Lo crudo, lo cocido y lo podrido (obra teatral)Descripción completa
Descripción: Resumen del cap. correspondiente del libro La aventura de la moralidad
Descripción: Lo Instituido y Lo Instituyente
Descripción completa
Descripción completa
.Full description
Descripción completa
Full description
Artículo periodisticoFull description
Diferencia Entre Contrato Civil y Contrato MercantilDescripción completa
Skliar
PsicoanálisisDescripción completa
Lacan
Juez Especializado en Lo Civil
Full description
DIFERENCIAS ENTRE LO CIVIL Y LO MERCANTIL CIVIL El Derecho civil tiene como materia fundamental de estudio los derechos y obligaciones de la persona desde su nacimiento, hasta su muerte. El derecho civil es un derecho común.
MERCANTIL El Derecho Mercantil únicamente regula una parte de la actividad humana, la actividad profesional del comerciante.
El derecho Mercantil en cambio es un derecho especial.
El derecho civil regula la vida y la muerte, Ej. La Sucesión hereditaria.
El derecho Mercantil regula únicamente la vida.
En la contratación Civil no se necesita tener ningún tipo de profesión para poder llevar a cabo dichos contratos. Los Negocios jurídicos en lo civil, pueden ser lucrativos o de forma Gratuita.
En el contrato Mercantil, es indispensable que por lo menos una de las partes sea comerciante. Art. 2036 C.C. y 1 Y 5 C.Com. En el Derecho Mercantil todos los negocios que se den, son eminentemente Lucrativos.
Toda asociación que se crea deberá ser inscrita en el Registro civil.
Toda sociedad que se crea deberá ser inscrita en el Registro Mercantil o bien en el Registro de mercados de valores. Los cónyuges si pueden crear sociedad. Art. 19 C.Com.
Los cónyuges no pueden constituir sociedad civil salvo que lo hagan como socios terceras personas. Art. 1736 C.C. En la Compraventa civil se prohíbe la retroventa Art. 1791 C.C. El Derecho Civil es eminentemente Formalista. Todo el Derecho Civil se rige por sus propias leyes Civiles.
En caso de Mora en el Derecho Civil tiene que existir Requerimiento Notarial o Judicial Art. 1428 y 1430 C.C. La solidaridad civil debe de ser expresa. Art. 1353 C.C.
En el Derecho Mercantil si está permitida la retroventa. El derecho Mercantil es anti formalista, a excepción de algunos contratos que requieren solemnidades especiales. Art. 671 C.Com. Mientras el Derecho Mercantil se rige por sus leyes Mercantiles y supletoriamente con las leyes civiles en lo que no regula Art. 1 y 694 C.Com. La Mora en lo Mercantil es automática. Art. 677 C.Com. La solidaridad en Mercantil se presume. Art. 674 C.Com.
Las sociedades civiles no están sujetas a publicidad para poder constituirse.
Para la constitución de una sociedad Mercantil si es necesaria la publicación de edictos. Art. 341 C.Com.
Las Sociedades Civiles no están obligadas a llevar libros de contabilidad.
Mientras que las sociedades Mercantiles si están obligadas a llevar libros de Contabilidad. Art. 368 C.Com.
SIMILITUDES ENTRE LO CIVIL Y LO MERCANTIL CIVIL
MERCANTIL
El derecho Civil se Desarrolla en el ámbito
El derecho Mercantil también se Desarrolla en
del derecho Privado.
el ámbito del derecho Privado.
Ambos se rigen de manera general por normas legales supletorias, y solo excepcionalmente por normas legales imperativas. Tanto el Derecho civil como el Mercantil se fundamentan en la Buena Fe y en la libertad de contratación. Ambos Derechos respetan la libertad de forma en la Contratación. Ambos admiten el contrato tipo, el contrato por adhesión y en los dos es excepcional la solemnidad.