INDICE INFORME CONTABLE
Disolución, liquidación y extinción de sociedades (Primera Parte) ..........................................
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APUNTE CONTABLE
Cuentas de orden.....................................................................................................................
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CUESTIONARIO IONARIO CONTABLE CONTABLE Nº 20-2002 ...................................................................................
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SOLUCION SOLUCION DEL CUESTIONARIO CUESTIONARIO CONTABLE CONTABLE Nº 19-2002 .........................................................
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IN FO RME ESPECIA PECIAL L
Disolución, liquidación y extinción de sociedades (Primera Parte) situaciones de insolvencia o falta de liquidez para cumplir con los terceros acreedores producto de la crisis económica por la que atraviesa el país y de la agresiva comp etencia en el mercado; aunque también puede deberse a actos voluntarios de los dueños. Lo importante en tod o caso es remarcar remarcar que en algún momento una empresa puede d esaparecer, aparecer, no es eterna, sea por factores externos o internos.
1. GE GENER NERAL ALID IDAD ADES ES
El Dr. Mario Biondi (1) señala que como todo ente, la empresa cumple con una ley natural por la cual atraviesa distintos “mo mentos” económicos hasta el fin de la empresa, con el consiguiente cese definitivo de operaciones. En este sentido, se trata de algo que tiene que suceder en cualquier momento; proviniendo en la mayoría de los casos de
MOMENTOS EN LA VIDA DE LAS EMPRESAS
.C. A .A C ro s S a o l 3 1 t r l a l a l 3 A s t G e n e r ra 1
0 n c e b r e e 2 0 0 a n a l a B a l m e d d e m n i c ic i e a d o e n d e d e D i e s a p r e e x p ( e e d s e e n o l l i l o m i e s ) o l e o s s o v o n u e v
NACIMIENTO
• Cons onstituc t ución de la empre presa • Inscrip ción en en lo s RRPP • Inventario inicial
• • • •
FIN
La empre presa realiza ope operacione ones Ob tiene utilidad es y/o pé pérdid as Se considera empresa en marcha Apli Aplicaci c ación ó n de crit criter erio ioss de valua luación ón co nsistentes.
De estos “momentos” en el presente informe nos proponemos presentar de la manera más práctica posib le la última etapa de una empresa, que comprende desde la decisión de la empresa por no continuar con sus operacio nes; sea en forma voluntaria o forzada, hasta su extinción definitiva. Para lo cual se expondrán cada una de las etapas que se presentan en este
2. CONCEP CONCEPTO TO DE DIS DISOLUCION OLUCION
Tal como señalan Joaquín Garrigues y Rodrigo Uría, citados por el Dr. Enrique Elías Laroza (3), “la disolución es el acto jurídico en virtud del cual se inicia el proceso de liquidación de una sociedad, como consecuencia de algunos de los acuerdos o causales previstos en la ley o en el estatuto”. En este sentido, resulta correcta la afirmación que es el primer paso que lleva a la liquidación y extinción de la sociedad con la consiguiente pérdida de su proyección de futuro (4). Por lo tanto es el momento donde se pone fin a la vida de la empresa por voluntad propia o por el hecho de haber incurrido en alguna de las situaciones tipificadas en la ley o los estatutos, que llevará en la mayoría de los casos a la agonía de la sociedad y como consecuencia de ello, al proceso de liquidación hasta la extinción de la sociedad. De lo antes expuesto se concluye que la disolución no hace desaparecer a la persona (5), sino que por el contrario le modifica su objeto, con el fin de finiquitar las operaciones que se hubieran realizado realizado y f inalmente distribuir cualquier remanente, de existir, entre los socios. Este paso o etapa se encuentra regulado en los artículos 407 al 412 de la LGS (6), siendo sus principales consideraciones las siguientes: °
DESARROLLO
el literal e) del artículo 5º del Reglamento del Impuesto a la Renta se considerará contribuyente de este impuesto a la persona jurídica hasta el momento que inscriba la extinción de la empresa en los registros públicos (Registro de Sociedades (2)), tal como lo establece el artículo 6º de la Ley General de Sociedad es en la que se señala que la sociedad adquiere personería jurídica jurídic a desde su insc ripc ión en el Registro hasta que inscribe su extinción (lo cual según el artículo 413º de la norma antes mencionada ocurre en la oportunidad de la inscripción de la solicitud con el correspondiente cierre de la partida registral en este mismo registro).
°
2.1. Causas Causas de la disoluci disolución ón De conformidad c on lo señalado en los arartículos 407 y 408º de la Ley General de Sociedades (en adelante LGS) una sociedad se disuelve por diversos motivos que de manera general se pueden agrupar en aplicables a todas las soc iedades (a las las que denominamos generales) como específicos según el tipo de sociedad, como a continuación se muestran: °
• Disolución de la empre presa • Etap a d e liquid ació n. • No se se ap lican criterio s d e valua luación ó n cons consis iste tent ntes es.. • Se d etermina el valor de realización de los bienes. • Balance ance Fina Final.l. • Extinci nción ón de la empr empres esa. a.
último momento de la empresa; así como las principales incidencias contables (valuación) (valuación),, legales y tributarias, que se derivan de ésta; partiendo de lo señalado en la Ley General de Sociedades con la disolución como primer paso a la extinció n del ente ente económico . Así, a manera de adelanto, señalaremos que desde un punto de vista tributario, de conformidad con
Generales aplicables a todas las sociedades: Artículo 407º LGS.
Específicas aplicables a las sociedades colect ivas, ivas, en coma co manndita simple y en comandita por acciones: Artículo 408º LGS.
Causales de disolución
REVISTA DE ASESORIA ESPECIALIZAD PECIALIZADA A
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Informativo Contable a) Causas generales Con el riesgo de parecer pretenciosos, consideramos que las causales o tipificaciones de carácter general se pueden clasificar a su vez en las siguientes subclasificaciones por la decisión de las personas: (i) voluntarias, y (ii) forzadas; pudiendo también presentar la siguiente subclasificación:
Disposiciones Legales o Estatutarias
se entiende, debe provenir de una situación clara y definitiva o muy difícil de superar; que examinada por los socios d ebe derivar en el acuerdo de disolución. Finalmente en lo que concierne al período prolongado sin actividad - no definido por la LGS - queda a criterio de los socios que deben considerar el hecho del costo que se incurre en mantener un capital ocioso. – Resolución adopt ada por la Corte Suprema, const ituye una causa judicial, cuando la sociedad desarrolla (desde el inicio o posteriormente) actividades que van en contra del orden publico y las buenas costumbres, la sociedad puede ser denunciada ante al Poder Ejecutivo, y éste solicita la disolución ante la Corte Suprema.
– Vencimiento del plazo de duración de la sociedad sin prórroga. – Falta de pluralidad de los socios. – Cualquier causa establecida en la Ley o prevista en el pacto social, en el estatuto o en el convenio de los socios.
Consideraciones sobre estas causales de disolución: – Vencimie nto del plazo de duración de la sociedad, se trata de un supuesto que opera de pleno derecho, salvo el caso que previamente sea aprobada su prórroga y se inscriba el Registro correspondiente. Dentro de las sociedades reguladas por la LGS, las sociedades colectivas tienen necesariamente vida limitada (artículo 267º). Bajo este supuesto no se requiere acuerdo de socios, ya que se entiende que este fue tomado inicialmente al momento de su creación; ni inscripción en registros lo que supone una excepción a lo dispuesto por el artículo 412º de la LGS. – Pluralidad de socios, implica que sin importar las distintas causales debe mantenerse el requisito indispensable establecido en el artículo 4º de la LGS de contar por lo menos con dos (2) socios. Sin embargo, existe un plazo máximo de seis meses para que la pluralidad sea restablecida.
– Acuerdo de la Junta de Acreedores, adoptado de conformidad con la ley de la materia. – Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte del capital pagado.
Mala situación económico-financiera
Consideraciones sobre estas causales de disolución: – Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte del capital pagado, salvo que sean resarcidas, o que el capital pagado sea aumentado o reducido en cuantía suficiente, esta causal de disolución eminentemente financiera, está basada en la incapacidad de poder afrontar sus obligaciones en la fecha de vencimiento (insolvencia); quedó inicialmente suspendida hasta el 31 de diciembre de 1999, no obstante, ha sido anualmente mantenida sin aplicación hasta el 31 de diciembre del 2003 según Ley N 27610 (28.12.2001), con la finalidad de ot orgar facilidades a las empresas para recomponer su patrimonio neto. De lo anterior, se deduce que cuando opere se tratará de una causal que estará supeditada a la decisión de los accionistas, quiénes tienen la posibilidad de efectuar acciones con la cual eliminar esta causal (mayores aportes o compensaciones). – Acuerdo de la Junta de Acreedores, resulta cuando en un proceso de reestructuración empresarial (D.Leg. N 845) –actualmente reemplazada por la Ley General del Sistema Concursal– los acreedores reunidos denotan la falta de viabilidad económica para la reestructuración, y deciden la disolución de la sociedad.
Otros
Consideración sobre esta causal de disolución Continuada inactividad de la Junta General, puede darse por ejemplo cuando en las reuniones no es posible tomar acuerdos ya que no se logra la mayoría necesaria para reunir a la junta general. Por lo tanto, al originarse una parálisis o inoperancia, se entiende que debe aco rdarse su disolución. En opinión del Dr. Laroza, esta situación ocurre por disensiones o diferencias entre los socios, lo que resulta aplicable no sólo a las Sociedades Anónimas, sino a cualquier otra sociedad cuya instancia máxima tenga también estos problemas.
b) Causas Específicas según el tipo de sociedad – Sociedades Colect ivas: Por muerte o incapacidad sobreviniente de uno de los socios, salvo que en el pacto social se hubiera previsto: a) Que la sociedad co ntinúe con los herederos del fallecido. b) Que la sociedad c ontinúe con los demás socios. – Socieda d en comandita simple: Por la desaparición de todos los socios de cualquiera de las dos clases (colectivo y comanditario), a menos que dentro d el plazo de seis meses contados a partir de la desaparición de todos los socios de una clase, se incorpore y restablece la doble estructura. – Socieda d en comandita por acciones: Por cese en el cargo de todos los administradores (socios colectivos), cuando no se repongan en el plazo de seis meses.
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Objeto Societario
– Conclusión de su objeto, no realización de su objeto durante un período prolongado o de imposibilidad de realizarlo. – Resolución d e la Corte Suprema a solicitud del Poder Ejecutivo de conformidad con el artículo 410º de LGS.
Consideraciones sobre estas causales de disolución: – Conc lusión o Agota mie nto del Objeto Social, resulta lógico que concluido el objeto por el que se constituyó o que resulte imposible realizarlo deje de tener una razón de existir. En el caso específico de la imposibilidad (física o jurídica - ordenamiento legal) de realizar tal fin,
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– Acuerdo de la Junta General, sin mediar causa legal o estatutaria. – Continuada inactividad de la Junta General.
Da inicio a la Liquidación, manteniendo la personería jurídica de la socie dad hasta la inscripción de la extinción. Efectos de la Disolución
Se modifica el objeto de la empresa, impidiéndosele continuar su acti
vidad normal, su fin ahora es la liquidación de sus obligaciones para llegar a la división del resto patrimonial.
Se cesa a los administradores en sus funciones, haciéndose cargo de la re presentación de la sociedad los liquidadores. 2.2. Acuerdo de disolución, publicación e inscripción Una vez que se ha incurrido en alguna de las causales de disolución, el Directorio o
Informe Especial cualquier socio, administrador o gerente, cuando no exista el primero, debe convocar dentro del plazo máximo de 30 días a una Junta General con el fin de aco rdar su Disolución o acordar levantar la causal y continuar co n las operaciones –en caso de ser posible– de conformidad con lo señalado en el artículo 409º d e la LGS. El acuerdo al que se llegue debe publicarse en el diario oficial por tres veces consecutivas, dentro de los d iez días siguientes de adoptado el mismo, con el fin de comunicar a terceros el inicio del proceso de liquidación o la continuación de operaciones, de ser el caso. Asimismo, se procederá a su inscripc ión en el Registro de Personas Jurídicas dentro de los diez días siguientes de efectuada la ultima publicación, mediante copia certificada del acta dond e se aprobó la disolución. Tanto la publicación como la inscripción en el registro es efectuado por los liquidadores, los cuales son nombrados cuando se acuerda la disolución. Además, según Resolución Conasev N 115-99-EF/94.10 del 29.12.99, aquellas sociedades inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Publico del Mercado de Valores a cargo de la CONASEV, deberán comunicar a ésta el acuerdo de disolución adoptado. °
DISOLUCION Y LIQUIDACION
ma de su liquidación o quiebra. A estos efectos se cuenta como órgano administrativo que supervisa los procedimientos de insolvencia la Comisión de Salida del Mercado de INDECOPI, con la posibilidad de delegar sus funciones; existiendo además procedimientos simplificados de reestructuración. Actualmente con la dación de la Ley Nº 27809 (08.08.2002), Ley General del Sistema Concursal (7), siguiendo con el criterio anterior de privilegiar esta segunda oportunidad a las empresas con p roblemas económicos, se han dictado los procedimientos (se han reducido sólo a dos (8) con reglas más complet as y eficientes), prelación de créditos; de tal fo rma que al menor costo de transacción posib le los agentes económicos involucrados adopten, entre las diferentes alternativas que se presentan, la decisión más eficiente.
Para el tratamiento dispuesto por la LGS desde el acuerdo de disolución cesa la representación de los directores, administradores, gerentes y representantes en g eneral, asumiendo las funciones que les corresponden conforme a ley, al estatuto, al pacto social, a los convenios entre accionistas insc ritos y a los acuerdos de la junta general a los liquidadores; elegidos por la junta general, los socios o, en su caso, el juez, conjuntamente con sus suplentes; salvo que el estatuto, el pacto social o los convenios entre accionistas inscritos hubiesen hecho la designación o que la ley disponga otra cosa. Esto significa que los liquidadores cubrirán los puestos de los administradores convirtiéndose en representantes de la sociedad con derechos y obligaciones que culminarán después de haber distribuido el haber social remanente entre los socios (9).
PERSONA NATURAL O JURIDICA
ELEGIDO POR JUNTA GENERAL, SOCIOS O JUEZ
NUMERO IMPAR (MINIMO 3)
TERMINO DE RESPONSABILIDAD 2 AÑOS A PARTIR DE CESE O SE INSCRIBE LA EXTINCION
3. LIQUIDADORES
LIQUIDADORES
TERMINO DE CARGO REALIZADA LA LIQUIDACION O CESE
°
De a cuerdo con lo d ispuesto en el Art. 412 de la Ley General de Sociedades, se hace saber q ue por Junta Ge neral de Accionistas celebrada el 20 de setiembre del 2002, se acordó la disolución y liquidación de TEMAC PERUANA SAC. con RUC 20101983691, nombrándose como liquidador la Sr. Marcos Mola Levi con DNI 08532681 domiciliado en Av. de la República N 6420, Los Olivos. °
Lima 5 de setiembre de 2002 EL LIQUIDADOR Sr. Marcos Mola Levi DNI 08552681 002-FA-0363802 -1
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25-26-27 se tie mb re
2.3. Régimen de Reestructuración Patrimonial y Ley Concursal Coexiste conjuntamente con las disposiciones mencionad as en la LGS un régimen aplicable a empresas con dificultades financieras. Inicialmente este régimen se reguló con la Ley Nº 26111 (31.12.92), Ley de Reestructuración Empresarial, que fue posteriormente sustituido por el D.Leg. Nº 845 (21.09.96), Ley de Reestructuración Patrimonial, vigente hasta el 6 de oct ubre del 2002 que buscó privilegiar los intereses de los acreedores de la empresa con dificultades, permitiéndoles fuera del ámbito judicial adoptar la decisión que más conviniese a sus intereses comunes entre la continuidad d e la empresa o la disolución y liquid ación de la misma. Estas normas tenían como principal ob jetivo jurídico la continuidad de la empresa por enci-
PLAZO DE 5 DIAS PARA ASUMIREL CARGO
CUBREN LOS PUESTOS DE ADMINISTRADORES
No obstante lo anterior, debe precisarse que la junta o asamblea de socios como órgano supremo mantiene sus atribuciones y puede participar en el proceso de liquidación, orientándose al cumplimiento de este proceso; salvo que posteriormente de ser posible supere o subsane la causal de disolución y retorne a su estado de act ividad. Es evidente que los socios tienen mucho interés que exista un remanente y que siquiera cubra lo que aportaron, por ello se les permitirá vigilar el proceso de liquidación ya sea participando directamente o indirectamente, es decir; los socios mismos p odrán particip ar de las juntas; o una persona que sea elegida por ellos que actúe como representante.
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NOTAS
(1) En Tratado de Contabilidad Intermedia & Su- perior. Ediciones Mac chi. Buenos Aires - Ar- gentina. 1993. (2) Actualmente regulado por la Resolución Nº 200-2001-SUNARP/ SN (27.07.2001) vigente a partir del 1 de setiembre d el 2001. (3) En Ley General de Sociedades - Comentada. (4) Sin embargo, debe precisarse que no necesa- riament e la disolución puede llevar a la liqui- dación de la empresa, tal como ocurre en el caso de la fusión en el cual la empresa que será absorbida se extingue sin liquidarse, dado que
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RECIBEN UN PAGO (CALIFICA COMO RENTA DE 4TA. CAT.) SALVO PACTO EN CONTRARIO
el negocio cont inuaráen la emp resa que ab- sorber áel patrim onio d e la absorbid a o trans- ferente. Adem ás de este hec ho se deb e tener en cuenta que puede ser posible una cont inua- ción for zosa de acuerd o a lo señ alado en el artícu lo 4 11º de la LG S en el c aso espe cífico de emp resas consideradas de seguridad na- cional o necesidad pública. Garr igues , citad o po r el Dr. Elías Laro za ,señ a- la que la disolución no significa muer te de la socied ad sino tránsito a su liquidac ión. No obstante ello, en el caso específico de Em - presas Individuales de Responsab ilidad Limi- tada (EIRL), la regulación sobr e la disolución, liquidac ión y extinción de la misma se encuen- tra c omp rendid a en el D.L. Nº 21621 (14.09.76) A mayor abundamiento sobre este tema se re- com ienda revisar el Informe la Ley General del Sistema Concursal en el Informativo Derecho Comercial de la primera quincena de agosto y primera quincena de setiembre d el 2002. Procedimiento Concursal Ordinario que reem- plaza al proc edimient o de Insolvencia y el Pro- ceso Concursal Preventivo que reemplaza al Concurso Preventivo. No obstante lo anterior de conformidad con el últim o p árraf o d el ar tículo 415º de la L GS la responsabilidad d e los liquidadores caducará a los d os años d esde la ter minac ión del c argo o d esde el d ía en q ue se insc ribe la extinción de la sociedad.
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