contiene las convenciones de GinebraDescripción completa
Convenios de GinebraFull description
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CONVENIOS COMBARRANQUILLADescripción completa
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Descripción: Caracteristicas de las bombas de doble efecto
Descripción: uso de circuitos integrados en el diseño de un semáforo de doble vía.
Análisis de la curva de doble masa con datos de estaciones meteorológicas.
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Ikasampung taon ng Pagsingil ng Hustisya para kin Eden Marcellana at Eddie Gumanoy
radiación dobleDescripción completa
Descripción: Partida doble
Análisis de Doble Masa para determinar los niveles de precipitaciones.Descripción completa
Método de Doble Integración- Resistencia de MaterialesDescripción completa
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CONVENIOS DE DOBLE TRIBUTACIÓN Aprobación del Convenio para evitar la doble tributación entre los Países Miembro Miembros s y del Conven Convenio io Tipo para para la celebra celebració ción n de acuerdo acuerdos s sobre sobre doble doble tributación entre los Países Miembros y otros Estados ajenos a la Subregión. Vigente desde !"#.
ARGENTINA. Convenio entre $olivia y Argentina para evitar la doble tributación en materia de impuestos sobre la renta% ganancias o bene&icios y sobre el capital y el patrimonio. Vigente desde !"!.
ALEMANIA. Convenio entre la 'ep(blica de $olivia y la 'ep(blica )ederal de Alemania para evitar la *oble +mposición en Materia de +mpuestos sobre la 'enta el Patrimonio. Vigente desde !!,.
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE. Acuerdo entre $olivia y el 'eino -nido de ran $reta/a e +rlanda del 0orte para evitar la doble imposición y la prevención de evasión &iscal con relación a los impuestos sobre la renta y el patrimonio. Vigente desde !!,.
SUECIA. Convenio entre $olivia y Suecia para evitar la doble imposición y la prevención de la evasión &iscal con relación a los impuestos sobre la renta. Vigente desde !!,.
FRANCIA. Convenio entre $olivia y )rancia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
Vigente desde !!1.
ESPAÑA. Convenio entre $olivia y el 'eino de Espa/a para evitar la doble imposición y prevenir la evasión &iscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo. Vigente desde !!2.
LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN BOLIVIA Todos los países reconocen la valide3 de los convenios internacionales% en el caso boliviano% tenemos el Art. , de la ley #4!# de #.52.56 7 Código Tributario $oliviano8% 9ue establece la prelación normativa de la siguiente manera: . ;a Constitución Política del Estado #. ;os Convenios
y Tratados
internacionales
aprobados
por e poder
;egislativo 6. El presente Código Tributario 4. ;as leyes ,. ;os *ecretos Supremos. 1. 'esoluciones Supremas. ". ;as dem551>51 de #.56.51 9ue =abilita nuevos &ormularios para e&ectuar la declaración y pago de las retenciones
del impuesto sobre las -tilidades de las Empresas $ene&iciarios del E?terior 7+-E@$E8 cuando por aplicación de un Convenio +nternacional% se deba pagar una alicuota menor 9ue la establecida en nuestra normativa legal% es decir% se deba pagar una alícuota menor al #., sobre el importe remesado.
QUE DICE LA DECISIÓN 578 DE LA COMUNIDAD ANDINA (CA): ;os países de la Comunidad Andina =an suscrito la *ecisión ,"2 79ue reempla3a la *ecisión 458 “RÉGIMEN PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN
PREVENIR EVASIÓN FISCALB% cuyo documento se adjunta en Ane?o 0 #D las normas previstas en esta *ecisión tienen por objeto evitar la doble tributación de las mismas rentas o patrimonios a nivel comunitario. Seg(n la *ecisión ,"2% independientemente la nacionalidad o domicilio de las personas%
las rentas de cual9uier naturale3a sólo ser
Miembro en el 9ue tales rentas tengan su &uente productora% salvo los casos de e?cepción Como se puede advertir% el criterio aplicado es el de la e?ención para el país en el 9ue se pretenda consolidar las rentas gravables% es decir 9ue no se grava en el país de residencia% sólo se grava en el país de la )uente. ;a &uente Productora est< de&inida como la actividad% derec=o o bien 9ue genere o pueda generar una renta. Algunos de los conceptos m El patrimonio situado en un País Miembro ser< gravable (nicamente por ste.
ACERCA DEL IMPUESTO A LA RENTA !URISDICCIÓN TRIBUTARIA." +ndependientemente de la nacionalidad o domicilio de
las personas% las rentas de cual9uier naturale3a 9ue stas
obtuvieron% sólo ser
con su legislación interna% se atribuyan potestad de gravar las re&eridas rentas% deber
RENTAS DE BIENES INMUEBLES RENTAS PROVENIENTES DEL DEREC#O A E$PLOTAR RECURSOS NATURALES Sólo se gravan en el país miembro donde estn situados los bienes.
BENEFICIOS DE LAS EMPRESAS." Sólo ser
BENEFICIOS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE." Sólo en el País Miembro en 9ue dic=as empresas estuvieran domiciliadas. -na persona natural est< domiciliada donde tenga su residencia =abitual -na empresa est< domiciliada en el País donde se/ala su documento de constitución y si no e?iste% donde se encuentre su administración e&ectiva.
REGAL%AS." ;as regalías sobre un bien intangible sólo ser
INTERESES." Sólo ser
DIVIDENDOS PARTICIPACIONES." Sólo en el lugar donde estuviere domiciliada la empresa 9ue los distribuye. ;a redistribución por la empresa receptora tampoco est< gravada $ene&icios empresariales por la prestación de servicios% servicios tcnicos asistencia tcnica y consultoría.> Sólo en el País Miembro en cuyo territorio produ3ca el bene&icio de tales servicios 7a9ul en el 9ue se imputa y registra el correspondiente gasto8.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA." ;as empresas asociadas o relacionadas deben mantener
relaciones comerciales
como si se tratar<
independientes 7Concordantes con nuestra norma legal8
de empresas
EMPRESA DE TRANSPORTE." Sus rentas se gravan solo en el pais en el cual los servicios &ueron prestados e?cepto. ;as personas 9ue presten servicios a un País Miembro% en ejercicio de &unciones o&iciales% estas rentas sólo ser
BENEFICIOS
EMPRESARIALES
POR
SERVICIOS
PROFESIONALES
TÉCNICOS& CONSULTOR%A ASISTENCIA TÉCNICA." Se gravan sólo en el país en cuyo territorio se produ3ca el o de tales servicios% se presume 9ue es a9uel donde se imputa y registra el correspondiente gasto% salvo prueba en contrario.