ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL POR INTERPOSICION DE EXCEPCION DILATORIA DE INCOMPETENCIA. AUDIENCIA JUICIO ORAL NUMERO 0001-2013-056 OFICIAL 2º. PALACIOS. En la ciudad de Huehuetenango siendo las nueve horas con cero minutos, del treinta
de septiembre
del año dos mil trece, trece, ante la Juez de Primera
Instancia de Trabajo y Previsión Social de Huehuetenango y la la respectiva
NANCY
PAOLA
GARCIA
RAMOS,, RAMOS
oficial
de
secretaria tramite
CARLAYESENIA PALACIOS PÉREZ PÉREZ comparece la señora MARIA DEL CARMEN SOSA FELIPE la cual es de generales conocidas en autos, se hace RODRIGUEZ, y acompañar de su Abogado defensor: HENRY ELISEO RODAS RODRIGUEZ, la señora LAURA PATRICIA RODAS ALVARADO,la cual es de generales conocidas en autos, se hace acompañar de su abogado defensor FRANCKLIN
DAVINSON GOMEZ SUTUC para hacer constar lo siguiente: PRIMERO: PRIMERO: la infrascrita Juez procede a verificar la presencia de las partes y corrobora que efectivamente tanto la parte actora como la parte demandada están presentes con sus abogados auxiliantes según los documentos de identificación personal y carné de los Abogados que tiene a la vista audiencia.
y
declara
abierta
la presente
SEGUNDO: FASE DE RATIFICACIÓN O AMPLIACIÓN DE LA
DEMANDA: DEMANDA: manifiesta la parte actora que ratifica en todo su contenido su memorial de demanda, no teniendo nada que agregarle ni modificarle. TERCERO: FASE FASE DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: DEMANDA: La señora Juez, hace saber a la parte demandada que se pronuncie, la cual previo a contestar la demanda interpone excepción dilatoria descrita en memorial que se presenta en este momento pidiéndole a la señora Juez se le dé el trámite correspondiente. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL SOCIAL DE HUEHUETENANGO. Huehuetenango treinta de agosto del año dos mil
trece. I). incorpórese a sus antecedentes el presente memorial presentado por LAURA PATRICIA RODAS ALVARADO con datos ya conocidos en autos. II) Se tiene por interpuesta la excepción dilatoria de incompetencia
descrita e
individualizada en el memorial que se resuelve. III) El señor Juez le informa a la parte actora que puede pronunciarse en este mismo acto o acogerse al plazo que establece la ley; en ese sentido manifiesta la parte actora que NO se acoge al plazo de veinticuatro horas según la ley para contestar la excepción.
El
Juzgado resuelve: El Juzgado resuelve: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE HUEHUETENANGO, SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
I) Con el memorial que precede
agréguese a sus antecedentes el presente. II) En cuanto a lo solicitado, este juzgado RESUELVE: NO HA LUGAR LA EXCEPCION DILATORIA DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE CUANTÍA, planteada por la demandada PATRICIA RODAS ALVARADO. Tomando en cuenta que el caso particular se pretende dilucidar en un juzgado de Paz, el cual no es competente, en virtud de que la cuantía que dicho Juzgado conoce, es inferior a la cuantía del presente caso.. Artículos
342, 343
y
344
numeral
2º. Del Código de Trabajo.
NOTIFICACIÓN: De la resolución anterior quedan legalmente notificados los comparecientes. FINALIZACIÓN: Se da por finalizada la presente audiencia en el mismo lugar y fecha de su inicio, las Diez Horas con cinco minutos, acta que fue leída a los comparecientes, quienes la aceptan, ratifican y firman junto con la Infrascrita Juez y la secretaria que autoriza. Acta levantada por el Oficial II CARLA YESENIA PALACIOS PEREZ.
ABOGADA: SUCELY VIVIANA MERIDA CARDONA
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
NANCY PAOLA GARCIA RAMOS SECRETARIA