EXTORSIÓN
CHANTAJE
Definición
Definición
Es cuando se obliga dolosamente, a una persona a otorgar al agente o a un tercero, una ventaja econ económ ómic ica a inde indebi bida da,, medi median ante te violencia o amenaza, o manteniendo en rehén a la persona obligada o a un tercero.
Es la amenaza que se ejerce sobre alguien, a fin de conseguir algo que se pretende de una persona amenazándola, amenazándola, particularmente particularmente con la difamación, si no accede a ello.
Tipo Penal
Tipo Penal
mediant nte e Art. Art. rt. 20 200 0 C.P. .P. El que media Art. 20!. C.P. C.P. El que, haciendo violencia, amenaza o manteniendo en rehén a una persona, obliga a ésta o a otra a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica económica indebida o de cualquier otra índole.
sabe aber a otro otro que que se dispone one a public publicar, ar, denunc denunciar iar o revel revelar ar un hecho o conducta cuya divu divulg lgac ació ión n pued puede e perj perjud udic icar arlo lo personalmente o a un tercero con quien esté estrechamente vinculado, trata de determinarlo o lo determina a comprar su silencio.
"ien J#r$%ico
"ien J#r$%ico
Esenc Esencial ialmen mente te es el atrim atrimoni onio, o, pero la protecci protección ón penal penal también también se e!ti e!tien ende de al cuid cuidad ado o de otro otros s bienes bienes jurídicos jurídicos como la libertad libertad pers person onal al,, la vida vida,, la inte integr grid idad ad sico" física, etc.
El bien jurídico protegido en esta figura delictiva es el patrimonio. #tro #tro bien bien juríd jurídic ico o afect afectado ado es la libertad libertad,, mas específ específicam icamente ente,, se trata de la libertad de decisión del sujeto pasivo.
S#&eto Acti'o
S#&eto Acti'o
ued uede ser cual ualqui quier person rsona, a, incluso funcionario p$blico. En el caso de la participación de funci funciona onario rios s p$bli p$blicos cos en huelga huelga con fines fines e!tors e!torsivo ivos, s, se neces necesita ita una una cual cualif ific icac ació ión n del del suje sujeto to,, ya que esta figura solo se dará si el agente agente activ activo o tiene tiene capaci capacidad dad de deci decisió sión, n, o dese desempe mpe%a %a cargo cargo de confianza.
uede ser cualquiera, debido a que no se requ requie iere re ning ningun una a cali calida dad d espe especi cial al,, la part partic icip ipac ació ión n como como coautor, coautor, instiga instigador dor y cómplice cómplice es igualmente posible.
S#&eto Pa(i'o &oda persona a la que se le obligue a otorgar una ventaja económica indebida, también son sujetos pasivos las instituciones p$blicas y privadas.
S#&eto Pa(i'o Es toda persona capaz de discernir sobre la gravedad y consecuencias de la imputación amenazada.
Tipici%a% S#)&eti'a
Tipici%a% S#)&eti'a
El accionar es netamente doloso, no cabe culpa o imprudencia. 'e necesita de un elemento adicional, esto es el ánimo por parte del o los agentes de obtener una ventaja de cualquier índole.
(dmite solamente la forma dolosa. El autor debe tener conciencia y voluntad de hacer saber a una persona que se dispone a hacer una divulgación perjudicial para esta o un tercero vinculado a ella, con el propósito especifico de determinarlo a comprar su silencio a cambio de una prestación patrimonial injusta.
Pena
Pena
)a pena es de *+ a quince a%os.
)a pena es de a - a%os y con *+ a -/ días multa.
Diferencia( entre E*tor(ión + C,anta&e C,anta&e- Es el crimen de
amenazar revelar la información substancialmente verdadera sobre una persona al p$blico, miembro de la familia. El chantaje es similar a la e!torsión " la diferencia es que la e!torsión implica un acto criminal subyacente, independiente, mientras que no lo hace el chantaje. )os prete!tos para el chantaje han incluido la amenaza para revelar adulterio o actos del criminal. E*tor(ión- )a e!torsión requiere de la e!istencia de ánimo de lucro por parte del sujeto. Este es más e!tenso que en el delito de hurto o robo, porque no sólo será la ventaja patrimonial sino que, además, debe esta derivarse de la lesión a la libertad del sujeto pasivo. )a ventaja patrimonial se puede e!igir para una tercera persona, aunque esta no tenga ning$n conocimiento. (demás puede afectar bien al patrimonio del sujeto pasivo, bien al de un tercero.