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Lima: OIT, 2005. 16 p. Convenios de la OIT, libertad sindical, trabajo forzoso, discriminación, trabajo infantil, material de enseñanza. 04.02.2 ISBN: 92-2-318329-4/ 978-92-2-3183295-5 (versión impresa) ISBN: 92-2-318330-8/ 978-92-2-3183230-1 (versión pdf)
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Impreso en el Perú
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Presentación
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a misión de la OIT en lo que atañe al progreso de las traba jadoras concuerda con los principios que enuncia su Cons titución, adoptada en 1919. Este principio rector quedó explícitamente confirmado en la Declaración de Filadelfia, al indicar que “Todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y de igualdad de oportunidades”. (1) La promoción de la igualdad de oportunidades y de trato entre las mujeres y los hombres es un principio esencial de la política de la OIT para el progreso de la mujer y la mejora de la condición de las trabajadoras en los Estados Miembros. La promoción de estos principios ha de considerarse bajo un enfoque relativo a los derechos humanos, a la justicia social y al desarrollo económico y social. Actualmente, se reconoce cada vez más que el desconocimiento y la falta de interés por los derechos de las mujeres que trabajan coarta el ejercicio efectivo de derechos que sancionan tanto las legislaciones nacionales como las normas internacionales. La difusión de información sobre esos derechos es un instrumento capital para mejorar la condición y posición de las mujeres en la sociedad.
(1)
“Constitución de la Organización Internacional del Trabajo”. OIT, 1992.,
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Es en este contexto que la Oficina Subregional de la OIT para los Países Andinos, en el marco del proyecto “Promoción de las políticas para trabajadores/as con responsabilidades familiares con dimensión de género en América Latina y el Caribe”, ha decidido reeditar este material didáctico sobre los Convenios de la OIT en materia de igualdad y la normativa nacional de los países andinos sobre los derechos laborales de las mujeres, con el objeto de contribuir a superar situaciones discriminatorias que viven las mujeres en el mundo del trabajo. El presente material tiene cuatro unidades. Su contenido se basa, en gran parte, en el texto de los Convenios y Recomendaciones de la OIT, en los comentarios de la Comisión de Expertos y en el análisis de las constituciones y legislaciones de cada uno de los Países Andinos. De igual manera se ha tenido en cuenta la contribución del equipo técnico de la OIT. Aspiramos a que pueda ser de utilidad para los organismos gubernamentales, las organizaciones de trabajadores y de empleadores, así como para las organizaciones no gubernamentales y otras entidades comprometidas con la igualdad de oportunidades y de trato. La Oficina Subregional de la OIT para los Países Andinos espera que este material educativo se constituya en un instrumento de apoyo para la labor presente y futura en el campo de los principios y derechos de igualdad y no discriminación. De igual forma, es de esperarse que los mismos permitan promover un efecto positivo, en beneficio de un gran número de trabajadoras en general y de las andinas en particular.
José Luis Daza Pérez Director Oficina Subregional de la OIT para los Países Andinos
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La OIT y los Convenios Fundamentales ¿Qué es la OIT? La Organización Internacional del Trabajo, es un organismo especializado de las Naciones Unidas que procura fomentar la justicia social y los derechos humanos y laborales internacionalmente reconocidos.
¿Cuándo fue creada OIT? La OIT fue creada en 1919, después de la Primera Guerra Mundial. Se estableció por primera vez en Ginebra en el verano de 1920. Desde 1949 la OIT forma parte del sistema de las Naciones Unidas (ONU). La OIT es el primer organismo especializado de la ONU. Durante muchos decenios, la OIT ha ayudado a crear normas laborales de importancia histórica, como la jornada de trabajo de ocho horas, la protección de la maternidad, las leyes sobre trabajo infantil, y una amplia gama de políticas que promueven la seguridad en el lugar del trabajo y las relaciones laborales armoniosas.
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¿Cuál es la finalidad de la OIT? La finalidad primordial de la OIT es promover oportunidades para que los hombres y las mujeres puedan conseguir un trabajo decente en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana. El trabajo decente es el punto de convergencia de sus cuatro
objetivos estratégicos: • La promoción de los derechos fundamentales en el trabajo; • La promoción de mayores oportunidades para la creación de empleos; • La ampliación de la protección social para todos/as, y • El fortalecimiento del diálogo social.
¿Cómo esta compuesta la OIT? La OIT, es un organismo tripartito porque en ella participan tres partes involucradas en la problemática laboral: • los gobiernos; • las empleadoras y los empleadores; • las trabajadoras y los trabajadores.
Las principales instancias de la OIT son: 1. La Conferencia Internacional del Trabajo, es el organismo máximo de la OIT, encargado de establecer las normas internacionales mínimas del trabajo y definir las políticas generales de la Organización. Se reúne anualmente. 2. El Consejo de Administración, es el órgano ejecutivo de la OIT y se reúne tres veces por año en Ginebra. Esta encabezado por el Director o Directora General. Adopta decisiones acerca de la política de la OIT y establece el programa y el presupuesto que, a continuación, presenta a la Conferencia para su adopción. El actual Director General de la OIT, es el señor Juan Somavia, de Chile, que fue elegido el 4 de marzo de 1999.
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3. La Oficina Internacional del Trabajo, con sede en Ginebra constituye el secretariado permanente de la Organización Internacional del Trabajo y funciona asimismo como sede operativa, centro de investigación y casa editora.
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¿Qué son los Convenios y las Recomendaciones de la OIT?
Convenios: Conjunto de normas internacionales de trabajo que imponen obligaciones a los Estados, con la finalidad de mejorar las condiciones de empleo en todo el mundo.
• En cuanto un Estado ratifica un Convenio y éste ha entrado en vigor (por lo general, doce meses después), el Estado tiene la obligación de amoldar su legislación y su práctica a las disposiciones del Convenio. • De este modo, se incorpora el contenido de la norma internacional del trabajo a la legislación y a las prácticas nacionales. • Hasta el año 2005, la OIT ha adoptado 185 Convenios sobre una amplia gama de temas.
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Recomendaciones: Las Recomendaciones: Establecen orientaciones generales o técnicas para su aplicación en el plano nacional.
• No son tratados, no tienen fuerza vinculante y no son objeto de ratificación; • Ofrecen orientaciones sobre asuntos no tratados en los convenios.
• Los Estados tienen que someter las recomendaciones a las autoridades nacionales, con miras a la posible promulgación de disposiciones legislativas o a la adopción de otras medidas.
La mayoría de los Convenios y Recomendaciones se aplican tanto a los hombres como a las mu jeres que trabajan y versan sobre toda una serie de temas que se aplican a todas las categorías de trabajadores. 8 8
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¿Qué es la Ratificación de los Convenios internacionales del trabajo? La ratificación es el acto mediante el cual un Estado Miembro se compromete oficialmente a tomar medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones de un Convenio de la OIT, tanto por ley como en la práctica. Cuándo un país ratifica un Convenio de la OIT, acepta dos cosas importantes: • incorporarlo en la legislación nacional y aplicarlo; • someterse al control de la OIT en lo que respecta a las medidas que tome para aplicar ese Convenio.
¿Cuáles son los Convenios Fundamentales de la OIT? Los convenios considerados fundamentales que consagran los derechos elementales de quienes trabajan son ocho. Estos deben ser ratificados y aplicados por todos los Estados Miembros de la organización. De ahí que se los denomine
Convenios Fundamentales de la OIT. Estos convenios deben cumplirse por los Estados miembros aún cuando no los hubiesen ratificado.
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LIBERTAD SINDICAL Convenio 87 Libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948.
Convenio 97 Derecho de sindicación y negociación colectiva, 1949.
“La libertad de asociación garantiza a los trabajadores y empleadores el derecho de traba jar conjuntamente en la consecución de sus intereses económicos y laborales. Su máxima expresión es la negociación libre y voluntaria de las condiciones de trabajo”.
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ABOLICION DEL TRABAJO FORZOSO Convenio 29 Trabajo forzoso, 1930.
Convenio 105 Abolición del trabajo forzoso, 1957.
“Nadie debe ser obligado a trabajar, es decir que nadie debe trabajar sobre bases que no sean voluntarias y bajo amenaza de ser sancionado en caso de no hacerlo”.
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ELIMINACION DE LA DISCRIMINACION Convenio 100 Igualdad de remuneración, 1951.
Convenio 111 Discriminación (empleo y ocupación), 1958.
“Sólo proporcionando oportunidades y trato igualitario en todos los aspectos del trabajo, desde la formación a las condiciones de trabajo pasando por la selección y la contratación puede garantizarse que la sociedad y los individuos alcancen su máximo potencial y reciban una compensación equitativa por su trabajo”.
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ELIMINACION DEL TRABAJO INFANTIL Convenio 138 Edad mínima, 1973.
Convenio 182 Peores formas de trabajo infantil, 1999.
“Cada niña o niño debe tener la oportunidad de desarrollarse física, mental y moralmente en todo su potencial antes de entrar a formar parte de la vida activa a través del establecimiento de una edad mínima para el trabajo”.
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DECLARACIÓN DE LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO Los principios y derechos recogidos en los Convenios Fundamentales quedaron reflejados en la Declaración de los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo. Esta fue adoptada durante la 86º reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en Ginebra, en junio de 1998. La misma respondía a las preocupaciones expresadas en diferentes foros internacionales. Esta Declaración y su seguimiento utilizan tres vías para ayudar a los gobiernos, a los empleadores y a los trabajadores al cumplimiento efectivo de sus objetivos:
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1. Un informe Anual, integrado con los informes de los países que aún no han ratificado uno o más de los Convenios fundamentales de la OIT. Este proceso proporciona a los gobiernos una oportunidad para señalar las medidas que han sido tomadas con relación al respeto de lo establecido en la Declaración. Asimismo, dota a las organizaciones de trabajadores y empleadores la oportunidad de expresar sus puntos de vista sobre los progresos obtenidos y las acciones que han sido tomadas. 2. El Informe Global, proporciona cada año una imagen dinámica de la situación de los principios y derechos expresados en la Declaración en todo el mundo. Este informe global es un punto de vista objetivo de las tendencias generales y regionales en lo relativo a la Declaración y sirve para llamar la atención sobre aquellas áreas y sectores que requieren mayor atención. Igualmente, sirve como base para determinar las prioridades con relación a la cooperación técnica. 3. Los proyectos de cooperación técnica, son diseñados para afrontar las necesidades que han sido identificadas en relación con el efectivo cumplimiento de los principios y derechos fundamentales, así como para reforzar las capacidades locales que permitan traducir los principios a la práctica. Estos se elaboran a partir de los intereses y necesidades identificados por los dos mecanismos antes enunciados.
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LA HORA DE LA IGUALDAD EN EL TRABAJO En el año 2003, se presentó el IV Informe Global La Hora de la Igualdad en el Trabajo con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Dicho informe analiza y revisa los diferentes tipos de discriminación en el mundo y plantea mecanismos de cambio. De acuerdo a dicho informe, y de conformidad con lo previsto por los convenios de la OIT en la materia, la discriminación consiste en un trato diferente (exclusión, preferencia o distinción) que se basa en características personales en función del sexo, color, raza, religión o discapacidad, y no en las competencias o méritos de la persona; que merma la igualdad de trato y de oportunidades en el trabajo, generando desventajas y desigualdades. Los principales conclusiones del informe indican que la discriminación: • Sigue siendo un problema común en el lugar de trabajo. • Viola derechos, libertades y dificulta el bienestar social. • Perpetúa desigualdades y condiciones de pobreza. • Favorece el incremento de la informalidad, la precariedad, el trabajo infantil y el trabajo forzoso. • Merma la productividad, competitividad y crecimiento. • Los progresos realizados no son suficientes ni uniformes, incluso en las formas reconocidas desde hace largo tiempo como la discriminación contra la mujer. • La discriminación contra las mujeres sigue siendo lo más numeroso (es transversal a todas las otras). • Todos(as) se benefician con la eliminación de la discriminación en el trabajo; los individuos, las empresas y la sociedad. Según el Informe Global “La Hora de la Igualdad en el Trabajo”, la no discriminación supone terminar con todas las barreras que implican un trato diferente (de exclusión, preferencia o distinción) basado en características de las personas como sexo, color/raza, religión, disca pacidad, opinión política, afiliación sindical, nacionalidad, clase, edad, VIH/sida, orientación sexual, etc., que ten ga como efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades y de trato.
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