Universidad Continental
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Expositor: Mag. Daniel Villavicencio Eyzaguirre
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Introducción Rentas de Fuente Peruana Convenios para Evitar la Doble Imposición Plan BEPs
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Introducción Rentas de Fuente Peruana Convenios para Evitar la Doble Imposición Plan BEPs
Para que una renta, genere el impuesto que corresponda, es muy importante que exista un punto de “conexión” o “vinculación” con el páis,
que por algún hecho el estado se atribuye Jurisdicción.
a)
Personal o Subjetivo
Se basa en la condición de las personas que realizan el acto o hecho gravado, es decir atiende las cualidades del perceptor de la renta, que podrían ser: › ›
Personas Físicas : La nacionalidad o el domicilio Personas Jurídicas . Lugar de constitución o la sede efectiva.
b)
Territorial u Objetivo
Se basa en la concentración de las circunstancias de tipo económico. Es el páis de ubicación del bien o actividad productora, quien tiene potestad para gravar esa riqueza o renta.
b)
Territorial u Objetivo
Conocido también como “principio de fuente”, ya que circunscribe la potestad tributaria del país a las rentas que tengan su fuente en él. Las demas rentas por consiguiente serán de “fuente extranjera”. En la practica fiscal internacional, ambos criterios se aplican de manera combinada.
Criterios de Vinculación
Objetivos
Subjetivos
Persona Natural
Persona Jurídica
Nacionalidad
•
Domicilio
•
•
•
Lugar de constitución Sede de dirección
Ubicación territorial de la fuente •
b)
Territorial u Objetivo
Existen varios criterios, en los que el legislador adopta, para definir la soberanía fiscal, entre ellos , tenemos los siguientes criterios:
De la situación de la fuente productora Del lugar de la realización o prestación del servicio. Del lugar de la utilización económica Del lugar de residencia de la entidad emisora Del lugar de residencia del pagador
PERU: Están sujetas al impuesto en el Perú, las rentas que obtengan los contribuyentes “Domiciliados” y los “No Domiciliados” a. Contribuyentes Domiciliadas (artículo 6° de la LIR).Criterio Subjetivo Estan gravadas la totalidad de las rentas que obtengan, sin tener en cuenta la nacionalidad, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora.
PERU: b. Contribuyentes No Domiciliadas (artículo 6°, segundo párrafo de la LIR).Criterio Objetivo
En caso de contribuyentes No Domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientso permanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.
Establecimiento Permanente: (artículo 3 del reglamente de la LIR).
Es un concepto netamente fiscal. Se define con carácter general : como cualquier lugar fijo de negocios en el que se desarrolle , total o parcialmente, la actividad de una empresa unipersional, sociedad o entidad de cualquier naturaleza constituída en el exterior.
Se consideran domiciliados entre otros: Las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el país, de acuerdo con las normas de derecho común. Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país más de 183 días calendario durante un periodo cualquiera de 12 meses. Las personas jurídicas constituídas en el país.
Se consideran domiciliados entre otros Los Eps de personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país; en cuyo caso la condición alcanza sólo a las rentas de fuente peruana. LA condición de domicilio o no en el país se considerará según fuere al principio de cada ejercicio gravable.
Las producidas por predios, y los derechos relativos al mismo, incluyendo la enajenación, cuando estén situados en territorio peruano o los derechos utilizados en el país Las producidas, bienes o derechos, includas regalías , situados físicamente o utilizados económicamente en el país. Las producidas por capitales, intereses y comisiones, cuando el capital esté colocado, o sea utilizado económicamente, o el pagador sea sujeto domiciliado.
Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, cuando la sociedad que distribuya, pague a acredite se encuentre domiciliada en el país. El trabajo personal o actividades civiles, comerciales, que se llevan a cabo en territorio nacional. Las rentas vitalicias, cuando son pagadas por un sujeto domiciliado en el páis.
Las obtenidas por la enajenación de acciones o participaciones representativas del capital de empresas o sociedades constituidas en el país. La enajenación indirecta de acciones Las obtenidas por servicios digitales, prestados a través del internet, cuando el servicio se utilice, use o consuma en el país. La obtenida por asistencia técnica, cuando ésta se utilice económicamente en el país.
Los intereses comisiones y primas por prestamos, créditos, en general cualquier capital colocado o utilizado económicamente en el país o pagador domiciliado en el país.. Los sueldos y cualquier tipo de remuneración que empresas domiciliadas en el país paguen o abonen a miembros de sus consejos u órganos administrativos que actúen en el exterior. Las rentas del exportador provenientes de exportaciones de bienes producidos, manufacturados o comprados en el páis.
Los contribuyentes No domiciliados, tributarán por sus rentas sólo de Fuente Peruana – Art. 6° segundo párrafo de la LIR y art. 5° inciso b) del Rgmto de la LIR.
Las personas que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de cualquier naturaleza, deberan de retener y abonar al fisco con carácter definitivo, los correspondientes impuestos.(artículo 76° de la LIR)
Rentas Netas de fuente peruana : Primera categoría
Segunda Categoría
Tasa Efectiva 100% 30% 30% Sin deducción, salvo que proceda la
Otras de tercera Categoría Las del artículo 48°
deducción del capital invertido Sin deducción, salvo que proceda la deducción del capital invertido Los porcentajes que establece dicha disposición
Cuarta categoría
80%
Quinta categoría
100%
Ver siguientes Ver punto 4 24% 30%
Concepto Pensiones o remuneraciones por servicios cumplidos en el páis Regalías
Tasas 30%
Otras rentas – inclusive enaj. inmuebles
30%
Dividendos (2015-2016)
6.8%
Artistas ó intérpretes ( a partir 01.01.08)
15%
Rentas del capital ( 01.01.10)
5%
30%
Concepto Intereses provenientes de créditos externos (1) Intereses al exterior de Bancos Rentas de alquiler de naves y aeronaves Regalías Dividendos (2015-2016) Asistencia técnica ( 15% con informe técnico) Otras rentas incluisve intereses entre los vinculadas Con artistas e interpretes ( a partir del 01,01.08) Valores mobiliarios-dentro del país (a partir del
Tasas 4.99% 4.99% 10% 30% 6.8% 15% ó 30% 30% 15% 5%
El adquirente deberá abonar al fisco la retención con carácter definitivo. Se aplicara la deducción de la recuperación del capital invertido.
El adquirente presentará la constancia de pago El enajenante presentará la certificación emitida por SUNAT ó acreditar que han transcurrido mas de 30 días sin que SUNAT haya emitido pronunciamiento.
Responsabilidad solidaria de los notarios públicos.
Comprende las rentas de carácter internacional que se realicen parte en el país y parte en el extranjero que constituirán rentas de Fuente Peruana.
Aplicable a: Contribuyentes no domiciliados en el país EPs en el país de empresas constituídas en el exterior
La
renta neta de fuente peruana, se establece en base a un porcentaje de los ingresos obtenidos en el páis. Dicha determinación se efectua con carácter de presunción, que no admite prueba en contrario.
Rentas Actividades de seguros Alquiler de aeronaves y naves
Renta Netas 7% sobre las primas 60% y 80% de los ingresos brutos 5% de los ingresos brutos 1% y 2% de los ingresos brutos 10% sobre las remuneraciones 20% de los ingresos brutos
Radiogramas, telefonía Transporte aereo y fletamiento Agencias inter. de noticias Dist.de películas cinematograficas Suministro de contenedores 15% de los ingresos brutos Sobreestadía de contenedores 80% por el exceso de estadía Der De retransmisión televisiva 20% de los ingresos brutos.
Tasa Efectiva 2.1% 6% y 8% 1.5% 0.3% y 0.6% 3% 6%
4.5% 24% 6%
Definición.
Cuando un residente de un país obtiene rentas de otro país , la apliccaión de la soberanía fiscal de cada uno de ellos puede generar un problema de doble imposición internacional.
Principios básicos de asignación impositiva internacional
. Principio Personalista de la residencia y renta mundial . Principio de territorialidad o de la fuente
3. Los convenios para evitar la doble imposición internacional jurídica y económica.
Identidad objetiva Identidad subjetiva Identidad material Identidad temporal
JURIDICA
ECONOMICA
Impuestos comparables Mismo contribuyente Misma renta Idénticos períodos impositivos
Impuestos comparables Diferente contribuyente Misma renta Idénticos periodos impositivos
OBJETO CDI
ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
EVITAR EL FRAUDE Y LA EVASIÓN FISCAL
Convivencia de dos Modelos internacionales 1.
MODELO OCDE
Criterio de residencia Modelo utilizado por España y los países del entorno.
2.
MODELO ONU
Criterio de tributación compartida (o fuente) Misma estructura que OCDE Actualizaciones
Los países de la OCDE han seguido en gran medida el Modelo Convenio al concluir o revisar sus CDI. El impacto del MCOCDE se ha extendido más allá del ámbito de los países miembros. El reconocimiento mundial de las disposiciones del MCOCDE y su incorporación a la mayoría de los CDI firmados han hecho de los Comentarios una guía ampliamente aceptada para la interpretación y aplicación de los CDI.
3.- Los Convenios de Doble Imposición- Estructura CDI POR SU CONTENIDO LOS ARTÍCULOS PUEDEN AGRUPARSE EN: 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO: Capítulo I Artículos 1 al 2 Regulan el ámbito de aplicación SUBJETIVO (Personas) Y OBJETIVO (Impuestos).
3.- Los Convenios de Doble Imposición- Estructura CDI POR SU CONTENIDO LOS ARTÍCULOS PUEDEN AGRUPARSE EN: 2. DEFINICIONES: Capítulo II Artículos 3 al 5 Regulan los alcances de residencia, establecimiento permanente, entre otros.
3.- Los Convenios de Doble Imposición- Estructura CDI POR SU CONTENIDO LOS ARTÍCULOS PUEDEN AGRUPARSE EN: 3. IMPOSICION A LAS RENTAS: Capítulo III Artículos 6 al 21 Regulan los derechos de imposición del Estado de la fuente o de Residencia., sobre las diversas rentas.
3.- Los Convenios de Doble Imposición- Estructura CDI POR SU CONTENIDO LOS ARTÍCULOS PUEDEN AGRUPARSE EN: 4. IMPOSICION DEL PATRIMONIO: Capítulo IV Artículos 22 Regulan los derechos de imposición del Estado de la fuente o de Residencia sobre el patrimonio.
3.- Los Convenios de Doble Imposición- Estructura CDI POR SU CONTENIDO LOS ARTÍCULOS PUEDEN AGRUPARSE EN: 5. METODOS PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICION: Capítulo V Artículos 23-A y 23-B . Métodos de excención o Imputación.
3.- Los Convenios de Doble Imposición- Estructura CDI POR SU CONTENIDO LOS ARTÍCULOS PUEDEN AGRUPARSE EN: 6. DISPOSICIONES ESPECIALES: Capítulo VI Artículos 24 al 29 . Regulación del procedimiento amistoso, no discriminación, intercambio de información, entre otros.
3.- Los Convenios de Doble Imposición- Estructura CDI POR SU CONTENIDO LOS ARTÍCULOS PUEDEN AGRUPARSE EN: 7. DISPOSICIONES FINALES: Capítulo VII Artículos 30 y 31 . Regulación aspectos de entrada en vigor y denuncia. CLAUSULA FINAL : Firma del Convenio
3.- Los Convenios de Doble Imposición- Estructura CDI Las rentas y el patrimonio pueden clasificarse en tres categorías según el régimen aplicable en el Estado de la fuente o situación: 1. Rentas y elementos patrimoniales que pueden gravarse SIN ninguna limitación en el Estado de la fuente o situación.
3.- Los Convenios de Doble Imposición- Estructura CDI 2. Rentas que pueden someterse a una imposición LIMITADA en el Estado de la fuente, y 3. Rentas y elementos patrimoniales que NO pueden someterse a imposición en el Estado de la fuente o situación.
3.- Los Convenios de Doble Imposición- Estructura CDI 1. Las categorías de renta y patrimonio que pueden gravarse SIN ninguna limitación en el Estado de la fuente o situación son las siguientes: a. Rentas de la propiedad inmobiliaria situada en dicho Estado (incluyendo las rentas de explotaciones agrícolas y forestales).
3.- Los Convenios de Doble Imposición- Estructura CDI 1.- SIN LIMITE b. Rentas de las actividades de artistas y deportistas realizadas en dicho Estado, independientemente de que tales rentas se atribuyan al artista o deportista o a otra persona.
3.- Los Convenios de Doble Imposición- Estructura CDI 1.- SIN LIMITE c. Utilidades de los establecimientos permanentes situados en dicho Estado, ganancias de capital derivadas de la enajenación de un establecimiento permanente y patrimonio representado por la propiedad mobiliaria que forme parte del activo de dicho establecimiento permanente.
3.- Los Convenios de Doble Imposición- Estructura CDI 2. Las siguientes categorías de renta pueden someterse a una imposición LIMITADA en el Estado de la fuente: a. Dividendos: siempre que la participación que genera
los dividendos no esté efectivamente vinculada a un establecimiento permanente o a una base fija situados en el Estado de la fuente, ese Estado debe limitar su gravamen al 5% ( cuando el beneficiario efectivo sea una sociedad que posea directamente al menos el 25%), y al 15% de su importe bruto en otros casos.
3.- Los Convenios de Doble Imposición- Estructura CDI 2. LIMITADA b. Intereses: en las mismas condiciones que para los
dividendos, el Estado de la fuente debe limitar su gravamen al 10% del importe bruto de los intereses.
3.- Los Convenios de Doble Imposición- Estructura CDI 3. Los restantes elementos de renta o de patrimonio NO pueden someterse a imposición en el Estado de la fuente o situación; como regla general, sólo se someten a imposición en el Estado de residencia del contribuyente. : a. Las regalías, las ganancias derivadas de la enajenación de acciones y otros valores mobiliarios, las pensiones del sector privado , las cantidades percibidas por un estudiante para sus estudios o capacitación y el patrimonio representado por acciones u otros valores mobiliarios.
3.- Los Convenios de Doble Imposición- Estructura CDI 3.- SOLO EN RESIDENCIA b. Las utilidades empresariales no imputables a un establecimiento permanente en el Estado de la fuente. c. Las utilidades procedentes de la explotación de buques o aeronaves en el tráfico internacional.
3.- Los Convenios de Doble Imposición- Estructura CDI EL Modelo de Convenio contiene varias disposiciones especiales. Dichas disposiciones se refieren a: La eliminación de la discriminación tributaria en determinadas circunstancias (Artículo 24); El establecimiento de un procedimiento amistoso para eliminar la doble imposición y resolver conflictos de interpretación del Convenio (Artículo 25);
3.- Los Convenios de Doble Imposición- Estructura CDI EL Modelo de Convenio contiene varias disposiciones especiales. Dichas disposiciones se refieren a: El intercambio de información entre las autoridades fiscales de los Estados contratantes (Artículo 26); La asistencia mutua de los Estados contratantes en la recaudación de sus respectivos impuestos (Artículo 27); El tratamiento fiscal de los miembros de representaciones diplomáticas y oficinas consulares con arreglo al derecho internacional (Artículo 28); y
3.- Los Convenios de Doble Imposición- Comentarios CDI
Para cada uno de los Artículos del Convenio se formulan Comentarios detallados con el fin de ilustrar o interpretar sus disposiciones.
Dado que los Comentarios han sido redactados y acordados por expertos que representan, en el seno del Comité de Asuntos Fiscales, a los Gobiernos de los países miembros, tienen una particular importancia para el desarrollo del derecho fiscal internacional.
3.- Los Convenios de Doble Imposición- Comentarios CDI
Si bien los Comentarios no están destinados en modo alguno a figurar como anexos a los convenios que se firmen por los países miembros, que son los únicos que constituyen instrumentos jurídicos vinculantes de carácter internacional, pueden, no obstante, ser de gran ayuda en la aplicación e interpretación de los convenios y, en particular, en la resolución de controversias.
3.- Los Convenios de Doble Imposición- Comentarios CDI
Las Administraciones tributarias de los países miembros consultan regularmente los Comentarios para interpretar los convenios tributarios bilaterales.
De forma similar, los contribuyentes utilizan ampliamente los Comentarios en el ejercicio de sus actividades y en la planificación de sus operaciones empresariales.
a.
Interpretación estática del Modelo Implicaría que las nuevas modificaciones del Modelo (que suelen ser meras actualizaciones), no deberían considerarse a efectos de la interpretación de convenios bilaterales firmados con anterioridad a la incorporación de los nuevos comentarios al Modelo.
b.
Interpretación dinámica Implica lo contrario ha lo señalado en estática, es decir aplica los nuevos comentarios, en la medida de lo posible a todos los convenios bilaterales que tengan una redacción similar a la del Modelo.
DOBLE IMPOSICIÓN JURÍDICA: Una misma persona es gravada por la misma renta o por el mismo patrimonio por más de un Estado.
Conflicto de residencia…
DOBLE IMPOSICIÓN ECONÓMICA: Dos personas diferentes son gravadas por la misma renta o patrimonio por más de un Estado.
Seguridad Jurídica. Garantías a la inversión. Evita la discriminación. Resuelve problema de Doble Imposición de residentes en los Estados contratantes. Generalmente se fijan tasa límites de imposición a los dividendos, regalías e intereses. Herramienta para las administraciones tributarias para evitar la evasión fiscal mediante el intercambio de información.
Renuncia parcial al Poder Tributario sobre determinadas rentas o actividades en tanto estos pueden ser obtenidos por sujetos del Estado contratante en territorio del otro Estado contratante sin utilizar establecimientos permanentes. Pérdida en la recaudación (temporalmente), lo cual se compensa en años futuros con el mayor flujo de inversión.
El Perú tiene celebrados Convenios VIGENTES para evitar la Doble Imposición, con La Comunidad Andina (Decisión 578) con Canadá y con Chile (los dos últimos han entrado en vigencia el 1 de enero del 2004) y Brasil con vigencia 01.01.2010
El Perú incorpora a partir del 01.01.2015 cuatro nuevos Convenios: Portugal México Corea › Suiza › › ›
El artículo 55 de la Constitución de 1993 señala que los tratados celebrados por el Estado y en vigor, forman parte del derecho nacional.
La Norma III del Título Preliminar del Código Tributario, referida a las fuentes del Derecho Tributario, coloca a los tratados internacionales ratificados por el Perú, en segundo orden de prelación, luego de la Constitución y antes que las leyes tributarias y normas de rango equivalente.
Por otro lado, el artículo 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de Tratados, ratificada por el Perú el 14 de octubre del 2000, establece que una parte (Estado) no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado, principio que es interpretado en el sentido de que las contradicciones entre un tratado y las leyes deben resolverse dando primacía a la aplicación del primero.
Impuesto a la Renta y el impuestos al patrimonio. Residente: persona sujeta a imposición en uno de los Estados contratantes por razón de domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución u otro criterio de naturaleza análoga. Se excluye a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado.
Establecimiento Permanente: Lugar fijo de negocios (sedes de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, minas, pozos de petróleo o gas, canteras o cualquier otro lugar relacionado con la exploración o explotación de recursos naturales). Califica como EP las obras o proyectos de construcción, instalación o montaje pero sólo cuando dicha obra o proyecto prosiga en el país durante un periodo o periodos que en total excedan de 183 días dentro de un periodo cualquiera de doce meses
La utilización de instalaciones o depósitos para almacenar, exponer, entregar bienes o para ser transformados por otra empresa. El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, recoger información, o para hacer publicidad, suministrar información o realizar investigaciones científicas u otras actividades de carácter preparatorio o auxiliar.
Rentas que un residente obtenga de Bienes Inmuebles (incluida la explotación forestal o agrícola) situados en el otro Estado contratante pueden gravarse en ese otro Estado.
Beneficios empresariales sujetos a imposición en el Estado de residencia, salvo que la renta pueda atribuirse al Establecimiento Permanente.
Los beneficios (ingresos e intereses) por actividades de explotación (incluido el fletamiento o arrendamiento) de naves, aeronaves y vehículos de transporte terrestre en tráfico internacional sólo se someterán a imposición en el Estado de residencia.
Tratándose de operaciones entre empresas asociadas (participación directa o indirecta de personas o empresas en la dirección o control del capital de una empresa del otro Estado contratante) cuyo valor no corresponde al que hubieran pactado partes independientes (PT), los Estados contratantes pueden incluir dichas rentas y someterlas a imposición. En estos casos, el otro Estado contratante puede efectuar el ajuste, pudiendo consultarse las autoridades competentes, en caso sea necesario.
Los dividendos pueden someterse a imposición en el Estado de residencia del beneficiario. Los dividendos también pueden someterse a imposición en el Estado de residencia de la sociedad que los pague, bajo su legislación. Sin embargo, si el beneficiario efectivo es un residente del otro Estado contratante, el impuesto no podrá exceder del: a) 10% del importe bruto de los dividendos si el control es no menor del 25% de las acciones con derecho a voto, b) 15% del importe bruto de los dividendos, en los demás casos.
Los intereses pueden someterse a imposición en el Estado de residencia del que los recibe . Los intereses pueden someterse a imposición en la fuente, según la legislación de ese Estado. Si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado Contratante, el impuesto no podrá exceder del 15% del importe bruto de los intereses.
Cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o el derecho al uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas, científicas, incluidas las películas cinematográficas o películas, cintas y otros medios de reproducción de imagen y el sonido, las patentes, marcas, diseños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos u otra propiedad intangible, o por el uso o derecho al uso, de equipos industriales, comerciales o científicos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
Las regalías pueden someterse a imposición en el Estado de residencia del acreedor. Sin embargo pueden someterse también a imposición en el Estado de residencia del deudor, pero si el beneficiario efectivo es residente de dicho Estado, el impuesto no podrá exceder del 15% del importe bruto de las regalías, salvo que el beneficiario haya realizado en el Estado de donde provienen las regalías actividades a través de un EP o base fija y el derecho o bien por el que se pagan estén vinculados con dicho establecimiento.
Las GK por la enajenación de inmuebles sólo se someten a imposición en el Estado en el cual se encuentren situados.
Las rentas obtenidas por una persona natural residente en un Estado contratante, en otro Estado contratante pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero el Impuesto no podrá exceder del 10% del ingreso bruto.
Las rentas obtenidas por una persona natural residente en un Estado contratante, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado. Salvo que el trabajo dependiente se desarrolle en ese otro Estado; de ser así pueden someterse a imposición en éste Estado
Los honorarios de Directores y otras retribuciones similares que un residente de un Estado obtenga como miembro de un Directorio o de un órgano similar de una sociedad residente en el otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado contratante.
Las rentas de un residente de un Estado contratante, pueden someterse a imposición en el otro Estado en donde ejerza el ejercicio de dichas actividades..
Las rentas de un residente de un Estado contratante, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
Las rentas de un residente de un Estado contratante, o pueden someterse a imposición en ese otro Estado. Son rentas compartidas de cumplirse ciertas condiciones.
Las rentas de un residente de un Estado contratante, que reciba cantidades para cubrir sus gastos de estudios y manutención; sólo tributa en Residencia.
Las rentas de un residente de un Estado contratante, no mencionadas dichas rentas en algún artículo anterior, se someterá a imposición sólo en el Estado de Residencia.
MÉTODOS PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN (ART. 23 MC OCDE) I. MÉTODOS PROPUESTOS EN FUNCIÓN DE LA POTESTAD TRIB TR IBUT UTAR ARIA IAA ATR TRIB IBUI UIDA DA AL ES EST TAD ADO O DE LA FU FUEN ENTE TE.. Imposición en el Estado de la fuente Compartida e ilimitada
Alternativa A
Alternativa B
Exención con progresividad
Imputación ordinaria
Limitada
Imputación ordinaria
Exclusiva
Exención con progresividad
3. Convenios Fiscales Metodo de Exención 1. Método de exención. Cuando un residente de un Estado contratante obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Convenio, pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante, el Estado mencionado en primer lugar dejará exentos tales rentas o elementos patrimoniales, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3.
3. Convenios Fiscales Metodo de Imputación 1. Cuando un residente de un Estado contratante obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante, el Estado mencionado en primer lugar admitirá: a) la deducción en el impuesto sobre las renta de ese residente de un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en ese otro Estado;
3. Convenios Fiscales Metodo de Imputación b) la deducción en el impuesto sobre el patrimonio de ese residente de un importe igual al impuesto sobre el patrimonio pagado en ese otro Estado. En uno y otro caso, dicha deducción no podrá, sin embargo, exceder de la parte del impuesto sobre la renta o sobre el patrimonio, calculado antes de la deducción, correspondiente, según el caso, a las rentas o el patrimonio que pueden someterse a imposición en ese otro Estado.