LA DILIGENCIA DILIGENC IA ORDINARI ORDINARIA, A, LA FUERZA MAYOR MAYOR Y CASO FORTUITO COMO EXIMENTES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTU EXTRACONTRACTUAL AL 1. LA DILIGENCIA DILIGENCIA ORDINAR ORDINARIA IA Dentro de las disposiciones generales del capítulo I, del Título IX denom denomin inado ado:: Ineje Inejecuc cució ión n de oblig obligac acio ione nes, s, encont encontra ramo mos s diversas diversas instituciones instituciones jurídicas jurídicas plasmadas plasmadas en normas normas que nos dan una visión en conjunto de lo que acaece cuando estamos ante ante un incu incumpl mplim imie iento nto de una obli obliga gaci ción ón,, dentr dentro o de este este espe espect ctrro nor normati mativo vo enco encont ntra ramo mos s lo que que en doc doctrin trina a se denomina ausencia de culpa, de la que inferimos lógicamente una eximente de responsabilidad civil contractual. e suele deci ecir que que esta insti nstitu tuc ción tam tambi!n aba abarca la denominación "casus#: fuer$a ma%or % caso fortuito, así como el &ec& &ec&o o exclusi lusiv vo del del acr acreedo eedorr cuand uando o este este asum asume e la respo espons nsab abil iliidad dad por por la inec inecua uaci ción ón de la obli bligaci gación ón.. in in embargo, se restringe la ausencia de culpa al siguiente texto normativo del 'ódigo 'ivil ()*+ que insertamos a continuación. e entiende por diligencia ordinaria que es aquel comportamiento del deudor que consiste en usar todos los cuid cuidad ados os % las caute autellas que que &abi &abida da cons onside ideraci ración ón a la naturale$a de la determinada relación obligatoria % a cada circ circuns unsta tanc ncia ia lo ponga pongan n en condi condici cion ones es de poder poder cump cumpli lirr. egn -al /--/-0 '0T1, nos dice en buena cuenta actuar diligentemente, desde el 2ngulo del deudor, implica lo que normalmente se puede pretender que !ste &aga para lograr la sati satisf sfac acci ción ón del acre acreed edor or.. 'uand 'uando o el incu incumpl mplim imie iento nto o el cumplimiento inexacto no sea el resultado de una falta de diligencia el deudor es exonerado por la le% de la responsabilidad. /llo implica que pese al esfuer$o ordinario reali$ado por el deudor no &a podido lograr la satisfacción de
su acreedor. /llo puede deberse a mltiples causas, tales como el caso fortuito % la fuer$a ma%or, la falta de colaboración del propio acreedor, etc. Diligencia ordinaria como conducta requerida para exonerarse de responsabilidad por el incumplimiento de la prestación.
1.1. Derecho Rom!o /n el derec&o romano podemos encontrar el sustento doctrinario de la diligencia ordinaria cuando se busca que el actuar se del tipo medio de un &ombre normal % ordenado en sus negocios, o sea el cl2sico tipo de "bonus pater familias# 3buen padre de familia4 que viene a ser la persona diligente ordinariamente como lo seria un padre de familia responsable % pendiente del bienestar de los su%os, por ello bien acota al respecto 0sterling 5arodi cuando dice que " en la ausencia de culpa el deudor simplemente esta obligado a probar que presto la diligencia que exigía la naturale$a de la obligación correspondía a las circunstancias del tiempo % del lugar, sin necesidad de mostrar el acontecimiento que ocasiono la inejecución de la obligación. 5or el contrario, en el caso fortuito o fuer$a ma%or es necesario probar el &ec&o positivo o negativo que con6gura la causa ajena que rompe el nexo causal#
1.". Se#$! C%&'#o C'(') Ar*. 1+1- /0'e! c*$ co! ) &')'#e!c' or&'!r' re/0er'&, !o e 'm20*3)e 2or ) '!e4ec0c'%! &e ) o3)'#c'%! o 2or 0 c0m2)'m'e!*o 2rc'), *r&5o o &e6ec*0oo7. 7a norma se re6ere a la causa no imputable, es decir, a la ausencia de culpa, como concepto gen!rico exonerador de responsabilidad. 8asta, como regla general, actuar con la diligencia ordinaria requerida para
no ser responsable por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento irregular. /s justamente ese principio el que determina las consecuencias de la ausencia de culpa. /n caso de ausencia de culpa, el deudor no est2 obligado a probar el &ec&o positivo del caso fortuito o fuer$a ma%or, es decir, la causa del incumplimiento por un evento de origen conocido pero extraordinario, imprevisto e inevitable. /n la ausencia de culpa, el deudor simplemente est2 obligado a probar que prestó la diligencia que exigía la naturale$a de la obligación % que correspondía a las circunstancias del tiempo % del lugar, sin necesidad de demostrar el acontecimiento que ocasionó la inejecución de la obligación. 5artimos de una idea b2sica: el deudor acta diligentemente para cumplir su obligación, como bien lo dijimos líneas arriba, no podemos circunscribir el contenido normativo al solvens, tambi!n puede ser que el acreedor invoque esta 6gura para enervar su responsabilidad en el supuesto que tenga que reali$ar una prestación previa conforme por ejemplo lo establece el articulo ((99, segunda parte del código civil.
890e '#!':c c*0r co! &')'#e!c' or&'!r'; /n lenguaje comn importa tener el mas elemental cuidado, estar presto en la ejecución, desplegar una actitud de esmero % todas aquellas acciones que impliquen todo lo contrario a la negligencia o falta de cuidado mas elemental para ver cumplida una obligación: consecuentemente, podemos concluir que en sentido jurídico, &abiendo nacido un vinculo obligacional voluntario donde prime la buena fe de las partes es preciso adem2s que muestren un comportamiento
adecuado, conducta elemental derivada como secuencia lógica del compromiso aceptado voluntariamente o impuesto por as circunstancias concretas del &ec&o que determino el nacimiento de la obligación así por ejemplo en una obligación de dar bien mueble determinado seria cuando se enajena un bien mueble 3consistente en un producto de lo$a o porcelana 6na, producto de línea blanca televisores, licuadoras, etc.4 Donde observemos nítidamente que el deudor tiene que acomodar % dotar de seguridad para el traslado del bien % entregarlo al acreedor 3protegerlo envoltura apropiada, 6jarlo con tecnoport u otro producto afín para evitar su deterioro o p!rdida4. i luego de esto el bien sufriera algn detrimento como consecuencia de un golpe producido por tercero o sucediera algn &ec&o que ni implique responsabilidad del debitor, podemos decir a6rmativamente que &a actuado con la diligencia ordinaria debida % la inejecución de la obligación no le ser2 atribuible por culpa.
". EL CASO FORTUITO Y LA FUERZA MAYOR ".1. Proem'o Dentro de la teoría de la inejecución de las obligaciones, &emos anali$ado en capítulos anteriores lo que signi6ca la inejecución % respecto de ella lo que &a de entenderse por incumplimiento. /stos dos conceptos necesitan ser determinados para así poder entender cuales son los efectos jurídicos de ella % de que manera la norma positiva debe proteger la existencia o posible exigibilidad de la obligación. ;ui$2 uno de los motivos que lleva a que se inejecute una determinada prestación, en modo, tiempo % lugar, es la producida por consecuencia de un evento circunstancial, sea por participación del &ombre o sin ella< en la primera nos referimos a la fuer$a ma%or % en la segunda, al caso fortuito. in embargo, si bien es cierto, !stas son las ideas generales % elementales que
casi todo operador del derec&o maneja, para los efectos de una mejor comprensión del texto legislativo es necesario particulari$ar las ideas en torno a ellas. 1sí, segn 0T/-7I=> a6rma respecto a estas dos instituciones establecidas en el art. (?(9 del '.', que constitu%en un "precepto novedoso en la legislación peruana, de6ne los casos fortuitos o de fuer$a ma%or como causas no imputables atribu%!ndoles las características de eventos extraordinarios imprevisibles e irresistibles# la norma tiene su origen en los artículos ((+* del código franc!s 9(+ del código argentino, ((+* del código dominicano % (@9) del código brasileAo.
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prestación, los gastos referidos al cumplimiento, costos de eventual proceso resarcimiento de daAos % perjuicios consecuencias del incumplimiento, etc. na ve$ incumplida la prestación por parte del deudor, !ste tendr2 que probar que dic&o incumplimiento no se debió a su culpa o negligencia. /n doctrina se a6rma que ante el incumplimiento, el deudor tiene la carga de la prueba, quien debe probar que !ste se debió a la falta del acreedor o a causa de un caso fortuito o fuer$a ma%or. i bien es cierto, tal como lo a6rma E/I=/0, la diferencia entre el caso fortuito % la fuer$a ma%or &a perdido importancia, es necesario establecer tales consideraciones % orientarlas &acia el propósito de nuestra legislación en regularla. /n general se considera que el caso fortuito est2 dado por eventos naturales 3grani$ado, terremoto, sequia, etc.4 mientras que la fuer$a ma%or se debe a &ec&os ajenos, %a sea de terceros 3estado de guerra, c&oque ferroviario, naufragio de naves4 o actos atribuibles a la autoridad 3expropiación, requisición, poner el bien fuera del comercio, poner fuera del curso una especie monetaria4.
".".1. A!*ece&e!*e co!ce2*0)e 7a explicación dogm2tica del caso fortuito % de la fuer$a ma%or, la encontramos en la aplicación conceptual que observan los anglosajones, la cual llaman 1'T 0 >0D 3&ec&o de dios4 a las cosas fortuitas % los atribuibles a la autoridad o gobierno denominaban 1'T 0 5-I='/ 3&ec&o del príncipe4. in embargo la adopción de estos conceptos por el derec&o positivo, se torno confuso, inclu%endo la nomenclatura de causa o imputable, que era su sentido gen!rico. 1sí E/I=/0 a6rma que la causa no imputable debe concebirse en sentido negativo.
".".". Co!ce2c'%! )e#')*'( =uestro código civil de ()*+, en su exposición de motivos, reconoció la necesidad de dejar establecido una concepción legal de lo que debe signi6car el caso fortuito % la fuer$a ma%or. ;ui$2 la intención del legislador es de tener a bien un concepto operativo e identi6cable para aplicar contundentemente el criterio de imposibilidad del cumplimiento de la prestación debida de modo absoluto 3inejecución4 o en su caso el cumplimiento, pero que se da de modo parcial, tardío o defectuoso. 1rt. (?(9: "caso fortuito o fuer$a ma%or es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible, e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso#.
".".+. Pr'!c'2'o &e ) c0 !o 'm20*3)e Dentro de lo referido en el art. (?(9 del '.' se entiende, como &emos dic&o, tanto al caso fortuito como a la fuer$a ma%or como un '11 =0 IE5T187/. /n consecuencia este artículo nos lleva a la ausencia de culpa. 7a norma se re6ere a la causa no imputable, es decir, a la ausencia de culpa, como concepto gen!rico exoneratorio de responsabilidad, &asta, como regla general, actuar con la diligencia ordinaria requerida para no ser responsable por la inejecución de la obligación o por su cumplimento irregular. /s justamente ese principio el que determina las consecuencias de la ausencia de culpa. /n el mismo sentido -1EI-/F dice "en caso de ausencia de culpa el deudor no est2 obligado a probar
el &ec&o positivo de caso fortuito o fuer$a ma%or. /l deudor sí esta obligado a probar que prestó la diligencia que existía la naturale$a de la obligación % que correspondía a las circunstancia del tiempo % del lugar, sin necesidad de demostrar el acontecimiento que ocasionó la inejecución de la obligación#
".".. A0e!c' &e c0)2 /l código civil de6ne al caso fortuito % fuer$a ma%or como la ausencia de culpa, resulta necesaria determinarla % ver si necesariamente se da uno de los '1 o G5/D/ H18/- 1/='I1 D/ '751 I= ;/ H11 =0 D/ /T0 '1J 5artiremos de la idea que dan los &ermanos E1F/1D cuando a6rman que "cuando existe fuer$a ma%or necesariamente &a% ausencia de culpa. 5ero se pregunta G/ K/-D1D 70 I=K/-0J 'uando existe ausencia de culpa GH1 =/'/1-I1E/=T/ /-F1 E10-J 7a a6rmativa conduciría a identi6car ambos conceptos % agregan que existe una diferencia de grado. a4 1contecimiento extraordinario 5or acontecimiento extraordinario debe entenderse de acuerdo a 0T/-7I=> todo aquel que sale de lo comn, que no es usual. /sto signi6ca que el evento escapa a la propia naturalidad de la relación causada por las partes % establecidas por ellas. /s necesario observar que el acontecimiento extraordinario al decir del autor mencionado, se resuelve, por una imposibilidad f2ctica de predictibilidad< esto signi6ca que el supuesto de &ec&o no se tiene en consideración inicial, por no
reconocerle su existencia, %a que ante la imposibilidad de conocer sus resultados, solo existe el indicio que puede suceder, con lo que dejaría de ser extraordinario. 7a doctrina en forma un2nime se pronuncia sobre el evento extraordinario, como todo &ec&o que imprime en la realidad jurídica, una consecuencia que es imposible contenerL sus efectos son desconocidos, ni se puede preveer sus resultados, por no existir el mínimo indicio de su constitución. /l acto extraordinario es inexigible para las partes, pues no puede ser condición de nulidad del acto jurídico obligacional, ni tampoco condición resolutoria, por ser físicamente imposible, %a que si bien es cierto no se puede evitar por el desconocimiento inicial del mismo, no se puede reputar que pueda existir la eventualidad de su existencia, %a que ella supondría que no es evento extraordinario. b4 imprevisibilidad Dentro de los alcances del citado artículo (?(9 de nuestro '.'. tenemos que al conceptuar el caso fortuito % la fuer$a ma%or, encontramos el concepto de "imprevisible#. na idea inicial es que esta palabra re6ere a todo evento o &ec&o que no &a sido previsto por el sujeto, es decir, no &ubo una anticipación a sus efectos. e puede entender por imprevisible lo que queda fuera de toda posibilidad de previsión. 5or lo tanto lo imprevisible es inicialmente lo contario a previsible. 7a previsión, por su parte debe considerarse Mel tiempo de contraerseN la obligación a diferencia de la resistibilidad, que se presenta al momento de cumplirla.
c4 7a irresistibilidad Inicialmente este concepto trae a colación la idea de aquello que no puede soportarse, de aquello cu%os efectos no pueden controlarse % de ser así, solo se espera que produ$ca un resultado invariable. i el acontecimiento fuera irresistible desde el momento en que se contrajo la obligación, el acto jurídico seria nulo, porque tendría objeto imposible. /l requisito de irresistibilidad, supone la imposibilidad de cumplimiento. 7a di6cultad de cumplimiento no exonera al deudor, aun cuando la prestación se &a%a convertido en m2s onerosa de lo previsto. Tampoco interesa la situación personal del deudor< la ausencia de medios económicos para cumplir la obligación no tiene fuer$a obligatoria.
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;ue sea imprevisto ;ue sea irresistible
egn '07E0 se concepta a los casus como el requisito de la irresistibilidad, la cual asciende en dos requisitos subordinados a ella, siendo estos la insuperabilidad % la inevitabilidad, cuando dice " el caso fortuito o fuer$a ma%or consiste en el &ec&o de que el deudor no cumpla su obligación por virtud de obst2culos insuperables, %a sea por imprevisibles, %a sea por inevitables..# concepto tal que va en sentido contrario a lo expuesto por
O0/-1=D cuando a6rma que, solo cuando es insuperable, deja la inejecución de comprometer la responsabilidad del deudor. /n ra$ón a que necesariamente para eximir de responsabilidad al deudor se requiere que el &ec&o motivo del incumplimiento sea imprevisible e irresistible que a mi concepto es sinónimo de insuperable. a que no necesariamente la insuperabilidad implica que el &ec&o sea imprevisible tal % conforme mani6esta este autor.
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compromete a entregar los mangos maduros en enero 3cre%endo que en ese mes no &abr2 lluvias4. 0curre que en enero empie$an las lluvias % la mercadería se pierde. Debemos precisar que en ese lugar siempre las lluvias empie$an a 6nali$ar dic&o mes por eso es que !l celebra el contrato en los primeros días del mes de enero. 5or lo tanto la previsibilidad de que ocurra las lluvias al iniciar dic&o mes, aunque si era probable, eran mínimas en posibilidad que así ocurra. De esta forma podemos apreciar como el deudor se exime de responsabilidad en este tipo de '1 ordinario. 5or lo tanto debemos precisar que el an2lisis de los '1 corresponde al jue$ dependiendo de todas las circunstancias en que &a ocurrido el &ec&o. O0/-1=D &a formulado un apreciación discriminatoria, tendiente a buscar una utilidad practica en la distinción entre la fuer$a ma%or % el caso fortuito, para el efecto de considerar la primera en todo caso como eximente de responsabilidad, lo cual tendrían importancia m2s que todo en el 2mbito de la responsabilidad extracontractual, si sobre todo se estima que tal responsabilidad debe ser lo causal. 7a fuer$a ma%or seria un evento extraAo enteramente, absolutamente caracteri$able frente al sujeto, con un criterio intelectual m2s que material< un evento que generaría una consecuencia daAosa con un car2cter totalmente impersonal, directo o indirectamente, como consistente en un poder abstracto. eria el &ec&o ineluctable que no permite en manera alguna que pueda ser cubierto por seguridad alguna de diligencia % previsión &umana.
Se#$! GUSTAVO PALACIO PIMENTEL c)':c ) co 6or*0'*o &e ) '#0'e!*e m!er-
( 'lasi6cación: a4 5revistos o previsibles: erian previstos las crecientes de los ríos en la sierra peruana, pues son fenómenos naturales que se producen con cierta regularidad de diciembre a mar$o, siendo m2s fuertes en enero % febrero, debido a las precipitaciones pluviales propias del verano, son casos que %a est2n previstos. b4 Imprevistos o imprevisibles: on todos aquellos &ec&os de la naturale$a que no es posible preverlos, pese al avance de la ciencia % la t!cnica contempor2nea como terremotos, &uracanes, ciclones, etc. /n esta primera clasi6cación se puede constatar cierta relatividad, pues &a% regiones del globo terrestre en que alguno de los fenómenos naturales mencionados, son previsibles, en tanto que en otras $onas son imprevisibles. C 'lasi6cación a4 0rdinario: e producen con cierta regularidad o normalidad 3ciertos fenómenos meteorológicos conocidos en ciertas estaciones del aAo, como sequias en invierno % lluvias en verano en la sierra andina4 b4 /xtraordinarios: 7os que excepcionalmente se producen, revistiendo ma%or gravedad que en aAos regulares
".>. A2)'cc'%! &e) co 6or*0'*o < ) 60er= m
Debemos recalcar tal como dice 711I77/ "se admite generalmente la siguiente clasi6cación de las causas productoras de caso fortuito % fuer$a ma%or. a4 7os &ec&os naturales, &ec&os de dios, segn la expresión de los tribunales ingleses. b4 7os &ec&os del &ombre, sea que provenga de la autoridad, sea que provengan de terceros. 7os actos de un tercero que produce una de estas situaciones de fuer$a ma%or respecto de otro cuando esa fuer$a es irresistible, constitu%en caso fortuito para el deudor. la guerra es caso típico de fuer$a ma%or, es producida por acto de terceros. /l caso fortuito est2, pues así, referidos principalmente a los accidentes naturales % la fuer$a ma%or se encuentra referida a los actos de terceros o del gobierno o autoridad. /ntre los casos fortuitos o de fuer$a ma%or m2s frecuentes anotamos: (. 7as órdenes o pro&ibiciones de las autoridades que constitu%en fuer$a extraAa % superior para el deudor % por tanto lo liberan de responsabilidad. C. los &ec&os producidos por las fuer$as de la naturale$a, tales como las inundaciones, las tempestades, el grani$o, las pestes, los terremotos, etc. ?. los &ec&os de terceros. +. la guerra, la invasión, etc. iempre que &a%a &ec&o absolutamente imposible el cumplimiento de la obligación.
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E6ec*o &e) co 6or*0'*o < ) 60er= m
/l incumplimiento, por esta causa, libera de responsabilidad al deudor. 7as consecuencias del caso
fortuito o de la fuer$a son las mismas. /n ambos casos &a% ausencia de culpa por cuanto ambos eventos son independientes de la voluntad del deudor. 7a regla tiene, sin embargo, ciertas excepciones: /l deudor responde de los danos % perjuicios resultante del caso fortuito o fuer$a ma%or cuando se &a obligado a ello. 1rticulo (?(B: "el deudor no responde de los daAos % perjuicios resultantes de la inejecución de la obligación, o de su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, por causas no imputables, salvo que lo contrario est! previsto expresamente por la le% o por el titulo de la obligación#. Tiene sus antecedentes esta norma jurídica en el derec&o romano, se respetaba el acuerdo privatista de las partes que no comprometan al orden publico< podemos suponer en consecuencia que el deudor quiere cumplir la prestación a toda costa pues est2 seguro de ello 3probablemente la contraprestación le sea bene6ciosa4 % aun si se arriesga a decirle al acreedor que si se ejecutar2 la obligación aun por caso fortuito o fuer$a ma%or asumiendo la responsabilidad de indemni$ar. /ste articulo elimina indubitablemente el factor de atribución 3dolo o culpa4 % el nexo causal, requisitos indispensables para exigir indemni$ación< por ello su proban$a en caso de litigio tiene que ser a trav!s de un medio de prueba idóneo donde conste indubitablemente tal pacto que el deudor quiere asumir para convencer al acreedor a efecto que se celebre el vinculo obligacional. /jempli6cando una &ipótesis f2ctica seria cuandp@ una empresa que vende electrodom!sticos se obliga a abastecer de dic&os bienes para el personal de una entidad privada, asumiendo que indemni$ara a la acreedora si la entrega no se produce por fuer$a ma%or o
caso fortuito l confía ciertamente que dic&as causas no imputables no se reali$aran. 'orresponde al deudor los derec&os % acciones que &ubiesen quedado relativos al bien o a la prestación, luego del caso fortuito o fuer$a ma%or, %a que si !l &a de sufrir el daAo siendo equitativo que disfrute de cualquier remanente si lo &ubiese.
".@.
Pr0e3 &e e) co 6or*0'*o < ) 60er= m
5ara 7/0= 81-1=DI1-1= la imposibilidad debe ser permanente % completa. i la imposibilidad dolo fuera transitoria podr2 reconocer la prestación una ve$ desaparecida aquella. i el obst2culo lo ataca a la ejecución de una presentación que debe efectuarse en un determinado tiempo necesariamente, % que de este modo no admite postergación, aquel disuelve la obligación. 7o mismo para si el obst2culo es de duración imprevista. na ve$ que una presentación &a devenido de6nitivamente imposible, la obligación no puede reconocer por el &ec&o de que posteriormente, por una circunstancia extraordinaria, la prestación vuelve a ser posible. '07I= '15IT1=T indican que el deudor queda liberado aunque la obligación no &a%a sido cumplida, cuando este incumplimiento procede de una causa que le es extraAa. 7a causa mencionada puede originarse por el &ec&o del acreedor mismo, por el caso fortuito o fuer$a ma%or< aAaden que si el deudor demuestra que se &a portado en todo momento como un diligente padre de familia, existe aquí una presunción de que el &ec&o que &a puesto obst2culo al cumplimiento de su obligación no &a podido ser otro que una caso fortuito o d fuer$a ma%or.
5ara E/I=/0 en la ausencia de culpa, bastan elementos presuntivos, como la conducta diligente< la prueba es m2s gravosa cuando se requiere acreditar que el daAo &a sido producido por un evento fortuito. =o es su6ciente, en algunos casos, la prueba negativa de la ausencia de causa imputable al deudor< es necesario, adem2s, la prueba del &ec&o concreto positivo que &a causado la imposibilidad de cumplimiento.