CUADRO COMPARATIVO DE SIMULACIÓN Y FRAUDE SIMULACION NOMBRE DE LA ACCION CONCEPTO
CLASES
FECHA DEL CREDITO
QUIEN ACCIONA
QUE SE DEBE PROBAR
Acción de simulación La simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten (art. 955 CC). Simulación absoluta: cuando se celebra un acto jurídico que nada tiene de real.(956 CC) Simulación relativa: cuando se emplea para dar a un acto jurídico una apariencia que oculta su verdadero carácter. (956CC) Simulación lícita: cuando a nadie perjudica ni tiene un fin ilícito (957 CC). Simulación ilícita: cuando en el acta haya en el acto oculto la intención de violar una ley, o causar un perjuicio a un tercero (957 CC). No interesa
FRAUDE Acción revocatoria o Pauliana
Fraude a los acreedores es aquél que se comete a través de actos o negocios jurídicos, válidos, por regla general positivos o de actuación, unilaterales o bilaterales, destinados a enajenar derechos o facultades o abdicarlas, en perjuicio de los acreedores, teniendo conciencia de obstaculizar o impedir la prestación debida (Mosset Iturraspe). Si el fraude es realizado a título gratuito: si el negocio es gratuito, “puede ser revocado ... aún cuando aquél a quien sus bienes hubiesen pasado, ignorase la insolvencia del deudor” (art. 976 CC). Si el fraude es realizado a título onero so: “... es preciso para la revocación ..., que el deudor haya querido por ese medio defraudar a sus acreedores, y que el tercero con el cual ha contratado, haya sido cómplice en el fraude” (art. 968). En principio solo está legitimado para iniciar una acción revocatoria, el acreedor cuyo crédito es de fecha anterior al negocio jurídico que se tacha de fraudulento (art. 962 CC), en razón de que el acreedor nunca ha tenido como garantía de su acreencia, al bien o bienes que al momento del nacimiento del crédito, ya habían salido del patrimonio de su deudor. La excepción a este principio se pr esenta en el art. 963 que dice: “...las enajenaciones hechas por el que ha cometido un crimen, aunque consumadas antes del delito, si fuesen ejecutadas para salvar la responsabilidad del acto, las cuales pueden ser revocadas por los que tengan derecho a ser indemnizados de los daños y perjuicios que les irrogue el crimen”. Simulación lícita: únicamente las partes ya que no hubo intención de “Todo acreedor quirografario puede demandar la revocación de los acto perjudicar a ningún tercero. celebrados por el deudor en perjuicio o en fraude de sus derechos”(art. 961 Simulación ilícita: solamente los terceros interesados a menos que las CC). partes que hayan in tervenido decidan dejar si n efecto el acto simulado y no puedan obtener ningún beneficio de la anulación (art. 959 CC) Se debe probar: 1) la simulación: a) el acto simulado y ostensible, que Si el acto es a título oneroso se debe probar: 1) que el deudor se halle en cumple con el objeto y sus formalidades, pero hay algo que no es sincero, estado de insolvencia. Este estado se presume desde que se encuentra fallido; es decir exhibe una ficción; b) el acto disimulado, oculto bajo falsas 2) que el perjuicio de los acreedores resulte del acto mismo del deudor, o que apariencias, el cual no es percibido por quienes no han participado a su antes ya se hallase insolvente; 3) que el crédito, en virtud del cual se intenta realización; c) acuerdo de partes que concurrieron a la celebración del acto acción, sea de una fecha anterior al acto del deudor”(art. 962 CC). La simulado, estando de acuerdo en llevar a cabo ese acto o negocio excepción a éste último requisito requis ito lo encontramos en el art. 963 “Exceptúanse simulado; d) el fin de engañar a terceros ajenos al acto o negocio de la condición 3ª. Del art. Anterior, las enajenaciones hechas por el que ha simulado; e) la “causa simulandi”, el motivo o razón mediante la cual las cometido un crimen, aunque consumadas antes del delito, si fuesen ejecutadas partes deciden llevar adelante el negocio simulado. para salvar la responsabilidad del acto, las cuales pueden ser revocadas por los 2) El perjuicio: el daño patrimonial que irroga la simulación. que tengan derecho a ser indemnizados de los delitos y perjuicios que les
irrogue el crimen.” Si el acto es a título gratuito se debe probar: “Si el acto del deudor insolvente que perjudicase a los acreedores fuera a título gratuito, puede ser revocado a solicitud de éstos, aún cuando aquél a quien sus bienes hubiesen pasado, ignorase la insolvencia del deudor” (art. 967 CC).
INSOLVENCIA Es irrelevante. MONTO POR EL Total del monto simulado. QUE PROSPERA A QUIEN A todos los interesados. BENEFICIA PROPÓSITO DE Descubrir el acto verdadero, el objeto de la acción de simulación es que el juez sentencie que el acto objeto de la pretensión sea declarado nulo; LA ACCION
Que el acto fraudulento la cause o agrave (art. 962 inc. 1.) Monto del crédito por el que se acciona.
Solo a quien acciona.
Revocar el acto: obtener la declaración de su inoponibilidad a los acreedores que la han intentado, y en la medida del interés de estos. Ella constituye un tratándose de una simulación absoluta, la ineficacia esta dada por la conjunto de medidas destinadas a la integración del patrimonio del deudor declaración judicial de nulidad del acto simulado. Cuando la simulación es falente. Dice Velez Sársfield, en la nota al art. 961, que la acción pauliana “no relativa, tendrá un doble efecto, declarar: 1) la nulidad del acto ostensible tiene por objeto ni por resultado hacer reconocer un derecho de propiedad a y 2) la existencia del acto que estaba oculto. favor del que la ejerce, ni a favor del deudor, sino sólo salvar el obstáculo que se opone a las pretensiones del acreedor sobre los bienes enajenados. Es siempre una acción meramente personal conservatoria (porque tiende a mantener la integridad del patrimonio del obligado) o reparadora de carácter ejecutivo (porque apoyándose en la inoponibilidad del negocio de disposición fraudulento del deudor, permite al acreedor agredir el bien o derecho que está en el patrimonio del tercero, y ejecutarlo hasta que se satisfaga el importe de su crédito).
NATURALEZA JURIDICA
Para el Código Civil: los efectos de la acción es la nulidad relativa, una El efecto de la acción revocatoria es la declaración de la inoponibilidad del acto sanción legal que priva los efectos propios del acto, con carácter erga fraudulento, es decir la declaración de ineficacia del acto, pero con carácter omnes, siempre en protección de un interés particular. relativo (solo para aquellos terceros que intentaron la acción), mientras que Para parte de la doctrina: los efectos de la acción debería ser la para los demás acreedores que no tuvieron noticia del fraude el acto es válido. declaración de inexistencia del acto, puesto que al faltar la voluntad de cumplir con los términos del acto simulado, la ineficacia del mismo lo hace inexistente. PRESCRIPCION Art. 4030: “ ... Prescribe a los dos años la acción para dejar sin efecto el art. 4033 dispone: “La acción de los acreedores para pedir la revocación de entre las partes un acato simulado, sea simulación absoluta o relativa. El los actos celebrados por el deudor, en perjuicio o fraude de sus derechos, se plazo se computará desde que el aparente titular del derecho hubiere prescribe por un año, con tados desde el día en que el act o tuvo lugar, o desde intentado desconoc er la simulación.” que los acreedores tuvieron noticia del hecho”.