UN I VER SI DAD DE EL SAL VAD OR FACU LTAD E D CI ENC I AS ECO NÓ MI CA S ESCUE LA D E C ONTAD UR Í A PÚBLI CA
Asignatura: Ciclo: Docente: Tema: Grupo Teórico:
Derecho mercantil I 02 – 2016 Oscar René Euseda Hidalgo 1Disolución
y
liquidación
sociedades
Presentado por:
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de
CIUDAD UNIVERSITARIA, 15 DE NOVIEMBRE, 2016
Índice Introducción........................................................................................................1 Objetivos............................................................................................................. 2 General............................................................................................................2 Objetivos específcos.......................................................................................2 MARCO TEORICO..............................................................................................3 •
Sociedades mercantiles................................................................................ 4
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ipos de Sociedades..................................................................................... !
"isolución # li$uidación de las Sociedades.........................................................% "isolución # li$uidación de sociedades&..............................................................' •
Sociedades de personas............................................................................'
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Sociedades en (ombre )olectivo............................................................12
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Sociedad en comandita simple................................................................13
•
Sociedades de *esponsabilidad +imitada................................................1!
•
Sociedades de )apital.............................................................................1,
•
Sociedad -nónima...................................................................................21
•
Sociedades en comandita por acciones...................................................22
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Sociedades )ooperativas.........................................................................23 "ierencias entre asociación cooperativa # sociedad cooperativa..............23
"isolución # +i$uidación....................................................................................2! "estinación "el *emanente...........................................................................2% •
Sociedades nulas e irre/ulares................................................................... 2% )ausas de la disolución..................................................................................2'
•
Sociedades nulas........................................................................................ 2'
•
Sociedades irre/ulares................................................................................20
•
Sociedades de economía mita..................................................................3 Fundamento legal de las sociedades de economía mixta...................3
roceso de li$uidación de Sociedades...........................................................33
asos para la "isolución # li$uidación de una sociedad....................................3, Impacto de la disolución y liquidación en los comerciantes......................................42
)onclusiones.....................................................................................................43 iblio/raía........................................................................................................ 44
Introducción
Las sociedades que se constituyen en El Salvador, ya sean de personas o capitales, se regulan según el Código de Comercio; en él se establecen los requisitos y características que deben cumplir para su correcto uncionamiento en el país! Entre lo que el Código de Comercio estipula se encuentra la disolución, que puede ser parcial "cuando se pierde el vínculo que une a uno o varios socios en la sociedad# o total "cuando se pierde el vínculo entre todos los socios, sin e$cepción#! Las causales que la provocan, así como algunas que podrían generar conusión y que según la legislación mercantil salvadore%a no son causa de disolución, el proceso que se debe seguir para disolver a la sociedad en cuestión! &dem's de la disolución el Código de Comercio estable qué se debe reali(ar al momento de liquidar una sociedad, sin importar sea de personas o de capitales, a quiénes le corresponde llevar a cabo la liquidación y los derec)os que poseen en el proceso de liquidación los socios! Se )ace un peque%o an'lisis de derec)o comparado con la regulación mercantil salvadore%a sobre la importancia que tiene conocer el proceso de disolución y liquidación para los comerciantes! Luego del desarrollo sistem'tico antes mencionado se establecen las conclusiones a las que se pudo llegar por medio de la reali(ación de esta investigación!
1
Objetivos
General. &nali(ar la importancia del proceso y uncionamiento de la normativa mercantil que desempe%a con respecto de la disolución y liquidación de una sociedad en El Salvador!
Objetivos esecí!cos
*econocer los aspectos m's importantes de la
disolución y liquidación de
una sociedad!
+ar a conocer conceptos sobre disolución y liquidación de sociedades mercantiles!
Identiicar según la ley cuales son las principales causas de disolución y liquidación!
+escribir detalladamente los pasos a seguir para el proceso de disolución y liquidación!
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MARCO TEORICO
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Sociedades mercantiles.
Concepto en general e !oc"ea# Es la agrupación de personas "al menos dos# que se unen en vistas a obetivos comunes! &sí reconocemos sociedades ormadas por amilias, que a su ve( se agrupan en unidades mayores, conormando pueblos o naciones!
Concepto general e !oc"eae! $ercant"le!# La sociedad mercantil se puede deinir como aquella que e$iste bao una denominación o ra(ón social, conormada por el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que bao un mismo obetivo y capitales buscan un in común de car'cter económico con propósito de lucro!
Seg%n el c&"go e Co$erc"o Según el código de Comercio, en el artículo -, describe a las sociedades como un tipo de comerciante! •
Art# 2' Son comerciantes. I! Las personas naturales titulares de una empresa mercantil, que se II!
llama comerciantes individuales! (a! !oc"eae!, que se llaman comerciantes sociales!
/ambién, el artículo 01 p'rrao segundo, )abla de las sociedades como un ente urídico!
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Art# 1)' Sociedad es el ente urídico resultante de un contrato solemne, celebrado entre dos o m's personas, que estipulan poner en común, bienes o industria, con la inalidad de repartir entre sí los beneicios que provengan de los negocios a que van a dedicarse!
En el mismo artículo 01 p'rrao cuarto del código de comercio se puede apreciar las que no son sociedades
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Art# 1) 2o son sociedades las ormas de asociación que tengan inalidades transitorias, es decir limitadas a un solo acto o a un corto número de ellos; las que requieran con condición de su e$istencia, las relaciones de parentesco entre sus miembros, como sería la llamada sociedad conyugal; las que e$ian para go(ar de personalidad urídica de un decreto o acuerdo de la autoridad pública o de cualquier acto distinto del contrato social y de su inscripción; y en general, todas aquellas que no queden estrictamente comprendidas en las condiciones se%aladas en los tres incisos anteriores! & las ormas de asociación a que se reiere este inciso, no les ser'n aplicables las disposiciones de este código!
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ipos de Sociedades
Las sociedades según el código de comercio artículo 03, se pueden clasiicar en. sociedades de personas y sociedades de capitales! Según el artículo 04 en el inciso -, se menciona otra clase de sociedades y estas son las sociedades cooperativas! /ambién se mencionan las sociedades de economía mi$ta en el artículo 56!
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Art#1* Las sociedades se dividen en sociedades de personas y sociedades de capitales; ambas clases pueden ser de capital variable! Son de personas. I! Las sociedades en 2ombre Colectivo o Sociedades Colectivas II! Las sociedades en Comandita Simple o sociedades •
•
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Comanditarias Simples III! Las sociedades de *esponsabilidad Limitada Son de capital I! Las sociedades &nónimas II! Las sociedades en Comandita por acciones o sociedades
comanditarias por acciones Art# 1+ Las sociedades cooperativas se regir'n por las disposiciones que correspondan a la especie de sociedades que )ayan adoptado en su constitución; y por el de la sociedad anónima relativa a balances, !
responsabilidad de los administradores y vigilancia del auditor salvo las modiicaciones que se establecen en el presente artículo!
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Art# - Son sociedades de economía mi$ta aquellas que, teniendo orma anónima, est'n constituidas por el estado, el municipio, las instituciones oiciales autónomas, otras sociedades de economía mi$ta o las instituciones de interés público, en concurrencia con particulares!
"isolución # li$uidación de las Sociedades. D"!ol.c"&n e Soc"eae!' Se entiende como disolución a la pérdida del derec)o de eercicio de una sociedad, es decir, la incapacidad de relacionarse urídica y mercantilmente con sus similares personas naturales, quedando así imposibilitada para cumplir el in por el cual ueycreada! Sin embargo, la disolución en sí no pone in a la sociedad ni parali(a totalmente su actividad, pues ésta, aunque pierde su capacidad para reali(ar nuevas operaciones, subsiste para resolver, en una etapa posterior llamada liquidación, todos los vínculos urídicos establecidos por la sociedad con terceros "personas que son aenas a la sociedad# y con sus socios y por los socios entre sí!
("/."ac"&n e Soc"eae!' 7or liquidación se entiende al conunto de operaciones llevadas a cabo por una sociedad, denominada en esos momentos 8sociedad en liquidación9, quien durante este periodo sigue conservando su personalidad urídica, con obeto de reali(ar todos sus elementos activos para atender el pago de sus deudas contraídas, y con el sobrante, si e$istiera, proceder a repartirlo entre los socios en unción de las aportaciones eectuadas por cada uno!
Artc.lo! el C&"go e co$erc"o /.e alan e la "!ol.c"&n 3 l"/."ac"&n e la! !oc"eae!, /.e 4or$an parte e la! "!po!"c"one! generale! e la! !oc"eae!# %
Según el Código de Comercio, las sociedades así como se constituyeron por escritura pública, así también se deben de liquidar por escritura pública!
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Art# 21 Las sociedades se constituyen, modiican, transorman, usionan y liquidan por escritura pública!
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Art# 22 La escritura social constitutiva deber' contener. :II ases para practicar la liquidación de la sociedad; manera de elegir •
liquidadores cuando no ueren nombrados en el instrumento y atribuciones y obligaciones de estos!
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Art# 2 Se inscribir'n en el registro de comercio las escrituras de constitución, modiicación, transormación, usión y liquidación de sociedades, lo mismo que las sentencias eecutoriadas que contengan disolución o liquidación udiciales de alguna sociedad!
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Art# 26 *econocida la ine$istencia o declarada la nulidad del acto constitutivo, se proceder' a la disolución y liquidación de la sociedad! La ineicacia de la declaración de voluntad, de un socio se considera como causa de la separación del mismo, quien tendr' derec)o de e$igirlo, adem's de las indemni(aciones que le corresponden de acuerdo con derec)o común; todo sin peruicio de que tal separación puede srcinar la disolución de la sociedad, cuando la participación del que se retire o su aporte constituyan condiciones indispensables para la reali(ación de la inalidad social!
"isolución # li$uidación de sociedades&
,
"ociedades de ersonas En el código de Comercio se puede apreciar esta clasiicación en los artículos del 55 al <=, presenta las generali dades y así como también muestra la orma de disolución!
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Art# En las sociedades de personas la calidad personal de los socios es la condición esencial de la voluntad de asociarse, e$cepto en la sociedad de responsabilidad limitada, en la cual también podr'n participar en su acto constitutivo o en ingreso de nuevos socios, otras sociedades mercantiles nacionales o e$traneras! Su capital se integra por cuotas o participaciones de capital, que pueden ser desiguales! En las escrituras sociales de estas compa%ías, los socios deber'n declarar las participaciones sociales que tengan en otras sociedades, puntuali(ando la naturale(a de tales sociedades, el valor de su participación, los derec)os de administración y vigilancia que les competan y la clase de responsabilidad que )ayan contraído! Este requisito obliga tanto a los contribuyentes originales de la sociedad, como a todos aquellos que ingresen posteriormente, sea en virtud del traspaso de algún derec)o social, sea por )aber reali(ado una nueva aportación o por cualquier otro motivo; la inobservancia de este requisito, sueta al omiso a responder por los da%os y peruicios que cause!
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Art# 5 Los miembros que integran las sociedades de personas responden de las obligaciones sociales. ilimitada y solidariamente entre ellos y la sociedad, si esta es de nombre colectivo; y por el monto de sus respectivos aportes, si la sociedad es de responsabilidad limitada! En las sociedades comanditarias simples, los socios comanditados responden en la primera de las ormas indicadas en el inciso anterior, y en la segunda orma los socios comanditarios!
'
Lo que m's nos interesa conocer de estas sociedades es la orma de disolución, así que estudiaremos la sección + que )abla de la +isolución de las Sociedades de personas!
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Art# 5+ Las sociedades de personas se disuelven por cualquiera de las siguientes causas. I! E$piración del té rmino se%alado en la esc ritura social, cuya prorroga II!
no podr' estipularse t'citamente! Imposibilidad de reali(ar el in principal de la sociedad, o
III! I>!
consumación del mismo 7erdida de las os terceras partes del capital! &cuerdo un'nime de los socios a menos que en la escritura social se )aya estipulado tal decisión pueda tomarse por mayoría!
La sociedad también termina por la resolución udicial que ordene su disolución y liquidación, en los casos contemplados en el Capítulo :II del /ítulo II del Libro 7rimero de este Código, y por usión con otras sociedades! En estos casos, los eectos de la disolución se regir'n por las disposiciones pertinentes del presente título!
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Art# 60 Las sociedades de personas no se disuelven por la muerte de uno de los socios, salvo pacto contrario! El pacto de constitución con los )erederos debe igurar en el contrato social para que surta eecto entre los socios, los )erederos y los terceros! Los )erederos podr'n individua lmente negarse a continuar en la sociedad, a no ser que la continuación sea continuación testamentaria! Cuando muera un socio, y la sociedad no deba de continuar con sus )erederos, se )ar' liquidación de la cuota correspondiente al diunto, y se pagar' a aquellos! Igual cosa se )ar', cuando solamente se retiren algunos de los )erederos! La sociedad dispondr' del derec)o de retención se%alado en el &rt! =
0
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Art# 61 La e$clusión o retiro de un socio no es causa de disolución, salvo que se )ubiere pactado de modo e$preso! Si la sociedad estuviere integrada solamente por dos socios, las causales de e$clusión y retiro, conerir'n el derec)o al socio que pueda invocarlas, a solicitar la disolución!
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Art# 62 La sociedad de responsabili dad limitada no se disuelve en caso de muerte de uno de los socios, sino que continua con los )erederos del que )ubiere allecido! El pacto en contrario no produce eectos si los socios supervivientes dan su conormidad a la transmisión de la parte social del diunto a sus )erederos con el consentimiento de estos!
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Art# 6- La disolución no es autom'tica! En consecuencia, las causales de disolución contempladas en este código no ponen in por si solas a la e$istencia de la sociedad, )asta que no se acuerde o recono(ca la disolución por los socios, en unta general, o se pronuncie sentencia declarando la disolución! La e$istencia de una causal de disolución de derec)o a cualquiera de los socios o a terceros que tengan interés en ellos para demandar que la sociedad sea declarada disuelta o se reconstituya en orma legal!
En acuerdo de disolución y la eecutoria de la sentencia, en su caso, se inscribir'n en el *egistro de Comercio y surtir'n sus eectos desde la ec)a de su inscripción! •
Art# 6 El acuerdo de +isolución se publicara previamente a su inscripción, por una ve( en un diario de circulación nacional y en el diario oicial! /ranscurridos treinta días desde la publicación en el diario oicial, sin que se presente oposición, se inscribir' en el *egistro de Comercio y se tendr' por disuelta la sociedad sin m's tr'mite!
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Cualquier interesado puede oponerse a que se inscriba el acuerdo de disolución tomando por los socios, pero deber' presentar su pedimento a dic)o *egistro dentro del pla(o se%alado en el inciso anterior y ormular la respectiva demanda ante el ue( de Comercio competente, en el término de treinta días a contar de la ec)a en que se admita la oposición! El acuerdo de disolución se inscribir' si no se presenta constancia de )aberse entablado la demanda, dentro de los <6? días subsiguientes al de )aberse admitido la oposición; y también, si se presenta la certiicación de la sentencia que aprobó la disolución, o la desistimiento, deserción o transacción avorable a la disolución! Cuando la disolución sea decretada udicialmente, el actor tiene derec)o a )acerla publicar e inscribir en el *egistro de Comercio!
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Art# 65 La disolución de una sociedad incapacita a esta para continuar la e$plotación de sus negocios y llevar a cabo nuevas operaciones! En consecuencia, los administradores deben suspender las actividades sociales, so pena de incurrir en responsabilidad personal, solidaria e ilimitada por la violación de este precepto! Estos artículos antes mencionados, )acen alusión en su contenido, en general, a la disolución de las Sociedades de Capital, que tienen una subdivisión, y estas son las Sociedades &nónimas y las Sociedades en Comandita por acciones, para las cuales se aplicaran estas disposiciones generales de la +isolución de la Sección @ de Las Sociedades de Capitales del código de Comercio!
"ociedades en #ombre Colectivo El código de comercio nos muestra las características generales de esta clasiicación, veamos algunas características!
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Art# )- La sociedad colectiva se constituir' siempre bao ra(ón social la cual se ormar' con el nombre de uno o m's socios, y cuando en ella no iguren los de todos, se le a%adir'n las palabras Ay compa%íaA, u otras equivalentes, por eemplo. Ay )ermanosA!
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Art# )!B Las cl'usulas de la escritura social que e$iman a los socios de la responsabilidad ilimitada y solidaria no producir'n eecto legal alguno con relación a terceros; pero los socios entre sí pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada, caso en el cual la limitación de responsabilidad a avor de uno o varios socios implicar' únicamente el derec)o de repetir contra los consocios lo que se )aya pagado en e$ceso!
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Art# )5 Cualquier persona e$tra%a a la sociedad que )aga igurar o permita que igure su nombre en la ra(ón social, quedar' sueta a responsabilidad ilimitada y solidaria!
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Art# )6 El ingreso o separación de un socio no impedir' que continúe la misma ra(ón social )asta entonces empleada; salvo que en ésta igure el nombre del socio que se separa, en cuyo caso deber' suprimirse su nombre en la ra(ón social!
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Art# )) Cuando la ra(ón social sea la que )ubiere servido a otra sociedad cuyos derec)os y obligaciones )an sido transeridos a la nueva, se agregar' a dic)a ra(ón social la palabra AsucesoresA!
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"ociedad en comandita simle
El código de comercio )abla de las características de la sociedad en comandita simple!
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Art# +- En la escritura constitutiva de la sociedad en Comandita Simple deber' e$presarse quienes son socios comanditados y quienes son comanditarios! &l pacto que derogue o limite la responsabilidad ilimitada y solidaria de alguno de los socios comanditados, le ser' aplicable lo dispuesto en el artículo 15!
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Art# + La sociedad en comandita simple se constituye siempre bao ra(ón social, la cual se ormar' con el nombre de uno o m's comanditados y cuando en ella no iguren los de todos éstos se le a%adir'n las palabras Ay compa%íaA, u otras equivalentes! & la ra(ón social se le agregar'n siempre las palabras ASociedad en ComanditaA o su abreviatura AS! en C!A! Si se
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omite este requisito, la sociedad se considerar' como colectiva! Art# +5 El socio comanditario o cualquier e$tra%o a la sociedad que )aga igurar o que permita e$presa o t'citamente que igure su nombre en la
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ra(ón social, quedar' sueto a la responsabilidad de los comanditados! Art# +6 Los socios comanditarios no pueden eercer acto alguno de administración, ni aún con car'cter de apoderados de los administradores o representantes; pero no se reputar'n actos de administración las autori(aciones dadas ni la vigilancia eercida por los comanditarios, de acuerdo con la escritura social o con la ley, ni el trabao subordinado que presten a la empresa! Los comanditarios podr'n asistir a las untas de socios sin voto en los acuerdos que signiiquen una intervención en la vida de la sociedad!
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Art# +) El socio comanditario quedar' obligado ilimitada y solidariamente para con terceros, por todas las obligaciones sociales en que )aya tomado parte en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior! /ambién ser' responsable ilimitada y solidariamente para con terceros, aún por las operaciones en que no )aya tomado parte, si )abitualmente )a administrado los negocios de la sociedad! 13
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Art# +* Los socios comanditarios no podr'n e$aminar el estado y situación de la administración social, sino en las épocas y en la orma prescrita en la escritura constitutiva! Si la escritura nada dispusiere sobre estos puntos, los administradores comunicar'n anualmente a los socios comanditarios el balance y el estado de pérdidas y ganancias al inal del eercicio social, poniéndoles de maniiesto, durante un pla(o que no podr' baar de quince días, los antecedentes y documentos precisos para comprobarlos y discutir las operaciones! Este e$amen podr'n )acerlo por sí o por auditores debidamente autori(ados! Los socios comanditarios, siempre que el estado de cuentas lo ustiique, tendr'n derec)o a solicitar la aprobación de los comanditados para nombrar un interventor; si los comanditados negaren tal autori(ación, y se aprobare udicialmente la procedencia de tal medida, los comanditarios tendr'n derec)o a retirarse de la sociedad! Los comanditarios deber'n )acer uso de este derec)o dentro de los seis meses posteriores a la ec)a en que ue por ellos conocido el desmeoramiento de los negocios sociales!
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Art# ++ Si para los casos de muerte o incapacidad del socio administrador, no se )ubiere determinado en la escritura social la manera de sustituir lo, y la sociedad )ubiere de continuar, podr' un socio comanditario, a alta de comanditados, desempe%ar interinamente los actos urgentes o de mera administración durante el término de 6? días contados desde la ec)a en que la muerte o incapacidad )ubiere sido conocida! En estos casos el socio comanditario no contrae responsabilidad ilimitada como consecuencia de su gestión! >encido el pla(o de que )abla el inciso primero, si no se reorgani(are la sociedad con la inclusión de nuevos socios comanditados, se disolver' y liquidar'!
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Art# 100 Son aplicables a la sociedad en Comandita Simple los artículos 1=, 1<, 11, 36, 40 y 4-; también le ser'n aplicables, sin peruicio de lo dispuesto en el artículo 4<, los artículos del 33 al 4? inclusive! Los artículos del 13 al 3- inclusive y del 35 al 31 inclusive, se aplicar'n a los socios comanditados!
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"ociedades de Resonsabilidad $imitada.
Cono(camos algunas características de este tipo de sociedad de la que )abla el código de comercio!
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Art 101 la sociedad de responsabilidad limitada puede constituirse bao ra(ón social o bao denominación! La ra(ón social se orma con el nombre de uno o m's socios! la denominación se orma libremente, pero debe ser distinta a la de cualquier sociedad e$istente! na u otra debe ir inmediatamente seguida de la palabra AlimitadaA o su abreviatura ALtda!A la omisión de este requisito en la escritura social, )ar' responsables solidaria e ilimitadamente a todos los socios; y en cualquier acto posterior de la sociedad también a los administradores por las obligaciones sociales que así se )ubieren contraído, sin peruicio del derec)o de repetición de lo pagado en e$ceso por los socios o administradores inocentes contra los socios o administradores culpables!
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Art# 102 las participaciones sociales nunca estar'n representadas por títulos valores y no pueden cederse sino en los casos y con los requisitos que establece el presente código! 7uede estipularse que )aya una o varias categorías de participaciones sociales determinando en qué consisten las modalidades respectivas!
1!
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Art# 10- el capital social no puede ser inerior a dos mil dólares de los estados unidos de &mérica; se dividir' en participaciones sociales que pueden ser de valor y categoría dierentes, pero que en todo caso ser'n de un dólar o de un múltiplo de uno! no se admite aporte industrial! "0<# "-?#
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Art# 10# Cualquiera persona e$tra%a a la sociedad que )aga igurar o permita que igure su nombre en la ra(ón social, responder' solidariamente por el monto de las operaciones sociales )asta por el importe del total de las aportaciones!
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Art# 105 derogado "-?#
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Art# 106 al constituirse la sociedad, el capital social deber' estar íntegramente suscrito! +eber' e$)ibirse como mínimo el cinco por ciento del valor de cada participación social! el pacto social establecer' la manera y pla(o en que deber' pagarse la parte insoluta del capital suscrito, el cual no podr' e$ceder de un a%o a partir de la ec)a de inscripción de la escritura de constitución en el registro de comercio, salvo que el capital social suscrito uere superior a cien mil dólares, en cuyo caso el pla(o ser' de cinco a%os! El pago en eectivo debe acreditarse ante el notario que autori(a la escritura social por medio de c)eque certiicado o c)eque de caa o de gerencia, librado contra un banco autori(ado por la superintendencia del sistema inanciero para operar en el país! el notario relacionar' en el instrumento los datos que identiiquen el c)eque!"-?# Los que suscriben el contrato social responden solidariamente respecto de terceros por la parte del capital que no se pagare íntegramente en dinero eectivo y por el valor atribuido a los bienes aportados en especie!
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Art# 10) La constitución de las sociedades de responsabilidad limitada y el aumento de su capital social, no podr'n llevarse a cabo mediante suscripción pública! 1%
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"ociedades de Caital
El Código de comercio )abla de este tipo de sociedades, veamos que artículos nos muestran las características en las disposiciones generales de esta categoría.
Art# 126 En las sociedades de Capitales, la calidad personal de los socios o
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accionistas no inluye de modo esencial en la voluntad de asociarse! Su capital se divide en partes alícuotas, representadas por títulos valores llamados acciones!
Art# 12) En las socied ades de capitales, los accionistas limitaran su
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responsabilidad al valor de sus acciones!
Art# 12* Los accionistas est'n obligados a pagar el valor de las ac ciones
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que )ayan suscrito, cuando ven(an los pla(os pactados para el pago de tal suscripción! En la sección @ de las +isposiciones @enerales de las Sociedades de
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Capitales en el Código de Comercio )abla de la +isolución de este tipo de sociedades, veamos que nos dice!
Art# 1*) Las sociedades de capitales se disuelven por cualquiera de las
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siguientes causas. I!
E$piración del pl a(o se% alado en la esc ritura soc ial, a menos que la unta general de accionistas acuerde la prórroga del mismo, con los
II!
requisitos e$igidos para modiicar el pacto social! Imposibilidad de real i(ar el i n principal de la so ciedad o consumación del mismo, salvo que la unta general de accionistas acuerde cambiar la inalidad, observando los requisitos legales!
1,
III!
7érdida de m's de las t res cuartas partes del ca pital, si lo s accionistas no eectuaren aportaciones suplementarias que mantengan, por lo
I>!
menos, en un cuarto el capital! &cuerdo de la un ta general de accionistas, en sesión e$traordinaria especialmente convocada al eecto y con el voto avorable de las tres cuartas partes de las acciones! El pacto social puede aumentar, pero no disminuir, la proporción de acciones e$igida en este caso!
La sociedad también termina por la sentencia udicial que declare su disolución y ordene su liquidación, en los casos contemplados en el Capítulo :II del título II del Libro 7rimero de este Código, y por usión con otras sociedades! En estos casos, los eectos de la disolución se regir'n por las disposiciones pertinentes del presente título!
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Art# 1** La disolución no ser' autom'tica! Las cuatro primeras causales de disolución indicadas en el artículo anterior deber'n ser reconocidas por los accionistas en unta general! La certiicación del acuerdo de disolución se inscribir' en el registro de comercio y surtir' sus eectos a partir de la ec)a de la inscripción!
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Art# 1*+ Si )ubiere una causal de disolución y la unta general se negare a reconocerla o no uere convocada para ese eecto, cualquiera de los socios o cualquier persona que compruebe interés en ello, podr' e$igir udicialmente que la sociedad sea declarada disuelta! Si la causal es una de las contempladas en los tres primeros ordinales del artículo 031, la oicina que eer(a la vigilancia del Estado, en cuanto tenga conocimiento de la causal, dar' cuenta a la iscalía @eneral de la *epública y esta pedir' que se ie ormali(ar la prórroga del pla(o social, el cambio de inalidad o el reintegro del capital mínimo requerido por la ley! >encido este pla(o sin que la sociedad )aya subsanado la deiciencia, la Discalía @eneral de la *epública deber' promover el uicio de disolución!
1'
7revio a dictar la sentencia udicial que decrete la disolución, el ue( deber' solicitar inorme a la administración tributaria sobre el estado de solvencia y al *egistro de Comercio, sobre el cumplimiento de las obligaciones proesionales de comerciante de la sociedad, el cual ser' rendido dentro de tercer día )'bil a partir del siguiente de su recibo! El ue( dictara la sentencia que declare disuelta la sociedad, no obstante que los inormes releen obligaciones pendientes, debiendo posteriormente en el acto de uramentación del o de los liquidadores respectivos, )acer a estos las advertencia sobre tales obligaciones para los eectos de la liquidación! La certiicación de la sentencia udicial eecutoriada que decrete la disolución, se inscribir' en el registro de comercio y surtir' eectos a partir de la ec)a de su inscripción!
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Art# 1+0 Son aplicables a las sociedades de capitales los artícul os <5 y <= de este Código! Estos artículos que menciona el articulo 04? son parte de la +isolución de las Sociedades de 7ersonas, pero según este artículo, aplican también para las sociedades de Capitales; a continuación veremos de que tratan estos artículos!
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Art# 6 El acuerdo de +isolución se publicara previamente a su inscripción, por una ve( en un diario de circulación nacional y en el diario oicial! /ranscurridos treinta días desde la publicación en el diario oicial, sin que se presente oposición, se inscribir' en el *egistro de Comercio y se tendr' por disuelta la sociedad sin m's tr'mite! Cualquier interesado puede oponerse a que se inscriba el acuerdo de disolución tomando por los socios, pero deber' presentar su pedimento a 10
dic)o *egistro dentro del pla(o se%alado en el inciso anterior y ormular la respectiva demanda ante el ue( de Comercio competente, en el término de treinta días a contar de la ec)a en que se admita la oposición! El acuerdo de disolución se inscribir' si no se presenta constancia de )aberse entablado la demanda, dentro de los <6? días subsiguientes al de )aberse admitido la oposición; y también, si se presenta la certiicación de la sentencia que aprobó la disolución, o la desistimiento, deserción o transacción avorable a la disolución! Cuando la disolución sea decretada udicialmente, el actor tiene derec)o a )acerla publicar e inscribir en el *egistro de Comercio!
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Art# 65 La disolución de una sociedad incapacita a esta para continuar la e$plotación de sus negocios y llevar a cabo nuevas operaciones! En consecuencia, los administradores deben suspender las actividades sociales, so pena de incurrir en responsabilidad personal, solidaria e ilimitada por la violación de este precepto! Estos artículos antes mencionados, )acen alusión en su contenido, en general, a la disolución de las Sociedades de Capital, que tienen una subdivisión, y estas son las Sociedades &nónimas y las Sociedades en Comandita por acciones, para las cuales se aplicaran estas disposiciones generales de la +isolución de la Sección @ de Las Sociedades de Capitales del código de Comercio!
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"ociedad An%nima
El código de comercio )abla de las generalidades o disposiciones generales de este tipo de sociedad, sin embargo, lo que nos interesa m's es la orma de
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disolución y liquidación de esta clase de sociedad, así que solo estudiaremos unas cuantas generalidades de la Sociedad anónima!
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Art# 1+1 La sociedad anónima se constituir' bao denominación, la cual se ormara libremente sin m's limitación que la de ser distinta de la de cualquiera otra sociedad e$istente e ira inmediatamente seguida de las palabras. 8Sociedad &nónima9, o de su abreviatura. 8S!&!9! La omisión de este requisito acarrea responsabilidad ilimitada y solidaria para los accionistas y los administradores!
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I!
Art# 1+2 7ara proceder a la constitución de una sociedad anónima, se requiere. ue el capital social no sea menor de dos mil dólares de los estados unidos de &mérica y que esté íntegramente suscrito!
II! III!
ue se pag ue en di dinero en eectivo, cuando menos, el cinco por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario! ue se sat isaga ín tegramente el val or de cada acc ión, cu ando su pag o )aya de eectuarse en todo en parte, con bienes distintos del dinero!
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Art# 1+- La sociedad anónima se constituir' por escritura pública, que se otorgara sin m's tr'mites cuando se eectúe por undación simultanea; o después de llenar las ormalidades establecidas por esta sección, si el capital se orma por suscripción sucesiva o pública! /odo sin peruicio de lo establecido en el &rt! -= de este Código!
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"ociedades en comandita or acciones
&l igual que la Sociedad &nónima, la sociedad en comandita por acciones pertenece a las sociedades de capitales, por lo que la disolución se llevara a cabo
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de igual orma! En este apartado solo veremos unas generalidades de esta clasiicación!
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Art# 2+6 En la sociedad en comandita por acciones, los socios comanditados responden ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales; los comanditarios solo est'n obligados en el límite del valor de sus acciones!
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Art# 2+) La sociedad en comandita por acciones se constituye bao una ra(ón social que se orma con los nombre de uno o m's socios comanditados, seguidos de las palabras 8y compa%ía9 u otras equivalentes! & la ra(ón social se agregaran las palabras 8Sociedad en comandita9 o su abreviatura 8S! en C!9!
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Art# 2+* La sociedad en comandita por acciones se regir' por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes!
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Art# 2++ Cualquiera estipulación que restrina la responsabilidad de los comanditados, no tendr' valor respecto de terceros!
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Art# -00 El capital social estar' dividido en acciones, de las cuales cada uno de los socios comanditados suscribir' una, por lo menos! Las acciones de los comanditados ser'n nominativas y no podr'n transerirse sin el consentimiento un'nime de los socios de su clase y de la mayoría absoluta de los comanditarios!
Los socios comanditados podr'n suscribir otras acciones, adem's de la que indica el inciso anterior, las cuales ser'n en todo iguales a las de los comanditarios! 22
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"ociedades Cooerativas &i'erencias entre asociaci%n cooerativa ( sociedad cooerativa
ASOCIACIN COOERATIVA 0! 2acen en asamblea general de
SOCIEDAD COOERATIVA 0! 2acen mediante Escritura publica
asociados! -! 2o tienen capital establecido mínimo
-! /ienen un monto mínimo de capital
para su undación 6! La ley que las rige es La ley @eneral
establecido 6! Código de Comercio
de &sociaciones Cooperativa 5! La administración solo la pueden
5! La administración puede ser por los
llevar los asociados =! Las aportaciones son nominales y se
socios o por personas e$tra%as =! Los aportes de los socios son cuotas
establecer'n de acuerdo a lo que todos
o participaciones con un monto pre
los asociados indiquen
establecido!
e$traordinarias en la ley se establece los
e$traordinarias el código de comercio
pasos a seguir! 1! La vigilancia e$terna la reali(a el
establece los pasos a seguir! 1! vigilancia e$terna la reali(a la
instituto de omento cooperativo
superintendencia de sociedades y empresas mercantiles!
Con!t"t.c"&n, "n!cr"pc"&n 3 a.tor"7ac"&n o4"c"al para operar Las Cooperativas se constituir'n por medio de &samblea @eneral celebrada por todos los interesados, con un número mínimo de asociados determinado según la naturale(a de la Cooperativa, el cual en ningún caso, podr' ser menor de quince! En dic)a &samblea se aprobar'n los Estatutos y se suscribir' el capital social, pag'ndose por lo menos el -?F del capital suscrito!
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El acta de Constitución ser' irmada por todos los asociados! En caso de que )ubiera asociados que no pudieren irmar, se )ar' constar esa circunstancia y dear'n impresa la )uella digital del dedo pulgar derec)o y en deecto de éste, la )uella de cualquiera de sus otros dedos, y irmar' a su nombre y ruego otra persona! Los interesados que desearen constituir una Cooperativa podr'n solicitar al organismo estatal correspondiente, el asesoramiento y asistencia del caso! na ve( que la Cooperativa se )aya constituido, solicitar' su reconocimiento oicial y su inscripción en el *egistro 2acional de Cooperativas del I2S&DGCGG7
8In!t"t.to Sal9aore:o e ;o$ento Cooperat"9o< , y a in de obtener la personalidad urídica, la Cooperativa presentar' Certiicación del acta de Constitución irmada por el Secretario del Conseo de &dministración! Los asientos de inscripción, así como las cancelaciones de las mismas por disolución y liquidación de la Cooperativa inscrita, se publicar'n en e$tracto por una sola ve( en el +iario Gicial! La oicina de *egistro librar' el mandamiento respectivo para su publicación! Las Cooperativas deben llevar al principio de su denominación las palabras A&SGCI&CIG2 CGG7E*&/I>&A y al inal de ellas las palabras A+E *ES7G2S&ILI+&+ LIHI/&+&A o sus siglas A+E *! L!9! El I2S&DGCGG7 no podr' autori(ar a la Cooperativa cuya denominación por igual o semeante, pueda conundirse con la de otra e$istente!
"isolución # +i$uidación Las &sociaciones Cooperativas, podr'n ser disueltas por acuerdo de la &samblea @eneral de &sociados, convocada e$clusivamente para éste in, con la asistencia de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros! El acuerdo deber' tomarse con el voto de los dos tercios de los asociados presentes! &cordada la disolución, la &samblea @eneral antes mencionada nombrar' una comisión liquidadora integrada por tres miembros de la cual ormar' parte un representante 24
del I2S&DGCGG7, la que entrar' en unciones dentro de los quince días siguientes a su nombramiento! El I2S&DGCGG7, suspender' temporalmente la autori(ación para uncionar a las &sociaciones Cooperativas, cuando inrinan la Ley, el *eglamento o los Estatutos de la propia Cooperativa! La suspensión se eectuar' previa investigación y comprobación de la inracción o inracciones cometidas! Establecida la causa, el I2S&DGCGG7 mandar' a oír a la &sociación inractora por el término de oc)o días, y si ésta lo solícita, abrir' a pruebas por el término de oc)o días transcurridos los cuales y en el término de tres días dictar' a resolución correspondiente! sta resolución no admitir' recurso alguno! En ningún caso la suspensión e$ceder' el pla(o de treinta días! Son causales de disolución de las &sociaciones Cooperativas, las siguientes. •
+isminución del número mínimo de sus asociados iados por la Ley
•
@eneral de &sociaciones Cooperativas, durante el lapso de un a%o! Imposibilidad de reali(ación del in especíico para el cual ue
•
constituido durante el pla(o de seis meses o por e$tinción del mismo! 7érdida total de los recursos económicos o de una parte de éstos que según previsión
del Estatuto o a uicio de la &samblea @ene ral de
&sociaciones, )aga imposible la continuación de las operaciones de tales •
Cooperativas! Dusión con otra Cooperativa mediante incorporación total de una en la otra, o por constitución de una nueva Cooperativa, que asuma la totalidad de los patrimonios de la usionadas; en este último caso, la disolución aectara a ambas!
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Cuando reiteradamente incurran en la suspensión temporal, previa comprobación!
2!
&estinaci%n &el Remanente. Jec)a la liquidación, el remanente se destinar' )asta donde alcance, en el siguiente orden de prelación.
o
o
Satisacer los gastos ocasionados por la liquidación; *eintegrar a los asociados el valor de sus aportaciones o la parte proporcional que les corresponda, en caso de que el )aber social sea insuiciente;
o
&bonar a los asociados, los intereses de las aportaciones y los e$cedentes;
o
Entregar el saldo inal, si lo )ubiere, a la Dederación a que perteneciere, o en su deecto al I2S&DGCGG7! Este ondo ser' aplicado e$clusivamente para ines de integración y educación cooperativa!
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Sociedades nulas e irre/ulares.
Concepto e "!ol.c"&n' =oa/.n Rorg.e7 dice que es cuando la sociedad pierde su capacidad urídic a para el cumplimiento del in para el que se creó y que solo subsiste para la resolución de los vínculos establecidos por la sociedad con terceros, por aquella con los socios y por estos entre sí! /ambién decimos que no es simple, si no complea, ya que al acontecer una de las causales de disolución, comien(a el proceso de disolución y luego el de liquidación! Consiste en iniquitar todos los negocios pendientes, e$igir el cobro de los créditos a sus deudores de la sociedad, inali (ando su proceso con la división del )aber social entre los socios!
2%
E4ecto >.r"co /oda causa tiene su eecto y en el caso de la disolución de sociedad, el eecto urídico consiste en que la sociedad queda incapacitada de seguir operando en los negocios para lo cual ue creada, qued'ndole completamente pro)ibido de llevar a cabo nuevas operaciones; e$cepto de inali(ar las operaciones ya iniciadas! El eecto urídico de la disolución de la sociedad, se encuentra estipulado en los artículos <5 y <= del código de comercio del capítulo II de las sociedades de personas! K en cuanto a los liquidadores, la pro)ibición se encuentra estipulada en el art! 66- del C!C!
E$isten dos tipos de disolución las cuales son.
o
D"!ol.c"&n Se reiere a parc"al' la pérdida del vínculo que une a uno o varios socios en la sociedad, sin ser esto motivo del in de la e$istencia de la misma, a menos que se )aya establecido lo contrario en la escritura social cuando aecta el vínculo que une a uno o varios socios en la sociedad con los dem's!
o
D"!ol.c"&n total' & dierencia de la disolución parcial esta ocurre cuando se pierde el vínculo social para todos los socios, sin e$cepción alguna, siendo esto motivo del in de la e$istencia de la sociedad!
Causas de la disoluci%n. (a "!ol .c"&n !e pro.ce' como consecuencia de un acto o )ec)o urídico, acuerdo de una unta general de accionistas e$traordinaria, resolución udicial o resolución administrativa! 2,
La e$tinción no es sólo la inali(ación del contrato social, sino la eliminación de la persona urídica nacida en aquel contrato! El procedimiento para la e$tinción de la sociedad es la disolución y la liquidación! La disolución no pone in a la persona urídica ni la convierte en otra persona distinta sino que subsiste )asta que sean satisec)os los acreedores sociales y se distribuya el patrimonio social entre los accionistas! La disolución no es sólo el acto "acuerdo de unta general de accionistas e$traordinaria#, sino el eecto de ese acto, la disolución no es sólo un )ec)o "transcurso del pla(o# sino el eecto de ese )ec)o! +entro de las disposiciones generales de las sociedades de capital la disolución se puede dar por dos causas. reconocimiento voluntario de los accionistas o por sentencia udicial que decrete su disolución y ordene su liquidación! 2o todas las causales de disolución llevan obligatoriamente a una liquidación!
•
Sociedades nulas
Las sociedades nulas son aquellas cuyo contrato social adolece de vicios, y según la ley acarrea nulidad! El Código de Comercio trata lo reerente a las sociedades nulas en los artículos del 656 al 653! Las sociedades nulas tienen deectos en su estructura urídica, estas sociedades se identiican por las siguientes situaciones. &! ! C! +!
Sociedades con obeto social ilícito! Sociedad con causa ilícita! Dalta de consentimiento de la mayoría de los socios en el cont rato social! Cuando la sociedad carece absolutamente de ormalidades para su
otorgamiento! E! Cuando la escritura social no llena los requisitos que la ley e$ige para la clase de sociedad de que se trate!
2'
La acción de nulidad podr' ser eercitada por cualquier persona que compruebe interés, o por el Hinisterio 7úblico, y tendr' como consecuencia la disolución y liquidación de la sociedad sin peruicio de la responsabilidad penal que procediera! La nulidad deber' ser declarada de oicio, en todo caso en que el ue( tenga conocimiento de ella, en este tema, deber' oír previamente a la oicina que eerce la vigilancia del Estado y la designación recaer' si ello uera posible en una institución bancaria; limit'ndose la liquidación a la reali(ación del activo, así como del patrimonio para pagar las deudas sociales y en el caso de que )ubiere remanente éste se destinar' a una institución de beneicencia pública de la localidad donde la sociedad )aya tenido su domicilio!
•
Sociedades irre/ulares
Las sociedades irregulares son aquellas que adolecen de vicios en su uncionamiento! En éstas el contrato social es v'lido, pero por uncionar contrariando la ley, deben liquidarse inmediatamente! Son seis las situaciones por las cuales se tipiican las sociedades irregulares, que se comentan a continuación.
a< Las que estando legalmente organi(adas eecuten actos ilícitos! < La sociedad que sin la autori(ación se dedique a actividades que la requieran! c< Las que realicen actos lícitos pero que est'n uera de su obeto social! < La sociedad cuya escritura social y sus reormas no se presentaren a su inscripción en el *egistro de Comercio dentro de los quince días siguientes a su otorgamiento! e< La sociedad que prolongue su e$istencia m's all' del pacto social! 4< Las sociedades que se encuentran aectadas por cualquier otra causa de disolución contemplada en el Código de Comercio! Corresponde en estos casos la acción de disolución a cualquier interesado que demuestre interés en la sociedad, a la minoría de accionistas o al Hinisterio 7úblico, por medio de la iscalía general de la república, quienes gestionaran ante el 20
ue(, que decrete la disolución y ordene la liquidación udicial de la sociedad! Los casos cuando las sociedades anónimas se consideran como sociedades nulas o irregulares, est'n normad os en el Código de Comercio del artículo 656 )asta el artículo 6=1!
•
Sociedades de economía mita. Fundamento legal de l as sociedades de economía mixta •
Art# 11-#? Ser'n omentadas y protegidas las asociaciones de tipo económico que tiendan a incrementar la rique(a nacional mediante un meor aprovec)amiento de los recursos naturales y )umanos, y a promover una usta distribución de los beneicios provenientes de sus actividades! En esta clase de asociaciones, adem's de los particulares, podr'n participar el Estado, los municipios y las entidades de utilidad pública! /ambién el código de comercio )ace mención de las sociedades de economía mi$tas en los artí culos. en el Código de Comerc io vigente, &rt! 5-, 8El Estado, los Hunicipios y, en general, cualesquiera instituciones públicas, pueden eercer actividades comerciales9! Es una cita legal en la que se ampara la actuación comercial del Estado, municipios y cualquier Institución 7ública, es decir, estos entes Estatales podr'n ser partícipes en actividades comerciales que posean obeto y orma mercantiles, tales como ser socios de una sociedad de economía mi$ta o empresas Estatales como instrumento legal en orma de sociedad de capital donde se administra un ondo común como medio para satisacer necesidades colectivas en cumplimiento de un servicio público! En el &rt!56 del mismo cuerpo legal, se regulan las sociedades de economía mi$ta como aquellas constituidas con las aportaciones del socio privado y el Estado, municipio, Instituciones oiciales autónomas, otras sociedades de economía mi$ta o Instituciones de 3
interés general, siendo estos últimos creados por iniciativa privada pero que eercen unciones de interés general! Se constituyen las sociedades mi$tas bao la orma única de anónimas al ser este tipo de sociedad la que meores ventaas orece al socio público que invierte por medio de sus ondos Estatales, advirtiendo que éstas sociedades mercantiles aludidas y las Instituciones de interés público estar'n suetas a las disposiciones comerciales por los actos mercantiles que reali(an, es decir, en este artículo se deine la orma y quienes constituir'n las sociedades!
A! $"!$o no! apo3a$o! !ore la !"g."ente le3' (e3 !ore con!t"t.c"&n e !oc"eae! por acc"one! e econo$a $"@ta •
Art# 1# Se denominan Sociedades por &cciones de Economía Hi$ta las anónimas en que participen el Estado, Hunicipio, o las Instituciones Giciales &utónomas en concurrencia con los particulares, cuyo obeto sea la e$plotación o la prestación de un servicio público! /ales empresas se regir'n de conormidad con esta ley, cuando a su ormación )aya concurrido alguna de las corporaciones indicadas!
(E ESECIA( En la (e3 !ore Con!t"t.c"&n e Soc"eae! por Acc"one! e Econo$a
M"@ta, como la regulación secundaria ormal pero especial incluye situaciones propias en las sociedades por acciones mi$tas!
El Art#2, estipula la necesidad que el socio público participe en la dirección de la sociedad, por el )ec)o de )acer las correspondientes aportaciones al capital social de la misma, deber' éste adquirir el derec)o de participar en la administración de la sociedad por medio de la unta directiva, previa designación de directores; es 31
importante mencionar que de la misma manera el socio privado obtendr' el derec)o de elegir a sus directores para que representen sus intereses en la dirección administrativa como eecto de sus aportaciones reali(adas!
En el Art# -, maniiesta que el capital social de la sociedad de economía mi$ta ser' representado por acciones, y estas acciones estar'n distribuidas en grupos o series, según sea la naturale(a del socio! 7or último, en el Art#*, regula que ante la ausencia de disposiciones en la presente ley, relativas a la organi(ación y operación de la sociedad, se suplir'n por el acuerdo de las partes contratantes en el pacto social, por acuerdo de la asamblea general y unta directiva, y por las disposiciones del código de comercio relativas a las sociedades anónimas! Se puede discernir que si las sociedades de economía mi$ta se desarrollaran solo respecto a la legislación ordinaria de las sociedades mercantiles como lo es el código de comercio, se trope(ara con problemas urídicos en lo que se reiere a la integración de los conceos administradores o untas directivas como organismos de dirección de las sociedades mi$tas; de a)í la importancia que esta ley venga a desarrollar esos aspectos en una orma especial y e$clusiva!
)roceso de li*uidaci%n de "ociedades. Esta es la etapa inal del proceso e$tintivo de la sociedad! En este apartado, se tratar' los aspectos tales como, el nombramiento, remuneración e inscripción del nombramiento de los liquidadores, entrega de los bienes y valores por parte de los administradores, atribuciones de los liquidadores y se plantear' el procedimiento de la distribución del patrimonio neto de la sociedad!
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("/."aore! Los liquidadores son las personas que determina n los recursos y obligaciones de las sociedades en liquidación con el in de reali(ar los activos y pagar los pasivos, para adudicar el saldo remanente, en caso de que )ubiera, a los accionistas! Los liquidadores al sustituir a los administradores en sus unciones, se convierten en los gestores y representantes de la sociedad con acultades administrativas, obligaciones y responsabilidades establecidas para los administradores, tal como lo dispone el artículo 664, inciso segundo del Código de Comercio que dice. A lo!
l"/."aore!
le!
a$"n"!traore!,
!ern con
apl"cale!
la!
la!
l"$"tac"one!
nor$a! "nerente!
re4erente! a
!.
a
l o!
carcter
con!ec.ente$ente, !ern lo! a$"n"!traore! 3 repre!entante! e la !oc"ea /.e re!ponern per!onal$ente por lo! acto! /.e e>ec.ten c.ano !e e@cean e lo! l$"te! e !. cargo, artc.lo -2) el C&"go e Co$erc"o! No$ra$"ento e lo! l"/."aore!' El nombramiento de los liquidadores, a que se reiere el Código de Comercio, en sus artí culos 6-< inciso tercero, y 6-1, puede ser de dos ormas a saber. 2ombramiento voluntario y nombramiento udicial!
1? No$ra$"ento 9ol.ntar"o Este a su ve( puede darse en dos ormas. Al $o$ento e con!t"t."r!e la !oc"ea pueden ser nombrados en la escritura social o en su caso la manera de cómo elegirlos si no se nombran, artículo -romano :II del Código de Comercio!
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or ac.ero e lo! acc"on"!ta! en el mismo acto en que se acuerde o se recono(ca la disolución, siempre y cuando el pacto social no lo establece, artículo 6-3, inciso primero del Código de Comercio!
En el primer caso se%alado, se considera que cuando se encuentra rente a la constitución de sociedades cuyo pla(o sea indeinido, es poco pr'ctico y conveniente nombrar los liquidadores, ya que no puede saberse con e$actitud cu'les ser'n las condiciones o situaciones que srcinen la disolución y por lo tanto, se vuelve m's recomendable que esto sea reservado )asta el momento en que los accionistas acuerden o recono(can la disolución!
Cuando se encuentra rente a la constitución de sociedades que ian un pla(o para terminar sus operaciones, si no parece oportuno nombrar desde la escritura de constitución a los liquidadores, no se )ace!
2? No$ra$"ento >."c"al Cuando la sociedad anónima )aya sido disuelta por sentencia udicial, y los liquidadores no )ayan sido nombrados dentro de los treinta días siguientes a aquel en que la sentencia quede irme; la autoridad udicial, o sea, el ue( que cono(ca de la causa, a petición de cualquier socio, o de la iscalía general de la república, proceder' al nombramiento de los liquidadores! 7ara que una persona o varias puedan ser nombradas como liquidadores, es necesario que al igual que los administradores, tengan la capacidad necesaria para el eercicio del comercio, y no estar comprendidos entre la pro)ibición e incompatibilidad que el Código de Comercio establece en el &rtículo -=1!
Re$.nerac"&n e lo! l"/."aore!
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2o obstante, que la legislación mercantil no menciona quien )a de pagarle la remuneración al liquidador o liquidadores, así como también si debe )acerlo o no, entonces se acudir' al artículo 4 de la Constitución de El Salvador "-??<#, que dice. 2adie puede ser obligado a reali(ar trabaos o prestar servicios personales sin usta retribución y sin su pleno consentimiento, salvo en los casos de calamidad pública y en los dem's se%alados por la ley! Entonces, se deduce que el cargo es remunerado por la sociedad en liquidación en una cuenta ia u otra condición que puede pactarse, para aceptar dic)o cargo!
In!cr"pc"&n el no$ra$"ento e l"/."aore! Cualquiera que sea la orma en que los liquidadores sean nombrados, el nombramiento deber' ser inscrito en el *egistro de Comercio y mientras éstos no )ayan entrado en unciones, los administradores seguir'n en el eercicio de su cargo, artículo -<= en relación con el artículo 6-4 del Código de Comercio!
Entrega e lo! "ene! 3 9alore! por parte e lo! a$"n"!traore! na ve( el nombramiento de los liquidadores )aya sido inscrito en el *egistro de Comercio y éstos )ayan tomado, por consiguiente, posesión de sus cargos, los administradores les entregar'n todos los bienes, derec)os y obligaciones, libros y documentos de la sociedad en un inventario detallado que deber' ser suscrito por ambas partes, artículo 660 del Código de Comercio! Esta etapa inicial del trabao de los liquidadores, es de especial importanc ia para ellos, ya que mediante este inventario detallado se evidencia las cosas que )an recibido de los administradores anteriores permitiéndoles así respaldar sus operaciones con base a lo recibido!
+urante este momento, la comunicación entre los que )asta cierta ec)a ueron administradores y los liquidadores entrantes, debe ser muy estrec)a, y debe rendir
3!
los meores rutos, relativos a la inormación amplia y oportuna que puedan brindar para iniciar o reali(ar eicientemente el proceso de liquidación!
Atr".c"one! e lo! l"/."aore! &l )ablar de atribuciones de los liquidadores, lo que se quiere decir es cu'les ser'n las actividades a que estos van a dedicarse a eecto de liquidar la sociedad! La actividad de los liquidadores al igual que los administradores se divide en dos clases, a saber, aquellas que son de mera administración, y las de representación! Las primeras incluyen por eemplo, la de obligaciones legales, entre otras y la segunda involucra la representación legal de la sociedad, otorgamiento de contratos, entre otros! En relación con la esencia undamental de la actividad de los liquidadores que atiendan a establecer el patrimonio divisible entre los accionistas se concretan de acuerdo al Código de Comercio, artículo 66-, a las siguientes acultades.
a< Concluir las operaciones sociales que )ubieran quedado pendientes al tiempo de la disolución! < Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba! c< >ender los bienes de la sociedad! < 7racticar el balance inal de la liquidación que deber' someterse a la discusión de los accionistas! e< +epositar en el *egistro de Comercio el balance inal, una ve( aprobado y )acerlo publicar! 4< Liquidar a cada accionista su participación en el )aber social una ve( )ec)o el depósito y publicación del balance inal mencionado en el numeral anterior! g< Gtorgar la escritura de liquidación y obtener su inscripción en el *egistro de Comercio! El o los liquidadores, disponen de un pla(o que no puede e$ceder de cinco a%os para concluir las operaciones de liquidación, y tienen terminantemente pro)ibido
3%
iniciar operaciones sociales nuevas, artículo 6-<, inciso primero del Código de Comercio
asos para la "isolución # li$uidación de una sociedad a!o 1 Ac.ero e D"!ol.c"&n en =.nta eneral e Acc"on"!ta! Se elabora &cuerdo de +isolución en Munta @eneral de &ccionistas, bas'ndose en cualquiera de las causales antes mencionadas!
a!o 2# .l"cac"&n e Ac.ero D"!ol.c"&n en el D"ar"o O4"c"al El acuerdo de +isolución debe publicarse por una ve( en el +iario Gicial, antes de inscribirse en el *egistro de Comercio!
a!o -# .l"cac"&n e Ac.ero e D"!ol.c"&n en .n "ar"o e c"rc.lac"&n nac"onal# El acuerdo de +isolución debe publicarse una ve( en un periódico de circulación nacional antes de Inscribirse en el *egistro de Comercio!
a!o # Sol"c"t. e Sol9enc"a M"n"!ter"o e ac"ena Se presenta DB45< "Solicitud de Solvencia de Impuestos Internos# en el Hinisterio de Jacienda, y se especiica que es para Inscripción de +isolución de la Sociedad! La duración del tr'mite es de 3 días
a!o 5# In!cr"pc"&n el Ac.ero e D"!ol.c"&n en el Reg"!tro e Co$erc"o#
3,
/ranscurridos 6? días después de la publicación en el diario oicial, sin que se presente ninguna oposición a la disolución, se inscribir' en el *egistro de Comercio y se tendr' por disuelta la Sociedad sin m's tr'mite!
a!o 6# No$ra$"ento e ("/."aore!# +isuelta la Sociedad, se pondr' en Liquidación, pero esta conservar' su personalidad urídica, agreg'ndose la rase Aen liquidaciónA! El nombramiento de liquidadores deber' reali(a rse de acuerdo a lo que se dispuso en el pacto social, en un pla(o de 0= días!
a!o )# In!cr"pc"&n e no$ra$"ento e ("/."aore! en Reg"!tro e Co$erc"o# Jasta que se inscriba en el *egistro de Comercio a los liquidadores, los administradores continuar'n con sus unciones sin peruicios!
a!o *! Recepc"&n e "ene!, l"ro! 3 oc.$ento! e la !oc"ea# Los administradores entregar'n a los liquidadores todos los libros, documentos y bienes )aciéndose constar en un inventario detallado! Se entrega documentación contable y administrativa diversa, tales como papelería disponible de I>&, correspondencia enviada y recibida, contratos, entre otros! Se eectúan las revisiones de la documentación y las inspecciones ísicas de las cosas! a!o +#
Concl.!"&n e operac"one! !oc"ale! pen"ente!, coro!, 9enta e "ene! /.e po!ee la !oc"ea# Los administradores entregar'n todos los bienes, libros y documentos y proceder'n a concluir operaciones! Los liquidadores tendr'n las acultades de vender todos los bienes, pagar deudas y cobrar lo pendiente, en un tiempo m'$imo legal de - a%os! 3'
a!o 10# Elaorac"&n e Balance ;"nal Con los últimos datos de activos, si es que los )ay, se reali(a el alance Dinal, indicando lo que le corresponde a cada socio! Los cuales tendr'n 0= días para presentar cualquier reclamo a los liquidadores!
a!o 11! Aproac"&n e Balance ;"nal por la =.nta general e !oc"o!# El alance Dinal de la Liquidación se deber' a someter a discusión y aprobación de todos los socios!
a!o 12! Dep&!"to e Balance 4"nal en Reg"!tro e Co$erc"o 3 el $"!$o Reg"!tro lo p.l"car en el rgano O4"c"al# na ve( aprobado el alance Dinal por la Munta @eneral de &ccionistas, es obligación de los liquidadores depositarlo en el *egistro de Comercio!
a!o 1-# ("/."ac"&n a caa !oc"o e !. part"c"pac"&n en el aer !oc"al# Los socios deben acordar los repartos de cada uno de ellos, después de pagadas las deudas sociales# En las sociedades de capitales, en el momento de la Munta @eneral de Socios se puede repartir el remanente de orma inmediata! a!o 1!
Otorga$"ento e la E!cr"t.ra %l"ca e ("/."ac"&n ! +espués de eectuados los pagos o los depósitos bancarios, en caso no se paguen a los accionistas las sumas en eectivo, se procede a otorgar la escritura de liquidación y obtener su inscripción en el *egistro de Comercio!
a!o 15# Sol"c"t. e Sol9enc"a M"n"!ter"o e ac"ena# 30
Se presenta DB45< "Solicitud de Solvencia de Impuestos Internos# en Hinisterio de Jacienda, debiendo especiicar que es para inscripción de Liquidación de la Sociedad!
a!o 16# In!cr"pc"&n e la E!cr"t.ra e ("/."ac"&n en e l Reg"!tro e Co$erc"o# &l inscribirse en el *egistro de Comercio la escritura de Liquidación, se cancelar'n todas las inscripciones de la escritura de constitución y modiicaciones si este uese el caso! Cuando )aya sido inscrita la escritura de liquidación, el registro de comercio debe inormar a las instituciones correspondientes por medio de un documento que la sociedad est' liquidada y que sus registros y cuentas se deben cancelar
a!o 1)# De!?"n!cr"pc"&n e NRC? IVA 8n%$ero e reg"!tro e contr".3ente< co$o .n Co$erc"ante Soc"al# Este tr'mite se lleva a cabo en la +irección @eneral de Impuestos Internos, Hinisterio de Jacienda! El contribuyente debe entregar escrito, el ormulario DB-0? "registro único de contribuyente#, marcando la casilla de /E*HI2G en la sección de tr'mite y presentar la documentación adunta solicitada en el +epartamento de &mpliación de la ase /ributaria! +ic)o +epartamento se encarga del an'lisis de la petición, y en tiempo m'$imo de un mes resuelve la aprobación de la +esBinscripción o emite alguna observación que sea necesario solventar! &l +esBinscribirse en la &dministración tributaria se cierra el registro de contribuyente de I>&!
a!o 1*# De! "n!cr"pc"&n e Renta e .n Co$erc"ante Soc"al
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Este documento puede presentarse al mismo tiempo que la +esBinscripción de I>&, debe ser escrito independiente "no )ay un ormulario establecido para el tramite# la oicina del +epartamento de &mpliación de la ase /ributaria del ministerio de )acienda resuelve después de )aber reali(ado tr'mite de +esB inscripción de I>&! El tr'mite concluye con la baa del 2I/ "/érmino o inactivación de 2I/#! El documento de Cierre del E$pediente sobre la *enta, se presenta en Nrea de Correspondencia, en Centro de Servicios al Contribuyente!
a!o 1+# Con!tanc"a e Alcala e C"erre e Negoc"o! En la alcaldía Hunicipal del lugar al que pertenece la sociedad se presentar' el DormularioDB5 "inactividad de operaciones#, aduntando copias de las últimas 0declaraciones de I>& y solvencia de impuestos municipales 7osteriormente para CIE**E +E CE2/&S se presentar' alance Dinal de Liquidación depositado en el *egistro de Comercio, copia de escritura de liquidación Inscrita en el *egistro de Comercio!
a!o 20! C"erre e Co$erc"ante Soc"al! Este tr'mite se reali(a en la +irección @eneral de Estadísticas y Censos "+I@ES/KC# donde se tendr' que presentar el Dormulario de *egistro de Empresa Inactiva, en el cual se detallan todos los requisitos mínimos que se deben ane$ar para tal tramite
a!o 21# a!"9"a atronal Este tr'mite se lleva a cabo en el Instituto salvadore%o del Seguro Social "ISSS#, presentando el ormulario de solicitud de pasividad y aduntar la última planilla que ue pagada en la sociedad!
a!o 22! 41
C"erre atronal Este tr'mite se lleva a cabo en la &D7 en la que la sociedad este registrada, y esta última tiene la obligación de inormar el Cierre del negocio y por ende es necesario liquidar al personal con el que cuenta; se presenta un documento detallando los motivos del cierre, antes que le )aya sido otorgada la Solvencia de pago y liquidación de empleados!
I$pacto e la "!ol.c"&n 3 l"/."ac"&n e n lo! co$erc"ante! En la disolución y liquidación de las sociedades se establecen situaciones sobre las que todo comerciante debería estar inormado! &sí si el comerciante tuviera conocimiento de las causales de disolución no cometería un acto que conllevara al in de su sociedad, también sabría lo que debe )acer si la sociedad est' uncionando de orma irregular para subsanarla! &dem's, los socios tendrían conocimiento de los derec)os que poseen aun cuando la sociedad esté en disolución y en el proceso de liquidación por lo que se airma que los comerciantes podrían desempe%ar sus actividades con mayor eiciencia "al tener en cuenta qué puede causar la disolución de su sociedad# sin temor a caer en una de las causales por ignorarlas!
)onclusiones.
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En la disolución la sociedad conserva su personalida d urídica para eectos de su liquidación! &l surgir la disolución, a la sociedad no le queda otro camino m's que abstenerse de continuar desarrollando su obeto social y prepararse para la liquidación! & partir de la declaración de disolución, al nombre de la sociedad deber' adicion'rsele la e$presión 8en liquidación9, la actividad de la empresa dea de ser lucrativa y queda imposibilitada de contraer nuevas obligaciones! Las causas estipuladas en el código de comercio no dar'n in inmediato de la sociedad, sino que, debe de seguirse el proceso mediante acuerdo de socios en unta general! &l contrario de la disolución, se puede decir que la liquidación de las sociedades mercantiles conduce a la conclusión de las relaciones urídicas pendientes entre la sociedad y terceros, ya sea el cobro de deudas o pago de ellas! Cuando la liquidación de la sociedad )aya inali(ado, los liquidadores deben otorgar la escritura de liquidación y la inscripción en el registro de comercio, para cancelar la inscripción de constitución de la sociedad!
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iblio/raía
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