REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEPARTAMENTO DE NARIÑO NARIÑO MUNICIPIO MUNICIPIO DE EL TABLÓN DE GÓMEZ NIT. 800099080-7
El Tablón de Gómez, Septiembre 30 de 2010 Ingeniero: HERNAN FAJARDO BOLAÑOS Representante Legal Consorcio El Tablón REF: Derecho de Petición Por medio del presente escrito nos permitimos dar contestación al oficio de la referencia, estando dentro del término legal establecido para este efecto, manifestándole a Usted que una vez revisada su petición, el Comité delegado para la Licitación Pública No. L.P. 002-2010, cuyo objeto es la “CONSTRUCCIÓN DE DOS PAVIMENTOS Y SUS OBRAS COMPLEMENTARIAS EN EL MUNICIPIO DE EL TABLÓN DE GÓMEZ – DEPARTAMENTO DE NARIÑO ”, no accederá a la misma por cuanto en la evaluación publicada en el Portal Único de Contratación el día 16 de Septiembre del presente año, se estipulo que a su propuesta le faltaba la carta de designación del Representante Legal según lo estipulado en el numeral 2.11 de los Pliegos de Condiciones que rigen el proceso de licitación antes mencionado. Ante este hecho queremos aclararle que dentro del término que se tenía para realizar la subsanación de documentos, esto es desde el día 10 al día 16 de Septiembre del año en curso, no fue anexada la carta de designación del Representante Legal. Por otra parte dentro de su propuesta efectivamente se anexo los folios 38 y 39 de la carta de conformación del consorcio, documento también solicitado dentro de los pliegos de condiciones, cosa totalmente diferente a la carta de designación de representante legal solicitada en el numeral 2.11 de los pliegos de condiciones, documento éste que no fue anexado ni en su propuesta ni dentro del término estipulado para hacer las observaciones a la evaluación y subsanación de documentos del proceso licitatorio en comento. Por lo anteriormente expuesto el Comité delegado para el proceso de Licitación Pública No. L.P. 002-2010, se RATIFICA en su decisión y por tanto la propuesta presentada por el Consorcio El Tablón no será habilitada para evaluación del sobre económico. Sin más particulares, particulares, nos suscribimos de Ustedes Atentamente, Atentamente,
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El Tablón de Gómez, Septiembre 30 de 2010 Ingeniero: LUIS CARLOS RENDON CORDOBA Representante Legal Consorcio RS REF: Proceso de Licitación Pública No. 002-2010. Derecho de Petición Por medio del presente escrito nos permitimos dar contestación al oficio de la referencia, estando dentro del término legal establecido para este efecto, manifestándole a Usted que una vez revisada su petición, el Comité Delgado para la Licitación Pública No. LP 002 DE 2010, cuyo objeto es la “CONSTRUCCIÓN DE DOS PAVIMENTOS Y SUS OBRAS COMPLEMENTARIAS EN EL MUNICIPIO DE EL TABLÓN DE GÓMEZ – DEPARTAMENTO DE NARIÑO ”, no accederá a la misma por cuanto al respecto a la Experiencia 4.4.2.1 EN VOLUMEN los pliegos definitivos taxativamente expresan :Se considera experiencia Especifica, contratos de similares características a las actividades a realizar en el objeto del contrato, e n c o n s t r u c c i ón d e PAVIMENTOS RIGIDOS O ARTICULA DOS tal como se demuestra en los soporte allegados en la propuesta por el oferente CONSORCIO RS nos permitimos nuevamente aclarar que el contrato relacionado cuyo objeto es PARCHEO EN CONCRETO RÍGIDO VIA ENTRE EL MONUMENTO A LA PLAZA Y PUENTE ENTRADA AL BARRIO LA CAROLINA DE LA CIUDAD DE PASTO no cumple con las exigencias especificas del pliego ya que se trata de un parcheo el cual posee un proceso constructivo diferente a una estructura de Pavimento Rígido (Son aquellos que fundamentalmente están constituidos por una losa de concreto hidráulico, apoyada sobre la subrasante o sobre una capa, de material seleccionado, la cual se denomina subbase del pavimento) y de un Pavimento Articulado (Los pavimentos articulados están compuestos por una capa de rodadura que está elaborada con bloques de concreto prefabricados, llamados adoquines, de espesor uniforme e iguales entre sí Esta puede ir sobre una capa delgada de arena la cual, a su vez, se apoya sobre una capa de base granular o directamente sobre la subrasante, dependiendo de la calidad de ésta y de la magnitud y frecuencia de las cargas que circularán, por dicho pavimento), por tanto el comité evaluador se mantiene en su posición inicial y la propuesta no Habilita.
Las actividades de parcheo y bacheo, se realiza cuando el pavimento está en mal estado y se pueden ejecutar reparaciones puntuales. Se adelanta demolición y excavación del área afectada y se rellena nuevamente con mezcla asfáltica, concreto hidráulico o adoquín. La diferencia entre el parcheo y el bacheo es la profundidad de la intervención. En el primer caso, se realiza la intervención superficial, mientras que en el segundo, la excavación toca la base, la subbase y la sobre carpeta de la vía. EL Ministerio de Transporte define bacheo, parcheo, rocería, empradización, despeje de derrumbes, etc., como: Actividades que permiten conservar la calzada y sus zonas aledañas, para mantener en óptimas condiciones el estado de la vía, QUE EN ESCENCIA DIGNIDAD HUMANA Y JUSTICIA SOCIAL
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CONSTITUYEN OBRAS DE MANTENIMIENTO y no de CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTOS como es el objeto de la presente licitación; caso extensivo y a manera de ejemplo se podría decir cuando se requiere experiencia en construcción de edificaciones y el proponente demuestra experiencia en remodelaciones de edificaciones, donde el alcance es totalmente diferente. Con respecto a la experiencia del contrato de PAVIMENTACION CALLE 17 ENTRE CARRERAS 19 Y 22 CENTRO DE LA CIUDAD DE PASTO ejecutado por el Consorcio BRS los proponentes LUIS CARLOS RENDON Y JOSE SANTACRUZ BEDOYA solamente tienen un 25 % de participación cada uno y según Adenda No. 1 del presente proceso licitatorio deben tener como mínimo el 50% de participación en el consorcio cada proponente, por lo tanto dicho contrato no cumple con las condiciones exigidas dentro del proceso licitatorio. Por lo anteriormente expuesto el Comité delegado para el proceso de Licitación Pública No. L.P. 002-2010, se RATIFICA en su decisión y por tanto la propuesta presentada por el Consorcio RS no será habilitada para evaluación del sobre económico. Sin más particulares, nos suscribimos de Ustedes. Atentamente,
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El Tablón de Gómez, Septiembre 30 de 2010 Ingeniera: STELLA PESANTES ANDRADE Representante Legal Consorcio CP REF: Proceso de Licitación Pública No. 002-2010. Por medio del presente escrito me permito dar contestación al oficio de la referencia, manifestándole a Usted que una vez revisada su observación, el Comité Delgado para la Licitación Pública No. LP 002 DE 2010, cuyo objeto es la “CONSTRUCCIÓN DE DOS PAVI MENTOS Y SUS OBRAS COMPLEMENTARIAS EN EL MUNICIPIO DE EL TABLÓN DE GÓMEZ – DEPARTAMENTO DE NARIÑO ”, no accederá a la misma por cuanto al respecto a la Experiencia 4.4.2.1 EN VOLUMEN los pliegos definitivos taxativamente expresan: Se considera experiencia Especifica , contratos de similares características a las actividades a realizar en el objeto del contrato, en co nstr ucc ión de PAVIMENTOS RIGIDOS O ARTICULADOS tal como se demuestra en los soporte allegados en la propuesta por el oferente CONSORCIO CP nos permitimos nuevamente aclarar que el contrato relacionado cuyo objeto es PARCHEO EN CONCRETO RÍGIDO, ASFALTICO Y ADOQUÍN DE LAS COMUNAS 8 Y 9 DE LA CIUDAD DE PASTO no cumple con las exigencias especificas del pliego ya que se trata de un parcheo el cual posee un proceso constructivo diferente a una estructura de Pavimento Rígido (Son aquellos que fundamentalmente están constituidos por una losa de concreto hidráulico, apoyada sobre la subrasante o sobre una capa, de material seleccionado, la cual se denomina subbase del pavimento ) y de un Pavimento Articulado (Los pavimentos articulados están compuestos por una capa de rodadura que está elaborada con bloques de concreto prefabricados, llamados adoquines, de espesor uniforme e iguales entre sí Esta puede ir sobre una capa delgada de arena la cual, a su vez, se apoya sobre una capa de base granular o directamente sobre la subrasante, dependiendo de la calidad de ésta y de la magnitud y frecuencia de las cargas que circularán, por dicho pavimento), por tanto el comité evaluador se mantiene en su posición inicial y la propuesta no Habilita.
Las actividades de parcheo y bacheo, se realiza cuando el pavimento está en mal estado y se pueden ejecutar reparaciones puntuales. Se adelanta demolición y excavación del área afectada y se rellena nuevamente con mezcla asfáltica, concreto hidráulico o adoquín. La diferencia entre el parcheo y el bacheo es la profundidad de la intervención. En el primer caso, se realiza la intervención superficial, mientras que en el segundo, la excavación toca la base, la subbase y la sobre carpeta de la vía. EL Ministerio de Transporte define bacheo, parcheo, rocería, empradización, despeje de derrumbes, etc., como: Actividades que permiten conservar la calzada y sus zonas aledañas, para mantener en óptimas condiciones el estado de la vía, QUE EN ESCENCIA CONSTITUYEN OBRAS DE MANTENIMIENTO y no de CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTOS DIGNIDAD HUMANA Y JUSTICIA SOCIAL
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como es el objeto de la presente licitación; caso extensivo y a manera de ejemplo se podría decir cuando se requiere experiencia en construcción de edificaciones y el proponente demuestra experiencia en remodelaciones de edificaciones, donde el alcance es totalmente diferente. Por lo anteriormente expuesto el Comité delegado para el proceso de Licitación Pública No. L.P. 002-2010, se RATIFICA en su decisión y por tanto la propuesta presentada por el Consorcio CP no será habilitada para evaluación del sobre económico. Sin más particulares, nos suscribimos de Ustedes. Atentamente,
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