UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESCUELA DE CONTADURÍA PÚBLICA Y AUDITORÍA NOVENO SEMESTRE CONTABILIDAD VII (CONTABILIDAD DE INSTITUCIONES FINANCIERAS)
CUESTIONARIO SOBRE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA EN GUATEMALA SEGÚN DECRETO 25-2010 “LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA”
Jornada Vespertina Salón 114 Edificio S-3 Alumna: Sara Noemí Hernández Arias Carnet: 2008-11669
Guatemala, 01 de abril de 2013.
CUESTIONARIO SOBRE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA EN GUATEMALA SEGÚN DECRETO 25-2010.
1. ¿Cuál es el mayor número de unidades de multa que la Superintendencia de Bancos puede imponer a las aseguradoras y reaseguradoras?
R.
Según el artículo 95 “Sanciones” literal a), numeral 3.
La
Superintendencia de Bancos puede imponer a las aseguradoras y reaseguradoras una sanción máxima de 160,000 unidades de multa. 2. ¿A qué se refiere el seguro de caución? R. Cuando entro en vigor La Ley de la Actividad Actividad Aseguradora en el año 2011,
el seguro seguro de caución sustituyo sustituyo a la fianza mercantil mercantil
emitida por las entidades afianzadoras y el seguro de caución se define como aquel que comprende los contratos por los que el asegurador se obliga, en caso, de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro. Para su aplicación como lo describe
el
artículo
109
“Del
contrato
de
fianza
y
reafianzamiento” deberá entenderse y aplicarse el Decreto
del 2-70
“Código de Comercio” en el Capitulo XII, Titulo II, artículos del 1024
al 1038 que son requisitos que debe cumplir el seguro de caución. 3. ¿Quién autoriza o deniega la constitución de aseguradoras o reaseguradoras nacionales?
R.
Según artículo 7 “Autorización” La Junta Monetaria es la
encargada de otorgar o denegar la autorización de la constitución de
aseguradoras o reaseguradoras nacionales. Además no podrá autorizarse la constitución de tales entidades sin dictamen previo favorable de la Superintendencia de Bancos. 4. ¿Cuál es el monto del capital pagado mínimo inicial de las aseguradoras o reaseguradoras nacionales que se constituyen o las aseguradoras o reaseguradoras extranjeras que se establezcan en el territorio nacional, para operar en forma exclusiva el seguro de caución? R. El artículo 17 “Capital pagado mínimo inicial” literal c) indica que
el monto mínimo de capital pagado inicial para operar en forma exclusiva el seguro de caución corresponde a la cantidad de tres millones de quetzales (Q.3,000,000.00). 5. ¿En qué orden debe hacerse el registro contable de las operaciones que realicen las aseguradoras o reaseguradoras? R. El artículo 56 “Registro “Registro contable” indica que el orden del registro
contable de las operaciones que realicen las aseguradoras o reaseguradoras reguladas por la Ley de la Actividad Aseguradora deberá efectuarse en su orden, con base en las normas emitidas por la Junta Monetaria, a propuesta por la Superintendencia de Bancos y en lo aplicable, en principios de contabilidad generalmente aceptados y normas internacionales de contabilidad. 6. ¿Quién fija los procedimientos de carácter general para la presentación de estados financieros y de cualquier otra información de las aseguradoras o reaseguradoras? R.
El
artículo
56
“Registro
contable”
indica
que
es
La
Superintendencia de Bancos la que fijará procedimientos de carácter general para la presentación de estados financieros y de cualquier
otra información de las aseguradoras o reaseguradoras. El ejercicio contable de las aseguradoras o reaseguradoras será del uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de cada año. 7. ¿Cuál es el precepto legal que establece que los registros contables deberán reflejar fielmente todas las operaciones derivadas de los actos y contratos realizados por las aseguradoras o reaseguradoras y que los comprobantes que los soporten deben cumplir las disposiciones legales que les sean aplicables, según su naturaleza?
R. El precepto legal que establece que los registros registros contables deben reflejar fielmente todas las operaciones derivadas de los actos y contratos realizados por las aseguradoras o reaseguradoras es el artículo 56 “Registro contable” del Decreto 25 -2010 “Ley de la Actividad Aseguradora”
8. ¿Qué características debe tener la información que las aseguradoras o reaseguradoras, conforme a las instrucciones generales que les comunique la Superintendencia de Banco, deben divulgar al público sobre sus actividades y su posición financiera?
R.
El artículo 58 “Divulgación de información” afirma que las
aseguradoras o reaseguradoras deberán divulgar al público información suficiente sobre sus actividades y su posición financiera, la cual debe ser oportuna, relevante y confiable, conforme a las instrucciones generales que le comunique la Superintendencia de Bancos y la publicidad, promoción y oferta de los servicios que prestan las entidades mencionadas deberá fundarse en la buena fe y en hechos veraces.
9. ¿Quién comete el delito de intermediación de seguros? R. En el artículo 92 “Delito de intermediación de seguros” afirma que el que comete el delito de intermediación de seguros, es toda persona individual o jurídica, nacional o extranjera, que vende o coloca contratos de seguros en Guatemala, de aseguradoras no autorizadas para operar en el país. 10. ¿Cuándo no son apelables las resoluciones de la Superintendencia de Bancos? R. El artículo 102 “Recursos de apelación” dice que no son apelables
las resoluciones de la Superintendencia de Bancos que cuenten con la aprobación de la Junta Monetaria, de acuerdo con la ley, ni las que la Superintendencia de Bancos emita para ejecutar resoluciones de la propia Junta Monetaria sobre casos específicos que involucren a la entidad que se trate. 11. ¿Cuáles son los requisitos mínimos que debe contener la solicitud para autorizar la constitución de aseguradoras o de reaseguradoras nacionales?
R.
El artículo 6 “Constitución” afirma que las aseguradoras o
reaseguradoras privadas nacionales deberán cumplir con los requisitos: a) Constituirse como sociedades anónimas con arreglo a la legislación general de la República de Guatemala y observando lo establecido en la presente ley. le y. b) Tener por objeto exclusivo el funcionamiento como aseguradora o reaseguradora. c) Su denominación social y nombre comercial deben expresar que su actividad corresponde a aseguradoras o reaseguradoras. d) La duración de la sociedad debe ser por tiempo indefinido.
e) Su domicilio debe estar constituido en la República de Guatemala, donde debe celebrar sus asambleas generales de accionistas. 12. Cuando se solicita la autorización para constituir aseguradoras o reaseguradoras debe elaborase un estudio económico-financiero, indique ¿Cuáles son los acápites de su contenido?
R.
El artículo 7 “Autorización” describe en sus acápites de su
contenido que es la Junta Monetaria la que otorgará o denegará la autorización de constitución de aseguradoras o reaseguradoras nacionales. No podrá autorizarse la constitución de tales entidades sin dictamen previo favorable de la Superintendencia de Bancos. El testimonio de la escritura constitutiva junto a la autorización de la Junta Monetaria, se presentará al Registro Mercantil, quien con base en tales documentos procederá a efectuar la inscripción conforme a la ley. 13. ¿Con qué fecha se autorizó a los bancos del sistema para prestar el servicio de comercialización masiva de seguros?
R. Según la Resolución JM-142-2011 “Autorización a los bancos del sistemas para prestar el servicio de comercialización masiva de seguros”. Esta fue emitida a principios de diciembre de 2011, donde
autorizó a las instituciones bancarias a prestar el servicio de comercialización masiva de seguros, para lo cual cada banco, previo a prestar dicho servicio, deberá cumplir con el Reglamento de Comercialización Masiva de Seguros, en el que destaca la celebración del contrato mercantil de comercialización respectivo.
14. ¿Cuáles son los pagos fraccionados de primas de pólizas de seguros que no se encuentran normados en el reglamento que regula ese tipo de pagos?
R. Según Anexo a la Resolución JM-2-2011 “Reglamento para el pago fraccionado de las primas de seguros” en el artículo 1 especifica que
se exceptúa el pago de los seguros de caución, que pacten las aseguradoras con los asegurados. 15. ¿A qué se le llama RESERVAS TÉCNICAS DE ASEGURADORAS Y DE REASEGURADORAS?
R. Según Anexo Anexo a la Resolución JM-3-2011 “Reglamento para la constitución, valuación e inversión de las reservas técnicas de aseguradoras y de reaseguradoras” en el artículo 2 “Definiciones”
define a las RESERVAS TÉCNICAS: como a las provisiones que reflejan el valor cierto o estimado de las obligaciones contraídas por las aseguradoras o reaseguradoras, derivadas de los contratos de seguros y de reaseguro que hayan suscrito. 16. Con base en el Manual de Instrucciones Contables para Empresas de Seguros, indique ¿Porqué es obligatorio para las instituciones aseguradoras, observar en la contabilización de sus operaciones, lo establecido en el referido manual?
R. Según el Manual de Instrucciones Contables para Empresas de Seguros, en el apartado 1. INTRUCCIONES GENERALES en el 1.1 OBLIGATORIEDAD indica que las instrucciones dadas por el manual son obligatorias y deben observarse por todas las empresas de seguros que operan en el país, cualquier que sea su forma de organización y ramos que tengan en explotación.
17. Con base en el Manual de Instrucciones Contables para Empresas de Seguros, indique ¿Cuáles son las instrucciones para la elaboración de los estados financieros?
R. Según el Manual de Instrucciones Contables para Empresas de Seguros, las instrucciones para la elaboración de los Estados Financieros se conforma de la siguiente forma: 1) VALORACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS: Las empresas de seguros deben hacer una razonable apreciación de los bienes que integran el activo y de las obligaciones que figuran en el pasivo. pa sivo. En los casos de activos de dudosa recuperación, de activos deteriorados y obsoletos, así como en caso de deficiencias en valoración, deberá constituirse la estimación correspondiente con cargo a los resultados del ejercicio. Cuando una cuenta de balance esté integrada por saldos individuales deudores y acreedores, deberá efectuarse la reclasificación que corresponda. El saldo de las cuentas en el balance debe reflejar en forma razonable, la situación financiera de la aseguradora y los resultados de sus operaciones, como lo exigen las disposiciones legales vigentes. 2) CONCILIACIÓN DE SALDOS: Los registros auxiliares deberán conciliarse al menos mensualmente con las cuentas de mayor. 3) ELABORACIÓN DEL BALANCE GENERAL CONDENSADO: El balance general condensado, para efectos de publicación, debe elaborarse conforme al modelo que se presenta en el apéndice A. 4) ELABORACIÓN ELABORACIÓN DE ESTADO ESTADO DE RESULTADOS CONDENSADO: El estado de resultados, se integrará exclusivamente con los títulos, subtítulos y las cuentas de primer grado que figuren en el Estado de Resultados Analítico, conforme el apéndice B.
5) PRORRATEO DE GASTOS Y PRODUCTOS: Para determinar los resultados por tipos de seguros, los productos y los gastos que por su naturaleza no sea posible aplicar en forma directa las aseguradoras deberán hacer la distribución que corresponda de conformidad con los criterios razonables que establezcan para cada uno de ellos. Los criterios, así como sus cambios o modificaciones, deberán ser aprobados por el Consejo de Administración de la aseguradora o quien haga sus veces, y deberán informarse a la Superintendencia de Bancos a más tardar el 31 de diciembre del años de su aprobación. Cualquier cambio o modificación de criterio se aplicará a partir del uno de enero del año siguiente al de la fecha de aprobación. 6) PUBLICACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS: Las entidades deberán publicar sus estados financieros en la forma y dentro de los plazos que establecen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. 18. Con base en el Manual de Instrucciones Contables para Empresas de Seguros, indique ¿Cuáles son las cuentas de primer grado contempladas dentro del grupo de cuentas 12 DISPONIBILIDADES?
R. Las cuentas son las siguientes: 1201 CAJA GENERAL 1202 CAJA CHICA 1203 DEPÓSITOS MONETARIOS 1204 CHEQUES AL COBRO 1251 CAJA GENERAL MONEDA EXTRANJERA 1252 CAJA CHICA MONEDA EXTRANJERA 1253 DEPÓSITOS MONETARIOS MONEDA EXTRANJERA 1254 CHEQUES AL COBRO MONEDA EXTRANJERA
19. Indique el número y la cuenta de primer grado en donde se contabiliza el cargo que se hace a los asegurados por “OTROS GASTOS”
R. La cuenta que se hace a cargo de los asegurados es la siguiente: 6311 OTROS GASTOS DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS EMPLEADOS
20. La Aseguradora de la USAC, S.A., el quince de enero de 2013, cobró, en efectivo, una prima de seguro de caución por Q.2,000.00, al doctor Carlos Alvarado Cerezo. Haga la contabilización co ntabilización de la operación que debe realizar la aseguradora. Para el efecto sólo utilice cuentas de primer grado.
R. COBRO DE LA PRIMA ------------------------------------------------15/01/2013------------15/01/2013-----------------------------------------12
DISPONIBILIDADES
1201 CAJA GENERAL 13
Q.2,000.00
PRIMAS POR COBRAR
1304 DE SEGUROS DE CAUCIÓN R/ Cobro de prima de seguro de caución
Q.2,000.00 Q.2,000.00 Q.2,000.00
en efectivo. 21. Proceda a calcular el patrimonio técnico de la aseguradora antes mencionada. CAPITAL PAGADO Q.150,000.0 miles RESERVA LEGAL Q.21,000.0 miles OTRAS RESERVAS Q.49,000.0 miles PÉRDIDAS ACUMULADAS DE EJERCICIOS ANTERIORES Q.25,000.0 mile GASTOS DE ORGANIZACIÓN Q.2,000.0 miles UTILIDAD DEL EJERCICIO Q.30,000.0 miles ACCIONES DEL BANCO DE SAN BENEDICTO, BENEDICTO, S.A. Q,5,000.0 miles
R. Según artículo 61 “Patrimonio técnico” el cálculo es el siguiente: CAPITAL PAGADO
Q.150,000.0 miles
RESERVA LEGAL
Q.21,000.0 miles
OTRAS RESERVAS
Q.49,000.0 miles
UTILIDAD DEL EJERCICIO Q.30,000.0 miles miles (+)
SUB-TOTAL 1
Q. 250,000.0 miles
PÉRDIDAS ACUMULADAS Q.25,000.0 miles GASTOS DE ORGA.
Q .2,000.0 miles
ACCIONES
Q, 5,000.0 miles (+)
SUB-TOTAL 2
Q.32,000.0 miles
SUB-TOTAL 1
Q. 250,000.0 miles
SUB-TOTAL 2
Q. 32,000.0 miles (-)
PATRIMONIO TÉCNICO
Q 218,000,0 miles
22. Cuando las aseguradoras y reaseguradoras cometen una infracción que afecte la situación financiera de la entidad e inciden de manera significativa en su liquidez o solvencia ¿Cómo se puede calificar la infracción? R. Según artículo 97 “Otras medidas” las infracciones podrán ser las
siguientes: a) En la primera infracción, apercibimiento por escrito. esc rito. b) En la segunda infracción, sobre un hecho de la misma naturaleza del hecho ya sancionado, se les inhabilitará por un (1) mes para ejercer sus funciones en la entidad. c) En la tercera infracción, sobre un hecho de la misma naturaleza del hecho ya sancionado, se les inhabilitará seis (6) meses para ejercer sus funciones en la entidad.
d) En la cuarta infracción, sobre un hecho de la misma naturaleza del hecho ya sancionado, deberá removerlo de su cargo. 23. ¿A quién corresponde reglamentar lo referente a la gravedad de las infracciones en que incurran las aseguradoras y reaseguradoras? R. Según artículo 95 “Sanciones” menciona en el último párrafo, que
La Junta Monetaria es la que reglamentará lo referente a la gravedad de las infracciones y al ciclo de recurrencia de las mismas, para los efectos de lo previsto en el presente artículo, así como el número de unidades de multa que serán aplicadas según la gravedad de la infracción.
COMPAÑIAS DE SEGUROS QUE SE ENCUENTRAN BAJO LA L A VIGILANCIA E INSPECCIÓN POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE GUATEMALA, A FEBRERO DE 2013.
1. Departamento de Seguros y Previsión de El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala.
2. Seguros G&T, S. A. 3. BMI Compañía de Seguros de Guatemala, S. A. 4. Seguros Universales, S. A. 5. Chartis Seguros Guatemala, S. A. 6. Pan-American Life Insurance de Guatemala, Compañía de Seguros, S.A. 7. Seguros Alianza, S. A. 8. Aseguradora General, S. A. 9. Seguros El Roble, S. A. 10. Aseguradora Guatemalteca, S. A. 11. Seguros de Occidente, S. A. 12. Aseguradora La Ceiba, S. A. 13. Aseguradora de los Trabajadores, S. A. 14. Columna, Compañía de Seguros, S. A. 15. MAPFRE Seguros Guatemala S.A. 16. Seguros Agromercantil, S. A. 17. Aseguradora Rural, S. A. 18. Departamento de Finanzas de El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala
19. Afianzadora Guatemalteca, S. A. 20. Afianzadora G&T, S. A. 21. Aseguradora Fidelis S.A 22. Fianzas de Occidente S.A. 23. Fianzas El Roble S.A.
24. Afianzadora General, S. A. 25. Corporaciòn de Fianzas, Cofianza S.A. 26. Afianzadora Solidaria, S. A. 27. Afianzadora de la Nación, S. A.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
1. Decreto 25-2010 “LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA” 2. Resolución JM-142-2011 “Autorización a los bancos del sistema para prestar el servicio de comercialización masiva de seguros”.
3. Anexo a la Resolución JM-2-2011 “Reglamento para el pago fraccionado de las primas de seguros”
4. Anexo a la Resolución JM-3-2011 “Reglamento para la const itución, valuación e inversión de las reservas técnicas de aseguradoras y de reaseguradoras”
5. Manual de Instrucciones Contables para Empresas de Seguros