desarrollo de las operaciones vinculadas al manejo de residuos sólidos, deben inscribirse previamente en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos administrado por el MINAM. Las municipalidades que realicen directamente operaciones de residuos sólidos municipales, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de municipalidades no requieren inscribirse en el Registro Autoritativo de EO-RS. La inscripción en el mencionado registro tendrá una vigencia indeterminada, en concordancia con lo establecido en el artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Artícul o 88.- Operaci ones consid erad as en el Registro Autoritativo A través de la inscripción en el Registro Autoritativo de EO-RS, se autoriza el inicio de las operaciones que se detallan a continuación:
a) Barrido y limpieza de espacios públicos; b) Recolección y transporte; c) Transferencia; d) Tratamiento; e) Valorización; y, f) Disposición final. Artícul o 89. - Inscrip ción en el Regi stro Au toritativ o
89.1 Para la inscripción en el Registro Autoritativo, el solicitante debe presentar al MINAM el formulario o solicitud de Inscripción para EO-RS, el cual tiene carácter de declaración jurada; estando el procedimiento administrativo sujeto a fiscalización posterior. Dicho Formato debe estar suscrito por el/la representante legal y el/la responsable técnico. 89.2 El formulario o solicitud de Inscripción para EORS deberá contener la siguiente información:
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a) Datos generales de la empresa, consignando el número de Registro Único de Contribuyente (RUC), el número de partida electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, donde conste que el objeto social de la empresa se encuentra vinculado al manejo de residuos sólidos; b) Datos del domicilio legal y/o de la ubicación de la planta de operaciones y/o de la infraestructura de residuos sólidos, de corresponder; c) Datos de la Resolución o documento que aprueba el IGA, en el caso de que la EO-RS pretenda manejar infraestructuras de residuos sólidos; d) Datos del responsable de la dirección técnica de la empresa; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto Legislativo N° 1278; e) Datos de las licencias de funcionamiento vigente del domicilio legal, de la planta de operaciones y de la infraestructura de residuos sólidos, según corresponda, expedida por la Autoridad Municipalidad respectiva, consignando un giro de negocio acorde a las operaciones a realizar; f) Descripción de las operaciones que se pretende desarrollar; g) Descripción de equipos e infraestructuras para las operaciones que pretendan realizar; h) Clasificación y ámbito de la gestión de los residuos sólidos que se pretende manejar; i) En el caso de vehículos propios, consignar los siguientes datos: número de la tarjeta de propiedad y número de la partida registral y asiento de inscripción en la SUNARP en donde se encuentra inscrito el vehículo; j) En el caso de vehículos alquilados, adjuntar copia simple de los contratos de alquiler o leasing vigentes, que deberá contener los siguientes datos del vehículo: número de la tarjeta de propiedad, número de partida registral y asiento de inscripción en la SUNARP en donde se encuentra inscrito el vehículo. k) Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados en copia simple, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. l) Declaración jurada de no ser micro o pequeña empresa, en caso se pretenda manejar residuos peligrosos; 89.3 Además del pago por derecho de tramitación, los documentos que deben acompañar la solicitud de inscripción son los siguientes: a) Plan de contingencia en el cual se detallen las medidas de atención de emergencia frente a incidentes (incendios, derrames, colisión, volcadura, desastres naturales y otros que aplique el manejo de residuos) para las operaciones que realicen; b) Copia simple del permiso de operación especial para el servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos por carretera emitido por el MTC, para el caso de residuos peligrosos; y copia simple del permiso de operación para transporte de mercancías en general, para los residuos no peligrosos; c) Copia simple de los documentos que acrediten la especialización y la experiencia en la gestión y manejo de residuos sólidos del/la profesional responsable de la dirección técnica de las operaciones de la empresa, en caso corresponda. La especialización deberá acreditarse con cualquiera de los estudios de post grado señalados en el artículo 43 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; debiendo presentar, para el caso de grado académico, solo los datos del mismo. Asimismo, la experiencia deberá acreditarse con el currículum vitae correspondiente; d) Copia simple de la póliza de seguro que cubren los riesgos por daños al ambiente y contra terceros, en el caso de manejo de residuos peligrosos; La inscripción de la EO-RS en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos se formaliza mediante constancia de registro que el MINAM otorga. En caso de ampliación de actividades para el manejo de residuos peligrosos, se deberá cumplir con lo señalado en el literal d) del presente artículo.
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Artícul o 90.- Modi fi cación de la información en el Registro Autoritativo La modificación de la información consignada en el Registro Autoritativo relacionada con el cambio del representante legal, del domicilio legal, de la razón social de la empresa y/o del responsable técnico, debe ser comunicada al MINAM a través de un documento suscrito por el/la representante legal de la empresa en funciones, indicando la información a modi ficar y realizar el pago por derecho de tramitación, en caso corresponda. Para el caso de la modi ficación de información relacionada con el/la representante legal y/o razón social de la empresa se debe indicar el número de la partida registral en la SUNARP en donde conste dicha información. Para el caso de cambio de responsable técnico se debe adjuntar a la solicitud, el pago por derecho de tramitación, una carta de compromiso debidamente firmada por el/la profesional que se hará cargo de la dirección técnica de la EO-RS; adjuntando para ello, en caso corresponda, copia de los documentos establecidos en el literal c) del inciso 89.3 del artículo 89 del presente Reglamento. Asimismo, se debe indicar la autenticidad de los documentos presentados en copia simple, lo cual tendrá carácter de declaración jurada, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Previa verificación de la información, el MINAM procede a la modi ficación de los datos en el Registro Autoritativo, en un plazo no mayor a siete (07) días hábiles. Los cambios de ubicación de la planta de operaciones o de la infraestructura de residuos sólidos de la EO-RS se tramita como una nueva inscripción en el Registro Autoritativo, considerando para ello lo establecido en el artículo 89 del presente Reglamento. Artícul o 91.- Ampliac ión de operaciones de las EORS en el Registro Autor itativo La EO-RS que requiera ampliar las operaciones consignadas en el Registro Autoritativo, debe presentar al MINAM, además del pago por derecho de tramitación, los siguientes requisitos, los mismos que deben estar relacionados únicamente a las nuevas operaciones:
91.1 Formulario o solicitud para Ampliación de Operaciones, el cual debe contener la siguiente información: a) Descripción de las operaciones que se requiere ampliar; b) Clasificación y ámbito de la gestión de los residuos sólidos que se pretende manejar con la ampliación de las operaciones; c) En el caso de vehículos propios, consignar los siguientes datos: número de la tarjeta de propiedad, número de la partida registral y asiento de inscripción en la SUNARP en donde se encuentra inscrito el vehículo; d) En el caso de vehículos alquilados, adjuntar copia simple de los contratos de alquiler o leasing vigentes, que deberá contener los siguientes datos del vehículo: número de la tarjeta de propiedad, número de partida registral y asiento de inscripción en la SUNARP en donde se encuentra inscrito el vehículo. e) Declaración jurada de no ser micro o pequeña empresa, en caso requiera manejar residuos sólidos peligrosos; f) Declaración jurada indicando la autenticidad, de los documentos presentados en copia simple, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 91.2 Los documentos que deben acompañar el Formulario o solicitud para la ampliación son los siguientes: a) Copia simple de la Resolución o documento que aprueba el IGA, en caso pretenda manejar infraestructuras de residuos sólidos;
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b) Plan de contingencia en el cual se detallen las medidas de atención de emergencia frente a incidentes (incendios, derrames, colisión, volcadura, desastres naturales y otros que aplique el manejo de residuos) para las operaciones que se requieran ampliar; 91.3 En caso de que se requiera manejar residuos sólidos peligrosos, adicionalmente debe adjuntar: a) Copia simple del permiso de operación especial para el servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos por carretera emitido por el MTC, para el caso de residuos peligroso. El MINAM procede a la ampliación de las operaciones en el Registro Autoritativo, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. Artículo 92.- Cese de activi dades de la EO-RS El cese de las actividades económicas de las EORS debe ser comunicada formalmente al MINAM por el representante legal de la EO-RS. Ante dicha comunicación, el MINAM deja sin efecto la inscripción en el Registro Autoritativo. La comunicación de cese de actividades puede ser realizada también por las entidades a cargo de la supervisión y fiscalización de las actividades que realizan las EO-RS. CAPITULO II OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 93.- Obli gaciones d e las EO-RS en materia de recolecció n y transporte de residuo s sólid os Para realizar las operaciones de recolección y transporte las EO-RS deben tener en cuenta lo siguiente:
a) Asegurar un adecuado control de los riesgos sanitarios y ambientales; b) Transportar los residuos sólidos de acuerdo a su naturaleza física, química y biológica, características de peligrosidad, e incompatibilidad con otros residuos; c) Garantizar el mantenimiento preventivo de los equipos y vehículos que empleen para el transporte de residuos; los que, a su vez, deben contar con señalética visible del tipo de residuo que transportan; d) El personal a cargo de la recolección y transporte de residuos sólidos debe contar con equipo de protección personal y haber recibido capacitación sobre los tipos y riesgos de los residuos que manejan y los procedimientos frente a incidentes (incendios, derrames, entre otros); e) Utilizar las rutas de tránsito de vehículos de transporte de residuos sólidos peligrosos autorizadas por la municipalidad provincial correspondiente; f) Emplear vehículos para el transporte de residuos peligrosos con las siguientes características: 1. De color blanco; 2. Identi ficación visible en color rojo del tipo de residuo que transporta en ambos lados del compartimiento de carga del vehículo; 3. Nombre y teléfono de la EO-RS en ambas puertas de la cabina de conducción; 4. Número de registro emitido por la MINAM, en ambos lados de la parte de carga del vehículo, en un tamaño de 40 por 15 centímetros; g) Los vehículos para el manejo de residuos sólidos biocontaminados deben ser utilizados exclusivamente para tal fin. Artículo 94.- Imp os ibil id ad de entrega de residuos sólidos peligrosos Las EO-RS de transporte que por alguna causa excepcional no puedan entregar los residuos sólidos peligrosos a las EO-RS de valorización o disposición final, deben devolverlos al generador en un plazo máximo de veinte cuatro (24) horas de ocurrido el hecho que generó la imposibilidad. Las EO-RS de transporte deben dejar
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expresa constancia del evento y de los motivos que les impidieron cumplir con el servicio en el mani fiesto respectivo. El generador comunica inmediatamente a su autoridad competente. Artícul o 95.- Au torizaci ón para el transporte de residuos sólidos peligrosos Las EO-RS debidamente inscritas en el Registro Autoritativo deben contar con la autorización para el transporte de residuos peligrosos emitido por la municipalidad provincial correspondiente, de conformidad con lo establecido el literal h) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1278. Las municipalidades provinciales regulan el transporte de residuos sólidos peligrosos, debiendo requerir, para la emisión de la autorización correspondiente en su respectiva jurisdicción, el permiso de operación especial para el servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos por carretera de las unidades vehiculares, así como el plan de contingencia para el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, expedidos por el MTC. Artícul o 96.- Cumpli miento de ob li gacio nes Las municipalidades provinciales realizan las labores de fiscalización de las operaciones o procesos a cargo de las EO-RS inscritas en el Registro Autoritativo, veri ficando el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los titulares del Registro Autoritativo; pudiendo imponer las sanciones a que hubiere lugar en el caso de incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1278. Este supuesto no aplica para el caso de infraestructuras de residuos sólidos que son supervisados y fiscalizados por el OEFA en el marco de sus competencias. Artícul o 97.- Revocació n de la in scripció n en el Registro Autoritativo El MINAM puede revocar la inscripción en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, de conformidad con lo señalado en el numeral 212.1.2 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La revocación trae como consecuencia la exclusión de la EO-RS del citado Registro Autoritativo. Realizada la revocación de la inscripción en el Registro Autoritativo, el Minan informa a la autoridad de supervisión y fiscalización competente para que realice las acciones que correspondan. TÍTULO IX INFRAESTRUCTURAS PARA LA GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS CAPÍTULO I CONDICIONES GENERALES PARA L A IMPLEMENTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE RESIDUOS SÓLIDOS Artícul o 98.- Condic io nes general es
98.1 Toda infraestructura de residuos sólidos, en forma previa a la construcción e inicio de sus operaciones, debe contar con el IGA y el proyecto debidamente aprobados por la autoridad competente, según corresponda; así como con la respectiva Licencia de Funcionamiento, de acuerdo con la normativa vigente. 98.2 El MINAM aprobará normas complementarias para el diseño, operación y mantenimiento de las infraestructuras de residuos sólidos, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio. 98.3 Toda infraestructura de residuos sólidos debe cumplir como mínimo con lo siguiente: a) Garantizar la accesibilidad a la infraestructura de residuos sólidos; b) Sistema de seguridad contra incendios, dispositivos de seguridad operativos y equipos e indumentaria de
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protección para el personal de acuerdo con la naturaleza y características de los residuos; c) Exclusividad para la realización de las actividades operativas de la infraestructura, quedando excluido para fines de vivienda, crianza de animales y la quema de residuos sólidos; d) Instalaciones sanitarias y vestuarios; e) Señalización en las zonas de tránsito y áreas de seguridad, según corresponda; f) Barrera sanitaria natural y/o arti ficial en todo el perímetro de la infraestructura de disposición final. Para las otras infraestructuras deben contar con cerco perimétrico de material noble; g) Suministro de agua para realizar actividades de lavado e higienización, alcantarillado y suministro de energía eléctrica; h) Registro de la cantidad de residuos sólidos manejados; y,
cálculo de vida útil del proyecto. La vida útil no será menor de diez (10) años. El expediente técnico de obra y el manual de operaciones deben estar firmados por un/a profesional de ingeniería civil, sanitario o ambiental. Asimismo, los estudios especí ficos que forman parte del expediente técnico deben estar suscritos por las/os respectivos profesionales. En caso de suscitarse cambios en el expediente técnico de obra vinculados al diseño, características y/o del período de vida útil de la infraestructura de residuos sólidos contenidas en el proyecto aprobado, deben presentar el expediente técnico reformulado a la autoridad competente para su respectiva evaluación y aprobación. El proyecto a que se re fiere los literal b) y f) de los artículos 21 y 23 del Decreto Legislativo Nº 1278 es equivalente al expediente técnico de obra, conforme a lo señalado en el presente artículo.
El MINAM establece otros tipos de infraestructura de residuos sólidos, las condiciones para su implementación y funcionamiento, siempre que sustente su utilidad dentro del ciclo de gestión de residuos sólidos. El otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento para la infraestructura de residuos sólidos se rige por lo dispuesto en la normativa vigente. Cuando la disposición final de los residuos sólidos peligrosos se encuentre dentro y/o colindante a las tierras de pueblos indígenas u originarios; se deberá tomar en cuenta lo señalado en la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 001-2012-MC, Reglamento de la Ley del Derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios.
Artícul o 100.- Pól iza de seguro para inf raestructura de residuos sólidos Las EO-RS que administren infraestructuras de residuos sólidos deben contar con una póliza de seguro que cubra todos los riesgos por daños al ambiente y contra terceros que sean consecuencia de los actos u omisiones del titular de la infraestructura.
Artícul o 99.- Aprobació n de expediente técni co de obra de las infraestructuras de residuos sólidos municipales El expediente técnico de obra de las infraestructuras de residuos sólidos municipales, previamente a su construcción, debe ser aprobado por las autoridades competentes, para ello se debe considerar los siguientes requisitos:
a) Formulario o solicitud dirigida a la autoridad competente que contenga la siguiente información: - Número de la Resolución o documento que aprueba el IGA. - Número de la partida registral y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP de la empresa o de la entidad, según corresponda. - Datos del titular del proyecto referidos a razón social de la empresa o nombre de la entidad. - Número del RUC de la empresa, o de la entidad. - Nombre del Titular o Representante Legal de la empresa o entidad. - Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) del Titular o Representante Legal - Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados en copia simple, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; b) En caso el terreno en donde se desarrollará el proyecto de inversión de infraestructura de residuos sólidos municipales no sea de propiedad del titular del proyecto, copia simple del documento que autorice el uso del terreno para tales fines; c) Pago por derecho de tramitación; d) Expediente técnico del proyecto de inversión de infraestructura de acuerdo al Reglamento Nacional de Edificaciones, Norma Técnica G.040. De finiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA o sus modificatorias; e) Manual de operaciones de la infraestructura de residuos sólidos. Para el caso de las infraestructuras de disposición final debe presentarse, adicionalmente, la memoria de
CAPÍTULO II CENTROS DE ACOPIO DE RESIDUOS MUNICIPALES Artícul o 101.- Activi dades en los c entros de aco pi o de residuos municipales En los centros de acopio de residuos municipales se pueden realizar actividades de acondicionamiento tales como: segregación, almacenamiento, limpieza, compactación física, picado, triturado, empaque y/o embalaje de residuos sólidos inorgánicos no peligrosos. En los centros de acopio de residuos municipales no se debe superar la capacidad operativa debiendo garantizar el flujo permanente de los residuos sólidos para su valorización. Artícul o 102.- Con dici ones mínimas de los centros de acopio Las condiciones mínimas para implementar los centros de acopio de residuos municipales son las siguientes:
a) No deben ubicarse en áreas de zoni ficación residencial; b) No estar ubicado a menos de 100 metros de centros de establecimientos de atención de salud, instituciones educativas; c) No estar ubicado a menos de 300 metros de almacenes de insumos o materias primas o de productos inflamables; d) Contar con un cerco perimétrico de material noble; e) Contar con piso de cemento u otro material impermeable, liso y resistente en almacenes y zonas de segregación; f) Contar con canales para la evacuación de aguas de lluvia, según corresponda. CAPÍTULO III PLANTAS DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Artícul o 103.- Pl antas de val orizació n de resid uos sólidos Las plantas de valorización son infraestructuras donde se realizan las siguientes operaciones:
a) Actividades de acondicionamiento señaladas en el artículo 66 del presente Reglamento; b) Biodegradación de la fracción orgánica de los residuos con fines de producción de energía o mejorador de suelo; c) Uso de residuos orgánicos para el desarrollo de compostaje;
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d) Recuperación de aceites usados; e) Desmantelamiento/desensamblaje de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; f) Otras alternativas de valorización. Artículo 104.- Co ndic iones mínimas d e las pl antas de valorización Las plantas de valorización de residuos sólidos deben cumplir como mínimo, con las siguientes condiciones:
a) No deben ubicarse en áreas de zoni ficación residencial, comercial o recreacional; b) No obstaculizar el tránsito vehicular o peatonal; c) Disponer de un sistema de lavado, limpieza y fumigación; d) Contar con canales para la evacuación de aguas de lluvia, según corresponda. Artículo 105.- Carac terístic as de las pl antas de valorización Para el diseño de las plantas de valorización se debe considerar, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Contar con áreas para la maniobra y operación de vehículos y equipos sin perturbar las actividades operativas; b) Independización del área de manejo de residuos del área administrativa y de los laboratorios; c) Contar con sistemas de iluminación y ventilación; d) Contar con paredes y pisos impermeables y lavables; e) Contar con sistemas contra incendio. CAPÍTULO IV PLANTAS DE TRANSFERENCIA DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 106.- Activi dades de las pl antas de transferencia En las plantas de transferencia se realiza la descarga de los residuos sólidos de los vehículos de menor capacidad y la carga de los mismos en los vehículos de mayor capacidad. Dichas plantas se implementan con el propósito de reducir los costos de transporte y alcanzar una mayor productividad de la mano de obra y del equipo utilizado. En las instalaciones de las plantas de transferencia no se puede almacenar residuos sólidos por más de doce (12) horas. Artículo 107.- Co ndic iones mínimas d e las pl antas de transferencia Las plantas de transferencia de residuos sólidos deben cumplir como mínimo, con las siguientes condiciones:
a) No deben ubicarse en áreas de zoni ficación residencial, comercial o recreacional; b) Disponer de vías de fácil acceso para vehículos recolectores; c) No obstaculizar el tránsito vehicular o peatonal; d) Contar con un sistema de carga y descarga de residuos sólidos; e) Tener un sistema de pesaje de los residuos sólidos acorde a las necesidades de la planta de transferencia; f) Disponer de un sistema alterno para operación en caso de fallas o emergencias; g) Contar con paredes y pisos impermeables en zonas de carga y descarga de residuos sólidos; h) Disponer de un sistema de lavado, limpieza y fumigación; i) Contar con canales para la evacuación de aguas de lluvia, según corresponda. CAPÍTULO V INFRAESTRUCTURAS DE DISPOSICIÓN FINAL Artículo 108.- Infraestructuras de di sposic ión fi nal
108.1
Son
consideradas
infraestructuras
de
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disposición final de residuos sólidos los rellenos sanitarios, los rellenos de seguridad y las escombreras. 108.2 Los rellenos sanitarios se clasi fican en: i. Relleno sanitario manual, cuya capacidad de operación diaria no excede a seis (06) toneladas métricas (TM); ii. Relleno sanitario semi-mecanizado, cuya capacidad de operación diaria es más de seis (06) hasta cincuenta (50) TM; y iii. Relleno sanitario mecanizado, cuya capacidad de operación diaria es mayor a cincuenta (50) TM. 108.3 En los rellenos de seguridad se realiza la disposición final de residuos sólidos no municipales peligrosos. 108.4 Para el caso de los residuos sólidos no peligrosos provenientes de las actividades de la construcción y demolición, la infraestructura de disposición final se denomina escombrera. Artícul o 109.- Selec ci ón de áreas para las infraestructuras de disposición fi nal La municipalidad provincial, en coordinación con la distrital, identi fica los espacios geográ ficos en su jurisdicción para implementar infraestructuras de disposición final de residuos sólidos teniendo en cuenta lo siguiente:
a) La compatibilidad con el uso del suelo y los planes de expansión urbana; b) La minimización y prevención de los impactos sociales, sanitarios y ambientales negativos, que se puedan originar por la construcción, operación y cierre de las infraestructuras; c) Los factores climáticos, topográ ficos, geológicos, geomorfológicos, hidrogeológicos, entre otros; d) Disponibilidad de material de cobertura; e) La preservación del patrimonio cultural; f) La preservación de áreas naturales protegidas por el Estado; g) La vulnerabilidad del área ante desastres naturales; h) El patrimonio nacional forestal y de fauna silvestre, según las normativa de la materia; i) Otros que establezca la normatividad sobre la materia. En caso de discrepancia entre dos o más Municipalidades Provinciales, el Gobierno Regional de fine la ubicación y selección de áreas para la implementación de infraestructuras de residuos sólidos, en concordancia con el literal g) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1278. Artícul o 110.- Condi cion es para la ubicaci ón de infraestructuras de disposición fi nal de residuos sólidos Las infraestructuras de disposición final de residuos sólidos deben seguir las siguientes condiciones:
a) Ubicarse a una distancia no menor a 500 metros de poblaciones, así como de granjas porcinas, avícolas, entre otras. Por excepción, y de acuerdo a lo que se establezca en el IGA, la autoridad ambiental podrá permitir su ubicación a distancias menores sobre la base de los potenciales riesgos para la salud o la seguridad de la población; b) No estar ubicadas a distancias menores de 500 metros de fuentes de aguas super ficiales. Por excepción y de acuerdo a lo que establezca en el IGA, la autoridad ambiental podrá permitir su ubicación a distancias menores, considerando la delimitación de la faja marginal conforme a la normativa vigente de la materia; c) No estar ubicada en zonas de pantanos, humedales o recarga de acuíferos en la zona de emplazamiento del proyecto; d) No estar ubicada en zonas con presencia de fallas geológicas; e) No estar ubicada en zonas donde se puedan generar asentamientos o deslizamientos que desestabilicen la integridad de la infraestructura de residuos sólidos;
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f) Otros que establezca la normatividad sobre la materia. Artícul o 111.- Implementaci ón de in fraestructura de disposición fi nal de residuos sólidos cercana a aeródromos Para la implementación de infraestructuras de disposición final de residuos sólidos a ser ubicadas dentro de las Áreas de Seguridad del Aeródromo, previstas en la normativa aeronáutica y establecidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) del MTC, que se ubiquen dentro de los 13.0 km de radio con centro en el Punto de Referencia del Aeródromo; se requiere la opinión favorable de la DGAC. Para tal efecto, el titular del proyecto debe presentar un Estudio de Riesgo de la Seguridad Operacional para ser evaluado por la DGAC, conforme a los criterios y los requisitos establecidos en la normativa vigente de la materia. Artícul o 112.- Plan de ci erre de in fraestructura de disposición fi nal de residuos sóli dos El plan de cierre de la infraestructura de disposición final de residuos sólidos que forma parte del IGA debe contar, como mínimo, con los siguientes aspectos:
a) Diseño de cobertura final; b) Control de gases; c) Control, manejo y/o tratamiento de lixiviados; d) Programa de monitoreo ambiental; e) Medidas de contingencia posterior al cierre; f) Proyecto de uso del área después de su cierre, en caso corresponda. El plan de cierre debe contener actividades y acciones dirigidas a mitigar los posibles impactos ambientales de la infraestructura hasta por un periodo de diez (10) años después de su cierre de finitivo, el mismo que debe ser establecido en el IGA y ser de cumplimiento obligatorio. Artícul o 113.- Prohi bici ón del uso del área de disposición fi nal Queda prohibida la habilitación urbana y la construcción de edi ficaciones de cualquier naturaleza en lugares que fueron utilizados como infraestructuras de residuos sólidos o áreas degradadas por los mismos. SUB CAPITULO 1 RELLENOS SANITARIOS Artícul o 114.- Inst alac iones del rellen o sani tario Las instalaciones del relleno sanitario deben cumplir como mínimo con lo siguiente:
a) Impermeabilización de la base y los taludes del relleno para evitar la contaminación ambiental por lixiviados (k<=1x10-6 cm/s y en un espesor mínimo de 0.40 m); salvo que se cuente con una barrera geológica natural para dichos fines, lo cual estará sustentado técnicamente. De no cumplir con las condiciones antes descritas, la impermeabilización de la base y los taludes del relleno deben considerar el uso de geomembrana con un espesor mínimo de 1.2. mm y el uso de geotextil entre la geomembrana; b) Drenes de lixiviados con planta de tratamiento o sistema de recirculación interna de los mismos; c) Drenes y chimeneas de evacuación y control de gases; d) Canales perimétricos de intersección y evacuación de aguas de escorrentía super ficial; e) Barreras sanitarias, que pueden ser barreras naturales o arti ficiales que contribuyan a reducir los impactos negativos y proteger a la población de posibles riesgos sanitarios y ambientales. f) Pozos para el monitoreo de agua subterránea, en caso corresponda; g) Sistemas de monitoreo y control de gases y lixiviados; h) Señalización y letreros de información conforme a la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo;
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i) Sistema de pesaje y registro; j) Control de vectores y roedores; k) Instalaciones complementarias, tales como caseta de control, o ficinas administrativas, almacén, servicios higiénicos y vestuario. Para el caso de rellenos sanitarios que manejen más de 200 toneladas de residuos sólidos diarios, se debe implementar progresivamente la captura y quema centralizada de gases, a efectos de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. En caso de que sean menores a las 200 toneladas diarias, deben implementarse captura y quema convencional de gases u otra medida orientada a la mitigación de gases de efecto invernadero. Del mismo modo, podrán incluir actividades de valorización energética a través del uso de la biomasa para la generación de energía. Artícul o 115.- Operaci ones mínimas en rellen os sanitarios Las operaciones mínimas que deben realizarse en un relleno sanitario son:
a) Recepción, pesaje y registro del tipo y volumen de los residuos sólidos; b) Nivelación y compactación diaria para la conformación de las celdas de residuos sólidos; c) Cobertura diaria de los residuos con capas de material que permita el correcto con finamiento de los mismos; d) Compactación diaria de la celda en capas de un espesor no menor de 0.20 m. e) Cobertura final con material de un espesor no menor de 0.50 m; f) Monitoreo de los parámetros establecidos en la línea base para la calidad del aire, suelo, ruido y agua super ficial o subterránea, en caso corresponda; g) Mantenimiento de pozos de monitoreo, drenes de lixiviados, chimeneas para evacuación y control de gases, canaletas super ficiales. SUB CAPITULO 2 RELLENOS SEGURIDAD Artícul o 116.- Instalacion es del rellen o de seguridad Las instalaciones del relleno de seguridad deben cumplir como mínimo con lo siguiente, según corresponda:
a) Impermeabilización de la base y los taludes del relleno para evitar la contaminación ambiental por lixiviados (k<=1x10-9 cm/s para residuos peligrosos y con un espesor mínimo de 0.50 m), salvo que se cuente con una barrera geológica natural para dichos fines; b) Geomembrana de un espesor no inferior a 2 mm; c) Geotextil de protección y filtración; d) Capa de drenaje de lixiviados; e) Drenes de lixiviados con planta de tratamiento o sistema de recirculación interna de los mismos; f) Drenes y chimeneas de evacuación y control de gases; g) Canales perimétricos de intersección y evacuación de aguas de escorrentía super ficial; h) Barrera sanitaria; i) Pozos de monitoreo de agua subterránea, en caso corresponda; j) Sistemas de monitoreo y control de gases y lixiviados; k) Señalización y letreros de información; l) Sistema de pesaje y registro; m) Control de vectores y roedores; n) Instalaciones complementarias, tales como caseta de control, o ficinas administrativas, almacén, servicios higiénicos y vestuario; o) Contar con un laboratorio en sus instalaciones para la operación del mismo. La celda de seguridad es aquella donde se disponen los residuos peligrosos. Para aquellas celdas que se implementen dentro de las instalaciones industriales o
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productivas, áreas de concesión o lote del titular deben contemplar como mínimo los aspectos relacionados a la impermeabilización de base y taludes, manejo de lixiviados y chimeneas. Artículo 117.- Operaciones en rellenos segurid ad Las operaciones mínimas que deben realizarse en un relleno de seguridad son:
a) Control y registro sistemático del origen, tipo, características, volumen, ubicación exacta en las celdas o lugares de con finamiento de residuos; b) Recepción y pesaje de los residuos sólidos; c) Tratamiento de los residuos sólidos, previo a su confinamiento según su naturaleza, con la finalidad de minimizar riesgos sanitarios y ambientales; d) Confinamiento de los residuos en un plazo no mayor de cinco (5) días, contados a partir de su recepción en el relleno de seguridad, según corresponda; e) Mantenimiento de pozos de monitoreo, drenes de lixiviados, chimeneas para la evacuación y control de gases, canaletas super ficiales. TÍTULO X AREA S DEGRADA DAS POR RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES Artículo 118.- Responsables de la recuperac ión y reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos municipales Las áreas degradadas por residuos sólidos municipales son aquellos lugares donde se realiza o se ha realizado la acumulación permanente de residuos sólidos municipales sin las consideraciones técnicas establecidas en el Capítulo V del Título IX del presente Reglamento y/o sin autorización. La municipalidad de la jurisdicción correspondiente es responsable de la recuperación o reconversión de aquellas áreas degradadas que hayan generado en su jurisdicción; por lo que se encuentran obligadas a ejecutar proyectos de recuperación o reconversión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar. Los lugares de acumulación temporal de residuos sólidos municipales generados en vías, espacios y áreas públicas son considerados puntos críticos. La municipalidad de la jurisdicción correspondiente es responsable de la limpieza, remoción y erradicación de dichos puntos. Artículo 119.- Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios al SEIA El Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos y el Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, constituyen Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios al SEIA. Artículo 120.- Recuperaci ón de áreas degradadas por residuos sólidos Para la recuperación de áreas degradadas por residuos sólidos las municipalidades deben contar con un Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos aprobado por la autoridad competente. El Plan de recuperación debe incluir actividades como: la delimitación del área a recuperar incluye cerco perimétrico, diseño de estabilización del suelo, cobertura y confinamiento final de residuos, manejo de gases, manejo de lixiviados y de aguas pluviales, integración paisajística con el entorno natural. Dependiendo de las características del área degradada, se podrá remover parcialmente o agrupar los residuos dispersos con la finalidad de facilitar el confinamiento final de los residuos, siempre que el movimiento de la masa de residuos no genere impactos signi ficativos al ambiente. Asimismo, se podrán incluir actividades de valorización energética a través del uso de la biomasa para la generación de energía, o recuperación de metano mediante la captura y quema centralizada o convencional de gases del área degradada. Como parte de las actividades del Plan antes mencionado, se pueden implementar celdas transitorias
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para la disposición final de los residuos sólidos con una capacidad para la disposición final de estos hasta por un plazo máximo de tres (03) años, en el que paralelamente deberá garantizarse la puesta en operación de la infraestructura de residuos sólidos a través de un proyecto de inversión pública, a fin de garantizar la adecuada prestación del servicio de limpieza pública. Para la implementación de las celdas transitorias se debe cumplir con lo establecido en el artículo 123 del presente Reglamento. Artícul o 121.- Reconversió n y manejo de áreas degradadas por residuos sólidos Para la reconversión y manejo de áreas degradadas por residuos sólidos las municipalidades deben contar un Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos aprobado por la autoridad competente. Corresponde la reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos cuando se cuente con disponibilidad de área y su construcción se haya realizado sobre la base de un expediente técnico cumpliendo con los criterios técnicos para el diseño y construcción relacionados al manejo, control y/o tratamiento de los lixiviados, implementación de drenes y chimeneas de evacuación y control de gases e impermeabilización de base y taludes de la infraestructura de disposición final de residuos sólidos, pero sin contar con un IGA aprobado. El supuesto antes señalado aplica a áreas degradadas que se encuentran en operación hasta la entrada en vigencia del presente Reglamento. Artícul o 122.- Requ isitos para la aprobaci ón del Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales y Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Son requisitos para la presentación de solicitudes de aprobación del Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales y Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, además del pago por derecho de tramitación, los siguientes:
122.1 Para el Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos se debe considerar lo siguiente: 1. Informe con la descripción de las características del área degradada que incluya la ubicación, extensión y la evaluación de la calidad ambiental de los componentes suelo, agua y aire. 2. Memoria descriptiva detallando: 2.1 Las actividades de recuperación del área degradada; considerando las establecidas en el segundo párrafo del artículo 120 del presente Reglamento. 2.2 Las medidas para la gestión de riesgos y respuesta a los eventuales accidentes que afecten a la salud o al ambiente durante la implementación de las actividades de recuperación del área degradada; 2.3 Las acciones para el cierre de finitivo de la celda transitoria tomando en consideración los literales a), b), c) y e) del artículo 112 del presente Reglamento. En el caso que como parte del Plan de Recuperación se consideren actividades de valorización energética a través del uso de la biomasa para la generación de energía, o recuperación de metano mediante la captura y quema centralizada o convencional de gases del área degradada, se debe incluir en la memoria descriptiva la identi ficación y caracterización de todas las medidas que se realizaran para prevenir, mitigar y/o corregir los impactos ambientales. 3. Documento que contenga las acciones de monitoreo y vigilancia de las actividades de recuperación; y, de ser el caso, las medidas para prevenir, mitigar y/o corregir los impactos ambientales. 122.2 Para el Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales, se debe considerar lo siguiente:
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1. Copia simple del expediente técnico del proyecto con el cual se construyó el área de disposición final de residuos sólidos que debe incluir los criterios técnicos relacionados al manejo, control y/o tratamiento de los lixiviados, implementación de drenes y chimeneas de evacuación y control de gases e impermeabilización de base y taludes; 2. Informe con la descripción de las características del área degradada que incluya la ubicación, extensión y la evaluación de la calidad ambiental de los componentes suelo, agua y aire. 3. Plan de manejo ambiental, que identi fique y caracterice todas las medidas que se realizará para prevenir, mitigar y/o corregir los impactos ambientales identi ficados. 4. Plan de vigilancia ambiental, que incluya los mecanismos de implementación del sistema de vigilancia ambiental y la asignación de responsabilidades especí ficas para asegurar el cumplimiento de las medidas contenidas en el Plan de Manejo Ambiental, considerando la evaluación de su e ficiencia y eficacia mediante indicadores de desempeño. Asimismo este plan, incluirá el Programa de Monitoreo Ambiental, el cual señalará las acciones de monitoreo de la calidad ambiental de los componentes suelo, agua y aire, estableciendo su frecuencia, puntos de monitoreo y parámetros; 5. Plan de contingencias, que considere las medidas para la gestión de riesgos y respuesta a los eventuales accidentes que afecten a la salud o al ambiente durante la implementación de las actividades de reconversión del área degradada; 6. Plan de cierre, conteniendo las acciones a realizar considerando lo establecido en el artículo 112 del presente Reglamento. El responsable de la implementación del Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales o Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos debe presentar ante la autoridad competente, de acuerdo a lo señalado en los artículos 17, 21 y 23 del Decreto Legislativo N° 1278, la solicitud para la aprobación de dichos documentos, previamente a su ejecución. Artícul o 123.- Carac terísticas para la habil itaci ón de las celdas transitorias Las celdas transitorias que se implementen tienen capacidad máxima de tres (03) años para la disposición final de residuos sólidos, para lo cual deben cumplir con las siguientes características:
a) Construcción de terrazas o trincheras, de acuerdo con las condiciones topográ ficas; b) Barrera de protección o de impermeabilización de las celdas, con geomembrana y geotextil o capa de arcilla, según disponibilidad en la zona; c) Canales perimetrales para retención de aguas de escorrentía; d) Sistema de drenaje, recolección y recirculación de lixiviados; e) Sistema de manejo de gases; f) Compactación y cobertura diaria de los residuos sólidos; g) Acciones para el cierre de finitivo de la celda transitoria tomando en consideración los literales a), b), c) y e) del artículo 112 del presente Reglamento Las celdas transitorias a ser implementadas como parte de una Declaratoria de Emergencia deben contar con la opinión favorable del MINAM para lo cual las municipalidades provinciales o distritales presentará ante la DGRS un informe conteniendo la información con las características de la celda transitoria. TÍTULO XI DECLARACIÓN DE EMERGENCIA EN LA GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES Artícul o 124.- Al cance El MINAM puede declarar en emergencia la gestión y manejo inadecuado de los residuos sólidos en una
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determinada jurisdicción y/o en infraestructuras de residuos sólidos, cuando se cumpla alguno de las causales establecidas en el artículo 125 del presente Reglamento. El MINAM coordina con las entidades involucradas, las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la declaratoria. En caso de que sea declarado en emergencia el manejo de los residuos sólidos en la etapa de disposición final, la Municipalidad Provincial, en coordinación con la Municipalidad Distrital, según corresponda, autoriza la implementación de celdas transitorias. Para la implementación de las celdas transitoria será aplicable todo lo relacionado con la materia. Artícul o 125.- Caus ales para la declar atori a de emergencia La declaratoria de emergencia procede cuando como resultado de la inadecuada gestión y manejo de los residuos sólidos se veri fique el cumplimiento de al menos uno de las siguientes causales:
a) Potencial riesgo para la salud de las personas; b) Afectación directa de cuerpos naturales de agua y sus bienes asociados, que pone en riesgo la calidad de los mismos; c) Afectación directa de Áreas Naturales Protegidas y Zonas de Amortiguamiento; áreas de patrimonio arqueológico, cultural, monumental; y, Reservas Indígenas y Reservas Territoriales, áreas donde habitan pueblos indígenas; d) Ocurrencia de desastres naturales que afecten o impidan el adecuado manejo de residuos sólidos, si no existe, una declaratoria previa de estado de emergencia por desastre o peligro inminente; e) Cese total o parcial de las operaciones o procesos de gestión y manejo de residuos sólidos; f) Otras que el MINAM establezca. Artícul o 126.- Procedimien to para la declaratoria de emergencia El MINAM, de o ficio o a pedido de parte, evalúa la procedencia de la Declaratoria de Emergencia en un plazo no mayor de cinco (05) días calendario posterior de la toma de conocimiento de la posible emergencia. Al día siguiente de tomado conocimiento del hecho, el MINAM puede requerir información a las entidades involucradas. Estas entidades se encuentran obligadas a remitir la información requerida en un plazo no mayor de tres (03) días calendario de formulada la solicitud. En caso resulte procedente la declaratoria de emergencia, el MINAM emite la resolución respectiva, en la cual se establece el ámbito territorial, el tiempo de duración, el mismo que no deberá exceder de sesenta (60) días, prorrogables por cuarenta y cinco (45) días; y, las medidas inmediatas a ser implementadas por las entidades correspondientes, dentro de las cuales dispondrán la elaboración de un Plan de Acción para la atención de la emergencia. El MINAM remite la resolución indicada en el párrafo precedente a las autoridades regionales y locales, así como a las autoridades sectoriales involucradas para su implementación, según corresponda. En caso resulte improcedente la declaratoria de emergencia, el MINAM emite recomendaciones destinadas a revertir la situación objeto de evaluación. Artícul o 127.- Ac ciones c omplemen tarias Las municipalidades y otras entidades públicas involucradas, según corresponda, adoptan acciones complementarias para garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos. El MINAM realiza el seguimiento del cumplimiento de las referidas acciones complementarias. Artícul o 128.- Acci ones de las munici palid ades provinciales y gobiernos regionales La Municipalidad Provincial puede asumir total o parcialmente, la prestación de aquellos servicios en materia de residuos sólidos que las municipalidades distritales no puedan brindar. Los Gobiernos Regionales, en el marco de sus
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competencias, coadyuvan a las Municipalidades Provinciales en la realización de las acciones que resulten necesarias para dar continuidad al manejo de los residuos sólidos declarados en emergencia. TÍTULO XII EDUCACIÓN AMB IENTAL Artículo 129.- Con sideraci ones para el desarrol lo de estrategias y actividades de educación ambiental Con el fin de contribuir a la educación ambiental, los planes, las estrategias y actividades que realicen los sectores, los gobiernos regionales y las municipalidades, en materia de residuos sólidos, deben realizar actividades dirigidas a promover:
a) El fortalecimiento de capacidades de todos/as los/ as actores involucrados/as en la gestión y manejo de residuos sólidos; b) El fomento de la participación ciudadana, a través de la formación de promotores y promotoras ambientales escolares, comunitarios y empresariales; c) El desarrollo de campañas de comunicación e información ambiental en materia de residuos sólidos; y, d) El acceso a información en materia de residuos sólidos, entre otras. TÍTULO XIII RÉGIMEN DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN Artículo 130.- Autoridades competentes para la supervisión, fi scalización y sanción en materia de residuos sólidos
130.1 Las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia de residuos sólidos se ejercen en el marco de la fiscalización ambiental a cargo del OEFA y de las entidades de fiscalización ambiental (EFA) de ámbito nacional, regional y local. 130.2 Adicionalmente, las autoridades competentes para la supervisión, fiscalización y sanción en materia de residuos sólidos ejercen sus funciones en los siguientes supuestos: a) El OEFA ejerce las funciones de supervisión, y sanción e imposición de medidas administrativas sobre los responsables de la recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos que hayan generado, cuenten o no con los instrumentos de gestión ambiental complementarios al SEIA; inclusive respecto a lo establecido en el artículo 133 del presente Reglamento. b) Las Autoridades Sectoriales y los Gobiernos Regionales, en su calidad de EFA nacional y regional, respectivamente, ejercen las funciones de supervisión, fiscalización y sanción sobre las personas naturales o jurídicas que realicen actividades, bajo el ámbito de su competencia, que generen residuos no municipales, cuenten o no con el IGA o los permisos o autorizaciones correspondientes. c) Las Municipalidades Provinciales, en su calidad de EFA locales, ejercen las funciones de supervisión, fiscalización y sanción sobre la prestación de servicios de barrido y limpieza de espacios públicos, segregación, almacenamiento, comercialización, recolección y transporte dentro de su jurisdicción, sean realizados por EO-RS o municipalidades distritales. d) Las Municipalidades Distritales, en su calidad de EFA locales, ejercen las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en el manejo de residuos sólidos en su jurisdicción, en el marco de sus competencias. fiscalización
130.3 El OEFA supervisa el cumplimiento de los compromisos asumidos en los Planes Provinciales de Gestión de Residuos Sólidos Municipales y en los Planes Distritales de Manejo de Residuos Sólidos Municipales. El incumplimiento de lo previsto en los respectivos Planes acarrea responsabilidad funcional, por lo que deberá ser
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informado al órgano competente del Sistema Nacional de Control, sin perjuicio de hacer de conocimiento lo ocurrido al Ministerio Público, cuando corresponda. Artícul o 131.- Medi das admin istrati vas en el ejercicio de la función de supervisión
131.1 En el ejercicio de la función de supervisión en materia de residuos sólidos, el OEFA y las EFA aplican las siguientes medidas administrativas: a) Mandatos de carácter particular.- De conformidad con lo establecido en el artículo 16-A de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el OEFA y las EFA son competentes para dictar disposiciones exigibles a sus administrados/as, a fin de garantizar la e ficacia de la fiscalización ambiental. b) Requerimientos dictados en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.- De conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley del SEIA y sus normas complementarias, el OEFA y las EFA podrán formular requerimientos, cuando, en el desarrollo de la fiscalización ambiental, veri fiquen los supuestos previstos en dicho marco legal. 131.2 Adicionalmente, en el ejercicio de la función de supervisión en materia de residuos sólidos, el OEFA aplica las siguientes medidas administrativas: a) Medidas preventivas , cuando se evidencie en el manejo de residuos sólidos un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente, los recursos naturales o derivados de ellos; y/o a la salud de las personas; así como para mitigar las causas que generan la degradación o el daño ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 22-A de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Fiscalización Ambiental. b) Otros mandatos dictados de conformidad con la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Fiscalización Ambiental. Artícul o 132.- Medi das admin istrati vas en el ejercicio de la función d e fi scalización y sanción
132.1 En el ejercicio de las funciones de fiscalización y sanción en materia de residuos sólidos, las autoridades con dichas funciones aplican las siguientes medidas administrativas: a) Medidas cautelares.- Disposiciones a través de las cuales se impone al administrado/a una orden para prevenir un daño irreparable al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas, ante la detección de la comisión de una presunta infracción. Estas medidas se dictan iniciado el procedimiento administrativo sancionador, de conformidad con lo previsto en el artículo 137 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. b) Medidas correctivas.- Disposiciones a través de las cuales se impone al/la administrado/a la orden de realizar acciones necesarias para revertir o disminuir, en lo posible, el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en el ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas, de conformidad con lo previsto en el numeral 136.4 del artículo 136 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. 132.2 El OEFA puede dictar medidas cautelares antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador en el marco de sus competencias. Artícul o 133.- Fiscal izació n de la impl ementació n de las celdas transitorias. El OEFA ejerce sus funciones de fiscalización en el proceso de implementación de las celdas transitorias, a cargo de los responsables de la recuperación y/o reconversión, en el marco de lo previsto en el Título X del presente Reglamento. Para tal efecto, dichos
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responsables formulan un cronograma de actividades en coordinación con el OEFA. Artícul o 134.- Multas co ercitiv as en el ejercici o de la función de supervisión, fi scalización y sanción a cargo del OEFA Ante el incumplimiento de las medidas administrativas dictadas en el ejercicio de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción, corresponde aplicar una multa coercitiva automática, proporcional a la impuesta en cada caso, no menor a una (01) UIT ni mayor a cien (100) UIT, la cual debe ser pagada en un plazo de cinco (05) días. En caso de persistir el incumplimiento se impondrá una nueva multa coercitiva, duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa coercitiva impuesta, hasta que se cumpla con la medida ordenada, conforme a lo establecido en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; y, Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. Artícul o 135.- Infracciones Sin perjuicio de la respectiva tipi ficación de infracciones por el incumplimiento de las normas sobre la gestión y manejo de los residuos sólidos de origen minero, energético, agropecuario, agroindustrial, de actividades de la construcción, de los establecimiento de salud, servicios médicos de apoyo y otros de competencia sectorial, el OEFA y las EFA de ámbito nacional y regional aplican supletoriamente la siguiente tipi ficación de infracciones y escala de sanciones: 1 1.1 1.1.1
1.1.2
1.1.3
1.2
CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS NO MUNICIPALES Sobre la elaboración y presentación de información No contar y/o administrar Literal e) del un registro interno sobre Desde Artículo 55del la generación y manejo de Leve Amonestación Decreto Legislativo los residuos sólidos en sus hasta 3 UIT N° 1278. instalaciones. No reportar a través del SIGERSOL la Declaración Anual de Manejo de Literales f) e i) del Desde Residuos Sólidos conforme Artículo 55del Leve Amonestación a lo establecido en las Decreto Legislativo hasta 3 UIT normas reglamentarias y N° 1278. complementarias del Decreto Legislativo N° 1278 No presentar o reportar el manifiesto de manejo de Literal d) del residuos peligrosos a la Artículo 5 y autoridad de fiscalización Desde Literales h) e i) ambiental conforme a Leve Amonestación del Artículo 55 del lo establecido en las hasta 3 UIT Decreto Legislativo normas reglamentarias y N° 1278. complementarias del Decreto Legislativo N° 1278. Sobre el manejo de residuos sólidos BASE LEGAL REFERENCIAL
No contar con áreas, Artículo 30y Literal instalaciones y/o contenedores b) del Artículo apropiados para el acopio y 1.2.1 55 del Decreto almacenamiento adecuado de Legislativo N° residuos no municipales desde 1278. su generación. No segregar en la fuente o no manejar selectivamente los residuos generados, caracterizándolos conforme a criterios técnicos apropiados 1.2.2 a la naturaleza de cada tipo de residuos, según lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1278 y sus normas reglamentarias y complementarias. Almacenar residuos sin adoptar las medidas establecidas en el Decreto 1.2.3 Legislativo N° 1278 y sus normas reglamentarias y complementarias.
Artículos 30, 33y Literal a) e i) del Artículo 55del Decreto Legislativo N° 1278.
Artículos 30, 36 y Literal i) del Artículo 55del Decreto Legislativo N° 1278.
Artículos 34y Entregar los residuos no último párrafo del municipales generados a 1.2.4 Artículo 55del personas o empresas distintas Decreto Legislativo a operadores autorizados. N 1278.
Muy grave
Hasta 1 500 UIT
Grave
Hasta 1 000 UIT
Grave
Muy grave
INFRACCIÓN
No asegurar el tratamiento y/o la adecuada disposición final de los residuos que generen conforme a las 1.2.5 medidas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1278 y sus normas reglamentarias y complementarias.
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CALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN
SANCIÓN
Artículos 30 y Literal d) del Artículo 5 y los Literales d) e i) del Artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1278.
Muy grave
Hasta 1 500 UIT
Artículos 30 y Realizar segregación de 33 del Decreto Hasta 1 500 1.2.6 residuos en las áreas donde Muy grave Legislativo N° UIT se realiza su disposición final. 1278. Abandonar, verter y/o disponer Artículos 30, 44 de residuos en lugares no y Literal i) del Hasta 1 500 1.2.7 autorizados por la autoridad Artículo 55 del Muy grave UIT competente o prohibida por la Decreto Legislativo normativa vigente. N° 1278. No implementar medidas de restauración y/o rehabilitación y/o reparación Segundo párrafo y/o compensación en áreas del artículo 55 del Hasta 1 500 1.2.8 Muy grave degradadas por el inadecuado Decreto Legislativo UIT manejo de residuos sólidos no N° 1278. municipales producto de su actividad. 1.3 Sobre los instrumentos de gestión ambiental Aprovechar el material de descarte proveniente de actividades productivas o Artículo 10 del Hasta 1 000 1.3.1 realizar coprocesamiento sin Decreto Legislativo Grave UIT haber modificado previamente N° 1278. su instrumento de gestión ambiental aprobado. No presentar el Plan de Artículo 10, Literal Minimización y Manejo g) del Artículo 55 y de Residuos Sólidos a Quinta Disposición la autoridad competente Hasta 1 000 1.3.2 Complementaria Grave cuando corresponda la UIT Transitoria del modificación o actualización Decreto Legislativo de su instrumento de gestión N° 1278. ambiental. No establecer en el instrumento de gestión ambiental alternativas de gestión para la adecuada valorización y/o disposición Literal j) del final de residuos, cuando Artículo 55 del Hasta 1 000 1.3.3 los generadores de residuos Grave Decreto Legislativo UIT sólidos no municipales se N° 1278. encuentren ubicados en zonas en las cuales no exista infraestructura autorizada y/o Empresas Operadoras de Residuos Sólidos. Contar con infraestructura de disposición final dentro de las instalaciones extractivas, productivas o de servicios; Artículo 43 del Hasta 1 000 1.3.4 áreas de la concesión; o, lote Decreto Legislativo Grave UIT del titular del proyecto, sin N° 1278. haber modificado previamente su instrumento de gestión ambiental. DE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE RESIDUOS SÓLIDOS QUE PRESTAN 2 SERVICIO DE TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS EN VÍAS NACIONALES Literal a) del Operar sin estar inscrito en Artículo 61 del 2.1 el Registro Administrativo del Grave Hasta 100 UIT Decreto Legislativo MINAM. N° 1278. Literal f) del No suscribir los Manifiestos Artículo 61 del 2.2 de Manejo de Residuos Leve Hasta 30 UIT Decreto Legislativo Peligrosos. N° 1278. 2.3
No contar con un Plan de Contingencia frente a incidentes.
Literal k) del Artículo 61 del Decreto Legislativo N° 1278.
Grave
Hasta 100 UIT
Hasta 1 000 UIT
2.4
No contar con una póliza de seguro que cubra los daños Artículo 62 del materiales y ambientales Decreto Legislativo a terceros, derivados del N° 1278. manejo y gestión de residuos peligrosos.
Grave
Hasta 100 UIT
Hasta 1 500 UIT
Abandonar, verter y/o disponer los residuos sólidos en lugares Artículos 30, 44 del 2.5 no autorizados por la autoridad Decreto Legislativo competente o prohibidos por la N° 1278. normativa vigente.
Muy grave
Hasta 650 UIT
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Artículo 136.- Graduación de l as mul tas Para la graduación de las multas, las autoridades sectoriales aplican los criterios de graduación establecidos en el numeral 3 del artículo 246 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS. Las multas a ser impuestas no deben superar el diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que cometió la infracción; para lo cual, el infractor debe acreditar sus ingresos brutos, o la estimación de los ingresos que proyecta percibir. Esta regla no aplica cuando el infractor es reincidente o ha desarrollado actividades en zonas o áreas prohibidas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Elaboració n de guías técn icas El MINAM, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendarios, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, elabora las siguientes guías:
a) Formulación de los planes de gestión de residuos sólidos municipales; b) Caracterización de residuos sólidos municipales; c) Formulación y evaluación de Instrumentos de Gestión Ambiental para infraestructuras de residuos sólidos; d) Gestión operativa del servicio de limpieza pública; e) Criterios y contenido para los proyectos de inversión de recuperación de áreas degradadas por residuos sólidos; f) Estructuras de costos asociados a la operación y mantenimiento del servicio de limpieza pública; g) Diseño y construcción de infraestructuras de disposición final de residuos sólidos municipales. Asimismo, elabora hojas técnicas para las operaciones y procesos del manejo de los residuos sólidos. SEGUNDA.- Aprobaci ón de Término s de Referencia Comunes para los IGA de proyectos de inversión de infraestructura de residuos sólidos El MINAM, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, aprobará mediante Resolución Ministerial, los Términos de Referencia de los proyectos de inversión de infraestructura de residuos sólidos con características comunes o similares en el marco de la clasificación anticipada. En tanto no se aprueben dichos Términos de Referencia, los titulares de proyectos de inversión de comprendidos en la clasi ficación anticipada presentarán, antes de la elaboración del estudio ambiental, su propuesta de términos de referencia sobre la base de lo establecido en los anexos III, IV y VI del Reglamento del SEIA según corresponda a la Categoría de su proyecto, los cuales serán evaluados por la autoridad competente. TERCERA.- Transf erencia de acervo do cument ario En un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, el Ministerio de Salud trans fiere al MINAM el acervo documentario referido al Registro de Empresas Prestadoras de Residuos Sólidos y Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos; así como a la autorización de importación, exportación y tránsito de residuos sólidos. CUARTA.- Plan de Manejo d e Residuos Sólid os Para el caso de los Planes de Manejo de Residuos Sólidos que, a la entrada en vigencia del presente Reglamento, no formen parte del IGA, la autoridad competente considerará el último Plan de Manejo de Residuos Sólidos presentado por el generador no municipal, no siendo necesaria la presentación anual de los mismos. El Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales podrá ser incorporado al IGA cuando se modifique o actualice dicho instrumento ambiental
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QUINTA.- Normas sectoriales que regulan la gestión de residuos sólidos Las autoridades competentes aplican el presente Reglamento como norma general, el mismo que puede ser desarrollado de acuerdo a la naturaleza de las actividades bajo su competencia. Las autoridades sectoriales que hayan aprobado normas sobre la materia deben adecuarlas a lo dispuesto en el presente Reglamento en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Las normas que se emitan en el marco de la presente disposición deben contar, previamente, con la opinión favorable del MINAM, de conformidad con la Octava Disposición Complementaria Final. En un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados desde la publicación del presente Reglamento, los sectores competentes, en coordinación con el MINAM, emiten las disposiciones a que se re fiere el numeral 48.2 del presente Reglamento. SEXTA.- Aprobación de Formatos El MINAM, a través de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, previa coordinación con los sectores competentes, en caso corresponda, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, aprueba los formatos para:
a) La Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos No Municipales; b) Manifiesto de Residuos Peligrosos; c) Informe de Operador de Residuos Sólidos; d) Registro Autoritativo. Asimismo, en el plazo señalado en el primer párrafo de la presente disposición, el MINAM aprueba el contenido mínimo del Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos. SÉPTIMA.- Procesos de tratamiento de residuos sólidos en establecimientos de atención salud y servicios médicos de apoyo Para aquellos centros de establecimientos de atención salud y servicios médicos de apoyo que realicen procesos de tratamiento de sus residuos sólidos previo a su disposición final, se rigen bajo las normas del sector salud. OCTAVA.- Autoridad competente para los proyectos de inversión de valorización de residuos sólidos Los proyectos de inversión o actividades que tengan como objetivo que el residuo, uno o varios de los materiales que lo componen, sea aprovechado y sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales o recursos en los procesos productivos, y se desarrollen fuera de instalaciones industriales o productivas, áreas de concesión o lote del titular del proyecto de inversión que generó el residuo o sean de titularidad de EO-RS, se constituyen en proyectos de inversión de infraestructuras para la valorización de residuos sólidos. La autoridad competente para conducir el proceso de evaluación del impacto ambiental de los proyectos de inversión de infraestructura referidos en el párrafo anterior es el SENACE, el Gobierno Regional o la Municipalidad Provincial, según corresponda de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1278 y en el Capítulo II del Título III del presente Reglamento. Lo mismo aplica para la modi ficación o actualización de IGA de dichos proyectos o actividades y otros procedimientos relacionados, aun cuando hubieran sido aprobados por una autoridad distinta, con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1278. NOVENA.- Normas aplicables a la elaboración y evaluación de los IGA Las disposiciones establecidas en el Capítulo I del Título III del Reglamento del Título II de la Ley N° 30327, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2016-MINAM, son de aplicación para la elaboración de los IGA de los proyectos de inversión de infraestructura
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de residuos sólidos bajo la competencia del SENACE, en lo que resulte aplicable. Los plazos y el procedimiento de evaluación de los IGA de los proyectos de inversión de infraestructura de residuos sólidos, así como el proceso de participación ciudadana correspondiente, se rige por lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 27446, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM y sus normas complementarias. DÉCIMA.- Aprovechamiento de material de descarte Los titulares de actividades productivas que vienen aprovechando las mermas, sub productos, materiales u otros de similar naturaleza que constituyan material de descarte no se encuentran obligados a modi ficar sus IGA si estas actividades han sido consideradas en dichos instrumentos. UNDÉCIMA.- Instrumentos de gestión ambiental correctivos La presentación y aprobación de un instrumento de gestión ambiental correctivo tiene por objeto que, a través de la ejecución de actividades previamente plani ficadas, los titulares de infraestructura de residuos sólidos que no cuentan con un IGA aprobado, implementen medidas para corregir los impactos ambientales generados y sus eventuales consecuencias, así como medidas preventivas y/o permanentes para contribuir a la sostenibilidad de la actividad durante todo su ciclo de vida, evaluando el riesgo que éstas representan para el ambiente. Mediante Decreto Supremo refrendado por el MINAM, se establecerán las disposiciones para la presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo. En ese sentido, los titulares de las infraestructuras de residuos sólidos que iniciaron operaciones antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, sin contar con un IGA aprobado, deben presentar para su aprobación el instrumento de gestión ambiental correctivo, en el plazo máximo de dos (02) años, contados a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo. En el caso de las infraestructuras de disposición final, solo les corresponde la recuperación o reconversión de áreas degradadas, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del presente Reglamento. Los compromisos que adquiera el titular de la actividad con la aprobación de un instrumento de gestión ambiental correctivo, deberán ser ejecutados en un plazo máximo de tres (03) años contados desde la aprobación del citado instrumento de gestión ambiental. Asimismo, el instrumento de gestión ambiental correctivo debe contemplar las medidas permanentes de manejo ambiental durante todo la vida útil de la infraestructura. La aprobación del instrumento de gestión ambiental correctivo se realiza sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa a que hubiere lugar. Sin perjuicio de la elaboración del instrumento de gestión ambiental correctivo, el titular deberá desarrollar sus actividades de conformidad con el marco legal vigente, debiendo cumplir todas las normas generales emitidas para el manejo de residuos sólidos, agua, e fluentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zoni ficación, construcción y otras que pudieran corresponder. DÉCIMA SEGUNDA.- Normas c ompl ementarias El MINAM emitirá las normas complementarias para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1278 y del presente Reglamento. DÉCIMA TERCERA.- Normas compl ementarias en relación a los Programas de Reconversió n o Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales El MINAM aprueba las normas complementarias que desarrollen otros aspectos que deben contener el Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales o Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, incluyendo los criterios para la evaluación de la calidad ambiental de los mismos.
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DÉCIMA CUARTA.- De los Planes de Cierre de las infraestructuras de disposición fi nal de residuos sólidos Para aquellos titulares de infraestructuras de disposición final de residuos sólidos que a la entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentren en operación, deben actualizar ante su autoridad competente, en el marco del Decreto Legislativo N° 1278, las actividades propuestas en su IGA para el cierre de la infraestructura cuatro años (04) antes del término de su vida útil. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Criterios de segregación En tanto las municipalidades no de finan los criterios de segregación en el plazo señalado en el literal a) artículo 34 del Decreto Legislativo N° 1278, los generadores deben cumplir con lo dispuesto en el artículo 19 del presente reglamento. SEGUNDA.- SIGERSOL En tanto se implemente el SIGERSOL para la información no municipal, el generador de residuos no municipales debe presentar a la autoridad competente, preferentemente en formato digital, con copia a su entidad de fiscalización ambiental correspondiente, de ser el caso, los Mani fiestos de Residuos Sólidos Peligrosos y la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos No Municipales. Las EO-RS deben presentar al MINAM el Informe de Operador, de acuerdo al formulario que este apruebe, en versión impresa y digitalizada, el mismo que, de corresponder, será remitido a la entidad de fiscalización correspondiente. Las autoridades competentes están obligadas a consolidar y remitir la información sistematizada de las Declaraciones Anuales de Minimización y Gestión de Residuos Sólidos no Municipales al MINAM, el último día hábil del mes de junio de cada año. Para tal efecto las autoridades comunicaran al MINAM el órgano responsable de cumplir dicha obligación, en un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento. TERCERA .- De las empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS) y empresas comercializadoras de residuos sólid os (EC-RS) Las empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS) y empresas comercializadoras de residuos sólidos (EC-RS) que se encuentran registradas ante la DIGESA a la entrada en vigencia del presente Reglamento, mantendrán su inscripción en las mismas condiciones en las que les fue otorgada. Una vez culminada la vigencia del referido Registro, deberán iniciar el trámite de inscripción en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos ante el MINAM. En caso requieran realizar algún cambio en su registro o requieran ampliación de servicios o actividades, deberán solicitar su inscripción ante el MINAM. CUARTA.- Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos Electrónicos En tanto se apruebe el Decreto Supremo al que se hace referencia el Título VII del presente Reglamento, la gestión y manejo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos serán regulados mediante el Decreto Supremo N° 001-2012-MINAM que aprueba el Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos Electrónicos – RAEE y sus normas complementarias. QUINTA.- Plazo para adecuación de uso de material de descarte en activi dades en curso Los titulares de las actividades en curso que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento no hayan considerado dentro de su IGA las operaciones de gestión y manejo del material de descarte, deberán modi ficar el
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IGA en un plazo de ciento ochenta (180) días. Durante dicho plazo y hasta que la autoridad ambiental resuelva el trámite, seguirán aprovechando el material de descarte. La autoridad ambiental establecerá un cronograma para la atención de los trámites a fin de evitar carga procesal. SEXTA.- Vigenci a del PLANRES En tanto no se apruebe el Decreto Supremo al que hace referencia el artículo 9 del presente Reglamento, el Plan Nacional de Residuos Sólidos - PLANRES aprobado mediante Resolución Ministerial N° 191-2016-MINAM mantiene su vigencia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA .- Derogación y vigencia de normas Deróguese el Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos.
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10. Quema de residuos sólidos: Proceso de combustión incompleta de los residuos ya sea al aire libre o empleando equipos inapropiados, que causa impactos negativos a la salud y el ambiente. 11. Residuos inorgánicos: Son aquellos residuos que no pueden ser degradados o desdoblados naturalmente, o bien si esto es posible sufren una descomposición demasiado lenta. Estos residuos provienen de minerales y productos sintéticos. 12. Residuos orgánicos: Se refiere a los residuos biodegradables o sujetos a descomposición. Pueden generarse tanto en el ámbito de gestión municipal como en el ámbito de gestión no municipal. 13. Sistema de manejo de residuos sólidos: Conjunto de operaciones y procesos para el manejo de los residuos a fin de asegurar su control y manejo ambientalmente adecuado. ANEXO II CLASIFICACIÓN ANTICIPADA PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES
ANEXO I DEFINICIONES
1. Al macenam ien to: Operación de acumulación temporal de residuos en condiciones técnicas como parte del sistema de manejo hasta su valorización o disposición final. 2. Ap rovechamien to de resid uos sóli dos: Volver a obtener un bene ficio del bien, artículo, elemento o parte del mismo que constituye residuo sólido. Se reconoce como técnica de aprovechamiento el reciclaje, recuperación o reutilización. 3. Bienes priorizados: Son aquellos bienes que requieren un manejo especial al momento de convertirse en residuo, ya que estos pueden ser valorizados o requieren manejo diferenciado para su disposición final. A estos bienes se le aplica el Principio de Responsabilidad Extendida del Productor, haciendo responsable al productor de los bienes en todo del Ciclo de Vida del Producto. 4. Celda transitoria: Es aquella en donde se dispone los residuos sólidos municipales de manera temporal. 5. Ciclo de Vida del Producto: Son las etapas consecutivas e interrelacionadas de un sistema de producto, desde la adquisición de materia prima o su generación a partir de recursos naturales hasta la disposición final. Las etapas del ciclo de vida incluyen la adquisición de materias primas, el diseño, la producción, el transporte/entrega, el uso, el tratamiento al finalizar la vida y la disposición final. 6. Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos Municipales: Es una herramienta que permite obtener información primaria relacionada a las características de los residuos sólidos municipales, constituidos por residuos domiciliarios y no domiciliarios, como son: la cantidad de residuos, densidad, composición y humedad, en un determinado ámbito geográ fico. Esta información permite la planificación técnica y operativa del manejo de los residuos sólidos y también la plani ficación administrativa y financiera, ya que sabiendo cuánto de residuos sólidos se genera en cada una de las actividades que se producen en el distrito, se puede calcular la tasa de cobros de arbitrios. 7. Operadores de residuos sólidos: Son las personas jurídicas que realizan operaciones y procesos con residuos sólidos. Son considerados operadores las municipalidades y las empresas autorizadas para tal fin. 8. Procesos de degradación de residuos sólidos orgánicos.- Es el proceso de digestión, asimilación y metabolización de un compuesto orgánico llevado a cabo por bacterias, hongos y otros organismos. Dichos procesos pueden ser aeróbicos o anaeróbicos. 9. Protocolo de Pruebas (TRIAL BURN): Son los criterios especí ficos para el desarrollo de pruebas pre operativas de un sistema de tratamiento térmico de residuos que demuestre el cumplimiento de la e ficacia de la destrucción y eliminación (EDE), la e ficiencia de destrucción (DE), así como las normas de funcionamiento de los límites reglamentarios de emisión. Estas pruebas se utilizan como base para establecer los límites máximos permisibles para el funcionamiento.
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CATEGORÍA*
EIA-sd
CONDICIONES Comprende las actividades de segregación, almacenamiento, limpieza, compactación física, picado, triturado, empaque y/o embalaje, con una capacidad de operación mayor a 25 t/día de residuos sólidos inorgánicos no peligrosos, ubicados en zonas de uso de suelo industrial.
DIA
Comprende las actividades de segregación, almacenamiento, limpieza, compactación física, picado, triturado, empaque y/o embalaje, con una capacidad de operación mayor a 10 t/día y menor o igual a 25 t/día de residuos sólidos inorgánicos no peligrosos, ubicado en zonas de uso de suelo industrial.
Centros de acopio de residuos sólidos municipales
EIA-sd
Infraestructura de valorización de residuos sólidos municipales
DIA
EIA-d
Infraestructura de transferencia de residuos sólidos municipales EIA-sd
DIA
Comprende actividades de procesos de degradación de los residuos sólidos orgánicos, con una capacidad de operación mayor a 50 t/día de residuos sólidos y que además cumpla por lo menos con una de las siguientes condiciones: • Ubicación en: - Zona uso de suelo industrial o urbano - A una distancia no menor a 500 metros de instituciones educativas, establecimientos de salud y servicios médicos de Apoyo, mercados y centros de concentración pública. Comprende actividades de procesos de degradación de los residuos sólidos orgánicos, con una capacidad de operación mayor a 03 t/día y menor o igual a 50 t/día. de residuos sólidos y además cumpla por lo menos con una de las siguientes condiciones: • Ubicación en: - Zona de uso de suelo industrial o rural - A una distancia mayor a 700 m de instituciones educativas, establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, mercados y centros de concentración pública. Con una capacidad de operación mayor de 400 t/día y que además cumpla por lo menos con una de las siguientes condiciones: Ubicación en: - Áreas pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado y de ecosistemas frágiles - Áreas de patrimonio arqueológico, cultural y monumental - Zona urbana - A una distancia menor a 500 metros desde Instituciones Educativas, Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, mercados y centros de concentración pública. Con una capacidad de operación mayor de 200 t/día hasta 400 t/día de residuos sólidos y que además cumpla por lo menos con una de las siguientes condiciones: • Ubicación en: - Zona industrial o urbana - A una distancia no menor a 500 metros desde instituciones educativas, establecimientos de salud y servicios médicos de Apoyo, mercados y centros de concentración públicas. Con una capacidad de operación hasta 200 t/día de residuos sólidos, ubicada en zona de uso de suelo industrial, y a una distancia mayor a 1000 m de instituciones educativas, establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, mercados y centros de concentración pública.
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ACTIVIDADES
CATEGORÍA*
EIA-d
Infraestructura de disposición de residuos sólidos municipales
EIA-sd
DIA
NORMAS LEGALES
CONDICIONES Con una capacidad de operación mayor a 400 t/ día, ubicada a una distancia no menor de 1 km de la población y áreas donde se desarrollan actividades económicas, y que además cuente con por lo menos con una de las siguientes condiciones: Ubicación en: - Distancia de aeropuertos: Entre 4 y 13 km - Fuente super ficial: a distancia mayor a 500 metros y menor a 800 metros, ubicado en la faja marginal de una fuente de agua. - Áreas con fallas geológicas: A una distancia mayor a 60 y menor o igual a cien (100) m de zonas de falla geológica. Con una capacidad de operación mayor de 20 t/día hasta 400 t/día de residuos sólidos, ubicada a una distancia no menor de 1 km de la población y áreas donde se desarrollan actividades económicas, y que además cuente con por lo menos una de las siguientes condiciones: Ubicación en: - Distancia de aeropuertos: Entre 4 y 13 Km - Fuente super fi cial: a distancia mayor a 800 metros y menor a 1000 metros. - Áreas con fallas geológicas: A una distancia mayor a cien (100) metros de zonas de falla geológica. Con una capacidad de operación de 2 t/día hasta 20 t/día de residuos sólidos, ubicada a una distancia no menor de 1 km de la población y áreas donde se desarrollan actividades económicas, y que además cuente con por lo menos una de las siguientes condiciones: Ubicación en: - Distancia de aeropuertos: Mayor a 13 Km - Fuente super fi cial: a distancia mayor de 1000 metros. - Áreas con fallas geológicas: A una distancia mayor a quinientos (500) metros de zonas de falla geológica.
ANEXO III LISTA A: RESIDUOS PELIGROSOS
Los residuos enumerados en este Anexo están definidos como peligrosos de conformidad con la Resolución Legislativa Nº 26234, Convenio de Basilea, y su inclusión en este Anexo no obsta para que se use el Anexo IV para demostrar que un residuo no es peligroso. A 1 RESIDUOS METÁLICOS O QUE CONTENGAN METALES
A 1010 Residuos metálicos y residuos que contengan aleaciones de cualquiera de las sustancias siguientes: i. Antimonio ii. Arsénico iii. Berilio iv. Cadmio v. Plomo vi. Mercurio vii. Selenio viii. Telurio ix. Talio. Son excluidos los residuos que figuran especí ficamente en el Anexo v del Reglamento. A 1020 Residuos que tengan como constituyentes o contaminantes, excluidos los residuos de metal en forma masiva, cualquiera de las sustancias siguientes: i. Antimonio; compuestos de antimonio ii. Berilio; compuestos de berilio iii. Cadmio; compuestos de cadmio iv. Plomo; compuestos de plomo v. Selenio; compuestos de selenio vi. Telurio; compuestos de telurio A1030 Residuos que tengan como constituyentes o contaminantes cualquiera de las sustancias siguientes: i. Arsénico; compuestos de arsénico ii. Mercurio; compuestos de mercurio iii. Talio; compuestos de talio A 1040 Residuos que tengan como constituyentes:
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i. Carbonilos de metal ii. Compuestos de cromo hexavalente A1050 Lodos galvánicos. A1060 Líquidos de desecho del decapaje de metales. A1070 Residuos de lixiviación del tratamiento del zinc, polvos y lodos como jarosita, hematites, etc. A1080 Residuos de desechos de zinc no incluidos en el Anexo V, que contengan plomo y cadmio en concentraciones tales que presenten características del Anexo IV lista de características peligrosas. A1090 Cenizas de la incineración de cables de cobre recubiertos. A1100 Polvos y residuos de los sistemas de depuración de gases de las fundiciones de cobre. A1110 Soluciones electrolíticas usadas en las operaciones de re finación y extracción electrolítica del cobre. A1120 Lodos residuales, excluidos los fangos anódicos, de los sistemas de depuración electrolítica de las operaciones de re finación y extracción electrolítica del cobre. A1130 Soluciones de ácidos para grabar usadas que contengan cobre disuelto. A1140 Residuos de catalizadores de cloruro cúprico y cianuro de cobre. A1150 Cenizas de metales preciosos procedentes de la incineración de circuitos impresos no incluidos en el Anexo V1. A1160 Acumuladores de plomo de desecho, enteros o triturados. A1170 Acumuladores de residuos sin seleccionar excluidas mezclas de acumuladores solo de la lista B del Anexo V. Los acumuladores de residuos no incluidos en la lista B que contengan constituyentes del Anexo I del Convenio de Basilea, en tal grado que los conviertan en peligrosos A1180 Residuos de Montajes eléctricos y electrónicos o restos de éstos2 que contengan componentes como acumuladores y otras baterías incluidas en la lista A, interruptores de mercurio, vidrios de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados y capacitadores de PCB, o contaminados con constituyentes del Anexo I (por ejemplo, Cadmio, Mercurio, Plomo, Bifenilo Policlorado) en tal grado que posean alguna de las características del Anexo IV Lista de Características Peligrosas (véase la entrada correspondiente en la lista B B1110)3 A1190 Residuos de cables de metal recubiertos o aislados con plástico que contienen alquitrán de carbón, PBC4 (presentes a una concentración igual o superior a 50 mg/kg) A2 RESIDUOS QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE CONSTITUYENTES INORGÁNICOS, QUE PUEDAN CONTENER METALES O MATERIA ORGÁNICA.
A2010 Residuos de vidrio de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados. A2020 Residuos de compuestos inorgánicos de flúor en forma de líquidos o Iodos, pero excluidos los residuos de ese tipo especi ficados en el Anexo V. A2030 Residuos de catalizadores, pero excluidos los residuos de este tipo especi ficados en el Anexo V.
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NORMAS LEGALES
A2040 Residuos de yeso procedente de procesos de la industria química, si contiene constituyentes del Anexo I del Convenio de Basilea en tal grado que presenten una característica peligrosa del Anexo IV lista de características peligrosas (véase la entrada correspondiente en la lista B B2050) A2050 Residuos de amianto (polvo y fibras) A2060 Cenizas volantes de centrales eléctricas de carbón que contengan sustancias del Anexo I del Convenio de Basilea en concentraciones tales que presenten características del Anexo IV lista de características peligrosas (véase la entrada correspondiente en la lista B B2050) A3 RESIDUOS QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE CONSTITUYENTES ORGÁNICOS, QUE PUEDAN CONTENER METALES Y MATERIA INORGÁNICA.
A3010 Residuos resultantes de la producción o el tratamiento de coque de petróleo y asfalto. A3020 Residuos de aceites minerales no aptos para el uso al que estaban destinados. A3030 Residuos que contengan, estén integrados o estén contaminados por Iodos de compuestos antidetonantes con plomo. A3040 Residuos de líquidos térmicos (transferencia de calor). A3050 Residuos resultantes de la producción, preparación y utilización de resinas, látex, plasti ficantes o colas/adhesivos excepto los residuos especi ficados en la lista B del Anexo V (véase el apartado correspondiente en la lista B B4020) A3060 Residuos de nitrocelulosa. A3070 Residuo de fenoles, compuestos fenólicos, incluido el clorofenol en forma de líquido o de lodo. A3080 Residuos de éteres excepto los especi ficados en el Anexo V del reglamento. A3090 Residuos de cuero en forma de polvo, cenizas, Iodos y harinas que contengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas (véase el apartado correspondiente en la lista B B3100) A3100 Raeduras y otros residuos del cuero o de cuero regenerado que no sirvan para la fabricación de artículos de cuero, que contengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas (véase el apartado correspondiente en la lista B B3090)
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A3170 Residuos resultantes de la producción de hidrocarburos halogenados alifáticos (tales como el clorometano, dicloroetano, cloruro de vinilo, cloruro de alilo, epicloridrina) A3180 Residuos, sustancias y artículos que contienen, consisten o están contaminados con bifenilo policlorado (PCB), terfenilo policlorado (PCT), naftaleno policlorado (PCN) o bifenilo polibromado (PBB), o cualquier otro compuesto polibromado análogo, con una concentración de igual o superior a 50 mg/kg5. A3190 Residuos de desechos alquitranados (con exclusión de los cementos asfálticos) resultantes de la refinación, destilación o cualquier otro tratamiento pirolítico de materiales orgánicos. A3200 Material bituminoso (residuos de asfalto) con contenido de alquitrán resultantes de la construcción y el mantenimiento de carreteras (obsérvese el articulo correspondiente B2130 de la lista B Anexo V) A4 RESIDUOS QUE PUEDEN CONTENER CONSTITUYENTES INORGÁNICOS U ORGÁNICOS
A4010 Residuos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos farmacéuticos, pero con exclusión de los residuos especi ficados en el Anexo V del Reglamento. A4020 Residuos clínicos y a fines; es decir residuos resultantes de prácticas médicas, de enfermería, dentales, veterinaria o actividades similares, y residuos generados en hospitales u otras instalaciones durante actividades de investigación o el tratamiento de pacientes, o de proyecto de investigación. A4030 Residuos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de biocidas y productos fitofarmacéuticos, con inclusión de residuos de plaguicidas y herbicidas que no respondan a las especi ficaciones, caducados6, o no aptos para el uso previsto originalmente. A4040 Residuos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de productos químicos para la preservación de la madera7. A4050 Residuos que contienen, consisten o están contaminados con algunos de los productos siguientes: i. Cianuros inorgánicos, con excepción de los residuos que contienen metales preciosos, en forma sólida, con trazas de cianuros inorgánicos ii. Cianuros orgánicos. A4060 Residuos de mezclas y emulsiones de aceite y agua o de hidrocarburos y agua.
A3110 Residuos del curtido de pieles que contengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas o sustancias infecciosas. (véase el apartado correspondiente en la lista B B3110)
A4070 Residuos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices, con exclusión de los residuos especi ficados en el Anexo V del Reglamento (véase el apartado correspondiente de la lista B B4010)
A3120 Pelusas - fragmentos ligeros resultantes del desmenuzamiento.
A4080 Residuos de carácter explosivo (pero con exclusión de los residuos especi ficados en el Anexo V del Reglamento)
A3130 Residuos de compuestos de fósforo orgánicos. A3140 Residuos de disolventes orgánicos no halogenados pero con exclusión de los residuos especificados en el Anexo V del Reglamento. A3150 Residuos halogenados
de
disolventes
orgánicos
A3160 Residuos resultantes de desechos no acuosos de destilación halogenados o no halogenados derivados de operaciones de recuperación de disolventes orgánicos.
A4090 Residuos de soluciones ácidas o básicas, distintas de las especi ficadas en el apartado correspondiente del Anexo V del Reglamento (véase el apartado correspondiente de la lista B B2120) A4100 Residuos resultantes de la utilización de dispositivos de control de la contaminación industrial para la depuración de los gases industriales, pero con exclusión de los residuos especi ficados en el Anexo V del Reglamento. A4110 Residuos que contienen, consisten o están contaminados con algunos de los productos siguientes:
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NORMAS LEGALES
i. Cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranos policlorados ii. Cualquier sustancia del grupo de las dibenzodioxinas policloradas
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CLASE DE LAS NACIONES UNIDAS9 5.2
NUMERO DE CÓDIGO H5.2
6.1
H6.1
6.2
H6.2
8
H8
9
H10
9
H11
9
H12
9
H13
A4120 Residuos que contienen, consisten o están contaminados con peróxidos. A4130 Envases y contenedores de residuos que contienen sustancias incluidas en el Anexo I del Convenio de Basilea, en concentraciones su ficientes como para mostrar las características peligrosas del Anexo IV lista de características peligrosas. A4140 Residuos consistentes o que contienen productos químicos que no responden a las especi ficaciones o caducados8, según a las categorías del Anexo I del Convenio de Basilea, y a las características de peligrosidad señalada en el Anexo IV lista de características peligrosas. A4150 Residuos contaminados con sustancias químicas nuevas o no identi ficadas, resultantes de investigación o de actividades de enseñanza, cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente no se conozcan. A4160 Carbón activado consumido no incluido en el Anexo V del Reglamento (Véase el correspondiente apartado de la lista B B2060). ANEXO IV LISTA DE CARACTERÍSTICAS PELIGROSAS CLASE DE LAS NACIONES UNIDAS9 1
NUMERO DE CÓDIGO H1
CARACTERÍSTICAS EXPLOSIVOS Por sustancia o residuo explosivo se entiende toda sustancia o residuo sólido o líquido (o mezcla de sustancias o residuos) que por sí misma es capaz, mediante reacción química, de emitir un gas a una temperatura, presión y velocidad tales que puedan ocasionar daño a la zona circundante.
3
H3
LÍQUIDOS INFLAMABLES Por líquidos inflamables se entiende aquellos líquidos, o mezclas de líquidos, o líquidos con sólidos en solución o suspensión (por ejemplo, pinturas, barnices, lacas, etc. pero sin incluir sustancias o desechos clasificados de otra manera debido a sus características peligrosas) que emiten vaporesinflamablesatemperaturasnomayoresde60.5°C, en ensayos con cubeta cerrada, o no más de 65.6°C, en ensayos con cubeta abierta. (Como los resultados de los ensayos con cubeta abierta y con cubeta cerrada no son estrictamente comparables, e incluso los resultados obtenidos mediante un mismo ensayo a menudo difieren entre sí, la reglamentación que se apartara de las cifras antes mencionadas para tener en cuenta tales diferencias sería compatible con el espíritu de esta definición.)
4.1
H4.1
SÓLIDOS INFLAMABLES Se trata de los sólidos, o residuos sólidos, distintos a los clasificados como explosivos, que en las condiciones prevalecientes durante el transporte son fácilmente combustibles o pueden causar un incendio o contribuir al mismo, debido a la fricción.
4.2
H4.2
SUSTANCIAS O RESIDUOS SUSCEPTIBLES DE COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA Se trata de sustancias o residuos susceptibles de calentamiento espontáneo en las condiciones normales del transporte, o de calentamiento en contacto con el aire, y que pueden entonces encenderse.
4.3
5.1
H4.3
H5.1
SUSTANCIAS O DESECHOS QUE, EN CONTACTO CON EL AGUA, EMITEN GASES INFLAMAB LES Sustancias o residuos que, por reacción con el agua, son susceptibles de inflamación espontánea o de emisión de gases inflamables en cantidades peligrosas. OXIDANTES Sustancias o residuos que, sin ser necesariamente combustibles, pueden, en general, al ceder oxígeno, causar o favorecer la combustión de otros materiales.
CARACTERÍSTICAS PERÓXIDOS ORGÁNICOS Las sustancias o los residuos orgánicos que contienen la estructura bivalente -o-o- son sustancias inestables térmicamente que pueden sufrir una descomposición autoacelerada exotérmica. TÓXICOS (VENENOS) AGUDOS Sustancias o residuos que pueden causar la muerte o lesiones graves o daños a la salud humana, si se ingieren o inhalan o entran en contacto con la piel. SUSTANCIAS INFECCIOSAS Sustancias o residuos que contienen microorganismos viables o sus toxinas, agentes conocidos o supuestos de enfermedades en los animales o en el hombre. CORROSIVOS Sustancias o residuos que, por acción química, causan daños graves en los tejidos vivos que tocan, o que, en caso de fuga, pueden dañar gravemente, o hasta destruir, otras mercaderías o los medios de transporte; o pueden también provocar otros peligros. LIBERACIÓN DE GASES TÓXICOS EN CONTACTO CON EL AIRE O EL AGUA Sustancias o residuos que, por reacción con el aire o el agua, pueden emitir gases tóxicos en cantidades peligrosas. SUSTANCIAS TÓXICAS (CON EFECTOS RETARDADOS O CRÓNICOS) Sustancias o residuos que, de ser aspirados o ingeridos, o de penetrar en la piel, pueden entrañar efectos retardados o crónicos, incluso la carcinogenia. ECOTÓXICOS Sustancias o residuos que, si se liberan, tienen o puedentenerefectosadversosinmediatosoretardados en el medio ambiente, debido a la bioacumulación o los efectos tóxicos en los sistemas bióticos. Sustancias que pueden, por algún medio, después de su eliminación, dar origen a otra sustancia, por ejemplo, un producto de lixiviación, que posee alguna de las características arriba expuestas.
ANEXO V LISTA B: RESIDUOS NO PELIGROSOS
Residuos que no están de finidos como peligrosos de acuerdo a la Resolución Legislativa Nº 26234, Convenio de Basilea, a menos que contengan materiales o sustancias, que son establecidos en el Anexo I del Convenio de Basilea, en una cantidad tal que les con fiera una de las características del Anexo IV lista de características peligrosas. B1 RESIDUOS DE METALES Y RESIDUOS QUE CONTENGAN METALES
B1010. Residuos de metales y de aleaciones de metales, en forma metálica y no dispersable: i. Metales preciosos (oro, plata, el grupo del platino, pero no el mercurio) ii. Chatarra de hierro y acero iii. Chatarra de cobre iv. Chatarra de níquel v. Chatarra de aluminio vi. Chatarra de zinc vii. Chatarra de estaño viii. Chatarra de tungsteno ix. Chatarra de molibdeno x. Chatarra de tántalo xi. Chatarra de magnesio xii. Chatarra de cromo xiii. Residuos de cobalto xiv. Residuos de bismuto xv. Residuos de titanio xvi. Residuos de zirconio xvii. Residuos de manganeso xviii. Residuos de germanio xix. Residuos de vanadio xx. Residuos de hafnio, indio, niobio, renio y galio xxi. Residuos de torio xxii. Residuos de tierras raras.
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NORMAS LEGALES
B1020 Chatarra de metal limpia, no contaminada, incluidas las aleaciones, en forma acabada en bruto (láminas, chapas, vigas, barras, etc.) i. Residuos de antimonio ii. Residuos de berilio iii. Residuos de cadmio iv. Residuos de plomo (pero con exclusión de los acumuladores de plomo) v. Residuos de selenio vi. Residuos de telurio B1030 Metales refractarios que contengan residuos B1031 Desechos metálicos y de aleaciones metálicas de molibdeno, tungsteno, titanio, tántalo, niobio y renio en forma metálica dispersable (polvo metálico), con exclusión de los desechos especi ficados en A1050 – lodos galvánicos, de la lista A del Anexo III del presente reglamento. B1040 Chatarra resultante de la generación de energía eléctrica no contaminada con aceite de lubricante, PBC o PCT en una cantidad que la haga peligrosa. B1050 Fracción pesada de la chatarra de mezcla de metales no ferrosos que no contenga materiales del Anexo I del Convenio de Basilea, en una concentración suficiente como para mostrar las características del Anexo IV lista de características peligrosas10. B1060 Residuos de selenio y telurio en forma metálica elemental, incluido el polvo de estos elementos. B1070 Residuos de cobre y de aleaciones de cobre en forma dispersable, a menos que contengan constituyentes del Anexo I del Convenio de Basilea, en una cantidad tal que les con fiera alguna de las características del Anexo IV lista de características peligrosas. B1080 Ceniza y residuos de zinc, incluidos los residuos de aleaciones de zinc en forma dispersable, que contengan constituyentes del Anexo I del Convenio de Basilea, en una concentración tal que les con fiera alguna de las características peligrosas de la clase H4.311. B1090 Baterías de desecho que se ajusten a una especificación, con exclusión de los fabricados con plomo, cadmio o mercurio. B1100 Residuos que contienen metales resultantes de la fusión, refundición y re finación de metales: i. Peltre de zinc duro ii. Escorias que contengan zinc iii. Escorias de la super ficie de planchas de zinc para galvanización, mayor a 90% Zn iv. Escorias del fondo de planchas de zinc para galvanización, mayor a 92% Zn v. Escorias del zinc de la fundición en coquiIla, mayor a 85% Zn vi. Escorias de planchas de zinc de galvanización por inmersión en caliente (carga), mayor a 92% Zn vii. Espumados de zinc viii. Espumados de aluminio (o espumas) con exclusión de la escoria de sal ix. Escorias de la elaboración del cobre destinado a una elaboración o re finación posteriores, que no contengan arsénico, plomo o cadmio en cantidad tal que les con fiera las características peligrosas como se señala en el Anexo IV. x. Residuos de revestimientos refractarios, con inclusión de crisoles, derivados de la fundición del cobre xi. Escorias de la elaboración de metales preciosos destinados a una re finación posterior xii. Escorias de estaño que contengan tántalo, con menos del 0,5% de estaño. B1110 Montajes eléctricos y electrónicos: i. Montajes electrónicos que consistan sólo en metales o aleaciones
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ii. Residuos o chatarra de montajes electrónicos12 (incluidos los circuitos impresos) que no contengan componentes tales como acumuladores y otras baterías incluidas en el Anexo III, interruptores de mercurio, vidrio procedente de tubos de rayos catódicos u otros vidrios activados ni condensadores de PCB, o no estén contaminados con elementos indicados en el Anexo I del Convenio de Basilea (por ejemplo cadmio, mercurio, plomo, bifenilo policlorado), o de los que esos componentes se hayan extraído hasta el punto de que no muestren ninguna de las características enumeradas en el Anexo IV (véase el apartado correspondiente de la lista A A1180) iii. Montajes eléctricos o electrónicos (incluidos los circuitos impresos, componentes electrónicos y cables) destinados a una reutilización directa13, y no al reciclado o a la eliminación final.14 B1115 Cables de metal de desecho recubiertos o aislados con plástico, no incluidos en la lista A A1190 del Anexo III, excluidos los destinados a las operaciones especi ficadas en la sección A del Anexo IV del Convenio de Basilea o cualquier otra operación de eliminación que incluya, en cualesquiera de sus etapas, procesos térmicos no controlados, tales como la quema a cielo abierto. B1120 Catalizadores agotados, con exclusión de líquidos utilizados como catalizadores, que contengan alguno de los siguientes elementos: Metales de transición, con exclusión de catalizadores de desecho (catalizadores agotados, catalizadores líquidos usados u otros catalizadores) de la lista A: i. Escandio ii. Vanadio iii. Manganeso iv. Cobalto v. Cobre vi. Itrio vii. Niobio viii. Hafnio ix. Tungsteno x. Titanio xi. Cromo xii. Hierro xiii. Niquel xiv. Zinc xv. Circonio xvi. Molibdeno xvii. Tentalo xviii. Renio Lantánidos (metales del grupo de las tierras raras): i. Lantanio ii. Praseodimio iii. Samario iv. Gadolinio v. Disprosio vi. Terbio vii. Iterbio viii. Cerio ix. Neodimio x. Europio xi. Terbio xii. Holmio xiii. Tulio xiv. Lutecio B1130 Catalizadores agotados limpios que contengan metales preciosos. B1140 Residuos que contengan metales preciosos en forma sólida, con trazas de cianuros inorgánicos. B1150 Residuos de metales preciosos y sus aleaciones (oro, plata, el grupo de platino, pero no el mercurio) en forma dispersable, no líquida, con un embalaje y etiquetado adecuados. B1160 Cenizas de metales preciosos resultantes de la incineración de circuitos impresos (véase el
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NORMAS LEGALES
correspondiente apartado de la lista A A1150 del Anexo III) B1170 Cenizas de metales preciosos resultantes de la incineración de películas fotográ ficas. B1180 Residuos de películas fotográ ficas que contengan haluros de plata y plata metálica. B1190 Residuos de papel para fotografía que contengan haluros de plata y plata metálica. B1200 Escoria granulada resultante de la fabricación de hierro y acero. B1210 Escoria resultante de la fabricación de hierro y acero, con inclusión de escorias que sean una fuente del TiO2 y vanadio. B1220 Escoria de la producción de zinc, químicamente estabilizada, con un elevado contenido de hierro (más de 20%) y elaborado de conformidad con las especi ficaciones industriales (por ejemplo, DIN 4301), sobre todo con fines de construcción. B1230 Escamas de laminado resultante de la fabricación de hierro y acero. B1240 Escamas de laminado del óxido de cobre. B1250 Vehículos automotores al final de su vida útil, para desecho, que no contengan líquidos ni otros componentes peligrosos. B2 RESIDUOS QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE CONSTITUYENTES INORGÁNICOS, QUE A SU VEZ PUEDAN CONTENER METALES Y MATERIALES ORGÁNICOS
B2010 Residuos resultantes de actividades mineras, en forma no dispersable: i. Residuos de gra fito natural ii. Residuos de pizarra, estén o no recortados en forma basta o simplemente cortados, mediante aserrado o de otra manera iii. Residuos de mica iv. Residuos de leucita, nefelina y sienita nefelínica v. Residuos de feldespato vi. Desecho de espato flúor vii. Residuos de sílice en forma sólida, con exclusión de los utilizados en operaciones de fundición. B2020 Residuos de vidrios en forma no dispersable: Desperdicios de vidrios rotos y otros residuos y escorias de vidrios, con excepción del vidrio de los tubos rayos catódicos y otros vidrios activados. B2030 Residuos de cerámica en forma no dispersable: i. Residuos y escorias de cerametal (compuestos metalocerámicos) ii. Fibras de base cerámica no especi ficadas o incluidas en otro lugar B2040 Otros desperdicios que principalmente constituyentes inorgánicos:
contengan
i. Sulfato de calcio parcialmente re finado resultante de la desulfurización del gas de combustión ii. Residuos de tablas o planchas de yeso resultantes de la demolición de edi ficios iii. Escorias de la producción de cobre, químicamente estabilizadas, con un elevado contenido de hierro (más de 20%) y elaboradas de conformidad con las especi ficaciones industriales (por ejemplo DIN 4301 y DIN 8201) principalmente con fines de construcción y de abrasión iv. Azufre en forma sólida v. Piedra caliza resultante de la producción de cianamida de calcio, con un Ph inferior a 9
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vi. Cloruros de sodio, potasio, calcio vii. Carborundo (carburo de silicio) viii. Hormigón en cascotes ix. Escorias de vidrio que contengan litio-tántalo y litioniobio. B2050 Cenizas volantes de centrales eléctricas a carbón, no incluidas en la lista A del Anexo III del presente reglamento (véase el apartado correspondiente de la lista A A2060) B2060 Carbón activado consumido que no contenga ninguno de los constituyentes del Anexo I del Convenio de Basilea, por ejemplo, carbono resultante del tratamiento de agua potable y de los procesos de la industria alimenticia y la producción de vitaminas.(obsérvese el articulo correspondiente A A4160 del anexo III) B2070 Fango de fluoruro de calcio. B2080 Residuos de yeso resultante de procesos de la industria química no incluidos en el Anexo III (véase el apartado correspondiente A2040 del anexo III). B2090 Residuos de ánodos resultantes de la producción de acero o aluminio, hechos de coque o alquitrán de petróleo y limpiados con arreglo a las especificaciones normales de la industria (con exclusión de los residuos de ánodos resultantes de la electrólisis de álcalis de cloro y de la industria metalúrgica) B2100 Residuos de hidratos de aluminio y residuos de alúmina, y residuos de la producción de alúmina, con exclusión de los materiales utilizados para la depuración de gases, o para los procesos de floculación o filtrado. B2110 Residuos de bauxita “barro rojo”, con Ph moderado a menos de 11,5. B2120 Residuos de soluciones ácidas o básicas con un Ph superior a 2 o inferior a 11,5, que no muestren otras características corrosivas o peligrosas (véase el apartado correspondiente de la lista A A4090) B2130 Material bituminoso (residuos de asfalto) sin contenido de alquitrán15 de la construcción y el mantenimiento de carreteras (obsérvese el articulo correspondiente A3200 de la lista A del Anexo III) B3 RESIDUOS QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE CONSTITUYENTES ORGÁNICOS, QUE PUEDEN CONTENER METALES Y MATERIALES INORGÁNICOS
B3010 Residuos sólidos de material plástico: Los siguientes materiales plásticos o sus mezclas, siempre que no estén mezclados con otros residuos y estén preparados con arreglo a una especi ficación: B3010.1 Residuos de material plástico de polímeros y copolímeros no halogenados, con inclusión de los siguientes, pero sin limitarse a ellos16: i. Etileno ii. Estireno iii. Polipropileno iv. Tereftalato de polietileno v. Acrilonitrilo vi. Butadieno vii. Poliacetálicos viii. Poliamidas ix. Tereftalato de polibuteleno x. Policarbonatos xi. Poliéteres xii. Sulfuros de polifenilenos xiii. Polímeros acrílicos xiv. Alcanos C10-C13 (plasti ficantes) xv. Poliuretano (que no contenga CFC) xvi. Polisiloxanos xvii. Metacrilato de polimetilo
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NORMAS LEGALES
xviii. Alcohol polivinílico xix. Butiral de polivinilo xx. Acetato de polivinilo. B3010.2 Residuos de resinas curadas o productos de condensación, con inclusión de los siguientes: i. Resinas de formaldehídos de urea ii. Resinas de formaldehídos de fenol iii. Resinas de formaldehído de melamina iv. Resinas expoxy v. Resinas alquílicas vi. Poliamidas. B3010.3 Los siguientes residuos de polímeros
fluorados17:
i. Per fluoroetileno/propileno (FEP) ii. Alkano per fluoroalcohoxilo iii. Éter tetra fluoroetileno / per fluorovinilo (PFA) iv. Éter tetra fluoroetileno / per fluorometilvinilo (MFA) v. Fluoruro de polivinilo (PVF) vi. Fluoruro de polivinilideno (PVDF) B3020 Residuos de papel, cartón y productos del papel Los materiales siguientes siempre que no estén mezclados con residuos peligrosos: Residuos y desperdicios de papel o cartón de: i. Papel o cartón no blanqueado o papel o cartón ondulado ii. Otros papeles o cartones, hechos principalmente de pasta química blanqueada, no coloreada en la masa iii. Papel o cartón hecho principalmente de pasta mecánica (por ejemplo, periódicos, revistas y materiales impresos similares) iv. Otros, con inclusión, pero sin limitarse a: 1) cartón laminado, 2) desperdicios sin triar. B3026 Los siguientes residuos del tratamiento previo de embalajes compuestos para líquidos que no contengan materiales incluidos en el Anexo I del Convenio de Basilea en concentraciones tales que presenten características del Anexo IV del presente reglamento. - Fracciones plásticas no separables - Fracciones de plástico y aluminio no separables B3027 residuos laminados de etiquetas autoadhesivas que contengan materias primas utilizadas en la producción de materiales para etiquetas. B3030 Residuos de textiles Los siguientes materiales, siempre que no estén mezclados con otros residuos y estén preparados con arreglo a una especi ficación: B3030.1 Residuos de seda (con inclusión de cocuyos inadecuados para el devanado, residuos de hilados y de materiales en hilachas); i. Que no estén cardados ni peinados ii. Otros. B3030.2 Residuos de lana o de pelo animal, fino o basto, con inclusión de residuos de hilados pero con exclusión del material en hilachas) i. Borras de lana o de pelo animal fino ii. Otros residuos de lana o de pelo animal fino iii. Residuos de pelo animal. B3030.3 Residuos de algodón, (con inclusión de los residuos de hilados y material en hilachas) i. Residuos de hilados (con inclusión de residuos de hilos)
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El Peruano
ii. Material deshilachado iii. Otros. B3030.4 Estopa y residuos de lino. B3030.5 Estopa y residuos (con inclusión de residuos de hilados y de material deshilachado) de cáñamo verdadero (Cannabis sativa L.) B3030.6 Estopa y residuos (con inclusión de residuos de hilados y de material deshilachado) de yute y otras fibras textiles bastas (con exclusión del lino, el cáñamo verdadero y el ramio) B3030.7 Estopa y residuos (con inclusión de residuos de hilados y de material deshilachado) de sisal y de otras fibras textiles del género Agave. B3030.8 Estopa, borras y residuos (con inclusión de residuos de hilados y de material deshilachado) de coco. B3030.9 Estopa, borras y residuos (con inclusión de residuos de hilados y de material deshilachado) de abaca (cáñamo de Manila o Musa textilis Nee). B3030.10 Estopa, borras y residuos (con inclusión de residuos de hilados y material deshilachado) de ramio y otras fibras textiles vegetales, no especi ficadas o incluidas en otra parte B3030.11 Residuos (con inclusión de borras, residuos de hilados y de material deshilachado) de fibras no naturales i. De fibras sintéticas; y ii. De fibras artificiales. B3030.12 Ropa usada y otros artículos textiles usados B3030.13 Trapos usados, bramantes, cordelería y cables de desecho y artículos usados de bramante, cordelería o cables de materiales textiles i. Triados; y ii. Otros. B3035 Revestimiento de suelos textiles y alfombras para desecho B3040 Residuos de caucho, siempre que no estén mezclados con otros residuos: i. Residuos y desechos de caucho duro (por ejemplo, ebonita) ii. Otros residuos de caucho (con exclusión de los residuos especi ficados en otro lugar) B3050 Residuos de corcho y de madera no elaborados: i. Residuos y desechos de madera, estén o no aglomerados en troncos, briquetas, bolas o formas similares ii. Residuos de corcho: corcho triturado, granulado o molido. B3060 Residuos resultantes de las industrias agroalimentarias siempre que no sean infecciosos: i. Borra de vino ii. Residuos, desechos y subproductos vegetales secos y esterilizados, utilizados como piensos, no especi ficados o incluidos en otro lugar iii. Productos desgrasados: residuos resultantes del tratamiento de sustancias grasas o de ceras animales o vegetales iv. Residuos de huesos y de médula de cuernos, no elaborados, desgrasados, o simplemente preparados (pero sin que se les haya dado forma), tratados con ácido o desgelatinizados v. Residuos de pescado vi. Cáscaras, cortezas, pieles y otros residuos del cacao
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vii. Otros residuos de la industria agroalimentaria, con exclusión de subproductos que satisfagan los requisitos y normas nacionales e internacionales para el consumo humano o animal. B3065 Grasas y aceites comestibles de origen animal o vegetal para desecho (por. ej: aceite de freír), siempre que no exhiban las características del Anexo IV lista de características peligrosas.
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B3070 Los siguientes residuos: i. Residuos de pelo humano; y, ii. Paja de desecho. iii. Micelios de hongos desactivados resultantes de la producción de penicilina para su utilización como piensos
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B3080 Residuos y recortes de caucho. B3090 Recortes y otros residuos de cuero o de cuero aglomerado, no aptos para la fabricación de artículos de cuero, con exclusión de los fangos de cuero que no contengan biocidas o compuestos de cromo hexavalente (véase el apartado correspondiente c orrespondiente en la lista lis ta A A3100 del Anexo III del reglamento) B3100 Polvo, cenizas, Iodos o harinas de cueros que no contengan compuestos de cromo hexavalente ni biocidas (véase el apartado correspondiente de la lista A A3090 del Anexo III del reglamento) B3110Residuos de curtido de pieles piel es que no contengan c ontengan compuestos de cromo hexavalente ni biocidas ni sustancias infecciosas infeccios as (véase el apartado correspondiente de la lista A A3110 del Anexo III del reglamento) B3120 Residuos alimentarios.
consistentes
en
B3140 Cubiertas neumáticas de desecho, excluidas las destinadas a las operaciones del Anexo IV.A del Convenio de Basilea. B4. RESIDUOS QUE PUEDAN CONTENER COMPONENTES INORGÁNICOS U ORGÁNICOS
B4010 Residuos integrados principalmente por pinturas de látex y/o con base de agua, tintas y barnices endurecidos que no contengan disolventes orgánicos, metales pesados ni biocidas en tal grado que los convierta en peligroso (véase el apartado correspondiente de la lista A A4070 del Anexo III del reglamento) B4020 Residuos procedentes de la producción, formulación y uso de resinas, látex, plasti ficantes, colas/ adhesivos, que no figuren en el Anexo III del Reglamento, sin disolventes ni otros contaminantes en tal grado que no presenten características del Anexo IV lista de características peligrosas, por ejemplo, con base de agua, o colas con base de almidón de caseína, dextrina, éteres de celulosa, alcoholes de polivinilo (véase el apartado correspondiente de la lista A A3050 del Anexo III del reglamento) B4030 Cámaras de un solo uso usadas, con baterías no incluidas en el Anexo III del Reglamento.
2 3 4 5
13 14
15 16 17
para todos los residuos. Sin embargo, muchos países han establecido en sus normas niveles más bajos (por ejemplo, 20 mg/kg) para determinados residuos. “Caducados” significa no utilizados durante el periodo recomendado por el fabricante. Este apartado no incl incluye uye la made madera ra trat tratada ada con preservadores químicos. “Caducados” significa no utilizados durante el periodo recomendado por el fabricante. Corresponde al sist sistema ema de numeración de clases de de peli peligrosos grosos de las recomendaciones de las Naciones Unidas sobre el transporte de mercaderías peligrosas (ST/SG/AC.10/1/ Rev.5, Naciones Unidas, Nueva York, 1988). Obsérvese que aun cuando ini inicial cialmente mente exist exista a una contaminación de bajo nivel con materiales del Anexo I del Convenio de Basilea, los procesos subsiguientes, incluidos los de reciclado, pueden dar como resultado fracciones separadas que contengan una concentración considerablemente mayor de esos materiales del Anexo I del Convenio de Basilea. La sit situación uación de la ceniza de zinc está siendo objeto de examen y hay hay una recomendación de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) en el sentido de que las cenizas de zinc no deberían considerarse mercancías peligrosas. Este apartado no incl incluye uye la chatarr chatarra a result resultante ante de la generación de energía eléctrica. Pueden Pued en considera considerarse rse com como o reutili reutilización zación la reparación, reparación, la reconstrucción reconstrucción o el perfeccionamiento, pero no un nuevo montaje importante. En algunos países estos ma materiales teriales destinados destinados a la reutil reutilización ización directa directa no se consideran desechos. la concentraci concentración ón de Benzo[a]pir Benzo[a]pireno eno deberá ser inf inferior erior a 50 mg/kg. se entiende que estos desechos están completamente poli polimerizados. merizados. Los desechos posteri posteriores ores al consumo están exclui excluidos dos de este apartado - Los residuos no deberán estar mezclados - Deben tenerse en cuenta los problemas planteados por la prácti práctica ca de la quema al aire libre
1599663-10
DESARROLLO E
colorantes
B3130 Éteres polímeros de desecho y éteres monómeros inocuos de desecho que no puedan formar peróxidos.
1
12
Obsérvese que en el apartado apartado correspondient correspondiente e de la lista B (B116 (B1160) 0) no se especifican excepciones. En esta entrada entrada no se incl incluyen uyen restos de montajes de generación de de energía energ ía eléctrica. eléctrica. El nivel de concentraci concentración ón de los Bifeni Bifenilos los Polic Policrorados rorados de 50 mg/kg o más. PCB presentes a una concentraci concentración ón igual o superior a 50 mg/kg. Se considera que el nivel de 50 mg mg/kg /kg es es un un nivel práctico práctico internacional
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INCLUSION SOCIAL Designan Fedatarios del Progr Programa ama Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 018-2017-MIDIS/PNPAIS
Lima, 18 de octubre de 2017 VISTO: El Memorándum N° 079-2017-MIDIS/PAIS-UA emitido por la Unidad de Administración del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS; y, el Informe N° 29-2017-MIDIS/PNPAIS-UAJ, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 136° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS regula el régimen de fedatarios, estableciendo que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a las necesidades de atención, quienes sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, el numeral 2 del artículo 136° antes citado, señala que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad; cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregarlos como prueba. También pueden, a pedido de los administrados,
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NORMAS LEGALES
certificar firmas previa veri ficación de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario; Que, mediante documento de visto, la Unidad de Administración del Programa Nacional PAIS, remite la propuesta de los servidores que serán designados como Fedatarios Titular y Alternos, respectivamente, con la finalidad de que cumplan la función pública de autenticación de documentos públicos o privados, y de certificación de firmas. Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA se crea el Programa Nacional Tambos adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, Con Decreto Supremo N° 012-2016-MIDIS el Programa Nacional Tambos fue transferido al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MIDIS, se establece el Programa Nacional Plataforma de Acción para la Inclusión Social-PAIS sobre la base del Programa Nacional Tambos, cuya Primera Disposición Complementaria Final dispone que a partir de su vigencia, vigenc ia, el Programa Nacional Tambos se entenderá referido a la nueva denominación Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 189-2017-MIDIS se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional Tambos hoy Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS; Que, mediante Resolución Directoral N° 014-2017-MIDIS/PAIS, se aprueba la Directiva N° 001-2017-MIDIS/PAIS-UA, la cual aprueba la Directiva denominada Lineamientos para el Ejercicio de Funciones de los Fedatarios del Programa Nacional de Acción para la Inclusión Social - PAIS; Que, en tal sentido resulta necesario designar a los fedatarios del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social- PAIS; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA, con el cual se crea el Programa Nacional Tambos, el Decreto Supremo N° 012-2016-MIDIS que aprueba la transferencia del Programa Nacional Tambos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo N° 013-2017-MIDIS, se establece el Programa Nacional Plataforma de Acción para la Inclusión Social-PAIS sobre la base del Programa Nacional Tambos, la Resolución Ministerial N° 189-2017-MIDIS que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional Tambos; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS, así como Resolución Directoral N° 014-2017-MIDIS/ PAIS, que aprueba la Directiva N° 001-2017-MIDIS/ PAIS-UA, denominada Lineamientos para el Ejercicio de Funciones de Fedatarios del Programa Nacional de Acción para la Inclusión Social - PAIS. Con el visto de la Unidad de Administración, y de la Unidad de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Ar tícul Artíc ulo o 1°.- Designar, a partir de la fecha como Fedatarios del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS, en adición a sus funciones administrativas, a los servidores que a continuación se detalla:
- Señor Julio César Herrera Bonifaz, como Titular. - Señor Enver Antonio Tarazona Olortegui, como Alterno. - Señor Juan Miguel Chuquibala Santillán, como Alterno. Artíc Ar tícul ulo o 2°.- Los servidores citados en el artículo precedente, cumplirán su labor conforme a lo dispuesto en el artículo 136° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017- JUS, así
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como en lo establecido en la Directiva N° 001-2017-MIDIS/ PAIS-UA, denominada Lineamientos para el Ejercicio de Funciones de Fedatarios del Programa Progr ama Nacional de Acción para la Inclusión Social - PAIS, aprobada por Resolución Directoral N° 014-MIDIS/PAIS. Artíc Ar tícul ul o 3°.- Disponer la noti ficación de la presente resolución a los servidores señalados en el artículo 1. Artíc Ar tícul ul o 4°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial el Peruano y en el Portal Web del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE RICARDO MOSCOSO FLORES Director Ejecutivo Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS” 1598899-1
ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban la modi�icación del Anexo IV del Decreto Supremo N° 115�2001�EF y sustituyen la Tabla Aduanera del Arroz DECRETO SUPREMO Nº 371-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 0016-91-AG y Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se estableció el Sistema de Franja de Precios; Que, en el Anexo IV del Decreto Supremo Nº 1152001-EF se establecieron los productos marcadores, mercados y fuentes de referencia del maíz, arroz, azúcar y productos lácteos; Que, con Decreto Supremo Nº 186-2017-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017; Que, en el marco de la Política Arancelaria se ha efectuado la revisión y evaluación del Sistema de Franja de Precios, y se ha visto por conveniente continuar con el proceso de perfeccionamiento del referido Sistema; Que, de acuerdo a la evaluación realizada, es necesario establecer un nuevo mercado de referencia para el arroz blanco, sustituir la Tabla Aduanera del Arroz aprobada por el Decreto Supremo Nº 186-2017-EF y disponer otras modi ficaciones al referido Sistema; De conformidad con lo establecido en el artículo 74 y el inciso 20) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25896; DECRETA: Ar tícul Artíc ul o 1º.- Sustit Sust ituc ució ió n del n um umeral eral 2 del Anex A nexo o IV del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF Sustitúyase el numeral 2 del Anexo IV del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF conforme al texto siguiente:
“2. Franja de Arroz Producto marcador: Arroz blanco (subpartida 1006.30.00.00). Mercado de referencia: Arroz uruguayo blanco, bien elaborado, grano largo, máximo 5% partido, cotizaciones semanales. Fuente Creed Rice.” Artíc Ar tícul ul o 2º.- Sus Sustititu tuci ción ón de la Tabla Ad uan uanera era del Arro Ar rozz Sustitúyase la Tabla Tabla Aduanera del Arroz, aprobada por el Decreto Nº 186-2017-EF, por la Tabla Aduanera que
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como anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artíc Ar tícul ul o 3º.- Vig Vigenc encia ia de la Tabla Ad uan uanera era del Arro Ar rozz La Tabla Aduanera del Arroz aprobada por el artículo anterior tendrá vigencia hasta el 30 de junio del 2018. Artíc Ar tícul ul o 4º.- Mod Modii fi cación del primer párrafo del artícul o 2 del Decreto Sup remo N° 103-2015 103-2015-EF -EF Modifíquese el primer párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo N° 103-2015-EF que establece el límite de los derechos arancelarios, conforme al texto siguiente:
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cual forma parte del presente Decreto Supremo, por cada serie de la declaración de importación.” Ar tícul Artíc ul o 5º.- Refren Ref rendo do El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República
“Los derechos variables adicionales que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el Sistema de Franja de JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Precios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF Ministro de Agricultura y Riego y modificatorias, sumados a los derechos ad valorem CIF no podrán exceder del 15% del valor CIF de la mercancía CLAUDIA MARÍA COOPER FORT cuya subpartida nacional está incluida en el Anexo 1, el Ministra de Economía y Finanzas ANEXO TABLA ADUANERA DEL ARROZ (US$/TM) Partidas Pa rtidas Afectas 1006.10.90.00 1006.20.00.00 1006.30.00.00 1006.40.00.00 Precios FOB de Referencia Arroz Pilado
Derecho Adicion al o Derecho Rebaja Arancelaria Arroz Cáscara
Arroz Pilado
300 301
2 09 2 09
2 99 2 98
302
2 08
303 304
Precios FOB de Referencia Arroz Pilado
Derecho Adicional o Rebaja Arancelaria Arroz Cáscara
Arroz Pilado
43 8 43 9
113 112
1 61 1 60
2 97
44 0
111
2 07 2 06
2 96 2 95
44 1 44 2
305 306
2 06 2 05
2 94 2 93
307 308
2 04 2 04
309
Precios FOB de Referencia Arroz Pilado
Derecho Adicional o Rebaja Arancelaria Arroz Cáscara
Arroz Pilado
57 6 57 7
16 15
23 22
1 59
57 8
15
111 110
1 58 1 57
57 9 58 0
44 3 44 4
109 108
1 56 1 55
2 92 2 91
44 5 44 6
108 107
2 03
2 90
44 7
310 311
2 02 2 02
2 89 2 88
312 313
2 01 2 00
314
Precios FOB de Referencia Arroz Pilado
Derecho Adicional o Derecho Rebaja Arancelaria Arroz Cáscara
Arroz Pilado
781 782
-7 8 -7 9
-112 -113
21
783
-8 0
-114
14 13
20 19
784 785
-8 0 -8 1
-115 -116
58 1 58 2
13 12
18 17
786 787
-8 2 -8 2
-117 -118
1 54 1 53
58 3 58 4
11 10
16 15
788 789
-8 3 -8 4
-119 - 120
106
1 52
58 5
10
14
790
-8 5
- 121
44 8 44 9
106 105
1 51 1 50
58 6 58 7
9 8
13 12
791 792
-8 5 -8 6
- 122 - 123
2 87 2 86
45 0 45 1
104 104
1 49 1 48
58 8 58 9
8 7
11 10
793 794
-8 7 -8 7
- 124 - 125
1 99
2 85
45 2
103
1 47
59 0
6
9
7 95
-8 8
- 1 26
315 316
1 99 1 98
2 84 2 83
45 3 45 4
102 101
1 46 1 45
59 1 59 2
6 5
8 7
7 96 7 97
-8 9 -8 9
- 1 27 - 1 28
317 318
1 97 1 97
2 82 2 81
45 5 45 6
101 100
1 44 1 43
59 3 59 4
4 3
6 5
7 98 7 99
-9 0 -9 1
- 1 29 - 1 30
319 320
1 96 1 95
2 80 2 79
45 7 45 8
99 99
1 42 1 41
59 5 59 6
3 2
4 3
800 801
-9 2 -9 2
- 13 1 - 13 2
321
1 95
2 78
45 9
98
1 40
59 7
1
2
802
-9 3
- 13 3
322 323
1 94 1 93
2 77 2 76
46 0 46 1
97 97
1 39 1 38
59 8 59 9
1 0
1 0
803 804
-9 4 -9 4
- 13 4 - 13 5
324 325
1 92 1 92
2 75 2 74
46 2 46 3
96 95
1 37 1 36
MAYOR A 599 M E N OR A 6 6 9
0 0
0 0
805 806
-9 5 -9 6
- 136 - 137
326 327
1 91 1 90
2 73 2 72
46 4 46 5
94 94
1 35 1 34
66 9 67 0
0 -1
0 -1
807 808
-9 6 -9 7
- 13 8 - 139
328
1 90
2 71
46 6
93
1 33
67 1
-1
-2
809
-9 8
- 140
329 330
1 89 1 88
2 70 2 69
46 7 46 8
92 92
1 32 1 31
67 2 67 3
-2 -3
-3 -4
810 811
-9 9 -9 9
- 141 - 142
331 332
1 88 1 87
2 68 2 67
46 9 47 0
91 90
1 30 1 29
67 4 67 5
-3 -4
-5 -6
812 813
-100 -101
- 143 - 144
333 334
1 86 1 85
2 66 2 65
47 1 47 2
90 89
1 28 1 27
67 6 67 7
-5 -5
-7 -8
814 815
-101 -102
- 145 - 146
335
1 85
2 64
47 3
88
1 26
67 8
-6
-9
816
-103
- 147
336 337
1 84 1 83
2 63 2 62
47 4 47 5
87 87
1 25 1 24
67 9 68 0
-7 -8
-1 0 -11
817 818
-1 0 3 -1 0 4
- 1 48 - 1 49
338 339
1 83 1 82
2 61 2 60
47 6 47 7
86 85
1 23 1 22
68 1 68 2
-8 -9
-1 2 -1 3
819 820
-1 0 5 -1 0 6
- 1 50 - 1 51
52
NORMAS LEGALES
Precios FOB de Referencia Arroz Pilado
Derecho Adicional o Rebaja Arancelaria Arroz Cáscara
Arroz Pilado
340 341
181 181
259 258
342 343
180 179
344
Precios FOB de Referencia Arroz Pilado
Derecho Adicional o Rebaja Arancelaria Arroz Cáscara
Arroz Pilado
478 479
85 84
121 120
257 256
480 481
83 83
178
255
482
345 346
178 177
254 253
347 348
176 176
349 350
Precios FOB de Referencia Arroz Pilado
Jueves 21 de diciembre de 2017 /
Derecho Adicional o Rebaja Arancelaria Arroz Cáscara
Arroz Pilado
683 684
-10 -10
-14 -15
119 118
685 686
-11 -12
82
117
687
483 484
81 80
116 115
252 251
485 486
80 79
175 174
250 249
487 488
351
174
248
352 353
173 172
354 355
Precios FOB de Referencia Arroz Pilado
El Peruano
Derecho Adicional o Rebaja Arancelaria Arroz Cáscara
Arroz Pilado
821 822
-106 -107
-152 -153
-16 -17
823 824
-108 -108
-154 -155
-12
-18
825
-109
-156
688 689
-13 -14
-19 -20
826 827
-110 -110
-157 -158
114 113
690 691
-15 -15
-21 -22
828 829
-111 -112
-159 -160
78 78
112 111
692 693
-16 -17
-23 -24
830 831
-113 -113
-161 -162
489
77
110
694
-17
-25
832
-114
-163
247 246
490 491
76 76
109 108
695 696
-18 -19
-26 -27
833 834
-115 -115
-164 -165
171 171
245 244
492 493
75 74
107 106
697 698
-19 -20
-28 -29
835 836
-116 -117
-166 -167
356
170
243
494
73
105
699
-21
-30
837
-117
-168
357 358
169 169
242 241
495 496
73 72
104 103
700 701
-22 -22
-31 -32
838 839
-118 -119
-169 -170
359 360
168 167
240 239
497 498
71 71
102 101
702 703
-23 -24
-33 -34
840 841
-120 -120
-171 -172
361 362
167 166
238 237
499 500
70 69
100 99
704 705
-24 -25
-35 -36
842 843
-121 -122
-173 -174
363
165
236
501
69
98
706
-26
-37
844
-122
-175
364 365
164 164
235 234
502 503
68 67
97 96
707 708
-26 -27
-38 -39
845 846
-123 -124
-176 -177
366 367
163 162
233 232
504 505
66 66
95 94
709 710
-28 -29
-40 -41
847 848
-124 -125
-178 -179
368 369
162 161
231 230
506 507
65 64
93 92
711 712
-29 -30
-42 -43
849 850
-126 -127
-180 -181
370
160
229
508
64
91
713
-31
-44
851
-127
-182
371 372
160 159
228 227
509 510
63 62
90 89
714 715
-31 -32
-45 -46
852 853
-128 -129
-183 -184
373 374
158 157
226 225
511 512
62 61
88 87
716 717
-33 -33
-47 -48
854 855
-129 -130
-185 -186
375 376
157 156
224 223
513 514
60 59
86 85
718 719
-34 -35
-49 -50
856 857
-131 -131
-187 -188
377
155
222
515
59
84
720
-36
-51
858
-132
-189
378 379
155 154
221 220
516 517
58 57
83 82
721 722
-36 -37
-52 -53
859 860
-133 -134
-190 -191
380 381
153 153
219 218
518 519
57 56
81 80
723 724
-38 -38
-54 -55
861 862
-134 -135
-192 -193
382
152
217
520
55
79
725
-39
-56
863
-136
-194
383 384
151 150
216 215
521 522
55 54
78 77
726 727
-40 -40
-57 -58
864 865
-136 -137
-195 -196
385 386
150 149
214 213
523 524
53 52
76 75
728 729
-41 -42
-59 -60
866 867
-138 -138
-197 -198
387 388
148 148
212 211
525 526
52 51
74 73
730 731
-43 -43
-61 -62
868 869
-139 -140
-199 -200
389
147
210
527
50
72
732
-44
-63
870
-141
-201
390 391
146 146
209 208
528 529
50 49
71 70
733 734
-45 -45
-64 -65
871 872
-141 -142
-202 -203
392 393
145 144
207 206
530 531
48 48
69 68
735 736
-46 -47
-66 -67
873 874
-143 -143
-204 -205
394 395
143 143
205 204
532 533
47 46
67 66
737 738
-47 -48
-68 -69
875 876
-144 -145
-206 -207
396
142
203
534
45
65
739
-49
-70
877
-145
-208
397 398
141 141
202 201
535 536
45 44
64 63
740 741
-50 -50
-71 -72
878 879
-146 -147
-209 -210
399 400
140 139
200 199
537 538
43 43
62 61
742 743
-51 -52
-73 -74
880 881
-148 -148
-211 -212
401
139
198
539
42
60
744
-52
-75
882
-149
-213
402 403
138 137
197 196
540 541
41 41
59 58
745 746
-53 -54
-76 -77
883 884
-150 -150
-214 -215
NORMAS LEGALES
El Peruano / Jueves 21 de diciembre de 2017
Precios FOB de Referencia Arroz Pilado 404
Derecho Adicion al o Rebaja Arancelaria Arroz Arroz Cáscara Pilado 136 195
Precios FOB de Referencia Arroz Pilado 542
Derecho Adicional o Rebaja Arancelaria Arroz Arroz Cáscara Pilado 40 57
Precios FOB de Referencia Arroz Pilado 747
53
Derecho Adicional o Rebaja Arancelaria Arroz Arroz Cáscara Pilado -54 -78
Precios FOB de Referencia Arroz Pilado 885
Derecho Adicional o Rebaja Arancelaria Arroz Arroz Cáscara Pilado -151 -216
405 406
136 135
194 193
543 544
39 38
56 55
748 749
-55 -56
-79 -80
886 887
-152 -152
-217 -218
407
134
192
545
38
54
750
-57
-81
888
-153
-219
408 409
134 133
191 190
546 547
37 36
53 52
751 752
-57 -58
-82 -83
889 890
-154 -155
-220 -221
410 411
132 132
189 188
548 549
36 35
51 50
753 754
-59 -59
-84 -85
891 892
-155 -156
-222 -223
412
131
187
550
34
49
755
-60
-86
893
-157
-224
413 414
130 129
186 185
551 552
34 33
48 47
756 757
-61 -61
-87 -88
894 895
-157 -158
-225 -226
415 416
129 128
184 183
553 554
32 31
46 45
758 759
-62 -63
-89 -90
896 897
-159 -159
-227 -228
417 418
127 127
182 181
555 556
31 30
44 43
760 761
-64 -64
-91 -92
898 899
-160 -161
-229 -230
419
126
180
557
29
42
762
-65
-93
900
-162
-231
420 421
125 125
179 178
558 559
29 28
41 40
763 764
-66 -66
-94 -95
422
124
177
560
27
39
765
-67
-96
423
123
176
561
27
38
766
-68
-97
424
122
175
562
26
37
767
-68
-98
425
122
174
563
25
36
768
-69
-99
426
121
173
564
24
35
769
-70
-100
427
120
172
565
24
34
770
-71
-101
428
120
171
566
23
33
771
-71
-102
429
119
170
567
22
32
772
-72
-103
430
118
169
568
22
31
773
-73
-104
431
118
168
569
21
30
774
-73
-105
432
117
167
570
20
29
775
-74
-106
433
116
166
571
20
28
776
-75
-107
434
115
165
572
19
27
777
-75
-108
435
115
164
573
18
26
778
-76
-109
436
114
163
574
17
25
779
-77
-110
437
113
162
575
17
24
780
-78
-111
1599663-4
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Ministerio de Educación y de diversos pliegos Gobiernos Regionales para �inanciar el Plan de Recuperación de Horas Efectivas a cargo de los profesores contratados para tales �ines, así como de los profesores nombrados y contratados que participaron de la huelga y que efectúen la recuperación efectiva de las horas de clases dejadas de laborar DECRETO SUPREMO Nº 372-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 012-2017, que dicta medidas extraordinarias para el restablecimiento del servicio educativo a nivel nacional, establece que el pago de remuneraciones y asignaciones temporales sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado estando prohibido el pago de remuneraciones por horas y días no laborados,
salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente; asimismo, establece que se entiende por trabajo efectivamente realizado al dictado efectivo y real de clases, conforme a los programas y calendarios académicos de Educación Básica; siendo que la sola asistencia, con registro o sin él, del profesorado a su institución educativa, no da derecho al pago de remuneraciones; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, establece que el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación, con la participación como veedor de un representante del Órgano de Control Institucional de la entidad en el marco de la Ley Nº 27785, aplica a través de la O ficina de Personal o la que haga sus veces en la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada respectiva, el descuento de las remuneraciones por los días no laborados hasta la fecha de cierre de la Planilla Única de Pagos del mes que corresponda; señalándose que de forma complementaria, la O ficina de Tesorería o la que haga sus veces en la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada respectiva, registra en el Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF el monto total del descuento por huelga, a fin que sea revertido al Tesoro Público; asimismo, señala que para efectos del descuento de los días no laborados posteriores al cierre de la planilla, el descuento se aplica en la Planilla Única de Pagos del mes siguiente, bajo responsabilidad; Que, por su parte, el artículo 7 del Decreto de Urgencia
54
NORMAS LEGALES
Nº 012-2017 establece que los recursos provenientes del descuento por la inasistencia de los trabajadores al centro de labores a que se re fiere el artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, se destinan al financiamiento del Plan de Recuperación de Horas Efectivas a cargo de los profesores contratados para tales fines, así como de los profesores nombrados y contratados que participaron de la huelga y que efectúen la recuperación efectiva de las horas de clases dejadas de laborar; asimismo, dispone que para efectos del financiamiento del Plan de Recuperación de Horas Efectivas mediante Decreto Supremo, refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, se incorpora en el presupuesto institucional de los pliegos respectivos, los descuentos antes señalados; disponiéndose que para la continuidad del financiamiento del Plan de Recuperación de Horas Efectivas en el año fiscal 2018, los recursos provenientes de los descuentos que no fueron incorporados en el año fiscal 2017, pueden ser incorporados en el presupuesto institucional de los pliegos respectivos, en el ejercicio 2018, mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último; Que, mediante Informe Nº 755-2017-MINEDU/VMGPDIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, sustenta y determina el monto total de los recursos provenientes de los descuentos por inasistencia de los trabajadores al centro de labores, a ser incorporados en los presupuestos institucionales del Ministerio de Educación y de diversos Gobiernos Regionales para financiar el Plan de Recuperación de Horas Efectivas a cargo de los profesores contratados para tales fines, así como de los profesores nombrados y contratados que participaron de la huelga y que efectúen la recuperación efectiva de las horas de clases dejadas de laborar, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 012-2017; Que, la Unidad de Plani ficación y Presupuesto de la Oficina de Plani ficación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani ficación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe N° 745-2017-MINEDU/SPEOPEP-UPP, señala que es factible la emisión del Decreto Supremo que incorpora en el presupuesto institucional del Ministerio de Educación y diversos Gobiernos Regionales, los recursos provenientes de los descuentos por inasistencia de los trabajadores para el financiamiento del Plan de Recuperación de Horas Efectivas a cargo de los profesores nombrados y contratados que participaron de la huelga y que efectúen la recuperación efectiva de los días y horas de clase dejados de laborar; en virtud de lo cual mediante O ficios N° 03053 y 3445-2017-MINEDU/ SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, ha determinado que el monto a ser incorporado al Ministerio de Educación y a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma total de TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 34 113 432,00), destinado a financiar el Plan de Recuperación de Horas Efectivas a cargo de los profesores contratados para tales fines, así como de los profesores nombrados y contratados que participaron de la huelga y que efectúen la recuperación efectiva de las horas de clases dejadas de laborar al que se re fiere el Decreto de Urgencia N° 012-2017; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 34 113 432,00), a favor del Ministerio de Educación y diversos Gobiernos Regionales, para financiar el Plan de Recuperación de Horas Efectivas a cargo de los profesores contratados para tales fines, así como de los profesores nombrados y contratados que participaron de la huelga y que efectúen la recuperación
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efectiva de las horas de clases dejadas de laborar al que se refiere el Decreto de Urgencia N° 012-2017; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 012-2017; DECRETA: Artícul o 1.- Obj eto 1.1 Autorizase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 34 113 432,00), a favor del Ministerio de Educación y diversos Gobiernos Regionales, con cargo a los recursos provenientes del descuento por la inasistencia de los trabajadores al centro de labores a que se re fiere el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 012-2017, para financiar el Plan de Recuperación de Horas Efectivas a cargo de los profesores contratados para tales fines, así como de los profesores nombrados y contratados que participaron de la huelga y que efectúen la recuperación efectiva de las horas de clases dejadas de laborar, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS
En Soles
SECCION PRIMERA FUENTE DE FINANCIAMIENTO
: Gobierno Central 1 : Recursos Ordinarios 6 851 028,00
SECCION SEGUNDA FUENTE DE FINANCIAMIENTO
: Instancias Descentralizadas 1 : Recursos Ordinarios 27 262 404,00 -------------------TOTAL INGRESOS 34 113 432,00 ============
A LA:
En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : Ministerio de Educación PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales
6 735 423,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva PRODUCTO 3000790 : Personal Contratado Oportunamente ACTIVIDAD 5005877 : Contratación oportuna y pago de personal en Instituciones Educativas Inclusivas, Centros de Educación Básica Especial y Centros de Recursos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales
34 000,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD
5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica
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FUENTE DE FINANCIAMIENTO
NORMAS LEGALES
1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales
ACTIVIDAD 12 060,00
ACTIVIDAD
5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales
5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 15 450,00 -------------------6 851 028,00
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales PROGRAMAPRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales
26 848 958,00
PROGRAMAPRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva PRODUCTO 3000790 : Personal Contratado Oportunamente ACTIVIDAD 5005877 : Contratación oportuna y pago de personal en Instituciones Educativas Inclusivas, Centros de Educación Básica Especial y Centros de Recursos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales
ACTIVIDAD
5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 123 417,00
ACTIVIDAD
5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales
GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales SUB TOTAL TOTAL EGRESOS
83 763,00 -------------------27 262 404,00 -------------------34 113 432,00 ============
1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 se encuentra en el Anexo “Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Educación y diversos Gobiernos Regionales” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artícul o 2.- Procedim iento para la Ap robació n Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi ficaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artícul o 3.- Limitaci ón al uso de l os recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
63 133,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales
5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
54 095,00
ACTIVIDAD
GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales SUB TOTAL
55
143 133,00
Artícul o 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO Ministro de Educación 1599663-5
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NORMAS LEGALES
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para �inanciar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio, la compensación por tiempo de servicios a favor de los profesores y auxiliares de educación y la sostenibilidad del pago de pensiones de los profesores cesados DECRETO SUPREMO Nº 373-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 59 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el profesor tiene derecho a: i) Una asignación equivalente a dos (02) Remuneraciones Integras Mensuales - RIM de su escala magisterial, al cumplir veinticinco (25) años por tiempo de servicios, y ii) Una asignación equivalente a dos (02) Remuneraciones Integras Mensuales de su escala magisterial al cumplir treinta (30) años por tiempo de servicios; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62 de la mencionada Ley, mediante Decreto Supremo Nº 309-2013-EF, se fi ja en TRES MIL Y 00/100 SOLES (S/ 3 000,00) el Monto Único del Subsidio por Luto y Sepelio a otorgarse a los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial a la que se re fiere la citada Ley; Que, el artículo 63 de la misma Ley dispone que el profesor recibe una compensación por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de su cese, a razón de catorce por ciento (14%) de su Remuneración Integra Mensual, por año o fracción mayor a seis (06) meses de servicios oficiales, hasta por un máximo de treinta (30) años de servicios; Que, la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por objeto regular la política remunerativa del auxiliar de educación nombrado y contratado, que presta servicios en instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; Que, el literal f) del artículo 2 de la Ley N° 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el auxiliar de educación nombrado percibe los beneficios de: f1) Asignación por tiempo de servicios: se otorga, por única vez, una asignación por tiempo de servicios equivalente a dos (02) remuneraciones mensuales al cumplir veinticinco (25) años de servicios y dos (02) remuneraciones mensuales al cumplir treinta (30) años de servicios; f2) Subsidio por luto y sepelio: se otorga al fallecer su cónyuge o conviviente reconocido legalmente, padres o hijos. Si fallece el auxiliar de educación, su cónyuge o conviviente reconocido legalmente, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio; y, f3) Compensación por tiempo de servicios: se otorga al momento de su cese, a razón de catorce por ciento (14%) de la remuneración mensual vigente al momento del cese, por año o fracción mayor a seis (6)meses de servicios oficiales, hasta por un máximo de treinta (30) años de servicios; Que, el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 296-2016EF fi ja en TRES MIL Y 00/100 SOLES (S/ 3 000,00) el monto único del Subsidio por Luto y Sepelio al que se refiere el literal f.2 del artículo 2, y literal f.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30493; Que, el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 296-2016EF establece que el auxiliar de educación nombrado percibe, por única vez, una asignación por tiempo de servicios equivalente a dos (02) remuneraciones
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mensuales al cumplir veinticinco (25) años de servicios como auxiliar de educación, y dos (02) remuneraciones mensuales al cumplir treinta (30) años de servicios como auxiliar de educación; asimismo, el reconocimiento del tiempo de servicios es de o ficio y se formaliza mediante resolución emitida en el mes que el auxiliar de educación cumple los 25 o 30 años de servicios de acuerdo al Informe Escalafonario; Que, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 2962016-EF establece que la compensación por tiempo de servicios se otorga de o ficio al momento del cese del auxiliar de educación nombrado y contratado, a razón del 14% de la remuneración mensual vigente al momento del cese, por año o fracción mayor a seis (06) meses de servicios o ficiales, hasta por un máximo de treinta (30) años de servicios; asimismo, dispone que para el otorgamiento de dicho bene ficio se considera el tiempo de servicios prestados en instituciones educativas públicas, en condición de nombrado y contratado por servicios personales, debidamente acreditados. El pago de este beneficio se realiza en función de los años completos laborados. De presentarse el caso de una fracción de año (meses), se considera como año completo si ésta supera los seis (06) meses; Que, el numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de DOS MIL SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 700 000 000,00) mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, para financiar, lo señalado en su literal a) referido al pago de la remuneración íntegra mensual, asignaciones temporales y demás derechos, bene ficios y conceptos remunerativos, correspondientes a los profesores de la carrera pública magisterial conforme a la Ley N° 29944; el literal f) referido al pago de las pensiones bajo el régimen del Decreto Ley N° 20530 a favor de los profesores comprendidos dentro de la Carrera Pública Magisterial en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; y en su literal k) referido al pago de los derechos y bene ficios de la Ley N° 30493, Ley que establece política remunerativa para Auxiliares de Educación; Que, mediante los Informes Nº 599, 603 y 699-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, sustenta y determina el costo del pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios a favor de los profesores y auxiliares de educación nombrados; así como, el costo de la sostenibilidad del pago de las pensiones de los profesores cesados en el marco de la Ley N° 29944 y comprendidos bajo el régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530; Que, la Unidad de Plani ficación y Presupuesto de la Oficina de Plani ficación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani ficación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe N° 736-2017-MINEDU/SPEOPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para el financiamiento del pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios a favor de los profesores y los auxiliares de educación nombrados; así como, la sostenibilidad del pago de las pensiones de los profesores cesados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y comprendidos bajo el régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530; en virtud de lo cual mediante O ficio N° 03038-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a las referidas transferencias de recursos; Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación y la información registrada en
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NORMAS LEGALES
el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público” la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, ha determinado el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales que asciende a la suma total de VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 28 237 041,00), para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios a favor de los profesores y los auxiliares de educación nombrados; así como, la sostenibilidad del pago de las pensiones de los profesores cesados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y comprendidos bajo el régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de pliegos Gobiernos Regionales hasta por la suma total de VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 28 237 041,00) para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios a favor de los profesores y los auxiliares de educación nombrados; así como, la sostenibilidad del pago de las pensiones de los profesores cesados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y comprendidos bajo el régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530; De conformidad con lo establecido en los literales a), f) y k) del numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; DECRETA: Artícul o 1.- Obj eto
1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 28 237 041,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios a favor de los profesores y los auxiliares de educación nombrados; así como, la sostenibilidad del pago de las pensiones de los profesores cesados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y comprendidos bajo el régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA
En Soles : Gobierno Central 010 : Ministerio de Educación 026 : Programa Educación Básica para Todos
ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.4 Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS
17 474 987,00 9 078 000,00 ------------------28 237 041,00 ===========
A LA:
En Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales PROGRAMAPRESUPUESTAL0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas ACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las instituciones educativas de educación básica regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales
16 540 745,00 8 691 000,00
PROGRAMAPRESUPUESTAL0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva PRODUCTO 3000790 : Personal contratado oportunamente ACTIVIDAD 5005877 : Contratación oportuna y pago de personal en instituciones educativas inclusivas, centros de educación básica especial y centros de recursos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales
161 682,00 57 000,00
ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales
176 203,00 60 000,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD
5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
ACTIVIDAD
109 391,00 105 000,00
5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
5000659 : Desarrollo de la Educación en Colegios Experimentales
GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales ACTIVIDAD
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios
5000667 : Desarrollo de la Educación Secundaria de Menores FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
46 811,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD
ACTIVIDAD
GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios
57
1 637 243,00
322 337,00 138 000,00
5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
58
NORMAS LEGALES GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales
ACTIVIDAD
164 629,00 27 000,00
5000991 : Obligaciones Previsionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales TOTAL EGRESOS
1 684 054,00 ------------------28 237 041,00 ===========
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y unidad ejecutora, se detallan en el Anexo N° 1 “Transferencia de partidas para financiar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios y Compensación por Tiempo de Servicios”, Anexo N° 2 “Transferencia de partidas para financiar el Subsidio por Luto y Sepelio” y Anexo N° 3 “Transferencia de partidas para financiar la sostenibilidad del pago de pensiones de los profesores cesados en el marco de la Ley de Reforma Magisterial comprendidos en el régimen del Decreto Ley N° 20530”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O ficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi ficaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi ficación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de l os recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO Ministro de Educación 1599663-6
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Autorizan Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, para �inanciar proyectos de inversión de infraestructura vial urbana DECRETO SUPREMO Nº 374-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el referido Ministerio constituye un pliego presupuestal, asimismo, señala sus competencias exclusivas, así como las compartidas con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, entre otras, en materia de infraestructura de transportes de alcance regional y local; Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el año fiscal 2017, a realizar transferencias financieras a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta por la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 373 959 963,00) con cargo a su presupuesto institucional y por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución de obras viales que permitan cubrir las necesidades de transporte de los ciudadanos durante la celebración de los “XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos - Lima 2019”, conforme se detalla en el Anexo 3 “Obras viales para ser priorizadas en el año 2017” de la citada Ley; Que, asimismo, el referido numeral dispone que las mencionadas transferencias financieras se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último; Que, el numeral 3.3 del citado artículo 3 dispone que para efectos de lo establecido en el numeral 3.1 del mismo artículo, se exceptúa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y el artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de los numerales 9.4, 9.5, 9.7, 9.8 y 9.9 del artículo 9 de la Ley N° 30518; Que, con Oficio N° 591-2017-MML-GMM, la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita al Director Ejecutivo del Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos, concretar la transferencia financiera hasta por la suma de VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 20 500 000,00), con la finalidad de financiar la ejecución de los proyectos de inversión “Mejoramiento de la Infraestructura Vial de la Av. San Luis, Tramo Av. Javier Prado - Av. México, Av. Del Aire y Av. Agustín de la Rosa Toro, distritos de San Borja, San Luis y La Victoria, Lima Lima” con Código Uni ficado N° 2380977; y, “Mejoramiento de la Geometría Vial de la Av. Paseo de la República, Tramo Av. Domingo Orue - Av. Aramburú, Distritos de Miraflores y Surquillo, Lima - Lima” con Código Uni ficado N° 2380797; Que, con O ficio N° 269-2017-MTC/PEJP-2019, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos, solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, gestionar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima hasta por la suma de VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 20 500 000,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos
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Ordinarios, para la ejecución de los proyectos indicados en el considerando precedente que corresponden a las obras viales priorizadas en el Anexo 3 “Obras viales para ser priorizadas en el año 2017” de la Ley N° 30624; Que, con O ficio N° 679-2017-MTC/09, la O ficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hace suyo el Informe N° 124-2017-MTC/09.02 de su O ficina de Inversiones, y precisa la correspondencia de los proyectos de inversión con Códigos Uni ficados N°s 2380977 y 2380797 con las obras viales priorizadas en el Anexo 3 “Obras viales para ser priorizadas en el año 2017” de la Ley N° 30624; Que, con Memorando N° 407-2017-EF/63.04, la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, indica que considerando el sustento realizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se deriva que los proyectos de inversión con Códigos Uni ficados N°s 2380977 y 2380797 corresponden a las obras viales N° 5 y 6, respectivamente, consideradas en el Anexo 3 “Obras viales para ser priorizadas en el año 2017” de la Ley N° 30624; Que, con Memorando N° 1682-2017-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hace suyo el Informe N° 247-2017-MTC/09.03 de su O ficina de Presupuesto, y emite opinión favorable a la transferencia financiera referida en los considerandos precedentes, informando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del presupuesto institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el año fiscal 2017, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019; en mérito de lo cual, a través del Oficio N° 2967-2017-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta por la suma de VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 20 500 000,00) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución de dos (02) proyectos de inversión mencionados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017; DECRETA: Artícul o 1.- Obj eto
1.1. Autorizase una Transferencia Financiera del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, a favor del pliego 150101: Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta por la suma de VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 20 500 000,00), para financiar la ejecución de dos (02) proyectos de inversión de infraestructura vial urbana denominados “Mejoramiento de la Infraestructura Vial de la Av. San Luis, Tramo Av. Javier Prado - Av. México, Av. Del Aire y Av. Agustín de la Rosa Toro, distritos de San Borja, San Luis y La Victoria, Lima - Lima” con Código Uni ficado N° 2380977; y “Mejoramiento de la Geometría Vial de la Av. Paseo de la República, Tramo Av. Domingo Orue - Av. Aramburú, Distritos de Mira flores y Surquillo, Lima - Lima” con Código Uni ficado N° 2380797. 1.2 La Transferencia Financiera autorizada en el numeral precedente se realiza con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5001253: Transferencia de Recursos para la ejecución de proyectos de inversión, fuente de
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financiamiento
Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artícul o 2.- Limitaci ón al uso de l os recursos Los recursos de la Transferencia Financiera aprobada por el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artícul o 3.- Información El pliego Municipalidad Metropolitana de Lima informará al pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución, para efectos del seguimiento y cumplimiento de los fines y metas a que se re fiere el numeral 3.5 del artículo 3 de la Ley N° 30624. Artícul o 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1599663-7
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica DECRETO SUPREMO Nº 375-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios, establece la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en adelante la Autoridad, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar el Plan Integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres; Que, el artículo 2 de la citada Ley N° 30556 señala que el Plan Integral, en adelante El Plan, es aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta de la Autoridad a que se re fiere el artículo 3 y la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley, el cual incluye, entre otros, infraestructura de calidad y actividades priorizadas sostenibles en el tiempo, propuestas por los sectores del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y Locales que consiste en: La infraestructura, equipamiento y funcionamiento e ficiente de centros de salud y educativos; infraestructura vial y de conectividad; infraestructura agrícola que incluye canales, reservorios y drenes; infraestructura y gestión integral del manejo de cuencas que incluye encauzamiento y escalonamiento de
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ríos, canalización, descolmatación, defensas ribereñas y acciones de desarrollo; actividades para la generación de capacidades productivas y turísticas; programas de vivienda de interés social; infraestructura de saneamiento e infraestructura eléctrica; Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM se aprueba el Plan de la Reconstrucción de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30556; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la citada Ley N° 30556, dispone que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras que se ejecuten en el marco de dicha Ley son financiados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; Que, el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley N° 30556, establece que los recursos del FONDES destinados a financiar las intervenciones previstas en el Plan, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones O ficiales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda; asimismo, se dispone que dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local el Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros; siendo en ambos casos el proyecto de Decreto Supremo propuesto por la Autoridad; Que, mediante Decreto Supremo N° 296-2017-EF se aprueban disposiciones reglamentarias sobre las fuentes de financiamiento del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES); Que, de otro lado, de conformidad con el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 30556, la gestión financiera, económica y administrativa de la Autoridad es responsabilidad de su Director Ejecutivo; y de acuerdo con el numeral 4.4 del artículo 4 de la mencionada Ley, las disposiciones que adopte la Autoridad en el marco de sus funciones son de obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad de todos los servidores públicos de las diferentes instancias y niveles de Gobierno involucrados; Que, mediante O ficio N° 455-2017-PCM/RCC, el Director Ejecutivo de la Autoridad solicita disponer la incorporación de recursos con cargo al FONDES, hasta por la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 43 866 562,00) para el financiamiento de la intervención comprendida en el Plan de la Reconstrucción, adjunta al referido O ficio, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica; Que, es necesario atender la situación descrita en los considerandos precedentes, debiéndose para tal efecto, autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 43 866 562,00) a favor del Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica; De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios, Decreto Supremo N° 091-2017-PCM y el Decreto Supremo N° 296-2017-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorizase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para
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el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 43 866 562,00) a favor del pliego 447: Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS
En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 43 866 562,00 --------------------TOTAL INGRESOS 43 866 562,00 ============ GASTOS SECCION SEGUNDA PLIEGO
: Instancias Descentralizadas 447 : Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS
43 866 562,00 --------------------43 866 562,00 ============
1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 se encuentra en el Anexo “Crédito Suplementario a favor del Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artícul o 2.- Procedimien to para la Aprobació n Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi ficaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artícul o 3.- Limitaci ón al uso de l os recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artícul o 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas.
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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1599663-8
Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales con cargo a los recursos del Fon Fondo do de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales - FED en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 DECRETO SUPREMO Nº 376-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, compete a dicho Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, se aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, como instrumento de gestión orientado al logro de resultados prioritarios en materia de inclusión social, particularmente, en cinco ejes estratégicos: nutrición infantil (0 a 3 años), desarrollo infantil temprano (0 a 5 años), desarrollo integral de la niñez y la adolescencia (6 a 17 años), inclusión económica (18 a 64 años) y protección del adulto mayor (65 años a más); Que, la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, creó el Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la finalidad de impulsar el logro de los resultados establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social en materia de Desarrollo Infantil Temprano, con este objeto, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público quedó autorizada para depositar hasta CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 100 000 000,00) en una cuenta del Tesoro Público; Que, asimismo, de conformidad con el cuarto párrafo de la referida Disposición Complementaria Final, los recursos del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED) son incorporados a los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales que ejecutan intervenciones de los programas presupuestales vinculados al Desarrollo Infantil Temprano, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, previa suscripción del respectivo convenio; señalándose, adicionalmente, que dichos recursos serán destinados a financiar bienes y servicios, así como bienes de capital, asociados a los resultados previstos en el convenio; Que, el literal b) del artículo 19 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público Públ ico para el Año Fiscal 2017, dispone que se han asignado recursos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta la suma de CIENTO SETENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 170 000 000,00) en la fuente de
financiamiento
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Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, al financiamiento de los fines del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED); estableciéndose, adicionalmente, en el último párrafo del mismo artículo que los recursos a los que se refieren, entre otros, el citado literal b) se ejecutan bajo las mismas formalidades, mecanismos y procedimientos aprobados en la normatividad vigente para, entre otros, el Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), en lo que les fuera aplicable; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6 del Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2017-MIDIS, el Comité Directivo de dicho Fondo tiene entre sus funciones, aprobar el modelo y promover la suscripción del Convenio de Asignación por Desempeño (CAD); aprobar los informes de verificación de cumplimiento de los compromisos de gestión, las metas de cobertura, así como las condiciones previstas en los Convenios y aprobar la propuesta de distribución de los recursos; Que, mediante Informe N° 522-2017-MIDIS/VMPES/ DGPE, la Dirección General de Políticas y Estrategias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, adjunta el Informe N° 125-2017-MIDIS/VMPES/DGPE/DPIP/FED, en el cual indica que mediante Acta N° 014-2017-COMITÉ DIRECTIVO FED, el Comité Directivo del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), de acuerdo a sus competencias, aprobó los informes de verificación del cumplimiento de compromisos de gestión del periodo 2017 de los Convenios de Asignación por Desempeño (CAD) de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Huánuco, Loreto y Tacna; señalando mediante Acta N° 015-2017-COMITÉ DIRECTIVO FED la aprobación de la propuesta de distribución de los recursos que corresponden a cada Gobierno Regional, lo que asciende a una suma total de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES (S/ 15 641 680,00); Que, adicionalmente, mediante Informe N° 411-2017-MIDIS/SG/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social emite opinión favorable e informa que se cuenta con disponibilidad presupuestal en el presupuesto institucional del citado pliego para atender la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de seis (06) Gobiernos Regionales, los cuales se encuentran sustentados en el Acta N° 015-2017-COMITÉ DIRECTIVO FED, correspondiente al cumplimiento de compromisos de gestión, que firmaron los Convenios de Asignación por Desempeño (CAD) en el marco del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), a fin de financiar intervenciones de los programas presupuestales vinculados al Desarrollo Infantil Temprano; en virtud de lo cual, mediante Oficio N° 1033-2017-MIDIS/SG, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por el monto total de QUINCE MILLONES MILLONE S SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES (S/ 15 641 680,00) a favor de seis (06) Gobiernos Regionales: Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Huánuco, Loreto y Tacna, conforme a la propuesta del Comité Directivo del Fondo, para financiar las intervenciones en salud, educación y acceso al agua clorada asociadas a los resultados previstos en los Convenios de Asignación por Desempeño (CAD) suscritos por los referidos Gobiernos Regionales; De conformidad con lo dispuesto en la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, el literal b) del artículo 19 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y el Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2017-MIDIS;
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NORMAS LEGALES DECRETA:
Artíc Ar tícul ulo o 1.- Objet Ob jeto o
1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES (S/ 15 641 680,00) del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a favor de seis (06) Gobiernos Regionales, para financiar doscientos ochenta y un (281) intervenciones en salud, educación y acceso al agua clorada, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA:
En Soles
SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA
: Gobier Gobierno no Centr Central al 040 : Minist Ministerio erio de Desarroll Desarrollo oe Inclusión Social 001 : Sede Centr Central al - MIDIS
ASIG AS IGN NACIO ION NES PRESUPUESTARIA IAS S QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS AC A CTIV IVID IDA AD
5005484 : Tra Tran nsfe fere ren ncia Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultado FUENTE FUENT E DE FINANCIAMIENTO 5 : Recurs Recursos os Determi Determinados nados GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias
15 641 680,00 -------------------15 641 680,00 ============
TOTAL EGRESOS A LA:
SECCION SEG SECCION SEGUND UNDA A : Instanci Instancias as Descentrali Descentralizadas zadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE FUENT E DE FINANCIAMIENTO 5 : R Recurs ecursos os Deter Determinados minados GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servici Servicios os
11 881 909,00
GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisici Adquisición ón de Activ Activos os No Financieros TOTAL EGRESOS
3 759 771,00 -------------------15 641 680,00 ============
1.2 Los pliegos habilitados en la Sección Segunda del numeral 1.1 del presente artículo, y los montos de
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transferencia por pliego, productos y actividades, así como las respectivas codi ficaciones, se detallan en el Anexo 01 “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales por el cumplimiento de compromisos de gestión en el marco del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales - FED”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O ficial El Peruano. Artíc Ar tícul ul o 2.- Pro Proced cedim imien ien to par para a la Ap Apro robac bació ió n Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo 02 que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especí fica; y, se presentarán junto con la Resolució Resolución n a la que se hace referenci referencia a en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario O ficial El Peruano. 2.3 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi ficaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi ficación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico
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LA DIRECCIÓN
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NORMAS LEGALES
Ar tícul Artíc ul o 3.- Lim L imititaci aci ón al u so de l os rec recur urso so s Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Ar tícul Artíc ul o 4.- Del ref refren rendo do El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
ANEXO CRONOGRAMA DE CONCILIACIÓN DE DESEMBOLSOS AL 31-12-2017 DIA
HORA
ENTIDA D
10:00
MINISTE MIN ISTERIO RIODE JUS JUSTICIA TICIAY DER DEREC ECHO HOS S HUM HUMAN ANOS OS
11: 1:0 00
MIN INIS IST TERIODEL AMBIE IEN NTE
12:00 12:0 0
MINIS INISTE TERIO RIODELAPR PRO ODU DUCC CCIÓ IÓN N
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GOBIE IER RNOS REGIO ION NALES
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PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FIORELLA GIANNINA MOLINELLI ARISTONDO Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
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CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1599663-9
Aprueban el Cronograma de Conciliación de Desembolsos al 31 de Diciembre del 2017 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 032-2017-EF/52.03
Lima, 15 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2017-EF, las entidades o Unidades Ejecutoras están obligadas bajo responsabilidad, a conciliar con la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año fiscal, el monto total de los desembolsos provenientes de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional cuya ejecución está a su cargo. Que, asimismo, mediante el literal a) del artículo 17° de la Directiva de Desembolsos de las Operaciones de Endeudamiento y Administración de Deuda, aprobada por Resolución Directoral N° 21-2006-EF/75.01; se establece que la DGETP emite una Resolución Directoral para convocar a las Unidades Ejecutoras a realizar dicha conciliación de acuerdo a un cronograma establecido, por lo que resulta necesario aprobar el cronograma para la conciliación de los citados desembolsos al 31 de diciembre del 2017; De conformidad con el literal g) del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2017-EF, el numeral 2 del artículo 47 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el literal i) del artículo 96 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N° 117-2014-EF 17-2014-EF,, y estando lo propuesto por la Dirección de Normatividad. SE RESUELVE: Ar tícul Artíc ul o Úni co co..- Apruébese el Cronograma de Conciliación de Desembolsos al 31 de Diciembre del 2017, que en Anexo forma parte de la presente Resolución Directoral, el mismo que comprende a las entidades o Unidades Ejecutoras que ejecutan recursos de operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional.
Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ OLIVARES CANCHARI Director General (e) Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
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Postergan la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes al 01 de enero de 2019, permitiéndose su aplicación anticipada CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCIÓN Nº 005-2017-EF/30
Lima, 13 de diciembre de 2017 VISTO: Los oficios N°s. 219-2017-EF/61.01 y 229-2017EF/61.01 del Director General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 10 de la Ley Nº 28708 – Ley Gener General al del Sist Sistema ema Naci Nacional onal de Conta Contabili bilidad, dad, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene entre otras funciones, la de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado; Que, conforme al numeral 16.3 del artículo 16 de la precitada Ley, las entidades del sector privado efectuarán el registro contable de sus transacciones con sujeción a las normas y procedimientos dictados y aprobados por el Consejo Normativo de Contabilidad; Que, con Resolución N° 003-2017-EF/30 el Consejo Normativo de Contabilidad oficializó ofic ializó la versión 2017 de las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por la Fundación de Normas Internacionales de Información Financiera – (IFRS por sus siglas en inglés), precisando que la vigencia de dichas normas es la contenida en cada una de ellas; Que, el mencionado set contiene la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 15 – Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes cuya vigencia aplicará para los
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periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2018, permitiéndose su aplicación anticipada; Que, dentro de los lineamientos de Política Tributaria incluidos en el Marco Macro-económico Multianual 2018-2021 se ha considerado conveniente continuar con el análisis del impacto de las modificaciones efectuadas en las NIIF y sus efectos en el Impuesto a la Renta; Que, la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas se ha dirigido al Consejo Normativo de Contabilidad trasladando la preocupación de las entidades del sector privado sobre la necesidad de otorgar un mayor plazo a las empresas a fin de que puedan adecuarse a la NIIF 15, debido a que su aplicación implica cambios en los sistemas de información y en los procesos contables que demandarían esfuerzos s ignificativos a las empresas; Que, conforme a lo mencionado en los considerandos precedentes, en la Sesión del Consejo Normativo de Contabilidad, realizada el día 13 de diciembre del presente año, se acordó postergar la aplicación obligatoria de la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, permitiéndose su aplicación anticipada; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 10 de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1.- Postergar la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes al 01 de enero de 2019, permitiéndose su aplicación anticipada. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas: www. mef.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario O ficial “El Peruano”. Ar tícu lo 3.- Encargar a la Dirección General de Contabilidad Pública y recomendar a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país y otras instituciones competentes, la difusión de lo dispuesto por la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR PAJUELO RAMÍREZ Presidente ANA MARIA ESQUERRE PÉREZ Superintendencia de Banca, Seguros y AFP FREDY R. LLAQUE SÁNCHEZ Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria YORLLELINA MÁRQUEZ FARFÁN Dirección General de Contabilidad Pública MELINA MARTEL ORTIZ Superintendencia de Mercados de Valores GUILLERMO POWZEN REAÑO Banco Central de Reserva del Perú DANITZA E. ROJAS MEZA Instituto Nacional de Estadísticas e Informática ÁNGEL R. SALAZAR FRISANCHO Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú 1599381-1
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EDUCACION Designan Director de la Dirección de Plani�icación de Inversiones de la Dirección General de Infraestructura Educativa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 707-2017-MINEDU
Lima, 20 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 439-2017-MINEDU, se encargó las funciones de Director de la Dirección de Plani ficación de Inversiones de la Dirección General de Infraestructura Educativa, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, en tanto se designe al titular del referido cargo; Que, se ha visto por conveniente designar al funcionario que ejercerá el cargo de Director de la Dirección de Planificación de Inversiones, siendo necesario dar por concluido el referido encargo de funciones; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la O ficina General de Recursos Humanos y de la O ficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artícul o 1.- Designar al señor LUIS FRANCISCO SALINAS QUINTANA en el cargo de Director de la Dirección de Plani ficación de Inversiones de la Dirección General de Infraestructura Educativa, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación. Artícul o 2.- Dar por concluido el encargo de funciones conferido mediante Resolución Ministerial N° 439-2017-MINEDU.
Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1599626-1
Crean Comisión Sectorial encargada de proponer mecanismos y/o estrategias de lucha contra el terrorismo, la apología del terrorismo, la violación de la libertad sexual y el trá�ico ilícito de drogas, y de �iscalizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 29988 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 708-2017-MINEDU
Lima, 20 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente, entre otros; Que, por su parte los artículos 13 y 14 de la Constitución Política del Perú, establecen que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El
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Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo; asimismo, la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Es deber del Estado promover el desarrollo cientí fico y tecnológico del país. Finalmente, la formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias; Que, el primer párrafo del artículo 1 de la Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de trá fico ilícito de drogas; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y trá fico ilícito de drogas y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal; dispone que la sentencia consentida o ejecutoriada condenatoria contra el personal docente o administrativo por cualquiera de los delitos de terrorismo previstos en el Decreto Ley N° 25475, por el delito de apología del terrorismo tipi ficado en el inciso 2 del artículo 316 del Código Penal, por cualquiera de los delitos de violación de la libertad sexual previstos en el Capítulo IX del Título IV del Libro Segundo del Código Penal o por los delitos de trá fico ilícito de drogas, acarrea su separación de finitiva o destitución; así como, su inhabilitación de finitiva, del servicio en instituciones de educación básica, institutos o escuelas de educación superior, escuelas de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, el Ministerio de Educación o en sus organismos públicos descentralizados y, en general, en todo órgano dedicado a la educación, capacitación, formación, resocialización o rehabilitación; Que, asimismo el segundo y tercer párrafo del artículo 1 de la Ley N° 29988 señalan que el Ministerio de Educación supervisa anualmente, dentro de los primeros treinta días de iniciadas las clases, que ninguna institución de educación básica ni instituto o escuela de educación superior, ni academias de preparación preuniversitaria creados por iniciativa privada posean, en su plana docente o administrativa, personal condenado con sentencia consentida o ejecutoriada por cualquiera de los delitos señalados en el considerando precedente. Los directores de las referidas instituciones educativas informan anualmente al Ministerio de Educación sobre la situación jurídica de su personal; asimismo, señala que las Universidades reforman sus estatutos a efectos de cumplir con la disposición de que ninguna universidad pública o privada tenga en su plana docente o administrativa, personal condenado con sentencia consentida o ejecutoriada por los delitos señalados en el párrafo precedente; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29988, establece que la institución educativa, básica o superior, pública o privada, aplica las medidas preventivas previstas en el artículo 44 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, para el personal docente o administrativo incurso en cualquiera de los delitos de terrorismo previstos en el Decreto Ley N° 25475, por el delito de apología del terrorismo tipi ficado en el inciso 2 del artículo 316 del Código Penal, por cualquiera de los delitos de violación de la libertad sexual previstos en el Capítulo IX del Título IV del Libro Segundo del Código Penal o por los delitos de trá fico ilícito de drogas. Las mismas medidas son aplicadas por las escuelas de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, el Ministerio de Educación o sus organismos públicos descentralizados y, en general, por todo órgano dedicado a la educación, capacitación, formación, resocialización o rehabilitación; Que, en el fundamento 110 la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional del 31 de octubre de 2014 recaída en los Expedientes 0021-2012-PI/TC, 00082013-PI/TC, 0009-2013-PI/TC, 0010-2013-PI/TC y 0013-2013-PI/TC, con respecto al contenido en el
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literal d) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial referido a que para participar en el concurso público de acceso a una plaza vacante se requiere cumplir, entre otros, con el requisito de no haber sido condenado en el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de trá fico de drogas; ni haber incurrido en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, así como haber impedido el normal funcionamiento de los servicios públicos; entiende que se pretende asegurar la especial protección que dispensa a los niños y adolescentes el artículo 4 de la Constitución, impidiendo que personas condenadas por graves delitos accedan a la carrera pública magisterial; Que, asimismo, la citada Sentencia en sus fundamentos 210, 218 y 219 señala que resultaría paradójico que la educación sea impartida o transmitida precisamente por quienes han transgredido o vulnerado los derechos, bienes o valores constitucionales que dan fundamento a la persona y al Estado, pues es claro que los delitos de terrorismo y sus modalidades transgreden bienes jurídicos de gran importancia y resultan particularmente nocivos para la vigencia del Estado Constitucional; de ahí su reproche, mientras que el delito de apología al terrorismo lejos de dar a conocer meras posiciones políticas o corrientes determinadas de opinión, contribuyen a acentuar las consecuencias de terrorismo y legitimar su acción delictiva y la estrategia de sus grupos armados; asimismo, señala que resulta razonable la exclusión de las personas que han cumplido su pena por este tipo de delitos en determinados ámbitos de la sociedad, entre ellos, el ejercicio de la función docente, lo que exige su optimización en otros ámbitos, pues existen diversos canales de participación en la vida política y social del Estado. En efecto, es obligación del Estado adoptar las medidas tendientes a ofrecer los medios adecuados para que la persona que ha cumplido su pena por estos delitos pueda asumir una vida formal y real en la sociedad. Eso sí, una regulación en los términos expuestos no anula o neutraliza a la persona, tampoco el Estado renuncia a su obligación de promover la rehabilitación y reincorporación del penado; únicamente realiza algunas restricciones en atención a otros fines igualmente constitucionales. En los términos aquí expuestos, por tanto, se advierte una restricción al principio de resocialización del penado. Se ha de precisar que este principio, como cualquier otro derecho o principio, tampoco es absoluto, sino relativo, por lo que también está sujeto a restricciones. Tales restricciones, por lo general, suponen la puesta en tensión o con flicto entre los diferentes derechos y principios, como ocurre en este caso, entre el principio de resocialización (la rehabilitación y la reincorporación del penado) y el derecho a la educación. Que, asimismo en los fundamentos 226 y 235 de la Sentencia del Tribunal Constitucional bajo comentario se señala que la separación del docente que ha cumplido su pena por los delitos de terrorismo y apología al terrorismo antes de ingresar (o reingresar) a la carrera magisterial sí coadyuva o, mejor aún, es idónea para la consecución de la finalidad perseguida por el artículo 14 de la Constitución, en la medida que impide que las personas que han cumplido su pena por los delitos de terrorismo y apología al terrorismo, cuya certeza de sus convicciones internas es difícil de determinar, participen del sistema educativo nacional, garantizando con ello el respeto por la Constitución y los derechos fundamentales. El Tribunal concluye que la satisfacción en grado intenso del derecho a la educación justi fica la restricción del principio de resocialización, afectado solo levemente, lo que hace que presentadas tales circunstancias especí ficas prevalezca el derecho a la educación frente al de resocialización; Que, es preciso recordar que fluye de los artículos 13 y 14 de la Constitución Política del Perú que la educación está dirigida a promover el desarrollo integral de la persona humana, de modo que ésta no solamente debe fomentar el aprendizaje y la práctica de las distintas ramas del conocimiento, tales como las humanidades, las ciencias, las artes y el deporte, sino también impulsar el respeto por los derechos y el orden constitucional a través de la formación ética y cívica. Es en este contexto que la función magisterial cobra un rol importante, ya que se requiere de
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profesionales que posean cali ficaciones y competencias debidamente certi ficadas para que los educandos adquieran conocimientos y desarrollen sus habilidades y potencialidades. Ésta es la razón que subyace en la Ley de Reforma Magisterial, cuyo artículo 4 señala que el profesor es un profesional de la educación, con título de profesor o licenciado en educación, con cali ficaciones y competencias debidamente certi ficadas que, en su calidad de agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio público dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia. Coadyuva con la familia, la comunidad y el Estado, a la formación integral del educando, razón de ser de su ejercicio profesional; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; Que, por su parte el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que uno de los tipos de las comisiones que pueden constituirse son las Comisiones Sectoriales, las cuales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, en el marco legal antes mencionado, la O ficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción, mediante el Informe N° 165-2017-MINEDU/SG-OTEPA, señala que en atención a la alta complejidad en la implementación de los objetivos de la Ley N° 29988, propone la creación de una Comisión Sectorial para la implementación de la citada norma que otorgue al Ministerio de Educación un enfoque priorizado, especializado y continuo en la ejecución de todas las acciones involucradas en la aplicación de la Ley N° 29988; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de trá fico ilícito de drogas; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y trá fico ilícito de drogas y modi fica los artículos 36 y 38 del Código Penal; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creaci ón de Co misión Sectorial Créase la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Educación, encargada de proponer mecanismos y/o estrategias de lucha contra el terrorismo, la apología del terrorismo, la violación de la libertad sexual y el trá fico ilícito de drogas; y, de fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de trá fico ilícito de drogas; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y trá fico ilícito de drogas y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal en el Sector Educación, a la cual en adelante se le denomina Comisión Sectorial. Artículo 2.- Conf ormación de la Comi sión Sec torial La Comisión Sectorial está conformada por los siguientes miembros titulares:
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a) El/la Asesor/a del Despacho Ministerial, quien la preside. b) El/la Viceministro/a de Gestión Pedagógica. c) El/la Secretario/a General. d) El/la Directora/a General de la Dirección General de Desarrollo Docente. e) El/la Directora/a General de la Dirección General de Educación Básica Regular. f) El/la Jefe/a de la O ficina General de Asesoría Jurídica. g) El/la Jefe/a de la O ficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción. h) El/la Jefe/a de la O ficina de Tecnologías de la Información y Comunicación. i) El/la Procurador/a Pública del Ministerio de Educación. Los miembros alternos son designados mediante documento escrito cursado por el miembro titular de la Comisión a la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles siguientes de la publicación de la presente Resolución en el Diario O ficial El Peruano. Los miembros de la Comisión Sectorial ejercen sus funciones ad honorem. Artícul o 3.- Funcio nes de l a Com isió n Sec torial La Comisión Sectorial tiene las funciones siguientes: a) Desarrollar y proponer mecanismos y/o estrategias de lucha contra el terrorismo, la apología del terrorismo, la violación de la libertad sexual y el trá fico ilícito de drogas en las instituciones educativas a nivel nacional. b) Proponer el tipo de sistema informático necesario para la generación, sistematización y actualización de información del personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de trá fico ilícito de drogas; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas y modi fica los artículos 36 y 38 del Código Penal. c) Supervisar si es que anualmente y dentro de los primeros treinta días de iniciadas las clases se cumplió con verificar que ninguna institución de educación básica ni instituto o escuela de educación superior, ni academias de preparación preuniversitaria públicas o privadas posean, en su plana docente o administrativa, personal condenado con sentencia consentida o ejecutoriada por cualquiera de los delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de trá fico ilícito de drogas. d) Supervisar que los directores de las referidas instituciones educativas informen anualmente al Ministerio de Educación sobre la situación jurídica de su personal. e) Supervisar que las Universidades reformen sus estatutos a efectos de cumplir con la disposición de que ninguna universidad pública o privada tenga en su plana docente o administrativa, personal condenado con sentencia consentida o ejecutoriada por los delitos antes citados. f) Informar semestralmente al Despacho Ministerial sobre los resultados de las labores de supervisión efectuadas. g) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su finalidad Artícul o 4.- Secretaría Técni ca La Secretaría Técnica la ejerce el/la Jefe/a de la O ficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción, la cual se encarga de coordinar las acciones para el cumplimiento del objeto de la Comisión Sectorial. Artícul o 5.- Ins tal ación La Comisión Sectorial se instala dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artícul o 6.- Colab oración, asesoramiento y apoyo Para la consecución de su finalidad, la Comisión Sectorial puede solicitar la colaboración, opinión o aportes de los órganos, unidades orgánicas y dependencias del
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Ministerio de Educación, de otras entidades públicas o privadas, así como de especialistas en la materia. Artícul o 7.- Inf orme Fi nal La Comisión Sectorial presenta al Ministro de Educación; con una anticipación de diez (10) días hábiles al término de sus funciones, el Informe final de las actividades realizadas, el cual debe contener los resultados obtenidos y las recomendaciones a ser implementadas. Artícul o 8.- Finan ciamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artícul o 9.- Vig encia La Comisión Sectorial tiene una vigencia de veinticuatro (24) meses, que serán computados desde el día siguiente de su instalación, la cual podrá ser renovada.
Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1599626-2
ENERGIA Y MINAS Autorizan la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modi�ica los artículos 20, 50 y 51 del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por D.S. N° 033�2005�EM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 527-2017-MEM/DM
Lima, 20 de diciembre de 2017 VISTOS: El Informe N° 1810-2017-MEM-DGM/DNM de la Dirección Normativa de Minería, de la Dirección General de Minería, y el Informe Nº 620-2017-MEM/OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
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o mediante cualquier otro medio, con el fin de recibir comentarios de los interesados, sobre la medida propuesta; Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 20, 50 y 51 del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas, otorgando a los interesados un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión, por escrito o vía electrónica, de los comentarios y sugerencias; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias. SE RESUELVE: Artícul o 1.- Autorizar la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modi fica los artículos 20, 50 y 51 del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM y su Exposición de Motivos. Artícul o 2.- Establecer un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, a fin de que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Minería, sito en Avenida De Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; o, vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico
[email protected]. Artícul o 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O ficial El Peruano y del proyecto señalado en el artículo 1, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O ficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1599660-1
CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM establece entre las funciones generales del Ministerio de Energía y Minas la de dictar la normatividad general de alcance nacional en las materias de su competencia; Que, la Ley Nº 28090, Ley que Regula el Cierre de Minas, establece las obligaciones y procedimientos que deben cumplir los titulares de la actividad minera para la elaboración, presentación e implementación del Plan de Cierre de Minas y la constitución de las garantías ambientales correspondientes, que aseguren el cumplimiento de las inversiones que comprende, con sujeción a los principios de protección, preservación y recuperación del medio ambiente y con la finalidad de mitigar los impactos negativos a la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad; Que, mediante Informe N° 1810-2017-MEM-DGM/ DNM de la Dirección Normativa Minera, la Dirección General de Minería sustenta el Proyecto de Decreto Supremo que modi fica los artículos 20, 50 y 51 del Reglamento para el Cierre de Minas aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas generales que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos
INTERIOR Otorgan nacionalidad peruana a ciudadano paraguayo RESOLUCIÓN SUPREMA N° 085-2017-IN
Lima, 20 de diciembre de 2017 VISTOS; la solicitud presentada con fecha 18 de setiembre de 2017, presentada por el ciudadano de nacionalidad paraguaya Mario Eduardo Villasantti Adorno, peticionando otorgamiento de Nacionalidad Peruana por Naturalización; el Informe N° 76-2017-MIGRACIONESSM-IN-N, de fecha 14 de noviembre de 2017, de la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Informe N° 002058-2017/IN/OGAJ, de fecha 05 de diciembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130, se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, entidad que asume las funciones y competencias de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior – DIGEMIN, dentro de las cuales se encuentra otorgar registro de
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nacionalidad peruana por nacimiento y opción; así como títulos de naturalización y doble nacionalidad, concordante con el literal t. del artículo 3° del Reglamento de Organización y funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN; Que, mediante el expediente administrativo Nº LM170357667, la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, ha tramitado la solicitud de don Mario Eduardo Villasantti Adorno, ciudadano de nacionalidad paraguaya, quién peticiona se le conceda la Nacionalidad Peruana por Naturalización; Que, con Informe N° 76-2017-MIGRACIONES-SM-IN-N, de fecha 14 de noviembre de 2017, la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, da cuenta que el administrado ha cumplido con cada uno de los requisitos previstos en el artículo 3° de la Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad, así como en el artículo 8° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-97-IN, concordante con el anexo 6) del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior, respecto al procedimiento de Nacionalización por naturalización; Que, mediante Dictamen N° 081-2017-MIGRACIONESAJ, de fecha 17 de noviembre de 2017, la O ficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, opina que resulta legalmente viable otorgar la nacionalidad peruana por naturalización solicitada por el ciudadano de nacionalidad paraguaya Mario Eduardo Villasantti Adorno; Que, el artículo 6° de la Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad, establece que la naturalización es aprobada o cancelada, según, corresponda, mediante Resolución Suprema; Con la visación de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES y de la O ficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52° de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Reglamento de la Ley de Nacionalidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar la Nacionalidad Peruana por Naturalización al señor Mario Eduardo Villasantti Adorno, inscribirlo en el registro respectivo y extenderle el Título de Nacionalidad correspondiente. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior 1599656-11
Otorgan la nacionalidad peruana por naturalización a ciudadanos argentino y croata RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 086-2017-IN
Lima, 20 de diciembre de 2017
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VISTOS; la solicitud presentada con fecha 6 de mayo de 2009, por el ciudadano argentino Miguel Piovesan, peticionando otorgamiento de Nacionalidad Peruana por Naturalización; el Informe N° 071-2017-MIGRACIONESSM-IN-N, de fecha 8 de noviembre de 2017, de la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el O ficio N° 002480-2017-SM-MIGRACIONES, de fecha 8 de noviembre de 2017, de la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y, el Informe N° 0020592017/IN/OGAJ, de fecha 06 de diciembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130, se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, entidad que asume las funciones y competencias de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior – DIGEMIN, dentro de las cuales se encuentra otorgar registro de nacionalidad peruana por nacimiento y opción; así como títulos de naturalización y doble nacionalidad, concordante con el literal t. del artículo 3° del Reglamento de Organización y funciones de MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN; Que, mediante el expediente administrativo Nº 298022009, la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, ha tramitado la solicitud del señor Miguel Piovesan, ciudadano de nacionalidad argentina, quien peticiona se le conceda la Nacionalidad Peruana por Naturalización; Que, con Informe N° 071-2017-MIGRACIONES-SMIN-N, de fecha 8 de noviembre de 2017, la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES concluye que el ciudadano de nacionalidad argentina Miguel Piovesan cumplió con cada uno de los requisitos previstos por el artículo 3° de la Ley de Nacionalidad, Ley N° 26574, así como el artículo 8° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-97-IN, concordante con el Anexo 6) del TUPA del Ministerio del Interior, respecto al procedimiento de Nacionalización por Naturalización; Que, mediante Dictamen Nº 059-2017-MIGRACIONESAJ, de fecha 8 de noviembre de 2017, la O ficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES opina que resulta legalmente viable otorgar la nacionalidad peruana por naturalización solicitada por el ciudadano de nacionalidad argentina Miguel Piovesan; Que, el artículo 6° de la Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad, establece que la naturalización es aprobada o cancelada, según, corresponda, mediante Resolución Suprema; Con la visación de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES y de la O ficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52° de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052013-IN; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Reglamento de la Ley de Nacionalidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN; SE RESUELVE: Artícul o 1°.- Otorgar la Nacionalidad Peruana por Naturalización al señor Miguel Piovesan, en atención a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artícul o 2°.- Disponer que la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, inscriba
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al señor Miguel Piovesan en el registro respectivo y le extienda el Título de Nacionalidad correspondiente. Artícul o 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior 1599663-11 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 087-2017-IN
Lima, 20 de diciembre de 2017 VISTOS; la solicitud presentada con fecha 10 de octubre de 2017, por el ciudadano croata Drago Balvanovic, peticionando otorgamiento de Nacionalidad Peruana por Naturalización; el Informe N° 75-2017-MIGRACIONESSM-IN-N, de fecha 14 de noviembre de 2017, de la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el O ficio N° 2502-2017-SM-MIGRACIONES, de fecha 15 de noviembre de 2017, de la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y, el Informe N° 2099-2017/IN/OGAJ, de fecha 07 de diciembre de 2017, de la O ficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130, se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, entidad que asume las funciones y competencias de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior – DIGEMIN, dentro de las cuales se encuentra otorgar registro de nacionalidad peruana por nacimiento y opción; así como títulos de naturalización y doble nacionalidad, concordante con el literal t. del artículo 3° del Reglamento de Organización y funciones de MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN; Que, mediante el expediente administrativo Nº LM170385358, la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, ha tramitado la solicitud del señor Drago Balvanovic, ciudadano de nacionalidad croata, quien peticiona se le conceda la Nacionalidad Peruana por Naturalización; Que, con Informe N° 75-2017-MIGRACIONES-SMIN-N, de fecha 14 de noviembre de 2017, la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, recomienda solicitar opinión legal para determinar la viabilidad del otorgamiento de la Nacionalidad Peruana por Naturalización solicitada por el ciudadano de nacionalidad croata Drago Balvanovic; Que, mediante Informe N° 000556-2017-AJMIGRACIONES, de fecha 15 de noviembre de 2017, la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, opina que resulta legalmente viable otorgar la nacionalidad peruana por naturalización solicitada por el ciudadano de la República de Croacia Drago Balvanovic; Que, el artículo 6° de la Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad, establece que la naturalización es aprobada o cancelada, según, corresponda, mediante Resolución Suprema; Con el visado de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES y de la O ficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52° de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Reglamento
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de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Reglamento de la Ley de Nacionalidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN; SE RESUELVE: Artícul o 1°.- Otorgar la Nacionalidad Peruana por Naturalización al señor Drago Balvanovic, en atención a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artícul o 2°.- Disponer que la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, inscriba al señor Drago Balvanovic en el registro respectivo y le extienda el Título de Nacionalidad correspondiente. Artícul o 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior 1599663-12
Pasan a la situación de retiro a Generales de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 090-2017-IN
Lima, 20 de diciembre de 2017 VISTO, la propuesta de pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular formulada por el Señor General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú y el Acta Individual Nº 009-2017-DIRGEN PNP/CC formulada por el Consejo de Cali ficación, correspondiente al General de Armas de la Policía Nacional del Perú Tito Concepción PEREZ ARRASCUE; CONSIDERANDO: Que, el artículo 167° de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y el artículo 168° señala que las leyes y reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y, norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prescribe que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les están conferidas; Que, el artículo 9º del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, estipula que la Dirección General es el órgano de comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú; concordante con el artículo 7º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0262017-IN; Que, el artículo 86° del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, precisa que la renovación de cuadros por proceso regular se aplica en base a criterios técnicos como los requerimientos de efectivos de la Policía Nacional del Perú; el número de vacantes asignadas para el proceso de ascenso; el número de efectivos fi jados anualmente por el Poder Ejecutivo que
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aseguren la estructura piramidal de la organización; la evaluación de la carrera y su prospectiva de desarrollo; así como, en el numeral 1 del precitado artículo, se determina los lineamientos de la fase de selección, señalando veinte (20) años como tiempo mínimo de servicios reales y efectivos, y la condición de dos (02) años de permanencia en el grado de General al 31 de diciembre de 2017; todo ello concordante con el artículo 88º de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2013-IN; Que, mediante Resolución Directoral N° 724-2017-DIRGEN/DIRREHUM-PNP de fecha 22 de noviembre de 2017, se nombró el Consejo de Cali ficación para la renovación de cuadros por proceso regular de Oficiales de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú para el año 2017; responsable de evaluar y proponer el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros del Personal de la Policía Nacional del Perú, en el marco de lo estipulado en el artículo 90° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1149, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2013-IN, concordante con el artículo 94º del Decreto Supremo 026-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú; Que, el Consejo de Cali ficación evaluó a los Generales de Armas que registran veinte (20) años como tiempo mínimo de servicios reales y efectivos, y la condición de dos (02) años de permanencia en el grado de General al 31 de diciembre de 2017; para lo cual ejecutó el procedimiento indicado en el artículo 92º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149 – Ley de la Carrera y Situación Policial, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2013-IN; que se materializó en el Acta Individual Nº 009-2017-DIRGEN PNP/CC, mediante la cual dicho Consejo de Cali ficación propuso el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular del General de Armas de la Policía Nacional del Perú Tito Concepción PEREZ ARRASCUE, quien al 31 de diciembre de 2017 cumple 03 años en el grado y 35 años de servicios reales y efectivos, al haber egresado como Oficial el 01 de enero de 1983 y ascendido al grado de General de Armas el 01 de enero de 2015, encontrándose dentro de los alcances previstos en el artículo 86° de la acotada Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y el artículo 88º de su correspondiente Reglamento; Que, para la propuesta de pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros del General de Armas de la Policía Nacional del Perú Tito Concepción PEREZ ARRASCUE, el Consejo de Cali ficación consideró los criterios técnicos establecidos en el artículo 86° del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; y, veri ficó que el referido O ficial General no se encuentra comprendido dentro de los alcances del artículo 88° de la citada norma legal, que precisa los impedimentos para ser considerado en el proceso de pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular; Que, el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular propuesto por el Consejo de Cali ficación, no constituye sanción administrativa para el General de Armas de la Policía Nacional del Perú Tito Concepción PEREZ ARRASCUE y no implica la afectación de sus derechos previsionales, ni constituye un agravio legal o moral para su persona; acorde con lo estipulado en el artículo 86º del Decreto Legislativo Nº 1149 – Ley de la Carrera y Situación Policial; Estando a lo dispuesto en los artículos 167º y 168º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento; el Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. SE RESUELVE: Artículo 1.- Pasar con fecha 01 de enero de 2018 al General de Armas de la Policía Nacional del Perú Tito Concepción PEREZ ARRASCUE, de la situación policial de Actividad a la situación policial de Retiro, por la
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causal de renovación de cuadros por proceso regular; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artícul o 2.- Agradecer al General de Armas de la Policía Nacional del Perú Tito Concepción PEREZ ARRASCUE, por los servicios prestados a la Policía Nacional del Perú y a la Nación. Artícul o 3.- Autorizar a la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, para que accione en el ámbito de su competencia a través de los órganos y unidades orgánicas que correspondan. Artícul o 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior 1599664-1 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 091-2017-IN
Lima, 20 de diciembre de 2017 VISTO, la propuesta de pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular formulada por el Señor General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú y el Acta Individual Nº 010-2017-DIRGEN PNP/CC formulada por el Consejo de Calificación, correspondiente al General de Armas de la Policía Nacional del Perú Roger TELLO RAMIREZ; CONSIDERANDO: Que, el artículo 167° de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y el artículo 168° señala que las leyes y reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y, norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prescribe que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les están conferidas; Que, el artículo 9º del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, estipula que la Dirección General es el órgano de comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú; concordante con el artículo 7º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 026-2017-IN; Que, el artículo 86° del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, precisa que la renovación de cuadros por proceso regular se aplica en base a criterios técnicos como los requerimientos de efectivos de la Policía Nacional del Perú; el número de vacantes asignadas para el proceso de ascenso; el número de efectivos fi jados anualmente por el Poder Ejecutivo que aseguren la estructura piramidal de la organización; la evaluación de la carrera y su prospectiva de desarrollo; así como, en el numeral 1 del precitado artículo, se determina los lineamientos de la fase de selección, señalando veinte (20) años como tiempo mínimo de servicios reales y efectivos, y la condición de dos (02) años de permanencia en el grado de General al 31 de diciembre de 2017; todo ello concordante con el artículo 88º de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2013-IN; Que, mediante Resolución Directoral N° 724-2017-DIRGEN/DIRREHUM-PNP de fecha 22 de noviembre de 2017, se nombró el Consejo de Cali ficación para la renovación de cuadros por proceso regular de
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Oficiales de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú para el año 2017; responsable de evaluar y proponer el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros del Personal de la Policía Nacional del Perú, en el marco de lo estipulado en el artículo 90° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1149, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2013-IN, concordante con el artículo 94º del Decreto Supremo 026-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú; Que, el Consejo de Cali ficación evaluó a los Generales de Armas que registran veinte (20) años como tiempo mínimo de servicios reales y efectivos, y la condición de dos (02) años de permanencia en el grado de General al 31 de diciembre de 2017; para lo cual ejecutó el procedimiento indicado en el artículo 92º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149 – Ley de la Carrera y Situación Policial, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2013-IN; que se materializó en el Acta Individual Nº 010-2017-DIRGEN PNP/CC, mediante la cual dicho Consejo de Cali ficación propuso el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular del General de Armas de la Policía Nacional del Perú Roger TELLO RAMIREZ, quien al 31 de diciembre de 2017 cumple 02 años en el grado y 33 años de servicios reales y efectivos, al haber egresado como O ficial el 01 de enero de 1985 y ascendido al grado de General de Armas el 01 de enero de 2016, encontrándose dentro de los alcances previstos en el artículo 86° de la acotada Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y el artículo 88º de su correspondiente Reglamento; Que, para la propuesta de pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros del General de Armas de la Policía Nacional del Perú Roger TELLO RAMIREZ, el Consejo de Cali ficación consideró los criterios técnicos establecidos en el artículo 86° del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; y, veri ficó que el referido O ficial General no se encuentra comprendido dentro de los alcances del artículo 88° de la citada norma legal, que precisa los impedimentos para ser considerado en el proceso de pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular; Que, el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular propuesto por el Consejo de Cali ficación, no constituye sanción administrativa para el General de Armas de la Policía Nacional del Perú Roger TELLO RAMIREZ y no implica la afectación de sus derechos previsionales, ni constituye un agravio legal o moral para su persona; acorde con lo estipulado en el artículo 86º del Decreto Legislativo Nº 1149 – Ley de la Carrera y Situación Policial; Estando a lo dispuesto en los artículos 167º y 168º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento; el Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. SE RESUELVE: Artícul o 1.- Pasar con fecha 01 de enero de 2018 al General de Armas de la Policía Nacional del Perú Roger TELLO RAMIREZ, de la situación policial de Actividad a la situación policial de Retiro, por la causal de renovación de cuadros por proceso regular; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artícul o 2.- Agradecer al General de Armas de la Policía Nacional del Perú Roger TELLO RAMIREZ, por los servicios prestados a la Policía Nacional del Perú y a la Nación. Artícul o 3.- Autorizar a la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, para que accione en el ámbito de su competencia a través de los órganos y unidades orgánicas que correspondan. Artícul o 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro del Interior.
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Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior 1599664-2 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 092-2017-IN
Lima, 20 de diciembre de 2017 VISTO, la propuesta de pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular formulada por el Señor General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú y el Acta Individual Nº 011-2017-DIRGEN PNP/CC formulada por el Consejo de Cali ficación, correspondiente al General de Armas de la Policía Nacional del Perú Arturo PRADO BLAS; CONSIDERANDO: Que, el artículo 167° de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y el artículo 168° señala que las leyes y reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y, norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prescribe que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les están conferidas; Que, el artículo 9º del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, estipula que la Dirección General es el órgano de comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú; concordante con el artículo 7º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 026-2017-IN; Que, el artículo 86° del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, precisa que la renovación de cuadros por proceso regular se aplica en base a criterios técnicos como los requerimientos de efectivos de la Policía Nacional del Perú; el número de vacantes asignadas para el proceso de ascenso; el número de efectivos fi jados anualmente por el Poder Ejecutivo que aseguren la estructura piramidal de la organización; la evaluación de la carrera y su prospectiva de desarrollo; así como, en el numeral 1 del precitado artículo, se determina los lineamientos de la fase de selección, señalando veinte (20) años como tiempo mínimo de servicios reales y efectivos, y la condición de dos (02) años de permanencia en el grado de General al 31 de diciembre de 2017; todo ello concordante con el artículo 88º de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2013-IN; Que, mediante Resolución Directoral N° 724-2017-DIRGEN/DIRREHUM-PNP de fecha 22 de noviembre de 2017, se nombró el Consejo de Cali ficación para la renovación de cuadros por proceso regular de Oficiales de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú para el año 2017; responsable de evaluar y proponer el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros del Personal de la Policía Nacional del Perú, en el marco de lo estipulado en el artículo 90° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1149, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2013-IN, concordante con el artículo 94º del Decreto Supremo 026-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú; Que, el Consejo de Cali ficación evaluó a los Generales de Armas que registran veinte (20) años como tiempo mínimo de servicios reales y efectivos, y la condición de dos (02) años de permanencia en el grado de General
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al 31 de diciembre de 2017; para lo cual ejecutó el procedimiento indicado en el artículo 92º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149 – Ley de la Carrera y Situación Policial, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2013-IN; que se materializó en el Acta Individual Nº 011-2017-DIRGEN PNP/CC, mediante la cual dicho Consejo de Cali ficación propuso el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular del General de Armas de la Policía Nacional del Perú Arturo PRADO BLAS, quien al 31 de diciembre de 2017 cumple 02 años en el grado y 32 años de servicios reales y efectivos, al haber egresado como O ficial el 01 de enero de 1986 y ascendido al grado de General de Armas el 01 de enero de 2016, encontrándose dentro de los alcances previstos en el artículo 86° de la acotada Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y el artículo 88º de su correspondiente Reglamento; Que, para la propuesta de pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros del General de Armas de la Policía Nacional del Perú Arturo PRADO BLAS, el Consejo de Cali ficación consideró los criterios técnicos establecidos en el artículo 86° del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; y, veri ficó que el referido O ficial General no se encuentra comprendido dentro de los alcances del artículo 88° de la citada norma legal, que precisa los impedimentos para ser considerado en el proceso de pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular; Que, el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular propuesto por el Consejo de Cali ficación, no constituye sanción administrativa para el General de Armas de la Policía Nacional del Perú Arturo PRADO BLAS y no implica la afectación de sus derechos previsionales, ni constituye un agravio legal o moral para su persona; acorde con lo estipulado en el artículo 86º del Decreto Legislativo Nº 1149 – Ley de la Carrera y Situación Policial; Estando a lo dispuesto en los artículos 167º y 168º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento; el Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. SE RESUELVE: Artículo 1.- Pasar con fecha 01 de enero de 2018 al General de Armas de la Policía Nacional del Perú Arturo PRADO BLAS, de la situación policial de Actividad a la situación policial de Retiro, por la causal de renovación de cuadros por proceso regular; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Agradecer al General de Armas de la Policía Nacional del Perú Arturo PRADO BLAS, por los servicios prestados a la Policía Nacional del Perú y a la Nación. Artículo 3.- Autorizar a la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, para que accione en el ámbito de su competencia a través de los órganos y unidades orgánicas que correspondan. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior 1599664-3 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 093-2017-IN
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VISTO, la propuesta de pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular formulada por el Señor General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú y el Acta Individual Nº 012-2017-DIRGEN PNP/CC formulada por el Consejo de Calificación, correspondiente al General de Armas de la Policía Nacional del Perú Roger Marino CALONGOS AGUILAR; CONSIDERANDO: Que, el artículo 167° de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y el artículo 168° señala que las leyes y reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y, norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prescribe que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les están conferidas; Que, el artículo 9º del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, estipula que la Dirección General es el órgano de comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú; concordante con el artículo 7º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 026-2017-IN; Que, el artículo 86° del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, precisa que la renovación de cuadros por proceso regular se aplica en base a criterios técnicos como los requerimientos de efectivos de la Policía Nacional del Perú; el número de vacantes asignadas para el proceso de ascenso; el número de efectivos fi jados anualmente por el Poder Ejecutivo que aseguren la estructura piramidal de la organización; la evaluación de la carrera y su prospectiva de desarrollo; así como, en el numeral 1 del precitado artículo, se determina los lineamientos de la fase de selección, señalando veinte (20) años como tiempo mínimo de servicios reales y efectivos, y la condición de dos (02) años de permanencia en el grado de General al 31 de diciembre de 2017; todo ello concordante con el artículo 88º de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2013-IN; Que, mediante Resolución Directoral N° 724-2017-DIRGEN/DIRREHUM-PNP de fecha 22 de noviembre de 2017, se nombró el Consejo de Cali ficación para la renovación de cuadros por proceso regular de Oficiales de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú para el año 2017; responsable de evaluar y proponer el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros del Personal de la Policía Nacional del Perú, en el marco de lo estipulado en el artículo 90° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1149, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2013-IN, concordante con el artículo 94º del Decreto Supremo 026-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú; Que, el Consejo de Cali ficación evaluó a los Generales de Armas que registran veinte (20) años como tiempo mínimo de servicios reales y efectivos, y la condición de dos (02) años de permanencia en el grado de General al 31 de diciembre de 2017; para lo cual ejecutó el procedimiento indicado en el artículo 92º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149 – Ley de la Carrera y Situación Policial, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2013-IN; que se materializó en el Acta Individual Nº 012-2017-DIRGEN PNP/CC, mediante la cual dicho Consejo de Cali ficación propuso el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular del General de Armas de la Policía Nacional del Perú Roger Marino CALONGOS AGUILAR, quien al 31 de diciembre de 2017 cumple 02 años en el grado y 33 años con 05 meses de servicios reales y efectivos, al haber egresado como O ficial el 01 de agosto de 1984 y ascendido al grado de General de Armas el 01 de enero de
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2016, encontrándose dentro de los alcances previstos en el artículo 86° de la acotada Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y el artículo 88º de su correspondiente Reglamento; Que, para la propuesta de pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros del General de Armas de la Policía Nacional del Perú Roger Marino CALONGOS AGUILAR, el Consejo de Cali ficación consideró los criterios técnicos establecidos en el artículo 86° del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; y, verificó que el referido O ficial General no se encuentra comprendido dentro de los alcances del artículo 88° de la citada norma legal, que precisa los impedimentos para ser considerado en el proceso de pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular; Que, el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular propuesto por el Consejo de Cali ficación, no constituye sanción administrativa para el General de Armas de la Policía Nacional del Perú Roger Marino CALONGOS AGUILAR y no implica la afectación de sus derechos previsionales, ni constituye un agravio legal o moral para su persona; acorde con lo estipulado en el artículo 86º del Decreto Legislativo Nº 1149 – Ley de la Carrera y Situación Policial; Estando a lo dispuesto en los artículos 167º y 168º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento; el Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. SE RESUELVE: Artícul o 1.- Pasar con fecha 01 de enero de 2018 al General de Armas de la Policía Nacional del Perú Roger Marino CALONGOS AGUILAR, de la situación policial de Actividad a la situación policial de Retiro, por la causal de renovación de cuadros por proceso regular; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artícul o 2.- Agradecer al General de Armas de la Policía Nacional del Perú Roger Marino CALONGOS AGUILAR, por los servicios prestados a la Policía Nacional del Perú y a la Nación. Artícul o 3.- Autorizar a la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, para que accione en el ámbito de su competencia a través de los órganos y unidades orgánicas que correspondan. Artícul o 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior 1599664-4 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 094-2017-IN
Lima, 20 de diciembre de 2017 VISTO, la propuesta de pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular formulada por el Señor General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú y el Acta Individual Nº 013-2017-DIRGEN PNP/CC formulada por el Consejo de Calificación, correspondiente al General de Servicios Médico de la Policía Nacional del Perú Luis Arturo ROSSEL ALVARADO; CONSIDERANDO: Que, el artículo 167° de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República es el
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Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y el artículo 168° señala que las leyes y reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y, norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prescribe que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les están conferidas; Que, el artículo 9º del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, estipula que la Dirección General es el órgano de comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú; concordante con el artículo 7º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 026-2017-IN; Que, el artículo 86° del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, precisa que la renovación de cuadros por proceso regular se aplica en base a criterios técnicos como los requerimientos de efectivos de la Policía Nacional del Perú; el número de vacantes asignadas para el proceso de ascenso; el número de efectivos fi jados anualmente por el Poder Ejecutivo que aseguren la estructura piramidal de la organización; la evaluación de la carrera y su prospectiva de desarrollo; así como, en el numeral 1 del precitado artículo, se determina los lineamientos de la fase de selección, señalando veinte (20) años como tiempo mínimo de servicios reales y efectivos, y la condición de dos (02) años de permanencia en el grado de General de Servicios al 31 de diciembre de 2017; todo ello concordante con el artículo 88º de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 0162013-IN; Que, mediante Resolución Directoral N° 724-2017-DIRGEN/DIRREHUM-PNP de fecha 22 de noviembre de 2017, se nombró el Consejo de Cali ficación para la renovación de cuadros por proceso regular de Oficiales de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú para el año 2017; responsable de evaluar y proponer el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros del Personal de la Policía Nacional del Perú, en el marco de lo estipulado en el artículo 90° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1149, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2013-IN, concordante con el artículo 94º del Decreto Supremo 026-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267–Ley de la Policía Nacional del Perú; Que, el Consejo de Cali ficación evaluó a los Generales de Servicios que registran veinte (20) años como tiempo mínimo de servicios reales y efectivos, y la condición de dos (02) años de permanencia en el grado de General de Servicios al 31 de diciembre de 2017; para lo cual ejecutó el procedimiento indicado en el artículo 92º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149 – Ley de la Carrera y Situación Policial, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2013-IN; que se materializó en el Acta Individual Nº 013-2017-DIRGEN PNP/CC, mediante la cual dicho Consejo de Cali ficación propuso el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular del General de Servicios Médico de la Policía Nacional del Perú Luis Arturo ROSSEL ALVARADO, quien al 31 de diciembre de 2017 cumple 02 años en el grado y 30 años con 05 meses de servicios reales y efectivos, al haber egresado como O ficial el 01 de agosto de 1987 y ascendido al grado de General de Servicios el 01 de enero de 2016, encontrándose dentro de los alcances previstos en el artículo 86° de la acotada Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y el artículo 88º de su correspondiente Reglamento; Que, para la propuesta de pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros del General de Servicios Médico de la Policía Nacional del Perú Luis Arturo ROSSEL ALVARADO, el Consejo de Cali ficación consideró los criterios técnicos establecidos en el artículo 86° del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; y,
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verificó que el referido O ficial General no se encuentra comprendido dentro de los alcances del artículo 88° de la citada norma legal, que precisa los impedimentos para ser considerado en el proceso de pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular; Que, el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular propuesto por el Consejo de Cali ficación, no constituye sanción administrativa para el General de Servicios Médico de la Policía Nacional del Perú Luis Arturo ROSSEL ALVARADO y no implica la afectación de sus derechos previsionales, ni constituye un agravio legal o moral para su persona; acorde con lo estipulado en el artículo 86º del Decreto Legislativo Nº 1149 – Ley de la Carrera y Situación Policial; Estando a lo dispuesto en los artículos 167º y 168º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento; el Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. SE RESUELVE: Artículo 1.- Pasar con fecha 01 de enero de 2018 al General de Servicios Médico de la Policía Nacional del Perú Luis Arturo ROSSEL ALVARADO, de la situación policial de Actividad a la situación policial de Retiro, por la causal de renovación de cuadros por proceso regular; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Agradecer al General de Servicios Médico de la Policía Nacional del Perú Luis Arturo ROSSEL ALVARADO, por los servicios prestados a la Policía Nacional del Perú y a la Nación. Artículo 3.- Autorizar a la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, para que accione en el ámbito de su competencia a través de los órganos y unidades orgánicas que correspondan. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior 1599664-5 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 095-2017-IN
Lima, 20 de diciembre de 2017 VISTO, la propuesta de pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular formulada por el Señor General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú y el Acta Individual Nº 005-2017-DIRGEN PNP/CC formulada por el Consejo de Cali ficación, correspondiente al General de Armas de la Policía Nacional del Perú Luis Martin MOGROVEJO CASTILLO; CONSIDERANDO: Que, el artículo 167° de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y el artículo 168° señala que las leyes y reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y, norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prescribe que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo
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están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les están conferidas; Que, el artículo 9º del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, estipula que la Dirección General es el órgano de comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú; concordante con el artículo 7º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 026-2017-IN; Que, el artículo 86° del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, precisa que la renovación de cuadros por proceso regular se aplica en base a criterios técnicos como los requerimientos de efectivos de la Policía Nacional del Perú; el número de vacantes asignadas para el proceso de ascenso; el número de efectivos fi jados anualmente por el Poder Ejecutivo que aseguren la estructura piramidal de la organización; la evaluación de la carrera y su prospectiva de desarrollo; así como, en el numeral 1 del precitado artículo, se determina los lineamientos de la fase de selección, señalando veinte (20) años como tiempo mínimo de servicios reales y efectivos, y la condición de dos (02) años de permanencia en el grado de General al 31 de diciembre de 2017; todo ello concordante con el artículo 88º de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2013-IN; Que, mediante Resolución Directoral N° 724-2017-DIRGEN/DIRREHUM-PNP de fecha 22 de noviembre de 2017, se nombró el Consejo de Cali ficación para la renovación de cuadros por proceso regular de Oficiales de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú para el año 2017; responsable de evaluar y proponer el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros del Personal de la Policía Nacional del Perú, en el marco de lo estipulado en el artículo 90° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1149, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2013-IN, concordante con el artículo 94º del Decreto Supremo 026-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267–Ley de la Policía Nacional del Perú; Que, el Consejo de Cali ficación evaluó a los Generales de Armas que registran veinte (20) años como tiempo mínimo de servicios reales y efectivos, y la condición de dos (02) años de permanencia en el grado de General al 31 de diciembre de 2017; para lo cual ejecutó el procedimiento indicado en el artículo 92º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149 – Ley de la Carrera y Situación Policial, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2013-IN; que se materializó en el Acta Individual Nº 005-2017-DIRGEN PNP/CC, mediante la cual dicho Consejo de Cali ficación propuso el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular del General de Armas de la Policía Nacional del Perú Luis Martin MOGROVEJO CASTILLO, quien al 31 de diciembre de 2017 cumple 03 años en el grado y 34 años de servicios reales y efectivos, al haber egresado como Oficial el 01 de enero de 1984 y ascendido al grado de General de Armas el 01 de enero de 2015, encontrándose dentro de los alcances previstos en el artículo 86° de la acotada Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y el artículo 88º de su correspondiente Reglamento; Que, para la propuesta de pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros del General de Armas de la Policía Nacional del Perú Luis Martin MOGROVEJO CASTILLO, el Consejo de Cali ficación consideró los criterios técnicos establecidos en el artículo 86° del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; y, verificó que el referido O ficial General no se encuentra comprendido dentro de los alcances del artículo 88° de la citada norma legal, que precisa los impedimentos para ser considerado en el proceso de pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular; Que, el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular propuesto por el Consejo de Cali ficación, no constituye sanción administrativa para el General de Armas de la Policía Nacional del Perú Luis Martin MOGROVEJO CASTILLO
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y no implica la afectación de sus derechos previsionales, ni constituye un agravio legal o moral para su persona; acorde con lo estipulado en el artículo 86º del Decreto Legislativo Nº 1149 – Ley de la Carrera y Situación Policial; Estando a lo dispuesto en los artículos 167º y 168º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento; el Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. SE RESUELVE: Artícul o 1.- Pasar con fecha 01 de enero de 2018 al General de Armas de la Policía Nacional del Perú Luis Martin MOGROVEJO CASTILLO, de la situación policial de Actividad a la situación policial de Retiro, por la causal de renovación de cuadros por proceso regular; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artícul o 2.- Agradecer al General de Armas de la Policía Nacional del Perú Luis Martin MOGROVEJO CASTILLO, por los servicios prestados a la Policía Nacional del Perú y a la Nación. Artícul o 3.- Autorizar a la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, para que accione en el ámbito de su competencia a través de los órganos y unidades orgánicas que correspondan. Artícul o 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior 1599664-6 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 096-2017-IN
Lima, 20 de diciembre de 2017 VISTO, la propuesta de pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular formulada por el Señor General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú y el Acta Individual Nº 006-2017-DIRGEN PNP/CC formulada por el Consejo de Cali ficación, correspondiente al General de Armas de la Policía Nacional del Perú Jesús Moisés RIOS VIVANCO; CONSIDERANDO: Que, el artículo 167° de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y el artículo 168° señala que las leyes y reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y, norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prescribe que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les están conferidas; Que, el artículo 9º del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, estipula que la Dirección General es el órgano de comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú; concordante con el artículo 7º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 026-2017-IN; Que, el artículo 86° del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la
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Policía Nacional del Perú, precisa que la renovación de cuadros por proceso regular se aplica en base a criterios técnicos como los requerimientos de efectivos de la Policía Nacional del Perú; el número de vacantes asignadas para el proceso de ascenso; el número de efectivos fi jados anualmente por el Poder Ejecutivo que aseguren la estructura piramidal de la organización; la evaluación de la carrera y su prospectiva de desarrollo; así como, en el numeral 1 del precitado artículo, se determina los lineamientos de la fase de selección, señalando veinte (20) años como tiempo mínimo de servicios reales y efectivos, y la condición de dos (02) años de permanencia en el grado de General al 31 de diciembre de 2017; todo ello concordante con el artículo 88º de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2013-IN; Que, mediante Resolución Directoral N° 724-2017-DIRGEN/DIRREHUM-PNP de fecha 22 de noviembre de 2017, se nombró el Consejo de Cali ficación para la renovación de cuadros por proceso regular de Oficiales de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú para el año 2017; responsable de evaluar y proponer el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros del Personal de la Policía Nacional del Perú, en el marco de lo estipulado en el artículo 90° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1149, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2013-IN, concordante con el artículo 94º del Decreto Supremo 026-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267–Ley de la Policía Nacional del Perú; Que, el Consejo de Cali ficación evaluó a los Generales de Armas que registran veinte (20) años como tiempo mínimo de servicios reales y efectivos, y la condición de dos (02) años de permanencia en el grado de General al 31 de diciembre de 2017; para lo cual ejecutó el procedimiento indicado en el artículo 92º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149 – Ley de la Carrera y Situación Policial, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2013-IN; que se materializó en el Acta Individual Nº 006-2017-DIRGEN PNP/CC, mediante la cual dicho Consejo de Cali ficación propuso el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular del General de Armas de la Policía Nacional del Perú Jesús Moisés RIOS VIVANCO, quien al 31 de diciembre de 2017 cumple 02 años en el grado y 35 años de servicios reales y efectivos, al haber egresado como Oficial el 01 de enero de 1983 y ascendido al grado de General de Armas el 01 de enero de 2016, encontrándose dentro de los alcances previstos en el artículo 86° de la acotada Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y el artículo 88º de su correspondiente Reglamento; Que, para la propuesta de pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros del General de Armas de la Policía Nacional del Perú Jesús Moisés RIOS VIVANCO, el Consejo de Cali ficación consideró los criterios técnicos establecidos en el artículo 86° del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; y, veri ficó que el referido O ficial General no se encuentra comprendido dentro de los alcances del artículo 88° de la citada norma legal, que precisa los impedimentos para ser considerado en el proceso de pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular; Que, el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular propuesto por el Consejo de Cali ficación, no constituye sanción administrativa para el General de Armas de la Policía Nacional del Perú Jesús Moisés RIOS VIVANCO y no implica la afectación de sus derechos previsionales, ni constituye un agravio legal o moral para su persona; acorde con lo estipulado en el artículo 86º del Decreto Legislativo Nº 1149 – Ley de la Carrera y Situación Policial; Estando a lo dispuesto en los artículos 167º y 168º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento; el Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
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NORMAS LEGALES SE RESUELVE:
Artículo 1.- Pasar con fecha 01 de enero de 2018 al General de Armas de la Policía Nacional del Perú Jesús Moisés RIOS VIVANCO, de la situación policial de Actividad a la situación policial de Retiro, por la causal de renovación de cuadros por proceso regular; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Agradecer al General de Armas de la Policía Nacional del Perú Jesús Moisés RIOS VIVANCO, por los servicios prestados a la Policía Nacional del Perú y a la Nación. Artículo 3.- Autorizar a la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, para que accione en el ámbito de su competencia a través de los órganos y unidades orgánicas que correspondan. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior 1599664-7 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 097-2017-IN
Lima, 20 de diciembre de 2017 VISTO, la propuesta de pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular formulada por el Señor General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú y el Acta Individual Nº 007-2017-DIRGEN PNP/CC formulada por el Consejo de Cali ficación, correspondiente al General de Armas de la Policía Nacional del Perú Cesar Augusto GENTILLE VARGAS; CONSIDERANDO: Que, el artículo 167° de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y el artículo 168° señala que las leyes y reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y, norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prescribe que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les están conferidas; Que, el artículo 9º del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, estipula que la Dirección General es el órgano de comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú; concordante con el artículo 7º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 026-2017-IN; Que, el artículo 86° del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, precisa que la renovación de cuadros por proceso regular se aplica en base a criterios técnicos como los requerimientos de efectivos de la Policía Nacional del Perú; el número de vacantes asignadas para el proceso de ascenso; el número de efectivos fi jados anualmente por el Poder Ejecutivo que aseguren la estructura piramidal de la organización; la evaluación de la carrera y su prospectiva de desarrollo; así como, en el numeral 1 del precitado artículo, se determina los lineamientos de la fase de selección, señalando veinte (20) años como tiempo mínimo de servicios reales y efectivos, y la condición de dos (02) años de permanencia en el grado de General al 31 de diciembre de 2017; todo
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ello concordante con el artículo 88º de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2013-IN; Que, mediante Resolución Directoral N° 724-2017-DIRGEN/DIRREHUM-PNP de fecha 22 de noviembre de 2017, se nombró el Consejo de Cali ficación para la renovación de cuadros por proceso regular de Oficiales de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú para el año 2017; responsable de evaluar y proponer el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros del Personal de la Policía Nacional del Perú, en el marco de lo estipulado en el artículo 90° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1149, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2013-IN, concordante con el artículo 94º del Decreto Supremo 026-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267–Ley de la Policía Nacional del Perú; Que, el Consejo de Cali ficación evaluó a los Generales de Armas que registran veinte (20) años como tiempo mínimo de servicios reales y efectivos, y la condición de dos (02) años de permanencia en el grado de General al 31 de diciembre de 2017; para lo cual ejecutó el procedimiento indicado en el artículo 92º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149 – Ley de la Carrera y Situación Policial, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2013-IN; que se materializó en el Acta Individual Nº 007-2017-DIRGEN PNP/CC, mediante la cual dicho Consejo de Cali ficación propuso el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular del General de Armas de la Policía Nacional del Perú Cesar Augusto GENTILLE VARGAS, quien al 31 de diciembre de 2017 cumple 04 años en el grado y 33 años con 05 meses de servicios reales y efectivos, al haber egresado como O ficial el 01 de agosto de 1984 y ascendido al grado de General de Armas el 01 de enero de 2014, encontrándose dentro de los alcances previstos en el artículo 86° de la acotada Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y el artículo 88º de su correspondiente Reglamento; Que, para la propuesta de pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros del General de Armas de la Policía Nacional del Perú Cesar Augusto GENTILLE VARGAS, el Consejo de Cali ficación consideró los criterios técnicos establecidos en el artículo 86° del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; y, verificó que el referido O ficial General no se encuentra comprendido dentro de los alcances del artículo 88° de la citada norma legal, que precisa los impedimentos para ser considerado en el proceso de pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular; Que, el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular propuesto por el Consejo de Cali ficación, no constituye sanción administrativa para el General de Armas de la Policía Nacional del Perú Cesar Augusto GENTILLE VARGAS y no implica la afectación de sus derechos previsionales, ni constituye un agravio legal o moral para su persona; acorde con lo estipulado en el artículo 86º del Decreto Legislativo Nº 1149 – Ley de la Carrera y Situación Policial; Estando a lo dispuesto en los artículos 167º y 168º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento; el Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. SE RESUELVE: Artícul o 1.- Pasar con fecha 01 de enero de 2018 al General de Armas de la Policía Nacional del Perú Cesar Augusto GENTILLE VARGAS, de la situación policial de Actividad a la situación policial de Retiro, por la causal de renovación de cuadros por proceso regular; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artícul o 2.- Agradecer al General de Armas de la Policía Nacional del Perú Cesar Augusto GENTILLE VARGAS, por los servicios prestados a la Policía Nacional del Perú y a la Nación.
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NORMAS LEGALES
Artícul o 3.- Autorizar a la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, para que accione en el ámbito de su competencia a través de los órganos y unidades orgánicas que correspondan. Artícul o 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior 1599664-8 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 098-2017-IN Lima, 20 de diciembre de 2017
VISTO, la propuesta de pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular formulada por el Señor General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú y el Acta Individual Nº 008-2017-DIRGEN PNP/CC formulada por el Consejo de Calificación, correspondiente al General de Armas de la Policía Nacional del Perú Juan Antonio GALVEZ ESCALANTE; CONSIDERANDO: Que, el artículo 167° de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y el artículo 168° señala que las leyes y reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y, norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prescribe que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les están conferidas; Que, el artículo 9º del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, estipula que la Dirección General es el órgano de comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú; concordante con el artículo 7º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 026-2017-IN; Que, el artículo 86° del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, precisa que la renovación de cuadros por proceso regular se aplica en base a criterios técnicos como los requerimientos de efectivos de la Policía Nacional del Perú; el número de vacantes asignadas para el proceso de ascenso; el número de efectivos fi jados anualmente por el Poder Ejecutivo que aseguren la estructura piramidal de la organización; la evaluación de la carrera y su prospectiva de desarrollo; así como, en el numeral 1 del precitado artículo, se determina los lineamientos de la fase de selección, señalando veinte (20) años como tiempo mínimo de servicios reales y efectivos, y la condición de dos (02) años de permanencia en el grado de General al 31 de diciembre de 2017; todo ello concordante con el artículo 88º de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2013-IN; Que, mediante Resolución Directoral N° 724-2017-DIRGEN/DIRREHUM-PNP de fecha 22 de noviembre de 2017, se nombró el Consejo de Cali ficación para la renovación de cuadros por proceso regular de Oficiales de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú para el año 2017; responsable de evaluar y proponer el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros del Personal de la Policía Nacional del Perú, en el marco de lo estipulado en el artículo 90° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1149, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2013-IN, concordante con el artículo 94º del Decreto Supremo
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026-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267–Ley de la Policía Nacional del Perú; Que, el Consejo de Cali ficación evaluó a los Generales de Armas que registran veinte (20) años como tiempo mínimo de servicios reales y efectivos, y la condición de dos (02) años de permanencia en el grado de General al 31 de diciembre de 2017; para lo cual ejecutó el procedimiento indicado en el artículo 92º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149 – Ley de la Carrera y Situación Policial, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2013-IN; que se materializó en el Acta Individual Nº 008-2017-DIRGEN PNP/CC, mediante la cual dicho Consejo de Cali ficación propuso el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular del General de Armas de la Policía Nacional del Perú Juan Antonio GALVEZ ESCALANTE, quien al 31 de diciembre de 2017 cumple 03 años en el grado y 36 años de servicios reales y efectivos, al haber egresado como O ficial el 01 de enero de 1982 y ascendido al grado de General de Armas el 01 de enero de 2015, encontrándose dentro de los alcances previstos en el artículo 86° de la acotada Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y el artículo 88º de su correspondiente Reglamento; Que, para la propuesta de pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros del General de Armas de la Policía Nacional del Perú Juan Antonio GALVEZ ESCALANTE, el Consejo de Cali ficación consideró los criterios técnicos establecidos en el artículo 86° del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; y, veri ficó que el referido O ficial General no se encuentra comprendido dentro de los alcances del artículo 88° de la citada norma legal, que precisa los impedimentos para ser considerado en el proceso de pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular; Que, el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular propuesto por el Consejo de Cali ficación, no constituye sanción administrativa para el General de Armas de la Policía Nacional del Perú Juan Antonio GALVEZ ESCALANTE y no implica la afectación de sus derechos previsionales, ni constituye un agravio legal o moral para su persona; acorde con lo estipulado en el artículo 86º del Decreto Legislativo Nº 1149 – Ley de la Carrera y Situación Policial; Estando a lo dispuesto en los artículos 167º y 168º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento; el Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. SE RESUELVE: Artícul o 1.- Pasar con fecha 01 de enero de 2018 al General de Armas de la Policía Nacional del Perú Juan Antonio GALVEZ ESCALANTE, de la situación policial de Actividad a la situación policial de Retiro, por la causal de renovación de cuadros por proceso regular; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artícul o 2.- Agradecer al General de Armas de la Policía Nacional del Perú Juan Antonio GALVEZ ESCALANTE, por los servicios prestados a la Policía Nacional del Perú y a la Nación. Artícul o 3.- Autorizar a la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, para que accione en el ámbito de su competencia a través de los órganos y unidades orgánicas que correspondan. Artícul o 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior 1599664-9
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Lima, 20 de diciembre de 2017 VISTO, la propuesta de pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular formulada por el Señor General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú y el Acta Individual Nº 001-2017-DIRGEN PNP/CC formulada por el Consejo de Cali ficación, correspondiente al General de Armas de la Policía Nacional del Perú Nixon Alvaro SOTOMAYOR AGÜERO; CONSIDERANDO: Que, el artículo 167° de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y el artículo 168° señala que las leyes y reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y, norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prescribe que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les están conferidas; Que, el artículo 9º del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, estipula que la Dirección General es el órgano de comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú; concordante con el artículo 7º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 026-2017-IN; Que, el artículo 86° del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, precisa que la renovación de cuadros por proceso regular se aplica en base a criterios técnicos como los requerimientos de efectivos de la Policía Nacional del Perú; el número de vacantes asignadas para el proceso de ascenso; el número de efectivos fi jados anualmente por el Poder Ejecutivo que aseguren la estructura piramidal de la organización; la evaluación de la carrera y su prospectiva de desarrollo; así como, en el numeral 1 del precitado artículo, se determina los lineamientos de la fase de selección, señalando veinte (20) años como tiempo mínimo de servicios reales y efectivos, y la condición de dos (02) años de permanencia en el grado de General al 31 de diciembre de 2017; todo ello concordante con el artículo 88º de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2013-IN; Que, mediante Resolución Directoral N° 724-2017-DIRGEN/DIRREHUM-PNP de fecha 22 de noviembre de 2017, se nombró el Consejo de Cali ficación para la renovación de cuadros por proceso regular de Oficiales de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú para el año 2017; responsable de evaluar y proponer el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros del Personal de la Policía Nacional del Perú, en el marco de lo estipulado en el artículo 90° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1149, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2013-IN, concordante con el artículo 94º del Decreto Supremo 026-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267–Ley de la Policía Nacional del Perú; Que, el Consejo de Cali ficación evaluó a los Generales de Armas que registran veinte (20) años como tiempo mínimo de servicios reales y efectivos, y la condición de dos (02) años de permanencia en el grado de General al 31 de diciembre de 2017; para lo cual ejecutó el procedimiento indicado en el artículo 92º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149 – Ley de la Carrera y Situación Policial, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2013-IN; que se materializó en el Acta Individual Nº 001-2017-DIRGEN PNP/CC, mediante la cual dicho Consejo de Cali ficación propuso el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular del General de Armas de la Policía Nacional del
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El Peruano
Perú Nixon Alvaro SOTOMAYOR AGÜERO, quien al 31 de diciembre de 2017 cumple 02 años en el grado y 33 años de servicios reales y efectivos, al haber egresado como Oficial el 01 de enero de 1980 y ascendido al grado de General de Armas el 01 de enero de 2016, encontrándose dentro de los alcances previstos en el artículo 86° de la acotada Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y el artículo 88º de su correspondiente Reglamento; Que, para la propuesta de pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros del General de Armas de la Policía Nacional del Perú Nixon Alvaro SOTOMAYOR AGÜERO, el Consejo de Cali ficación consideró los criterios técnicos establecidos en el artículo 86° del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; y, verificó que el referido O ficial General no se encuentra comprendido dentro de los alcances del artículo 88° de la citada norma legal, que precisa los impedimentos para ser considerado en el proceso de pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular; Que, el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular propuesto por el Consejo de Cali ficación, no constituye sanción administrativa para el General de Armas de la Policía Nacional del Perú Nixon Alvaro SOTOMAYOR AGÜERO y no implica la afectación de sus derechos previsionales, ni constituye un agravio legal o moral para su persona; acorde con lo estipulado en el artículo 86º del Decreto Legislativo Nº 1149 – Ley de la Carrera y Situación Policial; Estando a lo dispuesto en los artículos 167º y 168º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento; el Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. SE RESUELVE: Artícul o 1.- Pasar con fecha 01 de enero de 2018 al General de Armas de la Policía Nacional del Perú Nixon Alvaro SOTOMAYOR AGÜERO, de la situación policial de Actividad a la situación policial de Retiro, por la causal de renovación de cuadros por proceso regular; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artícul o 2.- Agradecer al General de Armas de la Policía Nacional del Perú Nixon Alvaro SOTOMAYOR AGÜERO, por los servicios prestados a la Policía Nacional del Perú y a la Nación. Artícul o 3.- Autorizar a la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, para que accione en el ámbito de su competencia a través de los órganos y unidades orgánicas que correspondan. Artícul o 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior 1599664-10 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 100-2017-IN
Lima, 20 de diciembre de 2017 VISTO, la propuesta de pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular formulada por el Señor General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú y el Acta Individual Nº 002-2017-DIRGEN PNP/CC formulada por el Consejo de Calificación, correspondiente al General de Armas de la Policía Nacional del Perú Hugo Alberto BEGAZO DE BEDOYA;
El Peruano / Jueves 21 de diciembre de 2017
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: Que, el artículo 167° de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y el artículo 168° señala que las leyes y reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y, norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prescribe que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les están conferidas; Que, el artículo 9º del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, estipula que la Dirección General es el órgano de comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú; concordante con el artículo 7º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 026-2017-IN; Que, el artículo 86° del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, precisa que la renovación de cuadros por proceso regular se aplica en base a criterios técnicos como los requerimientos de efectivos de la Policía Nacional del Perú; el número de vacantes asignadas para el proceso de ascenso; el número de efectivos fi jados anualmente por el Poder Ejecutivo que aseguren la estructura piramidal de la organización; la evaluación de la carrera y su prospectiva de desarrollo; así como, en el numeral 1 del precitado artículo, se determina los lineamientos de la fase de selección, señalando veinte (20) años como tiempo mínimo de servicios reales y efectivos, y la condición de dos (02) años de permanencia en el grado de General al 31 de diciembre de 2017; todo ello concordante con el artículo 88º de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2013-IN; Que, mediante Resolución Directoral N° 724-2017-DIRGEN/DIRREHUM-PNP de fecha 22 de noviembre de 2017, se nombró el Consejo de Calificación para la renovación de cuadros por proceso regular de O ficiales de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú para el año 2017; responsable de evaluar y proponer el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros del Personal de la Policía Nacional del Perú, en el marco de lo estipulado en el artículo 90° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1149, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2013-IN, concordante con el artículo 94º del Decreto Supremo 026-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267–Ley de la Policía Nacional del Perú; Que, el Consejo de Cali ficación evaluó a los Generales de Armas que registran veinte (20) años como tiempo mínimo de servicios reales y efectivos, y la condición de dos (02) años de permanencia en el grado de General al 31 de diciembre de 2017; para lo cual ejecutó el procedimiento indicado en el artículo 92º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149 – Ley de la Carrera y Situación Policial, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2013-IN; que se materializó en el Acta Individual Nº 002-2017-DIRGEN PNP/CC, mediante la cual dicho Consejo de Cali ficación propuso el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular del General de Armas de la Policía Nacional del Perú Hugo Alberto BEGAZO DE BEDOYA, quien al 31 de diciembre de 2017 cumple 03 años en el grado y 37 años de servicios reales y efectivos, al haber egresado como Oficial el 01 de enero de 1981 y ascendido al grado de General de Armas el 01 de enero de 2015, encontrándose dentro de los alcances previstos en el artículo 86° de la acotada Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y el artículo 88º de su correspondiente Reglamento; Que, para la propuesta de pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros del General de Armas de la Policía Nacional del Perú Hugo Alberto BEGAZO DE BEDOYA, el Consejo de Cali ficación consideró los criterios técnicos establecidos en el artículo
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86° del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; y, verificó que el referido O ficial General no se encuentra comprendido dentro de los alcances del artículo 88° de la citada norma legal, que precisa los impedimentos para ser considerado en el proceso de pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular; Que, el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular propuesto por el Consejo de Cali ficación, no constituye sanción administrativa para el General de Armas de la Policía Nacional del Perú Hugo Alberto BEGAZO DE BEDOYA y no implica la afectación de sus derechos previsionales, ni constituye un agravio legal o moral para su persona; acorde con lo estipulado en el artículo 86º del Decreto Legislativo Nº 1149 – Ley de la Carrera y Situación Policial; Estando a lo dispuesto en los artículos 167º y 168º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento; el Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. SE RESUELVE: Artícul o 1.- Pasar con fecha 01 de enero de 2018 al General de Armas de la Policía Nacional del Perú Hugo Alberto BEGAZO DE BEDOYA, de la situación policial de Actividad a la situación policial de Retiro, por la causal de renovación de cuadros por proceso regular; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artícul o 2.- Agradecer al General de Armas de la Policía Nacional del Perú Hugo Alberto BEGAZO DE BEDOYA, por los servicios prestados a la Policía Nacional del Perú y a la Nación. Artícul o 3.- Autorizar a la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, para que accione en el ámbito de su competencia a través de los órganos y unidades orgánicas que correspondan. Artícul o 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior 1599664-11 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 101-2017-IN
Lima, 20 de diciembre de 2017 VISTO, la propuesta de pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular formulada por el Señor General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú y el Acta Individual Nº 003-2017-DIRGEN PNP/CC formulada por el Consejo de Cali ficación, correspondiente al General de Armas de la Policía Nacional del Perú Or files BRAVO RONCAL; CONSIDERANDO: Que, el artículo 167° de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y el artículo 168° señala que las leyes y reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y, norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prescribe que las
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autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les están conferidas; Que, el artículo 9º del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, estipula que la Dirección General es el órgano de comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú; concordante con el artículo 7º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 026-2017-IN; Que, el artículo 86° del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, precisa que la renovación de cuadros por proceso regular se aplica en base a criterios técnicos como los requerimientos de efectivos de la Policía Nacional del Perú; el número de vacantes asignadas para el proceso de ascenso; el número de efectivos fi jados anualmente por el Poder Ejecutivo que aseguren la estructura piramidal de la organización; la evaluación de la carrera y su prospectiva de desarrollo; así como, en el numeral 1 del precitado artículo, se determina los lineamientos de la fase de selección, señalando veinte (20) años como tiempo mínimo de servicios reales y efectivos, y la condición de dos (02) años de permanencia en el grado de General al 31 de diciembre de 2017; todo ello concordante con el artículo 88º de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2013-IN; Que, mediante Resolución Directoral N° 724-2017-DIRGEN/DIRREHUM-PNP de fecha 22 de noviembre de 2017, se nombró el Consejo de Calificación para la renovación de cuadros por proceso regular de O ficiales de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú para el año 2017; responsable de evaluar y proponer el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros del Personal de la Policía Nacional del Perú, en el marco de lo estipulado en el artículo 90° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1149, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2013-IN, concordante con el artículo 94º del Decreto Supremo 026-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267–Ley de la Policía Nacional del Perú; Que, el Consejo de Cali ficación evaluó a los Generales de Armas que registran veinte (20) años como tiempo mínimo de servicios reales y efectivos, y la condición de dos (02) años de permanencia en el grado de General al 31 de diciembre de 2017; para lo cual ejecutó el procedimiento indicado en el artículo 92º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149 – Ley de la Carrera y Situación Policial, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2013-IN; que se materializó en el Acta Individual Nº 003-2017-DIRGEN PNP/CC, mediante la cual dicho Consejo de Cali ficación propuso el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular del General de Armas de la Policía Nacional del Perú Or files BRAVO RONCAL, quien al 31 de diciembre de 2017 cumple 02 años en el grado y 37 años de servicios reales y efectivos, al haber egresado como O ficial el 01 de enero de 1981 y ascendido al grado de General de Armas el 01 de enero de 2016, encontrándose dentro de los alcances previstos en el artículo 86° de la acotada Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y el artículo 88º de su correspondiente Reglamento; Que, para la propuesta de pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros del General de Armas de la Policía Nacional del Perú Or files BRAVO RONCAL, el Consejo de Cali ficación consideró los criterios técnicos establecidos en el artículo 86° del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; y, veri ficó que el referido O ficial General no se encuentra comprendido dentro de los alcances del artículo 88° de la citada norma legal, que precisa los impedimentos para ser considerado en el proceso de pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular; Que, el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular propuesto por el Consejo de Cali ficación, no constituye sanción
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administrativa para el General de Armas de la Policía Nacional del Perú Or files BRAVO RONCAL y no implica la afectación de sus derechos previsionales, ni constituye un agravio legal o moral para su persona; acorde con lo estipulado en el artículo 86º del Decreto Legislativo Nº 1149 – Ley de la Carrera y Situación Policial; Estando a lo dispuesto en los artículos 167º y 168º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento; el Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. SE RESUELVE: Artícul o 1.- Pasar con fecha 01 de enero de 2018 al General de Armas de la Policía Nacional del Perú Or files BRAVO RONCAL, de la situación policial de Actividad a la situación policial de Retiro, por la causal de renovación de cuadros por proceso regular; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artícul o 2.- Agradecer al General de Armas de la Policía Nacional del Perú Or files BRAVO RONCAL, por los servicios prestados a la Policía Nacional del Perú y a la Nación. Artícul o 3.- Autorizar a la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, para que accione en el ámbito de su competencia a través de los órganos y unidades orgánicas que correspondan. Artícul o 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior 1599664-12 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 102-2017-IN
Lima, 20 de diciembre de 2017 VISTO, la propuesta de pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular formulada por el Señor General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú y el Acta Individual Nº 004-2017-DIRGEN PNP/CC formulada por el Consejo de Cali ficación, correspondiente al General de Armas de la Policía Nacional del Perú Lázaro CARRION ZUÑIGA; CONSIDERANDO: Que, el artículo 167° de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y el artículo 168° señala que las leyes y reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y, norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prescribe que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les están conferidas; Que, el artículo 9º del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, estipula que la Dirección General es el órgano de comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú; concordante con el artículo 7º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0262017-IN;
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Que, el artículo 86° del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, precisa que la renovación de cuadros por proceso regular se aplica en base a criterios técnicos como los requerimientos de efectivos de la Policía Nacional del Perú; el número de vacantes asignadas para el proceso de ascenso; el número de efectivos fijados anualmente por el Poder Ejecutivo que aseguren la estructura piramidal de la organización; la evaluación de la carrera y su prospectiva de desarrollo; así como, en el numeral 1 del precitado artículo, se determina los lineamientos de la fase de selección, señalando veinte (20) años como tiempo mínimo de servicios reales y efectivos, y la condición de dos (02) años de permanencia en el grado de General al 31 de diciembre de 2017; todo ello concordante con el artículo 88º de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2013-IN; Que, mediante Resolución Directoral N° 724-2017-DIRGEN/DIRREHUM-PNP de fecha 22 de noviembre de 2017, se nombró el Consejo de Cali ficación para la renovación de cuadros por proceso regular de Oficiales de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú para el año 2017; responsable de evaluar y proponer el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros del Personal de la Policía Nacional del Perú, en el marco de lo estipulado en el artículo 90° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1149, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2013-IN, concordante con el artículo 94º del Decreto Supremo 026-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267–Ley de la Policía Nacional del Perú; Que, el Consejo de Calificación evaluó a los Generales de Armas que registran veinte (20) años como tiempo mínimo de servicios reales y efectivos, y la condición de dos (02) años de permanencia en el grado de General al 31 de diciembre de 2017; para lo cual ejecutó el procedimiento indicado en el artículo 92º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149 – Ley de la Carrera y Situación Policial, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2013-IN; que se materializó en el Acta Individual Nº 004-2017-DIRGEN PNP/ CC, mediante la cual dicho Consejo de Calificación propuso el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular del General de Armas de la Policía Nacional del Perú Lázaro CARRION ZUÑIGA, quien al 31 de diciembre de 2017 cumple 02 años en el grado y 37 años de servicios reales y efectivos, al haber egresado como Oficial el 01 de enero de 1981 y ascendido al grado de General de Armas el 01 de enero de 2016, encontrándose dentro de los alcances previstos en el artículo 86° de la acotada Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y el artículo 88º de su correspondiente Reglamento; Que, para la propuesta de pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros del General de Armas de la Policía Nacional del Perú Lázaro CARRION ZUÑIGA, el Consejo de Cali ficación consideró los criterios técnicos establecidos en el artículo 86° del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; y, verificó que el referido O ficial General no se encuentra comprendido dentro de los alcances del artículo 88° de la citada norma legal, que precisa los impedimentos para ser considerado en el proceso de pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular; Que, el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros por proceso regular propuesto por el Consejo de Cali ficación, no constituye sanción administrativa para el General de Armas de la Policía Nacional del Perú Lázaro CARRION ZUÑIGA y no implica la afectación de sus derechos previsionales, ni constituye un agravio legal o moral para su persona; acorde con lo estipulado en el artículo 86º del Decreto Legislativo Nº 1149 – Ley de la Carrera y Situación Policial; Estando a lo dispuesto en los artículos 167º y 168º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento; el Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la
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Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. SE RESUELVE: Ar tíc ul o 1.- Pasar con fecha 01 de enero de 2018 al General de Armas de la Policía Nacional del Perú Lázaro CARRION ZUÑIGA, de la situación policial de Actividad a la situación policial de Retiro, por la causal de renovación de cuadros por proceso regular; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Ar tíc ul o 2.- Agradecer al General de Armas de la Policía Nacional del Perú Lázaro CARRION ZUÑIGA, por los servicios prestados a la Policía Nacional del Perú y a la Nación. Ar tíc ul o 3.- Autorizar a la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, para que accione en el ámbito de su competencia a través de los órganos y unidades orgánicas que correspondan. Ar tíc ul o 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior 1599664-13
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Reconforman Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Comisión Técnica encargada del Proceso de Transferencia del Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en Con�licto con la Ley Penal” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0332-2017-JUS
20 de diciembre de 2017 VISTOS: El Informe N° 70-2017-JUS/DGAC, de la Dirección General de Asuntos Criminológicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Informe N° 1379-2017-JUS/OGAJ, de la O ficina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1299 publicado en el Diario O ficial “El Peruano” el día 30 de diciembre de 2016, se dispone transferir el Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en Con flicto con la Ley Penal – SINARSAC, que actualmente se encuentra a cargo del Poder Judicial al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el artículo 3 del mencionado Decreto Legislativo establecía que, dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la vigencia de la norma, se debía constituir una Comisión Técnica encargada de la conducción del proceso de transferencia integrada por representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Poder Judicial; Que, en ese contexto normativo, mediante Resolución Ministerial N° 0033-2017-JUS, se constituye el Grupo de Trabajo de Naturaleza Temporal denominado “Comisión Técnica encargada del Proceso de Transferencia del Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal”; asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 0129-2017-JUS se designa como Secretario Técnico de la mencionada Comisión al
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Jefe de la O ficina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, con el fin de optimizar y fortalecer la gestión del proceso de transferencia del Sistema de Reinserción Social del Adolescente en Con flicto con la Ley Penal; y, a fin de adecuar la precitada Resolución Ministerial debido a los cambios en la denominación de determinados órganos o unidades orgánicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dispuestos en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconformaci ón de Grupo de Trabaj o Reconfórmese el Grupo de trabajo de naturaleza temporal denominado “Comisión Técnica encargada del Proceso de Transferencia del Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en Con flicto con la Ley Penal”, el mismo que se encuentra adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 2.- Integrantes del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo se encuentra conformado de la siguiente manera:
a) Por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: - El/la Viceministro(a) de Justicia, quien preside a la representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. - El/la Viceministro(a) de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, quien representa al/a la Viceministro(a) de Justicia, en caso de ausencia. - Un/a representante del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia. - El/la Director(a) General de la Dirección General de Asuntos Criminológicos o su representante. - El/la Jefe(a) de la O ficina General de Asesoría Jurídica. - El/la Jefe(a) de la O ficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. - El/la Jefe(a) de la O ficina General de Administración. - El/la Jefe(a) de la O ficina General de Recursos Humanos. - El/la Jefe(a) de la O ficina General de Tecnologías de Información. b) Los/as representantes que el Poder Judicial haya designado. Los/as representantes ante el Grupo de Trabajo serán designados mediante comunicación formal remitida por el titular de las entidades correspondientes, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3.- Particip aci ón de otras entid ades e instituciones Para el cumplimiento de su objeto, el Grupo de Trabajo puede convocar la participación de otros profesionales, así como de representantes de entidades públicas y asociaciones expertas en la materia, con el fin de que brinden asesoramiento, colaboración y opinión especializada. Artículo 4.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
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a) Conducir el proceso de transferencia del Sistema de Reinserción Social del Adolescente en Con flicto con la Ley Penal del Poder Judicial al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. b) Programar, implementar y dar seguimiento al proceso de transferencia. c) Aprobar los instrumentos de gestión que definen los mecanismos operativos del proceso de transferencia. d) Elaborar y remitir a los titulares del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Poder Judicial, un informe final detallado las acciones desarrolladas durante el proceso de transferencia. Artícul o 5.- Secretaría Técni ca La Comisión cuenta con una Secretaría Técnica que estará a cargo del Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o su representante, y está integrada por un equipo gestor. La Secretaría Técnica se encarga de brindar la asistencia administrativa y técnica. Artícul o 6.- Sesió n El Grupo de Trabajo reinicia sus sesiones en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artícul o 7.- Vig encia d e Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tendrá un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días hábiles de vigencia, contados desde la instalación que fuera dispuesta mediante Resolución Ministerial N° 033-2017-JUS, dentro del cual deberá presentar el informe final al que hace referencia el artículo 4 de la presente Resolución. Artícul o 8.- Finan ciamiento La participación de los/as representantes designados ante el Grupo de Trabajo es ad honorem y sus actividades no demandan recursos adicionales al Tesoro Público. Artícul o 9.- Derogaci ón Deróguese la Resolución Ministerial N° 0033-2017JUS y la Resolución Ministerial N° 0129-2017-JUS. Artícul o 10.- Publ icaci ón Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1599457-1
Designan Jefe de la O�icina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0333-2017-JUS
20 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 02042017-JUS, se designó al señor Segundo Demetrio Montoya Mestanza en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Jefe de la O ficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el referido funcionario ha presentado su renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a la persona que lo reemplazará; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
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que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artícul o 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Segundo Demetrio Montoya Mestanza en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Jefe de la O ficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artícul o 2.- Designar al señor Héctor Rogelio Chaparro Correa en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Jefe de la O ficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1599457-2
Designan Directora de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Con�lictos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0334-2017-JUS
Lima, 20 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 02692016-JUS, se designó a la señora Lucy Macarena Zare Chávez en el cargo de Directora de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Directora de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, la referida servidora ha presentado su renuncia a la designación indicada en el considerando precedente, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a la persona que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artícul o 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Lucy Macarena Zare Chávez al cargo de Directora de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Directora de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Con flictos de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artícul o 2.- Designar a la señora Cecilia Eloiza Guadalupe Rubin Véliz en el cargo de Directora de Programa Sectorial II, Nivel F-3, Directora de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos de la Dirección General de Defensa Pública y
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Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1599465-1
MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban los Indicadores, Metas y Lineamientos contenidos en el Anexo N° 1 “Matriz de Lineamientos sobre Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento en materias bajo supervisión del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP para el año 2018” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 370-2017-MIMP
Lima, 18 de diciembre de 2017 Vistos, la Nota N° 219-2017-MIMP/OGMEPGD de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, la Nota N° 185-2017MIMP/OGMEPGD-OMEP de la O ficina de Monitoreo y Evaluación de Políticas, el Memorando N° 580-2017MIMP/OGPP de la O ficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 107-2017-MIMP/OGPP-OP de la Oficina de Planeamiento, el Informe N° 06-2017-MIMP/ OGMEPGD-OMEP-RRC de la O ficina de Monitoreo y Evaluación de Políticas y el Memorando N° 303-2017MIMP/OGMEPGD de la O ficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo, el diseño y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales que son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobada con Decreto Legislativo N° 1098, prescribe que este Sector diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y modificatorias, define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, encargándose al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la supervisión de las Políticas Nacionales N° 2 en materia de Igualdad de Hombres y Mujeres; y, N° 5 en relación a las Personas con Discapacidad; Que, el numeral 7.2.1 de la Directiva N° 001-2016-PCM-SC “Lineamientos para la aprobación de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, y sus modificatorias; y, para la presentación de informes de evaluación”, aprobada con Resolución Ministerial N° 0642016-PCM, establece que los Ministerios Supervisores definirán los indicadores y metas correspondientes para cada objetivo prioritario de la Política Nacional que tiene
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a su cargo, así como los lineamientos que las Entidades Ejecutoras deberán considerar para la formulación de productos y actividades prioritarias; Que, asimismo, el numeral 6.1 de la Directiva General N° 001-2017-MIMP “Normas para la formulación y aprobación de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales del Decreto Supremo N° 0272007-PCM y sus modi ficatorias y para la elaboración y reporte de informes de evaluación del MIMP”, dispone que, el MIMP, como Ministerio supervisor de las Políticas Nacionales N° 2 y N° 5, mediante Resolución Ministerial de fine indicadores, metas y lineamientos correspondientes a cada objetivo, a través del Formato N° 01 Matriz de Lineamientos, que como anexo forma parte de dicha directiva; Que, mediante Memorando N° 303-2017-MIMP/ OGMEPGD del 9 de noviembre de 2017, la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada remite a la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 06-2017-MIMP/ OGMEPGD-OMEP-RRC de la Oficina de Monitoreo y Evaluación de Políticas, a través del cual se sustenta y se propone la Matriz de Lineamientos sobre Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento en materias bajo supervisión del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP para el año 2018 elaborado en coordinación con la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación y el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, conforme lo establece el numeral 6.1.1 de la mencionada Directiva General; Que, asimismo, con Memorando N° 580-2017-MIMP/ OGPP del 17 de noviembre de 2017, la O ficina General de Planeamiento y Presupuesto da trámite al Informe N° 1072017-MIMP/OGPP-OP de la O ficina de Planeamiento, en el cual se emite opinión técnica favorable a la propuesta de Matriz de Lineamientos sobre Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento en materias bajo supervisión del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP para el año 2018, debido a que la referida propuesta se enmarca en lo dispuesto por la Directiva N° 001-2016-PCM-SC “Lineamientos para la aprobación de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, y sus modificatorias; y, para la presentación de informes de evaluación”, aprobada con Resolución Ministerial N° 0642016-PCM; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se apruebe la propuesta de Matriz de Lineamientos sobre Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento en materias bajo supervisión del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP para el año 2018; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la O ficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, de la O ficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O ficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Reglamento de Organización y Funciones del Minsiterio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, y sus modi ficatorias; y la Resolución Ministerial N° 131-2017-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Indicadores, Metas y Lineamientos contenidos en el Anexo N° 1 “Matriz de Lineamientos sobre Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento en materias bajo supervisión del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP para el año 2018”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente resolución es publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
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(www.mimp.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o ficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1599323-1
Aprueban transferencia �inanciera a favor de las Sociedades de Bene�icencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 371-2017-MIMP
Lima, 20 de diciembre de 2017 Vistos, el Memorando N° 742-2017-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe N° 111-2017-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas, el Memorando N° 630-2017MIMP/OGPP de la O ficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 281-2017-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto y el Memorando N° 4932017-MIMP/OGA de la O ficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26918 se crea el Sistema Nacional para la Población en Riesgo -SPR- con la finalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en general para la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos, y en general toda persona en situación de riesgo y abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano; norma que a través de su Segunda Disposición Transitoria y Complementaria señala que el Órgano Rector del Sistema aprobará la forma y plazo en el cual las Sociedades de Bene ficencia Pública o Juntas de Participación Social, transformadas o no en fundaciones, irán asumiendo los costos que irrogan las remuneraciones de sus trabajadores; siendo que en tanto no se concluya con dicho proceso, el Ministerio de Economía y Finanzas continuará trans firiendo los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto Público; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, la cual establece en su artículo 5 literal m) que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene dentro de su ámbito de competencia el ejercicio de la rectoría sobre el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente y el Sistema Nacional para la Población en Riesgo, entre otros; Que, a través del artículo 15 de la Ley N° 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, transferencias financieras a favor de las Sociedades de Bene ficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de su competencia para el pago de remuneraciones y pensiones; Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 0032012-MIMP y modi ficatorias, establece que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias; así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Bene ficencia Pública y los referidos a personas adultas mayores y sus derechos; Que, en mérito a lo señalado, mediante Memorando N° 742-2017-MIMP/DGFC del 12 de diciembre de 2017, la Dirección General de la Familia y la Comunidad solicitó la
El Peruano / Jueves 21 de diciembre de 2017
NORMAS LEGALES
transferencia de recursos financieros, hasta por la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y 80/100 SOLES (S/ 795,380.80), a favor de las Sociedades de Bene ficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de competencia del MIMP, para el pago de remuneraciones, pensiones y aguinaldo de los trabajadores y pensionistas de las citadas Sociedades de Beneficencia Pública, cuya relación obra en el anexo adjunto al Informe N° 111-2017-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la mencionada Dirección General; Que, con Memorando N° 630-2017-MIMP/OGPP del 14 de diciembre de 2017, la O ficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 281-2017-MIMP/OGPP-OPR de la O ficina de Presupuesto, a través del cual se emite opinión favorable y otorga la correspondiente Certi ficación Presupuestaria por el monto de hasta SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y 80/100 SOLES (S/ 795,380.80), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, especí fica de gastos “2.4.1.3.1.4 a Otras Entidades Públicas” y de acuerdo a las metas presupuestarias señaladas en el Cuadro N° 1 que obra en el referido Informe, para la transferencia financiera a favor de las Sociedades de Bene ficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de competencia del MIMP consignadas en el citado Cuadro, correspondiente al mes de diciembre de 2017, para el pago de remuneraciones, pensiones y aguinaldo de los trabajadores y pensionistas de las referidas Sociedades de Bene ficencia; Que, mediante Memorando N° 493-2017-MIMP/ OGA del 15 de diciembre de 2017, la O ficina General de Administración ha señalado que no encuentra objeción para la transferencia financiera propuesta por la Dirección General de la Familia y la Comunidad mediante Memorando N° 742-2017-MIMP/DGFC, la cual deberá ser formalizada con resolución ministerial en virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Que, en tal sentido, a fin de efectivizar el pago de remuneraciones, pensiones y aguinaldo de los trabajadores y pensionistas de las Sociedades de Bene ficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, según anexo adjunto al Informe N° 111-2017-MIMP-DGFCDIBP-AACG de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, resulta pertinente emitir el acto por el cual se apruebe la transferencia financiera hasta por la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y 80/100 SOLES (S/ 795,380.80), correspondiente al mes de diciembre de 2017, a favor de las mencionadas Sociedades de Bene ficencia Pública; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 26918 – Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo – SPR; el Decreto Legislativo N° 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi ficatorias; SE RESUELVE: Artícul o 1.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, hasta por la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y 80/100 SOLES (S/ 795,380.80), a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, correspondiente al mes de diciembre de 2017, la cual es destinada al pago de remuneraciones, pensiones y aguinaldo de los trabajadores y pensionistas de las mencionadas Sociedades de Bene ficencia Pública. Artícul o 2.- La Oficina General de Administración efectúa las acciones administrativas que correspondan
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para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artícul o 3.- Las Sociedades de Bene ficencia Pública efectúan las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar sobre estas a la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deben ser revertidos al Tesoro Público. Artícul o 4.- La Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Dirección de Bene ficencias Públicas, y la O ficina General de Administración, en el marco de sus competencias, son los responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos materia de la presente transferencia. Artícul o 5.- Disponer que el Anexo a que se re fiere el artículo 1 de la presente Resolución se publique en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario o ficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1599326-1
Designan Asesora de la Secretaría General del CONADIS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 113-2017-CONADIS/PRE
Lima, 14 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad; constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y financiera, el cual es además pliego presupuestario; Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario O ficial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia; Que, respecto a la contratación de personal directivo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, determina que el personal establecido en los numerales 1, 2, e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Con fianza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo; siendo que este personal solamente puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, establece que la estructura orgánica del CONADIS está conformada por el Consejo Nacional, la Presidencia, la Secretaría General y demás órganos que establezca su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 3052016-MIMP, se aprobó el Cuadro para Asignación de
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NORMAS LEGALES
Personal Provisional (CAP-P) del CONADIS, documento de gestión institucional que contiene los cargos de finidos y aprobados sobre la base de su estructura orgánica; Que, encontrándose vacante la plaza de Asesor/a de la Secretaría General (Asesor/a II CAP N° 010) del CONADIS, corresponde emitir el presente acto resolutivo para designar a la persona que ocupe dicha plaza; Con la visación de la Secretaría General y de la O ficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014MIMP; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 1057, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0752008-PCM, modi ficado por Decreto Supremo Nº 065-2011PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP; y, la Resolución Suprema N° 006-2017-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora Zoila Elizabeth ALPISTE ARRIOLA como Asesora de la Secretaría General (Asesora II CAP N° 010) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario O ficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Entidad (www. conadisperu.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y publíquese. DARÍO PORTILLO ROMERO Presidente Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 1599325-1
PRODUCE Dejan sin efecto diversas Normas Técnicas Peruanas referentes a bebidas alcohólicas, conservas y semiconservas, material rodante, petróleo y derivados y otros RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 049-2017-INACAL /DN
Lima, 18 de diciembre de 2017 VISTO: El acta de fecha 29 de noviembre de 2017 del Comité Permanente de Normalización;
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establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional; Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE; Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas; así como, elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2017, a través del Informe N° 001-2017-INACAL/DN - Programa de Actualización, de fecha 10 de marzo de 2017, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL; Que, en el marco del citado programa, mediante el Informe N°028-2017-INACAL/DN.PA, señala que luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 61 Normas Técnicas Peruanas correspondiente a las materias de: a) Cerveza, b) Aplicación de métodos estadísticos, c) Gestión y aseguramiento de la calidad, d) Explosivos y accesorios de voladura, e) Pilas y baterías, f) Ingeniería ferroviaria, g) Industria de la pintura y el color, h) Tubos, válvulas, conexiones y accesorios de material plástico, i) Petróleo y derivados. Combustibles líquidos, j) Textiles y confecciones, k) Aceros y aleaciones relacionadas, l) Uso racional de energía y eficiencia energética, m) Cuero, calzado y derivados, y n) Industrias manufactureras; corresponde dejar sin efecto las correspondientes versiones; Que, con base en el informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización designado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°017-2016INACAL/PE, en sesión de fecha 29 de noviembre del presente año, acordó por unanimidad dejar sin efecto 61 Normas Técnicas Peruanas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modi ficado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artícul o 1.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 213.010:1967 (revisada el 2012)
BEBIDASALCOHÓLICAS – CERVEZAS. Método para determinar la acidez volátil en cervezas. 1a Edición
NTP 213.012:1967 (revisada el 2012)
BEBIDASALCOHÓLICAS. Cervezas. Método de arbitraje para determinar el contenido total de fósforo en cervezas. 1a Edición
NTP 203.101:1982 (revisada el 2012)
PRODUCTOSELABORADOSA PARTIR DE FRUTAS Y VEGETALES. Toma de muestras. 1a Edición
NTP 203.103:1982 (revisada el 2012)
CONSERVAS Y SEMICONSERVAS. Inspección por atributos. 1a Edición
NTP 209.233:1985 (revisada el 2012)
SALSAS CONDIMENTADORAS. Extracción de muestras. 1a Edición
NTP 311.254:1982
EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Cordón detonante. Métodos de ensayo. 1a Edición
CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en el Anexo 3, el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, el que establece en el literal J que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos; Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE,
El Peruano
El Peruano / Jueves 21 de diciembre de 2017
NORMAS LEGALES
NTP 383.026:1980 (revisada el 2012)
ACUMULADORES ELÉCTRICOSPLOMO ÁCIDO PARA USO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Definiciones. 1a Edición
NTP 383.027:1980 (revisada el 2012)
ACUMULADORES ELÉCTRICOSPLOMO ÁCIDO PARA USO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Requisitos y métodos de ensayo. 1a Edición
87 CARACTERÍSTICAS ESPECIALESDE PROPIEDADES MECÁNICAS, CONFORMABILIDADY SOLDABILIDAD.1ª Edición
NTP 341.146:1980 (revisada el 2012)
PLANCHAS GRUESAS DEACEROCON CARACTERÍSTICAS ESPECIALESDE PROPIEDADES MECÁNICAS, CONFORMABILIDADY SOLDABILIDAD.1ª Edición
NTP 341.154:1984 (revisada el 2012)
PERFILES ESTRUCTURALESDEACERO SOLDADOS. 1ª Edición
NTP-IEC50294:2006
Métodode medida de la potencia total de entrada de los circuitos balastos lámparas. 1ª Edición
NTP 300.019:1979
CAUCHO VULCANIZADO. Suelas y Tacos. 1a Edición
NTP 382.008:1975 (revisada el 2012)
MATERIAL RODANTE. Definiciones de partes de los vagones. 1a Edición
NTP 382.005:1975 (revisada el 2012)
MATERIAL RODANTE. Dispositivos de Seguridad para vagones. 1ª Edición
NTP 382.009:1975 (revisada el 2012)
EJE MONTADO.Nomenclatura y clasificación, dimensiones y tolerancias. 1ª Edición
NTP 319.137:1975 (revisada el 2012)
MATERIAS PRIMASPARA PINTURASY PRODUCTOS AFINES. Muestreo y recepción. 1ª Edición
NTP 833.906:2006 NTP 399.093:1985 (revisada el 2012)
VÁLVULA DE DESCARGADE MATERIAL PLÁSTICO PARA TANQUE DE INODORO. Requisitos, métodos de ensayo, muestreo y recepción. 1ª Edición
GUÍADEAPLICACIÓN DE SISTEMAS INTEGRADOS DE GESTIÓN: ISO 9001, ISO 14001 y OHSAS 18001. 1ª Edición
NTP-IWA1:2011
PETRÓLEO Y DERIVADOS. Método normalizado de prueba para determinar la presión de vapor en productos de petróleo (mini método). 1ª Edición
SISTEMASDE GESTIÓNDE CALIDAD. Directrices para las mejoras de los procesos en organizaciones que prestan servicios de salud. 1ª Edición
NTP 333.025:1984 (revisada el 2012)
PRODUCTOS CERÁMICOS. Vajilla doméstica. Requisitos. 1a Edición
NTP 333.018:1984 (revisada el 2012)
PRODUCTOS CERÁMICOS. Desprendimiento de plomo y cadmio en utensilios cerámicos. Método de ensayo. 1 a Edición
NTP 333.026:1989 (revisada el 2012)
PRODUCTOS CERÁMICOS. Vajilla termoresistente. Requisitos. 1a Edición
NTP 333.020:1984 (revisada el 2012)
PRODUCTOS CERÁMICOS. Desprendimiento de plomo y cadmio en utensilios cerámicos. Requisitos. 1a Edición
NTP 333.024:1985 (revisada el 2012)
PRODUCTOS CERÁMICOS. Determinación de la resistencia de las decoraciones al ataque de detergentes. 1a Edición
NTP 333.023:1984 (revisada el 2012)
PRODUCTOS CERÁMICOS. Determinación de la absorción de agua. 1a Edición
NTP 203.029:1981 (revisada el 2012)
TOMATESENVASADOS AL NATURAL. 1a Edición
NTP 209.086:1981 (revisada el 2012)
GELATINAS. Definiciones, clasificación y requisitos generales. 1a Edición
NTP 203.019:1971 (revisada el 2012)
PERASENVASADASENALMÍBAR. 1a Edición
NTP 203.107:1985 (revisada el 2012)
CEREZASEN CONSERVA. 1a Edición
NTP 203.099:1980 (revisada el 2012)
PIÑA TRITURADAEN CONSERVA. 1a Edición
NTP209.020:1970 (revisada el 2012)
VINAGRE. 1a Edición
NTP 209.227:1984 (revisada el 2012)
SILLAU, SILLAO, SIYAUO SIYAO. Requisitos. 1a Edición
NTP 311.082:1974 (revisada el 2012)
OCTIL EPOXI ESTEARATO. 1a Edición
NTP 339.010:1974
BALDOSAS VINILICAS PARA PISOS Y REVESTIMIENTOS. Clasificación. 1ª Edición
NTP 214.001:1985 (revisada el 2012)
BEBIDAS GASIFICADAS JARABEADAS. Requisitos. 1ª Edición
NTP 203.027:1974 (revisada el 2012)
PASTADE TOMATE. 1ª Edición
NTP 321.131:2002
NTP 321.137:2002
NTP 321.138:2002
PETRÓLEO Y DERIVADOS. Práctica normalizada para el muestreo manual de petróleo y productos de petróleo. 1ª Edición PETRÓLEO Y DERIVADOS. Práctica normalizada de manipulación y muestreo para la medición de la volatilidad en combustibles. 1ª Edición.
NTP 321.108:2002
PETRÓLEO Y DERIVADOS. Método de prueba para determinar el número de octano “Research” de combustibles para motores de ignición por chispa. 2ª Edición
NTP 321.021:2002
PETRÓLEO Y DERIVADOS. Método de ensayo para la detección de la corrosión de cobre por productos de petróleo, mediante el ensayo de manchado de la lámina de cobre. 2a. Edición.
NTP 231.194:1985 (revisada el 2012)
NTP 341.029:1970 (revisada el 2012)
NTP 341.132:1975 (revisada el 2012)
ANÁLISIS DE MATERIALES TEXTILES. Método de determinación de poliéster en mezclas binarias con algodón y/o rayón. 1ª Edición BARRASDEACEROAL CARBONO TORCIDAS EN FRÍO PARA CONCRETO ARMADO. 1ª Edición ALAMBRES DEACEROPARA RESORTES MUEBLEROS TIPO ZIG ZAG, CUADRADO Y NO SAG. 1ª Edición
NTP 341.133:1975 (revisada el 2012)
ALAMBRES DEACEROPARA RESORTES MUEBLEROS. 1ª Edición
NTP 341.134:1975 (revisada el 2012)
ALAMBRES DEACERODE BAJO CARBONO TREFILADO PARA USOS GENERALES. 1ª Edición
NTP 341.136:1975 (revisada el 2012)
ALAMBRE DE PÚAS DEACEROCINCADO DE DOS HILOS. 1ª Edición
NTP 341.139:1977 (revisada el 2012)
ALAMBRES DEACEROCINCADO, PARA LÍNEASTELEGRÁFICASYTELEFÓNICAS. 1ª Edición
NTP 341.145:1980 (revisada el 2012)
PLANCHASDELGADAS DE ACERO, LAMINADAS EN CALIENTE CON
88
NORMAS LEGALES
NTP 203.028:1974 (revisada el 2012)
KETCHUP, CATSUP O CATCHUP. 1ª Edición
NTP209.235:1985 (revisada el 2012)
SALSA INGLESA. Requisitos. 1ª Edición
NTP209.238:1986 (revisada el 2012)
SALSA DEAJÍ. Requisitos. 1ª Edición
NTP 203.066:1979 (revisada el 2012)
CONSERVAS DELAGRO. Salsa de tomate. 1a Edición
NTP 203.026:1981 (revisada el 2012)
PURÉ DE TOMATE. 1ª Edición
NTP 370.013:1978 (revisada el 2012)
BUJÍAS M 14 x 1,25 CON ASIENTOPLANO PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA. Requisitos dimensionales. 1ª Edición
NTP 370.014:1978 (revisada el 2012)
BUJÍAS M14 x 1,25 CONASIENTOCÓNICO PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA. Requisitos dimensionales. 1ª Edición
NTP 370.015:1978 (revisada el 2012)
BUJÍAS M 12 x 1,25 CON ASIENTOPLANO PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA. Requisitos dimensionales. 1ª Edición
NTP 370.016:1978 (revisada el 2012)
BUJÍAS M 18 x 1,5 CON ASIENTOCÓNICO PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA. Requisitos dimensionales. 1ª Edición
NTP 370.017:1978 (revisada el 2012)
BUJÍAS M10 x1 CONASIENTOPLANO PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA. Requisitos dimensionales. 1ª Edición
NTP 370.018:1978 (revisada el 2012)
BUJÍAS COMPACTASM 14 x1,25 CON ASIENTO PLANO PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA. Requisitos dimensionales. 1ª Edición
Jueves 21 de diciembre de 2017 /
priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B, en el cual se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual a favor de la Unión Interamericana para la Vivienda–UNIAPRAVI, con un monto de S/ 1 600.00, correspondiente al año 2017; no obstante, por tal concepto correspondería cancelar el monto de S/ 7 491.00, para cuyo efecto es necesario modi ficar dicho Anexo a fin de efectuar el pago correspondiente; Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, se estima pertinente modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales–Año Fiscal 2017 de la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego Presupuestario 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; a efectos de atender el pago de la cuota anual a favor de la Unión Interamericana para la Vivienda– UNIAPRAVI; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 30518–Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; DECRETA: Artícul o 1.- Mod i fi cación Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2017 de la Ley N° 30518–Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, respecto al siguiente organismo internacional: PLIEGO PRESUPUESTARIO
NTP 370.019:1982 (revisada el 2012)
BUJÍAS M 18 x 1,5 CON ASIENTOPLANO PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA. Requisitos dimensionales. 1ª Edición
Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO URÍA TORO Directora Dirección de Normalización 1599586-1
RELACIONES EXTERIORES Modi�ican Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2017 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 en lo referente al pago de cuota anual a favor de la UNIAPRAVI DECRETO SUPREMO Nº 057-2017-RE
Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2017 de la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2017; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30518, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo “B: Cuotas Internacionales–Año Fiscal 2017” podrán ser modi ficadas, previa evaluación y
MONTO (soles)
PERSONA JURÍDICA
037: MINISTERIO DE UNIÓN INTERAMERICANA VIVIENDA, CONTRUCCIÓN S/. 7 491.00 PARA LA VIVIENDA – Y SANEAMIENTO UNIAPRAVI
Artícul o 2.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1599656-9
Autorizan a la Presidencia del Consejo de Ministros a efectuar pago de cuota a favor de la Alianza para el Gobierno Abierto RESOLUCIÓN SUPREMA N° 315-2017-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
El Peruano
Lima, 20 de diciembre de 2017 VISTO: El O ficio N° 4302-2017-PCM/SG, de 06 de diciembre de 2017, de la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM, mediante el cual se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de la cuota correspondiente al año 2017, a favor de la Alianza para el Gobierno Abierto / Open Government Partnership – OGP; y,
El Peruano / Jueves 21 de diciembre de 2017
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
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CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales–Año Fiscal 2017”, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2017; asimismo el inciso 1.3 del artículo 1 de la citada Ley señala que las cuotas internacionales no contempladas en el referido Anexo se sujetan a lo establecido en el artículo 67 de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, en el presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM, se han previsto recursos para el pago de la cuota a favor de la Alianza para el Gobierno Abierto/ Open Government Partnership – OGP, por lo que corresponde emitir la presente resolución a fin de autorizar el respectivo pago; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artícul o 1.- Autorizaci ón Autorizar a la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM, a efectuar el pago de la cuota ascendente a US$ 50 000.00 (Cincuenta mil y 00/100 dólares americanos) a favor de la Alianza para el Gobierno Abierto / Open Government Partnership – OGP. Artícul o 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros. Artícul o 3.- Equi valencia en moneda nac ional Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artícul o 4.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1599656-10
SALUD Modi�ican Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud SUSALUD DECRETO SUPREMO Nº 035-2017-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Que, el numeral 2) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en Aseguramiento en Salud; Que, el artículo 4 de la precitada Ley dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, el numeral 7 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modi ficado por el Decreto Legislativo N° 1289, establece como función general registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud–IPRESS y las Unidades de Gestión de IPRESS– UGIPRESS; Que, el literal a) del artículo 99 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional tiene la función de proponer y supervisar políticas sectoriales, normas, lineamientos y demás documentos en materia de organización, funcionamiento, gestión y control de los servicios de salud; así como proponer y monitorear normas y lineamientos en materia de modelos de atención, gestión clínica y sus herramientas (guías de práctica clínica, guías de procedimientos, entre otros), y demás procedimientos relacionadas a la prestación y gestión de los servicios de salud; Que, el literal f) del artículo 102 del precitado Reglamento establece que es función de la Dirección de Intercambio Prestacional, Organización y Servicios de Salud de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, Organización y Servicios de Salud diseñar, proponer e implementar en materia de categorización y acreditación en los establecimientos de salud; Que, con Decreto Supremo N° 031-2014-SA, se aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, cuya Novena Disposición Complementaria Final establece entre otros aspectos que la vigencia de la categorización de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a nivel nacional se extiende hasta el 31 de diciembre del 2017; Que, a efecto de culminar con la categorización de las IPRESS a nivel nacional, resulta conveniente modificar la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2014-SA, hasta el 31 de diciembre de 2018; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; DECRETA: Artícul o 1.- Mod i fi cación de la Novena Disposici ón Complementaria Final d el Reglamento de Infracciones
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NORMAS LEGALES
y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSAL UD Modifíquese la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2014-SA, de acuerdo al siguiente detalle: “Novena.- Categorización y recategorización de IPRESS Las IPRESS que a la publicación del presente Reglamento no se encuentren categorizadas o no cuenten con una categorización vigente tendrán plazo para obtenerla hasta el 31 de diciembre de 2018. SUSALUD procederá a cancelar de o ficio el Registro de las IPRESS que a partir del 1 de enero del 2019 no cuenten con categorización vigente o hayan incumplido con las disposiciones para la implementación de su Registro ante dicha Superintendencia. Las IPRESS, que no cuenten a partir del 1 de enero de 2019 con registro en SUSALUD no pueden ofertar servicios de salud a nivel nacional.” Artículo 2.- Del Plan Naci onal Facúltase al Ministerio de Salud a aprobar mediante Resolución Ministerial, el Plan Nacional de Monitoreo y Supervisión de la Categorización de IPRESS en el año 2018 en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Public aci ón El presente Decreto Supremo es publicado en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O ficial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1599656-7
Prorrogan plazo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016�2013�SA DECRETO SUPREMO Nº 036-2017-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, de fine y establece los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos; Que, el artículo 5 de la precitada Ley establece que la Autoridad Nacional de Salud (ANS) es la entidad responsable de de finir las políticas y normas referentes a productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, y que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la responsable de proponer políticas y, dentro de su ámbito, normar, regular, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certi ficar
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El Peruano
y acreditar en temas relacionados a lo establecido en dicha Ley, implementando un sistema de administración eficiente sustentado en estándares internacionales; Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; Que, el artículo 4 de la referida Ley dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, por Decreto Supremo N° 016-2011-SA, se aprobó el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, cuyo objeto es establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios - Ley Nº 29459, regulando el registro, control y vigilancia sanitaria de estos productos, en concordancia con los lineamientos de la Política Nacional de Medicamentos; Que, el último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 0162013-SA otorga a los titulares de registro sanitario el plazo máximo de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia del mismo, para sustentar la e ficacia y seguridad de las especialidades farmacéuticas de acuerdo a los criterios y acciones para la evaluación y cumplimiento de su eficacia y seguridad que apruebe la Autoridad Nacional de Salud (ANS), disponiendo además que durante dicho período, los titulares de registro sanitario deberán implementar un plan de desarrollo de farmacovigilancia activa de sus especialidades farmacéuticas, que será presentado en sus solicitudes de reinscripción y evaluado por la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM); Que, mediante Resolución Ministerial N° 697-2016/ MINSA, se aprueban los “Criterios y Acciones para la Evaluación y Cumplimiento de la E ficacia y Seguridad de las Especialidades Farmacéuticas comprendidas en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2013-SA”; Que, a efecto que los titulares de registro sanitario cumplan con sustentar la seguridad y e ficacia de sus especialidades farmacéuticas y que fueron autorizados antes de la vigencia de la Ley Nº 29459, resulta necesario adecuarse al plazo dispuesto en el último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2013-SA; Que, en ese sentido, resulta necesario prorrogar el plazo establecido en el último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2013-SA, a fin que los titulares de registro sanitario sustenten la e ficacia y seguridad de sus especialidades farmacéuticas, que fueron autorizados antes de la vigencia de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artícul o 1.- Prórroga d e pl azo
1.1 Prorróguese hasta el 15 de setiembre de 2021 el plazo establecido en el último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 0162013-SA, a efectos que los titulares de registro sanitario de especialidades farmacéuticas comprendidas en dicha Disposición Complementaria Transitoria y que fueron autorizados antes de la vigencia de la Ley N° 29459, sustenten la seguridad y e ficacia de sus especialidades farmacéuticas, de acuerdo a los “Criterios y Acciones para la Evaluación y Cumplimiento de la E ficacia y Seguridad de las
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Especialidades Farmacéuticas comprendidas en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2013-SA”, aprobado por Resolución Ministerial N° 697-2016/MINSA. 1.2. La obligación de los titulares de registro sanitario, de implementar un plan de desarrollo de farmacovigilancia activa de sus especialidades farmacéuticas, que será presentado en sus solicitudes de reinscripción y evaluado por la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), vence indefectiblemente el 25 de diciembre de 2018. Artícul o 2.- De lo s pl anes de desarrol lo de farmacovigilancia activa Dispóngase que los planes de desarrollo de farmacovigilancia activa presentados por los titulares de registro sanitario en las solicitudes de reinscripción al amparo de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2013-SA, continúen su implementación hasta su culminación. Artícul o 3.- Publ icaci ón Publícase el presente Decreto Supremo en el Diario O ficial “El Peruano”, así como en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa. gob.pe). Artícul o 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1599656-8
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Modi�ican la R.M. N° 228�2017�TR, en extremo referido al monto de pasajes aéreos de funcionarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 237-2017-TR
Lima, 20 de diciembre de 2017 VISTOS: El O ficio Nº 1540-2017-MTPE/4/11 de la Oficina General de Administración, el Informe Nº 4062-2017-MTPE/11.2 de la O ficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, el documento de fecha 11 de diciembre de 2017 de la Agencia Cuarzo Travel y el Informe N° 1548-2017-MTPE/4/8 de la O ficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 228-2017TR se autoriza el viaje de los señores Augusto Enrique Eguiguren Praeli, Viceministro de Trabajo y Juan Carlos Gutiérrez Azabache, Director General de Trabajo, a la ciudad de Bridgetown, Barbados, del 06 al 09 de diciembre de 2017; Que, el Director General de Trabajo mediante correo electrónico de fecha 06 de diciembre de 2017, informa al Secretario General que el vuelo 962 a Lima - Miami salió con un retraso de 2 horas, llegando a Miami a las 5 pm, lo
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que significó perder el vuelo programado para las 6:10 pm con destino a Barbados; Que, mediante Carta Nº 449-2017-MTPE/4/11.2, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares solicita a la Agencia Cuarzo Travel, informe sobre lo acontecido en el vuelo 962 de Lima - Miami de la Aerolínea Avianca, que generó que los ciados funcionarios no puedan realizar la conexión Miami – Barbados a tiempo; Que, la Agencia Cuarzo Travel informa con documento de fecha 11 de diciembre de 2017, que debido al retraso del vuelo de Avianca 962 Lima - Miami, por problemas operacionales de mantenimiento de la nave, los referidos funcionarios no pudieron tomar el vuelo de conexión Miami - Barbados; por lo cual, se realizaron gestiones adicionales para continuar el viaje hasta Barbados, lo que generó un gasto adicional de $ 1,190.00 (mil ciento noventa con 00/1000 dólares americanos); Que, asimismo, la referida Agencia ha señalado que se encargará de realizar las gestiones ante la línea aérea Avianca para solicitar el reembolso y la devolución de los gastos adicionales a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Informe Nº 4062-2017-MTPE/4/11.2, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares señala que conforme los recibos presentados se ha veri ficado que para el caso del señor Viceministro de Trabajo, Augusto Enrique Eguiguren Praeli, se realizó el pago de $ 200.00 (doscientos con 00/100 dólares americanos) de penalidad y $ 330.00 (trescientos treinta con 00/100 dólares americanos) por tarifa adicional y del señor Director General de Trabajo, Juan Carlos Gutiérrez Azabache se realizó el pago de $ 200.00 (doscientos con 00/100 dólares americanos) de penalidad y $ 460.00 (cuatrocientos sesenta con 00/100 dólares americanos) por tarifa adicional; indicando, que se cuenta con la Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº 58 para atender los costos adicionales señalados, lo que permitirá realizar la modi ficación de la Resolución Ministerial Nº 228-2017-TR, respecto al costo de los pasajes; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, dispone en el numeral 7.1 de su artículo 7 que el régimen de e ficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17; es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; Con las visaciones de los Jefes de las O ficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; SE RESUELVE: Artícul o 1.- Modificar, con eficacia anticipada al 06 de diciembre de 2017, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 228-2017-TR, en el extremo referido al monto de los pasajes aéreos, de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y Apellidos
Pasaje Aéreo US$
Augusto Enrique Eguiguren 3,672.65 Praeli Juan Carlos Gutiérrez 2,695.27 Azabache
…”
Viáticos Nº Caribe por de día US$ días
Total viáticos US$
430.00
3
1,290.00
430.00
3
1,290.00
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NORMAS LEGALES
Artículo 2.- Dejar subsistente en todo lo demás, el contenido de la Resolución Ministerial Nº 228-2017-TR, publicada el 06 de diciembre de 2017 en el Diario O ficial El Peruano. Artículo 3.- Autorizar a la O ficina General de Administración realizar las gestiones administrativas que correspondan para ejecutar la presente resolución ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1599385-1
Aprueban modi�icación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - O�icina General de Administración correspondiente al año �iscal 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 238-2017-TR
Lima, 20 de diciembre de 2017 VISTOS: El Oficio N° 3146-2017-MTPE/4/12 y el Informe N° 233-2017-MTPE/4/12.03 de la O ficina General de Recursos Humanos, el Memorándum N° 862-2017MTPE/4/9.2 de la O ficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 1534-2017-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Presupuesto Analítico de Personal, es un instrumento de gestión en el cual se considera la dotación presupuestaria para los servicios especí ficos del personal permanente y eventual en función de la disponibilidad presupuestal; Que, mediante Resolución Ministerial N° 038-2017-TR se aprueba el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo-O ficina General de Administración, correspondiente al año fiscal 2017; Que, por Resolución Ministerial N° 072-2015-TR se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y mediante Resolución Ministerial Nº 280-2015TR, Resolución Ministerial Nº 084-2016-TR, Resolución Ministerial Nº 334-2016-TR y Resolución Ministerial Nº 215-2017-TR se aprueban sus reordenamientos; Que, mediante documentos de Vistos la O ficina General de Recursos Humanos sustenta la modi ficación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo-O ficina General de Administración, correspondiente al año fiscal 2017, señalando que corresponde actualizar dicho documento de gestión conforme al reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional, aprobado por Resolución Ministerial N° 215-2017-TR, teniendo en cuenta que la eliminación efectuada de tres (3) cargos presupuestados, permiten la creación de dos (2) cargos cubiertos con el presupuesto de la entidad para el presente ejercicio; Que, a través del Informe Técnico N°1151-2017MTPE/4/9.2 la O ficina de Presupuesto de la O ficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable concluyendo que la referida propuesta de modificación al Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el año 2017, cuenta con la respectiva disponibilidad presupuestal; Que, en mérito a lo expuesto resulta necesario aprobar la modificación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo Oficina General de Administración correspondiente al año fiscal 2017;
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Que, en mérito a las consideraciones expuestas y los antecedentes que se acompañan a la presente, la O ficina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe N° 1534-2017-MTPE/4/8 sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado; Con las visaciones de la O ficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O ficina General de Recursos Humanos y de la O ficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artícul o 1.- Aprobar la modi ficación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - O ficina General de Administración correspondiente al año fiscal 2017, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artícul o 2.- Publicar la presente resolución y el anexo integrante de la misma, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe) siendo responsable de dicha acción el Jefe de la O ficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Artícul o 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1599640-1
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban el valor total de la tasación de inmueble afectado por ejecución de Obra: “Mejoramiento y Construcción de la Carretera Ruta 10, Tramo: Huamachuco, Puente Pallar Juanjuí, Sector: Huamachuco - Sausacocha - Puente Pallar”, así como el pago correspondiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1201-2017 MTC/01.02
Lima, 19 de diciembre de 2017 Visto: La Nota de Elevación N° 800-2017-MTC/20 del 14 de diciembre de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional–PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi ficatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, de fine a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la
El Peruano / Jueves 21 de diciembre de 2017
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propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo; Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Bene ficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene ficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de finen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 12 de la Ley dispone que el valor de la Tasación para adquirir inmuebles destinados a la ejecución de Obras de Infraestructura es fi jado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se re fiere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…)”; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, establece que su aplicación es inmediata a los procedimientos en trámite sobre adquisición, expropiación, liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de Obras de Infraestructura, disponiendo que dichos procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, siendo que los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, por Oficios Nos. 1101, 1151, 1246, 1752-2016/ VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC y 1318-2017/VIVIENDAVMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, ciento cuarenta y nueve (149) Informes Técnicos de Tasación correspondientes al área y mejoras del inmueble con código R10-HPPJ-HSPP-681, afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento y Construcción de la Carretera Ruta 10, Tramo: Huamachuco, Puente Pallar Juanjuí, Sector: Huamachuco – Sausacocha – Puente Pallar”, en adelante, la Obra; Que, por Memorándum Nº 10491-2017-MTC/20.15, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS
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NACIONAL, remite el Informe N° 413-2017-MTC-20.15.1/ TCAP que cuenta con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Públicas, a través del cual se señala, con relación al área del inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identi ficado al Sujeto Pasivo y el área del inmueble y sus mejoras afectado por la Obra, ii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación y iv) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición, asimismo, adjunta el Certi ficado de Búsqueda Catastral y el Certi ficado Registral Inmobiliario expedido por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal de la Oficina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la adquisición del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 3646-2017MTC/20.4; Que, por Informe Nº 1557-2017-MTC/20.3, la O ficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modi ficatorias y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artícul o 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble y sus mejoras afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento y Construcción de la Carretera Ruta 10, Tramo: Huamachuco, Puente Pallar Juanjuí, Sector: Huamachuco – Sausacocha – Puente Pallar”, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artícul o 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional–PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se re fiere el artículo 1 de la presente resolución. Artícul o 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el área del inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Artícul o 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certi ficada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Bene ficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar su acreencia
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con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Regístrese, comuníquese y publíquese BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Valores totales de las Tasaciones correspondientes al área y mejoras de un (1) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento y Construcción de la Carretera Ruta 10, Tramo: Huamachuco – Puente Pallar - Juanjuí, Sector: Huamachuco – Sausacocha – Puente Pallar” VALOR VALOR COMERCIAL INCENTIVO TOTAL DEL DEL 20% DE LA INMUEBLE DEL VCI TASACIÓN (VCI) (S/) (S/) (S/) 14,043.00 2,808.60 16,851.60 1,524.00 304.80 1,828.80 1,232.00 246.40 1,478.40 3,972.00 794.40 4,766.40 7,168.20 1,433.64 8,601.84 41,339.86 8,267.97 49,607.83 2,730.00 546.00 3,276.00 3,762.00 752.40 4,514.40 18,970.00 3,794.00 22,764.00 20,376.00 4,075.20 24,451.20 32,980.00 6,596.00 39,576.00 6,535.00 1,307.00 7,842.00 2,355.00 471.00 2,826.00 2,322.00 464.40 2,786.40 1,450.00 290.00 1,740.00 2,240.00 448.00 2,688.00 2,710.00 542.00 3,252.00 1,116.00 223.20 1,339.20 215.00 43.00 258.00 180.00 36.00 216.00 11,531.00 2,306.20 13,837.20 1,740.00 348.00 2,088.00 224.00 44.80 268.80 290.00 58.00 348.00 600.00 120.00 720.00 1,800.00 360.00 2,160.00 382.00 76.40 458.40 928.00 185.60 1,113.60 4,716.00 943.20 5,659.20 2,940.00 588.00 3,528.00 3,240.00 648.00 3,888.00 3,734.00 746.80 4,480.80
N°
CODIGO
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32
R10-HPP J-HSPP-99 R10-HPP J-HSPP-101 R10-HPP J-HSPP-102 R10-HPP J-HSPP-104 R10-HPP J-HSPP-105 R10-HPP J-HSPP-106 R10-HPP J-HSPP-111 R10-HPP J-HSPP-112 R10-HPP J-HSPP-113 R10-HPPJ-HSPP-114 R10-HPP J-HSPP-116 R10-HPP J-HSPP-117 R10-HPP J-HSPP-118 R10-HPP J-HSPP-119 R10-HPP J-HSPP-120 R10-HPP J-HSPP-122 R10-HPP J-HSPP-123 R10-HPP J-HSPP-124 R10-HPP J-HSPP-126 R10-HPP J-HSPP-128 R10-HPPJ-HSPP-133 R10-HPP J-HSPP-136 R10-HPP J-HSPP-138 R10-HPP J-HSPP-139 R10-HPP J-HSPP-140 R10-HPP J-HSPP-207 R10-HPP J-HSPP-209 R10-HPP J-HSPP-210 R10-HPP J-HSPP-213 R10-HPP J-HSPP-214 R10-HPP J-HSPP-215 R10-HPP J-HSPP-216
33
R10-HPP J-HSPP-217
6,322.00
1,264.40
7,586.40
34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44
R10-HPPJ-HSPP-218 R10-HPP J-HSPP-219 R10-HPP J-HSPP-220 R10-HPP J-HSPP-224 R10-HPP J-HSPP-226 R10-HPP J-HSPP-228 R10-HPP J-HSPP-229 R10-HPP J-HSPP-230 R10-HPP J-HSPP-232 R10-HPP J-HSPP-233 R10-HPP J-HSPP-234
34,656.00 276.00 3,060.00 190.00 150.00 300.00 750.00 1,080.00 360.00 648.00 4,750.00
6,931.20 55.20 612.00 38.00 30.00 60.00 150.00 216.00 72.00 129.60 950.00
41,587.20 331.20 3,672.00 228.00 180.00 360.00 900.00 1,296.00 432.00 777.60 5,700.00
N°
CODIGO
45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102
R10-HPP J-HSPP-236 R10-HPP J-HSPP-237 R10-HPP J-HSPP-238 R10-HPP J-HSPP-239 R10-HPP J-HSPP-240 R10-HPP J-HSPP-241 R10-HPP J-HSPP-243 R10-HPP J-HSPP-245 R10-HPP J-HSPP-247 R10-HPPJ-HSPP-519 R10-HPP J-HSPP-520 R10-HPPJ-HSPP-599 R10-HPPJ-HSPP-600 R10-HPPJ-HSPP-601 R10-HPP J-HSPP-603 R10-HPP J-HSPP-604 R10-HPPJ-HSPP-605 R10-HPP J-HSPP-606 R10-HPP J-HSPP-607 R10-HPP J-HSPP-657 R10-HPPJ-HSPP-055 R10-HPP J-HSPP-058 R10-HPP J-HSPP-065 R10-HPPJ-HSPP-066 R10-HPPJ-HSPP-067 R10-HPP J-HSPP-069 R10-HPPJ-HSPP-080 R10-HPPJ-HSPP-085 R10-HPP J-HSPP-180 R10-HPP J-HSPP-181 R10-HPP J-HSPP-182 R10-HPP J-HSPP-188 R10-HPPJ-HSPP-202 R10-HPP J-HSPP-518 R10-HPP J-HSPP-049 R10-HPP J-HSPP-051 R10-HPP J-HSPP-052 R10-HPP J-HSPP-053 R10-HPP J-HSPP-054 R10-HPPJ-HSPP-056 R10-HPP J-HSPP-057 R10-HPPJ-HSPP-059 R10-HPP J-HSPP-060 R10-HPP J-HSPP-061 R10-HPP J-HSPP-062 R10-HPP J-HSPP-063 R10-HPPJ-HSPP-064 R10-HPP J-HSPP-068 R10-HPPJ-HSPP-074 R10-HPPJ-HSPP-076 R10-HPP J-HSPP-078 R10-HPP J-HSPP-079 R10-HPP J-HSPP-083 R10-HPP J-HSPP-084 R10-HPP J-HSPP-086 R10-HPP J-HSPP-091 R10-HPP J-HSPP-092 R10-HPP J-HSPP-093
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VALOR VALOR COMERCIAL INCENTIVO TOTAL DEL DEL 20% DE LA INMUEBLE DEL VCI TASACIÓN (VCI) (S/) (S/) (S/) 152.00 30.40 182.40 660.00 132.00 792.00 1,276.00 255.20 1,531.20 420.00 84.00 504.00 492.00 98.40 590.40 1,210.00 242.00 1,452.00 4,698.00 939.60 5,637.60 2,005.00 401.00 2,406.00 336.00 67.20 403.20 20,831.48 4,166.30 24,997.78 1,753.00 350.60 2,103.60 47,384.54 9,476.91 56,861.45 16,416.75 3,283.35 19,700.10 11,950.00 2,390.00 14,340.00 4,830.00 966.00 5,796.00 615.00 123.00 738.00 16,200.00 3,240.00 19,440.00 410.00 82.00 492.00 1,696.00 339.20 2,035.20 2,420.00 484.00 2,904.00 42,741.60 8,548.32 51,289.92 7,200.00 1,440.00 8,640.00 10,930.00 2,186.00 13,116.00 10,972.00 2,194.40 13,166.40 10,481.75 2,096.35 12,578.10 1,740.00 348.00 2,088.00 17,888.00 3,577.60 21,465.60 21,023.88 4,204.78 25,228.66 584.00 116.80 700.80 74.26 14.85 89.11 702.00 140.40 842.40 9,726.00 1,945.20 11,671.20 35,070.65 7,014.13 42,084.78 77,506.27 15,501.25 93,007.52 9,504.00 1,900.80 11,404.80 7,516.40 1,503.28 9,019.68 7,065.00 1,413.00 8,478.00 1,911.00 382.20 2,293.20 118,247.40 23,649.48 141,896.88 34,359.08 6,871.82 41,230.90 219.00 43.80 262.80 12,470.00 2,494.00 14,964.00 3,610.00 722.00 4,332.00 738.00 147.60 885.60 9,422.00 1,884.40 11,306.40 1,576.00 315.20 1,891.20 27,969.65 5,593.93 33,563.58 174.00 34.80 208.80 29,233.31 5,846.66 35,079.97 25,400.00 5,080.00 30,480.00 2,317.00 463.40 2,780.40 6,812.00 1,362.40 8,174.40 2,620.00 524.00 3,144.00 9,080.00 1,816.00 10,896.00 53,562.46 10,712.49 64,274.95 831.00 166.20 997.20 33,161.98 6,632.40 39,794.38 703.00 140.60 843.60
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103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149
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VALOR VALOR COMERCIAL INCENTIVO TOTAL DEL DEL 20% CODIGO DE LA INMUEBLE DEL VCI TASACIÓN (VCI) (S/) (S/) (S/) R10-HPP J-HSPP-094 536.00 107.20 643.20 R10-HPP J-HSPP-096 6,732.00 1,346.40 8,078.40 R10-HPP J-HSPP-167 5,404.00 1,080.80 6,484.80 R10-HPP J-HSPP-168 3,850.00 770.00 4,620.00 R10-HPP J-HSPP-171 4,560.00 912.00 5,472.00 R10-HPP J-HSPP-172 4,330.00 866.00 5,196.00 R10-HPP J-HSPP-173 5,743.80 1,148.76 6,892.56 R10-HPP J-HSPP-174 5,226.00 1,045.20 6,271.20 R10-HPP J-HSPP-175 850.00 170.00 1,020.00 R10-HPP J-HSPP-177 13,570.28 2,714.06 16,284.34 R10-HPP J-HSPP-183 3,900.00 780.00 4,680.00 R10-HPP J-HSPP-185 1,605.00 321.00 1,926.00 R10-HPP J-HSPP-186 9,250.00 1,850.00 11,100.00 R10-HPP J-HSPP-189 515.00 103.00 618.00 R10-HPP J-HSPP-191 840.00 168.00 1,008.00 R10-HPP J-HSPP-197 1,134.00 226.80 1,360.80 R10-HPP J-HSPP-199 4,394.00 878.80 5,272.80 R10-HPP J-HSPP-201 9,625.00 1,925.00 11,550.00 R10-HPP J-HSPP-204 17,328.00 3,465.60 20,793.60 R10-HPP J-HSPP-516 37,699.20 7,539.84 45,239.04 R10-HPP J-HSPP-517 50,400.00 10,080.00 60,480.00 R10-HPP J-HSPP-592 8,908.13 1,781.63 10,689.76 R10-HPP J-HSPP-593 1,057.50 211.50 1,269.00 R10-HPP J-HSPP-040 39,584.15 7,916.83 47,500.98 R10-HPP J-HSPP-041 37,261.58 7,452.32 44,713.90 R10-HPP J-HSPP-042 1,915.00 383.00 2,298.00 R10-HPP J-HSPP-045 17,340.00 3,468.00 20,808.00 R10-HPP J-HSPP-141 54,349.53 10,869.91 65,219.44 R10-HPP J-HSPP-147 62,240.00 12,448.00 74,688.00 R10-HPP J-HSPP-032 33,872.00 6,774.40 40,646.40 R10-HPP J-HSPP-033 26,030.00 5,206.00 31,236.00 R10-HPP J-HSPP-034 64,216.00 12,843.20 77,059.20 R10-HPP J-HSPP-043 3,038.00 607.60 3,645.60 R10-HPP J-HSPP-044 1,470.00 294.00 1,764.00 R10-HPP J-HSPP-046 19,400.00 3,880.00 23,280.00 R10-HPP J-HSPP-048 6,956.80 1,391.36 8,348.16 R10-HPP J-HSPP-143 4,710.00 942.00 5,652.00 R10-HPP J-HSPP-144 1,884.00 376.80 2,260.80 R10-HPP J-HSPP-146 57,900.00 11,580.00 69,480.00 R10-HPP J-HSPP-148 13,455.60 2,691.12 16,146.72 R10-HPP J-HSPP-161 1,428.00 285.60 1,713.60 R10-HPP J-HSPP-163 12,330.00 2,466.00 14,796.00 R10-HPP J-HSPP-164 9,828.00 1,965.60 11,793.60 R10-HPP J-HSPP-165 19,595.00 3,919.00 23,514.00 R10-HPP J-HSPP-166 18,182.00 3,636.40 21,818.40 R10-HPP J-HSPP-515 29,088.24 5,817.65 34,905.89 R10-HPP J-HSPP-681 447,345.79 89,469.16 536,814.95 VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN 2 656,395.77
1599659-1
Aprueban el valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra Adicional: Vía de Evitamiento Piura del Tramo 6: Piura - Paita, así como el pago correspondiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1202-2017 MTC/01.02 Lima, 20 de diciembre de 2017
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VISTO: La Nota de Elevación Nº 794-2017-MTC/20 del 07 de diciembre de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional–PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi ficatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, de fine a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo; Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Bene ficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene ficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de finen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se re fiere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…)”; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, establece que su aplicación es inmediata a los procedimientos en trámite sobre adquisición, expropiación, liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de Obras de Infraestructura, disponiendo que dichos procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, siendo que los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que Establece Medidas
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NORMAS LEGALES
para Promover el Crecimiento Económico, dispone que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley; Que, por Memorándum N° 2582-2017-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), el Informe Técnico de Valuación con Código PIN-EV01-IND-016 del 23 de mayo de 2017, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra Adicional: Vía de Evitamiento Piura del Tramo 6: Piura– Paita del Eje Multimodal del Amazonas Norte del “Plan de Acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana – IIRSA”, en adelante, la Obra; Que, por Memoranda Nos. Nº 8550 y 10207-2017MTC/20.15, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL remite los Informes Nos. 036-2017-IIRSANORTE/RERF y 043-2017-IIRSANORTE/ DVCS que cuentan con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través de los cuales se señala, con relación al área del inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) el presente procedimiento es de adecuación, al haberse realizado las acciones de identi ficación del área del inmueble afectado y de los Sujetos Pasivos con anterioridad a la vigencia de la Ley, ii) ha identi ficado a los Sujetos Pasivos y al área del inmueble afectado por la Obra, iii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iv) los Sujetos Pasivos han realizado la entrega anticipada de la posesión del área del inmueble afectado por la Obra, v) ha determinado el valor total de la Tasación y vi) los Sujetos Pasivos han aceptado la oferta de adquisición; asimismo, adjunta el Certi ficado de Búsqueda Catastral y el Certi ficado Registral Inmobiliario expedido por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal de la O ficina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la adquisición del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 1192-2017-MTC/20.4; Que, por Informes Nos. 1147 y 1448-2017-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL concluye que de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modi ficatorias y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra Adicional: Vía de Evitamiento Piura del Tramo 6: Piura–Paita del Eje Multimodal del Amazonas Norte del “Plan de Acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana – IIRSA”, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional–PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se re fiere el artículo precedente. Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS
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NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certi ficada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Bene ficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Regístrese, comuníquese y publíquese BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Valor total de la Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra Adicional: Vía de Evitamiento Piura del Tramo 6: Piura Paita del Eje Multimodal del Amazonas Norte del “Plan de Acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana – IIRSA”.
Nº
CÓDIGO
VALOR COMERCIAL INCENTIVO VALOR DEL DEL 20% TOTAL DE LA INMUEBLE DEL VCI TASACIÓN (VCI) (S/) (S/) (S/)
1
PIN-EV01IND-016
1,046,902.89 209,380.58
1,256,283.47
1599659-2
Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la obra Aeropuerto Internacional “Coronel FAP Francisco Secada Vignetta”, ubicado en el departamento de Loreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1203-2017 MTC/01.02
Lima, 20 de diciembre de 2017 Visto: Las Memoranda Nos. 1233 y 1357-2017MTC/10.05 del 15 de noviembre y 14 de diciembre de 2017, de la O ficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: Aeropuerto Internacional “Coronel FAP Francisco Secada Vignetta”, ubicado en la ciudad de Iquitos, distrito de San Juan, provincia de Maynas, departamento de Loreto, y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles
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NORMAS LEGALES
de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi ficatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fine al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Bene ficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de finen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación; y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación, b) Identi ficación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la O ficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene ficiario ante el Registro de Predios de la O ficina Registral correspondiente de la Sunarp, bajo responsabilidad y sanción de destitución, disponiendo de ser el caso, ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, en estos casos, el Registrador procede a su levantamiento, bajo responsabilidad, y e) La orden de notificar al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti ficada la norma para los inmuebles desocupados y treinta (30) días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, asimismo, el numeral 28.3 del artículo 28 de la Ley, señala que la consignación a favor del Sujeto Pasivo por el monto de la indemnización justipreciada debe efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes de emitida la norma que aprueba la Expropiación. En los casos de pagos vinculados con fondos de fideicomiso u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores
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pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, establece que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley; Que, con Memorándum Nº 3091-2017-2017-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remite a la O ficina General de Administración, el Informe Técnico de Valuación con Código PM1G-AEROIQUITPR-047 del 09 de diciembre de 2016, en el cual se determina el valor de la tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto Internacional “Coronel FAP Francisco Secada Vignetta”, ubicado en la ciudad de Iquitos, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto (en adelante, la Obra); Que, con Memoranda Nos. 1232 y 1356-2017MTC/10.05, la O ficina de Patrimonio de la O ficina General de Administración, remite los Informes Nos. 085-2017-MTC/10.05-TMP y 095-2017-MTC/10.05-TMPVHA, que cuentan con la conformidad de la referida Oficina, a través del cual se señala, con relación al inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identi ficado a los Sujetos Pasivos y el inmueble afectado por la Obra, ii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación, iv) obra inscrita la Anotación Preventiva de Adquisición en la Partida Registral del inmueble afectado, v) informa que los Sujetos Pasivos rechazaron la oferta de adquisición y vi) considerando que el pago se realizara a través del fondo de un Fideicomiso es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realizar el pago del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos, asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y el Certi ficado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del predio afectado, contenida en la Certi ficación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000007924 de la O ficina General de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modi ficatorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artícul o 1.- Aprobació n de la Ejec ució n de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto Internacional “Coronel FAP Francisco Secada Vignetta”, ubicado en la ciudad de Iquitos, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, y el valor de la Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artícul o 2.- Consignació n del Valo r de la Tasació n Disponer que la O ficina General de Administración, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Artícul o 3.- Información Neces aria para Inscrib ir el Bien Inmueble a Favor del Bene fi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral
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NORMAS LEGALES
3.1 Disponer que la Oficina General de Administración, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble afectado a favor del beneficiario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda a levantar las cargas o gravámenes que existan sobre el bien inmueble; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Ins crip ción Reg istral del B ien In muebl e a Favor del Benefi ciario Disponer que la O ficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del bene ficiario el área
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expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artícul o 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que la O ficina General de Administración, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti ficada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.
Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO VALOR DE LA TASACION DEL ÀREA DE UN (1) INMUEBLE AFECTADO POR LA OBRA: AEROPUERTO INTERNACIONAL “CORONEL FAP FRANCISCO SECADA VIGNETTA" UBICADO EN LA CIUDAD DE IQUITOS, DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO. SUJETO ACTIVO/ N° SUJETO PASIVO BENEFICIARIO
IDENTIFICACION DEL BIEN INMUEBLE
CÓDIGO: PM1G-AEROIQUIT-PR-047
MULTISERVICIOS MARCUS & MINISTERIO DE MATEO E.I.R.L. y 1 TRANSPORTES Y TRANSPORTES COMUNICACIONES FLUVIAL ROSITA S.R.L.
VALOR DE LA TASACION (S/)
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRIAS DEL AREAAFECTADA: *Por el Norte: Sub Parcela “C” del área Remanente 2, con 191.84 ml. *Por el Este: Predio Bella Juanita y con el Inmueble Rústico denominado Recreo, con 188.03 ml y 246.12 ml *Por el Sur: Sub Parcela B del Área Remanente 1, con 61.03 ml, 102.67 ml y 33.68 ml. * Por el Oeste: Parcela 33 de propiedad de Luis Valdez Villacorta y Mirna Ivette Soria Saldaña, con 264.14 ml. PARTIDA REGISTRAL: N° 04018289de la Oficina Registral de Iquitos, Zona Registral N° IV - Sede Iquitos. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Expedido el 12 de setiembre de 2017, por la O ficina Registral de Iquitos, Zona Registral N° IV -Sede Iquitos. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Expedido el 11 de Setiembre de 2017, por la Oficina Registral de Maynas Zona Registral N° IV - Sede Iquitos.
AREA AFECTADA: 52,799.00 m²
AFECTACION: PARCIAL DEL INMUEBLE
COORDENADAS UTMDE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE WGS-84 DISTANCIA VERTICE L ADO (ml) ESTE (x) NORTE (y) A B
A-B B-C
191.84 188.03
685697.7670 685858.3062
9580294.0831 9580399.1019
C D
C-D D-E
246.12 61.03
685839.0867 685813.9254
9580212.0567 9579967.2266
E
E-F
102.67
685752.9873
9579963.8516 2’281,977.72
F G
F-G G-A
33.68 264.14
685696.9996 685668.7683
9580049.9116 9580031.5407
1599658-1
Aprueban la ejecución de la expropiación de área de inmueble afectado por el Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao” y su valor de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1204-2017 MTC/01.02
Lima, 20 de diciembre de 2017 Visto: La Nota de Elevación N° 169-2017-MTC/33.1 de fecha 11 de diciembre de 2017, de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición,
Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi ficatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;
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NORMAS LEGALES
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fine al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Bene ficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de finen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 20.5. del artículo 20 de la Ley señala que, transcurrido el plazo de quince días hábiles sin que los Sujetos Pasivos hayan aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley; Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi ficación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identi ficación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la O ficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certi ficado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene ficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de noti ficar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de noti ficada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, establece que su aplicación es inmediata a los procedimientos en trámite sobre adquisición, expropiación, liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de Obras de Infraestructura, disponiendo que dichos procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico, señala que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas
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desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley; Que, con Memorándum Nº 2972-2017-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remite a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en adelante, la AATE), el Informe Técnico de Valuación con Código PV1801 del 26 de enero de 2017, en el cual, se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto: “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao” (en adelante, el Proyecto); Que, por Memorándum N° 962-2017-MTC/33.8, la Unidad Gerencial de Infraestructura de la AATE, hace suyo el Informe Técnico N° 111-2017/SFT, a través del cual se describe el área, linderos, medidas perimétricas colindancias y coordenadas del área del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto; Que, con Informe N° 706-2017-MTC/33.3, la O ficina de Asesoría Legal de la AATE, informa que: i) el presente procedimiento es de adecuación al haberse realizado las acciones de identi ficación del área del inmueble afectado y del Sujeto Pasivo con anterioridad a la vigencia de la Ley, ii) ha identi ficado al Sujeto Pasivo de la expropiación, iii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iv) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, v) obra inscrita la Anotación Preventiva de Adquisición en la Partida Registral del inmueble afectado y vi) la oferta de adquisición ha sido rechazada, de conformidad con lo establecido en artículo 26 de la Ley, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del inmueble y el valor de la Tasación, asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral, el Certi ficado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la O ficina de Programación, Evaluación e Información de la AATE, para la expropiación del predio afectado, contenida en el Memorándum N° 825-2017-MTC/33.4; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modi ficatorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por el Proyecto: “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao” y el valor de la Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artícul o 2.- Consignació n del Valo r de la Tasació n Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, consigne en el Banco de la Nación el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral
3.1 Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y noti ficada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la O ficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia
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NORMAS LEGALES
de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del bene ficiario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del inmueble afectado; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Ins crip ción Reg istral del B ien In muebl e a Favor del Benefi ciario Disponer que la O ficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del Sujeto Activo o Bene ficiario el inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.
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El Peruano
AATE, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.
Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao -
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO
VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "LINEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT - AV. GAMBETTA DE LA RED BASICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO" No.
SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO
SUJETO PASIVO
VALOR DE LA TASACIÓN (S/)
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE
CÓDIGO: PV18-01
AREA AFECTADA : 911.18 m2
AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE AREA AFECTADA VERTICES LADO DISTANCIA WGS84 Por el frente: Colinda con la Av. Carretera (m) Cental (hoy Av. Nicolás Ayllón). con 22.65 ml. ESTE (X) NORTE (Y) Por la derecha: Colinda con el camino de A A-B 22.65 283023.4161 8665567.2021 separación que separa los agrupamientos A, B B B-C 40.21 283045.9743 8665565.1652 y C, con 40.20 ml. Por la izquierda: Colinda con el área C C-D 22.68 283042.3613 8665525.1153 remanente de la Sección N° 01 (Lote N° 4), D D-A 40.20 283019.7792 8665527.1669 MINISTERIODE CONFECCIONES Sección N° 2 (Lote N° 4), y la Subestación de TRANSPORTES Y 1 LANCASTER Transformación Estática N° 624, con 40.21 ml. 8 474,427.11 COMUNICACIONES Por el fondo: Colinda con el área remanente de S.A. AATE la Sección N° 01 (Lote N° 4), con 22.68 ml. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 08 de junio de 2017 por Zona Registral N° IX, Sede Lima, Oficina Registral de Lima. (Informe Técnico N° 11343-2017-SUNARP-Z.R. N° IX/OC del 25 de mayo de 2017). CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 05 de mayo de 2017, expedido por la Zona Registral N° IX, Sede Lima, Oficina Registral de Lima.
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Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la obra Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha Iberico”, ubicado en el departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1205-2017 MTC/01.02
Lima, 20 de diciembre de 2017 Visto: Los Memoranda Nº 1069 y 1316-2017MTC/10.05 de la O ficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados
para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha Iberico”, ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura y en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi ficatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fine al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado,
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NORMAS LEGALES
necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Bene ficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, de fine a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de finen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación; y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley establece que, si existe un proceso judicial o arbitral donde se discute la propiedad del bien, conformarán al Sujeto Pasivo quienes consten en el registro respectivo y sean partes del litigio. Podrá seguirse con el proceso de adquisición regulado en el Título III, en lo que corresponda, por lo que la adquisición del bien podrá celebrarse con los sujetos en litigio si existe mutuo acuerdo. A falta de acuerdo o de darse alguna otra causal que impida la adquisición, se procederá con la expropiación del bien. Asimismo, la referida norma señala, que para cualquiera de los supuestos mencionados anteriormente, el Sujeto Activo debe realizar en la vía judicial o arbitral, según corresponda, la consignación del valor total de la tasación a nombre de los titulares registrales de las partidas que comprenden al predio materia de expropiación. Dicha consignación solo es entregada al legítimo propietario cuando se de fina la propiedad del bien expropiado en la vía judicial, arbitral, previa comunicación al Sujeto Activo; Que, asimismo, el numeral 20.3. del artículo 20 de la Ley señala que el Sujeto Pasivo cuenta con un plazo de quince días hábiles, para comunicar su aceptación a la oferta de Adquisición efectuada por el Sujeto Activo; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi ficación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación, b) Identi ficación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la O ficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certi ficado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene ficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp, bajo responsabilidad y sanción de destitución, disponiendo de ser el caso, ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, en estos casos, el Registrador procede a su levantamiento, bajo responsabilidad, y e) La orden de notificar al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti ficada la norma para los inmuebles desocupados y treinta (30) días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, asimismo el numeral 28.3 del artículo 28 de la Ley, establece que la consignación a favor del Sujeto Pasivo por el monto de la indemnización justipreciada debe efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes de emitida la norma que aprueba la Expropiación, bajo responsabilidad del funcionario encargado de efectuarla. En los casos de pagos vinculados con fondos de
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fideicomisos
u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles. Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, establece que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley; Que, con Memorándum Nº 6114-2016-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remite a la Oficina General de Administración, el Informe Técnico de Valuación con Código PM1G-AERPIU-PR-006 del 02 de diciembre de 2016 en el cual, se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha Iberico”, ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura (en adelante, la Obra); Que, con Memoranda Nos. 1055 y 1315-2017MTC/10.05, la O ficina de Patrimonio de la O ficina General de Administración, remite los Informes Nos. 072 y 091-2017-MTC/10.05-TMP-EPP y 039-2017MTC/10.05.EPP, que cuentan con la conformidad de la referida O ficina, a través de los cuales se señala que: i) ha identi ficado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) en el presente caso los Sujetos Pasivos son aquellos que constan en el registro respectivo y son partes del litigio, iv) informa que transcurrió el plazo al que se re fiere el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley, sin que exista mutuo acuerdo entre los Sujetos Pasivos, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble y el valor de la Tasación y v) considerando que la consignación se realizará a través del fondo de un Fideicomiso es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para realizar la misma a favor de los Sujetos Pasivos; asimismo, adjunta el Certi ficado de Búsqueda Catastral, el Certi ficado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal para la expropiación del predio afectado, contenida en la Certi ficación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000006400 de la O ficina General de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modi ficatorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artícul o 1.- Aprobació n de la Ejec ució n de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha Iberico”, ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, y el valor de la Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artícul o 2.- Consignació n del Valo r de la Tasació n Disponer que la O ficina General de Administración, realice en la vía judicial o arbitral según corresponda, la consignación del valor de tasación conforme lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley,
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Artícul o 4.- Inscripci ón Reg istral del B ien In muebl e a Favor d el Benefi ciario Disponer que la O ficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del bene ficiario el bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.
dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Neces ari a para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Bene fi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral
Artícul o 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que la O ficina General de Administración, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti ficada la presente Resolución, de encontrarse el bien inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación.
3.1 Disponer que la O ficina General de Administración, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la respectiva consignación, remita al Registro de Predios de la O ficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del bene ficiario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda a levantar las cargas o gravámenes que existan sobre el bien inmueble; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.
Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO VALOR DE LA TASACION DEL ÀREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCION DE LA OBRA: AEROPUERTO “CAPITAN FAP GUILLERMO CONCHA IBERICO” UBICADO EN EL DISTRITO DE CASTILLA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA SUJETO ACTIVO/ N° BENEFICIARIO
SUJETO PASIVO
IDENTIFICACION DEL BIEN INMUEBLE CÓDIGO: PM1G-AERPIU-PR-006
1 I) OSVALDO WILFREDO LACHIRA HUIDOBRO, II) ADELAIDAYOLANDA LACHIRA HUIDOBRO, III) TOMAS LACHIRA HUIDOBRO, IV) ADELAIDA LACHIRA HUIDOBRO, V) EDILBERTO LACHIRA HUIDOBRO, VI) GERARDOLACHIRA HUIDOBRO, VII) ESTERFIL LACHIRA HUIDOBRO, MINISTERIODE VIII) VICENTE LACHIRA TRANSPORTES Y HUIDOBRO, COMUNICACIONES IX) MARÍA SOCORRO LACHIRA HUIDOBRO, X) NELLY CONSUELO LACHIRA HUIDOBRO, XI) DORIS DEL PILAR LACHIRA CÓRDOVA, XII) MARIA PATRICIA LACHIRA CÓRDOVA, XIII) ANGÉLICA DEL ROSARIO LACHIRA CÓRDOVA, XIV) JOSÉ ARMANDO LACHIRA CÓRDOVAY XV) OCTAVIO SILVA SABA.
VALOR DE LA TASACION (S/)
AREA A FECTAD A: 30,955.05 m²
LINEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRIAS DEL AREA AFECTADA: *Por el Norte: Con propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y propiedad de terceros, con 174.98 ml. *Por el Este: Con área remanente de este mismo predio, con 200.33 ml. *Por el Sur: Con área remanente de este mismo predio, con 194.93 ml. * Por el Oeste: Con propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con 329.24 ml. PARTIDA REGISTRAL: N° 04013636 de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral N° I - Sede Piura. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Expedido con fecha 13 de julio de 2016 (Informe TècnicoN° 2729-2016-ORP-SCR-ZNR°-I/ SUNARP del 13 de julio de 2016) por la Oficina Regisral de Piura, Zona Registral N° I - Sede Piura. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Expedido el 04 de Setiembre de 2017, por la Zona Registral N° I - Sede Piura, Oficina Registral de Piura.
AFECTACION: PARCIAL DEL INMUEBLE
COORDENADAS UTMDE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICE LADO DISTANCIA (ml)
WGS-84 ESTE (x) NORTE (y)
A
A-B
174.98
542840.7637 9423436.9401
B C
B-C C-D
6.97 193.36
542991.5591 9423348.1773 542986.9143 9423342.9854
D E
D-E E-F
7.68 7.51
542855.5256 9423201.1186 542848.8107 9423197.3972
F
F-G
8.22
542841.3097 9423197.1177
G H
G-H H-I
8.69 8.69
542833.9117 9423200.6898 1 120,089.36 542829.0304 9423207.8811
I J
I-J J-K
21.4 9.27
542828.5388 9423216.5586 542807.6246 9423221.0900
K
K-L
20.83
542805.6609 9423212.0267
L M
L-M M-N
10.57 15.85
542798.6031 9423192.4309 542795.3197 9423182.3804
N O
N-O O-P
17.87 58.35
542788.9892 9423167.8531 542774.8670 9423156.9024
P Q
P-Q Q-R
24.49 35.9
542717.9416 9423144.0862 542740.0674 9423154.5877
R
R-S
56.82
542762.1930 9423182.8634
S
S-A
212.03
542763.0288 9423239.6791
1599658-2
Modi�ican la R.VM. N° 331�2005�MTC/03, que aprobó Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Ancash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1340-2017-MTC/03
Lima, 14 de diciembre de 2017
VISTO, el Informe N° 4461-2017-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;
El Peruano / Jueves 21 de diciembre de 2017
NORMAS LEGALES
Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0172010-MTC, establece en su Primera Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no otorgará nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión basado en la tecnología analógica a partir de la entrada en vigencia de la citada norma, salvo los supuestos de excepción previstos en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 3312005-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Ancash; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 4461-2017MTC/28, propone la incorporación de las localidades de MACATE, JIMBE, COTAPARACO - TAPACOCHA, HUAYLLAPAMPA, LLACLLIN, MARCA, PAMPAS CHICO, CHASQUITAMBO, OCROS, ACAS - SANTIAGO DE CHILCAS y RECUAYHUANCA – VICOS a los planes de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en VHF del departamento de Ancash; e indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modi ficatorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modi ficatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modi ficatorias, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modi ficatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artícul o 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 331-2005-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Ancash, a fin de incorporar el plan de las localidades de MACATE, JIMBE, COTAPARACO - TAPACOCHA, HUAYLLAPAMPA, LLACLLIN, MARCA, PAMPAS CHICO, CHASQUITAMBO, OCROS, ACAS - SANTIAGO DE CHILCAS y RECUAYHUANCA – VICOS; conforme se indica a continuación:
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Localidad: MACATE Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75 Total de canales: 6 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW. Localidad: JIMBE Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75 Total de canales: 5 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW. Localidad: COTAPARACO- TAPACOCHA Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75 Total de canales: 7 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.25 KW. Localidad: HUAYLLAPAMPA Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75 Total de canales: 5 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW. Localidad: LLACLLIN Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75 Total de canales: 5 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW Localidad: MARCA Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75
104
NORMAS LEGALES
7 9 11 13
175.25 187.25 199.25 211.25
179.75 191.75 203.75 215.75
Total de canales: 7 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW. Localidad: PAMPAS CHICO Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75 Total de canales: 5 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.
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El Peruano
Artícul o 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modi ficación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Asimismo, la citada Dirección General, en la evaluación de las solicitudes de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, cautelará el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC.
Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1598740-1
Localidad: CHASQUITAMBO Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75 Total de canales: 7 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW. Localidad: OCROS Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75 Total de canales: 7 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW. Localidad: ACAS - SANTIAGO DE CHILCAS Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75 Total de canales: 5 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.25 KW. Localidad: RECUAYHUANCA - VICOS Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75 Total de canales: 6 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.
VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Autorizan Transferencias Financieras del Programa Nacional de Saneamiento Urbano a favor de EPS SEMAPACH S.A. y EPS EMAPAVIGS S.A.C., destinadas al �inanciamiento de ejecución de medidas de inversión del PMRI II RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 473-2017-VIVIENDA
Lima, 20 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, en el marco de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante Resolución Ministerial Nº 426-2016-VIVIENDA, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 6 233 715 495,00); Que, el literal d) numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza en el presente año fiscal la realización de manera excepcional de transferencias financieras, entre otras, que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables y las operaciones o ficiales de crédito, celebrados en el marco de la normativa vigente; asimismo, el numeral 15.2 del referido artículo, establece que las transferencias financieras autorizadas por el párrafo 15.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que se publica en el Diario O ficial El Peruano; Que, el 10 de febrero de 2010, el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, declaró viable el Programa
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de Inversión “Programa de Medidas de Rápido Impacto II”, código PROG-34-2008-SNIP, compuesto por los proyectos individuales de las EPS EMAPAVIGS S.A.C, SEMAPA BARRANCA S.A., SEMAPACH S.A., y SEDAJULIACA S.A. Dicho Programa permitirá el mejoramiento del abastecimiento de agua potable en las ciudades comprendidas en su área de in fluencia, para lograr el mejoramiento de la sostenibilidad financiera de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento seleccionadas; siendo su financiamiento cubierto, en parte, con respaldo de la Agencia Gubernamental de Cooperación Internacional Kreditanstalt fur Wiederaufbau – KfW; Que, el 29 de diciembre de 2010, la República del Perú, representada por el MEF y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS, celebró el Contrato de Aporte Financiero con la KfW, estableciéndose que la referida Agencia concede un aporte financiero de hasta SETECIENTOS MIL Y 00/100 EUROS (EUR 700 000,00), para financiar el “Programa de Medidas de Rápido Impacto II” – PMRI II; asimismo, establece que el referido aporte se utilizará para la adquisición e implementación de hardware y software y servicios de consultoría de apoyo a la Unidad Coordinadora del Programa – UCP y a las EPS participantes del Programa; Que, el 20 de diciembre de 2012, la República del Perú, representada por el MEF, suscribe el Contrato de Préstamo del PMRI II con la KfW, hasta por SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 19/100 EUROS (EUR 7 449 766,19), señalándose que el PMRI II, se compone de medidas de inversión, financiadas con cargo a Préstamos y de medidas de apoyo complementario, financiadas con cargo al Contrato de Aporte Financiero celebrado el 29 de diciembre de 2010; Que, el 8 de julio de 2013, el MEF, el MVCS y la KfW suscribieron el Acuerdo Separado al Contrato de Préstamo y al Contrato de Aporte Financiero, señalando que el PMRI II abarca “Medidas de Inversión” que se financian con cargo a los fondos del Préstamo y “Medidas Complementarias” que se financian con cargo a los fondos del Aporte Financiero, y que el PMRI II está destinado a la rehabilitación y optimización de agua potable, entre ellas, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Virgen de Guadalupe del Sur S.A.C. – EPS EMAPAVIGS S.A.C. y la Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A. – EPS SEMAPACH S.A.; Que, el 5 de diciembre de 2017, el MVCS a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU, suscribió el Convenio N° 877-2017-VIVIENDA/VMCS/ PNSU con la EPS SEMAPACH S.A., con el objeto de establecer lineamientos y compromisos de las partes para la transferencia financiera de recursos del referido Ministerio a favor de la citada EPS, hasta por la suma de DOCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 12 287 065,00), para ser destinado al financiamiento de la ejecución de las medidas de inversión del PMRI II, en el marco del Contrato de Aporte Financiero, el Contrato de Préstamo y el Acuerdo Separado, suscritos por la República del Perú y la KfW; Que, el 5 de diciembre de 2017, el MVCS a través del PNSU, suscribió el Convenio N° 878-2017-VIVIENDA/VMCS/ PNSU, con la EPS EMAPAVIGS S.A.C., con el objeto de establecer lineamientos y compromisos de las partes para la transferencia financiera de recursos del referido Ministerio a favor de la citada EPS, hasta por la suma de TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 3 148 176,00), para ser destinado al financiamiento de la ejecución de las medidas de inversión del PMRI II, en el marco del Contrato de Aporte Financiero, el Contrato de Préstamo y el Acuerdo Separado, suscritos por la República del Perú y la KfW; Que, por Memorándum Nº 1750-2017-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, el PNSU sustentado en el Informe N° 417-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1 del Responsable (e) de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, en el marco del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, solicita autorizar la transferencia de recursos hasta por la suma de DOCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 12
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287 065,00) a favor de la EPS SEMAPACH S.A. y TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 3 148 176,00) a favor de la EPS EMAPAVIGS S.A.C.; destinadas al financiamiento de la ejecución de las medidas de inversión del PMRI II, en el marco del Contrato de Aporte Financiero, Contrato de Préstamo y Acuerdo Separado, suscritos por la República del Perú y la KfW; señalándose que será atendida con cargo a los recursos previstos en el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 004. Programa Nacional de Saneamiento Urbano, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Programa Presupuestal 082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano; Que, mediante Informe Nº 037-2017/VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestaria respecto de la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004. Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de DOCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 12 287 065,00) a favor de la EPS SEMAPACH S.A. y TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 3 148 176,00) a favor de la EPS EMAPAVIGS S.A.C.; destinada al financiamiento de la ejecución de las medidas de inversión del PMRI II; precisando, que se cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente; para lo cual, se han suscrito los convenios de financiamiento correspondientes; Que, el numeral 15.3 del artículo 15 de la citada Ley Nº 30518, establece que la entidad pública que trans fiere los recursos en virtud al numeral 15.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los mismos; precisando que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera; Que, por los fundamentos expuestos, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004. Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a favor de las EPS SEMAPACH S.A. y EMAPAVIGS S.A.C; para financiar la ejecución de las medidas de inversión del Programa de Medidas de Rápido Impacto II – PMRI II; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artícul o 1.- Tran sferenci a Fi nanciera a f avor de la EPS SEMAPACH S.A. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004. Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de DOCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 12 287 065,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A. – EPS SEMAPACH S.A., destinada al financiamiento de la ejecución de las medidas de inversión del Programa de Medidas de Rápido Impacto II – PMRI II, en el marco del Contrato de Aporte Financiero, Contrato de Préstamo y Acuerdo Separado, suscritos por la República del Perú y la Agencia Gubernamental de Cooperación Internacional Kreditanstalt fur Wiederaufbau – KfW. Artícul o 2.- Tran sferenci a Fi nanciera a f avor de la EPS EMAPAVIGS S.A.C. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad
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NORMAS LEGALES
Ejecutora 004. Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 3 148 176,00,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Virgen de Guadalupe del Sur S.A.C. – EPS EMAPAVIGS S.A.C., destinada al financiamiento de la ejecución de las medidas de inversión del Programa de Medidas de Rápido Impacto II – PMRI II, en el marco del Contrato de Aporte Financiero, Contrato de Préstamo y Acuerdo Separado, suscritos por la República del Perú y la Agencia Gubernamental de Cooperación Internacional Kreditanstalt fur Wiederaufbau – KfW. Artículo 3.- Financi amiento Las transferencias financieras autorizadas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial se atenderán con cargo a los recursos aprobados en el Presupuesto Institucional 2017, del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004. Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano. Artículo 4.- Limitación al uso de l os recursos Los recursos de las transferencias autorizadas por los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Moni toreo El Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras, en el marco de lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y los Convenios N° 877 y N° 878-2017-VIVIENDA/VMCS/PNSU. Artículo 6.- Informaci ón Las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento a que hace referencia los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial, informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución del proyecto a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el Convenio correspondiente, para efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1599661-1 ORGANISMOS EJECUTORES
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Designan Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Prevención de Riesgo y Daño Nutricional del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del INS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 328-2017-J-OPE/INS
Lima, 20 de diciembre de 2017 VISTO: La Carta s/n de fecha 10 de octubre de 2017, del Licenciado en Sociología Lucio Pepe Huamán Espino
Jueves 21 de diciembre de 2017 /
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Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Prevención de Riesgo y Daño Nutricional del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 658-2017-MINSA, publicada en el Diario O ficial “El Peruano” el 15 de agosto de 2017, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud, en el cual el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Prevención de Riesgo y Daño Nutricional del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud, se encuentra calificado como de con fianza; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado mediante el Decreto Legislativo Nº 1057, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 086-2016-J-OPE/INS de fecha 11 de abril de 2016, se designó al Licenciado en Sociología Lucio Pepe Huamán Espino en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Prevención de Riesgo y Daño Nutricional del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud; Que, mediante documento de visto, el Licenciado en Sociología Lucio Pepe Huamán Espino pone a disposición el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Prevención de Riesgo y Daño Nutricional del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud; por lo que se ha visto por conveniente aceptar dicho acto como renuncia, correspondiendo designar al profesional que asumirá dicho cargo; Con el visto del Director General de la O ficina General de Asesoría Jurídica y del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud, y; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales; en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y sus modificatorias; y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2013-SA; SE RESUELVE: Artícul o 1º.- Aceptar la renuncia del Licenciado en Sociología Lucio Pepe Huamán Espino, al cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Prevención de Riesgo y Daño Nutricional del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artícul o 2º.- Designar, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, a la Licenciada en Nutrición Patricia Velarde Delgado, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Prevención de Riesgo y Daño Nutricional del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud.
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Artícul o 3°.- Disponer la reserva de plaza de origen por el término que dure la designación; y una vez finalizada esta, la Licenciada en Nutrición Patricia Velarde Delgado deberá reasumir las funciones de carrera.
Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR A. CABEZAS SÁNCHEZ Jefe 1599477-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Moquegua SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0897-2017/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 15 de diciembre de 2017 Visto el Expediente N° 623-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 10 592,08 m2, ubicado al Este del Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda Pampas de San Antonio, a dos kilómetros al Sureste del centro de la ciudad de Moquegua, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá fica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi ficó el terreno eriazo de 10 592,08 m2, ubicado al Este del Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda Pampas de San Antonio, a dos kilómetros al Sureste del centro de la ciudad de Moquegua, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los O ficios Nros. 7646, 7647, 7648 y 7649-2017/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 11 de octubre de 2017 (folios 37 al 42), Memorándum N° 4187-2017/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de octubre de 2017 (folio 44), se ha solicitado información a las siguientes entidades: Zona Registral N° XIII – O ficina Registral de Moquegua, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, Dirección Regional de Agricultura de Moquegua del Gobierno Regional de Moquegua y Subdirección de Registro y Catastro de la SBN, respectivamente; a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII – Oficina Registral de Moquegua remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 03 de noviembre de 2017 elaborado en base al Informe Técnico N° 02026-2017-Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-R fecha
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03 de noviembre de 2017 (folios 50 al 52), informando que el predio en consulta se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se puede establecer de forma indubitable los predios inscritos, asimismo advierte que el polígono en consulta recae totalmente sobre parte de la concesión de distribución eléctrica inscrita en la Partida Electrónica N° 05000524; Que, la concesión de distribución eléctrica inscrita en la Partida Electrónica antes señalada no impide inscribir en primera de dominio un predio cuyo ámbito se superponga total o parcialmente con una concesión, dado que la inscripción de una concesión no constituye propiedad inmueble; Que, en ese sentido, la concesión que se ha otorgado sobre el predio que nos ocupa, solo otorga al concesionario el derecho de realizar actividad eléctrica, más no el derecho de propiedad, por lo que no afecta el procedimiento de primera inscripción de dominio que se viene tramitando a favor del Estado; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN “no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no”; Que, mediante O ficio N° 7649-2017/SBN-DGPESDAPE notificado con fecha 13 de octubre de 2017 (folio 42), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, que informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse en el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada; Que, realizada la inspección técnica con fecha 01 de diciembre de 2016, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, con topografía homogénea, a la fecha de la inspección el predio se encontraba ocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N° 1143-2017/SBNDGPE-SDAPE (folio 57); Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, lo cual se condice con lo señalado en la Ficha Técnica N° 1143-2016/SBN-DGPE-SDAPE (folio 57), se puede concluir que respecto del área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 10 592,08 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha
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21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1551-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 14 de diciembre de 2017 (folios 62 al 64); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 10 592,08 m2, ubicado al Este del Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda Pampas de San Antonio, a dos kilómetros al Sureste del centro de la ciudad de Moquegua, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII – O ficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua.
Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1598878-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0898-2017/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 15 de diciembre de 2017 Visto el Expediente N° 718-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 4 054 361,48 m2, ubicado al Sureste del pueblo tradicional de Samegua, en la pampa Jaguay, altura del kilómetro 16 de la antigua carretera a Toquepala, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatalesy su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, la primera inscripción de dominio de los predios del Estado es un procedimiento de o ficio a cargo de la SBN y de los Gobiernos Regionales que hayan asumido funciones y los que cuenten con Convenio de Delegación de Competencias, en el marco del proceso de descentralización y aquella que cuentan; Que, revisada la base grá fica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi ficó el terreno eriazo de 4 054 361,48 m2, ubicado al Sureste del pueblo tradicional de Samegua, en la pampa Jaguay, altura del kilómetro 16 de la antigua carretera a Toquepala, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;
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Que, mediante los O ficios N° 7767, 7768, 7769, 7770, 7771-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 16 de octubre de 2017 (folios 78 al 82), Memorandos N° 06622017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 17 de febrero de 2017 (folio 44), N° 1918-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de mayo de 2017 (folio 68), se solicitó información a las siguientes entidades: Zona Registral N° XIII – Sede Tacna de la O ficina Registral de Moquegua, Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Moquegua, Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Agraria del Gobierno Regional de Moquegua, y Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna de la O ficina Registral de Moquegua, mediante O ficio N° 2005-2017/Z.R.N°XIIIORM. adjuntó el Certi ficado de Búsqueda Catastral de fecha 21 de noviembre de 2017, elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 02203-2017-Z.R.N.XIII/OC-ORMOQUEGUA-U de fecha 21 de noviembre de 2017, el cual concluyó “El predio solicitado a la fecha se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se han detectado predios inscritos” (folios 92 al 95); Que, mediante O ficio N° 7770-2017/SBN-DGPESDAPE, noti ficado con fecha 19 de octubre de 2017 (folio 81), y mediante O ficio N° 7771-2017/SBN-DGPE-SDAPE, notificado con fecha 19 de octubre de 2017 (folio 82), se solicitó a la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua y a la Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Agraria del Gobierno Regional de Moquegua; informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse en el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se les otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada; Que, el terreno eriazo materia del presente procedimiento de primera inscripción de dominio se superpone con los Sitios Arqueológicos: Cerro Calacaja II, Calacaja Sector A, Calacaja Sector B, Pampa Sausine II. Asimismo se advierte, que existe colindancia inmediata con el sitio arqueológico Pampa Sausine I; sin embargo esto no impide la primera inscripción de dominio a favor del Estado del área super ficial en donde se ubican los precitados Sitios Arqueológicos; Que, realizada la inspección técnica con fecha 24 de octubre de 2017, se observó que el predio materia de inspección es de naturaleza eriaza, forma irregular, suelo predominantemente gravoso, libre de edi ficaciones, a la fecha de la inspección se encontró una parte del predio ocupado por la empresa Engie Energía Perú S.A.C., quien tiene la custodia de una parte del predio, en mérito a la suscripción del Acta de Entrega Recepción N° 001192016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de diciembre de 2016 (Procedimiento de otorgamiento del derecho de servidumbre, al amparo de la Ley N° 30327), conforme consta en la Ficha Técnica N° 1117-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 06 de diciembre de 2017 (folio 102); Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, se puede concluir que sobre el área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio, no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y, en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
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Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 4 054 361,48 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1498-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de diciembre de 2017 (folios 103 al 106); SE RESUELVE: Artícul o 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 4 054 361,48 m2, ubicado al Sureste del pueblo tradicional de Samegua, en la pampa Jaguay, altura del kilómetro 16 de la antigua carretera a Toquepala, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva; que sustentan la presente Resolución. Artícul o 2°.- La Zona Registral N° XIII – Sede Tacna de la Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Tacna.
Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1598878-2 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0899-2017/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 18 de diciembre de 2017 Visto el Expediente N° 973-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 240 292,19 m2, ubicado a 13 kilómetros al Noroeste del Pueblo tradicional de Torata, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
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bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, la primera inscripción de dominio de los predios del Estado es un procedimiento de o ficio a cargo de la SBN y de los Gobiernos Regionales que hayan asumido funciones y los que cuenten con Convenio de Delegación de Competencias, en el marco del proceso de descentralización y aquella que cuentan; Que, revisada la base grá fica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi ficó el terreno eriazo de 240 292,19 m2, ubicado a 13 kilómetros al Noroeste del Pueblo tradicional de Torata, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los O ficios N° 2213-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 07 de abril de 2017 (folio 17), N° 7397, 7400, 7401, 7402-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de setiembre de 2017 (folios 28 al 31), Memorando N° 3477-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de setiembre de 2017 (folio 18), se solicitó información a las siguientes entidades: Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Moquegua, Zona Registral N° XIII – Sede Tacna de la O ficina Registral de Moquegua, Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Agraria del Gobierno Regional de Moquegua, y Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna de la O ficina Registral de Moquegua, mediante O ficio N° 1970-2017/Z.R.N°XIII-ORM-PUB. adjuntó el Certi ficado de Búsqueda Catastral de fecha 15 de noviembre de 2017, elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 02141-2017-Z.R.N.XIII/OC-ORMOQUEGUA-R de fecha 14 de noviembre de 2017, el cual concluyó “El predio solicitado a la fecha se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se han detectado predios inscritos” (folios 52 al 55); Que, mediante O ficio N° 2213-2017/SBN-DGPESDAPE, reiterado con O ficio N° 7403-2017/SBN-DGPESDAPE, notificados con fechas 17 de abril y 02 de octubre de 2017 respectivamente (folios 17 y 32), y mediante Oficio N° 7402-2017/SBN-DGPE-SDAPE, noti ficado con fecha 02 de octubre de 2017 (folio 31), se solicitó a la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua y a la Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Agraria del Gobierno Regional de Moquegua; informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse en el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se les otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada; Que, realizada la inspección técnica con fecha 20 de setiembre de 2017, se observó que el predio materia de inspección es de naturaleza eriaza, forma irregular, suelo árido, conformado por gravas con matriz arenosa y limosa, libre de edi ficaciones, a la fecha de la inspección se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N° 1147-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de diciembre de 2017 (folio 58); Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, se puede concluir que sobre el área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio, no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y, en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que
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los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 240 292,19 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1531-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de diciembre de 2017 (folios 61 al 63); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 240 292,19 m2, ubicado a 13 kilómetros al Noroeste del Pueblo tradicional de Torata, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva; que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII – Sede Tacna de la Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Tacna.
Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1598878-3 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0900-2017/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 18 de diciembre de 2017 Visto el Expediente N° 974-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 45 740,28 m2, ubicado a 13 kilómetros al Noroeste del Pueblo tradicional de Torata, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
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disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, la primera inscripción de dominio de los predios del Estado es un procedimiento de o ficio a cargo de la SBN y de los Gobiernos Regionales que hayan asumido funciones y los que cuenten con Convenio de Delegación de Competencias, en el marco del proceso de descentralización y aquella que cuentan; Que, revisada la base grá fica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi ficó el terreno eriazo de 45 740,28 m2, ubicado a 13 kilómetros al Noroeste del Pueblo tradicional de Torata, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los O ficios N° 2213-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 07 de abril de 2017 (folio 19), N° 7398, 7400, 7401, 7402-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de setiembre de 2017 (folios 27 al 30), Memorando N° 3477-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de setiembre de 2017 (folio 20), se solicitó información a las siguientes entidades: Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Moquegua, Zona Registral N° XIII – Sede Tacna de la O ficina Registral de Moquegua, Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Agraria del Gobierno Regional de Moquegua, y Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna de la O ficina Registral de Moquegua, mediante Oficio N° 1970-2017/Z.R.N°XIII-ORM-PUB. adjuntó el Certi ficado de Búsqueda Catastral de fecha 15 de noviembre de 2017, elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 02140-2017-Z.R.N.XIII/OC-ORMOQUEGUA-R de fecha 14 de noviembre de 2017, el cual concluyó “El predio solicitado a la fecha se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se han detectado predios inscritos” (folios 52 al 55); Que, mediante O ficio N° 2213-2017/SBN-DGPESDAPE, reiterado con O ficio N° 7403-2017/SBN-DGPESDAPE, notificados con fechas 17 de abril y 02 de octubre de 2017 respectivamente (folios 19 y 31), y mediante Oficio N° 7402-2017/SBN-DGPE-SDAPE, noti ficado con fecha 02 de octubre de 2017 (folio 30), se solicitó a la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua y a la Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Agraria del Gobierno Regional de Moquegua; informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse en el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se les otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada; Que, realizada la inspección técnica con fecha 20 de setiembre de 2017, se observó que el predio materia de inspección es de naturaleza eriaza, forma irregular, suelo árido, conformado por gravas con matriz arenosa y limosa, libre de edi ficaciones, a la fecha de la inspección se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N° 1156-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de diciembre de 2017 (folio 58); Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, se puede concluir que sobre el área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio, no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y, en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;
El Peruano / Jueves 21 de diciembre de 2017
NORMAS LEGALES
Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 45 740,28 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1545-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 13 de diciembre de 2017 (folios 63 al 65); SE RESUELVE: Artícul o 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 45 740,28 m2, ubicado a 13 kilómetros al Noroeste del Pueblo tradicional de Torata, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva; que sustentan la presente Resolución. Artícul o 2°.- La Zona Registral N° XIII – Sede Tacna de la Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Tacna.
Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1598878-4 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0901-2017/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 18 de diciembre de 2017 Visto el Expediente N° 975-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 196 943,24 m2, ubicado a 13 kilómetros al Noroeste del Pueblo tradicional de Torata, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
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las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, la primera inscripción de dominio de los predios del Estado es un procedimiento de o ficio a cargo de la SBN y de los Gobiernos Regionales que hayan asumido funciones y los que cuenten con Convenio de Delegación de Competencias, en el marco del proceso de descentralización y aquella que cuentan; Que, revisada la base grá fica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi ficó el terreno eriazo de 196 943,24 m2, ubicado a 13 kilómetros al Noroeste del Pueblo tradicional de Torata, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los O ficios N° 2213-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 07 de abril de 2017 (folio 19), N° 7399, 7400, 7401, 7402-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de setiembre de 2017 (folios 27 al 30), Memorando N° 3477-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de setiembre de 2017 (folio 20), se solicitó información a las siguientes entidades: Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Moquegua, Zona Registral N° XIII – Sede Tacna de la O ficina Registral de Moquegua, Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Agraria del Gobierno Regional de Moquegua, y Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna de la O ficina Registral de Moquegua, mediante O ficio N° 1970-2017/Z.R.N°XIII-ORM-PUB. adjuntó el Certi ficado de Búsqueda Catastral de fecha 15 de noviembre de 2017, elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 02139-2017-Z.R.N.XIII/OC-ORMOQUEGUA-R de fecha 14 de noviembre de 2017, el cual concluyó “El predio solicitado a la fecha se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se han detectado predios inscritos” (folios 52 al 55); Que, mediante O ficio N° 2213-2017/SBN-DGPESDAPE, reiterado con O ficio N° 7403-2017/SBN-DGPESDAPE, notificados con fechas 17 de abril y 02 de octubre de 2017 respectivamente (folios 19 y 31), y mediante O ficio N° 7402-2017/SBN-DGPE-SDAPE, noti ficado con fecha 02 de octubre de 2017 (folio 30), se solicitó a la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua y a la Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Agraria del Gobierno Regional de Moquegua; informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse en el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se les otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada; Que, realizada la inspección técnica con fecha 20 de setiembre de 2017, se observó que el predio materia de inspección es de naturaleza eriaza, forma irregular, suelo árido, conformado por gravas con matriz arenosa y limosa, libre de edi ficaciones, a la fecha de la inspección se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N° 1160-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de diciembre de 2017 (folio 58); Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, se puede concluir que sobre el área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio, no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y, en consecuencia, corresponde
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NORMAS LEGALES
continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 196 943,24 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1547-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 13 de diciembre de 2017 (folios 63 al 65); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 196 943,24 m2, ubicado a 13 kilómetros al Noroeste del Pueblo tradicional de Torata, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva; que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII – Sede Tacna de la Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Tacna.
Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1598878-5 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0902-2017/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 18 de diciembre de 2017 Visto el Expediente N° 976-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 250 185,39 m2, ubicado a 13 kilómetros al Noroeste del Pueblo tradicional de Torata, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
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de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, la primera inscripción de dominio de los predios del Estado es un procedimiento de o ficio a cargo de la SBN y de los Gobiernos Regionales que hayan asumido funciones y los que cuenten con Convenio de Delegación de Competencias, en el marco del proceso de descentralización y aquella que cuentan; Que, revisada la base grá fica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi ficó el terreno eriazo de 250 185,39 m2, ubicado a 13 kilómetros al Noroeste del Pueblo tradicional de Torata, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los O ficios N° 2213-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 07 de abril de 2017 (folio 20), N° 7387, 7400, 7401, 7402-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de setiembre de 2017 (folios 28 al 31), Memorando N° 3477-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de setiembre de 2017 (folio 21), se solicitó información a las siguientes entidades: Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Moquegua, Zona Registral N° XIII – Sede Tacna de la O ficina Registral de Moquegua, Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Agraria del Gobierno Regional de Moquegua, y Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna de la O ficina Registral de Moquegua, mediante Oficio N° 1970-2017/Z.R.N°XIII-ORM-PUB. adjuntó el Certi ficado de Búsqueda Catastral de fecha 15 de noviembre de 2017, elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 02133-2017-Z.R.N.XIII/OC-ORMOQUEGUA-R de fecha 14 de noviembre de 2017, el cual concluyó “El predio solicitado a la fecha se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se han detectado predios inscritos” (folios 53 al 56); Que, mediante O ficio N° 2213-2017/SBN-DGPESDAPE, reiterado con O ficio N° 7403-2017/SBN-DGPESDAPE, notificados con fechas 17 de abril y 02 de octubre de 2017 respectivamente (folios 20 y 32), y mediante Oficio N° 7402-2017/SBN-DGPE-SDAPE, noti ficado con fecha 02 de octubre de 2017 (folio 31), se solicitó a la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua y a la Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Agraria del Gobierno Regional de Moquegua; informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse en el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se les otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada; Que, realizada la inspección técnica con fecha 20 de setiembre de 2017, se observó que el predio materia de inspección es de naturaleza eriaza, forma irregular, suelo árido, conformado por gravas con matriz arenosa y limosa, libre de edi ficaciones, a la fecha de la inspección se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N° 1166-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de diciembre de 2017 (folio 59); Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, se puede concluir que sobre el área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio, no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos
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NORMAS LEGALES
arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y, en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 250 185,39 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1549-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 14 de diciembre de 2017 (folios 65 al 67); SE RESUELVE: Artícul o 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 250 185,39 m2, ubicado a 13 kilómetros al Noroeste del Pueblo tradicional de Torata, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva; que sustentan la presente Resolución. Art ículo 2°.- La Zona Registral N° XIII – Sede Tacna de la O ficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Tacna.
Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1598878-6 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0903-2017/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 18 de diciembre de 2017 Visto el Expediente N° 978-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 140 197,12 m2, ubicado a 13 kilómetros al Noroeste del Pueblo tradicional de Torata, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y,
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CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, la primera inscripción de dominio de los predios del Estado es un procedimiento de o ficio a cargo de la SBN y de los Gobiernos Regionales que hayan asumido funciones y los que cuenten con Convenio de Delegación de Competencias, en el marco del proceso de descentralización y aquella que cuentan; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 140 197,12 m2, ubicado a 13 kilómetros al Noroeste del Pueblo tradicional de Torata, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los O ficios N° 2213-2017/SBNDGPE-SDAPE de fecha 07 de abril de 2017 (folio 19), N° 7390, 7400, 7401, 7402-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 27 de setiembre de 2017 (folios 27 al 30), Memorando N° 3477-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 07 de setiembre de 2017 (folio 20), se solicitó información a las siguientes entidades: Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Moquegua, Zona Registral N° XIII – Sede Tacna de la Oficina Registral de Moquegua, Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Agraria del Gobierno Regional de Moquegua, y Subdirección de Registro y Catastro SDRC de la SBN respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna de la O ficina Registral de Moquegua, mediante O ficio N° 1970-2017/Z.R.N°XIII-ORM-PUB. adjuntó el Certi ficado de Búsqueda Catastral de fecha 15 de noviembre de 2017, elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 02143-2017-Z.R.N.XIII/OC-ORMOQUEGUA-R de fecha 14 de noviembre de 2017, el cual concluyó “El predio solicitado a la fecha se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se han detectado predios inscritos” (folios 52 al 55); Que, mediante O ficio N° 2213-2017/SBN-DGPESDAPE, reiterado con O ficio N° 7403-2017/SBN-DGPESDAPE, notificados con fechas 17 de abril y 02 de octubre de 2017 respectivamente (folios 19 y 31), y mediante Oficio N° 7402-2017/SBN-DGPE-SDAPE, noti ficado con fecha 02 de octubre de 2017 (folio 30), se solicitó a la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua y a la Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Agraria del Gobierno Regional de Moquegua; informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse en el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se les otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada; Que, realizada la inspección técnica con fecha 21 de setiembre de 2017, se observó que el predio materia de inspección es de naturaleza eriaza, forma irregular, suelo árido, conformado por gravas con matriz arenosa y limosa, libre de edi ficaciones, a la fecha de la inspección se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N° 1173-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 13 de diciembre de 2017 (folio 58);
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Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, se puede concluir que sobre el área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio, no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y, en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 140 197,12 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/ SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1561-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 14 de diciembre de 2017 (folios 63 al 65); SE RESUELVE: Ar tícu lo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 140 197,12 m2, ubicado a 13 kilómetros al Noroeste del Pueblo tradicional de Torata, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva; que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII – Sede Tacna de la Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Tacna.
Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1598878-7 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0904-2017/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 18 de diciembre de 2017
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Visto el Expediente N° 979-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 8 738,75 m2, ubicado a 13 kilómetros al Noroeste del Pueblo tradicional de Torata, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, la primera inscripción de dominio de los predios del Estado es un procedimiento de o ficio a cargo de la SBN y de los Gobiernos Regionales que hayan asumido funciones y los que cuenten con Convenio de Delegación de Competencias, en el marco del proceso de descentralización y aquella que cuentan; Que, revisada la base grá fica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi ficó el terreno eriazo de 8 738,75 m2, ubicado a 13 kilómetros al Noroeste del Pueblo tradicional de Torata, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los O ficios N° 2213-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 07 de abril de 2017 (folio 19), N° 7393, 7400, 7401, 7402-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de setiembre de 2017 (folios 27 al 30), Memorando N° 3477-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de setiembre de 2017 (folio 20), se solicitó información a las siguientes entidades: Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Moquegua, Zona Registral N° XIII – Sede Tacna de la O ficina Registral de Moquegua, Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Agraria del Gobierno Regional de Moquegua, y Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna de la O ficina Registral de Moquegua, mediante O ficio N° 1971-2017/Z.R.N°XIIIORM. adjuntó el Certi ficado de Búsqueda Catastral de fecha 15 de noviembre de 2017, elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 02138-2017-Z.R.N.XIII/OC-ORMOQUEGUA-R de fecha 14 de noviembre de 2017, el cual concluyó “El predio solicitado a la fecha se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se han detectado predios inscritos” (folios 52 al 55); Que, mediante O ficio N° 2213-2017/SBN-DGPESDAPE, reiterado con O ficio N° 7403-2017/SBN-DGPESDAPE, notificados con fechas 17 de abril y 02 de octubre de 2017 respectivamente (folios 19 y 31), y mediante Oficio N° 7402-2017/SBN-DGPE-SDAPE, noti ficado con fecha 02 de octubre de 2017 (folio 30), se solicitó a la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua y a la Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Agraria del Gobierno Regional de Moquegua; informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse en el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se les otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada; Que, realizada la inspección técnica con fecha 21 de setiembre de 2017, se observó que el predio materia de inspección es de naturaleza eriaza, forma irregular,
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suelo árido, conformado por gravas con matriz arenosa y limosa, libre de edi ficaciones, a la fecha de la inspección se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N° 1181-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 14 de diciembre de 2017 (folio 57); Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, se puede concluir que sobre el área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio, no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y, en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 8 738,75 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1562-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 15 de diciembre de 2017 (folios 62 al 64); SE RESUELVE: Artícul o 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 8 738,75 m2, ubicado a 13 kilómetros al Noroeste del Pueblo tradicional de Torata, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva; que sustentan la presente Resolución. Artícul o 2°.- La Zona Registral N° XIII – Sede Tacna de la Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Tacna.
Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1598878-8
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ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran Infundado el Recurso de Apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A., contra la Res. Nº 216�2017�GG/OSIPTEL; en consecuencia, con�irman la sanción impuesta por la comisión de infracción grave RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 144-2017-CD/OSIPTEL
Lima, 7 de diciembre de 2017 EXPEDIENTE Nº : 00002-2017-GG-GFS/PAS Recurso de Apelación contra la MATERIA : Resolución N° 216-2017-GG/ OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución de Gerencia General Nº 216-2017-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le sancionó con seis (6) multas de cuarenta y tres punto treinta y cinco (43.35) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT), por la comisión de la infracción grave tipi ficada en el artículo 9° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 1 (en adelante, RFIS), al haber entregado información inexacta en cada reporte trimestral correspondiente a los años 2014 (I, II, III y IV trimestre) y 2015 (I y II trimestre), respecto a su servicio de internet móvil. (i) El Informe Nº 277-GAL/2017 del 28 de noviembre de 2017, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (ii) El Expediente Nº 00002-2017-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión N° 00132-2016-GG-GFS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES
1. El 3 de enero de 2017, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 9° del RFIS, al hacer entrega de información inexacta en cada reporte trimestral correspondiente a los años 2014 (I, II, III y IV trimestre) y 2015 (I y II trimestre), respecto al servicio de internet móvil. 2. El 31 de enero de 2017, ENTEL presentó sus descargos. 3. Mediante Carta N° C. 01020-GG/2017, noti ficada el 15 de setiembre de 2017, se noti ficó a ENTEL el Informe N° 00152-GSF/2017 (análisis de sus descargos); para que remita sus comentarios en el plazo de cinco (5) días hábiles. 4. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 2162017-GG/OSIPTEL del 2 de octubre de 2017, noti ficada el 3 de octubre de 2017, se resolvió sancionar a ENTEL con seis (6) multas de cuarenta y tres punto treinta y cinco (43.35) UIT, al haber entregado información inexacta en cada reporte trimestral correspondiente a los años 2014 (I, II, III y IV trimestre) y 2015 (I y II trimestre), respecto al servicio de internet móvil.
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5. El 24 de octubre de 2017, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia General Nº 216-2017-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDA D Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RFIS y los artículos 216 y 218 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN Los principales argumentos de ENTEL son los siguientes:
3.1 En la resolución impugnada se desconoce la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad. 3.2 Se vulneró el Principio de Tipicidad, en la medida que su representada sí cumplió con remitir al OSIPTEL información exacta sobre su servicio de internet móvil. 3.3 Se vulneró el Principio de Tipicidad, porque la obligación que se la ha exigido (reportes trimestrales de su servicio internet móvil) no está claramente regulada en una norma legal. 3.4 Se vulneró el Principio de Tipicidad, porque se impuso seis (6) multas, sin tener la facultad para imponer más de una sanción por el incumplimiento del artículo 9° del RFIS. 3.5 Sobre la determinación de la sanción, señala que en la resolución impugnada se vulnera el Principio de Razonabilidad. IV. ANÁLISIS DEL RECURSO: A continuación, se analizarán los argumentos de ENTEL: 4.1 Sobre el análisis de la s ubsanación v oluntaria como eximente de responsabil idad ENTEL señala que cesó su supuesta conducta infractora antes del inicio del PAS, al cumplir con remitir la información corregida según los criterios exigidos por el OSIPTEL. Así, considera que resulta aplicable la figura de la subsanación voluntaria establecida en el literal f) del artículo 255° del TUO de la LPAG y en el numeral iv) del artículo 5° del RFIS, debiendo ser eximida de cualquier responsabilidad administrativa. Asimismo, ENTEL indica que, no obstante lo antes señalado, la Primera Instancia consideró que no procede aplicar la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad, porque los efectos de la conducta infractora no han sido revertidos; lo cual, en su opinión, es una exigencia que contraviene las normas antes citadas y el Principio de Legalidad. Al respecto, de conformidad con el literal f) del artículo 255° del TUO de la LPAG, se aprecia que para aplicar la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad, deberán concurrir las siguientes circunstancias:
(i) La empresa operadora deberá acreditar que la comisión de la infracción fue subsanada. (ii) La subsanación debe ser voluntaria. (iii) La subsanación debió haberse producido antes de la noti ficación del inicio del procedimiento sancionador. Con relación a la subsanación, es preciso tener en cuenta que, conforme a la Real Academia Española, el término “subsanar” signi fica reparar o remediar un efecto, o resarcir un daño. En ese sentido, siendo que la subsanación está relacionada con un estado de reparación, enmienda o arreglo, la misma no debe entenderse exclusivamente como el cese o adecuación de la conducta del infractor, sino que debe ir acompañada con la corrección de todo efecto derivado de dicha conducta. Por tanto, dependiendo de la naturaleza del incumplimiento de determinada obligación y de la
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oportunidad en la que ello ocurrió, habrá incumplimientos que para ser subsanados requieran, además del cese de la conducta, la reversión de los efectos generados por la misma, y habrá aquellos otros incumplimientos que cuyos efectos resulten irreversibles, fáctica y jurídicamente. En estos últimos casos, la subsanación no será posible y, por ende, no se con figurará el eximente de responsabilidad establecido por el TUO de la LPAG. Cabe señalar que, también puede darse el caso de incumplimientos que hasta la fecha de su cese no hayan generado un efecto concreto, en cuyo caso no resulta exigible, naturalmente la reversión de efectos; aplicándose el eximente de responsabilidad previsto en el TUO de la LPAG, en tanto concurran los demás requisitos previstos para ellos. Sobre el particular, se debe tener en cuenta que para la aplicación del eximente de responsabilidad, establecido en el TUO de la LPAG, este Colegiado, a través de la Resolución N° 005-2017-CD/OSIPTEL emitida el 5 de enero de 2017; Resolución N° 011-2017-CD/OSIPTEL del 19 enero de 2017; Resoluciones N° 025-2017-CD/ OSIPTEL, N° 026-2017-CD/OSIPTEL del 16 de febrero de 2017; y Resolución N° 046-2017-CD/OSIPTEL del 21 de marzo de 2017, estableció lo siguiente: “(i) Para eximir de responsabilidad a la empresa operadora, la subsanación no debe ser entendida únicamente como una adecuación de la conducta a lo establecido en la norma, sino a la corrección de los efectos derivados de la conducta infractora.” Así, este Colegiado considera que para aplicar el eximente de responsabilidad antes mencionado, se debe considerar que la subsanación de la conducta infractora implica no solo el cese de la misma sino también la reversión de todos los efectos derivados de esta. En el presente PAS, la Primera Instancia advirtió que la entrega de información inexacta generó efectos no reversibles a la función reguladora del OSIPTEL, por lo que, al no cumplirse con lo establecido en el literal f) del artículo 255° del TUO de la LPAG, no corresponde la aplicación de la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad a favor de ENTEL. Por tanto, no se contraviene el Principio de Legalidad. 4.2 Respecto a la supuesta vulneración del Principio de Tipicidad ENTEL señala que se vulnera el Principio de Tipicidad al imputarle la comisión de la infracción prevista en el artículo 9° del RFIS, pese a que cumplió con remitir mediante cartas CGR-1228/15 y CGR-1413/15 al OSIPTEL información exacta sobre su servicio de internet móvil; considerando, que si dicha información no se ajustaba a la forma requerida mediante carta C. 1111 – GG.GPRC/2014, es una discusión distinta que no tiene que ver con el incumplimiento del artículo citado. Al respecto, tal como se aprecia en el Informe N° 00954-GFS/2016, ENTEL trasgredió lo dispuesto en el artículo 9° del RFIS, al veri ficar la GSF que remitió información inexacta de los reportes del I, II y III trimestre del año 2014 de su servicio de internet móvil, mediante carta CGR-1228/15, así como, de los reportes del IV trimestre del año 2014 y, el I y II trimestre del año 2015 de dicho servicio, mediante carta CGR-1413/15. Sobre el particular, en el precitado informe se indicó que habiéndose analizado los procesos desarrollados por ENTEL para la generación de los reportes del servicio de internet móvil, se identi ficó una serie de incidencias que habrían ocasionado que la información entregada sea inexacta. En ese sentido, contrario a lo manifestado por ENTEL, se advierte que sí presentó información inexacta a través de las cartas CGR-1228/15 y CGR-1413/15, lo cual configura la infracción tipi ficada en el artículo 9° del RFIS. En consecuencia, se debe señalar que la entrega de información inexacta en este caso, es imputable a ENTEL, la cual, no tuvo la diligencia debida al momento de entregar la información respecto de sus reportes trimestrales de su servicio de internet móvil, teniendo en cuenta las instrucciones de las cartas C. 1111-GG.GPRC/2014 y C. 693-GG.GPRC/2015 a través de las cuales se le requirió
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la información. Por tanto, no se contraviene el Principio de Tipicidad. 4.3 Sobre la ti pi fi cación de la conduc ta ENTEL señala que la Primera Instancia la sancionó por el incumplimiento de una supuesta obligación que, cuando le fue exigida, no estaba claramente regulada en una norma legal, toda vez que no existía en el marco legal aplicable una obligación de remitir información sobre el servicio de internet móvil que recoja los criterios exactos a ser utilizados para el procesamiento, cálculo y envío de dicha información. Agrega ENTEL, que no pretende a firmar que los requerimientos de información que formula el OSIPTEL a las empresas operadoras (sin un marco legal de respaldo) no sean obligatorios, sino que si dichas obligaciones no tienen un sustento legal lo su ficientemente especí fico que delimite claramente cuál es la forma que deben cumplir y cuáles los criterios a utilizar, por lo tanto, dichos requerimientos no constituyen obligaciones cuyo incumplimiento pueda ser sancionado por el Regulador. De esta manera, ENTEL indica que si el OSIPTEL pretendía sancionarla en virtud de los dispuesto en el artículo 9° del RFIS, la remisión de información sobre el servicio de internet móvil debía estar recogida como una obligación en el marco legal, debidamente descrita y especificada, y no solo mediante una comunicación del Regulador; como señala sucede en el artículo 7° del RFIS, al considerar que en dicho artículo se establece que la información requerida debe estar contemplada en una norma del OSIPTEL. Al respecto, de conformidad con el Artículo 5° de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL (LDFF), el OSIPTEL tiene la facultad establecida por Ley, para solicitar información como la requerida a ENTEL, respecto de los reportes trimestrales de su servicio de internet móvil, la cual, se solicitó con las instrucciones que debía tener en cuenta dicha empresa para su presentación, a través de las cartas C. 1111-GG.GRPC/2014 y C. 693-GG.GPRC/2015. Ahora bien, se debe tener en cuenta que la infracción de información inexacta tipi ficada en el artículo 9° del RFIS, denota la obligación a cargo de las empresas operadoras de presentar información consistente y coherente, a fin que el OSIPTEL pueda ejercer adecuadamente sus labores normativa, fiscalizadora, reguladora, entre otras. En resumen, OSIPTEL se encuentra facultado a requerir diversa información necesaria para su quehacer regulatorio, aunque esta no se encuentre establecida en la Normativa de Información Periódica. Por lo tanto, ante el requerimiento de información sobre el servicio de internet móvil, efectuado por el regulador a ENTEL, dicha empresa estaba en la obligación de remitir la información exacta, esta es, consistente con la realidad. Por lo expuesto, cabe resaltar que la infracción referida del artículo 9° del RFIS, es decir la entrega de información inexacta, se con figura con la presentación de información no concordante con la realidad, por lo que se advierte que la conducta (por acción u omisión) de ENTEL constituye el supuesto de hecho infractor previsto en el precitado artículo. Por tanto, no se contraviene el Principio de Tipicidad. 4.4 Sobre la vulneración del Principi o de Tipicidad por las multas impuestas ENTEL considera que la Primera Instancia también vulneró el Principio de Tipicidad al haber impuesto seis (6) multas, manifestando que el artículo 9° del RFIS no establece un criterio de periodicidad que justi fique una sanción por cada mes o trimestre en que la información presentada resulte inexacta, por lo que sostiene que la entrega de toda la información supuestamente inexacta podría ser sancionada únicamente con un multa. Sobre el particular, cabe señalar que los requerimientos de información a ENTEL estuvieron vinculados a la información relacionada de cada reporte trimestral correspondiente al I, II, III y IV trimestre del año 2014 y, al I y II trimestre del año 2015 de su servicio de internet móvil, que resultaba necesaria respecto de cada trimestre solicitado. En ese sentido, la conducta de remitir información inexacta respecto del I Trimestre de 2014, es independiente
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de la conducta de remitir información inexacta respecto del II Trimestre de 2014, y así sucesivamente con los demás trimestres. Es en virtud a ello que, la Primera Instancia, sancionó a ENTEL con sanciones de multa por la información remitida por dicha empresa, respecto a cada trimestre que fue solicitado, criterio que ha sido considerado por este Colegiado en la Resolución N° 123-2017-CD/OSIPTEL. Asimismo, cabe indicar que en la carta de noti ficación de cargos (carta C. 00013-GFS/2017) se comunica el propósito de sancionar a ENTEL por las supuestas infracciones en que habría incurrido y que han sido detalladas (es decir, por trimestre), las cuales eran susceptibles de ser sancionadas, cada una con multas equivalentes entre cincuenta y uno (51) y ciento cincuenta (150) UIT para las infracciones tipi ficadas como graves. Por tanto, no se contraviene el Principio de Tipicidad. 4.5 Sobre la aplicación del Principio de Razonabilidad ENTEL considera, re firiéndose a los criterios de graduación establecidos en el numeral 3 del artículo 246° del TUO de la LPAG, que lo resuelto por la Primera Instancia al determinar la sanción, carece de razonabilidad por lo siguiente:
a) Respecto al bene ficio ilícito se hace alusión al costo evitado, sin embargo, considera que no existe en el marco legal ninguna obligación de remitir información sobre el servicio de internet móvil y, por lo tanto, de tener los mecanismos necesarios para cumplir con dicha remisión. b) Respecto a la probabilidad de detección de la infracción, considera que este criterio no habría sido utilizado a su favor en la determinación de la sanción. c) Respecto de la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, sostiene que con argumentos genéricos y especulativos, se ha sustentado que la gravedad de su supuesto incumplimiento afectó la función reguladora, la competencia y a los consumidores. d) Con relación al perjuicio económico causado y a la reincidencia, señala que al no haberse veri ficado dicho perjuicio ni con figurado la reincidencia, debieron aplicarse dichos criterios a su favor, y no optar por sancionarla con seis (6) multas de cuarenta y tres punto treinta y cinco (43.35) UIT, cada una. e) Respecto a las circunstancias de la comisión de la infracción, considera completamente razonable que, ante el requerimiento de información de su servicio internet móvil, haya considerado que los criterios a ser aplicados podían ser los dispuestos en la Resolución N° 050-2012CD/OSIPTEL. Así, señala que una vez que el OSIPTEL aclaró en la reunión de diciembre de 2015 que, en definitiva, los criterios a utilizar para el servicio de internet móvil debían ser distintos a los legalmente previstos, su empresa cumplió con remitir la información debidamente corregida. f) Respecto a la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor, sostiene que la Primera Instancia reconoce que no ha existido intencionalidad en la comisión de la infracción imputada, por lo tanto se trata de un criterio adicional que debe ser aplicado a favor del administrado. Al respecto, el numeral 3 del artículo 246° del TUO de la LPAG, que regula el Principio de Razonabilidad en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores, establece que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta infractora sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Así, señala que las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento cali ficado como infracción. En ese sentido, a efectos de determinar si se afectó el Principio de Razonabilidad, corresponde analizar si la sanción administrativa, por la infracción establecida en el artículo 9° del RFIS, fue impuesta considerando los criterios de graduación establecidos en el artículo 246 del TUO de la LPAG. Sobre el particular, se advierte que la Primera Instancia estableció el monto de las seis (6) multas dentro
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de los márgenes previstos, esto es, cincuenta y uno (51) UIT por cada una, teniendo en consideración los criterios de graduación establecidos en el numeral 3 del artículo 246° del TUO de la LPAG dentro de los cuales se tuvo en cuenta que la probabilidad de detección era muy alta, y que no se evidenció la existencia de intencionalidad en la comisión de la infracción, y, posteriormente fueron modificadas, reduciéndolas a cuarenta y tres punto treinta y cinco (43.35) UIT, considerando el factor atenuante de responsabilidad previsto en el artículo 18° del RFIS, referido a que cesó la conducta infractora. Ahora bien en cuanto al criterio del bene ficio ilícito obtenido, cuestionado por ENTEL, se debe señalar que la Primera Instancia ha tenido en cuenta que el bene ficio resultante de la comisión de la infracción por parte de ENTEL, se encuentra representado por los costos evitados para implementar los mecanismos adecuados a nivel de sus sistemas y de contar con personal idóneo que le permita cumplir con entregar información exacta. Al respecto, cabe indicar que el requerimiento de la información del servicio de internet móvil a ENTEL, efectuado a través de la carta C. 1111–GG.GPRC/2014 con instrucciones para la entrega de dicha información, se efectuó en el marco de las facultades reconocidas al OSIPTEL, no siendo necesario que la información que este regulador requiera se encuentre establecido en una norma. Por lo tanto, ENTEL debió actuar con el cuidado y la diligencia debida para cumplir con entregar información exacta al OSIPTEL. Con relación a la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, cuestionado por ENTEL, se debe señalar que a ENTEL se le solicitó información de los reportes trimestrales de su servicio de internet móvil, con la finalidad de contar con estadísticas consistentes, que permitan al OSIPTEL ejercer su función reguladora respecto de dicho servicio; sin embargo, desde que se requirió dicha información, transcurrieron meses sin que se pueda tener información exacta que permita contar con información real y actualizada del servicio de internet móvil; lo cual, en de finitiva afectó la labor del organismo regulador, al mercado y finalmente a los consumidores. Respecto al perjuicio económico causado y a la reincidencia, se debe señalar que contrario a lo manifestado por ENTEL, la Primera Instancia sí analizó estos criterios en la determinación de las sanciones impuestas, considerando sancionar con el límite mínimo para las infracciones graves; sin perjuicio de ello, cabe reiterar que las seis (6) multas fueron impuestas por cada reporte trimestral de su servicio de internet móvil de ENTEL, toda vez que la conducta de remitir información inexacta por cada trimestre es independiente uno del otro. Con relación a las circunstancias de la comisión de la infracción, cuestionado por ENTEL, se debe tener en cuenta que en el Glosario de Términos adjunto a la carta C. 1111-GG.GPRC/2014, a través de la cual se le requirió la información, se indicó expresamente que no se utilizarían lo conceptos de trá fico facturado y tráfico cursado incluidos en la Resolución 050-2012-CD/ OSIPTEL. Además, se debe señalar que en el Acta de la reunión del 10 de diciembre de 2015, que obra en el folio 33 del Expediente N° 00132-2016-GG-GFS (que corresponde al procedimiento de supervisión) no se aprecia que funcionarios del OSIPTEL hayan realizado alguna aclaración a ENTEL que les permita recién entender que los criterios a utilizar para el servicio de internet móvil debían ser distintos a los indicados en la precitada Resolución. Por tanto, de conformidad con los fundamentos expuestos, se considera que en el análisis de la Primera Instancia se ha aplicado los Principios de Razonabilidad y Proporcionalidad, debiendo con firmarse las seis (6) sanciones de multa, de cuarenta y tres punto treinta y cinco (43.35) UIT, por la comisión de la infracción tipi ficada en el artículo 9° del RFIS. V. PUBLICACIÓN DE SANCIONES Al ratificar este Colegiado que corresponde sancionar a ENTEL por la comisión de la infracción grave tipi ficada en el artículo 9° del RFIS, corresponde la publicación de la presente Resolución en el Diario O ficial El Peruano.
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Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 277-GAL/2017 del 28 de noviembre de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6° del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 655. SE RESUELVE: Artícul o 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A., contra la Resolución Nº 216-2017-GG/OSIPTEL; en consecuencia, CONFIRMAR la sanción de seis (6) multas de cuarenta y tres con treinta y cinco (43.35) UIT, impuestas por la comisión de la infracción grave tipi ficada en el artículo 9° del RFIS, al haber entregado información inexacta en cada reporte trimestral correspondiente a los años 2014 (I, II, III y IV trimestre) y 2015 (I y II trimestre), respecto a su servicio de internet móvil. Artícul o 2°.- Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artícul o 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) Noti ficar la presente Resolución a la empresa apelante conjuntamente con el Informe N° 277-GAL/2017; ii) Publicar la presente resolución en el Diario O ficial El Peruano; iii) Publicar la presente resolución en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe, conjuntamente con el Informe N° 277-GAL/2017 y la Resolución N° 216-2017GG/OSIPTEL, y; iv) Poner en conocimiento de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL para los fines respectivos.
Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo
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Aprobada con Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y su modificatoria.
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Declaran Fundado en parte el Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C., contra la Resolución Nº 222�2017�GG/OSIPTEL, en cuanto a la sanción interpuesta RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 147-2017-CD/OSIPTEL
Lima, 7 de diciembre de 2017 EXPEDIENTE Nº : 00029-2014-GG-GFS/PAS Recurso de Apelación contra la MATERIA : Resolución N° 222-2017-GG/ OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica Multimedia S.A.C. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 222-2017-GG/OSIPTEL, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 101-2017-GG/OSIPTEL, reformando la multa impuesta de ochenta (80) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT) a cincuenta y seis (56) UIT, por la comisión de la infracción grave tipi ficada en el
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artículo 7° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 1 (en adelante, RFIS), por haber incumplido con la entrega de información requerida mediante carta N° 117-GG.GPRC/2014, noti ficada el 14 de febrero de 2014. (i) El Informe Nº 282-GAL/2017 del 1 de diciembre de 2017, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (ii) El Expediente Nº 00029-2014-GG-GFS/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES
1. El 24 de marzo de 2014, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización 2 (en adelante, GSF) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la infracción grave tipi ficada en el artículo 7° del RFIS, al no entregar en el plazo previsto, la información requerida mediante carta N° C. 117-GG.GPRC/2014. 2. El 30 de abril de 2014, TELEFÓNICA presentó sus descargos. 3. Con Carta N° C. 00031-GFS/2017, noti ficada el 4 de enero de 2017, se noti ficó a TELEFÓNICA el Informe N° 00004-GSF/2017 (análisis de sus descargos); para que remita sus comentarios en el plazo de cinco (5) días hábiles. 4. El 11 de enero de 2017, TELEFÓNICA remitió sus comentarios. 5. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 101-2017-GG/OSIPTEL del 19 de mayo de 2017, notificada el 22 de mayo de 2017, se resolvió sancionar a TELEFÓNICA con una multa de ochenta (80) UIT al haber incumplido con la entrega de información requerida mediante carta N° 117-GG.GPRC/2014, noti ficada el 14 de febrero de 2014. 6. El 12 de junio de 2017, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Gerencia General Nº 101-2017-GG/OSIPTEL. 7. Mediante Resolución de Gerencia General N° 2222017-GG/OSIPTEL del 10 de octubre de 2017, noti ficada el 10 de octubre de 2017, se resolvió reformar la multa impuesta a TELEFÓNICA de ochenta (80) UIT a cincuenta y seis (56) UIT. 8. El 31 de octubre de 2017, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia General Nº 222-2017-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIB ILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RFIS y los artículos 216 y 218 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN Los principales argumentos de TELEFÓNICA son los siguientes:
3.1 El OSIPTEL otorgó un plazo insu ficiente a su representada, para cumplir con remitir la información solicitada. 3.2 Se vulneró el Principio de Culpabilidad, en la medida que no puede determinarse su responsabilidad administrativa, al haber actuado de forma diligente en la atención de la información requerida. 3.3 Se vulneró el derecho constitucional a la petición administrativa y al Principio de Buena Fe Procedimental, al no haberse considerado sus solicitudes de plazo y propuesta de cronograma para cumplir con remitir la información solicitada. 3.4 Sobre la determinación de la sanción, señala que en la resolución impugnada se vulnera el Principio de Razonabilidad.
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IV. ANÁLISIS DEL RECURSO: A continuación, se analizarán los argumentos de TELEFÓNICA: 4.1 Sobre el plazo para la remisió n de la in formación solicitada por el OSIPTEL TELEFÓNICA señala que la información solicitada por el OSIPTEL, a través de la Carta C. 117-GG. GPRC/2014, noti ficada el 14 de febrero de 2014, implicó el procesamiento de una gran cantidad de información que no pudo entregar en el plazo otorgado, porque dicho plazo en su opinión era irrazonable e insu ficiente. Como se puede apreciar de diversas cartas obrantes en el expediente del PAS, desde el 27 de setiembre de 2013, el OSIPTEL requirió a TELEFÓNICA la información sobre el cuadro con la evolución semestral (a fin de período) del número de conexiones de TV de Paga, para el período comprendido desde enero de 2008 al primer semestre de 2013; y que, de acuerdo con lo indicado por dicha empresa, el 23 de octubre de 2013 se encontraba realizando las gestiones necesarias para obtener la información requerida, y el 7 de noviembre de 2013 estaba trabajando en el cuadro de evolución semestral. Así, se tiene que TELEFÓNICA venía efectuando las acciones para entregar la información requerida desde los meses de octubre y noviembre de 2013, habiendo transcurrido hasta la noti ficación de la carta C. 117GG.GPRC/2014, noti ficada el 14 de febrero de 2014, aproximadamente cinco (5) meses. En ese sentido, se debe tener en cuenta que la información requerida a través de la carta C. 117-GG. GPRC/2014, era un requerimiento reiterativo, que considerando el tiempo transcurrido desde que se solicitó dicha información, resultaba razonable el plazo perentorio de veinte (20) días hábiles para que cumpliera TELEFÓNICA con entregar el cuadro de evolución semestral del número de conexiones de TV de Paga que venía trabajando, y que en de finitiva tuvo más de seis (6) meses para cumplir con el requerimiento del OSIPTEL. 4.2 Sobre los Principios de Causalidad y Culpabilidad TELEFÓNICA sostiene que actuó de forma diligente con la intención de cumplir con el requerimiento de información del OSIPTEL, y que cumplió íntegramente con entregar dicha información en los plazos propuestos en el cronograma que presentó. Asimismo, mani fiesta que la información solicitada correspondía hasta de seis (6) años atrás, por lo que comunicó al OSIPTEL que se encontraba desplegando el mayor de sus esfuerzos para recuperar la información de periodos pasados, pese a que considera no tenía la obligación de contar ni resguardar legalmente dicha información por más de tres (3) años. Agrega TELEFÓNICA que el OSIPTEL no ha tenido en cuenta su actuar diligente y el elemento volitivo, lo cual, contraviene los principios de causalidad y culpabilidad regulados en el artículo 246° del TUO de la LPAG. Al respecto, se debe señalar que el numeral 8. del artículo 246° del TUO de la LPAG, establece con relación al Principio de Causalidad que la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa de infracción sancionable. En el presente caso, se observa que la conducta constitutiva de infracción es el incumplimiento a lo dispuesto en el literal a) del artículo 7º del RFIS, referida a no cumplir con la entrega de información obligatoria requerida por el OSIPTEL, en un plazo perentorio para su entrega. En ese sentido, se debe tener en cuenta que el OSIPTEL mediante carta C. 117-GG.GPRC/2014, notificada el 14 de febrero de 2014, solicitó a TELEFÓNICA la entrega de información relacionada con la evolución semestral del número de conexiones de TV de Paga, correspondiente al periodo 2008-2011, cali ficando la entrega de dicha información como obligatoria y otorgando un plazo perentorio de veinte (20) días hábiles para su presentación. Así, se aprecia en la copia del Informe N° 193GPRC/2014 del 19 de marzo de 2014, que obra en los folios 2 al 5 del Expediente del PAS, que la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia (en adelante, GPRC), señaló que TELEFÓNICA no remitió en el plazo
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perentorio la información obligatoria requerida mediante la carta C. 117-GG.GPRC/2014; con figurándose la infracción tipi ficada en el artículo 7° del RFIS por una conducta completamente atribuible a dicha empresa. Por lo tanto, no se ha vulnerado el Principio de Causalidad. Asimismo, con relación a la supuesta vulneración del Principio de Culpabilidad, debe indicarse que acorde con dicho precepto, la acción sancionable debe ser imputada a título de dolo o culpa, lo que importa la prohibición de la responsabilidad objetiva, no siendo aceptable que una persona sea sancionada por un acto o una omisión de un deber jurídico que no le sea imputable. En lo que respecta al dolo, o intencionalidad de la conducta, cabe señalar que su ausencia no constituye argumento su ficiente para que se concluya que no cometió la infracción tipi ficada en el artículo 7º del RFIS; toda vez que, para la con figuración del tipo infractor no es necesaria la intencionalidad (dolo). Sin perjuicio de ello, toda vez que en el marco de la responsabilidad subjetiva, la conducta infractora es sancionable también por culpa, es necesario analizar si la referida empresa operadora infringió el deber de cuidado que le era exigible. Conforme obra en los antecedentes, a través del presente PAS, se le atribuye a TELEFÓNICA haber incurrido en la infracción establecida en el literal a) del artículo 7° del RFIS, al no haber remitido la información obligatoria relacionada con la evolución semestral del número de conexiones de TV de Paga, correspondiente al periodo 2008-2011, en el plazo perentorio para su entrega. Cabe señalar que TELEFÓNICA reconoce que dicha entrega de información obligatoria fuera del plazo perentorio se produjo, es decir, que el hecho que con figura la infracción se produjo; no obstante, argumenta que el plazo que el OSIPTEL otorgó para entregar la información era insuficiente. En ese sentido, se debe tener en cuenta que la información requerida a TELEFÓNICA mediante la carta C. 117-GG.GPRC/2014, noti ficada el 14 de febrero de 2014, había sido previamente solicitada con carta C. 799GG.GPRC/2013, noti ficada el 27 de setiembre de 2013. Es decir, desde esta fecha TELEFÓNICA tenía conocimiento que debía presentar la información requerida, la cual, fue aplazando su entrega porque indicó que venía trabajando en el cuadro de evolución semestral del número de conexiones de TV de Paga. De esta manera, la información requerida a través de la carta C. 117-GG.GPRC/2014 no se trataba del requerimiento de nueva información, sino de un reiterativo; por lo tanto, TELEFÓNICA debió adoptar las medidas al interior de su organización para cumplir con dicha obligación, más aún cuando dicha empresa antes de la noti ficación de la carta antes citada, indicó que se encontraba trabajando para entregar la información requerida, habiendo transcurrido entre la noti ficación de la carta C. 799-GG.GPRC/2013 y la noti ficación de la carta C. 117-GG.GPRC/2014 aproximadamente cinco (5) meses. En este sentido, toda vez que TELEFÓNICA no adoptó una conducta diligente para entregar la información obligatoria relacionada al cuadro de evolución semestral del número de conexiones de TV de Paga, correspondiente al período de 2008 al 2011, se con figura la responsabilidad subjetiva. Por lo tanto, no se ha vulnerado el Principio de Culpabilidad. Ahora bien, con relación a la antigüedad de la información requerida, se advierte que inicialmente mediante la carta C. 799-GG.GPRC/2013, noti ficada el 27 de setiembre de 2013, se solicitó a TELEFÓNICA entregue la información para el período comprendido de enero de 2008 hasta el primer semestre del año 2013, y mediante carta C. 117-GG.GPRC/2014, noti ficada el 14 de febrero de 2014, se reiteró a esta empresa cumpla con la entrega de la información para el período comprendido del 2008 al 2011. Así, de acuerdo con el requerimiento formulado a TELEFÓNICA, dicha empresa debía conservar la información por un período de al menos tres (3) años que establece el artículo 16° de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL (en adelante, LDFF), es decir, la información del segundo semestre del año 2010 al primer semestre del año 2013.
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En ese sentido, en el presente caso, se debe tener en cuenta que el requerimiento de información por los años 2008, 2009 y primer semestre del 2010, no deben ser considerados en el análisis del comportamiento de TELEFÓNICA en el presente PAS, debiendo solo considerarse la oportunidad de la entrega de información del año 2011 y segundo semestre del año 2010 en la determinación de la sanción. 4.3 Respecto a la supuesta vulneración de la Petición Administrativa y al Principio de la Buena Fe Procedimental TELEFÓNICA señala que las cartas N° DR-107-C0156-DF-14 y DR-107-C-0174-DF-14 al no haber sido respondidas por la GSF han generado un vicio en el PAS que acarrea su nulidad, toda vez que el derecho a la petición administrativa y el Principio de Buena Fe Procedimental se han visto vulnerados. Al respecto, como se ha indicado anteriormente, mediante carta C. 117-GG.GPRC/2014, noti ficada el 14 de febrero de 2014, el OSIPTEL reiteró a TELEFÓNICA entregue la información relacionada con la evolución semestral del número de conexiones de TV de Paga, correspondiente al período del 2008 al 2011, requerida mediante la carta C.799-GG.GPRC/2013, noti ficada el 27 de setiembre de 2013. Sobre el particular, se advierte que el requerimiento de la carta C. 117-GG.GPRC/2014, se emitió luego que TELEFÓNICA tenía conocimiento desde el mes de setiembre de 2013, que debía entregar dicha información, la cual indicó venía trabajando, ofreciendo presentar un cronograma de entrega el viernes 8 de noviembre de 2013, que no presentó. Así, mediante la precitada carta se indicó a TELEFÓNICA que la información requerida tenía carácter obligatorio y que se debía presentar en un plazo perentorio de veinte (20) días hábiles. En ese sentido, TELEFÓNICA debió presentar la información requerida el 14 de marzo de 2014, no obstante, en dicha fecha presentó la carta DR-107-C-0156-DF-14, en la cual indicó que debido a una descoordinación interna no recibieron el requerimiento oportunamente y que no podía entregar la información solicitada, ofreciendo presentar un cronograma para entregar dicha información, el mismo que presentó mediante la carta DR107-C-0174-DF-14 del 21 de marzo de 2014. Como se puede apreciar, TELEFÓNICA presentó las cartas antes indicadas, a pesar de conocer que el plazo para la presentación de la información requerida era definitivo (perentorio) y que venció el 14 de marzo de 2014. De esta manera, TELEFÓNICA no puede argumentar haber tenido una expectativa de respuesta por parte de la administración, para dar o no cumplimiento a su obligación de remitir la información requerida en el plazo, si justamente el día en que venció el plazo, es cuando presentó su supuesta solicitud de enviar un cronograma. Por tanto, teniendo en cuenta que TELEFÓNICA presentó un cronograma para la entrega de la información requerida conociendo que el plazo para presentar dicha información era improrrogable, se considera que dicha circunstancia no vulnera el derecho constitucional a la petición administrativa ni el Principio de Buena Fe Procedimental. 4.4 Respecto a la supuesta vulneración del Principi o de Razonabilidad TELEFÓNICA señala que el inicio del PAS vulneró el Principio de Razonabilidad; asimismo considera, refiriéndose a los criterios de graduación establecidos en el numeral 3 del artículo 246° del TUO de la LPAG, que lo resuelto por la Primera Instancia al determinar la sanción, tiene un razonamiento aparente. En ese sentido, TELEFÓNICA requiere reevaluar los criterios de graduación, porque considera no se encuentran debidamente fundamentados. Así, solicita que se imponga la multa mínima y que sobre la base de esa multa mínima se aplique los atenuantes analizados en la resolución impugnada. Sobre el particular, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4. del artículo IV. del TUO de la LPAG, que regula el Principio de Razonabilidad en el marco
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de los procedimientos administrativos, establece que las decisiones de la autoridad administrativa cuando califiquen infracciones e impongan sanciones, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. En ese sentido, teniendo en consideración que el Tribunal Constitucional 3 ha establecido que el Principio de Proporcionalidad está estructurado por tres sub principios: (i) Idoneidad o de adecuación; (ii) Necesidad, y; (iii) Proporcionalidad en sentido estricto; cabe señalar que la Primera Instancia sí cumplió con evaluar debidamente dichos sub principios, a efectos de determinar la sanción administrativa tal como se resume a continuación: - Con relación al juicio de idoneidad o adecuación, se advierte que la Primera Instancia sustentó que el objetivo y finalidad de la intervención del ente regulador es el tener un efecto disuasivo en la conducta de TELEFÓNICA a fin que adopte medidas necesarias para dar cumplimiento oportuno de los requerimientos de información, toda vez que remitir información fuera del plazo incide directamente en el desempeño de la función reguladora del OSIPTEL, por lo que la finalidad del presente PAS es que dicha empresa adecue su comportamiento a efectos de reportar oportunamente la información requerida. - Con relación al juicio de necesidad, se precisó que la información materia de controversia se está requiriendo desde el mes de setiembre de 2013 -aproximadamente cinco (5) meses anteriores al inicio del PAS- y pese a la reiteración del requerimiento TELEFÓNICA no cumplió con la entrega de la información, por lo que resulta necesario el inicio de un procedimiento administrativo sancionador a fin que dicha empresa cumpla con esta obligación. - Con relación al análisis de proporcionalidad, se precisó que teniendo en cuenta que la información requerida a TELEFÓNICA resulta necesaria para conocer y analizar los factores que inciden en los cambios tarifaros que afectan a los consumidores de los servicios públicos de telecomunicaciones y su necesidad de regulación por parte del OSIPTEL, resulta razonable y proporcional, se adopte una medida que tenga el rigor suficiente para lograr que TELEFÓNICA cumpla con remitir de manera oportuna la información requerida por el OSIPTEL. Por tanto, de conformidad con los fundamentos expuestos, se considera que en el análisis de la Primera Instancia no se ha vulnerado el Principio de Razonabilidad. Así, se advierte que la Primera Instancia estableció el monto de la multa en ochenta (80) UIT, teniendo en consideración los criterios de graduación establecidos en el numeral 3 del artículo 246° del TUO de la LPAG y, posteriormente fue modi ficada, reduciéndola a cincuenta y seis (56) UIT, considerando los factores atenuantes de responsabilidad previstos en el artículo 18° del RFIS, referidos a que (i) cesó la conducta infractora, (ii) no se advirtió que la conducta infractora haya generado efectos y que estos no fueran reversibles, y (iii) TELEFÓNICA estaría implementando medidas para asegurar no repetir la conducta infractora. Ahora bien, es claro que TELEFÓNICA trasgredió el literal a) del artículo 7° del RFIS, al haber entregado información obligatoria fuera del plazo perentorio otorgado, no obstante, se considera que la sanción multa base impuesta debió ser el límite mínimo para las infracciones graves, es decir cincuenta y uno (51) UIT, teniendo en cuenta: - El análisis de los criterios de graduación realizado por la Primera Instancia. - La información requerida a TELEFÓNICA que solo estaba obligada a resguardar la correspondiente al 2011 y al segundo semestre del 2010, y no así la correspondiente al 2008, 2009 y primer semestre de 2010.
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- La información remitida después del inicio del PAS, GPRC la analizó e indicó mediante Memorándum N° 268-GPRC/2014 que con dicha información era factible llevar a cabo el análisis plani ficado sin afectar de manera significativa la calidad de las estimaciones. Por tanto, de conformidad con los fundamentos expuestos, se considera que debe modi ficarse la sanción impuesta de cincuenta y seis (56) UIT a treinta y cinco punto siete (35.7) UIT, teniendo en cuenta la aplicación de los atenuantes de responsabilidad previstos en el artículo 18° del RFIS que, acorde al análisis de la Resolución N° 222-2017-GG/OSIPTEL, llevaron a reducir la multa base en un treinta por ciento (30%); por la comisión de la infracción tipi ficada en el artículo 7° del RFIS. V. PUBLICACIÓN DE SANCIONES Al ratificar este Colegiado que corresponde sancionar a TELEFÓNICA por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 7° del RFIS, corresponde la publicación de la presente Resolución en el Diario O ficial El Peruano. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 282-GAL/2017 del 1 de diciembre de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual –conforme al numeral 6.2 del artículo 6° del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 655.
SE RESUELVE: Artícul o 1°.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C., contra la Resolución Nº 222-2017GG/OSIPTEL; en consecuencia, modi ficar la sanción impuesta de cincuenta y seis (56) UIT a treinta y cinco punto siete (35.7) UIT, impuesta por la comisión de la infracción grave tipi ficada en el artículo 7° del RFIS, al haber incumplido con la entrega de información requerida mediante carta N° 117-GG.GPRC/2014, noti ficada el 14 de febrero de 2014. Artícul o 2°.- Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) Notificar la presente Resolución a la empresa apelante conjuntamente con el Informe N° 282-GAL/2017; ii) Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; iii) Publicar la presente resolución en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel. gob.pe, conjuntamente con el Informe N° 282GAL/2017 y la Resolución N° 222-2017-GG/OSIPTEL, y; iv) Poner en conocimiento de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL para los fines respectivos.
Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo
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Aprobado con Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL. Através del Decreto Supremo N° 045-2017-PCMse modificó el Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, variándose el nombre de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización. Sentencias del Tribunal Constitucional emitidas en los Expedientes N° 00535-2009-PA/TC, N° 00034-2004-AI/TC y N° 045-2004-PI/TC.
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Distrital de Santa Anita INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI
Y DE LA PROTECCION DE LA
RESOLUCIÓN N° 0161-2017/SDC-INDECOPI
PROPIEDAD INTELECTUAL
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOL UCIÓN: Sala Especializada en Defensa de la Competencia
Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Distrital de La Molina (Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, mediante O ficio N° 317-2017/GEL-INDECOPI, recibido el 22 de diciembre de 2017) INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE L A PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI RESOLUCIÓN N° 0083-2017/SDC-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOL UCIÓN: Sala Especializada en Defensa de la Competencia FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 13 de febrero de 2017 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de La Molina NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Ordenanza 293-MDLM PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0260-2016/CEB-INDECOPI del 20 de mayo de 2016 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: 1. La exigencia de encontrarse a una distancia mínima de trescientos (300) metros de otra estación de radiocomunicación (debidamente autorizada), a efectos de obtener una autorización para instalar una infraestructura de telecomunicaciones en el distrito de La Molina. 2. La exigencia de ubicar la estación de radiocomunicación dentro de un radio no menor de diez (10) metros de viviendas colindantes, a efectos de obtener una autorización para instalar una infraestructura de telecomunicaciones en el distrito de La Molina. Las citadas exigencias no se encuentran contempladas en el artículo 7 de la Ley 29022 ni en su reglamento. En ese sentido, se contraviene el artículo 1 de la Ley 29022 y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley 30228, que disponen que la Ley 29022 y sus normas complementarias son las únicas normas que rigen para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; así como, el literal c) del artículo 11 del Decreto Supremo 003-2015-MTC – Reglamento de la Ley 29022, que dispone que las entidades de la Administración Pública no pueden exigir requisitos adicionales o condiciones para la obtención de la autorización para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones. Adicionalmente, dichas medidas vulneran lo dispuesto en los artículos VIII del Título Preliminar y 78 de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los cuales establecen que los gobiernos locales deben ceñir su actuación a las normas técnicas de la materia. Presidente SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA 1599165-13
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 21 de marzo de 2017 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de Santa Anita NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Ordenanza Nº 089-MDSA PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución Nº 0403-2016/CEB-INDECOPI del 26 de agosto de 2016 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES Y FUNDAMENTOS DE L A DECISIÓN:
1. La “ prohibición de instalar estaciones radioeléctricas y antenas en las azoteas de edi ficios que cuenten con no menos de cinco pisos, ubicados frente a avenidas del distrito con zonificación comercial y/o industrial y en avenidas colectoras, arteriales y/o expresas, quedando prohibida su ubicación cerca de jardines de colegios, parques y lugares de concentración masiva y permanente de personas” establecida en el literal a. del artículo tercero de la Ordenanza 089-MDSA, es ilegal al contravenir la Tercera y Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley 30228, Ley que modi fica la Ley 29022, en concordancia con los artículos 4 y 5.2 de la Ley 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, dispositivos que establecen que para el despliegue de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, solo se deben cumplir con los requisitos y parámetros técnicos señalados en la Ley 29022 y sus normas complementarias (como es el caso del Decreto Supremo 003-2015-MTC, que aprueba el Reglamento de dicha ley), por ser estas las únicas disposiciones que rigen para la instalación de dicha infraestructura. Asimismo, dicha prohibición contraviene los artículos VIII del Título Preliminar y 78 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que establecen que los gobiernos locales deben ceñir su actuación a las normas técnicas dispuestas en la materia. 2. La exigencia de los requisitos que se detallan a continuación, consignados en los literales a), b), d), e), g), i), j), k), l) del artículo cuarto de la Ordenanza 089-MDSA son ilegales, pues exceden los máximos previstos en la Ley 29022. De acuerdo con la referida ley, la regulación para la obtención de una autorización para la instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios de telecomunicaciones es competencia exclusiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Por tanto, al establecer las medidas en cuestión la entidad denunciada vulneró los artículos 3 numerales i) y iv) y 4 de la Ley 29022, la Tercera y Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley 30228, así como los artículos 11 literal c), 12, 13, 14 y 15 del Decreto Supremo 003-2015-MTC. Los requisitos declarados barreras burocráticas ilegales son los siguientes: A. La exigencia de la “solicitud del operador dirigida al alcalde solicitando el otorgamiento de la autorización para la instalación de antenas y estaciones radioeléctricas” , materializada en el literal a) del artículo cuarto de la
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Ordenanza 089-MDSA, publicada en su portal web institucional. B. La exigencia del “recibo de pago por derecho administrativo por el trámite de la respectiva autorización (de instalación de antenas y estaciones radioeléctricas) ante la municipalidad y pagos respectivos a los colegios profesionales por derecho a revisión” , materializada en el literal b) del artículo cuarto de la Ordenanza 089-MDSA, publicada en su portal web institucional. C. La exigencia del “certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios para obtener la autorización de instalación de antenas y estaciones radioeléctricas” , materializada en el literal d) del artículo cuarto de la Ordenanza 089-MDSA, publicada en su portal web institucional. D. La exigencia de “planos de planta y elevaciones para obtener la autorización de instalación de antenas y estaciones radioeléctricas”, materializada en el literal e) del artículo cuarto de la Ordenanza 089-MDSA, publicada en su portal web institucional. E. La exigencia al operador de “ demostrar que cuenta con el acondicionamiento necesario para eliminar los efectos acústicos y las vibraciones que pueda producir el funcionamiento de la estación, para obtener la autorización de su instalación”, materializada en el literal e) del artículo cuarto de la Ordenanza 089-MDSA, publicada en su portal web institucional. F. La exigencia del “estudio de impacto ambiental acreditada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para obtener la autorización de instalación de antenas y estaciones radioeléctricas” , materializada en el literal j) del artículo cuarto de la Ordenanza 089-MDSA, publicada en su portal web institucional. G. La exigencia de “copia del estudio teórico de radiaciones no ionizantes presentado ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para obtener la autorización de instalación de antenas y estaciones radioeléctricas, en el que se demuestre que la estación radioeléctrica, incluyendo las antenas, cumplan con los límites máximos permisibles de radiaciones no-ionizantes establecidos en el Decreto supremo 038-2003-MTC”, materializada en el literal k) del artículo cuarto de la Ordenanza 089-MDSA, publicada en su portal web institucional. H. La exigencia de “material fotográfico (fotomontajes) que permita visualizar la ubicación y las instalaciones en relación con el entorno de ubicación de la antena o la estación radioeléctrica, para obtener la autorización de su instalación”, materializada en el literal l) del artículo cuarto de la Ordenanza 089-MDSA, publicada en su portal web institucional. I. La exigencia de “presentar una autorización del propietario del inmueble otorgada a favor del operador, con firma legalizada notarialmente, en caso la instalación se realice sobre propiedad privada, para obtener la autorización para instalar una antena ”, materializada en el literal i) del artículo cuarto de la Ordenanza 089-MDSA, publicada en su portal web institucional. J. La exigencia de “presentar copia legalizada notarialmente del contrato o partida registral con antigüedad no mayor de tres (3) meses” , en caso la instalación se realice sobre propiedad privada, para obtener la autorización para instalar una antena, materializada en el literal i) del artículo cuarto de la Ordenanza 089-MDSA, publicada en su portal web institucional. K. La exigencia de “presentar copia de la ficha registral, en caso de que el operador sea el propietario donde se realizará la instalación, en el extremo que sea requerido para solicitudes de instalación de antenas” , materializada en el literal i) del artículo cuarto de la Ordenanza 089MDSA, publicada en su portal web institucional. L. La exigencia de “presentar copia de la autorización de la junta de propietarios, en caso de que el predio sea de propiedad exclusiva o común, en el extremo que sea requerido para solicitudes de instalación de antenas”, materializada en el literal i) del artículo cuarto de la Ordenanza 089-MDSA, publicada en su portal web institucional.
autorización para la instalación de la antena o la estación radioeléctrica teniendo como sustento el dictamen técnico que emita la Comisión Técnica Cali ficadora de Proyectos y los Informes de la Sub Gerencia de Obras Privadas Control Urbano y Defensa Civil”, materializada en el artículo quinto de la Ordenanza 089-MDSA, publicada en su portal web institucional. Dicha condición es una barrera burocrática ilegal, al vulnerar los artículos 5 de la Ley 29022 y 7 del Decreto Supremo 003-2015-MTC, así como los artículos VIII del Título Preliminar y 78 de la Ley 27972. Ello dado que, dichos dispositivos establecen que el procedimiento de otorgamiento de instalación de infraestructura de telecomunicaciones se encuentra sujeto a un régimen de aprobación automática. 4. La imposición de una vigencia de ciento veinte (120) días calendario para la autorización municipal para la instalación de antenas, materializada en el artículo sexto de la Ordenanza 089-MDSA, publicada en su portal web institucional constituye una barrera burocrática ilegal, pues en el artículo 18.1 del Decreto Supremo 003-2015MTC, se contempla un plazo de ciento ochenta (180) días para dicho tipo de autorización. 5. La exigencia de solicitar el “certificado de finalización de obra como condición para iniciar la operación de la antena o estación radioeléctrica” respecto de áreas de dominio privado, materializada en el artículo séptimo de la Ordenanza 089-MDSA, publicada en su portal web institucional es una barrera burocrática ilegal, dado que, para la culminación de la obra de instalación de infraestructura de telecomunicaciones en dominio privado no se requiere de la obtención de un certi ficado de conformidad, sino que basta con su comunicación a la autoridad municipal competente, de acuerdo con el artículo 19 del Decreto Supremo 003-2015-MTC. 6. La exigencia de que “la edificación que albergue la antena y los equipos e instalaciones complementarias de la estación radioeléctrica deba cumplir con los parámetros urbanísticos y edificatorios vigentes”, materializada en el literal b. del artículo tercero de la Ordenanza 089-MDSA, publicada en su portal web institucional, constituye una barrera burocrática ilegal que contraviene los artículos 4 y 7, así como la Tercera Disposición Transitoria y Final de la ley 29022 y los artículos VIII del Título Preliminar y 78 de la Ley 27972. Ello dado que, el cumplimiento de parámetros urbanísticos y edi ficatorios únicamente se puede veri ficar respecto de predios urbanos. Así, toda vez que la Ley 29022 permite la instalación de infraestructura respecto de todo tipo de predios, su imposición constituye una barrera burocrática ilegal.
3. La condición de “emitir la Resolución de Gerencia (de Obras y Desarrollo Urbano) otorgando o denegando la
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Presidente SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA 1599165-14
Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI RESOLUCIÓN N° 0233-2017/SDC-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Defensa de la Competencia FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 25 de abril de 2017 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de Santiago de Surco
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Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Ordenanza Nº 498-2016-MSS, publicado en el Portal Institucional de la entidad denunciada y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresa. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución Nº 0261-2016/CEB-INDECOPI del 20 de mayo de 2016 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
1. La exigencia de los requisitos que se indican a continuación consignados en los procedimientos 11.1 y 11.5 denominados “Autorización para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área de uso público” y “Autorización para instalación de estaciones de radiocomunicación (en áreas de uso público)” constituyen barreras burocráticas ilegales dado que, los referidos documentos no se encuentran contemplados dentro de los requisitos máximos establecidos en los artículos 12, 13 y 15 del Reglamento de la Ley 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo 003-2015-MTC, normativa aplicable al procedimiento de otorgamiento de autorizaciones para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. Asimismo, toda vez que se requieren en “original”, su exigencia vulnera el artículo 41 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece que las entidades de la Administración Pública están obligadas a recibir copias simples en reemplazo de documentos originales. Los requisitos declarados barreras burocráticas ilegales son los siguientes: A. “Certi ficado de inscripción y habilidad vigente expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú” requerido en el procedimiento 11.1. B. “Certi ficado de inscripción y habilidad vigente expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú” y “Certi ficado de inscripción y habilidad vigente del ingeniero responsable de la obra, expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú” requeridos en el procedimiento 11.5. 2. La obligación de tramitar el procedimiento denominado “Certi ficado de conformidad de obra vinculado a los servicios públicos de telecomunicaciones” en el caso de que la infraestructura para prestar el servicio público de telecomunicaciones se encuentre situada en áreas de propiedad privada. La ilegalidad radica en el hecho que, para la culminación de la obra de instalación de infraestructura de telecomunicaciones en dominio privado, no se requiere de la obtención de un certi ficado de conformidad, sino que basta con su comunicación a la autoridad municipal competente, de acuerdo con el artículo 19 del Decreto Supremo 0032015-MTC. Presidente SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA 1599165-15
Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Metropolitana de Lima INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE L A PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI RESOLUCIÓN N° 0236-2017/SDC-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOL UCIÓN: Sala Especializada en Defensa de la Competencia
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FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 27 de abril de 2017 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Metropolitana de Lima NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Ordenanza Nº 1012-MML PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución Nº 0532-2016/CEB-INDECOPI del 19 de octubre de 2016 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
La prohibición de instalar estaciones de telecomunicación y radar, así como, estaciones de difusión, retransmisión y satélite en el distrito de Mira flores, materializada en los códigos F.45.3.0.06 e I.64.2.0.03 del Anexo I de la Ordenanza 1012-MML. La prohibición en cuestión constituye una barrera burocrática ilegal, dado que, si bien las municipalidades distritales cuentan con facultades para otorgar autorizaciones para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, el ejercicio de dicha competencia no puede contravenir las normas técnicas sectoriales de alcance nacional sobre la materia (esto es, la Ley 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y el Decreto Supremo 003-2015-MTC, que aprueba el reglamento de dicha ley). Sobre el particular, dichos dispositivos no han establecido una prohibición similar a la denunciada, por tanto, su exigencia vulnera la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley 30228, el artículo 4 de la Ley 29022 y el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Presidente SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA 1599165-16 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI RESOLUCIÓN N° 0390-2017/SDC-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOL UCIÓN: Sala Especializada en Defensa de la Competencia FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 10 de julio de 2017 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Metropolitana de Lima NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Ordenanza Nº 1144 y Ordenanza Nº 1661 PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución Nº 0597-2016/CEB-INDECOPI del 25 de noviembre de 2016 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
La prohibición de instalar estaciones de radiocomunicación en el “Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana”, perteneciente al distrito de La Molina, contenida en el índice de usos señalado en el anexo 5 de la Ordenanza 1144, bajo el código CIIU F.45.3.0.06, modi ficado conforme al anexo 3 de la
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Ordenanza 1661, ambas expedidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley 30228, Ley que modi fica la Ley 29022, las únicas normas que rigen la instalación de infraestructura en telecomunicaciones son la referida Ley 29022 y sus modificatorias, así como las disposiciones complementarias que emita el Ministerio de Transportes y Comunicaciones sobre la materia (como, por ejemplo, el Decreto Supremo 003-2015-MTC, Reglamento de la indicada Ley 29022) en concordancia con la ley. Sin embargo, la Municipalidad Metropolitana de Lima impuso la prohibición cuestionada, pese a que las Leyes 29022 y 30228, ni el Decreto Supremo 003-2015-MTC, contienen una prohibición similar. En tal sentido, al exceder lo contemplado en la normativa especial de alcance nacional en materia de instalación de infraestructura de telecomunicaciones, contravinieron las disposiciones detalladas en el párrafo precedente, vulnerando, en consecuencia, el Principio de Legalidad establecido en el numeral 1.1) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Presidente SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA 1599165-18 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI RESOLUCIÓN N° 0400-2017/SDC-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Defensa de la Competencia FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 13 de julio de 2017 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Metropolitana de Lima NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Ordenanza Nº 1067-MML, actualizada con la Ordenanza Nº 1328-MML PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución Nº 0598-2016/CEB-INDECOPI del 25 de noviembre de 2016 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
La prohibición de instalar estaciones de radiocomunicación para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en el distrito de San Isidro materializada en el código F.45.3.0.06 del Anexo I de la Ordenanza Nº 1067-MML y actualizado con la Ordenanza 1328-MML. La razón es que, en el presente caso se ha podido evidenciar que la Municipalidad Metropolitana de Lima impuso una prohibición que excede lo contemplado en la normativa especial de alcance nacional en materia de instalación de infraestructura de telecomunicaciones, contraviniendo la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley 30228, así como el artículo 4 de la Ley 29022. Presidente SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA 1599165-19
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI RESOLUCIÓN N° 0451-2017/SDC-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Defensa de la Competencia FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 3 de agosto de 2017 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Metropolitana de Lima NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Ordenanza Nº 1429-MML modi ficada por la Ordenanza 1605-MML PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución Nº 0026-2017/CEB-INDECOPI del 10 de enero de 2017 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
La prohibición de instalar estaciones de radiocomunicación para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en el distrito de San Borja materializada en el código CIIU F.45.3.0.06 del Anexo I de la Ordenanza Nº 1429-MML modi ficada por la Ordenanza Nº 1605-MML. La razón es que, en el presente caso se ha podido evidenciar que la Municipalidad Metropolitana de Lima impuso una prohibición que excede lo contemplado en la normativa especial de alcance nacional en materia de instalación de infraestructura de telecomunicaciones, contraviniendo la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30228, así como el artículo 4 de la Ley Nº 29022. Presidente SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA 1599165-21
Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Distrital de San Isidro INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI RESOLUCIÓN N° 0378-2016/SDC-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Defensa de la Competencia FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 18 de julio de 2016 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de San Isidro NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Ordenanza Nº 387-MSI, que aprueba el Reglamento de Licencias de Funcionamiento en el distrito de San Isidro. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución Nº 0557-2015/CEB-INDECOPI del 18 de diciembre de 2015.
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BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
La exigencia de contar con una autorización de la junta de propietarios en caso de edi ficios multifamiliares o viviendas en quintas como condición para que los administrados mantengan su licencia de funcionamiento, establecida en el literal f) del numeral 4 del artículo décimo quinto de la Ordenanza 387- MSI. La razón es que, en cumplimiento de sus labores de fiscalización posterior, la Municipalidad Distrital de San Isidro únicamente puede: (i) corroborar la veracidad de la documentación presentada por los administrados para la obtención de su licencia de funcionamiento; y, (ii) veri ficar el cumplimiento de la normatividad sobre licencias de funcionamiento vigente en el ordenamiento jurídico. Sin embargo, la exigencia de contar con una autorización de la junta de propietarios en caso de edi ficios multifamiliares o viviendas en quintas como condición para que los administrados mantengan su licencia de funcionamiento no está relacionada con corroborar la veracidad de la documentación presentada al solicitar la referida licencia ni con la operación del establecimiento comercial. Por ello, la medida contraviene artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente al momento de emisión de la decisión), así como los artículos 6 y 7 de la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, concordado con el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Presidente SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA 1599165-5 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE L A PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI RESOLUCIÓN N° 0262-2017/SDC-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOL UCIÓN: Sala Especializada en Defensa de la Competencia FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 11 de mayo de 2017 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de San Isidro NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Ordenanza Nº 394-MSI PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución Nº 0522-2016/CEB-INDECOPI del 19 de octubre de 2016 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La prohibición de instalar estaciones de radiocomunicación, torres y/o antenas en los siguientes predios y/o edi ficaciones de uso público: equipamientos de salud (centros de salud, clínicas y hospitales) y educación (centros de educación inicial, primaria y secundaria), materializada en el artículo 5.1.2 de la Ordenanza 394MSI, constituye una barrera burocrática ilegal. Ello debido a que, si bien las municipalidades distritales cuentan con facultades para otorgar autorizaciones para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, el ejercicio de dichas facultades no puede contravenir las normas técnicas sectoriales de alcance nacional sobre la materia (esto es, la Ley 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y el Decreto Supremo 003-2015-MTC, que aprueba
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el reglamento de dicha ley). Así, siendo que dichos dispositivos no han establecido una prohibición similar a la impuesta por la entidad denunciada, su exigencia vulnera la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley 30228, Ley que modi fica la Ley 29022; el artículo 4 de la Ley 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones; y el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Presidente SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA 1599165-17
Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Distrital de Carabayllo INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI RESOLUCIÓN N° 0273-2016/SDC-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOL UCIÓN: Sala Especializada en Defensa de la Competencia FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 24 de mayo de 2016 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de Carabayllo NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por la Ordenanza Nº 243-2011-A-MDC, publicado en su Portal Institucional de la entidad denunciada y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE). PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución Nº 0429-2015/CEB-INDECOPI del 12 de octubre de 2015 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES Y FUNDAMENTOS DE L A DECISIÓN:
1. Los requisitos que se detallan a continuación, exceden los requisitos máximos previstos para la tramitación de los procedimientos de edi ficación bajo las Modalidades A, B, C y D, por lo que contravienen el artículo 25 de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi ficaciones, así como los artículos 47, 50, 51 y 52 del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi ficación (vigentes al momento de emisión de la decisión): A. En los procedimientos de obtención de la “Licencia de Edificación – Modalidad A, ampliación de una vivienda unifamiliar cuya edi ficación original cuente con licencia de construcción o declaratoria de fábrica y/o edi ficación, y la sumatoria del área construida de ambas no supere los 200 m2”, “Licencia de Edi ficación – Modalidad A, remodelación de una vivienda unifamiliar sin modi ficación estructural, ni cambio de uso, ni aumento de área construida” y “Licencia de Edificación – Modalidad A, ampliaciones consideradas obras menores según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, la exigencia de presentar “copia literal de la inscripción de la declaratoria de edificación y/o fábrica junto con los planos respectivos. De haber sido emitidos por otra entidad, copia de la Licencia y/o Conformidad o Finalización de Obra con los planos correspondientes”. B. En el procedimiento de obtención de la “Licencia de Edificación – Modalidad A, demolición total de
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edificaciones menores de 5 pisos de altura, siempre que no requieran el uso de explosivos, la exigencia de presentar lo siguiente: B.1. “Copia literal de la inscripción de la declaratoria de edificación y/o fábrica junto con los planos respectivos. De haber sido emitidos por otra entidad, copia de la Licencia y/o Conformidad o Finalización de Obra con los planos correspondientes”. B.2. La Licencia y/o Conformidad o Finalización de Obra, así como los planos de ubicación, localización y de planta del levantamiento de la edificación, en el supuesto de que la fábrica no se encuentre inscrita. C. En el procedimiento de obtención de la “Licencia de Edificación – Modalidad A, construcción de cercos de más de 20 metros de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, de acuerdo a la legislación de la materia”, la exigencia de presentar “Copia literal de la inscripción de la declaratoria de edificación y/o fábrica junto con los planos respectivos. De haber sido emitidos por otra entidad, copia de la Licencia y/o Conformidad o Finalización de Obra con los planos correspondientes”. D. Para el procedimiento de obtención de la “Licencia de Edificación – Modalidad B, las obras de ampliación o remodelación de una edificación existente con modificación estructural, aumento de área construida o cambio de uso, (las ampliaciones procederán solo cuando la edificación existente mantenga el uso residencial)”, la exigencia de presentar “Copia literal de la inscripción de la declaratoria de edificación y/o fábrica junto con los planos respectivos. De haber sido emitidos por otra entidad, copia de la Licencia y/o Conformidad o Finalización de Obra con los planos correspondientes”. E. Para el procedimiento de obtención de la “Licencia de Edi ficación – Modalidad B, en caso de demoliciones parciales”, la exigencia de presentar lo siguiente: E.1. “Copia literal de la inscripción de la declaratoria de edificación y/o fábrica junto con los planos respectivos. De haber sido emitidos por otra entidad, copia de la Licencia y/o Conformidad o Finalización de Obra con los planos correspondientes”. E.2. La Licencia y/o Conformidad o Finalización de Obra, así como los planos de ubicación, localización y de planta del levantamiento de la edificación, en el supuesto de que la fábrica no se encuentre inscrita. F. En el procedimiento de obtención de la “Licencia de Edificación – Modalidad B, construcción de cercos de más de 20 metros de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, de acuerdo a la legislación de la materia”, la exigencia de presentar “Copia literal de la inscripción de la declaratoria de edificación y/o fábrica junto con los planos respectivos. De haber sido emitidos por otra entidad, copia de la Licencia y/o Conformidad o Finalización de Obra con los planos correspondientes”. G. En los procedimiento de obtención de la “Licencia de Edificación – Modalidad B, edi ficaciones para fines de vivienda multifamiliar, quinta o condominios que incluyan vivienda multifamiliar de más de 5 pisos y/o más de 3,000 m2 de área construida”, “Licencia de Edi ficación – Modalidad B, edi ficaciones para fines diferentes de vivienda a excepción de las previstas en la Modalidad D”, “Licencia de Edi ficación – Modalidad B, edi ficaciones de uso mixto con vivienda”, “Licencia de Edi ficación – Modalidad B, intervenciones que se desarrollen en bienes culturales inmuebles previamente declarados”, “Licencia de Edificación – Modalidad B, edi ficaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos, que individualmente o en conjunto cuenten con un máximo de 30,000 m2 de área construida”, “Licencia de Edi ficación – Modalidad B, edi ficaciones para mercados que cuenten con un máximo de 15,000 m2 de área construida”, “Locales para espectáculos deportivos de hasta 20,000 ocupantes”, la exigencia de presentar
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“el Dictamen Conforme del Anteproyecto con los planos respetivos, según corresponda”. H. En el procedimiento de obtención de la “Licencia de Edificación – Modalidad B, caso de remodelación, ampliación o puesto en valor histórico”, la exigencia de presentar: H.1. “Copia literal de la inscripción de la declaratoria de edificación y/o fábrica junto con los planos respectivos, para los casos de remodelaciones y ampliaciones”. H.2. “El Dictamen Conforme del Anteproyecto con los planos respectivos, según corresponda”. H.3. “Declaración Jurada de inscripción de declaratoria de fábrica o edi ficación, en su defecto el Certi ficado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Construcción de la edi ficación existente, expedida con una anticipación no mayor de treinta días hábiles”. I. En el procedimiento de obtención de la “Licencia de Edificación – Modalidad B, en caso se solicite la licencia de algún tipo de demolición no contemplado en la modalidad A o B”, la exigencia de presentar “Licencia de Construcción o de Obra, Conformidad de Obra o Declaratoria de Fábrica o de Edificación, con los planos correspondientes, en el caso de edi ficación que no se encuentre inscrita en el Registro de Predios” . J. En los procedimiento de obtención de la “Licencia de Edificación – Modalidad D, edi ficación para fines de industria”, “Licencia de Edi ficación – Modalidad D, edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos, que individualmente o en conjunto cuenten con más de 30 000 m2 de área construida”, “Licencia de Edi ficación – Modalidad D, edificaciones para mercados que cuenten con más de 15,000 m2 de área construida”, “Licencia de Edi ficación – Modalidad D, locales de espectáculos deportivos de más de 20 000 ocupantes” y “Licencia de Edi ficación – Modalidad D, edi ficaciones para fines educativos, salud, hospedaje, establecimientos de expendio de combustible y terminales de transporte”, la exigencia de presentar “el Dictamen Conforme del Anteproyecto con los planos respetivos, según corresponda”. 2. La presentación del comprobante de pago de inspección para el procedimiento “Conformidad de obra y declaratoria de edi ficación con variación Modalidad A, B, C y D” contraviene el artículo 28 de la Ley 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi ficaciones y el artículo 64 del Decreto Supremo 008-2013-VIVIENDA – Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi ficación (vigentes al momento de emisión de la decisión), dado que dichas disposiciones exigen para la tramitación del referido procedimiento presentar un comprobante de pago por derechos de conformidad de obra. 3. La exigencia del requisito “Croquis de ubicación” en el procedimiento “Certi ficado de parámetros urbanísticos y edificatorios” excede lo previsto en el artículo 5.2 del Decreto Supremo 008-2013-VIVIENDA - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi ficación (vigentes al momento de emisión de la decisión). Ello, toda vez que la norma bajo comentario exige para la obtención de un Certi ficado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios que los administrados indiquen los datos de ubicación del predio y no presentar un croquis. 4. Los requisitos consistentes en “FUE- Parte 1 (en original) con el cual se otorgó la licencia de edi ficación” y “Fotografías (con fechador) que muestren el nivel de avance de la edi ficación” para el procedimiento “Revalidación de Licencia de Edi ficación” exceden lo previsto en el artículo 4 del Decreto Supremo 008-2013-VIVIENDA – Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi ficación (vigente al momento de emisión de la decisión), el cual regula los requisitos y tramitación del referido procedimiento. 5. La exigencia de presentar “Copia de la Licencia Otorgada” para el procedimiento “Prórroga de la licencia de edi ficación” no se encuentra establecida en el artículo 3 del Decreto Supremo 008-2013-VIVIENDA – Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi ficación (vigentes al momento de
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emisión de la decisión). Asimismo, dicho requisito constituye un documento emitido previamente por la entidad denunciada, por lo que se encuentra prohibida de solicitarlo, conforme con el artículo 40.1.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente al momento de emisión de la decisión). 6. La cali ficación de evaluación previa con silencio administrativo positivo y el plazo de diez (10) días hábiles para los procedimientos que se detallan a continuación, contraviene el artículo 10 de la Ley 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi ficaciones, el cual dispone que los procedimientos de licencia de edificación bajo la Modalidad A se encuentran sujetas el régimen de aprobación automática. Ello signi fica que, la solicitud es considerada aprobada desde el momento de su presentación ante la entidad competente, siempre que el administrado hubiera cumplido con acompañar los requisitos legalmente establecidos para su tramitación:
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES Y FUNDAMENTOS DE L A DECISIÓN:
6.1. La construcción de una vivienda unifamiliar de hasta ciento veinte (120) m 2 construidos, siempre que constituya la única edi ficación en el lote. 6.2. La ampliación de una vivienda unifamiliar cuya edificación original cuente con licencia de construcción o declaratoria de fábrica y/o edi ficación, y la sumatoria del área construida de ambas no supere los doscientos (200) m2. 6.3. La remodelación de una vivienda unifamiliar sin modificación estructural, ni cambio de uso, ni aumento de área construida. 6.4. Ampliaciones consideradas obras menores según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones. 6.5. La demolición total de edi ficaciones menores de 5 pisos de altura, siempre que no requieran el uso de explosivos. 6.6. La construcción de cercos de más de veinte (20) metros de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, de acuerdo con la legislación de la materia.
La exigencia de tramitar el procedimiento en cuestión contraviene el artículo 21 del Decreto Supremo 003-2015MTC que aprueba el Reglamento de la Ley 29022, pues el mantenimiento de la infraestructura de telecomunicaciones no requiere la obtención de una previa autorización emitida por la autoridad administrativa. 2. El establecimiento de un régimen de evaluación previa, la cali ficación de los silencios administrativos y los plazos que se detallan a continuación constituyen barreras burocráticas ilegales. Ello dado que, la tramitación de solicitudes de instalación de infraestructura de telecomunicaciones se encuentra sujeta un régimen de aprobación automática, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones:
Presidente SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA 1599165-2
Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira�lores INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE L A PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI RESOLUCIÓN N° 0327-2016/SDC-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOL UCIÓN: Sala Especializada en Defensa de la Competencia FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 21 de junio de 2016 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de San Juan de Mira flores NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por la Ordenanza Nº 068-2008-MDSJM y modificatorias, publicado en el portal web de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira flores y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE). PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución Nº 0529-2015/CEB-INDECOPI del 4 de diciembre de 2015
1. La exigencia de tramitar el procedimiento denominado “autorización para mantenimiento y/o instalaciones o reemplazos de redes aéreas” , así como la presentar los requisitos que se detallan a continuación, el régimen de evaluación previa con silencio administrativo negativo y el plazo de diez (10) días establecidos para la tramitación dicho procedimiento, consignados en el TUPA de la entidad denunciada aprobado por la Ordenanza 068-2008-MDSJM y modi ficatorias, publicado en su portal institucional y en el PSCE. a) Solicitud. b) Carta de la Empresa concesionaria del servicio aprobando el proyecto y señalando la persona o área responsable de la obra.
A. Material izad os en el portal in stituc ional de la Municipalidad Distri tal de San Juan d e Mirafl ores
A.1 Procedimientos a cargo de la Sub Gerencia de Obras Públicas: (i) “Autorización para construcción de cámaras, registros subestaciones (subterráneas, compactas de super ficie)” para el cual se exige un régimen de evaluación previa con silencio administrativo positivo y un plazo de treinta (30) días. (ii) “Autorización para traslado o reubicación de postes” para el cual se exige un régimen de evaluación previa con silencio administrativo positivo y un plazo de treinta (30) días. (iii) “Autorización para colocación de postes” para el cual se exige un régimen de evaluación previa con silencio administrativo positivo y un plazo de treinta (30) días. (iv) “Autorización para la instalación, traslado, reubicación de cabinas telefónicas y mobiliario urbano” para el cual se exige un régimen de evaluación previa con silencio administrativo negativo y un plazo de diez (10) días. A.2 Procedimientos a cargo de la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión de Territorio: (i) “Autorización para la instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones” para el cual se exige un régimen de evaluación previa con silencio administrativo positivo y un plazo de treinta (30) días. B. Materializados en el PSCE
B.1 Procedimientos a cargo de la Sub Gerencia de Obras Públicas: (i) “Autorización para construcción de cámaras, registros subestaciones (subterráneas, compactas de super ficie)” para el cual se exige un régimen de evaluación previa con silencio administrativo negativo y un plazo de diez (10) días. (ii) “Autorización para traslado o reubicación de postes” para el cual se exige un régimen de evaluación previa con silencio administrativo negativo y un plazo de diez (10) días.
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(iii) “Autorización para colocación de postes” para el cual se exige un régimen de evaluación previa con silencio administrativo negativo y un plazo de diez (10) días. (iv) “Autorización para la instalación, traslado, reubicación de cabinas telefónicas y mobiliario urbano” para el cual se exige un régimen de evaluación previa con silencio administrativo negativo y un plazo de diez (10) días. B.2. Procedimientos a cargo de la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión de Territorio: (i) “Autorización para la instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones” para el cual se exige un régimen de evaluación previa con silencio administrativo positivo y un plazo de treinta (30) días. 3. Los requisitos que se detallan a continuación constituyen barreras burocráticas ilegales, toda vez que son exigencias adicionales a las máximas establecidas en los artículos 12, 13, 14 y 15 del Decreto Supremo 0032015-MTC, concordado con el artículo 4 de la Ley 29022. A. Material izados en el portal in stitucional de la Municipalidad Distr ital de San Juan de Mirafl ores
A.1 Procedimientos a cargo de la Sub Gerencia de Obras Públicas: (i) En el procedimiento denominado “Autorización para construcción de cámaras, registros subestaciones (subterráneas, compactas de super ficie)”, los siguientes requisitos: - Solicitud (litera a). - Carta de la empresa concesionaria del servicio aprobando el proyecto y señalando la persona o área responsable de la obra (literal f). - Pruebas de compactación del terreno y de resistencia de materiales (literal g). (ii) En el procedimiento denominado “Autorización para traslado o reubicación de postes”, los siguientes requisitos: - Solicitud (literal a). - Carta de la Empresa concesionaria del servicio aprobando el proyecto y señalando la persona o área responsable de la obra (literal e). (iii) En el procedimiento denominado “Autorización para colocación de postes”, los siguientes requisitos: - Solicitud (literal a). - Carta de la Empresa concesionaria del servicio aprobando el proyecto y señalando la persona o área responsable de la obra (literal e). (iv) En el procedimiento denominado “Autorización para la instalación, traslado, reubicación de cabinas telefónicas y mobiliario urbano”, los siguientes requisitos: - Solicitud (literal a). - Carta de la Empresa concesionaria del servicio aprobando el proyecto y señalando la persona o área responsable de la obra (literal f). A.2 Procedimientos a cargo de la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión de Territorio: (i) En el procedimiento “Autorización para la instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones”, los siguientes requisitos: - Carta del operador dirigida al Alcalde solicitando otorgamiento de la Autorización (literal a). - Recibo de pago por derecho administrativo (literal h). 4. Materiali zados en el PSCE A.1 Procedimientos a cargo de la Sub Gerencia de Obras Públicas:
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(i) En el procedimiento denominado “Autorización para construcción de cámaras, registros subestaciones (subterráneas, compactas de super ficie)”, los siguientes requisitos: - Solicitud (numeral 1). - Carta de la empresa concesionaria del servicio aprobando el proyecto y señalando la persona o área responsable de la obra (numeral 6). - Prueba de compactación del terreno y de resistencia de materiales (numeral 7). (ii) En el procedimiento denominado “Autorización para traslado o reubicación de postes”, los siguientes requisitos: - Solicitud (numeral 1). - Carta de la Empresa concesionaria del servicio aprobando el proyecto y señalando la persona o área responsable de la obra (numeral 5). (iii) En el procedimiento denominado “Autorización para colocación de postes”, los siguientes requisitos: - Solicitud (numeral 1). - Carta de la Empresa concesionaria del servicio aprobando el proyecto y señalando la persona o área responsable de la obra (numeral 5). (iv) En el procedimiento denominado “Autorización para la instalación, traslado, reubicación de cabinas telefónicas y mobiliario urbano”, los siguientes requisitos: - Solicitud (numeral 1). - Carta de la Empresa concesionaria del servicio aprobando el proyecto y señalando la persona o área responsable de la obra (numeral 6). A.2 Procedimientos a cargo de la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión de Territorio: (i) En el procedimiento “Autorización para la instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones”, los siguientes requisitos: - Carta del operador dirigida al alcalde, solicitando otorgamiento de la Autorización (numeral 1). - Recibo de pago por derecho administrativo (numeral 10). 5. La exigencia del requisito “Certificado de inscripción y habilidad vigente del ingeniero responsable de la ejecución de la obra, expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú” para la tramitación del procedimiento “Autorización para la instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones”, consignado en el TUPA aprobado mediante Ordenanza 068-2008-MDSJM y modi ficatorias, publicado en el PSCE constituye una barrera burocrática ilegal. Ello dado que, dicho requisito no se encuentra contemplado en los artículos 12, 13, 14 y 15 del Decreto Supremo 0032015-MTC, concordado con el artículo 4 de la Ley 29022. Asimismo, debido a que se exige como un documento original, contraviene el artículo 41.1.1 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente a la fecha que se emitió la decisión), que establece que las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a recibir copias simples o autenticadas por los fedatarios institucionales en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas. 6. La exigencia de tramitar el procedimiento denominado “Autorización de conformidad y finalización de la ejecución de la instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones”, consignado en el TUPA aprobado por la Ordenanza 068-2008-MDSJM y modi ficatorias, publicado en el portal institucional de la entidad denunciada y en el PSCE constituye una barrera burocrática ilegal debido al hecho que, la finalización de la instalación de infraestructura de telecomunicaciones únicamente debe
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comunicarse a la entidad, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de culminados los trabajos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC. Presidente SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA 1599165-3
Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE L A PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI RESOLUCIÓN N° 0341-2016/SDC-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOL UCIÓN: Sala Especializada en Defensa de la Competencia FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 28 de junio de 2016 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de Villa El Salvador NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por la Ordenanza Municipal 310-2014MVES, publicado en el Portal Institucional de la entidad denunciada y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE). PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 530-2015/CEB-INDECOPI del 4 de diciembre de 2015 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
1. La cali ficación de evaluación previa con silencio administrativo positivo y un plazo de cinco (5) días hábiles del procedimiento administrativo 16 denominado “licencia de Habilitación Urbana Modalidad C (Aprobación con Evaluación Previa del Proyecto por Revisores Urbanos)” incorporado en el TUPA de la entidad denunciada aprobado por la Ordenanza 310-2014-MVES y sus modificatorias, y publicado en su portal institucional, constituyen barreras burocráticas ilegales, toda vez que contravienen los artículos 10.3 de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi ficaciones y 34.4 del Decreto Supremo 008-2013-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi ficación (vigentes al momento de emisión de la decisión), los cuales establecen que los procedimientos para la obtención de una licencia de edificación en la modalidad C con evaluación previa del proyecto por revisores urbanos se encuentran sujetos al régimen de aprobación automática. 2. Los plazos de cincuenta (50) días hábiles establecidos para los procedimientos administrativos 17 y 18 denominados “licencia de Habilitación Urbana Modalidad C (Aprobación con Evaluación Previa del Proyecto por la Comisión Técnica)” y “licencia de Habilitación Urbana Modalidad D (Aprobación con Evaluación Previa del Proyecto por la Comisión Técnica)” respectivamente, incorporados en el TUPA de la entidad denunciada aprobado por la Ordenanza 310-2014-MVES y sus modificatorias. Dichos plazos constituyen barreras burocráticas ilegales, pues vulneran los artículos 10.3 y 10.4 de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi ficaciones y 33.3 y 33.4 del Decreto Supremo 008-2013-VIVIENDA, Reglamento de Licencias
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de Habilitación Urbana y Licencias de Edi ficación, los cuales disponen que los procedimientos para la obtención de una Licencia de Habilitación Urbana en las modalidades C y D tienen un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles. Presidente SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA 1599165-4 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI RESOLUCIÓN N° 0505-2016/SDC-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOL UCIÓN: Sala Especializada en Defensa de la Competencia FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 4 de octubre de 2016 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de Villa El Salvador NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por la Ordenanza Municipal 3102014-MVES, publicado en el portal web de la entidad denunciada; y, Ordenanza 305-2014-MVES, Regulan la instalación de infraestructura para la prestación de servicios públicos en telecomunicaciones en el distrito de Villa El Salvador. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0106-2016/CEB-INDECOPI del 4 de marzo de 2016 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES Y SUSTENTO DE L A DECISIÓN:
Barreras burocráticas ilegales materializadas en el TUPA de la Municipalidad de Villa El Salvador y publicado en su portal institucional: 1. Los siguientes requisitos constituyen barreras burocráticas ilegales al contravenir el artículo 4 de la Ley 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, al exigirse como requisitos adicionales a los máximos establecidos en los artículos 12 y 13 del Reglamento de la Ley 29022, aprobado por Decreto Supremo 003-2015-MTC, : a) Carta simple al operador dirigida al titular de la entidad, contenido en los procedimientos 23 y 24 denominados “autorización para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones” y “autorización para la instalación de estaciones de radiocomunicación”. b) Certificado de inscripción y habilitación vigente del ingeniero responsable de la ejecución de la obra, expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú, contenido en el procedimiento 24 denominado “autorización para la instalación de estaciones de radiocomunicación”. 2. El plazo de cinco (5) días establecido en los procedimientos 23, 24 y 25 denominados “autorización para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones”, “autorización para la instalación de estaciones de radiocomunicación” y “prórroga de la autorización para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones”, por contravenir el artículo 5 del Decreto Supremo 0032015-MTC, toda vez que dicho artículo establece que los procedimientos previstos para el otorgamiento de
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autorizaciones de instalación de infraestructura en telecomunicaciones deben ser de aprobación automática. 3. La exigencia de presentar la solicitud de prórroga de la autorización para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones con una anterioridad no menor de sesenta (60) días calendarios a su vencimiento establecida en el procedimiento 25 denominado “prórroga de la autorización para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones”. La razón es que dicha exigencia vulnera el artículo 18 del Decreto Supremo 003-2015-MTC, toda vez que dicho artículo establece que las solicitudes de ampliación del plazo de la referida autorización deberán ser presentadas con un mínimo de diez (10) días antes del vencimiento del plazo originalmente conferido. 4. El procedimiento denominado “certi ficado de conformidad de obra vinculado a los servicios públicos de Telecomunicaciones”, debido a que contraviene el artículo 19 del Decreto Supremo 003-2015-MTC, en la medida que la culminación de una obra no requiere de un certi ficado de conformidad, sino basta con la comunicación a la municipalidad. Barreras burocráticas ilegales materializadas en la Ordenanza 305-2014-MVES: 5. Las medidas que se detallan a continuación impuestas por la entidad denunciada para la ubicación e instalación de infraestructura necesaria para la prestación del servicio público de telecomunicaciones, materializadas en el artículo sexto de la Ordenanza 3052014-MVES. La razón es que a través de las referidas medidas se establecieron condiciones adicionales para que los administrados puedan obtener una autorización para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, pese a que dicha materia es competencia exclusiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 29022. Se declararon barreras burocráticas ilegales, las siguientes exigencias: a) Ubicar la infraestructura considerando un alineamiento mínimo frontal de diez (10.00) metros y tres (3.00) metros como alineamiento lateral. En el caso que por la dimensión del lote no se pueda aplicar el lineamiento mínimo frontal antes señalado, este podrá reducirse hasta 5.00 metros.; sin embargo, el alineamiento lateral mínimo será de tres (3.00) metros, materializada en el literal b) del artículo sexto de la Ordenanza 305-2014-MVES; b) la prohibición de que la super ficie de la infraestructura exceda los veinte y cinco (25.00) m², siendo la altura máxima de la base será de tres (3.00) metros, materializada en el literal c) del artículo sexto de la Ordenanza 305-2014-MVES; c) la altura del nivel superior para el mástil o torre de soporte no excederá de veinte y cinco (25.00) metros, materializada en el literal d) del artículo sexto de la Ordenanza 305-2014-MVES; d) respetar la composición, materiales y color del edificio, materializada en el literal e) del artículo sexto de la Ordenanza 305-2014-MVES; e) la prohibición de instalar infraestructura a menos de trescientos (300) metros de los centros de concentración de población sensible, entendiéndose como tales a los hospitales, centros de salud, clínicas, residenciales de ancianos, e instituciones educativas de nivel inicial, primaria, secundaria, universitaria y superior, y otros lugares de a fluencia masiva de público, materializada en el literal f) del artículo sexto de la Ordenanza 305-2014MVES; f) la prohibición de colocar infraestructura para la prestación del servicio de telecomunicaciones en predios inclinados, materializada en el literal h) del artículo sexto de la Ordenanza 305-2014-MVES; y, g) la prohibición de instalar, efectuar el desmontaje y retiro de las antenas y estaciones de base radioeléctricas sin contar con la autorización municipal correspondiente, materializada en el artículo séptimo de la Ordenanza 3052014-MVES.
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6. La prohibición de colocar infraestructura para la prestación del servicio de telecomunicaciones en predios inclinados, contenida en el literal h) del artículo sexto de la Ordenanza 305-2014-MVES. Ello, debido a que contraviene la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley 29022, toda vez que dicha disposición indica que la infraestructura de telecomunicaciones puede ser colocada en todo tipo de predio. 7. La prohibición de instalar, efectuar el desmontaje y retiro de las antenas y estaciones de base radioeléctricas sin contar con la autorización municipal correspondiente, contenida en el artículo séptimo de la Ordenanza 3052014-MVES. La razón es que dicha restricción vulnera el artículo 23 del Decreto Supremo 003-2015-MTC, toda vez que para efectuar el desmontaje y retiro antes señalado no se ha impuesto la necesidad de que se emita una autorización adicional. Presidente SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA 1599165-11
Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Universidad Nacional de Trujillo INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI RESOLUCIÓN N° 0387-2016/SDC-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Defensa de la Competencia FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 20 de julio de 2016 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Universidad Nacional de Trujillo PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución Nº 0514-2015/CEB-INDECOPI del 1 de diciembre de 2015. NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resoluciones Rectorales Nº 01182014/UNT y 1074-2014/UNT, modi ficado mediante Resolución Rectoral Nº 0268-2014/UNT y publicado en el portal web de la Universidad Nacional de Trujillo. BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
El establecimiento de un derecho de trámite ascendente a S/ 600.00 (seiscientos y 00/100 soles) para el trámite del procedimiento 65 denominado “ duplicado de grados académicos, títulos profesionales y de segunda y ulterior especialidad de la UNT”. Dicho monto constituye una barrera burocrática ilegal, pues la entidad denunciada no acreditó que hubiera sido establecido en función al costo del servicio, vulnerando el artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo General (vigente a la fecha de emisión de la decisión). Presidente SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA 1599165-6
El Peruano / Jueves 21 de diciembre de 2017
NORMAS LEGALES
Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Distrital de Barranco INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE L A PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI RESOLUCIÓN N° 0396-2016/SDC-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOL UCIÓN: Sala Especializada en Defensa de la Competencia FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 25 de julio de 2016 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de Barranco NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por la Ordenanza Municipal 389-MDB. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución Nº 0516-2015/CEB-INDECOPI del 1 de diciembre de 2015 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
1. El régimen de evaluación previa, con silencio administrativo positivo y el plazo de cinco (5) días establecidos en los procedimientos que se detallan a continuación, contravienen el artículo 5 del Reglamento de la Ley 29022, aprobado por Decreto Supremo 0032015-MTC, toda vez que dicho artículo establece que los procedimientos previstos para el otorgamiento de autorizaciones de instalación de infraestructura en telecomunicaciones deben ser de aprobación automática: A) Autorización para la puesta a tierra en área de uso público para telecomunicaciones (no incluye ningún tipo de canalización). B) Autorización para ampliación de redes subterráneas o casos especiales en áreas de uso público (telecomunicaciones). C) Autorización para instalación de cabinas telefónicas en área de uso público (no incluye ningún tipo de canalización subterránea). D) Autorización para la construcción de cámara subterránea en área de uso público (telecomunicaciones). E) Autorización para reubicación y/o cambio de postes, anclaje en área de uso público para el servicio de telecomunicaciones. F) Ampliación de autorización en área de uso público de instalaciones de redes de telecomunicaciones. G) Autorización para la instalación de cableado subterráneo (redes de telecomunicaciones) (no incluye ningún tipo de canalización subterránea). 2. El plazo de siete (7) días de anticipación para la presentación del requisito “comunicación de interferencia vial a la Municipalidad Metropolitana de Lima o Municipalidad Distrital de Barranco”, para los siguientes procedimientos, vulnera el artículo 12 del Decreto Supremo 003-2015-MTC, concordado con el literal d) del artículo 15 de dicha norma, toda vez que dichas disposiciones establecen que esta información debe ser presentada conjuntamente con la solicitud de autorización y no en un momento anterior: A) Autorización para ampliación de redes subterráneas o casos especiales en áreas de uso público (telecomunicaciones). B) Autorización para instalación de cabinas telefónicas en área de uso público (no incluye ningún tipo de canalización subterránea).
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C) Autorización para la construcción de cámara subterránea en área de uso público (telecomunicaciones). D) Autorización para reubicación y/o cambio de postes, anclaje en área de uso público para el servicio de telecomunicaciones. E) Autorización para la instalación de cableado subterráneo (redes de telecomunicaciones) (no incluye ningún tipo de canalización subterránea). 3. Los siguientes procedimientos contravienen los artículos 19 y 21 del Decreto Supremo 003-2015-MTC, toda vez que la culminación de una obra no requiere de un certi ficado de conformidad, sino basta con la comunicación a la Municipalidad, mientras que las labores de mantenimiento tampoco requieren de una autorización previa de la Municipalidad: A) Certificado de conformidad de obra vinculado a los servicios de telecomunicaciones. B) Autorización para mantenimiento de cableado aéreo de telecomunicaciones existente en áreas de uso público 4. La exigencia del “Certi ficado de inscripción y habilidad vigentes expedidos por el Colegio de Ingenieros del Perú”, previsto como requisito para la tramitación de los siguientes procedimientos, contraviene el artículo 12 Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC. Ello, pues la exigencia del certi ficado de inscripción y habilidad vigentes expedidos por el Colegio de Ingenieros del Perú no está contemplada como requisito para el otorgamiento de una autorización para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones: A) Autorización para la puesta a tierra en área de uso público para telecomunicaciones (no incluye ningún tipo de canalización). B) Autorización para ampliación de redes subterráneas o casos especiales en áreas de uso público (telecomunicaciones). C) Autorización para instalación de cabinas telefónicas en área de uso público (no incluye ningún tipo de canalización subterránea). D) Autorización para la construcción de cámara subterránea en área de uso público (telecomunicaciones). E) Autorización para reubicación y/o cambio de postes, anclaje en área de uso público para el servicio de telecomunicaciones. F) Autorización para la instalación de cableado subterráneo (redes de telecomunicaciones) (no incluye ningún tipo de canalización subterránea). Presidente SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA 1599165-7
Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Provincial del Callao INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI RESOLUCIÓN N° 0417-2016/SDC-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOL UCIÓN: Sala Especializada en Defensa de la Competencia FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 11 de agosto de 2016 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Provincial del Callao NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
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NORMAS LEGALES
Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 027-2014MPC y publicado en el portal institucional de la entidad denunciada. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución Nº 0570-2015/CEB-INDECOPI del 22 de diciembre de 2015 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
El establecimiento de un régimen de evaluación previa, la cali ficación de silencio administrativo positivo y el plazo de cinco (5) días hábiles consignados en los siguientes procedimientos: 1. “Licencia de edi ficación - Modalidad C (aprobación con evaluación previa del proyecto por revisores urbanos) - Para Vivienda Multifamiliar, Quinta o Condominios que incluyan vivienda multifamiliar (de más de 5 pisos y/o más 3,000 m2 de área construida)”. 2. “Licencia de edi ficación - Modalidad C (aprobación con evaluación previa del proyecto por revisores urbanos) - Edificaciones para fines de diferentes viviendas (a excepción de las previstas en la Modalidad D)”. 3. “Licencia de edi ficación - Modalidad C (aprobación con evaluación previa del proyecto por revisores urbanos) - Edificaciones de Uso Mixto con vivienda”. 4. “Licencia de edi ficación - Modalidad C (aprobación con evaluación previa del proyecto por revisores urbanos) - Intervenciones que se desarrollen en bienes culturales (previamente declarados)”. 5. “Licencia de edi ficación - Modalidad C (aprobación con evaluación previa del proyecto por revisores urbanos) - Edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos (que individualmente o en conjunto cuenten con un máximo de 30,000 m 2 de área construida)”. 6. “Licencia de edi ficación - Modalidad C (aprobación con evaluación previa del proyecto por revisores urbanos) - Edificaciones para mercados (que cuenten con un máximo de 15,000 m 2 de área construida)”. 7. “Licencia de edi ficación - Modalidad C (aprobación con evaluación previa del proyecto por revisores urbanos) - Locales para espectáculos deportivos (de hasta 20,000 ocupantes)”. 8. “Licencia de edi ficación - Modalidad C (aprobación con evaluación previa del proyecto por revisores urbanos) - todas las demás edi ficaciones no contempladas en las modalidades A, B y D”. Las exigencias precedentemente señaladas constituyen barreras burocráticas ilegales debido a que contravienen los artículos 10.3 de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi ficaciones y 58.1 del Decreto Supremo 008-2013-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi ficación, que establecen que los procedimientos para la obtención de una licencia de edificación en la modalidad C con evaluación previa del proyecto por revisores urbanos se encuentran sujetos a un régimen de aprobación automática. Presidente SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA 1599165-8
Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Distrital de Ventanilla INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI RESOLUCIÓN N° 0429-2016/SDC-INDECOPI
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AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Defensa de la Competencia FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 18 de agosto de 2016 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de Ventanilla NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por la Ordenanza Nº 34-2013/MDVCDV, publicado en el Portal Institucional de la entidad denunciada y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE). PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución Nº 005-2016/CEB-INDECOPI del 7 de enero de 2016 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
1. La exigencia del requisito “copia del documento que acredite la declaratoria fábrica o de edi ficación con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la municipalidad o copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra o la Licencia de Obra o Construcción de la edificación existente” contraviene los artículos 2.2., 10.1 y 25 de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi ficaciones y los artículos 47 y 50 del Decreto Supremo 008-2013-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi ficación (vigentes a la fecha de emisión de la decisión). Ello dado que, dicho requisito no ha sido contemplado para el procedimiento de obtención de la licencia de edi ficación – modalidad A, para la construcción de cercos de más de 20 metros de longitud en inmuebles que no se encuentren bajo el régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad común. 2. Los siguientes requisitos vulneran los artículos VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y 2.2 de la Ley 29090 (vigente a la fecha de emisión de la decisión), que establece que cualquier requerimiento o requisito adicional a los previstos en la referida Ley y su Reglamento constituyen barreras burocráticas ilegales. Ello, en la medida que: (i) El “Formulario Único de Edificaciones (F.U.E)” y el “croquis de ubicación con referencia a la avenida o calle principal” no se encuentran establecidos en el artículo 5.2 del Decreto Supremo 008-2013-VIVIENDA (vigente a la fecha de emisión de la decisión) para obtener el “certificado de Parámetros Urbanísticos y Edi ficatorios”; (ii) el requisito “comprobante de pago por derecho de revisión, correspondiente a la especialidad de arquitectura” constituye un requisito adicional a los establecidos en los artículos 28 de la Ley 29090 y 64 del Decreto Supremo 008-2013-VIVIENDA (vigentes a la fecha de emisión de la decisión) para obtener la “conformidad de obra y declaratoria de edi ficación con variaciones para edificaciones con licencia para las modalidades C y D (con modificaciones <
> y siempre que se cumpla con la normativa)”; (iii) el requisito “plano de Seguridad y evacuación amoblados para las Modalidades C y D cuando se requiere la intervención de delegados Ad Hoc del Indeci”, pues no se encuentra contemplado en el artículo 61.1 del Decreto Supremo 008-2013-VIVIENDA (vigente a la fecha de emisión de la decisión) que regula el procedimiento de aprobación del “anteproyecto en consulta para las modalidades A y B” ; y, (iv) el requisito “copia del documento que acredite el número de la licencia y/o del expediente” , ya que no se encuentra señalado en el artículo 3 del Decreto Supremo 008-2013-VIVIENDA (vigente a la fecha de emisión de la decisión) que el regula el trámite del procedimiento denominado “prórroga de la Licencia de edificación o de Habilitación Urbana”.
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NORMAS LEGALES
3. La cali ficación de evaluación previa con silencio administrativo positivo y un plazo de cinco (5) días hábiles de los procedimientos denominados “licencia de edificación - modalidad C (aprobación con evaluación previa del proyecto por revisores urbanos) - para viviend a multifamiliar, quinta o condominios que incluyan vivienda multifamiliar (de más de 5 pisos y/o más 3,000 m 2 de área construida)”, “licencia de edi ficación - modalidad C (aprobación con evaluación previa del proyecto por revisores urbanos) - edi ficaciones para fines de diferentes viviendas (a excepción de las previstas en la modalidad D)”, “licencia de edi ficación - modalidad C (Aprobación con evaluación previa del proyecto por revisores urbanos) - edificaciones de uso mixto con vivienda”, “licencia de edificación - modalidad C (aprobación con evaluación previa del proyecto por revisores urbanos) - edi ficaciones que se desarrollen en bienes culturales (inmuebles previamente declarados)”, “licencia de edificación - modalidad C (aprobación con evaluación previa del proyecto por revisores urbanos) - edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos (que individualmente o en conjunto cuenten con cuenten (sic) con un máximo de 30,000 m 2 de área construida)”, “licencia de edificación - modalidad C (aprobación con evaluación previa del proyecto por revisores urbanos) - edificaciones para mercados (que cuenten con un máximo de 15,000 m2 de área construida)”, “licencia de edificación modalidad C (aprobación con evaluación previa del proyecto por revisores urban os) - locales para espectáculos deportivos (de hasta 20,000 ocupantes)”, “licencia de edificación - modalidad C (aprobación con evaluación previa del proyecto por revisores urbanos) - todas las demás edi ficaciones no contempladas en las modalidades A, B y D” y “licencia de edi ficación modalidad C (aprobación con evaluación previa del proyecto por revisores urbanos) - para demoliciones totales de edi ficaciones (de 5 o más pisos de altura o aquellas que requieran el uso de explosivos)”, contraviene los artículos 10.3 de la Ley 29090, 58 del Decreto Supremo 008-2013-VIVIENDA y 31 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los cuales disponen que dichos procedimientos son de aprobación automática. Presidente SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA 1599165-9
Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Distrital de San Bartolo INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE L A PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI RESOLUCIÓN N° 0526-2015/SDC-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOL UCIÓN: Sala Especializada en Defensa de la Competencia FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 30 de septiembre de 2015 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de San Bartolo NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA aprobado por la Ordenanza 021-2003/MDSB. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO Resolución 053-2015/CEB-INDECOPI del 6 de febrero de 2015
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BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
La imposición de un plazo de vigencia determinado para las autorizaciones de anuncios publicitarios establecida en el procedimiento denominado “Autorización de anuncios publicitarios (hasta doce meses)”. La medida constituye una barrera burocrática ilegal, al contravenir los artículos 3 y 9 de la Ordenanza 1094 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como el artículo 154 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establecen que las municipalidades distritales se rigen por las limitaciones que establezcan las ordenanzas provinciales. Siendo el caso que, en la Ordenanza 1094 de la Municipalidad Metropolitana de Lima no ha establecido un plazo de vigencia para las autorizaciones de anuncios publicitarios, por lo que la municipalidad distrital no puede exceder dicha regulación. Presidente SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA 1599165-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI RESOLUCIÓN N° 0446-2017/SDC-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOL UCIÓN: Sala Especializada en Defensa de la Competencia FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 1 de agosto de 2017 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de San Bartolo NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Ordenanza 021-2003/MDSB PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0018-2017/CEB-INDECOPI del 10 de enero de 2017 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
Los procedimientos, requisitos, derechos de trámites y plazo impuestos por la Municipalidad Distrital de San Bartolo detallados en los Cuadros 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Resolución 0446-2017/SDC-INDECOPI, los cuales se encuentran contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de dicha entidad edil aprobado mediante la Ordenanza 021-2003/MDSB, publicado en su Portal Institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Cabe precisar que el detalle de los indicados cuadros puede encontrarse en el Buscador de Resoluciones de la Sala (http://servicio. indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/tribunal_sala_ def_comp.seam). A través del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edi ficaciones, y su Reglamento, se ha aprobado la regulación nacional de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edi ficación o construcción, cuyas disposiciones resultan de observancia obligatoria para todos los actores involucrados en este tipo de procedimientos. Adicionalmente a ello, los procedimientos y requisitos regulados en dichas leyes son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional. Sin embargo, la Municipalidad Distrital de San Bartolo exige la tramitación de los procedimientos y requisitos detallados en los Cuadros 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Resolución 0446-2017/SDC-INDECOPI, pese a que los mismos son adicionales a los contemplados en la referida normativa,
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NORMAS LEGALES
por lo que constituyen barreras burocráticas ilegales. De otro lado, los derechos de trámite exigidos por la Municipalidad Distrital de San Bartolo detallados en el Cuadro 10 de la Resolución 0446-2017/SDC-INDECOPI constituyen barreras burocráticas ilegales por contravenir las disposiciones contenidas en el artículo 40 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y los artículos 51, 52 y 163 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edi ficaciones, en la medida que tales derechos de trámite no han sido materia de rati ficación por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima y, adicionalmente a ello, no ha quedado acreditado que los mismos hayan sido determinados en función al importe del costo del servicio prestado. Finalmente, el plazo de siete (7) días consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la indicada entidad edil para el procedimiento denominado “Ampliación de plazo de licencia de obra (Antes de su vencimiento)”, detallado en el Cuadro 11 de la Resolución 0446-2017/SDC-INDECOPI, constituye una barrera burocrática ilegal porque contraviene lo dispuesto por el artículo 3.2 del Decreto Supremo 011-2017-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi ficación, que establece que la prórroga de una licencia de edi ficación debe ser otorgada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de presentada la solicitud respectiva. Presidente SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA 1599165-20
Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI RESOLUCIÓN N° 0465-2016/SDC-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Defensa de la Competencia FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 12 de septiembre de 2016 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de Pueblo Libre NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por la Ordenanza 430-MPL y modi ficatorias, publicado en el Portal Web Institucional de la entidad denunciada. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO Resolución 0073-2016/CEB-INDECOPI del 19 de febrero de 2016. BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
1. Los requisitos que se detallan a continuación que se exigen para la tramitación de los procedimientos 8.1 “autorización para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones” y 8.4 “ampliación de plazo de autorizaciones correspondientes a trabajos en vía pública” contravienen el artículo 4 de la Ley 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura
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en Telecomunicaciones, al constituir requerimientos adicionales a los establecidos en el Reglamento de la Ley 29022, aprobado por Decreto Supremo 003-2015/MTC: a) Solicitud dirigida al alcalde; b) Certificado de inscripción y habilidad vigente expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú; c) Certificado de Inscripción y Habilidad vigente del Ingeniero responsable de la ejecución de la obra expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú; y, d) Solicitud dirigida al alcalde, indicando el número de autorización otorgada por esta Comuna. 2. El régimen de evaluación previa, con silencio administrativo positivo y un plazo de cinco (5) días establecidos en el procedimiento 8.4 denominado “ampliación de plazo de autorizaciones correspondientes a trabajos en vía pública” vulnera el artículo 5 del Decreto Supremo 003-2015-MTC, toda vez que dicho artículo establece que los procedimientos previstos para el otorgamiento de autorizaciones de instalación de infraestructura en telecomunicaciones deben ser de aprobación automática. 3. El establecimiento del procedimiento denominado “autorización de conformidad y finalización de la ejecución de la instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones” contraviene el artículo 19 del Decreto Supremo 0032015-MTC. Ello dado que, la culminación de una obra de instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones no requiere de la obtención de un certi ficado de conformidad expedido por la municipalidad competente, sino que basta que el administrado cumpla con comunicar dicha finalización. Presidente SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA 1599165-10 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI RESOLUCIÓN N° 0461-2017/SDC-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Defensa de la Competencia FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 7 de agosto de 2017 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de Pueblo Libre NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Ordenanza 430-MPL PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0059-2017/CEB-INDECOPI del 24 de enero de 2017 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
(i) La imposición de un régimen de evaluación previa con silencio administrativo positivo y un plazo de cinco (5) días hábiles para el procedimiento denominado “Conformidad de obra y declaratoria de edi ficación sin variaciones (para todas las modalidades A, B, C y D)”, referido a la “modalidad A” y materializado en el procedimiento 7.7 del TUPA de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, aprobado por Ordenanza 430-MPL, publicado en su portal web institucional. (ii) La imposición de un régimen de evaluación previa con silencio administrativo positivo y un plazo de cinco (5) días hábiles para el procedimiento denominado “Conformidad de obra y declaratoria de edi ficación con
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NORMAS LEGALES
variaciones (para modi ficaciones “no sustanciales” y siempre que se cumpla la normativa) – Para edi ficaciones con licencia modalidad A y B”, referido a la “modalidad A” y materializado en el procedimiento 7.8.1 del TUPA de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, aprobado por Ordenanza 430-MPL, publicado en su portal web institucional. De acuerdo con el artículo 28 del Texto Único Ordenado de la Ley 29090 – Ley de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, la conformidad de obra bajo la “modalidad A” se otorga con la firma y sello de recepción de los documentos presentados. Sin embargo, a través de los procedimientos 7.7 y 7.8.1 de su TUPA, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre señaló que dicho procedimiento, para la “modalidad A”, es de evaluación previa sujeto a un plazo de cinco días hábiles. (iii) La imposición de un plazo de quince (15) días hábiles para el procedimiento denominado “Conformidad de obra y declaratoria de edi ficación con variaciones (para modificaciones “no sustanciales” y siempre que se cumpla la normativa) – Para edi ficaciones con licencia modalidad C y D”, materializado en el procedimiento 7.8.2 del TUPA de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, aprobado por Ordenanza 430-MPL, publicado en su portal web institucional. Por otro lado, el artículo 28 del Texto Único Ordenado de la Ley 29090 – Ley de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, los procedimientos de otorgamiento de conformidad de obra para las modalidades B, C y D tienen un plazo de quince (15) días calendario para su tramitación. Sin embargo, a través del procedimiento 7.8.2 de su TUPA, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre señaló que dicho procedimiento tiene un plazo de quince días hábiles. Presidente SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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(ii) “Plano Perimétrico firmado por el Posesionario y Profesional colegiado”. (iii) “Memoria Descriptiva, firmado por el Posesionario y Profesional Colegiado”. (iv) “Comprobante de pago cancelado de autovalúo de los últimos 5 años (Copia Simple)”. (v) “Certificado de Habilidad Profesional del Responsable del Proyecto”. La razón de la ilegalidad radica en que dichos requisitos contravienen lo establecido en el artículo 24 de la Ley 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal y el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, Reglamento de los Títulos I y III de la Ley Nº 28687, puesto que son documentos adicionales a los exigidos, de acuerdo a dichas normas, para la tramitación de la Constancia de Posesión ante la Municipalidad Distrital de Mala. Asimismo, contravienen lo contemplado en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, dado que no se sujeta a lo previsto en la referida normativa de alcance nacional. Presidente SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA 1599165-23
Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Distrital de Chorrillos INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI RESOLUCIÓN N° 0597-2016/SDC-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOL UCIÓN: Sala Especializada en Defensa de la Competencia
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Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Distrital de Mala INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE L A PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI RESOLUCIÓN N° 0513-2017/SDC-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOL UCIÓN: Sala Especializada en Defensa de la Competencia FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 26 de septiembre de 2017 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de Mala NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Mala, aprobado por Ordenanza Nº 025-2009-MDM, publicado en su portal web institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresa PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución Nº 085-2017/CEB-INDECOPI del 27 de enero de 2017
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 24 de noviembre de 2016 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de Chorrillos NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Ordenanza 247-MDCH, que regula la instalación de antenas, estaciones radioeléctricas, accesorios y similares para la prestación de servicios de telecomunicaciones en telefonía móvil del distrito de Chorrillos. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0199-2016/CEB-INDECOPI del 15 de abril de 2016 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES Y FUNDAMENTOS DE L A DECISIÓN:
1. Los requisitos y condiciones que se detallan a continuación constituyen barreras burocráticas ilegales, toda vez que son requerimientos adicionales a los máximos establecidos en la Ley 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y su reglamento aprobado por Decreto Supremo 003-2015-MTC, normas que regulan la autorización para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones:
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
1.1. En el procedimiento denominado “instalación de antenas, estaciones radioeléctricas, accesorios y similares para la prestación de servicios de telecomunicaciones en telefonía móvil del distrito”, los siguientes:
(i) “Plano de ubicación – localización Posesionario y Profesional Colegiado”.
A. Carta simple del operador dirigida al alcalde solicitando la autorización, con carácter de declaración
firmado
por el
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jurada, materializada en el literal a) del artículo 5 de la Ordenanza 247-MDCH. B. Declaración jurada (del ingeniero civil y/o electrónico o de telecomunicaciones) de estar debidamente habilitados por el Colegio de Ingenieros del Perú, materializada en el literal c) del artículo 5 de la Ordenanza 247-MDCH. C. Certificado de inscripción y habilidad vigente, del ingeniero responsable de la ejecución de obra, expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú, materializada en el literal d) del artículo 5 de la Ordenanza 247-MDCH. D. Copia del estudio aprobado de radiaciones no ionizantes presentado ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, materializada en el literal f) del artículo 5 de la Ordenanza 247-MDCH. E. Copia de los recibos de pago de los derechos administrativos por el trámite de la respectiva autorización, de conformidad a lo establecido en el artículo 17 y 18 del Reglamento y el Texto Único de Procedimientos Administrativos. De efectuar trabajos en la vía pública deberá de pagar los derechos correspondientes, materializada en el literal g) del artículo 5 de la Ordenanza 247-MDCH. F. Licencia de edi ficación en la modalidad C o la que corresponda, materializada en el literal h) del artículo 5 de la Ordenanza 247-MDCH. G. Copia del estudio teórico de radiaciones no ionizantes presentado ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el que se demuestre que la estación radioeléctrica, incluyendo las antenas, cumplen con los límites máximos permisibles de radiaciones no-ionizantes establecidos en el Decreto Supremo 038-2003-MTC modificado por el Decreto Supremo 068-2013-MTC; y copia certificada del cargo de presentación del referido Estudio ante el citado Ministerio, materializada en el literal i) del artículo 5 de la Ordenanza 247-MDCH. H. Presentar material fotográ fico (fotomontajes) que permita visualizar la ubicación de las instalaciones en relación con el entorno en el que se instalará, sus dimensiones, materiales y otras características, materializada en el literal j) del artículo 5 de la Ordenanza 247-MDCH. I. Copia legalizada notarialmente del contrato entre el operador y el propietario del inmueble, materializada en el literal k) del artículo 5 de la Ordenanza 247-MDCH. J. Copia legalizada del acta de la junta de propietarios autorizando la ejecución de la obra, ello en el caso se trate de un predio comprendido en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, materializada en el literal k) del artículo 5 de la Ordenanza 247-MDCH. K. Copia de la partida registral del inmueble, en caso el operador sea su propietario, dicha partida debe tener una antigüedad no mayor de dos (2) meses, materializada en el literal k) del artículo 5 de la Ordenanza 247-MDCH. 1.2 Para el procedimiento denominado “desmontaje por parte del operador”, la exigencia de presentar “copia simple de autorización que se obtuvo para la instalación de la infraestructura para el retiro de la antena y/o estación radioeléctrica”, materializada en el literal c) del artículo 12 de la Ordenanza 247-MDCH. 1.3 Para el procedimiento denominado “instalación de antenas, estaciones radioeléctricas, accesorios y similares para la prestación de servicios de telecomunicaciones en telefonía móvil del distrito” las siguientes condiciones materializadas en el artículo 8 de la Ordenanza 247-MDCH: A. Para la instalación de estaciones radioeléctricas (antenas) y sus accesorios para la prestación de servicios públicos de comunicación: - En caso de ubicarse en áreas públicas, la torre deberá ser instalada desde la super ficie del suelo, y la altura total del elemento no deberá sobrepasar los veinte y cinco (25) metros, debiendo estar debidamente mimetizadas con el paisaje y el entorno urbano. - En caso de ubicarse en predios, solo podrán instalarse en las azoteas de edi ficios ubicados con frente a avenidas del distrito y en las vías colectoras, que cuenta con altura no menor a cinco (5) pisos, debiéndose precisar que la altura total del elemento a instalarse sobre la edi ficación no podrá sobrepasar los cinco (5) metros, debiendo estar debidamente
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mimetizada con la arquitectura de esta, a fin de que se integre a la edificación y sea imperceptible a los transeúntes. B. Para el lugar donde se va a instalar dicha infraestructura: - Cumplir con los parámetros urbanísticos y edi ficatorios vigentes, y deberá contar con acondicionamiento necesario para eliminar los efectos acústicos y de vibraciones que puedan producir. - Contar con la aprobación de vecinos (titulares de predio) mediante carta de aceptación para la instalación, debidamente sustentada indicando nombres, firma, DNI, ubicación del inmueble, todo ello a un radio de cien (100) metros. - No se permitirá la instalación cerca a lugares de alta concentración pública como centros comerciales, centros de educación, iglesias, centros públicos y privados en un radio de doscientos cincuenta (250) metros, por lo que deberá encontrarse en avenidas, o lugares que colinden con espacios abiertos de mínima concurrencia y población. - Una distancia mínima de cuatrocientos cincuenta (450) metros de otra instalación similar. 2. Los siguientes plazos establecidos en el procedimiento “instalación de antenas, estaciones radioeléctricas, accesorios y similares para la prestación de servicios de telecomunicaciones en telefonía móvil del distrito”, materializados en el artículo 6 de la Ordenanza 247-MDCH, constituyen barreras burocráticas ilegales, al contravenir el artículo 18 del Reglamento de la Ley 29022: a. La vigencia máxima de ciento veinte (120) días calendarios para la autorización. b. De haber obtenido la autorización correspondiente, previa a la instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, el operador deberá comunicar a la Municipalidad el cronograma de ejecución de sus instalaciones, indicando expresamente las áreas que serán comprendidas y la naturaleza de los trabajos que se realizarán, con una anticipación no menor a diez (10) días hábiles de la fecha prevista por el inicio de los trabajos. c. Antes del vencimiento del plazo de vigencia de la autorización de ser necesario, podrá solicitar su prórroga de vigencia por un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios. Vencido el plazo previsto en la prórroga, deberá iniciar nuevo trámite de autorización. 3. La exigencia de solicitar y obtener la “conformidad y finalización de obra de estación radioeléctrica” materializada en el artículo 9 de la Ordenanza 247MDCH constituye una barrera burocrática ilegal, pues la finalización de la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones únicamente debe comunicarse a la entidad competente, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de culminados los trabajos, de acuerdo con el artículo 19 del Decreto Supremo 003-2015-MTC. En ese sentido, dicha norma no exige la tramitación de un procedimiento o la obtención de un certi ficado que acredite la conformidad y finalización de las obras ejecutadas. 4. La exigencia del procedimiento para efectuar el mantenimiento de las instalaciones de telecomunicaciones, consignado en el artículo 10 de la Ordenanza 247MDCH constituye una barrera burocrática ilegal, ya que el mantenimiento de las infraestructuras no requiere una actuación previa (autorización y/o comunicación) por parte del operador, conforme al artículo 21 del Decreto Supremo 003-2015-MTC. 5. La imposición de un régimen de evaluación previa y el plazo de treinta (30) días para el procedimiento denominado “autorización para la instalación de antenas aéreas, estaciones radioactivas, radiotransmisores, parabólicas y similares”, materializados en el Anexo 2 de la Ordenanza 247-MDCH. Dichas medidas constituyen barreras burocráticas ilegales ya que dicho procedimiento se encuentra sujeto a un régimen de evaluación automática, conforme al artículo 5.1 de la Ley 29022. Presidente SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA 1599165-12
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Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Distrital de Monsefú
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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE L A PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN N° 0620-2017/SDC-INDECOPI
Modi�ican relación de representantes de la SUNAT ante diversas autoridades
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOL UCIÓN: Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 332-2017/SUNAT
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 3 de noviembre de 2017 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de Monsefú NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Monsefú publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE). PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución Nº 0163-2017/INDECOPI-LAM del 3 de abril de 2017 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
(i) La calificación de evaluación previa con silencio administrativo positivo y un plazo de treinta (30) días para la tramitación del procedimiento denominado “Ejecución de obras para la instalación de infraestructura para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones”, materializada en el procedimiento 5.14 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Monsefú publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE). (ii) La calificación de evaluación previa con silencio administrativo positivo y un plazo de quince (15) días para la tramitación del procedimiento denominado “Conformidad de obra de infraestructura para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones”, materializada en el procedimiento 5.15 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Monsefú publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE). La razón de tal decisión es que dichas medidas contravienen el artículo 3 de la Ley 30477, Ley que Regula la Ejecución de Obras de Servicios Públicos Autorizadas por las Municipalidades en las Áreas De Dominio Público, concordado con el artículo 5 de la Ley 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, el cual establece que los permisos y/o autorizaciones municipales requeridos para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones deben ser de aprobación automática. Asimismo, las barreras antes indicadas también vulneran el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, que prevé que los gobiernos locales deben ceñir su actuación a las normas técnicas dispuestas en la materia. Presidente SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA 1599165-24
Lima, 18 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 102-2013/SUNAT, modi ficada, entre otras, por la Resolución de Superintendencia N° 338-2015/SUNAT, se designaron representantes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT para apersonarse en los procedimientos en materias administrativa, conciliatoria, arbitral y penal, entre otros; así como para defender a los trabajadores que sean emplazados por el ejercicio de sus funciones, ante el Ministerio Público y/o cualquier autoridad policial, política, administrativa o judicial; Que el literal j) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias, dispone que el Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria podrá, mediante Resolución de Superintendencia, designar a las personas que, en nombre y representación de la SUNAT, podrán presentarse y/o ejercer la representación de la entidad, actuar ante cualquier autoridad para defender los intereses y derechos de la institución y de sus trabajadores emplazados por el ejercicio regular de sus funciones, agregando a continuación que la actuación de los representantes se ceñirá a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia que conceda la delegación y en otros instrumentos que apruebe la SUNAT en uso de sus atribuciones; Que el artículo 38° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, según texto modi ficado por la Segunda Disposición Complementaria Modi ficatoria de la Ley N° 30137, regula la atribución de las entidades públicas de conciliar extrajudicialmente; Que se ha estimado conveniente actualizar la relación de los representantes de la SUNAT ante diversas autoridades y de los representantes de la institución en materia de conciliación extrajudicial; Que, por otro lado, a través del Decreto Supremo N° 198-2017-EF, se suprimió a la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque de la estructura orgánica de la SUNAT; En uso de las atribuciones conferidas en los incisos j) y s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artícul o Único.- Modi fi ca artículos de la Resoluci ón de Superintendencia N° 102-2013/SUNAT Modifíquense los artículos 1°, 3° y 6°, así como el primer párrafo del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 102-2013/SUNAT conforme al siguiente tenor: “Artículo 1°.- Designar como representantes de la SUNAT para apersonarse en los procedimientos en materias administrativa, arbitral y penal, entre otros, a las siguientes personas:
- Aguirre Valencia, Fredy Luis.
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- Alarco Vizcarra, Alvaro Alejandro. - Cabos Villa, Carlo Erich. - Cárdenas Huayllasco, Miguel Ángel. - Castillo Masías, Percy Milton. - Cuadros Ochoa, Edgar Roney. - Díaz Chávez, Alberto Martín. - Huaycama Tamayo, César Lorenzo. - Martínez Samamé, Carlos Enrique. - Medina Tello, Rubén César. - Ramírez Becerra, César Fidencio. - Rodríguez Cifuentes, Luz Patricia. - Rodríguez Rodríguez, Ferrer Anívar. - Santivañez Anto, Gisella. - Schreiber Vidal, Hernán Fausto. - Tribeño Cerna, José Luis. - Valencia Málaga, Jorge Leonardo. - Velásquez Orrillo, Juan Ángel.” “Artículo 3°.- El Intendente y el Gerente de Reclamaciones de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, el Intendente Lima, los Intendentes Regionales, los Intendentes de Aduanas, los Jefes de O ficinas Zonales, el Gerente de Reclamaciones y los Jefes de División de la Gerencia de Reclamaciones de la Intendencia Lima, los Jefes de la División de Reclamaciones de las Intendencias Regionales, el Gerente de Soporte Administrativo de la Intendencia Lima, los Jefes de las O ficinas de Soporte Administrativo, los Jefes de las Secciones de Soporte Administrativo, los Jefes de la División de Controversias y los Jefes de la División de Técnica Aduanera, Recaudación y Contabilidad de las Intendencias de Aduanas o quienes hagan sus veces, tienen la condición de representantes y están premunidos de las facultades señaladas en el artículo precedente, siempre que éstas sean ejercidas en defensa de los intereses de la SUNAT y de sus trabajadores que sean emplazados en el ejercicio regular de sus funciones. Asimismo, los referidos trabajadores que laboren fuera de las provincias de Lima y Callao están autorizados a participar en materia de conciliación extrajudicial en los términos previstos en el artículo siguiente.” “ Artículo 4°.- El Procurador Público, los Procuradores Públicos Adjuntos de la SUNAT, los representantes señalados en el artículo precedente y los trabajadores que a continuación se señalan están autorizados a participar en materia de conciliación extrajudicial:
- Guerrero Alberca, Maritza Jaquelin. - Jiménez Rea, Ovidio. - López Ramírez, Julio César. - Mc Cubbin Olivares, Rebeca Isabel. - Muñoz Vara, Julio Raúl. - Rivera Barrientos, Mario Víctor. - Samanamud Valderrama, Marcial Roberto. - Urquía Sánchez, Freddy.” “Artículo 6°.- Designar al Gerente de Fiscalización de Bienes Fiscalizados de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados, a los Intendentes Regionales y a los Jefes de las Divisiones de Reclamaciones de las Intendencias Regionales como representantes autorizados de la SUNAT para efecto de la comunicación que se efectúe al Ministerio Público y/o al Poder Judicial sobre la disposición de bienes que se realice al amparo de los Decretos Legislativos Nos 1103, 1107 y 1126.”
Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1598786-1
Designan Asesor IV de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 333-2017/SUNAT
Lima, 18 de diciembre de 2017
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El Peruano
CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que se encuentra vacante el cargo de con fianza de Asesor IV de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, por lo que resulta conveniente designar a la persona que asumirá dicho cargo, el mismo que es de confianza de acuerdo a lo previsto en el Clasi ficador de Cargos considerados Empleados de Con fianza y Servidor Público - Directivo Superior de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 033-2017/SUNAT y modificatoria; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modi ficatorias; SE RESUELVE: Artícul o Únic o.- Designar al señor Francisco Marcelo Tarquino Sandoval en el cargo de con fianza de Asesor IV de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos.
Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1598791-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Designan Auxiliar Coactivo de la O�icina General de Administración de la SUCAMEC RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 1336-2017-SUCAMEC
Lima, 20 de diciembre de 2017 VISTO: El Memorando N° 944-2017-SUCAMEC-OGA de fecha 14 de diciembre de 2017, emitido por la O ficina General de Administración de la SUCAMEC, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, publicado en el diario o ficial El Peruano el 07 de diciembre de 2012, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, conforme a lo dispuesto en el literal n) del artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-IN, modi ficado por Decreto Supremo N° 0172013-IN, la O ficina General de Administración tiene entre sus funciones ejercer la potestad de ejecución coactiva; Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2008JUS, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979 –Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, la
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NORMAS LEGALES
cual establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva, que ejercen los órganos del gobierno central, regional y local, en virtud de las facultades otorgadas por las leyes especí ficas. Asimismo, constituye el marco legal que garantiza a los obligados el desarrollo de un debido procedimiento coactivo; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del TUO de la Ley N° 26979 dispone que la designación del Ejecutor como la del Auxiliar Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos; Que, en tal sentido, como resultado del Proceso CAS N° 230-2017-SUCAMEC-CAS resultó ganador de la plaza de Auxiliar Coactivo para la O ficina General de Administración, el abogado Fermín Agustín Mendoza Valladolid; Que, cabe precisar que el abogado Fermín Agustín Mendoza Valladolid suscribió el Contrato Administrativo de Servicios Nº 0194-2017-SUCAMEC el día 12 de diciembre de 2017, para ejercer las funciones de Auxiliar Coactivo de la Oficina General de Administración de la SUCAMEC; Que, según lo dispuesto por el artículo 11 del ROF de la SUCAMEC, es función del Superintendente Nacional disponer el nombramiento, designación, suspensión o cese del personal de la SUCAMEC; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del TUO de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, señala que “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e ficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e ficacia del acto el supuesto de hecho justi ficativo para su adopción”; Con el visado del Jefe de la O ficina General de Administración, del Jefe de la O ficina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General; De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la SUCAMEC, el Decreto Supremo N° 004-2013-IN, modi ficado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN, que aprueba el ROF de la SUCAMEC y el TUO de la Ley N° 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; SE RESUELVE: Artícul o 1.- Designar, con e ficacia anticipada al 12 de diciembre de 2017, al abogado Fermín Agustín Mendoza Valladolid en el cargo de Auxiliar Coactivo de la O ficina General de Administración de la SUCAMEC. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o ficial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ALBERTO DULANTO ARIAS Superintendente Nacional 1599432-1
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de las Personas y el Informe N° 00672-2017/OGAJ de fecha 19 de diciembre de 2017, de la O ficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Superintendencia Nº 0212015-SUSALUD/S, publicada el 06 de febrero de 2015, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal Provisional de SUSALUD aprobado por Resolución Ministerial Nº 730-2014/MINSA, que tiene previsto el cargo de con fianza de Intendente de la Intendencia de Supervisión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, identi ficado con el Nº de Orden 351, Código 134182 y Clasi ficación EC; Que, encontrándose vacante el cargo de Intendente de la Intendencia de Supervisión de IPRESS, corresponde designar al profesional que asumirá el citado cargo; Con el visado del Secretario General, de la Directora General de la O ficina General de Gestión de las Personas, y de la Director General de la O ficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en el artículo 9 y literales d), h) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, en concordancia con los numerales 4) y 7) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158; SE RESUELVE: Artícul o 1.- DESIGNAR, a partir de la fecha a la señora M.C. SOLEDAD DANILA RIVERA ZEVALLOS en el cargo de con fianza de Intendente de la Intendencia de Supervisión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, conforme a los considerandos de la presente Resolución. Artícul o 2.- RESERVAR la plaza de Especialista en Supervisión Asistencial de la Intendencia de Supervisión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, a la citada servidora mientras dure su designación materia de la presente resolución, quedando la O ficina General de Gestión de las Personas encargada de efectuar las acciones pertinentes. Artícul o 3.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la interesada para conocimiento y a la O ficina General de Gestión de las Personas para los fines correspondientes. Artícul o 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O ficial El Peruano, así como en la página web institucional.
Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL Superintendente 1599387-1 PODER JUDICIAL
SUPERINTENDENCIA
CONSEJO EJECUTIVO DEL
NACIONAL DE SALUD
PODER JUDICIAL
Designan Intendente de la Intendencia de Supervisión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
Disponen el goce vacacional del Año Judicial 2018 para jueces y personal auxiliar del 1 de febrero al 2 de marzo de 2018 y dictan medidas complementarias para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 158-2017-SUSALUD/S
Lima, 20 de diciembre de 2017 VISTOS: El Informe N° 00376-2017/OGPER de fecha 19 de diciembre de 2017, de la O ficina General de Gestión
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 340-2017-CE-PJ
Lima, 13 de diciembre de 2017
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CONSIDERANDO: Primero. Que, el artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prescribe que las vacaciones de los jueces se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo. Sin perjuicio de que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda señalar tiempo distinto. Segundo. Que, las vacaciones programadas en los meses de febrero y marzo, en la práctica, da lugar a que los procesos judiciales se paralicen durante ese lapso, generando dicha modalidad, circunstancias de perjuicio a litigantes, abogados y público en general. Tercero. Que, en tal sentido, y en razón a los resultados verificados durante los periodos de vacaciones desde el Año Judicial 2005 a la fecha, resulta conveniente que el goce de vacacional de jueces; así como, del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo, correspondiente al periodo 2017-2018, se realice en un solo periodo, del 1 de febrero al 2 de marzo de 2018. Por ende, a efectos de estructurar los órganos jurisdiccionales de vacaciones que necesariamente funcionarán durante ese lapso, es del caso dictar las pautas para su funcionamiento.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 8822017 de la cuadragésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad SE RESUELVE: Artículo Pri mero.- Disponer que las vacaciones en el Año Judicial 2018, para jueces y personal auxiliar, se harán efectivas del 1 de febrero al 2 de marzo de 2018; dictándose las medidas complementarias para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional. Artículo Segu ndo.Las Salas Penales Liquidadores, Salas Penales de Apelaciones, Juzgados de la Investigación Preparatoria, Juzgados Penales Unipersonales de Lima; así como, la Sala Penal Nacional, Juzgados Penales Nacionales, Juzgados de la Investigación Preparatoria Nacionales y Juzgados Penales Unipersonales Nacionales, Salas y Juzgados del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; y, los órganos jurisdiccionales de Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del país, programarán el rol de vacaciones de jueces y personal auxiliar teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad del servicio; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre la acciones adoptadas al respecto. Artículo Tercero.- Establecer que durante el mes de vacaciones de jueces y personal auxiliar, a que se re fiere el artículo primero de la presente resolución, funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia que designarán los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo; así como, además, atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: a) Penal: Hábeas Corpus, cali ficación de denuncias con detenidos, trámites de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones. b) Civil: Acciones de garantías y medidas cautelares fuera de proceso. c) Famili a: Consignaciones de alimentos, autorización de viajes de menores, violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como, medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional;
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procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores. d) Laboral: Consignaciones laborales; y, e) Así como, todas aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativa, Constitución y Previsional, u otras peticiones que estimen pertinentes. En el mes de vacaciones programado del 1 de febrero al 2 de marzo de 2018, funcionarían los siguientes órganos jurisdiccionales de emergencia: A) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: - La Sala Penal Permanente continuará atendiendo los expedientes a su cargo; así como, las instituciones de emergencia que se presenten en las Salas Penales Transitorias. - Una Mesa de Partes recibirá asuntos correspondientes a las materias Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social. La referida Sala Penal y Mesa de Partes contarán con personal mínimo necesario, para el cumplimiento de las funciones encomendadas. El señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, determinará el rol de vacaciones correspondientes a los órganos de apoyo administrativo que dependen del Supremo Tribunal. B) CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, excepto Lima: - Las Salas y Juzgados que los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia designen como órganos de emergencia, serán determinados mediante resolución administrativa; procediéndose a su publicidad. C) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA: - Las Salas y Juzgados que el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima designe como órganos jurisdiccionales de emergencia, serán determinados mediante resolución administrativa, disponiendo su publicidad; con excepción de las Salas Penales Liquidadoras, Salas Penales de Apelaciones, Juzgados de la Investigación Preparatoria, Juzgados Penales Unipersonales; y, órganos jurisdiccionales de Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, que se sujetarán a lo dispuesto en el artículo segundo de la presente resolución. Artícul o Cuar to.- Disponer que en cada Juzgado Penal, cuyo personal se encuentre gozando de vacaciones en el mes de febrero próximo, se designará un técnico judicial o asistente judicial, a fin que previo inventario y bajo responsabilidad, reciba y tenga a su cargo los expedientes en giro y en archivo, para que se dé trámite a asuntos materia de requerimiento que se encuentren dentro de lo previsto en el artículo tercero de la presente resolución. Al vencimiento del periodo vacacional el técnico judicial o asistente judicial aludido precedentemente deberá retornar, también bajo inventario, los procesos que recibió. Artícul o Quinto.- Los jueces y personal auxiliar que no tengan el récord laboral exigido, no saldrán de vacaciones y conformarán los órganos jurisdiccionales de emergencia, previa designación del señor Presidente de la Corte Superior. Los órganos jurisdiccionales de emergencia que recaigan en Juzgados Mixtos, deben cubrirse en forma prioritaria con los referidos jueces. Artícul o Sexto.- Los jueces y personal auxiliar que trabajen del 1 de febrero al 2 de marzo de 2018, harán uso de vacaciones según las necesidades del servicio entre los meses de abril a noviembre del mismo año, previa autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o
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del Presidente de Corte Superior, según corresponda; siempre y cuando hayan cumplido el récord laboral exigido. Artícul o Sétimo.- Los jueces y el personal auxiliar que no salieron de vacaciones en el presente año, harán su derecho durante el año 2018; no obstante, de ninguna manera podrán acumular el goce vacacional de los dos periodos en forma consecutiva. Artícul o Octavo.- Los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, designarán al personal mínimo necesario para el e ficaz funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia; quedando facultados a conformar otros que se requieran. Así como, a adoptar las acciones que resulten convenientes en los casos no previstos. Artículo No veno.- La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, órganos jurisdiccionales de la Sala Penal Nacional, Salas y Juzgados del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Salas Penales Liquidadores, Salas Penales de Apelaciones, Juzgados de la Investigación Preparatoria y Juzgados Penales Unipersonales de Lima, Oficina de Control Institucional, Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial y la Gerencia General, remitirán al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial hasta el 20 de enero próximo, como plazo máximo, el rol de vacaciones de jueces y personal a su cargo. Artícul o Déci mo.- A partir de la vigencia de la presente resolución, los órganos jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes como consecuencia del periodo vacacional, bajo responsabilidad funcional. Motivo por el cual, las audiencias, informes orales y otras actuaciones judiciales fi jadas para el mes de vacaciones se reprogramarán de o ficio, preferentemente, para el mes de marzo del próximo año. Las Salas Superiores Penales y Mixtas, que se encuentren con audiencias en giro y que no puedan ser concluidas antes de ingresar al periodo vacacional, deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad funcional. Artícul o Décimo Primero.- Disponer que los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, en las cuales actualmente se encuentra vigente el Código Procesal Penal; así como, la nueva Ley Procesal del Trabajo, adopten las acciones que resulten convenientes para que el proceso de implementación se cumpla adecuadamente. Artícul o Déc imo Seg un do.- Los señores integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adecuarán sus vacaciones a las necesidades del servicio. Artícul o Déci mo Tercero.- Los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país programarán sus vacaciones, entre los meses de marzo a diciembre del próximo año. Art ículo Déc imo Cuarto .- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidencia de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, O ficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, Magistrada Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país, Centro de Investigaciones Judiciales, O ficina de Control Institucional del Poder Judicial, Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1599430-1
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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen la implementación del Expediente Judicial Electrónico en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 687-2017-P-CSJLI/PJ
Lima, 20 de diciembre de 2017 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 228-2017-CE-PJ y la Resolución Administrativa N° 302-2017-CE-PJ, ambas expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y el oficio N° 295-2017-ST-CT-EJE/MPE-PJ cursado por la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa N° 228-2017-CEPJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, a nivel nacional y en todas las especialidades, señalándose que en una primera etapa (piloto) 2017 estarán involucradas las Especialidades Comercial, Tributario y de Mercado, y Laboral (NLPT) de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que por Resolución Administrativa N° 302-2017-CEPJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial faculta al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima para que disponga la implementación progresiva del Expediente Judicial Electrónico (EJE) –piloto, y señalar los órganos jurisdiccionales inmersos en las especialidades Comercial, Tributario y de Mercado; y Laboral (Nueva Ley Procesal del Trabajo-NLPT) de su jurisdicción, así como las fechas de entrada en vigencia. Que por oficio de vistos, la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico informa que en atención a la Resolución Administrativa N° 302-2017-CE-PJ y al acuerdo adoptado por la Comisión de Trabajo del EJE en sesión de fecha 19 de diciembre de 2017, se determina la entrada en vigencia de nueve órganos jurisdiccionales de la especialidad laboral – Nueva Ley Procesal de Trabajo- para la implementación del Expediente Judicial Electrónico: cuatro Juzgados Laborales NLPT (21°, 22°, 38° y 39°) con fecha de entrada en vigencia el 22 de diciembre de 2017, y cinco Salas Laborales NLPT (1°, 3°, 4°, 7° y 8°) con fecha de entrada en vigencia el 27 de diciembre de 2017. Que de esta manera se cumple con poner en funcionamiento el Expediente Judicial Electrónico en 60 órganos jurisdiccionales de las especialidades Comercial, Tributario y de Mercado, y Laboral (NLPT) de la Corte Superior de Justicia de Lima, tal como fue plani ficado por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial y ello conforme al detalle siguiente: En la especialidad Civil con Sub especialidad Comercial se ha implementado el EJE en dos Salas Superiores (1° y 2°) y en diecisiete juzgados (1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°) En la especialidad Contencioso Administrativo con Sub Especialidad Tributaria y Aduanera se ha implementado el EJE en dos Salas Superiores (6° y 7°) y en cinco Juzgados (18°, 19°, 20°, 21° y 22°). En la especialidad Contencioso Administrativo con Sub Especialidad en Temas de Mercado se ha implementado el EJE en una Sala Superior (5°) y en cuatro Juzgados (23°, 24°, 25° y 26°). En la especialidad Laboral Nueva Ley Procesal de Trabajo se ha implementado el EJE en cinco Salas (1°, 3°, 4°, 7° y 8°) y en veinticuatro Juzgados (1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22°, 38°, 39°).
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Por los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la implementación del Expediente Judicial Electrónico en los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima: Órganos Fecha de entrada en Jurisdiccionales vigencia Laboral- Nueva Ley Juzgados 21°, 22°, 38° 22 de diciembre de 2017 Procesal de Trabajo y 39° Salas Superiores 1, 3°, 27 de diciembre de 2017 4°, 7° y 8° Especialidades
Artículo Segund o.- AUTORIZAR a los Magistrados de los Juzgados arriba indicados, a disponer las acciones administrativas y de gestión para el adecuado funcionamiento del expediente judicial electrónico en sus despachos. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital a través de sus Unidades cooperen con las decisiones adoptadas por los Magistrados de los Juzgados en mención, garantizando el funcionamiento óptimo del despacho judicial Artículo Cuar to.- DISPONER que la O ficina de Prensa e Imagen Institucional difunda la presente resolución administrativa a través de la página Web, correo institucional y redes sociales o ficiales de la Corte Superior de Lima. Artículo Quinto.- Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, de ODECMA, de la Gerencia de Administración Distrital y de los Juzgados designados.
Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente 1599389-1 ORGANISMOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL Disponen acciones de personal respecto a las Jefaturas de los Órganos de Control Institucional del Hospital Guillermo Díaz de la Vega Abancay y del Gobierno Regional Madre de Dios RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 467-2017-CG
Lima, 20 de diciembre de 2017 VISTO, la Hoja Informativa N° 00143-2017-CG/DOCI, emitida por el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General, en su condición de Ente Técnico Rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones;
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Que, el artículo 19 de la referida Ley N° 27785, modificada por la Ley N° 28557, dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, nombra mediante concurso público de méritos a los Jefes de los Órganos de Control Institucional, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General; asimismo, establece que los jefes de los Órganos de Control Institucional pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad de servicio; Que, los literales a) y b) del numeral 7.2.2 de la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 3532015-CG y modi ficada mediante Resoluciones de Contraloría N° 458-2016-CG y 209-2017-CG, establecen las modalidades a través de las cuales se efectúa la designación de Jefe de OCI, tales como, por concurso público de méritos ó por designación directa del personal profesional de la Contraloría General de la República; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 3502017-CG de 20 de setiembre de 2017, se designó, entre otros, a los Jefes de los Órganos de Control Institucional del Hospital Guillermo Díaz de la Vega Abancay y Gobierno Regional Madre de Dios; Que, de acuerdo al documento del visto, resulta conveniente disponer las acciones de personal respecto a las Jefaturas de los Órganos de Control Institucional de las entidades mencionadas en el considerando precedente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; y conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional” cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 3532015-CG, modi ficada por Resoluciones de Contraloría N° 458-2016-CG y 209-2017-CG. SE RESUELVE: Artícul o 1.- Dejar sin efecto, la designación del señor Núñez Urday, Rody Dey, con DNI N° 29255689 en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Hospital Guillermo Díaz de la Vega Abancay. Artícul o 2.- Dar por concluida, la designación del señor Bolaños Falcón, Omar Tito, con DNI N° 09799204, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Madre de Dios. Artícul o 3.- Encargar el puesto de Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Madre de Dios, conforme a las disposiciones contenidas en el literal i) del apartado A del numeral 7.2.6 de la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 3532015-CG y modi ficada por Resoluciones de Contraloría N° 458-2016-CG y 209-2017-CG. Artícul o 4.- Disponer que el titular del Hospital Guillermo Díaz de la Vega Abancay, previa opinión del Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional, disponga el encargo del puesto de la jefatura a un profesional que reúna los requisitos establecidos en el numeral 7.2.1 de la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 353-2015-CG y modi ficada por Resoluciones de Contraloría N° 458-2016-CG y 2092017-CG. Artículo 5.- El Departamento de Recursos Humanos y el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República, dispondrán y adoptarán las demás acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1599429-1
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Dan por concluidas designaciones y designan Jefes de Órganos de Control Institucional de diversas entidades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 468-2017-CG
Lima, 20 de diciembre de 2017 Visto, la Hoja Informativa N° 00144-2017-CG/DOCI, emitida por el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional; CONSIDERANDO:
SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación en el cargo de Jefe de Órgano de Control Institucional de los profesionales que se detallan a continuación:
1
ENTIDAD MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
2 FUERZAAÉREA DEL PERÚ
ENTIDAD
FABRICA DE ARMAS Y 4 MUNICIONES DEL EJERCITO FAME SAC
APELLIDOS Y NOMBRES
DNI
KAZAKOS SALAZAR, MARCOS
08223927
UNIDAD DE GESTIÓN 5 EDUCATIVALOCALREQUENA– GUEVARA RÍOS, MARÍAJULIA UGELREQUENA
05391962
Artícul o 2.- Designar en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional, a los profesionales que se detallan a continuación: N°
ENTIDAD
APELLIDOS Y NOMBRES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL VIDAL JIMÉNEZ, HERZT CALLAO INDALECIO PACHECO POSTIGO, MANUEL 2 FUERZA AÉREA DEL PERÚ FRANCISCO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN 3 KAZAKOS SALAZAR, MARCOS INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO 4
SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL CALLAO
YUPANQUI TORRES, ELVIA MARLENE
5
HOSPITAL DE APOYO DE IQUITOS GUEVARA RÍOS, MARÍAJULIA CÉSAR GARAYAR GARCÍA
DNI 10272060 07586681
08223927
25749189 05391962
Artícul o 3.- La acción de personal dispuesta en los artículos 1 y 2 tendrá efectividad en el día de la publicación de la presente Resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente. Artícul o 4.- Disponer que los titulares de la Fábrica de Armas y Municiones del Ejercito - FAME SAC y la Unidad de Gestión Educativa Local Requena – UGEL Requena , previa opinión del Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional, dispongan el encargo del puesto de la jefatura a un profesional que reúna los requisitos establecidos en el numeral 7.2.1 de la Directiva N° 0072015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional” cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 353-2015-CG y modificada mediante Resoluciones de Contraloría N° 4582016-CG y 209-2017-CG. Artícul o 5.- El personal que se incorpora a la Contraloría General, deberá ser asignado a la unidad orgánica de línea, a cuyo ámbito de control pertenece la entidad donde estuvo designado. Artícul o 6.- El Departamento de Recursos Humanos y el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República, dispondrán y adoptarán las demás acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1599428-1
MINISTERIO PUBLICO Dan por concluidas designaciones y nombramiento, designan y nombran �iscales en los Distritos Fiscales de Lima, Áncash, Cañete, Ica, Madre de Dios y Cusco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4630-2017-MP-FN
DNI
YUPANQUI TORRES, ELVIA MARLENE
25749189
FLORES NAVARRO, ELVIS
19925157
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN 3 RAMIREZ MARTINEZ, ESTEBAN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
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APELLIDOS Y NOMBRES
1
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General, en su condición de Ente Técnico Rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la referida Ley N° 27785, modificada por la Ley N° 28557, dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, nombra mediante concurso público de méritos a los Jefes de los Órganos de Control Institucional, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General; asimismo, establece que los Jefes de los Órganos de Control Institucional pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad del servicio; Que, los literales a) y b) del numeral 7.2.2 de la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional” cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 353-2015-CG y modificada mediante Resoluciones de Contraloría N° 4582016-CG y 209-2017-CG, establecen que las designaciones se efectúan bajo la modalidad de concurso público de méritos y designación directa del personal profesional de la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.2.3 de la mencionada Directiva establece que los Jefes de los Órganos de Control Institucional designados por la Contraloría General, ejercerán sus funciones en las entidades por un periodo de tres (03) años. Por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional podrán permanecer en la entidad por un periodo menor a los tres (03) años o, de ser el caso, prorrogar el periodo de designación hasta por un máximo de cinco (05) años; Que, en el marco de la normativa citada y de acuerdo al documento del Visto, resulta conveniente disponer las acciones de personal respecto a las Jefaturas de los Órganos de Control Institucional de diversas entidades; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 007-2015CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional” cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 353-2015-CG y modificada mediante Resoluciones de Contraloría N° 4582016-CG y 209-2017-CG.
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Lima, 18 de diciembre de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
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SE RESUELVE: Artícul o Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Fanny Vicelina Uribe Tapahuasco, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Cuadragésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2689-2016-MP-FN, de fecha 07 de junio de 2016. Artícul o Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Rosa María Champi Apaza, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Cuadragésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4607-2015-MP-FN, de fecha 11 de septiembre de 2015. Artícul o Tercero.- Dar por concluida la designación del abogado Tulio Roberto Ysla Almonacid, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Cuadragésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3022-2016-MP-FN, de fecha 30 de junio de 2016. Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del abogado Augusto Berrocal Castañeda, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Vigésima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3317-2014-MP-FN, de fecha 15 de agosto de 2014. Artícul o Quinto.- Dar por concluida la designación de la abogada Adriana Holguín Ortega, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Vigésima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4277-2017-MP-FN, de fecha 24 de noviembre de 2017. Artícul o Sex to.- Dar por concluida la designación del abogado Juan Eriberto Ochoa Sotomayor, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Vigésima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4576-2017-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2017. Artículo Séptimo.- Dar por concluida la designación del abogado Oscar Anibal Zevallos Palomino, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Cuadragésima Novena Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1325-2013-MP-FN, de fecha 17 de mayo de 2013. Artículo Octavo.- Dar por concluida la designación de la abogada Mery Marisel Enciso Cebrian, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Cuadragésima Novena Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2945-2017-MP-FN, de fecha 21 de agosto de 2017. Artícul o Noveno .- Dar por concluida la designación del abogado Eddy Antonio Torvisco Tipiana, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Cuadragésima Novena Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2299-2013-MP-FN, de fecha 07 de agosto de 2013. Artícul o Déci mo.- Dar por concluida la designación del abogado Juan Bautista Mendoza Abarca, Fiscal Provincial Titular Antidrogas, en el Despacho de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2067-2016-MPFN, de fecha 04 de mayo de 2016. Artícul o Déci mo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Luis Miguel Márquez Berrospi, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2417-2017-MPFN, de fecha 11 de julio de 2017. Artícul o Déci mo Segu ndo.- Dar por concluida la designación de la abogada Cecilia Paola Pérez Breña, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la
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Fiscalía de la Nación Nº 3304-2017-MP-FN, de fecha 14 de septiembre de 2017. Artícul o Déci mo Tercero.- Dar por concluida la designación de la abogada Gloria Eugenia Villafuerte Icaza, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Trigésima Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 743-2008-MPFN, de fecha 09 de junio de 2008. Artícul o Décimo Cuar to.- Designar a la abogada Fanny Vicelina Uribe Tapahuasco, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Vigésima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artícul o Décimo Quinto.- Designar a la abogada Rosa María Champi Apaza, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Vigésima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artícul o Décimo Sexto.- Designar al abogado Tulio Roberto Ysla Almonacid, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Vigésima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artícul o Déci mo Séptimo.- Designar al abogado Augusto Berrocal Castañeda, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Cuadragésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artícul o Décimo Octavo.- Designar a la abogada Adriana Holguín Ortega, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Cuadragésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artícul o Déci mo Noveno .- Designar al abogado Juan Eriberto Ochoa Sotomayor, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Cuadragésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artícul o Vigési mo.- Designar al abogado Oscar Anibal Zevallos Palomino, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artícul o Vigési mo Pri mero.- Designar a la abogada Mery Marisel Enciso Cebrian, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artícul o Vigési mo Segu ndo.- Designar al abogado Eddy Antonio Torvisco Tipiana, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artícul o Vigési mo Tercero.- Designar al abogado Juan Bautista Mendoza Abarca, Fiscal Provincial Titular Antidrogas, en el Despacho de la Cuadragésima Novena Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artícul o Vigési mo Cu arto.- Designar al abogado Luis Miguel Márquez Berrospi, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Cuadragésima Novena Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artícul o Vigési mo Quinto.- Designar a la abogada Gloria Eugenia Villafuerte Icaza, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Cuadragésima Novena Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artícul o Vigési mo Sexto.- Designar a la abogada Cecilia Paola Pérez Breña, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Vigésima Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artículo Vigési mo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, O ficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1599587-1
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NORMAS LEGALES
Jueves 21 de diciembre de 2017 /
El Peruano
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4677-2017-MP-FN
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4679-2017-MP-FN
Lima, 20 de diciembre de 2017
Lima, 20 de diciembre de 2017
VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 3197-2017-MP/PJFS-DF-ANCASH, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yungay, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa veri ficación de los requisitos de ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Armila Elizabeth Loli Pérez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Áncash, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yungay. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, O ficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1599587-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4678-2017-MP-FN
Lima, 20 de diciembre de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 3309-2017-MP-FN-PJFS-CAÑETE, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa veri ficación de los requisitos de ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Pr imero.- Nombrar a la abogada Katy Pérez Ruíz, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cañete, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, O ficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1599587-3
VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 4047-2017-MP-FN-FSCI, cursado por el Fiscal Supremo Titular, designado en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante el cual da opinión favorable al o ficio Nº 1300-2017-MP-ODCIICA, suscrito por la Jefa de la O ficina Desconcentrada de Control Interno de Ica, por el que formula propuesta de designación de personal fiscal para su Despacho. Estando a lo expuesto en el referido documento y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artícul o Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Giancarlo Edgar Talavera Huerta, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1083-2015-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2015. Artícul o Segundo.- Designar al abogado Giancarlo Edgar Talavera Huerta, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica, en el Despacho de la O ficina Desconcentrada de Control Interno de Ica. Artícul o Tercer o.- Hacer de conocimiento la presente resolución, al Fiscal Supremo Titular designado en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, O ficina Desconcentrada de Control Interno de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1599587-4 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4680-2017-MP-FN
Lima, 20 de diciembre de 2017 VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 312-2017-CNM, de fecha 01 de junio de 2017 y el Certificado de fecha 07 de diciembre de 2017, otorgado al abogado Juan René Velarde Gallegos, expedido por la Academia de la Magistratura. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de vista, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, en el marco de la Convocatoria Nº 006-2016-SN/CNM, se nombró al abogado mencionado, como Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Huaypetue, en el Distrito Fiscal de Madre de Dios. Que, con fecha 12 de diciembre de 2017, el Consejo Nacional de la Magistratura, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el respectivo título de nombramiento al referido Magistrado. Que, con el Certi ficado de fecha 07 de diciembre de 2017, otorgado al abogado Juan René Velarde Gallegos, el Director General y el Director Académico de la Academia de la Magistratura, certi fican que ha aprobado el Vigésimo Cuarto Programa de Habilitación para Magistrados
El Peruano / Jueves 21 de diciembre de 2017
NORMAS LEGALES
Nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura del Primer y Segundo Nivel de la Magistratura. Que, estando al nombramiento mencionado, corresponde al Fiscal de la Nación, designar al fiscal titular en el respectivo Despacho Fiscal, dando por concluido el nombramiento y designación en el cargo ocupado por un fiscal provisional. Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158° de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artícul o Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Fidel Luque Mamani, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaypetue, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3314-2016-MP-FN, de fecha 21 de julio de 2016. Artícul o Segundo.- Designar al abogado Juan René Velarde Gallegos, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Huaypetue, Distrito Fiscal de Madre de Dios, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaypetue. Artícul o Tercer o.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Madre de Dios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, O ficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1599587-5 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4681-2017-MP-FN
Lima, 20 de diciembre de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artícul o Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Christiam Alfredo Camargo Zúñiga, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Urubamba, Distrito Fiscal del Cusco, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 590-2012-MP-FN, de fecha 06 de marzo de 2012. Artícul o Segu ndo.- Nombrar al abogado Christiam Alfredo Camargo Zúñiga, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal del Cusco, designándolo en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Penal del Cusco, con retención de su cargo de carrera. Artícul o Tercer o.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, O ficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1599587-6
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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa el cierre de o�icinas ubicadas en los departamentos de Junín y Huánuco RESOLUCIÓN SBS Nº 4746-2017
Lima, 12 de diciembre de 2017 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa (en adelante, la Caja) para que se le autorice el cierre de 3 o ficinas, 2 en modalidad de agencia y 1 de o ficina especial, ubicadas en los departamentos de Junín y Huánuco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 353-2008 del 20/02/2008, se autorizó a la Caja la apertura de 2 oficinas, en las modalidades de agencia y oficina especial, respectivamente, ubicadas en Jr. General Prado Nº 872-874, distrito, provincia y departamento de Huánuco y en Av. Antonio Raymondi Nº 169 de la ciudad de Tingo María, distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, respectivamente; Que, mediante Resolución SBS Nº 4801-2009 del 01/06/2009, se autorizó a la Caja la apertura de 1 o ficina, en la modalidad de agencia, ubicada en Av. Giraldez Nº 354, 356 y 358, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín. Posteriormente, mediante Resolución SBS Nº 2232-2015 del 21/04/2015, se autorizó a la Caja el traslado de la referida o ficina, en la modalidad de agencia, hacia un nuevo local ubicado en Av. Ferrocarril Nº 1485-1487, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín; Que, la Caja ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación correspondiente para el cierre de las referidas oficinas; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa el cierre de 3 oficinas, 2 en modalidad de agencia y 1 de oficina especial, ubicadas en los departamentos de Junín y Huánuco, las cuales se detallan en el anexo adjunto de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Micro finanzas
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NORMAS LEGALES
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN SBS Nº 4746-2017 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DEL SANTA CIERRE DE OFICINAS Nº Modali dad
Departamento
1
Agencia
Junín
2
Agencia
Huánuco
3
Oficina Especial
Huánuco
Provincia
Distrito
Dirección
Av. Ferrocarril Nº 1485-1487 Jr. General Prado Nº Huánuco Huánuco 872-874 Av. Antonio Leoncio Raymondi Nº 169 de Rupa Rupa Prado la ciudad de Tingo María
Huancayo Huancayo
1599090-1 GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprueban el Plan Regional de Acuicultura (PRA) Huánuco 2017�2030 ORDENANZA REGIONAL Nº 077 -2017-GRHCO.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria celebrado en la Provincia de Huánuco el día 10 de noviembre de 2017; VISTO: El Dictamen Nº 004-2017-GRH-CR/CPDE de fecha 25 de Octubre de 2017, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Económico del Consejo Regional Huánuco, relacionado a la propuesta de Ordenanza Regional que, aprueba el “Plan Regional de Acuicultura Huánuco 2017-2030” y; CONSIDERANDO: Que el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi ficado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece en el Artículo 13º, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; y el literal a) del Artículo 15 de la misma norma indica que es atribución del Consejo Regional, Aprobar, modi ficar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; y por otro lado el Artículo 6º de la mima norma señala que, “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y e ficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones
Jueves 21 de diciembre de 2017 /
El Peruano
que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades”; Que, la Ley General de Acuicultura aprobada por Decreto Legislativo Nº 1195 señala en su Artículo 2º, “Declárase el desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica de interés nacional que coadyuva a la diversificación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingresos y de cadenas productivas, entre otros bene ficios”; Que, el Artículo 14º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1195, Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE, establece que: “Los Planes Regionales de Acuicultura (PRA) son instrumentos de gestión formulados y aprobados por los Gobiernos Regionales, que de finen estrategias y acciones especí ficas para el desarrollo de la acuicultura en el ámbito de jurisdicción del Gobierno Regional. El PRA es aprobado o actualizado mediante Ordenanza Regional y con la opinión previa favorable del PRODUCE. Se actualiza cada cinco (05) años”; Que, el numeral 7.2 de la Resolución Ministerial Nº 226-2012-PRODUCE, señala que la propuesta del Plan Regional de Acuicultura (PRA), deberá ser enviada a la Dirección General de Acuicultura del Ministerio de la Producción, a fin de que esta brinde en un plazo de 30 días la opinión correspondiente en su calidad de ente rector de la actividad acuícola a nivel nacional; Que, mediante O ficio Nº 154-2017-PRODUCE/DGA de fecha de recepción 11 de abril de 2017, el Director General de Acuicultura del Ministerio de la Producción, remite el Informe Técnico Nº 58-2017-PRODUCE/ DPDA-Juancanturin, en la cual indica que la propuesta cumple con la estructura de las directrices aprobada con Resolución Ministerial Nº 226-2012-PRODUCE, indicando la opinión técnica favorable correspondiente; Que, mediante O ficio Nº 394-2017-GRH/GR de fecha 10 de mayo de 2017, la Gobernadora Regional (e) del Gobierno Regional Huánuco, solicita aprobar mediante Ordenanza Regional el Plan Regional de Acuicultura (PRA) Huánuco, para lo cual adjunta el Informe Legal Nº 350-2017-GRH/GGR/ORAJ de fecha 27 de abril del presente año, emitida por la O ficina Regional de Asesoría Jurídica en la que opina que se apruebe el Plan Regional de Acuicultura (PRA) Huánuco y el informe Nº 0572017-GRH/GRDE emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; Que, mediante Dictamen Nº 003-2017-GRHCO-CRCPDE la Comisión Permanente de Desarrollo Económico del Consejo Regional Huánuco, solicita al magno Consejo Regional aprobar el Plan Regional de Acuicultura (PRA) Huánuco 2017-2030. Sin embargo el pleno del Consejo Regional por mayoría no aprobó por considerar que no beneficiaría a las once provincias de la región Huánuco, siendo así se devolvió a la comisión para levantar las observaciones. Posteriormente con Dictamen Nº 004-2017-GRHCO-CR-CPDE de fecha 25 de octubre de 2017, la Comisión Permanente de Desarrollo Económico del Consejo Regional Huánuco, luego de realizar mesas de trabajo con el equipo de la DIREPROD, solicita al magno Consejo Regional reconsiderar y aprobar el Plan Regional de Acuicultura (PRA) Huánuco 2017-2030; Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de Huánuco realizado el día 10 de noviembre de 2017, fue visto, el Dictamen Nº 004-2017-GRHCO-CR-CPDE, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Económico del Consejo Regional Huánuco, sobre la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba el Plan Regional de Acuicultura (PRA) Huánuco 2017-2030, previo sustento de la parte técnica y debate, el Consejo Regional con el voto por UNANIMIDAD emite su pronunciamiento en el mismo sentido; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Las Ordenanzas
El Peruano / Jueves 21 de diciembre de 2017
NORMAS LEGALES
Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Que, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi ficatorias y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artícul o Pri mero.- APROBAR, el Plan Regional de Acuicultura (PRA) Huánuco 2017-2030, debiendo ser implementada por el Gobierno Regional Huánuco como actividad económica que coadyuva a la diversi ficación productiva y la competitividad regional, involucrando a las 11 provincias de la Región Huánuco. Artícul o Segu ndo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Dirección Regional de la Producción sean los responsables del monitoreo y seguimiento del Plan Regional de Acuicultura (PRA) Huánuco 2017-2030. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O ficial El Peruano, y posterior publicación en la Página Web Institucional. Artícul o Cuar to.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O ficial El Peruano.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 14 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. NITTHZY A. ORNETA CABELLO Consejera Delegada Consejo Regional Gobierno Regional Huánuco POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 20 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. RUBEN ALVA OCHOA Gobernador Regional 1598888-1
Declaran de Interés Regional la Conservación y Recuperación de los Bosques Amazónicos y Andinos de la Región Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 078-2017-GRHCO
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria celebrado en la Provincia de Huánuco el día 23 de noviembre de 2017; VISTO: El Dictamen Nº 003-2017-GRH-CR/CPRNGAYDC de fecha 22 de noviembre de 2017, presentado por la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional Huánuco, relacionado a la propuesta de Ordenanza Regional que, “Declara de Interés Regional la Conservación y Recuperación de los Bosques Amazónicos y Andinos de la Región Huánuco”; y,
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CONSIDERANDO: Que el Artículo 192º de la Constitución Política del Estado, modi ficado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece que es que es competencia de Los gobiernos regionales promover el desarrollo y la economía regional, fomentar las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el numeral 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene el derecho fundamental de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; en el artículo 67º señala que el Estado promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Asimismo el artículo 68º estipula que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y e ficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades”; en el literal a) del artículo 15º de la misma norma indica que es atribución del Consejo Regional, Aprobar, modi ficar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; y por otro lado en el artículo 53º de la mencionado ley, establece dentro de las Funciones en materia Ambiental, “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar, administrar los planes y políticas en materia ambiental y ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales”; Que, El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) es el instrumento global más importante para promover la conservación de la biodiversidad, el uso sustentable de sus componentes y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos, su objetivo general es promover medidas que conduzcan a un futuro sostenible. El convenio entro en vigor en diciembre de 1993 y actualmente cuenta con 9 partes. Este convenio tiene su origen en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y desarrollo, llamada también como Cumbre de la Tierra (Rio de Janeiro, 1992). El Perú es parte del CDB, al haberlo rati ficado mediante Resolución Legislativa Nº 26181 de fecha 30 de abril del 1993; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece en el numeral 85.1 del artículo 85º que ”El Estado promueve la Conservación y el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales a través de Políticas, Normas, Instrumentos y Acciones de Desarrollo, así como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los Límites y Principios expresados en la presente Ley y en las demás Leyes y Normas reglamentarias aplicables”; Que, en la nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 29763 del Título Preliminar artículo I señala: “Toda persona tiene el derecho de acceder al uso, aprovechamiento y disfrute del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Autoridad Nacional y Regional y a los instrumentos de Planificación y Gestión del territorio; además de participar en su gestión. Toda persona tiene el deber de contribuir con la conservación de este patrimonio y de sus componentes respetando la legislación aplicable”; Asimismo en el artículo 19º de la misma norma señala, que el Gobierno Regional es la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, e indica que entre sus funciones está la de plani ficar, promover, administrar, controlar, y fiscalizar el uso sostenible, conservación y protección de la flora y la fauna silvestre, asimismo la de diseñar, ejecutar, supervisar y evaluar los planes y políticas forestales y de fauna silvestre regionales, y también de promover y establecer mecanismos permanentes de participación ciudadana para la gestión
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forestal y de fauna silvestre a nivel regional, en coordinación con los gobiernos locales; Que, con el Decreto Supremo Nº 043-2006-AG, se aprueba las Categorías de Especies Amenazadas de Flora Silvestre, estableciendo en su artículo 1º, la Categorización de Especies Amenazadas de Flora Silvestre, que consta de setecientos setenta y siete (777) Especies, distribuidas indistintamente en las siguientes Categorías: En Peligro Crítico (CR), En Peligro (EN), Vulnerable (VU), en los que se ubican las especies de CAOBA y CEDRO; y Casi Amenazado (NT); Asimismo en el artículo 2º de la referida norma precisa: Prohíbase la extracción, colecta, tenencia, transporte y exportación de todos los especímenes, productos y subproducto de las especies amenazadas de flora silvestre; Que, en el artículo 183º del Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal señala: “En los Procesos de Contrataciones del Estado, dentro del marco normativo correspondiente, las entidades públicas deben aplicar las normas que permitan acreditar la procedencia legal de los productos forestales. Los esquemas de certi ficación forestal y de buenas prácticas pueden ser considerados como mejoras, para efectos de la cali ficación de las propuestas”; Que, en el Informe Técnico emitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental señala que los bosques en general, son vitales para almacenar una gran cantidad de carbono, su papel en el ciclo hidrológico es de la más alta importancia. Por ello la deforestación es un problema fundamental de la amazonia peruana y de la Región Huánuco, ya que según GEO BOSQUES, plataforma de monitoreo de los cambios sobre cobertura de los bosques del Ministerio de Ambiente entre el 2001 y 2016, la deforestación ha ido en incremento, desde 83995 hectáreas hasta 163075, es decir en un periodo de 15 años se deforestaron 79080 hectáreas en la Región Huánuco. Concluyendo y Recomendando que es imperioso que el Gobierno Regional de Huánuco tome medidas que permitan frenar la deforestación, Declarando de Interés Regional la Conservación y Recuperación de los Bosques Amazónicos y Andinos, Prohibiéndose el uso de la Madera de especies Amenazadas de la Flora Silvestre aprobadas por el D.S. Nº 043-2006-AG caso de especies vulnerables como el Cedro y la Caoba y de la especie de Tornillo que provengan de plantaciones forestales (cultivo de especies forestales, en la ejecución de obras por inversión pública y se promueva el uso de materiales sucedáneos a la madera, en la ejecución de estas obras, considerando aspectos técnicos; Que, mediante O ficio Nº 824-2017-GRH/GR de fecha 30 de octubre de 2017, el Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco, solicita que mediante Ordenanza Regional Declarar de Interés Regional la Conservación y Recuperación de los Bosques Amazónicos y Andinos de la Región Huánuco, para lo cual adjunta el Informe Legal Nº 950-2017-GRHCO/GGR/ORAJ de fecha 26 de octubre de 2017, y el Informe Técnico Nº 236-2017GRH/GRRNNGA de fecha 24 de octubre del presente año, en lo cual ambos emiten opinión favorable para emitir la presente Ordenanza Regional; Que, mediante Dictamen Nº 003-2017-GRHCO-CR/ CPRNGAYDC la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional Huánuco, solicita al Magno Consejo Regional Declarar de Interés Regional la Conservación y Recuperación de los Bosques Amazónicos y Andinos de la Región Huánuco; Que, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de Huánuco realizado el día 23 de noviembre de 2017, fue visto, el Dictamen Nº 003-2017-GRHCO-CR/ CPRNGAYDC, presentado por la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional Huánuco, sobre la propuesta de Ordenanza Regional que Declara de Interés Regional la Conservación y Recuperación de los Bosques Amazónicos y Andinos de la Región Huánuco, previo sustento y debate, el Consejo Regional con el voto por MAYORIA emite su pronunciamiento en el mismo sentido; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”;
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Que, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi ficatorias y a lo aprobado por MAYORÍA en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artícul o Pri mero.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LOS BOSQUES AMAZÓNICOS Y ANDINOS DE LA REGIÓN HUÁNUCO, debiendo implementar medidas correctivas, con el apoyo de los Gobiernos Locales y Comunidades Campesinas y Nativas, para frenar la tala indiscriminada de los bosques con fines de explotación de la madera, y mitigar los efectos adversos que ponen en alto riesgo la sostenibilidad del ecosistema bosque. Artículo Segund o.- PROHIBIR, el Uso de Madera de Especies Amenazadas de Flora Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-AG, caso de Especies Vulnerables como el Cedro, la Caoba, y de la especie Tornillo, que no provenga de Plantaciones Forestales (cultivo de especies forestales) en la Ejecución Física de Obras por Inversión Pública en ámbito de la Región Huánuco. Artícul o Tercero.- PRIORIZAR, el Uso de Material Sucedáneo a la Madera en las diferentes etapas de Ejecución Física de las Obras por Inversión Pública en el ámbito de la Región Huánuco, considerando los aspectos técnicos pertinentes. Artícul o Cuar to.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental y Gerencia Regional de Desarrollo Económico en coordinación con las Autoridades Administrativas Involucradas, la implementación de la presente Norma Regional con directivas y acciones administrativas, a fin de Preservar y Conservar los Recursos Forestales de la Región Huánuco. Artícul o Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O ficial El Peruano, y posterior publicación en la Página Web Institucional. Artícul o Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O ficial El Peruano.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 28 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. NITTHZY A. ORNETA CABELLO Consejera Delegada Consejo Regional Gobierno Regional Huánuco POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 28 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional 1598888-2 GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Autorizan la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2018 ORDENANZA Nº 329-MDPP Puente Piedra, 6 de diciembre del 2017
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EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; 06 de Diciembre del 2017; El Proyecto de Ordenanza del I Matrimonio Civil Comunitario 2018 con motivo de la celebración del Aniversario de la Creación Política del Distrito de Puente Piedra; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado y la Comunidad protegen a la familia, promueve el Matrimonio, reconociéndoles como Institutos Naturales y Fundamentales de la sociedad; Que, el Código Civil en su artículo 233º establece que la regulación jurídica de la familia, tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 234º del Código Civil señala que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de la norma sustantiva a fin de hacer vida en común; Que, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del concejo municipal aprobar, modi ficar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del concejo municipal crear, modi ficar, suprimir o exonerar de tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley en concordancia con el artículo 40º de la acotada norma legal; Que, con motivo de Conmemorase un Aniversario más de la Creación Política del Distrito de Puente Piedra se propone la realización de la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2018 para el día 09 de Febrero del 2018; Que, es deber de esta comuna proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad cautelando su legalidad y seguridad jurídica; Que, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra el Derecho de Trámite por Matrimonio Civil en el Local Municipal es la cantidad de S/ 86.40 Soles con la finalidad de dar mayores facilidades en el aspecto económico a los contrayentes es necesario autorizar la rebaja del Derecho de Trámite de Pago a la suma de S/ 50.00 (Cincuenta y 00/100 Soles) para la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2018 para el día 09 de Febrero del 2018; Estando con las opiniones favorables mediante el Memorándum Nº 483-2017-SG/MDPP de la Secretaría General, el Informe Legal Nº 126-2017-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal el mismo que ha emitido su pronunciamiento final; Estando a lo dispuesto en uso de sus facultades conferidas en el artículo 9º incisos 8 y 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 40º de la citada norma, y con el voto UNANIME del Concejo Municipal , con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente: ORDENANZA Artícul o Primero.- Autorizar la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2018 para el día 09 de Febrero del 2018 con motivo de la celebración del Aniversario de la Creación Política del Distrito de Puente Piedra, estableciéndose como plazo de inscripción del 15 de Enero y culmina el 02 de Febrero del 2018. Artícul o Segundo.- Autorizar la rebaja del Derecho de Trámite establecido en el Texto Único de Procedimientos
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Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra del Matrimonio Civil en el Local Municipal a la suma de S/ 50.00 (Cincuenta y 00/100 Soles) para la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2018 para el día 09 de Febrero del 2018. Artícul o Tercero.- Los interesados en contraer matrimonio civil comunitario deberán cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Artícul o Cuarto.- Dispensar el plazo de la publicación de Edictos Matrimoniales a los contrayentes, que participen en el I Matrimonio Civil Comunitario 2018 en concordancia a lo dispuesto en el artículo 252 del Código Civil. Artícul o Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1598728-1
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modi�ican la Ordenanza N° 428�MSI que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de San Isidro ORDENANZA Nº 469-MSI
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 33-2017-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto y el Dictamen Nº 65-2017-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Informe Nº 607-2017-0510-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 147-2017-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, el Informe Nº 698-2017-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modi ficada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, mediante Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, se establecen disposiciones para asegurar la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como la fiscalización de la gestión de los recursos públicos; Que, con Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 de fecha 26 de marzo de 2010, se aprobó el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 cuyo objetivo es establecer mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales;
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Que, en el inciso 14) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal; Que, mediante Ordenanza Nº 428-MSI se aprobó el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del Distrito de San Isidro, cuya finalidad es garantizar la mayor participación de los representantes de la sociedad civil y entidades del Gobierno Nacional a fin de conocer sus expectativas y necesidades respecto al desarrollo del distrito; Que, no obstante la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo a través del documento del visto y en virtud a lo señalado por la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe Nº 607-2017-0510-SPP-GPPDC/MSI remitió el Informe Técnico y la propuesta de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 428-MSI, indicando que esta tiene por objeto establecer mecanismos y procedimientos que aseguren un mejor desarrollo del proceso y la efectiva participación de la sociedad civil organizada y entidades del estado, así como la transparencia en la evaluación técnica de los proyectos presentados y la mejora de la vigilancia durante la ejecución de los proyectos priorizados; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por Mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 428-MSI QUE APRUEB A EL REGL AMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Pri mero.- MODIFICAR el artículo 6º del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 428-MSI, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6º.- EQUIPO TÉCNICO El Equipo Técnico tiene la misión de brindar soporte en el Proceso del Presupuesto Participativo, determinar la metodología a emplear para el óptimo desarrollo de los talleres de trabajo y desarrollar la evaluación técnica previa a la priorización así como armonizar la realización de acciones de capacitación a los Agentes Participantes y se encuentra conformado por: a. Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, quien lo presidirá. b. Subgerente de Planeamiento y Presupuesto, como Secretario Técnico. c. Gerente de Desarrollo Distrital. d. Gerente de Planeamiento Urbano. e. Gerente de Sostenibilidad. f. Gerente de Desarrollo Humano. g. Gerente de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres. h. Gerente de Tecnologías de Información y Comunicación. i. Gerente de Cultura y Turismo. j. Subgerente de Participación Vecinal. k. Un (01) Representante de la Sociedad Civil, residente en el distrito de San Isidro, profesional con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto público, cuya incorporación resultará de la evaluación que efectúe la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo entre el (los) candidato (s) que proponga el Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD en el pleno propondrá uno o más candidatos para ser evaluados por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo. (…)” Artículo Segu ndo.- MODIFICAR el artículo 8º del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de San Isidro,
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aprobado por Ordenanza Nº 428-MSI, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 8.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA El comité de vigilancia del Proceso de Presupuesto Participativo tiene las siguientes funciones: a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Proceso del Presupuesto Participativo. (…) El Comité de Vigilancia es renovado cada año durante el proceso de Presupuesto Participativo, por lo cual, el Comité elegido además de las funciones indicadas en el presente artículo, se encargará de vigilar los compromisos pendientes de procesos de períodos anteriores. Las funciones del Comité de Vigilancia de los procesos participativos de cada período concluyen con la designación del nuevo Comité de Vigilancia elegido participativamente.” Artícul o Tercero.- MODIFICAR el literal a) del artículo 14º del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 428-MSI, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“a) Desarrollo de talleres de trabajo, (…). Los talleres se desarrollarán según cronograma anual aprobado y los temas a tratar serán los siguientes: - Capacitación de Agentes Participantes - Diagnóstico e Identi ficación y Priorización de Resultados. - Priorización de Proyectos, Suscripción del Acta de Acuerdos, Compromisos y Elección del Comité de Vigilancia. Las reuniones de trabajo y/o asambleas (…). Para el caso de juntas vecinales (…). Durante la etapa de evaluación por parte del Equipo Técnico, se aplicará la Matriz de Criterios de Evaluación Técnica de Proyectos, que en Anexo adjunto forma parte de la presente Ordenanza, para la priorización de los proyectos; generándose un puntaje para cada proyecto, información que se consolidará en un cuadro de puntajes de mayor a menor, en cada Proceso de Presupuesto Participativo.” Artícul o Cuar to.- MODIFICAR el literal b) del artículo 14º del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 428-MSI, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“b) En el Taller de Priorización de Proyectos, Suscripción del Acta de Acuerdos, Compromisos y Elección del Comité de Vigilancia, deberán realizarse las siguientes acciones: (…)” Artícul o Quinto.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artícul o Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O ficial El Peruano.
POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1598705-1
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Ordenanza que aprueba prorrogar para el Ejercicio 2018, la vigencia de la Ordenanza N° 407�MSI que reguló el monto del derecho por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios del ejercicio 2016 ORDENANZA Nº 470-MSI
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha; el Dictamen Nº 66 -2017-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 34-2017-CAFRP/ MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Informe Nº 0733-2017-1110-SSC-GAT/ MSI de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente; el Memorando Nº 0522-2017-1100-GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 0668-20170400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales la potestad tributaria para crear, modi ficar y suprimir contribuciones y tasas (arbitrios, licencias y derechos municipales), dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; Que, en los gobiernos locales, el Concejo Municipal cumple funciones normativas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, del mismo modo, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, por un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, la Séptima Disposición Final de la Ordenanza Nº 1533-MML y modificatorias, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Distritales en la Provincia de Lima, dispone que las ordenanzas distritales que aprueben los derechos por el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente, y que sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo rati ficatorio tendrá un vigencia máxima de dos (02) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la rati ficación en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima (SATMML) su decisión de aplicar dicha ampliación del Acuerdo de Concejo rati ficatorio para los citados ejercicios; Que, mediante Ordenanza Nº 407-MSI, rati ficada con Acuerdo de Concejo Nº 384 del 10 de diciembre de 2015 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ambas publicadas en el diario o ficial “El Peruano” con fecha 21 de diciembre de 2015, se fi jó en el monto de S/ 3.60 (TRES Y 60/100 SOLES) el derecho por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación
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de tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2016, en la jurisdicción de San Isidro; Que, por Ordenanza Nº 447-MSI, publicada en el diario o ficial “El Peruano” con fecha 31 de diciembre de 2016, se prorrogó para el ejercicio 2017 el derecho de emisión aprobado para el ejercicio 2016 por la Ordenanza Nº 407-MSI, manteniendo la tasa de S/ 3.60 (TRES Y 60/100 SOLES); Que, por Memorando Nº 0522-2017-1100-GAT/MSI, la Gerencia de Administración Tributaria propone la prórroga para el ejercicio 2018 de la vigencia del monto de la tasa prevista en la Ordenanza Nº 407-MSI, en aplicación de la Séptima Disposición Final de la Ordenanza Nº 1533-MML y modificatoria; Que, de acuerdo a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi ficatorias, el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA PRORROGAR PARA EL EJERCICIO 2018, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 407-MSI QUE REGULÓ EL MONTO DEL DERECHO DE EMISION MECANIZADA DEL 2016 CAPITULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artícul o Pri mero.- PRORROGAR, para el ejercicio 2018, la vigencia de la Ordenanza Nº 407-MSI que reguló el monto del derecho por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios del ejercicio 2016, rati ficada mediante Acuerdo de Concejo Nº 384 del 10 de diciembre del 2015, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicados en el diario o ficial “El Peruano” con fecha 21 de diciembre del 2015; manteniéndose la tasa para el ejercicio fiscal 2018 en S/ 3.60 (TRES Y 60/100 SOLES) en la jurisdicción de San Isidro, el cual será abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial de la primera cuota del Impuesto Predial, de optarse por el pago fraccionado. Artícul o Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2018. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- ENCARGAR a las Gerencias de Administración Tributaria, Administración y Finanzas, y de Tecnologías de Información y Comunicación, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación su publicación en el portal institucional de la Municipalidad distrital de San Isidro (www.munisanisidro.gob.pe). Tercera.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los trece días del mes de diciembre del dos mil diecisiete. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1598705-2
Ordenanza que prorroga el Bene�icio “Arbitrio Cero”, regulado por la Ordenanza N° 379�MSI y modi�icatoria ORDENANZA Nº 471-MSI
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POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 35-2017-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto y el Dictamen Nº 67-2017-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática el Memorándum Nº 05192017-1100-GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 0726-2017-1110-SSC-GAT/MSI de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, el Informe Nº 612-2017-0510-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 994-2017-1500-GDH/MSI de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe Nº 119-2017-1501-EFBS-GDH/MSI del Equipo Funcional de Bienestar y Salud, y el Informe Nº 0647-2017-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO Que, el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi ficatorias, en concordancia con lo previsto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los artículos 74º y 196º de la Constitución Política del Perú, otorga a los gobiernos locales la potestad tributaria para crear, modi ficar y suprimir contribuciones y tasas (arbitrios, licencias y derechos municipales), y precisa que los arbitrios son creados por Ordenanzas Municipales conforme a ley; Que, mediante la Ordenanza Nº 379-MSI, publicada en el diario o ficial “El Peruano” con fecha 25 de enero de 2015, se aprobó el bene ficio “Arbitrio Cero”, que dispone la exoneración del cien por ciento (100%) del pago de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, para los vecinos del distrito de San Isidro de setenta (70) o más años, siempre que sean propietarios de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal que integran, cuyo valor total de autoavalúo no supere cien (100) UIT, sea destinado a vivienda de los mismos y tengan calidad de contribuyentes del distrito de San Isidro por un mínimo de cinco (05) años, siendo requisito para acogerse cumplir con la cancelación al contado o suscribir un fraccionamiento por la totalidad de las deudas vencidas por estos conceptos; y teniendo como plazo máximo para su acogimiento el 31 de diciembre de 2017; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2015-ALC/ MSI, modificado con Decreto de Alcaldía Nº 012-2015ALC/MSI, se aprobó el Reglamento del Bene ficio “Arbitrio Cero” estableciéndose los alcances y requisitos del mismo, no obstante las disposiciones sobre la aprobación del otorgamiento del bene ficio habrían quedado desfasadas desde las modi ficaciones introducidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Isidro por la Ordenanza Nº 443-MSI, recogidas por la Ordenanza Nº 451-MSI y modi ficatorias, siendo necesaria su adecuación; Que, el literal e) de la Norma VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que toda norma que otorgue exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios será de aplicación a partir del 1º de enero del año siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria de la misma norma; Que, la Subgerencia de Servicios al Contribuyente de la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 0726-2017-1110-SSC-GAT/MSI, señala que en la actualidad se encuentran exonerados en virtud al bene ficio “Arbitrio Cero”, 1,205 (MIL DOSCIENTOS CINCO) contribuyentes; y el Equipo Funcional de Bienestar y Salud, mediante el Informe Nº 119-2017-1501-EFBSGDH/MSI remitido por la Gerencia de Desarrollo Humano a través del Memorándum Nº 994-2017-1500-GDH/MSI, ha informado sobre el impacto en la población adulta mayor
Jueves 21 de diciembre de 2017 /
El Peruano
del distrito de San Isidro, que ha producido la aplicación del bene ficio “Arbitrio Cero” durante los años 2015, 2016 y 2017, determinándose la necesidad de prorrogar el plazo de acogimiento a dicho bene ficio y establecer una prórroga automática del bene ficio reconocido; Que, este gobierno municipal, dentro de sus políticas de desarrollo social, armónico y solidario con los vecinos del distrito, en concordancia con la política nacional sobre adultos mayores, busca facilitar el acceso de este sector de la población, a una mejor calidad de vida, para lo cual se identifican en este grupo otras condiciones adicionales como el de mayor riesgo (segmento de personas de 70 a más años) y, la contribución a su comunidad mediante el cumplimiento continuo en el pago de sus arbitrios municipales por un determinado tiempo; Que, en este contexto, la Gerencia de Administración Tributaria, con el documento del visto, propone la prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2018, del plazo de acogimiento al bene ficio “Arbitrio Cero” aprobado por Ordenanza Nº 379-MSI, y la prórroga automática del citado bene ficio ya otorgado por tres (03) años más; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Desarrollo Humano, la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, y el Equipo Funcional de Bienestar y Salud, mediante los documentos del visto, emiten su opinión en el ámbito de sus respectivas competencias; De conformidad con lo dispuesto los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA EL BENEFICIO “ ARBITRIO CERO” , REGULADO POR LA ORDENANZA Nº 379-MSI Y MODIFICATORIA Artícul o Primero.- MODIFICAR la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 379-MSI, debiendo quedar redactada de la siguiente manera:
“DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, hasta el 31 de diciembre de 2018.” Artícul o Segu ndo.- PRORROGAR, automáticamente, por tres (3) años adicionales el bene ficio “Arbitrio Cero” otorgado a los contribuyentes hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza; sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la Municipalidad de San Isidro. Artícul o Tercero.- MODIFICAR el segundo párrafo del numeral 6.2 del Artículo 6º del Decreto de Alcaldía Nº 002-2015-AL/MSI que aprobó el Reglamento del bene ficio “Arbitrio Cero”, debiendo quedar redactada de la siguiente manera:
“6.2 De la Cali ficación y Aprobación. (…) Una vez cali ficada y evaluada la solicitud, la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, procederá a emitir la resolución de exoneración correspondiente, indicando el mes de inicio (mes siguiente de presentada la solicitud) y el mes de finalización del bene ficio (período de tres años). (…)” Artícul o Cuar to.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a sus unidades orgánicas, en especial a la Subgerencia de Servicios al Contribuyente y Subgerencia de Fiscalización Tributaria; a la Gerencia de Desarrollo Social; y, a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artícul o Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O ficial El Peruano, disponiendo su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe.
El Peruano / Jueves 21 de diciembre de 2017
NORMAS LEGALES
POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los 13 días del mes de diciembre del 2017. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1598705-3
MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Encargan funciones de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 240-2017-MDSR
Santa Rosa, 15 de diciembre del 2017 Dado en el Palacio Municipal y Despacho de Alcaldía EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA En uso de sus atribuciones que por ley son propias de su investidura y; VISTO: El Expediente Nº 8293-2017, de fecha 12.12.17, el Informe Nº120-2017-GAT/MDSR, de fecha 13.12.17 de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 136-2017-GAJ/MDSR, de fecha 15.12.17, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 065-2017-GM/MDSR, de fecha 15.12.17, de la Gerencia Municipal, sobre la renuncia del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa; y, Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 099-2017MDSR, de fecha 08 de marzo del 2017, se designó al Abog. CARLOS ACEVEDO CHÁVEZ, identi ficado con DNI Nº09096872 en el cargo de EJECUTOR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, la cual fue publicada en el Diario O ficial El Peruano el 22 de marzo del 2017; Que, mediante Informe de vistos el mencionado Ejecutor Coactivo comunica la presentación formal de su renuncia mediante carta de fecha 12 de diciembre del 2017, ingresada a la Municipalidad con documento simple Nº 8293-2017, solicitando a su vez la exoneración del plazo de ley respecto a la aceptación de su renuncia; Que con Informe Nº 0787-2017-RR/HH/MDSR, la Subgerencia de Recursos Humanos informa de la renuncia al cargo de Ejecutor Coactivo presentado por el Abogado CARLOS ACEVEDO CHÁVEZ. Que, en atención a lo expuesto la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informes de vistos y a través de la Gerencia Municipal, expresan su conformidad en aceptar la renuncia del Ejecutor Coactivo, exonerándola del plazo de ley, solicitando que la Resolución de Alcaldía que se emita consigne que la aceptación de la renuncia formulada se efectúa a partir del 01 de diciembre del 2017, que éste se efectúa obligatoriamente cuando se produce el término del vínculo laboral por cualquier motivo; Que, de conformidad con los alcances del Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS que aprueba el Texto Único Ordenando de la ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, prescribe en su artículo 7º numeral 7.1 que: La designación del Ejecutor Coactivo como la del Auxiliar Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos. Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR, a través del informe Nº 274-2012-SERVIR/GG-OAJ se ha pronunciado señalando que “... no advertimos que en la ley Nº 29679 ningún impedimento para que el cargo de ejecutor coactivo siempre que este haya ingresado como lo establece la ley Nº 29679, mediante concurso público y en la medida que cumpla con los requisitos que
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la ley exige para ocupar el cargo de ejecutor, además de cumplirse con las condiciones propias del encargo Estando a los fundamentos expuestos y en aplicación de la e ficacia anticipada establecida en el artículo 17º numeral 17.1 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades ; RESUELVE: Artícul o Primero.- Aceptar desde el 15 de diciembre del 2017, la renuncia del Abogado CARLOS ACEVEDO CHÁVEZ, al cargo de EJECUTOR COACTIVO de la Gerencia de Administración Tributaria, en el que fue designado. Artícul o Segundo.- Encargar a partir del 18 de diciembre de 2017, a la abogada GLADYS SABINA PACHECO TORRES las funciones del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, en tanto dure el proceso del CAS y/o de ser el caso hasta la designación de un nuevo Ejecutor Coactivo. Artícul o Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración y a la Subgerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente resolución. Artícul o Cuar to.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O ficial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, (www.munisantarosa-lima.gob.pe.).
Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ARCE ARIAS Alcalde 1599288-1 PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Modi�ican Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracción y Sanciones (CUIS) en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019 -2017-AL/CPB
EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA POR CUANTO: VISTO; En Sesión Ordinaria de fecha 20 de octubre del 2017 en la Estación Orden del día, sobre el proyecto de MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0152017-AL/AL-CPB, QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS) Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIÓN Y SANCIONES (CUIS), EN EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme al numeral 8) del artículo 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades son atribuciones
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NORMAS LEGALES
del Concejo Municipal, aprobar, modi ficar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2017AL/AL-CPB de 25 de agosto del 2017, se aprueba las modificaciones del Régimen de Aplicaciones de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) en el Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios y Piensos, en cuyo Anexo Nº 02 se integró el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos; donde se incluyó las infracciones con código Nº GSP -191 y GSP-239, publicado en el portal institucional de la Municipalidad; Que, la infracción con código Nº GSP-191 y GSP-239 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), es un error material que debe corregirse de inmediato, con otra ordenanza, por trasgredir una norma legal de carácter nacional, como es el artículo 13º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, que a la letra precisa: “(…) Ninguna autoridad pública podrá exigir a las personas la certificación de su estado de salud, carné sanitario, carné de salud o documento similar, como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, comercio o afines”; Que, el Director General del Ministerio de Agricultura y Riego Servicio Nacional de Sanidad Agraria Dirección de insumos agropecuarios e inocuidad agroalimentariaSENASA, en base a la revisión de la Ordenanza Municipal / Código
Infracción
GSP-230 Por no aplicar cadena de frio para las carnes de animales de abastos que se exhiben. GSP-232 Por comercializar carnes de animales de abasto, sin identificar y de procedencia No autorizada. GSP-236 Por comercializar frutas que aún no han alcanzado una madurez comercial GSP-258 Por almacenar carnes de animales de abasto, sin identificación. GSP-279 Por transportar productos congelados sin envasar con productos refrigerados.
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El Peruano
Nº 015-2017-AL/AL-CPB, recomienda que se debe corregir las infracciones codi ficadas con GSP-207 y GSP211, considerando la gravedad de la sanción establecida en la guía para el cumplimiento de la Meta 27, así como las denominaciones de las infracciones codi ficadas con GSP-205, GSP-207, GSP-233, y GSP-248. Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por UNANIMIDAD del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2017-AL/JEMS-CPB, QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS) Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIÓN Y SANCIONES (CUIS) EN EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUA RIOS PRIMARIOS Y PIENSOS. Artícul o 1º.- MODIFÍCASE el texto de las infracciones codificadas con GSP-205, GSP-207, GSP-211, GSP-233, y GSP-248 del Anexo Nº 02 Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado con Ordenanza Municipal Nº 015-2017-AL/AL-MPB, las mismas que quedan redactados de la siguiente manera con códigos corregidos:
Base Legal
Gradualidad de la sanción
Sanciones Pecuniarias No pecuniarias 10 % UIT
D.S. Nº 0042011-AG D.S. Nº 0042011-AG
Grave Grave
10 % UIT
D.S. Nº 0042011-AG D.S. Nº 0042011-AG D.S. Nº 0042011-AG
Grave
10 % UIT
Leve
5 % UIT
Grave
10 % UIT
Medidas complementarias Pecuniarias No pecuniarias Clausura Temporal Clausura Temporal Decomiso
Artículo 2º.- SUPRÍMASE las infracciones con los códigos Nº GSP -191 y GSP-239 del Anexo Nº 02 Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos, aprobado como texto integrante de la Ordenanza Municipal Nº 015-2017-AL/AL-CPB, por los considerandos esgrimidos en la presente. Artículo 3º.- INCORPÓRASE al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) consolidada con la Ordenanza Municipal Nº 0014-2014-AL/CPB, las infracciones con códigos del GSP-175 al GSP-194 aprobadas con Decreto de Alcaldía Nº 016-2016-AL/MPB. Ar tícu lo 4º.- CORRÍJASE la codi ficación de las infracciones contenidas en el artículo 33º de la Ordenanza Municipal Nº 012-2017-AL/AL-CPB, desde de GSP-195 a GSP -205. Así mismo, corríjase la codi ficación de las infracciones contenidas en la Ordenanza Municipal Nº 0015-2017-AL/CPB, desde el GSP-206 al GSP-297.
Artícu lo 5º.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Salud y Medio Ambiente, Gerencia de Servicios Públicos, Gerencia de Rentas, Unidad de Ejecutoria Coactiva, y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artícul o 6º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o ficial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad, www.munibarranca.gob.pe . Artícul o 7º.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Registrese, comuníquese y publíquese. Dado en la Casa Municipal, a los 20 días del mes de Octubre del 2017 JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1599231-1
Aprueban Reglamento que regula la suspensión temporal o revocatoria de�initiva de licencia de funcionamiento de los locales de diversión y/o similares, la autorización para realizar eventos y/o espectáculos públicos no deportivos en la vía pública; las actividades comerciales y recreativas en el Balneario de Barranca y otros
VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 17 de Noviembre del 2017, el Proyecto de la Ordenanza Municipal y su Reglamento que regula: La Suspensión Temporal o Revocatoria definitiva de Licencia de Funcionamiento de los Locales de Diversión y/o similares, la Autorización para realizar eventos y/o Espectáculos Públicos no Deportivos en la vía Pública; las Actividades Comerciales y Recreativas en el Balneario de Barranca; El Periodo para realizar el acondicionamiento acústico de los Locales De Diversión y otros que garanticen la integridad de los asistentes; y La Elaboración, Comercialización y Horarios de Funcionamiento de los Locales Comerciales donde se expenden bebidas alcohólicas en la Jurisdicción del Distrito Capital de Barranca.; y,
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022-2017-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA
El Peruano / Jueves 21 de diciembre de 2017
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúa que los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 006-2007-AL/ CPB, Ordenanza Municipal Denominada Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas, y su modi ficatoria Ordenanza Municipal Nº 008-2010-AL/CPB, busca preservar la salud, la moral, las buenas costumbres y los valores morales de la población en general y en especial de la niñez y la juventud, así como prevenir las consecuencias que acarrea el consumo de alcohol; Que, adicionalmente es importante considerar lo que establecido en el Artículo 51º de la Ley Nº 27645, Ley que regula la Comercialización de Alcohol Metílico, que declara las competencias y responsabilidades de los gobiernos locales y lo establecido en el literal d) del Artículo 49º del Decreto Supremo Nº 014-2010-PRODUCE de la misma Ley, sobre el decomiso e inmovilizar el alcohol metílico en presencia del Ministerio Público cuando se constate su uso ilícito en la elaboración para el consumo humano; Que, en los Artículos 6º y 9º de la Ley Nº 29632, Ley Para Erradicar la Elaboración y Comercialización de Bebidas Alcohólicas Informales, Adulteradas o no aptas para el Consumo Humano, lo que instituye como competencia municipal normar y regular, así como evaluar su aplicación. Las Municipalidades Distritales ejercen la potestad sancionadora. Así mismo, regular las inspecciones municipales a los establecimientos que fabrican, distribuyen o comercializan bebidas alcohólicas. Que, el numeral 43.7 del Artículo 43º del Decreto Supremo Nº 005-2013-PRODUCE, Reglamento de la Ley Nº 29632, Ley para erradicar la Elaboración y Comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo Humano, establece que las Municipalidades Provinciales tienen a su cargo dictar las medidas destinadas a la erradicación de la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales adulteradas o no aptas para el consumo humano, así como evaluar su aplicación. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2015AL/CPB, se Rati fica la aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2015 de la Provincia de Barranca, dicho Plan promueve políticas locales de protección entre los vecinos para la seguridad, estableciendo como fines directos: disminución de los índices de asaltos y robos, del alcoholismo y drogadicción en jóvenes, y actos de violencia familiar. Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA: LA SUSPENSIÓN TEMPORAL O REVOCATORIA DEFINITIVA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE LOS LOCALES DE DIVERSIÓN Y/O SIMILARES, LA A UTORIZACIÓN PARA REALIZAR EVENTOS Y/O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS EN LA VÍA PÚBL ICA; LAS ACTIVIDADES COMERCIALES Y RECREATIVAS EN EL BALNEARIO DE BARRANCA; EL PERIODO PARA REALIZAR EL ACONDICIONAMIENTO ACÚSTICO DE L OS LOCALES DE DIVERSIÓN Y OTROS QUE GARANTICEN LA INTEGRIDAD DE LOS ASISTENTES; Y LA ELA BORACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS LOCAL ES COMERCIALES DONDE SE EXPENDEN BEBIDAS AL COHÓLICAS EN LA J URISDICCIÓN DEL DISTRITO CAPITAL DE BARRANCA.
RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR, el Reglamento que regula: LA SUSPENSIÓN TEMPORAL O REVOCATORIA DEFINITIVA
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DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE LOS LOCALES DE DIVERSIÓN Y/O SIMILARES, LA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR EVENTOS Y/O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS EN LA VÍA PÚBLICA; LAS ACTIVIDADES COMERCIALES Y RECREATIVAS EN EL BALNEARIO DE BARRANCA; EL PERIODO PARA REALIZAR EL ACONDICIONAMIENTO ACÚSTICO DE LOS LOCALES DE DIVERSIÓN Y OTROS QUE GARANTICEN LA INTEGRIDAD DE LOS ASISTENTES; Y LA ELABORACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS LOCALES COMERCIALES DONDE SE EXPENDEN BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO CAPITAL DE BARRANCA, el mismo que en ANEXO ÚNICO forma parte de la presente Ordenanza. Artícul o 2º.- DERÓGUESE Y DÉJESE SIN EFECTO la Ordenanza Municipal Nº 019-2015-AL/CPB, así como las disposiciones de la Ordenanza Municipal Nº 034-2011AL/CPB que se opongan a la presente, así como todas las Disposiciones que se opongan o que resulten contrarias a lo regulado en la presente Ordenanza y su Reglamento. Artícul o 3º.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y modi ficatorias que se requieran. Artícul o 4º.- ENCÁRGUESE, a todas las Gerencias y Sub Gerencias que correspondan el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal y su Reglamento. Artícul o 5º.- COMUNÍQUESE, la presente Ordenanza a la Policía Nacional – PNP, Ministerio Público y Poder Judicial de Barranca, Gobierno Regional de Lima, UGEL Nº 16 - Barranca. Artícul o 6º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diario o ficial El Peruano y su Anexo Único en el portal institucional de la Municipalidad, www.munibarranca.gob. pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Artícul o 7º.- DISPONER que la presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los 17 días del mes de noviembre del 2017. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1599232-1
Aprueban la “Implementación de la segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos municipales en la provincia de Barranca DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2017-AL/JEMS-MPB
Barranca, 22 de setiembre del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTOS: El Informe Nº 621-2017-SMG.SGMA/MPB, de la Sub Gerencial de Salud y Medio Ambiente, el Informe Nº094-2017-GSP/FLAZ-MPB, de la Gerencia de Servicios Públicos; el Memorándum Nº 01029-2017-GM-WFMP/MPB, de la Gerencia Municipal; referente a la APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE BARRANCA, y; CONSIDERANDO: Que, las gobiernos locales gozan de autonomía político, económico y administrativo en las asuntos de su competencia radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de
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NORMAS LEGALES
gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme la dispone el artículo 194º de la constitución político del Perú, en concordancia con el artículo 11 del Título preliminar de la Ley Orgánico de Municipalidades Ley Nº 27972. Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos, establece que la gestión de residuos sólidos en el país, tiene como finalidad su manejo integral y sostenible, mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos sólidos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, se aprobó los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal correspondiente al año 2017; la cual contempla la Meta: 25 “IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA INTEGRADO DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES. Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e ficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”. Estando a la expuesto, y con las facultades conferidas por el Art. 20º numeral 6) en aplicación de la dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972; DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR la “IMPLEMENTACIÓN DE LA SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES EN LA PROVINCIA DE BARRANCA”. Artículo 2º.- DISPONER, que de conformidad con el Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el presente dispositivo legal, sin sus anexos, sea publicado en el Diario O ficial El Peruano. Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente disposición municipal a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Públicos y Subgerencia de Salud y Medio Ambiente , O ficina de Imagen institucional, y demás Unidades Orgánicas pertinentes de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1599231-2
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA Dejan sin efecto los Acuerdos de Concejo Nº s 111, 115, 116, 117 y 118�2015�MDCH ACUERDO DE CONCEJO Nº 040-2017-MDCH
Chilca, 10 de agosto del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA, PROVINCIA DE CAÑETE VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo, de la fecha, los Acuerdos de Concejo Nº 0115, 0116, 0117 y 0118-2015MDCH, de fecha 09 de setiembre del 2015; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política económica y administrativa
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en los asuntos de su competencia y dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, conforme lo establece la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º, ello en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el mismo que en su segundo párrafo señala que “la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, asimismo, el Artículo 195º de la Constitución Política del Estado sostiene que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y los planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, salubridad e higiene para lo cual es necesario contar un buen servicio de limpieza pública, el mismo que debe ser de calidad y permanente en el tiempo; Que, mediante los citados Acuerdos de Concejo Nº 115, 116, 117 y 118-2015-MDCH todos de fecha 09 de Setiembre del 2015, supuestamente se acordaron aprobar las donaciones por la suma de USD $ 21,380.00 (Veintiún Mil Trescientos Ochenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), para la compra de dos vehículos, la suma de USD $ 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), para la cancelación del servicio de Elaboración del Informe Técnico de Análisis y Propuesta de Ordenamiento y Delimitación Territorial del Distrito de Chilca – Cañete, la suma de USD $ 60,000.00 (Sesenta Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) para la Ejecución de la Obra Complementaria en la Zona Externa de la Iglesia Nuestra Señora de la Asunción de Chilca, la suma de USD $ 63,620.00 (Sesenta y Tres Mil Seiscientos Veinte y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) de la Empresa FENIX POWER PERÚ S. A., para el pago por la ejecución del “Plan de innovación, fortalecimiento e implementación de los Centros de Cómputo en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas”, todos otorgados por la empresa FENIX POWER PERÚ S. A. Que, sin embargo en la Sesión de fecha 09 de Setiembre del 2015, los temas no fueron agendados y no fueron tratados ni menos discutidos por lo que no hubo acuerdo alguno en ninguno de los casos, lo que sin duda alguna acarrearía un ilícito de relevancia penal, puesto que habrían sido “aprobados” sin que el Pleno del Concejo adopte decisión alguna al respecto. Que, estando a que los citados Acuerdos de Concejo Nº 115, 116, 117 y 118-2015-MDCH, tienen rango administrativo, por lo que para su elaboración se debió respetar los parámetros señalados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades de lo que se evidencia claramente que no cuenta con los requisitos de validez de los actos administrativos, tales como la competencia, es decir que haya sido emitido por el órgano colegiado, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión. Del mismo modo no cumple con el objeto o contenido ya que los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos, su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación. Contraviene la motivación, pues, el acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. Y también el procedimiento regular, pues, antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación. Que, es competencia del Gobierno Municipal emitir Acuerdos de conformidad a lo prescrito en el Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece: Los Acuerdos de Concejo son decisiones que toma el Concejo, referidas asuntos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, es atribución del Concejo Municipal, dejar sin efecto los Acuerdos de Concejo, tal como lo establece el
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NORMAS LEGALES
Artículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores asistentes a la Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; ACUERDA: Artíc Ar tícul ul o Pri Primer mero.o.- DEJAR SIN EFECTO; los Acuerdos de Concejo Nº 115-2015-MDCH, Acuerdo de Concejo Nº 116-2015-MDCH, Acuerdo de Concejo Concej o Nº 1172015-MDCH, y Acuerdo de Concejo Nº 118-2015-MDCH, de fechas 09 de setiembre del 2015, por no haber sido adoptados por el Concejo Municipal del Distrito de Chilca. Artícul Art ículo o Segundo.Segun do.- AUTORIZAR al Procurador Público Municipal a iniciar las acciones judiciales que correspondan contra los que resulten responsables al haber dispuesto la emisión de los citados Acuerdos de Concejo sin siquiera haber sido agendados y menos discutido en la citada Sesión de Concejo, todo ello en defensa de los intereses de la Municipalidad Distrital de Chilca. Artíc Ar tícul ul o Terc ercero ero..- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O ficial “El Peruano”, además a la Sub Gerencia de Informática la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chilca, así como la comunicación respectiva a la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAMIAN ALFREDO HUAPAYA ARIAS Alcalde 1598387-1 ACUERDO DE CONCEJ O Nº 045-2017-MDCH
Chilca, 30 de octubre del 2017 EL CONCEJO DE D E LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA, PROVINCIA DE CAÑETE VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de la fecha, el Acuerdo de Concejo Nº 01 0111-2015-MDCH, 11-2015-MDCH, de fecha 09 de setiembre del 2015; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia y dentro de su jurisdicción jurisdicció n y con los límites que señala la Ley, Ley, conforme lo establece la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º, ello en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el mismo que en su segundo párrafo señala que “la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, asimismo, el Artículo 195º de la Constitución Política del Estado sostiene que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y los planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, salubridad e higiene para lo cual es necesario contar un buen servicio de limpieza pública, el mismo que debe ser de calidad y permanente en el tiempo; Que, mediante el citado Acuerdo de Concejo Nº 1112015-MDCH todos de fecha 09 de Setiembre del 2015, supuestamente se acordaron aprobar la donación por la suma de USD 285,000.00 (Doscientos Ochenta y Cinco Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica),
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otorgado por la Empresa “FENIX POWER PERÚ” S. A., para atender el pago de los servicios de elaboración del Expediente Técnico para el proyecto “Mejoramiento “Mejorami ento de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado en los AA.HH. Olof Palme, Papa León XIII y 15 de Enero, Distrito de Chilca – Cañete – Lima”, con Código de SNIP Nº 305276, a favor del Consorcio Agua Chilca, integrado por las Empresas SERVICIOS DE CONSULT CO NSULTORES ORES ANDINOS S. A.; W.L.J. INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SAC., S AC., Y ABS CONSTRUCTORES, elegida por la Municipalidad; Que, sin embargo en la Sesión de fecha 09 de Setiembre del 2015, el tema no fue agendado y no fue tratado ni menos discutido por lo que no hubo acuerdo alguno en el caso, lo que sin duda alguna acarrearía un ilícito de relevancia penal, puesto que habrían sido “aprobados” sin que el Pleno del Concejo adopte decisión alguna al respecto. Que, estando a que el citado Acuerdo de Concejo Nº 1112015-MDCH, tiene rango administrativo, por lo que para su elaboración se debió respetar los parámetros señalados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades de lo que se evidencia claramente que no cuenta con los requisitos de validez de los actos administrativos, tales como la competencia, es decir que haya sido emitido por el órgano colegiado, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión. Del mismo modo no cumple con el objeto o contenido c ontenido ya que los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos, su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación. Contraviene la motivación, pues, el acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídi jur ídico. co. Y tam tambié bién n el pro proced cedimi imient ento o reg regula ularr, pue pues, s, ant antes es de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación. Que, es competencia del Gobierno Municipal emitir Acuerdos de conformidad a lo prescrito en el Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece: Los Acuerdos de Concejo son decisiones que toma el Concejo, referidas asuntos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, es atribución del Concejo Municipal, dejar sin efecto los Acuerdos de Concejo, tal como lo establece el Artículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores asistentes a la Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; ACUERDA: Artíc Ar tícul ul o Pri mer mero.o.- DEJAR SIN EFECTO; el Acuerdo de Concejo Nº 111-2015-MDCH, de fechas 09 de setiembre del 2015, por no haber sido adoptado por el Concejo Municipal del Distrito de Chilca. Artícul Art ículo o Segundo.Segun do.- AUTORIZAR al Procurador Público Municipal a iniciar las acciones judiciales que correspondan contra los que resulten responsables al haber dispuesto la emisión de los citados Acuerdos de Concejo sin siquiera haber sido agendados y menos discutido en la citada Sesión de Concejo, todo ello en defensa de los intereses de la Municipalidad Distrital de Chilca. Artíc Ar tícul ul o Tercer Tercero.o.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O ficial “El Peruano”, además a la Sub Gerencia de Informática la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chilca, así como la comunicación respectiva a la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAMIAN ALFREDO HUAPAYA ARIAS Alcalde 1598387-2
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PROYECTO
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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban publicación para comentarios del Proyecto de norma “Disposiciones para la recaudación de los recursos provenientes de la Ley N° 29852” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 229-2017-OS/CD
Lima, 13 de diciembre de 2017 VISTO: El Memorando N° FISE-195-2017 elaborado por el Jefe de Proyectos Especiales, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo la aprobación del proyecto normativo denominado “Disposiciones para la recaudación de los recursos provenientes de la Ley N° 29852”. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29852, se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos que permite dotar de infraestructura requerida para brindar seguridad al sistema energético, y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) como un sistema de compensación energética que permite brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía; disponiéndose, en el numeral 9.1 del artículo 9 de la referida Ley, que el Administrador del FISE queda facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo; Que, conforme a lo señalado en la Única Disposición Transitoria de la Ley N° 29852, modi ficada por la Septuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518 y la Centésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Osinergmin está encargado de ejercer las funciones de Administrador del FISE, lo cual permite que este organismo ejerza, durante el plazo de vigencia de dicho encargo, la facultad normativa mencionada en el considerando precedente; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29852, establece que el FISE se financiará con los recursos provenientes del (i) recargo en la facturación mensual para los usuarios libres de electricidad de los sistemas interconectados de finidos como tales por el Reglamento del Decreto Ley N° 25844; (ii) recargo al suministro de los productos líquidos derivados de hidrocarburos y líquidos de gas natural, equivalente a US$ 1,00 por barril a los mencionados productos, aplicable a cada venta primaria que efectúen los productores e importadores, de finidos como tales en la norma denominada Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobada por Decreto Supremo N° 032-2002-EM; y, (iii) recargo equivalente a US$ 0,055 por MPC (Miles de Pies Cúbicos) en la facturación mensual de los cargos a los usuarios de transporte de gas natural por ductos, que incluye a los ductos de servicio de transporte, ductos de uso propio y ductos principales, definidos como tales en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM; Que, asimismo, los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, establecen los criterios para la aplicación de los recargos dispuestos en el artículo 4 de la Ley N° 29852; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD se aprobó la norma denominada “Procedimiento, plazo, formatos y disposiciones aplicables para la implementación y ejecución del
FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas”, la cual tiene como objetivo definir los criterios y procedimientos para la administración e implementación del FISE, en el extremo relativo a la recaudación de los recursos del FISE y el destino del Fondo FISE para la compensación social y acceso al GLP de los sectores vulnerables; Que, la Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012OS/CD es una norma especí fica para la ejecución del tercer fin denominado “Compensación Social y Promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables tanto urbanos como rurales” y que, adicionalmente, recoge algunas disposiciones para la recaudación de los recursos del FISE; por lo que resulta necesario aprobar un procedimiento exclusivo para la recaudación de los recursos del FISE, en el cual también se establezcan las disposiciones respecto de los intereses legales, la periodicidad de remisión de información, así como el procedimiento aplicable para la devolución de los abonos indebidos o en exceso realizados por los agentes obligados y recaudadores; Que, teniendo en cuenta lo anterior, mediante el documento del Visto se ha presentado el proyecto normativo con la finalidad de regular, a través de disposiciones operativas y procedimentales, las actividades que deben ser efectuadas por los Agentes Obligados, los Agentes Recaudadores y el Administrador del FISE, en mérito de la ejecución de la recaudación de los recursos del FISE; Que, en aplicación del principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y con la finalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el proyecto normativo con el fin de recibir comentarios o sugerencias de los interesados; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0212012-EM; con la conformidad de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 37-2017; SE RESUELVE: Ar tícul Artíc ul o 1.- Publ Pu bl ic icaci aci ón del pr proy oy ect ecto o Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario o ficial “El Peruano”, y disponer conjuntamente con el proyecto normativo “Disposiciones para la recaudación de los recursos provenientes de la Ley N° 29852» y su exposición de motivos, se publique en el mismo día en el portal institucional del Osinergmin (www.osinergmin.gob. pe). Ar tícul Artíc ul o 2.- Plazo Pl azo para p ara reci r eci bi birr com c oment entari arios os Los interesados pueden remitir sus comentarios o sugerencias al proyecto normativo por escrito en cualquier mesa de partes del Osinergmin a nivel nacional o a la dirección electrónica [email protected], dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos, el Analista Legal FISE Walter Suárez Blanco.
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Ar tícul Artíc ul o 3.- Análi An áli si siss de d e los lo s com c oment entari arios os El Fondo de Inclusión Social Energético - FISE es el área encargada de efectuar el análisis de los comentarios y sugerencias que formulen los interesados, y de presentar y sustentar los resultados de la consulta pública ante el Consejo Directivo del Osinergmin.
DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DISPOSICIONES DISPOSICION ES PARA LA RECAUDACIÓN DE L OS RECURSOS PROVENIENTES DE LA LEY N° 29852 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Ar tícul Artíc ul o 1.- Obj eto Establecer las disposiciones para la recaudación de los recursos del FISE en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético. Ar tícul Artíc ul o 2.- Ámb Á mbitito o de d e apl ic icaci aci ón Las disposiciones contenidas en la presente norma son de aplicación para los Agentes Recaudadores, Agentes Obligados y el Administrador del FISE, respecto de la recaudación y devolución de recursos en mérito del artículo 4 de la Ley N° 29852. Ar tícul Artíc ul o 3.- Base B ase No rm rmati ativa va La presente norma tiene como sustento las siguientes normas:
a) Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y modi ficatorias. b) Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, y modi ficatorias. Ar tícul Artíc ul o 4.- De fi niciones Para efectos de la presente norma son aplicables las definiciones previstas en el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29852, así como las siguientes de finiciones.
- Abono en Exceso: Es aquel monto depositado por el Agente Recaudador que excede el monto informado a través de los formatos FISE contenidos en el anexo 1 de la presente norma. - Abono Indebido: Es aquel monto depositado por el Agente Recaudador que proviene de un recargo indebido al Agente Obligado u otra persona natural o jurídica. - Administrador del FISE: Es Osinergmin hasta el cumplimiento del plazo previsto en la Disposición Transitoria Única de la Ley N° 29852 y sus modi ficatorias. - Agente Obligado: Es aquella persona natural o jurídica que tiene, entre otras obligaci obligaciones, ones, efectuar el pago de los recargos que financian el FISE, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 29852. - Agente Recaudador: Es aquella persona natural o jurídica que tiene, entre otras obligaci obligaciones, ones, efectuar la recaudación de los recursos del FISE en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 29852. - Fiduciario: Es la entidad financiera con la que el Administrador del FISE ha suscrito un contrato de Fideicomiso de Inversión y Pagos del Fondo de Inclusión Social Energético - FISE para la administración de los recursos provenientes de la Ley N° 29852. - Osinergmin: Es el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, encargado de la regulación, supervisión y fiscalización de las actividades que se desarrollan en los sectores de energía y minería, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 26734, Ley que crea el Osinergmin. Cualquier mención a artículos, anexos o formatos, sin señalar la norma a la que corresponden, se debe entender referida a la presente norma.
TÍTULO II DE LA RECAUDACIÓN RECA UDACIÓN FISE Ar tícul Artíc ul o 5.- Fidei Fi deico comi mi so El Administrador del FISE, para cumplir con las funciones que le con fiere la Ley N° 29852, el Decreto Supremo N° 021-2012-EM, y demás normas complementarias y conexas, constituirá un fideicomiso en el cual los Agentes Recaudadores efectuarán el depósito de los recargos derivados del artículo 4 de la Ley N° 29852. Ar tícul Artíc ul o 6.- Recaud Rec aud aci ación ón del FISE A fin de contar con información veraz, idónea, uniforme y oportuna, y de ese modo mejorar la calidad de esta, los depósitos se efectúan en las cuentas bancarias que sean informadas por el Administrador del FISE a los Agentes Recaudadores, según lo siguiente:
6.1 Los suministradores deben transferir a las cuentas bancarias informadas por el Administrador del FISE, los montos recaudados por aplicación del recargo mensual a los usuarios libres de electricidad dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente del cierre de la facturación mensual por venta de energía. Asimismo, en el mismo plazo, deberán comunicar al Administrador del FISE estos montos recaudados, así como la aplicación de los recargos del periodo de facturación que se informa, mediante el Formato FISE-01. 6.2 Los productores e importadores que suministran productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos de gas natural deberán transferir a las cuentas bancarias informadas por el Administrador del FISE, los montos recaudados por la aplicación del referido recargo dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente del cierre de la facturación mensual. Asimismo, en el mismo plazo, deberán comunicar al Administrador del FISE los montos recaudados, así como la aplicación de los recargos del periodo de facturación que se informa, mediante el Formato FISE-02. En caso el productor o importador, constituido como distribuidor mayorista, efectúe ventas primarias de los productos indicados en este numeral en su condición de establecimiento de venta al público de combustibles, el recargo se aplicará sobre el volumen que conste en la guía de remisión que sustenta la transferencia entre la misma razón social de estos productos. En los casos de importaciones de productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos de gas natural, el importador puede optar por aplicar el recargo FISE sobre el volumen importado consignado en la Declaración Única de Aduanas (DUA). La obligación de transferir el recargo a las cuentas bancarias informadas deberá cumplirse dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente de la fecha de numeración DUA, debiendo comunicar al Administrador del FISE las transferencias del recargo efectuadas dentro de este plazo. En estos casos, el mecanismo descrito se aplicará durante los doce (12) meses posteriores al acogimiento de esta modalidad, y no se requerirá incluir de forma separada el recargo FISE en la facturación. Los importadores que opten por este mecanismo deben de manera inmediata presentar un escrito simple informando de esto al Administrador del FISE, precisando el periodo anual respecto del cual ejercen la opción. Asimismo, esta opción se actualiza automáticamente hasta que el importador comunique lo contrario al Administrador del FISE. A efectos de contar con las declaraciones y las transferencias del recargo FISE de períodos anteriores, los importadores de productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos de gas natural podrán aplicar el recargo FISE sobre el volumen importado consignado en la DUA, debiendo comunicar mediante un escrito simple al Administrador del FISE, adjuntando el Formato FISE-02 por cada mes que se incumplió la obligación. 6.3 Las empresas que realizan el servicio de transporte de gas natural por ductos, deberán transferir transferi r a las cuentas bancarias informadas por el Administrador del FISE, los montos recaudados por la aplicación del recargo mensual a los usuarios del servicio de transporte de gas natural
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por ductos dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente del cierre de la facturación mensual. Asimismo, en el mismo plazo, deberán comunicar al Administrador del FISE estos montos recaudados, así como la aplicación de los recargos del periodo de facturación que se informa, mediante el Formato FISE-03. 6.4 En caso los plazos establecidos en los numerales precedentes vencieran en día inhábil, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. Artículo 7.- Intereses de l a recaud ación FISE En caso los Agentes Recaudadores efectuaran los pagos correspondientes fuera de los plazos establecidos en el artículo precedente, se aplica la tasa de interés legal efectiva desde el vencimiento del referido plazo. Artículo 8.- Periodic idad de la remis ió n de la inform ación FISE
8.1 El Administrador del FISE establece los mecanismos y medios informáticos para facilitar la remisión de la información FISE referida a la recaudación de los recursos del FISE provenientes de la Ley N° 29852. 8.2 En el Anexo 1 se adjunta la descripción y el contenido de cada uno de los formatos a utilizar y en el Anexo 2 se indica la periodicidad y medios que se utilizarán para la remisión de la información prevista en la presente norma. TÍTULO III DE LA DEVOLUCIÓN Artículo 9.- Devo luci ón del Ab ono Indebi do o en Exceso
9.1 En caso el Agente Obligado u otra persona natural o jurídica efectúe un Abono Indebido, puede solicitar al Agente Recaudador la devolución del referido abono, a fin que este último remita la solicitud al Administrador del FISE. Para tal efecto, la solicitud debe estar debidamente sustentada y contener la cuenta corriente del referido Agente Obligado o de la persona natural o jurídica, a fin que el Administrador del FISE pueda efectuar la devolución del Abono Indebido, si fuera el caso.
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En caso el Agente Recaudador efectúe un Abono en Exceso podrá solicitar su devolución al Administrador del FISE. Para tal efecto, la solicitud debe estar debidamente sustentada y contener la cuenta corriente del referido Agente Recaudador, a fin que el Administrador del FISE pueda efectuar la devolución del Abono en Exceso, si fuera el caso. 9.2 Recibida la solicitud, Osinergmin realiza las acciones correspondientes para determinar si se efectuó el Abono Indebido o en Exceso. En caso se determine que se efectuó el abono de manera indebida o en Exceso, el Administrador del FISE aprobará la devolución e instruirá al Fiduciario la transferencia del referido abono a la cuenta corriente, que se menciona en el numeral precedente, del Agente Recaudador, Agente Obligado u otra persona natural o jurídica. En caso se determine que no se efectuó el abono de manera indebida o en exceso, el Administrador del FISE comunicará lo determinado al referido agente o a la otra persona natural o jurídica, según corresponda. 9.3 La devolución del Abono Indebido o en Exceso podrá efectuarse siempre que la solicitud del Agente Obligado, Agente Recaudador u otra persona natural o jurídica sea presentada al Osinergmin dentro de los cinco (05) años de realizado el referido abono. Vencido este plazo, no procede la devolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Autorización al Jefe de Proyectos Especiales Autorícese que el Jefe de Proyectos Especiales pueda modificar, sustituir, ampliar, eliminar u otra acción similar, los formatos y anexos de la presente norma, debiendo, además, publicar los documentos actualizados en la página web del FISE y comunicar en la siguiente sesión inmediata al Consejo Directivo del Osinergmin. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación normativa Deróguese el artículo 4 del “Procedimiento, plazo, formatos y disposiciones aplicables para la implementación y ejecución del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas” aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD.
ANEXO 1 FORMATOS FORMATO FISE-01: Transferencia de la Recaudación FISE de los Clientes Libres a ser Reportado por las Empresas Eléctricas
Razón Social RUC / DNI Año Facturación Mes facturación (/1)
: : : : Facturación (Soles)
Código del Razón Social Cliente Libre del Cliente (/2) Libre
Nivel de Tensión
Energía Facturada
(kW.h)
Compra Potencia y Energía a Precios Libres (G)
Peajes de Transmisión Regulados po r Osinergmin(T)
Tarif a de Distribución Regulados por Osinergmin (D)
Factor de Recargo del
FOSE
Recargo Unitario expresado en ctm S/ kW.h (rc)(/3)
Monto del Recargo Facturado S/ (/4)
Monto Recaudado S/ (/5)
Total Monto del Recargo S/: Total Monto Recaudado S/: Total a Depositar S/: (/6)
Nota: (/1): Corresponde al mes anterior a la presentación del formato. (/2): Código generado por Osinergmin de acuerdo a la tabla 2 denominado Información General del Suministro del Usuario Libre de la Resolución de Consejo Directivo N° 026-2012-OS/CD (/3): El recargo unitario debe ser redondeado en 4 decimales. (/4): Este monto constituye el resultado de multiplicar el “Recargo Unitario” por la “Energía Facturada” en el mes de facturación. Debe ser redondeado a dos decimales. (/5): Es el monto efectivamente recaudado durante el mes de facturación, es decir las recaudaciones efectuadas desde el primer hasta el último día de dicho mes. (/6): Los montos de “Total a Depositar” y “Total Monto Recaudado” deben ser iguales.
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FORMATO FISE-02: Transferencia de la recaudación FISE proveniente del suministro de los Productores e Importadores de los product os líquidos derivados de los hidr ocarburos y l íquidos de gas natural. (/3)
Empresa RUC / DNI Año Facturación Mes Facturación (/1) Productos Líquidos Derivados de Hidrocarburos Venta Primaria/Importación
: : : : Cantidad de Barriles Suministrados/Importados (A)
Recargo Unitario por Barril en US$ (B)
Monto del Recargo por Barriles Suministrados/Importados US$ (/1) (C)=(AxB)
Total Monto Recargo US$: (a) Productos Líquidos Derivados de los Líquidos de Gas Natural Venta Primaria/Importación
Cantidad de Barriles Suministrados/Importados (A)
Recargo Unitario por Barril en US$ (B)
Monto del Recargo por Barriles Suministrados/Importados US$ (/1) (C)=(AxB)
Total Monto Recargo US$: (b) Total a depositar US$ : (a)+(b) Nota: (/1): Corresponde al mes anterior a la presentación del formato. (/2): Se considerará el monto resultante de multiplicar el "Recargo Unitario" por la "Cantidad de Barrilles" suministrados/importados. El monto resultante se expresará con dos (2) decimales. (/3): De conformidad con la definición de “Venta Primaria” establecida en el “Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos”, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-EM y modificado por los Decretos Supremos Nos. 017-2015-EM y 010-2016-EM, para efectos de la aplicación del FISE entiéndase por “Venta Primaria” como aquella primera venta en el país de Productos Terminados, realizada por el Productor y/o Importador de los mismos. Nombre y Firma del Representante Legal de la Empresa
FORMATO FISE-03: Transferencia de la recaudación FISE proveniente del transporte de gas natural por ductos.
Razón Social RUC / DNI Año facturación Mes Facturación (/1) Código del Usuario
: : : :
Razón social del Usuario de Servicio de Transporte de Gas Natural
MPC Transportados (/2)
Monto Recargo Facturado por MPC(/5) Transportados US$ (/3)
Total Monto Recargo US$: Total a Depositar US$(/4): Nota: (/1): Corresponde al mes anterior a la presentación del formato. (/2): Debe ser redondeado a cuatro decimales. (/3): Se considerará el monto resultante de multiplicar el Recargo equivalente a US$ 0,055 por MPC Transportados. Debe ser redondeado a dos decimales. (/4): Los montos de “Total Monto Recargo” y “Total a Depositar” deben ser iguales. (/5): Miles de Pies Cúbicos. __________________________________________________________ Nombre y Firma del Representante Legal de la Empresa
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PROYECTO
ANEXO 2 TABLA DE PERIODICIDAD Y MEDIOS DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN Reporte (**)
Entidad que reporta con el formato
Formato Magnético PDF(*) del medio Periodicidad magnético
Formato FISE-1
Suministradores Clientes Libres
X
X
XLS
Mensual
Formato FISE-2
Productores e importadores
X
X
XLS
Mensual
Formato FISE-3
Transportadoras
X
X
XLS
Mensual
(*) Los Formatos FISE-01, FISE-02 y FISE-03, deben subirse además en formato PDF debidamente firmados por el Representante Legal de la empresa. (**) Se debe adjuntar el voucher, en formato PDF, donde consta la transferencia realizada a la cuenta recaudadora del Fideicomiso del FISE. Cabe indicar que el monto que aparece en el voucher debe ser el mismo que aparece en total monto recaudado que figura en el referido Formato.
EXPOSICION DE MOTIVOS I. Análisis de la legalidad de la propuesta
Mediante Ley N° 29852 1, se crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía; disponiéndose, en el numeral 9.1 del artículo 9 de la referida Ley, que el Administrador del FISE queda facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo. De acuerdo con lo señalado en la Única Disposición Transitoria de la Ley N° 29852, modi ficada por la Septuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 2, la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518 3 y la Centésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 306934, Osinergmin está encargado de ejercer las funciones de Administrador del FISE, lo cual permite que este organismo ejerza, durante el plazo de vigencia de dicho encargo, la facultad normativa mencionada en el considerando precedente. Asimismo el artículo 4 de la Ley N° 29852, establece que el FISE se financiará con los recursos provenientes del (i) recargo en la facturación mensual para los usuarios libres de electricidad de los sistemas interconectados de finidos como tales por el Reglamento del Decreto Ley N° 25844; (ii) recargo al suministro de los productos líquidos derivados de hidrocarburos y líquidos de gas natural, equivalente a US$ 1,00 por barril a los mencionados productos, aplicable a cada venta primaria que efectúen los productores e importadores, definidos como tales en la norma denominada Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobada por Decreto Supremo N° 032-2002-EM; y, (iii) recargo equivalente a US$ 0,055 por MPC (Miles de Pies Cúbicos) en la facturación mensual de los cargos a los usuarios de transporte de gas natural por ductos, que incluye a los ductos de servicio de transporte, ductos de uso propio y ductos principales, de finidos como tales en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007EM. Mediante los artículos 7, 8 y 9 del Decreto Supremo N° 021-2012-EM, Reglamento de la Ley N° 29852, se establecen los criterios que deben cumplir las personas jurídicas que se encuentran obligadas a efectuar la recaudación de los recursos del FISE en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 29852. Mediante Resolución N° 138-2012-OS/CD 5 se aprobó la norma denominada “Procedimiento, plazo, formatos
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y disposiciones aplicables para la implementación y ejecución del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de GLP”, la cual tiene como objetivo de finir los criterios y procedimientos para la administración e implementación de la Compensación Social y Promoción para el acceso al GLP y el extremo relativo a la recaudación de los recursos. En ese sentido, considerando que los recursos provenientes de la Ley N° 29852 financian los fines del FISE y que la Resolución N° 138-2012-OS/CD es una norma específica para el fin denominado Compensación Social y Promoción para el acceso al GLP, la cual recoge, adicionalmente, las disposiciones para la recaudación de los recursos del FISE; es necesario aprobar un procedimiento exclusivo para la recaudación de los recursos del FISE que provienen del artículo 4 de la Ley N° 29852. II. Descripci ón del pro blema
Los recursos provenientes de la Ley N° 29852 6 financian los fines del FISE y, actualmente, el extremo referido a la operatividad de la recaudación de los referidos recursos se encuentra establecido en el artículo 4 de la Resolución N° 138-2012-OS/CD 7, que es una norma específica para la implementación del fin denominado Compensación Social y Promoción para el Acceso al GLP. En ese sentido, considerando lo anterior y dado que Osinergmin tiene el encargo de supervisar la recaudación de los recursos del FISE, las Gerencias de Línea han solicitado al Administrador del FISE que se incorpore algunas modi ficaciones al artículo 4 de la Resolución N° 138-2012-OS/CD y a los formatos de recaudación, a fin de optimizar la supervisión y/o fiscalización de la aplicación del recargo FISE; resulta necesario aprobar una norma especí fica para la recaudación de los recursos del FISE, que incluya un artículo que trata sobre la aplicación de intereses en caso el Agente Recaudador transfiera el recargo FISE fuera del plazo y disposiciones para la devolución de los recargos FISE indebidamente cobrados a los Agentes Obligados de pagar el recargo FISE. III. Fundamento de la Propuesta III.1 Objetivos del Proyecto
Establecer una norma exclusiva para la recaudación de los recursos del FISE, la cual incluye un artículo que trata sobre la aplicación de intereses en caso el Agente Recaudador transfiera el recargo FISE fuera del plazo, así como disposiciones para la devolución del recargo FISE indebidamente abonado por el Agente Obligado o abonado en exceso por el Agente Recaudador. III.2 Análisis de la pr opuesta
El proyecto normativo establece las disposiciones para la recaudación de los recursos del FISE en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, el cual contiene lo siguiente:
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Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 13 de abril de 2012. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 2 de diciembre de 2013. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 2 de diciembre de 2016. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 7 de diciembre de 2017. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2012. Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de abril de 2012. Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de junio de 2012.
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PROYECTO
- Disposiciones Generales (Título I): En este Título se establecen las disposiciones generales, tales como el objeto, ámbito de aplicación, base normativa y definiciones. - Recaudación del FISE (Título II): En este Título se establecen las disposiciones que deben de cumplir los Agentes Recaudadores de cada recargo FISE, a fin que efectúen las transferencias correspondientes a través de los formatos aprobados. Además, se establece la aplicación de intereses en caso el Agente Recaudador transfiera el recargo FISE fuera del plazo. - Devolución de Recargo FISE indebidamente cobrado (Título III): En este Título se establecen las disposiciones a seguir para que el Administrador del FISE proceda a devolver al Agente Obligado el recargo FISE indebidamente cobrado. Es así que, el proyecto normativo es de aplicación para los Agentes Recaudadores, Agentes Obligados y el Administrador del FISE, en mérito de la recaudación de los recursos del FISE y la devolución, si fuera el caso. Sobre el particular, es preciso indicar que el referido procedimiento no genera nuevas obligaciones a los Agentes Recaudadores y Agentes Obligados ni hace más estrictas las obligaciones existentes, debido a que las actividades de recaudación ya establecidas en el artículo 4 de la Resolución N° 138-2012-OS/CD no han registrado modificaciones. Es así que, a fin de dar cumplimiento estricto de lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 29852, resulta necesario elaborar una norma exclusiva que materialice lo previsto en los artículos 7, 8 y 9 del referido Reglamento. Para tal efecto, se ha elaborado el proyecto normativo denominado “Disposiciones para la recaudación de los recursos provenientes de la Ley N° 29852”, sin que constituya acciones regulatorias, costos y/o trámites adicionales a lo que ya se encuentran establecidos en el artículo 4 de la Resolución N° 138-2012-OS/CD y los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento de la Ley N° 29852, por lo que no generarán cargas administrativas adicionales. En ese sentido, la aprobación de este proyecto normativo que establece disposiciones exclusivas para la recaudación de los recursos provenientes de la Ley N° 29852, no son actividades regulatorias adicionales, debido a que solo se busca aprobar una norma exclusiva para operativizar lo previsto en los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento de la Ley N° 29852, siendo para este caso, inapropiado e impráctico la aplicación del RIA. III.3 Opciones de política
La propuesta normativa “Disposiciones para la recaudación de los recursos provenientes de la Ley N° 29852”, busca que el proceso de recaudación de los recursos del FISE estén establecidos a través de un único y exclusivo procedimiento, manteniendo lo establecido en la Resolución N° 138-2012-OS/CD, respecto de los plazos, frecuencia y formatos. Por tanto, considerando que el artículo 4 de la Ley N° 29852 y los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento de la Ley N° 29852 no permiten establecer otras alternativas para operativizar los pagos correspondientes con los recursos del FISE, es necesario aprobar esta propuesta como única alternativa que mejore el proceso de recaudación de los recursos del FISE. Cabe señalar que, esta propuesta no busca modi ficar las obligaciones establecidas en la normativa del FISE, por lo que, no genera costos adicionales a los Agentes Obligados y Recaudadores. III.4 Fuentes co nsultadas
La elaboración de este proyecto obedece a lo previsto en el artículo 4 de la Ley N° 29852, los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento de la Ley N° 29852 y su modi ficación (Decreto Supremo N° 012-2016-EM), a fin que los Agentes
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Recaudadores realicen la captación de los recursos del FISE. IV. Análisis Costo-Benefi ci o IV.1 Benefi cios
Este análisis no aplica para el presente procedimiento normativo “Disposiciones para la recaudación de los recursos provenientes de la Ley N° 29852”, debido a que esta propuesta considera lo ya establecido en el artículo 4 de la Resolución N° 138-2012-OS/CD, relativo a recaudación del FISE, respetando la metodologia, plazos, frecuencia y formatos para la presentación de la información de la recaudación de los recursos del FISE. Por tanto, no aplica la medición de bene ficios adicionales. IV.2 Costos
Sobre el particular, es preciso indicar que la referida propuesta no genera nuevas obligaciones a los Agentes Recaudadores y Agentes Obligados, ni hace más estrictas las obligaciones existentes. Este procedimiento no implica trámites u costos adicionales, no reduce o restringe derechos o prestaciones para los Agentes Recaudadores y Obligados de la transferencia de los recursos al Administrador del FISE. V. Indicadores d e seguimiento
A fin de realizar un adecuado seguimiento de la información mensual de recaudación y transferencias de los recursos del FISE, se puede elaborar los siguientes indicadores: - De la evolución mensual de las recaudaciones de los recursos del FISE por tipo de Agente Recaudador. - Del número de Agentes Obligados que realizan el pago de los recursos del FISE por mes. - Del número de Agentes Recaudadores de los recursos del FISE por mes. VI. Análisis del impacto de la norma en la legislación nacional
El análisis del impacto implica evaluar una nueva propuesta de procedimiento respecto de una propuesta inicial o situación inicial; sin embargo, las actividades de recaudación se vienen realizando de acuerdo con lo que establece la Resolución N° 1382012-OS/CD, que establece formatos y plazos para remisión de la información sobre la recaudación de los recursos del FISE, los cuales deben ser cumplidos por los Agentes Obligados y Agentes Recaudadores y que son los mismos que se establecen en la propuesta normativa. Esto nos permite indicar que no es posible plantear ni medir posibles impactos que genere esta propuesta, pues no varía la situación anterior o inicial de los Agentes Recaudadores y Agentes Obligados. En ese sentido, la aprobación del procedimiento “Disposiciones para la recaudación de los recursos provenientes de la Ley N° 29852”, no son actividades estrictamente regulatorias, debido a que no genera nuevas obligaciones a los Agentes Recaudadores y Agentes Obligados, ni hace más estrictas las obligaciones existentes, no implica trámites adicionales, no reduce o restringe derechos o prestaciones para los referidos agentes para la recaudación de los recursos al Administrador del FISE. Asimismo, son necesarios y urgentes a fin de mejorar la operatividad de la recaudación de los recursos provenientes de la Ley N° 29852, por lo que para esta propuesta normativa no resulta aplicable el RIA. 1599302-1