Al finalizar la audiencia audiencia intermedia, el juez estará en condiciones condiciones de dictar el auto de apertura al juicio oral, el cual deberá de contener lo siguiente: El tribunal competente para la celebración de la audiencia de debate de juicio oral, las acusaciones así, los hechos que se tuvieron por acreditados las pruebas que deberán de desahogarse durante el desarrollo del juicio, así como la audiencia de individualización en sanciones, sin olvidar la individualización de aquellos que deberán comparecer en la multicitada audiencia. La segunda etapa es la fase oral en la cual se desarrolla de la siguiente forma: 1.- El juez abre la audiencia. 2.- se procede a la identificación identificació n de las partes intervinientes, se resolverá resol verá la petición del ministerio público del juicio abreviado, deducir las exposiciones de previo y especial pronunciamiento como los son la litispendencia, incompetencia, cosa juzgada, juzgada, falta de requisitos de procedibilidad procedibilidad y la extinción extinción de la acción penal. 2.- Se expone un resumen de la presentación en primer lugar el fiscal y después el defensor. 3.- Se ofrecerán las pruebas. pruebas. 4.- El desahogo de pruebas para demostrar la licitud de medios de prueba ofrecidos por la contraparte. 5.- Los acuerdos que las partes tengan dados por acreditados mismos mis mos que ya no se discutirán en el desarrollo de la audiencia. 6.- Para finalizar se presenta la elaboración del Auto de apertura a juicio oral.
MAGISTRADOS, ENCARGADO DE SALA, ENCARGADO DE ACTA, FISCAL, DEFENSOR PENAL PUBLICO, ACUSADO, QUERELLANTE (OPCIONAL), DEFENSOR PARTICULAR (OPCIONAL). Encargado de Sala: Solicita al encargado de Acta iniciar grabación y lee palabras protocolares. Juez Presidente: Solicita a los intervinientes que se individualicen. Fiscal: se individualiza. Defensor: Se individualiza. Acusado: Se individualiza. Juez Presidente: Declara iniciado el juicio. Lee acusación y convenciones probatorias contenidas en el Auto de Apertura. Fiscalía: Alegato de apertura. Defensoría: Alegato de apertura. Fiscalía: Pide se llame declarar al testigo según orden preestablecido. Juez Presidente: Pide identificarse y toma juramento al testigo. Testigo: Presencial, de oídas, victima, etc. Fiscalía: Interroga al testigo. Defensoría: Contrainterroga al testigo. Magistrados: Pueden hacer preguntas aclaratorias a cualquier deponente. Fiscalía: Llaman a declarar al perito según orden preestablecido. Juez Presidente: Pide identificarse y toma juramento al perito. Perito: Médico, Psicólogo, Fotógrafo, Balístico, etc. Perito: Expone su informe y conclusiones. Fiscalía: Interroga al perito Defensoría: Contrainterroga al perito. Fiscalía: Incorpora prueba documental, previa lectura extractada de la misma.
MESA DE PRUEBAS Defensoría: Pide se llame a declarar al testigo, según orden establecido. Juez Presidente: Pide identificarse y toma juramento al testigo. Defensoría: Interroga al testigo. Fiscalía: Contrainterroga al testigo. Defensoría: Pide se llame a declarar al perito, según orden preestablecido. Juez Presidente: Pide identificarse y toma juramento al perito. Perito: Expone su informe y conclusiones. Defensoría: Interroga al Perito. Fiscalía: Contrainterroga al Perito. Defensoría: Incorpora prueba documental, previa lectura extractada de la misma. Defensoría: Comunica al Tribunal que su representado desea prestar declaración. Juez Presidente: Exhorta al acusado a decir verdad. Acusado: Presta declaración. Fiscalía: Interroga al acusado. Defensoría: Interroga al acusado. Fiscalía: Alegato de clausura. Defensoría: Alegato de Clausura. Juez Presidente: Fija hora para la lectura del veredicto y decreta receso. Juez Presidente: Tras comprobar asistencia de los intervinientes, da veredicto de lectura de condena o absolución al acusado; fija fecha para la lectura de la Sentencia y declara cerrada la Audiencia.
ALUMNA: SGRARIO MARTINEZ YERBES MAESTRO: CARLOS ANCONA SAURI CUATRIMESTRE: IV