Pi
Javier Fernández Sebastián Juan Francisco Fuentes (dirs.)
Diccionario político y social del siglo X IX español Con la colaboración de: Óscar Álvarez Gila, Javier Ayzagar, Jordi Canal, Gonzalo Capellán de Miguel, Pedro José Chacón Delgado, María Antonia Fernández, Ignacio Fernández Sarasola, Carmen García Monerris, Carlos Garriga, Albert Ghanime, Jean-Louis Guereña, Emilio La Parra López, Manuel Lucena Giraldo, Manuel Lucena Salmoral, Gorka Martín Arranz, Agustín M artínez de las Heras, Fernando Martínez Pérez, María C ruz Mina, Juan Olabarría Agrá, José María O rtiz de Orruño, Benoît Pellistrandi, José María Portillo Valdés, María Cruz Romeo Mateo, Coro Rubio Pobes y Rafael Ruzafa rk c \ i rC> O
¿
cv g c*
Ü" QD
o o
Alianza Editorial
E sta obra ha sido publicada co n la ayuda de la D irección G eneral del L ibro, Archivos y Bibliotecas del M inisterio d e E ducación, C u ltu ra y D eporte
0 o A
c
Reservados todos los derechos. El contenido de esta obra está protegido por la Ley, que establece pe nas de prisión y/o multas, además de las correspondientes indemnizaciones por daños y perjuicio^ para quienes reprodujeren, plagiaren, distribuyeren o comunicaren públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la preceptiva autorizacióa
© Javier Fernández Sebastián y Juan Francisco Fuentes Aragonés, 2002 © Alianza Editorial, S. A^ Madrid, 2002 Calle Juan Ignacio Luca de Tena, 15; 28027 Madrid; teléf. 91 393 88 88 www.alianzaeditorial.es ISBN: 84-206-8603-4 Depósito legal: M. 35.687-2002 Fotocomposidón e impresión: EFCA, S. A. Parque Industrial "Las Monjas'. 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid) Printed in Spain
E l m u n d o era ta n re c ie n te , q u e m u c h a s cosas carecían d e n o m b re. G . G arcía M á rq u e z C ien años d e soledad
H a y e n e l le n g u a je v u lg a r fra s e s a fo rtu n a d a s q u e nacen en b u e n a hora y se d erra m a n p o r to d a u na nación M uchas d e este g én e ro p u d ié ra m o s citar, en e l vo ca b u la rio político, so b re to d o [...]. C a e u n a p a labra d e los labios d e u n p ero ra d o r en u n p e q u e ñ o círculo, y u n g ra n p u eb lo , ansioso d e palabras, las recoge, las p a sa d e boca en boca, y con la ra p id ez d e l golpe eléctrico u n crecido n ú m e ro de m á q u in a s v iv ie n te s la repite y la consagra, las m ás veces sin en ten d erla , y siem pre sin calcu la r q u e u n a p a la b ra sola es a veces pa la n ca su ficien te a le v a n ta r la m u c h e d u m b r e , in fla m a r los á n im o s y causar en las cosas u n a revolución. M a ria n o Jo sé d e L arra « E n este país», L a R e v ista E spañola, 30-IV -1833
ÍNDICE N o ta previa.........................................................................................................
13
Siglas y Abreviaturas......................................................................................... Relación de autores............................................................................................
15 17
D IC C IO N A R IO DE CO N CEPTOS POLÍTICOS Y SOCIALES DEL SIGLO XIX ESPAÑOL P r im era
pa r t e .
INTROD U CCIÓ N
1. Historia, lenguaje, sociedad: conceptos y discursos en perspectiva histó rica.................................................................................................................... 2. El lenguaje sociopolítico en el tiempo. Qué es y qué no es un diccionano de conceptos.................................................................................................... 3. Conciencia histórica y cambio semántico en la España del siglo X IX ......... 4. Etapas de la modernización del léxico social y político............................. 5. Sobre este Diccionario............................................................................
Se g u n d a
pa r t e .
** 3o 4?. 54
VOCES
Absolutismo...................................................................... Administración................................................................. Administración de justicia.............................................. Afrancesados...................... Agricultura............................................................................................................ América...................... ............................................................................. Anarquía........................... ................................................................................. Anticlericalismo..................... ............................................................... Antiguo Régimen............................ .............................................................. Aristocracia.............................. ..................................... Asociación........................ ........................................................................ Autonomía................................ ......................................................................... 9
23
84 fí
tttg
índice
Burguesía........... Caciquismo...... Campesinado..... Capitalismo..... Carlismo............. Castilla...... ...... Cataluña............ Ciencia............. Ciudadanía........ Civilización...... Clase........ ......... Clase media........ Clase obrera....... Código........ Comercio............. Comunismo........ Conservador...... Constitución........ Cortes.......... ....... Crisis.................. Cuestión social..... Cultura................ Democracia.......... Derechos ............... Desamortización.. Despotismo......... Dictadura.____ ... Doctrinario......... Economía política Educación........... Ejército................ . Elecciones............. Emigración............ Empleado.............. Esclavitud............. Escritor................. España.................. Estado..... ............ Exaltado............... Federalismo......... Feudalismo ........... Filosofía...... ........ Fueros..................
1' F u n c io n a rio .........................................................................................................
índice
G o b ie r n o ....................................................*............................................... l . Z Z Z ™ . . . . . 319 " H a cie n d a ................................................................................................................ H isto ria ........................................................... ........................................___ ..... T * **” _ 33« H u e lg a ....................... ........................................................................................ ........347 I d e o lo g ía ................................................................................................ ................................... 349 Iglesia católica..................................................................................... . 355 Ig u a ld a d ................... ..................................................... ........................................................... 360 In d iv id u a lis m o ..................................... ................................................................................... 3 7 1
Industria.......................................... ,........... ................................................ ..... I n te g r is m o ........................................................................................................................ In te rn a c io n a lis m o ....................................................... ................................ .......................
330 333 357
Juntas..............................................—...................—........................____ _...... 390 Jurado— ...............................------ ----------------------------------- ------ ....____ 394 Krausismo.........------------------------------ ------- ------------------------------ ----- 397 Labrador..... .— .................--------------- .....--------------------- .................------ 403 Legitimidad............................................................. ......................................... ; 407 L e y ..... .........................................-.................... ......... ............. ..................... — 413 Liberalismo.....................-..........................—............................— ....... ........ ... 413 Libertad................................................................................ ........ — ..... . 428 Masonería...............— ...............— ...................---------- ...—----- ------ - >439 Milicia nacional.......... —............. ............... «....»------ ................--------- ...-----... 443 M inisterio.........—...—................-----.....—.— ...—.................................. ......... 448 M oderado..................................................................................-----..................... 448 M o d e r n i d a d ...............................................453 M onarquía................................ | .................. .— — .........— .............—.....— 463 M o tín ........................................ .........................—......................... ...................... 466 Nación............................................ ............................................................ ——.. 468 Neocatolicismo-----..................—.— ...........-----—- —-------------— —•—•— * '6 N obleza.................. ................. -v-v.....................................••••-.........476 O pinión pública...... ........................................................ . 477 O rden...-------- ----------------- --------------------------- ---------•••••-------- -— 487 Organización...... ....................................................................... ...................... —*• ^ Parlam entarism o.................... ............................................................................... P artid o ----------------------------------------- ---------------------------------------------- 501
512 Patria. Periodismo............................................................................................... .. Policía......................................................................................................... Política.....................................__ ..................—.................— ................------- ^ Positivismo..........................................................................................—“ ^ Prensa....................................................................................................... " Progresista................................ ............................................... ................. Progreso....................................................................................... ......
índice Proletariado.......................................................................................... Propiedad.............................................................................................. Público................................................................................................ .. Pueblo................................................................. ................................ Reacción....... ........................................................................................ Reforma................................................................................................ Regeneración........................................................................................ Regionalismo........................................................................................ Representación................................................. ................................... J República....................................... ..................................................... J Revolución................................................... ....................................... Romanticismo........................................................................... ........... Señorío................................................................................................. J Sindicato........... ........... ........................................................................ Soberanía............................................................................................. J Socialismo.............................................. —...... Sociedad......._...........------- ................ - ................... ......................... J Sufragio— ...................—.......... ........................................................ J Trabajo...............*.................................................................................J Tradición.............................................................................................. U ltram ar.............................................................................................. ] U topía......— .....................................'................................................... Vascongadas.........................................................................................J
582 586 593
59? 603 608 612 621 628 638
644 647 648 653 658 671 671 674 679 685 689
T ercera parte. FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA Periódicos consultados........................................................................
697
Bibliografía... ........................ .... ...... .............. .......... ....................... .
701
índice analítico................................................ ....................................
761
NOTA PREVIA Las 104 entradas que contiene este Diccionario incluyen, principalmente, los con ceptos políticos y sociales más relevantes del siglo XIX español, además de algunas otras nociones de carácter económico, filosófico e institucional, de presencia inex cusable en una obra que pretende ofrecer una visión panorámica de la España deci monónica. Muchos de los conceptos registrados guardan una relación estrecha con el liberalismo como doctrina política y económica preponderante y como «visión del mundo» más representativa del siglo XIX. No hace falta decir que la selección de los conceptos estudiados exigía un criterio estricto capaz de determinar los más sig nificativos dentro de un universo léxico casi inabarcable, formado, en unos casos, por neologismos puros, creados en esta época —liberalismo, socialismo, absolutis mo, capitalismo, burguesía, etc.—, o por neologismos de sentido, es decir, por vo ces que cambiaron sustancialmente de significado e incorporaron nuevas acepcio nes. Ese corpus léxico comprende, asimismo, un buen número de términos cuyo cambio semántico fue menos perceptible, pero que registraron, no obstante, una evolución histórica a lo largo del siglo, patente cuando se compara su significado e incluso su importancia sociolingüística al principio y al final de estos cien años de historia. El mismo criterio nos ha servido para calibrar la relevancia de las distintas voces y traducirla en una extensión determinada, según una jerarquía de conceptos y campos léxicos previamente establecida. De aquí, pues, una primera característica de nuestro Diccionario que hay que tener en cuenta para su manejo: que el número forzosamente limitado de entradas se ve compensado por la posibilidad de acceder, a través del índice analítico, a todas aquellas referencias a términos que no tienen entrada propia, pero que son tratados de manera incidental a lo largo de la obra. Las remisiones al final de cada voz a los conceptos conexos facilitan, asimismo, su inserción en el lugar que le corresponde en su campo semántico y conceptual. De esta forma, junto al recorrido singular por cada una de las voces ordenadas alfabéti camente, cabe la posibilidad de «recomponer» una visión de conjunto sobre el uni verso léxico y conceptual de la España del siglo XIX. Se trata, en definitiva, de contar la «biografía» de los distintos términos —algu nos de los cuales nacen y mueren a lo largo del siglo—, sin perder de vista que to dos ellos pertenecen a una determinada constelación de ideas y conceptos y que, por tanto, no llegan a entenderse plenamente si no es desde una perspectiva panorá 13
k
N o ta previa
14
mica y global. Sólo así, relacionándolos unos con otros, se puede seguir la sinuosa evolución de su significado, sujeta a las cambiantes circunstancias históricas del siglo y a la consideración que los conceptos merecen a las distintas corrientes ideoló. ojeas y escuelas de pensamiento. Si las entradas de este Diccionario podrían ser casi infinitas, lo mismo puede decirse a fortiori de las fuentes que registran la historia de Jos conceptos clave en la España del siglo XIX. En el repertorio final de fuentes, en sus dos vertientes —bibliografía y hemerografía—, encontrará el lector los autores y los textos a los que se remite a lo largo del libro. Esta relación bibliográfica, en la que se han refundido fuentes primarias y secundarias en aras de la facilidad de consulta, se completa con otros materiales —principalmente los Diarios de Sesiones de Cortés, pero también documentación de archivo-- que se han utilizado para la elaboración de la obra y de los que se da cuenta sucintamente en la redacción de cada voz. Para la lectura y consulta del Diccionario, debe tenerse en cuenta que todas las entradas corresponden a términos existentes en el vocabulario del siglo XIX español De ahí que voces como burguesía, anarquismo o campesinado, de incorporación tardía o de muy poco uso en el español de la época, no tengan entrada propia, y el acceso al concepto correspondiente deba realizarse a través de una voz que consi deramos mucho más representativa, como, por citar los mismos casos, clase media, anarquía o labrador. Este Diccionario político y social del siglo XIX español aspira a ser una guía útil en la búsqueda de los orígenes de nuestro vocabulario social y po lítico contemporáneo y de todo un conjunto de conceptos, instituciones y valores que, en gran parre, siguen vigentes, pero quiere hacerlo sin renunciar a una mirada histórica, que restituya a la España del siglo XIX su alteridad, esto es, intentando en la medida de lo posible no ahormar ese pasado según nuestras propias y no siempre extrapolables referencias. Queremos dejar constancia, por último, de nuestro agradecimiento a aquellas per sonas e instituciones que han hecho posible este libro: al Ministerio de Educación* Cultura y Deporte, que financió el proyecto de investigación y ha colaborado en la edición de la obra; a Alianza Editorial, que creyó desde el principio en nuestro Diccio~ nario; a las bibliotecas, hemerotecas y archivos en que hemos trabajado —sobre todo, la Biblioteca Nacional y la Hemeroteca Municipal de Madrid—; a la Université de Paris-III-Sorbonne Nouvelle, en cuyo marco, y gracias a la amabilidad del profesor JeanRené Avmes, presentamos distintos avances de nuestra investigación; al personal ad ministrativo de la Gerencia de la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad Complutense y de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación de la Universidad del País Vasco, y en particular a Arantza Isasi, del servicio de Présjgg mo Interbibliotecario, en el campus de Lejona de la UPV; a Antonio Rojas Friend, que participó en el proyecto con la eficiencia que le es propia; a todos los miembros del equipo de investigación y a los colaboradores externos que han aportado su tiempo I un conocimiento altamente especializado de algunos conceptos, y, muy especialmen te, a José María Portillo, que nos acompañó en las primeras etapas de esta aventura, | Beatriz del Río y a Gonzalo Capellán, autor de varias entradas del Dicáonario, cuya eficaz dedicación ha resultado decisiva en la fase final del proceso de edición.
Siglas y A b re v ia tu ra s
AHN AIT BAC BAE BILE BNM CORDE DRAE DSC FRAE ILE OC OED RAE RAH R.D. R.O.
Archivo Histórico Nacional Asociación Internacional de Trabajadores Biblioteca de Autores Cristianos Biblioteca de Autores Españoles Boletín de la Institución Libre de Enseñanza Biblioteca Nacional (Madrid) Corpus Diacrònico del Español Diccionario de la Real Academia de la Lengi Diario de Sesiones de Cortes Fichero de la Real Academia de la Lengua Institución Libre de Enseñanza Obras Completas The Oxford English Dictionary Real Academia de la Lengua Real Academia de la Historia Real Decreto Real Orden
RELACIÓN DE AUTORES* ÓSCAR Á LVA REZ
GlLA, Universidad del País Vasco
Ultramar J a v ier A y z a g a r ,
Universidad del País Vasco
Federalismo (GCdeM), República École des Hautes Études en Sciences Sociales
JORDI CAN AL,
Carlismo G o nzalo C a p e l l á n
de
M
ig u e l ,
Universidad del País Vasco
Cuestión social, Federalismo (JA), Krausismo (JOA), Representación P ed r o J o s é C
hacón
D
elg ad o
,
Universidad del País Vasco
Historia M a r ía A n t o n i a F e r n á n d e z ,
Universidad Complutense
Anarquía, Asociación (JFF), Comunismo, Internacionalismo, Motín (JFF), Socialismo, Trabajo (JFF) I g n a c io F e r n á n d e z S a r a s o l a ,
Universidad de Oviedo
Código J a v ier F e r n á n d e z S e b a s t i á n ,
Universidad del País Vasco
Afrancesados, Ciudadanía, Civilización, Crisis (JFF), Democracia, Despotismo, Dictadura, España (JFF), Ideología, Igualdad, Individualismo, Legitimidad, Liberalismo (JFF), Libertad, Modernidad, Opinión pública, Organización, Partido (GMA), Patria (JFF), Periodismo, Política, Progresista, Progreso, Reacción, Reforma, Revolución (JFF), Sociedad J u a n F r a n c is c o F u e n t e s ,
Universidad Complutense
Absolutismo, Antiguo Régimen, Asociación (MAF), Caciquismo, Clase media, Clase obrera, Crisis (JFS), Ejército, Emigración, Empleado, Escritor, España (JFS), Exaltado, Feudalismo, Huelga, Juntas, Labrador, Liberalismo GFS), Milicia Nacional, Motín (MAF), Patria (JFS), Policía, Propiedad, Público, Pueblo, Regeneración, Revolución (JFS), Trabajo (MAF), Utopía. La* voces que han sido redactadas en colaboración van seguidas por las iniciales del otro autor, entre paréntesis.
Relación de autores CARMEN G a r c í a M o n e r r is , U niversidad de Valencia
U
Señorío CARLOS G a r r i g a , Universidad A u tó n o m a de Madrid
Gobierno A l b e r t G h a n im l, Universität de Barcelona
Cataluña J e a n -L o u is G ü e r e ñ a , Université François Rabelais, Tours
Educación E m ilio l a P a r r a L ópez, Universidad de Alicante
Anticlericalismo, iglesia católica M a n u e l L u c en a G ir a l d o , C .S.I.C .
Esclavitud (MLS) M a n u e l L u c e n a S a l m o r a l , Universidad de Alcali de Henares Esclavitud (M L G ) G o r k a M a r t í n A r r a n z , Universidad del País Vasco
Partido (JFS) A g u s tí n M a r t ín e z d e l a s H e r a s , Universidad Complutense
Masonería F e r n a n d o M a r U n e z P é r e z , Universidad Autónoma de Madrid
Administración de justicia, Jurado M a r í a C r u z M in a A p a t, Universidad del País Vasco
Aristocracia J u a n O l a b a r r í a A g r á , Universidad del País Vasco
Ciencia, Conservador, Integrismo, Krausismo (GCdeM), Moderado, Orden, Positivismo, Regionalismo, Romanticismo, Tradición J o s é M a r í a O r t i z d e O r r u ñ o , U niversidad del País Vasco
Agricultura, Comercio, Desamortización, Economía política, Hacienda B e n o î t P e l l i s t r a n d i , Casa de Vdázquez
Castilla J o s é M a r í a P o r t i l l o V a ld é s , Universidad del País Vasco
Constitución, Cortes, Derechos, Estado, Monarquía, Nación, Soberanía ’-i M a r í a C r u z R o m e o M a t e o , U n iv ersid ad d e V alencia
Parlamentarismo CORO R u b io P o b e s, U n iv ersid ad del País V asco
Autonomía, Fueros, Vascongadas R a f a e l R u z a f a , Universidad del País Vasco
Industria
DICCIONARIO DE CONCEPTOS POLÍTICOS Y SOCIALES 1 DEL SIGLO XIX ESPAÑOL
1.
H IS T O R IA , L E N G U A JE , S O C IE D A D : C O N C E P T O S Y D IS C U R S O S E N P E R S P E C T IV A H IS T Ó R IC A
Vivimos tiempos de crisis. Una crisis intelectual profunda y generalizada en cuyo seno las ciencias sociales, la filosofía política y la teoría social buscan a tien tas una salida que para muchos pasa necesariamente por una revisión a fondo de nuestro universo conceptual, tachado de inoperante y obsoleto. Destacados estu diosos e historiadores vienen señalando de un tiempo a esta parte el estado agóni co de las grandes tradiciones de pensamiento en Occidente (J. Dunn), y plantean do la urgencia de una reinvención de la política, e incluso de una refundación de las ciencias sociales sobre la base de un nuevo paradigma teórico. Una doble exi gencia que a duras penas encontraría sólidos apoyos en un pasado mirado dema siado a menudo con recelo, más bien como una fuente de trastornos y de amena zas que como un depósito de recursos para hacer frente a los desafíos del futuro. El viejo cuadro conceptual heredado de los siglos XVIII y XIX, se nos dice, apenas puede ya dar cuenta de la complejidad del mundo en que vivimos, un mundo contradictorio y convulso, plenamente globalizado y a la vez fragmentado en un sinfín de particularismos identitarios. U na gran parte de nuestros conceptos se rían, pues, poco menos que zombies, cadáveres vivientes que siguen gravitando sobre nuestros pensamientos, rigiendo nuestros comportamientos, mucho des pués de haber agotado su ciclo vital (U. Beck). A despecho de este sombrío diagnóstico, es curioso observar el auge que en los últimos tiempos está cobrando en todo el mundo la historia de los conceptos. Ciertamente, siempre hubo académicos interesados en el análisis histórico de los conceptos (Plamenatz, Febvre, W eldon, Connolly, Oppenheim, Mateucci...), pero nunca como ahora tantos estudiosos y de un modo tan sistemático se han volcado en este trabajo. Volver la mirada al pasado y bucear en los orígenes de las nociones clave de nuestra modernidad constituye, en efecto, para muchos una ac tividad apasionante y heurísticamente provechosa. Así, mientras hay quien aboga por retirar al museo de las ideas conceptos como progreso, utopía, clase social, partido, opinión pública, proletariado, liberalismo, socialismo, nación o patriotis mo (o, al menos, por remodelarlos radicalmente para adaptarlos a un mundo en vertiginosa transformación), grupos relativamente numerosos de investigadores se esfuerzan por exhumar con todo cuidado los estratos semánticos de esos mis mos conceptos tenidos por improductivos e insuficientes. Se diría que la misma inadecuación categorial que nos incapacita radicalmente para dotar al mundo que 23
Diccionario político y social deI siglo XIX español 24 nos rodea de un significado socialmente satisfactorio ha espoleado a los dores para intentar aprehender ai menos la virtualidad de esos mismos concepto'
en otros contextos históricos, estableciendo de manera exhaustiva el inventario d sus posibilidades de enunciación ideológica, y su adecuación a las necesidades v expectativas de las sociedades del pasado. Un pasado que en lo sustancial nos re mite a los orígenes de la modernidad, y que por tanto no se remonta mucho más allá de dos o tres siglos. El agotamiento de algunos de nuestros conceptos esen* cíales parecería, en suma, haber provocado un renovado interés por su génesis y por su trayectoria (tal vez con la secreta esperanza de que ese «retorno a los orí genes» contribuya a iluminar los motivos de su caducidad, sugiriendo de ese modo posibles vías para su superación). La lechuza de Minerva, ya se sabe, gusta de alzar el vuelo con el crepúsculo. Algunos teóricos ávidos de esa drástica renovación conceptual parecen ignorar, sin embargo, la delicada dinámica que rige este género de transformaciones. El deseo compulsivo de acuñar nuevos conceptos idóneos y productivos les lleva á imaginar que es posible crearlos poco menos que de la nada. Ahora bien, la histo ria intelectual enseña que un nuevo mundo conceptual surge siempre del viejo como una mariposa que va emergiendo poco a poco de su crisálida. Cualquier reorganización imaginable de nuestro bagaje teórico ha de partir, pues, irrebasa-í blemente de los conceptos actualmente disponibles (tal como han llegado hasta nosotros, tras un periplo histórico casi siempre largo e intrincado). Y, en este sen tido, un diccionario histórico como el que presentamos puede arrojar luz sobre esa combinación de continuidades y discontinuidades, ese juego de conservación} | | e innovación en que consiste la metamorfosis de los conceptos. Para nadie es un secreto, por otra parte, que en las últimas décadas se ha prO ^^H cido un vuelco metodológico en las ciencias sociales, y particularmente en el saber histórico. La proyección sobre estas disciplinas de una nueva mirada lingüística H (algunos prefieren decir hermenéutica) ha llevado, en efecto, a un replanteamiento: 1 radical de muchos de los problemas de los que tradicionalmente venían ocupándo- 9 se los especialistas en historia social, historia cultural o historia del pensamiento§9 Un replanteamiento que, además de centrar el foco en los problemas culturales y J en el orden simbólico, ha venido a coincidir parcialmente con el resurgir de la his toria política, y que en muchos casos implica una aproximación —y hasta una hi bridación metodológica— entre las sübdisciplinas mencionadas (Fernández Sebas tián, 2002, 64 y ss.). Este dislocamiento en la jerarquía de los objetos de interés historiográfico ha otorgado últimamente una centralidad inusitada a las cuestione# relacionadas con el lenguaje, el léxico y el cambio conceptual. Que los problemas de la vida social organizada están íntimamente entrelazados con el lenguaje no es sólo una evidencia empírica que dicta el sentido común, sino uno de los más arraigados fundamentos de nuestra tradición intelectual, cuyoaí orígenes se remontan a un conocido pasaje de Aristóteles (Política, 1253a). Sin embargo, sólo muy recientemente los investigadores y los teóricos sociales han caído en la cuenta de que el mundo social se hace tangible y se convierte para los
25
Introducción
actores en un entramado significativo, capaz de inspirar determinadas conductas y de dar vida a las instituciones, precisamente a través del lenguaje, sede ineludi ble de los significados (y por ende de los esquemas implícitos que estructuran las experiencias de los individuos). Afirmar que la construcción de la realidad y la propia experiencia social depen den del marco lingüístico-categorial a partir del cual se opera en cada momento esa conceptualización que permite a los sujetos constituirse como tales sujetos y dar sentido a los sucesos e instituciones que les rodean lleva camino de convertir se en un lugar común entre los sectores mejor informados del gremio de los his toriadores profesionales. Ahora bien, el nuevo paradigma historiográfico que se gún algunos se estaría incubando en las dos últimas décadas, al enfatizar la naturaleza eminentemente discursiva de fenómenos como la identidad, la clase, el género, la nación, o el propio poder político, conduce derechamente a hacer del proceso de formación histórica de los conceptos un objeto preferente de investi gación y «fundamento mismo de la teoría social» (Cabrera, 2001,15). Aunque, a decir verdad, los historiadores manejamos a menudo estas nociones con cierta la xitud (así, es relativamente frecuente que los términos concepto, lenguaje y discur so se utilicen en muchos textos como si fueran intercambiables), creemos que está fuera de dudas el interés que desde hace algún tiempo viene despertando la histo ria de los conceptos y de los discursos en la historiografía occidental (véanse a tí tulo de ejemplo las páginas de Internet recientemente puestas en circulación por el HPSCG: History o f Political and Social Concepts Group). También entre noso tros un puñado de publicaciones están dando a conocer los presupuestos meto dológicos de la historia conceptual alemana, y también, fragmentariamente, de la historia de los discursos dominante en el mundo anglófono (además de la herme néutica gadameriana y de la lexicografía histórica francesa, cuyos planteamientos vienen siendo difundidos en nuestro país desde hace tiempo). Ambas líneas de renovación metodológica, que comenzaron su andadura a fi nales de los sesenta, tienden a converger en este cambio de siglo (Richter, 1990; Lehmann y Richter, eds., 1996; Richter, 1995). Conscientes de que el pensamien to es sobre todo lenguaje, las aportaciones de la New History of Political Thought anglosajona y de la Begriffsgeschichte o historia de los conceptos alemana (tam bién, subsidiariamente, de la hermenéutica de H.-G. Gadamer, y de la Lexicologie et analyse du discours politique) han girado en torno a una cuestión capital: ¿cómo viajan los significados a través del tiempo?, o si se quiere, ¿cómo deben ser comprendidos hoy los textos del pasado?, ¿qué tipo de «traducción» sería más fiel a su sentido original, o bien convendría mejor a nuestros contemporáneos? (sobre las consecuencias epistemológicas de esta última disyuntiva, véase Fernán dez Sebastián, 1992). Lo cierto es que estas cuatro «escuelas» —que, por simplificar, podemos desig nar con los respectivos topónimos de los centros universitarios donde radican sus más destacados adalides: Cambridge, Bielefeld, Heidelberg y Saint-Cloud— han contribuido en distintas proporciones, cada una desde una perspectiva diferente,
Diccionario político y social del siglo XIX español
■ a poner de manifiesto la centralidad del lenguaje a la hora de interpretar Tdrim damente el pensamiento del pasado. Mientras que la escuela de C a m b rid g ej^ ^ ne —con Wittgenstein— que el significado no es en modo alguno un dato poral e inherente a ideas y palabras, sino que su contenido en cada moment lugar viene dado sencillamente por los diversos usos que los actores/hablan* hacen de ellas (Skinner, 1969,37), lo que confiere primordial importancia » !** t(í_ tendones de los agentes, al entorno de convenciones ideológico-lingüísticas les rodean y a los juegos de lenguaje que se inscriben en tradiciones de discurso concurrentes y alternativas (Skinner, 1985, 8-9; Pocock, 1985), la escuela de lefeld pone el acento en la génesis social de las ideas, y muy especialmente, en k dimensión práctica de los conceptos político« como motores del cambio y heral dos de las grandes transformaciones sociales (Koselleck, 1993, 105-126). Por ■ parte, la escuela de Heidelberg, dignamente representada por la figura de HansGeorg Gadamer, al subrayar la radical historicidad de toda comprensión (1977 331 y ss.), reconoce que no existe *d “presente", sino sólo horizontes cambiantes de futuro y pasado*, de modo que jamás podrá establecerse «tina perspectiva co rrecta» para el estudio de ios textos pretéritos: la interpretación histórica está, pues, ineludiblemente fechada y abierta, «abrazada por horizontes cambiantes, y [el intérprete] tiene que moverse con ellos» (Gadamer, 1977, 632). En fin, la es cuela de Fontenay/Saint-Cloud (Laboratoire de Lexicométrie et Textes Politiques de la ENS), inicialmente preocupada sobre todo por el léxico, ha desarrolla do numerosos estudios de caso sobre el lenguaje político, que en buena parte han ido viendo la luz en revistas especializadas, tales como Langages y M o lí (en cola boración con la FNSP y el CNRS). Pese a que la orientación cuantitativista de la lexicometría ha mostrado sus límites, algunos trabajos bien conocidos de Maurice Tóurnier, Jacques Guilhaumou y Antoine Prost o la monografía pionera de Jean Dubois sobre el vocabulario político y social de Francia en el siglo XIX (1962) constituyen importantes hitos en el análisis histérico-lingüístico de la sociedad francesa, cuya utilidad para nuestro objeto está fuera de dudas. Sin desdeñar ninguna de estas orientaciones, creemos que las aportaciones más sustanciales a la historiografía actual proceden, como decimos, del contextualis* mo lingüístico de Q. Skinner y de J. G. A. Pocock, y sobre todo, de la historia de los conceptos apadrinada por R. Koselleck. Así pues, nos detendremos un m o mento a observar un poco más de cerca los fundamentos de ambas corrientes me todológicas, cuya pertinencia para el planteamiento general de este diccionario parece ocioso subrayar. La primera de ellas, gestada en la Universidad de Cam bridge hace cuatro décadas bajo el poderoso influjo de la filosofía lingüistica del último Wittgenstein y de la teoría de los actos de habla de J. L. Austin y J. Searle, tuvo la virtud de efectuar una certera denuncia de muchas de las lacras que venía arrastrando la historia de las ideas. Los historiadores tradicionales, en efecto, par tiendo del supuesto de qu e es posible identificar un puñado de «cuestiones peren nes» que supuestamente ocuparían a los pensadores políticos de todas las épocas, solían proyectar sobre el material histórico sus propios conceptos, dando lugar a
sr
Introducción
g iifc n iM M n m ria i i w tn m lii , engaAoaaa familiaridades, anacronismos, pro* IgMM v 0 M wwch— del sentido originario de los textos del pasado, f i n eludir « m tram p as, Q u e n tin Skinner propuso centrar la historia del pensa m iento b o w Im idea* m ism as, «ano en ti tómm y al para qué da ni utilización por parte de los agente* h u m an o s que se sirvieron en el pasado da ideas y palabras u n m uv d iferentes proptSaicoa (de ahí su afán por elucidar el curso da acción que al au to r estaría in d ic a n d o plausiblemente con su escrito). El método m im oom lista de Skinner. q u e p re te n d e restituir al significado del texto en su irreductible alteridad y sin g u larid ad , m ás que en su semejanza con nuestros problemas o con o tro s a n te rio re s, p re s u p o n e que tal cosa sólo es posible a partir de la recons trucción de su c o n te x to intelectual. Dicho contexto, entendido como un tejido lingüístico, un a re d sem ántica que envuelve al texto y le da sentido, permite iden tificar la gam a de c u estio n es relevantes del momento y conjeturar así razonable m ente tas inten cio n es d el a u to r.
Partiendo de similares bases teóricas, los trabajos de John G. A. Pocock cen tran más bien el foco en el análisis de loa lenguajes o discursos políticos, en cuyo •ano se hacen inteligibles los actos de habla singulares: es decir, que los textos ha* brían de ser interpretados en el contexto de un «idioma» particular o paradigma —el término lo toma directamente de Kuhn (Pocock, 1989, 13 y ss.)— que a su vez estaría íntimamente ligado con el mundo de las experiencias da sus -hablan tes» y también con el modo en que éstos reinterprctan ciertos hechos y autores del pasado. Cada uno de esos idiomas o dialectos rivales por ejemplo, el para digma iusnaturalista liberal, frente al paradigma humanista-republicano, con su énfasis característico en la virtud ciudadana- constituye en sí mismo un primer contexto lingüístico casi completo, de manera que, para el autor de The Machiavellian Mornent, cada lenguaje, entendido como sistema de sentido o matriz lin güística susceptible de generar un gran número de enunciados coherentes entre sí, constituye el vehículo fundamental de la argumentación política para un grupo más o menos amplio de individuos. Cada tradición de discurso privilegia ciertas cuestiones y ciertos valores a expensas de otros, de manera que la pluralidad da paradigmas en concurrencia en el escenario social moderno permite la afirmación simultánea de proposiciones contradictorias a partir de un mismo utillaje léxico polivalente. Lo importante, para lo que nos interesa, es destacar qu e el m étodo de Skinner y de Pocock —que en los últimos años se ha convertido en el nuevo estándar para muchos estudiosos de historia del pensam iento— fuerza ai investigador a tomar se muy en serio la cuestión del vocabulario y las convenciones lingüísticas de la época estudiada. D e modo que la intrínseca am bigüedad del lenguaje político constituye una de las claves o supuestos fundam entales de todas las modalidades de historia intelectual que aquí se vienen som eram ente examinando. Esta atención p re fe re n te p o r los p ro b lem as del lenguaje político y social subyace asimismo en los ambiciosos p ro y e c to s de la Begriffsgeschichte. Partiendo de la radical «lingüisticidad» d e toda experiencia histórica (y, recíprocamente, de la in-
Diccionario político y social del siglo xix español £2 . soslayable «historicidad» del lenguaje), los cultivadores de esta especialidadtfáglj desarrollado un método propio, respaldado por una teoría de la historia relat — mente sofisticada, con vistas a analizar la evolución de los conceptos y su crucci incidencia sobre la sociedad. El monumental Diccionario de conceptos historien básicos en lengua alemana dirigido por Otto Brunner, Werner Conze y R ein l^ Koselleck, abarcador de lo más sustancial del léxico político-social en dicha área idiomàtica, una obra fundamental de referencia cuya publicación se ha dilatado a lo largo de un cuarto de siglo (Brunner, Conze, Koselleck, 1972-1997), constitu. ye sin duda la realización capital de esta escuela, cuyas grandes líneas han sido da das a conocer en España en el último decenio a través de algunas traducciones (en especial: Koselleck, 1993, 105-126) y de unos pocos artículos introductorio* (Abellán, 1991; Ruiz Torres, 1994; Hòlscher, 1996; Villacañas y Oncina, 1997; véase también el núm. 1 de la revista Res Publica, Murcia, 1998). Una de las grandes virtudes de esta semántica histórica es su probada capacidad para entroncar sus investigaciones con la historia de las sociedades. E n la medida en que el concepto es una realidad bifronte e impura, que sirve de vínculo entre el lenguaje y el mundo extralingüístico, a lo largo de su recorrido histórico se va contaminando del barro de la vida cotidiana (Villacañas y Oncina, 1997, 19): de ahí que el «historiador conceptual» trate de situarse a medio camino entre los tex tos y los objetos, en ese intersticio que constituye a la vez un punto de engarce entre la palabra y la cosa. El propósito que le anima apunta finalmente a poner en relación, en el seno de las sucesivas constelaciones históricas, los cambios léxicos y los cambios sociales, cada uno con su propio ritmo de evolución (HolschlÉJ 1996,76-80). En este punto se hace necesario advertir que no todas las palabras pueden ser consideradas propiamente conceptos. Sólo aquellos términos que incorporan una pluralidad de significados en pugna, y engloban en ese solo significante un rico contexto histórico, social y político, merecen ser denominados conceptos (Kose lleck, 1993,117). Portadores de una suerte de «historia concentrada», los concep tos presentan una doble faz, descriptiva y desiderativa, que los cultivadores de la Begriffsgeschichte han teorizado mediante las nociones complementarias de espa cio de experiencia (Erfahrungsraum) y horizonte de expectativa (Erwartungshomi zont): al tiempo que designan realidades establecidas, tales nociones apuntan a «realidades virtuales» o «prematuras» que en el momento en que se enuncian no son sino anticipaciones o proyectos de futuro. De manera que, com o observa Antoine Prost, conviene situarlas en una encrucijada de tem poralidades: <
29
Introducción
chos conceptos, aumentando proporcionalmente la pretensión de realización que contenían»: 1993, 111). Dimensión voluntarista que se hace patente de manera muy especial en ese «tiempo-silla» (Sattelzeit) en que se encuadra la vasta y pro funda mutación conceptual que da paso a la modernidad (mutación que sometió a los conceptos a un cuádruple proceso metamòrfico de democratización, temporalización, ideologización y politización: Koselleck, 1972, xvi-xviii). Durante ese «gran umbral semántico» —que Koselleck ha fijado, para el área germanófona, entre me diados del XViii y mediados del XIX, pero que con una cronología no siempre coincidente sería aplicable a toda Europa— el paradigma conceptual antiguo se transforma sustancialmente para dar paso a un nuevo código lingüístico o gramáti ca ideológica que a grandes rasgos siguen siendo los nuestros (Villacañas, 1998, 156-166). Surge así, entre la fase final de la Ilustración y el triunfo del liberalismo, un nuevo paradigma del que el actual lenguaje político —incluyendo buena parte de los conceptos y categorías de las ciencias sociales— es en alto grado tributario, lo que hace innecesario todo énfasis sobre la importancia de elucidar los orígenes de esa auténtica constitución lingüística moderna para los historiadores, politólogos, juristas y científicos sociales de nuestros días (Duso, 1998,45-48). También el corpus de nuestro Diccionario apunta a esa era transicional, de la que fueron oscuramente conscientes no pocos españoles de aquel tiempo. Aun que la mayoría de quienes se ocupan entonces de estos temas se limitan a resaltar el dinamismo de la lengua como reflejo de una sociedad en transformación, hay quien comienza a intuir la complejidad de la tríada ideas-palabras-cosas y cae en la cuenta de que los conceptos constituyen también en cierta manera atalayas, e incluso «realidades virtuales», p o r su capacidad para programar el futuro y deli mitar el horizonte de nuestras experiencias. Mientras Cadalso constata en las últi mas décadas del XVIII que «en España, como en todas partes, el lenguaje se muda al mismo paso que las costumbres; y es que, como las voces son invenciones para representar las ideas, es preciso que se inventen palabras para explicar la impre sión que hacen las costum bres nuevamente introducidas» (Cartas Marruecas, 1789, XXXV), a com ienzos del siglo XX, Sales y Ferré suspira por esos «nuevos conceptos [...] acerca de la organización social, política y económica» que según su parecer habrían de ser un poderoso medio para «salvar a las naciones» (1912, 455), y O rtega escribe que «cada nuevo concepto es un nuevo órgano que se abre en nosotros sobre una porción del mundo, tácita antes e invisible. El que os da una idea os aumenta la vida y dilata la realidad en torno vuestro miramos con los conceptos» (O C , 1 ,1994,357-358). En el siglo que transcurre entre la pri mera y las dos últimas afirmaciones, un amplio elenco de autores españoles refle xionan sobre las relaciones entre el lenguaje y la realidad, de un modo cada vez más complejo que va añadiendo matices en un sentido grosso modo compatible con los postulados de la historia conceptual. Pero la Begriffsgeschichte no es la única vía practicable para historiar los con ceptos. H ay otras formas posibles, ya sea la histoire conceptuelle du politique que hace años propuso Pierre Rosanvallon (1986), la historia de esas nociones esen-
Diccionario político y social del siglo XIX español 30
dales o mots-théme sociopolíticos que para el caso de Francia viene estu d i^í'^ de manera sistemática un numeroso grupo de investigadores bajo la dirección; RoJf Reichardt (1982; Gumbrecht, Lüsebrink y Reichardt, 1983; Reichardt Schmitt y Lüsebrink, comps., 1985-2000), o incluso esa aproximación contextúa lista cercana a la ortodoxia de Cambridge que dio origen hace más de dos década« a un interesante volumen colectivo sobre innovación política y cambio concen. tual (Ball, Farr y Hanson, eds., 1989). Desde una perspectiva distinta, también los defensores del constructivismo A. cial han subrayado la importancia de esta faceta de la historia, pues si admitimos que «el mundo social es, en el fondo, una construcción discursiva, entonces sólo se podrá avanzar si se presta atención a los principios de esa construcción^ em pezando por «uñ análisis minucioso del proceso de formación histórica de los propios conceptos» (Cabrera, 2001,180). O, dicho de otro modo, los cambios en los patrones de significado alteran muchas veces sustancialmente la percepción de las condiciones socioeconómicas y políticas en que se encuentran los sujetos, y consiguientemente las prácticas sociales derivadas de esa percepción. Esta capaci dad performativa de los conceptos explica que los historiadores sociales se mues tren cada vez más sensibles y receptivos a las propuestas y a los análisis de base histórico-conceptual. Estas reflexiones han abocado en los últimos tiempos, esta vez respecto ¡de la sociedad, a una aporía semejante a la que tanto ocupó a filósofos y lingüistas acerca de la preeminencia (alternativa) del lenguaje o del pensamiento: ¿es el len guaje una simple creación del pensamiento, o cabe más bien decir que es el prime* ro el que hace posible el segundo? Sustituyase en esta frase «la sociedad» o «la ac ción social» donde hemos escrito «el pensamiento», y tendremos una nueva disyuntiva cuya resolución no parece más sencilla que la cuestión que se acaba de plantear. En cualquier caso, entre historiadores hoy son legión quienes sostienen, que sin la mediación de los discursos es difícil imaginar cómo podrían interiora zarse y consolidarse las identidades políticas y sociales: o sea, que, sin excluir otro tipo de pre-condiciones materiales, las diversas comunidades —desde la cla se o el género a la propia sociedad como un todo— sólo cobran sentido para los actores y se traducen en comportamientos concretos cuando ciertas formaciones^ discursivas alcanzan un nivel estimable de aceptación entre los presuntos inte grantes de esas «comunidades imaginadas». Sea como fuere, parece claro que si algo nos enseña el estudio combinado de la historia del pensamiento, de los lenguajes y de la historia política y social es la complejidad de la dialéctica experiencias/categorías: las nuevas experiencias debi litan los viejos conceptos y discursos, y los nuevos conceptos abren a su vez esfe ras de actividad inusitadas, facilitando así comprensiones alternativas de las mis mas o parecidas situaciones y vivencias, así como nuevas prácticas sociales» Habría, pues, una dimensión sociopolítica del cambio conceptual y lingüístico, y también una dimensión conceptual y discursiva del cambio social y político.
31
Introducción
2. EL LENGUAJE SOCIOPOLÍTICO EN EL TIEMPO. QUÉ ES Y QUÉ N O ES UN DICCIONARIO DE CONCEPTOS A veces se oye decir que la aguda confrontación entre los partidos produce una fuerte erosión del lenguaje y que muchos problemas políticos derivan de una comprensión defectuosa del vocabulario. Incluso no es raro leer en la prensa de vez en cuando opiniones autorizadas «sosteniendo que sería deseable establecer una lengua política común, perfectamente «científica» y/o consensuada entre to das las tendencias del espectro político, a fin de desterrar para siempre equívocos y malentendidos. Tales pretensiones, casi siempre bienintencionadas, desconocen sin embargo la naturaleza profunda del lenguaje y de la vida política: los concep tos son entidades mentales históricamente constituidas, y su «impureza» y su in trínseca «contestabilidad», derivada de su larga y conflictiva gestación social, no pueden eliminarse recurriendo al artificioso expediente de un puñado de defini ciones simples y unívocas. En realidad, este tipo de argumentos y de aspiraciones viene de lejos: propósi tos semejantes pueden rastrearse al menos desde el siglo xvn, y de Locke a Con dillac, de los ideólogos a los positivistas, pasando por los utilitarios ingleses, el deseo de clarificar el lenguaje y desterrar para siempre falacias y abas des mots a fin de dotar a la política de rigor científico se ha expresado de mil maneras en la Europa moderna. También en España encontramos abundantes testimonios de esa inquietud. A principios del ochocientos, Jovellanos se queja en varias ocasio nes de «la inexactitud y confusión» de las palabras que «indican nociones forma das por reflexión», y en especial de la dificultad de «explicarse con exactitud en materias de política, por la imperfección de su nomenclatura» (1811, ed. 1992, II, 219 y 230), y un decenio más tarde los redactores de El Censor seguían lamentan do los errores causados por «la mala inteligencia de las palabras que empleamos para expresar nuestras ideas». «Si fuera posible», añadían, «que todos los hom bres diesen el mismo valor a las voces, es decir, expresasen con cada una de ellas una misma idéntica idea, se acabarían para siempre las disputas, y no habría en el mundo más que una sola opinión» (t. X, núm. 58, 8-XI-1821, 236). Pretensiones desmesuradas, sin duda, que hoy se nos antojan fuera de lugar y parecen respon der a un anhelo de univocidad, transparencia y concordia profundamente arraiga do en el corazón humano (un anhelo que queda bien patente, por ejemplo, en la obra de Rousseau o de Diderot). La filosofía del lenguaje del siglo XX nos ha mostrado, por el contrario, lo descabellado de ese empeño, y ha puesto de mani fiesto hasta la saciedad que las cuestiones de vocabulario entrañan casi siempre conflictos de poder. Ahora bien, en esos combates —explícitos o soterrados— el lenguaje ocupa un lugar de privilegio, pues del análisis del pasado parece despren derse que, como sostuvo Foucault, «el discurso no es simplemente un medio que traduce las luchas o los sistemas de dominación, sino precisamente aquello por lo cual y para lo cual se combate, la encarnación del propio poder que se trata de conquistar» (1971,12).
Diccionario político y social del siglo XIX español
ja Se comprende, entonces, la importancia crucial de la terminología. Si es cié que «las palabras forman parte de la historia política tanto o más que los prop¡0° hechos, porque, además de poner nombre a los hechos, sugieren las ideas que | determinan e interpretan» (Dos Santos Verdelho, 1981, 197), para el teórico o ei estudioso de las ciencias sociales el vocabulario es asimismo un dato fundamental puesto que las palabras constituyen «los instrumentos de su oficio y una parte vi. tal del asunto que estudia» (Pitkin, 1985, 1). A la luz de estas consideraciones po demos entender mejor las encarnizadas disputas entre «diccionarios alternativos» que se producen indefectiblemente durante las revoluciones (lo veremos enseguida para el caso español). Tales disputas no constituyen simples escaramuzas léxi cas, ni siquiera se trata de una mera «batalla de ideas», sino que apuntan a la con. formación del espacio social y político, y a la instauración (o conservación, o abrogación) de esa suerte de «discursos condensados» que son las instituciones Diríamos que lo que de verdad se dirime en esas luchas es el control del futuro. Precisamente en esas coyunturas revolucionarias, cuando la fluidez y la volatili dad del léxico y de las instituciones alcanzan sus cotas más altas, el torrente de discusiones y la diversidad de lenguajes en conflicto despliegan transitoriamente ante el observador el abigarrado, indescifrable guirigay de un Babel político. Mas el problema de fondo desborda con mucho el campo de la lexicografía: detrás de los choques entre diccionaristas, entre «conceptos combativos» y «defensivos» (Fioravanñ, 19%, 63-64), lo que está en juego es la definición de las reglas y pre ceptos básicos de la arena política en donde los adversarios habrán de batirse du rante largo tiempo. Cuando amaina la tormenta revolucionaria y las aguas empiezan a volver a su cauce, no por ello cesan las contiendas político-lingüísticas. P or el contrario, en el momento en que, fijado el marco jurídico-constitucional, empieza a consolidarse el nuevo paradigma conceptual (pues, junto a la constitución en sentido jurídico^; político y a la constitución material, cabría hablar de una suerte de constitución Imgiiístico-conceptual o urdimbre de recursos expresivos sobre la que se tejen los discursos), continúa todavía por un tiempo el tira y afloja entre los principales adversarios dentro del sistema por fijar el sentido del léxico fundam ental que marca las grandes coordenadas del debate político: alzarse con la hegemonía categorial (esa norma sociolingüística implícita, pero no por ello menos irresistible, que en el mundo anglófono se conoce como political correctness) equivale a hacer valer una especie de derecho no escrito a la enunciación conceptual preferente* eso que Unamuno llamó en alguna ocasión con socarronería el «derecho a defi nir». Es lo que sucede en España en el segundo tercio del XIX, cuando moderados y progresistas se baten ardientemente en la prensa y en la tribuna p o r decir la úl tima palabra sobre los grandes conceptos que articulan su ideología: en qué con siste la verdadera libertad, la verdadera igualdad, el verdadero progreso o el au téntico liberalismo..., cuestiones sin duda capitales, cuyo reflejo en la publicística hemos tratado de recoger en las correspondientes voces de este diccionario. Y donde, por regla general y como cabía esperar, hemos constatado una mayor
33
Introducción
carga utópica y voluntarista (horizonte de expectativa) en el uso que de esos con ceptos hacen las fuerzas de izquierda —llámense exaltados, progresistas, demó cratas, republicanos, etc.—, que contrasta con el peso del componente empírico (campo de experiencia) entre los moderados, conservadores y tradicionalistas (un hecho, por cierto, que explica suficientemente el contraste, tantas veces señalado, entre el lenguaje utópico e idealista del Sexenio y la desencantada retórica del de sengaño imperante en la Restauración). Decíamos que la moderna filosofía del lenguaje ha mostrado la inviabilidad de eliminar la incertidumbre del lenguaje político. Pero hay más. Conviene añadir que si la política es posible, ello se debe precisamente a que los conceptos, metá foras y símbolos que una sociedad vagamente comparte sólo son parcialmente compartidos. C uando se miran las cosas un poco más de cerca, esos códigos co munes resultan no serlo tanto, y los márgenes de indeterminación más o menos amplios que quedan fuera del consenso hacen posible ese juego siempre conflicti vo de encuentros y desencuentros, innovaciones y permanencias, acuerdos y ma lentendidos, al que llamamos política: la «holgura» o sobrecarga de sentido que los términos arrastran consigo permite que una parte importante de la conflictividad latente en una sociedad se oriente hacia eso que antes hemos denominado «lucha de diccionarios» (*. e., el permanente litigio por esa forma de hegemonía ideológica o evidencia social que alcanza su plasmación provisional en el lenguaje «políticamente correcto» vigente en cada momento). Paul Ricoeur recordaba recientemente que, aunque es cierto que la creación hu mana está necesariamente som etida a reglas, esa misma creación implica al propio tiempo una rebeldía contra las reglas, de modo que finalmente «siempre es una mezcla de espontaneidad y de estructuras». Si uno pudiese hacer o decir lo que se le antojase, sin norm a restrictiva alguna, sería imposible toda creación léxica o conceptual significativa. E n este sentido, el vocabulario político y las convencio nes generales de una época constituyen u n límite intelectual infranqueable: inclu so cuando alguien se propone desafiar el orden establecido, ha de empezar por amoldar sus ideales al «idioma norm ativo disponible», forzando luego en cierta medida ese idioma recibido para adaptarlo a sus necesidades y proyectos (Skinner, 1985,1, 10-11). A hora bien, si todos diéramos exactamente el mismo sentido a las palabras, careceríamos igualmente de todo margen de maniobra creativa: no habría entonces propiam ente conceptos, y desde luego no habría política. Es en ese diferencial entre la entente y el malentendido, en ese inacabable tira y afloja por el control del diccionario donde se ubica la política —y muy particularmente la política moderna—, pues, com o ha señalado Pierre Bourdieu, precisamente en torno a esas palabras polisémicas que designan las grandes divisiones del mundo social se libran las más encarnizadas contiendas ideológicas de nuestro tiempo (cit. Cardim, 1996,140). Es necesario adm itir, pues, que el significado de los términos políticos y socia les —al menos de los que im portan— está perpetuamente en discusión y en evo lución. Si, desde el punto de vista diacrónico, los significados recogen un rico le-
Diccionario político y social del siglo XIX español
n gado histórico que podemos representarnos como una sucesión de estratos « perpuestos, sincrónicamente hablando tampoco es posible identificar un terren' semántico neutral, despejado y homogéneo, unánimemente aceptado por los h blantes. La ausencia de ese núcleo invariable o «sustrato definicional» común todos, supuestamente imprescindible para el diálogo social (y cuya determinación concreta orienta la mayoría de los trabajos de los lexicógrafos acerca de la «le gua estándar»), no nos impide imaginar la formación/objetivación del significado de un término como la construcción social de una «polisemia controlada«, ¿ e como el precipitado de una miríada de subjetividades concurrentes, pues partí, mos de la premisa wittgensteiniana de que sólo el uso ordinario consagra y deter mina el sentido de las palabras (de ahí que el tipo de aproximación m eto d o lo g ía que aquí venimos sosteniendo al lenguaje político deba apoyarse indefectible* mente en un volumen masivo de fuentes: lo que se trata de captar es el lugar co mún, y sólo la reiteración confiere relevancia a un argumento o a un matiz se mántico). Sin embargo, debe quedar perfectamente claro que éste no es un diccionario de definiciones. Si, como quiere el DRAE, entendemos po r definir «fijar con clari dad, exactitud y precisión la significación de una palabra», entonces un dicciona rio de conceptos no debe estar compuesto de definiciones. La claridad, e x a c titu d ^ precisión que se postulan para un diccionario al uso están reñidas, en efecto, con la perspectiva histórica que hemos asumido al abordar este p ro y ecto . Decía Nietzsche que «sólo es definible aquello que no tiene historia». Y, puesto que los conceptos sí la tienen (o más bien la contienen, a menudo diluida en altas concen% traciones), diríamos que los conceptos son —permítasenos el retruécano-*^, por definición, indefinibles. El lector debe saber que no encontrará en estas páginas un catálogo de definiciones: lo que hallará más bien es un repertorio de seudo-deí finiciones narrativas, descriptivas, y desde luego nada apodícticas. E l texto que si gue a cada entrada no aspira a recortar de manera precisa u n significado a fin de disipar toda anfibología, ni mucho menos trata de establecer una definición nor mativa, sino que justamente pretende resaltar su ambigüedad constitutiva, esbo zar un panorama de los principales usos —a menudo imprecisos y contradictor rios— del término en cuestión en la época considerada y «traducir» esos usos y esos significados para el lector actual. Pues en rigor, como ha señalado Hólsches; «el significado de un concepto histórico no puede ser definido, tiene que ser céÉl tado como una narración» (1996,77). Así pues, en lugar de buscar un denom ina dor común supraindividual y suprapartidista que idealmente hiciese nuestra «de finición» aceptable para la mayoría de los españoles del XIX, optam os p o r recogeí en la medida de lo posible los debates intergrupales acerca de cada térm ino yssu evolución a lo largo de la centuria. Lejos de reflejar escrupulosamente un inexis tente consenso entre los usuarios del lenguaje político y social en cada momentQ (como supuestamente habrían pretendido los lexicógrafos de la RA E a la hora'de preparar las sucesivas ediciones del Diccionario académico), aspiramos más bien a reflejar el disenso y a sintetizar las grandes líneas de fractura del debate.
35
Introducción
Creemos que esta aproximación hace justicia a la naturaleza esencialmente po lémica de la argumentación política (pues, como ha subrayado Ricceur, el lengua je político es retórico por esencia, no por vicio), cuya estudiada ambigüedad ya fue notada en la Europa moderna: «Los políticos», escribe Bayle, «tienen un len guaje aparte que les es propio; entre ellos, los términos y las frases no significan las mismas cosas que para los demás hombres» (cit. Koselleck, 1965,75). Y, entre nosotros, Cadalso observa que los políticos de su tiempo solían esgrimir «un gran caudal de voces equívocas» (Cartas Marruecas, LXIII). Ahora bien, la mo derada democratización de la política que implica el liberalismo aumenta sensi blemente ese «caudal de voces equívocas» —muchas de ellas tomadas del lenguaje ordinario— que se desborda crecientemente sobre la sociedad, de modo que el equívoco sistemático pasa de la corte a la tribuna y a las páginas de los periódicos, para finalmente bajar a la calle. Así pues, forjados al calor de la refriegas interpartidarias, desgarrados por todo tipo de tensiones, cargados muchas veces de connotaciones emocionales, los tér minos —y sobre todo los conceptos— políticos son siempre complejos y contro vertidos, inevitablemente sesgados, fluidos y elusivos, y sería ingenuo pedirles una objetividad exquisita y una precisión meridiana. Decididamente, los lengua jes borrosos de la política se avienen más con la metáfora de la bruma que con la claridad intensa del mediodía, y esas «fotografías borrosas» que son los concep tos —cuya tendencia inmanente a la pluralidad de significación sólo se corrige día a día, como sugiere Blumenberg, por esa «interferencia de borrosidades» cruza das entre los hablantes de la que a duras penas emerge un mínimo consenso se mántico— no pueden ser presentadas bajo perfiles perfectamente nítidos y cohe rentes sin volver la espalda a lo más sustancial de su naturaleza histórica. Algunos escritores y lexicógrafos decimonónicos llegaron a entrever esta com plejidad del lenguaje político, y, en numerosas ocasiones llamaron la atención so bre la atribución de muy diferentes contenidos a unos mismos términos. Como enseguida se verá, al iniciarse el segundo tercio del ochocientos menudean en Es paña los testimonios de una aguda conciencia político-lingüística, que encuentra tal vez en Larra uno de sus representantes más autorizados. El periodista madri leño, sin dejar de advertir que cada sector ideológico se sirve preferentemente de una fraseología característica, observa ya en los años treinta la proliferación de una serie de palabras-talismán, codiciadas palabras-camaleón que todos pug nan por apropiarse, coloreándolas según el particular gusto de cada cual. Por lo demás, la abundancia de voces nuevas llama la atención de no pocos ob servadores. Puesto que la lengua ha de ceñirse a las nuevas ideas y costumbres, escribe Eugenio de O choa, «las revoluciones políticas y sociales, hijas del tiempo y de la civilización, reclaman imperiosamente fundar tales modificaciones en el lenguaje, que [...] es la expresión más exacta de un estado social» (El Artista, 1835,1, 52). Ochoa, al igual que Larra, Mesonero y otros periodistas del momen to, se da cuenta de que la erosión semántica provocada «por su empleo abusivo y por el contraste entre idearios y realizaciones» está convirtiendo muchos térmi-
Diccionario político y social del siglo XIX español
H nos otrora prestigiosos del primer liberalismo en vana y superficial palabreé (Lapesa, 1985, 396-398). Claro que nuevos vocablos y acepciones no tardan e¿ tomar el relevo, de modo que el propio Diccionario de la Academia, siempre n» miente a las innovaciones léxicas, alude en la presentación de su novena edición (1843) a «las novedades continuas que ofrece el uso en los idiomas, ya prohijando voces nuevas, ya dando a las conocidas acepciones desusadas». Y, en efecto, signj. ficativamente es en esa misma edición donde los académicos recogen por primera vez, con indisimulado fastidio, el neologismo neologismo: «Vicio que consiste en introducir voces nuevas en un idioma». La progresiva neutralización axiológica que se observa en ediciones sucesivas (en 1869 se dulcifica un tanto la definición: «Vocablo o giro nuevo en una lengua. Generalmente se dice de los que se intro ducen sin necesidad», antes de que, en la 12.“ edición de 1884, desaparezca ya todo matiz peyorativo) es asimismo reveladora de que esa gran m udanza ha venido para quedarse: asumir la modernidad implica la aceptación de que, en adelante, la ; novedad y el cambio constituyen el estado normal y permanente de la vida social.
3. CONCIENCIA HISTÓRICA Y CAM BIO SEM Á N T IC O EN LA ESPAÑA DEL SIGLO XIX «Obedeciendo a una ley irrevocable, la historia niega a los contemporáneos « posibilidad de conocer en sus inicios los grandes movimientos que d e te rm in a n ||H época». Esta aseveración categórica, con la que Stefan Zweig em pezaba el capítulo de sus Memorias relativo al nazismo, resulta rotundamente desmentida por los testimonios de muchos españoles que vivieron el tránsito del A ntiguo Régimen al liberalismo con plena conciencia de estar asistiendo al origen de una nueva era, que coincidía además con el cambio de siglo. Lo mismo podría decirse de la so ciedad francesa de finales del setecientos, a pesar de que, según una anécdota mu chas veces referida, en el diario personal de Luis XVI la histórica fecha del 14 de julio de 1789 no dejara otro comentario que un escueto rien. A unque, al parecer, se trataba de un modesto diario de caza, en el que el monarca iba consignando las piezas cobradas, el hecho de que sólo sus aficiones cinegéticas merecieran los ho nores de un diario denota ya un alejamiento de la realidad, cuando no un desinte- í rés por la actualidad más palpitante, que no podía dejar de tener consecuenGtfjil para la institución que encamaba. En gran medida, esa conciencia de cambio, estrechamente ligada a la idea de progreso y al optimismo histórico que de él se derivaba, era obra del pensamiento^ ilustrado. En el paso de un siglo a otro, a la herencia intelectual de la Ilustración se había sumado la experiencia acumulada de las primeras revoluciones liberales: Todo un viejo orden de cosas, que iba más allá de un determinado sistema de go bierno, parecía derrumbarse con el advenimiento del nuevo siglo. Los liberales —la propia palabra acababa de nacer— no eran los únicos en creerlo. H asta un
37
Introducción
clérigo español enemigo acérrimo de todo lo nuevo, que se dio a conocer en el Cádiz de las Cortes como El Filosofo Rancio, tuvo que reconocer a su manera chocarrera que en la nueva centuria ya nada volvería a ser igual que antes: «¡Oh, siglo diez y nueve! Antes que tú vinieras, no podía filosofar ninguno que no con tase con muchos años de barbas. Viniste tú y ya cualquier rapaz [...] echa a bor botones la filosofía por la boca como por las narices los mocos» (Cartas del Filó sofo Rancio, XXIII, vol. III, 316). Si hasta «los mocitos de primera tijera», según sus propias palabras, se creían facultados para opinar sobre lo divino y lo huma no, es que todo era posible en el siglo que empezaba. Que esa nueva visión del mundo crearía necesariamente un nuevo lenguaje no escapó a la perspicacia de los filósofos ilustrados. Posiblemente, en España nadie explicó mejor ni de forma más sencilla esta correlación entre ideas y palabras que un escritor llamado José Antonio Porcel, cuando, en una fecha tan temprana como 1750, afirmó que «nuevos modos de pensar traen por consiguiente nuevas maneras de explicarse» (cit. Alvarez de Miranda, 1992,688). Acontecimientos im previstos, como el triunfo de la revolución americana, la crisis de la Monarquía francesa y el ciclo revolucionario iniciado en 1789, fueron abriendo paso a esas ideas abstractas y novedosas hasta convertirlas en fundamento de un nuevo orden político, social y económico. En España, la ruptura histórica tuvo que esperar hasta 1808, pero a partir de entonces se produjo con auténtico estrépito e hizo inaplazable una profunda renovación del vocabulario social y político, rápida mente adaptado a los impulsos y a las necesidades de una realidad en plena muta ción. La importancia de aquella revolución léxica y semántica, paralela a las con vulsiones de toda índole vividas por el país, fue también nítidamente percibida por los contemporáneos, antes incluso del cambio de siglo. La llegada de las ideas ilustradas y el posterior estallido de la Revolución Fran cesa habían provocado una primera transformación del lenguaje, necesitado de una inmediata puesta al día que permitiera expresar un cambio tan vertiginoso como inesperado. «Cuando vengas, si es que vienes», le decía desde Madrid, en 1794, Juan Pablo Fom er al abate Estala, «no conocerás este mundillo; pasó el si glo de la literatura [...]. Todos se han metido de hoz y coz a políticos; todo es ha blar de noticias, de reformas, de arbitrios. [...] N o se oye más que batallas, revo lución, Convención, representación nacional, libertad, igualdad; hasta las putas te preguntan por Robespierre y Barrére» (cit. F. López, 1976,512). Si la Ilustración había alumbrado muchos de los conceptos clave del mundo contemporáneo, la Revolución Francesa iba a traducir algunos de ellos en palabras de uso común, capaces de trascender el reducido ámbito de las élites ilustradas y despertar la cu riosidad de sectores tradicionalmente alejados de la vida política. A ello contribu yó también de forma decisiva la facilidad con que la revolución creaba y destruía personajes e instituciones, casi sin solución de continuidad. Todas estas circuns tancias habían llamado la atención del cónsul español en París, Domingo de Iriarte, que en 1792 comunicó a sus superiores su deseo de componer un glosano de los nuevos términos o acepciones surgidos desde 1789, pues como, según el cón-
Diccionario político y social del siglo XIX español
.
sul, «en la Revolución han mudado tanto las cosas, se han puesto en uso, o se han inventado, palabras para expresarlas, de modo que podría hacerse de ellas un Dic* cionario, y aun sería preciso fijar la versión castellana del modo más genial» (cit Gil Novales, «El primer vocabulario de la Revolución francesa en España», en Pii, 1992). Como anticipo de esta obra nunca realizada, Domingo de Iriarte acompañaba su escrito con una lista de 223 voces, que incluía tanto nombres pios como comunes y que debía servir como una rudimentaria hoja de ruta para orientarse en el tortuoso curso de los acontecimientos desencadenados en Francia en 1789. El carácter improvisado y finalmente fallido de este diccionario no le quita el mérito de haberse adelantado a un fenómeno que haría correr ríos de tinta a par tir de aquel momento, y que respondía a una pulsión enciclopédica a inventariar los cambios producidos por los nuevos tiempos y su traducción terminológica« Una práctica, típica de la mentalidad moderna desde la Ilustración, derivada del ansia de saber —y de un saber sistemático— que encontrará una cita ineludible en las revoluciones liberales. En 1791, sólo un año antes de la propuesta del diplo^ mático español, había visto la luz en París el Dictionnaire de la C o n stitu tio n s du Gouvernement français, el primero, al parecer, de los de su género que se publi caron en la Francia revolucionaria (Furet y Ozouf, 1988, 632). Pero, como ocu rriría muy pronto en España, el léxico político, impulso y reflejo del devenir ge neral del país, evolucionaba a gran velocidad, de tal forma que, apenas seis años después de la toma de la Bastilla, aquel primer vocabulario estaba empezando- a quedar desfasado por la aparición de una segunda oleada terminológica y concep tual. «El Diccionario de la Revolución», leemos en un texto francés publicado en 1795, «contiene algunas voces que han caído en desuso» (cit. ib id., 711). N o hace falta decir que cuando en 1808 dé comienzo en España el proceso revolucionario que desembocó en la Constitución de Cádiz, el lenguaje creado p o r la Révolu^ ción Francesa y por experiencias revolucionarias anteriores había sufrido signifi cativas modificaciones: unas voces habían superado la prueba del tiempo y consi guieron incorporarse definitivamente al léxico político contemporáneo, otras, en cambio, habrán de quedar como expresión de fenómenos circunstancialès y de esa creatividad instantánea y fugaz que, como dijo Michel Vovelle, es propia de la mentalidad revolucionaría. Los sucesos del año 1808 y la aparición de diversos bandos o partidos enfrenta^ dos (afrancesados y patriotas, y, entre estos últimos, liberales y serviles) darán lu gar a una enconada batalla de ideas y palabras que discurrirá en paralelo a la gue rra y a la revolución. La propia existencia de ese debate era u n triunfo de la libertad de pensamiento, pues, como diría unos años después el militar y escritor Santiago Jonama, «el lenguaje es una república libre, y no sufre más leyes que las que dicta la pluralidad» (cit. Gangutia, 1979, 381). Q ue los enemigos de toda re forma tuvieran que combatir a sus adversarios liberales p o r medio de folletos, pe riódicos y discursos suponía acatar de hecho —de momento no les quedaba más remedio— esas «leyes que dicta la pluralidad», establecidas defacto en la Españá
39
Introducción
patriota, sobre todo en Cádiz, por el vacío legal y de poder que dejó el derrumbe de la Monarquía tradicional en mayo de 1808. Así pues, un clima desconocido de libertad anticipó y, en parte, hizo posible las grandes reformas de las Cortes de Cádiz, desde el trascendental decreto de libertad de imprenta de 1810 hasta la Constitución liberal de 1812 o la supresión de la Inquisición un año después. Al tiempo que triunfaban las ideas de renovación, se hacía cada vez más necesa rio disponer de un repertorio de expresiones ad hoc y levantar acta del cambio de significado experimentado por ciertos términos, porque «una nación que se me jora», leemos en un periódico liberal de la época, «es indispensable que señale su nuevo sistema con nuevas voces, y que a cada una de las novedades que introduce le ponga también un nombre nuevo» (La Abeja española, 27-VI-1813). Así surgi rán palabras como servil, guerrilla, liberal, liberalismo o absolutista —neologis mos o nuevas acepciones de viejos términos— que van satisfaciendo una deman da social creada por una realidad en plena ebullición. A veces el lenguaje, a remolque de esa realidad, parece no dar abasto para expresarla en toda su com plejidad y en todos sus matices. Un diputado gaditano confesó sentirse perplejo ante el carácter revolucionario de las Cortes de Cádiz. Cierto que se trataba de una institución española de vieja raigambre, pero «jamás en ellas había ejercido el pueblo tanta autoridad», por lo que el diputado no las podía reconocer como ta les: «Este Congreso no es Cortes; es cosa nueva, ni sé qué nombre se le pueda dar» (cit. Seoane, 1968, 96). En torno, incluso, a una voz tan vieja y común como pueblo iba a producirse una discusión encarnizada para determinar su verdadera personalidad histórica, pues el alzamiento popular de mayo de 1808 había echado por tierra el tópico de su pasividad y sumisión, tan arraigado en la sociedad del Antiguo Régimen como en los círculos ilustrados. Conceptos emblemáticos de aquel momento de lucha y revolución, como nación y patria, fueron motivo asi mismo de un uso recurrente y a menudo insustancial. Sólo una detenida reflexión sobre su significado permitiría rescatar estos términos de la trivialidad en que los había sumido el lenguaje políticamente correcto de la España patriota. A partir de la publicación en 1811 del Dicáonario razonado manual, obra de inspiración absolutista destinada a explicar al público «el lenguaje nuevo y desu sado», y de la réplica liberal escrita por B. J. Gallardo, el célebre Diccionario críti co-burlesco, los diccionarios satíricos se convertirán en un arma de gran eficacia, que alcanzó una inmensa popularidad gracias a su estilo ameno y mordaz, princi pal reclamo de un subgénero político-literario destinado a deslegitimar, por la vía de la burla y de la chanza, las ideas del adversario político (Álvarez de Miranda, 1984). La vigencia de este tipo de obras durante la primera mitad del XIX es uno de tantos síntomas de la función del lenguaje como palestra de la lucha ideológica y política y expresión de la conciencia de los contemporáneos de cualquier ten dencia sobre el papel de las palabras en el triunfo o el fracaso de la Revolución li beral. Los testimonios son innumerables. «Nosotros», afirma en 1809 uno de los primeros órganos del liberalismo español, «debemos fijar para siempre el sentido recto de unas voces que, mal entendidas o débilmente olvidadas, serían indicio in-
Diccionario político y social del siglo xix español
<0
falible de nuestra ruina» («De los nombres libertad e igualdad», cit. Seoane ]q 136). Y es que tan importante como crear nuevos términos sería definir con exac titud palabras o conceptos profundamente modificados por el uso que se les d¡* en aquellas circunstancias. A veces la discusión no afectaba sólo a la elección H tal o cual palabra o a la comprensión de su significado exacto, sino a lo que p0. dría considerarse una correcta «sintaxis» conceptual y política, esto es, al lugar adecuado que, con arreglo a una determinada jerarquía de ideas y valores, debía ocupar cada palabra en el discurso político de los nuevos tiempos. Lo dijo con gran elocuencia, en una sesión de las Cortes de Cádiz, un diputado liberal llama* do Dueñas, molesto de que en un documento oficial se aludiera, en este orden, «a los defensores de la religión, del rey y de la patria»: «El orden de las palabras», recordó este diputado, «regularmente manifiesta el que tienen las ideas en la cabe* za o en el corazón, y yo aquí he oído en arengas y escritos invertir el orden, di» ciendo el rey y la nación, cuando se debía decir la nación y el rey, porque la na ción es primero que el rey». Puede que tras este desliz no hubiera otra cosa que «la rutina antigua», pero en todo caso, concluía el diputado Dueñas, se hacía pre ciso «rectificar las palabras, para que de este modo se rectifiquen las ideas» (DSC, 8-IV-1811). Era otra forma de defender el principio de soberanía nacional, que las Cortes generales habían proclamado ya al reunirse p o r primera vez en sep tiembre de 1810. No es de extrañar, por ello, que la restauración absolutista de 1814 supusiera también el intento, condenado de antemano al fracaso, de volver a la situación an terior a 1808, declarando «nulos y de ningún valor ni efecto» los actos de las Cor tes, «como si —añadía el decreto— no hubiesen pasado jamás tales actos, y se quitasen de en medio del tiempo». De más difícil cumplimiento, si cabe, era otro decreto, fechado en enero de 1816, ordenando que «las voces de liberales y servir les desaparezcan del uso común» (cit. Fontana, 1974, 86 y 119). Semejante sim pleza demuestra hasta qué punto Fernando VII se tomaba al pie de la letra el ca rácter absoluto de su poder, que habría de estrellarse ante una realidad renuente al absolutismo nominal del monarca y profundamente marcada por la crisis irre versible del Antiguo Régimen, amén de por otras circunstancias de enorme gra vedad, como la emancipación de las colonias americanas y la quiebra de la Ha cienda pública. Esa realidad desbordó también, hasta cierto punto, el horizonte revolucionario fijado por los liberales españoles en los tiempos de las Cortes de Cádiz, de forma que la segunda etapa constitucional (1820-1823) tuvo que hacer frente a un sinfín de problemas de muy difícil solución, algunos heredados de la Monarquía absoluta y otros consecuencia del rechazo que el régimen liberal pro vocaba dentro y fuera de España. Aunque las líneas generales de la revolución terminológica y semántica habían quedado establecidas ya en la etapa anterior, el lenguaje político se enriqueció con nuevas voces. Pero, sobre todo, se p ro á ra l una reformulación de conceptos y términos cuyo sentido, en opinión de algunos políticos y escritores liberales, había quedado desfasado. La propia división del li beralismo español en 1820 entre una tendencia moderada y otra radical o exalta
41
Introducción
da traería consigo una suerte de escisión lingüística y conceptual de efectos dura deros en la España del siglo XIX, por la bifurcación del vocabulario político en una corriente moderada y doctrinaria que entronca con el conservadurismo fini secular y otra liberal-democrática precursora de la tradición progresista que arranca de los años treinta. El empeño de los moderados en revisar a fondo el len guaje del liberalismo, depurándolo de su dimensión más popular y jacobina, se plasmó en artículos y ensayos aparecidos en la prensa de esta tendencia, como la Miscelánea de comercio, política y literatura («Nación = Pueblo», 21-IX-l820) y, sobre todo, El Censor («Sobre el orden», «Libertad-Igualdad. Acepción legal de estas voces», «De la nobleza», «Definición de la anarquía y elogio de la guerra ci vil», todos ellos en el vol. X, 1821). Uno de los principales redactores de este últi mo periódico, Alberto Lista, ya había advertido tiempo atrás sobre «la odiosa po lítica de inventar ciertas palabras con que [todas las facciones] han designado al partido opuesto, las cuales repetidas a los fáciles oídos del vulgo, lo mueven como con una hierza mágica» (cit. Moreno Alonso, 1995,159). Mientras tanto, el género del diccionario político florecía de nuevo gracias a la incesante incorporación de términos, de carácter más circunstancial y periodísti co que los de la etapa gaditana. A ello se añadió la acción combinada del primer romanticismo y de un costumbrismo incipiente, que hizo de la forma de hablar, como de la forma de vestirse, un inagotable tema de inspiración. La serie «Frag mentos de un diccionario», publicada por el periódico El Constitucional en 1820 (Cullen, 1958), el reeditado Nuevo vocabulario filosófico-democrático indispensa ble para todos los que deseen entender la nueva lengua revolucionaria, libro anó nimo, de clara significación antiliberal, traducido del italiano; laJerigonza libera lesca. Ensayo de un diccionario neológico para inteligencia del lenguaje revolucionario (1823) o el Diccionario de las gentes del mundo, vertido del francés al español con incorporación de voces autóctonas (entre las traducidas y las origi nales cuenta con más de 1.300 entradas; Álvarez de Miranda, 1984, 159), son al gunas muestras de la nueva y abundante hornada que nos dejó el Trienio (Gil Novales, 1975, 974-982). Con alguna excepción, predomina la sátira absolutista del lenguaje liberal, y el propósito, reconocido por uno de estos autores, de «con servar la lengua en su primitiva pureza» (Nuevo vocabulario filosófico-democráti co, 1823,10). La idea efa siempre la misma: la revolución significaba la ruptura del antiguo orden unitario, y con ella el triunfo de una anárquica pluralidad de creencias y lenguajes, hasta el punto de que la propia lengua revolucionaria aparecía dividida «en diferentes dialectos» (ibíd., 11). No se trataba sólo, pues, del viejo designio casticista de mantener la lengua a salvo de contaminaciones foráneas, aunque la guerra contra los galicismos, principalmente por autores de obediencia absolutis ta o conservadora, alcanzará ribetes épicos (Baralt, 1855). El objetivo último era restablecer la antigua unidad de la lengua y derribar esa Babel moderna, como la llama el autor del Nuevo vocabulario, que había traído la confusión y el desorden a los pueblos. El drama del absolutismo es que también él, en cierta forma, era
Diccionario político y social del siglo XIX español
42
fruto de la modernidad. Esta circunstancia explica que los absolutistas españoles tuvieran que acudir, tanto o más que los liberales, a un pensam iento y a un len guaje de importación, creado en las últimas décadas del siglo x v m p o r la contra rrevolución inglesa y francesa (H errero, 1988). Tam bién ellos sucum bieron fasci nados a la nueva Torre de Babel, que permitía a cada cual expresarse a su antojo, crear voces nuevas y trasladar al lenguaje — a su pro p io lenguaje— una visión di cotòmica y maniquea de la realidad fuera de la cual su lucha co n tra el liberalismo carecía de sentido. Por emplear el térm ino utilizado p o r un o de ellos, el absolutis mo español acabó creando, pues, su propio dialecto. P robablem ente, no en los es casos textos oficiales de la Monarquía absoluta en la D écada om inosa (1823-1833), pero los vestigios que han llegado hasta nosotros del habla política coloquial de aquellos años muestran la fuerza soterrada de una renovación lingüística para la que no había involución posible. Algunos documentos de la época, ya sea de carácter íntim o, com o los Diarios del futuro ministro de don Carlos José Arias Teijeiro, o reservado, com o los in formes de 1825 remitidos p o r los obispos al gobierno fernandino, perm iten acce der al trasfondo de un conflicto histórico que no había term inad o en 1823 con la restauración absolutista. En el lenguaje que utiliza el u ltra A rias Teijeiro en sus voluminosos Diarios (1828-1831) abundan las referencias a las profundas divisio nes políticas del país en pleno absolutismo. Ju n to a los vocablos y a tradicionales para designar a los distintos partidos — moderados, afrancesados, realistas, libera les, exaltados, comuneros...— aparecen voces en franca expansión, com o carlista (documentada por primera vez en 1825), faccioso y, sobre to d o , negro, que será el epíteto utilizado por los absolutistas para denigrar a los liberales. La documenta ción confidencial nos permite acceder a otros ángulos de la realidad, generalmeñ^ te velados por el lenguaje de las fuentes oficiales. E ntre los inform es de los obis pos al gobierno sobre la situación del país, pese a su claro sesgo ideológico, se filtra a veces una imagen del pueblo que no se corresponde con la sum isión al ré gimen absoluto y la resignación social que se le solía atribuir: cierto obispo tiene que reconocer, por ejemplo, el «grande afecto al sistema constitucional» que ha bían manifestado algunos pueblos de su diócesis, atraídos p o r la posibilidad que les brindaba el liberalismo de no pagar a los propietarios más q u e la m itad del diezmo, «y aun ésa mal y cercenada» (Suárez, 1966, 432). Estas mismas fuentes ofrecen multitud de testimonios sobre el profundo rechazo q u e la policía —un término antiguo para una nueva institución— despertaba entre los sectores más militantes e intransigentes del absolutismo, conscientes de que m ientras hubiera policía no volvería la añorada Inquisición. Precisamente, los com entarios y ru mores recogidos por los agentes policiales, y plasmados en sus partes diarios, en su deambular por cafés, mercados, calles y corrillos constituyen un material úni co para pulsar el verdadero estado de opinión de una sociedad en crisis, escindida por conflictos políticos y sociales de hondo calado. U no de estos partes policia les, fechado en julio de 1825, titula de forma telegráfica la tensión latente de los años previos a la primera guerra carlista, según se palpa en el lenguaje cotidiano y
43
Introducción
semisecreto de las conversaciones privadas: «Violencia de los partidos y en las pa labras blancos y negros». O tro informe de esta misma época pone en guardia so bre la distancia que solía mediar entre el lenguaje público, expresión de una «ver dad oficial», y la cruda realidad tal como la percibe una incipiente, casi clandestina, opinión pública: «Por más esfuerzos que algunos hacen para probar que no existe el partido denominado carlista, la más vulgar creencia es de lo con trario» (cit. Fernández y Fuentes, 1998, 481). En el lenguaje policial de estos años, traslación muy peculiar e interesada de la «voz de la calle», el recurso al cir cunloquio sirve a menudo para rebajar el tono de una información alarmante, aunque el resultado suele ser añadir misterio y suspense —y, por tanto, grave dad— a los hechos que se pretenden dulcificar, como el rumor de un próximo re greso de la Inquisición. Como era, probablemente, la peor noticia que podía reci bir la policía, en estos casos la escritura policial se retorcía hasta alcanzar un barroquismo casi indescifrable: de personas de toda confianza había oído un agente que «pedía circunspección el dar asenso a las voces que divagaban sobre el pronto restablecimiento del Santo Oficio». La frase recuerda un célebre artículo de Larra, titulado «Lo que no se puede decir no se debe decir» (1835), referido a esa especie de moderna Inquisición que sería la censura de prensa. El propio Larra hará de la degradación del lenguaje y de los valores del libera lismo el tema de sus artículos más escépticos y desencantados. La emotividad ro mántica de los años treinta, con su afán de grandeza y su pulsión idealista y utó pica, actúa como lente de aumento de la brecha que separa los viejos sueños de libertad y felicidad de la realidad prosaica y gris de la sociedad moderna, «árida, desnuda [...] de ilusiones verdaderas, y por consiguiente desdichada». Basta un «breve diccionario de palabras de época», según Fígaro, para engatusar a todo un pueblo con el solo esfuerzo de echarle «palabras todos los días» como quien da de comer a los cerdos. Tampoco perdamos de vista, junto a su sentimiento agónico de escritor liberal y romántico, las enormes posibilidades para la sátira social que la mistificación del lenguaje brinda a un consumado maestro del cos tumbrismo más ácido y comprometido. Otros cultivadores de este mismo géne ro, con la sola intención de sorprender y divertir al público, sabrán sacar partido también de ese inagotable filón de paradojas, contrasentidos y absurdos que era la lengua moderna, especialmente en el terreno político. La obra colectiva Los espa ñoles pintados por sí mismos (1843-1844) es un ejemplo insuperable de esa utiliza ción amena y banal de un cambio léxico deliberadamente exagerado por los auto res, pues el efecto sobre el lector es tanto mayor cuanto más se enfatiza el contraste entre lo nuevo y lo viejo. Así sucede cuando el autor de la voz «La Politicómana» —sátira de la mujer interesada por la política— afirma que las «anti guas denominaciones de liberal y servil se han sustituido por las denominaciones modernas de absolutista, constitucional y parlamentario*, certificando la defun ción de un término como liberal que tenía muy larga vida por delante. Con Los españoles pintados por sí mismos ocurre, pues, lo contrario que con el Diccionario de la Real Academia Española (D RAE): mientras en aquella obra se dan por en
Diccionario político y social del siglo XIX español
.
terradas prematuramente voces que gozaban de buena salud, el Diccionario d* la Academia suele tardar décadas en registrar un neologismo político o una nueva acepción. En algún caso, como se verá más adelante, la demora llegó a ser de más de un siglo. Lo cierto es que, a mediados del ochocientos, la revolución terminológica y se mántica iniciada a finales del siglo anterior se había convertido en un gran tópico político y literario y hasta en un negocio editorial. En las revoluciones, escribe por entonces Balmes, «se crea una nueva moral, una nueva lógica, un nuevo len guaje, por manera que no se saldría uno del laberinto a no tener una regla [...]: para acertar en el verdadero y real sentido de una palabra es necesario tomarla al revés» (OC, V, 723). En realidad, la polémica sobre el vocabulario del mundo moderno gira, desde sus orígenes, en torno a la idea de la subversión general del significado de las palabras. El resultado, según la impresión más extendida, será un conjunto casi inabarcable de términos vacíos o incomprensibles: «el laberinto de los laberintos», para decirlo como el anónimo autor de una «Etimología políti ca» (El Museo Universal, 6-VI-1869). Aunque, como hemos podido ver, este ar gumento no tiene fronteras ideológicas, la nostalgia de aquella mítica edad de oro en la que las palabras respondían a su verdadero significado suele acarrear una descalificación general de la modernidad. Prometeo moderno, el liberalismo ha bría sustraído del orden divino la palabra —«expresión de la inteligencia, verda dera arma digna de la humanidad», dice Larra— para entregársela irresponsable mente a los hombres. El resto era confusión y caos, como reiteradamente venían recordando los impugnadores de aquella doctrina. Cuando no se quiere apuntar directamente al régimen liberal, por temor a quedar asimilado a la carcunda car lista, los tiros se dirigen contra los partidos políticos y, en general, contra la polú1 tica, «la gran enfermedad de nuestra época», en palabras de un redactor de Los es pañoles..., «insondable mare-magnum donde corren el riesgo de anegarse las sociedades modernas», según el escritor Rico y Amat. El desprestigio de la pouÉ|| ca y de los políticos —«zánganos de colmena que se alimentan únicamente con la miel de la patria», en palabras del último autor— tampoco conoce límites, si bien su impopularidad se deja sentir sobre todo en los extremos del arco ideológico; carlistas, conservadores recalcitrantes, demócratas, republicanos y, ya al final del siglo, socialistas y anarquistas. U n escritor y político catalán, Juan Cortada, al re dactar testamento llegará a incluir entre sus últimas voluntades que su hijo mayor «no se mezcle jamás en política» (cit. Ghanime, 1992,317). La vinculación de la «política», en sentido genérico y casi siempre peyorativo^ con el parlamentarismo, la oratoria, el periodismo y la vida de partido, con lo que esto último comportaba —programas de gobierno, clientelismo, práctica electo ral—, explica que la mayoría de los contemporáneos asociaran el concepto, de un lado, con el liberalismo y, de otro, con el universo de la palabra dicha y escrita. Volvemos así a la importancia decisiva de la terminología política, considerada casi como una redundancia, pues la política no se concebía sin un lenguaje pro pio, opaco y espeso al mismo tiempo, que habría de actuar como lubricante de
45
Introducción
los pesados engranajes del sistema. De ahí el éxito editorial de los diccionarios políticos en el ecuador del siglo, un género —lo mismo que las enciclopedias— que facilita la comprensión del mundo surgido tras la revolución liberal y que sa tisface una demanda al alza entre unas clases medias ilustradas y profesionales que necesitan estar al día: abogados, políticos, hombres de negocios, escritores... Los diccionarios políticos tendrán, pues, un sentido utilitario, pero también, como en sus orígenes, una finalidad satírica y propagandística. El de Juan Rico y Amat, aparecido en 1855 como libro tras haberse publicado por entregas en los años anteriores, responde cabalmente a los viejos códigos del género, entre ellos la denuncia del continuo fraude semántico perpetrado por los partidos, los políti cos y las instituciones. Algo anterior es el Diccionario político o enciclopedia del lenguaje y ciencia política, traducido del francés, con algunas entradas originales, y publicado en Cádiz en 1845. La «Advertencia del editor» incide en el ya marádo tópico del poder destructivo de las palabras cuando se las utiliza sin las debi das precauciones: «¡Cuántas disensiones, guerras civiles y religiosas son resultado de palabras mal comprendidas! Pudiera decirse que la ambigüedad de los térmi nos ha derramado más sangre humana que el antagonismo de las ideas!». El Dic cionario Nacional de Ramón Joaquín Domínguez, de la misma época (1846-1847), es un modelo de lo que el profesor Manuel Seco llamó «definición lexicográfica subjetiva», p o r el notorio sectarismo político al que obecede la definición de con ceptos, partidos e ideologías. U na característica común, en realidad, a todos los diccionarios que llevamos vistos desde principios del siglo XIX, aunque el «subje tivismo» se manifieste en muy diverso grado. El auge de este tipo de obras a mediados de siglo puede verse como una conse cuencia más del afianzamiento de la sociedad burguesa y de las modernas institu ciones políticas, por grandes que fueran todavía sus imperfecciones y sus caren cias. Era, sin duda, u n m om ento propicio para hacer inventario del acervo terminológico acumulado en las décadas anteriores, pues, como vamos a ver a continuación, en la segunda mitad del siglo XIX la transición entre el viejo y el nuevo orden político creado p o r el liberalismo se podía dar por concluida tam bién en este ámbito.
4. ETAPAS DE LA MODERNIZACIÓN DEL LÉXICO SOCIAL Y POLÍTICO En el léxico del que dispone la lengua española en 1808 para reflejar las distin tas ideologías, actitudes políticas o formas de gobierno se distinguen dos orígenes distintos: p or una parte, aquellas voces, de raíz grecolatina, que proceden de la tradición política clásica, p o r ejemplo, anarquía, anarquista, revolución, constitu ción, democracia, déspota, despotismo, tiranía, patriota y patriotismo, y, por otra parte, el repertorio conceptual y terminológico creado por la Revolución France-
Diccionario político y social del siglo XIX español
sa, al que pertenecen neologismos como jacobino/jacobinismo, terrorista o giro diño, o términos que, tomados de experiencias revolucionarias anteriores, la americana o la inglesa, o de la propia tradición clásica, vieron corregido, popy^ larizado y, en algunos casos, ampliado su significado político durante la Revoly, ción Francesa. Hasta 1808, la recepción y el uso en España de esta terminología ¡ caballo entre la tradición clásica y el universo revolucionario, variaron considerablemente según los casos. Así, mientras la voz anarquía figura ya en la edición de 1729 del Diccionario de Autoridades, su derivado anarquista, registrado en espa ñol a finales del xvin y, desdes entonces, muy común, no entra en el DRAE hasta 1843. Más llamativo aún es el caso de anarquismo, un térríiino prácticamente^« dito en todo el siglo —hay alguna rara excepción a partir de los años cuarenta—-y cuyo ingreso oficial en la lengua española tendrá que esperar hasta la edición del DRAE de 1914. Con los materiales citados, enriquecidos con algunas viejas voces españolas, como junta y Cortes, se empezó a crear a partir de 1808 una terminología capaz de expresar una realidad nueva, surgida casi de la noche a la mañana. Fue un pro ceso rapidísimo, pues la situación del país apremiaba. Por otra parte, razones ob vias aconsejaban a los liberales españoles rehuir el modelo —y el lenguaje— revo lucionario francés. Vano intento, porque sus adversarios no perdieron ocasión de establecer paralelismos entre la Revolución liberal española y la francesa y entre el vocabulario de una y otra. Ese forzado prurito nacionalista e historicista del li beralismo español explica probablemente su relativa originalidad terminológi^L empezando, claro está, por voces de la trascendencia de liberal y de su derivado liberalismo. Aunque el adjetivo, referido a ideas u opiniones, se venía empleando en francés desde 1799, su transformación en sustantivo y en el ismo político co rrespondiente se produjo en el Cádiz de las Cortes en tom o a 1811. Esta sim u^H neidad en el origen de ambos términos —aunque durante años liberal sería mu cho más usado que liberalismo— es muy poco frecuente, porque, conio tendremos ocasión de ver, los ismos políticos y sociales, que denotan doctrinas, sistemas o movimientos políticos relativamente extendidos y consolidados (aun cuando predomine en ellos casi siempre la dimensión futurista y pragmática: Koselleck, 1993, 324 y ss.), aparecen siempre con cierto, y a veces notable, retraso respecto al término matriz, que suele ser un adjetivo. La guerra de la Independencia y la primera etapa constitucional nos dejaron otras muestras de la modernización del vocabulario político español en pleno tránsito a la época contemporánea, ya sea mediante la creación de neologismos, el cambio semántico de voces ya conocidas o la adopción de términos foráneos es casamente utilizados hasta entonces. Tanto la documentación de las juntas crea das en 1808 como la correspondencia de aquellos años entre Jovellanos yí lord Holland aportan testimonios de gran interés sobre un proceso de cambio recién iniciado, que se registra en estas fuentes con titubeos ortográficos y conceptual© y un énfasis tipográfico —palabras en cursiva o subrayadas— reveladores de su carácter novedoso. En noviembre de 1809, por ejemplo, el escritor y político as
47
Introducción
turiano mostraba su preocupación por los deseos de la Junta de Valencia de «con vertir a la nación en gobierno federado», un temor compartido, al parecer, por la Regencia, que no tardaría en condenar la tendencia de algunas juntas provinciales en «formar una especie de federalismo de muy perniciosas resultas» (carta del 8-XI-1809, Somoza, ed., 1911, y Artola, 1959,1, 384). Empezaba así, con la pro pia incorporación del término a nuestra lengua, un largo debate sobre las virtuali dades y los riesgos del federalismo en un país como España, sometido a fuertes tensiones internas que iban a agudizarse en el transcurso de la Revolución liberal. El temor a la autonomía que estaba cobrando el lenguaje político y el cuidado que algunos ponían en el uso —o más bien en la omisión— de algunos términos se traslucen también en esta confidencia epistolar de Jovellanos sobre la idea de constitución: «Aunque huimos de esta palabra, estamos todos en su sentido» (carta del 22-V-1809). La voz constitución no tardaría, sin embargo, en ser reivin dicada abiertamente en el bando patriota, sobre todo, pero no sólo, por los libe rales, lo que no se puede decir de democracia y sus derivados, que durante largo tiempo estuvieron excluidos del lenguaje del liberalismo español, salvo cuando los moderados —como antes los afrancesados y los absolutistas— recurrían a es tos términos para descalificar a los liberales más radicales. Ocurre algo parecido, por lo menos hasta finales de los años treinta, con republicano/ismo y jacobino/ismo, utilizadas siempre por absolutistas, afrancesados y liberales mode rados para satanizar al liberalismo exaltado. Entre 1810 y 1823 se fue perfilando una nomenclatura relativa a los primeros partidos políticos españoles, entendidos todavía como simples corrientes de opi nión identificadas con tales o cuales principios ideológicos o actitudes políticas, reconocibles a su vez en una prensa afín y en la composición interna de las Cor tes. La designación del adversario tendrá siempre, como hemos visto, un carácter peyorativo y excluyente, lo que explica que entre los liberales el binomio servil/servilismo se emplee con mucha mayor frecuencia que la fórmula, más des criptiva que denigratoria, absolutista/absolutismo. Da la impresión de que, sin ser palabras completamente desconocidas, apenas se utilizan en el Trienio. Incluso en los años treinta, los liberales preferirán referirse a sus adversarios con expresiones más contundentes, como serviles —en declive—, facciosos y, naturalmente, carlis tas. Frente a la vejatoria nomenclatura liberal, los partidarios de la Monarquía ab soluta se proclamarán fundamentalmente realistas y luego carlistas, y recurrirán al abundante caudal terminológico de la contrarrevolución político-religiosa para descalificar a sus oponentes: voces como jansenistas, ateos, jacobinos, sans-culottes, republicanos y la siempre vigente y eficaz anarquistas figuran entre las más socorridas. Mientras tanto, la ruptura, en 1820, del liberalismo español en dos corrientes, la exaltada o radical y la moderada, la primera partidaria de la Consti tución de Cádiz y la segunda, de su revisión a la baja, daría lugar a dos series lé xicas que habrían de cobrar un gran protagonismo en la historia política de las si guientes décadas: moderado/moderantismo —esta última, fechada ya en 1820— y, algo posterior, progresista (adjetivo y sustantivo), término que, después de la
Diccionario político y social del siglo xix español
jj|
muerte de Femando VII, quedó vagamente asociado a la herencia liben! lar de la Constitución de Cádiz. ^ P°PüTodo indica que a caballo entre los años treinta y cuarenta se inició la ción de moderado a conservador. Jaime Balmes señaló en 1843 el despre^t'1^ 115'' los partidos moderado y progresista como causa de un cambio de nomencl que, de momento, afectó sólo al primero, aunque la aparición, en la izquierd a* liberalismo, de una facción demócrata y republicana evidenciaba también el d gaste de los progresistas: «Los partidos», afirma Balmes, «son detestados o d preciados por su impotencia; los nombres con que procuraban engalanarse a • propios o denigrar a sus adversarios van cayendo en desuso» (OC, VI, 3jm Ejemplo de ello es el retrato de la mujer moderna y políticamente a la page qUc hace uno de los autores de Los españoles pintados por sí mismos: «... en el día, ¿qué más?, es acaso moderada, o mejor dicho, conservadora». La puntualizaron es muy significativa, porque todo cambio semántico reciente o en ciernes suele registrarse de esta forma: una autocorrección, una pregunta retórica, una nota ex plicativa o un recurso tipográfico para llamar la atención del lector. El adjetivo conservador no era, ni mucho menos, nuevo, pero sí el significado que se le dio ¡t partir de 1840 como integrante de una numerosa familia de sintagmas con gran recorrido histórico, como partido conservador, espíritu conservador, opiniones conservadoras o clases conservadoras. En el extremo opuesto del espectro ideológico nos encontramos por la misma época con el nacimiento de la serie socialista/socialismo, fechada por primera vez en la segunda mitad de los años treinta. Socialista figura como sustantivo en el tí tulo de un artículo de El Vapor de Barcelona publicado en septiembre de 1836 («Estudios filosóficos. Socialistas modernos. Saint-Simón») y tres años después en sendos artículos publicados por El Correo Nacional y la Revista de Madrid en los que la palabra se emplea ya a lo largo del texto. N o es grande, por tanto, el desfase que estas voces tienen en español respecto a su aparición en inglés (sodalist, h. 1822, aunque no se consolidó hasta los años treinta) y en francés (socialisme, h. 1831) (Bertier, 1970,163; Bestor, 1948,277). La diferencia entre el español y estas dos lenguas es todavía menor en el caso de comunista/comunismo, que lle gan a nuestro país con una mínima demora desde que Étienne Cabet las puso en circulación en Francia entre 1841 y 1842. Por estas fechas se anuncia en Barcelona la traducción de las Douze lettres d ’un communiste a un réformiste sur la Communauté, editadas por Cabet en París en 1841. El prospecto de la versión españo la, probablemente del mismo año, iba encabezado por una traducción literal del título francés y contenía ya varias veces el término comunista (Maluquer, 1977, 351-353), que utiliza —significativamente en cursiva— el periódico El Conserva dor en un artículo publicado también de 1841. El uso político de la tríada derecha/centro/izquierda, asimismo procedente de Francia, se va introduciendo lentamente en España a partir de los años treinta, si bien al principio del Trienio liberal se detecto un caso aislado en las páginas de El Conservador (pese a su título, periódico de ideas liberales, sin ninguna relación
If
Introducción
la cabecera anterior): en Francia, «la voz ultra o del partido del lado derecho k »¡vale a la de vil egoísta y ambicioso; bajo este sentido tenemos muchos en Esñaña* (14-IV-1820). Unos años después, en plena Década ominosa, la Gaceta de Madrid desmentiría la tipología establecida por un periódico parisino sobre las tendencias políticas de los funcionarios españoles: en nuestro país, asegura la Ga ceta «no hay derecha, ni izquierda, ni centro, ni H ôtel de Ville» (21-V II- 1831). Inducido por la prensa francesa, el órgano gubernamental tenía que recurrir a conceptos modernos, aunque fuera para negarlos, con tal de conjurar el temido fantasma de la división interna y del cambio político. Al «partido céntrico» —se entiende que por estar situado entre el absolutismo y el liberalismo— alude el pe riódico barcelonés El Vapor en 1834: «Hombres buenos de todas las opiniones Unios al partido céntrico en que descuella la flor de los españoles (sic)» (3-V-1834). Hay, asimismo, fugaces referencias al centro, la derecha y la izquier da política en algunos textos de Larra (Ruiz Otín, 1983, 330), que emplea tam bién, en alguna ocasión, el término nacionalismo como sinónimo de patriotismo («... lo que se llama entre los hombres patriotismo o nacionalismo», E l Álbum, 3-V-1835). Encontramos algún ejemplo anterior en la correspondencia de Moratín (ed. Andioc, 1973, 613, carta del 11-111-1825), pero nacionalismo era todavía una voz muy rara, también en inglés y en francés, pues, a pesar de que en estas lenguas se registra ya a finales del x v iii, hasta los años treinta permaneció semiolvidada o, como dice un autor, durmiente (Bertier, 1970,155). Entre 1833 y 1843, la modernización del vocabulario político español quedó prácticamente completada, mientras que el léxico socioeconómico se encontraba todavía en una fase muy temprana de su renovación. Entre los escasos neologis mos incorporados en la segunda mitad del siglo conviene destacar la serie inter national, intemacionalista e internacionalismo — más propia del léxico social que político—, típica del contexto histórico del Sexenio revolucionario (1868-1874) y expresión del protagonismo que el movimiento obrero empezaba a cobrar en la historia de España. N o parece, en cambio, que la Restauración innovara gran cosa en el orden léxico y semántico, como no fuera la generalización o el desa rrollo de términos ya conocidos, entre ellos algunos ismos que llegarían a ser muy populares, o la aparición de una jerga política de gran plasticidad, pero de muy corto vuelo, como encasillado y pucherazo —no así cunero, que es muy an terior—. Entre los términos más en boga cabe citar conservadurismo, efecto tar dío, en realidad, de la transición de moderado a conservador, iniciada, como he mos visto, mucho antes. Su consolidación refleja, en todo caso, el triunfo de una concepción del liberalismo que hasta 1874 se había mostrado tan intransigente como dispersa y errática. La palabra regionalismo, acuñada, al parecer, por el francés Berluc-Perussis en 1874, sustituye en España progresivamente a la voz provincialismo para representar una doctrina política descentralizadora que, en rigor, no se puede identificar ni con el fuerismo tradicional ni con el federalis mo, aunque esté más cerca del prim ero que del segundo. La voz se usa ya con profusión desde los años ochenta, com o también, en un ámbito más restringido,
Diccionario político y social del siglo XIX esp añ o l 90
catalanismo. En esta época se publican algunas d e las o b ras clásicas del nu pensamiento regionalista, com o E l regionalism o, d el catalán M añé y FlanaZ (1887), y el libro de 1 escritor gallego A lfredo B rañas E l regionalismo. Estudio tociológico, histórico y literario, editado en 1889, en el q u e se reivindica a las «rf giones con vida y fisonomía propias» co m o «otras ta n tas sociedades perfectas y naturales, no esclavas del poder». La pista de cacique y caciquismo, dos térm inos parad ig m ático s del lenguaje y la realidad sociopolítica de la Restauración, p uede rastrearse desde mucho antes de 1874. En 1822 encontramos en el periódico m ad rileñ o E l Independiente una de las primeras críticas a la incontestable influencia p o lítica d e los caciques en la España rural. El fenómeno fue cobrando am plitud en lo s a ñ o s siguientes, como expresión de una forma de poder estrecham ente vinculada al E sta d o liberal. Prue ba de ello es que en 1841 había dado lugar ya a la v oz caciquism o , que escribe en cursiva —síntoma de su reciente creación— el p erió d ico m o d e ra d o E l Conservador (7-XI-1841). C on este vocablo, com o se ve, m u y a n te rio r al régim en canovista, sucede lo contrario que con regeneracionismo, cu y a ap a rició n fue posterior a lo que se ha venido creyendo: si regeneración y regenerador so n viejas expresio nes del vocabulario político español, de las q u e h a y te s tim o n io s y a en el si glo XVin, y constituyen verdaderos lugares co m unes d el léxico decim onónico,»» generacionista y sobre to d o regeneracionism o n o e m p e z a r o n a usarse, probablemente, hasta principios del siglo XX. E n líneas gen erales se puede decir, por tanto, que la primera mitad del XIX crea la te rm in o lo g ía p o lític a d e la España contemporánea, en muchos casos com ún a la d el re s to d e l m u n d o occidental* mientras que durante la segunda m itad se p ro d u ce la co n so lid a c ió n y generaliza ción del nuevo lenguaje, y la eliminación de algunos té rm in o s q u e , superados por la realidad histórica, han ido cayendo en desuso. E l r itm o d e in te g ració n en la lengua común de las voces mencionadas varía m u c h o seg ú n lo s casos. U n neolo gismo se puede considerar definitivam ente asentado cu a n d o s u existencia es reco nocida por la Academia Española m ediante su in c o rp o ra c ió n en el D R A E . Pero esta circunstancia se encuentra sujeta a u n sinfín de avatares q u e co n v ierten a esta última en una fuente un tanto arbitraria. La p rin cip al o b je c ió n q u e se le puede formular es la excesiva tardanza en oficializar los n u ev o s té rm in o s o acepciones. Palabras como liberal, liberalismo, carlista, carlismo o anarquista ta rd a ro n en tor no a medio siglo, o, dicho de otra form a, en tre cinco y o c h o ed icio n es, en tener entrada en el DRAE. Anarquismo no fue incluida hasta 1914, casi se te n ta años después de la primera aparición de la que tenem os constancia; m a y o r a ú n es el des fase de conservador en su acepción ideológica, recogida p o r p rim e ra v ez e n la edi ción de 1914. El moderno significado político de derecha e izq u ie rd a se incorpo ró en 1925 y el de centro un siglo y m edio después del p rim e r u s o reg istrad o ; Es justo reconocer, sin embargo, el esfuerzo realizado en algunas ed icio n e s, co m o las de 1852 y 1869, para ajustar la lengua oficial a la lengua real m e d ia n te la incorpo ración de voces o acepciones hasta entonces ignoradas. E n alg u n o s casos, como servil en 1869, progresista en 1884 o m oderantism o en 1936 — c o n 116 a ñ o s d e re-
51
Introducción
traso—, el reconocimiento vino cuando los partidos o corrientes políticas a las que designaban estos términos habían dejado de existir (Desporte, 1995). Pero ese grado de arbitrariedad en la admisión de una voz no es exclusivo del DRAE, sino que, de una forma u otra, se da en todas aquellas fuentes documenta les en que queda registrada la evolución del lenguaje político. El ya citado Diccio nario nacional, publicado por Joaquín Domínguez en 1846-1847, tiene la virtud de adelantarse notablemente al DRAE en la inclusión de algunos términos funda mentales, como anarquismo, que recoge casi con setenta años de antelación res pecto a la Academia. En cambio, deja traslucir sin pudor sus fobias políticas al definir voces como moderantismo —«Sus sectarios constituyen una asociación parásita»— y comunismo —«Relajación y destrucción de lo más sagrado e invio lable que existe en las naciones»—, además de dedicar la siguiente andanada a la Real Academia a propósito de la voz progresista: «Esta palabra ha hecho sin duda ascos a la Academia, que no se ha dignado recibirla como española, cuando en nuestro país es el único en que se da esta denominación a los liberales». Parece que, efectivamente, el cambio morfosemántico de progreso y progresivo a progre sista se produjo un poco antes en español que en francés, pero no fue privativo de nuestra lengua. Bien es verdad que, dejando a un lado la literalidad de los diccionarios, no fal tan otros indicadores léxicos muy expresivos de la modernización de una socie dad. Georges Matoré acuñó hace años la noción de mot-témoin para referirse a ciertas unidades léxicas cuya aparición en el habla culta o popular bastaría para atestiguar que un cambio profundo se ha producido o se está produciendo en la mentalidad de toda una época. Y, en la España del XIX, es indudable que cuando, según avanza el siglo, se habla cada vez menos de cuerpo político y más de orga nización, menos de ilustración y más de liberalismo y de democracia, más de dictadura y menos de absolutismo, más de partido y menos de facción, más de ca ciquismo y menos de feudalismo, más de cuestión social y menos de desamortiza ción, o cuando, a finales de siglo, intelectual empieza a desplazar a escritor públi co, podemos estar seguros de que la generalización de estas palabras-testigo que van poco a poco tomando el relevo en los discursos nos dice mucho acerca del paulatino eclipse de la sociedad tradicional. La irrupción de esta terminología re mozada está sin duda ligada a los nuevos conflictos, expectativas, parámetros y avatares de una sociedad en transformación. A la subjetividad y la falta de perspectiva de los contemporáneos para aquilatar las transformaciones del lenguaje hay que añadir un cierto margen de aleatoriedad en la evolución del propio idioma. Es una ley de la lexicografía, señalada en su día por Jean Dubois, que los ismos políticos e ideológicos suelen ser posteriores a los adjetivos que califican las opiniones o los partidos políticos. Esta norma, que se cumple claramente en los casos de liberal, carlista, anarquista y socialista, tiene, sin embargo, sus excepciones. Algún término político de gran relevancia no llega a generar el ismo correspondiente, o lo hace con mucho retraso. Así, por ejemplo, de progresismo y anarquismo apenas hay noticias en todo el siglo XIX. Por qué so-
Diccionario político y social del siglo XIX español 3*
cialista deriva inmediatamente en socialismo y una palabra m u y anterior co anarquista tarda más de un siglo en consolidar su ism o es un pequeño misterio la lengua difícil de explicar. Lo mismo ocurre en el vocabulario socioeconómico con capitalista —voz utilizada ya en el siglo xvm — y capitalismo, de la que no se nene constancia hasta el último cuarto del XIX. E n este caso, n o se puede aducir que tal anomalía sea consecuencia del atraso histórico del capitalism o español y de su tardanza en constituirse en sistema económ ico preponderante, porque «i francés el desfase entre capitaliste y capitalisme es tam bién considerable (Dubois 1962,48-49). Como anómalo se puede considerar, igualm ente, el binomio nació, nalista/nacionalismo, porque aquí el orden de aparición es el inverso al que esta blece la norma, pues todo indica que nacionalismo habría p recedido a nacionalis ta. De todas formas, tanto una como otra tardaron m ucho tiem po en hacerse un hueco en el vocabulario político español, sin duda, p o r el m agnetism o que, en este campo, ejercían patriota y patriotismo — u no de los p o co s ismos heredados del siglo anterior—, y ello a pesar de la im portancia que la v o z m atriz, nación, tie ne a lo largo del siglo XIX en las más diversas escuelas de pensam iento. Pero, en este caso, la anomalía, si se la puede calificar así, se d io tam bién en otras lenguas. Y es que, en general, queda la impresión de que la velocidad d e cam bio del vo cabulario político español fue similar a la de las principales lenguas europeas, con alguna aportación original, tan relevante com o liberalismo, al acervo terminológi co del mundo contemporáneo. Caso com pletamente d istin to es el del léxico so cial, relativo sobre todo a las nuevas clases y conflictos sociales p ro p io s de la so ciedad industrial. Burgués y burguesía no se incorporan a n u estra lengua hasta el Sexenio revolucionario, con varias décadas de retraso respecto a Francia. H ay ex cepcionalmente algún caso anterior, pero hasta los años setenta clase m edia es la expresión utilizada para designar a Ja clase social em ergente tras el triu n fo del li beralismo. Con huelga sucede lo mismo: hasta el Sexenio, la v o z — documentada por primera vez en 1865— se usa con cuentagotas, de fo rm a q u e la suspensión voluntaria del trabajo como medio de presión sobre los em presarios p ara obtener una mejora salarial o una reducción de jom ada suele denom inarse coalición, coli gación o coaligación. De clase obrera, proletariado y, sobre to d o , clase/s proletar riáis hay antecedentes entre finales de los años treinta y prin cip io s de los cuaren ta. Pero una cosa es su uso esporádico y otra su asentam iento en el vocabulario social, que tuvo que esperar al Bienio progresista (1854-1856) o in clu so a la revo lución de 1868 y a la etapa subsiguiente. Todavía en 1869, cu an d o Francisco Pi y Margall publica su traducción de la obra D e la capacité p o litiq u e des classes ouvrières, de Proudhon, prefiere titular la edición española D e la capacidad políti ca de las clasesjornaleras. Era, sin duda, un enunciado m ucho m ás realista, dada la estructura de clases vigente en nuestro país. U na circunstancia q u e explica tam bién por qué el periódico republicano El Huracán, al describir en 1841 los estra gos que la industrialización causaba entre los trabajadores ingleses, recu rre a tres términos encadenados —«los obreros, los pobres, el pueblo»— p ara reconvertir aquella realidad, tan distinta de la española, a los parám etros conceptuales del li-
53
Introducción
beralismo más progresista, cuyo discurso social siguió pivotando largo tiempo en tomo al amplio y polivalente concepto de pueblo. No es extraño que el nuevo léxico creado por la Revolución Industrial —bur guesía, huelga, clase obrera, proletariado y la serie intemacional/ista/ismo, por ejemplo— se difunda con rapidez en los años del Sexenio, aunque esta mayor re ceptividad hay que atribuirla más a razones políticas que económicas, por la ma yor libertad de expresión y la mayor conflictividad social de este período, así como por la influencia que, gracias a todo ello, cobraron las ideas intemacionalis tas en un movimiento obrero en plena expansión. Sindicato, sin embargo, tendría que esperar, como en francés, al cambio de siglo, y aun entonces tardaría algún tiempo en desplazar las voces sociedad, unión y asociación empleadas por las pro pias organizaciones obreras. Se entiende también fácilmente un hecho que íue se ñalado por personalidades tan distintas de la vida social y política catalana como Jaime Balmes y Laureano Figuerola: que la lucha de clases, lo mismo que el capi talismo industrial, estaba mucho más desarrollada en Cataluña que en el resto de España, lo que hacía de esta región una avanzadilla del cambio terminológico propio de la moderna realidad social y económica. El retraso de nuestra lengua en traducir o adaptar voces como burguesía, huel ga o proletariado es sintomático de la lentitud con que las nuevas estructuras so ciales y económicas se van desarrollando en España tras el triunfo del liberalismo político. Cabe hablar, por tanto, de una doble velocidad en la modernización de la lengua española a lo largo del siglo XIX, que se muestra ágil y hasta creativa a la hora de representar los cambios ideológicos, políticos e institucionales de la etapa histórica iniciada en 1808, y mucho más premiosa en la renovación del vocabula rio social. Esa doble velocidad se traduciría en dos etapas claramente diferencia das en la revolución léxica y semántica del siglo XIX. De forma muy esquemática, podría decirse que en la primera mitad del siglo se consumó la renovación del vo cabulario político y que, a lo largo de la segunda, se fue produciendo, con notoria lentitud, la modernización del léxico social. Por lo demás, la propia distinción en tre lo político y lo social es en gran parte un producto del siglo, y no cabe retro traerla sin incurrir en anacronismo (así, conceptos como dase media, aristocracia, pueblo o proletariado ofrecen durante las primeras décadas de la centuria una co loración política que en numerosos contextos discursivos llega a eclipsar su signi ficación más propiamente social). En última instancia, y sin perjuicio de ese margen de aleatoriedad al que antes aludíamos, el ritmo del cambio semántico estuvo siempre marcado por las pro pias exigencias que los cambios en la conciencia social y en la realidad material le iban planteando a la lengua, porque esa capacidad que, como observó Larra, tiene el lenguaje para transformar las cosas no deja de ser una réplica al poder de las ideas y de las cosas para crear palabras o transformar su significado.
D iccionario político y social del siglo XIX esp añ o l 54
5.
S O B R E E ST E D IC C I O N A R I O
La obra que presentamos es el resultado de un p ro y ec to de investigación a de dos equipos coordinados, pertenecientes a la U niversidad del País Vasco Universidad C om plutense (P royecto PB 94-0267 financiad o p o r la D G lCY ft Ambos grupos hemos trabajado conjuntam ente, en colaboración con algunos legas no adscritos a ninguna de las universidades citadas, persuadidos de la necea' dad inaplazable de una aproxim ación sistemática a los principales conceptos poli ticos y sociales del siglo XIX español. E l objeto principal del Diccionario es poner disposición de los lectores interesados en hum anidades y ciencias sociales —Histo riadores, sociólogos, juristas, politólogos, incluyendo los universitarios que cursan tales especialidades— un instrum ento útil para u n conocim iento más cabal de los conceptos y términos clave de la España liberal, sus significados y su evolución. Más de un centenar de entradas dispuestas alfabéticam ente y co n u n sistema de re misiones cruzadas, seguidas de un índice tem ático q u e facilita un acceso mucho más afinado a la información contenida en el volum en, perm itirán al lector una aproximación rápida y eficaz al universo ideológico del siglo XIX español. Un uni verso engañosamente transparente, puesto que la inm ensa m ayoría de los neolo gismos decimonónicos —neologismos absolutos, com o liberalism o, socialismo, burguesía, huelga o intelectual; y tam bién neologism os de sentido, com o nación, constitución, democracia o revolución— siguen siendo h o y d e uso com ún, pero cu yos significados han sufrido a veces variaciones tan im portantes q u e en no pocos casos el contenido actual de los términos se aleja considerablem ente de su valor original. D e ahí el interés de sacar a la luz ese juego de innovaciones y permanen cias para romper la ilusión de continuidad que envuelve a nuestro vocabulario po lítico, dando origen a malentendidos derivados de la sim ilitud de u n léxico que a menudo juega muy malas pasadas al lector que se enfrenta ingenuam ente con tex tos y documentos de la centuria anterior a 1900. E l siglo XIX es, desde este punto de vista, tal vez el momento más propicio a los anacronism os intelectuales: siendo la terminología tan semejante a la nuestra, el lector deja de estar prevenido (como lo estaría frente a un texto antiguo o medieval), y le es extrem adam ente fácil desli zarse por engañosas analogías e interpretaciones falaces basadas en la despreocu pación por el contexto y en una falsa sensación de fam iliaridad derivada de la iden tidad de significantes. Frente a tales riesgos de desenfoque histórico, la perspectiva que aquí hemos asumido se esfuerza por entender los conceptos y los discursos1en su alteridad, restituyendo en la medida de lo posible a ese pasado, ciertamentftino muy remoto, sus propias categorías y convenciones (lo que en absoluto excluye la legitimidad de aplicar al pasado categorías analíticas actuales, desconocidas para los contemporáneos, ni tampoco la conveniencia —o más bien necesidad— de tra ducir e interpretar los términos decimonónicos desde nuestros propios conceptos y modos de argumentar). Más allá de su interés estrictamente histórico y de su función informativa, en tanto que obra de consulta, este Diccionario pretende ofrecer al estudioso de la
55
Introducción
política y sociedad actuales un motivo de reflexión crítica acerca del vocabulario y, sobre todo, del utillaje conceptual de sus disciplinas. Es sabido, en efecto, que una parte nada desdeñable de nuestro léxico político, jurídico y social —inclu yendo la terminología de las ciencias sociales, y también esa nueva «lengua de los derechos» que viene de la Revolución Francesa (García de Enterría, 1994)— se gesta en la crisis del Antiguo Régimen, para irse definiendo y consolidando de modo paralelo a la implantación del nuevo orden. Uno de los resultados más no tables de la gran transformación de la sociedad española a lo largo del ochocien tos —digamos, entre la Ilustración tardía y la crisis finisecular del XIX, pasando por los diversos avatares de la Revolución liberal, era isabelina, Sexenio democrá tico y Restauración— es ese «terremoto semántico» que acompaña al tránsito en tre dos mundos muy distintos, al que nos referíamos más arriba con la expresión alemana Sattelzeit. De manera que estudiar con algún detenimiento la terminolo gía política y social decimonónica equivale a efectuar un viaje, corto pero instruc tivo, a las fuentes más inmediatas de nuestro paradigma intelectual contemporá neo. Lo cual podría servir seguramente tanto para comprobar una vez más la enorme deuda de nuestro lenguaje político con ese legado, cuanto para producir un saludable extrañamiento que instaure una cierta distancia intelectual con un pasado que no por próximo ha de verse necesariamente como idéntico. De ahí que el ejercicio de pensar históricamente los conceptos y términos fundamentales no sea un mero capricho de erudición filológica, sino una vía para penetrar críti camente en los cimientos del presente. Tal extrañamiento pudiera contribuir además a que los estudiosos de nuestro tiempo evitaran caer en esa tentación que periódicamente les acomete de fijar un suelo conceptual pretendidamente estable, nítido e indestructible. La simple constatación de que nuestros conceptos están sometidos a perpetuo cambio nos previene contra el doble señuelo del estatismo y de esa tan codiciada como impo sible univocidad. Por más que sea sin duda deseable la búsqueda de conceptos claros en ciencias sociales («uno de los escollos en que más a menudo tropieza la investigación científica», escribe Altamira ya en 1898, «es la vaguedad o la multi plicidad de sentidos de las palabras que expresan conceptos fundamentales»: 1902, ed. 1997, 61), la insoslayable historicidad y dinamicidad de las sociedades hace inviable cualquier propósito de fijación de un cuadro categorial definitivo. Un hecho del que era ya perfectamente consciente Dilthey hace más de un siglo: «Los conceptos de las ciencias del espíritu resultan representaciones de algo en marcha, fijaciones en el pensamiento de aquello que es, por sí mismo, transcurso o dirección de movimiento» (1978,176; cit. Palti, 2001,11). También al enfocar el aspecto normativo de la política, como vimos más amba respecto del estudio de la historia, la hermenéutica puede resultar de gran ayuda como antídoto contra las pulsiones dogmáticas, por su capacidad para relativizar toda mirada conceptual y resaltar así el valor —y sobre todo la necesidad— del pluralismo. Decíamos antes, siguiendo a Gadamer, que no existe un presente pnvilegiado o perspectiva temporal que pueda reclamar para sí el carácter de (único)
Diccionario político y social del siglo XIX español
| punto de vista correcto desde el cual fijar una versión definitiva de los hech pasado; añadimos ahora que tampoco existe —nos lo recuerda Paul RicoeurÜ.^ «lugar conceptual» neutro desde donde establecer de una vez y para siemo H contenido del bien público «de modo tan absoluto que la discusión [política] diera darse por concluida». En los dos primeros apartados de esta Introducción hemos aportado algún elementos metodológicos que enmarcan la «filosofía de base» del Diccionario Aun cuando hemos respetado la independencia de criterio de los colaboradores i la hora de acercarse a cada término, creemos poder afirmar que mayoritariamente convergen en el espíritu de un proyecto que, sin abrazar ninguna de las corrientes historiográficas aludidas, ha buscado en ellas su inspiración y probablemente debe algo a cada una de ellas. Pensamos, con Daniel G ordon, que se puede practicar historia de los conceptos sin hacer profesión de fe en ortodoxia metodológica alguna (1999,23), esto es, sin suscribir al cien por cien el trasfondo filosófico S¡¡ anima a esta especialidad genuinamente alemana (y otro tanto cabría decir de sus variantes/rivales francesas, inglesas o norteamericanas). Obviamente, no es este el lugar idóneo para discutir al detalle nuestros puntos de acuerdo o desacuerdo con cada una de estas perspectivas metodológicas, cuyos postulados básicos hemos tratado de sintetizar en páginas anteriores. Nos limita remos, pues, a indicar sucintamente algunos presupuestos generales de este pro yecto. Un proyecto que desde el principio hemos querido situar en un terreno transdisciplinar, a caballo entre la lexicografía, la historia política y social, el análi sis histórico de los discursos y la historia de los conceptos, y que cuenta eii nues tro país con muy escasos precedentes (entre los trabajos más valiosos y sistemáis eos de este tipo, generalmente planteados desde el lado de la filología, se cuentan algunas monografías bien conocidas de R. Lapesa, M.a C . Seoane, P. Álvarez de Miranda, D. Ruiz Otín, M.* P. Battaner Arias y M * T. García G odoy, acerca de diversos aspectos del léxico político y social español de los siglos XVin y XIX). Pensamos que los cambios en la esfera de las ideas son a la vez efecto y causa de los cambios sociales e institucionales y que, a la fundamental distinción entre las palabras y las cosas —vale decir, entre la perspectiva de la lexicografía y la de la historia social—, es preciso añadir al menos otros dos planos intermedios: el de los conceptos y el de las ideologías. De ahí que en la «entrada ideal» del Dicciona rio hayamos intentado articular esos niveles —lo que no quiere decir que siempre lo hayamos conseguido—, prestando un mínimo de atención: (1) a la historia del término, que es objeto de particular atención cuando se trata de un neologismo? en cuyo caso interesa en la medida de lo posible datar la prim era aparición del nuevo vocablo; (2) a la historia del concepto, ineludible punto de engarce del pla no léxico con la historia social; (3) al trasfondo ideológico y discursivo, compúés11 to por los diferentes entramados y polémicas en que se insertan los conceptos' —historia de las ideologías, historia de los lenguajes políticos. Cuanto se ha dicho acerca del lenguaje político en general ha de aplicarse ahora en particular a la lengua española. N o ignoramos sin embargo que la política mo k
57
Introducción
derna se articula en gran medida en un esperanto en buena parte común a Occi dente, en el cual el rico legado de la Antigüedad clásica converge y se amalgama con los préstamos del francés o del inglés (pues no es raro que en el crisol euroamcricano muchos términos de evidente prosapia grecolatina —nación, constitu ción, liberalismo, parlamento, democracia...— se carguen de contenido en Ingla terra, en España, en Francia y también en el nuevo continente). Prueba evidente de la internacionalidad del lenguaje político es que, con muy escasos retoques y excepciones, la mayoría de los términos aquí recogidos podrían figurar en una se lección de conceptos fundamentales de cualquier otro país europeo. Al redactar cada una de las entradas se ha tenido presente que las palabras no sólo sirven para describir la realidad, sino que muchas veces son utilizadas como arietes, constituyendo, sobre todo en tiempos de revolución, formidables palan cas para la transformación de esa misma realidad. Salvar la distancia histórica en tre el sentido común actual de los diferentes términos y sus sentidos decimonóni cos, distinguiendo al propio tiempo las principales discontinuidades e hitos de esa evolución semántica, y las contrapuestas acepciones o significaciones polémicas que fuerzas políticas antagónicas atribuyeron en su día a cada sintagma, han sido nuestros empeños esenciales. Conscientes de que en este caso no se trataba, como en los diccionarios habi tuales, de dar un enunciado lexicográfico o definición apodíctica para cada térmi no y acepción, sino más bien de registrar o relatar los diferentes usos históricos y deslizamientos semánticos de una serie de palabras que generalmente al lector no le resultan en absoluto extrañas, se han tratado de establecer —dentro de las limi tadas dimensiones de un volumen— las diferencias más significativas por épocas y grupos políticos y sociales, a fin de aportar el máximo de testimonios de esa evolución conceptual, y eventualmente también del debate ideológico que gira en torno a los términos más controvertidos. La heterogeneidad semántica y valorativa dentro de cada voz tiene su raíz no sólo en las grandes corrientes ideológicas o subculturas políticas, internamente diversas ellas mismas, sino también en la multiplicidad de esferas profesionales y entramados conceptuales que, al privilegiar, dentro de un contexto lingüístico compartido, ciertos problemas, valores, imágenes y términos a expensas de otros, colorea y nutre los discursos de los distintos actores sociales (así, en la plétora de discursos de políticos, oradores y publicistas decimonónicos, del mismo modo que existe un «dialecto» típicamente moderado, progresista, tradicionalista o re publicano, es posible identificar un «idioma» predominantemente jurídico, teoló gico, moral, económico, etcétera). A partir de esta pluralidad discursiva, se cons tata que la term inología política debe muchos de sus conceptos al lenguaje ordinario o, más frecuentemente, a la terminología específica de otros ámbitos del saber. Esa politización del lenguaje especializado —técnico, jurídico, científico, religioso o filosófico— y la traslación metafórica, muy frecuente en tiempos de agitación, de la lógica de un dominio a la de otro, explica que muchos términos políticos tengan su origen en campos como la medicina (crisis), la astronomía (re-
D iccionario político y social del siglo xix español S|
volución), la física (reacción), la biología (iorganización), la filosofía (ideóloéfaX el derecho privado (representación, legitimidad, civilización). Esa misma porosidad de las fronteras entre los diversos ám bitos (tanto mayor cuanto que los conceptos no se presentan aislados, sino que, amén de configufa en ocasiones verdaderos cluster-concepts, al interactuar en los discursos, dan ori gen a estructuras y constelaciones muy variables de significado) nos lleva una vez más a confirmar la inoperancia de una separación dem asiado rígida de las áreas temáticas. Así, aunque, en razón de una m ayor eficacia, en el m om ento de bos quejar las grandes líneas de este trabajo com enzamos p o r «despiezar» varias áreas léxicas o campos nocionales encomendados a diversos integrantes del equipo en función de su especialización académica, a la hora de la puesta en práctica hemos com probado que dichos campos sem ánticos (a saber: co n cep to s abstractos y principios ideológicos fundamentales; derecho e in stitucio n es; clases y movi mientos sociales; economía y hacienda; partidos y corrientes políticas; cultura, prensa e imprenta), lejos de yuxtaponerse com o un m osaico, se superponen e in terfieren constantemente, haciendo inviable y escasamente operativo todo intento de confinamiento de cada autor en el campo estricto de su materia. Huelga decir que, al abordar este diccionario, sin renunciar a presentarlo como un trabajo relativamente acabado, ha estado fuera de nuestro p ro p ó sito realizar una obra completa y definitiva. N o es preciso ser especialista en el XIX español ni en historia conceptual para saber que en el cruce de am bos dom inios la laguna es tan grande que cualquier pretensión de colmarla con un volum en de dimensiones modestas estaría condenada al fracaso. Por si fuese necesario, además, la redac ción de muchas voces ha puesto claramente de m anifiesto la insuficiencia de nuestro conocimiento acerca de sus desarrollos con anterioridad al ochocientos. Desarrollos casi siempre fundamentales, pues el corte cro n o ló g ico 1808-1898, que marca los límites del tracto histórico de referencia, sólo en el caso de algunos neologismos recoge de manera satisfactoria un tram o com pleto de su recorrido. U n trabajo más dilatado y exhaustivo debería contem plar el itinerario completo de esas voces, en no pocas ocasiones desde sus rem otos orígenes etimológicos, un largo devenir a lo largo del cual se van superponiendo nuevos sentidos y acepcio nes sin que por ello se pierdan necesariamente del to d o los antiguos. Lamentable mente, la carencia hasta este momento de un Diccionario histórico del español nos ha impedido contar siquiera con ese impagable instrum ento de consulta lexico gráfica, disponible en la mayoría de las lenguas de cultura de n uestro entorno. J Por fortuna, la historiografía española reciente viene m ostrando u n a gran sensi bilidad hacia las cuestiones conceptuales (una actitud que ha tenido ilustres pio neros, como lo fue el profesor José Antonio Maravall, y que cuenta con algunos trabajos ejemplares, como el de Pedro Álvarez de M iranda sobre el léxico de la Ilustración temprana), y nos complacería mucho que otros proyectos más com pletos y mejor aparejados que el que aquí se presenta fueran viendo la luz en años sucesivos. Necesitaríamos en especial repertorios sistemáticos de aquellos con ceptos fundamentales que —brotando a menudo de raíces medievales, y con una
Introducción
impronta más teológica, jurídica y moral que propiamente político-social o eco nómica— Han articulado los discursos acerca del poder público y de la organiza ción de la com unidad en la España moderna (una etapa singularmente importante en la gestación de nuestra cultura política, y que, a través sobre todo de la segun da escolástica, pro y ectó su poderoso influjo en Europa y América). De todos modos, no faltan razones para haber empezado este trabajo por el siglo XIX, pues es sabido que los conceptos decimonónicos no sólo se proyectan aguas abajo ha cia nuestro tiem po, sino que, en un segundo movimiento, muchos historiadores los han venido transfiriendo inadvertidamente «aguas arriba» hacia épocas pasa das (piénsese en conceptos tan esenciales como sociedad, Estado, opinión públi ca, etc.). Y es precisam ente esa «toma de conciencia de que buena parte del voca bulario conceptual que h oy utilizam os constituye un legado del siglo XIX y de que con mucha frecuencia ese vocabulario no es adecuado» para el análisis histó rico de periodos anteriores, el que ha llevado a algunos historiadores modernistas a la «deliberada utilización de term inología ‘‘indígena” y coetánea» (Cardim, 1996,139-140). A la vista de esta renovada conciencia histórico-lingüística y de las nuevas vías habilitadas para el estudio de la historia intelectual en las últimas décadas, no des cartaríamos que en u n futuro no lejano interese tanto o más conocer bien el reper torio de conceptos cardinales de la Europa de los siglos XVI, xvn, xviii, XIX y XX (y, sobre todo, su variación a lo largo del tiempo) que ese casi invariable, manoseado canon de grandes textos y autores políticos que viene ocupando de manera tan ab sorbente a los historiadores del pensamiento. Y hasta es posible que ese interés pu diera llevar algún día a una modificación de los programas universitarios de Histo ria de las ideas políticas con el fin de dar entrada a estas nuevas inquietudes y perspectivas. E ntretanto, la historia continúa y, como decíamos al comienzo, la crisis que nos atenaza estim ula la búsqueda de alternativas a un universo intelectual gene ralm ente tenido p o r anticuado e ineficaz. En el lapso temporal que va del pri mer planteam iento a la publicación de este libro hemos cambiado de siglo, y es cada vez más evidente que algunos conceptos —pensemos simplemente en la incidencia de los atentados de N ueva Y ork del pasado 11 de septiembre de 2001 sobre los conceptos de guerra y de terrorismo— están necesitados de una pro funda y urgente revisión. N u estro mundo «envejece» tan deprísa que no parece aventurado su p o n e r q ue m uy pro n to será necesario un diccionario similar a éste referido al siglo XX para orientarnos en el bosque de significados del nove cientos. Concluim os con una esperanza, que constituye más bien la formulación de un deseo. Confiam os en que este diccionario atraiga la atención de los historiadores hacia un nuevo cam po de investigación que está llamado a conocer un importante desarrollo en el futuro. E n este sentido, analizar el contenido de los principales conceptos políticos y sociales del XIX y su mutación pudiera ser sólo el primer paso de una larga andadura que finalmente debiera llevarnos a la elaboración de
Diccionario político y social del siglo XIX español
| un gran diccionario histórico de nuestro léxico político-social similar al r chichtliche Grundbegriffe de Brunner, Conze y Koselleck, una herramienta sin duda sería fundamental para todos los que nos interesamos por la evoluj histórica de la civilización española. J a v i e r F e r n á n d e z Sebastian J u a n F r a n c i s c o F uentes
A BSO LU TISM O J u a n F ra n cisc o F u e n te s
El adjetivo absoluto figura ya en el Diccionario de Autoridades de principios del siglo xvill como sinónimo de despótico, por lo que, como en el caso de déspo ta/despotismo —voces incluidas en el D R A E en 1791—, podía haber derivado fá cilmente en absolutismo. Sin embargo, la sustantivización del adjetivo absoluto, en su acepción política, mediante la incorporación de los sufijos ista/ismo tendría que esperar al principio de la Revolución liberal, y aun a partir de entonces abso lutista y absolutismo tardaron bastante tiempo en afianzarse en el vocabulario po lítico español. Ni los liberales, que acuñaron en el Cádiz de las Cortes las voces servil/servilismo para definir y denigrar a sus adversarios, ni los partidarios de la Monarquía absoluta, que preferían denominarse realistas, se sintieron especial mente atraídos por una fórmula que a los primeros les resultaba excesivamente inocua, si se compara con servil, servilismo o despotismo, y a los segundos se les antojaba más bien vejatoria. De ahí el poco uso que absolutista/absolutismo tuvo en los dos primeros periodos constitucionales, aunque absolutista la encontramos recién terminada la guerra de la Independencia en una carta particular fechada en septiembre de 1814 en que se describe a cierto personaje como «corto de talentos, pero feroz absolutista» (cit. Ruiz O tín, 1983, 113). La escasa relevancia de este término parece confirmada por el decreto del gobierno de Fernando VII, fechado en enero de 1816, en el que se ordenaba que «las voces de liberales y serviles», pero no absolutista, desaparecieran «del uso común». El célebre Manifiesto de los Persas de 1814, si bien reivindicaba la «M onarquía absoluta» y el «gobierno abso luto», reconocía la confusión existente en torno a este adjetivo, que «oye el pue blo con harta equivocación» al equiparar «el poder absoluto con el arbitrario». Esta línea interpretativa, verdadero hilo conductor del pensamiento reaccionario español en la época contemporánea, es la que encontramos a finales de siglo en las obras del tratadista conservador Damián Isern cuando afirma, por ejemplo, que «el absolutismo monárquico fue siempre planta exótica en España» (De las for mas de gobierno, 1892,1, 60). En todo caso, la reivindicación explícita del carácter absoluto de la Monarquía no llevó en ningún momento a los partidarios de la 63
Absolutismo
misma a postularse como absolutistas, ni en los textos oficiales_ como reconocerse miembros de un partido— ni en documentos tan r i lant° como los Diarios que el dirigente ultra-absolutista Arias Teijeiro escribí 1828 y 1830, y en los que, con muy contadas excepciones, los dos término V"*1* toidentificación masivamente utilizados son realista y realismo. Mientras tanto, los progresos de absolutista/absolutismo en el bando liberal guían siendo lentos. Sin ser palabras completamente desconocidas, una v ** aparecen muy poco en la pubÜcística liberal del Trienio: la primera seguía 801°^ da por servil y ahora también por faccioso, aunque en 1822 se publicaba una 1^ de absolutistas netos que habrían estado implicados en el intento de golpe de ¿ tado del 7 de julio; la segunda, por servilismo y despotismo, voces que parecí*, mucho más contundentes y eficaces en la denuncia de la causa contrarrevolucio. naria que la simple derivación de un adjetivo que describía una determ in é f0r ma de gobierno. No deja de ser significativo que, en pleno Trienio liberal, el tér mino absolutismo lo encontremos con cierta frecuencia, con un sentido obviamente negativo, en las páginas de un periódico tan sobrio en su lenguaje y tan poco representativo del tono enardecido de la prensa de la época, como la Gaceta de Madrid. Unos años después, Antonio Puigblanch denunciaba desde su exilio londinense el «estricto absolutismo» del rey Fernando VII (Opúsculos gra mático-satíricos, 1828). En los años treinta, la competencia de servil/servilismo —ya en declive—, fación/facáoso, apostólico, despotismo y, sobre todo, carlista/carlismo no impidió que absolutista y absolutismo ampliaran su presencia en el vocabulario, político del liberalismo español, aunque sin perder del todo su posición marginal respecto a, por ejemplo, despotismo (Peira, 1977,275 n.). Las emplea con frecuencia Larra, especialmente absolutista como adjetivo sustantivado que sirve para designar a los partidarios de la Monarquía absoluta, y por extensión del pretendiente don Carlos, aunque utiliza también carlista, faccioso y apostólico, pero no servil. En una ocasión recurre al redundante sintagma absolutismo apostólico para dar ma yor fuerza a su descalificación de la causa enemiga (Ruiz O tín, 1983, 309). Por la misma época, Donoso Cortés tipifica los principios políticos del momento en tres grandes categorías: «el principio profesado p o r los absolutistas», el que se cundan «los demagogos» y el que «sirve de bandera a los hom bres de la libertad» (Principios constitucionales, 1837), construyendo así una tipología política, típica, por lo demás, del moderantismo, consistente en la asimilación de los dos extre mos del arco político, ocupados por los absolutistas y los demagogos, esto es, por los anarquistas de toda condición. U na nueva razón para que los partidarios Éjj rey absoluto rechazaran para sí el dictado de absolutistas. Los dos términos, no obstante las dificultades que frenaban su e x p a n s i ó n , se habían popularizado lo bastante a lo largo de los años treinta com o para que la Real Academia les dedicara sendas entradas en la edición del D R A E de 1843: «Sistema o práctica de la Monarquía absoluta y, por extensión, de cualquier go bierno absoluto» y «partidario del gobierno absoluto». Absolutismo y absolutista
Absolutismo
65
entraban, pues, oficialmente en la lengua española al mismo tiempo que anarquis ta y democrático, anticipándose así en varios años a sus antónimos liberal/libera lismo, no sólo anteriores a ellas, sino incomparablemente más usadas y extendidas que los derivados de absoluto. Todo indica, de todas formas, que en los años si guientes una cierta trivialización del término absolutismo favoreció su consolida ción en el habla común. La expresión «en los tiempos del absolutismo» (cit. Dicc. hist. y Artola, 1991, II, 17) denota, efectivamente, la tendencia del término a con vertirse en un referente histórico, más que ideológico, en una forma comúnmente aceptada de remisión al pasado. En el Diccionario de los políticos del escritor mo derado Rico y Amat (1855) encontraremos igualmente una imagen desmitificadora, entre condescendiente y burlesca, del absolutismo y sus partidarios: «Algunos de los que más se le han aproximado cuentan que [...] ni su instinto es ya tan car nívoro como antes; [...] ni se entretiene ya en el santo oficio de otras épocas». En cuanto a la figura del absolutista, Rico y Amat advierte la existencia de dos subti pos bien definidos: el antiguo y el moderno. «Éste, como nacido de nueva raza y educado al estilo de la época, se aviene muy bien con la ilustración del siglo pre sente», en tanto que el absolutista antiguo «se asusta al oír hablar del vapor y de los caminos de hierro, ayuda a misa todas las mañanas, prohíbe a sus hijas que va yan al baile y al teatro y recuerda entre suspiros la época de los rosarios y cofra días». El mismo autor resuelve de forma inequívoca la comparación entre el ab solutista y el carlista, pues de los dos, este último, según Rico y Amat, «es más duro de corazón y más malicioso que su primo el absolutista». En otras palabras: uno y otro eran como la variante silvestre y doméstica, respectivamente, de un mismo espécimen político. Pasada la traumática experiencia de la primera guerra carlista, el absolutismo había cobrado, a los ojos de ciertos sectores conservadores de la sociedad españo la, un aire inofensivo y hasta simpático, sobre todo aquellos absolutistas capaces de vivir en su tiempo, en los que algunos veían una suerte de ejército de reserva de la contrarrevolución. Algún escritor moderado, partidario de la Constitución de 1845, llegó incluso a reivindicar, en un momento crítico como el año 1848, el ejercicio de un «absolutismo, digámoslo así, legítimo y necesario», pues sólo «la fuerza, la energía y la entereza de todo poder legal», es decir, eso «que los dísco los llaman absolutismo», pueden, según este autor anónimo, garantizar «la dura ción de los Estados y el bienestar de los pueblos» (Errores políticos del día, 1848, 6-8). Pero esta defensa del absolutismo desde el bando moderado, reconvirtiendo el concepto en sinónimo de autoritarismo y haciéndolo compatible con los prin cipios de la Constitución de 1845, debe interpretarse como una reacción sintomá tica del miedo que la Revolución europea de 1848 produjo en los elementos más conservadores del régimen moderado. N o parece que este esfuerzo por aunar conservadurismo y absolutismo tuviera continuidad. Al contrario, en los años si guientes abundan los textos ilustrativos del repudio general que el concepto me recía en todos los segmentos del arco ideológico, empezando por las propias filas carlistas. Así, M.a Teresa de Braganza, viuda del pretendiente Carlos M.a Isidro, 63
Absolutismo
2
no sólo rechazaba toda posibilidad de que «un rey católico» pudiera ser absoluto sino que calificaba de «puro absolutismo» al liberalismo, pues al atribuirse un n ' der que no le venía ni de Dios ni del pueblo, era «por esencia absolutista, despóti co y tirano, mientras que los reyes católicos no pueden serlo» (Manifiesto, Artola, 1991, II, 70-71). La revitalización del carlismo en el Sexenio revolucionario dio nueva carta de naturaleza al absolutismo y sus seguidores, generalmente identificados con la cau sa del pretendiente don Carlos. Si la República, dirá Castelar en 1873, no fuera ca paz de sofocar la insurrección carlista, sería responsable de la restauración, aunque efímera, «de la utopía feroz del absolutismo». O tros discursos y textos del Sexe nio, como la alusión de Sagasta a cierto «periódico absolutista o periódico carlista» ( c íl Battaner, 1977, 319), evidencian la borrosa frontera semántica que, a los ojos de los contemporáneos, separa a uno y otro término. Al m ism o tiempo, se aprecia un creciente uso de absolutismo, en un sentido deliberadam ente impropio, para denigrar al adversario político, incluso al situado en las antípodas de esta ideolo gía. El absolutismo, según el diputado unionista A ugusto U lloa, «consiste en la absorción del individuo por el Estado [...], consiste en que todos sus derechos, to das sus libertades estén limitadas por el poder social» (D SC , 13-V-1869); es más o menos lo mismo que leemos en el Manifiesto del partido republicano-demo&áikó} de octubre de 1873: «El ideal del ser humano está en la libertad democrática, no en el absolutismo socialista del Estado», de donde se seguía q ue «la m onarquía abso luta de don Carlos y el socialismo» negaban por igual «el derecho, y niegan toda la civilización moderna», lo que los convertía en movim ientos políticos sustancial mente idénticos (Artola, 1991, II, 86-90). Esta hipercorrupción del térm ino no im pidió que, en el plano historiográfico, hubiera algún intento de restituir al absolu tismo su significado histórico preciso, remontándose para ello al origen romano del concepto, como hace L. Figuerola en 1869 en la voz «A bsolutism o» del Dic cionario general de política y administración, o, como el joven C o sta en 1875, al evocar aquella época en que el absolutismo había sido «el padre de la libertad ar mando al pueblo contra los privilegios y la riqueza de los señores feudales» (His toria crítica de la Revolución española, ed. 1992, 82). Pero cualquiera que fuera su razón de ser en otros tiempos, uno y otro autor daban p o r concluido su ciclo his tórico natural, por lo que negaban toda posibilidad de supervivencia a lo que Fi guerola llama «el absolutismo postumo» de la segunda m itad del XIX. Costa es aún más contundente, a pesar de escribir su ensayo en plena guerra carlista: «El abso lutismo ha muerto, y no resucitará al tercer día, ni al tercer año, ni en la consuma ción de los siglos» (.Historia crítica..., 209). La cierto es que la voz absolutismo había ido cobrando a lo largo del siglo tal fuerza peyorativa, que la sola palabra contaminaba con su descrédito cualquier concepto que un orador o escritor malintencionado colocara en su órbita, por ejemplo liberalismo o socialismo. El lastre semántico del térm ino, más la evolu ción de muchos de sus seguidores hacia un razonable statu quo con la Monarquía canovista, acabará de desahuciarlo entre todos los sectores políticos. Si los federa-
67
Adm inistración de justicia
les de Pi y Margall se quejaban del «absolutismo del poder ejecutivo» (La Van guardia, 7-VI-I883), M. Menéndez Pelayo deploraba tanto el «absolutismo del siglo X V III» —se entiende que por las medidas reformistas de la Ilustración— como el «absolutismo feroz, degradante, personal y sombrío» instaurado por Fernando VII en 1823, además de la «iniquidad absolutista» cometida con los je* suitas en tiempos de Carlos III (Historia de los heterodoxos, ed. 1956, II, 799,884 y 851). La rica polisemia, casi siempre negativa, de absolutismo, considerado como sinónimo de cualquier forma de tiranía, junto a la existencia de mejores al ternativas desde cualquier registro ideológico —servilismo y despotismo, a un lado; realismo y tradicionalismo, al otro—, explica probablemente el amplio con senso en el rechazo generado por este término. Véase también:
A n t i g u o R é g i m e n , C a r l i s m o , D espotismo , D i c t a d u r a , F e u d a lis
m o, I n te g ris m o .
ADMINISTRACIÓN: Ver GOBIERNO
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA F ernando M artínez Pérez
Con la expresión «Administración de justicia» podemos significar dos acepcio nes. La primera, de carácter funcional, como la potestad del Estado, titular del monopolio de la fuerza coactiva, de resolver los conflictos entre particulares me diante la aplicación de las leyes. La segunda como organización institucional a la que se encomienda tal actividad. Una noción contemporánea del sentido funcional de la administración de justi cia nos remite a la imagen de un silogismo normativo, en el que son premisas el supuesto de hecho definido por la norma y la relación de hechos enjuiciada por el órgano judicial, y en el que el resultado es la aplicación de la consecuencia jurídi ca prevista por aquella norma. Sin embargo, para la experiencia jurídica decimo nónica española faltó el presupuesto de un orden jurídico codificado como con dición de posibilidad de tal operación lógica. El orden jurídico decimonónico fue, como el del Antiguo Régimen, incierto, indeterminado y contingente, en el que, aunque teóricamente pueda reconocerse una sola potestad normativa, una
k
Administración de justicia ■ <1 pluralidad de autoridades —no sólo judiciales— seguía estableciendo y r • tando el orden jurídico por vía de la yuxtaposición, respecto del legado nonnü£ vo preliberal, de un Derecho «nuevo» que procede del ejercicio de la potestá!n gislativa y, fundamentalmente, de la reglamentaría. El resultado de este fenóm ' fue el de un complejo normativo del que se predicaba el carácter general del n vo concepto de «ley», ocultándose con ello su origen casuístico y plural. Por e|] los principios consustanciales a nuestra experiencia jurídica presente como son)’ jerarquía o la publicidad normativas, y la existencia de reglas de interpretación integración que permiten la determinación del D erecho aplicable a cada caso, fne ron ajenos a la experiencia decimonónica. El final de esta situación puede empe zar a fijarse en 1889: a partir del título prim ero del C ódigo Civil podemos afirmar la existencia normativa de condiciones de posibilidad para una noción funciona] y actual de administración de justicia. Faltando este presupuesto, en el XIX español la función de juzgar pudo, en alguna medida, seguir moviéndose en los parám etros de una actividad dom in é por lo que para el Antiguo Régimen ha sido descrito com o paradigma jurisdic cional. Lo que define tal paradigma es la existencia de una pluralidad de sujetos dotados de facultad jurisdiccional (de decir el derecho), dotados de potestad nor mativa, aun cuando entre ellos pudiera empezar a destacar u n sujeto que, apoyán dose sobre claves paradigmáticas distintas (soberanía, «gobierno económico», «policía»), se arrogaba la potestad normativa con carácter exclusivo y excluyeme. Pues bien, el siglo XIX sería testigo del definitivo triunfo de este nuevo sujeto, y de la conversión (y traducción) de la iurisdictio com o potestad de «creación» del derecho mediante la concreción de un orden jurídico natural (involuntario) en «jurisdicción», esto es, en potestad de aplicación de u n D erecho fruto de la vo luntad del soberano. Pero esta conversión fue resultado de u n largo proceso que precisó de algo más que la primera declaración constitucional de separación
69
A d m in istració n de justicia
para las causas criminales. Aun cuando podamos pensar que esta progresiva gene ralización de tal obligación pudo servir a un mejor control de la vinculación del juez al proyecto de transformación de la sociedad contenido en la ley (más que como garantía del justiciable frente a la arbitrariedad del juez), sin embargo, la lectura de los fallos muestra lo contrarío: el Derecho «nuevo» era el contenido en textos que se citaban por el juez junto a los provenientes de siglos pasados. La re ferencia al código de comercio de 1830 podía tener en los fundamentos de una sentencia la misma importancia y extensión que las Partidas, las leyes de Toro o el uso y práctica observados en cada plaza. El Derecho nacía de la autoridad que lo aplicaba, no del mandato del legislador. De ahí la importancia que en la expe riencia jurídica decimonónica siguieron teniendo las llamadas «calidades» del juez y los trámites procesales como elementos estructurales no sólo de la administra ción de justicia en sentido orgánico, sino también en sentido funcional. En cuanto a las calidades personales del juez, a las tradicionales concentradas en los términos «aptitud, moralidad y buen concepto», se adjuntó en el XIX la afección política. Dicha vinculación se aprecia ya en el constitucionalismo gadita no a partir de 1810 con la depuración de los empleados afrancesados y la fijación en 1812 como requisito para el desempeño de la judicatura de la adhesión a la Constitución. D urante la restauración del gobierno absoluto, en 1814-1820 y 1823-1833, se exigió de todos los empleados públicos adhesión al Altar y al Tro no. Durante los años treinta, la guerra carlista y la restauración del régimen cons titucional gaditano serían motivos para la toma en consideración de antiguas y nuevas afecciones políticas de los jueces y magistrados, como se puso de mani fiesto en la Junta para el arreglo de juzgados y tribunales del reino establecida en 1836. Aunque dejara de requerirse, como consecuencia de la pretendida separa ción entre el Derecho y la Política anunciada por la ciencia jurídica española a partir de mediados de la década de los treinta, la adhesión política siguió mante niendo su valor estructural para la organización judicial, haciendo absolutamente inviable cualquier pretensión de llevar a la práctica el principio liberal de la ¿in movilidad y su corolario de independencia del poder judicial respecto de las op ciones políticas en juego. Aquella separación de Derecho y Política hizo que, a partir de la consolidación de la justicia del constitucionalismo moderado de 1845, la inamovilidad se convirtiera en cualidad del juez, en adorno personal fuente de legitimidad de sus resoluciones como propias de una «recta administración de justicia». La inamovilidad era atributo personal del juez, predicado del mismo para obtener la obediencia y el aquietamiento de los destinatarios de la actividad administrativa en que se había convertido la justicia. Esta representación de la inamovilidad, que podemos identificar en la doctrina y en manifestaciones nor mativas como la ley orgánica del poder judicial de 1870, se debía también a una concepción patrimonial de los oficios públicos. Aunque los oficios que entraña ban el ejercicio de jurisdicción no fueron objeto de venalidad en la antigua Mo narquía española, ello no obsta a que pudiera generarse esa concepción respecto de los jueces y magistrados en el XIX. Así, por ejemplo, los jueces con los que no
Administración de justicia
I
contaba el régimen constitucional gaditano defendían la «posesión» o más t í ! tualmente «propiedad» de sus empleos acudiendo al art. 4.° de la Constitución que confiaba a la nación la protección del derecho de propiedad mediante sabb* y justas leyes; en parecido sentido, y en materia de retribuciones, se pudo mánte ner durante todo el siglo la idea de que la dotación no era más que el reintegro al empleado del capital invertido por éste para adquirir la cualificación precisa para obtener un empleo público. Esta concepción opera en cualesquiera de los aspec tos relacionados con lo que ha venido en llamarse el «estatuto del juez». Fruto de la confluencia entre esta concepción patrimonial y el valor estructural de la adhe sión política fueron las discusiones que se entablaron entre los defensores de la formación y publicidad de unos escalafones profesionales que reforzaban la anti güedad como criterio para la selección, el traslado o el ascenso, de forma indispo nible al poder político, de un lado, y los que pudieron apostar por un «cuarto turno» de entrada en la magistratura de carácter extraordinario, de otro; o entre los que consideraban no sólo de la categoría profesional, sino también del grado y aun del destino como patrimonio del juez, o sólo lo primero. Y, con carácter general, la existencia en el escenario administrativo español del XIX de figuras como el cesante y el interino. La vinculación personal de la resolución al juez no sólo tiene por causa la dis tinta noción funcional de la administración de justicia, sino también el estadio de su traducción institucional. Aunque se pronuncien en nombre del rey, las reso luciones judiciales son imputadas directamente a las personas de jueces y magis trados, también porque no es posible imputarlas a un sujeto estatal que pueda hacerse responsable de los errores o incluso de los delitos cometidos por los jue ces en el desempeño de sus funciones. A lo largo de todo el siglo asistiremos a dos modelos históricos de responsabilidad judicial, entre sí estancos. La respon sabilidad común civil y penal del juez o magistrado de cara al justiciable^ y la responsabilidad disciplinaria que lo liga a sus superiores jerárquicos. La estanqueidad se reducirá en la segunda mitad del siglo XIX, en el momento en que el Estado comience a responsabilizarse de las resoluciones judiciales, a costa de la necesidad de introducir mecanismos que obstaculicen la exigencia de responsa bilidad por delitos y negligencia en el desempeño de la jurisdicción, como fue el establecimiento del requisito previo de una «autorización para juzgar» a los em pleados públicos. En el estudio de la administración de justicia decimonónica, se ha de advertir la imposibilidad de disociar las normas que arreglan los aparatos respecto de las que disciplinan los procedimientos. Y ello porque, como se ha mencionado, el «orden de los juicios» devino, ante el desorden y la incerteza jurídico sustantiva, criterio estructural de la «recta» administración de justicia. En cuanto a las calidades del procedimiento como criterio de justicia de las resoluciones judiciales, se aprecia desde un primer momento una diferencia entre juicios civiles y criminales. Cali dades esenciales del primero, además de la competencia del juez, fueron todos aquellos que favorecían la audiencia y contradicción de parte. El número de ins-
71
Administración de justicia
tandas y de jueces era en lo civil el principal criterio de la justicia de las resolu ciones: si lo que importa es la calidad de las personas que juzgan sobre la vincula ción a ley de lo juzgado, cuantos más y distintos sean los jueces que vean un plei to y cuantas más veces se vea, más motivos tendrá la parte para no recelar de que la solución es injusta. Tratando el juicio civil de «intereses particulares», la «recti tud» prevalece sobre la «prontitud* como rasgo deseable de la administración de justicia. El resultado de todo ello fue el mantenimiento en la ley de enjuiciamien to civil de 1855 y en la de 1881 de un procedimiento civil declarativo de mayor cuantía, como procedimiento ordinario, que respondía a los rasgos de orden judi cial solemne del Derecho común y que prevaleció sobre los intentos de establecer un procedimiento más sencillo en el Reglamento para la administración de justi cia de 1835 y en la Instrucción del marqués de Gerona de 1853. Distintos son los criterios de justicia en el procedimiento penal. En éste, el principio del aseguramiento de unas garantías procesales hubo de compatibilizarse con el de la salvaguardia de la vindicta pública. En el proceso penal decimonó nico hizo entrada el innovador principio de la publicidad de las actuaciones judi ciales y el de la separación —y atribución a jueces distintos— de las fases de instrucción y de conocimiento. Ahora bien, el aumento del número de los jueces que en cada tribunal conocían las causas criminales, como consecuencia de la aplicación de estos principios en la ley de enjuiciamiento de 1882, vino a compen sar el establecimiento de la instancia única, como más idónea para garantizar una justicia penal que tenía, ya en la Constitución de Cádiz (art. 286), la prontitud como criterio rector. Y el avance del juicio oral y público establecido finalmente en 1882 seguía chocando, sin embargo, con el mantenimiento del sistema de pruebas tasadas en lo criminal. En lo referente a la segunda de las acepciones, en cuanto a la organización de los tribunales, importa aquí considerar que la formación de un aparato de justicia se insertó en un proceso de rango mayor, que no fue otro que el de la construc ción del Estado liberal como modelo de organización del poder. El proceso de administrativización de la justicia implicó dos grandes transformaciones: de un lado, el cambio de la clave paradigmática jurisdiccional que afectaba a la com prensión de la potestad normativa por otra gubernativa o meramente política, y, de otro lado, la reducción de los sujetos dotados de tal potestad jurisdiccional. Este proceso, que aquí sólo nos interesará desde el análisis de la segunda de las transformaciones mencionadas, siguió un ritmo diverso al de la mutación de la noción funcional de la administración de justicia, ligado este último al proceso codificador. La cronología de este proceso de gestación de la administración de justicia liberal en España puede comenzar con la formulación del modelo judicial del constitucionalismo gaditano a partir de 1810 y concluir con la ley orgánica del poder judicial de 1870 y sus progresivas modificaciones bajo el régimen de la Restauración. Dentro de este gran arco temporal pueden identificarse, sin embar go, varias etapas. La primera es la regida por el constitucionalismo liberal radical de la Constitución de 1812, bajo cuya vigencia se asientan los presupuestos dog-
Administración de justicia
máticos de una nueva organización judicial sobre el principio de la separación de poderes y, fundamentalmente, sobre la monopolización por el Estado de la fun ción jurisdiccional a través de la incorporación a la nación de todas las jurisdic ciones señoriales, y la reducción (o supresión, como en el caso de la Inquisición) de los sujetos dotados de facultades jurisdiccionales, a pesar del reconocimiento del fuero eclesiástico y militar. Una segunda etapa es la que se abre a partir de la muerte de Fernando VII, cuando, más allá de la enunciación de aquellos princi pios, se constituye sin un referente constitucional una administración en sentido orgánico, subordinando la justicia a sus fines; de esta etapa hay que mencionar al gunos importantes hitos normativos, como son el Reglamento provisional para la administración de justicia de 1835, texto que viene a ser un trasunto del Regla mento de audiencias y juzgados de primera instancia de 1812, y que permanecerá vigente, con leves modificaciones, hasta la también provisional Ley orgánica del poder judicial de 1870; la división provincial de 1833, presupuesto de una divi sión de partidos judiciales en 1834; la supresión definitiva del régimen polisinodial, mediante la definitiva supresión de los Consejos supremos de la Monarquía en este mismo año, y su transformación en meros tribunales supremos de justicia; la racionalización del régimen interno de los tribunales superiores de la Monar quía, las Audiencias, mediante las ordenanzas para estos tribunales de 1835. Y, en fin, también en esta década el importante decreto de 4 de noviembre de 1838, me diante el cual el Tribunal Supremo pudo convertirse en algo parecido a un órgano de casación. Hito importante en el proceso de monopolización de la función ju risdiccional por el Estado sería también el Reglamento de juzgados de primera instancia de 1844, a partir del cual se termina de racionalizar el espacio judicial en las primeras instancias, en el que junto al juez de primera instancia se generaliza la figura del promotor fiscal, como funcionario perteneciente a la misma carrera administrativa, encargado de velar por los intereses públicos. Lo que además coincidió con la formación de una jurisdicción contencioso-administrativa que ya marcaba la completa subordinación de lo judicial a lo gubernativo, o la configura ción de lo judicial como sector de la Administración del Estado. A partir de la Revolución de 1868 puede abrirse una tercera etapa en la que en un marco consti tucional se completó el proceso de construcción del aparato de justicia estatal, del que hay que destacar el decreto de unificación de fueros de 1868 y la repeti damente citada ley provisional de 1870, corregida en 1875 para favorecer a una Administración que había quedado subordinada a los jueces durante el Sexenio democrático. La reducción de la pluralidad jurisdiccional y la consecución de un monopolio jurisdiccional encomendado al aparato judicial del Estado se realizó a través de la definición constante a lo largo del XIX de los conflictos de competencia jurisdic cional. Afirmar como calidad esencial del juicio y del juez la de la «competencia^ no sólo debe explicarse en clave liberal de la plasmación práctica de un principio de juez ordinario, predeterminado por la ley, o de la interdicción de jueces comi sionados; sino en la más interesante de la gestación de un monopolio jurisdiccio
Administración de justicia
nal del Estado. Son problemas de asignación competencial los que anunciaban la consecución de aquel monopolio frente a los efectos de la conservación de unas jurisdicciones privativas que fáctica o jurídicamente fueron indisponibles al mis mo legislador constituyente u ordinario hasta la Revolución de 1868. Conserva dos por el constitucionalismo liberal democrático de 1812, el fuero eclesiástico permaneció hasta esa fecha indisponible al mismo constituyente, que se había permitido sin embargo, recortar sus efectos, haciendo uso de tradicionales instru mentos de la política regalista com o eran los recursos de fuerza y protección. También hasta 1868 fue inevitable el aforamiento militar, habida cuenta de que el constitucionalismo hispano fue tutelado por el ejército, aunque bien es cierto que el fuero militar cambió de naturaleza ya desde el Trienio: de privilegio concedido al cuerpo militar a instrumento del que se sirve la nueva corporación nacional para asegurar la disciplina política de todos sus miembros. Pero también han de comprenderse otros fenómenos en clave de consecución de un monopolio jurisdiccional mediante la injerencia del nuevo aparato judicial en ámbitos que le eran ajenos por jurisdiccionalmente autónomos, como fue la expansión territorial de un modelo de justicia profesional y letrado. Especialmen te significativa fue la tensión entre este modelo de justicia y el de una justicia lega desarrollada p or alcaldes ordinarios o «justicias» que obedecían a un mandato más o menos representativo. Así, si bien en el mencionado Reglamento de 1812 hubo un reconocimiento de una tradición de justicia desarrollada por estos últi mos alcaldes — recalificados entonces como constitucionales— bajo esta misma experiencia constitucional se asistió a un cercenamiento de la consideración judi cial de estos empleados con la paralela afirmación de su carácter gubernativo, de rivándose ya a partir de los años cuarenta de ello dos consecuencias: su integra ción en estructuras meramente administrativas, incluso con nombramiento y dependencia jerárquica del Gobierno; y la aparición de un nuevo juez profesio nal, el juez de paz, que ya no responde a aquel principio representativo, sino que sólo viene especializado de otros funcionarios de justicia por el ámbito de sus competencias materiales. Esta tensión entre el modelo de justicia profesional y letrado y el no oficial de «justicias», pero también de jurados, árbitros y conciliadores, se decidió a favor del primero mediante la adaptación e integración en el mismo del segundo. Y la razón decisiva no fue tanto la falta de preparación técnica de la justicia lega, como la de la imposibilidad de predicar de la misma una lógica funcionarial regida por los principios de obediencia y responsabilidad disciplinaría. En cuanto a los jura dos, el proceso de adaptación e integración implicó — cuando no su abolición como sucedió en 1875— la reducción de su naturaleza a mero medio de prueba en el proceso penal, a pesar de que en el constitucionalismo gaditano pudiera te ner otro valor com o competente en el conocimiento de los delitos políticos de imprenta (véase jurado). Y en cuanto a los árbitros y arbitradores, la integración se produjo a través de la recurribilidad de los laudos ante una instancia letrada y oficial de primera instancia.
Afrancesados
En definitiva, la justicia española a lo largo del XIX vino a convertirse en especie del género Administración en el marco de una experiencia constitucional en ]a que el proceso de construcción de ésta se adelantó al de codificación política y ci vil. En este sentido, la expresión aquí definida viene a ser permanente contrapunto de otra presente a lo largo del siglo: poder judicial. E llo no quiere significar que cuando así se definió la organización de los tribunales (por ejemplo, en la Constitución de 1837) se asistiera a una subordinación de lo administrativo a lo judicial, ni que el título constitucional de «administración de justicia» determina ra necesariamente la existencia de una forma de jurisdicción contencioso-administrativa encomendada a autoridades judiciales: el llamado «judicialismo» de la época gaditana no es tanto muestra de independencia de un poder judicial con* temporáneo, cuanto persistencia de un paradigma de actuación jurisdiccional se guido indiferenciadamente por todos los poderes. Véase también: GOBIERNO, CÓD IGO, CON STITUCIÓN , JU R A D O .
A FR A N C ESA D O S Javier Fernández Sebastián A caballo entre la España moderna y contem poránea, el h e c h o cu ltu ral y políti co del afrancesamiento de un sector de las élites hispanas es u n fenóm eno com plejo que la historiografía de las últim as décadas h a lo g ra d o ilu m in ar con una nueva luz, después de largo tiem po de reproches y g roseras sim plificaciones. Al parecer, el adjetivo afrancesado em pieza a aplicarse a m ed iad os del XVIII «al que imita con afectación las costum bres o m odas de los fran ceses» (tal es la defi nición que da el DRAE en su edición de 1 7 7 0 , p rim era q u e reco g e el vocablo). Una actitud muy común entre las élites ilustradas, h ab id a cu en ta d el alto predica mento de que gozaba en toda E uropa la cu ltu ra fran cesa e n el S ig lo de las Luces, y que en España fue en aumento según avanzaba la cen tu ria . In c lu s o después de la guerra contra la Convención, el afrancesam iento cu ltu ra l (y , en cierto modo, también político) volvió a considerarse de buen to n o e n la é p o ca de G o d o y : un li* brero francés observa en 1797 que en M adrid co n o cía el fra n cés casi toda persona dotada de cierta educación (L a Parra, 1 9 9 2 ,7 3 ). Sin embargo, aunque el concepto no careciese p o r co m p le to d e algunas conno taciones de ese tipo, la denom inación de afrancesad o e n se n tid o p o lítico no se hace plenamente operativa hasta la intervención n a p o le ó n ica en la Península y U subsiguiente entronización de Jo sé 1 com o rey de E sp a ñ a . S ó lo e n to n ce s se darán
75
Afrancesados
las condiciones para que surja la figura política del afrancesado, esto es, del «espa ñol que en la guerra llamada de la independencia siguió el partido francés». Esta definición, tomada del DRAE de 1852, que incorpora esta segunda acepción con sorprendente retraso en un momento en que la realidad aludida era ya política mente inoperante, se ha mantenido así (junto a la acepción cultural, más arriba mencionada), con ligeros retoques, hasta la actualidad. Las connotaciones peyorativas que la voz afrancesado arrastraba desde su ori gen se intensifican al adquirir el término una significación propiamente política, cosa que no sucede hasta 1811 (momento en que se detecta también la voz fran cesismo, Juretschke, 1962, cap. IV). Este popular epíteto se usó con profusión durante la guerra contra Napoleón (1808-1814), junto a otras expresiones vejato rias tales com o gabachos, bonapartistas, traidores, infidentes, juramentados, jósefinos, etc. Al margen de su sentido estricto de colaboracionismo (cooperación, como se decía entonces) con el enemigo, la palabra afrancesado será utilizada muy a menudo por parte de los absolutistas como designación oprobiosa no sólo contra los partidarios del intruso, sino globalmente también contra los partidarios de las reformas (a quienes acusaban de estar sometidos, ya que no al poder del rey José, al menos al influjo de las ideas francesas). En este sentido, el término ocupa su lugar en la retahila de invectivas habituales — francmasones, jansenistas, jacobinos, libertinos, ateístas, materialistas, afrancesados y liberales— del discurso político servil, donde suelen superponerse interesadamente dos modalidades muy diferentes de afrancesamiento: según el clérigo Ostolaza, en efecto, es la misma «manía de parecem os a los franceses [ ...] , [la] que ha producido tantos eruditos a la violeta, [y] tantos traidores a la patria» (Diario de las Cortes, IV, 6-V 1-1811,195). Los liberales contraatacan señalando la diferencia histórica entre ambos fenóme nos, la galomanía cultural y el colaboracionismo (Semanario Patriótico, núm. 88, 12-X II-1811) y , «gloriándose de un patriotismo incorruptible», llegan incluso a acusar a sus oponentes serviles de «egoístas dispuestos a transigir por su interés con el tirano». E l hecho es que, com o observará Reinoso, afrancesado constituye en esos años una palabra-comodín, arma arrojadiza de todos contra todos (Rei noso, Examen , 1816, 2 65): con razón se quejaba el Diario Mercantil de Cádiz (22-1-1811) de que este «ignominioso apodo» fuera usado abusivamente en las Cortes por algunos oradores para desacreditar a sus oponentes (Garda Godoy,
1998,283). Pese a todo, desde fechas tan tempranas se alzaron algunas voces minoritarias en defensa de los afrancesados. Destacamos algunos folletos abogando por su ex culpación parcial — com o el titulado ¿ Quiénes son los traidores f, 1812—, así como algunos artículos publicados en la prensa madrileña y sevillana de finales de 1813 y principios de 1814 (en particular, en los periódicos Redactor General de España y El Fiscal Patriótico de España: L óp ez Tabar, 2000, 170-173). La actitud garantista de las C ortes ante los «recursos que denunciaban la utilización del fantasma de la infidencia para solventar antiguas querellas» tampoco se caracterizó por su animosidad (L oren te, 1 9 8 7 ,3 8 4 ).
Afrancesados
Conduida la guerra, la salida del país de unos 10.000 a 12.000 individuos —em pleados, militares, propietarios, aristócratas, hombres de letras— siguiendo a 1» tropas imperiales en su retirada, abría una nueva etapa de amargo exilio en la cual iba a producirse su consolidación como grupo. Si las Cortes de Cádiz habían ya legislado contra ellos, Fernando VII, en contra de lo estipulado en el tratado de Valenfay, extremó el rigor contra los españoles que habían servido al rey José a quienes agrupó en cuatro categorías de mayor a menor gravedad (del afrancesamiento pasivo a la consumada traición), prohibiéndoles su regreso a España (de creto de 30-V-1814). La reacción popular no fue menos implacable: los frecuentes altercados contra supuestos afrancesados durante los últimos meses de la contien da y las abundantes letrillas satíricas y pequeñas piezas teatrales —como, por ejemplo, El Afrancesado arrepentido— con que se les fustiga dan fe de la saña contra esos «enemigos domésticos», objeto predilecto de la odiosidad del popu lacho. Desde su exilio francés, algunos responden inmediatamente a las acusaciones de falta de lealtad y patriotismo, y justifican su proceder con argumentos de di verso tipo. Daba así comienzo un largo y ardoroso debate que en cierto modo tiene su prolongación en la historiografía. Entre las apologías de los afrancesados publicadas en Francia —Azanza, O ’Farrill, Llórente, Amorós, Muriel...—•desta ca la del presbítero sevillano Félix Reinoso (Examen de los delitos de infidelidad a la patria imputados a los españoles sometidos bajo la dominación francesa, Auch, 1816), que conocerá varias reediciones. El alegato de Reinoso, que efectúa un in teligente análisis del fenómeno del afrancesamiento y una defensa apasionada de la libertad de opinión, constituye un filón de argumentos en favor de los afrance sados, y durante todo el XIX —y hasta nuestros días— ha sido sin duda la fuente principal a la hora de buscar los motivos que llevaron a los josefinos a colaborar con las autoridades francesas. Desde el liberalismo en el exilio se detectan asimis mo algunas tempranas muestras de respeto y comprensión hacia estos motivos. Un hombre tan poco sospechoso de afrancesamiento como Flórez Estrada, por ejemplo, le reprochará al rey una persecución incongruente: más allá de los moti vos alegados de prudencia política, los afrancesados no habrían cometido otro delito que haber obedecido «vuestras repetidas órdenes de someterse al usurpa dor» (.Representación a S. M. Femando V II en defensa de las Cortes, 1818). ! A partir de ahí, el análisis de las raíces históricas, móviles políticos y persona les, y consideraciones de conveniencia nacional que llevaron a los afrancesados —cualquiera que fuera el grado de fervor de su adhesión a las instituciones napo leónicas— a actuar como lo hicieron conoce cierto desarrollo a lo largo del siglo, observándose en general un tratamiento más comprensivo y benévolo hacia su memoria histórica por parte de una historiografía liberal cuyos cultivadores'se guían viendo en Francia frecuentemente un modelo y una guía política y cultural Simétricamente, la hostilidad de los historiadores tradicionalistas es paralela a la galofobia de quienes señalan al país vecino como principal responsable de todos los desvarios del mundo moderno. Este esquema, sin embargo, conoce notorias
77
Afrancesados
excepciones: la galofobia también se detecta entre algunos sectores de la izquier da, como el demócrata casticista Ayguals de Izco, o algunos intelectuales krausistas tan señalados com o Manuel de la Revilla, Giner de los Ríos o el propio Sanz del Río. En lo que respecta a su ideario, su posición intermedia entre liberalismo y ab solutismo sitúa a los afrancesados en una encrucijada política que explica su ads cripción alternativa a una u otra corriente, según las circunstancias y el punto de vista del observador. Ciertamente, en la documentación aparece con frecuencia la expresión partido afrancesado, pero conviene tener presente la ambigüedad de la voz partido en esa época. El marqués de Miraflores, por ejemplo, lo considera el «primer partido político» de la España contemporánea, y dice que estuvo com puesto «de hombres muy distinguidos e ilustrados que, habiendo seguido el pro greso intelectual del país vecino, se habían impregnado más o menos de las doc trinas filosóficas que tom aron boga desde 1789». «Veían aquellos ilustrados españoles en su aplicación», prosigue este autor, «la panacea universal contra to dos los males sociales y políticos de que España adolecía, y el único camino de llevar la nación a su prosperidad y ventura. Unían a estas tendencias filosóficopolíticas, por incompatible que parezca, la admiración que profesaban a Bonaparte que, invicto hasta entonces, era considerado como invencible por los hombres estudiosos, que habían conocido y seguido atentamente su historia y sus triun fos» (Miraflores, 1863, 3 -4). Sin embargo, a despecho del tópico que hace de los afrancesados un grupo más o menos compacto, heredero de la Ilustración, su he terogeneidad ideológica — confirmada por la historiografía más reciente (Barbastro Gil, 1993)— explica que, al hilo de las diferentes coyunturas, sus primitivos adeptos se repartieran en un espectro bastante amplio de opiniones políticas (des de el absolutismo ilustrado hasta el liberalismo moderado, sin excluir algunos adictos a los ideales republicanos y jacobinos). Aun así, el núcleo más importante y significativo evoluciona del reformismo absolutista al liberalismo doctrinario, corriente de la que fueron pioneros, com o también lo fueron de la introducción en España del administrativismo francés (por cierto, la árida controversia entre los admiradores de la ciencia de la administración gala y sus adversarios españolistas durante la regencia de María Cristina no deja de suscitar, casi un cuarto de siglo más tarde, ciertas reminiscencias de la disputa entre afrancesados y patrio tas: N ieto, 1996, 83-88). E n cualquier caso, la versatilidad de algunos eminentes representantes de este grupo les confiere un especial sentido de la oportunidad en situaciones de transición entre el Antiguo y el Nuevo Régimen, en las que la ideología de la continuidad (A . Hespanha) en pro de una salida pactada suele contar con muchos partidarios. Así, a comienzos del Trienio, algunos expatriados (J. A. Llórente, A . Muriel; este último en su folleto Los afrancesados, o una cuestión de política , París, 1820, donde elabora una síntesis de los principales argumentos en favor de la reintegración de este colectivo en la vida nacional) subrayan la sus tancial sintonía entre el ánimo reformador que movió a los afrancesados y el de los liberales gaditanos. T ras la esperada amnistía (20-IX -1820), que vino precedí-
A francesad os
78
da de algunas medidas gubernamentales (decreto de 23-IV -1820) y de un acalora do debate en Cortes, el fin del destierro supuso para muchos afrancesados el re encuentro con una España inmersa en la agitación política. En ese segundo perio do constitucional, la etiqueta infamante de afrancesados o josefinos (reivindicada con orgullo desde las páginas de E l Censor, X , núm. 57, l-IX -1 8 2 1 , 174) quedará reservada por antonomasia al estrecho círculo de Lista, Miñano, Reinoso, Gómez Hermosilla y pocos más. Este grupo, en tom o a E l Censor, siguió siendo objeto de puyas y de sarcasmos acerca de su pasado político, provenientes tanto de los absolutistas como de los liberales exaltados y comuneros. Sus colaboraciones en la prensa de la época pusieron en buena medida las bases de la ideología modera da posterior: como vio Menéndez Pelayo, entre ellos hay que buscar a «los pa dres y progenitores del moderantismo político, cuyos precedentes han de buscar se en El Censor y en la Gaceta de Bayona» (Heterodoxos, 1888). En efecto, el otro gran momento de los afrancesados — tal vez el de su máxima influencia— va a producirse en los últimos años del reinado de Femando V II y primeros meses de la regencia (1828-1834), cuando el grupo de Lista colabore con el sector «ab solutista moderado» del ministerio femandino, bajo la dirección de López Balles teros, encargándose de la publicación sucesiva de tres periódicos — Gaceta de Bayona, Estafeta de San Sebastián, La Estrella— que, en cierta manera, propor cionan una solución de continuidad ideológica entre el absolutismo declinante y un más que tibio liberalismo. Durante la primera mitad del XIX, todavía vivos los recuerdos de la guerra de la Independencia, afrancesado es palabra poco grata, e incomoda a quienes tienen algo que ocultan así Larra, hijo de afrancesado y formado él mismo en Francia en su niñez, parece haberla eludido. Pasado el ecuador del siglo, el término —cuyo significado político entra en el DRAE en 1852— va quedando poco a poco para la historia y para la literatura (aflora a menudo en las narraciones de P. A. de Alarcón o en las novelas de B. Pérez Galdós). Pese a la generalizada aversión contra los afrancesados, el hecho incontroverti ble de haber contado en sus filas con hombres de la talla de Moratín, Meléndez Valdés, Carnerero, Estala, Sempere Guarinos, Burgos, Cabarrús, Urquijo, Marchena, Gómez Hermosilla, Lista o Miñano, terminará por imponerse. Así, Mu ñoz Maldonado reconoce que «los hombres de más talento, las personas más ilus tradas de España, se habían adherido a la Constitución de Cádiz o al partido de José» (Historia política y militar de la guerra de la Independencia, 1833, III, 584; cit. Artola, 1976,54). Por lo demás, la evolución posterior de los afrancesados, in tegrados en su mayoría en el moderantismo, y su progresiva desaparición por agotamiento biológico, les procurarán un juicio histórico más neutro, incluso amable en ocasiones: la larga sombra de Reinoso y de Lista se proyecta, en este sentido, a lo largo de la centuria. En su biografía del primero (1841), Pastor Díaz define asépticamente a los afrancesados como «los empleados de todas clases y categorías que continuaron prestando sus destinos en las provincias o ciudades ocupadas por las tropas, o que fueron nombrados por el Gobierno intruso» (Ar-
Afrancesados
79
tola, 1976,53), y en el artículo «afrancesados» de cierto diccionario de inspiración liberal de mediados de siglo se valora matizadamente y con ecuanimidad su ac tuación política: si, de un lado, condenan sin paliativos «a los que facilitaron y prepararon la invasión», del otro dicen respetar a los «españoles honrados» que, dadas las circunstancias, se doblegaron ante Napoleón, e incluso comprenden que —ante el dilema entre independencia nacional y libertad política— «haya habido hombres tan amantes de la libertad que la prefiriesen, aun siendo impuesta por los extranjeros, al despotismo nacional» (Diccionario de la política, 1849, 62-66). Dos décadas más tarde, el fenómeno del afrancesamiento, si bien no se había bo rrado de la memoria nacional, había perdido buena parte de su mordiente. En un texto de J. Arias Miranda leemos que «los afrancesados hoy no son, ni con mu cho, lo que eran al comienzo del siglo», es decir, un bando odioso que debía ser eliminado «de la familia española», «sino una parcialidad que, si tuvo la desgracia de caminar en completo desacuerdo con el sentimiento de la nación [...], ni todos sus individuos tomaron parte activa en la contienda, ni los casos y compromisos eran unos mismos, ni las circunstancias permitían elegir posición y ponerse en el lugar que cada uno elegiría si hubiese de obrar según sus instintos» (Dicc. GraL de Polít. y Admón., 1868,145-148). En fin, a principios del novecientos M. Mén dez Bejarano publica una Historia política de los afrancesados (Madrid, 1912), donde sostiene que, excluida la cuestión dinástica, en el plano ideológico se dio una alta coincidencia entre afrancesados y doceañistas gaditanos, fijando así la pauta de una historiografía que en las últimas décadas ha experimentado conside rable expansión. El afrancesamiento no queda, sin embargo, reducido a un fenómeno anacróni co, definitivamente circunscrito a los dominios de la historia. En efecto, en la me dida que la persistente influencia cultural y política de Francia sigue gravitando sobre un sector de las élites españolas a lo largo de todo el siglo, el término afran cesado se ha continuado usando, en su sentido primitivo, hasta nuestros días (a menudo con intenciones denigratorias). Y, en cuanto a los afrancesados de 1808, desde el tradicionalismo se les sigue condenando sin paliativos: Menéndez Pelayo arremete con dureza contra ellos y los incluye inequívocamente en la larga nómi na de sus heterodoxos. Al final de la guerra 1936-1939, Manuel Azaña será toda vía (des)calificado por los vencedores como «príncipe de los francófilos españo les» y continuador de «aquel Feijoo que quería borrar los Pirineos». Véase también: C ien cia , Id eo lo g ía , L iberalismo , M oderado .
A G RIC U LTU RA José María Ortiz de Orruñno
Todavía a finales del siglo XVlll estaban muy extendidos tres mito ubérrima feracidad de las tierras hispanas, I «gura del ción de los valores morales de la comunidad y la superioridad moral del rio independiente (ciudadano, esposo y padre ejemplar, que fecúndala» ^ el sudor de su frente). D e los tres abundan las referencias en el Sem< Mariod( Agricultura y Artes dirigido a los Párrocos, un periódico oficial que buscal laboración del clero para difundir conocimientos útiles desde el pulpito. Supío*, pecto anunciador arrancaba en 1797 asegurando que «la agricultura es laprimera, la más noble, la más indispensable ocupación del hombre; es la base de lassocie dades La agricultura suaviza las costumbres, y hace a los hombres sencillos, fieles y honrados». Sin embargo, los ilustrados no se engañaban: sabían que ni la tierra era tan{«til, ni el número de propietarios independientes tan amplio. Conocían la «despobla ción de los campos» padecida en muchas provincias y lamentaban la «miseriadel» clase labradora». Pero les preocupaba sobre todo la incapacidad de la agricultura española para amoldarse a las innovaciones iniciadas en el norte de Europa apara de la rotación de cultivos y la estabulación del ganado. Fueron ellos quienes alerta ron al Consejo de Casulla, que desde finales de los años sesenta comenzoarecoger información con el fin de diagnosticar esos males y ponerles remedio m t* una ley agraria (Anes, 1995). Siendo fiscal Pedro Rodríguez 9 j mf ° manf ,e Consejo remitió en 1777 la documentación recogida a la Real Sociedad Econ nuca de Madrid para que la debatiera y elevara las propuestas más convenientes. GíM® 1 Melchor de Jovellanos fue el encargado de redactar el dictamen final, sin du obra española más original e influyente en materia de economía política. Lo pu 1 có en 1795 la propia Sociedad Matritense como Inform e en el expediente de tóIty agraria. Lector infatigable de Adam Smith, las sugerencias de Jovellanos se ajusta ban a los principios clásicos del liberalismo económico: propiedad privada, uncía tiva individual y libertad de mercado. Por eso sostenía que antes de establecer nuevas leyes, había que derogar las antiguas; pensaba que para garantizar «1» extensión, la perfección y la utilidad del cultivo» bastaba con que el legislador Sí limitara «a proteger la propiedad de la tierra y del trabajo* y a «remover los estorbos que se oponen al m terés particular de sus agentes» (Jo v ellan os, 81 -83). A parttr de esos postulados critico las aduanas interiores v U . * ,,e gravaban los productos del campo; también ar Z J a exce?lvos apuestos que sonal y amortizada, como las tierras comunales?que d uí*’* ProPiedacl ,mpf dad particular»), la amortización eclesiástica («contra ' , reducirse a «propic* la a a economía civil y a la
^I
Agricultura
legislación castellana») o el mayorazgo («repugnante a los principios de una sabia y justa legislación»). Aunque no deseaba indisponerse con los estamentos privile giados y rebajó conscientemente el alcance de sus conclusiones, el Informe pasó al Indice romano de libros prohibidos en 1825 (Varela, 1988,138). Esta circunstancia no minó, sin embargo, su prestigio. Directa o indirectamente, Jovellanos inspiró la reforma agraria que los liberales llevaron a cabo a partir de los años treinta (García Sanz, 1985; 1 ,17 y ss.). La reforma agraria liberal se materializó con la aplicación de un conjunto de leyes sobre libertad de arrendamientos (1834), desvinculación de los patrimonios nobiliarios (1836), disolución de la Mesta (1836), desamortiza ción de los bienes eclesiásticos (1836), supresión del régimen señorial (1837), supresión del diezmo (1841) y desamortización del patrimonio concejil (1855). A través de la redefinición del régimen jurídico de propiedad, la liberalización de la tierra y su conversión en mercancía facilitó la implantación de las relaciones ca pitalistas en el campo. Frente a la pluralidad de dominios y a la propiedad feudal de la tierra, tan características del Antiguo Régimen, se impuso el individualismo agrario a partir de un nuevo concepto de propiedad basado en la posesión indivi dual, plena y absoluta de los bienes poseídos. £1 impacto de esas disposiciones varió de unas regiones a otras en función de la estructura de la propiedad y de las formas de explotación y tenencia de la tierra. En la mitad norte del país se consolidó la figura del pequeño propietario y, en el caso de los foreros gallegos o de los rabasaires catalanes, los contratos de arrenda miento a largo plazo; en cambio, la proletarización de los pequeños campesinos al sur del Tajo facilitó la convergencia entre la antigua aristocracia feudal y la nueva burguesía terrateniente. La «propiedad perfecta* era para los liberales el motor del desarrollo económico. José Canga Arguelles (140,18) vinculó la prosperidad agra ria con «la facultad absoluta de hacer [con las tierras y los frutos obtenidos] lo que al dueño pareciere más conforme a sus intereses y a sus deseos». Sin embargo, el individualismo agrario tuvo que imponerse a la mentalidad campesina, acostum brada hasta entonces a la prácticas comunitarias (espigueo, derrota de mieses, montes abiertos, etc.). En España, la tradición comunitaria estaba muy arraigada y contó con defensores de la talla intelectual de Pablo Olavide, Flórez Estrada o Joaquín Costa. Desde posiciones socializantes también se cuestionó la propiedad burguesa. En octubre de 1871, Pi y Margall criticó la rapacidad de las «clases me dias», que tras repartirse los bienes de la Iglesia apelaban del sacrosanto derecho de propiedad para oponerse a las reivindicaciones de la «clase proletaria»; en ese mismo debate parlamentario, el intemacionalista barcelonés Lostau, tras asegurar que «la tierra, como el aire, como la luz, como el sol, pertenece a todos», se decla ró partidario de la propiedad colectiva. Desde entonces, la utopía milenarista de la colectivización o del reparto de tierras se incorporó a la retórica revolucionaria y estuvo latente en todos los conflictos campesinos de las zonas latifundistas. Conflictos sociales al margen, la reforma agraria liberal consiguió desbloquear la producción. Si hacia 1800 había que recurrir a las importaciones para alimentar a diez millones y medio de habitantes, en 1860 la agricultura española cubría las
Agricultura 8 12 necesidades de una población cercana a los dieciséis millones. Incluso en los añ más favorables se permitía el lujo de exportar trigo, vino y aceite, elementos bás eos de la producción nacional. En este cambio de coyuntura desempeñó un pap^ destacado, además de la conclusión de los conflictos bélicos, el incremento demo. gráfico y la creciente articulación del mercado interior. Si el aumento de pobla ción tiró de la demanda, el ascenso de los precios estimuló la puesta en cultivo de las inmensas superficies concejiles desamortizadas; además, la prohibición de im portar granos decretada por las Cortes en 1820 fue el primer paso hacia la unifi cación del mercado nacional, que se aceleró con la construcción del ferrocarril en los años cincuenta. La expansión agrícola de 1840-1880 se asentó sobre la exten sión del área roturada, el aumento de la demanda (interior y exterior) y la especialización regional. A. Y. Kondo (1990, cap. 2) distingue tres modelos geoclimáticos que determinaban las posibilidades de roturar nuevas superficies: cantábrico, mediterráneo y continental. D e Galicia al País Vasco, la escasa dispo nibilidad de tierras limitó el alcance de las roturaciones, pero no impidió la rápida expansión del maíz y la patata, cultivos muy vinculados al autoconsumo campesi no; de Gerona a Cádiz se apostó por los productos comercializables con alto va lor añadido (arroz, cítricos, vino, frutas y hortalizas). En ambos casos, los cereales de secano perdieron terreno en favor de otros cultivos más intensivos, que reque rían mayor inversión en capital o trabajo. Pero el relativo dinamismo de la España litoral contrastaba con el arcaísmo de la España interior, que ocupaba tres cuartas partes de la superficie sembrada, y que se especializó en el monocultivo de trigo por el arcaico sistema de año, hasta convertirse en el granero de las provincias cos teras y del mercado colonial antillano, explotado en régimen de monopolio. El peso abrumador de la España interior ralentizó la modernización del sector agrario (alternancia de cultivos, estabulación del ganado, utilización de abonos, selección de razas y semillas, mecanización de las labores agrícolas, ampliación de la superficie regada, etc.). Medidos en toneladas por hectárea, los rendimientos si guieron siendo espectacularmente bajos. De ello era consciente Fermín Caballe ro, un adelantado del coto redondo y la concentración parcelaria. En su Memoria sobre el fomento de la población rural (Madrid, 1863) achacó tan magros resulta dos a la insuficiencia de los recursos naturales, a la estructura de la propiedad y a las prácticas rutinarias. La escasa difusión de los conocimientos técnicos entre los lar bradores fue advertida también por el Diccionario Universal dirigido por Nicolás María Serrano en 1876 (IV, 193). Tras definir la voz «Economía rural» como la «colección de los diversos ramos [...] que se refieren al cultivo del suelo con objeto de sacar el mejor producto posible», se aseguraba que esta ciencia estaba basada en «principios muy poco conocidos en España» (iibíd.). La fragilidad estructural del campo español se puso de manifiesto con la crisis agraria finisecular (1880-1910). En realidad se trataba de un conjunto de crisis sec toriales inducidas por el reajuste del mercado mundial, que se tradujo en una fuerte caída de precios. Si la revolución de los transportes rentabilizó la puesta en explotación de las inmensas praderas ultramarinas, donde la tierra era un bien casi
Agricultura
83
ilimitado, la orientación librecambista del comercio internacional favoreció la sa turación de los mercados europeos. La ineficacia de las comunicaciones interiores agravó la vulnerabilidad del agro español: una comisión gubernamental reconocía que resultaba más barato traer trigo de Estados Unidos que llevarlo de Valladolid a Barcelona (La crisis agrícola, 1888,1, 137). En 1892 cesó la exportación de cal dos españoles a Francia cuando este gobierno, tras el restablecimiento del viñedo francés arrasado por la filoxera, denunció el tratado firmado diez años antes. Para entonces, los derivados del petróleo se estaban imponiendo al uso industrial del aceite de oliva y las carnes argentinas desplazaban a la ganadería vacuna de abasto gallega en el mercado inglés. Fue entonces cuando los grandes terratenientes, res paldados por la patronal siderometalúrgica vasca y textil catalana, presionaron hasta que el gobierno abandonó la tímida política librecambista iniciada en 1869. Tal como aseguraba uno de sus abanderados, «la protección es absolutamente ne cesaria para el fomento de la riqueza agrícola y pecuaria como lo es también para el del comercio, la industria y el trabajo nacional. El libre-cambio, por el contra rio, es funesto en grado sumo» (Martínez Maroto, 1896,111). El impacto político y moral de la crisis del 98, unido a la amenaza económica, hizo sonar todas las alarmas. En 1901, el regeneracionista Joaquín Costa, apóstol doliente del colectivismo y de la política hidráulica, pintaba de forma harto som bría la postración del sector: «La agricultura española es todavía agricultura del siglo XV; agricultura del sistema de año y vez, por falta de abonos minerales; de la rogativa, por falta de riego artificial; del transporte a lomo, por falta de caminos vecinales; agricultura del arado romano, del gañán analfabeto, del dinero al 12 por ciento, de la bárbara contribución de Consumos, de la mezquina cosecha de cin co o seis simientes por cada una enterrada, del cosechero hambriento, inmueble, rutinario, siervo de la hipoteca y del cacique» (cit. Simpson, 1997, 97). A corto plazo, los costes de la crisis finisecular fueron elevados: los productores menos competitivos tuvieron que abandonar sus explotaciones y muchos tuvieron que emigrar acuciados por las deudas fiscales. Pero a medio plazo, la crisis también tuvo efectos positivos, porque reforzó la integración de los distintos sectores eco nómicos a través de la «vía nacionalista del capitalismo español» (Roldán y Gar cía Delgado, 1973). Gracias a la oferta de empleo industrial y a la aceleración del proceso urbanizador, los activos agrarios se redujeron de forma significativa a partir de 1900. La reducción de la mano de obra y la ampliación de los mercados urbanos estimuló la modernización del sector que, gracias a la mecanización par cial de las labores del campo y a la creciente tecnificación de las mismas, incre mentó considerablemente sus rendimientos (R. Villares, 1997, 302). Si la progre siva sustitución de los cereales-alimento por los cereales-pienso contribuyó a un mejor equilibrio agropecuario, el retroceso del barbecho era un síntoma inequí voco de que la agricultura española estaba despertando de su «larga siesta». Véase también: A n tig u o Régimen, C u e s t ió n P o lític a , Feu dalism o, L a b ra d o r , P r o p ie d a d .
so c ia l ,
D esam o rtizació n , E conomía
A n a rq u ía
AM ÉRICA: Ver ULTRAM AR
AN A RQ U ÍA María Antonia Fernández Voz que pertenece a un campo semántico muy amplio integrado por los térmi nos anarquista, anárquico, ácrata » acracia, acratism o y anarquism o. El momento de aparición de cada uno de ellos en el léxico español varía mucho de unos a otros; así, encontramos siglos de diferencia entre voces tan representativas como anarquía y anarquismo. La primera es una palabra de origen griego, conocida en España desde el siglo xvii, y presente, por tanto, en todos los diccionarios de la lengua española. A lo largo del XIX, el DRAE la registra de varias maneras. Hasta 1869 era definida como «el Estado que no tiene cabeza que le gobierne». En la edición de ese año, tan rica en cambios, se incorporan dos acepciones que se man tendrán durante el resto de la centuria: «La falta de todo gobierno en un Estado. Desorden, confusión por ausencia o flaqueza de la autoridad pública». Anarquis ta aparece también tempranamente en el vocabulario político español, y ya a fina les del x v iii la encontramos en una carta del escritor Fom er a Manuel Godoy: «Una causa que los anarchistas han sostenido acaso más con la pluma que con el fusil» (carta fechada en 1792, cit. en el D iccionario histórico d e la lengua española, voz «Anarquista»). No así la voz anarquismo, cuyo uso sólo empieza a generali zarse a finales del XIX. Esta circunstancia, sumada a la habitual tardanza del DRAE en incorporar neologismos, explica que hasta la edición de 1914 no figure un tér mino de tanta relevancia social. N o obstante, dos diccionarios registran la voz en fecha mucho más temprana: el Diccionario nacional o gran diccionario clásico de la lengua española, que ya en la edición de 1846 — la primera— tiene una entrada para anarquismo («Sistema, opinión de los anarquistas»), y pocos años después, en 1853, la Biblioteca ilustrada de Gaspar y Roig. D iccionario enciclopédico de la len gua española, que lo define como «sistema de los anarquistas». Ambos casos cons tituyen una auténtica rareza, que podría explicarse por la traducción de un voca blo extranjero, presumiblemente el francés anarchism e, puesto que está documentado en 1839 en Francia, aunque su uso era todavía poco frecuente. A pesar de estas dos excepciones, la tardanza en aparecer del término anarquis mo obliga a tomar la voz anarquía como referencia léxica que permite rastrear él origen y seguir la trayectoria de una de las grandes doctrinas sociales del ocho cientos, durante la mayor parte del cual fue una palabra maldita, que significaba
85
Anarquía
simplemente desorden. La pregunta que en 1811 se hacía El Censor General al respecto: «¿Qué hace la anarquía para prevalecer?», era respondida en el sentido perverso al que nos referimos: «Confundir los derechos de propiedad, armar al pobre contra el rico, abolir toda institución de orden, hacer de cada hombre un soberano y de cada voluntad una ley». Hasta el Sexenio democrático se manten drá la connotación peyorativa del término, usado por todo el mundo como arma arrojadiza contra el adversario ideológico, tachado por unos y otros de anarquis ta. Tanto en el Trienio liberal como en la Regencia de María Cristina, la palabra servirá principalmente como un medio de descalificación de los liberales más pro gresistas. Así, en 1836, el periódico moderado La Ley establece una curiosa cone xión, bastante habitual en la prensa moderada, entre los carlistas y ciertos libera les: «Lo que desean los partidarios del Pretendiente, se lo dan hecho los fautores de la anarquía», es decir, los liberales exaltados, a los que tilda de anarquistas, una acusación reivindicada para sí en alguna ocasión por M. J. de Larra, que ironizó sobre esa tendencia de los liberales más moderados y oficialistas a ver anarquía y anarquistas por todas partes. Lo cierto es que, en opinión de La Ley, los liberales exaltados estaban contribuyendo al triunfo de los carlistas al promover «la desu nión entre los defensores del trono de Isabel» y pretender perentoriamente el triunfo de la revolución. Para que no haya dudas al respecto, el periódico añade que los anarquistas son aquellos que establecen «clubs y sociedades secretas» y se muestran partidarios de la proclamación de un «código político ya abolido», en clara referencia a la Constitución de 1812 (21-VI-1836). El Republicano, por su parte, se sentirá ofendido por la imputación de anarquista que le hacen algunos periódicos de otras tendencias: «¿Anarquistas los republicanos? Infames, voso tros sois los anarquistas» (2-X-1842). Del mismo modo reaccionan los progresis tas de El Clamor Público ante inculpaciones similares: «Lo singular es que se nos hagan semejantes acusaciones por los hombres que son los verdaderos anarquis tas [se refiere a los moderados], y que han introducido el desorden y el trastorno en las regiones más elevadas [...]. Ellos son los que han escarnecido el régimen re presentativo, y los que a su sombra ejercen una verdadera tiranía y un absolutis mo completo. Ellos son por último los que han llevado la anarquía a las regiones del poder» (22-V-1844). A partir de 1868, la demonización de que había sido objeto el concepto se verá contrarrestada por la intensa labor propagandística de la prensa intemacionalista, interesada en sentar las bases de una nueva ideología, cuyo rasgo más característi co será el apoliticismo. La Asociación Internacional de Trabajadores logrará con vertirse en el elemento aglutinante de los revolucionarios españoles, situados has ta entonces en la órbita del republicanismo. El viaje propagandístico que un discípulo de Bakunin, G. Fannelli, realiza durante el invierno de 1868-1869 servi rá para poner en marcha la sección española, lo que explica la orientación apoliticista que, desde el principio, tuvo el movimiento obrero español. En poco tiem po, tanto el foco madrileño como el barcelonés contaron con órganos de prensa propios. En agosto de 1869, Rafael Farga Pellicer publicaba en Barcelona el pe
Anarquía
riódico La Federación y Anselmo L oren zo en Madrid La Solidaridad, ambos diñados hacia el bakuninismo y empeñados en organizar el movimiento interna cionalista en España. Com o es natural, estos periódicos utilizan la voz anarqu¡a en un sentido radicalmente opuesto al empleado en la prensa hasta entonces. \ | largo de estos años proliferan los artículos en los que se redefine el término aten, diendo a su significado etimológico. La Solidaridad, p o r ejemplo, dice entender «por esta palabra la libre federación de asociaciones libres con ausencia de todo gobierno o poder autoritario [ ...] ; queremos la justicia, y p or lo tanto queremos el cese del imperio del capital, de la Iglesia, y del E stad o, para construir sobre sus ruinas el imperio del gobierno de todos, la anarquía, la libre federación de libres asociaciones de obreros» (28-V-1870). La Federación, p or su parte, se pregunta: «¿Sabéis qué significa la anarquía, ciudadanos? Significa que la conciencia del hombre, solo, se ha de bastar para poder moverse com o quiera; de ningún modo desgobierno, o sea, desorden y trastorno social» (cit. Battaner, 1977, 322). Otra publicación apoliticista, La Anarquía, reivindica el significado positivo del térmi no que le da nombre: «Así, de hoy más, queremos deje de ser esa palabra el fantas ma con que se amedrenta a las naciones y se insulta a los liberales» (3-IV-1869). Fuera del ámbito obrero, el carácter denigratorio tradicional se mantuvo en todo su vigor, sin que la existencia de la A IT favoreciese una m ayor comprensión de los principios anarquistas, más bien todo lo con trario. Será inútil, pues, la an terior petición formulada por el periódico La Anarquía, ya que la identificación entre anarquía y liberalismo seguía siendo habitual en cierta prensa ultraconservadora, sobre todo carlista (véase La Regeneración, 1 6 -IV -1 8 7 0 , donde se alude a la «anarquía del liberalismo». Mucho antes, Jaim e Balmes había calificado ya la anarquía como «el peligro que amenaza a las sociedades m odernas» por la par ticular configuración moral y material de éstas; O C , V I, 86). D e ahí también la distinción de Pi y Margall entre el verdadero significado de anarquía en el pensa miento de Proudhon y «el sentido que se le da vulgarmente» (cit. Battaner, 1977, 283). Pasado el vendaval revolucionario del Sexenio dem ocrático y desaparecida la prensa intemacionalista, el término anarquía vuelve a ser utilizado exclusiva* mente en su acepción clásica, esto es, com o desorden, confusión y falta de autori dad. Ahora bien, la «idea», como llamaban los anarquistas a su doctrina, se man tuvo en estado latente y resurgió con fuerza a partir de los años ochenta, gracias a la labor divulgativa llevada a cabo por la prensa anarquista de este periodo. Su exaltación de la bondad intrínseca de la anarquía propiciará el enriquecimiento del vocabulario social español en este campo sem ántico co n nuevas voces, por ejemplo, el neologismo acratizar, utilizado por la revista barcelonesa Acracia en un artículo titulado precisamente con el nuevo verbo: «H em os llegado, pues, a nuestra mayor edad. Faltanos solo la experiencia y conocim ientos propios de la edad reflexiva, para posesionarnos bien de nuestros deberes y derechos; para que nuestra individualidad sea completamente libre; falta que acraticem os; esto es, que nos procuremos todos los medios teóricos y prácticos que sean necesarios para ser ácratas completos» (III-1886).
87
Anarquía
Una contribución más de los trascendentales años ochenta es el gran debate de sarrollado entre dos sectores anarquistas clave, el individualista y el comunista. Con la celebración del congreso anarquista de Valencia de 1883, que había conde nado los actos violentos perpetrados por la sociedad secreta la Mano Negra, el movimiento entra en una prolongada crisis que lo va a ir debilitando progresiva mente. Al mismo tiempo, se recrudece el enfrentamiento entre individualistas y comunistas o socialistas, aunque algún autor, como Teobaldo Nieva, preconice en 1885 una síntesis entre ambas posturas: «El individualismo quiere vivir a expensas de la sociedad [...]; el socialismo quiere por antítesis quitar atribuciones al indivi duo. No podemos ser individualistas ni socialistas a secas; debemos ser las dos co sas a la vez» (cit. Álvarez Junco, 1991,22). Periódicos de ambas tendencias se lan zan a una discusión teórica en la que por primera vez, hechas las salvedades ya señaladas, se empieza a emplear el término anarquismo. En 1888, La Solidaridad, periódico partidario de la anarquía, la federación y el colectivismo, habla de la «as piración moderna del anarquismo» a la que ha llegado el comunismo, después de pasar «por todos los grados de la utopía societaria, del ideal del Estado», aunque sin cambiar «su esencia como principio económico». El Productor de Barcelona publica en julio de 1890 un artículo en el que reivindica el término anarquismo a raíz de la reciente celebración del Primero de Mayo: «La intuición, la conciencia popular, la revolucionaría, que no gusta de mixtificaciones ni ridiculas mojigangas, sino que se dirige al fondo de las cosas, ha marcado, con el movimiento obrero de Mayo, el sello característico que a cada uno corresponde y se ha decidido por la conducta, programa y aspiraciones del anarquismo» (4-VII-1890). Sería, no obstante, la «propaganda por el hecho», practicada por algunos anar quistas en los años noventa, la causa de la gran actualidad del anarquismo. El te rror provocado por los numerosos actos sangrientos perpetrados explica la apari ción de varios trabajos dedicados a indagar en los orígenes de esta ideología, conocida ya definitivamente como anarquismo. Sirva de ejemplo el libro que en 1897 publicó M. Gil Maestre con el título El anarquismo en España y en especial en Barcelona, en el que considera el anarquismo como una secta prácticamente desconocida hasta entonces, identificada erróneamente con el movimiento socia lista. En efecto, los anarquistas empezaron a marcar distancias entre el anarquis mo, que ahora se revelaba con caracteres propios, y el inicial pensamiento socia lista con el que siempre había estado ligado: «¡El Socialismo! ¡Qué bello era y a lo que se ha reducido!», exclamaba en 1893 La Conquista del Pan, que añadía: «Hoy existe también un socialismo que sólo sirve para engañar al pueblo con va nas promesas [...]; hoy hay socialistas que se prostituyen en las casas reales, y en los parlamentos, que se coaligan con los burgueses, que se postran ante los minis tros». Por lo demás, al finalizar el siglo, el movimiento anarquista mantiene la incertidumbre terminológica y conceptual. En 1898, el líder anarquista Federico Urales distingue, por ejemplo, entre socialismo ácrata y demócrata. El primero «quiere destruir el Estado al objeto de que la iniciativa individual pueda desarro llarse y manifestarse libremente», mientras que el segundo sería la versión mar-
Anarquía
xista de la antigua doctrina común, aquella que pretende «encauzar la revolució y llevarla a la posesión del Estado» y que se encuentra, por tanto, totalmente ale jada del ideal anarquista. No es muy distinta la definición que da por entonce. Damián Isern, para quien «en el anarquismo, el derecho empieza en el hombre v acaba en él, y en el comunismo empieza en el hombre y acaba en la herencia co mún» (1892,243). Habría que esperar al siglo XX para ver consolidado el término anarquismo, in troducido, finalmente, en el DRAE en la edición de 1914. A partir de ese momen. to, estaría muy unido a un adjetivo de gran éxito, que empezaba a despuntar por entonces: libertario. En 1901, Anselmo Lorenzo se refería a las singularidades de esta voz emergente: «La palabra libertario es nueva: hace poco tiempo que laem plea la prensa obrera y revolucionaría en Francia, España y repúblicas hispano americanas. Muchos la usan por su novedad en lugar de anarquista, y hay quien cree que su empleo es una especie de subterfugio para evitar el choque de frente contra la ley excepcional de represión del anarquismo». El escritor anarquista ex plica, de manera esclarecedora, la depuración léxica que el movimiento anarquista estaba llevando a cabo en esos años: «Conviene observar ahora que la voz líber* tarío, dado el modo de formarse los adjetivos derivados del sustantivo original en los idiomas latinos, es la única que corresponde a los que quieren un régimen de libertad absoluta», es decir, que si los autoritarios son los partidarios de la au toridad, los libertarios serán los partidarios de la libertad. Y recuerda que los tér minos libertario y liberal no deben ser confundidos, pues este último es el que tradicionalmente han utilizado los políticos burgueses para definirse a sí mis mos, desconociendo «el significado de la denominación que adoptan» a fin de «practicar lo contrario de lo que la palabra liberal significa» (La Huelga General, 5-XII-1901). La reivindicación de un ideal genuinamente liberal, con trario a la práctica política de que había sido objeto por los llamados liberales, venía siendo un argumento recurrente en el discurso anarquista desde finales del XIX, que encontramos, ya entrado el siglo X X , en un texto de Fernando Tarrida: «La única organización liberal posible es la acracia [...], pues siendo los go biernos la forma tangible del principio autoritario, y siendo éste contrario a la libertad, es evidente que sólo en una organización desprovista de gobierno será posible dicha libertad» (cit. Álvarez Junco, 1991,223). Véase también: A s o c ia c ió n , C la s e o b r e r a , C om un ism o, In te r n a c io n a lis m o , Or den , P o lít ic a , R e v o lu c ió n , S o cialism o .
89
...................................................
Anticlericalismo
A N T IC L E R IC A L IS M O Emilio La P arra López Hasta 1939 no recoge el DRAE las palabras anticlericalismo y anticlerical y sólo unos años antes, en 1933, las había incorporado el Diccionario Histórico de la Lengua Española (Caro Baroja, 1980, 242). En Francia se comenzaron a utili zar en los años cin cu en ta del siglo XIX y entraron en el diccionario en 1866. Del francés se tomó el adjetivo anticlerical, empleado durante el Sexenio democrático en sentido peyorativo, para descalificar a quienes criticaban al clero: «pobrecitos [...] atacados de rabia anticlerical o de clerofobia» (Sardá y Salvany, «¡Esos cu ras!», en Revista Popular, 3-VIII-1872). Tal consideración predominó en la publicística católica española del siglo X IX , según la cual el anticlericalismo no era más que odio al clero (clerofobia) originado por la impiedad y la inquina ha cia la Iglesia de los conspiradores del tiempo: comuneros, masones o racionalistas de todo tipo. Las manifestaciones populares contrarias al clero, a su vez, eran, de acuerdo con este planteamiento, reacciones primarias de una población poco ins truida y dada a la violencia, manipulada por aquellos conspiradores. Desde estos presupuestos, la crítica de los vicios del clero o la pretensión de reducir la injeren cia eclesiástica en los asuntos temporales, una de las facetas del anticlericalismo, se presentaba como ataque directo a la Iglesia y, por tanto, a la propia religión. Exponente de esta consideración es el juicio de Menéndez y Pelayo, aunque diri gido a la obra de las Cortes de Cádiz, ampliable a toda actuación de signo anticle rical protagonizada por los liberales: «Llevaron hasta el más ciego furor y ensaña miento la hostilidad contra la Iglesia, persiguiéndola en sus ministros y atropellándola en su inmunidad» (1967, 732). En un manual para la enseñanza de la asignatura Disciplina Eclesiástica se eluden los términos «anticlerical» o «anti clericalismo» y se dispersa cualquier actuación de este signo entre las distintas formas de atacar a la Iglesia dignas de castigo y, en determinados casos, de exco munión, como el «ateísmo», la «francmasonería», la «burla a la religión», la «per cusión de clérigos» o el «indiferentismo» (F. Gómez Salazar y V. de la Fuente, 1880,397). En la línea de los ilustrados, los primeros liberales clamarán a menudo contra los vicios del clero y desarrollarán una política que puede ser calificada propia mente como anticlerical, pues estaba orientada a reducir el poder del cuerpo ecle siástico y evitar su injerencia en los asuntos mundanos. Sus críticas al clero abun daron en la burla y en ocasiones rayaron el insulto, como ocurre en el célebre Diccionario crítico-burlesco de Bartolomé Gallardo (1 8 1 1 )y e n lo s muy leídos Lamentos del pobrecito holgazán de Sebastián de Miñano (1820). Sus contranos, los frailes Alvarado (1811-1813) y Vélez (1813-1818), así como la Colección Ecle siástica Española (1824), los calificaron de «jansenistas», «francmasones» o, sim-
A n tic le r ic a lis m o
piemente, «liberales», dando a entender en todo caso su condición de ¡ contrarios a la Iglesia. Ellos, sin embargo, nunca se consideraron Mt¡cle?L? • • ------- -_?_i------ ----------- «— i — «• . . _ *c 3Jcs v menos aún, irreligiosos, sino partidarios de la reforma de la Iglesia. De ¿ w con sus planteamientos, las críticas estaban orientadas a p u rific a r el cuem . ____________ — - J ____________________ ______________j ______________________ j j . _ F ° «c lf. siástico para facilitar su adaptación a la nueva sociedad y renovar la Iglesia *L clérigos debían convertirse en «ciudadanos» virtuosos, como se autotitulan vario, de ellos durante el T rienio, ocupados únicam ente en su misión específica./ carácter espiritual (D ufour, 1991). En la segunda mitad del siglo alcanzó nota ble popularidad todo tipo de pr0 ducción satírica contra el clero, alimentada p o r folletines, estampas y novelas an ¿clericales francesas (V íctor H ugo y Eugenio Sue fueron los autores más celebra dos, pero también se leyó con profusión a Voltaire, Volney, Pigault-Lebrun..) Así creció una literatura ocupada en señalar los vicios de los eclesiásticos. En al gunos casos, sus autores (Vicente Boix, Braulio F o z y, sobre todo, Ayguals de Izco) alcanzaron notoriedad, pero ninguno de ellos se reputó anticlerical, sino hombre de su tiempo, incluso religioso, interesado por la reforma del clero y el saneamiento de la sociedad española. Tam poco los «socialistas utópicos» se apli caron el calificativo de anticlericales, aunque sus ataques a la influencia eclesiásti ca en la vida española no dejaron de ser llamativos. A diferencia de los primeros liberales, no pretendían la reforma del clero, estimada empresa imposible a esas alturas, sino la modernización de España y el logro del progreso, cuyo enemigo principal era, a su juicio, el clericalismo. Debido al ambiente internacional (surgi miento de la «cuestión rom ana»), el Papa se convirtió en el centro de las invecti vas. Roque Barcia, uno de los más célebres anticlericales del momento, designa al Papa «el general en jefe» de la lucha contra la civilización; a los obispos, sus «ins tigadores», y a los curas, «los cabecillas», y afirma: «Donde encuentres un pueblo en que no hay creencias, ni fe, ni costumbres, ni arreglo, ni orden, ni sistema, ni modo humano de vivir, puedes exclamar interiormente: aquí domina la secta pa pal» (18 6 9 ,3 4 ). Durante la Restauración se consolida la identificación de la crítica al clericalis mo con la lucha p o r la modernización de España, entendida como la desapanción de las prácticas supersticiosas y el oscurantism o, la implantación del racio nalismo y la aceptación de las conclusiones de la ciencia moderna. Desde muy distintas opciones religiosas, políticas y sociales se configuró un conjunto de ideas y actitudes anticlericales que constituyeron un «fenómeno unitario en el que se concentró toda la tensión que emergía del enfrentamiento entre tradición y modernidad» (Suárez C ortina, en La Parra y Suárez C ortina, eds., 1998,129). Sin renunciar a su tradicional beligerancia contra el clericalismo, firmemente de fendido por el catolicismo conservador, con la jerarquía eclesiástica a su cabeza, los anticlericales pusieron énfasis en el carácter positivo de su actitud. En parte por este motivo, en parte por el ejemplo de otros países de Europa, anticlertcalismo y anticlerical dejaron de ser térm inos p eyorativos y comenzaron a em plearse abiertamente; a su vez, empezó a usarse también su contrario, clericalis-
Anticlericalism o
91
mo con un significado completamente negativo. Los primeros en actuar de esta forma fueron, al parecer, los librepensadores, quienes recurrieron al adjetivo an ticlerical para explicitar el carácter de las primeras asociaciones o «ligas» españo las de su tendencia, así como sus publicaciones periódicas. En agosto de 1882, Bartolomé Gabarro fundó la Liga Universal Anticlerical de Librepensadores, un año más tarde se imprimía el Consultor para la Unión Española de la menciona da Liga y poco a poco fueron apareciendo publicaciones periódicas, folletos y li bros con el adjetivo «anticlerical» en su título, entendido siempre en el sentido preciso de lucha contra el clericalismo, aunque se insinuaba asimismo su carácter positivo. Según el citado Consultor, «el clericalismo es amante de la ignorancia, para así poder vivir explotando al pueblo tras el parapeto de la religión y no puede transigir con el comercio del pensamiento y la conciencia, facultades esen cialmente libres con derecho inalienable» (cit. Álvarez Lázaro, 1985, 7-8). El pe riódico L'orage (en castellano) La Tronada (sic), fundado por Gabarro y subti tulado «Periódico filosófico, Librepensador, anticlerical. Órgano de la Liga Librepensadora Universal Anticlerical», anunciaba (12-V1-1888) una «Librería Laica-anticlerical» con títulos inequívocos acerca de su contenido. En el tránsito del siglo XIX al X X , el adjetivo anticlerical fue empleado en varios de sus libros por José Nakens, autor, entre otros, de Humorismo anticlerical y de Veinticinco sonetos anticlericales. A comienzos del siglo X X se utiliza el sustantivo «anticlericalismo», aunque por lo general en traducciones o citas de obras francesas. Pro bablemente, la primera definición formal de anticlericalismo en España la ofre ció Luis Morote en el prólogo de su libro Los frailes en España (1904), citando una carta de Waldeck-Rousseau: «El anticlericalismo es una manera de ser cons tante, perseverante y necesaria a los Estados; el anticlericalismo debe manifestar se por una sucesión de actos que vengan a formar un programa de Gobierno, con carácter tan esencial y tan primario en el estadista como el hecho de ser vir tuoso, honrado, inteligente». En el variado movimiento que constituye el anticlericalismo español del si glo XIX convivieron, de forma global, dos tendencias. La una, quizá la más popu lar y llamativa, fue simplemente clerófoba o se limitó a celebrar la sátira festiva contra el clero. La otra, sin excluir por completo la clerofobia, pretendió configu rarse como una manera de ser, una actitud racionalista y laica que patrocinaba la libertad de conciencia y reconocía al ser humano capacidad autónoma para expli carse su propia existencia y el mundo que le rodea. Esta última fue, por tanto, propiamente una opción secularizadora. Véase también: Ig le s ia , L ib e ra lism o , M a s o n e ría , R e v o lu c ió n .
A n tigu o Régim en
A N T IG U O R É G IM E N Ju a n Francisco Fuentes La expresión Anden Régime, típica del vocabulario político de la Revolución Francesa y trasladada a otras lenguas a partir de finales del siglo xviii, está docu mentada por primera vez en marzo de 1789, fecha en que la utiliza el periódico parisino Le Journal de París para denunciar los abusos «de 1’Anden Régime». Su uso se iría generalizando a lo largo de los años siguientes, según se fuera exten diendo la idea de que la Revolución marcaba un profundo corte histórico con la situación anterior a 1789, designada de esta forma genérica. A diferencia de otras muchas voces importadas de la Francia revolucionaria, este término tuvo una in corporación lenta e incompleta al léxico político español. La emplea, por ejem plo, el periódico liberal El Correo de Vitoria en un artículo fechado en enero de 1814: «Los españoles, constituidos imperfectísimamente en el antiguo régimen, [...] formamos ya un verdadero cuerpo político, y somos realmente una Nación libre» (Fernández Sebastián, ed., 1993, 50). Pero su uso en los primeros años del siglo X IX parece muy esporádico y, en general, salvo excepciones como la ante rior, circunscrito a la prensa y la literatura afrancesada o a traducciones españolas de textos franceses, como el Diccionario de las gentes del mundo de A. Baudouin (voz «Antiguo Régimen») o De la revolución actual española del abate de Pradt (ambos de 1820), en cuyo prólogo el traductor español se refiere al «estado de nulidad a que nos tenía reducidos el régimen antiguo». En el Trienio liberal, el concepto figura en varios artículos de E l Censor sobre los orígenes de la Revoludón Francesa y la situación política de aquel país: «El régimen constitucional establecido en la carta — se dice citando a Guizot— hu biera satisfecho todos los intereses, si el privilegio, empeñado en restablecer el an tiguo régimen, no hubiera continuado la guerra después de firmada la paz» (1611-1822). La influencia del pensamiento y del lenguaje del doctrinarismo francés en El Censor madrileño —probablemente, el principal introductor del concepto en España— será patente en otras alusiones de este periódico al Antiguo Regí* men, cuyo significado engloba las instituciones, usos, tradiciones y privilegios ca racterísticos de la etapa prerrevoludonaria. Puesto que, según E l Censor, la sitúa* ción histórica creada por la Revolución liberal no podía «retrogradar», los «amigos del Antiguo Régimen» deberían resignarse a la pérdida de sus privilegios y aceptar el reto de conquistar «a fuerza de virtudes y servicios» una posición «más sólida y brillante que la que obtenían en el antiguo régimen» (22-VI-1822); Por la misma época, el periódico liberal-exaltado E l Amigo del Pueblo recurría a la yuxtaposición entre Antiguo y Nuevo Régimen para lamentar que «en el nue vo régimen» perduraran «los mismos hombres, los mismos vicios, las mismas fór mulas y rutinas que habían precipitado y hecho aborrecer el antiguo» (núm. 7,
93
A ntigu o Régim en
1822 ). De todas formas, en la prensa exaltada no es frecuente el empleo de este término; el propio El Amigo d el Pueblo prefiere expresiones más rotundas para denominar el régimen imperante hasta el advenimiento del liberalismo: «el despo tismo monárquico y clerical», «los tiempos de la esclavitud» o «el despotismo aristo-teocrático» son algunas de las fórmulas a las que a tal fin acude este perió dico, y, en general, la literatura liberal del Trienio. En las escasas referencias al Antiguo Régimen en los años siguientes se observa una clara tendencia a la trivialización y «desideologización» del concepto. Así, por ejemplo, el uso que hace de él Moratín en una carta a su amigo Melón, de marzo de 1824, al celebrar, entre irónico y nostálgico, el apego de su corresponsal a la literatura latina: «De todos modos, me alegro de que se ocupe en cosas que tan olvidadas están. Se ve que es del antiguo régimen». O la alusión de Mesonero Romanos, llena también de ironía, a la vida de holganza de «un canónigo del an tiguo régimen» (.Escenas matritenses, 1838). Bien es verdad que, por las mismas fechas, Larra yuxtapone «una literatura hermana del antiguo régimen» a la propia de la revolución social en que estaba inmerso el país (1836; cit. Ruiz Otín, 1983, 461), pero la tendencia preponderante parece ser la que queda registrada en 1855 en el Diccionario de los políticos de Rico y Amat: «Vulgarmente se entiende por de el antiguo régimen todo lo raro y anticuado en el orden físico y en el orden moral. Por ejemplo: al frac de mangas de jamón y faldones puntiagudos se le lla ma del antiguo régimen». El término tuvo, pues, en la publicística política española una presencia y una densidad conceptual mucho menor que en la francesa, sin duda por el escaso inte rés que despertó en los sectores más genuinos de la Revolución española, más proclives al uso de absolutismo, tiranía, feudalismo, despotismo y demás fórmulas compuestas a partir de estos términos. Ese desinterés por el concepto cabe atri buirlo en parte a la índole historicista de nuestro liberalismo, que, en contraste con el sesgo rupturista y, a la postre, antimonárquico, de la Revolución Francesa, le hacía distinguir entre las instituciones tradicionales de la nación, supuestamen te representativas, y el despotismo en que la Monarquía había degenerado en los últimos tiempos y muy especialmente con Carlos IV y Godoy. De ahí que la for ma de los liberales de referirse al pasado tuviera, según se ha visto, un sentido descriptivo y explícitamente peyorativo, y que ello sea perceptible incluso en una obra de la segunda mitad del siglo, la España contemporánea del demócrata Fer nando Garrido, en la que se alude con frecuencia al «despotismo político y teo crático», mientras que el concepto de antiguo régimen, que parecía tan a propósi to en ciertos pasajes de la obra, brilla por su ausencia. Es el lenguaje que caricaturiza la literatura costumbrista cuando, por ejemplo, Los españoles pinta dos por sí mismos al retratar al consejero de Castilla, recuerda aquellos «tiempos añejos y malsonantes». Desplazado del discurso del liberalismo por expresiones más contundentes y «malsonantes», el sintagma antiguo régimen cobraba así un sentido más vago e inocuo del que había tenido en origen, lo que, junto a la ya indicada influencia del
A n tigu o R égim en
1
doctrinarismo francés, tan poderosa en el moderantismo español, explica la apropiación del concepto por los sectores más conservadores, en ocasiones más próxi. mos a la contrarrevolución que al liberalismo. Ejem plo de ello es el órgano filo, carlista La Esperanza, que usa esta voz con un evidente tono reivindicado como cuando le pregunta a un periódico liberal si «por despotismo, oprobio y esclavitud» entendía «el estado en que vivieron nuestros abuelos bajo el antiguo régimen» (5-V-1845). D e este significativo deslinde entre el lenguaje de la prensa liberal y el que emplea el propio periódico carlista cabe deducir que, efectivamen te, el concepto se había ido deslizando hacia el vocabulario de la contrarrevolu ción, sin dejar de mantener una cierta presencia en el léxico del liberalismo dt toda índole. Antiguo Régimen tuvo un radio de acción tan amplio como difuso, probable mente por esa tendencia a la trivialización de su significado que antes se apun taba. Lo podemos encontrar en los escritos políticos de Balmes de los años cua renta, en las páginas del periódico El Conservador, de Pacheco y Pastor Díaz — «El principio revolucionario ha destruido el antiguo régimen político» (UX I-1841)— , en el moderado El Heraldo, que acusa a La Esperanza de ser «el paladín del antiguo régimen», en la obra El espíritu del siglo de Martínez de la Rosa (1 8 45-1851) — aunque régim en absoluto prevalece sobre antiguo régimen— y, ya a finales de siglo, en las obras de historiadores y tratadistas ca tólicos como Menéndez Pelayo, Pidal y M on, Mané y Flaqué y Damián Isern, pero también en boca de algún orador republicano en las Cortes del Sexenio, por ejemplo, Nicolás Salmerón, para quien el país se podía ver abocado a la trá gica elección entre «el antiguo régimen y la demagogia», o, algunos años des pués, en la revista barcelonesa Acracia. Pocas voces del vocabulario sociopolítico español del siglo X IX tuvieron la versatilidad de Antiguo Régimen, usada, aunque esporádicamente y sin excesivo énfasis, desde todos los ángulos del pa norama ideológico español.
Véase también: A b s o lu t is m o , A r i s t o c r a c i a , D e s p o t i s m o , F e u d a l i s m o ,; Liberalis m o, M o n a r q u í a , R e v o l u c i ó n , S e ñ o r í o .
A ristocracia
95
A R IS T O C R A C IA
M a ría C r u z M in a
La voz aristocracia del griego aristos (mejor, excelente) y cratos (fuerza, domi nio) se utilizó en el vocabulario político clásico para designar al «gobierno de los mejores». En la literatura ilustrada francesa, sobre todo en la obra de Montesquieu, que pretendió perpetuar la nobleza como aristocracia política en la nueva sociedad comercial, se comenzó a equiparar aristocracia con nobleza. Por eso, en la Revolución de 1789, los patriotas, que reclamaban igualdad ante la ley, se en frentaron a los aristócratas o nobles partidarios de la sociedad del privilegio. No obstante, tras la experiencia democrática jacobina, el liberalismo posrevoluciona rio recuperó el concepto clásico de aristocracia, desligándolo del de nobleza, para hacer de él el principio ordenador de la nueva sociedad y justificar el gobierno de los mejores. El individualismo e igualitarismo implícito en la filosofía de los dere chos del hombre y del contrato y su consecuente voluntarismo político habían servido para demoler el viejo orden, pero la Convención había puesto en eviden cia la peligrosidad de los mismos para conservar el nuevo: los derechos y la vo luntad política de los más podían poner en peligro la propiedad de los menos. Fue necesario repensar el liberalismo, sustituir los abstractos derechos del hom bre y del ciudadano por el respeto a los intereses concretos, mantener en sus jus tos límites el principio de igualdad y reconstruir una jerarquía que ordenara la nueva sociedad de acuerdo con los nuevos valores y rangos. Inglaterra, que había logrado armonizar economía comercial, sociedad aristocrática y monarquía par lamentaria, sirvió el modelo. La nobleza inglesa había dejado de ser un estamento cerrado para convertirse en una aristocracia abierta al mérito y supo combinar la defensa de sus privilegios con la del «interés general» de la nueva sociedad comercial, consistente en la riqueza y «felicidad» de la nación. Su fuerza descansaba tanto en su prestigio como en su ri queza. Seguía siendo una jerarquía reconocida y aceptada, una fuerza influyente e integradora (Bédarida, 1990, 61-67). Nacida y educada desde la cuna para regir los negocios del Estado, era también una aristocracia política. El principio aristocráti co siguió siendo el principio regulador de la sociedad inglesa capaz de resistir ese espíritu democrático igualitario que la Revolución Francesa había desencadenado. Gracias a él, el sentido de jerarquía y subordinación estaba enraizado en mentali dades y costumbres y la desigualdad extrema de fortunas era aceptada como natu ral (Tocqueville, 1967, 95). Gracias a él, también, fue posible dar al pueblo «liber tad civil en grado sumo y derribar barreras legales», porque existía otra «barrera no legal, no vista, oculta pero poderosa [...], que estorba que las clases se confun dan y que la autoridad esté al alcance de todos» (Alcalá Galiano, Lecciones de De recho político, ed. 1988, 101). Y gracias a él los ingleses pudieron prescindir de la
A ristocracia
^
prerrogativa regia y hacer concesiones a los p rin cip ios democráticos (Barante 1878,1,219). En suma, la aristocracia inglesa, lejos de oponerse a la nueva sociedad comercial, se había convertido en su m ejor garantía. L a admiración por el modelo inglés, que Montesquieu divulgó, y que encandiló tam bién a Jovellanos, fue cons tante tanto entre los liberales doctrinarios franceses co m o entre los españoles. Sin embargo, Francia no era Inglaterra. Y a C a rn o t advirtió de la imposibilidad de tener una Constitución co m o la inglesa en una Fran cia que carecía de una po derosa aristocracia (Chevalier, 1985, 11 3 ): «T enem os nobles pero no aristocra cia», se lamentaba Royer Collard, porque «la que usurpa ese nombre no es más que una corporación de intereses p riv ad o s», añadía R em u sat. Más optimista. Guizot afirmaba que la Revolución n o había destruido «los elementos aristocráti cos», sólo había cambiado su naturaleza (R osanvallon, 1985, 108). Una de las ta reas doctrinarias fue definir esa nueva aristocracia y h acer de ella la nueva jerar quía que justificase el gobierno de lo s m e jo re s : «la superioridad sentida y aceptada es el verdadero, el único co n trato social», afirm aba Guizot (Rosanva llon, 1985, 109). Esa nueva aristocracia , que se debía reclutar en la democracia, entendida ésta simplemente com o igualdad civil, se op onía tan to a la aristocracia del privilegio com o a la democracia política. E n resum en, la literatura de la Revo lución nos legó dos conceptos distintos de aristocracia: en el lenguaje revolucio nario, era sinónimo de nobleza y privilegio; en el del liberalismo doctrinario, de signaba esa nueva jerarquía, todavía no del to d o p recisa, encargada no sólo de gobernar, sino de dirigir la sociedad y frenar cualquier veleidad democrática. En el primer sentido, su antónimo era patriota, en el segundo, demócrata. Los dos conceptos se introducirán, no sin cierta confusión, en el vocabulario político es pañol decimonónico de la mano de la literatura política. En la España del siglo XVlll, la voz aristocracia n o se u tilizó para designar al es tamento privilegiado. Jovellanos habla de n obleza , jerarqu ía privilegiada o cuses jerárquicas, y a la Segunda Cámara la llama sim plem ente «C ám ara de privilegia dos* (Jovellanos, 1992, 137-144). En las C o rte s d e C á d iz , a diferencia de lo que ocurre en la Asamblea constituyente francesa, las palabras aristócrata y aristocrtda aparecen raramente. Se habla de «clases útiles» (com ercian tes, labradores, ar tesanos) y «nobleza o clase que tiende a ser inútil, haragana, viciosa» (cit Seoane. 1968, 126). L o que pone en evidencia la im pronta ilustrada y utilitaria de las teformas gaditanas. Es más que probable que la in tro d u cció n de la voz aristocrtot en su doble sentido, revolucionario y d octrin ario, se deba a la influencia de la 6* teratura política francesa. En 1792, el futuro afrancesado M archena, utilizando o esquema revolucionario francés, sitúa a la clase m edia «en un punto equidistante entre los extremos [...]: la aristocracia y la plebe». E n el nuevo sentido doctrinario, Madame de Staél criticó en 1813 la C o n stitu ció n de C ád iz por unicameral: «¿Sabe usted caballero que su C onstitución es m uy m ala? [ . . . ] Sí, necesitan uste des una aristocracia», le hacía saber a Alcalá G aliano (A lcalá Galiano, Memoré 429). Sin embargo, desde Inglaterra, lord H olland, que tam bién lamentaba la senda de una segunda cámara en la C onstitución de 1 8 1 2 , ni la llama aristocrfñ*
97
A ristocracia
ca, ni se refiere a los nobles como aristócratas, sino como «Grandes» (cit. Moreno Alonso, 1997,283). En el Trienio liberal (1820-1823), el semanario El Censor, publicación política animada por Alberto Lista, introductor de las ideas doctrinarias en España, fue acusado de estar «pagado por la aristocracia parisiense y del Danubio» y de tener como objetivo establecer una «Segunda Cámara aristocrática para favorecer las pretensiones y privilegios de la nobleza y su influencia moral y política» (El Cen sor, núm. 6 0 ,22-IX-1821). C ierto lo prim ero, pero no lo segundo. Si desde el len guaje revolucionario francés había quien identificaba aristocracia con nobleza, era en el nuevo concepto doctrinario de aristocracia en el que se pensaba. Desde sus primeras páginas, sostiene Lista que «la aristocracia está en la naturaleza de las cosas [...], en las distinciones derivadas de la superioridad de talentos, virtudes y riquezas» (El Censor, 1 ,26-27). Pero Lista, a pesar del rechazo a las ideas abstrac tas que predicaba, estaba aplicando un esquema importado de Francia, ajeno a la realidad española. E l de unas clases medias propietarias, fundamentalmente co merciales e industriales, que, impregnadas por el espíritu del siglo, habían venci do al privilegio y eran el m otor de la prosperidad y felicidad nacional. Si para los doctrinarios del país vecino, Francia n o era Inglaterra en lo que a la nobleza se re fiere, para los españoles, España no era ni Inglaterra ni Francia. Carecía tanto de una aristocracia a la inglesa com o de unas clases medias a la francesa. E l mismo Lista percibió en 1830 las dificultades «de mando» de la clase media española, y con tonos algo catastrofistas, pero en parte acertados, advertía: «La clase media basculará entre el despotism o ejercido por una aristocracia militar surgida de ella misma y la pérdida del poder en beneficio de los proletarios». La solución la ade lantó Alcalá Galiano: «E n un siglo mercantil y literario com o el presente es preci so que las clases medias dominen, porque en ellas reside la fuerza material y no corta parte de la moral». Pero la «mesocracia», que era posible en Francia por te ner unas clases medias «numerosas, ilustradas y conocedoras de su interés», no lo era en España, donde «la riqueza es corta y mal repartida, la ilustración bastante escasa, [y] la clase media es reducida». Para hacer posible el «gobierno de los me jores» era menester que «la aristocracia» se mezclara «con las clases medias y en tre ellas se confunda» (Alcalá G aliano, Lecciones..., 37-39). Cierto que la nobleza española tam poco era com o la francesa y aceptó sin re sistencia las reformas liberales: «Las clases medias y la nobleza casi siempre hicie ron causa común», recordará el marqués de M iraflores (Memorias, II, 353). Y la misma grandeza, en la carta a la reina de 1845, solicitó «amalgamar órdenes socia les antiguos y nuevos para reconstruir la M onarquía y consolidar el trono consti tucional de la Reina». Ju ntos, pero n o revueltos, los del viejo orden serán recono cidos como aristocracia nobiliaria, de sangre, antigua, histórica, tradicional, de pergaminos o de cuna. L os del nuevo, aristocracia del dinero, mercantil, de los ne gocios, de la banca o bursátil. U n a vez consolidada la nueva sociedad, el concepto de democracia, com o igualdad ante la ley, cayó en desuso y la democracia como amenazante igualdad política se convirtió en la encarnación del mal político abso
Aristocracia
91
luto, en «demonocracia» (N uevo vocabu lario filosófico-dem ocrático , 19). Durante mucho tiempo, aristocracia y dem ocracia m arcaron las fronteras de la política ci vilizada. A la trilogía democracia-igualdad-anarquía correspondió la de aristocra cia-jerarquía-orden, dos maneras diferentes de entender la sociedad en relación con la política. Frente a la sociedad «atomizada» en individuos iguales en dere chos, la sociedad jerárquicamente ordenada de desiguales, donde el inferior se subordina al superior. E l liberalism o conservador aristocrático se defendía asi del liberalismo democrático. L os progresistas isabelinos, p o r su parte, se tuvieron que defender frecuentemente de la acusación de dem ócratas que les propinaban los moderados. La guerra entre ellos n o era, «com o equivocadam ente se cree, en tre aristocracia y democracia», sino «entre la aristocracia del talento y la virtud y la aristocracia del nacimiento cuando no tiene o tro títu lo » , de propiedad se so breentiende (Joaquín M * López, Curso, 4). Y N icom ed es P astor D íaz advertía con aires catastrofistas que «el día que ninguna aristocracia quede, triunfará la de mocracia» (Pastor D íaz, 1842, O C , B A E , vol. 7 9). E n la era isabelina nadie dudaba de la necesidad de una aristocracia. Las diferencias em pezaban a la hora de definir su sustancia. Y no era una discusión escolástica, sin o que se trataba de decidir la composición de la segunda cámara o Senado, y su carácter hereditario, vitalicio o electivo. Junto a la prerrogativa regia y al censo electoral, la cám ara aristocrática formó parte de esos diques que la ingeniería con stitu cional doctrinaria proyectó para proteger a la nueva sociedad de la am enaza dem ocrática. Pero, además, se pretendió hacer de ella una plataforma para con v ertir esa aristocracia política en una auténtica aristocracia social a la inglesa, sin la cual, pensaban, n o era posible el parlamentarismo auténtico. Porque n o lo consiguieron, ese híbrido de rey pru siano y parlamento inglés pasó a ser la aportación española a la historia consütucional. El Ateneo de Madrid debatió el tem a entre 1842 y 1844. « ¿E s la aristocracia un elemento necesario para la conservación y estabilidad de los gobiernos libres? En el estado actual de las naciones europeas, ¿sería posible y conveniente restaurar la aristocracia donde hubiese decaído o e sta b lecer o tra de n u ev o?» (Garrorena, 1974,686). Preparaban el terreno a la reform a con stitu cional de 1845. En el Con greso, el marqués de Miraflores, que creía, com o L ista, q u e las aristocracias eran una clase necesaria en toda sociedad y que só lo variaba su naturaleza, utilizó la reciente historia francesa para ofrecer toda una d em ostración: «D estruida la anstocracia nobiliaria en Francia por el terrible segur de la guillotina, fue reemplaza da durante el primer tiempo por la aristocracia de los trib u n os, luego p or la de las capacidades durante la Convención; después por la de la espada durante el Impe rio; después de la restauración por la del dinero y los p e rio d ista s...» . A pesar de ello, él, como «Grande», pretendía introducir el p rin cip io hereditario y «crear cinco docenas de mayorazgos legislativos» (M iraflores, M emorias, II, 351-352). El marqués de Montevirgen, que no sabía de más aristocracia que la antigua no bleza, iba más lejos y pedía tiempo para que «esa aristocracia española que ha ser vido siempre al país pueda rehacerse y volver a la situación en que estaba cuando
99
Aristocracia
tantos servicios hizo al Estado» (DSC, 18-XI-1844). Por su parte, el Gobierno moderado, impregnado de doctrinarismo, estaba convencido de que «el elemento aristocrático» había que «meterlo dentro de la ley política», pero también de que «el poder social reside hoy en las clases medias», y que «la antigua aristocracia es pañola [...] está hoy abatida y con poca vitalidad». Así pues, se mostraba dispues to a darle entrada en el Senado, «pero no por derecho propio como los lores in gleses* (DSC, 18-XI-1844). El fracaso de la «pairía» en Francia le sirvió a Alcalá Galiano para demostrar que «una aristocracia no se improvisa», que la Monar quía debía apoyarse «en la mesocracia y en la aristocracia», pero siempre que la propiedad ocupara «el principal puesto» (DSC, 18-XI-1844). Ya había advertido antes que era la aristocracia la que tenía que «confundirse con la clase media», y no al revés. El escrito «De la Aristocracia» de Nicomedes Pastor Díaz es todo un ejemplo de la duplicidad, por no decir confusión, con que se utilizaba el término aristo cracia y que bien puede explicarse por las dificultades tanto para resituar a la vieja como para precisar en qué consistía la nueva. Tras afirmar sin rodeos que «el Go bierno representativo es un gobierno de aristocracias», descarta la idea de una aristocracia política, de un Senado hereditario que era posible en Inglaterra, pero no en España, donde «no hay más que clase media», porque «la aristocracia tradi cional ha desaparecido al confundirse con la del dinero». No obstante, «la sociedad moderna crea a su vez sus propias jerarquías [...] reputadas como aristocracias», confundiéndose bajo este nombre «las superioridades crean que la riqueza, el ta lento, el nacimiento y el poder». Pero si el gobierno se sostiene con «los restos de aristocracia y las mayores eminencias de las clases medias» es porque éstas, y no aquélla, son las «capaces de gobernar» (Pastor Díaz, 75-78). Donoso Cortés, que, en plena fiebre doctrinaria, había sostenido en 1835 que «las únicas aristocracias legítimas son las inteligentes» (Donoso, 1,131), en 1844 estaba de vuelta del liberalismo «discutidor» incompatible con el monoteísmo político. La aristocracia, a diferencia del catolicismo, de la Monarquía y de la de mocracia (pueblo), nunca formaron parte «de la verdad española» (DSC, 16-XI1844). También Balmes desconfiaba de la capacidad ordenadora de la aristocracia, porque a diferencia de Inglaterra, en España no había «espíritu aristocrático». El mejor medio para mantener en orden la nueva sociedad de propietarios era «la re ligión representada por sus ministros», que, a diferencia de la aristocracia, sí que ejercía «una poderosa influencia», incluso era «objeto de la mayor veneración». Por eso, «un banco de obispos en la Cámara alta era una necesidad indisputable» (Balmes, Política y Constitución, 255-257). Bravo Murillo, que siempre siguió muy de cerca a Balmes, acabó reconociendo en el Congreso que la Iglesia era «la aristocracia más omnipotente» (DSC, 18-XI-1844). De paso, reclamó también un sitio en el Senado para la aristocracia militar. La «amalgama» que iba a poblar la segunda cámara se ampliaba sustancialmente. El realismo político de Cánovas quiso zanjar, en 1864, el debate sobre la defini ción y función de la aristocracia: «¿Es la aristocracia de la gloria, es la aristocracia
A risto cra cia
100
d e los grandes nombres, es siquiera la aristocracia de la sangre lo que se necesita para constituir el patriciado y la aristocracia política? N o, de ninguna manera Las aristocracias políticas son sólidas, las aristocracias políticas son verdaderas cuando se fundan no sobre los servicios, no sobre los nombres, no sobre las tra diciones, sino sobre los intereses». La fuerza de la aristocracia inglesa resid ía «en su poder y en su riqueza». N o era otro el secreto de «esa gran red que se extiende en todas direcciones en Inglaterra, desde la parroquia hasta el condado, desde el condado al distrito electoral, y del distrito electoral a la Cámara de los Lores» (Senado, D SC, ll-IV -1 8 6 4 ; ed. 1987, 13-14). Alcalá Galiano ya había advertido que la aristocracia inglesa era capaz de «juntar una numerosa clientela en to rn o de la persona de quien recibe favores pagándolos con amor y veneración» (Alcalá Galiano, Lecciones..., 38). A falta de esa aristocracia, a Cánovas no le q u ed ó más remedio que recurrir al caciquismo para tejer esa red de influencias e intereses más o menos artificialmente. El amor y la veneración que no podían esperarse del caciquismo, lo confió al catolicismo y sus ministros, a cambio de favores en el más allá. Pero nada de aristocracia hereditaria ni de viejos nombres. Q u iz á por eso, porque la Internacional definió los campos, porque ya había leído a Spencer, y para evitar confusiones, dejará de hablar de aristocracia y preferirá h ablar de «superioridades naturales», «minorías inteligentes» o simplemente «m inorías propietarias». También su amigo Menéndez Pelayo, con ecos donosianos, ridicu lizaba los clamores antiaristocráticos en una España que era «la tierra m á s iguali taria de Europa [...], donde la aristocracia está muerta com o poder político desde el siglo xvii y donde ni siquiera conserva ya el prestigio que da la p ro p ie d a d de la tierra» (Historia de los heterodoxos, II, 871). Precisamente cuando empieza a decaer su uso, es cuando la Real Academia, siempre tan prudente a la hora de reconocer nuevas voces o nuevos significados, se decidió en la edición de 1884 a introducir el moderno sentido doctrinario de aristocracia: «Gobierno en que solamente ejercen el poder las personas más nota bles del estado// clase que sobresale entre las demás por alguna circunstancia// aristocracia del saber, del dinero». Hasta entonces, venía definiendo aristocracia como «el gobierno en que intervienen sólo los nobles, como el de Venecia, Geno va, etc.». En la edición de 1869, que hace extensiva la voz a «la clase noble de una nación», admite que es aristócrata «el que pertenece a la aristocracia, es adicto a ella o imita afectadamente a los nobles en sus ideas, costumbres o modales». Es decir, nada de nuevos aristócratas, sólo vil imitación de la nobleza. Desde la otra orilla política, las cosas se veían de distinta manera. Lo explicó muy bien Pastor Díaz: «El partido conservador ha tenido siempre en gran cuenta las ventajas de la jerarquía aristocrática», pero «el partido revolucionario», impregnado de jacobi nismo, no tenía otra pretensión que «derribar todas las eminencias sociales y re partirse todas las fortunas» (Pastor Díaz, 78). Efectivamente, para E l Sancho Oo~ b em a d or, «los aristócratas, por más que prediquen el equilibrio de poderes» desean ir poco a poco barrenando los derechos del pueblo, dar cada vez más ro bustez al trono, y no detenerse hasta que éste se vea revestido de un poder abso-
101
Aristocracia
luto para que las leyes callen ante las talegas y ante los títulos» (15-XII-1836). Y si las cosas habían cambiado poco para Fernando Garrido, era porque «una aristocracia burocrática y militar» había «reemplazado a la nobiliaria y teocráti ca» (Garrido, Historia de las asociaciones, II, 711). En las constituyentes del Sexe nio, la ingenuidad de Salmerón le hacía ver lo que no había: «En este país, donde no hay aristocracias fundamentales, ni históricas [...], donde la clase media tiene el cetro de la industria y de la ciencia [...], en la democrática España, el Senado es una exuberancia, una superfatación, un anacronismo fatal» (Battaner, 1977, 384). Y los primeros intemacionalistas de La Federación clamaban contra «los Reyes, los aristócratas, los tiranos de toda especie» (núm. 5, 29-VIII-1869). Ya en 1884, desde el esquematismo «guesdista», Pablo Iglesias no veía más que dos clases en lucha, porque «los restos del clero y de la aristocracia [...] no tienen importancia alguna ante la clase media» y lo único que hacen hoy es «dar brillo a las institu ciones actuales». Tanto «la aristocracia como la teocracia» estaban para él «muer tas». Lo que no quita para que percibiese el prurito aristocratizante de la burgue sía. «¿Le hacían falta pergaminos? Pues los compraba». Así que en España «donde está el capital está la moderna aristocracia» (Reformas Sociales, ed. 1985, 202). Que no dejaba de ser una clase media «ennoblecida». La voz aristocracia pasó del léxico político al literario con la misma ambivalen cia. Larra ya utilizó el término de forma imprecisa y multívoca. Deudor, por un lado, del vocabulario revolucionario francés, critica el «sistema del equilibrio tan ponderado entre pueblo, aristocracia y poder real» defendido por Montesquieu recordando que «Richelieu se llevó consigo al sepulcro a la aristocracia francesa». Inglaterra, sin embargo, seguía siendo «un país demasiado aristocrático para las opiniones que empezaban a germinar en mi fantasía». Y reprochaba a la clase me dia española «tener como modelo a la aristocracia y [...] provocar así la confusión de clases». Sin embargo, en otros escritos, haciéndose eco del nuevo significado de aristocracia, distinguirá dentro de ella a la «aristocracia de cuna», que, según él, «debía ceder el paso a otras más legítimas»; y no precisamente a la «aristocra cia del dinero», sino a «la más apreciada de todas, la del talento*. El mismo se pensaba parte de esa «aristocracia del talento [...] que ha de arrollar al fin a todas las demás» (Ruiz Otín, 1983, 316-318). En la literatura costumbrista isabelina en contramos asimismo el doble uso de la voz aristocracia. Mesonero Romanos, que lamentaba la sustitución de la mantilla por el sombrero extranjero en el atuendo femenino, matiza que «únicamente saliendo al campo [...], la esposa del rico co merciante o la hija del propietario osaban aspirar al adorno de la aristocracia, al sombrero» (Mesonero, ed. 1967, 338). Lo que no le impide en otra ocasión men cionar a las «altas aristocracias nobiliaria y mercantil». Antonio Flores, por su parte, pensaba la aristocracia militar como «la gran aristocracia en estos tiempos de libertad», aunque dejase constancia de la existencia de «exiguos restos de la aristocracia antigua» y de la «aristocracia del dinero o de la alta banca» (Flores, ed. 1968, 109). La consideración de las distintas aristocracias dependía del orden de valores de cada cual. La Esperanza defendía por encima de todo las «aristocra-
A ris to c r a c ia
102
cias legítimas, las tradicionales», las que «establecen víncu los de b e n e v o le n c ia , de dependencia entre el fuerte y el d éb il*, d espreciando «la aristocracia d e l dinero» por «despótica y tiránica» (7-1-1845). Sin embargo, diríase que el Sexenio d em ocrático, a la par que rcvalorizaba la democracia, acababa con el con cepto d octrin ario de aristocracia re d u c ié n d o lo a sinónimo de nobleza. Tam bién en medios literarios. La aristocracia por an ton o masia era la de pergaminos. Para el padre C o lo m a no había otra: «Los alard es de españolismo y las algaradas aristocráticas de las señoras de la grandeza» co n si guieron «hacer el vacío en to rn o a Am adeo de Sab oy a y la reina María V ictoria» (C olom a, ed. 1960, 447); el hijo de la condesa de A lb o rn o z — continúa— tenía «ese no sé qué aristocrático y delicadam ente fin o que atrae, subyuga y h asta en ternece en los niños de las grandes casas» ( ib íd > 4 8 1 ). E n la Vetusta d e Clarín, «los Corujedos, Vegallanas, M em bibres, O z o re s, C arraspiques y demás familias nobles» constituían «la envidiada aristocracia» (L a R egen ta , ed. 1994, 162). Y en Lo prohibido de Galdós, Federico precisa que el m arido de su prima E lo ís a «era noble, quiero decir, aristócrata» (L o p roh ibid o , ed. 1971, 6 3). A r i s t o c r a c i a y no bleza se confunden en los prim eros escritos de G ald ó s: «L a nobleza había caído en gran postración [ ...] . Perdido su papel h istó ric o , la aristocracia se achica». C om o demócrata nunca entendió el eclecticism o d octrin ario e ironizó so b re el «espíritu reconciliatorio» de las cosas más heterogéneas: «la M onarquía y la Re pública [ ...] . La Iglesia y el libre exam en [ ...] . L a A risto cracia y la Igualdad». Aristocracia y D em ocracia eran para él principios irreductibles. P o r l o mismo, tampoco entendió la alianza de clases que configu ró el bloqu e de poder e n la Res tauración. Constataba decepcionado en Fortunata y Jacin ta que «la c la s e media quería ser aristócrata* (ed. 1 9 8 5 ,1 5 0 ). Y , por su parte, la aristocracia, que estaba a la cuarta pregunta («no tienes idea de lo arrancada que anda la a r is t o c r a c ia » , Lo prohibido , 311), no vacilaba en aceptar «alianzas convenientes y s u s ta n c io s a s fun diendo la nobleza con el dinero», porque, co m o acabará confesando C a r lo s de Tarsis, «donde no hay oro todo es desdoro» (E l caballero encantado , 1979, 92). N i tan siquiera había «un extremado prurito de separación entre estos d o s firm a mentos sociales», llegará a decir en N arváez. Sin em bargo, G aldós h iz o también suyo el sentido etim ológico de aristocracia (los m ejores) para aplicarlo a la socie dad moderna: « E n Barcelona no hay más que una aristocracia: la del d in e r o ama sado laboriosamente en el com ercio y la industria» (cit. T u ñ ó n de Lara, 1984,30). Tod o el desprecio que sentía por la aristocracia del dinero especuladora y rentis t a , que suspiraba por ennoblecerse, se convierte en sincera admiración cu an d o se t r a t a de esa clase media que no ha desertado de su m isión histórica y c r e a riqueza. A u n q u e , para Galdós, los seres privilegiados de verdad, p o r p le n a m e n t e huma* n o s , fu e r a n los que pertenecían a «la aristocracia del pensar y del s e n tir » (O G Novelas, 1 ,891). Joaquín Costa iniciaba el siglo XX con su fam osa encuesta en el Ateneo (marzo 1901), en la que, utilizando categorías aristotélicas, llegaba a la conclusión de que E s p a ñ a estaba gobernada por una oligarquía que impedía el surgimiento de una
103
Aristocracia
auténtica aristocracia. Ambas se definen como gobierno de minorías, pero mien tras una aristocracia «gobierna para el mayor bien del estado y de los asociados», la oligarquía es su degeneración y «no tiene otro fin que el interés personal de la minoría gobernante». La primera gobierna para la nación, la segunda para sí. La primera constituye una aristocracia natural («las inteligencias más claras, las vo luntades más firmes y las conciencias más rectas»), la segunda no es una clase di rectora, sino el gobierno del país por los peores, una selección al revés (Costa, 1975, 1, 21). La idea de una aristocracia, agente de regeneración y europeización, la heredará de Costa, y la hará suya la Generación del 98, fundamentalmente Maeztu (Pérez de la Dehesa, 1966, cap. IX). Pero bajo la impronta del vitalismo individualista y elitista europeo ya no se hablará tanto de aristocracia como de «individualidades egregias» y «minorías directoras». Ortega, en la generación si guiente, realizará su formulación más acabada. La diferencia y, por tanto, la supe rioridad y la jerarquía ya no eran patrimonio de una clase, sino de ciertos indivi duos. La intención era la misma: integradora y antidemocrática. Por eso Ortega acabará rindiendo un sentido homenaje al liberalismo aristocrático de los doctri narios. Pero el individualismo del 98 tuvo también su versión humanista y demo crática, que facilitó el acceso a la sociedad de ciudadanos iguales en derechos. No es casual que Jerarquía fuese el nombre de la primera publicación de quienes se rebelaron contra la República en 1936. Sin embargo, por encima de filosofías in dividualistas, elitistas o democráticas, el concepto de aristocracia todavía sirvió para aquellos que desde la inercia del viejo romanticismo situaban la diferencia y justificaban la superioridad no en el individuo ni en la clase, sino en la comuni dad. En 1904, Engracio de Aranzadi proclamaba con orgullo: «Los vascos consti tuimos la aristocracia del mundo, la nobleza de la tierra» (cit. Corcuera, 1979, 386). Pero para entonces, salvo usos metafóricos, aristocracia sólo era la de perga minos, aunque, como explicara Pablo Iglesias, éstos se pudieran comprar. Véase tam bién: A n t i g u o F e u d a lis m o , P r o p ie d a d .
r é g im e n
, C a c iq u is m o , C la s e , C la s e m edia, D e m o c ra c ia ,
Asociación 104
ASOCIACIÓN M a ría A n to n ia F e rn á n d e z y J u a n F ra n c is c o F u e n te s
En España, el derecho de asociación no fue reconocido formalmente hasta la Constitución de 1869: «Tampoco podrá ser privado ningún español del dere cho de asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública* (art. 17). Sin embargo, había una vieja y rica tradición asociativa anterior a la propia Revolución liberal que hizo de la asociación un derecho ejer cido espontáneamente, con las cortapisas que en cada momento impusiera la au toridad. Desde el siglo XVIII, la idea de asociación se fue abriendo paso poco a poco con un sentido ambivalente; Uztáriz, por ejemplo, recomienda en 1724 que se estimule la creación de academias, sociedades o asociaciones de artes y comerd o, en la línea de las futuras sodedades económicas de amigos del país, pero el concepto provoca también cierto recelo si las «associadones de mucha gente» re visten, como dice Feijoo de la masonería, el carácter de «conferencias o prácticas ocultas» (Álvarez de Miranda, 1992, 363-367). L a Revolución liberal no despeja ría del todo las dudas conceptuales y legales existentes entre el derecho de reu nión y el de asociarión, de tal forma que mientras el primero será desde el princi pio, como la libertad de imprenta, un derecho reglado por la legislación liberal, el segundo, tal vez por considerarse subsidiario del derecho de reunión, carecerá de toda cobertura legal, a pesar de ser ejerddo de facto por las numerosas sociedades patrióticas formadas durante el Trienio liberal, y calificadas en la publicísoca de la época de reuniones políticas o patrióticas — una de ellas, con sede en Córdoba, denominada Asociarión del Bien Público— (G il Novales, 1975, passim). Su pro pia existencia fue motivo de una amplia controversia, primero periodística y lue go parlamentaria, en la que sus adversarios, dentro del propio campo liberal, re saltaron la naturaleza necesariamente facciosa y tumultuaria de las sociedades patrióticas: las Cortes, el gobierno y los tribunales eran, según un miembro del gobierno liberal, los únicos soportes del orden constitucional, en tanto que las «asociaciones de otra especie» eran «excrecencias o verrugas del cuerpo político» (dt. ibíd., 535). En consecuencia, el 8 de noviembre de 1820 se promulgó un de creto por el que se disolvían las sociedades patrióticas creadas desde el restableci miento de la Constitución. Sin embargo, la persistente confusión entre el derecho de reunión y el de asociación, más la presión del sector exaltado del liberalismo, permitió la supervivencia de las sociedades con el título de tertulias patrióticas, hasta que la llegada de los exaltados al poder en julio de 1822 hizo posible la vuel ta a la situación anterior al decreto de noviembre de 1820.
Mientras en Inglaterra el derecho de asociarión fue legalizado ya en 1824, en Es paña el vacío legal se mantuvo largo tiempo tras la muerte de Fernando VII y el de? n e fe ssa ta ^ ^
^
|
105
Asociación
finitivo triunfo del liberalismo. Entretanto, en la idea de asociación se reforzaría su componente social y corporativo, en detrimento de su vertiente política, que queda ría progresivamente subsumida en el concepto de partido. A partir de los años treinta, la asociación servirá de cauce organizativo a los intereses socioeconómicos de una clase social o de un determinado sector productivo en el marco de la inci piente sociedad liberal. Es el caso de la Asociación General de Ganaderos del Reino constituida en 1836 —nueva denominación, en realidad, del viejo Concejo de la Mesta— o de la asociación de artesanos, fabricantes, comerciantes y propietarios de Barcelona que adoptaría el nombre, ya un poco anacrónico para la época, de Socie dad Económica de Amigos del País (El Vapor, 23-IX-1833), y que podría respon der al mismo espíritu proteccionista que la Asociación Patriótica de Barcelona para no consumir géneros extranjeros, fundada en 1820 y formada, al parecer, por un grupo de artesanos (Gil Novales, op. cit., 175). En una línea parecida, de defensa de intereses empresariales o corporativos, estaría la Asociación de hacendados y propie tarios de esclavos, creada en La Habana en 1873. El asociacionismo obrero empeza ría a desarrollarse al amparo de la real orden de febrero de 1839 autorizando las so ciedades de socorros mutuos, que permitió la creación, un año después, de la Sociedad de Protección Mutua de Tejedores de Algodón de Barcelona, disuelta al poco tiempo por orden gubernativa. La existencia de esta efímera sociedad desen cadenó un importante debate sobre la utilidad y legalidad de las asociaciones obre ras que habría de llenar buena parte del siglo XIX. En su origen estaba la necesidad de la naciente clase obrera de crear medios de asistencia y protección a los trabaja dores en momentos críticos de su vida laboral —accidente, enfermedad, paro— ante la desaparición de la precaria protección que dispensaban los antiguos gre mios. De otro lado, el principio de asociación, elemento central del discurso del so cialismo utópico, debía permitir la armonización de los intereses de fabricantes y trabajadores en el ámbito común del progreso económico y del bienestar social: «Suprímanse, pues, las denominaciones de amo y trabajador —exclamaba El Popu lar de Barcelona en 1841 al definir el concepto de asociación—; todos trabajan, to dos son trabajadores con funciones diferentes, todos son asociados que aspiran a un fin común» (Trías y Elorza, 1975,252). Los fabricantes, por su parte, recelarán del uso que la clase obrera pudiera hacer de estas asociaciones, en las que veían un potencial medio de presión sobre el capital para conseguir mejoras salariales y labo rales. El Código Penal de 1848 responderá a esta amenaza con una tajante prohibi ción de las coaliciones o coaligaciones para encarecer o abaratar el precio del trabajo. Si tradicionalmente el derecho de asociación se había mantenido fronterizo con el de reunión, a mediados de siglo sería difícil distinguirlo del derecho de huelga o coalición, es decir, de la reunión y asociación de trabajadores para, mediante el cese del trabajo, obtener un aumento salarial o una reducción de jornada. De todas formas, los representantes del socialismo utópico español seguirían defendiendo una concepción armonizadora de la asociación como lugar de en cuentro y cooperación entre trabajo, capital y talento. En el Bienio progresista se multiplicarán las movilizaciones obreras en pro de la asociación, «joya tan queri-
* w « z DEL R i o , Tuliá n /1 oe-n
I I B
nast4 J * b j, Madrid,
A utonom ía
A U T O N O M ÍA C o ro R u b io Pobes L a voz autonomía, de etimología griega ( autos, p o r sí mismo, y nómot, ley), sc hizo frecuente en el lenguaje político de la España liberal durante el último tercio del siglo X IX , aunque presente una larga genealogía, que tuvo en la Ilustración uno de sus hitos fundamentales. L a progresiva in corp oración del término al lenguaje político de la época quedó reflejada en el Diccionario de la lengua castellana de la Real Academia; significativamente la v o z no fue recogida en las primeras edicio nes que se hicieron de él en el siglo XIX. A parece p o r prim era vez en la de 1869 (11.a ed.) con la siguiente acepción: «L a condición en la cual un estado o individuo conserva, con entera libertad e independencia, aquello que constituye su manera de ser esencial, característica y propia». E n la siguiente edición, de 1884, se des dobla en dos acepciones distintas: «Estado y condición del pueblo que goza de entera independencia, sin estar sujeto a otras leyes que a las que a sí propio se dic ta .// fig. Condición del individuo que de nadie depende bajo ciertos conceptos». Pasaba así a primer plano el colectivo, el pueblo, co m o sujeto de la autonomía, que se hacía equivaler a «entera independencia» y autogobierno soberano —•sin estar sujeto a otras leyes que a las que a sí propio se dicta»— , mientras que al indi viduo, relegado a un segundo plano, se le otorgaba sólo figuradamente tal atribu to. Para estas fechas la v o z se había incorporado definitivamente al lenguaje polí tico — aunque había d iccion arios que n o la reco g ían , co m o el Novísimo diccionario de la lengua castellana editado en París en 1884— . Fueron catalanes y vascos quienes más contribuyeron a definir el con ten id o p olítico del término, y lo hicieron al socaire de la defensa de sus respectivos particularismos históncos o de la reflexión sobre el modelo de Estado que convenía adoptar en España. Sus escritos permiten reconstruir uno de los usos políticos del concepto, el principal el referido a la región, pero no fue el único; existió o tro uso distinto, el referido al municipio — la autonomía municipal fue enarbolada co m o bandera política por el progresismo republicano desde el reinado de Isabel II— , y aun otro relativo al individuo, sobre el que Pi y Mar gal 1 teorizaría en sus escritos. Autonomía entendida com o administración propia, que implica cierto grado de independencia, pero que no remite directamente a la idea de soberanía ni cuestio na la unidad del Estado, fue el uso que hizo del térm ino el federalista catalan Francisco Pi y Margall. En Las nacionalidades (1877) se servía del mismo paw definir la propia idea de federación: «L a federación es un sistema por el cual los diversos grupos humanos, sin perder su autonom ía en lo que les es peculiar y propio, se asocian y subordinan al conjunto de los de su especie para todos los fi* nes que les son comunes». Consideraba que los únicos territorios que en Espaft* conservaban viva su autonomía eran N avarra y las Provincias Vascongadas, auto
109
Autonomía
nomía que cifraba en el ejercicio de una administración propia a través de institu ciones particulares, y consideraba beneficiosa su conservación, proponiendo con vertir en norm a el principio de excepción administrativa; «Queremos la autono mía de las provincias todas, y a todas con la libertad para organizarse como les aconsejen la razón y sus especiales condiciones de vida. Somos federales precisa mente porque entendemos que las diversas condiciones de vida de cada provincia exigen no la uniformidad, sino la variedad de instituciones provinciales». En otro federalista catalán, Valentí Almirall, el uso del concepto autonomía remitía direc tamente a la idea de soberanía e independencia, aunque no cuestionaba la unidad de España ni tenía tintes separatistas: en un artículo de El Estado Catalán de 26III-l 870 decía: «C uando cada Estado recobre su soberanía, cuando cada pobla ción tenga su autonomía y todas puedan disponer por iniciativa propia de los me dios de desenvolver su riqueza, las provincias de España comprenderán que, lejos de ser opuestos sus intereses, se apoyan mutuamente*. Para Almirall, Cataluña debía organizarse com o región con personalidad propia (autonomía), y después impulsar la misma tarea regeneradora en el resto de las regiones de España. Un paso más allá lo daba el republicano catalanista de izquierdas Roca i Farreras, en sus artículos en La Renaxenga publicados durante 1873. Su catalanismo confede ral se acompañaba en ellos de la idea independentista nacional catalana, con un Estado autónom o, pero a la vez estaba presente la idea de autonomía tradicional y de provincialismo anticentralista; utilizaba así de manera confusa el concepto aunque al servicio de su idea política: «H oy en día [...] no es posible que la patria catalana form e una nación separada, independiente por completo de las demás de España, sino que algún lazo más estrecho que las alianzas entre Estados extran jeros ha de tener co n las demás nacionalidades españolas. El lazo más flojo que la unidad y más estrecho que esa separación es el lazo federativo, es el que más se acerca a la independencia completa y a la situación de la Cataluña autónoma, independiente, catalana, haciendo da se de la Cataluña anterior a la conquista de 1714». El Proyecto de Constitución del Estado catalán dentro de la Federación españo la (1883) del Partido Federal de Cataluña estipulaba en su artículo 1.° que «el Es tado Catalán es soberano y autónom o, sin otras limitaciones que las derivadas del pacto federal que lo une a las demás regiones españolas». El Estado catalán era entendido en él com o una región formada por municipios autónomos que repre sentaban al pueblo catalán. Diez años antes, el Proyecto de Constitución Federal de la República Española (1873) de Castelar, más regional que federal, también utilizaba el concepto autonomía, aunque con alcance más limitado, al afirmar que los Estados particulares — entendidos como regiones autónomas— que compo nían el Estado español — definido com o «Estado compuesto«— gozaban de au tonomía constitucional, limitada por la Constitución y controlada por las Cortes federales. En o tro importante documento, el Mensaje a la Reina Regente de Es paña de la Lliga de Catalunya (1888), la idea de autonomía se hacía equivaler a soberanía pero se revestía de un matiz separatista. El mensaje afirmaba la existen-
Autonom ía 110
cia de una soberanía o autonomía nacional histórica, previa a la creación del £ do contemporáneo, una autonom ía pasada y perdida que se quería recuperar Pero todas estas afirmaciones sobre la autonomía, incluidas las de las Bases d Manresa de 1892, las de la U nió Catalanista y las de la Unió Regionalista, se en marcaban en la idea de un Estado español federal; éste era su límite. En el País Vasco, el uso del término autonomía tiene uno de sus primeros regis tros en Breves apuntes en defensa de las libertades vascongadas, un escrito de los fueristas Pedro de Egaña y Blas López presentado a la comisión de arreglo de fueros en 1852. E n él utilizaban el concepto de autonomía con el sentido de des centralización — acusaban al proyecto de la comisión de arreglo de fueros de «sa crificar el principio popular al absoluto: el autonómico al central: el expansivo al absorbente»— , hablando del régimen foral en términos de «autonomía vascon gada» y cifrando su fortaleza en el pase foraL También aparece un uso similar del concepto en la declaración de las Juntas Generales de Álava de mayo de 1864 en la que reclaman que «la España del siglo XIX practique [...] el mantenimiento de las autonomías en los países en que, com o en Álava, han sido los pueblos con ellas felices», y en los discursos de los senadores vascongados en los debates par lamentarios de aquel año. Joaquín de Barroeta Aldamar afirmaba en uno de ellos: «Francia con una revolución horrible ha logrado la uniformidad. Es casi la sola nación que en Europa la haya logrado. [ ...] Viven los ducados de Schleswig, Holstein y Lanemburg con Constituciones diversas, con régimen diferente, con autonomía propia, bajo el dominio eminente de Dinamarca. [...] Austria tiene va rias autonomías; Hungría, la Gaüitzia, procedente ésta del reparto de la Polonia, otras varias autonomías, y todas funcionan porque se ve la gran dificultadle uni ficarlas. [ ...] ¿N o vemos las ciudades anseáticas, las ciudades libres de Alemania, pequeños territorios, ducados que pueden caber en la superficie de Madrid, y que sin embargo tienen una autonomía que se les respeta? [ ...] Conste que no existe sólo en España la diversidad*. Así, frente al centralismo com o idea foránea, se de fendió la idea de autonomía com o genuinamente autóctona, enraizada directa mente con la tradición española, incluso con la tradición vasca: el manifiesto elec toral de los liberales de San Sebastián de mayo de 1873 cifraba en la defensa de la autonomía el «modo de ser euskaro»: «En Suiza y en los Estados Unidos, Repú blicas que se citan com o modelo, se respeta la autonomía de cada Cantón o Esta do, su administración peculiar, su gobierno, sus asambleas y hasta sus códigos hay notables divergencias en lo más notable de su organización social, pero en to dos está llevado al último límite el pensamiento autonómico, salva la unidad na cional. N o es otro nuestro modo de ser euskaro, llámese provincial, cantonal o como se quiera...». E l demócrata José M.* Orense, en Los fueros (1859), presentó a éstos como mo delo de régimen autonómico, entendido como autogobierno «soberano» de lími tes precisos: «La autonomía práctica en aquellas provincias debe hacer caer de su burro a los que no acaban de entender esta palabra. Los Fueros es la proceden!* enteramente en cada Provincia de los mismos vascongados, y para ellos mismos,
Autonomía
til
y no para otros, ni para el Estado, cuyas verdaderas (unciones quedan intactas. Legalmente no puede atacar sus leyes o Fueros ni el Rey, ni las Cortes, ni aun el pueblo o nación, invocando la soberanía nacional. Tal es lo que constituye la au tonomía provincial. Así se practica en los cantones suizos, en los estados de la Unión Americana, en las provincias del imperio del Brasil, que es una gran fede ración; pero en España sólo en dichas Provincias Vascongadas. Las demás reciben las leyes propias de cada provincia, y de fuera, de la corte o de las Cortes, y por consiguiente carecen de autonomía provincial». Tras la abolición foral de 1876 se formularon diversas reclamaciones de autonomía administrativa para las provin cias vascas, aunque hasta principios del siglo XX el autonomismo no cobraría ver dadero protagonismo. Fueron los republicanos quienes más desarrollaron la idea autonomista en su esfuerzo por otorgar al tema foral un enfoque teórico progre sista. Ya el Pacto Federal de Eibar (23-VI-1869) decía: «La federación constituida de Navarra,Vizcaya, Guipúzcoa y Alava aspira en primer término a conservar y defender [...] su código foral de nuevas mutilaciones hasta alcanzar su completa autonomía provincial, conservando al mismo tiempo el más estrecho y perpetuo vínculo de unidad con la madre patria en el lazo federal republicano». También el nacionalismo vasco hizo uso del concepto autonomía, aproximándolo a la idea de independencia. Si bien hasta 1898 Arana había profesado un profundo independentismo, acusando al autonomismo de ser «españolista», mero regionalismo, aquel año ingresó en el partido el grupo de los euskalerriacos, que rechazaban la idea del separatismo en favor de un autonomismo pragmático. En 1902, Arana proyectó la creación de una Liga de Vascos Españolistas que defendiera «una au tonomía lo más radical posible dentro de la unidad del estado español», pero el proyecto se frustró debido a su muerte un año después. A partir de entonces, el nacionalismo vasco se debatiría entre el autonomismo pragmático de Comunión Nacionalista Vasca y el independentismo integral de la línea radical de Luis Ara na y Elias Gallastegui, quedando como tercera vía marginal el nacionalismo «he terodoxo» de Sarria y Landeta, defensores de una «autonomía integral» o plena que renunciaba explícitamente al independentismo. Véase también: C a t a l u ñ a , C o n s titu c ió n , Fed eralism o, F u ero s, Regionalismo, V ascongadas.
B U R G U E S ÍA : V er C L A S E M E D IA
Caciquismo
-------------------- 1|
Itt
C A C IQ U IS M O Ju a n Francisco Fuentes La palabra cacique, anotada ya por Cristóbal Colón en su diario en diciemb de 1492, aparece en el Tesoro de la Lengua de Covarrubias (1611) como voz de origen indígena referida al señor o jefe de algunos pueblos americanos. En c\Diccionario de Autoridades editado por la Real Academia en 1726 se añadía a laante rior una acepción de carácter genérico, extrapolable más allá de las comunidades indígenas: «Por semejanza se entiende el primero de un Pueblo o República, que tiene más mando y poder, y quiere por su soberbia hacerse temer y obedecer de todos los inferiores». La definición, más sucinta, incluida en la edición de 1780 —«Cualquiera de las personas principales de un pueblo»—, parecía incorporarel significado social que en el siglo X V III empezaba a tener el cacique como interme diario en las transacciones entre los grandes terratenientes y los campesinos que trabajaban para ellos. En su asociación a la vida rural, así como en el papel dein termediación que se le atribuía, se pueden ver dos rasgos fundamentales de una de las figuras clave del paisaje social y político del siglo X IX español. Pero nosen hasta la edición del DRAE de 1884 cuando se incluya, como coletilla a la defini ción tradicional, una referencia a la función política que el cacique venía desem peñando en la sociedad liberal: «Cualquiera de las personas principales de un pueblo, que ejercen excesiva influencia en asuntos políticos o administrativos». En esa misma edición de 1884 se registraba por primera vez el término caciquismo, definido como la «excesiva influencia de los caciques de los pueblos» (Pro Ruiz, en Pan-Montojo, 1998,173-174). En realidad, la dimensión político-electoral del poder de los caciques está acre ditada casi desde el momento en que el triunfo del liberalismo posibilitó la exis tencia de elecciones. La publicística política del Trienio, sobre todo la prensa li beral-exaltada, abunda en denuncias de los abusos de todo tipo, incluidos los manejos electorales, en que incurrían los caciques de los pueblos, que aprovecha ban su influencia social para sacar partido del vacío de poder que el cambio deregimen creó en muchos lugares alejados de los centros administrativos. «En los pueblos de la Serranía de Ronda», afirma, por ejemplo, Andrés Ortiz de Zarate en 1822, «hay dos o tres Caziques poderosos que todo lo gobiernan, y que cuan do sale uno de alcalde ya está la cambalacha para que entre el otro» (cit. Gil No vales, 1978, 129). Otro órgano exaltado, el periódico El Independiente, reprodu cía por las mismas fechas una carta llegada de provincias advirtiendo sobre U resistencia que los principios del nuevo régimen encontraban lejos de la capital: «La aristocracia lugareña, de que ustedes no tienen idea en la corte, es la peor de las aristocracias. Diez o doce caciques en cada pueblo de España imponen U ley1 sacrifican a su egoísmo el interés general» (13-1-1822). La popularización del ter
113
C aciquism o
mino en el Trienio liberal, usado en el sentido p olítico característico del siglo XIX, y la aparición de sinónim os co m o mandones o mandarines, propios sobre todo del argot de los exaltados (G il N ov ales, 1975, 9 7 5 ), resultan sintom áticas del de sencanto que en muchos liberales produjo la perversión de los principios teóricos del liberalismo por parte de la nueva clase política — el térm ino cacique se aplica alguna vez a los ministros m oderados— o de viejos grupos de poder, especial mente en la España rural, injertados en el nuevo régimen. La definitiva implantación del liberalism o tras la m uerte de Fernando V II trajo también la generalización del caciquismo co m o una práctica de poder consustan cial al régimen liberal, especialmente a su funcionam iento electoral, derivada de algunas de sus carencias crón icas: la debilidad de los partidos políticos, la incapa cidad del régimen con stitu cional para hacerse presente en la España rural y la existencia de minorías locales co n un p od er m u y arraigado y dispuestas a ejercer una función interm ediadora entre las instituciones y la población, basada en la coacción y, al mismo tiem po, en el trueque de v o to s y favores. N o parece, p or lo demás, que esta form a de p od er fu era dem asiado sensible a las bruscas alternati vas políticas que vivió el país a p artir de los años treinta y que pudiera ser impu tada en exclusiva a tal o cual p artid o. E n plena Regencia de Espartero, con los progresistas en el poder, el periód ico ultram oderado El Conservador formulará una perfecta definición del fenóm eno: «E sta federación bastarda empieza en el caciquismo [en cursiva en el original] que h o y se ejerce bajo las form as más duras en los pueblos chicos. A grúpanse en to m o del mandarín del lugar sus protegidos y allegados, que para ellos son jefes y oficiales de la milicia nacional, secretarios de ayuntamiento, com isionados de am ortización [ .. .] . T o d o es obra de ese poder local, ese oligárquico p atriciad o p rog resista» ( 7 -X I -1 8 4 1 ). Progresista en esta época, habría que añadir, m oderado en otras. Incluso en el Sexenio democrático son frecuentes las denuncias sob re el persistente p od er político de los caciques, pese a que la Revolución de 1868 se había presentado en parte com o un movi miento contra el caciquism o: « U n pequeño esfuerzo de parte de cada uno y habrá concluido el caciquism o de los pueblos», podía leerse en una Proclama a los espa ñoles firmada p or P rim en 1867. L a situación n o cam bió demasiado tras la Glo riosa, a tenor de las palabras pronunciadas p o r Sagasta desde la tribuna de las Cortes Constituyentes — « . . . en los pueblos rurales no hay más que caciques y gentes que obedecen ciegamente»— y sobre to d o de los continuos testimonios de la prensa obrera en tal sentido. L a Restauración trajo consigo el apogeo del caciquism o, un sistema de poder cüentelar que, com o se ha visto, em pezó a desarrollarse m ucho antes, y al que, en todo caso, podría decirse que el nuevo régimen sacó de la clandestinidad. El caci que de esta época dejó num erosas caracterizaciones de sí mismo y del papel que encamaba, en un amplio registro de posibilidades entre la autojustificación más ingenua y el cinismo más d escam ad o. Si el marqués de Pidal definió el caciquis mo com o «el noble anhelo de m ortificarse para servir al paisano», un cacique de la huerta m u r c ia n a , en conversación co n C ánovas, explicó con gran franqueza su
Caciquism o
^
forma de hacer política: «Si mando, riego; si no mando, no riego» (cit. Varela Or tega, 2001, 461 y 428). Su figura llegó a ser habitual en la novela realista del últi mo cuarto de siglo, a la que añadió, según los casos, una cierta dosis de sabor lo cal, en la más pura tradición costumbrista, o de denuncia social en un sentido regeneracionista, sea en su vertiente democrática y republicana o ultraconsemdora y antiliberal. Ejemplos de ello se encontrarán en Don Gonzalo González de la Gonzalera, de Pereda (1878); Doña Luz y Juanita la Larga, de Valera (1879 y 1895); Los Pazos de Ulloa, de Pardo Bazán (1886), y en algunos de los últimos Episodios Nacionales, de Galdós. La descripción que hace Clarín, al principio del capítulo VIII de La Regenta, de las relaciones de complicidad entre los dos gran des caciques de Vetusta, el marqués de Vegallana y don Alvaro Mesía, es una ca racterización difícilmente superable de las claves sociales y políticas de esta prác tica de poder a escala local, apenas oculta, como afirma Clarín en ese pasaje, por las falsas «apariencias de encarnizada discordia». Por esta misma época, las vo ces cacique y caciquismo pasan a la lengua portuguesa, introducidas en 1886 por Oliveira Martins (Tavares de Almeida, 1991, 129-131), para designar un mismo cuadro sociopolítico marcado por el clienteüsmo, la corrupción electoral y el poder de viejas oligarquías locales, situación que, por otra parte, se daba en ma yor o menor grado en todos aquellos países que contaban con regímenes parla mentarios. Esta dimensión internacional del fenómeno fue a menudo ignorada por aque llos políticos y tratadistas españoles que a finales de siglo hicieron del caciquismo uno de los elementos centrales del diagnóstico regeneracionista sobre la decaden cia nacional. Antes del célebre ensayo que Costa le dedicara en 1901, el conserva dor Núñez de Arce se refirió al inmenso poder que «el caciquismo más repug nante» tenía en los municipios españoles (Discurso leído en el Ateneo, 1886,49), mientras que Lucas Mallada lo calificaba, con el fatalismo habitual en estos casos, como «uno de tantos males sin remedio» y principal obstáculo a la regeneración nacional, junto al centralismo y la corrupción del sistema parlamentario (La futu ra revolución española..., 1897-1898, ed. 1998). Macías Picavea lo catalogaba como «el fenómeno político más característico y saliente» de la España de fin de siglo (Elproblema nacional, 1899). Para el joven Alvaro Figueroa, el mal se había iniciado con el propio régimen constitucional, era consecuencia directa, dentro y fuera de España, del funcionamiento de los partidos políticos y de sus obligacio nes electorales, y en ese momento se encontraba en España en su periodo álgido. «No puede desconocerse —añadía este autor— que en la actualidad la vida de los partidos está tan compenetrada con el caciquismo, que es necesario, al tratar de extirparlo, proceder con prudencia» (Biología de los partidos políticos, 1892,122). La prudencia en realidad, la complicidad— recomendada por el futuro conde de Romanones explica la inacción de los poderes públicos contra el caciquismo» más allá de algunas medidas de corte arbitrista y escasa efectividad tomadas tras el Desastre. Personaje emblemático del siglo XIX español, el cacique se consagrará* partir del 98 como una de las figuras más impopulares del país, sin mayores con
j] 5
Capitalism o
secuencias para su privilegiado estatus, y perm anente m otivo de reflexión de la li teratura regeneracionista del prim er tercio del siglo XX.
Véase también: A r is to c r a c ia , P a r tid o , P o lític a , R egen eración , Representación.
C A M P E S IN A D O : V er L A B R A D O R
C A P IT A L IS M O Rafael Ruzafa Si se entiende por capital el conjunto de bienes materiales invertidos en una empresa con el fin de obtener beneficios, el capitalismo resulta ser el sistema eco nómico basado en la preeminencia de los capitales y la promoción de negocios particulares. Tal sistema fue elevado por el liberalismo a la categoría de motor de la riqueza colectiva. La escuela liberal clásica de Adam Smith y John Stuart Mili concibió una sociedad de comerciantes en la que todo, incluido el trabajo, se compra y se vende. La producción se orienta hacia ese mercado, que siempre hay que ampliar, de forma que la sociedad capitalista, según la describió Marx en su Contribución a la crítica de la economía política —y repitió en las primeras líneas de El Capital—, se asemeja finalmente a un «inmenso arsenal de mercancías». El Diccionario de la Real Academia Española no incorporó la palabra capitalis mo, con el significado expuesto, hasta 1925. La voz capital se venía utilizando, en cambio, desde el siglo XVIII, si bien con un significado equivalente a caudal o nu merario. Desde comienzos del XIX empezó a usarse en el sentido económico de ahorro e inversión. «El capital», leemos, por ejemplo, en un Diccionario de Co mercio publicado en 1845, «es para el economista la porción de productos crea dos que sobra y queda disponible después de todo consumo: es el excedente de la producción sobre el consumo» (cit. J. Gómez de Enterría, 1996). Muy anterior a capitalismo —de la que no hay constancia hasta el último cuarto del siglo XIX — es la voz capitalista, documentada ya en el xvili, aunque experimentó cambios notables en su significado. De definir al hombre acaudalado y opulento pasó pro gresivamente a referirse al responsable del orden económico y social. El movi miento obrero reflejó esa percepción cambiante. En sus primeros tiempos, de base todavía artesanal, consideró al capitalista un intermediario improductivo y,
Capitalism o
^
por tanto, prescindible. En 1870, Fernando Garrido abogó por «la emancipado de las clases trabajadoras del yugo del capital por la formación de libres asocia ciones de trabajadores, libremente consideradas en todo el mundo, que absorban en su seno a todas las clases, convirtiéndolas de parásitas en productivas». La adaptación de la economía española al capitalismo varió mucho según los sectores productivos. Al hilo de la expansión del comercio internacional duran te el siglo XVlll, el comercio español interiorizó los métodos e intereses capita listas. La liberalización progresiva del tráfico con las colonias americanas resul tó un hito en ese sentido. Los Consulados del Mar o Casas de Contratación fueron sustituidos en 1844 por Juntas de Comercio que constantemente se que jaron de sus pocas atribuciones y de su dependencia de las escasas partidas pre supuestadas por el Estado. Buena parte de la agricultura española, en cambio, vivió hasta 1850 de espaldas al mercado, produciendo para el autoconsumo. Las desamortizaciones implantaron la propiedad privada de la tierra y ampliaron la superficie cultivada, pero condujeron a un latifundismo apático y apenas fo mentaron la reinversión. Jordi Nadal (1973) y Josep Fontana (1975) mantuvie ron que ese estancamiento limitó el mercado interior y condicionó la expansión industrial. Por su parte, la riquísima minería española respondió hasta la ley de 1849 al principio regalista según el cual todos los yacimientos pertenecían a la Corona. En 1849, la propiedad del monarca se sustituyó por la de dominio pú blico. Hasta 1868, el Estado explotó directamente o arrendó a particulares el cobre de Riotinto, el plomo de Linares o el mercurio de Almadén. Desde la li beralización del subsuelo, el capital extranjero acometió la explotación a gran escala con destino a la exportación. Las corporaciones artesanales, reconocidas y dignificadas dentro de una socie dad definida por los privilegios, se resistieron a abandonar la regulación de la producción. Los distintos Estados surgidos de las revoluciones liberales legisla ron las libertades de industria y contratación, que en España quedaron definitiva mente reconocidas por Real Decreto de 20 de enero de 1834. La norma retiraba el fuero privilegiado a los gremios, les prohibía monopolizar el trabajo y los reducía a «reuniones de hombres animados por un interés común para estimular los pro gresos de las respectivas industrias». La otra gran preocupación de los Estados li berales fue unificar mercados en los ámbitos nacionales que ellos mismos estaban forjando. El mercado interior español se configuró en 1841, cuando las aduanas interiores que merced al régimen foral habían convertido a las Provincias Vascon gadas en zona franca se trasladaron a la costa y a la frontera (Irún). La articula ción de dicho mercado a través de la red de transporte terrestre planteaba un gran desafío histórico. El éxito de esta operación ha sido muy cuestionado por la his toriografía, que ha imputado el fracaso de la Revolución Industrial española a la ausencia de un verdadero mercado nacional y de una adecuada división del traba jo (Nadal, 1973,227). A lo largo del siglo XIX, el desarrollo del mundo de los negocios, sobre todo desde los años cuarenta, requirió inversiones (capitalizaciones) cada vez mayores-
117
Capitalism o
Desde muy pronto, las capacidades individuales, tan apreciadas por el primer li beralismo, se revelaron insuficientes para acometer actividades de gran enverga dura, en las cuales se adivinaban mayores márgenes de beneficio. «De la acumula ción y empleo de capital, considerada como uno de los medios indispensables de aumentar las facultades productivas de la industria», tituló en 1835 Alvaro Flórez Estrada un capítulo de su Curso de economía política. Como indicó María Jesús Matilla (1986), las fórmulas jurídicas pensadas para facilitar la acumulación de ca pitales no siempre fueron de la mano de la realidad económica española. Sin red bancaria eficiente ni articulación del mercado interior, las posibilidades reales de desarrollo y modernización eran muy limitadas. El Código de Comercio de 1829 permitió tres tipos de sociedades mercantiles. Por un lado, las colectivas y co manditarías, cuyos miembros respondían con su patrimonio y, por otro, las so ciedades anónimas, que dispersaban el riesgo entre pequeños inversores. Pero las frecuentes crisis financieras generaron una profunda desconfianza. «Las acciones de las sociedades anónimas circulan en público con mucha facilidad y no todos las que las poseen se hallan en el caso de poder calcular su valor», informaba en 1847 la Junta de Comercio de Bilbao. En 1848, el partido moderado restringió la formación de sociedades que no fueran de «utilidad general». Así pues, la primera industrialización española tenía que realizarse por fuerza en torno a la pequeña empresa, la sociedad comanditaria y la autofinanciación. El partido progresista liberalizó las sociedades de obras públicas, las sociedades de crédito y los bancos de emisión durante el decisivo Bienio progresista (18541856). Para Miguel Artola (1975,85), esta legislación supuso el triunfo del sistema capitalista al permitir la acumulación piramidal del control y autorizar la crea ción, fusión y transformación de toda clase de empresas. Con esa complicidad es tatal, los capitales, mayoritariamente extranjeros, se encauzaron hacia el tendido ferroviario. Gabriel Tortella, en una obra clásica (Los orígenes del capitalismo en España, 1973), abriría un largo y fecundo debate historiográfico sobre las conse cuencias de esa opción en detrimento de la inversión industrial, un debate en el que intervino años después Antonio Gómez Mendoza (1982) para señalar que el ahorro propiciado por el transporte ferroviario permitió la capitalización de la in dustria. La Revolución de 1868 y en concreto la ley de 19 de octubre de 1869 liberaliza ron por completo las sociedades anónimas. Desde esa fecha se acometió la trans formación de las estructuras económicas españolas. La tarea incrementó las desi gualdades sectoriales y regionales. Nicolás Sánchez-Albornoz (1985, 13-22) distingue la industrialización vizcaína, que se capitalizó principalmente con la ex portación de mineral de hierro, de los magros resultados obtenidos en Asturias, pese a disponer de carbón en abundancia. Ni la riqueza minera de Andalucía ni su potencia exportadora bastaron para la industrialización de esta región. La de Cataluña se basó en el desarrollo comercial del siglo XVIII y en la importación de materias primas. Valencia se modernizó sin industrialización merced a la acumu lación de capital procedente de exportación de naranja. En Galicia convivieron
Capitalismo til
sectores punteros y estructuras agrarias obsoletas. Castilla, por su parte, se r I gó hacia una cerealicultura arcaica. Merced al espíritu emprendedor de sus élit las regiones periféricas tomaron un protagonismo creciente en la vida pública pañola y lograron influir en la política económica nacional. «Sería menester» $ cribió Joan Maragall en 1902, «que la política general española se orientara en el sentido del espíritu moderno que ha informado la vida actual, no sólo de Catalu ña, sino también de algunas otras regiones españolas progresivas». En pleno tránsito del capitalismo comercial al de la gran industria y las grandes fuerzas financieras, la crisis nacional de 1898 no tuvo en absoluto un correlato económico. Antes al contrario, la repatriación de capitales coloniales impulsó la inversión a un ritmo desconocido. Frente a cierto estancamiento del textil catalán, en el País Vasco y, en general, en toda la cornisa cantábrica los años del cambio de siglo supusieron, en palabras de Tuñón de Lara, un auténtico boom en la crea ción de empresas. Según Manuel Montero (1 9 9 5 , 1 39-144), el nacimiento del sec tor hidroeléctrico y la expansión del naviero fueron posibles gracias al afán inver sor de los pequeños ahorradores, quienes por primera vez siguieron la estela de los grandes empresarios. La fiebre bursátil de aquellos años acabó bruscamente, sin embargo, con el crash de 1901. De todas formas, las estructuras del capitalis mo industrial y financiero del primer tercio del siglo XX habían quedado firme mente establecidas. Se asistió a un proceso de concentración empresarial que en algunos sectores llegó al monopolio fáctico (Altos H ornos de Vizcaya, Papelera Española). El proceso afectó también a la banca, que con la creación del Banco de Vizcaya, irrumpió en la industria. Algunos apellidos emblemáticos (marqueses de Urquijo y de Comillas, Güell, Girona, Ibarra, Sota, C hávarri...) se iban a repetir en numerosos consejos de administración. La creación del Fomento del Trabajo Nacional (Barcelona, 1889), fusión de asociaciones ya existentes impulsada por el catalán Juan Güell, y de la Liga Vizcaína de P rod uctores (Bilbao, 1894) mostra ban la clara determinación del empresariado industrial de organizarse en defensa de sus intereses de clase. La moral capitalista, ensalzada primero por Ramiro de Maeztu y luego por Ortega y Gasset como m otor del progreso, impregnó los sectores más dinámicos de la vida social española. El afianzamiento de la sociedad de clases colocaba en primer plano el antagonismo entre capital y trabajo y dejaba en situación de relativa marginalidad a amplias capas de la población. «Despues de un siglo de revoluciones en nombre de la igualdad democrática», escribía Vi cente Blasco Ibáñez en 1903, «el abad y el barón omnipotente resucitan en el fi nanciero que explota ferrocarriles que nunca ha visto, y se embolsa el producto de negocios que tal vez se desarrollan en las antípodas. Los dueños de nuestras vidas son los directores de las grandes empresas». Véase también: C l a s e m e d ia , C l a s e o b r e r a . C o m e r c i o , E c o n o m í a P o lític a . H u e lg a , In d u s tria , P ro p ie d a d , T r a b a jo .
Carlismo
119
C A R L IS M O Jo rd i C anal El carlismo es un movimiento sociopolítico de carácter antiliberal y antirrevolucionario, que apareció en la España de'finales del Antiguo Régimen y que, pese a su marginalidad, sobrevive todavía en nuestros días. Constituye uno de los principales protagonistas de la historia contemporánea española, en especial entre 1833 y 1876, cuando provocó, en su permanente enfrentamiento con el liberalis mo, dos auténticas guerras civiles y numerosos conflictos bélicos menores, pro nunciamientos y asonadas. Aunque no pueda hablarse propiamente de carlismo hasta mediados de los años veinte, en el caso de la palabra, o inicios de la década de los treinta, si queremos referimos a la plena existencia del movimiento, fenó menos como el realismo del Trienio liberal o los agraviados de la época de la se gunda restauración absolutista forman parte del mismo proceso de oposición al liberalismo y a la revolución, sea ésta real o imaginaría. La continuidad era evi dente para los contemporáneos, como muestra la proclama de la Diputación de Vizcaya, fechada el 5 de octubre de 1833: «Una facción anti-religiosa y anti-mo nárquica se ha apoderado del mando durante la larga enfermedad de nuestro di funto Rey, y trata de ir adquiriendo ascendientes para exponeros sin defensa a los ataques de la Revolución y de la anarquía que combatimos en 1823» (Ferrer, 1942, III, 291). Se trata, en efecto, de episodios diferentes de una misma lucha, asimilable a la desarrollada más o menos contemporáneamente en otras partes del continente europeo, que podemos englobar en esa categoría general que se ha ve nido en denominar contrarrevolución. Las insurrecciones de la Vendée y de los chouans contra la Revolución Francesa, y el legitimismo del siglo X IX , en Francia; el miguelismo, en Portugal; y las insurrecciones de Viva María, en Toscana, y de los Sanfedistas, en la Italia meridional de fines del setecientos, además del legiti mismo napolitano, presentan evidentes lazos de parentesco con el carlismo del si glo X IX . Si algún aspecto convierte en peculiar el caso español, éste es el de la larga pervivencia del carlismo (Canal, 2000a). No fue, sin embargo, la única modalidad de contrarrevolución desarrollada en España, aunque sí la más importante en to dos los sentidos (Rújula, 1998). De ahí que, especialmente para el siglo X IX , se ha yan convertido, en algunas ocasiones, en sinónimos carlismo y contrarrevolución. Los vocablos carlismo y carlista aparecieron en la última etapa del reinado de Femando VII, entre 1823 y 1833, fruto de la vinculación de una amplia y heterogé nea corriente contrarrevolucionaria preexistente a la figura de un pretendiente al trono, Carlos María Isidro de Borbón. Dos partes policiales de 1825 permiten ejemplificar este uso inicial. «Por más esfuerzos que algunos hacen para probar que no existe el partido denominado carlista, la más vulgar creencia es de lo contrano», se puede leer en el primero. «Se va usando tanto la especie de que hay un parado
Carlismo
1
carlista, que ya sin aprensión y por vía de chanza suelen preguntarse las e ¿Y V. qué es?, ¿femandista o carlista?», reza el segundo (Fernández y 1998,481). El uso del adjetivo, que precedió en el tiempo al sustantivo, no imT*’ sin embargo, la existencia de un movimiento carlista; la alusión externa, por ^ parte, antecede a la propia identificación. En los inicios, las formas carlín y carió, (y sus plurales respectivos, carlines y carlinos) fueron ampliamente utilizadas De esta manera, en una canción de los combatientes cristinos durante la primeraguerra carlista encontramos la palabra carlín: «Oíd, oíd, Borbones /decid todos así / V,. van los hombres libres! / ¡Muera todo carlín!» (Gil, 1990, 166). La forma carlista consiguió desplazarlas casi totalmente. Pese a su éxito aplastante desde los mismos años treinta del ochocientos, todavía en pleno siglo XX pueden encontrarse vesti gios de las demás: Jesús-Evaristo Casariego, por ejemplo, llamaba a Zumalacárregui, en el libro La verdad del tradicionalismo, «El Gran Capitán Carlino» (Casarie go, 1940,185); Recuerdos Carlinos, por otra parte, es el título de un folleto editado en 2000 por el carlista gallego Manuel Regó (Regó, 2000). En catalán, en cambio, se siguieron utilizando por igual las dos formas, carlí-carlina y carlista. SostieneJosé M. Azcona que la generalización de la palabra carlista., sustituyendo a carlino, debe atribuirse a influencia francesa — carliste designaba en Francia al seguidor del rey ultra Carlos X, que subió al trono a la muerte de su hermano Luis XVIII, en 1824, y fue destronado en 1830—, a través de los excombatientes vendeanos y chuanes que se enrolaron en las filas miguelistas, en la guerra civil de Portugal, y despuésen las filas carlistas (Azcona, 1946,40-41). Por consiguiente, con carlismo se designaría al movimiento, y con carlista al adepto o combatiente, así como también a las gue rras fratricidas de 1833-1840 (primera guerra carlista) y de 1872-1876 (segundague rra carlista) —el conflicto de 1846-1849, por el contrario, recibió el nombre de guerra de los matiners, que ofrece claras pistas sobre su casi exclusivo desarrolloen tierras de Cataluña. Como ya ha quedado expuesto, carlista y carlismo derivaban del nombre del hermano del rey Fernando VII, el infante Carlos María Isidro, que iba a conver tirse en el Carlos V de los carlistas. Pese a esta procedencia, y a que algunos his toriadores y escritores, tanto liberales como tradicionalistas, hayan subrayado con gruesos trazos, a fin de explicar la naturaleza y las causas del surgimiento del carlismo, la importancia de la cuestión dinástica —la sucesión de Fernan do VII, que enfrentó inicialmente a los partidarios de su hija Isabel y a los desu hermano Carlos—, es decir, la defensa de unos supuestos derechos al trono es pañol, no es esta ni la única razón, ni tampoco la principal. El dirigente carlista Luis M. de Llauder se expresaba claramente en 1894 en el Correo Catalán sobre este particular: «Si el carlismo no fuera otra cosa que la defensa de una familia destronada y la lucha por sus derechos, se podría alegar para decir que es una causa que no tiene porvenir el ejemplo de tantas dinastías truncadas violetí#" mente, de tantos tronos no restaurados como registra la historia, pero el carbsmo representa la defensa de unos principios y la lucha por una restauración so cial que son necesarios, indispensables, y por esto acabará la nación pof
121
Carlismo
aclamarlos» (Llauder, 1894). Una idea o unos principios que el rey carlista per sonificaba y, lo que resulta más trascendente aún, emblematizaba, constituyén dose en punto de referencia permanente para los seguidores. Los carlistas que lucharon, en los campos de batalla o en la arena política, no lo hicieron por la persona de un rey, sino por lo que la figura de este rey encarnaba, esto es, una determinada visión del mundo y los proyectos posibles para su materialización. Como escribía un propagandista carlista, para los que se alzaron en 1833 «la di nastía de don Carlos V» era la «única que ofrecía para los amantes del orden y de la moral garantía segura e indefectible» (Oller, 1885, 14). Si el carlismo no fue nunca una exclusiva defensa de una dinastía o de unos pretendientes, tampoco resulta explicable sin ella o sin ellos — Carlos V, Carlos VI, Juan III y Carlos VII, circunscribiéndonos exclusivamente al siglo XIX—. No puede olvidarse que el carlismo fue, aunque no de manera exclusiva, un movimiento legitimista, como el miguelismo o como el chambordismo. El historiador británico Martin Blinkhorn lo ha definido como un «movimiento legitimista de masas sin equivalentes estrictos en el extranjero» (Blinkhorn, 1979,204). El éxito de aquellos términos hizo que denominaciones como realismo o abso lutismo, y como ultra, apostólico, servil o realista, que designaban realidades em parentadas, pero no idénticas, cayesen en desuso, sin desaparecer totalmente. En algunos casos, vocablos como absolutista o servil adquirieron con el paso de los años connotaciones claramente peyorativas, incluso en el interior del propio mo vimiento contrarrevolucionario, que deseaba desmarcarse de incómodas identifi caciones. Juan Vázquez de Mella se quejaba en las Cortes, en mayo de 1893, de que «se nos ha dirigido aquí un rudo ataque, aplicándonos un mote que ya es proverbial en los labios de los liberales: el mote de absolutistas'»’ (Vázquez de Me lla, 1932, VI, 8). Otros, como faccioso, latrofaccioso o carca, aplicados a los carlis tas por sus enemigos, emergían de un intenso clima de enfrentamiento. Mención aparte merece otro concepto, tradicionalismo, que aparece en el siglo XIX frecuen temente asociado, y en muchas ocasiones incluso asimilado, con carlismo. Según Jaime Lluís y Navas, el carlismo «con el tiempo sería llamado tradicionalismo» (Lluís y Navas, 1967, 309). Las cosas son algo más complicadas. Es cierto que, desde el Sexenio democrático, en la época de la Comunión Católico-Monárquica, y, con más intensidad, en la Restauración y posteriormente en la Segunda Repú blica —la pérdida de fuerza del carlismo tras las carlistadas no resulta ajena al proceso descrito—, el término tradicionalismo pasó a utilizarse como sinónimo de carlismo. Los centros político-recreativos que este movimiento poseía a fines de la centuria eran denominados mayoritariamente círculos tradicionalistas (Ca nal, 1998). Sin embargo, pese a que todo el carlismo fuera tradicionalista — como mímmo en el ochocientos, ya que otra cosa distinta es la pugna entre los carlis mos tradicionalista y socialista del último cuarto del siglo XX—, no todo el tradi cionalismo era carlista. Juan Donoso Cortés puede resultar un ejemplo clarifica dor. Tradicionalismo alude fundamentalmente a un sistema de pensamiento, a una doctrina y a una actitud, como reconoce el tradicionalista Francisco Canals (Ca-
Carlism o
nals, 1977, 193-198). Para el carlismo, la identificación como tradicionalista reafirmaba un rasgo distintivo y esencial —como podía hacerlo la mención como ca tólico—, al mismo tiempo que potenciaba su trasfondo amalgamático. Cuatro elementos o características generales van a permitirnos completar esta aproximación al carlismo y al concepto carlismo en el siglo X IX . En primer lu gar, la inconcreción del ideario, más allá de los principios generales fijados en el trilema Dios, Patria, Rey —la incorporación de los Fueros es algo tardía—, qUe recordaba el himno del Oriamendi: «Por Dios, por la Patria y el Rey / lucharon nuestros padres. / Por Dios, por la Patria y el Rey / lucharemos nosotros tam bién». La inconcreción convertía a esta ideología, más allá de los grandes prin cipios, en flexible y parcialmente reinterpretable por parte de los núcleos adhe ridos. El carlismo, tanto si es analizado en una etapa precisa como a lo largo de su dilatada historia, agrupa opciones ideológicas extensas, frecuentemente uni das frente a otras opciones distintas. La historia del carlismo es la de un movi miento elástico, en ocasiones amalgamático, y en otras nuclear o marginal. Sus «muertes* y sus «resurrecciones», como consecuencia de escisiones como la integrista o la mellista, o gracias a la convergencia de los neocatólicos en los pre ludios del Sexenio democrático o al renacimiento de la Comunión Tradiciona lista en 1931, constituyen buena muestra de ello (Canal, 2000b). La segunda característica es la heterogeneidad social. El carlismo contó durante el siglo XIX con una amplia adhesión popular, aunque con tendencia a erosionarse con el paso de las décadas. Se trataba de un verdadero movimiento contrarrevolucio nario de masas. A lo íargo de su historia ha sido socialmente heterogéneo, in terclasista: campesinos y artesanos, eclesiásticos y estudiantes, comerciantes, ju ristas y, entre otros, propietarios. En tercer lugar, una geografía casi inalterable, variando sólo en el volumen de los apoyos. El territorio del carlismo fue el nor te peninsular —País Vasco y Navarra, Aragón, Cataluña y Valencia, sobre todo—, especialmente afectado a principios del siglo X I X por amplios procesos de transformación económica, social y, sin duda, también cultural. Con el tiem po, la movilización carlista se concentraría en zonas concretas — destacando, entre todos los territorios, Navarra—, sometidas a un intenso proceso de carlistización o, expresado en palabras de Jesús Millán, convertidas en guetos de en raizada cultura política carlista, en permanente reproducción (Millán, 1998,94). El último elemento a tener en cuenta es la evolución del carlismo desde un esta dio de protagonismo en un juego dual, entre las décadas de 1830 y 1870, a otro en el que ocuparía una posición secundaria, que no marginal, en el escenario es pañol. El final de la segunda guerra carlista dio paso a la transición. La fase de las carlistadas, de la larga guerra civil del ochocientos, fue reemplazada por la del régimen de la Restauración (1875-1923), y el movimiento carlista dejó de ofrecer una alternativa global al sistema, en tanto que no-Estado dispuesto a convertirse en Estado, para intentar hacerse, en múltiple y variada competencia, con un espacio político propio en su seno. En estas condiciones ingresó en el nuevo siglo, en el que encontró acomodo y en el que, a pesar de su progresiva e
123
Castilla
irreversible marginalización a partir de 1939, siguió — y continúa aún hoy, a principios del siglo X X I — subsistiendo. Véase también:
A b s o l u t i s m o , F u e r o s , In te g r is m o , L e g itim id a d , R e g io n a lism o ,
V a sc o n g a d a s .
C A S T IL L A B e n o ît Pellistrandi
El advenimiento de la soberanía nacional confiere a la palabra España un signo político inequívoco cuya prolongación natural es el término «españoles». La na cionalización del nombre del país modifica sus sinónimos. Castilla, que fue iden tificada desde la Edad Media com o España, no puede servir ya de sustituto al tér mino que expresa la nación. Se produce a lo largo del siglo xix una modificación de los contenidos de la palabra Castilla que oscila entre el recuerdo o la recons trucción histórica y el sueño literario o los lamentos de claras reminiscencias ar bitristas. En un siglo marcado p or el gusto p or la historia, Castilla está sometida a un proceso de reelaboración tanto geográfico y administrativo como político y li terario. La palabra Castilla sufre así, durante el siglo X IX , un proceso de enrique cimiento que hace que detrás del topónimo aparezcan mitificaciones y recuerdos históricos, reivindicaciones y proyectos. 1. Plasticidad histórica y ambigüedad geográfica de la palabra Castilla. La pro yección territorial y conceptual del vocablo Castilla es plural: sirve, por un lado, para designar un espacio cuya definición es fruto de dos lecturas congruentes, la geográfica y la histórica; por otro lado, es utilizada como metonimia de España. La creación, por el Real Decreto del 30 de noviembre de 1833, de las provincias tiene como consecuencia la recuperación de términos antiguos para designar un conjunto más o menos coherente de territorios. L a designación de once provin cias (Burgos, Valladolid, Palencia, Ávila, Segovia, Soria, Logroño, Santander, Sa lamanca, León y Zamora) bajo la denominación de Castilla y León nace de una visión historicista del territorio. Del mismo modo, el término Castilla la Nueva —nacido a lo largo del siglo XVII y presente en las Relaciones Topográficas de tiempos de Felipe II imponiéndose desde entonces en lugar de la anterior expre sión «reino de Toledo»— designa otras seis provincias (Madrid, Toledo, Ciudad Real, Guadalajara, Cuenca y Albacete). El Estado liberal utiliza términos históri cos y términos geográficos para designar el conjunto de provincias que ocupaban, más o menos, la superficie de la C orona de Castilla: desestimando la expresión ya
C a r t i ll a
124
difundida de C artilla la Vieja, loe legisladores recuperan para dicha región J
125
C astilla
dónales, precedida por un discurso preliminar que sintetiza la historia de España, 1 e impone como el credo liberal sobre las raíces medievales del régimen parla mentario. La peculiar distorsión castellanista que caracteriza dicha obra asienta la ¡dea de que Castilla es la cuna de las libertades españolas. Se crea, por tanto, una interpretación de las libertades castellanas que las refiere a la época medieval, de ahí la doble dificultad histórica y metodológica con la cual se enfrentan a la hora de explicar su desaparición en los tiempos modernos. Es entonces cuando los co muneros se ponen de moda, bien a través de sociedades secretas que así se deno minan (tanto durante el reinado de Fernando V II como durante el Sexenio demo crático), bien a través de la exaltación artística de sus hazañas y fracaso final. Es sobradamente conocido el cuadro de Antonio Gisbert Los com uneros Padilla, Bravo y Maldonado en el patíbulo (1860) que el Congreso de los Diputados ad quiere en una clara reivindicación histórico-romántica. En 1869, el manifiesto fe deral castellano acaba con un llamamiento al recuerdo de «la sangre de los Padi llas, Bravos y Maldonados que corren por las venas [castellanas]». E l encuentro del liberalismo con el romanticismo acentuó esta idealización de la Edad Media como un tiempo de libertades. En D e la m onarquía absoluta en España (1838), Juan Donoso Cortés, tomando como punto de referencia la Corona de Castilla, escribe que «la Monarquía absoluta en España ha sido siempre democrática y re ligiosa», como lo prueban las libertades municipales y las inmunidades de la Igle sia. Frente a la nobleza, el poder real, el poder local y el poder eclesial compartían el mismo destino. Esta visión, con matices en los detalles pero no en la argumen tación general, es compartida por otros liberales doctrinarios o progresistas. El énfasis puesto en las libertades municipales de Castilla — el único territorio eu ropeo exento de feudalismo, según los autores del siglo XIX— se debe a la volun tad de enlazar las reivindicaciones del tiempo presente con una tradición histórica que las justifique y legitime. D e ahí, el interés por el estudio del derecho munici pal y foral. Sin embargo, los historiadores del siglo XIX, apartándose en esto de la herencia de Martínez Marina, son cada vez m is conscientes de la diversidad y de la pluralidad de España. Los resultados de la creciente erudición, volcada en la publicación de las Actas de las Cortes de León, de Castilla y de Aragón o en la búsqueda y edición de los fueros municipales, dan un cuadro mucho más equili brado de las tradiciones históricas españolas. La originalidad de Castilla tiende a disolverse en el gran puzzle nacional en el que se convierte la reconstrucción del pasado español. Los orígenes de las instituciones castellanas y las influencias que sufren están resaltados cuidadosamente. En 1847, en el prólogo de la Colección de fueros municipales y cartas pu eblas d e los reinos d e Castilla, León, Corona de Aragón y N avarra, su autor, Tomás Muñoz Romero, no vacila en afirmar que «la historia de España no es sólo la de Castilla y de León», denunciando así los errores de Martínez Marina, que atribuye al fuero de Cuenca un origen castella no, cuando su modelo fue el fuero de Teruel otorgado por el rey Alfonso II de Aragón. Seis años más tarde, el mismo erudito propone una disertación Sobre el ettado de las personas en Asturias y León en los primeros siglos de la Edad Media
Castilla
12»
que explica la pervivencia posterior de algunos de estos estatutos jurídicos Castilla. En 1855, Manuel Colmeiro ofrece una síntesis sobre la historia jurídica de Castilla gracias a su Curso de derecho político según la historia de León y Cas tilla (que en 1873 dará lugar a una segunda edición aumentada). En 1895-18% Eduardo de Hinojosa da un ciclo de conferencias en el Ateneo de Madrid sobre el «origen del régimen municipal en León y Castilla». Ve en el municipio castellano un espacio de libertad que se quebrantó a principios del siglo XIV por culpa de la progresiva centralización del poder real, que, a través de la compra de votos corrompe los procesos democráticos de elección a cargos municipales que, según Hinojosa, caracterizaban a Castilla. La erudición ha corregido las aproximaciones de Martínez Marina, pero a pesar de estas matizaciones, observamos una gran continuidad, implícita y explícita, en el significado que se da de la palabra Castilla en cuanto se refiere a la historia del derecho. Castilla es el paradigma de las libertades medievales y de su destrucción a principios del siglo X V I. La historia política de Castilla es el anticipo de la histo ria general de España. Al símbolo de Villalar (1521) sucederá el decreto de Nueva Planta (1707), que acaba imponiendo una centralización excesiva a todos los rei nos españoles. Una corriente carlista, representada por el periodista e historiador Victor Gebhardt (autor de una Historia general de España y de sus Indias, 18611864), denunciará con fuerza el centralismo borbónico. Una denuncia que, conia supresión canovista de los fueros vascos en 1876, se reencuentra con la actualidad política. 3. Castilla, símbolo de una decadencia. Paradójicamente, la mirada histórica y polémica sobre Castilla desemboca en un cierto consenso: el tiempo de los mo narcas absolutos que inaugura Carlos V significa la decadencia de Castilla. Los li berales del siglo XIX, apoyándose en la literatura arbitrista de principios del reina do de Felipe III, podrán así identificar los males de España y atribuirlos a un sistema felizmente superado. Pero esta lectura topa con la realidad de una Castilla que sigue decayendo desde el punto de vista social y económico a lo largo del si glo. Si bien las consecuencias del ferrocarril y la lenta mejoría de las vías de co municación reorientan su aparato productivo (paradigma de ello es la literatura que acompañó la inauguración del canal de Castilla, un proyecto nacido del ím petu transformador de la Ilustración y acabado en 1846), la economía castellana sigue aferrada a su vocación agrícola. La defensa del proteccionismo por pane de los cerealistas castellanos se enfrenta con otros intereses económicos. Aunque acuerdos circunstanciales favorecerán tanto a los cerealistas como a los industria les, la vocación agrícola de Castilla y la progresiva pérdida de su peso económico frente al crecimiento industrial de Cataluña y del País Vasco dan pie a la forma ción de un sentimiento regionalista que empieza a expresarse en el último tercio del siglo. Pero carente de la necesidad de oponerse al Estado central, el movi miento castellano sera un mero regionalismo, sin poder convertirse en un auténti co nacionalismo. Ahí radica la contradicción entre un espacio marginado econó micamente, pero cultural y simbólicamente dominador, y otras regiones de
127
C astilla
España que, gracias a un sentimiento de marginalidad cultural, crean verdaderos nacionalismos reivindicativos. Aunque se da el caso de juegos florales castellanos a partir de 1879 en Valladolid (en la casa de Cervantes), no se vertebra una reividicación regional sino a partir del manifiesto de la Liga Agraria en 1888, puro manifiesto proteccionista, elaborado por los terratenientes castellanos. Castilla está perdiendo el tren de la modernidad. Parece un espacio arcaico. Pero, ¿azar o coincidencia?, Castilla es rescatada por un fenómeno literario y cultural que le otorga un espacio nuevo dentro del imaginario español. 4. Castilla como paisaje y esencia de España: ¿ una invención literaria de fin de siglo? Hacia 1880 se hace una nueva valoración de Castilla en el ámbito literario, debido en su mayor parte al impulso de Francisco Giner de los Ríos y a las ex cursiones de la Institución Libre de Enseñanza. El tipo español por antonomasia fue a lo largo del siglo XIX el andaluz. Bajo el doble efecto de la mirada romántica europea y del costumbrismo literario, Andalucía es sinónimo de lo español. Cas tilla pasa inadvertida: los autores, siguiendo el ejemplo de Mesonero Romanos que ve en estas tierras sólo un paisaje árido y sin interés, se olvidan de las mese tas. Pero la perspectiva introducida por Giner de los Ríos sustituye el desprecio por las tierras áridas y monótonas de Castilla por una exaltación de sus horizon tes. Castilla se convierte así en un ente casi metafísico que, a partir de su paisaje, expresa la esencia de España. Fue tan importante la contribución literaria a esta nueva percepción de Castilla que, en 1917, Azorm en su libro El paisaje de Espa ña visto por los españoles, no duda en escribir que «a Castilla, nuestra Castilla, la ha hecho la literatura». La lección que transmite Azorín a través de esta sentencia, que se hará famosa, es que en los últimos veinte años se ha producido el reen cuentro literario con Castilla, que llegará a crear una mística del paisaje castella no, revelador del alma española. Las etapas de esta invención literaria son bien conocidas. Las excursiones de la Institución Libre de Enseñanza (ILE) desempeñaron un papel fundamental en el redescubrimiento del paisaje español en general y castellano en particular. Fran cisco Giner de los Ríos publica en 1886, en la revista Ilustración Artística de Bar celona, un artículo titulado «Paisaje» en el que presenta su peculiar visión de los paisajes de la Cordillera Central, eje vertebrador de las dos Castillas —«espina dorsal de España», llega a escribir— . Las numerosas excursiones que la ILE dedi có a la sierra de Guadarrama fueron como una propedéutica sobre Castilla. El paisaje, percibido como fruto de la geografía, de la antropología y de la historia, es una síntesis de identidad que los pedagogos de la Institución descifran. Todo ese esfuerzo pedagógico desembocará en la honda influencia que tuvo en los miembros de la ILE a la hora de elegir un campo de investigación. El ejemplo de Ramón Menéndez Pidal dedicando su tarea investigadora al castellano y a la his toria de Castilla será seguido por muchos discípulos suyos a lo largo del siglo XX. Del mismo modo, los textos de Unamuno, y su conocidísimo En tomo al casticismo (1895), glosa y meditación sobre la identidad castellana, influyeron no sólo en la percepción que tendrán otros autores de dicha identidad, sino también
C a stilla
121
en la valoración exclusiva de Castilla. El segundo capítulo del ensayo unamuniano — «La casta histórica Castilla»— es una reflexión sobre el papel unificadorde Castilla con frases tan definitivas como «Castilla es la verdadera forjadora dela unidad y de la monarquía españolas». Pero la argumentación se complica al ver en el papel histórico de Castilla un proceso de «descastellanización», es decir, de dilatación de Castilla a escala de toda España. Nace o renace una mística deCas tilla que genera afirmaciones tales como «Castilla, tronco firmísimo de la Penín sula y cimiento indestructible de la patria». Esta frase, sacada de la novela Tiem de Campos, de Macías Picavea (1897), es una clara muestra de cómo, más alládel problema castellano que se identifica con las dificultades de su agricultura y las perversiones sociopolíticas del caciquismo, Castilla es una manera de abordard problema de España. Se está asentando el credo socio-histórico de Castilla como raíz y matriz de España, que llegará a su máxima expresión en 1921 con Esfuiu invertebrada, de José Ortega y Gasset. Quizá sea su feliz expresión «Castilla hizo a España y España deshizo a Castilla» el resultado lógico de toda estainter pretación deformada de la historia de España que quiso ver en Castilla un centro castigado por su papel director. Resulta algo paradójico, por tanto, que la marpnación económica y social de Castilla, fruto de la gran reordenación del sigloXJX (desmantelamiento del Antiguo Régimen, desamortización, industrialización de las periferias, auge de Madrid a costa de las otras ciudades castellanas, aparición de los nacionalismos catalán, vasco y gallego), desemboque en la exaltación ein vención de una Castilla cuya grandeza reside en su desgracia, porque ésta es tesomonio de su esfuerzo unificador. Se intuyen las utilizaciones políticas y neo-na cionalistas que se podrán hacer de una meditación histórica que ha tomado Castilla como figura de la decadencia española. Esta trayectoria intelectual y cultural de Castilla no era previsible a principios del siglo XIX y traduce las dificultades del advenimiento de un sentimiento nacio nal español, vinculadas a los reiterados errores y carencias de un Estado liberal que no tenía un claro concepto de su modelo de España. Resulta reveladora esa visión de una Castilla deshumanizada, como si esta tierra no fuese más que un ente condenado a oscilar entre historia y metafísica. Aquí están los antecedentes de la temática del «ser de España», auténtico crisol de un español esencialisu) a-histórico. Véase también: E s p a ñ a , N a c i ó n , R e g e n e r a c i ó n , R e g io n a li s m o .
C atalu ña
129
CATALUÑ A Albert Ghanime El término Cataluña se utiliza a lo largo del siglo X IX para referirse al conjunto de territorios situados en el ángulo nororiental de la península Ibérica sobre los cuales se había desarrollado desde la Edad Media la cultura catalana y vivía el pue blo catalán. Los vocablos Principado, provincia, región, patria, nacionalidad y na ción fueron empleados refiriéndose a Cataluña con diferencias y matices según la coyuntura histórica y la ideología de quien los empleaba. A partir del Decreto de Nueva Planta de 1716, aplicado al Principado de Cataluña, se emplean indistinta mente los términos Cataluña, Principado y provtnaa para hacer referencia al con junto de territorios catalanes organizados en corregimientos. El término Principa do y la expresión antiguo Principado de Cataluña se utilizarán en un sentido básicamente histórico-político, recordando la antigua soberanía catalana en el seno de la Corona de Aragón, mientras que el vocablo provincia hará referencia a la realidad de subordinación político-administrativa de Cataluña a la autoridad bor bónica en el marco de la Monarquía española. La provincia única borbónica se mantendrá, salvando el paréntesis de la ocupación francesa de Cataluña durante la guerra de la Independencia, hasta la división provincial de Javier de Burgos, pero la idea de unidad histórica de la provincia única, identificada con la patria de los catalanes, pervivirá por encima de la fragmentación en cuatro provincias (Barcelo na, Tarragona, Lérida y Gerona) hasta bien entrada la Restauración, dando nom bre al provincialismo, entendido en el doble sentido de afirmación antagónica de Cataluña frente al Estado borbónico y en el de integración de Cataluña en España desde la defensa de la identidad catalana. En la década de 1880 a 1889, la palabra provincia se aplica casi exclusivamente a las unidades administrativas establecidas por el decreto de 1833, mientras que el término región sustituye al de provincia única. A principios de la década de 1850 a 1859 se empieza a emplear el término nacionalidad para referirse a los diferentes pueblos que formaban España. Progre sivamente, la voz nacionalidad será utilizada para referirse a Cataluña, alternándo la con el habitual de patria, mientras se seguía empleando el de nación para Espa ña. Se hablará de Cataluña como nación cuando se recuerde su antigua soberanía medieval, sobre todo en los textos historiográficos, pero en los textos catalanistas de finales del siglo, especialmente en los de Prat de la Riba, este término, aplicado aCataluña, adquiere el sentido de comunidad histórico-nacional. En sus discursos y artículos, Prat precisa e insiste en que España es el Estado y Cataluña la nación. El análisis realizado por Antonio Moliner Prada del vocabulario empleado por la Junta Superior de Cataluña en sus actas durante la dominación francesa pone de manifiesto que los términos Principado, provincia y patria son los más fre cuentes para referirse a Cataluña, sobre todo los dos primeros (Moliner, 1989).
Cataluña
^
A pesar de la voluntad unitarista y unifom usta expresada p o r los diputados cen tralistas en las Cortes de Cádiz, el diputado catalán Felipe Aner recordaba qUe «nadie es capaz de hacer que los catalanes se olviden que son catalanes» y en 1814, Josep Pau Ballot, en su Gramática y apología de la llengua cathalana, deja ba bien claro que Cataluña era la patria de los catalanes y que la lengua catalana se identificaba plenamente con ella. A pesar de la corriente uniformista y de la in tegración de hecho de Cataluña en España, podem os identificar un importan^ número de intelectuales, eruditos, escritores, poetas, académicos y políticos, la mayoría miembros de la Real Academia de Buenas Letras de Barcelona, que no solamente no renunciaron a la identidad catalana p o r la castellano/española, sino que desde la individualidad trabajaron por la ordenación y la sistematización de una cultura propia, homologable en el plano literario, académico y científico. Al final de la década de los años treinta, Joaquín R ubió y O rs asumió la responsabi lidad de la recuperación literaria del catalán desde las páginas del Diario de Barce lona. En esta misma línea, la publicación del volum en de los Recuerdos y bellezas de España dedicado a Cataluña, de Pablo Piferrer, representó la consagración romántica del sentimiento patriótico de vinculación a la tierra y respeto a la tradi ción heredada. Como consecuencia de este proceso cultural, en 1841, en el prólo go a sus poesías, Joaquín Rubió y O rs renunciaba expresamente a la independen cia política de Cataluña, pero no a la literaria, es decir, a la idea de Estado independiente, pero no a la de patria y comunidad cultural diferenciada de la Es paña castellana. Las propuestas e iniciativas de intelectuales como A ntonio de Bofarull y Víctor Balaguer, realizadas a lo largo de la década de los cincuenta, culminan en la inau guración el 1 de mayo de 1859 de los Juegos Florales, certamen poético en lengua catalana que confirmaba una tendencia de clara afirmación de catalamdad iniciada ; en los años treinta, que ahondaba en las ideas de patria, lengua y tradición como elementos definidores de una determinada manera de ser. N o olvidemos que el lema de los Juegos Florales era «Patria, Fides, Amor». La historiografía románti ca catalana contribuirá a la individualización de la historia de Cataluña, vrudÍCíB| ' do su pasado histórico y su derecho a participar en la construcción de la España contemporánea. Ya en 1834 se destacaba desde las páginas del periódico El Vapor el modelo confederal de la antigua Corona de Aragón frente a las Cortes de Cas tilla, y Próspero de Bofarull recuperaba la historia de la casa condal de Barcelona en Los Condes de Barcelona vindicados (1836). D e hecho, los planteamientos po líticos y las reivindicaciones de los progresistas catalanes durante el periodo de 1835 a 1837 serán interpretados p o r algunos diputados españoles en clave mdependentista o federalista, forzando la declaración de fidelidad española de los diputados catalanes. La visión que de Cataluña y de los catalanes se tenía en el resto de España con tribuyó a incrementar el sentimiento de identidad colectiva de los catalanes por encima de las diferencias políticas, sociales y económicas. Sin embargo, el libera lismo progresista catalán, conectado a través del exilio de la Década ominosa con
131
Cataluña
las corrientes cosmopolitas internacionales, apostataba del presunto espíritu provincialista disgregador, supuestamente consustancial a la forma de ser de los cata lanes. En 1836, el médico y periodista Pedro Mata publicaba un interesante ar tículo en El Nuevo Vapor titulado «El Provincialismo», en el cual, desde la idea de la fraternidad universal, criticaba el provincialismo mezquino que enfrentaba a los pueblos, pero no escondía la realidad catalana y las fricciones entre los natura les del país y los funcionarios del Estado procedentes de otras provincias. De he cho, en la década 1833-1843 la recuperación de los valores de catalanidad del libe ralismo católico, moderado y ecléctico, dedicados especialmente al cultivo de la poesía en lengua catalana, convivió con los plateamientos de fraternidad universal y cosmopolitismo de los liberales progresistas, que rechazaban el provincialismo o el patriotismo tradicionalista, identificados con el absolutismo más reaccionario del Antiguo Régimen. Los liberales españoles de las otras provincias, partidarios del uniformismo y defensores de la tradición jurídico-cultural castellana, difícilmente podían enten der la resistencia que desde Cataluña se planteaba a la uniformización y centrali zación de la nación y del Estado. En 1836, Agustín de Arguelles puntualizaba en las Cortes que respetaba a Cataluña como parte integrante de la Monarquía espa ñola y no como una entidad aparte, porque se le suponía, como aclaraba el dipu tado catalán Domenech, cierto espíritu federalista o descentralizados En aquellos momentos se confundían los proyectos de organización político-administrativa defendidos por progresistas y moderados con la defensa de los valores histéricoculturales propios y diferenciados de los catalanes respecto a los de las otras co munidades culturales que integraban los territorios de la Monarquía. Que el tema no se afrontara claramente dio pie a confusiones entre identidad cultural y pro yecto político. A todo ello se sumaba la defensa de la sociedad tradicional del An tiguo Régimen p o r los carlistas, tanto en Cataluña como en el resto de territorios con tradición foral, circunstancia que favorecía la confusión entre tradicionalismo y defensa de las señas de identidad cultural. La constatación de las diferencias entre los pueblos que integraban la Monar quía española era más que evidente para algunos políticos y analistas de la época, aunque dentro de una gran diversidad de posturas. Mientras que para Antonio de Capmany el federalismo provincial había permitido resistir al invasor francés, para el marqués de Miraflores representaba el germen de la disgregación futura. La cuestión de fondo era la fórmula de encaje de los diferentes pueblos de España en el seno del nuevo Estado constitucional. Desde la capital del Estado, la dife rencia cultural y el espíritu provincial eran vistos con preocupación y desconfian za, como un peligro para la unidad del Estado, de la nación y la patria, que identi ficaban con España. D esde Cataluña se tenía una visión distinta. Incluso un pensador tan poco sospechoso como Jaime Balmes consideraba que Cataluña te nía unas características peculiares que la diferenciaban de las otras provincias. Descartaba expresamente la posibilidad de la independencia política, pero no re nunciaba al provincialismo basado en la idea de patria catalana.
C atalu ñ a
I
112
Entre los intelectuales catalanes del siglo XIX se fue extendiendo la idea de qu el resto de España desconocía la auténtica realidad de C ataluña y que ello provocaba incomprensión. Para paliar el problem a in ten taro n explicar qué eran los ca talanes, qué pretendían y qué lugar ocupaba C ataluña en el seno de la comunidad española. Entre los textos publicados en esta línea «pedagógica» destacan Itinera rio descriptivo de Cataluña (1847) de Tom ás B ertrán y Soler, Cataluña en España (1855) de Juan Illas y Vidal y Cataluña y los catalanes (1858-1859) de Juan Corta da, que acababa con la frase «Santo es el am o r a la patria, y la patria nuestra es Cataluña». La sensación entre los liberales catalanes de que eran abandonados a su propia suerte en la lucha co n tra el carlism o, la suspensión de las garantías constitucionales casi sin interrupción entre 1835 y 1858 y el poder omnímodo de los capitanes generales en territorio catalán alim entaban la creencia, entre catala nes y no catalanes, de que Cataluña era u na realidad distinta a la del resto de te rritorios de la M onarquía española. Percepción q ue crecía con las polémicas entre los políticos y publicistas proteccionistas, defensores de la in d u stria catalana, y los partidarios del librecambio, m ayoritariam ente gaditanos. La limitación de las libertades constitucionales dio pie a diversas intervenciones parlamentarias de diputados progresistas catalanes exigiendo explicaciones y planteándose la pre gunta de si eran realmente españoles. Sim ultáneam ente, los historiadores/poetas, como Víctor Balaguer o A ntonio de Bofarull, contribu ían a recuperar y a popula rizar el pasado histórico de C ataluña y de la C o ro n a de Aragón, consolidando una línea de elaboración historiográfica propia, diferenciada de la historiógrafo española, fundam entalm ente castellanista. A m ediado s del siglo XIX, Balaguer apostaba p o r el iberismo federal, insistiendo en la bondad liberal y progresista de las instituciones y leyes de la antigua C o ro n a de A ragón, mientras que Antonio de Bofarull publicaba en el Diario de Barcelona u na serie de artículos titulada «Estudios históricos», en la que insistía en el pasado histórico catalán, en la ¿dea de patria y en la necesidad de la recuperación de una tradición literaria propia, identificada con el pasado y la lengua catalana. E n el artículo «C atalanism o no es provincialismo», publicado en 1855, rechazaba el adjetivo provincialista emplea do en sentido despectivo, pero lo asumía com o afirm ación positiva del ser propio de Cataluña. La llegada de O ’Donnell a la presidencia del gobierno en 1858 puso fin ah po lítica de estado de sitio aplicada hasta entonces en el Principado por los modera dos, circunstancia que permitió al director del Diario de Barcelona, Juan Mané ) Fiaquer, afirmar que «Cataluña ha dejado de ser una colonia española». La suma de todos estos elementos heterogéneos hizo posible que se fuera configurando más allá de las distintas coyunturas, una línea de continuidad cultural y de identi dad catalana que no excluía proyectos políticos diferentes y políticas distintas respecto al futuro de Cataluña y de lo que ésta debía ser desde u n p u n to de visa cultural respecto al resto de España. En el contexto del debate sobre la reorgani zación del Estado durante el Sexenio democrático, se emplearía el término región como sinónimo de unidad territorial, pero no será hasta la década de 1880-1889
133
Cataluña
cuando se generalice su uso para referirse al conjunto de provincias que formaban Cataluña. Inicialmente se emplea tanto en el sentido geográfico como en el litera rio, con el objetivo de distinguir las llamadas literaturas regionales de la literatura nacional. También durante el Sexenio democrático, J. Narcís Roca y Farreras, desde postulados republicano-federales, defendía las provincias históricas o natu rales, entre las que incluía a Cataluña, frente a la división de 1833, que considera ba arbitraria, y proponía la transformación de Cataluña en Estado como única posibilidad de supervivencia como pueblo, pues el estatuto de provincia, según él, no la podía garantizar en modo alguno. En aquel mismo contexto, el carlismo apelaba a la descentralización, a la recuperación de los fueros y a una organiza ción federativa del Estado para renovar el apoyo de Cataluña, Aragón y Valencia a su causa. En 1886, la fuerza regeneradora del regionalismo, formulado a partir de la defi nición de los antiguos territorios con personalidad propia como regiones, da como resultado la publicación en Barcelona de La España Regional, promovida por Francisco Romaní y Puigdengolas y J. Pella y Forgas, plataforma periodística del catalanismo conservador, monárquico y católico, en la que colaboran regionalistas vascos y gallegos. En el seno de esta publicación se aprecia la utilización simultánea de región y nacionalidad para referirse a Cataluña y la progresiva defi nición de Cataluña como nación. Dentro de la tradición republicano-particularis ta, Valentí Almirall profundizará en los conceptos de región y regionalismo como forma de regeneración de España en su obra Lo catalanisme (1886), hasta el pun to de provocar la reacción de Gaspar Núñez de Arce, que ese mismo año pro nunciaría un sonado discurso en el Ateneo de Madrid contra el peligro que repre sentaban los regionalismos —especialmente el de Almirall— para la unidad de España (Núñez de Arce, 1886b). Ya en la última década del siglo X IX , Josep Torras y Bages, obispo de Vic, insis tió en la idea de Cataluña como región, destacando que el verdadero amor a la patria nacía en la región. Su pensamiento, católico, historicista y conservador, se puede encontrar compendiado en La tradición catalana (1892). En la misma dé cada, el republicano federal Francisco Pi y Margad, crítico con el regionalismo conservador, realizó un importante esfuerzo teórico desde las páginas de El Nue vo Régimen para aclarar el concepto de región, señalando la voluntad del republi canismo federal de reconstruir las anteriores provincias, las del siglo xvm, a las que denominaba regiones, para distinguirlas de las modernas provincias aproba das en 1833. Pi identificaba la patria con la región, que era para él la verdadera pa tria. La regionalización propuesta por Pi propugnaba la reorganización del Esta do español en clave histórica y democrática con el objetivo de aproximar las instituciones a los ciudadanos. La consideración de Cataluña como nación, no en el sentido topográfico me dieval, sino en el de comunidad nacional que aspiraba o podía aspirar a un Estado propio e independiente, se encuentra en autores republicanos como J. Narcís Roca y Farreras, en los textos catalanistas de finales de siglo, especialmente en los
Ciencia 1
de Enríe Prat d e la R iba, y en la o b ra d el p o e ta Jo a n M aragall. N o podemos bar este artículo sin hacer referencia a los p aralelism o s y comparaciones que aflo largo del siglo X IX se establecieron e n tre C a ta lu ñ a y o tro s pueblos y naciones eu ropeas. E n la década d e lo s tre in ta, el p arale lism o e n tre C ataluña y Escocia llegad a ser frecuente, p ero a p a rtir d e la d e lo s sesen ta tales analogías adquieren un sen tido fundam entalm ente po lítico . L o s n acio n a lism o s o p rim id o s de Irlanda y Polo, nia serán los referentes m ás citad o s. E n 1862, L u is C u tc h e t, desde las páginas de la Revista de Cataluña , rech azab a la p re te n sió n d e la p o lítica centralizado« que, según él, quería hacer de C ata lu ñ a u n a P o lo n ia d e C astilla. La tradición republi cano-federalista representada p o r J . N a rc ís R o c a y F erreras tam bién se hacía eco del paralelismo entre C atalu ñ a y P o lo n ia e n el c o n te x to d e la discusión sobre la C onstitución republicana d e 1873, m ie n tra s q u e será E n n c P ra t de la Riba quien insista en com parar la suerte d esgraciada d e C a ta lu ñ a c o n la d e los pueblos pola co e irlandés, especialm ente en el C om pendi de la doctrina catalanista (1894), es crito conjuntam ente con P ere M u n ta n y o la , d o n d e p re se n tab a a Cataluña como la única patria d e los catalanes. A p a rtir d el D esa stre d el 98, el m ovim ien to catala nista se fortalecerá notablem ente y C a ta lu ñ a se c o n v e rtirá en una plataforma de regeneración del E stado, m ovién d o se e n tre la fid elid ad y el sueño secesionista. D esde este m om ento, C atalu ñ a n o será v ista só lo c o m o u n a p arte de España, sino tam bién com o u n to d o aparte q u e p o d ía a sp ira r a la independencia. Véase tam bién: E s p a ñ a , FEDERALISMO,
FU ER O S, N a c i ó n , PATRIA, REGIONALISMO.
C I E N C IA J u a n O lab arría A g rá El concepto había desem peñado y a u n p a p el c e n tra l en la polém ica sobre la ciencia española que desde 1782 en fren tó a refo rm ista s y tradicionalistas (García C amarero, 1970, 96), pero sus im plicaciones p o lític as se h icie ro n más evidentes a partir del prim er liberalism o. L a p o litizació n d e la p a la b ra era fácil, d eb id o a la amplitud de significados. Su sentido m ás lato , el q u e m ás en tu siasm o o m ás hosti lid ad podía despertar, era el q u e evocaba u n a a c titu d racio n alista o «filosófica». La desconfianza hacia la ciencia y la necesidad d e su b o rd in a rla a la revelación re ligiosa será un rasgo característico del ab so lu tism o . E n 1812, el capuchino Rafael de Vélez publicaba el Preservativo contra la irreligión, o b ra e n la q u e descalifica a los liberales com o antiespañoles, que «se a trib u y e n el títu lo d e filó s o fo s , por el am or que dicen tienen a las ciencias». P ara V élez, la filosofía (térm in o q u e en él,
135
Ciencia
como en otros autores, significa también ciencia, racionalismo, ilustración o in cluso literatura) ha sido vencida por la revelación divina: la filosofía no podía «mirar sin celos que una ciencia nueva, pero más sublime por la superioridad de sus nociones, la privase de su imperio» (cit. Herrero, 1988,303). Aparece aquí un paradigma de larga vigencia: el sometimiento de la ciencia a la revelación, postura que fácilmente se desliza hacia el fideísmo o tradicionalismo filosófico, profesado de manera implícita por los sectores más reaccionarios del catolicismo político a lo largo de todo el siglo, como Donoso Cortés, Ortí y Lara o Menéndez Pelayo. Por el contrario, quizá el grupo político al que se identificó más claramente con la ciencia en sus aspectos técnicos y por su connotación ilustrada fue el de los afran cesados (Heredia Soriano, 1989,347). Como ha hecho notar Heredia Soriano, los sucesivos desarrollos del liberalis mo dieron lugar a la adopción de distintos modelos epistemológicos: el liberalis mo exaltado del Trienio se sustentó en el sensualismo empirista, el moderantismo encontró apoyo en el espiritualismo ecléctico y el radicalismo democrático se ins piró en el racionalismo idealista (Heredia Soriano, 1989, 374). La primera iz quierda liberal (exaltados o doceañistas) se adhirió a un modelo epistemológico sensista cuyas bases del conocimiento son materiales y externas al sujeto y cuya ética correspondiente es el hedonismo. Los exaltados sostuvieron también una teoría de los derechos del hombre basada en el iusnaturalismo; pero, precisamen te, el derecho natural, o «ciencia de la política», preconizado por los herederos del doceañismo daba por supuesta una idea innata depositada en el interior de to dos los hombres: la idea de justicia, invariable e independiente de las modificacio nes externas (este carácter interno e invariable es la base de la universalidad de los derechos). El liberalismo exaltado no pareció inmutarse por la contradicción en tre su paradigma científico sensualista y su teoría de los derechos de raíz idealista, ni con aquella otra que enfrentaba a la ciencia empírica o positiva con la ciencia política o ideal del iusnaturalismo (para el uso de la expresión «ciencia política» como sinónimo de derecho natural, véase el texto de Juan Sempere Guarinos en 1789 reproducido en Negro Pavón, 1989,35). En el Informe sobre al plan de estudios de la universidad de Salamanca de 1820 se propugnaba una metodología antimetafísica y antiespiritualista, fundada en el sensismo de Condillac y Destutt de Tracy: «Deben omitirse absolutamente todas las teorías inútiles sobre el ser abstracto y sus propiedades en que los metafísicos han desperdiciado tanto tiempo». Ramón de Salas, miembro destacado de la es cuela empirista salmantina, fue también el introductor de la moral utilitarista de Bentham, cuyas conclusiones políticas más conservadoras neutralizó con las teo rías rousseaunianas sobre el contrato y la soberanía (Pendas, 1988,77). Para Salas, «la más importante de todas las ciencias» es «la ciencia de la organización social de que depende de la felicidad del hombre [...]; la libertad no es más que un me dio de conseguir la felicidad, fin último de las asociaciones políticas» (Salas, 1821, ed. 1982, 11, 22 y 40). Sin embargo, el utilitarismo tendrá también una larga pro yección liberal-conservadora en autores como Toribio Núñez (Espíritu de Bent-
Ciencia
g¡
ham: la ciencia social, 1820), José G óm ez H e rm o s illa (El Jacobinismo, 1823) Martínez de la Rosa (Espíritu del Siglo, 1835) o Alcalá Galiano (Curso de Dere cho Constitucional, 1843). La vertiente conservadora del utilitarismo liberal sé inspiraba en la obra de Bentham anterior a 1808 (en especial, los Sofismas anár quicos, que aparecieron traducidos en El Censor). Se trataba de combatir las teo rías iusnaturalistas (derechos universales) y contractualistas (soberanía popular) descalificadas como «racionalismo abstracto», haciendo ver la contradicción entre la epistemología sensista y el iusnaturalismo o pretendida «ciencia política» de los exaltados. Más consecuente que su maestro Salas, N ú ñ ez resaltaba la contradic ción entre la teoría abstracta e idealista de los derechos del hom bre y el materia lismo epistemológico que la izquierda liberal decía profesar. En Espíritu de Ben tham: la ciencia social, publicado en 1820, T o rib io N ú ñ e z ataca las tesis iusnaturalista y contractualista en nom bre de la ciencia empírica: «Los políticos de nuestros días nos confunden con su derecho natural [...], con sus decantados derechos del hombre [...]; los nuevos análisis [...] de Bentham son un correctivo de aquellos escritos exaltados», pues «el derecho natural, el pacto social y las no ciones de justo e injusto» no eran más que «ideas innatas, cuya falsedad había de mostrado Locke con tanta evidencia» (cit. N egro Pavón, 1988, 175-176). La epistemología sensista y el utilitarism o co n tin u aro n teniendo numerosos adeptos, tanto conservadores (Alcalá Galiano) com o progresistas (Olózaga), pero el materialismo de este modelo epistemológico y sus riesgos para el «orden so cial» ya habían suscitado en Francia una reacción espiritualista («eclecticismo*), vinculada primero al círculo político-cultural de M adam e de Staél y después al li beralismo doctrinario. Esta reacción espiritualista tuvo u na expresión temprana producto de la influencia del esplritualismo francés en el p rim er periódico ro mántico español, El Europeo (1823-1824), que en nom bre del espíritu y «del or den social» llega incluso a declarar su hostilidad a la ciencia (n ú m . 9, 13-XII1823). Durante el reinado de Isabel II, la hegem onía política del moderantismosc tradujo en hegemonía de la filosofía ecléctica, no tan to p o r el atractivo intrínseco de sus ideas como por los «peligros» que la gran burguesía en el poder pretendía evitar: por un lado, la filosofía abstracta y generalizadora de los derechos del hombre, es decir, el idealismo utópico que había inspirado en p arte a los doceañistas «exaltados»; en el extremo opuesto estaba el peligro del materialismo para las creencias religiosas y del egoísmo antisocial im plícito s en la epistemología sensualista y en la moral utilitaria (Diez del C orral, 1984, 532). Las Lecciones de filosofía ecléctica de Tomás García Luna, publicadas entre la caída de Espartero y la proclamación de la Constitución m oderada (1843-1845), revelan esta doble preocupación por evitar tanto el materialismo com o el idealism o. En la «Intro ducción» se plantea la necesidad de form ular u na filoso fía posrevolucionaria equidistante de los «excesos» de un racionalismo idealista y del em pirismo mate rialista: «Los desengaños de la experiencia han enseñado a m irar con desconfian za el espíritu sistemático [...], el materialismo que de u na m anera fatal arrastra a los adeptos de la escuela sensualista y los delirios en que han d ad o los que se obs
137
Ciencia
tinaron en considerar al hom bre cual si fuese un espíritu puro». La clave de esta equidistancia será el dualismo entre alma y cuerpo, en nombre del cual es posible distanciarse tanto del racionalismo como del materialismo (III, 40). García Luna proclama la necesidad de evitar el «empirismo materialista» tanto como el «idea lismo generalizador» (III, 244). Las utopías idealistas son combatidas mediante el recurso al com ponente material del hombre, base de su diversidad; pero es mu cho mayor el em peño en com batir las implicaciones materialistas de la ciencia. Por eso se rechaza la epistemología empirista en nombre de la unidad de la con ciencia, en la que están depositadas las ideas: «Las ideas universales proceden de la razón, que las percibe a través de los fenómenos que asedian los sentidos: consti tuyen la ciencia [...], y en ellas se encuentran los tipos de todo lo criado» (II, 511). El idealismo racionalista hace su aparición política en 1857 en el contexto de la lucha contra la hegemonía de la Unión Liberal, siendo su principal escenario la Universidad Central y el Ateneo de Madrid (López Morillas, 1980, 18). Según el testimonio de Echegaray, progresistas y demócratas (entre los que había muchos krausistas) form aron a partir de este año un frente cultural para combatir las ten dencias eclécticas y neocatólicas (Ruiz Salvador, 1971,101). En 1860, el fundador del krausism o, Julián Sanz del Río, hacía una declaración de fe racionalista: «Y, pues, en nuestra conciencia hemos de reconocer, si es posible el principio de la ciencia, hemos de com enzar p o r el conocimiento de nosotros mismos [...]; contemplando luego el mundo exterior que nos rodea observamos cómo y bajo qué criterio de verdad recibimos en nuestra conciencia los objetos particulares» (cit. Terrón, 1969, 24). E n 1872, el krausista Francisco de Paula Canalejas define la ciencia en térm inos de idealismo subjetivo: «El estudio del Yo [...] nos revela las propiedades y los estados del espíritu y nos da la existencia de la naturaleza y en el fondo de aquellas propiedades [...] descubrimos el principio de la ciencia [...], la idea del ser, en una palabra» (cit. ibíd., 194). Dos rasgos llaman la atención en estas definiciones: a) Racionalismo ingenuo o dogmático: se elude la distinción entre el ser para nosotros (fenómeno) y el incognoscible «ser en sí» (noúmenos); en lugar de aceptar la limitación impuesta por Kant al conocimiento, los krausis tas identifican la ciencia con un conocimiento absoluto de las esencias y del mis mo Dios; b) Idealismo subjetivo. Las observaciones empíricas aparecen subordi nadas a las leyes racionales depositadas en el sujeto del conocimiento. Las características del racionalismo krausista, su fe ilimitada en la razón, su desprecio por una positividad em pírica contraria al «deber ser» lo hacían especialmente apto para subvertir el conform ism o de la España oficial, pues, como escribió Francisco de Paula Canalejas en 1860, «venimos a la vida política a pelear, no en nombre del hecho, sino en el nom bre de la razón» (cit. Ruiz Salvador, 1971,104). La Restauración canovista vino acompañada en los primeros años por una fuerte represión intelectual. El catolicismo ultra, que en ese momento ocupaba parcelas importantes de poder, expulsó de sus cátedras a los profesores krausistas, quienes, como reacción, fundaron la Institución Libre de Enseñanza (1876). Son años en los que el paradigma fídeísta basado en la tradición revelada intenta im-
Ciencia
¡¡¡1
13S
ponerse en la Universidad española. En este am biente represivo, M e n é n d e z y pe layo, apologista de la ciencia española bajo los Austrias y portavoz d e l catolicis mo político, ataca a liberales, krausistas y positivistas, calificándolos d e antiespa ñoles, a la vez que elogia a la Inquisición «com o fórm ula del p e n sa m ie n to de unidad» (cit. García Camarero, 1970, 242). Por otra parte, el idealismo sufre una crisis desde dentro, causada en parte por el pesim ism o consiguiente al fracaso re volucionario, pero también por la vigencia en Europa de paradigmas positivistas muy críticos con las pretensiones metafísicas de con ocim ien to a b so lu to ; de esta crisis surgirá el llamado «krauso-positivismo» (N ú ñ e z R uiz, 1975,99). E l positivismo planteaba en la España de la Restauración parecidos problemas a los que ya había planteado el utilitarismo en la primera mitad del siglo, pues po día interpretarse como freno a las ansias reformistas del idealism o utópico, pero ofrecía también una vertiente materialista capaz de despertar la hostilidad de integristas católicos, de espiritualistas eclécticos y de krausistas. L os debates del Ate neo, reproducidos en la Revista Crítica (N ú ñ ez R uiz, 1975, 46), reflejan la distin ción entre dos grados de positivism o d en o m in a d o s «p ositivism o crítico» (neokantismo) y «positivismo on tològico». E l p rim ero, representado por ex krausistas como José del Perojo o Manuel de la Revilla, establece una clara distin ción entre el mundo fenoménico y el mundo de las esencias: la ciencia solo alcan za al primero, en tanto el segundo permanece in cogn oscible, por lo que no era lícito hablar de él a la luz de la razón. Por el contrario, el «positivism o ontologi co», tendencia a menudo asociada al radicalismo p o lítico y expresada en revistas como la anarquista Revista Blanca (N ú ñez R uiz, 1975, 190), n o renunciaba ala explicación de las esencias, sino que convertía a la m ateria en causa última del universo. La reacción cultural antipositivista e irracionalista d e la E uropa finisecular es tuvo representada en España por un grupo de intelectuales influidos por el irracionalismo europeo, y en especial por el alemán (Sobejano, 1967). Ya en 1896, las tendencias ¡nacionalistas, vitalistas y anticientíficas, asociadas a un nacionalismo castizo y neorromántico, aparecían en los escritos de G an ivet y de Unamuno. Ganivet, en Los trabajos y sobre todo en Idearium , o p o n e a la ciencia moderna y al utilitarismo el místico y ascético ser de España, para con cluir que «hay que arrojar aunque sea un millón de españoles a los lob os, si n o querem os arrojamos todos a los puercos» (1996, 54). Parecido talante se encuentra en Unamuno. Ya muy ambiguo respecto a la ciencia y la modernidad en 1895 (E n to m o al casticis mo), se decanta hacia el irracionalismo desde 1896 (E l C aballero de la triste figura) y, en particular, a partir del ensayo de 1898 La v id a es sueño , donde pro clama: «Es una ciencia divina la ciencia de la ignorancia» (1 9 7 0 ,1 1 1 ). A lo largo del siglo XIX, los partidos políticos españoles fueron prestando su adhesión a una serie de modelos científicos en función d e sus propios intereses intelectuales y sociales y en función también de los paradigmas europeos disponi* bles en cada momento histórico: racionalismo abstracto en relación con los dere chos del hombre y del ciudadano; empirismo sensista en relación con una con-
139
Ciudadanía
cepción utilitaria de la política; esplritualismo ecléctico para neutralizar los avan ces del materialismo ateo; idealismo krausista como puerta abierta a la utopía; po sitivismo como secularización de la cultura; irracionalismo fin de siglo como re acción cultural nacionalista contra la modernidad. Esta sucesión de modelos sigue una estela europea; lo específicamente español es el vigor que conserva a lo largo de todo el siglo el paradigma autoritario teológico-fideísta opuesto a todos los demás. Véase también: I d e o l o g í a ,
I n t e g r is m o , K r a u s is m o , L i b e r a l i s m o , P o l í t i c a .
C I U D A D A N ÍA Javier Fernández Sebastián
De los deberes y obligaciones del ciudadano se habla no poco en la prensa pe riódica del último tercio del siglo XVIII, en los escritos de Campomanes y Jovellanos (Baras Escola, 1993,212 y ss.), o en las disertaciones de las sociedades econó micas. De los correlativos derechos, mucho menos. Profundamente ancladas en la tradición clásica que constituye en Occidente la base de la educación durante si glos, relanzadas luego por las obras de Montesquieu y de Rousseau, las nociones de ciudadano y de virtud cívica se manejan, en efecto, generosamente en la Espa ña de la Ilustración tardía. Si bien en un principio estos términos se refieren casi siempre a las ciudades/repúblicas de la Antigüedad, durante la última década del siglo la perspectiva histórica cede el paso a una creciente aplicación a contextos contemporáneos. En este sentido destaca León de Arroyal, en cuyas Cartas el ciudadano aparece ya como un individuo dotado de derechos, lamentándose en su panfleto Pan y Toros de que en España «los ciudadanos [sean] meros inquili nos de su ciudad». Para entonces, la Revolución Francesa ha comenzado su anda dura, y con ella se ha multiplicado extraordinariamente la incidencia de un térmi no cuyo significado, a partir de los debates de la Asamblea Constituyente (especialmente tras la famosa Declaración de 26-VIII-1789), entraña la posesión de ciertos derechos inalienables. La verdadera consagración del concepto en España tendrá lugar, sin embargo, cuando las Cortes inicien en Cádiz sus trabajos. Es más: hay razones para pensar que fue en este primer estreno de la ciudadanía (y en su prolongación durante el segundo periodo constitucional 1820-1823) cuando los españoles manejaron este concepto con mayor entusiasmo: los discursos del momento rebosan de invoca ciones a la ciudadanía, la virtud política y el espíritu público (y en este contexto
Ciudadanía
140
tiene poco de sorprendente que el m ism o año d e la C onstitución gaditana se pu blicase en esta ciudad andaluza m uy oportu n am en te una traducción castellana de los Derechos y deberes del ciudadano, de M ably). A p artir de ahí, su capacidad para galvanizar a las gentes irá languideciendo a lo largo del siglo, po r mucho que en determinadas coyunturas — 1836, 1840, 1854, 1868— el lenguaje tenso y exi gente de la ciudadanía retom e de nuevo a las bocas de los oradores, a las plumas de los periodistas y a las proclamas de las juntas (sobre to d o en los medios repu blicanos). C on los debates en C ortes decae m uy p ro n to la vieja sinonim ia ciudadano/ve cino para dar paso a un nuevo y más am plio significado. Argüelles proclama que esa palabra ha adquirido una nueva carta de naturaleza en la «nomenclatura legal» y, po r tanto, «no puede ya entenderse en el sentido ta n vago e indeterminado que hasta aquí ha tenido» (DSC, 4-IX-1811). La Abeja española (26-DÍ-1812) precisa que «en el diccionario de los hom bres libres» ciudadano ya no es el simple habi tante de la ciudad, sino «el que entra en p arte al goce d e la soberanía». Y, en efec to , desde el mom ento que la C onstitución d e 1812 dedica to d o un capítulo (el IV) a definir las condiciones y modalidades del ejercicio de la ciudadanía, hay que en tender que a despecho de su raíz etimológica el auténtico referente del ciudadano no es ya estrictamente su ciudad, sino la sociedad en tera (así lo sugiere Gallardo, Diccionario crítico-burlesco, 27, aunque tam poco falten propuestas de conservar la vieja voz vecino como castiza alternativa a u n térm in o lleno de connotaciones revolucionarias: Portillo, 2000,424). G ozosam ente para los liberales, el vasallo se ha tra n sm u ta d o en ciudadano (o en súbdito, si se desea aludir a la relación de subordinación gobernado-gober nante). Cuando en marzo de 1814 Fernando V II se dirige a los españoles llamán doles «mis amados vasallos», una ola de indignación reco rre la prensa doceañista y varios diputados protestan en las C ortes con tra ese apelativo de raigambre me dieval y connotaciones fuertem ente jerárquicas (au n q u e ciertam ente pactistas) que los revolucionarios rechazan de plano. L a lectura de la proclam a conocida como El Labrador de Reus perm ite hacerse una idea de la satisfacción con que en los ambientes liberales se recibe «el sagrado m anto del ClU D ADANATO» (sic), que este anónimo hacendado catalán tiene p o r suprem o títu lo de nobleza. P or supuesto, ese «primer grado de existencia civil o política» (DSC, VIII, 6IX -1811) que llamamos ciudadanía — o ciudadanato, co m o al parecer preferían los diputados americanos en Cádiz— está lejos de ser u n concepto aislado, vincu lándose con una larga cadena de valores del ideario liberal. L o dice el Redactor General (14-VIII-1811): no hay patria sin ciudadanos, ni ciudadanos sin libertad civil, ni libertad sin C onstitución... En especial, la relación con la igualdad salta a la vista después de la experiencia francesa. A unque p o r estos pagos — al menos en el español peninsular (García G odoy, 1998, 328)— la voz ciudadano no llegase a arraigar como formula de tratam iento, lo cierto es que a nadie se le escapa que se trata de un «vocablo igualativo» propio del «idioma m oderno», esto es, posrevolucionario (Nuevo Vocabulario, 1, 22).
141
Ciudadanía
N o tan igualativo, sin embargo, como para que en torno a la propia noción de ciudadanía no comenzasen muy pronto a establecerse restricciones que parecen abocadas en cierta manera a una nueva modalidad de privilegio. Sobre los pasos de Sieyés, el diputado Espiga invoca en la sesión de Cortes de 7-IX-18U la dis tinción entre españoles y ciudadanos (o, como dice en otra ocasión, entre ciuda danos simples y ciudadanos activos), gozando los primeros de derechos civiles, y los segundos además de derechos políticos, distinción anticipada un mes antes por el redactor del Semanario Patriótico al marcar la diferencia entre el individuo (integrante de la nación) y el ciudadano (partícipe además del poder soberano) (núm. 79, 10-X -1811). U na distinción que el liberalismo doctrinario apuraría ul teriormente al vincular el ius sufragii a un elevado nivel de renta, hasta establecer una total equivalencia entre el estatus de propietario y el de ciudadano à part en tière. P ero, p o r el m om ento, predom ina la euforia por una ciudadanía recién inaugurada. Los nuevos electores de Guipúzcoa, que con anterioridad carecían del derecho al sufragio (reservado bajo el ordenamiento forai a los llamados ved nos concejantes o millaristas), harán valer orgullosamente durante el Trienio libe ral esa preciada cualidad de ciudadanos españoles que disfrutan gracias a la Cons titución de 1812 (Fernández Sebastián, 1991, 277), en tanto que los publicistas liberales desarrollan de nuevo una activa labor pedagógica para explicar que un ciudadano es «aquel que siendo natural de un país, o viviendo en él un tiempo de terminado p o r la Ley, contribuye para los gastos del Estado y tiene derecho a concurrir a la form ación de las leyes, bien sea por sí, bien por la persona que él nombre» (Catecismo político dedicado al inm ortal Quiroga, Pamplona, 1820). Pues si hay un lugar com ún en esos años es la afirmación archirrepetida (y no sólo en los medios radicales) de que, hablando propiamente, «no hay ciudadanía donde no hay patria», esto es, donde los pueblos no disfrutan de instituciones li berales (Miscelánea, núm . 191,7-IX -1820). La rutinización del liberalism o desde mediados de los años treinta (y, sobre todo, a partir de la caída de Espartero) traerá aparejada una cierta mengua de la carga ideológica del concepto, que adopta en muchos textos su sentido más admi nistrativo y m enos politizado. C on todo, en las décadas centrales de la centuria se observa, com o decimos, una indudable correspondencia entre los ciclos de exalta ción cívica y el recurso a una retórica de la ciudadanía que demócratas y republi canos manejarán con singular vehemencia en su empeñada lucha por el sufragio universal (de los varones adultos). La edición del DRAE de 1843 incluye por pri mera vez en la entrada dudadanía una escueta definición en términos de «calidad y derecho de ciudadano» (aunque la acepción correspondiente de este último tér mino no entrará hasta la siguiente edición). «Miembro del cuerpo político en quien reside el poder soberano»: así define canónicamente al ciudadano un diccionario político de tendencia democrática traducido del francés. C om o cabía esperar, el redactor de esta voz liga estrecha mente la ciudadanía a la idea republicana y sobre todo al derecho al sufragio, has ta el punto de convertir los térm inos dudadano y elector en estrictos sinónimos.
Ciudadanía
142
Retomando una discriminación conceptual bien establecida p o r R ousseau, el au tor señala la diferencia entre ciudadano — «partícipe de la autoridad soberana»— y súbdito — «sometido a las leyes del Estado»— , p o r más que en nu m erosos con textos puedan aparecer ambos términos com o intercambiables. E n los estados li bres, matiza, se es a la vez una cosa y la otra, pero «en una monarquía absoluta no hay ciudadanos», sino sólo súbditos (Diccionario de la política., 1849, 308 y 836). Paralelamente a la extensión del concepto de revolución del ámbito político al social encontramos —ocasionalmente con anterioridad a 1848— cienos atisbos de ampliación de los derechos reclamados en ese m ism o sentido. Todo sucede como si la extrema izquierda del liberalismo estuviera ensanchando la noción de ciudadanía (política) a una cierta ciudadanía social (la expresión no es de la épo ca): «¿Cuáles son los derechos del ciudadano en un país bien organizado? El de recho a la existencia, el de la instrucción gratuita, el de participación en el gobier no» (Catecismo democrático, Murcia, 1836). O tro catecismo homónimo editado en Barcelona en 1852 reconoce en «los Jacobinos o M ontañeses de 1792* los fun dadores de la moderna democracia social, que ya no se conform a con la igualdad jurídica, sino que reclama para todos los ciudadanos una seguridad m ínima en «los medios de instrucción y subsistencia» (cit. Benet y M artí, 1976, 1, 194-195). La reivindicación de la ciudadanía pasará de nuevo a prim er plano con la Glo riosa, una revolución que «fue, entre otras muchas cosas, u n gran movimiento en caminado a hacer coincidir la plena ciudadanía con la simple condición humana, y ello no sólo en lo que se refiere al sufragio, sino tam bién en cuanto afecta a la li bertad, a la seguridad y a la dignidad de todos y cada uno de los españoles» (Jover, 1992,203). Aspiración que tomará cuerpo jurídico en la declaración de dere chos y libertades que sirve de cimiento a la C onstitución de 1869, «especie de carta magna del ciudadano español» (ibíd.), p o r más que en los ambientes de iz quierda prolifere ya abiertamente la demanda de derechos sociales más avanza dos, como el derecho al trabajo, a la asistencia o a la instrucción (J. J. U gu et, Ca tecismo político, Barcelona, 1868,39-41). Claro que la discusión acerca de los derechos no agota la pluralidad de perspec tivas desde las cuales se aborda la ciudadanía en los debates parlamentarios. Así, el ministro de Hacienda Figuerola aboga por la universalización del impuesto su brayando que ahora «todo el mundo es ciudadano, y habiendo ciudadanos debe haber contribuyentes» (Con. Const., 24-11-1869, cit. Battaner, 1977, 326), mien tras que para Castelar ciudadano y republicano son térm inos m uy próximos, casi sinónimos (7-IV-1869, ibíd.). La igualdad jurídica de los ciudadanos de la nación aparece a los ojos de casi todos como un valor a preservar, incluso bajo una es tructura federal: en este sentido, el proyecto constitucional federal de 1873 garan tiza (art. 103) un repertorio de derechos comunes a toda la ciudadanía, indepen dientemente del Estado de residencia. La utilización d e ciudadano como apelativo —«ciudadano fulano de tal», «ciudadano ministro», etc.— por parte de los intemacionalistas durante el Sexenio revela, por lo demás, el largo influjo del imaginario creado por la gran Revolución Francesa.
143
Ciudadanía
El panorama cambia sustancialmente con la Restauración. Se impone entonces una retórica conservadora que ve en el buen ciudadano ante todo un sujeto de deberes, más que de derechos. C ierto que la pasividad del cuerpo electoral, unida a la sistemática manipulación de los comicios lleva incluso a los políticos progre sistas a poner el énfasis muy a menudo en «los deberes del ciudadano para con el Estado» (así se titula, por ejemplo, una conferencia leída por Albareda en 1885), sobre todo en la última década del siglo, cuando la consagración del sufragio uni versal masculino abra la vía para una eventual participación de las mayorías socia les en la vida política. La preocupación p o r la alarmante «ausencia de ciudadanos» llegará a su cé nit durante la crisis finisecular. En esa coyuntura, numerosas voces coincidirán —un sector de la izquierda con los ojos puestos en la Francia de la III Repú blica— en la im portancia de la pedagogía política de cara a la formación de ciudadanos libres y responsables. La ciudadanía, esa «palabra que indica el ca rácter que el Estado imprime a sus miembros», se aplica según Adolfo Posada a todos los individuos, que son p o r tanto ciudadanos (esto es, «miembros del Estado»), aun en el caso de que no estén plenamente capacitados para desarro llar sus funciones y obligaciones políticas. Se trata, en cualquier caso, de desa rrollar los deberes cívicos que producen la virtud política p o r excelencia: el ci vismo (Ciencia Política, Barcelona, s. a., 74 y ss.). «Para que los españoles sean ciudadanos», explica Sol y O rtega en el C ongreso de los Diputados en 1899, «hay que instruirlos a fin de que cumplan sus deberes políticos». La reitera ción de este desiderátum p o r parte de M aura en la primera década del nove cientos —«educar al pueblo para que viva la ciudadanía»— prueba que la lite ratura regeneracionista y la política subsiguiente han modificado muy poco los términos del problema. En efecto, los regeneracionistas, que tanto se duelen de la apatía y la falta de ci vismo de los españoles, se muestran generalmente mucho más proclives a los ex pedientes autoritarios, a través de la acción enérgica de un taumaturgo o gober nante carismático, que a la labor callada y sistem ática de la escuela y a la socialización política desde abajo en el nivel municipal (una línea de actuación grata a los krausistas, antes de que Maura se inclinase p o r una fórmula descentralizadora similar) a fin de articular la sociedad civil y sacar al pueblo de su degra dante astenia cívica (M. J. González, art. en Fusi y Niño, eds., 1996,59-66). Véase también: D e m o c r a c i a , D e r e c h o s , I g u a l d a d , I n d i v id u a l is m o , L ib e r a lis m o , N a c ió n , P a t r ia , R e p ú b lic a , R e v o l u c i ó n .
Civilización
____________________
144
C IV IL IZ A C IÓ N Jav ier F ernández Sebastián Preciada herencia del siglo X V lll, el sustantivo civ iliza c ió n designa una de 1 nociones básicas de la constelación de valores ilustrada, recogida por los liberales y transformada luego p o r las diversas fuerzas ideológicas y movimientos políti cos a lo largo del ochocientos. La voz se docum enta en español ya en 1763, sólo seis años después de la primera aparición del neologism o francés correspondiente (civilisation, 1756) y cuatro años antes de su equivalente inglés (civilization 1767) (Alvarez de Miranda, 1992,383-384). E n efecto, si dejam os a u n lado el preceden te de civilisation en sentido jurídico (un tecnicism o forense aplicado á la recon versión de una causa criminal en civil que data de fines del X VII), la acepción do minante de la voz civilización en español — que parece más bien una derivación léxica del verbo c iv iliza r que una im portación directa del francés— aparece desde sus comienzos muy ligada al debate de fondo, central en nuestra Ilustración, so bre el atraso de España y la conveniencia o inconveniencia de emular a las nacio nes europeas más desarrolladas, especialm ente en el plano científico y cultural (Escobar, 1982 y 1984). En tal contexto hay q ue entender la reacción inicial délos escritores tradicionalistas frente a esa civ iliza c ió n , defendida p o r los partidarios de la modernización y del reformismo gubernam ental com o una síntesis de ins trucción popular, reformas económicas y virtudes civiles, y tachada de corrupto ra, inmoral y extranjerizante p o r quienes se denom inaban a sí mismos «españoles castizos». Del rechazo sin paliativos y la caricatura — la civilización como mera fachada de cortesía y urbanidad afectada, o com o aceptación servil de las modas y costumbres francesas—, se pasará al cabo de algunos años a una posición mucho más matizada p o r parte de casticistas y tradicionalistas, u n proceso revelador en sí mismo del avance imparable del nuevo concepto, q ue, sin dejar de situarse en el núcleo de la cosmovisión liberal, poco a poco va conquistando nuevos espacios de aceptación social fuera de los círculos estrictam ente liberales. Y es que en efecto, la rápida aceptación y difusión del térm ino parece indicar que esta noción —derivada de u n ideal de perfectibilidad típicam ente ilustradovenia a ocupar un espacio semántico que n o quedaba suficientemente cubierto con otras voces vecinas como c iv ilid a d o cu ltu ra (térm ino este últim o cuya proxi midad con el que nos ocupa se pone de m anifiesto desde el prim er momento: véa se cit. Krauss, 1967,438). Rápida aceptación de la que d a fe el hecho de que fuese, al parecer, el D iccionario de T erreros (1 ,1765) el p rim ero en el m undo en regis trar una entrada para civiliza ció n que recogía, al m enos parcialm ente, la nueva acepción («acción de civilizar y domesticar algunos pueblos silvestres»). A esta perspectiva dinámica, proyectiva, que concibe la civilización com o u n proceso y un ideal de perfeccionamiento colectivo, estrecham ente relacionado con el pro
145
Civilización
greso y, en especial, con la suavización de las costumbres, se le añade enseguida un componente empírico que dota al término de perfiles más estáticos. De acuer do con este segundo significado, la civilización sería también un resultado, el es tadio social alcanzado gracias al desarrollo colectivo, una fase superior —cuya proximidad con las nociones de sociabilidad, educación, ilustración y cultura, sal ta a la vista (Maravall, 1977,215 y ss.)— que se opone a la ignorancia, la barbarie y otras denominaciones peyorativas de las etapas de rudeza precivilizadas. Es cu rioso notar, en este sentido, que, contrariamente a lo que sucede en el repertorio léxico de Terreros, en los diccionarios de la RAE durante todo el siglo XIX la civi lización-resultado eclipsa a la civilización-proceso. En efecto, el término civiliza ción se define reiteradamente en las sucesivas ediciones del DRAE como aquel «grado de cultura que adquieren pueblos o personas, cuando de la rudeza natural pasan al primor, elegancia y dulzura de voces, usos y costumbres propias de gen te culta». Sólo en la edición de 1899 la voz se define escuetamente como «acción y efecto de civilizar o civilizarse», entendiendo por civilizar (verbo este, por cier to, profusamente utilizado desde mediados del xvm) «sacar del estado salvaje a pueblos o personas», o simplemente «educar, ilustrar». Tras esta diferencia de én fasis entre la acción y el efecto de civilizar se esconde una diferencia ideológica de fondo: a lo largo del XIX, en efecto, según el grado de conservadurismo/progre sismo de cada cual, los discursos sobre la civilización oscilan entre quienes, mi rando hacia el pasado, la entienden esencialmente como una conquista histórica más o menos definitiva, un legado a preservar y transmitir a los descendientes, y aquellos sectores que ven en la civilización ante todo un ideal, u n proceso abierto e inconcluso hacia un futuro mejor. Pese al recibimiento hostil de parte de los tradicionalistas españoles al término, los episodios más sangrientos de la Revolución Francesa permitieron muy pronto un uso conservador del mismo, que en cierto m odo supone una inversión de al gunos lugares comunes de la Ilustración radical. Si los enciclopedistas habían le vantado la bandera de la civilización clamando contra los «siglos oscuros», el «fa natismo» y la «barbarie teocrática», la retórica de la contrarrevolución cargará ahora las tintas sobre el vandalismo de Robespierre y sus seguidores, que amena za hundir de nuevo a Francia en el terro r y la barbarie (Michel, 1988,24 y ss.). El nuevo despotismo jacobino supone para estos críticos, moderados o tradiciona listas, una forma moderna, especialmente feroz y destructiva, de barbarie y de vandalismo, que, en el mismísimo seno de la civilización más refinada, se habría mantenido agazapada, larvada en determ inados sectores de la ínfima plebe. Si Condorcet había ya advertido a sus lectores contra los riesgos de que «el género humano [pudiera] recaer de nuevo en su antigua barbarie», a comienzos del XIX el jesuíta Hervás y Panduro sostiene con to d a claridad que la civilización, lejos de ser una adquisición definitiva, puede ser u n camino de ida y vuelta. Dos décadas más tarde, durante el Trienio liberal, el concepto de civilización podrá ser usado ya de manera sistem ática p o r u n secto r de la intelectualidad liberal (antiguos afrancesados) com o antídoto contra la revolución: en la prensa moderada de ese
Civilización 1«
segundo periodo constitucio n al, la civ iliz ac ió n ju e g a en efecto m uy frecuente mente en favor de las reform as g rad u ales fre n te a lo s p artid ario s de la ruptura violenta con el A ntiguo R égim en. S obre lo s p a so s d e C o n sta n t, se subraya ahora que la libertad m oderada es u n a trib u to d e lo s p u e b lo s civilizados y que, alcanzado cierto grado de civilización, es o b lig ad o d e sc a rta r las vías radicales y anárqui cas, adoptando por el co n trario d ecid id am e n te a q u e llo s prin cip io s e instituciones políticas — constitucionalism o, g o b ie rn o re p re se n ta tiv o — acordes con «las luces del siglo» y con las circunstancias d e cada p a ís (E l Censor , 5-VIII-1820; El Im partial, 10,11 y 13-IX-1821, etc.). Algunos años después, con el deshielo d el ab so lu tism o fernandino, el concepto de civilización reaparece con fu erza en el e scen ario p o lític o , convirtiéndose du rante los años treinta y cuarenta en u n a d e esas «palabras-cam aleón» (Larra dixit) codiciadas por casi todos, expuesta p o r ta n to a to d o tip o d e sesgos y distorsiones partidistas. N o parece ajena a esta re ap a rició n la am p lia reso n an cia del famoso curso de François G uizot en la S o rb o n a so b re H istoire de la civilisation en Euro pe (1828), en cuya prim era lección el p o lítico fran cé s h a b ía aven tu rad o una defi nición genérica de civilización que, ate n d ien d o ta n to al p la n o individual como al colectivo, aludía al «desarrollo d el e sta d o so c ia l y d e l e s ta d o intelectual* y al «perfeccionamiento de la sociedad y d e la h u m a n id a d » . E n fin, la generaliza ción del clisé periodístico «los progresos d e la civilizació n » en las décadas centra les del siglo anuncia la deriva del té rm in o hacia el lu g a r c o m ú n . A unque cierta mente en las fuentes abundan las reticencias a n te las consecu encias que sobre la moral social tiene el proceso de civilización, só lo d o s se c to re s se autoexcluyen ro tundamente de ese coro de alabanzas: la ex tre m a d e re c h a carlista, siempre dis puesta a la condena sin paliativos de la civilización m oderna , y algunos grupos de impronta rousseauniana o fourierista, en el sen o d e la iz q u ie rd a socialista. N o parece casual que sea de nuevo precisam en te e n u n p e rió d ic o ligado al gru po afrancesado de A. Lista donde vea la lu z u n o d e lo s p rim e ro s ensayos de conceptualización. En el artículo «Sobre la civilización», en efecto , se subraya el do ble componente espiritual y material del co n cep to , su p ro x im id a d co n el ideal de ciudadanía, y la dificultad de «reducir a u n a so la id e a g e n e ra l el gran número de nociones accesorias que se ligan a ella», en tre las cu ales se cu e n ta n la «dulzura y humanidad en las creencias religiosas, p ro g reso s d e la in telig en cia en las artes y ciencias, buenos principios en la m oral privada y p ú b lica, a u m e n to del bienestar de los hombres en la comodidad y aun en el lujo, y en fin , c ie rta am enidad en el trato común tanto con los nacionales c o m o c o n lo s e x tra n je ro s» ( Gaceta de Bayona, núm. 186, 12-VII-1830). A partir d e en to n ces, ta n to e n la p rensa como en la historiografía que surge en España en la estela d e G u iz o t (F ern án d ez Sebas tián, 1997), encontramos numerosos intentos de d efin ició n , q u e suelen coincidir en la enorme complejidad de un concepto-piña que sin te tiz a u n a g ra n variedad de facetas y temas conexos. Ahora bien, los intentos de definición de la palabra en u n se n tid o histórico-técnico están inextricablemente unidos a los usos ideológicos d el c o n c e p to , que sue-
147
Civilización
len otorgar u n o s u o tro s atrib u to s a la verdadera civilización dependiendo de los principios y valores d e cada in té rp re te . O rd e n o libertad, seguridad o revolución, igualdad o p ro p ied ad , serán así — e n tre o tro s— los valores alternativos que llena rán de co ntenido según la o rie n ta c ió n d e las distintas líneas discursivas ese con cepto-recipiente q u e es la civilización. E n la m ayoría de las fuentes se manifiesta, sin em bargo, el sen tim ien to d e q u e el desarrollo de la civilización constituye un proceso en b u en a m edida irreversible d e afirm ación paulatina del m undo moder no, aunque en tre los ro m án tic o s se percib e un cierto malestar no exento de nos talgia ante la d esh u m an izació n y la p érd id a de los valores poéticos supuestamente ligados al m u n d o tradicional p o r el avance im parable de esa m odernidad a ultran za que L arra d en o m in a «civilización extrem ada» (Escobar, 1993,52). U n discurso que no siem pre es fácil d e d istin g u ir d e aquellos o tro s que, no sin ambigüedad, acumulan u n largo pliego d e cargos c o n tra la civilización m oderna, señalando ex haustivamente sus déficits, so b re to d o en el plan o m oral (entre las lacras más cita das están el p au p erism o y la p ro letarizació n , el aum ento de los suicidios, la infeli cidad generalizada, el au m e n to d e la crim inalidad, la inm oralidad y el fraude, el individualism o d e se n fren ad o , etc.; v e r u n ejem plo m u y representativo de este tip o de d is c u rso e n « L a c iv iliz a c ió n » , co n fe re n c ia 5.a, en el Teatro social del s. XIX, p o r fray G e ru n d io , 1846,437). En el am plio abanico d e fu erzas q u e jugarían a favor del progreso hay quienes subrayan el papel em in en te e insu stitu ib le de las clases medias como factor civilizatorio. Así, frente a los nostálgicos del d espotism o y del Antiguo Régimen, cier to diario barcelonés enfatiza q u e «las sociedades n o pueden prescindir de las cla ses medias en su organización», p u e sto que nadie p o d rá «arrebatar su ingenio al fabricante, su firm a al m ercad er, el raciocinio al filósofo, la elocuencia al escritor [...]. H e aquí», concluye, «los v erdaderos elem entos de la civilización» (£ / Vapor, 25-11-1834). P oco después, sin em bargo, n o faltarán los publicistas que reivindi quen para el cu arto estado la particip ació n en los beneficios del progreso: «Noso tros», leem os en u n d iario rep u b lican o , «pretendem os que la civilización y la cul tura, lejos de retro g rad ar o d e co n cen trarse tan sólo en las clases altas o a lo más en la media, avancen, p rogresen , se generalicen y se difundan p o r todo el cuerpo de la nación, que lleguen hasta la plebe, hasta el populacho no incapaz, por cierto, de com prenderlas y apreciarlas cu an d o de ellas se le haga partícipe» (£ / Huracán, 8-11-1841). «Las tendencias d e la civilización», afirma p o r su parte Fernando Ga rrido en 1859, «os so n h o y [a las clases trabajadoras] cual nunca favorables. Todo trabaja, to d o conspira en la sociedad actual en favor vuestro» (Obras escogidas, 40). Y no faltará, en fin, q u ien su b ray e que la m ujer es la gran beneficiaría del proceso: «U no de los efectos m ás notables que ha producido la civilización ha sido emancipar la parte m ás bella d e la creación de aquella tutela degradante a que el sexo fuerte la había reducido» (E l In stru cto r, Semanario Pintoresco, 1837,369) (conviene añadir de inm ediato q u e el nexo mujer/civilización está bien estableci do desde los prim eros balbuceos del térm ino, y a sea en el manuscrito de L ’Ami des fem m es, de M irabeau, y a en cierta traducción de N ifo en donde se sugiere
Civilización
|¡ que el trato y la compañía femenina civiliza a los hombres: «el cuidado que pone mos en adquirir sus favores [de las mujeres], civiliza y endulza aquel tono adust y grosero que no es menos que natural en nosotros» [1762], cit. Escobar, 1934 101). O tro aspecto archirrepetido en u n incontable núm ero de textos es la cele bración de los avances técnicos del siglo: vapor, ferrocarriles, industrias..., en es pecial la constatación de un desarrollo creciente del comercio y de las comunica ciones (transportes cada vez más rápidos y eficaces, correos, telégrafos, prensa periódica...) que los más optimistas interpretan com o un síntoma evidente de las tendencias irenistas de la civilización m oderna hacia una sociabilidad más intensa y un hermanamiento creciente entre todos los seres humanos. «La civilización es el triunfo de la inteligencia sobre la naturaleza inculta o sobre ideas menos ade lantadas. Ella marcha más rápida o más lenta [...] y hace de la humanidad entera una sola familia» (Semanario Pintoresco, 1851, 142). Incluso los cambios en las condiciones de vida y las nuevas costum bres urbanas son interpretados en esta clave; el ingeniero y urbanista Ildefonso C erda, p o r ejemplo, considera a la altura de 1867 que los caracteres de la «nueva civilización» son esencialmente dos: «el movimiento y la comunicatividad». Resulta particularmente notable la contribución de los historiadores de media* dos de siglo a la fijación del estereotipo de la civilización como unidad de expe riencia histórica, capaz de federar en u n solo núcleo de significación la vida polí tica, económica, social, cultural y moral de una sociedad en el tiempo (y, en este sentido, al tiempo que el concepto adopta un indudable giro antropológico, con tribuyen a fijar las bases de una sola historia, que de algún m odo unifica todas las historias). Para los Tapia, M orón, Gil de Zárate, Pidal, etc., bajo el poderoso in flujo de Guizot, la civilización es un térm ino globalizador que tiene, además, la ventaja de integrar el plano individual con el colectivo. N o deben desdeñarse, sin embargo, los antecedentes del XVIII, en particular las especulaciones de los literati escoceses acerca de los estadios sucesivos p o r los que atravesarían históricamente todas las sociedades (piénsese en el influyente Essay on the history of civil sodety [1767] de Adam Ferguson, que había identificado la civilización como la culmina ción de un camino ascendente que, tras dejar atrás el salvajismo y la barbarie, consagra el comercio como el medio esencial de subsistencia, que viene a sustituir a la caza, el pastoreo y la agricultura de estadios anteriores), así como los llama mientos de Bum el, Fom er o Jovellanos a escribir una verdadera «historia civil» de España (una historia civil que, según afirma Jovellanos en su Discurso de in greso en la R A H [1780] debiera explicar «el origen, progresos y alteraciones de nuestra constitución, nuestra jerarquía política y civil, nuestra legislación, nues tras costumbres, nuestras glorias y nuestras miserias»). Así, para Eugenio de Ta pia, que reconoce todas estas deudas, la palabra civilización hace referencia a dos planos: uno colectivo («las mejoras que se han hecho sucesivamente en el estado social de la nación española») y otro individual (los progresos de sus individuos «en el ejercicio de sus facultades morales e intelectuales»), e integra tanto elemen tos pertenecientes a la «civilización material» como a la «civilización moral e in-
149
Civilización
telcctual» (Historia de la civilización española, 1840, 1, 3 y ss.). G onzalo M orón, desde posiciones ideológicas b astante m ás conservadoras, sostiene igualmente que la historia de la civilización ha de ocuparse tan to de las acciones individuales como de los «hechos sociales», en especial de «las instituciones políticas, las leyes, los actos oficiales del gobierno, la adm inistración, el com ercio, las artes, los esta blecimientos y progresos literarios y morales, y to d o cuanto conduzca a dar a co nocer la vida intelectual y m oral de las naciones, la descripción viva y animada de sus costumbres, de sus hábitos, de lo que constituye el carácter y vida de un pue blo* (Curso de historia de la civilización española, 1 8 4 1 ,1, 9). Esa visión pluridimensional y «filosófica» de la historia p o r lo dem ás es plenam ente compatible con una interpretación de base providencialista; en to d o caso, el crecimiento de una civilización es cosa de siglos, y no cabe fo rzar la m archa m ediante interven ciones de signo revolucionario o despótico: «los pueblos n o se civilizan con de cretos» (ibid., 1,26). Junto al aspecto de la civilización com o fuerza form idable de hom ogeneización y de nivelación que, a través del com ercio de unos pueblos con o tro s, va difuminando poco a poco las diferencias y singularidades nacionales, los historia dores románticos gustan subray ar el pluralism o d e las civilizaciones. A unque desde finales del xvin se observan algunas tendencias en este sentido (ver, p o r ejemplo, Meléndez Valdés, Discursos forenses, ed. 1986, 121 y 138-139), es sobre todo a partir de la cuarta década del XIX cuando, acorde con el nuevo to n o historicista del romanticismo europeo, la civilización se pluraliza y se carga de adjeti vos: en adelante se hablará cada vez más «del carácter peculiar de la civilización de cada pueblo» (Larra, 1835), y de la especificidad cultural de cada época histó rica. Así, en lugar de renegar de la civilización, com o hicieron los tradicionalistas y los primeros nacionalistas de fines del XVIII y com ienzos del X IX (p o r ejemplo, Antonio de Capmany en uno de sus más conocidos escritos polém icos se revuel ve contra el vocabulario característico de B onaparte — regenerar, organizar, ci vilizar...— y llega a afirm ar que «la civilización a veces m ata a las naciones»: Centinela contra franceses, 1808, 127), los h istoriadores españoles de los años cuarenta hacen un uso etnográfico y relativista del térm in o (que su p o n e una nueva acepción). De hecho, el objetivo principal de estos historiadores es el es tudio de la civilización española en lo que tiene de específico (en su discurso de ingreso en la RAH, A lberto Lista había insistido en la necesidad de «valuar hasta qué punto ha influido el genio esp añ o l en la civ ilizació n eu ro p ea» [1828]). Y Morón llega a reprocharle a G u izo t su eurocentrism o im plícito, puesto que, dice, el autor francés «sólo tuvo p o r objeto com prender y explicar la civilización de Europa», olvidándose de las civilizaciones m ilenarias de India, C hina y los antiguos Egipto y Persia, entre otras (op. c i t I, 72-74), para distinguir luego cuatro grandes civilizaciones: la oriental (que incluye todas las que acabamos de mencionar), la griega, la rom ana, y la germ ánica o m oderna. La originalidad de la civilización española residiría en que, aun perteneciendo a esta últim a, históri camente ha recibido aportes significativos de las otras tres, en particular de la
Civilización ISO oriental, que fue en su origen la v e rd a d e ra c u n a d e la civilización. Con todo I perspectiva teleológica concede la in d iscu tib le prim acía a la civilización euroiL moderna. Desde la cúspide de esa larga ascensión histórica, el discurso basado en la civilización — ai cual se irán incorporando c o n el tiem p o diversos ingredientes positivistas, evolucionistas y ra cista s— p o d rá m irar a las sociedades afroasiáticas con un aire de inapelable superioridad; u n tip o d e discurso que, llegado el caso servirá para justificar el colonialism o y las interven cio n es militares en esos espa cios (piénsese en las encendidas a locuciones d e C astelar durante la guerra dt África 1859-1860 en pro de la causa d e la « c iv iliz a c ió n » frente a la barbarie: ck Álvarez Junco, 1997, 48). E s de destacar, adem ás, q u e a p a r tir de entonces se m antiene a lo largo del siglo u n soterrado tira y a flo ja e n tr e el componente uni versalista e ilustrado del concepto, q u e in c o r p o r a u n a fu e rte carga pedagógica, y la dim ensión h isto ric ista y antropológica (a fín a la c o sm o v isió n romántica, y también a las corrien tes casticistas hispanas). Sin dejar d e adm itir hasta cierto punto la existencia d e d iferen tes c iv iliz a c io n e s « n a c io n a le s» , J u a n Valera se de canta rotundam ente p o r el prim er lado d e la balanza c u a n d o afirm a en un texto de 1871, m uy en el esp íritu d el x v ilí, q u e « n o h a y n i h a b rá ja m ás civilización ex clusiva de un pueblo; n o h a y n i h a b rá s in o u n a sola c iv iliz a c ió n del género hu mano» (O C , 1942, II, 423). '?-* Es bien patente, p o r o tra p a rte , q u e p a ra m u c h o s a u to r e s tra ta r de modo re trospectivo de la civilización esp añ o la es a p e n a s u n a m a n e ra m á s enfática y omnicomprensiva de hablar d e la nación e sp a ñ o la y d e s u p a s a d o (u n fenómeno que, p or lo demás, se observa tam b ién e n F ra n c ia e n la o b r a d e V íc to r H u g o , Ardéche o Michelet: cit. B eneton, 1975, 50-52, y S ta ro b in s k i, 1 9 8 3 ,3 3 ). S o b re todo cuando se trata de subrayar la originalidad d e su tr a y e c to r ia e n re la c ió n c o n las naciones europeas vecinas. Así, p ara M o ró n , e n tre lo s ra s g o s d is tin tiv o s d e la civilización española destacan su particu larism o in te rn o , la im p o rta n c ia d e lo s principios reli giosos y monárquicos, el peso d el e le m e n to m u n ic ip a l y la v a rie d a d de los diver sos reinos que la com ponen, así c o m o la p r e p o n d e r a n c ia d e l « elem en to democrá tico o popular» (op. cit., I, 48, 180, 3 0 9 y ss.). J u n t o a e llo recalca el carácter trascendental de la historia española — «la m á s p o é tic a y d ra m á tic a de Europa», de la cual puede decirse que co n stitu y e u n a sín te sis d e « la h is to ria del mundo»—, pues, si bien «la organización goda» es «la b a se fu n d a m e n ta l d e n u estra constitu ción política», durante la E d ad M ed ia tu v o lu g a r e n s u e lo e sp a ñ o l un decisivo choque entre dos civilizaciones o p u e sta s ( O r i e n te y O c c id e n te , la civilización mahometana y la cristiana) que acabó c o n la v ic to ria « d e l e s p íritu sobre la mate ria», forjándose en ese largo p e rio d o el v e rd a d e ro « c a rá c te r n a c io n a l» (1 ,198 y ss.; III, 7-8, 12-13). Destaca asim ism o G o n z a lo M o r ó n la te m p ra n a autonom ía del tercer estado: esta emancipación de los c o n c e jo s m e d ie v a le s , q u e encarnaban «ks libertades políticas y civiles», fu e e n n u e s tro p a ís « p re c o z y a so m b ro sa, como emanada y apoyada por la au to rid ad real», y m á s p r e c o z to d a v ía en Aragón que en Castilla (I, 251 y ss.). U n a o rien tació n sim ila r d e t i p o n a c io n a lis ta romántico lleva a otros muchos autores a eq u ip arar el c o n c e p to d e c iv iliz a c ió n co n el «espí-
151
Civilización
ritu de nacionalidad»: así, G il de Z arate sostiene, en una línea inaugurada por Schlegel y Bóhl d e Faber, que «en España únicamente la poesía popular ha tenido las cualidades intrínsecas que requería la civilización particular de nuestro suelo» (Manual de literatura , ed. 1884, II, 153). E n este punto se hace necesario un breve excursus sobre la relación entre civilización y cultura, dos términos que desde sus orígenes dieciochescos se presentan estrecham ente emparentados (ver, por ejem plo, cit. Krauss, 1967, 438). C iertam ente, en este campo semántico el segundo lexema citado es cronológicam ente anterior: m ucho antes de que se consagrara la expresión civilización española, M asdeu había publicado una Historia de la cultu ra española (1783-1797, 20 vols.), en el sentido de una unidad particular de vida histórica con raíces pro fu n d as en el pasado, lo que parece aproximar el caso espa ñol al alemán (donde, com o es sabido, de H erder a H um boldt, pasando por Kant y Goethe, se fue asentando u n a distinción jerárquica fundamental que llegará a ser clásica entre el concepto alem án de Kultur [o de Bildung] y el francés de dvilisation). Sin em bargo, am bas expresiones se utilizarán de manera indistinta —o simultánea, reforzándose la una a la otra— en num erosos discursos decimonóni cos (es m uy sintom ático que a finales del ochocientos y comienzos del novecien tos, en la obra de A ltam ira se identifiquen historia de la civilización y Kulturgeschichte), e in clu so c o n el tiem p o la m anida distinción entre una civilización material y otra m oral tenderá a superponerse a la polarización entre cultura y ci vilización tout court. A l revés que en Alemania, el término cultura será ahora uti lizado p o r m uchos sobre to d o en referencia a los avances materiales, reservando para civilización una resonancia m arcadam ente espiritual; así, Pedro de Madrazo, en su discurso de recepción en la R A H , afirma que «las artes denotan cultura y no civilización», p uesto que «en tiem pos de la m ayor perversión moral» pueden florecer grandes obras de arte (M adrazo, Discursos..., 1861,69). «La suma de pla ceres», añade, «no basta para hacer civilizado a un pueblo» (ihíd., 4-5): la civili zación, pues, no consistiría sólo en palacios suntuosos, vías férreas, manufacturas y mercados, sino en que cada p ueblo sepa «com prender y cumplir su destino en el m undo, q u e n o es otro q u e c o n trib u ir co n sus especiales medios a estable cer y consolidar la hum ana familia del reino de la eterna Verdad y de la eterna Justicia». Así, «el carácter d e la civilización española permanece siempre el mis mo», desde que hace siglos lo describieran E strabón y Plinio: así lo atestiguarían los concilios de Toledo, el Cid, san Fernando y los Reyes Católicos; en fin, sus «códigos, fueros y costum bres», sus «m onum entos de la literatura y el arte» dan fe de la pujanza del «genio español», inalterable a través de las generaciones (ihíd., 56-57). Madrazo toca aq u í dos de los tem as más característicos del recorrido decimo nónico de esta noción: su coloración fuertem ente rom ántica y el uso nacionalistaesenciaüsta del térm ino, ai que ya hem os aludido, y el no menos tópico enfrenta miento en tre esplritualismo y materialismo, que d ará origen a una ingente literatura histórica, filosófica, moral y religiosa. Diríamos que si hay una línea pe
culiarmente hispana en el desarrollo del concepto durante el ochocientos, ésa es
Civilización
in d u d a b le m e n te la que establece un vínculo sólido e indefectible entre la i » ci°n Y los valores religiosos. Si ya M irabeau sugirió en L'Ami des hommes(\í q u e la religión es «el freno más útil para la hum anidad y el primer resorte de l * vilización», y Miguel A. de G ándara sostuvo en su Voltaire refutado (1777) qu T verdadera ilustración y la verdadera civilización — «la civilización de las cw¿ dones» (cursivas en el original)— deben basarse en el Evangelio (cit. Escoba 1984, 113-114), en las prim eras décadas del XIX las obras de Chateaubriand d M aistre y Lamennais subrayarán la contribución sustancial del cristianismo a la civilización europea (hasta el p u n to de considerar, como lo hace J. de Maistre a los papas «agentes suprem os de la civilización»). A partir de tales antecedentes, una gran cantidad de fuentes españolas — de Balmes y Donoso a Zeferino Gon zález, Nocedal, Menéndez Pelayo o V ázquez de Mella— repetirán por activa y por pasiva esta tesis esencial: «el cristianismo es una civilización completa»; «el catolicismo no es uno de sus varios elementos [de la civilización europea], es la civilización misma» (D onoso C ortés, 1838 y 1851, VII); «el catolicismo es la civi lización» (Balmes, El protestantismo..., 1842, XX). Aunque, como decimos, el papel trascendental de la religión cristiana en el pro ceso de avance de la humanidad será realzado m uy a menudo (no sólo en los li bros, también en la prensa: ver, p o r ejemplo, el artículo cit. de la Gaceta de Bayo na, 1830, o el trabajo de N avarro Villoslada titulado «Influencia del cristianismo en la civilización», en El Arpa del Creyente, núms. 1 y 3, 6 y 20-X-1842), serán sobre todo las dos célebres obras de Balmes y de D onoso (El protestantismo com parado con el catolicismo en sus relaciones con la civilización europea, 1842, del primero; y el Ensayo sobre el catolicismo, el liberalismo y el socialismo, 1851, del segundo), concebidas en parte como una réplica a G uizot, las que marcarán la pauta. Frente a la positiva valoración p o r parte del autor francés de la Reforma protestante y los reproches al catolicismo p o r su carácter retrógrado, Balmes efectúa una apología del catolicismo y en especial de sus efectos sociales civiliza dores (lo que concedería una evidente ventaja a la nación española en este cam po), rechazando con energía el individualismo radical de la civilización protestan te. N o era la primera vez que el clérigo catalán se ocupaba de este tema; anos antes, en su primera empresa periodístico-doctrinal, precisamente titulada «La ci vilización» (1841), había efectuado un esfuerzo sostenido p o r definir rigurosa mente el término (O C , V, 457-492): el concepto balmesiano de civilización tiene un aroma utilitarista y normativo: se trata de conseguir la mayor inteligencia, la mayor moralidad y el mayor bienestar posible en una sociedad para el mayor nu mero posible de personas. Ahora bien, los tres factores —perfeccionamiento^' terial, intelectual y moral— deben ir unidos, so pena de recaer de nuevo en la bar barie (y, por supuesto, moralidad —la verdadera clave del concepto según Balmes— equivale aquí prácticamente a catolicismo: de ahí sus severas críticas a Guizot por haber propiciado una degeneración de la sociedad francesa, al impul' sar en el país vecino un tipo de instrucción que, a su entender, marginaría la ense ñanza religiosa). Merece la pena notar que la historiografía conservadora coincide
153
Civilización
en líneas generales con estos planteam ientos: tam bién para M orón la civilización «es un hecho triple, q u e abraza el desarrollo m aterial, intelectual y moral de la es pecie humana», y su estu d io debe aten d er a esos tres elem entos fundamentales del progreso, tanto a nivel social co m o individual (op. cit., 1 ,78-81). Las ideas de D on o so al respecto, n o m enos influyentes que las de Balmes, están sujetas a cierta evolución. D e u n a p rim era etapa doctrinaria, en la que sigue sus tancialmente a G uizot, D o n o so pasará en su m adurez a proclamar una alternativa global a la m odernidad: la civilización católica. Esta teología política, tal cual se despliega en el Ensayo, plantea la lucha a m uerte de dos civilizaciones opuestas: la civilización filosófica —tra su n to de la agustiniana civitas diaboli—, que conduce derechamente al liberalism o y al socialism o, y la civilización católica, que pese a su perspicacia habría pasado desapercibida al au to r francés, que no habría caído en la cuenta de que «el catolicism o n o es u n o de sus varios elementos, [...] [sino] la civi lización misma» (Ensayo, V II, 145 y ss.). A h o ra bien, tras el im pacto de 1848, frente a la nueva barbarie de dem ócratas y socialistas, D onoso considera plena mente legítimo el recurso a la d ictadura en defensa de esa verdadera civilización europea que gira en to m o a la Iglesia. E n su Discurso sobre Europa (1850) exclama entre aclamaciones d e una parte del C ongreso que el Ejército y la Iglesia «son hoy los dos representantes de la civilización europea [...], los únicos que impiden que la civilización vaya a perderse en la barbarie». Y, consciente de la paradoja de su planteamiento, añade: « H o y día, señores, presenciam os un espectáculo nuevo en la Historia, nuevo en el m undo: ¿C uándo, señores, cuándo se ha visto en el mun do, sino hoy, que se vaya a la civilización p o r las armas y a la barbarie por las ideas?». Así pues, y aunque en m o d o alguno quepa equiparar las posiciones de ambos autores, hay que subrayar la im p o rtan cia de las contribuciones de Balmes y D o noso a una reelaboración sustancial d el concepto de civilización desde las filas conservadoras en relación co n sus orígenes ilustrados — y tam bién en relación con la reform ulación liberal d o ctrin aria— (algunos ejem plos de esta reapropia ción en los m edios católicos, cit. B eneton, 1975, 46). El resultado de esta lucha ideológica tiene to d o s los visos, especialm ente en el caso de D onoso, de haber de sembocado en n n a casi com pleta inversión semántica. D esde la perspectiva donosiana, en efecto, la civilización n o es tan to u n proceso en m archa protagonizado por la ciencia y la razón hum ana que se construye a sí misma, cuanto un conjunto de instituciones legadas p o r la providencia que es preciso salvaguardar a toda cos ta contra sus enemigos, que am enazan con abism ar a la sociedad europea en la barbarie (llámese revolución, anarquía, dem ocracia o socialismo). La ideología humanista y secularizadora del pro g reso h a dado paso a una teología apocalípti ca, resuelta a hacer frente a u n fu tu ro eventualm ente catastrófico mediante expe dientes autoritarios y decisiones de excepción. Bien es verdad que la idea de civilización que predom ina en la España isabelina no es la de D onoso, sino la concepción m oderada, que hace de la libertad bien en tendida, el gobierno representativo, la religión y la m onarquía las esencias de la civilización, com o lo atestiguan los m anuales escolares de la época (García Pu-
Civilización
i
chol, 1993). Sin em bargo, d el p e rsiste n te in flu jo d e los planteamientos do no-agustinianos dan fe m ú ltip les te x to s e in terv en cio n es a lo largo del siglo la de M oreno N ie to en la A cadem ia d e C ien cias M o rales y Políticas el 25-v S titulada «La civilización cristian a y la civilización racionalista», donde se hace del antagonism o fu ndam en tal e n tre « dos m an eras d istin tas de civilización, dicho, dos civilizaciones d istin tas y o p u estas, la civilización religioso-cristiana la civilización racionalista» (.Discursos académicos , 1882, 170 y ss.). En cualquier caso, el térm ino, m uy u sad o p o r rep u b lic a n o s y krausistas, sigue sirviendo a las ideologías y propósitos m ás diversos. A sí, d u ra n te los debates constituyentes del Sexenio, habrá quien lo in v o q u e c o m o u n ele m en to auxiliar en su alegato en pro de la flexibilidad, el cam bio ideoló g ico y la am algam a doctrinal: «Yo hallo, seño res, en todas las civilizaciones, en to d a s las razas, y a m ed id a que las civilizaciones son más complejas, a m edida q u e las civilizaciones s o n m ás grandes, hallo la coe xistencia, la lucha, la m ixtión d e lo s p rin cip io s. [ ...] E l h o m b re es libre, el hombre se diversifica de mil m aneras en la h isto ria , e n la civilización; el hombre no puede vivir en el estrecho lecho d e u n p rin c ip io y d e u n a fo rm a , sin o que escogita, esco ge hoy un principio, m añana o tro ; y así vive, y así crece, y así prospera, y así es capaz el progreso, y así se la b ra la g ra n d e z a y la civ ilizació n de las naciones» (Ríos Rosas, D SC , 9-IV-1869, cit. C a le ro , 52). H a b rá ta m b ié n quien, desde las fi las del carlismo, siga m o stran d o u n a in tra n sig e n c ia sin fisu ras hacia la civilización moderna, que suele presentarse c o m o ajena al p a ís (G arm en d ia, 1984,240 y ss.). Pero, incluso en esos sectores, la im p ro n ta d e la v e rsió n clerical del concepto per mitirá su uso en m om entos excepcionales: p a ra el c a n ó n ig o M anterola Don Car los es la civilización (así reza u n fam o so fo lle to p u b lic a d o en 1871). P or lo demás, está fuera d e d udas la id o n e id a d p a ra la polém ica de esa «palabra mágica» que es civilización, en la q u e cad a cual ve reflejad o com o en un espejo sus propias posiciones e ideales p olíticos. M ie n tra s las fu erzas conservadoras, so bre todo a raíz de los acontecim ientos d e la C o m u n a , llam an a defender la civili zación frente a los nuevos b árb aro s in tem a c io n a lista s, el sem anario satírico La Flaca (31-V II-1870) presenta u n grab ad o titu la d o « L a civilización de las nacio nes... civilizadas» que rep resen ta a las tro p a s d e N a p o le ó n III y de Bisraarck amontonando armas y cadáveres a u n o y o tro la d o d el R in , y el diputado republi cano R oberto R obert, m iem bro d e la A IT , se lam en ta am argam ente de que los miles de soldados, cañones, fusiles, am etrallad o ras, m á q u in as terribles e invencio nes célebres puestas al servicio de la ex term in ació n y d e la m u erte durante la gue rra franco-prusiana, representen en ese m o m e n to la base d el o rd e n y la corona ción de la cultura europea (El Pueblo , 18-V II-1870). U na civilización, la europea, que gracias al d e sa rro llo p ro d ig io so del comercio y al incremento del «tráfico intelectual» e n tre lo s p u e b lo s , h a asentado sólida mente su hegemonía en el m undo, y «coopera a su v ez s o b re la civilización de los pueblos más remotos» (El Vapor, 8-III-1836). C la ro q u e la conciencia de supe rioridad del presente sobre el pasado en q u e c o n siste esencialm ente la idea de progreso no impide que den tro de esa pluralidad de civilizaciones que ha traído el
155
Civilización
romanticismo (incluyendo, paradójicamente, las «civilizaciones de los países no civilizados»), se produzcan disputas acerbas por ver quién se sitúa más arriba en la carrera de la civilización. Y, en este sentido, las guerras y rivalidades entre las naciones europeas durante las últimas décadas del XIX, y sobre todo la crisis de redistribución colonial de finales del siglo, dará pie a diversas especulaciones so bre la decadencia de las naciones latinas y el auge de los pueblos anglo-germánicos. En ese contexto, pocos años después de los fastos del 400 aniversario del des cubrimiento de América, que se aprovecha para exaltar una vez más la obra civilizadora de los españoles en el nuevo continente (tradicional tim bre de gloria del nacionalismo español), la rotunda derrota frente a Estados U nidos y el em pu je imperialista de otras potencias europeas pone de manifiesto dramáticamente la debilidad de España, de la que se llega a poner en duda, no ya su capacidad para civilizar otros pueblos, sino incluso su simple aptitud para la moderna vida civili zada. Aunque en esa delicada coyuntura no todos fueran igualmente pesimistas —el historiador Rafael Altamira, estudioso de la historia de la civilización espa ñola, expresa su esperanza en una prolongación futura de lo que fue «nuestro po der civilizador durante siglos» (Psicología del pueblo español, 1902, ed. 1997, 128)—, es evidente que las expectativas de las élites sobre el lugar de España en el «concierto de las naciones cultas y civilizadas», a despecho de su papel histórico pionero en este terreno, salieron seriamente tocadas de la crisis finisecular. E n la literatura subsiguiente al Desastre abundan, com o es sabido, las especulaciones sobre las razones de fondo que habrían llevado al país a esa posición lastimosa y subalterna de «nación moribunda». Iniciado el nuevo siglo, el debate sobre la civilización — en particular, el tema de la confrontación entre civilizaciones, que a lo largo del novecientos conocerá, de Toynbee a Braudel, y de Spengler a H untington, u n desarrollo interm itente— re cobra su pulso habitual. E n u n escrito de 1907, U nam uno se inspira en la etimo logía para acercar los conceptos de civilización y ciudadanía y, tras contraponer civilización y ruralización, aseverar que «la patria es, ante to d o y sobre to d o , la ciudad, y la patria es un medio para la civilización y n o el fin de ésta» («La civili zación es civismo», Ensayos, ed. 1966, I, 444). «H ay en España dos civilizacio nes», había escrito Femando G arrido, «la de las ciudades en que se disfrutan las ventajas de la civilización y del progreso intelectual y material [—] y la civiliza ción de los campos, en los que las ventajas del progreso m aterial que caracteriza nuestro siglo apenas son de nom bre conocidas» (1864, II, 823). V arios decenios más tarde, el diagnóstico de G arrido continuaba siendo válido en lo sustancial, y el medio rural seguía teniendo, con todas sus consecuencias, u n enorm e peso en la demografía nacional. Sin duda, el camino recorrido p o r esta noción durante el siglo XIX es largo e in trincado. Y, sin embargo, curiosamente los problem as políticos y culturales que en este otro convulso fin de siglo suscita la voz civilización no se apartan dem a siado de los planteados más de cien años antes, en el origen del concepto. Las d u das sobre si España era verdaderamente un país civilizado o estaba aún p o r éivili-
tfc
zar, el antagonismo entre casticistas y universalistas, incluso la contraposición tre los valores respectivos del cam po y la ciudad (urbanitas vs. rusticitas) plantea U nam uno, no se alejan dem asiado en efecto, pese al tiempo transcurrí de las cuestiones debatidas p o r N ifo , R om ea, C apm any o Ramón de la Cruz las décadas de los sesenta y setenta del setecientos, m om ento en el que se prod¿. jo la entrada y rápida aclimatación d e esta palabra en el escenario nacional (Esco bar, 1984, 91-92 y 97). Véase también; C i u d a d a n í a ,
H i s t o r i a , M o d e r n i d a d , P r o g r e s o , S o cie d a d .
CLASE J u a n Francisco F uentes En el vocabulario del A ntiguo Régim en, la voz clase, definida en el Diccionario de Autoridades como «grado o calidad que corresponde a la esphera de algunos individuos», solía emplearse com o sinónim o de estamento. Entre finales del si glo XVIII y principios del X IX se usan indistintam ente las locuciones «estamentos privilegiados», que encontram os p o r ejem plo en Jovellanos, y «clases privile giadas», así como la fórm ula «clases del E stado», m uy frecuente a lo largo del si glo X IX, a pesar de la evolución que el concepto experimenta desde la sociedad esta mental a la sociedad de clases, y la consiguiente transición entre estamento y clase social. La propia expresión clases del Estado resulta reveladora de la naturaleza jurídico-política, más que social, que tiene el concepto de clase en la sociedad del Antiguo Régimen. H ay que añadir, asimismo, u n sentido minimalista del término —que resiste m uy bien el tránsito a la sociedad burguesa—, utilizado para desig nar a un determinado grupo socioprofesional o a los diversos estratos de éste: así, a principios de siglo se habla de «las distintas clases del ejército», de la «clase de los artesanos», de la «clase de los abogados» (cit. Seoane, 1968, 125) o de «jorna leros sin clase», es decir, sin especialización alguna (cit. P érez Garzón, 1978,181). En los debates de las C ortes de C ádiz, clase conserva su significado tradicional. Durante el gobierno feudal, afirma un dip u tad o liberal en 1811, en España, el Es tado quedó dividido en tres «clases o estam entos»: «la de eclesiásticos, la de los nobles y la de plebeyos» (cit. Seoane, 1968,125). P ero en la misma época empieza a ser frecuente la yuxtaposición entre pueblo y clases, entendidas éstas como titu lares de los privilegios de toda índole propios de la sociedad de órdenes: con las reformas de las Cortes, leemos en el periódico gaditano E l Conciso, «han perdido algo [...] las clases, o más claro, los grandes, los títulos, los nobles, los privilegia
157
Clase
dos y las corporaciones» (31-111-1814). A g u stín d e A rgüelles advierte, p o r su p ar te, del riesgo de que, com o en to d a s las rev o lu cio n es, n o falte q u ien excite «al pueblo contra las clases» (DSC, ll-V -1 8 1 3 ). C a b ría d ecir que, en el p rim er m o mento de la R evolución liberal y en p len o co n sen so p a trió tic o de la guerra de la Independencia, el ideal del liberalism o sería u n a socied ad sin clases, es decir, sin estamentos ni privilegios, en la q u e to d a s las categorías sociales qu ed aran subsumidas en el pueblo — concebido a la m an era d e Sieyés— o , c o m o dice o tro o rad o r de las C ortes de C ád iz, en la «clase g en eral del p u e b lo » (cit. O rtiz G on zález, 1969,12). En el Trienio liberal parece y a p a te n te la tran sic ió n del co n cep to d e estam ento al de clase social y la reivindicación d e u n a so cied ad d e clases en el sentido liberal del concepto. A sí lo indican las p alab ras p ro n u n ciad as en las C o rte s p o r el d ip u tado Álvarez G uerra: «H aya e n h o ra b u e n a clases, p e ro sean el p rem io d e las v ir tudes sociales: constituyanlas la so b rie d a d , la b u en a adm inistración, la econom ía, el amor al trabajo. Sea la ley general sin ex cep ció n d e clases n i personas» (DSC, 14-IX-1820; c it ib id.). A l m ism o tie m p o , em p ieza a esbozarse u n a visión de la nueva sociedad a p a rtir d e u n a n tag o n ism o n a tu ral e n tre las clases sociales. V er dadera avanzadilla en la explo ració n d e la n u ev a realid ad social será E l Censor, muy influido p o r el pen sam ien to d e S aint-S im on, d e B en th am y , so b re to d o , de los doctrinarios franceses. D e a h í el te m p ra n o u so q u e hace el p erió d ico afrance sado del concepto de clase industrial (T rías y E lo rz a , 1975, 251) y su reconoci miento de una yuxtaposición d e in tereses e n tre la «clase de los capitalistas» y la «clase pobre». P ocos años d esp u és, el eco n o m ista A . F ló re z E strad a llegará, si guiendo a A dam Sm ith, a u n a d e fin ició n ta m b ié n m u y esquem ática «de las clases de la sociedad económ icam ente co n sid erad as» , re d u cid as exclusivam ente a dos: «las que producen riquezas» y «las q u e n o las p ro d u c e n » (Curso de economía po lítica, 1828, cap. X V II). D e to d as fo rm as, n o será h a sta los añ o s trein ta, co n el asentamiento definitivo del lib eralism o , cu a n d o se generalice el co n cep to d e clase social, aunque, a diferencia del esq u em atism o d e las definiciones anterio res, en un registro sem ántico m u y am plio y errá tic o . L as co m b in acio n es a las que se presta son innumerables: clases sociales en se n tid o estricto , c o m o clase/s media/s y cia seis obrera/s, proletaria/s, jom alera/s o trabajadora!'s; p e ro tam b ién según un a variada taxonom ía co n stitu id a, g en eralm en te, a p a rtir d e la o p o sició n d e d o s ele mentos: clase alta/clase baja, clase/s p rivilegiadas/no privilegiadas, clase/s útiles/clase/s ociosa/s, adem ás d e viejas fó rm u las m ás o m en o s actualizadas, com o todas las clases del pueblo o del Estado, clases más abyectas, clases acomodadas, clases infelices, clases ilustradas y pudientes , etc. N o hace falta decir, y así lo reco nocen a m enudo políticos, escrito res y p e rio d ista s en esto s años, q u e el uso de una u otra fórm ula d en o ta ya u n a to m a d e p a rtid o resp ec to a las clases sociales en presencia. Esta nueva realidad q u e p arece e n p le n a eclo sió n en la d écad a d e los treinta produce en los contem p o rán eo s u n a m ezc la d e cu rio sid ad e inqu ietu d . Su des cripción y análisis, a m en u d o p o r c o n tra ste c o n lo s vestigios d el A ntig u o Régi-
Clase
m en, co n stitu y e u n o d e lo s g ra n d e s te m a s d e la lite ra tu ra costumbrista, con tados n o siem pre co in cid en te s. A sí, p a ra L a rra a n te s «se distinguían las clases h ta en el v estir [...] , a h o ra n o p a re c e s in o q u e to d o s so m o s hijos de un mismo dre» (cit. R u iz O tín , 1983, 3 3 3 ); e n c a m b io , o tr o s a u to re s d e la misma épocj subrayan la tra d u c c ió n d e las d ife re n c ia s d e clase e n las costum bres y en la vid. cotidiana, co m o el h e c h o d e q u e «las clases p ro le ta ria s» acaben la siesta «cuando las ricas la em piezan» (« C o stu m b re s . H is t o r ia d e u n d ía» , E l Vapor, 23-VI-1834) L a contradicción, sin em b a rg o , es m á s a p a re n te q u e real: e n u n caso se hace hin capié en la desaparición d e lo s g ra n d e s c o n tra s te s , b a sa d o s en el linaje y el privile gio, p ro p io s d e la so cied ad e sta m e n ta l, m e rc e d al c a rá c te r form alm ente nivelador de u n o rd e n social q u e g ira e n to r n o al ju s to m e d io ; o tra s veces se destaca el senti d o clasista d e la n u ev a so c ie d a d , s u te n d e n c ia a o rg a n iz a r el comportamiento de las clases sociales e n fu n c ió n d e s u p a p e l e n la e s tru c tu r a productiva: horarios, há b itos, cultura, fo rm as d e s o c ia b ilid a d ... E n general, se aprecia u n a clara lín e a d iv iso ria e n tr e q u ien es, normalmente des de el liberalism o m o d e ra d o y d o c trin a rio , re iv in d ic a n la existencia de clases socia les com o cosa n a tu ra l y n ece sa ria y a q u e llo s q u e v e n e n las diferencias de dase u n a p ro lo n g ació n del a n tig u o o rd e n e sta m e n ta l. S e g ú n el p erió d ico valenciano El Pueblo, rep resen tan te d e u n lib e ra lism o d e c o rte d e m o c rá tic o , si hubiera una «ley del pueb lo » q u e rig iera c o m o u n a esp ecie d e c o n s titu c ió n p o p u la r, debería conte n er en su articu lad o el sig u ie n te p re c e p to : « E l p u e b lo se d ec la ra u n o e indivisible, y n o adm ite n in g u n a d is tin c ió n d e clases» (12-11-1837). D e s d e el bando contrario, Jaim e B alm es d e n u n c ia b a ju s ta m e n te c o m o « u n o d e lo s p rin cip io s dominantes del p ro g reso [ ...] esa av ersió n , ese h o r r o r a to d o lo q u e es clase» (O C, VI, 67). C o n arreglo a la id eo lo g ía d o m in a n te , la so c ie d a d se e stru c tu ra jerárquicamente en clases sociales q u e se sitú a n a rrib a o a b a jo se g ú n s u a p o rta c ió n a la comunidad en fo rm a d e riq u eza, p ro g re so , se g u rid a d o in te lig e n c ia . N o es infrecuente que en esta visión d el o rd e n social se c o m b in e n c a te g o ría s to m a d a s ta n to del viejo como del nuevo sistem a. «L a n a c ió n e sp a ñ o la » , a firm a e l p e rió d ic o E l Vapor, «se com p one d e grandes, d e títu lo s, d e l c le ro , d e p r o p ie ta r io s , d e com erciantes, de indus triosos, d el ejército, y d e ese n ú m e ro c o n s id e ra b le d e p ro le ta rio s que en todas las naciones viven y d e p e n d e n d e to d o s lo s a n te rio re s » (31-1-1837). E n el discurso li beral m ás av an zad o , p o r el c o n tra rio , s o n la a risto c ra c ia , e l c le ro y a menudo los em pleados y m ilitares q u ie n e s v iv e n a e x p e n sa s d e la s clases productoras. F rente a la v isión a rm ó n ic a d e la so c ie d a d p re c o n iz a d a p o r el liberalismo demo crático y el socialism o u tó p ic o , q u e su e ñ a n c o n la re c o n c ilia c ió n e integración de fabricantes y trab ajad o res, el p e n sa m ie n to d o c tr in a r io c o n s ta ta sin tapujos el ine xorable an tag o n ism o social s o b re el q u e se h a c o n s tru id o la sociedad burguesa. «La R evolución F rancesa» , e sc rib e B alm e s, se h iz o c o n e l p ro p ó s ito de «igualar todas las clases sociales», y el re s u lta d o fu e la d e s a p a ric ió n d e « to d as las clases an tiguas, sólo q u e se e sta b le c ie ro n d o s d e n u e v a s y ú n ic a s , v e rd u g o s y víctimas» (O C , V , 707). E n o tra o casió n es m á s e x p líc ito : « L a riv a lid a d e n tre las clases po bres y ricas» n o es p riv a tiv a d e aq u e lla é p o c a , a u n q u e la m a y o r libertad política
v
159
Clase
propiciaba que la «discordia» fuera «más ruidosa» (OC, V, 950). Dicho de otra forma: la Revolución liberal, al destruir el corsé represivo y jerárquico del Anti guo Régimen, ha dado rienda suelta al natural resentimiento de los desheredados. Unos años después será un periódico madrileño, de signo conservador, el que ca lifique las perturbaciones sociales que sufría Cataluña como una verdadera «lucha de clases» (El Parlamento, 14-V II-l 854; cit. Benet y Martí, 1976, II, 154). Así pues, en la sociedad liberal, sobre todo en sus segmentos más conservado res, va imponiéndose una visión del nuevo orden vertebrada en torno al conflicto de intereses que p ro tag o n izan las clases extremas, situadas en los dos polos opuestos del proceso productivo: los amos y los trabajadores; los fabricantes y los jornaleros; los ricos y los pobres. Da la impresión de que la izquierda —de mócratas, republicanos, fourieristas— tarda mucho más en llegar a la conclusión de que los intereses de los dos sectores enfrentados son radicalmente incompati bles y hacen imposible, p o r tanto, cualquier intento armonizador. En todo caso, la consolidación del m oderno concepto de clase social no impide que, bien entra do el siglo XIX, subsista un uso tradicional del mismo como sinónimo de gremio, profesión u oficio. El periódico republicano El Huracán considera a «la clase de tejedores tan respetable com o las demás del Estado» (9-XII-1841); los redactores de El Archivo M ilitar se presentan ante sus lectores como defensores «de la clase militar» (18-1-1842); en pleno Bienio progresista, Pascual Madoz alude en una circular a las «clases médicas y farmacéuticas» (cit. Benet y Martí, 1,470); en fin, la Unión de Clases surge en Cataluña en este mismo periodo como una asocia ción obrera capaz de integrar a todas las clases, es decir, a todos los oficios manu factureros. Este significado del térm ino, definido como «orden o número de per sonas del mismo grado, calidad u oficio», será el único que recoja la edición del D RAE de 1869, que en este concepto se mantuvo anclado en la acepción más tra dicional del mismo, p o r lo demás todavía vigente en el Sexenio incluso en las filas del movimiento obrero. P rueba de ello es el reproche dirigido por un represen tante de la A IT española a algunos de sus compañeros, que «hablan de sus clases u oficios, haciendo com pleta abstracción de la clase trabajadora, en general» (cit. Battaner, 1977,332). Pero, aunque con excepciones que m uestran la fuerte inercia de usos anterio res, el contexto social y político del Sexenio revolucionario —mayor libertad política, elevada conflictividad social, difusión de los principios de la Internacio nal— acabó de perfilar el m oderno concepto de clase, convertido en eje de un gran debate nacional sobre el nuevo régimen e incluso sobre la posibilidad de construir un nuevo o rden social. A sí lo señala el periódico intemacionalista La Federación, en 1871, cuando rechaza el propósito, tantas veces enunciado por demócratas y socialistas, de «m ejorar las condiciones de las clases jornaleras», y propone ir más allá, esto es, «destruir las clases, o sea, realizar la completa eman cipación económico-social de todos los individuos de ambos sexos» (cit. Batta ner, 1977,332). Al propio tiem po cobra gran fuerza el concepto de clases conser vadoras, utilizado en un am plio arco ideológico que abarcaría desde la extrema
Clase
d e re c h a h a s ta el republicanism o conservador, con especial presencia en I r lism o progresista y en el doctrinarism o. E n general, se trata de un con fe n siv o , que conservadores y progresistas utilizan como dique de c o n te n ^ ' una posible revolución social. La función histórica de las clases conservad^ según el progresista M o n tero R íos, sería evitar «que el progreso obtenid^ pierda po r u n exagerado deseo de innovar* (DSC, 18-V-1869). «Clases c ** vadoras som os todos, to d o s los que tenem os algo que conservar y algo que der», h a b ía afirmado S. M oret en aquellas mismas Cortes, tal como le record' A ntonio Cánovas unos años después (cit. Battaner, 1977, 335; Cánovas, 19J 100). Y es que progresistas y doctrinarios —moderados, unionistas, alfonsinoK compartían el deseo de construir en to rn o a las llamadas clases conservadorasel núcleo duro de la nueva sociedad. El éxito de la Restauración se basará en gran parte en la superación de las diferencias políticas que durante algún tiempo im pidieron el acuerdo de las dos ram as históricas del liberalismo español en este punto esencial. Mientras tanto, el fracaso del régim en democrático había recaído principalmen te sobre aquellos que, frente a intem acionalistas y doctrinarios, defendieron la viabilidad de una democracia interclasista, com o la revista republicana y satírica La Flaca: «Ninguna clase», había declarado en plena República federal, «puede decir: yo sola constituyo la sociedad. N o : todas entran en su constitución y dela ¡ buena o mala armonía entre las mismas depende el bienestar o malestar común* ; (24-VII-1873). M uy parecido era el desiderátum formulado por Pi y Margalla! principio del Sexenio: el régimen nacido de la G loriosa debía mejorar «la condi ción de todas las clases sociales» (cit. B attaner, 1977, 332). Los últimos años del XIX confirman la polarización del discurso social en tom o al concepto decla se, sin que sean tampoco descartables, sobre todo en la literatura regeneracionista, hibridaciones tan anacrónicas com o la que encontram os en un texto de Lucas 1 Mallada de 1905 titulado «Las diferentes clases sociales en España», que induye, en una extraña amalgama de la noción más trasnochada con la más actual, la au tocracia, el clero, el Ejército, la Marina, la burguesía y los obreros (La futurare- , volución española, ed. 1998, 308-331). La polarización, como nota dominante |?1 fin de siglo, se vio favorecida po r el notorio fracaso de la República como opcion interclasista, por el afianzamiento de u n liberalismo de tipo doctrinario, socialmente muy beligerante, y por el lento resurgir del movimiento obrero. En particular, la com ente marxista desarrollada a partir de la fundación del PSOE w mostrará muy crítica con todo aquello que pudiera suponer una vuelta al viejo sueño de la armonía de las clases productoras (cfr. Asociación). Para los socialistas, la sociedad está constituida exclusivamente p o r dos clases irreconciliables, pro*' tañado y burguesía, sin que puedan considerarse como clases «los residuos del* aristocracia y el clero» (El Socialista, 15-X-1886; ver también Fernández y Fuen tes, 2000, y Elorza y Ralle, 1989,311). C om o novedades llamativas en un panora* ma dominado por la difícil convivencia entre las clases sociales extremas, convie* ne señalar la vigencia en el universo republicano del mito liberal del pueblo y «
Clase media
161
irresistible magnetismo que en todos los sectores —incluido el socialismo español (Elorza y Ralle, 1989, 328-329)— ejercerá el nuevo concepto de clase/s directora/s, de extraordinaria versatilidad en la interpretación de la crisis de fin de siglo, como deus ex machina que permite juzgar la realidad española de la época con arreglo a ciertas anomalías congénitas que, en unos casos, agravan la respon sabilidad del sistema y en otros lo exoneran de toda culpa. Véase también: A r i s t o c r a c i a ,
A s o c i a c i ó n , C l a s e m e d ia , C l a s e o b r e r a , L a b r a d o r ,
P u e b lo , S o c ie d a d .
C L A S E M E D IA Ju an Francisco Fuentes Aunque el concepto de clase media como sector intermedio entre la nobleza y el pueblo está de una u otra forma implícito en el pensamiento ilustrado, el uso de la expresión no se registra hasta la Ilustración tardía, lo mismo en español que en in glés. En esta lengua, el sintagma middle classes forma parte del título de una obra de Thomas Gisbome publicada en 1795 (Enquiry into the Duties o f Men in the Higher Rank and Middle Classes o f Society in Great Britain, cit. Pichetto, en Pii, 1992, 417). Algo anterior es el primer uso conocido de esta expresión en nuestra lengua: «La clase media —escribe José Marchena en 1792— es solamente la que puede dar una buena educación a sus hijos, lejos de la sordidez y la miseria, lejos de los conta giosos ejemplos de la opulencia» (Marchena, 1990, 100). Situada en un punto equi distante entre los extremos, y libre, p or tanto, de los vicios de la aristocracia y de la plebe, la clase media aparece como principal depositaría de aquellos valores —aus teridad, laboriosidad, probidad, solvencia— sobre los que debe pivotar el progreso material y la regeneración moral y política de la sociedad. El carácter nacional y po pular de la guerra de la Independencia y el sesgo populista de aquella primera fase de la Revolución liberal conseguirán eclipsar por algún tiempo el protagonismo de las clases medias en la construcción de la nación liberal, pero incluso en aquellos años, en los que todas las clases aparecen fundidas en un pueblo sin fisuras, un libe ral como Flórez Estrada opone en su Historia de la Revolución de España, publica da en Londres en 1810 —lejos del fragor de la guerra —, los estragos de la ignoran cia del pueblo, «única causa de todos sus males», a la contribución de los «más virtuosos y más ilustrados» ciudadanos a la causa de la libertad. A partir de 1820, el debate sobre el papel de la clase media en la nueva sociedad se acelera notablemente. Su reivindicación corresponde sobre todo al liberalismo
Clase media 1«
moderado y doctrinario, que ve en las clases m edias la traslación social del princj pió del justo medio. Los liberales exaltados sueñan, p or el contrario, con una gra„ alianza antifeudal de los grupos sociales pertenecientes al estado llano: «El ]^ r. dor, el marino, el artesano, el soldado, el m enestral, el fabricante, el mercader c| tratante», según la enumeración que hará en 1825 el ex redactor de El Zurriago Benigno Morales. Otro órgano del liberalism o radical, E l Am igo del Pueblo, coloca a la «clase media» junto al «estado llan o» c o m o víctim as de la influencia maléfica que durante siglos han ejercido el clero y la alta nobleza (núm . 6,1822 141-142). Aunque, a diferencia de los m oderados, lo s exaltados parten de una co munidad de intereses entre clase media y p u eb lo , n o faltará tampoco quien desde esa misma concepción del liberalismo busque en lo s sectores interm edios de la sociedad, como en la época ilustrada, el p ú b lico q u e haga social y culturalmente viable el proyecto de libertad y progreso alum brado p o r lo s in telectu ales libera les: «El escritor —afirma J. J. de Mora en 1823— d eb e dirigirse a la clase media de la nación, que es la que ama el buen orden y la q u e guarda un término medio en tre los extremos» (cit. Fuentes, 1993,52). La cuestión era saber si la clase m edia se bastaba para dirigir una sociedad so metida a las tensiones propias de la civilización m oderna. E n la nueva encrucijada histórica del año 1830, Alberto Lista se m uestra m ás bien pesim ista sobre la auto suficiencia política de la clase media, porque, c o m o le d ice a R ein oso en una carta, «la enfermedad común de toda Europa en el día se reduce a esto: la clase media debe mandar*. Ante las dificultades prácticas q u e plantea este principio, la clase media basculará, según Lista, entre el d esp o tism o ejercido p or una aristocracia militar surgida de ella misma y la pérdida del p od er en b en eficio de los proleta rios. El tema reaparece poco después en un artículo q u e el p ro p io Lista publica en la Estafeta de San Sebastián (11-111-1831), titulado « D e la intervención de la clase media de la sociedad». Este importante texto in clu ye lo q u e A . Elorza califica de «primera definición de “clase media” en la literatura p o lítica d el siglo XIX espa ñol», formulada en estos términos: «Llamam os clase m edia de la sociedad a aque lla numerosa porción de ciudadanos que ded icán dose a la industria agricultora, fabril, comercial o científica, sacan de ella una su b sisten cia honrosa e indepen diente, que los coloca entre la clase superior y la d e lo s jornaleros o proletarios». N o quiere esto decir que esta clase social se halle facultada para asumir un papel político preponderante, pues — añade Lista— «en una socied ad bien organizada, la clase gobernante debe dirigirla; la clase m edia, enriquecerla co n productos y conocimientos; la ínfima prestarle sus fuerzas físicas para to d a s las operaciones que sean necesarias». La función que asigna a la clase m edia — proporcionar a la sociedad «productos y conocimientos»— apunta en realidad a una concepción dicotómica de su significado social: a la v ez com o m odern a clase propietaria —es decir, como burguesía— y com o élite intelectual y p ro fesio n a l, en ambos casos ajena al ejercicio directo del poder político (Elorza, 1 9 9 0 ,2 2 1 -2 2 2 ). El desdoblamiento del concepto se percibe tam bién en M . J. de Larra, quien, por un lado, define la clase media com o una clase «com p u esta de empleados o
Clase media
proletarios decentes» — caracterización precoz de lo que en la Restauración se lla mará proletariado de levita — y, p o r o tro , la considera artífice de una transforma ción social y económica que en España se circunscribe a unas pocas ciudades de la periferia: «Si en España hay clase media, industrial, fabril y comercial, no se bus que en M adrid, sino en Barcelona, en C ádiz, etc.; aquí no hay más que clase alta y clase baja». A pesar del escepticismo de Larra sobre la existencia de clase media en España, en el liberalismo español se afianza a partir de los años treinta una vi sión ternaria de la sociedad, frente a la yuxtaposición, propia de la fase de lucha contra el absolutismo, entre el pueblo o la nación y los estamentos privilegiados. La concreción term inológica de este esquema varía considerablemente —a veces incluso en los mism os autores— , sobre to d o en sus niveles superior y bajo: El Eco del Comercio distingue entre «clases poderosas», «clase media» y «clases pro letarias»; Pacheco utiliza los térm inos «aristocracia» o «clase rica», «clase media» y «clase ínfima»; p o r su parte, E l Español de Andrés Borrego coloca a un lado a las «clases superior y media» y al o tro al «pueblo numeroso y pobre». «Clases acomodadas» será ya p ara siem pre una expresión recurrente para englobar a aquellos grupos sociales, generalm ente urbanos, que disfrutan de lo que algunos contemporáneos llam an un «bienestar mediano». En los años treinta y cuarenta, sus tipos más representativos serán el «artesano rico», el «médico acaudalado», el «militar de alta graduación», el «estimable literato», el «comerciante o rico mo derno» y el «fabricante industrioso», es decir, la ya conocida amalgama de clases propietarias y «clases inteligentes», en expresión de N . P astor D íaz (Varela, 1989). El mismo batiburrillo social, que com prende desde los comerciantes y fa bricantes hasta los eclesiásticos, «notarios, hacendistas, etc., etc.», forma parte de la definición del periódico de N . M onturiol La Fraternidad (art. «Nuestra socie dad. Clase media», 28-XI-1847). Si moderados y progresistas coinciden en su visión ternaria de la sociedad y en el elogio de la clase m edia, discrepan, sin embargo, en el papel de esta última en el nuevo orden político y social y en su m ayor o m enor proximidad a otras fuerzas en presencia. Para E l Eco del Comercio n o cabe duda de que «la clase media» ha sido durante la R evolución liberal «la verdadera clase influyente de España», se cundada p o r el pueblo y el ejército (ll-IH -1 8 3 7 ); «sólo en la clase media se en cuentra el deseo del progreso — añade en u n núm ero posterior—, apoyado en la capacidad y tem plado p o r el espíritu de orden que acompañan a la propiedad y a la ilustración» (21-V-1837). M u y parecida es la opinión de El Español todo se debe a la clase media, «en que reside el am or a la libertad y el odio a los abusos» (7-XII-1835). En cam bio, un periódico republicano com o El Huracán criticará la excesiva preponderancia que el liberalism o español le había dado hasta entonces en perjuicio de «la masa de la nación»: «N o entendemos por pueblo exclusiva mente a la clase media, com o o tro s m uchos, q ue únicamente a ésta creen capaz de gobernar» (17-XII-1840). C onsidera, asimismo, que «la clase media, cuando se eleva al poder y quiere ejercerle p o r sí y para sí sola y con exclusión de las demás, es tan aristocrática com o la superior» (10-III-1841).
Clase media
,
Su progresiva consideración com o clase social y económ icam ente dominant provocará una curiosa bifurcación terminológica, sobre to d o en el discurso del li beralismo más democrático, que tenderá, por una parte, com o en el fragmento re cién citado, a asimilar clase media y aristocracia, y , p or otra, iniciará la búsqueda de un término que defina con mayor precisión a una clase social que, tras consu mar su ascenso histórico, ha abandonado su p osición intermedia para constituirse definitivamente en clase dominante. La v o z burguesía n o se incorporará a la len gua española hasta el Sexenio revolucionario, pero em pieza a despuntar tímida mente en textos muy anteriores. Así, por ejem plo, en 1837 el periódico valencia no El Satanás, de ideas progresistas radicales, vaticina la destrucción de «las barreras que hoy aún separan la masa del pueblo de lo que se llama la bourgeoisie o la clase acomodada» (6-1-1837). O cho años después, el con cepto sigue carecien do en español de una voz que lo exprese adecuadamente, p o r eso A . de Burgos, al traducir en 1845 un texto de Louis Blanc, da la siguiente explicación en una nota preliminar: «Por “bourgeoisie” entiende el autor la clase de ciudadanos que, po seedores de los instrumentos de trabajo o de un capital, trabajan con sus propios recursos y no dependen de los demás sino en ciertos casos. C o m o en castellano no tiene esta palabra un exacto equivalente, el traductor ha preferido dejarla en francés» (cit. Fuentes, 1993,55). Mientras tanto, el eco de la revolución europea del 48 y , posteriormente, la conflictividad social del Bienio progresista desarrollarán, sobre to d o en la sociedad cata lana, una conciencia cada vez más clara de la lucha entre d o s clases o subclases con trapuestas: a un lado, los fabricantes o capitalistas, al otro, los obreros o proletarios, según una visión de la realidad social y una terminología que en la Cataluña del Bie nio comparten desde la clase obrera, en su abundante publicística de estos años, has ta el obispo de Vic, autor en 1855 de una larga pastoral dirigida «A los fabricantes y obreros de nuestra diócesis» (Benet y Martí, 1976, II, 40-43). Pero, com o queda di cho, la búsqueda de una voz genérica que represente a la m oderna clase propietaria, integrada por fabricantes, comerciantes y capitalistas, distinguiéndola tanto de la aristocracia como de los grupos intermedios, se prolongará hasta el Sexenio revolu cionario. Todavía en 1868, Francisco Pi y Margall, en su traducción de D e la capadté politique de la classe ouvrière de Proudhon, convierte la «classe bourgeoise» en «clase media» y la «conscience bourgeoise» en «conciencia de la clase media». En un Manifiesto de los trabajadores internacionales de la sección de M adrid de diciembre de 1869 encontramos asimismo frecuentes referencias a la llamada «clase media, aca paradora de todos los privilegios, dueña del capital, dueña de la ciencia, dueña, por consiguiente, de la magistratura, dueña de la tierra, dueña de sus frutos, dueña del fe rrocarril, dueña del telégrafo, dueña de las habitaciones, dueña de las minas, dueña de los caminos, dueña de los puertos, de los mares, de los peces que la Naturaleza multiplica en su seno [...], dueña del Estado y, por consiguiente, de todo». Los primeros casos de utilización de burgués y burguesía datan, sin embargo, de esa misma época. Farga Pellicer, en un informe rem itido desde Basilea en no viembre de 1869, habla de «destruir las iniquidades de lo s teó lo g o s y los burge-
165
Clase media
ses»; en el periódico La Federación se empieza a utilizar indistintamente bourgeois —«individuos del tercer estado», aclara traduciendo a Bakunin (19-IX-1869)— y burgés/burgeses: «Echar abajo toda la política de los burgeses, éste es el punto en que la democracia socialista se separa absoluta y definitivamente de la democracia exclusivamente política de los burgeses [szc]» (25-XII-1869); o bien: «Se dirá por algunos que es nuestro objeto la aspiración de ser fabricantes: no quiero serlo yo, y formar parte de la detestable clase de los burgeses» [sz'c] (29-VI-1870). La voz burgesía aparece en el mism o periódico pocos meses después: «¡Ah, burgesía, burgesía! Tú tienes todos los vicios, todas las inmoralidades, todas las culpas de los males presentes» (13-111-1871). La inestabilidad ortográfica de estas voces — burgés, bourgeois, bourgeoisie, burgesía, borghesía...— es sintomática de su re ciente incorporación al vocabulario social español y de la procedencia extranjera de la nueva acepción de burgués y del neologismo burguesía. El origen de burjés lo explica así en 1872 el periódico barcelonés El Ariete socialista internacional: «Palabra introducida en nuestro idiom a p o r los periódicos obreros españoles, quienes la emplean a menudo para calificar a las personas que viven del trabajo ajeno, o cuyo trabajo, p o r lo com ún im productivo, es exageradamente remunera do» (Battaner, 1977,176). E ntre 1869 y 1874 se irá generalizando el uso, en parti cular por la prensa obrera, tanto de burgués y burguesía como de pequeña bur guesía. En la misma época están documentadas asimismo las voces mesocracia, que debe de ser anterior — el D RAE de 1869 la define como «gobierno en que la clase media tiene preponderancia»— , y mesócrata. El término burgés tenía y a entrada en el D RAE de 1869, pero con esta única definición: «Lo perteneciente al burgo o aldea y el nacido en ella». Su significado moderno no figura en el D R A E hasta su edición de 1884, en que burgués aparece definido como «ciudadano de la clase media» (3.a acep.). Mientras tanto, burgue sía había ido desplazando de su campo semántico a clase media, que en los años siguientes se irá deslizando poco a poco hacia una posición subordinada respecto a las clases dominantes y cada vez más próxim a a la de las clases populares. La es cisión operada en el concepto de clase media resulta patente, por ejemplo, en un artículo publicado p o r la revista barcelonesa Acracia en 1887, en el que se señalan las profundas diferencias que separan a la burguesía, formada p o r «el capitalista, el banquero, el acaparador, el bolsista, el empresario, el político de elástica con ciencia», en una palabra, «la verdadera aristocracia del siglo XIX», y la clase media propiamente dicha, constituida p o r una «pequeña burguesía que trabaja mucho y dispone de poco». N o faltan ejemplos, incluso en el socialismo español, de uso tardío de clase media com o sinónim o de burguesía; así, el programa del PSOE de 1879 equipara todavía «clase media» y «clase explotadora», aunque los socialistas se decantarán m uy pronto p o r la nueva voz para designar a la clase poseedora de los modernos medios de producción, u na clase a la que, p or cierto, le auguran un tnste porvenir: «La burguesía está herida de muerte», proclama El Socialista en 1886; «la burguesía tiene sus m om entos contados», afirma unos meses después (cit. Elorza y Ralle, 1989,315-316).
Clase media 1«
El tiempo no confirmó los augurios de los socialistas españoles respecto a su migo de clase. Cuestión m uy distinta será la evolución histórica de la clase med' considerada por unos y otros com o un sector residual y progresivamente marginado de aquellas clases que disfrutaban del poder tras el triunfo del liberalismo. «-Cui, mísera y cuán desgraciada es en realidad! ¡Pero cuán merecido tiene su castigo v cuán justa es la expiación!», exclama el redactor del artículo citado de Acracia; «mí. seros de levita y de chistera», llama Galdós a los miembros de una clase que se ha convertido en «el verdadero estado llano de los tiempos modernos» (Cánovas). Le. jos quedaba aquella época, dice Galdós refiriéndose a los años cuarenta, «en que la clase media entraba de lleno en el ejercicio de sus funciones, apandando todos los empleos creados por el nuevo sistema político y administrativo, comprando a plazos todas las fincas que habían sido de la Iglesia, constituyéndose en propietaria del sue lo y en usufructuaria del presupuesto, absorbiendo, en fin, los despojos del absolu tismo y del clero y fundando el imperio de la levita» (Fortunata y Jacinta). A finales del siglo XIX, el desprestigio social de la clase media parece haber tocado fondo. El joven Maeztu verá en ella u n sector radicalmente im productivo, «impotente para ga narse el pan al aire libre» y cuya subsistencia depende exclusivamente del presupues to del Estado (cit. Fuentes, 1994,128-130). Las virtudes que le habían atribuido pri m ero la Ilustración y luego el liberalism o d o ctrinario, así como su función históricamente regeneradora, parecen haber sido transferidas a las clases y grupos sociales adyacentes, ya sea al pueblo, según la izquierda y el regeneracionismo más progresista, o a las clases superiores y al ejército, según el pensamiento más conser vador. Sin embargo, la fuerte inflación de los años de la Primera Guerra Mundial, que tanto afectó a las clases medias civiles y militares, y la polarización social de los últimos años del régimen canovista impulsarán un movimiento reivindicativo de la «sufrida clase media», como era común llamarla, que encontró un eco considerable en la prensa de la época y las simpatías de un amplio conglomerado de fuerzas polí ticas que irá desde el maurismo hasta el republicanismo. Véase también: C a p i t a lis m o ,
I n d u s t r i a , P r o p i e d a d , P u e b l o , S o c ie d a d *
1
Clase obrera
167
CLA SE O BR ERA
Juan Francisco Fuentes Mientras el sintagma classe ouvrière está documentado en Francia en 1793 con un significado todavía preindustrial y la voz inglesa working classes se registra en 1813 (Pichetto, en Pii, 1992, 417), su equivalente español no aparece hasta finales de los años treinta del siglo xix, cuando empieza a usarse tímidamente para desig nar a la nueva clase social surgida de la industrialización. Desde el primer uso co nocido, en que reviste más bien un sentido genérico («... coadyuvar los esfuerzos de la clase obrera para mejorar su suerte», Semanario Pintoresco, 1837, 39), esta denominación coexistió con un sinfín de términos afines entre los que se fue abriendo paso poco a poco, unos anteriores a ella (clase/s o masas proletaria/s, clase/s jornalera/s), otros coetáneos, como clase/s trabajadora/s. Este último sin tagma lo utiliza Blanco White en un artículo de El Español fechado en 1814 —«Si hubiera algo que enseñar a la clase trabajadora que fuese más fácil que leer...» (Moreno Alonso, 1992a, 115)—, veinte años antes de que el término empiece a ser habitual en castellano, aunque conviene recordar que se trata de un texto es crito en Inglaterra, en un entorno social y lingüístico m uy particular. P or lo de más, si en otras fórmulas prim a una definición en negativo de las capas inferiores de la población, como clase proletaria, formada por aquellos que carecen de todo bien o propiedad —«todo su patrim onio es la miseria», dirá El Vapor en 1836—, la clase obrera o clase proletaria encarna un valor activo cual es la fuerza de traba jo en la era del maqumismo y de la producción industrial, con un perfil muy dis tinto, por tanto, al de la vieja clase artesanal. Más imprecisa será la frontera entre la/s clase/s obrera!s y la/s clase/s jornalera/s y trabajadora/s, expresiones usadas indistintamente, a menudo p o r los mismos autores y en los mismos textos, du rante la segunda mitad del siglo. Aunque durante la Regencia de Espartero la prensa republicana y obrerista emplee de vez en cuando el sintagma, las fórmulas más comunes parecen haber sido clases o masas jornaleras, trabajadoras y proletarias, además del neologismo proletariado, que encontramos en un artículo de Joaquín Abreu publicado en 1841 (cit. Maluquer de M otes, 1977, 152). Destaca sobre todo la versatilidad de la voz proletario (adj. y sust.), capaz de expresar m ultitud de sentimientos y re gistros, desde los más positivos hasta los más negativos, especialmente el paternalismo de algunos políticos y escritores hacia «las desgraciadas clases proleta rias» (R. de la Sagra, Semanario Pintoresco, 1838, 516), pero también el desprecio y el miedo que la «turba proletaria» inspira a las clases acomodadas o las simpa tías que despierta «la humilde pero benemérita clase proletaria» entre demócra tas y republicanos (cit. Benet y M artí, 1976, I, 710). Tras un uso esporádico en los años anteriores a la Revolución de 1854, el Bienio progresista marca un hito
Clase obrera
en la expansión de la fórmula clase obrera. Podría parecer —y en pane 1 un fenómeno circunscrito a la C ataluña industrial, pero la alusión que de° ^ da, figura en el Diccionario de galicismos d e Baralt del año 1855 indica cierta^ neralización del término, que el au to r tacha, con su habitual sectarismo antiif volucionario, de «galicismo flamante, cuanto inadmisible». Los progresos de I Revolución industrial en Cataluña, la lucha p o r el derecho de asociación de 1 * trabajadores iniciada en 1840 y el clim a d e m ay o r libertad propiciado pore| cambio de régimen en 1854 favorecerán el desarrollo de un movimiento obrero que, en ocasiones, se expresará con voz p ropia en la prensa y en la tribuna. Ají La clase obrera de Barcelona firma en 1854 u n largo manifiesto dirigido «A los trabajadores del campo» en el que, además de proponerles «el gobierno de todos en favor de todos», identificado con la República, la democracia y el socialismo los obreros barceloneses marcan las debidas distancias respecto a sus hermanos del campo: «Nosotros tenemos una gran ventaja sobre vosotros; nosotros hemos ido a la escuela durante algún tiempo» (cit. B enet y M artí, 1976, 1, 187-189). La conciencia de clase, adquirida a través de la lectura, surge así como factor de autoidentificación de un nuevo actor social que en estos dos años se manifestará asiduamente en primera persona a través de sus asociaciones, de su prensa o de sus representantes. «Las fábricas son vuestro sustento», le dirá a la clase obrera uno de sus miembros, Joan Abella, director de E l Genio de la libertad, al poner como ejemplo la «laudable actitud» m ostrada p o r la clase obrera de Mataró, que se había opuesto a la destrucción de las fábricas p o r una «turba de ignorantes y fanáticos» (ibid., 363). La autoestima com o clase social y territorialmente dife renciada será uno de los principales argum entos de la prensa que habla en nom bre de la clase obrera barcelonesa, «la más trabajadora y la más instruida de Es paña» (.La Libertad, 30-V1I-1854). A u to estim a alim en tad a también por el reconocimiento de su personalidad social y política p o r parte de algunas autondades e instituciones, que entablan diálogo con ella a través de la Junta Central j de Directores de la Clase Obrera, que cuentan co n u n o de sus miembros para in tegrar la Comisión de Milicia del A yuntam iento de Barcelona, pero que, llegado el caso, la convierten en víctima de una represión particularm ente sañuda. La vo luntad de conocer la verdadera dimensión de esa nueva fuerza social dará como resultado la exhaustiva Monografía estadística de la clase obrera de Barcelona en 1856 elaborada por Ildefonso Cerdá. Ahora bien, la peripecia del periódico El Eco de la clase obrera, fundado en Madrid por un dirigente obrero catalán, resulta ilustrativa de los estrechos límites en que se desarrollaba el movimiento obrero español en esta época, patentes, por lo demás, en la abismal desproporción entre las firmas recogidas en Madrid (600) y en Cataluña (22.000) en apoyo de la campaña p o r el derecho de asociación lan u d a por El Eco de la clase obrera. Este hecho, ju n to con la corta duración del pe riódico, demostró la inviabilidad de un órgano de opinión que, fuera de su medió natural, carecía de público y probablemente de sentido (Bahamonde y Otero, 1987). El fin del Bienio supuso, en todo caso, una ralentización temporal en el
169
Clase obrera
proceso de creación de una conciencia obrera, hasta que en los últimos años del reinado de Isabel II aflora una nueva publicística dirigida a las clases trabajadoras, preludio de la gran eclosión del Sexenio, com o el periódico barcelonés El Obrero (1864-1866), autoproclamado defensor de «los intereses de la clase obrera». Algu nas obras publicadas en este periodo revelan, sin embargo, la persistencia del pro blema terminológico a la hora de referirse a una clase social que, sobre todo fuera de Cataluña, tiene un perfil todavía incierto. N ad a más sintomático de ello que el cambio de título que experimenta la obra de P roudhon D e la capacité politique des classes ouvrières, traducida p o r F. Pi y Margall com o De la capacidad política de las clases jornaleras (Madrid, 1868). La llegada masiva de literatura intem acionalista durante el Sexenio revolucio nario resultará decisiva en la incorporación de un vocabulario de clase que en Es paña había tenido pocas oportunidades para desarrollarse. Huelga, burguesía y clase obrera conocerán una rápida expansión a lo largo de estos años. Pero si la li bertad política propiciaba la im portación y el uso de voces y conceptos acuñados por el movimiento obrero internacional, la falta de una verdadera revolución in dustrial seguía dificultando la aplicación de la nueva term inología a la realidad so cial española. De ahí que la pregunta «¿qué se entiende p o r obrero?», form ulada en el Congreso O brero celebrado en Zaragoza en 1872, tuviera una respuesta tan laxa, que permitía incluir en esta categoría a todos aquellos que produjeran algo socialmente útil en el plano material o intelectual (cit. Á lvarez Junco, 1991, 433). A pesar de los progresos del sintagma clase obrera, da la im presión de que dase/s trabajadora/s o los trabajadores, a secas, seguían contando con las preferencias de los dirigentes del movimiento obrero español. E n esta opción terminológica p u dieron influir dos circunstancias, además de u n posible m im etism o respecto al vocabulario intemacionalista: p o r una parte, la m ayor am plitud semántica de da se trabajadora, a la que se podía adscribir no sólo al obrero industrial propiam en te dicho, sino también al trabajador de los oficios, de tan ta im portancia, p o r ejemplo, en los orígenes del socialismo m adrileño, e incluso, forzando la expre sión, al bracero del campo; en segundo lugar, el hecho de que tan to clase obrera como clase proletaria y proletariado sufrieran la contam inación del lenguaje de sus enemigos de clase, que solían emplear estas fórm ulas en un sentido manifies tamente peyorativo. Así sucede cuando Cánovas advierte contra «las pasiones de las clases obreras [...], ciegas p o r la exageración del principio igualitario» (DSC, 3-XI-l871), o cuando el propio Cánovas denuncia las llamadas de la izquierda «al poder y al ejército de esta fuerza del proletariado contra los ricos» (3-XI-1871) o, finalmente, cuando ironiza sobre ese «proletario legislador [...] que no comprende de lo ajeno, sino el deseo de poseerlo» (8-IV-1869). La principal virtud del sintagma clase obrera parece haber sido su particular efi cacia para expresar el antagonismo social, com o en el Catecismo del Internacional publicado en 1872 po r el periódico m adrileño La Emancipación, en el que a la pregunta «¿de cuántas clases se com pone nuestra sociedad?», se responde: «De dos clases principales: la clase obrera y la clase burguesa» (Battaner, 1977, 165).
C lase obrera 1
«Por doquiera que tendemos la vista», afirma Pablo Iglesias unos años de • «el antagonismo entre la clase obrera y la clase burguesa se manifiesta mente» (1886; Escritos, 1976, I, 84). C om o la conciencia de ese antagonismo era privativa del m ovimiento obrero, sino que se extendía a las propias clases d"0 minantes, no es de extrañar que p olíticos tan conservadores como Cánovas 1| guen a utilizar la expresión para enfatizar al m áxim o su inquietud sobre los pe|¡ gros que acechaban al orden social. A lgo similar podría decirse del uso de c/W obrera y proletariado por algún escritor regeneracionista. Lucas Mallada, por ejemplo, recuerda, por una parte, la im posibilidad de que los obreros puedan ser algún día «clase directora de las naciones», pero al m ism o tiempo reconoce el pe ligro de que el proletariado constituya un factor determinante en futuras revolu ciones sociales por su facilidad para «transformarse en agrupaciones armadas» (La futura revolución española, 1897-1898, 190). En cuanto a clase/s trabajadora/s, siendo menos sonora y contundente que las fórmulas anteriores, tenía un rasgo que podía retraer de su uso a los sectores conservadores, y era el excluir a las clases altas, y generalmente también a las medias, de una función básica en el sistema de valores de la sociedad liberal com o es el trabajo. D e ahí arrancaría, precisamente, una interminable discusión en la prensa obrera de finales del si glo X IX sobre la pertenencia o no de los sabios, los escritores y, finalmente, los in telectuales a la clase obrera o trabajadora (Álvarez Junco, 1991, 449), paralela ala vieja obsesión del movimiento obrero por su emancipación moral e intelectual. Buen ejemplo de ese desiderátum cultural es la ilustración que adorna la cabecen del periódico de Sabadell E l Proletariado. Ó rgano defensor de la clase obrera (1884): un joven proletario aparece en primer plano enfrascado en la lectura de un periódico, mientras, a su alrededor, el ferrocarril, la fábrica y el telégrafo ponen la nota de progreso a un bucólico paisaje de montaña. El lenguaje del primer socialismo español demuestra, por lo demás, la dificul tad de trazar a finales de siglo un límite preciso en el uso y en el significado de clase obrera, clase trabajadora y proletariado, fórm ulas usadas indistintamente por los socialistas, que dieron a su partido el nom bre de obrero, pero que hicie ron de la clase trabajadora la principal destinataria de su primer programa-mani fiesto de 1879. Sin embargo, las estadísticas realizadas sobre el vocabulario de da se utilizado en los editoriales del semanario E l Socialista ponen de relieve una clara preferencia por los términos obrero/s y trabajador/es , m uy por encima de proletariado y proletarios. Tanto clase trabajadora com o clase obrera, por su par te, tendrán una presencia minoritaria en los editoriales de E l Socialista por lo me nos hasta su conversion en diario en 1913 (Fernández y Fuentes, 2000). Véase también:
A n a r q u ía , A s o c i a c i ó n , C
o m u n is m o
, C
u e s t i ó n s o c ia l , H u e lg a ,
I n d u s t r ia , I n t e r n a c i o n a l i s m o , P u e b l o , R e v o l u c i ó n , S o c i a l i s m
o
, T
r a b a jo .
Código
171
C Ó D IG O Ignacio Fernández Sarasola Aunque el término código cuenta con precedentes históricos que se remontan a los siglos III- VI ( Codex Gregorianus, Codex Hermogenianus, Codex Theodosianus, Codex Justinianus), su popularización se debe a la Ilustración y al posterior movimiento liberal. El uso de dicho concepto se enmarca dentro del iusracionalismo propio de los siglos xvill y X IX , que pretendía otorgar al Derecho y a la Teoría del Estado una im pronta sistemática, racionalista y coherente, propia de la metodología científica y alejada, por tanto, del casuismo que había caracterizado a la jurisprudencia escolástica. Así, desde mediados del siglo XVIII, los tratadistas empiezan a aplicar a los títulos de sus obras términos que traslucen este carácter científico del Derecho: W olf habla del Derecho de Gentes «tratado a través del método científico» (methodo identifica pertractatum), D ’Holbach utiliza el tér mino «sistema» (Système Social), Filangieri habla de «Ciencia de la Legislación» y Morelly, en fin, emplea ya el térm ino código con semejante intención ( Code de la
Nature). En este contexto hay que situar el nacimiento del concepto de código en nues tro país, empleado p o r vez prim era a finales del siglo XVIII por autores ilustrados como Jovellanos, Valentín de Foronda, Manuel de Lardizábal o Manuel Aguirre, todos ellos con el objetivo de superar el casuismo jurisprudencial y la oscuridad legislativa existente en España. La codificación aparece, pues, en un primer mo mento, con el objetivo de servir al aplicador del derecho, a fin de darle certeza so bre la normativa aplicable. Sin embargo, el movimiento liberal convertirá la codi ficación en un instrum ento no al servicio del juez, sino de la propia nación; por una parte, porque el código n o será y a una mera reunión de normas, sino que procederá de una creación norm ativa del Parlamento supremo, por otra parte, porque la certeza jurídica que proporcionan los códigos no se dirige al beneficio del juez, sino de la nación, procurando su seguridad jurídica y la sujeción plena de los magistrados a la voluntad nacional. La formación de la voz código en nuestro país contó con las influencias extran jeras provenientes, ante to d o , de Francia y de G ran Bretaña. En Francia, las Constituciones revolucionarias (1791, 1793,1795, 1799) contenían referencias ex presas a la creación de códigos, si bien fue el constitucionalismo napoleónico el que más importancia dio a esta idea. N o es de extrañar, pues, que el Estatuto de Bayona de 1808 — nuestra prim era C onstitución— contuviese referencias a los códigos en sus artículos 82 (C ódigo Civil y Penal) y 113 (Código de Comercio). La influencia anglosajona más relevante corresponde a Jeremy Bentham, quien pretendió elaborar un com pleto cuerpo legislativo penal, civil y constitucional, que repercutiría en España especialmente a partir del Trienio constitucional.
Código 1
D esde su uru p ció n en el panoram a jurídico-político español, el término códi trató de buscar su p rop io espacio; u n a tarea ardua, puesto que tuvo que corn^° con dos térm inos rivales: el de recopilación, previo en el tiempo, y el de Com^ ción, posterior. El triunfo sobre la voz recopilación no supuso un esfuerzo esees'* vo. Térm ino arraigado en nu estro país, el concepto de recopilación todavía fu usado en tiem pos de C arlos IV con la creación de la «Novísima Recopilación d! las Leyes de España» (1805-1807). Se trataba de una compilación o refundido de textos legales vigentes, sin arm onía alguna, y que en absoluto respondía a las expectativas codificadoras de la Ilustración, a la sazón dirigidas a una nueva tarea creadora de D erecho y a una m ay o r sistem atización material. El reemplazo de la$ «Recopilaciones» p o r el nuevo concepto de código se halla ya presente en los in formes que integraron la denom inada «C onsulta al País». Ésta fue el resultado de la petición que la Junta C entral dirigió en 1809 (es decir, inmersos en la guerra dela Independencia) a instituciones y particulares p ara que propusiesen, entre otras cuestiones, las mejoras que debían introducirse en la legislación nacional Gran parte de los inform antes pro p u siero n la form ación de nuevos códigos como me dio para cum plir todo u n program a legislativo que podría resumirse en los si guientes puntos: innovación norm ativa; seguridad jurídica (determinando qué le yes quedaban en vigor) en beneficio n o sólo de los jueces sino también de los ciudadanos; economía legislativa (el código debía estar formado por unas pocas leyes, exigencia esta del pensam iento ilustrado y que se observa también en Jovellanos, May ans y Olavide); organización sistem ática y , en fin, claridad en la re dacción normativa, con el objeto de lim itar la libertad interpretativa del juez. Sin em bargo, la escisión de los co n cep to s de código y constitución resultó m ucho más compleja, desarrollándose a través de dos fases. En una primera, la voz código resulta más amplia que el térm in o constitución. E n una línea muy próxim a a Bentham , el código com prendería tres «corpus normativos»: el Civil (regulación de las relaciones intersubjetivas, es decir, regulación de la sociedad), el Penal (regulación de las relaciones ciudadano-E stado, regidas por el principio de «intervención mínima» del E stado en la esfera privada) y el Político (determi nación de la organización estatal). E ste ú ltim o código (que Bentham, por su par te, había denom inado com o Constitutional Code) se identificaría con la Consti tución. En una segunda fase, los conceptos de código y constitución se deslindan como disposiciones normativas diferentes. E l p rim er in ten to de llevar a cabo esta esci sión correspondió a Alvaro Flórez E strada, quien, en 1809, elaboró un Proyecto de Constitución para la Nación española, en el que exponía que, en tanto que el código debía regular las relaciones entre ciudadanos, la constitución s e referiría a las relaciones entre ciudadanos y nación. A partir de aquí, los criterios que se esgrim ieron p ara tan complejo deslinde fueron tanto formales com o materiales. Form alm ente, durante el siglo XIX, la di ferencia se sostuvo a partir de las construcciones de Sieyés, quien había distinguíd o en la Asamblea N acional francesa entre el «poder constituyente» ( c u y o ejercí'
173
Código
ció daría lugar a la C onstitución) y los «poderes constituidos» (cuya actuación, en concreto legislativa, form aría los códigos). Los intentos de deslinde material fueron, sin embargo, los preferidos, si bien tam bién los más complejos. A su tra vés, trató de clarificarse cuál era el espacio material normativo de los códigos y cuál el que le correspondía a la C onstitución; un conflicto especialmente intenso por lo que se refiere al C ódigo Civil, ya que, com o la Constitución (definida en términos políticos), coincidía en el objetivo de regular los derechos de los ciuda danos. Las diferencias entre ambas norm as residieron en que la Constitución afir maba la titularidad de los derechos, en tanto que el código, su ejercicio; la Consti tución contenía la definición abstracta de las libertades, y el código, su concreción; finalmente, la C onstitución definía los derechos com o límites a la acción estatal, en tanto el código los regulaba com o límite a la acción de otros ciudadanos. Este segundo límite debía proven ir de la ley (expresión de la voluntad ciudadana), lo que contribuyó a ver al código com o una ley (sujeta, p o r tanto, a la Constitu ción), aun cualificada p o r su contenido. El deslinde, sin em bargo, entre la C onstitución y el C ódigo Penal ya aparece claro desde 1822, fecha en q u e se aprueba el prim er C ódigo Penal español. Par tiendo del principio de que «no h ay crim en sin ley» (nulla poena sine previa lege), los liberales entendieron que la C onstitución no podía, p o r sí misma, definir los delitos y las penas —salvo en los casos de delitos políticos, cometidos por los mi nistros— , p o r lo que se necesitaba de una ley penal. Afianzado el concepto d e código, el principal escollo que tuvo que superar fue la convivencia de la codificación civil con los fueros históricos. H asta 1851 se im puso la idea de C ódigo C ivil único, racional y vigente para todo el territorio na cional. Así, en 1821, las C o rtes del T rien io elaboraron un prim er proyecto de Código Civil con estas pretensiones, e intensam ente influido p o r el positivismo codificador de B entham y p o r el Code francés de 1804. Las pretensiones unificadoras de este código n o sólo tratab an d e superar los derechos locales y regionales, sino que pretendía, además, re u n ir to d o u n corpus norm ativo que llegaba a regu lar materias n o estrictam ente civiles (así, cuestiones procesales o administrativas). Tras una etapa de silencio, co incidente con la D écada ominosa y los primeros años del gobierno isabeüno, en 1851 se ab ordó la elaboración de un nuevo códi go, con idénticas pretensiones unificadoras. Las novedades, respecto de la codifi cación de 1821, venían determ inadas p o r la existencia desde 1843 de una «Comi sión General de C odificación» y p o r la iniciativa codificadora del Gobierno, en vez de las C ortes. Sin em bargo, el aspecto más relevante era que el proyecto de 1851 incrementaba el uniform ism o, al disp o n er expresamente en su artículo 1.992 que todos los fueros resultaban derogados. El excesivo «centralism o» d el p ro y e c to d e 1851, que apenas había recogido otras instituciones que las castellanas (en una línea ya apuntada po r la Ilustración historicista, de identificar las instituciones nacionales con las castellanas), condujo a que el propio G obierno, a través d e Real O rd en de 12 de junio de ese mismo año, decidiese el aplazam iento sine die d e su entrada en vigor, que nunca se pro-
Código
dujo. C on este decreto se abrió u n silencio codificador que se prolongaría k 1889, y durante el cual los derechos forales mantuvieron su vigencia. A lo ] de estos más de treinta años de silencio se plantearon tres diferentes postura u cia el movimiento codificador. U n a prim era postura, que podría calificarse codificadora unitaria> m antenía las ideas de los proyectos de 1821 y 1851, a sab**0 la prom ulgación de un código de vigencia nacional (tal y como se propuso ejemplo, en el C ongreso de Jurisconsultos de 1863). Ello no obstante, esta pó$t^ ra trató de m antener una posición más receptiva con las especificidades regional que en el pasado. Así, la C onstitución de 1876 perm itía en su artículo 75 que se recogiesen norm as civiles específicas, si bien establecidas por ley. De este modo uno de los criterios propios de la codificación (normativa aplicable a toda la nación) se excepcionaba, en tanto que el o tro (racionalidad, a través de la creación legal, y no mediante el reconocim iento de la costum bre) se preservaba. U na segunda postura correspondió a la escuela jurídica catalana, a la sazón in fluida p o r la escuela histórica de Savigny. Savigny había polemizado con Thibaut acerca del contenido que habrían de ten er los códigos. Si Thibaut entendía que éstos debían se r el resu ltad o de u n a creació n norm ativa realizada mort geométrico, Savigny consideraba p o r su p arte que la codificación debía reducirse a sistematizar el derecho popular. La escuela jurídica catalana consideraba innece saria la codificación unitaria y nacional, y pretendía preservar las especificidades forales. Destacados exponentes de esta escuela, com o D urán y Bas y Franco y López, m antendrían su postura aun en el proceso de elaboración del Código Ci vil de 1889. Finalmente, una tercera postura, conciliadora, trataba de hallar el punto inter medio entre las dos anteriores. A utores com o A llende Salazar y Joaquín Costa apelaron a la existencia de cinco tradiciones jurídicas civilistas (Castilla, Aragón, Cataluña, N avarra y Vizcaya) que debían conducir a form ar cinco códigos civiles que recogerían toda la norm ativa aplicable en la nación española. E l resultado final de la codificación civil d e 1889 m ostró que la postura racio nalista sólo podía prosperar si albergaba com ponentes tam bién históricos; Al Có digo Civil que habría de regir las relaciones entre particulares en España se añadi rían posteriores com pilaciones de D erech o fo ral (V izcaya y Álava, Cataluña, Baleares, Galicia, Aragón y N avarra) que regirían en las respectivas regiones en prim er término, aplicándose de form a supletoria el código nacional. A la postre, sólo con la conciliación entre racionalismo e historicism o se logró aprobar el pri m er Código Civil español, todavía h o y vigente. Véase también: A d m in is t r a c ió n d e ju s t i c i a , C o n s t i t u c i ó n , D e r e c h o s , Fueros-
Comercio
175
C O M E R C IO José M aría O r tiz de O rru ño Antítesis del saqueo y del pillaje, la actividad mercantil apela a la transacción y a la confianza m utua. P o r eso siem pre se ha considerado como un rasgo cultural propio de personas y sociedades civilizadas. N egocio y confraternización son connotaciones indisociablem ente unidas a la idea del comercio, tal como se reco ge en la doble acepción que el Diccionario de la Real Academia Española da en su edición original a esa voz: «negociación, tra to y tráfico de mercancías» y «comu nicación, conocim iento y am istad de u n o s con o tro s, y de unos pueblos con otros, para todo lo conducente a la sociedad y vida hum ana, sus menesteres y su mantenimiento» (1729, II, 433). Todavía a m ediados del siglo XVIII, navegación y comercio se utilizaban como sinónimos, pues únicam ente se reconocía carácter mercantil a la compraventa de productos ultram arinos o exóticos. A rm adores, banqueros y grandes mercaderes dominaban las juntas de com ercio y d e los consulados del mar, instituciones de las que regatones, buhon ero s y vendedores a la m enuda estaban totalmente ex cluidos. A sí lo refiere Jovellanos, que en u n o de sus prim eros escritos reduce el comercio al «tráfico exterior», y la condición del comerciante a la de «agente de todas las especies de cam bios y p ro v eed o r de toda especie de necesidades» (Intro ducción a [...]la economía civil, 1776,9-10). La realidad, sin em bargo, era bastante más compleja. D esde los albores de la Edad Moderna, las nacientes m onarquías nacionales pusieron la economía al ser vicio de la política, y utilizaro n el com ercio exterior para afirm ar su poder en el concierto internacional. El intervencionism o m ercantilista im puso innumerables restricciones a la im portación y exportación de mercancías; pero también se ex tendió a todo el sistem a pro d u ctiv o y agudizó la segmentación del mercado do méstico originada p o r los privilegios gremiales, las aduanas provinciales, la pési ma red caminera y la inexistencia d e una legislación m ercantil homogénea. P o r si fuera poco, la sociedad española despreciaba los oficios productivos p o r «viles y mecánicos». Valentín d e F o ro n d a ridiculizó p o r absurdos, antieconómicos e in morales esos prejuicios estam entales en su «D iscurso sobre lo honrosa que es la profesión del com ercio» (Miscelánea, 1787). M ás lejos aún fue el Jovellanos ma duro, que denunció la irracionalidad del sistem a en su conjunto. C om o buen dis cípulo de A dam Smith, Jovellanos era partid ario d e una prudente libertad de co mercio (interior y exterior). C o n fiab a m ás en la iniciativa individual que en el poder coactivo de las leyes para garan tizar el abastecim iento, evitar los m onopo lios y equilibrar los precios, p u es «jamás se debe p erd er d e vista que la necesidad es y será siempre el p rim er aguijón del interés, así com o el interés lo es de la in dustria» (Informe sobre la ley agraria, 1795,114).
Comercio La Revolución liberal m aterializó parcialm ente estos postulado» A los anos treinta del s.g!o XIX, el Estado constitucional se decantó 00^ 1^ ' * m ía de m ercado, a u n q u e sin r e n u n c ia r a l in te rv e n c io n ism o ni l ib e r a l^ ^ m ercio e x te n o r. E l m e rc a d o c o lo n ia l — o lo q u e q u e d a b a d e él tras la Z c ió n d e la A m é ric a c o n ti n e n ta l— s i g u ió s i e n d o e x p lo ta d o en régim^Ü' m onopolio; bien es v e rd a d q u e a m e d id a q u e a v a n z a b a el siglo cada vez sehi más p atente la p resen cia n o rte a m e r ic a n a e n C u b a , P u e r to R ic o y Filipinas. En! m etrópoli, el len to p e r o im p a ra b le p r o c e s o d e u rb a n iz a c ió n aceleró la sustitu ción de las antiguas ferias y m e rc a d o s p o r tie n d a s o p u n to s d e v en ta fijos, per manentes y especializados. El C ódigo d e C o m e rc io (1 8 2 9 ) y la B o ls a d e M a d r id (1831), d o s resoluciones tom adas p o r la M o n a rq u ía a b s o lu ta tr a s la p é r d id a d e l im p e rio co lo n ial, fueron un adelanto d e los n u e v o s tie m p o s q u e s e a v e c in a b a n . E l ju rista P edro Sainz A ndino realizó la o rd e n a c ió n s is te m á tic a y c o m p le ta d e l d e rech o mercantil. El R.D. 5-X -1829 justificó la u n if o rm iz a c ió n le g isla tiv a p o r la inexistencia «deleyes generales q u e d e te rm in e n las o b lig a c io n e s y d e re c h o s q u e proceden de los actos de com ercio, d e lo cu al re s u lta g r a n d e c o n f u s ió n e incertidum bre, tanto para los mismos co m ercian tes y tra fic a n te s , c o m o p a r a lo s T ribunales y Jueces que han de d irim ir su s d ife re n c ia s» . C o n la m is m a in te n c ió n d e facilitar las transacciones m ercantiles, los g o b ie rn o s lib e ra le s a p r o b a r o n p o c o después va rias disposiciones ten d e n te s a la ra c io n a liz a c ió n d e l s is te m a m onetario y a la unificación de pesas y m ed id as. A p e s a r d e la m u l ti tu d d e cartillas publicadas con las equivalencias del sistem a m é tric o d e c im a l (a c u ñ a d o e n F rancia durante la Revolución), su difusión fu e ta n le n ta c o m o c a b ía e s p e r a r e n u n a sociedad semianalfabeta y m uy apegada a su s viejas c o s tu m b re s . E n c a m b io , la ad o p c ió n de la peseta como unidad de cu en ta se a p lic ó d e f o r m a in m e d ia ta y contribuyó de cisivamente a ordenar u n o d e los siste m as m o n e ta r io s m á s c a ó tic o s de Europa (Decreto de 19-X-1868). Para entonces, la igualdad jurídica p ro c la m a d a e n la C o n s titu c ió n d e 1837 ha bía desterrado los prejuicios estam entales y c o n v e rtid o a lo s cap ita lista s en ciuda danos respetables. Comerciantes, in d u striales y b a n q u e ro s a p la u d ie ro n la libertad de comercio, industria y contratación a p ro b a d a el 2 0 d e e n e ro d e 1834 p o r varios decretos. U no de ellos m andó dejar c o m p le ta m e n te lib re e n el in te rio r del reino «el tráfico, comercio y venta de to d o s los o b je to s d e c o m e r , b e b e r y arder»; otro derogó las ordenanzas gremiales contrarias a la « lib e rta d d e fa b ric a c ió n , circula ción intenor y concurrencia in definida d e l tr a b a jo y lo s c a p ita le s » (M aúlla y Frax, 1999,31). Ambos abnan la pu erta adem ás a la u n ific a c ió n d e l m ercado na ción^. Pero hasta 1841 no desaparecieron las ad u a n a s in te rio re s e x isten tes en el País Vasco y Navarra al amparo del régim en fon.! F « , ~ j - j • ¿ partero fue muy bien acogida p o r la burguesía r • . im p u e s ta p o r Eshacía tiempo, venía reclamando la necesidad d e ™CrC1^ ^ a s c o n a v a rra , q u e , desde moña justificativa de [...] la dudad de San S e b a s t ^ ™ c o m e rc io » (Me* tria y comercio de Guipúzcoa, 1832). * *** Para *1fo m e n to d e la indus-
177
Comercio
Más determ inante aún resultó la aplicación del vapor a los transportes. Hasta mediados del ochocientos la inversión pública se concentró en el viejo plan radial de caminos pavim entados de Floridablanca (1767), que avanzó con extrema lenti tud debido a la insolvencia de las arcas reales; pero a partir de entonces tomó el relevo la construcción de cam inos de hierro. A diferencia de los gobiernos mode rados, los progresistas eran conscientes de la importancia estratégica del tendido ferroviario. P o r eso lo declararon de utilidad pública y diseñaron un marco jurí dico apropiado para acelerar su construcción. E n concreto, facilitaron la importa ción masiva de capitales y tecnología, reorientaron el ahorro nacional hacia el ne gocio ferroviario y buscaron la colaboración del capital privado con el Estado. La legislación ferroviaria — leyes de 1855 y 1877— ofreció todo tipo de garantías a las compañías constructoras, desde subvenciones a fondo perdido hasta la exen ción fiscal a la im portación del material fijo y rodante. Destinatario final de la red, el Estado concedió a las compañías férreas la explotación de los tramos cons truidos p o r un periodo de noventa y nueve años. En 1900, el tendido estaba casi acabado; contaba con 14.245 km , de los cuales 2.405 km eran de vía estrecha (Gó mez M endoza, 1997,495). Resulta difícil exagerar la im portancia del ferrocarril a pesar de los errores del trazado radial, d e la existencia de dos anchos de vía diferentes, de la baja densidad de la red española o del precio desorbitado de las tarifas que tanto lamentaba Gi ménez Valdivieso, u n periodista levantino que anticipó la conversión del sudeste español «en estación invernal de las gentes adineradas en Europa» (1909, 161164). Pero n o hay duda de que los caminos de hierro ampliaron considerable mente el tam año del m ercado al poner en contacto a un mayor número de pro ductores y consum idores. P o r velocidad, seguridad y precio, el tren revolucionó el transporte terrestre de personas y mercancías. N o menos trascendental fue su impacto sociológico y cultural, que abrió el país a horizontes hasta entonces in sospechados. L o recordaba el gran Galdós, que hace exclamar a uno de los cons piradores rom ánticos que aparecen en La de los tristes destinos: «¡Oh, Ferrocaml del N orte, venturoso escape hacia el mundo europeo, divina brecha para la civili zación! [„ .] Bendito sea mil veces el oro de judíos y protestantes franceses que te dio la existencia; benditos los ingeniosos artífices que te abrieron en la costra de la vieja España ¡oh grande amigo y servidor nuestro, puerta del tráfico, llave de la industria [...] y respiradero p o r donde escapan los densos humos que aún flotan en el hispano cerebro» (Obras completas, 1968, III, 675). El m ercado se hizo más dinámico y transparente con la difusión del correo postal y del telégrafo, que se extendieron al mismo tiempo que el ferrocarril: no hay acaparador que resista la acción combinada de una información abundante y una red de transportes eficaz. La modernización de la marina mercante fue un poco más tardía; com enzó a principios de los ochenta con la generalización del vapor, las hélices y los cascos de hierro. Barcelona y Bilbao, los núcleos fabriles más im portantes de la Península, se consolidaron también como los puertos más activos: entre los dos concentraban la mitad del tonelaje español matriculado. No
Com ercio »1
obstante, a finales de siglo las dim ensiones de la flota española eran todaví destas, pues el tráfico p o rtu ario apenas representaba un 15 por ciento del f ”1°‘ viario. La marina m ercante se dedicó preferentem ente a la navegación de cabo£ je, que tenía reservada p o r u n a legislación decididam ente prohibicionistacambio, apenas intervino en el co m ercio exterior, que utilizó preferentement buques extranjeros, dada la incapacidad de los nuestros para competir en el mer cado internacional de fletes (Valdaliso, 1991). Precisamente en to m o al com ercio exterior, p u n to de contacto de la economía de un país con la del resto del m u n d o , lib raro n una ruda batalla proteccionistas v librecambistas. H eredero s d e las doctrin as mercantilistas, los primeros sostenían la necesidad de proteger a to d a costa la p ro d u cció n nacional de la competencia extranjera. C ontaban a su favor con la inercia de la costum bre y el respaldo de di versos grupos de presión. C o m o la burguesía textil catalana, cuya teoría sobre el industrialism o prohibicionista fue desarrollada p o r E udaldo Jaumeandreu y ex puesta en la Representación que la Junta de Comercio de Cataluña dirige a I#
Cortes manifestando los funestos resultados que acarrearía a la España cualquiera modificación en el sistema prohibitivo (B arcelona, 1822). M uy activos desde m ediados d e siglo, los librecam bistas rechazaban semejante planteam iento sobre la base de consideraciones m orales, políticas y ecomómicas. Consideraban que la libertad de com ercio era el cauce fundamental para la cola boración pacífica entre los pueblos y p o stu la d o fundam ental de la ideología libe ral, que las restricciones com erciales im p ed ían el norm al desenvolvimiento de la actividad productiva y que el proteccio n ism o era u n a form a de estafa a los consu midores. Además, im putaban la responsabilidad p ro m o v er la importación frau dulenta de géneros prohibid o s a ese «especioso sistem a de tener fábricas por fuer za [que sólo defiende] el p riv ad o in te ré s d e m u y p o c o s... con cataplasmas de falso patriotism o». Ese m ism o an ónim o Diccionario esplicatwo [iic] definía con sarcasmo el contrabando com o «único com ercio , única industria que autorizan en realidad los reglam entos y aranceles d e aduanas, desde que nuestros grandes estadistas se encargaron de p atro cin ar abiertam en te el fraude a beneficio del siste ma prohibitorio» (1843,26-27). N o hubo variaciones significativas en la p o lític a com ercial hasta la reforma arancelaria prom ovida en 1869 p o r L au rean o F ig u ero la, m inistro de Hacienda tras la caída de Isabel II. C a te d rá tic o d e e c o n o m ía y librecam bista destacado vinculado al partido progresista, este catalán afincado en M adrid acabó con las prohibiciones, anuló el d erech o d iferen cial d e b a n d e ra e in tro d u jo un nuevo arancel que simplificó el catálogo d e artícu lo s im p o n ib les, unificó las tarifas y convirtió la renta de aduanas e n u n in stru m e n to de p o lítica fiscal. Pero más que un régimen librecambista, el arancel d e 1869 estableció u n « p r o t e c c i o n i s m o diná mico» y selectivo en favor d e la in d u stria m an u factu rera y de los bienes de capi tal. En su base quinta contem plaba, en efecto, la red u cció n progresiva de las tari fas aduaneras hasta llegar al 15 p o r ciento del p recio d e las mercancías (Costas Comesaña, 1988,92).
Comunismo
179
La reforma de Figuerola duró lo que tardaron los conservadores en alcanzar el poder. Nada más comenzar la Restauración, en 1875 quedó en suspenso la famosa base quinta. Era el prim er paso hacia el sistema de tratados bilaterales de comercio que regiría en adelante. Cánovas justificó ese «viraje proteccionista» —la expre sión es de J. M. Serrano (M adrid, 1987)— en clave patriótica, como un acto de au todefensa para garantizar la independencia nacional: «La economía política —afir mó en el Congreso el 22-IV-1882— tiene que aceptar el concepto de Patria y someterse a él. La Patria es una asociación de productores y consumidores... para ayudarse..., para crearse una vida propia colectiva, com o se la crea toda familia in dependiente de las otras familias. [...] Somos, pues, proteccionistas en el sentido de querer ante todo tener nación, en el sentido de querer ante todo que los consu midores protejan a los productos, y los productores a los consumidores». Las pa labras del líder conservador fueron jaleadas p o r los industriales del textil catalán y de la siderurgia vasca y, tras el estallido de la crisis agraria finisecular, también por los cerealicultores castellanos. Este bloque obtuvo una gran victoria con el nuevo Arancel de 1891, que fue el prim er paso hacia el «proteccionismo integral» que ha regido en España hasta no hace demasiado tiempo. Véase también:
C a p it a l is m o , C
lase
m e d ia . E c o n o m í a p o l í t i c a , H a c i e n d a , P r o
pied a d .
C O M U N IS M O M aría A n to n ia F ernández
Término docum entado p o r prim era vez en España en 1841, casi al mismo tiem po que en Francia, donde ese m ism o año vio la luz el ensayo de Etienne Cabet ti tulado D ouze lettres d ’un communiste a un réformiste sur la Communauté. Esa es, probablemente, la fecha de la aparición en Barcelona del Prospecto de las doce cartas de un comunista a un reformista sobre la comunidad o común participación de los trabajos y los goces, texto anónim o que anuncia la publicación en España de las citadas doce cartas de C abet. El a u to r del prospecto tom a partido en favor del comunismo, por estim ar que se trata de u n sistem a capaz de fom entar la necesana regeneración de la sociedad española a la lu z de las enseñanzas del Evangelio. A pesar del anonim ato del texto, to d o ap u n ta a la autoría de A bdón Terrades, personaje vinculado al periódico d e B arcelona El Republicano y miembro desta cado del republicanismo catalán, particularm ente receptivo al pensamiento iguali tario de Cabet. La rápida circulación del térm ino comunismo —en 1841, El Con-
C om unism o
lijo
servador atrib u y e al «torbellino del com unism o» el atentado sufrido por el W de Luis Felipe de O rleans— justifica su tem p ran a inclusión en el Diccionario tu cional o gran diccionario clásico de la lengua española de R. J. Domínguez (Í8461847), que lo define com o « d octrina o sistem a de los comunistas, basada en lac m unidad de bienes y abolición del d e rech o de propiedad; es decir, relajación v destrucción de lo más sagrado e inviolable que existe en las naciones, y hace posi ble las sociedades». C o m o vem os, el a u to r n o es indiferente al contenido del nue vo concepto, q u e rechaza d e p lan o p o r p reten d e r, a su juicio, una «nivelación m onstruosa de fortunas». D urante décadas, el único p erió d ico ab iertam ente com unista fue el barcelonés La Fraternidad, nacido en n oviem bre 1847 con el exclusivo objetivo de servir de portavoz al com unism o cabetiano, e n ten d id o co m o el sistema que, «por medio I de la educación, habitúa el h o m b re a la fraternidad y al ejercicio de todas la vira- ! des sociales» (12-XI-1847). L a F raternidad fue el órgano de expresión del grupo icariano catalán que dirigía N arciso M o n tu rio l, y en sus páginas se utiliza sin pre juicios el térm ino com unism o, lo que co n stitu y e una excepción, pues lo habitual en esas fechas era el rechazo, to tal o m atizado, d e la doctrina a la que daba nom- I bre. Semejante actitud n o era privativa d e sus enem igos, pues también en el ámbi- ¡ to del prim er socialismo español se advierte una aversión similar. En 1848, Fer n ando G arrid o , artífice ju n to c o n S ixto C á m a ra d el p eriódico socialista Lt Organización del Trabajo, m anifiesta su o posición a una ideología que «nada tie ne que hable al alma, que sea digno d e la m isión del hom bre en la tierra*. En su opinión, que presenta en to n o s apocalípticos, el com unism o «no es otra cosa que el lógico resultado del desorden social en que vivim os», y, como tal —la imagen ¡ recuerda el célebre com ienzo del M anifiesto com unista— , un espectro terrible que amenaza propiedades y familias y q u e está «m ucho más cercano de lo que creen». E n consecuencia, la única m anera de evitar su triu n fo es apoyar la doctri- I na que su grupo defiende: «V uelvan la v ista hacia n u e stra bandera; escuchen nuestra voz conciliadora y fraternal, q u e les grita ASOCIACIÓN». La Organiza ción del Trabajo se esforzó continuam ente en m arcar distancias entre comunismo y socialismo, en contraste con la actitud seguida p o r el resto de la prensa, tanto moderada como progresista, coincidente en destacar los horrores de ambas doc- I trinas, a las que, de una manera simplista, identifican. La utilización positiva que el térm in o com unism o tu v o en los minoritanos me dios a los que nos hemos referido desaparece tras el fracaso de la utopía icariana. El gran sueño com unitario, que algunos h o m b res in ten taro n hacer realidad en unos territorios adquiridos en Tejas, se desvaneció m u y p ro n to , y con él esta pri mera experiencia comunista y utópica (1848). L os «comunistas» que permanecie ron en España dirigieron el p a rtid o rep u b lican o barcelonés durante el Bienio progresista, despojado ya de las ideas cabetianas y aceptando que los nuevos tiempos pertenecían al liberalismo. A pesar d e la práctica desaparición del sistema comunista con esta debacle inicial, la visión negativa que de él se tenía se mantuvo con fuerza en la literatura política de la época. Así, en 1855, el Diccionario de l°s
181
Comunismo
políticos de J. Rico y Amat lo conceptúa de simple infantilismo irresponsable: «Pero los mis de cuantos políticos proclaman y defienden el comunismo se figu ran que es otra isla de Jauja, donde los árboles producen panes y donde las pie dras se convierten en onzas de oro»; p o r esta razón, semejante ingenuidad dege nera en interés espurio: «Defensor del com unism o conocemos nosotros que tiene ya echado el ojo a ciertas fincas para apropiárselas cuando los bienes sean comu nes». Una línea similar sigue la traducción española de la Historia del comunismo, escrita por el francés A. Sudre en el m arco de las revoluciones de 1848. La versión española, traducida y prologada en 1856 p o r J. M añé y Flaquer, es un feroz ata que al comunismo, por estimarlo contrario a los «principios eternos de la religión y la moral» y encaminado únicam ente a «la satisfacción de las necesidades corpo rales», por lo que no es apropiado «para los hom bres, sino para los irracionales» (prólogo de Mañé y Flaquer, X -X II). Por fin, en 1869, con un desfase de tres ediciones respecto a su fecha de apari ción, la voz comunismo se incorpora al D R AE con esta definición: «Doctrina por la cual se quiere establecer la com unidad de bienes y abolir el derecho de la pro piedad». Curiosamente, el Sexenio apenas introdujo modificaciones en la valora ción del término, al contrario de lo ocurrido con otros conceptos vinculados al movimiento obrero y al internacionalismo, reivindicados al calor de la nueva si tuación política. N i siquiera la prensa intem acionalista, eminentemente bakuninista, reconoce como propio un sistema «que no puede concebir que en la orga nización social la individualidad pueda desem peñar un papel distinto o tenga un atributo especial, y quiere que ésta desaparezca en la com unidad» {La Solidaridad, 3-XII-1870). Es, en efecto, la pérdida de libertad individual el aspec to más rechazable del polémico concepto, de ahí que a lo largo de estos años tam bién los anarquistas lo utilicen com o arm a arrojadiza contra los seguidores de Marx, a quienes califican de comunistas autoritarios. Acusación que fue rechazada por el principal órgano de prensa de la corriente marxista, La Emancipación, que se enzarzó en una estéril polémica con los «aliancistas» sobre las diferencias entre colectivismo y comunismo. Este debate m uestra, en to d o caso, la débil frontera que separa ambos conceptos, porque, si bien parece claro el repudio general que el comunismo provoca p o r anteponer el interés de la com unidad al individual, desde un ángulo meramente económ ico los dos sistemas proponen la supresión de la propiedad individual. Sin em bargo, al menos durante el Sexenio democráti co, los anarquistas proclam aron el colectivismo en economía y rechazaron fron talmente cualquier equivalencia con el comunismo: «Antes que el hom bre esté formado decimos: a cada cual según sus necesidades. C uando ya está formado de cimos: a cada uno según sus obras». D e esta forma, La Solidaridad consideraba zanjada la confusión, en la que caían a m enudo otros periódicos, entre «las pala bras colectivismo y comunism o» (3-XII-1870). La discusión teórico-doctrinal presente en las m últiples publicaciones anar quistas que afloran a p artir de la ley de libertad de im prenta de 1881 muestra un movimiento poco estructurado, multicefálico, cuyas dos principales formulacio-
C om unism o
___ _
H
nes serán el anarco-comunismo y el anarco-colectivismo. Los argumentos dos en el enfrentamiento dialéctico entre estos d os sectores giran en torno^ cuestión de la libertad. D e este m o d o , La Solidaridad , órgano «anarco-colectil ta» publicado en Sevilla, p one ob jecion es a la visión que el comunismo tiene d^T humanidad, equiparándola con un gran organ ism o cu yos miembros serían todo! los hombres, empujados «a la tutela, a la negación de sí propio» y convenid «en un simple instrumento de la sociedad o del Estado» (9-XII-1888). En opinión del periódico sevillano, se trata de una analogía inaceptable, porque los miembroj de un cuerpo no piensan, y los seres h um anos, sí. Parece claro que los colectivis. tas se sitúan entre el comunismo y el individualism o : «D ad a la humanidad loque es de la humanidad y al hom bre lo que del hom b re y tendréis el colectivismo, (La Solidaridad, 9-X II-1888). L os anarco-comunistas, p or su parte, ven en el co munismo la armonía que la sociedad necesita y q u e só lo reinará el día en que to dos los intereses sean com unes, m ientras que cu an do «cada uno tiene lo suyo particular, vemos la guerra de padre a hijo, y de herm ano a hermano» (LaJusticia Social, 18-IV-1886). E l quincenal «an árq uico-com u n ista» La Justicia Human* dice aspirar al triunfo de la justicia «y p o r eso lucham os por el planteamiento de una sociedad comunista-anárquica». C oin cid en , p u es, en apoyar la anarquía end orden político, mientras que, en el ec o n ó m ic o , u n o s defienden el comunismo j otros, el colectivismo. La preocupación p o r m arcar diferencias entre estas dos ca ras de la misma moneda aparece tam bién en tex to s n o anarquistas. Así, Rafael Álvarez Sereix, traductor en 1895 de la obra de A . Serpa Pim entel El anarquismo. Estudio acerca de la cuestión social, corrige en varias ocasiones al autor, en el sen tido de aclarar que los colectivistas n o tratan «de abolir la propiedad individual, pues tan anárquico propósito pertenece p o r co m p leto a lo s comunistas*. En El Socialista, principal portavoz, d esd e su creación en 1886, del ideario dd Partido Socialista Obrero Español, la p olém ica entre comunismo y colectivismo apenas aparece. Es muy clara, en cam bio, la d istin ció n que hace entre el viejoco munismo utópico y el com unism o de raigam bre marxista: «Si los afiliados del Partido Socialista se llaman com unistas, n o es p orq u e aspiren a plantear el comu nismo predicado por Cabet, Fourier y algu nos com u nistas, sino por ser partida rios de un sistema social en que los m edios d e p rod u cció n pertenezcan a todos y estén a disposición de los que deban usufructuarlos». En el rígido esquema histó rico del socialismo español, tras la destrucción d el sistem a capitalista se producirá el advenimiento del «más racional, científico y d em ocrático del comunismo eco nómico» (El Socialista, 8-III-1889). E l gran te ó r ic o anarquista Federico Urales haría suya unos años después la redefinición d el c o n c e p to que en los últimos tiempos venía haciendo la prensa anarquista. E n su op in ió n , todos los socialista tanto los seguidores de Marx com o lo s de B akunin, «defienden el comunismo, sólo que los autoritarios quieren una entidad adm inistrativa, llámese Estado u otra cosa, y los socialistas anarquistas, con fiand o en las buenas condiciones | | hombre, esperan dejarlo libre de tutores ad m in istrativos» (La Revista Bk0> 1898, 103). El comunismo sería, por tanto, b en eficioso siem pre que se aplicase ex-
183
C onservador
elusivamente en el ám bito eco n ó m ico y al hombre se le dejase «libre de vivir como le plazca». En suma, desde su nacim iento com o doctrina económica y social, el comunis mo hizo temblar a lo s liberales de to d o s lo s colores, que veían peligrar el inviola ble principio de propiedad. Paradigma del temor que provocaba entre los secto res acom odados y la clase p o lítica liberal es un discurso pronunciado por Cánovas del C astillo en las C ortes en 1890, en plena discusión de la ley del sufra gio universal, que el líder conservador consideraba la antesala del comunismo: «Yo creo que el sufragio universal, si es sincero, si da un verdadero voto en la go bernación del país a [ ...] la m uchedum bre miserable y mendiga, sería el triunfo del com unism o y la ruina del principio de propiedad». Por razones muy distin tas, hubo sectores del m ovim ien to obrero recelosos de que, por mor de una con cepción estricta del com u nism o, la libertad individual sucumbiese diluida en sus principios igualitarios. Tan só lo lo s icarianos articulados en torno a La Fraterni dad vieron en él, en lo s años cuarenta, algo más que un principio económico, mientras que, ya a finales de siglo, algunos anarquistas lo adoptaron como mode lo frente al individualism o: «H ora es ya», escribe uno de ellos, «de que el brutal lema individualista de u n o contra to d o s y tod os contra uno sea reemplazado por el de uno para to d o s y to d o s para uno, escrito en la gran bandera comunista li bertaria llamada a redim ir a la hum anidad» (F. Salvochea, cit. Álvarez Junco, 1991,23). Véase tam bién: A n a r q u í a , C la s e o b r e r a , In te rn a c io n a lis m o , R ev o lu ció n , So c ia l is m o ,
U
t o p ía
.
CONSERVADOR Juan Olabarría Agrá Paradójicamente, el adjetivo puede referirse a la izquierda; así, en 1820, El Con servador era un periódico liberal exaltado, que tenía com o fin conservar la revo lución (Seoane, 1996, II, 81). Pero lo habitual es adscribir el adjetivo a la derecha del liberalismo, situando su s lím ites entre el progresismo y la reacción absolutis ta. El H eraldo , periódico m oderado, se manifiesta en 1845 equidistante de «las tendencias retrógradas (que atribuye al marqués de Viluma) como de las preten siones revolucionarias» (C ánovas Sánchez, 1982, 52). En 1860, Juan Rico y Amat atribuye al partido m oderado, en el que militaba, un proyecto «conservador, pero no reaccionario», aunque s í atribuye este carácter al ala derecha de su propio par-
Conservador
tido, representada p o r el m arqués d e V ilum a, quien acaudillaba la derech moderantismo y propugnaba la reco nciliación con los carlistas (Rico y \ 1860, III, 458-460). A sí pues, conservador designa a una tendencia política Ül!' equidistante del progresism o y del absolutism o (calificado de «reaccionario» «retrógrado»), aunque el ala derecha del p a rtid o linde con este último. p0r 0lf parte, las voces más frecuentes p ara designar a la derecha liberal hasta el final jfj reinado de Isabel II son otras: m oderado, d o ctrinario. Los inicios políticos del térm ino «conservador* se remontan al año 1820 v ¿ periódico El Censor, en un artículo de su p rim e r n úm ero («Origen, progresos [.. i del gobierno representativo») su significado se restringe a las instituciones —«p^ der conservador»— y a las clases sociales: «el p o d e r conservador existe de hecho en las clases superiores de la sociedad, a las cuales son igualmente funestos el poder arbitrario y la anarquía» (5 -V III-I8 2 0 ). E n 1821, El Censor propugna la incorporación de la nobleza al Senado c o m o «cuerpo conservador» (núm. 60, 22-XII). Pero el término no entra de lleno en la p olítica hasta la década de los cuarenta, cuando su sentido se am plía hasta alcanzar el ám bito de las ideas y de los partidos. En 1841, y com o reacción co n tra el go b iern o de Espartero, aparece el periódico El Conservador, algunos d e cuyos redactores (Pacheco, Pastor Día) se decantarán a partir de 1845 p o r la tendencia p u rita n a d entro del partido mode rado. En el núm. 2 (12-XI-1841) se lee: «Él p a rtid o conservador no son sólo los enemigos personales de la revolución d e se p tie m b re ... so n todos los hombres ilustrados, todas las personas acom odadas» (E lo rza y L ópez Alonso, 1989,70). En 1844, el «Partido M onárquico C o n stitu cio n al» (m oderado) en un comunicado a sus electores apela a «los hom bres d e ideas m oderadas y conservadoras... nues tros amigos políticos deben elegir [ ...] a aquellos h o m b res a quienes la propiedad conocida o la capacidad n o to ria ... sean p re n d a s d e u n a elección acertadísima* (Pirala, 1875,1,665). . _ En 1855, Juan Rico y Amat, en su burlesco Diccionario de los políticos, define así la palabra «conservador»: «Adjetivo qu e se aplica co n exactitud al partido mo derado por su habilidad en conservar lo q u e u n a v ez adquiere. Merced a esta cua lidad ha conservado en España el m ando co n tra v ien to y marea». E n los años cin cuenta, «conservador* y «moderado» son c o n frecuencia sinónim os, aunque el moderado Andrés Borrego, que consigna el h ech o , m anifieste su desacuerdo: «El adoptar ahora el apelativo de conservadores p ara d esig n ar a todo el partido, ar güiría falta de exactitud (el mismo B orrego lo h ará en 1857), pues no se halla éste en estado de saber todavía lo que aspira a conservar» (B orrego, 1855, 232). Se re fería el autor a la indefinición program ática del m o d eran tism o , dividido como es taba desde 1845 en una fracción neoabsolutista (V ilum a, Balmes), una fracción centrista mayoritaria (Narváez) y una fracción izq u ierd ista o «puritana» (Pache co, Pastor Díaz, Cánovas). Los puritanos en su m anifiesto de 1846 habían esbo zado una de las líneas clave de lo que, m u ch o m ás ta rd e , sería la estrategia conser vadora de Cánovas; se hacía ver en él la precisión del tu rn o d e partidos: «Sé hace indispensable facilitar frente a él [el partid o m o d erad o ] la existencia de otro paró-
185
Conservador
do que funcione legalmente [...], que vengan a la acción y m ovim iento de nues tras instituciones los hom bres notables y pacíficos del partido progresista» (A rtola. 1991,1,348). Lejos de cum plir el program a puritano, los m oderados utilizaron la prerrogativa regia para m onopolizar el poder. P osteriorm ente, la U nión Libe ral) que en principio intentó crear un consenso político centrista entre progresis mo y moderantismo, fracasó p o r dos motivos: en prim er lugar, porque el supues to centrismo del nuevo partido dejaba fuera la posibilidad de alternancia, es decir, seguía ejerciendo el m onopolio político y suscitando p o r tan to el retraim iento de la oposición; pero, sobre todo, porque la C o ro n a, en una política de aislamiento suicida, se empeñó en desplazar a la U n ió n Liberal sustituyéndola p o r gobiernos más derechistas, lo que acabaría p o r provocar la Revolución del 68. U n a frase de Segismundo Moret en las C ortes C onstituyentes del 69 describe perfectam ente el aislamiento del extinto régimen: «C uando el general O ’D onnell [...] fue arrojado del poder, revelando a las clases conservadoras que nada tenían que esperar de Doña Isabel II» (Battaner, 1977,334). Tras la experiencia democrática del Sexenio n o hubiera sido fácil volver sin más a las viejas prácticas doctrinarias de m onopolio del p o d er p o r m edio de la prerro gativa regia. El proyecto de restauración canovista requería ciertos cambios en cuanto a las instituciones y a los partidos. Si C ánovas hubiera actuado desde la perspectiva del antiguo partido m oderado (m uy escorado a la derecha desde los años cincuenta), la Restauración n o habría sido o tra cosa que una reconciliación de carlistas y liberales: el viejo sueño reaccionario d e Balmes y Viluma. E n tal caso habría sido preciso tam bién acercar la C onstitución del 45 al Estatuto Real del 34. En 1884, Cánovas rem em oraba las dos restauraciones posibles: «Mis p ri meras palabras fueron: esta R estauración puede llevarse a cabo de dos maneras [...], tratando de quitar su bandera al p artid o carlista [...]; al lado de esto hay otra Restauración que hacer, que es ponerse al frente d e todos los m onárquicos libera les y eso es lo único que yo puedo representar» (cit. G arcía Escudero, 1998,245). Cánovas utilizó una nueva plataform a política, el P artido Liberal Conservador, situado a la izquierda de los m oderados y a p artir de esta plataform a im puso un nuevo juego de partidos basado en la alternancia en el p o d e r del centro derecha liberal conservador y el centro izquierda liberal progresista de Sagasta. «N osotros mismos no somos más que un cen tro en tre el p a rtid o m od erad o y el radical, como los constitucionales lo son entre este últim o p artido y el nuestro [...]. N o sotros somos centro derecho y los constitucionales centro izquierdo» (García Es cudero, 1998, 246). E n cuanto al resto de las fuerzas políticas, debían ser o bien asimiladas por los dos partidos o bien m arginadas p o r m edio d e la manipulación electoral. La Constitución de 1876 era el reflejo del nuevo centro de gravedad político. Conservaba el principio doctrinario d e la soberanía com partida y, además, asig naba a la Corona un poder superior al del Parlam ento, ya que las mayorías parla mentarias sólo podían conseguirse gracias al decreto d e disolución de C ortes otorgado libremente p o r el rey, quien disponía de la misma libertad para «nom
Conservador
brar y separar* a los m inistros. P e ro se h icieron concesiones a los ideales d críticos de la G loriosa, a u n q u e sin llegar jam ás a formulaciones de los der«T tan netas com o las que constaban en la C o n stitu ció n del 69. Por un lado la |jb^5 tad de cultos se sustituía p o r u n a m era tolerancia; p o r el otro, los derechos ind duales se form ulaban d e m anera m ás explícita que en el 45 y se dejaba la pUenj abierta al sufragio universal y a los d erech o s sociales, com o el de asociación, cu»0 desarrollo correspondió al g o b iern o d e Sagasta. El análisis del sistema constitu cional canovista perm ite d istinguir, p o r ta n to , avances y arcaísmos. Avances dede el punto de vista de los d erech o s y arcaísm os desde el punto de vista de ladistribución del poder. £1 sistem a carecía d e legitim ación democrática y en esto era equiparable a casi to d o s lo s d e su época. E sto ha llevado a algunos autores a afir mar que el canovismo estaba «entre el liberalism o y la democracia». Pero no es así; el sistema de la R estauración, adem ás d e n o ser democrático, tampoco era un sistema liberal parlam entario, dadas las prerrogativas del monarca; era más bien un sistema constitucional d estin ad o a lim itar el p o d e r regio, sin consagrar por ello la hegemonía parlam entaria. Se tra ta en realidad d e una constitución doctri naria en cuanto a la distribución del p o d e r a la q u e se añade una tabla de derechos (por lo demás m uy m erm ados p o r la jurisd icció n m ilitar, com o ha puesto de ma nifiesto el lib ro de B allbé O rden público y militarismo en la Españt constitucional). La diferencia q u e entonces em pieza a existir entre España y los países de constitucionalism o avanzado n o radica en el falseamiento electoral dela democracia, sino en la persistencia de u n p o d e r regio que en otras latitudes (in cluida Italia) había cedido ya el paso al P arlam ento. E n palabras de Pedro Gonzá lez Cuevas, «el régimen d e la R estauración se configuró com o un Estado dual, una mezcla de E stado c o n stitu cio n al, c o n am p lias libertades, al menos desde 1881, de asociación, de expresión, etc.; y d e E sta d o tradicional en el que la sobe ranía era compartida y en el que la influencia d e la C o ro n a, de la Iglesia y del Ejército eran determinantes» (G o n zález C uevas, 1998, 80). La Constitución y el tu rn o , es decir, el sistem a canovista, definen un panora ma político caracterizado p o r la alternancia d e d o s p artid o s liberales de centroderecha y centro-izquierda en el m arco de u n a m o n arq u ía constitucional no par lamentaria. Pero, si en lu g ar de e x a m in ar el siste m a global, examinamos solamente la ideología del partid o conserv ad o r, q u e es u n o de sus hemisfenos, entonces el panorama, com o es lógico, se derechiza. E l «sistem a canovista», aun que muy restrictivo, supone la superación del «sistem a doctrinario» en la medi da en que el régimen se centra en una o p ció n claram ente liberal, abandonando las viejas tentaciones balmesianas, vilum istas o neocarlistas; además se amplían los derechos ciudadanos, y el m onopolio m o d erad o es sustituido por el duopolio liberal-conservador, cuidadosam ente a d m in istra d o p o r la Corona. Pero I* ideología del partido liberal conservador tal c o m o se expresa en Cánovas es I* continuación del viejo d o ctn n an sm o , n o en la v ersió n jurídica positiva de P*' checo o en la utilitaria de Alcalá G aliano (G a rro re n a M orales, 1974; Cánovas Sánchez, 1982), sino en su variante historicista. Pacheco y Alcalá Galiano funda
C o n serv ad o r
187
mentaban sus teorías d el p o d e r p o lític o en u n m o d e lo p ra g m ático según el cual el poder político d eb ía p e rte n e c e r a q u ie n y a tu v ie ra el p o d e r social, es decir, a la burguesía; su legitim ación d e l p o d e r b u rg u é s , a u n q u e n o faltaran evocaciones de la «constitución h istó rica» , e ra m u c h o m ás so c io ló g ic a q u e h isto ricista. P o r el contrario, en el sistem a id e o ló g ic o d e C á n o v a s, to d a la te o ría d el p o d e r descansa en su concepto d e n ació n e sp a ñ o la , c o n c e p to d e riv a d o d e u n esencialism o casti zo cuyos orígenes se re m o n ta n a Jo v e lla n o s. E sp a ñ a tie n e u n a « co n stitu ció n his tórica» que em ana d e su tr a d ic ió n p o lític a y q u e e n c a rn a la v erd ad era soberanía («soberanía de derech o » ) fre n te a las v o lu n ta d e s fo rtu ita s d e sus representantes («soberanía de hecho»). « L a s o b e ra n ía n a c io n a l n o es la v o lu n ta d d e u n n úm ero cualquiera de in d iv id u o s [ ...] ; es a q u el e sta d o d e la v o lu n ta d d e la n ació n que nace de sí m ism a [ ...] c o n fo rm e c o n el e s p íritu y c o n su n a tu ra lez a [...] cuando la nación no se in sp ira en su p r o p io e s p íritu [.;.] y s u s titu y e a su vida histórica los caprichos m o m en tán eo s d e la p a sió n o d e la aritm é tic a , la n ació n n o ejecuta actos de verdadera so b eran ía» (a ñ o 1884, cit. G a rc ía E sc u d e ro , 1989, 74). L a na ción-tradición q u e es E sp a ñ a e stá p o r e n c im a d e la v o lu n ta d d e los españoles; esa nación que persiste a tra v é s d e la h is to ria está re p re se n ta d a p o r d o s instituciones de desigual peso: las C o rte s y el R ey : « L a M o n a rq u ía co n stitu c io n a l [...] n o d e pende [...] del v o to d e estas C o rte s , sin o q u e estas C o rte s d ep en d e n en su exis tencia del uso d e su p re rro g a tiv a c o n s titu c io n a l, p o rq u e el in terés de la patria está unido de tal m an era p o r la h is to ria p a sa d a y p o r la h isto ria contem poránea a kt suerte de la actual d in a s tía [ ...] , q u e es im p o sib le q u e ten g am o s y a p atria sin nuestra dinastía [ ...] ; so is d ip u ta d o s d e la n a c ió n p o rq u e la con v o cato ria del m o narca legítimo os h a lla m a d o a q u í y só lo c o n ese d e re c h o estáis» (año 1876, cit. Elorza y L ópez A lo n so , 1989, 100). E l h is to ric is m o cano vista presen tab a incon venientes graves, p u es al d a r ta n to p e so a la tra d ic ió n , era u n obstáculo p ara la evolución política p o s te rio r. G u m e rs in d o d e A zc á ra te , m u y crítico co n el siste ma al que había m o te ja d o e n 1877 d e « m o n a rq u ía d o ctrin aría» , reitera sus adver tencias en 1886: «L o q u e y o te m o es q u e esta m ala tra d ic ió n del sen tid o conser vador nos persiga to d a v ía e n tie m p o s u lte rio re s [ ...] , en to rp ecien d o el enlace y compenetración d e la tra d ic ió n y d e l p ro g re so » (A zcárate, 1886, 35). P ero, ade más, la ideología co n se rv a d o ra c o m p ro m e tía la id e a m ism a de nación española al vincularla a u n a d in a stía y al d esc a lific a r c o m o an tin acio n ales a los enem igos del sistema. P ara G o n z á le z C u e v a s , C á n o v a s p a d e c ió u n a a c u sad a m iopía en su «concepción y v a lo ració n d e l h e c h o n a cio n a l. Su co n cep ció n d e nación llevaba implícita una v isió n p asiv a d e la co e x iste n cia p o lític a d e los españoles. El suyo era un nacionalism o e stático [ ...] , d e fe n siv o y e n g ra n m ed ida vuelto hacia atrás. Lo cual supuso, en la p rá c tic a , u n se rio o b stá c u lo p a ra u n a efectiva “nacionaliza ción de las m asas” españolas» (1998, 85). Véase también: M o d e ra d o , M o n a r q u ía , O rd e n , P ro g re sis ta .
C onstitución
C O N S T IT U C IÓ N Jo sé M aría P o rtillo Valdés
«Toda sociedad en que la garantía de los derechos no está asegurada, ni deter minada la separación de los poderes, carece de constitución». Así se traducía en|j España de comienzos del siglo XIX el artículo XVI de la Declaración de Derecha del Hombre y del Ciudadano de 1789, prim er producto constitucional de la Re. volución Francesa. Es un texto que marca un punto de arranque en la historia del moderno concepto de constitución, otorgándole un contenido político que le acompañará desde entonces, si bien no siempre con la misma significación. En esa frase se condensaba un mensaje claro sobre el m odo en que debía disponerse una constitución: tema que contener una prim era parte de declaración de derechos y otra segunda de declaración de forma de gobierno. Lo esencial era lo primero, los derechos, mientras que la forma de gobierno debía servirle de garantía. Separar los poderes no era otra cosa que diseñar un ordenam iento político en favor dela libertad. Así lo habían manifestado y establecido también las constituciones crea- ¡ das desde 1774 en los nuevos Estados de América del N orte. El término constitución, con el que se habían venido significando diversas for mas de ordenamiento colectivo, adquiría entre finales del siglo XVUI y comienzos del XIX un sentido directamente político. E l asignado p o r las revoluciones atlánti cas tuvo también su eco en la Ilustración española. N o pocos autores, como José Marchena, León de Arroyal o el más universal G aspar Melchor de Jovellanos, consignaron en sus escritos tanto la recepción com o la proposición de su adop ción en España. Así, a finales del setecientos son no pocos los textos que eviden cian el hecho de que, careciendo de esa especie de ordenamiento basado en los derechos y la división de poderes, España en realidad adolecía de constitución. Desde posiciones más radicales que encuentran en el proceso revolucionario de Francia el modelo pertinente, o desde posturas más moderadas que tratan de bus car una forma históricamente española de acceso a una constitución política, el debate estaba abierto ya desde las décadas finales del siglo XVIII. La ocasión para una apertura efectiva de este debate con consecuencias prácti cas vino dada por la invasión napoleónica iniciada a finales de 1807, pero que des de los primeros meses de 1808 muestra ya su impacto real. U na cesión dinásticay una constitución realizadas ambas en Francia trataron de establecer entonces una mediatización imperial de la monarquía española, cuyo rechazo abrió una pro funda crisis de soberanía que acabó convirtiéndose en crisis constitucional. ese escenario, como puede suponerse, el debate sobre la constitución adquirió di mensiones absolutamente inusitadas en España. H u b o que aclarar qué significaba exactamente constitución, quién —si es que alguien— podía hacerla y, sobre
189
C onstitución
todo, cuál debía ser su sistem a, esto es, la arm onía interna entre poderes, institu ciones y sujetos relacionados c o n el poder. Surgen ya en ese d e b a te d o s co n c ep c io n e s diversas de la constitución que acompañan luego su evolución a lo largo de la centuria. U na versión moderada trató de fijar el concepto en su dim ensión histórica, de la que no debía salir nunca la constitución. A sí la C o n s titu c ió n de E spaña debía sintetizar la información constitucional d isponible en los antiguos ordenam ientos peninsulares y, sobre todo, reflejar el com plejo eq u ilib rio socioestam ental de situaciones y derechos históricamente adquiridos p o r los distintos cuerpos — sociales, eclesiásticos, te rritoriales o locales— q u e c o m p o n ía n la m onarquía. A nton io de Capm any o Gaspar M elchor de Jovellanos realizaron en aquellos años de crisis los mayores esfuerzos p o r im p o n er u n a tal concepción de la constitución, cuya virtualidad más notable era evitar la asociación en tre nación y poder constituyente. Se fue imponiendo, sin em bargo, o tra concepción precisam ente constituyente según la cual la constitución, si bien debía beber en fuentes históricas su poso de filosofía política y aprender en ellas có m o se p o d ía articular institucionalm ente la libertad, tenía que ser creada p o r u n nuevo p o d e r político, el de la nación española, que no era un conjunto de estam entos, te rrito rio s, ciudades y corona, sino una asocia ción de padres de fam ilia articulados en tre'lo s pueblos, las provincias y la nación. Presentar esa nación co m o p o d e r capaz de crear p o r sí m ismo el ordenamiento fue la pretensión de u n o d e los p ro d u c to s intelectuales más notables del primer debate constitucional español, la Teoría de las Cortes de Francisco M artínez Ma rina (1813). Es esa om nipresencia de la nación lo que caracteriza al prim er constitucionalis mo español que se condensa en la Constitución política de la monarquía española elaborada en C ád iz en tre 1811 y 1812. E l m ás joven de los diputados de esas Cor tes, y un activo p artid ario d e la C o n stitu c ió n aprobada, José M.a Queipo de Lla no, conde de T oreno, afirm aba en el debate del texto que en él se establecía lo que llamaba un super om nia p o lítico : la nación. Efectivam ente, la Constitución de 1812 no com ienza declarando d erechos — com o hem os visto era el canon estable cido por la revolución atlántica— , sino definiendo la nación: su soberanía, inde pendencia y libertad, sus individuos (los españoles), territorio, religión, gobierno y sus ciudadanos. D e estos elem entos d e identidad nacional, el que logró impo nerse de una m anera m ás ro tu n d a fue el del carácter católico, apostólico y roma no de la nación española, estableciendo u n principio de confesionalidad que im pedía cualquier atisbo de libertad religiosa. L uego entraba ya a dividir poderes y definirlos con bastante precisió n p ara dejar evidente la superioridad nacional, so bre todo frente al m onarca. D a d a la relevancia q ue los territorios habían adquiri do en la crisis de 1808 — con la creación d e Ju n tas territoriales— , daba entrada el sistema a gobiernos provinciales c o n participación de diputados electos por los ciudadanos, las diputaciones provinciales, para encargarse de la prom oción de in tereses económicos del te rrito rio . E n tre la prim acía política de la nación, la divi sión de poderes desequilibrada en favor d e las C o rte s y la creación de institucio-
Constitución «0
nes de gobierno económico territorial, se había diseñado lo que Agustín I güelles —el orador más brillante de Cádiz— llamó el sistema, en el que d í era posible alterar una pieza sin desvirtuarlo. Tanto en las sesiones de las Cortes como en la intensa producción textual f litada por la entonces denominada libertad política de imprenta, se debatió' r sámente sobre la Constitución. Aunque el texto de 1812 no estableció ha dicho— una preliminar declaración de derechos, proyectos al respecto existid ron en numerosos escritos, sobre todo en la prensa liberal y radical (El Tribu del Pueblo Español, El Redactor General, El Robespierre Español). Ramón deSa las en sus Lecciones de derecho público constitucional (1821), a la pregunta dequé debía consignar una constitución, contestaba: «Lo primero una buena constitu ción política, debe contener una declaración de los derechos que los ciudadanos se han querido reservar... porque cuando se dice que una constitución da cienos derechos, se habla sin exactitud: pues no hace más que declarar los derechospree xistentes y asegurar el ejercicio de ellos». Interesó también notablemente lacoafi. guración de las Cortes, volviéndose a considerar su formación en una o doscá maras, como expresión de mayor o menor confianza en el poder legislativoyo la representación nacional. Estrechamente conectada a esta cuestión aparecióla consideración del rey y el lugar político que debía ocupar. Absorbida la soberanía por la nación, este modelo —así como la cultura política liberal que lo inspiró— consideró necesario que el monarca estuviera rodeado de instituciones republica nas que limitaran su capacidad de actuación en aquellas materias que le eranpro pias, como la dirección del ejército y el gobierno. Así aparece, junto a las Cortes, un Consejo de Estado —nombrado a propuesta de las Cortes— que es el único del que dispone el rey, pues los secretarios de Estado y del Despacho (ministros) no formaban colegio. Ahí estaban formuladas ya algunas de las cuestiones que el concepto decimo nónico de constitución irá desarrollando o desechando. Dado que entre 1814j 1836 —con el intenso pero muy precario periodo del Trienio liberal (18201823)— el despotismo anuló cualquier atisbo de constitución y de libertad dd debate político, éste no se reanuda hasta los años treinta. Entretanto se ha conso lidado, sin embargo, una idea administrativa del Estado en la que, ausente cual quier forma de representación parlamentaria, el poder ministerial ha ido ensan chándose. Los años treinta marcan, en cualquier caso, cambios relevantes enel mismo concepto liberal de constitución, siguiendo así la estela de la evoluciónal respecto del liberalismo europeo. Tales cambios conceptuales se sustanciaronen el nuevo texto de 1837. Esos cambios afectaban en primer lugar a la idea de soberanía. Como había ocurrido en el liberalismo europeo, se abandonaba ya una presencia consuma®" nal de cualquier forma de soberanía social, popular o nacional, concibiendo h constitución de manera así más funcional y menos filosófica. La constitución,w como se entendía ahora, básicamente debía limitarse a establecer y declarar | | forma de gobierno. El debate se centraba ya en el modo de dividir e instituir p°
191
Constitución
deres más que en la declaración expresa de soberanía y más también en la reserva de garantías (rente a los poderes que en el carácter sustancial de los derechos. Para la constitución, la soberanía social debía ahora entenderse pura herramienta de legitimación de poderes constituidos. A sí lo expresaba Andrés Borrego en 1838, al afirmar también su fe en el sistema establecido en la constitución del año anterior: «Introducir en nuestro derecho público el principio de que la inteligen cia del dogma de la soberanía del pueblo no puede entenderse en la práctica de otro modo, que como siendo la expresión de la supremacía de los poderes públi cos constituidos, o sea de la supremacía parlamentaria». Aunque no todos los sectores del liberalismo apreciaron con igual satisfac ción estas transformaciones en la filosofía política de fondo, sus consecuencias prácticas comenzaron a manifestarse rápidam ente. Siendo ya ante todo la cons titución una declaración de form a de gobierno, el debate sobre su concepto y contenido se centraba en cuestiones que tenían relación directa con esta ver tiente: cómo com poner las C ortes, qué papel adjudicar al rey en el juego políti co, cómo establecer garantías para las libertades consideradas más irrenunciables y cómo organizar los poderes locales y territoriales y su relación con el gobierno. Con la existencia del Senado — cámara dependiente de los intereses monárquicos— y el establecim iento del principio censitario en el sistema elec toral, la distancia entre progresism o y m oderantism o respecto de la representa ción se establecerá en la am plitud del censo electoral, así como en la mayor o menor confianza en la cámara electa, el C ongreso de los Diputados. Del mismo modo, el debilitamiento de la idea de soberanía nacional implicó un fortaleci miento del papel político del m onarca, ahora presentado com o un «poder mo derador» entre las C ortes y el G obierno, que en realidad vino a significar una capacidad prácticamente arbitraria para com poner mayorías parlamentarías a gusto del gobierno. La denom inada «doble confianza» del gobierno —parla mentaria y regia— significó en la práctica una herram ienta a disposición de la Corona para el control parlam entario. Del mismo modo, las diferencias en el concepto constitucional entre modera dos y progresistas se fijaron en los gobiernos locales y provinciales. Ya desde la Constitución de 1837 pueblos y provincias no se conciben como espacios de rea lización de la libertad civil (como en 1812) y, consecuentemente, tampoco resulta materia constitucional su regulación, sino objeto de leyes específicas que podrían variar así su funcionamiento. A h í entran las diferencias de concepto, más sobre la legislación municipal y provincial que sobre una categoría constitucional de re presentación como libertad. C om o ocurrió con otras cuestiones presumiblemente constitucionales, no se debate sobre su lugar en la Constitución, sino sobre la de terminación que acerca de estos aspectos se reservan poderes constituidos como las Cortes y el Gobierno. Es el mismo tratam iento que reciben los derechos, cuya consignación en la Constitución acabará p o r debilitarse, e incluso desaparecer, quedando también su regulación a disposición de esos poderes establecidos y principalmente, a la postre, del ejecutivo.
Constitución »2
Haciendo declaración de los principios del progresism o, el periódico La K ción dejaba muy claramente consignado que la distancia respecto de los mod * dos no debía buscarse tanto en la constitu ció n , cu an to en la legislación: «Lo le separa [al progresismo] de sus adversarios n o es el sistema; son los medios^ gobernar». Esos medios eran el fom ento d e la o p in ió n pública mediante leyes dt libertad de imprenta más permisivas, sistem as electorales menos excluyentes »o biemos provinciales y locales más representativos. L o relevante es así el cambio que se había operado desde la década d e lo s tre in ta en el concepto mismo de constitución que envolvía u n debilitam iento n o ta b le d e su centralizad para el di. seño del ordenamiento. Fue la idea moderada de constitución la q u e llevó a sus dimensiones más extre mas este debilitamiento del concepto. E n rea lid ad , el m oderantism o manejaba dos concepciones de la constitución, según se tra ta ra d e presentar su aspecto his tórico cultural o su dimensión política efectiva. R especto d e lo primero, la cultura moderada defendió la idea histórica de c o n stitu c ió n co m o factor realmente cons tituyente. Esta concepción encontró su exp resió n m ás clara en la comodidad con que el moderantismo entroncó con el fuerism o m o d erad o vasco, integrando —fren te a la defensa de la unidad constitucional efectiva p o r p a rte del progresismo- la idea de la existencia en las provincias d e V izcaya, A lava y G uipúzcoa, así como en el reino de Navarra, de otras tantas co n stitu c io n es p ro p ias que podían seguir funcionando en la medida en que g arantizaban en aquello s espacios un control | administrativo del territorio en m anos de las élites provinciales. Lo que se apre- | ciaba desde el moderantismo respecto de los fu ero s vascos era la existencia de or- ¡ denamientos labrados por la historia q u e hacían in n ecesaria la presencia de un poder constituyente como m anifestación d e so b e ra n ía social. N o pareció necesa rio siquiera dar traslado de esta realidad p lu ric o n stitu c io n a l al texto constitucio- I nal, pues en cuanto a su funcionam iento efectivo se co n c ib ió m ás com o hecho ad ministrativo que como materia en que d ebiera e n te n d e r el p o lo parlamentario del sistema. De hecho, para el moderantismo la m ism a c o n s titu c ió n d e la monarquía española descansaba en una concepción sim ilar d e fo n d o . E l te x to insignia del con* cepto moderado de constitución, la de 1845, es en sí m ism o elocuente. En su ver sión oficial se presenta un texto de c u a tro fo lio s e s c rito s d e fo rm a corrida sin ningún tipo de dignidad formal. Más aún, la d e sc o n sid e ra c ió n hacia la constitu ción como texto central de definición del sistem a se c o m p ru e b a p o r el hecho de que leyes de alcance supuestamente co n stitu cio n al — c o m o las d e ayuntamientos y provincias— fueron aprobadas con an telació n a la m ism a constitución. Si se atiende a las lecciones que A ntonio A lcalá G a lia n o p ro n u n c ió en el Ateneo de Madrid durante el curso de 1843, puede en ten d e rse e ste c o n c e p to de constitución que manejaba el moderantismo. Para em pezar, n o s o n y a lecciones de derecho consutucional sino Lecciones de Derecho Político , p o r q u e su m ateria ta m p o c o es exactamente consutucional, pues su postu lad o m ás b á sic o es precisamente que no siendo la libertad un fundamento del gobierno y sié n d o lo , sin embargo, la seguri
193
C onstitución
dad de las personas y haciendas, el ob jeto d e análisis n o es tanto lo que en la constitución tenga o no que estar con sign ad o, sin o la form a en que se organiza y funciona un gobierno para atender esos presupuestos. Por ello resultaba mucho más cercana al m oderantism o una Ciencia de la Adm inistración que una cultura constitucional. Es, por ejem plo, en M anuel C olm eiro y su Derecho administrati vo español de 1850, o en otros autores de esta disciplina, d onde pueden hallarse mejor establecidos los principios constitucionales que manejaba el moderantismo decimonónico. En este panorama, una con cep ción d e la con stitu ción que entroncara con los principios originales de las revolu cion es constitucionales del periodo de cambio de siglo afloró en el m ovim iento dem ocrático. E n 1849, el programa de gobierno presentado por varios diputados co m o «partido progresista dem ocrático» reto maba la idea de los derechos co m o «con d icion es fundam entales» de la vida políti ca y social y de la soberanía nacional co m o «principio del derecho p olítico m o derno», proponiendo a partir d e ahí u n m o d e lo d e co n stitu ció n basado en la compatibilidad entre monarquía, religión católica, representación directa median te sufragio universal y cámara única. Son ideas q u e van delim itando un concepto de constitución construido desde la «inviolabilidad de lo s derechos individuales, acerca de los cuales n o hay p o d er en la tierra q u e tenga facultad para legislar»; la igualdad y su traducción en la universalidad del sufragio; el establecim iento del jurado como forma de intervención ciudadana en la justicia que se entiende ga rantía máxima de los derechos; la descentralización administrativa com o manifes tación de libertad civil de lo s ciudadanos; la generalización d e la educación com o proyecto constitucional; la responsabilidad d e la adm inistración y sus funciona rios frente al sistema de blindaje d iseñado p o r lo s m oderados. Todo ello se estaba elaborando conceptualm ente durante las décadas centrales del siglo XIX, alcanzando vigencia en u n n u ev o co n tex to revolucionario que se produce en septiembre d e 1868. E ste n u evo co n cep to d e constitución se refleja tanto en los debates de las C ortes, que se con vocan c o n capacidad expresamente constituyente, com o en el texto prom u lgad o el 6 d e junio d e 1869 — que ahora se llama ya significativamente Constitución de la Nación española— . Q u e la consti tución adquiere de nuevo la p o sició n central q u e le había adjudicado la cultura li beral de comienzos de la centuria se deja ver in clu so en su aspecto formal. Frente a la birria elaborada en 1845, la ed ición oficial ahora le otorga dignidad al texto, recuperando también la amplitud necesaria para presentarse co m o el texto esen cial de definición política. Se van sustanciando las ideas manejadas p o r lo s dem ó cratas de constitución basada en d eclaración d e d erech os — y n o en con sen ti miento de libertades reguladas p o r lo s p od eres— , d ivisión efectiva d e poderes, con recuperación del judicial co m o tal p o d er in d ependiente y participado p o r los ciudadanos a través del jurado, de adm inistración local y territorial mediante ins tituciones representativas, y de intervención parlamentaria necesaria en la política tributaria y militar. Lo que produce esto s efectos es, en realidad, una recupera ción más básica de la capacidad con stitu yen te d e la nación con independencia de
Constitución 1
otros poderes o instituciones históricam ente constituidas, como la monarquía «antiguos fueros y libertades de estos R einos» que decía el texto mínimo de I845 Mostrando ya también su riqueza d e variantes en esa crisis que permane prácticamente abierta hasta 1875, el h ilo dem ocrático del concepto constitucional llegará a formulaciones que afectaban de lleno a la forma históricamente aceptada del gobierno mediante la propuesta republicana y federal. N o se trataba simple mente de rechazo de una dinastía concreta, sin o de la reivindicación de una forma de gobierno que no guardara dependencia alguna co n instituciones preconstituidas. Sobre esa base se podía también prop on er co m o seña de identidad constitu cional una articulación entre m unicipios, territorios y nación compuestos según un principio federal de autogestión co n capacidad política, incluso constituyente a su respectivo nivel, que no se tenía p o r qué agotar en unas Cortes nacionales. El republicanismo federal — vinculado tam bién a propuestas de reformas en el régi men de propiedad— se planteaba n o co m o atención a reivindicación de tradicio nes de identidad nacional internas, sin o co m o form a d e unidad libremente con sentida desde el individuo hasta la n a ció n , o m ás allá. En Las nacionalidadts (1877), Francisco Pi y Margall, a la v ez que anunciaba que un régimen como el foral vasco no habría sido consentido n i un so lo día p o r el principio federal, ex plicaba éste en los siguientes términos: «Establece la unidad sin destruir la varie dad, y puede llegar a reunir en un cuerpo la hum anidad toda sin que se menosca be la independencia ni se altere el carácter d e naciones, provincias ni pueblos». Aunque, como m odelo efectivo, el derivado d e una concepción democrática —fuera en su versión monárquica o republicana— n o co n o ció larga vigencia, tuvo la importancia de ampliar notablem ente el debate p olítico que interesaba di rectamente al concepto de constitución. D e h ech o , a pesar de que, como es bien sabido, desde 1876 y tras un pronunciam iento militar, la monarquía fue restable cida en España y el sistema constitucional redefinido más sobre la base del plan teamiento moderado que sobre la reciente experiencia democrática, ya el peso de la Revolución de 1868 y el intenso debate con stitu cion al subsiguiente no hicieron posible un retomo sin más al m odelo de 1845. La id eo lo g ía moderada del último cuarto de siglo —encarnada en la descollante figura de A n to n io Cánovas del Cas tillo— reformuJó parcialmente su concepto con stitu cion al. Recuperaba como ele mento fuerte de su concepción la desvinculación d el ordenam iento respecto de un poder social capaz de generarlo, vinculándolo a tradiciones y tendencias histó ricamente determinadas. Más aún, en sintonía c o n teorías constitucionales con temporáneas, considerará improcedente siquiera el planteam iento de la existencia de poder constituyente, prefiriendo estab lecer so b re un con cep to de Estado como organismo natural e imperecedero el n ú cleo d e su reflexión constitucional; Por ello, la restauración de la monarquía n o era únicam ente recuperación de» tradición dinástica, sino, ante todo, de una figura — la del rey— capaz de simboli zar en sí misma esa permanencia y unidad del E stado. N o era recuperación vana, porque también perm itió debilitar el concepto fuerte de derechos como núcleo constitucional. Q u e form alm ente libertades simifef®*
Constitución
a las establecidas en 1869 aparecieran en 1876 no quiere decir que tuvieran el mis mo estatuto. El conservadurismo, que fijó el modelo más permanente en la histo ria constitucional de España, no entendía que entraran con pie propio en la cons titución. Libertades existían en la medida en que no afectaran al sujeto mayor del sistema, el Estado, que no se identificaba ya con una nación de ciudadanos, sino con instituciones y poderes históricos. Las «suspensiones de garantías», la repre sión de delitos contra la Patria y el Ejército (Ley de Jurisdicciones, 1906) y otras formas de arbitrariedad pudieron hacerse presentes gracias precisamente a la de bilidad del concepto de derechos que el modelo recuperaba. Pero también el modelo conservador de 1876 había aprendido lecciones de la historia reciente. Ante todo, la que concluía que no podía definirse el sistema de modo que impidiera alternancia en el poder invitando permanentemente al pro nunciamiento militar como única vía de acceso al mismo. Sin ser materia de regu lación constitucional sino de intervención legislativa, se concibe ahora el sistema electoral como mecanismo de turno en el poder entre las dos facciones o familias políticas principales —liberales y conservadores— contando, lógicamente, con el beneplácito regio. Esta corrección en la tradición moderada —que culmina con el establecimiento del sufragio universal masculino en 1890— no afectaba, sin embargo, a los elementos esenciales de definición del sistema, que se hallaban blindados al estar situados en la esfera del poder ejecutivo, o bien directamente en el rey —como el ejército, que crea su propio estatuto y administración— o en la Administración, que con mayúscula se significaba, porque constituía un auténti co poder. Más que en la institución parlamentaria, se concebirá que es en la Ad ministración donde se produce el verdadero contacto entre Estado y sociedad, por lo que también interesaba que fuera absorbiendo capacidades y desarrollando estructura. Su más notable expansión se percibirá en aquellos territorios que ha bían ido quedando exentos de administración común, los vascos, a los que la ley de 21 de julio de 1876 extendió «los deberes que la Constitución política ha im puesto siempre a todos los españoles» en materia, precisamente, de cumplimiento de servicios militares y de obligaciones fiscales. Aunque tuvo efectos más de diso lución de constituciones territoriales que de efectiva incorporación en un régimen administrativo común, esta intervención mostraba con bastante claridad el punto de llegada del concepto moderado-conservador decimonónico de constitución, al fin y al cabo, de largo, el más operativo. N o es ajeno este concepto a una determinada idea historiográfica de España, que esta ideología no rastreaba ya en la historia de una nación como comunidad que alcanza en etapas sucesivas su protagonismo constitucional. Antes bien, es en la formación del Estado, de sus manifestaciones más ejecutivas y ministeriales, donde interesaba fijar la grandeza histórica de la nación. Nación no era conjunto de individuos a la que pudiera llegarse a suponer capacidad constituyente. Era ante todo la Monarquía y su expresión en gobierno y administración. Dicho más políticamente, la Monarquía, su gobierno y su administración constituían el Esta do. Si hemos visto una línea que desde 1812 hasta 1868 traía el recuerdo de un
C ortes
Ü
concepto de constitución basado en derechos anteriores y superiorc* al o d miento, esta otra que se manifiesta m ucho más potente en nuestro siglo tiende que es el Estado, encarnado en los elem entos referidos, lo que realm preexiste y determina la constitución. Véase también: C ó d ig o , C o rte s , D e re c h o s , G o b ie rn o , Liberalismo, Monarqui N ación, P arlam en tarism o , R e p re se n ta c ió n .
CORTES Jo sé M a ría P o r tillo V aldés
Todas las constituciones españolas q ue han estado vigentes desde 1812 hastala actualidad han mantenido la denom inación d e C o rtes para referirse a la institu ción de representación política. Lógicam ente, tras ese nom bre se hallan concep ciones bien distintas de la representación, así com o de su forma y composicion. Ya los ilustrados, tanto liberales com o m oderados, q u e vieron la necesidad de es tablecer una institución de representación colectiva de la Monarquía, utilizaron mucho más profusamente este térm ino que los de Asamblea, Parlamento o Con greso. León de Arroyal, José M archena y otros ilustrados que proponían profun das reformas en el orden político de la M onarquía vincularon m uy estrechamente la existencia de una buena constitución con la recuperación de esta institución histórica de los antiguos reinos peninsulares. Puede resultar paradójico que esto fuera así por varias razones: nunca había habido C o rtes de la Monarquía, de toda ella, sino de los reinos y territorios; en la m ayor parte de éstos habían ¡do per diendo relevancia o dejado de existir p o r im posición del derecho monárquico, y además era sumamente difícil determ inar su form a histórica de composición. Sin embargo, desde la Ilustración política y, sobre to d o , desde los orígenes de la re volución constitucional se recupera la denom inación de C ortes, aun estando dis ponibles otros nombres igualmente expresivos de u n cuerpo de representación política colectiva. Tiene esta tradición en el uso de tal térm ino bastante que ver con la forma en que se produce el arranque de la Revolución liberal en España. C om o es sabido, no existió en ella algo similar a la revolución protagonizada p o r el tercer estado en el seno de una asamblea estamental com o en Francia en 1789. L o que abre el recorrido que lleva a la revolución es una crisis de la M onarquía que conlleva la desaparición, o «muerte civil» como entonces se dijo, del rey. Efectivamente, la crisis abierta por Bonaparte en España im plicó una actuación so b re la Monar-
197
C ortes
quía. Que esta crisis se complicara al no reconocerse la nueva dinastía napoleóni ca de José I por parte de poderes locales que se organizan como cuerpos políticos territoriales (Juntas), y que, finalmente, se impusiera una solución constitucional a esa crisis, es algo que tiene mucha relación con la incorporación de este término al vocabulario liberal español. Fue en la reunión de las Cortes donde, desde dis tintas perspectivas políticas, se fijó la solución de aquella crisis, lo que abrió un intenso debate sobre la naturaleza de esta institución: ¿debían las Cortes repre sentar al reino junto al rey, o se trataba de una institución de la nación, una asam blea de este nuevo sujeto? Y, en este caso, ¿qué era la nación española y cómo de bía estar representada? Diferentes cuestiones entraban en este debate, como las dimensiones pluricontinentales de la Monarquía, su compleja composición pe ninsular y la interpretación de su historia y sociología. La aparición en aquellos años de crisis (1808-1812) de una batería considerable de textos sobre las Cortes obedece a la relevancia que éstas habían adquirido como símbolo de la liberación de la nación no sólo respecto al imperio napoleó nico, sino también —y sobre todo— del despotismo interior. La memoria que es cribió Jovellanos sobre la Junta Central y el informe de Capmany sobre Cortes nacionales para la misma Junta reflejaban la concepción moderada de la revolu ción y la idea de una representación compleja territorial y sociológicamente. Su propuesta consistía en unas Cortes formadas por dos cámaras: una superior de la alta nobleza y principales jerarquías de la Iglesia católica, y otra baja de ciudades, territorios, universidades y otros cuerpos. El texto que mejor lo redujo a pro puesta fue el del médico escocés John Alien Insinuaciones sobre las Cortes (1810). Los liberales revolucionarios concebían, por su parte, unas Cortes capaces de lle var a cabo una transformación constitucional en profundidad, dotadas de un po der constituyente. Para ello pensaban en una asamblea unicameral donde estuvie ran representados los padres de familia agrupados electoralmente en parroquias, pueblos y provincias. La elaboración teórica más impresionante sobre las Cortes realizada en este periodo, la Teoría de las Cortes (1813), de Francisco Martínez Marina, respondía a este planteamiento. En esta obra defendió con elocuencia que la forma realmente adecuada de representación de la nación española era la de un asamblea de ciudadanos de los pueblos, sin estamentos, pues éstos habían con tribuido históricamente a la decadencia de la monarquía y a su degeneración des pótica. Como se ve, ya desde los orígenes de la historia constitucional de España se contraponían dos concepciones de la representación en Cortes, de lo que había que representar y cómo hacerlo, que tenían estrecha relación con la manera en que se interpretaba también la historia nacional. En el primer modelo constitu cional se impuso la comprensión más revolucionaria, de congreso unicameral, fuertemente dotado de poder de intervención legislativa y de control del poder otorgado al rey. Como polo esencial del sistema político, las Cortes eran la única representación política admitida, a pesar de que diputaciones provinciales y ayuntamientos fueran también representativos. Éstos lo eran sólo a efectos de
Cortes 198
promoción de intereses locales, pero no de adopción de decisiones política} únicamente podía tom ar la nación representada en sus Cortes. T anto era así en 1874, en su Historia crítica de la revolución española, Joaquín Costa cond * «A diferencia de la francesa que llevó el nom bre de república, mas en triste real^ dad fue más bien una tiranía, apellidóse la nuestra Monarquía, mas de repúbli fueron sus trazas desde el principio hasta el fin». De hecho fue en las Cortes donde el liberalismo posterior introduciría las correc ciones más significativas, en consonancia con las transformaciones operadas en la concepción de la constitución y la representación. El progresismo aceptó desde 1837 corregir el sistema de representación establecido en 1812. En 1848, el periódi co La Nación daba cuenta de esta variación en el progresismo vinculándola al desa rrollo del discurso liberal europeo: «El partido progresista la aceptó [...] y la refor mó [la Constitución de 1812], introduciendo en ella los sanos principios sancionados por la experiencia, poniendo nuestras instituciones en armonía conloj adelantos hechos en la ciencia política y abandonando sin el menor esfuerzo la elec ción indirecta, el veto meramente suspensivo, la asamblea única y todos los demás defectos achacados a la Constitución de 1812». En realidad, todo ello obedecía aun profundo cambio en su concepto de asociación entre la nación y la soberanía. El moderanásmo interpretó esta relación en el sentido mas desfavorable a la idea de soberanía del cuerpo social. Como explicó A ntonio Alcalá Galiano, la soberaníano era más que «la establecida por las leyes de cada Estado», y que sólo circunstancial mente podía reflejarse en decisiones parlamentarias. E n el Estado identificaron los moderados un principio bastante más permanente y sólido de encarnación de laso beranía, y en el rey su reflejo más evidente. P or ello, las constituciones de las déca das centrales del siglo introdujeron la división en cámaras de las Cortes. Aparece entonces un Senado en cuya nominación participaba más o menos directamente el rey, y que es entendido como un «poder conservador», esto es, un poder contra puesto al de la otra cámara, el Congreso de los Diputados, con capacidad para revi sar y entorpecer su labor colegislativa. La Constitución de 1845 llevará al extremo este debilitamiento del polo parlamentario del sistema político al crear un Senado que es más Consejo del rey que cámara de representación: «El número de senado res es ilimitado; su nombramiento pertenece al Rey» (art. 14). Las diferencias entre moderados y progresistas no se establecerán ya, como en 1810-1812, en cuanto a la forma de la representación, sino en cuanto a su régi men. Dicho de otro modo: se aceptaba que las C ortes debían estar compuestas de dos cámaras, pero se disputaba sobre la ley electoral, es decir, el ré g im e n de selec ción de la representación nacional. Fueron los demócratas quienes continuaron haciendo de la idea de soberanía nacional y de su representación exclusiva, sin di visiones, el núcleo de su ideología. «En cuanto a la organización del Estado y de los poderes públicos, la democracia, consecuente con sus principios de libertad? de igualdad, no reconoce más origen que la soberanía nacional, m a n ife stad a por el sufragio libérrimo de todos los ciudadanos», afirmaba el Partido Democrático en 1865. El influjo de esta ideología en la revolución de 1868 y la constitución
199
Crisis
aprobada al año siguiente se refleja en la concepción de un Senado de designación ciudadana, aunque entre unas categorías determinadas de ciudadanos elegibles, y con un número idéntico de representantes por cada provincia. El federalismo, por su parte, desarrollará —como en otras áreas— la idea de unas Cortes bicamerales para dotar de relieve institucional a su concepción de la nación de Estados. La cá mara senatorial debía así representar no individuos sino Estados, «una Cámara que ha de ser la expresión fiel, no de la movediza voluntad de los individuos ni de los encontrados intereses de las clases, sino de la política y la independencia de los Estados», en expresión de Francisco Pi y Margal! (Las nacionalidades, 1877). El fracaso del republicanismo federal conllevó en todos los órdenes del sistema político una solución liberal moderada liderada por Antonio Cánovas. Entroncando perfectamente con la tradición más conservadora, su concepto de las Cortes retoma el de la necesidad de un «Senado conservador», esto es, configurado de manera no representativa y funcionalmente dispuesto para mediatizar la capacidad legislativa del Congreso. Respondía a esta idea canovista el diseño en 1876 de un sistema en el que participaban de la iniciativa y el proceso legislativo «el Rey y cada uno de los Cuerpos Colegisladores», esto es, el monarca, aquellos a quienes el monarca nom braba para senadores y un Congreso cuyo régimen de formación se dejaba a una posterior ley electoral, dando lugar a un sistema caracterizado por la corrupción electoral. En 1891, Adolfo Posada abría con estas palabras sus Estudios sobre el régi men parlamentario en España: «El actual Parlamento español está hoy en aquel pe riodo de su existencia en que ya poco puede esperarse de él; vésele sin fe en sí mis mo, ansioso por disolverse o aniquilarse. Los miembros que lo forman han agotado las mil combinaciones políticas que son capaces, y ya hasta es muy dudoso que re fleje la verdadera opinión del país, si es que por acaso la reflejó fielmente algún día». Véase también: C o n s t it u c ió n , L ib e r a lis m o , P a r la m e n ta r is m o , R e p re s e n ta c ió n , So b er a n ía .
C R IS IS Javier Fernández Sebastián y Ju a n Francisco Fuentes 1808-1898: El siglo xix empieza y acaba con sendas crisis de hondo calado en la conciencia colectiva de la sociedad española. Con las convulsiones propias del lar go ciclo revolucionario inaugurado en 1808 y la inestabilidad endémica del régi men liberal hasta 1874 se extendió la sensación de estar viviendo una crisis nacio nal profunda e irreversible, de la que la pérdida del Imperio colonial, en un
Crisis
*00
proceso que empieza y acaba también con el siglo, sería la p rin cip al evidencia. D ahí que muchos contemporáneos vieran en la crisis del XIX u n episodio más de b decadencia iniciada en el siglo XVII y la interpretaran com o u n fenóm eno genuiiu mente nacional, como el fin de un ciclo m arcado p o r el ag o ta m ie n to de la vitalidad histórica del pueblo español. Este diagnóstico, en el que co in cid ían sectores ideo lógicos muy diversos, hacía casi inevitable una cuestión en la q u e las opiniones se mostrarán ya abiertamente enfrentadas: si el liberalism o había agravado la crisis tal como se pensaba en los medios más conservadores, o si, por el contrario, como creía la izquierda, las instituciones y los estam entos tradicionales —la Monarquía la Iglesia, la nobleza— eran sus causantes y los que, con su resistencia al cambio, habían frustrado los propósitos regeneradores del liberalism o español. Con los sucesos de 1808, em pezando p o r el m o tín de A ran j u e z y la confusa si tuación en que quedó el país tras la caída d e G o d o y , cundió la c r e e n c ia de que la descomposición política y moral de la M onarquía en el reinado d e C arlos IV ha bía llegado a su cénit, y de que el país se aprestaba a vivir una e ta p a decisiva, de consecuencias inciertas. Esa percepción de los hechos correspondía a lo que ya en el siglo XVUl se entendía p o r crisis, en la acepción m édica del té r m in o — la más común en aquella época—, es decir, com o «súbita m utación e n la enfermedad, o para la salud o para la muerte», según la definición del padre F e ij o o en 1728, y, al mismo tiempo, en el sentido histórico-político q u e había e m p e z a d o a adquirir con la Ilustración, y que encontramos, p o r ejem plo, en un texto d e G regorio Mayáns de la segunda mitad del siglo: «N os hallam os en u n m o m e n t o d e crisis. No se ha de perder. Todos los príncipes cristianos piensan aprovecharse d é l. Veamos si podemos ser los reformadores más útiles a la cristiandad» (cit. Á lv a r e z de Mi randa, 1992, 527 y 533). Implícita ya en cierto m odo en los clásicos griegos, la traslación del concepto de crisis del ám bito de la m edicina al de la p o lític a (o, si se prefiere, del cuerpo humano al cuerpo social) m odernam ente tuvo lu g a r en Ingla terra en el siglo XVII, y hacia 1762 aparece desarrollada d e un m odo bastante ex plícito en la obra de Rousseau. En español, a falta de estudios que eventualmente pudieran permitir una datación anterior de este uso figurado del t é r m in o , encon tramos algunos atisbos de esta traslación en el fragm ento de M a y á n s citado más arriba, también en la literatura teológico-política de principios del XVIII (ver, por ejemplo, Crisis política, de Juan de Cabrera, 1719, aunque aquí el té r m in o debe tomarse como sinónimo de «juicio crítico», significado originario de la v o z griega KpíoiQ), si bien será la gravísima enferm edad desencadenada en el c u e r p o político español en 1808 la que va a generalizar este em pleo m etafórico (G a r c ía Godoy, 1998,226-228).
En cualquier caso, en torno a esa fecha crucial el concepto cobraba u n a nueva dimensión, típicamente contemporánea, ligada a la percepción del tiempo presen te como escenario de un gran cambio histórico que había que encauzar y aprove char. Pues lo característico del nuevo tiempo no es tanto la(s) crisis — obviam en te, las hubo siempre, y en la época barroca se reflexionó n o poco e n t o r n o a estas cuestiones-, sino la aguda y generalizada conciencia de la misma y , e n este señó-
Crisis
do, la apertura de una fase de incertidumbre que es también un espacio abierto a la oportunidad y a la esperanza de sustanciales mejoras. Con la particularidad de que esa «crisis terrible» de la nación, consecuencia de la mala administración o de la falta de constitución de los últimos tiempos —«horrenda crisis a que los de fectos de su anterior gobierno la condujeron» (Junta de Trujillo, 11-1-1810, cit. Artola, 1976, II, 358)—, es frecuentemente considerada a la vez como causa de esa suprema crisis constitucional en la que confluyen distintos procesos, inclu yendo una guerra y una revolución. Circunstancias de excepción que se viven con una fuerte sensación de inmediatez mezclada con la clara conciencia de estar ha ciendo historia: así el Semanario Patriótico aspira, según anuncia en su prospecto, a ser «considerado como unos Anales donde estén depositados los hechos memo rables de la crisis presente, y de ellos podrá valerse el historiador». Entre las nu merosas alusiones a esa crisis global son frecuentes en la publicística de la guerra de la Independencia las apelaciones a la extraordinaria ocasión que, en medio de la inseguridad y de la agitación del momento, se ha presentado para que la nación recobre sus derechos hollados por el despotismo. Y, para nuestros voluntariosos liberales de primera hora, la dualidad de resultados posibles en la resolución de toda crisis —Diderot había recordado, en otro momento crítico, que lo que esta ba en juego es «l’esclavage ou la liberté» (1771)— parece providencialmente deci dida de antemano por la opción más favorable. «Españoles: Por una combinación de sucesos tan singular como feliz», leemos en una proclama redactada por Quin tana que la Junta Central dirige a la nación el 28 de octubre de 1809, «la provi dencia ha querido que, en esta crisis terrible, no pudieseis dar un paso hacia la in dependencia sin darle también hacia la libertad». Bien es cierto que, desde el bando napoleónico, la existencia de una crisis nacional previa a la invasión se ha bía tomado a menudo como coartada para justificar el cambio de dinastía, pues la intervención de Napoleón en los asuntos españoles sería, en palabras de un anó nimo propagandista afrancesado, la form a de «convertir en utilidad de los pue blos una crisis memorable» (Menéndez Pelayo, 1946,150). Pasada la efervescencia patriótica y revolucionaria de aquellos años, los poste riores avatares políticos y la sucesión de guerras de toda índole pondrían el acen to en el lado más negativo del concepto, que dejaría de verse como conclusión, si se quiere traumática, pero definitiva de los males que arrastraba el país, para re presentar una suerte de atasco en la historia de España, una transición nunca ter minada hacia un estado social y político acorde con los nuevos tiempos. «Hay crisis para rato», escribe Larra en 1836, que en otro artículo de ese mismo año de finió el término con una bella metáfora evocadora de un sentido progresista de la historia, entre romántico y liberal, com o el esfuerzo «que hace la crisálida para sacudir su anterior envoltura y pasar a la existencia inmediata» (Ruiz O tín, 1983, 344). El concepto de crisis lleva, com o se ve, al de transición. Q ue la literatura costumbrista recoja esta caracterización del siglo —«una época, como dicen, de transición», leemos en Los españoles pintados por sí mismos («El covachuelis ta»)— revela hasta qué punto la idea ha degenerado en un tópico de uso común,
Crisis
Ü
J§
lo mismo que la descalificación del XIX com o un siglo dom inado por una crisis de valores sin precedentes, «de egoísmo y de hipocresía, de farsas y de mentiras» (ibid., «El patriota»). Salta a la vista la funcionalidad irresistible de crisis y transi ción a la hora de definir una época, una civilización o una simple etapa política, aunque los más reflexivos albergaban algunas dudas sobre el punto de destino de esa transición y temían un parón de la historia de España en el momento decisivo De todas formas, cierta tendencia a una visión ensim ism ada y esencialista del xix español no es incompatible con la conciencia de que la crisis es algo consustancial a la modernidad y a lo que M artínez de la R osa llama en 1835, en una obra ho mónima, «el espíritu del siglo»: «La Revolución de Francia», afirma este autor, «no debe considerarse como el trastorno de un gobierno y la perturbación de un Estado, sino como el anuncio de una crisis social [s*c] com ún a todas las naciones europeas» (El Espíritu del Siglo, 1 ,109). El p ro p io M artínez de la Rosa considera, citando a Ancillon, que el siglo XIX «lleva consigo el germ en de todas las revolu ciones»; ese «estado de incertidumbre, de zozobra», es tal q u e «reina un principio
constante de inquietud, de veleidad y agitación, que form a el rasgo característico y dominante de este siglo» (ibíd., 13, en cursiva en el original). D iríase que si el sete cientos fue «el siglo de la crítica» — así lo caracterizó K ant, com o es sabido, en 1781—, el ochocientos lo fue de la crisis. Y, com o sostuvo Koselleck en una obra famosa (Kritik und Krise, 1959), la prim era puede considerarse la antesala de la segunda. Según esta tesis (anticipada con ligeras variantes en el XIX, sobre todo por parte de los pensadores contrarrevolucionarios), el origen inmediato de la crisis permanente del mundo m oderno habría que buscarlo en el impulso crítico de la Ilustración. U na reveladora huella lexicográfica de ese proceso nos lo ofrece la mutación semántica de la voz crítica, que, desde sus m odestos orígenes como simple exigencia de rigor erudito, va a ir am pliando sus dom inios hasta el punto de denominar, mucho más sustantivamente, «la íntegra operación de pensamien to» (Mainer, 1988,180). Hablar de crisis permanente podría tom arse com o u n a contradicción in termnis. Lo cierto sin embargo es que, com o más arriba sugeríam os, a despecho de su naturaleza en principio efímera, la crisis se hace crónica y , contrariando en pane su significado original, llega a devenir u n auténtico concepto epocal «Os encon tráis con un siglo crítico», advierte Pastor D íaz en 1846, «en u n siglo de transi ción y de análisis, en una época en que u n régim en concluye y otro empieza» (Obras políticas, 1996, 430 y 441). Y es que a m ediados del ochocientos la crisis no sólo seguía sin cerrarse, sino que parecía más bien agravarse, afectando por igual a la política, al arte o a la literatura. Si, para el apocalíptico D onoso, con la revolución del 48 se alcanzaba en Europa el ápice de u n a crisis de civilización que anunciaba los peores augurios, en palabras de F ern an d o G arrid o , se trataba de «una de esas grandes crisis que determinan el fin de u n a época, con las ideas y principios que la caracterizan, y el nacimiento de otra» (1849). «Vivimos», aposti lla más adelante el escritor socialista, «en u n a época de crisis, de transición» (Obras escogidas, 7 y 17). Afirmaciones similares, que se m ultiplican en la prensa
203
Crisis
periódica y en la trib u n a, hacen de la crisis a esas alturas de siglo un lugar común, al que la p ropia A cadem ia n o puede m ostrarse insensible por más tiempo. La edi ción de 1852 del D R Á E incluye, p o r fin, junto a las otras acepciones habituales, el sentido figurado de la v o z crisis, que ya había sido recogido por Terreros tempra namente en su Diccionario de finales del xvm. El concepto tiene, p o r lo dem ás, una inevitable deriva tautológica, al represen tar al mismo tiem po la causa y las consecuencias del estado de agitación que pre side los tiem pos m odernos. C o m o síntom a de esa inestabilidad crónica, presenta una ten d en cia c re cie n te a la especialización, empezando por las crisis ministeriales, una expresión que Baralt en 1855 tacha de galicismo —como casi todas las que tienen q ue ver con los nuevos usos políticos—, y que por su reitera ción llega a ser u n elem ento cotidiano de la turbulenta vida política española, y, como tal, pasto de to d o tip o de ironías de los contemporáneos. Mayor será el dramatismo de las crisis industriales, motivadas por contracciones periódicas de la demanda propias del régim en capitalista y circunscritas durante mucho tiempo a la economía catalana. Si de éstas, com o se lee en un manifiesto obrero de 1854, «sale para la clase o b rera el cáncer y la miseria» (cit. Benet y Martí, 1976,1,451), el principal dam nificado de las crisis monetarias o financieras, de las que se tiene noticia, p o r lo m enos, desde 1847 (O tazu, 1987, 432), será el poderoso lobby fi nanciero instalado en M adrid y consagrado a actividades económicas —banca, deuda pública, ferrocarriles— en las que política y negocios solían ir de la mano. Por eso algunas graves crisis financieras, com o la de 1866 (a cuyo análisis se dedi caron varios opúsculos m onográficos, entre ellos uno del senador J. Güell y Ferrer), repercutiendo sobre u n clima de malestar general, acabarían desembocando en crisis políticas de grandes proporciones (Fontana, 1973,143-145). Crisis políticas, crisis económicas, crisis sociales... Se echa de ver que el con cepto que nos ocupa soportaría bien la aplicación al mismo del esquema braudeliano de los tres niveles del tiem po histórico. Hay, en efecto, pequeñas crisis in tensas y rápidas, en las cuales la m udanza se produce en un breve lapso (así se habla con cierta banalidad de tal o cual crisis ministerial, de una pasajera crisis di plomática, etc.). Las hay coyunturales, cuyos efectos se dejan sentir a lo largo de varios lustros, cual es el caso de las crisis económicas, tal vez la mejor ilustración de estas turbulencias cíclicas de duración mediana. Podemos reparar, en fin, en esas otras crisis estructurales de larga (y aun de muy larga) duración, de las cuales la crisis de la m odernidad arriba mencionada ofrece el más cumplido paradigma. En estas grandes crisis seculares lo que cuenta no es la rapidez ni la intensidad del fenómeno, sino su persistencia, o mejor, la profundidad, extensión y radicalidad de los cambios. A pesar de su m enor presencia cuantitativa en los periódicos, es sobre todo esta última modalidad de crisis en sentido fuerte la que constituye —a menudo de ma nera implícita— u n concepto nodal en el discurso político decimonónico. Discur so que, según los casos, em pareja frecuentemente la noción de crisis con diversos conceptos afines, com o revolución, transición, decadencia, reforma, o incluso
Crisis 20«
anarquía. A diferencia de la idea de revolución, que se asocia casi siempre a la fera política y en la que prima un fuerte sentido dinám ico, el concepto de cris' aparece ligado a grandes procesos inerciales de carácter sociocultural. Las révolu* ciones pasan, pero el estado de crisis perdura. Y apenas es preciso decir que Wa desasosegante perduración va minando poco a p o co la fe en el progreso. La «crisis revolucionaria» (Ríos Rosas, D S C , 20-V -1869; cit. Calero, 229) qUe da paso al Sexenio generalizó el uso del térm in o hasta extremos casi insupera bles. A las crisis ministeriales de las que hablaba la prensa a diario, se añadió la persistente crisis económica, «una de las más penosas [...] p o r que ha podido atravesar un pueblo, una crisis económ ica q u e d u ra hace cinco o seis años», en palabras pronunciadas por Pi y M argall en 1869 (B attaner, 1977, 363). Los pro blemas de orden público y los diversos conflictos arm ados, con su aire ya recu rrente —guerra colonial en C uba e insurrección carlista— , dieron a la crisis una dimensión extraordinaria, ante la cual la acción p o lítica democrática podía ha cer bien poco. Sólo una fe ciega en grandes ideales, com o la República federal —o la federal, a secas—, alimentaba en algunos la ilu sión de que el país podía salir de esa «selva o manigua enmarañada» en q u e h abía quedado aprisionada la historia de España, según la imagen forjada años después p o r Galdós (La Pri mera República, I). Con la Restauración canovista llegó m u y p ro n to la estabilidad política propi ciada por el tumo pacífico, pero en la prensa obrera de la época abundarán las re ferencias a una crisis social y económica que recaía periódicam ente sobre las cla ses trabajadoras en forma de «crisis de trab ajo » (o, m ás dramáticamente, de «crisis de hambre», como leemos en cierto folleto d e finales de siglo: J. M. López, La crisis del hambre, Sevilla, 1897). N o era, en to d o caso, u n fenómeno única mente español, ni algo imputable a las arcaicas estructuras nacionales, sino, bien al contrario, como dice Pablo Iglesias, la expresión de u n a crisis general de «la forma de producción capitalista», una crisis, pues, de gran alcance, «cuyo término no se vislumbra» (Escritos, 1976, arts, del 21-X I-1885 y 15-X-1886). Por supuesto, el concepto de crisis sigue jugando, según el contexto, la adje tivación y las intenciones de quien lo esgrime, en m u y diversos tableros. En el plano intelectual, por ejemplo, poco después d e q u e en el A teneo de Madrid F. M. Tubino anuncie solemnemente la «crisis del p en sam iento nacional» y el ad venimiento del positivismo (1875) y G. de A zcárate advierta en el mismo foro de las graves consecuencias morales que supone esta co rrien te filosófica para la civi lización «en medio de la profundísima y trascendental crisis que atraviesa la hu manidad» (Estudios filosóficos y políticos, 1877, 120), P. E stasén difunde en el Ateneo de Barcelona los principios del positivism o con servador comteano (una de cuyas conferencias lleva el escueto y significativo títu lo de «La crisis»). En fin, M. M. Valle y Cárdenas pronuncia en la U niversidad C e n tral u n discurso sobre La crisis filosófica contemporánea (Madrid, 1879). E n el p la n o político, G i n e r de los Ríos percibe a finales de siglo una «honda crisis» de agotam iento en los parti dos liberales europeos, crisis que debería llevarles a read ap tar sus principios a las
205
Crisis
nuevas realidades sociales (Ensayos, 1969, 199). Unamuno, por su parte, indaga acerca de las razones de La crisis del patriotismo (Ciencia Social, núm. 6 , Barcelo na, 1896). Incluso los sectores más dinámicos de la Iglesia se apoyan en la necesi dad de hacer frente a las consecuencias de la omnipresente crisis contemporánea para, sobre los pasos de León X III, invocar la necesidad de un rápido aggiomamento. Así, monseñor Guilbert, obispo de Burdeos, se muestra dispuesto a acep tar el nuevo espíritu democrático partiendo de la constatación de que «la época que atravesamos es de crisis profunda y de transformación social» {La democra cia, Madrid, 1886, 37). Cánovas, sin embargo, prefiere centrar su atención retros pectiva en la idea de decadencia, de cuyas causas para el caso español se ocupó por extenso en su faceta de historiador. Bien entrado el siglo XX se desplegarán varios intentos teóricos —uno de cuyos máximos exponentes lo constituye la obra de Ortega Esquema de las crisis (1942)— dedicados a sistematizar el estudio de estos fenómenos desde una perspectiva cíclica. La derrota colonial de 1898 fue tomada por muchos como el cumplimiento de los peores presagios alumbrados po r el siglo. La idea de crisis, la más ajustada a la imagen que los contemporáneos se habían hecho de su propia época, se veía así superada por la propia realidad. D e esta forma, el Desastre surgía como la alter nativa más adecuada y contundente a una voz que llegó demasiado gastada a la cita del 98. Tal vez era una forma también de enfatizar y españolizar una crisis que, desde luego, no era privativa de la sociedad española, porque el catastrofis mo y el decadentismo fin de siecle constituyen el elemento central de la vida polí tica, intelectual y moral de los países europeos en el cambio de siglo. A este respecto no deja de resultar aleccionadora la comparación entre las dos grandes crisis (algo más que bélicas) que abren y cierran la centuria. Si, como se ha visto, la de 1808 está pese a todo henchida de esperanza, 1898 supone, por el contrario, la súbita tom a de conciencia de la profundidad de una inapelable deca dencia, la trágica confirmación del balance negativo de (al menos) todo un siglo. En efecto, si la crisis de 1808 fue capaz de desencadenar por doquier, en medio de todas las dificultades, una explosión patriótica preñada de optimismo, la crisis fi nisecular provoca más bien una corriente de quejumbrosa postración, muy pron to acompañada del estallido centrífugo de las periferias. En suma, si la reacción antinapoleónica de 1808 había servido para levantar la decaída autoestima nacio nal, el desastre de 1898 alimentó un extraño narcisismo en la derrota. En todo caso, entre una y otra crisis advertimos una diferencia fundamental: la primera puso en marcha un proyecto de nacionalización de España y la última estuvo a punto de acabar con lo que quedaba de él. Véase también: E s p a ñ a , H i s t o r i a , c ió n , R e v o l u c i ó n , R o m a n t i c i s m o .
M odernidad , O rden, P rogreso, Regenera
Cuestión social ----------------------------------- -
20fi
C U E S T I Ó N S O C IA L G o n z a lo C ap ellán de M iguel El de cuestión social es u n o d e los conceptos cuya evolución a lo largo del glo XIX se m uestra a la vez más com pleja y m ás nítidam ente delimitada por perj0 dos y escuelas de pensam iento. A dem ás, el caso español es un tanto peculiar en este sentido, ya que presenta m anifestaciones propias, así como una acuñación v uso del térm ino más extendido y frecuente. E s cierto q u e la realidad a la que se encuentra vinculada la cuestión social desde sus orígenes es idéntica a lo largo de la geografía europea de la época. A n te el incipiente desarrollo de la industrialización y las transform aciones socioeconóm icas vinculadas a este proceso durante la prim era m itad del siglo X IX , en u n p rim e r m o m en to el liberalismo no mostró una excesiva preocupación, am parado en la firm e confianza que le inspiraba el «orden natural» que presidía las relaciones económ icas y su supuesta capacidad para or ganizar de form a arm ónica la sociedad. E n sus Harmonies économiques, el influ yente Bastiat afirmaba: «El problem a social q u ed ará bien pro n to resuelto, pues es y no hace falta decirlo, de fácil solución. L o s intereses son armónicos, y por tan to, la solución está en esta palabra: L ibertad» (cit. Biederlack, La cuestión social, 1895; ed. 1908,38). Bajo el efecto del optim ism o del prim er liberalismo económi co, seguro com o estaba de que la libre actuación de los individuos habría de con ducir, tarde o tem prano, a la felicidad general, n o p o d ían percibirse (o no se les daba importancia, más bien) los crecientes desajustes sociales que al socaire de la industrialización se estaban produciendo. Incluso cuan d o el desarrollo económi co desencadenara inicialm ente algún tip o de m al en la sociedad, no sería nada com parado con la prosperidad global q u e po sterio rm en te iba a deparar. Q u izá po r su precoz desarrollo in dustrial, In g laterra fu e el primer escenario donde las cuestiones sociales hicieron su aparición. E n cualquier caso, la respues ta dom inante estuvo caracterizada p o r el espíritu de paternalism o filantrópico, es decir, un sector inform al de asistencia social b asad o en el voluntarismo, que pronto adquiriría carácter público a través d e la co n tro v ertid a Poor Law. En ese contexto se dejó oír la voz de J. S. M ili, quien criticó la frialdad de corazón de sus com patriotas y la ineficacia de la sim ple caridad, fren te a las demandas de los tra bajadores que se habían convertido para entonces en «la cuestión del día» {Edimburgh Review, abril de 1845). H u b o q ue esperar a q u e los estudios de Charles Booth ( Life and Labour o f the people o f London, term in ad o en 1903, pero efec tuado durante las dos décadas precedentes) y B. Seebohm Row ntree {Poverty: * study o f town Ufe, 1899) pusieran ante los ojos de la nueva sociedad burguesa el deplorable panorama que ofrecían los trabajadores de los muelles londinenses o los de las fábricas de M anchester (reproducidos a m en o r escala por el resto del país). Estos estudios y m uchos otros que se sucederían desde el trabajo c l á s i c o de
207
Cuestión social
Engels sobre las condiciones de la clase obrera inglesa (Die Lage der arbeitenden Klasse in England, 1845; 1892 ed. inglesa) fueron los responsables de que se fuera creando una «conciencia social» ( social conciousness), y como consecuencia un es píritu de social reform , q ue llevaría desde las medidas más elementales sobre sa neamiento de las ciudades o la creación de espacios al aire libre no contaminados (los parques), hasta la legislación social de principios del siglo X X . Un camino que iba desde C hadw ick hasta el nuevo liberalismo de L. T. Hobhouse o J. A. Hobson (Freeden, 1978) y q ue ya había incorporado al viejo liberalismo individualista una renovada preocupación social, dado que la mano invisible de Adam Smith tardaba en actuar en el seno de la sociedad inglesa. Así, al abrirse el siglo XX, Winston S. C hurchill p odía proclam ar en su discurso en el St. Andrews Hall de Glasgow que liberalism o y problem a social, lejos de conformar dos realidades contrapuestas com o en el pasado, form aban parte ya de un mismo proyecto polí tico (Liberalism a nd the social problem , Londres, 1909,2.a ed.). En otros países, com o Francia y Alemania, tampoco estuvo ausente la preocu pación po r los problem as de índole social. E n el caso francés, la cuestión social aparece com o fru to de lo s efectos de «una industrialización salvaje» sobre las condiciones de existencia de la población. La tom a de conciencia de esta nueva realidad dará lugar en los años treinta a su prim era formulación explícita bajo la forma de «cuestión del pauperism o» (Castel, 1996, 18-19). Ahora bien, esa con ciencia social estuvo m u y vinculada a la irrupción del socialismo y tanto la question sociale com o die soziale Frage tendrán com o núcleo central la preocupación por las relaciones en tre el capital y el trabajo (el antagonismo entre empresarios y obreros industriales, p a ra G . S chm dller, D ie soziale Frage, 1918), siendo casi siempre planteadas, bien en térm inos marxistas, bien en términos cristianos, tal y como sucederá en E spaña, sobre to d o a finales del siglo X IX y comienzos del XX. Pero en España la cuestión social habría de conocer un campo más amplio de comprensión, que n o siem pre fue el m ism o. E n su primera formulación como tal, que tuvo lugar a finales de los años treinta, la cuestión social adquirió el significa do concreto de cuestión agraria (acorde con la estructura económica dominante del país en esas fechas), u n problem a con arraigados antecedentes en nuestra his toria y que había sido foco de preocupación de ilustrados y reformistas de finales del siglo X V III. C u a n d o los liberales accedieron al poder e iniciaron la configura ción de un nuevo E stad o en los años treinta, la cuestión agraria comenzó a tomar un nuevo signo, especialm ente a raíz de la reactivación del proceso desamortizador. En ese contexto, la cuestión social aparece estrechamente vinculada a la figu ra de Alvaro F lórez E strada, quien en 1839 publicaba una obra bajo ese título (La cuestión social o sea origen, latitud y efectos del derecho de propiedad). La res puesta sería inm ediata p o r p a rte de R am ón de la Sagra desde las páginas de El Corresponsal (núm . 194, 11-X I I - 1839), dando origen a una primera polémica en torno a este tema, q u e se ce rró co n una nueva publicación de Flórez Estrada en 1840. Lo que este au to r p ro p o n ía era, en lugar de la venta de los bienes nacionales por un papel sin valor, q ue se les dieran a censo enfitéutico a los colonos del ele-
C uestión social
Flórez Estrada procedían de su negación d í í £ ¿ como algo contrano a a naturaleza en el seno de una sociedad b u rn l una filosofía política liberal dom inante— donde la propiedad se encontrl vestida de un carácter sagrado. E l verdadero derecho de propiedad comí«* él en el disfrute de las cosas producidas. Y es justamente cuando esto no cuando las masas trabajadoras se ven sum idas en la miseria y cuando surgen|a discordias sociales. F lórez E strada batalló (sin éxito) desde El Español y en(| Congreso durante los años trein ta para que España no dejara escapar la ocasión que el proceso desam ortizador le brindaba de realizar ese proyecto situado por Joaquín Costa en los orígenes del colectivism o agrario moderno (Colectivismo agrario en España, 1898; ed. 1993,54-55). En este prim er periodo, la cuestión social se presenta en realidad como unde bate en tom o al derecho de propiedad en el contexto de la «proletarizado!)» de! mundo rural que se derivó d e las desam ortizaciones de Mendizábal y Madoz. In cluso un liberal m oderado com o A ndrés B orrego, cuando más urde rememore los sucesos de este periodo, establecerá una relación de causalidad directa entre desamortización eclesiástica y civil (los bienes nacionales dados al «agio y al robo*) y cuestión social (La cuestión social, 1881, 8 ). También planteara la cues tión Sixto Cámara en los años cuarenta al com entar críticamente - y desde una perspectiva fo u rie rista - la o bra de T hiers sobre la propiedad (La cuestión soad, 1849). Para entonces, los problem as sociales planteados en torno a ese prurapw capital de la nueva sociedad burguesa (la propiedad privada) ya no se quefcm circunscrito al ámbito agrario, pues en las ciudades la situación e mu j ñas comenzaba a deteriorarse alrededor d e la propiedad industrial y e del contrato de trabajo. , •_ Pasado ese primer momento, la cuestión social parece diluirse y que a nada de la agenda política liberal, justam ente en los años en que la reali desde mediados del siglo, comienza a m ostrar los prim eros síntomas de lo que ya se había dado en otros países más desarrollados desde un punto de vista uwus trial. Lógicamente, el foco principal sería Barcelona, en el que se registran tem pranamente las manifestaciones del problem a social en diversos modos (por ejemplo, el incendio en 1835 de la fábrica «El Vapor» o la creación en 1842 déla Sociedad de Tejedores Manuales; Marvaud, La question sociale en Espagne, 19$ ed. 1975,79-83), aunque ni en los documentos de la época se utiliza el concepto cuestión social» para designarlo, ni la solución sistemáticamente propuesta impar“ =
; r^
/ mP° / r tC ^ c a l i d a d : una com binación de autoridad
Bahamonde y Toro, 1978%5)°A r bf.n.eficencia (com o en el caso de Madrid; en la ¿poca se preocuparon de una u r ° í f * recurr*eron con asiduidad quienes Herrera, Estudios sobre la b e n e f i c e n S í de *°S “ P ^ to s sociales (Posada cencía, la filantropía, la caridad , 18 4 5 ). ¿>e
* ° ^*°nccpción Arenal, La benefl’ ** m° d ° se establece ya una dinámica
209
Cuestión social
que va a ser consustancial en el desarrollo posterior de la cuestión social: la de que su solución es lo que más importa en ella, antes que su análisis teórico o su descripción empírica. Si sobre las causas y naturaleza va a existir un acuerdo más o menos generalizado, la naturaleza de las soluciones propuestas va a diferenciar a las escuelas de pensamiento. En este periodo, la asistencia social de iniciativa privada va a ser la respuesta más extendida y lo seguirá siendo en autores tan des tacados en este campo como C. Arenal. El paternalismo moral de raíz cristiano que domina su acercamiento a la cuestión social queda reflejado en su revista La voz de la caridad (1871) o en sus difundidísimas Cartas a un obrero y Cartas a un Señor, editadas en 1880 bajo el título común de La cuestión social. Tampoco lo emplearán autores como Balmes, que sin embargo muestran ya esa sensibilidad por las mutaciones en el seno de la sociedad vinculados al desarrollo económico capitalista. Desde su revista La soáedad (Barcelona), Balmes se hará temprano eco de las teorías socialistas que circulan por Europa, rechazando sus postulados. Para Balmes, los problemas de la organización del trabajo deben aco meterse desde la moral (Ireneo González, 1943). Y la actitud ante la cuestión so cial que parece haber predominado en el ecuador de la centuria es la que Emilio Castelar adscribía a la escuela «monárquica antigua o absolutista» de la que los se ñores Alcalá Galiano y Malo eran —según él— conspicuos representantes. Para ellos, la solución al problema social residía en la caridad por parte de los ricos, de bidamente aderezada por la resignación de los pobres. Esa —diría Castelar— es la «solución del Convento», frente a la que él propone «la del derecho al trabajo; el derecho a la asistencia» («El socialismo», mayo 1859; Discur. académ., s.f.). Ese es el pensamiento de la avanzadilla demócrata en la década central del siglo xix. Habrá que esperar a los años sesenta y especialmente al Sexenio para que la cuestión social se plantee ya de forma explícita en nuevos términos y con una in sistencia creciente que la situara en el primer plano del debate político del mo mento. Como escribiría uno de lo autores más destacados sobre la materia, Gu mersindo de Azcárate, se trataba en una primera fase de llamar la atención sobre el problema social, de crear esa conciencia social de la que en nuestro país pare cían desprovistas las clases dirigentes (1871,125). De hecho, se seguirá acusando a una parte de los liberales de obviar la cuestión, de «negar su existencia» como se repite en los escritos de la época hasta bien entrado el siglo XX («El problema so cial de ayer y de hoy»; Boletín Revista de la Universidad de Madrid, 1873, 134 y Discurso..., 1893, 6). Tanto católicos como socialistas o republicanos, a la hora de definir las diferentes tendencias o escuelas con respecto a la cuestión social, enca sillarán sistemáticamente al liberalismo egoísta e individualista entre los que nie gan la cuestión. Todos los demás diferirán en su diagnóstico y en sus soluciones, pero coinciden en reconocer en la cuestión social el problema más urgente y complejo de la España de finales del siglo XIX (percepción que se prolongará en las primeras décadas del XX). En el orden de llegada de esa conciencia hay que señalar sin duda a los demó cratas y muy especialmente a la denominada escuela krausista. Hombres como el
C uestión social *0
mismo Azcárate, Rafael María de Labra o Pérez Pujol teorizarán sobre la tión dando a la luz escritos de referencia clave en los primeros setenta. Esun”**' mentó en que, com o han observado varios autores, se «republicana» una ^ tión social que pasará a ocupar un lugar central del proyecto político d| republicanismo español (Pérez Garzón, en U na, ed., 2000 y Piqueras, 1992). pr¿ cisamente en esta etapa la cuestión social se exporta a las colonias españolas, don de adquiere un significado primordial: la abolición de la esclavitud. La causaabo licionista será impulsada de forma especial por el grupo republicano y krausista, junto con un paquete de reivindicaciones relacionadas con el colonialismo de las que Labra sería un destacado portavoz (La cuestión social en las Antillas españo las, 1872). Esta nueva dimensión de la cuestión social se insertaba en una líneaya trazada por Fermín Figuera en sus Estudios sobre la Isla de Cuba: la cuestiónso cial (1866) y secundada por otros escritos como La cuestión social en las Antillas españolas, firmado por J. R. S. P. en 1871. El mismo Labra —y en la línea de sen sibilidad por la condición de la mujer típica del krausismo— será quien insista por las mismas fechas en la cuestión femenina como parte integrante del proble ma social (Revista de H istoria Contemporánea, 2001). En el caso de Eduardo Pérez Pujol (La cuestión social en Valencia, 1872), sulla mada de atención en el contexto valenciano está vinculada a un debate que como rector de la Universidad plantea a los obreros de la Internacional sobre el nuevo sistema social a implantar (Monlleó, 1996, 178-256). El denominador común de estos autores va a ser su aplicación del organicismo krausista. Acorde con elloca bría destacar dos rasgos centrales. Primero su disección del problema social enun conjunto de dimensiones de naturaleza social, que coincide con la idea krausista de una sociedad compuesta de distintas esferas, a su vez coincidentes con los dis tintos fines del hombre. Se trataría, por tanto, de una faceta moral, otra cultural, otra jurídica..., junto a la estrictamente económica. Por eso, la segunda caracte rística es que no basta una solución parcial, como la que proponen por su partela escuela económica o la católica. Si la cuestión social se identifica con «el adveni miento del cuarto estado a la vida», su íntegra incorporación pasa por darle ins trucción o derechos tanto como ayuda material o consejos morales. De ahí que los agentes que deben combinarse para su solución definitiva sean igualmente múltiples. N o basta el esfuerzo individual, ni la acción del Estado como pretende la escuela socialista. La acción debe ser a tres bandas: individuo, sociedad y Esta do, y de manera integradora que no se olviden ni la aportación católica, ni la so cialista, ni la económica... Cabe resaltar también que los krausistas ven en la fór mula de la asociación la vía menos secundada en España y sin embargo la más necesaria. Una idea que en la práctica debía dar lugar a la formación de cooperati vas de producción, asistencia mutua, etc., cuya bondad no se cansarán de destacar m u ch o s autores, desde Segismundo Moret o Ricardo Becerro de Bengoa, hasta* y a en el siglo XX, A. Reus (Influencia de la cooperación en la cuestión social euro pea, 1918). El resultado práctico de esta primera llamada de atención sobre el problem a social p or parte de los krausistas y su entorno fue la Comisión de Re*
211
Cuestión social
formas Sociales que por iniciativa de M oret se puso en marcha durante el gobier no de Posada Herrera de 1883 para «el estudio de las cuestiones que interesan a la mejora y bienestar de las clases obreras, tanto agrícolas como industriales, y que afectan a las relaciones entre el capital y el trabajo» (R.D., 5-XII-1883; cit. Palacio Atard, 1987). Ello supuso además un primer acercamiento empírico a la cuestión social, un sondeo sobre el terreno de los males que aquejaban a los sectores de la población más desfavorecidos, realizado a nivel nacional. Tanto en el cuestiona rio planteado a los obreros industriales y agrícolas, como en los informes redacta dos por cada Comisión Provincial se puede percibir con claridad el sesgo domi nantemente krausista que el análisis de la cuestión social adquiere en estos años (por ejemplo, en Fernando García Arenal, Datos para el estud. de la cuest. soc. en Gijón, 1885). Este planteamiento lo sostendrán invariablemente, incluso cuando a la altura de 1900 ya la cuestión social haya sufrido una mutación que la terminará por identificar plenamente con la cuestión obrera. Para los krausistas, la cuestión obrera es sólo parte de la más amplia cuestión social y la solución pasa una vez más por un armónico entendimiento entre las partes (obreros y patronos, arbitrados por la administración), como se reflejará en el Instituto de Reformas Sociales, justa mente presidido por Azcárate desde su creación en 1903 hasta su muerte en 1917. Obviamente, ese punto de vista no será compartido por otra de las escuelas do minantes, que si bien llegó más tarde al escenario del debate, se constituyó en la más vigorosamente im plantada para finales del siglo XIX y en hegemónica en el XX: la católica. A la altura de 1903, el presbítero Juan Pablo Biesa y Pueyo criti caba con dureza las ideas de Azcárate, a la vez que reconocía su gran influjo en la esfera pública y en muchos de los políticos gubernamentales (La cuestión social, 1903). Si dentro de esta escuela también cabe distinguir algunas posturas, fueron sectores del neocatolicismo y del catolicismo integrista, como Juan Manuel O rtí y Lara, quienes con mayor ímpetu llamaron la atención con respecto a la cuestión social. Tempranamente (1862), el neotomista Zeferino González escribió La Eco nomía política y el cristianismo, en la que básicamente niega a la moderna econo mía cualquier tipo de eficacia para combatir el problema del pauperismo. Frente al materialismo egoísta de Smith coloca la beneficencia cristiana, único remedio eficaz al problema (Estud. relig., filos, cient. y social., 1873,2-10). Años más tarde (1880), O rtí y Lara traducirá la obra de H itze El problema social y su solución (primero en varios artículos de su revista La Ciencia Cristiana y luego de forma independiente). En la larga introducción que antecede al texto, O rtí y Lara des ciende desde la máxima Solutio omnium dificultatum Christus [esí], es decir, que la solución a todas los problemas hay que buscarla en Cristo, hasta su aplicación al terreno concreto del problema social para afirmar que «sólo el Catolicismo» puede resolverlo, porque sólo los católicos «aman a los pobres y desvalidos» y sólo la Iglesia «los llama a su seno para estrecharlos amorosamente y remediar sus necesidades y sus miserias» (lxviii-lxix). U na solución que eran incapaces de aportar ni el «individualismo salvaje de los liberales», ni el Estado moderno, res ponsables ambos de nacimiento del propio problema social (lxv). El uno por ser
Cuestión social 212
el creador de la economía política, verdadero origen del problema, y el otro cruzarse de brazos ante las abominaciones del capitalismo. Por esa causa sur agitación socialista que con sus amenazas y peligros carga con densas nubes t| horizonte (1-li). Algo que nunca hubiera acontecido si el catolicismo hubiera im perado en la sociedad, tal y com o lo hizo hasta la Reforma: «Si las doctrinas y e| espíritu de la Iglesia reinasen en el m undo —asegura O rtí— como reinan en la$ almas verdaderamente elegidas, en las cuales to d o está admirablemente dispuesto conforme a los designios de la sabiduría increada, el problema social, o para ha blar en lenguaje antiguo y llano, el conflicto renovado en la sociedad moderna entre pobres y ricos, no se hubiera m ostrado ante los ojos como la mayor y más pavorosa sombra de la civilización, desde el p unto y hora en que el mundo mo derno se hizo culpable de apostasía» (vi). La concepción que del problema social posee O rtí y Lara es perfectamente asi milable a la del denominado socialismo cristiano de finales del siglo XIX en Ale mania, desde Ketteler a finales de los años sesenta (Die Arbeiterfrage und das Cbristentum, 1864) hasta Biederlack en los noventa, pasando por Hitze en los se tenta y ochenta. Hitze atribuye al insaciable capitalismo, al sistema egoísta que genera, la intensificación del pauperismo. Analiza entonces las diferentes varieda des de socialismo existentes para rechazar su capacidad de aportar elementos po sitivos a la solución de un problem a que sólo a la Iglesia toca resolver porque sólo ella puede hacerlo. Se trata, p o r tanto, de «reconocer en la Iglesia católica el poder salvador de la sociedad». Poder que ejerce mediante su arma mas valiosa, la caridad cristiana capaz de poner fin a cualquier padecimiento, a cualquier dolor porque para todos ellos tiene un remedio adecuado (453 y 461). En definitiva, concede tal prioridad dentro del problem a social al aspecto religioso y a su dete rioro secular que se hace preciso todo un program a de «recristianización» de los pueblos (Messner, 1976, 324). En la práctica, la vía para lograr los objetivos del catolicismo social adoptaría la forma de sindicatos agrícolas (cuestión de la uerra) y de asociaciones incardinadas en el mundo obrero urbano. Todos estos plantea mientos servirían, además, para amortiguar el incipiente conflicto ligado al movi miento obrero, de manera que el amor cristiano resulta más vigoroso que la lucha social. Un ejemplo ilustrativo es el que se narra en El 1.° de Mayo o la cuestiónso cial (Bilbao, 1895). El padre de una familia sum ida en la miseria (encarnación del trabajo) que se dispone a reunirse con sus com pañeros el primero de mayo queda completamente disuadido de sus ideas precedentes al ser objeto de la caridad par ticular de un señor (que encarna el capital), p o r quien será adoctrinado en los principios cristianos. La conclusión —y moraleja— de este panfleto publicado por El Apostolado de la Prensa es evidente: divulgar la eficacia que la religión ca tólica posee frente a la protesta obrera. Y es que, junto a la desaparición de los gremios, la introducción de las máquinas en la industria, la acumulación de la ñ* queza, la usura, el aumento y concentración de la población..., existía una causa especialmente nociva del problema social: el denom inado aspecto «subjetivo*» que no era otro que el socialismo. O , mejor dicho, las aspiraciones que los «agita*
Cuestión social
dores» del pueblo habían introducido en la mente de los trabajadores, unos «sue ños» que les impulsaban a insensatas reivindicaciones. El desengaño derivado de no poder alcanzar semejantes ideales sólo servía para agravar la cuestión social. Sobre esas premisas básicas los escritos de corte católico en tom o al problema so cial se multiplicaron a partir de la encíclica Rerum novarum (1891) de León XIII, convertida en buque insignia del movimiento católico social. Desde entonces em pieza a hablarse de catolicismo social, socialismo cristiano y democracia cristiana para referirse a la «acción social cristiana en favor de las clases necesitadas» (Biesa, 81). El Catecismo católico sobre la llamada cuestión social del obispo de Hues ca don Vicente Aldo y Sancho (1894) o el discurso de Faustino Alvarez del Man zano, León X I I I y la cuestión social (1903), pueden servir de muestra. La movilización de los católicos en el terreno social adquirió similares dimensiones tanto en Europa (Max Turm ann, Le developpement du Catholicisme social, París, 1900 y Seeberg, Die Kirche und die soziale Frage, Leipzig, 1897) como al otro lado del océano, en países com o Argentina y México, donde después de 1891 las doctrinas de la Iglesia centraron la atención de la reforma de la sociedad. La escuela socialista claro está que no compartía con la católica su visión del problema social. Si bien ya la cuestión social formaba parte del programa políti co-económico socialista a finales de siglo (Apolinar de Rato, La cuestión social en España, 1893), será al abrirse el siglo XX cuando los planteamientos en términos marxistas de la cuestión social se conviertan en lugar común de la literatura sociopolítica de la época. Para Marx, el problem a social y el de la propiedad eran uno y el mismo problema. Su solución pasaba ineludiblemente por la socialización de la propiedad de los medios de producción acumulados en las manos de unos pocos capitalistas en el seno de las sociedades burguesas. Para el socialismo en general, junto a la alienación que el proletariado padece bajo el modo de producción capi talista, habría que añadir una serie de aspectos igualmente derivados de las defi ciencias del sistema económico dom inante, tales como la malas condiciones de vida (vivienda, alimentación....), las largas jom adas de trabajo, la remuneración insuficiente, la incertidumbre laboral, o la explotación de mujeres y niños. Frente a todo ello, el Estado debe garantizar una adecuada protección a los obreros (Eucken, 1950). En su desarrollo inicial, el socialismo español no quiso bajo nin gún concepto compartir su acción política con otras agrupaciones a la izquierda de los partidos ministeriales, ni siquiera los republicanos. La razón central fue su negativa a aceptar el sistema capitalista, como telón de fondo sobre el que los par tidos burgueses libraban la lucha política. En el Informe a la Comisión de Refor mas Sociales que Jaime Vera redactara en nombre de la Agrupación Socialista Ma drileña el diagnóstico es claro: «Ése es precisamente vuestro fundamental error, y de donde deriva vuestra impotencia para resolver el problema social: considerar permanente y definitivo el sistema económico imperante». A partir de ahí, la cuestión social será reducida a cuestión obrera y el conflicto central de la sociedad será el de la lucha de clases establecida en términos antagóni cos entre obreros y burgueses. Algo que solamente concluirá cuando se verifique la
Cuestión social
n revolución proletaria, de cuya mano llegará la solución a los problemas de la rior e incompleta revolución burguesa, entre ellos el social. Éste es un enfoque fr* cuente en los años finales de la Restauración, que queda bien reflejado en la obrad Ferdinand Tónnies, Desarrollo de la cuestión social, traducido al castellano en 1927 Antes de examinar la tercera gran escuela en discordia reconocida en la époc la liberal, hay que hacer una breve m ención a u na corriente más cercana en sus planteamientos al socialismo. Al menos en el hecho de que también propone una solución radical a la cuestión social, que pasa p o r acabar con la propiedad indivi dual. Se trata del movimiento anarquista que desplaza el centro de atención de la cuestión social hasta el ámbito agrario, de m anera que la cuestión social se con vierte en cuestión agraria, en la cuestión de la tierra (tierra y libertad conformarían los dos puntos esenciales del program a político ácrata). Sus ideas se difunden en diversas publicaciones de los años ochenta y noventa, com o las debidas a Teobaldo Nieva (Química de la cuestión social, 1886) y A ntonio de Serpa Pimentel (El anarquismo: estudio acerca de la cuestión social, 1895), llegando incluso a edi tarse en Valencia en 1892 un periódico semanal ácrata con el título de La cuestión social. No olvidando en ningún m om ento la insatisfactoria solución que a la cues tión agraria había dado el Estado liberal, el anarquism o español, de gran vitalidad en el campo andaluz, propone la propiedad colectiva de la tierra como mejor vía para acabar con la miseria de los jornaleros agrícolas y de todas las formas de arrendamiento y trabajo de la tierra que tenía com o resultado la pobreza extendi da en el campo español: ésa era la auténtica cuestión social. U n a cuestión esta de la tierra que, no obstante, tampoco quedó del to d o olvidada para autores de otras tendencias, como se pone de manifiesto en Joaquín C osta, cuyo programa de rege neración nacional vinculaba estrechamente tierra y cuestión social. En este caso más bien con el objetivo de lograr que la propiedad colectiva de la tierra conjugada con el disfrute de sus productos p o r los trabajadores librara definitivamente del hambre a labradores y braceros del campo. U n a solución que compagina Costa con otras medidas de carácter cultural (escuela), técnico (política hidráulica), polí tico (fin del caciquismo) y moral (deberes de los ricos para con los pobres) que completan su programa de reforma social (La tierra y la cuestión social, 1912). No puede concluirse este cuadro sin referirse, p o r ú ltim o , a la escuela liberal. Lo ya anticipado en términos generales y a la abstracción q u e suele hacerse del li beralismo en las críticas socialistas, católicas o krausistas, puede completarse con la actitud ante la cuestión social de una figura tan representativa en el contexto español decimonónico como Cánovas del C astillo. El líder del liberalismo con servador refleja a la perfección el cambio experim entado en las filas liberales a medida que la cuestión social se iba desarrollando en el sentido que ya conoce mos. Si bien es cieno que en el momento de eclosión del problem a social durante el Sexenio Cánovas va a estar presente en el debate púb lico sobre el tema cuestión social, discurso Ateneo, 1872), no lo es m enos q u e su pensamiento pasa por restar trascendencia a la cuestión. Incluso sus apologetas más recientes han reconocido que la sensibilidad de Cánovas hacia lo social experim entó una modi'
215
Cuestión social
ficación entre estas primeras intervenciones y las que realizaría dos décadas más tarde (La cuestión social, discurso A teneo 10-11-1890). Pasados los años de temor ante la Comuna de París y de rechazo de la Internacional, que nublaron la vista de los conservadores españoles ante la cuestión social, Cánovas reconoce ya para esas fechas el carácter central y umversalmente extendido del problema social. A pesar de ello, y sin llegar a la postura autoritaria adoptada en el Parlamento en 1871, aún puede percibirse en Cánovas una desconfianza hacia el proletariado mezclada con el tem or p o r la posibilidad de que su rebelión altere el sagrado or den social. Por eso, en la retaguardia de su pensamiento sigue quedando la solu ción de la fuerza, el ejército com o últim o recurso ante una eventual revolución violenta provocada por la acción del socialismo sobre las masas. La parte positiva de su evolución estará relacionada con el reconocimiento de la insuficiencia de la caridad cristiana para paliar el problem a social, algo que por otro lado le recrimi nará Ortí y Lara desde las páginas de El Siglo Futuro (Góm ez de las Heras, 1985). Sin negar en absoluto el papel que la Iglesia debe desempeñar a la hora de resol ver la cuestión social, Cánovas reconocerá la necesidad de que los propios indivi duos y, quizá más importante aún, el propio Estado aporten también su granito de arena (en la línea ya trazada m ucho antes p o r destacados políticos europeos, como Bismark o Disraeli, auténticos precursores en ese sentido). En el pensa miento político de conservadores tan preeminentes del momento como Dato o Silvela se puede percibir esa simbiosis entre espíritu del catolicismo social y acep tación del intervencionismo estatal, que concierta la acción privada-moral con la pública-legal. En estas coordenadas habrá que enmarcar los primeros proyectos en favor de una política de corte social que a la postre culminarán durante el go bierno conservador de Silvela, en la prístina legislación social española impulsada por el de Dato; es decir, en la elevación del problema social a rango estatal y a la asunción por parte de los poderes públicos de una función protectora de los tra bajadores, en este caso de niños y mujeres, así com o de los accidentes laborales (Seco Serrano, 1981, 75-84). Para llegar a este punto había sido necesario conven cerse de la insuficiencia de las soluciones tradicionalmente propuestas, del libre mercado, de la caridad y la beneficencia de la Iglesia o del ahorro y del auxilio mutuo por parte de los obreros. A la vez se había extendido entre las clases dingentes el pavor ante los posibles efectos del problema social: la revolución. Todo ello empujó a dar una nueva dimensión al problema rompiendo con el viejo tabú liberal del abstencionismo estatal (Cornelias, 1999, 115-117; Sanabria, 1999, 836839; Palomeque, 1997). C on el concurso del Estado se abría una nueva puerta, que sin cerrar las restantes (complementarias, en realidad) iba a dirigir la cuestión social por nuevos derroteros. Si no el tram o final, éste era al menos el primer tra yecto de un sinuoso recorrido de la cuestión social por el siglo XX español. Véase también: A n a r q u í a , A s o c i a c i ó n , C a p i t a l i s m o , C l a s e o b r e r a , C o m u n is m o , D e s a m o rtiz a c ió n , I g l e s i a c a t ó l i c a , I g u a l d a d , K r a u s i s m o , P r o p i e d a d , S o c ia lis m o , tr a b a jo .
Democracia
------------------------------------ ------ -— CULTURA: Ver CIVILIZACIÓN
Ìli
D EM O CR A CIA Javier Fernández Sebastián En los medios educados del siglo
XVIII
se entendía corrientemente por dem
erada un régimen político obsoleto propio del mundo clásico griego, un sistema
de «gobierno popular» que desde antiguo había demostrado con creces su inviabilidad y su facilidad para degradarse en anarquía. Si descontamos los numerosos partidarios del gobierno mixto (modelo donde la democracia tiene un limitado papel como ingrediente), úna de las escasas excepciones la encontramos a fines dt la centuria en cierto texto de Ibáñez de la Rentería. En efecto, en sus Reflexiones sobre las formas de gobierno (1783), Rentería —siguiendo probablemente al mar qués d’Argenson— parece abogar prematuramente en favor de una manera de democracia representativa de base municipal, compatible con la monarquía, lle gando a considerar al gobierno democrático el «más lisonjero al pueblo, más igual y más moderado» (Fernández Sebastián, 1994,177). Poco después, la fase jacobina de la Revolución —y con ella el discurso político de Robespierre y la práctica del Terror—, si bien pareció rescatar a la democracia por un momento del vaporoso terreno de la erudición filosófica, arrojó sobre ella un nuevo baldón, al asociar durante largo tiempo este régimen con el despotismo. Las invectivas de Jovellanos contra la democracia, p o r ejemplo (que recuerdan por su dureza a las de Kant), han de entenderse en este contexto. Lo cierto es que ya en 1794 se documenta en España el sintagma «partido democrático» para refe rirse a los seguidores de la Revolución Francesa (A H N , Estado 3248-13), esa grandiosa sucesión de acontecimientos cuyo significado global, para Hervís y Panduro, se cifraba en el execrable intento de «mudar el gobierno monárquico en democrático» (Causas de la Revolución Francesa, 1794). O tro jesuíta residente en Italia escribía en 1799 que el término democracia —a él se le antoja más bien uní demonocracia— se había hecho tan odioso que era ya una palabra proscrita, a punto de esfumarse para siempre de los diccionarios y del propio escenario pú blico (Nuevo vocabulario filosófico-democrático, Sevilla, 1813). Difícilmente po dría hacerse un pronóstico más errado. Lejos de desaparecer, a la democracia le quedaba por delante un dilatado y floreciente futuro. Por lo que respecta estrictamente a la política interior, los discursos sobre« democracia empiezan a menudear entre nosotros con ocasión de la crisis de 1
217
Democracia
monarquía, en especial a raíz del vacío de poder subsiguiente a la intervención napoleónica. Años después, rem em orando aquellos sucesos, un joven testigo de los mismos escribirá que «nunca ha habido en España, ni aun en otra nación ni edad alguna, dem ocracia más perfecta que lo era nuestra patria en los días prime ros del alzamiento contra el poder francés. G obernaba entonces el pueblo, el pue blo tal cual era, ejerciendo en ciertas ocasiones su prepotencia en plebe...» (A. Al calá Galiano, Recuerdos de un anciano , 46). El literato gaditano expresa, por lo demás, una convicción am pliam ente generalizada entre los políticos y escritores del siglo: para la mayoría de ellos — Larra, Castelar, G arrido, Pi y Margall, Costa y tantos otros— el periodo 1808-1812 constituye sin duda el momento inaugural de la revolución española, u n a revolución retrospectivam ente calificada a un tiempo de liberal y de democrática. E n tan extraordinarias circunstancias de exal tación popular, se com prenderá que el descrédito que los revolucionarios france ses habían arrojado sobre el concepto de democracia operase en nuestro contexto sólo hasta cierto punto. E n efecto, las fuentes históricas de la guerra de la Inde pendencia dejan ver que se trata de un térm ino político controvertido, sobre el que efectivamente m uchos proyectan connotaciones extremadamente negativas, mientras que otros lo utilizan de un m odo más matizado y neutro, incluso lauda torio. De un lado, los publicistas reaccionarios se complacen en tildar de demó cratas a los partidarios de las reform as, y n o se cansan de arremeter «contra esas declamaciones de popularidad, dem ocracia, demagogia y otros delirios», de aque llos que pretenden «adular al vulgo para introducir la democracia» (DSC, VIII, 277, y Diario de la Tarde , 9-X-1813, cit. Seoane, 1968, 130 y 132). Los liberales responden con cierta am bigüedad: en general se revuelven contra una imputación que juzgan insidiosa y extem poránea («¿Q uién puede desear la democracia —se preguntaba retóricam ente T oreno— en u n buen sistema representativo monár quico? [...]. Los pueblos m odernos no pueden com o los antiguos ejercer por sí la soberanía», DSC, V III, 129), pero algunas veces reconocen abiertamente sus sim patías por la democracia, e incluso juzgan que este régimen puede ser perfecta mente conveniente y adecuado para determ inadas sociedades (Semanario pa triótico, 7-XII-1810; Concisot 5-II-1812; Seoane, 1968, 132). Comenzaba así un arduo debate político para dilucidar su verdadero significado, en un momento en que sólo una exigua m inoría em pieza a m irar a la democracia como un proyecto viable y un ideal de futuro. U n proyecto —algo más que un objeto de debate his térico-filosófico, algo menos que u n sistema político real— sin duda muy abierto y de perfiles difusos, características que acompañarán al concepto durante buena parte de su recorrido decim onónico, pues, com o ha observado Markoff, «más que decir que la democracia surgió en el siglo XIX, tendríamos que hablar [...] de una competición sobre cuál sería su significado en la práctica». Los catecismos políticos de la época recurren a definiciones estereotipadas, más o menos inspiradas en los textos canónicos de M ontesquieu, Rousseau o Mably. Uno de ellos equipara sin más el gobierno dem ocrático con el republicano (Cate cismo político arreglado a la Constitución de la Monarquía española, Cádiz,
Democracia
1812). Otro, tras precisar que la «democracia es una forma de gobierno L , el imperio civil esta en todo el pueblo», sostiene que en dicho régimen « h ^ libertad y más igualdad» que en los otros sistemas, ya que «cada individu^ alternativamente parte en el gobierno». Ahora bien, «cuando el pueblo « numeroso y el territorio muy extendido y poblado, es necesario dividirlo «T* rios cantones, distritos o departamentos», por lo que se hace necesaria un '* tructura federal, de corte más tradicional que propiamente representativo (/ tracción familiar política y moral, Madrid, 1812). En fin, un texto ligerament anterior parece apuntar cierta inclinación a entender la democracia como un réri men representativo «en que la soberanía está en los Diputados de los pueblos» si bien «los mismos pueblos tienen influencia en las deliberaciones: por eso se lfon, gobierno libre, o popular» (A. de Moya Luzuriaga, Catecismo de Doctrina Civil Cádiz, 1810). En cualquier caso, las relaciones entre democracia y representación —dos conceptos tradicionalmente opuestos en la teoría política clásica, hasta que el norteamericano Hamilton iniciara su aproximación empleando por primen vez la expresión «democracia representativa» (1777)— distaban de ser fáciles: li exigencia de que el pueblo controle muy de cerca a sus representantes es frecuen te en la publicística asociada a la asamblea gaditana (y en los propios debates de las Cortes), y abundan los polemistas que, con un espíritu muy rousseauniano, pretenden que se reserve siempre la última palabra a la expresión directa de lavo luntad general (Correo de Vitoria, núm. 2 1 ,1-III-1814). El influjo de Montesquieu es también claro y persistente. Así, en un periódico del exilio liberal, leemos que «el [principio] de la democracia es el amor de laRe pública, es decir, de la igualdad» (El Español Constitucional, núm. 11, Londres, VII-1819). Durante el Trienio hay quien sigue buscando «el justo equilibrio entre la monarquía y la democracia» (El Patriota Luminoso, núm. 7, Bilbao, 21-X11821), pero el debate político se enriquece sobre todo con la recepción de lateoría del gobierno representativo (teoría que, como es sabido, partiendo de plantea mientos lockeanos, se había desarrollado sobre todo en los Estados Unidos y en la Francia revolucionaria, a partir de Sieyes), un paso decisivo que hace posiblela utilización (parcial) de la democracia por el moderno constitucionalismo. A este respecto reviste especial interés un artículo de Alberto Lista —quien ya había es crito sobre este tema a finales de 1809 en las páginas de El Espectador Sevillano (Guerra, 1992,257-263)— en el cual el publicista sevillano contrapone la demo cracia ilimitada al sistema representativo, donde «el ejercicio de la soberanía no reside en la nación, sino en las personas a quienes la nación ha delegado», abo gando asimismo por «moderar el ímpetu naturalmente democrático de las corpo raciones populares* (El Censor, t. II, núm. 10, 7-X-1820, 269 y 273). El sistema representativo sería, por tanto, una suerte de «aristocracia electiva» o «deroocracia ficticia» que, gracias a una feliz amalgama de opinión y de representación, esttría logrando levantar «el edificio de la libertad europea», pues «representar la vo luntad general; comprometer la soberanía, que está toda en la formación de laley, depurar constantemente la opinión pública en magistrados elegidos bajo formas
219
Democracia
determinadas, es una ficción política de invención moderna» («Origen, progresos v estado actual del sistema representativo en las naciones europeas», El Censor, t. 1, núm. I, 5-VIII-1820, 37-39). A partir de entonces, el grueso de los liberales de fenderá, frente al autogobierno de la dem ocracia (directa), la alternativa de un go bierno representativo basado en la elección (sufragio censitario), vagamente defi nido por cierta publicación com o aquel «sistema político en el que, dando una intervención al pueblo más o m enos lata, bajo ciertas fórmulas se gobierna un país arreglándose estrictamente a la ley» (.Revista Española, 8-VI-1836). En la efí mera etapa de colaboración de los intelectuales afrancesados con el sector mode rado del gabinete fernandino, un cauteloso Lista, partidario de la formación de «una nueva aristocracia» p o r tem or a la «democracia de los proletarios», advierte contra los peligros «del gobierno de la clase media [, de donde] se cae inmediata mente en el de la ínfima» (Estafeta de San Sebastián, 11-III-1831). A la muerte de Fernando VII, el térm ino democracia retorna con fuerza inusi tada, desbordando los círculos doctos para convertirse en un vocablo proteico y omnipresente, cargado de significados m uy diversos (no sólo políticos, sino tam bién, preferentemente, sociales). El más inocuo de esos significados, recibido de la mano de los Villemain, G uizot y R oyer-C ollard, se difunde en esas fechas por sus epígonos españoles. D e referirse de m anera específica al agitado gobierno de algu nas ciudades en la Antigüedad (o, subsidiariamente, a esa peculiar fórmula de despotismo de la libertad preconizada p o r Robespierre y sus seguidores), la de mocracia había pasado a ser para nuestros doctrinarios sencillamente un rasgo ca racterístico de la civilización moderna, una civilización igualitaria que, según se suponía, tendía a colmar progresivamente el profundo foso que antaño separaba a las clases medias de la aristocracia. En efecto, paralelamente a la distinción entre un verdadero liberalismo, mode rado y ligado a la clase media, y otro falso, revolucionario e indeseable, teñido de democracia proletaria (Revista Española, 2-VII-1836), se generaliza en esos años la disyunción entre una «democracia mesocrádca» (.sic), benévola y tranquila, que hay que entender simplemente com o el avance paulatino del tercer estado, y otra rematadamente mala, esa democracia am enazadora y turbulenta protagonizada por un bullanguero cuarto estado. Así, cierto periodista se propone «restituir al vocablo democracia su verdadero y seductor significado», para lo cual distingue cuidadosamente entre ese pueblo m origerado que es la base de la democracia, y la sanguinaria plebe, que, bajo el im perio desordenado de las pasiones, da paso a la oclocracia (El Artista, II, 1836, 142). E n o tro periódico se habla de «la lucha de la democracia proletaria contra el pueblo industrioso y acomodado» (La Verdad, 2-IV-1838). Pacheco, por su parte, en sus Lecciones del A teneo madrileño se de clara favorable a esa democracia de clase m edia — «democracia legal, pacífica, progresiva, ordenada», dice—, y Alcalá G aliano no tiene empacho en calificar de democráticos a regímenes basados en el sufragio censitario. Conviene añadir que el temor de los liberales al sufragicf universal se justificaba muchas veces por el nesgo de manipulación de las masas p o r el absolutismo: «dar el poder político a
Democracia
S| la muchedumbre*, decían, iría en detrimento del régimen liberal, m , , •enfrenado poder popular» llevaría pronto a un «atroz despotismo* (Revttu f pañola, 13-1-1836; Alcalá Galíano, Historia de España, 1S46, t. Víí, JflM En el fondo, la distinción entre estas dos formas de democracia encubre Mié*, doblamiento entre dos actores que se nombran con el mismo vocablo (pttkL. gobernante versus pueblo-fuerza-de-choque), desdoblamiento que obcd*. sendas concepciones antagónicas del pueblo que vienen de muy atrás. La »mi» acepción refiere el término al conjunto de los ciudadanos —siguiendo a Cícer«* hay quien recuerda ahora que populo sunt omnía—> o bien a su valentm pan l otra, netamente peyorativa, alude esencialmente a las clases bajas; en d ntn%>, esa temida muchedumbre desbocada a la que se aplican diversas expresión« gratorias (populacho, canallarquía, plebe, etc.). N o son pocos quienes m k, viendo en los «hombres de la democracia» a los herederos del terrorismo pcaW no (Pastor Duz, Obras políticas, 19%, 9), una genealogía que por cierto es asomida sin ambages por el radicalismo republicano en Cataluña. Así, un r rfrrín democrático editado en Barcelona en 1852 reconoce en «los Jacobinos o Mor,&. fteses» a los fundadores de esa moderna democracia social que no se coaíont con la igualdad jurídica, sino que reclama para todos los ciudadanos una seguri dad mínima en «los medios de instrucción y subsistencia» (cít. Benet y Maní, 1976,1,194-5). Por supuesto, para los sectores conservadores y bienpemantei¿ mocracia siguió siendo durante todo el siglo —sobre todo tras el 48— un término pestilente, referido a un régimen tan abominable com o turbulento (ver, por ejem plo, Errores políticos del día, 1848, 33-35). «La democracia», escribe Donoso es 1849, «es el mal hecho legión, el mal encamado en la muchedumbre». Unaanéstica anarquía protagonizada en las calles por ese pueblo rebelde y levantisco a que nos referíamos hace un momento, dispuesto siempre a la subversión del orden social (no necesariamente en un sentido políticamente progresivo); «Francamen te, señores, la verdadera democracia yo no la hallo fuera de las turbas. [...] En 1808 veo democracia pura; la veo en 1823» (marqués de Miraflores, Discurso enel Senado, 30-XII-l 844), De modo que cuando los moderados hablan de democra cia, según el tono y el contexto, hay que entender que se refieren alternativamen te ala «marcha ascendente de la clase media» o — m is frecuentemente— a la «ti ranía demagógica», esto es, al desordenado «imperio del populacho». Sin embargo, como decíamos, desde la década de los treinta se abre camino * valoración más positiva de la democracia, bien perceptible en la obra de Lana (Ruiz Otín, 1983, 121 y ss.), aunque este autor no sea ni mucho menos el único en darle al término un nuevo valor. En el plano político, empero, esos años eostemplan el triunfo del liberalismo doctrinario (corriente esta que, como se ha vis to* le da a la democracia un sentido más «societal» que político, y que según lo* parámetros actuales calificaríamos de escasamente democrático); de hecho, ca h Constitución de 1837, y más aún en la de 1845, el sujeto de la soberanía no es y* la nación, sino las Cortes con el rey. A la altura de 1840, la de 1812 era calificada displicentemente por Balmes como «una Constitución esencialmente democráó
221
Dem ocracia
a . (Política y Constitución, 1988,35), y, sin embargo, el mismo autor sostiene en ocro lugar que la Iglesia desempeñó un papel determinante en el proceso democonzador, puesto que «las ideas favorables al pueblo eran hijas del cristianismo» íElprotestantismo, 1842-1844, cap. LX). Y es que, como dice el clérigo de Víc, en {ahistoria de Europa puede hablarse de «la marcha paralela de dos democracias», |t ana «moderada, razonable y justa», la otra «errónea en sus principios, perversa sus intenciones, violenta e injusta en sus actos» (ibíd., cap. LXIII) (también Donoso aplica a la Iglesia en el Ensayo una cierta idea de democracia «en la gloñon acepción de esta palabra»). A partir de entonces, la distinción entre verdade ra j falsa democracia llegará a ser un insoslayable tópico del pensamiento conser vador, y, sobre todo, del reaccionario. E n este contexto —caracterizado por una imparable bistorización/sociologización del concepto al que enseguida volvere mos— hay que entender que un Donoso o un Menéndez Pelayo califiquen reite radamente a la monarquía tradicional española como una «monarquía democráti ca» (sic). Por lo demás, el tópico de la inmemorial idiosincrasia igualitaria de los españoles recorre toda nuestra literatura del XIX , desde la historiografía al cos tumbrismo, y se extiende tanto a los círculos progresistas como conservadores (E, de Ochoa, Par», Londres y Madrid, París, 1861, 574 y ss.; Cirujano y otros, 1985, 187). El uso vulgar del término demócrata para designar a quien trata a to dos con llaneza, sin acepción de jerarquías, parece asimismo bastante generaliza do. Ahora bien, si fuera cierto como afirma Menéndez Pelayo que España —la patria de la «democracia frailuna»— es «la tierra más igualitaria de Europa», «el único país en que (los derechos del pueblo] no habían sido negados nunca» (.He terodoxos, t. VII), ¿qué sentido tendrían las reivindicaciones del partido democrá tico? Muy otro es el discurso de los partidarios de este régimen político-social. Si para Castelar puede asegurarse que «la democracia es la paz» (1848), un dicciona rio de esta tendencia define poco antes escuetamente el término como «el gobier no del pueblo, el ejercicio de la soberanía popular». Se trata, por lo demás, de un hecho y una idea rigurosamente nuevos («el acontecimiento definitivo de nuestra época [..,] y del porvenir»), puesto que «las repúblicas de la antigüedad no eran de ningún modo democráticas»; en ellas había una rígida separación de clases, y la democracia supone precisamente «el triunfo completo del principio de la igual dad» (Diccionario político, Cádiz, 1845, 297-298). En realidad, esta última idea venía ya siendo enunciada al menos desde fines del XVIII: en 1786 leemos en El Censor que la igualdad «es la base de la Democracia» (dise. CXXV, 1.108), si bien merece subrayarse el esmero por hacer notar la honda cesura entre la «democra cia» antiguo-helénica y la moderna (tal vez para rebatir la crítica, muy común so bre todo desde Constant, que se complacía en oponer el liberalismo de las socie dades modernas a una anacrónica democracia propia de la Antigüedad). Mas en el ecuador del XIX muchas cosas están cambiando, también en España, en relación con estos asuntos. En una adaptación un poco posterior del diccionario francés que acaba de citarse, el artículo dedicado al tema —redactado por Baralt y Cues-
Dem ocracia
ta— aparece sustancialm ente enriquecido con abundantes citas de T y de G uizot (De la D ém ocratie en tiempo que se recoge el program a político completo del flamante partid**!^i crata español (Diccionario de la política, Madrid, 1849,457-467). A esas altu siglo, la democracia, im portante «conquista del género humano», se ha c ^ do como observara G uizot en una «palabra soberana, universal». «Todos los^ tidos la invocan y quieren apropiársela cual si fuera un talismán»: los moná ÜÜ eos hablan de «monarquía democrática»; los republicanos insisten en la identidI de democracia y República; socialistas y com unistas, en fin, sostienen que sus res pecdvos sistemas no suponen otra cosa que «una democracia pura». El poderoso •empire du m ot démocratie» (algo menos evidente en nuestro pj¡5 que en Francia), pese a la encarnizada oposición de sus enemigos, es un seguro indicio de su progresiva integración en el imaginario político de la izquierda libe, ral. La difusión de otras voces derivadas, com o democratizar (recogida por d Diccionario nacional del republicano R . D om ínguez en 1846) y democratismo, que había empezado a usarse a com ienzos del XIX (Fernando VII, en el decretode abolición del régimen constitucional — Valencia, 4-V-1814— condena ya el «de mocratismo» de las Cortes de Cádiz), indica asimismo que el vocablo primitivo ha desbordado el significado habitual de régim en político para constituirse enun concepto dinámico referido no sólo a u n program a de partido inspirado en cia tos principios (soberanía popular, sufragio universal), sino a un amplio movi miento político-social en alza. Junto a ello, el adjetivo democrático se sigue utilizando a menudo en el sentido lato de popular (también el sustantivo democracia presenta a veces simplementeel j valor de pueblo). Así, Pastor D íaz reconoce en 1840 que el clero, «aunque parti dario del absolutismo, era esencialmente dem ocrático» (¿ e.t de baja extracción social) (Obras políticas, 1996,14), y no es raro que, en relación con el apoyo po pular de que goza el carlismo, algunos publicistas se refieran a este movimiento con el marbete de «democracia realista», o describan la insurrección comandad» por el pretendiente como «una contrarrevolución dem ocrática en favor del trono absoluto» (Espronceda, El Ministerio Mendizábal , 1836). Así pues, en buena parte de los discursos político-sociales de mediados del XIX, democracia denota según los casos, además del significado original —una especi fica forma de gobierno—, un partido, u na doctrina, el conjunto de sus seguidores y simpatizantes, y, sobre todo, una tendencia im parable, con hondas raíces histó ricas, de carácter más social que propiam ente político, cuya universalidad e ineluctabilidad se encargó de subrayar Tocqueville en 1835 con particular elocuencia (la primera traducción al castellano de La Democracia en América, apareció en París al año siguiente, y a partir de entonces h u b o varias ediciones más en Espt* ña). Y , en este último sentido, la democracia — más que u n régimen político, W upo de sociedad— se constituye por derecho p ro p io en un concepto axial deU civilización moderna. U n concepto que, para sus adeptos, entraña ante todo un ideal moral y un horizonte esperanzador. «La era de las democracias se adelanua
(De la Démocratie en Amérique)
223
Democracia
pasos precipitados; porque es la era de la industria y del comercio, la era del tra bajo» (El Huracán, 10-XII-1841). El influjo de Lammenais es bien perceptible en algunos folletos de la época, encaminados a «probar que la democracia es la for ma de gobierno que prevalecerá definitivam ente en el mundo, y el resultado a que llegará de una manera infalible p o r medio del cristianismo» (Elporvenir de los re yes, o la república del cristianismo, Zaragoza, 1842). Con todo, la necesidad de lim piar a la democracia de connotaciones antipáticas —connotaciones que en los m edios conservadores habían retomado nuevos bríos a raíz del 48— explica el prurito m atizador y la sorprendente moderación verbal de algunos de sus propagandistas y precursores. Es el caso del utopista Sixto Cá mara, quien reconoce que «para el nuevo partido la palabra democracia no quiere decir gobierno de la sociedad para las clases inferiores, sino gobierno y organiza ción de la sociedad en el interés de todos p o r la intervención jerárquica en cada función de un número de ciudadanos creciente [...]. El pueblo no es una clase, es una totalidad; y el gobierno no es la acción ciega y desordenada de los incapaces, sino la acción inteligente y utilitaria de los capaces, cuyo número debe tender a aumentar de continuo la educación social y la acción del gobierno» (El espíritu moderno, 1848, 138). Para este m ismo autor, en el Bienio progresista ha llegado la hora de que los liberales de izquierda pasen definitivamente el testigo a los demó cratas: «Para que el noble partido que tom ó un tiempo el nombre hermoso de li beral no se confunda con esta falange de corrom pidos que todavía pesa sobre nuestras frentes com o una m ancha inmensa, es necesario que tome un nombre nuevo y en consonancia con el progreso de los tiempos [...]. Ese nombre es de mocracia. La idea liberal, que ayer se llamó progreso, desarrollada por los tiem pos, hoy se llama democracia» (La Soberanía Nacional, 25-XI-1855, cit. Antón y Caminal, 1992,291). Y lo cierto es que en los orígenes del partido progresista-democrático (abril de 1849) confluye la extrema izquierda del liberalismo con los republicanos, e inclu so un pequeño grupo de pioneros del socialismo (Eiras Roel, 1961,142 y ss.; Ar lóla, 1974, II, 35-37). La retórica del nuevo partido incluye desde sus comienzos apelaciones frecuentes a una nueva m oral basada en la fraternidad y el verdadero cristianismo. Pero la necesidad de acom odar los principios teóricos de la «demo cracia escolástica» a las circunstancias de la práctica política cotidiana (La Sobera nía Nacional, 15-XII-1855) llevaría al partido a flexibilizar sus doctrinas hasta un punto que daría lugar a varías fracciones: así, no tardarán en surgir serias desave nencias entre partidarios de la democracia individualista y de la democracia socia lista (una de las controversias ideológicas más sonadas enfrentó en 1864 a Castelar con Pi, desde las columnas de La Democracia y La Discusión) y, más adelante, entre aquellos (los menos) que defienden la com patibilidad de la democracia con la monarquía y los republicanos, grupo hegem ónico que terminaría por absorber al conjunto del partido dem ocrático. Del carácter altamente polém ico de la dem ocracia en esos años da idea el ar tículo que le dedica Rico y A m at en su Diccionario de los políticos (1855): mien-
Democracia . . . . ** tras sus partidarios asocian sus diez letras con descentralización, economías ras, orden, crédito, reforma, adelantos, conciencia política, igualdad y a b u n d é sus detractores le oponen un acróstico integrado p o r valores tan dudosam”0*' apetecibles como desgobierno, empleomanía, motines, opresión, carestía, revT ción, ambiciones, comunismo, ilusión y anarquía. Campoamor no es el único * lanzar sus invectivas contra esos insensatos paladines del «sufragio ¡limitado* pretenden dar los mismos derechos a la plebe que a la mesocracia, i. e., a esa «ce tésima parte de la población» que para el escritor conservador constituye «el ver dadero pueblo» (.Polémicas con la democracia, 1861). Sus incondicionales, por contra, insistirán una y otra vez en que la democracia «no es el sueño utópico o la esperanza insensata, como lo han querido suponer nuestros enemigos», sino un sistema altamente funcional para resolver el problem a social mediante la acción combinada de la sociedad y del Estado a fin de m ejorar la condición de las clases proletarias (Manifiesto del Partido D e m o c r á t i c o , 1865; Artola, 1974,75 y 77). El propósito de los demócratas de atraer para su causa a la izquierda del li beralismo se verá favorecido en los últimos años de la era isabelina por la con fluencia de las fuerzas opositoras al régimen. E n el marco de ese acercamiento, el progresista Carlos Rubio llegará a afirmar que «la democracia es hoy la teoría del partido progresista; el partido progresista es la práctica de la democracia». La Gloriosa dará a la sociedad española la prim era oportunidad para la efectiva implantación de un sistema democrático representativo, primero bajo la forma monárquica y luego bajo la republicana. Las Juntas revolucionarias y el Gobierno Provisional en un principio, y más tarde la C onstitución de 1869 consagrarán la soberanía del pueblo y el sufragio universal masculino, al tiempo que reconocen un amplio elenco de derechos y libertades públicas. Según un observador coe táneo, la Revolución debía fundar «instituciones liberales en armonía con el es píritu democrático de los tiempos modernos». E n las C ortes Constituyentes ha brá quien recuerde de nuevo que «estamos en u n país donde la democracia ha tenido un asiento y un trono por espacio de ocho siglos. [...] Busquemos en estas fuentes vivas de nuestra historia [...] los orígenes de la monarquía democrática, que no es una planta extranjera e importada, sino que es un árbol secular del país, de crecidas y frondosas ramas, a cuya sombra han vivido p o r espacio de siglos, li bres y tranquilos y respetados, pueblos y razas ibéricas» (Víctor Balaguer, DSC, 14-V-1869; Calero, 1987, 82 y 85). Segismundo M oret, por su parte, considera que, tras una lenta maduración, «la democracia, después de la revolución, ha sido el todo, ha sido la base de todo trabajo», y confía en que ésta ha de ser capaz de «unir la libertad con el orden» a fin de encarar con éxito tanto el problema social como el problema político (DSC, 8-V-1869, ibíd ., 24). El propio Cánovas, ene migo acérrimo del sufragio universal, recupera para la ocasión el sentido restrin gido que los doctrinarios daban a esta voz y no duda en enaltecer esa otra «demo cracia inteligente, doctrinal, culta», en suma esa «verdadera democracia, [que] necesita como indispensable correctivo la monarquía» (DSC, 8-IV-1869 Discur sos, 79 y 81).
225
Democracia
En cualquier caso, a comienzos del Sexenio democracia es sin duda una palabra prestigiada. «Las mismas ideas que se decían utopías», exclama O rense en las Cortes Constituyentes, «se han ido extendiendo de tal manera que ya, si no en realidad al menos en apariencia, todo el m undo ha dado en llamarse demócrata» (Battaner, 1977, 372). En ese m omento proliferan sobremanera los discursos ten dentes a conciliar (y aun a identificar) democracia y liberalismo, dos corrientes de pensamiento que, como se ha visto, sólo em pezaron a converger cuando se difun dió la idea de gobierno representativo, pero que de todos modos se mantuvieron muy alejadas durante décadas, alcanzando tal vez su máximo contraste y un pun to de inflexión en torno al 48. Así, Castelar, al enum erar en una de sus interven ciones parlamentarias los principios de la democracia, señala en primer lugar la soberanía nacional, esto es «la autonom ía de la sociedad, el derecho que tienen los pueblos a gobernarse por sí mismos» (una noción bastante próxima a la de selfoovemment, predilecta del krausista G um ersindo de Azcárate), y como segundo gran principio —junto a la libertad, la igualdad y la justicia— el respeto a los de rechos individuales, «superiores y anteriores a todas las constituciones, pues las constituciones se fundan sobre ellos» (mayo de 1869). «Hacia la democracia va mos todos los partidos liberales», leemos en un Manifiesto del partido republica no-democrático a la Nación (La Iberia, 29-X-1873). Sin embargo, durante el Se xenio, la voz democracia, que se presenta ahora com o la culminación del liberalismo, resulta mucho menos invocada en los discursos de lo que cabría es perar, pues en el seno de la izquierda observamos una marcada preferencia por el uso de eslóganes menos gastados y más movilizadores, como república, socialis mo y, sobre todo, (república) federal. Paradójicamente, la victoria de la Revolu ción había acarreado la división y el fraccionam iento en el partido demócrata (icimbrios, republicanos, federales, socialistas...), algunos de cuyos adeptos podían plantearse ya desembozadamente metas más ambiciosas, pues, como confiesa un miembro del comité electoral madrileño, «la democracia es una palabra hipócrita a que hemos tenido que apelar en un tiempo en que la palabra república estaba proscrita, en que la palabra república era un pecado capital, en que la palabra re pública no se podía pronunciar ni escribir sin grave riesgo [...]. Lo que ahora esta mos defendiendo aquí es el principio dem ocrático-republicano federal» (Eiras Roel, 1961,386). Se comprende que el permanente desacuerdo de fondo acerca del concepto y su intrínseca ambigüedad y amplitud forzasen en muchos casos el recurso a una ge nerosa adjetivación. A los ya conocidos calificativos de individualista y socialista, se añaden otros muchos, como democracia moderna, democracia liberal, demo
cracia obrera, democracia popular, democracia radical, democracia tumultuaria, democracia burguesa, etc. En particular hace fortuna la expresión democracia so cial (paralela a otras similares, como revolución social o reforma social), tal vez por su capacidad para propiciar la aproximación de los partidos democráticos y republicanos a los incipientes (pero cada vez más independientes) movimientos obreros. No obstante, de la diversidad de concepciones acerca de la democracia
Democracia
g da idea el hecho de que, para los prim eros intem acionalistas españoles reunid en Valencia, la verdadera democracia equivale nada menos que a la anarquía •* sea, [a] la abolición de los Estados políticos, reem plazados por los Estados ob ° ros» (cit. Lida y Zavala, 1970,42). Con la llegada de la Restauración, la asociación entre democracia y demagog¡ uno de los más manidos tópicos de los adversarios de esa ideología, se hace especialmente frecuente en la prensa y en las intervenciones parlamentarías. Las dia tribas de Cánovas contra esta form a de gobierno so n bien conocidas: para el esta dista malagueño, «en toda sociedad don d e la dem ocracia impera [...] no hay mis que una cosa: la lucha entre los pobres y los ricos; la lucha p o r el cambio de for tuna», lo que le lleva a concluir que la dem ocracia conduce necesariamente al so cialism o o al «cesarismo de la fuerza» (Cánovas, D SC, 1 7 - X I - 7 6 , Discursos, 291292. La secreta afinidad entre dem ocracia y dictad u ra, idea muy del gusto de Cánovas, pudiera provenir de N icom edes-P astor D íaz, quien ya había subrayado esa conexión durante la regencia de Espartero). El político conservador, que considera al sufragio universal «una farsa, un en gaño a las muchedumbres», está dispuesto a adm itir en to d o caso una lenta de mocratización del poder paralela a la paulatina dem ocratización de la propiedad, «haciéndola asequible a todos p o r virtud del trab a jo y del ahorro» (Problemas Contemporáneos, 1884,1, 96). C o n la R estauración canovista, pues, liberalismo y democracia vuelven a oponerse de nuevo, y los ideales dem ocráticos se presenta rán a menudo como una amenaza a las libertades del individuo. Había, sin em bargo, quien veía la necesidad de superar esa polarización. E n una intervención en el Ateneo de Madrid (31-X-1878), el catedrático J. M o ren o N ieto cifraba la solución al principal problema político de su época en la fusión de los principios liberales con el principio dem ocrático a través del constitucionalism o, abogando en pro de un partido mixto liberal-dem ocrático cap az d e alcanzar la definitiva conciliación de la libertad con la igualdad (.Discursos académicos, Madrid, 1882, 79-80). Y lo cierto es que, a despecho del exclusivism o d el sistem a oligárquico de la Restauración, en ese último cuarto de siglo la dem ocracia —p o co más que una teoría política abstracta e impracticable cien años antes— h a id o ampliando su sentido y ganando terreno en la esfera de las costum bres, así com o entre las élites políticas e intelectuales (huelga decir que la reivindicación dem ocrática constituía el eje del programa de los diversos grupos republicanos). Para oponerse a la democracia, los sectores conservadores p o d ían buscar, junto a los argumentos apocalípticos de la derecha más extrem a, cierto apoyo teórico y respetabilidad en las advertencias tocquevillianas acerca d el «despotism o de la mayoría». El hecho era que a finales de siglo, au n q u e n o sin grandes resistencias, la presencia creciente de las masas en la vida política y social com enzaba a ser asumida por doquier como un destino casi inevitable. A l p ro p io tiem po, fuera de los círculos de la política de partido, el concepto de d em o cracia iba tornándose más y más difuso, hasta el punto de designar un ideal vagam ente igualitario que terminará por imponerse como un lugar com ún. E n este sen tid o , n o deja de ser
227
Democracia
significativa la ley de sufragio universal masculino de 1890, una disposición en gran medida inoperante a causa de las prácticas caciquiles que no obstante pudo tomarse com o una nueva victoria de la democracia en el seno mismo de la monar quía restaurada. Para entonces, pese a las encendidas diatribas de los carlistas y a las cáusticas protestas de C ánovas, la democracia estaba ya lejos de ser el espanta jo que en las prim eras décadas del siglo atemorizaba a las clases propietarias. Aunque integristas y prim eros nacionalistas vascos sigan clamando hasta fina les de siglo contra la «dem ocracia liberal y atea» (S. Arana, Bizcaya por su inde pendencia, 1892), no deja de resultar altamente sintomático que determinados sectores eclesiásticos llegasen a reconocer sin ambages la legitimidad de esta for ma de gobierno (en este final de siglo se documenta ya la expresión «democracia cristiana»). E n su prólogo a la edición española de La democracia. Su porvenir so cial y religioso del obispo francés G uilbert (Madrid, 1886), Emilio Castelar saluda la «reconciliación entre la Iglesia y la democracia», proclamando, a propósito de la encíclica Inmortale Dei, de León X III, «la compatibilidad completa del dogma católico secular con el régim en dem ocrático moderno». «Un movimiento demo crático», afirma m onseñor G uilbert, «arrastra al mundo moderno con fuerza irre sistible, que nada contendrá». El mismo autor recuerda que «según la etimología del vocablo, la dem ocracia es el gobierno del pueblo por el pueblo mismo, por sus representantes o p o r sus m andatarios», para concluir que «la libertad, la igualdad y la fraternidad, elem entos esenciales en la vida democrática, han nacido [...] del cristianismo» (ibíd., 37,38 y 57). Mas, en el m ism o m om ento en que el catolicismo aggiornato acepta la demo cracia, es curioso observar el desapego y la desconfianza de la izquierda obrerista hacia dicho sistema. Si el m arxista Pablo Iglesias afirma que el sufragio universal —pocos años antes de su reconocim iento— no pasa de ser una artimaña de que «hipócritamente piensa valerse la burguesía para dar un barniz de legitimidad a su poder» (El Socialista, 1886; Escritos y discursos, 151), los anarquistas de la F.T.R.E., en un m anifiesto redactado po r Anselmo Lorenzo, proclaman ese mis mo año que «la dem ocracia es una ficción irrealizable. Nunca el pueblo, tomando esta palabra en la acepción de los trabajadores asalariados, privados de instruc ción y de medios de subsistencia, llegará a gobernar». La superchería democrática sería, pues, u n hábil artificio de la burguesía para afianzar su dominio. Y, puesto que «la democracia es la expresión política de los intereses económicos de la clase burguesa», los anarquistas no dudan en reprobar un sistema que consagra «la ley del número, [...] la más irritante de las imposiciones» (Álvarez Junco, 1991,231232 y 237). Pero la hostilidad co n tra la dem ocracia, que en el fin de siglo suele ir pareja con el desprecio p o r el parlam entarism o y el liberalismo, no se limitaba a los círculos de la militancia obrera. El desafecto alcanza en esa coyuntura crítica también a la mayoría de los jóvenes intelectuales. A cien años de distancia, en una época en que la dem ocracia es casi unánim em ente reconocida como el régimen político más deseable, resultan bastante chocantes tales actitudes. Es, sin embargo, incues-
Democracia 228
rionable que numerosos textos de algunos de los principales regeneracionistá también de los escritores del 98, a menudo bajo el influjo de Nietzsche, son b' * explícitos al respecto. N o obstante, conviene distinguir entre las críticas* contra? muy imperfecta, limitada y fraudulenta democracia española —para Unamuno la escasez de público lector hace de ella más bien una analfabetocrada («Glosas de la vida. Sobre la opinión pública», Salamanca, enero 1904)— y las diatribas contra la democracia tout court. Entre estas últimas destacan las durísimas requisitorias que Azorín, en su novela La Voluntad (1902), pone en boca de su personaje E. Olaiz, trasunto en cierto modo de un Pío Baraja, para quien ese «dominio de la masa» llamado democracia —«la palabra más insulsa que se ha inventadosno es otra cosa que un absurdo «absolutismo del número» (El tablado de Arle quín, 1904). En cuanto a los regeneracionistas, antes y después de Joaquín Costa, es bien conocida su predilección por diversas fórmulas tendentes ora al reforzamiento del poder ejecutivo en un sentido presidencialista o autoritario, ora a poner en marcha mecanismos de democracia directa. Rafael Altamira o Pompeyo Gener aconsejan una dictadura tutelar o una dictadura higiénica. El mismo año en que R. Macías Picavea juzgaba, a medio siglo de distancia, que la irrupción de la de mocracia en España como fuerza política organizada al igual que el liberalis mo— no había sido sino «otra indigesta importación francesa» (El problema na cional, 1899, 235), Damián Isern escribía lo siguiente: «N o cabe duda de que las democracias representativas tienden a desaparecer como formas de gobierno. [...] En las naciones cada vez más democráticas se camina por ahora a la forma directa en que el pueblo toma parte en el gobierno por medio del referendum y en las otras en que el poder de las riquezas hace sentir cada día más sus efectos, y el pre sidente tiene menos jerarquía, pero más autoridad que un rey constitucional se camina con paso que acelerarán más o menos los hechos al entronizamiento de una aristocracia, de una monarquía o de un imperio» (D el desastre nacional y sus causas, 1899, II, 161-162). Ciertamente, en las primeras décadas del novecientos no corrían en Europa buenos tiempos para la democracia liberal, que pronto en traría en un largo y trágico eclipse. Conociendo como conocemos lo que vino después, los embates de nuestros intelectuales y publicistas de fin de siglo contra este sistema político se nos antojan tímidos (pero también premonitorios) si se les compara con los ataques más recios que le tenían reservados los totalitarismos del siglo XX. Véase también: ARISTOCRACIA, IGUALDAD, INDIVIDUALISMO, LIBERTAD, LIBE RALISMO, P rogresismo, P ueblo , R epr esen ta c ió n , R epú blica , Soberanía, Socialismo.
Derechos
DERECHOS José M aría P o rtillo Valdés Las revoluciones constitucionales de finales del siglo XVIII y comienzos del XIX incorporaron com o una de sus más claras señas de identidad la idea de los dere chos. Tanto los colonos americanos, que se emanciparon del dominio británico, como los revolucionarios franceses entendieron que declarar derechos formaba parte esencial de su programa. Considerando que «la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias pú blicas y de la corrupción de lo s gobiernos», la Asamblea Nacional de Francia de cidió declararlos expresamente en agosto de 1789. Dicha declaración, en su pe núltimo artículo, anunciaba un programa revolucionario al establecer que carecía de constitución toda aquella sociedad en que no estuviera asegurada la garantía de los derechos y divididos los poderes. Éste era el principio básico y así fue tam bién conocido en Europa, España incluida. De esa Declaración se hicieron traducciones en nuestro país, que se difundieron tanto en la prensa y folletos liberales com o en las tertulias y debates políticos. Con algunos añadidos o correcciones —p o r ejemplo, en materia de libertad reli giosa— se encuentra en proyectos constitucionales com o el de Alvaro Flórez Es trada (1809) o en las indicaciones que el cabildo de Guatemala remitió a su dipu tado en Cortes A n ton io de Larrazábal (1811). El primer liberalismo español centró también en tom o a la idea de derechos su planteamiento político y consti tucional. Tanto moderados com o revolucionarios, quienes compartían la idea de que el sistema político debía diseñarse d e m odo que asegurara la garantía y dis frute de los derechos, estaban a com ienzos de siglo dispuestos a reformar el or den político de la monarquía en tal sentido. Básicamente se estaba de acuerdo en que los derechos esenciales, aquellos sobre lo s que no cabía renuncia sin perder la libertad y dignidad humanas, eran la libertad civil, la igualdad, la propiedad y la seguridad. Al comenzar a debatirse el proyecto de constitución en las Cortes, en el verano de 1811, la prensa com en zó a difundir m odelos de declaraciones de derechos. La más perfilada fue la presentada p or El Redactor General, que se alargaba a 24 artículos que detallaban tanto lo s derechos civiles de igualdad, pro piedad, libertad y seguridad, com o los políticos de división de poderes y repre sentación política para la elaboración de las leyes. A pesar de esta familiaridad con las declaraciones formales de derechos, la Constitución de 1812 careció de ella. P ocos fueron los diputados que la reclama ron, como pocos fueron los que vieron insuficiente la referencia del artículo 4.° de este texto: «La N ación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen». H u b o desde luego liberales que se percataron de
Derechos
230
los riesgos de una tan precaria referencia a derechos en un texto que quería pas^ por baluarte de la libertad frente al despotismo. Valentín de Foronda se pregunta ba al leer el proyecto de constitución: «¿Es posible que se hable con tanta ligereza de la libertad civil, de la propiedad, de estos sagrados y primitivos derechos qUe el Monarca del Universo concedió al hom bre en sociedad?...». De hecho, lo que el sistema constitucional de 1812 hacía era trasladar algunos de los considerados derechos al título 5.°, donde se trataba de la adm inistración de justicia —garantías procesales, inviolabilidad del domicilio, etc.— o al 9.°, de instrucción pública —libertad de imprenta—. Ahí carecían ya de un carácter esencial, de su condición de auténtica constitución, núcleo de la misma. P o r ello F oronda decía que ese ar tículo 4.° era «miserable, miserabilísimo», porque ahí es d o n d e le hubiera gustado ver una amplia declaración de derechos. O tro s liberales, com o Agustín de Argüelies o Diego Muñoz Torrero, entendieron que así com o estaba, este artículo esta blecía un compromiso nacional con los derechos y , a la vez, dejaba anchura a la interpretación de los mismos con su coletilla final: «y los dem ás derechos legíti mos de los individuos que la componen». Ahí podemos observar dos aspectos en la c o m p ren sió n d e lo s derechos que acompañaron largo tiempo al liberalismo español. E l prim ero es general a la con cepción de los derechos de estas revoluciones euroatlánticas: lo s derechos no son exactamente individuales. Ésos más básicos so n só lo d e lo s individuos que com ponen una comunidad, en este caso, la española, q u e tiene características de reli gión y cultura capaces de excluir fuertem ente, c o m o se h iz o inmediatamente en esta Constitución con los esclavos y sus descendientes. P ero tam bién se podía ex cluir mucho más extensamente diferenciando d erech os civiles y políticos. El libe ral Argüelles lo justificaba de este m odo: «Pero es m en ester tener presente que es muy distinto el derecho de naturaleza del de ciudadano. E l ciudadano, Señor, tie ne derechos muy diferentes, y más extensos q u e el q u e s ó lo e s español». Tales de rechos eran los políticos de participación en la soberanía. A h í estaban, además de los africanos y su descendencia, excluidas las m ujeres, lo s em p lead os en casas, ha ciendas o negocios familiares, los n o em ancipados y , e n m u c h o s casos, las comu nidades nativas americanas. El segundo rasgo es más peculiar del liberalism o e sp a ñ o l y se refiere a la subor dinación del individuo respecto a la nación. La C o n stitu c ió n comenzaba decla rando derechos nacionales —independencia, libertad, sob eran ía—• y no con de claración expresa de derechos de h o m b res, c iu d a d a n o s u otras especies de individuos. Que esta concepción tuvo p eso se e v id e n c ió inm ediatam ente en la formalización de una religión nacional, la católica, a p o stó lic a y romana, que, se gún el artículo 12, la nación debía proteger «por le y e s sab ias y justas», exacta mente igual que los derechos legítimos de lo s esp a ñ o les. E ste prim er liberalismo, por un lado, habilitaba a la nación para proteger p o r su s m e d io s la religión, lo que llevó a la abolición de la Inquisición en 1813, p ero, p o r o tr o , subordinaba la li bertad individual en esa materia tan esencial co m o la co n c ie n c ia a una determina ción nacional: el español era, por definición, cató lico . L a toleran cia n o entraba así
231
Derechos
en el horizonte de la idea de derechos del liberalismo español, con lo que la con cepción de los mismos ya desde sus orígenes conoció zonas vedadas al individuo. Es bien sintomático que al redactar sus Lecciones de derecho público constitucio nal para las escuelas de España (1821), Ramón Salas dejara prácticamente en blan co el capítulo dedicado a la «libertad de conciencia y de religión». En todo caso, aquella plasmación constitucional de 1812 respondía a una cultu ra política que hacía de la vinculación entre nación y soberanía una de sus señas esenciales de identidad. Cuando, a partir de la década de los años treinta del si glo XIX, se retome en España la trayectoria constitucional, lo que habrá cambiado sustancialmente será precisamente esa cultura política del liberalismo. En ella irá perdiendo peso la vinculación entre sociedad y soberanía, frente a la más estable concepción de que la última se encarna en el Estado. Por ello también cambió la arquitectura de las constituciones de las décadas centrales del siglo XIX: ya no se construyen como declaración de derechos y forma de gobierno que les sirva de garantía, sino a la inversa, ante todo como declaración de forma de gobierno. Los preliminares de la Constitución española de 1837 lo establecían claramente: «Una Constitución debe reducirse a establecer quién y cómo ha de hacer las leyes, quién y cómo se ha de encargar de su ejecución, y quién las ha de aplicar a los ca sos particulares», mientras que sólo secundariamente debía consignar «los dere chos políticos» y los que debían respetarse como garantía de los civiles. El liberalismo progresista interpretó que de esta manera se evitaban las situa ciones de inestabilidad de las primeras revoluciones, a la vez que aquello que in teresaba más del núcleo de derechos quedaba garantizado. Efectivamente, los progresistas centraron su atención en el desarrollo de las doctrinas que venían vinculando la idea de derechos a la idea del derecho por excelencia, esto es, el derecho de propiedad. «Ya dije en otra ocasión, y ahora repito, que el derecho de propiedad es el verdadero derecho por excelencia, el que a todos representa, el que los simboliza, el que los comprende a todos», afirmaba Joaquín María Ló pez en su Curso político-constitucional (1840). De ese derecho podían deducirse otros, como el de la inviolabilidad del domicilio, la libertad de prensa o el domi nio particular sobre el patrim onio. Pero también podía reducirse más drástica mente a un estricto derecho de propiedad sobre las cosas, sin causar necesaria mente el efecto de deducir de ahí derechos subjetivos. El progresismo entendía así que los derechos no com ponían tanto una constitución sustancial, cuanto una garantía de las libertades frente a los poderes constitucionalmente establecidos. Puede observarse esta diferencia en la consideración respectiva de la propiedad y la libertad de imprenta. A través del periódico progresista La Nación se hacían en 1848 explícitas las bases sobre las que elaboraba su discurso, y ahí podía, por un lado, leerse una propuesta de «religioso respeto a la propiedad y a las perso nas» como «el gran principio» del progresismo, que lo desmarcaba de propues tas de «anarquía» o «despotismo». A la vez reclamaba la «libertad de imprenta, garantizada por un jurado», para que la «opinión del país» fuera «juez de la opi nión individual». Lo prim ero, la propiedad, era realmente derecho subjetivo,
Derechos
i
propio del individuo; lo segundo, la libertad de imprenta, algo que podía )i tarse legislativamente. Así, el texto insignia de la concepción progresista de los derechos, la C onstitu ción de 1837, incluyó en su primer título, D e los españoles, una serie de libertad^ y garantías procesales. Pero, estando ya presente esa concepción de la libertad como garantía y no de los derechos com o atributo sustancial y subjetivo de |0s individuos, su condición permanente es la sujeción a la ley. De tal modo se con cebía que existían poderes que podían determinar estas libertades. En la doctrina política progresista se daba por descontado que esa determinación debía suponer garantía, pero tanto la práctica com o, sobre todo, otras concepciones liberales pudieron también interpretar esa determinación en sentido fuertemente restricti vo. Tal será el caso también de los derechos políticos de elegir y ser elegido, don de la pugna entre las facciones progresista y moderada se centrará en una cuestión de cantidad, pero no de calidad del derecho. Se continuaba de este modo, pero con mayor contundencia que en 1812, excluyendo del ámbito de estos derechos aúna mayoría de los individuos. A reforzar este supuesto de la exclusión venía explíci tamente una disposición constitucional que anunciaba «leyes especiales» para go bernar los territorios extraeuropeos, ahora formalmente «colonias». Las consecuencias de esa desconexión entre derechos y constitución fue llevada al paroxismo por la doctrina moderada. Siguiendo la estela del doctrinarismo li beral europeo, su concepción de los derechos era extraordinariamente limitativa: «Al hablar de ciertos derechos abstractos, considerados por algunos como natu rales e imprescriptibles en los hombres, declaré muchos de ellos falsos en mi en tender, impugné otros com o mal explicados y peligrosos, insinué que no hay otros derechos políticos que los nacidos de la misma sociedad, ya formada, y de las leyes, y condené todas las máximas abstractas y vagas com o pésima base pan sentar en ella la fábrica de las constituciones, las cuales deben estribar en la histo ria, usos y costumbres de los pueblos, y en ciertos principios de que pueden sa carse consecuencias prácticas inmediatamente». En esta larga frase de Antonio Alcalá Galiano se contiene buena parte del argumento moderado contra la filoso fía política de los derechos que había animado las primeras revoluciones constitu cionales. Lo que se entendía en ellas principio constitucional activo, los derechos subjetivos, era ahora despachado com o abstracciones sin aplicación posible. Las constituciones de las primeras revoluciones euroatlánticas se criticaban como un «triunfo de la teoría sobre la sociedad», en palabras de Joaquín Francisco Pache co. Este mismo político moderado de la facción puritana defendía que, por con tra, las constituciones del siglo XIX, com o la de 1845, reflejaban una transacción entre «la misma teoría y los elementos tradicionales de cada país». Dicho de otro modo, se domesticaba con apelación a la historia y la tradición la idea de sobennía y con ella también la concepción de los derechos com o base del sistema. St constata así que junto a la fuerte asignación de soberanía al Estado y no a la so ciedad, el liberalismo moderado concebía la libertad com o habilitación del propio Estado y sus poderes en el individuo y no com o derecho.
233
Derechos
La práctica política del régimen moderado así lo demostró, como su exigua Constitución de 1845, donde no hay ya concepto activo de derechos, ni mecanis mos que realmente pudieran garantizar otro que el de la propiedad, entendida es trictamente como la posesión privada y absoluta de cosas y no como el principio motor de otros derechos. Las tendencias políticas más conservadoras, como el carlismo, utilizarán precisamente aquella idea de la tradición que decía el purita no Pacheco como concepto sustitutivo del de derechos. Tratando de la libertad de imprenta, el periódico monárquico La Esperanza, afirmaba en 1845: «En una palabra, la ley, cuando es posible, impide aquello que, no siendo malo ni necesa rio, puede ocasionar y ocasiona fácilmente, como en los citados casos, daños casi irreparables a la sociedad o a sus individuos. Así lo exige el orden o bien público, que es por derecho natural el m oderador de todas las facultades físicas del hom bre que vive en sociedad». D e su argumento deducía que no existía derecho de los individuos —a la libre emisión de su pensamiento en este caso—, sino dere cho del Estado a protegerse y deber de tutela respecto de la sociedad. De hecho, estas doctrinas reaccionarias reservarán el término de derechos para referirse a los dinásticos de la corona, no a los subjetivos de los individuos, meras abstracciones sin aplicabilidad. En los sistemas constitucionales que se diseñan durante las décadas centrales del siglo XIX, no tenía entrada, p o r tanto, una concepción fuerte de derechos como base de los mismos. N o por ello dejaron de formularse y defenderse, en la escasa medida que las normas electorales y de imprenta les permitieron. Al calor de las recientes revoluciones europeas, los diputados del denominado partido progresista democrático anunciaban en 1849 sus posiciones políticas recuperando la primacía de los derechos com o base de un ordenamiento constitucional justo, presentando como preliminar una Declaración de derechos. Los demócratas co nectaban así con una idea más sustancial de los mismos que, aprovechando el cambio político de 1854, harían más explícita: «I. Inviolabilidad de los derechos individuales, acerca de los cuales no hay poder en la tierra que tenga facultad para legislar. De este principio nacen la libertad absoluta de conciencia, la libertad completa de enseñanza, la om ním oda libertad de imprenta y la no menos alta li bertad de reunión y asociación pacíficas. Los derechos que se derivan de las fa cultades inherentes al hom bre no tienen más límite que ellos mismos, y no pue den sujetarse a legislación alguna». Es entonces cuando se empiezan a formular también otros derechos, com o el de asociación obrera. «Os pedimos únicamente el libre ejercicio de un derecho: el derecho de asociarnos», reclamaba la Exposi ción de la clase obrera española a las Cortes (1855), no sólo para atender sus situa ciones de urgencia —enfermedad, viudedad u orfandad—, sino «para oponernos a las desmedidas exigencias de los dueños de talleres». Cuando se produjo la Revolución en 1868, algunos de estos principios tendrían tratamiento amplio. N o los que reclamaban derechos asociativos amplios para los trabajadores a salario, pero sí los que trataban de recuperar el mensaje original de las revoluciones constitucionales. T anto las proclamas de las Juntas provisionales
Derechos
ü que se organizaron en aquella revolución, como la Constitución resultan 1869, recogieron buena parte de esta concepción de derechos. El título n”** de ese texto, llamado ahora Constitución de la nación española, se dedicaba ex ^ sámente a tratar De los españoles y sus derechos, con amplio listado de los m* mos. Una versión dialogada de este texto, para la inteligencia de los niños y
1869, aunque lo harían en el precario de 1873. Es el derecho al autogobierno que ya había venido siendo requerido desde 1810, especialmente entonces por repre sentantes de territorios americanos luego independizados de España. Se trataba no sólo de autoadministración, sino de autogobierno político, con estructura de poderes propia en los territorios o Estados, que es como se les comienza a deno minar. El libro Las nacionalidades (1877) de Francisco Pi y Margall, el gran teóri co del federalismo en la España de las décadas finales de siglo, explicaba más como conveniencia práctica este derecho: «La federación es un sistema por el cual los diversos grupos humanos, sin perder su autonomía en lo que les es peculiar y propio, se asocian y subordinan al conjunto de los de su especie para todos los fi nes que les son comunes». Otra era la idea de los movimientos regionalistas y posteriormente nacionalistas, que consideraban el derecho del territorio como un dato histórico y, por tanto, intangible para la voluntad humana. Ninguna de estas perspectivas de los derechos se consolidó en el sistema políti co más permanente de la España que transita entre los siglos XIX y XX. El régimen constitucional de 1876 corregía el de 1869, y el previsto de 1873, sobre bases del moderantismo. A diferencia de este último, entiende que las libertades deben consignarse en el texto constitucional. Pero, a diferencia de los de 1869 y 1873, no concibe estas libertades como derechos constitucionales, sino como concesiones legislativas. Siguiendo aquí también la estela del liberalismo europeo, el régimen ideado por Cánovas del Castillo no tenía confianza alguna en la idea de los dere chos subjetivos. «Tengo la convicción profunda — afirmaba en el Congreso en 1871 de que las desigualdades proceden de Dios, que son propias de nuestra
D esam ortización
235
naturaleza, y, creo, supuesta esta diferencia en la actividad, en la inteligencia, y hasta en la moralidad, que las minorías inteligentes gobernarán siempre el mun do, en una u otra forma». Con tal convicción en el fundamento de los derechos, el sistema que ideó y le sobrevivió debió buscar otra confianza. La halló en las «autoridades competen tes» que la propia Constitución nom bra repetidamente com o encargadas de regu lar y limitar libertades. El principio general, m uy propio de la idea contemporá nea de la juridicidad del Estado y sus poderes, residirá en el predominio de la ley sobre los derechos. Éstos, en realidad, no existían si no había ley que los habilita ra como libertades concedidas por el sistema, no com o propiedades naturales de los individuos. Por ello, este régimen se caracterizó p o r una actividad legislativa, que es donde realmente se regulan tales libertades: Ley de reuniones (1880), de imprenta (1883), de asociaciones (1887) o la de represión de delitos contra la pa tria y el ejército (Ley de jurisdicciones, 1906). E n esa labor legislativa puede apre ciarse que no se hacía prevalecer un concepto fuerte de derechos como atributo individual indisponible para los poderes, com o habían sostenido las tradiciones democráticas del siglo. Si éstas afirmaban rotundam ente que los derechos indivi duales eran tan esenciales que resultaban ilegislables, el concepto que se maneja en este otro escenario de final de siglo es el contrario: los derechos sólo existen en la medida en que los genera la ley, sin la cual no son nada. Pero, por ese mismo principio, la capacidad que se reservaba la ley también para su limitación será ab soluta, como demuestran las antes recordadas. L o mismo ocurrirá con los dere chos políticos: el de votar no es reconocido ya p o r la Constitución, que reserva a la ley la regulación de esta libertad. Y, po r supuesto, con los derechos de habitan tes nativos de posesiones extra peninsulares, que no existen ni com o derechos ni como libertades. Véase también: A s o c i a c i ó n , C i u d a d a n í a , C ó d i g o , C o n s t i t u c i ó n , E s c l a v i t u d , L i b e rta d .
D E S A M O R T IZ A C IÓ N Jo sé M a ría O r t i z d e O r r u ñ o
Acción consistente en traspasar a propiedad privada e individual el patrimonio eclesiástico y concejil amortizado, compuesto básicamente por censos fincas rústicas y urbanas. El fenómeno alcanzó su máxima intensidad en los años centrales del si glo XIX. La privatización se hizo casi siempre en pública subasta, especialmente en el
Desamortización
.
2H
caso de los bienes nacionales, expresión introducida por José Bonaparte c aplicada desde entonces a las fincas incautadas y vendidas por cuenta del F ' para rescatar la deuda pública. Obtuvieron la consideración de bienes nacional das las propiedades eclesiásticas enajenadas y las municipales que, a partir de iV° se vieron afectadas por la ley Madoz. La desamortización fue producto de una dnk! circunstancia. Por un lado, la existencia de una masa ingente de bienes amortizad en poder de manos muertas, que rendían poco, no pagaban impuestos y tampoco** podían comprar ni vender; por otra, la crónica insolvencia de la Hacienda central ( de las haciendas locales). La privatización de los comunales se hizo por goteo e injn terrumpidamente entre 1766 y 1924, y afectó a 6,8 millones de hectáreas. Corrió cargo de las autoridades locales, sin apenas intervención de la Administración cen tral. Tomás y Valiente (1986) consideró «atípica» esta desamortización por contraste con la venta de bienes nacionales, que estuvo supervisada por el Ministerio de Ha cienda, se realizó de forma compulsiva en diversas fases (1798-1808; 1813-1814. 1820-1823; 1836-1844; 1855-1875) y afectó a 13,1 millones de hectáreas. En total« privatizaron unos 20 millones de hectáreas, extensión equivalente a la mitad de las tierras cultivables y al 40 por ciento de la superficie española (Rueda, 1997,60). La desamortización fue, sin duda, el fenómeno más característico de la Revolu ción liberal, pero también el más controvertido, sobre todo, en lo relativo a la venta de bienes de la Iglesia, que comenzó en septiembre de 1798. Previamente, Cayetano Soler, ministro de Hacienda, debió persuadir a Carlos IV de que lacrítica situación de la Real Hacienda «amenazaba el orden y la existencia del gobier no» (Herr, 1991, 122). Sólo entonces el rey mandó enajenar los bienes de una serie de fundaciones paraeclesiásticas (patronatos de legos, obras pías, capella nías, etc.), y recompensarlas por los capitales obtenidos con títulos de la deuda al 3 por ciento anual. N o se trataba, por tanto, de una incautación, sino de un inter cambio de títulos de la deuda por dinero en metálico para rescatar vales reales con un rédito superior. El monarca ofreció las mismas condiciones a los bienes propiamente eclesiásticos vendidos voluntariamente p o r las autoridades diocesa nas y parroquiales. Como buen católico, Carlos IV buscó el entendimiento con la Iglesia. Así lo entendió también Pío VII, que facultó a los prelados españoles para desprenderse del «séptimo eclesiástico*. Fue la única vez que el gobierno español obtuvo el plácet del Vaticano, pues con la llegada de los liberales al poder se abrió una etapa caracterizada por la mutua hostilidad entre M adrid y Roma. Siguiendo el ejemplo de José Bonaparte, los constitucionales decretaron el cierre de conven tos, la exclaustración de frailes y monjas (más de 12.600 durante el Trienio libe ral) y la incautación sin indemnización de sus bienes. Encomendaron al Ministe rio de Hacienda la definición del marco jurídico, la supervisión de las subastas, la fijación de los medios de pago —que incluían la aceptación de los títulos de la deuda como si fueran dinero en metálico— y la recaudación de los remates (To más y Valiente, 1971). La desamortización no sólo era una medida exigida p o r el desarrollo agrano o por el saneamiento de la deuda pública. Era también una cuestión ideológica, un
237
D esam ortización
episodio más en la pugna entre absolutistas y liberales. Así lo intuyó también Pe dro de Inguanzo, autor de un libro titulado El dominio sagrado de la Iglesia en sus bienes temporales (Salamanca, 1820-1823; 2 vols.). Teólogo, diputado absolu tista en Cádiz y futuro arzobispo de Toledo, estableció un curioso paralelismo entre los anarquistas políticos y los anarquistas religiosos: si los primeros «conspi ran a disolver la sociedad, rom piendo toda subordinación y destruyendo toda so beranía», los otros, que «son los jansenistas, tienen por base [...] deshacer la je rarquía eclesiástica, introducir la independencia religiosa y desmoronar todo su edificio» (I, 107). Inguanzo negó la capacidad legal del Estado para incautar las posesiones eclesiásticas adquiridas «con arreglo al derecho natural y divino», arremetiendo, de paso, contra Cam pom anes, Jovellanos y otros agraristas ilustra dos, a los que acusaba de haber convertido la expresión manos muertas en la «pa labra más ridicula e insignificante, haciendo creer al vulgo que es un capital perdi do para el Estado» (II, 35). Por su cuantía y su impacto em ocional, resultó aún más polémica la desamor tización de Juan Álvarez de M endizábal. Presidente del G obierno y ministro de Hacienda sucesivamente entre 1835 y 1837, diseñó una estrategia de largo alcance con el fin de ganar la guerra a los carlistas y evitar el desplome del recién procla mado Estado liberal. Conectaba reform a eclesiástica, desamortización, restableci miento del crédito público y reform a fiscal. Eso implicaba la supresión de todos los conventos y la nacionalización de sus bienes, la abolición del diezmo y la ena jenación de los bienes del clero secular, que pasaría a depender del presupuesto nacional. Aunque no tuvo tiem po de culm inar este proyecto, trazó el camino que luego recorrieron Espartero y M adoz. T al com o el propio Mendizábal se encargó de explicar en el preámbulo a la ley de 19-IX-1836, con la desamortización bus caba a corto plazo un triple objetivo (económ ico, político y financiero): «abrir una fuente abundantísima a la felicidad pública [vivificando] una riqueza muer ta», «crear una familia de propietarios [que apoye] el triunfo com pleto de nues tras actuales instituciones» y «m inorar la fuerte sum a de la deuda pública». Con el fin de garantizar el éxito de la operación, ofreció a los com pradores unas con diciones muy ventajosas, com o la posibilidad de pagar cómodamente en dieciséis anualidades o con títulos de la deuda, que H acienda aceptaría p o r su valor nomi nal, aunque tenían una pérdida superior al 80 p o r ciento. El simple anuncio del proyecto de ley disparó las cotizaciones y el gobierno español recuperó de inme diato su crédito ante acreedores y capitalistas. P ero tam bién suscitó un fuerte re chazo. Desde todos los sectores políticos se aseguró que sólo saldrían beneficia dos «agiotistas», «logreros» y «jugadores de bolsa». Pero mientras los sectores social y políticamente más avanzados consideraban indispensable la desamortiza ción, aun cuando discreparan de la form a de realizarla, los más tibios eran radi calmente contrarios al expolio de la Iglesia. Alvaro Flórez Estrada pertenecía a los prim eros. Liberal doceañista, economis ta prestigioso, diputado y correligionario de M endizábal, se pronunció airada mente contra un proyecto que sólo iba a beneficiar, según él, a quienes están «ha-
Desamortización
238
bituados a enriquecerse escandalosamente en pocos días, sin más trabajo que pecular sobre la ignorancia y la miseria de los pueblos, sobre la injusticia y la d'* fachatez de los gobernantes» («Del uso que debe hacerse de los bienes nación! les», El Español, 28-11-1836). En lugar de vender los bienes nacionales al mejor postor, propuso como alternativa repartirlos entre los campesinos más pobres decir, darlos en enfiteusis, de manera que, por un módico canon anual, «todaslaj familias de la clase proletaria fueran dueñas del dom inio útil» y «estuvieran inte resadas en sostener las reformas y el trono de Isabel». Su propuesta de reforma social agraria pasó totalmente inadvertida en los círculos políticos, y, sin embar go, fue muy bien acogida por los jóvenes escritores románticos. La suscribieron alborozados Espronceda y Larra, que acusaron a Mendizábal de favorecer a los ricos a costa de los pobres, de sacrificar los intereses de la nación a los acreedores del Estado y de perder a las masas populares para la causa del liberalismo y de la revolución. En las filas conservadoras alcanzó gran resonancia el opúsculo de un hasta en tonces desconocido Jaime Balmes. En sus Observaciones sociales, políticas y eco nómicas de los bienes del clero (1840), el sacerdote catalán reprobó abiertamente y sin complejos la política anticlerical de Mendizábal. N o se lim itó a lamentar el «despojo», la «malversación», la «codicia de los grandes capitalistas», las «injustas manipulaciones y dolosos manejos» o el «ningún provecho de la operación». Su crítica resultó novedosa por estar hecha desde una perspectiva social conservado ra, asumible por muchos católicos no necesariamente reaccionarios. Balmes fue el primero en apuntar que la desamortización no bastaría para liquidar la deuda na cional, que los nuevos propietarios endurecerían las condiciones de los colonos, que tras la enajenación de los bienes eclesiásticos ya no estaba segura ninguna forma de propiedad y que al rebajar la autoridad m oral de la Iglesia se avanzaba hada la disolución social. También fue uno de los prim eros en acuñar la imagen de un Mendizábal siniestro, «mezquino com o la codicia, frío com o el ateísmo, ponzoñoso como el rencor, atroz como la venganza» (La civilización, 1-VIII1841). Con el paso del tiempo, sin embargo, la figura de M endizábal fue crecien do hasta alcanzar proporciones míticas. Progresistas, dem ócratas y republicanos lo consideraban el artífice de la victoria sobre los carlistas y el fundador del régi men liberal, pues «sin la venta de los bienes de clérigos, frailes y monjas [...], la inocente Isabel no hubiera tenido tantos defensores, ni hubiera conseguido que se derramara tanta sangre para sostener la corona en sus sienes» (Historia general, 1890; XXII, 360). Para estos sectores personificaba incluso la «revolución social» que marcó la ruptura definitiva con la sociedad estam ental del A ntiguo Régimen (ibíd., 363-364). En cambio, para los ultraconservadores era el prototipo del go bernante impío y anticlerical, promotor de un robo sacrilego que había enrique cido a unos pocos a costa de la Iglesia y sin beneficio del Estado. Pero incluso sus detractores más encarnizados, com o M arcelino Menéndez Pelayo, consideraban a Mendizábal el fundador del Estado liberal. C o n su estilo re tumbante, entreverado de tonos apocalípticos, el cam peonísim o del integrismo
Desam ortización
español condenó el régimen político surgido de las solidaridades trenzadas con aquel «inmenso latrocinio». A juicio del polígrafo santanderino, la desamortiza ción se convirtió en el pecado original de la España liberal y Mendizábal, en el príncipe de los bandidos. «Conviene decirlo bien claro: la revolución en España no tiene base doctrinal ni filosófica, ni se apoya en más puntales que el de un enorme despojo y un contrato infamante de com praventa de conciencias. El mer cader que las compró [...] es el creador de la España nueva, que salió de sus ma nos amasada con el barro de la ignominia» (Los heterodoxos, 1881; III, 587-588). Si, con su habitual desmesura, M enéndez Pelayo responsabilizó a la desamortiza ción eclesiástica de haber provocado la «cuestión social» en el campo, José María Antequera, uno de sus discípulos más aventajados, la acusó de haber puesto «las semillas del socialismo y del com unism o» (1885, 6 ). Ambos querían demostrar que la desamortización se hizo de espaldas a las aspiraciones campesinas, que le jos de mejorar sus difíciles condiciones de vida las agravó y que para muchos jor naleros agrícolas no había otra salida que la desesperación o la revuelta. El sesgo clasista de la Revolución liberal reapareció con la desamortización de Madoz (1855), que reactivó la enajenación del patrim onio eclesiástico no vendido y extendió por primera vez la consideración de bienes nacionales a los predios concejiles. Con el fin de hacer menos evidente la vulneración del concordato ecle siástico firmado cuatro años antes, la H acienda central reembolsó a la Iglesia el capital obtenido en las subastas con títulos intransferibles de la deuda al 3 por ciento. La misma fórm ula com pensatoria usó con los ayuntamientos, aunque en este caso por sólo las cuatro quintas partes del precio final. Si la reforma fiscal de Mon-Santillán (1845) acogotó a las haciendas locales, M adoz les privó del patri monio municipal. La acción com binada de ambas disposiciones, nacidas de la más torpe obsesión centralista, arru in ó com pletam ente a los pueblos (Del Moral, 1984, 107). Semejante atropello se llevó a cabo con el apoyo parlamentario de los demócratas, la formación política más radical presente en la cámara, que sacrifica ron los intereses de los pequeños campesinos a sus prejuicios anticlericales (To más y Valiente, 1971,150). Todavía a fines del siglo XIX, el balance sobre la desamortización seguía siendo muy controvertido. A ctitudes maniqueas y valoraciones ideológicas al margen, Piernas Hurtado se m ostró m uy crítico con el proceso desamortizador en su con junto (1891, 486-512). A un aceptando la necesidad ineludible de proceder a una «expropiación forzosa», el conocido hacendista lam entó que los antiguos dueños no hubiesen recibido «completa indem nización de lo expropiado», que por falta de un control administrativo riguroso no se pudiesen precisar ni los «datos exac tos de lo que se adjudicó a la H acienda, ni de los rendimientos que su venta ha dado», y, finalmente, que, desde el p unto de vista de la reducción de la deuda pú blica, la operación hubiera sido sim plem ente un «desastre». Visión tan pesimista no es, sin embargo, com partida p o r la historiografía actual. Es cierto que la deuda pública siguió creciendo a lo largo del siglo XIX, que las condiciones de pago fa vorecieron la especulación y que algunos com portam ientos resultaron poco edifi-
Despotismo
cantes, pero no lo es menos que el montante de la deuda era muy superm, ■* lor de los bienes nacionales, que la reforma fiscal de mediados de siglo r*ml suficiente para atender los gastos ordinarios del Estado y que ni los precia d sación, ni la actuación de los funcionarios permite hablar de una estafa escala. También se ha dicho que la desamortización fue la gran ocasión p* ?an para introducir una reforma social en el campo. N o hay que olvidar, sin erab P que la reforma agraria liberal no se propuso resolver una cuestión social toda**-’ apenas barruntada, sino favorecer la transformación capitalista de la agricult * española. Tampoco está muy claro, por último, que el reparto enfitéutico de ti* rras hubiera proporcionado de forma inmediata los recursos que el Estado nect sitaba desesperada e inmediatamente para hacer frente a la amenaza carlista. Véase también: A g r i c u l t u r a , C a p i ta li s m o , C u e s t i ó n S o c ia l, H acienda púbuc^ I g le s ia c a t ó l i c a , L a b r a d o r , P r o p ie d a d .
D E S P O T IS M O Javier Fernández Sebastián El despotismo es, como la tiranía (cuyas connotaciones son en buena parte co munes), un término objeto de general execración que desde la Antigüedad griega alude a un tipo de poder sin límites, similar al del señor sobre el esclavo, diametralmente opuesto a la libertad política. Unido casi siempre a la arbitrariedad, la barbarie y la opresión (también a la anarquía, con la que guarda una secretafilia ción), este «monstruo político» en el que parecen cifrarse todos los males es ordi nariamente calificado de atroz, espantoso, cruel, abominable y otros adjetivos por el estilo. La voz despotismo, que comienza a usarse en castellano a mediados del setecientos (aunque el sustantivo déspota y el adjetivo despótico son muy antenores), aparece en algunos documentos del reinado de Carlos III —también enla publicística que acompaña a los motines de 1766— con un valor altamente polé mico, referido ya a la actuación del rey, ya a la de los jesuítas, ya al desenfreno del populacho. En los orígenes de la España contemporánea, todos —republicanos y aristócra tas, anglofilos y francófilos, absolutistas y liberales— dicen aborrecerlo: en espe cial tras la experiencia del gobierno de Godoy, el clisé del despotismo ministerial concito la reprobación general. Sólo una modalidad benévola de despotismo —ca* ica o de ilustrado—- merece para sus (no muy numerosos) partidarios algum patia o indulgencia. Cabarrús se manifiesta en sus primeros escritos en pro de
Despotismo
|a autoridad paternal del m onarca «siempre absoluta, pero siempre ilustrada», para pocos años después distanciarse con claridad de toda forma de poder omní modo, por ilustrado que fuere. El influjo de M ontesquieu en este sentido parece determinante. Los partidarios de la m onarquía tradicional consideran al despotis mo —esa variante degenerada de m onarquía no «templada por las leyes»— un ré gimen vituperable, y en las C ortes de Cádiz algunos diputados identifican el ori gen del despotismo y de la tiranía en «la confusión de poderes» (Seoane, 1968, 83), si bien su uso más corriente refiere el térm ino —y algo de eso hay también en la obra de Montesquieu— genéricamente a la arbitrariedad y a la ausencia de toda regla en el gobierno, más que a una form a política propiamente dicha (basada en el temor y caracterizada p o r u n desm edido poder personal). Sea como fuere, lejos de la habitual referencia oriental, el despotismo se asocia en la España de 1808 con dos imágenes ampliamente dominantes: la del llamado despotismo ministerial de G odoy, fuente de todos los males para muchos, y la de Napoleón, el tirano p o r antonomasia. Jovellanos, en su Memoria en defensa de la Junta Central (1811), distingue entre ambos tipos de opresión: «la tiranía exte rior» (Bonaparte) y «el despotism o interior» (Godoy). C ontra ambas formas de corrupción y de esclavitud política se habrían alzado los españoles en 1807 y 1808, puesto que — com o sugiere el Semanario Patriótico (Rico Linage, 1998, 598)— la revolución no sólo va dirigida contra los franceses, sino contra el des potismo (lo mismo pensará Argüelles dos décadas después: Examen histórico de la reforma constitucional de España, 1999,1 ,220). P or lo demás, las alusiones a la tiranía del corso como una variante de despotismo militar son frecuentes en la li teratura política a lo largo del ochocientos (ver, por ejemplo, J. Costa, Historia de la revolución española, 1875,93). Durante todo el siglo, en efecto, el despotismo seguirá siendo una etiqueta po lítica carente de valedores. C olm o — ¿o más bien causa?— de todos los males, el sentido del término se torna más difuso y genérico (por mucho que haya quien, como Flórez Estrada en su Representación a Femando V II de 1818, se esfuerce en distinguir al tirano, al déspota y al usurpador, BAE CX1II, 166), más moral también, perdiendo en precisión lo que gana en fuerza condenatoria. Sin embar go, su presencia en la retórica política lejos de aumentar parece sufrir un suave declive durante la segunda m itad de la centuria, siendo sustituido en parte por otras denominaciones específicas — dictadura, autocracia, cesarismo— pertene cientes al mismo campo léxico. Pero es tal vez en el Trienio liberal y en los pri meros años de la regencia de María C ristina cuando el uso polémico y aun el abu so del vocablo despotismo alcanza sus máximas cotas. En 1821, un folleto del clérigo Clara-Rosa anuncia las exequias de Don Despotismo y celebra la muerte de los serviles, describiendo satíricamente un oficio de difuntos carnavalesco con su «fastuoso acom pañam iento» de cadenas, Inquisición, tiranía y fanatismo (Fuentes, 1988,92 y ss.). Casi al mismo tiempo, uno de los periódicos más acredi tados del moderantismo incipiente publica una disertación Sobre el despotismo en donde se presenta este contram odelo político como «legítimo heredero» de la
Despotismo 242
anarquía y de la guerra civil, al tiempo que se subraya que «si bien se refl no hay género alguno de gobierno en que mejor pueda realizarse la sus'*'0"1 igualdad» [que el despotismo]; tras las consabidas referencias al Imperio tu í^ periodista no deja de lanzar una pulla contra «aquel gobierno turco-libera]0’** dirigieron Marat y Robespierre» (El Censor, X, núm. 58, 8-IX-1821, 281-2?? Alusión esta que prefigura toda una línea de crítica a esa otra clase de despot revolucionario que, bajo una fórmula paradójica de raíz rousseauniana, pu$¡ en práctica Robespierre durante la Convención jacobina. Conviene advertir, sin embargo, que en contra de la opinión de la publicística1' beral de primera hora —que utiliza sistemáticamente como equivalentes p o d e r ab soluto y despotismo—, las fuentes realistas se esfuerzan en distinguir cuidadosa mente, a la manera de Bossuet y de Barruel, uno del otro. Así, según el M an ifiesto de los Persas, la monarquía absoluta es «una obra de la razón y de la inteligencia» que «los sabios políticos han preferido [...] a todo otro gobierno», mientras quee| gobierno despótico o despotismo, voz de la que se abusa para excitar al pueblo, no ha existido nunca en la historia de España, siendo sus verdaderos caracteres laau sencia de libertad, propiedad y derecho a la herencia, disponiendo el príncipe asu capricho de la «vida, honor y bienes [de los súbditos], sin más ley que su voluntad aun con infracción de las naturales y positivas» (12-IV-1814, § 133). Y, en esta misma línea, el propio Femando VII unas semanas después en su decreto deVa lencia (5-V-1814) dice aborrecer y detestar un despotismo que «las luces del siglo no toleran ya». A partir de entonces, esta clásica distinción entre monarquía abso luta y despotismo será puntualmente reiterada a lo largo del XIX muchas vecespor ensayistas y tratadistas políticos (ver, por ejemplo, Balmes, El protestantismo, cap. LXHI). O tro tópico estrechamente relacionado con el anterior tiene su plasmaciónen el aserto de Madame de Staél según el cual «el despotismo es moderno y la liber tad antigua», una opinión recibida por los afrancesados de El Censor (X, núm. 58, 281), y que años después repetirá Martínez de la Rosa (El Espíritu del Siglo, 1835, V, 18). El republicano J. M. Orense afirma igualmente, pero con distinto acento, que «el despotismo se ha ensayado durante 300 años. España ha sido su escuela práctica, [...] con sus inmensas colonias, con su silencio sepulcral sostenido porla Inquisición, con un Gobierno a quien no contrariaba la opinión pública...» (His toria del partido liberal en España, Bruselas, 1852, 21). Es curioso constatar que los propios carlistas acogen el dictamen de la hija de Necker, ciertamente para volverlo contra los cristinos: en efecto, puesto que ellos defienden los fueros yle yes fundamentales de la monarquía contra ese «nuevo despotismo llamado cen tralización» que practican los liberales, «la libertad de los Españoles», concluyen, «es muy antigua, y el despotismo con que se les oprime, muy moderno» (A. Taboada de Moreto, El fruto del despotismo, 1834, cit. Bullón de Mendoza, 1998. 44-45; una acusación, por cierto, que los tradicionalistas seguirán lanzando contr» el liberalismo y la democracia medio siglo más tarde: Fernández Lagunilla, 1985. 165). Poco antes, expresiones como reformas administrativas y despotismo il#
243
Despotismo
¡fgdo —según el Mensajero de las Cortes (4-IX-1834), una contradicción en sus términos— han conocido un efímero resurgimiento bajo el gabinete de Cea Bermúdez. Se trataba empero de una resurrección imposible, pues, como observó Ljrra con su acostumbrada perspicacia, aludiendo al fracaso del remozado despo tismo ilustrado de Cea, «para ningún partido era bastante. Para los absolutistas sobraba el ilustrado, para los liberales el despotismo» (Ruiz O tín, 1983,352). Con el triunfo definitivo del liberalismo, el reinado de Fernando VII será de in mediato juzgado retrospectivamente como un ejemplo consumado de despotis mo, con su inseparable cortejo de envilecimiento moral y de menoscabo del pa triotismo y la virtud cívica (Helvétius). Andrés Borrego sostiene, sin embargo, que incluso antes de 1833 «los sentimientos de virtud, se conservaban en nuestros corazones, como el fuego debajo de las cenizas [...]. El despotismo no tuvo fuer za bastante para destruir enteramente el carácter español, que conservó siempre el HONOR y la C onstancia que forman los principales elementos de su existencia moral» (El Español, 29-VI-1836). Pasado el 48, el concepto de dictadura toma en parte el relevo al despotismo, del que aquélla se tiene a menudo como la versión moderna y volcada al futuro (a diferencia del absolutismo, que sería el despotismo del pasado). Como el des potismo, también la dictadura suele aparecer después de un periodo de desgo bierno y de guerra civil: la anarquía, advierte el marqués de Miraflores, aboca en el «deplorable despotismo de una dictadura» (Reseña histórico-crítica..., 1863, X). Se diría que una vez que el absolutismo Anden Régime ha dejado de consti tuir un peligro serio para el régimen liberal, desde las filas más conservadoras de este movimiento político van a legitimarse nuevas formas de poder autoritario de excepción, al tiempo que se señala cada vez con mayor insistencia, con la vista fija en la izquierda revolucionaria, hacia un despotismo de nuevo tipo (sólo cuando el peligro insurreccional desde la extrema derecha nostálgica reaparece en el horizonte, retorna la condena más obvia de esa «forma de tiranía teocráti ca» en que según un manifiesto republicano [28-X-1873] consiste el carlismo). Incluso para justificar la dictadura se recurre a la necesidad de combatir ese mal radical que es el despotismo: Donoso Cortés, teórico del estado de excepción, no duda en arremeter contra esa «tiranía del más desenfrenado despotismo» ha cia la que camina el mundo si las fuerzas del orden no ponen antes enérgico re medio. Si bien en los años de la regencia de María Cristina las voces despotismo y tira nía —mucho más utilizada la primera que la segunda, y también que absolutismo (Peira, 1977, 275)— todavía se siguen aplicando preferentemente a la degenera ción autoritaria del gobierno monárquico, lo cierto es que pueden ser asimismo de aplicación a otro tipo de regímenes. Ya Donoso sugiere en sus Lecciones de Derecho Político, donde se ocupa por extenso del asunto (lees. III y IV), que hay dos tipos de despotismo, basados ambos en «el dogma de la omnipotencia so cial»: correspondiente el uno a la escuela teocrática (soberanía de derecho divino) y el otro a la escuela demagógica (soberanía popular).
Despotismo 244
En efecto, en posteriores décadas proliferan las acusaciones de despotismo todas direcciones (acusaciones que obviam ente se dirigen sobre todo contra d gobierno de turno). Ya se ha visto que lo s carlistas vuelven este dicterio contra los cristinos. También desde la prensa radical se denuncia que mientras «los pu< blos duermen» se está gestando una tiranía encubierta comparable en el fondo las de Felipe II, Napoleón o Fernando VII (El Pueblo, 5-II-1837). En fin, durante la regencia del duque de la Victoria, sus correligionarios progresistas acusan a Es partero de «despotizar» (Joaquín M.a L ópez, «A los electores», el Eco del Comerdo, 21-1-1843). Y es que a esas alturas d e siglo la «definición académica» de des potismo («poder absoluto y sin censura») ha dado paso «en el lenguaje político moderno» a una acepción más vulgar e igualm ente peyorativa, denotando senci llamente «abuso de poder» (Diccionario político, C ád iz, 1845, 301) o, si se quiere, «uso del poder violentamente» (R oque Barcia, Diccionario de sinónimos castella nos, 1870). Y todo ello con independencia de la form a d e gobierno de partida y de quién sea el poseedor concreto del poder en cada caso. En vísperas de la Gloriosa, los desafueros y p ersecuciones del ministerio de González Bravo contra la prensa de op osición serán m u y a menudo calificados de despóticos. El diputado Gil Sanz evoca en las Constituyentes de 1869 «la mano de hierro del despotismo» que atenazaba a los españoles en las postrimerías de la era isabelina (Battaner, 1977, 384), y Castelar escribe al respecto que «si alguna vez el despotismo logró apagar la vida de un pueblo, fue en lo s últim os tiempos del rei nado de Doña Isabel II» (Hisoria. del movimiento republicano en Europa, 1873,1,
29). Tras el Sexenio democrático, el tono cambia radicalm ente. Aunque tampoco desde 4a izquierda se renuncia al uso de esta categoría polém ica contra el régimen de la Restauración, proliferan entonces sobremanera los discursos que tienen por blanco la «tiranía de la mayoría». Ya Cánovas — in clu so antes d e la Comunaenfatiza que «no hay despotismo peor que el d e las m asas», fundado en «una fuerza irracional, no sujeta a ninguna condición de capacidad y de inteligencia» (DSC, 8-IV-1869, Discursos, 72-73). La ecuación socialism o = despotism o (enun ciada años antes por Donoso en su Ensayo, lib. II, cap. 10, y lib. III, cap. 4) será reiterada muchas veces en el último cuarto del siglo (y n o só lo desde las filas con servadoras). También Castelar cree que el com unism o lleva derechamente «al más vergonzoso despotismo» (El Imparcial, 14-1-1876). Vea,e también: A.soixmsMo, A n tig u o Régimen, C arlism o , D ic ta d u r a , FeudalbMO, REACCION.
Dictadura 245
_________________
D IC T A D U R A Javier Fernández Sebastián Al contrarío de lo que sucede con despotismo (y pese a la incidencia decisiva en este terreno de la Convención francesa, durante la cual, como lamentaba un jaco bino, on parle sans cesse de dictature), dictadura es voz poco usada en los debates políticos del primer tercio del X I X , haciéndose notar crecientemente su presencia a partir de mediados de siglo (lo que no deja de ser un indicio de la moderniza ción del vocabulario político). Uno de los textos más tempranos y significativos acerca del tema lo encontramos en el Trienio en las páginas de El Censor, donde A. Lista efectúa una comparación sistemática entre la dictadura romana y sus ho mologas modernas. El escritor afrancesado señala bien las diferencias entre la corta duración y los objetivos limitados de esta antigua institución republicana y la vocación de permanencia, incluso después de haber acabado con las discordias intestinas, de los modernos dictadores. Sin embargo, la tendencia a cobijar bajo el nombre de dictadura casi a cualquier tipo de gobierno autoritario, la heterogenei dad de los ejemplos aducidos (Cromwell, Washington, Robespierre y Napoleón, entre otros) y el carácter confuso y titubeante de algunas denominaciones usadas en el artículo (despotismo, monarquía absoluta, dictadura popular, monarquía militar, tiranía, etc.) indican que el concepto dista mucho de haberse clarificado. En cualquier caso, Lista concluye que «la dictadura no es una institución a pro pósito para las costumbres actuales» (XI, núm. 61,29-IX-1821,82). Tras la muerte de Femando VII, la necesidad de un «ministerio fuerte», que per mitiera remontar la inestabilidad de los primeros gobiernos de la Regencia, hace que la voz dictadura retome a la palestra política. El anhelo de un dirigente vigoro so capaz de hacer frente a la insurrección carlista y resolver los problemas econó micos y financieros arrojará sobre Mendizábal (y más tarde sobre Espartero) el ca lificativo de dictador o de «caudillo de la plebe», como lo califica Cánovas. A la caída de Espartero, desde la extrema izquierda del liberalismo se propone la consti tución de una dictadura democrática, en la que el duque de la Victoria dejaría de ser regente para ser investido jefe de la democracia y dictador popular (Eiras Roel, 1961,124). Por entonces, Balmes efectúa un penetrante análisis de esa forma de go bierno «eminentemente discrecional» caracterizada por «la absorción de todos los poderes» y «la suspensión de todas las leyes». Para el filósofo de Vic, la dictadura sólo es concebible en «ausencia de [todo] poder legítimo», cuando una crisis pro funda impide el establecimiento de un gobierno regular y la nación sufre un com pleto aislamiento internacional. Por lo que respecta a las cualidades que debe reunir la persona del dictador —«genio guerrero y político»—, sus críticas a la «prepon derancia militar» no le impiden reconocer que, dada la alta concentración de poder necesaria en esa clase de gobierno, «la dictadura sólo puede ejercerla un militar»
1
Dictadura *
(OC, XII, 175 y ss.). Últim o recurso para situaciones de emergencia y crisis nacional, a panir de en tonces la dictadura será invocada cada vez que alguien juzgue seriamente amena zados valores esenciales de la vida política. Respondiendo a la lógica acción/reac ción, la dictadura aparece así com o el antídoto de la anarquía y también comoel reverso (y a veces la garantía) de la revolución. Toda sociedad conmocionada p0r una revolución, con el poder debilitado, tendría necesidad de una dictadura afin de «meter en su cauce el torrente de las costumbres desbordadas» e «imprimir una nueva dirección a las ideas» (Donoso, Lecciones, 129). «Las revoluciones [„.] vienen por lo com ún a term inar en dictaduras», afirma Alcalá Galiano, quien considera tanto a unas com o a otras «excepciones de los gobiernos ordinarios». U n hombre fuerte, explica, logra sobreponerse a los bandos contendientes y usa de su poder inmenso «para poner las cosas en paz, sosiego y orden, gobernando [...] con dureza, aplaudido al fin de la gente pacífica y acomodada porque les ase gura vivir con tranquilidad». Alcalá Galiano intenta comprender históricamente cómo se originan, y parece justificarlas en determinadas circunstancias: «las dicta duras útiles, si algunas lo son, deben tener p o r objeto conservar lo ganado en las revoluciones, poniendo térm ino a los excesos». Por contra, rechaza de plano los regímenes autoritarios puramente resistenciales: la Restauración borbónica cayó en Francia precisamente p o r intentar ejercer una «semidictadura» a contraco rriente de las necesidades de los tiempos (Lecciones, 1843-1844, 334-336). Los carlistas, por su parte, ven en la dictadura la otra cara de un liberalismo que en España sólo lograría imponerse p o r la fuerza: «El carácter marcado de toda esa época liberal, después de la guerra civil, ha sido la dictadura, bajo este o el otro gene' ral, [...] porque el liberalismo, en el último resultado, es la anarquía o la dictadura» (Carta de la Princesa de Beira a los españoles, 25-IX-l 864; Man. y progr., II, 62). El generalizado rechazo de la dictadura no impide que a veces se le dé a este concepto un valor positivo, a diferencia de lo que sucede con despotismo, siem pre peyorativo. Los diputados republicanos federales, ante la suspensión de las garantías constitucionales por el gobierno de Sagasta, execran la dictadura como «la mayor de las calamidades políticas» (La Discusión, 25-XI-1869). £1 balanceen otras ocasiones es ambiguo, y sus métodos violentos y expeditivos parecen excu sarse a los ojos de muchos por sus resultados. Rico y Amat define así este régi men de excepción: «remedio con el que se cura la enfermedad de la anarquía. Di cen algunos que es peor el remedio que la enfermedad. Lo cierto es que es un remedio que la cura» (Diccionario de los políticos, 1855, 169). Tal vez por eso, se gún Salmerón, si se pone «a un pueblo en la dura alternativa de optar entre la dic tadura y la anarquía, [...] opta siempre p o r la dictadura» (.Antología Cortes,25VIII-1873, cit. Battaner, 1977, 386). U n Diccionario político de tendencia democrática sostiene, por el contrario, que «ninguna circunstancia podría justifi car» esa «protesta odiosa contra la inteligencia pública» que «lleva consigo el in solente desprecio de todo derecho y pensamiento» (Cádiz, 1845,316). El propio Donoso Cortés, principal teórico de la dictadura, reconoce que es
a t
247
Dictadura
una palabra tremenda («aunque no tanto como la revolución, que es la más tre menda de todas»). Y es que, en efecto, el más significativo punto de inflexión en la evolución decimonónica del concepto se produce en torno a los acontecimien tos de 1848, y su fortuna es inseparable del movimiento revolucionario de ese año clave en la historia europea. En este contexto marcado por el tem or se inscribe el famoso Discurso sobre la dictadura (4-1-1849) pronunciado p o r D onoso para apoyar la política represiva-preventiva de Narváez, destinada a neutralizar el ries go de que la revolución se extendiera también a España. Y, en esencia, el apoca líptico discurso de Donoso — locus classicus de la teoría política ultraconservadora— viene a legitimar esa form a de gobierno de excepción com o un recurso extremo (o, si se quiere, como un mal menor): «Cuando la legalidad basta para salvar la sociedad, la legalidad; cuando no basta, la dictadura». «Porque la cues tión», añade el marqués de Valdegamas, «no está entre la libertad y la dictadura, sino que se trata de escoger entre la dictadura de la insurrección y la dictadura del gobierno. [...] Se trata de escoger entre la dictadura que viene de arriba y la que viene de abajo; yo escojo la de arriba com o venida de regiones más puras; se trata de escoger entre la dictadura del puñal y la del sable, y yo escojo esta última por que es más noble» (OC, II, 322-323). Así pues, la dictadura, que en el primer Do noso había empezado por ser (a la romana) un recurso extraordinario, pero cons titucional, para salvaguardar la libertad y la ley, adopta en los últimos textos donosianos ese nítido perfil decisionista que extrae su propia legitimidad de la su prema necesidad histórica de contrarrestar una revolución pavorosa y terrible. Pasado el ecuador del siglo, la inflexión autoritaria conoce manifestaciones muy diversas, que van desde el bonapartismo francés (no p o r casualidad la consa gración del sintagma golpe de Estado se produce a raíz del 18 Brumario de Luis Napoleón Bonaparte) hasta los proyectos de reforma política de Bravo Murillo, a finales de 1852, y las medidas antiparlamentarias y restrictivas de O ’Donnell y de Narváez en las postrimerías de la era isabelina. El viejo despotismo, en cualquier caso, ha pasado a la historia y su lugar es rápidamente ocupado por distintas for mas de dictadura. El cesarismo, definido en la época com o «dictadura de un sol dado», adopta en Francia formas plebiscitarias (Albareda alude en la Revista de España al cesarismo democrático com o la forma moderna de dictadura: cit. Battaner, 1977,385), mientras desde la izquierda socialista K. Marx teoriza la dictadu ra delproletariado y Donoso condena en su Ensayo la dictadura comunista que se desprende de la doctrina social proudhoniana. Años después, desde las propias páginas de la prensa intemacionalista se critica con dureza una eventual dictadura socialista (La Federación, 28-VII-1872, ibíd., 387). Que la dictadura —«negación viva de toda ley, de toda regla, de toda medi da»— es un revulsivo contra los excesos de la libertad y el último refugio de los pueblos (sobre todo de las clases pudientes) «cuando asoma la anarquía» son lu gares comunes que varios diputados esgrimen durante los debates de las Consti tuyentes de 1869 (A. Ulloa y F. Lasala, DSC, 13 y 14-V-1869; Calero, 1987, 66 y 109). Y lógicamente en una etapa de tanta inestabilidad como el Sexenio, muchos
D ictadura 2*
encontrarán el terreno abonado para ello. M áxime cuando para algunos polft conservadores —es el caso de Pastor D íaz, Obras políticas, 1996,110 y jos de cualquier antítesis, existe una afinidad profunda entre democracia y dj^ dura. Idea esta m uy grata a Cánovas, quien a propósito de la Internacional y de|a cuestión social sostiene que «cuando las m inorías inteligentes, que serán siempr las minorías propietarias, encuentren que es imposible mantener en igualdad dderechos con ella a la m uchedum bre; cuando vean que la muchedumbre se pr{ vale de los derechos políticos que se le han dado para ejercer tiránicamente su *>• beranía; [...] cuando todo eso vean, buscarán donde quiera la dictadura y laen contrarán. Tal es la historia eterna del m undo» (D SC, 6-X I-l871, Discursos, 19)) Y lo cierto es que, sin llegar a las graves amenazas a la propiedad temidas porCá novas, bastará que la situación política se degrade, para que la mayoría de los polí ticos —como aquel personaje de G aldós, que exclama «Ven pronto, Dictadura>reclamen a gritos una autoridad vigorosa y enérgica que ponga coto al desorden Por lo demás, la tentación del deus ex m achina de una dictadura siempre ronda a los políticos en dificultades. Incluso desde las filas de la Revolución de septiem bre —cuyo gobierno provisional es conceptuado de dictadura revolucionaria por Pi y Margall (cit. Battaner, 1977, 386)— surgirán propuestas, como la de Marios y Ruiz Zorrilla a finales de 1869, en p ro de una dictadura liberal que cerraselas Cortes y pasase a gobernar transitoriam ente p o r decreto. Y, como es sabido, alfi nal del Sexenio una República declinante y en apuros buscará en las bayonetasde Serrano y de Pavía la fuerza necesaria p ara luchar contra sus múltiples enemigos (cantonalistas, carlistas e insurrectos cubanos). Junto a ello, el lenguaje político registra u n abundante uso polémico del térmi no dictadura y de sus derivados, u n uso que co m o tal tiene escaso valor denotati vo. Así, en el calor de las discusiones, desde las filas de la oposición más arriscada hay quien acusa a su adversario gubernam ental de dictador, y al régimen dela monarquía democrática de ser «una d ictadura fatal, cubierta con la capa de cons titucionalismo» (cit. Battaner, 1977, 385). F ern an d o G arrido afirma en las Cons tituyentes que sin los republicanos « podrá establecerse una dictadura monárqui ca, pero no podrá establecerse la m o n a rq u ía liberal», para más tarde rechazar igualmente la posibilidad de una dictadura republicana (¡ibíd., 386). En fin, losre publicanos federales califican hip erb ó licam en te de dictadura simplemente ah «organización unitaria del poder» (F ernández Lagunilla, 1985,162). El artífice de la Restauración, acusado desde la oposición de ejercer una verda dera dictadura, vertirá contra este régim en to d a clase de invectivas, insistiendo muy frecuentemente en su tesis favorita de q u e «la dem ocracia lleva fatalmente» la dictadura». «El cesarísmo», afirma en cierta ocasión, «ha venido siempre porti sufragio universal [...]. El sufragio universal n o ha engendrado nunca más quees tas dos formas de gobierno: una, el cesarism o [...]; o tra, [...] el caudillaje. Abr® las páginas de la historia, y p o r doquiera se os p resentará este hecho: detrás ^ voto de las muchedumbres, el cesarismo; o lo q u e en algunas Repúblicas de Af rica se llama el caudillaje» (Cánovas, D S C , 15-111-1876, Discursos, 228-229). El
D ic ta d u ra
249
agudo pesimismo que se extiende en la sociedad española en torno al 98 ofrecerá asimismo un excelente caldo de cultivo para la añoranza de personajes carismáticos. La demanda de un dictador «inteligente y justo», que ya había sido invocada en otros momentos (por ejemplo, Esteban Collantes en 1873; Battaner, 1977, 385), se multiplica en tan graves circunstancias como atraviesa la patria, de modo que la reivindicación de la licitud de esa forma excepcional de gobierno y la apo logía del gobernante taumatúrgico —llámese cirujano de hierro (J. Costa), dicta dura higiénica (P. Gener) o dictadura tutelar (R. Altamira)— será uno de los lu gares comunes del regeneracionismo y del republicanismo finiseculares. En todo caso, es evidente que en los umbrales del novecientos al concepto de dictadura le quedaba por recorrer en España su tramo más decisivo de los dos úl timos siglos. En marzo de 1919, desde las páginas del diario católico El Debate se vindica abiertamente un régimen que, dice el periodista, «no es sinónimo de tira nía» y se caracteriza por la «reunión circunstancial en una mano de todos los ór ganos del gobierno». Pocos años después, la tardía incorporación al D R A E (1925) de la moderna acepción política de esta palabra — «gobierno que, invocan do el interés público, se ejerce fuera de las leyes constitutivas de un país»— tiene lugar en un momento en que, bajo el régimen del general Primo de Rivera, la dic tadura era algo más que una definición lexicográfica. En 1931, por lo demás, Cari Schmitt publica su clásica investigación académica Die D iktatur («un concepto central», dice, «de la teoría del Estado y de la teoría de la Constitución»), donde traza una síntesis histórica de las diversas situaciones de excepción, distinguiendo en particular cuidadosamente entre dictadura comisarial y dictadura soberana. Cuando, tras la más grave crisis de la democracia en Europa, una larga dictadura prolongue durante cuatro décadas los efectos de la Guerra Civil española, el con cepto, al margen de lo que digan los diccionarios, es ya de aplicación general a cualquier forma de gobierno no democrática. Véase también: A b s o lu tis m o , D e s p o tis m o , O r d e n , R e a c c i ó n .
D O C T R IN A R IO : V er M O D E R A D O
Economía política 2Sí
E C O N O M Í A P O L ÍT IC A José M aría O r tiz de O rru ñ o N eologism o acuñado en F rancia a com ienzos del siglo XVH p a ra referir análisis de los fenóm enos económ icos. E sta expresión s e difundió d u ran te la l|u, tración p o r toda E uropa y recaló en n uestra lengua a mediados del setecientos’ 1759, la utilizó M iguel A n to n io de la G ándara para referirse a lo que hastaento" ces había sido una «ciencia sin nom bre» (G óm ez de Enterría, 1996,15). Durant algún tiem po, econom ía civil y ciencia económ ica se utilizaron como sinónimo, de economía política, térm ino q ue se acabó im poniendo. También acabó varian do de sentido p o r influencia de A dam Sm ith. Si en su versión ilustrada la econo mía política designaba u na fo rm a d e conocim iento aplicable a la gobernaciónd» un país, en su versión liberal se identificó con la ciencia que explica el crecimiento económ ico. C o n este últim o significado se incorporó al Diccionario deURtf Academ ia Española, que en su edición de 1817 la definió como la «ciencia que trata de la riqueza de las naciones y de las causas de su aumento o disminución«, y aplicó el sustantivo «econom ista» a la p ersona q ue «entiende mucho de reglasy proyectos de econom ía». Econom ía y política son voces de origen griego. Pasaron a las lenguas roman ces a través del latín, aunque sin m ezclar sus significados. La primera se compone de o I k o < ; (casa) y vdjiog (form a d e organización); en su sentido etimológico origi nal aludía a la adm inistración ord en ad a y p ru d en te del patrimonio familiar. Lase gunda se refiere al gobierno de la nóX iq (ciudad). Platón intuyó la posibilidadde proyectar la econom ía sobre la política a p a rtir del paralelismo existente entreb adm inistración de la casa y la g estión d e la polis; pero en sus reflexiones sobre la naturaleza del p o d e r y la ética del g o b iern o su b o rd in ó la economía a la filosofía política. Ya en la época cristiana, los escolásticos pusieron la economía al servicio de la moral católica. E n sus apasionadas discusiones sobre la moneda, el precio justo o la usura, los teólogos m edievales estaban más preocupados por la sala ción de las almas que p o r la conservación de los cuerpos. La s e c u la riz a c ió n dtl pensam iento económ ico co m enzó en el siglo X V I con la incorporación al debate de los m ercantilistas. M ucho m ás p reo cu p ad o s p o r las cuestiones terrenales,» reflexiones sobre la fiscalidad, la hacienda real o la balanza de comercio estaban ya en sintonía con los intereses de las nacientes m onarquías nacionales. Sólo cuando el am biente intelectual su p eró definitivam ente la tutela ideolópo de la Iglesia y el proceso de acum ulación capitalista cuestionó la rigidez de las* laciones económ icas del A ntiguo R égim en, la econom ía política se convirtió en una ciencia social autónom a. Es decir, en u na disciplina capaz de producir por51 misma un sistema específico de valores, u n o s m odelos de comportamiento y ** código m oral pro p io (M acry, 1997,19). E l corpus teórico de la n u e v a discipliné
251
Economía política
formó a partir de un conjunto de escritos am pliam ente difundidos y discutidos por toda Europa sobre producción, com ercio, población, riqueza, moneda, valor, precios, salarios y finanzas. E n palabras de M anuela A lbertone (1998, 281), la modernidad del Siglo de las Luces consistió precisam ente en haber transformado al filósofo en economista. También la orientación de la nueva disciplina varió con rapidez. Los ilustrados consideraban la econom ía política com o la palanca que ofrecía al gobierno la po sibilidad de conciliar la prosperidad de los súbditos con la fortaleza del Estado; valoraban el carácter instrum ental de esta disciplina en la medida en que justifica ba la intervención económ ica en nom bre de la cohesión social. Frente a esa con cepción intervencionista, los liberales reivindicaron la econom ía política como una ciencia autónoma, dedicada al estudio teórico de los fenóm enos de produc ción y distribución en un sistem a de libre m ercado. Esa línea argumenta! quedó firmemente establecida p o r los padres de la escuela clásica, de A dam Smith a Da vid Ricardo. Durante todo el siglo X IX , la econom ía política se identificó con la doctrina económica liberal, que prom etía una época d e prosperidad sin precedentes. La propiedad privada, la iniciativa individual y la libre com petencia se convirtieron en los pilares del crecim iento económ ico. Según los teóricos de esa escuela, el Es tado debía limitarse a recaudar de la form a más equitativa los impuestos necesa rios para garantizar la justicia, la tranquilidad pública y el funcionam iento sin tra bas del mercado. E l n u ev o m a rc o eco n ó m ic o se a d a p tó perfectam ente a las exigencias del liberalismo político, definido a partir de la doctrina de los derechos naturales, la separación efectiva de poderes y la participación política a través del sufragio (durante m ucho tiem po censitario). La m aterialización de estos princi pios significó el triunfo definitivo del capitalism o, que adoptó com o dogma la mano invisible del m ercado; com o sím bolo, la división del trabajo, y com o eslo gan, el laissez-faire (Faccarrello, 1998, 183). En España no hubo desfases cronológicos en la recepción del pensamiento eco nómico. A pesar de la actitud recelosa de la Inquisición, tanto las nuevas expre siones terminológicas com o sus contenidos conceptuales se im portaron con rapi dez en el último tercio del siglo X V III: unas veces m ediante la introducción más o menos clandestina de las obras originales; otras m ediante traducciones y comen tarios particulares, que circulaban de m ano en m ano y se reproducían en los ce náculos ilustrados. La prensa, las sociedades económ icas de amigos del país y las primeras cátedras de econom ía política creadas y dotadas p o r ellas desempeñaron un papel esencial en la difusión de las nuevas ideas. Los ilustrados españoles sen tían auténtica devoción p o r la econom ía política, «medicina del cuerpo místico del Estado» en expresión de A n to n io A lcalá G aliano (1813,181). El autor más in fluyente en esa época de transición en tre el reform ism o ilustrado y el liberalismo económico fue M elchor G aspar de Jovellanos. L ector aventajado de Adam Smith, era partidario de reducir la posesión feudal de la tierra a propiedad privada. Tenía una concepción utilitaria y m oderna del bien público com o la sum a de los intere-
E co n o m ía p o lític a »2
ses individuales (frente a la concepción tom ista del mismo como algo superior reñido con los intereses particulares). A pesar de su condición de funcionario / la Corona —o quizá p o r eso m ism o— , desconfiaba del intervencionismo gub^ namental y creía firm emente en la eficacia del m ercado para regular la producá y los precios. Jovellanos esperaba que la liberalización de los recursos productj vos generara más riqueza, aunque, estaba seguro de ello, no se iba a repartir A forma homogénea. Pero las desigualdades sociales le parecían más tolerables Cn un sistema donde la propiedad n o estuviera estancada en unas mismas manos, L oportunidades de hacer negocio estu v ie ra n ab iertas a todos y tanto la apatía como la ineficacia se penalizaran económ icam ente. Su In fo rm e sobre la ley ala ria (1795) fue traducido al francés p o r A lexandre Laborde, que lo presentó como uno de los mejores textos jam ás p u b lic a d o s so b re econom ía política (Vareta 1988,137-138). La siguiente generación estuvo d om inada p o r la figura d e Alvaro Flórez Estra da, que sistematizó los principios doctrinales d e la econom ía clásica en su célebre Curso de Economía Política (L ondres, 1828). Sin se r u n pensador original —d mismo admitió que su objetivo n o era ta n to «descubrir verdades cuanto contri buir a que se extendiera el conocim iento d e las y a descubiertas»—, este liberal exiliado en la capital británica fue el m ejo r d iv u lg a d o r d e Smith, Sismondi, Malthus, Say y Ricardo en el m undo de habla hispana. D efin ió la economía política como la disciplina «que trata de las leyes p o r las q u e se arreglan la producción, la distribución, los cambios y el consum o d e la riq u ez a» (parte I, cap. I). Reivindicó para ella el estatus de una ciencia «exacta» y a firm ó la complem entanedad entre la economía y la política, «dos ram as diferentes d e u n a sola ciencia cuyo objeto es dirigir la sociedad humana». E n su lib ro d estacó ta m b ié n la importancia de laes tadística, disciplina auxiliar encargada d e p r o p o rc io n a r los datos cuantitativos para que el economista los explique, d escu b ra lo s n ex o s q u e los conectan entres y les dan sentido. C on Flórez E strada, la ec o n o m ía p o lítica alcanzó en España d reconocimiento académico definitivo. P a ra d ó jic a m e n te , a p a rtir de entonces se pierde el contacto con los econom istas eu ro p e o s, q u e n o se recuperará hasta co mienzos del siglo XX con la llegada d e F lo res d e L em u s (F. Estapé, 1971,99). Pasando del plano doctrinal al id eo ló g ic o -p o lític o , cabe resaltar la pugna que absolutistas y liberales libraron en to m o a la ec o n o m ía p o lítica en el primer tercio del ochocientos. Los prim eros aborrecían esta d isciplina: en el m ejor de los casos la consideraban como un conjunto deslavazado d e ideas disparatadas; en el peor, como una perversión materialista y bastarda, im p ro p ia d e buenos españoles. La asimilación entre heterodoxia y falta d e p a trio tis m o e sta b a implícita desde su mismo título en el Diccionario razonado m a n u a l p a ra inteligencia de ciertos escri tores que por equivocación han nacido en E spaña (1810). E s te panfleto anónimo escrito desde un clericalismo an tiilustrado y fe ro z m e n te reaccionario dio origen i una célebre polémica en la que intervino el a rc h iv e ro d e las C o rte s y fogoso libe ral Bartolomé Gallardo. Los absolutistas c o n s id e ra b a n la econom ía política un «poderoso auxiliar de la revolución im pía», tal c o m o re c o rd ó muchos años des
E c o n o m ía p o lític a
pués el integrista Menéndez Pelayo, que acusó a los economistas de haber sido «excelentes conductores de la electricidad revolucionaria» (1882, V, 261). Si el xvill fue el siglo de «las luces», el XIX fue el siglo del capital. A comienzos de esa centuria todavía se utilizaba como sinónimo de dinero. Pero con el paso del tiempo fue afinando su contenido. D e sinónimo de «hombre acaudalado», «capitalista* pronto pasó a designar también al «dueño de un capital productivo» y a quien lo «emplea preferentemente en la negociación y descuento de letras de cambio» (DRAE, 1822, 6 .a ed.). Tras la apertura de la Bolsa de Madrid (1831), la (¡gura del capitalista no sólo se identificaba con la del banquero, sino también con la del inversor. Al final, esta expresión procedente del lenguaje bancario y finan ciero acabaría designando a toda la estructura económica del liberalismo burgués. La pujanza del capital se manifestó también en el terreno legal y en la vida coti diana: hacia 1840, el moderno crédito hipotecario había desplazado irreversible mente al censo consignativo (que protegía al deudor frente al acreedor, pues éste no podía reclamar el principal mientras cobrara puntualmente los intereses). Si «poderoso caballero es don dinero», con la expansión de la economía capitalista se hizo más poderoso que nunca. Lo apuntó con su habitual ironía el publicista Antonio Flores: «El oro era ayer un vil metal si no lo ennoblecía la persona que le sacaba a la plaza; hoy es tanta su nobleza que es villano quien no le lleva consigo, y he aquí la obra más grande que ha consumado la revolución: dar al oro dere chos de ciudadanía, pergaminos nobiliarios y carta blanca, en suma, para que im provise nobles y sabios, artistas y guerreros y toda clase de hombres grandes» (1863,111,133). La revolución que apunta A ntonio Flores se consum ó, precisamente, en los años treinta. Trajo consigo una importante liberalización de los recursos y de las actividades productivas, hasta entonces sujetos a las rigideces y prácticas inter vencionistas de la sociedad estamental. En 1834 se proclamó la libertad de comer cio, industria y contratación y se abolieron las ordenanzas gremiales. Simultánea mente, una serie de medidas legales acabaron con la propiedad feudal de la tierra. La desvinculación de los mayorazgos (1836), la disolución de la Mesta (1836), la abolición del régimen señorial (1837), la supresión del diezmo (1841) y las desa mortizaciones eclesiástica (1836-1837) y comunal (1855) facilitaron la adaptación de la agricultura española al sistema capitalista. C on la desaparición de las adua nas interiores existentes en el País Vasco y N avarra (1841) se dio un paso im por tante hacia la unificación del mercado nacional. U na tanda de medidas legales se implemento poco después para acelerar el desarrollo capitalista mediante la crea ción de un moderno sistema bancario (1855), la construcción del ferrocarril (1855) y la explotación minera a gran escala mediante una legislación más favora ble a la inversión de capitales privados, españoles y extranjeros (1869). Este conjunto de medidas favoreció el tránsito de una sociedad estamental y ce rrada a otra más abierta y de inspiración clasista. La remodelación de la estructu ra económica coincidió en el ámbito más estrictamente político con la implanta ción de una monarquía constitucional y la declaración (más teórica que real) de la
E c o n o m ía p o lític a
* igualdad jurídica de todos Jos ciudadanos. Tal como había vaticinado Jovel) la liberalización de los recursos productivos trajo consigo un importante ^ to de la riqueza que desde Juego no se repartió de forma equitativa. La ]¡a •? ción de las viejas estructuras estam entales tuvo eJ mismo sesgo de clase que laR voJución liberal en su conjunto. Los periódicos, revistas y panfletos más radicajl están llenos de acusaciones co n tra «logreros», «agiotistas», «especuladores, «capitalistas» en general; les acusaban de enriquecerse a costa del sudor ajeno veces incluso con la com plicidad del p ro p io gobierno. U no de los primeros \ dar la voz de alarma fue el p ro p io A lvaro F lórez Estrada, que en 1836 criticó(ñ éxito) en el Parlam ento y en la prensa el p royecto de desamortización eclesiástici proyectado p o r MendizábaJ. La reforma agraria liberal acabó con la pluralidad de dominios y con la pose, sión feudal de la tierra, tan característica del A ntiguo Régimen. Se impuso un nuevo concepto de propiedad, basado en la posesión individual, plena y absoluta de los bienes poseídos. Los resultados finales variaron de unas regiones a otrasen función de las formas de explotación y d e tenencia de la tierra. En líneas genera* i les, la pequeña propiedad y los arrendam ientos a largo plazo se consolidaron« la mitad norte del país; en cam bio, la consolidación del latifundismo en el sur for zó la proletarización de m uchas familias cam pesinas que, ante el lento despegue urbano e industrial, no tem an o tra alternativa q u e m alvivir en el campo o emigrar i a América en busca de mejores perspectivas. En los años cuarenta, con el capitalism o triunfante, se pasó de la crítica ideoló g ic a de la economía política a la crítica social de la econom ía liberal. Si la reforma ! agraria no m ejoró la suerte de los cam pesinos m ás pobres, la abolición de los gre- | mios y el establecimiento de u n sistem a fabril tam p o co m ejoró las condiciones de los obreros. Jaime Balmes fue u n o d e los p rim e ro s en lam entar las penosas condi ciones de vida de los trabajadores textiles catalanes en una serie de artículos pu- I blicados durante la prim avera-verano d e 1844 en L a Sociedad. Desde su preocu pación social y católica, el sacerdote d e V ic lam entó q u e la economía política no i pusiera el mismo énfasis en increm entar la p ro d u c c ió n que en distribuir co n jusli- J cia los bienes producidos. Balmes era p artid ario d e m oralizar la economía suje t á n d o l a «a la razón, a la justicia y a la conveniencia pública». Condenó la cosifiación de los seres hum anos y exigió a los em presarios q u e lideraran la acción social j mediante la creación de tribunales de p az, d o n d e trabajadores e industriales pu- j dieran arreglar pacíficamente su diferencias, y la a p e rtu ra de cajas de ahorro, que debían contrarrestar la perniciosa influencia e n tre los proletarios de las socieda des de socorros m utuos (J. Balmes, O C , 1949, V , 989). C ontra la explotación capitalista tam b ién se a lz a ro n o tras voces menos paterna listas y más reivindicativas: desde el socialism o u tó p ic o y el cooperativismo-de mocrático de Fernando G arrido al in tern acio n alism o p ro letario de tintes ácratas, que proclamaba com o ideal de vida «el ateísm o , la an arq u ía y el colectivismo’ {La Solidaridad, 7-V -1870). M ás allá d e los excesos verbales, los principales dingentes obreros de m ediados de siglo estaban m u y decepcionados con el escaso
E co n o m ía política
contenido social de la revolución; de una revolución que había sido sobre todo política y que nada podía ofrecer a los trabajadores salvo una igualdad jurídica, más nominal que efectiva. Se dolía de ello el utopista Sixto Sáenz de la Cámara al reconocer que «todos los esfuerzos del espíritu moderno han confluido sobre el terreno político. En el orden industrial y social la revolución no ha procedido sino negativamente y en modo abstracto. H a destruido mucho pero nada ha edi ficado» (La Organización del Trabajo, 15-III-1848). Con el paso del tiempo, el movimiento obrero organizado pasó de posiciones reformistas a otras claramente revolucionarias. Este giro estuvo motivado por una doble circunstancia. Por un lado, la difusión de ideologías revolucionarias a raíz de la fundación de la Asociación Internacional de Trabajadores (AIT); por otro, la decepción de la política social de la Primera República, que propició la autonomización del movimiento obrero y la creación de las primeros partidos y sindicatos de clase. Tanto las organizaciones anarquistas como las socialistas tu vieron una vida entrecortada y difícil, agravada además por la represión y la cár cel. Anarquistas y socialistas reclamaban la supresión de la propiedad privada y la socialización de los medios de producción; unos y otros proclamaban que antes o después llegaría el fin del sistema capitalista que, en palabras de Jaime Vera, «no es un estado natural de relaciones sociales, sino una utopía hoy triunfante, pero que pasará como pasaron otras concepciones sociales, religiosas y políticas que se creyeron perdurables* (El Socialista, l-V-1903). Sin embargo, el discurso anticapitalista quedó encerrado en los confínes del movimiento obrero revolucionario. Su impacto social fue muy escaso, como no podía ser de otra forma en un país básicamente rural y agrario. Entretanto, el dis curso oficial seguía anclado en las máximas del liberalismo económico: propiedad privada, iniciativa individual y libre mercado como fórmula de desarrollo. Pero con el paso del tiempo se destapó la «cuestión social», eufemismo utilizado para referirse a las pésimas condiciones de vida que afectaban a una gran parte de la sociedad española. En 1883 se creó la Comisión de Reformas Sociales con el fin de «estudiar todas las cuestiones que directamente interesan a la mejora o bienes tar de las clases obreras, tanto agrícolas como industriales, y que afectan a las re laciones entre el capital y el trabajo» (R.D., 5-XII-1883). Este organismo oficial debía recoger información sobre las carencias materiales de las clases populares y proponer al Gobierno las reformas necesarias para atajar aquellos males. Ya fuera por los prejuicios antiintervencionistas de la clase política española o por la insol vencia de la Hacienda pública, la institucionalización de la reforma social en Es paña sólo se consolidó veinte años después con la creación del Instituto de Refor mas Sociales (1903). El limitado alcance de la acción estatal fue debido a la insuficiencia financiera. Cierto que la reforma fiscal de 1845 sistematizó el cuadro tributario procedente del Antiguo Régimen y acuñó nuevos impuestos sobre la propiedad agraria y la actividad comercial e industrial, que permitieron incrementar la recaudación. Pero pecó de falta de ambición. Al no inventariar la riqueza real del país y renun-
Economía política
tu n c . * ciar al reparto individualizado de la carga tributaria, la Administración caree' los instrumentos estadísticos necesarios para detectar el fraude y la ocultación predominio de los impuestos indirectos sobre los directos rebajó aún m ás láT ^ cia fiscal. Si el nuevo cuadro tributario era regresivo desde la perspectivad eU ingresos, también lo era desde la estructura del gasto: las inversiones económi y las destinadas al equipamiento social (sanidad, educación, beneficencia) er muy bajas comparadas con las partidas relativas a la atención de la deuda, ala, clases pasivas o al sostenimiento del clero. El compromiso de los moderadoscon la Iglesia iba más allá de la simple compensación por la incautación de los bienes eclesiásticos. Dada su escasa legitimación entre las capas más pobres y numerosa de la población, el Estado liberal no podía prescindir del componente ideológico de la religión: «la cohesión social — e incluso la estabilidad de los g o b iern o s— dc. pendía en gran medida de los sermones de los eclesiásticos» (Comín, 1997,420), La debilidad financiera condicionó sin duda el desarrollo de la economía espa ñola. El constante incremento de la deuda pública encareció el precio del dinero en los mercados españoles, lo que forzosamente tenía que repercutir en ámbitos tan distintos de la economía como la balanza de pagos, el crecimiento industrial, la estructura del sistema bancario o la formación de capital. Además, los altosti pos de interés y el constante déficit presupuestario lastraron la acción estatal. Porque en España nunca se respetó al pie de la letra la doctrina oficial del ¡mnfaire, pensada para economías más dinámicas y desarrolladas. Consciente de la escasa congruencia entre la ideología económica liberal y la realidad socioeconó mica española era Manuel Colmeiro. Este profesor de derecho público e historia económica escribió, en un famoso manual utilizado por varías generaciones de universitarios, que «la máxima dejar obrar o no gobernar demasiado [...] carece de exactitud en el fondo y de conveniencia en la aplicación. Si es cierto quedebe la Administración respetar la libertad individual, también es cierto que pararegu lar el ejercicio de estas fuerzas [económicas] dentro del Estado se necesita unpo der activo y fuerte [...]. El Gobierno no sólo es un escudo; es también una palan ca» (Colmeiro, 1850,1, 11). Esta convicción era compartida también por todas las fuerzas políticas. Pero, ¿cómo impulsar desde el Gobierno el crecimiento económico y el desarrolloin dustrial? La fórmula seguida en cada momento estuvo condicionada tanto porlas posibilidades reales de la economía española como por el ambiente intelectual eu ropeo. En las postrimerías del reinado de Fernando VII se creó el Ministeriode Fomento (1832) con el fin de reformar la administración estatal y fomentar el au mento de la riqueza nacional. Entre sus promotores se encontraba Javier de Bur gos, un administrativista ilustrado que pensaba convertir el nuevo ministeno en el «taller de la prosperidad nacional» (cit. N ieto, 1996,212). Pero la crónica insol vencia de la Hacienda pública y los prejuicios intervencionistas limitaron el radio de la acción estatal directa. En cambio, la actuación gubernamental fue más decidida en lo r e f e r e n t e alaregulación del comercio exterior, sometido hasta mediados de siglo a las prácticas
Educación
257
prohibicionistas heredadas del mercantilismo. Pero los gobiernos progresistas (1854-1856 y 1868-1874) iniciaron un cambio de tendencia. C ontagiados p o r la euforia librecambista, adoptaron un modelo basado en la libre im portación de ca pitales y tecnología para desarrollar un m oderno sistem a de com unicaciones y poner en explotación los recursos mineros. Tras acabar con las prácticas p ro h ib i cionistas que constreñían el sector exterior, en 1869 in auguraro n u n a política arancelaria selectivamente proteccionista. E n la co y untura m ucho más som bría del último tercio de la centuria, los conservadores apostaron claram ente p o r un proteccionismo radicalmente intervencionista. Ese cam bio de estrategia vino p ro piciado por la crisis económica finisecular, en realidad u n conjunto de crisis sec toriales que pusieron de acuerdo a poderosos grupos de presión para reclam ar al Gobierno la reserva del mercado nacional a los productos españoles. El cambio de rumbo se puso de manifiesto con el arancel de 1891. Ése fue el verdadero p u n to de arranque de la «vía nacionalista del capitalismo español» que, en m uy p oco tiempo, hizo de la economía española una de las más protegidas del m undo. Véase también: Capitalismo, C o m ercio, C u e s tió n s o c i a l, D e s a m o r tiz a c ió n , H a cienda, Industria, P o lítica , Propiedad.
E D U C A C IÓ N
Jean-Louis Guereña Si los términos de educación, enseñanza, instrucción, formación, docencia..., y sus distintos derivados son relativamente antiguos — p o r lo m enos a p artir de fi nales del siglo XVI para la voz educación (Cárceles Laborde, 1999)— y conocidos en el léxico español, van a cobrar no obstante nuevos significados y funciones en los siglos xvill y XIX, asociados en general a m últiples designaciones o indicado res (como «pública», «nacional», «femenina», «popular», «profesional»...), que precisan y orientan su definición y contenido, to d o ello en relación naturalm ente con las políticas educativas emprendidas p o r el E stado y otras instituciones o co lectivos, así como con el proceso general de alfabetización y de escolarización lle vado a cabo en la época contemporánea. Si bien España llega al siglo XX sin haber acabado su proceso de instrucción po pular (o sea, una formación primaria generalizada a to d o s los jóvenes) — previsto no obstante por toda la legislación escolar decim onónica (y notablem ente p o r la famosa Ley Moyano de 1857 proclamando el principio de la obligatoriedad esco lar para todos los jóvenes españoles entre los seis y los nueve años)— , y de lo que
Educación
258
dan fe las todavía importantes tasas de analfabetismo y de subescolarización pre sentes hasta bien entrado el siglo XX, el modelo escolar se impone progresivamen te como el espacio esencial (aunque sea teóricamente) de los aprendizajes elcmen tales (leer, escribir, contar), pero también, y sobre la base de una formación moral y religiosa siempre presente, com o un lugar clave de socialización frente a la f*. mi lia, el trabajo y la calle. Conform e se consolida el proceso escolarizador, esta asociación entre «escuela» (como espacio e s p e c íf ic o de aprendizaje de la juven tud) y «educación» (como proceso de transm isión de saberes y normas) será constante. En un texto no publicado hasta 1988, el pedagogo Pablo Montesino, recogien do los diversos significados que se pueden dar a principios del siglo XIX a la pala bra educación, insiste en esta estrecha relación: «Lo más común es que dar educa ción quiera decir enviar los niños a la escuela para que aprendan a leer, escribir, contar y doctrina cristiana, con algo de urbanidad; o enseñarles en casa estas co sas con a lg u n a s otras. Para otros educación es preparar a los niños y jóvenes para alguna carrera o profesión determinada: al comercio, a algún arte o manufactura, y aun a profesiones científicas» (M ontesino, 1988, 82-83). Sin embargo, para los pedagogos decimonónicos, cabe afirmar una distinción esencial, que teorizan una y otra vez en sus múltiples tratados, entre educación e instrucción, aunque ambas figuren inscritas en el dispositivo escolar: «En las escuelas de niños deben mar char de frente la instrucción y la educación auxiliándose mutuamente, pero domi nando esta última» (Avendaño y Carderera, 1850,23). Fue, sin duda, Jovellanos el primero en diferenciar claramente dichas nociones de «educación» (que venía sustituyendo a la antigua «crianza») y de «instruc ción». U n joven «adornado de mucha y buena instrucción» —nos dice— puede ser considerado como «mal educado», ya que «llaman bien educado, no al joven que ha adquirido conocimientos útiles, sino al que se ha instruido en las formulas del trato social y en las reglas de lo que llaman buena crianza» (Jovellanos, 1963, 232). El término educación — y aún más el de «educado» — (asociados normal mente con los calificativos de «buena»/«bien» o «mala»/«mal») se sitúa, pues, en el terreno de la «urbanidad» o de la «cortesía», o sea de las reglas y de las normas del trato social, que entran a formar parte del currículum escolar, aunque también lo desborde. O tro célebre ilustrado, el conde de C abarrús, confirmará, en su Car ta sobre los obstáculos de opinión y los m edios de rem overlos con la circulación de luces y un sistema general de educación que la educación «comprende [...] todas las influencias de nuestra vida, la de las cosas, de los sucesos, de los hombres, las del clima como las del gobierno» (Cabarrús, 1965, 570). Noción mucho más amplia e integradora —pero al m ismo tiempo polémica— que la de «instrucción» (que podría definirse com o el aprendizaje reglado de co nocimientos esencialmente intelectuales), la educación viene a ser, pues, la «nor ma de vivir las gentes, constituidas en cualquier sociedad» (Campomanes, 1975, 129), diferente según las clases sociales aunque descansando según el mismo Campomanes en algunos principios de base, como la religión y el orden público.
259
Educación
Los dos términos de «urbanidad» y de «(buena) educación» acabarán por sobre ponerse y confundirse, u no suponiendo al o tro , lo o tro pretendiendo lo primero: «La urbanidad es el reflejo de la buena educación: de las buenas costum bres en el vestir, andar y hablar; de la rectitud de intenciones en el pensar y sentir, y de la honestidad en la conducta» (Calleja, 1901, 1 2 ). Tam bién introduce Campomanes a finales del siglo XV III la noción de «form ación» (práctica, profesional, técnica), yaque los «artesanos» precisan p o r su parte una form ación específica, «respectiva a cada arte, y al porte correspondiente al oficio que ejercen» (Campomanes, 1975, 130). El discurso de C am pom anes tiene, pues, al m ism o tiem po una base política y otra económica, fundada en la noción de «utilidad», que com parte con los de más ilustrados. Aparecida desde los tiem pos de la prim era Ilustración (Álvarez de Miranda, 1992, 423-428), la denom inación de «educación» (o «instrucción») pública va a constituir sin duda una de las más utilizadas en el siglo xix en este campo léxico. Jovellanos en particular utiliza am pliam ente las expresiones «educación pública» e «instrucción pública» en su fam osa M em oria sobre educación pública de 1802: «Las fuentes de la prosperidad social son m uchas; p ero todas nacen de un mismo origen, y este origen es la instrucción pública» (Jovellanos, 1963, 232). En los li berales de principios del siglo X IX , tales nociones de «educación pública» — y también de «educación nacional»— se generalizan, en relación naturalmente con su proyecto político e ideológico (A ym es, 1989): «Sin educación, es en vano espe rar la mejora de las costum bres; y sin éstas son inútiles las mejores leyes, pudién dose quizá asegurar que las instituciones más libres, aquellas que con ensanche conceden a los derechos de los ciudadanos, y dan más influjo a la N ación en los negocios públicos, son hasta peligrosas y nocivas, cuando falta en ella aquella ra zón práctica, por decirlo así, aquella v oluntad ilustrada, do n exclusivo de los pue blos libres, y fruto tam bién exclusivo de una recta educación nacional. C on justi cia, pues, nuestra C o n stitu c ió n política, o b ra acabada de la sabiduría, m iró la enseñanza de la juventud com o el sostén y apoyo de las nuevas instituciones» (Dictamen, 1814,4). Tal voluntad expresada p o r los liberales españoles de generalizar la escolarización elemental a todos los jóvenes españoles — tanto los niños com o las niñas— se manifestará desde la m ism a C o n stitu ció n de C ádiz en 1812, la única constitu ción española en dedicar u n título entero — el noveno— a la educación, que pre veía precisamente la generalización de la enseñanza elemental p o r la construcción de una red escolar densa y com pleta, capaz de alfabetizar a todos los españoles. «En todos los pueblos de la M onarquía», indicaba su artículo 366, «se establece rán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que com prenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles». El famoso informe redactado p o r Q uintana en 1813 («Informe de la Junta creada por la regencia para proponer los m edios de proceder al arreglo de los diversos ra mos de instrucción pública»), base de to d a la legislación y la administración educa-
Educación 2$
ova española, e inspirado directamente en el que redactara el francés C ond sentó a su vez los principios generales de la política educativa estatal: uniformé ción de la enseñanza pública (asignaturas, métodos, manuales), gratuidad, libertad organigrama del aparato escolar en tres niveles (enseñanzas primaria, secundan universitaria): «La instrucción debe ser universal, esto es, extenderse a todos los ciudadanos. D eb e distribuirse con toda la igualdad que permitan los límites necesa rios de su costo, la repartición de los hombres sobre el territorio, y el tiempo máso menos largo que los discípulos pueden dedicar a ella» (Quintana, 1813, 176-177) De la «educación pública» se pasará a la «educación popular» (Guereña, 1994) La educación —la instrucción— ha de ser, pues, la educación del pueblo en su conjunto, de la nación. Y la idea de que la prosperidad de un país depende del ni vel de su instrucción pública popular es ya com partida en la primera mitad del si glo XIX: «Es ventajoso que la plebe esté tam bién instruida» (Sotorra, 1842, 82). Esta idea llevará a la aparición de la noción de u n «mínimo cultural» para todos, la enseñanza primaria o elemental, general y uniform e, obligación del Estado ha cia sus ciudadanos y de los padres a sus hijos: «La primera enseñanza es la general e indispensable que debe darse a la infancia [...]• Esta ensenanza se dará en escue las públicas de primeras letras. En estas escuelas, conforme al [...] articulo 366 de la Constitución, aprenderán los niños a leer y escribir correctamente, y asimis mo las reglas elementales de aritmética, y un catecismo que comprenda breve mente los dogmas de la religión, las máximas de buena moral y los derechos y obligaciones civiles» (Reglamento, 1821, arts. 10-12,44-45). La instrucción primaria puede entonces ser presentada como «uno de los me dios más eficaces de mejorar la condición del pueblo» (Circular, 1844, 180). Yla introducción de la agricultura como asignatura escolar, obligatoria en 1849, in tentará, por ejemplo, concretar esta profesión de fe: «Los elementos de agricultu ra, por su utilidad y aplicaciones comunes y diarias, deben ser necesario comple mento de la instrucción elemental que se difunde p o r medio de las escuelas de la niñez, sobre todo en un país esencialmente agrícola com o el nuestro* (LO, 1856, 393-394). Sin embargo, el debate no está totalm ente zanjado, y periódica mente se alzarán voces para explicar que la educación, incluso en sus aprendizajes más elementales, no es buena para todos, y ha de ser reservada sólo a algunos. En 1851, Bravo Murillo puede así expresar, a propósito de la Escuela industrial de Cervera, esta terrible confesión: «Aquí n o necesitam os hombres que piensen, sino bueyes que trabajen» (Garrido, 1870, 918). N o m uy alejada de esta ¡dea en la que había expuesto J. E. Hartzenbusch en la voz «El ama de llaves» de Los es pañoles pintados por sí mismos: «En España se educa mal; [...] no se quiere com prender que hay una educación para cada jerarquía social; [...] se desconoce que cada estado y condición es una carrera con su enseñanza privativa, sin la cual o un puro acaso que el pobre sepa ser pobre, y el rico acierte a ser rico, pues una cosa y otra tienen que aprender más que parece». Un análisis comparado de las políticas educativas desarrolladas en el siglo XIX permite constatar la generalización del modelo escolar com o espacio de forma-
Educación
ción elemental y a veces profesional, pero sobre to d o com o lugar de socialización y de aculturación, panacea frente a las desviaciones sociales. Para A ntonio Gil de Zarate, el primer director general de Instrucción Pública, las cosas eran muy cla ras, y podía escribir en 1855 que «la cuestión de enseñanza es cuestión de poder: el que enseña domina, puesto que enseñar es form ar hom bres am oldados a las miras del que los adoctrina» (G il de Z árate, 1855, 1.1 , 117). La «educación popu lar» viene a ser, pues, la educación lim itada en cuanto a conocim ientos intelectua les y dirigida por lo que se refiere a su contenido ideológico, que han de recibir «las masas» para el bien de todos: «Es obligación del G obierno cuidar de que a ninguno falte esta instrucción; y nunca será excesiva la atención que se dé a este punto, porque si bien interesa m ucho a los gobernados y súbditos aprender en la aurora de sus días lo más necesario para la vida civil a q ue son llamados, no inte resa menos al Estado ilustrar las masas con los conocim ientos que constituyen la enseñanza primaria, sin los cuales ni puede haber buenos ciudadanos ni buenos padres de familia; ni la fortuna y bienestar general, que no se com pone sino de la fortuna y bienandanza de los particulares, puede crecer y consolidarse nunca» (Quinto, 1841,22-23). Rápidamente se im pone la necesidad de lim itar, en función de los niveles so cioeconómicos, el alcance y el contenido de la enseñanza im partida, reservando a quienes «pueden pagar» los niveles de enseñanza que van más allá del elemen tal, «pues ya la enseñanza que se da en ellos es de aquellas que sólo com peten a las clases que gozan de ciertas com odidades, y que p o r consiguiente no carecen de medios para pagarla» (D uque de Rivas en 1836, en G il de Zárate, 1855, 1.1 , 164): «Hagamos conocer a esas clases honradas y laboriosas su verdadera posi ción en el mundo [...]. P roporcioném osle, en fin, la educación conveniente a su estado y necesidades. H e aquí el rem edio de los males q ue nos am enazan; he aquí el problema de la sociedad m oderna. La instrucción del pueblo ha de pre parar el terreno para extender las semillas del orden, del trabajo y de la virtud; ha de ser un elemento de educación, y de educación profundam ente m oral y re ligiosa. [...] El problem a está en determ inar cuál ha de ser la esencia, cuáles los límites de los conocimientos q ue se propaguen entre el pueblo, y cuáles los me dios de hacerlos útiles y provechosos y de evitar su abuso» (C arderera, 1858, 278-279). En oposición a estas concepciones q ue tienden a reducir a su mínima expresión la educación popular, se desarrolla, en relación con la dem anda popular, otra idea de la educación de las clases populares. E n 1842 llamaba la atención el ya citado Pablo Montesino sobre «la necesidad perentoria de educar a la gran masa del pue blo español, o al gran núm ero de personas que ni medios, ni voluntad muchas ve ces, tienen de ser educados» (M ontesino, 1842, 351): «Lo cierto es que si se pro cura sólo facilitar conocim ientos a la clase m edia; si sólo para ésta y la más elevada ha de haber progresos en la instrucción, se pone a los pobres en circuns tancias más difíciles que aquellas en que se han hallado antes; porque los negocios del mundo exigirán cada día nuevas habilidades de que carecen. ¿Q uién duda, por
Educación
*! ejemplo, que para servir ahora en las grandes ciudades y grandes población« necesita de ordinario saber leer y escribir, lo que no sucedía en otros tie m iv í que para ejercer el arte u oficio más sencillo y natural se necesita mayor car»? dad?» (Montesino, 1842,357). Los obstáculos a la escolarización serían denunciados repetidamente, perotam bién afirmada la voluntad de recuperar la escuela. «Aun con todos sus errores v preocupaciones», dirá así el órgano de la Primera Internacional La Emancipación en 1871, «la escuela hoy es un privilegio para el que tiene bienes que llaman dt fortuna. El pobre, el desheredado, no puede mandar a su hijo a la escuela, porque no tiene medios con que pagar el colegio y necesita hasta del tiempo y fuerzas de su hijo para que ayude a la subsistencia de la familia» (La Emancipación, 1871) Algunas secciones españolas de la Prim era Internacional intentaron incluso ir más allá de esta denuncia para construir una red escolar propia. Una de las inter venciones presentadas en el III Congreso de la Federación Regional Española en Córdoba, el 1 de enero de 1873, informaba precisamente acerca de los «Medios de establecer escuelas puramente internacionales en el mayor número posible dt poblaciones» (ATT, 1873). «La instrucción que nos conviene a nosotros y en ge neral la instrucción de toda clase», decía el informe, «debemos proporcionárnosla nosotros mismos, porque el Estado, supremo conservador de privilegios y mono polios, tiene acaparados todos los medios dispuestos solamente para aquellos que poseen capital, esto es, para los parásitos y explotadores». U n dictamen presentado en el Congreso de Zaragoza de abril de 1872 por Tri nidad Soriano había introducido ya el tema de la «enseñanza integral», concebida como desarrollando todas las facultades del individuo «hasta el punto de poder comprender todos los fenómenos que en el orden natural se verifican» (ATT, 1872,119), noción que iba a calar hondo durante la Restauración tanto en el institucionismo de Giner de los Ríos como en el republicanismo, en el anarquismo y en el socialismo. D urante el Sexenio revolucionario, también se introdujo con fuerza el tema de la «libertad de enseñanza»: «Es completamente contrario a la razón, que el Estado, que ni tiene hijos propios que enseñar, ni tiene más recursos pecuniarios con que costear la enseñanza que los que recibe de la nación, esto es, de los individuos y de las familias, tenga el derecho exclusivo de transmitirla a su placer y capricho» (Casa-Irujo, 1868,287). A finales del siglo xix y principios del X X , en relación con la reactivación del discurso pedagógico, el tema de la educación popular irrumpe con fuerza. Y pro gresivamente, los términos «educación popular», «educación obrera» (o del obre ro), «educación de adultos», vienen a representar más o menos la misma realidad, incluso si la noción de «educación popular» conserva una acepción más amplia» en relación con la estructura social de la España de la Restauración, y la utiliza ción tradicional del término pueblo-nación: «Educación la de todo el Pueblo, en s u s caracteres generales, sin diferencia de clase ni posición y en vista de un doble fin de relación de todas las clases sociales y de la capacitación de las mismas pata la vida moral común y el fecundo ejercicio de la acción política [...]. La Educa-
Ejército
¿ón popular no debe ser considerada tan sólo com o la Educación de los artesa n o s y los obreros, sino de lo que genéricam ente se llama Pueblo [...]» (Labra, 1911,9 y 15). Igualmente, a raíz del Desastre, el tema de la «educación nacional» vuelve a uti lizarse masivamente por los regeneracionistas. £1 program a de la Asamblea N a cional de Productores adoptado en febrero de 1899 afirmaba así que «el problem a de la regeneración de España es pedagógico tanto o más que económico y finan ciero, y requiere una transformación profunda de la educación nacional en todos sos grados* (Asamblea, 1899, 92). C oncretam ente se trataba de «dar m ayor im portancia que la que ahora se da a la educación física y m oral — para fortalecer el carácter y crear hábitos de cultura, honradez y trabajo— e introducir la enseñan za obligatoria de oficios, las excursiones y los cam pos escolares, los métodos in tuitivos, etc., tomando por modelo a las naciones más adelantadas». Vemos, pues, cómo a lo largo del siglo X IX se afianzan expresiones com o «edu cación pública», «educación nacional», «educación popular», amén de otras que están surgiendo, como «educación femenina», to d o ello naturalm ente en función de estrategias diversas: ¿instrumento de defensa y de legitimación del orden so cial?, ¿mecanismo de regulación?, o ¿«herramienta útil para una emancipación in dividual o colectiva»? (El nuevo socialismo, 1870,25). Véase también: C i u d a d a n í a , C i v i l i z a c i ó n , E s c r i t o r , K r a u s i s m o , O p i n i ó n P ú b l i c a, P ú b lico , R e g e n e r a c i o n i s m o .
E J É R C IT O Ju a n Francisco Fuentes Pocas instituciones sufrieron un cambio tan profundo durante la guerra de la Independencia como el viejo Ejército borbónico, hechura de la sociedad estamen tal y vivero al mismo tiempo de las ideas ilustradas en los últimos años del si glo xvm. Tras el colapso de la Monarquía absoluta en 1808, la creación de la gue rrilla daría origen a un nuevo Ejército nacional al que acabaron integrándose los cuadros de mando de las partidas guerrilleras, muchos de ellos de origen popular. Se puso en marcha de esta forma un proceso de democratización social del cuerpo de oficiales que fue sancionado por un decreto de la Regencia (17-VIII-1811) au torizando que se diera mando militar a «cualquier individuo por inferior que sea su grado». La estructura del nuevo Ejército quedaba esbozada en la Constitución de 1812, que, en sus artículos 356-361, regulaba la organización de una «fuerza
Ejército militar perm anente», cu y o n ú m e ro y com posición serían fijados „ l / Empezaba a germ inar tam bién una respuesta militarista aJ proposita r S nal de som eter a las fuerzas arm adas al p o d e r civil. Ejemplo de ello es tulado E l Ejército español destruido p o r las leyes (Cádiz, 1812), visión ca&s de los efectos de la nueva legislación m ilitar y vindicación de las vinudes^?^ frente a los supuestos vicios de Jos políticos. C o n la insurrección de las col americanas en aquellas m ism as fechas, se inició Ja Jarga serie de guerras colonjí y civiles que recorren to d o el siglo XIX y que m arcaron asimismo algunos de u rasgos más negativos del Ejército español: alto coste económico, hipertrofia del0 calafón e im popularidad del sistem a d e reclutam iento o quintas. La doble dimen sión presupuestaria y orgánica d e lo que, andando el tiempo, se llamaría elprob¡e. ma militar fue señalada ya p o r el m inistro de H acienda Martín de Garay en 1817 en un momento de calma aparente en A m érica, cuando advirtió sobre lo «inútil i hasta peligroso» que resultaba un E jército de las proporciones que había adquiri do el español en los últim os tiem pos (cit. CJinstiansen, 1974,24). Los pronunciam ientos m ilitares del Sexenio absolutista parecían justificar los temores expresados p o r M artin de G aray so b re los efectos desestabilizadores que podían tener en el E jército Jos m últiples problem as que arrastraba desde la guerra de la Independencia: graves carencias presupuestarias, desmoralización de oficiales y tropa y difícil ensam blaje en tre el viejo y el nuevo Ejército, aristo crático el primero y m esocrático y p o p u la r el segundo. A ello se añadió muy pronto su propensión a hablar y actuar en no m b re de una nación a la que el ab solutismo había privado de otros m edios de intervención en la vida pública. No es que los militares —m atizaba A lcalá G aliano en pleno pronunciamiento de Riego— trataran « d e decidir la suerte de la nación», p e ro sí de «facultarla los medios de expresar su voluntad» (cit. Seco Serrano, 1984, 46). Restablecida en 1820 la Constitución de Cádiz, el E jército afianza en el nuevo ordenamiento le gal su papel como artífice y garante de las libertades: la fu e rza armada, dice u Ley Constitutiva del Ejército de 1821, nace «para defender al Estado délos enemigos exteriores y para asegurar la libertad política, el orden público y la ejecución de las leyes». N o conviene olvidar tam p o co el especial significado que a partir del Trienio cobra en el plano sim bólico la figura del general Rafael del Riego. De todas formas, ya entonces, en el apogeo del prestigio liberal del Ejército español, algunos diputados liberales tu vieron que reconocer que «el gran problema de dar a los ejércitos perm anentes una form a protectora de los derechos del pueblo está todavía p o r resolver» (cit. P érez G arzón, 1978, 175). Más rotundo aún fue un miembro de la sociedad patriótica de la Fontana de Oro cuando afirmo, antic,pando un sentir m uy extendido en la segunda mitad del siglo que «la fuerza armada permanente es om inosa a la libertad» Una se gunda afirmación de este orador, cuyo to n o de u , ■ 7t „ aquel momento, sería perfectamente aplicable ¿ resulta insolito en ejército que en 1814 privó a la Patria de la I k ? ° ca? posteriores: «El mismo (cit. Gil Novales, 1975,116). ert se *a ha restituido en 1820*
Ejército
Lo cierto es que, durante algún tiempo, en la praxis revolucionaria y en el ima ginario colectivo del liberalismo español, el Ejército apareció como auténtico cri sol de la nación liberal. Primero fue la experiencia del exilio durante la Década ominosa, con abrumadora presencia de los miembros del antiguo Ejército consti tucional —más de la mitad de los emigrados españoles— en toda su diversidad social y cultural: nobles, comerciantes, eclesiásticos, artesanos, labradores y jor naleros, que, como oficiales o tropa, nutrían sus filas. N o es de extrañar que, al principio de la restauración absolutista, el general Eguía propusiera a Fernan do VII «disolver enteramente el ejército», es decir, lo poco que quedaba de él, «y decretar la formación de uno nuevo» (cit. Artola, 1999, 668). La posterior con fluencia entre la guerra carlista y la Revolución liberal —y la decisiva participa ción de los militares en una y otra—, más el rápido descrédito de los partidos po líticos y el prestigio que el Romanticismo otorgó a valores como el heroísmo y el sacrificio personal contribuyeron a hacer del Ejército la principal referencia de la sociedad española en un momento de vacío de poder y aguda crisis social. Los sectores más progresistas verían en él una institución de raíz popular y, como tal, el único cauce que permitía expresar, siquiera fuera por la vía del pronunciamien to, la verdadera voluntad nacional: «El Ejército es pueblo», dice el republicano El Huracán en 1840, «es esencialmente democrático» (6-IX-1840). Esta imagen idealizada de la institución militar no impedía que el mismo periódico criticara la profunda injusticia del sistema de quintas y abogara por su inmediata supresión: «Ya ha llegado el tiempo de levantar al pueblo esa luctuosa contribución en san gre» (6-IX-1841). Años antes, M. J. de Larra había descrito con toda crudeza el mal trato recibido p o r los quintos y la dramática dimensión humana del servicio militar, tema que llegaría a ocupar un espacio central en el discurso de la izquier da española en las décadas siguientes. El comienzo, a partir de 1840, de lo que se ha dado en llamar parlamentarismo pretoriano (R. Carr) o régimen de los generales (J. Pabón), con Espartero y Narváez como principales protagonistas, complicó aún más el encaje de las fuerzas armadas en el nuevo Estado liberal, cuya propia existencia empezaba a ser consi derada por algunos militares como fruto del sacrificio del Ejército en la guerra y en la Revolución. El Archivo Militar, que lleva el expresivo subtítulo de «Periódi co dedicado a promover los intereses del Ejército», manifestará en plena regencia de Espartero ese complejo estado de opinión en el que se mezclan el rencor hacia la clase política, un sentido utilitarista de la profesión militar y la tendencia a la patrimonialización del Estado y a la consideración del Ejército español —«el más virtuoso de todos los del mundo»— como única institución verdaderamente na cional y representativa: «El Ejército, ¿ha tomado su parte proporcional en el dh/idendum común? —les preguntaba a los progresistas, en el poder tras el último cambio de régimen—. ¿Qué ascensos hemos obtenido, qué nos habéis dado? [...]. No podemos ni queremos decir el Estado somos nosotros; pero diremos: la pa tria, o si más os place, la parte más pura de la patria somos nosotros» (30-IX1841). De todas formas, el protagonismo de los militares en la Revolución liberal
Ejército C! j E l d e m a ,u d o B & f l c° m o para que lo» redactor« de ene pe,¡«J; ^ vidaran su c o m p ra n ,™ constitucional, en virtud del cua) i E j í r c S » ' cuerpo siem pre pasivo para obedecer y activo solamente para obrar c ¿ * " " gún se le m ande» (Í3-IX-1841). uandoy
'* cro ni la Primera República
Jfl7
E jé rc ito
en su lucha contra el carlism o y el cantonalism o ni la M onarquía restaurada pu dieron prescindir del ap oyo d el E jército. A l fin y al cabo, com o hubo de recono c e r Cánovas en 1878, «¿qué cam bio político trascendental se ha verificado en Es paña que no haya su c e d id o en los cu arteles?» (D SC , 1 2 -X I-1 8 7 8 ). E n las antípodas del canovism o, la revista Acracia denunciaría los riesgos del militaris mo con un símil que bien p o d ía haber suscrito el propio Cánovas: «El ejército es como el prestamista, q ue saca de u n a p u ro a condición d e crear otros mayores para después» (oct. 1886, 108). L a resistencia del alto m ando m ilitar a las refor mas del ministro C assola (1887), el asalto p o r p arte de grupos de oficiales a las re dacciones de El R esum en y E l Globo ( 1895) y el desarrollo de una prensa especí ficamente castrense, co n tin u ad o ra del espíritu segregacionista alentado en su día por El Archivo M ilitar, d em u estran las dificultades del régim en canovista para someter al Ejército al p o d e r civil y al o rd en constitucional. C ierto que las fuerzas armadas españolas, m arcadas p o r la traum ática experiencia del Sexenio y p o r la participación de la oficialidad en las alianzas de clase de la oligarquía española —es trategias m atrim oniales, en noblecim iento, presencia en consejos de administra ción—, se habían hecho esencialm ente conservadoras: «El ejército», dirá Lucas Mallada en 1897, «concluye el siglo más m onárquico que hace medio» (La futura revolución española). P ero ni siquiera u n régim en com o el de la Restauración, inaugurado bajo el reinado del rey soldado, era del todo inm une a las extralimitadones de los militares españoles. La guerra de U ltram ar aceleró el progresivo divorcio entre el Ejército y la opi nión pública española. A ntes incluso del D esastre del 98, la campaña de Melilla de 1893 provocó, según L uis M arote, la vuelta de esa «especie de enfermedad crónica de la raza» que era el m ilitarism o (La moral de la derrota, M., 1899,22 y ss.). En realidad, dentro y fuera d e E spaña — recuérdese el affaire Dreyfus—, los intelec tuales de fin de siglo hicieron de la denuncia de este fenómeno una de sus señas de identidad. «El m ilitarism o nos ahoga; la m area de la reacción va subiendo», escri bía el joven A zorín en 1894; «creem os», diría p o r su parte U nam uno, «que el gol pe más rudo que se p odía d a r al m ilitarism o era suprim ir el uniforme». Sólo con que «se vistieran los m ilitares com o to d o el m undo [...], es casi seguro que descen día notablemente el ingreso a las academias militares» («El militarismo», La Lucha de clases, 31-III-1895). H a y excepciones: en 1895, Vicente Blasco Ibáñez, hablan do en nom bre de los republicanos españoles, tiene que reconocer que el Ejército «nos es necesario para el triunfo de nuestros ideales» y que «las revoluciones del pueblo fracasan si n o las secunda ese ejército que, al fin, ha sido siempre funda mento de nuestras libertades» (1978, 87). La prensa obrera, siguiendo una tenden cia general en la izquierda europea, dedicará ríos de tinta a luchar contra la guerra, las quintas y toda form a de m ilitarism o («La asoladora plaga del militarismo», El Socialista, 27-V -1989; p ara la pren sa anarquista, cfr. Alvarez Junco, 1991, 272277). El Desastre del 98 ahondará aún más la sima entre un Ejército que se siente abandonado a su propia suerte p o r la clase política y po r la opinión pública y una sociedad que lo considera culpable de la derrota. La incorporación al bloque and-
q á *J » " * rrr*H * e í r ó b lr de U ------------ * * gmnr nn— . n i f K f c > a < q » i **5^9;
w ^H w aiL fc^
**~~------ l ! I ^ T im t i t t n r n í é í i i ii n *
ELECCIONES: Ver REPRESENTACIÓN
EMIGRACIÓN Juan Francisco Futnto V v/ imkJm m » «ufczada e» d n5¿*> XiX que exilio, ¿cítrnáo ttcoeutm m tf'x ' P f f í f gn r u r r f r r r r r r r á e “ \— M ~
H rtm a V> br^> i r to4o d <í^o á e ana w tt M a emígración (roM M n ffN k 2XC¿ « i f i Mf t r t r m Krwwnn m m ú íc m a la porarntatt p olík a, «o c íw p » qpar di «m h m » » tm qptuU t dw ígwara prw apalm tnu a aqnd «fue le w s É ta á M ir mi l^ p r i t rw íiw fí.i por u w c í» « id n ló p c o f o potótíco*,
«pie «I mMam> » t i á m r tadbiéii « í al «que n d v e rico [de la* \oéaa]»,DÍAÍ — «ertactmáaám p empáneme de una emiy ación de ida y rudta y ¿ » »E* a » ^ '- . W r / / ^ v , -v ¡Kunwbtíón iáe fin e z a y de ó ito »octal, baiadorao»' p í« » d k^Kíár^ k gapgódhd dé trabajo y, a vece», b falta de euxéptr Wfc. EJ arríod» dedicado al indiano en Lo* e*pañoU* pintado* por *í mmmoí, *»•' ftáfeSto ée la I w patíw »—atpecto ufano, caliqueño en b bou ? « f » de «MMtiirM y ¿legre» v i e w d c c M desenfado d cído de n oicuaí**' wutatoy « m w M r i ^ c v / a la patria, pero también el r w y w r procedode *1®' cáln 4|ue determina w exír// mi iraca»», pue*. como afirma e) autor, «mucho*** I n l M i l N f ^ / « U* depdo». (¿#r etpam ks,,., 1*5!, art. redactado por As• o ^ í w e r d d •tf',,,Su apariráó* en eetaobra co»a*ra al indiano com o*»* repre*emanrmdd «gjo %** espafíoJ, orkeo de una leyenda de *n*
< * * ? * * < * * ~ ^ r éT mt * £ « ? * I» p r« í« í» ^ * i m m >redamo «wx tame a b emierac*/*» v M /m *» < I » m i& m ,.
„ Uqoeb
^ , .a * M m u r» y "fl““ * *
^
gmoái t* « p r w y jo o w ac asocio n u r o n u r a a n u , por lo „ q p — m r c n m ¿ d ag to , a ■ o o n a o v s pnt h r » «Por poco ***** c * « » . k é u e x r a o Larra cu 1D 3. «o e s a ooo a la a n g ra o ó s . o i , A i » l ^ i i w i ’i f c i r para o tn » fciL R uízO tm , 19*3.194». Esta teny d o i o g » h » x c i o r o m is progreiatas de k sociedad esoaepBoAw de cierta ■nportanoa en ios que k enugraaón fue por iii u h n w i i j c a r i o u , y a a s p o r los d n íg m í r i m f K I j j b i i A p > a E a p i a na» la i o oÍt í m á c 17*9. Parece que la propia pata j ú j jm A i i í A i im ¡irrwif a rrT rl i r coa f > 5 ■— áz de h llegada de los r r » híim bi« t r f r i n esa 1790, asaque p o r las ñ » ir r f a t se rey g i a d -BMcr exilio eyauol de la época conté m p o r m n cou la huida a Frauda de — puj J i j t i h ¿ i J i i slsspssÉz i r i de 1m ideas rTrnlnrúmu i i i I i dulzura ilil pw I b t f á '.a d b í r á i B o d e e f l o t e n 179S, «no se eucuentra en nmguoa porte, y Pa■ ^ d ie c a o Jo P a tB y W indemniza de una cierta dosis de felicidad que se halla « k s; .a propia patria. De suerte que para ser dichoso es malísimo cálculo exifiark» k ¿ F f n , 1989, 177). Se ínaip r a así una larga meditación so ix r d desde1 la mmaigia y d desarraigo que encontrará terreno abouado en lo» exilio» B>ecáes de 1*14 y 1*23 y alcanzará su apogeo en d e d b repcblk ano posterior a IW ttio iin ^ i% 7 r 1979a). El carácter rrm rrrn rr de rirr frnómr mi h ■ i qot, i mamáo. deríve hada una consideración fatalista sobre la historia contemporánea át España, m» n una bin a ria de exclusión y flifm r a n in a i ówfl pensanense J m o a o ta vertiente dramática d d exilio, muy píeseme ya en la condruria de ■ rfrmri.idoi exiliado» en 1814, se registra también una visión positiwa d d des■cdo como forme de experiencias y conocimiento» (véase d impórtame artículo d ti.d e Miíano «Emigraciones, emigrados*, en Resísta. Enódopédica, ■ un. VL, Parí», 1*43). A la «gloriosa y fecunda emigración de 1824» se refirió, por ejemplo, éom Benito Pérez Galdós, sobrino-nieto de uno de los exiliados liberales de la Dé cada omÍíom. Com o parte d d saldo positivo dejado por las emigraciones sude m ó r x d aprendizaje de ocro idioma, d contacto con otras culturas y con ideas y cómeme» intelectuales apenas conocidas en España y la necesidad de ganarse d fKopío sustento, experiencia revolucionará en d caso de muchos aristócratas y ■■tares que tuvieron que ejercer d comercio, la enseñanza e incluso un oficio m m l para poder vivir- El aprendizaje pudo tener asimismo un sentido político, que va desde d contacto directo con d doctrinarismo francés y d liberalismo con servador británico, que tanto influyeron en d giro moderado de algunos liberales himóiktu tras la muerte de Fernando V il (Varda Suanzes, 1995), hasta d descu brimiento de ideología» progresistas, como d socialismo utópico, y de realidades MÓaiu y económicas más avanzadas que la española. Alguno» testimonios prefie ren poner d acento en lo que d destierro tuvo de escarmiento general: «Seis años de expatriación Í...1 escribe en 1829 d embajador en Londres en rdadón con lo» españoles refugiados en Inglaterra— han sido una lección saludable que ha amortiguado la efervescencia de sus posiciones». Hubo, finalmente, españoles que vivieron d exilio como una experiencia balsámica y reparadora en comparación
E m ig r a c ió n
' Víi f r “ vjvidos “ E sp a ñ a d e sd e la g u erra d e la Independe*,*
nido más felicidad», escribirá el general M iguel Alava en 1841, «que |os¿ T * dos en el exilio, en los que, p o r lo m enos, he disfrutado de tr a n q u ilid a d ? ^ (cit. Moreno Alonso, 1997,417). El valor iniciático de la em igración en la biografía de muchos liberales hizo a mediados de siglo se hubiera consolidado ya un lugar común, expresado en el? ve satírica y costumbrista, que vincula liberalism o y exilio y confiere a este úk»mo un sentido peyorativo. El descrédito del em igrado com o individuo ocioio arribista será obra principalmente de escritores conservadores. Así, Rico y Amat en su Diccionario de los políticos (1855), define la emigración como una «especie de veraneo político» que unos aprovechan para vivir a lo grande y otros para labrarse una reputación de gran utilidad para hacer carrera política. Algo de ello hay también en la semblanza del em igrado, escrita p o r Eugenio de Ochoa, quefigura en Los españoles pintados p o r s í mism os. Si, p o r una parte, según el autor —él mismo, exiliado liberal en o tro tiem po— , resulta evidente que en España «los hombres que más la honran en virtud, en letras y en armas han comido en al guna época de su vida el pan am argo del destierro», p o r otra, no lo es menos que en la emigración se hizo presente «una tu rb a parásita y bastarda de hombres su» vergüenza, que han convertido el infortunio en p rofesión [y] la emigración en in dustria». La caracterización del em igrado con uniform e m ilitar en la ilustración que acompaña este texto refleja fielm ente una realidad que parece incontestable, y es la estrecha vinculación que existe entre E jército, exilio, guerra y o ucion i beral y que se traduce en la clara preponderancia d e los m ilitares entre los exilia dos de la Década ominosa (Fuentes, Rojas y R ubio, 1998). ^ La última, y posiblemente más nutrida, em igración política del siglo se produjo tras el Sexenio revolucionario y el fin de la segunda guerra carlista y tuvo como principal escenario el sur de Francia. La notable afluencia de refugiados carlistas —veinte mil, según las autoridades francesas— a p artir d e 1876 y la presencia desde 1874 de numerosos exiliados republicanos, federalistas y cantonalistas le dieron un aire variopinto e insólito a este último episodio del exilio español en Francia en el siglo XIX (Canal, 2000, 216-217). H ubo incluso intentos de crear un frente común formado por republicanos y carlistas contra el régim en de la Restauración, posibili dad que no revistió, seguramente, la importancia que le atrib u y ero n algunos diplo máticos y agentes españoles en Francia, pero que resulta sintom ática de la desespe ración de muchos exiliados de distinta condición, algunos d e los cuales optaron por abandonar Europa y sumarse a la creciente emigración española al continente ame ricano. Esta alternativa, tomada sobre todo p o r m uchos carlistas que decidieron marcharse a Argentina, suponía en la práctica asim ilar em igración política y emi-
“ • t i | w » Oficial de Oviedo había a d v m ¡d 0 y a e n T s 56 d d sivo que tiene de algún tiempo a esta parte la <» 1 *aum entó progreIndianos, 69). La corrección introducida por el familias pobres» (cit. en su edición d e 1899 elimi-
E m pleado
ffí
_íj0 g¡significado político que había tenido hasta entonces la voz emigrar confir mad declive del exilio a lo largo de la Restauración y su sustitución por una emigpáón económica que se desarrolló con gran fuerza a finales de siglo como válvula de escape que, al amparo de una legislación cada vez más permisiva, contribuyó a paliarlapresión demográfica sobre los recursos del país.
Vow también: AFRANCESADO, LIBERALISMO, UllMMAR.
PATRIA, REVOLUCIÓN, ROMANTICISMO,
EM PLEADO Juan Francisco Fuentes La quiebra en 1808 de las instituciones tradicionales, el comienzo de la Revolu ción liberal y, consiguientemente, la necesidad de dotar a la España patriota de un nuevo aparato administrativo colocaron al empleado público en el centro de un gran debate nacional que sería consustancial ya, a partir de este momento, al propio devenir del Estado contemporáneo. Una breve pieza cómica publicada por Martínez de la Rosa en 1812 — Lo que puede un empleo— retrataba en su protagonista a todo un sector de la sociedad española, nutrido fundamentalmente por elementos de las nacientes clases medias, dispuesto a abrazar la causa del libe ralismo con tal de asegurar su futuro mediante la obtención de un empleo o cargo público. En esta primera etapa de la Revolución liberal, y en las propias discusio nes de las Cortes de Cádiz, se emplean ya indistintamente las voces empleado y funcionario, preferentemente la primera, aunque el uso de funcionario fue duran te mucho tiempo criticado por su origen francés. Ambas entraron en 1869 en el DRAE, que define empleado como «el destinado por el Gobierno al servicio pú blico», y funcionario simplemente como «empleado público». La actitud parasitaria de una parte del personal del nuevo Estado hizo del em pleado una de las figuras más impopulares del paisaje social español en el si glo XIX. Con el restablecimiento de la Constitución en 1820 y la necesidad, nue vamente, de crear una élite administrativa afecta al régimen, el fenómeno tomó tal amplitud, que la prensa de todas las tendencias, empezando por la más liberal, de nunció la empleomanía como una de las lacras de la España constitucional. En ese mismo campo semántico, el lenguaje sociopolítico del Trienio registra ya, junto a empleomanía, la voz cesante, contrafigura del empleado, más impopular que éste por su ociosidad absoluta —aunque forzosa— y, en sus orígenes, por su desafec ción al régimen liberal —«Guerra a los cesantes», clama el exaltado El Amigo del
E m p lea d o
pueblo en 8 2 2 - , En estos anos, mientras se consolida una imagen ,„ 0,1 1
va del empleado o cargo publ.co, continuaba la controversia sobre i B g * laaon entre los empleados y la Revolución liberal y sobre el lugar q u cZ 'V ' en la estructura social del país en plena transición del Antiguo al Num men. En tal sentido, el periódico liberal E l Conservador atribuía a Agustín de? güelles una opinión, preñada de malos augurios, sobre las adversas condicio/ sociales en que se había desarrollado la prim era etapa constitucional: «NuestÜ mayor desgracia», decía Argüelles refiriéndose a la época de las Cortes de Cid» «consistía en que la N ación española es una N ación de empleados» (2-IV-1820) La leyenda negra del empleado plantea, desde fecha muy temprana, varios pro. blemas históricos entrecruzados. El m oderno funcionario hereda la impopulari dad del empleado tradicional de la M onarquía absoluta —el célebre covachue lista— , tan ineficiente como gravoso para la economía del país, porque, por mala que sea la situación de la Hacienda pública, dirá Miñano en su Pobrecito holga zán, los oficinistas «siempre se quedan a cubierto y el sueldo corre aunque el tra bajo pare». Añádase a ello su pertenencia a un sector —el terciario— que la ma yor parte de la sociedad consideraba improductivo. En realidad, y aunque en Lo¡ españoles pintados por si mismos se distinga alguna vez entre el «antiguo emplea do» y los «modernos funcionarios», este últim o térm ino no llegó a sustituir com pletamente al primero. La sospecha, am pliamente extendida, de que su adhesión al nuevo régimen era puramente interesada alim entó una interpretación en clave sociológica del liberalismo triunfante que, con matices, llegarán a compartir abso lutistas y no pocos liberales, según la cual, al constituir el Estado el único hori zonte económico y profesional de una clase media que vivía o aspiraba a vivir del presupuesto, y a falta del apoyo de la burguesía — demasiado débil y del pue blo —supuestamente afecto al absolutismo—, toda la base social del liberalismo radicaba en los empleados públicos, a los que la sociedad española hacía respon sables de los viejos y nuevos vicios del aparato del Estado: un sistema fiscal opre sivo e injusto y una administración ineficaz y corrupta. La difícil coyuntura de los años treinta, con to d o el cúm ulo de penalidades y desastres provocados por la guerra y la inestabilidad política y social, acabaría de consagrar al empleado como principal chivo expiatorio de los males del país, jun to al enemigo político natural —el fraile, el m oderado, el faccioso o el negro, se gún los casos—. La prensa de la época alude con frecuencia al contraste que se produce entre los sufridos contribuyentes que m antienen con su esfuerzo al Esttdo «el artesano, el labrador, el comerciante, el infeliz jornalero»— y esos «hor migueros de empleados», como dice E l Sancho Gobernador, dedicados a dormir, gozar y pasear, «excepto una o dos horas de oficina» (7-X-1836). La empleom*nía adquiere tal presencia en la vida española que, periódicam ente, se denuncian su apogeo como cosa del momento, al tiempo que se intenta actualizar su sigtlificado, siempre a partir de unos elementos recurrentes: en 1842, el periódico liberal-radical El Guindilla la define como «la maní» A*. ~ r • v . otro modo honrado de buscar el sustento»- ocho añ A™ u" emP eo a H 0 o ’ ocho ano» después, el Semanario Pm-
Empleado 173 a risco la considera «la idea dominante de la época»; en 1869, La Igualdad la ve ‘.más pujante e inmoral que nunca»; poco después, y desde el extremo político *puesto, M.‘ Teresa de Braganza la califica de «plaga suscitada por el liberalis mo*. y nada más proclamarse la Primera República La Flaca se pregunta si la em pleomanía, «primer cáncer de España», seguiría con el nuevo régimen (14-111873)- Ya en la Restauración, el Partido Demócrata-Progresista se comprometía a resolver «el pavoroso problema de la empleomanía» y a acabar con «la más u n íante de las tiranías: la tiranía de la burocracia» (1880; Artola, 1991, II, 119). En 1869, la voz se había incorporado ya al DRAE, que la define como «el afán con que se codicia un empleo público retribuido». Todo el mundo parecía coincidir con Rico y Amat en que España era «el país de la empleomanía» —aunque la voz francesa fonctionnarisme, registrada a partir de mediados de siglo, caracterizaba un fenómeno similar— y en que en el origen de este mal estaba, por una parte, el espíritu acomodaticio de nuestras clases me dias y, por otra, la estructura clientelar, cuando no endogámica, del Estado liberal español, carente de auténtica base social y de instituciones y partidos políticos verdaderamente representativos. N o estaba tan claro, sin embargo, si el empleado era causa o consecuencia del régimen constitucional, y muchas veces en su perfil socioprofesional parecen confundirse el político profesional y el burócrata pro piamente dicho, con predominio de este último. La confusión entre ambos da pie, por ejemplo, a este pequeño galimatías que encontramos en las páginas de La Postdata: «Es preciso que haya empleados en las Cortes, pero no que haya unas Cortes de empleados» (8-1-1842). En el apartado que se le reserva en Los españo lespintados por sí mismos, se recuerda que los reinados de Carlos III y Carlos IV constituyeron «la edad dorada de los empleados», por el protagonismo que ad quirieron en esa etapa de fortalecimiento del poder real, pero se destaca también la estrecha relación que el empleado estableció posteriormente con el liberalismo hasta acabar siendo «la revolución personificada». Algo parecido afirma Jaime Balmes en 1843: «Ese desgobierno, ese desorden administrativo, esa muchedum bre de empleados han originado en buena parte las revoluciones mismas, y son en la actualidad su pábulo principal, cuando no el único» (O C V, 944). En una línea muy similar, el periódico absolutista La Esperanza llega a considerar a los em pleados como la clase social dominante en la España contemporánea tras haber desplazado del poder a la vieja aristocracia, pues además de ocupar «la primera lí nea en las categorías sociales», sus miembros «monopolizan el influjo, la acción social, la voz de los pueblos, las atribuciones del municipio; de ellos sólo se ocupa el gobierno» (20-XI-l 844). La idea de que «la aristocracia burocrática y militar ha reemplazado a la nobiliaria y teocrática» la formula el demócrata Femando Ga rrido en su balance del Estado constitucional español a mediados de siglo (La Es paña contemporánea, II, 711). Esta visión de la realidad social, todo lo estereoti pada que se quiera, aparece en gran medida confirmada por el censo de población de 1860, en el que el epígrafe correspondiente a los empleados figura como el más numeroso dentro de1 apartado —muy discutible en algún caso, porque incluye
E m pleado
también al clero— de las «clases medias», con más efectivos, por ejemolo comerciantes, los fabricantes y los miembros de la profesiones liberales ^ lbs Por lo demas, la figura del empleado, y sobre todo la razón de ser de ego, el cesante, sería incomprensible sin la brusca alternancia política de dos y progresistas y los problemas de supervivencia que ello planteaba a qui vivían de los presupuestos del Estado y constituían, a los ojos de la opinión*"? blica, la infantería de una clase política muy desprestigiada. Como «los caracoU de la situación» define Rico y Amat a los empleados públicos, cuyo oficio, afi ma, «como el de aquellos animalitos, es el de ir arrastrándose por el monte minj, terial y lamiendo poco a poco los romeros que cultivan ios contribuyentes». Los avatares de la vida política, que tan directamente determinaban su destino, ha. brían desarrollado en el empleado una singular adaptación al medio, que Mesone ro describe con todo detalle en la sección «Empleatividad» de su Teatro socialdel siglo XIX: «Flexibilidad de cintura para doblarse, agilidad de pies para correr, lip. reza de brazos para manejar el sombrero, ojo penetrante y avizor, y, sobre todo, j nariz larga, muy larga [...], para husmear la vacante desde lejos». En la segunda mitad del siglo, los representantes del movimiento obrero verán en él a uno delos artífices de la opresión que ejercía el Estado capitalista sobre las clases trabajado ras, junto a «los militares y los burgueses todos», como dice el dirigente obrero Francisco Tomás en 1872 (Battaner, 1977, 400). Los diversos grupos políticos e ideológicos parecen coincidir en una cosa: el empleado es un parásito. Cierto qué, en ocasiones, esta percepción negativa provoca más conmiseración que resenti miento o envidia. Es el caso de Larra, que califica de «proletarios decentes» a los empleados, y sobre todo de Galdós, que utiliza una expresión parecida a la ante rior para describir la dualidad social de los empleados públicos, «míseros de levita y de chistera, legión incontable [...] que vive del meneo de plumas en oficinasy covachuelas o de modestas granjerias que apenas dan para un cocido* (Cánovas). En el balance que el siglo xix deja en la historia de España, el joven Ramiro de Maeztu coloca al funcionario público, y en general al Estado, en el centro de todos los problemas nacionales, porque la «golfería presupuestívora» no sólo había esquil mado al país, sino que había contaminado a todos los sectores sociales de lo que Maeztu llama «el ideal español», consistente en «hurtar al cuerpo a la ley del traba jo». Por eso se imponía, según él, «entrar a saco en el Estado» y acometer «la revolu ción de los cesantes» («Nuestra cuestión social», Las Noticias, 27-IV-1899; ed. 1977, 96-99). Aunque este diagnóstico es tributario del tremendismo típico de la literatura del Desastre, la sensación de que la hipertrofia de la Administración era un freno ala eclosión de una burguesía nacional y al desarrollo económico recorre, de una forma u otra, todo el siglo xix español con pocas variaciones según las distintas ideologíasLa impopularidad del empleado público —«ésta es la plaga, ésta es la carcoma del f 5?!’ ” ‘¡aU i e G a l i ó . - sirvió de base primero a una explicación ¡ i legitimadora del origen del ltberaW o español y finalmente a una visión reduedodel
y amr° POl‘>Sí ? ’ I “ »“ « o fracaso nacional. A la litera® m í e aporto su mcomestable ^ eomo e*ereotipo social y mora!,«-
E sclavitud 275
de inspirar personajes tan variopintos como el don Melitón de Martínez de la {tosa y el Villaamil de Galdós en Miau, doble encarnación del empleado en su con¿e arribista y de cesante, éxito y fracaso, respectivamente, de un modelo de vida ligado a una concepción corruptora de la política y del Estado. Tal era la ímoronta negativa del empleado en el imaginario colectivo de la sociedad española, que en 1868 el político catalán Juan Cortada concluyó su testamento encareciendo a su hijo a que no se mezclara «jamás en política, ni quiera ser empleado», pues «la políti cay los empleados hacen muchos pillos y muchas víctimas, y yo quiero que mí hijo n o sea ni lo uno ni lo otro» (Ghanime, 1992,317). Véase también: C la s e m ed ia, E s t a d o , G o b ie r n o .
E S C L A V IT U D M anuel L ucena Salm oral y M anuel L ucena G iraldo
La esclavitud española del siglo XIX estuvo fundamentada en la trata ilegal. En 1789, la Corona cambió su tradicional régimen de monopolio por otro de liber tad de comercio, que tuvo un corto periodo de vigencia a causa de que se conce dió muy tarde, cuando las naciones europeas ya habían iniciado la andadura hacia su abolición. Gran Bretaña suprimió el comercio negrero en 1807, lo que motivó una campaña internacional en su contra. Algunos diputados españoles de las Cones de Cádiz se manifestaron contra la trata, y el Congreso de Viena aceptó en 1815 una declaración contra el «infame tráfico». Presionada por todas partes, la Corona española acabó por firmar con Gran Bretaña, el 23 de septiembre de 1817, un tratado de abolición del comercio negrero que entró en vigor el 30 de mayo de 1820. Su artículo primero rezaba así: «Desde esta época en adelante no será lícito a ningún vasallo de la corona de España el comprar esclavos o conti nuar el tráfico de esclavos». El tratado de 1817 determinó el nacimiento de un nuevo tipo de negro, el emancipado. Se definió como tal aquel que había sido conducido como esclavo a las colonias españolas, pero luego había sido puesto en libertad por haber sido apresada la embarcación esclavista. Aunque no podía ser esclavo, debía trabajar para subvenir a su sustento, lo que en la práctica le convirtió en un esclavo encu bierto, que además solía ser envidiado por los restantes esclavos, que le conside raban un afortunado. En cualquier caso, el mecanismo que liberó un mayor nú mero de esclavos fue el llamado derecho de coartación, por el cual podían ir
E sc la v itu d
am ortizando p arte d e su precio pag an d o el porcentaje corre,pond:, amos, el 20 30, 50 o 90 p o r ciento del total. España incumplió H | | n' 1817 y amparo hasta 1845 una trata «ilegal., que fue fomentada por •*«« por ias autorid americanas. Cuba y P uerto Rico recibieron en esa etapa el mayor cnntm» **” 7 ------ T ' 7 „ rct,D Icron en esa etapa el mayor continecnJh esclavos de toda su historia. E n P uerto Rico llegaron a sumar unos 50 000 ' 50 .0001* 842, y en C uba, los b ritán ico s calcularon que entre 1821 y 1842 entr» 244.473 esclavos ilegales (un prom edio de 11.1*12 esclavos anuales), a l o ," ^ qpek añadieron otros 43.300 en los diez años transcurridos entre 1843 y 1852. Setrau del periodo más inhum ano de la trata negrera, pues los buques escondían a loses clavos en dobles bodegas y apenas llevaban alim entos y agua, para no ser descu biertos por las naves de guerra que la com batían. En 1833, Gran Bretaña abolió definitivamente la esclavitud y p resionó a España para que cumpliera por lo me. nos su compromiso de abolir la trata. La reina Isabel II firmó el segundo tratado para la abolición del tráfico de esclavos el 28 de junio de 1835. Como consecuen cia de ello, aum entó el n ú m e ro de em ancipados, que alcanzaron un total de 20.094 entre 1835 y 1864. Para su tratamiento fue necesario otorgar el Reglamen to para el buen trato de los negros emancipados, en el que se ordenaba entregarlos a personas o corporaciones para que les «enseñaran» a ser hombres libres; los emancipados pagarían dicha enseñanza con sus servicios laborales temporales; cinco años si se trataba de un adulto y siete si era un m enor o si eran madres de un hijo imposibilitado de trabajar. Este p lazo podía prolongarse tres años misa caso de que se considerara necesario, lo que ocurría casi siempre. Una vez termi nado este periodo de instrucción, se suponía que los emancipados estaban listos para integrarse en la sociedad com o hom bres libres. E n realidad, el periodo de «prueba» fue utilizado para usufructuar un trabajo que poco difería del esclavo, sobre todo durante el gobierno del capitán general M iguel Tacón (1834-1838), que los repartió entre los propietarios del m edio rural con el pretexto de que re presentaban un peligro de insurrección en las ciudades. También hubo casos en que llegaron a ser vendidos. La trata «ilegal» realizada en las posesiones españolas quedó aún más en evi dencia cuando el papa Gregorio XVI puso fin a 300 años de silencio de la Iglesia sobre la trata negrera y decidió condenarla en su letra apostólica del 3 de diciem bre de 1839. La represión de esta práctica em pezó a ejercerse realmente por las autoridades antillanas a partir de 1842 y p o r p arte del G obierno español desde 1845, cuando las Cortes decidieron prom over una ley para eliminarla. En años posteriores, la esclavitud fue prácticamente suprim ida en to d o el mundo, a excep ción de unos pocos territorios —el im perio de Brasil, las Antillas españolas ] el SUr/ e ^ sta°s Unidos—, pero España siguió tolerando el tráfico ilegal. En 1866 se decidió aJ fin a »upnmirlo, por lo que las C ortes debatieron un proyecto de ley una t o t r fl1 l r )’ para/ r tigar d tráf¡co de esclavos, con el objeto de dar una respuesta a la ineficacia de la mencionada ley de represión de la trata de 1845. E l proyecto fue votado en el Senado i a e Ia 1 a . , rum. Con todo, el Gobierno de Madrid 5 C o n 8reso, p o r falta de qúom puso su cum plim iento. El 29 de sep-
Esclavitud
tn • bre de 1866, el proyecto entró en vigor, señalando los delitos en que incurri' tos últimos negreros, así como la realización de empadronamientos de los es clavos existentes, para comprobar la ilegalidad de los introducidos posteriormen te y otorgarles en ese caso la libertad. Si tenemos en cuenta que la trata debía haberse acabado en las colonias españolas en 1820 y esto no se logró hasta 1866, es decir, 46 años después, tendremos una imagen cabal de la preocupación espa ñola por terminar con este negocio. El enorme crecimiento de la esclavitud en Cuba y Puerto Rico como consecuencia de la trata «ilegal» obligó a establecer re glamentos para el control y sujeción de los negros, ya que el cimarronaje se con virtió en un serio peligro para los hacendados y proliferaron las conspiraciones y tumultos. Los capitanes generales de Puerto Rico y Cuba promovieron varios instrumentos reguladores que tuvieron vigencia hasta fines de la Colonia, pero se cumplieron sólo de manera parcial. El Reglamento de Esclavos de Puerto Rico fue promulgado por Miguel de la Torre el 12 de agosto de 1826, y el de Cuba se pu blicó el 14 de noviembre de 1842. La esclavitud ultramarina fue también objeto de numerosas ordenanzas emiti das por las autoridades indianas, con bandos y circulares dirigidas a sujetar tam bién a los negros libres. En algunos casos se impusieron juicios ante la jurisdic ción militar, especialmente durante los gobiernos de O ’Donnell y Prim. Hubo empadronamientos de esclavos, se les dotó de cédulas de identificación, el cima rronaje fue perseguido mediante el Reglamento de 1845 y los libertos fueron tu telados más de cerca, pero el estallido de la guerra independentista acabó por dis locar todo el sistema. Muchos esclavos se unieron a los rebeldes y las autoridades españolas se vieron ante la disyuntiva, cuando les capturaban, de fusilarlos u otorgarles la libertad si se unían al bando español. En cuanto a los emancipados, constituyeron un serio problema por su «pernicioso» ejemplo para los demás es clavos. El 6 de agosto de 1855 se otorgaron unas ordenanzas reales para su tutela, condenándolos durante un tiempo a la condición de «disminuidos» laborales. Durante un periodo determinado debían ser reeducados, recibiendo de sus pseudo-amos, llamados simplemente «patronos», valiosas lecciones de convivencia en libertad, que debían pagar con su trabajo a precio de oro. Desde 1824 hasta 1866, cuando se apresó el último cargamento de esclavos que se transformaron en emancipados, hubo un total de 26.026. En la década de los sesenta hubo incluso varios intentos de enviarlos a la colonia africana de Fernando Poo, ya que eran considerados un peligro para el orden social de Cuba. El proceso de abolición de la esclavitud en España fue aún más lento que el de supresión de la trata. Se inició el 29 de marzo de 1836, al año siguiente del segun do tratado de abolición de la trata, cuando se ordenó poner en libertad a todos los esclavos que llegaran a la Península. Se ponía así de relieve la doble moral con la que operaba la Corona española, pues prohibía la esclavitud en la metrópoli y la mantenía en sus colonias. El artículo tercero incluía un comentario insólito, al afirmar «que la autoridad pública reclamaba también [su] libertad, pues en el te rritorio europeo repugnaba a la vista, y [la esclavitud] perjudicaba a las costum-
E sc la v itu d
bres sociales», lo que daba a entender que no repugnaba a la vi«» i En realidad, la esclavitud había desaparecido en España a comienzos £ í ’* misma orden de abolicion se h izo extensiva el 12 de diciembre de 1862 ^ esclavos que se llevaran a países don d e no se reconociese la esclavitud p ' 05 cepto las colonias españolas, Brasil y lo s Estados meridionales de Estado I r dos. El paso siguiente en el p roceso abolicionista se dio con la ley de libtruuU vientres o de libertad d e lo s hijos nacidos de esclava. Fue una propuesta d í Junta Superior Revolucionaria de M adrid, el 15 de octubre de 1868, tras el exilio de la reina Isabel II, pero las C ortes C onstituyentes n o la secundaron. Se volvió presentar a las Cortes Generales y Extraordinarias por el ministro don Segismun. do Moret y Prendergast ei 28 de m ayo d e 1870, y salió adelante pese a todas la, resistencias. Aprobada p or las C ortes del 23 de junio del mismo año y publicada como real decreto el 4 de julio del m ism o año, esta nueva ley es conocida como ley M oret o de libertad de vientres , porque redujo la esclavitud a la vida de losesclavos existentes, ya que los hijos de esclavas que nacieran en el futuro serían li bres. Es más, su articulo 21.° señaló que el G obierno se comprometía a presentar en las Cortes, después de haber adm itido a lo s diputados representantes de Cuba, el proyecto de ley de emancipación indem nizada para los esclavos que quedasen en servidumbre después de prom ulgado el precepto legislativo. La ley Moret in fluyó de inmediato en el programa p olítico d e lo s revolucionarios cubanos; el pa triota Carlos Manuel de Céspedes em itió en C am agüey, el 25 de diciembre de 1870, una circular otorgando la libertad a lo s esclavos de la República de Cuba, cuya máxima magistratura desempeñaba. La corriente de opinión española favorable a la abolición de la esclavitud gano muchos adeptos durante el último cuatrimestre d e 1872, coincidiendo con el nau fragio del reinado de don A m adeo I. La ofensiva la inició la Sociedad Abolicionista Española con una súplica al C ongreso y al Senado (22 de septiembre e 1872) para que se anulase la esclavitud en C uba y Puerto Rico. Un mes después, los diputados de Puerto Rico (Joaquín María Sanromá, Luis Padial, Arturo Soria y Mata, Félix Borrell, Jacinto María Anglada, José Fernando González y Rano María de Labra) presentaron una proposición de ley al C ongreso para la aboli ción de la esclavitud en dicha isla. El G obierno decidió pasar el asunto a debate de las Cortes, donde mereció un dictamen favorable el 2 7 d e enero de 1873. El proyecto fue debatido en la Asamblea Nacional casi d e inm ediato, y el 22 de marzo de 1873 fue aprobado en la última sesión d e dicha Asam blea con 214 votos a favor y 12 en contra. La ley republicana de abolición d e la esclavitud en Puerto Rico fue firmada por el presidente Francisco Salmerón y A lo n so y los represen* untes secretarios Cayo López, Eduardo Benot y Federico Balart, y se publicó en Puerto Rico el 30 de marzo del mismo año. Su artículo prim ero señaló simple y
citegoncunentc; «Qüeda abolida para siempre Ja esclavitud en la isla de Púa» Rico». Hacia 380 anos de su imroducción por Cristóbal C olón en América El articulo segundo establecía que los liberto« A-U' i< riodo mínimo de tres años con sus anrimos d u '“ “ «tratos P0r g 05 os, con otras personas o coa d
á
i k
m
Esclavitud
Estado. Como c o n s e c u e n c ia d e s u a p lic a c ió n , fueron puestos en libertad esclavos p u e r to r r iq u e ñ o s , p e r te n e c ie n te s a unos 2.000 propietarios.
29.182
El nuevo capitán general de Puerto Rico, Primo de Rivera, dispuso el cumpli miento de la ley y emitió el Reglamento de Libertos, publicado en San Juan ese mismo año. La ley alarmó mucho a los propietarios cubanos, que se dispusieron a mantener la esclavitud por todos los procedimientos inimaginables, pensando que la restauración de la Monarquía (el general Pavía disolvió las Cortes el 3 de enero de 1874) y la guerra independentista pendiente favorecerían sus propósitos. Por fin, en febrero de 1878 se firmó el Convenio de Zanjón, que puso término a la guerra de los Diez Años. Su artículo tercero determinó la libertad de los escla vos que habían luchado en las filas insurrectas. La disposición resultaba de difícil cumplimiento, pues ni siquiera se había otorgado la libertad a los esclavos que lu charon en el bando realista, tal como lo había determinado el artículo tercero de la ley Moret. El asunto era complicado, ya que no podían liberarse los esclavos que habían luchado con los insurrectos sin hacer lo mismo con los que habían combatido contra ellos, pues tal cosa equivalía a castigar a la burguesía esclavista que había sufragado la guerra contra los patriotas. El rompecabezas se resolvió por el único camino que había: la abolición total de la esclavitud. El 15 de agosto de 1879, el ministro de Ultramar, don Salvador Albacete, creó una Comisión para estudiar los problemas de la isla, que asumió un proyecto elaborado por los re presentantes de la burguesía esclavista. Fue aprobado por mayoría de votos el 14 de octubre de 1879, y contenía diez artículos, que preveían una abolición progre siva hasta 1890. Su artículo segundo señalaba que el 17 de septiembre de 1880 se rían libres todos los esclavos que hubieran cumplido 50 años; el 17 de septiembre de 1882, los que tuvieran 45; el mismo día de 1884, los que tuvieran 40; el mismo día de 1886, los que tuvieran 35; el mismo día de 1888, los que tuvieran 30, y el 17 de septiembre de 1890, todos los que quedaran. Durante los últimos meses de 1879, el Gobierno y el Congreso españoles en traron en una febril actividad abolicionista. El 4 de noviembre de 1879 se emitió el proyecto de ley de Patronato por el ministro Salvador de Albacete; se trataba del borrador empleado para discutir la abolición. U n mes después, el 5 de diciem bre de 1879, la Comisión del Senado dio su dictamen sobre dicho proyecto de ley y perfiló algunas atribuciones de los patronos, que se tuvieron luego en cuenta para el proyecto definitivo de la ley de abolición, aprobado en dicha Cámara el 24 de diciembre de 1879. El acuerdo fue sancionado por Alfonso XII, bajo el nom bre de «Ley para la supresión de la esclavitud en Cuba», el 13 de febrero de 1880 y constaba de 18 artículos, el primero de los cuales ordenaba la abolición de la es clavitud en la gran Antilla. A partir de entonces, los esclavos liberados entraron a formar parte del Patronato, que reguló la forma en que los antiguos amos po drían usufructuar temporalmente el trabajo de los que habían sido sus esclavos. Hasta el 7 de octubre de 1886, cuando se suprimió el Patronato, transcurrieron más de seis años y medio de transición esclavista en Cuba, regulada por el Regla mento del Patronato, otorgado el 8 de mayo de 1880. El Patronato se abolió fi-
E s c r ito r
nalmente el 7 de octubre de 1886, medíante Rea! Decreto de la r m * na. El núm ero de patrocinados era ya de poco más de 25 000 E lR ^ M w ^ publicó en la Gaceta de M adrid el 8 de octubre de 1886 y fue el ultimo ' ridico sobre la esclavitud, a la que puso punto final. La terrible in stítu S Í!' permanecido vigente en la América española durante 393 años. Con todo | f bertos tutelados p o r el Estado quedaron bajo libertad vigilada otros cuatro hasta 1890. O cho años después, el conflicto hispano-norteamericano pondrá í a la presencia española en el N uevo Mundo. Véase también: D e r e c h o s, L ibertad , U ltr a m a r .
E S C R IT O R J u a n Francisco Fuentes
La antigua voz escritor sufrió en el siglo XVlll la competencia de dos expresio nes de origen foráneo, hom bre de letras y, sobre todo, literato, que, más o menos asociadas a la cultura ilustrada, llegaron a tener cierto éxito y a eclipsarla durante algún tiempo. El siglo XIX heredó del anterior la difícil elección entre escritor y li terato, con los pros y los contras de ambos términos: el primero represenubauiu opción casticista, de indudable prestigio entre 1808 y 1814, incluso entre algunos liberales; el segundo tenía en su contra su procedencia extranjera —aunque no francesa, sino italiana, lo cual podía ser un atenuante— y, por tanto, la oposición de los puristas de la lengua y del nacionalismo cultural y político imperante; obraba a su favor, en cambio, la necesidad de dar nombre al nuevo tipo de escri tor que había surgido con la Ilustración, caracterizado por la amplitud y diversi dad de sus saberes y, a menudo, por la difusión periodística de sus pensamientos. La prensa y la literatura patriota de la guerra de la Independencia no pasaron por alto la adscripción de muchos científicos, escritores y artistas a la causa Josefi na, después de haber servido durante años a Godoy. Según el periódico gaditano La Abeja española, los afrancesados se dividían, efectivamente, en tres clases de «animales anfibios»: «literatos, godoístas y ricos propietarios de los pueblos» (4-11-1813), incluyendo de esta forma a las élites intelectuales en una gran alianza mesocrática formada por la burguesía rural y las clases medias en connivencia con el invasor. Otros autores liberales, por no hablar de los absolutistas, más suspica ces aún en este punto, abundarán en la denuncia del afrancesamiento general déla minoría ilustrada, lo que, amen de coincidir con uno de lo s tópicos de la propaganda josetma, suponía negar contra toda evidencia U , r v j£ i dias ilustradas de la emergente élite liberal P«*enenc.a a las clases mí-
Escritor
Parte de esta última empezará en 1820 a reconocerse como tal —es decir, como una minoría privilegiada de origen mesocrático— y a recuperar una cierta pers pectiva social y cultural respecto al pueblo. «El escritor», dirá entonces el liberal j. J. de Mora, «debe dirigirse a la clase media de la nación, que es la que ama el buen orden», y no a los «magnates» o a la «hez del pueblo». La frase es sintomá tica de tres fenómenos concurrentes que marcan la historia cultural del siglo XIX. En primer lugar, la vuelta a la voz escritor en detrimento de literato, que no desa parece del todo, pero queda un tanto relegada, posiblemente por la aparición de periodista, cuyo significado había llenado parcialmente en el siglo xvni. La segun da gran cuestión es la disyuntiva histórica que tiene que afrontar el escritor mo derno, forzado a buscar su público entre los grupos sociales en presencia y al mis mo tiempo a com prom eterse con una u o tra concepción del liberalismo, desechada cualquier otra opción política. Finalmente, el escritor será uno de los pocos actores sociales del siglo X IX que hable con voz propia y en primera perso na, es decir, que, a diferencia de otros grupos o clases, no tiene una identidad prestada, creada por otros, sino que es artífice de su propia imagen ante la socie dad y ante la historia. C obra fuerza así la idea del compromiso social del escritor como una suerte de imperativo cívico, idea traducida en el sintagma escritor pú blico, que se emplea con frecuencia a partir de los años veinte —aunque la encon tramos ya en textos de finales del x v i ii , com o el Discurso I de El Censor (1787)— y que sugiere como una transacción entre la literatura y el periodismo político. Dos periódicos tan representativos y antagónicos de la prensa del Trienio como El Censor y El Zurriago coinciden en subrayar el compromiso social y político al que están obligados los escritores públicos, aunque en su concreción ofrezcan matices muy distintos. M ientras las críticas de El Zurriago van dirigidas contra aque llos «escritores públicos que sacrifican su razón al capricho de los poderosos» (núms. 86-89,6), el periódico afrancesado hace suyo el viejo principio de que «los escritores públicos ejercen una especie de magistratura superior acaso a los magis trados de los pueblos», al tiem po que denuncia a los escritores que pervierten a la opinión pública «halagando continuamente al pueblo» (núm. 93, 1822, 171-179). A un lado, pues, el poder y el orden; al otro, la libertad y el pueblo: los escritores se debatirán durante todo el siglo sobre su justa ubicación respecto a esos dos po los generalmente contrapuestos. La conjunción de romanticismo y revolución propia de los años treinta, el defini tivo despegue del periodismo político, el apogeo del folletín y el paulatino aumento del público lector harán que el debate en tom o al escritor suba notablemente de tono. Si es frecuente que su figura sirva para legitimar un discurso populista —los escritores, dice, po r ejemplo, E l Español, son la «esencia exprimida del pueblo» (9-V-1836)—, tampoco es raro que se le haga militar en una especie de vanguardia esclarecida que debe guiar al pueblo en la búsqueda de su felicidad, unas veces inci tándole a luchar por sus derechos, otras refrenando sus impulsos destructivos. «Es preciso que el escritor público», afirma en este último sentido Salas y Quiroga, «le jos de adular las pasiones populares se alce tremendo como sacerdote de paz que es
Escritor ¡íllrannW « "
fraternidad» (No me olvida, IÍ-XI-IM71..
o d m 0 ~ « u n o ^ lo» tres p ila re , c o n i i f e S c ito d e 1.1 causa rev o lu c io n a ria y, p o r tanto, un factor de aceleración Je| ' lf* histó rico . N o sie m p re sa b rá d esem p e ñ ar, sin em bargo, tan cometido m o crata F e rn a n d o G a rrid o d e b e rá recordarle, ya a mediado* de sido J f ^ papel d e guía en m e d io d e la to rm e n ta y la oscuridad: sólo si acertáis a’cnca lv necesidades d e la so cied ad actual, les dice a los escritores, «seréis comprendí/^ * el pu eb lo , y cu m p liréis v uestra m isión d e sacerdotes, de vanguardias de las foj ^ civilizadas» («B reves co n sid erac io n e s s o b re la literatura española contcmpori^ en Obras escogidas, 1849, 8-9). C u e stió n a rd u a m e n te d isc u tid a asim ism o será la progresiva profesionaliza^ del escrito r, critica d a en u n o s casos d esd e posiciones románticas y moralín« co n tem p lad a en o tr o s c o n g ran escep ticism o , co m o cuando Larra cataloga el ofú ció d e « escribir para el p ú b lic o » e n tre los « m o d o s de vivir que no dan de vivir, El d esarro llo d e la p re n sa y d el m u n d o ed ito rial a p artir de los años treinta no consiguió c o n ju ra r d el to d o esta visión estereo tip ad a del escritor condenadoab indigencia, im agen d e sm e n tid a , sin em b arg o , p o r o tro s testimonios de la époq q ue evidencian la c o n so lid a c ió n d e la e scritu ra co m o una actividad profesional«, m uncrada y co m o vía d e acceso, b ien q u e m u y selectiva, a los estratos maselevi d os de las clases m edias. C o n sa g ra d a , p u es, c o m o m edio de promoción social tu una sociedad q u e tien d e a la m e rito crac ia, la escritu ra ejerce tal atracción entrelas nuevas generaciones, q u e, según leem o s en Los españoles pintados por sí -to d o s los m uchachos q u e a p re n d e n en la escuela p o r casualidad a leer y escribir se creen con d erecho para a sp ira r al ra n g o d e literatos-periodistas». La reacción más dura ante este fen ó m e n o viene, sin em b arg o , d e F ernando Garrido, que cli ma contra la -p ro stitu c ió n d e la lite ra tu ra an te el b ecerro de oro» y la conversión en mercaderes de aquellos escritores q ue n o d u d a n en arrastrarse por «el lododel plagio, de la traducción servil y d e la m ás necia trivialidad»: «Renunciad a la espe ranza de la fortuna», les dice a d o p ta n d o un to n o apocalíptico, que «no entre pan nada en el ánim o del e sc rito r la idea d el lu c ro y d e la recom pensa inmediata» (1849,4 y 6). El artículo que Los españoles... dedica al e s c rito r insiste en la versatilidad de sus conocimientos y habilidades — «ha d e ser un h o m b re general; debe escribir de política, de modas, de adm inistración, d e te a tro s » ...— y m uestra de n u e v o la con tusión existente entre el escritor público, títu lo d e este cap ítu lo de la obra, y el pe riodista propiam ente dicho, q ue c o n stitu y e el v e rd a d ero m odelo que inspira este retrato. Rico y Amat juega, unos años d espués, co n la m ism a ambigüedad: titula «Escritor público» la entrada co rresp o n d ien te d e su Diccionario , pero se refiere» en realidad, al «periodista, q ue es el único q u e escrib e p ara el público, 0 , más bien, c único cuyos escritos el público lee». Y añ ad e u n rasgo esencial en el B
alto
^
r *pí ,icoi S ¡ inwK
co o se convierte en propietario merced ° tU ° adcl u,ere un emPle0 PU P mcrced a u " b u en caso rio . E n esta descripción
g il
1)11
del personaje hay mucho de caricatura costumbrista, pero también un reflejo, aunque hiperbolizado, de la imagen social del escritor. El adjetivo público, que, como vemos, le sigue acompañando, apunta en una doble dirección: la política y el periodismo, dos actividades cuyas trayectorias, transitadas simultáneamente por el escritor público, se acaban cruzando. Frente al tópico romántico del escritor indigente se alza, pues, el tópico del es critor vendido al poder o enriquecido mediante el ejercicio venal de su sagrada profesión. Es curioso que, ya a finales de siglo, Unamuno retome el término lite ratos al criticar la ignorancia científica de muchos escritores de la época —«hay que ser por fuerza enciclopedista», les dice Unamuno—, así como su tendencia a la trivialización de la cultura y la persistencia de cierta «bohemia romanticoide» que se arrastra «por esas cervecerías del demonio» (En torno al casticismo, ed. 1986, 128-129), Con la utilización por primera vez del sustantivo intelectual en 1896, el propio don Miguel cerrará el círculo de la evolución histórica de la se rie escritor/literato/escritor público/intelectual. La nueva voz satisface viejas exi gencias semánticas y compendia definitivamente todos aquellos valores y funcio nes que, primero el literato y luego el escritor público, venían compartiendo con el periodista: escritor comprometido con su sociedad —y en ocasiones seducido por el poder—, que se expresa habitualmente a través de la prensa —pero no pe riodista profesional— y cuya acción cultural desborda ampliamente los límites de la creación literaria y de los géneros tradicionales para implicarse de lleno en los debates sociales y políticos que sacuden al país, especialmente, después del 98. Véase también: I d e o l o g ía ,
P e r io d is m o , P ú b l ic o , R o m a n t ic is m o .
ESPA ÑA Ja v ie r F e rn a n d e z S ebastián y J u a n F ran cisco F u e n te s
La inagotable profusión de textos y representaciones políticas decimonónicas que invocan el nombre y la idea de España aconseja aplicar ciertas pautas inter pretativas que permitan reducir esa plétora de discursos a un repertorio maneja ble de cuestiones y tipos ideales. En este sentido, pudiera decirse que tal concepto gira a lo largo del siglo XIX en torno a varios ejes de polarización. He aquí algu nos de los más sobresalientes: 1) ciudadanía vs. esencialismo, esto es, una idea de España entendida ante todo como ámbito para el ejercicio de libertades y derechos (civiles y/o políticos)
España
frente a una concepción nacionalista que hace recaer la esencia * de España y de lo español ya en la religión católica, ya en otro t ¡ * > 'l rtante* culturales o señas de identidad (genio nacional, valore* col* ^ historia común, lengua y literatura, etc.), concepción esta última¡ j r a rencia de la primera, se complace ordinariamente en subrayar la originé y los rasgos diferenciales de España en relación con nuestro* vecino, ropeos; 2) unidad vs. diversidad (y su correlato centralización/descentralización ^ opciones de administración territorial que a su vez conocen diversasforim, laciones alternativas); 3) énfasis en el peso del pasado vs. concepciones de España volcadas haciati futuro (y, en relación con esta dicotomía, cabría señalar otro eje comp|c. i mentario, que bascula entre el optimismo y el pesimismo histórico contó, pecto a los destinos nacionales). Las representaciones dominantes a lo largo del siglo ponen generalmented acento en el esencialismo y en las glorías del pasado más bien que en el contratualismo y en la apuesta por el futuro, predominando tal vez por eso mismoun tono pesimista —que se va acentuando con los años en gran parte de losdis cursos. En cuanto al eje unidad/diversidad, la cuestión ofrece perfiles más dilu sos, pues en ese terreno no es infrecuente que los discursos y las prácticas políti cas e institucionales resulten en cierta medida contradictorios. Es sabido, por ejemplo, que el tan cacareado centralismo decimonónico estuvo en gran medida al servicio de los caciquismos locales, de modo que, como observa N Pastor Díaz en 1839, España pudiera considerarse, más que una monarquía, «la bastarda confederación de cuarenta y nueve tiranías oligárquicas» (cit. Jover, 1992,135). La polémica, suscitada al final del reinado de Carlos III, sobre la aportaciónes pañola a la civilización europea y sobre la existencia o no de un enorme destaje entre nuestro país y el resto de Europa podría tomarse como punto de partidada debate contemporáneo sobre la idea de España y de su pasado. Ante semejante cuestión, la opinión ilustrada se dividió entre quienes, en línea con los puntosde vista oficiales, señalaban el protagonismo de España en el concierto de las nació nos y los grandes progresos realizados en los últimos tiempos, y aquellos ilustra dos más radicales c inconformistas —los redactores de El Censor o los esentotes José Marchena y León de Arroyal, por ejemplo— que consideraban un deber pa triótico denunciar el atraso nacional respecto a aquellos países con los que Espa ña pretendía parangonarse. Este discurso hipercrítico, precursor de las posiciones de un sector del primer liberalismo y, a la postre, del regeneracionismo de finales del xtx contará entre sus representantes con un personaje de la relevancia dd embajador de España en \a Santa Sede, ]osé Nicolás de Azara, que ya en 1770É ota advertido en una carta al secretario de G ra ria « t . —.- ■ • - i dos los reinos de Europa se ve un movimiento vivo, \...] de España no sale mis que hedor de catUv* xl “ CUW? aaaver*. Muy parecidas son»
España
palabras escritas más de u n siglo después p o r el ingeniero regeneracionista Lucas MalUda, quien en 1882 se preguntaba si «en el movimiento intelectual de la Eu ropa» ¿no vemos q ue nuestra E spaña, si bien con dignidad, marcha bastante em barazosa y rezagada en casi todas las ciencias?» (Mallada, 1998, 85). La idea de España tendrá, pues, p o r lo m enos entre las élites modernizadoras, una dimen sión comparatista: la valoración de su grado de bienestar y desarrollo y su cohe sión y prestigio com o nación se establecerán p o r comparación con el modelo ofrecido por los países más avanzados de E uropa occidental, especialmente por Francia. Durante algún tiem po, to d o ello se vio profundam ente trastocado por la nueva situación creada en 1808 con la llegada del Ejército francés, la consiguiente insu rrección popular y el com ienzo de la lucha po r la emancipación de las colonias americanas. Si, de un lado, crecerán de form a insospechada, a los ojos de los con temporáneos, las posibilidades históricas del país en vista de la formidable reac ción colectiva ante la invasión francesa, de otro, la reformulación de las bases po líticas de la M onarquía y de las relaciones con las colonias producirá una notable confusión sobre el concepto de España com o Imperio y nación, y sobre la Na ción española en relación con el pueblo —sujeto en estos años de una soberanía defacto— , con la M onarquía y con los antiguos reinos que la componen. No me nos novedosa resulta la com binación de historicismo y adanismo que encontra mos en el prim er liberalism o español, es decir, la creencia de que la nación espa ñola representada en C á d iz era, según sostenía Martínez Marina, la verdadera continuadora de la E spaña medieval-tradicional, desnaturalizada por la Monar quía absoluta, y al p ro p io tiem po la base sobre la que habría de fundarse ex novo España com o nación, idea esta últim a, que no carece de ribetes tautológicos, en la que insistió sobre to d o Q uintana. La fórm ula las Españas, que encontramos tanto en el E statuto de B ayona com o en la Constitución de 1812, reflejaría su compleja polisemia histórica, así com o la inercia de un concepto fuertemente lastrado por la tradición im perial y p o r la persistencia de los regímenes forales, que, durante siglos, habrían configurado España com o fruto del ensamblaje, en el marco de la Monarquía, de un conjunto abigarrado de territorios y de jurisdicciones super puestas. La d efin ició n de «la N ación española», que formula el art. 1.° de la Constitución gaditana, com o «la reunión de todos los españoles de ambos hemis ferios» preten d ió resolver el problem a mediante una solución de compromiso, basada en la nacionalización de la Monarquía, del Imperio colonial y de los anti guos reinos peninsulares. Las form ulaciones más radicalmente uniformistas, lejos de obedecer a pulsio nes de carácter nacionalista, proceden en esos años de los defensores más ardien tes de u n ideario político liberal basado en un marco constitucional de ciudadanía com partida. Tales propósitos igualitarios, expresados a través de la imprenta y por boca de varios diputados en Cortes, sugieren no ya la erradicación de todo privilegio personal o territorial, sino aun el abandono de los viejos nombres de los antiguos reinos y de los gentilicios provinciales —catalanes, gallegos, andalu-
________ _____ _____ ___________________________________________________
E sp a ñ a
ces v * c o n p d o s - para de ese m o d o , olv id an d o .d isp u tas pueril«« entre los naturales de d ,so n tas p ro v in cias, n o ser to d o s en adelante
Un desiderátum que parecía plausible ya a fines del xvm a un Sempere Gu * o a un Foronda, y que es ahora retomado p or varios publicistas -entre citad* tacadamente algunos liberales bilbaínos y donostiarras (Fernández Sebasti' 1991, 68)— deseosos de hacer definitivamente tabula rasa del pasado para ahT’ brar un mundo nuevo basado en la libertad y en la igualdad. De la enorme distan, cia entre tales propuestas radicales a la francesa y los resabios particularistas de los diputados conservadores apegados a la tradición foralista española —que vol verán a aflorar reiteradamente a lo largo del siglo— da idea el hecho de que Mu ñoz Torrero se viera precisado a recordar en la cámara gaditana que «formamos l una sola nación y no un agregado de varias naciones» (D S C , 2-IX -1811). Por lo demás, los p ro p io s liberales p arecen co n sc ien te s d e las dificultades dt ¡ esa ardua empresa de unificación. E l navarro M u n a m z , p o r ejem plo, glosando en j las Cortes del Trienio la querencia d e m u ch a s g en tes p o r sus «antiguas costum bres y fueros», afirma que h o y p o r h o y «E spaña s e co m p o n e de diferentes pro vincias que con el tiem po p odrán ser u n a to d a s en carácter, usos, costumbres, le yes, hábitos e inclinaciones; p ero esto n o p u e d e ser o b ra d el momento* (DSC, 26-111-1822). N ada parecía im p o sib le, sin em b a rg o , para una España ensalzada entonces por propios y extraños c o m o una n a c ió n sin g u la r y heroica, capaz de las mayores proezas. En la v o z «España» in clu id a en 1820 en la edición española del Dicáonario de las gentes del m u n d o so n p a ten tes to d a v ía lo s efectos producidos por la doble inyección de autoestim a q u e la guerra d e la Independencia y la pri mera experiencia constitucional habían su p u e sto para las élites liberales: «Patria de la constancia y del heroísm o. G eóm etra q u e fo rm a lín ea s rectas cada seis años. Estatua de dos caras, una que mira hacia la in d ep en d en cia y otra hacia la liberad. Madre de N ápoles y abuela de Portugal». L a ca d en cia d e se is añ os parece aludir a los sexenios 1808-1814 y 1814-1820 y al ejem p lo q u e E sp añ a d io al mundo con su apego a la independencia nacional y a la causa d e la lib ertad , tan to en 1812 como ocho años después. N o desdeñem os ta m p o co la d im e n sió n iconográfica de esta visión liberal y un tanto chovinista d e E spaña, d im e n s ió n llam ada a tener una presencia destacada a lo largo de to d o el sig lo . Y a p o r e n to n c e s era frecuente que se la representara com o una matrona ataviada al e stilo c lá sic o , generalmente sen tada en un trono, con una corona en la cabeza y u n le ó n a lo s p ie s — trasunto del pueblo—, y adornada a menudo con alguna alegoría c o n stitu c io n a l, aunque existe también una iconografía tradicional y absolutista, d e m e n o r recorrid o histórico, en la que la matrona, acompañada siem pre del le ó n , aparece flanqueada por la re ligión y el rey.
En lo. años treinta, mientras se generaliza en E u ro p a el clisé q u e hace de Españ» el país romántico par excellence (con todas lac • « • ____ . ■ las connotacio n es d e exotism o, autentiridad v u c 5 i4 ü iu u a u p o líU t i c a r provocará crUi.1 social ^e iinestabiKdarPo i r p ? o vuno ^ ™ j U • r• ^ ^«- - ° cion fatalista y sombría del devenir’ colectivo F° £¡ecislvo hacia u n a concepC O Ip t Yi v a o» que Pu ede resu re s um m irse í™ en estas pala* ««U.
2»7
España
bros escritas por un periódico progresista: «La España siempre será desdichada»
lElSatanás, 21-1-1837). Dentro y fuera de nuestras fronteras cundió la impresión de que lo español se caracterizaba por su obstinada renuencia a los parámetros de modernidad vigentes en la Europa más próspera. Sin ser esa exactamente la posi ción de Larra, hay que decir que su énfasis en el cainismo del pueblo español —«Aquí yace media España: murió de la otra media»— , en el sentido morbosa mente circular de la historia reciente — «desde el año 12 hasta el 34, [...] la España no hace sino tejer y destejer»— , en la visión dolorida de un país inhabitable —«... el carruaje vaga solo [...] en la inmensa extensión del más desnudo horizon te. Ni habitaciones, ni pueblos»— o en el triste sino de quien nace en España?— «Suponte por un momento que eres español. N o te aflijas, que esto no es más que unasuposición»— contribuiría poderosamente a configurar un estereotipo negati vo que habría de tener muy largo recorrido (cit. Ruiz Otín, 1983,358-359). El balance de la vida política nacional que el periodista madrileño esboza en . 1836 no puede ser más descorazonador: España, nueva Penélope, se ha pasado el primer tercio de siglo tejiendo y destejiendo. Y lo cierto es que, más allá de la co yuntura concreta desde la que escribe Larra, la metáfora del continuo recomenzar de una obra nunca concluida se aviene bastante bien con una hipotética «historia de los estados de ánimo colectivos» de los españoles; una historia que a lo largo del siglo alternaría cortos periodos de euforia con otros más prolongados de pe sadumbre y aflicción. Tal propensión hacia la ciclotimia tiene su reflejo en una publicística en la que las muestras de melancolía — los tópicos acerca de la infeliz, la triste, la desgraciada o la desventurada España— abundan sobremanera en la prensa, la literatura y la oratoria de casi toda la centuria («¿Quién colmará, oh España, tus pesares? ¿Quién secará tu llanto?», canta Espronceda, medio siglo antes del expresivo tropo unamuniano: «Me duele España») y son mucho más frecuentes que aquellas otras visiones optimistas, apresuradas y febriles, que reto man por un momento el viejo tema D e laude Spaniae o bien la utópica, siempre aplazada, promesa de un futuro color de rosa para recaer al poco de nuevo en el desaliento. La construcción misma de España como nación, que atraviesa en el XDC por una fase decisiva, ofrece asimismo un balance mediocre y parcialmente frustrado. El anhelo de «hacer a la nación española una nación», invocado solemnemente por Alcalá Galiano en las Cortes del Estatuto Real (1835) como «uno de los objetos principales que nos debemos proponer nosotros», si damos crédito al discurso regeneracionista seguía pendiente en las postrimerías del ochocientos, y seguirá siendo para algunos de nuestros más influyentes políticos e intelectuales —Costa, Unamuno, Ortega, Azaña— en pleno siglo XX una tarea prioritaria por realizar. Desde el punto de vista de la administración territorial, durante las primeras dé cadas del ochocientos, los sectores más dinámicos de la sociedad española creían que el futuro de España, acorde con la «tendencia natural del siglo» en toda Eu ropa, no podía ser otro que una marcha hacia la consolidación de su unidad na cional (£ / Español, 22-IX-1836), lo que solía llevar aparejada la defensa más o
E sp a ñ a
menos firme --ju-gumentacln con frecuencia en términos de eficacia m, m o d ern id ad ... d e la cen tralizació n política. Las posiciones contr«r¡M,S¡n^
K°' n.° sf ' ° ;'P«y¡\dns p o r tra d ic io n a l.« « y nostálgicos del iu e riJ que al cabo de un tiem po tam bién lo serán, con distinto matiz,, por amplio* J ? 6 res del progresism o y del republicanism o, sin que laltcn algunos pmonn'u'?’ guiares ~ como el catalán Beltrán y Soler o el vaseoírancés Augustin Chillo*111 los anos treinta y cuarenta— capaces de urdir extravagantes proyectos scccj¡on|¿' tas sobre una trama ideológica no menos insólita, mezcla de carlismo y de rtn blicanismo. Por lo demas, la percepción de España com o nación —unitaria o compuesta difiere considerablemente según sectores políticos v sociales. El fenómenodtl juntismo revolucionario, p o r ejemplo, es visto desde una sensibilidad rcpublicaiu federal com o una «necesidad instintiva de los españoles» (/ / /■/«»■»ioui, 8-X|. 1841), mientras que, para Balines, el hecho de que la creación de ¡untas lo«!« fuera habitualmente seguida de un rápido restablecimiento de lazos entre ellas no deja de evidenciar «el apego de la nación a la unidad gubernativa» (£/ Penuminfu *le l.t Nación, 28-11-1844). A la vista de estos y otros muchos testimonios dise minados a lo largo del siglo, se dina que todo depende de la perspectiva del ob servador mientras unos subrayan la diversidad interna y el instinto federalista de las l'spañas, otros insisten en la unidad sustancial de la nación. Y, paradójicamen te, entre los argumentos favoritos de los partidarios de la descentralización no deja de repetirse que la pervivencia del m odelo toral se corresponde a las mil ma ravillas con la verdadera idiosincrasia española. Así, para el republicano Eduardo Chao, continuador de la Historia de España del padre Mariana (1848-1851), el genio nacional incluye las peculiaridades irreductibles de los distintos pueblos que integran España, peculiaridades que, asentadas a un tiempo en la voluntad di vina v en profundos condicionantes estructurales, desafían todos los intentos unitaristas por asfixiar las «libertades locales» (C irujano M arín et al., 1985,145-146). Una posición que coincide en lo sustancial con M odesto Lafuente, para quien la tendencia al aislamiento es inherente a los españoles y el «genio ibérico» siente repugnancia hacia la unidad (Historia General de España, Introducción, 1850). Paradoja que no pasa desapercibida a los más perspicaces viajeros extranjeros, como el ingles Richard l ord, quien escribe: «Los fueros de la península mantu vieron a España española, porque esas instituciones congeniaban con el carácter nacional, el cual, esencialmente local, aborrece cualquier sistema centralizado ex tr a n je r o » (A hand-book fox travellers in Spain, and reailers at honir , Londres, 1845), De la misma época data la afirmación del escritor y viajero francés Alejandro Dunus, impresionado por la inagotable variedad de indumentarias y costum bres del país, de que Jos españoles, aunque integren un solo reino, nunca llegarán a tornur un solo pueblo (De París a Qadix, París, 1847-1848). Pasado el ecuador del siglo, al socaire «1.-I .n ■ ...,, i,■ i. , , üc‘ nacionalismo romántico en auge en buena paite de huropa, el imaginario del «»,. r , ? •. i ■ , 1511 1,1 zsptma se retuerza con la nisiv lencu en ciertos rasgos historíeos, lite ra rio s v .„l. i 1,1 m íranos y culturales que muchos verin e«’
n9
España
■ ffliff* como 1.1 quintaesencia de la nación (Flitter, 1995). La idealización de un I i*)t’
España »C
que algunos au to res veían u n e n o rm e p o ten cial de progreso y libertad El I h La España contem poránea (1865), d e F e rn a n d o G arrido, puede considerar*5 principal paradigm a d e este d isc u rso alte rn ativ o que suele cobrar fuerza en el yunturas de exaltación rev o lu cio n aria. E n la aparatosa ilustración que encabeza h obra, la «España c o n te m p o rá n e a» — así reza una lápida que la identifica como tal— aparece encarnada en la trad icio n al m atro n a, acom pañada de su inseparable león v rodeada d e toda su erte d e sím b o lo s d e la libertad y el progreso: vanos bar cos, una locom otora, u n lib ro , un faro , un a bola del m undo y una cadena rota junto al león. Las palabras « L ib ertad , P ro g re so , Revolución, Civilización modo na», inscritas en la p arte su p e rio r d e la página, d an la pauta del significado de en síntesis, habitual desde en to n ces en u na a b u n d a n te iconografía progresista -y, muy pronto, republicana— , e n tre la E spaña eterna la matrona, la corona, el trono, el escudo de C astilla y L eó n — y la n ueva E spaña libre y moderna soñada por demócratas y republicanos. P o r lo d em ás, la o b ra d e G arrido presenta un de tallado balance de los cam bios ex p erim en tad o s p o r el país en los úlámos años v un esplendoroso h o riz o n te d e su s p o sib ilid a d e s fu tu ras. C ierto que la España contemporánea arrastra el lastre d e su in m en sa burocracia, del contrabando, de la ineptitud de su clase gobernante y d e su in so slayable dualidad —«hay en España dos civilizaciones, la de las ciudades [.,.]■ y la civilización de los campos»—, pero, junto a esas innegables lacras, «el p ro g re so intelectual», afirm a Garrido, «es hoy en España tan manifiesto com o el m aterial» (II, 985), pues hasta las recientes gue rras civiles podían verse com o una p ru e b a «de su p o d e ro sa vitalidad, de la fuera que renovaba su antigua organización» (I, 6). E n realidad, la posición de este au tor no anda tan lejos del conocido e ste re o tip o q u e hacía de España un país de grandes contrastes, capaz de lo p e o r y d e lo m ejo r, sin térm in o medio posible: te nía, según el escritor progresista, la p e o r H acien d a, la p e o r clase gobernante, e Ejército más caro y el m ayor n ú m ero d e ejecuciones d e to d a E uropa, pero al mis mo tiempo reuma todas las condiciones p a ra co n v e rtirse, «si p o r un milagro» lle gara a gozar de un sistema verdaderam ente liberal, en la nación «más dichosa, nca y próspera» del mundo entero (II, 1189). T res décadas m ás tarde, V. Blasco Ibañez seguía contraponiendo «dos Españas»: u na España tradicional, ruda y feroz, feudalizante y «sometida al cura», q ue «tiene sus a d o ra d o re s en las montañas vas congadas», y otra, la España del porvenir, qu e tiene su sede en las ciudades y los talleres, «donde se agrupan los jornaleros q u e leen y están en contacto con los hombres que piensan* (20-V III-l 897, cit. Suárez C o rtin a , 2000, 51). La articulación de España com o E stad o -n ació n , pese a to d a s sus carencias, no dejó de dar sus frutos en el terreno de la sim b o logía n a cio n al (Serra no, 1999), la historiografía y la Administración pública. E l tem a, lo m ism o q u e la preservadó n de su unidad territorial, será largam ente d e b a tid o d u ra n te el siglo. Así.d papel de la s ,untas en los d.stintos procesos in su rreccio n ales, co n su inevitablt denva haca el mun,c,pal.smo y el federalism o, m erecerá m u y d istin ta conside ración según nos «.ruernos en el cam po progresista o m o d e ra d o , en el centro o en la periferia del país, e incluso, com o a p u n tá b a m e i , , ! . p "« D am os m ás a rrib a , según la óptica
E sp añ a
particular de cada o b se rv a d o r. M ien tras para L arra con el movimiento juntero de 1835 se p o d ía n d a r p o r co n ju ra d o s los peligros que venían acechando a la unidad nacional, p a ra el ó rg a n o castrense E l A rchivo militar, las juntas eran las principales resp o n sab les de q u e E spaña hubiera acabado transformándose en un -mosaico político » (30-IX -1 8 4 1 ). La im agen de España como un conglomerado inestable de p u eb lo s y rein o s, co m o u na nación «agregada de muchas», en pala bras de B lanco-W hite, c o n ta rá c o n num ero so s partidarios, que harán oír su voz tanto en el te rre n o h isto rio g rá fic o co m o en los debates políticos de mayor cala do que se irán d e sa rro lla n d o en la trib u n a y en la prensa, sobre todo en los pe riodos co n stitu y e n te s. E n tre los histo riad o res liberales que mayor empeño pu sieron en la c o n s tru c c ió n d e u n a h isto ria nacional, Modesto Lafuente haría especial hincapié en la vieja ten d en cia centrífuga del pueblo español, una idea que, cargada d e m alo s p resagios, habría de hacer fortuna a partir de la crisis fi nisecular, y qu e se c o n tra p o n e c o n un a visión de España elaborada desde la pe riferia, en p a rtic u la r d esd e C atalu ñ a, en la que primará la pluralidad sobre la centralización — e x p re sió n re c u rre n te en estas discusiones— como factor cons titutivo d e u na E sp añ a in te g ra d o ra y dinámica: «La vida de España», había es crito Balmes en 1843, «está en las extrem idades; el centro está exánime, flaco, frío, p o co m en o s q u e m u e rto » (O C , V, 929). U nos años después, en un texto publicado en 1855, M añé y F laq u er responderá a la pregunta «¿Qué es Espa ña?», con u n d u ro alegato c o n tra la centralización, causa de «la ruina de España, [de] nu estra d ecad en cia, [de] n u estra degradación», y una apasionada reivindi cación de la E sp añ a p lu ra l co m o u n a «federación de pueblos, de nacionalidades, de razas d is tin ta s , c o n d istin ta s tradiciones, distintas costumbres y distintos idiomas», q u e tu v o o casió n d e d em o strar su vitalidad y su heroísmo en el le vantam iento c o n tra los franceses y en la restauración liberal de 1820 (cit. Benet y M artí, 1976, II, 164-166). La guerra de África de 1859-1860 crearía un pasaje ro clim a d e eu fo ria p a trió tic a y consenso nacional —con gran despliegue retóri co sobre el d e s p e rta r del león d o rm id o y la vuelta a las glorias de la España im perial— , q u e tu v o su p rin c ip a l re fe re n te en el general catalán Juan Prim, personaje clave en la e tap a política inaugurada en 1868. E ntretanto, siguen m anifestándose percepciones encontradas, por no decir in compatibles, de la realidad de España com o nación, a veces en los mismos escena rios y p o r p arte de actores políticos y sociales sorprendentemente afines. Así, en las páginas d e u n p eriódico republicano de Bilbao encontramos, en vísperas de la Gloriosa, d o s testim onios contradictorios sobre este asunto. Mientras Regino de Basterrechea celebra q ue España, dividida antaño en diversos reinos, lenguas y tra diciones, haya su p erad o definitivam ente su fraccionamiento, de modo que hoy «la vida es igual en to d as partes, y d e un pequeño mundo dividido en pequeñas nacio nes, ha resultado sólo una nación, sólo unas costumbres, sólo unos hombres» (Eco B ilbaíno, 20-1-1865), a los ojos de un correligionario suyo que escribe en el mismo diario, «ninguna nación tiene condiciones tan ventajosas como España para plan tear con m ejores resultados este sistema [federal] que [...] impele [a nuestras pro-
1 E sp añ a
vincias] a gobernarse por sí propias, desprendiéndose de todo laso romi , *' pendose por uKttmctones que n, el tiempo, ni el despotismo 3 B I de su conciencia». «De cuarenta y nueve provincias que cuenta I M B este colaborador anomrno, «estamos seguros que no hay dos que obsenren’i ^ costumbres, y que no guarden algún rencor tradicional; prueba patente de Ir posibilidad de ligarlas por el régimen centralizador o comunista que distinnT los partidos retrógrados y al demócrata unitario» {ibíd., 5 y 12-1-1866). 1 El Sexenio democrático se inició bajo el lema de la «España con honra», esde cir, liberada del oprobio de la dinastía reinante y restaurada en su dignidad. Ba'0 el liderazgo inicial de Prim, nacionalismo liberal, democracia y descentralización confluyeron en un proyecto de cambio que iba más allá de lo intentado hastaentonces. La experiencia federal y republicana, basada en el federalismo pimargi- I lliano, podía buscar apoyo teórico en el reformismo de los intelectuales krauástas, sostenedores de una concepción organicista y antiestatista de la comunidad | nacional, favorable a la autonomía de municipios y regiones. Pero su triste fina] dejará un profundo poso de desconfianza hacia toda suerte de descentralizaciónc incluso hacia la participación, tan escasa hasta entonces como relativamente des- I collante en esos años, de los políticos catalanes en la vida nacional. «Con el adveni miento de la República», llegará a decir un periódico madrileño, «España ha pasado a ser patrimonio de Cataluña* (cit. Benet y Marti, 1976,1,72 n.). Los gra ves problemas del Sexenio y el fracaso de las sucesivas soluciones ensayadas, que vienen a defraudar las ilusiones generadas al final de la era isabelina, suponen en conjunto un nuevo revés para la idea de España como proyecto de país libreyci vilizado, tal como refleja la rica iconografía de la época. El título de la revista satí rica La Flaca y la viñeta que figura en su cabecera son la mejor prueba del dete rioro sufrido por aquella lozana m atrona que venía representando a España, convertida ahora en una mujer esquelética —de ahí el título de la publicaciónacompañada de un león igualmente en los huesos. Si, de un lado, la iconografía fiel expresión del im a g in a r i o colectivo, da testimonio de la sensible pérdida de sustancia y de peso que ha experimentado la idea de España, por la incapacidad del liberalismo para plasmarla en una realidad tangible y sugestiva, de otro, «1 auge de una exaltada retórica nacionalista, por ejemplo, en los debates parlamen tarios, anuncia la eclosión de una concepción metafísica basada en elementos tras cendentales y ontológicos, presente ya en algunos discursos de Castelar y que ha bría de alcanzar su apogeo en la Restauración. Mientras la alegoría de España como matrona, con todos sus atributos tradicionales —la corona, el trono, el es cudo de Castilla , se incorpora definitivamente al universo simbólico del repu blicanismo, sin que a menudo resulte fácil distinguir entre la imagen de España y la de la República, el pensamiento conservador que triunfa bajo la Restauracióni y que tiene en Menéndez Pelayo a su máximo exponente, hará del catolicismo $ factor desencadenante y vmebrador de la unidad de España, «vangeüzadonidt la mitad del orbe, martillo de hereies. Iu7 A* j j , San c rIgnacio» • {Los n heterodoxos, J ,Vil). rílr e I rento, espada de Roma, cuna de
■
293
España
La tesis, ciertamente, no era nueva. Por el contrario, la identificación de la esencia de España con el catolicismo, asumida en gran medida por los propios li berales (recuérdese el famoso art. 12 de la Constitución de Cádiz y los acalorados debates en las Constituyentes de 1854-1856 y 1869 sobre la libertad de cultos), defendida de manera rotunda por Balmes, y repetida hasta la saciedad en multi tud de fuentes, en el último cuarto de siglo era sin duda un lugar común amplísimamente difundido. Por poner un solo ejemplo, el dominico Manuel Amado pu blicó en 1831 una obra en tres volúmenes titulada Dios y España, cuya lista de suscriptores está encabezada por el infante don Carlos María Isidro, donde reco ge una larga retahila de «pruebas históricas» de la predilección de Dios por Espa ña, y enfatiza que el «carácter español» está indisolublemente ligado a la religión católica y a la Monarquía. Tampoco carecen de interés las concepciones canovistas sobre el particular. El artífice de la Restauración, gran conocedor de la historia de España, en especial de su decadencia, mantiene al respecto una actitud realista y un punto pesimista, que le lleva a reconocer que las naciones no son obra «de la razón, ni del sentimiento, sino antes bien del acaso, y consecuencia confusa de las guerras, de los tratados, de los matrimonios, de las revoluciones empíricas de todo linaje que hasta aquí han marcado y amojonado las fronteras» (Cánovas, 1882; ed. 1997). Al esbozar su teoría de la nación, el político conservador reaccio na frente al famoso discurso de Renán (Q u’est-ce qu'une nation?, 1882) adoptan do una vía media entre las posiciones clásicamente conocidas como francesas y alemanas: para Cánovas del Castillo, la nación no sería ni una entidad puramente objetiva (aunque en algún momento del discurso la considere obra de Dios o de la naturaleza), ni el fruto de la simple voluntad de sus actuales integrantes, sino más bien una consecuencia o resultante de la historia —«menos inmutable que la naturaleza, pero más sólida que la voluntad», ha observado C. Dardé (1997, 235)—. La historicidad de España sería, pues, para Cánovas su principal sostén y seña de identidad, en una concepción que, al insistir en la profunda raíz transgeneracional de la comunidad nacional —como antes lo hiciera Donoso—, se mues tra más sensible a los planteamientos de Burke que a la línea romántica herderiana.
En cualquier caso, parece evidente que el nacionalismo retrospectivo que, en opinión de Jover, sigue dominando la escena política durante la Restauración contribuye muy poco a una eficaz nacionalización de las masas, comparable a la que se produce por entonces en países como Francia o el Reino Unido. Máxime cuando una enseñanza de corte historicista es incapaz de suplir el papel movilizador de una educación cívica orientada hacia la formación de ciudadanos con la vista fija en el porvenir. Es más: la inflación retórica sobre los fastos históricos de España —Lepanto, Pavía, Numancia, San Quintín, el Cid, Pelayo, Cortés, Piza rra y tutti quanti—, sobre sus escritores y artistas insuperables, que llena las ca bezas infantiles de grandes gestas, de santos y de héroes, habría tenido a esas altu ras de la centuria un efecto contraproducente. Como sugirieran sucesivamente, entre otros, Juan^ifgra, Ramón y Cajal, Unamuno, Ortega y Azaña, el contraste
E sp aña
Al
entre las inalcanzables glorias d e la nación pretérita y la mediocre real sente pudo desalentar a m u ch os, debilitar un patriotism o que se Mbía i * de tan altos destinos, y estim ular así paradójicamente actitudes derrotistas o?** futuro. carajl
:
La crisis de fin de sig lo llevará hasta el paroxism o las posturas insinuadas años anteriores. A ntes in clu so del D esastre, la revista barcelonesa L’EsquelU de la Torratxa ilustraba con toda suerte d e calam idades, en una viñeta a doble pápn titulada «1893. L’A n y Fatal», la historia d e un añ o Heno de desdichas: la bombj del Liceo, el incendio de Santander, la crisis d e la industria española, las asechan zas de la serpiente inglesa, la guerra en el R if, las inundaciones, la epidemia decó lera, las gravosas contribuciones o el p od er d e lo s judíos sobre el gobierno espa ñol, sugerido con una estrella d e D avid estratégicam ente colocada tras la cabeza de Sagasta. La exclamación «¡¡¡Pobra (sic) Espanya!!!», inscrita al pie de la viñeta, da idea del clima de pesim ism o co n el q u e se encaraba el fin de siglo. Algo ante rior al Desastre es también la afirm ación d e G am vet, q u e figura en una carta diri gida a Unamuno, de que «España es una nación absurda y metafisicamente impo sible, y el absurdo es su nervio y principal so stén » (cit. Fusi, 2000, 11). Todo esaba preparado, pues, para que la derrota ante E stados U nidos en 1898 -pre cedida como lo fue de un vendaval d e p atrioterism o irresponsable— fuera inter pretada com o la culm inación d e un largo cic lo d e decadencia y como prueba suprema del fracaso de una idea unitaria y regresiva d e España ligada a la Mo narquía, al Ejército y al Im perio. A q u í es ob ligada la referencia al famoso artícu lo de Silvela — E l Tiempo , 16-V III-1898— , en d o n d e una España moribunda, sin pulso, asiste impávida al riesgo de «total resquebrajam iento de los vínculo na cionales», mientras desde Cataluña Joan Maragall escribe su n o menos celebre Oda a Espanya, que concluye con una patética d espedida. La coyuntura será aprovechada a fo n d o p o r u n o s regionalism os periféricos en rápida reconversión. Tanto el bizkaitarrísm o d e A rana G oiri c o m o el catalanismo de Prat de la Riba — que plantean, cada cual a su m o d o , un importante desafio al concepto de España hasta entonces vigente— entrarán a partir d e esa fecha en una fase ascendente que pronto les llevaría a ostentar p o sicio n es d e poder. Pero el 98 marcará también el despegue de un nacionalism o esp añ ol, d e corte regeneraaonista y en buena medida conservador, nutrido por esa «España que no se resigna a morir» invocada por el general Polavieja en su céleb re m an ifiesto del 1-IX1898. Un nacionalismo que presenta diferentes m atices segú n sus impulsores, pero que en conjunto se caracteriza por los altos niveles d e emocionalidad y pw el dramatismo de sus exhortaciones a la palingenesia. Es bien conocida la contri bución de un puñado de intelectuales, en su m ayoría d e origen periférico, a ese nacionalismo irrcdemo, que si en parte obedece a las grandes corrientes europeas del momento (p o p epdad ame la irrupción del m undo industrial y d e la sociedad de masas, irracionalismo, etc.), presenta «*n «iim*_ , } , : tíficos, fruto de un agudo sentimiento de crisis y de l a d l * CaraCt.ereS 7 * baltemo de España en un momento de afirmadón m i T i «urinación im perialista y d e reajuste del
Estado
295
concierto internacional de las naciones. L a llamada del joven Unamuno a ultimar la tarea inconclusa de «españolización de España» (1895), las dramáticas procla mas de Costa —cuatro siglos d e decadencia han reducido a España, dice, a «una expresión histórica»; ahora bien, añade: «no se trata de regenerar una nación que ya existe; se trata de algo m ás q u e eso: d e crear una nación nueva» (Política qui rúrgica, 1903, cit. Fox, 1997, 62-63)— , las requisitorias de Ganivet para el encie rro y la reconcentración del país sobre sí m ism o (Idearium español, 1898), o el li bro de M aeztu H acia u n a n u e v a España (1899), de títu lo suficientemente explícito, son algunas de las prim eras y más resonantes manifestaciones del albo rear de ese nuevo/viejo nacionalism o. Son tam bién el comienzo de una amplísima literatura —de corte m ás o m enos ensayístico, histórico o metafísico— que, a lo largo del siglo XX, no cesaría de preguntarse de manera muchas veces angustiosa sobre el llamado problem a de España. Véase también: C a s t i l l a , C a t a l u ñ a , N a c i ó n , P a t r i a , P u e b l o , R e g e n e r a c i ó n , R e g io n a lis m o , V a s c o n g a d a s .
ESTADO José M aría Portillo Valdés Era queja com ún de los escritores ilustrados españoles la debida a la dolencia padecida por la M onarquía debido a la ausencia de u n sistema definido de gobier no. N o dudaban que la M onarquía era la form a más conveniente a la pluricontinental España, pero no acertaban a v er establecida con claridad la esencia de su gobierno. León de A rroyal en sus Cartas económico políticas presentaba cruda mente esa constatación: «Si vale hablar d e verdad, en el día no tenemos constitu ción, es decir, no conocem os regla segura de gobierno; bien que ni se ha conocido en Castilla de m uchos siglos a esta parte» (1787). Más dramáticamente lo diría en un opúsculo tan conocido com o perseguido, Pan y toros, al describir España: «Ha ofrecido a m i vista una España n iñ a y débil, sin población, sin industria, sin riqueza, sin espíritu patriótico, y aún sin gobierno conocido» (h. 1793-1796). Desde las páginas de la obra periódica más relevante de la Ilustración española, El Censor, ya se había venido señalando en los años ochenta del setecientos la caren cia que acusaba A rroyal, así com o la conveniencia de definir de modo estable la esencia del gobierno de la m onarquía de m odo que ésta fuera compatible con la libertad y el progreso. N o todos los escritores de la generación previa a la revolución de 1808-1812 diagnosticaron de igual m odo la situación de la Monarquía. Juan Pablo Forner
E sta d o
reivindicó vivam ente su favorable situación para asimila S l ■ y al conocimiento, a la ilustración, sin necesidad de alterL s u ' s ^ S ? de Penalosa, mas audazmente, qmso demostrar en un libro titula o La Monarqum (1792) que el progreso consistía en un Estado m o „ S B lo era España, donde los subditos se movían en el espacio social, c o m ^ ií negociando y produciendo, m ientras el príncipe ocupaba en exclusiva el político. Joaquín L orenzo Villanueva —luego liberal católico en las Cortos'd Cádiz— publicó en 1794 su Catecismo de Estado para compendiar los erroresí la nueva filosofía política y preservar de ellos a la monarquía católica, donde, Jj los mismos principios morales de la religión, el hombre debía entenderse incapacitado para la política, pues su libertad estaba permanentemente hipotecada p0t su naturaleza pecaminosa. En ambas interpretaciones se constataba, sin embargo, un hecho común ala Europa de finales del siglo XVin. Junto a un proceso de transformación sociolóri- ¡ ca —en el que la tradicional concepción del status se estaba viendo afectadapor ! nuevas formas de asignación de posición social— estaba también configurándose un espacio público, de ejercicio del poder p o l í t i c o , en el que el tradicional orden feudo-corporativo de status plurales tema cada vez menor repercursion. La aso ciación entre u n estado social — nobleza, clero, magnates urbanos y poder polí tico tendía a diluirse en favor de un único polo de poder, el del príncipe y sucor te. Lo mismo podía decirse de otros espacios donde posición social y asignación de poder se estaban escindiendo —gremios, universidades, consulados de comer cio, etc.—. Dicho de una manera más simple: el estado del principe se estabacon figurando como el Estado. E ra este monopolio de capacidad política que se veri ficaba a través de sucesivas reformas en diversos ámbitos lo que preocupabaa los ilustrados. Se podía constatar que este proceso no se llevaba adelante sin resisten cias, algunas rayanas en la rebelión, argum entando la existencia de un orden tradicional —al que se le relacionaba con una «antigua constitución*— que com prometía también al príncipe. Aunque la desconexión entre privilegio feudo-cor porativo y poder político se considerara muy conveniente, a la cultura política ilustrada preocupó sobre todo cómo o r g a n i z a r esa inmensa masa de poder que iba quedando a disposición de la corte. Dicho también de modo simple: interesa- i ba el Estado como concentración del poder político, pero no como dominio par ticular de un solo status, el del príncipe. Ahí comenzó en Europa un debate sobre la soberanía y la constitución que condujo a las revoluciones que se produjeron entre finales del siglo xvm y comienzos del XIX. Ese proceso aludido de concentración de poder en torno al príncipe y su Esta do se produjo de manera bastante contradictoria. En la Monarquía española, com o en otras del entorno, se in ie n m ó mediante lo que lo s historiador« han
nominado «reformas ilustradas», em e
a fe rra K ™
~ i ‘
_
,»
.
,
les y territoriales de poder » „ J a d o s p o r o t a r n u i a / X ' r ’ * ' ’ ’“ “ S
gobierno y explotación de los reinos im erlrm Iglesia católica y su control p
a
t
r
í
• . ®anas Y provinciales, al
m
o
S
v
i
« c o lim a s .; *
y jurisdiccional de amplios espacios terri-
297
I I I I I I I
E stado
tonales y sociales; a la nobleza y su régimen privilegiado de transmisión patrimonial' a corporaciones privilegiadas, como la Mesta, los gremios, las universidades. En todos esos casos se pretendía, con mayor o menor éxito, hacer valer una razón de bien común, de interés general (rente al privilegio. En realidad se trataba de superponer una razón de Estado, la que dictaba el príncipe a través de sus ministros. Que esa tendencia entrañaba un peligro de derivación hacia el despotismo quedó plenamente demostrado con la llegada de Manuel Godoy al control de los cada vez más amplios resortes del poder. Lo que su gobierno ofrecía a la vista de un ilustrado como Jovellanos era una sistematización de la corrupción y el capri cho. Pocas experiencias del despotismo como la que proporcionó Godoy podían motivar una mayor necesidad de reformar el sistema de gobierno de manera que el Estado no fuera convertido estrictamente en el Estado del príncipe o de un mi nistro bien situado. Aunque no prolijas en número, ni favorecidas desde luego por la misma concepción despótica del poder, aparecen a finales del siglo X V íll al gunas propuestas elaboradas de corrección del sistema que se centran en la nece sidad de una constitución. Textos como el de León de Arroyal antes recordado, u otras propuestas que circulan más en versión manuscrita que impresa, estaban ha llando en la constitución la respuesta al dilema de armonizar esa disociación entre sociedad y Estado sin derivar en despotismo. A ello responde también el interés creciente por modelos que se tenían por más convenientes, como el británico, que libros como el del duque de Almodóvar, Historia política de los establecimientos ultramarinos de las naciones europeas (1784-1790), intentaban divulgar entre los lectores ilustrados españoles. Existía ya así una línea ilustrada de pensamiento que vinculaba las reformas nece sarias en el Estado con el establecimiento de una buena constitución. Otra había también, y no menos sólida, que prefería reducir la esfera política al Estado como dominio del príncipe. La primera, entroncando con las experiencias revolucionarias de América del Norte y Francia, integró la idea de que la forma ideal de Estado pa saba por establecer su principio esencial en los derechos individuales —de determi nado tipo de individuo, como veremos— y en la división de poderes como forma ideal de gobierno. La segunda encontró mejor puerto de llegada en la concepción napoleónica del Estado como ámbito puramente ejecutivo y ministerial, que los sis temas de la Restauración harán valer tras 1815 en Europa. La línea que conecta la Ilustración liberal con el liberalismo constitucional halló el punto de no retomo de la política moderna en la transferencia de soberanía del príncipe a la comunidad —nación o pueblo— y en la capacidad constituyente que reconoció en esta última. Por su parte, la que conecta a la Ilustración moderada con el sistema político de la Restauración y el moderantismo liberal, supuso que la constitución del Estado des cansaba en un principio de legitimidad histórico intangible para cualquier poder so cial, encamado a la perfección por la dinastía y su titular, y contradijo abiertamente una separación de poderes que debilitara al polo ejecutivo que rodeaba al príncipe. Para ambas grandes líneas de interpretación del concepto de Estado del si glo XIX fue necesario, sin embargo, ofrecer respuesta a una realidad que el filóso-
E sta d o
fo J lm ú " C . W. H egel teorizó com o la relación dialéctica 1 1 g ^ dad. El primero se entendía com o el espacio de lo público de l l N i 1 “ ó.ocas y de las instituciones de gobierno. El segundo era espacio N H K vadas, de negocios, transacciones y relaciones familiares. Al primero un Derecho público o político, al segundo regularlo el Derecho privado ^
Cómo poner en relación uno y otro polo, Estado y sociedad, constituyó las grandes cuestiones cuya respuesta decantó mudamente posiciones diver». t liberalismo. Cualquiera que fuera la respuesta, durante el siglo XIX quedó asoci, da una forma básica de definir esa relación y, consecuentemente, de reflejar 1 concepción del Estado. Era en la Constitución, documento básico del Derecho público o político, donde debían establecerse los fundamentos de la forma deE*. tado, sus instituciones y las relaciones entre ellas. N o fue pacífica tampoco la]]e. gada de la Constitución a ese centro nuclear de la política y el Estado, pero desde los años treinta y cuarenta del siglo XIX tanto para moderados como progresistas liberales, para demócratas y socialistas, incluso para carlistas y neoabsqlutistas,la Constitución acabó siendo —con muy distantes contenidos y conceptos—, d do cumento de referencia de definición política del Estado. Es la tradición de la Ilustración liberal la que abre brecha e impone así también ?lgnnas línpas esenciales de definición. Contenido sustancial^ de derechos de los individuos (de algunos de ellos); división de poderes, asignación de los mismosa instituciones distintas y equilibrio entre ellos; relación entre pueblos, territoriosy monarquía (o república) en el gobierno y administración del Estado; tratamiento de la tributación y Hacienda pública, del Ejército y de la educación. Eran estaslas marcas básicas de definición de la fabrica constitucional que podía contener unau otra concepción del Estado. Pero quedaba clara la relación de la Constitucióncon su definición. El preámbulo de la primera que se establece en España, la de 1812, se decía decretada por las Cortes de la nación «para el buen gobierno, y.reG^ ad ministración del Estado». El buen gobierno, según la concepción generalizada primer liberalismo, debía señalarse y distinguirse por fundarse en la libertad y erechos de los individuos. Ya en esos orígenes del constitucionalismo, por rndrndúo debe leerse un tipo muy determinado: el que compone la nación española, cumpliendo cuantos requisitos impusiera esa misma identidad nacional de cultu ra, condición de libre (no esclavo) y religión. Por individuo capacitado política mente habría que añadir además requerimientos de sexo masculino, determinada forma de vida social y avecindamiento. Interesa constatar este arranque, porque posibilitará ulteriores delimitaciones e incrementos de las condiciones impuestas a los derechos, así aviles como políticos. Más alia de individuos, el Estado se conformaba por instituciones dotadas di poder, o «potestad*, que decía también el primer código político. Que la potestad o poder estuviera diferenciado no quería decir que fuera asimismo asignado exclu sivamente a un instituto o persona pública. De hecho, esta reserva exclusiva de p* der únicamente se produce en momento extraordinario, entre 1810 y 1812, ■ las Cortes se rese rv a n -el qercico d,l Poder legislativo en toda su extensión-
Estado
para asumir así capacidad constituyente. Del mismo modo ocurriría en 1869, ac tuando unas «Cortes Constituyentes» a nombre pleno de la «Nación española». Con independencia de estas situaciones extraordinarias, la definición del Estado pasaba por la de la asignación y equilibrio entre los poderes. En primer lugar inte resa saber su número, no siempre estable. Lo que en 1812 era «potestad de aplicar las leyes» en causas civiles y criminales y en 1837 «Poder judicial», será en 1845 «Administración de justicia». N o era cuestión de nombres, sino de concepción de los poderes. Que existiera uno consignado en los tribunales y jueces para aplicar las leyes pareció siempre garantía al primer liberalismo constitucional, así como al progresismo y la tradición democrática de la segunda mitad del siglo XIX. Se trata ba de un poder que podía provocar incluso desconfianza respecto de la institu ción, sobre todo por la historia de la que provenía, por lo que para su verdadera independencia y seguridad se requería otro tipo de intervención, la directa de los ciudadanos. Ramón de Salas, en sus Lecciones de Derecho público constitucional de 1821, lo reivindicaba de este modo: «Pero la mejor garantía contra la arbitrariedad de los juicios o el despotismo judicial, y la influencia del poder en ello, es la insti tución del Jury, y solamente esta forma de juicio bien organizado puede dar a la inocencia una seguridad completa». En sus antípodas se situaba el moderandsmo, ideología en la que la capacidad de juzgar no debía formar poder independiente sino parte de otro poder del Estado, el esencial, como Antonio Alcalá Galiano ex plicó en sus Lecciones de Derecho político (1843): «El poder es a mis ojos uno. Y si alguna división cabe en él o es admisible, es la que separa la potestad de dictar de la de ejecutar las leyes. Pero la de aplicarlas en los casos civiles y criminales es una rama del tronco de la potestad ejecutiva». En buena medida los distintos modos de concebir el Estado se dirimieron du rante el siglo XIX en el juego establecido entre dos institutos, rey y Cortes, y dos poderes, legislativo y ejecutivo. Por vía de principio, el Estado liberal se definió sobre la base de que el de legislar era un poder participado por las Cortes y el rey, mientras que el de gobernar y hacer cumplir las leyes era función únicamente del rey y sus ministros. Este debate se basaba, lógicamente, en el supuesto de que la forma de gobierno debía ser la Monarquía, principio que abiertamente sólo dis cutirá el republicanismo. Pero en la forma que el Estado debía estar constituido de acuerdo con el juego y equilibrio entre los institutos mencionados, también cabían adjetivos —«moderada», «constitucional», «administrativa»— que califi caban la Monarquía y la concepción del Estado. La relación del rey con la pro ducción legislativa se podía producir por varias vías: a través de la sanción de las leyes, de la intervención en la designación del Senado o de la capacidad para di solver las Cortes. Haciendo las concesiones exigidas «por el espíritu del siglo y las necesidades de los tiempos», como gustaba decir en los años cuarenta Jaime Balmes, el moderantismo concibió el Estado centrado sobre ese polo ejecutivo que ocupaba la figura del monarca. El liberalismo constitucional y el progresis mo, por su parte, preferían un diseño donde el monarca estuviera rodeado de ins tituciones de raigambre republicana. El ejemplo más elocuente es la caracteriza-
E sta d o
ctón del Consejo de Estado de g Constitución de 1812 como .inic„ r *“ del monarca en cuya nom inación tenían amplia mano las mismas Con Im puesta la organización de los poderes sobre la base del juego emr su gobierno de un lado y las C ortes de otro, la tendencia del siglo será ^ y más ejecutivo diseñado p o r el moderantismo. Progresistas radicales c quín María López, sacarán conclusiones de este modo de organización del° deres, reclamando la supresión del Senado como cámara delimitadoradelasjk ranía nacional y de la sanción o veto «que por sí solo basta a destruir los trab más útiles y mediatos de los cuerpos colegisladores, y a destruir cualquiera (W titución». Es la línea que term ina en el planteamiento democrático: «En cuanto» la organización del Estado y de los poderes públicos, la democracia, consecuente con sus principios de libertad y de igualdad, no reconoce más origen que la sobe ranía nacional, manifestada po r el sufragio libérrimo de todos los ciudadanos». Si la Revolución de 1868 y la Constitución de 1869 acaban integrando—contrala opinión de republicanos y demócratas— la asociación del rey al poder de legislar por la vía de no conformarse con la legislación, será ya en intenso debate sóbrelo que se denominó «poder conciliador» de la C orona y que, en realidad, venia a asignarle una especie de jurisdicción para decidir conflictos entre Gobierno y Cortes. Por encima de esa mera capacidad, el modelo ya más permanente de 1876 se hará eco de una concepción del Estado donde la Monarquía y su titular desem peñaran un papel de identificación misma del Estado, asignándole directamente —y a diferencia de otros textos— un carácter «sagrado» más que «inviolable». Era este último un previsible lugar de llegada del diseño moderado y conserva dor del Estado en la España del XIX. Desconfiando abiertamente de la soberanía nacional y confiando plenamente en la soberanía histórica del rey y su necesaria asociación al auxilio y consejo de las Cortes para materias y asuntos graves, su concepto del Estado estuvo centrado en las ideas de monarquía y administración. Para ello se aprovecharon bien los periodos de gobierno no constitucional de Fer nando VII, sobre todo el que cubre la denominada Década ominosa (1823-1833). Personajes de relevancia política como Pedro Sainz de Andino o Javier de Burgos teorizaron y, en la medida de sus posibilidades, desarrollaron la idea de que el Es tado debía, ante todo, identificarse con la Administración. En un momento en que no existía ni Constitución ni representación parlamentaria alguna, la Administra ción pudo ocupar con amplitud el espacio de mediación entre el Estado como po der y la sociedad como objeto del mismo. El moderantismo de las décadas centra les del siglo desarrollará ampliamente el tema, aun teniendo ante sí un aparente sistema parlamentario. La devaluación de éste permitió que la Administración fue ra ganando protagonismo político, como constata uno de los manuales más acaba dos de esta nueva ciencia de la Administración, el Derecho administrativo español de Manuel Colmeiro (1851). «La ciencia de la administración abraza todos los in tereses, las necesidades todas de la sociedad», «acompaña al hombre desde la cuna hasta d «pulcro, y H antes y después», nada «hay indiferente para la admi nistración, desde lo mis grande h a « , lo más pequeño, y nada le escapa I H
301
Estado
ojos veladores «por el bien del Estado». Son algunas de las señas de identidad de esta manifestación absoluta del poder del Estado. Vicente Santamaría de Paredes, catedrático de derecho administrativo, podía definir sin problemas su ciencia en 1883 (Curso de Derecho administrativo) como la referida al «cumplimiento de la misión del Estado en la vida». Más aún, constataba que el principio de separación y limitación de poderes había venido a dar en un enriquecimiento del ejecutivo que hacía necesario distinguir la función política del rey y sus ministros —poder ejecutivo— de la realización de los fines del Estado —poder administrativo. Para que la teleología del Estado fuera cumplimentada se precisaba una organi zación, tanto del centro ejecutivo como de sus vías de conexión con la sociedad y el territorio. Dicho de otro modo, el Estado debía encarnarse en una administra ción central y otra territorial. La primera se esboza en período no constitucional, surgiendo en 1823 el Consejo de Ministros que se quería en su decreto fundacio nal heredero de institutos también preconstitucionales: el Consejo de Gabinete de 1714 y la Junta de Estado de 1787. Irá también en ese periodo apuntando su rele vancia un ministerio, el de Fomento General del Reino (1832), que pasa a denomi narse del Interior (1834) y luego de la Gobernación del Reino (1835). A pesar de las variaciones que sufre posteriormente, por la especialización ministerial (1851), era, junto al de Hacienda, la espina dorsal de la Administración por su conexión territorial. En esa vertiente territorial fue donde los conceptos diversos de la Ad ministración, y consecuentemente del Estado, se evidenciaron más claramente. ¿Debía la administración territorial y local ser un espacio de libertad civil de los ciudadanos o un apéndice del poder ejecutivo? Esta cuestión dirimió posturas irreconciliables entre las diferentes facciones del liberalismo y sobre ella se pro pusieron alternativas federales y democráticas a la concepción del Estado. El pri mer constitucionalismo liberal pretendió decididamente corregir una tendencia federal de los cuerpos políticos territoriales creados durante la crisis de 1808 (Juntas Superiores), monopolizando la capacidad de decisión política en la asam blea parlamentaria (Cortes) y estableciendo cuerpos electos para la autoadminis tración de pueblos y provincias. Fue el modelo seguido por el progresismo, que descartaba de entrada el federalismo, pero reclamaba capacidad de autogestión a través de la representación. Era una idea de la administración como espacio para que los intereses locales y territoriales se desenvolvieran con la misma libertad ci vil que debía suponerse a los intereses económicos de los individuos en una socie dad moderna. Francisco Pi y Margall, que afirmaba que con el sistema federal no subsistiría ni un día el régimen foral vasco, propoma en su obra Las nacionalida des (1877) volver al punto cero de la España contemporánea, a 1808, y recuperar allí la tradición de formación de cuerpos políticos territoriales a partir de cuya constitución configurar un España federal. Arrancando la formación del Estado del hecho local y provincial, entendidos como espacios no sólo de libertad civil, sino ante todo de libertad política, se evitaría —explicaba— una constante de los procesos revolucionarios españoles: «El Estado continúa invadiéndolo y avasa llándolo todo, y hace desde luego comprender a provincias y pueblos, que aun
E sta d o
para moverse dentro del círculo de los intereses loca beneplácito». Ya en los debates del primer texto americanos presentaron claramente los límites del t que desechaba Pi y Margall al señalar que la presencia de delegados deíGd?" —jefe político e intendente de Hacienda— en los territorios debía term forzar una concepción ministerial de la administración. Ésa fue exactamente la tendencia, pues las leyes de ayuntamientos y diputará nes provinciales —auténtico banco de pruebas del progresismo y el moderan^ mo decimonónicos— fueron orientándose de modo más permanente segúnn concepción moderada. Como estructura de la administración, provinciasy^ tamientos debían estar centradas sobre el jefe político de provincia —luegop. bem ador civil— y el alcalde de designación preferentemente gubernamental,!» fórmula más depurada se producirá bajo el régimen de 1876, que recogía esta concepción. La Ley de régimen provincial de 1882 establecerá sin ambagesqw las provincias las gobiernan gobernadores, «representantes del Gobierno deSu Majestad», por ello nombrados y cesados a voluntad del Consejo de Ministros. Su precedente eran las leyes moderadas de ayuntamientos y provincias de 1845, publicadas sintomáticamente antes de reformarse la Constitución ese año—pues resultaban más relevantes para la definición del Estado que la propia Constitu ción—. Junto a esta estructura civil, también se consolidó otra militar, dondese observa un proceso similar al de la administración general de desconexiónrespec to a la nación entendida como cuerpo de ciudadanos. Tanto la desaparicióndélas milir.ias nacionales y la creación de la Guardia Civil (1844) como la reorganiza ción del Ejército culminada con la Ley Constitutiva del Ejército (1878) consoli daron nna concepción del Ejército vinculada estrechamente a la Monarquía, {or inando así también parte del núcleo de identificación del Estado. La concepción del Estado como administración llevó también a su blindajeres pecto de un poder que acabó siendo concebido mas como función del ejecutivo, la justicia. El moderantismo, primero, y el régimen conservador de 1876, después, impusieron una idea de excepcionalidad de la Administración ante el sistema ju dicial ordinario, a través del desarrollo del contencioso-admimstrativo, esto es,la jurisdicción especial para los casos de la Administración. Hasta que pierda laju risdicción en favor del Tribunal Supremo en 1904, era el Consejo de Estadola máxima instancia a estos efectos. Entre las leyes de 1848 y 1888, el Estado conce bido como administración se situaba en los márgenes de la justicia. Más aún, constituía su propia justicia administrativa en los territorios —Consejos Provin ciales presididos por el jefe político— y el Estado —Consejo de Estado—. Los «fines del Estado» que decía la doctrina moderada, y recordaba y hacía valer U conservadora, encontraban ancho camino para desenvolver en realidad los fines del Gobierno, no de las instancias parlamentarias Véase también: A d m i n i s t r a c i ó n d e i u s t i p i a r v .» - ™ * r -. n a r q u I a , N a c ió n , P a rla m e n ta ris m o . ’ ’
„ "‘" I j H I M Í ° * G o b i e r n o , Mo-
Exaltado 303
________________
EX A L TA D O Juan Francisco Fuentes Con este término se denominó, entre 1820 y 1835 aproximadamente, al parti do político más radicalmente identificado con la Constitución de Cádiz y, en ge neral, con la causa liberal. Hay testimonios, sin embargo, que demuestran el uso de exaltado (adjetivo y sustantivo) ya durante la primera etapa constitucional, así como el carácter peyorativo, tal vez como transposición de la voz francesa enragé, que en un principio le dieron quienes, desde posiciones contrarrevolu cionarias, acuñaron la expresión. Así lo sugiere un periódico pre-exaltado titula do El Tribuno del Pueblo español, que en 1812 denuncia la campaña lanzada contra aquellos que «con más calor y con más firmeza expresaron sus ideas en favor de la libertad», descalificados por sus adversarios con los dictados de «exaltados (sic), de subversivos, de revolucionarios, de jacobinos o de herejes» (Cádiz, 13-XI-1812). Su origen absolutista no impidió que los liberales más ra dicales se apropiaran inmediatamente de un término que les permitía enfatizar su compromiso con la patria y con la revolución, soslayando la identificación, tan arriesgada en aquellas circunstancias, con el jacobinismo francés y, al propio dempo, marcando distancias respecto al liberalismo oficial. U n uso temprano y reivindicativo de exaltado lo encontramos, por ejemplo, en una carta publicada por El Robespierre español en 1812: «¿Qué fuera, ay, de la triste patria si se ex terminaran los patriotas exaltados?» (carta fechada el 2-1-1812). «¡Patriotismo, libertad, exaltación!», pide, por su parte, E l Duende de los cafés nada más cono cerse la noticia del golpe de Estado absolutista de 1814, al que, según el periódi co, habría que hacer frente con esa tríada de virtudes genuinamente revoluciona rias (ll-V-1814). Tras el triunfo de la Revolución de 1820, la escisión del partido liberal entre quienes propugnaban la reforma de la Constitución y los partidarios de su plena vigencia tomará carta de naturaleza con la aparición de dos facciones o partidos enfrentados. Les distinguen, además de su posición respecto a la Constitución ga ditana, la reivindicación de dos valores contrapuestos: la moderación —virtud po lítica de viejo abolengo, consignada en la propia Constitución como cualidad de la nueva Monarquía— y la exaltación, en el sentido de liberalismo y patriotismo integral que ya se esbozara en la etapa gaditana, y que incluye una concepción va gamente democrática de la Revolución liberal, una constante apelación al pueblo y, a partir de 1820, una identificación absoluta con la figura de Riego y todo aquello que representaba —heroísmo, patriotismo, sacrificio personal—. Exalta do y exaltación mantienen, sin embargo, su carácter ambivalente, peyorativo o meyorativo según el contexto y la intención con que se empleen. Así, un mismo periódico, el mallorquín El Eco de Colom, al tiempo que reivindica la exaltación
Exaltado .
. .
JO»
como esencia del espíritu patnótico-revolucionario — Sin exaltación u tna: la exaltacion es el alma de las cosas ¡O patria o muerte antes la exaltación.» (24-VI-1822)— , sitúa la voz exaltado en la órbita del len jJ L lineo de moderados y absolutistas, empeñados en denigrar a los verdaderos V triotas «con los apodos de gorros, descamisados, exaltados, tragalistas, anarquíl tas» (20-VI-1822). A la «odiosa denominación de exaltados* dirigida contra lo, «liberales puros» por sus adversarios se refiere por las mismas fechas otro perió dico representativo del discurso liberal-radical (El Amigo del Pueblo, núm. 2VIII-1822). Pero conviene insistir, en todo caso, en la bipolarización del signifi cado de exaltado , adjetivo sustantivado que para los moderados y absolutistas equivale a jacobino y anarquista y que los liberales más radicales convierten en si nónimo de patriota y en principal elem ento de autoidentificación, según el mis mo criterio léxico-político que les lleva a apropiarse de ciertas voces afines, como gorro o descamisado, y a descartar otras situadas en el mismo campo semántico, como jacobino, republicano y anarquista. C om o posible explicación del prestigio de exaltado/exaltación en el campo revolucionario se puede aducir su carácter cripto-jacobino —lo mismo que gorro y descamisado, tan del gusto de los exalta dos—, eludiendo los peligros de un jacobinismo explícito, y las favorables con notaciones que el naciente romanticismo otorgaba a la exaltación en todos los or denes. Este concepto reflejaba perfectam ente, además, el alto grado de emotividad que había en la idea de revolución característica de os liberales mas radicales. N o obstante, el fracaso de la contrarrevolución de jubo de 1822 hara que muchos liberales dudosos se proclamen exaltados com o un expediente transi torio para orillar una situación política comprometida, con lo que exaltado subi rá en los últimos meses del Trienio la misma degradación semántica que antes bía experimentado la voz liberal (A. Gil N ovales, 1975,977). Durante la década de los treinta se produce la lenta transición de exaltado i progresista como término definitorio del liberalismo más avanzado. La prensa e la época que cabe considerar como heredera del discurso radical del Trienio repi te muchos de los clichés, ya notablemente envejecidos, que a propósito de la exal tación se fueron forjando en las anteriores etapas constitucionales. El Sancho Go bernador de Barcelona lamenta una vez más el p rop ósito denigrativo que se esconde «bajo los nombres de exaltados, de bullangueros, de tragalistas» (23-XI1836), mientras que el valenciano El Satanás apela a «esa exaltación engendrado« de las empresas magnánimas, esa exaltación que tod o lo pospone a la patria y a la gloria»; sin embargo, el periódico barcelonés E l Vapor se proclamaría casi al mis mo tiempo exaltado y progresista (6-VII y 9-III-1836) —síntoma inequívoco de que la transición entre ambas voces estaba en marcha— y, ya al final de la década, el penódico republicano La Revolución se desmarcaba del partido exaltado, iden-
tificandolo con e progresma al atribuirle un imposible político, cual era Ja uamaccion entre la soberama del pueblo y la legitimidad de los reyes entre la U-
bertad y el despotismo» (6-V-1840). Por la s i , , f . opuesto, el escritor Jaime Balmes recomendaba al ^ P°*° P ° ^ c0 partido progresista que se libe-
Federalismo
305
definitivamente del n o m b re d e exaltado q u e to d a v ía a v eces le acompañaba: Eso de exaltado — afirm a— es m u y m a ls o n a n te » , p u e s s u g ie re « e x tra ñ e z a , reuenancia [...], falta d e tin o y c o rd u ra » ; e n c a m b io , p ro g r e s o , « s o b re todo p r o greso legal», evocaba re sp eta b ilid a d y o r d e n , q u e e ra n v irtu d e s inexcusables en un nártido de gobierno, c o m o a sp ira b a a s e r lo el p ro g r e s is ta («Situación política», 1840; OC, V I, 58).
l i convivencia e n tre am b as fó rm u la s se mantuvo aún durante la Regencia de Espartero, pero el declive d e exaltado era y a irreversible. Mientras se iba afian zando, por una p arte, la v o z progresista, parcialmente despojada del sentido ro mántico y dem ocrático q u e tu v o exaltado, por otra, cobraban cada vez más fuer za los térm inos demócrata y republicano como expresión de una izquierda liberal, próxim a al in c ip ie n te m o v im ie n to obrero, que podía manifestarse ya sin eufemismos. Véasetambién: CONSTITUCIÓN, LIBERALISMO, PROGRESISTA, PUEBLO, REVOLUCIÓN.
F E D E R A L IS M O J a v ie r A y zag ar y G o n zalo C ap ellán de M iguel
El federalismo irrumpe en el ámbito del pensamiento político moderno vincu lado al menos a dos ideas diferentes. En uno de sus escenarios lo encontramos, en la filosofía de Kant, relacionado con la idea de una «paz perpetua» que es desea ble para el mapa universal de los Estados. Así, frente a la lucha permanente a que los Estados-nación parecían abocados en el siglo XIX, Kant (y luego otros auto res) verán en la fórmula federal un modo de superar la anarquía internacional. Junto a esa versión del federalismo se desarrolla desde finales del siglo XVIII la idea del Estado federal. Los artículos que Madison, Jay y Hamilton publicaron en The Federalist entre 1787 y 1788 sirvieron no sólo para decantar finalmente la opinión de la naciente República Norteamericana del lado de la causa federal, sino también para articular un modelo político de enorme trascendencia posterior entre los teóricos europeos. Además, la idea federal se distanciaba en la práctica de aquel otro principio que hasta entonces se había tomado (y se seguirá toman do) como equivalente: la confederación (que ahora se planteaba como una idea más bien desintegradora, frente a la unidad que garantizaba la organización de acuerdo con parámetros federales). El ejemplo norteamericano servirá para mos trar las virtudes del federalismo a la hora de articular un poder central con ciertas
Federalismo atribuciones generales en armonía con los poderes de cada Estado miemh , federaaon, conservando su autonom ía en numerosas esferas de a S ¿ * M uy diferente (y peculiar, p o r tanto) es la interpretación que del va a realizar en el caso español. D esde un principio, el universo federal va , cer aquí m uy vinculado a los elem entos localistas y juntistas que afloran con ralismo, para más tarde identificarse prioritariamente con el credo republicano( reciendo de im portancia en el p lan o teórico la versión tradicionalista de? monarquía federada). La crisis y el vacío de poder en que vive la sociedad espaáob entre marzo de 1808 y septiembre de 1810 condujo a la necesidad de estableceruna resistencia organizada que ofreciera un nuevo entramado de poderes territoriales como alternativa institucional frente al régimen de José I. La singular proliferación de juntos en todo el territorio controlado por lo s patriotas dará paso a una atomiza ción horizontal del poder, a una «federalización» operada por los distintos poderes depositados en las Juntas territoriales que sustituyen a la antigua autoridad del mo narca, en cuyo nombre actúan y de cuya legitimidad y soberanía se consideran de positarías: «Juntas Supremas de Gobierno, Juntas patrióticas, Juntas de verdaderos españoles, a vosotros se dirige mi voz: en vuestras manos está el bien y el mal, en vuestras manos está la soberanía» (.Diario de Badajoz, 17-VI-1808, 1). El hecho de que el poder de las Juntas fuese durante largo tiem po el único verdaderamente ins titucionalizado y operativo en el bando insurgente y la ausencia efectiva de la auto ridad regia suponen la presencia de un poder de naturaleza monárquica regentado por las Juntas en ausencia de su titular. U n poder asumido merced a circunstancias excepcionales y nunca com o resultado de un programa o de una idea constitucional de federalización del Estado. La creación de la Junta Central Suprema Gubernativa del Reino, en septiembre de 1808, puso fin a las tendencias federalizantes délas juntas territoriales y las vació de la soberanía de la que hasta entonces habían dis frutado de hecho. A la altura de 1810 se habla ya específicamente de federalismo como el resultado de «mantener unas leyes particulares para cada provincia». Algo que, según la Regencia, sólo podía tener «perniciosas resultas». El periodo constituyente abierto en C ádiz propiciará el planteamiento de u cuestión federal en lo que se refiere a la relación d e la metrópoli con sus terntorios americanos. Efectivamente, «la cuestión americana» surge con fuerza en el momento que el constituyente gaditano se plantea el problema de la definición de su territorio. Cuestión esta que si en principio pudiera parecer sencilla, no lo era en absoluto para un Estado que quiere fundarse constitucional no sólo sobre la pervívencia de antiguas costumbres feudales, sino también por el deficiente cono cimiento que de la realidad americana tenían los diputados españoles metropoli tanos en cuestiones instrumentales como la misma geografía o la simple delimita ción de los confines del dominio español en A m érica. Las C ortes gaditanas q ueda™ divididas entre los ferviente, partidario» de un diseño constitucional d< corte tederal —o cuando menos «autonómico» „i i canos pudieran encontrar acomodo en sus relaciones ron 1° S terntor‘° S/iame ' mayoría de los diputados americanos), los partidarios de n * .m e tr° P ° h (ia partidarios de posiciones más o menos
yp
Federalismo
i n d e p e n d e n tistas y el bloque de los diputados españoles metropolitanos abierta mente favorables a un diseño uniformizador y centralizado. El temor a que la a firm ación de la diversidad de poderes federales fuera aprovechada por los parti darios del absolutismo para abanderar la pervivencia misma de la diversidad feu dal —temor que les impedía distinguir entre las demandas federalistas de los d ip u ta d o s americanos y las filias foralistas de los diputados peninsulares más re fractarios a los principios de unidad e igualdad de derechos de todas las provin cias— decidió, finalmente, al bloque de diputados españoles metropolitanos a di bujar u n diseño constitucional unitario como garantía frente a la dispersión y a la diversidad propias del régimen feudal. En el federalismo se dio también una dimensión «externa» que, aplicando el principio federal, conducía desde el hombre como célula mínima hasta el Univer so o la Humanidad toda, fraternalmente vinculada por nexos de amor y libertad. Se trata de una versión estrechamente vinculada al pensamiento masónico en cuyo seno se conservaron tales ideas durante los años de negación de las liberta des asociativas. Una conexión que se percibe con toda nitidez en la organización de lá sociedad secreta La Federación (Madrid, 1837). Su estructura reproduce la de una República federal con Cantones federales y una Federación Central, cuyas relaciones quedaban sujetas a una ley federada. Entre los principios básicos que todos sus miembros se comprometían a defender figuraba éste: «Juro: prestar toda clase de servicios que se me ordenen, sacrificando mi vida y todo cuanto me pueda pertenecer para que prosperen y se difundan los principios regeneradores de la Federación Universal» (cit. Zavala, 1971, 325). Años después, el krausismo aspirará también a esa alianza global de la Humanidad. El propio Krause había visto en la federación de Estados europeos una fase crucial intermedia hacia esa meta (Querol, 2000,449-470), y Ahrens hizo de la idea federativa la clave del De recho público internacional (Enciclopedia Jurídica, 1880, III, 353). Sobre tales ba ses teóricas, los krausistas españoles creyeron que sería factible construir esa unión armónica universal, partiendo del municipio, pasando por la nación y pro piciando la progresiva integración de los Estados. La «Unión Ibérica» será una de las utopías más anheladas por los federales es pañoles del ochocientos. En 1832, el exiliado Ramón Xaurado y Fábregas publicó su folleto Bases d ’une Constitution politique, cuya repercusión será muy impor tante cuando se reedite en Barcelona en 1868, en un momento de máxima impor tancia de la cuestión federal en el seno del movimiento republicano. En 1833, An tonio Puigblanch escribirá en Londres sus Opúsculos gramático-satíricos del
Doctor Antonio Puigblanc contra el doctor Joaquín Villanueva escritos en defensa propia, en los que también se tratan temas de interés común, proponiendo una «regeneración política de la España pendiente, como medio único, de un gobier no confederado». Aquí se utiliza el término «confederado», pues durante gran parte del siglo XIX no se establece distinción alguna entre «federación» y «confe deración». Aún en 1902, el Diccionario General Etimológico de la Lengua Espa ñola los considera términos sinónimos: se remite de la voz «Federación» a la de
Federalismo -C o n fe d e ra c ió n - y se d e fin e c o m o -h a c e r alian za, liga o unión entre co m u n m en te se u sa c o m o re c íp ro c o » .
' °*‘ ^
E n tre 1834 y 1843, el c re c ie n te p ro ta g o n is m o d e los republicano» y d¡v, aco n te c im ie n to s p o lític o s — s u s titu c ió n d e la C o n stitu c ió n de 1812 por U 1837, d iso lu ció n d e las J u n ta s p o r el G o b ie r n o n acio n a l, abdicación de Man! C ristina y m ovilización c o n tr a la le y m u n ic ip a l d e ju n io de 1840— contribuirán” una m ayor presencia d e la c u e stió n fe d e ra l en el d e b a te político, hasta el punto ¿ que el p eriódico El Conservador lle g a rá a definir la situación de la sociedad espa ñola desde 1840 co m o u n a m e ra « ag reg ació n d e estad o s federales» (12-XII-1841) En algunos perió d ico s re p u b lic a n o s d e e sta ép o c a , co m o El Huracán y El Penin sular, podem os e n c o n tra r in te n to s m á s o m e n o s lo g rad o s de definir el federalis mo (véase T rías y E lo rza , 1975, s o b re to d o , 3 3 2-341). T iene su lógica, pues, que el DRAE recoja p o r vez p rim e ra el té r m in o federal e n su edición de 1843. Perón contenido, así com o el d e o tr o s té rm in o s d e su c a m p o sem ántico, como «federa lismo», «federación», « co n fed eració n » , « fed era r» y «confederar», está apegado a su sentido etim ológico d e « alianza» o « u n ió n m e d ia n te pacto», herencia de los usos institucionales d e la C o ro n a d e A ra g ó n , alejados, ciertam ente, de una con cepción m oderna d e los E stad o s fed erales y confederóles con m ayor o menor re serva de soberanía de los E stad o s te rrito ria le s re s p e c to a la estructura de poder de la U nión o de la C onfederación. E n el len g u a je c o m ú n , sin em bargo, la idea fede ral no había perdido ciertas c o n n o ta c io n e s p e y o ra tiv a s , n i había desaparecido el recelo entre buena parte del lib eralism o hacia su s p e lig ro s disolventes. Así, podía escribir Larra en 1835 q u e el ep iso d io ju n tis ta d e a q u e l a ñ o constituía la prueba más contundente de que «el fed eralism o p o lític o n o es y a d e tem er en un país donde entre tantos peligros h a sa b id o salv arse la u n id a d nacional» (Ruiz Otín, 1983,367). P o r estos años se halla vig en te a ú n el d o b le se n tid o q u e según Seoane— el federalismo adquirió d u ran te el p rim e r c o n stitu c io n a lism o ; es decir, de un lado su identificación con «provincialism o», y d e o tr o su antagonism o con res pecto a la unidad nacional (cit. B attaner, 1977, 127). En 1845 se publica en Cádiz el Diccionario político o enciclopedia del lenguaje y
la ciencia política, en el que la voz «federalismo» tiene u n claro sentido negauvo: «La constitución de los anglo-americanos ha servido de m odelo a las repúblicas que se han formado en el nuevo continente. [...] La experiencia ha hecho ver, por una y otra parte, que no había otro ejemplo p e o r q ue seguir». Sin embargo, esta tradición interpretativa en un sentido negativo del térm ino federalismo y sus de rivados empieza a enmendarse a medida que la revolución social de 1848 extienda por toda Europa su espíritu de radicalismo dem ocrático. E n España empieza a consolidarse una corriente que entronca democracia y libertades con federalismo S
?
e l' |cmP ° “»«camcricano 1 c o n c re to . Para Cautelar o Garrido,
por ejemplo, la meta política va a ser desde e n tn n m U p < c i * r j ij crática. Una idea, por otro lado, que romní! , R epública federal demofWalUmr. A..A- - i __________^ . P a con el origen pactista deI fe-
^
f _
o
en H
r oPn‘c \r , 1 ° r‘8e"
WM1
I
yente elimina el fundamento federal o nartiw a f 1? o c ra tlc o d el p o d e r constitU' pacusta del Estado, co m o
„ Vp
Federalismo
en su momento. Además, la filosofía federalista va a adquirir una segun da carga de significado más allá de la simple constitución federal del Estado, para este n d er su campo semántico hasta el terreno social. La recepción del pensamien to de Proudhon y su difusión p o r parte de Pi y Margall llevarán a una interpreta ción del federalismo en clave social, com o un instrum ento al servicio de la eman cipación de los más desfavorecidos y de elim inación de los elementos más tradicionalmente injustos e im populares del orden social vigente, tales como las quintas, los consumos o un sistema de propiedad de la tierra que la desamortiza ción no había hecho sino em peorar. D e este m odo, cuando llegue la propicia (y determinante para el desarrollo del federalismo en España) etapa del Sexenio de mocrático, las ideas federales aparecerán revestidas de un valor positivo. Esta cre ciente estima, que avanza paralela a la que se siente p o r la democracia y por la re pública, no hará sino incrementarse hasta hacer del federalismo y de la República federal —la federal, com o era popularm ente conocida— uno de los grandes mi tos del XIX español. La revista barcelonesa La Flaca llegará a decir que la «federa ción es a la República lo que el sello a los docum entos de crédito». Es más, según el Diario de Barcelona, «federal» es sinónim o de republicano verdadero (Battaner, 424 y 425). Más específicamente venía a entenderse por federalismo «un pacto por el cual pueblos completamente autónom os se unen y crean un poder que defienda sus comunes intereses y sus com unes derechos», de acuerdo con la definición dada por Pi y Margall. En definitiva, el concepto se relacionaba con la autonomía de los individuos y de las entidades territoriales de diferente tamaño. Para Orense, «el gobierno federal es el G obierno de las provincias p o r las provincias» o, lo que es lo mismo, «el gobierno del pueblo p o r el pueblo». D e este modo, el federalis mo pasaba a monopolizar la lucha p o r el municipalismo que desde mucho antes había movilizado al progresism o y luego a demócratas y republicanos. Obvia mente, el documento en el que mejor queda reflejado el programa del federalismo español en esos momentos fue el proyecto de Constitución republicana redacta do por las Cortes, que en su sesión inaugural del 1 de junio de 1873 aprobaron, por amplia mayoría, una declaración afirmando el carácter federal de la República española. U no de los motivos principales por los que el nuevo régimen fracasó fue precisamente por el acoso que la Prim era República sufrió por parte del mo vimiento cantonal, que pretendió imponer por la vía de los hechos consumados los principios teóricos del sistema federal. El ingrediente localista se volvió, pues, contra los propios gobernantes de la República federal, endosándoles además una pesadísima carga de connotaciones negativas para el futuro. Debido a ello, la Re pública, y muy especialmente el federalismo, pasó a ser sinónimo de subversión, revuelta, desorden, desintegración territorial, caos y anarquía. Una herencia de la que tardaría en desprenderse, si es que llegó a conseguirlo. Al iniciarse la Restauración, p o r tanto, el federalismo era visto por sus adversa rios como una especie de m onstruo a desterrar del nuevo sistema. Si Sagasta lo había asociado ya en 1869 al comunismo y a la Internacional, los conservadores
S chm itt
Feudalismo
i
fe vetan como una amenaza permanente al orden, a la unidad Constitución (monárquica). Sin embargo, el federalismo volverá 1 » > ' V' anos ochenta con renovada energía en el campo de la teoría y de la
practica. En Cataluña seguirá siendo la corriente dominante del republicanis' " En el mundo urbano será durante algún tiempo la ideología con mayor c a p a d E de movilización social y de arrastre entre el mundo obrero. En el campo, merccd a su relación con el sindicalismo agrario, el federalismo se mantendrá igualmente presente (Duarte y Gabriel, 2 0 0 0 ) . Su espacio social y político tenderá a coincidir con el del socialismo, el del anarcosindicalismo y el de las nuevas formulación» del republicanismo radical y populista, que, con Lerroux y Blasco Ibáñez, arrai gará con fuerza en Cataluña y Valencia. Además deberá enfrentarse a los inci pientes nacionalismos periféricos. El auge del regionalismo desde los años noven ta significará también el progresivo debilitamiento de un federalismo que al iniciarse el siglo XX estaba y a en franca descomposición. Si en el País Vasco el fuerismo siempre había marginado al federalismo (pese a los intentos de los primeros republicanos vascos por reinterpretar los fueros en clave federalista; Fernández Sebastián, 1988), en Cataluña el catalanismo y otros movimientos regionalistas-autonomistas irán llenando el campo de las propuestas descentralizadoras antaño dominado por los federales. Curiosamente, el siglo XX iba a suponer la apertura de un horizonte europeo que de alguna forma apuntaba hacia el federalismo. En España, e sta o autono mico creado tras la muerte de Franco será considerado incluso federal por algu nos constitucionalistas, sin faltar algunas voces que desde la izquierda del espec tro político encuentren en una organización federal del Estado la so ucion a os seculares problemas de vertebración territorial. Véase también: A u t o n o m í a ,
F u e r o s , IN T E R N A C IO N A L IS M O , JUNTAS, NACIÓN, REGIO
NALISMO, R e p ú b lic a .
F E U D A L IS M O Juan Francisco Fuentes Es uno de los pocos ismos sociales o políticos anteriores a Ja Revolución liberal. E n el pensamiento ilustrado y en el liberalismo temprano, feudal/feudalismo He-
go a formar una podyosa tríada con fanatismo y despotismo en la crítica al Anti guo Regimen; s. las dos ultimas voces correspondían, respectivamente a la ver tiente religiosa y política de su naturaleza represiva, el concepto de feudalismo
Feudalismo
3|
remitía a las raíces históricas del sistema social y económico vigente desde la Edad Media, obra en última instancia del derecho de conquista ejercido durante las
«ierras contra la dominación musulmana. Como en el caso de despotismo, la especialización del término en la definición de un aspecto del Antiguo Régimen no impedía que pudiera servir para identificar globalmente un sistema que, en pala bras de un anónimo autor liberal, «pone a todo un pueblo bajo el despotismo de una multitud de privilegiados» y constituye una «especie de anarquía organizada» y de «guerra civil perpetua* (Diccionario de las gentes del mundo, 1820). Cargado de connotaciones negativas, el «colosal y despótico feudalismo», como lo llama en 1814 El Correo de Vitoria, había creado un intrincado universo jurídico y simbólico radicalmente incompatible con los nuevos derechos y liber tades. Su abolición, implícita en la Ley de señoríos de 1811, terna una evidente trascendencia económica, pero algún diputado de las Cortes de Cádiz expuso también la necesidad de llevar a cabo su completa erradicación mediante la supre sión de lo que denominó «el feudalismo visible de horcas, argollas y otros signos tiránicos e insultantes a la humanidad» (DSC, 30-111-1811). Ya en aquella época puede vislumbrarse en torno al feudalismo el origen de un doble debate que, de una u otra forma, se prolongará a lo largo de todo el siglo: de un lado, sobre su particular naturaleza histórica y jurídica; de otro, sobre su efectiva abolición en España tras el triunfo de la Revolución liberal. Las dificultades para su liquida ción derivaban en buena parte del choque entre los procedimientos del Estado de derecho que pretendía erigir el liberalismo y la falta de base jurídica y documental característica de la propiedad feudal. En efecto, «el feudalismo fue siempre más o menos anárquico», afirmaba Romero Alpuente en 1821, y «aun las adquisiciones más legítimas en su origen las corrompía y desnaturalizaba». Fruto de la guerra y la coacción, los derechos de los señores feudales, concluía el diputado aragonés, «fueron, tanto en su adquisición como en su conservación hasta el día, obra del feudalismo, de la anarquía y de una fuerza siempre irresistible» (DSC, 25-111-1821). A esta misma época se remonta la polémica, prolongada luego en la historiografía del siglo XX, sobre la existencia o no de feudalismo en la España medieval. Desde una perspectiva histórico-jurídica, Mariano Amadori negaría que en España hu biera habido verdadero feudalismo (.Memoria sobre señoríos territoriales y solarie gos, Madrid, 1821), lo mismo que el anónimo autor del libro Los principios de la Constitución española, que incluía un discurso Sobre la feudalidad y los señoríos en España (Madrid, 1821) en el que, al negar la posible equiparación entre feuda lismo y derechos señoriales, daba pie a una interpretación de la propiedad seño rial favorable a la convalidación por el liberalismo del patrimonio de la aristocra cia terrateniente (cit. Gil Novales, 1978, 138 n.). Algo posterior sería la Memoria sobre el carácter del feudalismo en España escrita por Alberto Lista en 1826, y cuya tesis, en línea con los autores antes citados, sería que «el feudalismo, bajo la forma que tuvo entre los lombardos y los franceses, no sólo era desconocido en tre los españoles, sino imposible» (Martínez Torrón, 1990,305). Unos años después, en la discusión definitiva de la legislación que daña carta de
________
Feudalismo
aau rale« ¿ nuevo repmen de propiedad, Romero Aipueme ímtóm - _ to d a lja n u d a d i las p r e g o n e , de los grandes p ro p iL io , e s p ^ J * cas, todo, ellos »propietarios feudales., que no podían aducir, rencia de los lores británicos, su contribución a Jas libertades patrias y a fa dpación del pueblo («Discurso», 1834, en Historia de la Revolución etptíoUAi 417). No era ese, sin embargo, el sentir mayoritario del liberalismo español, ur„. de cuyos máximos portavoces, el periódico £ / Español de Andrés Borrego, apresuradamente en defensa de los derechos de la aristocracia terrateniente, coto, intereses parecían amenazados por posibles extralimitaciones en la supresión dt los señoríos: «Caigan para siempre hasta los últimos restos de feudalismo, pero respétese, conságrese la propiedad particular en manos de los grandes comoeni* de los pequeños» (16-XII-1836). Polémicas aparte, en el fondo, como escribióos autor de la época, moderados y exaltados estaban •consomés en que desaparez can hasta las raíces del sistema feudal, y en su lugar se introduzca el régimen mo derno» (Campuzano, 1839,9). Mientras tanto, en el campo conservador predominaba una visión historicuta y exculpatoria, cuando no abiertamente nostálgica, del feudalismo. El periódico filocariista La Esperanza, por ejemplo, recordaba cómo el declive del «principio deletéreo del feudalismo» trajo consigo inexorablemente «cierta reacción contra los principios conservadores de la sociedad, desconociendo los vínculos naturales de la obediencia» (6-H-1845). Más próximo en esto a los liberales, Jaime Baba veía en el feudalismo un sistema «que oprimía a la muchedumbre, [y] que teníaes muy poco las instituciones y las leyes, y en mucho la fuerza». El desarrollo
TT y l“
Î
" “ ‘F T de ri
parecerá a menudo en el discurso de la iz-
Feudalismo
JO
j-gfbx republicana y obrera de las décadas siguientes. El órgano internacíonalisFederación denunciará la sustitución del «feudalismo señorial antiguo» por i .feudalismo capitalista» implantado tras la Revolución liberal (20-IV-1871; cit. B itu n e r. 1977, 426). La expresión «nuevo feudalismo moderno», que utiliza al_anavez este periódico, servirá de título a un artículo publicado treinta años despoó por Blasco Ibáñez, aunque, según el escritor valenciano, su radío de acción gBcandería las fronteras nacionales para actuar como un poder oculto y maléfico tu todo tipo de países y regímenes: «Toda la industria grande y los medios de co municación del mundo están en manos de ese poder anónimo de las grandes com pañías. [...] Es el dueño del mundo, y lo mismo domina monarquías que repúbli cas*(«El feudalismo moderno», El Pueblo, 13-VTII-1903, ed. 1978,104-108). No fue esta la posición doctrinal del socialismo español, por lo menos en su primera etapa. En los primeros años de El Socialista, y en general en los escritos ¿e Pablo Iglesias de esta época, parece imponerse una rígida interpretación histó ricade la transición del feudalismo al capitalismo, en virtud de la cual la burguesía habría aniquilado por completo el antiguo régimen de propiedad y su marco so cial y jurídico. Esta visión de las cosas conducía a una ecuación histórica llena de provechosas y esperanzadoras lecciones para el futuro, porque si la clase obrera en a la burguesía lo que ésta había sido respecto a la aristocracia feudal, la plena destrucción del feudalismo por la burguesía era la demostración anticipada de lo que la dase obrera española haría a no tardar con el capitalismo. Sólo a partir de la crisis de fin de siglo y de la consiguiente contaminación regeneracionista del discurso del socialismo español, Pablo Iglesias y sus seguidores empezaron a compartir la idea de que la España contemporánea estaba condicionada por la pervivencia de las estructuras feudales, patente en la fuerza que el clericalismo y el militarismo mostraban tras la falsa fachada del régimen constitucional. Véate también: A g r i c u l t u r a , A n t i g u o R é g im e n , A r i s t o c r a c i a , P r o p i e d a d , SE ÑORÍO.
F IL O S O F ÍA : V er C IE N C IA
Fueros
-------------FU ERO S C o ro R u b io Pobes Ley municipal, jurisdicción, colección de leyes o privilegio son las distinta acepciones que el Diccionario de la lengua castellana otorgó a la voz fuero en «u ediciones del siglo XIX. La de 1822 la definía así: «Ley municipal. Fontm// Juris dicción, poder, como el Fuero eclesiástico, secular, [...] Ius, IuridictioH Se da este nombre a algunas compilaciones de leyes com o Fuero juzgo, Fuero real, [...]/*. gum collectio// Cada uno de los privilegios y exenciones que se conceden a alguna provincia, ciudad o persona. Privilegian El lugar o sitio donde se hace justicia». En esta edición se había suprimido ya la definición que, en calidad de primen acepción, dio a esta voz la edición inaugural del Diccionario publicada casi un si glo antes: «Ley o estatuto particular de algún Reino o Provincia». El dato es sig nificativo; desde la segunda mitad del siglo x v i i i el reformismo absolutista empe ñó sus esfuerzos en reducir el concepto fuero — fuero general— al de mero privilegio dimanado de la voluntad real, igual que otorgable, revocable. La real orden de 13-VIII-1813 lo expresaba claramente: los fueros «no son más que unas gracias y privilegios dimanados de la autoridad soberana, en la que reside la su prema potestad para reformarlos o suspenderlos cuando así lo exige el bien gene ral de la Nación, el bien del Estado, los derechos y regalías de la Corona». Las Provincias Vascongadas y Navarra, únicos territorios de la monarquía his pánica que al comenzar el siglo XIX mantenían vigentes sus fueros generales me dievales, tuvieron que hacer frente para conservarlos al reformismo de la Monar quía absoluta primero, y más tarde al uniformismo centralista del Estado liberal. Y para ello esgrimieron distintos argumentos en defensa de los fueros en función de las coyunturas políticas que se sucedieron, ofreciendo interpretaciones diver sas incluso dispares de los mismos, pero presentadas siempre como vera interpretatio. Frente al reformismo absolutista, recurrieron a teorías pactistas y realizaron una lectura del fuero en clave de código consuetudinario, original y trascendente, consustancial a la existencia provincial y no em anado de la voluntas principis', se trataba de negar el carácter de privilegio dimanado de la voluntad real y de situar lo en un horizonte intocable para la capacidad legislativa del príncipe: «La Ley pende de la voluntad expresa del Príncipe y adquiere su fuerza y vigor en un solo acto que es la promulgación; pero la costumbre o F uero dimana de la común adopción y sometimiento de los que la usan y necesita actos repetidos para su firmeza, puesto que la costumbre se introduce con hechos; y de esta naturaleza son los fueros de Guipúzcoa» (Bernabé Antonio de Egaña, Instituciones y colecciones M Ü * ■ I p l Pontee ha Salazar, L andázun, Larramendi, ademas de E gana, escribieron conocidos tevrnc i* i , cipal impugnador en el canónigo Juan Antón 1 T I * mCa* CJ* tUV° SU ?! 8 J an Antoni° Llórente y sus famosas Noticias
315
Fueros
kiaóricss (1806-1808). La contestación que el consultor de Vizcaya Aranguren y
Fueros
cuya primera manifestación palpable fue el programa «Paz y Fueros, con ,1 jauntxos afínes al bando cristino trataron de poner fin a la primera g u e r r a ^ Saltaron entonces a la arena política las tesis fueristas que defendían la compaS' dad de los fueros con el nuevo régimen liberal, presentándolos como un n ¡ ¿ ¿ mo de administración interior que conjugaba a la perfección los principios deor/ y libertad, como el «justo medio» entre revolución y tradición que perseguía el mo. derantismo hispano. La imagen prosperó: el senador moderado Isla Fernández afir maba en las Cortes de 1839 que los fueros vascos no eran libertades revolucionarias, sino «la verdadera libertad [...], la tradicional, la histórica, la heredada»;Ricov Amat escribía en 1869 en La unidad católica que «las Provincias Vascongadas han sido siempre el más firme baluarte contra la revolución y la anarquía»; Mané y Fla. quer loaba en 1879 el oasis conservador que representaba el País Vasco en mediode la agitación revolucionaria que sacudía España y Europa, y el propio Cánovas ha blaba de él como «sagrado asilo en Jas revoluciones». Hasta los años cuarenta no apareció documentado el neologismo fuerista —se menciona por vez primera enel folleto Linterna mágica, o sea revista a los partidos políticos de Bilbao (Madrid, 1841), del progresista Anacleto Díaz de MendíviJ, en el que define «sinónimas las palabras fuerista, moderado, retrógrado, absolutista»— y bastante más tarde lo ha ría el término fuerismo. El Diccionario de la lengua española en su edición de 1899 no incluía la voz fuerismo, aunque sí la de fuerista, definiéndola como «Persona muy inteligente e instruida en los fueros de las provincias privilegiadas// Persona acérrima defensora de los fueros». La acepción es muy significativa. Al formarse en los años sesenta los partidos políticos modernos, el fuerismo quedó subsumido en el conjunto de ideologías en concurrencia como sustrato común de programas polí ticos distintos: liberales, carlistas, demócratas, republicanos..., realizaron lecturas distintas del fuero, pero todos se erigieron en defensores del mismo. El carlismo vasco, que apostó por la defensa de los fueros en plena primera gue rra como instrumento potenciador de la adhesión a sus filas, tuvo hasta 1868 una visión muy instrumental de la defensa foral. A partir de entonces, el contenido toral cobró una nueva dimensión; los fueros, junto a Dios, Patria y Rey, se convirtieron en uno de los puntos centrales de su ideario. Su visión de los fueros, de las «viejas leyes», como modelo de descentralización conforme al ideario carlista y opuesto al centralismo liberal; realización idealizada de la democracia primitiva —forma supe rior de democracia frente a la «falsa» establecida en el Sexenio—; perfecta aplica ción de los principios católicos —idea esta llevada a su máxima expresión por los neocatolicos vascos, para quienes la esencia del fuero era su espíritu católico (Ortiz de Zarate, Arístides de Artiñano, Múzquiz...)—; secreto de la grandeza del país, de su ser apacible y patriarcal; emanación del pueblo y encarnación del pueblo mis mo... derivaron en una abierta apología foral muy próxima a la sacralización. «El hiero es el aldeano que adora a su Dios, respeta a su Rey y obedece al diputado que Ha nombrado por suerte, s.n que nunca se le ocurra ser él diputado, y al fiel al que ha dado su voto; el fuero es, en fin, el aldeano buen l * ■ sionado H a tradición, que no sabe conspiré “ f S “ ’ iaitar a sus juramentos y palabras,
I 317
Fueros
I e no q u iere trastornar el país por la ambición de un empleo o por la satisfacción I Jcla envidia o la venganza» (La Esperanza, 20-XI-1869). Tam bién el liberalismo vasco se presentó como defensor del fuero, aunque en I cierto momento de su historia un sector de él llegó a combatirlo. En los inicios I del siglo, los liberales vascos afirmaron que la Constitución no era otra cosa que I «la e x te n sió n de aquellos fueros a toda la nación», es decir, «los fueros consolidaI jos» (El Bascongado, 5-XII-1813), y defendieron «el sentido profundamente liI beral» del ordenamiento foral, así como la perfecta compatibilidad entre fueros y I C o n stitu ció n . Pero en los años treinta el sector más crítico del liberalismo vasco, I representado por las clases medias donostiarras, cuestionó abiertamente el orden I foral como un resabio de Antiguo Régimen que impedía la modernización polítiI ca y económica del país: «Nosotros sabemos que con esas instituciones han exis tido la Inquisición y el absolutismo; ellas no nos dan más derechos políticos que a otros españoles; ellas no garantizan la libertad civil; ellas limitan a una clase privi| legiada el gobierno de la Provincia» (Provincias Vascongadas, Fueros de Guipúz coa, Madrid, 1836). En los mismos tiempos en que esta disidencia tomaba forma, Alberto Lista afirmaba que los vascongados «aman sus fueros con idolatría, y tie nen razón: porque todo pueblo debe amar lo que le hace libre y dichoso» y que «sus costumbres son hijas de la libertad» («De los fueros de las Provincias Vas congadas», Revista de Madrid, 1838). N o obstante, la disidencia guipuzcoana se apagó en el trienio esparterista, al descubrir que peligraban ciertos aspectos bene ficiosos del régimen foral que interesaba conservar (exenciones fiscales, amplias atribuciones de los ayuntamientos, etc.) y desde entonces se transformó en deci dida defensa foral, de unos fueros ya despojados de aquellos elementos más criti cados (línea interior aduanera, pase foral, régimen de justicia...). En 1868, el libe ralismo vasco presentó los fueros como la más clara expresión de las libertades revolucionarias: «Cuando toda la España liberal proclama la libertad completa, [■••] ¿cómo hemos de dudar nosotros, nosotros que hemos tenido esa libertad por privilegio, cuando ahora la van a tener todos nuestros hermanos por derecho co mún; nosotros que, al través de los siglos, hemos sido los vigilantes guardadores de este fuego sagrado, que hoy por fortuna extiende su calor por la nación ente ra...?» (Manifiesto programático del partido liberal guipuzcoano, 1868). Los demócratas, por su parte, concibieron el fuero como compendio de liberta des democráticas: «solamente la Democracia es compatible con los fueros», afir maba Cosme de Echevarrieta en El Eco Bilbaíno del 5-V-1866. José María Orense Había publicado en 1859, en Madrid, un folleto titulado Los fueros, en el que pro ponía extender los fueros vascos a toda España porque, afirmaba, eran la mejor garantía de: 1) las libertades económicas y políticas, es decir, la «soberanía» (auto nomía) provincial; 2) la existencia de una sociedad más rica, paternalista y de or den; 3) la conservación de la integridad nacional (porque hacían al país más fuerte frente al exterior y lo inmunizaban contra sublevaciones internas, al asegurar la satisfacción de gobernantes y gobernados). La interpretación democrática del fuero cargó progresivamente las tintas en su valoración como expresión del dere-
Fueros
cho de autogobierno: el guipuzcoano Gáscue afirmaría en 1909 QUPi * fuero «es el derecho nativo» del pueblo eúskaro a administrarse ! si mismo «en todos aquellos asuntos que no son, que no deben atributivos del Poder central», es decir, «ese principio del gobierno vascongado, p o r sí mismo y para sí mismo» (El fuerismo histórico 3 f ebl° progresivo en Guipúzcoa, San Sebastián, 1909). >HtT^ El republicanismo vasco, que también introdujo desde el primer momento programa la defensa de los fueros, hizo una lectura de los mismos en clavede*"81 litución popular basada en los principios de descentralización, federación lían a un «lazo federativo» con el Estado— y de gobierno por el pueblo, yUn 1 délo a imitar por la nación española en su proceso constituyente. Así lo afirmabad guipuzcoano Joaquín Jamar (Lo que es el fuero y lo que se deriva delfuero, San«*, bastían, 1868) y respaldaban el alavés Arrese y, con matices muy particulares, el m. varro Olave —quien los consideraba «unos verdaderos privilegios muy onerosos para el resto de España»— . El republicanismo español hizo suyos estos argumen tos; José María Orense defendió, en los debates constitucionales de mayo de1869, la república como forma de gobierno poniendo el ejemplo de las ProvinciasVas congadas «regidas desde tiempo muy antiguo por el sistema de República federal,a que deben su envidiable prosperidad y el estado de cultura y moralidad, que los ¡ hace un país modelo», mientras que Pi y Margall, en El principio federativo (1868), las puso como ejemplo del amor instintivo que tienen los pueblos al regimenfede- j rativo. El joven Unamuno sostuvo la misma concepción del fuero que Pi y Margall, como defensa de las libertades individuales frente al poder del Trono y del Altar. Y no sólo el republicanismo federal, sino también el unitario castelarino se definióa sí mismo como fuerista, una idea que fue defendida por personajes tales comoRicar do Becerro de Bengoa, Arturo Campión o Fermín Herrán —tras su etapa federalista. Antes de finalizar el siglo, el nacionalismo aranista aportaría aún una nuevakctura del fuero. Para Sabino Arana, «las instituciones que se llaman Fueros Vaskonaharros no son privilegios: son leyes propias de estos pueblos Ubres con libertad originaria, creadas libremente y con soberana potestad por ellos mismos paraá mismos, sin injerencia de ningún poder extraño». Por ello, «no puede decirse, como afirman carlistas y euskalerríacos, que el gobierno español hubiera jamas I “abolido" los fueros vascos: lo que es exacto y preciso, en términos histónco-ju rídicos, es que España ha conquistado y sometido en este siglo al pueblo basko.» lo ha hecho en justicia y derecho o no, es cuestión aparte» (El partido carlistaJ los fueros Vasko-nabarros, 1897). Frente a toda esta unanimidad fuerista, también se alzaron voces en el siglo XK en contra de los fueros, presentándolos como anacrónicos restos medievales: des de las Cortes —donde destacó la del senador andaluz Sánchez Silva—, desde pro vincias como Santander —«es ya llegado el momento de que cesen de lucrarse con sus fueros las tres provincias vascongadas a expensas de las 46 contribuyó del remo-, denuncaba en 1864 el Boletín de Comercio de S antander-y U prensa española — Deseamos la abolición de los Fueros en bien de L Esp*
Gobierno
ü?
y en bien igualmente de las cuatro provincias: porque la libertad moderna y contienen en sí todo lo que los Fueros puedan tener de bueno, j0 qUe no esté contenido en aquéllos no son sino privilegios irritantes, feudalis mo y ex p lo tación p o r cuatro notabilidades de campanario, que ya es tiempo de reducira sus justos límites» {La Política, editorial de 25-VIII-1875). las instituciones
Víase también: A u to n o m í a , C a r l i s m o , C ó d i g o , C o n s t i t u c i ó n , F e d e r a l i s m o , L iBERTad, L ib eralism o , R e g i o n a li s m o , T r a d i c i ó n , V a s c o n g a d a s .
F U N C IO N A R IO : Ver E M P L E A D O
G O B IE R N O Carlos G arriga El primer lenguaje constitucional español conoció hasta tres acepciones de la voz gobierno con relevancia política: dos provenientes del pasado y dotadas de una larguísima tradición, que fueron recogidas y utilizadas por la Constitución de 1812; y una tercera más novedosa, que, sin figurar explícitamente en ésta, se desarrolló a su amparo en la vida política y estaba llamada a consolidarse en el curso del siglo XIX. Gobierno es, primero y ante todo, el régimen o la organización política en su conjunto, a la sazón identifícable con el Estado. El objeto del Gobierno, dice la Constitución de Cádiz, «es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda so ciedad política no es otro que el bien estar de los individuos que la componen» (art. 13). En este sentido general, que era entonces el más propio, gobierno venía siendo el espacio semántico de una reflexión política multisecular, que, en último término sobre la base de textos aristotélicos, cultivaba el tópico de las formas de gobierno, esto es, indagaba los principios y debatía sobre los medios aptos para regir mejor la comunidad política. O, como en este mismo sentido dirá Ramón Salas, atendía a la «naturaleza y distribución de los poderes políticos», que él re solvía por su parte adscribiéndose a la idea de que «todo el gobierno de la socie dad política está reducido a querer, obrar y aplicar la voluntad», como fundones correspondientes a otros tantos poderes (Lecciones de Derecho Público Constitu cional, 1821,1, XIII y XV). Y así, sobre una base similar, será definida en 1812 la
G ob iern o
o rganización política que se constituye, o sea, el Gobierno de U n • * co m o una M onarquía moderada hereditaria (art 14) *c'on « K G o b ie rn o es adem ás o designa tam bién, en un sentido más precisan* dico, la actividad ejercida en su ám bito p o r quien tiene la potestad r ** ' com unidad q u e s e a ; o, lo q ue es iguaJ, la administración o gestión d e T u ^ 1' p ro p io s, q u e son ios p ú b lic o s o generales si de la nación (o alguna de sus ?*'" nes) se trata. Tal es el uso de la voz gobierno que hace la Constitución Í i T cuando se ocupa, en su títu lo V I, «Del gobierno interior de las provincias pueblos», el m ism o q u e tu v o siem pre el vocablo gobernación, todavía muv m ún en la época. G obernar equivale entonces a administrar y «no es más llevar a efecto las reglas dadas para el bien público» (como diría algo despj J. C anga A rguelles, Diccionario de Hacienda,, 1826: «Gobierno del Estado»), £ este contexto, lo gubernativo se o p o n e a / o contencioso y abarca o se desdobla en lo político y lo económico. N in g u n o de estos térm inos f u e definido entonces po los c o n stitu y e n te s y d e b e n co m p re n d e rse , p o r ello, conforme a la tradición, com o, p o r o tro lado, confirm a la legislación desarrollada al amparo de la leyfun dam ental. D u ra n te e l A n tig u o R égim en, dom inado por un modelo judicial dt gestión de los asuntos p ú b lico s q u e asignaba al poder político, concebido cono iurisdictio, la tarea p rin cip al y casi única d e justicia, manteniendo a cada uno en su derecho, la voz g o b iern o (o gobernación), aunque muy escurridiza, sir vió principalm ente p ara en g lo b ar aquellas relaciones de poder que no envolvían conflictos de intereses (esto es, en las q u e n o se reconocían derechos contrapues to s ) y se manifestaban, p o r ello, en decisiones cuya adopción no requería de pro cedimientos judiciales. D e a h í q u e su ám b ito originario y siempre más propio fuese el dom éstico (la casa, en principio fam iliar) y, p o r extensión, cualquier otro en cuanto no se debiese actu ar p o r justicia, incluido el reino (que a este respecto llegará a estar asimilado a la casa del rey). A efectos del aparato que llamamos po lítico administrativo, si las decisiones q u e lesionaban derechos particulares debían adoptarse p o r vía judicial, gubernativas eran las que n o afectaban a intereses con* trapuestos, lo que es tanto com o decir las q u e n o tenían p o r fin resolver un con tencioso o conflicto entre partes. Así, asu n to s d e gobierno serian aquellos trata dos p o r quienes desem peñaban o ficio s p úblicos — y ejercían, por tanto, jurisdicción, cualquiera que fuese su grado y condición— por via de gobierno, o sea, las decisiones tomadas sin «conocim iento de causa» o proceso. Desde luego, a lo largo de la Edad M oderna m enudeó este tip o de actividad y proliferaron, en medida creciente, las actuaciones públicas expeditas q u e no se atenían a los reque rimientos propios de la iurisdictio, vale d ecir realizadas como si no afectasen a de rec os particulares, pero inevitablem ente sujetas a revisión judicial, siempre que I Z T n ^ T r T
a dcrechoS P u l i d a m e n t e lesionados, o lo que es igual,
modo cada vez más extenso e intenso ,nar£ u,a ca tó *lca p u d o intervenir, de dose una potestad política y económica d’/ J l ; 1" " 0 dÍreCt° d el reino, arrogan*
e
le rn o q u e se pretende no somedda
321
Gobierno
r e v i s i ó n jurisdiccional, en una progresión que resume la llamada «dinámica es tatal» del siglo XVIII. Fue entonces cuando las expresiones gobierno político y go bierno económico, sin dejar de identificar la administración propia de otras cor poraciones (como los municipios), cobraron carta de naturaleza para referirse a otras tantas especies de actuación del género descrito, esto es, sobre unos ámbitos _policía y economía— hasta entonces en buena medida ajenos a la intervención directa (o ejecutiva) de la Corona. En contra de lo que a primera vista pudiera parecer, los liberales doceañistas no alteraron de modo sustancial el esquema de gestión de los asuntos públicos implí cito en estas categorías. Antes bien, las utilizaron en su sentido tradicional para definir el ámbito de actuación correspondiente a las distintas autoridades guber nativas, homogeneizando su ejercicio mediante la sumisión de todas ellas a igua les y muy estrictas reglas de responsabilidad, detalladamente establecidas por las Cortes, tal como pone muy bien de relieve el texto del Proyecto de Código Civil que elaboraron en 1821. Allí lo gubernativo se define por oposición a lo conten cioso: si esta actividad, que ejerce la autoridad judicial, consiste en «la aplicación de la ley en asuntos litigiosos, civiles o criminales», «la autoridad es gubernativa o económica si tiende a hacer efectivo el goce de los derechos individuales, o el cumplimiento de la obligaciones que emanan inmediatamente de la ley, y se reco nocen incontestables»; pero unas y otras —y esto es lo decisivo— son por igual personal y patrimonialmente responsables de su actuación como empleados pú blicos. En estos términos, la dicotomía gubernativo-contencioso sirve para dife renciar autoridades en atención a su potestad, que determina la forma de actuación, pero no para delimitar materias si por tal se entiende acotar competencias, sencillamente porque lo gubernativo deviene contencioso mediante la oposición de quien quiera que —-fuese un particular o una autoridad pública— se sintiera agraviado por cualquier acto de autoridad y reclamase judicialmente su repara ción. La responsabilidad de los empleados públicos sirve entonces, por así decir lo, de enlace entre lo gubernativo y lo contencioso, dificultando sobremanera la jerarquización de las autoridades gubernativas, desde el momento que el cumpli miento de órdenes superiores (vale decir, la «obediencia debida») no exime de la responsabilidad que pudiera resultar de actos propios. El espacio gubernativo aparece así ocupado por (si no fragmentado en) múltiples autoridades, abocadas a delimitar conflictualmente sus competencias administrativas, en un esquema de gestión de los asuntos públicos que de suyo impide, en consecuencia, configurar el aparato instituido para gobernar o administrar la nación como Administración, si por tal entendemos una organización unitaria, estructurada con criterios jerár quicos y de forma centralizada para la ejecución inmediata de las decisiones to madas en su vértice, es decir, por el Gobierno. Ésta es, en efecto, la tercera acepción que interesa de la voz gobierno, entonces muy novedosa como fruto que fue de la revolución constitucional: Gobierno equi vale, en este sentido, a poder ejecutivo, como desde muy pronto evidencia la abun dante legislación que las Cortes dedicaron al estatus y las facultades de la Regencia
G o b ier n o
ü
y resulta d e u so co n stan te en el lenguaje oficial. Ahora bien, está , n o tenia n p o d ía te n er u n correlato orgím eo preciso ( e n t e S , S £ ¡ >«HUI en la form a d e g o bierno constituida. Si la Constitución califica al re, S S sagrada e in v io lab le, y le atribuye .1 , potestad de hacer exeemar W l ^ «U elusiva, entonces la trresponsabüidad consustancial a su condición le L ¿ t*. ejercer p o r sí solo las facultades propias de la potestad que en tal concepto 1PMj rresponde. La figura d e los ministros sirve ai fin de conciliar esta doble facetjíi rey, posibilitando el ejercicio de sus facultades, y fue constitucionalmente anicul da en siete Secretarias de Estado y del Despacho (Estado, Gobernación del Rein — una para la Península y o tra para U ltram ar— , Gracia y Justicia, Hacienda, Gut rra y M arina), cuyos titulares dependían enteramente de la voluntad del rey y ^ . mían a título individual, m ediante el refrendo, la responsabilidad que eventualmcnte derivase de sus actos p o r infracción de la Constitución y las leyes, apreciadaen cada caso po r las C ortes (con las que, p o r lo demás, no habían de tener ningunare lación.). A unque políticam ente pueda darse entonces una disociación presuma entre la titularidad de la potestad de ejecutar las leyes y el ejercicio de sus facultades constitucionales, está claro que jurídicam ente no resulta posible trazar ninguna di visoria entre el rey y sus secretarios. Así pues, en el lenguaje oficial, la palabra Go bierno debe entenderse en este sentido referida a la instancia suprema del poder eje cutivo, con independencia de la identidad q ue en cada caso tenga quien actúe efectivamente las facultades de su titular (es decir, decida quien decida), sea el rey mismo, sean cada secretario del despacho o el conjunto que todos ellos forman reu nidos en junta. Esta últim a no tenía existencia constitucional y nunca llegó a insti tucionalizarse un C onsejo de M inistros, pero desde 1813 las Juntas de secretarios eran preceptivas para acordar las «providencias del Gobierno» cuya ejecución exi giese la cooperación de distintos secretarios del despacho y sin duda cobraron cada vez mayor importancia en la práctica, sobre todo durante el Trienio. De ahí que en el lenguaje político el conjunto que todos los ministros forman recibiese tambiénel nombre de Gobierno. Es un uso que registra ya claramente, por ejemplo, El Robupierre español en 1811, cuando afirma que en el nuevo orden político gobierno vale «conjunto de hombres que rigen un país» o en quien «recae el poder ejecutivo». Un uso, pues, sinónimo de gabinete o ministerio (que es, con mucho, el término más común para designarlo), y con la misma valencia política que éstos, porque asi en tendido el Gobierno no tenía a la sazón existencia jurídica, es decir, entidad orgáni ca ni menos capacidad propia de decisión, com o vino a demostrar la turbulenta ex periencia del Trienio liberal y los debates habidos entonces sobre las posibilidades y los límites que tenía el texto constitucional para superarla. Se da así el caso de que, bajo la vigencia de la C onstitución de 1812, el llamado G oW eno no tiene un ámbito propio en la form a de gobierno constituida, ni posibiudad de dirigir efectivamente la actividad declarada o definida como MlllenMli«,«. La historia subsiguiente, a todo lo largo del siglo XIX, registra una será d< transformaciones que, en la medida que abrieron „o« • j ■• u• entre el rey y el aparato administrativo que no sin
4
?C,Sl0n P,
no s,n «nicultades sería ocupado por
Gobierno
el Gobierno, llevaron a rec o m p o n er la tríada de significados señalada, que por lo demás se mantuvo estable en su se n tid o últim o: esto es, a que lo gubernativo de pendiese efectivamente del G o b ie rn o y se erigiese éste en elem ento clave de la forma de gobierno constituida. A sí planteado, m uy poca relevancia habría de te ner en este proceso la creación en plena década absolutista de «un Consejo que se denominará de M inistros, siendo estos los Secretarios de Estado y del Despacho» (R.D., I9-X I-1823), para en ten d er (com o d irá el R .D . de 31-XII-1824) «en todos los negocios que puedan causar regla general en cualquiera de los ramos pertene cientes á todas las Secretarías», es decir, sim plem ente para coordinar la acción de los secretarios del rey y no, ciertam ente, para in stitu ir un órgano político dotado de poder de decisión p ro p io y capacitado para dirigir po r sí y efectivamente la gestión de los asuntos públicos. Para ello fue decisivo, en ca m b io , el giro experim entado en las filas liberales a la muerte de F ern an d o V II, bien visible en el m ovim iento que, para superar las limitaciones del E sta tu to Real, llevó en los años siguientes a restaurar prim ero y a clausurar in m ediatam ente d esp u és el legado gaditano (1837). Bajo la presión de la amenaza carlista, d u ra n te esto s años se deb atió apasionadam ente sobre la forma de gobierno (o sea, so b re el sistem a político más adecuado) entre los par tidarios de m an ten erse fieles a los esquem as doceañistas y quienes ahora los consideraban inviables y p ro p u g n a b a n la adopción de soluciones más templa das, básicamente co n siste n tes en re fo rz a r la p osición de la C orona, aumentando el poder de g o bierno en d e trim e n to d e cualquier o tro , fuera judicial, legislativo o cualquiera d e base rep rese n tativ a (m unicipal, provincial), com o se argumenta ba en las Lecciones d e D erecho Político dictadas p o r entonces en el Ateneo de Madrid. N adie ex p resó d e fo rm a m ás sin tética qu e u n o de aquellos prohom bres, el jurista J. F. P ach eco , el d esignio q u e anim aba entonces a los más mode rados de nuestros liberales: «La m o n a rq u ía constitucional es la monarquía pura menos lo q ue le h a q u ita d o la C o n s titu c ió n » (Lecciones de Derecho Político, 1844-1845, V I). É sta fue la d ire c triz que, latente ya bajo la de 1837, inspiró la construcción m o d erad a d e u n E stad o com o aparato de poder, que culmina y se expresa en la C o n s titu c ió n d e 1845. E l rey aparece en ella com o cotitular con las C ortes de la so b e ra n ía y titu la r exclusivo de unas prerrogativas que le per mitían co n tro lar y d irig ir el p ro ce so político, en unos térm inos que, tras el rela tivo p aré n tesis d el S ex en io re v o lu c io n a rio , re p ro d u c irá sustancialm ente la C onstitución d e 1876. P u es bien, au p ad o s y sostenidos en el poder merced al ejercicio de las regias p rerro g ativ as, co m b in ad o con un sufragio extremadamen te censitario y to sc o s p e ro eficientes m ecanism os de fraude electoral, los minis terios m oderados se ap lica ro n co n v erd a d ero ahínco a clausurar la herencia doceañista, para c o n s tru ir u n E sta d o v erte b ra d o p o r la A dministración, en el que el único p o d er v erd a d eram e n te efectivo había de ser el de gobierno, en un sos tenido crescendo q u e cu lm in ó en la R estauración, y sólo fue interrum pido por breves (y no m u y reso lu tiv o s en este p u n to ) intervalos, durante el Bienio pro gresista y el Sexenio dem ocrático.
Gobierno 324
N o es posible com prender este proceso sin atender sumariamente al II que le servia de inspiración, el proyecto moderado de Estado, muy bien exDr d o por los padres fundadores de nuestra ciencia administrativa, que sin cxc«?urgieron en sus escritos a superar el desorden y la ineficacia en la gestión de I asuntos públicos que entendían congènito al régimen doceañista y enfatizaron apasionadamente las virtudes D e la Administración pública con relación a España como tituló su opúsculo fundacional A. de O liván (1842): «La Administración injusta, débil o desigual es siempre mala; la vigorosa, justiciera y activa es siempre buena». Todos ellos seguían la estela trazada por J. de Burgos desde la flamante Secretaria de Estado y del D espacho de Fom ento General del Reino (1832-1833) y escribieron bajo la influencia del D erecho administrativo francés, que la traduc ción de algunas obras señeras en los años treinta contribuyó a difundir, imbuidos como aquél de una suerte de mística administrativa: «fomentar el bien, combatir el mal», escribía M. Colm eiro en el apogeo de la transformación indicada, es la función de la A dm inistración, «verdadera P rovidencia de los estados», que «acompaña al hom bre desde la cuna hasta el sepulcro», «cual otro ángel tutelar», de donde «se infiere que su m irada debe ser penetrante, su voluntad fírme, per manente su acción y su perseverancia infatigable» (Derecho Administrativo Espa ñol, 1850, § 14). Todos ellos operan, sobre esta base cuasiteológica, con una no ción prescriptiva de la Administración, cuyo fin declarado es dejar expedita la acción de gobierno: «El Gobierno es el P oder suprem o considerado en su impul so y acción para ordenar y proteger la sociedad, y la Administración constituye el servicio general o el agregado de medios y el sistema organizado para transmitir y hacer eficaz el impulso del G obierno [...]» (Oliván). T odos ellos, en fin, conciben la Administración como poder y manipulan sobre la tripartición clásica para nu clear en el ejecutivo un Poder administrativo independiente (esto es, dotado de medios para regular y controlar de m odo excluyeme — léase, al margen de Parla mento y de Justicia— la actividad administrativa), que culminaba en el Gobierno y, mal que bien, era una realidad ya a fines de los años cuarenta. Para comprobarlo, nada mejor que considerar, siempre sobre el trasfondo de ese ideano, las medidas simultáneamente adoptadas para (i) delimitar un espacio gubernativo exento, sobre el que (ii) construir una A dm inistración concebida como aparato de dominio (iii) al servicio del G obierno, que aparecía inevitable mente (iv) mediatizado por el rey en la forma de gobierno representativo ideada por el «moderantismo». Ante todo, (i) la justicia no se concebía ni fue estructurada como poder, sino como administración, y por esto se la presenta hermanada con el Gobierno como parte del poder ejecutivo, con el argumento de que ambos consisten en la realiza ción de actividades ejecutivas (de las leyes) y el resultado de separarlas con otro criterio que el expresado por a dicotomía gubernativo-contencioso. Ahora es frecuente que se distinga tan so o entre dos p o d er« , legislativo y ejecutivo, como respectivamente expresivos de la voluntad del E w a r l r . j , .. „ . i», « i .r ao y de su acción, que se dice distinta según que la lleven a cabo las autoridad»«: , Á • • . ; ; lu a a e s a d m in istra tiv a s o los jueces.
ák
325
Gobierno
Unas y otros quedan así asimilados como agentes de actividades ejecutivas, pero de un modo que se reconoce por todos muy diverso. Está claro que semejante asimilación cumple la función de someter la «administración de justicia» a con trol gubernativo, pero también es evidente —y lo que aquí más importa— que la diversidad enfatizada busca liberar al poder administrativo de la justicia. Pertene cientes ambos al Poder ejecutivo, justicia y administración se contraponen por razón de su finalidad y de los medios que emplean para alcanzarla: mientras aquélla resuelve los conflictos entre particulares mediante la aplicación regular de la ley; ésta gestiona o defiende los intereses generales sin poder sujetarse a reglas fijas, conforme a criterios de prudencia y equidad (J. Posada Herrera, Lecciones de Administración, 1843, III). Con este argumento, de uno u otro modo desarro llado, se justificó el blindaje gubernativo de la actividad administrativa (esto es, la afirmación de un conjunto de privilegios jurisdiccionales concebidos para ampa rarla frente a posibles intervenciones judiciales, que culminó con la imposición de la autorización gubernativa para juzgar por responsabilidad a los funcionarios públicos) y, al punto, la atribución al propio Gobierno/Administración de la po testad necesaria para resolver los contenciosos que su actividad suscitase, median te la creación de la llamada jurisdicción contencioso administrativa (1845), confi gurada más como un medio para el autocontrol de la Administración, que para la reparación de los derechos de los particulares pretendidamente lesionados por su actuación, hasta el punto de que en su grado supremo era jurisdicción retenida por el Gobierno. A estos efectos, gubernativo y contencioso se distinguen como dos modos de actuar de la Administración (valdría decir, «administrativo» y «ju dicial»), convertida así en un ámbito excluyente a todos los efectos. En este senti do, lo gubernativo será ahora sólo una parte de lo administrativo: lo no conten cioso, y definirá el modo de actuar propio de la Administración que precisamente se llama activa y suele designarse como vía gubernativa , expresión que en princi pio (como un recuerdo de su origen) identifica el procedimiento administrativo y va siendo desplazada justamente por esta otra hasta quedar como el obligado iter que debe seguir el particular que pretende la reparación de su derecho y reclama ante la propia Administración activa, como paso previo a entablar el recurso —llamado jurisdiccional— ante la Administración contenciosa. Tan sólo cuando a lo largo del siglo XIX se intentó recuperar la idea de Poder judicial, como ocu rrió en el Bienio y durante el Sexenio, prevaleció una concepción judicialista que en este segundo periodo llevó inmediatamente a atribuir la jurisdicción conten cioso administrativa a los tribunales ordinarios, solución que obviamente no pudo prevalecer por el momento frente a la tesis administrativista y sólo se impu so definitivamente a comienzos del siglo X X , tras ensayar un llamado «sistema ar mónico» (por virtud de la Ley de 13-IX-1888), resultado organizativo de combi nar ambos criterios constitucionales. La exención judicial de la actividad gubernativa, realizada en los términos indi cados, creó las condiciones necesarias para (ii) organizar el ámbito de poder a la sazón delimitado por esta categoría —lo gubernativo— con criterio unitario, for-
G obierno
m . central,rada y c.rác.cr nguroM,nemo jerárquico, „ dccir como *é
«dn (pue. todo
cnm .deraha „ ¡ „ ¡d o en to n e» por ú Z Z l t ' ? ' ’4 funcione«): -La organización adm inistrativa debe fundarse en el principio í la administración es una e indivisible, y que la autoridad emana de un ¿oderT tral responsable quien la transm ite de grado en grado Hasta los último, agentes! esta escala, unidos entre sí, com o eslabones de una misma cadena» (Colmeiro Derecho, § 134). Tal com o se concibe, la Administración presupone la idea de Gobierno como instancia decisoria suprema e incorpora los medios de llevarla a cabo: el poder administrativo y la jerarquía administrativa. Por una parte, ahora se polarizan las facultades del rey relevantes para la administración en la noción de Poder administrativo, «que es el mismo Poder ejecutivo menos en cuanto con cierne al orden político y judicial» (ihíd.) y se descompone en divenaspotestad#, que son «las facultades de la Administración como Poder», cada una de las cuales «lleva ingénito el mismo principio de autoridad», com o reproduciendo una tradi ción asentada diría, en plena Restauración, V. Santamaría de Paredes (Curso de Derecho Administrativo, 1885,1.I: I, § III). Q u iz á la más destacada de ellas fuera I%potestad reglamentaria, cuya significación excedió siempre con mucho la facul tad normativa meramente ejecutiva de las leyes que nuestras constituciones atri buían al rey y mostró desde un principio una irrefrenable tendencia expansiva: considerada inherente a la Administración y, p o r tanto, propia de todas las auto ridades administrativas en el ámbito de su competencia, se desarrolló exponencialmcntc praeter legem (vale decir, mediante la ocupación fáctica y silenciosa de las zonas vacías de ley), sirviendo ante todo para la (auto)regulación de la Admi nistración (a empezar por la determinación misma del número y las competencias de la» Secretarías o Ministerios que la componen) y erigiéndose así en el constitu yente principal del Derecho administrativo, que es el propio de este nuevo poder. Por otra parte, la idea de jerarquía administrativa, que es definida como «la sene ordenada de autoridades que bajo la dirección y responsabilidad del poder cen tral, están encargadas de ejecutar las leyes de interés común», se articuló doctrinalmente mediante los principios de uniformidad subordinación (que supone la obediencia inexcusable al superior y exige la amovilidad de los agentes), responW' bihdad (que se entiende meramente administrativa o disciplinaria, salvo autoriza ción concedida por el superior para juzgar al inferior) y (omni)presenc¿
,
tración en su ramo.
A mal lín ()uc el Poder «ilfauilitmlvo, «nrimdo con I. máquina formidable de " por decirlo con p.l.feru d .l mi.mo Colmeiro. tbiorbió lu ttr .u d . I ^ l p e w ) económico) que venían de.em peft.ndo t u »morid«•
üc» lu cillo» y Vas in s u lt ó a la n a c ie n te o r n a n ív n e iA » ;......
transmutó en lo administrativo, «n una onoraeiA
—
,
,
’
,
,vuv” “ “
&u b *rn*twa M
«P«rauón inicialmente concebida de
Gobierno
modo unitario y desarrollada luego de forma fragmentada: si en un principio se pretendieron vaciadas en bloque en la Secretaría de Estado y del Despacho de Fo mento general del Reino (R.D., 9-IX-1832), sus competencia« resultarían después (usoapaso divididas o repartidas en tantos ministerios (como definitivamente se llamaron desde que se recuperó el tracto constitucional) cuantos exigió la gestión. La Administración vino a ocupar, en buena medida, el espacio semántico del Go bierno, del modo como refleja bien la evolución del cuadro ministerial: Goberna rán (nombre que desde 1835 recibió la Secretaría de Interior, llamada antes de Pomento) identificó inicialmente al ministerio que encarnaba la Administración por excelencia, encargada como tal, se decía, de «la cosa pública»; pero los sucesi vos desdoblamientos fueron dejando reducido el de este nombre a casi sólo la geitión del orden público (como manifestación por antonomasia de «lo discrecio nal*, que fue el sentido al cual quedaría paulatinamente asociada, por oposición a ■lo reglado», la idea de gobierno). Con o sin intención, cuando Oliván decía que administrando se gobierna, expresaba muy bien el sentido de los cambios en mar cha. Y es que, tal como se conciben, Gobierno y Administración se exigen mu tuamente y en la cúspide se confunden. «Desde el pensamiento impulsivo del Gobierno hasta la acción administrativa no media distancia apreciable: el Gobier no y la alta Administración se confunden y se tocan a la vista». De uno u otro modo expresada, esta idea no abandonará ya el pensamiento político-administra tivo espaAol, convertida en un tópico omnipresente, a distintos propósitos, en su discurso. A finales de siglo advertía M. Martínez Alcubilla en su Diccionario de la Administración Española (1886, «Administración Pública»), que la frecuente con fusión entre el Gobierno y la Administración provenía sin duda de que ambas au toridades «están por lo común reunidas en la misma persona, como en la del Rey y de los Ministros, y de que los funcionarios y agentes administrativos están por orden jerárquico subordinados a los miembros del Gobierno, y forman, por de cirlo así, cuerpo con él. Pero estas autoridades son tan distintas la una de la otra como la voluntad de la acción. El Gobierno es quien dirige, quien da el impulso; la Administración la que obra; la que ejecuta». Así pues, (iii) se llama Gobierno a la suprema instancia decisoria del poder eje cutivo, función que encarnan el rey y loa ministros, los cuales forman el ministe rio o gabinete y se reúnen —con o sin aquél— en el llamado Consejo de Minis tros', en el bien entendido de que son éstos y no aquél —el Gobierno como tal— quienes tienen existencia constitucional, aunque en la legislación menudeen, des de un principio, las referencias genéricas al Gobierno, que deben entenderse así comprensivas del conjunto formado por el rey y los ministros, porque aquél nada puede sin éstos, ni éstos sin aquél. Las constituciones del moderantismo, en coherencia con su idea de la Monarquía, están animadas por una concepción «secretarial» del ministerio, que impidió cualquier demarcación constitucional en tre «el rey y sus ministros» (como expresamente los calificaba la de 1876) y me nos de ambos con el Consejo de Ministros (que sólo fue circunstancialmente mencionado por las constituciones y siempre para atribuirle facultades extraor-
G o b ie rn o
ir 1
ca - y
CrCCpC,ünalc,#)í
«fau
i
P A * * * * * * P o r principio a la en d m ejor de lo . casos, al casuism o de la l e g i s l a d * £ k ¿[pofeií. r
"T X rC,PuCl,Vai C,fCrai dc 4Ctüación * * ,a vigencia de la Ccm¡¿ ción de 1876, u n a m b ig u a en este p u n to , M artínez Alcubilla podía dar como. de la* tres acepciones de la voz gobierno que registraba: «Al Mtnntro tn a u tl de resolver en última o única instancia gubernativa, con la unción del R eyol el ejercicio de la delegación que del m ism o recibiera, las reclamación«, apelació nes o pretensiones que se produzcan ante su Departamento» (Diccionario,, IVn •Gobierno»). N o es sorprendente, p o r ello, que la imagen más difundida del nu rtitlerio fuera la de una especie de cuerpo interm edio y los ministros que lo com ponen fuesen vistos com o medianeros: «E ntre el Rey y los cuerpos legislativo*, en cuanto presentan, defienden o com baten los proyectos de ley y aconsejan iu sanción o no sanción al M onarca. [...] en tre el R ey y la nación, porque se encar gan de ejecutar aquellas mismas disposiciones cuya aprobación someten a la au toridad real; y medianeros en fin entre este y los agentes administrativos, púa nombran o destituyen en nom bre del Rey a los altos funcionarios del estado y les transmiten sus mandatos» (C olm eiro, Derecho, J 203). Una imagen compar tida por todos que, sin em bargo, sólo resultó constitucionalizada en 1869, cuan do se dispuso que el rey ejerce el p o d e r ejecutivo p o r m edio de tus mmittm (art. 35), en lo que fue la única novedad que sob re este particular se registró a lo largo del siglo. En un prim er m om ento, tras la m uerte de Fernando Vil»*» pro blema de acotar frente al rey un espacio p ropiam ente ministerial debió de plan tearse en términos acuciantes, aunque no to d o s com partían la solución que me recía: mientras que algunos no concebían siquiera que fuese posible, y entendían que no cabía al respecto sino «una regla dc plom o que se acomoda y se do lega según los casos y las circunstancias» (Posada H errera, Lecciones, III)} otros, como J. de Burgos, propugnaban hacer desaparecer hasta «la huella de esta men tira» y condensaban todas las que enum eraban en una regla m uy simple; «Son esencialmente delegables, y se entienden virtualm entc delegadas, todas las atri buciones que la Corona no puede ejercer p o r sí misma», entre las que tan solo incluía «los negocios que por su importancia absoluta o relativa deban ser trata dos en Consejo de Ministros» (Ideas de Adm inistración, 1841). Q ue esta regla fija pueda ser más o menos inducida de la práctica m inisterial del siglo XIX, don* de desde luego se iría imponiendo de manera casuística, no debe ocultar la vi gencia constante dc aquella regla de plomo. P or esto, la fórm ula de la Real Ot ilen, en la que el ministro correspondiente «habla y determ ina p o r sí y sin contar con el monarca», fue sentida muy pronto com o una ficción innecesaria y, en la medida que servía para el ejercicio de las facultades constitucionales del rey reKlamenuria)’ tíWada al a*bo por los m ás críticos - e s el caso .<■ de Alcubilla— de «rutina anticonstitucional» p , , „ „ i _• . .__ ,____ , ¡__ " T . cro al m i,m o tiem po se manifes taban las aporías que impedían delimitar a c ase dc n w n rin . ... i i_, . ch a,« por Real Decreto y por Real O rden, cóm o e i p ^ “ ) .
P
P
mente característicos del rey y Ion m inistro. T d,*Posttivos respectiva• unque se aseguraba que
m
Gobierno
„ordinariamente Jas medidas generales y los nombramientos de los funcionarios público* k despachan por decreto» (F. García Goyena, Febrero,1852,VI, 5 58). A pesar de que no tenía apenas respaldo constitucional ni fue nunca legalmente regulado en su estructura y funcionamiento, la práctica política afianzó el papel j cj Consejo de Ministros como órgano clave del gobierno, consolidando ense guida la tendencia iniciada bajo la Constitución de 1812 de llamar Gobierno al ^bínete (uso que, por cierto, al fin consagró el Diccionario de la Real Academia en su edición de 1852). Según parece, tuvo en esto una importancia destacada el temprano desarrollo de la figura de Presidente del Consejo de Ministros, dignidad que, asociada o no a alguna cartera ministerial (hecho este último muy frecuente en tiempos de la Restauración, que a su vez determinó la configuración de los servicios administrativos paulatinamente asociados a la Presidencia com o un au téntico ministerio), era encarnada po r aquel ministro que mejor personificaba la línea política que contaba con la preferencia de la Corona y en la que, por ello, depositaba el rey su confianza, encomendándole la propuesta de sus compañeros de gabinete, esto es, la tarea de form ar gobierno. El presidente representaba el pensamiento del gobierno y podía sustituir al rey en la tarea de imprimirle unidad de criterio o dirección, pero sólo en esto, porque nada más cabía en el marco de nuestra Monarquía constitucional. Com o expresaba el Febrero en 1852, «el C on sejo de Ministros cuando delibera fuera de la presencia del rey, no puede resolver sino proyectos, planes, jamás decisiones que acto continuo adquieran calidad de ejecutivas. Ninguna ley le ha dado, ni podido darle atribuciones propias en vida del rey, y en este sentido el Consejo de Ministros puede menos que cada uno de sus individuos» (§§ 54-55). Y es que, carente de tipo dispositivo propio, de hecho nada puede sin la voluntad del rey o el concurso de alguno de ios ministros (que, respectivamente, disponen —com o ya se vio— mediante Real D ecreto y Real Orden). Situado entre el uno y los otros, el Consejo es visto como un ente colec tivo progresivamente diferenciado de los ministros que lo componen, como evi dencia bien la tendencia, muy pronto introducida, de designar ministros sin carte ra (o sea, sin ministerio), para «dar entrada en el gabinete a tal personaje a quien se considera como la encarnación viva de la política dominante en las altas regio nes del estado, [...] dar color e imprimir la dirección conveniente al gobierno, así en cuanto a la política, como respecto a la administración» (Colmeiro, Derecho §§ 207,226). Una y otra determinan en el sentir de todos las funciones que, con Ias limitaciones señaladas, corresponden al Consejo. Además de las facultades ex traordinarias que tiene por imperativo constitucional, su principal razón de ser siempre fue facilitar la necesaria unidad de pensamiento del gobierno, al amparo de la cual deliberaba también sobre los asuntos generales y más graves de cada se cretaría o ministerio; pero además fue sumando con el tiempo un número cre ciente de facultades por determinación legal, como la resolución en última (que en ciertos casos es única) instancia de los contenciosos administrativos, por más que sus decisiones exigieran también —conviene insistir— la anuencia del rey, pues sólo medíante Real Decreto podían volverse imperativas. Y desde luego de-
,
Gobierno
,Jo
liberaba sobre asuntos políticos o cuestiones de gobierno en el ejercicio d I cultades de la Corona. Las más im portantes de entre éstas eran las que con ban la participación del rey en el proceso legislativo (mediante la iniciatílat sanción —con derecho de veto absoluto— y la promulgación de las leyes) ^ | apoderaban sobre las C ortes (a las que podía suspender y disolver) y la Admini* tración de Justicia (como el nom bram iento de jueces y magistrados, y la gracia de indulto), así como aquellas ejecutivas que n o eran m eram ente administrativas (ta les como el nombramiento y la separación de los m inistros, la potestad reglamen taria, la provisión de empleos civiles y militares, la dirección de las relaciones in ternacionales y el mando militar suprem o), o tantas com o podían ampararse en la llamada cláusula de orden público ( Constitución de 1837, art. 45; Constitución de 1845, art. 43; Constitución de 1869, art. 69; Constitución de 1876, art. 50). (iv) Este bloque de facultades, com únm ente apellidadas com o políticas o de go bierno, fue considerado p o r la doctrina oficial de la Restauración, bien represen tada por el jurista Santamaría de Paredes, p ro p io de u n cuarto poder, en la estela del doctrínarísmo francés, propugnando la com posición de un Poder armonico o moderador, también llamado precisam ente Poder gubernamental. Se distingue para ello, donde las constituciones no distinguían, entre las facultades por así de cir genuinas del Poder ejecutivo, que se predican propias de los ministros como jefes que ahora se califican del mismo (entendiendo, p o r tanto, que las actuaban con entera independencia —o sin interferencias— del rey), y esas otras que se di cen características de una función propia y distinta de las demas, y que pertenecen a la Corona de suyo, como Jefatura del E stado que es (y, p o r ello, órgano de un Poder especial), sin otro argumento que el filosófico de representar la unidad abs tracta del Estado o la suprema del Poder ( Curso de Derecho Político, 1887, V). Ahora bien, fuesen cuales fuesen las opiniones doctrinales o las propuestas políti cas, el texto constitucional no admitía diferencias de ninguna especie en el régi men de ejercicio de las facultades del rey, que p o r ello han de entenderse genéncamente referidas al Gobierno. Y es que bajo este no m b re deben incluirse, como ya se dijo, el rey y los ministros, aquél com o titular de la potestad de ejecutar las leyes y éstos como sus delegados indispensables, para salvar el dogm a de la invio labilidad del rey, de modo que uno y otros aparecen inextricablem ente entrelaza dos por imperativo constitucional: «Todo lo que el R ey m andare o dispusiere en el ejercicio de su autoridad, deberá ser firm ado p o r el M inistro a quien corres ponda, y ningún funcionario público dará cum plim iento a lo que carezca de este requisito» (Constitución de 1837, art. 61; Constitución de 1845, art. 64; y, con al guna modificación Constitución de 1869, art. 87). C om oquiera que nuestros tex tos constitucionales proclaman la persona del rey sagrada e inviolable — o sea, ju rídicamente irresponsable—, el refrendo ministerial es req u isito imprescindible para el ejercicio de cualesquiera de sus facultades, en la m edida que comporta la asunción por el ministro que rubrica de la responsabilidad que corresponda por los affls del rey, que lo «on de Gobierno (Constitución de 1876, art. 49), i su vez condicion une m non de la forma de gobierno que Se dice representativa (para
331
Gobierno
el caso, la Monarquía constitucional). A hora bien, la extrema importancia que la responsabilidad ministerial tenía de por sí en ésta, se veía (a) directamente redu plicada por la configuración que recibió nuestro aparato administrativo, determi nando que el derecho de petición a las Cortes o al rey para hacerla efectiva fuese la última, cuando no la única garantía jurídica disponible frente a las extralimitaciones del poder gubernativo; solución que además resultaba (b) indirectamente fa vorecida en la práctica p o r la inoperancia de otros controles de orden político. (a) Por una parte, la acumulación de dispositivos que se consideraban inheren tes a la idea de Administración com o poder, y sirvieron para articular una organi zación jerarquizada al servicio del G obierno (en especial, la preceptiva autoriza ción gubernativa para juzgar a los funcionarios públicos, la reserva ministerial de la última instancia — aquella que agotaba o causaba estado— en vía gubernativa y la retención de la suprema jurisdicción contencioso administrativa, cuya depen dencia gubernativa, p o r o tro lado, hacía que toda ella se configurase como un mero autocontrol), concentraron efectivamente en el Gobierno todas las contro versias relevantes suscitadas p o r o sobre la actuación administrativa, con el resul tado de que las asumiera com o propias siempre que las declaraba ajustadas a de recho (pues éste y no otro era el sentido último de la jerarquía administrativa). A salvo de los breves paréntesis judicialistas, ni siquiera tras la supresión de la «jurisdicción retenida» por el G obierno en virtud de la Ley de 1888 perdió éste una decisiva capacidad extraordinaria de intervención directa para suspender el cumplimiento de las sentencias por razones de interés público (art. 84), que venía a hacer inofensiva — com o entonces se dijo— la modificación introducida y que fue al parecer sistemáticamente utilizada. Por otra parte, todas las cuestiones pertenecientes al orden político o de gobier no tenían la consideración de discrecionales, es decir, propias del «arbitrio para ordenar las cosas de interés público» que tenía el Gobierno/Administración (Colmeiro, Elementos del Derecho Político y Administrativo, 1858, IV), y en este concepto estuvieron siempre, p o r una u otra vía, expresamente excluidas de la ju risdicción contencioso administrativa. Com o entre tales actos se incluían los re glamentos, semejante falta de control sin duda hubo de favorecer la irrestricta ex pansión de la potestad reglam entaria que, cualquiera sea el sentido en que se considere, se observa a todo lo largo de nuestro siglo XIX: contra los reglamentos ilegales no había otro remedio que el pasivo de la inaplicación judicial, que ade más careció hasta el Sexenio de reconocimiento expreso (Constitución de 1869, art. 92), porque no sólo nunca llegó a institucionalizarse un medio de impugna ción directo de los reglamentos dictados contra ley, sino que un recurso indirecto (o sea, la impugnación en vía contenciosa de los actos administrativos singulares dictados a su amparo) sólo fue introducido a finales del siglo xix (1888) y de for ma severamente restrictiva. En estas condiciones se entiende bien el carácter basilar que en el plano del dis curso político adquirió la responsabilidad ministerial proclamada por las consti tuciones, consideración que además explica —y no hay paradoja, dadas las cir-
( iobk rn o
, , , U| cu nst ancias en que so desenvolvía n u estra vida política— tanto las cuitados q u e en c o n tró su reg u lació n c o m o el restrictivo régimen Ic M lq u ? ? ^ ' im puso y la muy cicatera práctica que a su amparo se desarrolló, Tr<¿¡ un i* do proyectos y de discusiones que com enzaron bajo el Estatuto Real, 1« ¿
11 de mayo de 1849, reguladora del Senado com o Tribunal de Justicia, estable'• simplemente los trám ites que debían seguirse para dar cumplimiento a las prev¡ siones constitucionales, que atribuían a las C ortes la facultad de «hacer efectiva I responsabilidad do los M inistros, los cuales serán acusados por el Congreso \ juagados por el Senado». Ininterrum pidam ente vigente desde entonces, paree, que apenas se aplicó y en ningún m om ento llegaron a regularse los nuos de res ponsabilidad, N o en vano era una opinión muy difundida entre los paladines de aquel régimen político que la responsabilidad ministerial era más importante pro clamarla que hacerla efectiva: «La ventaja de la responsabilidad —concluía A. Al calá Galiano sus prolijas consideraciones al respecto— consiste en que, reconoci do el derecho a exigirla, se sigue de ello el examen de la conducta del gobierno, examen consunto, prolijo, apasionado (..•], en que consiste así como de los ma yores defectos la principal bondad del sistema llamado representativo. La respon sabilidad es un punto al cual no se llega, pero a donde se camina, teniéndola siem pre a la vista, y el bien que de ella se saca, consiste en los esfuerzos que se hacen en la jornada» (Lecciones J e Derecho Político, 1843, X I11). N o parece muy exage rado decir, así, que el refrendo pasa do garantía jurídica (o asunción ministerial de la responsabilidad eventualmente derivada de los actos del rey) a mera ficción po lítica (o, sin anular la anterior, consentim iento expresado por el rey con su firma a los actos debidos al G obierno —m inistros en el ejercicio de las facultades cons titucionales propias de aquél). (b) N o fue en absoluto ajeno a este resultado el peso que tenía en nuestra vida política la llamada pnrrogatn'* regid, expresión que específicamente designaba las facultades de nombrar y separar a los ministros hbernmAfnente (como gustaba de cir Cánovas del Castillo) y de disolver las Cortes, cuya acción combinada era lite ralmente decisiva en la forma do gobierno constituida e impediría a la postre el desarrollo en la práctica de medios eficaces de control político (es decir, parla* montano), por mucho quo se hablase del «régimen de las dos confianzas» (en alu sión al rey y las Cortes, a fin de cuentas cotúulares de la soberanía en las Consti tuciones moderadas). Es verdad que desde muy p ronto tendieron a desarrollarse algunos mecanismos aptos tanto para recabar desde el ministerio la tw*/mmz
M)
Gobierno
dependió siempre de la exclusiva voluntad del rey y quien tenía su confianza para lormnr gobierno podía optar por seguir la tendencia de la mayoría parlamentaria o confiar en los infalibles dispositivos que el sistema electoral ponía en manos del Gobierno para fabricar mayorías. En suma, el incontrastado predominio que el Gobierno (en su sentido constitucionalmente más propio, o sea, el complejo reyministros) adquirió en la práctica política al amparo de la prerrogativa regia, hizo que la llamada parlamentanzación de la Monarquía constitucional no pasara en tro nosotros de apariencia, tornando ilusoria cualquier pretensión de responsabi lidad política. En la España de la Restauración, denunciaba G. de Azcárate, «son los gobiernos los que fabrican los Parlamentos, los cuales, en vez de ser los jueces y censores de aquéllos, se convierten en sus ciegos e incondicionales servidores. Unase a esto la absoluta irresponsabilidad de que de hecho gozan los ministros y la arbitrariedad casi ilimitada con que gobiernan y administran, y se comprenderá cómo ha podido decir[se...] que las instituciones representativas, según hoy jue gan y se mueven, irradian una ficción grosera, una mentira repugnante y un peli gro pavoroso» (El régimen parlamentario en la práctica, 1885). En tales circunstancias se comprende bien que el G obierno terminara por asu mir facultades legislativas, propias com o tales del Parlamento. A lo largo del si glo, en efecto, el Gobierno desarrolló paso a paso toda una panoplia de técnicas, a cual más descarnada, para equiparar la potencia normativa del reglamento a la ley. La primera de ellas (autorización o delegación legislativa, en sentido lato) mantenía siquiera aparentemente la preeminencia de las Cortes, materializada en un acto parlamentario de habilitación (más o menos amplia) al Gobierno, que te nia por objeto autorizarle a disponer normativamente sobre la materia que fuese con la fuerza de la ley. La ficción se rompía, pura y simplemente, en los regla mentos llamados (por quienes los defendían) de necesidad o urgencia, es decir, dictados contra legem en circunstancias de cualquier orden excepcional, que pre valecían respaldados por la fuerza fáctica de la autoridad gubernativa y venían a constituir, hablando en sentido propio, una realidad antijurídica, que sólo podía apoyarse en consideraciones ajenas a la legalidad y planteaba como prioritario el problema político de la legitimidad: a finales de siglo era fácil constatar cuán fre cuentemente solían «los Ministros arrogarse facultades legislativas en sus respec tivos departamentos, por ignorancia o rutina unas veces, y por alardes autorita rios otras, sin escrúpulos ni reservas. Tam bién, po r efecto de las crisis revolucionarias, el Poder Ejecutivo o Gubernamental ha solido asumir conscien temente atribuciones legislativas, aunque procurando luego restablecer la norma lidad por un procedimiento parlamentario que ha venido ya a formar jurispru dencia» (Diccionario, «Poderes»). Se refería Martínez Alcubilla a la convalidación realizada «i posteriori por el Parlamento, mediante una ley de indemnidad o exo neración parlamentaria de responsabilidad (aunque tampoco faltó algún caso de convalidaciones a priori, si así puede decirse, mediante leyes «de plenos pode res»), La apariencia buscó recomponerse, por último, mediante la figura del de creto-ley, que en fin de cuentas venia a ser una normalización (o «juriditicación»)
G obierno
del reglamento de urgencia, trabajosam ente alcanzada por la M R „ de principios de este siglo m ediante la atribución de valor jurídico aT f pt‘ gitunadora de la necesidad, siempre que se expresara mediante los cauceT^' dos ad hoc. C om oquiera que sea, hicieron su aparición entre nosotros con B M n n l l n a m p n i¡a n n c Hp c m l n v » a r % r \_ Murillo, a mediados de siglo, y, n o p o r casualidad, £.___ fueron entronizados Po*vü Dictadura de Prim o de Rivera, al calor del reforzamiento de los poderes gul*^ tivos que padeció Europa en el periodo de entreguerras. Como alguien decía, en la España finisecular más que de parlamentarización del Gobierno había que hablar de gubem amentalización del Parlamento. Yes que, bajo el llamado «régimen de las dos confianzas», el Gobierno quedó erigi do, merced al manejo com binado de la prerrogativa regia y el sistemático fraude electoral, en el verdadero artífice del ordenam iento jurídico. Si en la pura teoría parlamentaria el reglamento cobra sentido com o instrumento de colaboración con la ley, en su pálido reflejo m oderantista el reglamento tiende de facto asu plantar a la ley, como un instrum ento de dominación política en manos del Go bierno. C on alguna exageración, bien pod ría decirse que, en último extremo, todo se reduce a un problema de form as, casuísticamente resuelto en atencióna la conveniencia política: comoquiera que el ordenamiento jurídico no opone fre nos eficaces al desarrollo de la potestad reglamentaria y el control del aparato administrativo facilita la obtención de la m ayoría parlamentaria que expresa, merced al mecanismo de la representación, la voluntad general de la nación en que la ley consiste, la ley y el reglamento manifiestan por igual la voluntad del Gobierno, que a menudo opta por utilizar el Parlamento simplemente para do tar a sus disposiciones de la fuerza de la ley (delegación legislativa), pero no tie ne' reparos en rodearla (reglamento praeter legem) o apropiársela, de hecho (re glamento de necesidad) o de derecho (decreto-ley), siempre que lo estima menester. La culminación lógica de este proceso secular advino con la Dictadu ra, que cuando menos a este respecto se limitó a desmantelar la ficción que man tenía el sistema político de la Restauración, consumando la inversión de las rela ciones entre la ley y el reglamento e intentando — en sus llamados «proyectos constitucionales»— la elevación de la doctrina administrativista más comprome tida con el régimen al rango de ley fundamental. Nada tiene de sorprendente, por ello, que la República fuera vista como la úni ca alternativa real a la forma de gobierno constituida y fuese proclamada como tal por dos veces. Se trataba en ambos casos de articular constitucionalmente las severísunas criticas recibidas por la Monarquía constitucional, estableciendo como garantía frente a sus extralimitaciones mecanismos de heterocontrol gubernamen tal, localizados tanto en el poder judicial com o en el poder legislativo (expresio nes estas que ahora se recuperan y dotan de sentido), com o en los párrafos ante notes se ha destacado para el Sexenio y , con notables aunque no coincidentes desarrollos, fue proyectado en la Primera y realizado por la Segunda República. Est» ultima, por fin, constitucionalizo el Gobierno (Título V I) en su condición de organo co legid o que dirige la vida política de la nación y rige el funcionamienu,
H acienda
335
de la maquinaria administrativa, en el contexto de un régimen parlamentario de gobierno. Véase también: A d m in is tr a c ió n d e j u s t i c i a , C o r t e s , E s t a d o , P a r l a m e n t a r i s m o , Política.
H A C IE N D A José M aría O rtiz de O rr u ñ o
«Penuria: estado habitual de nuestra hacienda pública». De esa forma tan gráfi ca describió en 1843 la apurada situación financiera española el anónimo redactor de un Diccionario esplicativo de las nuevas acepciones que han introducido en el habla vulgar de nuestra patria las banderías políticas (Madrid, 67). Dos años des pués entró en vigor la reforma fiscal de Mon-Santillán, que, sin embargo, no con siguió acabar con el persistente abatimiento del erario. Aunque supuso un avance considerable con relación a las prácticas tributarias del Antiguo Régimen, la re forma de 1845 resultó insuficiente para atender las necesidades del Estado y per petuó el injusto reparto de la presión fiscal. Tuvo el mismo sesgo moderado y de clase que la Revolución liberal en su conjunto. La inexistencia de un modelo fis cal alternativo de corte progresista hizo buena la reforma de Mon-Santillán, que condicionó decisivamente la modernización de la sociedad española. Hacia 1808, la Hacienda española estaba en quiebra técnica. N i las remesas americanas, ni las emisiones de deuda bastaban para atender los gastos del Teso ro. La guerra de la Independencia y la emancipación de las colonias agravaron aún más la crisis. La insuficiencia de los ingresos ordinarios venía dada por las li mitaciones de un complejo e ineficaz modelo tributario. Sus detractores censura ban tanto la baja recaudación como las infinitas molestias que ocasionaba a los contribuyentes un sistema basado en impuestos sobre el consumo, los más regre sivos por definición. El crítico más radical fue Cabarrús, que consideraba «impío y detestable nuestro código fiscal». Este ilustrado de origen franco-español con trario a la exención fiscal de la nobleza, abogó por el reparto directo de la carga impositiva y porque se guardase la debida proporción «entre las necesidades y las contribuciones», y entre «las contribuciones y las facultades del contribuyente» (Cartas sobre los obstáculos que la naturaleza, la opinión y las leyes oponen a la felicidadpública, 1792, III). Los liberales gaditanos legislaron en esa dirección. N o sólo proclamaron como principio general la universalidad del impuesto y su proporcionalidad a la riqueza
Hacienda
individual, sin o q u e ta m b ié n s o m e tie ro n el c o n tr o l p o lític o de la Hacienda a I representantes d e la n a c ió n re u n id o s en C o r te s . L a C o n stitu c ió n de Cádiz decr** tó que «las c o n trib u c io n e s se r e p a r tirá n e n tr e to d o s lo s españoles en proporciona sus facultades, sin excepción ni privilegio a lg u n o » (art. 339); también encomendó
a las Cortes fijar el presupuesto anuaJ, designar los impuestos para cubrirlo y supervisar la ejecución realizada p o r el G obierno (art. 131). En el debate constitu yente participó activamente el m inistro de finanzas José Canga Arguelles. Esto hacendista notable, cuyas convicciones liberales le costaron posteriormente la cárcel y el exilio, creía firmemente en la existencia de una ciencia de la hacienda. La definió como la «parte de la econom ía política que da reglas para fijar los gas tos públicos de las naciones y para sacar de la riqueza la cantidad necesaria para su pago, asegurando su exacto cobro y la aplicación a los objetos que se destina. (.Diccionario de H acienda..., ed. española, M adrid, 1 8 3 3 ,1 , 205). Los liberales eran conscientes de la estrecha relación entre desarrollo económi co, sistema impositivo y estructura social. Perdidas las colonias y arruinado el crédito de la nación, comprendieron que sólo se podía reflotar el Tesoro moder nizando el marco tributario e increm entando la presión fiscal; sabían que para ha cerla tolerable debían prom over el aum ento de la renta nacional, algo imposible sin modificar el marco de relaciones socioeconómicas. Pero no lograron alcanzar el respaldo social necesario para aplicar su program a revolucionario. Los absolu tistas, por su parte, rechazaban cualquier m edida contraria a los privilegios esta mentales. Incluido, por supuesto, el plan fiscal de M artín de Garay (1817), que contemplaba una contribución directa sobre la tierra. H asta las reformas adminis trativas más inocuas les parecían excesivas. El p ro p io Fernando VII considero una afrenta a su dignidad real el presupuesto que, en 1828, le presentó el ministro López Ballesteros. La miopía antirreformista y reaccionaria propició la quiebra fiscal de la Monarquía absoluta. Después de dos intentos fallidos en 1813 y 1821, los liberales consiguieron por fin implantar la reforma fiscal en 1845. Fue obra de los m oderados Alejandro Mon y Ramón Santillán. Sus planteamientos, que distaban ya del radicalismo ga ditano, introdujeron a España en lo que Fuentes Q uintana denomina «estilo tri butario latino». La contribución de cultivo, inm uebles y ganadería junto con el subsidio industrial y de comercio, dos impuestos directos y en teoría proporciona les a la riqueza de cada cual, constituían los aspectos más novedosos del nuevo cuadro tributario. La reforma de Mon-Santillán consiguió desbloquear el crecimiento de los in gresos fiscales ordinarios y recogió algunas viejas aspiraciones, como la unifica ción fiscal del territorio o la exclusiva capacidad del Estado para exigir tributos. Pero se asentó sobre el pragmatismo y la modestia de objetivos. P o r eso rechazó 1. vieja .dea de establecer una única contribución y a d o p tó el procedim iento recaudatoncj de cupo frente al reparto personalizado de la carga trib u taria. Sus pro__• ' • motores estaban mas interesados en aseeurar I» reparto equitativo de la carga tributa“ T j ? q“' COnSeBu,r
Y
4
5
1 or eso’ eI P“ o de los impuestos indirec-
337
Hacienda
tos fue muy superior al de los directos y , a través de las comisiones locales encar gadas de realizar el reparto, los mayores contribuyentes desviaron la presión fiscal hacia los más pobres. La falta de voluntad política para acabar con el fraude arrui nó los principios de equidad y suficiencia. La ocultación a gran escala era absolu tamente escandalosa: Laureano Figuerola reconoció en las Cortes de 1869 que «hay once millones de hectáreas y medio millón de casas, además de catorce mi llones de cabezas de ganado, que la administración de Hacienda no encuentra, aunque las busca». Medio siglo después, las bases catastrales seguían siendo muy poco fiables: Santiago Alba estimó en 1917 que «la riqueza líquida del territorio nacional no es menor de 2.000 millones de pesetas, siendo hoy día la amillarada tan sólo de 560 millones aproxim adam ente» (ambos testim onios proceden de Fontana, 1980,46-47). Otro gran inconveniente de la reforma fue su incapacidad para cubrir los pagos ordinarios, lo que originó, en palabras de Tortella, un «déficit crónico». Además, la estructura del gasto era igualmente regresiva y estaba dominada por las inver siones improductivas: sólo las atenciones de la deuda absorbieron más de la cuar ta parte de los gastos presupuestados entre 1850 y 1890. Este porcentaje hubiera sido mayor de no m ediar los «arreglos» de Bravo M urillo (1851), Camacho (1882) y Fernández Villaverde (1899-1900). Éstos consistían en el repudio parcial de la deuda por parte del G obierno, que obtenía la conformidad de sus acreedo res con la promesa de una absoluta puntualidad en los pagos futuros. El propio Ramón Santillán, gobernador del Banco de España e inspirador de la reforma fis cal de 1845, se refirió con una pizca de ironía a este juego tan poco decoroso para la credibilidad del Tesoro: «Si el crédito público hubiera de prosperar a fuerza de disposiciones que protesten de lo sagrado de las obligaciones que lleva consigo; que consignen para su pago un mayor y más variado número de arbitrios o im puestos; y que den a la administración de este ramo las más variadas formas; el nuestro debería ser, sin duda, uno de los más aventajados» (Memoria histórica de las reformas hechas en el sistema general de im p u e s to s .Madrid, 1888,388). Tampoco el control político resultó especialmente eficaz. En el Suplemento al Diccionario de Hacienda (Madrid, 1840,133), Canga Argüelles ya señaló que «los presupuestos acreditan el convencimiento del gobierno respecto a los deberes sa grados que tiene que cumplir», «son un garantía solemne de las libertades públi cas» y «una salvaguardia de la propiedad». Sin embargo, con relativa frecuencia los gobiernos escamotearon la discusión parlamentaria y procuraron zafarse de la enojosa supervisión de las Cortes. D e nada sirvieron las denuncias sistemáticas contra la opacidad de este procedimiento por la prensa satírica más radical, que solía presentar el presupuesto com o el desaguadero donde abrevaban todos los amigos políticos y los paniaguados del G obierno a costa de los sufridos contribu yentes. Pero tal com o reconoció Fem ando Garrido, un viejo demócrata de simpatías socializantes, los republicanos carecían de un modelo fiscal alternativo: «La larga duración del sistema tributario, planteado en 1845, en medio de la precaria exis-
Historia
t encía de nuestros gobiernos e instituciones políticas, no procede ni de subo ^ m de su popularidad, porque siempre fue impopular, y todo el mundo recon sus imperfecciones y vicios; la opinión pública está contra él. Pero un s™*!! rentístico no se derriba a cañonazos como un trono o una república; para suwi mirlo se necesita otro que establecer en su lugar, y [...] los partidos políticos re publicanos [...] desdeñaron las cuestiones de Hacienda» (Introducción a Li Rt. volución en la Hacienda del Estado, las Provincias y los Municipios, Madrid 1880). Precisamente el desinterés de la izquierda por las cuestiones hacendísticas alar gó la vida del modelo tributario de Mon-Santillán. A pesar de los muchos defec tos denunciados por Garrido, bastaron ligeros retoques parciales para prolongar la vida del sistema durante casi cien años más. El más importante de todos fue la introducción del impuesto de utilidades por el conservador Fernández Villaverde, en 1899. Este nuevo impuesto, que gravitaba sobre las rentas del trabajo y del ca pital hasta entonces exentas, contribuyó a nivelar (aunque sólo temporalmente) el presupuesto español tras la catastrófica guerra de Cuba. Véase también: DESAMORTIZACIÓN, ECONOMÍA POLÍTICA, ESTADO, GOBIERNO.
HISTORIA P ed ro José C h a c ó n D elgado Son tres las ocupaciones de los hombres de cultura que darán lugar a obras his tóricas y a entender, de este modo, y en toda su dimensión, el concepto de «His toria» en la España del siglo XIX: la Literatura, la Erudición y la Filosofía. Lo ve mos ya en Alberto Lista (1844, 80), quien tras comenzar por situarnos en uno de dichos ámbitos culturales («la historia es, de todos los géneros de literatura pro saica...»), prosigue con la siguiente declaración: «Las prendas que fácilmente se conciben como necesarias en toda historia: la veracidad, la imparcialidad, grande instrucción en los hechos, mucho discernimiento crítico, sanos principios en mo ral, política y legislación [...] no pertenecen a la literatura propiamente dicha; pertenecen a la filosofía y a la erudición, y deben imponerse en todo escrito histó rico» (cursivas nuestras). Y, ya en las postrimerías del siglo, el propio Marcelino Menéndez Pelayo (1893, 106-107) establece a partir de ella un mismo panorama conceptual: «La naturaleza reparte desigualmente sus dones: a unos da el genio fi losófico [...]; a otros, el talento literario [...]; a otros, finalmente, negó estas dos facultades tan grandes como peligrosas, y ni les dio poder de síntesis ni poder de
til
339
H isto ria
íst¡j0 pero sí diligencia incansable, am or a la verdad p o r sí misma, celo de propa ga y difundirla, perseverancia m odesta en la indagación de cada detalle, espíritu arioso y ordenador que desentierra y reúne los materiales de la historia futura. (...) D* estas tres naturalezas tiene que participar en m ayor o m enor grado el his to r ia d o r perfecto, y por eso nada hay tan raro y difícil com o su hallazgo, y a veces se necesita la labor de un siglo para preparar su aparición» (cursivas nuestras). Las variaciones del concepto de H istoria se deberán buscar, po r tanto, en la ma yor o menor preeminencia de uno u o tro de los tres com ponentes antedichos, pero siempre que no perdamos de vista que ninguno de ellos va a desaparecer nunca por completo. Para estudiar el significado del térm ino «H istoria» en el siglo XIX español hay autores que han empleado los manuales escolares de dicha materia (Antonio G ar ría Puchol, 1993, 77-99), mientras que otros proponen escudriñar en los prelimi nares del océano de obras históricas del periodo. U tilizar, com o hacemos aquí, las preceptivas literarias nos perm itirá obtener un concepto de H istoria acorde con el carácter de dichas fuentes: un térm ino m edio entre la crítica a lo que realmente se practicaba entonces y el deseo de lo que debería ser. El estudio y selección de las mismas resulta fecundo gracias al manejo previo de una obra escrupulosa y siste mática como es la de Rosa M aría A radra Sánchez (1997). Destacamos una prim era época en nuestro siglo XIX , agrupable en torno a los años 1826 y 1842, donde disponem os de tres preceptivas, las de Góm ez Hermosi11a (1839,56-57), M onlau (1862, 186) y G il de Zárate (1841, 89), que nos ofrecen una misma definición de H istoria: «La narración de sucesos pasados, hecha para instrucción de los hom bres actuales y venideros». Los dos primeros autores espe cifican que la definición que nos dan es para la H istoria «verdadera», ya que agrupan dentro del género histórico tanto a las historias verdaderas como a las ficticias. El concepto no puede ser más escueto, pero también en él, sobre no con siderar más que su aspecto narrativo, se deja ver un solo fin principal para la mis ma: la instrucción. Algunos de los autores manejados realizan una retrospectiva muy interesante del térm ino, que viene a constituirse en un ensayo de Historia de la Historiografía («... confirm ándose lo que se ha dicho con sumo acierto por el Sr. Gil y Zárate (s*c) [...], a saben que la historia ha participado, como no podía menos de suceder, del espíritu del siglo en que se escribía», Martínez de la Rosa, 1839,534), para concluir que en la época que ellos viven confluyen los diferentes géneros históricos, pudiendo utilizar, de entre todos ellos, «el que se acomode mejor al asunto» (ihidL, 537); «la elección depende sólo de la naturaleza del asun to» (Gil de Zárate, 1841, 92). E n definitiva, «todos los métodos de escribir son admisibles en el día», tanto «las narraciones sencillas y poéticas de la sociedad na ciente» como «las grandes consideraciones filosóficas sobre los acontecimientos humanos y la marcha progresiva de las sociedades»; pero lo que es característico del «siglo actual» es que «habiendo adquirido los estudios políticos un alto grado de importancia p o r efecto de las revoluciones y de la índole de los nuevos gobier nos, la historia ha tom ado igualmente la misma tendencia, y se procura con ahín-
Historia 340
co estudiar la n aturaleza d e lo s g o b ie rn o s, su organización, sus leyes, cuanto n de sum inistrar do cum en to s para guiam os en la vida pública a que estamos entr' gados» (ibíd., 91-93) (cursivas nu estras). A lb e rto Listo (1830, 3) expresa tambié el carácter instructivo d e la H isto ria , so b re to d o p a ra la juventud española de $u época, «pues descubre a la vista del h o m b re el m u n d o m oral y el político», tanto en lo que se refiere a la H isto ria U n iv ersal c o m o , so b re to d o , a la Historia de Es paña, es decir, a «la historia p atria, q u e es el q u e m ás le im porta conocer, porque si es cierto que la edad p resen te está p re ñ a d a d e la fu tu ra , tam bién lo será que en los sucesos pasados está el germ en d e la actu al situ ació n de las naciones, en la cual puede el hom bre reflexivo prognosticar (cu rsiv a n u estra) hasta cierto punto cuál será su suerte futura». No podemos dejar pasar p o r alto, para este prim er periodo del XIX, el concepto
de historia de la civilización, que nos m uestra G il de Z árate (1841,92) y que con lleva «discurrir acerca de la organización política de los pueblos, de sus leyes, de sus progresos en las artes, ciencias y letras, en sum a, acerca de cuanto constituye su civilización». Balmes (1841, 68) propone para la historia de un país «formar una estadística tan exacta y minuciosa com o fuera posible, no tan sólo de su esta do intelectual y moral, de las relaciones de familia, de su religión, de sus leyes, usos y costumbres, sino también, y m uy particularm ente, de cuáles y cuántos eran sus medios de subsistencia». Ferm ín G onzalo M orón (1841, 79) nos da los contenidos de la Historia: «Las instituciones políticas, las leyes, los actos oficiales del gobierno, la administración, el com ercio, las artes, los establecimientos y pro gresos literarios y morales y todo cuanto conduzca a d a r a conocer la vida mate rial, intelectual y moral de las naciones, la descripción viva y animada de las cos tumbres de sus hábitos, de lo que constituye el carácter y la vida de un pueblo; he aquí los verdaderos y principales elementos de la historia». Y, en fin, Donoso (1946, 931-932), al recensionar la obra de Ferm ín G onzalo M orón antes citada, anota que «los escritores de nuestros días, al abarcar en sus investigaciones la vida entera de las sociedades, han dado a sus obras el nom bre de H isto ria de la civili zación [...], pero lo que no se concibe es que a la relación de to d o s los fenómenos de su vida se le dé el nombre de historia de su civilización; p o rq u e si ésa no es su historia por excelencia ¿cuál es su historia?». El carácter fundamentalmente filosófico de esta prim era H isto ria decimonónica en España, explicable dentro de las influencias recibidas del co n tex to europeo (Fernández Sebastián, 1997, 127-138), lo justifica el p ro p io Ferm ín G onzalo Mo rón (1841,75-76) de este modo: «Ha lugar a preguntar q ué hechos constituyen la mejora extenor y el desarrollo de lo que es íntim o y p ro fu n d o en la vida del hombre. Para satisfacer esta pregunta, conceptúo indispensable rem o n tar al cono«nuento fdosofteo del hombre, de 1* leyes y condicione» d e la existencia.. Mo rón (¡Ind., 57-59) concluye que a «Iailosofta de la historia, q u e exam ina lo pasa” do, que señala a este su valor con miras «nhr* «I ___ • de la humanidad bajo todas sus fases y en todos sus 7 2 ^ qUf eStf*d ia Ia marcha el día el porvenir y la gloria». 7 * SU‘ esfuerzos M le pertenece en
Mi
Historia
Refiriéndose a la cultura en general de esta primera mitad del siglo en España, Menéndez Pelayo, a finales ya del XIX (1883,243-244; 281-282) —y su autoridad como erudito no la cuestiona
nadie—, no considera reseñable, de hecho, ni señala «i yació, todo lo que hemos referido como Historia de la Civilización, ni enten dida como arte ni entendida como ciencia (usando su propia terminología para referirse a las obras históricas que sí cita). Podemos sospechar aquí la influencia de su m aestro Milá y lo que éste pensaba de las «filosofías de la historia», como m em os.
El contexto intelectual en Españá por lo que a la Historia se refiere es, en este momento, el del tránsito de una erudición ilustrada, donde «se mezclaba el gusto por la acumulación de saberes e intereses dispersos con la pasión individual por el coleccionismo de antigüedades y la bibliofilia» (Peiró y Pasamar, 1996,14), a una erudición profesional, tránsito que requerirá del surgimiento de instituciones como el Ateneo de Madrid (1835), la reorganización de la Real Academia de la Historia (1841) y la fundación, desde ésta, y siguiendo el modelo francés de l’École de Chartes, de la Escuela Superior de Diplomática (E.S.D.) (1856), del Cuerpo de Archiveros, Bibliotecarios y Anticuarios, vinculado directamente a la É .S.D . (1858), de medidas político-administrativas como la Real Orden de 20 de abril de 1844, «la primera de toda una serie de leyes por las cuales se dictaban las normas para franquear los archivos a las personas “estudiosas”» (Peiró, 1995,38), y que, en fin, verá su expresión efectiva en empresas editoriales como la iniciada en 1846 con la Biblioteca de Autores Españoles de Rivadeneyra, que, aunque res pondía aún al modelo dieciochesco de Historia literaria, ponía al alcance del lec tor obras hasta entonces consideradas materia de bibliófilo (Sainz Rodríguez, 1989, 218). La confluencia de todos estos acontecimientos culturales supondrá una «verdadera ruptura epistemológica», donde «la novedad [residirá] en hacer depender la investigación de la historia nacional del conocimiento de las que, a partir de ahora [serán] consideradas ciencias auxiliares de la historia» (Peiró y Pa samar, 1996, 36), las cuales adquirirán «su verdadera carta de naturaleza al pre sentarse como el medio más favorable para la emancipación de la ciencia histórica respecto de la filosofía y la literatura» (ibid., 63). Las preceptivas literarias tam bién van a recoger esta transformación de la erudición y sus repercusiones para la Historia: «En la historia, antes que las buenas condiciones del arte, deben ser res petados los fueros de la verdad» (Coll y Vehí, 1857,420). Pero a pesar de la toma de posiciones institucionales que empiezan a efectuar, a los eruditos se les sigue considerando por mucho tiempo aún como subordinados respecto del historia dor propiamente dicho, y los resultados de su trabajo se consideran prácticamen te del mismo modo que al principio de siglo (Gómez Hermosilla, 1839,66; Monlau, 1862, 192): en lugar de «obras históricas propiamente dichas», simples «materiales para la Historia* (Coll y Vehí, 1857,408-409; Campillo, 1872,185 n.)* Las clasificaciones del género histórico durante el resto del siglo XIX van a se guir con ligeras variaciones la que hemos visto con Gil de Zárate. Así sucede con Revilla y Alcántara (1884, 507-508), Milá (1888, 287-289) y Sánchez de Castro
H istoria
Mí (1887,406-407). Establecen, pues, tres clases principales de Historia, a saber j captiva (vanante actualizada para el siglo de Ja narrativa, por su carácter W resco y predom inio de la im aginación), pragm ática (M ili la denomina «hbtori narrativa con aplicaciones prácticas: éticas y políticas», de la que «una de sus m¿| provechosas enseñanzas» sería m o stra r «la influencia de las costumbres privada, en la suerte de los estados») y filosófica, g énero en el que más se extienden los au tores aquí considerados. S ánchez d e C a stro nos dice d e ella que «investiga las causas, estudia las consecuencias y generaliza los hechos, sometiéndolos a cieñas leyes o a ciertas maneras de considerar la vida del linaje humano»; pero además esta historia filosófica establece, respecto de los hechos, una relación según lacual los principios y leyes que m aneja bien se p u ed en extraer a posteriori (es lo que practica la «Escuela histórica», según Revilla y A lcántara, o la «Historia abstrac ta* de que nos habla Milá: «de q ue n o p u ed e ni debe prescindir el moderno histo riador», pero de la que, si se abusa, p u ed e co n d u c ir a «generalizaciones más o me nos arbitrarias») o bien se pueden aplicar a p rio n (es la q u e practica la «Escuela filosófica», según Revilla y A lcántara, o la q u e M ilá denom ina «Historia sistemá tica» y a la que tacha de «ambiciosa» y «presuntuosa» y entregada a «combina ciones arbitrarias y contradictorias»); p o r ú ltim o , Revilla y Alcántara tratan de equilibrar ambas aplicaciones, y nos tipifican u n a «Escuela fílosófíco-histórica o armónica» de resonancias krausistas. Veamos, ya para las décadas centrales del siglo, y prácticam ente hasta bien entra da la Restauración, cuál es el concepto pred o m in an te d e o b ra histórica, resultado inevitable de ese carácter utilitarista o pragm ático d e la H isto ria que venimos vien do desde el principio. Cano (1877) acierta a definir lo q u e sería «la historia propia mente dicha» como el resultado de u n m étodo «que p o d ría llamarse mixto, un tér mino medio entre los dos [el narrativ o y el filo só fico ] [...]» la cual interesa y conmueve por el carácter pintoresco y enseña p o r el científico y crítico» (cursiva nuestra). Esta definición de H istoria es perfectam ente co ngruente con el modelo político del momento, que no es o tro que el denom inad o m oderantism o o «libera lismo doctrinario» (Diez del C orral, 1945), influencia, u n a más, de procedencia francesa. Una división más del género histórico será la q u e se nos refiera con los términos de historia interna y de historia externa, división q u e llegará hasta finales del siglo xix. Dicha clasificación aparece en diversas preceptivas consultadas: Coll y Vehí (1857, 419), Revilla y Alcántara (1884, 507) y S ánchez de C astro (1887, 407). Su formulación más completa, no obstante, la h em o s encontrado en Julián Sanz del Río, en la «Introducción doctrinal», q ue escribe lo siguiente para su tra ducción del Compendio de la Historia Universal, de G eo rg W eb er (1853,29): «Ex plicándonos en breve, diremos que la historia interna de u n p u eb lo se refiere prin cipalmente a determinar las causas; la externa atiende a d eterm in ar y exponer los resultados de las causas. [ .] El primero de éstos [Sanz d el R ío utiliza aq u í el pro nombre m á x im o apelando a .hechos, pero es claro qu e ejercen p ara él la función de «causas»] y que mas de cerca influye en los rewiltoX. • . • ción política; siguen después en influencia más interior el **■!? CO?Sj tU* ío r el ejercicio d e vida o mdus-
Historia
I tria a que se inclina el pueblo, las artes que cultiva, en una palabra, sus costumbres usos, todavía penetra más en la vida del pueblo su sentido y carácter moral, y so bre estos términos están sus sentimientos y vida religiosa. De todas estas causas reunidas con las circunstancias concurrentes en el comercio de los pueblos con temporáneos resultan los hechos que forman el tejido de la historia externa». Del núcleo de la intelectualidad krausista nos viene un concepto de Historia muy sui generis, derivado de la historia interna, pero no exactamente coincidente con él. Para Francisco G iner de los Ríos (1862,160-163), el objetivo es escribir la Historia considerándola desde «otra esfera de hechos más personal e íntima, don de el espíritu humano se revela con más espontaneidad y libre acción, sin temer causas extrañas que coarten su vuelo; y el examen general de la educación religio sa del hombre y de las evoluciones de la especulación racional y del arte, concurre a formar una ciencia histórica, más amplia y comprensiva que la común. [...] En tre tantos factores como cooperan a constituirla, ninguno es de más valor que el bello arte [...] y entre las artes, la literatura bella es la que [...] ofrece con mayor daridad y precisión esa feliz armonía de lo general con lo individual, que es el summum de la representación sensible». Francisco de Paula Canalejas (1868, 3940), discípulo predilecto de Sanz del Río, nos ofrece desde su preceptiva una defi nición de Historia similar a ésta de Giner. En la Academia de la H istoria (además de en la E.S.D., de cuyos métodos y tra bajo se nutre) predomina un concepto de Historia que, reposando en la depurada crítica de los documentos, alza sus ojos hacia la clave de bóveda que domina in contestable la visión del m undo de la España del XIX, que no es otra que la proce dente del catolicismo: «H istoria es la narración de los sucesos acaecidos al género humano en el cumplimiento de su providencial destino» (Mudarra, 1903, 330). Milá por su parte, rechaza todas las filosofías de la historia (que él llamaba, como vimos, «Historias sistemáticas», 1888, 288-289), dándonos, a su vez, los princi pios, para él irrefutables, de lo que constituye la teoría de la Historia del neocato licismo español de la Restauración. Alrededor de este concepto providencialista y conservador, dominante en la Historia académica, que sirve de paraguas teórico al método crítico de la erudición que se cultiva en estas instituciones, irá quedan do, como rémora del inmediato pasado, un concepto de la Historia, prevalecien te, como hemos visto, durante todo el Romanticismo español, que privilegia a la Filosofía en la construcción de la obra histórica: «La filosofía de la historia está en la cumbre de estos estudios, y si no ha de convertirse en un simple capricho de la fantasía, supone la base de grandes adelantamientos en historia y filosofía y la aparición de un verdadero genio» (Coll y Vehí, 1857,415). Fue con el desarrollo del krausismo que se planteó de manera más consistente una confrontación abierta entre la filosofía de la historia, amparada en el ámbito universitario, y la historia de los eruditos del mundo de las academias. Su pro puesta ofrecía la división de la Historia de la Humanidad en tres edades, asimi lándolas a la evolución intelectual y moral del individuo (Federico de Castro, Ni colás Salmerón, el propio Julián Sanz del Río). También se concibieron filosofías
H isto ria
344 de la historia d e s d e o tro s ám bitos in te le c tu a le s - F p m a « J „ utópico), P i y M a r f i l y E m ilio C u t e t a r (h eg e lia n ism o ). En
j
■
/
cepción en la R eal A c a d e m ia d e la H is t o r ia d e A n to n io A lc ali G ali.no (2 "xn 1864) y d e F e rn a n d o d e C a s tr o (7 -1 -1 8 6 6 ) p o d r ía m o s e n c o n tra r rt prclcnUt¿
«los últimos escritos desde la historia filosófica, aquella que buscaba la ¡mc'rJ. tación de los hechos a través d el descubrim iento de leyes. En el mundo académico se produjo un rechazo hacia este tip o de historia que quedó relegada al mundodt los manuales universitarios y de bachillerato» (cursivas nuestras) (Peiró, 1993,89), El positivismo, cuya vigencia en la España del xix se puede circunscribir al p e riodo restauracionista, significó una alteración sustancial de este panorama histé rico-teórico. Las ciencias auxiliares q u e fundam entaban la metodología acadcmicista salieron, obviamente, reforzadas. Si la H isto ria pretendía ser una ciencia, el método de crítica histórica practicado p o r los m iem bros del Cuerpo de Archive ros era el único camino para conseguirlo a p a rtir de entonces. De este modo, y arropados por el sistema corporativista q u e ya conocem os, los eruditos profesio nales podían desautorizar, sin rep aro alg u n o , las « H istorias filosóficas» y, de paso, a sus autores, a los que, «desde la p erspectiva académica, dudosamente po día calificarse de historiadores» (Peiró y Pasam ar, 1996, 170). Es ahora cuando se empieza a prescindir del carácter literario de la H isto ria o, cuando menos, a su bordinarlo al científico, entendido al m o d o p o sitivista. L os hechos, la cnucade los documentos, el mero orden de la co m p o sició n , resultaban ser ahora los ele mentos más valiosos del trabajo historiográfico, p o r encim a de las teorías, la uni dad de la obra o la belleza literaria. El positivism o a lo m ás que podía aspiraren España era a arraigarse como m étodo d e con o cim ien to : «Sólo aceptamos el posi tivismo como procedimiento» (Estasén, 1876, 453). E sta concepción avorecia, ciertamente, que se considerara al h isto riad o r «com o ju ez im parcial, [quej a c pesar las razones, examinar las pruebas y fallar, según lo q u e resulte, aun cuando sea contrario a la opinión, creencia y se n tim ie n to tra d icio n a l que pueda tener como hombre» (ibíd., 454); de este m odo «aparecieron esas historias, hoy tan en boga, pertrechadas de documentos y escritas m ás bien co m o alegatos forenses» (Ibarra, 1897,53). Pero la práctica historiográfica estaba som etida a o tra s servidum bres. Aquí po dríamos situar la frase con que A ntonio Sánchez M o g u el c e rró su discurso de re cepción en la Real Academia de la H istoria (8 -X II-1888), adem ás de proponerlo como epitafio para su sepultura: •Patriam dilexit, v e rita te m coluit!»: «¡Amó a su patria, rindió culto a la verdad!» (cit. Peiró, 1995, 94-95). É sta era, en definitiva, la definición de la Historia académica, si a ella sum am os, adem ás, el concepto neo católico de teoría de la Historia que vimos con M ilá. El p erso n a je m ás importante “■ !u. e f » A n to n io C á n o v a s d e l C a s tillo (Dardé, potoco e historiador q u e culm inaba, en a m b o s aspectos uní trayectoria del XIX español donde la H istoria siemnr#» i .P , ’ sidades de la política, de manera que para cada en ' •j a c u la d a a las neceuna visión ad hoc de la Historia de EsDaña v ™ ifie? ,c*e° ló g ic a se construía p y n ,U* dcl p ro p io c o n c e p to de na994,233-235 y
345
H istoria
•ión («Algo de verdad hay en lo que se dice, q ue la historia es un inmenso arsenal que proporciona armas a todos los partidos», C oll y Vchí, 1857, 420). Al Estado canovista será la nación la que le dé contenido, una nación en cuya explicación de su desenvolvimiento encontram os un concepto de H istoria (formado por el par neocatólico Providencia-libertad, C ánovas, 1997, 77-79; además de por el princi pio de «constitución interna» de raíz doctrinaria, que hace residir la soberanía conjuntamente en las C ortes con el Rey, B oyd, 1997, 66; D ardé, 1994, 224 y ss.) al que Cánovas dotará de un cientifism o positivista acorde con su propia época (Peiró, 1995,153-169). Los conceptos filosóficos del positivism o van a influir en la práctica de la His toria de modo que se va a constituir a partir de ellos una nueva (respecto a la de la primera mitad de siglo) H istoria de la Civilización, impregnada, como todas las ciencias sociales del periodo, de evolucionismo naturalista, «concepción positiva del progreso [...] com o pretende P. Estasén frente a las anteriores formulaciones de la filosofía de la historia idealista, encarnada sobre todo por Emilio Castelar» (Núñez, 1975, 219). Esta historia de la civilización va a tener su principal repre sentante en Rafael A ltam ira, q ue va a articular en torno a ella la integración de la krausista división entre historia interna e historia externa, proponiendo además la superación de la historia filosófica del periodo anterior que tan mal parada había quedado con el positivismo: «Yo he o ído calificar mi Historia de España y de la civilización española com o una obra de filosofía histórica (aunque es lisa y llana mente narrativa), tan sólo p o rque contiene, al lado de los capítulos usuales de his toria política, otros de lo que se ha llamado Kulturgeschichte o historia interna» (1915,16). Altamira incorpora a su concepto de H istoria la metodología positi vista de la H istoriografía del D erecho, que él mismo practicó en un principio, cuyo principal prom otor en este m om ento es Eduardo de Hinojosa (Peiró y Pasamar, 1996, 93 y 134-139) y donde «el sujeto productor del Derecho no era un supuesto “espíritu colectivo” sino las formas en que se manifiesta la vida de la co lectividad» (Peiró y Pasam ar, 1987, 32) (en sintonía con el concepto de Historia como Völkerpsychologie que veremos enseguida). Esta historiografía rompió des de dentro del positivism o el m onopolio de la historiografía política y desarrolló una disciplina arquetípica, la H istoria de las Instituciones'. «Hacía alusión ésta a la relación humana o de o tro tipo presidida po r una intención (o una finalidad) de rivada de un sujeto de derecho que sirve de base para la explicación de los hechos deducidos de aquélla. Es decir, se procedía a realizar una retrospectiva en la que se valoraban los hechos históricos o “instituciones” como la quintaesencia de la libertad del pueblo» {ibid., 33). Miguel de U nam uno, conocedor de lo que había sido la Historia en el siglo xix en España y de lo que podía ser en adelante, nos propone, todavía desde Bilbao, «un estudio serio de la historia tal com o hoy se hace; no historia de literato, ni de erudito, ni de filósofo apriorístico, sino historia positiva y científica, psicología y sociología de u n pueblo». Su propuesta aquí es la de la Völkerpsychologie y su ejemplo es el de Taine. Este concepto de H istoria se habría empezado a asumir
Historia
desde el propio G iner y supondrá precisamente la versión más genuin
^
n " t \ ° 0 TÍ" HabU Sld° d Volk* ei« «pañol (Morón A r r o y f m o ^ 1' Pena, 1978, 83-88, 94-101): por su inmanentismo o, si se quiere’ su d yK ción del providencialismo que, cuando menos, había coadyuvado a ¡ I T ? 1’ ción del espíritu del pueblo; y p o r su apelación al individualismo creadoTdí no hay una entidad supraindividual que decida, sino que son los individuos (T*' grados en su pueblo si se quiere, condicionados por su propia fisiología, por medio natural, pertenecientes a una «raza», en terminología de la época, pero«* les, existentes) los protagonistas de una cultura, de una tradición. Ambos factor* podrán seguir viéndose reforzados en el ambiente restauracionista, cientifista, que traerá consigo la posidvación de los elementos que constituían ese Volksgeisi p{. culiar español de que nos habla Jover (1991b, 165-169), propio de toda la época romántica en España. 1900 significa, para el concepto de H istoria, el año de promulgación de los de cretos de Antonio García Alix, que van a conllevar la supresión de la EscuelaSu perior de Diplomática y el trasvase de sus asignaturas y cuadros docentes a lis Facultades de Filosofía y Letras, que experimentarán, a su vez, una sustancial re organización; decretos que, a pesar de sus carencias, iban a provocar el inicio de la profesionalización de la H istoria en España, tal com o la conocemos hoy: en marcada en la universidad y en su doble faceta de docencia e investigación (Pasamar y Peiró, 1987, 35-38; Pasamar, 1990, 139; Peiró y Pasamar, 1996, 195 y ss.). El final del siglo XIX en España transcurrió en medio de un ambiente cultural regeneracionista que, por lo que respecta a la H istoria, significó constatar la impor tancia que terna esta disciplina como valor social y conform ador de la opinión pública, cuyo «control» se hacía cada vez más necesario debido al auge que esta ban tomando los movimientos de masas producidos bajo la cada vez más frágil fachada política de la Restauración (Altam ira, 1922, 164-167; 174-176). Como consecuencia de ello y frente a la ortodoxia del positivism o restauracionista, para el que «las dos únicas formas legítimas y útiles de la literatura histórica son la co lección de documentos y la monografía», Altam ira (1899, 222-223) consideraba que seguía siendo necesaria (eso sí: con todo el respaldo de la ciencia histórica de trás) «la obra artística en Historia», precisam ente p o r esa necesidad que se perci bía de socializar el conocimiento, de sacarlo del ám bito erudito, de hacerlo útil, en definitiva, para la regeneración de la sociedad. Todas estas transformaciones vienen, p o r tanto, a incidir una vez más e n esa re alidad del término «Historia» en el siglo XIX español, com puesta, en diferente y cambiante medida, por los tres elementos que establecíamos al principio (Literátura, Erudición y FÜosofía). Nos lo muestra así un opúsculo del m ism o año 1900: ü r Um° rf° SIS 1 1 ü « obra de la segunda m itad de este siglo §?J pT j '° ’ d nu,mer° de P e o n a s que la consideran así es todavía reducidisimo. El diccionario hispano-americano, que es la enr.Vl « « .J r 7 -i. en la Península, dice en el artículo “Literltur!- r j . ° ped,a mas mane,ad este género la Gramática, la Retórica, la P oesía A ° j com prendidos en todas clases, la N ovela, la Elo-
^
Huelga
cia y la Historia”. En la mayoría de los institutos y universidades se estudia esta asignatura con un criterio completamente anticuado» (Del Villar, 1900,248). Véase también: C ie n c ia , C i v i l i z a c i ó n , E s c r it o r , M o d e r n id a d , K ra u s is m o , P o s iti vismo.
HUELGA Ju a n Francisco Fuentes Aunque el significado actual de esta voz no se incorpora al DRAE hasta su edi ción de 1884 como segunda acepción —«Abandono del trabajo, con que los que se ocupan de un arte, profesión u oficio quieren obligar a que se les conceda lo que pretenden, como, por ejemplo, aumento de salario o disminución de horas de labor»—, las primeras huelgas de la historia de España se produjeron en Madrid y Barcelona tras el triunfo de la Revolución de 1854. Suele destacarse la huelga ge neral —así llamada por algunos historiadores— declarada por la clase obrera bar celonesa en julio de 1855 contra el uso de las máquinas selfactinas. Es más dudoso que se puedan considerar como tales lo que un periódico de 1866 llama «las for midables coaliciones de 1840» en Barcelona o la «coalición de cajistas» en Madrid dos años después (cit. Fuentes, 1998). En estos primeros balbuceos del movi miento obrero en España, la voz coalición y otros términos afines siguen el mis mo recorrido que coalition en francés, progresivamente sustituida por grève, so bre todo a partir de 1848, aunque durante algún tiempo subsistiría la confusión entre coalition, grève e incluso chômage (Tournier, 1992), igual que ocurrirá en español entre coalición, huelga y paro. En 1848, el periódico madrileño El Heral do constata todavía la «ausencia en nuestras costumbres» de «esas combinaciones tumultuosas de jornaleros contra propietarios y fabricantes» que empezaban a ser frecuentes en Francia e Inglaterra: «Tan cieno es esto que ni aun nuestro idioma posee una palabra que traduzca el chômage de los franceses y el strike de los in gleses» (7-III-1848). N o obstante, el nuevo Código Penal español promulgado por esas mismas fechas prohibía taxativamente las coaligaciones de empresarios o trabajadores «con el fin de encarecer o abaratar el precio del trabajo». A mayor abundamiento, en octubre de 1850, el gobernador de Barcelona dictaba un bando prohibiendo que se «formen coaliciones con objeto de que no se trabaje» (Tuñón de Lara, 1985, I, 84). Coaligarse o coligarse era establecer una asociación entre trabajadores de una fábrica o de un sector productivo para conseguir, mediante la suspensión del trabajo, una mejora salarial o laboral. Así pues, cuando en el Bie
H uelga
nio progresista se habla de coaliciones, colisiones, coligaciónrencia tanto a u na practica asociativa desarrollada por la clase obr '' ciertas rem iniscencias del corporativism o de Antiguo Régimen sión voluntaria del trabajo. C o m o esto últim o era consecuencia de unan ^ liberación en com ún, la coalición o coaligación equivaldrá a la vez a reunión y huelga. «Para m í, señores — dirá en 1855 el dirigente obrero W Molar—, la coaligación está en q ue en una misma hora y en un mismo sitio toT los operarios se echen a la calle pid ien d o el aum ento de salario» (Benet y Ma ■ 1976, II, 279). La reiteración d e este fenóm eno durante el Bienio provocará nue vas medidas represivas p o r p a rte de las autoridades. El 4 de julio de 1856, unban do del capitán general de C ataluña recordaba el carácter ¡legal de «las coaliciones de cualquier género» y advertía so b re la severa pena a la que se exponía quien promoviera «la separación o aban d o n o de las fábricas, colectivamente realizado por los obreros» {ibid., II, 438). En 1864, el periódico barcelonés E l O brero titulaba «Una operación» su infor mación sobre una huelga reciente (9-X -1864) y ese mismo año F. Garrido, ensu Historia de las Asociaciones obreras, hacía suyo el rechazo de los socialistas britá nicos a las «paradas de trabajo» p o r la sangría económ ica que ocasionaban a los trabajadores. Faltaba poco ya para que se consignara el prim er uso del moderno término huelga en vez de coalición, colisión o coligación, o los más recientes de paro, parada y operación. E n diciem bre de 1865 lo recoge el periódico El Telqjifo de Barcelona al dar cuenta del congreso d e sociedades cooperativas celebrado en esta ciudad: uno de los participantes había condenado «el sistema de asociacio nes antiguas, particularmente en los paros o huelgas» (cit. Termes, 2000,27 n.). En 1866, la nueva voz aparece con cierta frecuencia en las páginas de La Asocia ción de Barcelona, aunque la novedad del térm ino y su significado todavía equi voco obligarán a este periódico a dar la siguiente explicación: «La palabra huelga, equivalente a la grève francesa y a la paro u operado catalana, significa, según el diccionario español, el espacio de tiem po q ue se está sin trabajar, y en este solo concepto la usamos, porque en español n o conocem os o tra que exprese la misma idea* (13-V-1866). El mismo periódico publicaba p o r entonces un artículo dejules Simón titulado en español (textualmente) «Las coalisiones o huelgas. (Paros u operaciones en catalán)». A lo largo del Sexenio revolucionario, huelga irá desplazando poco a poco a coa lición y sus derivados en un proceso lleno de dudas y de tensiones semánticas. En mayo de 1869, Estanislao Figueras equipara la voz francesa grève con la formación de «una coalición para no trabajar». O tras veces se em plea el nuevo sustantivo huelga, pero acompañado del verbo tradicional: «Los jornaleros se coligan y se de claran en huelga —dice Pi y Margall traduciendo en 18AQ Q g se les reduzca las horas de trabajo y se les aumonr. I i * r° n P*1*
349
Ideología
cuando «las coaligaciones de obreros» fueron consideradas delito (cit. Battaner, 1977,446). Por esas mismas fechas aparece también, aunque más tímidamente, la yol huelguista, que emplea, por ejemplo, Francisco Tomás en septiembre de 1872: «D eseam os el triunfo de los 26 huelguistas» (ibúL, 322). El Sexenio no consiguió acabar del todo con la confusión entre huelga y el con cepto matriz. El programa fundacional del PSOE de julio de 1879 incluye «el de recho de coalición o la legalidad de las huelgas» entre los medios que debían ser vir para la emancipación de la clase obrera, pero la experiencia posterior llevaría a los socialistas a ser sumamente recelosos ante esta forma de lucha, que identifica ron con la práctica social típica del anarquismo, aunque tampoco faltara entre los partidarios de esta última doctrina quien pensara, como R. Mella en 1891, que «las huelgas para nada sirven» (cit. Álvarez Junco, 1991, 516). Pese al entusiasmo que la huelga general de la minería vizcaína (1890-1891) provocó inicialmente en tre los socialistas, Pablo Iglesias haría, pasado algún tiempo, una valoración glo balmente crítica de esta forma de lucha. Si en 1891 escribía «a la huelga deben ir los trabajadores, pero no a todas horas, no a ciegas» (El Socialista, 14-VIII-1891), unos años después afirmaba de las huelgas generales que «todas, absolutamente todas, han sido funestas: no se ha alcanzado ni una sola victoria» («La huelga ge neral», El Socialista, 1908, cit. Elorza y Ralle, 1989,322). El tardío reconocimien to del derecho de huelga por el Estado liberal corre en paralelo a la prolongada vigencia del binomio huelga/coalición, presente todavía en la ley de 27 de abril de 1909 relativa a las «huelgas o coligaciones», y cuyo artículo primero reconocía el derecho de obreros y patronos a «coaligarse» (Montoya, 1975,79). Véase también: A n a r q u í a , A s o c i a c i ó n , C a p i t a l i s m o , C l a s e C u e s ti ó n s o c i a l , M o t í n , S o c i a l i s m o , T r a b a j o .
obrera,
C o m u n is m o ,
ID E O L O G ÍA
Javier Fernández Sebastián Desde la acuñación del neologismo idéologie en 1796 por Destutt de Tracy hasta el uso generalizado de este término en el siglo X X, la noción de ideología sufre una radical transformación. Buena parte de esa transformación tiene lugar a lo largo del XIX y su desarrollo, partiendo de ciertas pautas comunes, parece haber sido pa ralela en las principales lenguas cultas de Occidente. Por lo que a España respecta, en este evolución pueden distinguirse tres fases (que se corresponden grosso modo con otros tantos estratos de significación). La primera, muy ligada a la filosofía de
________________ .-.a--:
..-/y-______________ ■ ____ ________
Ideología
D estutt de Tracy, cubre el p rim er tercio de siglo: Ja secunda Hn«;
r .
m is d ‘f“ SOS; PT Ce haber“ ° rÍgini,do m uy Pron‘° P ^ una H termino, d ifu n d ie n d o « so b re to d o a p artir de los años treinta; la
l P
? presenta eJ sello inconfundible del pensam iento de K. Marx y F. Engels vtól deja n o ta r tím idam ente en ciertos escritos de finales de la centuria. Bajo la rúbrica d e la ideología, D e stu tt y sus seguidores pretendían construir nada m enos q ue u na ciencia dedicada a analizar el origen de los conocimientos I», m anos desde postulados sensualistas, opuestos a toda especulación metafísica. Este grupo, form ado en gran m edida p o r profesores, desempeña en la historia intelec tual francesa un im portante papel de puente entre la Ilustración tardía y el libera lism o tem prano, y ejerció u na influencia considerable no sólo en Europa, sino también en A m érica (recuérdese la estrecha relación de Jefferson con Destutt). U teorías de los «ideologistas» o ideólogos (térm ino utilizado por Napoleón, como es sabido, con ánim o despectivo) fueron recibidas en nuestro país muy pronto, so bre todo en los círculos cultos de Salamanca, Sevilla y Madrid (también en la Uni versidad de Cervera), para convertirse posteriorm ente en uno de los ingredientes esenciales del pensam iento prem oderado, ecléctico y doctrinario. El mismo añoen que se publica el prim er volum en de los É lém ents d ’idéologie de Destutt, Jovellanos propone una nueva lógica, alternativa a la escolástica, inspirada en autores com o Locke, Condillac o C ondorcet, a la q ue llama ideología, esto es, ciencia de las ideas (Tratado teórico-práctico de educación, 1802). Poco después, en el perió dico de Q uintana Variedades de Ciencias, Literatura y Artes (1803) se cita amplia mente a D estutt (cuyos Elementos de ideología están ya a la venta en Madrid) y al gún otro texto de D egérando, obras p o r las q ue se interesan estudiosos como gramático José M anuel Alea o el polígrafo R am ón C am pos (Castro Alfín, 1986). En el prólogo a su N uevo Diccionario francés-español (1805) comenta de pasa a A ntonio de C apm any —quien pocos años después perseguiría «con patnóoco celo» a los «ideólogos afrancesados»— que el neologism o ideología, propio de a lengua docta, no necesita en rigor ser traducido de la correspondiente voz france sa, puesto que su raíz es griega. A partir de ahí, en la m edida en que los ideólogos se propusieron una suerte de ciencia global, capaz de abarcar todas las facultades del hombre, el interés po r la ideología se extiende a diversos medios relacionados con la filosofía, la lingüistica, la pedagogía y la medicina. E n este último terreno, ya durante el reinado de Carlos IV se detecta la influencia de Cabanis y Alibert en algunos textos y traducciones de Bartolomé J. G allardo, así com o en la obra del médico madrileño Ignacio M. Ruiz de Luzuriaga, preocupados ambos por hallar las conexiones entre la Ideología, la Fisiología y la M oral. A la búsqueda de las cla ves de tal engarce entre las dimensiones intelectual y fisiológica del ser humano, el joven Gallardo considera que el objeto esencial de esa flam ante «ciencia ideológi ca» a e ser « o que le presta a la inteligencia Ja materia con varios grados de organización» (Perez Vidal, 1 9 9 6 , 1054-1055). A sí pues, parece indudable la temprana recenrión
i r ___ -
ideólogos. Prueba de ello es la rápida inclusión de la nue£*¡1*
.
,
,
r “
, ,
uc ia nueva disciplina — aJ menos
Ideología
ominalmente— en los planes de estudio. Ya en esta primera década del XIX, Ga llardo ocupa una cátedra de Ideología y Lógica en la Real Casa de Pajes de Ma drid. Con miras asimismo pedagógicas, Juan Justo García, catedrático de mate máticas en Salamanca, extracta un curso de lógica inspirado en D estutt de Tracy (un autor de cuya obra se realizan no menos de media docena de traducciones al español entre 1817 y 1822, Mourelle-Lema, 1968, 32 y ss.). Mientras, de nuevo en el terreno de la medicina, Sebastián de Miñano intenta publicar en 1818 una de las obras fundamentales de Cabanis (Morange, 1994,20). Será, sin embargo, en el in mediato Trienio cuando la ideología — «es decir la ciencia que trata de la natura leza y operaciones de nuestra capacidad de pensar y de la generación y formación de nuestras ¡deas» (El Censor, IV, núm. 2 2 ,30-XII-1820,309)— alcance en Espa ña su apogeo (parece cualquier cosa menos casual que sea precisamente en la edi ción de 1822 cuando la palabra ideología — «ciencia que trata de las ideas»— apa rezca por primera en el D R A E ). Este apogeo es inseparable de un interés inusitado —de raíz condillaciana— po r el lenguaje, especialmente en lo que toca a la precisión de la nomenclatura científica. U n interés que, pretendiendo abarcar todas las ramas del saber, alcanza también a la esfera política, pues, como escribe por entonces Javier de Burgos, pocas cosas pueden contribuir tanto a la educa ción política de los ciudadanos como «la explicación clara de los nombres de las cosas» (Miscelánea de comercio, política y literatura, núm. 179,26-VIII-1820). En otro periódico afrancesado del momento leemos igualmente que «Locke y todos los buenos ideólogos que le han seguido, y se han formado en su escuela, han de mostrado que una de las principales causas de nuestros errores [...] es el abuso o lo que es lo mismo, la mala inteligencia de las palabras que empleamos para ex presar nuestras ideas» (El Censor, X, núm. 58, 8-XI-1821, 236). El propio Alber to Lista, en unas Lecciones de literatura española impartidas en el Ateneo de Ma drid en 1823, se adscribe a la filosofía sensualista y propone una «ideología de las bellas letras» dedicada al análisis específico de los conceptos de lo bello y lo su blime, a modo de sección estética de la Ideología General. En fin, su correligiona rio Reinoso había publicado en 1816 una Ideología de la práctica que tiene la par ticularidad de asociar ya desde su título dos términos que frecuentemente en el futuro aparecerán como antagónicos. Junto a las traducciones de D estutt como cultivador de la ideología (particular mente numerosas en el año 1821), aparece también ahora la traducción del Co mentario de este autor a El Espíritu de las Leyes de Montesquieu, a cargo de Ra món de Salas (Burdeos, 1821; Valencia, 1822), un texto político que alcanzó gran resonancia. Al tiempo, algunos autores intentan «limpiar» la teoría de Destutt —cuya obra ha sido incluida en el índice romano en 1820— de la acusación de materialismo, a fin de conciliaria con la ortodoxia católica (J. A. Caamaño, Gra mática general, Madrid, 1822). Parecidas miras pedagógicas y religiosas inspiran al agustino M uñoz Capilla, autor de varios diálogos edificantes, como el titulado La Florida, que se pretende un «tratado elemental de ideología, lógica, metafísica, moral, etc., para uso y enseñanza de la juventud» (Madrid, 1836).
Id eo lo g ía
A unque hasta el últim o tercio del X IX la palabra ideología se sigue usanH sionalmente en sentido epistem ológico en determ inados contextos, Jo ' ' que en las décadas centrales del siglo h a hecho fortun a un nuevo significad^0 * vago y difuso (más politizado tam bién). Para entonces, la escuela de los ideóí ^ —muy lejos ya de su m om ento estelar— aparecía com o un movimiento c o m ? cuyos integrantes habían evolucionado siguiendo líneas discordantes: psicofísi logista en Cabanis, espiritualista en O egérando, ecléctica en Laromiguiére.. Los postulados de este últim o a u to r inspiran, p o r ejem plo, unas Lecciones de filosofía impartidas y publicadas p o r el clérigo y pedagogo J. J. A rbolí en Cádiz en 1844 mientras P. M. O rodea se hace eco en su C om pendio de filosofía gramatical (Valladolid, 1843, iii-iv) del «sistema ideológico-gram atical» de Hermosilla y Destutt de Tracy, y el catalán R. M a rtí de Eixalá, p ro fe so r d e Ideología en la Academia de Ciencias N aturales de Barcelona, am algam a una teoría de las ideas de base empirista con otros elementos teóricos pro ced en tes de la escuela escocesa del sentido común (Curso de filosofía elem ental, 1845). Pero, como decimos, aun cuando en este segundo tercio del xix sigan siendo relativamente numerosos los tratados y m anuales d e gramática, lógica o psicolo gía que incorporan con carácter p ro p ed é u tico un apartad o de ideología, e incluso a la altura de 1834 G allardo considere todavía a C abanis y D estu tt de Tracy—de cuya obra se reedita en M adrid un resum en en 1843— nada menos que «los más beneméritos profesores de esta ciencia [se refiere a la filosofía] que ha tenido el mundo» (Pérez Vidal, 1996, 1061), las m e n cio n es cad a v ez más genéricas a la ideología, al menos en España, n o im plican necesariam ente adhesión a los postu lados de Destutt y su escuela. D o n o so se m u estra particularm ente severo en su Lecciones contra estos herederos de los enciclopedistas que, inmediatamente des pués del Terror, «volvieron a ocupar la cátedra p a ra apod erarse otra vez del cetro de esa misma sociedad que ellos habían desgarrado». A h o ra bien, para este autor la escuela de los Garat, Tracy, Cabanis, D egérando, M aine de Biran, Laromiguiére y Volney «era un m onstruoso anacronism o; su m isión h abía sido destruir; su misión, pues, estaba ya cumplida» (Lecciones, 1836-1837, 110-111). El texto citado de Donoso prefigura la utilización p o lítica del térm ino ideolo gía que va a hacerse común en lo sucesivo. A m ediados d e siglo, en efecto, esta voz aparece con un valor despreciativo en textos d e o rien tació n más o menos conservadora, aplicándose a cualquier doctrina o teoría q u e se considera descabe llada o impracticable. Mientras el térm ino com ienza a eclipsarse en el terreno fi losófico y pedagógico, su traslación al cam po p ro p iam en te p o lítico y social —anücip a por Napoleón y que en España hem os visto insin u arse en el Trienio— comporta, pues, un uso menos denotativo y, si se n o s p e rm ite , diríam os más
Sil
7o t Z Z ' ^ ° P° r M enéndcz P '<*y° escribirá a finales de siglo en Los heterodoxos que, en la época a que nos referímne «i • 5 de Destutt y de Cabaris «era la filosofía oficial de” u « Í L r Í Ü P * l ros demócratas fueron reclutados «entre la juventud s a lí? T T Yj ideólogos y de los economistas». as cátedras de los
Ideología
Fuera del ámbio académico, un ideólogo no es ya simplemente —como quiere el Diccionario de la Real Academia Española a partir de 1843— un «profesor de ideología», sino que este térm ino se aplica también al creador o difusor de esa (otra) quimérica ideología que acabamos de mencionar. Incluso en una época tan proclive a los utopismos com o el Sexenio democrático es bien perceptible esta connotación de soñador o idealista extremo: Albareda, por ejemplo, lamenta el olvido de esos «intereses conservadores, cuya pérdida han llorado todos los pue blos que se dejan arrebatar por el febril ardor de ideólogos innovadores» (Revista de España, VII, 1868, 455; Battaner, 1977, 449), mientras el progresista Carlos Rubio descalifica en 1869 a los republicanos como «ideólogos sin ideas» (Gil Cremades, 1975, 57). En el fondo, la palabra ideólogo —emparentada con térmi nos tales como literato, escritor, filósofo o sabio, y precedente en cierto modo de intelectual—, a medio camino entre lo literario y lo político-social, parece haber adquirido cierto significado de mentor o guía de la sociedad (otra cuestión es la mayor o menor plausibilidad de ese liderazgo). Pero, por otro lado, la utilización despectiva del térm ino —que, como se ha visto, no es exclusiva de los tradicionalistas— aproxima este significado al de revolucionario iluso o utopista. De hecho, la mayoría de las invocaciones a la ideología y a los ideólogos son peyorativas, y se producen en contextos marcados por la apelación al realismo y el rechazo al ofuscamiento que a veces provocan las ideas políticas demasiado abstractas: «Aquí no hay ideología, sino práctica, ciudadanos, el pueblo no defen derá nunca la libertad sino cuando la libertad sea útil» (F. Mora, La Federación, 24-VII-1870, 33; Battaner, 1977, 449). En este último texto, procedente de un miembro de la A IT influido por el marxismo, la ideología aparece como mera pa labrería (con ese matiz desdeñoso que a menudo teñía también el concepto de po lítica), pero se vislumbran ya ciertas connotaciones propias del nuevo significado que K. Marx y F. Engels habían asignado en sus obras al término ideología. En efecto, aunque la obra principal en la que estos autores habían abordado el concepto (Die Deutsche Ideologie, escrita en 1845-1846, pero inédita hasta bien entrado el siglo X X ) era totalmente desconocida en España, la noción de ideología con el valor de «representación nebulosa» y «falsa conciencia» (¿ e., como una se rie de ilusorias teorías creadas por las clases dominantes para enmascarar su do minación) aparece dispersa en otras obras de Marx y Engels leídas por sus segui dores españoles, donde se critica al hegelianismo, basado en la creencia ideológica «de que el m undo real es producto del mundo ideal», así como a los jóvenes hegelianos (Feuerbach, Bauer, Stirner) tildados de «herederos de los idéologues». Ahora bien, merece la pena notar que la definición marxista, que llegará a pre dominar durante cierto tiempo, suponía la subversión completa del concepto ori ginal: en lugar de una ciencia de las ideas, la ideología pasaba a significar el pro ducto mistificado de un pensamiento anclado en un sustrato de ocultos intereses de clase (o sea, la antítesis de esa verdadera ciencia social —el materialismo histó rico— que M arx creía haber descubierto por fin). En cualquier caso, dada la esca sa altura teórica del prim er marxismo español y el uso no demasiado frecuente
Ideología
del térm ino, las tres acepciones encadenadas de ideología —la primitiva. I y la marxista, todavía incipiente— parecen haber coexistido, e incluso en ^
nes haberse amalgamado, sin m ayores problemas. La precisión conceptual^ para los teóricos: así, en un texto de 1897 a propósito de Marx comenta GinÜ^ los Ríos que el pensador m aterialista alemán llama «ideológica» (entrecomillé en el original) a la concepción hegeliana según la cual la realidad sena «la forni° empírica de la idea», en lugar de ser ésta el reflejo de aquélla (Ribas, 1990, En ese final de siglo, p o r el contrario, es frecuente que los regeneracionistaj condenen la política especulativa, abstracta, «ideológica», en nombre de una polí tic a práctica, concreta, atenta a las necesidades inmediatas (reformas sociales v económicas, «escuela y despensa», política hidráulica, etc.). El término ideología ya no se emplea com únm ente para referirse a la «filosofía id e o lo g ista» en bogai comienzos del siglo, y se repudia el ideologismo imperante en la vida española (Macías Picavea, E l problema nacional, 1899, 232, 241). En su Idearium español (1897), Ganivet, sin dejar de reconocer la necesidad de «ideas que guíen nuestra acción», deplora la «tendencia irresistible a transform ar las ideas en instrumentos de combate». Si bien en ocasiones parece equiparar ideología con una determina da doctrina filosófica (como la escolástica, que considera un sistema postizo y ajeno al auténtico ser nacional), las alusiones en esta misma obra, hablando de psicología de los pueblos, a las «ideologías peligrosas» elaboradas por ciertos psi cólogos, así como la antítesis entre «ideología fantástica» y un supuesto «núcleo irreductible» de realidad, que el granadino cree encontrar en la tierra y en el «es píritu territorial», constituyen también indicios significativos del descrédito del concepto de ideología en la crisis finisecular. El U nam uno del momento, influido por el marxismo, no confía en la fuerza primigenia de las ideas: polemizando con Ganivet, afirma que es el «cambio en la organización social» la causa, y no la con secuencia, de la transformación de las ideas. El establecimiento de fábricas y altos hornos, añade, «hará mucho más [por el cambio de ideas] que lo que pudiese ha cer un ejército de ideólogos como usted y yo» (El porvenir de España, 1898). En esa misma correspondencia, sin embargo, Ganivet había abogado por un nuevo tipo de ideólogo, dotado de sentido práctico, dispuesto a «hablar claro de los asuntos del día» y a elaborar «ideologías» capaces de explicar «los hechos vulga res», figura que supone ya —en vísperas del surgimiento del sustantivo intelec tual— un claro antecedente del escritor com prom etido que tanta importancia va a adquirir en la esfera pública desde principios del novecientos. Señalaremos, por último, que la acepción neutra y genérica de ideología como conjunto estructurado de ideas fundamentales de una persona o colectividad (hoy día la más corriente) parece que no se documenta hasta comienzos del siglo XX. En el XIX, para designar el ideario de los diversos movimientos, corrientes o par tidos, además del sintagma «ideas políticas» (o «principios políticos»), se utilizan preferentemente expresiones procedente, del vocabulario religioso (doctrina, dogma, credo, fe), u otra, locuciones, como sistema; «cuela, bandera o color po lítico (e incluso, en el caso de lo. movimiento, obreros no es raro que se refieran
Iglesia católica
355
i su propia causa con la d e n o m in a c ió n quintaesenciada de la Idea, ya sea anar quista o socialista).
Véase también: A fra n c e sa d o s, C ie n c ia , E s c r i t o r , K ra u sism o , P o l í t i c a , U to p Ia .
IGLESIA CA TÓ LICA Emilio La Parra López Al inicio del siglo XIX, en España se entendía por Iglesia exclusivamente la católi ca, única que profesaba la religión verdadera. Las restantes confesiones religiosas eran«juntas particulares» u otra cosa, como establece el Diccionario de Autoridades: «Se llaman también [Iglesias], aunque impropiamente, las juntas particulares de los Herejes: y así dicen la Iglesia protestante, la Iglesia reformada, la Iglesia Anglicana, deque su Rey se intitula cabeza, monstruosamente». En general, se utilizaron como sinónimos «iglesia» y «catolicismo» o «religión», pues mientras no se especificara otrosentido, esta última palabra se atribuía sistemáticamente al catolicismo. La ma yoríade los españoles del siglo XIX entendió esta única y verdadera Iglesia como algo propiode España, inseparable de su historia, con efectos positivos a juicio de unos y muynegativos en opinión de otros. En general, se consideraba a la Iglesia la primera y más importante de las instituciones sociales, a la que se pertenecía por el simple he cho de ser español, pues, debido probablemente a las reminiscencias de los tiempos delaInquisición, cuya supresión definitiva fue muy tardía (1834), hasta bien entrado el siglo resultaba casi inconcebible que un español no fuera bautizado al nacer. La pertenencia a la Iglesia no era el resultado de una decisión personal, sino la expresión de la condición de españolidad: «Se es católico porque se es español y se ha sido es pañol porque el catolicismo se convirtió en aglutinante de los hispano-godos en la lucha contra moros y judíos» (Jiménez Lozano, 1978, 17). Cuando en las Cortes de Cádiz se debatió por primera vez un proyecto constitucional de carácter liberal, el canónigo Inguanzo se basó en este hecho para reclamar un carácter normativo para la religión: «La religión debe entrar en la Constitución como una ley que obligue a todos los españoles a profesarla, de modo que ninguno pueda ser tenido por tal sin esta circunstancia. La religión es la primera de todas las leyes funda mentales, porque las demás estriban de ella» (DSC, III, 1870, 1745). La propuesta de Inguanzo fue asumida unánimemente por el Parlamento y dejó rastro en el constitucionalismo español. Las constituciones del siglo XIX reconocieron la pri macía de la religión católica y el derecho de la Iglesia católica a recibir ayuda del Estado y únicamente el proyecto de Constitución Federal de la Primera República prohibía la subvención estatal a cualquier Iglesia o confesión religiosa.
Iglesia católica
i
La teología define a la Iglesia católica com o sociedad de institución divin i mada por los fieles unidos en una m ism a fe en C risto y en la aceptacióndcb toridad del romano pontífice, su vicario en la tierra, y dotada de una misión cipalmente sobrenatural, consistente en la salvación de las almas. Los catdr"1 españoles del siglo XIX, cualquiera que fuera su tendencia, no objetaron estecol' cepto de Iglesia, pero en su opinión quedó siem pre relegado a un segundo p|ano Para ellos, la palabra Iglesia designaba, ante todo, una institución poderosa por(| número y variedad de sus m inistros, su influencia política, su potencial económi co y su ascendiente sobre las conciencias individuales, firme defensora siempre de la existencia en España de la única y verdadera religión. Por otra parte, el concep to teológico de «asamblea de todos los creyentes» quedó asimismo desfigurado por la confusión creciente de la Iglesia con su jerarquía, extremo acentuado apar a r de la definición como verdad dogm ática en el concilio Vaticano I de la infalibi lidad del Papa, lo que subrayó su incontestable autoridad sobre los católicos. Por su estrecha fidelidad al rom ano pontífice, la Iglesia española se consideró, sobre todo, «romana», aunque esto no suponga el estricto seguimiento de las directrices papales en todas las ocasiones, com o ocurrio a finales del siglo, en que sectores del catolicismo hispano declarados ortodoxos sin fisuras (el integnsmo y el carlis mo) se apartaron con frecuencia de las orientaciones en materia política y social del papa León XIII. A comienzos del siglo XIX, la Iglesia española m antenía los rasgos que la caracte rizaran durante el Antiguo Régimen. Se trataba de una sociedad privilegiada con gran poder en todos los órdenes, a la que se le reconocían como propias tres fun ciones principales: pastoral, asistencial y educativa (Castells, 1973,14), en cuyo de sempeño no estaba limitada, antes al contrano, su acción se extendía a todos los aspeaos de la sociedad, de manera que pocas parcelas de la vida colectiva escapa ban a su influencia. Este preeminente papel de la Iglesia hizo de la española una sociedad sacralizada. Contra ello actuaron, desde el prim er momento, los liberales, empeñados en la secularización de la sociedad y del Estado, y, por eso mismo, partidarios de transformar en profundidad las estructuras eclesiales. El primer li beralismo, por tanto, asumió como prioritaria la tarea de organizar un nuevo mo delo de Iglesia, fundándolo teológicamente en las enseñanzas de la Biblia, la doc trina de los Santos Padres y las prácticas de los prim eros siglos del cristianismo. De acuerdo con esta concepción, la Iglesia debía abstenerse de ejercer funciones administrativas y judiciales temporales y, sobre todo, debía transformar profunda mente sus estructuras económicas, convirtiéndose en una institución liberada de intereses materiales. Su cometido se circunscribía a la actividad pastoral, esto es, a la salvación de las almas y a la impartición de la doctrina d e la fe, y su organiza ción quedaba estructurada en tom o a dos centros de poden el de los obispos y, en el ámbito local, el de los párrocos, para todo lo relativo al cum plim iento de su mi sión salvadora y el del Estado en todo lo concerniente a las cuestiones materiales. El fundamento de esta Iglesia renovada era la fe j . , cade actos externos de piedad, sino ante todo
357
Iglesia católica
Durante las Cortes de C ádiz y el Trienio, los liberales trabajaron intensamente este concepto de Iglesia, pero obtuvieron escasos resultados prácticos. No obstante, consiguieron algún éxito en el plano exclusivo de las ideas, pues a partir de este momento un sector de la sociedad española quedó convencido de la necesidad de reform ar la Iglesia y de la imposibilidad de mantener el concepto unívoco defendido por la jerarquía eclesiástica. Ésta, sin embargo, amparada en la reacción política de la época de F ernando V II, no sólo desbarató los escasos avances logrados, sino que acentuó el carácter antiguo de la Iglesia, pretendiendo la vuelta al Antiguo Régimen. A partir de los años treinta, el liberalismo renunció a la vía reformista y recurrió a la acción legislativa para cambiar aquellos elemen tos de la Iglesia contrarios a las nuevas exigencias económicas y políticas. Como resultado de ello, la Iglesia sufrió serias alteraciones en sus estructuras económi cas y en su com etido político, así com o merma considerable en sus efectivos hu manos, pero no cambió su tradicional concepto sobre sí misma. El liberalismo, por su parte, no abandonó p o r com pleto su ideal de una Iglesia circunscrita a lo espiritual y adaptada, en su organización, a los nuevos presupuestos sociales y políticos, pero renunció a construir el nuevo modelo de Iglesia anteriormente pretendido. Esto creó una situación de incompatibilidad entre liberalismo e Igle sia que dio lugar a un estado de permanente tensión, concretada a veces en abier to conflicto, pero que perm itió la continuidad del concepto de Iglesia católica como única y opuesta a las demás, asociada estrechamente al ser y al devenir his tórico de España. El reconocimiento a los ciudadanos po r parte del Estado de derechos que les li braban de la tutela eclesiástica fue interpretado invariablemente por la Iglesia como un ataque. E n general, la Iglesia se sintió víctima de la política liberal y aco sada por las corrientes ideológicas de signo racionalista, en progresiva afirmación a medida que trascurría la centuria. Ello propició una acendrada tendencia a ence rrarse en sí misma y a m irar con hostilidad casi todas las innovaciones, ideológi cas o de o tro signo, producidas en este tiempo. El Estado liberal, por su parte, se vio obligado a m ostrarse vigilante ante los constantes intentos de la Iglesia por ocupar parcelas consideradas p o r la teoría política dominante propias de la auto ridad temporal. Finalm ente, los individuos y sectores sociales menos sumisos a la Iglesia o se apartaron de ella, llegando en ocasiones al ateísmo, o se mostraron su mamente críticos hacia to d o lo relacionado con el ámbito eclesiástico. Al llegar al final del siglo, p o r o tra parte, se habían instalado en España otras confesiones re ligiosas. E n la España plural de finales de siglo, la pretendida unicidad católica era una ficción, pero la Iglesia prosiguió anquilosada en su posición de defensa, sin tiéndose «perseguida» y «mártir», y no abandonó, a la vez, su posición combati va. Frente a la concepción dinámica, histórica, de la institución eclesial defendida por el liberalismo avanzado, la Iglesia católica española se aferró a su «verdad» inmutable, sin concesión alguna a los cambios experimentados por España. En 1851, el liberalismo moderado había intentado un vía de conciliación con la Iglesia tradicional mediante la firma de un concordato con la Santa Sede. Lo que a favor de
Iglesia católica
fue planteado com o m edio para resolver las discordias de los cincuentaI "* ñores, s im o en real,dad para consolidar el carácter tradicional Ü f i w f l una época en que el liberalism o avanzado exigía a la Iglesia cierta toleJ R " los cultos no catolicos, el concordato establecía, en su artículo primero 1, 7 ? cional identificación de Iglesia católica y religión: «La religión católica, ca>rom ana que con exclusión de cualquier o tro culto continúa siendo la únicadé la N ación Española, se conservará siempre en los dominios de Su M agestad Cató, lica, con todos los derechos y prerrogativas que debe de gozar según la Leyde D ios y lo dispuesto p o r los sagrados cánones». D e esta manera, la Iglesia adquiría formalmente «una especie de m onopolio de las ideas religiosas» (Revuelta, 1986, 147) que habría de pesar considerablem ente el resto de la centuria. Los partida rios de la Iglesia tradicional vieron fortalecida su opción, razón por la cual todos los demás consideraron a la Iglesia el principal enemigo de los nuevos tiempos y, a la vez, el proletariado consciente vio en ella una institución identificada plena mente con la burguesía. A sí se plasm ó un doble concepto de Iglesia: como socie dad poderosa y perfecta, poseedora de la única verdad y, por tanto, del único cul to y como institución contraria al progreso, a la civilización y al proletariado. Los reconocimientos formales no fueron suficientes para que la Iglesia abando nara su espíritu defensivo frente al liberalismo, antes al contrario, valiéndose de aquéllos subrayó su carácter de sociedad dotada p o r su fundador divino de auto ridad o poder. La triple autoridad de la Iglesia reconocida por la teología (la de orden, por la que comunica a los fieles la vida divina mediante los sacramentos; la doctrinal o capacidad para enseñar la verdad, y la de gobierno o mando para obli gar a los fieles a cumplir lo necesario o útil para su salvación) fue de tal manera resaltada por tratadistas, predicadores y escritores católicos que se dibujó un con cepto de Iglesia más com o institución tem poral con capacidad coercitiva que como comunidad espiritual dedicada a la salvación de las almas. En el último ter cio del siglo, en las universidades españolas se explicaba que la Iglesia estaba dota da de poder «legislativo», porque legisla enseñando y porque a sus leyes llama «cánones» o «reglas»; de poder administrativo, porque los sacramentos «y las de más cosas de la Iglesia» se administran, y de poder judicial, porque absuelve y condena en el fuero interno y externo. Los autores de esta clasificación, concebida en términos políticos más que teológicos, añadían el siguiente corolario que com pleta el concepto de Iglesia del catolicismo tradicional: «De intento nos hemos abstenido de hablar de otros derechos políticos, más que judiciales y administrati vos, que enumeran algunos tratadistas... Tales son el derecho de adjudicar los paí ses nuevamente descubiertos, el arbitraje entre las naciones católicas, el dar y qui tar coronas y señoríos, y predicar cruzada contra fieles y herejes. La Santa Sede se abstiene hoy de ejercitarlos, mas no por eso puede decirse que renuncie a los derechos que e p a tá r o n lo , Papas en otro tiempo y que hoy volvería a ejercitar dadas aquett* cirojnstancas. (F. Gómez Salazar y V. de la Fuente, 1880, 1 34-35 y 47). A tíñales del siglo, u n sector del catolicism o
_
_ ,
..
1, ,
encíclica Rerum novarum de León X III, añadió al conc ° CSpan°I, seguidor de a ’
10
al c°n cep to tradicional de Iglesia
^
Iglesia católica
una importante dimensión de carácter social, hasta el momento olvidada o limita da a la práctica de las «obras de caridad». Sin renunciar a la doctrina tradicional e incidiendo, de forma expresa, en la condena del liberalismo, al que junto al socia lismo y el anarquismo se responsabiliza de los problemas sociales, se presenta a la Iglesia como la única institución capaz de resolver la «cuestión social». Según An tonio Vicent, uno de los más destacados defensores de esta tendencia, cuantas aso ciaciones han pretendido ofrecer una solución han fracasado porque «se ha pres cindido en su formación del espíritu cristiano; son instituciones puramente laicas y el obrero indiferente o materialista jamás estará contento, siempre pedirá más si no se le devuelve la fe en Jesucristo». El catolicismo social finisecular, en definitiva, acentuaba el exclusivismo de la Iglesia en la posesión de la verdad y, de hecho, re clamaba más espacio para ella. N o se escapó este intento al juicio del liberalismo laicista, según el cual el Papa reincidía en la práctica antigua de inmiscuirse en los asuntos temporales y entraba «en teorías baldías para sus fines evangélicos y evan gelizantes» (La España Moderna, junio 1891, cit. Montero, 1983,99). En la segunda mitad del siglo surgió todo tipo de oposición desde opciones ideológicas, sociales y políticas muy diversas al concepto beligerante y dogmático de Iglesia defendido por el catolicismo tradicional. En unos casos, siempre mino ritarios, se negó simplemente la razón de ser de la Iglesia católica y se abogó por su desaparición, pero en la mayoría de las ocasiones se intentó dulcificar la acti tud dogmática del catolicismo tradicional, reclamando tolerancia para otros cul tos y hacia las ideas de la época. La persistente condena, por parte de la Iglesia, de estas manifestaciones enconó la crítica, y la Iglesia católica fue presentada como el principal enemigo del progreso, la civilización y las libertades del ser humano y responsable del atraso de España: «Somos un gran cadáver que se extiende desde los Pirineos al mar de Cádiz porque nos hemos sacrificado en aras del catolicis mo» (intervención de Emilio Castelar en las Cortes de 1869, cit. Petschen, 1975, 301). Este concepto esencialmente negativo de la institución eclesial fue caracte rístico, con matizaciones de distinto carácter, de todos los movimientos renova dores españoles, desde el catolicismo liberal y el modernismo hasta el krausismo, desde el socialismo y el anarquismo al liberalismo laico, desde el librepensamien to a todas las formas y tipos de anticlericalismo. Aunque algunos de los que man tuvieron esta postura no abandonaron su esperanza en la transformación de la Iglesia, como indicó G iner de los Ríos en sus Estudios filosóficos y religiosos (1876,349), otros prescindieron, simplemente, de cualquier relación con la Iglesia o expresaron su completo rechazo, al estilo de lo dicho por Pi i Sunyer en las Cortes de 1869: «Cuando tuve uso de razón comprendí que mis padres estaban en el error, porque comprendí que la religión católica es falsa como todas las de más» (cit. Petschen, 1975,121). Véase también: A b s o l u tis m o , A n t i c l e r i c a l i s m o , C a r l i s m o , C u e s t i ó n s o c i a l , D e s a m o r tiz a c ió n , INTEGRISMO, KRAUSISMO, LIBERALISMO, MASONERÍA.
Igualdad
IG UALDAD Javier Fernández Sebastián Como la mayoría de los grandes principios políticos y sociales, el conceptod igualdad, sujeto a un intenso debate durante el ochocientos, es un concepto ¿ tivo. Su alcance y contenido varía enormemente de unos a otros autores, de unot discursos a otros, así como entre las distintas corrientes ideológicas. Puede afu marse sin embargo de un m odo general que, a lo largo de las dos últimas centu rias, esa querella irá aumentando su intensidad paralelamente a la creciente exi gencia, arraigo social y plasmación institucional de un principio igualitario cuyos progresivos avances en el mundo contem poráneo —desde el ámbito jurídico al del sufragio o las relaciones entre los sexos— es inútil enfatizar. Pero las premisas fundamentales de este debate estaban puestas desde comienzos del siglo x ix . En realidad, el ingreso de la voz genérica igualdad en el ámbito específico del léxico sociopolítico se había producido ya en algún momento del siglo xvni (un hecho del que no encontramos constancia en el D R A E nada menos que hasta la edición de 1925). Con anterioridad a la Revolución Francesa, mucho antes, por tanto, de que el Estatuto de Bayona, al suprim ir los privilegios de «cuerpos o par ticulares» (art. 118), venga a consagrar po r prim era vez en España el principio de igualdad jurídica, el tema venía siendo objeto de controversia en la prensa perió dica y otros escritos de signo más o menos ilustrado. E n relación con este a su n to cabe distinguir, de entrada, dos aspectos. En el pla no teórico, algunos escritores se muestran favorables a una sociedad igualitaria, en flagrante contraste con la constitución estamental vigente. Estos publicistas —entre los cuales destacan un León de Arroyal o un M anuel de Aguirre , inspi rados en parte por el cristianismo y las doctrinas del derecho natural, pero tam bién bajo el influjo de autores radicales como Rousseau, no dudan en arremeter contra una desigualdad que califican de «odiosa» (y en ocasiones, cual es el caso del autor de la Sinapia, llegan a proponer el destierro de toda propiedad). Aparte especulaciones rayanas en la utopía, otros miembros de las élites se esfuerzan du rante el último tercio del x v m en llevar a la práctica ciertas medidas reformistas con el fin de propiciar esa moderada igualdad que Campomanes juzgaba altamen te deseable para el pueblo (!Tratado de la Regalía de Amortización, 1765,281). La real cédula de dignificación de los oficios antes tenidos p o r viles dada por Car los III (1783) constituye un hito significativo en ese proceso hacia una sociedad más abierta y homogénea, en el cual podrían inscribirse asimismo los nuevos há bitos «democráticos» propiciados por esos alvéolos de la sociabilidad ¡lustrada que fueron las sociedades econonuco-patrióticas (en cuyas sesiones, según cierto observador extranjero, remana una «perfecta igualdad*, esto es, una total confu sión de ordenes y de rangos: Bourgoing, 1803, III, 336)
Igualdad
En general, sin embargo, el entusiasmo por la igualdad tiene en el contexto die ciochesco unos límites bastante estrechos. La tendencia dominante en la Ilustra ción española trataría de hacer en todo momento compatible la moderada defensa de ese principio (que en muchos casos cabría concretar en el ideal de una socie dad compuesta de pequeños propietarios rurales) con la salvaguardia de unas de sigualdades que se juzgan imprescindibles para el sostenimiento de la sociedad. Así, uno de los papeles periódicos más acreditados de las últimas décadas del si glo x v iii, tras reconocer que la igualdad «es la base de la democracia», afirma, contra los defensores del austero republicanismo de Rousseau o Mably, que la igualdad absoluta y la igualdad de fortunas no resultan ni posibles ni deseables (El Censor, CXXV, 1786, 1.108). Poco después, y nuevamente frente al autor del Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres, leemos en el Correo de los ciegos (núm. 185, 1788, 1.105) un alegato en pro de la desigualdad y de la jerarquía en tanto que ineludibles requisitos de todo orden social. No muy dife rente era en este punto la opinión de Jovellanos. Para el asturiano, en efecto, «su puesta la igualdad de derechos, la desigualdad de condiciones tiene muy saluda bles efectos», pues estimula la competencia y la emulación entre los individuos, genera lazos recíprocos entre las diferentes clases y «las une por los fuertes víncu los del mutuo interés» (.Informe sobre la Ley agraria, 1795). Este escrito liberal de Jovellanos (cuyos argumentos serán reiterados en incontables ocasiones a lo largo del ochocientos) coincide, por cierto, con la fase culminante de la Revolución Francesa, y su publicación es coetánea de la famosa conspiración de Babeuf, en caminada a establecer una République des Egaux (modelo para los socialistas re volucionarios del XIX) que hubiera llevado el principio de égalité mucho más le jos de lo que los revolucionarios moderados de 1789 (e incluso los jacobinos de 1793) habían previsto. Así las cosas, la grave crisis de 1808 va a propiciar que el naciente constitucio nalismo (empezando por el Estatuto de Bayona y la Constitución de Cádiz) con sagre jurídicamente el final de los privilegios y la subsiguiente igualdad de todos los españoles. A partir de entonces, con las vicisitudes, insuficiencias y retrocesos conocidos, el advenimiento y la consolidación definitiva de esa igualdad legal iba a suponer probablemente la transformación más profunda de todo el siglo. La sustitución del régimen tradicional, rígidamente jerárquico y basado en las dife rencias de cuna, por un nuevo orden cimentado sobre la propiedad y un indivi dualismo potencialmente igualitario tuvo sin duda repercusiones muy hondas so bre la organización social en su conjunto. Numerosos textos políticos y testimonios literarios dan fe de que las gentes de la época fueron muy conscientes de la profundidad de esa innovación revolucionaria. Pero, como se verá, con ser importante y profunda, esa igualdad liberal tenía también sus límites y sus exclu siones, y en torno a unos y otras se producirán en las décadas siguientes encendi das controversias y combates políticos y doctrinales. Las desavenencias se manifestaron ya con fuerza en el momento de la transi ción entre sistemas. «La igualdad [consiste]», leemos en un Catecismo católico-
Igualdad
político de 1808, «en el [derecho] que tod o ciudadano, sea de la M
, ^ fe n e de ser tratado por la ley sin parcialidad ni predilección. Y m i m , ^ ' extrema derecha (el P. V élez, el rancio A l varado, Ostolaza, etc.) se saT ‘ «pretendida igualdad* co m o un delirio «salido de la mollera exaltada de lo ^ clopedistas que perdieron la Francia», para E l Robespierre español (p. 203^ igualdad legal ha d e ser — ju n to c o n la libertad civil, la seguridad personal'la propiedad privada — uno de lo s cuatro derechos esenciales de todo ciudadano español. En las C ortes de C ádiz, el concepto será ampliamente discutido. Si plri los defensores del A ntiguo R égim en la igualdad sólo cabía entenderla como pan dad intraestamental — esto es, co m o el «igual derecho» de todos los hombres «a ser protegidos en las [leyes] que so n propias a su clase»— o, en el mejor de losca sos, com o la posibilidad abierta a to d o s «de disfrutar iguales privilegios» (DSC, 13 y 15-VIII-1811; Pérez Ledesma, 1991, 179-180), partidarios de las reformas como Juan N icasio Gallego o M anuel Lujan, sin dejar por ello de rechazar como «quimérica» la igualdad absoluta, abogan p o r la supresión de tales privilegios coa objeto de establecer unas m ismas leyes para tod os (ibtd ., 182). Ahora bien, de la prom ulgación de «unas m ismas leyes » no se sigue que todos hubieran de tener idénticos derechos. E n la práctica, la posesión de derechospolí ticos será la marca exclusiva de lo s ciudadanos , quienes, a diferencia de los simples individuos (poseedores tan só lo de derechos civiles, derivados de la ley natural), disfrutarán de aquellas prerrogativas emanadas de la legislación positiva del Esta do para regular específicamente la participación de lo s particulares en la cosa pú blica. Así pues, reconocida por la C onstitución la igualdad civil, basada en la co mún naturaleza, no tendría la misma acogida una problemática igualdad polítia, que, bajo la fórmula del sufragio universal, será la divisa de la izquierda del li ralismo durante buena parte del siglo XIX. A dem ás, la Constitución de 1812 ce rraba las puertas de la ciudadanía — y, p o r tanto, de la igualdad política— a cate gorías enteras de la población, com o las mujeres, los esclavos, las castas (¿ e., los españoles americanos de origen africano) y lo s sirvientes domésticos. N o cabe menospreciar sin embargo una igualdad ante la ley que, por restrictiva y precaria que pueda parecer, supuso la abolición de fueros y privilegios —perso nales, corporativos, territoriales— y, p or consiguiente, la equiparación de rangos, de modo que en adelante todo ciudadano tendría acceso a los cargos públicos su distinción de nacimiento, con un reparto m ucho más equitativo de beneficios, cargas y contribuciones. Se trataría, en suma, de erigir una nueva sociedad meritocrática, donde —abatidas las barreras otrora infranqueables del privilegio— las preeminencias sociales y la diversidad de condiciones serían idealmente fruto del talento, ilustración, merecimiento personal y trabajo de cada cual. «Los españoles hemos conocido», leemos en un periódico, «qUe entre hom bre y hombre no hay
^ 0 9 6 ^ 2 3 ) men“ XI Ü V,nUd* < »” *>*
« X -I«l
Los sectores descontentos con este esquema ideal fx, — u . , 1 tados de su puesta en práctica) se dejarán oír m uv «rom rr 7? T 7 pronto. Un liberal heterodoxo
Igualdad
como Flórez Estrada, en el proyecto constitucional diseñado por él para la Comi sión de Cortes de la Junta Central, se muestra persuadido de que «todos los ma les de las sociedades no tienen ni pueden tener otro origen que la desigualdad de las fortunas y condiciones», diferencia de clases que provoca un «desnivel moral» difícilmente compatible con el patriotismo ( Constitución para la nación española, 1809). Y lo cierto es que en la España de 1808-1814 — y posteriormente en 18201823, y de 1834 en adelante— se alzaron no pocas voces reclamando una igualdad social mucho más efectiva. Estas aspiraciones igualitarias serían comúnmente ca ricaturizadas y tildadas de anárquicas por las corrientes de opinión dominantes, para las cuales «confundir los derechos de propiedad, [y] armar al pobre contra el rico» era el camino más seguro para «abolir toda institución de orden» y hundir al país en la anarquía. «Es pues claro que una democracia subsistente sólo se ha llará cuando, siendo los hombres iguales en deberes, se respete no obstante la de sigualdad de fortunas, cuando se haga inviolable el orden social en que cada ciu dadano ocupa un lugar que no es común a los otros» (El Censor general, núm. 3, 38 [1811]). El rechazo frontal a una cierta idea de igualdad radical —la de los des harrapados o jacobinos— que se ha extendido peligrosamente en España y desea ría ver plasmado tal principio «no sólo en las leyes, sino también en las fortunas» (El Censor, 18-VIII-1821; véase un amplio catálogo de «desigualdades justas» en el núm. de 15-IX-1821) es un lugar común del liberalismo respetable desde las primeras etapas de la Revolución liberal. Esa noción exagerada de igualdad, escri be un periodista, es el grito de guerra del «liberalismo mal entendido»: «Mil veces oímos a la hez del pueblo gritar todos somos iguales, ninguna diferencia hay entre los españoles. Seguramente todos somos iguales en el nacer y morir, pero no en el representar en la sociedad» (El Defensor del Rey, núm. 16, 1823, 126-128). El Diccionario de las gentes de mundo asegura asimismo que la palabra igualdad es frecuentemente mal entendida, al menos por «la parte más ignorante» del pueblo, creyendo «que el zapatero y el obispo son iguales en el rango». «Si se dijese», añade, «que todos tenemos una misma obligación de servir a la patria [...], que unos mismos tribunales juzgan a todos los ciudadanos sin distinción y oyen sus demandas, que no hay sino un solo código general Ubre de privilegios, y que el gobierno abraza y protege sin acepción al pobre y al rico, al noble y al plebeyo, no habría tantas equivocaciones en punto a igualdad». Numerosos escritores po líticos salen una y otra vez en el Trienio al paso de ese supuesto equívoco, asu miendo la funcionalidad social de una cierta jerarquía: «La igualdad no es, como con alucinamiento creen algunos, una abolición de rangos Un instrumento en que todas las cuerdas produjesen el mismo sonido dejaría de ser armónico. Si no hubiese diferencia de rangos, el desorden y la confusión serían las consecuen cias precisas de tan disparatado sistema. [...]. Fíjese en este sentido la palabra igualdad, pues no puede tener otra significación, ni sería conveniente a la moral ni a la política darle más amplitud» (La Colmena, 28— III-1820). El utilitarista Ra món de Salas, en sus Lecciones de Derecho Público Constitucional (1821,43-47), aboga no sólo por la equiparación de derechos, sino también por una igualdad
Ig u a ld a d
«posible y practicable» en el terren o económ ico, que vaya limando I
. . *
dades mas «m onstruosas» y lacerantes p o r m edios indirectos, s ie m n a ** respeto más exquisito al sagrado d erecho de propiedad. U n sinfín de textos más podrían traerse a q u í a colación para aseverar qUe la mayoría de los publicistas «la idea d e igualdad ante la ley» no equivale?*^ muchos han querido hacerlo a una n ivelación d e fortunas y de goces, sino0™ 0 igual sujeción a las penas e igual participación en los beneficios de la ley» (f/Q1 talán, 22-V II-1835). A la vista d e tanto interés p o r aclarar el significado, de tantos desmentidos y refutaciones, es evidente q u e la idea de igualdad como nivelación llegó a tener un alto predicam ento en la España d e la época. Por nivelación —V02 mucho más usada que su equivalente igualación y que encontramos citada con mucha antelación a su entrada en el D R A E , en 1843— hay que entender, a la ma nera de los levellers y diggers ingleses del sig lo XVII, las acciones, propósitos o iniciativas tendentes a la reducción — y eventualm ente a la supresión— de las dis tinciones y diferencias político-sociales. E l desiderátum nivelador no se predica sólo de las costumbres, tratamientos, norm as, h on ores y riquezas, sino que tam bién se aplica al poder, los con ocim ien tos, oportunidades y toda clase de condi ciones y ventajas sociales. L os enem igos del igualitarism o exacerbado y quienes tienen algún privilegio que perder otorgan naturalm ente al verbo nivelar y sus derivados un carácter om inoso y am enazador. A sí, so n m uy reveladoras de un cierto estado de opinión conservador las diatribas co n las que P. Novia de Salce do abre, en 1829, su Defensa histórica d e lo s fueros vascos contra los designios gubernamentales de uniformización que, según este tradicionalista vizcaíno, se inscribirían en un «proyecto [global] d e universal nivelación [...] al que aspiran los modernos reformadores» apoyándose en una idea quim érica de igualdad (Bil bao, 1851, L iv-vi). Ciertamente, los anhelos igualitarios más o m en os u tóp icos anidaban en el cora zón de muchos liberales. Larra, por ejemplo, en la estela d e Condorcet, expresa fervorosamente su esperanza en un im preciso «día d e la nueva nivelación, de la igualdad completa, a ella caminamos y a la nueva uniform idad que en un escalón más alto de la civilización humana nos ha de reunir algún día» (1836; Ruiz Otin, 1983, 377). N o obstante, la opinión del liberalismo establecido era normalmente mucho más templada, y a las críticas de quienes aspiraban a una mayor igualdad en el punto de llegada y no sólo en el de partida (oportunidades universales de ac ceso a las mejores posiciones sociales, impuestos más progresivos, etc.) solía opo nérsele desde esos sectores un balance risueño en el que incluso las nuevas modas en el vestir parecían indicar «haber llegado a discreto térm ino la nivelación social* (£/ Vapor, 23-V-1834). Los más optimistas mostrábanse convencidos de que el Hberahsmo estaba en el buen camino para la generalización del bienestar material. Am, Jo « Posada Herrera, en sus Lecciones de Administración (1843), entendía que la eliminación dé las barreras estamentales había ya supuesto un paso d e gigante cara a la igualación socioeconómica, de modo aue la , . 55 había acabado con los privilegios pudiera ulteriorment^*™* * ^ mvelad° ra* qUC perm itir que se alcanzase
^
Igualdad
poco a poco «el equilibrio en la distribución de la riqueza» (Pérez Ledesma, 1991, 205- 206) .
.
' .
' '‘
‘
'■"]
Así pues, a la altura de mediados de siglo el liberalismo moderado en materia de igualdad se daba por satisfecho, y se refería a ella cual si se tratase de un hecho consumado: el tiempo de los privilegios «ha pasado completamente», afirma Joa quín F. Pacheco, «la invasión y el predominio de la igualdad es irresistible». Sin embargo, añade a renglón seguido, «la capacidad, la posición y la riqueza» son otras tantas fuentes legítimas de desigualdad (Lecciones de Derecho Político, 1844-1845,96, 109). El elogio de la igualdad legal y de la supresión de privilegios es poco más que una cláusula de estilo en la oratoria y en la literatura política li beral, de igual modo que lo es el repudio de la igualdad absoluta (véase, por ejem plo, las Lecciones de Alcalá Galiano, 64-66; ver también Peira, 1977, 276, 286). «La única, la verdadera igualdad que el hombre puede y debe gozar es la civil, co múnmente llamada igualdad legal. Q ue todos los ciudadanos sean juzgados por las mismas leyes y los propios tribunales, sea en los pleitos o en las causas crimi nales; que los cargos públicos, los honores y las condecoraciones se confieran al saber, a la virtud y a los servicios prestados al Estado, sea quien fuere el ciudada no que haya adquirido tales derechos» (El Castellano, 16-IX-1836). Y, sin embar go, en el mismo texto el periodista aplaude «una desigualdad necesaria y útil para la existencia de la propia sociedad» (cit. Peira, 1977, 282 y 285). Máxime cuando uno de los tópicos de nuestra literatura política decimonónica dibujaba un perfil de la sociedad española caracterizado desde tiempo inmemorial por su «espíritu igualitario y nivelador» (Nicom edes P. Díaz, Obras políticas, 1996,468-469). Entre tanto, desde las formaciones a la izquierda del régimen isabelino, quienes aspiraban a otra igualdad que fuera más allá de la meramente jurídica iban depu rando sus argumentos y afilando su discurso reivindicativo. En efecto, a favor de un creciente prestigio del vocablo (pues, con las excepciones de rigor, igualdad era un término político bien connotado), los pioneros de la democracia y el socia lismo denuncian el hiato entre la teoría y la práctica del liberalismo: muchos des graciados que sobre el papel gozan de iguales derechos, socialmente se encuen tran en situaciones de abierta discriminación y desventaja. Desde ciertas publicaciones pioneras de la democracia se reclama incluso que a todos debiera asegurarse unos mínimos en «los medios de instrucción y subsistencia». Hace así su aparición en las décadas de los treinta y los cuarenta la aspiración, todavía inci piente, a la protección social y a la educación universal de todos los españoles. «¿Cuál es el principio que debe servir de base a una sociedad bien regulada? La igualdad» ( Catecismo democrático, Murcia, 1836). Esa misma ansia de igualdad que tantas expectativas despierta entre algunos se guidores de Cabet, Fourier o Saint-Simon suscita, al tiempo, una gran inquietud entre las clases acomodadas (que tildan tales aspiraciones de «sueños y delirios»), de modo que en torno al significado de la palabra igualdad se libra una importan te batalla ideológica. D e hecho, el gran equívoco que el término origina, temores y esperanzas incluidos, pudiera servir de piedra de toque para discernir el libera-
Ig u ald ad
lismo respetable y la dem ocracia social, sin excluir las opciones más rad, i esta última. El m iedo al c o m u n ism o se intensifica con las revueltas m'0 • f asonadas que de tiem po en tiem p o agitan a las clases populares madrileñas "V obreros de Barcelona o a lo s jornaleros andaluces. «Las revoluciones de nu* época», leem os en E l Español , «han r o to todas las relaciones convencional ” morales de la sociedad; y , c o m o d ice co n razón Sm itt, un vértigo de igualdad ha apoderado de sus clases inferiores» (8 -X -1 8 3 7 ). Y frente a esa desordenada pa sión por la «igualdad ilimitada», p o r la «igualdad d e bienes», uno de los argumen tos favoritos de los conservadores es éste: « ... si [lo s revolucionarios] logran tal pretensión, si hay de esta suerte una igualdad perfecta. [...] ¿quién será mozo de cordel?, ¿quién cultivará la tierra?» (E l Español, 5-V I-1836). Jaime Balmes juzga que tan osado em p eñ o p o r «igualar todas las clases socia les» constituye una secuela más d e la R ev o lu ció n Francesa (O C , V, 707), y a laal tura de 1844 considera com pletam ente desacreditado el término igualdad, otrora esperanzador y halagüeño. «Las desigualdades sociales», concluye, «son de nece sidad absoluta, com o fundadas en la m ism a naturaleza del hombre y de la socie dad, y son además un beneficio, porque sirven d e p o d e ro so resorte en la máquina de gobierno» (ibícL). Además — y es este un argum ento m u y repetido por los;tradicionalistas—, el desarrollo industrial aboca «a la creación de una nueva aristo cracia, donde resalte la desigualdad d e una manera harto más chocante que en la de los tiempos antiguos» (ibícL, 996). L o s apóstoles del reparto están, por lo de más, completamente equivocados, ya q u e «cuando se realizase este delirio crimi nal, al día siguiente, mejor direm os, a p ocas horas d e la repartición, la igualdad hubiera desaparecido, existiera de n uevo un m o n stru o so desnivel entonces como ahora habría pobres y ricos» (¡ibíd ., 949). N o se piense que tales prevenciones con tra la igu ald ad extremada anidaban únicamente en el ánimo de los conservadores. La lectura d e la v o z igualdad, re dactada por el francés E. Regnault, en cierto Diccionario político de inspiración republicana publicado en Cádiz en 1845 (445-447) es m u y instructiva al respecto. El texto tiene por momentos un tono retrospectivo d e balance: «N inguna palabra de nuestro lenguaje político ha producido m ayores errores, más furores sistemá ticos, ningún principio ha sido atacado con más violen cia, ni defendido con más torpeza*. Felizmente «la igualdad ha llegado a ser el p rin cip io d el derecho mo derno, el fundamento de la política, el dogm a relig io so d e la sociedad». Ahora bien, «el reinado de la igualdad es tan incontestable» y su s en em igos tan débiles, que «sólo se debe defenderlo de sus propios partidarios», es decir, d e «nuestros Procustos modernos que toman la nivelación p or la igualdad». A partir de aquí los dardos críticos se dirigen contra los sostenedores d e «absurdas teorías de [...] nivelación universa * que habrían dado origen a «im placables hostilidades», por a imprudente absolut.zac.on de un precepto que, bien en ten d id o, ha d e ceñirse al logro de una sana equidad mentocratica que iguale las co n d icio n es entre los indi viduos a fm de producir «la jerarquía basada «nhr* U«, , , , c 105 raídamente a la clásica distinción de Constant resn*> «• . a uno*‘ tam resPecto d e la lib e rta d , el redactor
^
Igualdad
distingue entre la (falsa y parcial) igualdad de los antiguos y la (general e íntegra) moldad de los modernos, que tiene por base el dogma cristiano de la fraternidad universal, correspondiendo a Francia el indiscutible honor de haber proclamado nrbi ti orbe tal principio en el terreno político. El papel determinante del cristianismo en el avance de la igualdad es, por lo de más, una idea repetida con propósitos muy diversos a lo largo del siglo (idea en la que aparentemente coinciden tradicionalistas, republicanos y comunistas, cada tendencia con su sesgo y énfasis particular). El factor religioso cobra singular im portancia a raíz de la revolución de 1848, que reaviva el debate sobre la democra cia y devuelve el protagonismo a un concepto que en los escritos de la izquierda se proyecta sobre todo en el campo económico y social, al tiempo que se carga de resonancias afectivas. Muchos califican entonces a Cristo como «el primer socia lista», e identifican sus metas igualitarias y su propio ideal de justicia social con las costumbres sencillas de las primitivas comunidades cristianas. El flamante partido democrático, al presentarse a sus conciudadanos en 1849, no olvida incluir en su declaración de derechos reivindicaciones de sabor tan igua litario como «el derecho a la instrucción primaria gratuita; el derecho a una igual participación de todas las ventajas y derechos políticos; el derecho a un reparti miento equitativo y proporcional de las contribuciones y del servicio militar; el de optar a todo cargo o empleo público sin más condiciones ni título que el méri to y la capacidad», etc. (Man. y Progr., II, 37). E l Padre de Familia (23-XII-1849) sale al paso de las «ideas falsas sobre la igualdad», criticando los tópicos acerca de la presunta inviabilidad del ideal igualitario. El periódico, de inspiración cabetiana, adopta el punto de vista de las necesidades comunes a todos los hombres y se muestra confiado y optimista («a despecho de los orgullosos», dice, «la igualdad empieza a realizarse»), persuadido de que el viento de la historia sopla a favor de un principio «reconocido por el siglo». U n principio que ha de plasmarse en dis tintas esferas, a saber: la igualdad material, que asegure «a cada uno de los ciuda danos comida, abrigo, trabajo y descanso»; la igualdad moral, que elimine los prejuicios religiosos y haga «asequibles a todos los hombres todo género de di versiones en perfecta armonía con la moral»; en fin, la igualdad ante la instruc ción, que proporcione a todos «los medios que deben desarrollar su inteligencia» (Elorza, 1970, 116-118). El apocalíptico D onoso Cortés, tras la conmoción del 48, ve en el socialismo la consecuencia lógica de las premisas liberales. Así, la «igualdad ante el dinero» es para D on oso un simple corolario de la «igualdad ante la ley», que tiene su origen a su vez en la pretendida «igualdad de todos ante la razón» (Ensayo, 1851, III, cap. 4). En verdad, el concepto de igualdad de los primeros demócratas socialistas no es muy distinto en su raíz del de los liberales. Antes bien, puede interpretarse como una profundización del ideal liberal de la igualdad de oportunidades. Se trataría de tomar en serio este precepto hasta hacerlo extensivo al conjunto de la socie dad, a fin de que todos puedan aspirar indistinta y efectivamente a todas las ven tajas, derechos políticos y beneficios sociales, distribuyendo asimismo igualitaria-
Igualdad
mente im puestos y cargas. El societario Sixto Cámara reconoce que « ¡ , • * dad absoluta es una im posibilidad social, la igualdad relativa que igual admisión a todos lo s derechos com o a todos los cargos; lo que i Z ¡ *'* masas una saludable tendencia a la paz [...]; la predicada, en £ ^ 0 ^ ? * ' * templo y enseñada por todos lo s sabios, esa igualdad es posible y justa, (£/ d tu moderno , 1848, 132, cit. A n tó n y Caminal, 1992, 288). El propio CámJÍ nuncia la enorme distancia entre la teoría y la práctica de un sistema que «Co • gue hacer creer que to d o s so m o s iguales ante la ley, iguales para optar j|,„ destinos públicos, iguales para la elección, iguales para todo, siendo así que plri nada somos iguales [...]. La igualdad ante la ley se estrella en el más fuene [. i La igualdad de los destinos p úblicos se estrella en el favoritismo, en la audacia> en los agios inmorales [...]. La igualdad electoral se estrella también en el mú fuerte, es decir, en los que tienen más propiedades y ocupan mayor número d< brazos [...]. La igualdad en el trato se estrella en lo s que han nacido en condicio nes favorables a recibir una instrucción regular, que son el menor número» (U cuestión social, 1849, 142-143; ib id., 289). D e ahí que proponga sustituir el lema de la igualdad, tan cacareada e ilusoria, p o r la proporcionalidad que recompense a cada cual en función de sus m erecim ientos, sin ahogar la libertad individual de cada uno para seguir sus propias inclinaciones (La cuestión social, 1849; Elorza, 1970,215-216). En cualquier caso, para los dem ócratas «la igualdad es [...] la base del edificio social, y la soberanía del p ueblo, su consecuencia». Una igualdad política cifrada esencialmente en la universalidad del sufragio masculino, frente ai carácter censitario del régimen doctrinario. v En un nivel de mayor abstracción, el eje central d e la controversia entre el libe ralismo y la democracia viene dado p o r la balanza libertad-igualdad (o, si se quie re, por la lucha entre dos concepciones m uy diferentes de uno y otro valor). En las primeras décadas del siglo, la igualdad suele presentarse inseparablemente unida a la libertad. Para el liberalismo radical — y , más tarde, para demócratas y socialis tas— este vínculo es tan necesario e indisoluble q u e apenas puede concebirse la una sin la otra: la igualdad se entiende a m enudo c o m o una condición insoslayable de la verdadera libertad. El liberalismo m oderado y conservador, por el contrano, comienza a mostrar que ambos principios pueden ser vistos también como anta gónicos. Nicomedes P. Díaz, en sus lecciones sobre Los problemas del socialismo (1848), sostiene que el comunismo estataüsta, que n o duda en establecer «el más atroz de los despotismos en nombre de la libertad», aniquila en verdad esa misma libertad que invoca al «pretender hacer a todos los hom bres iguales delante de la fortuna» (Obras políticas, 1996,606). La contraposición libertad-igualdad dará pie a un» ampUa litcraturj política (más o menos influida p o r los prestigiosos textos H Q g j | A - ^ Tocqueville donde se conjura el fantasma de un nuevo y temble -desponsmc.de la m ayona.), que incluye, ¡unto a los autores periodista y políticos conservadores, determinados sectores dpi ■ P . mo. ObUgado a elegir entre la libertad inglesa y 1, „ * “ n sp ,cu o republicanuttlar, él optaría por la primera (1*73; cit. Moreno ^
Igualdad 369
Con la Gloriosa, el principio de igualdad — invocado tanto en su dimensión lírica como económica y social— iba a conocer otro de sus momentos estela res No por casualidad uno de los periódicos más difundidos del Sexenio lleva este lema en su cabecera. En su presentación ante el público, el diario republicano federal La Igualdad justifica así su título: «Los que dicen libertad, dicen igualdad o no dicen nada; los que dicen igualdad, dicen república» (Seoane, 1983, 273). La izquierda obrera e intemacionalista abogará en 1869-1870 por la igualdad econó mica, esto es, por esa clase de justicia que pasa inexorablemente por una revolu ción social orientada a proclamar la propiedad colectiva y la exacta igualdad de todos los individuos de cara a «la posesión de los capitales adquiridos por las ge neraciones pasadas» (Battaner, 1977, 450, 473, 583). Sin igualdad, insisten esas fuentes, no es posible ninguna clase de libertad (ibtd., 482), y todo el programa del socialismo revolucionario pivota sobre esta primera e incondicionada afirma ción a priori: la igualdad (La Federación, 25-XII-1869). No era ese, naturalmente, el parecer de conservadores y tradicionalistas. Aparisi y Guijarro advierte que es inútil luchar contra un orden de la naturaleza que hace a los individuos inapelablemente desiguales: «Los hombres únicamente son iguales ante la muerte y ante D ios; conténtese con esa igualdad» (Pensamientos filosófico-políticos, 1873,1, 165). Cánovas, por su parte, expresa asimismo su «con vicción profunda de que las desigualdades proceden de Dios, que son propias de nuestra naturaleza». Y añade: «Creo supuesta esta diferencia en la actividad, en la inteligencia, y hasta en la moralidad, que las minorías inteligentes gobernarán siempre el mundo, en una u otra forma» (DSC, 6-XI-1871, Discursos, 193). Años antes, sin embargo, el político conservador había reconocido que «el dogma más grande de la sociedad moderna [es] el de la igualdad humana [...], la igualdad de derechos», añadiendo que «la gran idea de la igualdad [...] no es una idea inglesa, es una idea francesa» (DSC, 25-IV-1861). En el terreno de la política práctica, Cánovas, como es sabido, se opuso siempre radicalmente al «sufragio universal igualitario [...] [que al] dar igual derecho a todos los hombres, [...] engendra de una manera natural, necesaria e inevitable el socialismo» (DSC, 17-XI-1876, Dis cursos, 291). C on el agravante de que lo que llama en 1890, siguiendo a Taine, «preocupación igualitaria y niveladora», herencia de la Revolución Francesa, con tribuye a complicar singularmente en ese final de siglo la cuestión obrera. Para entonces, la inquietud por la incipiente sociedad de masas y la llamada cuestión social es común a todos los partidos burgueses, republicanos incluidos. Gumersindo de Azcárate, en un discurso del Ateneo en 1893, entiende que «el problema social» tiene su origen en esa larga transición que a lo largo de la centu ria se ha ido produciendo entre una sociedad tradicional «cristalizada» en una só lida estructura estamental y la sociedad moderna, que, conseguida la igualdad en el terreno jurídico, todavía no ha logrado cristalizar «de nuevo sobre distinta base que la antigua». Diríase, observa Azcárate, que «del seno de la libertad proclama da surgiera una desigualdad análoga a la que antes produjera el privilegio». Esa desigualdad, sobre la endeble base de una sociedad posrevolucionaria «atomiza-
Igualdad
da. y disgregada, m antendría a la sociedad en un incstáble 1 1 L . ' sena preciso urgentemente superar mediante una compl«* E l » » , Entre tamo, «la cnsis en que estamos empeñados. constituyVdSÜT“** idóneo para el agravam iento d e un problema social que no cabe cam ente a la cuestión obrera (A zcárate, 1969,81-82). S ea como fuere, no cabe duda que los movimientos sociales ligados al ria d o conceden una importancia crucial al tema de la igualdad (un concepto e llo s esencialmente porvenirista y proyectivo). Marxistas y anarquistas coincS” en su afán por equiparar los conceptos de justicia e igualdad, principio estt 4 m o que, contrariamente a los conservadores, consideran inscrito en la natural» h u m an a y acorde con la recta razón. Unos y otros, en fin, alb erg an un comúnan h e lo de abolición (progresiva o súbita) de las diferencias de clase y de todaslas desigualdades políticas y sociales subsiguientes. Los ideólogos del anarquismo — en ocasiones, también los marxistas—reto man una vez más a efectos retóricos la teoría liberal de la igualdad de oportunida des: lejos de instaurar sin más la igualdad de resultados, el propósito de las alter nativas colectivistas sería fom entar una efectiva igualdad de «medios y condiciones para el desarrollo com pleto del ser humano» (indudablemente conla expectativa de unos resultados igualitarios). Ahora bien, esa igualdad de oportu nidades prise au sérieux llevaría aparejada medidas tan drásticas como la colectivi zación de la propiedad, puesto que la plena igualdad de condiciones económicas «sólo puede alcanzarse poniendo a disposición de las colectividades productoras la tierra y los instrumentos del trabajo industrial» (Álvarez Junco, 1991,58-61, 346). Y, bajo el influjo del positivism o y del darvinism o (que, en nombre dela naturaleza y de la ciencia, había dado nuevos argumentos a los defensores t la desigualdad social), frente a una «ciencia burguesa» de la cual convendría« esechar los sofismas que sirven de base al privilegio», Ja prensa anarquista enaltece los valores de una «ciencia obrera [...] igualitaria y justiciera» (Acracia, X-1887,
355-357). D e las fuentes socialistas —antiautoritarias o no— se desprende que por igw*-
dad económica normalmente hay que entender una suerte de justicia distributiva, de manera que «cada cual debe recibir el producto íntegro de su trabajo», aunque tampoco falten invocaciones al horizonte final de una sociedad sin clases, que de bería hacer realidad el lema comunista «de cada cual según su capacidad, a cada c u á l según su necesidad».
Por otra parte, la crisis del positivismo y la nueva atmósfera intelectual de sa bor nietzscheano, antiburgués y anarquizante tiene en el tránsito intersecular su reflejo en la literatura. A este respecto, es altamente sintomático el alegato de Azonn en su primera novela contra la igualdad y la democracia. La igualdad, hace decir A zonn a uno de sus personajes, «es una ¡dea sin base alguna.: la Revolución Francesa destruyo «los privilegios de Ja herenri*. ® ha allanado el camino a nuevos privilegios y nuevos d u e ñ ü i f . . dad», añade, «son incompatibles porque la Naturaleza ha f j0 ** necno a los individuos
Individualismo
jri
. j ua|es y>por consiguiente, éstos en la realización de su libertad volverán siemprea la reconstitución de su desigualdad» {La Voluntad, 1902,198-199). En los albores del siglo XX, las especulaciones en torno a la igualdad se debatían (jejde perspectivas muy variadas. Mientras el joven Azaña considera que la obra libertadora de la revolución ha sido «ante todo igualitaria, igualitaria [incluso] hastael absurdo» (OC, 1,59), Verdes Montenegro, exponente de un cierto socia lismo de cuño positivista/evolucionista, sostiene en un texto muy difundido, que sirvió de manual de Ética para la enseñanza media, que la civilización, la paz y el desarrollo de las comunicaciones hacen avanzar la igualdad, al tiempo que retro ceden las jerarquías sociales. Sin embargo, los progresos del igualitarismo en las «sociedades abiertas contemporáneas» no están reñidos con una complejización creciente: «Igualdad ya no es sinónimo de homogeneidad ni de uniformidad, sino de equivalencia social, puesto que, a pesar de la heterogeneidad, puede subsistir la igualdad de valor» (Boceto de ética científica, 1902, lee. VII; Fernández, Marxis moy positivismo, 1981,244). Y lo cierto es que esa equivalencia social había avan zado de modo tan considerable a lo largo del ochocientos que la disparidad de contextos concedía al concepto de igualdad muy diferentes perfiles y connotacio nes en 1900 de los dominantes en 1800. La desigualdad interestamental había pa sado a la historia, pero seguían en pie diversos tipos de desigualdad (económica, política, cultural) entre individuos pertenecientes a agrupaciones sociales muy di versas (sexos, clases, grupos socioprofesionales, etc.). Hacía tiempo que los libe rales, paladines de una cierta igualdad a comienzos del XIX, habían pasado el testi go de ese concepto, en lo que tiene de reivindicativo, a distintos partidos y movimientos ligados a la izquierda obrera y republicana, que enarbolan de nuevo el estandarte de la igualdad proyectándolo sobre ámbitos muy distintos (educati vo, fiscal, electoral, laboral, etc.), incluyendo en ocasiones algunas tímidas mues tras de inquietud por la situación subordinada de las mujeres. Véase también: A n a rq u ía , C i u d a d a n í a C l a s e , C l a s e o b r e r a , C o m u n is m o , C u e s tión social, D e m o crac ia , D e re c h o s , L ib e r a lis m o , L i b e r ta d , P r o p ie d a d , S o c ia lis m o .
IN D IV ID U A L IS M O
Javier Fernández Sebastián Pese a su evidente afinidad con dos corrientes políticas y culturales tan impor tantes como el liberalismo y el romanticismo, individualismo es en la España del siglo xix un término ambiguo y generalmente mal connotado. Ambiguo, porque bajo ese nombre se cobijan ideas y comportamientos muy distintos. Mal conno-
Individualism o
tado, porque las valoraciones peyorativas que ordinariamente arrastra por prevalecer en la mayoría de las ocasiones. erminan A riesgo de simplificar demasiado, cabría diseccionar el concepto de individ lismo —cuya anfibología es fuente de tantos m alentendidos en la literatura ^ ensayismo decimonónicos— señalando de entrada dos grandes ámbitos de sig^J ficación. El primero, herencia del siglo xvm , deriva de una idea abstracta de indi viduo que constituye la base de la política m oderna y se asocia a la lucha del ]jV ralismo por la universalización de ciertos derechos y libertades considerados intangibles (el individuo es aquí entendido com o sujeto de derechos y átomo so cial). El segundo, esencialmente cualitativo, se corresponde con la mentalidad ro mántica y tiende a subrayar la singularidad y la irreductible diferencia de cada uno en relación a todos los demás (desde esta perspectiva, el individuo se concibe ante todo como ente singular). Mientras la primera acepción —que es la que aquí más interesa— nos conduce a la idea geométrica de igualdad, la segunda nos re mite a la idiosincrasia de cada sujeto particular (que no tiene por qué ser siempre un ser humano, pues durante el X IX se habla también de individualismo en el sen tido de localismo o particularismo territorial de una provincia o región). Huelga decir que las referencias al individualismo liberal predom inan en los textos y dis cursos de corte filosófico, económico o político, en tanto que el individualismo romántico se encuentra sobre todo representado en la literatura y en la historio grafía. Es chocante, sin embargo, que el aprecio p or este segundo tipo de indivi dualismo —un rasgo de carácter que muchos autores consideran ingénito en los españoles— vaya muchas veces de la mano con un rechazo bastante generaliza o hacia el primero. Ya en las Cortes de Cádiz, pese a que el énfasis recae norm alm ente en la na ción, algunos diputados liberales recuerdan la necesidad de salvaguardar «Ja ibertad de sus individuos» (Arguelles, Discurso preliminar , 78), entre los cuales a ley, igual para todos, no debe hacer «acepción de personas». C on este mismo sentido de miembros o socios —varones— del cuerpo de la nación aparece el término muy a menudo en la publicística de la época. U n o de los periódicos mas influyentes del momento explica que debe entenderse p o r pueblo el conjunto de todos los individuos que tienen, en España, el derecho de ser representados y de ser representantes en los congresos nacionales, si bien el m ismo periódico esta blece una importante distinción entre el simple individuo español (integrante de la nación) y el ciudadano (partícipe además del p oder público soberano) (Sema nario Patriótico, núm. 33, 22-XI-1810, y núm. 79, 10-X-1811). El texto de la Constitución de Cádiz, sin embargo, se muestra escasamente sensible a la auto nomía y los derechos del individuo, en especial —piénsese en el famoso art. 12 sobre la confesionalidad católica— por lo que respecta a un bien tan estimado en la Europa postenor a la Reforma como lo es la libertad de conciencia. C on todo, la atribución de ciertos derechos naturales como la seguridad, la libertad civil o la propiedad a los mdknduos (art. 4) (y no a la familia, estamento o corporación) es habltual entre ,os mas notables representantes de este prim er liberalismo Una
Individualism o J/3
ndencia que se afianzará a com ienzos del T rienio, especialm ente entre lo s gruL* afrancesados y premoderados que, cual es el caso d e Javier de Burgos, reci ta) y aclimatan en España la clásica d istin ció n de C on stan t entre la libertad anacrónica y «colectivista»— de los antiguos y la (privada e individualista) li bertad de los modernos. Conviene añadir en este punto que las voces egoísmo y egoísta, dos neologismos usados con profusión en sentido político-m oral duran te las Cortes de Cádiz, se habían introducido a finales del siglo XVin, proceden tes del francés. Su sentido no ofrece dudas: el egoísmo , com o explica con toda claridad Jovellanos en 1802, es el vicio que se o p on e diametralmente a la virtud del «amor público» (Álvarez de M iranda, 1992, 261). También en C ádiz el egoís ta es la antítesis del patriota (García G odoy, 1998,141). En cuanto al término individualismo — que había em pezado a circular tímida mente en la Francia de la Restauración, y n o entrará en la lengua inglesa hasta mediados de siglo con las primeras traducciones de Tocqueville— , será objeto entre nosotros de repetidas invocaciones a finales de la década de los treinta. Si bien es cierto que D onoso, en su Exposición al rey Femando V i l (1832), había ya arremetido en una línea pre-sociológica contra el principio de individualización que se entroniza cuando desaparece ese vínculo consensual o «base com ún de creencia» sin el cual «la sociedad perece», el análisis más fino de este neologismo, en el que se cifran no pocos rasgos definitorios de la época, lo encontramos en un artículo posterior del Semanario Pintoresco que merece ser citado por extenso (1838,802). «Si se consideran atentamente las pasiones que nos agitan», leemos en la revista de Mesonero Romanos, «se observan en primera línea la sed de rique zas, el ansia de poder, y sobre todo el “individualismo", vicio nuevo al que apli camos este nombre nuevo también porque es m uy diverso del egoísmo. El egoís mo es un amor de sí propio que sacrifica espontáneam ente los intereses de familia, las obligaciones del bien parecer, y los servicios recíprocos de un indivi duo a otro, a su tranquilidad y reposo. El egoísm o, pues, es el vicio de algunos hombres, pero el individualismo parece el vicio social. Es el que emancipándose de todas las leyes y reglas de la moral, se constituye en lucha con la sociedad en tera, a trueque de conquistar el puesto que desea. Si es un individualismo ambi cioso, siembra la perturbación en los poderes del Estado, dándosele muy poco de los males que puede producir, y poniendo su mira en las ventajas que haya de acarrearle una revolución. Si es un individualismo codicioso, introduce el agiotaje en el comercio y las quiebras en la industria; especula sobre los vicios y la credu lidad, explota los hombres y las opiniones, y desmoraliza a la sociedad con su contacto, sin aspirar más que a la riqueza, aun cuando esté bañada en sangre». Este texto se anticipa ligeramente a la distinción efectuada por Tocqueville entre el individualismo, com o un habitus social «de origen democrático», y el simple egoísmo (De la démocratie en Amérique , II, 1840, 125): es, pues, evidente que en la prensa española de costumbres se había ya detectado este comportamiento des de una perspectiva moralista com o una perversión específica «de las naciones mo dernas» antes de las clásicas definiciones tocquevilleanas.
Individualism o
A partir de entonces, esta palabra-clave para la caracterización de I, * raneidad — que no sera incluida en el D R A E hasta la edición de 1869 mente definida com o un «sistema de aislamiento y egoísmo— atc ‘ PCy°rCnri gar por su frecuente aparición en Jos textos, una presencia impon™'* debate social. U n individualismo al que se acusa de quebrar las relaciones a f * vas y hacer «de cada hombre un ser aparte», que casi siempre se tacha de innT y especialmente dañino en «un siglo de suyo egoísta y frío» (Semanario ¡hmml co, 1840,232). El anatema contra el individualismo no llega sólo desde laextrema derecha —influida por Jos autores contrarrevolucionarios franceses—, un conser vador templado com o A ndrés Borrego critica también ese «viejo liberalismo, que, dando rienda sueJta al «interés del individuo» y sin el freno religioso, susti tuye a la auténtica sociedad p o r «un agregado de individuos [egoístas] que sólo por dañarse se asocian» (El Correo Nacional, 28-V III-1838). Donoso, en sus lecciones del A te n e o establece una dialéctica histórica entrelo que llama ley de la sociedad, que tiende a «Ja subordinación y la armonía*, yla ley del individuo, que pugna por «la independencia y la libertad» (Lecciones ¿ Derecho Político, 1836-1837, 11). D o s principios opuestos —jerárquico y organi zador el primero; disgregador el segundo— q u e A lcalá Galiano retoma pocos años después haciendo uso ya del térm in o individualismo. A Ja hora de legislar, afirma el orador andaluz, ha de atenderse alternativamente a uno de estos dos principios: «al del individualismo, o sea la voluntad y el interés de los particula res, o al de la generalidad, [...J o el bien del estado» (.Lecciones, 1843,81).Apenas es necesario decir que ni para D on oso C ortés ni para Alcalá Galiano ca e alguna de que los intereses del individuo deben quedar supeditados al bien pu i co. En el ínterin entre ambas lecciones, la gaceta carlista denuncia asimismo con energía las devastadoras consecuencias económ icas, morales y políticas de esta costumbre moderna: «Hacer del m ezquino in dividualism o un principio de políti ca, una regla de conducta, es en fin precipitar los pueb lo s en Jas sendas que con ducen a su disolución irremediable» (Boletín d e N a v a rra y Provincias Vasconga das, núm. 144, 19-11-1839). Al año siguiente, en fin , B alm es lamenta desde su concepción organicista de la sociedad que los progresistas se empeñen en «redu cirlo todo al individuo», con una correlativa «aversión a to d o lo que es clase»; ese «prurito de igualarlo todo, de nivelarlo todo» es, según el clérigo catalán, funesto para las sociedades, porque «a fuerza de individualizarlo tod o, la sociedad ha quedado como pulverizada» (Política y Constitución, 1988, 74). D e la compleji dad del fenómeno da idea el hecho de que el propio Balmes se ocupe por extenso en otro lugar del supuesto individualismo de los antiguos germanos para afirmar, COn ? “,zot,.qUC reconocimiento d e la dignidad del hombre-individuo es un mentó exclusivo de la leiesía /c r caps. X X I-X X III). cató lica ( E l p ro te sta n tism o , 1842, ....................... En cualquier caso, la línea de fractura entre Darrirf • , dualismo —que se va desplazando a lo largo del • j IO# y adversarios del indivitamente con la polarización entre izquierdas y 0 0 se corresponde exac-
ec as* *-ejos de ello, tanto entre
0
In d iv id u alism o
roeresistas como entre los conservadores encontramos individualistas y antindividualistas. Si acaso, cabría observar grosso modo cierto predominio de los individualistas en las franjas más templadas tanto de la derecha com o de la izquier da en tanto que los extremos p olíticos suelen ser enem igos declarados del individualismo (los anarquistas constituyen empero una llamativa excepción que no se deja atrapar en este esquema). D e lo que caben pocas dudas es de que la condena desde la derecha radical precedió históricamente a las críticas de la iz quierda contra idéntico fenóm eno. Si en Francia, los denuestos de D e Bonald contra el systéme d'individualité son anteriores a los de Pierre Leroux, también a este lado de los Pirineos las invectivas de D onoso preceden a las de Pi y Margall. A mediados de siglo, cuando la voz individualismo está ya a la orden del día, el pensamiento reaccionario se complace en sus denuncias de sabor burkeano con tra una política que, heredera directa de la Reforma protestante y de la Revolución Francesa, subordina los derechos históricos de la sociedad a los supuestos derechos del individuo abstracto. La caricatura del atomismo liberal constituye, en este sentido, como ha mostrado S. H olm es, uno de los más manidos tópicos del antiliberalismo. Claro que este tipo de argumentación no es exclusiva de la contrarrevolución. Pastor Díaz, en sus lecciones sobre Los problemas del socialismo (1848), después de reconocer que es «mucho [lo que] se ha escrito y declamado en esta última épo ca contra el individualismo político; contra el individualismo industrial; contra el individualismo moral; contra todas las manifestaciones de aquel principio egoísta que, haciendo de cada hombre una entidad suficiente, aislada, omnipotente, le constituye en absoluta independencia de todos los demás, y a poco, en abierta lu cha contra la sociedad entera», añade que «antes de condenar esos individualis mos, de los cuales resultan en nuestra época acaso la mayor parte de los males que nos aquejan y de los trastornos que nos amenazan, hubiera sido menester despren derse de otro que los contiene a todos en germen». Ese mal radical no es otro que «el individualismo teórico, o filosófico», i e., aquel descaminado proceder del en tendimiento que concibe la sociedad simplemente como un agregado de indivi duos. Ahora bien, según D íaz, las sociedades precisan para existir de «un principio orgánico superior y dominante a todas las calidades individuales» (Obras políticas, 1996, 570 y ss.). Palabras que, con ligeros retoques, podrían suscribir también los krausistas, cuya ambigüedad en este terreno es notoria: de una parte abogan con toda energía por la autonomía individual, el libre desarrollo de las facultades per sonales y la libertad de conciencia; de otro, sostienen que la sociedad es una uni dad orgánica, una suerte de «individuo superior», según afirma Sanz del Río si guiendo a Krause en 1860. Años después, Azcárate afirma que, en la medida que su punto de partida es el individuo y no el «todo social», incluso «el socialismo moderno es individualista» («El positivismo y la civilización», en Estudios filosófi cos y políticos, 1877) y Giner reniega igualmente del «antiguo individualismo atomista» que no ve en la sociedad sino una «simple yuxtaposición de individuos» (Giner de los Ríos, La persona social, 1899).
Individualismo A '
.
,7<
Asi pues, si para el pensamiento conservador es axiomática la prepond de la sociedad sobre los individuos que la componen («Estará perfectam ^ ganizado un gobierno cuando la sociedad, considerada como un cuerpoT^ una reunión de hombres, como unidad, mande sobre sus individuos», Error*** Uticos del día, 1848), y el progresista Sagasta clama en las Constituyentes del B nio contra «ese principio [el individualismo] que separando al hombre de la so ciedad le constituye en juez de sí mismo y de cuanto le rodea», olvidando que «e| hombre no ha nacido sólo para sí mismo, sino para sus semejantes» (DSC, 28-fl. 1855,2504), los krausistas consideran inconcebible al individuo aislado de los sucesivos ámbitos del organismo social, de la familia a la Humanidad, pasando por el municipio, la provincia, la región y la nación. La polémica entre demócratas pimargallianos e individualistas pone de mani fiesto que este debate atraviesa también las filas de la izquierda: todavía en sep tiembre de 1859, La Discusión teme que la soberanía nacional Heve «al aniquila miento del individuo», reclamando que se ponga «la personalidad del individuo a cubierto de las leyes de las mayorías». E n 1864, este periódico ha pasado a ser portavoz del sector socialista, frente a Castelar que sigue defendiendo con ardor «la autonomía del individuo» desde las columnas de La Democracia. En una obra de sabor cabetiano publicada en Palma de Mallorca (1848) se pre dica el socialismo «inspirado por la doctrina de Jesús y sus aposto es» que e e reemplazar «al sistema desorganizador que inventó el individualismo» (cursiva en el original) (dt. Benet y Martí, 1976, I, 183). N o sin ironía, El Eco déla Liase Obrera polemizando con los publicistas burgueses se declara en 1855 mas conse cuentemente individualista que ellos, puesto que aboga p o r la plena umvers a ción de los derechos {ibíd., II, 247). La reivindicación de los fueros del individuo desde la izquierda socialista asoma nítidamente en otros autores. Para Sixto ^ mara, el individuo «tiene derechos anteriores y superiores a todo pacto soci * (Estudios Constitucionales, 1855), y Fernando Garrido insiste una y otra vez en a base individualista de sus aspiraciones: la democracia busca «la razón de ser de las instituciones [...] en el hombre individualmente considerado» (La democracia y sus adversarios, 51). No obstante, desde mediados del XIX al individualismo de las clases medias los ideólogos del cuarto estado suelen oponer la fraternidad, la soli daridad y sobre todo una idea-fuerza alternativa: la asociación. «Nosotros cree mos», se lee en un periódico de la época, «que el reinado de la clase media, el im perio del individualismo, cede el paso a la idea fecunda de asociación» (La Asociación, l-VI-1856). El progresista Fermín Caballero confía asimismo en que el morbo individualista será superado gracias a los efectos salutíferos de la asocia ción (Fomento de la poblacion rural, 1862). Otros antídotos que se opondrán al letal veneno del individualismo (que pronto será adjetivado de burgués) a lo largo de la centuria responden a d,versos nombres: comunismo, socialismo, colectivis mo, soluUnsmo... Aunque no es raro que se presenten combinadas de mil maneras, cada una de esas formulas antitéticas mprcr.rí, .. , , las que más éxito tendrá durante el últim o tercio A
t.ratam ie" to aParte- U na de
ummo tercio de siglo será el colectivismo, que
Individualism o 377
ieza a difundirse con fuerza hacia 1870 a través de los bakuninistas españoles, 2cho antes de que en los trabajos de J. C osta adquiera un matiz reformista pe culiar» que lo sitúa en un terreno interm edio entre los dos sistemas extremos: «el comunista y el individualista» (Obras, 1983, VII, 57). El anarquismo, sin dejar de manifestarse colectivista en lo económico (Álvarez Junco, 1991, 353 y ss.), basa su ideología en un individualismo extremo que al canza en Mella una de sus formulaciones más concluyentes (ibíd., 17 y ss.). El in dividualismo a ultranza de los anarquistas es sin embargo netamente diferente del burgués, por mucho que coincida aparentemente con el liberalismo por su común rechazo a que el individuo sea sacrificado a la sociedad (Anselmo Lorenzo). «N o podemos ser», escribe T. N ieva en 1885, «individualistas ni socialistas a secas: de bemos ser las dos cosas a la vez: individuo-socialistas ». Según Salvochea, «el bru tal lema individualista de uno contra todos y todos contra uno» debe ser reem plazado «por el de uno para todos y todos para uno, escrito en la gran bandera comunista libertaria llamada a redimir la Humanidad». En el discurso de los primeros marxistas españoles, el individualismo es un mal que suele asimilarse a la propiedad privada de los medios de producción y a la competencia, de la que la darwiniana struggle fo r the lije constituiría una manifes tación extrema. Un mal que el socialismo científico debe atajar: «El predominio en las relaciones sociales de este espíritu colectivo universal sobre el espíritu indi vidualista que exclusivamente informa la vida de los animales, tanto más feroces cuanto más individualistas, derivará inmediatamente de la cesación de los antago nismos económicos. Cuando el hombre no tenga que disputar al hombre ni la subsistencia ni los medios de producción, el imperio de la competencia cesa y se abre la era de la solidaridad. Solidarios los intereses, es posible la fraternidad de los sentimientos» (J. Vera, Inform e a la Comisión de Reformas Sociales, 1884). Estos pronunciamientos salen al paso de un individualismo trivializado y con servador que poco a poco se ha ido convirtiendo en ideología dominante. Por mu cho que Moret se esfuerce en distinguir en las Cortes Constituyentes de 1869 en tre la persona, «ser [humano] jurídico» y el individuo, «unidad de la especie» (Battaner, 1977, 455), lo cierto es que la concepción individualista en su versión más banal —atenta sobre todo a la propiedad, más que al resto de los derechos ci viles y políticos—, se impone por doquier entre las élites bienpensantes, fuera de la permanente hostilidad de los círculos reaccionarios, y de la nueva oposición de un sector de la izquierda revolucionaría. Si, como reconoce Romero Robledo en el mismo foro, «entre nosotros [es] doctrina corriente, axiomática, evidente [...] que la sociedad es para el individuo, y que el individuo no es para la sociedad» (ibíd., 454), Alonso Martínez expresa algo muy semejante a un lugar común al afirmar, a comienzos de la Restauración, que «la idea individualista [es la] base de la civiliza ción moderna», por mucho que el mismo autor dedique luego un puñado de pági nas a criticar lo que llama «teoría individualista del Estado* (1991, 751, 758 y ss.). Entre tanto Castelar, que siempre se manifestó individualista convencido, califica de «filosofía individualista» al idealismo subjetivo de Fichte, y de «individualismo
Individualismo
practico, a las ideas d e H u m b oid t frente a la escuela histórica M
miento republicano en Europa , Madrid, 1873-1874,1, caps. IX yXl)
,,
* -
La posición de C ánovas ai respecto n o deja de ofrecer matices parado contempla desde Ja ortodoxia JiberaJ. «Y o so y [...] fundamentalmenteiE* lista», afirma. Y añade: «Pero aJ m ism o tiem po soy también de los que oto? Estado grandes atribuciones en Ja vida Jiumana, no sólo como institue!^ derecho y garantía de derechos, sin o com o instrumento natural y necesario de * greso y perfección para Jos h o m b res» (D SC , 8-IV-1869, Discursos, 57). Por lod^ más, el artífice de Ja R estauración abom ina de Ja Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, p or su carácter « individualista e inorgánico», perono duda en elevar a la categoría de ley histórica Ja lucha permanente de la racionali dad del individuo frente a la m u ltitu d «irracional y esclava de sus pasiones» (Pro. blemas Contemporáneos, 1, 248). A esas alturas de siglo resulta evidente la asimi lación por parte del lib eralism o co n servad or d e un cierto individualismo rebajado. N o deja de ser significativo en este sentido que la edición del DRAEát 1884 incluya por fin en la entrada individualism o dos acepciones neutras de ca rácter meramente descriptivo («Sistema filosofico que procJama como única reali dad verdadera Ja del in d iv id u o y en él cree encontrar el fundamento y el fin de to das las leyes y relaciones m orales y p o lít ic a s » / /«Sistem a que propende a ensanchar la esfera de acción y lo s derechos del individuo a expensas de las fun ciones sociales») que vienen a añadirse a la única acepción peyorativa — aisla miento y egoísmo»— de la edición d e 1869. En cuanto a la línea romántica a que aludíam os al principio de este artículo, hay que señalar que tanto la historiografía co m o la literatura han ido consagran do a lo largo del XIX el estereotipo d e l in d iv id u a lism o c o m o u n o de los más des collantes rasgos (¿vicio?, ¿virtud?) del carácter nacional. Esta particular psicoogía individualista — que tiene su pJasm ación literaria en arquetipos como e guerrillero, el bandolero, el contrabandista, etc.— consistiría en la supuesta pro pensión de cada español a actuar por su propia cuenta, sin someterse a ninguna clase de autoridad civil o de disciplina social. El tóp ico alcanza su cénit a finales de siglo, y apenas encontraremos un texto regeneracionista donde no se aborde ese irreductible individualismo/insociabilidad co m o uno de los problemas estruc turales de la vida española (véase a título de ejem plo el ensayo de Miguel de Unamuno «El individualismo español», La España M oderna, núm . 171, II I- 1903). Por lo demás, la tendencia individ u alista/volu n tarista se verá considerablemen te reforzada en los m edios intelectuales d urante la crisis intersecular bajo la in fluencia de N ietzsche. C iertos alegatos azorin ian os co n tra la igualdad y la demo cracia muestran en este sen tid o hasta q u é p u n t o la p r o lo n g a c ió n de ese individualismo que a com ienzo calificábam os d e r o m á n tic o p u e d e llegar a opo nerse radicalmente a la linea que hem os llam ado lib eral-ilu strad a. A s í, uno de los personajes de La Voluntad anuncia «la débâcle A * I , . desde postulados claramente nietzscheanos p r o c l ^ l “ ‘ T ° doC tnnan0; V dualista» (Azorín, La Voluntad , 1 9 02,201-202) * p o rv e n ir es indivi-
Individualismo
I 0
. . . .
_.fc . .
Entre tanto, los tradicionalistas siguen viendo en el individualismo (liberal) su .'n¡ I enemigo y la matriz de la moderna democracia. Si el carlista alavés ifortiz de Zarate rechaza rotundamente las ideologías «fundadas sobre el prinnio individualista» y se jacta de que en las Provincias Vascongadas «lo es todo l a colectividad y nada el individuo» (Semanario Católico Vasco-Navarro, 29-111 y 3-VIII-1867), Vázquez de Mella parafraseando a De Maistre sostiene que el individuo—ese individuo abstracto «que sirve como de centro a todo un sistema»— I sencillamente no existe {Una antología política, 1999,175). Al filo del fin de siglo es curioso observar en los medios intelectuales un doble proceso: mientras por una parte hace su aparición el temor a la naciente sociedad de masas, por otra menudean los intentos de reconciliar, siquiera en el plano teóri[ co, individuo y colectividad. La obra dispersa (y casi siempre contradictoria) del primer Unamuno constituye una buena muestra de estas vacilaciones. Los profun dos cambios sociales de su villa natal, dice, «traen un nuevo modo de ser, la masa absorbe al individuo, las diferencias se borran» (Bilbao Ilustrado, 6-VIII-1888). Pero, por otra parte, escribe en otro lugar, «donde reina el individualismo pronun ciado ahóganse mutuamente las individualidades» (La lucha de clases, l-V-1899, OC, IX, 783). Ese mismo Unamuno socialista equipara el individualismo con el capitalismo manchesteríano y lo opone frontalmente al humanismo: «Lo que algu nos llaman individualismo surge de un desprecio precisamente de la raíz y base de toda individualidad, del carácter específico del hombre, de lo que nos es común a todos, de la humanidad». Y todo ello para terminar reconociendo la complejidad de un problema insoluble: «No tiene sentido alguno racional el preguntar si es la sociedad para el individuo o éste para aquélla, porque yo soy sociedad y la socie dad es yo» (Ciencia Social, 1896), idea no muy diferente de la expresada poco des pués por Ganivet con otras palabras (Idearium, 139). Pero, más allá de las soluciones apuntadas en el XIX (tradicionalistas/comunitanstas, liberales, socialistas, solidaristas, anarquistas, etc.), el problema de las rela ciones individuo-sociedad continúa naturalmente debatiéndose en los albores del novecientos. Intentos de superación teórica de las contradicciones no faltan. In tentos eclécticos, como el de Felipe Trigo en su libro Socialismo individualista (Madrid, 1904), donde aboga por un socialismo democrático, moderado, opuesto al socialismo obrero y economicista. Ensayos armonistas, como las propuestas del joven Azaña bajo el influjo del krausismo. Quien andando el tiempo hará profe sión de su credo liberal asentado sobre «la idea del individuo soberano, ser de derechos», aplaude en su primera conferencia el desarrollo a lo largo del xix de la Asociación libre, una fórmula que, como afirma Azaña citando a Azcárate, ha lo grado armonizar el elemento común y social de nuestro ser con el individual y propio (La libertad de asociación, 1902, OC, 1,60-1). Véase también: A n a r q u ía , A s o c ia c ió n , C o m u n is m o , I g u a l d a d , nidad , So c ia l ism o ,
S o c ie d a d .
L iberta d , M o d e r
Industria
INDUSTRIA R afael R uzafa C onjunto de operaciones ejecutadas para ía obtención de producto« |-i radot. Esta acepción económica convivió durante el siglo xvin y Ja mn de1 XIX, como pudo comprobar José Antonio Maravall (1973), con la tradicional vinculada a la destreza en cualquier ocupación o arte, incluida!^* resca. «La civilización madrileña no ha llegado todavía a comprender lo qt* „ Industria en el siglo XIX; y llama industriales por antonomasia a los tender/ buhoneros, chamarileros, vendedores de carbón y cisco, buñuelo», aguardiente agua fresca. Por esto, según la Estadística oficial, España es la nación de E*« que cuenta con mayor número de industriales», constataba con humor Francisco José Orellana en 1891. Las sociedades del tiempo del liberalismo consideraron b industria fuente principal de riqueza, de manera que aquellas naciones que m * industrializaron se estimaron atrasadas y dependientes. El industrialismo o pre dominio socioeconómico de los intereses de la industria se dejó sentir como ubi de país, con el espejo británico delante. A tal efecto sólo se computó un tipode industria, pese a que durante el siglo X IX convivieron dos modos de organización: uno asociado a la modernidad, la maquinaría y la fábrica, y otro considerado ar caico por su vinculación con las técnicas manuales. La h is to rio g ra fía también b centrado su atención, aunque fuera para criticarla, en la industrialización, a la postre exitosa. Jordi Nadal (1973,229-245) responsabilizó del fracaso de la indus trialización española a la preeminencia —todavía en 1913 abrumadora de lain dustria algodonera sobre la industria pesada. Alvaro Soto Carmona (1989, 44) enumeró los tres signos principales de modernización de la industria española, a saber: la sustitución de fuentes de energía (primero vapor, luego electricidad), k exigencia de cuaiificación a la mano de obra y la potenciación de los bienes de equíPo; Los inicios resultaron bien diferentes. H asta bien entrado el siglo XIX, toda u producción industrial española procedió de talleres artesanales y técnicas manu factureras. Buena parte de esa producción, la urbana, estuvo sujeta a reglamenta ciones gremiales, especialmente rígidas en pro d u cto s afam ados, como la cerámica valenciana o los damasquinados toledanos. La com petencia foránea y la influen cia ilustrada golpearon a los oficios agrem iados antes del éxito del liberalismo. «Los gremios legítimamente erigidos, necesitan reglas políticas; y ellos sólo tie nen la libertad de proponerlas. El legislador las puede reprobar en lo que no la» «tim e convenientes; revocar las dadas, o prefinir nuevos estatutos, según la varié-
dc '“ “ « " P « . abuso» que se v ay an experimentando, o adelantamiento qw convenga dar a 1« a m .., defend'ó Campomane, , u Dimmo ,ohre/„ tÍMtm | B ¡ | U 1,bmad dc 'ndu,,,,a S gP jf «Ito cualitativo. «Lo» principio*
•«’
Industria
nolídcos y civiles en que descansa el ejercicio de la industria permiten en el día a ¡odo capitalista el introducir máquinas, establecer fábricas, ocupar en ellas el nú mero de operarios de todos sexos y edades que necesite mediante un jornal que es Aecho de aumentar o disminuir, y , por último, lo es igualmente de suprimir en lo jocesívo los que crea innecesarios, y hasta de cerrar la fábrica», afirmó en 1842 Ramón de la Sagra. En bs comunidades artesanas, los cambios legales convirtieron a los oficíales en asalariados y a los maestros en empresarios. Desaparecidos los patrones comunes, la tipología productiva pasó a ser otro elemento de competencia para los maes tros reconvertidos en empresarios agresivos. La libre competencia abrió la puerta a la proletarización de los artesanos, con su corolario de cierre de muchos talleres de carpintería, sastrería, zapatería, etc. La industria artesanal siguió descansando durante décadas, sin embargo, sobre la habilidad de los trabajadores adquirida en largos aprendizajes. El mismo Real Decreto de 20 de enero de 1834 que promul gó la libertad de industria estableció que «las ordenanzas particulares de los gre mios determinarán la policía de los aprendizajes, y fijarán las reglas que hagan compatibles la instrucción y los progresos del aprendiz con los derechos del maes tro». Los patronos combatieron ese resquicio de orgullo con mecanización. El Estado pugnó por sacar el aprendizaje de los talleres con políticas educativas que Soto Carmona ha calificado de «desordenadas» (1989,219). El aprovechamiento de las energías hidráulica o eólica alejó de las ciudades algunas industrias tradicionales (papelera, harinera, ferrona). La industria textil tradicional combinó el asentamiento urbano y el ruraL Todas sufrieron la compe tencia directa del sistema fabril mecanizado, que no requería demasiada cualificadón en bastantes estadios productivos y abarataba costes a base de multiplicar la producción. Naturalmente, esa opción generó agrias polémicas. «Usted, señor Figuerola, abogado», le decían los trabajadores barceloneses en 1854 al entonces ministro librecambista, «no teme que llegue el genio del hombre a inventar una máquina que no le dejaría a usted hacer pedimentos ni otros escritos de su oficio, por eso ataca a los pobres trabajadores porque piden la prohibición de infernales máquinas selfactinas que ya les han dejado sin oficio y sin medios». Sidney Pollard (1991) subrayó el carácter regional de la primera industrialización, distin guiéndola de la segunda, que los Estados condicionaron desde 1880. Cataluña re sultó la única región periférica europea que se industrializó antes de esa fecha, y lo hizo en torno al textil. Según Jordi Nadal, la mecanización de la hilatura empe zó hacia 1830 y concluyó para 1865 (1973 y 1992, 108-125). La opción energética del vapor trasladó en esos años la internacionalmente pujante industria algodone ra al litoral, para posteriormente establecerse en las cuencas del Ter y el Llobregat con el retorno a la energía hidráulica. A finales de la centuria, la industria lanera mecanizada se concentró también en Cataluña (Tarrasa-Sabadell) en detrimento de otros centros productores (Béjar). Además del textil catalán, los únicos secto res industriales españoles que escapaban a las técnicas artesanales en la década de 1880-1889 fueron el minero y el siderometalúrgico. Los requisitos técnicos y fi-
Industria
■uncieres arrojaron ai sector m inero en manos extranjera, tras I, A del subsuelo de 1868. D estinada a la exportación, la riqui,lmat , t ? ^ siciones punteras en la producción internacional (plomo m ercu^'Ü f^ p ero apenas fom entó establecim ientos industriales en suelo nacional fu ' vizcaíno constituyó la excepción. Las inversiones especulativas en la minería estuvieron a la orden del día. i Mallada criticó las facilidades legales: «La demarcación de los límites decada cesión m inera deberá hacerse aunque no haya mineral descubierto. Lejos d, nosotros entendem os que el conocim iento exacto de la riqueza mineral de Esna ña, su inventario, dicho de o tro m odo, debe ser la base fundamental para lascon. | cesiones mineras» (1890). D urante el siglo XIX, España no dispuso de unapro. ducción propia de carbón barato. La hulla asturiana no pudo competir conli importada, de m ejor calidad, ni siquiera en el vecino País Vasco. Sólo la política proteccionista em prendida en 1892 y la provisión de servicios a cargo del Estado animaron, com o ha estudiado Sebastián Coll (1987, 182-195), la inversión y|j I producción carbonífera nacional, cuyo consumo llegaría a ser obligatorio enelsi glo XX. Causa y efecto de sus carencias, en Asturias pervivió el laboreo tradicio nal o ¿fe paisano. Los elevados precios de las materias prim as acosaron desde 1860 a la pionera siderurgia moderna andaluza, la única que tuvo que desechar la producción pan el ferrocarril. Mientras el consum o mayoritario de hierro se realizó en forma de hierro dulce, la siderurgia asturiana se desarrolló merced a su proximidad al carbón. Con los cambios tecnológicos y de consumo, Vizcaya pasó a primer plano. Por las dimensiones de sus plantas y su proximidad a los yacimientos de hierro, llegó en 1886 a la era del acero en condiciones de competitividad a escala europa Al calor de la política proteccionista y en pleno proceso de cartelización, los side rúrgicos vascos y asturianos prefirieron la colaboración. Investigaciones comolas coordinadas por Jordi Nadal y Jordi Catalán (1994) han recuperado a otros sec tores industríales no líderes que se modernizaron/'mecanizaron hacia los años de cambio de siglo. La industria zapatera y del curtido se trasladó de Galicia al Me diterráneo. Guipúzcoa se convirtió en la provincia papelera por antonomasia. El sector tabaquero sustituyó el trabajo manual p o r el mecanizado tan pronto como el Estado arrendó su monopolio en 1887. El consejo de administración de I» Compañía Arrendataria de Tabacos planteó en 1890 la amortización de más de cinco mil operarios en sus diez fábricas, «fundándose en el exceso de personal obrero y en la transformación que han de ir sufriendo los procedimientos fabriles. (Archivo Histórico de Tabacalera, S.A., acta de la Compañía Arrendataria * Tabacos, 27-V-1890). Las condiciones de trabajo y los ritm o, específicos de Ja vida industrial ( H
i
« « o re s de I* cues,wn social. «¡La industril * S * ' XCC ; Pero. p o r desgray sus garras se hunden en te
moderna! Si siquiera no tuviese entrañas „ „ cia, tiene monstruosas entrañas de hiena’ v i
Integrism o
se las arrancan a pedazos y las esparcen a los al compás 1892 en la edición española d e l Mensajero del Corazón de Jesús, dirigida por jesuítas. Con las excepciones catalana y vasca, España seguía siendo un país eminentemente agrario a p rin c ip io s del s ig lo XX. Las regiones del interior, y de ordinario las ciu dades, m an tu v iero n pequeños sectores industriales, pero sujetos a todo tipo de dificultades, por ejemplo, las que señalaron en 1880 los fabricantes burgaleses a través del se m a n a rio El Papa-Moscas: «Los firmantes, industriales todos de esta población hace muchos años, no pueden hacer la competencia puesto que en el Presidio la mano de obra es baratísima, y la contribución ninguna, y por consi guiente venden lo s g é n e r o s a un precio inconcebible». entrañas del
miserable pueblo,
y
cuatro vientos como uno de tantos desperdicios de sus manufacturas, desús estridentes maquinarias e interminables engranajes», se leía en
Véase también: C a p ita lis m o , C l a s e m e d ia , C l a s e o b r e r a , C o m e r c i o , C u e s t i ó n s o cial, E conom ía p o l í t i c a .
IN T E G R IS M O
Juan O labarría A grá Los orígenes doctrinales del integrismo se remontan al último periodo de la obra de Juan Donoso Cortés (Urigüen, 1986, 53) cuando, tras haber abandonado el liberalismo doctrinario, y alarmado por el despuntar del movimiento obrero en la Revolución del 48, escribió el Ensayo sobre el catolicismo, el liberalismo y el so cialismo, obra publicada en 1851 (Donoso, 1971, II, 499). En ella se formulan los principios siguientes: a) Necesidad de abandonar el liberalismo, considerado una puerta abierta a la revolución social y al comunismo, b) Primacía católica, pues no basta con volver al antiguo régimen político para conseguir la estabilidad so cial; se precisa, además, restablecer la situación espiritual anterior al Renacimien to y a la Reforma, es decir, la subordinación de todas las actividades humanas, en especial la política, al magisterio de la Iglesia católica, c) Tradicionalismo filosófi co inspirado en los legitimistas franceses Bonald, De Maistre y Lamennais. Según esta doctrina, la debilidad de la razón tras el pecado original es tan grande que todo conocimiento verdadero, incluida la ciencia, se debe forzosamente a una re velación divina, transmitida por la tradición bajo la autoridad de la Iglesia. Co moquiera que el Papa había condenado esta forma extremada de fideísmo, sus adeptos mantendrán siempre cierta cautela en la expresión. Las ideas de Donoso encontrarán acogida en algunos miembros del ala derecha del partido moderado, partido que ya desde 1845 se hallaba ideológicamente divi-
Integrismo d id o (C anovas Sánchez, 1982,177). Surge así el grupo al que se * tivam ente «neocatohco» o «neo». Begoña Urigüen ha s u l H f V que la «derecha mas extrema que ha producido la historia eip a sl’”# 1i.
neocatolicism o y su prolongación en el integrismo», tenga su origen I ^ versos del partido liberal-m oderado y no en el carlismo (Urigüen, 1984 i palabra «neo» o «neocatólico» fue empleada ya en 1849 para denigrar a l2 ¿ C o rté s, que acababa de pronunciar su famoso «Discurso sobre la Dictad**1 1 D onoso responde en julio de este mismo año: «Uno de ustedes [se refiere l periódicos E l País y E l H eraldo] me ha acusado de pertenecer a la escuela n«c¿ i tólica [...] no sé si esa escuela existe» [...]» (Donoso Cortés, 1970, II, 331). Eltér m ino com ienza a generalizarse tras el Bienio progresista (1854-1856), parasuW y a r despectivam ente el carácter nuevo tanto de la doctrina, un catolicismo manipulado para de defensa del «orden social», como de sus adeptos exlibérale« pues la palabra no se aplica a los carlistas (Urigüen, 1986,123). Unadelasmejores descripciones de lo que entendían por neocatolicismo sus enemigos y suspar- I tidarios es la que ofrece en 1858 el neocatólico O rtí Lara: «Neocatolicismo [:}pj. labra excogitada recientemente [...] y empleada por los partidos que defiendenla I revolución para calificar y aun injuriar. [...] Diríase que no se trata de la doctrina | católica considerada en sí misma, sino de los que hacen alarde de profesarla, los I cuales, invocando constantemente a la Iglesia católica, van, al decir de los contra- i rios, más allá del límite que esta misma reconoce» (Urigüen, 1986, 156-158). Los neos (Gabino Tejado, Cándido Nocedal, Navarro Villoslada), casi todos tránsfugas del liberalismo, se configuraron como grupo de opinión política durante ti i Bienio progresista. En 1857, Cándido Nocedal, jefe del grupo, declaraba que I «tras la proclamación de la libertad es absolutamente inevitable el libertinaje to en el empeño contribuyó de forma decisiva al aislamiento y H
bra del regímen que pretendían transformar.
M
385
Integrism o
Tras el destronamiento de Isabel II, la corriente neocatólica se integró en el car lismo, operación que se vio favorecida p o r la necesidad de unirse ante una situación revolucionaria. La integración neocatólica en el nuevo partido carlista no hizo de saparecer las diferencias: mientras el antiguo sector carlista propugnaba el levanta miento armado, los «neos» eran partidarios de la lucha electoral, en la creencia de que la creciente radicalización política del Sexenio acabaría provocando una reac ción social que hiciera posible liquidar desde dentro el sistema parlamentario. La Restauración contribuyó a deteriorar la alianza en torno al carlismo que el Sexenio había propiciado. El régimen canovista otorgaba plenas garantías a las clases conservadoras, y la Iglesia, aun condenando doctrinalmente el liberalismo, separaba su causa de la de don Carlos. P or un lado, el carlismo no ofrecía posibi lidades de triunfo, mientras que Cánovas brindaba al catolicismo ventajas políti cas ciertas en un intento de atraerlo a las filas del partido conservador. La dispari dad de intereses entre do n C arlos y la Iglesia se evidenció en la década de los ochenta, cuando una parte del confesionalismo católico (la Unión Católica lidera da por Pidal e integrada en el partido liberal-conservador en 1884) comenzó a buscar el entendimiento con el nuevo régimen. En 1884, la Unión Católica, diri gida por Alejandro Pidal, culminaba su acercamiento al régimen de la Restaura ción integrándose en el partido de Cánovas. A raíz de este hecho aparecen dos nuevos términos: «mestizo» e «íntegro»; carlistas y «neos», agrupados aún en el mismo partido a pesar de sus enfrentamientos, designan a los pidalinos con el ca lificativo de «mestizos», m ientras ellos se autodenominan «católicos íntegros». Así, en 1882, una publicación integrista catalana (el periódico satírico Lo Fuet) denuncia su falso catolicismo: «Caminad derechos mestizos, que todos sois unos devotos... postizos» (Hibbs-Lissorgues, 1991,168). Tras la defección de los «mestizos» consumada en 1884, el carlismo sufrirá el abandono de los antiguos «neos», debido en parte a las ambiciones de liderazgo de Ramón N ocedal tras la m uerte de su padre, pero sobre todo a la primacía de lo religioso sobre lo político que estos últimos propugnaban. Las tensiones entre carlistas y neos, m uy agudas desde principios de los ochenta, llevarán a un ruptu ra definitiva en 1888. Tras acusar al pretendiente de «liberalismo» y de «cesarismo» (es decir, de anteponer lo político a lo religioso), la fracción neocatólica se desvinculará del legitimismo dinástico, y concurrirá a las elecciones como Partido Integrista Tradicionalista. Partido antiliberal, que, por su constante apología de la Inquisición y del som etim iento del poder civil al eclesiástico, se situaba a la de recha del carlismo. E n su ruptura con el legitimismo, los integristas inician una ofensiva periodística cuyo fin es señalar las distancias con el carlismo. Así, El Fuerista (7-III-1888), tras reclamar para sus partidarios la condición de «soldados del reinado social y político de nuestro señor Jesucristo», proclama que «no basta la legitimidad, sino que es necesario además que, cualquiera que sea la forma de gobierno, los jefes o príncipes del Estado pongan la mira totalmente en Dios [...], que se lo propongan com o ejemplo y ley en administrar la república» (Artola, 1991 I 539). D urante la polémica se llegará a utilizar el «Manifiesto de Moren-
In teg rism o
tín», suscrito p o r d on C arlos en 1874, com o A» ____• * el «liberalismo» del pretendie nte. C° m ° P,CZa de convicc¡ón parad^ El prim er te x to program ático del nuevo partido (el «Manifiesto de Bu. de julio de 1888) sera resum ido y sistem atizado un año después en el « M '3| Integnsta Tradicionalista» (M adrid, 27-VI-1889). Este documento üoat mer lugar la prim acía espiritual y política de la Iglesia. El texto identifica'^ * ción de los A ustrias con la nacionalidad española, reivindica la tutela ec l« ^ de la cultura y critica la «centralización» en nom bre de los «antiguos fueros/i autores juzgan secundaria «la cuestión de las formas de gobierno», y se deci 05 «soldados decididos del an tiliberalism o [...] íntegram ente católicos» (An0l 1991, II, 298 y ss.). En adelante, el integrism o m ultiplicó sus enemigos: primero los liberales; luego los «mestizos» que se habían sum ado al régim en de la Restauración no por libera lismo, sino para defender desde el p o d er y con más eficacia los intereses dela Iglesia y a los que lógicam ente ni la Iglesia jerárquica ni el papa León XIII que rían excomulgar, para desesperación de los integristas. Más tarde, el carlismo, que a partir de la escisión de 1888 había p erd id o casi toda su prensa, pero conservaba la lealtad en las filas del partido, cuyos adeptos parecían a veces más nostálgicos de la «acción armada» en favor de la legitim idad que propicios a la propaganda política legal. Finalmente surgió a m ediados de los noventa un nuevo rival enlas Provincias Vascongadas, uno de los reductos del integrismo. La asamblea del par tido, celebrada del 12 al 14 de m ayo de 1906, refleja en sus conclusiones un extra ordinario incremento de los contenidos regionalistas determinado por la compe tencia que el nacionalismo vasco estaba desarrollando en el seno de su clientela política. El integrismo reivindica «un regionalism o tradicional que, lejos de opo nerse a la unidad de la patria, fom enta el engrandecim iento de la nación». Llama la atención, sin embargo, la profundidad de las m edidas descentralizadoras: auto nomía fiscal, supresión del servicio militar, oficialidad de las lenguas vernáculas, autonomía para crear un sistema político p ro p io en cada región, manteniendo sólo con carácter de universalidad las leyes que consagran la supremacía de la Iglesia. En 1907, Juan de Olazábal y Ramery, jefe del partido a la muerte de R* món Nocedal, continuó la línea regionalista em prendida el año anterior. Inspi rándose en el historicismo (ideología que no era ajena al conjunto de la derecha)' los integristas demandaron entonces el derecho de las regiones a legislar «de acuerdo con el espíritu colectivo del pueblo» (Artola, 1991,1, 548-549). El retro ceso frente al nacionalismo fue, sin embargo, constante a p artir de entonces, con duciendo a la decadencia del partido. La escisión integrista se saldó en definitiva con un fracaso debido al solapamiento parcial de su programa con el de otros partidos cuya oferta ideológica estaba mejor definida: si los electores demandaban «m onarquía tradicional», la respuesta era carlismo; » demandaban defensa efectiva de los intereses de la Igles.a, 1, respuesta era conservadurismo canovista; si les movía la nostalgia por el orgamcismo regional, la respuesta era nacionalismo El ¡n t. • 5 K \ 1 ,ntegnsm o compartía con
Internacionalismo »7
rivales un concepto religioso parecido en su intolerancia; sólo el monopolio del catolicismo le hubiera permitido desbancarlos, pero la Iglesia no quiso ceder
al integrismo ese monopolio. La pérdida del electorado carlista sólo hubiera po dido ser compensada mediante el apoyo incondicional de la jerarquía católica, pero la Iglesia jerárquica, aunque seguía condenando el liberalismo, admitió la or todoxia de otras opciones políticas que defendían eficazmente sus intereses. Por otro lado, el desarrollo del nacionalismo vasco, ideología ultrarreligiosa, le arre bató parte de su clientela política, llevando así al partido a un estado de postra ción extrema. Véase también: A b s o lu tis m o , A n t i c l e r i c a l i s m o , C a r l i s m o , I g l e s i a c a t ó l i c a , M o derado.
IN T E R N A C IO N A L IS M O M aría A ntonia Fernández El Sexenio revolucionario, que tanto contribuyó a la modernización de nuestro vocabulario social, aportó la serie léxica internacional, intemacionalista, interna cionalidad, internacionalismo. La fundación de la sección española de la Asocia ción Internacional de Trabajadores es la razón de ser de estas voces, imprescindi bles para explicar el nuevo fenómeno político-social. C on la constitución de los primeros focos intemacionalistas en España en el invierno de 1868-1869, arranca una novedosa manera de utilizar el término internacional, convertido en matriz de todas las derivaciones que este campo semántico tendrá posteriormente. En adelante, la prensa sería la encargada de difundir el ideal intemacionalista y de or ganizar los congresos fundacionales del movimiento obrero español. Tanto el grupo de Madrid, con Anselmo Lorenzo como cabeza visible, como el de Barce lona, dirigido por Farga Pellicer, contaron con una prensa afín en la que paulati namente se fueron abriendo paso los nuevos vocablos. La Federación de Barcelo na, órgano del Centro Federal de las Sociedades Obreras desde agosto de 1869, y La Solidaridad de Madrid, de la Asociación Internacional de Trabajadores de la Sección de Madrid a partir de enero de 1870, fueron las cabeceras más importan tes en los primeros momentos. La necesidad de describir una realidad histórica en ciernes, esto es, la agrupa ción de obreros en la Asociación Internacional de Trabajadores, obligaba a dispo ner de un sustantivo preciso. Hasta entonces eran internacionales las relaciones entre los distintos países del mundo, pero dicho término no se empleaba a la hora
Internacionalism o
de calificar a g ru p o alguno. Sin em bargo desde la A.'iÜ - , obrera, tan to internacional com o su equivalente nocer específicam ente a sus seguidores: «Que no vengan a B E S lo s in te rn acio n ale s n o s ap artam o s voluntariamente de l„“ i > Solidaridad, 14-V -l 870). P o r o tra parte, com o dice Álvarez Ju n c o ,ií ' j l se dio a dicha organización n o fue una simple casualidad. Su vocación ' fue interpretada en térm inos elogiosos p o r los trabajadores, que vieron en.l peración de los nacionalism os u no de los objetivos finales de su combaté^f este sentido, el periódico intem acionalista catalán ¿4 Federación, en un anícm, titulado «¿Q ué es la A sociación Internacional de Trabajadores?», asegura^ «antes de la form ación de la Internacional, los obreros de cada país no hacíannú. que seguir las buenas o malas inspiraciones de algunos hombres», mientra ^ una vez constituida la Internacional éstos «no siguen otras inspiraciones másqu, las de sí mismos» (21-X-1869). La burguesía, p o r el contrario, quedó «especiad mente im presionada p o r el antipatriotism o de la revolución que se anunciaba. (Álvarez Junco, 1991,247). E n todo caso, en estos primeros años de vida delaIn ternacional, lo habitual al aludir a la esencia de la organización, es decir,ala unión de los obreros del m undo, era em plear el término solidaridad: «... yorga nizar una vasta asociación que, a través de las fronteras y todos los artiftciosqut hoy separan a los hom bres, form e un lazo de solidaridad entre todos los trabaja dores de la tierra» (La Federación, 23-1-1870). N o se puede olvidar que unode j los trabajos propagandísticos más im portantes de Marx y Engels, el Manija Comunista, term ina con el célebre eslogan «P roletarios de todos los países, unios», convertido en referente de los revolucionarios de esa época y r°Si, en la mayoría de los campos léxicos, lo norm al es pasar del adjetive» al m correspondiente, en el proceso de creación de una nomenclatura propia e ternacional hay una estación intermedia que es internacionalidad, claro anticipo t lo que más tarde será internacionalismo. Esto es lo que se desprende de a ectun de los estatutos de la federación de las secciones madrileñas, en los que se iceque «practicar el principio de la internacionalidad» es «procurar la federación con os obreros de todos los oficios de los demás países para constituir la gran Asociación de los Trabajadores» (La Solidaridad, 14-V -l870). En efecto, el término interna cionalismo tarda en aparecer, pues incluso después de 1872, en que podría datarse su origen, son escasos los textos que lo registran. N o puede extrañar que fuesen los periódicos intemacionalistas los prim eros en hacerlo, si bien durante mucho tiempo su empleo seguirá siendo m uy esporádico. La Emancipación, portavoz sector marxista de la FRE, alude a él tangencialmente al inform ar de la actitud de un juez e primera instancia de Madrid, que, según parece, se había «negado a «¿UnTJ* Van° S Ínj ÍV,iduos acusados de internacionalismo». D e este modo, no
H | H l¡ f|
sin°también |a persecu-
juez había declarado que «en los Estatutos de la rP en° d,C.° ase8ura que el Citado fuera justiciable» (4-11-1872). El Condenado d f tcrnac,° nal no había nada que
5 6 ensor de las tesis bakuninistas, se
Internacionalismo
refiere de una forma más explícita al concepto que este término engloba al referir se a la legitimación moral de los internacionales, cuyo único poder es su pobreza y
cuyos ideales radican en el «gran principio» del «internacionalismo» (15-11-1872). A pesar de la existencia de casos como los dos citados, lo cierto es que esta última voz no llegó a generalizarse durante los años de vigencia de la Internacional Mu cho menos lo podría hacer una vez disuelta la organización obrera, tras las desave nencias internas y la represión desatada contra sus miembros con la caída de la agi tada Primera República española. En la última década del siglo, el término empieza a circular en algunos artículos de prensa y trabajos de naturaleza histórica. Éste es el caso de la historia del anar quismo que en 1897 publica M. Gil Maestre, quien afirma que los primeros pe riódicos anarquistas ya contenían caracteres y aspiraciones propios, «pero encu briéndose con el internacionalismo» (El anarquismo en España, 1897, 39). En su opinión, la adscripción del anarquismo a la Asociación Internacional de Trabaja dores había diluido su verdadera esencia, finalmente evidenciada con la violencia, «práctica que radicalmente les separa de los socialistas a quienes maliciosamente se ha querido confundir con ellos» (ibíd., 45). Ese mismo año, El Socialista publi caba en primera página un breve artículo dirigido «Al Consejo Nacional del Par tido Obrero Francés», con motivo del aniversario de la Comuna de París, y titu lado «Internacionalismo», aunque el término no se vuelve a utilizar en todo el texto (El Socialista, 19-III-1897). En 1900, el propagandista Ernesto Bark alude a este tipo de internacionalismo, digamos proletario, pero dentro de un movimien to más amplio: «El internacionalismo rojo de las clases trabajadoras es sólo un factor, aunque un factor importante del gran movimiento». El trabajo de Bark, ti tulado Política Social. Soluciones positivas de la Sociología contemporánea. El In ternacionalismo, estudia tres clases de internacionales, que él llama «la internacio nal negra, la roja y la de oro»; esto es, la clerical, la socialista y la capitalista. Como vemos, el término internacionalismo es empleado de una forma general y recuerda vagamente el viejo y siempre vigente imaginario colectivo sobre las so ciedades secretas. La lentitud con que se fue asentando la voz internacionalismo explica su tardía inclusión en el DRAE. Sin embargo, no se trata de un hecho excepcional, aunque en este caso el desfase entre la aparición de dicha voz y su incorporación al dic cionario sea considerable, pues, a pesar de estar registrada en los años setenta, no es recogida hasta 1936. Esta edición se realiza apenas iniciada la Guerra Civil, cir cunstancia que podría influir en la definición, más bien imprecisa, que ofrece de la voz internacionalismo: «Sistema socialista que preconiza la asociación interna cional de los obreros para obtener ciertas reivindicaciones». Véase también: A n a r q u í a , A s o c i a c i ó n , C o m u n is m o , C u e s t i ó n s o c i a l , H u e lg a , I n d iv id u a lis m o , R e v o l u c i ó n , S o c ia lis m o .
Juntas
JUNTAS Juan Francisco Fuentes «Luego que el p u n to central del gobierno falta en su ejercicio o deja de «5 cada provincia tom a el partido de form arse una junta que reasume el tico, civil y m ilitar de su distrito. [...J E ntra después la comunicación de u j c 1 otras para concertar las m edidas de interés general; hecho esto, el Estado, qUc°J parecer estaba disuelto, anda y obra sin tropiezo y sin desorden». De esta fornu 1 explicaba el poeta Q uintana, en una de sus cartas a lord Holland, el origen yfun. ¡ cionam iento de esa «especie de federación» que emana de las juntas localesy pro vinciales y que llevó, años después, a M enéndez Pelayo a hablar del «federalismo instintivo y tradicional» del pueblo español, manifestado en el alzamiento anti francés de 1808 (Historia de los heterodoxos, ed. 1956, II, 771). El recurso reitera- I do a la form ación de juntas en todas las crisis sociales y políticas del siglo xixlas j consagraría, en palabras del propio Q uintana, com o «el método que tenemosen España de hacer las revoluciones» (cit. M oreno Alonso, 1989,118 n.). Las juntas com o medio de sustituir al Estado en un momento de crisis o vacío de poder revisten al mismo tiem po un carácter tradicional y revolucionario. Tie nen remotos precedentes en instituciones tardomedievales como la Junta General del Principado de Asturias, la Junta del Reino de Galicia y las Juntas Generales j de Vizcaya, Álava y G uipúzcoa. Además de éstas de tipo territorial, que preceden j al propio Estado y articulan un marco institucional vagamente representativo, la i Monarquía absoluta se fue dotando de juntas específicas de tipo técnico o políúco, como la Junta Suprema de Sanidad (1720), la Junta Suprema de Estado (1787) o la Junta de Amortización (1798). Com pletam ente distinta era la función y significado de la Junta Suprema que pensaron constituir los artífices de la llamada conspiración de san Blas urdida contra G odoy (1795), en la que se combinan, | igual que en las juntas creadas a partir de 1808, elementos claramente revolucio narios, como la apelación a la soberanía popular o el propósito de «arreglar» la Constitución, con cierta fraseología política típica del Antiguo Régimen y la par ticipación en la conspiración —y al parecer en la propia Junta— de destacados miembros de los estamentos privilegiados. Esta naturaleza dual de las juntas marcará su origen y trayectoria al principio de la guerra de la Independencia: de un lado, la dimensión revolucionaria de algu nas de sus proclamas y manifiestos y del impulso popular que las puso en marcha ante el desmoronamiento de las instituciones tradicionales; de otro, la reivindica ción de la religión y del rey como desencadenantes de la lucha y la fuerte presen cia de elementos de las viejas clases dominantes, atemperada por una minoría li beral y burguesa muy activa. Aun siendo en su origen una trasposición de viejas formas de poder preabsolutistas, la amplitud que cobró muy pronto el fenómeno,
qi
Juntas
hasta completar una estructura piram idal — juntas locales, provinciales y cen dal— y la importancia de sus atribuciones, que abarcaban desde la coordinación de la lucha contra los franceses a la creación de un poder provisional, llamaron inmediatamente la atención de los contemporáneos: «El crear un gobierno, levan tar un ejército, establecer un orden constante, fijar un plan, erigir recursos y fon dos y evitar las convulsiones de la libertad naciente en tan corto tiempo, es un fe nómeno político —afirmaba un periódico patriota en junio de 1808— que merece investigarse por los buenos españoles» (cit. Moliner, 1997,83). La constitución de la Junta Central en septiembre de 1808 y la promulgación por la misma, un año después, de un reglamento sobre juntas provinciales plantean la cuestión, suscita da una y otra vez desde entonces, del sometimiento de las juntas a las nuevas ins tituciones centrales, cuando no de la anulación o limitación de las amplias compe tencias de las juntas locales y provinciales para conjurar lo que la propia Junta Central llamó «la hidra del federalismo». Con todos sus defectos y contradicciones, las juntas sirvieron por primera vez para impulsar un proceso de reconstrucción nacional sobre la base revolucionaria de una legitimidad popular. La revolución de 1820 daría el espaldarazo definitivo a un modelo de actuación típico del liberalismo español: pronunciamiento militar y establecimiento de juntas revolucionarias de carácter cívico-militar. Las que se crearon en los primeros meses de aquel año presentaron algunos rasgos que ha brían de repetirse con frecuencia: su índole urbana y periférica, heterogeneidad social de sus miembros —militares, aristócratas, propietarios, intelectuales...—, elegidos de forma tumultuaria por la población, cierto espíritu federalista y una tendencia a la desnaturalización del movimiento según se asciende en su estructu ra jerárquico-territorial. Así, por ejemplo, la Junta de Gobierno de La Coruña —la primera en crearse tras el alzamiento de Riego— tendrá un carácter manifies tamente más revolucionario que la Junta Provisional Gubernativa instaurada a principios de marzo de 1820 y presidida por el cardenal Luis de Borbón. Esta ca racterización de las juntas como gobiernos provisionales a escala local entre el es tallido revolucionario y la institucionalización del cambio se puede considerar válida hasta el Sexenio democrático. Un sentido relativamente distinto, más como comités conspirativos que como embriones de poder en una fase de transición, tienen algunas juntas creadas en el exilio o en la clandestinidad durante la Década ominosa, no sólo por los liberales (cfr. Gil Novales, 1986,179-183), sino también por los ultra-absolutistas en su lucha contra los ministros moderados de Fernan do Vil (Juntas apostólica, del Áncora, del Ángel Exterminador...), lo que indica, lo mismo que la fascinación absolutista por las sociedades secretas, hasta qué punto la contrarrevolución se había dejado contaminar por la cultura política y simbólica del liberalismo español. Tampoco se pueden olvidar las que surgieron en América a partir de 1810 para organizar la lucha contra la metrópoli. Entre la muerte de Fernando VII y el fin de la Regencia de Espartero, las juntas aparecen y desaparecen continuamente, favorecidas por la inusitada inestabilidad política y social de estos diez años. «Las juntas populares», escribe el republicano
Juntas
i H” ‘ hac,a el E ,d e “ V 'd o , «son | necesidad instintiva de 1« 7 les, el recurso extremo y um co de los lances apurados y el solo med „ 1 " ^ mover la masa nacional y crear y sostener vivo el entusiasmo público?. 1841). C onstituyen además, según este m ism o periódico, la prueba definid 1 que «los españoles están preparados p ara el g o bierno democrático federal, n el movimiento juntera, concebido c o m o alternativa a un poder central en ¿ r desencadena p o r su propia naturaleza u n a dinám ica de tipo federal es algo debatí do ya, como se ha podido ver, desde 1808. L os partidarios de las juntas, situado cada vez más a la izquierda, desm entirán, sin em bargo, q u e ello entrañe un riesgo de desintegración nacional: «Las ju n tas gubernativas de las provincias», leemos en el periódico valenciano E l Pueblo, «jamás se han negado a reconocer el lazo común que une [a] todos los m iem bros d e la fam ilia española» (25-11-1837). Cier to que la transformación del juntism o com o praxis revolucionaria instintiva y es pontánea —como suelen describirlo las fuentes— en u n cuerpo de doctrina ela borado dará lugar a una n u ev a c o n c e p c ió n d e la nación y del Estado: fortalecimiento del poder m unicipal, descentralización — «el despotismo centrali za [...], la liberud descentraliza» (E l Huracán, 16-IX -1840)—, democracia políti ca y social y, eventualmente, integración d e P ortugal en u n a comunidad iberia regida por una República federal. T o d o ello sin p e rd e r nun ca el aura tradicional e historicista que envolvió a las juntas desde su orig en y q u e conservaron incluso en su versión más avanzada. Principio y fin d e este p ro ceso de regeneración del Estado, «emanación directa de las masas», las ju n tas eran, afirm a en 1845 el pro gresista M. A. Príncipe, «la apoteosis d e la dem ocracia» (Tirios y troyanos, 1845, 83). Pi y Margall, por su parte, fiel a u na in te rp re tac ió n liberal y federalista que abarca todo el siglo XIX, destacó su carácter p o p u la r y so b eran o , expresión de un apego instintivo a la autonomía de la que disfru tab an en el pasado los reinos pe ninsulares (Historia ¿le la Revolución española, 1891, 109-110). Precisamente, la supuesta deriva disgregadora de las juntas será u n a d e las críticas más frecuentes que se lanzaron contra ellas desde el m o d e ra n tism o , q u e denu n ciará asimismo —como algunos sectores de la izquierda— la utilizació n interesada que los progrexistas hacían de las juntas para alcanzar el p o d er, tras lo cual se dedicaban a gobernar en provecho propio: «Los m unicipalistas», afirm a E l Archivo Milita interpretando así un hecho que llegó a ser habitual en los añ o s trein ta, «formaban juntas para subir después a los empleos» (30-IX-1841). Su realidad concreta no siempre coincide con la im agen idealizada — «modelo* de honor, de lealtad, de patriotismo, de valor, d e firm eza, d e arro jo , de magna®* midad, de previsión, de talento, de genio, de todo», M . A- P rín cip e, op. cit., 8 3 que, en general, nos ha legado el liberalismo del siglo X IX . Su d iversidad social temtorul y progranmic^ que e, uno de sus rasgos perm anentes, n o im pide que efl » compos^on predommen m teradam ente alguno, g ru p o , sodoprofesionales f que en sus manifiestos y proclamas aparezcan una mmrim a l- Respecto a lo primero, 1 « datos q S s e b e e n l rCCUrT« * * 1854 m u e s t r a n indiscutible primacía de los n u U ta r« % * l*o,o /o), seguidos de los
0
Juntas
propietarios (17,7%), abogados (14,1% ), com erciantes (10,2% ), aristócratas 5a%) y una presencia menor de diversas p rofesion es liberales, es decir, una ¿ n o de las viejas y nuevas clases propietarias amalgamada con el nutrido con curso de las clases medias urbanas y, especialmente, de la oficialidad del Ejército (Lécuyer, 1982, 61). Su carácter popular está, si acaso — com o en 1808— , en su origen, pero no en su composición, sin perjuicio de que alguna de ellas — la de La Coruña en 1854— tuviera una apariencia asamblearia y alguna otra — la de Mála ga aquel mismo año— fuera elegida por sufragio universal directo. Pero lo nor mal era que el procedimiento estuviera entre el que consigna E l Genio de la Li bertad en 1854 al referírsela la junta de Ibiza: «El p ueblo m ism o, a la luz de algunas antorchas, hizo en alta voz la elección», y la noticia que da La Nación so bre la junta provincial de Huelva: «En el m om ento fue nombrada por aclama ción» (ibúL, 55). Si el sistema de elección suele repetirse en lugares y momentos muy distintos, con tendencia a la aclamación tumultuaria, era costumbre que en tre las primeras iniciativas de las juntas figurara una exhortación a los vecinos a conservar la calma y a confiar en las nuevas autoridades: «Fiadlo todo a la junta de gobierno en quien se halla hoy depositada por vuestras mismas manos todo el poder» (una., 56). El siguiente paso solía ser la autodisolución de las juntas sin garantías de que su programa llegara a cumplirse. Algunos observadores extranje ros, como K. Marx en sus artículos sobre la Revolución española de 1854, se sor prendieron por la facilidad con que, una y otra vez, las masas urbanas que desen cadenaban la revolución entregaban a militares, abogados y propietarios el poder que habían conquistado con las armas en la mano. Las reivindicaciones que planteaban las juntas solían situarse en el ámbito del liberalismo democrático y populan libertad de imprenta, sufragio universal, mili cia nacional y abolición de consum os y quintas. El movimiento juntera de 1868 mostró una clara radicalización respecto a episodios anteriores, en parte por la in corporación al mismo de una clase obrera en plena expansión, pero también por la desconfianza que experiencias com o la de 1854 habían introducido en la base social del movimiento. D e todas formas, el proceso tuvo un final muy parecido a los anteriores: el 4 de octubre de 1868, el recién formado gobierno provisional declaró «terminada la misión de las juntas» una vez «pasado el momento de la queja y la cólera» (Bozal, 1968,109). El lenguaje empleado por las nuevas autori dades es indicativo de su concepción de las juntas com o mero desahogo popular en un momento de crisis. A pesar de la resistencia de algunas de ellas a disolverse —la orden definitiva se dio el 21 de octubre— , testigos de aquellos hechos for mularían una dura crítica al papel entreguista de las juntas también en 1868. N i colás Estévez, por ejemplo, lamentaría que nadie en aquel momento «tuviera el pensamiento revolucionario de fusilarlas a todas» por su falta absoluta de legiti midad democrática (cit. Gil N ovales, 1986, 247 n.; sobre el desprestigio de las juntas entre la izquierda, cfr. el posterior testimonio de F. Urales, cit. por Álvarez Junco, 1991, 321). Pero los graves problemas de toda índole que tuvo que afron tar d nuevo régimen, más el incumplimiento de algunas de sus promesas, como la
Jurado
abolición de las quintas, hicieron resurgir un movimiento iuntero oun , *' bna de desembocar en la rebelión cantonal contra la República EsteóT ^ sodio se puede considerar com o la culminación del espíritu federalista * se ha ido viendo, anida en las juntas desde su aparición en 1808. ^Ue’Sc8in Véase también: Federalism o, L iberalism o, M ilicia N acio n al, Monarquí tín, Pueblo, República, R e v o lu c ió n .___ *•**>■
JU R A D O Fernando M artín ez Pérez
Por jurado para la experiencia jurídica del XIX español se conoce el tribunal in tegrado por jueces legos en Derecho, al que le fue encomendada la calificación de unos hechos a los efectos de abrir el procedimiento, y /o de imponer por un juez letrado la consecuencia jurídica prevista en la norma. Jurado no hay en la España decimonónica sin norma previa. Esta institución no se puede concebir en España como pieza para la definición del Derecho equiparado, como institución repre sentativa, al Parlamento, puesto que, en términos generales, se le aparto de la cali ficación jurídica de las conductas sometidas a su veredicto.^ La institución del jurado resulta desconocida en la experiencia jurídica española hasta que en la Constitución de 1812, en sede de la «administración de justicia criminal», se estableció la posibilidad de que el legislador estableciese jueces de hecho distintos de los de derecho. El desarrollo de este mandato constitucional fue doble. Existieron unos jueces de hecho calificadores de los delitos y abusos cometidos en el ejercicio de la libertad política de imprenta. Este jurado puede merecer una calificación similar al de otras experiencias constitucionales, signifi cativamente la británica, esto es, en cuanto sirvió para determinar la licitud de una opinión pública que no sólo se expresaba a través de la institución parlamentana, sino también mediante el ejercicio de aquella libertad política. Lo que no debe ser descuidado para un modelo constitucional en el que las Cortes reasumían, aun como ordinarias, todos los poderes. Muy distinto es otro jurado que aparecerá en el proyecto de procedimientos criminales de 1821. Éste es un jurado que se encuentra supeditado al Código Pe nal de simultánea factura. Este otro jurado puede ser considerado como el ger men del que llegara a desarrolW le c tiv a m e n te a lo largo del siglo. Con tm procedimiento de selección mas vinculado a lo« , ,, proyecto de 1821 obedecía al plan d e l j v ^ d a l “ 1 M í?.,U™do H e un orden político que no
395
Ju ra d o
viene definido sólo por el derecho nuevo, sino por la actuación de unas autorida des, cuyas responsabilidades, quedan fuera del ámbito competencial del tribunal del jurado. Definitivamente, el jurado se frustró por no poder predicar de estos jueces de hecho los requisitos entonces esenciales de todos los empleados públi cos: la responsabilidad y la obediencia. La abolición del régimen constitucional supuso la del jurado. Y a partir de en tonces la recuperación del constitucionalismo progresista implicó la del jurado para el enjuiciamiento de los delitos de imprenta. Así, el restablecimiento, en 1836, de la Constitución del 1812 trajo consigo la restauración de la ley de im prenta de 1820 que regulaba la institución. La Constitución de 1837 contempló parecida previsión a la de 1812 con la importante diferencia de la fijación, a partir de entonces, de requisitos censitarios para la condición de jurado. El advenimien to del constitucionalismo moderado de 1845 supuso la desaparición del jurado de imprenta. Y siguiendo la misma dinámica, en la Constitución non nata de 1856 volvió a contemplarse la figura del jurado, limitado, también a los asuntos de im prenta. El constitucionalismo democrático que se abrió con la Revolución de septiem bre de 1868 supuso un hito importante en el establecimiento de la institución en España. La Constitución de 1869 reconocía esta figura para todo tipo de delitos. El desarrollo legal de la previsión constitucional se hizo realidad primero en la ley provisional de organización judicial de 1870 y después en la ley de enjuicia miento criminal de 1872. Importante es este ensayo de jurado, no sólo porque no se quedó como el gaditano en mero proyecto constitucional, sino también por que se estableció para todo tipo de delitos políticos y para los comunes graves. Sin embargo, en el desarrollo legal de la institución, el jurado perdió el valor constitucional que posibilitaba el texto de 1869. Porque la ley de enjuiciamiento criminal de 1872 sólo preveía un jurado de calificación, y no de acusación; por la preponderancia de los tres miembros letrados del tribunal, cuyo presidente terna poderes de inspección sobre los legos; porque, a pesar de conocer de todas las causas políticas y las comunes graves, quedaba fuera de su competencia el conoci miento de aquellas en que estuvieran incursos altas autoridades civiles y eclesiás ticas; por las amplias posibilidades de revisar los veredictos del jurado; por la se lección censitaria de los jurados, y por la intervención de autoridades judiciales en la formación de las listas. Este jurado conocía sólo de la culpabilidad de unas conductas ya consideradas delictivas por el tribunal letrado, sobre cuya antijuri dicidad el magistrado de instrucción aleccionaba a los legos, al exponerles la doc trina jurídica existente. El jurado del Sexenio democrático careció del valor de institución representativa que contribuyera a la definición de supuestos de hecho criminosos, antes bien, ha de caracterizarse como mero medio de prueba de la culpabilidad de los reos en algunos procesos criminales. Bien es cierto que, aun que sólo en este sentido, ya podía ser valorada positivamente la institución de la justicia popular porque contribuía a romper con el denostado sistema de la prue ba tasada. El procedimiento de juicio por jurado de la ley provisional de 1872 fue
Ju ra d o
suspendido tras una campaña de desprestigio facilitada por 1 « encuesta, ministerio de AJonso M artínez giró a las Audiencias. La suspensión 3 de enero de 1875 vino a coincidir en el tiem po con la del juicio oral y - 0** con la dispensa a los jueces letrados de la obligación de motivar los fallo En la Constitución de 1876 ya no se hacía mención del jurado. El dato resante porque la revitalización que del mismo se hiciera durante la Restau ^ carecía de marco constitucional, y p o rque esta desconstitucionalización y su tino común desde 1868 con el juicio oral y público, son muestras de que lainjjj tución pertenecía más al género de las procesales que al de los baluartes de lj(,cr tad o de las garantías políticas. Para el restablecimiento del jurado en 1888 fue presupuesto el funcionamiento de un procedimiento oral y público desde laley ! de enjuiciamiento criminal de 1882. El jurado restablecido por el ministerio libe ral de Alonso Martínez, sin embargo, era aún menos representativo que los ensa yados previamente. Por mucho que en la ley de 1882 pudiera primar el principio acusatorio, se seguía manteniendo un jurado meramente de calificación. Y lacali ficación se limitaba a la culpabilidad del reo, y como mucho a las circunstancias que modificaban la responsabilidad criminal. La calificación jurídica seguía perte neciendo a los tres jueces letrados. Era un jurado que venía, en principio, selec cionado por y entre contribuyentes, manteniéndose la intervención de autorida des judiciales y municipales en la formación de las listas, y con la peculiaridad añadida de la intervención, para la formación de los albos de los distritos, de una j Junta integrada por un cura párroco, un maestro y seis contribuyentes mayores: se trataba de evitar la extracción como jurados de personas «moralmente incapa ces*. En 1888 se ampliaron las facultades de la sección letrada del tribunal para revisar e incluso declarar inexistente el veredicto, po r infracción del procedimiento por los jurados, pero también por error grave en la declaración de culpabili dad, y viceversa. El Gobierno retenía, en último extremo, la facultad de suspen der el jurado, suspensión fácil de admitir, pues recordemos que el juicio por jurados no era garantía consignada en constitución alguna. La competencia de este jurado seguía siendo la de los delitos políticos y los comunes graves, con I» excepción de los cometidos por empleados públicos, y con exclusión ahora de los de lesa majestad y de los electorales. El jurado de la ley de 1888 no arrojó los efectos esperados por sus artífices. Y ello porque la intervención e influencia de los «notables» y los «mayores con tribuyentes» se ejerció no para participar en el tribunal popular, sino para eximir se de tal carga. La huida de estas personas de las listas hacía impracticable la pre visión del legislador de un jurado que garantizase en la administración de justicia el mantenimiento de un orden social burgués. Pero las más graves consecuencias de este fenómeno para la conservación del orden social siempre pudieron ser sub sanadas gracias a la limitación de la competencia material del jurado o a su sus pensión De lo primero fue muestra la exclusión en 1900 del conocimiento del jul i f e S S l T T lyC las T a autoridades civiles, militares y eclesiásticas; de lo segundo, la suspensión del juicio por jurado en Cataluña en
j
K rausism o
I i* 1907 la de 1918 ante la impunidad de los reos por delitos «sociales» o la definitiv a é t 1923.
‘¡g
i l
* * '#
Con la excepción d e los jueces de hecho del primer constitucionalismo, en la España del XIX el ju ra d o fu e f u n d a m e n ta lm e n te u n a pieza más de la reforma del proceso penal vinculada a la in s ta u ra c ió n de un juicio oral y público, de la con cepción sobre la d istin c ió n e n tre cuestiones de hecho y de derecho, y de la libre valoración de la p ru e b a . Fruto d e temporada liberal, progresista o democrática, el jurado español vino v in c u la d o a la previa definición por el legislador de los tipos penales, y a la calificación jurídica de la sección profesional y letrada del tribunal.
Véasetambién: ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, CÓDIGO, CONSTITUCIÓN.
K R A U S IS M O
Juan Olabarría Agrá y Gonzalo Capellán de Miguel
Los primeros contactos con la filosofía del alemán Krause, que a la postre ali mentará la corriente de pensamiento conocida como krausismo español, tuvieron lugar a finales de la década de 1830-1839. A la luz de la documentación más re ciente parece que fue un liberal moderado, el riojano Santiago de Tejada, quien durante su viaje por tierras alemanas entre 1837 y 1839 estableció una primera re lación con los discípulos alemanes de Krause asentados en la Universidad de Heidelberg. El propio Tejada conoció bien los postulados centrales de la filosofía krausiana, tal y como atestiguan algunas pioneras traducciones personales que se hallan entre sus escritos (Capellán, 2002). Por esas mismas fechas aparecen ya las primeras alusiones públicas a la filosofía de Krause en España, realizadas siempre como una referencia indirecta a través de las obras de su discípulo H . Ahrens, que había divulgado en francés las ideas de su maestro, especialmente las relacio nadas con la filosofía del derecho. Es el caso de las alusiones al krausismo que desde 1840 encontramos en autores como Ramón de la Sagra, Jaime Balmes (en este caso para rechazarlas frontalmente) o en el grupo de jóvenes conformado por Ruperto Navarro Zamorano, Alvaro de Zafra o quien luego será figura clave del krausimo español: Julián Sanz del Río. Fue precisamente Navarro Zamorano quien tradujo una obra capital para el conocimiento de Krause en España, así como para el arraigo posterior de la filosofía krausista: el Curso de Derecho Na tural (1841) de Ahrens. Pero, sin duda, la fecha clave para hablar de krausismo en España es 1843. En ese año, el gobierno de Espartero nombró a Sanz del Río ca
K rau sism o
tedrático interino de Historia de l a Filosofía, becándole para dios en Alemania con el fin de modernizar la enseñanza de estad' ? * '1'1 mado por el propio Ahrens, Sanz del Río se estableció en HeidelbT diar la filosofía de Krause Esta oreve breve estancia, esta * **** . al lado de . sus discípulos. x-aia a>, i un año más tarde se vio interrumpida por la muerte del tío de Sanz del JI regreso a casa, fue suficiente para entablar una relación permanente conloj sistas alemanes y para iniciar la difusión de las ideas de Krause por Espa' !v este afán, casi obsesivo, de Sanz del Río por transmitir una filosofía de cuya * rioridad y capacidad regeneradora estaba absolutamente convencido surj^ krausismo, que en muy poco tiempo se convertiría en la más importanteteoría intelectual adoptada por numerosos jóvenes que la utilizarán en su particularba talla contra los gobiernos conservadores del reinado de Isabel II. U no de los primeros hitos en la difusión del pensamiento krausista en España vino marcado por el Compendio de Historia Universal, de G. Weber (1853-1856), que tradujo del alemán Sanz del Río, añadiendo además una introducción acida uno de sus cuatro tomos. La obra del historiador krausista Weber presta atención no sólo a la «historia exterior» (política), sino también a la «historia interior» (cultural) y en ella se hace la apología de la tolerancia y de la m odernización y universalización de las relaciones humanas, con la consiguiente crítica de laEspa ña arcaica, inquisitorial y jesuítica. En las sucesivas «introducciones», Sanzdel Río va adelantando ya las principales ideas del krausismo: a) Progreso e inmanen cia: el progreso humano es el resultado de la oposición de contrarios que acaba resolviéndose en una reconciliación armónica en un nivel superior. El destino del hombre y el de la Humanidad es aproximarse al modelo de perfección divina, pero este destino es mundano y no trascendente, es «la educación progresiva deu humanidad en la tierra, suelo de su destino» (Weber, I, 1853, XXXII; cursiva en el original), b) Libertad frente al Estado y la Iglesia. La complejidad estructural del mundo moderno requiere que sus diversas actividades sean autónomas, esde c ir , Ubres respecto a los intentos integristas de la Iglesia o del Estado (Weber, 1, 1853, XXXII). España había ido «retrasándose en su historia a las demás naciones y acabó por ser la menos libre política e intelectualmente. [...] En la vida intelec tual, la ciencia no llega a ser crítica, polémica e indagadora como en los demás pueblos» (III, 1855, XXXVII). Esta primera fase expansiva del krausismo (18541856) tiene como trasfondo político el triunfo revolucionario de 1854 y el Bienio progresista. Si en 1856 se publica bajo el título de La cuestión de la filosofía noví sima el discurso que le sirvió a Sanz del Río para obtener el grado de «Doctor en Filosofía», un año antes la prestigiosa Revista General de Legislación y Jurispru dencia difundía las ideas jurídicas de Ahrens. Ese mismo año de 1855 tuvo lugar por primera vez en España un debate parlamentario sobre la libertad de cultos, debate que dará lugar a la aparición del grupo político de los neocatólicos, parti darios de someter la ensenanza, la ciencia y la cultura al control de la Iglesia. La discrepancia en esas cuesuones capitales con resoen-n ,i i ... vertir enseguida en sus más irreconciliables adversarios id e 3 ó g ic o S° * C
K ra u s is m o 0
Entre 1857 y 1860, el krausismo se consolida doctrinalmente a través de tres textos fundamentales: el Discurso de inauguración del año académico en la Uni v e r s i d a d Central (1857), la parte «Analítica» del Sistema de filosofía (1860) y, so bre todo, Ideal de la Humanidad para la Vida (1860), traducción de Krause con algunas adiciones de Sanz del Río, quien acuña en este año la voz «krausista». En esta última obra, Sanz del Río difunde una filosofía de la historia basada en la idea del progreso y asociada a un humanismo espiritualista e inmanente empapa do de religiosidad: el fin último del hombre es su unión con Dios (GottinUnkheit). El hombre ha sido creado por Dios (Wesen) a su imagen; de ahí se deduce un optimismo antropológico muy alejado de las teorías cristianas que insisten en la degradación del pecado original. Puesto que Dios ha dotado al hombre de ra zón y de conciencia, éstas son autónomas y no pueden depender en su ejercicio de las autoridades externas y, menos aún, del Estado o de las Iglesias establecidas. Por ser un atributo de Dios impreso en cada individuo, la razón y la conciencia tienen un carácter sagrado e inviolable. El lenguaje obsesivamente religioso de Sanz del Río no debe llamar a engaño, pues cuanto mayor es la huella que Dios ha dejado en las criaturas más se las sacraliza, cuanto más se insiste en la dignidad de la razón y de la conciencia, dignidad que Dios ha conferido a todos, menos ne cesaria aparece la Iglesia y más reprobable su control espiritual. La crítica al papel histórico del catolicismo, ejerciendo una influencia en terrenos ajenos a su com petencia estrictamente espiritual, será común a los krausistas españoles y queda perfectamente reflejada en los Estudios religiosos del krausista belga Tiberghien, traducidos al español en 1875 con una introducción en el sentido descrito, por N. Salmerón. Partiendo de que el catolicismo es sólo un credo, una «religión po sitiva» (una más), una de las manifestaciones históricas del espíritu religioso de la Humanidad, el krausismo intentará circunscribir la acción de la Iglesia a unos cauces notablemente más estrechos de los que en la España de la época aún le es taban reconocidos: así se pedirá la libertad religiosa, la separación Iglesia-Estado y la secularización de aspectos de la vida tales como la enseñanza, el matrimonio, los cementerios... El destino trazado por Dios a la Humanidad y que ésta debe cumplir no es otro que el progreso intelectual y moral, verdadero «evangelio eterno» realizado en el mundo, pues la «aproximación a la divinidad» no es sólo un objetivo tras cendente, sino que se realiza en la historia. Por otra parte, el progreso hacia Dios significa que, al margen del destino individual ultraterreno, la humanidad por su perfeccionamiento mundano va adquiriendo caracteres divinos. De ahí las acusa ciones de panteísmo vertidas contra los krausistas. Krause y Sanz del Río estable cen la existencia de una dualidad Dios-Mundo; no son por tanto panteístas, sino, como ellos mismos se definieron, panenteístas. Pero conciben al mundo y al hombre como una emanación muy directa de Dios (no como la criatura abismal mente alejada por el pecado) y, sobre todo, entienden su perfeccionamiento como un acercamiento «histórico» y colectivo y no sólo individual y trascendente a la divinidad. Se trata de una divinización progresiva del mundo, de donde se deriva
Krausismo
una verdadera obsesión religiosa: el m undo aparece sacralizado tanto, como en su meta. suor¡gCn La impregnación religiosa del lenguaje tuvo una doble consecuencialado, este lenguaje resultaba m uy atractivo en un país poco secularizado^Ü todo para aquellos que profesaban un ideal cuasi jansenista de la experien°' ^ giosa como proceso interior; p o r el otro, era inevitable que al impregnar de lidad los ideales inmanentes al m undo y a la historia, fuese acusado de panteísm (con el fin, por otro lado, de transm itir a los odiados krausistas toda la caigane gativa que el término implicaba en una sociedad católica). La ambigüedad del Iq. guaje religioso de Sanz del Río perm itió la adhesión a su doctrina tanto de católi cos liberales como de deístas o incluso panteístas. La religiosidad intensa del krausismo estaba estrechamente ligada a su idealismo o esplritualismo. ParaSam del Río la ciencia es un conocim iento absoluto por medio de la razón; su episte mología se presenta como un racionalism o idealista tendente a subordinar la materia y la positividad empírica de los hechos a las exigencias totalizadoras de la razón, aunque sin anular ninguno de los dos p o lo s de la realidad (ideas y he chos), sino fusionándolos en una armónica convivencia. Con todo, siempre acaba imponiéndose un cierto dogmatismo de la razón p o r encima de las limitaciones empíricas que hace posible un conocimiento absoluto, constituyen su nervio utó pico y alimentan el deseo de acción transform adora de la realidad, pero desded punto de vista científico se revelarán a la larga insostenibles. Otra de las difíciles síntesis propias de la filosofía armónica que pretendía serd krausismo fue la mezcla de respeto individualista a la conciencia, de universalis mo, de modernidad y de apertura cultural a E uropa con un concepto de la nacio nalidad vinculado a la personalidad colectiva del pueblo y a su tradición, que se deriva directamente del romanticismo alemán y su teoría del Volksgeist. Así, en krausistas como Francisco de Paula Canalejas o en G iner de los Ríos se capta el mismo organicismo y romanticismo cultural galófobo, tradicionalista y antiindividualista que en A. Schlegel o en Agustín D urán, cuyos esquemas reproducen (López Morillas, 1973,62 y f l 1). El krausismo español se fue alimentando además de las ideas de los discípulos alemanes y belgas de Krause, con los que m antuvieron un contacto directo a lo largo de todo el siglo. Merced a ese intenso inñujo ideológico (reflejado en la profusión de textos krausistas vertidos al español en lo s años sesenta y setenta) d krausismo español fue capaz de ofrecer respuesta a las cuestiones palpitantes déla España de la segunda mitad del siglo X IX en los más diversos campos de la vida. En el terreno moral, los «mandamientos de la H um anidad» de Krause aportaron una visión no ideológica (finalista) del comportamiento hum ano que desde ahora p o d a tener conjo única guía el bien por el bien mismo, p o r la sa tisfa c c ió n que aporta ai individuo obrar rectamente v s i n » » » , • , |
filosofía del d erech o d e R o d e r
n n u ^ ,
8 “ ' ? re “ m P '" “
ul“ n0r
los juristas esp añ o le, d el momento. Sus t " ^ b r e ¡ T P“T í un m edio para la co rrección del in d iv id u o c o n e l fin A *p e n a * c o n s id e r a d a como m de que n o volviera a infringir
K rausism o 401 I es de «reinsertarle» en la sociedad sirvió a los krausistas para oponerse a la Ik* capital y para promover las reformas del inhumano sistema penitenciario es| Je la época■■■*■»' r p e esta forma, el krausismo adquirió entre 1857 y 1868 un papel político esenal como oposición ideológica a los neocatólicos y doctrinarios que ocupaban el - | oposición demócrata y progresista no sólo se daba en el frente político, poder. La _lién en el cultural (universidad, Ateneo madrileño, prensa), donde «hegclianos y krausistas rechazan los principios filosóficos del eclecticismo, que aportan la base ideológica del régimen político» (Ruiz Salvador, 1971, 99). A la altura de 1859 y en nombre de otros compañeros, como Morayta, San Roma, Ca nalejas, etc., Castelar proclamaba en el Ateneo que «nuestra Filosofía es la Filoso fíaespiritualista, que empieza en Sócrates y concluye en Krause» (Discursos Aca démicos, 19). Era la prueba de que el krausismo contaba con las simpatías de una generación de jóvenes que políticamente se iban a adscribir a las filas demócratas y republicanas. Y no tardó el krausismo en proyectarse hacia la política gracias a Francisco de Paula Canalejas, quien en un artículo de 1860 titulado «Un programa polídco» establece la relación entre racionalismo idealista y utopía: «venimos a la vida polí tica a pelear, no en nombre del hecho, sino en nombre de la razón [...], a pelear por el derecho y la libertad [...], esclavos del raciocinio, nos ponemos al servicio de las ideas» (Ruiz Salvador, 197,104). Los mayores enemigos del nuevo raciona lismo y de la secularización cultural (o más bien de la religión secularizada) del krausismo fueron carlistas y neocatólicos, cuyo modelo epistemológico, basado en la Revelación y en la autoridad de la Iglesia, se oponía rotundamente a la auto nomía de la razón y de la conciencia propugnada por Sanz del Río y sus discípu los. Los «neos» o «absolutistas isabelinos» compartían el poder polídco con los liberales moderados y, por tanto, tenían una capacidad represora de la que carecía el carlismo. Por eso atacaron a los krausistas en un doble frente: la diatriba públi ca y la represión institucional. De hecho será de las reiteradas campañas instru mentadas desde el mundo más conservador y tradicionalista de donde salga el sentido que el concepto krausismo va a ir adquiriendo, especialmente de su con formación como un calificativo altamente despectivo. El combate teórico contra el krausismo comienza en los años del Bienio y son sus portavoces el «neo» O rtí y Lara desde La Alhambra y el carlista Pedro de La Hoz desde La Esperanza. En 1857, O rtí y Lara dio la réplica al Discurso de Sanz del Río en un opúsculo que sintetiza perfectamente los «peligros del krausismo» tal como eran vistos por un inquisidor provinciano sumamente perspicaz («con fesores dene siempre el error, pero ni un solo mártir», se lamentaba el autor). Es tos «peligros» eran: racionalismo e independencia intelectual frente a la Iglesia; moral kantiana independiente del premio o castigo en el más allá; panteísmo aso ciado a la idea de progreso (el autor ve un precedente en los textos de Ahrens). El propio Ortí y Lara y el también neo Navarro Villoslada van a convertirse desde las páginas de El pensamiento español en los abanderados de la persecución ideo-
K rausism o
lógica del b ™ » « lo s anos sesenta. Así, a comienzos de I8M en de artículos sobre «El Panteísmo en la Central., se pone de m a n ita " " ’ 1* ya la principal acusación contra el krausismo: su carácter pamema . ¿JE"» cion lógica de ello, su ateísm o. P ocos días antes en otro articulo, «Elkr sin máscara*, se destacaba o tro aspecto destinado a asociarse e t tr e c h a ^ ’ krausismo: su germ anism o, que con ei co rrer deJ tiempo, acabará en sinonimia extranjerism o y de falta de patriotism o. L os krausistas, como se pondrá de maj fiesto en la polém ica sobre la ciencia española en los primeros años de la Restau ración, son enemigos de lo español y prefieren buscar sus referentes ideológicos en la herética patria de L utero. Ésa es la imagen y el significado de krausismoque vamos a encontrar consignados en los textos de la época, de Vidart y Schucha Polo y Peyrolón (.Diccionario de Ciencias eclesiásticas, VI, 1888), pasando por los «Estudios krausistas» de F ernando C am inero (La Defensa de la Sociedad, 18751876). N o obstante, la fuerza de esa corriente crítica no fue impedimento para que el propio Luis V idart afirm ara a la altura de 1866 que el krausismo era «laes cuela que m ayor séquito alcanza entre los hijos de España». Una vitalidad que, pese a lo que se ha escrito en ocasiones, n o decaería en lo que restaba de siglo, ni por una supuesta inflexión positivista, ni p o r la aparición de la Institución Libre de Enseñanza en 1876, que no hizo sino reforzar la presencia de las ideas krausis tas en la sociedad española y que fue com patible con la acción de los proyectos krausistas en otros ámbitos, com o el político o el social. En el primero de éstos, el krausism o tam bién hubo de padecer los enconados ataques del sector más integrista de la política del m om ento. Nada más elocuente que el discurso que en diciem bre de 1864 pron u n ció Aparisi y Guijarro en el Congreso y en el que, entre otras cosas, dijo que «la razón iluminada por la fese llama Santo Tomás de Aquino; la razón enemiga de la fe se llama Federico Krau se» (cit. Jiménez García, 1989, 262). Al m archam o anticatólico que acompañaría en el terreno político al krausismo, se añadirían al m enos o tro par de etiquetas de la misma dudosa veracidad, pero igualmente eficaces a la hora de provocar su re chazo social. En primer lugar, su naturaleza subversiva, derivada probablemente de su activismo durante el Sexenio. Para R am ón de Cam poam or «desde el baluar te del sistema armónico [krausismo] siempre están preparados contra todo orden social cañones apuntados por artilleros cargados de buenas intenciones» (Revisto Europea, 1875, núm. 65,443). El mismo autor les atribuía el segundo de los califi cativos, el de socialistas. En ese afán descalificador ante una corriente de pensa miento que amenazaba el control escolástico de la cultura y que gozaba de tanto éxito entre la juventud liberal, no es extraño que el vocablo krausismo acabara significando todo lo malo imaginable: panteísmo, ateísmo, extranjerismo, mate rialismo, racionalismo... y, cómo no, «masonería». Si bien este último grano de arena ya lo había aportado los «neos» en los años sesenta, será Menéndez Pelayo, o tro do los grandes artífices de la creación de una pésima imagen del krausismo como filosofía oscura, .»inteligible y poco original, qu¡en asocie al krausismo con las logias masónicas, utilizando la adscripción masónica <1,. w , uc ivrause para convertir
Labrador 403
todos sus discípulos en miembros «iluminados» de una «fratría», de una «secta» m p0C0 recomendable. Las nocivas consecuencias de este proceso inquisitorial a que se sometió al krausismo (intensificado desde 1936) no podían escaparse a sos miembros, que si bien se esforzaron por rebatir todas las acusaciones contra ellos vertidas y construir una imagen positiva del krausismo asociada a las ideas de progreso, tolerancia, cristianismo puro, rectitud moral, europeización de la cultura, etc., en la práctica tendieron cada vez más a rehusar el vocablo «krausis ta» conscientes de las connotaciones peyorativas que le eran inherentes. Así lo había puesto de manifiesto nada menos que el rector de la Institución Libre de Enseñanza, justo Pelayo Cuesta, en su discurso de apertura del curso académico 1878-1879, cuando, tras aludir a la Universidad Libre de Londres, apuntaba que se la denominó Universidad Atea porque «no se había inventado entonces la pa labra krausista, mote más socorrido hoy de la misma idea» (BILE, 1878, núm. 41, ISO). Una sensibilidad que ha perdurado hasta el presente entre ciertos círculos afínes a la tradición krausista que aún prefieren emplear cualquiera de los térmi nos asociados a la Institución Libre de Enseñanza, tales como institucionismo e institucionistas, y disociarlos del krausismo filosófico y de las malos sentimientos que despierta un pasado de dem onización y ostracismo ideológico. C on todo, ello no ha sido óbice para que el vocablo «krausismo» se haya impuesto en el ám bito historiográfíco, hasta el punto de desplazar en el mundo germánico a su ho mónimo «krauseanism us» (E. M . U reña, 1998,96-97). Véase también: C ie n c ia , E s c r i t o r , I d e o l o g í a , I n d i v i d u a l i s m o , P o s itiv is m o .
LABRADOR Ju an Francisco Fuentes A falta de una voz genérica como campesinado, que no se generalizará hasta el siglo XX, el universo social de la España rural del XIX se vertebra en torno al tér mino labrador, teóricamente circunscrito a la antigua Corona de Castilla. Sus no torias limitaciones para representar una realidad marcada por una inagotable di versidad de situaciones sociales y regionales no impidió que se hubiera impuesto como voz de uso común, en razón de su capacidad para unificar en un solo ar quetipo un buen núm ero de figuras del mundo campesino tanto del Antiguo como del N uevo Régimen y de su vinculación a dos valores de tanto prestigio como son la propiedad y el trabajo. Ese difícil término medio —ni señor ni vasa llo—, que está en la esencia misma del labrador, sea como arrendatario o como
Labrador
pequeño o mediano propietario que labra sus propias tierras, hizo d I los pilares del discurso social de la Ilustración, especialmente en su vertí T * crética. Asi lo atestigua desde la literatura económica de la segunda mitad?! hasta la poesía ilustrada —Jovellanos y Meléndez Valdés, sobre todo— n í ? por la prensa de la época, que colocó al labrador junto al artesano, al come y a algunas profesiones liberales en el selecto grupo de las ocupaciones útiles a I* nación y al Estado. La utilidad, la laboriosidad, la austeridad y la honradez ser' * justamente, las cualidades más comúnmente apreciadas en un grupo social que parecía encarnar la virtud por excelencia. N o faltarán autores, sin embargo, que, anticipándose a una crítica muy extendida en el siglo XIX, deploren su actitud ru tinaria y fatalista ante la adversidad y la injusticia: la frase «lo hicieron así mis pa dres» constituía —escribe el botánico Antonio Cavanilles en 1795— «la ley del labrador» (cit. Sarrailh, 1974,37). Su figura quedará en parte desplazada del campo de visión del liberalismo espa ñol, cuya mirada, esencialmente urbana, sobre la realidad se detendrá preferente mente en grupos sociales que, en el ámbito economico y político, se mostraban más dinámicos y combativos. Aun así, el labrador aparece a menudo en el discur so liberal en su condición de víctima del régimen señorial y principal testigo de cargo contra los poderes económicos del Antiguo Régimen, particularmente la Iglesia. La actitud de los liberales hacia él suele fluctuar entre la irritación que les provoca la resignación y la ignorancia campesina, origen, a su juicio, de su escasa identificación con el liberalismo, y el patemalismo con que se reciben los casos aislados de toma de conciencia política por parte del campesinado, como cuando un orador liberal del Trienio alude a aquel «pobrecito y sencillo» labrador que había descubierto en la Constitución la nueva verdad revelada «la Constitución nos ha venido por mano de Dios»—. El campesino servía, pues, de ejemplo, tam bién por su ignorancia, de los estragos del feudalismo y sus agentes en la España rural, habitada, como leemos en otro documento del Trienio referido a la provin cia de Guipúzcoa, por «labradores sencillos todos y todos dóciles y religiosos», «aislados en sus moradas campestres» y sin posibilidad, por tanto, de comunicar se entre ellos: en tales condiciones, «¿cómo podrán conocer las ventajas de la Constitución?» (cit. Gil Novales, 1975,243 y 201). La actitud conmiserativa hacia el campesinado se instalaría durante largo tiempo en el discurso del liberalismo español. En 1854, el republicano Pi y Margall todavía caracterizaba a la clase la bradora «por lo resignada y lo sufrida» {La reacción y la revolución, ed. 1982, 273). . | Pero el Trienio liberal había inaugurado también un liberalismo agrarista, con* tinuador de una tradición fisiocrática y antiseñorial muy anterior, que habría de dejar honda huella en el pensamiento social más progresista del siglo X IX . En esa línea se situó la sociedad patriótica de Cartagena, que, en sus Reflexiones sobre el estado de la agricultura española (1820), abogó por la abolición total de los diez mos al tiempo que reivindicaba la figura del labrador como columna vertebral del orden social y economico (texto reproducido en Gil Novales, 1978 23-32). La
405
L abrador
distinción que establece entre unos pocos labradores ricos y la inmensa mayoría de labradores pobres, así como la referencia genérica a la clase agrícola, formada principalmente por estos últimos, da el tono de un igualitarismo de base agraria que, aunque minoritario, no dejará de tener sus partidarios en las décadas si guientes. A. Flórez Estrada, su principal tratadista y divulgador, atribuyó al siste ma de arriendos practicado en España —demasiado parcelados y cortos— las de ficiencias de la agricultura nacional y las penurias de muchos labradores, colocados en una difícil situación intermedia entre el propietario de la tierra y los jornaleros u obreros que trabajaban para el labrador o colono. Los problemas que sufría el labrador en pequeño se resolverían, según Flórez Estrada, con el sistema de enfiteusis, único capaz de asegurar «al labrador la completa recompensa del trabajo y del capital empleados en cultivar la tierra ajena» (Curso de economía po lítica, 1828, parte II, cap. III). Mucho menos elaborado desde el punto de vista teórico será el compromiso del periódico progresista El Satanás (Valencia, 18361837) con los intereses de los labradores, agricultores o cultivadores, que de las tres formas designa a «la clase más benemérita del estado», víctimas de un trato fiscal discriminatorio en relación con el comerciante, el noble y el propietario. También El Pueblo (Valencia, 1837) reclamó, junto a la abolición total de los diezmos, una política más favorable a los intereses del «desventurado labrador», «dignísimo de toda consideración, y abandonado tanto tiempo ha a su desgracia» (23-11-1837). O tro órgano del liberalismo más avanzado, El Huracán, se limitó a incluir a los labradores entre los distintos componentes sociales del pueblo —«el pueblo todo, la m ultitud, los artesanos, labradores y comerciantes, los proleta rios, el populacho...» (3-XI-1840)—, mientras que desde el campo del liberalis mo gobernante — sea m oderado o progresista— se prodigaron también las mues tras de reconocimiento a la clase agrícola, «la más numerosa e importante de la nación», según la tópica fórmula que emplea El Eco del Comercio (9-1-1837). Pese a este tipo de declaraciones, hay seguramente un fondo de verdad en la afirmación de Balmes de que el liberalismo español había ignorado a una «clase inedia agrícola» en la que, en otras circunstancias, podía haber encontrado una «numerosa clientela» (O C , VI, 157). Si bien es cierto que una parte de esa clase media rural formada p o r pequeños y medianos propietarios pudo verse favoreci da por el proceso desamortizador, conviene no olvidar que el sistema tributario adoptado p o r el liberalismo hizo recaer sobre ella buena parte de la presión fiscal, dando nuevos argumentos al viejo discurso, de corte generalmente conservador, de la yuxtaposición entre el campo —origen de todos los bienes morales y mate riales— y la ciudad — improductiva, derrochadora, inmoral—. El censo de pobla ción de 1860 demuestra, efectivamente, «hasta qué punto el centro de gravedad —en lo cuantitativo— de nuestras clases medias ochocentistas se encuentra en la España rural» (Jover, 1976, 240). El considerable número de «propietarios» regis trado por el censo de aquel año — 1.466.061, contingente sólo superado, significa tivamente, p o r los 2 .354.11 0 jornaleros del campo— permite calibrar el peso de mográfico* de un sector social tan amplio como heterogéneo. De estas fechas data
Labrador
el libro Fomento de la población rural, de Fermín Caballero, aleeat una activa política agraria desde una óptica arbitrista similar a la de ale ? Pr° * neracionistas posteriores. A unque Caballero hable a menudo de la c u ' ? * o agricultora y también de Ja población agrícola, en general, no deja p o r un lado, las grandes diferencias que hay en Castilla «en cuanto a la canM de tierra que cultiva cada labrador, así com o los métodos de trabajo» (1864 J; y, por otro, las distintas clases sociales que giran en torno a la propiedad y e¡ |0 tación de la tierra: los «propietarios puros», de vida casi aristocrática; los «pr0p¡e tarios trabajadores» y la «clase bracera y sirviente», es decir, las «clases pobres trabajadoras», ocupadas tradicionalmente en arar y segar «para el labrador» (130. 131 y, en especial, 115). A partir del Sexenio, el léxico social del movimiento obrero e intemacionalista se resentirá, como antes el vocabulario liberal, de la ausencia de una voz capaz de designar a la clase social mayoritaria en el m undo rural. Este vacío léxico se llena rá con multitud de fórmulas en las que se combinan factores como el trabajo, la explotación y el tipo de relación con la tierra: bracero y jornalero serán las expre siones más habituales, aunque una y otra pueden referirse también al trabajador industrial; locuciones como bracero-labrador, obreros agricultores o proletariado labrador tienen la ventaja de circunscribirse claramente al ámbito rural (cfr. La Solidaridad y La Federación, y Battaner, 1977, passim); en fin, empieza a exten derse el uso de campesino com o sustantivo —pero no de campesinado y son frecuentes los manifiestos de la prensa intemacionalista «A los trabajadores del campo» (Álvarez Junco, 1991, 370). Siempre a caballo entre la propiedad y el tra bajo, el labrador no está del todo descartado com o sujeto de la revolución agraria. De hecho, una publicación anarquista de finales de siglo llegará a cifrar toda posi bilidad de éxito de la huelga general en el «concurso de los labradores» (La Re vista Blanca, núm. 43; cit. ibíd., 439). Joaquín C osta continúa, por su parte, la tra dición agrarista española trabajando por la redención del labrador, al que quisiera ver restituido en el «producto íntegro» de su trabajo, es decir, liberado de la renta que pagaba al propietario. Cuando ello se produzca, afirma Costa en 1881, cuan do el labrador pueda fundirse «en fraternal abrazo» con «las fuerzas de la natura leza», «entonces la semana tendrá siete domingos para el labrador y el año sera una perpetua primavera» (cit. Maurice y Serrano, 1977,170-171). Con el fin de siglo, la voz labrador, evocadora de valores esencialmente tradi cionales —la tierra, la propiedad, la religión—, parece integrada en el universo lé xico y social de los sectores más conservadores de la sociedad española. La reac ción antipositivista de esta época favorece también su reivindicación frente a un sistema de valores, relacionado con el mundo urbano, que se hallaría supuesta mente en crisis. N o es un fenómeno exclusivamente español: el retour a la teñe del francés Jules Mélíne, varias veces ministro de Agricultura, servirá de divisa a esta reacción general en favor del campo. Paradigma en España de la literatura de exaltación de la vida campesina que emerge en el cambio de sig lo__con el labra dor como figura estelar— es La aldea perdida de Palacio Valdés (1903) (Gómez-
L egitim idad
407
Ahora bien, aunque este autor se muestre conmovido por la imade’ «los pobres labradores» del valle de Laviana, cuyo principal sustento se educía, según nos dice, al miserable pan de maíz, la proliferación en los últimos ¡uiosdel siglo de Círculos de Labradores, a veces asociados a las Cámaras Agríco las o Agrarias, indica la progresiva apropiación del concepto por las oligarquías rurales como una forma de disimular la gran propiedad agraria, cada vez más cuestionada, tras las acrisoladas virtudes del labrador. La afirmación del joven Al fonso XIII en 1903 de que aspiraba a ser «el primer agricultor de España» puede interpretarse igualmente como síntoma del renovado prestigio del labrador/agri cultor entre las élites de poder, seducidas por todo aquello que su figura sugería: el apego a unos principios y unos valores inconmovibles y una forma de propie dad legitimada por la dedicación y el esfuerzo diario de sus titulares. Ferrer 1980).
Véase también: AGRICULTURA, CLASE MEDIA, FEUDALISMO, PROPIEDAD, PUEBLO.
L E G IT IM ID A D Javier F ernández Sebastián
Mucho antes de que Max Weber, en una célebre tipología analítica (Wirtscbaft Gesellschaft, 1922, cap. III), neutralizase científicamente el concepto y lo de finiese canónicamente como «probabilidad de un poder para obtener obediencia sin recurrir a la coacción», la legitimidad será invocada a menudo con intenciones polémicas por la publicística política del siglo XIX. La expresión procedía originanamente del lenguaje jurídico y, si hacemos caso de la lexicografía oficial (diccionanos de la RAE), su significado apenas llega a despegarse a lo largo de toda la centuria del de legalidad (dos nociones que actualmente suelen contraponerse). Si bien esta cuestión sólo pasa a primer plano durante el ochocientos en determi nadas coyunturas notoriamente críticas (1808, 1814, 1833, 1868...), el debate sobre la legitimidad hunde sus raíces en el pensamiento político de la Edad Moderna, que llega a su culmen en el siglo XVIII. La invocación genérica a un pacto o contrato so cial como hipotético cimiento de todos los gobiernos está lejos de ser algo insólito en la literatura política dieciochesca, y la búsqueda de criterios de fundamentadón del poder alternativos al derecho divino es bien patente en algunos textos de fines del setecientos. La fuerza del trono, leemos en las Cartas de Cabarrús (1795), «está en la voluntad general que lo establece y lo conserva», pues «ya todos los hombres saben que Dios no formó ni las monarquías ni las repúblicas», El problema, sin embargo, no se revelará en toda su crudeza hasta 1808, cuan do la grave crisis de legitimidad que pasa sucesivamente por Aranjuez (17-111), md
Legitimidad M a d rid (2 -V ) y B a y o n a (7 -V II) p ro y e c te este tem a -planteado en K * p re fe re n te m e n te e n te r m in a s d e so b eran ía y de leg alid ad - al pri d e b a te p u b lic o . A p a r tir d e e n to n c e s, la constitución de la Junta C e L ^ 1808) y, s o b re to d o , la c o n v o c a to ria d e C o rtes <29-1-1810) y el desarrolloi? sesio n es p a rla m e n ta ría s ib an a sacar a la palestra la espinosa cuestión lfI V q u ié n c o rre s p o n d ía le g ítim a m e n te la so b eran ía (querella que, lejos de limiu la d is y u n tiv a e l r e y /la n a c ió n , re su lta rá enm arañada a causa de la dualidad p rín c ip e s y , s o b re to d o , d e las d iv ersas concepciones de nación en disputa), | ' en c o n ad as p o lém icas en la p re n sa y en la trib u n a (legitimidad vs. usurpación, in tr u s o vs. e l d e s e a d o , la n ació n d e ciu d ad an o s vs. la nación como precipité h is tó ric o ...) c o n s titu y e n el p u n to d e p artid a d e una disputa que, no sin alten, ciones sustanciales, v a n o cesará a lo largo d e la centuria. En todo caso, la ¡m. p u g n ació n d e la legitim idad d e Jo sé B onaparte — llamado por los patriotas ti in tru s o 9 y e s tim a d o c o m o le g ítim o re y p o r la m inoría afrancesada— no fue () ú n ico aliciente d e u n alza m ie n to p ro n to d o b lad o en revolución, pues, comore co rd aría A rgüelles añ o s d esp u é s, «el d o g m a d e la legitim idad, tan decaído en E u ro p a en aquella era [...], n o era capaz de su sten tar por sí solo una lucha tan desigual, y d e éxito d u d o s o en dem asía», para q u e el sector más ilustrado de los insurrectos n o apelase p ro n to al acicate esencial d e la libertad (Examen histórico d e la refo rm a c o n stitu c io n a l, 1 8 3 5 , 1, 107). Paradójicam ente, en el famoso decre to de Valencia del 4 d e m ayo d e 1814 será F ernando VII quien apele a una su puesta ile g itim id a d d e las C o rte s ex trao rd in arias con objeto de anular toda su obra co n stitu y en te y legislativa. A p a rtir d e entonces, el término legitimiLl usado a mansalva p o r T alleyrand y los ultrarrealistas d e la Restauración para re ferirse al principio dinástico (proclam ado p o r el C ongreso de Viena base del de recho público europeo), quedará d u ra n te un tiem po adscrito casi en exclusiva a esta corriente política. La im pu gnación m ás firm e an te E u ro p a d e tan cacareado principio vendría no tardando m u ch o d e España. La re v o lu c ió n d e 1820 iba a p o n er sobre la mesa, en efecto, la defensa d e la soberanía y d e la libertad d e la n ación frente a los sacro santos derechos d e lo s reyes (R o m e o M ateo, 1988). En la convocatoria de Cortes del 22 d e m arzo d e ese año, F ernan do V II se re c o n o c e rey «por la gracia de Dios y p or la C o n stitu ción d e la M onarquía E sp añ ola», y al jurar ante las Cortes la lev fundam ental se le recuerda q ue « v o lv ien d o V . M . su s d erech o s al pueblo, ha legi tim ado lo s su yos» (C osta, H istoria crítica de la R evolución española , 1992, 176). L os publicistas liberales afirman en ton ces q u e «el verdad ero prin cip io de la legiti' m idad, sobre el q ue tanto se ha delirado en n uestros d ías», es «la libre aceptación expresa o tácita d e la com unidad» (E l Censor , II, núm . 10, 7 -X -1 8 2 0 264) En un núm ero posterior, el m i.m o p eriód ico .a le al p aso d e varios escritos políticos di Jou froy y D e Bonald defensores; d e la -d octrin a m ística q u e hace descerní« del cielo la legitim idad- y , tras af.rmar que-.le g ítim o q u iere d ecir lo que es conform e a la ley», con clu ye que «la legitim idad d el p oder n o • r m ente ni de la voluntad del cielo ni d e la fuerza d e las ar Pend e inmediataarmas> sin o del consentí-
^
Legitimidad
• l0 0 ¿quiescencia d e la n a ció n " , p u e sto que «la soberanía reside en la univerM aA de los ciudadanos» (tbtd., X II, núm . 70, 8 -X ll 1821.273-298). Naturalmente, no todos están d e acu erd o con esas ideas, y a lo largo del siglo no faltan en la tratadística ncoescolástica las justilicaciones teológico-políticas del fHxIer civil, habitualm ente en la versión tom ista — o m n is p o t estas a D eo per popu/«»»■—. Mue permite una in terp retació n pactista acorde con la tradición de la m o narquía limitada (A guirre O ssa, 1986). La sanción divina vendría, bien a co n sti tuir el primer fundam ento d e la a u to rid a d política (siendo el pacto del príncipe con los gobernados la causa u origen inm ediato), bien a perfeccionar el co n sen so de la comunidad, sup o n iendo en este ú ltim o caso una suerte de legitimidad añadi da a la simple legalidad (L a Estrella, 2 5 - X -1 8 3 3 ). C onviene añadir en este punto que, pese a la confusión — m uchas veces interesada— entre legalidad y legitimi dad (dos atributos del p o d e r cu y o s respectivos sintagm as son usados con fre cuencia como sinónim os, y q u e el d iscu rso d o ctrin a rio tiende muchas v eces a equiparar), poco a p oco las fuentes dejan ver que este últim o térm ino alude prefe rentemente a la fuente u origen d e la autoridad y a la justificación del título del poder, en tanto que la legalidad se entiende m ás bien com o una cualidad del ejer cicio del mismo (Bastid et al., 1967, 4 9 ). Pese a todo, al final del 1 rienio (y es este un rasgo que perdurará durante todo el siglo), el term ino sigue siendo m ucho m ás usado por conservadores y tradicionalistas, de m odo qu e la legitim idad p o r antonom asia sigue siendo la monárquica. Así, cuando se p ro d u z c a la « re sta u rac ió n del go b iern o legítimo» de Fernan do VII, los liberales e incluso los realistas m oderados serán tachados por los ab solutistas de «facción enem iga de la legitim idad» (E l R estaurador, 23-1X-1823). Pero, más allá d e la d e fe n s a e s tr ic ta d e la m o n a rq u ía , a lg u n o s intelectuales afrancesados renuevan en e s o s a ñ o s el d iscu rso acerca d e la legitim idad. G óm ez Hermosilla, en un tex to p o lé m ic o (y n o sin rechazar las p o sicio n es extremas de los teócratas), am algam a las c o n c e p c io n e s burkeanas q ue p on en el acento en el tiempo histórico com o c o n sa g r a d o r d e in stitu cio n e s v derechos con la vigorosa afirmación del o rd en p ú b lic o fren te a lo s «excesos dem ocráticos» para terminar afirmando que la verdad era le g itim a c ió n d e « lo s gob iern o s de la tierra, cualquiera que sea su form a [ . . . ] [resid e en ] la p rescrip ción q u e resulta de la quieta, pacífica y no disputada ni in terru m p id a p o se sió n » (E lja co b in ism o, 1823, III, 169). Una década más tarde, el d eb ate se reanudará en térm inos d e estricta legitim i dad m onárquica al desencadenarse en to d a su virulencia la cu estión sucesoria. Como es sabido, el em b a ra zo d e la reina María C ristina en las postrimerías del reinado de F ern an d o V i l h iz o q u e, ante la eventualidad del nacim iento de una niña, la alternativa jurídica P artid as/ley sálica (d ep en d ien d o de la publicación/de rogación de la P ragm ática S a n ció n ) tuviera un efe cto inm ediato sobre el orden sucesorio. A la m u erte d el rey, el a lzam ien to d e lo s ultras partidarios del infante Carlos M aría Isid ro (C arlos V para su s partidarios; para los cristinos, el preten diente) co n tra lo s d e la futura Isabel II (q u e para lo s carlistas no pasará de ser una impostora, la p re te n d id a reina) iba a dar paso a la guerra d e los Siete Años, pri-
L eg itim id ad
mera guerra civil de carácter dinástico cuyas hondas repercusiones y d en la España decimonónica apenas es preciso enfatizar. erJvaci0nes En las interm inables querellas jurídico -p o líticas entre carlistas e isabel ambos bandos se atribuyen ser depositarios de la «verdadera legitimidad^ bien son com únmente los prim eros quienes se presentan como campeón V dicho principio (véase, sin em bargo, una vehem ente llamada a «la causa de la | * gitimidad» en p ro de la reina niña en las Lecciones de Alcalá Galiano, 1843, 7j¡)' Al pleito dinástico (dialéctica legitim idad/usurpación) se le superpone esta v« un importante com ponente ideológico q ue polariza las discusiones en torno al eje legitimidad tradicional/nueva legitim idad liberal. Y es que, frente al «dere cho divino» y «el dogma sacrilego de la legitim idad p o r la gracia de Dios» se ha alzado de nuevo, como dijera L arra, el «derecho del hom bre y la legitimidad por la gracia del pueblo» (1836, R uiz O tin , 1983, 391), p o r mucho que según todos los indicios el principio m onárquico-religioso siguiera contando en Espa ña con un gran número de partidarios. L os p rim ero s pasos de la Regencia se rían, en este sentido, tan tím idos com o deliberadam ente ambiguos. «¿Qué es derecho hereditario o legitimidad?», se p reg u n ta el a u to r de un Catecismo na cional aplicado al Estatuto Real de 1834. Y se responde, a renglón seguido: «El de herencia a la corona, fundado en la constitución de la nación» (Catecismos políticos españoles, 235-236). En décadas sucesivas iban a proliferar argum entos y teorías sustentadoras de la legitimidad cada vez más alambicadas y com plejas, si bien un análisis somero per mite distinguir varias corrientes. Están, en prim er lugar, quienes con uno u otro matiz sostienen que el poder viene de Dios. Para los contractualistas, por contra, el poder no puede tener otra procedencia que el consentim iento de los goberna dos (ya sea a través de la constitución, del sufragio o de la opinión publica). He mos visto que las reflexiones de Burke, recibidas entre o tro s p o r G óm ez Hermosilla, ponen el acento en la tradición y la p resc rip ció n histó rica como fuente principal de la legitimidad. Pero, puestos a buscar razones p o r las que se debe prestar obediencia a los gobiernos constituidos, tam bién los h ay que consideran, en la línea de los utilitarios ingleses, que son esencialm ente la costum bre y la uti lidad las que suministran tales motivos. Para Alcalá G aliano, esa «prenda de esta bilidad» a la que llamanos legitimidad y que no se predica sólo de los reyes, sino de los gobiernos en general, es relativamente independiente de unos orígenes con frecuencia demasiado remotos y nebulosos, y consiste sencillam ente «en haber sido creída, admitida por nuestros padres, nuestros abuelos y generaciones más antiguas, produciendo en nosotros un convencimiento de su existencia, no Hija del raciocinio, sino de una especie de fe, y siendo causa de q u e los gobiernos en ella asentados sean para los hombres objeto de un am or m ezclado con reveren cia» (Lecciones de Derecho Político, 1843, 74). Lo más frecuente, sin embargo, es que políticos y publicistas busquen apoyo a la vez en varias de estas lineas argumentativas 1 r*« • ■ \ igualmente insatisfechos con la soberanía de derecho divin ° S’ É B f e^ mP ?’ ° a,v m o y con la soberanía
Legitimidad |¡f
• SUelen inclinarse por un criterio de legitimidad de base histórica, retórica P°PTcspermite compaginar el principio monárquico con el representativo. En los Tbates previos a la Constitución de 1845 se habló y se escribió no poco de doble ¿ritimidád y de soberanía compartida, principios que quedarían consagrados en u textos constitucionales de 1845 (Tít. II, art. 12) y 1876 (art. 18) bajo una mis ma cláusula: «la potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey». Do noso Cortés, que tan destacado papel desempeñó en la Comisión del Congreso «ara la reforma constitucional, afirmaría entonces que «la potestad constituyente no reside sino en la potestad constituida: ni ésta es otra en nuestra España que las Cortes con el Rey». Un dictamen inequívocamente conservador que tiene tal vez en la fórmula de Nicomedes P. Díaz — •legitimidad de lo existente»— su expre sión más descamada y sintética. En fio, las Lecciones de Derecho Político de Pa checo o las intervenciones de Pidal en el Congreso insisten asimismo en esa com binación de «las dos grandes legitimidades [que] son el Trono y las Asambleas nacionales» (DSC, 30-X-1844). El hecho es que, poco a poco, de la legitimidad por antonomasia, la de los tradicionalistas, el concepto ha ido ampliando sus fronteras hasta acabar siendo ope rativo de un modo u otro para todas las corrientes políticas. Liberales modera dos, progresistas, demócratas... todos usarán con largueza de un término que da cobijo y confiere respetabilidad a sus propios proyectos e ideales. Se hablará así no sólo de la legitimidad de tal o cual institución, conquista, ley o posición políti ca, sino incluso de la legitimidad de esta o aquella revolución. La mismísima dic tadura tendrá necesidad de ser legitimada ante los ojos de los contemporáneos, misión que cumplirá con eficacia Donoso Cortés. Teórico de la legitimidad y, so bre todo, ideólogo de esa forma suprema de legimitidad de excepción que es la dictadura (que justifica por la necesidad apremiante de enfrentarse a otra dictadu ra peor y más sangrienta), Donoso es muy consciente de que, en cualquier caso, «la verdadera fuerza de un gobierno consiste en el asentimiento de la sociedad a sus ideas y medidas». Las teorías donosianas acerca de la legitimidad, esencial mente antidemocráticas, fluctúan entre la afirmación, contra la soberanía bruta del número, de que «el sello del poder legítimo [reside] en todo poder inteligen te* (.Lecciones, 1836-1837, 92-93), y la apelación a la fuerza como último recurso. Mientras la primera posición (la legitimidad basada en la soberanía de la inteli gencia) sigue de cerca la apología de la souveraineté de la raison por parte de los doctrinarios Guizot y Royer-Collard, la segunda se inscribe en lo más granado del pensamiento reaccionario europeo subsiguiente a 1848. Contra la revolución rampante que amenaza nada menos que con destruir la civilización, la elección de Donoso no ofrece dudas: su opción in extremis será la dictadura del sable, frente a la del puñal (Discurso sobre la dictadura, 1849). Pocos meses después del Discurso de Donoso, la democracia española hacía su presentación pública como fuerza política. En su primer programa, el flamante partido demócrata proclamaba que «la legitimidad supone la elección directa y el sufragio universal», de modo que esta cualidad habría de residir únicamente en lo
L eg itim id ad
sucesivo en «la representación nacional democráticamenr, , 1849; Man. yP rogr., II, 35-37). Un diccionario que lajegltm udad, que en esencia no es otra cosa que •conformlT, ! ^ " ' de predicarse de «todo poder libremente aceptado», y no circunscrib í ^ hacen los legitimistas, excJusivamente ai «principio de herencia mo °,c> (Diccionario de la política, 1849, 672). Es muy revelador que este artícuJ^Í“ tado originalmente en francés, polemizara sobre todo con los legitimistas. Un ■ mino este último que, a decir verdad, terna escaso predicamento en la E sp a jJ cimonónica (la voz no entrará en el DRAE hasta 1884, y ello con un significad» exquisitamente neutro: «partidario del rey o del gobierno legítimo»). Por el mo mentó, en 1855, Baralt lo incluye sin dudar en su Diccionario de galicismos, yCSe mismo año Rico y Amat, en su Diccionario de los políticos, califica esta expresión de «planta exótica» (frente a legitimista, observa, en España se prefieren lostér minos carlista o montemolinista). Lo cierto es que a mediados de siglo legttmudad se usaba en español comúnmente en un registro y con un radio de acción mucho más amplios que los inicialmente fijados por monárquicos y tradicionalistas. Quebrado el monopolio de los círculos religiosos y dinásticos, el terminopo día aplicarse y se aplicaba de hecho a toda ciase de realidades sociopolíticas: al guien que firmaba como «Un liberal madrileño» no terna empacho, por ejemplo, en defender en un folleto la Legitimidad de la revolución de 1854 (Madrid, 1854), La Revolución de septiembre ofrecerá una nueva o portunidad para la confron tación entre las diversas concepciones de la legitimidad, en especial entre lasdos principales tesis antagónicas: la voluntad popular y la legitimidad de base religio sa y dinástica. Y si desde un principio la Junta Revolucionaria de Sevilla redama «la consagración del sufragio universal y libre como base y fundamento de a egitimidad de todos los poderes» (20-IX-1868, Los m a n i f i e s t o s políticos en t 5. XIX, 1998, 176), la Constitución de 1869 establecerá, en efecto, que «lasoberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los poderes» (art. 32). Ahora bien, en el artículo 33 de esta Constitución democrática se esta blece asimismo que la «forma de gobierno» es la monarquía, lo que hizo precisa la búsqueda de un rey entre los varios candidatos posibles, búsqueda de trascen dencia internacional que volvería a poner sobre la mesa el problema de la legiti midad, también en términos dinásticos. La querella, algo más que diplomática y literaria, en torno a esta cuestión dará una nueva oportunidad al carlismo, cuyos publicistas y parlamentarios no dudan en acogerse el término francés para dibujar un panorama español presidido por el enfrentamiento entre «partidarios de la re" volución y legitimistas» (intervenciones del diputado Cruz Ochoa y del senadot Tejado, DSC, 10-IV-1870 y 13-V-1871; Garmendia, 1984, 487-488), e, iniciada de nuevo la guerra, en sus documentos adjetivan paradójicamente al ejército español de faccioso y rebelde. Por lo demás carlistas e integristas recurren en diversas ocasiones I lo largo I siglo a la vie)a dutm con escolástica entre legitimidad de origen y legitim ild k ejercicio. Los neos, por e,emplo, al producirse el reconocimiento del reino de ta-
Liberalismo
413
a Isabel II, apelando a esta doble legitimidad, que gobierne en católico, idéntica distinción es retomada por los integristas en 1888 para situar el principio religioso de manera inequívoca por encima de la mera legitimidad dinástica (véase, a ñ o s después, en el mismo sentido, Vázquez de Mella, 1999,227-229). En cualquier caso, en el último tercio de siglo es claro que, pese al frecuente uso del término en su acepción dinástica, la legitimidad estaba ya lejos de restrin girse a ese sentido original. Por el contrario, en los debates políticos cruciales se pone de manifiesto un uso mucho más pragmático. Incluso un partidario tan de cidido de la restauración alfonsina y de la legitimidad conferida por la historia como Antonio Cánovas, ante el desafío de la revolución social no duda en apelar a criterios de legitimidad mucho más sustanciales y contundentes: «En la defensa de este orden social», afirma en su Discurso sobre la Internacional, «está hoy, sin duda alguna, la mayor legitimidad: quien alcance a defender la propiedad, a resta blecer el orden social, a dar a estas naciones latinas [...] la seguridad y la garantía de los derechos de cada uno y a libertarlas de la invasión bárbara del proletariado ignorante, eso tendrá aquí y en todas partes, aun cuando nosotros nos opusiéra mos, una verdadera legitimidad» (DSC, 3-XI-1871, Discursos, 178).
lia, exigirán
Véase también: C a r l i s m o , C ó d i g o , D i c t a d u r a , M o n a r q u í a , R e p r e s e n ta c ió n , S o beranía.
LEY: V er C Ó D I G O
L IB E R A L IS M O J u a n F rancisco F uentes y Ja v ier F ernández Sebastián La pregnancia semántica que hoy día arrastra este término —una suene de duster-concept o concepto-matriz del que penden muchos otros— es en lo sustancial obra del ochocientos, una centuria que no por casualidad ha sido bautizada co m o la era del liberalismo. Es sobre todo a lo largo del siglo XIX —muy especialmente en su primera mitad— cuando se van acumulando significados e n t o m o a u n eje polarizado por algunas dicotomías clásicas (sociedad/individuo, o rd e n /lib e rta d , libertad/igualdad, esfera pública/vida privada, E s ta d o /s o c ie d a d civ il, etc.), u n proceso de innovación lingüística y conceptualización q u e m u y te m p ra n a m en te
Liberalism o
muy controvertido. Pocos discuten, sin embargo, que la manera libem l?^ mundo pone el énfasis en la libertad individual, y muestra en principio confianza en la espontaneidad social y una desconfianza correlativa hacia político (pero, entre los liberales españoles este último rasgo aparece muyatenuj do por un estatismo que deposita grandes esperanzas de modernización endL tado, lo que les aproxima en este aspecto a la tradición del liberalismo francés Además, en el plano institucional, el liberalismo viene a confundirse con el cons. titucionalismo (de hecho ambos sintagmas son intercambiables en no pocasocasiones y contextos), puesto que las libertades y derechos del individuo handeser salvaguardados mediante una serie de mecanismos juridico-políticos basadosen el principio del gobierno limitado. Por lo demás, y contrariamente a la radical novedad de sus pretensiones, esde destacar el fuerte componente historicista que desde sus comienzos distingueaun movimiento empeñado en encontrar en el pasado rastros de un liberalismo arun del liberalismo. La búsqueda afanosa de ese liberalismo avant le mot está presente ya en los primeros liberales (en particular, entre los españoles, más afines eneste aspecto a la variante anglosajona que al modelo revolucionario francés), que suelen legitimar sus iniciativas encuadrándolas en un marco histórico multisecular. Un propósito y una perspectiva ideológica que abrirá el camino a ulteriores aproxima dones historiográficas. Así, tanto la versión maximalista que identifica a progre sión del liberalismo con la historia de la civilización occidental, como aquellas otras que consideran a esta doctrina ante todo un ariete contra el Antiguo Régimen, o simplemente la consecuencia en el plano ideológico del ascenso de la burguesía como clase (o incluso la feliz resurrección de viejas tradiciones medievales de mo narquía limitada), todas estas versiones, decimos, fueron formuladas en el ocho cientos y las encontramos ya fielmente reflejadas en innumerables textos de esa centuria mucho antes de que ensayistas, historiadores y poh'tólogos del siglo XX desarrollaran y difundieran tales interpretaciones, parcialmente contrapuestas. El liberalismo español decimonónico, que constituye sólo un fragmento del libe ralismo europeo, presenta abundantes paralelismos y concomitancias con sus ho mólogos transpirenaicos, si bien ofrece perfiles de innegable originalidad, que lie* nen que ver sobre todo con un incipiente constitucionalismo de primera hora —exportado enseguida a Hispanoamérica, Portugal, Nápoles y Piamonte—, un
primeros liberales del año 12 invoquen mit , Burke, Rousseau o Montesquieu, -ovarrubias, Saavedra Fajardo, Vázquez
Liberalismo 415
v|enchaca y Mariana (cuando no se remontan a Alfonso el Sabio o a Isidoro de ívilla). La variedad española de liberalismo difiere, pues, sensiblemente en alguispectos de las variantes europeas más próximas, pues si bien confluyen en ella las dos corrientes ideológicas fundamentales que en toda Europa informan este movimiento —iusnaturalismo y utilitarismo—, la recepción de las fuentes france sas e inglesas resulta un tanto matizada por el filtro de la peculiar cultura teológico-política hispana, que está en la base de dos notas tan características de nuestro liberalismo como son el confesionalismo y su reverso, el anticlerícalismo. Claro que el liberalismo no es sólo un lenguaje y un entramado de principios, unavisión del hombre y una interpretación de la sociedad, sino también un con junto de prácticas y de instituciones. Y, si admitimos que en esta materia la idea precedió a la palabra, no parece casual que sea precisamente en el momento en que arranca en nuestro país una cierta praxis constituyente cuando se alumbra un neologismo de sentido que estaba llamado a alcanzar rápidamente una gran difu sión y centralidad en el lenguaje político contemporáneo. Con todo, este sonado parto lexicográfico vino precedido de una compleja gestación mancomunada, a caballo entre Francia, Gran Bretaña y España. Mas en este punto se hace necesa rio empezar esta historia por el principio. Y en el principio fue la palabra liberal. £1 verdadero origen del trascendental cambio semántico del adjetivo liberal, de su significado moral originario —generoso, desprendido— a su moderna acep ción política, no está exento de cierta polémica. Según afirmó el periódico El Censor en 1821, «emplear la palabra liberal para designar un hombre que ama la libertad política y civil [...] fue al principio un verdadero galicismo de significa ción* (2-VI-1821). La observación no carece de fundamento, y como prueba de ello se ha aducido alguna vez el hecho de que la expresión «des idées plus libéra les» que figura en una proclama napoleónica de 1808 se tradujera al español como «ideas más francas», a pesar de que el sintagma idea liberal se encuentra ya en un texto de Jovellanos de 1802 (Lapesa, 1966-1967). El primer uso conocido de ideas liberales es incluso algo anterior y corresponde al prólogo de José Marchena a su traducción del Contrato social de Rousseau, publicada en Francia en 1799: «Nuestro único objetivo en la traducción de esta obra ha sido que las ideas libe rales se extiendan y propaguen, y que la Patria de los Lucanos y Padillas co nozca sus derechos y se esfuerce a vindicarlos». Por entonces, expresiones como idées libérales y opinions libérales empezaban a usarse tímidamente en francés, pero también en inglés, incluso con anterioridad, pues Gibbon atribuye liberal opinions ya en 1781 a ciertos filósofos de la Antigüedad, y en su acerada critica a los revolucionarios franceses, escribe Burke en sus Reflections (1790): «Their liberty is not liberal». De todas formas, la escasa familiaridad del público con el nuevo significado del adjetivo todavía obligaba a veces a acompañarlo de un co mentario o apostilla. Así, por ejemplo, la revista parisina Décade philosophique tuvo que dedicar la siguiente nota a definir el término, tras glosar la obra de cier to autor del que elogiaba «ses idées libérales, comme on dit depuis quelque temps»: «Nous entendons par la —añadía el autor del articulo, temeroso de que
Liberalismo
I S I I S ? ° ,e, hubíe™ e n te n d id o - q u ’il est un ami éclairé d é H i ' partisan des Jumieres e t de la philosophie» (núm. 27, 1800; cit Fuente i* * 54). Conviene añadir, sin embargo, que el lanzamiento del’adjetivo lib éj tido político —con un significado diametralmente opuesto al sectarismo v í cobinism o— tuvo originalm ente en francés un matiz doloso y un trasfo d autoritario, ya que form a parte según Brunot (1937, X, 660-661) de un puñado^ biensonantes mots-mensonge que Bonaparte puso en circulación en víspera*
M i Wmon' 1,812)- L “ í “ " “ “ h e m e ro g rá fic a s e s p a ñ o la s d e esos años, y particu larm en te lo s fo lle to s serviles, ev id en cian h a s ta la s a c ie d a d q u e el adjetivo Uberal, en español, casa m as c o n libertad, reformas y a u n c o n revolución qu e con
Liberalismo
41?
orden, autoridad y seguridad, cual era el caso de sus equivalentes franceses e ingle01 Scgún se desprende de los textos mencionados más arriba. El artículo titulado «Guerra político-literaria entre liberales y serviles», publicado por esas mismas fehas en el Semanario patriótico (29-VIII-1811), daba carta de naturaleza, desde u n a óptica liberal, a la existencia de los dos partidos mencionados en el título, el de losdefensores de la «libertad de la Patria» y el de quienes «combaten por la servi dumbre». Ése fue, sin duda, el momento clave en la mutación semántica de la voz liberal y sus derivados, porque no sólo se registra, como acabamos de ver, su transformación en sustantivo, sino también la creación del término liberalismo, que aparece en un artículo de El Censor General en el que se alude peyorativa mente al «liberalismo regenerador a la francesa» (núm. 25,1811). Pese a este uso temprano de la voz (sus equivalentes en francés y en inglés se documentan por primera vez en 1819 [Bertier de Sauvigny, 1970,154; OED, IX, s. v. «liberalism»]), liberalismo tardó algún tiempo en consolidarse, pues incluso en el Trienio será todavía poco utilizada. En cambio, liberal (adjetivo y sustanti vo), en su nueva acepción, arraigó con una sorprendente rapidez en el vocabula rio de la época y trascendió muy pronto el marco un tanto endogàmico del Cádiz de las Cortes. «Las gentes», escribía en noviembre de 1813, en Sevilla, un político patriota, «andan locas con los partidos de liberales y serviles y apenas se habla de otra cosa» (cit. Moreno Alonso, 1992b, 254). Desde 1811, Blanco White, instala do ya en Londres, venía empleando en El Español el nuevo significado político del adjetivo, dejando bien claro que entendía por «liberales lo que significa esta palabra en Cádiz, como distintivo de un partido» (Lloréns, 1958, 55; Moreno Alonso, 1992a, 95). Apenas un lustro después, el hispanófilo Robert Southey se refiere ya en una publicación en lengua inglesa muy ligada al círculo de lord Holland a los «British Liberales» para designar al ala más avanzada del partido whig (Quarterly Revtew, IV-1816, cit. Lloréns, 1958, 58). Buena prueba de la inmedia ta incorporación del término al lenguaje coloquial es también su presencia en un diálogo de la comedia de Martínez de la Rosa Lo que vale un empleo (1812) —«Su hijo de Vd. es un liberal, y no quiero darle a mi hija»—, en un sentido paródico del significado negativo que le daban los serviles, por ejemplo, El Censor Gene ral, cuando afirmaba que «los liberales o libertinos, que es lo mismo, son por lo general unos sanculotes, monos y ridículos imitadores de los de París» (núm. 5, 1811). Algo posterior es una comedia titulada Liberales y serviles, que la Inquisi ción incluyó en 1815 en la lista de obras prohibidas (Lloréns, 1958, 58). El uso de liberal por los comediógrafos de la época revela el alto grado de popularización de esta voz, como, en general, del vocabulario creado durante la primera etapa re volucionaria, por lo que el empeño absolutista de eliminar «las voces de liberales y serviles» (decreto de enero de 1816) tenía las mismas posibilidades de éxito que otros intentos de borrar el recuerdo de aquellos años decisivos. Por lo demás, ser vii no fue el único antónimo de liberal: también lo fue iliberal —probablemente por influencia de la vieja voz inglesa illiberal—, aplicado sobre todo a las ideas, que no llegaría a consolidarse; así, el propio Blanco-White, en unas «Reflexiones
Liberalism o
generales sobre la R evolución española» publicad« I d prim. r I M E sp a n o (L ondres IV - 810), asegura que los .principios £ & « > ( I ban a la Junta de Sevilla durante la guerra de la Independencia f J | ¡ K m uchos males. Tam bién en Cádiz o en la América hispana encontram^ 1 m o m en to quejas p or la iliberalidad de tal o cual institución (ArgüeC *f\tv 4 -IX -1 8 1 1; otros ejemplos en García G odoy, 1998,249,272 y 291). ** (Hasta d onde sabem os, parece, pues, fuera de toda duda que el epíteto |¡(, co m o denom inación de un partido o bandería política y de sus adepto» c v o z originariamente española, y dado que fue precisamente ese grupo de el que logró im poner sus ideas en la cámara gaditana, cabría afirmar que, fi\ol6ei camente hablando, la española de 1810-1814 es la primera revolución liberd ^ registra la historia. D ich o de otro m odo, es la primera vez que en el plano se asocian liberalism o y revolución, un hecho que probablemente encuentre m buena parte su explicación en el interés que los patriotas gaditanos pusieron» to d o m om ento en vincular su lucha por la libertad política, en especial porUübertad de imprenta, con las virtudes morales de la generosidad y la moderación, d os valores contenidos en un adjetivo (liberal) que tenía ya en Jovellanos aco m ienzos de siglo connotaciones reformistas e ilustradas diametralmente opuestas al extremismo jacobino. Sin embargo, durante esta segunda década del o c h o » tos el término liberalismo no se refiere todavía, al menos p r in c ip a lm e n te ,« específica ideología o sistema político, sino que su empleo ordtnano remitemás bien a la cualidad abstracta de las ideas liberales o de los hombres que as sostienen. Esta cualidad, apreciada por algunos y denostada por otros, por razones difícilmente podía denominarse liberalidad (aunque alguna vez se usase tamicn tal vocablo en ese sentido: Lapesa, 1966-1967, 215), formándose en consecuencn por derivación la voz liberalismo, de manera similar a la acuñación de voco servilidad o servilismo a partir de la voz servil (El Censor, 9-VI-1821). El T rienio liberal aportó im portantes novedades al desarrollo del concepto, oí una parte, se produjo una fragm entación de su significado que no era sino re ejo de la propia división del liberalismo español en una tendencia moderada y oto radical o exaltada, que se proclam aban depositarías del verdadero liberalismo, T anto este fenóm eno com o la aparición de una suerte de liberalismo de oatsio» — el de quienes buscaban librarse de persecuciones o medrar bajo el nuevo Wf m en — | quedaron recogidos en la definición de liberal que encontramos en laedí* ción española del Diccionario de las gentes del m undo (1820): «Apellido de)W chas familias que no tienen entre sí parentesco alguno. En el día afectan serlo lo* que en 1814 derribaron la Constitución e hicieron alarde de derribar su lápid*’1 P ero si, po r un lado, el térm ino se ve sometido a las fuertes tensiones políticas^ m om ento, po r o tro , se registra un primer intento serio de conceptualizaÓÓM el ám bito, principalmente, del liberalismo doctrinario, del que El Censor bit* m i, cualificado portavoz periodínico. En la. páginas de este semanario, rcdac» do po r Lista, Minano, Rem o,o y G óm ez Hcrmo.illa, vieron la luz no pocas re flexiones teóricas que en conjunto constituyen una contrík • ; •nriDucion muy relevante*
L iberalism o
419
A erado del liberalismo español. Una reflexión que, en cam bio, se echa en j¡tt «n i* prensa exaltada, probablemente, porque, acuciada p o r los debates polí ticos más inm ediatos, se a ferró a una lectura literal de la C o nstitu ció n gaditana hacía innecesaria la elaboración de un discurso teórico de m ayor vuelo. Así, mientras desde la prensa exaltada se arremetía sistemáticamente co n tra serviles, ¿nilleros y «partidarios del moderantismo» (£ / Zurriago , núm. 4 5 ,2 7 , cit. Zavala, 1972 ,28) y se mostraba escaso interés por definir genéricam ente el liberalismo en cuanto tal, su gran rival periodístico volvía la vista a la am arga experiencia france sa para concluir que «sólo hay un peligro para el liberalism o, y es su degenera ción» (El Censor, núm. 35, 31-111-1821, 341). F rente a la «anarquía», la «libertad desenfrenada» y el «terrorismo» de zurriaguistas y ultra-liberales, El Censor en fatizaba que «no hay libertad en el desorden [...] [y] no hay orden sin libertad», y situaba el liberalismo en un virtuoso té rm in o m edio igualm ente alejado de los «dos extremos viciosos»: el servilismo y el jacobinism o (núm . 5 5 ,18-V III-1821,7). La redefinición del liberalismo por parte del gru p o de intelectuales encabezado por Lista (una empresa compartida con o tro s periódicos del m om ento, com o El Impaniai, la Miscelánea o E l Universal), al incidir en la necesidad de orden y de moderación, recuerda el primitivo uso ilustrado/napoleónico del térm ino liberal, si bien en las dos décadas transcurridas el bagaje intelectual de los ex-afrancesados se ha enriquecido con diversas aportaciones, de C onstant a Saint-Simon, y de Bentham a Guizot, Royer-Collard y dem ás doctrinarios franceses. La reflexión teórico-política, tanto más relevante y significativa cuanto que la España consti tucional representa en el contexto europeo de la Restauración un islote privilegia do de libertad, se centra en algunos p u n to s de enorm e interés que marcarán la pauta del liberalismo continental durante la prim era m itad del siglo. Destacamos tres asuntos fuertemente interrelacionados: la nítida contraposición liberalismo/ democracia, presentando esta últim a f orma de gobierno com o un modelo tum ul tuario y anacrónico, incompatible con la sociedad m oderna (£ / Censor, núm. 1, 5-VIII-1820), la identificación del liberalism o triunfante con el sistema represen tativo y la monarquía constitucional (ibíd., núm. 10, 7-X-1820), y, sobre todo, la forja de un discurso histórico-filosófico que considera los avances del liberalismo europeo como otros tantos jalones en el proceso de civilización, inscribiendo así este movimiento en un vasto m arco transnacional y en un horizonte cronológico de larga duración (ibíd., núm . 35,31-111-1821). «El liberalismo está ligado a la esencia de las sociedades europeas», escribe A. Lista en 1821, y «es el resultado de toda la historia antigua y moderna. [...] La libertad es el p roducto de la civilización». La tesis que sostiene el polígrafo sevi llano es que el liberalism o — una v oz que sólo entonces empieza tímidamente a formar parte del lenguaje político europeo— , lejos de constituir el simple capri cho ideológico de unos pocos, es una consecuencia histórica obligada del desa rrollo de la econom ía m oderna, basada en u n nuevo m odo de subsistencia carac terizado po r el intercam bio de bienes que favorece asimismo el aumento de las luces v de la sociabilidad. «La libertad y la igualdad», concluye de manera lapida-
Liberalismo
n a , «son los p ro d u c to s „ « « a r i o s d i | industria y d d comercio.! n beralism o e u ro p eo » , E l Censor, n ú m . 35,31-111-1821). Este trabaii ? n,gei,ddt el ú n ico en p ro p o n e r u n a n o v ed o sa lectura de la historia en clave ¿ p " m ism as fechas, su p aisa n o B lan co -W h ite analiza desde su exilio l o * 0* raíces d el liberalism o esp añ o l en el setecientos y escudriña sus origen« „TV* to n a in telectual d e E sp a ñ a (The Quarterly Review , núm. 57, IV-1823, 240 2^ m ientras A lcalá G alian o asevera q u e «lo que h o y llamamos liberalismo c o n y ¡ d e nuevo cuño» es cierta m en te u n a idea nueva, pero con unos principios qi* * rem ontan a siglos an terio res. E n su abigarrado inventario de precedentes, Alcali G aliano m enciona al P . M ariana, a la revolución inglesa, a Locke y a Burke,aFt nelon, M o n tesq u ieu , R o u sseau y a lo s philosophes del xvm («padres de lo hoy apellidado liberalism o»), a los jansenistas franceses y también a los regalistas es pañoles/ a C am pom anes, R o d as (sic), A ran d a, Jovellanos y Olavide, y muy enes pecial a Feijoo, quien, siem p re según A lcalá G aliano, «bien puede ser considera d o com o el p rim e r ap ó sto l d e la q u e lleva el n o m b re de fe liberal» («Orígenes del liberalism o español», en Obras escogidas, 1955, II, 440-445). Huelga decir queto das estas disquisiciones so b re la genealogía política y económica del liberalismo aspiran a fortalecer y legitim ar u n ideal y u n p ro y ecto de futuro que, a esas altu ras de siglo, dista m ucho tod av ía d e haberse consolidado. El liberalismo, según estas mism as fuentes, es u n a «idea com pleja» q u e se apoya en los progresos dela civilización y en la «perfectibilidad indefinida» d e la especie humana, y pugna por encam arse en las flam antes in stitu cio n es del sistem a Hberal-representativodéla Europa contem poránea. U n nu ev o régim en, q u e los redactores de El Censor áénen, siguiendo a B entham , c o m o u n «sistem a co m pleto de gobierno propio para obtener el fin de la asociación, que es la felicidad de los asociados [t fcl *1**® todos los individuos d e la sociedad ten g an [ ...] la m ay o r sum a posible de como didades, y sólo el cierto n ú m e ro d e in co m o d id ad es físicas, políticas y mo es inevitables» (núm . 4 4 ,2 -V I-1821,117-118). La división interna del liberalism o, cada vez m ás acentuada a lo largo del ne nio, provoca, empero, una m utación significativa en las definiciones que del mis m o proponen estos sectores m o d erad o s. Si p a ra la Miscelánea es liberal todo aquel que, descartando el «im perio d e los hom bres» sobre los hombres que pre dican los absolutistas, «sólo reconoce p o r b u en o el m ando de la ley» y considera «que todos los gobiernos se han instituido p o r el bien d e los mismos goberna dos» (núm. 297, 22-XII-1820), ante la intensa agitación revolucionaria de finales de 1821, los redactores de El Censor pasarán a u n d iscreto segundo plano sus cri ticas contra el absolutismo y marcarán una y o tra vez el contraste entre su propio «liberalismo ilustrado y útil» y el «falso liberalism o», estridente y violento,délos jacobinos. Meses antes de su m utis definitivo — en julio de 1822, cuando los exaltados logren unponerse definitivam ente en las calles a la contrarrevolución-, este per.6d.co lamenta que e -líber,!,Jm o co n stitu cio n al, doceañista haya dejado de estar de moda y fustigan los «nuevos liberalismos».del a ñ o i son ,L „ r excluyente y sectario caricaturizan (£ / Censor, t. X IV n ú m 80) cuy °
Liberalismo 421
Tras la muerte de Fernando V II y la accidentada instauración de la M onarquía stitucional, el liberalismo va dejando de ser ante to d o un ideal futurista orien tado a la ruptura del statu quo para irse plasm ando poco a poco en un entram ado de nuevas costumbres políticas e instituciones de gobierno. Esa progresiva institucionalización y la inflexión generalizada del constitucionalism o, com o en el resto de Europa, hacia posiciones más conservadoras y realistas hace que, p o r de bajo de la discrepancia política e n tre m o d erad os y progresistas, se aprecie un acuerdo genérico sobre el sentido del liberalism o, vinculado al carácter inviolable de la propiedad individual, al sufragio censitario y a ciertas libertades básicas, como la de imprenta, más o m enos lim itadas — lo m ism o que el derecho a voto— según gobiernen los m oderados o los progresistas. E n 1838, el periodista Andrés Borrego contrapone en el prospecto de E l Correo Nacional el viejo liberalismo crítico y revolucionario, u n m ovim iento trasnochado y destructivo, anclado en las ideas del siglo XVIU, a la nueva escuela liberal, abierta a las teorías de los doc trinarios franceses y a la «escuela social que elabora la juventud del siglo xix» (cit. Castro, 1972, 165 y ss.). B orrego d a p o r supuesto que este nuevo liberalismo condene tal cúmulo de verdades políticas evidentes, que a esas alturas del siglo debiera ser aceptado en sus grandes líneas p o r todos los liberales. Sin embargo, la convulsa política española se com padece mal con ese pretendido consenso, y tal vez por ello la evolución del lenguaje político, lejos de reflejar el acuerdo tácito entre los dos grandes partidos en cuestiones esenciales, presenta una realidad di versa y conflictiva que cam bia a u n a gran velocidad. H ay quien, desde posiciones ultraconservadoras, ve m otivo d e bu rla en ese carácter dinámico e internamente contradictorio del liberalism o, «sím bolo y verdadero emblema del movimiento continuo», en palabras d e R ico y A m at, que lo describe «dando vueltas y más vueltas por el círculo político sin saber dónde pararse» y destruyendo con una mano lo que ha construido con la otra. L a idea, en realidad, la había expresado, casi con idénticas palabras, M. J. d e L arra, cu an d o afirm ó, veinte años antes (1835), que «el liberal es el sím bolo del m ovim iento perpetuo». El sentido protei co del liberalismo y el carácter voluble de algunos liberales, circunstancia señala da por autores de to d a condición, afectaron directam ente al uso de las palabras comprendidas en este cam po sem ántico. C om o en otros casos, el dinamismo y la obsolescencia del lenguaje serán exagerados a m enudo p o r la prensa y po r los es critores costum bristas, com o u n o de los autores de Los españoles pintados por sí mismos, que considera pasadas de m oda — ¡en los años cuarenta!— las voces libe ral, liberalismo y servil, que habrían sido sustituidas, según él, «por las denomi naciones m odernas de absolutista, constitucional y parlamentario» (voz «La politicómana»). U nos las dan, pues, p o r anticuadas y en desuso, y otros, como un redactor de El Conservador, establecen una fatídica relación entre «el liberalismo, el republicanismo, el com unism o y la revolución», aunque este mismo autor ada ra que se refiere sólo «a una parte del liberalismo, el malo, el revoltoso» (26-XII1841). La honda cesura entre un liberalismo respetable y otro turbulento (que no coindde necesariam ente con la d isy u n d ó n entre moderados y progresistas), sera
Liberalismo
señalada en innumerables ocasiones desde el lado conservador Así aculo expresivamente titulado «Del verdadero y del falso liberalismo? T * * una infranqueable barrera entre el «liberalismo mentiroso», indeseable** • co de los proletarios, y el verdadero liberalismo, templado y juicioso de k ? media (tfewsí* Española ., 2-VII-1836). Una distinción que los conservador radicales considerarán odosa d e sp u és d e las revoluciones europeas de 1848 deT que fue testigo privilegiado Juan D o n o s o Cortés, cuyo Ensayo sobre el utoLa moy e l liberalismo y e l socialismo, publicado en París en 1851, impugna d libtr lismo no sólo como «la más esté ril [...], la menos docta y la más egoísta» escudde pensamiento que representa «el mal, el mal puro, el mal esencial y sustancial» sino como una fórmula política superada po r el dilema histórico propio de ios nuevos tiempos: la elección e n tre «la dictadura de la insurrección» y la «dictador, del Gobierno». D espués de 1848, p a ra el lib eralism o y a n a d a v olvería a se r com o antes, p o r » cho que Balmes inste a lo s tradicionalistas al aggiomamento de sus mensajes poto cos, reconociendo q u e «las ideas lib erales se [h a n ] d ifu n d id o mucho» en Europa (O C , V II, 1053). O b lig a d o a b atirse en d o s frentes, p o r su derecha contra d abso lutismo (y contra el nuev o a u to rita rism o d o n o sia n o ), y p o r su izquierda contra d incipiente p a ra d o dem ócrata, n o le falta ra z ó n a R ico y A m at cuando en la obra ci tada más arriba sugiere q u e la h ip eractiv id ad c o n su stan cia l al liberalismo deriva de la enorm e am plitud d e su e sp ectro id eo ló g ico , q u e se extiende desde «las grada del trono» hasta «los b o rd es d e la d em o cracia» (.Diccionario de los políticos, 1835. s. v. «Liberalismo»). Es precisam en te esa a m b ig ü e d ad co n stitu tiv a y su inevita ble corolario: la fragm entación in te rn a — la q u e p ro p ic ia ra u n lento y prolongado declive que se agudizará a finales d e siglo. A sí, a u n q u e es c ie rto q u e muchos demó cratas asumen en general d e buena gana Ja h ere n cia lib eral (d i-, por ejemplo, d fo lleto de J. M. O rense, Historia del partido liberal en España, Bruselas, 1852, donde incluye varias veces a los liberales en el « p a rtid o p o p u la r» , o la elastica definición que da R. J. D om ínguez en su Diccionario naóorud d e la v o z liberal com o «amante de la libertad, enemigo d e la tiranía, m á s o m e n o s d em ó c ra ta » ), no lo es menos que, para todos aquellos q u e se sitúan a la iz q u ie rd a d e l p ro g re sism o , el liberalismo striao sensu está ya superado y h a so n ad o la h o ra d e la dem o cracia. Y en esas con diciones resurge la vieja hostilidad d e lo s liberales — q u e h an p asad o a la defensi va frente a los demócratas, quienes, a o jo s d e lo s prim ero s, n o p asan de ser una cuadrilla de demagogos m anipuladores d e u n a s m asas e te rn a m e n te descontentas. Claro que la enemiga es m utua, y la desconfianza a n te el lib eralism o aflora ya núi. en un Diccionario político d e inspiración d e m o c rá tic a d o n d e se arremete .. . P ° r *** individualism o, e n esp ecial c o n tra la teoría de r T » .__.
f c la impopularidad dd más confusa polisemia de liberal provocaron en rr
o n e *» a s í c o m o la cada vez
*u* incondicionales cierta nos-
Liberalismo 42)
I a del antiguo prestigio de un liberalism o u n ita rio . E l p a rtid o progresista y, en recular su máximo caudillo, el general E sp a rte ro , e n c a rn a ro n h a sta 1856 la •ontinuación del viejo espíritu, al tiem p o p o p u la r y p a trió tic o , d el liberalism o es p a ñ o l que arrancaba de la etapa gaditana. E n sus artícu lo s so b re la revolución de ig54, Mar* asoció certeram ente la p o p u larid ad d e E sp a rte ro y d e la V icalvarada a i mito de la unidad entre los liberales, su p u esta m e n te recu p e rad a en ju lio de 1834. Todo indica que ciertos sectores d e la izq u ie rd a seguían co n sid eran d o al partido progresista como el partido liberal p o r excelencia. « C u an d o sube al p o d er el partido liberal», leemos en u n m anifiesto o b re ro d e 1855, las sociedades obre ras «no solamente deben co b ra r vida, sin o q u e d e b en ser p rotegidas p o r el go bierno* (cit. Benet y M artí, 1976, II , 283); en o tr o d o cu m en to d e ese m ism o año, el Manifiesto de la «Unión de Clases», q u e concluye con u n «¡Viva Espartero/», se afirma que las ideas liberales so n las únicas q u e alberga «el án im o d e la clase obrera» (Artola, 1991,17). P ero , tal c o m o había ad v ertid o M arx en 1854, el carisoía de Espartero no bastó para reh acer la m altrecha y añ orada u nidad del libera lismo progresista, ni entre sus d istin tas corrientes políticas, ni — lo que era más importante entre sus cuadros d irigentes y las masas p opulares que, jun to con los militares afines, los habían a u p a d o al p o d er. De esta forma, entre los sectores m ás avanzados d e la sociedad española, la voz democracia y sus derivados, y , m ás adelante. República y federal, tom arán el tes tigo del liberalismo com o catalizadores d e u n a am plia serie de ideales de libertad política y emancipación social. E se p ro ceso d e sustitución de palabras gastadas por otras nuevas para expresar, en el fo n d o , lo s m ism os o m uy parecidos princi pios lo había registrado y a el p eriódico La Soberanía Nacional en u n artículo de 1855: hubo un m om ento en el q u e el antiguo p artid o liberal «vio que tam bién se Damaban liberales sus enem igos y necesitó distinguirse», razó n p o r la cual pasó a denominarse progresista y , posteriorm ente, dem ocrático (2-1-1855). Sixto Cáma ra acertó a expresar algunos meses después la m ism a im agen de continuidad en lo esencial y traspaso d el testigo e n tre tre s co n cep to s/acto res políticos sucesivos: «Para que el noble p artid o qu e to m ó u n tiem p o el n om bre herm oso de liberal no se confunda con esta falange d e co rro m p id o s, que todavía pesa sobre nuestras frentes como una m ancha inm ensa, es necesario que tom e u n nom bre nuevo y en consonancia con el progreso d e los tiem pos [...]. Ese nom bre es democracia. La •dea liberal, que ayer se llam ó progreso, desarrollada p o r los tiem pos, hoy se lla ma democracia» ( itríd., 25-X I-1855). Alejado de las posiciones d e vanguardia histórica y condenado p o r los demó cratas al deslucido papel d e u n ideal desvirtuado, anacrónico y residual, el libera lismo se fue circunscribiendo al ám bito d e grupos, partidos y periódicos situados en un amplio centro del espectro político, con una reconocida vocación bien pen sante y mesocrática. E n tre estos num erosos y cualificados sectores, a los que ha bría que añadir u n a buena parte d e las élites intelectuales, la voz liberal conservaba todo su prestigio, en prim er lugar, p o r la conciencia, ampliamente extendida, de que el liberalismo era la Weltanschauung que correspondía a lo* tiempos moder-
Liberalism o
nos, o í c o m o acred itab a s u a r ra ig o 1 I„ ¿ p a f e « m i, desarmlfad« En,, * h ab ría q u e e n te n d e r las p a la b ra s p ro n u n c ia d as en 1869 por un d C o rte s C o n stitu y e n te s, c u a n d o afirm ó q u e el liberalismo «no es nJT tialism o aplicado a la política» (cit. B attaner, 1977,479-480). «Puro pro aplicado a la política», lo llamará , p o r su p arte, la princesa de Beira en u n '^ '? ' to carlista d e 1864 (cit. A rto la , 1991, II , 62), acuñando así una definición c¿¡ beriana, que, en lo sustancial, y pese a su intención denigratoria, coincide * antes citada. T am poco conviene olvidar la im portancia que la historiografía liW de la segunda m itad d el siglo o to rg ó al liberalismo como elemento consustancial la existencia de España com o nación, y a la R evolución liberal como desencade nante d e n uestra H istoria contemporánea y de toda una mitología nacional del», go recorrido (Á lvarez Ju n c o , 2001, cap. I V y passim). Los historiadores y memo rialistas lib erales, c o m o A g u s tín de A rg u e lle s, M artín ez de la Rosa, Alcalá G aliano, el conde de T o re n o o el a n ó n im o a u to r de la Historia de la vida y rau do de Femando V II, n o d ejaro n d e su b ra y a r el origen español de liberal como tí culo de gloria d e la E spaña nacid a en 1808 y c o m o refutación de la vieja y siempre renovada acusación d e ex tran jerism o d irig id a c o n tra el liberalismo español, acusa ción puesta al d ía p o r M en én d ez P elay o e n su Historia de los heterodoxos españo les (1880-1882). F rente a tales acusaciones, C a ste lar recordaría una vez más, enun debate m em orable co n el c a n ó n ig o M a n te ro la en las C o rtes Constituyentes de 1869, que «en E spaña lo an tig u o es la lib ertad ; lo m o d ern o , el despotismo». El régim en nacido d e la R ev o lució n d e 1868 tu v o , en origen, un sentido liben! y unitario, en línea co n la b ú sq u ed a, y a co m e n ta d a , d e la reconciliación entre las diversas tendencias del liberalism o esp añ o l, co n ceb id a co m o requisito necesario para la culm inación d e u n a su erte d e p ro c e so c o n stitu y e n te discontinuo que^el li beralismo progresista n o había co n seg u id o c e rra r h asta el m om ento. «La verdad es», afirm ó el d iputad o M anuel Silvela en las p rim e ra s C o rte s del Sexenio, «que hemos intentado hacer la C o n stitu c ió n d e la E sp añ a liberal», es decir, una Cons titución que fuera «por to d o s los liberales aceptada», p e ro n o era menos cieno que en la llamada Coalición de septiembre se p ro d u je ro n m u y p ro n to graves dis crepancias sobre aspectos esenciales d e la C o n stitu c ió n , según reconocía el mis mo diputado en su discurso — «existe h o y u n cism a liberal»— (C alero, 1987,121122). E n realidad, esa te n ta tiv a d e fin a liz a r d e u n a v e z la R evolución liberal suponía en la práctica una p ro p u esta d e fu sió n en to d a regla c o n su antigua ene miga, la democracia, aceptada ahora p o r casi to d o s c o m o u n a inevitable conse cuencia del propio desarrollo del liberalism o (au n cu a n d o al h ab lar de democracia no todos estuvieran hablando de la m ism a cosa). L o s p ro b lem as surgían al inten tar concretar cómo debía articularse esa integración e n tre las instituciones libera les y «el espíritu democrático de los tiem pos m o d ern o s» . Si p a ra el unionista Ríos Rosas, la fórm ula más adecuada para esa reconciliación e ra la M o n a rq u ía constitucional, para el periodista liberal José Luis A lbareda el re to d e la R evolución de 1868 consistía en «unir el espíritu .dem ocrático d e las C o n stitu c io n e s modernas con las practicas ordenadas de la libertad política» un n m k i r r * p ro b le m a q u e según Alba-
Liberalismo 425
-da aún no había conseguido resolver satisfactoriam ente n ingún país europeo
(Revista de España, núms. 47 y 49, 10-11 y 1 0 -III-1 870). N o deja de ser curioso quesea precisamente entonces cuando, en la edición d e 1869, entre p o r fin en el
ORAE la voz liberalismo, con u n a d o b le acepción, ideológica y organizativa. Se gún la Academia, el liberalism o sería ta n to «el o rd en de ideas que profesan los partidarios del sistema liberal» com o «el p a rtid o o co m u n ió n política que entre sí forman». Pero lo cierto es que, a esas alturas del siglo, tal orden de ideas había ya rebasado su cénit y los liberales realm ente existentes se repartían desde hacía lar go tiempo en varias form aciones políticas enfrentadas en tre sí y estaban perdien do a pasos agigantados m uchos de sus seguidores, e incluso de sus señas de iden tidad tradicionales. El deslizamiento hacia la izq u ierd a de u n a p arte de las antiguas masas progre sistas y la cada vez m enor eficacia en tre ellas de la capacidad de sugestión del libe ralismo —su lenguaje, sus héroes, sus sím bolos— d ejó en u n cierto desam paro social a la naciente M o n arq u ía d em o crática, q u e tam p o co p u d o c o n tar con el apoyo mayoritario de las clases p ropietarias. M ientras la R epública y, sobre todo, el federalismo, con su rico y novedoso u niverso sim bólico, encandilaban a una buena parte del pueblo u rb an o y del proletariad o rural (Jover Zam ora, 1991a), en el extremo opuesto, las gentes d e o rd e n se sintieron atraídas p o r las «ideas libera les conservadoras» que defendía C ánovas desde la trib u n a de las C ortes (Battaner, 1977,479). Para este ú ltim o secto r d e o pinión, cabían serias dudas de que el liberalismo histórico — u n liberalism o a secas, sin adjetivos— tuviera capacidad para impedir u n desbordam iento revolucionario d e carácter intemacionalista. En palabras del diputado C an d au , en las que parece percibirse el eco (distorsionado) del pensamiento donosiano, «o el liberalism o no tiene razón ninguna de ser, o si tiene alguna razón de ser es p ara co m b atir el socialismo que ha engendrado la In ternacional» (24-X-1871; ibíd., 480). P ero esta concepción instrum ental del libe ralismo como an tíd o to de la revolución social requería una profunda reformulación de sus principios y d e sus m étodos, u n a tarea en la que destacó la figura de Cánovas del C astillo, ta n to en el plano teórico com o, a partir de 1875, en el ejer cicio del poder. E ste liberalismo de orden, con u n perfil acusadamente conserva dor, consiguió atraer hacia el régim en canovista al sector más pragmático y de sencantado del neocatolicism o y del carlism o, tras su nueva derrota militar en 1876, pero no im pidió q u e sus elem entos m ás intransigentes siguieran viendo en el liberalismo u n a doctrina radicalm ente incom patible con la fe católica. La co nocida obra de Félix Sardá y Salvany El liberalismo es pecado (Barcelona, 1884) será la expresión m ás contun d en te del sentir de estos sectores, simple traslación, por lo demás, de la p o stu ra oficial de la Iglesia. El pensam iento de Sabino Arana, padre del nacionalism o vasco, irá en idéntica dirección, lo mismo que su propen sión, tan característica del absolutism o hispano, a considerar el liberalismo una maléfica creación foránea (española, en este caso). También en la izquierda h u b o una reconsideración a fondo del valor y del sig nificado del concepto, más en un sentido filosófico-antropológico que estricta-
Liberalism o
m ente político. P ro b ab lem en te tiene razó n M enéndez Pelayo
a
tona de los heterodoxos, asegura q u e el liberalismo español no u n verdadero cu erp o te ó n c o — hecha ya la salvedad de los doctrinadaClal,0r,, m ediados de siglo, co n la llegada a E spaña del pensamiento krausi«!”? ? ^
yectoria de esta escuela filosófica h a sid o estudiada p o r numerosos autores, * han puesto de relieve su activa p articipación en la política nacional durante d fe xenio revolucionario, así co m o su p o ste rio r y decisiva contribución a una pUcsu al día del pensam iento liberal español en un sentido democrático, que pu d iCra servir de alternativa al conservadurism o canovista. Buen ejemplo de ello es lavasta obra de G um ersindo d e A zcárate, desde E l self-govemment y la monarquk doctrinaria (1877) hasta E l régimen parlamentario en la práctica (1885), un refe rente inexcusable de las futuras generaciones intelectuales, sobre todo la de 1914. En este autor y, en general, en el legado ético y pedagógico de la Institución Li bre de Enseñanza encontrarán una concepción hum anista del liberalismo y déla vida que, como dijo O rteg a y G asset en 1917 en su necrología de Azcárate, con trastaba vivamente con el clima de desm oralización social y política de la Restauración. En cualquier caso, al enfilar el últim o cuarto d e la centuria es evidente que el li beralismo ha perdido definitivam ente las connotaciones revolucionarias que tuvo en el pasado, e incluso en m edios tibiam ente conservadores se asume el epíteto li beral como un título honroso. C onvertido en una especie de «sentido común del siglo», Antonio Cánovas subrayará en más d e una ocasión que el liberalismo es «el espíritu de los tiempos m odernos», y alardeará de su condición de liberal al menos tanto como de la de conservador. Tal vez el síntom a más expresivo de ese reblandecimiento y banalización del concepto en el seno de las élites sea la profe sión de fe liberal que, como «hombres del siglo», los propios monarcas —Ama deo de Saboya, y poco después A lfonso de B orbón— rendirán llegado el caso ante la opinión. Cosa distinta es que esa hegemonía ideológica se tradujera en una real penetración del liberalismo en la cultura política d e los españoles, circunstan cia más que dudosa incluso a finales de siglo (G onzález, 1999,456 y ss.). Entre tanto, y pese a que el canovismo mantiene en to d o m om ento su rechazo al restablecimiento del sufragio universal y su renuencia elitista a la articulación del liberalismo y la democracia, en los medios intelectuales v académicos de la
427
Liberalismo
dades) que considera complementarios, aboga p o r la creación de un partido libe ral-democrático orientado a la fusión de ambos ideales — libertad e igualdad— en una «fórmula superior» (Discursos académicos, M adrid, 1882, 68-104). Apenas unos meses más tarde de que M oreno N ieto pronunciase estas palabras en el Ate neo (31-X-1878), un sector escindido de la redacción de El Impartial, de tenden c i a republicana, fundaba en mayo de 1879 el diario El Liberal (y aquí la elección de la cabecera es reveladora de esa creciente afinidad, tendente a una forma laxa de sinonimia, entre liberalismo y democracia). Años después, en sus obras Liberalismo y La democracia moderna, el catedrático institucionista Tomás Elorrieta se encargaría de mostrar que en Occidente los prin cipios liberales habían desembocado históricamente en una práctica política y unas instituciones democráticas. Ahora bien, esa democracia liberal, favorable al inter vencionismo estatal y opuesta a la doctrina del laissez-faire, era interpretada por muchos de sus más cualificados intérpretes de comienzos del siglo XX — entre ellos por el joven Ortega, a su regreso de Alemania— literalmente como un liberalismo socialista. Era esta una denominación paradójica para una ideología sincrética, que sintonizaba con las tendencias europeas favorables a una honda revisión del libera lismo (new liberalism, solidarismo, socialismo de cátedra alemán), y buscaba su ins piración en diversos autores extranjeros, de los británicos Stuart Mill, Hobhouse y Green, a los alemanes Cohen, N atorp y demás representantes de la escuela neokantiana de Marburgo. Se trataba, en todo caso, de diferentes expresiones de un libera lismo social que había dejado de creer en las solas fuerzas del mercado para alcan zar una sociedad más próspera y más justa (cuyas premisas, por tanto, se alejan ya considerablemente del liberalismo clásico y anuncian desarrollos posteriores de lo que andando el tiempo se llamará Estado del bienestar). Pero, por mucho que algu nos intelectuales y políticos eminentes del cambio de siglo —entre estos últimos destaca Canalejas— se empeñasen en su reforma, corrían malos tiempos para el li beralismo (y para su compañera ya casi inseparable, la democracia). Mientras tanto, la pretensión típicamente conservadora, propia de la Restaura ción, de «continuar la historia de España» (Cánovas, 11-111-1876) había tenido su réplica y su correlato en la inquebrantable voluntad de continuidad y persistencia histórica de los liberales. Pese a la mistificación del liberalismo por el régimen canovista y a la severa revisión crítica a la que fue sometido a raíz de la crisis fini secular, tanto en España, por parte de muchos regeneracionistas, como fuera de ella, sus principios mantuvieron su vieja capacidad de seducción entre sectores ilustrados y progresistas que, pasada la resaca del 98, cobrarían gran importancia en el primer cuarto del siglo X X. El anarquismo español, y en menor medida algu nos socialistas, llegó a reivindicar su pertenencia a la estirpe federalista e indivi dualista de nuestros más genuinos liberales: «Los anarquistas», escribió Federico Urales [somos] «los fundamentalmente liberales del socialismo [--.]> hijos de la evolución política, económica y filosófica del siglo pasado» (cit. Álvarez Junco, 1991,106; ver también p. 19). En la obra de Joaquín Costa, el liberalismo presen ta un fuerte sesgo historicista, como puede apreciarse ya en su ensayo de juven-
Libertad
tu d Historia crítica de la revolución española (1875). En realidad co adelante M an u el A zañ a, el h isto ric ism o es una constante en el liberal?0, ^ desde lo s tiem p o s d e las C o rte s d e C ád iz. El fracaso, según Costa, del liberal d e las p a rc ia lid a d es tu rn a n te s» , esto es, del tumo pacífico, le ¡| ^ 1901 a p o stu la r u n neo-liberalismo q u e debía acom eter la urgente tarca d n w c a r la oligarquía de n u e stro su elo e im p lan tar en España «un régimen europeo] libertad y de self-governm ent d e g o b ie rn o del país p o r el país» (Oligarquía y ¿ ciquismo). Ése sera ta m b ié n el deseo de aquellos políticos e intelectuales qUe com o Alcalá Zamora, M anuel Azaña, O rte g a y G asset o Fernando de los Ríos vieron en el 14 de abril d e 1931 la gran ocasión del liberalismo español, encarnado en una R epública q u e, co m o dijo N iceto Alcalá Zam ora, se sentía «Ja nieta, labis nieta de R iego [ y ] T o rn jos», y qu e, en palab ras de Azaña, representaba «la reanu dación de u n a g ran tra d ic ió n española, de una tradición liberal, de una tradición
,
popular». Véase también: C o n s t i t u c i ó n , C o r t e s , D e m o c r a c i a , E x a l ta d o , Libertad, Na c i ó n , P a r l a m e n t a r i s m o , P a r t i d o , P a t r i a , P o lítica , P r o g r e s is ta , Pueblo, Repre s e n t a c i ó n , R e p ú b lic a , R e v o l u c i ó n .
L IB E R T A D
Javier Fernández Sebastián «Libertad en literatura, co m o en las artes, com o en la industria, como en el co mercio, com o en la conciencia. H e a q u í la divisa d e n u e stra época». Escntas en 1836, estas palabras de L arra indican bien la relevancia y am plitud de una nocion central en la cultura europea del siglo XIX. A h o ra bien, la insoslayable presencia del térm ino en el discurso p olítico y la m u ltip licid ad d e su s significados en los más diversos contextos, hacen del concepto de lib ertad u n o de los más complejos y escurridizos del universo ideológico de esa cen tu ria. Valor suprem o y auténtico leit-motiv de todo el ochocientos, la idea de libertad recoge una larga tradición occidental de pensam iento político (en la q u e destacan las sustanciales aportacio nes de los enciclopedistas del setecientos) y se considera generalm ente tan acorde con «las luces del siglo» qu e su negación radical — esclavitud, opresión, arbitra riedad, tiranía, despotism o— resulta a los ojos d e la inm ensa m ayoría de los pu blicistas decim onónicos un d esp ro p ó sito tan in te m p e s tiv o c o m o retrógrado, cuando no un auténtico crimen político. En efecto, a p artir de la semilla sem brada por philosophes y revolucionarios dieciochescos, la idea-fuerza de libertad (v in cu lad a/co n trastad a m u y a menudo
Libertad 429
su hermana gemela, la igualdad) germ ina institucionalm ente en el XIX y al anza su máximo desarrollo en el discurso político. Y a en los albores de la España contemporánea, mientras el rey José I se com prom ete ante los españoles al jurar el Estatuto de Bayona a «respetar y hacer respetar la libertad individual», BlancoWhite, desde las páginas del Semanario Patriótico (núm . 18, 25-V-1809), sale al paso del descrédito de las voces libertad e igualdad, que después de la Revolución Francesa muchos pretenden equiparar a desorden y anarquía. Para Blanco, la li bertad política equivale a la exclusiva sujeción a las leyes que la nación misma se haya dado. Definición esta que, si no es ni m ucho menos la única que se pone por entonces en circulación en el debate público, tiene la virtud de sintetizar la doble dimensión —interna y externa, individual y colectiva— que la libertad política (tan próxima entonces a la noción de independencia) presenta en una coyuntura de crisis bélica y revolucionaria. «La libertad y la igualdad», leemos en un Catecismo católico-político. de 1808, «son esenciales a todo gobierno que n o sea despótico». Lo cierto, sin embargo, es que en el seno mismo del bando patriota el balance entre esos dos ideales —liber tad, igualdad— desencadena desde m uy pronto una reñida pugna entre anglofilos y francófilos, cuyo rastro puede seguirse a lo largo de todo el siglo. H ay, en efec to, una libertad moderada, a la inglesa, que pivota sobre la balanza de poderes y una constitución equilibrada po r estamentos. Esta libertad templada y aristocráti ca, defendida entre otros po r Jovellanos y Capmany, no duda en sacrificar en parte el principio de igualdad (y es compatible por tanto con un orden de privile gios). Frente a esta noción, que lleva la inconfundible im pronta de Montesquieu, la mayoría de los liberales de primera hora entienden la libertad al modo igualitano de los revolucionarios franceses y basan su credo político en el poder consti tuyente de la nación, concebida como un cuerpo de ciudadanos iguales ante la ley y representados en una cámara única. Al lado de la libertad francesa y de la(s) libertadles) inglesaos), con frecuencia se invoca también una imprecisa libertad española no siempre asimilable estricta mente a alguno de los dos modelos anteriores. U na libertad que, pluralizada y particularizada a menudo bajo diversos gentilicios históricos (libertades aragone sas, castellanas, vascongadas, etc.), no todos conciben de la misma manera y que, apellidada a veces de santa o de sagrada, en la cultura católica española suele in terpretarse en clave moral y religiosa, subordinada a la libertad natural entendida a la manera escolástica (Portillo, 1998). En cualquier caso, son legión quienes en la singular coyuntura de la guerra contra Napoleón abogan por una cierta noción de libertad moderna a la que se atribuyen hondas raíces en la historia patria. Jove llanos, Martínez M arina y buen número de diputados doceañistas se apoyan, como es sabido, en distintas interpretaciones históricas para sostener ideas mu chas veces alternativas y concurrentes de esta(s) libertad(es) tradicional(es). Asi, Argüelles, quien en el Discurso preliminar a la Constitución de 1812 había afirma do que en el proyecto constitucional nada se contenía «que no se hall[as]e consig nado del modo más auténtico y solemne en los diferentes cuerpos de la legisla-
L ibertad
ción española», añ o s d esp u és cita adm irativam ente la caracterización bertad se hace ya en las Partidas co m o « la más cara cosa que los on, * lj 1 b er en este m u ndo» (Exam en histórico de la reforma constitucional ¡/“¡ K 1835, II, 51). A l m argen d e la su p u esta raig am b re medieval de la libertad en Espaü reinterpreta en una nueva clave viejos privilegios y franquicias e introduc ’ ^ •suerte de extrapolación conceptual (de ida y vuelta) entre pasado y presenté distinción m ás repetida en la publicística es la que opone libertadpolítica v * tad civil. Si en 1788 A rro y a l h ab ía y a caracterizado Ja «libertad civil» COni( «aquel derecho que cada ciudadano tiene a o b rar según su voluntad en todo|„ que no se opone a los de la sociedad en q u e vive» (Cartaspolít.-econ., 134), veinte años después cierto Catecismo católico-político (1808) la define como «el derecho de no obedecer más qu e a la ley». A h o ra bien, com o hiciera Arguelles en el citado Discurso preliminar, conviene distin g u ir entre « la libertad civil de los individuosy la m ucho más restrictiva «libertad p o lítica de los ciudadanos», que segúnd ilustre diputado asturiano debe ser igualm ente asegurada por una Constitución cuya fórm ula de juram ento com prom ete expresamente al jefe del Estado a respe tar «la libertad política de la N ación y la personal de cada Individuo». ¿Qué en ti e n d e n , pues, nuestros doceañistas p o r libertad política ? El Catecismo político arreglado a la Constitución de la Monarquía española (Cádiz, 1812) la define así «Facultad que tiene cualquiera de co n cu rrir de algún m odo por sí o por sus re presentantes al gobierno de la nación o del estado al que pertenece». Se desprende de los textos que la libertad civil se sitúa en el plano del código (derecho civil, privado) y que «consta de las garantías que aseguran la propiedad individual, ya de la persona, ya de los bienes, ya del pensamiento», en tanto que la libertad política atañe propiamente a la esfera constitucional (derecho público) y «se compone de aquellos derechos que aseguran la parte de la autoridad pública que la constitución concede a cada ciudadano» (El Censor, VI, núm. 34, 24-1111821,260). Además, según el liberalismo radical, mientras que «la primera tiene lí mites, que son las leyes, la segunda no reconoce más límites que la voluntad del pueblo, o por mejor decir, es su misma soberanía» (El Robespierre español, 176). Ahora bien, frente al énfasis en la omnipotencia de esa voluntad general de cu¿o rousseauniano, los liberales más tem plados insistirán en los límites del poder como garantía de la libertad de los ciudadanos. Infinidad de textos del XIX entron can, en este sentido, con la línea liberal de libertad bajo la ley, un clásico topos que si en ocasiones parece tener como inspiradores directos a Locke o a Montesquieu, más lejanamente es posible rastrear en la obra de Aristóteles, Cicerón y otros pen sadores de la Antigüedad. Así, al iniciarse la fase resolutiva de la Revolución libend cierto diario barcelonés dedica uno de sus artículos a explicar un concepto de L? B rid e » . asocia estrechamente a la segu ndad, la ley y la c , v , W . ó n <£/ Vapor, 2-111-1836), mientras el doctrinario A Lista, escarm entado de revoluciones, reco n o ce abiertamente rU- ™ u * tan d a a las libertades civiles qu e a las políticas (La Estrmll ™U m as , m P o r ' v num. 74, 26-1-1834).
M ¡a I fP P § ¡Id'
Libertad 431
Años antes, durante el Trienio 1820-1823, había tenido lugar un debate crucial ^erca j e| contenido de la libertad (térm ino generalmente tan bien connotado que todos —afrancesados, exaltados, incluso absolutistas— pugnan p o r apropiárselo). Una de las principales aportaciones a ese debate deriva de la recepción de la fa m o s a conferencia de Benjamín C onstant en el Ateneo de París en 1819 sobre La libertad de los antiguos comparada con la de los modernos. Mientras el diputado Marcial Antonio López publica una traducción antològica del Curso de Política Constitucional (Madrid, 1820) en el que significativamente se omite el capítulo que Constant dedicó a la libertad religiosa, varios números de la Miscelánea de Javier de Burgos (VI/VII-1820) contraponen, siguiendo a este afamado teórico li beral, la independencia individual o libertad m oderna («escoger el género de vida que [cada uno] quiera, ejercer la profesión o industria que le acomode, disponer a su antojo de su propiedad, siempre que en nada de esto cause perjuicio a los de más») a la libertad despótica y colectivista de los antiguos, entendida como parti cipación directa y permanente de todo ciudadano en el poder político («el indivi duo, soberano casi habitualm ente en sus negocios públicos, era esclavo en sus relaciones privadas»). Concepción esta última falaz y extemporánea cuya trasla ción a la Francia de finales del xviii, de la mano de Rousseau, había producido se gún Constant tan catastróficos efectos durante la fase jacobina de la Revolución. Al fijar el sentido que la palabra libertad tiene en las naciones modernas y discer nir cuidadosamente este significado del que tenía en los pueblos antiguos, la Mis celánea, al tiempo que realiza un ejercicio de esclarecimiento conceptual, desea contnbuir al establecimiento de un verdadero gobierno representativo, un régi men nuevo en el que los ciudadanos hacen uso de su libertad política sobre todo como un medio para garantizar su libertad ovil. Al año siguiente, otro periódico afrancesado dedica un extenso artículo a la cuestión («Libertad, Igualdad. Acepción legal de estas voces», El Censor, X, núm. 58, 8-XI-1821, 236-261). Tras afirmar que libertad e igualdad «son la base de todo buen gobierno», el autor pasa a esbozar una distinción fundamental en tre dos tipos de libertad. La primera alude sencillamente a la «ausencia de toda coacción o violencia externa, ya física, ya moral», mientras que la segunda se de fine como «el derecho que toda sociedad política [...] tiene [...] para dictar las reglas y condiciones de la asociación, y variarlas siempre que así lo exija el ínte res general». Esta discriminación esencial, en gran parte coincidente con la que un siglo después I. Berlin tematizaría en un famoso trabajo como libertad nega tiva y libertad positiva (Two Concepts o f Liberty, 1958), se complementa con la clásica referencia a «la libertad civil [que] bien entendida no es otra cosa que una esclavitud voluntaria, es decir la dichosa precisión [...] de hacer lo que mandan las reglas generales consentidas por la comunidad, de no hacer lo que ellas pro híben, y de obedecer a los jefes a quienes ella ha delegado la autoridad». Por lo demás, el fondo historicista del liberalismo español queda una vez más bien pa tente cuando, glosando el concepto de libertad política (¿ e., el «derecho de for mar las reglas por las cuales ha de regirse la sociedad»), el publicista escribe que
Libertad
jib 'd d242)h ° S
* SC I k m a r ° n
a n t i &u a m e n t e
f" * ro s y libertades de las
n a c j
U n tercer tex to fundamental e n relación con el tema que nos ocupa publ d u ra n te el Trienio son las Lecciones de Derecho Público C
¡
S
i
1 1 U
|I ¡ !
(P á se se en el fam oso art. 12 d i b
Consutucion de 1812, o en los enconados d e b ates d e la« . a 10 « .869 y 1876 sobre la libertad de cultos). T anto q u e f T “ A critica de 1869 no se reconoce ju d aic a m e n te ese d e r e c b ü H I M H TT re c n o eUo n o sin escándalo
Libertad 43)
délos sectores bienpensantes), en tanto que la de 1876 restringe la libertad de cul os al ámbito privado (art. 11). Ahora bien, intolerancia y confesionalismo estatal, explicaciones histórico-sociológicas aparte, suponen un importante déficit de libertades en un terreno tan sensible para la autonomía personal como lo es la li bertad de conciencia. Insuficiencia denunciada por krausistas y librepensadores en la segunda mitad del siglo como una clamorosa anomalía en el contexto de la Europa moderna. La retórica en torno a la libertad alcanza tal vez su culminación en la última fase de la Revolución liberal. En esos momentos decisivos de la Regencia en que está en juego la posibilidad de establecer y consolidar definitivamente las institu ciones libres en España, muchos textos aparecen sobrecargados de un pathos transformador. En una exposición de la Junta Auxiliar Consultiva de Barcelona a la Reina Gobernadora (VIII-1835) leemos, por ejemplo, que «la libertad es el don más precioso de la naturaleza; propaga la ilustración; abre los manantiales de la riqueza pública, y eleva a las naciones al más alto grado de poder y grandeza» (Pirala, 1984, II, 602), y Adolfo Joarizti recordará que, para los liberales de la fase final del absolutismo, libertad «no significaba más que oposición a lo existente, y cuando quiso dársele una significación más concreta, aparecieron opiniones mil» (Los progresistas, los demócratas y los individualistas, 1865, 2.a ed.). N o todos, empero, participan de ese entusiasmo. Ya se ha sugerido que para los grupos con servadores después de 1789 el vocablo libertad no deja de ofrecer matices amena zadores que aproximan su significado al desorden y a la anarquía. Según refiere Miraflores, durante el segundo periodo constitucional (1820-1823) gran parte de la población sentía temor ante una palabra cargada de connotaciones inquietan tes, y muchos anteponían el valor de la tranquilidad al de la libertad. Para cierta publicación satírica, la libertad «es una joven alegre y bulliciosa» cuyos cánticos muchos confunden «con los de la amenaza y el terror» (El Matamoscas, 20-IX1836). Estos temores no son ajenos a uno de los más manidos tópicos de la orato ria, el periodismo y la literatura política del siglo: la contraposición entre la «li bertad bien entendida» y su exceso, esto es, la licencia o libertinaje. Huelga decir que cada cual suele denominar peyorativamente libertinaje a las libertades que no son de su agrado. Los afrancesados dirigen esta acusación durante el Trienio constitucional contra los exaltados (véase, por ejemplo, El Censor, II, núm. 10, 7-X-1820,258), mientras que para absolutistas e integristas la tolerancia religiosa, o sea, la «libertad de propagar el error», es una gravísima e inadmisible licencia. Contrariamente al ímpetu del liberalismo radical por «la causa de la libertad», los doctrinarios, con el fin de terminar de una vez la Revolución y neutralizar la car ga disruptiva del concepto, recurren a un doble expediente. De un lado, en el dis curso político de estos sectores la libertad aparece muy a menudo contrapesada con el orden como dos principios recíprocos e inseparables —«No hay libertad en el desorden [...], no hay orden sin libertad» (El Censor, X, núm. 5 5 ,18-VIII-1821, 7 )_>hasta el punto que, según Martínez de la Rosa, la necesidad de armonizar ambos valores —libertad y orden— constituye algo así como la esencia del esptri-
L ib ertad
tu del siglo (el p ro p io M artín ez d e la Rosa había m n r™ * im agen indeseable d e un a libertad entendida como rn e n d o las calles con hachas y alaridos» a la de una tranquila y que_no se hum illa ante el p o d er, que n o se mancha ante el desorden» Z ) c r > 1820, cit. R om eo, 1993, 139). E sta síntesis de la verdadera libertad asim ism o concebirse, en la tradición de Maquiavelo y Montesquieu.com tado de u n equilibrio en tre el pueblo siem pre en pugna por sus derechos y ? 1*' d er que lim ita y contrarresta las exigencias populares (El Español, 20-V-HjJr segunda estrategia discursiva consiste en disolver el potencial subversivo de la|¡ bertad política en u n m agm a difuso de consideraciones de orden filosófico v mo. ral en to m o al libre albedrío. Así, según El Conservador, «la libertad no esun nom bre político: es un nom bre m oral, com o ha sido un nombre religioso. Repte, senta u n sentim iento del alma, n o principio alguno de sistema» (27-11-1842,13)» cierto catecism o político de 1834 llega a definirla como «la facultad de hacer todo lo que perm iten las leyes y n o se opone a la virtud», introduciendo de ese modo restricciones morales que vienen a añadirse a los límites marcados por la normati va legal (restricciones que aparecen ya, p o r cierto, desde los inicios de la andadun del régimen constitucional en España, Portillo, 1998, 170). Esta huida hacia el moralismo y la metafísica no es ajena a u n indisimulado desencanto por esaspala bras mágicas de la política otro ra «llenas de porvenir y de gérmenes de felicidad», lastradas a la sazón de experiencias más o menos decepcionantes o traumáticas (Pastor D íaz, El Conservador, núm . 24, 1840, en Obras políticas, 1996, 80-89; también según Balmes las torm entas revolucionarias han terminado por desacre ditar «las palabras más herm osas y halagüeñas», como libertad e igualdad, £ Pensamiento de la Nación, núm. 2, 14-11-1844). Desencanto y huida en todo caso compatibles con la acerada crítica a esas peligrosas abstracciones revolucionabas que los nuevos liberales conservadores pretenden conjurar mediante la positiyización jurídica de una libertad devaluada, esto es, mediante el recurso sistemáuco a los mecanismos legales propios del nuevo sistema representativo. Así, Pastor Díaz, tras lamentar el abuso de la palabra libertad y los «crímenes que se han cometido en [su] nombre» insiste en un texto de 1846 en la necesidad de buscarla «en la ley misma. Nuestra libertad consiste en lo que la ley concede, en lo que ga rantiza y protege» (Obras políticas, 464 y ss.). Ahora bien, esta inversión del sentido de la ley (que, más que reconocer liberta des y derechos, los concede) es reveladora de las servidumbres de una cultura constitucional escasamente garantista, pues, como se sabe, la protección constitu cional de los derechos individuales resulta insuficiente y u rd ía en el XIX español, un siglo marcado políticamente en buena parte por la hegemonía del doctrinarismo rcac.» , las c o n c ^ o n « ■u.namnüUu, (además, como subrayan numerosos publicistas, para que la libertad se consolide no son .AU ___ _ • , so que arraigue en las costumbres del pueblo). La recunera^íó^T l J**' ” ^ cal del liberalismo sólo tiene lugar en coyunturas re v o W ™ A^iscurs° ra<*1' ejemplo, durante la Revolución de septiembre en cuv ,° na” fs- Asi sucede, por . en cuyos manifiestos y proclamas
Libertad 435
I
guaje de la libertad alcanza de nuevo uno de sus puntos culminantes. Para reiodeprogresistas y demócratas, después de la Gloriosa incluso un diario con-
% v a d o r - is a b e lin o
COmo El Siglo (7-XI-1868) encabeza su artículo editorial con la
palabra Libertad (Battaner, 1977,480). Y, con la libertad, retorna la igualdad. Ya se ha visto que la siempre problemática relación con la igualdad es asunto re currente y casi obligado en toda reflexión política acerca de la libertad. Así pues, también durante el Sexenio asistimos a más de una polémica entre los sostenedores de estos dos principios adversos. Lo curioso es que, en este cruce de argumentos, a veces encontremos posiciones antagónicas procedentes de idéntica fuente. Caste lar, por ejemplo, hacía en 1858 la siguiente reflexión: «Yo creo que la libertad sin la igualdad no puede existir, porque esa libertad es una espada más larga en manos del más fuerte, y un yugo más duro sobre la garganta del más débil» (Eiras Roel, 1961,249). Años después el propio Castelar, durante una estancia en Inglaterra, considera que en España las costumbres resultan ser excesivamente «niveladoras e igualitarias», y sugiere que tal vez no sería malo un poco de libertad inglesa: «Yo amo igualmente la libertad y la igualdad; no las concibo divididas; las creo no con diciones, esencias de la justicia. Pero separadlas y dadme a elegir una de las dos: yo opto por la libertad. En Francia hay más igualdad que en Inglaterra. En Inglaterra hay más libertad que en Francia. Yo opto por Inglaterra» (E. Castelar, Vida de Lord Byron, La Habana, 1873, 12-13; cit. Moreno Alonso, 1997, 52). Si un repu blicano liberal como Castelar optaba en última instancia por la libertad frente a la igualdad, desde la izquierda obrera y socialista, como cabía esperar, se pone el acento en la segunda. «La libertad, sin absoluta igualdad de medios, es la tiranía de los privilegiados», leemos, por ejemplo, en La Federación (9-1-1870). Cuando en las Constituyentes de 1869 se vuelve a plantear el reconocimiento y salvaguarda jurídica de los derechos y libertades, algunos diputados considerarán tales derechos contingentes, en tanto que otros —como Castelar y Orense— afir marán que en puridad se trata de derechos ilegislables; otros, en fin, como es el caso de Moret, sin dejar de admitir que la libertad y los derechos naturales son «anteriores a toda ley», matizan que su ejercicio ha de ser objeto de la oportuna legislación (DSC, 14-VII-1869; Maestro Buelga, 1995). «La libertad consiste», afirma por su parte el diputado Ulloa, «en el reconocimiento, en la extensión y en la garantía de los derechos individuales, en la soberanía del ciudadano para todo aquello que es individual, y en la reserva para el Estado de todo aquello que es in diviso» (DSC, 13-V-1869; Calero, 1987,63). Sea como fuere, las definiciones de esta «palabra-camaleón» abundan sobrema nera en un siglo donde, como dijera Larra, la libertad resuena en toda Europa como «un grito unánime* (Ruiz O tín, 1983, 395-397); un siglo que exalta a los li
bertadores y denigra a los liberticidas (Peira, 1977, 290), pues, como observa años después Gumersindo de Azcárate, la libertad goza de un singular privilegio: «no hay escuela que la niegue, ni partido que no la proclame, ni pueblo que no la ansíe y apetezca; su nombre está en los labios de todos». Singular privilegio que lleva aparejados una serie de errores conceptuales y de prejuicios, entre los cuales no es
L ib e rta d
el m e n o r s e g ú n A zcárate el h a b e r h e c h o d e ella un fin b ie n e s ta r , el p ro g re so y el d e s a r ro llo d e la civilización
i
L o c ie r to es q u e e n m u c h a s d e las c o n tro v e rs ia s políticas decim onóL tr a s lu c e n , c o m o v a m o s v ie n d o , c o n c e p c io n e s m uy diferentes de Übtnad qut \ g u n o s c o n s i d e r a n u n a f a c u l ta d in h e r e n te a la d ig n id ad humana, en tanto o t r o s p r e f ie re n a b o r d a r d e s d e u n a p e rs p e c tiv a m ás política y jurídica que f i l ¿ c a , in s is tie n d o s o b r e t o d o e n la n e c e sid a d d e salvaguardar la autonomía persona] y la p o s ib ilid a d d e e le g ir. A s í, el c o n c e p to d e lib ertad de un demócrata radical c o m o S ix to C á m a r a n o se a p a r ta m u c h o d e l d e u n S tuart Mili (cuvo clásico en», y o O » h b c r ty v e rá la lu z u n a d é c a d a m á s ta rd e ): « P o r libertad del hombre entien d o y o q u e el in d iv id u o se h alle d e s e m b a ra z a d o en la vida práctica para emplea to d o s lo s re c u r s o s n a tu r a le s e n la c o n s e rv a c ió n y desarro llo de su propio ser. Q« p u e d a o c u p a rs e e n las fu n c io n e s so c ia le s m á s co n fo rm e s con sus inclinaciones, o b te n e r la ju s ta r e c o m p e n s a d e ellas, e in v e rtirla e n lo que tenga por más conve niente» (L a cuestión social-, 1849, 139, c it. E lo rza, 1970, 213). Frente ala librecoacuncticut e n tr e d e sig u a le s, e ste m is m o a u to r so stien e en o tro lugar un argumento q u e v a n o s es fa m ilia r q u e «la lib e rta d a b so lu ta sin organización no es otra coa q u e el a b a n d o n o d e lo s m á s, d e s a rm a d o s y d esp ro v isto s, a discreción de los me n o s , a rm a d o s v p ro v is to s * (Espirita m oderno, 1848, ibíd., 205). De ahí que algu n o s d e m ó c ra ta s so s te n g a n q u e , en el lím ite , «la lib e rta d no es más que la igual d a d » (Diccionario político, 1845, s. v. « L ib e rtad » ). L a d e sc o n fia n z a h acia la lib e rta d a p a re c e asim ism o en el discurso de los mas re p u ta d o s p u b lic ista s c o n se rv a d o re s. E l D o n o s o d o c trin a rio afirma en sus ecaones q u e «la lib e rta d d e l h o m b re es u n p rin c ip io an tiso cial y perturbador», antes d e c o n c lu ir, e n el m a rc o d e su s te s is s o b r e la so b e ra n ía d e la inteligencia, con esta fo rm u la c ió n p a rad ó jica: « la lib e rta d n o es o tr a co sa q u e la facultad de o «ccr» ( Lecciones de Derecho Político , 331 y 383). B alm es c o m p a ra la libertad potinca — y n o es el ú n ic o en h acerlo — c o n u n lic o r fu e rte q u e em briaga y seduce a p u e b lo s. E n g en eral, sin e m b a rg o , la carg a p o sitiv a q u e acom paña a esta voz es ta q u e in clu so en los á m b ito s rea c c io n a rio s la a c titu d a n te la libertad parece haber sid o h a rto titu b e a n te , sin q u e fa lte n in te n to s d e recu p eració n del concepto (con v en ien te m e n te « d o m esticad o » , eso si, p o r u n a esclareced o ra acumulación de epí teto s). C o n tra la d e n o sta d a lib e rta d « im p ía y francesa» del liberalism o, un tradic io n a lis ta c a tó lic o c o m o A p a risi p re c o n iz a la v e rd a d e r a lib e rtad , «cristiana y española». «V erdadera» lib e rta d , h u elg a d ec irlo , q u e en la E sp añ a isabelina estaña sien d o sofocada p o r el « libertinaje tirán ico » d e liberales y dem ócratas, una con trap o sició n reiterad a ad nauseam p o r pu b licistas u ltraco n se rv ad o res y apóstoles d el trad icio n alism o . A sí, la princesa d e B eira a b o m in a d e la trilo g ía revolucionaria — lib ertad , igualdad, fratern id ad — y aboga p o r estab lecer en E spaña «una verda d e ra v solida libertad in d ividual y do m éstica, civil y p o lítica, ju n to con el orden, la paz y seg u n d ad » * - M * Teresa de B r a g a d a y Barbón , 25-1X-18M: Man. y progr 72) E n fin. el alavés P e d ro d e E gaña, c o n se rv a d o r y fuerista, enal tece unas libertades vascongadas a u té n tic am e n te e sn a ñ rtl.c . “s , p a n o ias q u e encalarían a la
L ibertad
lección con la idea m oderada de una libertad o rd e n a d a , «patriarcal, benéfica y j^.iuuj u probada y consolidada p o r los siglos», m u y d ife re n te d e esa o tra libertad «traída Je Francia, inquieta y p e rtu rb a d o ra [...] la d e lo s clu b s m asónicos, del Trágala v de Riego* ( B reves a p u n tes en defen sa d e las libertades vascongadas, Billwt\ 1870,44).
Mientras tanto, en los m edios de iz q u ier d a m od erad a o radical tam p o co faltan testimonios del ideal republicano de lib erta d p o lític a c o m o participación (más bien que como ausencia de co n str ic c ió n : v éa n se, p o r ejem p lo , las ideas co n tra puestas de Toreno y R om ero A lp u e n te al resp ecto: R o m e o , 1993, 142-143, o la definición de libertad política com o «p articip a ció n d e lo s ciudadanos en el poder v en los asuntos públicos» que da G . d e A zcá ra te en el Diccionario Enciplopédico Hispano-Americano, 1892, s. v. « L ib erta d » , X I , 8 6 7 ), si b ien el persistente influjo de Constant se deja sentir tan e x te n sa e in ten sa m en te a lo largo de la centuria que tiene todos los visos de h aber c o n s titu id o u na a d q u isició n teórica definitiva. Así, el progresista Joaquín M aría L ó p e z — para q u ie n el c o n c e p to d e propiedad en sentido amplio coincide, m u y lo c k e a n a m en te , c o n la idea d e libertad — retom a en 1840 la distinción entre la an acrón ica lib ertad d e lo s antiguos v la de los m oder nos (Curso poltt.-const.y X X V I , 1 3-14), tó p ic o q u e varías décadas más tarde m u chos liberales sigu en reiteran d o sin tasa. Sirva c o m o ejem plo el discurso p ronun ciado en las C ortes p o r L e ó n y C a stillo el 2 2 -IV -1 8 7 6 , d o n d e enfatizaba que los derechos individuales s o n «la esen cia y la m éd u la de la libertad m oderna», frente a «aquella revolución francesa in spirad a p o r R ou sseau y p or M ably en el socialis mo despótico de la antigüedad clásica» (cit. A. Blin v G ranados, La crisis de 1881, Madrid, 1 8 8 1 ,1 0 1 -1 0 2 ). En resumidas cuentas, a ju zgar p o r su s p ron u n ciam ien to s ideológicos parece indudable que la libertad m o d ern a , la libertad liberal, co n stitu y e para la mavoria de nuestros políticos del XIX la im p rescin d ib le piedra angular del sistema político. Y no es infrecuente que así lo d eclaren expressis verbis. A sí, para Salustiano de Olózaga — y es só lo u n e je m p lo en tre o t r o s m u ch o s— la libertad, entendida como el derecho del in d iv id u o al ejercicio p len o d e todas sus facultades naturales en beneficio p ropio y ajen o (libertad singular q ue puede desdoblarse en libertad política, económica, religiosa, d e en señ an za, etc.), d eb e ser el objetivo primordial del Estado y de toda la so cied a d (S. d e O ló z a g a , Estudios , 1864, 251-272). D isipadas las alegrías d e m o c r á tic o -lib e r a le s d el Sexenio, la C onstitución de 1876 retorna a la c o n c e p c ió n d octrinaria de lo s derechos com o meras concesiones del ord en am ien to, y la retórica restauracionista vu elve a traer a prim er plano la necesidad d e asegurar u n ca u telo so eq u ilib rio entre libertad y orden. Los d is c u r sos de C án ovas están lle n o s d e referencias a la im prescindible conciliación d e a m bos valores. C u a n d o C á n o v a s habla de d erech os, es para recordar a renglón segui do la exigen cia d e co rrelativos d eb eres, y las invocaciones a la libertad no están nunca d em asiad o alejadas de la recom en d ación de su reverso: responsabilidad, or den, a u to rid a d , d is c ip lin a ... (G a rcía E scu d ero, 1989, 84-86). Diametralmente opuesto es el p u n to d e vista d e lo s anarquistas, q ue de ordinario confrontan radi-
Libertad
cálmeme la libertad rnd.v.dual a toda clase de autoridad: el ideario conoce la preeminencia de la libertad como valor y principio «m «!!’1"“" ' que perm ite in terp re ta r en cierto m o d o esta corriente como la «culnT r * ideología liberal» (Á lvarez Ju n co , 1991,19). Agotadas las con ñ o tac¡o n S dtl1 vas del concepto de libertad p o r p a n e d e un liberalismo instalado y »atisfecL* anarquism o retom aría así en las últim as décadas del siglo la antorcha de la tad. N o se trata, em pero, ni m u ch o m enos, d e la libertad que se disfruta en unE$ tado liberal, libertad q u e n o pasa d e ser «un m ito» según la prensa ácrata Anarquía , 1890), sino d e una sabia com binación de libertad negativa y libertad positiva plenam ente com patible p o r lo dem ás con los valores igualitarios del so. cialismo. E n sum a, de esa m ezcla d e independencia personal y autoorganización colectiva enderezada a hacer posible el ideal d e qu e «cada uno pueda gobernarsea sí mismo» (R. M ella). M ás posibilistas y pragm áticos, los marxistas se conforman con menos: Jaim e Vera, dirigiéndose a los p artid o s burgueses, reclama en nombre de la clase obrera sólo una cosa: libertad. L ibertad y derechos políticos para la clase trabajadora, a fin de p o d e r p articip ar en igualdad de condiciones en la lucha política p o r la conquista de la o p in ió n . « N o pedim os pues», apostilla Vera, «más que lo que constituía vuestro criterio fren te al régim en antiguo. Dadnos sólo eso: libertad» (.Informe a la Comisión de Reformas Sociales, 1-X II-1884, infine). En las últimas décadas del siglo XIX se cru zan , pues, una gran variedad de dis cursos acerca de la libertad, discursos a veces ta n radicalm ente ajenos e incompa tibles que sólo ocasionalm ente en tran en liza. E n esa amplia gama de posiciones ideológicas puede observarse un a coincidencia form al: nos referimos al es*'leirz® común por distinguir cuidadosam ente la falsa lib ertad (¿ e., la idea de libertad que sostienen los adversarios) de la auténtica, esto es, d e la noción de libertad de fendida por cada actor político-social. Ese generalizado p ru rito por denunciar las falsificaciones de la libertad es co m p artid o p o r propagandistas pertenecientes a casi todas las tendencias políticas e intelectuales, desde los neoescolásticos hasu los marxistas, pasando p o r krausistas, conservadores y anarquistas. Así, Oró y Lara rechaza radicalmente en 1892 la libertad en ten d id a com o «exención de todo yugo» —lo que según este catedrático católico equivaldría a «la más desenfrenada licencia»—, en nombre de la libertad racional, es decir, del «libre albedrío con que es uno señor de sus propios actos [...] c o n fo rm e a la ley natural y a las leyes civiles fundadas en ella y ordenadas al bien co m ú n » (cit. A guirre Ossa, 1986, 274). Para el Unamuno de com ienzos del siglo XX «la libertad manchesteriana, que ensalza el libre cambio y la libre concurrencia» es una falsa libertad, y otro tanto puede decirse de las demás libertades en E spaña (libertad de prensa, de con ciencia, de enseñanza...) Frente a esas falsas libertades, el bilbaíno preconiza una alternativa pedagógica de cuño kantiano basada en la cu ltu rizació n del pueblo, hasu hacerle cobrar «conciencia de la necesidad mnwl r i A i • (OC, V il,305 y 547). necesidad m oral [ ...] d e una ley interna» Unamuno forma parte de un puñado de jóvenes e s c r ito « . „ , meras armas literarias coincidiendo con la crUi« f; • i ^ ue hacen sus pnnisecular, en u „ am biente muy
Masonería 439
fluido por las ideas de N ietzsche y de Stirner. En su obra más conocida, su ami' Ganivet había escrito una boutade que constituye tal vez la expresión más re donda de una cierta noción de libertad nacida en ese clima intelectual marcado «or una mezcla de casticismo, anarquismo manso y egolatría. Según el joven es critor granadino, quien hace gala de un peculiar antipositivismo («quijotismo ju rídico» lo llama), el ideal jurídico nacional consistiría en «que todos los españoles llevasen en el bolsillo una carta foral con u n solo artículo, redactado en estos tér minos breves, claros y contundentes: “Este español está autorizado para hacer lo que le dé la gana”» (Idearium , 1897, 75). Y, sin embargo, más allá del desdén y de la caricatura, la libertad seguía siendo para muchos el supremo bien, capaz de dar sentido a la protesta de los desconten tos con el sistema de la R estauración. El resonante estreno de Electra (1901) muestra que, frente a la reacción y el fanatismo clerical, los ideales galdosianos se guían movilizando a importantes sectores de la sociedad española. En las calles de Madrid el nuevo siglo se abría con un grito que no p o r antiguo sonaba menos subversivo: «¡Viva la libertad!» Véase también: C i u d a d a n í a , C o n s t i t u c i ó n , D e m o c r a c ia , D e r e c h o s , E s c la v itu d , Ig ualdad, I n d iv id u a lis m o , L ib e r a l is m o , P a t r i a , R e v o l u c i ó n , S o b e ra n ía .
M A S O N E R ÍA A gustín M artínez de las Heras Vocablo maldito, donde los haya, en nuestra historia contemporánea. Procede del francés francmagon, imitado del inglés free-mason (albañil libre), y arranca del primer tercio del siglo xvm , cuando se funda la Gran Logia de Londres (1717), base de la nueva Masonería Especulativa, y se editan las Constituciones de Anderson (1723), en donde se sientan los principios básicos de la organización: creencia en Dios, libertad de conciencia (neutralismo religioso), fraternidad, integridad ética y neutralismo político (súbditos pacíficos). Todo ello dentro de un extenso y jerarquizado universo de ritos y símbolos, que le confieren ese carácter secreto, misterioso e impenetrable del que sus enemigos se han beneficiado sacando las conclusiones más peregrinas. El papado, por ejemplo, ha venido condenando sis temáticamente a la masonería desde 1738 (Clemente XII, Const. In Eminenti), creando de ella, gracias a los enormes y variados recursos disuasorios y propa gandísticos del catolicismo, esa imagen antirreligiosa y sectaria con la que ha pa sado a la historia.
M asonería
La sospecha de la existencia de alguna logia en España llevó a la i„ condenarla en 1738. U nos años después (1751), Fernando VI public?«'^1 Cédula anunciando su prohibición. Inmediatamente, en 1752, el padre f no José Torrubia im prim ió su Centinela contra francmasones, mera rccoS^ de textos extranjeros, con que se inicia entre nosotros la fértil literatura arni nica. Desde ese momento, al masón se le anatematiza y se le asocia con térrti tales como «hereje», «judío», «am ano», «ateísta», «calvinista», «jansenista* « niqueo», etc., lo cual explica la ausencia de términos masónicos en las primen, ediciones de los diccionarios oficiales, si bien, com o todo lo prohibido y maldito se acuñarían fácilmente en la memoria colectiva. P or ello, a pesar de que las voces «masón» y «masonería» menudearon en todo tipo de publicaciones—y es desu poner que también en el vocabulario corriente — , el Diccionario de la Lengua Castellana, de la Real Academia, no las registra hasta 1843 (9.a éd.), y de manen harto vaga e imprecisa. D e «francm asonería» se dice que es una «asociación clandestina, en que se usan varios sím bolos tomados de la albañilería, como escua dras, niveles, etc.». «Francmasón» es, sencillamente, «el que pertenece a la franc m a s o n e r ía » . «Masón» equivale a «francmasón» y «masonería» a «francmasonería». «Masónico» se define com o «lo que pertenece a la masonería, como signos masó nicos». La última de las ediciones del siglo XIX, la de 1899 (13. ed.), no varía sino para i n c lu ir la raíces francesas de tales vocablos («franc-maçon», «franc-maçonne rie» y « m a ç o n » ). Mientras tanto, en la pubhcística decimonónica, la masonería rue objeto de in terminables controversias e interpretaciones, a fav o r y — sobre todo— en contra, en las que se ponía más énfasis en su entid ad sim bólica que en su esencia real. Pan definirla se utilizaron los más variados epítetos, las m ás insólitas comparaciones y las ocurrencias más retorcidas, con la intención de inculparla o eximirla de los peores crímenes de nuestra historia contem poránea. Desde que la invasión france sa de 1808 puso de m oda entre algunos ilu strad o s el perten ecer a la masonería has ta finales de siglo, en que las cifras d e afiliados a logias alcanzan su maxima expre sión, son innumerables los textos en q u e se h ab la d e ella d e manera confusa y contradictoria. De ahí la perplejidad y el desconocimiento q u e el ciudadano co rriente suele tener del fenóm eno m asónico. T ras el p rim e r decreto de libertad de imprenta (1810), se inicia un largo com bate ideológico del que se extraen algunas muestras ilustrativas y variopintas. E n el Diccionario razonado manual (181 l)*por ejemplo, se dice de los «fracmasones» que son «una sociedad o especie de cofradía de hombres de todas naciones y lenguas, reunidos c o n el santo fin de destruir todo gobierno y toda religión». Algo parecido leem os en El Sol de Cádiz (1812-1813), primer periódico antimasónico, cuando afirma que «se ha derram ad o p o r toda Es5 T P^
CaSta
f m eS P®rn}cios°s, que no desean o tra cosa que la subversión
r Si-tpl
masonería era una asociación eminentemente vinl* t ° ’ de qUC 1988,151-180). La réplica coetánea de un enta X revolucionaria (H errero, p esto y sarcástico m asón, como era
Masonería 441
j o jjCga a través del Diccionario crítico-burlesco (1811): «Los francm asones ediz que hai entre nosotros, deben de ser co m o los diablos de teatro , que traveen las tablas entre los interlocutores sin ser de ellos vistos n i oídos», pues «aunque más diligencias he hecho p o r ver qué casta de páxaros son, jamás he co lumbrado ninguno». O tra idea que se fija p o r entonces es la de la «nocturnidad» e n que operan los masones, lo cual ahonda en el sigilo y en la clandestinidad a que ilude el Diccionario de la Real A cadem ia citado (1843). E l p ro p io G allardo lo re coge cuando indica «que son com o los cáravos (szc), aves nocturnas». Y o tro texto publicado en 1812 lanza la siguiente advertencia: «M alagueños, huid de estos lo bos que de noche hacen sus presas» (U n Sacerdote malagueño, 1812, 38). H asta Fernando VII —recreado por la fértil im aginación histórica de G aldós— deduce en un tosco diálogo palatino que «m uchos so n m asones para ocultar sus amores nocturnos» (Memorias de un cortesano de 1815). Puede que por la tardía aceptación de estos vocablos nos encontrem os con una curiosa deformación ortográfica entre los autores de este prim er periodo. Junto a los que correctamente hablan de «francm asón», otros escriben «flamasón», «fracmasón», «framasón», «fragmasón» (Traggia, 1815) o incluso «fracmazón». Estas voces nos hacen pensar en los vicios d e la transm isión oral, pero tam bién en las aviesas intenciones de la m ofa clerical. E n cualquier caso, lo que se mantiene in mutable es el discurso descalificador y apocalíptico del antim asonism o diecio chesco. En una obrita publicada en 1828 (Tom ás M éndez) se siguen recogiendo todos esos tópicos de «reuniones tenebrosas», «perversidad», «obscuras oficinas de iniquidad», «diabólicos planes», «hipocresía», «disimulo», «engaño», «perfi dia», «desastrosos proyectos», etc. E n el capítulo «N ociones acerca de la Franc masonería», se alerta del peligro masónico con esta curiosa definición: «La Con gregación de los Franc-masones es u n orden militar , com puesto, según cálculo aproximado, de u n m illón de hom bres, que en caso de necesidad pueden llamar y ser auxiliados por otros dos m illones de nuevos hermanos y amigos»; y añade: «Todos los individuos de la m encionada Congregación están armados de un mar tillo» (8-9). El asentamiento del liberalismo conduce, como vimos, a que la Academia in cluya «lo masónico» en la edición del Diccionario de 1843. Sin embargo, en otros diccionarios particulares, com o el de Pedro Labernia (1844), que presume de te ner «más de 8.000 voces que no se hallan continuadas en el de la Academia», o el de Campuzano (1850), en cuyo título reza que es «el más completo de cuantos se Kan publicado hasta el día», no aparece ningún vocablo asociado a la masonería. El Diccionario general de la lengua castellana (1852), que dirigió José Caballero y fue objeto de múltiples ediciones, o el de M arty Caballero (1864) recogen las va riantes «francmasón», «francmasonería», «francmasónico», «masón», «masone ría», «masónicamente» y «masónico». En la voz «francmasonería» hay una sensi ble novedad, pues es definida como una «asociación clandestina, cuyo objeto es la protección mutua, el ejercicio de la beneficencia y el desarrollo de las virtudes so ciales». Lo cual rompe con el concepto meramente simbólico expresado en el de
Masonería
R
I. A cción ,.', v p w d cstA o r su esencia ffl„„trópic,. Aunque ..1mtóllBlr * lado será atacada la m a so n ería Juan de O b eso Q ucvcdo ( 1869 , 10) por ' se relieve sarcásticam ente a /a sociedad ALEGRE (¡astro - h i .antrúpica, C,Cn',’,0, Las libertades instauradas p o r la C o n stitu ción de 1869 abren una etapa d en la historia de la m asonería. El 1 de m a yo de 1871 sale el primer númerol Boletín O ficial d e l Ciran O rie n te de España. l\llo quiere decir que, desde«*mo m entó, los m asones podrán m anifestar públicam ente sus puntos de vista y, iota todo, darse a con ocer. En el n ú m ero 2 (15 d e m ayo) se aclara que «Masonería« la reunión de hom bres libres y honrados que, siendo verdaderos apóstoles ée l¡ verdad, de la ciencia y de la virtu d , marchan siem pre a la vanguardia del progreso1 instruyen sin cesar con la enseñanza v c o n la práctica lo que es bueno y loque« helio, v procuran hacer de la hum anidad una sola familia de hermanos, unidapor el trabajo, p o r el am or v p o r el p en sam ien to» (7). Detinición básica que con dis tintas variantes y áñ.ulidos se ira repitien do en los escritos pro masónicos. Al ¿fio siguiente, por ejem plo, el Diccionario M asónico d e bolsillo, de Pertusa, desarrolla ideas análogas en los diferentes vocablos q u e recoge («franc-masón », «franc-nusonería», «m asón» y «m asonería»). E n la v o z «m asón», incluso, al objeto de «rec tificar* v «am pliar » la que ofrecían los d iccion arios oficiales, habla de «una aso ciación de h om b res libres y d e b u en a s c o stu m b r e s, q ue tiene por único y exclusivo objeto el m ejoram iento social de la hum anidad*, v asegura «que no es una asociación clandestina v que es eterna, p u e sto q ue la humanidad es perfecti ble» (104-105). N o obstante, estas razones no co n ven cieron a sus incrédulos enemigos, que se guían preocupados p or la parte secreta y m isteriosa d e la masonería. Alguno no entendía que «una asociación d e carácter civilizador, benéfico y moral» tuviera que «estar velada tras el m isterio», ni q ue «para hacer el bien necesite envolverse en las tinieblas», ni que «para crear la lu z tenga que rodearse de oscuridad yac sombras» (Maesso, 1872, 48). Su co n clu sión era rotunda: «La masonería se oculta sistetnáticainente a los ojos de tod os, y la asociación q ue asi obra no puede repre sentar el bien ni la verdad» (ibid.%51). C o n m o tiv o d e haberse aprobado la Ley de Asociaciones de 1887 se publicó una interesantísim a recopilación de textos masó nicos con el título gen érico d e C o n stitu c ió n d e la Francm asonería español* (1893). En su elocuente «Declaración d e p rin cip ios», entre otras muchas cosas, se resaltaba que «la principal tarea» de la francm asonería era «educar, instruir (y) moralizar a los hombres». Y en el artículo I.° d e la propia Constitución del Gran de Oriente Nacional de España, leem os: «La Francm asonería es un sistema de fi losofía práctica, que prom ueve la civilización, ejerce la beneficencia y tiende a pu rificar el corazón, mejorando las costum bres y com b a tien d o el vicio; mantiene el h o n o r en los sentimientos y disipa la ignorancia y el error, propagando la ilustra ción en todas las clases sociales». D esd e el otro lado, y p o r p o n er un Ultimo ejem-
Ü
1 r r ;;:
kr*> del siglo* resumidos perfec,.m enee en u n . cita s¡„
| |
fe
M ilicia N acional
44» Masonería os un m o n stru o q u e c o n s p ira e n la c a v e rn a s d e A d o n irá n p a ra c o m e te r . c|Me t|c felonías y crím en es; es el D cus ex m achina d e to d o s lo s asesin ato s, •nvonennivucntos, regicidios, p e rse c u c io n e s c o n tr a el A lta r, el T r o n o y la P atria , . m o r r a s , crisis políticas, calu m n ias, v e n g a n z a s, sa c rile g io s, m iste rio s d e in iq u id a d , •ulto luciferano o paládico, y , en su m a , d e c u a n to m ás h o rrib le m e n te m iste rio so , diabólico, criminal y n efan d o h a o c u r r id o y o c u rre e n el m u n d o » . Dos significativas n o tas finales. E n las o b ra s a u to b io g rá fic a s d e A lcalá G alian o , que se publicaron entre 1864 y 1886, y en las q u e el a u to r h a b la ex ten sa m e n te de $u pasado masónico en tie m p o s d e F e rn a n d o V il, a p e n a s si se u tiliz a el v o cab lo «masonería», sustituido p u d o ro s a m e n te p o r el d e « so cied ad secreta* . La o tra se refiere a los Episodios Nacionales d e G a ld ó s. S o n 46 n o v elas h istó ric a s escritas e n tre 1873 y 1912 con m ú ltip les a lu sio n e s a la m a so n e ría esp a ñ o la (F e rre r B enim eli, 1982) y contienen, m u y p ro b a b le m e n te , la m u e s tra m ás ex ten sa y acabada d e la evolución conceptual y se m á n tic a d e la te rm in o lo g ía m asó n ica y d e su asim ila ción c interpretación social. Véase también: A n tic le ric a lis m o , I g le s ia , K r a u s i s m o , L i b e r a l is m o , R e v o lu c ió n .
M IL IC IA N A C IO N A L Ju an Francisco Fuentes 1.a Milicia N acio n al tiene su s o ríg e n e s en las M ilicias P rovinciales qu e, con una u otra denom inación y e stru c tu ra , ex istiero n en E spaña d esd e el siglo xvi — las hubo tam bién en o tro s países— , a u n q u e recib ie ro n su im p u lso definitivo en el si glo XVtll con Felipe V y C a rlo s 111. E l p ro ta g o n ism o qu e, en la lucha co ntra el ejército n apoleónico, tu v ie ro n los c u a re n ta y tres regim ientos de Milicias P rovin ciales, form ados to d av ía co n c rite rio s p ro p io s de la sociedad estam ental, p u d o ser uno de los m otivos q u e llev aro n a la creació n de las nuevas Milicias Nacionales por la C o n stitu ció n de 1812 (arts. 362-365), q u e las d efine co m o un cu erp o de ca rácter provincial, d ife re n c ia d o d e las fu erzas «de c o n tin u o servicio* — es decir, del ejército regular— v q u e , salvo a u to riz a ció n de las C o rtes, n o podría actuar fuera de su pro v in cia. U n reg lam en to d e abril de 1814 fijó su com posición, asi como la edad v co n d ició n de los m ilicianos. El golpe de Estado del mes de m ayo impidió q u e este te x to p u d iera llevarse a la práctica, ni siquiera tras el restableci miento de la C o n stitu c ió n en 1820, q u e d io paso a un nuevo reglam ento, en parte, basado en el de 1814. U n cará c ter p arecid o , ta n to en sus atribuciones co m o en su naturaleza u rb a n a y m esocrárico -b u rg u esa, tu v o la M ilicia o G uardia Cívica in s taurada p o r el g o b iern o de Jo sé 1 en la E spaña ocupada.
Milicia Nacional El T rienio constitucional rep resen tó Ja edad dorada de Ja Milici M luntaria (M N V ) com o Ja in stitu ció n m ás genuina y representativa d I r t ? 1V°español. Sin embargo , Ja MiJicia suscitó desde el principio una amol r* ' en Jas fijas del liberalismo, en prim er Jugar, p o r la sensación que muy3 P°lén,ICj vieron m uchos liberales de q u e el n u ev o régimen retrasaba y obsuculuaL0 beradam ente la organización del cuerpo (Gil Novales, 1975, 59-60« Rom *^ puente, ed. 1989, II, 6 y 13). L a acusación de desidia en esta cuestión capital° ^ la defensa deJ régim en estaba en Jínea con el reprocJie general que los exaltad'* form ulaban a los prim ero s g obiernos liberales, de signo moderado, sobre su fak de celo en el desarrollo de la Constitución de Cádiz. Sea como fuere, no cab* duda de que la M N V era m ucho m ás apreciada p o r Jos exaltados que por los mo derados: com o «Ja Patria arm ada» Ja definió el diputado Romero Alpuente; «cen tro de todas las virtudes cívicas y esperanza sólida de la Patria», según un grupo de «individuos am antes d e la C o n stitu ció n » reunidos en la Fontana de Oro; «úni co apoyo de la C onstitución» y «guarda d e nuestras libertades», en palabras que Alcalá Galiano pone en boca del exaltado R am ó n A dán (cit Pérez Garzón, 1978, 128 y 155; cit. Gil Novales , 1975, 117). P e ro h u b o tam bién, p o r lo menos al prin cipio del Trienio, una reivindicación d e Ja Milicia desde el liberalismo templado, que veía en ella un baJuarte tanto de la libertad política como del orden público y de la propiedad privada. E n Ja voz Milicia Nacional, incorporada a la traducción española del Diccionario de las gentes del m undo (1820), se encuentra un apretado compendio de las virtudes que la o p in ió n liberal m ás conservadora atribuía a la institución: «Ciudadanos arm ados. Roca en q u e se estreJJan los enemigos de la li bertad civil en España. Garantía de la seguridad pública, dique de los malhecho res que han infestado liasta ahora Jos cam inos y Jas ciudades. La fuerza colosal que presenta una nación arm ada en m asa p o n e a su s individuos aJ abrigo de las violencias y del pillaje*. El citado R am ó n A dán planteó asimismo la espinosa cuestión de la m ayor fiabilidad de la MiJicia respecto aJ Ejército, p o r el carácter políticamente más voluble de este úJtimo, ra z ó n p o r la cual Ja M N V se erigía en «contrapeso único del extravío a que p o d ría d eclin ar el ejército». Fue precisa mente un militar, el brigadier Vicente Sancho, d ip u ta d o p o r Valencia, quien, a las razones políticas en favor de la Milicia, añadió una d e tip o técnico, no exenta de un importante trasfondo social: que «el soldado m ientras sirve nada produce [•••]> el miliciano, por el contrario, mientras n o se le saque d e su casa es un hombre úti lísimo y productivo. [...] ¿Q uieren ustedes — p reg u n ta en las C ortes— tener un ejército de 160.000 hombres sin Milicia, o de 56.000 ho m b res com o está en el día, con 80.000 milicianos que estarán en sus casas, q u e trabajarán, producirán y ha rán la felicidad de sus familias y que no se liarán inm orales lejos de ellas?» .(cit. Pérez Garzón, 1978, 179). Sus preferencias, en to d o caso, parecen claras: que en el modelo mixto previsto por la C onstitución, de desdoblamiento de la «fuerza mi litar nacional», las «milicias nacionales» se potenciaran p o r encim a d e las «tropas de continuo servicio-, teoría que a partir de entonces tendría num erosos partida rios en el sector más progresista del liberalismo.
Milicia Nacional
último e importante debate a propósito de la organización de la Milicia se fie a las condiciones exigidas para form ar parte de ella, especialmente aquellos ¿Tres sociales que pudieran resultar excluyentes. Así, el reglamento provisional ^ abril de 1820 imponía la obligación de que el miliciano pagara de su propio ¿sillo el costoso uniforme —casaca larga y som brero de tres picos—, lo que en |a práctica hacía muy difícil la afiliación al cuerpo de las capas más modestas de la o b la c ió n , como reconoció un jornalero en la sociedad patriótica de Lorencini al que «le era imposible hacerse el uniforme, pues apenas le bastaba el jornal para mantenerse» (cit. Gil Novales, 1975, 61). £1 reglamento aprobado posteriormente por las Cortes dejaba las cosas más claras p o r cuanto excluía de la Milicia, entre otros grupos socioprofesionales, como los funcionarios, médicos y catedráticos, a «los simples jornaleros». La resultante entre la normativa que regulaba la compo sición y funcionamiento de la M N V, de un lado, y la realidad social y política de la España liberal, del otro, fue un cuerpo con claro predominio de las clases me dias y del artesanado, es decir, de aquellos sectores sociales en los que coincidían una cierta capacidad económica y una inequívoca identificación con el régimen li beral. En teoría, el reglamento de las C ortes de agosto de 1820 convertía en obli gatoria la pertenencia a la Milicia, pero la preferencia de la mayoría de los libera les por su carácter voluntario y una resistencia espontánea al alistamiento hizo que la Milicia legal o forzosa apenas llegara a organizarse. El cuerpo conservó en general el sentido de servicio voluntario rendido a la Patria constitucional; no pa rece por ello que fuera excesivamente representativo el caso del joven Mesonero Romanos, que cuenta en sus Memorias cómo, ya a finales de este período, tuvo que afiliarse sin ningún entusiasmo en calidad de voluntario forzoso. A partir de 1823 se consuma la polarización de la opinión pública y de los par tidos políticos en torno a la Milicia Nacional. Los moderados criticarán con fre cuencia sus inclinaciones revolucionarias y la presencia popular en sus filas, a pe sar de los filtros establecidos po r los legisladores. D e ahí, que la Milicia, que «habría sido una institución útilísima si solamente se hubiese compuesto de pro pietarios», se viera prostituida —escribe Alejandro Oliván en 1824— a partir del momento en que abrió la puerta a «gentes que lejos de interesarse en el orden, no podían medrar sino en el desorden». El mismo parecer sostiene el marqués de Miraflores diez años después evocando la Milicia madrileña del Trienio, «elemen to evidentemente conservador» sólo mientras sus filas estuvieron cerradas «a los proletarios y traficantes de empleos y fortuna» (cit. Pérez Garzón, 1978, 203204). Si esto se decía desde el liberalismo moderado, para los absolutistas la Mili cia Nacional era la quintaesencia del liberalismo y la Revolución, con el doble agravante de su cariz popular y de la permanencia de muchos milicianos en sus lugares de origen tras la restauración de 1823, dando así la sensación, a la que tan propenso era el absolutismo más cerril, de que, por falta de celo represivo, la Re volución estaba un poco por todas partes. En medios absolutistas se llegó a suge rir que algunos milicianos se habían infiltrado en el cuerpo de voluntarios realis tas que, a modo de milicia del nuevo régimen, se había creado en 1823 (Informes
Milicia Nacional
sobre el estado de España, ed. S uarez, 1966, 289). Es conocida c.a atribuida al p ro p io F ern a n d o V II d e q u e milicianos y realistas eran 5 m os perros con d istin to s collares». D e to d as form as, entre las autoridades ^ 1825 contestan al cuestio n ario del d u q u e del Infantado predomina laopinj*? que los voluntarios realistas rep resen tab an exactam ente lo contrario que lo T i cíanos nacionales: «Es adm irable», afirm a, p o r ejemplo , el regente de la Chano' llena de Valladolid, «cóm o los v o lu n tario s realistas cada día se hallan en razón i versa de los v o lu n tario s nacionales, p o rq u e aquéllos cuanto más se aum entan tienen más orden y disciplina» (i b í d . 420). M uy distinta era la im agen q u e el cu erp o d e voluntarios realistas tenía entre las clases acom odadas y la propia policía fernandina, q u e n o cesó de denunciar su ca rácter turbulento, en u n sen tid o ultra-ab so lu tista, y la pertenencia al mismo de multitud de proletarios y m iem bros de la h ez del pueblo que se aprovechaban del uniforme de voluntario p ara cometer todo tipo de excesos, generalmente contra los ricos y los tachados de liberales — solían ser los mismos . Es la misma crítica que formulará el Boletín de Comercio (luego, Eco d el Comercio) cuando, reden iniciada la guerra carlista, in voque el caso de los volúntanos realistas, la mayoría de ellos seguidores de don Carlos, para demostrar «cuán peligrosas son las masas proletarias armadas» (29-X-1833). A p e sar del evidente antagonismo ideológico entre este cuerpo y la M N V , u n o y otra serán objeto de críticas muy parecidas por parte de las gentes de orden , tan to p o r su composición social como por servir de coartada, según las interpretaciones m ás trem endistas, a la inquina de las clases bajas contra los ricos. El liberalism o progresista, p o r el contrario como el exal tado durante el Trienio— , hará d e Ja Milicia Nacional una de sus señas de identi dad y principal nexo de unión con sus bases populares urbanas. «En un pueblo li bre», dice el progresista J. F. C am p u zan o en 1840, «la Milicia Nacional tiene el carácter de íntima conexión con el m ism o pueblo [•■•]• Forma el conjunto de la parte viril de una nación; es su fuerza toda» (C am p u za n o , 1840,17-18). Las cons tituciones progresistas de mediados de siglo contem plan su establecimiento en términos análogos a los de la C onstitu ció n de 1812 (véase art. 77 de Ja de 1837 y art. 85 de la de 1856). Su restablecim iento coincide siempre con el triunfo de este partido —1836, aunque desde 1834 existía la Milicia U rbana; 1840, 1854—, mien tras que el regreso de los m oderados acarrea auto m áticam en te su disolución. La desconfianza de estos últimos, pero, al m ism o tiempo, la necesidad de disponer de un cuerpo armado diferenciado del Ejército, les llevará en 1844 a crear la Guar* día Civil como alternativa conservadora —y m ás ru ral q u e urbana— a Ja Milicia Nacional. Si Ja función tradicionaJ de ésta era garantizar la libertad y eJ orden constitucional, el cometido del nuevo instituto será, según se lee en el preámbulo del decreto fundacional, «proteger las personas y propiedades». Una labor para la que, definitivamente, no se consideraba capacitada a la Milicia liberal S abl P ¡ y l dí UM am¡,lSa™ á reivindicaciones, símbolos y actores historíeos que, durante aJgun tiempo, aparecerán _ • . -r; cad„s con el partido progresista: las / J a * ! icion d e las quintas y los con-
Milicia Nacional 447
s e| su{ragio universal, el pueblo urbano y , naturalm ente, el nom bre de EssunJ°ó «La Milicia Nacional», escribe en 1855 u n o de sus prim eros historiado«había caído con Espartero [en 1843]. C o n E spartero se levantaba de nuevo», loaquín Ruiz Morales, autor de la cita anterior, cuantifica en 577.096 los miem bros de la MNV en 1855 —con porm enorizado desglose p o r cuerpos y provin cias—. Su voluminosa Historia de la Milicia Nacional es u n exhaustivo repaso, en un tono vindicativo y declamatorio, de la historia de la institución a lo largo de la primera mitad del siglo, tras haber renunciado expresamente a rem ontarse a sus verdaderos orígenes históricos «ya bajo los rom anos, ya bajo los godos» (Ruiz Morales, 1855, 18). En las ochocientas páginas de esta obra, sin contar apéndice e ilustraciones, se encontrarán los tópicos más gastados e ingenuos que el liberalis mo español, en su vertiente progresista — más exactamente, esparterista—, había ido forjando en los últimos años, sobre to d o el que hacía de la Milicia el «Ejército del pueblo», capaz de «hacer revoluciones en medio del orden público» (ibícL, 5 y 799). El eclecticismo resultante de ese difícil térm ino medio entre la revolución y el orden, más una fuerte presión popular en su favor, explicaría que la Milicia fi gure en 1854 tanto en manifiestos de la U nión Liberal —y antes en el Manifiesto de Manzanares— como del partido dem ócrata (A rtola, 1991, II, 46-53). Q ue este consenso era circunstancial se dem ostró en agosto de 1856, unas semanas después del pronunciamiento del general O ’D onnell, fecha en que la Milicia fue nueva mente disuelta mediante un decreto que en su largo preámbulo esgrimía los argu mentos de siempre: que inoculaba «hábitos de disipación y holganza en las clases trabajadoras», que su existencia causaba «disgusto» e «inquietud» en las «clases conservadoras» y que era una institución dominada p o r «el elemento del proleta riado» (cit. Benet y Martí, 1976, II, 539). Si era obvio que en torno a ella se desa taban fuertes antagonismos sociales, no menos patente resultaba la yuxtaposición política entre Milicia y Ejército: para la izquierda del liberalismo, aquélla «se ins tituyó como contrapeso del Ejército» (La Libertad, 27-VII-1854); para O ’Don nell, en cambio, este últim o debía actuar «como contrapeso de la milicia» (Kiernan, 1970, 96). En 1856, este juego de poderes y contrapoderes se resolvió una vez más en favor del sector más conservador del Ejército. La afirmación de Ruiz Morales, un año antes, de que «la Milicia Nacional no se dejará engañar de nue vo», no sólo se vio refutada por la realidad, sino que revela ya un cierto estado de opinión sobre la ingenuidad política de este cuerpo. Tal parecía ser, por otra par te, el destino de la Milicia a lo largo de su historia, según palabras de César Ro mano en 1862: «Aceptada con entusiasmo en momentos de peligro, se busca, pa sando éste, el modo más fácil de deshacerse de ella» (cit. Espadas Burgos, prólogo a Pérez Garzón, 1978, XV). .' Es posible que la reiteración de este fenómeno, junto a la incorporación del movimiento obrero a las luchas sociales y políticas, le hiciera perder parte del prestigio que había tenido entre las masas progresistas. C on el triunfo de la Revo lución de 1868, la vieja Milicia pasa a denominarse Fuerza ciudadana de los vo luntarios de la Libertad, cuyo decreto constitutivo fue firmado por el nuevo mi
Moderado nistro de G obernación, P. M. Sagasta, en noviembre de 1868 A pesará . * cauciones tom adas, una vez m ás, en su organización, consta que en 1872 1* ciento de sus m iem bros en M adrid pertenecía a la categoría de jornalen, (t?* G arzón, 1978, 515). U n año después, la República creaba el cuerpo de Vol ríos de la República sobre la base del reglam ento de la MNV del año 1822. T* mado con arreglo a las nuevas circunstancias. Pero el ciclo histórico d e la M ilicia liberal parecía sobradamente cumplido N0 faltarán intentos de reconducirla en u n sentido conservador —viejo sueno del moderantismo— , com o la efímera milicia burguesa de los años 1874-1875, ni de adaptar la fórm ula al program a reivindicativo del movimiento obrero, transfor mándola en una milicia popular, según figura en el manifiesto fundacional del PSOE en 1879. Para el republicanism o siguió form ando parte de sus señas de identidad y de su universo sim bólico y sentim ental. Pero incluso un republicano como Galdós, en el episodio nacional La Revolución de Julio (1904), no pudo por menos de ironizar sobre los efectos taum atúrgicos que le había atribuido un libe ralismo un tanto candoroso, del qu e sería buen ejemplo aquel vecino de Madrid, fabricante de obleas y lacre, que en julio de 1854 se m ostraba exultante con el res tablecimiento de la Milicia N acional, pues co n ella n o habría «ni pillerías ni chan chullos» y, en cambio, «se venderían m ás obleas, más lacre y más fósforo» (la Revolución de Julio, cap. XXVI). N o le faltaba ra zó n a J. Ruiz Morales cuando afirmó que la historia de la Milicia N acional y de la Revolución española «son una misma historia» (1855, 789).
Véase también: EJÉRCITO, JUNTAS,
LIBERALISMO, PROGRESISTA, PUEBLO,
j
REVOLUCIÓN.
M IN IST E R IO : V er G O B IE R N O
M ODERADO Juan O labarría A gra Moderado, doctrinario, jovellanista son adjetivos aplicados al ala derecha del partido liberal desde sus orígenes ideológicos en el C ádiz de las C ortes hasta los ° B abeW eti™ conservador, comienza a ser trecuente en los anos cuarenta, no E1 se ad' generaliza k ,« , u d H •. w entonces al partido de Cánovas. 8 haS,a k R estauración y cabfica
Moderado 449
orígenes de la ideología m oderada se m anifiestan ya en los debates suscita. r ei proceso constituyente de C ádiz. D esde el mism o m om ento de la convocatoria de Cortes (1809), Jovellanos se opuso a la idea de la soberanía nacional: ra las in stitu c io n e s q u e rigen u n país no deben ser expresión de la voluntad nacional» sino de su tradición y de su historia («constitución histórica»). Inspi r ó s e en Burke, Jovellanos escribía: «D esconfío m ucho de las teorías políticas v más de las abstractas. C reo que cada nación tiene su carácter; que éste es el re sultado de sus antiguas instituciones» (G arrorena, 1974, 350; Varela, 1988, 223). En adelante, el historicismo de Jovellanos, será una fuente ideológica compartida tanto por los carlistas como p o r la derecha liberal. D e la misma manera, ambas tendencias compartirán la idea rom ántica que identifica políticamente a la nación española con su tradición diferencial y no con la voluntad de sus habitantes. Esta proximidad ideológica facilitará la circulación de ciertas élites políticas desde el carlismo hacia el ala derecha del m oderantism o o la inversa, según las circunstancias. En el mismo año 1809, A lberto Lista anticipó, desde El Espectador Sevillano dos ideas que serían tópicas en el futuro m oderantism o liberal: a) la equidistancia política entre el absolutismo («poder arbitrario») y la democracia («anarquía»), lo que más tarde se llamará «justo medio»; b) la aplicación institucional del justo medio: el equilibrio de poder entre las C ortes y el Rey: «Toda opinión que se di rija a aniquilar el poder del monarca o la representación nacional es una opinión absurda y arriesgada» (Elorza, 1990,148). Durante el Trienio liberal se evidencia la división de los liberales en exaltados y moderados. La palabra m oderado se extiende m uy poco después del pronuncia miento de Riego; en abril de 1820 se lee en El Conservador (liberal exaltado): «Todos hablan de moderación y aún no se ha definido esta palabra» (Fernández y Fuentes, 1998, 479). V irtud moral m uy apreciada desde la Antigüedad, el paso de la idea de moderación al lenguaje político-jurídico europeo se debe en gran medi da a la obra de Montesquieu. Sus reflexiones sobre los gobiernos moderados (¿ e., aquellos en los que el poder se ejerce dentro de ciertos límites) pusieron las bases de la profunda afinidad posterior entre el liberalismo y la moderación. En los pri meros meses de 1820 se generalizan además las expresiones «moderado» y «mo derantismo». En junio de ese año aparece en El Conservador una acusación que desde la izquierda liberal se repetirá durante todo el siglo: el «fatal moderantis mo» no es sino una versión adaptada del «servilismo del año 14» (Fernández y Fuentes, 1998, 479). La palabra doctrinario aparece en El Censor, periódico mo derado dirigido p o r A lberto Lista en 1821 (X, núm. 56, 25 agosto): «Hay en Francia tres especies de liberales»: «Los exaltados, los ambiciosos, los doctrina rios», que «quieren la monarquía constitucional con todas las condiciones que la caracterizan, a saber, la doble garantía de orden y de la libertad». Desde el primer número de El Censor (5-VIII-1820) se perfilan los temas esen ciales del moderantismo: a) La conveniencia de que la estructura política refleje los intereses de la clase social hegemónica y de que el progreso material preceda al político; b) El utilitarismo de Bentham como alternativa a la soberanía nacional
Moderado
(el Estado no se legitima p o r la vía contractual;«» de la voluntad de 1 L . nos, sino p o r la defensa de «intereses sociales»); c) La necesidad de obra revolucionaria m ediante u n «poder conservador [que] existe de hecho i clases superiores de la sociedad» (Elorza, 1990, 155). La palabra «conservado que empezará a sustituir a «m oderado» desde 1841, aparece aquí aplicada a L «clases superiores»; más tarde (16-IX-1820) se habla de «instituciones conserv doras» para referirse a la conveniencia de un Senado de composición aristocrática (Elorza, 1990,141). Los años del exilio liberal tuvieron m ucha im portancia en la evolución del moderantismo. Antiguos liberales com o M artínez d e la Rosa o Alcalá Galiano asimi laron en el destierro el utilitarism o de B entham expurgado de sus vetas radicales, así como el doctrinarism o ecléctico francés, cuya influencia, patente desde el Trienio, pasa a ser dom inante en la época isabelina. P o r otra parte, se produjo en estos años un cambio cultural im portantísim o: la aceptación p o r parte de los libe rales y de antiguos afrancesados de un rom anticism o de base histórica y tradicio nal que hasta entonces habían rechazado en n om bre del racionalismo universalis ta implícito en la doctrina revolucionaria de los derechos del hombre. Durante los años treinta, la oposición entre u n ala derecha y un ala izquierda del liberalismo cristaliza en la form ación de los partidos moderado y progresista. Ya en octubre de 1833, A lberto Lista (La Estrella) enunció lo que acabaría siendo el cuerpo doctrinal del moderantism o, que puede resum irse en: a) Positivismo ins titucional. La legitimidad no se deriva del pueblo, sino del gobierno por su mera existencia («soberanía de lo existente»): «el gobierno, ya establecido por la ley, esto es legitimado, recae sobre él la sanción divina, así com o recae sobre todas las instituciones conservadoras de la sociedad» (E lorza, 1990, 225); b) Historicismo. De la historia se deriva un «espíritu nacional» qu e perm anece a través de los cam bios históricos, fuente de legitimación conservadora. L ista enlaza así con la teoría de la constitución histórica de Jovellanos; c) E l justo medio (véase articulo así titulado del 19-XI-1833), sinónimo de la m oderación que se presenta como equi distancia entre absolutismo y «anarquía» (es decir, democracia); d) Econonuasmo. El poder político corresponde a las élites del p o d e r económico y social. No es posible ningún desarrollo político que n o vaya precedido p o r el desarrollo económico. De ahí la prioridad que debe concederse al desarrollo técnico, en tan to que política e ideológicamente el ideal sería una sociedad desmovilizada. El partido moderado se organiza como tal en 1836, com o reacción a la gestión del gobierno Mendizábal, quien, además de prom ulgar la ley desamortizadora, había planteado dos importantes cuestiones: la prim acía del Parlam ento frente al monarca en nombre de la soberanía nacional y la proclam ación de derechos del ciudadano frente a los excesos del ejecutivo en n o m b re d e la libertad (Artola, 1991,1, 228). El partido liberal moderado defenderá p o r el contrario la «prerro-
Sr bT maCOn;Parad,¡‘ P°r el " * y las C< « « .
como lírestric-
“ T H S jjS^nnada por la necesidad de m antener el orden (tema que se volverá obsesivo a partir de los años cuarenta). ^ 4
Moderado 451
En 1835, Donoso Cortés, influido por el liberalism o doctrinario, justifica a los «bienios por la defensa de intereses a la vez que niega la soberanía popular para s u s titu ir la por la «soberanía de la inteligencia*, patrim onio de la burguesía, única dase que puede ejercer el sufragio (O C , 1970,1 ,311). Estas ideas encuentran más amplia expresión en 1836, en su Curso de Derecho Político (O C , 1970, I, 327). Por otra parte, en el terreno cultural, el utilitarism o com ienza a ser parcialmente sustituido por el «esplritualismo ecléctico» que llega de Francia con la ideología doctrinaria. El «esplritualismo» tenía com o fin declarado com batir las tendencias materialistas que se asociaban al radicalismo revolucionario (D iez del C orral, 1984,532), pero entraba en contradicción con las tendencias al utilitarism o y la defensa de los intereses materiales que el liberalism o conservador propugnaba; además, el idealismo ponía en peligro el ideal desm ovilizador de los moderados (los krausistas serían una prueba de ello). Las ambigüedades del esplritualismo ecléctico quedan reflejadas en el Curso de Derecho Político de D onoso, quien su braya que la organización social posrevolucionaría en Francia «no podía realizar se en nombre del materialismo, que seca los corazones y conmueve las socieda des, ni en nombre de un esplritualismo inflexible que provoca siempre catástrofes sangrientas y espantosas convulsiones» (O C , 1970,1 ,421). En la España isabelina, el poder político fue casi m onopolio del partido mode rado, que impuso desde los años cuarenta un determ inado marco hegemónico cultural, social e institucional. Desde el punto de vista cultural, la lucha simultá nea contra el racionalismo abstracto de los derechos del hom bre y contra el mate rialismo epistemológico lleva a prom over dos tendencias contradictoria, el utilita rismo y el esplritualismo ecléctico, aunque la Iglesia seguirá siendo considerada como el más importante pilar del orden (Diez del Corral, 1984; Garrorena, 1974; Elorza, 1989). En el plano social, el moderantismo reacciona alarmado ante las primeras demandas igualitarias. E n 1841, El Conservador (periódico moderado que dedica dos artículos al socialismo) comenta los disturbios de carácter social en Cádiz: se trata de «proletarios peligrosos», ya que «los pobres quieren las pro piedades de los ricos» (Gil Novales, 1990, 131). La propuesta conservadora para salvarse tanto de la «arbitrariedad» como de la «anarquía» consiste en la alianza de la burguesía con la aristocracia (Cánovas Sánchez, 1982,327). El proyecto institucional de los moderados, teorizado fundamentalmente en los «cursos de derecho político» del Ateneo madrileño (Garrorena, 1974) y reali zado por la Constitución de 1845, pretenderá ser la realización del ideal doctrina rio del «justo medio». E n lugar de la soberanía nacional se invoca la protección de los «intereses» y la legitimidad del poder constituido. El «poder constituido» puede ser sinónimo de una revolución liberal burguesa que se considera irreversi ble a la vez que finalizada. Pero puede interpretarse también en clave historicista como vuelta al Antiguo Régimen, encarnación histórica del verdadero «espíritu nacional». Así, en el «Manifiesto del Partido Monárquico constitucional* de 1844 se proyecta ajustar las instituciones al «espíritu nacional», al «elemento tradicio nal y al «temperamento de cada nación», formado en España por monarquía y re
Moderado lig ó n (Pirala, 1985,1 ,665). En 1845, lo s moderados, que se presentan • como «Partido Nacional» (el primer título de E l Conservador había sid lio/), califican a los progresistas de «funesta y antiespañola congregación» ir?* vas, 1982, 6). Este casticismo político había tenido varios antecedentes U ellos lo constituyó en 1823 E l Europeo, primer periódico romántico en sus redactores profesaban el m oderantism o asociándolo a la necesidad de« servar las costumbres nacionales». O tro precedente es el de la clandestina «sd^ dad Jovellanos» (en 1836 se había utilizado «jovellanista» como sinónimo de mo derado; Garrorena, 1974, 350), que, en 1837 identifica su causa con la de k» «buenos españoles» (Pirala, 1984, III, 435). El historicismo fue «un argumento que se repetiría insistentemente en lo s ambientes nacionalistas y carlistas refractarios a las nuevas orientaciones ideológicas que se abrían paso en Europa» (Cáno vas Sánchez, 1982, 305). En lugar de la primacía parlamentaria, los conservadores propugnan el reparto de poder entre rey y Cortes, reparto muy desequilibrado, ya que, al no admitir la separación de poderes y atribuir al monarca la representa ción nacional, le deja un amplio margen de acción n o sólo sobre el ejecutivo (de signación de los ministros), sino también sobre el legislativo, que carecerá de au tonomía frente a la Corona. Se trata de un sistem a constitucional, pero no parlamentario, por cuanto no garantiza el control del Parlamento sobre la acrividad política. A partir de 1845, el p a rtid o c o n se rv a d o r en el p o d e r se m anifiesta en tres fraciones: autoritarios, p u ritan o s y « m o d e ra d o s o rto d o x o s» . L a tendencia autorita ria dirigida p o r el m arqués d e V ilu m a y re fo rz a d a p o r secto res provenientes del derrotado carlismo preten d erá, in sp irá n d o se e n u n h isto ric ism o radical, aprove char el triunfo m oderado p a ra « d e stru ir h a sta lo s ú ltim o s vestigios del germen revolucionario», re stau rar el E s ta tu to R e a l y a n u la r la desam ortización (año 1845, Artola, 1991,1, 245). U n c o n se rv a d o r c o m o J u a n R ico y A m at los califica en 1860 de «reaccionarios» p ara d istin g u irlo s d e lo s « co nservadores» moderados (1860,459); el «puritano» A ndrés B o rreg o lo s lla m a rá e n 1855 los «absolutistas de Isabel II» (1855, 58). P o r el co n tra rio , p a ra el « p u rita n o » N icom edes Pastor Díaz, que da por concluido el p ro ceso re v o lu c io n a rio , «la m isió n d e los hombres de orden no es ya destruir la o b ra de la re v o lu c ió n [...]. L o q u e hace cuarenta años era revolución es h o y la sociedad m ism a» (a ñ o 1845, C án o v as Sánchez, 1982, 320). En 1846, la fracción p u ritan a p u b lic a u n m a n ifie sto q u e anticipa ya los planteamientos de la restauración canovista; en él se h a c e v e r la conveniencia de «gobernar con el concurso de las C o rtes» y se ex p o n e la necesidad del turno con los progresistas: «Se hace indispensable fa c ilita r [...] la existencia de otro partido que funcione legalmente q u e vengan a la acció n y m ovim iento de
¡ Z T S “
hr° m,breS notab,es y P acíficos del p a rtid o progresista» m ° dera1 a - o r t o d o a * o cen trista, liderada por m rvaez y i idal, tue la mas num erosa y d io la n a u t a i •j al mismo régimen isabelino, cuyas in stitu c ió n « * p artid o , sino la manipulación de la «prerrogativa regía» h a « - , ° "m onopolizar mediante 8 a ta el m ° m e n to en q u e la reina ud-
Modernidad 453
,¡zó csta misma prerrogativa para su stitu irlo s p o r g o b ie rn o s s itu a d o s p o lític a mente a su derecha. La práctica política de los m oderados arro jó el d e scré d ito so b re la p ala b ra q u e los designaba. En 1855, el conservador R ico y A m at iro n iza: « C o n se rv a d o r, ad je tivo que se aplica con exactitud al p a rtid o m o d e ra d o p o r su h ab ilid ad en co n ser var lo que una vez adquiere. M erced a esa cu alid ad h a co n se rv a d o el m a n d o en España por espacio de m uchos años c o n tra v ien to y m area» (R ico y A m a t, 1855, 138). En el mismo año, el puritan o A ndrés B o rreg o , m ie m b ro activ o d e l p a rtid o desde los años treinta adm ite que p ro p u so el títu lo d e P a rtid o M o n á rq u ic o C o n s titucional «para sacudir la im popularidad en q u e el e p íte to h ab ía caído». P o r o tra pane, el programa del partido oscilaba en tre el liberalism o sin c e ro d e los « p u rita nos» y el absolutismo de los «neos». B o rreg o re p ro c h a a su p ro p io p a rtid o el ca rácter indeterminado del program a: « A d o p tar el n o m b re d e co n serv ad o res p ara designar a todo el partido argüiría falta de ex actitu d , pu es n o se h alla éste d esg ra ciadamente en estado de saber lo q u e aspira a conservar» (B o rreg o , 1855,225). «Doctrinano», «moderado», «conservador» se co n v ierten e n térm in o s insultan tes tras la Gloriosa; así, Silvela en 1869 («lo b u en o es lo radical, lo m alo es lo d o c trinario») y Cánovas en 1871 («una nueva acusación, co m o la de d o ctrin ario , que le viene bien a to d o el m undo») se quejan del u so d ero g ato rio de la palabra «doc trinario» (Battaner, 1977,100 y 618). P o r o tra p arte, en tre la izq u ierda se ten d ió a asimilar «conservador» a reaccionario, fenóm eno parecido al q u e te n d rá lu g ar en el siglo XX con la palabra fascista. C o m o dice en 1869 el republicano G il Berges, «en España conservador es sinónim o de reaccionario» (B attaner, 1977,93). Véase también: A fra n c e sa d o , CONSERVADOR, LIBERALISMO, MONARQUÍA, ORDEN, Parlamentarismo, Reacción .
M O D E R N ID A D
Javier Fernández Sebastián En uno de sus ensayos filosófico-periodísticos d e la segunda década del nove cientos, José O rtega y G asset alude críticam ente a la m entalidad d om inante d u ran te la centuria anterior, y en especial a ese «afán prim ordial de progreso» de u n si glo que se consideró arrogantem ente a sí m ism o, dice, «el siglo d e la m odernidad» (El Espectador, 1 ,1916,23). Tal valoración q ue los hom bres del XIX habrían hecho mayoritariamente de su propia época com o «el siglo del progreso y de la m oderni dad» tiene sin duda buenos argum entos en q ue apoyarse, y ha de ponerse en reía-
Modernidad
* cion con esa nueva ex p eriencia d e l tie m p o in cu b ad a a lo largo del xvhi alcanza su m ad u rez a raíz d e la R ev o lu ció n Francesa, cuando la conciencia d ^ un tiem po radicalm ente n u ev o , acelerad o y transitivo, caracterizado por n#** m icidad y p o r su franca a p e rtu ra a u n fu tu ro llen o d e expectativas y de promnl (tam bién d e tem o res y d e am en azas), se e x tien d e rápidam ente por Europa (esta aguda conciencia d e u n a in cip ien te m o d e rn id a d llena d e «acontecimientos porten tosos» se encuentra en n u m e ro so s tex to s d e la época. Echando la vista atrás, escri be, p o r ejem plo, M . P érez del C am in o : «La civilización [marcha] a pasos de gigante [...] En seis lustros h em o s v ivido veinte e d ad es» (La Opinión , Burdeos, 1820,7) Bien es cierto q u e m odernidad n o fu e n i m u c h o m en o s u n térm ino corriente entre los escritores del ochocien to s, q u e se sirvieron en infinidad de ocasiones del adje tivo moderno , p e ro só lo o casio n alm en te u tiliz a ro n sustantivos abstractos, como modernidad o modernismo, para referirse a cierta(s) cualidad(es) característica^) de lo moderno (un térm in o este ú ltim o q u e, d e sd e su s lejanos orígenes tardolatinos — modemus , usado desde el siglo VI, d eriv a d e m odo [= «recientemente»}—, venía oponiéndose de m an era sistem ática a las co sas del p a sa d o , a lo vetusto y anti cuado). Llama la atención, sin em bargo, la precocidad co n q u e aparecen en castellano algu nas voces pertenecientes a este cam po semántico. A sí, el vocablo modernismo, cuya temprana acuñación en español se a trib u y e g en eralm en te a R ubén D año en 1890 (de donde pasa a otras lenguas d e cultura), había sid o u sad o ya esporádicamente des de mediados del siglo anterior, p rim e ro en la p lu m a del P. C alatayud (eit. Álvarez de Miranda, 1992,649), y más tarde, en lo s a ñ o s o chenta, e n la o b ra de José Cadalso. En cierto pasaje de las Cartas Marruecas (carta L X X X II) h abla Ñ u ñ o , en efecto, de cier tos «infatuados hombres d e m oda» q u e «a fuerza d e estu d iar las costumbres actuales y blasfemar de las antiguas, y a fuerza d e q u e re r sacar la quintaesencia del modernis mo, han llegado a perder la cabeza» (nótese q u e modernismo se refiere aquí de mane ra enfática a una sutil peculiaridad d e lo m o d ern o , y tiene p o r tan to un significado próximo al que más tarde tendrá modernidad — térm in o , p o r cierto, utilizado ya por Jovellanos en una carta de 1805, O C , ed. 1988, IV , 218 — ). E n realidad, el adjetivo moderno venía usándose en español desde el siglo XV (M aravall, 1986, 241 y ss.), si bien al agudizarse las disputas entre novatores y escolásticos a com ienzos del XVU será invocado con frecuencia p o r tirios y tro y an o s — c o n u n a fuerte carga despecuva en el caso de los defensores de la tradición (com o secuela de estas disputas, moderno sigue usándose como dicterio político en tiem pos d e las C o rte s d e Cádiz: Seoane, 1968,184-186)—, junto a otros epítetos con un significado sem ejante, com o neotérico o recencior, que caerán ulteriormente en desuso. P o r lo demás, salta a la vista la varia bilidad del contenido de la palabra moderno en cada m o m e n to histórico: si Feijoo utiliza sistemáticamente «filósofos m odernos» p ara referirse a los adversarios de los escolásticos, es indudable que también éstos habían sid o m o d e rn o s u n día frente a quienes les precedieron; también ellos defendieron en el p asa d o «ideas modernas» y combatieron a sus propios «annguos». Y de la necesidad d e algún térm in o oara refe-
nrSC" l i l i 1 h condm6n ° • 1 «■“ «» * -«femó
455
Modernidad
cias apuntadas a modernismo, neoterismo y modernidad, sino tam bién alguna o tra ex presión tan peregrina como «modernía», em pleada al parecer p o r Burriel en 1747 en su correspondencia con M ayans (cit Á lvarez de M iranda, 1992,651). Hemos visto cómo Cadalso rid icu lizab a — no só lo e n las Cartas Marruecas— a esos contemporáneos suyos, jóvenes esnobs y extravagantes q u e, m enosprecian do todo lo nacional y d eslu m b ra d o s p o r el b rillo de las novedades extranjeras, parecían codiciar la piedra filosofal d e la m o d e rn id ad . A h o ra bien, esa asociación estrecha de la búsqueda de lo moderno con la a fició n p o r las cosas foráneas, fren te a lo antiguo, identificado con lo castiz o , lo in v eterad am en te hispano, llegará a constituirse en un rasgo semántico p e rd u ra b le en el co n cep to q u e los españoles fueron construyendo de la m o d e rn id ad a lo larg o del XIX. C ie n años después de la polémica de los apologistas su scitad a p o r el célebre artícu lo de M asson en la Encydopédie de Panckoucke, el id eario n eo cató lico en este p u n to parecía haber variado muy poco: «Dominados p o r el e sp íritu m o d e rn o , nacido en tierras ex tranjeras», leemos en un p erió d ic o d e in sp iració n eclesiástica, «los españoles van aprendiendo a desdeñar todo lo su y o p ara en am o rarse d e to d o lo extraño» (La Ilustración Católica, núm. 4 0 , 28-IV -1881). Un segundo rasgo que conviene d estacar en el pasaje citado de C adalso es la aproximación que allí se hace d e d o s n o cio n es llam adas a m antener u n a fecunda y prolongada interdependencia: costumbres y m odernismo (o, co m o se d irá des pués, modernidad). Tal relación, q u e se m anifiesta so b re to d o en el terren o d e la literatura, nos remite a aquellas o b ras — sainetes, artículos periodísticos, cuadros de costumbres— en las cuales, so b re los p aso s de A ddison, M ercier o Jo u y , auto res como Ramón de la C ru z , M eso n e ro R o m an os y m uchos o tro s aspiran a «co piar lo que se ve, a re tra ta r lo s h o m b res, sus palabras, sus acciones y sus costum bres», constituyendo de ese m o d o u n a verd ad era «historia de nuestro siglo» (la expresión es de don R am ó n d e la C ru z y d ata d e 1786, cit. Escobar, 1994, 202). Como ha subrayado José E sco b ar, el p ro p io térm in o costumbres adopta ahora un nuevo contenido sem ántico p ara referirse a los nuevos géneros literarios que tie nen por objeto la m o d ern a m im esis d e las (cam biantes) circunstancias sociales; y su derivado costumbrismo , pese a tra ta rse de u n a palabra surgida en la España de finales del XIX, e n m o d o alg u n o h a d e tom arse co m o u n fenóm eno cultural exclu sivamente nacional (E scobar, 1994, 196). A través de gran parte de esta literatura se trasluce la nostalgia p o r u n a vieja E spaña que va desapareciendo día a día ante el avance de los nuevos m od o s d e vida, y sin que esta actitud —que llega a adop tar en ocasiones u n to n o elegiaco— h ay a de equipararse necesariamente con el simple m isoneísm o (m ás b ie n se trata, co m o sugiere el propio Escobar, de «una negación m oderna de la m odernidad»), conviene interpretarla a la luz de esa agu da conciencia d e transición, p aten te p o r d o q u ier en la prensa española de los años treinta y cuarenta. P o r lo dem ás, co m o ha visto bien al autor a quien venimos ci tando, el desgarro an te el carácter am biguo de la m odernidad es u n rasgo común al rom anticism o eu ro p eo , q u e alcanza tal vez su reflejo más alto entre nosotros en la ob ra de L arra. Pese a q ue L arra n o utiliza jamás — que sepamos— la palabra
Modernidad
modernidad , d em u estra sin d u d a u n a g ra n sensibilidad por el fondo d cepto, al afirm ar, p o r e jem p lo , q u e la « civilización extremada» —¿ e |*
* con-
dad llevada a sus últim as co n secu en cias, la d e esa E u ro p a transpirenaica" paña estaría p ró x im a a e m u la r— r e s u lta fin a lm e n te prosaica, «estéril creadora» ( Obras , B A E 128, II, 117-119). Id e a p ro n to tan manoseada que tom ándose lugar c o m ú n : el XIX, leem o s, p o r e jem p lo , en el Semanario Pintor * es u n siglo m aterialista, p o sitiv o y « alta m en te a n tip o ètico » (1840,311). ¿Q ué sucedía en tre ta n to c o n la p a la b ra m o d e rn id a d ? H em os visto queJovellanos la usa ya en castellano en 1805 (el té rm in o , refe rid o a la «modernidad de As turias», aparece destacado en su esc rito , y p id e d isculpas a su corresponsal p0r utilizarlo), aunque ciertam en te so n c o n ta d a s las o cu rren cias que hemos encontra do en años sucesivos, y n o e n tra rá e n el D R A E hasta 1936. Al parecer, la expre sión modemitas habría sido y a u tiliz ad a alg u n a v ez en el latín bajomedieval (Le Goff, 1991, 152). E n inglés m odem ity está d o c u m e n ta d a e n el XVII, y se encuen tran algunas referencias sueltas a finales d e l XVIII. E n lengua alemana, Heinrich H eine acuña la voz Modernität en 1826, e n ta n to q u e C hateaubriand asocíala modemité (1849) c o n ciertas c o n se c u e n c ia s in d e se a b les — prosaísm o, vulgari dad— derivadas del p ro g reso y d e la ra c io n alizació n técnica, años antes de que Baudelaire, en un tex to bien c o n o c id o , c o n sa g ra ra d efin itiv am en te el término dándole u n giro em inentem ente e stético , v o lc ad o h acia lo efím ero y la nueva vida urbana («La M odem ité», en Le peintre de la vie moderne , 1859-1860). En lo sus tancial, sin embargo, parece q u e en las p rim e ra s décad as del XIX se va extendien do progresivamente p o r to d a E u ro p a u n c ie rto se n tim ien to d e insatisfacción ante las consecuencias de esc «siglo d el v a p o r y d el p o sitiv ism o » q u e en más de un as pecto desagrada p ro fu n d a m e n te a lo s ro m á n tic o s . A sí, L a rra , aunque valora, como liberal ilustrado, la «gran rev o lu ció n d e ideas» q u e va dejando atrás anti guos prejuicios y celebra la «m archa p ro g resiv a» d e la so cied ad española hacia la modernidad, manifiesta al pro p io tiem po su d esen can to a n te la aspereza y la falta de ilusiones de una «sociedad m oderna» c o m o la francesa, q u e, en el fondo, se sien te «desdichada, asquerosa a veces, y despreciable» (Obras, B A E 128, 1960, II, 240). O tra faceta que interesa retener del co n c e p to e m erg en te d e m odernidad en la España del xix es su uso com o m arca de p e rio d iz a c ió n h istó rica. Las numerosas alusiones a la historia — o a la época, o a la era— moderna indican que, al igual que sucede en otras latitudes (modern times, temps modernes, Neuzeit...), la his toriografía española decim onónica u tilizó de m an era crecien te este adjetivo para delimitar ese periodo cronológico convencional d e lím ites to d av ía p o co definidos que sigue a la Edad M edia (con lo cual va c rista liz a n d o le n ta m e n te la clásica tríada A ntigüedad-Edad M edia-E dad M o d ern a, u n p ro c e s o in icia d o ya en ej XVHI: Álvarez de Miranda, 1992,209-210). E n tre los p u blicistas h ay poca coin cidencia, sin embargo, acerca de dónde se situaría c ro n o ló g icam en te el arranque Reyes destruyeron el fe u d ali^ ™ y k E u r o p a ^ o d e m a ^ c i v i l i ^ y U ü b«™ . „ ro „ . (Obras J K Ä
Modernidad 457
.
que es con la entronización de C arlo s I I I « cuando se inau g u rab a en tre n o so -
' ,a ¿poca moderna» (El protestantismo..., § 384), y C án o v as, en 1888, llam a E lu c ió n moderna» a la de 1808 (El Solitario..., II , 131). T a l deno m in ació n local aún se confunde a veces con la historia contemporánea, u n a expresión q ue, ¡egún los datos del C O R D E , experim enta u n in crem en to sustancial en la década de los cuarenta y cuyo significado oscila en tre la acepción do m in an te, q u e se re fiere al tiempo propio, sea éste cual sea — y , en este co n tex to , se en tiende la con temporaneidad como simple sim ultaneidad generacional del personaje d e quien se habla con sus coetáneos o con los hechos investigados— , y la idea em ergente de una historia todavía más reciente, u n a nova aetas o p erio d o aú n m ás nuevo que se identifica con la historia del tiem p o p resen te y tiende p o c o a p o co a deslin darse netamente de una Edad M o d ern a q u e la p recede y q u e, p o r tan to , im plícita o explícitamente se da p o r concluida (véase, p ara el caso alem án, K oselleck, 1993, 304-306, y 2001,126). En este sentido, n o d eja d e ser significativo que en la p ren sa de finales del Trienio haya y a q u ien abogue p o r d a r p rio rid ad en la enseñanza a) estudio de la historia m oderna so b re la antigua, con el argum ento de que «los acontecimientos de nuestra edad», directam en te relacionados con «las costum bres de la época presente», am én d e su m ay o r utilidad, h ab rán d e despertar ma yor interés entre la juventud (El Europeo, 6-X II-1823, 241-247). A ños después, en el ecuador del siglo la expresión historia contemporánea adquiere y a en ocasio nes —por ejemplo, en A la corte y a los partidos (1846) y Los problemas del socia lismo (1848), de N . Pastor D íaz— , al m enos tendencialm ente, un v alor de época propia y diferenciada. T erm inada la guerra civil, triu n fan te la R evolución liberal, hay en la atmósfera sociopolítica del país algo cualitativam ente nuevo que n o se deja atrapar en el adjetivo moderno', lo moderno será desplazado en buena medida por lo contemporáneo: «El pú b lico n o q u iere m ás historias que la historia con temporánea», escribe M esonero e n sus Escenas matritenses. La Historia contem poránea de A ntonio Pirala, p o r ejem plo, tiene sin d uda el sentido estricto de his toria actual, coetánea, de relato vivo de u n tiem po fluente cuyas secuelas están plenamente vigentes desde el p u n to de vista p o lítico y em ocional, lo que Uevó a J. Aróstegui hace algunos años a distinguir estrictam ente este género de obras —para las cuales propuso la denom inación d e analística— de las historias genera les al uso (1984, ix-x). El sim ple paso d e los años, sin em bargo, y las nuevas con cepciones historiográficas q u e v in ie ro n co n ellos, term inarían p o r asim ilar la «historia contem poránea» a la del siglo XIX, u n proceso que puede considerarse simbólicamente concluido en 1900 con la creación de la disciplina «H istoria M o derna y C ontem poránea» en las Facultades de Filosofía y Letras (ibíd., xxxvii-xl). Por lo demás, esta historia contem poránea del tiem po presente, que no carece de vínculos con la literatura de costum bres y con la memorialística, viene a con fundirse en algunos aspectos co n el periodism o. E n m edio de tantas transform a ciones, la prensa vuelve su m irada hacia el fu tu ro y tom a conciencia del valor documental de m uchas de sus secciones: «Llegará u n día», leemos en una publica ción periódica de m ediados de siglo, «en que algunos investigadores se echen a
Modernidad 4j|
buscar en las colum nas d e los periódicos de n uestro tiempo la historia de l> dad presente, y n o y a la h isto ria p o lítica, sino la historia social, Ja marchar ^ de nuestras costu m b res P I Hn uHestra H H H m i actual.__________ _ «cuura i evut*tl y de existencia pnrnnm una im portancia q u e se adivina desde ahora, siendo com o ¡ a ¡ e g ^ o ^ s e r ^ jo en que se refleja día p o r día la vida de la generación presente» (Lk f l í ' X-1853). Y, p o r o tra p arte, en m u ch o s textos del C urioso Parlante o en la ¿ 7 ’ ría de los artículos d e Z o í españoles pintados por sí mismos se percibe una volun. tad pareja de legar a la p o sterid ad una sucesión de estampas de una época queSe va, de un m u ndo tradicional q u e se desvanece irremisiblemente ante los ojos de los coetáneos. Esa mism a percepción d e la singularidad — y la fugacidad— del tiempo en que uno vive está en el o rigen de la nueva carga sem ántica que adquiere entonces lapalabra siglo. El siglo, o más bien el cam bio de siglo, entendido a la vez como hiatoy com o solución de continuidad, es u n a «creación» de la Revolución Francesa que acompaña al «descubrim iento del fu tu ro » característico de la modernidad, y enla España decim onónica abundan los testim onios d e ese nuevo concepto de siglo que ya n o se refiere tanto a una sim ple división cronológica, cuanto a una u n id ad sig nificativa de la experiencia histórica d o tad a de u n «espíritu» característico (no por ra siia lid a d la locución espíritu del siglo prolifera sobrem anera en las decadas cen trales de la centuria). D esde los cuadros de costum bres de Antonio Flores {Ayer, hoy y mañana, 1853) hasta el ensayo de M artínez de la Rosa El Espíritu del Siglo (Martínez de la Rosa, 1851), pasando p o r el Teatro social del siglo XIX de fray Ge rundio (M odesto Lafuente, 1846), este sentim iento de la singularidad del siglo re sulta omnipresente en la literatura y en la publicística del m omento. Desde otro punto de vista, «el siglo del v ap o r y d e los caminos de hierro» (un estereotipo mil veces repetido en la prensa decim onónica), «el siglo del progreso y de la modernidad» (O rtega dixit) va p o co a p o co perfilando sus atributos en el terreno político y en el de la m oral social. E l discurso dom inante mantiene, como se ha sugerido más arriba, cierta am bigüedad valorativa: entre la neofilia y el mi soneísmo, es indudable que para m uchos lo m o d ern o -recien te ocupa un lugar preponderante en la carrera ascendente de la histo ria, p e ro n o es menos cierto que el resquemor ante ciertas consecuencias indeseables d e la modernidad y el in dustrialismo se trasluce claramente en la o b ra de m uchos escritores, políucos y publicistas (no necesariamente conservadores): los clisés sobre los progresos de la civilización alternan en los discursos y en los artículos d e la prensa con la identifi cación de algunos rasgos descollantes de la sociedad m oderna, sobre los cuales se aventuran a menudo juicios morales bastante severos. Ju n to a los cantos más o menos sinceros al individualismo, al liberalismo, a la libertad de conciencia, a la legitimidad del interés privado y a eso que W eber llam aría años después «racio nalidad burocrática», encontramos m uy frecuentem ente en las fuentes de la época ácidas invectivas, incluso condenas sin paliativos, co n tra el egoísm o y la desmo ralización, U prosaica frialdad y to d o tipo de vicios y de lacras d e una sociedad «sin alma». Tal ambigüedad valorativa (véase, p o r ejem plo, E l Correo Nacional,
Modernidad 459
VIH-1841, o los artículos de R am ón de la Sagra en el Semanario Pintoresco ), impide que la opinión dom inante vaya im p o n ien d o p o co a p o co la idea d e q ue políticamente las constituciones modernas h an d e basarse en la libertad, la igual dad y la propiedad, esto es, que «el sistem a m o d ern o [debe estar inequívocam en te] fundado en los principios liberales* (El Vapor, 30-111-1836). U n a m odernidad que desde luego presenta matices b ien diferenciados en cada país, p ero que, p o r otra pane, parece unir a los europeos p o r encim a d e las fro n teras, pues, com o o b serva Balmes en 1842, «no es tan ta la diferencia que m edia en tre los pueblos m o dernos entre sí, como la que se halla en tre estos y los antiguos» (O C , II, 1528). No todos estarían de acuerdo, sin em bargo, en que el liberalism o suponga el san to y seña de la modernidad. Así, cuando Sixto C ám ara invoca insistentem ente al «espíritu moderno», com o principio in sp irad o r d e los cam bios políticos, sociales y culturales de su tiem po, piensa esencialm ente en la igualdad y en la resolución de la cuestión social com o horizontes de fu tu ro {La Organización del Trabajo, 15-111-1848, cit. Elorza, 1970, 166-167). O tro s m uchos observadores — desde el progresista Campuzano que considera a su época u n «siglo de igualdad y econo mía» (Significado propio de las voces constitucionales, 19-111-1840, 22) hasta An tonio Cánovas, para quien «la igualdad hum ana [constituye] el dogm a más gran de de la sociedad moderna» y la v erdadera «síntesis del espíritu m oderno» (DSC, 25-IV-1861)— coinciden genéricam ente en el v alo r p rim o rd ial de la igualdad (aunque obviamente n o to d o s atribuyan a este concepto ni m ucho m enos el mis mo contenido). La retórica «m odernista» conoce naturalm ente otras muchas fo r mulaciones: el republicano C astelar canta líricam ente a la libertad y, sobre todo, al progreso —un térm ino que tiene sobre sus hom ólogos y com petidores civiliza ción y modernidad la evidente ventaja del dinam ism o que le es inherente— y, tras calificar enfáticamente a su época com o «la edad de las revoluciones», afirma que «los tiempos m odernos son tan grandes que con razón puede asegurarse que han creado un nuevo hom bre en el hom bre» (La fórmula del progreso, 1870, ix). Retóricas al margen, la instauración de una temporalidad específicamente mo derna que hace de la novedad y del cambio incesante una suerte de paradójica tra dición alternativa, parece inaugurar una persecución inacabable de esa moder nidad fugitiva que se desea siempre renovada, siempre «contemporánea». El agotamiento de los adjetivos da paso a superlativos tales como filosofía novísima, una expresión que utiliza Sanz del Río en 1855, y a la que recurrirán frecuente mente krausistas y republicanos. A la luz de estos y otros indicios, tal experiencia de la modernidad — que la mayor parte de las veces se cobija bajo diversos cir cunloquios y epítetos— no consistiría simplemente en una transformación de los valores y los conceptos, desplazados por un cuadro alternativo estable, sino más bien en una carrera interminable de cambios continuos, en una puerta permanen temente abierta hacia un futuro desconocido e imprevisible. Tradicionalistas y reaccionarios, por supuesto, no dejan de lanzar sus dardos contra los diversos aspectos, movimientos y dimensiones de la sociedad moderna (liberalismo, secularización, indiferentismo, democracia, etc.). Las páginas de la
Modernidad
prensa carlista, neocató lica o in te g rista están rep letas d e tales diatriba« los más avisados ab o g arán al fin p o r a d a p ta r el pensam iento tradicional a ' u * sociedad «para co m b a tir así m e jo r lo s m ales d e la m odernidad». Con la e x J Í J «civilización m oderna* se refieren a u n a am alg am a d e avances técnicos c i r n ^ d o n e s políticas y sociales q u e in c lu y e n n u e v o s h echos com o la utilización vapor (y más tarde la elec tricid ad ) e n la in d u stria , el desarrollo de las comunica ciones; y tam bién nuevas a ctitu d es, c o m o el g u sto p o r el bienestar material y *j desdén p o r los «valores espirituales», las in stitu cio n es liberales representativas, etc (B izcarrondo, 1996,303-313). D urante la R estauración, los a d jetiv o s m oderno y contemporáneo son utiliza dos en muchas ocasiones — fu era d e los m a rc o s h istó rico s más arriba comenta dos— casi com o sinónim os. S ignificativam ente, d o s d e las publicaciones fílosófico-literarias m ás c a ra c te riz a d a s d e l ú ltim o tr a m o del siglo, la Revisu Contemporánea, del n eok an tiano José d el P e ro jo , y La España Moderna, de Lá zaro Galdiano, incluyen estos ad jetiv o s en su s resp ectiv o s títulos. La última re vista citada, abierta a las co rrien tes literarias y d e p en sam ie n to europeas, no ocul ta su propósito de c o n stitu irse en u n a s u e rte d e « su m a intelectual de la edad contemporánea», y en la retórica p a rla m en taria y p u b licística d e los krausistas las invocaciones de G iner de los R íos o d e S alm eró n al « esp íritu contemporáneo» o a «las exigencias de la vida co n tem p o rán ea» están a la o rd e n d el día (López Mori llas, 158; cit. Suárez C ortin a, 1998,470). El último episodio im portante d e la tra y e c to ria d el c o n c e p to que venimos exa minando en la España del XIX se sitúa en el trá n sito in tersec u lar. E n torno a 1898 confluyen, en efecto, varias circunstancias q u e en c o n ju n to o torgan un especial realce a la idea de m odernidad, ta n to en el p la n o g en eral c o m o en algunos ámbi tos específicos (literatura, arte, religión). D e u n lad o , el su rg im ien to del moder nismo literario, un m ovim iento esencialm ente p o é tic o fu n d a d o , com o es sabido, por Rubén Darío en la últim a década del o ch o c ie n to s, q u e a b re el paso a las van guardias y alcanzó un indudable pred icam en to en el m u n d o hispánico; de otro, el auge del modem style, una corriente estética in te rn a m e n te d iversa, d e tono antia* cademicista, que no es ajena a la R evolución In d u stria l y su s consecuencias, y que tuvo en el modemisme catalán (que alcanza sus m ás céleb res realizaciones en la arquitectura, pero que abarca un am plio abanico d e m an ifestacio n es artísticas), y muy en especial en Barcelona, uno de sus núcleos m ás d estacad o s; p o r último, en el terreno religioso, se conoce com o modernismo a u n c o n ju n to d e posiciones doctrinales de signo aperturista, expresam ente co n d en ad as p o r P ío X en su encí clica Pascendi (1907), cuyos inspiradores sostuvieron la necesidad d e conciliar los dogmas religiosos con la nueva exégesis bíblica y los avances d e la ciencia moder na. El hecho de que este movimiento revisionista tu v iera só lo u n lim itad o eco en L T “ t I , dí r ,\ Pr nC,palmCnt-C’ i 8*3? Le° P ° ld o A í“ A rg ü elles, a la falta de autenticidad del catolicismo español y a la excesiva distan cia e n tre clérigos y lai cos: los encomiables esfuerzos em prendidos p o r los « m y otro» países para «ponerse de acuerdo con la civ ilizad * « ern ista s catolicos» en civilización co n te m p o rá n e a » , tanto
Modernidad 4*1 en j0 que toca a la renovación d e la vieja teo lo g ía escolástica com o a la elevación del nivel moral, encontraron lam en tab lem en te seg ú n este crítico demasiados obs táculos entre nosotros («El m o d ern ism o católico», Vida Socialista, 17-IV-1910, ¿ .R e v u e lt a G onzález, 1999,126-129). La relación de los intelectuales em erg en tes del 98 c o n la m odernidad es, en fin, compleja y problem ática (com o , p o r o tr a p a rte , lo era a esas alturas la propia no ción de modernidad). C iertam en te, c o m o reco rd a rá n , en tre o tro s, José O rtega o Ricardo Baroja, el vulgo les d io a ese g ru p o d e jóvenes descontentos el rótulo despectivo de modernistas , n o en u n se n tid o p ro p iam en te estético, sino más bien por su actitud ante la vida, p o r su m a n era d e a fro n ta r el presente y m irar al futuro (cit. Serrano, 1998, 341). E s evid en te q u e p a ra algunos de ellos la meta irrenunciable era «impulsar a la nación e n la c o rrien te d e la vida m oderna», incluyendo un decidido empuje hacia la nu ev a eco n o m ía in d u strial, sacudiéndose todo tipo de inercias y rém oras casticistas (M a ez tu , Hacia otra España , 1899, ed. 1997,173); si dejamos al m argen el p ro b le m a d e la id o n e id a d d e los m edios planteados, los pro yectos m odem izadores y e u ro p eiz a d o re s d e C o sta y de los regeneracionistas se plantean parecidos o b jetiv o s, y tre s décadas m ás tard e, M anuel Azaña recordará que, al despuntar el siglo X X , « M ad rid p u g n ó , ganando el tiem po perdido, por acomodarse al nuevo siglo. L a co n sig n a era: m odernidad» (O C , 1966,1, 629). La invocación obsesiva d e la n o v e d a d y d e la ju v en tu d , el rechazo correlativo de lo viejo, y el abuso d e los adjetiv o s moderno y contemporáneo se constituyen en tó picos om nipresentes e n u n a p a rte sustancial d e la publicística del momento (los títulos de algunas revistas: Vida N ueva, Gente Nueva, La Nueva Era, Nuestro Tiempo... son b ien e lo c u e n te s al re sp e c to ). T am b ién en el terreno literario, la ruptura de los «jóvenes» c o n los «viejos» escritores, su repulsa global a un agoni zante siglo XIX te n id o a h o ra p o r d e c ré p ito e insustancial (A zorín, Baroja...), su rechazo de las trad icio n es y co n v en cio n es literarias vigentes, pudieran verse como una edición co rreg id a y rev isad a d e la vieja y recurrente querella entre antiguos y modernos (a finales d e l X V II), esco lástico s y n o vatores (en el X V lll), o clasicistas y rom ánticos (ya en el X IX ). L a reacció n beligerante de los medios académicos contra el modernismo — d e fin id o p o r el D R A E en 1899 com o «afición excesiva a las cosas m o d ern as, c o n m en o sp recio de las antiguas, especialmente en arte y lite ratura»— n o deja lu g a r a d u d a s so b re la acidez de esta polémica intergeneracional. Resulta p arad ó jico q u e esos jóvenes airados, despectivamente tachados de mo dernistas, fu eran en m u c h o s casos p ro fu n d am en te refractarios a los valores de la m odernidad. A u n q u e en lo s diferentes terren o s — cultural, económico, político, social...— h a b ría q u e m a tiz a r m u c h o en cada caso, es claro, p o r ejemplo, que Ganivet m an tu v o u n a p o sic ió n m ás h o stil que desencantada ante la civilización téc nica y el in d u strialism o , y e n algunos aspectos el joven U nam uno no se queda a la zaga en este re c h azo . C o m o se p o n e d e m anifiesto en los artículos recogidos en En tom o al casticismo , si es cie rto q u e «a fines del siglo XIX el término “español m oderno" [ ...] significa h o m b re abierto a las corrientes nuevas de Europa y pre ocupado p o r E sp a ñ a [ ...] , este térm in o [...] llegará a ser una contradicción para
Modernidad 4(2
Unamuno, pues un español no podrá ser moderno tal como Europa e moderno» (Blanco Aguinaga, 195 4 , 27). Y es que paradójicamente, influidos por las corrientes irracionalistas ent en boga en toda Europa y condicionados por el desarrollo insuficiente de tria, los mismos escritores que fundan entre nosotros la modernidad literán mantuvieron una actitud ambigua — cuando no claramente adversa_frente a|a modernidad tout court. D e ahí su posición doblemente critica ante la tradición v la modernidad que les sitúa en una tierra de nadie, entre el esteticismo y unasuer te de existencialismo avant la lettre (Ortega, 2000). En cualquier caso, puede afir marse que en las postrimerías de la centuria un ciclo se ha cerrado, y comienza otro nuevo. Finalmente, el balance orteguiano con el que iniciamos este artículo parece indicar que desde el nuevo siglo se mira al anterior con cierta superioridad y condescendencia: el ochocientos, percibido ya com o una unidad cronológica y existencial clausurada, puede ser restrospectivamente etiquetado con el rótulo contradictorio de una suerte de «modernidad pasada», o más bien por una moda lidad concreta de lo moderno que debe ser prontamente superada. Pues, pese al intento descabellado de los hombres del XIX «de precaverse a tiempo de todo in tento de superación» al que alude Ortega, esa misma modernidad ha quedado inevitablemente desfasada... Faltaban pocos años para que cierto crítico literario —Federico de Onís, en 1934— acuñase la v oz posmodemismo. Así pues, aunque, según parece, el término distaba de ser corriente entre los es critores e intelectuales —las referencias actuales contenidas en el CORDE indi can que sólo en la segunda década del novecientos la voz modernidad empieza a aparecer cada vez con mayor frecuencia en algunas obras de Unamuno y de Or tega {Del sentimiento trágico de la vida, 1913; E l Espectador, 1916)—¡ lo cierto es que el concepto estaba ya perfilado m ucho antes de que en la segunda mitad del siglo XX esta noción —y su pariente próxima, modernización — pasen a ser masi vamente utilizados en la literatura filo só fico -p o lítica e histórico-sociológica como una categoría fundamental para entender el m undo social y cultural que nos rodea. Y no carece de ironía el hecho de que nuestra lengua, pese al retraso histórico de España en relación con las naciones europeas más modernas y avan zadas, haya desempeñado un papel pionero en el origen de dos voces — moder nismo y posmodemismo cuyo ingreso en el caudal lingüístico de esos países tie ne lugar en fechas bastante posteriores (Anderson, 2000, 9-10).
Monarquía M O N A R Q U ÍA José María P ortillo Valdés Las revoluciones constitucionales que inauguran lo que solemos denominar en nuestra historiografía mundo contem poráneo no sólo sometieron a crítica el régi men de gobierno de la Monarquía, sino que la sustituyeron por nuevas formas republicanas. Las colonias inglesas de América del N orte se rebelaron contra Jor ge III argumentando que su gobierno despótico hacia América justificaba la resis tencia de los colonos y su independencia en forma de repúblicas que posterior mente formarían los Estados U nidos de América. Los revolucionarios franceses aprovecharon lo que consideraron una traición de Luis XVI a la nación para transformar la monarquía constitucional de 1791 en un régimen republicano des de 1792. La expansión de la revolución en Europa fue creando repúblicas en anti guos remos y dominios señoriales del continente. Como forma de gobierno, la república se presentaba a finales del siglo XVIII como una alternativa realmente posible a la monarquía, que había constituido la única forma de gobierno en la mayor parte de los territorios del viejo continente. Aunque la Ilustración política española no fue ajena a la atracción de esta novedad política, no puede ni mucho menos afirmarse que cuajara aquí un movimiento repu blicano. José Marchena, Rubín de Celis y otros ilustrados radicales podían demos trar sus simparías por la república revolucionaria de Francia, pero hallaban grandes dificultades a la hora de proponer su aplicación a España. Sus reflexiones políticas sobre nuestro país se orientaron más en el sentido de hallar modos de moderar la monarquía que en la proposición de su sustitución por un régimen republicano. Lo que, como efecto, produjeron estas y otras reflexiones ilustradas fue un refuerzo, promocionado desde la corte de Carlos IV, de la idea tradicional de monarquía como exclusividad política del príncipe. Libros como el de Clemente Peñalosa, La Monarquía (1792), o el de Joaquín Lorenzo Villanueva, Catecismo de Estado (1794), se encuentran en esa línea de defensa del concepto tradicional de la monarquía cató lica, adaptado a los nuevos desafíos de la cultura política ilustrada y revolucionaria. Tampoco con ocasión de la crisis abierta en 1808 llegaron a consolidarse for mas alternativas a esta forma de gobierno. La ocasión podía ser más propicia por que lo que entraba en crisis era la propia monarquía, al haber intervenido Bonaparte en ella mediante una mediatización de la dinastía. Lo que sí desató esta primera crisis fue una alteración muy relevante en la forma de la monarquía. Efectivamente, al no aceptarse la nueva dinastía napoleónica y hallarse impedido el titular considerado legítimo, Fernando VII, surgieron unos cuerpos políticos, las Juntas, que se consideraron depositarías de la soberanía del príncipe. El conde de Toreno, testigo directo y protagonista de este periodo, afirmará más tarde que con este proceso «sin concierto previo alguno, la indignación general cambió la
Monarquía antigua form a de gob iern o p or un auténtico, aunque imperfecto ,i,le , * i aaó n » . Efectivam ente, la creación de juntas territoriales en ¿ i Z T l * nca daba a la monarquía el aspecto de una federación. Por ello desde ^ de la crisis, fue una ob sesión recom poner «un centro de autoridad» asemejara más a un gob ierno m onárquico. N i la Junta Central ni la Rc¿cnc.TC siguieron ese p ropósito, abriendo las posibilidades o bien a una forma de d i j ra, o bien a una revolución constitucional.
O currió esto últim o, afectando de lleno a la concepción de la monarquía, El decreto I de las C ortes, del 24 de septiem bre de 1810, establecía que la soberanía era ya nacional y no m onárquica, que el rey Fernando VII lo era por consenti miento expreso de la nación y que su poder y capacidad política estaban determi nados por las mismas C ortes. Se iniciaba de este modo una nueva era en la con- | cepción de la m onarquía, q ue ta n to los textos de la época como la misma Constitución de 1812 recogerán explícitamente. Siguiendo el principio esencial| 1 la soberanía nacional, la m onarquía del modelo de 1812 resultó ser bastante repu blicana, como ya entonces señalaron algunos críticos reaccionarios respecto aes- | tos cambios. La institución esencial del sistema político eran las Cortes, represen tación de la soberanía de la nación, mientras que el rey quedaba determinado por una serie de instituciones — secretarías del despacho y Consejo de Estado—in tervenidas por las mismas Cortes. A su vez, al monarca contra la opinión de al gunos destacados liberales, com o Alvaro Flórez Estrada se le reservaba un es pacio del poder ejecutivo y una coparticipación en el legislativo, tanto por la vía de la iniciativa como del veto. L os cam bios o p e ra d o s en la id e o lo g ía lib eral tu v ie ro n m ucho que ver con la idea de m onarquía. A n te to d o , el a b a n d o n o d el p rin c ip io esencial de la soberanía nacional o p o p u lar, c o n lo q u e la m o n a rq u ía v o lv ió a re cu p erar un lugar central en el ordenam iento p o lítico . T a n to la d iv isió n d el p o lo parlam entario del sistema en dos cám aras c o m o la p o te n c ia ció n d e las fu n c io n e s de la corona se plasman, desde 1837, en constitu cio n es y e n la d o c trin a p o lítica. E l moderantism o délas décadas centrales de la pasada c e n tu ria e n te n d ió n o só lo q u e la monarquía érala form a preferible del E stad o , sino q u e en el m o n a rca , e n te n d id o com o institución, se personificaba perfectam ente su ¡dea d e l g o b ie rn o . Jo a q u ín Francisco Pacheco, tras recordar el carácter in m o rtal de la in stitu c ió n m o n árq u ica, afirmaba en sus Lecciones de Derecho Político (1844-1845): « P o r eso la m o n a rq u ía llena más ade cuadam ente que tod a in stitución la idea del g o b iern o ; p o rq u e el gobierno, según su naturaleza, es perpetua vida, p erp etu a a ten c ió n , p e rp e tu a acción sobre las co sas públicas», ju n to a ello, en la m o n arq u ía ta n to m o d e rad o s co m o progresistas vieron sobre to d o un factor de u nidad q u e o p o n e r a las tendencias federales que tem ieron siempre. E n 1844, Jaim e Balmés, en u n artíc u lo titu la d o «La monarquía y la unidad gubernativa en la sociedad española», d efen d ía este facto r esencial de la m onarquía española. Para el progresism o, sin em b arg o , este principio unitario de la m onarquía debía acom pañarse de o tro rep resen tativ o , tam bién local y provincialmente, que com pensara el poder del p o lo ejecutivo iden tificad o en el rey y
M onarquía 46) I obierno. Quienes sostenían una interpretación de la monarquía com o exclusi vidad política del príncipe encontraron, por su parte, su lugar en las filas del car lismo, que defendió una forma de monarquía tradicional que combinaba fuerismo territorial y unidad monárquica sin controles parlamentarios. Descartada desde la crisis de 1808 la posibilidad de una monarquía federal en l'spaña, el federalismo posterior, sobre tod o desde la segunda mitad de siglo, se vinculó al republicanismo. Entre quienes tras la R evolución de 1868 siguieron prefiriendo la monarquía com o form a de gobierno, el debate se centró de nuevo en el diseño del sistema político y el lugar asignado en él al monarca. Así, en el debate constituyente de 1869 se plantearon de nuevo las cuestiones esenciales de la intervención colegisladora del rey, la nom inación de la cámara alta y su capaci dad de vetar la labor legislativa de las cámaras. D e nuevo entonces se discutió so bre la incompatibilidad de una capacidad decisoria del monarca respecto a la le gislación con el principio que se sancionaba de la soberanía nacional: «Si la soberanía reside en la N ación y de ella emanan todos los poderes, claro es que el rey no puede tener más que el derecho de sancionar y promulgar las leyes, pero con el deber de sancionarlas y promulgarlas». El resultado de este debate presen tó de nuevo una monarquía que, aunque limitada por instituciones representati vas, mantenía algunas de las referencias clásicas de su relevancia constitucional tí pica del siglo XIX, com o la de disolver las cámaras o la sanción de las leyes. Frente a esta concepción, la R estauración no sólo significó el restablecimiento de la monarquía, sino ante tod o la recuperación de la tradición moderada en su concepción. Tanto en la d efin ició n constitu cio n al de la m onarquía com o en la práctica política, el rey acabó recu p eran d o u na capacidad política determ inante a la hora de configurar gobiernos y estabilizar así la alternancia de los partidos di násticos, tan característica del sistema de la R estauración. Pero ello implicó tam bién una consolidación del p o d er directo del m onarca, que se reflejó ante todo en su estrecha vinculación al ejército con el m ando suprem o del mismo y la conce sión de grados y ascensos. El Manifiesto de los notables en que se anunciaban las bases del sistema de la R estauración, insistía perm anentem ente en la relevancia de la monarquía para el m ism o. «C onvino unánim em ente — decía— en dejar fuera de discusión los atributos esenciales de la m onarquía hereditaria, y para dar a la corona todo el brillo que, en bien de los pueblos, ha menester, procuró desde lue go rodearla de instituciones sim ilares a la m onarquía», com o el Senado. Abando nada definitivamente la asim ilación de la soberanía al cuerpo social, que había surgido en 1812 y reaparecido en 1868, tanto el sistema constitucional como la práctica política tendieron a identificar en las instituciones del Estado el principio de soberanía, siendo especialm ente útil la m onarquía para desvincular sociedad y soberanía, provocando así un duradero desencuentro entre democracia y monar quía en la historia contemporánea de España. Véase también: l a m e n t a r is m o ,
C o n s t it u c ió n , C o r t e s , E s t a d o , G o b ie r n o , N a c ió n , O r d e n , Pa r
R e p ú b l ic a .
Motín
M O T ÍN Juan Francisco Fuentes y María Antonia Fernández Térm ino propio del vocabulario social del A ntiguo Régimen, registrado primera vez p o r C oram inas hacia 1580, que sobrevive, aunque con dificultad aT la Revolución liberal. D esigna los estallidos espontáneos de malestar social vocados por una coyuntura adversa — generalm ente, la carestía o escasez de pan, como los típicos motines de subsistencias— , o p o r la resistencia popular a las levas masivas. Los que desde m ediados del siglo XVIII jalonan la crisis final del Antiguo Régimen en España tendrán un a com pleja derivación política: los amotinados rei vindicarán a m enudo el orden tradicional frente a las reformas introducidas por las autoridades y frente al p o d e r d e los com erciantes y especuladores, a los que se hacía responsables de la crisis. D e ahí el carácter antiilustrado de algunos de estos motines, así como la convergencia que m uchas veces se produce entre motín po pular y grupos aristocráticos y palaciegos q u e se consideran desplazados del poder. En ocasiones se utilizan indistintam ente los térm inos motín y revolución, incluso en fecha tan tem prana com o en 1766 (m o tín de Esquilache y ramificacio nes periféricas), cuando algunos comerciantes vascos piden ayuda a las autorida des por los daños ocasionados p o r la m ultitud en la reciente «revolución o machi nada» (Vilar, 1982, 129). T am bién el m o tín d e A ra n ju e z fue calificado de revolución por algunos contem poráneos, sobre to d o p o r la propaganda josefina, que prefirió utilizar un término de m ay o r im pacto en los sectores más conserva dores de la sociedad española. En la España patriota se suscitó m uy p ro n to una am plia discusión sobre la na turaleza y denominación del movimiento p o pular co n tra los franceses. En 1810, un personaje de oscuras intenciones políticas, com o el conde de Montijo, acertó, sin embargo, a definir con toda nitidez el dilema que se les presentaba a los pa triotas: «Una revolución no es un motín; u n revolucionario n o es un faccioso», y lo que estaba viviendo la sociedad española desde 1808 era una de esas revolucio nes que son necesarias «para ordenar lo que está fuera de orden. [...] He aquí nuestra revolución» (cit. Morange, 1990, 82). La verdad es que, pasado el tiempo, una voz tan autorizada en el campo liberal com o la de Alcalá Galiano no tendrá reparo en atribuir al 2 de mayo la condición de típico m otín: «El terrible y gene ral motín que dio principio a la guerra, motín fue, aunque m uy justo y noble», porque, como explica luego en un largo párrafo, estuvo presidido p o r la esponta neidad, el alboroto, el desacato y el protagonismo de un pueblo que se otorgó «a sí mismo poder no escaso» (índole de la Revolución de España en 1808 BAE, 84J 19? 2°Í' U ^ P ° sición entre revolución y m otín se mantendrá du rante todo el siglo en términos muy parecidos: si la prim era corresponde al len-
Motín HP •edc los nuevos tiempos y es reivindicada p o r los m ovim ientos políticos y sogU| desarrollados durante el siglo, m otín tiene en cam bio u n valor residual y C1!*nCralmente peyorativo. La revolución será definida m uchas veces, com o en el KXtode Montijo antes citado, por oposición a m otín: «R evolución n o es m otín*, ¿ rma una publicación anarquista a finales de siglo, repitiendo casi literalm ente un argumento recurrente (Revista Social, 23-11-1882). R ico y A m at añadía en |855 un factor que explica la mala imagen del m otín entre todos los sectores ideo lógicos, y es su carácter de revolución fallida, ju n to a su naturaleza irracional y convulsiva—«Desahogo patriótico [...], abortos de revolución, nacen m uertos ya generalmente»—. Hay una coincidencia general en considerar que, entre las di versas formas que expresan la conflictividad social y política del siglo XIX, motín se sitúa claramente por debajo de la revolución, p o r m uy violento que sea. Su na turaleza explosiva y su componente popular bastan para provocar el pánico de las gentes de orden, pero son insuficientes para merecerle el aprecio de las fuerzas genuinamente revolucionarias, que suelen despreciar su carácter arcaico, irracio nal y esporádico, sin ningún resultado político o social positivo. Algunos motines o 4 sonadas tendrán incluso una orientación contrarrevolucionaria, como muchos de los que se sucedieron durante el Trienio liberal (Gil N ovales, 1975, 739-741). El motín mantiene, pues, una doble frontera, a un lado, con la revolución y, al otro, con la contrarrevolución, pero tam bién con la huelga y, en general, con la lucha social y laboral de las clases trabajadoras. Es fácil advertir, sin embargo, el uso anacrónico que, avanzado ya el siglo XIX, se hace de m otín para describir las nuevas formas de conflictividad generadas por la Revolución Industrial allí donde ésta se ha producido. Así, el periódico madrileño La Epoca, al referirse en mayo de 1855 a la «lucha terrible» que fabricantes y obreros han entablado en Catalu ña, traduce al lenguaje propio de la realidad social madrileña las movilizaciones emprendidas por la clase obrera barcelonesa, «negándose a trabajar, provocando motines e incendiando fábricas» (Benet y Martí, 1976,1, 746). Por las mismas fe chas, el diputado catalán Laureano Figuerola llamaba la atención respecto a la di ferencia que había entre las colisiones —es decir, las huelgas y manifestaciones— promovidas por los obreros en Barcelona y los motines que se habían producido recientemente en M adrid, «y que en verdad no son de las dimensiones que la cuestión social de aquella provincia* (ibíd., 1 ,725). La voz motín continúa vigente en el vocabulario social de la segunda mitad del siglo XIX, pese a la conciencia, cada vez más extendida, de que correspondía a una estructura social y a una forma de lucha que empezaban a estar superadas. Sin embargo, el cambio que experimenta en la definición del DRAE entre las edicio nes de 1852 y 1869 puede ser un síntoma de su renovada vigencia, por la mayor preocupación que se aprecia en esta segunda fecha por precisar y rechazar— su significado: «Tumulto, movimiento o levantamiento del pueblo u otra multitud contra sus cabezas y jefes (1852) / contra la autoridad o contra quien legítimamen te manda o gobierna* (1869). También en el Sexenio, el periódico intemacionalis ta La Emancipación utiliza el término para titular una información sobre el con-
N a ció n
flic o d e s a ta d o p o r la s c ig a rre ra s d e Ja fábrica d e tabacos de Madrid, qüe u d e s tru id o la n u e v a m a q u in a n a in tro d u c id a p o r Ja empresa, pero e s 3 q u e el p e rió d ic o re c lam e d e la s tra b a ja d o ra s u n cambio radical en su v indicativa, m e d ia n te la c re ac ió n d e u n a o rg anización estable y la defensa ^ cíente d e su s in te re se s (« E l m o tín d e las cigarreras», 15-VI-1S72). Otro óra! del in te rn a c io n a lism o esp añ o l, el b a rcelo n és Federación, recoge una o 2 ° m uchas veces re ite ra d a p o r la iz q u ie rd a o b re ra : «Ya estamos del todo desengaña" d o s d e lo q u e so n c ie rto s m o tin e s, q u e algunas veces llaman revoluciones y qUe nin g ú n beneficio re p o rta n al p u e b lo » (9-V II-1871; cit. Battaner, 1977,511). Vein te años después, P a b lo Iglesias te n ía q u e re c o rd a r a los lectores de El Socialista q u e a la rev o lu ció n social n o se va « reco m en d an d o a los trabajadores el motín» (25-X I-1892), lo q u e d e m u e stra q u e esta fo rm a d e agitación popular, pieza básica de la llam ada cultura de la revuelta p ro p ia d e la sociedad preindustrial, conserva ba u n inesperado p restig io e n tre secto re s radicales del pueblo urbano muy próxi m os al republicanism o y al a n a rq u ism o . A falta d e las condiciones idóneas para una verdadera revolu ció n o b re ra , el re c u rso al m o tín parece redoblarse durante la R estauración en m o m en to s d e agu d a, p e ro pasajera, crisis social, con los mismos protagonistas y los m ism os arg u m e n to s d e siem pre: sectores residuales del artesa nado, los q u intos, las m ujeres trab ajad o ras — nuevos motines de las cigarreras en 1885 y 1887, m otín de las verduleras en 1892— , la lucha contra los consumos, la carestía del pan, etc.; y u n a p u esta en escena tam b ién familiar, con los mueras y los vivas de rigor, y u n a deriva hacia el anticlericalism o que da nueva carta de na turaleza al fondo de irracionalidad y fetichism o q u e el m otín moderno hereda del A ntiguo Régimen (G il N ovales, 1986b). El rep u b licano E l Motín (1881-1926), se manario iconoclasta y anticlerical, será la expresión periodística de ese espíritu atávico e irredento que a finales de siglo sigue anim ando a amplios sectores de las clases populares urbanas para desesperación d e los elem entos más conscientes del movimiento obrero español. Véase también: HUELGA, PUEBLO, REVOLUCIÓN.
N A C IÓ N J o s é M a ría P o r tillo V aldés «Los diputados que componen este Congreso, y que representan la Nación es pañola, se declaran legítimamente constituidos en C ortes generales y extraordina rias, y que reside en ellas la soberanía nacional». Es el 24 de A . mm
1¡— “■hn p-y
Nación
.a que Je acompañará durante toda la aventura político constitucional * iniciaba ese día, aparecía formalmente en la escena política para ocupar su <,U* o la soberanía. ¿Quiere esto decir que previamente no se hubiera concebido ‘Tía nación, que no hubiera sido pensada en sentido político? Los historiadores de la Ilustración española han discutido largamente sobre esta cuestión, consta tando que nuestro siglo XVIII ofrece dos líneas gruesas, con cuantas variantes se quiera, al respecto. Por un lado, la continuidad en el uso del térm ino nación como indicativo de procedencia e identidad cultural, en el que se combinaba habitualmente la que aportaba la pertenencia a la monarquía —española en esa me dida—con otras formas de identidad de territorios, reinos, provincias o lugares. Por otra parte, la asimilación de un concepto político del término, asociado ínti mamente al de patria, que conectaba con una idea de ciudadanía, de posibilidades de participación política para la que, lógicamente, la monarquía ofrecía precisa mente menos posibilidades de acoplamiento. Las sociedades de amigos del país, patrióticas o económicas, constituyeron el vehículo más difundido para la expre sión de ese patriotismo que se formulaba como una voluntad de servicio público por parte de los «buenos repúblicos» que decía la pionera Sociedad Bascongada délos Amigos del País (1765). Sin embargo, a no pocos ilustrados españoles les resultaba magro tal medio de expresión de patriotismo, buscando más en la di mensión de la ciudadanía un concepto adecuado de nación o patria. Cuando José Marchena se dirigía a los españoles para proponerles la necesaria transformación política a imitación de la operada en Francia, lo hacía «a la nación española», y veía únicamente en las Cortes, asamblea política, el modo de que la nación podía adquirir expresión política. Propuestas más digeribles por el ordenamiento mo nárquico de habilitar espacios locales y provinciales de participación ciudadana —cuya eficacia demostraban las mismas Sociedades Patrióticas— también se hi rieron, aunque su audiencia oficial fue absolutamente nula. Las décadas finales del siglo XVin iban así barruntando una idea política de na ción española. Pero también se perfilaban y trataban de definir y defender otros elementos que componían la nación, como su idiosincrasia, honor, relevancia en tre las demás naciones. El debate sobre el papel de España en la ilustración y el progreso de Europa, centrado en la pregunta ¿Qué se debe a España?, produjo numerosas cartas, oraciones apologéticas, defensas y exornaciones que tenían como objeto resaltar los caracteres nacionales y su adecuación a la modernidad. Al mismo tiempo se comenzaba también a reivindicar una pureza castiza en las costumbres, la cultura y el lenguaje nacionales frente a la afección extranjera y es pecialmente francesa. La obra del polígrafo catalán Antonio de Capmany estuvo, según él mismo diría de su Filosofía de la elocuencia (1777,1812) y otros trabajos de filología y traducción, encaminada a una depuración del lenguaje como reflejo de la cultura. Que ni por vía política —dadas las trabas presentadas por la nula tradición mo nárquica al efecto— ni por la cultural —por la complejidad de una monarquía pluricontinental— era sencilla la concepción y presentación de la nación españo-
y N ación
la, pudo comprobarse cuando la crisis de la monarquía en 1808 nunca las posibilidades de su exaltación en uno y otro sentido u T Í N profundidad de dicha crisis, abierta por la intervención dinástica d c ? ^ continuada por la cuestión de soberanía planteada por la resistencia al^ miento de José I com o rey, favoreció de manera notable la presentaciónÍT*1 sis com o una reacción nacional. Antonio de Capmany vio entonces el m de tomar las armas no solamente físicas de resistencia, sino también las moj de defensa ante lo que constituía un ataque a la civilización nacional. Enunodt los textos más difundidos y traducidos de esta crisis, Centinela contra (1808), advenía del peligro que la intervención napoleónica entrañaba noy a ^ la dinastía y la corona, sino ante todo para la nación: «Las conquistas deÑapo, león no siguen el orden ni sistema de las antiguas. Ahora no deja leyes, costum bres, usos, privilegios, clases; todo lo trastorna, hasta el culto divino. Introduce su moneda, su idioma, sus fórmulas y reglas de gobierno, su constitución política y militar y su código civil... en una palabra esclaviza las almas y los cuerpos». Desde su concepción moderada, entendía Capmany que solamente la historia,la costumbre, el genio nacionales podían defender a España. No era así únicamente cuestión de dinastía, com o tampoco de guerra de religión como muchos textos ultracatólicos proponían— , sino cuestión de interés de la nación y de pervivencia histórica de su civilización. _. Los límites de esta apelación a la defensa nacional de la monarquía españolase vieron con nitidez cuando la crisis se com plicó, a p a rtir del fracaso de la Junta C entral com o institución básica de g o bierno. D o s cuestiones adquirieron enton ces notable interés. P o r una parte, d ad o el fracaso d e la fórmula cuasi federal dela Central como reunión de delegados d e las Ju n ta s territoriales, debía decidirse en tre una opción dictatorial p ara la reso lu ció n m ilitar de la crisis o la apertura e una nueva dim ensión de la mism a. Im p u esta esta segunda opción, la crisis se or muía en términos constitucionales y el sujeto llam ado a protagonizarla yreso • verla no era otro que la nación española. A sí, p o r o tro lado, hubo de definirse más precisamente qué era esa nación, qu é atrib u to s tenía, cómo se representaba. N o fue cuestión sencilla, acusándose entonces la falta de una tradición de identifi cación civil de la nación española, com enzando p o r la historiográfica y sociológi ca. Gaspar Melchor de Jovellanos, líder n o to rio del liberalism o moderado hasta su fallecimiento en puertas de debatirse la C o nstitución en Cortes, y el propio Capmany tom aron personalmente el esfuerzo de ofrecer una imagen moderada de la nación. Su propuesta consistía, básicamente, en una identidad histórica de la nación que cabía rastrear en los distintos cuerpos políticos que la componían. Po día asi admitirse, como hacía Jovellanos en su Memoria en que se rebaten las ca lumnias contra los individuos de la Junta Central... (1811), que respecto délo üdad constitucional, I ■ n“cpero no*“respecto naCÍÓ” 'deCastílIa> fuera ü im posible hallar otros aprpo-.^«o , •, idenriespañola. Es el catalán Capmany el que se pL m ? 7 q tamb,en " T esta cuestión en su Informe sobre Cortes nacionales f 1 T“ U oOt /; «¿Pues que la corona
Nación 471
Ancón no tuvo por espacio de cinco siglos fueros, constituciones, libertades y invulnerables? ¿Aragón, Valencia, Cataluña y N avarra no son de Es lía y no lo eran antes? ¿Han sido extranjeras las Provmcias Vascongadas y el P rin c ip a d o de Asturias gobernadas por su fueros y juntas concejales? Luego podremos decir que la proposición general de que España no ha tenido una constitución legalmente fundada, reconocida y observada para sostener los derechos y Ulibertad de la nación es falsa, equivocada y ofensiva a las provincias de fueros q u e componen una tercera parte de la Monarquía». Precisamente entonces afloraban textos que informaban de la historia constitu cional de Valencia, Navarra, Aragón, Vizcaya o Asturias. Era también momento enque los territorios habían adquirido una presencia política inusitada a través de lasJuntas territoriales que asumieron el depósito de soberanía en ausencia de Fer nando VII. Pero ¿eran esos territorios naciones? ¿Lo eran en la misma medida en que lo era la nación española? La conversión de la crisis en una crisis constitucio nal vino a dar una respuesta contundente al respecto. En primer lugar, porque la concepción de la nación, como sujeto llamado a protagonizar esta crisis, no res pondió a la visión moderada de Capmany o JoveÚanos. En segundo lugar, por su definición constitucional. Afirmaba Francisco Martínez Marina en su Teoría de las Cortes (1813) que los pueblos que no defendían sus derechos frente al despo tismo imponiendo su «libertad política y civil» eran esclavos y, por ello, «dejaron de ser naciones». Nación era sinónimo de comunidad política libre, no sometida despóticamente. El mismo autor procuró en la obra referida ofrecer una historia civil de la española, tomando ahora abiertamente como modelo Castilla y León, rastreando la formación de ese compacto nacional y su asociación a la representa ción política. La nación española ni era conjunto de territorios, reinos, provincias o señoríos, ni era complejo estamental de estados sociales diversos: la nación era históricamente un conjunto de «vecindades o cabezas de familia» reunidos en pueblos, y la revolución debía restablecer una nación «de la única clase de ciuda danos». Siguiendo esta interpretación, el liberalismo constitucional español de 1812 de finió la nación española. Ésta ocupó el centro de su diseño constitucional, co menzando la primera Constitución política de la Monarquía española no por de clarar derechos de individuos o ciudadanos —como cabía esperar de la tradición generada por las revoluciones constitucionales atlánticas—, sino definiendo la na ción, sus derechos y señas de identidad. Era soberana, independiente y libre. Te nía el «derecho de establecer sus leyes fundamentales» y debía «proteger por le yes sabias y justas» los derechos de los españoles. Pero era más: contenía a los españoles, a los ciudadanos, a territorios y tenía religión, también protegida por la nación igual que los derechos, «por leyes sabias y justas», leyes nacionales. Esta nación así definida se presentaba, en palabras de José María Queipo de Llano —conde de Toreno—, como un super omnia, un sujeto político que no admitía ulter ego en el dominio esencial de la soberanía. «¿No es el Rey Soberano?», pre guntaba un Catecismo Político —tan al uso entonces—, para responder: «El Rey J
Nación
es un ciu d ad an o c o m o lo s d e m á s, q u e rec ib e su autoridad de la naci™ í nación, era el n u ev o so b e ra n o . Y a sí ta m b ié n d eb ía manifestarse *■ posibles naciones, n o só lo las ex tra ñ a s, a n te las cuales proclamaba suS L ’ T “ cia, sino tam b ién fre n te a las d o m é stica s. N o era cuestión menor, ni por lo refería a la E spaña eu ro p e a , ni, s o b re to d o , a su d im ensión americana. Así, cutirse su definición te rrito ria l se c o n sta ta b a u n a com plejidad que no abarcaba^ singular E spaña, d e b ién d o se o p ta r p o r re fe rirse al « territorio de las Españas» Ya entonces se p lan teó la d u d a s o b re la cap acid ad q u e po día tener este sujeto polítj. co, la nación española , p a ra in te rv e n ir s o b re te rrito rio s que tenían también sus costum bres, usos, d e rech o v ig e n te o liq u id a d o p o r el despotismo, y, en algunos casos, idiom a diverso ju n to al castellan o . E l d ip u ta d o catalán Felipe Aner podía así proclam ar y reclam ar: « N a d ie es ca p az d e h a c e r q u e los catalanes se olviden de que son catalanes. A h o ra m e n o s q u e n u n c a d e b e pensarse en desmembrar la provincia d e C ataluña, p o rq u e tie n e d e re c h o a q u e se conserve su nombre e in tegridad». Si Cataluña terna derech o , o tr o ta n to c o n sid e ra b a n d e sus territorios comiten tes los diputados am ericanos q u e p re s e n ta ro n a las C o rte s una Representación en 1811, en la que exponían su reclam ació n d e a u to n o m ía co m o forma de pertenen cia a la nación española. Si la ap u esta era p o r u n rég im en d e libertad —razona ban—, ésta debía m anifestarse n o só lo en la civil d e g estió n d e intereses económi cos po r autoridades locales y p rovinciales electas, sin o tam b ién y sobre todo en la libertad política de autog o b iern o . E l M anifiesto a l m undo de la Confederación de Venezuela (1811) afirm aba «que la A m érica n o p e rte n e c e al territorio español es 1 un principio de derecho natural y u n a le y d el d e re c h o positivo». P o r ello, la única posibilidad de asociación nacional co n E sp añ a e ra la d e natu raleza política, basa da en una representación en régim en d e ig u ald ad y d e relació n autonómica de go bierno. Ambos factores fallaron p o r el m o d o p re c isa m e n te en que se concebía la nación española, que n o adm itía co n cu rren cia en el ám b ito d e la soberanía. Ahí estaban ya planteándose algunas d e las cu estio n es q u e conform aron el de bate sobre el concepto de nación a lo largo del siglo XIX. P o r u n a parte, la asocia ción entre nación y soberanía. P o r o tra , la m an era en q u e la nación se entendía conformada y la relación que se establecía e n tre n ació n , te rrito rio s y pueblos. El debilitamiento que a partir de los años tre in ta ex p erim en ta la vinculación entre nación y soberanía en el liberalism o español es p aralelo al q u e desde la Restaura ción y hasta las revoluciones de 1848 — así c o m o p o ste rio rm e n te — se produce en el liberalismo europeo. A pesar de que en su p re á m b u lo se invoca la soberanía de la nación, ya el texto constitucional de 1837 — m u y sin to m áticam en te— prescin día de la definición fuerte de la nación que abría el a n te rio r d e 1812, del que se decía revisión. La Constitución de 1845, que se p resen ta a su vez com o reforma de la de 1837, n, mencionaba a la nación, ya plenam ente su stitu id a p o r una volun-
había
¡ p
s
s
s s is a
que ya el poder de constituir, de -establecer sus leyesTu
i r susr
ial se
Nación 473
g
do a tal sujeto político. José Posada H errera, administrativista, profesor de f u r n ia y futuro fundador de la A cademia de C iencias M orales y Políticas, reendose e n 1844 a la reforma constitucional dejaba clara la indiferencia sobre JJe punto: «Para mí son iguales com pletam ente las C artas otorgadas y las Cons tituciones hechas por la soberanía nacional. ¿Y p o r qué? P o r una razón muy sen c i l l a : porque considero y consideraré siem pre en las Constituciones un contrato entre el Monarca y su pueblo». Pedro José Pidal, en el mismo año, afirmaba que el de la soberanía nacional era «un principio abstracto, inaplicable y que es la mofa y el desprecio de muchos hom bres». En términos políticos, el m oderantism o español — com o el europeo, en sus di ferentes versiones— no concebía la nación como referencia válida. En tanto que comunidad de individuos n o se entendía más que como «número», cantidad irra cional de voluntades, m uchedum bre incapaz de significar políticamente. Joaquín Francisco Pacheco —líder de los m oderados puritanos, entre los que se contaba un jovencísimo Antonio C ánovas del Castillo — en sus lecciones de derecho polí tico en el Ateneo m adrileño (1844-1845) exponía la distancia que separaba a los moderados de la idea de la nación soberana. Ésta —argumentaba quien había na cido casi con tal idea, en 1808— ni se comprobaba históricamente, ni era racional. «El poder ha existido com o la sociedad, naturalmente, necesariamente, sin deri varse de ninguna convención, sin proceder de ningún acuerdo. El pacto social, se ñores, es una ilusión com pletam ente juzgada, y caída en descrédito para siem pre». Ahí entroncaba este pensamiento con la Ilustración moderada que había combatido estos principios de la «nueva filosofía», así como con los liberales mo derados de 1812 — com o C apm any o Jovellanos— que rechazaban por antihistónca esa vinculación entre nación y soberanía. A la idea de voluntad general, en la que encontraba sentido una concepción política de la nación, se oponía un princi pio del poder socialmente aséptico: «El poder es un atributo de la razón, y no de la voluntad humana; como lo es la ley, donde está su palabra, como lo es el dere cho, donde está su completa inteligencia». Otro efecto de la «filosofía novadora y presuntuosa» debía también corregirse
según esta concepción moderada de la nación. Si aquella filosofía había estableci do el concepto político de nación, lo había hecho pervirtiendo la historia, situán dose a su margen. Por ello resultaba necesaria también una recomposición historiográfica de la nación que restableciera el impacto de una filosofía que «rompió inconsideradamente la cadena tradicional del saber, perdió de vista la grande e instructiva serie de los hechos que constituyen la vida de la humanidad». Pedro José Pidal, que era quien así se expresaba en sus Lecciones sobre la historia del go bierno y legislación de España (1841-1842), proponía una reconstrucción de la historia de la «unidad nacional» siguiendo la estela de las escuelas históricas con servadoras de Alemania y Francia. Se trataba de la interpretación que mejor le ca saba al concepto moderado de nación. Entendida como resultante de una historia determinada hacia la unidad, ésta no se rastreaba en el proceso de formación de una voluntad ciudadana, en sus progresos y conquistas como había hecho el aho-
N ación
ra denostado Francisco M a rtín e z Marina. La unidad nacional m ¡m„ L moderantismo — asi com o Juego al liberalismo conservador de CánOV« ** m is q u e la u n id a d d e l E sta d o , la u n id a d administrativa, más n jn am m """
aspiraba también su m odelo político. L a h isto rio g rafía esp añ o la d e las décadas centrales del siglo xix estuvo mard p o r la v aloración en eso s té rm in o s d e la u nidad nacional, que podía ser intcm tad a en u n se n tid o m ás trad ic io n a lista c o m o «unidad católica», basada en la com u n id ad d e fe y d e fo rm a c ió n d e u n a m on arq u ía católica, o ponderar más lósele m en to s d e co h esió n facilitad o s p o r la «unidad estatal». La Historia general Jc España y de sus Indias d e V ic to r G e b h a rd t (1861) valoraba el primero de estos signos co m o el te g u m en to a u tén ticam en te nacional de España, más que las ten dencias políticas a la unificación, d o n d e, sin em bargo, apreciaba pérdida de una identidad foral d e co m u n id ad es locales y territoriales asimismo nacional». La Historia general de España d e M o d esto L afuente (1850-1867), desde una valora ción más liberal p ro p ia d e la cu ltu ra eu ro p ea d e mediados de la centuria, rastrea b a la u nidad nacional en los p ro ceso s d e fortalecim iento administrativo y de afir m ación estatal. E ra e n tre los R eyes C atólicos y el siglo xvm borbónico cuando España cum plía su d estino h istó rico nacional: «El destino de España era ser la m o n a r q u í a española, n o la agregación d e los reinos de Castilla, de Aragón y de N avarra». C o n su m atiz tradicionalista o liberal, la concepción historiográficade España estaba distanciándose d e una idea de nación com o comunidad ciudadana, en la m ism a m edida q u e se acercaba a una com prensión esencial de la nadón com o com unidad d e costum bres — religiosas, sociales, políticas o como pro yecto teleológico estatal. N o extraña que la Real A cadem ia d e la H isto ria fuera una de las instituciones culturales a las que el régim en de la R estauración — y personalmente su artífice, A ntonio Cánovas del Castillo— prestaro n m ay o r apoyo, y de la que se sirvieron profusamente para arropar culturalm ente su o b ra política. El «amor patno», que consideraba que debía difundir com o u n o de sus principales cometidos, se cifraba «en la fe inquebrantable», la «moralidad d e las costum bres», el «respeto a la ley» y el «amor a la ciencia y el trabajo», com o se reflejaba a m odo de programa en el discurso de Alfonso X II ante este institución en ju m o de 1879. Todo ello terna un sentido directamente político que reveló el discurso sobre la nación pronunciado en el Ateneo de Madrid p o r el mism o Cánovas en 1882. E n él, tras reflexionar so bre el concepto de nación y refutar una idea ciudadana del mismo, extraía el con servador malagueño una lección de la historia nacional que se transmite como mandato imperativo: «Mándanos el deber nuestro, visiblemente, que entremos en el número de las naciones expansivas, absorbentes, que sobre sí han tomado el empeño de llevar a término la ardua empresa de civilizar el mundo entero». Esa concepción de la nación como Estado aue ha Ap _ .. reducción a la unidad y su misión im p e r ia lim t Z Z n "^ sa n a m e n te su s¡6n co n se rv a d o ra d e o rri* » g j Ü B l l Riba, primer secretario de la Unió Catalanista (1 89n . 7” ° 1 !* ta (1891) y redactor de las Bases de
N ación
475 ^ ^1892)__prim er d o cu m en to fo rm al d e reiv in d icació n nacionalista catareproducía esa m ism a co m p ren sió n d e la n a c ió n c o m o «m anifestación de milenaria y viva individualidad catalana». E n su o b ra d e referencia, La nacióruilitat catalana (1906), establecía c o n clarid ad cu ál e ra el m o d elo so b re el que pensaba la imbricación entre C atalu ñ a y E spaña: «Si las n acionalidades españolas anacientes saben hacer triu n far ese ideal, sab en im p o n e rlo c o m o la P ru sia de Bismarck impuso el ideal del im perialism o g erm án ico , p o d rá la nueva Ib eria elevarse al grado supremo del im perialism o». prat de la Riba y otros dirigentes d el catalanism o lo g ra ro n d arle expresión en diversas asociaciones que se ag lu tin a ro n e n la L liga R egio n alista (1901) con un programa autonomista y conservador, a ú n m ás tra s lo s sucesos de la Semana T rá gica (1909). Entroncaba con la tra d ició n fu e rista catalana del siglo XIX en la rei vindicación de un modelo au stracista d e m o n a rq u ía co n la regeneración de las instituciones tradicionales catalanas. Si 1714 se c o n v irtió en la fecha de referencia del catalanismo conservador, 1839 lo fue del vasco. E l fu n d a d o r del P artido N a cionalista Vasco (1895), sin em barg o , veía en la ley d el 25 de o ctu b re de 1839, no laconfirmación de fueros q u e co n ten ía, sin o la p érd id a definitiva de una indepen dencia (oral. En 1894 afirm aba en el p erió d ico Bizkaitarra que «Bizkaya [...] no es, teórica y jurídicamente consid erad a, u n a p arte o región de la nación española, sino una verdadera nación», p o r lo q u e el fu erism o debía entenderse ya simple mente como separatismo. A u n q u e el m ism o A rana y sobre to d o el sector euskalerriaco de su partido ev olucionaro n hacia u n a co m prensión autonom ista del na cionalismo, con la Lliga catalana c o m o m o d elo , el dilem a estaba planteado: no sólo la nación española n o había cu m p lid o — al co ntrario— su im perativo históri co, sino que la concurrencia d e o tra s naciones dispuestas a hacerlo se presentaba de manera contundente al finalizar el siglo x ix . L a nación com o vehículo de »na finalidad superior, «civilizadora» o religiosa, estaba presente en las versiones con servadora o u ltra m o n ta n a d e l n acio n alism o catalán y vasco, respectivamente, como lo estaba también en el nacionalism o español de Cánovas. El impacto de la pérdida de la d im ensión colonial americana y asiática de Espa ña en 1898 ha sido v alorado p o r la historiografía com o espita p o r la que logró abrirse paso u n intenso deb ate so b re la nación española. L a generación que se crió intelectualm ente en to m o a esa fecha, efectivam ente, tuvo en la idea de Espa ña uno de sus m otivos claves de reflexión, que se manifestó, p o r una parte, en un neocastellanismo com o fuente única d e concepción nacional y, p o r otra, en una crítica historiográfica y p olítica al concepto m oderado-conservador de nación. Tuvo relevancia u n a lab o r historiográfica que puso en cuestión la versión liberal conservadora y p ro cu ró recuperar una idea de nación que, influida p o r la sociolo gía europea finisecular, se hallaba en un «ser social» que protagonizaba una histo ria interior d o n d e se podía detectar su conciencia. La Historia de España y de la civilización española (1899-1911) de Rafael Altam ira suministró a este respecto interesantes reflexiones que aprovechó su generación. Joaquín Costa, preocupado por la dim ensión psicológica de la nación y sus rémoras históricas para la moder-
j^
N ación
nidad, podía llegar a proclamar en 1903 que no se trataba va a, inventar y crear una nación. Finalizando el siglo, un p e n s f f i S E '? * * ' to de derechos y libertades como forma de articulación nacional G A zcárate, explicaba en la Real Academia de Ciencias Morales y P o l f ó l 1' bilidades de articulación de una idea de nación española con el princiZíf^ tonom ía. El federalismo —que él no compartía en su formulación más e f e n o debía im plicar «destrucción de la patria», como enseñaban ejemplos nos y europeos. El problem a de articulación estaba, según Azcárate, en el mol en que se había configurado la España contemporánea, con regiones naciotuli dades, naciones que ya decían otros— absolutamente dispares entre sí. Estaba criticando la perspectiva de Pi y Margall expuesta en su obra Las I nulidades (1877), donde se había aventurado ya una posible concepción de Espi n a como nación a través de su configuración en Estados autónomamente consti tuidos. En esa perspectiva de reconocimiento de la autonomía como derechono sólo civil ni com o fenómeno administrativo, sino como derecho político delas nacionalidades, estaba cuajando a finales de la centuria una concepción federaldt España. Si Azcárate quería volver «al espíritu de la Constitución de 1812», era ocasión para replantearse las limitaciones de esa primerísima concepción delana ción, dando entrada a las naciones como aglutinantes federales de la misma, in- | cluso más ahora que la dimensión ultramarina de España estaba históricamenu cancelada. D e ahí arrancarán concepciones de España como federación de pue blos ibéricos, como la expuesta por los nacionalistas federales y republicanosdel Centre Nacionalista República (1906), o la insinuada ya por el regionalismofede ralista gallego o vasco, incluso con interpretación en tal sentido de los fueros.En todo caso, entre 1812 y 1900 un problema de conceptualización de la naciónyte naciones españolas quedaba sin cerrar y se transmitía como tarea política y cultu ral de primer orden al siglo XX. Véase también: CASTILLA, CATALUÑA, CIUDADANO, CONSTITUCIÓN, DERECHOS, ESPA ÑA, F e d e ra lis m o , In d iv id u a lis m o , J u n t a s , L ib e ra lis m o , P a tr i a , Sociedad, Vascon gadas.
NEOCATOLICISMO: Ver INTEGRISMO
NOBLEZA: Ver ARISTOCRACIA
O pinión pública 477
O P I N I Ó N P Ú B L IC A Javier Fernández Sebastián Los orígenes del concepto moderno de opinión pública hay que buscarlos en la Europa de la segunda mitad del siglo XVIII. £1 léxico de las principales lenguas del continente da testimonio de la irrupción de esta nueva fuerza políticamente ope rativa. También en España, durante las dos últimas décadas del setecientos esta expresión conoce una importante mutación semántica: de referirse casi exclusiva mente a la mejor o peor fama o reputación de algún sujeto entre sus vecinos, opi nión pública empieza a usarse en sentido político, aludiendo de manera todavía incipiente y difusa al apoyo por parte de las minorías cultas que todo gobierno estaría en el deber de procurarse (Glendinning, 1984). Este cambio, perceptible en los escritos de Jovellanos, Cabarrús y otros autores del momento, no llega a eclipsar por completo concepciones muy arraigadas que veían en la opinión más bien un cúmulo de errores y de prejuicios populares a combatir por la minoría ilustrada que un conjunto articulado de juicios y de razones fundadas que even tualmente pudiera servir de palanca para las reformas (e incluso de guía y legiti mación del poder). D e modo que en el periodo intersecular la valoración política de la opinión pública fluctúa entre quienes la ven como una fuerza con la que hay que contar, a la manera de u n invisible y anónimo tribunal supremo que «juzga todos los actos del gobierno» (Jovellanos, Reflexiones sobre la opinión pública, h. 1780), y aquellos que desconfían de su influjo, considerándola esencialmente como un obstáculo a vencer po r el gobierno ilustrado. La politización, en los albores del nuevo siglo, de un asunto en principio priva do como lo fue el encarcelamiento y prisión de Jovellanos por la voluntad de Godoy, en lo que tiene de ejemplar, marca un hito significativo en la aparición en España de un espacio público autónom o del poder del monarca. La modesta campaña suscitada por este suceso, como en su día advirtió Alcalá Galiano, señala un punto culminante en esta nueva valoración de la opinión que implica la eleva ción del público a la dignidad de juez de última instancia en asuntos políticos (Fernández Sebastián, 2000). Mas no será hasta 1808 cuando la opinión pública —un poder «mucho más fuerte que la autoridad malquista y los ejércitos arma dos*, escribirá Q u i n t a n a en el prospecto del Semanario Patriótico— se manifieste en todo su esplendor y alcance su máximo prestigio, añadiendo a su función con troladora la de guía de todo gobierno legítimo. La notable presencia de este sin tagma en el caudal de términos políticos es un simple corolario de este adveni miento. Lo cierto es que, sin esperar siquiera un marco legal que ampare la libertad de prensa (decreto de 10-XI-1810, Constitución de 1812, art. 371), el va cío de poder subsiguiente a la invasión francesa hará posible que un aluvión de manifiestos, periódicos y folletos políticos venga a consagrar el indiscutible pro-
O pinión pública
ag o n ism o de la opinión pública, cuya .imperiosa voZ. todo, invoH na política. N o en vano la de la Independencia (como lo contra la República francesa de 1793- 1795) es una -guerra de
*
adem as de las dinasuas y de las armas, chocaban entre sí maneras m (incluso antagónicas) de entender el orden político y social. U n síntom a altam ente revelador de que la opinión pública ha llegado a tu ir un nuevo principio d e legitim idad es la proliferación en la segundad«^ siglo de m em orias vindicativas del propio nombre puesto en entredicho a cuencia de determ inadas actitudes y conductas políticas (además de las numere sas apologías escritas p o r afrancesados, hay obras de este tipo bien conocidasd» Jovellanos, Q uintana, etc.). L o significativo es que tales escritos se dirigenreq*. tuosam ente a la opinión com o tribunal político supremo, demostrando asísusre dactores que les preocupa tanto o más «la censura del público» que la estimación del monarca. C onviene anotar en este punto que las circunstancias bélicas apli can la gran dificultad que en este m om ento tuvieron la mayoría de los autores que se ocupan de este tem a para aceptar dos características inherentes a lamoder na opinión pública: su pluralidad y su movilidad, de modo que en esos años pre dominan abrum adoram ente los textos que invocan este formidable agente colec tivo —que muchas veces se confunde con el llamado espíritu público que debe vincular a los ciudadanos entre sí— no precisamente como una colección deopi niones diversas, sino com o una potencia unitaria e imperiosa, emanada directa mente del pueblo. Al igual que sucediera en la Francia de 1793, algunos liberales avanzados —es el caso de Calvo de Rozas— tratan incluso de establecer una per fecta sinonimia entre opinión pública y voluntad general (Proposidon a Ljunu Central sobre la libertad de la imprenta, 12-IX-1809). También El Robespierre español equipara el significado de ambos conceptos, y tras definir la opinión pú blica como «el juicio público que la m ayor parte de los ciudadanos forma acera de un asunto interesante al bien com ún de la patria», explica que deben ser los «escritores públicos» quienes, a través de una indagación imparcial y desinteresa da del sentir del pueblo, representen, expresen y depuren la auténtica opinión pu blica/popular, que debe tener «fuerza de ley» (1811,223 y 236-237). En cierto «Ensayo sobre la opinión pública» que vio la luz en El EspectadorSe villano —nums. 38 al 53, X /X I-1809— (reproducido con algunas modificaciones en 1820 en El Español Constitucional, de Londres), A. Lista esboza un modelo eal que sitúa a la opinión en un terreno intermedio entre la enseñanza política —administrada por «los sabios que escriben e instruyen a la nación»— y el poder T gX ° ..:. 3 a^ ° n efrá obligada a examinar; los sabios a proponer y discurrir, be„ hace. s e» r P Í c.one« que localizan los focos de la op in ió n a ' ü ? asinusmo las decían los espacios públicos urbanos, círculos v j" *n. . Pre n sa periódica, en ñera/ (núm. 109), por ejemplo, asegura o u c i , ° S ■ e. SOc,abiíidad. El Redactor ge-
caíc.1 calles y plazas*.
8
'*
Pública debe buscarse .en
O pinión pública
0
A rt¡r de entonces, y durante una larga primera etapa (que se corresponde esa fase ascendente del liberalismo que, grosso modo, podemos situar en la °° mera mitad del siglo), la opinión pública tendrá en general una valoración muy Lj¡tiva, y, limpia de toda tacha de ignorancia o incompetencia, nos remite ya de ,nanera indubitada a un concepto fundamental en el imaginario político del libe ralismo (que va de la mano con la libertad de prensa y con el principio de publici dad de las sesiones parlamentarias). Alvaro Flórez Estrada entiende, por ejemplo, que la opinión debe ser el fundamento de todo gobierno legítimo (Obras, BAE CXIII, 212-214). La publicidad, dice Toreno, ha de ser «la base principal de los gobiernos representativos. P or ella se ilustra y conoce la opinión, y la opinión es laque dirige y guía a los que mandan» (.Historia del levantamiento..., 1 ,314). En multitud de textos y debates, especialmente durante el Trienio y, más tarde, desde las postrimerías del reinado de Fernando VII, se encarece su papel como sostén del gobierno (y eventualmente también como meta-poder controlador de la ac ción gubernamental), al tiempo que se discute sobre quiénes, cómo y a través de qué medios deben formar, dirigir o expresar una opinión pública que para la ma yoría de los publicistas constituye un factor esencial, imprescindible en los siste mas liberales. En este periodo de progresiva definición del concepto, sin embar go, la opinión tiene todavía un significado enormemente vago y polivalente, y no es infrecuente que se la equipare con el avance imparable de la civilización o, in cluso, con el «espíritu del siglo» (ver, por ejemplo, M. Pérez del camino, La Opi nión, Burdeos, 1820; Á. Flórez Estrada, carta a Fernando VII, adjunta a la Repre sentación [...] en defensa de las Cortes (8-X-1818), en Obras, BAE CXIII, 212-214). Con respecto a quiénes deben ser los intérpretes y principales actores del nue vo fenómeno sociopolítico, las posiciones oscilan entre aquellos que, apegados a las concepciones elitistas dieciochescas, restringen la verdadera opinión a un exi guo público ilustrado, y aquellos otros que, a derecha e izquierda, tienden a am pliar el concepto hasta hacerlo coincidir vagamente con una cierta opinión popu lar (ya sea a través de sus manifestaciones espasmódicas y tumultuarias, ya se refiera más com únmente a la expresión publicística y/o electoral de la universali dad de la población masculina adulta). Entre unos y otros, el liberalismo clásico sitúa en las clases medias (que constituyen el grueso de los lectores y también de los electores) el protagonism o de esta potencia sutil. Mediadoras entre las pulsio nes anárquicas de los de abajo y las tendencias despóticas de los de amba, las cla ses medias serían las depositarías de la franja más moderada y virtuosa de la opi nión (Fuentes y Fernández Sebastián, 1997,49-51). De la maduración de ese debate en el segundo periodo constitucional (18201823) dan fe un puñado de artículos publicados en varios periódicos en torno a este tema (Morange, 1983), en los que puede apreciarse, de un lado, el alto predi camento que en los sectores cultos sigue teniendo la mentalidad ilustrada diecio chesca, y, de otro, una evidente aproximación a las tesis dominantes a la sazón entre los doctrinarios franceses, así como a la tradición liberal británica. Así, uno
O pinión pública 480
de los mejores periódicos españoles del Trienio observa que la opinión, obligada a conspirar y «serpea escondidamente» bajo el régimen ab so lu ta de ser plenamente libre bajo el liberalismo, de manera que el régimen de onT se asemeja a un sistema autorregulador esta concepción de la opinión comoínT cado libre de ideas inserto en un sistema representativo aseguraría que, a la lar se impusieran las ideas más razonables y justas: «la libertad de la imprenta», tst guran, «coloca en el trono [a] la razón». A hora bien, el debate debe efectuarse preferentemente p o r medio de escritos, y en ningún caso otorgándole «ai pueblo reunido en masa, el derecho de intervenir en los actos del gobierno». La descon fianza en la democracia se da la mano en estas reflexiones con una visión paterna lista de filiación ilustrada, que tan pro n to concibe la opinión nacional desde una dinámica estrictamente jerárquica, «inteJectocrárica» (El Censor, t. II, núm. 10, 7-X-1820, 265 y 277), com o —acercándose a Ja visión que del problema tienen los doctrinarios franceses— recurre a una explicación más compleja, que incide en el papel esencial que la prensa y la opinión deben desempeñar en la política moderna. La verdadera opinión pública, largamente decantada y que ha de ser cuidadosamente distinguida de Ja opinión popular, es así entendida a la vézala manera de Roederer como instancia reguladora de las relaciones entre las clases (altas y bajas, letradas e iletradas) (ibíd., núm . 91, t. XVI, 27-IV-1822,72,74-75) y como medio de interpenetración del gobierno y de la sociedad. A diferencia de las consultas electorales, forzosamente esporádicas, las publicaciones periódicas facilitarían con su circulación perm anente una comunicación política fluida de doble dirección entre ambas instancias (ibíd., II, núm. 10,243). Los doctrinarios conciben, en efecto, Ja opinión pública como una suene de inteligencia social: depósito en el que confluyen las luces de los ciudadanos ilus trados, la opinión supone un com plem ento —tam bién en cierto modo un suce dáneo— de la representación política. Y Larra, que enaltece la función del escri to r público, compara el proceso de form ación de aquélla con un edificio levantado «de consuno» al que debe contribuir p o r medio de la imprenta «cada español que se crea capaz de fundar una opinión» (E l Español, 6-V-1836). Otros la entienden más bien como la resultante de Jos diversos pareceres en pugna: «La verdad», afirma Nicomedes P. Díaz, «no la posee ni un partido ni un hombre. Pero la poseen todos [...] la tiene la “opinión” que a todos los resume; [...] la posee el poder, que teniendo la inteligencia de Ja opinión, hace prevaJecer y domi nar la razón de cada uno» (Condiciones del gobierno constitucional de España, 1848). El moderantismo, en línea con eJ grupo de Lista y Jos afrancesados sevi llanos, rechazará de plano la intervención popular en los asuntos públicos. Los juicios del pueblo son irracionales e irreflexivos y carecen de toda validez en po lítica, en tanto que «son muy pocos en cualquiera nación los que pueden juzgar acertadamente de los actos del gobierno: un profundo conocimiento de las cosas y de las relaciones que todas tienen entre sí, unido a la práctica de gobernar, es
t t . Í 2T x “
“
de
“ í? sociedad civil. ( U E s t r A
O p in ió n pública
411 to a la libre discusión entre un número de participantes amplio o restringij Unecesidad de la publicidad en el sistema constitucional es enfatizada por va no*periódicos. «Los gobiernos representativos*, leemos en uno de los más influ yentes, «no son otra cosa sino gobiernos de publicidad» (E l Español, 21- I V - 1836 ). Se va idealmente definiendo así una esfera diáfana de opinión públi cay una política transparente por oposición al secreto, la intriga y, en suma, a la política reservada que caracterizaba a las sociedades del A ntiguo Régimen. Se desprende de los textos que la índole pública de la opinión no estriba únicamente en el hecho de que sea el público el sujeto de dicha opinión, sino también en otras dos condiciones. En primer lugar, en su visibilidad, en su transparencia. En se gundo lugar, la opinión es pública también por su objeto. En rigor, para que pue da hablarse de opinión pública es condición esencial que los asuntos sobre los que verse sean de interés común para los ciudadanos. Por lo demás, es notorio que la etiqueta opinión pública se usa globalmente al menos en dos acepciones (que suelen aparecer confundidas). De un lado, para referirse en sentido objetivo al conjunto de opiniones que se expresan en público (principalmente a través de la prensa); de otro, el sintagma se aplica también en sentido subjetivo a sus porta dores, esto es, al colectivo de opinantes. A lo largo de la era isabelina continúa y se profundiza el debate acerca de una opinión pública que todavía muchos imaginan como una entidad monolítica. Al ternativamente encarnada en los hombres de letras (es esta una concepción en de clive, propia del Siglo de las Luces), en los propietarios/ciudadanos (liberalismo) o en el conjunto del pueblo (democracia) se va extendiendo la conciencia de su irremisible pluralidad. H ay un indicio muy significativo: en ocasiones, la propia locución se pluraliza. Modesto Lafuente habla de una multitud de opiniones pú blicas desafinadas y «tan numerosas como los órganos que soplan» (Fuentes y Fernández Sebastián, 88-93). Y cierto decreto preventivo de la Junta de Vigilancia de Barcelona contra los motines y agitaciones populares en teatros, plazas de to ros, etc., prohíbe taxativamente la manifestación en esos espacios de «todas las opiniones públicas» (El Corresponsal, 30-X-1841). Y es que, a la postre, los ob servadores no pueden menos que constatar que el otrora «recto y apacible exuso del río de la opinión pública [...] se ha transformado en innumerables arroyos» (Los españoles pintados por sí mismos, 1843, II, 475). La constatación de esta pluralidad coincide con un sensible enfriamiento del primitivo entusiasmo (de la anterior generación) liberal hacia esta noción. A par tir de ahí, durante la segunda mitad de siglo —al tiempo que la prensa y el régi men de opinión se van consolidando e institucionalizando— en los medios libe rales encontramos posiciones mucho más ambiguas y matizadas, que indican una evidente pérdida de su atractivo. El largo pliego de cargos que va acumulándose contra este ya no tan nuevo poder social puede reducirse a tres puntos. Por una parte, se la acusa de no ser verdaderamente tal opinión pública, sino más bien un arma arrojadiza que cada partido u órgano periodístico utiliza al serocio de sus intereses y puntos de vista particulares. En segundo lugar, desde medios de opo-
O p in ió n pública
sición son frecuentes los reproches al gobierno por la manipulado, I l L , la prensa y, po r ende, de la opinión. La tercera acusación, más de fondo? * atención, en la línea tocquevilliana, sobre el hecho de que la propia opin' !l blica está trocando progresivam ente su antigua condición de reina d e líT j pÚ' _____ i ______________ • r ? i _______ . 1 • , "•unaoni» i- J . la de tirana de las sociedades. El supuesto despotismo de una mayoría ignan^ mediocre sobre las m inorías cultas e inteligentes —un planteamiento en el *' cabe ver una reviviscencia de la vieja desconfianza ilustrada hacia el vulglT acierta a expresar las preocupaciones de un sector de las élites de mediados desi glo ante el imparable avance de la democracia. Esta visión pesimista sobre el rei nado de la opinión, redoblada si cabe con el advenimiento de la sociedad de ma sas, paradójicamente se com binará en aJgunos autores de las últimas décadas del siglo XIX y prim eras del XX con el lam ento reiterado por la inexistencia en España de una verdadera opinión pública. Lo cierto es que desde m uy p ro n to es posible atisbar cierta inquietud por esa presión supuestamente asfixiante de la mayoría, que tanto preocupará a autores como A. de TocqueviUe o J. Stuart Mili. Ya en 1820 algunos textos permiten en trever la preocupación p o r preservar la libertad individual, de pensamiento y de expresión frente a los riesgos de una opinión mayoritaria demasiado dominante (Catecismos políticos españoles, 195-196). Además, el exquisito respeto que escri tores y políticos suelen manifestar hacia el público ilustrado es compatible, como observa Larra, con su tem or al pueblo y su desprecio p o r el vulgo, de manera que, en tanto que las luces no lleguen a la amplia masa popular, esa minoría cons ciente —cuyo número se desea ampliar— ha de dirigir al pueblo, entendido como una masa esencialmente pasiva, que debiera limitarse a hacer suyas las opiniones elaboradas por la élite censitaria/capacitana. La desconfianza hacia la opinión pública se acrecienta si cabe en los sectores más conservadores de la sociedad española. Buena muestra de ello son las diatri bas de Balmes contra ese «monstruo de la opinión», «patrimonio de unos cuantos negociantes», que ha servido siempre de «ariete de los revoltosos» contra Jos go biernos, y de «zapa con que se minaron tronos de diez y de quince siglos» (OC, V, 643-650). Para La Esperanza, la opinión pública es y será siempre un «fantas ma» que no debería condicionar la acción de los gobiernos (25-VI-1845), en tanto que M.1 Teresa de Braganza y Borbón, en su Carta a los españoles (25-IX-1864), arremete contra esa impostora que «el liberalismo m oderno coronó neciamente por reina del mundo». «¿Qué cosa más insensata — se pregunta— que poner como fundamento de un Estado, de sus leyes, de su gobierno, el mero fantasma de la opinión pública?». Llegado el caso, sin embargo, los tradicionalistas sostie nen con energía la identidad entre la auténtica opinión pública y las creencias po pulares especialmenteguando se trata de religión y de costumbres. Así, en el ded ^ u ^ „ 7 l h i r rt^ L Cí 0,S, e.',8?5,-frCnt' a U representación política de los diputados liberales, Candido Nocedal dice representar en las Cortes a «la verdadera opuuon nacional, la verdadera opinión pública de E s p a ñ T ( D S ¿ 2 8 í
Opinión pública 483
su parte, no se cansan de contraponer la le g iá dad de la opinión (que los primeros prácticamente equiparan con la soberanía ular) frente a todo género de imposición política. «Los cuerpos deliberantes un Gobierno representativo deben ser exclusivamente el producto de la opi nión pública*, afirma Joaquín María López, «sin ningún género de coacción ni de ilegal influencia» (Eco del Comercio, 16-IX-1836). «La fuerza o la opinión, tales son las dos bases [alternativas] de todo Gobierno*, escribe Orense (Historia del partido liberal en España, Bruselas, 1852,22). Carlos Rubio sostiene que el turno de los paitidos «ha de ser marcado por la opinión pública» (Progresistas y demó cratas, 1865,16). Y, en 1873, el republicano Salmerón insiste en que lo deseable es llegar al poder «por el camino de la opinión y de la ley [y no] por el de la conju ración y la violencia». Incluso en aquellos momentos en que, cegadas las vías or dinarias del sufragio, las fuerzas opositoras se lancen a la aventura insurreccional, no dejarán de legitimar su acción apelando a su acuerdo de fondo con la opinión del país, de la cual a menudo pronunciados y juntistas se erigen en portavoces. Si el Estatuto de 1834 había sido ya, según Alcalá Galiano, «una concesión arranca da por la opinion pública», las invocaciones a la publicidad, a la libertad de pren sa y a la opinión se tornan lugar común en los manifiestos, alocuciones y procla mas de todos los movimientos revolucionarios, ya sea la sublevación de 1854 o la Septembrina. Empero, la ilusión de una opinión pública monolítica y resolutiva se desvanece pronto. Triunfante el pronunciamiento o la insurrección, rebrota pujante el con traste entre los diferentes proyectos políticos. Después de la Gloriosa, en particu lar, las luchas interpartidarias ponen a la vista de todos la extrema fluidez y plura lidad de la opinión. Hasta el punto que Amadeo I, al despedirse de los españoles tras su renuncia al trono, lamenta que «entre el confuso, atronador y contradicto rio clamor de los partidos; entre tantas y tan opuestas manifestaciones de la opi nión pública, es imposible atinar cuál es la verdadera». Casi al mismo tiempo Pi y Margall apela a la legitimidad del nuevo régimen con razones distintas y comple mentarias: descartada la religión como fundamento del orden político, la Repú blica es la única garantía de que el poder «siempre pueda modificarse con arreglo a la corriente de las ideas y a la corriente de la opinión pública del pueblo espa ñol» (DSC, 10-11-1873,34). De la versatilidad de esta arma arrojadiza da idea el hecho de que el general Se rrano, al hacerse cargo del poder tras el golpe de Pavía, enfatiza que «el país ha prestado a este acto su más unánime asentimiento», de modo que ha sido «la pú blica opinión [la que] sirviéndose del brazo providencial del Ejército, ha disuelto las últimas Cortes Constituyentes» (Gaceta de Madrid, 9-1-1874). Cánovas, que tan encarecidamente recomendaba a la reina en el exilio que la monarquía alfonsina debía «ser restablecida por un gran movimiento de opinión pública, que es pre ciso estimular y no contradecir en lo más mínimo» (Fernández Almagro, 1951, 240-2), tuvo que conformarse, sin embargo, con una Restauración inaugurada por el pronunciamiento de Martínez Campos en Sagunto. A decir verdad, el político Demócratas y p ro g resistas, p o r
O pinión pública
consen ador confiaba m uy po co en la opinión entendida en sentido oposición acérrima, bien conocida, al sufragio universal podría «iimrnou- V yores comentarios. Pero las ideas de Cánovas en este terreno van mucho ^ En varios escritos y discursos manifiesta su desdén hacia la opinión maro’ por lo que tiene de contingente, pasajera, voluble e insustancial. Frente a lat liberal-democrática que, en últim o análisis, reduce a términos electorales los m nismos de intenención de la opinión pública en materia de gobierno (Paríame™ publicidad y libertad de prensa), su escepticismo ante el juicio de las muchedum' bres avala la teoría de unas «masas neutras» incapaces de verdaderas opiniones, que se limitan a seguir los dictados de las minorías inteligentes. Para Cánovas, i¡ opinión pública no pasa de ser una agrupación amorfa de los menos conscientes, «de los mal enterados, de aquellos que nunca se han tomado el trabajo de aprender a juzgar los negocios públicos». C ontra esa opinión caprichosa y espuria, Cánovas presenta una alternativa con vocación de estabilidad y permanencia: la de unatonaenáa nacional constituida p o r «pocas, pero fundamentales ideas; pocos, pero profundísimos sentimientos» (cit. García Escudero, 1989,93-94). Puede decirse que to d o el sistem a canovista del tu m o , destinado a tutelar poli ticamente a una sociedad inm adura, descansa sobre una profunda desconfianza a la opinión. E l gobierno, lejos de em anar de la m ayoría de los electores (a su va una minoría social), es quien fabrica esa m ayoría electoral y parlamentaria a par tir de la (previa) confianza regia. A hora bien, la manipulación del voto no deja de tener su correlato en el ám bito periodístico. A zcárate pone el dedo en la llaga al señalar que el caciquismo electoral y los llam ados fondos de reptiles destinados a financiar bajo cuerda a la prensa adicta— son las dos caras de la misma moneda, pues «al fin y al cabo, si el M inistro de la G obernación hace diputados, y en oca siones hasta trae alguno del bando enem igo para que dé juego, ¿por qué no le ha de ser lícito hacer opinión pública alim entando los hornos en que se forma y pro duce?» (El régimen parlamentario en la práctica, 1885, III). Mientras Silvela diserta sobre «El deber del gobierno ante Ja falta de opinión* (La Época, 1878), la oposición antidinástica denuncia reiteradamente el divorcio entre la opinión pública y el Parlam ento. La voluntad de la nación, aducen, hay que buscarla fuera de las Cámaras. Incluso los liberales dinásticos recurren en ocasiones a tales argumentos. Así, Sagasta reclama el p o d er en 1880 afirmando que, aunque la mayoría parlamentaría fuera favorable a los conservadores, eso tiene bien poco valor, ya que «sin sinceridad en la práctica del sistema representa tivo de modo que las mayorías en ios C uerpos Coiegisladores puedan ser expre sión fiel de la mayoría del país y, po r lo tanto, reflejo de la opinión pública, no hay verdadero régimen constitucional» (Varela O rtega, 1977, 444-445). El argu mento del «divorcio entre la opinión de los representantes del país y la del país mismo-, como se ve, puede también jugar en favor del sistema. D e hecho, los conservadores justifican así el poder del rey para disolver las Cortes- «Puede haber casos excepcionales» leemos en cierta obra de la época, «en que la opinión pubbca legalmente manifestada y la opinión real del país se hallen en desacuerdo
O p in ió n pública
485 v os entonces cuando debe funcionar la prerrogativa regia» (A. Roda Rivas, La KtsiMrtaon y los partidos políticos, 1878, 38-39; a este mismo autor le debemos, c¡ert0) un extenso Ensayo sobre la opinión pública publicado en Madrid en 1870). Los republicanos, entre tanto, consideran que la soberanía de la opinión está irremisiblemente unida al reconocimiento del sufragio universal masculino. Es probable, sin embargo, que a la larga el cuestionamiento del régimen no de pendiese tanto de la universalidad de una expresión electoral adulterada por los mecanismos caciquiles, cuanto de un descontento creciente en paralelo a la paula tina toma de conciencia de un sector de la opinión. D e ahí que paradójicamente Us denuncias más enérgicas contra el sistema coincidan, a finales de siglo, con los mayores avances en la socialización política y en la democratización del mismo (Varela Ortega, 1994). En las dos últimas décadas de la centuria, la actualidad y preocupación por el tema es patente en el mundo universitario, así com o en varios discursos y memo rias presentados en Academias y Ateneos (Rospir, 1990, 112 y ss.). Entre estos trabajos académicos, que abordan el asunto desde perspectivas muy variadas, hay aproximaciones preferentemente jurídicas (Conrotte, Silvela, López Selva), polí ticas (Azcárate, Posada, Canalejas) o sociológicas (Sales y Ferré). En la medida en que varias de esas aportaciones teóricas obedecen a planteamientos krausistas y krausoinstitucionistas, las concepciones orgánicas y armonistas propias de esta escuela suelen representarse la opinión como la expresión del espíritu público del cuerpo social. Éste es el caso de la que parece haber sido la primera tesis doctoral presentada en la universidad española acerca del tema, publicada en extracto por el Boletín de la Institución Libre de Enseñanza (A. López Selva, «Sobre la opi nión pública», B1LE, I/IV -1890). U lteriorm ente verían la luz en este mismo Bolettn varios artículos de autores extranjeros, como los alemanes C. Róder y F. V. Holtzendorff, el últim o de los cuales insiste en la exigencia de precisión conceptual, así como en la pertinencia de un enfoque interdisciplinar para un es tudio cabal de la opinión pública. U na directriz recogida por A. Posada, quien, en su Curso de Derecho Político (1893), concede gran importancia a la incidencia de este factor en el sistema político y se ocupa de la publicidad en su doble papel de medio para la formación de la opinión y de órgano de expresión de la misma. Por cierto, la abundancia de periódicos decimonónicos cuya mancheta comienza con términos tales com o El Eco de.... El Clamor..., La V oz..., incluso La Opi nión..., testifica que la prensa cultiva preferentemente su imagen de simple cauce de expresión de la opinión pública. Incluso un adelantado de la moderna prensa informativa como La Correspondencia de España lleva en su cabecera este expre sivo subtítulo: «Diario universal de noticias y eco imparcial de la opinión». Pero, más allá de esta función vehicular, lo cierto es que en el ocaso del siglo la totalidad de las tendencias políticas y sociales (monárquicos y republicanos, conservadores y liberales, anarquistas y socialistas, bizkaitarras y catalanistas) pugnan con todas las armas de la publicidad por la conquista de la opinión. Una opinión que, a raíz del irresponsable tratamiento periodístico de la guerra his-
O pinión pública
% p ano-norteam encana, m ira a la prensa con particular desconfianza Se fuere, la irrupción de los intelectuales y los cambios de todo tipo auspiciad ^ la sociedad de masas relanzan en ese final de siglo el viejo debate acerca1 í complejas relaciones del triángulo constituido por estos tres vértices: Iosintcl tuales, la opinión pública y el poder político. Y en las polémicas subsiguientes j¡ crisis del 98 un tópico se im pone: es necesario movilizar a la opinión. Al alborear el siglo XX, en efecto, escritores y políticos regeneracionistas barajan diversasfe muías para despertar a la opinión pública, a fin de que la nación entera se interese en los asuntos públicos y la masa neutra salga de su apatía política, una necesidad en la que todos — Sil vela, Rom anones, Maura, etc.—, al menos formalmente, pa recen concordar. P o r lo demás, las obras de A. Posada, M. Sales y Ferré y otros estudiosos espa ñoles dem uestran que en las primeras décadas del siglo XX la recepción de lostra bajos de Bryce, Tarde, L e B on, C ooley, Brunelli, Lowell, etc., está propiciando un cambio de fondo en el enfoque de la opinión pública. En efecto, sin abando nar del todo el dom inio de las ideologías y de la filosofía política, el tema tiendea situarse crecientemente en el terreno del análisis empírico de las conductas colec tivas, de la sociología y la psicología social (un giro que con el tiempo llevan a! desarrollo de las encuestas y los sondeos de opinión). En cuanto al significado preciso de la expresión opinión pública, lejos todavía de una definición universal mente aceptada, y p o r m ucho que el uso y abuso retórico por parte de políticosy periodistas haya desdibujado un tanto sus perfiles, en general sigue entendiéndo se aquélla como una fuerza social difusa susceptible de ejercer más influencia que poder. Una fuerza basada en el «sentir o estimación en que coincide la generali dad de las personas acerca de asuntos determinados» (así reza la definición co rrespondiente en la edición de 1925 del D R A E , prim era que recoge esta acep ción). El tema, po r supuesto, todavía seria objeto de nuevas controversias y conocería una expansión importante en el novecientos (tanto en el plano académico como en el político). M uy pronto, la crisis de la Restauración volvería a traer este asun to al primer plano del debate público: la centralidad del concepto en los escritos y discursos políticos de O rtega y de Azaña está fuera de duda. Discrepantes a la hora de una puesta en práctica alternativamente guiada p o r criterios elitistas o de mocráticos, muchos de los políticos e intelectuales españoles del momento po drían haber suscrito este propósito de Luis de Zulueta: «La formación de una opinión pública es nuestra primera libertad y nuestro prim er deber» («Solilo quios de un español», E l Liberal, 11-1-1917, cit. A ubert, 1986,13).
O rden
4V
------- ------ORDEN Juan O lab arría A grá
Martínez Marina y con él la mayor parte de quienes teorizaron el primer libe ralismo en España se presentan a sí mismos como restauradores de un viejo orden alterado por la nobleza, la Iglesia y la misma Monarquía. En la Edad Media, afir mael citado autor, «la nobleza hereditaria, esa clase siempre enemiga del pueblo, esaplaga del orden social formó, en medio de la nación, otra nación [...]. El clero aspiró ansiosamente al reino temporal [...]. Este desorden se introdujo por gra dos», pues, añadía el clérigo liberal, «estos cuerpos poderosos rara vez se unían para promover el bien común [...], sino para conturbar el orden de la sociedad y agravar la miseria pública» (Martínez Marina, 1979,1,97). El «desorden» era atri buido así a los estamentos privilegiados y al rey, culpables de haber quebrado un orden casi primigenio: las «antiguas instituciones de Castilla». Pero, en realidad, el orden institucional positivo no es para los reformadores de Cádiz otra cosa que la cristalización de un «orden natural» que lo trasciende. Así, para Martínez Ma rina, «el orden social emana esencialmente de la naturaleza; pero su forma es va riable depende de pactos y convenciones arbitrarias» (ibid., I, 61). Por eso los revolucionarios, guiados por el modelo iusnaturalista, asumirán el principio de perfectibilidad, haciendo posible un nuevo orden, que entronca con el mítico orden arcaico para mejorarlo. Un eco tardío de esta visión del concepto podemos encontrarlo incluso en un autor socialista como Fernando Garrido, cuando en su
Historia de las asociaciones obreras (1864) afirma que «el socialismo no es la anar quía, sino el orden» (II, 456). Los partidarios del Antiguo Régimen, al impugnar la labor legislativa de las Cortes de Cádiz, invocaban dos tipos de orden: el «orden antiguo» de las «leyes fundamentales» y los «órdenes» jerárquicos estamentales. En una publicación ab solutista de 1811 se hace ver que han sido olvidados «los primordiales atributos del monarca y los imprescriptibles derechos del clero y de la nobleza, estos dos órdenes no meramente privilegiados [...], sino esenciales y miembros integrantes del Estado». Se hacía necesario, por tanto, como «en cualquier monarquía bien ordenada establecer una clase intermedia entre el monarca y el pueblo llano» (cit. Anola, 1975, 1, 649). Así pues, orden significa leyes viejas, primacía del poder monárquico y jerarquía estamental. Por otra parte, tanto los absolutistas como en buena medida los liberales siguen basando el orden humano en un preexistente orden que Dios ha depositado en la naturaleza; expresiones como «el derecho di vino natural» o «por ordenación divina» serán frecuentes, sobre todo, pero no exclusivamente, entre los absolutistas. Por su parte, el nuevo orden liberal bur gués no se defin«*únicamente frente al Antiguo Régimen, sino también y cada vez más contra5el «desorden» de los liberales más exaltados. Alberto Lista, en El Es-
Orden PyCt^ or Sevillano (1809), utiliza la palabra anarquía como sinónimo a I ' c u directa o te rro rism o jacobino y com o antónimo de o Z “ K «m onarquía tem plada», en la q ue los ciudadanos viven « b a j o l y de las leyes», es un régim en equidistante entre « d o s precipicios C1 ■ trario y la anarquía» (cit. E lorza, 1990, 148-149). ’ | E n una línea sim ilar se m overía en el Trienio el periódico moderado ElQ p o r ejemplo, en u n artículo titulado «Verdadero punto de v ista bajo el cuaTí ' considerarse la revolución española de 1820» (X, núm. 5 5 ,18-VIII-1821) en i que se define el orden liberal n o sólo frente al absolutismo, sino frente a la quía»: «Para indicar al am ante fogoso de una libertad ilimitada o excesiva qu«no, lleve a la licencia y a la anarquía se usan las voces de exagerado, jacobino o ana. quista». Los redactores de E l Censor atribuyen a los desharrapados («un hombre cillo de tan poca ropa com o talla») la idea de la igualdad absoluta «no sólo en la leyes, sino tam bién en las fortunas», pues los «jacobinos» o «anarquistas» adop tan, según este periódico, las máximas del Rousseau más igualitario. Por el con trario, la propiedad será para los m oderados el puntal del nuevo orden y labase de la nueva jerarquía social, frente a las amenazas que la m o v ilizació n popular p o r parte de los exaltados representaban para algo tan preciado, a los ojos del li beralismo moderado, com o era el orden público. Pero hubo también una crítica del desorden y una defensa cerrada de un verda dero orden social desde las filas del liberalism o más progresista. En 1835 se publi caba en E l Vapor de Barcelona una serie de artículos firmados por «El Proleta rio», en los que, bajo la influencia de F o u rie r y Rousseau, se denunciaba el «desorden» de la naciente sociedad industrial. E l «Proletario», antiguo progresis ta, según nos dice, declara parafraseando a Rousseau: «Todo está bien al salir de las m a n o s del autor de la naturaleza, to d o degenera entre las manos de los hom bres [...]. Busco, en consecuencia, el origen de mis males en el orden socialquee hombre ha establecido». Para este autor, lo que necesitan los obreros es «la orga nización de un orden que les asegurase de hecho el fruto entero de su trabajo» (cit. Elorza, 1970,27). Ese mismo año, u n liberal m oderado como Martínez déla Rosa definía el orden como emanación jerárquica de la propiedad, que «constitu ye necesariamente una jerarquía en la sociedad civil», es decir, todo lo contrano de lo que pregonaban «los aduladores de los pueblos», a los que hablaban «siem pre de libertad y jamás de subordinación n i de orden» (M artínez de la Rosa, 1835, 26). El moderantismo concebía el orden com o punto final del proceso re volucionario que había llevado a la burguesía al poder: «Todas las clases del Esta d o desean o r d e n en e s ta monarquía», proclam aba el m oderado E l Heraldo en 1843: «No más revoluciones, basta ya» (Cánovas Sánchez, 1982, 301). Pero poner término a la revolución implicaba a su vez la represión de las fuerzas políticas progresistas y la alianza con los residuos del A ntiguo Régimen. Es la idea que en contramos en una Expostcion dirigida al Senado /- A ... M , año « 4 4 . en la q u . pr“ acuerdo entre el antiguo orden social jerárauicn v i «una transacción o I f q w y las nuevas y r e s p e t a b l e s cate-
11Hi
1
'" " ■ " í1
I
O rden 489
nara hacer frente conjuntam ente al espíritu de revuelta que impregna los I S r i T m p o s (Cánovas Sánchez, 1982,306 y 318-319). _ ^ I Durante la época de N arváez, la brutalidad en el mantenimiento del orden púI blico tuvo como fin primordial no tanto im pedir la «revolución proletaria» con la I que amagaba retóricamente el conservadurismo, cuanto excluir violentamente del poder al partido progresista. Consecuencia de ello fue la militarización del orden público, patente ya en la creación p o r el gobierno de González Bravo de la Guar dia Civil (decreto fundacional de 28-111-1844), com o fuerza especial dependiente del Ministerio de la G obernación y com puesta inicialmente de cinco mil hom bres. Incluso un moderado com o Patricio de la Escosura confesaba a la altura de 1852 que, no sólo el orden público, sino la administración civil estaba militariza da: «Durante años el poder civil ha sido m ero agente subordinado al militar. Al gún esfuerzo se hizo para emanciparlo», pero «la fortuna no coronó el triunfo de tales tentativas» (cit. Ballbé, 1983,159). Al proclamarse la República en 1873, el periódico anarquista La Federación ex ponía de esta forma su valoración del concepto: «La palabra orden en boca de los que no quieren la transform ación radical de la sociedad significa [...] la explota ción de la clase media y de los poderes autoritarios sobre el infeliz asalariado». Frente a esta situación, el periódico anarquista, representativo de un pensamiento intemacionalista en pleno auge, aspiraba a «la Liquidación», es decir, a la ausencia de poder central, de gobierno y de Estado, así como a la supresión del Ejército, considerado «incompatible con el orden revolucionario» (cit. Catalinas y Echenagusía, 1973, 375). La idea liberal-conservadora del orden iba a girar a partir de entonces, más si cabe que antes, en to m o a la sacrosanta propiedad, que, en pala bras de Cánovas, en su Discurso sobre la Internacional de 1871, «no significa más que el derecho de las superioridades humanas; y en la lucha que se ha entablado entre la superioridad natural, tal com o D ios la creó, y la inferioridad, que Dios también ha creado, triunfará D ios y triunfará la superioridad sobre la inferiori dad», es decir, que frente a «la indisciplina social», «se levantará el Estado a la ale mana», un «cesarismo [...] encargado de devolver a la sociedad su disciplina» (cit. Elorza y López A lonso, 1989, 98). Ya en plena Restauración, Cánovas volverá a vincular con frecuencia el orden y la propiedad, por ejemplo, en un discurso del Ateneo pronunciado en 1884, en el que afirma que si la autoridad y el derecho de propiedad «no se com penetran hondamente, y recíprocamente no se defienden tienen una y o tro que perder su eficacia en el orden social» (Cánovas del Castillo, 1884, 88). A lo largo del siglo, el concepto de orden fue adquiriendo, como se ha visto, significados variables que reflejan las preocupaciones dominantes del momento. Si durante las C onstituyentes de Cádiz se enfrentan un orden clasista liberal-burgués y o tro estam ental vinculado al Antiguo Régimen, apenas instaurado el nue vo orden, surgen disensiones entre las dos tendencias del liberalismo sobre esta cuestión capital. El ala moderada se apodera del concepto entendiendolo como clausura del proceso revolucionario y como instauración de una nueva jerarquía
O rganización
basada en la propiedad. Este sentido conservador y restrictivo lo eserim • * contra las nuevas concepciones igualitarias del socialismo utópico y M ^ m o, sino tam b ién c o n tra el progresism o liberal. El mantenimiento público* fue u n tóp ico predilecto del liberalismo moderado durante tod ^ glo XIX, desde A lberto Lista hasta Cánovas. El predominio conservado/ v tam bién u n a característica del orden público en la España decimonónicatarización no sólo del cuerpo destinado a mantenerlo (la Guardia Civü), j J t los tribim ales que juzgan su quebrantam iento. Usurpación de la jurisdicción^ que, según ha hecho no tar Ballbé, constituye una peculiaridad española resp^ a países com o Inglaterra y Francia, donde la supremacía civil estaba garantí*^ desde principios del siglo X IX . Véase también:
A n a r q u í a , C o n s e r v a d o r , M o d e r a d o , O r g a n iz a c ió n , P o u ^
P r o p ie d a d , R e v o l u c ió n , T r a d ic ió n .
O R G A N IZ A C IÓ N Ja v ie r F ern án d e z Sebastián
A falta de estudios lexicométricos que lo corroboren, nos atreveríamos a afir mar que la voz organización y sus derivados están entre las más usadas del voca bulario político y social de la España del siglo X IX (que no en vano, según SaintSimon, habría de ser conocido como «el siglo de la organización»). Tanto, que apenas es posible ojear un texto decimonónico de tal naturaleza sin tropezamos a cada paso con organización, organizar y otras palabras afines. Esta ubicuidad obedece en parte a su carácter instrumental (ínsito ya en la propia raíz griega del término: o p Y o e v o v ) y consiguientemente a su neutralidad axiológica, que permite su utilización por parte de agentes e ideologías m uy dispares. Los políticos discu ten sobre la organización del Estado; los economistas debaten sobre cómo orga nizar el flujo de la riqueza, los transportes, la industria o el comercio; los consütucionalistas hablan de la óptima organización de los poderes; los militares, de la organización de los ejércitos, y hasta los eclesiásticos se ocupan de la organiza ción de la Iglesia. Pero no se piense que el término es privativo de políticos con servadores, burócratas y tecnócratas de toda laya. Si el agustino Muñoz Capilla. ai»logista católico, escribe en 1819 un Tratado de organización de las H H (Valladolid, 1883), y el catedrático Ramón de Salas comidera que .la ciencia de I» orgamzacum social, es .la más impórtame de todas las ciencias. ( í B M Derecho P M ,co Comutucumal, 22), la m ,uierda aboga asimismo por la ■
Organización 491
ón de la sociedad; los socialistas, en particular, insisten prim ero en la organ'Mdón del trabajo, y luego en la necesidad de organizar a la clase obrera para la "volición (véase, por ejemplo, E l Socialista, 25-XI-1892), y los mismísimos ácra¡L llegan a definir lapidariamente la anarquía com o «la organización [de la socie dad] desprovista de gobierno» (Acracia, I II - 1886). A escala más modesta, cada profesión, estamento o ram o de actividad cuenta con propuestas específicas d e organización de su área respectiva. Todos, en fin, parecen haberse pasado el si glo organizando o reorganizando algo — o, al menos, planificando o ensayando tal organización. La fortuna del término (y la centralidad del concepto) tienen que ver también con su facilidad para traspasar — no sólo p o r vía de metáfora— las fronteras entre dos esferas/objetos epistemológicos — naturaleza y sociedad— que alternativa mente se acercan y se alejan a lo largo del siglo. Y, por supuesto, los momentos de máxima convergencia entre las ciencias médico-naturales y la llamada «física social» —sensismo, positivismo, evolucionismo— serán también aquellos en los que más se hable de organización social y de cuerpos organizados, apurando la analogía entre los seres vivos (animales y plantas) y la sociedad. Esta extrapola ción del concepto de organización desde las ciencias físicas a la incipiente ciencia social merecerá algunas críticas punzantes: S. de M iñano, por ejemplo, satiriza en uno de sus celebrados textos del T rienio a quienes hablan de organizar leyes, ejercitos o conspiraciones, cuando es patente que «sola la naturaleza es la que sabe organizar o form ar órganos» (Sátiras y panfletos, ed. 1994,454). Esta fiebre organizadora, expresión de una tendencia profunda del mundo mo derno y compañera inseparable del espíritu emprendedor y reformista del libera lismo y otras ideologías decimonónicas, se detecta ya a finales del XVlil, pero su verdadera consagración viene de la mano del régimen josefino y, sobre todo, de la revolución iniciada en 1808. N o pocos liberales, apoyándose en Montesquieu y otros autores, recordarán entonces que la garantía de la libertad depende de una determinada organización de los poderes políticos. N o deja de ser a este respecto bastante significativo que un fraile hostil a las reformas advierta tempranamente que organizary en boca de los liberales, «significa robar por principios, y disponer una Nación a que sea saqueada con método» (Nuevo Vocabulario, 1813,1, 12). Con la perspectiva del siglo transcurrido, A. Posada observa que desde las Cortes de Cádiz los administrativistas, sensibles al «espíritu burocrático» y atentos a la flamante ciencia de la administración, vieron en la organización un valioso instru mento gubernamental para reform ar las instituciones, jerarquizarlas, centralizar las y darles un sentido unitario (Evolución legislativa, 1910,66). Uno de los dilemas de fondo que polarizan los debates del siglo en tomo a esta cuestión es precisamente el que enfrenta a quienes se inclinan por organizar la so ciedad preferentemente desde la sociedad misma, con aquellos que pretenden or ganizado to d o o casi todo desde el gobierno. En el fondo, cada una de estas co rrientes alberga u na concepción distinta de la organización, la primera como manifestación de la espontaneidad social, la segunda con un matiz reglamentóla
O rganización
(y, en algunos casos, au to ritario ). La cuestión n o es sin embargo scncill " cuanto según esta linea d e fractura h abría qu e situar a Jos liberales cons 7 ° ' al lado de los cantonalistas, ios krausistas o Jos anarquistas (cuya fobuam nizativa alcanza su ápice a finales d e sigJo: ÁJvarez Junco, 1991, 394) fr aquellos que, com o los liberales exaltados d e prim era hora, los adeptos al soSis* mo marxista, o incluso Jos sectores au to ritario s del establishment moderado n* nen el acento en el protagonism o d e Jos poderes públicos. Además, en la práctica a m enudo se da —pensem os en un fenóm eno com o el caciquismo—- una comple ja im bricación de instituciones estatales y realidades sociales de base, de modo que no siempre es fácil determ inar cuál de ellos es la instancia dominante en esa relación simbiótica. D e ahí que, con ser reJevante, nos parezca en último término poco aconsejable reducir la enorm e complejidad del tema de la organización en el X IX tan sólo a esta escisión sociedad-E stado. Ya se haga desde arriba o desde abajo, el probJem a para muchos, más que de organización, es de reorganización. D e lo que se trata, en efecto, es de replantear, de organizar de nuevo una sociedad que no gusta en su actual configuración (una sociedad que, com o la española, se considera desorganizada o mal organizada, como no se cansará de proclam ar L arra, quien a la altura de 1835 cree que un «buen gobierno» es «el verdadero secreto para co n stitu ir una sociedad bien orga nizada»: Ruiz O tín, 1983, 475-479). A sí q u e cuando m uchos textos decimonóni cos hablan —de manera casi obsesiva— de organización (o de reorganización) so cial, de lo que de verdad están h ab lan d o es d e la m ejor organización, de los medios que es necesario disponer para establecer p o r fin una sociedad bien orga nizada. Implícita o explícitamente la dim ensión norm ativa/proyectiva es, pues, fundamental en el concepto que nos ocupa. Y al servicio del objetivo propuesto se aplican o se siguen modelos tan diversos com o las ideologías subyacentes a los diferentes proyectos: Ramón de Salas, p o r ejem plo, considera que es en el Con trato Social de Rousseau donde «se hallan todos los buenos principios de organi zación social» (prólogo a la traducción del Comentario de T racy a El Espíritu de las Leyes, de Montesquieu, 1821, xxxv); Pi y Margal!, p o r su parte, ateniéndose a su peculiar fórmula federal de inspiración proudhoniana, trata de fijar «cntenos para la reorganización de las naciones» (Las nacionalidades, 1876, libro I). Y asi sucesivamente. Tomando ambas expresiones en su sentido más am plio, organización social vie ne a ser sinónimo de orden social, y con este valor encontram os a menudo el pri mer sintagma en las publicaciones periódicas de m ediados de siglo. C on un signi ficado sectorial, menos abarcador, organización vale tan to com o sistema (así, se dice indistintamente sistema de hacienda u organización de la hacienda, etc.)« Claro que, como ha quedado dicho, esta voz com odín sirve en el discurso pólítico para fines bien diversos. En otro sentido, organización se aproxim a a adminis tración (dos términos que aparecen estrechamente asociados en las obras de los partidarios de la reforma administrativa, de F. Silvela a J. de Burgos v A Oliván) y se opone a revolución: «Hay una época - a f ir m a M artínez de la Rosa en el
Organización 493
r„„m .o de los Diputados— que puede llamarse política, y ésta esta terminada; Kv otra época, propiamente de organización , en q u e nos encontram os....» (U S C, |.fV-1840, cit. Nieto, 1996, 81). O rg an izació n social casi equivale para estos pu blicistas a política práctica, aplicada: «La E u ro p a es grande en ciencias, en artes, en industrias; en organización social, en teo ría d e gobiernos, es todavía muy pe queña» (Mensajero de las Cortes , 11-V I-1843). L a idea llegará a ser un tópico para los moderados: frente a los trastornos de las revoluciones — desorganizadoras por esen c ia— , reorganización equivale a restablecim iento del orden. «La época actual —leemos en El Heraldo (8 -III-1844) tras la caída de E spartero— es de reorgani zación [...] para reparar los daños q u e el cu erp o social h a experimentado en sus días de fiebre». Claro que el epíteto d e fuerzas desorganizadoras, arm a arrojadiza que cada partido lanza contra sus adversarios, tiene más de una lectura, según el concepto de organización y de orden qu e cada cual albergue. Así, mientras que para los publicistas liberales la org anización social h a de pivotar sobre las clases medias (El Vapor, 25-11-1834), el p artid o conservador pone el énfasis en la «jerar quía aristocrática [...] elemento necesario en su plan de organización política» (El Conservador, 13-11-1842), en ta n to q u e los socialistas retom an la fórmula de Louis Blanc (L Organisation du Travail, 1840) y, desde mediados de siglo, hacen de La Organización del Trabajo — así se titu ló u n periódico publicado por Garri do y Cámara en m arzo de 1848 dedicado a la defensa de la asociación obrera y de un orden económico racional encam inado a la «arm onía y prosperidad de todas las clases»— su grito de guerra. Un diccionario político de m ediados de siglo, tras establecer una vez más la clá sica analogía de la sociedad co n el cu erp o hum ano, afirma que la voz organización «se aplica al conjunto de las diversas partes de que se compone el cuerpo político o una fracción de él». Y distingue la organización de un país de su constitución, seña lando que la primera viene a ser la anatom ía («disposición de los órganos») y la se gunda, la fisiología (vida y funcionam iento de esos órganos). En este repertorio lé xico (Diccionario político , 1845), el concepto de organización aparece ya asociado a la disposición de m edios y personas para el cumplimiento de determinados fines (una nota sémica que n o en trará en la definición del DRAE hasta el siglo XX). El Diccionario de la A cadem ia, co n su habitual retardo, introduce por primera vez tímidamente en su ed ició n d e 1817 un a nueva acepción de la voz organización —«disposición, arreglo, orden»— que sobrepasa las definiciones estrictamente na turalistas que hasta entonces m onopolizaban la significación del término. A parar de ahí, a lo largo del XIX apenas hay variaciones sustanciales en este área. Cabe re señar si acaso, en el D R A E de 1852, la admisión del calificativo de orgánicas para referirse a «las leyes q u e inm ediatam ente se derivan de la Constitución de un esta do», y la irru p ció n de la voz organismo con un valor social —«conjunto de leyes, usos y costum bres p o r que se rige un cuerpo o institución so cial» - en la ed. de 1884. La últim a edición del D R AE , la de 1899 amen de perfilar la definición buro, . , .• ___ «roniunto de oficinas, dependencias o empleos que forman cratica de orgam s el siguiente sentido figurado a la voz organizar: un cuerpo o institución» , anaac c b
O rganización
«establecer o ¡reform ar una cosa, sujetando a reglas el número, orden. * dependencia de las partes que la componen o han de componerla». 10 El periodista Andrés Borrego, que aboga por un vasto programa de mod zación/reorganización social y política (Castro, 1972,153 y ss.), aplica conw T sión el concepto a los objetos más diversos, desde la organización de los y de las elecciones a la organización industrial, denominación que usa paralonil hoy llamaríamos política social (Castro, 1975, 152) (en este punto conviene ac£rar que por organizaciones políticas hay que entender todavía más frecuentemente los Estados y/o los gobiernos que los partidos, si bien ocasionalmente empieza] usarse esta expresión también como sinónimo de partido político). Los krausistas, por su parte, conciben la sociedad como «un organismo natural un ser vivo, con la consiguiente división de funciones», y desconfían del Estado para su organización (Giner de los Ríos, 1904, 194). Uno de los autores más in fluyentes en el krausismo español escribe al respecto que la plenitud históricadt la Humanidad llegará con «la edad de la organización y de la armonía, es decir, de la unidad plenamente desenvuelta en todos sus elementos» (Tiberghien, 1875, 311). La metáfora orgánica vuelve a proliferar durante la Restauración y en lacri sis finisecular, bajo el influjo de autores como H . Spencer o A. Scháffle, «Laor ganización social», escribe por ejemplo el conservador Alonso Martínez, «noes menos complicada que el organismo del cuerpo humano, con sus músculos, y sus nervios, y sus arterías, y sus venas». Los enfoques orgameistas y positivistas hos tiles en general a la perspectiva individualista— suelen insistir en el tema de la unidad, entendiendo la organización como «un todo diferenciado que condene una variedad de matices diversos, de operaciones distintas, pero que no rompen la unidad del conjunto». Esta definición, representativa del ambiente intelec tual del momento, está tomada de un artículo en el que A. Posada, siguiendo a C. H. Cooley (.Social Organization, 1909), concibe la opinión pública precisamen te como una organización («Sobre la naturaleza de la opinión pública», 1909). Las dudas sobre la capacidad de organización del pueblo español y las propues tas y polémicas sobre la europeización/regeneración de España se extienden, a partir de Ganivet y de Costa —quien ha heredado de los krausistas su concepción de la sociedad como un organismo vivo—, antes y después del Desastre, a toda la literatura regeneracionista de fin de siglo. Y, de la mano de los intelectuales del 98, la exigencia de una drástica reorganización de la vida española en las más di versas áreas —exigencia que no pocas veces roza el arbitrismo— entra con fuerza en el siglo xx. Bastará recordar, en este sentido, el llamamiento de Ortega a las élites —-de impronta sansimoniana— en pro de una acción cultural guiada por «el principio de organización de España» (Vieja y nueva política, 1914), J J * * taZ hlén: A s o c ia c ió n , C o n s t i t u c i ó n , E m p le a d o , E s t a d o G o b i e r n o Mo d e r n id a d , P a r la m e n ta r is m o , P a r t i d o , R e f o r m a , R e p r e s e n t a c i ó n ’ S o c ie d a d .
Parlamentarismo 495
___________________________
PARLAM ENTARISM O María Cruz Romeo «Hemos llegado a una de las grandes dificultades que se presentan en la organi zación social: la distribución de los poderes políticos* en el gobierno representa tivo, «que es el mejor de todos los gobiernos descubiertos, porque es el que deja mis libertad a los ciudadanos, conserva mejor entre ellos la igualdad civil, y les da mis probabilidades de felicidad». «Ésta es acaso la materia más difícil en la cien cia social, porque ni aun está fija la nomenclatura de los poderes políticos». Y si bien casi todos los publicistas hablaban de la división del poder político en legis lativo, ejecutivo y judicial, «apenas hay dos que convengan en el sentido de estas expresiones: unos señalan unas atribuciones a una rama del poder, y otros otras». Deeste modo, reconocía Ramón Salas en sus Lecciones de Derecho Público Cons titucionalpublicadas en 1821, «el arte de la organización social» era «un verdade rolaberinto». El relativo desconcierto que expresaba uno de los primeros tratadistas del mo derno constitucionalismo español sobre la dificultad de trazar fronteras y equili brios entre los diferentes poderes es un indicio de la larga y compleja historia del parlamentansmo como sistema político. De una historia que hizo del mismo el resultado más de un aprendizaje de la política y de la cultura política que de una teoría previamente formulada al respecto. Al final del hilo de Ariadna se encuen tra un régimen caracterizado por la existencia de un órgano representativo que, asumiendo funciones legislativas y de control del gobierno, ocupa una posición central, de la que se derivan unas relaciones equilibradas y compensadas con el poder ejecutivo. Como proceso histórico, el triunfo de esta forma política ha im plicado dos dinámicas de desarrollo paralelas: la afirmación de la autoridad parlamentana frente al ejecutivo y la sustitución progresiva del poder de la Corona por el del gobierno ministerial colegiado. £1 parlamentarismo, como sutil juego d e contrapesos, es un aprendizaje del sis tema constitucional y representativo qu e com enzó a alum brarse en los años trein ta del siglo XIX tras el abandono del m odelo de gobierno que el liberalismo radi cal había establecido en 1812. La C onstitución gaditana, a partir de una radical afirmación de la soberanía nacional, fijó com o form a de gobierno el de una «mo narquía m oderada hereditaria» basada en una peculiar interpretación de la divi sión de poderes. En ella, a pesar del reconocim iento en su artículo 15 de que «la potestad de hacer las leyes reside en las C ortes con el rey», se formulaba un siste ma político fundado en la prim acía de las C ortes unicamerales y en la subordina ción absoluta del poder ejecutivo, convertido en una instancia delegada del órga no representativo. Lejos de un régimen parlam entario, la Constitución de 1812 dibujaba, por el contrario, un gobierno de asamblea o sistema convencional. N o
P a rlam en ta rism o
se trataba solo de q ue el ejecutivo monárquico estuviese ausente d d , . / constitucional, smo que además carecía de toda competencia de « ¡ J l S | namica de Cones. Era la Constitución, y no la Corona, la que tales como la convocatoria, reunión o periodo de sesiones anuales Mí, • prerrogativa m onárquica de la sanción de leyes (art. 142) era muy limitad' cuanto, además de fijarse un plazo de treinta días para expresar la voluntad * —en caso de silencio se entendía producida la sanción—, el rey disponía ún mente del veto suspensivo p o r dos legislaturas anuales, tras las cuales se estipa j ba la sanción necesaria. P o r últim o, a través del decreto de Cortes materias i, I esenciales para la dirección política del Estado com o las hacendísticas, financieras o las referidas a institutos arm ados quedaban fuera del ámbito de competenciadd I ejecutivo y de la sanción regia. La Monarquía constitucional de 1812 carecía de todo rasgo parlamentario. La interpretación que los diputados gaditanos hicieron del principio de división de poderes había dado lugar a una rígida separación y jerarquización de los mismos a favor de la preeminencia absoluta de las Cortes. Estaban ausentes las relaciones de equilibrio y de control m utuos entre el p oder ejecutivo y el legislativo: se esta bleció una incompatibilidad absoluta entre la condición de diputado y el cargode secretario de despacho (ministro), no se contem pló la responsabilidad política del gobierno ante las Cortes y el ejecutivo m onárquico carecía de la facultad de disol ver el órgano representativo. La supeditación y la subordinación de las facultades del poder ejecutivo al legislativo serían recordadas a todo ministro que osase transgredir las fronteras de sus respectivas atribuciones. En marzo de 1822, y ante una materia tan trascendental com o la abolición del régimen señorial, el gobierno fue acusado por el diputado Adán «de paralizar la marcha de las Cortes* al atre verse a proponer un nuevo proyecto: «Pocas veces se habrá visto en Ja historia de las naciones, y mucho menos en las que rige un sistema representativo, que al mismo tiempo en que se desecha una ley o que se le niega la sanción por el poder ejecutivo, se presenta otra p o r el mismo y sobre el mismo objeto». De este modo, el ejecutivo quedaba confinado a una función estrictamente subordinada de eje cución y aplicación de las leyes. Esta interpretación radical de la división de poderes fue fruto tanto del contex to político que rodeó la convocatoria de Cortes Generales y Extraordinarias, rea lizada en plena guerra de Ja Independencia, com o del m undo intelectual y de crí tica al absolutismo monárquico del que surgió el prim er liberalismo español. La crisis de soberanía abierta en 1808 se resolvió, al menos transitoriamente, con una afirmación radical de la nación como sujeto político frente al rey y de la ley como expresión de la voluntad general. La profunda desconfianza hacia el poder de la Corona, cuya deriva hacia el despotismo había caracterizado a Ja monarquía de r pr“ 1 “ ' # los artículos de Ja Constitución. Para limitar K” , " V 1 “T P° que “ ceurar U supremacía política de las Cortes los liberales españoles rechazaron el modelo co n ^ ír,...« v , •. • j cade entonces con el predom inio d e u n m o n a rc a n
^ b n ta m c o >,dent,fl‘
un monarca que tenía poderes considerables,
P arlam entarism o
497 o r i e n t a r o n h a c i a un sistema de gobierno ensayado por los revolucionarios franceses de 1789, fieles al ideal de gobierno de la nación por ella misma. L a s dificultades y los límites de un sistema de gobierno asambleario se pusieron de manifiesto durante el Trienio liberal cuando realmente pudo desarrollarse la Constitución de 1812. N o obstante, la práctica política abrió un espacio donde comenzaron a esbozarse instituciones de corte parlamentario como el Gobierno encuanto órgano colegiado, si bien su condición legal se reconocería más tarde, y el control político del mismo por parte de las Cortes a través de lo que se ha con siderado el primer voto de censura de la historia del constitucionalismo español. El 18de diciembre de 1821, las Cortes dirigieron al rey un escrito en el que le so licitaba la sustitución del Gobierno Feliú y el nombramiento de un nuevo minis terio. El radicalismo de la Constitución de 1812 y la lectura social que del primer liberalismo se hacía desde abajo de la sociedad obligaron a que, durante esa corta pero intensa etapa, destacados doceañistas, como el conde de Toreno o Martínez de la Rosa, tendieran hacia una reforma constitucional en un sentido de modera ción, de búsqueda del equilibrio de poderes y de reforzamiento de las competen cias del ejecutivo monárquico. La primera división del liberalismo atendió así pri mordialmente al sistema de gobierno que debía articularse. Como se manifestó en la discusión en Cortes sobre la disolución del ejército de la Isla y la destitución de Riego como capitán general de Galicia (septiembre de 1820), lo que estaba en cuestión era el propio protagonismo político del poder legislativo. Si la legalidad se había respetado, ¿podía ejercerse el control parlamentario sobre el gobierno? De realizarse éste, se daría, según el diputado moderado Victorica, «a la Europa que nos contempla el espectáculo de un Congreso que inconsideradamente toma parte en las funciones legislativas». Para los grupos moderados, partidarios del equilibrio de poderes, la fiscalización del ejecutivo tan sólo podía realizarse si se infringía el ordenamiento jurídico, y aun en este caso la única responsabilidad exigible debía ser la penal. Frente a esta filosofía política, los diputados exaltados construyeron un discurso en torno a la supremacía del poder legislativo. En con tra de la pretensión moderada de reforzar las prerrogativas del poder ejecutivo, defendían un sistema difusamente asambleario en virtud del cual las Cortes de bían ejercer la dirección política del Estado. En razón de la misma afirmó el dipu tado Freire, «los poderes ejecutivo y judicial» debían estar «bajo la vigilancia de las Cortes», pues de lo contrario existirían «tres gobiernos en un solo Estado». Desde esta perspectiva, los ministros debían responder ante las Cortes de las in fracciones a la legalidad y sobre todo de las acciones contrarias a la política esta blecida por las Cortes. En realidad, sólo a partir de los años treinta el constitucionalismo español in trodujo aquellos dispositivos que hubieran permitido el desarrollo del parlamen tarismo. El debate político se centró en la articulación de las relaciones entre los poderes ejecutivo y legislativo de cara a vertebrar un gobierno justo y equilibra do esencia del Estado liberal. Fue necesario abandonar la interpretación que del principio de división de poderes, cercana al horizonte de un gobierno de asam-
Parlam entarism o
blea, había realizado el prim er liberalismo. Esa ruptura, que seguía la estel beralismo británico y francés de ¡os años treinta, fue tanto el resultad h amarga experiencia del Trienio liberal como de Ja necesidad, en el contexto ^ Ja guerra carlista, de consolidar una transformación de Ja sociedad con orden Si bien el Estatuto Real (1834) aludía a algunos de los mecanismos esencial* para articular un sistema parlam entario de gobierno —la conformación dentr del ejecutivo de un Consejo de M inistros y de la figura del jefe de Gobierno v|a disolución regia de las Cortes—, Ja parJamentarización de Ja Monarquía sólo* vislumbró con la Constitución de 1837, obra de los progresistas, de «los quede sean que acaben del todo los privilegios, los que piden reformas sin contempladones, Jos que trabajan porque tengamos una carta constitucional que marquela autoridad de la Corona y los derechos de la Nación», como explicó el periódico Eco del Comercio en febrero de 1836. La labor del progresismo fue reforzarlas atribuciones de Ja Corona a través del derecho de disolución de Cortes y del re conocimiento del veto absoluto, sin p o r eJlo renunciar al principio de soberanía nacionaJ. «Las Cortes representan a Ja N ación con un poder delegado por lamis ma para que Ja represente sólo en Ja parte de form ar ¡as leyes, porque en la parte de aplicarlas, así las Cortes como la representación nacionaJ, no pueden encargar se de desempeñar estas funciones porque entonces resultana que las Cortes ex presarían siempre Ja voluntad de la Nación y no habría necesidad que rigiese otra cosa», expuso el diputado Sancho en diciembre de 1836. La monarquía parlamen taria imaginada por los progresistas debía vertebrarse en Ja búsqueda de la opi nión nacional; y de esa «voluntad nacional» formaba parte importante la misma Corona, cuyas facultades concurrían al reforzamiento del sistema representativo como un «poder moderador» o arbitral de las instituciones. La afirmación de las Cortes frente a Ja C orona y el control parlamentano del Gobierno se desvirtuaron con Ja práctica política del moderantismo en el poder. El modelo moderado mantuvo los instrumentos que habían posibilitado el apren dizaje del parlamentarismo: la compatibilidad entre eJ cargo de ministro y la con dición de diputado (recogido en Ja Constitución de 1837), la fiscalización de la actividad gubernamental a través de interpelaciones, preguntas y proposiciones no de ley, los debates de los Presupuestos y del Discurso de la Corona, el voto de confianza y la moción de censura (regulada jurídicamente en el Reglamento de Cortes de 1847). Sin embargo, todos estos mecanismos se vieron condicionados por el principio constitucional de la soberanía compartida entre el rey y las Cor tes y la consiguiente doctrina «de la doble confianza». En razón de la misma, se entendía que la formación y la separación del G obierno dependía tanto de la vo luntad de la Corona como de las Cortes, sobre todo del Congreso de los Diputa dos, aunque en la práctica la confianza regia resultó más esencial que el hecho de disponer de la mayoría parlamentaria. El reforzamiento del poder ejecutivo, que la Constitución de 1845 consagró, no respondía a la búsqueda de unas relaciones equilibradas y compensadas entre la Corona y las Cortes. Por el contrario, el régimen moderado se caracterizó por
Parlam entarism o
499
j efectivo predominio del poder monárquico en el proceso político y la profunda de las Cortes en el desempeño de sus facultades legislativas y de coni j e| Gobierno, llegándose a debilitar las garantías básicas de todo sistema rer e s e n t a t i v o La preeminencia del ejecutivo durante la monarquía de Isabel II se expresó en todos los campos. En la función legislativa, a través del recurso a las delegaciones legislativas o del simple real decreto para regular materias para las cuales la misma Constitución señalaba expresamente la concurrencia legislati v a de las Cortes. En la función de gobierno, la Corona ejerció todas las prerroga tivas constitucionales al margen incluso de la voluntad de las Cortes respecto al nombramiento y separación de ministros o la convocatoria, suspensión y clausu ra de las sesiones de Cortes. En la práctica, el uso de esas facultades era el que permitía mantener gobiernos de exclusiva confianza regia y facilitarles la fabrica ción de unas Cortes a su imagen y semejanza. La intervención decisiva en la dirección política del Estado de la Corona no obedeció esencialmente a la personalidad de Isabel II, sino a la tupida red de inte reses que en torno a la reina se tejió entre los círculos de Palacio y la política mo derada, cada vez menos representativa del propio moderandsmo y absolutamente volcada a hacer un uso partidista de las amplias prerrogativas que la Constitución de 1845 había reconocido al monarca. La identificación excluyeme de la Corona con el partido moderado y la imposibilidad de que el liberalismo progresista accediera al gobierno a través de los procesos electorales determinaron que, desde mediados de los años sesenta, Isabel II llegara a personificar los obstáculos tra dicionales para el advenimiento de un régimen auténticamente liberal y parla mentario. Esa posibilidad se abrió, de nuevo, con la Revolución de 1868 y la tendencia hacia el parlamentarismo que recogió la Constitución de 1869, bautizada por el presidente de las Cortes Constituyentes como la primera constitución democráti ca del país. Retomando la estela del liberalismo doceañista, afirmaba con rotundi dad que «la soberanía reside esencialmente en la nación, de la cual emanan todos los poderes». En razón de este principio, el poder legislativo competía a las Cor tes cuya actuación frente al rey y el gobierno se garantizaba mediante la exigencia constitucional de un periodo mínimo de sesiones al año (lo cual limitaba el dere cho de suspensión y disolución de las cámaras que seguía disfrutando el monar ca). La supremacía del Parlamento se expresó también a través del control del go bierno: por primera vez se constitucionalizaba el derecho de los diputados y senadores a presentar mociones de censura y a formular interpelaciones, de tal forma que el G obierno era responsable políticamente ante las Cortes. Ciertamente, el modelo político surgido de la Revolución de 1868 representaba una profunda corrección del liberalismo doctrinario isabelino y de sus excesos autoritarios. Sin embargo, no se renunció completamente a la doctrina de «la do ble confianza» ni se formuló constitucionalmente que la titularidad del ejecutivo correspondiera al gobierno. El rey tema capacidad para aprobar, rechazar o dife rir las decisiones de los ministros, incluidos los proyectos de ley que el gabinete d e v a lu a c ió n
Parlamentarismo
debía, según práctica, som eter a Ja consideración real antes de remit l Cortes; iguaJmente, disponía de la facultad de nombrar libremente aúna ! binariamente, aJ gobierno. La aspiración, formulada por Ríos Rosas r X i ! aJ modelo británico, de que «el trono es impersonal, el trono es neutral el no tiene voJuntad propia, el trono no tiene política propia» hubiera requerí parlamentarización de la M onarquía constitucional, es decir, su sometimient unas normas de derecho positivo. A pesar del avance que supuso el Sexenio I naturaleza del poder real y las fronteras del «poder moderador» atribuido almonarca en un sistema fundado en la soberanía nacional no estuvieron suficiente, mente definidas. Mientras que para los críticos del liberalismo democrático, «la soberanía del pueblo es incompatible con un poder irresponsable, inviolable y hereditario», en palabras del republicano Pi y MargaJJ, Jos conservadores plantearon en 1875una profunda rectificación de la tendencia hacia el parlamentarismo del Sexenio. Vol viendo a la tradición moderada de la constitución histórica y al principio de laso beranía compartida entre el rey y las Cortes, la restauración de la monarquía bor bónica recuperó la función activa de Ja C orona en el orden político y el debilitamiento de la institución representativa. La práctica política desplegada desde el modelo constitucional de 1876 no dio lugar a un verdadero equilibrio entre los poderes ejecutivo y legislativo. Si bien el Consejo de Ministros, respon sable ante las Cortes, fue pieza esencial de Ja dirección poJítica del Estado, el régi men de «la doble confianza» y Ja búsqueda de la estabilidad política por parte de las fuerzas dinásticas (conservadores y liberales) convirtieron la confianza regia en la clave de Jos cambios gubernamentaJes. La Corona devino un verdadero ár bitro de la política. «Yo no he creído nunca en la frase de que el rey reina pero no gobierna [...], la Monarquía es el elemento sustancial, con vida, con fuerza y con deberes propios, no es meramente reguJadora de Jos demás poderes Tengo al rey por mucho más que un poder moderador», afirmó Cánovas del Castillo. La prerrogativa regia de disolver las C ortes cuantas veces fueran necesarias y la corrupción electoral ponían en manos del gobierno de turno la fabricación de unas cámaras a su medida que le permitían obtener el respaldo parlamentario. De esta forma, los gobiernos no surgían de un Parlamento elegido, sino que eran las Cortes las que nacían de unas elecciones controladas p o r el Gobierno, eran un producto del ministerio. El intervencionismo de la Corona en el juego político no estaba motivado por decisiones personales y unilaterales tomadas p o r el monarca. D e las veinte disolu ciones de las camaras que hubo entre 1876 y 1923 (lo que, p o r otra parte, impedía una actividad continuada del Congreso de los Diputados, que nunca llegó a cu brir los cinco años previstos por la ley), únicamente dos obedecieron a esas razo nes. Por el contrario, la injerencia del rey era un factor decisivo e intrínseco en la organ.rac.0n y func.onan.itmo del Estado. Era la instancia de conservación del orden ,oc.al y el mstrumento de resolución de conflicto, entre las distintas faccones que con«,tu,an los dos grandes parados turnantes, cuya falta de unidad
Partido
501
lerna era lo que provocaba generalmente las crisis políticas de la Restauración T no por mayorías parlamentarias opuestas) y el relevo ordenado y pacífico en el oder entre ambas formaciones. Por último, aunque el reglamento de las Cortes de 1847, que estuvo en vigor hasta su reforma en 1918, reconocía algunos recur sos para que la Cámara pudiera fiscalizar la acción del Gobierno, la Constitución de 1876, a diferencia de la de 1869, no aludía al control político del Gobierno por la s Cortes y la reforma del reglamento no introdujo la regulación del voto de confianza, considerado por muchos com o uno de los elementos del «parlamenta rismo racionalizado». La práctica de la doctrina de «la doble confianza» introdu cía un juego sutil de contrapoderes e influencias recíprocas. Pero la pervivencia de la prerrogativa regia y el predomonio del poder ejecutivo sobre el legislativo impidieron la parlamentarización del sistema político. Víase también: I
C o n stitu c ió n ,
C o rte s , G o b i e r n o , L ib e r a l ism o , R e pr esen ta c ió n ,
R e v o l u c ió n .
P A R T ID O Javier Fernández Sebastián y G orka M artín Arranz «Sólo el nombre de partido, bando o facción nos incomoda sobremanera, pues indica acaloramiento, desunión y odio: cosas todas muy contrarias a la salud de la patria» (El Diario Mercantil, Cádiz, II-1814, cit. Seoane, 1968, 166). «[Es una] obligación de todos los ciudadanos [...] pertenecer a ellos [se refiere a Jos parti dos políticos]», y ese compromiso con «la vida pública dentro de los partidos [debe ser considerado] una nueva manifestación del amor a la patria» (Figueroa y Torres, Biología de los partidos políticos, 1892, 5-6). La enorme distancia valorativa que media entre estos dos textos respecto de un fenómeno análogo da idea de la profundidad de la evolución del concepto partido político en la España del si glo XIX. Una evolución que gradualmente va pasando, no sin dificultades, del re chazo frontal a la neutralidad axiológica, para desde ahí ir remontándose poco a poco hasta la aceptación y el reconocimiento, en general más resignado que entu siasta, del pluralismo ideológico y asociativo. | Como s u c e d e c o n tantas otras voces fundamentales del léxico políuco en el tránsito d e l a I l u s t r a c i ó n al liberalismo, y luego a la democracia, partido (del lat. Pars-tis) e s u n neologismo de sentido, que irá cargándose de nuevas notas semicas y c o n n o t a c i o n e s a l hilo de los cambios políticos y sociales y de las mutaciones
Partido
discursivas que acompañan e impulsan la Revolución liberal Así r, gresiva conceptualización —y el desarrollo organizativo paralelo w í"*1pr°‘ ción de la etiqueta «partido político» es indisociable de la cosa a que? ? olu' « ha de relacionarse en todo momento con los sucesivos, encabalgado^ ^ de una sociedad española decimonónica en transformación. Pero, más a ? ? ? 5 mediato horizonte nacional, es preciso remitirse a otros contextos, y enest principalmente a las experiencias inglesa y francesa, que aportan —p0r CscC8so ¡ den— algunos elementos decisivos en los inicios de esa evolución conceptuiK la historia del moderno concepto de partido arranca ya en otras latitudes el XVIII (Bolingbroke, Hume, Montesquieu, Voltaire, Burke, Madison..., Véase entre otros, Cotta, 1960, Cattaneo, 1964, y Gunn, 1971), también en el caso cspa- I ñol conviene tener presentes algunas reflexiones de fines del setecientos acercade este tema. Así, el vizcaíno Ibáñez de la Rentería, quien considera a los partidos «inseparables de la constitución republicana» (y los distingue de las facciones, más dañinas y peligrosas para la sociedad), entiende por partidos «aquellos moví- I mientos secretos que se hacen en el pueblo por los que aspiran al mando o alas dignidades de la República por medio de persuasión o soborno [...] [con objeto de ganarse] los votos de los concurrentes a las Asambleas gubernativas» (1783, cit. Fernández Sebastián, 1994, 123-126). En un momento en que las desavenen cias entre colegiales mayores y manteistas, aragoneses y golillas, llevaron a Car los III a salir al paso de «los partidos que se han formado, destructivos de labue na armonía y correspondencia que debe haber entre unos mismos compatriotas» (R.O., 1786), no sólo Rentería, sino también otros autores, como León de Arroyal o Victorián de Villava, destacaron las ventajas del debate interparüdario —su- j brayando, en especial, el papel crucial de los partidos de oposiáon , si bien estas recomendaciones se circunscriben en exclusiva a los gobiernos mixtos o monar quías moderadas a la inglesa. Esta tímida recepción doctrinal de las prácticas políticas británicas régimen parlamentario, partidos de gobierno y oposición, mayoría y minoría, cuestión de gabinete...— será eclipsada por el impacto de la Revolución Francesa, cuya cono cida hostilidad a cualquier grupo percibido como «cuerpo intermedio» entre el ciudadano y el Estado, a la que vienen enseguida a añadirse los desmanes asocia dos a la actividad de los clubs (en especial a los jacobinos), conferirá durante mu cho tiempo a la voz partido una carga negativa comparable a la que desde anuguo arrastraba la palabra facción. En realidad, el matiz peyorativo venía de atrás, pues ya en 1737 el Diccionario de Autoridades incluye entre las acepciones de partido estas dos entradas: «Parcialidad o coligación entre los que siguen una misma opi nión o interés», y «conjunto o agregado de personas que siguen y defienden una misma sentencia, opinión o dogma», y desde la primera mitad del XVIII una serie de voces mal connotadas —parcialidad, partido, facción, secta; y también parcial, partidario, sectario y adicto— se integran en ese campo semántico relacionado de J“ P“ iones ideológicas desbordadas (Álvarez de Miran da, 1992, 593). Parece indudable, sm embargo, que el furioso antipartidismo pre-
Partido 503
doquier durante la guerra de la Independencia no sólo es el resultado de ¡«excepcionales circunstancias del momento, ni de la arraigada tradición escolás. j e| fronum commune identificado con la unidad sin fisuras, sino también en arte —al menos en los medios liberales— del entusiasmo por la voluntad general rousscauniana, que el episodio revolucionario había puesto en boga al otro lado de los Pirineos. Sea como fuere, lo cierto es que, sobre todo en el bando patriota, son innumerables los documentos que encarecen sin tasa la unión de los españo les y deploran cualquier germen de división. Mucho menos frecuentemente en contramos, al final de esta primera —y efímera— etapa constitucional, algún tes timonio de aprecio: así, en la Apostilla de un periodista a la Proclama de un librador de Reus se reconoce que «los partidos no son tan perjudiciales en políti ca como algunos suponen. Donde hay libertad es indispensable que haya parti dos, y sólo cesan cuando el férreo cetro de un tirano cierra los labios de los Ciu dadanos. [...] En los tiempos del despotism o no había partidos. ¡Desgraciada nación si vuelve a no haberlos!» (Vitoria, 15-IV-1814, cit. Fernández Sebastián, 1993, xliv). Hay que decir, sin embargo, que este tipo de declaraciones fueron ex tremadamente raras, y que por lo demás la expresión partido en sentido político no resulta demasiado frecuente, pues el razonamiento que atribuye el origen de los partidos en España a la escisión de los diputados gaditanos en liberales y ser viles a raíz de los decisivos debates sobre la libertad de imprenta —Toreno, Argüelles, Tapia, etc.— corresponde más bien a una interpretación retrospectiva, que dista mucho de ser asumida con todas sus consecuencias en ese momento por sus protagonistas. En todo caso, mucho más representativas del verdadero sentir de los liberales son las palabras de un diputado asegurando que la Constitución de Cádiz era la expresión de la voluntad nacional: «uno es el interés, uno el partido, una, pues, la opinión» (DSC, 28-VI-1812, Fernández Sarasola, 2000, III; cit. § ^)> reservándose si acaso la etiqueta partido para la denostada «facción josefina» de los afrancesados. Durante el Trienio liberal las cosas no variaron mucho en este sentido, siendo la norma la práctica equiparación entre facción y partido, de modo que sólo por excepción se introduce alguna vez cierta distinción entre ambos términos (como lo hizo, por ejemplo, Flórez Estrada en su célebre Representación a Fernan do VII [1818], ed. 1958, Obras, BAE 113, II, 179-181). En cieno folleto titulado Reglamento de una sociedad secreta llamada de Federados Españoles (Madrid, 1823, 3) se utiliza irónicamente el sintagma «partidos políticos», supuestamente destinados a sembrar la desunión entre los españoles. Por más que en la práctica los liberales estuvieran profundamente divididos y que la febril actividad de las sociedades patrióticas (mucho más parecidas a los clubs revolucionarios a la fran cesa que a los partidos parlamentarios a la inglesa) haya sido considerada en oca siones un antecedente histórico significativo de la pugna interpartidaria (Gil No vales, 1975; el propio secretario del despacho de la Gobernación Ramón Feliú asimila en una exposición ante las Cortes a dichas sociedades con verdaderos par tidos' DSC 12-V-1821, cit. Rojas Sánchez, 1981,41), el exaltado Palarea no duda-
Partido ba en forzar la concordancia verbal para afirm ar que si bien L , parado; los afrancesados son un partid o [...] los liberales es Uic) to d ,u > los liberales no son, ni han sido nunca, un partido; son, lo repito, toda Jíá. (DSC, 16-VII-1820, cit. Fernández Sarasola, 2000, § 63). Los publicistas mS?'
dos, por su parte, hacen notar que cada partido pretende hablar en nombra toda la nación, erigiéndose así en el único intérprete de la opinión pública tu Censor, XVI, núm. 91, 17-IV-1822, 71); «un hombre que se declara miembrod! un partido», concluyen, ha renunciado definitivamente a la facultad de pensarpr, sí mismo (ibíd., I, núm. 6, 9-IX -I820, 432). Se traslucen en estas y otras diatriba contra el «espíritu de partido» o «de facción» (ibíd ., XV, núm. 85, 16-111-112? 3-12) los clásicos principios individualistas del liberalismo, igualmente reacio; que el radicalismo jacobino —aunque p o r m uy diferentes razones— al encuadra miento y la consolidación de formaciones políticas disciplinadas, que anularíanla autonomía y la libertad de pensamiento de sus adeptos. Sólo algunas voces diso nantes, como la del anglofilo Alcalá Galiano, se alzaron entonces reclamando -la necesidad de que los de ciertas opiniones formásemos un partido, en el cual fuese sacrificada a veces la opinión particular, hasta para votar, a la de la comunión po lítica a la que correspondíamos» (Memorias, en Obras, ed. 1955, BAE 84, II, 150). La muerte de Fernando VII señala, en este com o en otros asuntos, un decisivo j punto de inflexión. Del «¡Felices los pueblos donde no hay partidos!» (Gaceta de Madrid, 21-III-1833) pasamos en apenas unos meses al reconocimiento a re gañadientes de esa realidad insoslayable, una actitud visible en numerosos folle tos y textos periodísticos de los tiem pos de la regencia de María Cristina. Así pues, por más que se tratase todavía de agrupaciones poco nutridas y escasamen te estructuradas de gentes que com partían un cierto num ero de ideas, agravios y ambiciones comunes (Nieto, 1996, 71), y aunque la sinonimia entre bando, fac ción y partido fuese todavía frecuentísima (véase, p o r ejemplo, J. F. Campuzano, Los partidos, 1839, así como la tardía traducción al español, a cargo de J. Lum breras, del Discurso sobre los partidos y facciones del inglés Th. Gordon, Madrid, 1840), lo cierto es que a partir de 1834, y más aún de 1836, es indudable que la puesta en marcha de un embrionario sistema parlam entario empieza a dibujar una bipolaridad básica (mayoría de apoyo al gobierno o «partido ministerial» vi. minoría parlamentaria o «partido de la oposición») y un sistema de liderazgos, afinidades ideológicas y lealtades personales (m endizabalistas, jovellanistas, etcétera), que llevará muy pronto a la cristalización de los dos grupos políticos moderados y progresistas— llamados a protagonizar la vida política española en las decadas centrales del siglo (proceso al que no es ajena una cierta pugna en tre intereses encontrados, Colomer Viadel, 1972). M uy tempranamente, con mor el Eftamcnto de Procuradores, observa el diario U 1 7 ( ^ - * ) ? ~ ” ? * ? 1 la C ím >™. *i»o también -en los periódicos ió nÜkü Partido del m inisterio y o tr o de la oposiaon». «Debía esperarse», apostilla el re d a c to r , 7 . . °P ° del gobierno representativo». * P que ,0 exige la naturaleza
Partido
. ^ f
y P«* » que ‘ 1 « “ fond° de la 8“ " ” a y ¿ COntrlbuyuerú 1 A „ ^ ó í ^ r c e p e t ó n de este fenómeno (no pocas vece, se habla todavía í l f
e
y P *™ d ° “ *
“ ■ « b ie n a “ t e ,'i l t i m o “ le su e l,e d a r P r r f e T
iep‘ ei apelativo de facción , siendo considerados poco a poco los carlistas los kbww por antonomasia), y aunque en los cursos de Derecho constitucional im partidos por los Donoso, Pacheco, Alcalá Galiano o Joaquín María López apenas se esp ec u la sobre el posible encaje institucional de los partidos (una omisión que enb u e n a parte hay que relacionar, aparte las peculiaridades de la cultura política española, con el descrédito de las sociedades secretas y con el horror que todavía inspiraba el recuerdo de los clubs del tiempo de la Revolución Francesa), empe zaron a difundirse valoraciones mucho más matizadas. Bajo el absolutismo no haypartidos, leemos en un periódico, ya que «la voz del público, comprimida, no sehace oír»; por el contrario, en los gobiernos representativos, éstos surgen nece sariamente: «Abierta la discusión, que es el alma y vida de los pueblos Ubres, fácil esconocer que han de formarse partidos que se choquen, que se combatan y pro curen recíprocamente vencerse y conseguir el triunfo» («De los partidos», La Ley, núra. 4,4-VI-1836). O tro publicista, en una disertación más extensa sobre el tema, afirma meridianamente su inevitabilidad, al tiempo que subraya su carácter mudable y volátil: «Creo [...] necesaria la existencia de partidos, y creo que en toda nación bien gobernada ha de apuntar y desenvolverse ese principio de divi sión; [...] nacen con las circunstancias, se alimentan de las ideas actuales y eligen por jefes a los hombres que representan la época de su vida. Cuando varían las circunstancias, cuando cambian las ideas, los partidos se desmoronan y con sus restos se forman otros nuevos, con nuevos jefes y con nuevas banderas» (J. Mo rales Santisteban, «De los partidos políticos y de los principios que deben dirigir su conducta», Revista de Madrid, 1839, II, 453-454). Para entonces, el partido —concisamente definido por Donoso Cortés como «una reunión de hombres consagrados al servicio de una idea» (Revista de Madrid, 1838, OC, 1,524), y por Andrés Borrego como «agregación de personas que se adhieren a cierto sistema de gobierno porque lo creen más útil a la situación del país» (El Correo Nacional, 9-X-1838, cit. Borrego, 1972, 198)— se ha ido imponiendo en la práctica, a des pecho de una legislación fuertemente reacia al reconocimiento del derecho de reunión y de asociación (Manchal, 1980; Rojas Sánchez, 198IX Y cada vez son más los publicistas que consideran la existencia de partidos un simple corolario del gobierno representativo (llegando incluso a asumir la conveniencia de una cierta disciplina, «necesaria en todo acto en que muchas voluntades deben combi narse de manera que formen una sola», El Español, 14-VI-1836, cit. Villarroya, 1968,511). Consolidada la escisión entre moderados y progresistas (aunque, plenamente vigente el mito de la unidad liberal, las fuentes de la época se refieran todavía muy a menudo a «las dos fracciones del partido liberal», o incluso, como lo hace Borrego a «la parte más enérgica del partido liberal, conocida con el nombre de partido 'p r o g r e s is ta »), en un texto de 1840 establece N.comedes Pastor Díaz una
P a rtid o
neta distinción entre p artid o s y facciones: m ientras los primeros -<,» " «honroso nom bre» y sueJen c o n ta r con un núm ero relarivameme adeptos— se m ueven d en tro del círculo de la ley, las segundas, constituid! * pre p o r exiguas m inorías, lo hacen de m anera sediciosa, adversa a los poder ^ bhcos (Obras políticas, 1996, 16). E n adelante, el repudio explícito suele reserT" se a las facciones, dejando m uchas veces a los partidos en una tibia ambigú valorativa. Los partidos políticos, reconoce Balmes, suelen basarse en principio, aunque el partido m oderado parece inspirado más bien p o r el pragmatismo y |¡ ausencia de principios fijos (E l Pensam iento d e la Nación, 7- V-1845). En fin, f. republicano Ram ón J. D o m ín g u ez, en su Diccionario Nacional (1846), define el partido en los siguientes térm inos: «Ente m oral representativo de un conjuntode ideas, opiniones e intereses idénticos, y la m ism a unión y conjunto de las perso nas que sostienen unos m ism os principios contra otros contrarios, y que luchan unas veces de buena fe, persuadidas de la bondad de sus creencias, y otras arras tradas por esa especie de fanatism o denom inada espíritu de partido» (nótese que en esta definición no hay referencia alguna a la organización ni al estatuto jurídico-político de tales «entes morales»). L a connotación extremadamente negativa de las facciones y la aceptación resignada de la idea partido no impide que el ideal de casi todos siga apuntando hacia una unidad que, a decir verdad, se parece bas tante a la unanimidad (y que n o pocas veces se presenta bajo la etiqueta paradóji ca de «partido nacional»). L os reiterados in ten to s d e integrar a todos los liberales en un solo partido (re)uniñcado — un objetivo p o r el q u e todavía suspiran los pu ritanos en 1844 o la U nión Liberal, un decenio m ás tarde— responden asimismo a idéntica ambición unitarista. Es significativo q u e E l D iario Español (19-IX1854) enfatice que la revolución de julio d e ese año n o representa el triunfo de un partido sobre otro, sino el de la nación entera so b re «una facción que envilecía y sonrojaba al pueblo» (cit. U rquijo G oitia, 1984,279). Entretanto, el campo léxico de la vida partidaria ha alcanzado ya una gran ex pansión, e incluye un amplio vocabulario especializado de términos de caracter organizativo (juntas, círculos, fracciones, escisiones, asociaciones, reuniones, comi siones electorales, comité central, directorio, comisiones provinciales, municipales o de distrito, organización, programa, grupo parlam entario...), térm inos de perte nencia y adhesión (en las fuentes se habla ya corrientem ente de m ilitar en un par tido, de afiliados, parciales, adeptos, individuos, partidarios, adictos, elementos, correligionarios... reservando para los grupos rivales o los adversarios términos peyorativos, como banderías, cabalas, pandillas, cam arillas, secuaces, sectarios, clubistas, facciosos o corifeos), así com o una caudalosa serie de eufemismos (colo res dogmas banderas, capillas, credos, doctrinas, escuelas políticas..., todavía a fi nales de siglo los carlistas eluden sistemáticamente la palabra p artid o y recurren a r : : XP? r : Sr H ? T SaJ ,a bandera ° ,a « « * * * » tradicionalista). No l hdad¿ aCU ,a ,dea m,Sma de P ^ d o perm anece latente durante wdo el siglo: aquí y alia encontramos manifestaciones explícitas o soterradas de este rechazo, que tan pronto adopta un ropaje metafórico ' o soterradas oe ' ar°ric o — en el Diccionario de
Partido
507
^ | |S | . n 855) de Rico y Amat, los partidos son descritos como vientos hura¡ S .de cuyo choque salen los pronunciamientos y motines», y las facciones mo p lagas de l a n g o s t a «que cae[n] sobre los pueblos en tiempos de revolu•'n»— c o m o se expresa en el lenguaje descamado de la extrema derecha: «¡Mal ditos partidos que destrozaron a mi patria!» (La Regeneración, ll-X II-1871, cit. G arm endia, 1984, 131). Pero el antipartidismo (tantas veces asociado histórica mente en nuestro país al antipoliticismo y a la denuncia de las corruptelas) está también muy presente en la extrema izquierda obrerista: «¡Nada de partidos, pueblo!», clama La Solidaridad (29-X-1870), «la palabra dice lo que son, y tú a ninguno perteneces*. «¿Y qué era un partido político? Era una rueda de hombres atados e n manojos por el ombligo, cuya boca común estaba cosida a la madre pa tria* ( Los Descamisados, 30-111-1873). «La cuestión hoy no es de partidos, la cu estión es de clases: unámonos todos los trabajadores, prescindiendo de ideas políticas* {La Federación, l-XI-1873) (cit. Battaner, 1977,539-540). Una modalidad bien distinta pero no menos radical de repulsa al pluralismo político la encontramos en los particularismos más intransigentes de la periferia, como el fuerismo vasco o el catalanismo, algunos de cuyos adalides propugnan tempranamente una «política vascongada» (o una «política catalana») que implica —incluso antes de la eclosión finisecular de los nacionalismos— la erradicación en sus respectivos territorios de aquellas fuerzas políticas consideradas ajenas a los intereses regionales p o r ellos previamente definidos: «En Vizcaya no pode mos admitir nosotros más que un solo partido político, que es el fuerista. Todo el que se separe de este norte deja de ser vascongado para ser castellano» (Euscaldu na, Bilbao, 18-11-1866). Andrés Borrego, sin duda el teórico más profundo y sistemático sobre este tema a lo largo de la era isabelina, dedica una extensa obra a tratar De la organi zación de los partidos en España (1855) desde una perspectiva práctica y comple ja, que atiende tanto al plano intraparlamentario como, sobre todo, a la dimen sión social, extraparlamentaria, de tan novedosas agrupaciones políticas. Tras subrayar una vez más la necesidad de los partidos —formados «por el ascendien te de las ideas, por la analogía de sentimientos, por la conformidad de intereses» (ibíd., 3)— en las naciones modernas y maduras, a fin de conformar una opinión pública verdaderamente ilustrada y plural, el autor encarece el decisivo papel de estas formaciones en las contiendas electorales y su capacidad para promover la «educación constitucional» del pueblo, abogando incluso por cierta profesionalización de la política y por la afiliación de los ciudadanos en tales agrupaciones (caracterizadas como «cuerpos morales» o «asociaciones libres, cuyo único víncu lo es la idea, el convencimiento común», ibíd., 38-39). Borrego establece a conti nuación algunas condiciones indispensables para que pueda hablarse en rigor de un partido con ambición de permanencia y de influencia en el Estado: principios generales, moralidad de sus jefes y afiliados, infraestructura organizativa y econó mica, prensa y medios propagandísticos (ibíd., 18-19), y pone especial énfasis en la idea de que cada partido constituye una suerte de actor (e intelectual) colectivo,
Partido
capaz de reducir las voluntades y pensamientos plurales de sus inte« pensamiento y a un curso de acción unitarios (ibíd., 190-191). El ÜbroT*4* g°> un verdadero manual sobre cómo deberían organizarse los partidos (» | otra obra similar, como, por ejemplo, Las elecciones, 1863, de Luis M.'p donde se subraya la dimensión persuasoria de estas «asociaciones espon^í formadas por analogía de opinión» y su indispensable concurso en el juegod? toral), chocaba, sin embargo, con la tozuda «realidad estructural» de unas pr¿n¡ cas caciquiles y clientelares profundamente enraizadas en la España decimonóni ca (Veiga Alonso, 1999), así como con un fenómeno caudillista que afectabaunto a los moderados (Narváez) como a los progresistas (Espartero), circunstancias que dificultaban extraordinariamente la implantación y el arraigo de auténticos partidos políticos en el tejido social. En esa misma época, Cánovas afirm a que los partidos son ante todo «organis mos políticos» inestables y transitorios, «instrum entos de gobierno» y de la opi nión pública que «no pueden ni deben confundirse con las escuelas [...] [puesto que] representan más bien intereses legítim os que principios científicos y princi pios abstractos» (DSC, 30-IV-1864 y 7-II-1861). U n punto de vista muy parecido es el de VaJera, quien analiza la presunta correlación entre escuelas filosóficas y partidos políticos, sosteniendo que — dado que «la política tiene mucho de cien cia de observación»— el auténtico fu ndam ento de estas formaciones son «los datos de la experiencia» y Jas «aspiraciones, m iras e intereses de la sociedad», mu cho más que las doctrinas filosóficas (E l Contem poráneo, 1863, OC, II, 14751492). La insistencia en la defensa de intereses sectoriales legítimos —sugerida ya por Alcalá Galiano, quien en gran medida concebía el partido como trasunto de intereses específicos de clase (Lecciones de Derecho Político, 1838-1839, ed. 1984, 127-128)— frente aJ peso supuestam ente decisivo de las ideas como razón de ser de los partidos será asimismo una nota característica de la doctrina canovista du rante la Restauración. Esta concepción sociológica de los partidos la harán suya más tarde también, desde muy otra perspectiva, los socialistas del partido obrero. La Gloriosa supuso, sin duda, un h ito fundam ental, al d o tar a estos «entes mo rales» o corrientes ideológicas —cuyo núm ero no cesaba de aum entar con nuevas formaciones: absolutistas, moderados, progresistas, unionistas, demócratas, repu blicanos, federales...— de personalidad jurídica. N o en vano, el manifiesto-pro grama del Gobierno Provisional (28-X-1868) enaltece «las libertades de reunión y de asociación pacíficas», que, «por medio de la publicidad y Ja propaganda», hacen posible «estas luchas de opiniones encontradas, intereses opuestos y opi niones distintas [...] [a través de las cuales] aprenden las naciones varoniles a regirse por sí mismas». Apenas un mes después de esta proclam a, un decreto de 20-XI-1868 venía a sancionar «el libre derecho de asociación», que sería ulterior mente regulado por la Constitución de 1869 y el C ódigo Penal de 1870. La debi lidad crónica de lo, partidos políticos españoles, patente tam bién durante el Sexe nio, no obsta para que, según todos los indicios, el m ito de la Federal fuera canaz de activar un amplio movimiento político de masas: según José M.“ Orensele!
P artido 50»
rtido republicano federal llegó a contar en 1872 con medio m illón de seguidoP'1 ,jt Ejras R0el, 1961,347). Ahora bien, esa movilización extraordinaria lleva dlo tardando mucho, como es sabido, a una no menos extraordinaria decep^n. Como hizo notar Manuel de la Revilla, la tragedia de los partidos populares esque el «irreflexivo entusiasmo» de sus comienzos, bueno para reclutar «masas de partidarios», llena rápidamente estos partidos de «utopistas extraviados, ora dores retóricos y bullangueros de oficio». Más tarde, fracasado el movimiento por «la inflexible fuerza de la realidad de las cosas [...], el partido vuelve sobre sí mismo y [...] entra en un nuevo periodo de reflexión». N o les queda entonces otro remedio a sus dirigentes que acomodar los ideales a las necesidades de la práctica y tratar así de convertirse en «un partido serio» (.Anuario Republicano Federal, 1870,577-580). Con la Restauración, en el A teneo m adrileño vuelve a debatirse sobre una cuestión recurrente: ¿Son necesarios los partidos políticos?, y, caso de serlo, ¿a qué principios ha de someterse su organización ? (Sección de Ciencias Morales y Políti cas, 1876). Fuera del ámbito académico, a Cánovas no le cabe duda de que «los partidos políticos son instrumentos necesarios, absolutam ente necesarios, del progreso; y unas veces alabados, vituperados otras, existen en todas partes, y existirán dondequiera que haya vida pública» (.Problemas Contemporáneos, 1884, H»471), y> en efecto, la Ley de 1887 vino a regular el derecho de asociación (aun que, en lo que respecta a los partidos, para algunos diputados todavía no estaba daro si habrían de ser tratados como reuniones o como asociaciones: D SC , 10 y 15-111-1887, Rojas Sánchez, 1981, 230-231). Sin embargo, a la hora de diseñar su sistema oligárquico de alternancia bipartidista con vistas a terminar con los moti nes y pronunciamientos por medio del arbitraje de la Corona y de la adulteración electoral, Cánovas introduce una distinción fundamental entre las fuerzas dinásti cas del turno —conservadores y liberales— y los llamados «partidos u opiniones ilegales». Una distinción que, bajo el pretexto de evitar los riesgos del faccionalismo, dejaba fuera del juego político a amplios sectores políticos y sociales. Pero las aportaciones más sustanciales a la teoría de los partidos durante el últi mo cuarto de siglo se deben a los intelectuales krausistas. Los trabajos de G. de Azcárate o de A. Posada, que vienen a continuar las reflexiones de A. Borrego en los años cincuenta (a las que este mismo autor añadió todavía en 1872 un largo «Ensayo [histórico] sobre los partidos políticos de España» aparecido en la Re vista de Madrid, vols. XXVI-XXVIII), suponen en efecto una profundización que termina de perfilar el concepto de partido y sus funciones en el sistema polí tico. Azcárate, en particular, para quien los partidos políticos, «fuerzas impulso ras de la actividad social», son «una necesidad del régimen parlamentario, en cuanto sirven de órgano a las ideas, a las tendencias, a las comentes generales que informan el sentimiento común, la opinión pública y la voluntad social de los pueblos», distingue netamente estas formaciones de las camarillas del Antiguo Régimen (El régimen parlamentario en la práctica, 1885, 13-19), critica severa mente sus vicios (en particular, la tendencia de algunos parudos a degenerar en
P artido
facciones .q u e esclavizan a los pueblos en vez de ser sus servidor« „ buenos tan solo para d ar alientos aJ caudillaje») y lamenta, en fin el e ** que sigue significando en el paisaje político nacional ese e/eme«o cicmemo neutro ni.», . . » , .— ----"" ~ sus opiniones en el1 reducido 1 ' ám bito familiar y en los círculos de sólo expresa lidad informal, pero que se sitúa deliberadamente al margen de la vida púS?” «fuera de los partidos» (E l selfgovem m ent y la monarquía doctrinaria, 1877 I). Azcárate y otros autores españoles del m om ento conocen bien las obras ¿ 7 net, Minghetti, Rohm er, Stahl, Bluntschli, Rosmini, etc., y al ocuparse de este tema se esfuerzan en alcanzar cierta precisión conceptual. «La palabra partido» escribe, por ejemplo, Figueroa y Torres, «tiene dentro de la ciencia política dos acepciones: una, la general, que significa toda agrupación de individuos unidos por una comunidad de ideas y p o r una identidad de fin político y luchando por conseguir éste; otra, la que indica esta misma idea, pero suponiendo una agrupa ción o conjunto organizado en vista de la obtención del poder y, por lo tanto, con los medios de realizarle, o sean [sic] los partidos parlamentarios» (Biologíade los partidos políticos, 1892, 33-34). Tales formaciones, a diferencia de las faccio nes, que «anteponefn] siempre sus propios intereses al interés del Estado» (ibíd^ 19), constituyen organizaciones perfectam ente honorables y patrióticas. «Grado superior de una escala que comienza con la fracción o grupo y sigue con las fac ciones, las tendencias y las coaliciones» (ibíd., 17), los partidos debieran contar, pues, con el apoyo decidido de la ciudadanía. Consustanciales al régimen parla mentario, Romanones entiende que los partidos «deben ser considerados como una parte del organismo del Estado», y su estructura organizativa, basada en un programa mínimo de acción com partido p o r todos los afiliados y firmemente co hesionada en tom o a un liderazgo claro y vinculante para la mayoría, ha de esa lonarse desde el nivel local al nacional, pasando p o r el provincial. En una línea muy próxima a Azcárate, A dolfo Posada cita las clásicas definicio nes de Burke y de Bluntschli para enfatizar que el elem ento decisivo de la forma partido es la comunidad de principios y de opiniones entre sus miembros. Tras reconocer que «los partidos no tienen su asiento único en el Parlamento», sino que, como «medios de condensar la opinión pública», han de extenderse por todo el país y todas las capas sociales, Posada m uestra escaso entusiasmo por el bipartidismo: los oportunos sistemas electorales, sostiene, debieran propiciar más bien un régimen multipartidista. C on respecto a la España de su tiempo, en cambio, lamenta la honda crisis que incapacita a estas form aciones para representar una sociedad cada vez más compleja: «en realidad, n o h ay partidos», llega a decir. Y concluye: «Lo que hay que pedir es que las agrupaciones que se formen en el parlamento tengan apoyo en la sociedad, y respondan a ideas, y sólo a ideas» (Es tudios sobre el régimen parlamentario en España, 1891, ed. 1996, 69-75). N o muy
■
S I i Es^ ~ i ! S f e
seguimos llamando “partidos"», asegura cialidades de carácter marcadamente personal
r
hemOS llamado *
S-n° nes’ banderías o par***** caricaturas de partidos formadas
P a rtid o 5Ü
' ámente a semejanza de aquellas otras que se constituían en la Edad Meja corte de los reyes absolutos, sin más fin que la conquista del mando» 25). Para Macías Picavea, en fin, los partidos políticos en España «no son L j siquiera parecida a los que llevan ese nom bre en los demás pueblos de EuroLos moderados y conservadores «son camarillas palaciegas con tentáculos en íj Administración covachuelista y ganglios repercutores en las provincias», mientraSque «los avanzados y republicanos son facciones afrancesadas, o en perpetua estéril agitación frondista». «Pura ideología retórica» y artificiosas estructuras partidarias que constituyen, en suma, una suerte de patología política (El proble n|ei
manacional, 1899, ed. 1996,167). Este tipo de afirmaciones, reveladoras de las debilidades de un marco político y unas reglas de juego insuficientemente consensuados, obedecen en parte al con traste entre teoría poh'tica y práctica partidaria. A finales de siglo, un partido po lítico no es ya simplemente —como lo era en un pasado no tan lejano— un grupo de personas transitoriamente unidas para defender en común determinadas opi niones e intereses, sino que además se precisa cierta vocación de permanencia, medios de propaganda, un programa electoral, y, sobre todo, una estructura or ganizativa, que, más allá de la figura de un líder carismàtico, debe incluir una red de instancias articuladas entre la plana mayor nacional y los centros locales. Ytodo ello orientado a la conquista del poder, a través en principio de medios le gales, como lo es la vía electoral. En la práctica, sin embargo, los partidos españo les apenas contaban con núcleos bien implantados a nivel local, y ni siquiera fue ron capaces de desarrollar «efectivas organizaciones de adhesión» cuando en junio de 1890 vino a reconocerse de nuevo el sufragio universal masculino. Las razones de esta anomalía probablemente haya que buscarlas en una cultura políti ca poco desarrollada de base clientelar, fuertemente enraizada en una estructura social básicamente agraria, lastrada por altas tasas de analfabetismo. Bien es verdad que, coincidiendo más o menos con la crisis finisecular, al tiem po que retornan con más fuerza que nunca las manifestaciones de radical antipar tidismo, la proliferación de nuevos centros de sociabilidad partidaria —círculos tradicionalistas, casas del pueblo socialistas, círculos republicanos, batzokis bizkaitarras...— y la intensificación de sus tareas propagandísticas señala un induda ble impulso modernizador de las estructuras organizativas en un tiempo de tran sición hacia la sociedad de masas. Este proceso, que se advierte de un extremo a otro del arco ideológico (Canal, 1998; Duarte, 1992), parece anunciar en efecto el salto a un nuevo modelo de partido que se estaría fraguando en vísperas del si glo XX, destinado a superar los viejos partidos decimonónicos clientelares y de notables, lentamente cristalizados a partir de la prensa, las reuniones electorales, los grupos parlamentarios y los lugares de encuentro, ocio y cultura de las élites. Sin embargo, las enormes dificultades para movilizar a la masa neutra a partir de unas estructuras políticas anquilosadas, insuficientemente participativas, explican que al comenzar el novecientos los proyectos de Maura y de Canalejas en este sentido tampoco llegasen a buen puerto.
P atria
En cualquier caso, la reacción antipolítica de nuestros regeneración!« ' zada tras el Desastre, llevará a varios de ellos a abominar de los p uar de nuevo p o r la cohesión social y la unidad monolítica de la narióJV* taova desesperada de «crear un partido nacional* de base gremial y asambU* dispuesto a impulsar «la revolución necesaria desde el poder» (Costa), o las puestas de «nacionalización del Gobierno» que se oyeron entonces (Macíasp^ vea) obedecen a similar inspiración populista, cuyos ribetes autoritarios, iliberaU y antiparlamentarios no pasaron del todo inadvertidos. Así, en un artículo mu, revelador, Luis M orote advierte de los posibles efectos deletéreos del movimiento costista, y frente al modelo corporativo de la Asamblea de Productores ydeCá maras de Comercio, subraya el carácter ineludiblemente político de las cuestiones planteadas. M orote, contra esa clase de «organización temporal y contingente con fines parciales y concretos» que representa la liga de productores, no dudaen reivindicar abiertamente las funciones del partido, definido como una «organiza ción permanente, duradera, con fines generales relativos a todos los poderes del Estado y a su funcionamiento» («¿Liga o partido? (La Asamblea de Zaragoza)», El Liberal, 18-11-1899, cit. Tuñón de Lara, 1986,219-224). Véase también: A S O C IA C IÓ N ,
C O N S E R V A D O R , D E M O C R A C IA , LIBERALISMO, MODERA
D O , O r g a n iz a c ió n , P o l ít ic a , P r o g r e s is t a .
PA TR IA Ja v ie r F e rn á n d e z S ebastián y J u a n F ra n cisc o F u en te s
«El sentido —o más bien el empleo— de la palabra patria ha variado tanto en el curso de la historia, que se podría dedicar un glosario o un diccionano a enume rar y analizar sus significados» (Suratteau, en Soboul, 1989, 822). Esta afirmación de carácter general, que sirve para presentar el concepto de patria en la Revolu ción Francesa, resulta perfectamente aplicable al caso español. Su complicada evolución hasta el siglo xvm ha sido estudiada por José Antonio Maravall (Esta do moderno y mentalidad social) y, en particular, por Pedro Álvarez de Miranda. Recuerda este último autor que a principios del setecientos el Diccionario de Au toridades la definía escuetamente como «el Lugar, Ciudad o País en que se ha n « id o .. Ante esta confusa definición del término, que apenas se despega del significado «encálmente tem tona de este cultismo latino, ei padre Fe,joo propuso en su Teatro Crino (1729) que se d„t.ngu,era entre patria común, equivalente |
Patria
,blica o estado cuyos miembros somos», y patria particular, esto es, «la . P. |a Diócesi, la Ciudad o distrito donde nace cada uno» (cit. Alvarez de ’j 992, 233). A lo largo del Siglo de las Luces se fueron incorporando vtó acepciones y algunos derivados, com o patriota y patriotismo —uno de los ‘ ismos políticos precontemporáneos— , que habrían de tener una destacada Esencia en el vocabulario político del siglo X IX . Se trata de un proceso similar al que, por esos mismos años, se produjo en otras lenguas occidentales: patriotism sedocumenta en inglés en 1726, la voz francesa patriotisme se registra en 1750 y patriotismo, en 1755, bien es verdad que referida a un sentimiento que se conside raespecíficamente inglés («... todas las obras dictadas de un siglo a esta parte por el Patriotismo Inglés resuenan quexas y suspiros...») {ibid., 242-243). Pero si, como se ve, la voz patriotismo tardó en cruzar el canal de la Mancha mucho más de lo que tardaría luego en atravesar los Pirineos, la precocidad británica en este terreno no es en modo alguno un hecho casual. P or el contrario, la resurrección del lenguaje del patriotismo republicano en la Inglaterra del siglo xvil —-J. Lilbum, J. Milton, etc.— está estrechamente ligada a la Revolución inglesa, especial mente en su fase radical, y bebe sobre todo en las fuentes clásicas de la Roma re publicana (Viroli, 1997, 73 y ss.). E n el siglo x v i i i , whigs y tories rivalizan en sus declaraciones de patriotismo, y lord Bolingbroke — The Idea o f a Patriot King,, 1739— no duda en recurrir a Maquiavelo para respaldar su tesis de que un buen príncipe puede asegurar satisfactoriamente la libertad constitucional y velar por el bien común, supliendo incluso la falta de virtud del pueblo (ibid., 84-85). Los cambios culturales y políticos operados en el mundo occidental en la se gunda mitad del siglo influirían en alto grado en la suerte futura de patria y sus derivados y en su inserción en el léxico político contemporáneo, entonces en ple na gestación (Shennan, 1991). M ientras en Inglaterra se observa una radicalización política del lenguaje patriótico, que, al asociarse crecientemente con la agita ción y el faccionalismo, provocará una denuncia no menos precoz de los matices demagógicos del patriotism o — hasta el punto de ser definido por el Dr. S. John son en frase famosa (1775) como «el último refugio de un canalla» (cit. Cunning ham, 1981,12)—, la Ilustración francesa es pródiga en testimonios sobre el desli zamiento del concepto hacia un campo semántico en el que entra en contacto con nación, soberanía, república, ciudadanía, felicidad y libertad. En una verdadera patria, dice, por ejemplo, Voltaire, el individuo vive bajo la protección de las le yes y se siente una parte de la comunidad y de la soberanía: «Voilá ma patrie* (cit. Suratteau, op. cit.). E l Espíritu de las Leyes, al distinguir entre el patriotismo austero, igualitario y monolítico de los antiguos, y el nuevo patriotismo de los modernos, compatible con la libertad y el interés particular, abrió el camino a la definición de Patrie de la Enciclopedia (t. XII): la patria —escribe Jaucourt— no es simplemente, como cree el vulgo, el lugar en donde hemos nacido, sino «el es tado libre del que somos miembros y cuyas leyes garantizan nuestras libertades y nuestra felicidad»- Asimismo, sobre los pasos de Montesquieu, la Encyclopedic define la virtud política como «amour de la patrie», ¿ r , amor a las leyes, a la li
P atria
bertad y al Estado que hace posible nuestro bienestar. Aunque el „ r es incompatible con una monarquía moderada, lo que parael redact i 0^ está fuera de duda es que «no existe patria bajo el yugo del despotismo^ El concepto de patriotismo, reputado p o r Rousseau como la virtud por lencia del buen ciudadano (virtud que debiera cultivarse y fortalecerse d e ^ sistemático a través de una educación pública nacional, según el modelo c sd no), cobraría enorme importancia durante la Revolución Francesa y alcanzan máxima expresión en la retórica jacobina y, muy en particular, en el pensamion de Robespierre. Esa deriva revolucionaria del pensamiento ilustrado, sobre todo en su vertiente rousseauniana, más el ejemplo de la emancipación de las trece co lonias americanas, obra de patriotas que, como ocurrirá en España a partir de 1808, luchaban al mismo tiempo p o r la independencia de su patria y por lain$. tauración de un nuevo orden político, permiten comprender por qué en el vocabulan o de la Revolución de 1789 las voces patria, república y revolución —y,por ende, patriota, revolucionario y jacobino— acaban siendo sinónimos. No llegatan lejos, en cuanto a su significación revolucionaria, la exaltación del patriotismo por parte de los ilustrados españoles, que con harta frecuencia enfatizan el celo patriótico y la abnegación hacia sus compatriotas que debieran siempre presidirla conducta pública del hom bre de bien. Cadalso lo considera una virtud cívicasin parangón, «el noble entusiasmo [...] que ha guardado ios Estados, detenido las invasiones, asegurado las vidas y producido aquellos hombres que son el verda dero honor del género humano» (Cortos Marruecas, 1789, LXXI). Por entonces, dice Marava11, «apenas hay escritor [español] que no emplee con cálido fervor la voz patriota» (1967, 36). En esa caudalosa corriente ilustrada, que muy a menudo se nutre de Cicerón y otras fuentes clásicas latinas, encontramos ya estimables ensayos de conceptualización; así, los principales papeles periódicos del momen to se ocupan del tema. Véanse, p o r ejemplo, La Pensadora Gaditana, XXXI (1763), donde se recoge el tópico de la patria como madre amorosa de todos sus hijos, y se elogia el patriotismo de los buenos monarcas, o el discurso CLX de El Censor (1787), dedicado igualmente al amor a la patria y su posible conciliación con el espíritu cosmopolita (sobre la viabilidad de combinar patriotismo y cosmo politismo, en tiempos de las Cortes de Cádiz, ver García Godoy, 1998,144-145). Jovellanos, por su parte, distingue con todo cuidado el «común y natural senti miento, alguna vez injusto, por el cual el hombre prefiere su patria a las ajenas» o sea, algo muy semejante a lo que Feijoo había llamado «pasión nacional»— del verdadero amor patrio, que «estimula al hombre a desear con ardor y buscar con eficacia el bien y la felicidad de su patria tanto como el de su misma familia; 9“'f k obliga no pocas veces a sacrificar su propio interés al interés común». «Solo un patriotismo de esta clase», añade, «puede servir de apoyo a las Socieda des Económicas» (Obras, BAE 50, II, 439). , i 2 r n °r ,nuC° T orfción de patria y sus derivados al vocabulario de la Revo lución Francesa hara mas problemático su emnlpn . . . , gunas dudas sobre la compatibilidad entre la patria, entendió ’ P **™ ' y na, entendida como sinommo de
P atria
515 v tóca depositaría de la soberanía, y la M onarquía, incluso en su versión E j , N o c s de extrañar, por eUo, que el absoluusta N u e vo vocabulario Tíico-democrático, escrito originalmente en italiano y traducido al español en U j por el dominico sevillano fray Luciano Román, ponga gran em peño en m ar■ría abismal diferencia que media entre el trivial significado de patria «en el len guajeantiguo» —«significó y significa el país, donde uno nace*— y el que tiene ?lam o d e rn a patria republicana», a la que «todo hom bre de bien, honrado y virtuoso debe en conciencia jurarle odio eterno». Es curioso, sin em bargo, cóm o, mientras existen dos definiciones ideológicamente contrapuestas de patria, patriou, según el autor de esta obra, no forma parte del «antiguo idioma», p o r lo que, como «quintaesencia de la impiedad, de la ratería y la desvergüenza», sólo puede tener un significado revolucionario (I, 20-21). Contrariam ente a esta opi nión, todo indica que en la España de 1808 patriota y revolucionario no tenían por qué entenderse necesariamente como sinónimos. Aunque, ciertamente, para una gran parte de los publicistas del momento los «verdaderos patriotas» eran los liberales, para otros muchos bastaba ser enemigo de los franceses. C on m ayor in tensidad si cabe que en otros rincones de Europa (por ejemplo, en G ran Bretaña, donde la amenaza de invasión napoleónica había desencadenado una oleada de patriotismo del que el ensayo Patriotism; or the Love o f our Country [1804], de W. Frend, constituye un buen exponente), el sentimiento patriótico ocupará un lugar principal en el proceso iniciado tras la insurrección del 2 de mayo de 1808. Hasta después de esta fecha no pudo publicar M. J. Q uintana sus Poesías patrióti cas, que el poeta dejó inéditas hasta entonces, según hubo de reconocer, por «el miedo a la opresión». Se entiende, pues, que la palabra patria, como recordaría Alcalá Galiano al cabo de algunos años, sonara relativamente nueva «en las bocas y oídos de los españoles, y si de término usado solamente en los libros pasó a ser aclamación popular, no pudo venir a uso sin traer consigo el acompañamiento de ideas que ella despierta y abarca» (índole de la Revolución de España de 1808, BAE, 84, II, 319. Sobre la popularidad de la voz patriotismo, ver El Censor gene ral, Cádiz, 14-11-1812,117, cit. García Godoy, 1998,142). Esas nuevas ideas, inducidas por el pujante concepto de patria, aparecen ex puestas con gran elocuencia en los textos de los propagandistas patriotas y libera les, que, como Quintana en un célebre manifiesto de la Junta Central (1809), pondrán especial empeño en que el pueblo español llegue a entender el doble sig nificado de la lucha contra los franceses: «Españoles: [...] La providencia ha que rido que, en esta crisis terrible, no pudieseis dar un paso hacia la independencia sin darlo también hacia la libertad» (cit. Dérozier, 1970, 261). En el sentir de los liberales, la verdadera patria sería, pues, el fruto final de la liberación de los espa ñoles, tanto frente al invasor como frente a sus tradicionales opresores, pues hasta ese momento, mientras el país careciera de Constitución, el pueblo español, se gún Flórez Estrada, se hallaría «por consiguiente sin libertad y sin patria». Y sin felicidad, podríamos añadir, otro preciado bien q u e só lo se en c u e n tra al am p aro de la Constitución liberal y de la patria que nace d e ella, tal c o m o q u ed a consig-
Patria nado en el p ro p io texto gaditano en su artículo 13 — El objeto del r u la felicidad de la nación española»— ; y a la inversa: «¿El placer de fmd * tria no es el prem io m ayor de un corazón generoso?», se preguntaba' ^ m ente un redactor del Semanario Patriótico (cit. Seoane, 1968,79) retóriciEse carácter fundacional, constructivista, que impregna de adanismo la obr, las Cortes de C ádiz y parece a veces responder a las demandas explícitas d e a f o n í españoles —A lta la recoge la exigencia de un corresponsal anónimo, d irig ie n d o ^ las Juntas provinciales con esta lacónica petición: «Dadnos una patria* (Semana Patriótico, 15-IX-1808, Los orígenes de la España contemporánea, 1,229)-—explica la fórmula empleada p o r A gustín de Argüelles al presentar a las Cortes el textode la Constitución gaditana: «Españoles: ya tenéis patria»; palabras que un clérigo li beral de Valladolid recogió textualm ente en un vibrante sermón ante sus feligreses, al poco de jurarse la C onstitución: «¿Habéislo oído, Españoles? [...] Ya tenéis Pa tria, sois ciudadanos y ciudadanos españoles» (cit. Alvarez Junco, 2001,134y 181; en parecidos térm inos — «ya tenem os una patria a quien amar»— se dirigirá ensep tiembre de 1820 un m aestro de escuela alavés a sus alumnos: cit. Fernández Sebas tián, 1991,274). Sin embargo, si éstos eran los nuevos conceptos que circulaban en tre los sectores ilustrados y liberales, para la m ayoría el sustantivo patrioti —«como entonces empezaba a decirse», anota de nuevo Alcalá Galiano en sus Me morias refiriéndose al verano de 1808 (BAE, 8 3 ,1 ,347)— se asociaba más bien con el odio al intruso y la «furia de la plebe» contra los afrancesados. La publicística de la guerra de la Independencia, que inaugura la edad dorada de la idea de patria en la España contem poránea, hará un uso torrencial del térmi no y de sus derivados (M oliner, 1984-1985). La m anera un poco atropellada e irreflexiva en que se emplea en la España com batiente —algo más convencional, pero no menos significativa, es su presencia en el discurso afrancesado no impi de que puedan señalarse algunas tendencias en la elaboración de su significado, como lo fue la singular tentativa desde el liberalism o, p o r boca del diputado Mejía, de desligar patria y territorialidad, al definirse aquélla com o «una hermanable unión de hombres libres, en donde quiera que ellos estén» (DSC, 8-1-1811; cit. Vilar, 1982,219), una concepción rara para la época, que rem ite a otras expresio nes similares inspiradas en el viejo aforism o latino ubi bene ibi patria (en donde el «republicano» bene —o incluso libertas— ha sustituido con ventaja al monár quico rege de la tradición patriótico-dinástica europea), y anticipa vagamente el ideal intemacionalista, primero liberal y luego socialista, de los últimos dos ter cios del siglo. Bien es verdad que esta «desterritorialización» del patriotismo, ba sado en la comunidad de leyes y en la fraternidad entre los asociados, es excep cional: lo usual es que los ideales patrióticos se am algamen en m ayor o menor medida con los sentimientos nacionalistas, pues, com o vio Blanco-W hite, el pa" COnSÍderldo u n l for™ de «egoísmo colectivo» que u !• valora como virtuosos comportamientos y a c titu d e s__A B B S M 1 el plano individuas“ “ i P í i " £ bles y viciosos (Obra inglesa, 1972, 304). tenidos p o r reproba-
P atria
sii
' ;
i • á i;i i i i £ a Í
se nota, cierta incomodidad Fn el campo1 absolutista, absolutista, se nova, mientras tanto, - — , — — ----------ante ---- el -
¿lino El anónimo autor del Dicáonano razonado rechaza de plano patriota, • convierte en sinónimo de cosmopolita —de nuevo la contraposición entre el
término.
Casticismo de los serviles y el «internacionalismo» d e los liberales— , y p o n e to d o ■ de reparos a patriotismo, que identifica irónicam ente c o n el o p o rtu n ism o d e muchos cazadores de cargos públicos. O tro absolutista d e la ép o ca se m u estra menos sarcástico y va más al grano, aunque ta rd a rá d o s décadas en re c o n o c e r u n sentimiento compartido, probablem ente, p o r m u c h o s d e su especie: « N o fue cuanto hicimos», dirá fray Manuel A m ad o ev o can d o la in su rrecció n c o n tra los franceses, « a favor de nuestra patria; obram os p o rq u e la religión exigía d e n o so tros que obrásemos de ese modo» (cit. Álvarez Ju n c o , 2001, 305). Patria, pese a todo, genera un mayor consenso que nación, m ás claram ente situ ad a en la ó rb ita lingüística del liberalismo; de ahí, según P ierre V ilar, la m ay o r presencia d e la p ri mera en el corpus de manifiestos de la «resistencia p o p u la r espontánea» de 1808 estudiados por este autor (Vilar, 1982, 236-237). N o en v an o los absolutistas p o díanbuscar apoyo intelectual en cierto patriotismo monárquico d e A n tig u o Régi men que identificaba el amor a la patria con la lealtad, la obediencia y el servicio al rey, una veta de discurso menos desarrollado q u e en F rancia (B ossuet), p ero en modo alguno inoperante entre los publicistas d e n u estro país (se encuentra con toda claridad, p.e., en Hervás y P anduro; tam bién en F ernández Albaladejo, 2001). Apatria, y no digamos a nación, le quedaba, pues, u n largo trech o hasta quedar plenamente integrada en el discurso de las élites tradicionales (que siguen prefi riendo locuciones de impronta más tradicional, com o reino o pueblo), a pesar de que su incorporación a la term inología abso lu tista está acreditada en la guerra contra la Convención francesa (1794-1795). E n el célebre Manifiesto de los Persas de 1814, se recuerda cómo seis años antes se sublevaron «todas las provincias para salvar su Religión, su R ey y su Patria». D el m ism o ten o r son algunos mani fiestos facciosos del T rienio liberal (R odríguez G ordillo, 1969, 103). Pero, ade más de figurar en tercer lugar en la tríada absolutista — tardará algún tiem po en ascender al segundo puesto, sin posibilidad alguna de desbancar a la religión del primero—, da la impresión de que el térm ino sólo tiene cabida en los textos más oficialistas del absolutismo y del carlism o, m ientras que en aquellos que tienen un cariz más espontáneo, junto a la reivindicación de la religión y del rey, la Inquisi ción suele ocupar el lugar de la patria (véanse, p o r ejemplo, las proclamas ultrarrealistas de la Guerra de los agraviados de 1827 en Torras Elias, 1967). El Trie nio constitucional marcaría un hito en esa edad dorada de la nación y la patria liberal, con la aparición p o r do quier de sociedades patrióticas, la fusión de un ideal patriótico y constitucional en la figura de Riego y el radical antagonismo que, como dice Álvarez Junco, se registra en estos años entre la religión como principal resorte de m ovilización del absolutism o y la nación como supremo mito del liberalismo. «N o hay patria», afirma p o r entonces el penodico E l Z u rriago, allí donde im peran «las cadenas de la arbitranedad- y «las hoguer« dé la Inquisición* y donde «viven los hombres sin derechos» (num. 3, 1821). Para en
Patria
ronces depurado en parte de las connotaciones xenófobas de lo, a#M nra de la Independencia, el lenguaje patriótico se encuentra sobre J o c/ £ * de la exaltación, donde estos térm m os suelen rodearse de un*-ttA„anl l > publicam zante, que recuerda a veces los m om entos álgidos de la Revol Francesa («unos llaman patriotism o», escribe E l Pobrecito Holgazán, «|a ¡1°" de hablar gordo en cualquier concurrencia»: Lamentos Políticos, VIlí mav«? 1820, M iñano, ed. 1994, 156). El posterior exilio liberal, con su inevitable nostalgia por la patria perdida,vi explosión sentimental provocada p o r el romanticismo darán nuevas alas al con cepto. De manera excepcional puede citarse el caso de algún exiliado, como d febulista Pablo de Jé rica, que, en una línea de patriotism o «extraterritorial» del todo ajeno a las efusiones nacionalistas, afirme francamente su satisfacción por encontrarse a salvo en su nueva tierra de acogida (Francia, en este caso) —»no hay más patria en el m undo», dice, «que vivir libre y contento»—, pero el tono general es muy otro. La elegía A la Patria (1828) escrita por Espronceda durante su destierro en Londres com bina el viejo topos de la ausencia —«Yo, desterrado de la Patria mía, de una Patria que adoro»— , con la nueva emotividad romántica y una visión dolorida de España — «¿Q uien calmará, ¡oh España!, tus pesares? ¿Quién secará tu llanto?»— que acabará im poniendo su primacía a lo largo del si glo XIX. El tono melancólico de Espronceda anuncia, en efecto, que la fusión sen timental entre patria y nación presenta en el caso español tintes más aflictivos que populistas. Bien que en cierto Diccionario político de inspiración democrática tra ducido del francés (Cádiz, 1845) se reniegue de «las extravagancias del cosmopo litismo» y se afírme que «el instinto de esta unidad metafísica [de la nacionalidad y de la patria] es omnipotente para las masas», la desilusión para con los viejos ideales patrióticos empezaba a cundir en esos sectores. La idea optimista y exul tante de patria, propia del primer liberalismo, derivará finalmente en una visión atormentada y fatalista de España —la M ater dolorosa del libro homónimo de Áivarez Junco (2001)—, que encontrará su máxima justificación en el Desastre del 98. Ese proceso de deconstrucción y desconstitucionalización de aquella patria primigenia del liberalismo, rebosante de optim ism o histórico, guarda estrecha re lación con los avalares de la historia de España a lo largo del siglo XIX y con la frustración de muchos de los ideales que dieron origen a la Revolución liberal. Añádase el pronto abandono del modelo jacobino p o r parte del liberalismo de mocrático, que se decantó hacia un ideario de corte federalista y municipalista, y se entenderá por qué, al final de ese proceso, que recorre todo el siglo, la idea de patria había, en buena parte, cambiado de bando. Aunque todavía en la Década ominosa encontramos claras muestras de patrio tismo liberal (así, el propósito de la Junta de Bayona, form ada p o r exiliados, de inseguir la «restauración de la patria»; cit. Castells, 1989, 172), algunos testimo nios de los anos cuarenta indican ya un giro en el u«r» « I. , i -- , , to, progresivamente vaciado de su sentido unitario y Hberal T n e T •¿‘’" T i A * » Militar, _ de „„ sector a„tiesp a m r¿ ! | | g g g g g B
P a tria 51*
| tendencia a la abusiva identificación entre el ejército y la patria, sustraída así del ámbito del liberalismo civil y progresista, al que se haría responsable de haber nvertido a España «en un mosaico político». F rente a la codicia y el egoísmo de los políticos, los redactores de este periódico castrense form ulan una redefinición del concepto que con el tiempo arraigaría con fuerza en la institución militan «La patria, o si más lo preferís, la parte más pura de la patria somos nosotros» (30-IX1841). El gran cuadro costumbrista de Los españoles pintados por sí mismos inclu ye también, por la misma época, una pincelada paródica de la banalización del concepto por parte del liberalismo civil. El verbo patriotizar, probablemente in ventado para la ocasión como antítesis del verdadero patriotism o, expresaría el máximo nivel de degradación del concepto: «Se lanza uno a la calle, se va a la Puerta del Sol, luego por la tarde al café, se charla, se patriotiza». Es decir, se murmura y se intriga para pasar el rato y, al mismo tiempo, para conseguir un cambio político, so pretexto de remediar los males de la patria, que permita tal vez acceder a un empleo público, pues el protagonista del pasaje no es otro que «el empleado». Mientras el térm ino, aplicado a España, pierde, pues, emotividad y sinceridad, salvo para un sector del ejército que tiende a patrimonializarlo, en Cataluña empieza a surgir una nueva idea de patria cargada de un sentimentalis mo romántico, muy pegado a la tierra, que tiene su más temprana expresión en la oda La Patria de Buenaventura Aribau (1833), habitualmente considerada como el punto de arranque de la Renaixenga catalana. La posterior publicación del pe riódico barcelonés Lo Verdader caíala (1843) pone de manifiesto, pese a su bre vedad, la existencia de un sustrato cultural y político propicio a la idea de una patna catalana, no necesariamente incompatible con la pertenencia a España como marco de convivencia, aunque el Principado se sitúe en un ámbito sentimental mas próximo y más cálido: «Espanya és la nostra nació», puede leerse en el pri mer número del periódico, «pero Catalunya és la nostra patria». Poco a poco se van dibujando, pues, las principales evoluciones y ramificacio nes del concepto: 1. Crisis y descomposición de la idea de patria referida a España en su signifi cado liberal. Es sintomática la afirmación de que «la patria aún existe», que figura en un manifiesto republicano de 1873, en plena'revuelta cantonal; cuatro años antes, en septiembre de 1969, Santiago Ezquerra había publica do un folleto rebosante de pesimismo en el que, tras insistir en que la patria no es el territorio, sino la honra nacional, la independencia, la libertad, la ri queza pública y la civilización, concluía con una patética exclamación que le servía de título: ¡Los Españoles no tenemos patria! 2. Parcelación de un sentimiento que, para un sector nada desdeñable del pro gresismo y más tarde del federalismo, parece aumentar en intensidad con forme disminuye su ámbito territorial de referencia: «El amor del ciudadano a la patria nación», afirma Fermín Caballero, «no es tan fuerte como el del vecino a la patria pueblo, ni éste puede igualar al del campesino a la patria
P atria S2o
casa» (Fomento de la población rural , 1864, 218); «El municipio, escriK y Margali p o r su parte en 1881, «es la nación por excelencia [.'..], |a * ' cuna de nuestros hijos y sepulcro de nuestros mayores, miramos 'sicm^ como la primitiva patria» (Artola, 1991, II, 189; además, afirma el propioarios después dirigiéndose a los federales de Barcelona [9-11-1886], Espafc es «una nación compuesta de antiguas naciones»). 3. Progresiva militarización de su significado, como consecuencia de la apro piación del sentimiento patriótico p o r parte de un sector del ejército y desu relación con algunas gestas bélicas de gran resonancia popular, como lacam paña de África de 1859-1860 y la guerra de Cuba de 1895-1898, una y otra origen de un desaforado patriotism o Urico —marchas, coplas, zarzuelasque acabaría produciendo un efecto de rebote (Serrano, 1999, 142-143). 4. Identificación entre patria y Monarquía hasta la plena fusión de ambos con ceptos, tanto por parte del carlismo —«la segunda palabra de nuestra divisa es Patria», leemos en el manifiesto de la princesa de Beira de 1864—, como en la Monarquía constitucional de Cánovas, que proclamará en las Cones su «convicción profunda» de que «el interés de la Patria está unido de tal ma nera por la historia pasada y p o r la historia contemporánea a la suerte dela actual dinastía [...], que es imposible que tengamos ya Patria sin nuestra di nastía* (DSC, 8-IV-1876; Discursos, 241). 5. Aproximación y progresiva simbiosis entre patriotismo y catolicismo, que —de Balmes a Menéndez Pelayo, y de la guerra de la Independencia a la de Marruecos— permitirá poco a poco a los grupos más conservadores ligados a la Iglesia la reconciliación con un concepto que, como se vio más amba, resultaba inicialmente de difícil asimilación para esos sectores. 6. Por último, eclosión a finales de siglo de una noción de patria referida a Cataluña y al País Vasco, que, en el caso catalán, se formula con toda clandad en el Compendi de la doctrina catalanista de E. Prat de la Riba y Pere Muntanyola (1894): «P. Quina és la patria deis catalans? R. Catalunya. [...] P. Espanya no és dones la patria deis catalans? R. N o és més que l’Estat, o agrupado política a qué pertanyen» (Elorza y López Alonso, 1989, 147). En el caso vasco, el fundador del bizkaitarrismo, que empieza por proclamar a Bizkaya patria exclusiva de los «auténticos bizkainos», acuña rá más tarde, como es sabido, el neologismo E u z k a d i para referirse a una patria constituida por todas las gentes «de raza vasca», si bien esta variante extrema de patriotismo étnico hay que inscribirla en una visión teocrática de la política que subordina en todo momento la patria terrenal a los supe* ñ o r« valores del catolicismo: G m tija E rrijarentza ko tu Errija JawgoiB B m (° f e l ?aH Para k PatrU y 13 P àtria p ara D ios» . «Los vaseos patriotas*, puntualiza Sabino A r a n a . «nn i i* •> i. patria, sino a 1, patria por D io s. ( i T p J Z M ü P Ü D ‘
1979,403).
V I-1903, cit. Corcuera,
Patria M a„e nunca desaparecerá del to d o un patriotism o español de izquierdas, C,rrtl qX todo republicana. Lo encontram os abundantem ente, p o r ejemi ^ oratoria de Castelar, mezclado con dosis generosas de nacionalismo P v duro («El patriotismo español», 22-XI-1859, en Discursos y ensayos, 1964, ?Í3?319). Los intelectuales krausistas, que com parten una concepción orgánica de la nación de fondo inequívocamente rom ántico, se esfuerzan no obstante por ar monizar las ideas de patria y humanidad. G onzález Serrano sostiene, por ejem plo, que el amor a nuestros compatriotas y el am or a nuestros semejantes son dos sentimientos que, si difieren por su extensión, son en el fondo de naturaleza aná loga (Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano, t. XIV, 1894, s. v. «Patrio tismo»). La izquierda proletaria, en particular la marxista, rechaza por contra la compatibilidad del patriotismo con la lucha de clases («Los trabajadores», había escrito Marx en el Manifiesto comunista, «no tienen patria»). «La idea de patria», leemos en un manifiesto de los intemacionalistas españoles (2-V-1871), «es una idea mezquina, indigna de la robusta inteligencia de la clase trabajadora. ¡La Pa tria! ¡La Patria del obrero es el taller; el taller de los hijos del trabajo del mundo entero!». Años después, la revista barcelonesa Acracia expresa una opinión bien distinta: «El sentimiento de patria es superior a las teorías y frases bellas de todos los oradores que pretenden negarlo» (mayo 1887, 242); «Acracia y patriotismo pueden coexistir, al igual que patriotism o y cosmopolitismo», si bien el amor pa trio es entendido aquí más bien com o un sentimiento romántico «natural» de apego al terruño (julio 1887, 255) no muy alejado del sentir de aquellos regionalistas que, según N úñez de Arce, reducen la patria «a términos tan mezquinos que podía caber holgadamente bajo la chimenea del hogar» (Del regionalismo en España, 1886, 16). Nótese de todas formas el empeño dialéctico que debe poner la revista de inspiración anarquista en defensa de un concepto que parece en las antípodas de su ideario. N o ocurre lo mismo en el republicanismo unitario que representa, por ejemplo, el periódico valenciano E l Pueblo, propiedad del escritor Vicente Blasco Ibáñez, que en la fase final de la guerra de Cuba llega a sobrepujar al gobierno y a los políticos del régimen en xenofobia y patrioterismo, en un dis curso, precursor del populismo lerrouxista, al que tampoco le falta su dosis de caudillismo y antesemitismo (Serrano, 1987, 322-323 y passim). El clima patriótico que precedió al Desastre del 98 sólo se vio empañado por la crítica procedente de las organizaciones obreras, que señalaron reiteradas veces el carácter espurio de la patria invocada por las autoridades y las clases gobernantes, tras la cual se escondía el egoísmo y la hipocresía de esos mismos sectores. El ar tículo que sobre este punto publicó E l Socialista en marzo de 1895, como, en ge neral, toda la campaña socialista contra la guerra de Cuba —«O todos o ningu no»—, hará hincapié en la naturaleza socialmente discriminatoria del sistema de reclutamiento y en la gran falsedad histórica que entrañaba la patria de la burgue sía rW ran n 1984 219-220). N o anda muy lejos de esta ¡dea Joaquín Costa cuan do en Oligarquía y caciquismo., recuerda cómo la «clase gobernante» había impe dido en plena guerra de Cuba, la aprobación en las Cortes del servicio militar
Patria
obligatorio, dejando a Jas clases m ás desfavorecidas el exclusivo „„ri.il ^ defender a la patria. privilegio* En realidad, sin ¡legar a disiparse del to d o en el discurso de Jas izauicrrl < partir de la década d e 1870-1879 cuando — aJ iguaJ que sucedía por osas fecí, G ran Bretaña, A lem ania, y , de m anera más matizada, también en F r a n c ia /r * ningham, 1981,27; V iroli, 1997,197-201)— el lenguaje del patriotismo cam bió! bando. Y , en el caso español, la incidencia d e la C om una parece haber constituid' un decisivo p u n to de inflexión. L os alegatos de Ríos Rosas o de Bravo Murill impresionados p o r las noticias q ue llegan de París, contra la falta de patriotism o> de humanidad de los insurrectos intem acionalistas son bien elocuentes al rcspecto: mientras la izquierda obrera se divorciaba de la idea de patria, la derecha con servadora celebraba definitivam ente sus esponsales con los valores patrios, teni dos en adelante p o r tradicionales y venerables (Á lvarez Junco, 2001,438-439). La inversión no podía ser más com pleta: si hacia 1820 los «enemigos de la patria» eran en toda E u ropa los legitim istas, m ed io siglo despues para la clase media bienpcnsantc lo serán sobre to d o los afiliados a la A IT . N o p o r eso, em pero, re nunció la izquierda liberal a la utilización ocasional de esas nociones, ni mucho menos se borraron de la noche a la m añana los estratos de significación acumula dos durante décadas, de m odo que la confusión acerca de los conceptos depatru y de patriotismo llegará a ser tan grande que, a finales de siglo, Rafael Altamira juzgará conveniente dedicar el prim er capítulo d e su Psicología del pueblo español a desenredar la madeja de sus m últiples y encontradas acepciones (1902, ed. 1997, 61 y ss.). . • . i En el último cuarto de la centuria, a los ojos de una p arte de la izquierda el concepto se fue cargando, pues, de connotaciones negativas, ya fuera por su iden tificación con los intereses de la oligarquía gobernante o p o r servir de principal pretexto a la reflexión esencialista y atorm entada del regeneracionismo. Con la pérdida del Imperio colonial arreciarán los lam entos sobre «lo que nos queda de aquella patria, en otro tiempo tan grande y tan gloriosa», com o escribió el general Polavieja en su célebre Manifiesto de septiem bre de 1898. P ero la meditación do lorida sobre la patria y su prolongado declive venía de lejos. A las reflexiones his tóricas de corte más o menos académico acerca de la decadencia (A. Cánovas del Castillo, M. Pedregal, F. Picatoste, J. A m ador de los Ríos, A . de C astro...), vino a añadirse una publicística regeneracionista, casi siem pre am arga, sobre los destinos de España. Por lo demás, algunos de los títulos más em blem áticos de tal estado de opinión, como Los males de la Patria de Lucas M allada (1890), son anteriores al llamado Desastre, interpretado a m enudo com o la confirm ación de un viejo y negro presagio. Al final del siglo, consumada la gran alianza en tre patria, Monar quía, Iglesia y Ejército, nada impedía ya su integración en el discurso de un nacionalcatohcismo svént la lettre. Acababa así una etapa de la sorprendente evolu ción histórica del concepto - s u tránsito del liberalismo al conservadurism o y al tradicionalismo—, pero se inauguraba otra no m enos p ro b le m á tí™ ___i Y fta ¡ ¡ en torno a U patria verdadera, g g g 1 Í Í H B B
Periodism o 523 . ,fcsional español, vasco y catalán, en sus respectivas pretensiones de encarnar Z * 1 elegido. Mientras tanto, la falta de una patria laica y civil habitable p o r
Sos produciría, según recordó años después U nam uno, una desoladora sensa to de orfandad espiritual en la Generación del 98 y el im pulso inm ediato de ir l a búsqueda. Podría decirse que, un siglo después de las C ortes de C ádiz, el li beralismo español y sus élites intelectuales tem an que volver a em pezar de cero
_¿scera al menos su estado de ánimo— en la construcción de la patria liberal. Véate también: Afrancesados, C a ta lu ñ a , C i u d a d a n o , E s p a ñ a , N regeneración, República, R evolu ció n , V a s c o n g a d a s .
a c ió n ,
P u eblo ,
P E R IO D IS M O Ja v ie r F e r n á n d e z S e b a stiá n
De jas dos últimas décadas del xvm datan algunas jugosas reflexiones sobre la función social de los «papeles periódicos», un sintagma que encontramos ya a mediados de esa centuria, y de cuya popularidad dan fe cieñas alusiones irónicas en el sainete La civilización de don Ramón de la C ruz (1763), en tanto que Campomanes, Almodóvar o Jovellanos apelan preferentemente, con mayor circuns pección, a la utilidad y el provecho colectivo que cabe esperar de la difusión de «obras periódicas». Este novedoso «género de escritos» —que se regula por vez primera de manera específica por una R.O. de 19-V-1785— , doblemente califica do por el P. Juan Andrés como «nueva clase de literatura» y «nuevo ramo del co mercio literario y económico», será ensalzado a menudo por su importante con tribución a «los progresos de las ciencias y las artes» (Ensayo de una biblioteca..., 1787, IV, 176-198, donde J. Sempere y Guarinos efectúa un primer balance histónco del periodismo español, lo que no deja de ser un reconocimiento implícito del largo camino recorrido). Poco antes, el más prestigioso de nuestros papeles periódicos del setecientos había sometido a autoanálisis su propia actividad. Bre vedad, concisión, variedad, espíritu crítico, amplia difusión gracias a su bajo coste y a las múltiples conversaciones que su lectura suscita, son algunos de los rasgos que caracterizan a unas modestas producciones intelectuales que no po r efímeras encierran menor dificultad para sus autores, y cuyas miras políticas de fondo no se le ocultan al redactor: «preparar los ánimos para las reformas que [el gobierno] medita» v hacer ver al público «su acierto y la conexión que [tales medidas] tie nen con su felicidad» (El Censor, CXX XV II, 28-XII-1786, 86-96). Los ochenta, en fin, esa década dorada del periodism o dieciochesco (no por casualidad la pala-
P e r io d i s m o
J T* i ™ , o*vu), suponen sin duda la cu\minac¿T> proceso de to m a de conciencia p o r parte de los intelectuales ** -- ------- 1------------- 1__ _______ t • . . . . . u a u o s i Oto»*. pese a la estrechez del público, encarecen las virtualidades de la crítica v dT'*’ blicidad al servicio de los buenos gobiernos, que deben dar cuenta de susS í ciones reform istas ante la opinión. El papel asignado a la prensa tiene, evidente carga pedagógica e indoctrinadora: puente de dirección únicaen^j p oder ilustrado y los ciudadanos, su cometido principal ha de ser instruir lectores y persuadirles de la necesidad de «cooperar a los esfuerzos de un gobitrno sabio» a fin de rem over las estructuras más arcaicas y anquilosadas mediante1» \ extensión de las luces que de él irradian (pocas veces se piensa todavía enlacon veniencia de que, recíprocamente, los ciudadanos comuniquen sus luces alaauto ridad). La reiteración de estas metáforas lumínicas para referirse a la funciónein- 1 flujo de la prensa rem ite a la estrecha conexión entre ambas esferas, la periodística y la educativa, que será una de las constantes del primer liberalismo español (de ahí, po r ejemplo, la inserción del artículo que reconoce la libertad de imprentay 371] en el título IX de la Constitución de 1812, relativo a la instrucción pública}. La’Revolución Francesa, que en una primera instancia tuvo sin duda conse cuencias funestas para la incipiente prensa periódica española (R.O. de 24-111791, de prohibición de los «diarios y papeles públicos», excepto los oficiales), supuso po r otra parte la eclosión de una prensa claramente política en el paísve cino que comenzó a penetrar clandestinamente en la Península y que, andandoel tiempo, serviría en buena parte de modelo para la prensa patriota gaditana (yde otras localidades españolas) durante la guerra de la Independencia. Por el mo mento, clérigos ilustrados, como J. Traggia o el padre Estala, siguen destacandola conveniencia de fomentar «la circulación de papeles periódicos» especializados a fin de favorecer la «ilustración nacional», y consideran que «entre los estableci mientos literarios que después de la restauración de las letras en Europa han con tribuido más a la ilustración general no debe dudarse que los papeles periódicos han sido y son los más eficaces para el progreso de los conocimientos humanos» (cit. Fuentes y Fernández Sebastián, 1997,39-40). Mas será a raíz de la invasión napoleónica cuando la avalancha de escritos polí ticos, incluso antes del reconocimiento oficial de la libertad de imprenta por las Cortes de Cádiz (decreto 10-XI-1810), señale la auténtica irrupción de ese «cuar to poder» que según El Duende ha de servir de freno y contrapeso a los otros tres en las monarquías moderadas (núm. 2, cit. Seoane, 1983, 40). Alcalá Gaüano evo cará años más tarde el gran «influjo que empezaron a cobrar los periódicos» en 1 orto . . . __ ____ i _-i_____• • i . , r 1 8 0 8 , e s t e n u e v o « p o d e r t r i b u n i c i o » s i m i l a r a M ^ a ^ u n t a ^ u v ^ m e n s i ó n in-
m u c h o t i e m p o e l a u x i l i o d e e s t o s c o n d u c t o r e s l it e r a r i o s » * n e c e S lt a ., 5 > l e e m o s e n u n p e n o d ic o
Periodismo
Si
. «[gracias a los cuales] en medio pliego se habla de cosas que hasta (¡bíral gaw-S ^ ^ en tomazos a folio [de modo que por ese medio t** Pal°las manos del artesano los conocimientos sabios y literarios» (El PatrioC om postelano, 1l-VIII-1811). El prospecto del diario mejicano El Especulador ‘patriótico (1811) afirma asimismo que los periódicos son «la escuela del vasallo» I «la aguja náutica del gobierno» (cit. García Godoy, 1998, 56). Tampoco a los másperspicaces defensores del orden tradicional se les escapa la trascendencia de estafunción político-educativa: «La España se ve inundada de periódicos políti cos*de todas clases, sin que ninguno se dedique a la apología católica, se lamenta I uno de ellos, pese a que «un periódico de piedad es el medio más sencillo y más I eficaz [para imprimir en el corazón de los hombres las verdades religiosas]. La I doctrina de los sermones no es más que una voz que pasa y se olvida con facili| dad. Ni todos pueden, ni quieren asistir a estas instrucciones largas, y a determiI nadas horas. No así el periodismo, que es breve, sencillo y deleitable al oído por I lavariedad de sucesos, máximas y doctrina. Corre por las calles y plazas; se lee en I losconcursos, y en el seno de las familias. Pasa de mano en mano, se puede mediI tar, se repite a toda hora y se conserva cuanto se quiere» (P. Manuel Traggia, El Vencedor Católico, prospecto, 1809). Sorprende en este texto la precocidad con I que se esbozan algunas premisas de lo que cien años después será la concepción católica de la Buena Prensa (Hibbs-Lissorgues, 1995, 362 y ss.), y, sobre todo, la I temprana aparición de la voz periodismo, en un momento en que ni en Francia ni I enInglaterra se habían difundido aún sus equivalentes léxicos (Brunot, 1937, IX, 808, aunque, según el Dictionnaire genérale de Hatzfeld-Darmesteter, la voz I joumalisme se registra ya en 1781; el término inglés correspondiente, importado I deFrancia, sólo aparece en la West. Rev. en 1833: OED, s. v. «Journalism»). I Tras el obligado paréntesis de la primera restauración absolutista, a partir de I algunos de los mejores exponentes del periodismo político del momento volverán a plantear valiosas reflexiones sobre sí mismos, al hilo de la desbordante I actividad de las prensas durante el Trienio constitucional (y de los desabridos en frentamientos entre publicistas que acompañan este aluvión periodístico). Así, El Censor da cuenta en un extenso artículo «De la importancia y utilidad de los pe riódicos, de la protección que deben dispensarles los gobiernos liberales, de la imparcialidad con que han de estar escritos, y de las obligaciones de sus redacto res» (X, núm. 55,18-VIII-1821, 52-78). Se habla allí sin ambages de la «profesión de periodista», de la moderación que debe inspirar su labor cotidiana, se hace re ferencia a los orígenes históricos del periodismo, se encarece su utilidad y su fun ción de vigilancia y control de las tareas de gobierno (una «especie de magistratu ra que [el periodista] ejerce a nombre de la sociedad entera»), y se afirma, en fin, que el «verdadero termómetro» de la cultura y libertad de una nación es «el nú mero y clase de periódicos que [en ella] se publican». Lejos de esas sensatas con sideraciones, lo cierto es que para entonces la lucha encarnizada entre los redac tores de los distintos diarios, que —frecuentemente atenazados por la escasez de suscriptores (Miñano, 1994, 157)— «suelen despedazarse unos a otros con dicte-
Periodismo n o s e indecentes invectivas; [hasta el p um o de quel los nomV i * rio d ista, y f o W . n o q ue se les dan po r desprecio, han vtf.do n a y u n baldón* (E l Censor, ibíd.). Estaríamos, en palabras u n a prensa «desatenta y sin freno» que, dejando de lado la prudente r T ° ' ^ ció n de Q u in ta n a — «los papeles periódicos bien dirigidos deben ser ¡¡¡¡¡Tí para alum brar a los pasajeros, n o tizones para encender el desorden m'la d dia* (Sem anario Patriótico, l-IX -1808)—, habría contribuido no docq =.r i r r. • i i r'"-u * crear «atm óstera m ehtica» de la que tantos y con tanta reiteración se quejan alo W, i d el siglo y q u e según alg u n o s observadores term inará por comprometer se ñ ám ente en ocasiones la viabilidad del proyecto liberal (pues no en vano e\ desu no del periodism o aparece en nuestro país inextricablemente unido al del libera lismo). E n cualquier caso, la avalancha de periódicos del Trienio —uno de ellos, el se m anario titulado la Periódico-manía, se especializó precisamente en satirizar ato dos sus colegas— constituyó u n buen m om ento para subrayar de nuevo el papel que, junto a la labor pedagógica y noticiera, correspondería a los periódicos; ya no se trataría sólo de controlar a los gobernantes, sino de hacerles llegar las luces emanadas de los más capaces de entre los gobernados. La relación mutua entrelas autoridades y los escritores públicos, que deben colaborar con aquéllas indirecta mente po r medio de sus sugerencias y de sus críticas, es objeto de reflexiones teó ricas de cierta enjundia en la prensa moderada (El Censor, XVI, núm. 93, U-V-
1822,171). El definitivo arranque del periodismo (dentro de los limitados márgenes de una sociedad en donde las clases educadas no constituían todavía sino una exigua fracción del cuerpo social) tendría lugar en los años treinta y cuarenta, parale mente a la definitiva implantación del nuevo régimen. Diarios como El Españai, de A. Borrego, o el Eco del Comercio, de F. Caballero (también el barcelonés Vapor, en cuyas páginas se encuentran en esos años interesantes reflexiones sobre el periodismo y los periodistas), y revistas como el Semanario Pintoresco Españo constituyen algunos destacados prototipos de esta primera hornada periodística, cuyos ritmos de desarrollo variarán al compás de variables tales como la legisla ción de imprenta (el flujo y reflujo de la libertad «censitaria» de la imprenta, como es sabido, coincide grosso modo con los periodos de dominio progresista y m oderado, respectivamente), la mejora de las comunicaciones o el lento incre m ento de los niveles de alfabetización. Algunos textos de ese brillante periodista político que fue Larra —«el primer escritor que se sitúa en la primera fila de la historia de la literatura [española] por su obra exclusivamente periodística* (Es cobar, 1973,93)— ilustran muy certeramente ese despegue. Para Fígaro, el perio dismo es el resultado de la creciente celeridad del siglo —el libro es al periódico, dice, lo que el carromato a la diligencia-, factor decisivo del progreso intelectual, exponente de esa «dase media que se ilustra lentamente», y, en resumidas cuen tas, «síntoma de la vida moderna» («Un Deriódiro r « • r- 26-1-1836). E s« caracterización d c í p e n o d ™ tu rn o a d o s rasgos tan típicos
Periodismo
. . modernidad como son la velocidad y la aspiración a u na educación mas ¿ t a i v g e n e r a li z a d a se convertirá pronto en lugar com ún. La asociación del peS k o con la premura, con la prisa, incluso con el vapor y con el gas, es un tópin°,¡tmr¡0 qUe se repetirá de mil maneras en las décadas centrales del siglo (véa* por todos, un artículo en el que M esonero R om anos rinde culto a la marcha ascendente del periodismo, y lo relaciona con el «público inconstante» de un «si glo [que] corre que vuela», en el Semanario Pintoresco, 1839, 190). Junto a ello aparece no menos frecuentemente la faceta pedagógica, la dim ensión educativa del periodismo: Alcalá Galiano califica a los periódicos de «maestros universa les», Larra habla de «escuela indispensable» y M esonero, de medios para una «instrucción rápida, instantánea», subrayando que las publicaciones baratas son el factor fundamental del progreso y la prosperidad popular (heredero de esta línea discursiva, Sagasta aludirá en un m om ento posterior al periódico como «el libro del obrero* [Preámbulo del decreto de l-V-1871] y Clarín ensalzará con entu siasmo insuperable esa «gran trib u n a para la enseñanza popular» [El Español, 28-X-1899], cit. Fuentes y Fernández Sebastián, 1997,131 y 185-186). El periodismo, «esa otra especie de literatura, tosca, desaliñada, procaz [...], mili tante y febril que nos han traído las revoluciones, es hoy día un accidente necesario en el estado de nuestra sociedad». La mayoría de los políticos isabelinos suscribi rían sin duda estas palabras de J. F. Pacheco, pronunciadas en su discurso de ingre so en la Academia (1845). Apenas un lustro después el jurista andaluz, que como tantos otros mandatarios de su época se había servido del periodismo a manera de pasarela para acceder a la política, enfatizaba en las Cortes que la imprenta debía considerarse «el emblema de la moderna civilización», afirmación que a esas alturas tenía ya mucho de banal. Antesala de la política profesional para muchos, los perió dicos ministeriales o de oposición— pueden, llegado el caso, llevar su enfrenta miento con el poder hasta el punto de provocar la caída de los gobiernos (como su cedió con Espartero, en 1843). Sin embargo, las funciones propiamente políticas de la prensa en la nueva sociedad, muy discutidas durante la larga era isabelina (Fuen tes y Fernández Sebastián, 1997,88-93), estaban lejos de ser unánimemente recono cidas. Censura y control de los poderes públicos, difusión de ideologías y progra mas, organización de los incipientes partidos, vehículo de la opinión y medio privilegiado para el debate social... cometidos todos ellos que cabría resumir en la definición esencial que da cierto Diccionario político de orientación democrática, según la cual el periodismo sería en último análisis «la intervención activa y perma nente del país sobre sus propios asuntos», destinado a complementar los mecanis mos parlamentarios del sistema representativo (Cádiz, 1845, s. v. «Prensa»). En cualquier caso, esta misma fuente no aclara si el sistema periodístico español se ase meja más al modelo inglés, donde «los periódicos siguen la opinión pública», o al francés, donde más bien «la crean o la dirigen» (ibíd., s. v. «Periódicos»). Tal dialéctica entre opinión y representación —un motivo sobre el que volve rán una y otra vez teóricos y publicistas—, si bien no agota la dimensión política de la prensa periódica, enmarca muchas de las reflexiones que sobre este tema se
á A
Periodismo i¡¡
difunden a lo largo del siglo. En conjunto cabe apreciar una evolución i desde un primer momento en que Ja prensa política, acusadamente partid ideologizada, pretende sobre todo form ar y dirigir la opinión, hasta una foj* terior —el último tramo de la centuria—, cuando numerosos observada vienen en que el nuevo periodismo de empresa, noticiero y ecléctico, busca vor del público intentando más bien hacerse eco de las opiniones dominante (Azcárate, en el cap. III de E l régimen parlamentario en la práctica, 1885, S1'njc jar de reconocer el papel esencial de los periódicos para la vida de los partidos busca un punto de equilibrio entre ambas posiciones). Por otra parte, aunque abundan sobremanera las criticas moderadas al peno, dismo, su impugnación radical va quedando reducida a los sectores más reaccio narios. Así, Donoso, él mismo eximio redactor de periódicos durante muchos años, pronuncia en 1850 una resonante diatriba contra la «institución del perio dismo». Bien es verdad que la realidad ineludible del periodismo como vehículo privilegiado para la difusión social de las ideas se impone aun a los más recalci trantes: Aparisi, Navarro Villoslada, Manterola, O rtí y Lara... y tantos otros ace rados críticos de la modernidad practicaron asiduamente el periodismo. Cándido Nocedal, autor de una de las leyes más represivas contra los periódicos y futuro director de la prensa carlista, encabeza su primer artículo en el diario La Cons tancia apenas un año antes de la Gloriosa con estas reveladoras palabras. «Baje mos con pesar a este charco de inmundicia que se llama Prensa» (XII-1867). La analogía —y a veces la contraposición— entre las figuras del clérigo y del perio dista como prototipos de intelectuales que, mediante el hábil manejo de la pala bra, ejercen su poderosa influencia sobre las gentes, es un tema relativamente fre cuente, tanto en la literatura política como en el costumbrismo. Donoso alude en cierta ocasión a la profesión periodística como «una especie de sacerdocio civil y una milicia», mientras que Mesonero ve en el escritor público uno de los tipos mas característicos de la civilización moderna, diametralmente opuesto al clérigo, «el representante más genuino de nuestra antigua sociedad». A mediados de la centuria, mientras los escritores costumbristas —como ti Curioso Parlante: «El periodista», que acabamos de citar, en Los españoles pinta dos por sí mismos, 1844, II, 486-487, o Antonio Flores: «El cuarto poder del Esta do», en La sociedad de 1850, ed. 1968, 229-239— se recrean en la descripción del ambiente de redacciones y talleres periodísticos, y todo lo que rodea a esta nueva «institución social», la izquierda democrática y republicana suele cantar a la liber tad de imprenta, «madre de todas las libertades», y cierto publicista catalán de esa tendencia exalta al periódico, «telégrafo eléctrico de las inteligencias» (cit. Benet y Martí, 1976,1,534). Esa misma comunicación y masificación en alza, que el rápi do desarrollo de las infraestructuras —ferrocarril, telégrafo— viene a multiplicar, es deplorada por Nocedal, para quien «el periódico es una especie de servidor dom e s n c o q u e [ . . . ] n o s e x im e d e l tr a b a jo m e n t a l. ¿ A q u é m o l e s t a r n o s fo r m a n d o o p i n io n e s s, p o r m u y p o c o d i n e r o p o d e m o s l o g r a r q u e s e n o s d e n h e c h a s ? . @
Fuentes y Fernández Sebastián, 1997,140).
v
Periodismo 529
Por otra parte, aunque el periodista diste todavía mucho de ser un asalariado v e n c io n a l, la progresiva conversión del periodismo en un ramo más de la in f r i a lleva aparejado cierto som etim iento de un sector de la profesión a las re ías del mercado de trabajo. Si ya a com ienzos de los cuarenta existían redactores Je plantilla que, para escándalo de los periodistas conservadores —ellos sí, siem pre fieles a sus convicciones— , «vendían su plum a y su inteligencia» (Fernández Sebastián, 1991, 493-494), cuando la especie prolifere, sus críticos dirigirán sus dardos sobre todo a la asom brosa capacidad del periodista para cambiar de color. Vuelve entonces a oírse u n a vieja acusación: «El verdadero Periodista no tiene opinión propia, independiente y segura, porque es un cata-viento que se dirige al rumbo hacia donde le im pelen la fuerza de las circunstancias y los apuros de la si tuación*. «La conciencia del Periodista — concluye ]. M. de Andueza— es una gran almoneda de don d e se lleva los géneros el comprador que más paga por ellos». Uno de los lugares com unes más reiterados por los moderados a lo largo de la centuria reza como sigue: «La prensa debió ser siempre vehículo de ilustración, escuela de moralidad y de pública enseñanza; y en vez de llenar tan dignos obje tos, fue sólo constante m otivo de escándalo, tea arrojada directamente sobre la sociedad para perturbarla, abrasarla y consumirla» (marqués de Miraflores, Rese ña histórico-crítica d e la participación d e los partidos..., 1863, 53-54). Según este reproche mil veces repetido con ligeras variaciones por otros muchos autores (Balmes, D onoso, M esonero, R ico y Amat, Mañé y Flaquer y tutti quanti; véase asimismo la voz «Periodism o» en el Diccionario Enciclopédico Hispano-Americanoy Barcelona, 1894, XV)— , el espíritu de partido, la demagogia y la pasión polí tica habrían p ervertido m uy p ro n to los fines formativos y benéficos que a co mienzos de siglo se asignaban generalmente a la prensa periódica. La falta de independencia, m esura y ecuanimidad suele considerarse en parte consecuencia de la escasa p re p a ra c ió n intelectual de quienes profesan el periodismo, pues, como escribe el joven D o n o so C ortés en E l Correo Nacional cuando aún no se había decantado hacia la extrem a derecha, «entre nosotros un periódico no es una empresa literaria confiada a los que estudian y saben, sino una máquina de guerra que conducen y dirigen los osados» (1838). O tro tem a m u y discutido y persistente (aparece ya en el xix y continúa hasta nuestros días), se refiere a la necesidad de proteger la vida privada frente a los abusos e introm isiones de la prensa: ya en 1839 el gobierno toma medidas en este sentido (véase el preám bulo de la R.O. de 5-VI-1839, cit. Gómez Aparicio, 1967, 258-259). E l prog resista Joaquín María López, en sus Lecciones de Derecho Polí tico, su b ra y a q u e la jurisdicción de la imprenta, ilimitada «en el campo de las ¡deas», deb e s e r p o r c o n tra rigurosam ente acotada «en el campo de lasI R g | P í o in v io la b le e n q u e la im p re n ta n o debe entrar jamás», lo que se tradu«'en
un I • . . Ae a d o p ta r las m edidas legislativas pertinentes para salvaguardar la »lae neces c e s .d a d ^ P ^ u m n ;a | ,a f ó g g g p o r « e medio 1S40, ed. 1987, vida p riv a d a j esDUés el trata m ie n to sensacionalista que dio la prensa al en 135). M e d io sig lo d e s p u e s , c
Periodism o
men de la calle Fuencarral (1888) con el fin de captar v exolnnrr el interés del público, tuvo la virtud de suscitar un debate de rasión de la prensa en la naciente sociedad de masas, sus posible» a c m ? ¿ Í mites deontologicos que los editores eventualmente pudieran autoimpo (Seoane, 1983, 296 y ss.). Esta polémica, como otras que tienen lugar duraran último tercio del siglo, se inscribe en un contexto histórico muy preciso, que coincide con el despliegue todavía incipiente de un verdadero periodismo deem presa (que cobrará un nuevo impulso al amparo de la perdurable ley de prensade 26-VII-1883), cuyos máximos exponentes adoptan un matiz esencialmente infor mativo (teñido a veces de un tono vagamente «ministerial» —La Correspondencia de España— o de oposición, cual es el caso de El Liberal o El Imparcial, diario este último que alcanzaba los 130.000 ejemplares a finales de siglo). Aun cuando estos debates no aportan ningún cambio sustancial en el concepto de periodismo, en los diversos trabajos politológicos (desde las obras clásicas de krauso-instñucionistas tan caracterizados como G. de Azcárate o A. Posada hasta las numero sas conferencias y monografías sobre la opinión pública a cargo de un F. Silvela, un A. Roda o un A. López Selva, entre otros) se enaltece el papel de la prensape riódica como instrumento imprescindible en la vida moderna, tanto en su dimen sión político-partidaria como en el plano más general del debate social y la for mación y expresión de las distintas corrientes que constituyen la opinión pública. Un debate distorsionado desde el poder por el recurso casi sistemático de losgo biernos de la Restauración a los llamados fondos de reptiles, que, a través del so borno o de la subvención solapada a determinadas cabeceras, llegan a ur un auténtico entramado periodístico subterráneo, oculto tras los balances oficiales de las empresas. . . Entretanto, mientras van apareciendo diversos trabajos hemerográficos, desde los Apuntes de Eugenio de Hartzenbusch o la conferencia de Narciso Campillo y Correa (.Historia del periodismo, Ateneo de Madrid, 1890) hasta la extensa voz «Periódico» del Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano (Barcelona, XV» 1894), la incorporación progresiva de los más recientes avances técnicos y tipo gráficos —El Imparcial, por ejemplo, instala en sus talleres la primera gran rotati va moderna (1877), y dos décadas después, las primeras linotipias (1900)—, el in cremento de los ingresos por publicidad y, en fin, la toma de conciencia gremial de un sector de la profesión periodística —la creación de la Asociación de la Prensa madrileña data de 1895— indican un proceso imparable de consolidación del periodismo como actividad económica, política y cultural. El entusiasmo llega al punto de que, desdeñando su clásica calificación de cuarto poder, hay quien sostiene que la prensa ha de situarse en la cúspide del poder estatal, en un plano superior a las autoridades públicas e incluso al pueblo (T. Maroto Canora, La í ’ Acldf mia de Jurisprudencia„ y Legislación, 1884, 17 y 52-53). Hasta los sectores mas dinámicos He la cia de su decisiva importancia (Salvador Minguiión Las htrk fep i Zaragoza, 1908). El tono medio, sin embargo! es bastln J periodismo, ante menos optimista: las
Policía
l0 i , « tCnia de Ja opinión pública son continuas en el periodo interseK ^ M a in a r reconoce en £/*rí* del periodista (Barcelona, 1906, 23) que . . periodismo He ^alar,' T a' ..' l e s ¿e¡ de empresa en nuestro país es la escasez de pupu ,M ('•an a n fn /í/v pf nnvpriM ttM Lde las altas tasas de analfabetismo y, ya bien entrado el novecientos, je "'"""Tautores lamentan que el influjo de la prensa periódica sobre la opinión , °n Fcnaña todavía bastante limitado, a causa de la penuria de lectores y la 5 5 ! de un auténtico debate social (Antonio Casses Casan, La opinión pública 1917).
•- *
_
Asípues, en el terreno periodístico, el legado del ochocientos ofrece un balance misbienambiguo: a la relativa endeblez de las estructuras del «periodismo in dustrial*vino a sumarse la honda crisis de credibilidad de la prensa a raíz del De sastre, y la entrada en escena de los intelectuales (uno de los más destacados, pa sadoun tercio de siglo, escribirá que «la difusión del periodismo [...] lleva consigoun cambio tan grande en la cultura humana como el que produjo la in venciónde la escritura, primero, y la de la imprenta, después»: M. de Unamuno, «Cartaal amigo periodista», Ahora, 20-VIII-1934). Tras el 98, en efecto, el divor cioentre la prensa y la opinión es patente: el descrédito de los periodistas hará tajarincluso durante algunos años las tiradas de los diarios más reputados — «no seoyendos conversaciones en las que no se maldiga de la prensa», anota ese pionerodel nuevo periodismo del siglo X X que fue Ramiro de Maeztu (Hacia otra \Espana, , ed. 1997, 74 y 153-165)—. Pero, al propio tiempo, el desembarco .... . . . r ■ ■ s páginas de los periódicos de los principales escritores augura a la prensa un ■4 ^ IIa n te* porvenir. Con el nuevo ~siglo,* “los hijos «en medida j '*** intelectuales, axxjv/¿» u cgran ía n 1 11W U1U4
mKmAcHa U
__i t ................
«. . disponen desde sus tribunas de pape a tomar posesión de un puesto de vanguardia en la sociedad. Se iniciaba así una esp endida edad de plata de la cultura española —edad de oro del periodis mo- que sólo se verá truncada por la Guerra Civil. euw m ism os d e la p r e n s a p e r i ó d i c a d e l X IX , s e
Véasetambién: E s c r i t o r ,
P ú b lic o , O p in ió n P ú b lic a .
P O L IC ÍA Juan Francisco Fuentes la voz policía fue sinónimo de urbanidad, civilidad y términos, servía para expresar las n o r m a s d e c o n v i v e n c i a , escritas o n o , que regían la vida en lapo/«, tanto en el trato e n t r e la s g e n t e s c o m o en la lim p ie z a , el orden y el buen funcionamiento de la c iu d a d . T e r n a , p u e s , u n sig n ific a d o próximo * administración, civilización y política - e s t a u ltim a , t a m Durante
e l s i g l o XVUI,
cortesía, y, c o m o
e sto s
Policía
LÍCÍ en “ Se" dd° 8“ t r!e° de 7 d,a ™ sociedad-—, y se oponía clar.mmt bañe y desorden. P or ahí vino el deslizamiento hacia una especializacióTT acotando el térm ino al ám bito de la seguridad y del orden público: •E jíjlí' cente Madrid en cuanto la policía*, se lee, por ejemplo, en un documento dt ' diados del XVUI: «Yo quisiera que a lo menos se remediasen los homicididT dejara en pie los robos, porque más vale la vida que la hacienda» (cit Álvarez de Miranda, 1992,414). Esta evolución del concepto hacia su significado moderno» completó en el remado de Carlos III con la creación en Madrid, en 1782, de la Superintendencia general de Policía, com o un cuerpo estrictamente local dedica do a la vigilancia del aseo y limpieza de los lugares públicos, al control de la men dicidad y, en general, al cumplimiento de los bandos municipales. Con el tiempo, la Superintendencia se hizo m uy im popular entre los madrileños, de forma que una de las prim eras disposiciones adoptadas p o r Fernando VII tras el motín de Aranjuez, en su afán p o r congraciarse con la población, fue la supresión de este cuerpo (Martínez Ruiz, 1988). De todas formas, el sentido genérico del concepto se mantenía vigente todavía a principios del siglo X IX , cuando acabó de publicarse la importante obra de To más Valeriola Idea general de la policía, definida com o «la ciencia de gobernarlos hombres, contribuyendo a sus prosperidades, y el arte de llenarles de felicidad, en cuanto es posible» (Valencia, 1798-1805, 10 cuadernos; Lluch, 1979). Los hechos posteriores, sin embargo, dieron un nuevo y decisivo impulso a la introducción en España de la moderna concepción de la seguridad pública. Primero fue la ins tauración por el gobierno josefino en 1808 de un M inisterio de Policía general, previsto ya en el Estatuto de Bayona (art. 27), y concebido según el patrón esta blecido en Francia a finales del XV III y consagrado luego p o r Napoleón; poco después, las Cortes de Cádiz debatían la posibilidad de establecer la policía en España (.DS, 22 y 23-VI-1811), cuestión que discutieron nuevamente las Cortes del Trienio, aunque no parecía fácil, como manifestó la comisión encargada de su estudio, dar con una fórmula que hiciera a la policía «compatible con nuestras instituciones liberales». «La idea», escribiría E l Censor unos días después, «no puede ser más útil, pero la gran dificultad está en el m odo de realizarla» (23-111822). El problema lo resolvió el régimen absolutista en 1824, cuando el gobierno de Femando VII decidió crear la Superintendencia general de Policía —esta vez con competencias en todo el reino—, organismo que, con uno u otro régimen y denominación, habría de perdurar hasta nuestros días. Establecida con arreglo a los nuevos principios que inspiraban su funcionamiento en los países más avanza dos, la función de la Superintendencia de Policía sería más preventiva que represi va, y se desarrollaría mediante la vigilancia estrecha y sigilosa de la población, el control sobre los lugares públicos —cafés, tabernas, mercados, corrillos calleje r o s - y, eventualmente, el espionaje a los adversarios políticos, y no sólo de los liberales. La entrada que el Diccionario razonado le había dedicado a esta voz en 1811 muestra una msohta re,v,nd,cac,on de la policía, considerando la filiación absolu-
Policía 533
del autor y el carácter m oderno y foráneo de la institución: «N o hay que tet,sW ' eaun ciudadano pacífico le incom oden u n o ni mil superintendentes de i f o como ni a un católico el restablecim iento de la Inquisición». El paralelisentre ambas instituciones — que la experiencia demostraría muy pronto in-
fundado_lo encontramos también en u n texto liberal del Trienio, un «Epitafio a ■ p0ücía» publicado por el periódico L a Colmena: «Murió con la Inquisición / So hermana la Policía, / H ija de la tiranía / Y la bárbara opresión» (28-1II- 1820). Lo cierto es que la creación de la Superintendencia de Policía en 1824 no sólo c o in c id ió con la definitiva desaparición del Santo O ficio, sino que supuso la apropiación por parte del nuevo organismo de funciones tradicionalmente atri buidas a la Inquisición. Ésta es la razón por la que en las proclamas ultra-absolu tistas que circularon con profusión a partir de 1824 se exigía simultáneamente el restablecimiento de la Inquisición y la supresión de la Policía. Las respuestas de los obispos a la consulta gubernamental de 1825 sobre el estado de España son unánimes también en las críticas a la institución policial, a la que unas veces se acusa de ser «un ente nulo e insignificante» —como dice el obispo de Tarazona—, otras de estar infestada de masones y liberales y la mayoría de perseguir con saña a «los buenos realistas», es decir, a aquellos ultras que conspiraban en nombre de don Carlos contra los m inistros más moderados de Fernando VII (Informes, ed. Suárez, 1966, 289 y passim). E n esta misma época proliferaron asimismo las poli cías paralelas con carácter oficioso y reservado, encargadas sobre todo de labores de espionaje, com o la que dirigía el famoso José Manuel del Regato por orden del propio rey. La policía empezaba a adquirir, también en España, una fama de cosa secreta y tenebrosa, en p arte p o r el origen oscuro y sospechoso de muchos de sus miembros, algunos de ellos procedentes, efectivamente, de las sociedades secretas liberales, tal vez porque, com o dice en 1830 el embajador de España en Francia en una carta al m inistro de E stado, «la alta policía se ve precisada muchas veces a valerse de sujetos de esta especie para cosas que no se prestan a hacer otros» (cit. Fuentes, 1990,110). El hecho de que en 1827 la Superintendencia de Policía pasara a ser controlada por el sector ultra del gobierno fernandino explica la profunda depuración de su organigrama, renovado con hom bres de Calom arde, y el celo con que se empleó en los años siguientes en la persecución del liberalismo. La caída de numerosos li berales en 1830 y 1831 — entre ellos, T orrijos y sus hombres en Andalucía y el librero M iyar en M adrid— co n trib u y ó poderosam ente a crear la imagen, muy presente en la p o ste rio r historiografía liberal, de una policía política ferozmente represiva, que actuaba a las ordenes directas de Calomarde. Las dos etapas yuxta puestas en que se divide la trayectoria de la Superintendencia de Policía en la Dé cada o m in o sa — m o d e ra d a y a n ti-u ltra hasta 1827, con presencia de muchos afrancesados y ex liberales en sus filas, y todo lo contrario a partir de esta fec h apermite entender el mal recuerdo que dejó tanto entre los carlistas como entre los literal*»« F l artículo que le dedicó Larra en 1835 abunda en el papel desempeñado por ella en el -tris te fin» del «desgraciado Miyar» y en la «inocente treta» que
Policía
acabó con la vida de Torrijos. El empeño que después de I, m
bre/ü/r Cd k
deSaCt7 aáÓn d]inspiraciones lib e ra l-e x a lta d lo ^
b re Isabelina, d em o stra ría, según Fígaro, la continuidad entre la policúT ^t na y la q u e actuaba en tiem pos de la Regencia. El alto coste de este orean’ q u e las C o n e s habían evaJuado en ocho millones de reales, es otro motivo
N o es m ejor la opinión que de la policía teman carlistas y absolutistas de toda condición. El periódico La Esperanza la convierte en hija de la Revolución liberal y ve en ella todo un ejemplo de las falsas libertades creadas por el liberalismo, que en este caso no son otra cosa que un puro «espionaje organizado por las leyes», una introm isión constante «en el hogar doméstico», una inquisición, en suma, «más molesta, minuciosa y universal que la que ejercía aquel tribunal* (7-111845). Rico y Amat, en su Diccionario de los políticos, define la «Policía secreta» como un «espectro m udo y som brío que se pasea entre los políticos sin que nadie Jo vea», un «monstruoso aborto de Ja naturaleza», que «carece de pies, cabezay semblante», y cuyo •inm enso cuerpo está plagado todo de manos, ojos y oíaos». Unos años después, M.a Teresa de Braganza, en una carta programática sobre el ideario carlista, acusaba al JiberaJismo de haber creado una diabólica máquina c poder «a fuerza de ejércitos, de guerras civiles, de agentes de policía, de emp ea dos» (carta del 25-IX-1864; Artola, 1991, 67). La inquina del carlismo tenía su ló gica: la policía simbolizaba, a su manera. Ja negación del orden tradicional, la secularización deJ aparato represivo, Ja aboJición de viejos fueros y privilegios, en una palabra, el poder omnipresente del Estado. Por entonces, el término habí* perdido buena parte de su acepción primigenia com o sinónimo de administra ción, ante el imparable avance de esta última voz a Jo Jargo deJ siglo, aunque» en 1843, A. Oliván aluda todavía a la policía administrativa como institución dedica da a «las cosas que interesan al buen orden» (cit. González AJonso, 1995, p. 168). Si para el carlismo era la modernidad y para Ja izquierda, Ja herencia del abso lutismo, a Jos ojos del puebJo urbano encarnaba el abuso de poder, Ja arbitranedad y una represión difusa y cotidiana que generó en algunos sectores populares un odio visceral a la institución y a sus miembros más destacados. El miedo al poder oculto y tenebroso de la policía se sublimó en actos de violencia llamado» El hecho de que el célebre Chico hubiera entrado
H
H
K
i o mi-
Política
continuidad existente entre la policía del tardo-absoluservicio del Estado constitucional. De este truculento epi2 revelador d e la importancia que la policía había llegado a tener en el imagin a r i o popular u r b a n o , se h a r í a n eco algunos escritores y periodistas de la segunda fliud d el s ig l o , c o m o Ayguals de I z c o y Julio Nombela, que califica a García Chico de « s e ñ o r a b s o l u t o de vidas y haciendas», y , ya en el siglo XX, Pío Baroja, que, fa scin ad o p o r l a explosión de irracionalidad que acabó con la vida del perso naje,evocaría c o n cierta delectación los detalles más escabrosos del caso. e c o n f ir m a r l a
IWSI
la q u e a c t u ó a l
Hay en todo ello el reflejo de la significativa dimensión política y social que ha bíaido cobrando la policía, por la connivencia de este personaje con los modera dos e incluso con la Familia Real, por su rápido y misterioso enriquecimiento y por el contexto revolucionario de su muerte, pero parece indudable que con la creación de la Guardia Civil, en 1844, la policía empezó a perder protagonismo como símbolo de la represión del Estado liberal y de la salvaguardia del orden burgués. Posiblemente por ello, a medida que la Guardia Civil fue ganando terredo en el imaginario de la izquierda y de la clase obrera como principal cuerpo re presivo, la policía fue pasando a un segundo plano y difu minándose en el discur so político, para quedar relegada a la categoría inclasificable de lo irracional y lo secreto, al submundo del crimen y a cierta fantasmagoría popular que el sensacionalismo periodístico de finales de siglo —recuérdese el episodio crucial del cri men de la calle de Fuencarral (1888)— arrebató a la vieja y declinante literatura decordel. Véase también: E s t a d o ,
G o b ie r n o , M ilic ia N a c i o n a l , O r d e n .
POLITICA Javier Fernández Sebastián Aunque, como se verá, no faltan en este terreno elementos significativos de continuidad con el pasado, de una manera global puede afirmarse que a lo largo del ochocientos el concepto de política sufre una honda mutación semántica, un cambio complejo y profundo que lleva aparejado un ensanchamiento sustancial de su campo léxico, hasta abarcar ese amplio sector del vocabulario que en buena medida constituye el corpus y la razón de ser de este Diccionario. Tal alteración de sus significados puede verse como un proceso prolongado de politización, con ciertos momentos de aceleración y otros de calma, proceso que se origina en el setecientos y sólo alcanzará su culminación en el siglo XX.
Política
E ste cam bio sem án tico y discursivo, d el qué apenas n nn»' j . p ro d u cien d o p aralelam en te a la expansión social de la p ™ * ^ ™ ’" ' ^ panado de u n espectacular in crem en to del uso del término m l S í ' T > que de una utilizació n relativ am en te p o c o frecuente y restringida a C d ito s to d a v ía a fin ales d e l X V III, a lc a n z a rá e n p o c a s décadas cotas muy elevad 1 o c u rre n c ia lin g ü ístic a (y , p o r ta n to , d e v isib ilid ad social). En cualquier casT? d ila tac ió n d e l c o n c e p to y s u e x te n sa familia léxica en Europa es un hecho c te m p o rá n e o q u e a rra n c a de la R e v o lu c ió n F rancesa, lo prim ero que sorprende qu ien se acerca al e s tu d io d e la n o c ió n decimonónica de política es la imprecisión y la e n o rm e a m p litu d de u n a c a te g o ría q u e m a n tie n e m últiples y estrechas vincu laciones c o n o tra s e sfe ra s d e l s a b e r y de la actividad hum ana, desbordándose sus significados p o r lo s d o m in io s d e la filosofía, la relig ió n , la moral, la economía, d d erecho, la historia o in c lu so , al final del p e rio d o , de la sociología (un neologismo qu e en las ú ltim a s d é c a d a s d e l s ig lo h a r á singular fortuna y, de la mano de Comte y su s seguidores, in te n ta rá c o n v e rtirs e a s u v e z e n «ciencia madre» y anexionarse así el vasto te r rito rio d e las lla m a d a s ciencias morales y políticas: Cánovas, 5-VI-
1881, Problemas contemporáneos, II, 211). Tal inflación sin p re c e d e n te s de la vo z política y sus derivados anuncia la masificación y u b icu id a d d e la p o lític a e n el sig lo XX. S in e m b a rg o , n o hay que enga ñarse al respecto: a u n q u e la p o lític a e n el o c h o c ie n to s va dejando de ser un asunto reservado a la c o rte y a s u s aledaños p a ra abarcar a sectores relativamente amplios de la p oblación, si d ejam o s a u n la d o lo s grandes e v e n to s p o p u lare s (crisis revolu cionarias, asonadas, p ro n u n c ia m ie n to s ...)» el p r o ta g o n is m o sigue corresponden do a una m in o ría e se n cialm en te u rb a n a y n o demasiado n u m ero sa de po ticos profesionales y d e p e rio d ista s, d e clases m e d ia s y d e notables. Si bien no conviene desdeñar los ecos d e la Revolución Francesa en la Península (incluyendo la ínten sa cam paña de opinión que rodeó a la guerra c o n tr a la C o n v e n c ió n ), el verdadero encuentro d e lo s españoles con Ja política se produjo in d u d ab le m e n te en 1808. Son incontables los testim o n io s d e ese r e p e n tin o d e s p e rta r a u n género de inquie tudes que anteriormente só lo c o n c e rn ía n a u n a m u y e x ig u a m in o ría. Súbitamente enfrentados a una triple crisis d in ástic a, b é lic a y c o n s titu c io n a l, fueron muchos los que se interesaron entonces por vez primera (y f o r m a r o n apresuradamente opinión) en u n a m ateria c o m o la política, que, co m o confiesa C apm any, era «nueva entre nosotros» (cit. Portillo, 2000,289). Y , en m edio del insoslayable de bate sobre estas cuestiones, algunos llegaron a p e n s a r q u e « u n a posición política nueva enteram ente» necesitaba « fo rm a s y principios p o l ít i c o s absolutam ente nuevos», y que la nación, priv ad a de su legítimo monarca, debía « e n tra r en un nuevo ser político» (ibíd., 207 y 223). Desde a n te s d e Ja c o n v o c a to ria d e Cortes comenzaron a circular diversos papeles p e rió d ic o s , manifiestos , leccio n es, cartas, Z S7 T S y ¡ É i S l S P0,Í ' C0S’ T n tra s se ^ J a b a sin c e s a r de p o lític a popular, de dogmas y verdades políticas, de o p in io n e s y c o n stitu c ió n * « i autentica avalancha de textos y de to m as d e p o sic ió n r> -j j **’ e” SUm.a> voluntad de persuasión - e n n o p o c o T c a Z ^ K ^ l ^ 08 P ° r Una ’ camD,en d e in s tr u c c ió n — que, a
Política 537
k
p ¡
oor algunos indicios significativos, parece h ab er coincidido con la entrada ^ d e la palabra «política» e n el v o cab u la rio co m ú n de u n a serie de escritocon anterioridad apenas la u tilizab an (ver, p o r ejem plo, para el caso de fA, Llórente, D ufour, 1985, 203). A ñ o s después, R am ón Salas recordará que,
Lacias en parte a los salones y a lo s gabinetes de lectu ra im p lan u d o s por los franceses durante la guerra de la Independencia, y tam bién a las nuevas experien cias culturales de los exiliados, «se p ro p ag aro n m ucho en España los principios del arte de gobernar a las naciones» ( Lecciones, 1821,9). U propia voz política se politiza, y es o b jeto d e polém icas encarnizadas, que en buena medida giran en to rn o a la extensión y al grado de apertura que plausible mente debiera darse a esta actividad y a las controversias que le acompañan: para cierto clérigo antiliberal, los «sabios dem ocráticos» y a no consideran la política una «espinosa y delicada ciencia» reservada a los «hombres de talentos nada vul gares», sino que para ellos «cualquier m onicaco, cualquier ropillón e ignorante es [...] un político consum ado» (N uevo vocabulario , 1813,1, 44-45). Como sugiere la misma fuente, es esta inusitada am pliación de las discusiones y actividades polí ticas a gentes que anteriorm ente n o se sentían en m odo alguno concernidas por estos asuntos u n rasgo fundam en tal d e la «política moderna» o «democrática», que, en relación con la «política antigua», procede a una drástica simplificación de sus postulados para fundarse en u n o s pocos «sencillos principios» que el autor del folleto se encarga de fustigar y caricaturizar (ibíd., 45-46). Los primeros periódicos políticos, en su mayoría liberales, no ocultan su decidi do propósito de contribuir a la form ación de la opinión pública, objetivo que pre tenden lograr m ediante la divulgación sistemática de conocimientos políticos entre los españoles. Tales afanes pedagógicos, unidos a la preponderante influencia fran cesa (la penetración de la ideología , en particular, ya se venía produciendo en la Pe nínsula antes de la irrupción napoleónica), explican que entre los liberales de 1812 prevalezca u n a aproxim ación form alm ente racionalista y filosófica a la política, cuya máxima aspiración sería reducir este área del saber a un vocabulario unívoco y, sobre todo, a una serie de principios simples y de «axiomas políticos» que pudie ran ser aplicados co n precisión matemática. Desde la perspectiva actual sorprende, además, la confianza ingenua en que los avances teóricos en esa «ciencia divina» de la política (M artínez M arina dixit) abrirían el camino de manera inmediata, auto mática, a grandes progresos institucionales en el terreno de la práctica. «Por P olítica co m p reh en d o y o , ateniéndome a la etimología del vocablo, la ciencia que enseña el m odo de administrar, regir y gobernar la causa pública de las naciones P e ro en u n sentido más estricto política se denomina aquella ciencia que versa acerca del derecho público de cada nación En este supues to po r P olítica significarem os aquella parte sublime que arregla el gobierno de una nación, lo s recursos de su prosperidad y sus varias relaciones consiguientes con que deben enlazarse los estatutos o leyes civiles. La política en tal concepto se dividirá en dos ram os importantísimos: uno referente a la constitución o gob' d i país, y o tro a la dirección de sus grandes intereses por medio de la eco-
Política
quedando solo a cargo de la Policía la inspección y cuidado L pormenores que no tocaba expresar I las leyes de la c o n s titu c ió n » ^ políticas, ni a las civiles derivadas d irectam ente de ellas» (Él O b s e r v a d ^ 25-IX-1810, 234-235, cit. G arcía G o d o y , 1998, 115-116). Este largo texto’^ virtud d e exponer co n claridad la d o b le esfera de cuestiones que el liberalism cíente solía incluir en la agenda d e la política: econom ía y derecho constitución La prim era, de im p ro n ta m ás o m en o s sm ithiana; la segunda, de raigambre iusna turalista (ya fuera en su versió n co n tractu alista m oderna, ya en la línea tradicional escolástica). A m bos elem entos, q u e c o n stitu y en com o es sabido las dos fuentes fundam entales del pensam ien to liberal, están presentes en diversa medida enla m ayoría de los au to res d e l m o m e n to , c o n u n a clara preeminencia del último factor, que a m enudo se p re se n ta in m erso en u n universo moral (para muchos ilustrados y liberales d e p rim e ra h o ra — S em pere y G uarinos, Martínez Mari na, etc.— la «ciencia de la política» n o es o tra cosa en esencia que el derecho natural más o m enos m odernizado, y el seg u n d o d e los autores mencionados, uno de los más egregios pion ero s del naciente liberalism o español, inscribe su discur so político en una m atriz cultural em inentem ente m oral). U n rasgo este último, el entrelazamiento de política y m oral — casi siem pre religiosa en una sola e inex tricable trama, que caracteriza a buena p a rte del pensam iento español y que se deja notar en innum erables textos. En cuanto a la econom ía política, la im p lan tació n del liberalismo hará que en poco tiempo se la conciba com o un a ciencia au tó n o m a, quedando la intervención del gobierno en estos asuntos u n tan to reco rtad a p o r las teorías que abogan por el libre desenvolvim iento del in terés p riv a d o . E l p ro p io A lvaro Flórez Estra a, quien, en su prólogo a la traducción de los Derechos y deberes del ciudadano, de Mably, encomiaba la obra com o un a excelente co n trib u ció n a la Moral Política (Cádiz, 1812, xi, cit. Portillo, 2000, 132), so stu v o m ás tarde en su célebre Orno de Economía Política (Londres, 1828) que la econom ía y la política eran «dos ra mas diferentes de una sola ciencia cuyo o b jeto es d irig ir la sociedad humana». En cualquier caso, en estas primeras décadas del X IX las fro n teras entre las diversas áreas y disciplinas políticas eran todavía m u y b orrosas y distaban mucho de ha llarse consolidadas, una situación que se entiende m ejo r cuando nos asomamos a la evolución del concepto en la centuria precedente. Durante el Siglo de las Luces, en efecto, la doble, contradictoria dinámica de fortalecimiento del poder de los monarcas y la tendencia cada vez más acusada a la emergencia de una sociedad civil, da lugar a un fenóm eno de dispersión de senti dos que, visto desde un momento posterior, produce la im presión de una insólita confusión de objetos. Todavía en las últimas d é c a d a s del XVIII, los significados de un a m p lio conjunto de voces como política, policía, sociabÜidad, civilidad, urbani dad y cortesía, cultura y civilización, economía y buena administración presentan
ír¡«rs.ryríp »econtactoi s°^ ^ o (á ^ deMm 1992, 411-418), alg u n as d e lo s c u a le s p e r s is tir á n e n e l s ig lo XIX ra a la economía á v ü « la v e r d a d e r a c ie n c ia d e l E s t a d ^ Í T I t T ’ ado* o r i e n t a d a a
COnSÍdr
fom entar la
Política 539
I jlA v la felicidad pública («Elogio d e C arlos 111», Obras, 1951,1,314), lacontrario en u na de sus cartas a lo rd H olland (5-X1I-1810) que la pof nta P°sea «todavía una ciencia», y que h ay a quien la siga despreciando como el IÍDCdc°engañar a los pueblos y d e «conducir una intriga»: no por casualidad, Fei,irtehabía observado en 1729 q ue el vocablo política en su «más común acepción» refería precisamente a «la habilidad en prom over con las Artes Áulicas las con veniencias personales» (Á lvarez d e Miranda, 1992, 412, y 1979, 380-381). Medio
r^1
siglo más tarde, B ernardo J. D anvila, en sus Lecáones de Economía civil o del co mercio (1779), todavía co nsideraba que d en tro de la filosofía práctica la política trata de lo que es útil a las ciudades, en tan to que la economía se ocupa de lo que conviene a las familias (y a la n ación, en ta n to que gran familia). Esta acepción res tringida de la política q u e se ciñe al contorno urbano remite, por supuesto, a los orígenes griegos del té rm in o (derivado, com o de todos es sabido, de la raíz polis), y es particularmente reveladora d e u n m omento de transición, en que otros auto res ilustrados com o Ib áñ e z d e la R entería plantean asimismo la conveniencia de arbitrar una «política m unicipal» que facilitase cierta participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales (y el empleo reiterado de otro término clásico, en este caso latino, co m o lo es república, para referirse también al espacio político municipal, resulta igualm ente revelador, Fernández Sebastián, 1994,93 y ss.). El salto d e fin itiv o d e l n iv e l lo c al al n iv e l nacional com o ámbito preferente de la política y o tr o ta n t o s u c e d e c o n la ciu d a d a n ía — se producirá en los años de ia guerra d e la I n d e p e n d e n c ia , y p o d ría sim bolizarse en la formación de la Junta Central y, s o b re to d o , e n la c o n v o c a to ria d e C o rtes. C o n la particularidad de que __|esa ampÜación d e la esc a la d e re fe re n c ia se ve acom pañada de un incremento sin precedentes d e l n ú m e r o d e p a rtic ip a n te s en actividades que de algún modo pueden calificarse d e p o lític a s , a s í c o m o d e l ad v e n im ie n to de un ideal de debate y de trans parencia q u e s e ñ a la el p r o g r e s iv o trá n s ito de la política basada en los arcana imperii a la p u b lic id a d y a l im p e r io d e la opinión. Frente a esa apoteosis de la opinión pública, la v ie ja p o lític a — tild a d a d e despótica y secreta— será denostada por ti nos y tr o y a n o s . V o lv ie n d o la e x p re s ió n contra sus inspiradores y usuarios habi tuales, la « a lta p o lític a » d e s ig n a rá a m enudo a aquellos que se escudan en la razón de E sta d o p a r a a b u s a r d e l p o d e r en beneficio propio (Gallardo, Diccionario críticoburlesco, 1811, 4-5). « E sa d eidad infernal llamada alta política, que dicen regir y re gular lo s d e s tin o s d e la s n a c io n e s» , leemos en un periódico, «en verdad no es otra cosa q u e e l a rte d e su je ta r a la especie humana » (El Eco de Colom, 18-VII-1822). Ei e s tig m a m a q u ia v e lia n o q u e arrastra el término política (y que hemos visto a flo ra r m á s arrib a, e n una cita d e F eijoo), al que vinieron luego a añadirse las eso s c u la c io n e s d e io s e n c ic lo p e d is ta s, explican que esta voz llegue ^ s u e la d a a la s ú lt im a s d é c a d a s d e l x v n i, sien d o empleada toda™ con mucha frecumgia - . j -» r a to n o . N o en vano, la concepción peyorativa de ia c ía e n u n * ¡ític o s, u n o d e Jos m ás manidos tópicos del xix, contaba con p o lítica y d e lo s p o li E ña m oderna. A sí se explica que, como observa raíces m u y p r o t u n ^ ajg u n o s llamen política al «arte de engañar», y nopo- e n s u í-ficci *
Politica
e o s a u to « * d el m o m e n to - p o r ejemplo, Fomer en su Outíón ■' j i P? e? cncaf ccer ],a virtud tradicional de la /»rWe** e n k í a o n de los Estados, en lugar de esa política geométrica «de los fílósof ’i d id a co m o «el a rte de fundar repúblicas [...] nivelando las legislación**’^ cuerda uniform e de unos principios fijos». Desde otro punto de vista, I*' dalso critica en sus Cartas Marruecas a la política y a los políticos (U y /JJÍ* an o ta la co rru p ció n del sentido recto de ambos vocablos, retratando en pan¡J|! a los políticos com o gentes de «desmesurada ambición» que «no piensan si* h acer fortuna» sin re p a rar en medios, manejando a tal fin «con mucho boato ningún sentido» u n «gran caudal de voces equívocas». A partir de tales antecedentes, el proceso intermitente de politización propicia, d o p o r la m archa titu b ean te del liberalismo iba a someter a los españoles durante el primer tercio de siglo a un ritm o sincopado de cortos pero intensos periodos en los q u e la política bajó de la corte a la calle — 1808-1814, 1820-1823—separa dos p o r nuevas recaídas en el absolutism o. Se diría que lo que estaba en juegoera dilucidar si la política debía seguir siendo cosa de un corto número de altosdig natarios, o más bien debiera abrirse a la participación de las clases medias (ytam bién eventualm ente a las mayorías sociales). Y en esto, como nadie ignora, la m uerte d e F ernando V II representa una divisoria decisiva. Si en 1832 Larra toda vía podía escribir que la p olítica «no es planta del país», apenas dos años después los propios artículos d e L arra so n la mejor prueba de que la planta se había acli m atado con rapidez inusitada, basta pro d u c ir una auténtica hipertrofia de sintag mas articulados en to rn o a la voz política, ya sea com o adjetivo, ya como sustan tivo (Ruiz O tíh , 1983,37 y ss.). El golpe de péndulo es tan violento que, si damos crédito a algunas afamadas plum as del costum brism o, en pocos meses se ha pasa do en el cam po del periodism o d e los tiempos del «nada de política» a los de «nada que n o sea política» (Semanario Pintoresco , prospecto, 1836). Además de escribir y leer acerca de esos tem as, los españoles hablan y discuten entre ellos sin cesar. Y lo hacen tan apasionadam ente que llegan a perder las maneras: es ese «gusto de disputar im políticam ente de política» que embarga a las multitudes y del cual, jugando con el doble sentido, escribe Mesonero Romanos en vanas oca siones (por ejemplo, en el Semanario Pintoresco, 1842, 218). Es, en suma, el frene s í de la politicomanta, un vocablo al parecer acuñado por Larra en un articulo de 1828 (pero el hecho en sí había sido ya reprobado y satirizado por los moderados en el Trienio), que luego sería utilizada p o r el C urioso Parlante y por muchos otros con tal profusión que las entradas politicomanta y politicómano iban a figu* rar al cabo de pocos años en el Diccionario naáonal de Domínguez (1846). Lo cierto es que, triunfante definitivamente el liberalismo, a mediados de siglo la atmósfera del país estaba saturada de política, dividiéndose las actitudes al res pecto entre los moderados que trataban de rebajar y acotar la politización social (y de reducir la prop.a esfera poto ca), y H uellos otros que, desde ios margene, del .m em a, pugnaban p o r d,funda- sus respectivos idearios, disfrazándolos a veces bajo el manto de una aséptica «ciencia política» A « >.n „ . , • • AS1* un grupo de publicistas
Política
i „ oor Eduardo C hao publica en M adrid cierto Dicciona< ^ 4 9 ) adapudo del francés, en cuyo prefacio, tras afirmar que n# cielo de «la política, la transform ación social, la revolución», abogan **XlXlustrar al pueblo» y popularizar esa clase de conocim ientos. «El pensamien to toco», aseguran, «descendiendo de la cabeza del filósofo al libro, del libro a b cátedra, de la cátedra al periodism o, y de éste a los partidos, a las tribunas, a Us lazas a los talleres y a los campos, h a crecido rápidam ente como las avalanchas a: ques e desprenden de la cumbre de las m ontañas hasta la p rofundidad de los van ^ ^ ¿ 4 potóíca»^oncluyen lapidariam ente los editores, «es la esfera en que btkita la sociedad actual» (la cursiva es nuestra). Sin dejar de coincidir sustancialmente en el diagnóstico, hay quien juzga la si tuación con mayor severidad: «La política es la gran enfermedad de nuestra épo c a » , afirma por ejemplo G. G arcía Tassara en 1843 («La Politicómana», Los espa ñolespintados por sí mismos, II, 39). «El ocuparse m ucho de política», escribe de un modo algo más com prensivo Jaime Balmes, «suele ser para los pueblos un mal grave; pero cuando atraviesan u n a revolución, este mal es necesario» («Triunfo de Espartero», 1847, O C , VI, 14; tam bién, en parecido sentido, ibíd., VI, 89-90). Por supane, el duque de Rivas, en el discurso de recepción de Cándido Nocedal en la RAE (1860), comentando el «afan de los m odernos escritores», en especial de los _Inovelistas, por sum inistrar «el pasto filosófico y social que acosa a los pueblos con la tribuna, el club y el periodism o», parece añorar los tiempos en que los ar duos problemas de la política eran «exclusivamente patrimonio de las personas graves y sesudas que a ellos después de largas meditaciones y estudios se dedica ban» (OC, Madrid, 1957, III, 372-373). «Todo el m undo entiende p o r esta p alab ra [política] la ciencia de gobierno», escnbe el anónimo autor d e Errores políticos del día (1848,140), ahora bien, el ex travío de las verdaderas máximas y prin cip io s de esa ciencia ha dado pie a «un cú mulo de errores, a cual más absurdos y peligrosos, conviniendo la política en una algarabía y u n ho rro ro so laberinto». C iertam ente, contra las utopias «científicas» y los ideales quim éricos de to ta l transparencia y concordia, de las aproximaciones satíricas a la política más apegadas a la práctica (de las que el Diccionario de los políticos constituye u n clásico indiscutible) se desprende una inequívoca sensa ción de caos. Rico y A m a t caracteriza el «proceloso m ar de la política» como un «insondable m arem ágnum d o n d e c o rren el riesgo de anegarse las sociedades mo dernas», y despliega una com pleta m etáfora m arina donde no faltan la nave del Estado o «el bergantín nacional», «vientos populares» y «diques del poder», pes cadores y tiburones, piratas y contrabandistas. Para los profesionales de la cosa pública, Rico opta p o r la im agen del panal, que dibuja a los políticos como «zán ganos de colm ena que se alim entan únicam ente con la miel de la patria» (1855). Pasada la década 1833-1842, crucial en el proceso de instauración del liberalis mo —década que, en el plano lingüístico, se corresponde con una fase de intensa creación léxica e implantación de un nuevo vocabulario-, asistimos en los anos cuarenta a un cam bio sustancial del clima político, que en realidad había comen-
Política
« d o a incoarse ya en el decenio anterior. Este cambio de ambiente „ue tua con la estabdizacon del régimen moderado, refleja un indudabfcal > la política por parte del sector más conservador del liberalismo. El Z u ' * ciencia ngurosa basada en p rin c ip io s claros e invariables será prontamem k donado por los nuevos teóricos que, bajo la influencia del dottrinammo frT* van a impulsar una concepción alternativa d e la política mucho más real pragmática (concepción que se p ro longará m ás allá de la era isabelina, endpj samiento cano vista d e la Restauración). Rompió el fuego Martínez de la Rota Halando que los más graves errores de la Revolución Francesa obedecieron «prurito de discusiones m etafísicas, y el e m p e ñ o d e cimentar el régimen de ungran nación en principios absolutos y en vagas teorías» (Espíritu del siglo, 1836,1 174), y en p o co s años la d e sco n fia n za hacia la ciencia política basada en princi pios abstractos llegó a ser un lugar común de todo el liberalismo moderado. Asi, J. Francisco Pacheco, q u e n o d istin g u e e n tre derecho político , ciencia politica yjj. I losofia política, proclam a d esd e u n a p ersp ec tiv a p u ra m e n te empirista que «sin b I historia, la política es inco n ceb ib le» (.Lecciones, 1844, 7 y 117). A decir verdad, la I historia y la política n u n ca h ab ían estado m u y alejadas (basta pensar en la necesi dad que sintieron los h o m b res d e 1808 de buscar apoyo en el pasado —antiguas C ortes y tradiciones co n stitu cio n ales— p a ra a rtic u la r una respuesta adecuada ala situación crítica en que se h allaba la n a c ió n ), p e ro en u n m om ento en que se ex tiende en todos los sectores la m o d e rn a co n c ie n c ia d e historicidad, la cienciapolí tica tiende a confundirse con la historia contem poránea (Semanario Pintoresco, 1837,208) y son legión los q u e tra ta n d e e n c o n tra r en u n a determ inada interpre tación del pasado las claves del fu tu ro (u n a u to r re p u b lic a n o com o Roque Barda, por ejemplo, deduce d e la política histórica — o lo q u e p a ra él viene a ser lo mis mo, de la historia política— , la necesidad d e la dem o cracia: Catón político, 1856, 15). P o r contra, el uso p o lítico q u e d e la h is to ria h a c en lo s m oderados es neta mente conservador, pues, co m o a rg u m e n tó P ach eco c o n vehem encia, para el libe ralismo había pasado la época d e los « p rin cip io s ú n ic o s» , y h ab ía llegado el riem po del eclecticismo y d e la tran sacció n (e n tre a n tig u o y n u e v o régimen, entre aristocracia y democracia, en tre trad ició n y re v o lu c ió n ). Y es e n ese terreno don de la historia podía rend ir grandes servicios a lo s m o d e ra d o s, p u es perm ite tejer una red de hábitos políticos inveterados, d e v en erab les c o stu m b re s y tradiciones capaz de conjurar el contractualism o y lo s excesos v o lu n ta rista s del liberalismo revolucionario. La corrección de tales excesos n o só lo fue p ro p ic ia d a p o r la d o c trin a jovellarosta de la constitución histórica (Varela, 1994), sin o ta m b ié n p o r u n a concepción sociologista de la política que ponía sistem áticam ente el ac e n to en la necesidad de ajustar las instituciones públicas a los p o d eres sociales. In c lu so d e la filosofía uriS J Í ” m pof ,an n | i ! ? § ! § valiosas - c o m o lo h iz o el anglofilo Alcala Gallano, que clama con tra la política merafíc.V* ci . . narios franceses (,Lecciones, 1843, 263)— p ara m o d e r a r I a ! ° S re v o ^ C!°’ abstractos y de los supuestos «derechos del ho m b re» (ib íd *55°^ s s ^ P ” nC^ ° S
Política ... . , t¡ra¡y afloja entre la esfera política y la social constituye, como £n•***” ’ * ej s¡ iD dei liberalismo, un leit-motiv que recorre toda la centu> 2 ? * neoescolásticos se empeñen en seguir utilizando la expresión acucivil o política a la vieja usanza, ya en el T rienio se plantea el debate dos posiciones antagónicas que m antendrán en lo sucesivo un equilibrio |a perspectiva de los exaltados, defensores ardientes de la preeminencia ¡H político y su capacidad para moldear la realidad social, frente a la de los moJcrados, sostenedores en nombre del realismo de la subordinación del plano póli po a las exigencias del statu quo social (Romeo, 1993,142). A partir de entonces, 1, polaridad política/sociedad, que varía según cada fuerza política, conoce mu^„s y muy diversos avatares, de los cuales aquí obviam ente apenas podemos apuntar algunas de sus líneas principales. La consideración separada de ambos planos, que sin duda debe mucho a autores com o M ontesquieu, Hegel o Tocqueville, rompe con una larguísima tradición de equivalencia que procede nada me nos que de la Grecia clásica. Al producirse tal escisión, el plano social será gene ralmente reconocido como más profundo y determinante, tanto por los liberales | conservadores como —desde u n punto de vista m ucho más activo— p o r aquellos que, a la izquierda del sistema, muestran su honda insatisfacción con la revolu ciónpolítica y aspiran a una auténtica revolución social. «Examinando a fondo la historia y consultando la experiencia», dirá Balmes en 1840, se puede notar que todos los grandes hechos políticos tienen un profundo calado social: «La cuestión enla superficie es política, pero en el fondo es social* (O C , VI, 61). En cuanto al tronco hegemónico del liberalismo, sus portavoces no dejarán de recomendar la necesidad de una concordancia entre los «hechos sociales» y las «instituciones po ticas». así, Alonso Martínez subraya en una de sus intervenciones parlamen tarias que en todo momento debe buscarse la síntoma entre la constitución social y a constitución política de un país (DSC, 28-11-1855,2079). Otro de los expedientes de que se sirven los m oderados para hacer de la políti ca un ámbito más dócil y controlable es el derecho positivo. El intento consiste en normativizar estrictamente el ejercicio del p oder y facilitar así una suerte de reconversión jurídica de la política, lim ando el exceso de radicalidad de unos principios —derechos naturales im prescriptibles, soberanía nacional, p o d e r cons tituyente— que durante las décadas anteriores habían m o s tr a d o su e n o rm e p o tencial desestabilizador. Tal estrategia juridicista — q u e s e c o m p le m e n ta a las m il maravillas con la nueva aproxim ación historicista a la Constitución — p e rm itiría neutralizar los riesgos de un poder p o p u la r p r e s u n ta m e n te o m n ip o te n te , q u e d a n do la voluntad del soberano som etida a la certeza d e l d e re c h o y a lo s p ro c e d i mientos reglados de la legalidad (Fioravanti, 1996, 112; F e r n á n d e z S e b a stián , 1998). La nueva estrategia de dom esticación d e la p o lític a , q u e p o d ía b u sca r in s piración en la prestigiosa tradición ju ríd ic o - p o lític a c ic e ro n ia n a d e la R o m a re p u blicana, encuentra tal vez su p la s m a c ió n m ás a c a b a d a e n las Lecciones de Derecho Político de Pacheco en el Ateneo m a d rile ñ o . E n el d is c u rs o d e l ju risc o n su lto sevi llano en efecto la ciencia y la técnica d e l d e re c h o a rra s tra n connotaciones d e ra -
Política cionalidad, « tem p la n z a , y «serenidad d e á n im o ., que se contraonn. m ente a la p o to c a , d o m in a d a p o r la o p in ió n y p o r la voluntad rreno incierto y voluble, p ro p ic io a las pasiones y a la .agitación b £ “ ,''' bnl» (1844, ed. 1984, 45). L a rev o lu ció n jurídica ya se había consumado \ liberales conservadores se sen tían razonablem ente satisfechos. «Los que ¡J L n o ha m ucho tem as d e especulaciones filosóficas y abstracciones del dogma¿ teórico», escribe N . P a sto r D ía z, «han pasado a ser, en la región de la práctica, tículos de C onstituciones, tex to s d e leyes, n o rm as y límites de los poderes, axi0 mas de administración, reglas de c o n d u cta p ara los funcionarios, obligaciones 0 derechos de los pueblos y de los individuos» (cit. Cánovas Sánchez, 1982,344) El siguiente texto p erio d ístico refleja bien el ansia de los conservadores tras la regencia de E spartero p o r sosegar la efervescencia política y pasar a una gestión más práctica y despolitizada, cen trad a en la búsqueda de la prosperidad y en el fom ento de los intereses materiales: «Las cuestiones políticas van perdiendo apa sos agigantados aquella im p o rtan cia q u e h asta hace p oco han tenido en nuestro país [...]. Pasó ese tiem po; desvaneciéronse u n a tras o tra mil ilusiones populares [...]. D e hoy más será bien visto aquel p a rtid o o m inisterio que ofrezca al país m ayor sum a de bienes p o sitiv o s. P a n y tra b a jo a las clases pobres, protección bien entendida a las clases prod u ctiv as, mejoras m ateriales [...], arreglo en la ha cienda y en la adm inistración, m oralidad en lo s em pleados públicos [...] esto eslo que [...] interesa [a la nación española], en lu g a r d e esas cuestiones abstractas, cuyo resultado ha sido hasta ah o ra anarquía y p o b re z a » (El Heraldo, 31-V-1844, cit. Cánovas Sánchez, 1982,362). J u n to a este ren o v a d o interés p o r la administra ción eficaz y la buena gestión económ ica altern ativ a a la política de ja que el lema del gobierno de la U n ió n L iberal d e O ’D o n n e ll *más administración y mi nos política» constituye u n tard ío p e ro expresivo ex p o n en te , menudean las de claraciones enfáticas que cantan las excelencias d e la vida privada. Las virtudes hogareñas y la independencia personal se c o n tra p o n e n a la asfixiante ommpresencia de la política: el brillo de la vida p ública, se q u eja el Semanario Pintoresco Es pañol, ha eclipsado los goces «de la sociedad ín tim a y privada» (1842, 69). La oposición convencional entre la inhó sp ita esfera p ú b lica y los encantos del refu gio familiar term inará p o r convertirse en u n o d e lo s m ás característicos ingre dientes del sentido burgués de la vida. A la altura de mediados de siglo encontram os tam b ién desde la izquierda criti cas muy severas al agotamiento de la política, si b ie n en este caso sus propuestas se orientan generalmente a ir más allá en las refo rm as sociales. E n 1848, Sixto Cá mara constata con satisfacción que la vieja política «m uere sin rem edio». Se refie re este pionero del socialismo y de la dem ocracia esp añ o la a esa p o lítica que, se gún los publicistas contemporáneos, abarca to d o s «los h ech o s concernientes a las relaciones de los pueblos con los gobiernos, y d e los g o b ie rn o s e n tre sí». Ahora bien, «las discusiones, las teorías gastadas v las intrigac r 1 1 • • dos., deben dar paso en lo sucesivo a ¡ ¡ M P S Ü Ü £ p chos que caracterizan ,1 Estado, la naturaleza y la e co n o m ía i 1 1
Política $45
«ñtución de la propiedad y de la industria; el desarrollo del bienestar, de la li5 positiva y de las luces; de la inteligencia, de la m oralidad y de las virtudes ^licasT Sixto Cámara advierte de que la cuestión social ha tom ado el relevo y Sa nueva prioridad ha de sustituir en el fu tu ro a las viejas cuestiones políticas alas «formas constitucionales» ( La Organización del Trabajo, 15-111-1848, ot.Elorza, 1970,165-166). $i bien es cierto que ya con anterioridad num erosos autores, de Ramón Salas y Toribio Núñez a Jaime Balines, habían sugerido la necesidad de una ciencia social capaz de dar cuenta del sentido de las grandes transformaciones históricas —no sólo políticas— que sufren las sociedades m odernas, a partir de 1848 arreciarán las exigencias de una auténtica ciencia social que, com o plantea abiertamente Fer nando Garrido, debiera desplazar a la rancia y obsoleta ciencia política. Y, en este sentido, aunque obviamente al referirse a la ciencia social no todos hablaban de lo mismo, el desarrollo de la sociología a finales de siglo —bien lo deja ver el entu siasmo de los anarquistas p o r este nuevo saber, que suelen contraponer a la polí tica(Álvarez Junco, 1991,70)— constituiría en cierto modo la concreción final de tales demandas. Por lo demás, el poderoso caudal de la antipolítica en la España decimonónica se nutre de muchas fuentes y m uchos afluentes, tanto desde la derecha como des de la izquierda. D e hecho, el léxico despectivo referente a la política (que la pren sa satírica ilustrada enriquecerá con u n surtido ramillete iconográfico), presente ya en los inicios del constitucionalism o, se v a engrosando a lo largo del XIX con las aportaciones de absolutistas, liberales desengañados, demócratas, socialistas, anarquistas, etc., al hilo de las desilusiones provocadas ya por la hiperpolitización revolucionaria, ya p o r u n sistem a político oligárquico que va defraudando sucesi vamente las expectativas de sectores considerables de la población. El repertorio de temas y de m etáforas, sin em bargo, es bastante limitado, y legará al siglo XX un corto abanico de imágenes estereotipadas que, con ligeras variantes, se mueven en tomo al teatro (la política com o farsa, com o representación), a la intriga (la políti ca como habilidad para la conspiración, el engaño, la componenda y el pasteleo) y a la corrupción (la política com o terreno propicio al soborno, al fraude y al cohe cho) (García Santos, 1980, 25-65). L a sátira de la política como vana palabrería tiene en Larra u n o de sus más conspicuos cultivadores. Su artículo «Ya soy re dactor» (1833) constituye un ejemplo señero de burla de aquellos que escriben y hacen política a base de juntar de manera poco menos que aleatoria una serie de palabras de m oda, sin que im porte demasiado su contenido. El propio Larra, sin embargo, era bien consciente de que esa verborrea tenía sus riesgos, ya que las palabras dan lugar a sentim ientos, promueven ideas y generan, en suma, «objetos de existencia» («La N ochebuena de 1836», El Redactor General, 26-XII-1836). La denuncia de la política com o «mezquina palabrería, vil pantalla tras la cual sólo se han ocultado particulares intereses* (La Igualdad, 24-V-1873), «ajquerosa farsa» de la que los obreros debieran alejarse como de la peste (La Solidaridad, 28 V 1870) sirve de cañamazo a un discurso antipolítico en el que muy pronto
Política
ab u n d arán los ideólogos del v ig oroso anarquism o español, apóstol« * del indiferentism o político y de la acción directa ( A lv a re z Junco 1 9 9 1 ^ " «S iguiendo esta línea de conducta», leemos en el manifiesto fundación iV* A IT , «ya n o n o s en treg arem o s a los políticos de oficio que, viendo el estío gustioso en que nos encontramos, nos p ro m eten sacarnos de él, nos scductu I llevan a las barricadas, y sirviéndoles de escalones nuestros ensangrentados"’ ? veres, trepan a la c u m b re del poder para olvidamos al otro día» (U Solidaridad 15-1-1870). L os prim eros marxistas españoles reclaman, por el contrario . política propia, una política ob rera» , y si saludan la proclamación de la Primera República es únicamente p o r las mayores posibilidades que se les abren a los tra-
bajadores para desarrollar esa política de clase e implantar así la república delirabajo (La Emancipación, 18-111-1873). En realidad, la encarnizada polémica entre m arxistas y bakunim stas en el seno de la Internacional (que, en Jo que a España respecta se resolverá, com o es bien sabido, en favor de los an tiau to ritario s) encu bre en buena parte un designio común: el propósito de ambas fracciones es aca bar de una vez con Ja política, y las discrepancias entre teóricos, militantes y re form adores sociales se reducen en última instancia a una cuestión de fases y de ritm os. U nos y o tro s com parten, en efecto, Ja esperanza de que Ja administración sobre las cosas sustitu y a defim tiv ám ente en un plazo más o menos corto al go bierno de unos hom b res so b re otros. Esta aspiración utópica, de raíz sansimoniana, p o r la superación de la política no carece, p o r cierto, de aJguna similitud con otros discursos d e signo conservador y tecnocrático que afloran en varios mo m entos a Jo largo del siglo, un tipo de discurso que ve la luz por primera vez du rante el segundo periodo absolutista fernandino, cuando el grupo afrancesado de Lista, en una línea apuntada y a d u ra n te el Trienio en algunas páginas de El Cen sor, abandera un falaz apoUúcismo que insiste en la idea en que la política Jia cau sado m uchos maJes a España y que la «prosperidad de las naciones se debe sólo al fom ento d e las ciencias, la industria y la producción» (Gaceta de Bayona, pros pecto, 1828). D e un rechazo tan generalizado a la política se sigue un desprecio muy extendi do a los políticos (pero sería difícil decir si el desprestigio de éstos se extiende al de la actividad que desarrollan, u ocurre más bien a la inversa), del cual ya se han visto algunas muestras, que p u d ieran multiplicarse casi indefinidamente. Aun sin comulgar con los ideales anarquistas, probablemente la mayoría de los españoles suscribirían a finales de siglo estas palabras de la revista Acracia: «Los políticos [...] no tienen sistema fijo: cam bian d e partido com o qu ien muda de camisa; los ideales poco les im portan [■■■]; lo que quieren es medrar a costa de las demás per sonas» (IV -1888, 551). Hipocresía y falta de honradez, inconstancia, carencia de principios y otras acusaciones de parecido te n o r — especialmente la de albergar en su fuero interno el propósito de engañar a la gente en beneficio p ro p io — pare cen aumentar conforme avanza la centuria. H asta tal p u n to la denigración de los polmcos es una constante que se hace difícil e n c o n tra r testim o n io s en sentido contrano. E ntre los poco» escntos que salen en defensa d e q uienes «hacen pol/ti-
Política entonces com ienza a h a c e r fortuna) destacan de A ndrés Borrego, en donde aboga por la ded,• «profesionalizada de ciertos individuos, encuadrados en partidos, a las taC'CI°políticas: «La vida pública», afirm a sin ambages el publicista malagueño, «debe constituir una profesión» {La organización de los partidos, 1855, 15-16). Muchos años después, un político de raza com o Rom anones, tras reprobar for malmente lo que la política tiene «de más m ezquino y deleznable», distingue en tre «políticos de oficio» y «hombres políticos»: estos últim os serían lo que hoy llamaríamos militantes de base de los partidos, o sea, «ciudadanos que, cumplien do un deber de ciudadanía, dedican su atención a la marcha de los asuntos públi cos, y que, según sus inclinaciones, form an en uno u otro partido» (Biología de Impartidos políticos, 1892,109 y 205). La idea que de la política tenía el artífice de la Restauración está en las antípo das de las concepciones del prim er liberalismo revolucionario. A un sin renunciar formalmente a algunos principios, de los que afirma incluso su necesidad, Anto nio Cánovas insiste en que tales principios nunca deben ser inflexibles, absolutos ni exagerados: la política, por el contrario, ha de ser realista, partir siempre de los hechos (también de la historia) y adaptarse a las circunstancias. La concepción canovista de la política com o «arte de lo posible», y como «ciencia histórico-ética de lo mudable, de lo relativo y contingente», se orienta, pues, inequívocamente a una transacción permanente con las situaciones concretas, que se conforma con «escoger lo menos malo» y con «realizar en cada momento histórico aquella por ción del ideal del hombre que taxativamente permiten las circunstancias». Ade más, retomando la tradición elitista doctrinaria, la política es para Cánovas una materia difícil que no está ni m ucho menos al alcance de cualquiera (García Escu dero, ed., 1989,49 y ss.; D iez del Corral, 1984,596-600). Precisamente contra los doctrinarios, que confunden el Estado con la sociedad, había redactado G iner durante el Sexenio, su artículo «La política antigua y la política nueva», en donde saluda la reciente victoria de las tesis krausistas en la política española (así interpreta la R evolución de septiembre), m ostrando su confianza en el derecho, y criticando a quienes entendían la política exclusiva mente como «la ciencia del Estado», olvidando que la verdadera política debería más bien girar en torno a los problem as sociales y en especial a la cuestión del equilibrio óptimo entre orden y progreso. U n texto que preludia el giro hacia po siciones pragmáticas y posibilistas de una gran parte de los demócratas españoles tras el fracaso de la experiencia revolucionaria de los seis años. Sin embargo, al extenderse los nuevos aires positivistas en el últim o cuarto del xix, en los am bientes intelectuales (incluyendo los de simpatías krausistas) el lenguaje de la ciencia se apodera de nuevo de la política. Decididos a arrancar al saber político de la metafísica especulativa para inscribirlo definitivamente en el terreno de los conocimientos rigurosos y prácticos, algunos representantes de esta com ente pa" 7 too, em plear u n g a lic ism o q u e T H
B s ' e in te rv e n c io n e s
T ^ d o
„ „ l , r „i desiderátum radical-ilustrado de las primeras decadas del sicual a su m odo - d e D estutt de Tracy a J. Bentham, de Javier
Política
de B urgos a T o rib io N ú ñ e z - , n u m ero so s p u b li & S in,e„ul*„ " lenguaje preciso y fo rm a r u n cu erp o de conocimientos y cálculos ^ • m erecieran el n o m b re d e ciencia. «¿No parece indudable ~ se p rewPt % pío, L aureano C ald eró n en el A ten eo m adrileño (l-II-1884)~quelw ^ to s sociales d eb en p ro d u c irse según leyes fijas e inmutables? Pues algúnT*"^ í constituirse u n a m ecánica social, un a política tan segura en sus principios^^ m ecánica de los astro s, c o n so lo aplicar a la vida de los pueblos las doctri^ principios de la dinám ica» (cit. V illacorta Baños, 1980,275). Y, junto a estas"^' pecciones e im ágenes físico-m ecánicas, retornan las metáforas biológicas, qt* com placen en com p arar, u n p o c o a la m anera de Aristóteles, los problemas^ | conflictos político-sociales co n las enferm edades somáticas: «La política esab ciencia», afirm a M o n tero R íos en las C o rtes d e 1869, «lo que la patología esa|, fisiología. E n política se h a de estudiar al individuo y a la sociedad, en su verda dero estado, enferm o o sano, co m o la patología enseña al hombre agobiadoporh 11 dolencia» (DSC, 18-V-1869, cit. C alero, ed., 1987, 149). Andando el tiempoh- j brá quien pretenda «dem ostrar científicam ente» la existencia de la nación catalana y la necesidad de su autonom ía, p u esto que «la Política no ha de ser un senti miento puro, sino una Ciencia, inductiva, com o todas las ciencias lo son hoydía* (Pompeu G ener, Cosas de España, 1903, cit. D uarte y Gabriel, eds., 2000,31). P ero, ju n to a ese n u e v o lenguaje y a ese ideal d e cientificidad y de políticapositiva, persiste en m u ch o s a u to re s el viejo c u a d ro conceptual de cuño aristotélicotom ista. L a tratad ística escolástica, y tam b ién buena parte de la oratoria tradicio- I nalista, sigue e d ific á n d o se s o b r e b ases esp e cu lativ as m uy diferentes, la 1 sociabilidad n atural del h o m b re, d e la q u e se sigue la necesidad de la autoridad 1 política, la b úsqueda del b ien c o m ú n y del b u e n gobierno, etc., puntos de partida recurrentes sobre los q u e p iv o ta n diversas o b ra s d e filosofía del derecho que alo largo del XIX vuelven a relan zar la caudalosa y n u n c a del to d o interrumpida co- 1 rriente neoescolástica esp a ñ o la (A g u irre O s sa , 1986). C o n distintos matices, I los Ceferino G onzález, J. M . O r t í y L a ra , J. M endive, R. Rodríguez de Cepeda, 1 F. J. G onzález de C astejón, E. G il y R obles, y o tro s (tam bién Jaime Balines, aun- | que su caso es singular p o r m ás de u n m o tiv o ) m antienen durante toda la centuna u n a prolongada batalla contra el contractualism o m od ern o de Hobbes, Locke y Rousseau, y en general contra el concepto de po lítica com o m era actividad huma na. Frente a todos aquellos que ven en la sociedad u n artificio, estos autores afir man que es el resultado de u n designio inscrito p o r su C re ad o r en la propia natu raleza hum ana. Adem ás, la exigencia de o rd e n , d e u n id a d y de justicia en la sociedad civil Hace necesaria la autoridad política, d e m o d o que el poder dimana en ú ltim a instancia de D ios, fuente de to d o derecho y de to d a legitimidad (aun cuando, de acuerdo con los esquemas conceptuales escolásticos, pueda aceptarse el pactismo como causa segunda o material). E l neotom ism o d e la España de la Restauración —en especial, e Tratado de derecho político (1899-1902} de E Gil V 20 es CS ajeno aiP.no al a l rcUma u m a positivista del'm A . omem0° Robles— tampoco ü T 1 te encontrar algunas concomitancias significativas entre la „ J / í sorprendenpolítica tradicional pre-
Política 549
L
.
• d« ñor estos autores, la escuela histórica del derecho y el orgamcismo c°n,M P ¡madas todas estas tendencias por un propósito común de «rectifica^S nd¡v¡du»lism o jurídico. (G il Cremades, 1969,323-337). Con respecto a los vínculos entre religión y política (dos ámbitos difíciles de arar en nuestro país durante siglos), observamos en la España del XIX posicio nes ideológicas encontradas. Los intentos constantes por mantener, en favor de au cultura histórica, a la segunda subordinada a la primera —que frecuentemen te recurre a la moral religiosa como eslabón fundamental en la cadena argumenta tiva-—no logran evitar que las tendencias secularizadoras se hagan cada vez más presentes en los discursos políticos. Los liberales de las Cortes de Cádiz realiza ron importantes esfuerzos teóricos y doctrinales por conjugar el discurso político y el religioso a fin de legitimar las nuevas instituciones, con el resultado de consa grar el confesionalismo estatal, y reforzar así la unión más que la separación entre ambas instancias. Incluso cuando en el decreto de X-1810 se establece la distin ción entre opiniones políticas y cuestiones religiosas —con el propósito de ex cluir estas últimas de la protección jurídica de la libertad de imprenta—, ese mis mo hecho supone la subordinación práctica de la esfera política a la religiosa (Portillo, 2000,437-438). T res décadas más tarde, Alcalá Galiano reconoce pala dinamente en el Ateneo de M adrid que la religión no puede ser ya la base de las constituciones políticas, y que es necesario buscar criterios alternativos de legiti midad (Lecciones, 1843, ed. 1984, 73). U na opinión que, sin embargo, estaba muy lejos de ser ampliamente compartida entre los intelectuales y teóricos políticos españoles. Tras la torm enta del 48, uno de los más influyentes del siglo proclama, por el contrario, que «en toda gran cuestión política va envuelta siempre una gran cuestión teológica» (D onoso Cortés, Ensayo, 1851,1), y poco después, en los de bates constituyentes del Bienio progresista sobre la libertad de cultos, Ríos Rosas enfatiza que «la religión y la política son hermanas, y la una procede de la otra, estando en su concordia todos los bienes de las naciones, así como de su divorcio [•••] provienen todos los males de los pueblos» (DSC, 28-11-1855). Las posiciones espiritualistas de Cánovas en este punto no resultan tan alejadas de las de Menéndez Pelayo. El político conservador, que combatió ardientemente las tendencias materialistas del positivismo y siempre proclamó la necesidad irreemplazable de la religión y de la moral cristiana para fundamentar el orden social, habría suscri to sin problemas aquel pasaje del discurso de recepción de1 santanderino en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas (15-V-1891), en donde éste subra ya insistentemente la cadena de dependencias que ligan el «arte de la política» con la metafísica — «raíz, al mismo tiempo que complemento de todas las ciencias hu manas»—, pasando po r la «ciencia política» y la «ciencia moral», de Ja que aqué lla depende. H I • vi---__ Con todo, parece innegable que al menos en parte la polmca se «desteoiogiza», aunque n o faltan observadores y periodistas decimonónica! q u e a ■ vma de alguI j . j ja «sustitución» de los habituales catecismos católicos nos m dicios - - p poiíúco— señalan con manifiesta exageración que aquélla por otros de conremu» k
.
55o
esta sustituyendo a marchas forzadas a la religión, sin dejar de notar la abn, , ra presencia de términos sagrados en el lenguaje político y en las páginTd prensa de todas las tendencias (un dato que parece sugerir la vivencia muy een'> lizada de la política casi como un sucedáneo de la religión). Incluso el racional armónico de los krausistas, como es sabido, está imbuido de moralismo panteísJ y pese a sus propuestas secularizadoras (que siempre se refieren al Estado, perono a la sociedad), y por mucho que la mayoría de ellos se distancien de la onodox» católica para abrazar una suerte de religión natural o de cristianismo racional, B evidente que la visión trascendente de la vida que está en la base de esta escuelafi losófica supone un replanteamiento de las relaciones entre moral, política y reli gión, pero en modo alguno su independencia mutua (G. de Azcárate, Minutadt un testamento, 1876; del mismo, «La secularización de la política», BILE, XIV, 1890; Gómez Molleda, 1966,114; López Morillas, 1980, 141-161). Los sectores que d e la m an era m ás explícita e into leran te defienden la subordi nación del plano p olítico al religioso so n , p o r su p u esto , carlistas, neocatólicos e integristas. E n la publicística d e estos g ru p o s se d etecta frecuentemente un agudo pesimismo de raíz agustiniana q u e co n sid era la p o lítica un mal necesario: instru mento punitivo civil q u e co m p lem en ta los m ecanism os eclesiásticos para mante ner bajo control la pecam inosa co n d ició n h u m an a. D esd e tales presupuestos teoantropológlcos, Sardá y Salvany afirm a categ ó ricam en te que «la política es una parte m uy im portante de la R eligión» (E l liberalismo es pecado, 1884, 167). En esa misma línea se inscriben las p rim era s fo rm u lac io n es aranistas del nación m o vasco. El art. 7 d e los E statu to s del E u z k e ld u n B atzo k ija es bien explícito al respecto, y reclama para la fu tu ra Bizcaya in d ep en d ien te «una completa e incon dicional subordinación d e lo p o lític o a lo religioso, del E sta d o a la Iglesia» (Bukaitarra, 24-V-1894). P ero sin llegar a tales extrem os, una tradición de discurso ético-político de honda raigam bre clásica y cristian a m an tien e una amalgama en la que lo moral y lo jurídico, lo p o lítico y lo religioso aparecen a m enudo entrela zados, como elem entos indisociables q u e ju n to s c o n fo rm an el orden social. La abundancia de obras que asocian desde su m ism o títu lo política, moral y legisla ción, o la propia constitución de la Real A cadem ia d e C iencias M orales y Políti cas en 1857, indican bien a las claras la p u ja n z a d e ese d iscu rso normativo. En cualquier caso, y no sin algunas noto rias excepciones, la inm ensa m ayor parte de autores españoles del siglo XIX que se ocupan d e estos tem as convendrían proba blemente, desde diversas posiciones ideológicas, en q u e la m oral religiosa supone una fuente de deberes y obligaciones m ucho m ás p ro fu n d a y estructural que la política o el derecho. El descrédito de la política y de los políticos, largam ente p resen te en la cultura española, llega a su ápice tras el D esastre del 98. B asta h o je ar Ja p ren sa del mo mento o la literatura regeneracionista p ara c o m p ro b arlo . El d iv o rc io d e la opi nión pública respecto de la clase política se hace p ate n te p o r d o q u ier: «A hora es tamos cayendo en la cuenta d e q u e d e to d o lo m alo j _■ „ i _i i l l. i' ■ . m a l°
JSI
|
r lg98A C osta, por su parte, rechaza con energía la política «pura o teórica* 6 el M e n s a j e y Programa de la Cámara Agrícola del Alto Aragón propone una p0|,'t¡ca, «reductor» o simplificado«», «modesta», «reparadora» y «tradi"onista» (El Liberal, 13-XI-1898). Una propuesta aparentemente tibia que al * ¡,4 seguida de exigencias más drásticas. Ese feroz antipoliticismo, que tiene e n Joaquín Costa y en Macías Picavea (El Problema Nacional , 1899) dos de sus más caracterizados exponentes, cuando no retoma el viejo tema de la distinción entrepolítica y administración para poner el acento en esta última, suele inclinar se por las soluciones quirúrgicas a cargo de un hombre providencial. La decep ciónante la vieja política corrupta, caciquil y oligárquica da pie, en último extre mo, al rechazo de los partidos y del propio parlamentarismo liberal. Y se comprende que en esta crucial coyuntura de entresiglos, en medio de una crisis internacional por la redistribución colonial, en un ambiente intelectual im pregnado de darvinismo social, spencerismo y nietzscheísmo, y mientras co mienzan a despuntar los primeros partidos y organizaciones de masas, todo con tribuye a favorecer el entendimiento de la política como conflicto encarnizado entre fuerzas opuestas y también como ejercicio autoritario de una voluntad po derosa. Tal coyuntura, que pronto volverá a poner de actualidad —no sólo en Es paña—algunos de los textos más resonantes de Donoso Cortés, anuncia un cam bio decisivo en el concepto de política en Occidente, que en ese tránsito del XIX al XX abandonará el viejo paradigma del buen gobierno para abrazar, de la mano de los Weber, Simmel o Schmitt, un nuevo paradigma que, partiendo del inevita ble antagonismo entre fuerzas contrapuestas, gira más bien en tom o al tema del dominio y de la coerción (Franzé, 2000). Es muy sintomático al respecto que con anterioridad a la crisis del fin de siglo, incluso en una cultura política tan refractana a las ideas de Maquiavelo como la española, el lenguaje del florentino se im ponga en ocasiones al discurso ético-político convencional, de raigambre aristo télica y cristiana. En no pocos textos de la época se diría, en efecto, que importan menos las especulaciones sobre la vida buena y el bien común que los problemas prácticos relativos a la adquisición y conservación del poder. El punto de partida de esta nueva aproximación es el empirismo positivista, que suele presentarse acompañado de un realismo un tanto descarnado. Para Romanones, por ejemplo, la política es «un fenómeno observable, sometido a leyes cuasi naturales y alejado de la metafísica y de las abstracciones idealistas» (More no Luzón, 1998, 442). Un fenómeno, además, profundamente marcado por la conflictividad —también en el interior de los partidos—, puesto que es «un hecho innegable que la vida es una lucha continua» y que «el progreso camina librando pin descanso rudas batallas» (Figueroa y Torres, Biología de los partidos políticos, 1892, 207). Antes, hablando de «las relaciones que debe guardar la moral con la política», confiesa el conde que en ese tema se observa una gran hipocresía, pues, por mucho que todos digan que «la finalidad moral es el verdadero imperativo categórico de toda política», «aún es para muchos la doctrina llamada de Maquia velo [...] la única aceptable; pocos son ya los que se atrevan a defenderla pública-
Positivismo
prin cip io s d e la m o ral precep tú an » (ibíd., 131-132). Y es que en la p o litic é ca, c o m o afirm aba R o m an o n es en o tro de sus escritos, más que las g ra n d e ' rías, lo decisivo era la ad aptación a las circunstancias, «el carácter, el brío y t * m etividad» (cit. M o re n o L u zó n , 1998,441). Véase tam bién: C i e n c i a , C i v i l i z a c i ó n , E s t a d o , G o b ie r n o , H istoria, I d e o l o q , L ib e r a lis m o , O p in ió n p ú b lic a .
P O S IT IV IS M O Ju an O labarría Agra La voz positivo (latín positivas) circula desde el siglo XVII para designar algo «cierto, efectivo, verdadero y q u e n o ofrece duda» (Martín Alonso, 1982). José C adalso emplea en 1774 la expresión «ciencias positivas» para referirse a las «ac tas o naturales, sobre to d o en sus aspectos útiles (Cadalso, 1999, 160,221). Ya en pleno rom anticism o (1834) L arra utiliza la vo z positivo asociada a «siglo»; en 1834 califica al siglo XIX de «harto m atem ático y positivo, siglo del vapor, siglo en que los caminos de hierro pesan sobre la im aginación com o un apagador sobre la luz* (Ruiz O tín , 1983, 447). Positivo adquiere, p o r tanto, para la generación románti ca las connotaciones de la frialdad racional, pero , sobre todo las de práctico, ma terial y concreto. La expresión «positivista» se rem onta al menos a 18/1, ano en que U rbano G onzález Serrano publica una tesis doctoral titulada Estudios sobre los principios de la moral en relación a la doctrina positivista (Abellán, 1988, M)El D R AE de 1884 registra p o r prim era vez la palabra positivismo: «Sistema de fi losofía fundado únicamente en el m étodo experimental y que rechaza toda no ción a priori y tod o concepto universal y absoluto». La influencia del positivismo en nuestro país se inicia en los últimos años del reinado de Isabel II con ocasión de las polémicas sobre el darwinismo; su difu sión se acrecienta durante el Sexenio gracias a la nueva libertad de expresión y, fi nalmente, acaba convirtiéndose en el paradigm a dom inante del último cuarto de siglo, como ya lo era en el resto de Europa. E n el positivismo esnanol concunen tres tendencias: Augusto Com te comtiano tiene si món de la Sagra;
Positivismo 55J
t
..,.v
--
, ju| per0;0 que había estudiado el neokantismo en Heidelberg, encabeza F aña u n a reacción contra los excesos dogmáticos de la filosofía idealista, cn 0Pniend0 como alternativa una metodología basada en la distinción kantiana el mundo de los fenómenos empíricamente observables y el mundo de la goicia o «ser en sí» que permanece inaccesible al conocimiento humano. Tal dis tinción permite delimitar un campo de conocimiento positivo y cierto, el de los objetos en su aspecto externo, material y mensurable, más allá del cual se extiende elcampo especulativo de las causas últimas y de las esencias, sobre el cual nada se puede afirmar o negar. La ciencia debe ocuparse del primero y, poniendo límites asu objeto, desechar el segundo. José del Perojo y Manuel de la Revilla serán a partir de 1875 los más importantes difusores del positivismo neokantiano a través de laprestigiosa Revista Contem poránea , que contribuyó decisivamente a la mo dernización y europeización de la metodología científica en España. En 1876, Manuel de la Revilla afirmaba «la verdad profunda con que la crítica kantiana ha declarado incognoscible la esencia última, el noúmenon de todas las cosas», po niendo de relieve «el escaso valor científico de las dos grandes afirmaciones dog máticas^.] la afirmación espiritualista y la materialista». Revilla proponía «dar ma yor fuerza a la necesidad de precisar los límites del conocimiento humano [...] poner coto a las exageradas pretensiones de las ciencias naturales» y concluir con lasaventuras metafísicas de las ciencias filosóficas» (Núñez Ruiz, 1975,1 5 3 ). El positivismo de tendencia materialista estaba vinculado a un grupo de investi gadores de la medicina, la biología y las ciencias naturales, muy influidos por el darwimsmo y por el materialismo filosófico alemán. Ya en 1868 se traduce la obra de Büchner Fuerza y Materia. Estudios populares de historia y filosofía natu rales. Y, en efecto, tanto las discusiones sobre el «transformismo* como la difu sión del materialismo filosófico tuvieron algo de «estudio popular». Desde las «academias estudiantiles» —nueva forma de sociabilidad surgida tras la Gloriosa~ donde se voceaban las teorías de Darwin (Rodríguez Carracido) hasta las ediciones populares de los materialistas alemanes (Büchner, Haeckel) o la anar quista y republicana Revista Blanca de los años noventa, se trató siempre de cumplir el adagio de Büchner: «el fundamento primordial de la democratización de los pueblos es la democratización de la ciencia» (Núñez Ruiz, 1975, 189). El naturalismo germánico indagaba en el fundamento último del universo, encon trándolo en la unión de espíritu y materia. A diferencia de los neokantianos, los naturalistas no renunciaban a la explicación última del ser del universo, no habla ban ya de un m undo del ser (ontología) incognoscible. Por el contrario, declara ban haber hallado la explicación de todas las cosas en la materia (de la cual emana el espíritu como una forma de energía). A raíz del debate de 1876 en el Ateneo madrileño serán llamados «monistas» (por su explicación del mundo basada en un solo principio, la materia) o «positivistas ontológicos» (por su propósito de intentar una explicación global del mundo y llegar al fundamento del ser, igno3 S | precSciones, delimitaciones y prohibiciones kantianas) Por otra parte, el evolucionismo, el materialismo y el posinvismo en general profesan una fe en
Positivismo
ÍU la evolución progresiva de la hum anidad que debe mucho a la teoría liegelian i devenir (es significativo el fervoroso hom enaje intelectual de B uckeraFeu bach). Ei positivism o de A ugusto C o m te fue adoptado p o r los sectores que preten dían encauzar ei progreso en unos ciertos límites impuestos por el medio material y social: límites «naturales» a los «ensueños metafísicos» y a las «utopías revolu cionarias». Según sus p rom otores, los catalanes Pedro Estasén y Pompeyo Gener sólo teniendo en cuenta las lim itaciones que el medio impone al progreso, será posible el orden (ibíd., 113). La idea positivista de ciencia chocó con las filosofías espiritualistas vigentes en E spaña, tal com o se evidenció en la famosa polém ica del Ateneo de Madrid du rante el curso 1875-1876 (R uiz Salvador, 1971, 133). En ella, el positivismo seen frentó no sólo al tomismo católico de los ultram ontanos o al esplritualismo ecléc tico del liberalism o conservador, sino tam bién a las pretensiones metafísicas y totalizadoras del racionalismo krausista. La peculiar relación que entre positivis m o y krausismo se estableció ha sido descrita por la literatura moderna bajo el hí brido termino de «krau so-positivismo», generalizando el concepto que en 1892 Posada empleó para describir la p o stu ra intelectual de González Serrano. Más bien, lo que se dio fue u n a evolución del krausism o que, incorporando elementos de distintas corrientes de pensam iento, conform aría la doctrina distintiva de la Institución Libre de E nseñanza. U no de esos ingredientes sería precisamente el positivismo, con algunos de cuyos planteam ientos metodológicos, sin embargo, la filosofía de Krause y sus discípulos nunca había estado en desacuerdo (Cape llán, 1998). Fue precisamente a raíz del m encionado debate del Ateneo cuando se estableció la distinción entre positivism o crítico o neokantiano, que colocaba sentimiento religioso fuera del debate científico, y positivism o ontológico, que pretendía sustituir la religión trascendente p o r una explicación materialista de la totalidad de lo existente y de su esencia (N úñez R uiz, 1975,47). La hegemonía del positivismo durante la Restauración y la importancia dada a los métodos empíricos fue la base del renacimiento científico español. Es el caso de algunos «krausistas de izquierda», com o el doctor Simarro o Manuel Sales y Ferré. Pero, además, el positivismo, al insistir en la im portancia del medio (físico, social o cultural) que rodea al individuo, im pregnó de objetivismo y naturalismo no sólo las ciencias humanas, sino también la literatura. La misma insistencia en el carácter objetivo y externo de las causas que actúan sobre el individuo hizo po sible que Sales y Ferré fundase la ciencia sociológica o que Clarín escribiese Regenta. Por un lado, el positivismo actuó como un freno respecto a los ideales revolucionarios: sustituyendo la revolución p o r la evolución, imponiendo límites externos «objetivos» y pretendidamente necesarios a la voluntad transformadora de la sociedad, y, en el caso del socialismo, mediante una visión determinista y fa tal de la quiebra del sistema capitalista debida a causas objetivas, que haría inne cesaria la acción revolucionaria del proletariado (Fernández García 1981) Por otro lado, es justo insistir en el inmenso papel que el positivismo desempeñó en la
Progresista 555 i tación de una c u ltu ra s e c u la riz a d a , una cultura 2 1 con la trascendencia, d e s lin d a r lo sagrado y
que fue capaz de cortar los lo profano y reconciliar a
España con la ciencia eu ro p ea. Ü 2 también: CIENCIA, H is to r ia , I d e o l o g í a , K ra u sism o
PRENSA: V er P E R IO D IS M O
PR O G R E SIST A Javier Fernández Sebastián r Si bien es cierto que desde su acuñación, m ediada la década de 1830-1839, hasta Ja hora actual progresista no ha cesado nunca de utilizarse en el lenguaje político, a verdadera edad de oro de este térm ino hay que situarla en el segundo tercio del sig o XIX, y se corresponde con la etapa de m ayor actividad del partido progresista, un sintagma que empezó a aplicarse esporádicamente a principios de 36 a aquellos sectores del liberalismo que urgían la reforma profunda del sistejna. La necesidad.de designar con eficacia y concisión las dos fracciones en que se había dividido el viejo partido liberal —y que, en ausencia de denominaciones breves y reconocibles, obligaba todavía en la segunda mitad de los años treinta a recurrir a circunloquios del tipo «partido favorable a los progresos rápidos y reíormas grandes» y «partido retrógrado, estacionario, fusionista o moderado», o incluso «partido de la resistencia al movimiento» (Ruiz O tín, 1985,226-227; Cas tro, 1972, 170;, Adame de Heu, 1997, 84}— llevó a los usuarios del idioma en un plazo relativamente, cprto a consagrar este neologismo para denominar a los here deros de aquellos que anteriormente solían conocerse más bien como exaltados o como avanzados (término este último muy usado en las Cortes del Estatuto). El relegamiento de las anteriores etiquetas tuvo en este caso no poco de delibe rado. Parece, en efecto, que tras algunos titubeos —Larra utiliza en 1834 la expre sión «liberal progresivo» (Ruiz Otín, 1985, 393) y, dos años más tarde, mientras El Eco del C o m e r m e refería ya al «partido progresista o exaltado» (20-11-1836), muchos preferían todavía «partido avanzado», y La Abeja seguía hablando del «partido .que se llama progresivo» (5-111-1836)—, la nueva y exitosa designación se debió a la iniciativa personal de Salustiano de Olózaga, quien, en una reunión
Progresista celebrada p o r los d ip u tad o s p a rtid a rio s d e acelerar las reformas en cas A C aballero en los prim e ro s m eses d e 1836 (ú ltim o s del gabinete Mendiza'b h puso este eufónico n o m b re q u e h aría fo rtu n a y sería ratificado como den ■ ción oficial del p a rtid o tres añ o s m ás u r d e p o r el propio Olózaea en m'na' vención parlam entaria. 5 Una,n,er' C o n tra lo que suele sup o n erse, en su o rigen la locución partido progresista b d a alusión más bien al din am ism o in h e re n te a un térm ino cuya raíz latina denota movimiento de avance, antes q u e al progreso en abstracto, entendido como con cepto filosófico englobado r del d even ir h istó rico (de ahí que se utilicen muchas veces indistintam ente las expresiones «p a rtid o del progreso» o «partido del movi miento»). La nueva (auto)d en o m in ació n , cuyas ventajas con respecto al antiguo rótulo (partido exaltado) — y tam bién resp ecto a otras expresiones personalistas m uy usadas, del tipo m en d iz a balistas, esparteristas, etc.— parece ocioso subrayar, no fue del agrado de sus adversarios. T a n to m en o s cu a n to que los jóvenes mode rados del m om ento, fascinados p o r el d o ctrin arism o francés, se sentían los autén ticos portadores de la antorch a d e la m o d e rn id a d en cuestiones de teoría política. Esta renuencia es patente en el p rim e r D o n o so , q u ien , en sus lecciones del Ate neo, reinvindica para sí m ism o este su sta n tiv o , e n fatizan d o que es progresista «todo [aquel] que proclam a la arm o n ía e n tre la ley del individuo y la ley de la asociación, entre la sociedad y el h o m b re p o rq u e p ro g resar es proclamar un principio nuevo en la H istoria, nuevo en el m u n d o , y q u e lleva [...] al porvenir en su seno» (Lecciones de Derecho Político, 2 9-X I-1836, 23). E l pro p io Donoso fun dará en mayo de 1837 el periódico E l P o rven ir, en cuyas páginas anuncia el co mienzo de «una nueva era» y acusa a su s rivales d e anacro n ism o y de pertenecerá una «escuela atrasada», y, en la m edida en q u e la d erech a del liberalismo no re nunciaba en modo alguno al «progreso racional» (E l E s p a ñ o l7-VII-1836), cierto cronista de mediados del XIX llegará incluso a calificar a los m oderados de «pro gresistas lentos* (cit. Cornelias, 1970, 153; 1994, 13). Las tentativas conservadoras por arrancar al ala izquierda del liberalism o la exclusiva d e l progresismo resulta ron vanas, y al cabo de pocos meses fu ero n estos ú ltim o s quien es lograron alzarse con la preciada vitola de amigos d el progreso (n o d eja d e se r significativo a este respecto que en 1838 viese la luz en M adrid el p rim e r p erió d ic o titulado El Pro greso). Inútil insistir en la confortable posición q u e este éxito confirió a sus bene ficiarios en la arena política: asociar estrecham ente las actividades y proyectos del propio grupo de opinión con un valor en alza co m o lo era la idea de progreso d o tó a sus adalides de títulos especiales de nobleza y m agnanim idad que parecían trascender las miserias de la política cotidiana. L o s a b a n d e ra d o s del progreso -c u y a producción teórica a decir verdad resulta de escasa en tid ad y relevanciauuluaron a fondc>e s t e e inscribieron a m en u d o su m ovim iento en una am plia c o m e n te histórica de largo recorrido hacia la j I, h u m a n id a d . Así, el Eco del Comercio e x p re s a s u c T n fia n z J Í “ "“ “ f p u e sto que «el espíritu del siglo está p o r el 1987,387); para Fermín Caballero, la lucha de lo s nrr»
*835, cit. Peira,
5 p ro 8resistas españoles contra la
Progresista or el asentamiento de u n verdadero régim en constitucional forma combate universal que, tom ando apoyo en ciertos avances técnicos ¡kisivos—como la imprenta y la máquina de vapor— , logrará culm inar en breve leran giro de las sociedades modernas hacia las reform as liberales (Voz de alerta Ibs españoles constitucionales sobre la cuestión del día, 1839). Frente a esa retóri caprogresista, poco tenían que hacer los «retrógrados» — o, como se dirá poco después, los reaccionarios— que desean «hacer volver atrás la despeñada corriente delos años», y se aferran desesperadamente a «principios de o tra época» (J. Mo ralesSanriesteban, Revista de Madrid , 1839, cit. Pochat, 1982,400). El hecho es que en la segunda m ita d d e los años treinta —prim ero como adjeti vo, poco después tam bién com o sustantivo— , progresista compite ventajosamen tecon exaltado, hasta desplazar casi p o r com pleto a este últim o término durante laregencia de Espartero (m ucho m ás tardía parece haber sido la voz progresismo, de la que apenas conocemos ocurrencias a lo largo del siglo xix). C o n su habitual retraso para esta clase de léxico, el D RAE n o incorporará progresista hasta la edi ción de 1884, años después de q u e el principal partido de ese nombre hubiera desaparecido de la escena política (aun cuando ciertamente subsistía un pequeño Partido Progresista R epublicano com andado p o r R uiz Zorrilla, intensamente de dicado a conspirar desde el exilio contra el régimen de la Restauración). C uatro décadas antes de esa fecha, R. J. D om ínguez en su Diccionario nacional da la si guiente definición de progresista: «Partidario del progreso o de la causa de las rermas que marcha siem pre en sostén de los adelantos de la civilización y de la meÍoras ^ue según sus necesidades van reclamando los pueblos» I '■Y apostilla: «Esta palabra ha hecho sin duda asco a la Academia, que no se a ignado recibirla com o española, cuando en nuestro país es el único en que se a esta denom inación a los liberales avanzados, no pudiéndose decir que ha sido importada del extranjero». A punta D om ínguez, con el sesgo ideológico que le ca racteriza, una singularidad lexicográfica que no dejará de ser notada por otros au tores: en la m ayoría de los países esta denom inación, probablem ente traída del es pañol, no aparece en efecto hasta mucho m ás tarde (en Francia, por ejemplo, sólo se usara como distintivo político desde 1885 para designar a un grupo de republi canos radicales durante la 111 R epública francesa). P ero este retraso no fue impe dimento para su rápida difusión: en el tercer decenio del siglo xx, el consñtucionalista Tom ás Elorrieta se enorgullece com o español de que, al igual que sucede con la palabra liberal, progresista haya sido adoptada como apelativo por los par tidos avanzados de diversos países del m undo entero, y asegura —ignoramos con qué fu n dam ento-^ que este vocablo fue empleado por primera vez en la revolu ción de 1820 ( Liberalismo, 1926, 12). T al vez lo que insinúa Elorrieta es que, como quiere el tópico, los predecesores de los progresistas del tiempo de la regen cia de María Cristina fueron los exaltados del Trienio liberal. Esta filiación, sin embarco no resulta tan evidente com o suele suponerse, pues lo cierto es que entrp In c n rin ció ales líderes del progresism o de los treinta y cuarenta encontramos u n
r míe hubieran sido exaltados en el año veinte, muchos de los muy pocos políticos 4 UC
Progresista
SU cuales, p o r el c o n tra rio , m ilitan ahora en las filas del m o d e r a n te 1998,50-51,56). ""“ S Sea com o fuere, desde el p u n to de vista ideológico, el partido progresista d penodo de las regencias, y p o s te rio rm e n te d e la larga era isabeJina, agrupó a colectivo variopinto de fronteras variables e inciertas — y a menudo internamen" mal avenido — q u e incluía desde sectores bastante próxim os al ala puritana del m oderantism o hasta partidarios de un incipiente republicanismo (e incluso ani m adores del naciente m ovim iento obrero), pasando p o r quienes permanecían fíe les a los principios d e la ca rta gaditana. Cuando, a com ienzos de los años cuaren ta, se constituyen en M adrid los prim eros com ités republicanos, desgajados del ala radical del progresism o, las fuentes h e m ero g ráficas suelen distinguir entre el «partido del progreso legal» — tam bién llam ado a veces «partido del comercio, que lleva a cabo una fu erte cam p añ a en p r o d e u n a política liberalizado«—y, m uy a su izquierda, los radicales republicanos, m as preocupados por las cuestio nes sociales. U n p o rtav o z de estos últim os sectores, tras afirm ar que «hasta ahora ninguno de los [dos] partidos ha m irado m u ch o p o r el bien general, que es el bien del pueblo», no deja de reconocer que entre ellos h ay una notable diferencia: «Al progresista se debe la extinción d e lo s frailes, la abolición del diezmo, la aplica ción de las propiedades del clero al Estado, el restablecimiento de la ley de vincu laciones», en tanto que el p a rtid o m o d e ra d o n o h a tra íd o a la patria hasta el mo mento bien positivo alguno (El H uracán, 29-VI-1840). El lenguaje político partidario, tal cual sale a relucir en las polémicas de la época —en particular en sus órganos de opinión, com o el Eco d el Comercio, El Clamor Público y La Iberia—, se nutre de una serie de eslóganes e ideas-fuerza sobera nía nacional, libertad de prensa, reforma, constitución; progreso , tolerando, áencu, razón; ley municipal, milicia urbana, desamortización, libertad de comercio...— que, sin ser estrictamente de su uso exclusivo, constituyen otros tantos principios, valores y reivindicaciones de u n ideario v o lcado hacia la realización de un progra ma liberal —raramente plasm ado p o r escrito de manera completa y coherente— menos oligárquico que el de Jos m oderados, o , si se quiere, más abierto a la partici pación en el sistema de las clases medias (e incluso, hasta cierto punto, a las clases populares). Pero, más allá de sus objetivos programáticos, el progresismo fue ca paz de fraguar una cultura política que, recogiendo las g ran d es utopías del libera lismo gaditano, enmarcaba la política en un horizonte m oral tendente a hacer valer, frente al «sórdido interés», el «frío egoísm o» y la corrupción de los modera dos, una concepción austera y populista del patriotism o y de la virtud (Romeo Mateo, 2000). En realidad, cuando expresan su v oluntad d e rem o v er los obstácu los de todo tipo que se oponen al progreso — inclu yen d o lo s famosos «obstáculos tradicionales», eufemismo que puso de m oda L uzuriaga para referirse a los abusos y corruptelas del régimen isabelino y a la propia reina— , n o se inclinan necesaria mente por los métodos revolucionarios: su discurso a p u n ta m ás bien a una aceleración de las reformas que s.túe a la soberanía nacional en el c e n tro del sistema y evite el recurso desesperado a la revolución (Burdiel, 2 0 0 0 , 113-114)
Progresista u a le s q u ie ra
fuesen su s in te n c io n e s , lo c ie rto es que, como es de sobra sa-
J T ' l último recurso sería u tiliz a d o re p e tid a s v eces p o r los progresistas, quieencontraron en las b arricad as y en los cuartos de banderas las vías más expe dí5e_ taj vcz las únicas p ractic ab les — para acceder al poder. Desde los motines ¿ verano de 1836 el re p ro c h e más manoseado contra ellos será precisamente el je haberse acostum brado a ser poco escrupulosos «en la elección de los medios «ora derrocar a sus co n trario s» , arguyendo siempre un derecho legítimo a la rebe lión. Según Enrique O ’D onnell, recaería sobre los progresistas la grave responsa bilidad de haber in clu id o «la voz pronunciam iento en nuestro Diccionario, po niendo a continuación: “ e s ta d o norm al de E s p a ñ a ”» (.Autopsia de los partidos, 1847, 26). Al m argen d e esta re ite ra d a acusación, la imagen del partido que nos transmiten la m ayoría d e las fuentes externas es poco lisonjera. De «paria de la política» lo calificó el p ro p io Fernández de los Ríos en 1861, y pocos años antes Rico y Amat acertó a s in te tiz a r e n su Diccionario de los políticos (1855) la mala opinión que de él te n ía n m uchos de sus adversarios al pintar a los progresistas como u n partido tr a s n o c h a d o , aferrado a los principios del año 1812, y en buena medida inoperante «mucho ruido y pocas nueces»— , cuyas filas se nutren de casa os y d e s c o n te n to s , proclives a las discordias intestinas: un hatajo, en suma, e cesantes, conspiradores y bullangueros con más corazón que cabeza, ontra esa visión denigratoria, que sitúa al progresismo en una posición a touces m arginal, la historiografía reciente ha valorado a esta corriente política como actor d e m odernización económica e institucional en la España del XIX, estacan o la im portancia de su gestión durante los breves periodos en que ocu po e po e r (1836, 1840-1843, 1854-1856). Parece innegable, en efecto, el impulso que en el p la n o económ ico y financiero (desamortización, libertad de comercio e in ustria, ferrocarriles y comunicaciones, reforma fiscal...), y también en el terreI no e las lib e rta d e s públicas (leyes de imprenta, juicio por jurados, libertad de I conciencia, fom ento del asociacionismo...), supuso el fugaz paso de los progreI astas p o r el gobierno, que actuó durante esos periodos, cortos pero decisivos, I como m°to r de algunas im p o rta n te s tran sfo rm acio n es de la sociedad española. No es m enos cierto , sin em bargo, q u e el ejercicio del p o d e r vino siempre I acompañado de graves disensiones (m u ch as veces derivadas de las disputas persoI nales por el liderazgo), que lle v a ro n frecu en tem en te al fraccionamiento del partiI do. D urante la regencia d e E s p a rte ro , los en fren tam ien to s entre ayacuchos y I seguidores de Ferm ín C a b a lle ro o J o a q u ín M aría L ópez llegaron aJ punto de I constituirse en o to ñ o d e 1842 u n a am plia coalición periodística, encabezada por I los progresistas d is id e n te s (q u e se p resen tab an a s í mismos como «el verdadero partido progresista»: E l Castellano , 21-1-1843, cit. Janke, 1974, 324), para derro car al duque de la V icto ria. E n tre ta n to , la prensa moderada volvía contra sus ad v era rin« sus p ro p ia s arm as, acusándoles d e h ab er provocado con sus abusos el descrédito d e la p a la b ra p ro g re so (E l Conservador, 9-1-1842) y de constituir «un .
partido es^nc
en
c i m e n te re tró g ra d o , p ero m ás pernicioso en su acción, más erra do e] p a r tid o re tró g ra d o del régimen antiguo» (ibid., 13-11-
su c o n d u c ta ,
r
Progresista 1842). A ños después, triu n fan te la V icalvarada y el movim iento juntista d de 1854, el partido volvería al p o d e r p o r u n bienio d e nuevo en la persona d 1 partero, al precio de escindirse en fracciones rivales: frente a los resellados d U nión Liberal, los llam ados puros , capitaneados p o r O lózaga, se esforzaron mantener las esencias del progresism o. D urante la ú ltim a etapa del rein ad o d e Isabel II, las continuas desavenencias er tre sus líderes (entre los cuales co m ien za a d e sp u n ta r Práxedes Mateo Sagasta unidas a las indecisiones de u n p artid o q u e se deb ate entre la voluntad reformista i el temor a la democracia, llevaron a lo s progresistas a una tarea de oposición ur tanto deslucida, que desde el verano d e 1863 d aría paso a una política de retrai miento —esto es, de renuncia voluntaria a c o n c u rrir en las elecciones de ámbito nacional—, para poco después e n tra r en una fase conspiratoria que, tras varios in tentos fallidos, llevaría a los progresistas a p re p a ra r — co n una gran parte de sus je fes en el exilio— una nueva revolución fin alm en te coro n ad a p o r el éxito en sep tiembre de 1868. En esa etapa, el deb ate ideológico gira en to rn o a la conveniencia de aproximarse a los dem ócratas —p o lítica q u e term in ará p o r imponerse—, o bien de presentarse ante los electores com o u n p a rtid o d e o rd en , com patible con la mo narquía (sendos folletos de J. M . L ago y J . F. C am p u z an o , respectivamente titula dos Rehabilitación del partido progresista [1863] y L a monarquía y el partido pro gresista [1864], entre o tro s, in sisten en la n e c e sid a d d e c o rre g ir el rumbo y reconciliar a esta formación política con la C o ro n a ). E n u n a resonante polémica con Castelar, Carlos R ubio expuso p o r p rim era v ez d e u n m o d o más o menos sis temático el ideario del partido, cim entado so b re bases utilitarias ( Teoría del pro greso, 1859). Para su contrincante E m ilio C astelar, cabían pocas dudas de que la verdadera fórmula del progreso cara al fu tu ro era la dem ocracia: si el partido pro gresista deseaba progresar él mism o, debía p u es acercarse a lo s dem ócratas (La De mocracia, 18-X-1864), e incluso había quien reco m en d ab a q u e am bas tendencias debieran refundirse en un solo partido (A. Joarizti, Los progresistas, los demócratas y los individualistas, Barcelona, 1861,29, cit. P aredes A lo n so , 1991,321). Pese a que durante este p erio d o algunos p re stig io so s d irig e n te s, com o S. de Olózaga o P. Madoz, trataron de m antener el p a rtid o a c u b ie rto d e las desviacio nes de derecha o de izquierda, de hecho se estaba p ro d u c ie n d o u n giro hacia la democracia, cuyos postulados gozaban cada d ía d e m a y o r aceptación (fruto de esa convergencia sería el pacto de O stende). D e m o d o q u e , e n vísperas de la Glo riosa, el progresismo, que sobre el papel debiera h a b e r sid o , seg ú n Castelar, un partido conservador esto es, un partido de g o b iern o , in te g ra d o en el sistema—> se ve de nuevo forzado a lanzarse a la revolución (.Historia d el m ovim iento repu blicano en Europa, 1873,1 ,804). U n a revolución q u e, según C a rlo s R u b io , signia ra.mas “ B | la culm m aaón de u n dilatado p ro c e so h istó ric o que, cof e m 6" I s “ eric'° " Í Í M S B y p asan d o p o r lo s exaltados del lricnio y los espartenstas de 1840-1843 y 1854-1 j » i , , ren las gloriosas jornadas de septiembre d V ,8 6 8 f 'T T ' ción española de 1868, Madrid, 1869,1 ,13). filosófica de la Revolu
Progresista
*'
; , :rameJ
el triunfo de la septem brina, al vaciar de su sustancia doctrile debilitará ideológicam ente ante dem ócratas y repu^ ^ h a s t a el p u n to d e propiciar su d esaparición (C arlo s R ubio, ib íd , II, S T u efímera u n id a d en torn o a P rim d ará paso poco después de su asesinato, L í e n t e en el momento en que el partid o llegaba p o r vez prim era al gobierno ^apoyarse en m o v im ie n to insurreccional alguno (julio de 1871), a la definitiva fjjtón entre radicales de R uiz Z o rrilla y progresistas conservadores, encabeza dos por Sagasta, e sc is ió n que supuso en la práctica la disolución del viejo partido progresista (c o n su m a d a en las elecciones de abril de 1872). Privado de su razón de ser—la lucha por la soberanía nacional— , el progresism o aparece ya a los ojos de muchos co m o u n a o p c i ó n netam ente insuficiente. L a proliferación en el Sexe nio de adjetivaciones com o «progresista histórico», «progresista democrático», «progresista c o n s e rv a d o r» , etc., e incluso de largas denominaciones compuestas del tipo «progresista-radical», «radical-progresista», «progresista-radical-demo crático» o «radicales-republicanos» (Diario de Barcelona, 1 y 11-111-1873, cit. Battaner, 1977, 573-574) es u n síntom a inequívoco de esa superación. Y no deja de ser curioso constatar que el térm ino radical, de claras resonancias inglesas, que en parte viene ahora a sustituir a la vieja voz progresista, lo había manejado ya en alguna ocasión M . J . de Larra a m ediados de los años treinta para referirse al enJ to n c e s incipien te partido del progreso (R uiz O tín, 1985,225). En los primeros años de la Restauración, el viejo partido progresista no es más que un recuerdo histórico. «¿H ay alguien que [todavía] se llame progresista?», se pregunta retóricamente Cánovas en los debates constitucionales; para contestarse de inmediato a sí mismo: «Si lo hay, lo ignoro» (DSC, 3-V-1876, Discursos, 280). a storiografía, sin embargo, suele considerar a la Agrupación Liberal FusioJusta e Sagasta, fundada en m ayo de 1880, com o heredera legítima y, en cierto 'I
m
n m J re s is ta
“re e n c a rn a c ió n » del progresism o en el nuevo sistema canovista (pese a que
esta filiación resulte al m enos tan discutible com o la que se establece de ordinario entre los exaltados del Trienio y los progresistas de la era isabelina). En cualquier caso, el progresismo histórico será juzgado severamente en la Res tauración, tanto por los demócratas y republicanos como por los conservadores. Mientras estos últimos les acusan retrospectivamente de inoperancia — «gobernar a lo progresista"», afirma Cánovas, quería decir sencillamente «no gobernar, ni mucho ni poco» (DSC, ll-V I-1884)—, el diputado A. Roda Rivas en un folleto publicado bajo seudónim o les reprocha no haber sabido ser hasta ahora «un ver dadero partido de gobierno», puesto que «nunca lleg[aron] al ministerio sino entre el humo de la pólvora o forzando la regia prerrogativa», y a partir de ahí no pudie ron o no supieron «conservar el poder largo tiempo» (La Restauración y losparti
dos políticos 1878 12-14, 59). Para Menéndez Pelayo, los progresistas, «especie de vanguardia ¡paleadora y gritadora», habrían desempeñado un papel subalterno y auxiliar con respecto a los moderados. Mientras los primeros «decretan la venta o ij . hi-nes amortizados, los segundos vendrían luego a enriquecerse dej poder (Heterodoxos, II, 1010).
el despojo» de los b j con el botín y a desaiuj—
m
Progreso | ace p ta m o s q u e lo s sa g a stin o s a su m e n ha sta cierto punto la M R “ del p ro g resism o , d e sd e el p u n to d e v ista intelectual podríam os c o n a S * ' ? m ente a lo s k ra u sistas lo s re c e p to re s n a tu ra le s d e ese legado. En una confe p ro n u n c ia d a en el A te n e o m a d rile ñ o , A z c á ra te hace un balance en paralelo?? vida po lítica d e O ló z a g a y d e la tra y e c to ria del p a rtid o progresista (un partido dice, « h o n ra d o , g e n ero so , d e sin te re s a d o y p a trio ta [...], modelo de civismo de abnegación y d e a m o r p a trio » ), a q u ie n exculpa parcialm ente de las responsabili dades q u e h a b itu a lm en te se les im p u ta n p o r su proclividad a la sedición (La Espa
ña del siglo XIX. Colección de conferencias históricas. Curso 1885-1886,24-25). La pérdida de su acep ció n e stric ta m e n te p a rtid ista n o supuso la desaparición de u n a v o z q u e siguió u tiliz á n d o se d e m an e ra c ad a v ez m ás genérica para nombrar al c onjunto de la izq u ierd a, re p u b lica n o s y socialistas incluidos, aun cuando en el últim o cuarto d e la c en tu ria alg u n o s a cto res p o lítico s — com o los zorrillistas— intentaran de nuevo a trib u irse el té rm in o en exclusiva. M enéndez Pelayo alude m alhum oradam ente en su Historia de los heterodoxos al «sentido grotesco que ti rios y troyanos d am os [hoy] e n E sp a ñ a a e sta p alab ra» (II, 485), y a principios del novecientos la v o z progresista perv iv e e n ese s e n tid o m ás y m ás lato, que tiende a superponerse co n u n n o m enos d ifu so lib eralism o (en u n texto periodístico de 1908, explica O rteg a q u e p ara él liberalismo y progresismo son términos equiva lentes, cit. S to n n , 2001, 330; conviene a n o ta r t|u e esta últim a expresión sólo en tonces em pieza a utilizarse corrientem ente). . A unque n o deje de p roducirse ocasio n alm en te alguna fugaz reaparición de ter mino en el nom bre d e algunas form aciones p o lítica s (com o sucede en tiempos e la Segunda República con el efím ero P a rtid o P ro g re sista R epublicano e cala Zam ora), su trayectoria se m an te n d rá y a ha sta n u e stro s días en ese vaporoso terreno semántico que indica un a afección m a y o r o m e n o r hacia los valores e progreso político y de la transform ación social.
Véase también: DEMOCRACIA,
E x a l t a d o , JUNTAS, LIBERALISMO, MILICIA NACIONAL,
M o t ín , Pa r t id o , P r o g r eso , R e f o r m a , R e v o l u c i ó n .
PRO G RESO J a v ie r F e rn á n d e z S e b a stiá n La idea de progreso, su génesis y su evolución, es u n o de esos tópicos histórico-soeiologicos que han gozado de singular favor entre los estudiosos, al punto de que desde hace uem po contamos con monografías m u y solventes sobre el paracular. Sin desdeñar antecedente» más o m enos Jejkhos; particularm ente significad
Progreso
sólo alcanzará una presencia s u s partir de las primeras décadas del siE strech am en te a s o c ia d o c o n u n conjunto de ideas-fuerza no menos esen^ lib e rta d , ig u a ld a d , c iv iliz a c ió n , reform as, etc.—, progreso constituye sin 2 a uno d e l o s té r m in o s c la v e d e t o d a la centuria. A unque aquí nos interesa sobre todo el tra m o d e c i m o n ó n ic o d e su recorrido en el marco político e intelectual español, es in e x c u s a b le h a c e r r e f e r e n c i a a u n contexto espacio-tem poral más n d a m ita d d e l X V III, e l c o n c e p t o
***
ef £ u a j e p o lític o d e O c c i d e n t e a
amplio*
la palabra progreso, abandonando poco a poco — s u raíz latina indica marcha, avance, en el sentido meramente d e s c rip tiv o d e s u c e s ió n de movimientos, sin implicar, por tanto, esti mación positiv a a lg u n a d e e s e desplazamiento— , se usa crecientemente, casi siem pre en plural y r e f e r id a a u n área concreta, en el sentido de perfeccionamiento, adelantamiento y m e jo r a ; s e h a b l a en especial de los progresos de las letras, las ar tes y las ciencias ( c o m o l o h a c e n M ayans y Feijoo, entre otros muchos, Álvarez de Miranda, 1 9 7 9 ,3 8 6 -3 8 7 , y 1992, 661-666). Será en el tránsito del siglo XVlli al XIX cuando, p o r o b r a d e a lg u n o s autores franceses, como Condorcet y Saint-Simon, la noción se c a rg u e d e e x p e c ta tiv a s e incorpore una interpretación del pasado de la que se d e s p r e n d e u n a v i s i ó n prospectiva esencialmente optimista. Y es precisa mente e sta ú ltim a f a c e t a la que confiere a la idea de progreso su enorme poder de sugestión ( y e v e n t u a lm e n te su eficacia como factor de movilización), al convertir se en u n p r in c ip io directriz que d a sentido a la acción colectiva volcada hacia un porvenir m e jo r q u e de antem ano se da p o r seguro, o al menos se considera alta mente p ro b a b le . P or cierto, el intento de Saint-Simon y de Comte de precisar la dirección e n la q u e s e mueven históricamente las sociedades, y consiguientemente k m eta h a c ia la q u e s e dirige la humanidad —un intento que hay que inscribir en ese « tie m p o d e los profetas» que hace algunos años estudió Bénichou—, está en el o ngen d e u n a incipiente ciencia del hombre que andando el tiempo se bautizará Conforme a v a n z a el s e te c ie n to s ,
sus significados m á s n e u t r o s
com o s o c io lo g ía .
Mas si se com paran grosso modo las dos concepciones de progreso dieciochesca y decimonónica salta a la vista una diferencia esencial: mientras en el siglo xvni a la primitiva noción neutra de progreso-movimiento se le añade un valor normati vo (pero todavía en buena medida hipotético), en el XIX tiene lugar una transfor mación si cabe más decisiva: el paso de la fe en el progreso —como promesa y como posibilidad abierta a la acción humana— a la convicción de que estamos ante una ley científica inexorable (ya sea en la versión positivista y sociológica de Comte o en la versión idealista de Hegel, que se presenta como descubridor de las verdaderas leyes del devenir histórico). Este cambio de la esperanza a la certeza favorece enormemente la rápida politización del concepto. Incluso si dejamos a un lado realidades tan palmarías como los avances científi co-técnicos y el desarrollo de la industria, transportes y comunicaciones, la irrup ción del concepto de progreso en los debates políticos decimonónicos puede ex plicarse p o r la fascinación que despierta, prim ero entre las élites y las clases
Progreso
m edias, y m ás tard e tam bién en tre los ideólogos de los movimientos ob ^ idea d e su y o tan e sp e ra n z a d o « y genérica, que se presta a múltiples ciones y, en consecuencia, pu ed e m ilitar ai servicio de causas muy diversas E s evidente, sin em bargo, q u e ju n to a esta faceta polémica cargada depouüv, dad ideológica en el sen tid o d e m ovim iento, avance y mejora —que, dependiendo del grado de radicalism o, o p o n d rá enseguida a los sedicentes partidarios del pro° greso con un p u ñ ad o d e contravalores: resistencia, inmovilismo, conservación reacción, retroceso, barbarie— , persiste o tra linea de reflexión más académica, un registro histórico-filosófico en el que progreso se opone más bien —alternativa mente— a atraso, decadencia o eterno retorno. C on todo, se trata de dos planos interconectados que en c o n ju n to dibujan un espacio común de debate social es donde confluyen diferentes sectores discursivos (integrados ya por políticos, pe riodistas y econom istas, ya p o r científicos, filósofos, moralistas y otros estudio sos sociales), y que po co a po co irá d an d o origen a un puñado de tópicos amplia m ente difundidos a través d e la prensa. P ero antes de convertirse en anodino lugar com ún, la idea de progreso había recorrido durante varias décadas un cami no ascendente en la conquista de la evidencia social. La relación de causa-efecto que el pensam iento conservador, y muy en especial los grupos más reaccionarios de la Iglesia, establecen entre las ideas de los enciclo pedistas y los excesos de la revolución en Francia explica que en la España de fines del xvni y comienzos del XIX menudeen las alusiones sarcásticas a «los progresos de la razón», y las advertencias a los españoles contra los riesgos de caer en los mismos errores que sus vecinos, d an d o p aso a lo s «horribles monstruos que [dichos progresos] han producido entre las [naciones] más cultas y civilizadas» (L. D . P. L. B., La intolerancia civil, 1789), y las descalificaciones contra el «dere cho a perfeccionarse y a m ejorar de estado» preconizado p o r los filósofos republi canos ( Nuevo Vocabulario, 1813, I, 48-53). Las réplicas liberales suelen poner el énfasis en la necesidad imperiosa de avanzar en todos los terrenos, denunciando las actitudes de los pancistas y serviles, «cangrejos» políticos que quieren «caminar hacia atrás» (El Bascongado, Bilbao, 8-III-1814). Se iniciaba así un recurso retórico muy usado luego por todas las izquierdas, del liberalismo radical al anarquismo, consistente en una llamada perentoria, no exenta de cierto maniqueísmo, a optar entre reacción y progreso, el avance o el retroceso, obviando toda posición inter media. En cualquier caso, la palabra progreso en su sentido abstracto (en singular y sin adjetivos ni complementos) no parece haberse utilizado apenas en el primer len guaje constitucional español, aunque el verbo progresar se use ya con precocidad sorprendente, antes incluso que en francés (Seoane, 1968, 142: García Godoy, 1998, 88-89) A partir de 1820 el clisé «los progresos de la civilización» se en cuentra por doquier asociado al aumento del saber, las luces y la ilustración Cam bien a los conceptos de libertad, igualdad y democracia, d e r iv a n d o n m e d ^ mente —com o lo hara Larra en la estela de C ondorcet— lnmea,ata políticos de los progresos intelectuales). progresos
Progreso
-1 1„unto de vista lenco, la verdadera eclosión d el progreso tiene lugar en í l u n d a mitad de los años trein ta y p rim eros cuarenta. L arra utiliza f i t a p o r primera vez en singular y co n valo r absoluto en 1836 (Ruiz. O tín , «fiWVEse mismo año, D onoso entiende que «progresar es proclam ar un ¡¿ripionuevo en la Historia, nuevo en el m undo, y que lleva [...] el porvenir en *no»,y lo opone a «reacción» y a «retrogradar», que «es proclam ar u n princi po que yace entre los escombros de lo pasado» (Lecciones de Derecho Político, La impronta del optimismo ilustrado, com binada con una nueva experiencia tí picamente moderna de la tem poralidad, es b ien visible en textos periodísticos comoel siguiente: «La civilización se desenvuelve p o r m om entos, cada año que pasa el mundo es otro. Vivim os en tiem pos en que las artes, las ciencias, la sociedad toda vuela rápidamente hacia la perfección. Vivim os en tiem po de p ro greso, sí, y de progreso rápido, pero de progreso encam inado p o r la senda de la justicia, y dirigido por la antorcha de la razón» (J. M orales Santiesteban, Revista JeMadrid, 1839). Y, con m ayor rotundidad si cabe: «La historia camina hacia la libertad y “nada ni nadie” podrá im pedir que la hum anidad llegue a esta meta. El progreso es una ley de la naturaleza, y p o r tanto una necesidad de todas las socie dades» (Eco del Comercio, 20-IV-1839). El progreso, que suele identificarse con «el espíritu positivo que caracteriza a nuestro siglo» (.Semanario Pintoresco, 1842), abarca todo u n abanico de mejoras parciales: hay progresos en la ciencia, en las artes, en la industria, en el buen gusto, en la civilización. Sobre todo en la civilización, palabra-ómnibus muy en boga a raíz de la difusión de algunas obras históricas bien conocidas de Guizot y cuyo contenido esencial según este político e historiador francés pivota precisamente sobre las ideas de progreso y de desarrollo ( Cours d ’histotre modeme, 1829; Fer nández Sebastián, 1997). A hora bien, u n o de los caballos de batalla del debate con ceptual a lo largo del siglo puede resumirse en estos términos: ¿el progreso mate rial y el progreso moral van siempre unidos, o se observa más bien una disyunción entre ambos? El gran núm ero de participantes y las variadas implicaciones de ese debate hacen que sea extraordinariamente difícil reducirlo a unos pocos trazos. En realidad, la cuestión se había ya suscitado a finales de la centuria precedente, cuan do varios escritores públicos —Fom er, Jovellanos, Peñalosa...— reflexionaron so bre la mejor manera de conjugar la prosperidad de una civilización comercial en auge (aumento de la riqueza, legitimidad del interés personal, etc.) con la preserva ción de los valores morales de la cultura católica (un intento que, además de en nuestros autores habituales, podía buscar apoyo e inspiración en algunos ilustra dos escoceses: Portillo, 2000, 66-68). Ese ideal de «verdadero progreso» —mode rado y limitado, inseparablemente unido al cristianismo y a los valores tradiciona les-—aflora muy a menudo en diversas variantes del pensamiento eclesiástico y conservador decimonónico. Huelga decir que los tradicionalistas extremos com baten frontalmente una idea que, en la medida en que presupone la perfectibilidad del hombre comporta una valoración antropológica que está en las antípodas de
I Progreso
su sombría opinión sobre la condición humana; de hecho la niera suposición de que el Papa pudiera aceptar el liberalismo y el progreso será e conde
y que el hombre no mejora moralmente al paso que progresa en lo material"' pertenece ni mucho menos en exclusiva al discurso clerical. Está, por supuesto toda una línea rousseauniana m uy presente en España, sobre todo entre demócra tas y socialistas; pero también en las filas liberales se expresan con frecuencia se rias dudas sobre la incidencia del progreso económico, técnico e intelectual end plano moral. Diríamos más; aceptar los aspectos materiales del progreso y lamen tar al propio tiempo sus secuelas sobre las costumbres es en este punto la actitud más característica de moderados, neocatólicos y conservadores españoles. Entre los más beligerantes, el joven Cándido Nocedal sostiene que el progreso material, si no va acompañado del perfeccionamiento moral, resulta perjudicial y contra producente para la sociedad (Prólogo a Obras de Jovellanos, 1859, vi): «¡El pro greso!», exclama, «palabra que se repite ahora todos los días y en todos los tonos, y de la cual se hacen funestas aplicaciones. Consiste el progreso en procurar lafe licidad; y la verdadera felicidad no consiste ni en una marina formidable, ni en un ejército poderoso, ni en comunicaciones rapidísimas, ni en que se aumente la prosperidad material de las naciones. ¡Cuántas veces es aparente! ¡Cuántas veces es irremediable precursor de la caída de poderosos imperios». No es más feliz, ar gumenta el político gallego, el país que tiene más caminos de hierro, ostentosos edificios, etc., sino que «el progreso de las naciones humanas» consiste «solamen te en acercarse a las reglas de la eterna justicia» y en el fomento de la educación v las virtudes cristianas. De acercarse a dichos objetivos, los gobiernos habrán lo grado «mucho más que con todos los ferrocarriles, telégrafos, naves, soldados, agentes de policía, escritores y sabios que ha engendrado el siglo del vapor y de las luces. Si no, el vapor nos va a conducir con la velocidad del rayo a una horren da catástrofe, y las luces van a servir [...] de antorchas en el entierro de lo que se llama la civilización moderna». Pues bien, concluye Nocedal su apocalíptico dic tamen, a la luz del itinerario seguido por España recientemente y de su estado moral, «no progresamos [sino] que retrocedemos»: «nos llamamos hijos del pro greso y estamos en decadencia» ( ib íd viii-xii). Desde posiciones bien distintas, un reformador social como Ramón de la Sagra, admirador en muchos aspectos de la moderna cultura francesa, impugna igual mente cierta clase de progreso y rechaza de plano un (contra)modelo económicomoral que entraña lacras sociales como el pauperismo, el alcoholismo, el aumento de la prostitución y de la criminalidad, etc. (Lécuyer, 1997). Por lo demás, la idea de que el Evangelio es la verdadera fu en te o u e inspira el
Progreso
lì Wmerón no tiene empacho en reconocer su coincidencia con Balmes en ^igión cristiana es el núcleo del progreso y de la civilización* (DSC, como fuere, y pese a los escrúpulos morales y a las reticencias de algunas ¡norias, lo cierto es que a m ediados de siglo el co ncepto de progreso había «¡unfado en toda regla: basta asomarse a las páginas de los periódicos de la época pjracomprobarlo. Que la hum anidad m ejora siglo tras siglo parece cosa indiscu tible a numerosos escritores del m om ento, y son legión los poetas y publicistas quecantan las excelencias de la aplicación del vapor a la industria y al transporte, elauge de las comunicaciones, la consolidación del liberalismo y los primeros pa ja de la democracia. A diferencia del Sigio de las Luces, el XIX es «el siglo mate rial y amigo de la “positividad”» (M esonero R om anos, Semanario Pintoresco, 1839), que algunos bautizan com o la era del ferrocarril, ese decisivo invento que Madoz denomina «el progreso de los progresos» (cit. Paredes Alonso, 1991,195). Un termino tan bien connotado no podía po r menos que atraer la codicia de las fuerzas políticas en liza. Y , en este terreno, los liberales radicales jugaban con ventaja: la apropiación del mism o po r parte de los progresistas, consumada hacia 1840, hizo de este concepto u n lema de partido, otorgándole así una operatividad política inmediata que no tu vo en otros países. Pero, por mucho que se esforzase «e partí o el progreso» en acaparar la idea, hubo naturalmente quien le disputó este pretendido monopolio. Balmes advierte sobre la inconveniencia de confundir e sentí o revolucionario de la palabra progreso con «su acepción genuina; es de18 n°0n a(^Ue^ s*stema tque] camina hacia la perfección» («Situación política», ’ ’ ^0), Y observa que «a veces, como para prevenir dificultades y disi par sospechas, se ha unido al nom bre de progreso un epíteto muy inocente, muy cuer o, que saliera, digámoslo así, p o r fiador de su compañero, formándose de esta manera la expresión progreso legal» (ibid., 58). Aun así, según algunos críti cos, la regencia de Espartero iba a llevar aparejada un sensible desprestigio: «esa palabra que como contraseña de vuestro partido significó para nosotros revolu ción y anarquía», leemos en un periódico de la oposición moderada, «dentro de poco puede significar desolación y exterminio. Porque la voz progreso, que escri bisteis en vuestra bandera, está ya gastada, ya no es bastante, porque los que poco tace clamaban progreso, ahora ya lo desdeñan» (El Conservador, 9-1-1842). Se trata, sin embargo, de una apreciación a todas luces exagerada. A la caída de Espartero, tras reemprender sus Lecciones de Derecho Político en el Ateneo, Al calá Galiano reconoce que «esa voz, novísima en el sentido en que hoy se la em plea, de progreso, si no es una palabra sin significado, si no es un lema puesto en el pendón de una bandería como pretexto para volver por el provecho de los abanderizados, significa el adelantamiento de la edad presente». Moderado, anglo filo, amante de las tradiciones y deseoso «de conservar lo que tiene en sí mucho de saludable», el político andaluz añade que «este principio fue sacado de quicio y llevado al extremo por los franceses en su primera revolución» (Lecciones..., 1844, 247) Sin embargo, unos días después, el propio Alcalá Galiano hace públicamen-
P ro g reso te p ro fe s ió n d e fe «en el p ro g re s o o d íg a » en el adelantamiento y , ! * y a m a s v e lo z , d el lin a je h u m a n o , así intelectual [como] moral» Y es q u e , e n e fe c to , la a ce p ta c ió n d e u n p rogreso t r a n q u i l o , S le n to se c o n v e rtir á e n se g u id a en s a n to y seña irrenunciable del p a r ti d o ^ 0' d o . L a id e a e n re a lid a d h a b ía sid o ya enunciada con toda claridad m°ejJ°dcrj' a trá s p o r J o v e lla n o s , a p o lo g ista sie m p re de las reform as graduales frente í**° lu c io n e s d rá stic a s : « E l p ro g re s o su p o n e un a cadena graduada, y el paso ser^ ñ a la d o p o r el o r d e n d e s u s eslabones. L o dem ás no se llamará progreso, sino cosa» (c a rta a J a rd in e , 2 1-V -1794). L a antítesis entre las dos versiones del pro g re so , la d e lo s p ro g re s ista s y la d e los m oderados, es análoga a la disyuntiva re fo r m a /re v o lu c ió n , y d a o rig e n a n u m ero sas querellas ideológicas en los inicios d e la e ra isab elin a. E l e sp íritu j'ovellanista sale a relucir de nuevo cuando Galiano o P a c h e c o lla m a n a la tra n s a c c ió n e n tre trad ició n y progreso, y a la necesidadde su a v iz a r «el enlace d e lo n u e v o c o n lo pasado», puesto que «las naciones noca m in a n a g ra n d e s sa lto s» (cit. C á n o v as Sánchez, 1982, 304-305). «La sociedad, se ñ o re s, se ve a g ita d a, sacu d id a, e n tre d o s fuerzas desiguales que la afectan en dos se n tid o s o p u e sto s. U n a es la del p ro g reso , la d e la innovación, activa, enérgica, in ce sa n te , p u g n a n d o p o r h a c e rla m a rc h a r en un a linea hacia el porvenir O t r a es la d e la c o n se rv a c ió n o resisten cia [ ...] apasionada [...] por lo que fue [ . . U n a y o tra , señ o res, so n fu erzas legítim as: u n a y otra son convenientes: una y o tra s o n necesarias [ ...]. ¿ N ecesitaré d e c ir q u e la dem ocracia es en las naciones m o d e rn a s el e lem en to esencialm ente p ro g resiv o , m ientras que la aristocracia, tal c o m o ha q u e d ad o , es el e lem en to c o n se rv a d o r y resistente?» (Pacheco, Lecciones de Derecho Político, 1845,133). E sa ecléctica, so fistica d a v isió n del p ro g re s o tem p lad o como transacción o com o resu ltan te del cho q u e (o del equilibrio) entre fuerzas opuestas que tanto debe a H egel y a G u iz o t, p e ro q u e es com patible tam bién con el armonismode K rause — h izo fo rtu n a: el un io n ista R íos R osas subraya en 1857 la necesidad que E spaña tenía de un a n ueva fuerza política, «el p a rtid o de la tradición progresiva y del p ro g re s o h istó ric o , d e la v e rd ad e ra tra d ic ió n y del verdadero progreso», E d u ard o Saavedra afirm a en u n discurso p ro n u n ciad o en la R A H el 10-X-1869 qu e el p ro g reso n o es p ro d u c to exclusivo del m ovim iento, sino que el «verdadero progreso es un a obra m u y com pleja, a la cual contribuyen así las fuerzas que ini cian el m ovim iento com o las qu e lo resisten». E n fin, desde su republicanismo tem plado, V. R om ero G iró n recuerda a los parlam entarios que «el progreso [—J envuelve la relación de estas dos ideas de conservación y desenvolvimiento», y qu e la alternativa a ese progreso gradual n o es o tra que la revolución (DSC, 20 -V1869, cit. C alero, ed., 1987, 202-203). Frente a esta interpretación m ansa e inercial del concepto (Pacheco habla del «empuje de u n progreso general que nos arrastra»), los progresistas de la era isa belina suelen darle un giro m ucho más dinámico, encaminado a prom over activa m ente los cam bios m ediante la rem oción de los «obstáculos al oroereso» ^Ro m eo, 1998, 61-62). La retórica de este grupo abunda en la idea de que el partido
Progreso combate con las armas de la razón y con el viento de la h isto ria a su ^ ^ á s p e r a lucha contra los «enemigos del progreso» que v a n a c o n tra c o fi,of’ eIL q Uín María López, p o r ejemplo, con m otivo de la in au g u ra c ió n de la t^ lid El Porven ir (19-1-1848) hace un canto entusiasta «al p ro g re s o intelectual s°clfi instrumento de transformación de la hum anidad», y enfatiza, m u y e n la lí^ilustrada que hace de la educación la auténtica clave del p ro g re so , q u e éste °(gs¡ste en «una marcha de la humanidad hacia la justicia, b a jo la guía d e la ra jón cuyo inexorable triunfo puede apreciarse c o n el m áxim o g ra d o d e claridad en el orden científico» (Elorza, Introducción ai Curso político-constitucional de J,tó' López, xxiii). Apesar de que el DRAE no incluye u n a d efinición d e la v o z e n sen tid o m o d er nonad? menos que hasta 1884, la e n tro n iza c ió n del p ro g reso e n el im aginario so cial es corroborada po r algunos diccionarios e n el ecuador del siglo. A sí, u n a de las acepciones que da el Diccionario Nacional de D o m ín g u ez define el térm ino como la «marcha lenta y sucesiva de las generaciones hum anas en v irtu d de la cual van cobrando m ayor lustre, m ás ilustración, m ás derechos, m ás libertades y más goces» (1847), y Baralt p o r su p a rte asevera que «hoy es vulgarísim a entre nosotros la acepción absoluta de movimiento progresivo de la civilización y de las instituciones políticas y sociales» (Diccionario de galicismos, 1855, s. v. «Progreso», 467). Para entonces todos proclam an que estam os en «el siglo del progreso», y la presencia del vocablo alcanza a lo m ás cotidiano: u n o d e los espacios urbanos más populares de M adrid había sido rebautizado plazuela del Progreso, y en la capital catalana u n periódico de tendencia radical se titulaba El Progreso Barce
lonés.
La fusión ideológica entre las nociones de progreso científico, reform a y cosm o politismo es visible en la siguiente caracterización de la ley del progreso, efectuada por un diputado en las C ortes C onstituyentes del Bienio: bajo dicha ley habría que incluir todas «las mejoras materiales que se introducen en el m undo, desde los caminos de hierro hasta la telegrafía eléctrica». Estos adelantos, «que tanto han au mentado la comunicación de unos hom bres con otros», más los que se producen todos los días en diferentes terrenos (la química, las artes, etc.) constituyen en con)unto «una ley de nuestro tiempo»: «todo eso conduce a la unidad general; todo eso es una tendencia a la unidad universal, a una fusión completa, a una reforma completa, a una reform a general» (Juan Bautista Alonso, DSC, 26-11-1855). El aliento utópico que subyace en no pocos textos e intervenciones sobre el progreso se ha reforzado desde la conm oción de 1848. A partir de esa fecha, en efecto, se ha hecho m ucho más ostensible u n discurso democrático que supone otra vuelta de tuerca en la trayectoria del concepto en su vertiente político-social. Este nuevo impulso apunta a la superación de la teoría liberal del progreso para construir una versión tendencialmente socialista. D onde el ideario liberal-ilustra do ateniéndose a la conquista progresiva de la libertad y de la felicidad como meta confiaba en una mejora gradual e indefinida de la humanidad hacia un futu ro s i e m p r e abierto de perfección creciente, la alternativa de estos primeros socia-
Progreso 57o
listas, h ab ien d o tra sla d a d o — c o m o q u e ría Saint-Sim on— Ja «edad de oro. pasado aJ fu tu ro , aspira m ás b ien a realizar u n ideal igualitario cuyo cumpjm^T to daría paso a u n o rd e n social p e rfe c ta m e n te arm ónico, que clausuraría «*"' siem pre el pro ceso h istó rico . E sto s p lan team ien to s, presentes ya en determinad * textos d e pro p ag an d a societaria, lleg arán a su apogeo en algunas publicaciones socialistas y anarquistas del ú ltim o c u a rto d e siglo. Por el momento, los seguido res de Saint-Sim on, F o u rie r o C a b e t in v ocan con gran frecuencia a la ciencia y al progreso para legitim ar sus resp ectiv o s p ro y e c to s de reorganización social y ace lerar así el triu n fo definitivo de la ra z ó n , de la igualdad y de la justicia en el mun do. N o obstante, su valoración del p ro g re so es am bivalente: descontentos con los logros del pasado inm ed iato y c o n el e stad o actual d e la sociedad, su entusiasmo se dirige hacia un fu tu ro lu m in o so c u y o ad v en im ien to se trataría de adelantar ¡ toda costa m ediante el activism o. A sí, S ixto C ám ara , tras afirm ar que «el progre so camina tan p ro n to len to y em b a ra z a d o c o m o rá p id o y libre» (Espíritu moder no, 1848), critica ásperam ente los su p u e sto s avances de la industria y de la civili zación, y desde planteam ientos fo u rierístas d en u n cia el pauperism o subrayando Jas contradicciones del p ro g reso (Sixto C ám ara , L a cuestión social, 1849). Pero advierte asimismo de que el «progreso social» h a to m a d o el relevo a los progresos meramente políticos y la hu m an id ad «en su ca rre ra ascensional» deja atrás el cul to a la política para volcarse en las m ejoras sociales, q u e según Cámara deben gi rar en torno a una nueva «palabra mágica»: asociación (La Organización del Tra
bajo, 15-IÜ-1848). C om o se ha visto, la m aleabilidad del p arad ig m a del p ro g reso explica que sus contenidos efectivos varíen en o rm em en te. M ientras para unos son las virtudes morales cristianas las que encarnan el v erd ad ero p ro g re so , o tro s m uchos conside ran que la clave del concepto está en la lib ertad , en la igualdad, etc. Pues bien, uno de los hitos más im portantes en este proceso de atrib u c ió n de un significado político específico es la publicación p o r p a rte d e E m ilio C astelar de su libro La fórmula del progreso. E n este opúsculo, C astelar p ro c lam a q u e «el progreso es [...] la fe del siglo x ix, la gran creencia d e to d o s sus hijos» y hace u n rápido reco rrido histórico vagamente hegeliano, p ara term in a r afirm an d o taxativamente estas cinco conclusiones: «1.°: El progreso es una v erdad filosófica y u n a verdad histó rica. 2.°: El progreso es el cam ino constante del h o m b re hacia la libertad. 3.°: El progreso tiene en cada edad una fórm ula, que tien d e a la libertad. 4.°: La fórmula que sea más liberal, ésa es la más progresiva. 5.°: L a fó rm u la m ás liberal en el si glo xix es la Democracia» (1858, 54). Si bien cabe re tro tra e r lo s prim ero s indicios de esta tendencia en un decenio, la publicación d e la citada o b ra d e Castelar, que constituye algo así como un extenso m anifiesto p ro g ra m á tic o d el p a rtid o demó crata y dio origen a una vasta polém ica (en la que to m aro n p a rte d e m anera desta cada el moderado Cam poam or y el progresista C arlos R ubio), señala el momento crucial en que el concepto abandona la égida del p a rtid o p ro g resista y empieza a ju g ^ preferentemente en el campo de la dem ocracia. E n su co n trarrép lica a Car los Rubio echara Castelar en cara a los progresistas su indecisión, y llegará a decir
í/í
... . e| gran naufragio de 1848 el partido progresista ha perdido hasta la noí,*(kpr°grcso* (Defensa de la fórmula del progreso, 1870,80). Unode los aspectos más interesantes de esta polémica sale a relucir con la inter•¿n en la misma de Juan Valera. N o s referim os a ese p u n to nodal de las norias del progreso que consiste en la articulación de este m oderno concepto con el de providencia. Se ha señalado a m enudo que la idea de progreso viene a ser una versión secularizada de la providencia divina que sustituye la salvación individual ultraterrcna del cristianismo por el perfeccionamiento colectivo en este mundo, peropor lo que a España respecta — y tenem os la impresión de que se trata de un asunto crucial también en otros países— es preciso añadir de inmediato que la po sibilidad de conciliación entre ambas nociones constituye para muchos un motivo recurrente de reflexión. D e hecho, un sector significativo de los intelectuales y de los políticos que se ocupan del tem a se esfuerza en demostrar que el progreso es plenamente compatible con la cultura y moral católicas (providencia incluida). Se señalan las raíces agustinianas de una concepción a la vez teológica y teleológica de la temporalidad y de la historia, y aunque es patente que en la literatura filosó fica y política de signo liberal el progreso suele entenderse ordinariamente más como un principio activo secular e inmanente de evolución de las sociedades que como un resorte trascendente que las gobierna, muchos autores están dispuestos a admitir de buen grado (de manera más o menos explícita) cierta intervención de la divinidad en la marcha de los asuntos humanos. E incluso fundamentan sus espe ranzas progresistas en el suelo fírme de la metafísica y de la fe: «El progreso», afirma categóricamente C arlos Rubio, «es una verdad si existe Dios, y la existen cia de Dios es indudable [...]. H ay movimiento, hay acción; luego hay un objeto de perfeccionamiento a que tiende el ser» (Historia filosófica de la Revolución es pañola de 1868, M adrid, 1869,1). Y Castelar, con su grandilocuencia habitual, no duda en calificar al progreso de «idea divina» que debemos al Creador. El mérito de Valera fue ab o rd ar un a discusión sistemática sobre las relaciones entre la idea de progreso y la do ctrin a cristiana que, si p o r un lado puso de mani fiesto la escasa consistencia intelectual de algunas brillantes afirmaciones de Castelar, por otro señaló contradicciones flagrantes entre el pensam iento cristiano y la nueva religión del progreso («La doctrina del progreso», O C , II, 1857-1859, 1393-1428). Ciertamente, reconoce Valera, la fe cristiana, incluso la sola idea de Dios —«término de perfección e ideal de nuestra especie»— , han contribuido históricamente a la m ejora de la condición hum ana (por ejem plo, al rechazo de la esclavitud); ahora bien, «el cristianism o [...] no podía ser progresista según lo que esta palabra significa y vale en nuestra época», to d a vez que después de que C ris to predicara el Evangelio, la m oral ya no podía progresar más: los ideales y pre ceptos de virtud quedaron fijados de una vez y para siempre, de manera que en nuestros días «no hay progreso cristiano» {ibíd., 1401). Sin negar la providencia, observa Valera que Castelar sólo reconoce aquella clase de progreso «que está en armonía y es u n a consecuencia del cristianismo», pero no aquel otro «que es ene migo del cristianism o [y] vemos que, en efecto, se va realizando en el día. Las ma-
Progreso
las doctrinas se han extendido considerablem ente, y si nos espantan la inmoralidad y la irreligiosidad que encierran, no podemos d? 7 nos también, porque tam bién se adm ira lo m alo, de la sutileza y profundidí la razón humana, que tan sublim e Babel de errores y de absurdos ha lleead i* vantar por sí sola» (ibid., 1404). En el Sexenio dem ocrático cada fuerza política reivindica para sí la encarnació de una cierta idea de progreso. C astelar avanza un paso más y, en el prólogo a|a segunda edición de su fórmula del progreso (1870, vii), después de felicitarse de que casi todos den ahora p o r buenos los postulados democráticos que en otros tiempos resultaban inaceptables para m uchos, pro p o n e una nueva «fórmula qw todo lo comprende»: «la república federal». F ernando Garrido, por su parte, pone el acento en «el progreso de las clases trabajadoras», en tanto que desde la derecha política se aboga p o r «el progreso conservador que salva a los pueblos», frente al «progreso subversivo que destruye las sociedades» (La Integridad Na cional, La Habana, 4-VIII-1872, cit. Battaner, 1977, 111) y hasta el pretendiente carlista se dice «amante del progreso» (ibid., 110 y 575-576). Durante la Restauración, la incidencia del positivism o y del evolucionismo ex plica que en muchas ocasiones encontremos la palabra evolución allí donde antes se prefería la voz progreso. En rigor, sin embargo, am bos términos no son inter cambiables. Si comparamos la vieja utopía progresista de las ideologías ilustradasliberal-democráticas con la nueva versión positivista del progreso, parece in u able que esta última tiene un sabor más amargo, bien distinto de aquellas optimistas prospectivas de armonía social que se prom etían avances y perfeccionamientos ui definidos en todos los terrenos. Frente a esos amables ideales, las teorías soci es inspiradas por Darwin o por Spencer basarán la evolución en el conflicto, en a concurrencia, incluso en la lucha despiadada (y en cuanto a la teoría de los tres es tadios, es obvio que el interés de Comte se ha desplazado de la felicidad y las bertades políticas, a los progresos del conocimiento y de la ciencia positiva). Romanones, influido por este nuevo espíritu, considera «un hecho innegable que la vida es una lucha continua» y que «el progreso camina librando sin descanso rudas batallas» (Biología de los partidos políticos, 1892,207). Todavía en 1906, Unamuno, bajo el influjo de Spencer, entiende el progreso como el paso de lo simple y homo géneo a lo heterogéneo y diferenciado. El bilbaíno valora todo cambio, revolucio nes incluidas, como socialmente provechoso, porque «el progreso consiste en el cambio, en la riqueza de sucesos nuevos [ya que] es un resultado de la selección, y la selección se cumple mejor cuanto mayor es el número de términos entre los que puede elegirse» («Sobre el rango y el mérito», 1906, Ensayos, I, 770).
menos
^
Esta nueva concepción del progreso y d e la e v o lu c ió n e n lo s e stric to s términos de una necesidad inexorable, de una ley p len am en te cien tífica, p re s u p o n e una di námica inmanente a la propia sociedad (y a la m ism a n a tu ra le z a ), e irrem isible mente presenta ciertos ribetes fatalistas. Ju sta m e n te c o n tr a ese fa ta lism o se re vuelve Canovas al ahrm ar que la idea positivista d e n r o e r ^ u j 1« E
f
maMmliSUS d e to d a ¡ Ü
h * tro “ d ° «la m » g r a n d e y b e l u X s i ó n de la
Progreso , ernancipada» en «una ley, u n hecho p o r entero extraño a la voluntad l ^ul"an" bre y a la libertad». Mientras para los espiritualistas, insiste, ese «movi| ^ ""ascendente de la especie» a que llamamos progreso «significa dirección ^raate y deliberada hacia un fin, y un estado absolutamente mejor que el que ^xiste» respetando siempre el libre albedrío del ser humano (aunque en otras iones manifieste su confianza en «la intervención de la Providencia en la histoíi#*)» Para l°s materialistas el progreso habría perdido su sentido propiamente histórico para reducirse a una suerte de ciego automatismo de la naturaleza. Aho ra bien, según el político conservador, el verdadero progreso es un «concepto es piritualista» de fondo histórico-moral que hunde sus raíces en los comienzos del cristianismo, y particularmente en la obra de san Agustín (Disc. Ateneo, 25-XI1873; y, sobre todo, Disc. Real Acad. de Cieñe. Mor. y PoL, 5-VI-1881, en Proble mascontemporáneos, 1,267-271). Este alegato canovista contra el determinismo apunta en cualquier caso una cuestión espinosa que no dejó de planteárseles a otros teóricos e ideólogos de dis| tintas tendencias. Parece ciertamente paradójico que un principio tan dinámico como el de progreso resulte anulado desde sus propias premisas, abocando final mente a una doctrina quietista de la inevitabilidad que resta protagonismo a la ac ción (y a la responsabilidad) humana hasta el punto de prescindir por completo de toda voluntad de cambio. Tampoco en los medios marxistas y anarquistas, ha bitualmente tan entusiastas del progreso, pasaría inadvertida esta paradoja (Fer nández, 1981,176; Álvarez Junco, 1991,110-111). Por lo demás, la amplísima divulgación entre las minorías cultas europeas, espe cialmente durante los años setenta y ochenta, de un puñado de lugares comunes so bre el progreso queda patente en no pocas obras literarias, aunque el propio Cáno vas advierte que ya ese ingenuo «positivismo optimista no se libra [...] de que [un sector de] la crítica moteje de supersticiones sus esperanzas» (Disc Ateneo, 6-XI1882). Esa banalizaciónry la propia elasticidad de un concepto que se considera de buen tono explica la ingente cantidad de alocuciones y de actos públicos en donde se invoca de manera ritual, casi fetichista, el/los progreso/s de la ciencia y la socie dad contemporánea, fórmula estereotipada que el auditorio escucha complacido. Al margen de ese uso trivial y generalizado, en los medios conservadores se re toma el viejo tema jovellanista-moderado del progreso gradual, respetuoso con el pasado: «la tradición es a los pueblos», escribe Alonso Martínez, «lo que la edu cación a los individuos [ . . Un pueblo haría escasos progresos si no se comuni cara con otros pueblos anteriores y no heredara los sentimientos, las ideas, las instituciones, los usos y las costumbres de Jos que le precedieron en el teatro de la Historia» (Estad, de Filos, de la Hist., 1874, 304). Y, en el reverso de las concep ciones ascensionales de la historia, encontramos también con frecuencia refle xiones sobre el tema perenne de la decadencia (metáfora seguramente no menos central en el pensamiento político occidental que la idea de progreso), una preo cupación que, como es sabido, acompaña a Cánovas desde Jos comienzos de su vida pública y que —referida especialmente a la particular historia de la monar-
¿
4§ g
Progreso 574
quia española d e a E dad M o d e r n a - fue objeto de varios de su, traBafo L riograficos (m ezclándose a p a m r d e 1870 con el tema de I, -decaden “ Í T 1 pueblos latm os»), C on v ien e m atizar, n o obstante, que aunque nunca ¡ l nc;“ extraer lecciones útiles d e la h isto ria, n o cabe confundir al político malaeueñ* con u n p ro feta del pesim ism o — co m o lo será Spengler, algunas décadas después , puesto q u e sus estudios so b re tales asuntos se centran fundamentalmente en el pasado. Sin em bargo, a raíz d e 1898 una caudalosa literatura del Desastre encontrará asimismo en el largo declive de E spaña uno de sus motivos constantes de reflexión, llegando incluso a a trib u ir sus causas, como ocurriera en Francia tras la derrota de Sedán, a una supuesta degeneración de la raza. Volviendo a la idea de p ro g reso , a la vista d e las fuentes se diría que a fines de siglo la opinión se presenta escindida. P o r una parte, en las revistas y periódicos de orientación anarquista o socialista se m antiene una confianza casi ilimitada en la «ley de la evolución progresiva, la ley d e perfeccionam iento, la ley de progreso [...] del individuo y d e la especie, del h o m b re y de las naciones» (J. Vera, «Verda des amargas», E l Socialista, l-V -1898, cit. Fernández, 1981, 137). El joven Unamuno se adhiere asimismo sin reservas a la «inquebrantable fe en el progreso* que, si va seguida de obras, llevará más p ro n to q u e tarde a una completa reorga nización de la sociedad (La Lucha de Clases, Bilbao, 15-VIII-1896, ibíd., 176). Y, en cuanto los anarquistas, es conocida su fe ciega en los efectos emancipatorios de los avances científicos y en el progreso d e la hum anidad, un dogma que, mis allá incluso de la historia hum ana, se naturaliza p ara adquirir en algún caso di mensiones cósmicas. Los propagandistas ácratas sienten que el progreso esta de su parte y, de Anselm o L orenzo a Federico Urales, dan p o r segura «la marcha constante de las generaciones hum anas p o r la cual van obteniendo más ilustra ción, más libertades, más goces» (J. M ontseny, La religión y la cuestión social, 18%, cit. Álvarez Junco, 1991,95). Mas, por otra parte, en diversos am bientes — n o necesariamente conservado res— encontramos actitudes m ucho más escépticas y matizadas al respecto. Des de el último decenio del siglo, con la crisis del positivism o y la difusión de las fi losofías vitalistas, ciertos indicios perm iten atisbar que cunde el malestar y la id« de progreso empieza a encontrar una creciente oposición. El quebranto de esta confianza y la crisis moral que lo acompaña son perceptibles incluso en un ínsutucionista templado como G. de Azcárate, quien en u n o de sus escritos de finales de siglo expresa su decepción ante las «formidables consecuencias» no previstas del «progreso de las ciencias físicas y [de] la pasm osa extensión del dominio del hombre sobre la naturaleza» (el aumento de su capacidad de destrucción, el in menso poder de la plutocracia...). «El descontento de la E uropa contemporánea es debido», siempre según Azcárate, «no tanto a no haberse conseguido lo que se buscaba [...], como al chasco con relación a los frutos que hasta ahora han produ cido las reiormas» («La indiferencia política-, BILE, 1894 81 82) Mucho más explícita es la siguiente soflama q u e’]osé M artínez Ruiz pone en boca de su personaje Antomo A zonn. Tras manifestar sin ambages su absoluta
0
Progreso
d e fe en el progreso, que considera una «solemne estupidez», el joven Azo- xclama: «¡El progreso! ¡Q ué nos im portan las generaciones futuras! Lo im putante es nuestra vida, nuestra sensación m om entánea y actual, nuestro yo, que ^°un relámpago fugaz. Además, el progreso es inmoral, es una colosal inmorali dad, porque consiste en el bienestar de unas generaciones a costa del trabajo y del sacrificio de las anteriores» (La Voluntad , 1902,193). Junto a este tipo de manifestaciones ideológicas y literarias, aparecen en esas úl timas décadas del siglo diversas reflexiones sistemáticas en torno al progreso —ya se hagan desde la filosofía, desde la historia, o también desde un incipiente pensa miento sociológico—. Entre esas aportaciones teóricas de mayor relieve tal vez las más interesantes sean las de Sales y Ferré. E n las primeras páginas de su obra El hombre primitivo y las tradiciones orientales, Sales esboza una breve historia de la idea de progreso y trata de situar, desde presupuestos positivistas, el problema de la humanidad primitiva a la luz de la perfectibilidad humana y de lo que llama ley Jesu desarrollo e ideal de vida humana (Sevilla, 1881,9 y ss.). Su conclusión —so bre la que volverá en sus Estudios de Sociología, 1889, 14-15— es que, frente a lo que sostienen tanto la escuela progresionista de los adeptos a una supuesta ley del progreso in in te r r u m p id o como los reaccionarios, adeptos a una supuesta ley del re troceso, de la experiencia histórica puede inferirse que la humanidad ha conocido en el pasado un progreso parcial y discontinuo. Progreso relativo que no ha de ser pensado como un proceso integral y único, sino más bien como una serie de ciclos evolutivos en los que la sucesión de fases ascendentes, progresivas, con otras des cendentes, regresivas, no impide que pueda apreciarse una tendencia general al de sarrollo de la humanidad (N úñez Encabo, 1999,72-73 y 178-179). En fin, en las primeras décadas del siglo XX asistimos a un rápido eclipse de la creencia en el progreso. Si, como se ha insinuado, ya en las postrimerías del XIX algunas voces desde ambos extremos del espectro político coinciden en la crítica de las ilusiones del progreso, será en el periodo de entreguerras cuando algunas cabezas eminentes de la intelectualidad europea sellen el naufragio definitivo de este venerable concepto legado por la Ilustración. Tras las especulaciones de Ortega acerca del progreso com o dialéctica entre conservación y superación (OC, VI, 42-43), y también acerca del encabalgamiento de las generaciones como unidades elementales del proceso histórico, los Ensayos sobre el progreso de M. García M orente (1932) suponen un replanteamiento del tema en profundidad que, al incidir sobre todo en los aspectos cualitativos y axiológicos, constituyen una réplica rotunda a las aproximaciones positivistas. Mas, aunque Morente insis ta en la necesidad de fijar metas para la acción consciente de los hombres, y defi na el progreso como «la realización del reino de los valores por el esfuerzo huma no», no p o r ello es menos evidente que el filósofo ha dejado de creer en el progreso ilustrado. V é a se ta m b ié n : C iv il iz a c ió n , H ist o r ia , K ra u sism o , M o d e r n id a d , P r o g r e s is ta , R efo r m a , R e v o l u c i ó n , U to p ia .
Propiedad
------------------------------------------------------------------------ --
574
P R O L E T A R IA D O : V er C L A SE OBRERA
P R O P IE D A D J uan Francisco Fuentes E n España, la concepción liberal d e la propiedad, típica del siglo XIX, como un derecho sagrado y pilar esencial de la sociedad, tiene claros antecedentes en algu nos economistas ilustrados, que podían hacer suya la definición del concepto, pa radigma del pensam iento político y económ ico d e la Ilustración, que plasmó la Encyclopédie en la voz propiedad: «Es el derecho que tiene cada uno de los indi viduos que com ponen la sociedad civil sobre los bienes que ha adquindo legíti mamente». Pero el debate sobre el derecho de propiedad en la segunda mitad del siglo XVIII español, referido, com o en el X IX , fundam entalm ente a la propiedad agraria, estuvo m uy condicionado p o r el p redom inio de la gran propiedad, cuyo carácter antieconómico criticaron la m ayoría d e los econom istas y pensadores ilustrados, y por la acumulación de tierras en manos muertas, debido sobre todo a la gran concentración de propiedades en p o d e r d e la Iglesia. D e ahí algunos de los problemas específicos de la agricultura española en el A ntiguo Régimen, como las reducidas dimensiones del m ercado de la tierra y el alto precio alcanzado por la propiedad agraria, además de su baja productividad. D e ahí también el caracter agrarista del discurso económico de algunos ilustrados españoles y, en última ins tancia, sus recelos hacia la gran propiedad de la tierra y hacia el concepto mismo de propiedad privada, repudiada p o r Jovellanos en algunos de sus escritos tanto en prosa como en verso: «El fatal nom bre de propiedad, prim ero detestado, / sera por fin desconocido. ¡Infame, / funesto nom bre, fuente y sola causa / de tanto mal!» (cit. Sarrailh, 1974, 567). D e todas form as, su crítica fundam ental no se di rigirá tanto al derecho de propiedad com o a la gran p ropiedad agraria, «siempre mala y ruinosa». Con el comienzo del siglo XIX y de la Revolución liberal, el concepto generó un amplio consenso a su favor, aunque nunca desaparecería del todo, incluso en el campo liberal, un discurso agrarista muy crítico con la gran propiedad de la tie rra. «La propiedad», escribe en 1801 Sampere y G uarinos, «ha sido el origen y fundamento principal de la reunión del género hum ano, de todas las sociedades bien constituidas, de los progresos del entendimiento, de la civilización, y de las buenas costumbres» (cit. Guinard y Morange, 1987, 63). El liberalism o gaditano consagra esta concepción de la propiedad como un derecho natural constitutivo
Propiedad
de la propia sociedad civil, y hace del propietario el principal garante del orden social y de la existencia misma de la nación, puesto que «sólo un propietario», en palabras de A. de Argüelles, «puede tom ar un grande interés p o r el bien y felici dad de la patria a motivo que su arraigo en ella hace que aquél sea el suyo propio» (cit. Seoane, 1968,134). C ontrafigura del propietario será el proletario, el no-pro pietario por excelencia, que motiva en el liberalismo una actitud ambivalente, en tre la compasión y el desprecio, pero m uy clara en cuanto a la incapacidad del proletario para hacer un uso responsable de los derechos del ciudadano, como el sufragio o la pertenencia a la Milicia Nacional. E ntre esos derechos, el de propie dad merece un trato preferente p o r parte de la Constitución de 1812, que lo men ciona expresamente en su art. 4.° junto a la libertad civil y «los demás derechos legítimos» que la nación está obligada a conservar y proteger. N o hay en este punto discrepancias sustanciales entre los liberales españoles; como mucho, se discutirá sobre el tipo y tam año óptim o de la propiedad en relación con los dere chos y obligaciones políticas que se derivaban de ella. Incluso el periódico que re presenta en esta época la posición más crítica y radical del liberalismo gaditano, El Robespierre español, asume sin reservas la concepción más común de la pro piedad individual, en línea con la definición antes citada de la Encydopédie, como «derecho que asiste a todo ciudadano para disfrutar y disponer de sus bienes legí timos, con arreglo a las leyes de la sociedad» (El Robespierre español, 314-317). Las discrepancias se dan entre el nuevo y el viejo concepto de propiedad, que los liberales entienden como un derecho individuad y como una mercancía suscepti ble de compraventa, y los serviles como u n bien colectivo, que, según la estricta lógica del régimen señorial, no pertenece a su titular individual, depositario cir cunstancial de unos derechos, sino a una comunidad, una institución o una fami lia. El cruce de críticas y chanzas, a propósito de este concepto, entre Gallardo y el autor del Diccionario razonado (1811) resulta revelador de la radical incompa tibilidad entre el concepto liberal y burgués de propiedad privada y el de los de fensores de la sociedad estamental (cfr. Pérez Vidal, 1999,124). Pero el consenso liberal, en este y en otros puntos, se romperá muy pronto, y a partir de 1820 se hará patente la deriva del sector más moderado hacia un desa rrollo doctrinario del concepto, a tono con la tendencia predominante en el libe ralismo francés y británico, tom ándolo como coartada social para una revisión del régimen constitucional de corte censitano. En esta reformulación de los fun damentos teóricos del régimen constitucional español tendrá un papel particular mente destacado el periódico El Censor, que llegará a proponer «limitar la repre sentación a la propiedad» (núm . 10, 7-X-1820, 273). La otra vertiente del concepto que enfrentó a moderados y exaltados se inscribió en la discusión sobre el marco jurídico en el que debía producirse la disolución del régimen señorial, a propósito de las garantías exigibles a la aristocracia territorial para convalidar sus propiedades de origen feudal en el nuevo régimen de propiedad de tipo capitalis ta. «Aquí se invocan todos los principios de la propiedad», dirá Romero Alpuente en las Cortes ironizando sobre el miedo de la mayoría moderada a una legisla-
Propiedad ció n d em asiad o restrictiv a , « y s e c o n c lu y e c o n q u e casi casi se » L i , p o rq u e se ro m p e el p rin c ip a l esla b ó n d e la cadena d e los Estados, Í B f ° ' «gra da p ro p .ed ad ...]. P e ro , se ñ o r, ¿se atac a a q u í la propiedad de lo? g r a „ 4 T se defiende la d e los chicos, la d e los in felices p ueb lo s?» (DSC, 25-111-1821) E ste d o b le d eb a te e n to r n o al c o n c e p to — d e u n lado, el debate político que hace de la p ro p ie d a d c o n d ic ió n in d isp en sab le p a ra figurar en el censo electoral 0 pertenecer a la M ilicia y , d e o tr o , el d e b a te social y económ ico sobre la transición al nuevo régim en d e p ro p ie d a d y la c ab id a e n el m ism o de la gran propiedad de origen feudal— llegará a su ap o g e o e n lo s a ñ o s trein ta, durante la fase decisiva d e la R evolución liberal y d el p ro c e s o d esa m o rtiz a d o r. T an to en una como en o tra vertiente d e la d iscu sió n , e n el lib eralism o español se generalizó la postura propiam ente d o ctrin aría en to r n o al c o n c e p to d e p ro p ied ad —sufragio censitario y convalidación d e la g ran p ro p ie d a d — , q u e fu e asum ida, aunque con menor én fasis y d e form a u n ta n to v e rg o n zan te, in clu so p o r el p a rtid o progresista, al me nos p o r el sector m ás oficialista y p ra g m á tic o q u e lideraba Mendizábal. Hubo, ciertam ente, algunas excepciones, e n línea c o n la p o s tu ra m antenida ya en el Trie nio p o r R o m ero A lp u en te en la d efen sa d e l p e q u e ñ o p ro p ietario y en la crítica a la laxitud co n q u e se habían rev alid ad o lo s d e re ch o s d e p ropiedad de la aristocra cia terrateniente. E l eco n o m ista F ló re z E strad a fue, sin d uda, quien más contri buyó a crear un cuerp o d e d o c trin a alte rn a tiv o al m o d elo desam ortizador y a lo que, a la postre, sería el m arco teó ric o y ju ríd ic o leg itim ad o r del nuevo regimen de propiedad. Su p ro p u e sta (Del uso que debe hacerse de los bienes nacionales, 1836) tem a p o r objeto la creación d e u n a g ran m asa d e pequeños arrendatarios que recibirían del E stad o las tierras d esam o rtizad as e n régim en de enfíteusis. Di versas razones — desde la alianza establecida e n tre la burguesía y la aristocracia terrateniente hasta las urgencias financieras del E stad o — llevaron al liberalismo gobernante a descartar este m odelo teó rico , q u e, sin em bargo, tendría numerosos adeptos en las sucesivas generaciones d e u n refo rm ism o liberal que, aunque con altibajos y dosis diversas d e a rb itrism o y colectivism o, se p ro lo n g aría hasta la Se gunda República. Su principal te o riz a d o r, c o m o es b ie n sab id o , sería Joaquín Costa, que llegó a sugerir la existencia d e una escuela española de carácter colecti vista, en cuya larga nóm ina incluyó, natu ralm en te, a Jo v ellan o s y F lórez Estrada Acompañando al proceso de transición hacia el n u e v o régim en de propiedad, en los años treinta y cuarenta se asiste a una gran ofensiva en la legitimación de la propiedad privada com o un derecho n atural q u e n ad ie se atreve a cuestionar o matizar. «Son tan íntimas», escribe M artínez d e la R osa, «sus relaciones con el es tablecimiento de la sociedad civil, que puede decirse q u e naciero n juntas y que han seguido siempre los mism os progresos» (El espíritu del siglo, I, 55). N o se queda atrás el progresismo de raíz más m esocrática y burguesa, cu y o m ejor por tavoz es El Eco del Comercio: «La propiedad es sin d isp u ta una de las primeras bases de a uidependencia del hom bre. [...] La p ropiedad se h a fijado en todos los r ? es cul“ !■ § la i H Ü m odcrna base y garantía p ara apreciar el apego de los ciudadanos al orden é r a t e m e (8-1-1835). Balines; p o r su p arte desde una
Propiedad 579
• ¡ón fronteriza con el absolutism o, califica el derecho de propiedad de «in^Table, sagrado, reconocido en to d o s tiem pos y países, fundado en la ley natuv'° sancionado por la divina, consignado en to d as las hum anas y reclam ado por ¡os más caros intereses del individuo y de la sociedad» («D e Cataluña», O C , V, 949). Si el clérigo catalán lo justifica invocando la ley natural y la ley divina, el progresista Joaquín M aría L ópez recurre a los argum entos que en su favor adu cen Sismondi y C om te ( Curso político-constitucional, 1987, 111 y ss.), mientras que el diputado Laborda y A lesón recuerda en u n discurso la estrecha conexión existente entre «propiedad y saber [...], p o rq u e la p rim era inspira am or al orden [y] es símbolo del segundo, puesto q u e su p o n e educación y medios para conse guirlo» (DSC, 9-V-1836). La p ropiedad com o «signo d e inteligencia» llegará a ser un lugar común en el discurso apologético del concepto. La izquierda del liberalis mo, encarnada en republicanos y dem ócratas, tam poco le puso objeciones, com o mucho apuntó una interpretación d istin ta de su significado: «El lema de los repu blicanos», dirá p o r ejem plo El Huracán, «es el respeto a la propiedad» (9-X I1841), aunque en o tro m om ento el p ro p io periódico plantee las dos condiciones que, a su juicio, legitiman socialm ente la propiedad privada e im piden cualquier posible abuso: que esté ligada al trabajo y que esté repartida equitativamente, de forma que se evite «esa indefinida acum ulación» que es «el mal más grave de los que aquejan a las sociedades m odernas» (14-1-1841). P ero, hechas estas salveda des, que encontram os tam bién en F ernando G arrido (La España contemporánea, II, 647, 649 y 1221), la izquierda del liberalism o tenía m uy claro que el derecho de propiedad pertenecía a su universo conceptual y al sistema de valores consus tancial al liberalism o más genuinam ente dem ocrático, pues, según leemos en el Manifiesto del P artido D em o crático d e 1865, la propiedad misma —se supone que entendida a la m anera capitalista— «es la creación de la democracia moder na» (Artola, 1991, II, 74). T al vez n o sea casualidad, p o r ello, que tenga que ser un organo del progresism o barcelonés el que recuerde, contra la tendencia domi nante a hacer de la propiedad agraria la propiedad p o r excelencia, que las fábricas ■son una propiedad tan sagrada e inviolable com o todas las demás» (El Correo de Barcelona, cit. B enet y M artí, 1 ,372). C on la difusión del pensam iento intem acionalista y el desarrollo de la prensa y las organizaciones obreras du ran te el Sexenio revolucionario, el debate cambió de tono e incorporó u n elem ento hasta entonces casi inédito: el rechazo de la p ro piedad privada p o r p arte d e los seguidores españoles de la A IT y hasta una crítica de la izquierda del liberalism o a lo que Salm erón llamó el «fanatismo de [los] propietarios». E l derecho de propiedad quedó, pues, bajo sospecha y su disfrute se vio som etido a una fuerte contestación. N o se puede decir, en cambio, que la reivindicación de la propiedad colectiva de la tierra sea del todo nueva, ni que co rresponda en exclusiva al horizonte revolucionario del movimiento obrero espa ñol, si bien este últim o, en consonancia con la doctrina intemacionalista, trasladó al conjunto de los m edios de producción la voluntad de instaurar «el colectivis mo es decir, la propiedad com ún de los instrum entos del trabajo» (cit. Artola,
Propiedad
580
ü j ’ r ú l í ? 1 YV e h • VÍSt° que’ en ? a te n a aSraria>hay una larga tradición iU trada, liberal y reform ista que, pasando p o r Jovellanos, Flórez Estrada y Joaquín Costa, abarca e incluso desborda el m arco del ochocientos. El hecho es que, entre 1868 y 1874, la propiedad estuvo, más que nunca, en el centro mismo de la discu sión política, periodística y parlam entaria. T o d o el mundo parecía compartir la creencia, m otivo de esperanza o d e tem or, según los casos, de que el cambio ini ciado en 1868 acabaría afectando a la naturaleza del régimen de propiedad, pues, en palabras de Pi y Margal!, «las revoluciones políticas vienen a ser casi siempre una revolución en la propiedad» (cit. B attaner, 1977, 582). Frente a esta fuerte tendencia que podríam os denom inar revisionista — la crisis del derecho de pro piedad tal como había sido concebido y pro teg id o desde principios de siglo—se alzó la voz del sector m ás c o n serv ad o r del liberalism o español, representado principalmente p o r Cánovas, que luchó denodadam ente p o r la recuperación del sentido fuerte que el doctrinarism o le había d ad o al concepto — «la propiedad no significa [...] más que el derecho d e las superioridades humanas»; «la propiedad [es la] representación del principio de co ntinuidad social» {DSC, 3-XI-1871) y por la adopción de medidas positivas que restablecieran la plena segundad jurídi ca del derecho de propiedad. D e todas form as, C ánovas no estuvo solo en este combate, y desde el tradicionalismo, que, p o r boca d e A parisi y Guijarro, equipa ró a «Dios y la propiedad» com o pilares del m undo, hasta el progresismo y el unionismo — «la propiedad», diría A lonso M artínez, «es en la sociedad humana lo que la gravitación universal en la naturaleza»— , to d o s los sectores de orden hi cieron causa común en defensa de un p rincipio básico que concitaba el acuerdo de opciones políticas m uy heterogéneas, que iban desde la extrema derecha hasta un liberalismo mesocrático y centrista. La Restauración puso fin a las vacilaciones y a la mala conciencia que, en este y en otros puntos, marcaron la trayectoria de la clase política gobernante durante el Sexenio, al tiempo que, en una prim era etapa, expulsaba al movim iento obrero de la vida pública, y con él a todos aquellos que, desde la prensa, la tribuna o la mo vilización de masas, habían protagonizado a p a rtir de 1868 la gran ofensiva contra el principio de propiedad. Las posiciones se decantaron definitivam ente hacia una bipolarización ideológica respecto a la propiedad privada. N o hace falta recordar la importancia decisiva que le atribuía Cánovas com o p ilar del orden social y has ta del orden natural, y, po r tanto, el espacio central que o cupó en el diseño del nuevo régimen. En el sector opuesto del panoram a ideológico, el PSO E incluyó entre los considerandos de su programa fundacional (1879) «que la transforma ción de la propiedad individual en propiedad social o de la sociedad entera es la base firme y segura en que ha de descansar la emancipación de los trabajadores». A su vez, la prensa anarquista que vuelve a proliferar en las últim as dos décadas del siglo abunda en críticas y diatribas contra la propiedad privada, unas veces con argumentos científicos tomados de los clásicos del pensam iento anarquista y de la nueva sociología y otras con descalificaciones apocalípticas d e la propiedad —y de la autoridad— como ongen de todos los males. «La propiedad actual» es-
Propiedad í*í
beT. Nieva en 1886, « e s el cáncer p rim itiv o y o rig in a l de todos los dem ás que corroen a las otras instituciones c o n tra ria s al p r o g re s o » ; «la propiedad», se dice en U Huelga general, sig uiendo a K ro p o tk in , « lo anula todo, lo absorbe todo» (rit. Álvarez Junco, 1991, 188 y n.). Esta visión de la propiedad privada desde la moral y la fisiología coincide, en realidad, con la que, en el p o lo opuesto, tienen las clases propietarias y co n la q u e se trasluce en la propia legislación liberal, sólo que, mientras para los legisladores de la Restauración, la propiedad dispone del «medio, a ella quizá tan só lo reservado, de practicar el bien y de cu rar los males sociales» (cit. M ontoya M elgar, 1992, 58), para los anarquistas es la propia enfer medad, y no su rem edio; de ahí la práctica, que llegará a ser habitual d u ran te la Restauración, de la q u em a de notarías, registros de la propiedad y archivos ecle siásticos a m odo de autos de fe revolucionarios — com o los llama u n texto de 1879—con los que ex o rcizar la ra íz del mal (cfr. Álvarez Junco, 1991, 347-348). Pero esa radical bipolarización entre el discurso de las clases gobernantes y el del movimiento obrero n o im pidió —tal vez incluso estimuló— el desarrollo y la actua lización del viejo reform ism o agrario de tipo colectivista, enriquecido con la in flu e n cia del norteamericano Henry George y de su obra Progress and Poverty (1877), como punto de arranque de una tercera vía que podía servir de cauce a un regeneracionismo de clase m edia, amortiguador de las peligrosas tensiones sociales creadas por un sistema político construido sobre la gran propiedad y sus beneficiarios. En esta línea interpretativa destaca el ensayo de Joaquín Costa Colectivismo agrario en España (1898), que representa el mayor esfuerzo teorizador dentro de esa tradición colectivista, y que empieza p o r definir el colectivismo como una «transacción y componenda entre los dos sistemas extremos comunista e individualista». Fruto, como se ha visto, de u n proceso intelectual largamente madurado, el colectivismo cosúano, de tipo corporativo, en lo que tenía de recuperación de la propiedad estatal y municipal sobre la tierra, supuso, en opinión de J. Maurice y C. Serrano, «un retor no a los orígenes de la España contemporánea», es decir, a la situación anterior a las desamortizaciones (1977,96). Una fórmula que encontraría escaso eco entre las cla ses medias y propietarias más próximas al programa regeneracionista, pero cuya in fluencia se haría notar en la reforma agraria de la Segunda República.
Véase también: A gricu ltu ra , C a pita l ism o , C lase zación,
E co n o m ía po lític a , I n d u st r ia , L a b r a d o r .
m e d ia ,
C o m e r c io , D e s a m o r t i
Público
P Ú B L IC O J u a n F rancisco Fuentes La definición de público q u e e n c o n tra m o s a p rin c ip io s del xvhi en el Dicción* rio de Autoridades — « c o m ú n d el P u e b lo o C iu d a d » — , mantenida hasta la ed • ción del D R A E d e 1852, d a u n a id e a d el la rg o ca m in o q u e debía recorrer para liegar a su significado actu a l, a sí c o m o su p ro x im id a d sem ántica, patente todavía en pleno siglo X IX , al c o n c e p to d e pueblo, con el q u e m u ch as veces resulta intercam biable: m ientras público p u e d e te n e r u n sig n ific a d o sociopolítico —sea como si nónim o d e sociedad , sea p o r el c a rá c te r s o b e ra n o q u e se le atribuye como juez de obras d e teatro y p apeles p e rió d ic o s— , pueblo se u tiliz a en ocasiones para repre sentar al c o n ju n to d e p e rso n a s q u e asiste n a u n esp ectácu lo . Así, un estudio lexicom étrico d e las reseñas te atrales p u b lic a d a s p o r la p re n s a m adrileña entre 1784 y 1819 indica q u e en u n 18,9 p o r d e n t ó d e lo s c a so s lo s asistentes a las funciones reseñadas so n designados b ajo el té rm in o p u eb lo o vulgo, p o r u n 24,2 por ciento de público y u n 46,9 p o r c ie n to d e espectador/es (Á lv are z d e M iranda, 1988,54). En algún caso extrem o, la sim ilitu d e n tr e público y pueblo hace que el primero, al identificarse con una m a y o ría social m a rc a d a p o r el analfabetism o, represente lo contrario que el pú b lico lecto r: « D e c ad a cien p e rso n a s» , d ice p o r ejemplo el Dia rio de Barcelona en 1792, « p o d re m o s a se n ta r q u e las n o v e n ta y cinco forman el público; los lectores n o se co m p u ta n n i a u n c o m o tre s a cie n to ; quiero decir que de cada d e n personas apenas tre s leen p a ra in s tru irse » (cit. Sarrailh, 1974, 122). O tras veces, sin em bargo, la p re n s a d e fin ales d e l X V I II y p rin c ip io s del XIX se di rige expresamente al «Sr. P úb lico » p e rs o n ific a n d o en él a su in terlo cu to r natural. C on el com ienzo de la R e v o lu ció n lib eral, la n ec e sid a d d e identificar y definir al nuevo sujeto de soberanía llevó la c o n fu sió n a s u p u n to m áx im o (J.-R. Aymes. «La société espagnole (1808-1814): L a n o tio n d e “p u b lic ”», en A A.V V., 1989). El autor del Diccionario razonado (1811) o frece u n a c ara c te riz a c ió n social claramen te negativa, a mitad de cam ino en tre el sig n ific ad o d ie c io c h e sc o d el término y 1* crítica absolutista a las nuevas clases m ed ias lib erales: « P ú b lico . E l concurso de oficinistas, periodistas e in q u ilin o s d e los cafés y m á s d e so c u p a d o s que asisten al teatro, a los cuales llam an lo s c ó m ic o s re s p e ta b le p ú b lic o » . E n su réplica, B. J. Gallardo señala oportunam ente el carácter an acró n ico d e esta defin id ó n —«eso sería el público de otros tiem pos»— , y la p o litiz a c ió n q u e el té rm in o ha experi mentado con la Revoludón: «El púb lico , q u e an tes asistía al te a tro , asiste ahora al Congreso Nacional, de quien es tra ta d o con ta n to re s p e to c o m o n o so tro s debe mos a la Majestad». En otras palabras: ese p ú b lic o ru id o s o y p artic ip a tiv o que se agolpa en la tribuna de g C ortea de C ád iz y su ele m a n ife sta rse a fa v o r de las re formas liberales encarna la soberam a nacional ta n to c o m o su s leg ítim o s represen tan « .. La. referencias encomiásticas q u e le ded ican lo s p a rtid a rio s d el liberalismo
Público 583
innumerables, lo mismo que las alusiones irónicas de los serviles a su nula reentatjvidad. Si para uno de estos últim os el público se reducía a un «cúmulo de vagos» sin otra ocupación que «recorrer los cafés, la calle A ncha y otros paraes» para un anónimo lector de El Robespierre español que habla en nom bre del público de las Cortes, entre sus m iem bros habría «labradores honrados», gentes que profesan «las artes liberales y mecánicas», «bastantes comerciantes», «minis tros del altar», «profesores de ciencias», «militares» y , en sum a, «patriotas de to das las clases del Estado» —con excepción de la aristocracia, cabría añadir— . Tal sería «el público respetable que representa al pueblo español de todas las provin cias» (1812, 353-363). Según esta concepción asam blearia del liberalism o, más próxima a la idea jacobina de la opinión pública que a la teoría liberal del «régi men deliberativo», los verdaderos representantes del pueblo español no serían los diputados electos, sino el público presente en la tribuna de las C ortes como expo nente directo del cuerpo de la nación, incluso en su pluralidad social, sin interm e diarios ni merma de parte alguna d e su soberanía. En los años siguientes, ei contexto político va determ inando el margen de evo lución del concepto según tres m odelos que, a grandes rasgos, pero con excepcio nes y solapamientos, corresponden a otro s tan to s estadios históricos: 1. En las dos restauraciones absolutistas, la supresión de las instituciones libera les y el repliegue del espacio público hasta su mínima expresión —desapari ción de la prensa política, de las sociedades patrióticas, despolitización de los cafes harán del público u n concepto residual, aunque con una incidencia mayor de lo que cabría esperar. L a obsesión de la policía femandina en la Dé cada ominosa p o r conocer el estado de opinión de los habitantes de Madrid allí donde se manifiesta con m ayor espontaneidad — cafés, tertulias, corrillos callejeros— dem u estra hasta q u é p u n to el absolutism o es consciente de la existencia de u n público y una opinión pública capaces de sobrevivir al propio regimen liberal y de influir de alguna form a sobre los acontecimientos. 2. El T rienio liberal había supuesto, m ientras tanto, la definitiva eclosión del público com o factor om nipresente en la vida nacional, especie de doble del pueblo, p ero m ás consciente q u e él, y , com o tal, origen de una legitimidad paralela que se canaliza a través de la prensa y de las sociedades patrióticas. Los periódicos exaltados, co n E l Zurriago a la cabeza (cfr. núms. 57-58), se rán los principales propagadores de esta teoría de la doble legitimidad, im plícita y a en E l Robespierre español. P ero a m edida que la prensa se va em ancipando del m odelo periodístico de la Ilustración y del mecenazgo que sobre ella ejercían ciertos grupos sociales y de poder — la aristocracia, el cle ro , la M onarquía, pom posam ente reflejados en las listas de suscriptores de la prensa del XVIII— crece el interés y la preocupación p o r las dimensiones rea les del público lecto r y sobre la viabilidad económ ica de la prensa en una so ciedad q u e avanza hacia la econom ía de m ercado. La trayectoria de un pe riódico com o La Periodicomanía, creado en 1820 con el fin de registrar las
Público *4
altas y bajas de Ja prensa española en un momento de especial efervcaw político-periodística, resulta reveladora del interés por conocer la. t í r S * la prensa española y traducirlas en suscriptores y compradores. El enorm éxito de algunas publicaciones de estos años, como la propia Periodícomanl o los Lamentos políticos del pobrecito holgazán de Sebastián de Mtñano, au téntico best-seller de la época (9.000 ejemplares sólo la primera edición), ¡n. dica la existencia de un público lector, más o menos oculto, pero en franca expansión y ávido de información y entretenimiento. No menos significan vo es el hecho de que en el Trienio apenas se publiquen ya listas de suscriptores, porque se entiende que el lector ha dejado de ser el mecenas protector de otros tiempos y ha alcanzado un estatus similar, en otros órdenes, al del ciudadano. En el anonimato del lector/com prador radicaría una nueva con cepción igualitaria del público. 3. A partir de los años treinta, con el triunfo del liberalismo y la consolidación de una prensa de todos los matices, incluidas algunas cabeceras que nacen con una vocación más comercial que política, se irá abriendo paso poco a poco una tendencia hacia la escisión del viejo tándem pueblo/público, con una delimita ción cada vez más nítida del territorio d e am bos conceptos, el segundo dé los cuales quedaría progresivamente circunscrito a su dimensión de pubbco lec tor. Todavía en 1832, el célebre artículo de Larra «¿Q uién es el público y don de se encuentra?» —versión m uy personal de un texto publicado poco antes en Francia— abunda en el tema de la om nipresencia del público en la sociedad contemporánea, como razón de ser de un sinfín de actividades profesionales y mercantiles y como depositario de una soberanía de fado que iba mas alia de lo estrictamente político. Sin embargo, en «M odos de vivir que no dan de vi vir», Larra plantea ya la relación específica entre el periodista y un público lec tor que, en el caso español, parece brillar p o r su ausencia. Pero la transición hacia el nuevo paradigma del concepto, asociado a la práctica de la lectura y al consumo de libros y periódicos, llevará todavía algunos años. El peso de la inercia que tiende a mezclar y confundir pueblo y público y a dar a este último un significado político es patente en la prensa de los años treinta. El Espa ñol, por ejemplo, se refiere en cierta ocasión a «nuestro deber para con la patria, para con el público» (21-11-1836), y El Satanás se hace eco de la frustración del público por la incapacidad de los gobernantes para sacar al pueblo de la miseria que le aflige (13-111-1837). Otro periódico progresista, El Sancho gobernador, habla también indistintamente en nombre del pueblo y del público, «ese público que lla man pueblo» (8-1-1837). Unos años después, el republicano El Huracán se lamen ta de que los tribunales, para darse importancia, cubran las salas de justicia de «ter ciopelo y oro», y obliguen «al público al ■ • , : . . descubierto (6-11-1841). En fin^un decr’eto firm ldo o o ^ F * ! T T * T P“ * tas formadas durante la Revolución de 1840 por hah sp artero disolvía las junmisos que aquéllas «tenían contraídos con el núM; cum P*ld o 3ra los compro°* v«t. M oliner, 1997,203).
Público ■ ■
585
u años siguientes, el público como sujeto político parece diluirse en la misla aproximación empírica a su naturaleza "‘L a ñ o a través de las estadísticas de la prensa española de la época. La exhausti■ ' información que publica Pascual Madoz en 1845 en las páginas de E l Eco del Comercio confirma los estrechos límites del mercado periodístico español, a pesar I ie kwavances registrados en los últimos años. Los datos publicados regularmente I p0r la Gaceta de Madrid a partir de 1850 ofrecerán una serie histórica de larga dil ación, aunque con lagunas e intermitencias, sobre la difusión postal de la prensa española y, durante algunos años, de libros, folletos y demás impresos. Pese a su extrema complejidad, esta información permite sacar algunas conclusiones sobre elpúblico lector en la España de la segunda mitad del siglo: su progresivo aumen| lo a lo largo de estos años, siempre limitado por el analfabetismo de una buena partede la sociedad española; la incidencia de los cambios políticos en la oferta y lademanda periodística, que crecen en proporción al grado de libertad política del paú—en 1854 y 1868, por ejemplo—; la excesiva fragmentación del mercado, lo que agravará los males endémicos de la prensa española, y, por último, la concen tración de la oferta en Madrid, si bien una buena parte de su producción, proba blemente más de la mitad, se distribuye en provincias. En suma: el indudable in cremento del número de lectores en la segunda mitad del siglo, a los que se van incorporando los miembros más instruidos de las clases trabajadoras y un impor tantísimo público femenino de clase alta y media, no impedirá que en la vida cul tural española se instale la creencia de que el público lector representa a un sector muy minoritano de la sociedad, circunscrito casi exclusivamente a las ciudades e insuficiente, según muchos escritores y periodistas, para que la prensa y la indus tria editorial alcancen el nivel de desarrollo de otros países europeos. La crisis de fin de siglo dará gran resonancia a la cuestión, ai incluirla en el am plio catálogo de anomalías y disfunciones —desde el analfabetismo hasta la perti naz sequía que la literatura regeneracionista atribuye a la España finisecular. Ya antes del 98, Unamuno había apuntado a la propia prensa como culpable del ais lamiento social que padecía, fruto de sus tendencias auristas y de su propensión a la endogamia: «Los periodistas escriben unos para otros, no conocen al público, ni creen en él»; es más, viven paralizados por su miedo al público, «a la bestia multifauce» (En tomo al casticismo, ed. 1986, 135). El protagonismo de los inte lectuales en los años siguientes hará una vez más del público —en este caso, del público lector— al mismo tiempo el eje y el destinatario de un discurso social para el cambio, como en los tiempos de las Cortes de Cádiz. Pero esta vez la frontera entre pueblo y público parece mucho más clara, aunque a los escritores del 98 les llevara algún tiempo descubrirla: «No nos buscábamos unos a otros», escribe Unumuno en 1913 al recordar aquellos años, «sino que cada cual buscaba su pueblo. O mejor dicho, su público. La patria que buscábamos era un público, un público, y no un pueblo» (cit. Mainer, 1983, 148). I
medida en que empieza a ser habitual
I
Véase tam bién: E s c r i t o r , O p in ió n
p ú b l ic a ,
P e rio d ism o , P u e b lo .
Pueblo 586
PUEBLO Ju an Francisco Fuentes Aunque el concepto de pueb lo fo rm ó p arte de los mecanismos de autolegitimación desarrollados p o r el D espotism o ilustrado, la participación popular en la in surrección contra los franceses en 1808 le o to rg ó un prestigio y un poder inimagi nables hasta aquella fecha. E n ausencia de la familia real, y ante la pasividad o la traición de las viejas clases dirigentes, las clases populares se convinieron, junto a Fernando VII, en el máxim o referente d e Ja lucha p o r la independencia nacional y principal fuente de legitimidad de las instituciones que debían cubrir el vacío de jado por la M onarquía absoluta. La guerrilla y las juntas constituyeron, de esta forma, la primera expresión de una realidad qu e se conform aba democráticamen te por la apelación constante a una soberanía p o p u la r de fucto instaurada a partir de mayo de 1808. La nueva pren sa p a trio ta señalará al pueblo, efectivamente, como único artífice de la resistencia, en tan to q u e las dem ás clases sociales perma necían bajo sospecha p o r su dudosa conducta. L as consecuencias políticas que se derivaban del alzamiento pop u lar q u edaron plasm adas en el manifiesto de la Jun ta Central anunciando la próxim a convocatoria d e C ortes: «Pueblo tan magnáni mo y generoso», aducía la C entral com o justificación d e su iniciativa, «no debe ya ser gobernado sino por verdaderas leyes» (28-X-1809; ed. D érozier, 1970,262). El adverbio ya resulta m uy expresivo del cam bio radical que se había producido en la opinión de la minoría ilustrada sobre la capacidad política del pueblo, des preciado hasta entonces por su ignorancia, y fanatism o, p ero cuyo papel en la lu cha contra los franceses le había hecho acreedor al reconocim iento general. En la España de 1808, el viejo deslinde rom ano entre plebs y populas, entre la vil multi tud y la nación, parecía haberse borrado com o p o r ensalm o. Bien es verdad que algunos textos de la época que, p o r su carácter privado o p o r publicarse en el ex tranjero, estaban fuera del alcance de la población dem uestran la persistencia so terrada de los prejuicios ilustrados sobre el p u eb lo español, del que Jovellanos afirma, en su correspondencia de estos años con lo rd H ollan d , que «es ardiente y fácil de conmover, con motivo o sin él, p o r cualquier m alvado», y que, al estar formado por jornaleros, «es miserable y indiferente, y sin espíritu de patria» (22V-1809 y 2-II-1810; cit. Fuentes, 2000, 60). U n liberal de p rim era hora e inequí vocas convicciones revolucionarias como Á. Flórez E strada manifestaría pareci das reservas en la Historia de la Revolución de España qu e publicó en Londres en 1810: «Los pueblos siempre han sido y serán víctima de su ignorancia, única cau sa de todos los males» (BAE, vol. 113,240). P e ro , cu alesq u ie ra q u e fu e ra n la s o p in io n e s expresadas en p r i v a d o , n a d ie e n la b sp an a p a trio ta q u e n a q u e d a r fu e ra d e u n c o n c e n t o 1 9 1 la lu c h a p o r la in d e p e n d e n c ia I q u e p o „ T a
„
j
L
. I
. H
Ü
7 M e pom a a cubierto de cualquier sospe-
Pueblo
317 k le ¡„fidelidad a la p a tria . -T oda España es pueblo», proclama en 1810 un te*n o (cit Varela, 1989), recogiendo una idea central del discurso patriota, t0 V il cual el pueblo había dejado de ser una categoría social específica —en la 2 j 4 relativa en que lo era en la sociedad de A ntiguo Régimen— para integrar "'todos aquellos españoles que luchaban p o r la patria. Tal es el sentido que le da un patriota conservador como A ntonio C apm any al asegurar que «cuando nuestr0 pUeblo se movió en masa, se movieron todas las partes que componen este todo; había nobles y plebeyos, ciudadanos y rústicos, frailes y clérigos*. Ante la insistencia de los sectores más refractarios al cambio político en hacer del pueblo untotum revolutum de patriotas de toda especie — «tan español es el noble como d plebeyo», apostilla el propio Capm any—, aquellos liberales que más destaca ban por su radicalismo democrático habrían de recordarles más de una vez la trascendencia social del término, pues, si bien era cierto, según B. J. Gallardo, que en su «más alto y sublime» significado pueblo era «sinónimo de nación», «por ‘pueblo” en el sentido más humilde» había que entender «el común de los ciuda danos que, sin gozar de particulares distinciones, rentas ni empleos, viven de sus oficios» (Diccionario crítico-burlesco, 1811). Concepción sieyesiana del pueblo, en la que se funden el pueblo/nación y el tercer estado, y de la que da más detalles otro órgano liberal cuando apostrofa: «Vosotros, honrados labradores, artesanos, comerciantes, etc., que constituís la parte esencial del pueblo español» (El Conciso>28-IV-1814). Mientras tanto, desde el absolutismo más rancio y militante se descalificaría el concepto liberal de pueblo con la evocación de ese verdadero pueblo, inmensamente más numeroso, que habitaba en las aldeas, fiel a su religión y a su rey y ajeno a las intrigas de unos cuantos políticos y periodistas. Surge así la dicotomía, llamada a tener larga vida, entre un pueblo falso y otro verdadero, separados por la línea divisoria de su procedencia rural o urbana. La complejidad del asunto aconsejaba no sólo fijar correctamente el significado del termino, sino también atinar en la elección de la palabra más adecuada para expre sar el concepto. Si el «Elogio de la plebe española» publicado por El Robespierre espanol en 1811 es la manifestación cabal de un liberalismo radical y democrático que pretendía serlo también en el lenguaje, al otro lado del frente, el escritor afrancesa do José Marchena definía con toda claridad la correlación entre terminología e ideas políticas al prevenir sobre los impulsos autodestructivos de aquel al que «los demagogos llaman pueblo, y los prudentes vulgo o plebe» (Gaceta de Madrid, 29-VII-1812). La restauración absolutista haría mucho por restablecer la normali dad semántica reclamada por los afrancesados y alterada durante la guerra. Los va sallos recuperaron el espacio que tradicionalmente habían ocupado en el discurso del absolutismo, mientras muchos liberales mostraban su decepción por la indife rencia con que el pueblo había recibido el golpe de Estado absolutista de 1814. La vieja cuestión, mil veces debatida por los ilustrados del xvm, de la solvencia política de las clases populares se replanteó tras el restablecimiento de la Consti tución en 1820. N o habiendo ya enemigo exterior contra quien luchar, un amplio sector del liberalismo español abogó p o r la marginación política del pueblo,
Pueblo
comeroo, política y literatura, « q u e la v o z “p u e b lo " n o se prostituya a designar ia sección m enos im p o rta n te d el e sta d o , la m e n o s p re p a ra d a para distinguir los co munes intereses» (21- I X - 1820). E sta o p e ra c ió n p olítico-sem ántica, llevada a su extremo, conduciría a la c rim in alizació n ta n to d e l p u e b lo , presentado como res ponsable de su p ro p ia igno ran cia y p e lig ro so e lem e n to d e perturbación social v política, com o d e aq u ello s q u e p re te n d ie r a n sac arle d e su postración cultural, porque, en opinión d e un d ip u ta d o m o d e ra d o d e las p rim e ra s C ortes del Trienio, «el proyecto de crear un p u e b lo d e filó so fo s sería el p ro y e c to d e un loco» (cit. Gil Novales, 1975, 544). Es la a d v erten cia, m u c h a s veces re ite ra d a desde entonces, que encontramos, casi trein ta añ o s d esp u é s, en u n te x to d e R am ón de la Sagra en el que se previene sobre los riesgos d e g e n e ra liz a r la en señ an za prim aria y de lle nar el país de «proletarios inteligentes». Frente a la voluntad del liberalism o d e c o rte d o c trin a rio , em ergente en el Trie nio liberal, de neutralizar p o líticam en te al p u e b lo , p e rio d ista s y oradores representativos del liberalism o exaltado v e rte b ra ro n su c o n c e p to d e soberanía popular en tom o a una especie de o n to lo g ía d e m o c rá tic a — «en E sp añ a, el pueblo es el manantial no sólo de los p o deres legales, sin o d e la ex isten cia m oral de todos los individuos» (La Tercerola, núm . 17,1822)— , sin re n u n c ia r a u n a definición empí rica que, a su juicio, debía d isu ad ir a las a u to rid a d e s d e c u a lq u ie r m al pensamien to, porque «si el pueblo se c o m p o n e d e lo s m á s y el g o b ie r n o d e los menos, ¿quién debe unirse a quién?, ¿los m en o s a lo s m ás o viceversa?» (ibid., 19, 1822). Ecuación a la que no escapaba el m ism ísim o m o n a rc a : «E l p u e b lo es el que cons tituye los tronos», luego «el p u eb lo p u e d e d e s tru irlo s c u a n d o n o obran por su bien y felicidad» (El Zurriago, núm s. 53-56). É ste h a b ría d e ser, mutatis mutandis, el molde conceptual en el que se vació d u ra n te v arias d é ca d a s el discurso pro gresista sobre el pueblo, conceb id o c o m o u n p o d e r c o n s titu y e n te q u e en todo momento podía nom brar o d ep o n er a las a u to rid a d e s, a c tu a n d o p a ra ello a través de la Milicia Nacional, del E jército co n stitu c io n al y , d u ra n te el T rie n io , de las so ciedades patrióticas, en las que el p u e b lo se tra n sfig u ra b a en p ú b lic o , y viceversa, como ocurriera ya en las sesiones d e las C o rte s d e C á d iz . L o s m oderados, en cambio, señalarían obsesivamente el peligro d e u n a c o n c e p c ió n tu m u ltu a ria de la soberanía nacional, que en la práctica reduciría a la n a d a la a u to rid a d d e los legíti mos representantes de la nación. La débil reacción popular frente a la restau ració n a b so lu tista d e 1823 d io nuevo pábulo a las dudas sobre la m adurez m oral y p o lítica d el p u e b lo e sp a ñ o l, y es que, n ooinión n n i m A n sdi e lI n n e ta O iiin r a n a s i _ J i ep n 1/% ^ . . . .La Ii I a
en 1823, se celebraba sin ningún disim ulo la adhesión'1 PT d c , P °“ er nesion P o p u la r a la ca u sa absolu-
Pueblo 589
«La masa general del pueblo español», aseguraba en 1825 el obispo de Gua¿ix en respuesta a una consulta del G o b iern o , «no está tan corrom pida como ellos Midieran desear: se puede sacar m u ch o p artid o si no nos dorm im os». El obispo de Tarazona ensalzaba, p o r su p arte, el infalible tino político del pueblo, «cuya política jamás ha errado», y el de L eó n n o p o d ía pasar p o r alto que «este pueblo es el que con sus verdaderas virtu d es d o s veces h a dado la libertad a su rey», do ble proeza que el prelado explicaba p o r la perspicacia natural del pueblo español, cuyo juicio «es m uy sólido, y sólo le aquietan los hechos», a diferencia del fran cés, «que se alimenta de diarios» ( Informes sobre el estado de España, ed. Suárez, 1966, pcissim). Es de n otar, p o r lo dem ás, cierta sim etría en la opinión sobre el pueblo manifestada tan to desde el absolutism o com o desde el liberalismo: des confianza y tem or en los sectores m oderados de ambos movimientos; coinciden cia, en cambio, de los ultra-absolutistas y los liberales exaltados en crear una ima gen idealizada del pueblo, co m p u esta en am bos casos de una serie de virtudes recurrentes, com o el heroísm o, la sencillez y , sobre todo, el instinto, pues «el del pueblo», al decir de u n periódico exaltado, «es más seguro que los silogismos de la gente letrada» (El Satanás, 7-1-1837). C onvertido en oráculo infalible y princi pal garante de la causa — la revolución, p ara unos; la contrarrevolución, para los otros , sólo faltaba atribuirle u n padre simbólico que guiara sus pasos y diera sentido a su existencia. E s el papel que, en u n caso, desempeñarán primero Fer nando V II y luego el preten d ien te d o n C arlos, y, en el otro, el general Rafael del Riego y , en m enor m edida, d o n B aldom ero Espartero. De m om ento, la crisis nacional de los años treinta, en la que se entrecruzan la fase decisiva de la R evolución liberal, la guerra civil, las divisiones del liberalismo y la influencia del pensam iento rom ántico, iba a potenciar las tendencias contra puestas apuntadas en etapas anteriores: exaltación y execración del pueblo, consi derado, tal vez m ás que nunca, desde una perspectiva psicológica y moral. La sa turación del concepto provocará una significativa fragmentación terminológica, de la que saldrán expresiones inducidas p o r la nueva realidad social en ciernes, como clase obrera, clase trabajadora o proletariado, y viejas fórmulas, siempre vi gentes, p ero reforzadas p o r la nueva coyuntura. D e ahí la reiteración de cierta prensa liberal en atrib u ir lo s éxitos del carlismo al apoyo del populacho, de la ple be española, d e la chusma, de las masas ignorantes y, sobre todo, de las clases pro letarias, expresión peyorativa utilizada p o r órganos tan cualificados del liberalis mo com o El Eco del Comercio y El Español. N o menos elocuente será el distinto criterio en el tratam iento que estos dos periódicos rivales dispensarán al pueblo, al que, casi sin solución de continuidad, se refieren en términos encomiásticos y denigratorios en función de la coyuntura política (Fuentes y Rojas, 1997). El doble lenguaje del liberalism o al uso en relación con el pueblo fue criticado al m ism o tiem po desde el carlismo, el moderantismo y la izquierda demócrata y republicana. Jaim e Balmes les recordó a los progresistas el cinismo con el que, de form a reiterada y siem pre en estado de necesidad, invocaban a un pueblo que, su puestam ente, participaba de sus ideas y favorecía sus miras, pero del que renega-
Pueblo
590 ban si la voluntad p o p u la r re su lta b a s e r c o n tra ria a la d e los dirigentes revolucio nanos; en tal caso, los p ro g re sista s e ra n lo s p rim e ro s en o p o n erse a las masas y en renunciar a seguir «hasta las ú ltim a s c o n se c u en c ia s el esp íritu democrático de sus principios» (O C , V I, 60-61). M u y p a re c id a es la o p in ió n q u e, desde la otra orilla ideológica, inspira la a d v erten cia la n z a d a a los pueblos p o r el republicano El Hu racán tras el triu n fo d e la R e v o lu c ió n d e 1840: « N o o s dejéis sorprender de las mentidas palabras c o n q u e seres e x e c rab les o s h a lag a n p a ra después devoraros con la rabia que encierra su c o ra z ó n » (2 4 -X II-1 8 4 0 ). C a to rc e años después, F. Pi y Margall reiteraba el m ism o m en saje en u n m a n ifie sto q u e lo s demócratas diri gían al pueblo en plena R e vo lu ció n d e 1854 (cit. A rto la , 1991, II, 47-48). Pero esta suerte d e «pedagogía d el e sc a rm ie n to » típ ic a d e la izquierda liberal en el siglo XIX no altera los rasgos esenciales d e l c o n c e p to d e p u e b lo que, entre unos y otros, se había id o fo rja n d o d esd e la g u e rra d e la In d e p e n d e n c ia . Los herederos más conspicuos d e la trad ició n a b so lu tista m a n e ja rá n u n a id ea d e p u eb lo fundada, al mismo tiem po, en criterios c u a n tita tiv o s y c u a lita tiv o s : el p u e b lo más numero so, «el pueblo que habita n u estro s c a m p o s, n a tu ra lm e n te sen cillo y honrado» (La Verdad, 5-VII-1838), resulta se r ta m b ié n el m á s g e n u in o . Y a u n q u e los liberales llam en pueblo a algunos «sicarios asalariad o s» q u e e je c u ta n su s to rv o s planes, «el pueblo, el verdadero pueb lo n o es ése», leem o s e n el p e rió d ic o d e D o n o so Cortés el Jueves Santo de 1838, «el p u e b lo es el q u e c o rr e h o y al a lta r a llo rar [...] la muerte nunca bastante llorada d e D io s» (L a Verdad, 13 -IV -1 8 3 8 ). Religiosidad, fidelidad, rectitud... A l inacabable lista d o d e v irtu d e s p o p u la re s , B alm es incorpo ra una facultad de sum a im p o rtan cia q u e tal v ez e x p liq u e la s d em á s, p o rq u e a di ferencia del pueblo urbano, el h a b ita n te d e las m o n ta ñ a s , p a ra d ig m a del pueblo verdadero, conserva intacto ese d e p ó sito d e viejas y sa n ta s tra d ic io n e s que es la memoria (O C, V, 900). La izq u ierd a d el lib e ra lism o n o ib a a la zag a en la exalta ción de una imagen prim aria y atávica del p u e b lo , e m p a s ta d a c o n u n a notab le do sis de paternalismo. U n día se elogia, co m o h ic ie ra y a E l Robespierre español en plena guerra de la Independencia, su «sum isión, v a lo r y p a trio tis m o » (E l Satanas, 23-XI-1836), otro se le recuerda q u e es la v iva « im a g e n d e D io s e n la Tierra» (ibíd., 17-XII-I836) y el verdadero « rey d e reyes» ( E l H ura cá n , 19-IX -1840) y se anuncia ese mom ento terrible en que el p u e b lo s a lta rá «las b a rre ra s q u e separan su masa de lo que se llama clase acomodada y h a rá a ñ ic o s lo s siste m a s políticos» (El Pueblo, 4-II-1837). Porque si su «incansable p acie n cia» y s u m agnanim idad son proverbiales, no lo es m enos la fuerza explosiva d e su c ó le ra c u a n d o , agotada su paciencia, se desata contra sus opresores. Situado en el centro de una amplia serie d e c o m b in a c io n e s a le g ó ric a s e n tre lo sagrado y lo profano, es difícil discernir lo q u e en él p u e d a h a b e r d e transfiguraaón de una concepción rousseauriiana y jaco bin a d el lib e ra lism o y d e rem in iscen cia de la tradición políuca católica, y en p a rticu lar esco lástica, p a te n te en ex p re s e , del t,po de .v o z del pueblo es voz d e D io s» , u n d el g u s to d e lo s exaltados del Trienio - p e r o tam ben de lo . revolucionarios p a risin o s d e 1 8 4 8 - F o rm id a ble instrumento de la justicia merced a su fuerza v a . ' , , ruerza y a su ta n ta s v e ces p o n d e ra d o
Pueblo
591
. m carece, sin embargo, de criterio p ro p io para adm inistrar su energía, y ,
.
^ « dudoso que haya alcanzado el uso de razón. N o es raro p o r ello que se Uee a la animalización de su figura, com o en algunos grabados de G oya en que parece caracterizado como bestia de carga — expresión inclemente de su írracionaíidad, pero también de la explotación de que era objeto p o r la aristocracia— (Domcrgue, 1991), o, en fecha m uy posterior, en el periódico progresista El Sota nte, que lo representó ora cual «triste rucio», ora cual camello «que se arrodilla para que le pongan la carga». Algo sim ilar sugería el diputado liberal Julián Sola na en 1820 al afirmar que «el pueblo español ha m enester para andar p o r la senda de la libertad más espuela que freno» (cit. G il Novales, 1 9 7 5 ,5 4 5 ) . No parecía fácil, sin embargo, que rom piera p o r sí m ism o esa tendencia natural a la fatalidad y a la sumisión. D e ahí la im periosa «necesidad de apóstoles, y após toles de progreso» que le atribuye u n órgano del liberalism o más avanzado (El Sancho gobernador, 19-XII-1836), que se añadía a una necesidad material recono cida por todos, aunque cada cual la interpretara a su manera: «pan y no periódi cos», dice el ultraconservador La Verdad; «pan adquirido p o r el trabajo, derecho sagradísimo a obtener ese trabajo», en palabras de El Español; «pan y paz, pero cuando el pan falta», apostilla el progresista Sancho gobernador, «la paz no puede existir». La metáfora polisémica del pan, com o otras muchas imágenes y símbolos al uso, servirá lo mismo para dem ostrar una cosa que su contraria, como lo prue ba el hecho de que todas las ideologías en presencia recurren a ella para ilustrar su discurso sobre el pueblo: hay u n populism o ultraconservador que pretende hacer incompatible el sagrado derecho al pan con los derechos políticos que le prome ten los liberales; hay u n discurso liberal-doctrinario, que abarca todo el siglo, que subordina el derecho al sufragio a la emancipación moral y material de esa «mu chedumbre miserable y mendiga» de la que hablaría Cánovas, emancipación que ese mismo liberalismo se ocupará de impedir; y hay una corriente democrática e igualitaria que planteará com o ineludible una revolución social que, mediante un justo reparto de la propiedad, dé al pueblo el pan que le falta. Que en la literatura p o l í t i c a d e l s ig lo XIX predom ine una concepción mitológica del pueblo, moldeada a v o l u n t a d d e l consum idor, no obsta para que, de vez en cuando, asome una imagen b o r r o s a , llena de claroscuros, y, pese a ello, probable mente, más realista que la a n t e r i o r . Vemos entonces a un pueblo afanado en per seguir a su manera cierta id e a d e justicia y de igualdad no siempre compatible con el sentido que los lib e r a le s d a n a su revolución, pero, al mismo tiempo, en franca contradicción con la s e s t r u c t u r a s del Antiguo Régimen, lo que no deja de irritar a aquellos que cuentan c o n su sumisión para perpetuar la sociedad tradicional. Uno de aquellos o b i s p o s q u e e n 1 8 2 5 se vanagloriaba de la adhesión popular a Feman do VII terna q u e r e c o n o c e r a regañadientes el «grande afecto al sistema constitu cional» que h a b í a n manifestado previamente algunos pueblos de su diócesis, aun que sólo f u e r a p o r q u e e l régimen liberal les había autorizado a «no pagar más que la mitad d e l d i e z m o y aun ésa mal y cercenada» (Informes..., ed. Suárez, 1966, 342) A ñ o s a tr á s , en pleno frenesí patriótico de la guerra de la Independencia, al-
Pueblo 592
gunas autoridades lo c a l« se habían quejado ya de la mala disposición de lo, blos a pagar los im puestos qu e se les reclamaban para sufragar la guerra franceses «Q ue paguen los n eo s, que üenen», habían contestado los h a b ¿ “ del pueblo de C um t ante el requerim iento. E n o tro municipio catalán, el juez iT cal había visto cuestionada su au to rid ad p o r parte de los vecinos en términos francamente inquietantes: «Q ue ahora n o había Bayle, ni Rey, ni Dios, y que to dos éramos iguales», palabras que, al decir del juez, «infunden al Pueblo un orgu llo sin freno» (cit. M oliner, 1982,30-31). En todo caso, a p artir de 1868, el pueb lo perderá parte de su protagonismo en beneficio de otros actores sociales fronterizos o desgajados de él. Este hecho, jun to a una percepción cada vez más pesim ista del devenir de la España contemporá nea, explica el visible deterioro que, a p a rtir de mediados de siglo, sufre la imagen del pueblo español en la iconografía política de la época. Según avanza la centuria, el fiero león que tradicionalm ente le representa va perdiendo capacidad de intimi dación y se va quedando literalm ente en los huesos, lo mismo que la matrona, símbolo de España, a la que suele d a r escolta (ver La Flaca, Barcelona, 18691873). El liberalismo m ayoritario haría cada vez más explícitas sus preferencias por unas clases medias que reunían todas las cualidades necesarias para ejercer el mando en la nueva sociedad: inteligencia, propiedad, capacidad para aunar orden y progreso... Claro que a eso tam bién se le p o d ía llam ar pueblo, como hace Campoamor cuando en 1861 protesta co ntra quienes, m ediante el sufragio universal, pretendían «rebajar el pueblo a la plebe o su b ir la plebe a pueblo» (cit. Jover, 1991b, 200). El incipiente m ovim iento ob rero y el ala izquierda del partido de mócrata, por su parte, buscarán en la clase o brera o en el llamado cuarto estado al verdadero sujeto de una revolución de nuevo cu ñ o , superadora del ciclo revolu cionario que había encumbrado a la burguesía. Sólo el progresism o residual y, en parte, el republicanismo seguirán dirigiéndose al pueblo com o principal objeto de sus desvelos, en la creencia de que, al cabo, «lo im portante, señores, es que el pue blo quede contento» (Orense, DSC, 17-IV-1869; cit. Battaner, 1977, 589). A ese sector de la izquierda, un diputado unionista d e las prim eras C ortes del Sexenio le recordaría el problema reiteradamente planteado en todos los procesos consti tuyentes: que el pueblo español no podía servir de base al nuevo régimen, y mu cho menos a la República soñada p o r algunos, p o rq u e estaba, «si n o en la infan cia, en la adolescencia de la vida política» (M . Silvela, D SC, 17-V-1869). Tras el fracaso de la Primera República y de las fuerzas qu e la encarnaron, el mito del pueblo perdió parte de su antiguo atractivo. D esintegrado el viejo parti do progresista, su radio de acción se reducirá fundam entalm ente al republicanis mo y, muy pronto, a unos intelectuales que buscarán en el pueblo, com o los prop ío s republicanos, las genuinas esencias nacionales — la v irilid ad , en primer l u g a r - supuestamente corrompidas por la m inoría gobernante. Se estudiarán su c arac te r, su s costumbres su tipología regional, sus hábitos alim entarios y hasta las dimensiones y torma de su cráneo a la luz de la mrvW «., i i j l • r í n a rd u a m e n te su s a p titu d e s para la paz y Se Í O F p y para u Suerra. T o d o ello para llegar a
|
Reacción
. friste conclusión de que «som os un pueblo idiota », es decir, incapaz de veceseasa‘r y mejorar (Macías Picavea, El problema nacional, 1899,372). ^prestigio del pueblo había dism inuido sensiblem ente entre las clases medias la izquierda obrera, incluido el se c to r m ás in d iv id u alista y nietzscheano del anarquismo («¿Cómo no com padecerte, p u eb lo im bécil y to n to ? ¿C óm o n o mal decirte?», J- Médico, A l Pueblo, 1895, cit. Á lvarez Ju n co , 1991, 160). E s sintomá tica, asimismo, la casi total ausencia del térm in o en los editoriales de El Socialista, por lo menos hasta 1910, en beneficio de u n vocab u lario de clase típicam ente marxista (obrero, trabajador, proletariado, clase obrera, etc.) (Fernández y Fuen tes, 2000). Sin embargo, la acción confluyente de regeneracionistas y republicanos habría de dar nueva vigencia al m ito , al hacer del pueblo el eje de u n discurso esencialista de largo y grueso trazo y m últiples significados políticos. Y es que, en opinión de Joaquín C osta, el siglo X IX , que bien po d ría denom inarse el siglo del pueblo, había concluido sin que a su principal protagonista se le diera la oportu nidad de poner a prueba su verdadera talla histórica. El cambio de siglo y el estre pitoso fracaso de la oligarquía gobernante harían que muchos creyeran, como el propio Costa, que había llegado p o r fin «el tu rn o del pueblo» (Serrano, 1987). Véase también: C l a s e , C l a s e m e d ia , C l a se o b r e r a , L ib e r a l ism o , N a c ió n , P atria , Publico, R e v o l u c i ó n .
R E A C C IÓ N Javier F ernández Sebastián . concepto de reacción, que tiene su origen en el ámbito de la filosofía y de la tísica para trasladarse luego al lenguaje político-social, conoce durante la Revolu ción Francesa u n significativo punto de inflexión. A fines del siglo xvm, en efec to, un folleto de Benjam ín C on stan t (Des réactions politiques, 1797) sugiere ya al gunos de los posteriores desarrollos del concepto a lo largo del xix, del ciego automatismo de los excesos concatenados («efecto rebote» comúnmente designa do por la pareja antinóm ica acción-reacción) a la regresión ideológica (sentido este último que arrastra ya en C onstant ciertas connotaciones peyorativas que se agudizarán con el tiempo). Por lo que a España respecta, durante el primer tercio del XIX el término está sujeto todavía a una gran ambigüedad, y los significados que de ordinario adopta en los textos de la época rem iten vagamente a la idea de golpe de péndulo, de res puesta más o menos enérgica a una acción política exagerada de cualquier signo
Reacción 594
(un sentido que guarda evidente relación con el viejo significado filosófico d„ «acción de resistencia a un agente* que este término tenía ya en los diccionario del XVIII), para poco a poco ir perfilándose con mayor nitidez su acepción domi nante propia sobre todo del vocabulario de la izquierda— de oposición especí fica (y a menudo encarnizada) a la revolución, al progreso y a toda clase de inno vaciones o reformas liberales y democráticas. Con todo, habrá que esperar hasta mediados de la centuria para que la expresión aparezca teñida de manera indele ble de ese matiz denigratorio que ya nunca perderá. Mientras impera el sentido más genérico —contestación violenta a una acción inmoderada anterior—, no es raro que los revolucionarios traten de legitimar su propio movimiento como una «reacción» justa y necesaria, si bien comúnmente suele sobreentenderse que los excesos forman una cadena: las revoluciones engen dran reacciones, que a su vez dan lugar a otras reacciones/revoluciones de signo opuesto. En este sentido secuencial, es curioso observar que en muchos textos de esta primera época revolución y reacción aparecen casi como términos intercam biables, aunque el segundo sea mucho más raro que el primero. Así, mientras el periódico más prestigioso del Trienio liberal recurre al circunloquio «revolucio nes en sentido servil» (El Censor, X II, 71, 8 -X II-1 8 2 1 , 322-323), Andrés Borrego escribe que «la reacción de 1823 fue la demostración de la errada marcha de la re acción de 1820» (El Español, 26-V -1836). Desde entonces, y a lo largo de nuestra convulsa historia decimonónica, publicistas de m uy diversas tendencias abogarán por poner fin de una vez a esa dialéctica endiablada que hizo que la política espa ñola «oscilase continuamente entre revoluciones estériles y reacciones insensatas» (Pacto federal de Tortosa, 18-V-1869). U n resto de este sentido primitivo de con moción política permanecerá latente a lo largo de todo el siglo: en el lenguaje po lítico de Castelar, por ejemplo, reacción no se opone tanto a revolución cuanto a evolución, reforma o progresos pacíficos, métodos transformadores sin duda mas lentos y dilatados que la revolución, pero que permiten soslayar «la mayor de las calamidades políticas: la reacción violenta* (M anifiesto republicano posibilista, 30X-1883; cit. Fernández Lagunilla, 1 985,257 y 43). En los años treinta y cuarenta, el uso del término reacción se va ciñendo cada vez más a la «reacción absolutista», esto es, al rechazo a las innovaciones y a la nostalgia por el Antiguo Régimen, con un matiz de radicalidad que lo aproxima a la voz contrarrevolución (vocablo que empieza a usarse en 1812, García Godoy, 1998,224; Lapesa, 1966-1967, 215), al tiempo que lo distingue de otros parientes léxicos más templados, como resistencia o restauración. Ello no impide, sin em bargo, que se siga usando en el sentido lato de contragolpe violento: Donoso acu sa a los revolucionarios de La Granja de haber alentado «el sentido demagógico de las reacciones populares* (OC, 1,369 y ss.) y, en sus Lecciones de Derecho Po t o (1836-1837), tan pronto advierte de «las reacciones contra los excesos de la muchedumbre, como calibea a la soberanía popular de .principio reaccionario», rara el pnmer Donoso, en suma, hay «dos Dartidn« • / •> , lucionarios radicales y los defensores del derecho divino de
Reacción
r su parte, «el espíritu reaccionario [i. e., violento, precipitado] con que "Tobrado en España de tantos años a esta parte» (O C , V I, 92). pío como decimos, la acepción que term in ará p o r im ponerse — y que se su. ’ en algunos textos de L arra (R u iz O tín , 1983,457-458)— remite a los in° n t o s desandar políticam ente lo q u e se h a avanzado para retornar a una situa ción política superada, arcaica u obsoleta. In ten to s que, en las fuentes de la época,
Reacción
Mi m archar el país hacia atrás, el re p e rto rio d e epítetos ultrajantes que se les dirigen —serviles, rancios, pancistas, bartolos, preocupados, feotas.. no incluía por e* tonces todavía la voz reaccionario. In clu so d u ran te los años treinta se usa mucho más retrógrado (y hasta cangrejo) q u e reaccionario, si bien este último adjetivo (procedente p ro b ab lem en te del francés réactionnaire y que aparece ya esporádi cam ente sustantivad o desde lo s cu aren ta) co m ien za p o r entonces a hacer fortuna en el lenguaje p olítico (co m o la h ará tam b ién , en un to n o más popular y despre ciativo, el m ote de carca, d irig id o c o n tra lo s carlistas). Así, los moderados, que al final de la regencia de E sp artero en tien d en q u e «la revolución ha llegado a su ca bal térm ino» y q u e n o es « ú til n i ta m p o c o p o sib le ya una reacción», tras la divi sión subsiguiente a la refo rm a c o n stitu cio n al d e 1845 consideran a la fracción vilum ista «dem asiado rea c cio n a ria » a lo s o jo s d e la m ay o ría del partido (El H eraldo, 17-X-1843 y 2 -11-1845, cit. C án o v as Sánchez, 1982,15 y 52). E n cuanto a los pub licistas d e la ex trem a derecha, norm alm ente renuentes a aplicarse el térm ino a s í m ism os (hasta m ed iad o s d e siglo n o faltan los intentos de volverlo contra «los p ro h o m b re s d e la revolución»: véase, p o r ejemplo, La Espe ranza, 17-XII-1844), con ocasión d e graves crisis revolucionarias no dudarán en asum ir orgullosam ente el epíteto. D o n o so , p o r ejem plo, reivindica frente a la re volución europea de 1848 una saludable «reacción religiosa» (Discurso sobre la dictadura, 4-1-1849). O tro ta n to hacen significativos personajes ligados al carlis mo durante el Sexenio: m ientras R . O rtiz d e Z á ra te hace votos p o r el triunfo de la reacción (Extramina, 1979, II, 78), el o b isp o M on escillo suscribe idéntico propó sito, retom ando en las C o rte s C o n stitu y e n te s u n a vez m ás la metáfora médica (Battaner, 1977, 597-598). C o n sim ilar esp íritu , M an tero la afirm a que no hay que asustarse ante ciertas palabras y en fatiza q u e la grave enferm edad política que su fre la sociedad española sólo p o d rá su p erarse m e d ia n te una reacción salutífera que el canónigo vasco entiende com o un p ru d e n te retro c eso ante lo s precipicios del mundo m oderno (Don Carlos o e l petróleo, 1871). Vease también: ABSOLUTISMO, CARLISMO, CONSERVADOR, INTEGRISMO, MODERADO, R e v o l u c i ó n , T r a d ic ió n .
Reforma
fit
— ------—T T W r e fo r m a
Javier Fernández Sebastián enc¡a inmediata de los afanes innovadores y del ansia de perfeccionam iento ¿ ¡/ilustración, el deseo de reform as — presente ya en la imaginación política de arbitristas y proyectistas, y prolongado en los planes más sistem áticos y m ejor fundidos de un Cabarrús o u n Jovellanos — irrum pe con fuerza en el siglo XIX. Desde comienzos de la centuria, en efecto, son num erosas las fuentes que hacen apoiog/a del cambio y nos hablan de la necesidad de mejoras. Tanto, que los d i — ¡és dieciochescos acerca de las «reformas útiles», el «destierro de abusos», o las «reformas ilustradas» se siguen reiterando con profusión bien entrado el ocho cientos. Pero no se trata sólo de cambios y de innovaciones. E n el corazón mismo déla reforma puede haber no poco de restitución o de restauración: así lo indican algunas de las acepciones del verbo reform ar según la RAE — «volver a dar forma a alguna cosa que la había perdido o mudado»; «reducir, o restituir alguna cosa a su primitiva observancia, o instituto»— , que nos recuerdan el sentido cíclico que originariamente tenía también la voz revolución. A partir de 1808 proliferan en el debate político verbos tales como reformar, regenerar, restaurar, mejorar, renovar, reorganizar, y similares. A los liberales ga ditanos se les apellida a menudo «partidarios de las reformas» y, según u n perió dico antirreformista, ellos mismos «se arrogan el imprudente título de reformaores* (El Censor General, núm. 5, 1811, 67). En ese mom ento todavía en el lenguaje político suelen asimilarse los conceptos de revolución y reforma (y, por consiguiente, reformador — como novador o novator— equivale más o menos a revolucionario), si bien los órganos más acreditados del liberalismo naciente se cuidan mucho de tomar distancias del (contra)modelo francés: de creer al Sema nario Patriótico (núm. 56, 2-V-1811), a diferencia de la vía republicana del país v ecin o , «las reformas políticas, civiles y eclesiásticas» se llevarán a cabo en España sin perjuicio de la religión y sin alterar los fundamentos de la sociedad. N o obs tante, puesto que las reformas «no pueden contentar a todos» (Salas, Lecciones de Derecho Público Constitucional, 21), algunos publicistas son muy conscientes de que las que se discuten en Cádiz deben tener un beneficiario —el pueblo espa ñol— y unos perdedores, las clases privilegiadas (El Conciso, 31 -III-1814, 594). No es extraño, por tanto, que e n d e te rm in a d o s m e d io s a p a re c ie se m u y p r o n to una fuerte hostilidad contra esa « m a n ía ra b io s a » d e la re fo rm a , v o c a b lo q u e , se gún cierto clérigo reaccionario, «es el e n c a n to y e m b e le s o d e c u a n to s p ic a ro s h a n querido y quieren trastornar e l m u n d o , y n o d e ja r e n él n i v e stig io d e c o sa b u e na*. Además, puesto que n a d a e stá e x e n to d e d e fe c to s —g o b ie rn o s , c o stu m b re s, in s titu c io n e s , le y e s , e c o n o m ía — , p a r a e so s « h o m b re s fr e n é tic o s y m a lv a d o s» todo puede ser o b je to d e re fo rm a s (Nuevo Vocabulario, 1813, I, 47). G ra v ís im o
Reform a
. . . . .. f 598 designio, pues según o tra fu en te d e idéntica tendencia «reforma en el se d beral es lo m ism o q u e destru cció n , y refo rm ar, que exterminar» (El Fil! J ° 5* A ntaño, núm . 9, 1813,137; cit. G arcía G o d o y , 1998,281). Pese a ese inicial paren tesco d e las reform as con la revolución (dos términos tercam biables en nu m ero so s co n tex to s d u ra n te el prim er tercio del xix) dcsd m uy p ro n to se observa cierta ten sió n e n tre am b o s conceptos. Así, Napoleón pro m ete a los españoles en u n a pro clam a q u e su gestión les permitirá «gozar de los beneficios d e una reform a sin q u e experim entéis quebrantos, desórdenes y con vulsiones» (Gaceta d e M a drid, 3-V I-1808). A ñ o s antes, Jovellanos, apologista siempre del cam bio m oderado, había escrito en carta al cónsul inglés Jardine (21V-1794) que «una nación que se ilustra p u ed e hacer grandes reformas sin sangre». A partir de entonces, el recu rso a u n reform ism o paulatino basado en la educa ción se convertirá en un tóp ico invocado p o r casi todos, con m ayor o menor sin ceridad, a lo largo del ochocientos. La tensión conceptual reform a/revolución irá abriendo poco a poco una cesura semántica entre am bos polos, cesura q u e interesa m u y especialmente hacer notar a los propagandistas de la transición pacífica en tre el A ntiguo Régimen y la socie dad liberal: «Las reform as útiles, cuando pro ced en de la autoridad legítima», lee mos, por ejemplo, en un periódico escrito bajo la inspiración del grupo afrancesa do en to m o a Lista, «no son revoluciones» (Estafeta de San Sebastian, núm. 2, 5-XI-1830). Se inicia así una larga and ad u ra en la que el antagonism o entre el sig nificado de la reform a — un térm ino q u e suele usarse en plural, bien en sentido genérico, bien para referirse a m ejoras específicas en diversos ram os de la legisla ción, economía, educación, etc.— y el de la revolución será cada vez mayor. Has ta el punto de que am bos térm inos pasarán en p o cas décadas de la sinonimia práctica a una casi com pleta antonim ia. E n efecto, el m atiz posibilista, parcial, gradualista y no violento de la reforma, al acentuarse con el tiempo, lo alejará cada vez más de la idea m ucho más enérgica de revolución (que denota celeridad, violencia, radicalidad y globalidad en los cambios). U n contraste que la retórica política incorpora en esa doble m etáfora reiterada a d nauseam que enfrenta «la brisa suave de las reformas» al «huracán terrible d e las revoluciones» (Donoso Cortés, Lecciones de Derecho Político, 36). R etórica liberal-conservadora que por la misma época se muestra extremadamente cautelosa con to d o cambio, por paci fico y moderado que éste sea, pues, com o sugiere M artínez de la Rosa, la reforma de determinados abusos puede acarrear consecuencias no deseadas que empeoren la situación de partida (Ruiz O tín, 1983, 458). Y retórica liberal-progresista (an dando el tiempo, también krausista), que insiste en la necesidad de acelerar las re formas si se desea evitar las revoluciones. Sea como fuere, es indudable que a mediados del XIX las fronteras semánticas entre los dos polos de la dicotomía reforma/revolución se tornan bastante más níudas que a comienzos de la centuria, aunque no faltan testim onios de cierta laxitud en la utd.zac.on de ambo, términos a lo largo de todo el siglo. N o es infre cuente en este senado que U rev o lu aó n ,e conceptúe, bien com o una simple
R eform a 599
constitucional (Argüelles, Examen histórico de la reforma constitucional JEsoaña, 1835), bien como un conjunto de reformas. Madoz, por ejemplo, desde I grspectiva de la revolución como un fait accompli, enfatiza los grandes cambios fridos por el país en las últimas décadas: la España de 1845 —escribe— está ya ffluy lejos de ser la de 1808, esto es, de «la España anterior a las reformas hechas por la revolución* (Diccionario geográfico, 1845,1, viii). En general, sin embargo, se va imponiendo la evidencia de que estamos más bien ante dos vías alternativas de cambio social (La Federación, 6-XII-1867; cit. Battaner, 1977, 601), si bien no hay acuerdo a la hora de enunciar un único criterio que permita distinguir nítida mente unas y otras. El republicano marqués de Albaida, que escribe desde el exi lio, no tiene dudas al respecto: serán reformas «si las hacen los gobiernos»; revolu ción, cuando es obra «de los pueblos» (O rense, 1852, 20-21). N o todos concordarían, sin embargo, con ese elemental rasgo diacrítico. Larra observa en 1836 que «nos vienen las reformas de arriba abajo y no de abajo arriba», lo cual sin duda es una garantía para conjurar el «exceso revolucionario* (Ruiz Otín, 1983, 459). Rico y Amat, por su parte, advierte que las reformas pueden ser tanto «ban dera de los pronunciamientos» como «una cantinela de la administración pública» que se oye sobre todo cuando los ministerios se estrenan (Diccionario de los políticos, 1855,294-295). .... En momentos de agitación revolucionaria, aquellos que encarnan las posiciones más moderadas suelen cantar las alabanzas de la vía reformista. Así, los redacto res de cierto Manifiesto de los diputados del centro parlamentario (5-VII-1873) enfatizan, bien avanzado el Sexenio democrático, que las ideas de orden y de re forma «se corresponden y complementan» (Fernández Lagunilla, 1985,247). Por el contrario, los revolucionarios más arriscados llegarán con el tiempo —pero el final de esta evolución no llegará hasta el siglo XX, con los comunistas— a endo sar connotaciones peyorativas a una voz comúnmente tan cargada de valores po sitivos como lo es reforma (y sus derivados reformista y reformismo). No obstante, en los comienzos del liberalismo, como queda dicho, la voz refor ma incomodaba a los reaccionarios casi tanto como la palabra revolución. El uso exagerado de la primera coincide naturalmente con los momentos de cambio ace lerado, y en este sentido se detectan varias oleadas a lo largo del siglo, de las que ha quedado constancia documental. Así, un periódico del Trienio de vida efímera eleva a su cabecera el pomposo título de E l Reformador Universal. Y es que, se gún otra fuente coetánea, «la manía de las reformas ha llegado a su colmo»: se de mandan tantas y tan descabelladas, que los periodistas de la Miscelánea se propo nen denunciar las que tienen p o r inútiles, y llegan a plantearse una drástica «reforma de las reformas» (.Miscelánea de comercio, política y literatura, núm. 105, 13-VI-1820). Años después, al iniciarse la fase decisiva de la Revolución liberal, re gresa con fuerza inusitada el ansia de reformas. Larra, quien todavía utiliza a veces indistintamente reforma y revolución (también Balines, OC, V, 982), equipara en otras ocasiones más modestamente reformas con adelantos. A la muerte de Fer nando VII se habla sobre todo de reformas administrativas, pero muchos se sien-
R eform a 6Ó0
ten insatisfechos con ese tím id o p ro g ram a transform ador y apuntan a una veri dera reforma política y constitucional (N ie to , 1996, 76 y ss.). Más tarde, el sustant’ vo se verá acom pañado d e u n to rre n te de adjetivos, ya específicos (reforma electo, ral, reforma parlam entaria, reforma educativa, reforma fiscal, etc.), ya genéricosproliferan entonces llam am ientos enfáticos a reformas indispensables, reformas ne cesarias y urgentes, reforma social, reforma moral, reforma de las costumbres, etc. Este om nipresente anhelo refo rm ad o r tiñe al siglo, según Larra, de un impetuoso «furor de educación, d e luces y reform as» (R uiz O tín , 1983, 400). «Nuestro si glo», leemos en la Revista d e M adrid (1838), «clama p o r reformas, clama por des tru ir añejas preocupaciones; p e ro q u iere co n serv ar los estados, quiere mejoras, quiere ventajas positivas. N o p reten d e d e rrib ar el árb o l social, sino podarle las ra mas inútiles, para que brote con más fu erza y se robustezca». Las élites del mo m ento se debaten entre esa necesidad im periosa d e u n cam bio tranquilo, que ase gure la prosperidad sin p o n e r en riesgo el o rd en social, y la impaciencia de los sectores más progresistas, que se lam entan d e q u e el m inisterio avance «a paso de reforma». Además, ante la evidencia d e q u e las innovaciones tienden a chocar ine vitablemente con las costum bres y hábitos adquiridos, algunos publicistas como Borrego, en la estela d e C onstant, recom iendan que las reform as emprendidas para «cambiar las prácticas y m udar Jas instituciones» sean congruentes con la tradición y cultura del país, y que los principios políticos se adecúen a las opiniones domi nantes (la idea de que la opinión pública educada, elevada a «inteligencia común», debe ser la auténtica guía de las reform as será tam bién m u y grata a los krausistas: véase, por ejemplo, Canalejas, «U n program a político», La R azón, 1860; Gil Cremades, 1975, 80). «Los españoles», según un prestigioso diario, «desean reformas, pero reformas positivas, palpables», y n o «vanas teorías» (E l Español, 22-VI1836). Años después, sin embargo, Rico y A m at considera q u e la invocación a las reformas no pocas veces se resuelve en p u ra palabrería («fantasm agoría para dis traer y embaucar a los pueblos», dice) y Balmes constata q u e «Jas palabras refor mas, mejoras y otras de esta naturaleza han llegado ya a ser m iradas com o fórmu las de estilo que en los d o cu m en to s p ú b lic o s só lo se em p lean a manera de expresiones de cortesía y de buen parecer. E s ya tan sabido el curso que entre no sotros siguen los negocios relativos a p ro p o n er alguna m ejora, que ya nadie se deja deslumbrar con vanas y pomposas promesas» («D e C ataluña», O C , V, 1843,952). Por lo demás, el mismo Borrego — com o hacen tam bién Balm es y o tro s publi cistas del momento, lectores de G uizot— suele in terp re ta r el cisma religioso del siglo x v i como «precursor y origen prim ero del cisma político estallado en nues tros días», y, en este sentido, gusta de su b ray ar la conexión en tre la Reforma (protestante) y las revoluciones políticas posteriores. U n a asociación histórica (reforma religiosa/reforma política) muy del agrado asim ism o de los demócratas. En un texto inspirado por un grupo de escritores de esa tendencia leem os que la reforma - e s e «corolario del progreso [...], expresión m ism a de la soberanía del pueblo» cuya finalidad es establecer una «buena organización política y social»— «consiste en proporcionar a un país medios legales, regulares, ordenados de ante-
Reforma |
6oi
con calma y sabiduría para que puedan realizarse en las instituciones y en Mwes ^¿35 las innovaciones útiles y generalmente aceptadas por la opinión». Ahora bien, para que los «progresos pacíficos» sean factibles, la clave está en una forma electoral que establezca definitivamente el sufragio universal, único me dio para que las demandas populares encuentren una vía legal para su plasmación legislativa (Diccionario político, 1845,674-675). El demócrata barcelonés Ceferino Tresserra no es el único en afirmar que «el país quiere reformas radicales»: el pro grama reformador de Tresserra se extiende al capital y al trabajo, a los derechos y libertades ciudadanas, a la economía y tributación, incluso a la familia y la religión (Carta de un demócrata confinado, Granada, 1856, cit. en Eiras Roel, 1961,225). Desde mediados de siglo, coincidiendo con la disyuntiva revolución política/revolución social, comienza a generalizarse en la publicística una distin ción paralela entre reformas políticas y reforma social. A este respecto es muy sin tomático que la expresión «reformadores modernos», a partir de la segunda mi tad de la década de los treinta, se use preferentemente para referirse a los propagandistas y pioneros del socialismo (Saint-Simon, Owen, Fourier, Lerroux, Blanc, Cabet). Sin embargo, reforma y otras palabras afines siguen conservando buena parte de su ambigüedad: al tiempo que un periódico radical madrileño puede llevar el título de La Reforma (1848), se insinúa ya ocasionalmente la con traposición entre comunismo y reformismo (contraposición que aflora, por ejem plo, en un resumen apologético de las doctrinas de Cabet titulado Prospecto de Doce cartas de un comunista a un reformista sobre la comunidad, h. 1841). A par tir de entonces, la reforma social —con toda la variedad de significados que caben dentro de este vaporoso sintagma— va a constituirse en lema y bandera común de las variadas corrientes del primer socialismo. Pero, conviene no olvidarlo, jun to a las distintas vías progresistas de reforma social, también cabe una reforma so cial en sentido conservador, un planteamiento ciertamente minoritario destinado a conjurar la inestabilidad revolucionaría (pensemos, por ejemplo, en el corporativismo cientificista de Le Play: La réforme sociale en Frunce, 1864). El panora ma se completa con la exigencia cada vez más repetida de «reformas económicas» —un semanario democrático de Sixto Cámara se titulará precisamente La Refor ma Económica (1849)—, que llegará a su cénit inmediatamente después de la Glo riosa, en un momento en que la confrontación entre «reforma política» y «refor ma social» se ha convertido ya en lugar común (Battaner, 1977, 601-602). A lo largo del Sexenio, distintos políticos demócratas y progresistas volverán a conju gar de nuevo en su discurso las nociones de reforma y de revolución, en una línea que trata de conciliar las transformaciones radicales con el respeto a la ley y al or den público. Pero, al menos entre los políticos más circunspectos, existe una con ciencia generalizada de que las verdaderas reformas sociales, por su mayor calado, requieren de un tempo más lento que los cambios políticos: como dice Salmerón en su discurso de despedida (6-IX-l 873), «si las reformas políticas pueden produ cirse por virtud de una revolución, las reformas sociales, por su propia ley, se han de d e t e r m i n a r lentamente» (Gil Cremades, 1975,120).
Reform a 602
D urante el periodo de la Restauración, el vocabulario relacionado con el co to de reforma va a experim entar algunos cambios significativos. En líneas gene"?' dinam os que entre los partidos dinásticos se observa una mayor sensibilidad refo? mista en los liberales que en los conservadores (un panorama histórico de estas re formas en Suárez C ortina, 1997, 62 y ss.), mientras políticos e intelectuales republi canos ligados al krausism o, com o Salmerón, Posada o Gumersindo de Azcárate —no en vano han sido llamados «los reform adores de la España contemporánea»G óm ez Molleda, 1966—, siguen recom endando encarecidamente «el lento camino de las reformas, para evitar el violento de las revoluciones» (Azcárate, Discurso en el Ateneo de Madrid, 10-XI-1893). E n el terreno d e las luchas políticas concretas asistimos al nacimiento del reformismo com o fuerza autónoma organizada. Y, por otra parte, planteada ya en toda su crudeza la llamada cuestión social tras los acon tecimientos de la C om una, m uchos verán la necesidad de buscar un camino que abra una vía pacífica a las reformas a través de una iniciativa pública que, abando nando la ortodoxia liberal del no intervencionism o estatal en la economía, corrija determinados aspectos de las relaciones laborales: un empeño de este tipo está en el origen de la Comisión de Reformas Sociales, que ve la luz a finales de siglo. El surgimiento en la escena política del P artido Republicano Reformista (fun dado en París en 1876 p o r Salmerón y R uiz Zorrilla), de corta vida, supone un primer hito en la utilización del reform ism o com o principal reclamo de identifi cación partidaria. Similar denom inación será adoptada años después, en la crisis de la Restauración, po r G um ersindo de A zcárate y M elquíades Alvarez al crear el Partido Reformista (1912), título que según uno de sus fundadores «corresponde a la nomenclatura que exige la contem poraneidad». En realidad, la voz reformista ya se usaba en España, referida a Inglaterra (país d e origen del término), al menos desde 1832 (antes que en Francia, d o n d e n o se d ocum enta hasta 1836) (Ruiz O tín, 1983, 459-460), aplicándose poco después tam bién a los reformistas espa ñoles (El Sancho Gobernador, 25-1-1836). D urante el Sexenio, un grupo mayoritario de diputados de la izquierda m oderada española se acogen a ese apelativo (Battaner, 1977, 602; DSC, 19-V-1869; Calero, 1987, 173). Según afirma Canale jas en 1872, el reformista no es ni reaccionario ni revolucionario: aboga simple mente por una transformación gradual de las instituciones a través de medios le gales (Gil Cremades, 1975, 85). C uando en 1876 pase a ser denominación concreta de un partido, este adjetivo —que en parte viene a cumplir una función similar a la que desempeñaba la voz progresista en el segundo tercio del siglo— será parcialmente sustituido por otras voces, como avanzado y, sobre todo, radi cal: de hecho, el DRAE de 1899 —curiosamente la misma edición que registra por primera vez la voz reformista («partidario de reformas»)— define al radical como «partidario de reformas extremas». (Por cierto, la palabra reformismo, muy usada desde el último cuarto del xix, no entrará en el diccionario oficial hasta nempos bien recientes, 1983). Aunque no está del todo ausente en el discurso de ninguna fuerza política, la palabra reforma —a mitad de camino entre evolución y revolución— fue durante
Regeneración J
603
a c i ó n especialmente del gusto de los republicanos, que suelen adjetivarf on epítetos vigorosos para reclamar «reformas progresivas*, «reformas radica!« «»luso «reformas revolucionarias» (Fernández Lagunilla, 1985, 248). En tom’0 a 1898 se detecta de nuevo un afán generalizado de reformas drásticas (que lasobras regeneracionistas suelen enumerar por lo menudo); ahora bien, el pathos apocalíptico de gran parte de la oratoria y la literatura política del momento se presta más a un léxico de grueso calibre, en donde palabras como crisis profunda, [ remedio urgente o esperanzas de regeneración ocupan un lugar preferente en los discursos. Entretanto, sigue el inacabable debate acerca de si las reformas políti cas deben preceder a las reformas sociales, o viceversa. Para Costa —que clama por una revolución de nebulosos perfiles—, la reforma política debe ir precedida de una reforma social basada en la reestructuración de la propiedad agraria. Giner de los Ríos, por su parte, sostiene que «tal vez no ha habido jamás transforma ción, reforma ni revolución meramente políticas, sino que todas han sido a la par y P ° r necesidad político-sociales; además de ir siempre precedida la acción legis lativa del Estado de una transformación social que la motiva y la hace posible (al gunos añadirán quizá: “e inútil”)» (Ensayos, 1969,199-200). Pero tal vez el acontecimiento de mayor calado a este respecto sea la institucionalización de la reforma social. A finales de 1883, en efecto, ve la luz la Comisión de Reformas Sociales, cuya labor se prolongará luego en el Instituto del mismo nombre (constituido por un decreto de 23-IV-1903), orientados ambos a la mejo ra de las condiciones de trabajo y al bienestar de las clases obreras. Esta suerte de rerormismo oficial pretendió, con éxito diverso, recabar información sobre la si tuación concreta de los trabajadores y sentar las bases de las nuevas leyes en el te rreno laboral.
I I I I I
Véase también: C u e s t ió n s o c i a l , O r g a n i z a c i ó n , P r o g r es o , R e g e n e r a c ió n , R e v o l u c ió n , So c ia l is m o .
R E G E N E R A C IÓ N Ju a n Francisco Fuentes Es uno de los conceptos con más presencia en el vocabulario político del XIX español. Suele vincularse a las crisis del principio y, sobre todo, del final de la centuria, pero su recorrido abarca toda ella sin apenas lagunas o interrupciones. Esta omnipresencia hay que atribuirla a la percepción que una buena parte de la s o c i e d a d decimonónica tenía de su propia época como una época d e crisis nacio nal permenente, que el liberalismo no consiguió atajar. La apropiación del con-
1 R egeneración (04
cep to p o r to d a suerte d e ideologías y m ovim ientos políticos se verá facilité a versatilidad y polisem ia del térm ino, en el que caben dosis diversas de « ? 'P°' lism o h e n d o , inconform ism o y arbitrism o, y que puede ser utilizado in d i??’ m ente com o sinónim o de revolución y com o alternativa no revolucionaria-J* cluso co n trarrev o lu cio n aria— a los males del país. Puede añadirse tarobiéaT relación co n la crisis colonial iniciada a principios de siglo y que alcanza su punto culm inante — com o el p ro p io concepto de regeneración— en 1898. Sería u n e rro r, sin em bargo, considerar que se trata de una voz surgida del de venir específico d e la E spaña contem poránea. Antes al contrario: no sólo es ante rio r a 1808, sino que es u n o de los conceptos-clave de la Revolución Francesa de 1789, que lo sitúa en u n cam po sem ántico próxim o al de revoluáón, con un senti d o entre biológico y utópico. Así, la voz régénération servirá en la Francia revo lucionaria para expresar el deseo de revitalizar una sociedad y un Estado sumidos en u n grave proceso degenerativo y de llevar a cabo el ideal ilustrado del hombre nuevo (F uret y O z o u f, 1992, 373-389). Este últim o es el sentido que recoge en 1799 el anónim o a u to r del Vocabulario filosófico-democrático, escrito en italiano y m uy p ro n to trad u cid o al español, en el que, desde una óptica absolutista, se señala la im portancia capital que la regeneración tiene para el triunfo de las ideas revolucionarias, pues «sin u n a regeneración de la naturaleza humana, y de todos los h o m b res, era im p o sib le, d e to d a im posib ilid ad , que el mundo se hiciese dem ocrático al gusto del día» (1.a ed., Sevilla, 1813). E n la España de finales del siglo XVUI, el tándem degeneración/regeneración encajaba perfectamente en una interpretación m uy extendida de la crisis del A ntiguo Régimen como derivación patológica de la decadencia nacional heredada del siglo XVII. Pero el término pa rece tener en contra su pertenencia al léxico revolucionario francés. Tal vez por ello, José M archena, en su proclam a A la Nación española (1792), pretendiendo tranquilizar a sus lectores, matiza con sum o cuidado el tipo de cambio histónco que requería nuestro país: «Francia necesitaba de una regeneración; la España no necesita más que una renovación». A partir de 1808, la contaminación del térmi no se agravará po r el uso que harán de él tanto la propaganda josefina como el propio N apoleón en sus proclamas al pueblo español. Pocos días después del 2 de mayo se publica en Sevilla un texto patriota titulado Regeneración de España, con las inevitables referencias a la decrepitud del país y a su prodigiosa reacción ante los invasores. Pero durante la guerra de la Independencia, la voz parece haberse decantado más del lado josefino que del patriota. Los enemigos del liberalismo se encargarán de hurgar en la impopularidad del concepto asociándolo a los revolu cionarios de 1789 y a los invasores de 1808: al «liberalismo regenerador a la fran cesa» se refiere, p o r ejemplo, El Censor General, paladín del absolutismo gadita no (núm . 25, 1811), m ientras que el escritor A n to n io de Capmany ya había advertido en 1808, en su Centinela contra franceses, del origen francés de la voz regeneración que quisiera ver desterrada para siempre de la lengua española, juni “ n ° trls « ¡ » mlsma procedencia. El célebre Diccionario razonado, publicado en C a d * en 1811, tampoco de,a escapar la ocasión de arremeter contra un con-
Regeneración 605
Ue entrañaba una subversión general de principios y creencias: «Es mudar cePt0 " ente ¿e ¡deas, no creer lo que hasta ahora se ha creído, quitar, destruir lo que hemos encontrado». La ausencia de esta palabra en la réplica de g í Gallardo —el Diccionario crítico-burlesco— resulta significativa de la inco m o d id a d que suscitaba en los primeros liberales el estigma francés que acompa ñaba a regeneración. Su rehabilitación parece haber empezado en 1820, punto de arranque de lo que un contemporáneo llama «la regeneración política de esta notable Monarquía», en un texto que presenta ya el típico diagnóstico regeneracionista —«la enferme dad política de España es poco común en los imperios y por lo mismo es difícil bailarse específico adecuado para ella»— y una alternativa liberal-radical trufada de arbitrismo (A. Solana, La Congresa Española, 1822; reed. en Gil Novales, 1978, 173-186). La expresión llegará a ser corriente en el Trienio liberal, pero fue tras la muerte de Fernando VII cuando se situó por primera vez en el centro mis mo de un discurso político que, p o r lo menos en el campo cristino, todo el mun do compartía, pues los sucesos desencadenados a partir de 1833 llevaron a unos y a otros a creer que la crisis nacional se encontraba en su fase decisiva. «Hemos entrado», escribía por entonces el superintendente general de Policía, «en la gran de era de nuestra regeneración» (cit. Gil Novales, 1975,751). En términos simila res se expresaba a finales de 1833 el marqués de Miraflores, aunque no estaba tan seguro de que hubiera empezado esa «era de regeneración sin reacciones» por la que todos suspiraban (cit. García Rovira, 1989, 44). En los primeros meses de la Regencia de María Cristina, la prensa se sirve del vocablo para designar favora blemente la nueva etapa histórica sin entrar en demasiadas consideraciones sobre su verdadera naturaleza política: «El reinado de Isabel II», afirma El Mensajero de las Cortes, «es un símbolo de libertad y de regeneración política» (26-VIII-1834). La voz regeneración se había incorporado definitivamente al lenguaje del poder y del justo medio gracias a un eclecticismo que le permitía expresar la voluntad de cambio, fruto de una acuciante necesidad histórica, orillando las alteraciones so ciales y políticas que solía llevar aparejado. Ese eclecticismo, en el que caben afa nes distintos y hasta contradictorios, genera una insólita unanimidad en tomo al deseo de una regeneración nacional que puede entenderse, según los casos, como algo más o algo menos que una revolución. Todos coinciden en que es un proce so en marcha, aunque tanto sus orígenes como su conclusión puedan situarse en planos muy distintos; para El Grito de Carteya, «esta tercera época de nuestra re generación» sería la continuación del proceso revolucionario iniciado en 1808 e interrumpido en dos ocasiones (cit. Lida, 1973, 55); para Larra, que emplea con frecuencia tanto el sustantivo como el verbo correspondiente, el Estatuto Real había sido la primera piedra —y no la ultima, como creería el Gobierno— del «edificio de la regeneración de España»; El Español introduce una significativa variante cuando distingue entre dos escuelas revolucionarias, la de 1790 y la de 1830, pues mientras la primera «se creyó llamada a destruir*, la segunda «debe creerse Uarnadá a regenerar» (15-IV-1836); la prensa más liberal, por último, pide
R e g e n e r a c ió n
m edidas concretas q u e lleven a las m asas a in teresarse p o r «nuestra política» (El Satanás, 4 -II-1 8 3 7 ). D e vez e n c u an d o asom a una concepcIónTíf" nóm eno q u e trascie n d e las fro n te ra s n acionales p ara caracterizar el cambio de vilización q u e se estab a p ro d u c ie n d o en lo s p aíses m ás adelantados. Es muy n ” ble que la fe en ese re s u rg ir d e la so cied ad tra s las pasadas convulsiones — nueva d ecrep itu d va a d a r lu g a r a u n a reg en eració n , pues las sociedades no pere cen para siem pre», escrib e L a rra en 1836— g u ard e relación con el ideal del hom bre nuevo forjado p o r el R o m an tic ism o , c o m o an tes p o r la Ilustración. L a generalización y triv ializació n d e l té rm in o explica la tendencia progresiva a acom pañarlo d e d istin to s a d jetiv o s — regeneración política y regeneración social serán las fórm ulas m ás so c o rrid a s— , c o m o q u e rie n d o devolverle el significado que ha id o p erd ien d o y , al m ism o tie m p o , a tra e rlo hacia el p ropio terreno ideoló gico. El concepto n o ta rd a rá en in tro d u c irse en el c am p o del conservadurismo, en principio, el m ás refractario ; c ie rto q u e la id ea d e cam b io q u e sugiere toda rege neración tenía q u e resu ltar in c ó m o d a , p e ro si se asociaban los males del país con la obra de la R evolución y el té rm in o se o rie n ta b a hacia la restauración de viejos valores, su reconciliación c o n el o rd e n tra d ic io n a l era perfectam ente posible. Lo vemos, p o r ejem plo, en B alm es, q u e señ ala a la re lig ió n católica com o «el más fe cundo elem ento d e reg eneración q u e se ab rig a en el se n o d e la nación española» (O C , VI, 185). A m ediados d e siglo se p u e d e d e c ir q u e el co ncepto ha completa do su ciclo expansivo y abarca to d o s lo s se g m e n to s del arco ideológico; si el re publicanismo había ten id o en el p e rió d ic o E l Regenerador (1841) uno de sus pri m eros valedores, La Regeneración se rá, a p a r tir d e su fu n d ac ió n en el Bienio progresista, una de las principales cabeceras d e la p re n s a absolutista. T odo ello n o im pidió que el té rm in o c o n se rv a ra u n p a p el destacado en el léxico revolucionario cada vez que u n a in su rre c c ió n p o p u la r o u n pronunciam iento mi litar llevaba a los progresistas al p o d e r, p o r m á s q u e la apelació n reiterada a la re generación haga que el co ncepto — o , en su d efecto , q u ien e s lo utilizan vaya perdiendo credibilidad, tal com o o c u rría c o n la v o z revolución. E n 1840 se tema ya la sensación de que aquello se h ab ía en say a d o m u ch as veces, siem pre con el mismo resultado: «Mil veces los españoles», leem os en u n a p ro clam a de septiem bre de aquel año, «han em pezado b ien la o b ra d e su reg en eració n social, nunca han terminado bien». E n los m anifiestos re v o lu c io n a rio s d e las grandes citas his tóricas no suele faltar una referencia a la ansiada re g en eració n . L a Revolución de 1854 tenía por objeto, leem os en La Iberia, «la g lo rio sa o b ra d e la regeneración española», mientras que p ara los d em ócratas se tra ta b a « n ad a m en o s que de sen tar las bases de nuestra regeneración p o lítica y social». L a elección de los adjeti vos nunca es gratuita: «La m ism a N ació n , en fin», an u n cia b a el fam o so Manifies to de Manzanares, «fijará las bases definitivas d e la re g e n e ra c ió n liberal a que aspiramos». El vocablo, ciertam ente, se iba d eg ra d a n d o c o n el u so , p ero la fe en F Z - T * en U a? 56GTlonrio tenía proclama de rPrtm ¥difundida plena « - «int tacta> c o m o se . d ed. u ce de una ción de la P atria.. Era difícil no estar 1 Ü 1 ¡ ¡ S B B I i B Í o c o n sem ejan te enunciado, pero
Regeneración ■
607
I i unanimidad se acabó en cuanto tuvo que ponerse en práctica desde el poder. I Las referencias a la regeneración nacional volvieron a ser frecuentes en la prensa y I en el Parlamento durante el Sexenio. I Fracasada esta nueva tentativa regeneradora, diversas circunstancias contribuveron a revitalizar el concepto hasta llevarlo a su cénit a finales de siglo. El moviI miento obrero no se mostró insensible al inagotable poder de sugestión del térI mino. Al fin y al cabo, la C om una de París había redescubierto sus viejas I propiedades como piedra filosofal de una nueva era: «La révolution du 18 mars I est une régénération. C ’est une ere nouvelle»; «qui dit révolution, dit régénéraI tion»; «le vieux mot régénération», escribiría un communard, resurgía del fondo I mismo de la memoria del pueblo de París (Dubois, 1962,109 y 401). De nuevo en I España, la revista barcelonesa Acracia dedicaría un artículo de su número de eneI ro de 1886 a explicar su significado: regeneración era igual «a reconquistar una ciI vilización que se ha perdido»; representaba «el abandono de la senda del error y I nuestra restitución a la Naturaleza», enriquecida con los logros de la civilización I y el progreso («Regeneración y acracia»). P o r cierto, que la revista, según leemos I en el mismo artículo, estuvo a punto de titularse La Regeneración. De un lado, la recepción del pensam iento evolucionista de D arwin, Spencer y Haeckel y de i la obra del alemán Max N ordau Degeneración (1893) y, de otro, la controversia internacional sobre la superioridad de los pueblos anglosajones y la decadencia de las naciones latinas dieron nuevos argumentos a quienes atribuían el atraso espa ñol a factores biológicos, psicológicos o naturales, como la raza, la orografía, la alimentación, la forma del cráneo o la escasa pluviosidad. Este diagnóstico, que exacerbaba una vieja tendencia al determinismo histórico y geográfico, encontró su gran ocasión en la crisis colonial de 1898. Lo que más tarde se conocería como regeneracionismo iba a producir en pocos años una incontenible avalancha de tí tulos cargados de acentos apocalípticos. Alguno es anterior al Desastre —Los males de la Patria, de Lucas Mallada (1890)—, pero la mayoría están fechados en tomo al cambio de siglo, como E l problema nacional, de Macías Picavea; Hada otra España, de Ramiro de Maeztu; D el desastre nacional y sus causas, de Damián Iserñ; La moral de la derrota, de Luis Morote; Oligarquía y caciquismo, de Joa quín Costa, o Los desastres y la regeneración de España, de J. Rodríguez Martí nez, por no hablar de los artículos aparecidos en la prensa, como el célebre e ilus trativo «Sin pulso», de Francisco Silvela. En la llamada literatura del Desastre predominará el ajuste de cuentas con el siglo que acababa —hágase «tabla rasa d e toda la historia política del siglo XIX», pedía Costa— desde un sentimiento nacio nalista de corte generalmente conservador, que hizo del antiparlamentarismo y del antiliberalismo su principal bandera, y de la política y los políticos el chivo expiatorio de todos los males del país. N o estará de más recordar, sin e m b a rg o , que el regeneracionismo español no pasaba de s e r u n a p ro y e c c ió n e n el e sp e jo d e la España finisecular del ambiente cultural y político d e la E u r o p a c o etán e a . Con el apogeo del regeneracionismo tr a s el 98, lle g ó ta m b ié n el h a rta z g o d e muchos ante la regeneración y los re g e n e ra d o re s . « O í r re g e n e ra c ió n y escam ar-
I
Regionalismo , « Mi me, para mi es to d o u n o » , e sc rib e B aro ja s ó lo un a ñ o después del Desa« m an an o E l Socialista certifica p o r las m ism as fechas el fracaso de aquel •L o s q u e sin ceram en te p e d ía n u n a rá p id a reg en eració n de nuestro p aís d e b ^ convenciendo d e q u e p e d ían u n im p o sib le » (27-1-18 99). N o deja de ser curi * de todas form as, q u e el ó rg a n o d e lo s so cialistas españoles atribuya tal cosa? L falta d e una v erd a d e ra clase directora. L a fig u ra d el regenerador empieza a stx m otivo d e rechifla g eneral. C la rín , q u e en 1897 h ab ía reconocido como evidente «nuestra decadencia m o ral» , d e d ic a al « R e g e n e ra d o r» un breve relato satírico en una colaboración p ara La Vida literaria d e 1899. M ien tras, la Revista de Aragón inaugura una sección titu la d a « A rtíc u lo s a n tirre g e n e ra tiv o s» , y el joven escritor Ram ón Pérez d e A yala d esa h o g a su ira c o n tr a lo s «regeneradores, los patrioteros, ganosos d e fam a p o p u la c h e ra , a p ó s to le s d e s u p r o p i o encumbramiento» (cit. M ainer, 1988, 88). Blanco y N egro se h a c ía e c o d e l d ilem a q u e la regeneración planteaba: si era «sólo p alab re ja d e m o d a o a ltis o n a n te estribillo», o, por el con trarío, una «síntesis su p rem a d e g e n e ro s o s y p a tr ió tic o s esfuerzos» (26-XI-1898). Q uedaba la duda del interés q u e p u d ie ra d e sp e rta r en el pueblo, al que muchos consideraban destinatario natural d e las p ro p u e s ta s regeneracionistas. Para Unamuno, «no somos más que los llam ados, c o n m ás o m e n o s justicia, intelectuales y algu nos hombres públicos los q u e hab lam o s a h o ra a cada p aso d e Ja regeneración de Es paña» (O C , III, 407), regeneración q u e au to re s c o m o C o sta y , so b re todo, Ortega y Gasset, ya en el prim er cu arto del siglo X X , id en tificaro n c o n la europeización del país. Fuera o no un sentim iento co m p artid o m ás allá d e lo s círculos culturales y po líticos y de algunos grupos sociales d e tip o m eso crárico , el regeneracionism o habría de dejar una profunda huella en la vida p ú b lica esp añ ola, visible en algunas iniciadvas políticas y administrativas tom adas p o r lo s g o b ie rn o s d e la Restauración y de Primo de Rivera, sobre to d o en enseñanza y o b ra s p ú b licas, así c o m o en la larga vida de una retórica regeneracionista p resente, d e fo rm a m ás o m e n o s explícita o vergon zante, en casi todas las corrientes políticas actu a n tes en la E sp a ñ a d el siglo XX.
Véase también: CIVILIZACIÓN, CRISIS, E s p a ñ a , PR O G RESO , REFORM A, REVOLUCIÓN.
R E G IO N A L IS M O Juan O lab arría A gra A fines del siglo xvin, A ntonio de C a p m an y h a b ía e x p re sa d o la necesidad de amar a la provincia (Cataluña) para poder am ar a la nación (E spaña) (H iñ a, 1986,40). I t ó L T d V r ir r “ e' C° nCCp,° P l o r a d ™ ^ c e n tra lism o com o antommo d , provincialismo y * co n trap o n en la , v irtu d e s c a ta lan a s a io s vicios
Regionalismo 609
tellanos o a la «corrom pida cloaca de M adrid» (El N uevo Vapor, 1836, cit. °¡b(d 89). A partir de los años cincuenta comienza a expresarse el concepto de naionálidad cultural catalana. En 1851, Joan Baptista Guardiola afirma, por ejem plo que «España no es [...] una sola nación, sino un haz de naciones» (Hiña, 1986, 145). En los años siguientes, el provincialismo, animado desde 1859 por los juegos florales e influido por la escuela del historicismo romántico y de la Renaixenga, se resume en la idea de un Volksgeist y de una «comunidad natural catala na», pero sin rom per la unidad española. Es entonces, según Trias Vejarano, cuando, al hilo de la polémica proteccionista, el provincialismo pasa a ser la ideo logía difusa de la burguesía liberal catalana, como el foralismo lo era de los secto res carlistas. En los años sesenta y durante el Sexenio democrático se formulan las primeras teorías federalistas, que asocian el gobierno local catalán a una concep ción radicalmente individualista de la democracia y del contrato social. Pi y Mar gal!, combinando de m anera contradictoria el concepto de libre voluntad política de los individuos y el de predeterm inación natural de los organismos locales, re clama en 1864 la «autonom ía de las agrupaciones humanas que hayan llegado a constituirse en verdadero organism o [...]. L o son las antiguas provincias, lo es la nación española. N o son esas colectividades agrupaciones fortuitas, sino necesa rias» (cit. Trías, 1975,145). El primer regionalism o político surge a finales de los setenta como resultado del abandono del federalism o p o r p a n e de Almirall (si bien la palabra regionalismo, de origen francés, no aparece en español hasta 1 8 8 5 ; Azcárate, 1899, ed. 1979, 147). Frente al federalism o, considerado como expresión individualista y demo crática del contrato social y com o exigencia del racionalismo utópico, Almirall propone u n m odelo basado en la experiencia histórica y en la identidad colectiva. Así, en 1885 critica el racionalism o individualista de Pi y Margall, «que no reco noce otra fuente de verdad que la razón individual, ni otras bases sociales o cientí ficas que las que en esa misma razón se fundan». En 1 8 8 7 («Poesía del Catalanis mo», apud T rías, 361) escribe: «El regionalismo, hijo de la realidad, toma las sociedades tal y com o son [...]; no parte de los sueños de igualdad absoluta con trarios a todas las enseñanzas de la naturaleza [...]; no le repugnan las excepciones, con tal de que resulten en pro de las libertades individuales o corporativas». El ca rácter del pueblo catalán es más apto para la libertad y la vida moderna, a causa de su origen racial: «España n o es una nación una»; en ella existe «una gran diversi dad de razas», y, entre ellas, «el grupo pirenaico, salido de las razas primitivas, se m uestra m ucho más positivo» (España tal cual es, 1 8 8 6 ,5 6 ). Frente al conservadu rismo de M añé y Flaquer, Almirall propugna la secularización y la modernidad cultural, económ ica y política de Cataluña, aunque en su obra más conocida (Lo Catalanisme, 1 8 8 7 ) acaba adm itiendo una de las reivindicaciones del catalanismo conservador: u n a representación política parcialmente corporativa. Almirall, com o los demás regionalistas, rechaza el separatismo, pero proclama la necesidad de «tener p o r única bandera el am or a Cataluña» y de disponer de partidos que hagan exclusivam ente «política provincialista, política catalana» (Trías, 325).
R e g io n a lis m o
610 M añé y F la q u e r basa la p e rs o n a lid a d c a ta la n a en la raza celta predominante en el n o rte d e E sp a ñ a y en la tra d ic ió n h is tó ric a in te rp re ta d a en un sentido contrario al in d iv id u alism o , al lib e ra lism o y a l p a rla m e n ta ris m o (E l Regionalismo, 1887 141 y 45). Su d iferen cia c o n A lm ira ll ra d ic a s o b re to d o en el sentido neóforalista y a n tim o d e rn o q u e M an é d a a la id e n tid a d catalan a. P ara M ané, la «reacción regionalista» se ha p ro d u c id o c o n tr a «el ra c io n a lism o d e la revolución francesa»; en consecuencia, el « reg io n alism o es [ . . . ] la le g ítim a asp irac ió n de los pueblos a vivir según las leyes d e su ex isten cia social. C a d a p u e b lo , cada raza, halla la fórmula que es expresión d e su id io sin c ra sia m o ra l y en m u c h o s casos tam bién de su idio sincrasia física [...]; el p a rla m e n ta ris m o es su m a y o r en em ig o , porque sujeta (...) la conciencia de los p u e b lo s [ ...] al c a p ric h o d e leg islad o res infalibles* (1887,74 y 82). Josep T o rras i Bages, p o r su p a rte , p ro c la m a «la a b so lu ta incompatibilidad entre el liberalism o y el reg io n alism o » (L a Tradició Catalana , 1892, 134). El na turalism o físico parece in clu so c o n d ic io n a r los p rin c ip io s d e la teología católica; para el obispo d e Vic, «la in fu sió n d e la g racia d iv in a se h iz o en una raza fuerte, juiciosa y activa, y, p o r ello, el e le m e n to h u m a n o , fe c u n d a d o p o r aquel elemento divino, p rodujo una v irtu d y en erg ía q u e se d e s a rro lló e n u n a organización resis tente y arm ónica». F ren te al E sta d o , p r o d u c to d e las d e cisio n es hum anas, Torras exalta «las antiguas naciones, las u n id a d e s so ciales n a tu ra le s form adas en los eter nos consejos de la providencia» (1892, 43). L as m o d e rn a s teo rías contractuahstas olvidan, según él, qu e «la sociedad es u n p r o d u c to n a tu ra l y d iv in o , n o humano». Así pues, C ataluña debería re c u p e ra r su m a n e ra d e s e r tra d ic io n a l, su pensamien to unitario: «El estudio del p e n sam ien to n a c io n a l es d e u n a im p o rtan cia esencial [...]. Suscitar el espíritu catalán, q u e fu n d a m e n ta lm e n te c o n siste en el pensamien to, es la condición necesaria d e la re su rre c ció n reg io n a l» , m isió n q u e el autor atnbuye al sacerdocio (1892,164). ' * A partir de 1892, sobre to d o p o r iniciativa d e los h o m b re s de la U nió Catala nista, la palabra regionalism o co m ien za a s e r s u stitu id a p o r la v o z nacionalismo (García Venero, l, 444). El térm in o trad u ce u n c a m b io en la a c titu d del catalanis mo, que intensifica la vocación política del m o v im ie n to fo rm u la d a en las Bases de Manresa (1892). U n año después, P. M u n ta ñ o la y E . P ra t d e la R ib a proclaman, en su Compendi de doctrina nacionalista , la necesidad d e q u e los p a rtid o s catala nes sean exclusivamente catalanistas y fo rm u lan la te o ría se g ú n la cual España es un Estado, en u n to que C ataluña es un a nación. E n esta o b r a se califica a los car listas y a los liberales com o cam peones d e la lib ertad catalan a, lo q u e traduce un designio de fusión de ambas tendencias en aras del p ro y e c to p o lític o catalanista. En 1897, Prat de la Riba publica una conferencia, in clu id a p o ste rio rm e n te en su obra de 1906 La Naáonalitat Catalana (caps. V, V I y V II), en la q u e se define la nación como una -unidad de cultura y civilización» q u e in te g ra n aturalm ente a los individuos: «El pueblo es una unidad fund am ental d e los e sp íritu s» (1906 92) Mientras tanto, la voz provincialism o había em pezado a generalizarse en la dé-
C‘d* de “ P7 d' sr * r «' r o r * G*1“ *- En esta década se fundan va na. sociedades culturales de .nsp.rac.on p ro v in c ia n a . E n 1838, el historiador
R egionalism o 611
i Vcrea y A guiar co m e n z ó a p ro p a g a r el m ito celtista co n la pu b licació n d e su Historia de Galicia; n o o b sta n te , la ex a lta c ió n d e la p ro v in c ia tiene en estos años un significado m ucho m ás p o lític o (y lib eral) q u e é tn ic o -n a tu ralista , pues se tra taba de arrancar a G alicia d e su a tra so y d e c o n v e rtir a su s h ab itan tes en ciudada nos políticamente activos. E n 1846, u n p ro n u n c ia m ie n to p ro g re sista d estin ad o a derrocar a los m o d erad o s m an ifiesta e n tre o tr o s o b je tiv o s q u e « d esp ertan d o el poderoso sentim iento d e p ro v in c ialism o llegará a c o n q u is ta r G alicia la influencia de que es m erecedora» (B a rreiro , 1983, 299). L a p ala b ra «nación» (y «nacionali dad»), si se refiere al p a sad o , d e sig n a a G alicia, p e ro en tie m p o presen te significa siempre España. A p esar d e la d e n o m in a c ió n c o m o p ro v in cialista d e este galle guismo, la palabra m ás em p le a d a p a ra refe rirse a G alicia (en p ro p o rc ió n d e 6 a 1) es «patria» y su sen tid o p re d o m in a n te es p o lític o y n o étn ico . Así, A nto lín Faraldo, uno de los líderes d el p ro n u n c ia m ie n to p ro g re sista , escribe en 1846 p arafra seando a R ousseau: «E n G alicia n o h a y p a tria , p o rq u e ta m p o c o h ay ciudadanos» (Beramendi y N ú ñ e z , 1996,23). En 1865, M anuel M . M u rg u ía p u b lic a el to m o I d e su H istoria d e Galicia, d o n de se la describe c o m o u n a n ació n , n o b asad a en la v o lu n tad d e sus habitantes, sino en factores h istó ric o s o n a tu ra le s c o m o la raza, la lengua o la tierra. L a base de la nacionalidad gallega y d e su su p e rio rid a d es su pertenencia racial al tronco ario, en tan to q u e o tra s re g io n es esp añ o las están em p aren tad as c o n la raza sem íti ca. Galicia aparece n o só lo c o m o n acio n a lid ad p re té rita y c o m o nación presente: «Con idiom a p ro p io , este a n tig u o re in o tie n e to d as las condiciones que se necesi tan para fo rm ar u n a c o m p le ta n acio n alid ad » (1865, I, 187). Para R am ón Máiz, a partir de este m o m e n to se p ro d u c e u n a ru p tu ra sem ántico-conceptual con el ga lleguismo im p eran te, « p o r m ás q u e u n a cierta polisem ia se m antiene en los escri tos m urg uianos» (1984, 217). E n ad ela n te, M u rg u ía reivindicará para Galicia la nacionalidad, e in clu so c u a n d o em p lea la p alab ra región, la convierte en sinónim o de nación, lo q u e hace d e él u n p ro to n a c io n a lista . E sto n o le im pide reconocer en estos años la existencia d e la n ació n española, co m o cuando, al referirse a la gue rra de la In d ep en d en cia, habla del « d esp ertar d e E spaña», q u e enseñó «a las de más naciones c ó m o se co n se rv a la nacionalidad» (M urguía, 1 8 6 5 ,1S1). La base étnica d e la nacio n a lid ad se acentúa en la o b ra d e M urguía de los años ochenta, época en la q ue, gracias a él, em pieza a generalizarse en Galicia la voz re gionalismo. E n el to m o III d e su H istoria d e Galicia (1888) sostiene que «por el territo rio , p o r la raza [ ...] , n u e stro p u e b lo era u n o y distin to [...]; los suevos le in fu n d iero n su sangre v c o n ella, y a q u e n o la idea, el hecho de la nacionalidad» (cit. M áiz, 1984, 239). L a in sistencia en los factores naturalistas desviaba el p ro vecto nacional m u rg u ia n o d e los rasgos vo lu n taristas y cívicos propios de la na ción liberal: sin em bargo, M u rguía, p aradójicam ente, intenta d a r a su racismo un sentido liberal y m o d e rn iz a d o s Según su in terp re tació n , «en los celtas se ocultan los gérm enes del h o m b re m o d e rn o [...]; es en ellos d o n d e el espíritu individualis ta tiene su m ás firm e asiento» (1896, apud, M áiz, 277). P o r o tra parte, su proyec to p o lítico es inequ ív o cam en te liberal, pues, en su opinión, «el Regionalism o esta
Representación «2
unido estrecham ente a los principios liberales y en ellos se informa» Maíz, 304). A p artir de 1891 radicalizará su nacionalismo mediante k J S ?«PH¿ ? la nación española en virtu d de su falta de unidad racial. El propio té r m K ña será sustituido p o r la expresión «Estado español». La variante tradicionalista del regionalism o gallego está representada por la obra de A lfredo Brañas. A unque el elemento étnico no está ausente de su obr (Brañas, 1889, 59), su regionalismo resulta principalmente de aplicar los princi pios políticos del integrism o católico, en especial la doctrina pluralista que asigna a cada círculo social una esfera propia de poder. D e este modo, el poder céntralo estatal debería respetar la autonom ía de las «sociedades naturales», en un reparto concéntrico de la jurisdicción que llega hasta la «sociedad familiar». Esta última (primer núcleo de la sociedad política, y no el individuo, como proclama el libe ralismo) se halla com prendida en la sociedad municipal, que, a su vez, lo está en la región y la región en el Estado. C ada una de las esferas del poder tiene atribu ciones propias. El «pluralismo católico» cumple en Brañas dos funciones: abolir el sistema parlamentario basado en la representación individual y sustituirlo por u n sistema corporativo. A su vez, la región gallega, que en Brañas es sinónimo de nación, está subsumida en la esfera más amplia de la nación española. Así, España sería una «nación de naciones»: «¿Qué es la nación española? Para nosotros un resumen o generalización de las viejas nacionalidades» (1891, cit. Maíz, 1984, 363). P or eso, según Brañas, el «amor a la región engendra el amor al Estado o a la patria» (1989,38). Véase también: C a t a l u ñ a , E s p a ñ a , N a c i ó n , P a t r i a , T r a d i c i ó n , V a s c o n g a d a s .
R E P R E S E N T A C IÓ N Gonzalo Capellán de Miguel Existe una coincidencia general entre los autores del siglo XIX que se dedicaron a desentrañar los orígenes de la representación política en apuntar hacia las reu niones de Cortes, Cámaras o Estados Generales (según los países) en las postri merías del medievo europeo. Se reconoce, eso sí, el carácter imperfecto de esa pri mitiva representación (cuatro caballeros por Condado en el caso inglés, procuradores de las ciudades de voto en Cortes, en el de Castilla), lo mismo que la naturaleza limitada de las funciones de los representantes: «La libre votación de subsidios y algunas humildes súplicas para la reforma» (E l Censor , I, núm. 1, 5-V1I1-1820, 39-40). Se trataba, pues, de un modelo de representación v’inculada,
Representación 613
del denominado «mandato imperativo», que bajo el régimen liberal transformará a los representantes en diputados independientes e irrevocables (mandato repre sentativo; Torres, 1984, 809-811, y 1994), ¡^ Pero el juicio que mereció a los primeros liberales ese tipo de representación, en general, no fue positivo en absoluto, porque para ellos el principio representa tivo debía entenderse como expresión de la voluntad general (y, por tanto, como un fenómeno nuevo —asociado al liberalismo—, pese a las afirmaciones en con trario de los más historicistas, como Martínez Marina). La representación lo es de la nación, ya que en ella reside la soberanía. Partiendo de esta idea, la representa ción política se define como un «artificio», como un instrumento merced al cual la nación pueda estar presente en el gobierno. Pero, al mismo tiempo, la represen tación es una necesidad que se justifica en términos territoriales. En la línea ya es tablecida por Montesquieu (Espíritu, de las leyes, XI, 6), los liberales españoles van a hacer depender la posibilidad de ejercer la soberanía nacional de forma di recta, democrática, del mayor o menor tamaño de las repúblicas. Conforme con este principio, la participación inmediata, directa, del pueblo en los asuntos de gobierno sólo puede darse en las pequeñas repúblicas, tal y como ha acontecido en la historia, bien en las antiguas ciudades griegas, bien en el caso moderno de Ginebra. Por la misma razón, en las extensas monarquías inglesa, francesa o espa ñola, el gobierno popular directo resulta imposible en la práctica. Ya la Junta Central proclamaba en octubre de 1809 que «sin duda el poder se ejerce por po cas manos, más bien que por muchas en los grandes Estados» (BAE, 151,379). El corolario de semejante argumentación lo expondrá nítidamente años después El Censor. «Es forzoso que el pueblo delegue su autoridad* (II, núm. 10, 7-X-1820, 261). ¡He ahí el origen del gobierno representativo! Sin embargo, bajo esa obligación material de que la representación política en tre en escena, paralela a la imposibilidad práctica de la democracia, se esconden cuando menos dos ideas muy características del pensamiento del liberalismo mo derado del Trienio, del que El Censor se constituye en portavoz. De un lado, la consideración negativa de la democracia como forma de gobierno, que se identifi ca explícitamente con una histórica etapa de la evolución política de las repúbli cas, la que se corresponde con los tiempos antiguos. Una fase ya superada, que pertenece al pasado. De otro, la democracia entendida como soberanía popular directa implica las reuniones tumultuosas de la masa de las que no puede esperar se sino pasión, violencia y, en definitiva, anarquía. Se trata en consecuencia de persuadir a los pueblos de que «su intervención inmediata y continua, además de ser injusta e ilegítima, no les daría ninguna nueva seguridad; antes bien trastorna ría el orden y el sistema representativo, destruyendo la acción del gobierno, y sustituyéndole la funesta energía de las pasiones encontradas» (II, núm. 10, 7-X1820,278-279). Así se había puesto de manifiesto durante la Revolución Francesa. Por tanto, en la justificación material, en la defensa de la representación como una imposi ción de la realidad subyace un rechazo doctrinal de los principios y consecuen-
R epresentación (14
c u s de la dem ocracia. Sim ultáneam ente existe una convicción acerca de I. h„ dad del régimen representativo, hasta el p u n to d e que la representación nacio„"¡ conform a, ju n to con la libertad y la C o n stitu ció n , u n o de los tres pilares del tema político q u e p ro p o n e n los liberales e sp añ o le s a la altura de 1820. Entre 1« virtudes que se atrib u y en a la re p re se n ta c ió n , y q u e la hacen preferible tanto a |a democracia com o al d e sp o tism o d e la M o n a rq u ía ab so lu ta, se hace acopio de los múltiplos argum entos ad ucidos ya e n la c u ltu ra p o lític a d e la Europa liberal. En tre ellos, el va destacado p o r Sieves d e la calid ad del g o b iern o representativo por fundam entarse en la d iv isió n d e l tr a b a jo ( G a r r o r e n a M orales, 1991, 36-37). C om o razonaron B urke o G u iz o t (H istoire des origines da gouvcm em cnl repré sen ta tif en Ettrope, 1851, I, 106-108), los re p re se n ta n te s de la nación pasaban a ser en la nueva sociedad burguesa «los m ás hábiles», los m ás capacitados, y de ello sólo podía resultar el m ejor g o b ie rn o p o sib le (p u es era el gobierno de los mejores, va no p o r nacim iento, sin o p o r c ap acid ad ). A la vez, semejante razona miento implicaba la idea d e q u e el re sto d e las p e rso n a s eran incapaces de ejercer su autoridad por si mismas. T am p o co se o lv id a el p la n te a m ie n to de Constant, de acuerdo con el cual la representación p o lítica c o rre s p o n d e a la libertad moderna, a una libertad que encuentra su cam p o d e acció n en la esfera privada de los indi viduos (M anchal, 1995, 59). La rep re sen ta ció n se tra n s fo rm a así en una libera ción positiva de los ciudadanos q u e m e d ia n te la deleg ació n d e la soberanía per mite dedicar una m a y o r c a n tid a d d e tie m p o a la v id a p riv a d a , donde se encuentra y realiza la verdadera libertad. Por tanto, en el orbe liberal la representación se e n tie n d e co m o algo necesario en la práctica, justo y legítim o en el o rd en ju ríd ico , eficaz d esd e el p u n to de vista político y, finalmente, positivo en la esfera in d iv id u al. A h o ra bien, quedaría por saber la naturaleza de la representación política. E n e ste s e n tid o hay que señalar que para la mayoría de los liberales la rep resen tació n n o se en tien d e com o sinóni mo de la soberanía; los representantes n o so n lo m ism o q u e la nación, son sola mente sus delegados. En su prim igenia reu n ió n , las C o rte s G enerales de 1810 se habían declarado soberanas, pero enseguida liberales c o m o T o re n o y M uñoz To rrero corregirán esa afirmación, dejando claro q u e la so b e ra n ía nacional, una, in divisible y perpetua, no se enajena cuando se delega. P o r ta n to , y tal y como se recoge en el artículo 27 de la C onstitución d e 1812, las C o rte s so n representati vas, no soberanas (González Casanova, 1998, 299; al m arg en q u e d a ría la cuestión, también debatida en esos m om entos, de si la rep resen tació n d e b e ser d e carácter individual o territorial). Ya en el T rienio, E l Censor diferen ciab a e n tre la «sobera nía radical», «primitiva», que siempre perm anece invariable en la n ació n , y la «so beranía actual», la que los gobiernos poseen, la que las leyes reflejan y la que los representantes ejercen tem poralmente. P o r tan to , si de alguna m an e ra hay una transferencia de soberanía de orden m enor, los rep resen tan tes lo so n siem pre de la voluntad nac.onal y m.entras que la nación quiera ú n icam en te. L os represenun.« están sujetos a responsabilidad y, frente a su potencial extrav ío co n respec to a la voluntad de la nacon, el pueblo conserva siem pre e n su s m an o s un meca-
Representación (13
i I 1er electoral (7-X -1 820, 269-272) o, c o m o decía Bcntham , el de™ r » Vn Ó ; X ¡ r i o S (M anin, 1998,202). V como fuere, lo c ie rto es q u e tra s esa efusiva teo ri/.acio n de! I n en io , los ños p o sterio res negaron d e raíz la re p re se n ta ció n co m o sistem a político. La viV n oficial del gobierno rep resen tativ o , tal y c o m o la exponía la Gaceta de Ma drid en 1834, era la de q u e en las d o s o casio n es en q u e se ha p u esto en m archa en Espuu (Cádiz y T rienio) su d esenlace h abía sid o «terrible». Incluso se m enciona un desengaño de los liberales p o r su s resu ltad o s, cosa que en la práctica no se confirma, puesto que d esde esa fecha volvió a hablarse de la representación (aho ra va referida bajo la etiq u eta d e « g o b iern o represen tativo») en los m ism os térm i nos que ya hemos visto y se c o n so lid ará la idea de que la representación política como base de un sistem a co n stitu c io n a l p o n ía a E spaña en conexión con los otros países europeos, d o n d e los liberales seguían can tan d o , m ediada la centuria, las ex celencias de esta form a de g o b ie rn o . N o faltaro n , eso sí, voces discordantes con este criterio general. Las críticas p ro v in ie ro n ta n to d e los enem igos acérrim os del gobierno representativo co m o de quienes, co m p a rtie n d o sus principios, pensaban que se estaba in te rp re ta n d o e rró n e a m en te p o r p arte de ciertos sectores liberales. Representativa de la p rim era p o stu ra es la figura de Taparelli, cuyo Examen criti co del Gobierno representativo en la sociedad moderna fue traducido al español (1866-1867) p o r los n eocatólicos d e El Pensamiento Español, que com partían su visceral rechazo del liberalism o. Para ellos, el sistem a representativo que identifi can con el gobierno m ix to es «esencialm ente d añ o so y anticatólico*. El segundo tipo de críticas (realizado d esd e el p ro p io liberalism o y de carácter m ucho más moderado) se p o n e de m anifiesto en la o b ra del político francés Fonfrede Preocu paciones por el gobierno representativo y de quienes la vertieron al castellano en 1841. En ella se refleja la o p o sició n d e u n sector del liberalism o conservador a la supremacía q u e la C ám ara p o p u la r había ad q u irid o sobre los otros dos poderes políticos, el del R ey y el d e los Pares (en el caso francés com o resultado de la re volución de julio de 1830). Idea m u y sim ilar a la que A ndrés Borrego expondrá luego en sus Estudios políticos (1855, X III). Para Fonfrede, la representación total de la nación francesa q u ed aría incom pleta sin tener en cuenta la M onarquía y la Cámara de los Pares, q u e tam b ién son sus representantes legítimos, aunque no fueran electos. U na form a sim ilar de en ten d er la representación es la que dom inará en los libe rales españoles q u e red actaro n la C a rta de 1834. A pelando a la legitimidad histó rica con que los b razo s de la n o b leza y del clero estuvieron representados en las Cortes de la M o n arq u ía hasta la llegada de C arlos I y a la necesidad de contar con ellos para lograr el eq u ilib rio necesario para el buen gobierno, el Consejo de Mi nistros presidido p o r M artínez de la Rosa introducirá una segunda Cámara en las C ortes (frente al m odelo unicam eral gaditano). E n ella se albergará el estamento de los «Próceres del R eino» en el q u e se encontrarían representados los arzobis pos, obispos, grandes de E spaña, títulos de Castilla, grandes propietarios y algu nos individuos de ren o m b re p o r su celebridad en el terreno de la enseñanza, las
Represen tacióii . . , «H ciencias y las letras (Sevilla Andrés, Constitución y otras Leyes 1969 2ai A l margen d e q u e desd e 1837 se m o d e rn ic e el n o m b re de esta segunda C para denom inarse ya d efin itiv am en te Senado, y al m argen de que en Jas c o n ? d o n es posteriores ios sen ad o res sean vitalicios o no, designados directamente por el monarca o elegidos p o r sufragio, etc., lo realm en te im portante es que se reco noció la necesidad d e incluir en el p o d e r legislativo a representantes de una serie de intereses socioeconóm icos, cu ltu rale s y religiosos. A s í — en opinión del mode rado Pacheco—, las C o rte s, el P arlam ento, las Cámaras, o com o quieran desig narse, representan do s tip o s d e intereses «privileg ia d o s» y «generales» (cit. Antón Mellón, 1992,177). El m odelo de representación d o m in a n te en el p rim er liberalismo español (y du rante todo el siglo XIX, en realidad) había sid o el in dividualista o inorgánico. Sin embargo, mediada la centuria (y aparte d e alg u n a p ro p u e s ta parlamentaria aislada registrada p o r esos años), la escuela k rau sista va a in corporar al pensamiento polirico español la idea d e que la sociedad se halla c o m p u esta d e una serie de personas sociales u órganos orientados al cu m p lim ien to d e lo s diferentes fines de la vida: económico, científico, religioso... En consecuencia, la verdadera representación debe tener en cuenta to d o s estos c u erp o s a lo s q u e c o rre sp o n d e una presencia en el sistema político. E ste « p ro to -c o rp o ra tism o » q u e in flu yó en la configuración parcialmente orgánica del S enado en la C o n stitu c ió n d e 1876 y en muchos auto res merced a las obras d e Santam aría d e Paredes, M o r e t o P osada, pretendía ser una superación del liberalism o individualista. P ero en la p ráctica n o vino sino a poner la semilla para un m ovim iento d e o tra n atu raleza, au n q u e coincidente en la idea de que existen una serie de cu erp o s sociales q u e deben estar representados en el Estado. La diferencia es que, fren te al c arácter co m p le m e n ta rio de la represen tación orgánica con respecto a la individual d e los krausistas, los tradicionalistas entroncaron con la vieja idea d e la rep resen tació n estam en tal p ara suprim ir com pletamente todo atisbo de soberanía individual (q u e n u n c a h ab ían aceptado). La persona no se entiende al margen d e la c o m u n id ad d e q u e fo rm a p a rte y p o r ello la representación corporativa va a ad q u irir en lo s p rim e ro s a ñ o s del siglo XX (es pecialmente durante la dictadura de P rim o d e R iv era) u n a im p o rtan cia trascen dental en autores com o G oicoechea o P rad era, q u e sig u ie ro n la estela de otros que —como Gil Robles— habían co m en zad o esta in v o lu c ió n a finales del XIX (García Canales, 1977,25-65 y 1980,395-432). O tra innovación introducida p o r los teóricos k rau sistas en el co n cep to de re presentación derivaba de su m anera peculiar d e e n te n d e r el E stad o . P artiendo de Ahrens (Enciclopedia Jurídica, 1880, III, 329-339), G in e r en L a persona social (1889, ed. 1924, II, 235-259) y Posada en su Ciencia Política (s.f., 99-105) desarro llan la noción jurídica de representación. D e acu erd o co n ella, to d o individuo se comporta en sus actos como representante del E stado, ya q u e la representación es el único medio de actuar que éste conoce. A u n q u e p o r m o tiv o s diferentes, niegao, como Donoso, *1 princ.p,o adoptado p o r lo , d o c trin a rio , franceses d e que Unl rCpr“ ' n' 1C,0n ^'legada. Para G rner y Posada, U so b e ran ía reside to-
^
Representación
talmente en el Estado y no puede encarnarse en ningún órgano especial suyo, ni en el monarca, ni en las C ortes, ni en ambos de form a compartida. Son los indivi duos los que obran por el E stado y , p o r tan to , com o representantes (los que obran por otro). H ay que distinguir, eso sí, entre la «representación espontánea» (natural y permanente) y la «reflexiva», que se ejerce a sabiendas del individuo y con una tarea política concreta. E n cualquier caso, la representación en el marco del Estado está siempre sujeta a u nos derechos y deberes m uy bien delimitados. De ahí la insistencia krausista en que nunca se representan intereses individuales, egoístas, sino generales. U na idea que A zcárate dejó m uy clara en todos sus ma nifiestos electorales y que utilizó com o arm a teórica contra la corrupción admi nistrativa y política reinante (E l self-governm ent y la monarquía doctrinaria, 1877, 145-183). La teoría de la representación virtual de Burke (Pitkin, 1985, 185199), merced a la cual el diputado podía ser representante a un tiempo de los inte reses generales de la nación y de sus electores concretos, no era contemplada por estos krausistas que se sentaron en el Parlam ento como representantes del bien general. La manera en que esta fidelidad al interés general se podía garantizar era para Azcárate la opinión pública, o tra idea en la que pusieron énfasis, pero que ya es tuvo presente desde los orígenes m ism os del liberalismo español. De hecho, Domeq en el contexto de las C ortes de C ádiz oponía este principio al antiguo man dato imperativo y concluía: «N o tenem os o tro medio de llenar nuestra delicada misión. P o r esto la opinión pública debe auxiliarnos con sus indicaciones y ad vertirnos de nuestros errores para ponernos en buen camino si nos extraviamos» (Sánchez Ferriz, 2001,132). L os doctrinarios franceses insistirían en la importancia de la publicité com o el elem ento más característico del gobierno representati vo (Rosanvallon, 1989, 421). Y en las propias filas del republicanismo español José María O rense, siguiendo la máxima inglesa de que hay que tener mayoría dentro y fuera del Parlam ento, escribía en 1863: «El Congreso es un espejo que reproduce la o p inión pública o no es nada» (Treinta años de gobierno representivo en España, 15). Esa era una form a de conectar a representantes y representa dos en u n am biente en el que, m erced a la independencia de los diputados, la dis tancia e n tre am b o s se h ab ía id o acrecentando con respecto a la antigua vinculación im perativa (G ress, 1980,543-546). Pero sin duda — y de form a más directa— el otro gran mecanismo de control de los representantes p o r parte de los ciudadanos, y a la vez el instrumento por el cual se expresaba la voluntad nacional, era el proceso electoral (frente al sorteo de cargos, m ecanism o característico de las democracias antiguas). Eso nos lleva hasta el mecanismo p o r el cual la representación se hace efectiva, o lo que es lo mismo, las elecciones. D esde C ádiz, el carácter electivo de los representantes de la nación supuso la exclusión, de partida, de cualquier tipo de representación estamental. L a antigua «representación sectorial» dejará paso en España desde la convocato ria a C o rtes de 1810 a la «representación nacional» (Artola, 1977,42). Es decir, se negaba un a realidad esencial del Antiguo Régimen, y por eso la insistencia de los
Represen tación 618
liberales en el carácter estrictam ente m o d e rn o d e ia representación que at> sus ojos com o una con q u ista p o lítica frente al pasado... Aunque en e * * ? * tan característico de los liberales gaditanos se vinculó históricamente indu» los prim itivos concilios» al tiem p o se reconocía expresamente que incluso esa00" presentación había desaparecido en E spaña en los últim os siglos bajo el imperio del absolutism o, al q u e ju stam en te la representación nacional vendrá a oponerse (Argüelles, 1812, cit. G il N ovales, 1992, 93-95). Restaría, pues, designar el nuevo criterio d e representación, hecho que suscitó un enconado debate durante el T rienio. Llegado el tiem po del Estatuto Real (1834) y de la nueva ley electoral de 1836, las p o stu ras en el seno del liberalismo ya se habían decantado p o r un doble criterio llam ado a p e rd u rar en la España liberal: material e intelectual o, si se prefiere, propiedad y luces. La pro p ia Enciclopedia había defini do a los representantes com o «ciudadanos m ás ilum inados que los otros, más inte resados en el asunto, cuyas posesiones les liguen a la patria» (Ruiz Otín, 1983,8990). N i M artínez de la Rosa en los años treinta, ni o tro s liberales, como el marqués de O rovio, en las décadas siguientes en co n traro n u n criterio más eficaz (ni conve niente para la burguesía liberal, claro está) p ara establecer la representación que la vinculación del voto a la riqueza (contribuciones) y la cultura (capacidades) de los electores (Ruiz O tín, 1983, 99, y D S C , 25-1-1862). E n la práctica política de la Es paña del siglo XIX esto significó u n sistem a electoral basado en el sufragio censitario directo (a diferencia del universal indirecto d e C ád iz y del universal directo de 1869 o 1890) en el que la realidad de la nación quedaba drásticam ente reducida a una mi noría selecta de propietarios. E n definitiva, esas «aristocracias modernas» que para Donoso, Pacheco o Alcalá Galiano se convirtieron — siguiendo a Royer-Collard— en una suerte de «representantes naturales» d e la nación (G arrorena Morales, 19701971). Desde el lado republicano, Pi y M argall describe esta situación como el «monopolio político» del capital, que sólo puede rom perse p o r medio de la sobera nía popular y su correlato, el sufragio universal (E l Eco de la Revolución, 1854). Para los liberales conservadores, en cambio, la igualdad d e clases y condiciones (de mocracia) y el gobierno representativo son incom patibles. C o m o se podía leer en El Conservador en 1842, «el gobierno representativo es u n gobierno de aristocra cias» por definición (cit. Elorza y López, 1989,69-70). La voluntad general quedaba así recortada a la v o lu n tad d e una pequeña oligar quía en cuyas manos quedaría desde los com ienzos m ism os del E stado liberal de positado el poder político. Las luchas entre m oderados y progresistas durante el remado de Isabel II en torno a este p u n to n o su pusieron en realidad más que una extensión del cuerpo electoral, de la nación, en varios m iles d e votantes. Es decir, no se modificaba la naturaleza cualitativa de la representación, solam ente su reali dad cuantitativa (que evolucionó desde los 16.026 electores d e 1834 a los 395.398 de 1867; Caballero, 1999, 50). Lo que los progresistas p id iero n desde los debates parlamentarios de 1836 queda sintetizado en las palabras del d ip u tad o avanzado D i« González: que la ley d.era cabida a .la voluntad de to d o s los representados, aunque sean íntimos contribuyentes» (cit. R om eo, 1998, 55)
Representación 619 Pero si la oligarquía defacto suponía ya una de las endémicas deficiencias iniiales de liberalismo español decimonónico, aún habría que apuntar otro no me nos corrosivo que distanciaba su teoría política de su praxis histórica; el caciquis mo en este caso el fraude electoral. Desde el Trienio, cuando menos, los liberales habían advertido de q u e el principio de la representación política se vendría com pletamente abajo si no se hacía efectiva por un sufragio popular auténtico o si el Gobierno amañaba las elecciones comprando votos, ofreciendo empleos o ame nazando a los electores (El Censor, núm. 57, l-IX-1821, 172). Dos son las cues tiones aquí implicadas: la universalidad y la veracidad del voto.
Y en los años treinta, la identificación entre gobierno representativo y gobierno de las mayorías se había convertido en un lugar común. De hecho, autores como Bentham y J. S. Mili llegaron a cifrar la propia valía del gobierno representativo en su capacidad para permitir la participación política de todos los ciudadanos sin restricciones (ayudando así a form ar su propia personalidad; García Guitián, 1998,126-127). El último de ellos escribió entre 1860 y 1861 unas «Consideracio nes sobre el Gobierno representativo», basadas en la experiencia británica. Para entonces, Mili pensaba que «las dos grandes mejoras que quedaban por realizar en el Gobierno representativo» pasaban por incorporar «la representación pro porcional» (al número de personas de cada distrito) y «el sufragio femenino» (Antobiography, 1873; ed. 1924,257-258). España recorrería la senda británica en ese sentido y también conocería la pro gresiva extensión del sufragio, siempre por impulso de los sectores progresistas del liberalismo. El Partido Conservador de Cánovas se negará sistemáticamente durante la Restauración a implantar el sufragio universal. A diferencia de Pi y Margall, los conservadores no consideraban el derecho electoral como algo inna to a todo hombre, por el mero hecho de serlo. El criterio estrictamente contribu tivo seguía pareciendo a los conservadores el mejor posible, llegando, a lo sumo, a admitir la disminución del censo hasta unos niveles mínimos. Para Castelar, por contra, eso suponía crear una «casta». El propio Cánovas se encargaba de negar lo, dejando su postura totalmente clara con motivo de los debates sobre la ley electoral relativa a los ayuntamientos, a la altura de 1878: «¿Para quién puede es tar cerrada la contribución en España tomándola desde esos tristes límites? ¿Para quién? Para el simple jornalero, para el proletario. Ahora bien, ¿podría decirnos con razón el señor Castelar, aparte de sus deberes de escuela, podría decirnos que la ciencia política moderna, aun en sus representantes más liberales, con tal que sean verdaderamente profundos y con tal que verdaderamente estudien el orga nismo social, sostiene la necesidad de la representación de las clases proletarias? No hace mucho leía yo a uno de los más ilustres que decía: *E1 proletariado no necesita representantes, sino patrones”» (DSC, 17-11-1876). Pero quizá preocupó más aún incluso a finales de siglo la cuestión relativa a la necesaria pureza de las elecciones, hilo del que inevitablemente pendía la idea misma de representación, como hemos visto. Sobre esto último, Pablo del Busto en su Teoría del sistema representativo e historia general de la representación
Represen tación
(1868) estableció com o condicion sine qua non de todo buen gobierno ren tativo la representación p o p u la r expresada en la «libérrima elección! n T * " ' tran o , la C am ara representaría n o al país, sino a los ministros que la J Z T estañam os ante un absolutism o oculto. E n la práctica no parece que tal n V fuera respetado en absoluto. * P '° En Inglaterra, el problem a del fraude electoral preocupó a los políticos y en Francia, D uvergier escribía en 1847 que «el gobierno representativo no puede existir de form a verdadera m ás que bajo tres condiciones», una de las cuales era precisamente que «las elecciones fueran p uras y libres* para que produzcan «una Asamblea que represente, en sus justas p ro p o rcio n es... la opinión del país* (cit Lacché, 1998, 535). E n España tam bién se preocupaba la clase política por la des naturalización del G obierno representativo en la práctica y por los medios nece sarios para mejorarlo. El estudio porm en o rizad o de las elecciones a lo largo y an cho del país p o r parte de la historiografía en los últim os años ha deparado un panorama de falsificación de los m ecanism os electorales de forma sistemática e institucionalizada p o r parte d e los diferentes gobiernos, algo que la llegada del sufragio universal en 1890 no hizo sino increm entar. En los prim eros compases del p eriodo isabelino, E l Corresponsal dedicaba una serie de artículos a las elecciones en los que ya advertía que para que éstas sean respetables resulta imprescindible «que los que voten lo hagan con entera liber tad, sin coacción de ninguna especie capaz de to rcer sus verdaderos deseos e in tenciones». D e lo contrario se incurriría en «uno d e los crímenes más graves que pueden cometerse en un gobierno representativo» (30-XI-1839 y 13-XII-1839). Años después, la preocupación sobre este p u n to perm anecía incólume y así el moderado Manuel de O rovio decía en el C ongreso: «Hace mucho tiempo que viene observándose cierta presión en los electores, cierto influjo ilegítimo sobre el espíritu del país, cuyo efecto es que n o haya venido a ser representada aquí la ver dadera y genuina voluntad de la nación» (D SC , 6-X II-1853). N o es que este pro blema estuviera ausente en otros Estados liberales de la E uropa del momento, pero el propio Cánovas reconocía ante C astelar «la inferioridad del cuerpo elec toral de nuestra N ación». Ello no era óbice p a ra d a r públicas muestras del «amor» del Gobierno «al sistema representativo». P o r eso «la verdad electoral es la verdadera necesidad del país» y debe ser la b andera «de todos los sinceros amantes del sistema representativo» (DSC, 12-XI-1878). Q u e este tipo de procla mas tampoco surtieron demasiado efecto parece deducirse del escepticismo rei nante entre los propios políticos al debatirse la Ley de sufragio universal de 1890. Uno de los más avezados en materia de elecciones, R om ero Robledo, dados los términos en que se estaba planteando dicha ley, seguía convencido de la inutili dad de ir a la lucha electoral: «A donde hay que ir — aseguraba__, siguiendo las malas costumbres, es al Ministerio de la G obernación a pedir la credencial de Diputado* (DSC, 11-11-1890; cit. Garrido M artín, 1998, 20) En ese contexto quedaría por preguntar ¡hubo gobierno verdaderamente re presentan,» en la España del s,glo xix, incluso si tom amos com o referencia los
República 621
parámetros definidos por los propios liberales? Aquí la divergencia entre teoría y práctica, entre los discursos y los hechos se mostró como un escollo a menudo muy difícil de sortear, pero de lo que no cabe duda, en cualquier caso, es de que el principio de representación (practicado del modo que fuese) resultó eficaz a los liberales para lograr el control político del nuevo Estado. N i el gobierno despóti co, ni los modernos instrumentos democráticos (por ejemplo, el referéndum) lo graron rivalizar en «popularidad» con el principio de representación. Un princi pio que los liberales trasplantaron con éxito desde la esfera del derecho privado hasta el corazón mismo de la política (de lo público), al que dotaron de un conte nido específico (gobierno/sistema/régimen representativo) en que la legitimidad representativa fue paulatinamente absorbida por el poder legislativo («régimen parlamentario»; Conde, 1945) y que, finalmente, tras la crisis misma del liberalis mo ha sobrevivido en algunos de sus rasgos elementales tras el advenimiento de las democracias modernas («democracia representativa»). Véase también: C a c iq u is m o , CONSTITUCIÓN, C o r t e s , D e m o c r a c i a , G o b i e r n o , I n dividualismo , K r a u sism o , mo, So b e r a n ía .
L ib e r a l ism o , N
a c ió n ,
O
p in ió n
p ú b li c a , P a r l a m e n t a r i s
REPÚ B LIC A Javier Ayzagar Una concepción platónica de esta forma de gobierno veía a las repúblicas de la Antigüedad clásica de Roma, Atenas y Esparta como ejemplos de idealizada vir tud, asociando, sobre todo a la república romana, con el concepto de virtud repu blicana. Durante mucho tiempo, el término república se ciñó fundamentalmente a esta evocación platónica de las repúblicas de la Antigüedad como modelos de austeridad y virtud republicana, aunque, ya en 1820, el traductor español del Dic cionario de las gentes del mundo se permitió apostillar la vaga definición de repú blica incluida en la obra original —-«desde que hay una cosa pública en que se in teresen todos los ciudadanos, existe una República aun bajo el gobierno de uno solo*— con estas palabras: «Los publicistas modernos, más claros y más precisos que los antiguos, no consienten que se dé tal nombre de República a los gobier nos que reconocen un Rey». Sin embargo, en una fecha tan avanzada como el año 1887, después por tanto de la experiencia de la Primera República española, había todavía quien seguía fiel a aquella concepción primigenia, más moral que política, de la república, un ideal que consistía lisa y llanamente, en palabras de un autor español, «en exaltar los caracteres de la virtud* (Acosta, 1887, 17).
República
en 1792. La guerra entre España y la Convención francesa entre 1793 y 1795 p^J^ tió el contacto con las ideas republicanas gracias a la activa campaña de propaganda revolucionaria desplegada desde el otro Jado de los Pirineos —con participación de algunos exiliados españoles — y ala ocupación por las tropas francesas de unapane del territorio español, tanto en el País Vasco como en el norte de Cataluña. La pos terior proclamación del Imperio francés y Jos perniciosos efectos de la alianza entre España y Francia en la época de G o d o y habrían contribuido, sin embargo, a des prestigiar Ja imagen de la República —asociada, principalmente, a la Revolución Francesa— entre Jos pocos adeptos que había llegado a tener en nuestro país. Según escribirá muchos años después A ntonio Alcalá Galiano en sus Recuerdos de un an ciano, hacia 1806 en España «republicanos había ya pocos, aunque había habido bastantes entre la gente ilustrada hacia 1795 y aun hasta 1804». El clima antifrancés generado p o r la Jucha contra el invasor a partir de 1808y la popularidad de Fernando VII en el bando patriota h izo verdaderamente difícil la defensa de los principios republicanos, y la acusación de republicanismo se con virtió en un arma propagandística de grueso calibre utilizada por los serviles con tra los liberales, sobre todo contra los más radicales y vehementes en su liberalis mo. Con todo, no faltan historiadores q u e hayan vislum brado un espíritu republicano en la Constitución de 1812 y entre sus defensores. El texto constitu cional gaditano trataba de configurar un Estado bajo la fórmula de la Monarquía constitucional. Influidas, sin duda, p o r el texto constitucional francés de 1792, las Cortes de Cádiz diseñaron un sistema constitucional que hacía de ellas el centro del sistema: «Los diputados que com ponen este Congreso, y que representan a la Nación española, se declaran legítimamente constituidos en Cortes generales y extraordinarias, y que reside en ellas Ja soberanía nacional. [...] N o conviniendo queden reunidos el poder legislativo, el executivo y el judiciario, declaran las Cortes generales y extraordinarias el exercicio del poder legislativo en toda su ex tensión» (cit. Clavero, 1989,26). Voluntad, pues, constituyente de la Cámara, que se reclamaba como única depositaría de la soberanía nacional y que, como tal, se reservaba el derecho de intervención frente a los demás poderes del Estado. Se constituía también un Consejo de Estado formado por personalidades de la vida española propuestas en terna por las Cortes al rey, que Jas designaba. Según esta interpretación de la Constitución gaditana, aJ afirmar que el principio de soberanía nacional residía en la Cortes, se instauraba un sistema constitucional basado en la hegemonía de un poder legislativo electivo frente a los demás poderes del Estado -incluida lai corona-, aunque la forma de gobierno fuera la Monarquía constitucional. No deia de ser sintnmúim j . i_ >
República 623
utor de El Robespierre español, exhortara al pueblo a luchar p o r la liberación de Vil, el «héroe rey, cuya ausencia lloras». Durante el Trienio constitucional, los términos república y republicano vuel ven a ser utilizados con insistencia en el debate político. La propaganda absolutis ta esgrimirá a menudo una inexistente y aterradora conspiración republicana. El diario El Conservador afirmó, por ejemplo, que había «corrido la patraña de que Galicia quería hacerse independiente formando una república» (2-V-1820). Algu nos meses más tarde, los absolutistas de Ciudad Real y Valdepeñas extendieron el rumor de que los liberales se proponían proclamar una «República iberiana» que tendría en una matanza de clérigos su prim er acto de afirmación política, curioso ejemplo, dicho sea de paso, del ideal iberista de reunificación de la Península en un solo Estado que, desde la Ilustración tardía hasta el exilio republicano poste rior a 1939, encontramos asociado al discurso liberal democrático, sobre todo en sus versiones republicana y federal. El propio Fernando VII atizó el miedo a la república en cartas privadas escritas a finales de 1821: «La república marcha a pa sos agigantados, pues es un escándalo ver el descaro con que hablan no sólo de las autoridades, sino también de la religión, del Papa, que es lo peor, y de mí [...]. Esto cada día va peor y se pone de peor aspecto; los republicanos adelantan des caradamente, sin rebozo y a pasos agigantados de todas partes envían representa ciones para que se mude el Ministerio, todas ellas a favor del picaro Riego». Al gunos turbios episodios de esta época hacen pensar, asimismo, en una intención provocadora por parte de personajes a los que no es difícil relacionar con la con trarrevolución y con el propio rey. U n caso m uy revelador en este sentido es el de la supuesta conjura republicana protagonizada en 1821 por Bessiéres, un aven turero de origen francés que, tras salvar la vida milagrosamente —había sido con denado a muerte en Barcelona p o r este hecho-— y huir a Francia, volvió a España en 1823 convertido en «mariscal» de los realistas españoles que acompañaban a los Cien Mil Hijos de San Luis. Pese al evidente boicoteo del régimen constitu cional por parte de Fernando VII, lo más lejos que llegarán los sectores más radi cales del liberalismo español en el Trienio será a la idea de una Regencia, según lo previsto por la Constitución gaditana; una fórmula —a la que recurrirán las Cor tes en junio de 1823, ya en plena invasión francesa— que permitía orillar el pro blema creado por la deslealtad del rey sin salirse del marco legal ni plantear la te mida alternativa republicana. No es hasta después de la muerte de Fernando VII cuando, en la izquierda del liberalismo, empieza a fraguarse un incipiente movimiento republicano, fronteri zo con el primer socialismo utópico, que intenta llegar a la opinión pública a tra vés de periódicos como El Centinela de Aragón (1837), E l Propagador de la Li bertad (1836), La Revolución (1840) y E l Huracán (1840-1843). Se trata de una corriente política de dimensiones todavía muy limitadas tanto por la represión de que era objeto como por los temores que la idea de república seguía despertando en amplios sectores de la población. Hasta un liberal avanzado, en muchos de sus postulados, como M. J. de Larra emplea el término con prevención y evidente Fem ando
República
¿mandamiento - « e s a s ¡deas d e rep ú b lica son viejas ideas del año 8 9 ,- I encontram os en algunos d e sus p rim e ro s tex to s un significado genérico de , blica en el sentido a p u n ta d o al p rin cip io (R u iz O tín , 1983, 463-464). ru ra
n p rA
h p ím *
_______
•i
.
®
®tÓ-
pica, pero peor intencionada, en línea con su conocida querencia conservadora, la caracterización del republicano que ofrece Rico y Amat en su Dicaonaml los políticos: «El apóstol de la propaganda democrática [...]. El republicano por10 general no quiere ser em pleado hasta q u e lo colocan. [...] Mientras no tiene que com er blasfema de los reyes y d e las clases altas [...]; pero como le den un buen destino, es capaz de p o n e r u n escudo d e arm as en sus tarjetas». En cambio, es irreprochable su definición d e la R epública co m o u n régimen en el que «un car bonero puede ser presidente lo m ism o q u e u n abogado»; es decir, como forma de gobierno en la que la dem ocracia y la igualdad alcanzan su máxima expresión. El republicanism o fue ganando adep to s, sobre to d o , desde el trienio esparterista, gracias a u n más am plio m arco d e libertad qu e favorecía, como ocurrió luego en el Bienio progresista, la difusión d e las ideas m ás avanzadas y radicales. La es trecha conexión que existe en to d o el XIX en tre periodism o y política se pone de manifiesto en 1841 cuando los redactores d e los principales periódicos republica nos de la época —El Regenerador y El Huracán— participan activamente en la creación de una junta central republicana. E n las páginas de uno de estos periódi cos encontramos una afirmación que, d u ran te m u ch o tiem po, fue un verdadero lugar común: que «dividido el p u eblo español en 20 partes iguales, 19 se espantan al solo nombre de república» (cit. Seoane, 1983, 188). U n o s años después, en una asamblea celebrada en octubre de 1854, el dirigente ob rero Ju an Abella conto, en tre las risas de sus compañeros, que hacía u n o s días o y ó «a una madre que para acallar a su hijo le amenazó con llam ar al republicano para que se le pagase, pobre criatura se calló. E stoy persuadido —anadio— que tanto el hijo como a madre creían cándidamente que u n republicano era una especie de animal semi hombre, semi tiburón» (cit. Benet y M artí, 1 ,210). u.? ■%* ' Pero la república fue perdiendo poco a poco la carga negativa que durante la primera mitad del siglo había tenido y que la identificaba con la anarquía y el de sorden. República y democracia se consideraban sinónim os — también en el len guaje de la reacción—, pues eran m uchos los que creían que n o era posible la una sin la otra. Así, en el manifiesto de José M aría O rense, cuando los aires revolucio narios se desborden en 1868, república federal se opone a tiranía y se identifica con democracia: «¡Españoles! Sea vuestro grito ¡Viva la República Federal! ¡Aca be la tiranía! [...] La República es poner en planta el p o p u lar program a de la De mocracia, el solo que el pueblo aplaude» (Ibo A lfaro, 1871-1872, 372-373). La re pública garantizaría los derechos individuales p a ra así distanciarse de la asociación que entre república y comunismo hacían los m onárquicos —el conde Sln u“ | P i m p l o , escribirá que el pueblo .entien d e p o r república el comu nismo y la soberanía individual, despótica, absoluta— , sobre to d o a partir de las opimones que, sobre el derecho de propiedad venía j ur federal como Francisco Pi y Margall. U n simpíe camh' 5 f un republicano 7 8 lmp,e camb,° de régimen, sin embargo,
625
República
no garantizaba la mejora en las condiciones sociales y económicas de los trabaja dores. Meses después de la Revolución de septiembre, las páginas de La Federa ción se hacían eco de estos recelos: «Poca o ninguna diferencia hay entre la situa ción de los obreros de las repúblicas con la de las monarquías. Los pueblos que tienen la desgracia de tener monarca están, p o r cierto, más distantes que los pue blos republicanos de alcanzar su emancipación completa», pero «no es sólo la ti ranía política la que hemos de rechazar los trabajadores, sino también la tiranía económica y la tiranía religiosa» (1-V II-1869). La república pronto será reclamada federal en oposición a la república unitaria. Lo será tanto por efecto de la progresiva radicalización de las demandas de des centralización de los demócratas, opuestos a la construcción de un Estado cada vez más centralista, como por el arraigo del republicanismo en las regiones de la periferia, donde el resurgir de la tradición foral acentuó el sentimiento de con frontación con un Estado central a remolque de una realidad regional mucho más dinámica en lo social y en lo económico. Eran muchos, y no todos republicanos, los que consideraban inevitable la deriva de esta forma de gobierno hacia el fede ralismo. Así lo expresó, po r ejemplo, el diputado progresista Segismundo Moret en 1869: «La república no tiene más que una forma posible, que es la república fe deral» (DSC, 8-IV-1869). Los debates en las Cortes del Sexenio abundan, efecti vamente, en referencias a la conveniencia de una u otra institución, y el ideal re publicano y federalista, que en diciembre de 1868 había encontrado ya el apoyo de una parte no desdeñable del electorado, irá ganando adeptos gracias al impara ble deterioro de la situación social y política y a una sensación de vacío de poder que no terminó con la entronización de Amadeo I. «En los tres meses que lleva mos'de sesiones», llegará a decir un diputado de las Cortes Constituyentes, «no pasa un día que no se hable de república, que no se presente esta forma de gobier no como el remedio único, como la panacea que ha de realizar la felicidad de la patria» (DSC, 18-V-1869). «La república», afirma otro diputado en la sesión del día siguiente, «es una forma de los tiempos primitivos: recordad bien la historia de todos los países; tras la república ha venido siempre la monarquía». N o le fal taba razón a este diputado, pero, antes de que ello se produjera, el país vivió la in tensa experiencia de la Primera República, cuya proclamación el 13 de febrero de 1873 fue fruto más de la falta de alternativas a la súbita renuncia de Amadeo I que de un movimiento político m aduro y coherente. La nueva etapa evidenciará el alejamiento del movimiento obrero revoluciona rio de una república entendida como un sistema demoliberal. Para estos sectores, el régimen repúblicano era la respuesta defensiva de la burguesía ante la presión social de las clases trabajadoras, a fin de preservar el orden burgués. La república, a juicio de los partidarios de la revolución obrera, estaba viciada por su origen so cial, y, como tal, la democracia que encarnaba sólo servía a los intereses de una burguesía nada dispuesta a acometer las reformas sociales imprescindibles para la liberación de la clase trabajadora. El diario obrero La Emancipación —apenas es tablecido el régim en republicano— cuestionará la capacidad reformadora del
República n uevo régimen: « P o r lo q u e hace a n o s o tro s , n o serem os de los que acón* o s trab ajad o res q u e p id a n re fo rm a s so ciales al g o b iern o republicano- s e r i a d le m ás d e lo q u e él p u e d e d a r. N a c id a d e las veleidades de un partido liberal?!' burguesía, la rep ú b lica e sp añ o la v ien e a estab lecer y asegurar el orden; aquí sed* tiene su m isión» (15-11-1873). L a m ism a p u b lic a c ió n identifica, poco después «rep ú b lica b u rg u e sa » c o n « re p ú b lic a c o n se rv a d o ra » . Si al Sexenio se debe la in c o rp o ra c ió n al D RAE — e n su e d ic ió n d e 1869— del adjetivo republicano («aplícase al ciu d ad a n o d e u n a re p ú b lic a y al q u e es afecto a este género de go bierno»), la efím era y co n v u lsa ex p erien cia rep u b lican a volverá, en cierto imagi nario p o p u lar, a asociar la re p ú b lic a c o n el d e so rd e n y la anarquía. Un eco tardío lo encontram os en la ed ició n d el DRAE d e 1970, en la séptim a acepción de la voz «república», q u e define c o m o « lu g ar d o n d e rein a el d eso rd en p o r exceso de liber tades». T al acepción negativa se fra g u ó e n los m o m e n to s posteriores a la caída de la Prim era R epública, p u es, c o m o afirm a J o v e r Z a m o ra en su fundamental libro Realidad y mito de la Primera República, «la acep ció n m encionada formaba pane del lenguaje c o rrien te d e la clase m e d ia p ro v in c ia n a co n anterioridad a 1931» (1991a, 91). D istintas o b ra s literarias p u b licad as en los añ o s posteriores a la Pri mera República, estudiadas d e te n id a m e n te p o r Jo v e r, d an cuenta del impacto ne gativo que las turbulencias d e la v ida p o lítica e sp añ o la en aquellos años, y en par ticular la rev u elta c a n to n a lis ta d e 1873, h a b ía n d e ja d o en buena parte de la sociedad. N o es m enos cierto , sin em b a rg o , q u e la P rim era República fijó una rica iconografía en to rn o a ella (véase la rev ista La Flaca, d e Barcelona) que habría de extenderse y p erd u rar en los añ os sig u ien tes, h asta el p u n to de acabar despla zando, en gran medida, a la alegoría d e E sp añ a fo rja d a a Jo larg o del siglo XIX. N o obstante, habría q u e señalar q u e d e sd e lo s a ñ o s del Sexenio es perceptible una tendencia en el seno del rep u b lican ism o q u e p o d e m o s d en o m in ar «accidentalista» y que distingue entre la fo rm a d e g o b ie rn o y los p rin cip io s democráticos. Para esta tendencia — que queda perfectam en te rep rese n ta d a en autores como Be cerro de Bengoa (£ / Mentirán, V itoria, 1869), G in e r d e los R íos o Azcárate la verdadera libertad es posible incluso bajo u n a fo rm a d e g o b iern o monárquica. La república, por tanto, es una cuestión adjetiva, accidental, fren te a lo sustantivo o esencial: que las libertades y la d em o cracia e x ista n en la so cied ad (Capellán, 2001). Aunque en la práctica de la p o lítica española d e finales del siglo XIX estos «accidentalistas» apuesten p o r la R epública, estarán siem p re d isp u esto s a aceptar una Monarquía en la que, com o en el caso inglés, el re y reine, p e ro no gobierne (algo a lo que, por otro lado, ni A lfonso X II n i A lfo n so X III estuvieron dispues tos, haciendo uso de las amplias com petencias q u e la C o n stitu c ió n de 1876 les ha bía reconocido). Durante la Restauración, el té rm in o rep ú b lica seguirá estrecha mente vinculado al de democracia y a o tro s com o p ro g reso , lib ertad , revolución, pueblo y patria. . Esa concepción, una vez más, genérica de l a r a n á k i ; . . . ___ bertad sin exclusiones no impidió que durante la R m V” esPac,° Jj" visiones internas entre las fuerzas republicanas Mí auracion abundaran las di-
P wicanas. M ientras u n o d e sus representan-
República 627
más destacados, M anuel R u iz Z o rrilla, p ersistirá en v in cu lar la R epública a la revolución —a cierta idea liberal de la rev o lu ció n — , o tro s n o tard arán en procla mar la necesidad de buscar u n a vía pacífica («legalistas») p a ra im p lan tar en E spa ña los principios republicanos. E ste cam in o «pacífico» ab rió las p u ertas del Parla mento (aunque fuera de form a m in o ritaria, p rácticam en te anecdótica) a un grupo de republicanos que conform aro n la « m in o ría gub ern am en tal» . E l reconocim ien to del régimen canovista p o r E m ilio C astelar, desde u n republicanism o testim o nial o posibilista, fue el prólo go a la p o ste rio r in co rp o ra c ió n del trib u n o republi cano y sus seguidores al P a rtid o L ib eral d e Sagasta. La República podía, pues, defenderse d e m u y diferentes m aneras. Las tenden cias que ya se habían vislum brad o efím eram ente d u ra n te la P rim era República se consolidaron y m ultiplicaron d u ra n te el ú ltim o c u a rto de siglo. Bajo el paraguas republicano convivía el ala derech a castelarina (escasam ente republicana defacto), la versión m oderada d e los cen tra lista s de S alm eró n (reclu tad a en tre lo s krausoinstitucionistas) y u n am plio e sp ectro a su izq u ierd a en el que perm anecerán los federales de Pi y M argall y los radicales d e L erro u x . N o existió, p o r tanto, ni una concepción unívoca de R ep ú b lica, n i u n p ro y e c to un itario dirigido a su con secución (el más exitoso fue la efím era U n ió n R epublicana de 1903). D e hecho, esa misma heterogeneidad d e l rep u b lican ism o español y su fragm entación interna habían sido responsables, en b u e n a m edida, d e la debilidad de la propia Repúbli ca (y de su fracaso). A la altu ra de 1900, el d en o m in ad o «republicanismo históri co» se había q u e b ra d o y se e m p e z a b a a a rtic u la r u n «nuevo republicanism o» orientado a bu scar u n a R e p ú b lic a a co rd e co n la realidad del siglo XX (Suárez Cortina, 2001). L a guerra d e C u b a , m erced al sesgo belicista que tom ará la retóri ca republicana, será u n m o m e n to d e co n tin u a identificación entre patria y repú blica. «La instauración d e la R ep ú b lica es la única que puede salvar la honra y la integridad de la patria» ( £ / Progreso, 17-111-1898). Los tintes demagógicos y ultranacionalistas q u e alcanza en esta época la p rensa republicana de m ayor tirada son perfectam ente com parab les al estilo d e la p rensa más sensacionalista. En estos medios republicanos, co m o el p erió d ico valenciano El Pueblo de V. Blasco Ibáñez, no falta ni la in citació n a la dictad u ra, ni el elogio del caudillismo y el milita rismo, ni el recu rso a u n antisem itism o sin lím ites (Serrano, 1987). El sesgo p articu larm en te p leb ey o y soez del republicanism o con mayor presen cia social — y co n m ás arraig o p o lítico desde la creación en 1908 del Partido Ra dical bajo el liderazgo d e L erro u x — explica tal vez las reticencias de las élites li berales m ás progresistas a in co rp o rarse a las filas republicanas. Esta circunstancia perm ite en ten d er ta n to la creación en 1912 del P artido Reformista de Melquíades Álvarez, expresión de u n republicanism o ilustrado de clase media, como el acer cam iento — a veces circunstancial— al P S O E de algunas de las principales figuras de la intelectualidad española d e principios del novecientos. N o es menos sinto mática la tard a n z a d e M anuel A zaña, el h om bre que mejor encarna el ideal repu blicano en el siglo XX, en ab razar resueltam ente la causa de la república, que él entendía co m o u n a síntesis de dignidad y democracia, más que desde una concep-
Revolución ció n m ilenarista y u tó p ica q u e en 1931 « n ú en Españi mucho, p o d rió . J* san d o seguram ente en estos últim os, Azaña afirmó en un mitin c e l e S ^ lencia en 1932 q u e «la R epública no hace felices a los hombres; lo que U E l* sim plem ente hom bres». ^ct«» Véase también: A n a r q u í a , D e m o c r a c i a , E s p a ñ a , F e d e ra lis m o , Iu w m i P ueblo, R e v o l u c i ó n . ’
RTA!l
R E V O L U C IÓ N J u a n Francisco Fuentes y Jav ier F ernández Sebastián En origen, revolución significaba en español, lo mismo que en las otras lenguas occidentales, la órbita que los astros describen en el universo y, por extensión, el movimiento que lleva a las cosas a volver a su punto de partida natural. A partir del siglo xvn, sin embargo, el térm ino había ido cobrando un nuevo sentido político e histórico, indicativo del giro completo de una sociedad que, mediante un brusco cambio de régimen, se retrotraía hacia formas de libertad que había perdido con el paso del tiempo. D e ahí la asociación entre revolución y regeneración habitual en el lenguaje de la Revolución Francesa, que consagra la primacía del concepto político de revolución a la vez como ruptura con el Antiguo Régimen y como regeneración nacional. En España, el prim er Diccionario de la RAE incluye ya en la entrada re volución —junto al significado cósmico originario y a otras defunciones que no son del caso— dos acepciones políticas, en las que se omite cualquier referencia cíclica. La primera, en el sentido de «inquietud, alboroto, sedición, alteración»; la segunda indica novedad radical: «Metafóricamente —añade el diccionario en cuestión— vale mudanza, o nueva forma en el estado o gobierno de las cosas» (Autoridades, 1737). En un sentido menos traumático, la idea de una «feliz revolución» aparece a menudo en el vocabulario de la Ilustración, sobre todo para referirse a las reformas económicas, legislativas o educativas promovidas por el gobierno de Carlos III. A partir de 1789 y sobre todo de 1793 el concepto se carga de connotaciones peyorativas, al asociarse al regicidio, al terror y a la guillotina. Es muy sintomáti co que incluso la propaganda revolucionaria elaborada por los españoles exiliados en Francia procurara evitar el término, en previsión del rechazo popular que pu diera provocar: a diferencia de Francia, leemos en uno de esos textos, «la España "a de “ “ (Marchena, A U nación e,pañol*, B ed. 1990). Con todo, tn o r n o , ambiente» tardo-ilu.trado, ¡ R É g i c| dMÍgnio Je
629
Revolución
el poder se anticipe preventivam ente a la expresión tum ultuaria del descon tento y profundice en sus planes de reform a: «La buena política dicta que cuando amenaza el espíritu de novedad, el m inisterio se adelante a producir una revolu ción concertada, sin dar lugar a que la in tente la ciega m ultitud con menoscabo de la autoridad soberana» (J. Traggia, Idea de una feliz revolución literaria en la na ción española, 1791). Tras la insurrección popular de m ayo de 1808 se producirá una rehabilitación parcial del concepto, sí bien asociándolo a una experiencia genuinamente nacional y patriótica, derivada de la falta de autoridad y de la necesidad de crearla ex novo (y también, según algunas interpretaciones, de la iniquidad de las instituciones hasta entonces vigentes). E sta últim a visión, tributaria de la idea aristotélica de re volución, es la que encontram os en los órganos más radicales de la España patrio ta, como El Robespierre español, que la define com o una «declaración de la opinion pública con los hechos», lo q u e explica q u e los gobiernos despóticos, cuando gobiernan al m argen de la o pinión pública, acaben siendo desplazados por una revolución. E n este sentido, según el mism o periódico, que expresa una opinión desde entonces am pliam ente com partida, «el memorable D os de Mayo* de 1808 marcaba el «origen venturoso de nuestra revolución» (El Robespierre es pañol, núm. 4, 1811). La revolución com o ru p tu ra y , al mism o tiempo, como obra exclusiva del p ueblo fig u ra ya en la literatura patriota de prim era hora, como en la respuesta del ayuntam iento d e Yecla a la Consulta al país: «Si esta fe liz revolución se debe al pueblo [...] parece no puede ponerse en duda que las Cortes deben ser una verdadera y legítima representación nacional, sin atender a lo que fueron en o tro tiem po» (A rtola, 1959,1, 329). Pese a la acusada tendencia del liberalismo a nacionalizar y singularizar la revolución española, en un gesto característico de todas las revoluciones liberales, subsistían las dudas sobre la per tinencia de una palabra que inevitablem ente remitía al modelo revolucionario francés, el menos oportuno en aquellas circunstancias. D e ahí el interés de las au toridades patriotas y de buena parte de la prensa liberal en desmarcarse del ejem plo galo, ya sea distinguiendo entre una revolución y otra, como hizo la Junta Central en octubre de 1808 — «La revolución española tendrá [...] caracteres en teramente diversos de los que se han visto en la francesa» (cit. por Moliner Prada, 1984-1985,37)— , sea rechazando el término revolución y recurriendo a la voz in surrección com o más adecuada a la singular experiencia española. Tampoco falta rá, entre los prim eros liberales españoles, quien reivindique el término revolución en el sentido universal que tenía desde finales del siglo xvm, asumiendo todas las consecuencias semánticas e históricas que entrañaba el concepto: «España, a des pecho suyo», afirmará solemnemente Agustín de Arguelles, «ha entrado ya en el turno de la revolución», entendida como «alteración inexorable, consecuencia ne cesaria de la que va corriendo p o r toda Europa, anunciada por las luces [...} del siglo pasado» (Diario de las Cortes, 26-IV-1811; cit. Seoane, 1968,45). Flórez Es trada pensaba igualmente que el mundo había iniciado una «revolución generalde la que la mismísima Revolución Francesa no representaba sino un momento o
Revolución j
630
j
pieza destacada, m ientras q u e B lanco-W hite, consciente de la universalidad A m ovim iento que alcanza tam b.én al co n tin en te americano, habla de una gran «revolución atlantica». w niot Sin em bargo, com o n o dejarán d e señalar varios comentaristas, en su orinen I revolución española tuvo un carácter in d u cid o , p u esto que, lejos de ser fruto d* una iniciativa revolucionaria au tó n o m a, su desencadenam iento obedeció a la ne cesidad de d a r p eren to ria resp u esta a los graves problem as planteados por un agente externo: la intervención nap o leó n ica en la Península. A decir de Alcalá G aliano, eran m uchos, en efecto, lo s q u e p en sab an q u e la palabra revolución adecuada para los gran d io so s aco n tecim ien to s de F rancia, era poco apropiada para referirse a la guerra c o n tra N ap o le ó n , esto es, a «la resistencia hecha por el pueblo español al p oder francés en defensa d e sus reyes y de sus leyes, y de sus altares y de sus hogares, de su in dependencia y de su gloria. “N osotros no esta mos en revolución, nos han rev u elto ”, exclam ó e n las C o rtes u n diputado muy opuesto a las reform as en to n ces em p ren d id as» (M o re n o A lonso, 1979b, 228). Pero, incluso los partidarios de las reform as p arecen ansiosos p o r desembarazarse de un térm ino que no les agrada dem asiado: significativam ente, los redactores del Semanario Patriótico, en el últim o n ú m ero d e esta publicación periódica, se apre suran a dar p or clausurada la revolución una vez q u e la C onstitución ha sido pro mulgada. El recurso al eufem ism o se intensificará d u ran te el T rienio. M ientras el catedrá tico Ramón de Salas proclam a sin am bages q u e « una revolución política era ine vitable en España» para p o n er las instituciones del país en arm onía con «la opi nión del m undo civilizado [...] y c o n el bien de la n ación española» (Lecciones de Derecho Público, 1821), una p arte del liberalism o español tratará de estabilizarla revolución depurando el lenguaje revolucionario d e sus elem entos potencialmente más subversivos, com o el p ro p io térm in o revolución, sustituido, según un pe riódico exaltado, «con apodos ingeniosos co m o regeneración, reformas políticas, nuevo orden de cosas, etc., etc., y to d o p o r ev itar el v erd ad ero nom bre que los asustaba» (El Amigo del Pueblo, n úm . 7, 1822,179). P o r o tra parte, la tendencia a asociar revolución y liberalismo (con la consiguiente ap ro p iació n p o r parte de los liberales de la revolución española, nuestra revolución) n o elim inó del todo otros usos, genéricos o específicos, que p oco o n ad a ten ían q u e v er c o n la Revolución liberal (la revolución por antonom asia). Así, ju n to a ese u so dom inante, coexisten hasta fines de siglo las alusiones, bajo esta m ism a voz, a tra sto rn o s y perturbacio nes de cualquier signo: tam bién los absolutistas y los reaccionarios hacen revolu ciones, aunque se trate más bien de contrarrevoluciones, esto es, d e «revoluciones en sentido servil» (El Censor, 8-X 1I-1821,322-323). Sea como fuere, la utilización recurrente del térm in o (consecuencia en parte de la larga duración del ciclo revolucionario) y el consiguiente ag otam iento de mu chas d élas esperanzas nacidas en 1808 y d e las fórm ulas q u e h abían servido para expresarlas traerán consigo a partir de los años trein ta u n cierto desprestigio sode la
mcluso entre los
más identificados c o n aquello que re-
Revolución
I tíiesen a Entre los cuales, sin embargo, son m ayoría los que consideran esa «me tamorfosis tumultuosa» que es siempre una revolución u n m edio en principio poco deseable, último recurso ante la inviabilidad o el taponam iento de las trans formaciones pacíficas y progresivas. Además, la decepción de determ inados sec tores populares ante los resultados de u n proceso cuyo program a emancipador juzgaban inacabado o insuficiente llevó a m uchos a creer que la verdadera revolu ción aún estaba por hacer. Para compensar esta erosión de su significado y distin guir entre concepciones cada vez más diversas, en to rn o a revolución aparecerá una nutrida batería de adjetivos apuntando en todas direcciones, que venían a su marse a los habituales epítetos denigratorios del absolutism o c o n tra la revolución. El hecho es que, a partir de los años treinta, junto a la persistencia de viejos usos del término y a la fe renovada en el com ienzo de una nueva y verda dera revolución (consecuencia en m uchos casos del naufragio de un viejo ideal), se hace cada vez más frecuente la distinción, fundam ental a p artir de entonces, entre revolución política, entendida a la manera liberal, y revolución social — e in cluso revolución económicar— postulada p o r una nueva izquierda emergente de carácter republicano y obrerista y presentada desde la extrema derecha como ine vitable secuela de toda revolución democrática. Es tal la capacidad alucinatoria de esta imagen calidoscópica de la revolución, que en un autor como Larra podemos encontrar, en un lapso de dos o tres años, las combinaciones más variadas y con trapuestas: alude en ocasiones a la «revolución española» y a «nuestra revolu ción» en la clásica línea nacionalista e historicista del liberalismo; clama contra «esta mezquina revolución» casi a la vez que exalta «nuestra gloriosa revolución», vislumbra una «gran revolución social» en toda Europa y, a la altura del año 1836, parece creer que, en España, la revolución n o ha hecho más que empezar, que «esta en su primer grado», que «es vaga todavía y no reviste forma alguna de terminada» (Ruiz O tín, 1983, 465-469). En la izquierda del liberalismo se extien de, efectivamente; la impresión de que, como dice el periódico El Sancho gober nador (13-XI-1836), «la revolución está p o r empezar» y requiere, para ser reconocida como tal, que sea portadora de u n bien superior capaz de trascender el ámbito espurio de la política: para unos debe tratarse de una «revolución moral en las ideas» (El Pueblo, 4-II-1837), de una «revolución santa» que limpie a Espa ña de ladrones y sanguijuelas (El Republicano, 15-X-1842); para otros, sin perjui cio de compartir esta concepción moralizante del ideal revolucionario, a la revo lución política consumada en los años treinta debe sucederle una «verdadera revolución social» que traiga la igualdad, la «instrucción gratuita» y la «participa ción en el gobierno» (Catecismo democrático, Murcia, 1836). En esa dirección se avanzará muy poco en los años siguientes, y no sólo en España, según constata el escritor republicano Femando Garrido en 1864: «¡Revoluciones políticas! —ex clama irónicamente-^-. La Francia ha llevado a cabo más de una; pero hacer una revolución económica es más difícil» (1864, II, 228). En un momento en que se extiende la conciencia de que un ciclo histórico se ha cerrado, parece llegada la hora del balance. La prensa afín al moderantismo insiste
Revolución
i
en que, tras la devastación y los estragos causados p o r las revolución«. U ■< de los p arad o s conservadores es «aprovechar los elementos útiles que U J i ción ha producido [ ..J , rep arar los errores en que la hicieron incurrir su,™ vios, y consolidar sus conquistas» (E l Heraldo, 16-11-1845). Este mismo penó?' co —que, com o otras fuentes de la era isabelina, se complace en subrayar la dobl faz positiva/negativa, a un tiem p o constructiva y devastadora, de toda rcvolución— arrem ete en otras ocasiones co ntra el «frenesí anárquico y destructor»
633
Revolución
un mayor contraste e n tre lo s d o s p o lo s d e la d ic o to m ía revolución/reform a, cuy» fronteras sem ánticas se to r n a n b a s ta n te m ás n ítid as que a com ienzos de la centuria (y que con el tie m p o lleg arán a o p o n erse con claridad: así, diversos políticos e intelectuales re p u b lic a n o s lig a d o s al k rau sism o , com o Salmerón o Gumersindo de A zcárate, re c o m ie n d a n « em p ren d er el len to camino de las refor mas, para evitar el v io le n to d e las rev o lu cio n es» ). E n cualquier caso, según va avanzando el siglo n o faltan lo s te ó ric o s, escritores o historiadores que a la hora de ocuparse del tem a — b ie n sea d e la re v o lu ció n española, de la francesa o de las revoluciones en general— lo h a c e n d esd e u n a perspectiva que lato sensu podría mos calificar de «científica*. E ste tip o d e reflexiones acerca de las causas, conse cuencias y leyes h istó ricas q u e rig e n lo s m ovim ientos revolucionarios —pues, in cluso para u n prov id en cialista c o m o B alm es, la R evolución Francesa es «un gran libro donde los reyes y lo s p u e b lo s tie n e n m u ch o que aprender» (Consideracio nes políticas sobre la situación d e España, 1840)— son generalmente tributarias en mayor o m enor m ed id a d e la h isto rio g ra fía francesa decimonónica, una historio grafía que, com o es sa b id o , e stu v o o b sesionada a lo largo de todo el siglo —desde De B onald, B allanche y G u iz o t a T a in e y Sorel, pasando p o r Thiers, Buchez, Tocqueville o M ich elet— p o r el p ro b le m a de la G ran Revolución de 1789, sus orígenes y sus d erivaciones. Y , m ás allá d e las diferencias ideológicas entre unos autores y o tro s, e n esa elem en tal «teo ría d e las revoluciones» que poco a poco va esbozándose e n tre escrito res, p o lítico s e historiadores españoles de distinto signo va im poniéndose u n lu g a r c o m ú n : la afirm ación —que más arriba hemos escu chado ya, in sin u a d a p o r A rgüelles— de qu e «las revoluciones del pensamiento preceden a las rev o lu cio n es p o líticas» (M . Zabala, Compendio de Historia Uni versal, M ad rid , 1900, 502). U n o d e los prim eros periódicos republicanos españo les en u n cia u n a v a ria n te iz q u ie rd ista de este principio (reiterado con diversos acentos p o r m u ltitu d d e a u to re s, d e D o n o so C ortés a M. Lafuente, de Larra a Sa les y F erré): «L as g ran d e s revoluciones las prom ueve la tiranía de los privilegia dos, las d irig e la sagacidad d e los escritores y las consuma la energía del pueblo» (El Huracán , 24-V III-1 8 4 0 ). L o s autores conservadores, por su parte, en una lí nea q u e v ien e d e A ristó teles, suelen insistir en lo que de patología social hay en to d a re v o lu ció n , así c o m o e n la tendencia inexorable de muchos movimientos re volucionarios a d eg e n e ra r en tiranías. Y, puesto que, para un pensador pertene ciente a la e x trem a d erec h a católica com o D onoso, «las revoluciones son en el or den p o lític o lo q u e lo s pecados so n en el orden moral», ese «crimen supremo» co n tra la so cied ad c o n stitu y e el m áxim o desafío que la arrogancia de la razón hu m ana — lo q u e D o n o s o llam a la «civilización filosófica»— ha osado alzar contra ese tr a s u n to d e la agustin ian a Civitas Dei que es la «civilización católica» (OC, I, 935 y I I , 329 y ss.). P e ro fu e ra d e la exaltación de los círculos militantes de uno u otro signo y de la te o lo g ía d e la h isto ria (a la m anera de D onoso Cortés), lo cierto es que, como decíam o s, la p alab ra rev o lu ció n h a perdido buena parte de su mordiente y de su cap acid ad d e sugestión . L a tendencia a añadirle prótesis semánticas del estilo de la
R evolución R e v o lu c ió n d e la m o r a lid a d d e 1854 o la Gloriosa de septiembre de i * , cía u n c ie rto a g o ta m ie n to d e l co n ce p to y el deseo de sus p ro ta g o n i» j* * u n n u e v o lu stre . M ie n tra s la p a la b ra se degrada y trivializa, en d planTd i * p re s e n ta c io n e s sim b ó licas va to m a n d o cuerpo el m ito renovado de la rev| •re' c o m o ideal n u n c a alca n zad o d e igualdad y justicia. Desde mediados de riri" ic o n o g rafía p o lític a la re p rese n ta c o m o una m ujer — como a España y a Ja R ^ blica, a las q u e ap arece d irec ta m e n te asociada— con el ademán violento, espadé a n to rc h a en m an o , lo s o jo s d esencajados y una cabellera ensortijada de seipient ° c o m o las fu rias d e la m ito lo g ía clásica. C ontrafigura femenina del pueblo ^ viejo le ó n h isp an o — , la re v o lu ció n aparece a m enudo en las revistas satíricas de la ép o ca — el G il Blas o L a Flaca, p o r ejem plo— com o un ser lleno de ira y energía, q u e irru m p e v io len tam en te en la escena en ayuda de una España moribunda. Está p o r ver, sin em bargo, q u e su aparición sirva p ara algo más que para impartir una justicia sum aria, p e ro efím era, en tre u n a clase política que ha llevado al país a la ruina, q u e sea algo m ás, en definitiva, que ese «remedio heroico, pero inevitable», del q u e h ab la el general P rim en septiem bre d e 1868 (cit. Battaner, 1977,618). La cuestión, nuevam ente plan tead a a p a rtir de esta última fecha, es si de la revolu ció n puede nacer u n a fo rm a d e gobierno que satisfaga de una vez los viejos anhe los, siem pre traicionados o bastardeados, d e igualdad y democracia. En la coali c ió n g o b e rn a n te tra s la G loriosa p re d o m in a u n a concepción respetable y pragm ática de la revolución, opuesta a to d a form ulación quimérica que degenere en u n proceso inacabable y , a la postre, autodestructivo, porque, como dirá un diputado de la m ayoría, «toda revolución que n o se concreta y se limita es una re volución que sucum be» (Ferm ín Lasala, D S C , 14-V -l 869). La izquierda, por el contrario, tem e que la de 1868 sea una de tantas revoluciones «de quítate tú para ponerm e yo» (José M aría O rense, D S C , 21-IV-1871). A utores de uno y otro lado del espectro ideológico coinciden, sin em bargo, en reconocer que, considerada con la necesaria perspectiva histórica, «toda revolución política tiene mucho de revolución social». Las palabras anteriores las pronunció el diputado conservador Ríos Rosas (D SC , 20-V-1869), pero la idea (enunciada años antes por Donoso casi en los mismos térm inos) la repite ese mism o año Pi y Margall: «Las revolu ciones políticas vienen casi siempre a ser una revolución en la propiedad», y son la manifestación, en última instancia, de «luchas de clase a clase» (cit. Battaner, 1977, 621). Tres lustros antes, el político republicano le daba al concepto de revo lución una dimensión metafísica y humanista: «La revolución es, hoy como siem pre, la fórmula de la idea de justicia en la última de sus evoluciones conocidas, la sanción absoluta de todas nuestras libertades [...]. Tiene p o r principio y fin e1 hombre, por medio el hombre mismo, es decir, la razón, el deber, la libertad; co sas en el fondo idénticas» (La reacción y la revolución, 1854, ed. 1982, 244). Había que saber, por tanto, de qué revolución se hablaba, y, en todo caso, si tuar el concepto en el terreno de los intereses sociales. Si un diputado de la coali ción de septiembre d.snngue eufemísticamente entre revoluciones conservadoras y revoluciones destructoras, tomando como piedra de toque sus efectos sobre el
R evolución
1
I
« h l y régimen de propiedad
Revolución
su b ray ar su adhesión a una verdadera «revolución hecha por y para el nr i d o - (La Emancipación 7 -X II-1 8 7 2 > - parece dudar a veces sobre si i j r 4 tan desprestigiado p o r la burguesía y sus políticos era digno de figurar en el b u lan o d e la d a s e obrera: «Ya es h o ra* , afirm a la revista barcelonesa y j* * «que cese en las publicaciones socialistas el abuso de las palabras revolución volucionario», pu es se p o d ía in c u rrir en el grave erro r de creer que un socialista «es revolucionario en el sen tid o político de la palabra» {Acracia, VII-1886, 98, Los órganos oficiales del P a rtid o Socialista tam poco escapan a estas vacilaciones que unas veces les llevan a o m itir to d a referencia a la revolución, en beneficio de¡ concepto d e em ancipación, co m o en su Manifiesto-programa de 1879, y otras a enfatizar su condición de revolucionarios, aunque matizando mucho el término v previniendo contra aquellos a los que E l Socialista llama «furibundos revolucio narios» (cit. Juliá, 1997, 35-36; R ibas, 1990, 46-49). Pero era muy difícil que la prensa obrera se resistiera al em brujo d e la voz revolución, esa «¡extraña contra dicción de lo pasado! ¡Espléndida esperanza de lo presente! ¡Magnífica realidad de lo futuro!», en palabras de Acracia (V -1887,236). Y es que, en opinión de esta misma publicación, n o había alternativa a u n a palabra que todo el mundo enten día, con m ayor o m enor fundam ento, com o un cam bio de sociedad, y que, como tal, podía «asustar a la gente», lo que al m enos dem ostraría «que hay algo de que asustarse» (V III-1887,301). Efectivamente, el ciclo de las revoluciones sociales esbozadas en la segunda mi tad del siglo, con la C om una parisina com o principal paradigma y la República federal como supuesta versión española de la misma, había servido para que la re volución, a pesar de sus fracasos, volviera a «asustar a la gente». Ese fue el objenvo que, desde el bando contrario, se propuso el escritor jesuita padre Colonia en su novela Pequeneces (1890), dirigida a u n público conservador que durante el reinado de Isabel II le había ido perdiendo el respeto a la revolución. Cuando la gente de orden, venía a decirle el jesuíta, descuida frívolam ente ciertas pequeneces —la institución familiar, la fe religiosa, la defensa de la dinastía—, la revolución acaba por poner en peligro el poder de esas mism as clases sociales. Cánovas, el gran político conservador del últim o cuarto del XIX, cuya obra política se onenta a acabar de una vez con las revoluciones, pensaba —sobre los pasos de Tocqueville y de Taine— que la tendencia de «nuestra raza latina» a embarcarse en aventu ras revolucionarias procede de los espejismos de esa «política deductiva» que, ba sada en una «razón pura y teórica», de tiem po en tiem po da paso a «un sangriento anfiteatro de experiencias prematuras y estériles» (Discursos en el Ate neo, 25-XI-1873,107, y 6-XI-1889, 185). La sociedad española no podía prescindir del m ito de la revolución, ya fuera para mantener la unidad de las clases dominantes en la defensa del orden social o para crear en el pueblo la conciencia nacional o de clase —a menudo ambas a la v e z - necesarias para encarnar una idea de libertad y progreso que había nacido con la época contemporánea. De ahí que la historiografía liberal y republicana de finales de siglo tomara la «revolución española» como el «despertar de una gran
637
Revolución
ción*, como el momento inaugural de u n proceso inacabado que debía llevar al ueblo español a recuperar la plenitud de sus derechos y de su personalidad his tórica (V. Blasco Ibáñez, Historia de la Revolución española, Barcelona, 1891, 2* ed., 6). El sentido intim idatorio de la revolución, convertida en reclamo popu lar c instrumento de presión política sobre el poder, sería la otra cara del discurso populista del nuevo republicanismo que emerge en el tránsito intersecular de la mano de Lcrroux, para quien había llegado la h o ra de que la revolución signifi cara algo más que un sim ple «cambio de instituciones» (El Pueblo, Valencia, 14-V11-1897, cit. Álvarez Junco, 1990,161). A finales de siglo, el debate sobre el contenido semántico de la voz revolución continúa en plena efervescencia. F rente a la acepción vulgar de la palabra («altera ción más o menos brusca de la paz pública», o bien «cambio más o menos violen to de las instituciones y de los gobiernos»), Castelar propone un concepto alter nativo que retom a la im portancia de las ideas progresistas: la revolución, así entendida, es un cambio silencioso pero trascendental que «sucede muchas veces en el espíritu cambiando sus creencias, y no trasciende a los hechos sino muy tar de, y no cambia, p o r de p ro n to a lo m enos, el orden de las cosas» (Historia de Europa en el siglo x ix , M adrid, 1896,1, 57-67, cit. M oreno Alonso, 1979b, 271). Claro está que el carácter proteico de la revolución y la anfibología del término hacen que el concepto sea refractario a las definiciones unívocas. N o es raro, pues, que en la obra de u n m ism o au to r se manejen acepciones muy distintas. Joaquín Costa, por ejemplo, en una de sus obras historiográficas define en 1875 el concepto de «Revolución Española», a la manera positivista, como «un hecho so cial, esto es, que afecta a to d o s los dominios de la vida, que representa una crisis total en el m odo de ser de la sociedad ibera, con precedentes análogos fuera, en Europa y América, y con resonancia a su vez en una y otra parte del globo». Pre cedentes que no empecen la originalidad de una revolución «histórico-nacional», ni tan tradicional com o la inglesa, ni tan idealista como la francesa (Historia críti ca de la Revolución española, ed. 1992, 48 y 165). En política, sin embargo, el concepto cosdsta de revolución se torn a bastante más difuso. Así, en uno de sus últimos discursos pronunciado en Zaragoza en 1906 recomienda al partido repu blicano que declare «al país en estado de revolución y no hacer otra cosa que pre pararla: preparar la de arriba [...] haciéndola gacetable, y preparar la de abajo organizando los medios externos necesarios para derrocar el régimen de la misma form a en que se levantó, que es decir, por la fuerza» (Oligarquía y caci quismo, ed. 1967, 253). P o r tanto, la revolución debía ser acometida simultánea mente desde arriba y desde abajo. U nos años antes, en 1898, Costa había escrito que «las revoluciones hechas desde el poder no sólo son un homenaje y una satis facción debida y tributada a la justicia: son además el pararrayos para conjurar las revoluciones de las calles y los campos». Palabras estas cuyo sentido no difiere apenas, com o se recordará, de las que un ilustrado como Traggia había escrito cien años antes (ver supra). El hecho es que al entrar en el novecientos, la idea de revolución —que en el nuevo siglo iba a conocer nuevos avatares— seguía viva y
R om anticism o
b.en viva, como lo demuestra la fascinación que este viejo vocablo políticos, escritores e imeJectuaies. El anciano Galdós cierra la s e l d ^ dios Nacionales con las siguientes palabras: «Alarmante es la palabra ^ 1^ Pero si no inventáis otra menos aterradora no tendréis más remedio ql! los que no queráis m orir de la honda caquexia que invade el cansado cuerpo?^ Nación. Declaraos revolucionarios, díscolos, si os parece mejor esta ña! l ( Cánovas, Madrid, 1912). Fiel a su significado primitivo, el concepto de revolución cierra el siglo xixvol viendo en parte a sus orígenes, form ando un poderoso tándem con la ideadere generación y sirviendo de palanca a un proyecto de cambio que tiene un fuerte sabor nacionalista e historicista y del que el lib ro La futura revolución española (1897-1898), del ingeniero Lucas Mallada, es tal vez el mejor exponente. Pero, si es cierto que el horizonte de la revolución, en permanente fuga, seguía señalando a los espíritus inquietos un ideal y una esperanza hacia el futuro, entre una yotra fecha muchas cosas habían cambiado. Tanto que ni siquiera al DRAE un regis tro premioso y, como es sabido, ordinariamente poco sensible a los cambios so ciales— le pasan inadvertidos. Si cotejamos la entrada revolución en las ediciones de 1803 y 1899 enseguida notamos que el orden de presentación de las acepciones del término —media docena de escuetas definiciones lexicográficas que se han mantenido con ligeras variaciones a lo largo del siglo— ha sido trastocado. Enla 12“ ed. del DRAE (1884), los académicos decidieron por fin que la acepción que tradicionalmente encabezaba el vocablo («giro completo de un planeta [...] re dedor de un centro») pasara al último lugar. Ese pequeño cambio en el repertorio léxico oficial viene a reconocer con mucho retraso un hecho sociolingiiístico in cuestionable: hacía largo tiempo que, con todas sus ambigüedades y polisemas, sentido político y social había eclipsado a la acepción astronómica originana en e uso común de la voz revolución (Fuentes y Fernández Sebastián, 2000). Véase también: ANARQUÍA, C l a s e MEDIA, CLASE OBRERA, COMUNISMO, DEMOCRACIA, L ib e r a l ism o , P u e b l o , R e a c c i ó n , R e f o r m a , R e g e n e r a c i ó n , S o c i a l is m o .
R O M A N T IC IS M O J u a n O la b a r r ía A g ra
El concepto de literatura romántica comienza a extenderse en España a partir Mora e, T NÍC°!ás Bóhl de Faber y José Joaquín de Mora (1814-1818) y la propia palabra romántico aparece va en 1*1« /n /J i Pl«»
I936’20)-B5UdeF“~
I
¿
Romanticismo 639 w Schlegel, para quien «romántico» era el arte surgido a partir de la Edad Media cristiana, como consecuencia de la unión de cristianismo y cultura germá nica, y expresado en las nuevas lenguas romances. D e la Edad Media derivaban las características del hom bre m oderno: interioridad, fantasía, expresión, origina lidad, deseo de infinitud, espiritualidad trascendente e insatisfacción con el mun do sensible. Por eso, el arte no debe ser ya imitación material del mundo extemo, sino expresión espiritual de la interioridad. P or otra parte, desde la Edad Media cada nación tiene un modelo estético conforme a su genio y a su historia, siendo imposible fijar un canon universal. El arte m oderno, derivado del cristianismo y de la Edad Media caballeresca estaba personificado en España, país romántico por excelencia, cuyo «espíritu nacional», inmune al «contagio» del racionalismo ilustrado, debería servir com o ejem plo de arte romántico. Los españoles, lejos de imitar modelos extranjeros, debían retornar a su verdadero «espíritu nacional», a la tradición del Siglo de O ro y de C alderón, y al culto caballeresco del honor, de la monarquía y de la religión (Schlegel, 1814,1 ,16 y ss.; II, 237 y ss.). En España, la «polémica calderoniana» comienza con un artículo insertado por Nicolás Bohl de Faber en El Mercurio Gaditano: «Reflexiones de Schlegel sobre el teatro» (16-IX-1814). Se trata de una diatriba que enfrenta a casticistas nostál gicos del Siglo de O ro y de sus implicaciones político-literarias con algunos de los primeros liberales que en estos años profesan la preceptiva neoclásica. Así, el absolutista Bóhl de F aber reprocha a los criptoliberales del momento: «No es Calderón a quien odian los M irtilos; es el sistema espiritual que está unido al en tusiasmo poético, la im portancia que da a la fe, los límites que impone al racioci nio y el poco aprecio que infunde de las habilidades mecánicas» (Carnero, 1978, 236). El autor vincula la estética rom ántica al pasado nacional y acusa a sus advér sanos ilustrados de antipatriotism o, p o r no seguir la tradición calderoniana, y de materialismo, p o r basar su preceptiva en la imitación a través de los sentidos (for ma «mecánica») y n o en la expresión del mundo interior (forma «orgánica» o in nata, térm ino to m ad o de A. Schlegel); frente a ellos propugna «un patriotismo puro y u n am o r sublim e del espiritualismo» (ibíd., 237). El canon universal pro pio del clasicismo ilustrado y cosm opolita debe ser sustituido por una nueva esté tica basada en la cultura nacional: «La primera y tal vez única regla universal del arte es que u n poem a corresponda a la índole e idioma de su nación. [...] La ver dadera ilustración requiere una filosofía que, prescindiendo de la aplicación de generalidades abstractas a la sociedad y a la vida, sabe aplicar lo peculiar de nacio nes e individuos; sabe com binar y m edir las instituciones políticas y literarias con la índole de cada nación» (ibíd., 238-239). La voz «rom anticism o» aparece en el periódico barcelonés El Europeo (1823), en el q u e colaboran autores españoles de signo liberal conservador (Aribau, So ler) con el tam bién liberal y exiliado político milanés L. Monteggia. Así como Schlegel había sido el p u n to de referencia para la polémica calderoniana, Madame de Staél y el círculo de rom ánticos milaneses de 11 Conciliatore (Wellek, 1973, II, 292) lo serán para el grupo intelectual reunido en torno a El Europeo. Su impor-
R om an ticism o
tancia es grande p o rq u e más tarde estas doctrinas van a configurar à * del rom anticism o liberal-conservador ampliamente aceptado q u e M layo calificó com o «rom anticism o doctrinario» (Menéndez Pelayo, m o a trata, tanto en Francia com o en España, de un romanticismo identificado ti camente con el liberalismo conservador, y filosóficamente con la reacción« ¡' tualista; de ahí su asimilación del historicismo romántico y de la idea herderT de un «arte según la tradición nacional» (Wellek, 1973, II, 259); por eso, lasid de Schlegel, en particular la identificación de romanticismo y Edad Media cristia na, fueron asumidas p o r Madame de Staël en su obra Alemania (1814). Sudes confianza hacia el racionalismo abstracto y hacia el materialismo de los ilustrados y en especial de los «ideólogos» (Gusdorf, 1982, 145), hostilidad que a vecesse i vuelve incluso contra la ciencia (Bénichou, 1981, 217), se debe precisamente an deseo de «cerrar el proceso revolucionario». De hecho, en los colaboradores de El Europeo, m uy influidos p o r el eclecticismo espiritualista de Madame de Staël, sólo existe un elemento diferencial respecto al tradicionalismo y nacionalismo culturales de Bohl de Faber: la aceptación, más bien tangencial, de que la literatu ra romántica pueda ser también literatura del tiempo presente, idea expuesta por el italiano Luiggi Monteggia. La necesidad de volver a la religión como funda mento del orden social (Carlos Aribau), la desconfianza hacia la cienciay aIustración, la alianza con los antiguos privilegiados, la defensa contra el plebeyo», la reacción espiritualista, nacen del deseo de «evitar con sumo cui a o el suponer que la revolución no está concluida, principio peligroso y quico» (Guarner, 1954, 3). Se trata de tópicos repetidos en El Europeo, sobre todo en la pluma de Carlos Aribau y Antonio López Soler, cuyo conservadurismo'liberal les acerca a posiciones francamente nacionalistas, xenófobas y antiilustra as. n el artículo de López Soler «Análisis sobre la cuestión agitada entre románticos¡y clasicistas» (ibid., 75), publicado en 1823, se repiten las tesis de Schlegel y Soe‘ «¿Quién ignora la notable mudanza que ocasionó el cristianismo en la socie a humana? [...] El dios de los cristianos había de formar pueblos más recogidos [...], más melancólicos[:] he aquí el origen del romanticismo». Al final del articu lo se adelanta ya una de las características del romanticismo español: un «eclecti cismo» literario doblado en «eclecticismo p o lí ti c o » . El autor se declara contrano a «un fanatismo literario [...] que es a veces tan perjudicial a las letras como lo han sido a la humanidad el político y el religioso». A partir de El Europeo se per filan las que serán características dominantes en el romanticismo español: el libe ralismo moderado de sus portavoces, la combinación ecléctica de romanticismo y clasicismo y el nacionalismo historicista y cristiano de inspiración germánica (Herder y A. Schlegel). Las ideas románticas alcanzaron en España una gran difusión a partir del Dis curso de Agustín D urán escrito en 1828 (N avas R uiz, 1971, 54) Se trata de una repetición de las ideas de A. Schlegel sobre el origen cristiano-m edieval del ro manticismo y sobre el «carácter nacional», caballeresco • ... de la literatura española. D urán, un liberal m oderado,’ vuelve «H. *ar°el\ romano^ °° vuc,ve aa situ
Romanticismo 641
en el ámbito político reaccionario en que lo había afincado Bohl de Faber alusiones favorables a la Inquisición o a la «obediencia pasiva en las m o n a r q u í a s absolutas»). Para D urán, «los poetas no pueden obligar a los pueblos «justar un género de teatro que no esté en arm onía con su carácter, con sus nece sidades morales y con el tipo original de cada uno». M ientras que el romanti cismo es identificado con la tradición m onárquica, nobiliaria y católica de Espa ña, en definitiva, con el nacionalism o español, el clasicismo se vincula en este texto marcadamente galófobo co n Francia, el paganism o y el republicanismo (,ibíd„ 93-94). Entretanto, la significación ideológica del romanticismo estaba cambiando en Francia. Los prólogos de V íctor H u g o a sus obras teatrales ( Cromwell, 1827) y la publicación de la Alemania de H eine (1833) son im portantes hitos de esta trans formación. Se reivindica la libertad tanto literaria como política, la rebeldía del individuo contra la sociedad acom pañada de la glorificación de lo plebeyo; se propugna una mimesis d e la realidad n o censurada ni idealizada, se exalta la mi sión social del poeta, sustitu to del sacerdote; estalla una «rebelión contra Dios» nacida del racionalism o crítico d e la Ilustración y cuyas consecuencias serían el nihilismo y la desesperanza byronianos (Wellek, 1972, 271; Bénichou, 1981, 76). En España com ienza a hablarse de form a peyorativa del romanticismo revolucio nario o rom anticism o francés desde 1832. E n este año, Cartas Españolas, periódi co dirigido p o r el neoclasicista y absolutista José María de Carnerero, publica un articulo firm ado p o r el seudónim o «El literato rancio» en el que reprocha a los románticos la excesiva crudeza en la im itación y la consiguiente falta de decoro; para el autor, «todo, en lo clásico, ha de ser puro, selecto y agradable». O tro seu dónimo («El consabido») escribe: «Estoy pasmado de que haya en el mundo un sistema de literatura que llaman Romanticismo [que] estriba en el desprecio abso luto de to d o arte y de to d a clase de reglas. Yo hasta ahora no tema noticia de otro romanticismo que aquel de que hablaron y defendieron Schiller, Schlegel y otros sabios alemanes» (Lloréns, 1979, 225). Ya en 1833 Alberto Lista hace la distin ción, que p ro n to será tópica, entre un «romanticismo bueno», ei historicista de inspiración cristiana y medieval, y un «romanticismo malo», el francés, que pre dica la anarquía (M arrast, 1989,350). El prólogo de A n to n io Alcalá Galiano a El Moro Expósito del duque de Rivas (1834) es ei p rim er m anifiesto rom ántico español que no refleja las teorías tradicionalistas y cristianas de A. Schlegel. La diversidad de la naturaleza humana se gún los lugares y los tiem pos, principio fundamental de la estética romántica, es interpretada p o r A lcalá G aliano com o el efecto de las distintas condiciones de cada país, p ero tam bién del cambio y progreso históricos: «La poesía no puede menos de retratar fielm ente la época a que corresponde» (Navas Ruiz, 1971,110). P o r eso la poesía debe ser a la vez «una expresión de recuerdos de lo pasado y de emociones presentes» (ibid., 125). Esta doble faz del historicismo romántico que se observa en A. G aliano será en adelante la principal divisoria entre un romanti cismo progresista, que adecúa la naturaleza humana a los cambios históricos, y /^ T a lla n
Rom anticism o u n ro m an ticism o c o n s e rv a d o r q u e d iv e rsific a la n a tu ra le z a humana, v l, ^ co rre sp o n d ie n te , e n f u n c ió n d e la s p e c u lia rid a d e s nacionales Pa„ J “ * * em ancipación d e las reg las en el arte, p ro p u g n a d a p o r el romanticismo'"“ " 1' consecuencia d e la c a p a c id a d ra c io n a l y c rític a q u e ah o ra asume el indid em ancipado d e la a u to rid a d : (el ro m a n tic is m o ) « h a r o to la cadena de tradicio respetadas y d a d o u n g o lp e m o r ta l a c ie rta s a u to rid a d e s tenidas hasta el pre**. p o r infalibles. L o q u e an te s se cre ía a ciegas, a h o ra se exam ina [y] pasa por d cri sol del raciocinio» (ibid., 124). A lc a lá G a lia n o , q u e se declara ecléctico, comotodos los teóricos del ro m a n tic ism o e sp a ñ o l, to m a su s precauciones frente a los ro m ánticos franceses, q u e se « a rra stra n y d e s p e ñ a n e n sim as de insondable bajeza» (iibíd., 121). L a «fiebre rom ántica» en E sp a ñ a se d e s a r ro lló en u n tie m p o m uy breve: desde 1835 hasta el verano d e 1836. D u ra n te e s to s d o s a ñ o s la id ea d e tradición austracista y exaltación del Siglo d e O r o a p a re c e m e z c la d a c o n la d e progreso. Espronceda publicó en E l A rtista (24 d e m a y o 1835) u n a rtic u lo , «E l P asto r Clasiquino», en el que ridiculizaba a los clasicistas (« c lasiq u ista s» ) p o r su idealización edulco rada y evasiva de la realidad. P a ra L e o p o ld o A u g u s to d e C u e to (El Artista, 15 mayo 1835), «el rom anticism o es el lib re a lb e d río d e lo s lite ra to s [...] en este siglo en el que está perm itido ex am in ar las d o c trin a s a n te s d e a d m itirla s [...], crear pre ceptos infalibles es p ro h ib ir al g en io la fa c u lta d d e a n a liz a r q u e el progreso de las luces le concede, es esclavizar lo s ta le n to s n u e v o s al c a p ric h o d e los que nacieron antes». Para C ueto, «la m ezcla d e las situ a c io n e s trá g ic a s c o n las vulgares [...] nos muestra el teatro com o u n espejo d el m u n d o real» (S im ó n D ía z , 1946,55). Euge nio de O choa, director de E l A rtista , d e sc rib e el ro m a n tic is m o en términos con tradictorios. P o r un lado, rep ite el tó p ic o d e l ro m a n tic is m o c o m o «libre examen» y como innovación y pro g reso fre n te a lo s « ru tin e ro s clasiq u istas» . P o r otro, de fine al rom ántico com o «un joven» q u e q u isie ra v e r re p ro d u c id a s en nuestro siglo las santas creencias, las virtudes, la p o esía d e lo s tie m p o s caballerescos, que pre fiere Calderón a Voltaire, «para q u ien las c ristia n as c a te d ra le s en cie rra n mas poe sía que los tiempos del paganism o» (ibíd., 131). La quiebra del rom anticism o radical fue a c o m p a ñ a d a d e la o fen siv a política del moderantismo contra M endizábal y p u ed e ejem p lificarse e n d o s artícu lo s de cri tica literaria escritos p o r L arra en 1836. E n « L ite ra tu ra » (E l E spañol, 5-1-36), La rra, influido por Heine, que había criticad o el ro m a n tic ism o c o n se rv a d o r de los hermanos Schlegel y de M adam e d e Staél (M arrast, 1989, 47 3 ), im p u g n a la tradi ción cultural española, sobre to d o la del Siglo d e O r o . P o r e so , «si n u estra anti gua literatura fue más brillante que sólida, si m u rió d e sp u é s a m a n o s d e la intole rancia [...], esperemos que d en tro de p o co p o d a m o s e c h ar lo s c im ie n to s de una literatura nueva, expresión de la sociedad nueva [...]. L ib e rta d e n lite ra tu ra , como en las artes [...J como en la conciencia. H e a a u í la dív.V. A* i ' l ' 1nuestra.. Para Larra, el gusto literario „ o J t a c o n d 1 d 3 „ „ ‘ P H 1 ■ ?“ ‘‘ cional, ni por una preceptiva basada en la n aturaleza etern a ^ t r *dlCIOn M ' y es relativo al cambio de los tiempos: «La literatura I P °r progreso, atura es la ex p resió n d el p ro g re so de
643
Romanticismo
Dtieblo» (Navas, 1971,131). El 23 de junio de 1836, Larra publica en el mismo S d i c o la crítica de Antony, de D um as, en la que identifica la revolución litera ria con la política y advierte de la inutilidad de volver al A ntiguo Régimen. Ahora bien ante «la desorganización social, personificada en A ntony, literaria y filosófi camente», Larra proclama el principio de la personalidad nacional como freno a tales excesos, «pues, no siendo la literatura sino la expresión de la sociedad, no puede ser toda literatura igualm ente adm isible en to d o país indistintamente; reco nocido este principio, la francesa n o es in térp re te de nuestras creencias ni de nuestras costumbres, sólo nos puede ser perjudicial, dado que nos haya de ser im puesta por una fracción poco nacional». Así, si el romanticismo revolucionario relativizaba el gusto estético en función de los tiem pos y propugnaba una «litera tura del cambio», el rom anticism o tradicional relativizaba la estética en función de las peculiaridades nacionales, prin cip io que servía precisamente como freno castizo frente a los «novatores». E n el transcurso de pocos meses Larra ha transi tado de un rom anticism o al o tro . El cam bio político propiciado p o r la reacción moderada contra el gobierno de M endizábal fue el hito que marcó el cambio es tético y el predom inio indiscutido del rom anticism o conservador (Peers, 1967, 1,188). La mejor definición del carácter dual del rom anticism o y de la repulsa que des pertaba su cara revolucionaria se encuentra en R am ón de Mesonero Romanos («El romanticismo y los rom ánticos», 1837): «Para unos era todo lo ideal y ro mancesco», m ientras q u e o tro s «han creído ver en él a la naturaleza en toda su verdad; cuáles a la im aginación en to d a su mentira; algunos han asegurado que sólo era propio a describir la E dad Media; otros le han hallado también aplicable a la moderna; aquéllos le han querido herm anar con la moral; éstos la han echado a reñir con ambas» (N avas, 1984, 113). A partir de 1837, el «romanticismo nacio nal» se presenta com o alternativa al «rom anticism o francés* con su espíritu rebel de, escéptico y disolvente. Se difunde la idea, tom ada de Vico, de una reconstruc ción esp iritu al d e la u n id a d d e creencias perdida durante el proceso revolucionario. L a fórm ula p ara tal recuperación organicista de la unidad espiri tual y del o rden social será el rom anticism o castizo (Flitter, 1995,185, 202, 223, 283). Para D o n o so C ortés, seguidor de las tesis de A. W. Schlegel y que en 1838 aún militaba en el «justo medio» del m oderantism o político, lo que se requiere es un «justo m edio» estético: puesto que «el clasicismo es la servidumbre y el ro manticismo la anarquía [...], la perfección consiste en ser clásico y romántico a un mism o tiem po» (D o n o so , 1 9 4 6 ,1 , 381). E n adelante, el moderantismo se adue ña de la crítica y adopta respecto al rom anticism o una actitud dual: o bien fomen ta el ro m an ticism o h istó ric o o b ien rechaza hasta la palabra romántico. Para A. Lista («D e lo que h o y se llama romanticism o», 1839), «lo que hoy se llama ro m anticism o es [...] ese cuidado de destruir todas las ideas de orden social y de m oralidad [...], u n plan de resucitar el odio contra los reyes, los sacerdotes [...], aquella dem encia que p ro d u jo todos los desastres de la revolución francesa» (Na vas, 1 9 7 1 , 140). E n general, casi todas las visiones retrospectivas del romanticismo
Señorío a p a rtir d e 1 850 serán hostiles al rom anticism o revolucionario y favoraM f m a n tic ism o tra d ic io n a l, c u a n d o n o recelosas respecto al uso del té • D R A E n o adm ite la v o z hasta 1852 (10.a ed.), reproduciendo el s e n S d ieran A . Schlegel y M adam e d e Staél: «Escuela y sistema literarios que d e las ideas y gustos d e la edad m edia, en contraposición a los que se derivand í antigüedad clásica». E n la 12.a ed. (1884) se le añadiría, como segunda acepci'j u n significado genérico d e inconform ism o literario: «Sistema de los escritores^ n o se ajustan en sus pro d u ccio n es a las reglas y preceptos observados en las obt» que se tienen p o r clásicas y q u e form an autoridad». El DRAE no hizo sino refle jar el carácter conservador q u e la recepción del romanticismo tuvo en España. Véase también: E s c r it o r , L ib e r t a d , M o d e r a d o , N a c i ó n , T rad ición .
S E Ñ O R ÍO
C arm en G arcía M onerris E l térm ino señorío, a lo largo del siglo XIX , expresa y limita al tiempo una parte de la práctica jurídica y política encam inada a u n esclarecimiento y consohdaaon de la propiedad de la tierra p o r parte de la élite dom inante. La palabra señorío de notaba originariamente una relación, expresada más en términos de po er que derecho. El dominiun, esencia de esa relación, se ejercía sobre personas y cosas, siendo las segundas u n com ponente norm al, aunque no sustancial en esa re ación, mientras que las primeras se manifestaban com o esenciales al predeterminar conversión del «propietario* en señor. Este sentido originario de relación se con cretaría espacial y territorialm ente a lo largo de la Edad Media y pasaría a signib car él territorio bajo dominio de u n señor. Todavía en la década de los ochentt del siglo xix, estas dos acepciones aparecen reflejadas en los d i c c i o n a r i o s en un orden que no encubre el de su aparición histórica, aunque, como veremos, con significativas modificaciones. Durante siglos, en el Occidente europeo, el señorío se convirtió en elemento sustantivo de unas relaciones sociales y de poder que giraban de forma privilegia' da —aunque no exclusiva— en torno a la tierra y que encontraban en la jurisdic ción la capacidad de expresión y concreción de ese poder. Las relaciones señoriales definían así el marco en el cual tenían lugar las distintas facetas de la vida social, económ ica y .política, más allá de la condición del titular del señorío (realengo, eclesiástico o laico) y siempre en un contexto de delimitación imprecisa entre lo publico y lo pnvado, lo económico y lo político. Las relaciones de propiedad, en consecuencia, eran indisolubles de las señoriales v ésta« ^ ¿ y C8ias> a su vez, no podían ser
645
Señorío
Atendidas sin el concepto clave y globalizador de u n dominio que era cuestión de poder y no de derecho, que era cuestión global sobre tierra y hombres. De cómo fueron evolucionando históricam ente los distintos componentes pre sentes en el señorío es un aspecto del que no cabe ocuparse aquí, pero que, de cualquier manera, m arcó las líneas de fuerza a p a rtir de las cuales se planteó la disolución del régimen señorial en el prim er tercio del siglo XIX. Los términos en que se abordó el problem a fuero n el resultado de una larga evolución que, poco a poco, consagraría una separación en tre to d o lo que tuviera que ver con la juris dicción y, por tanto, con los derechos jurisdiccionales, p o r una parte, y, por otra, con todo lo relativo a la «propiedad» so b re la tierra, es decir, los derechos reales. Se escindían de form a artificial de la totalidad del dominiun sus dos componentes y se posibilitaba así la perspectiva d e su resolución desde un proyecto que con templara la delimitación de u n ám bito público en el y a único Estado, monopolizador de la jurisdicción, y d e o tro privado que incluyera lo relativo a la propie dad de la tierra. La política a seguir con los señoríos marca, en cuanto al lenguaje utilizado, la fractura de horizontes políticos y sem ánticos que se produce en el tránsito del si glo xvm al XIX. Así, en el setecientos la palabra más utilizada, como no podía ser de otra manera, es incorporación o reintegro. Se entiende por tal el retorno de los señoríos o de m uchos d e sus d erech o s al espacio o estado de la C orona que, como tal y en tan to q u e «estado entre estados», propendía a un reforzamiento patrimonial en algunos casos, aunque n o siempre— que poma en entredicho y en peligro el equilibrio estam ental. L a m istificación del espacio de la Corona como ámbito de «lo com ún», de «lo público» y de «lo general», m uy amplificado a lo largo del siglo X V iii, no hacía sino proyectar sobre un escenario más amplio la más prim aria separación entre el «realengo» y el «señorío», entendiéndose el primero com o u n ám bito privilegiado de libertad y el segundo de opresión. La primera coyuntura revolucionaria ofrece en este sentido una extraordinaria ambigüedad, a la que no es ajena la complejidad misma del proceso. La incorpora ción que ahora se esgrime es, en realidad, una abolición de jurisdicciones y de dere chos de ella derivados. L a «C orona», com o ám bito de esa reintegración, no es más que una mala denom inación de ese o tro ám bito jurídico-político que es la nación. La terminología antigua aparenta, desde una ilusión continuista, un proceso de os mosis del dom inio real sobre el señorial, cuando en puridad se trata de la creación de una nueva realidad jurídica, la nación, y de un estricto proceso de abolición de jurisdicciones, que no de incorporación. H asta qué punto el lenguaje no era neu tro y podía inducir a confusión lo dem uestra la necesidad, a tan sólo dos años de promulgarse el prim er decreto sobre señoríos (Decreto de Cortes de 6 de agosto de 1811), de o tro nuevo (D ecreto de 19 de julio de 1813) en el que se aclaraba que la abolición de los privilegios exclusivos, privativos y prohibitivos se hacía extensi va a los pueblos y particulares som etidos al dominio del patrimonio real. N o fue sólo en este ám bito en el que el prim er lenguaje revolucionario acusó una cierta am bigüedad. L a propia legislación sobre señoríos, partiendo de la ya
Señorío
disuelta unidad del co n cep to d e dom inio, diferenció entre señoril I • I ** señorío territorial o solariego, sien d o suceptible el Primero de i n c o £ & > hcion y el segundo consid erán do se en la clase de propiedad part£uuT manera su pon er u n «señorío» sin «jurisdicción» era algo que, lejos de U • «inventado» en el m o m en to revolucionario, se había ido encargando de una secular evolución histórica. D ich a evolución, además, había puesto d^r?^ la extrema com plejidad d e situaciones reales y la diversidad geográfica en l0sa* tintos territorios de la m onarquía, así co m o una im portancia creciente de los f *' tores territoriales sobre la com posición d e la renta. C o n todo, el camino no en fácil. P ronto se evidenció que n o era m ás im portante delimitar la naturaleza d< los señoríos cuanto la de los d istin to s derechos com ponentes de la denominad) renta feudal. El problem a n o era só lo d e tipos d e señoríos, sino, sobre todo, deti pos de derechos d en tro de u n señorío. Si el h o riz o n te ideológico y terminológico del concepto inicial rem itía a u n ám b ito de p o d er, con el tiempo derivaría a un planteamiento en térm inos de derecho: m ás en concreto, de derechos, Al mante nerse la confusión entre tipos de d erech o s/tip o s d e señoríos, la amenaza de un proceso de abolición radical llegó a m aterializarse en algunas zonas. La Ley de3 de mayo de 1823, sin renunciar a la calculada am bigüedad del Decreto de 1811, apostó por sus posibilidades radicales m ediante un a delimitación más precisa y , contundente de todas aquellas «prestaciones reales y personales, y las regalías y derechos anejos, inherentes y que deban su origen a títu lo jurisdiccional ojen- \ dal» y, sobre todo, porque hizo caer la carga d e la pru eb a d e la naturaleza del se ñorío sobre sus titulares. A l apostarse, además, p o r una reciprocidad entre juris diccional y feudal, se d elim itaba m ás cla ra m e n te u n espacio, no de uso de derechos, sino de abuso de los m ism os. D e este m o d o , resultaban más fácilmente diferenciables de los derechos legítimos procedentes d e una propiedad restacada, por fin, del incivilizado m undo de la barbarie feudalizante. En las primeras situaciones revolucionarias, el p ro b lem a d e los señoríos, man tenido en unas coordenadas sociopolíticas de extrem a fluidez y variabilidad, ad quirió una triple carga social, jurídica — en ta n to que p ro b lem a de derechos— y política —en tanto que ámbito de esclarecim iento y defensa de esos derechos—Sería la transaccional Ley de 26 de agosto de 1837 la que su pondría un viraje de finitivo en la cuestión señorial, consagrando d e una fo rm a definitiva su vertiente de derecho, pero al margen de la política. El h o riz o n te liberal de defensa de la propiedad se recluyó en el espacio de la justicia y de la jurisprudencia, dejando bien claro que lo censurable no era la abolición, «sino la form a de la abolición decretada por las Cortes de 1811 y de 1823». Finalm ente, com o proclamara el magistrado J. Escriche, «el sentimiento de justicia había co n su continuo golpear quebrantado algún tanto la violencia de la pasión política». D espués de un frecuente deambular por la ^ .» p ru d en cia del T ribunal Suprem o d u ran te la segun da mitad del siglo XIX, so lí la » m o d a asimilación en tre .¡H risd iccio n d -fJd a labuso parecía seguir rem itiendo a u n lenmmi« , , J revolucionaria,. ' ngU1|e B S S <1 u t°Pías
Señorío
647
A lo largo de todo el siglo, la «cuestión señorial» se vació de su carácter sociopolítico para convertirse en una cuestión jurídico-política, primero, y estricta mente jurisprudencial, después. Convertida en un campo de reafirmación y ex tensión de la propiedad privada, el protagonism o popular que permitía la ambigüedad calculada de los primeros momentos revolucionarios desapareció conforme se iba convirtiendo en una cuestión de «interpretación de derecho», de «justicia» frente a «política». Lo que resulta aparentemente paradójico, al situar nos a lo largo de toda la centuria en el ámbito jurídico, es que fuera precisamente todo lo referente a lo jurisdiccional lo que desapareciera del sentido común que empieza a dársele a la palabra «señorío». Indefectiblemente, señorío pasará a tener dos acepciones prioritarias: el dominio o mando sobre una cosa (no, evidente mente, sobre personas, incompatible con el horizonte de libertad personal e indi vidual del liberalismo) y el territorio perteneciente al señor. Si todavía, en el siglo XVIII, el Diccionario de Autoridades recogía como uno de los sentidos de señor «el que posee Estados, y Lugares, con dominio y jurisdicción en ellos», a finales del siglo XIX, el de la Real Academia de la Lengua acepta también como segunda acepción de la palabra algo similar, pero reduciéndolo escuetamente al «que po see Estados y lugares», siendo la primera definición «el dueño de alguna cosa, el que tiene dominio y propiedad en ella». Tendremos que esperar una nueva edi ción del DRAE a comienzos del siglo XX, concretamente la de 1914, para com probar que la significación de «señor» como «poseedor de Estados y lugares» ha pasado a un sexto lugar, permitiéndose ya los académicos la licencia de añadir «con dominio y jurisdicción». Superado el momento de la «cuestión señorial» como problema político y jurídico, diríase que era posible retornar a un cierto purismo académico. Por otra parte, la carga social que comportaba habría de es perar a la Segunda República para resurgir en un contexto político y social ya bien distinto y, desde luego, en el ámbito exclusivo de la historiografía. Véase también: A g r i c u l t u r a , A n t ig u o R é g i m e n , A r i s t o c r a c i a , D e s a m o r t i z a c ió n , F e u d a lis m o , P r o p i e d a d , R e v o l u c ió n .
SIN D IC A T O : Ver A S O C IA C IÓ N
S o b eran ía
S O B E R A N ÍA Jo sé M aría P ortillo Valdés « N o s el P u e b lo d e los E stad o s-U n id o s, en orden a formar una t í . perfecta, establecer justicia, asegurar la tranquilidad doméstica, p r o " S m ú n defensa, p ro m o v er el b ien general, y asegurar los derechos y p^Ir • \ de la libertad p ara n o so tro s m ism os y nuestra descendencia, ordenam os^ 1 blecem os la C o n stitu c ió n de los E stados-U nidos de América*. «El printJ ^ 1 to d a soberanía reside esencialm ente en la nación. Ningún cuerpo, ningún indW dúo puede ejercer au to rid ad q u e de ella n o dimane». Son los códigos de la revota ción constitucional atlántica, la Constitución de los Estados Unidos de Amériu (1787) y la Declaración de los Derechos del H om bre y del Ciudadano (1789), así se traducían en E spaña en 1811 y l8 1 4 , respectivamente. Contenían una inior- 1 m ación bien explícita sobre la form a en que podía declararse políticamente um i nueva form a de entender la soberanía com o atributo de la comunidad ciudadana, pueblo o nación. E l mensaje constitucional llega y se traslada al primer textode este tipo, que se prom ulga en C ádiz el 19 de m arzo de 1812: «La soberanía reside esencialmente en la nación y p o r lo m ism o pertenece a ésta exclusivamente el de recho de establecer sus leyes fundam entales». A ntes, en septiembre de 1810, las C ortes, nada más reunirse, habían declarado que residía en ellas «la soberanía na cional», atribuyéndose con ella el p o d er de legislar «en toda su extensión». Un fe nómeno de envergadura histórica suficiente estaba abriendo una nueva época en la historia europea y americana: la soberanía dejaba de ser un atributo de la mo narquía, transmitido a través de la dinastía e intangible para la comunidad de sú ditos, para ser entendida y declarada fenóm eno social, derecho de la comuni política que se define en Europa como nación. Si resultó complicado provocar esta vuelta de tuerca —requiriendo actos de m dependencia y revolución— , la historia y tradición de la monarquía española se resistía especialmente. N o sólo p o r la com ún y general asociación de la soberanía con monarquía y dinastía, sino, más aún, p o r la tradición especialmente ajena * una comunicación de carácter político entre rey y reino, con ausencia secular de cuerpos de intermediación política entre ambos. Los ilustrados españoles que > finales del siglo x v i i i se estaban replanteando los fundam entos del orden político de la monarquía detectaron no solamente esta ausencia de instituciones donde de s a r r o l l a r la dimensión ciudadana de participación política de los súbditos, sino más literalmente la ausencia de constitución, que decía León de Arroyal. Melchor Gaspar de Jovellanos, en el contexto ya de la crisis abierta en la monarquía por la rntervencon dmasuca de Napoleón, preguntaría sobre la constitución castellana: «¿Quien ser» el que pueda determinarla?». Carencia de constitución quena decir en la mental,dad .lustrada y Uberal, obre todo, indeterminación en la asignación
Soberanía 649
, v en -1 juego de poderes que de ella debía derivarse com o requisito de t libertad política y contención del despotism o. T am bién en las décadas finales 7 . ¡ lo x v í l i — y como reacción frente a esta nueva filosofía política— se reforL l ó más precisamente la exclusividad del m onarca en el ám bito de la soberanía. El Catecismo de Estado de Joaquín L o ren zo V illanueva (1794) trataba de desha cer lo que consideraba equívocos de la nueva filosofía restableciendo los funda mentos católicos del orden m onárquico: los hom bres, p o r su condición esencial mente pecaminosa, debían co n sid e ra rse in h ab ilita d o s p ara el m anejo de la soberanía. En 1800, un texto de considerables dim ensiones, que quería ser com pendio del derecho público español, las Instituciones del derecho público general de España del catalán R am ón L ázaro de D o u y de Bassols, afirmaba que la «su prema potestad» tenía u n noble principio: «Desciende y proviene de Dios*. La elección de los hom bres n o era así más que un hecho accidental, un «instrumen to» de la divinidad para com unicar la soberanía. La Ilustración española estaba así ap untando el desarrollo de dos concepciones básicas de la soberanía cuyo hilo puede seguirse en el siglo XIX. Existía una línea de pensamiento político que establecía el sujeto de soberanía en el cuerpo social de ciudadanos, con sus diversas m odulaciones en la concepción de este último. También apuntaba o tra línea que entendía la soberanía com o un fenómeno ajeno a la voluntad social y, p o r contra, establecido en instituciones históricamente im perecederas: m onarquía o E stado. E n tre soberanía nacional, monárquica o del Estado pueden estructurarse, para el siglo XIX, las formulaciones esenciales del con cepto que tuvieron efectividad p o lítica o constitucional. El tema se hace más complejo, sin em bargo, co n otras cuestiones que surgen en torno a este concepto, básicamente la aparición de u n a idea federal que compaginó la idea de soberanía o capacidad de determ inación del ordenam iento propio de los territorios o regiones con la nacional, así com o la form ación de u n pensam iento nacionalista catalán y vasco que abiertam ente cuestionaron la equivalencia entre soberanía y nación o Estado españoles, buscando referente en sus propias instituciones o naciones. La concepción d e que el cuerpo nacional debía ser tenido p o r sujeto de la soberanía surge en el contexto de una crisis compleja de la monarquía entre 1810 y 1812, y reaparece con efectividad constitucional en m om entos similares de crisis revolu cionaria, en 1836 y 1868. P o r su parte, la asociación de la soberanía al príncipe en una m onarquía sin instituciones representativas, o al Estado como sujeto no de terminado p o r la voluntad constituyente de la nación, aparece como reacción o restauración q u e en fren ta esos procesos revolucionarios en 1814, 1823, 1845 y 1876. La crisis de 1808 trajo com o prim era consecuencia, tras la intervención dinásti ca de B onaparte, una inestabilidad en la asignación y reconocimiento de la sobe ranía que se reflejó en la form ación de Juntas territoriales, que se entendieron de positarías d e la soberanía del rey cautivo. N i estas juntas ni la Junta Central formada com o gobierno de la monarquía, ni la Regencia a la que dio lugar la di solución de ésta a finales de 1809, se entendieron soberanas, sino instituciones tu-
Soberanía
telares de la soberanía de F e m a n d o VII. Solam ente con la reunión dc | * r * la elaboración de la C onstitu ció n de 1812 se estableció el principio d i nía nacional, con la corresp o n d ien te dom esticación constitucional del * En los debates que dieron lugar a este texto se ofrecieron largas e x p l i c a d o * bre la conveniencia de este p rin cip io de soberanía nacional, básicam ente c***0 das en el derecho a la búsqueda de felicidad que, si cada individuo tenía natural' mente, «de la misma manera, el co n ju n to de individuos reunidos en sociedad mudando p o r esto su form a física y m oral, preciso es que en unión sean impe|¡ dos a buscar su felicidad y m irar p o r su conservación, como lo son separadamen te y en particular». El conde de T oreno, q u e así explicaba el principio, reconocía por ello en la nación una capacidad «super omnia» para definir poderes, atribuirlos y limitarlos. D icho de o tro m odo, la soberanía consistía en el poder capaz de crear poder, un poder, así, de especie suprem a. «Soberanía leemos en un dic cionario constitucional de 1820— es lo m ism o qu e supremo poder, o poder sobre todos los poderes». Tal p oder sólo p o d ía estar asignado, p o r su capacidad radical, a la nación, «pues que el suprem o p o d e r de un a nación es el de los ciudadanos que la componen unidos, y ninguno o tro p o d e r h a y sobre él», tal y como termina la definición mencionada. _ , , ... La nación que así se atribuía «suprem o p oder» o soberanía se defirna, también en principio, como «reunión de todos los españoles de ambos emis en os*, o obstante, estuvo también claro desde su prim era form ulación que no era un suje to tan expansivo al que se le asignaba soberanía. L os «ciudadanos españoles», esto es, los sujetos realmente capacitados políticam ente, eran un conjunto < tado por su género masculino, religión católica, cultura europea y con cion so cial no dependiente. N i las mujeres, ni los esclavos o sus deseen lentes, ni os trashumantes o vagabundos, ni los dependientes dom ésticos entraban en esa aso dación nacional con la soberanía. Podían estar representados, pero de un ino o virtual porque —como argumentaba un liberal com o M uñoz Torrero—, e o contrario, sería preciso dar entrada en la soberanía y sus instituciones de expre sión a mujeres, rústicos y domésticos. Más aún, esta nación soberana se entendía también exclusiva a esos efectos, sin dar posibilidad a expresión de más soberanía que la propia. Las posibilidades de una evolución federal de esa nación quedaban descartadas en sus orígenes, pues diputaciones provinciales y ayuntamientos, aun siendo representativos, no debían entenderse nunca expresiones de soberanía. La nación era una, los intereses diversos y, por ello, debía existir una soberanía y va riadas formas de intervención representativa de los ciudadanos. Las reclamacio nes sobre todo de diputados americanos de reconocimiento de una libertad polí tica en el gobierno de sus territorios, más allá de la civil establecida por la Constitución, quedo así abortada. La nación soberana n o dejaba fisuras respecto a otros poderes e instituciones en el manejo de ese «supremo poder» A pesar de que en la Constitución diseñada n r * r 1 ^ , « . ___ • ' pareció el tratamiento extenso de la soberanía nacional d e T s i? 5^ ^ do principio teórico del que parte la concepción de la snh*. ' se8ulra s,en' uoerania del progresismo.
651
Soberanía
A los «pueblos» como fuente de soberanía se refiere Joaquín María López en su Curso político constitucional de 1840. Ese mismo año, la junta revolucionaria de Madrid afirmaba: «La soberanía nacional ha sido y es nuestro principio de go bierno..., el verdadero dogma que debe servir de tipo a toda Constitución políti ca». El problema de definición más im portante que debió afrontar desde media dos de siglo este argum ento de la soberanía nacional fue el de la definición de la legitim idad del sujeto al que asociaba la misma, y es ahí donde se fue abriendo paso una idea democrática: «La soberanía nacional es el principio fundamental del derecho político m oderno y la democracia su form a lógica y genuina», afir maban en 1849 los diputados que se decían órganos del partido progresista de mocrático. La versión dem ocrática irá perfilando el fundamento de esta legitimi dad, no sólo en el fenóm eno del sufragio universal masculino, sino en el principio que con esta libertad política entendía fundam entar. La soberanía nacional, afir maba el partido dem ocrático en 1865, se manifiesta sólo «por el sufragio libérri mo de todos los ciudadanos». Pero, organizado a partir de ese principio el Esta do, «nunca p o d rá lim itar las lib ertad es, ni d estruir la igualdad, que es su fundamento». L a soberanía encontraba así u n límite en su concepción como po der radical precisamente en los derechos individuales, que, como daba a entender el articulo 29 de la C onstitució n de 1869, se concebían anteriores y superiores a las leyes, incluida la p ropia C onstitución. Por otra parte, este planteam iento de la soberanía como atribución a la nación de ciudadanos se vio am pliado p o r la concepción federal. Si se establecía como criterio de libertad y , consecuentem ente, de organización del Estado que munici pios y territorios podían dotarse de organización constitucional propia, también era necesario reconocer existencia a esos efectos de soberanía local y territorial. Con derivaciones hacia u n a idea de soberanía municipal, o con otras más sólidas de replanteam ientos de E spaña desde una concepción federal de las soberanías nacionales diversas — sobre to d o en Cataluña—, el republicanismo federal no lle gó a ofrecer u n tratam iento doctrinal extenso de su concepción de la soberanía y la difícil articulación entre naciones y E stado o Estados y nación. Frente al desarrollo de esta asociación de la nación de ciudadanos con la sobe ranía, el m oderantism o español del siglo XIX retomó el hilo que conducía de los planteamientos más reaccionarios de la Ilustración a la reafirmación de la sobera nía exclusivamente m onárquica de Fernando V II entre 1814 y 1820, así como en tre 1823 y 1833. C o n la experiencia del Estatuto Real (1834) y la transformación del discurso liberal europeo, en los años cuarenta las diferentes facciones del mo derantism o consideraron la soberanía nacional simple sueño político. Antonio Alcalá G aliano, en sus Lecciones de Derecho Político (1843), recogía un principio que ya d iputados de las C o rtes de 1810 habían proclamado al discutirse la defini ción de la soberanía: «N o debe hablarse de otra soberanía que la determinada o instituida p o r las leyes en cada Estado». Fuera definida como una colaboración entre rey y Parlam ento, o com o una prerrogativa exclusiva del príncipe, lo rele vante no era la dim ensión social de la soberanía, sino su identificación con el Es-
Soberanía tado como sujeto perm anente e inm une al poder constituyeme De I . interesaba más su efecto que su principio, más su manifestación QUe , í S Era po r ello también un fenóm eno que debía tener correspondencia co l * social de las clases propietarias. El moderantism o desmontó así la idea dd rama nacional como p o d er radical, po d er capaz de crear poder, deshaciendo^ ferenciación entre p o d er constituyente —verdaderamente soberano—y °0 tuido, esto es, limitado. C om o Joaquín Francisco Pacheco explicó en la mis2 sede del Ateneo madrileño en 1844-1845, la soberanía no era más que «un actode gobierno». C on ello, en realidad, el moderantism o estaba proponiendo la asígna ción de la soberanía a un conjunto institucional centrado en tomo al monarcav las Cortes que, por la propia historia política protagonizada largos años por esta facción, fue nucleado mucho más p o r el polo ejecutivo que por el parlamentario. Consolidada la idea de la soberanía del Estado en el régimen de la Restauración —desde la concepción misma de la C onstitución de 1876 y en el desarrollo legis lativo del sistema—, el distanciamiento entre sociedad y política fue acentuándo se. La «ausencia del país de la vida pública», com o afirmaba Antonio Maura, evi denciaba que la soberanía no se expresaba ya más que como voluntad del Estado. Más exactamente mediante las instituciones que lo conformaban,-básicamente las que a través de la administración dependían del gobierno, y de los partidos como vehículos de la influencia de facciones y grupos de intereses y clientelas políticas. No en vano el ingeniero constitucional de este régimen, Antonio Cánovas, había insistido en asignar un papel medular a la C orona en el sistema, como institución de permanente vigilancia de conflictos parlamentarios, lo que evidenciaba como señalaron repetidamente los republicanos— que la soberanía dependía en realidad de esta institución permanente — y de las que entraban en su esfera ejecutiva, como la Administración o el Ejército—. Curiosamente, los nacionalismos conser vadores vasco y catalán adoptarían entonces una idea de soberanía propia que re producía aquella percepción del sistema conservador de la Restauración. El entu siasmo que producía en Enric Prat de la Riba el Estado alemán de 1871 procedía de ver ahí cumplido el principio de «una nación, un Estado», sin que supusiera segregación territorial. La finalidad de la independencia de Bizcaya, primero, y Euzkadi, más tarde, fue para Sabino Arana poder cum plir su finalidad de conser vación de la fe católica mediante la creación de un Estado propio. En cualquier taso, era el Estado español, vasco o catalán— el referente de la soberanía y no las naciones entendidas como comunidades de ciudadanos. EsrA DO J u n t a s , M o n a r q u í a , N ac ió n , PARLAMENTARISMO, PUEBLO, REPRESENTACIÓN, REPÚBLICA.
Socialismo
S O C IA L I S M O M aría A n to n ia F ern án d e z Los términos socialista/socialismo empiezan a utilizarse en España en la segun da mitad de los años treinta, poco después de registrarse en Francia y Gran Breta ña (Bestor, 1948; Bertier, 1970). E n 1852 figura ya en el DRAE como «sistema que se propone principalmente una nueva distribución general de bienes». Su rá pida inclusión en el diccionario indica la popularidad alcanzada, habida cuenta del gran desfase temporal que suele haber entre la aparición de un término y su reconocimiento por la Real Academia. La edición de 1884 introduce una ligera variante sobre aquella primera definición: «Sistema de organización social que su pone derivados de la colectividad los derechos individuales, y atribuye al Estado la potestad de modificar las condiciones de la vida civil». Com o veremos, entre ambas definiciones media una gran distancia, pues mientras la primera engloba cualquier doctrina de reforma social, la segunda excluye aquellas que rechazan el papel intervencionista del Estado, es decir, las de orientación apoliticista tan im portantes en la España contemporánea. El socialismo estaba llamado a ser un o de los pilares ideológicos del siglo XIX y concepto matriz del pensam iento vinculado al movimiento obrero, del que se irían segregando otros nuevos. N o es, pues, de extrañar la versatilidad, cargada de matices, que ofrece en la lengua española a lo largo del ochocientos. Ya en 1836, el periódico barcelonés El Vapor lo utiliza al incluir a Saint-Simon en un grupo de «socialistas modernos». D el mismo m odo lo haría El Correo Nacional tres años más tarde en un artículo titulado «Socialistas modernos: Fourier». Ahora bien, el socialismo que El Vapor atribuía a Saint-Simon se basaba en la reforma de la sociedad en el sentido de socialización cristiana, una concepción sui generis del socialismo que tuvo siempre sus partidarios: «La religión ha de dirigir la sociedad hacia el grande objeto de la mejora más rápida posible de la clase más numerosa y pobre» (El Vapor, 20-9-1836). En 1839, La Revista de Madrid hace una de las primeras tentativas de definición del nuevo concepto, que envuelve en vaporosas connotaciones sociales y morales: «El socialismo sostiene que la pasión satisfecha ha de ser el móvil de toda buena venturanza» (cit. Pochat, 1982,429-430). A partir de ese momento, el socialismo fue analizado desde dos posiciones contrapuestas, por un lado, con u n valor negativo como destructor del orden social vigente, cuyo punto nodal era la inviolable propiedad, y, por otro, como doctrina social puesta al servicio de la redención de la humanidad. A la primera visión pertene cen los juicios que en 1844 emite Jaime Balmes en la revista L a Sociedad bajo el título «El socialismo» (O C , V, 557-601). En estos artículos destaca el carácter profundamente pernicioso de una doctrina que «se propone destruir el orden so cial existente, constituirlo sobre nuevas bases y arreglarlo con diferente norma».
Socialismo Balmes ve en los «reformadores» un serio
-
,
resignan a quedarse en la teoría de sus idea?, s i n o S H l " directores de una sociedad nueva» (ib id., 557-558) * SCr Al calor del m ovimiento revolucionario europeo de 1848 se intensifica , de la voz socialism o con una fuerte carga negativa, patente en el análi^ prensa española de casi todas las tendencias hizo de los sucesos ocurrid" Francia en febrero y ju n io de aquel año, desde los periódicos progresistas, co E l C lam or pú blico , para el cual «los socialistas del vecino reino* estaban sedu dos por «teorías subversivas» y extraviados por «agentes infames pagados porL reaccionarios de dentro y fuera de Francia para hacer imposible la República, (3-7-1848), hasta los moderados, com o E l H eraldo, que se mostró alarmado por los «peligros que el comunismo y las otras sectas socialistas» estaban alentando en Francia (7-III-1848). N o hay duda d e que los términos socialismo y comunis m o se emplean sin entrar a analizar sus diferencias, tan sólo haciéndolos equiva le n te s en su descrédito. D e esta línea general se desmarca una parte de la primitiva p r e n s a obrera española, com o el madrileño L a Organización del Trabajo. En opinión de sus principales redactores, Sixto Cámara y Fernando Garrido, socia lismo y comunismo no eran sinónimos. Frente al «pernicioso» comunismo, estos autores defienden con ahínco las virtudes d el socialismo y la asociación: «Si de veras quieren librarse de ese enemigo», les dicen a quienes agitan el fantasma del comunismo, «si quieren alejar ese espectro terrible que afectan despreciar pero que tanto les asusta; si no quieren en un término más o menos lejano, pero inevi table caer envueltos por él y con él en las ruinas de sus propiedades y e sus anu lias, vuelvan la vista hacia nuestra bandera; escuchfenj nuestra fraternal, que les grita ASOCIACIÓN» (L a O rganización d el Trabajo, 28-4-18 ). Para Garrido, el socialismo no deriva de la sociedad que desea reformar, como muchos sostenían, sino del instrumento u tilizado para ello, esto es, la asociación. « L a palabra socialismo se inventó para calificar las doctrinas de ciertos reforma dores modernos, no porque sus sistemas tendiesen a modificar la sociedad, sino porque estaban basados en el principio de ASOCIACIÓN» (H istoria de las asocia ciones obreras en Europa, 1 864, 24). «El socialismo», añade en o tro pasaje de la misma obra, «no es otra cosa que la forma económica de la evolución social que lleva consigo la máxima moderna de la nobleza del trabajo y del trabajador» (Ui 452). A l contrario que Garrido, el periódico cabeúano L a Fraternidad no estable cía diferencias en tre socialismo y comunismo, pues, a pesar de declararse órgano de expresión del «partido socialista español», es claramente comunista en el senti do cabetiano y utópico del concepto. A la idea, comunmente aceptada, de que el comunismo es mucho más peligroso cioso de ambas doctrinas, el citad o proloeum a L ° f
¿
librodei
^ carácter pernlneto» no supone ninguna am enaza, porque en Esn ~ que eJ «comunismo re .; otra cosa son las doctrinas «llam adas más tlene muy Pocos defensoe,t-*niente socialista», pues que
Socialismo 655 m0 éstas no chocan desde luego al buen sentido, se prohíjan más fácilmente» (Prólogo, XIV). Concepción parecida a la que inspira la voz «Socialismo» en el Diccionario de los políticos del moderado R ico y Amat (1855), que insiste en la apariencia engañosa de una doctrina que «encierra la felicidad de las naciones», pues con él piensan lograr que «unos no naden en la abundancia al paso que otros son víctimas de la miseria». Al propósito de los intelectuales y políticos conserva dores de desfigurar y desacreditar su significado, algunos publicistas vinculados al emergente movimiento obrero español opusieron una definición del socialismo que pudiera ser atractiva a las clases populares sin provocar, por ello, el rechazo de las clases dominantes. A tal fin responde, sin duda, la insistencia de algunos socialistas en negar toda relación entre socialismo y anarquía y en reivindicar, in cluso, una nueva idea de orden, más sólida, estable y genuina: «El socialismo», dice, por ejemplo, F. Garrido, «no es la anarquía, sino el orden, no es la lucha de clases, sino su fusión y armonía» (H istoria de las asociaciones..., II, 456). «Los so cialistas», había afirmado en 1846 Antonio R ibot, «son el polo opuesto de la anarquía» (cit. Maluquer, 1977,317). La nueva situación política española que inaugura la Revolución de 1868 per mitirá el florecimiento de una prensa obrera en la que la voz socialismo cobrará gran fuerza. En sus páginas aparecen alusiones continuas a la sociología como ciencia capaz de demostrar la inevitabilidad de la revolución social. Así lo afirma, por ejemplo, La Federación de Barcelona: «La ciencia social, la sociología, con su contundente e irrefutable lógica, resolverá esos problemas que tienden a alcanzar la emancipación completo de las clases trabajadoras» (l-V III-1869). De esta for ma, la ciencia social se presenta como el mejor instrumento para detectar y curar los males de la sociedad. Todavía en esas fechas ninguna de las doctrinas sociales del siglo XIX había llegado a concretarse en una realidad palpable, lo que explica que la Asociación Internacional de Trabajadores se convirtiese, desde su funda ción en 1864, en el auténtico sistema de organización de la clase obrera. Su manto cobijará a anarquistas, socialistas, comunistas y colectivistas, cuyo común denomi nador sería el empeño en organizar la clase obrera con el objeto de hacer la revo lución social. Todos los intem acionalistas se consideraban socialistas. Pero los in ternacionales españoles la emplearán matizada con distintos adjetivos, porque Había sido tan ampliamente aceptada que ya no servía para calificar una ideología concreta. L a F ederación habla «del socialismo revolucionario, para el cual la igualdad es la primera condición» (25-XII-1869). De esta manera pretendía dis tanciarse de los socialistas burgueses, que, en su opinión, «se limitan a pedir para los obreros un poco más de instrucción de la que hoy día reciben» (12-XII-1869). Otra expresión muy habitual en el periódico barcelonés es socialism o de la dase media, atribuido a los demócratas radicales. Es significativa también la afirmación de La Solidaridad de que «el socialismo de la Asociación Internacional es el único socialismo lógico que puede resolver todos los problemas sociales, único que puede curar los males sociales. Después del socialismo de la Internacional ya nin gún otro socialismo tiene razón de ser, ya ninguno tiene razón de existencia» (19-
S o c ia lism o
VI-1870). Ahora bien, U Internacional no hablaba con H f e , * dura pugna .deologica y orgamMtiva entre Marx y BaRunin v l “ '""“ .;. pudores, por ejemplo en España, escenario de fuertes bas com entes. La prensa bakuninista calificaba a los seguidores del e ^ neral de la Internacional com o socialistas autoritarios con la in t,? ^ ' diferenciarlos de los an tiau toritarios, que serían los anarquistas. ^ E l C on den ado, nacido con el objetivo de combatir al órgano de los muras españoles L a E m ancipación, alerta sobre este periódico utilizando unacurio» presión — «¡Mucho ojo con los absolutistas socialistas!»— que debió dehacer fortuna en aquella época, pues la encontramos también en el manifiesto delpañido republicano democrático de 1873: «El ideal del ser humano está en laliberui democrática que lo ennoblece, no en el absolutismo socialista del Estado quilo degrada» (Artola, 1991, II, 86 y 90). A lo largo del Sexenio, fuera del ámbitoin temacionalista y en un contexto de aguda confhctividad social, el socialismo, aso ciado a valores muy dispares, es contemplado como un serio peligro. Para Cáno vas era «hijo legítimo e inevitable de la descreencia religiosa» y constituía «un» gran amenaza» (D SC, 8-IV-1869). Montero Ríos lo veía íntimamente ligadoalre publicanismo: «Donde quiera que asoma la idea republicana, asoma a suladootra idea terrible, que es el espanto de los pueblos, asoma la idea socialista» (DSC, 18V-1869; Calero, ed., 1987, 142). El conservador L a Epoca lo identifica también con la República (18-X-1869), mientras que E l Pensam iento Español creíaverso cialistas por todas partes, siempre ocupados en atacar la propiedad pnva a, aun que distinguía entre los socialistas d e abajo, que son los que «se apo eran y repar ten los bienes de los particulares en son de igualdad y justicia, destruyen o t a idea de propiedad», y los socialistas de a m b a , esto es, el gobierno provisión que «se incauta de los bienes y propiedades de las comunidades religiosas, arroja a as monjas de sus hogares para hacer de ellos cuarteles, o para vender los terrenos y convertirlos en dinero» (19-11-1869). Más extremado, si cabe, que todos ellos se muestra La Regeneración, que considera el socialismo una creación de los li era les cuando, basándose «en singulares teorías de un derecho nuevo», desposeyeron a la Iglesia de sus bienes (8-V-1871). . ,. En los primeros años de la Restauración, superada ya la agitación propia del Sexenio, el socialismo marxista madrileño, articulado en tomo al periódico Emancipación (1871-1873), logró constituir en 1879 el Partido Socialista Obrero Español, un hecho que, completado unos años después con la fundación de la Unión General de Trabajadores (1888), vino a certificar la definitiva división del movimiento obrero español. Aunque E l Socialista, nacido en 1886 como órgano de prensa del partido, afirmó que el socialismo m oderno estaba «representado principalmente por los partidos obreros de todos los países», desde el propio pe-
W
H l | B 9 1 ¡ H ación <*' “ dos aquellos que, bajo nombres, luchaban por hacer pos,ble la revolución social: «Para nosotros H l lismo, colectivismo, soctaltsmo colectivista y comunismo, significa“ ” ™1 I nusma cosa, g g es, un regunen económtco que tenga por bafe la p"op“e Z ) .0
Socialismo 657
^
común o colectiva y que niegue su apropiación individual o cooperativaM6 IV-1886). La prensa anarquista, por su parte, siguió utilizando el termino socialismo para definir su propia doctrina social, pero precisando las diferencias que existían entre las distintas corrientes e interpretaciones. Es sintomática, en este sentido, la explicación que dio en 1890 el periódico El Productor para justificar el cambio del subtítulo de su cabecera, que pasó de «periódico socialista» a «perió dico anarquista». Aun considerando, decía el periódico, «la denominación de so cialista común a todas las escuelas o partidos sociológicos», la organización del movimiento reivindicativo del Primero de Mayo permitía marcar las diferencias entre dos doctrinas sociales que ellos estimaban muy diferentes, pues «entre los socialistas y anarquistas media un abismo infranqueable, así por conducta, como por programa, como por aspiraciones o concepción de la sociedad emancipada» (4-VII-1890). A pesar de que a finales del siglo XIX se empieza a utilizar el término anarquis mo, su escasa difusión hacía que se recurriera a diversas aproximaciones termino lógicas, más o menos rebuscadas. Así, en 1898, el escritor anarquista Federico Urales, en un artículo titulado «Ideas Nuevas», utiliza los sintagmas socialismo ácrata y socialismo dem ócrata para establecer fronteras entre las dos orientacio nes del movimiento obrero español, o, dicho de otra forma, entre lo que era mar xismo y lo que no lo era: «Boukunine y Marx, que fueron más que partidarios de una doctrina, la doctrina misma, se dividieron y dividieron a la doctrina. Aquellas dos naturalezas diametralmente opuestas, no podían pensar ni sentir de igual ma nera. Hoy la sociología define lo que es socialismo ácrata y lo que es socialismo demócrata, por lo que fueron sus creadores» (Revista Blanca, 1898,102). En con secuencia, socialismo ácrata será lo que ya se empieza a llamar anarquismo, cuyo rasgo más característico será el tradicional apoliticismo, reforzado con fórmulas novedosas como comunismo libertario y anarcosindicalismo. Para alguna publica ción anarquista, socialismo, por el contrarío, era una categoría más próxima al universo conceptual del liberalismo y de la burguesía que a un ideal plenamente revolucionario: de «palabra bastarda», lo califica la revista Acracia, «nacida en In glaterra, como compromiso entre los comunistas y los individualistas; una de esas palabras [...] que no asustan a los burgueses» (X-1887,360). La manera en que el joven Unamuno concibe el socialismo sirve de ejemplo de la elasticidad que el término seguía teniendo a finales del siglo XIX. Su concepción ética y humanista del socialismo —común a la de otros muchos intelectuales—, entendido como «el verdadero liberalismo y el verdadero cristianismo» (La Lu cha de Clases, 28-XII-1895, cit. Blanco Aguinaga, 1998, 121), entra en clara con tradicción con otras formulaciones que le sitúan más bien en la órbita del marxis mo, como cuando, por las mismas fechas, identifica «el socialismo limpio y puro» con «el socialismo que inició Carlos Marx con la gloriosa Internacional de traba jadores» (cit ib id., 104). Como es sabido, Unamuno no tardó mucho en romper con el socialismo á causa del estrecho dogmatismo con que, a su juicio, se inter pretaba mayoritariamente esta doctrina. A él, en cambio, del socialismo le seguía
Sociedad in teresan do su in ag otab le p lu ralid ad , q u e d aba lugar a la existenciad colectiv istas, lib erta rios; socialistas anarquistas; socialistas cristianos6*S°“aS católico s; tradeunionistas, so cieta rio s, etc., etc. Cuantos más, m ejor^r^ 1 126-127). T o d o un muestrario, alg o exagerado probablem ente, de la ' registros que, en el cambio d e sig lo, adm itía una d e las principales creación» * dales y políticas d el ochocientos. L a escasa im plantación del PSOE a foiL d el X IX —6.000 militantes y unos 20.000 v o to s (Juliá, 1997,49)— no permitía* gurar el p ap el d ecisiv o q u e e l socialism o ib a a desem peñar en momentos cJavede la historia d el siglo X X español. Véase tam bién : A n a r q u ía ,
A s o c i a c i ó n , C l a s e o b r e r a , C o m u n is m o , Cuestión so-
c ia l, Ig u a ld a d , R e fo rm a , R e v o lu c ió n ,
So c ie d a d , T rabajo , Utopía.
SO CIED AD Jav ier Fernández Sebastián El concepto de sociedad vigente en n u estros d ías es una creación intelectual bastante reciente. Aunque los an teceden tes clásicos se remontan nada menos que a Aristóteles (politike koin on ia) y la v oz castellan a socied ad se documenta ya en Berceo, durante siglos esta palabra tuvo un sen tid o a la v ez más genérico y mas restringido que el actual. O bien se referia a una actividad d e perfiles tan vagose indefinidos como la frecuentación y el trato en tre lo s seres hum anos, o bien hacía alusión específica a algún pequ eñ o grupo d e gen tes que se reunían con mayor o menor regularidad para conversar y ofrecerse m utuam ente com pañía. Ambos sig nificados caben en la escueta definición — «compañía de racion ales»— que da el Diccionario d e Autoridades en 1739. Junto a esas acep cion es corrientes, la iuspublicística al uso se servía profusamente d e la expresión latina societas civilis sive política para referirse a un corpus o conglomerado orgánico de fam ilias y corpora ciones generalmente articuladas en torno a una monarquía de base estamental (aun cuando las obras de teóricos como Hobbes o Locke apuntaran ya en senúdo bien distinto). ' U Á T plrte',la E l de Es“ do 1 de soberanía), y, por otra, U apariulterior de una esfera economica diferenciada i j j des que vendrán a modificar s u s t a n c i a r e n ^ ^ f la cultura clásica y adaptado luego a las condiciones de la s o d e T T j f oe« reg/me. Esa doble, paulatina irrupción de la estatalid^ ^ europea de <*/»tre los siglos xvi y xvm va dislocando poco a poco la , v Í T i l , . econom,a en' a global de una sociedad
|
Sociedad
659
civil-política hasta escindirla en dos entidades diferenciadas: el ámbito de la auto política, del gobierno, por un lado, y el de una instancia asociativa previa ubvacente en la que los individuos/particulares buscan la satisfacción de sus ne cesidades e intereses, y que, a la manera de B . Constant, suele llamarse cada vez con mayor insistencia sociedad civil (aunque, precisamente en razón de las distin tas modalidades históricas de penetración e inserción cultural en los diversos es pacios europeos, el sintagma está lejos de significar exactamente lo mismo en to das las lenguas y contextos: sociedad civil, civil society, société civile o bürgerliche Gesellschaft no son expresiones equivalentes). En cualquier caso, tal desdobla miento guarda una estrecha relación con la progresiva centralidad del individuo en el imaginario político-social y con la difusión de las teorías contractualistas y liberales. De hecho, en la baja Edad Moderna el concepto de sociedad civil solía contra ponerse o bien al estado de naturaleza, o bien al despotismo, y sólo en la segunda mitad del siglo X V III y sobre todo en el X IX este término tiende a abarcar, por contraposición a Estado (y a socied ad política), el conjunto de relaciones y activi dades de los particulares en aquellos asuntos que quedan al margen del poder es tatal, perfilando así un espacio y un tejido —asociativo, económico y de debate— intermedio entre el individuo y el Estado. En el Teatro Crítico de Feijoo se insi núa ya levemente un significado moderno, aunque la falta de especializaeión del término en el sentido de colectividad abstracta obliga al benedictino a acumular adjetivos en lo que hoy parece una construcción pleonàstica —«la sociedad polí tica común» para referirse al conjunto de hombres que «se congregan a formar un cuerpo de República», y distinguir así esta acepción de otros tipos de agrupa ciones humanas, como la socied ad natural (la conyugal), o la sociedad política pri vada, pequeña reunión o asociación voluntaria con fines estipulados de antemano (1736, V II, 355; Álvarez de Miranda, 1979,376). En el progresivo descubrimiento de la sociedad como una comunidad durable y a gran escala diferenciada del aparato estatal confluyen básicamente dos líneas ar guméntales: por una parte, el pensamiento de los pioneros del liberalismo econó mico; por otra, el constitucionalismo de autores como Locke o Montesquieu. De estas dos líneas, que se presentan ciertamente entrelazadas, la primera parece haber aportado el caudal más importante a la hora de afirmar la autonomía de lo social con respecto a lo propiamente político. Con todo, el papel que se atribuye a una u otra forma de pacdsmo en la génesis de la sociedad dista mucho de ser irrelevante. Así, no parece casual que un autor como Jovellanos, lector de A. Ferguson y ade lantado de la recepción en España de la obra de A. Smith, en algunas de las varias caracterizaciones que hace de la sociedad la describa unas veces como «una gran compañía en que cada uno pone sus fuerzas y sus luces y las consagra al bien de los demás», y otras como «una colección de hombres asociados para preservar sus derechos naturales y promover su bienestar y el de su especie». Por las mismas fechas, Manuel de Aguirre define muy lockeanamente la socie d ad o p atria como un «cuerpo moral» formado por «el conjunto de individuos»
r id a d
Sociedad que, «se reunieron para asegurar su existencia» y, habiéndose dotaH a imparcial para dirimir «sus mutuas ofensas», retiene sin embargo el "S cuitad de decidir sobre [gran] núm ero de competencias» (1786, 190). N o sin matices, encontram os definiciones similares en la mayor 01 ilustrados moderados y radicales de finales de siglo que se ocupan d e e ^ ^ '0' (en algunos de cuyos textos, se asocian estrechamente, muy en la linead?!!! i* L e significados de socied ad , _ _______ . , comercio . trados escoceses, los conversación y(¿^ ción, y se subraya la importancia decisiva d el derecho de propiedad en laconstj tución de la sociedad). Estos prim eros balbuceos d el liberalismo demostraría] que con anterioridad a 1808 entre las élites españolas estaban ya bastante difundí, dos los rudimentos del concepto moderno d e «esa extensa plataforma de lacon vivencia humana» a la que llamamos socied ad civil (Maravall, 1991,265). Sea como fuere, es innegable que estamos ante un concepto clave, habidacuen ta de su relevancia de cara a la definición alternativa d el orden social. Con razón observa Lapesa que «sociedad y social son palabras fundamentales, representati vas de uno de los pilares ideológicos del siglo», tanto para los que ven en ellad ideal del pleno desarrollo de las facultades humanas, como para aquellos otros que, a la manera de Rousseau, atribuyen a la socied ad la culpa de muchas de las lacras que afligen a los seres humanos (Lapesa, 1966-1967,200-201; bajo el influjo del ginebrino, Larra, por ejem plo, respon sabiliza a la «sociedad mal organizada» del auge de la delincuencia: Ruiz O tín, 1983, 154-155). La crisis abierta en 1808 iba a evidenciar por primera vez en el siglo esa extraordinaria operatividad y ca pacidad vertebrado« del concepto de sociedad leg ad o por la Ilustración a la hora de afinar las diferentes ideologías y proyectos políticos en liza. Y, en esa coyun tura de politización súbita, se impone una d o b le constatación: por un lado, in dice de frecuencia de uso del término y sus afin es sube en flecha; por otro, se opera rápidamente un ajuste de la escala de referencia de lo social, que pasa a resi denciarse inequívocamente en la nación. E n el plan o léxico, resulta especialmente llamativa la ubicuidad del adjetivo «social» en locu cion es tales com o contrato so cial, orden social, sistema social, virtudes y derechos sociales, etc., una prolifera ción que además estaba llamada a perdurar, puesto que, según parece, de todas las palabras que se introdujeron en la lengua española en el siglo XVIII, el adjetivo social es todavía hoy el más utilizado (Álvarez de Miranda, 1979, 377 n.). Tan irritante pareció a los serviles el uso y el abuso que los liberales hacían de este ne ologismo referido en especial a las teorías del contrato— que llegaron a mote jarles despectivamente de socialistas (Portillo, 2000, 329). En el aspecto semántico, sin dejar de utilizarse tam bién para las m icrosociedades particulares (tertulias, salones, academias), e incluso para el con ju n to de la humanidad (Cadalso por ejemplo, en las Cartas M arruecas habla de la sociedad humana en este sentido), es evidente que para los españoles cu ltos d e 1808 la soB q" t Z Í Í T r “ P0r * ’ sociedad por antonomasia, es la nación. Toda una batería de definiciones de sociedad que e n en n f« « , . e y en la prensa de la época prueban suficientemente este últ/m ° S ^ io s ™teC,sm uitimo aserto ( Catecismos
661
Sociedad
¡'ticos e sp a ñ o les, 1989, 33, 54, 67, 144; García Godoy, 1998, 300-301). «Sociefd o lítí« « la unión de los hombres sujetos a unas mismas leyes para conserP ella sus derechos y ser felices», leemos en un Catecismo católico-político de 1808 «Sociedad es la congregación de los hombres con el propósito de su mutua utilidad confiada a [...] las leyes» (El Observador, 25-IX-1810). «Sociedad civil es una congregación de hombres que se reúnen y forman una convención, por la cual se obligan a socorrerse mutuamente en sus necesidades» (A. de Moya Luzuriaga, Catecismo de doctrina civil, 1810). «Sociedad civil es una unión de muchas personas con pactos expresos o tácitos para conseguir su seguridad y tranquili dad» (Instrucción fam iliar política y moral, 1812). «La sociedad es [...] la reunión de muchos hombres que viven bajo ciertos pactos, sujetos a unas mismas obliga ciones, y con iguales derechos» (Lecciones políticas, 1813). Los motivos que han llevado a los hombres a reunirse, según estas fuentes, han sido sobre todo el te mor a la inseguridad y el deseo de asegurar su vida y sus propiedades. Y para los publicistas del momento cae de su peso que el marco idóneo para esta asociación es el espacio político nacional (por lo demás, merece la pena notar que, aunque la sociedad así definida se caracteriza por la igualdad, sus integrantes suelen ser casi siempre en este caso los españoles varones adultos libres, preferentemente propietarios). Unos años después, en el Trienio liberal, E l Censor sigue utilizan do las palabras nación y sociedad como estrictos sinónimos: una «sociedad polí tica», escribe su redactor, es la reunión de «cierto número de individuos» que son gobernados o se autogobiernan, «o sea uno de los varios pueblos indepen dientes en que está dividida toda la población de la tierra» (E l Censor, X, núm. 58,8-XI-1821,246). Junto a esta cuasi-identidad con la nación, del análisis atento de las fuentes se desprende que la sociedad en sentido moderno va definiéndose por una triple re lación de contraste u oposición: 1) frente al Estado; 2) en relación con el indivi duo; 3) frente a la idea naturalista de comunidad. Examinaremos sucesivamente cada uno de estos ejes de polarización (que en los discursos se presentan lógica mente amalgamados): naturaleza/artificio, sociedad/Estado e individuo/sociedad. El profundo antagonismo entre el paradigma aristotélico y el nuevo modelo contractual inaugurado por Hobbes sale a relucir desde los albores del liberalis mo, y no deja de estar presente a lo largo de todo el siglo. Las arremetidas de los tradicionalistas contra la idea de pacto social —cuya versión más difundida en ese momento es la de los filósofos del setecientos, y muy en especial el modelo de la unión de voluntades rousseauniana—, constituyen un tema constante, cuyo arranque precede al despuntar del siglo XIX, y que para los polemistas más com bativos continuará plenamente vigente más allá del ocaso del siglo. Aunque ciertamente caben muchas posiciones intermedias, en los extremos del espectro político los argumentos se reiteran con ligeras variantes por unos y por otros. Mientras los liberales más ortodoxos entienden que los derechos indivi duales preexisten a la sociedad (pues, como afirma Joaquín María López, los hombres constituyeron la sociedad «no para que creara esos derechos, sino sim-
su c ie d a d
plemente para que los reconociera y protegiese» C « *» 1840, cu. Elorza, introducción ™ i), y que ésta es ’un artifóo c T y o Z ^ ' servar mejor tales detechos y w mejor (de modo que, como l e e n ,« " ° > sor, si se disuelve el pacto social «se disuelve por consiguiente la sociedad existe sino por el pacto», X II, ntím. 70, 8 -X I I - 1 S2 1 , 296), los defensores¿XiT dición sostienen que «la sociedad no es una invención o convención de los k í bres como [...] supone Ja constitución francesa, que es el índice, el compend,0 [...] de todos los errores filosóficos. La so cied a d es un elemento en que senace, v sin el cual no puede subsistir eJ género humano. La naturaleza la inspira anterior mente a toda reflexión, la Religión la ilustra y perfecciona, y la obediencia esa basa, pero el filósofo es su mayor enemigo» (M. Freyre Castrillón, Contra el con trato social, Santiago, 1810, 7, ciL Portillo, 2000, 225). En algún punto interme dio, los defensores d e una reinterpretación de la cultura política tradicional en clave liberal, sin negar su origen natural, no dudan en invocar a santo Tomas para sostener que «la sociedad civil es efecto de un convenio, deriva de un contrato. (Martínez Marina, Teoría d e las C ortes, Introducción, § 34,16). Por esta tercera vía de liberalismo moderado, que con el tiempo llegará a ser hegemónica, transitará un numeroso grupo de publicistas. En ella encontramos un abanico de argumentos, sosten id os muy a menudo por los mismos autores, r que van desde quienes se aferran a la tradición aristotélico-escolasoca que hacede la sociabilidad humana un dato previo, natural, lo que corta de raíz cualquier es peculación contractualista a la manera hobbesiana o rousseaumana, hasta quienes entienden que los derechos son realmente creados por las leyes, y que no puede hablarse propiamente de estado de naturaleza ni de derechos natu es (Jove a nos, los redactores de E l Censor en el Trienio, Alcalá Galiano, etc.), pasando por aquellos otros que, desde una perspectiva esencialmente empinsta, destacan el componente histórico de toda sociedad para limar la radicalidad de contractua lismo revolucionario y su política adánica de tabu la rasa. , Lo esencial, en todo caso, es dejar sentado que la exigencia del nexo soci está inscrita por su Creador en la naturaleza humana, de modo que «la existen cia de la sociedad no depende del consentimiento del hombre [...] no es obra del hombre» (Balmes, El protestantism o, OC, IV, 518), pues, como afirma Do noso, «aunque a primera vista la sociedad parece cosa humana porque ha sido hecha para el hombre y se compone de hombres, en realidad es divina» (OC, II, 982). Incluso muchos de quienes aceptan que el fin de la asociación es la seguri dad y la salvaguardia de ciertos derechos, reconocen sin embargo que en última instancia «la sociedad es obra de Dios, y no de los hombres», una idea que re toma con insistencia en muchos textos (no necesariamente apologéticos ni reüpo»os),loque parece md.car que el combate ideológico de fondo a lo largo del siglo se produce en este terreno entre los sostenedor#*« A» .. ., .
nente del orden social (los que piensan, para d e r í r l i * concePclon inma_ que «la sociedad se auto-instituye») y quienes tien* * * m*n.e,ra Gauchet, y quienes tienen una visión trascendente de su origen.
Sociedad 663 A un nivel menos teórico, más a ras de tierra, al iniciarse en la década de los
inta la fase decisiva en la implantación del liberalismo, el periodismo y la lite ratura son testigos privilegiados del advenimiento de la nueva noción de sociedad civil. Un advenimiento que algunos perciben como un hecho casi físico; Toribio Núñez escribe que la sociedad es «un nuevo personaje* desconocido hasta ahora que ha irrumpido en el escenario, y al que es necesario asignar un papel y estudiar con atención (Ciencia social, 1835, 551). Mas, en la medida en que presupone cierto grado de armonía, civilización y modernidad, así como un cuadro de insti tuciones liberales asentadas, para Larra el concepto de sociedad no es todavía ple namente aplicable a España («nosotros no somos aún una sociedad siquiera, sino un campo de batalla donde se chocan los elementos opuestos que han de cons truir una sociedad», 23-V1-1836; O bras, II, 247; meses antes, lamentando la ex trema fragmentación social por razón de cuna, riqueza, talento y educación, Fíga ro había escrito que «lo que se llama sociedad, en general, es una amalgama de mil sociedades colocadas en escalón y que sólo se rozan en sus fronteras respectivas»; ibíd., II, 83). Sin embargo, la personificación de la sociedad como una entidad unitaria llegaba en otros autores al punto de atribuirle oscuramente cierto tipo de intuición global o perspicacia colectiva, a la que Donoso llama inteligencia social (Lecciones, 1837, caps. V II-V III; Garrorena, 1974, 293-294; pese a la cautelosa observación de Larra que acabamos de citar, huelga decir que Donoso no es ni mucho menos el único que en ese tiempo habla con toda naturalidad de la socie dad española; Lecciones, 1837, 77). N o pocos escritores del momento son cons cientes de que están asistiendo al nacimiento de una sociedad nueva, que se carac teriza por la implantación de nuevas costumbres e instituciones asociadas a la modernidad. En las páginas del Semanario Pintoresco Español, por ejemplo, esa aguda conciencia está muy ligada a la percepción un poco nostálgica del ocaso de finitivo de un mundo entrañable y familiar, ligado ai Antiguo Régimen (así, Me sonero, jugando con el sentido restringido de la voz sociedad, que también indica compañía, reunión, etc., lamenta en 1842 que la nueva sociabilidad burguesa del salón haya sustituido al antiguo gabinete: «la sociedad pública», asegura, «ha aca bado con la privada»). Poco después, en una coyuntura política decisiva, Balmes editará en Barcelona su revista La Sociedad (1843-1844), que venía a sustituir a La Civilización , una idea que a su vez para Balmes encerraba un solo significado esencial: «la perfección de la sociedad» (La Civilización , núm. 1, 1-V1II-1841). En fin, para cierto Diccionario político, si bien «en su acepción política esta voz [sociedad] equivale a Nación», su sentido es «más limitado, pues sólo denota el conjunto de los ciudadanos en sus mutuas relaciones» (Cádiz, 1845,704). Y es que, en efecto, si por algo se caracteriza la sociedad civil, en el sentido en que esta noción se ha ido difundiendo en las décadas centrales del siglo, es por su oposición a la noción de Estado. Esto se hace patente sobre todo en el momento de la quiebra definitiva del absolutismo, que a los ojos de los liberales aparece como una auténtica emancipación de la sociedad: «Creo que durante el gobierno despótico de los diez años, el poder central ha sido débil, y la sociedad esclava;
Sociedad *1
era débil el poder, porque era instrumento de los proletarios armad la sociedad, porque gemía bajo el yugo del poder» («Credo político •J**1 Juan Donoso Cortés», E l Español, 2-V II-1836). Con mayor claridad si í ' 0 dirá, a la hora del balance, Nicomedes Pastor Díaz: la obra de «destru' C' *° poder absoluto» que ha llevado a cabo el liberalismo equivale a «la eman^á? política de la sociedad» (1846, O bras políticas, ed. 1996,432). Los liberales españoles, en un proceso congruente con las tendencias europea imperantes en la primera mitad del X I X , proceden a una crítica del radicalismo la hiperpolitización revolucionaria — cuyo blanco es en España sobre todo el periodo 1820-1823— y se manifiestan crecientemente «en favor de la autonomíade la sociedad civil» (Romeo, 1998, 47). La creación de círculos de encuentro, liceos y ateneos traduce en la práctica esas predisposiciones mentales e intelectuales. In cluso instituciones otrora tan ligadas al poder como las sociedades económicas se desembarazan ahora de la tutela estatal (la Matritense, por ejemplo, alcanza su preciada independencia en febrero de 1836). Pero el moderantismo no se dará por satisfecho con esa suerte de «emancipa ción de la sociedad civil», y pretenderá invertir los términos en que hasta el mo mento solía plantearse la cuestión. Puesto que el dato prioritario es ahora la so ciedad, ya no se tratará de ahormar desde el poder político las instituciones sociales, sino más bien de modelar unas instituciones políticas que se ajusten como un guante a la estructura social subyacente. Esta corrección de los «excesos racionalistas» del primer liberalismo llegará muy pronto, por un lado a través de la divulgación de la teoría del gobierno representativo (con su característico énfa sis en que «el gobierno debe representar a la sociedad»), y sobre todo a través e un auge inusitado de la doctrina de la constitución histórica y de una concepción sociológica de la política (Varela Suanzes, 1994, 70-71). Un planteamiento que podía muy bien buscar inspiración en Jovellanos, quien — probablemente bajo influjo de Montesquieu— había ya subrayado en 1776 que la constitución políti ca de un país debe estar siempre acorde con las circunstancias y caractensncas geográficas, demográficas, culturales, económicas y sociales, ya que «todas las re laciones de la política tienen una esfera señalada y circunscrita por los límites de la sociedad» (Obras, 1956, V, 11). No muy diferente del asturiano pensaba sobre este asunto Alcalá Galiano, quien pasa a postular con toda claridad una adecua ción entre el régimen político y el entramado de intereses sociales: «la bondad de una Constitución», dirá, «está en transformar exactamente el poder social en poder político» (DSC, 16-XI-1844). O tro diputado, Rodríguez Baamonde, en esas mismas Cortes señala desde la perspectiva opuesta que «todo poder político [...] es preciso que sea poder social» ( tbíd.). Pacheco, en fin, enseña en sus Lecciones que «el estado político debe fundarse siempre en el estado social» (1845,139). Además, la clásica desconfianza liberal hacía el Estado tiene su reflejo en un lenguaje político que muchas veces se complace en subrayar el carácter natural y espontaneo de la sociedad, frente a las connotaciones opresiva, y artificiales que se atribuyen al poder estatal. Un lenguaje que alcanza también a los demócratas,
665
Sociedad
como se muestra, por ejemplo, en un manifiesto en el que interpretan las revolu ciones modernas como una especie de devolución a la sociedad de muchas fun ciones anteriormente usurpadas por el Estado ( Manifiesto del Comité Central de mocrático, 15-111-1865, cit. Artola, Man. y Progr., II, 75). Eso no significa, sin embargo, desdeñar la importancia de las instancias guber namentales, y a la manera de G uizot algunos plantean muy pronto la necesidad de una estrecha compenetración y un equilibrio entre ambos factores. Para el pri mer Donoso «la sociedad es una reunión de individuos unidos por relaciones re cíprocas y ordenadas», relaciones que presuponen inteligencia y requieren una acción común que sólo es posible con un gobierno. De modo que gobierno y so ciedad deben hermanarse y reforzarse mutuamente, puesto que el primero, para Donoso, no es sino «la sociedad misma en acción» y, por otro lado, es inconcebi ble una sociedad sin ese «centro común» llamado gobierno ( Lecciones, 18361837,6,64 y 128). Más explícito si cabe es en este punto el puritano Pastor Díaz cuando aconseja «dar al G obierno todos los medios, todas las fuerzas necesarias para realizar esos objetivos sin absorber ni aniquilar las fuerzas vitales de la socie dad» ( Condiciones del gobierno constitucional de España, 1848). Esa idea unitaria de sociedad que las élites vienen manejando durante la prime ra mitad de siglo ha empezado sin embargo a hacer agua al menos desde media dos de los treinta. Y a se ha visto cóm o Larra aludía a la fragmentación de la socie dad española (al tiem po que D onoso insistía en separar con todo cuidado los conceptos de sociedad y pueblo). Significativamente, por esas fechas lo social em pieza a oponerse no ya a lo individual, sino sobre todo a lo político, adoptando la primera voz connotaciones populares que en muchas ocasiones aproximan el adjeüvo social (en especial cuando acompaña a sustantivos tales como reformas, de rechos, doctrinas, revolución, etc.) a todo aquello que concierne a «la clase más numerosa y la más pobre», para decirlo a la manera sansimoniana, que utiliza Bo rrego en El Español (1-III-1 8 3 6 ; Ruiz O tín, 1983,156-159). A partir de entonces, con el despuntar del socialismo, el auge de las ideas socie tarias y las frecuentes invocaciones a la cuestión social, será cada vez más evidente para todos que la sociedad, lejos de constituir una unidad armónica —un ente moral que integra un entramado de relaciones no necesariamente conflictivas—, está sometida a fuertes tensiones y desgarros internos. Los partidarios de la revo lución social mantendrán, sin embargo, el cuadro conceptual básico típicamente hegeliano de la oposición sociedad-Estado. Para los primeros intemacionalistas y socialistas españoles, por ejemplo, está claro que «la actual sociedad tiene tan sólo por fundamento el antagonismo de clases», y esa injusticia radical sólo será supe rada con la futura abolición y «fusión de todas las clases sociales en una sola de trabajadores libres», de manera que la futura organización de la sociedad deberá conformar «una vasta federación de colectividades obreras» carente de cualquier clase de autoridad o de poder político (versión anarquista), o, alternativamente, en la versión marxista, una serie de «colectividades obreras unidas entre sí por la reciprocidad y el interés común*, situación a la que habrá de llegarse convimen-
Sociedad
do
propiedad individual en propiedad social a travís de 1 ^
r y d c . P ^ " P ol,tlco*
%
están entresacadas del
Federal de la Región español* a todos los trabajadores de Estaña í i f i S * Programa del PSOE, de 2 0 -V I-1 8 7 9 , cit. Artola, Man. y Progr | Í § Í § 261). Así pues, por encima de sus muchas diferencias, en este punto ImjlÜj las teorías de Proudhon o de Bakunin no difieren demasiado de los seguid^ Marx y Engels: la sociedad , fundada en el beneficio recíproco de los indivíd^ es natural e imperecedera (aunque transitoriamente esté envilecida y fracturad’ por la lucha de clases); el E stado , por el contrario, es efímero y artificial y pronto o más tarde está llamado a desaparecer (Alvarez Junco, 1991,226-227-w 1901 aparecerá en varios números de la revista L a N ueva Era un proyecto com p le to de «Socialización de la sociedad» según el modelo marxista, redactado por A. Bebel). Así pues, al resquebrajarse después de 1848 la confianza liberal en la armonía espontánea de los intereses individuales y al mostrarse en toda su crudeza la natu raleza altamente conflictiva de la sociedad, entran en acción las opciones drásti cas* es el momento en que D on oso Cortes pronuncia su resonante Discurso sobre la dictadura, poco antes de iniciar la redacción de su sobre el catolicismo, el liberalismo y e l socialism o. D e manera similar, a raíz de los acontecimientos de la Comuna, la retórica sociopolítica vuelve a girar en torno a dos conceptos dia metralmente opuestos de sociedad. Mientras los intemacionalistas proclaman su pretensión de «destruir la sociedad presente» para ed ificar la nueva sociedad del porvenir (Battaner, 1977, 643), los conservadores retom an el viejo tema balmesuno y donosiano de la defensa de la sociedad, d el orden y d e la civilización frente a sus enemigos. Desde el punto de vista léxico-sem án tico, el frecuente recurso a los adjetivos —sociedad presente, sociedad m oderna, socied ad civilizada , etc. revela que la irrupción de los partidarios d e una com pleta reorganización de la sociedad ha impactado de lleno sobre el concepto. P erdido el m on op olio de su sentido por parte de liberales y conservadores, la necesidad d e la adjetivación es un seguro in dicio de que el sustantivo sociedad es ya capaz de designar realidades y, sobre todo, proyectos antagónicos: frente al paradigm a d e la conciliación espontánea de los intereses, la sociedad aparece a los ojos d e m uchos com o un campo de batalla entre clases hostiles, situación indeseable que sólo cabría superar tras una rees tructuración profunda de su arquitectura interna. La oposición sociedad/Estado es asimismo uno de los temas predilectos de los intelectuales krausistas (que, de manera congruente con su anglofilia, no pierden ocasión de manifestar su desconfianza hacia el Estado). Azcárate, partidario acé1
9
B
P la ü
ü
Selfgovem m ent y la m onarquía doctri-
das, en asociaciones poderosas y en resultados tanriW . U1S“ tUC,0nes determinaesperar que el Estado nos facilite, no tan sólo la libeW A ? ° S acostumbramos a de carácter jurídico, sino también el contenido mi ^emás condiciones ismo de la vida» (Azcárate,
Sociedad (67
465\ £j mismo autor se manifiesta en otras ocasiones sobre este problema, 'un discurso en el Ateneo madrileño (1893) esboza un repaso histórico a los «modos de concebir la sociedad». Tras rechazar de plano «la disgregación y el atomismo» provocados en la vida social por las concepciones individualistas de la revolución, y también las posiciones eclécticas de los doctrinarios, aboga por una concepción organicista que trata de armonizar la «acción individual, la social y la del Estado» (ibíd., 80). Esta aproximación, que tiene en Giner su principal teórico y expositor, nos recuerda que uno de los debates más intensos y prolongados del siglo acerca del concepto es el que polariza las opiniones políticas en torno al eje individuo/sociedad. Es sabido que el pensamiento liberal sostiene en este punto la preeminencia del individuo, y ya se ha visto que el liberalismo español no se aparta mucho de tales postulados, pese a que desde los mismos orígenes de nuestra cultura constitucio nal, y por razones históricas, están muy presentes un discurso y una práctica po lítica que subordinan de hecho el sujeto individual al nacional (Portillo, 2000, 384-397). Aunque las líneas discursivas al respecto son muy numerosas, la cues tión pudiera reducirse en último término a determinar cuál de los dos polos, indi viduo o sociedad, ha de ocupar el puesto de honor del imaginario sociopolídco. Quienes piensan en la sociedad como la realidad esencial, otorgan un puesto su balterno al individuo, que queda como categoría residual (y viceversa). Pues bien, pasadas las tres primeras décadas, en que las minorías liberales afirman con ma yor o menor énfasis y con las salvedades apuntadas— la centralizad del indivi duo, a lo largo del siglo X I X predomina de manera abrumadora la opción contrana, esto es, la de aquellos que defienden la preponderancia de la sociedad sobre los individuos que la componen. No dejan de ser significativas, a este respecto, las advertencias del Donoso doctrinario sobre la lucha entre dos principios anta gónicos: el de la sociedad y el del individuo, encarnando respectivamente la idea de orden y de libertad; una dialéctica que en último término se resuelve en favor del primer valor, i. e., del polo de la sociedad: «La sociedad tendrá derecho a ab sorber aquella parte de la individualidad que sea necesaria para su existencia, y la individualidad humana tendrá el derecho de retener toda aquella parte de la liber tad que la sociedad no necesite para existir» (.Lecciones, 1836, 11). Apenas es preciso decir hasta qué punto pensar la sociedad como un agregado de individuos —como lo hicieron los primeros liberales— quebranta y disuelve la visión corporativa de las comunidades del Antiguo Régimen. Este potencial disruptivo y nivelador, que en sus orígenes emparenta el nuevo concepto estrecha mente con el de igualdad, está paradójicamente en la base de ulteriores aspiracio nes revolucionarias de signo colectivista. Reivindicaciones que, como acabamos de ver, se hacen en gran medida en nombre de la justicia, pero también en nom bre de la propia sociedad, idealmente igualitaria (como lo atestigua la fortuna lé xica de la voz socialism o). Por otra parte, los defensores de la sociedad jerárquica reaccionan desde los tiempos de la Revolución Francesa contra lo que consideran un ataque gravísimo al orden social. También los contrerrevolucionanos españo9
Sociedad
les arremeten con vtrulenaa desde 1808 contra el intento libml I , , " combros las estructuras estamentales y, más tarde, consemdoí« " S * Balines acusan a los progresistas de «pulverizar» la sociedad a fuerzade * * la como una mera suma de individuos (1988, 74). Para entonces, lade^1" ^ atomismo individualista empezaba a ser moneda corriente entrelosnueT^ rales. Y ello desde varios frentes. Un observador tan avisado como AndrésR go critica en E l C orreo N acional (28-VIII-1838) la falacia de los principios clamados por el v iejo liberalism o , que han desembocado en un individual«^ egoísta, y juzga que ese liberalismo triunfante de clase media se ha olvidadojd pueblo: la sociedad ha dejado de serlo para convertirse «en un agregadodeind'1Vl. dúos que sólo por dañarse se asocian». Sin dejar de reconocer formalmente la importancia del individuo en suconcep. ción del mundo, las posiciones mayoritarias del moderantismo —grosso modosi milares en este aspecto a las sostenidas por Cánovas en la Restauración—son igualmente hostiles, por distintas razones (los argumentos morales prevalecena menudo sobre los políticos), a la visión atomística de la sociedad. Las sociedades, escribe N. Pastor Díaz en 1848, no son simples conjuntos de individuos, sinoque precisan para existir de «un principio orgánico superior y dominante a todaslas calidades individuales» (Obras políticas, 1996, 573 y ss.). Los krausistas, por su parte, como sugeríamos más arriba, conciben la sociedad como una unidadorgá nica, y reniegan igualmente de aquellos que la consideran una «simple yuxtaposi ción de individuos», idea absurda que atribuyen al «antiguo individualismo atomista» (Giner de los Ríos, La persona social, 1899). La sociedad no es m«un mecanismo artificial», «ni una organización, sino u n organismo natural, un ser vivo, con la consiguiente división de funciones» (Giner, Filosofía y Sociologu, 1904, 194, cit. Gil Cremades, 1975, 42-43). Un organismo de organismos que idealmente habría de integrar solidariamente algún día a todo el género humano, ensamblando armoniosamente en su seno las entidades menores, diferenciadas y con personalidad propia: naciones (y, dentro de cada una, organismos tales como el Estado, la Iglesia, la Industria, la Ciencia, etc.), regiones, municipios y familias. La instancia citada en último lugar, la familia, constituye en particular para mu chos y muy diversos publicistas a lo largo de la centuria un punto de referencia esencial. Los autores neoescolásticos no son los únicos en subrayar la importan cia decisiva de esta célula social que, recogiendo uno de los tópicos más arraiga dos de la tradición filosófica occidental, ofrece una vía intermedia de escape para eludir el dilema sociedad/individuo. La nueva escolástica decimonónica suele hacer, en efecto, de la familia el ger men de la sociedad civil. Sin dejar de aseverar de manera genérica que «la socie dad ha sido hecha para el hombre, no el hombre para la sociedad», casi todos los autores -C efenno González, Oró y Lara, José Mendive, y tantos o tro s- insisten en que la sociedad civil y política se descompone primariamente en familias, no en individuos, y que se trata de una entidad orgánica v j- „ te derivada de la sociedad conyugal (Aguirre Ossa, 1986, 1 55, 331 y ^H^ero,
Sociedad 669
decimos las reflexiones sobre esa sociedad natural primordial que reúne a f°m° ‘ humanos van mucho más allá de la escolástica. D e la constatación de que I ndividuo es inconcebible al margen de esa elemental sociedad humana que es lafamilia algunos deducen —es el caso, por ejemplo, de Jovellanos— que la hipó tesis de un estado de naturaleza presocial ha de ser descartada como absurda (lo les lleva a negar la existencia de unos supuestos derechos naturales). Desde el agustino J. de Jesús Muñoz ( Tratado de la organización de las sociedades , 1819, e¿ 1883, 12-13) hasta Cánovas (Discurso en el A teneo , 26-X I-1872), una infini dad de autores invocan a la familia como raíz y modelo de todas las sociedades humanas, y no es raro encontrar textos en los que se describe a la nación como «una gran familia política o moral». Premisa que, como es sabido, es utilizada por los defensores del absolutismo para trasponer, a la manera platónica, el modelo de la autoridad paternal de la sociedad doméstica al ámbito político. Con el cambio de ambiente intelectual del último tercio de siglo, el lenguaje dentista propio del positivismo eclipsa en buena medida el tono eminentemente especulativo del periodo anterior, al tiempo que se vierte al español gran parte de la literatura más importante del momento en el campo de las ciencias históricas y sociales, lo que no dejará de tener consecuencias también en el estudio de la insti tución familiar (véase, por ejemplo, la obra de A. Posada Teorías modernas sobre los orígenes de la fam ilia, de la sociedad y d el Estado , 1892, una nueva aproxima ción al tema a la luz de los trabajos de Spencer, Morgan, Engels, etc.). Del injerto de este nuevo discurso en el tronco conceptual krausista-institucionista dan fe de claraciones como la siguiente, de la pluma de J . Verdes Montenegro: «La sociedad humana forma un verdadero cuerpo, diferenciado en pequeños aparatos, órganos y tejidos, no muy diferente por su constitución y función que los pertenecientes a los organismos naturales: tal la Familia, el Municipio, el Estado, la Iglesia, las cor poraciones, fundaciones e instituciones de todo género» (Boceto de ética científi ca, 1902, cit. Fernández García, 1981, 241). Y de ese lenguaje se sigue una vuelta al tema recurrente de los males y los rem edios del cuerpo social, que lleva a una reflexión político-médica sobre sus patologías y su terapéutica (Azcárate, «La in diferencia política», B IL E , X V III, 1894,79). Entretanto, la idea de sociedad ha alcanzado tan alto grado de autonomía y res petabilidad intelectual que, amén de dedicársele no pocos trabajos (valga, a título de muestra, la obra de V . Santamaría de Paredes El concepto de sociedad, 1901), puede aspirar a constituir por sí sola el objeto de una rama especifica de la ciencia. Los primeros pasos de la sociología en España, sin embargo, no están ni mucho menos al resguardo de los debates políticos e ideológicos. Algunos se muestran confiados en que esa nueva «ciencia madre» de la sociedad a la que no faltan precursores ni tentativas precoces de denominación: física social, ciencia social, biología social, etc.— logrará arrebatar a la política la hegemonía en elterreno de las ciencias morales y políticas (pretensión contra la que s* revuelve 1881, en defensa del esplritualismo frente al materialismo). Oíros, como, a ¡é Icaso de Azcárate, ven en este nuevo saber una esperanza cierta de arreglo de la cuestto
Sociedad
social, y desde lis filas socialistas
y
anarauist« h ,„
•
,
«>1
cubrimientos científico-sociales poco menos que como la’panace ^ ^ ^ I sociales. Asi pues, en conjunto, el concepto de Sociología I nuestro país están en su mayoría vinculados a la Institución L ibrS$r ntr°Sípresenta en estas primeras etapas una gran vaguedad semántica, y su tífico solo adquirirá cierta consistencia con la dotación de la primera Sociología en la Universidad Central, en 1899. En ella profesará Manuel y^ Ferré, primer sociólogo español que orientará la disciplina en un sentidonetaiT te académico hacia la búsqueda de las leyes de evolución de la sociedad (N‘ Encabo, 1999). En cuanto a la denominación de la materia, la aceptaciónquea^ alturas había obtenido ya en Europa y en América el nombre sociología (desdes, lejana acuñación por A. Comte), le inclina a dar por bueno el neologismo, aunqu, no deje de señalar que «la moderna ciencia sociológica es la misma Filosofíadeb Historia, depurada de su tendencia metafísica y tomada en sentido prácticoyq -I perimental» (Sales y Ferré, Estudias de Sociología, 1889,1). A finales de siglo, en un momento en que la sociedad hace de nuevo frentea l grandes transformaciones, los intelectuales siguen dándole vueltas al inacabablede bate sobre cómo conciliar el aspecto individual con la dimensión social delacondi ción humana. ¿Es la sociedad antes que el individuo o viceversa?, ¿es posiblequed hombre sea libre siendo a la vez ineludiblemente parte del todo social?, ¿puedesu perarse de algún modo esa fatal antinomia? Dejando a un lado las opciones ideoló gicas más conocidas, una parte de las respuestas que entonces parecen a quinrma yor predicamento entre los teóricos apuntan hacia el terreno de la practica: es e caso de quienes ven en el espíritu de asociación uno de los grandes avances e sig (Azaña, La libertad de asociación , 1902), o quienes se inclinan por las nuevas ideas solidaristas de los Fouillée, Bourgeois, Bouisson, etc., cuya influencia es patenteen un González Serrano o un Adolfo Posada. Tampoco faltan aproximaciones especu lativas al problema de la dualidad individuo-sociedad. Para Ganivet, «la soci es sólo una resultante de las fuerzas de sus individuos», y «el individuo, a su vez, es una reducción fotográfica de la sociedad», lo que le lleva a juzgar «provechosa a aplicación de la psicología individual a los estados sociales, y [de] la patología de espíritu a la patología política» (Idearium , 1897, 139). Reflexiones bastante simila res a las que hiciera poco antes el siempre paradójico Unamuno, en el sentido de que sociedad e individuo constituyen una única e inseparable realidad sustancial, y que «quienes oponen entre sí los términos [...] socialismo e individualismo» se co locan ante una aporía comparable a la del huevo y la gallina. Tam bién por esas m ismas fech as, Sales y F e r r é d e sa p ru eb a d e sd e la perspectiva de su organicism o a rm ó n ico de c u ñ o k r a u sista ta n to el individualismo liberal como el socudUmo colectivista; explica la dialéctica histórica entre ambos extre mos viciosos y trata de equilibrar los do. factores -individual y s o c ia l- en busca de un térm ino m edio que cree po sib le alca n z a r a la ciencia (N úñez En cabo, 1999, 2 3 7 y ss.). E l s o c ió lo en «el poder de las ideas», y m anifiesta su esperanza £
j i j j.¿ S ^ d e m o cracia y de Ca " c o n ^ia so ^re t0^ °
que «ios nuevos concep-
Trabajo 671
que se están elaborando ahora acerca de la organización social, política y ecot0,s j sa|Ven a las naciones del monstruoso individualismo que amenaza devo ra s * (Tratado de Sociología, 1897, III, 487). Véase también:
A n a r q u í a , A s o c i a c i ó n , C l a s e , E s t a d o , I n d iv id u a lis m o , M o n a r
quía, P o l í ti c a , S o c ia lis m o .
SUFRA G IO : Ver R EPR ESEN TA C IÓ N
T R A B A JO Juan Francisco Fuentes y María Antonia Fernández
La reivindicación social del trabajo fue ya uno de los grandes temas del pensa miento ilustrado del siglo xviii, especialmente de la escuela fisiocrática, y una de las principales líneas de fractura entre la mentalidad tradicional y el sistema de va lores de la sociedad contemporánea. En sintonía con ese cambio radical en la valoración del trabajo, una real cédula de 1783 reconocía como «honestos y hon rados» los oficios tradicionales —sastre, carpintero, zapatero, etc.—, sentando así el principio, contrario a la opinión hasta entonces dominante, de que tales oficios no envilecían a «la familia ni la persona» que los desempeñara. El trabajo dejaría de ser una práctica degradante, sobre todo el trabajo manual, que incapacitaba para ciertas funciones y privilegios, para convertirse en una obligación irrenunciable en el marco de una sociedad en que la utilidad y el mérito personal emer gen como supremos valores sociales. Consecuentemente, la prensa liberal de principios del siglo X I X —como antes la prensa ilustrada— focalizará su crídca social en la denuncia de la ociosidad de determinados grupos o estamentos a los que se consideraba intrínsecamente improductivos: clero, aristocracia y fundonariado. El Pobrecito holgazán de Miñano, cuyos Lamentos políticos fueron uno de los mayores éxitos editoriales del Trienio, ejemplifica a su manera entre cínica e ingenua el típico modus vivendi de un personaje del Antiguo Régimen, holgazán profesional, como su propio nombre indica, que, dedicado a la contemplación de la realidad circundante, vive escandalizado por el triunfo de la Revolución liberal, al tiempo que admite como cosa normal el hecho de que, según sus palabras,
Trabajo
«una gran parte de individuos estén comiendo y bebiendo a costa de luk I y los sudores del infeliz traba,ador». El órgano del liberalismo . n o d a l S sor adopta un tono mucho más grave para reivindicar el trabajo con» i nuevo sistema de valores y verdadera panacea de todos los males del • aquella hora crítica: él es «el único que puede sacarnos de Ja miseria que ndT *" mia, ponemos al nivel de las instituciones que hemos adoptado, reparar laníí da de nuestras ricas colonias, hacernos sociables, tolerantes, pacíficos, ¡lustrad' independientes y verdaderamente libres» («El trabajo considerado como manan tial de las ciencias, de las artes y de todos los ramos de la industria», 1822, XV 441-450). Ese mismo año, otro periódico liberal califica «la necesidad del trabajo, como «una de aquellas verdades innatas y perspicuas, que sería superfluo yaun ridículo tomarlas por materia de una disertación filosófica», lo que no impideal autor de estas palabras dedicar al asunto una reflexión histórico-moral en laque se remonta hasta el antiguo Egipto (E l Patriota riojano, 13-X II-l 822). La crítica a la ociosidad, aunque dirigida normalmente contra la sociedad tradi cional y los estamentos privilegiados, tema otras importantes derivaciones: de un lado, los riesgos que para la seguridad pública entrañaban los «vagos, ociosos y mal entretenidos», motivo ya de una ordenanza de Carlos III y de una reforma legislativa de las Cortes del Trienio; de otro, los perjuicios que, desde la perspec tiva de la nueva moral burguesa, causaban ciertos locales públicos las tabernas, los billares, los cafés— cuya propia existencia retraía a las gentes de cumplir con el precepto bíblico del trabajo cotidiano, pues, en opinión de un diputado liberal del Trienio, «no hay persona, por rica que sea, que no esté condenada al trabajo, desde el grande hasta el jornalero» (cit. Gil Novales, 1975, 569). Con el tnunfo del liberalismo, el trabajo se consagrará como pilar de la nueva sociedad y de la moral al uso, no sólo desde la óptica burguesa, sino también desde la perspectiva igualitarista del republicanismo y del primer movimiento obrero: si, para la nueva clase dominante, su poder económico es el fruto legítimo de su capacidad de tra bajo y del esfuerzo realizado, para el segundo, «la era de las democracias [...]es» era de la industria y del comercio, la era del trabajo», entendido éste como «único elemento constante, esencial e indestructible de riqueza y de poder» (El Huracán, 10-X1I-1841). Lo había dicho, con palabras parecidas, M. J. de Larra unos años antes: «En la Europa moderna el trabajo es una puerta abierta a todos para la nqueza» (cit. Ruiz Otín, 1983, 472). El Catecismo dem ocrático publicado en Mur cia en 1836 llegará aún más lejos: el pueblo, según este texto anónimo, «es la reu nión de ciudadanos que trabajan» (Moliner, 1997, 192). Fuente de virtud, de progreso, de verdadera ciudadanía, el trabajo emerge a la vez, a los ojos del liberalismo más progresista, como un derecho social que debe ° p°u loS 1pod',rCS Pfiblicos: *La sociedad», afirma E l Huracán, Pr° £ “ í°,’ T ” “ ' 8ura U P i e d a d al propietario(2-X-1841). Sobre el nuevo ttho, del trabajo se construirá el discurso del sociaüsmo utópico de raíz samtsimomana y fourierista rn n ,.n ,;c “ , , sociedad industrial que tendría su doble correlato «»n i ° n or&amcf nueva en el concepto de clases pro-
SjJ Ü '“
673
Trabajo
dtctoras —fechado por primera vez en los años treinta— y en la necesidad de una asociación armónica de sus intereses. Según el principal divulgador de esta doctri na en España, Fernando Garrido, la producción descansaba efectivamente sobre estas «tres fuerzas indispensables»: «El capital, que da los medios. El trabajo, que ejecuta. La capacidad individual, que dirige» (La O rganización del Trabajo, l-XII-1848). El uso recurrente del término trabajo y su derivado trabajador como título de periódicos y asociaciones de toda índole puede verse como un sín toma del amplio consenso social que el concepto suscita entre las clases sociales nacidas de la Revolución Industrial. A lo largo del siglo, sobre todo en la segunda mitad, sirve de cabecera a numerosas publicaciones socialistas y anarquistas — El Trabajador, Madrid, 1851; La Voz del Trabajador, Bilbao, 1879; El Trabajo, Bar celona, 1872; El Trabajo, Málaga, 1882; El H ijo del Trabajo, Pontevedra, 1882; La Víctima del Trabajo, Valencia, 1889...—, pero también a organizaciones de fabricantes y empresarios como la Asociación Protectora del Trabajo Nacional y de la Clase Obrera (Barcelona, 1847) —expresión cabal, por su nombre y por su fracaso, de una concepción todavía interclasista del trabajo industrial— y, en par ticular, el Fomento del Trabajo Nacional, organización surgida en Barcelona en 1889 de la fusión del Instituto del mismo nombre con el Fomento de la Produc ción Nacional. Por entonces quedaban muy lejos los sueños armonizadores de los primeros dirigentes del movimiento obrero español, plasmados en el principio de la organización del trabajo, que ya en 1849 fue rechazado por un miembro de la Sociedad Matritense de Amigos del País como «concepción monstruosa difícil de entender e imposible de realizar» (Trías y Elorza, 1975,282). Reivindicado como medio de dignificación de la persona y como inagotable fuente de riqueza — «¡Bendecid el trabajo!», clama El Eco de las Barricadas en 1854 , el trabajo planteará muy pronto,, sin embargo, el problema de su escasez, y, consiguientemente, de su reparto, así como de su calidad, retribución y dura ción, cuestiones en las que habrían de chocar violentamente los intereses de amos y trabajadores. Estos últimos irán tomando conciencia tanto de la degradación que el trabajo había experimentado con la Revolución Industrial respecto a la manufactura artesanal como, a partir de mediados de siglo, de la incompatibilidad entre sus intereses y los de los fabricantes: «Ellos son», afirman los hiladores de algodón de Barcelona en 1856, «los que con sus exigencias han abierto nuestros ojos, y nos han obligado a buscar la causa de nuestros males» (cit. Martí y Benet, 1976, II, 409). La escisión entre capital y trabajo en la conciencia del movimiento obrero se consumará con la divulgación del pensamiento intemacionalista en el Sexenio revolucionario y la crisis definitiva del socialismo utópico español, lo que no impedirá que, sobre todo en la publicística anarquista, subsista una idea mora lizante y redentora del trabajo, que un escritor de esta tendencia, Teobaldo Nie va considera el «summum de todas las virtudes, así como el summum de todos los pecados capitales es la pereza* y otro autor de la época califica de «fuente ina gotable de moral, de salud, de bienestar* (cit. Álvarez Junco, 1991,131; ver tam bién el «Canto al Trabajo», ibíd.).
T ra d ic ió n
En todo caso, en Jos últimos años del siglo Ja vicia ;i •- .
lililí S
a> % l r adel í í f nbai° parece '?aber,camb,ado b“ d° Ies que sedeucaanouara desarrollará con enorm ennrTt'0 - . refomusmo , , sociaJ católico, 7 , 'i , “ oc con e fuer,1^ ^1 pana tras Ja promulgación de Ja encícJica papal hovUém cipaíes objetivos serán impuísar Jo que uno de sus artífices llama la«uní ^ de Jas fuerzas productoras» (cit. F. Montero, 1983, 139), sustraer al L i ? * 11 tela sobre los relaciones laborales y fomentar la conformidad y la resignaót^ las clases trabajadoras. Mientras tanto, el Estado liberal llevaba ya algúnti legislando sobre la llamada cuestión social. En julio de 1873, el gobiernode l i T mera República aprobó la que ha sido considerada Ja primera ley laboral dt |, historia de España, por Ja que se proíiibía e l trabajo a los niños menoresde <üq años, aunque un decreto de diciembre de 1868 regulaba ya la segundadddtrahj. jo en Jas minas. La destacada presencia que, en un pJano taJ vez equiparableah educación, tendrá el concepto de trabajo en el discurso regeneracionista-co^ factor de progreso materiaJ y de justicia social, pero también como fuentedevirtud pública y privada-, más el ejemplo del reformismo social practicadopor¿ eunos Estados europeos a finales del X K , se traduciría a partir del cambio¡ t i glo en un creciente intervencionismo del Estado en materia social y I¿mi (Montoya Melgar, 1992).
Váse tam bién : ANARQUÍA, ASOCIACIÓN, CAPITALISMO, !# 0 | ¡¡§ | | K C o m u n ism o , C u e s t ió n s o c ia l , E m p l e a d o , H u e l g a , P r o p i e d a d , S ocialism o .
T R A D IC IÓ N
Juan Olabarría Agra Durante las Constituyentes de Cádiz, los diputados JiberaJes justificaron sus re formas por la necesidad de restaurar una supuesta constitución histórica alterat» por el abuso. Esta teoría restauradora era contradictoria con Jos planteamientos bastante más radicales, que situaban la capacidad constituyente en la voluntad de los españoles orientada por modelos iusracionaJistas, planteamientos que habían sido, de hecho, el auténtico motor de las reformas. Por esta razón, en el liberalis mo progresista, la idea de soberanía popular acabó desplazando al concepto de T sT a ut!lizado de más consecuente y duradera por lo s adversarios de las reformas. Tanto l o e absolutistas partían la la mis™ idea ferentes aplicaciones prácticas. En 1810 Involi
|í k
p m i„
•
j
i_ c
« - » ^ a d o r e s como 1« c,on>aunque dándole di
nos, inspirándose en el tradiciona-
Tradición 675
.. m0 dc gurke, clamaba contra la convocatoria de Cortes Constituyentes no es tamentales: «¿Por ventura no tiene España su constitución? Tiénela sin duda [...]. Que en ella se hagan todas las mejoras que su esencia permita [pero] no nos olvi demos de lo que fuimos, ni dudemos de lo que somos» (Jovellanos, 1924, 599). En el escritor asturiano, la tradición, la identidad colectiva y la nación aparecían entreveradas con la esencia de la nacionalidad: «Desconfío mucho de las teorías políticas y más de las abstractas. Creo que cada nación tiene su carácter, que éste es el resultado de sus antiguas instituciones» (cit. Garrorena, 1974,350). Mientras el liberalismo progresista relegará la idea de constitución histórica, apoyándose cada vez más en el argumento de «la voluntad nacional», el conserva durismo (en su versión absolutista y antiilustrada o en su versión liberal modera da) se inspirará sobre todo en la tradición nacional, exaltada como algo específico y genuinamente español. Por eso, la divergencia entre progresismo y conservadu rismo se traducirá en conceptos diferentes de nación, que el primero define a par tir de la voluntad de sus ciudadanos y el segundo, por los rasgos de identidad he redados del pasado. Tal como ha puesto de relieve Joaquín Varela, hubo en España dos versiones del historicismo basadas en la misma teoría jovellanista de la constitución histórica: la versión reformista ilustrada que acabaría transfor mándose en moderantismo o liberalismo conservador y la versión absolutista cas tiza que acabó produciendo el carlismo con sus posteriores derivaciones en el integrismo, en el regionalismo y en el nacionalismo vasco. La versión absolutista tiene su principal antecedente en el Manifiesto de los Persas de 1814, en el que, en palabras de Joaquín Varela, «persistía el organicismo (tanto estamental como territorial) y la argumentación teocrático-religiosa» (1995,61). En la versión liberal-moderada se ponía fin al organicismo estamental y territorial, sustituidos por el principio individualista de la ciudadanía y la igualdad ante la ley, se propugna ba la soberanía compartida («las Cortes con el Rey») y se abandonaba la fundamentación teocrática del Estado. El proyecto moderado se basaba, por tanto, no en la vuelta al Antiguo Régimen, sino en la contención de las fuerzas progresistas mediante una alianza de la nobleza con la burguesía sobre la base de un programa de lentas transformaciones. Así pues, una misma teoría legitimadora justificaba dos prácticas políticas diferentes. Aunque el concepto de tradición abunda en los textos, llama la atención la ausencia de la palabra hasta fechas muy tardías. No se encuentra ni en jovellanos, ni en los debates de las Cortes de Cádiz, ni en los principales textos carlistas de la primera mitad del siglo, y aun en éstos no llegará a hacerse frecuente hasta el Sexenio revolucionario. Existe, en primer lugar, un concepto absolutista de la tradición. La defensa del altar y del trono desemboca desde fechas muy tempranas en la exaltación de la tradición y la identidad españolas. En 1797, un absolutista como Valcarce acusa a los ilustrados de dar al público «pensamientos y máximas contrarias a la verdad, a la piedad y a la religión hasta desfigurar en cuanto pueden el carácter nacional*. La obra C entinela contra franceses, escrita por A. Capmany en 1808, es un ejem plo de cómo el movimiento contrarrevolucionario desemboca en esencialismo
Tradición
nacionalista, misoneísmo y xenofobia. Parecidas idi
Deseado, la propaganda absolutista anima a «no dejar de ser lo que somos, Z dejar de ser españoles*, pues, entre tanto, los reformistas habían sido catalo¿T entre los antiespañoles (Herrero, 1988, 112 y passim). Desde el ya citado fiesto de los Persas de 1814 hasta la Carta de María Teresa de Braganza y Borbó a los españoles (1864), los textos absolutistas repiten los mismos tópicos: constitu ción histórica («leyes fundamentales»), herencia del pasado y espíritu nacionalequivalencia entre la tradición católico-absolutista y la nacionalidad española, y españolidad carlista frente a la anti-España liberal (Artola, 1991; Bullón de Men doza, 1998; Clemente, 1985). Existe asimismo una tradición conservadora, representada por los moderados, que, partiendo de la misma fuente doctrinal que los carlistas, llegan a una inter pretación más compatible con la modernidad política. Su idea de tradición arran ca de la llamada constitución interna, tal como la había formulado Jovellanos. El Censor se mostró, sin embargo, poco receptivo a las teorías historicistas, rechaza das explícitamente en uno de sus artículos (núm. 7 , 16-IX-1820), a causa delafir me adscripción al neoclasicismo de sus principales redactores, como Sebastiánde Miñano y Alberto Lista. Justo después del Trienio, el periódico El Europeo (1823-1824), artífice de la difusión del romanticismo en España, introdujo el tema de los «usos y costumbres nacionales» relacionándolo con la necesidad de pactar con las antiguas fuerzas políticas y evitar la ruptura institucional. Una ¡dea que encontraría un momento propicio en la crisis política abierta a raíz de la enferme dad y muerte de Femando VII. El propio Lista, convertido al romanticismo, pu blicará entonces en su nuevo periódico La Estrella un artículo, claramente inspi rado en Jovellanos, en el que encontramos una apelación explícita al «caracter nacional» como argumento legitimador de la extremada moderación del cambio político que estaba teniendo lugar en España (núm. 3 ,25-X-1833). Una de las manifestaciones de la resistencia moderada a los avances del progre sismo fue la fundación en 1837 de la semiclandestina Sociedad Jovellanos, cuyos miembros se autocalificaban de «verdaderos españoles» (Pirala, 1984, III, 436), repitiendo así una retórica de la España y la anti-España que ya estaba presente en los primeros textos del absolutismo. Pero es durante el Trienio esparterista (1840-1843) cuando cuaja definitivamente la ¡dea de tradición en el seno de la oposición moderada y cuando empieza a ser recurrente el uso de este término. En
Tradición
costumbres que forman la vida pe1982, 299), y un año después, el C és de Pidal adscrito al se c to r ce n trista d el partido moderado, abogaba por ^ C o n stitu ció n fundada n o «en u n dogma académico», sino «en la doctrina de uestra patria y en su vida p o lítica » (¡bítL, 3 3 ). No es de extrañar que los textos constitucionales prom ulgados bajo hegemonía moderada, tanto el Estatuto Real como la Constitución de 1845, tengan una clara inspiración historicista, tal como se reconoce en el p reám bu lo de e sta última cuando se declara el propósito de «poner en consonancia c o n las necesidades actuales del Estado los antiguos fue ros y libertades de esto s re in o s* (Tomás Font de Mora, 1995,93). Hay que considerar asimismo la recepción en España del tradicionalismo fran cés. Desde principios de siglo, el «tradicionalismo filosófico» de Bonald, De Maistre y Lamennais potenció los aspectos irracionalistas y sacralizadores inhe rentes a la idea de tradición. Para el tradicionalismo filosófico, la «revelación pri mitiva», hecha por Dios al hombre por medio del lenguaje, se transmite a través de la tradición controlada por la autoridad. El nuevo tradicionalismo político se inspiraba en el viejo tradicionalismo religioso, es decir, en la teoría católica tridentina: tradición dogmática transmitida por los santos padres e impuesta por la autoridad frente al libre examen bíblico propugnado por Lutero. Para el tradicio nalismo filosófico, la única fuente de conocimiento es la fe. Pero el fideísmo, al invalidar la teoría tomista de la armonía entre razón y fe, incurrió en heterodoxia, por lo que fue condenado por la Iglesia católica (Denzinger, 1963, 380). La reve lación primitiva no se refiere sólo al más allá, sino que permite establecer las bases mismas de la civilización humana y de su organización político-social. De este principio se deriva, por un lado, la sacralización de las instituciones y, por otro, la primacía que se otorga a la autoridad eclesiástica sobre la civil (ultramontanismo frente a regalismo galicano) y la pretensión integrista de establecer una «civiliza ción cristiana», respaldada por la autoridad secular. El tradicionalismo filosófico comenzó a divulgarse en España a partir de las traducciones de la Biblioteca de Religión (1826-1829), pero su verdadera proyección se da tras la primera derrota militar del carlismo y como reacción al Trienio esparterista. Donoso Cortés, con vertido tras su muerte en maestro indiscutido del neocatolicismo o integrismo, es el más famoso representante del tradicionalismo filosófico, pero no el único, pues hay que tener en cuenta también a periodistas católicos como José María Quadrado, Roca y Cornet o Aparisi y Guijarro. Todos ellos, tanto si provienen del car lismo derrotado militarmente, del catolicismo político o del moderantismo, pue den ser considerados como absolutistas isabelinos que hacen de la defensa integrista del catolicismo (y de la Inquisición) su principal bandera. Unos y otros acabarán inspirando el neocatolicismo o integrismo, una opción política indiferen te en materia dinástica, pero cuya ideología se sitúa a la derecha del carlismo J
de trad icion es, h á b ito s y
l? T c a d a pueblo» (cit. C á n o v a s S á n c h e z ,
(Uriguen, 1986). Donos dingida por ei
flU é s
Guijarro y la extrema derecha del partido moderado, de Viluma, fueron los receptores del tradicionalismo filo-
Tradición
sófico, doctrina que, pan. evitar la condena eclesiástica or_ sus principios más heterodoxos. Por otra parte, adoptan algunas de las premisas básicas del tradicionalismo S0C f ° ! mismo antropologico sustentado en la idea del pecado o n . ¿ l U razón humana individual y su necesidad de una tradición
I
Iglesia. Todas estas ideas serán compartidas por heterodoxos comoDon ^ tés y ortodoxos como Balmes, Ortí y Lara, Navarro Villoslada o Menénd^ yo, y fueron utilizadas contra el racionalismo moderno en su versióncspañ0i krausismo (Ollero Tassara, 1972). Ya en 1838, Donoso conocía y aceptabalas sis tradicionalistas: «Siendo el cristianismo la verdad y toda la verdad[...], Con revelación aprendió el hombre todo cuanto debía y podía saber acera deDi0 acerca del mundo, acerca de los demás hombres» («Consideracionessobreda tianismo», OC, 1,654). En las C artas d e P arís (1842), Donoso empleaporprimt. ra vez la expresión «tradiciones populares», como herencia colectiva deunacivi lización, en un contexto de tradicionalismo filosófico. Sin embargo, «| tradicionalismo filosófico no ocupará el lugar central de la ideología donosiana hasta los textos escritos a partir de 1847, para culminar en 1851 con el Ensayosobre e l catolicism o, e l liberalism o y e l socialism o , obra incorporada al canonneoca tólico a partir de 1855 con ocasión del debate parlamentario sobre la libertadde El término tradición surge, por tanto, en el ámbito del liberalismo moderado, pero en su versión filosófica es patrimonio de la extrema derecha escindidade este partido: los absolutistas isabelin os de Viluma y los neos de Nocedal, tenden cia ideológica que desde un principio asumirá un papel esencial en la u a contra la libertad de pensamiento y acabará por constituir la derecha del carlismo (integristas). A partir del Sexenio revolucionario, la voz tradición se hace mas trecuen te y será utilizada por diversos partidos y facciones: conservadores, carlistas, wtegristas y regionalistas. Eludido en los documentos oficiales carlistas, el términosí empleará con frecuencia a partir de la Revolución de 1868, año en que la p mayor de los neos desembarca en el partido carlista. A ¡partir de ese momento, carlistas y neocatólicos, integrados en la Comunión Católico-monárquica, reivin dicarán la denominación de tradicionalistas, que habría de hacer fortuna hasta el punto de que tanto este término como su derivado tradicion alism o llegarían a so lapar las viejas voces carlista y carlism o (Hibbs-Lissorgues, 1995, 22). El concepto y la palabra tradición pasarán muy pronto del léxico carlista e integrista al de los regionalismos catalán y gallego. En 1887, Mañé y Flaquer {El Re gionalismo) interpreta la tradición catalana en un sentido contrario al individua lismo, al liberalismo y al parlamentarismo. Pareja definición ofrecen el obispo i S Ü U Trtdició Catalana o el regionalista gallego I I P Br“ “ f ¡ P T (1889)' Desde sus com ien zos«, 1894 el ? ltido Nacionalista Vasco definirá la nación vasca en rér™,™«, A .. . r , mtegnsmo religioso: «Bizkaya será católica-apostólica , a ,tradlcl° “ C nes de su vida [...]. Bizkaya restablecerá en torl-> .. • , as ^ mamfestaciomtegridad lo esencial de sus
Ultramar 679
W« tradicionales llamadas Fueros» (Artola, 1991 II, 238). Por otra pane la .dea Sanista de una continuidad histórica compatible con un cierto grado de mo dernidadconstituye la base doctrinal de la Restauración. En 1876, Cánovas en cuentra la constitución interna de España en la soberanía compartida: «La Mo narquía hereditaria con las Cortes forma la esencia constitucional del país» (cit. Diez del Corral, 1984, 645). Esta concepción historicista de las instituciones iba asociada a la idea nacionalista de tradición, por ejemplo, en el Discurso sobre la nación de 1882, en el que Cánovas apela al patriotismo entendido como amor a la tradición. Así pues, a lo largo del siglo XIX, la idea jovellanista de tradición fue interpreta da en clave conservadora por el moderantismo liberal y en clave reaccionaria y ultranacionalista por el carlismo, al tiempo que el «tradicionalismo filosófico*, divulgado por los neos desde mediados de siglo, contribuyó a una derechización aúnmayor del concepto en el seno del carlismo y de sus descendientes: el regio nalismo catalán y gallego y el nacionalismo vasco. Todo ello no obsta para que en el liberalismo más progresista, también historicista a su manera, persistiera un hondo apego a ciertas tradiciones nacionales y democráticas, más o menos reales o figuradas. En ellas pensaba, sin duda, Manuel Azaña, presidente del Gobierno delaSegunda República, cuando en un mitin celebrado en 1932 se declaró «el es pañol más tradicionalista que hay en la Península», pues a pesar de que tradición erauna palabra «corrompida por el uso que se viene haciendo de ella desde hace unsiglo», la República representaba para él la fórmula política «más entrañable mente adherida a la tradición española». Véase también: A b s o lu tis m o , C a r l i s m o , C a t a l u ñ a , E s p a ñ a , F u e r o s , I g l e s ia c a t ó lic a , I n te g r is m o , L i b e r a li s m o , M o n a r q u í a , R e g io n a l is m o , R o m a n t ic is m o , V a s con gad as.
ULTRAM AR
Óscar Áivarez GiJa A lo largo del siglo X IX se afianzó en el vocabulario político español el uso del término Ultramar para denominar a los territorios extrametropolitanos depen dientes políticamente de España. En un sentido amplio, podrían considerarse in tegrados en dicho término todos los dominios españoles —de antigua o reciente posesión— a excepción de la península Ibérica y las «provincias insulares* o «is las adyacentes» de Baleares y Canarias. No obstante, en su acepción corriente,
U ltram ar
Ultramar sirvió comúnmente para designar de modo casi Cuba y Puerto Rico en el mar Caribe, y los archipiélagos de f Z í ° ! Palaos y las Marianas en el océano Pacifico, territorios que con sté ^ medida, los restos de las oleadas independentistas que entre 1810 y 182? * ^ mente desmantelaron el trisecular imperio español. Entre el colonialismo y la independencia. La aparición de la voz Ultrama terminología política española data de finales del siglo xviu, alcanzando su ^ gración oficial cuando la Secretaría de Indias, recién entrado el siglo xix, can^ ra su nombre por el de Ultramar. En origen, su uso ha de entenderse ligadoald bate que se desarrolló, sobre todo en el último tercio del siglo xvm, en torno»K posición que debían ocupar los territorios americanos, asiáticos y africanos ene| | entramado político hispano. Tras su conquista, en el siglo xvi, se había optado por un engarce propio de una concepción patrimonial de la Monarquía: los nue vos territorios en América y el Pacífico se habían incorporado como reinos ala Corona de Castilla, que había sido la impulsora y sufragadora de la empresaan*. i ricana. Si bien la radical novedad del hecho americano — su extensión, las peculia ridades propias de su poblamiento, economía y sociedad, e incluso su misma leja- | n ía - había aconsejado muy pronto la constitución de unos órganos de gobierno específicos (Casa de Contratación [1503], Consejo de Indias [1524]), éstos seha llaban plenamente integrados en la estructura polisinodal que caracterizó el go bierno de los Austrias. Las Indias, nombre con que se conocio primeramente a este vasto conjunto territorial, aun siendo un cuerpo dotado de especificidad po lítica y de un cierto grado de subordinación— cuyo ejemplo más patente erad monopolio de su comercio por la España peninsular— , no tenían, pese a lo dicho, una consideración legal de inferioridad respecto a otros territorios de la misma Monarquía, sino que de todos ellos se entendía que se hallaban unidos por el lazo de la fidelidad al soberano común. En esto se basa, principalmente, la conocida afirmación del historiador argentino Ricardo Levene de que «las Indias no eran colonias». Pero en el siglo xvni, q u e e n E s p a ñ a s e i n i c i ó c o n e l a d v e n i m i e n t o d e la nueva dinastía b o rb ó n ica , c o m e n z ó a m o d if ic a r s e e s t e
statu quo ,
s i b i e n inicialm ente
esta transform ación n o se p la n te ó t a n t o e n t é r m i n o s l e g a l e s c o m o — lo que, en cien o m odo, es m ás im p o rta n te— e n e l p r o p io p e n s a m i e n t o p o l í t i c o d e lo s dingentes y en su acció n de g o b ie r n o . U n f a c t o r n a d a d e s d e ñ a b l e e n e s t e p ro c e s o fue la emulación de la teo ría
y
p rá c tic a c o lo n ia lis ta d e la s p o t e n c i a s e u r o p e a s , espe
cialmente de Francia y del R e in o U n i d o , q u e h a b ía n c o n v e r t i d o l a e x p a n s ió n te* m to n al por ultram ar en un c a p ítu lo fu n d a m e n ta l d e s u p o l í t i c a e x t e r i o r . N o en
¿ ¡ ‘¡ T V * C? T rtÍer° n’ a l° largo de este no sólo en la causa fun damental de muchas de las guerras que se suscitaron entre los diversos países eu ropeos, sino incluso —y por vez orimera diversos países cu a p u e s to s m ercantilistas, s í p re te n d ía q u e ,“ CSCenar' ° P a i p a i . D e s d e pre-
a los in t e r e s e s d “ ? o n Y i r t i e r a n cn dentro de la estructura imperial, debía reducir«» i j * SUS m etróp olis: su papel, al de surtidoras privilegiadas de
territorios supeditados to ta lm e n te
U ltram ar 681
•« primas, mercados cautivos para la producción manufacturera y sustenta"wtcnf ,a r¡q‘UeZa y el poderío metropolitanos. jN H t!des planteamientos, en todo caso, eran difícilmente aplicables a una sociedad n un grado de madurez como el que había alcanzado, después de tres siglos de C°olución, la hispanoamericana. Excepción hecha de su componente racial, era Rectamente comparable a la sociedad europea coetánea en riqueza, compleji dad cultura y organización política. Si a ello se le sumaba la debilidad del poder español en América y el Caribe ante el ascenso hegemónico de Inglaterra, se comprende que, ya en el reinado de Carlos 111, se alzara la preocupación sobre el futuro del Imperio y la necesidad de una nueva orientación en el gobierno de los territorios ultramarinos. El primer proyecto en aplicarse, que Navarro García ati nadamente denomina «colonialista», propuesto por el ministro José de Gálvez, básicamente abogaba por acentuar la supeditación indiana, perfeccionando con el plan de intendencias su aparato administrativo para hacerlo más eficaz y más ren table para la Hacienda. Frente a Gálvez se situaba la opinión de Campomanes y el conde de Floridablanca, quienes pretendían reforzar la constitución de un «cuerpo unido de nación», al no poder ya considerarse América «como una pura colonia», facilitando la integración social y política de los americanos en las cues tiones generales del reino. Las modificaciones que experimentó el gobierno de Indias en la estructuración de las Secretarías de Despacho — unas veces constitu yendo una secretaría propia, otras repartido según materias entre el resto de mi nisterios son de hecho un reflejo de la alternancia en el poder de los defensores de una u otra línea. Finalmente, una tercera visión del problema, más pesimista, postulaba la irremisibilidad de la independencia indiana, proponiendo por ello la constitución de diversas monarquías en América que se mantuvieran ligadas dinás ticamente a la española (José de Ábalos). El mismo Manuel de Godoy, ya en la pri mera década del siglo XIX , llegó a concebir y hacer aprobar por Carlos IV un plan semejante, cuya puesta en práctica hicieron imposible las circunstancias históricas. _Ultramar en las constituciones políticas de la España del siglo XIX. La Constitu ción de 1812 reflejó esta controversia en su debate y articulado. La presencia, por vez pnmera, de diputados ultramarinos en las Cortes Constituyentes se debió en gran medida al impulso que Floridablanca había dado desde la Junta Central para incorporar aquellos territorios a la reunión de la nación española «de ambos he misferios» (art. 1.°). Además de otorgar su derecho a la representación en las nue vas Cortes a todos los dominios, europeos o no, de la Monarquía —que pasaban a ser así, sin distinciones, territorio español—, se establecía correspondientemen te la igualdad jurídica de sus ciudadanos, si bien entendida ésta desde los presu puestos restrictivos del liberalismo del momento. Cierto es que, al mismo tiem po, se mantenía una cierta ambigüedad, como por ejemplo al preverse la creación de una secretaría específica de «Gobernación de Ultramar». Pero, en todo caso, esta Constitución, durante los breves periodos en que estuvo vigente, tuvo entre otras consecuencias la extensión de formas de gobierno local uniformes, por pn mera y única vez, a todo el conjunto del impeno español.
ÀÊÊÊM
y U ltra m a r
La independencia del continente americano, sin embargo oblip« términos de la cuestión colonial. Abandonados por su ¿mposibíifd Y finirlo, intentos de reconquista de las nuevas repúblicas latinoamericanas tramarina española se orientó hacia la conservación y acrecentamiento de los territorios que permanecieron bajo su dominio. El conato de de b" ^ tado entre las diversas familias políticas españolas en torno a las respo i? 0 des en la génesis del movimiento emancipador americano —del que se cul k «exceso democrático» de 1812— llevó hacia una sorprendente coincidencia/ diagnóstico y tratamiento. Frente al siempre presente fantasma del independe' tismo, y con la amenaza latente de las apetencias de Estados Unidos, que yad de inicios del siglo XIX había dejado claras sus pretensiones anexionistas enI, zona del Caribe, la administración española optó por implantar sobre lasposesio nes ultramarinas una situación de dom inio directo, una dictadura legal enpal* bras de Amores Carredano, que en el caso de Cuba tomó su carta de naturaleza con la orden de 25 de mayo de 1825 que concedía al gobernador de la isla «faculta des omnímodas» similares a las que gozaban los gobernadores de plazas sitiadas, Esta política definida en pleno apogeo absolutista no se vio, sin embargo, mo dificada con el retorno al liberalismo tras la muerte de Fernando VII, hechoque no significó un cambio en la postura oficial respecto a las colonias. Ciertamente, la restauración de la Constitución doceañista en 1836 había permitido que Cuba y Puerto Rico eligieran sus diputados en las elecciones a Cortes celebradas enno viembre de aquel año. Sin embargo, los representantes electos no consiguieron que la Cámara reconociese sus actas de diputados, preámbulo anunciado de lade cisión que tomaría ese mismo Congreso determinando que los territorios de Ul tramar no gozarían de los derechos constitucionales, sino que formarían un cuer po aparte regido por leyes especiales, sin representación en las Cortes y carentes además de las instituciones locales del resto de la nación, en especial las diputa ciones (art. adicional 2.°). Reformas posteriores del marco institucional isabelino, como la Constitución de 1845 o la non nata de 1856, mantuvieron el mismo régi men de excepcionalidad para Ultramar, que desde 1863 contó además con un mi nisterio privativo, en la línea de la vieja secretaría indiana. Sólo en la carta magna de 1869, tras la Revolución septembrina, se llegaría a la plena integración consti tucional de Cuba y Puerto Rico —mas no del resto— en las estructuras del Esta do nacional, lo que se recogería también en la de 1876, que rigió las relaciones en tre metrópoli y colonias en el periodo de la Restauración hasta su pérdida en 1898. Autonomismo, asimilacionismo e independencia. Detrás de estos vaivenes de la política española del xix, no obstante, existía una generalizada coincidencia de apreciación, en España y las colonias, sobre el carácter peculiar de las sociedades T ? * 1 0 3 U me? ópoJ \ e in c Iu s o e n tr e ellas. Esta peculiaridad no sok> se debía a la lejanía geográfica de lo que en el imaginario político se conside raba la España nuclear, también la propia confieuraríAn ■i j ..
rio, era «
t e
. diferente, Z
f* i S aa racial en la que conver-
Ultramar
él)
I
I
■ blancos, negros e indígenas. La persistencia de la esclavitud en las islas cariSas, además, constituía un elemento claramente diferenciador, y su estratégico I en el sostenimiento de la economía de Cuba y Puerto Rico, el principal obstáculo que se oponía a las tendencias asimilacionistas con la metrópoli —a pe sar de ser estas islas las que recibían un mayor contingente de inmigración espa ñola—. En Filipinas, por el contrario, la débil presencia española quedaba reduci da al potente sector comercial de Manila y a los misioneros que gobernaban espiritual y civilmente el interior. Había, en todo caso, razones objetivas que justificaban la existencia de una consideración política peculiar hacia Ultramar. En las Antillas, y más concreta mente en la isla de Cuba, las aspiraciones de ver reconocidas tales peculiaridades arrancan de muy temprano, en coincidencia con la emancipación continental. El ideario reformista de José Antonio Saco y Domingo del Monte, formulado en la década de los años treinta, propugnaba una solución autonómica dentro de Espa ña. No obstante, ya en la década siguiente se percibía la fractura entre sendos par tidos «incondicional» español y «criollo» cubano, coexistiendo en este último tendencias autonomistas, independentistas e incluso anexionistas —defensores de la incorporación de Cuba a los Estados Unidos—. Durante los años cincuenta, el anexionismo vivió su etapa más intensa, alentada además por repetidos intentos del gobierno norteamericano de comprar la isla. El fracaso de esta vía, así como el de los intentos de reforma administrativa de la isla {Junta de Información, 18661867) y la derrota del ejército colonial español en Santo Domingo (1865), contri buyeron al ascenso de las tesis separatistas, que estallarían en el grito de Yara de 1868 y la primera guerra de independencia, o Guerra Grande (1868-1878). La Paz de Zanjón, que puso fin a la contienda, no supuso ni la pacificación to tal de Cuba ni mucho menos la derrota del independenúsmo. Exiliados los prin cipales dirigentes de la insurrección, los partidos criollos centraron sus esfuerzos en la consecución de la prometida autonomía dentro de la unidad constitucional. Mas la desconfianza de los gobiernos y las Cortes españolas del periodo hacia la lealtad de los criollos, a lo que se añadió la adopción de una política fuertemente proteccionista que beneficiaba a los intereses metropolitanos en perjuicio de los cubanos, derivó en una nueva crisis de intransigencia y el estallido de la definitiva rebelión de 1895. La intelectualidad criolla de Puerto Rico, por su parte, se deba tió también entre las mismas tendencias que pugnaban en Cuba, si bien el independentismo nunca fue una opción mayoritariamente aceptada, tendiendo más bien sus élites hacia el autonomismo. En uno y otro caso, la aprobación de la au tonomía, ya en 1898, llegó demasiado tarde: la intervención norteamericana y la cesión de la soberanía por parte de España haría tabla rasa tanto de la recién crea da administración autonómica como del gobierno insurgente cubano. Cuba no accedería hasta 1902 a una independencia fuertemente mediatizada por Esudos Unidos (enmienda Platt), que iba a condicionar su política externa e interna du rante más de medio siglo. Puerto Rico, por su parte, permaneció durante años en la indefinición de ser colonia de un Estado que abominaba el colonialismo, evolu-
áA
w
^
Ultramar donando hacia una integración nunca completa (concesión de 1» • ^ 1917, Estado Libre Asociado desde 1952). aci°n^ En Filipinas, el problema político se desarrolló en términos muy gran medida debido a su estructura racial. Tras haber obtenido en Trienio liberal, de forma excepcional, representación parlamentaria ^N el archipiélago perdió este derecho, que, a diferencia de Cuba y nunca recobraría. La demanda fundamental del nacionalismo filipino, social era exclusivamente indígena, y de su máximo exponente, José ^ sobre todo la obtención de igualdad política y legal con los peninsulares yj, presentación en Cortes. Las reformas suscitadas en el Sexenio democráti
La pérdida de las colonias dejaba en evidencia la consideración de Españacomo una potencia de segundo orden en pleno auge del colonialismo europeo. Lade rrota supuso así, además de una fuerte conmoción social —en agudo contraste con la práctica indiferencia con que se había acogido la pérdida de América ochenta años antes— y la reorientación de la acción y proyección exterior—diri gida ahora hacia África—, un elemento para la reflexión sobre la propia crisisde España como nación. Desde el regeneracionismo hasta la eclosión de los naciona lismos catalán y vasco, sus consecuencias iban a marcar fuertemente el sigloque comenzaba. Véase tam bién: C o m e r c io , E m i g r a c i ó n , E s c l a v i t u d , M o n a r q u í a , N a ció n , Rege n e r a c ió n .
Utopía «85
----------------UTO PÍA Ju an Francisco Fuentes
El concepto de utopía discurre a lo largo del siglo X IX español por tres cam inos distintos que, en ocasiones, pueden llegar a confluir: 1. La utopía como relato ubicado en un lugar im aginario en el que el autor crea personajes y situaciones inverosímiles, a veces m ero trasun to de la realidad inmediata, al servicio de un propósito satírico o m oralizante; 2. Como sinónimo de quim era irrealizable y, por tanto, como expresión p ey orativ a utilizada para descalificar, norm alm ente desde posiciones conservadoras, propuestas encaminadas a un cam bio social, p o lítico o económico; 3. C o m o alternativa global y revolucionaria al orden estable cido. Aunque estos usos del co n cep to puedan solaparse en el tiem po, parecen se guir un cierto orden c ro n o ló g ico a lo largo del siglo, de tal m anera que en ei primer tercio nos en contraríam os con una continuación, algo desvaída ya, de la literatura utopista del XVIII, a partir de los años treinta predom inaría un uso pe yorativo del térm ino, en su acepción sociopolítica y privado de su dimensión pu ramente literaria y especulativa, al tiempo que, tímidamente, con el desarrollo del socialismo utópico se abría paso una reivindicación revolucionaria del concepto, identificado con la emancipación integral de la especie hum ana. L a definitiva eclosión del m ovim iento intemacionalista en los años sesenta daría un efímero es paldarazo a esta últim a acepción, que tras el Sexenio cayó en una nueva crisis de credibilidad y prestigio. En el prim er caso de los tres citados, como narración fantástica con una intencio nalidad política, m oral o social, se encuentran algunos textos de principios de siglo, como el Viaje de un filósofo a Selenópolis (1804), que J. I. Ferreras califica de «uto pía burguesa» (1973, 155), y, ya en el Trienio liberal, las Antigüedades de Constantinopla publicadas por E l Zurriago (1822), el Viaje a l mundo subterráneo y secretos del tribunal de la Inquisición, de Clararrosa (1820), y, sobre todo, el Viaje a la luna, o sueños políticos, de Fernández Sardinó, aparecido en i 821 en el periódico E l Cincinato. L a traslación del relato a un país imaginario, según los viejos cánones de la narración utopista, seguía sirviendo de coartada para formular una critica apenas velada a personas e instituciones todavía temibles —Fernando VII en el jo co so rela to en verso de El Zurriago; la Inquisición, en el texto de Clararrosa—, o para fabular, com o en el Viaje de Sardinó —claramente tributario de Las Ruinas de Palmira de Volney—, con una sociedad ideal en la que el hombre podría desarrollar libre mente todas sus facultades Algunos títulos posteriores —Viajes de Almuza por la
isla de la verdad (1830), Viaje somniaéreo a la Luna (1832), Viaje aerostático de fray Gerundio y Tirabeque, de Modesto Lafuente (1847)—, carentes de todo pro pósito subversivo, parecen marcar la decadencia de un género que había tenido
gran predicamento en el siglo anterior (Alvarez de Miranda, 1981).
U topía
El triunfo del liberalismo tras la muerte de Femando V I I 1 ¡ L pnmeros socialistas franceses e ingleses dieron lugar a la apari '*'1^ diversos núcleos socialistas o societarios de carácter utópico a T V " Esp^ída de los treinta, autores como Joaquín Abreu, Ramón de la Sagr / I bot o P. F. Monlau empezaban a ver en el socialismo la posibilidadde° sueño que muchos seguían considerando inalcanzable: el tiempo les d r en palabras escritas por A. Ribot en 1839, que «el socialismo no es una*0* ^ ' Algo más matizada y escéptica era la visión del saintsimoniano MonlaT^ Propagador de la libertad (Barcelona, 1836), pues, si, por una parte, se mos? k. seguro de que «la humanidad está pronta a entrar en una vida nueva, enqueco,1 rá la explotación del hombre por el hombre», por otra, reconocía que la f0rnil ción de la asociación universal que debía acabar con todas las injusticias y desi gualdades «no es más que una utopía» (cit. Maluquer de Motes, 1977, 14 y i(g) Entre los primeros socialistas españoles, el término terna todavía, como seve, Un significado ambivalente, como ideal irrealizable y como formulación anticipad! -verdades prematuras, en palabras de Lamartine— de los fuñiros logros delalibertad y el progreso. Tal es el sentido que le dan unos años después el periódico La Organización del Trabajo — «ayer nos llamaban utopistas, hoy reconocencon nosotros la necesidad de nuestros principios, mañana los aplicarán» (28-IV1848) - y Femando Garrido —posible autor también del texto antenor- cuan do en 1858 afirma que «las cosas que nos parecen más vulgares, fueron para nues tros padres irrealizables utopías, sueños de imaginaciones extraviadas y delirantes» (Obras escogidas, 1859-1860, 50). El éxito del cabetismo en España pudo ser un factor decisivo en la renovación del concepto de utopía en los círculos socialistas españoles, especialmente en Bar celona, donde se encontraban la mayor parte de sus seguidores. E l célebre Viajen Icaria de Cabet, traducido al español en 1846 (Zavala, 1972, 135), supondría no sólo la recuperación del clásico sentido literario de la utopía como viaje a un lu gar de ninguna parte, sino su descubrimiento com o experiencia real a partir de la puesta en marcha en 1848 de una expedición cabetiana, con participación españo la, a tierras vírgenes de Estados Unidos. Es posible que el sonoro fracaso de esta experiencia contribuyera a desprestigiar una idea que, pese a algunas tentativas de rehabilitación, seguía bajo sospecha. Cierta indefinición del término, no obstante su clara etimología, parecía dar mayor margen a una inteipretación peyorativa de su significado: «Los sistemas más conformes a la naturaleza humana», se lamenta La Fraternidad, «son calificados de utopía, son ridiculizados» (L a Fraternidad, 14-XI-1847). No deja de ser curioso que R. M. Baralt Jo incluya en su Dicciona rio de galmsmos del año 1855. Ausente por entonces del D R A E — que no lo recogen, hasta la edtcón de 1 8 6 9 -, Baralt propone la siguiente definición: «Siste ma q-e principalmente se funda en lucubraciones sin fundamento real en la historia, en las costumbres, o en las propensiones •i • r , el buen deseo de mejorar la condición del hombre y el estado d T ° 25 Diccionario enciclopédico de la lengua española, publicad« n Puebl°s». El ° en Barcelona ese mis-
Utopía
87 - „,l«.raís conciso: .Se dice de cualquier idea que es aceptable en teoría, '""
’imposible de realizar».
eneral, la voz
utopía, lastrada por sus connotaciones negativas, se movio en Artóo de un discurso socialmente conservador, que la utilizaba como arma I idizn contra los proyectos sociales más avanzados. Así, la Revolución parisi■ arrJeaj g48 había sido fruto, según El Clamor público, de «una de esas absurdas " ' a s que tienen cabida en ciertas cabezas, y sirven luego a las intrigas de mu chos ambiciosos» (5-VII-1848). No hay gran diferencia entre moderados y pro gresistas a la hora de denunciar el riesgo que entrañan las nuevas utopías sociales, inviables, pero peligrosas, por su capacidad de seducción: «utopías especiosas, teorías quiméricas», las llama el ministro Alonso Martínez en 1855; a las «falsas apreciaciones y utopías que matan halagando» se refiere, por su parte, su compa ñerode gabinete Francisco Luxán al presentar ese mismo año un decreto-ley so brecomercio e industria (Benet y Martí, 1976, II, 267, y I, 707). El Sexenio revolucionario dio, por fin, una oportunidad a la utopía —recorde mos que el propio término entró en el DRAE en 1869—, concebida como un es tadode plenitud revolucionaria y democrática que se había ido alejando desde los orígenes de la Revolución liberal y que traspasaba claramente el ámbito de lo po líticopara encarnarse en mitos y símbolos de difícil concreción. La República fe deral, o la Federal, a secas, sería en estos años su principal expresión. Diríase que los grandes ideales volvían a prevalecer sobre la política pragmática y mezquina de los años anteriores: «Somos», dirá Castelar en 1869, «un poco utópicos», aun que matiza enseguida: «pero nada más que un poco» (DSC, 7-IV-1869). Todavía dos años después, el futuro presidente de la República hará suya una interpreta ción de la historia que convertía a la utopía en germen del progreso humano: «Todo grande movimiento social comienza y debe comenzar por una utopía» (DSC, 6-XI-1871), palabras que recuerdan el significado que Fernando Garrido le venía atribuyendo desde los años cuarenta, y que reiteraba por aquellas mismas fechas al afirmar que «la utopía de hoy podrá llegar a ser un elemento conserva dor mañana» (DSC, 17-X-1871). La prensa intemacionalista rebosaba optimis mo: «Este cielo», escribe E l Trabajo en 1872, «que todas las teologías han puesto en un espacio imaginario después de la muerte se verificará acá en la Tierra» (cit. Alvarez Junco, 1991, 317). Para la derecha, en cambio, Ja República, como plasmación final de ese espíritu redentor, no pasaba de ser «una bella utopía, una be lla mentira» (C. Álvarez, DS, 19-V-1869). El galdosiano marqués de Tellería (La fam ilia de León Rock, 1878) personificaría, con su «grandísimo horror a las uto pías», el miedo de la gente de orden a todo lo desconocido —«para él todo lo que no entendía era una utopía»— y a todo aquello que sonara a subversión del orden natural de las La galopante crisis del año 1873, marcada por el recrudecimiento de lo que Castelar llamó la «utopía feroz del absolutismo» carlista (D SC, 2-1-1874) y p or las contradicciones internas de la República, derivadas d el choque entre los idea1 epresentaba y sus necesidades de supervivencia, m erm ó sensiblemente el
Utopía crédito de la utopía r e p ú b l i c a y federal y, por extensión, t í co„c™ Tras el Sexenio, verdadero punto de inflexión en la evolución del largo del siglo XIX, se impuso la sustitución de «Jas ideas» por «la reaffir lad»! ver, 1991a, 85), tanto en el orden político , con la Restauración canoviJ cono, el intelectual, con el triunfo del positivismo y el realismo. Se trata de una reaccit
común a toda Europa, pero que en España tenía tal vez motivaciones más mis fundas por la sensación de fracaso y desencanto que dejó la experiencia repulí, cana. Manuel de la Revilla sería uno de los máximos debeJadores deI espírituw pico del 73: «Necesitamos a toda costa», escribe en 1877, «hom bres prácticos. E. menester que el idealismo desaparezca de nuestra política. Es menester qv ¿ nos cuidemos de Jo ideal y de lo absoJuto, sino que nos contentemos con loprác tic o y lo p o s ib le » (cit. J o v e r , ib id,., 82). La gran novela realista de fin de siglos como la dramatización del trágico fin de la utopía, que en muchos de los persona je s creados por Galdós, Pardo Bazán y Clarín dejará un poso de amargura, fatal, dad o cinismo. Sólo en algunos medios anarquistas se m antiene viva la fe en la utopía (cfr. Se bastián Suñé, La utopía o cartilla anarquista, 1892). La revista Acracia, por el contrario, suele emplear la voz com o sinónimo d e quimera; el propio concepto de sociología que figura en el su btítu lo d e la revista parece yuxtaponerse al dt utopía. A veces, Acracia va más allá incluso del uso estereotipado del: término: la utopía no es el ideal inalcanzable, sino la p ropia realidad tal como está configura da, pues «la forma actual de la sociedad es utópica, es arbitraria, es antinatural* (VII-1897). Teobaldo Nieva, por su parte, Je daba al térm ino su significado más común al poner en guardia contra la tentación de «creer en la utopía terrenal, de una sociedad paradisíaca» (dt. Álvarez Ju n co, 1991, 3 1 7 n.). N o tuvo más suene el concepto entre los intelectuales de fin d e siglo. L a experiencia de países mucho más desarrollados condenaba como irrealizables, según Lucas Mallada, «utopias revolucionarias» como la abolición de la pena de muerte, el libre cambio o la con tribución única (La futura revolución española, 1897; ed. 1998, 208). El joven Maeztu se muestra aún más rotundo: «¡Utopía y siem pre utopía! [...] ¡Basta de utopías!» (Hacia una nueva España, 1899; ed. 1997, 2 1 7 y 219). Sólo el Unamuno socialista, fiel a una concepción progresiva de la historia, convierte la utopia — «toda 7 ‘0n * kturo», «toda representación del porvenir»— en ucrania para reclamar Oerecno a la ilusión en una nueva socipHari c_ i_,„ ; • • labra, irrem isible™ « c o n .a r n iL d a T ó r t i/noranri lo que no conoce. (.U top ías., U L u ch a d e u
S
. ^
r
QU,A-
1
«
B Ü * ü g g * §|
C ° « u n , s „ o . I d e o l o g í a , R e l u c í , R Ev o
Vascongadas
&
__ ___ ___ _______ V A SC O N G A D A S Coro Rubio Pobes
Provincias Vascongadas fue la denominación más usual en el siglo X IX para de-
.
a¡ COnjunto de los territorios de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, si bien se si-
mió utilizando la de provincias exentas — no contribuyentes, acuñada en el mo mento de la promulgación de los D ecretos d e N ueva Planta— y se emplearon
otro tipo de denominaciones, tales como provincias herm anas, provincias vascas, país vascongado. Documentada al menos desde inicios del siglo XVIII, Provincias Vascongadas era una denominación consagrada por el uso que, sin embargo, no
llegóa adquirir carta de naturaleza legal: en el siglo XIX cada uno de estos territo rios adquirió separadamente la categoría legal de provincia —por vez primera en 1822 y de forma definitiva en 1833 con la ordenación territorial de Javier de Bur gos—, pero nunca lo hicieron de forma conjunta, a pesar de que existió algún in tento al respecto: en 1821, la Comisión Especial para la D ivisión d el Territorio propuso la reunión de las tres provincias en una sola que pasaría a denominarse Provincia Bascongada, en singular, pero la propuesta no prosperó. El propio concepto genérico de provincia todavía era p o co concreto a finales del Antiguo Régimen; se fue definiendo durante el siglo XVIII al socaire de un proceso progresivo y un tanto caótico de creación de nuevas demarcaciones terri toriales de tipo provincial, pero fue en el siglo XIX cuando se racionalizó y conso lidó definitivamente. A pesar de que el D iccion ario de v o ces esp añ olas g eo g rá fica s publicado por la Academia de la Historia hacia 1796 n o incluía entre los territo rios a los que calificaba de provincias — «se denominan p ro v in cias las diferentes partes de una Monarquía»— a ninguno de los tres citados, desde inicios de la Edad Moderna era una realidad viva la aplicación del concepto p ro v in cia a las de nominaciones históricas de Álava, G uipúzcoa y Vizcaya. Resulta más que elo cuente a este respecto la definición que el D iccion ario d e la len g u a castellan a de 1822 (6.a ed.) daba a la voz p ro v in cian o/n a: «adj. L o que pertenece o se refiere a cualquiera de las provincias vascongadas, Álava, Vizcaya y Guipúzcoa, y espe cialmente a esta última. Se usa también com o sustantivo// £1 habitante de una provincia en contraposición al de la corte». L a edición de 1899 (13.a) de este dic cionario mantendría todavía estas acepciones, aunque intercambiadas en el orden. El concepto vascon g ado apareció en la Edad Media como derivación del más antiguo vascón -vascon es — documentado este desde los comienzos de la era cris tiana—, pero con un contenido distinto: a diferencia del término vascones, que no era equivalente a vascófonos, v ascon gado significaba ante todo «vasco de habla». El D iccion ario d e la len gu a castellan a testimonia el contenido lingüístico del tér mino en su primera edición de 1726-1739: «vascongado: adj. Que se aplica al dia lecto de Vizcaya». Este diccionario recogió antes la voz vascongado que las de
V ascong ad as
alav és , guipuzcoano o vizcaíno, las cuales no abasad ediciones que se hicieron en el siglo xix. I„duían pero con un contenido distinto: «vascongado: adj. El É M vincias de Alava y Guipuzcoa o del Señorío de Vizcaya, v lo DerSL ^ país* —la edición de 1899 anularía la denominación de Señorío a p l S ^ l ya para sustituirla por la de provincia—. Y es que el término I en el siglo XVIII su contenido lingüístico para pasar a designar laoriundez,JS de significado que es perceptible ya en la obra de Larramendi Sobre losfn^l G uipúzcoa (1756-1758). Se obtuvo de esta forma un equivalente al concepto^ ■ caíno que desde la Edad Media se aplicaba en Castilla al conjunto dehabitante de las Provincias Vascongadas —en ocasiones incluyendo a Navarra—yque¿ 1 de ser usual en el siglo XVill. El término vascongado se utilizó así paradesignai conjunto de alaveses, guipuzcoanos, vizcaínos y, en algunos autores, tambiénni-1 varros. Pero vascongado no era entonces equivalente a vasco. Este último término—de- ■ rivado también del latino vascones— tenía en los siglos xvi-xvil, inclusoxvm,d 1 significado de «vasco de ultrapuertos», es decir, habitante del País Vascofrancés. Al parecer, fue el famoso viajero poitevino Aimery Picaud el iniciador deesa práctica de aplicar el apelativo de vascos a los habitantes de Labourd, SouleyBap Navarra, y en este sentido emplearon el término Garibay y los demas autoresde su época. En el siglo X IX , el término se desplazó de norte a sur y se utilizo, conun contenido más amplio, para designar al conjunto de los habitantes e “ cias Vascongadas, de Navarra y del País Vasco francés. Guillermo de Humbotót, en Los Vascos. Apuntaciones sobre un viaje por el país vasco en pnmver 1801, puntualizaba: «En Francia se designa a los vascos franceses y dos nombres diferentes (Basques y Biscayens)». En los escritores e 418 francés fue más temprano y frecuente el uso del concepto vascos que entre tores al sur de los Pirineos; hasta los años sesenta-setenta lo habitual era enco^ trar en sus textos el término vascongados y no el de vascos, pero este u tunoe pezó a generalizarse a partir del último tercio del siglo. Aunque con nota menor frecuencia, también está documentado en el siglo XIX el uso hterano de términos euskaros —Mañé y Flaquer cerraba El Oasis expresando su deseo * que Dios «conserve a los euskaros las virtudes que les hicieron dignos de sus li bres instituciones y han de ser su mejor título para recobrarlas— y euskalduMS -—«[Los habitantes] de las siete regiones que forma la actual Euskaria [...] se ape llidan y se han apellidado siempre a sí mismos euskaldunas», se lee en Los últimos iberos de Vicente de Arana, mientras que el viajero inglés Ford explicaba: «L°s vascos se llaman a sí mismos Euscaldunas a su país Euscalería y a su lengua Eus cara» tA hana-book for travellers in Spain, Londres, 1845) L a búsqueda y el em pleo de un apelativo com ún para los habitantes de los siete territorios — del que existen precedentes antes del s id o x .v „ ? cuerpo en esta centuria.— pone de m anifiesto la existenri» A P ero .9 ue adqí1 definir y afirmar una misma identidad colectiva para tod o u Una m<5uietu“ Por 8ellos- L a afirmación de
Vascongadas
(91
I .. idad colectiva conoció un proceso gradual; primero se señaló la perso^ d diferenciada de las Provincias Vascongadas respecto del resto de los ternde la monarquía y la unidad entre ellas (Irurac bat), después se buscaron ^afinidades identitarias con Navarra ( Laurak bat) y, por último, con las pro yocias vascas de Francia (Zazpiak bat). Durante la segunda mitad del siglo X IX , losfueristas vascos, interesados en afirmar la existencia de una comunidad especí ficaque justificara el mantenimiento de un particularismo político-administrativo __jl régimen foral— en el seno del Estado liberal, se embarcaron en la tarea de potenciar dentro y fuera de las provincias el desarrollo de una imagen y una con ciencia de país específica, de una identidad supraprovincial. Las tres provincias fueronpresentadas ante sus propios habitantes y ante el resto de la nación no sólo como comunidad de intereses políticos, sino también como comunidad cultural e histórica. Dejó así progresivamente de hablarse en términos provinciales para pa sar a hablar cada vez más de país, pueblo y nacionalidad. Aunque a nivel popular las identificaciones provinciales, incluso locales, siguieran siendo más fuertes, el cambio de lenguaje era más que significativo y con el tiempo acabaría arraigando enel subconsciente colectivo. De la idea de país aplicada a estos territorios existen numerosos testimonios desde principios de siglo: el periódico liberal bilbaíno El Bascongado titulaba un artículo publicado en 1814 «Opinión pública en el país bascongado respecto a las nuevas instituciones». E l sintagma — que alguna vez aparece vasconizado sustitu yen o an por la b, pero cuyo uso más habitual es país vascongado— ofrecía un anónimo de Provincias Vascongadas que remitía, más que éste, a la idea de unientre ellas al emplearse en singular. En la segunda mitad de la centuria, el concepto se amplió a Navarra, la cuarta provincia herm ana; se hizo así frecuente en medios políticos y culturales la expresión país vasco-navarro. Con esta deno minación, El país Vasco-Navarro, fue editado en Madrid un semanario católiconiensta entre 1870 y 1871, mientras que el jurado del Certamen Científico, Artís tico y Literario de Pamplona de 1885 ensalzaba la labor de «los certámenes literarios que de algunos años acá se vienen celebrando en las importantes pobla ciones del País Basco-N abarro». También se hizo frecuente en el siglo X IX la expresión país vasco, que tiene en el siglo XV uno de los primeros testimonios de su uso — el viajero alemán A m old von Harff englobó entonces bajo esta expresión a Navarra, V ascongadas y el país vasco-francés—%Humboldt la empleó en el siglo XIX c o n este m ism o contenido —aunque también usó, como sinónimo, provincias vascas— e igualm ente otros estudiosos y viajeros de la centuria: Víctor Hugo, F ra n c isq u e M ich el o Ju lien Vinson. Zamácola en su H istoria de las naciones bascas (1818) denom inaba País Basco al Señorío de Vizcaya, al «Estado de A la b a *, al «E stad o de G uipuzcoa», a la Alta N a b in a (reino de Navarra) y a la Baja Navarra (Bearn). No obstante, al•r ' „ 1 »Armiño con un contenido m as restringido, com o sm onuno gurLauto, u td ao el corregidor dc Vizcaya Patricio ¡ g ¡ ¡ ¡ de Provincias ^as 8 g arregl0 de los Fueros de las Provincias Vascongaen su Exposición a
V ascongadas
dds (León, 1856): «Si detrás dp
I« «
Q
«J
como un solo hombre par, M e n d e r l^ Z T L l? “ ^
1* S
cion de caciques». Por último, hay que señalar la l i l " f ta íó,° la expresión/ww e w ^ r o , utilizado sobre todo e n S Í I l Asociación Euskara de Pamplona: así, las Fiestas E u s k a r a s ^ F 1' 1883 establecían prem ios al m ejor estudio sobre los contrafueros .q 7 u en ei durante el presente siglo». También hizo uso il, presión Juan Mañé y Flaquer en su £ / C t ó . Viaje alpaís de losfuños (m * referirse a las Provincias Vascongadas y Navarra. El término E uskal-E n ría, documentado p o r vez primera en 1571 enlaotan Leizárraga Jesú s-C h rist g u re 1au n aren T estam ento Berna, comenzó a utifeJ también en medios culturales vasquistas, en los años ochenta: el juradodel Cena men literario d e Pamplona d e 1885 d ecía: * H oy podemos afirmar queelbascuen ce no morirá, pues aun cuando llegare a d esaparecer de todas las aldeasdela £«. kalerría, se le hallará en todas las bibliotecas d e Europa y América». Fidel i Sagarmínaga bautizaba con el n om b re E u skalerría a la sociedad que creóen Bil bao hacia 1876. E l catalán Mañé y F laqu er em p leó el término en El Oasis—«Sise dividen, si penetra la d iscord ia en tre lo s h ijo s d e la euskalem a, renunciena toda esperanza de un mejor porvenir»— , y tam bién Unamuno lo utilizó ensus escri tos, aunque en ocasiones con una grafía distin ta, E uscalem a. En cuanto aladeno minación Vasconia, también u tilizada en el sig lo XIX aunque en menor medida que las anteriores, se trata de una palabra de origen latino que designó enel si glo vi a un territorio de liimites imprecisos q u e englobaría gran parte de Navarra, Vascongadas y la Aquitania, y cu y o n ú cleo origin al, según los geógrafos clásicos, se situó en el territorio de la gens vascona, Navarra, parte de Guipuzcoa y parte de Aragón. La denominación d ejó d e usarse a partir de la segunda mitad del si glo v ih , cuando Vasconia comenzó a disgregarse en distintas entidades temtona les —Soule, Navarra, Álava, Vizcaya...— que com en zaron lentamente a asomar en los documentos escritos. En el siglo X V II, O ihenart recu peró la memoriadela Vasconia tardoantigua con la publicación, en 1638, de su N otitia Utnusque Vtoconiae, pero no fue hasta el siglo X IX que el término Vasconia se recuperó enel lenguaje político, literario y periodístico, asignándole el significado de conjunto de los siete territorios históricos. Encontramos testimonios de d os grafías del ter mino, con v la más usual— y con b — en un artícu lo pu blicado en La Unióti asco Navarra en 1882 se lee: «He aquí nuestro program a: paz, reconciliación y r r n , : entre,OS ba^ | ¡“ A g e n c i a con lo s gobiernos de Castilla que no do, m S iu n Z ^ c d T
“
país: Intrans*8enc*a también con los pan.B ascon ú * — . E l término dio
1875: Vasconia Social. Sin embargo, el D ic \ 113
Academia no llegó a introducirlo en’sus entr0^ ™ SJ I di la centuria I, voz r.! de I» antigua Vasco™*» (6.- ed„ 1822) 0
v*
Sebastián entre 1873 y
^en&ua castellana de la «' mcluyó en sus diver*«n.endoio como «natll-
• Vaaconia, región de la Es-
Vascongadas
I ■
I I
i9Í
V concnse» (13.* ed., 1899), es d e cir, re m itié n d o lo siempre a su signiíicaF f f B f l Lo mismo hacía el D iccionario H ispano-A m ericano de Montaner y
sí re co g ía específicamente el término Vaso por los vascones». ■ Icabe constatar el uso I / (¡terano de la palabra Euskeria o Euskaria. Vicente de Arana tituló su más imporI tante05ra Los últimos iberos. Leyendas d e E uskaria , editada en 1882, y escribió en ella: «Las siete regiones q ue fo rm a n la actual Euskaria, o sean el señorío de Vizcaya, y las provincias de A lava y Guipúzcoa, el reino de Navarra, y en el de partamento francés de los Bajos P irin eo s, el Labourd o Lapurdi, la Baja Navarra, yelcondado de Soule o Su beroa». Sabino Arana, el padre del nacionalismo vasco, también utilizó en sus escritos el té rm in o Euskeria hasta que inventó el neologis moEuzkadi, que aparece por vez primera en 1897, en su obra Umiaren lenengo ■ Aizkidia, pero que sólo a partir de 1901 empleó con profusión. Al igual que el concepto de país, también el de pueblo aplicado a los vascos, con mayor o menor grado de g lo b alizació n , fue usual en el lenguaje político del reina do isabelino. Se utilizaron so b re todo tres variantes: pueblo vascongado, pueblo vasco-navarro y pueblo vasco. Existe una gradación de contenido entre las tres expresiones, quedando restrin gid a la primera a los habitantes de las Provincias ascongadas, am pliando a lo s navarros la segunda y englobando finalmente la I terc«a a los habitantes del País Vasco francés, aunque también se encuentran I usos de la expresión pueblo vasco como sinónimo de pueblo vascongado. Otra ex presión empleada en los tex to s de la segunda mitad del X I X es la de pueblo euskaro —Arturo Cam pión afirmaba en un número de Irurac-bat de 1878: «faltábale por tanto al pueblo euskaro la poesía escrita, la poesía reflexiva hija de un estado social más culto y com plejo» — y pueblo euskalduna —en 1889, la revista Euskalma recomendaba a sus lectores la adquisición de cierta publicación asegurando que era «por todos conceptos interesante al pueblo euskalduna». / |
f n6npublicado en 1887, aunque
éste
definiéndolo com o «el país h a b ita d o p o r los vascos Qong¡ mismo alcance que Euskalerría o Vasconia, también
Además de en térm inos de país, p u eb lo e incluso raza — que co m enzó a ser fre cuente desde los años sesenta en texto s po lítico s, so b re to d o carlistas, y en la lite ratura vasquista— , los escrito s vasquistas del siglo XIX definen a los vascos en tér minos de nación: «A I ab rig o d e las m o n ta ñ a s q ue les sirven de barrera infranqueable, los hijos de A ito r se m antienen libres y felices y preservan su na cionalidad a través de los siglos. L o s m ás grandes im perios se derrumban y la na ción eúskara subsiste siem pre» (V icen te de Arana, Los últim os iberos, 1882). Las primeras form ulaciones de esta idea, rastreables desde el siglo X V I, no hablaban de una nación vasca, sin o de naciones vizcaína, guipuzcoana, navarra..., naturalmen te con un significado distinto del que tendrá el térm ino en la era liberal. D e su uso en singular antes del siglo XIX pueden citarse dos testim onios significativos, aun que am bos hablan de nación bascongada y no de nación vasca: la Real Sociedad Basconeada de Am igos del País se fundaba en 1764 con el objeto, según explicá is estatutos, «de cultivar la inclinación y el gusto de la nación bascongada Dan sus _ *beJlas letras y artes* . y Manuel de Larramendi se preguntaba en
Vascongadas
uno de sus más citados textos «¿qué razón hay para que 1 ®M [...] no sea nación aparte, nación exenta e independiente de ¿ T * ? \ la empleó por vez primera el epíteto vasco asociado al conceptoT * * ' ^ \ en plural, en H istoria de las naciones bascas de una y atraparte d e l p ^ ^ \ trional (1818), otorgando a la expresión un significado muy 1 blos vascos. €í«e- 1 Fue el fuerismo el que preparó el camino a la afirmación nacional vascai \ secular al utilizar desde mediados de siglo en su discurso político el concepto^ \ nacionalidad, y afirmó la existencia de una nacionalidad vascongada entendida \ como comunidad de lengua, costumbres e instituciones. Frente a la respuestadel 1 Ejecutivo, que por voz de Alejandro Mon declaró en el Senado en 1864 que«(1 ' Gobierno no conoce más que la nacionalidad española [...]. Otra nacionalidad, cualquiera que sea la forma en que se presente, el Gobierno la rechaza», losfue ristas dejaron bien claro que esta nacionalidad vascongada no se entendíaentér minos excluyentes respecto de la española: «El vasco y el navarro se hallanhoyen íntima comunión con su pasado; tienen conciencia de lo que significa el nomre que llevan, y afirmando la idea de la nacionalidad española, afirman a avezai propia personalidad euskara», se lee en un artículo de Lau Buru, organo e Sociedad Euskara de Pamplona, de febrero de 1883. Euskaros y .eu^ ^ cj¿n —fueristas intransigentes— afirmaron en sentido liberal la existencia e ^ vasca, expresada en ocasiones en plural: Sagarmínaga exigía en enw ~^ cas de Vizcaya (1880) «que se establezca el antiguo y genuino senü dad de España», que integraba en una unidad superior las diversas J110* |||j0 del Estado, respetando así a las «naciones vascongadas». El pas° sí^ en los años noventa Sabino Arana al aplicar a Euskeria o más tar ,e y i ter¿t0el principio de las nacionalidades, es decir, el derecho de cada uno £USkeria rios vascos a la independencia, sintetizado en el lema «Bizkaya libre Ubre». Véase también: C a r lis m o ,
F u e r o s , N a c ió n , R e g io n a lis m o , T r a d ic ió n .
PERIÓDICOS CONSULTADOS*
Acracia, Barcelona (1886-1888) Amigo del Pueblo, El (1822) Anarquía, La (1869) Archivo Military El (1842) Artista, El (1836) Asociación, (1855-1856) Asociación, La, Barcelona (1866) Atalaya de la Libertad, La, Bilbao (1823) Bandera Roja, La (1869) Bandera Social (1885) Bascongado, El, Bilbao (1813-1814) Baserritarra, Bilbao (1897) Bizkaitarra, Bilbao (1893-1895) Boletín de Navarra y Provincias Vascongadas, Oñate (1837-1839) Boletín Oficial del Grande Oriente de España (1871) Cartas del Filósofo Rancio , Cádiz (1811-1814; se cita por la ed. de Gerona, 1824) Censor General, El, Cádiz (1811) Censor, El (1781-1787) Censor, El (1820-1822) Clamor Público, El (1844 y 1848) Colmena, La (1820) Compilador Militar de Vizcaya, El, Bilbao (1835) Conciso, E l (1814) {i 8 i í Condenado, El (1872) Condenado, El, Barcelona (1886) Conquista del Pan, L a , Barcelona (1893) Conservador, El (1820) Conservador, El (1841-1842) Controversia, La, Valencia (1893) Las publicaciones oue n o tien en lu gar d e ed ició n co rresp o n d en i M adrid. Entre paréntesis figuran los Años con sultados.
697
Fuentes y Bibliografía
Correo de Vitoria, El, Vitoria (1813-1814) Correo General de M adridE l (1820-1821) Correo Nacional\ E l (1838-1840) Crónica Científica y Literaria (1817-1820) Defensor del Rey, El, Sevilla (1823) Descamisados, Los (1873) Despertador, El, Bilbao (1821-1822) Diario Curioso, Erudito, Económico y Comercial (1786) Diario de Barcelona, Barcelona (1854-1858) Diario Español, El (1854) Diario Gaditano, Cádiz (1820-1822) Diario Mercantily Económico de Cataluña, Barcelona (1825) Eco Bilbaíno, Bilbao (1865-1866) Eco de Colom, Ek Palma de Mallorca (1820 y 1822-1823) Eco de la Clase Obrera, E l (1855) Eco del Comercio, El (1832-1838) [hasta 1834, Boletín del Comercio] Eco ele Padilla, El (1821) El Español, Londres (1810-1814) Emancipación, La (1871-1873) Época, La (1869) España, La (1848) Español, £7(1835-1837 y 1841) Español, El, Londres (1810-1814) Español Constitucional, El, Londres (1818-1820) Espectador, El (1821-1823) Espectador, El (1842) Espectador Sevillano, El, Sevilla (1809-1810) Esperanza, La (1844-1873) Estafeta de San Sebastián, San Sebastián (1830) Estrella, La (1833-1834) Europeo, El, Barcelona (1823) Euscalduna, Bilbao (1860-1868) Federación, La, Barcelona (1869-1870) Flaca, La, Barcelona (1872-1873) Fraternidad, La, Barcelona (1847-1848) Gaceta de Bayona, La, Bayona (1828-1830) Ir Gaceta de Madrid (1808-1812 y 1823-1833) Gaceta Oficial [carlista], Oñate (1835-1837) Heraldo, El (1848) Huelga General, La, Barcelona (1901) Huracán, El (1840-1843) Iberia, La (1854-1857) Idea Libre, La (1894)
699
¡¡maldad, La (1869) Irnparcial, El (1821-1822) ¡mparcial, El (1870) In depen dien te, El (1822) Invencible, El, Zaragoza (1895) Irurac-bat, Bilbao (1857-1885) Justicia Humana, La, Barcelona (1886) Liberal Guipuzcoano, El, San Sebastián (1820-1823) Matamoscas, El (1836-1837)
Miscelánea de Comercio, Artes y Literatura (1819-1821) Nación, La (1864-1865) Nueva Idea, La, Barcelona (1895) Nuevo Vapor, El, Barcelona (1836) Obrero, El, Barcelona (1864-1866) Organización del Trabajo, La (1848) Padre Cobos, El (1854-1856) País, El (1887) Pájaro Rojo, El (1868) Patria, La, Bilbao (1901-1903) Patriota Luminoso, El, Bilbao (1821) Pensamiento Español, El (1869) Periodicomania, La (1820-1821) Popular, El, Barcelona (1841-1842) Postdata, La (1842) Precursor, El, París (1830) Productor, El, Barcelona (1890) Proletario, El (1890) Pueblo, El, Valencia (1837) Redactor General de España, £/(1821) Regeneración, La (1855-1877) Republicano, El, Barcelona (1842) Revista Blanca, La (1898) Revista de Cataluña, Barcelona (1862) Revista de Madrid (1838-1839) Revista Española. Mensajero de las Cortes (1836) Revista Social, La (1881) Revolución Social, La (1871-1872) Revolucionario, El, Barcelona (1891) Robespierre Español, El, Cádiz (1811-1812) Salmantino, El, Salamanca (1843) Sancho Gobernador, El, Barcelona (1836-1837) Satanás, El, V a le n c ia (1836-1837) S em anario Católico Vasco-Navarro, Vitoria (1866-1872)
Fuente» y Bibliografía
Fuentes y Bibliografía
Semanario de Agricultura y Artes dirigido a los Párrocos, pro h Semanario Patriótico, Madrid (1808), Sevilla (1809), Cádiz (181?° Semanario Pintoresco (1836-1842) "^ 12) Siglo Futuro, El (1889) Soberanía Nacional, La (1854-1856) Soberanía Nacional, La. Lecturas del H ogar (1864-1865) Socialista, El (1886-1913) Soldé Cádiz, El, Cádiz (1812-1813) Solidaridad, La (1870) Solidaridad, La, Sevilla (1888) Tercerola, La (1821-1822) Tierra y Libertad, Barcelona (1888) Tribuno del Pueblo Español, El, Cádiz (1812-1814) Universal, E l( 1820-1823) Vapor, El, Barcelona (1833-1836) Vascongado, El, Bilbao (1840-1841) Verdad, La, Valencia (1837-1838) Víctima del Trabajo, La, Valencia (1889) Vizcaíno Originario, El, Bilbao (1841-1843) Voz del Pueblo, La (1855-1856) Zurriago, El (1821-1823)
BIBLIOGRAFÍA
(1989): La Révolution française et son «public• en Espagne entre 1808 et 1814, Besançon-Paris, Université de Besançon-Les Belles Lettres. _(1992): El Tercer Poder. Hacia una comprensión de la justicia contemporánea en España, Frankfurt am Main, J. M. Scholz, ed. ABELLÁN, Joaquín (1 9 9 1 ): «“Historia de los conceptos” (Begriffsgeschichte) e historia social. A propósito del diccionario Geschichtliche Gundbegriffe», en S. Castillo, coord., La Historia social en España. Actualidad y perspectivas, Madrid, Siglo XXI, 4 7 -6 4 . A bellá N, José Luis (1 9 8 4 ): Historia crítica del pensamiento español, tomo IV: Li beralismo y romanticismo (1808-1874), Madrid, Espasa Calpe. — (1989): Historia crítica del pensamiento español, tomo V: La crisis contempo ránea (1875-1936), Madrid, Espasa Calpe. A ch a , M. (1 9 9 9 ): «La guerra del 98 en la prensa de la Restauración. La visión re publicana», en P. Pérez-Fuentes y F. Luengo, eds., •Cuba y España. Pasado y presente de una historia común», Historia Contemporánea, 19, Bilbao, Uni versidad del País Vasco. A c o s t a , C. (1 8 8 7 ): Obras, Madrid. A c o s t a M o n t o r o , José (1973): Periodismo y literatura, Madrid, Guadarrama, 2 vols. A d a m e DE H e u , Wladimiro (1997): Sobre los orígenes del liberalismo histórico consolidado en España (1835-1840), Sevilla, Universidad de Sevilla. A g u i l a r P i ñ a l , Francisco (1978): La prensa española en el siglo XVtil. Diarios, revistas y pronósticos, Madrid, CSIC. A g u i r r e OSSA, José Francisco (1986): El poder político en la neoescolástica espa ñola del siglo XIX, Pamplona, Eunsa. A h r e n s , Enrique [Heinrich J.] (1841): Curso de derecho natural o de filosofía del derecho formado con arreglo al estado de esta ciencia en Alemania, por H. Ahrens. Traducido y aumentado con notas y una tabla analítica de mate rias por orden alfabético por D. Ruperto Navarro Zamorano, Madrid, Boix Editor (éd. 1873, Madrid, Carlos Bailly-Bailliere). A A .W .
701
Fuentes y Bibliografía
-
Fuentes y Bibliografía
(1 8 7 8 -1 8 8 0 ): Enciclopedia Jurídica o exposición orgánica de l a r recho y del Estado, Madrid, Librería de Victorianf Suárez 3 J £
* * * * *
mil 1999, Pamplona, Jiménez Gil Editor). ’ s («i facsí. Elíseo (1976): E l pensamiento político de Femando Garrido M , demos para el Diálogo. * ">Cua.
Rafael (1899-1911): Historia de España y de la civilización española, AI'TAMIp¡ona* Luis Tasso, 4 vols.
(1922)- Filosofía de la Historia y teoría de la ávilización, Madnd, Eds. de la
A ja ,
A las « C l a r ín », L e o p o ld o (1 9 9 4 ): Z * Regenta, Madrid, Cátedra, 2 vols. ALBERTONE, M. (1 9 9 8 ): «Economía política», en V . Ferrone y D. Rocj,
Diccionario histórico de la Ilustración, Madrid, Alianza Editorial. ' Politica, Linguaggio e Storia, Milán, Ed <|
A l b e r t o n i , E tto re A . (ed .) (1 9 9 0 ): Com unità. A l ca lá GALIANO, A n to n io (1 8 1 3 ):
Máximas y principios de la legislación uni.
E. Aguado, 5 vols.
Político, edición de Angel Garrorena Mo rales, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1984. _ _ (1844-1846): Historia de España: desde los tiempos primitivos hasta la mayoría de la Reina Doña Isabel II, redactada y anotada con arreglo a la que escribió en inglés el doctor Dunham , M adrid, Im p . de la Sociedad Literaria y Tipográ fica, 7 vols. — (1878): Recuerdos de un anciano, M ad n d , Lu is N avarro. — (1886): Memorias de D. Antonio Alcalá Galiano, publicadas por su hijo, Ma drid, Imp. de Enrique R ubiños (incluida en Obras escogidas, 1955). — (1955): Obras escogidas, edición de Jo rg e Cam pos, M adnd, Atlas, BAE, 2 vols. A ld o y S a n c h o , Vicente (1894): Catecismo católico sobre la llamada cuestión so
cial, Madrid, Imprenta Castañera. La justicia popular en España. Análisis de una experiencia histórica: Los tribunales de jurados, Madrid, Universidad tGóm,pé
A lejandre, Juan Antonio (1981):
i
Derecho d el constitucionalismoy de la codi ficación, voi. I, Universidad de Sevilla. A lm ira ll, Valenti (1886a): Lo catalanisme, Barcelona, Llibreria de Verdaguer/
Llibrería de López. — (1886b): Contestación al discurso leído por Gaspar Núñez de Arce en el Ateneo de Madrid, Madrid, Librería de Antonio San Martín. ■¡r- (1886c): España tal cual es, Madrid.
Historia política de los establecimientos nitramarinos de las naciones europeas, Madrid, A. Sancha, 5 vols.
A lm o d ó v a r, duque de (1784-1790):
Enf * t* edia m Mioma, Madrid, Aguiíar, 3 vols.
(coords ) ’ ALSINA Roca, José María (1985)- E l tradirin»^! ri ~ ' lona, PPU. “ dicionalismo filosofico en España, BarceA lo n s o M a r tín e z , Manuel (1991): ver R o c e l y V a ttíe R
Pedro (1979): «Aproximación al estudio del vocabulario
ideológico de Feijoo», Cuadernos Hispanoamericanos, núm. 347,367-393. __ (1981): «Sobre utopías y viajes imaginarios en el siglo X V III» , Homenaje a
Gonzalo Torrente Ballester, Salamanca. — (1984): «Algunos diccionarios burlescos de la primera mitad del siglo x ix
drid, B A E , 1955, voi. L X X X I V . (1843-1844): Lecciones de D erecho
tense. A leja n d re G a rcía , Juan A. (1980):
Madrid, Biblioteca
Nueva, 1997. alVARADO, Fray Francisco de (1 8 2 4 -1 8 2 5 ): Cartas críticas, Madrid, Imp. de AlvaREZ DE M i r a n d a ,
versai, Madrid. — (1839): índole de la Revolución de España en 1808, en Obras escogidas, Ma —
¡Í935): Cuestiones modernas de historia, Madrid, Aguilar. " |j9Q2): Psicología del pueblo español, edición de R . Asín,
(1811-1855)», Romanticismo, 2. Atti del I I I Congresso sul Romanticismo spagnolo e ispanoamericano. II linguaggio romántico, Génova. — (1988): «Una voz de tardía incorporación a la lengua: La palabra espectador en el siglo XVIII», Coloquio internacional sobre el teatro español del siglo XV///, Abano Terme, Piovan Editore. — (1992): Palabras e ideas: El léxico de la Ilustración temprana en España (16801760), Madrid, Real Academia Española. A lv a rez d e l M a n z a n o , Faustino (1903): León X III y La cuestión social, Ma
drid, Fortanet. Alvarez Ju n c o , José (1971): La Comuna en España, Madrid, Siglo XXI. — (ed.) (1987): Populismo, caudillaje y discurso demagógico, Madrid, CIS. (1990): El Emperador del Paralelo. Lerroux y la demagogia populista, Madrid,
Alianza Editorial.
*'
La ideología política del anarquismo español (1868-1910), Madrid, Si glo XXI, 2 * ed. — (1997): «El nacionalismo español com o m ito movilizador. Cuatro guerras», en Rafael Cruz y Manuel Pérez Ledesma, eds., Cultura y movilización en la España contemporánea, Madrid, Alianza Editorial, 35-67. ~~ (2001): Mater doloroso. La idea de España en el siglo x¡x, Madrid, Tauros. —. y SHUBERT, Adrián (2000): Spanish history since 1808, Londres, Arnold. A l v a r e z L á z a r o , Pedro (1985): Masonería y libre pensamiento en la España de la Restauración, Madrid, Universidad Pontificia de Comillas. A m a d o r d e l o s R IO S , Jo sé (1861): Historia Critica de la Literatura Española, (1991):
Madrid, ed. facsímil, Madrid, Gredos, 1969, 7 vols.
Discurso sobre la educación física y moral de ¡as mujeres>edición de M * Victoria López Cordón, Madrid, Cátedra, 1994. A m ig o d e l a V e r d a d , E l [Fray Manuel Traggia] (1815): Los conspiradores revo lucionarios del día, o el Túmulo de Molay, Madrid, Imp. de Ibarra. A m a r Y BO RBÓ N , Josefa (1790):
Fuentes y Bibliografía
Amores CARREDANO, Juan Bosco (2000): C uba y España, 1S6S-WS un sueno, Pamplona.
finald(
ANDERSON, Perry (2000): Los orígenes de la postmodernidad, Barcelon * grama. ona»Ana. ANDIOC, René (ed.) (1973): Epistolario de Leandro Fernández de Mor»th> drid, Castalia. Anes, Gonzalo (1995): La ley agraria, Madrid, Alianza Universidad. ANTEQUERA, J . M. (1 8 8 5 ): La desamortización eclesiástica considerada en susdis tintos aspectos y relaciones, Madrid. Antiguo Régimen y liberalismo. H om enaje a Miguel Artola (1994-1995): Madrid Alianza Editorial-Ediciones de la Universidad Autónoma, 3 vols. (1. Visiones generales; 2. Economía y sociedad; 3. Política y cultura). ANTÓN, Joan, y CAMINAL, Miquel (coords.) (1992): Pensamiento político en U España contemporánea, Madrid, Teide. Aparisi Y G uijarro, Antonio (1873-1877): Obras completas, Madrid. Apostolado de la P rensa (1895): E l 1. ° de Mayo o la cuestión social, Bilbao. Aradra SÁNCHEZ, Rosa M.a (1997): D e la retórica a la teoría de la literatura (si glos XV/II-XIX), Murcia, Universidad de Murcia. Arana Y Goiri, Sabino de (1892): Bizcaya p or su independencia, Bilbao, Tipo grafía de Sebastián de Amorrortu. — (1897): Umiaren lenengo Aizkidia: B izkaiko euzkeraz irakurtzen ikasteko, Bilbao, Bizkaya’ren Edestija ta Izkerea Pizkundia. — (1965): Obras completas, Buenos Aires. Arana, Vicente de (1882): Los últimos iberos: leyendas de Euskaria, Madrid, Li brería de Femando Fé.
Compendio de las lecciones de filosofía que se enseñan en el Colegio de San Felipe Neri de Cádiz, Cádiz, Im p . de la Librería y Lito
A rb o lí, Juan Jo sé (1844):
grafía de la Sociedad de la R ev ista M éd ica. A r e n a l, Concepción (1861): La beneficencia,
la filantropía, la caridad. Memoria
premiada por la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas en el curso de 1860, Madrid, Im prenta del C o leg io de S o r d o -M u d o s y d e C ieg os. — (1880): La cuestión social Cartas a un obrero, B ilb a o , Im p . y E n e . de la Edito ra Vizcaína. A rg ü e lle s , Agustín (1835): Examen histórico de la reform a constitucional de Es paña, edición con estudio prelim inar de M . A rto la , Oviedo, Junta General del Principado de Asturias, 1999.
— (1981): Discurso preliminar a la Constitución d e 1812, Introducción de L. Sán chez Agesta, C E C .
A ró steg u i, Ju lio (1984): «Estudio prelim inar* a la reed ició n
d e la Historia de la
A*edictónA^lorzaj*Madrid^^ÍMcía^ueva^T^óS0” ^ ^ 5 ^
C° n d e d e L e r e n a '
C /S its
i
deA-
SÉ
f Fuentes y Bibliografía 1ÚS
i Cartas e c o n ó m i c o - p o l í t i c a s , edición de J. Caso González, Oviedo,
('787|raF«Íoo,1971. fines del M793-1796): Pa Jy toros' en Pan y toros y °tr°S PaPe^es sed“*0*05
wm xvill, cd. Antonio Elorza, Madrid, 1971 Miguel (1 9 5 5 ): «La d ifu s ió n d e la ideología revolucionaria en los orígenes del liberalismo español», Arbor, Madrid, julio-agosto. (1959): Los orígenes de la España contemporánea, Madrid, Instituto de Estu dios Políticos, 2 vols. _ (1968): La España de Femando VII (tomo X X X II de la Historia de España dirigida por R. Menéndez Pidal), Madrid, Espasa Calpe (2.a ed., Espasa, 1999). _ (1975): La burguesía revolucionaria (1808-1874), Madrid, Alfaguara. - (1976): Los afrancesados, Madrid, Turner. - (1977): Partidos y programas políticos, 1808-1936, Madrid, Aguilar, 2 vols. (2*éd., Madrid, Alianza Editorial, 1991). - (1986): L<¡ Hacienda del siglo XIX. Progresistas y moderados, Madrid, Alianza Universidad. - (ed.) (1991): Las Cortes de Cádiz, revista Ayer, núm. 1, Madrid, Marcial Pons. Asamblea (1899): «Conclusiones o programa de la Asamblea Nacional de Pro ductores», en Reconstitución y europeización de España. Programa para un \t i o nacional. Publícalo el «Directorio» de la Liga Nacional de Productores, Madnd, Imp. de San Francisco de Sales, 1900. Aso c ia c ió n I n t e r n a c i o n a l d e T r a b a j a d o r e s (1872): Estracto de las Actas del egun o Congreso O brero de la Federación Regional Española, Valencia, imp. de Salvador Amargos. (1873). «Extracto de las Actas del Tercer Congreso Obrero de la Federación A r' Pd a*’ en boletín de la Federación Regional Española, Alcoy, núm. 6. SUN Raquel ( 1 9 8 5 ) : «El europeísmo de “La España Moderna’'», en J. L. García elgado, La España de la Restauración: política, economía, legislación y cultu ra, Madrid, Siglo X X I, 469-487. Aubert, Paul (1986): «La presse et le pouvoir en Espagne sous la Restauration (1875-1923)», en Les moyens d'information en Espagne, Burdeos, Presses Uni versitaires de Bordeaux, 9-65. aVENDAÑO, Joaquín, y C a r d e r e r a , Mariano (1850): Curso elemental de peda gogía, Madrid, Establecimiento Tipográfico de A. Vicente. AYMES, Jean-René (1980): L a Guerra de la Independencia en España: (18081814), Madrid, Siglo XXI. — (1983): «Esbozo de una lectura ideológica del «Semanario Pintoresco Espa ñol* (1836-1841)», en L a Prensa en la Revolución Libérai España, Portugal y América Latina, A. Gil Novales, ed., Madrid, Universidad Complutense, •tola
_ _ f f q o s W L e vocabulaire politique de Blanco-W hite et ¿ ’Alcalá Galiano», Ibé• V C ahiers ibériqu es et ibéro-am éricains d e VUmversite de Pans-Sorbon-
T -ne,París» 159-178.
Fuentes y Bibliografía
— (1989): «L’éducation populaire en Espagne au cour, A . I XIXe siècle: Problèmes idéologiques et réalisation-, en 1 Alejandro Tiana, eds., C lases populares, cultura, 'duLc.ón Z ^ '*’**' Madrid, Casa de Velázquez-UNED. — (I989)> «La société espagnole (1808-1814): la notion de “public". tnUn volution Française et son «public» en Espagne entre 1808 et /*/*,Paris, 125 182. — (1991): La guerra d e España contra la Revolución francesa (1793-179}) Alicante, Instituto de Cultura «Juan G il-Albert». AZAÑA, Manuel (1902): L a libertad d e asociación. Discurso leído por... en la Au. demia de Jurisprudencia, Madrid, H ijos de M. G. Hernández (en O. G, I). — (1966-1968): Obras Completas, México, Oasis, 4 vols. AzcáRATE, Gumersindo de (1873): «El problema social de ayer y de hoy», Bole tín Revista de la Universidad d e M adrid, núm. 4,470-77. _ (1876): Minuta de un testamento publicada y anotada por W..., Madrid, Li brería de Victoriano Suárez. — (1877): El Selfgovem m ent y la m onarquía doctrinaria, Madrid, Librerías de A. San Martín. — (1878): Estudios filosóficos y políticos , Madrid. — (1885): El régimen parlam entario en la práctica, Madrid, Fortanet. — (1886): «O ló z a g a : Origen, ideas y vicisitudes del partido progresista», en L* España del siglo XIX. Conferencias históricas. Curso 1885-1886, Madnd, Ate neo Científico, Literario y Artístico. -— (1894): «La indiferencia en política», Boletín de la Institución Libre nse ñanza, t. X V III, 79-86. . . , . — (1979): Municipalismo y regionalismo, Madrid, Instituto de Estudios de Admi nistración Local. , AzcáRATE, Pablo de (1 9 6 9 ): Gumersindo de A zcárate. Estudia biográfico-documental. Semblanza, epistolario, escritos, Madrid, Tecnos. Azcárate, Patricio de (1856): Exposición a S. M. sobre el arreglo de los Fueros de las Provincias Vascongadas, León. — (1861): Exposición histórico-crítica de los sistemas filosóficos modernos y ver daderos principios de la ciencia, Madrid, 2 vols. A z c o n a , José María (1 9 4 6 ): Zumalacárregui: estudio crítico de las fuentes históri cas de su tiempo, Madrid, Instituto de Estudios Políticos. A zoríN [Martínez R u iz , José} (1 9 0 2 ): La Voluntad, edición de A . Ramos Gascón, Madrid, Biblioteca Nueva, 1996. ~
j-
1 1 da«: ¿Era posible El Eco ¿ U C Prensa obrera en Madrid, 1855-1936, R ev ista A lfo z , M a d rid
L U T '" ' ^
V Fuentes y Bibliografía
I I
i
cayuela, J°
G (1992): H acer las A m éricas. L as élites colon iales españolas
^
**.*!''^993 ); ¿ 4 s Comunicaciones en la construcción d el E stado contem poráneo ' " £ sf>4ña: ¡700-1936. El correo, el telég rafo y e l teléfon o, Madrid, Secretaría
General de Comunicaciones. Keith M. (1993): Au tribunal de l'opinion. Essais sur l'im agin aire p oliti queau Mille siècle, Paris, Payot. Balaguer, Victor (1853): Bellezas d e la historia d e C ataluñ a, Barcelona, lmp. de Narciso Ramírez. - (1885): Discursos académicos y m em orias literarias, Madrid, Imp. y fundición deManuel Tello. - (1899): Añoranzas. M emorial de cosas q u e pasaron , tomo X X X V I de la colec ción, Madrid, Imp. de la Viuda de M . Minuesa de los Ríos. Balcells, Albert (1977): C atalu ñ a con tem porán ea, Madrid, Siglo X X I. BALL, Terence; F a rr, James, y H a n so n , Russell L. (eds.) (1989): Politicai inno vation and conceptual change, Cambridge, Cambridge University Press. fop'n
® r
(1812-1983), Madrid, Alianza Editorial.
BALMES,Jaime (1840): C on sideracion es p olíticas sobre la situación de España, Bar celona, Imprenta de José Zaulo. ” Wbteca Balme^2^ 1^ ^ * *
comPletas de J aim e Calmes, Barcelona, Bi-
^} Protestantism o com parado con e l catolicism o, en sus relaciones con la
civilización europea, Barcelona, 1844,4 vols. I
j 948' 1950); O bras com pletas, Madrid, BAC. 88). Política y C onstitución, edición de Joaquín Varela Suanzes, Madrid, '-entro de Estudios Constitucionales. (1998). Escrits sobre C atalu nya, Vie, Institut Universitàri d’Historia Jaume Vicens i Vives/Eumo. B a ra lt, Rafael M . (1 8 5 5 ): D iccionario d e galicismos, M adrid. ARAS ESCOLA, F ern an d o (1 9 9 3 ): E l reform ism o politico de Jovellanos (nobleza y poder en la España d el siglo XVill), Zaragoza, Prensas Universitarias. B a ra n te , M . de (1 8 7 8 ): L a v ie politiqu e de Royer-Collard, Paris, Didier, 2 vols. BarbASTRO G i l , L u is (1 9 9 3 ): Los afrancesados: primera emigración política del si glo XIX español (1813-1820), Madrid-Alicante, Consejo Superior de Investiga ciones Científicas/Instituto de Cultura Juan Gil-Albert. B a r c i a , R o q u e (1 8 5 6 ): C atón p olítico , Madrid, Imp. de Tomás Nuñez Amor (con u n prólogo de Emilio Castelar). _ , . ~ (1869): C art,O . politica dedicada a l Ilustrístmo Señor Doctor D. Pedro L a p e ra y M enerò, ohf° £ \ ° l™ c ïd ,Jic a ™ n del Derecho Civil en España (1808B ar Ó P a z o s , J ua”
c ervicio de Publicaciones de la Universidad de Cantabria.
1889), Santander, cervie.
Fuentes y Bibliografía B a r re ir o F e r n a n d e z ,
Xosé Ramón (1983): / / ¿ f o n * contemporánea de G r
*
tomo II: Los grandes movimientos politicos: Galleguismo, agrarismo y miento obrero, La Coruña, Gamma. BASTID, Pierre, et al. (1967): L 'idée de légitimité, París, PUF. B a TTANER, María Paz (1977): Vocabulario político-social en España (1868-1873) Madrid, Real Academia Española. B é DARIDA, François (1990): La société anglaise du milieu du xixe siècle à not jours, París, Seuil. BENET, Josep, y M a r t í , Casimir (1976): Barcelona a mitjan segle xix. El movíment obrer durant el Bienniprogressista (1854-1856), Barcelona, Curial, 2 vols. BENETON, Philippe (1975): Histoire de mots culture et civilisation, Paris, Presses de la FNSP. BENEYTO, José M a ria (1 9 9 3 ): Apocalipsis de la modernidad. El decisionismopolíti co de Donoso Cortés, Barcelona, Gedisa. BÉNICHo u , Paul (1981): La coronación del escritor: Ensayo sobre el advenimiento de un poder espiritual laico en la Francia moderna, México, Fondo de Cultura Económica.
E. (1 9 5 3 ): «Civilisation, contribution à l’histoire du mot», Eventail de l'histoire vivante. Hommage à Lucien Febvre, Paris, Armand Colin, 47-54. B er a m e n d i , Justo, y NÚÑEZ, Xosé Manuel (1996): O nacionalismo galego, Vigo. B e r a z a l u c e , Ana Maria (ed.) ( 1 9 6 6 - 1 9 6 7): Arias Teijeiro. Diarios, Pamplona, Universidad de Navarra, 3 vols. — (1 9 8 3 ): Sebastián de Miñano y Bedoya (1779-1845), Pamplona, EUNSA. B e r g e r , G., et. a i (1 9 6 5 ): Federalismo y federalism o europeo, Madrid, Tecnos. B e r t ie r d e S a ü v IGNY, G. de (1970): «Liberalism, Nationalism and Socialism: The Birth of Three Words», The Review o f Politics, Indiana, 3 2 (2 ). B e r t r á n y S o l e r , Tomás (1847): Itinerario descriptivo de Cataluña, Barcelona, B en ven kte,
lmp. de Oliveres H. Arthur E . (1 9 4 8 ): «The ev o lu tio n o f the socialist vocabulary», enfournai
B esto r ,
o f the History o f Ideas, JX/3,2 5 9 -3 0 2 Michael D. (1 9 77): The Age o f the Masses. Ideas and Society in Europe since 1870, Oxford, Penguin B o o k s . B ie d e r l a c k , J. (1895): La cuestión social, ed. Burgos, Tipografía el Castellano, B id d iss ,
1908. Marta (1996): «La Ilustración Católica: los inicios del nacionalcatolicismo», en La prensa ilustrada en España. Las Ilustraciones, 1850-1920, Montpellier, Université Paul Valéry, 303-313. B l a n c o A g u in a g a , Carlos (1 9 5 4 ): Unamuno, teórico del lenguaje, México, El Colegio de México. — (1998): Juventud del 98, Madrid, Taurus. B l a n c o -W h it e , José María (1 8 1 0 ): « Reflexiones generales s o b r e la Revolución española», El Español, Londres, 1. — (1972): Obra inglesa, Buenos Aires, Formen tor. B iz c a rr o n d o ,
Fuentes y Bibliografía
f
||^0 IBA™*-’ *
de 1
^
españ oL , 1808-
Madrid’ Nuestra Cultura. crww 1881: semblanzas del partido conservaI ílJ¡¡«7 ^ Gabinete presidido por el excelentísimo Práxedes M. Sagasta, Madrid, "
Granados, A. (1881):
,mp. de Felipe Pinto. inkhorn. Martin (1979): I
:
■ I
■
Carlismo y contrarrevolución en España, 1931-1939,
Barcelona, Critica. jjiocK, Maurice, dir. (1 8 6 3 -1 8 6 4 ): Dictionnaire général de la 0- Lorenz, Libraire-éditeur. jofaRULL Y B rocA , A ntonio de (1 8 4 6 ): Hazañas y recuerdos Barcelona, Juan Oliveres.
politique, Paris, de los catalanes,
I —(1858): La lengua catalana considerada históricamente, Barcelona, Imp. Nueva deJaime Jepús y Ram ón Villegas.
I
Bofarüll y M a s c a ró , Próspero de (1836): Los condes de Barcelona vindicados, Barcelona, Imp.
de J. Oliveres y Monmany, 2 vols.
| BOLLOQU!, P. S. de (1843): Vindicación del partido realista, Bilbao, Impr. de Lanunbe. I
D e la organización de los partidos en España, conside rada como medio de adelantar la educación constitucional de ¡a nación, y de realizar las condiciones d el gobierno representativo, Madrid, Anselmo Santa
BORREGO, Andrés (1855):
Colonia.
— (1857). Lo
que ha sido, lo que es y lo que puede ser el Partido Conservador,
Madrid. — (1872): «Ensayo sobre los partidos políticos de España», Revista de España, XXVI, 104; V I/ V II, 4 8 1 -5 0 7 ; X X V I I , núm. 105, 47 -5 8 ; núm. 106, 179-89; núm. 108,452-461; X X V I I I , núm. 1 1 0 , 214-219.
— (1881): La cuestión social considerada en sus relaciones con la Historia y las condiciones hijas del carácter del pueblo español, Madrid, Tip. de El Porvenir Literario. (1972): Periodismo político liberal conservador (1830-1846), edición de Con cepción de Castro, Madrid, Castellote.' I B o tre l, Jean-François (1993): Libros, prensa y lectura en la España d el siglo XIX, Madrid, Fundación G . Sánchez Ruipérez. —, y L e B o u i l l , J (1973): «Sur le concept de “clase media "dans la pensée bour geoise en Espagne au XlXe siècle», La question d e la •bourgeoisie• dans le
monde hispanique-au XlXe siècle, Burdeos. BOURGOING, J e a n - F r a n ç o is
frères, 3. ed .,.3 *
BoYD, Carolyn •t
in Spain, 187f~**' »
D - r
i
(1803): Tableau de l Espagne moderne. Pans, Levrault
¡jeto n a Patria, Politics, History and National Identity prinCeton, Princeton University Press, (ed. esp.: Historia
Fuentes y Bibliografía
patria: política, historia e iden tidad nacional en España: 1875 - 19 7 s n Pomares-Corredor, 2000). ’ Ce'°na, B o zal, Valeriano (1968): Ju n tas revolu cion arias. M anifiestos v om rl^
,
1868, Madrid, Edicusa. 7P m*s de — (1979): La ilustración gráfica d el X IX en España,, Madrid, Aiberto Corazón BRAÑAS, Alfredo (1889): E l Regionalism o. Estudio sociológico, histórico y htert rio, Barcelona, Jaime MoÜnas. BRUNNER, Otto; CONZE, Werner, y K o sellec k , Reinhart (eds.) (1972-1997).
Geschichtliche G run dbegriffe: historisches L ex ikon zur politisch-sozialen Sprache in Deutschland, Stuttgart, KJett-Cotta, 9 vols. BrüNOT, Ferdinand (1966-1967): H istoire d e la langue française des origines a 1900, Paris, A. Colin, t. VI-IX. B u l l ó n DE MENDOZA, Alfonso (1998): Las guerras carlistas en sus documentos, Barcelona, Ariel. BURDŒL, Isabel (1987): La Política de los notables: m oderados y avanzados du rante el régimen d el Estatuto R eal (1834-36), Valencia, Edicions Alfons el Magnanim. — (ed.) (1998): La política en el reinado d e Isa b el I I , A yer , núm. 29, Madrid, Marcial Pons. — (1999): «Morir de éxito. La revolución española y el péndulo liberal*, en
toria y Política, núm. I. — (1999): «La tradición progresista española. Historia de un desencuentro», en Sagasta y el liberalismo español, Catálogo de la exposición organizada por la Fundación BBVA, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. —, y PÉREZ Ledesma, Manuel (coords.) (2000): L iberales, agitadores y conspira dores: biografías heterodoxas del siglo XIX, Madrid, Espasa Calpe. B u sto y E l o r z a , Pablo del (1 8 6 8 ): Teoría d el sistem a representativo e historia general de la representación, Madrid, Julián Peña. C a b a lle r o , Fermín (1839): Voz de alerta a los españoles constitucionales sobre la cuestión del día, Madrid, Yenes. — (1864): Fomento de la población rural, Madrid, Imp. Nacional, 3.* ed. C a b a lle r o D o m ín g u ez, Margarita (1999): «El derecho de representación: su fragio y leyes electorales», Ayer, núm. 34. C ab arrú s, conde de (1808): «Cartas sobre los obstáculos que la naturaleza, la opinión y las leyes oponen a la felicidad pública», en Eugenio de Ochoa, ed.,
Epistolario español Colección de cartas de españoles ilustres antiguos y moder nos, Madrid, BAE, LXII, t. II, 1965. C ab rera, Juan de (1719): Crisis política determina el más florid o im perio y la mejor mstitucion de principes y ministros, Madrid, Eusebio Fernández Huerta
C" T ' ^ T*.f e ÍT * C ad also, José (1999): Cartas Marruecas, M adrid,
wV;;Zea-
Espasa
*
> Fuentes y Bibliografía 71 • « ( g j ) (1987): Discursos parlamentarios. Monarquía y demoCalER0’ ¡as c ortes de 1869, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales. cr
¿ c u e la s .
CAHARA,Sixto [Saenz de la] (1848): Espíritu moderno, o sea carácter del movi miento contemporáneo, sucedido de algunas medidas de gobierno aplicables a la situación de España, Madrid, Imprenta de D. Manuel Alvarez. _ (1849): La cuestión social. Examen crítico de la obra de M. Thiers, titulada: De ja propiedad, Madrid. Campillo y C o r r e a , Narciso (1872): Retórica y poética o Literatura preceptiva, Madrid, Imp. de Segundo Martínez. Campomanes , conde de (1775): Discurso sobre el fom ento de la educación popuIsr (1774). Discurso sobre la educación popular de los artesanos y su fomento (1775), edición de John Reeder, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, 1975. | Campos, Ramón (1989): De la desigualdad personal en la sociedad civil, edición de Cayetano Mas Galvañ, Alicante, Instituto de Cultura Juan Gil-Albert (1 * ed.: París, 1823). CAMPUZANO, Joaquín Francisco (1839): Los partidos, Madrid, Imp. de Don Mi guel de Burgos. — (1840). Significado propio de ¡as voces constitucionales, Madrid, Imp. de Don Miguel de Burgos. —(1864): U monarquía y el partido progresista, Madrid, M. Auoz. amus, Alfredo Adolfo (1842): Compendio elemental de Historia Universal, Madrid, Boix. Canal, Jordi (1998): El carlisme católa dins l’Espanya de la Restauració. Un asSaíS de m odem itzaáó política (1888-1900), Vic, Eumo Editorial. (2000a): El carlismo. Dos siglos de contrarrevolución en España, Madrid, Alianza Editorial. — (2000b): «Las «muertes» y las «resurrecciones» del carlismo. Reflexiones so bre la escisión integrista de 1888», Ayer, núm. 38,115-135. CANALS, Francisco (1977): Política española: pasado y futuro, Barcelona, Acervo. C a n a l e j a s Y C a s a s , Francisco de Paula (1868): Curso de literatura general Par te primera: La poesía y la palabra, Madrid, Imp. de La Reforma. Canga ArgüELLES, José (1811): Reflexiones sociales y otros escritos, edición de Carmen García Monerris, Madrid, CEPC, 2000. — (1823): Cartas de un americano sobre las ventajas de los gobiernos republica nos federativos, Madrid, Imp. de M. Calero. —- (1826-1827): Diccionario de Hacienda, Londres. — (1840); Suplemento a l Diccionario de Hacienda con aplicación a España,
I
Madrid. 1 - '" ' "1' ■ V:;' ^r, i >■ Lecciones de literatura general y española, Palencia (1 » ed.
C a n o , Rafael (1877):
1875). á
Fuentes y Bibliografía cánovas d el
C a s t il l o ,
Antonio (1870): Contestación, en n„™
Academia de la Historia en la recepción pública de D lnt¿ n T
,
5enk
Madrid, Imp. de Rivadeneyra. ? Alcántara¡ — (1884): Problemas contemporáneos, Madrid, 3 vols. — (1987): Discursos parlamentarios, estudio preliminar de Diego López Gar H Madrid, Centro de Estudios Constitucionales. — (1997): Discurso sobre la nación (1882), edición de Andrés de Blas, Madrid Biblioteca Nueva. — (2000): Obras Completas, Madrid, Fundación Cánovas del Castillo-BOE, ed, digital en CD-ROM. CÁNOVAS SÁNCHEZ, Francisco ( 1 9 8 2 ) : E l Partido Moderado, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales. C a p e l l á n d e M i g u e l , Gonzalo (1998): «El krausismo español: entre idealismo y positivismo. Algunas reflexiones en torno al concepto de “krausopositivismo%, Boletín de la Biblioteca de Menéndez Pelayo, LXXIV, 435-459. — (1998): «La renovación de la cultura española a través del pensamiento alemin: Krause y el krausism o», Brocar. Cuadernos de investigación histórica, núm. 22, 137-153. _(1999): «Krausismo y neotomismo en la cultura de fin de siglo», en M. Suárez Cortina, ed., La cultura española de la Restauración, Santander, Sociedad Me néndez Pelayo, 417-448. — (2000): «Entre “españolismo" y “extranjerismo”. El origen de la polémica so bre la ciencia española», en G. Capellán y X. Agenjo, eds., Hacia un nuevo inventario de la ciencia española, Santander, Asociación de Hispanismo Filo sófico /Sociedad Menéndez Pelayo, 159-171. ' — (2001): «Ricardo Becerro de Bengoa: un proyecto de reforma social», estudio introductorio a R. Becerro de Bengoa (1900): La enseñanza en el siglo XX, i bao, UPV. — (2002): «El liberalismo armónico: pensamiento político en el krausismo espa ñol», en M. Suárez, ed., El liberalismo español (en prensa). C a p m a n y , Antonio de (1777): Filosofía de la elocuencia, Imprenta de Antonio Sancha. — (1805): Nuevo Diccionario francés-español, Madrid, Imp. de Sancha. — (1808): Centinela contra franceses, edición de Françoise Étienvre, Londres, Támesis, 1988. C á r c e l e s La b o r d e , Concepción (1999): «En torno a la palabra “educación” en la lengua castellana», en Historia y teoría de la educación. Estudios en honor del profesor Emilio Redondo García, Pamplona, Eunsa. C a rd e re ra , Mariano (1858): «Educación popular*, en D iccionario de educación y métodos de ensenanza, Madrid, Imp. de A. Vicente, tomo IV Cardim, Pedro (1996): «Entre textos y discursos. La historiografía „ 1 . . i lenguaje», Cuadernos de Historia Moderna, 1 7 , 123-149 poder del
Fuentes y Bibliografía
(1974): «El lenguaje del reaccionarismo fernandino en boca & de Faber», Bulletin Hispanique, Burdeos, 3-4. 78Y Lo* orígenes del pensam iento reaccionario español. El matrimonio " ^ je faber, Valencía, U niversidad de Valencia. ÍH fl Baroja , Julio (1980): Introducción a una historia contemporánea del anti^clericalism o español, Madrid, Istmo. I fltfA-lRUJo, marqués de (1868): «La libertad de enseñanza», Revista Mensual Re ligión, Política, Ciencias, Literatura, Bellas-Artes, Bibliografía, Madrid, t. III, 11. | Casariego, J. E. (1940): L a verdad d el Tradicionalism o. Aportaciones españolas a Urealidad de Europa, Madrid, Editora Nacional, j Casassas, Jordi (1990): Entre EsciLla i Caribdis. El catalanisme i la Catalunya con servadora de la segona m eitat d el segle XIX, Barcelona, Edicions de la Magrana. - (coord.) (1999): Els in teilectu als i el p od er a Catalunya (1808-1975), Barcelo na, Pórtic. I
I
Caso GONZALEZ, José Manuel (ed.) (1989): E l Censor. Obra periódica, Oviedo, Instituto reijoo de Estudios del siglo XVIII. Casses Casan, Antonio (1917): L a opinión pública en España, Madrid. L, o ert (1996). L es m étam orphoses de la question sociale. Une chronique du salanat, París, Fayard. ^ A^ubera^ 870 ^
^ ^ rmH^a ^ progreso, Madrid, A. de San Martín y
- (1873-1 R74V(wlakSm° ,S Cn Discursos Académicos, Madrid, si. (1880). Rodríguez ^ m ovim iento republicano en Europa, Madrid, Manuel Aguijar^ 0 *rS° S ^ ensay os’ prólogo y notas por J. García Mercadal, Madrid, I I
Irene (1989): L a utopía insurrecíonal d el liberalismo: Torríjos y las conspiraciones liberales d e la D écada ominosa, Barcelona, Crítica. ELLS, José Manuel (1973): Las asociaciones religiosas en la España contemporanea (1767-1965). Un estudio jurídico-administrativo, Madrid, Taurus. I a s t i l l o , Santiago (1989): Historia del socialismo español, dirigida por M. TuI p Lara, Barcelona, Conjunto Editorial, 1. 1 (1870-1909). I Castro AlfÍN, Demetrio (1987): «Jacobinos y populistas. El republicanismo es pañol a mediados del siglo XDC», en J. Álvarez Junco, comp., Populismo, caudi llaje y discurso demagógico, Madrid, CIS-Siglo XXI, 181-217. I — (1986): «Los ideólogos en España: La recepción de Destutt de Tracy y de Volney», Estudios de Historia Social, 36-37,337-343. | — ( 1994). «Orígenes y primeras etapas del republicanismo en España», en N Townson ed., E l republicanismo en España (1830-1997), Madrid, Alianza ASTELLS,
I
1 iinorial. (1972): Andrés Borrego. Periodismo liberal conservador ’ - 1 Madrid: Castellote. (1830-1 o /» .¡-fafoQ periodismo y política. Andrés Borrego, Madrid, Tecnos. _ ( ): R orn aw ^
1975
Fuentes y Bibliografía
Federico de (1 8 6 1 ): «El progreso interno de la razón median, . greso científico», Discurso leído en la Universidad Central Ía Z ? ? * * Miguel Arcas y Sánchez. mP- de C a t a lin a s , José Luis, y E c h e n a g u s i a , Javier (1973): La Primera República R formismo y Revolución social, Madrid, Centro de Estudios Constitucional Catecismo democrático (1836): Murcia. Catecismos políticos españoles: arreglados a las constituciones del siglo xix ( 1989 ). Madrid, Consejería d e C u ltu ra, Secreta ria G eneral Técnica. CATTANEO, M. A. (1964): II partito político nelpensiero delVilluminumo e delU Rwoluzione Francese, Milán, A. Giuffré. CAYUELA FERNANDEZ, Jo sé G. (1993): B ahía d e Ultramar. España y Cuba en el siglo XIX. E l control de las relaciones coloniales, M adrid. CHARTIER, R o g e r (1 9 9 5 ): Espacio pú blico, crítica y desacralización en el si glo XVIII. Los orígenes culturales d e la Revolución francesa, Barcelona, GediCASITIO,
sa. CHEVALIER, Jean Jacq u es
(1985): H istoire des institutions et des régimes poliáques de la France de 1789 a nos jours, París, D alloz. CHRISTIANSEN, E . (1974): Los orígenes d el p od er m ilitar en España, 1808-1854, Madrid, Aguilar. CHURCHILL, W inston S. (1 9 0 9 ):
Liberalism an d th e social problem , Londres,
Hodder and Stoughton. C h ust C alero , Manuel (1996): «A m érica y
el problem a federal en las Cortes de Republicanos y repúblicas en
Cádiz* en J . A. Piqueras, y M . C h u st, co m p s.,
España (1830-1977), Madrid, A lianza E d ito ria l. _ — (1999): La cuestión nacional americana en las Cortes de Cádiz, Valencia, Cen tro Francisco Tomás y V a lien te-U N E D , Fu n d ació n In s titu to de Historia daL C ircular (1844): «Circular sobre el aum ento de las escuelas p ú blicas del reino», en Colección de Reales decretos, Órdenes y Reglam entos relativos a la instruc
ción primaria, elementaly superior, desde la publicación d e la Ley de 21 de Ju nio de 1838, Madrid, Imp. de la V . de Preinat y Compañía, 1850. C i r u ja n o M a rtín , Palom a; E l o r r i a g a P l a n e s , Teresa, y P é r e z - G a r z ó n , Juan Sisinio (1985): Historiografía y nacionalismo español (1834-1868), Ma drid, CSIC.
El Código y el fuero. D e la cuestión regional en la España contemporánea, Madrid, Siglo X X I.
C la v e r o , Bartolomé (1982):
(1984):« La gran dificultad . Frustración de una ciencia del d erech o en la Es paña del siglo XIX*, Ius Commune, X I I, 91-115.
- (1989): Manual de historia constitucional de España, M adrid, A lianza Editorial. (1997): Happy Constitution: Cultura y lengua constitucionales, M adrid Trotta. B
t2000* ' “ digo ropa», Revista
fu « -« de Derecho y achique de C o n stitu ció n en Eu -
Española de Derecho Constitucional, núm. 60.
Fuentes y Bibliografía
los (1985)- Bases documentales d el carlism o y de las guerras 0> * £ 'X ñ lo ,x ,x y X X , Madrid, Servido Histórico MiUmr l o s e p Caries (1992): Historia gen eral d el carlism o, Madrid. ^ ENVehI José (1857): Elem entos de literatura, Madrid, Imp. de Rivadeneyra |g56). 1 ^ $ ¿ 50 «, y SudriA, Caries (1987): El carbón en España, 1770-1961. Una I historia económica, Madrid, Turner. ■ coiME*0»Manuel (1850): Derecho adm inistrativo español, Madrid, 2 vols. (1855): Curso de derecho político según la historia de León y Castilla (2.a ed. aumentada, 1873). _ (1858): Elementos de Derecho Político y A dm inistrativo de España, Madrid y r
Santiago.
- (1965): Historia de la economía política en España, edición de G. Anes, Ma| dríd, Taurus. | COLOMA, Padre Luis (1960): O bras com pletas, Madrid, Razón y Fe. I Colomer VlADEL, Antonio (1988): L os L iberales y e l origen de la monarquía parlamentaria en España, Madrid, Prensa y Ediciones Iberoamericanas. COMELLAS,José Luis (1970): Los m oderados en el poder, 1844-1854, Madrid, CSIC. —(1972). Política y administración en la España isabelina, Madrid, Narcea. - (1999): «Sobre los discursos de Cánovas en el Ateneo (1870-1891)», en A A W , Cánovas y su época, Madrid, Fundación Cánovas del Castillo, 1 .1 ,87-120. I Comín, Francisco (1988): H acien d a y econom ía en la España contemporánea (1800-1936), Madrid, Instituto de Estudios Fiscales. I — (1997). «El sector público y la economía: Hacienda, regulación y proteccio nismo en la España liberal», en H istoria de España Menéndez Pidal dirigida I porJosé M aría Jov er, t. X X X III, Madrid, Espasa. I onde, Francisco Javier (1945): Representación política y régimen español, MaI and, Subsecretaría de Educación Popular. I Constitución de la Francm asonería española y leyes universales de la institución (1893), Madrid. Constituciones históricas españolas (1992): ed. de Raquel Rico Linage, Sevilla. Corcuera, Javier (1979): O rígenes, ideología y organización del nacionalismo vasco, 1876-J904, Madrid, Siglo XXI. CóRDOVA LÓPEZ, F. (1871): La salvación del pueblo, en La Ilustración Republi cana F ederal, Madrid, núms. 2 al 6. COROMINAS, Juan (1849): Suplemento a las memorias para ayudar a formar un diccionario critico d e los escritárá «udanes, Burgos, tap. dr Arna-z. T
<1 0 7 A V Diccionario crítico etimología) de la lengua castellana,
4 v t j , " 198CM991, Madrid, Credos, 6 vols.) I Madrid, ^ re<* * , 0 4 2 )- H istoria de España desde los tiempos más remotos C o rta d a , Juan ( ,8 4 W * , ' ols hasta 1839, historia de España, Barcelona. — (1845): Leccton catalanes, San Gervasio, Imp. de Miguel Blanxart. - (1860}: C *t^ H y
Fuentes y Bibliografía
CORWIN, A rthur (1967): Spain and th e Abolition ofSlavery in r l Austrn, University o f Texas Press. *>IS!7'¡s¡¿ COSTA, Joaquín (1875): Historia crítica de la revolución española M 4 • A. Gil Novales, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, l S í ^ — (1898): Colectivismo agrario en España, ed. Madrid, 1993 . * — (1912): La tierra y la cuestión social, Madrid, Imprenta de Fortanet — (1967): Oligarquía y caciquismo, edición de R. Pérez de la Dehesa. Ma ■. Alianza (y ed. 1975, Madrid, Revista del Trabajo, 2 vols.). COSTAS COMESAÑA, Antón (1988): Apogeo del liberalismo en *La Gloriosa* La reforma económica en el Sexenio liberal (1868-1874), Madrid, Siglo XXI COTTA, Sergio (1960): «La nascita dell’idea di partito nel secolo xvin», Atti fa coltà di Giurisprudenza Università Peruggia, LXI, 43-90. COVARRUBIAS, Sebastián de (1611): Tesoro de la lengua castellana o española, Ma drid, Luis Sánchez (reed. de Martín de Riquer, Barcelona, Horta, 1943). La crisis agrícola y pecuaria. Actas de las sesiones de la comisión creada por red decreto de 7 de julio de 1887 para estudiar la crisis por que atraviesan laagri cultura y ganadería (1888): Madrid. C ruz, Jesús (2000): Los notables de Madrid Las bases sociales de la Revolmón liberal española, Madrid, Alianza Editorial. C u lle n , Arthur J. (1958): «El lenguaje romántico de los periódicos madrileños publicados durante la Monarquía constitucional (1820-1823)», Hispania, XL1, 3, Connecticut. C unningham , H. (1981): «The Language of Patriotism, 1750-1914», History Workshop, núm. 12,8-33. D. F. H . (1843): Diccionario esplicativo (sic) de los nuevos vocablos ó acepciones que han introducido en el habla vulgar de nuestra patria las banderías políti cas, Compúsole el Doctor D. F. H., Madrid, Imp. de Gómez Fuentenebro. D a r d é , Carlos (1994): «Cánovas y el nacionalismo español», en G. Gortázar, ed., Nación y Estado en la España liberal, Madrid, Noesis. — (1997): La Restauración, 1875-1902. Alfonso X II y la Regencia de María Cris tina, en Historia de España, voi. 24, Madrid, Historia 16. De B l a s G u e r r e r o , Andrés (1991): Tradición republicana y nacionalismo espa ñol (1876-1930), Madrid, Tecnos. — (dir.) (1997): Enciclopedia del nacionalismo, Madrid, Tecnos. D e S a a v e d r a , Ángel, duque de Rivas (1854): Obras, V, Madrid. D e n z in g u e r , E . (1 963): El magisterio de la Iglesia. Manual de los símbolos, defi niciones y declaraciones de la Iglesia en materia de fe y de costumbres, Barce lona, Herder. D éROZIER, A lb ert (1 970): Manuel José Quintana et la naissance du libéralisme en Espagne, París, L es Belles L ettres 2 vols. (ed. e s p , Quintana y el nacimiento ael liberalismo en España, M ad rid , T u m e r, 1978). —r
▼ Fuentes y Bibliografía ■ / /
^
(1995 V Le traitem ent d 'u n corpus p o litiq u e da n s les dictionnaiAcademia Española (1780-1992), tesis de habilitación, París,
¿de París Nord, 2 vols.
^ i ^ / l 973): La filosofía social d e l krausism o español, M adrid, C uadernos I 01 jp -'|0 0 ^FREIRE. Javier (1990): Expectativas y frustraciones de la Segunda República, I Bí/bao, Servicio Editorial de la Universidad del País Vasco. / /xaZMarín, Pedro (2000): Los derechos políticos en los inicios del liberalismo I (Alicante, 1834-1836), Alicante, Universidad de Alicante. I DI/ízMa, Guillermo (1936): Introducción a l estudio d e l Romanticismo español,
Madrid, Espasa. / Diccionariocrítico-burlesco d el que se titula Diccionario razonado m anual (1811): Cádiz, Impr. del Estado-Mayor General (reed.: Madrid, La balsa de la Medu[I sa.1994). [I Diccionario de la lengua castellana com puesto po r la R ea l Academia Española (1726-1739): Madrid, 6 vols. (ed. facsímil: Diccionario de Autoridades , Madrid, Gredos, 1963,3 vols.). I Diccionario de las gentes d el m u n d o para uso de la corte y de la aldea (1820): M a drid, Imp. de Ibarra. I
Dúáonario de la R eal Academ ia Española ( D R A E ), sucesivas ediciones de 1791,
[!
Diccionario enciclopédico de la lengua española (1853-1855): Madrid, Biblioteca Ilustrada de Gaspar y Roig, 2 vols. Diccionario enciclopédico H ispano-A m ericano de literatura, ciencias y artes (18851897): Barcelona, Montaner y Simón, 28 vols.
1822,1843,1852, 1869, 1884, 1899, 1925 y 1936.
¡carnario esplicativo de los nuevos vocablos o acepciones que han introducido en el habla vulgar de nuestra patria las banderías políticas (1843): Madrid, Im p.
‘
Gómez Fuentenebro, u¡ Diccionario General de Política y Adm inistración (1868): Madrid, Imprenta de la
Biblioteca Universal Económica (publicado bajo la dirección de Estanislao Suárez Inclán y Francisco Barca), 1 .1. Diccionario General Etimológico de la Lengua Española (1902): Madrid. Diccionario histórico de la lengua española (1933-1936): únicamente A-CE, Ma drid, RAE, 2 vols. Diccionario histórico de la lengua española (1960-1993): Madrid, RAE-Seminario
de Lexicografía, 2 tomos, varios fascículos. Diccionario político o enciclopedia del lenguaje y la ciencia política (1845): Cádiz,
Imp. y Litografía de la Sociedad Artística y Literaria. Diccionario-razonado m anual para inteligencia de aertos escritores que por equi vocación han nacido en España (1811): C ád iz, Im p r. d e la J u n ta Superior, 2 ‘ d (rccd junto con el Diccionario crítico-burlesco: Madrid, La balsa de la
Medus**!"4)1
^áiÉiC
Fuentes y Bibliografía
Diccionario universal de la lengua castellana, ciencias y artes Enri I j conocimientos hum anos (1876): t. IV, v o z «Econom ía rural* Madrid * * Diccionario universal d e l comercio, de la banca, de las manufacturas y de / cadenas (1845): trad. del francés y aum entado por Antonio Prro, n n'
Málaga, Martínez Aguilar.
n8°-
Dictionnaire des usages socio-politiques, 1770-1815 (1985-): Equipe 18eme « R¿ voludon-Saint-Cloud, París, Klincksieck (en curso de publicación: hasta 200C habían visto la luz 6 fascículos). Dictamen y proyecto de decreto sobre e l arreglo general de la enseñanza pública presentado a las Cortes p o r su C om isión de Instrucción Pública (1814): Ma drid, reimpreso en la Imprenta N acional, 1820 (texto fechado el 7-111-1814). DlETTE, Gotrfried (1999): The Federalist. A Classic on Federalism and Free Go vernment, The Johns H opkins University Press (1.a ed., 1960). DíEZ DEL C orral , Luis (1945): E l liberalism o doctrinario, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales (otras eds.: 1 9 5 4 , 1973 y 1984). DíEZ S oler, Luis M. (1974): H istoria de la esclavitud negra en Pueno Rico, Uni versidad de Puerto Rico. DOMERGUE, Lucienne (1982): Censure e t lum ieres dans VEspagne de Charles III, París, CNRS. — (1991): «Tú que no puedes.*, Le peuple á b o u do s (D e 1 estampe révolutionnaire au “caprice” goyesque», M élanges offerts a P aul G uinard, Pans, especial de Ibérica. . DOMÍNGUEZ, Ramón Joaquín (1846-1847): D iccionario nacional o gran dicciona rio clásico de la lengua española, Madrid, R. J. D om ínguez, 2 vols. (hasta a 13.a ed.: Madrid, 1875).
Juan (1837): Principios constitucionales aplicados a l proyecto de Ley fundamental, M ad rid , C o m p a ñ ía T ip o g rá fic a . — (1852): Ensayo sobre el catolicismo, e l liberalism o y e l socialism o, Madri (1952 y 1978, ed. de J. Vila Selma, Madrid, Editora Nacional). — (1946 y 1970-1971): Obras completas, Madrid, BAC, 2 vols. — (1984): Lecciones de Derecho Político (1836-1837), edición de J. Álvarez Junco, Madrid, CEC. Dos S a n to s V e r d e l h o , Telmo (1981): As palavras e as ideias na Revolucao Li beral de 1820, Coímbra, Instituto Nacional de Investigado Científica. D o u l B asso ls, R am ón L azaro d e (1 8 0 0 ), Instituciones de derecho público gene ral de España, M adrid. D u a r te , Angel (1992): Possibilistes y federáis: política y cultura republicanes a Reus (1874-1899), Reus, Imprés Gort. —, y G a b rie l, Pere (eds.) (2000): El republicanismo español, A yer núm 39. D ubois, Jean (1960): Le vocabulaire politique et social en France de 1869 á 1872,
D o n o so C o rté s,
ra n s , Larousse.
DufoüR, Gérard (1982): Juan Antonio Llórente en France, Ginebr D roz
Fuentes y Bibliografía I ,lt - (|98S): ‘Le r
cabulaire politique de la M emoria histórica... d e d o n J u a n A n (Cahiers Ibériques et Ib é ro - a m é ric a in s d e l’U n iv e rs i-
^ l i X r b o n n e ) , V , 201-208.
SerrrJ0„es revolucionarios d el Trienio liberal (1820-1823), A lic a n te ,
I
" £ wt0 de Cultura J u an G il-A lb e rt. J t i c origini dell’a n tic leric alism o in S p a g n a n e ll e p o c a c o n te m p o ra n e a » , " ' rut0¡ chiesa e Società in Italia, Francia, Belgio e Spagna n ei secoli XIX-XX, Bistogi» Instituto J u an G ii- Albert/Università di P ro v e n z a . I pjniEY, Wilhelm (1978): E l mundo histórico, M e x ic o , F C E . Í fajo, Giuseppe (1998): « H is to ria conceptual c o m o filo so fía p o lític a » , Res publi ca, núm. 1,35-71. ¡¡gaña, Bernabé A n to n io d e (1783): Instituciones y colecciones histórico-legales Je Guipúzcoa, edición d e Luis Miguel Diez d e S a la z ar F e rn á n d e z y M .a R osa Ayerbe Iríbar, San Sebastián, Diputación F o ra i d e G u ip ú z c o a , 1992. i ¡¡GAÑA, Pedro de (1870): Breves apuntes en defensa de las libertades vascongadas, Bilbao, Juan E. D elm as. EkasRoel, Antonio (1961): E l partido demócrata español (1849-1868), M adrid, Rialp. ElEjército español destruido p o r las leyes (1812): C ád iz. El nuevo socialismo o la redención del trabajador (1870): B arcelona, E stableci miento de Luis Fiol y Gros. Elorrieta y A r t a z a , Tomás de (1926): Liberalismo, M ad rid , R eus.
—^1971\- p ° m o (1970): E l socialismo utópico, M ad rid , A lianza Editorial. ( ;• an y toros y otros papeles sediciosos de fines del siglo x v m , Madrid, Ayuso. (1974). «La ideología moderada e n el T rie n io liberal», Cuadernos Hispanoa mericanos,, n ú m . 2 8 8 ,5 8 4 -6 5 0 .
^ m °dem ización política en España, Madrid, Endymion. , y López A l o n s o , Carmen (1989): A rcaísmo y modernidad. Pensamiento poliUc° en España, siglos X I X y X X , M ad rid , H isto ria 16. >y Ralle, Michel (1989): L a formación delPSO E, B arcelona, Critica. naclopedia española del siglo XIX (1842): M adrid, 11 tom os. ñorespolíticos del día (1848): M ad rid , V iuda d e Sanchís e Hijos. Escobar, José (1973): Los orígenes de la obra de Larra, Madrid. (1982): « Civilizar, civilizado y civilización: una polém ica d e 1763», en Actas del Séptimo Congreso de la Asociación Internacional de Hispanistas, Rom a, t-1 ,419-427 - ?•? — (1984): «M ás so b re los orígenes d e civilizar y civilización en la España del si glo xvm», N R F H , XXX I I I I , 88-114. —■(1993)- «Ilu stració n , R om anticism o, Modernidad», La Balsa de la Medusa,
Madrid,25. •- ! f ' 1 | __H994V «L iteratura de "lo q u e pasa en tre nosotros . La m odernidad del cos tumbrismo», en Sin fronteras. Homenaje a María Josefa Canellada, Madrid, E ditorial C ^ u t e n s e , 195-206.
V Fuentes y Bibliografía Los españoles pintados p o r s í m ism os ( 1 8 4 3 - 1 8 4 4 )- MadriH ed. 1851, M adrid, Biblioteca I I u s L d a de drid, Dossat, 1992. P 7
c j8;’ *** facs,m4 Ma-
ESHNA, A n to n io (1 9 9 3 ): E l cuarto poder. C ien años d e periodismo español u
an d , Libertanas.
*"U-
E s p r o n c e d a , José de (1836): £ / M inisterio M endizabaL, M adrid, Repullés.
económico, bu lona, Universidad de Barcelona. ESTASÉN, Pedro (1876): «La teoría d e la evolución política aplicada a la Historia» Revista Contemporánea, t. IV y V. ESTEBAN, M. A. (1994): «D e la esperanza a la frustración», en Nigel Townson ed., El republicanismo en España (1830-1977), M adrid, Alianza Editorial. EuCKEN, Walter (1950): «La cuestión social», R evista de Economía Política, núm. 2 113-129. EXTRAM1ANA, J o s é (1 9 7 9 ): Historia de las guerras carlistas, San Sebastián, L Haranburu, 2 v o ls. FACARRELLO, G . (1998): «É conom ie p olitique», e n P . R aynaud y S. Riáis, dirsj Dictionnaire de Philosophie Politique, P arís, P U F . FAST, Jonathan, y RlCHARDSON, Jim (1 9 7 9 ): R o o ts o f dependency: politicalani economic revolution in the 19 century Philipines, Q u e z o n C ity, i | F e r n á n d e z , María Antonia, y FUENTES, Ju a n F rancisco (1 9 9 8 ): «La moderniza ción d e l vocabulario político español en el siglo XIX: G énesis de algunos neo logismos fundamentales», Boletín d e la R ea l A cadem ia de la Historia, Madnd, t-CXCV, cuaderno HL — (2000): «Análisis lexicom étrico d e E l Socialista: U n vocabulario de dase», Hispania, núm. 206. F e r n á n d e z A l b a l a d e j o , Pablo (2001): «D inastía y com u nidad política; d mo mento de la patria», en P. Fernández A lbaladejo, ed., Los Borbones. Dinastía y memoria de nación en la España del siglo X V I I I , M adrid, Marcial PonsCasa de Velázquez, 485-532. F e r n á n d e z A l m a g r o , Melchor (1 9 5 1 ): Cánovas. Su v id a y su política, Madrid, Ediciones Ambos Mundos. — (1968): Historia política de la España contem poránea, M adrid, Alianza, 3 vols. F e r n á n d e z C u e s t a , Nem esio (1858): Vindicación de la democracia española: contestación al folleto de D. Enrique O ’D onneü, M adrid, M anuel M orales y Rodríguez. F e r n á n d e z G a r c í a , Ensebio (1981): Marxismo y positivism o en el socialismo cspañol, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales. F e r n á n d e z L a g u n i l l a , Marina (1977 y 1 9 85): Aportación al estudio semántico del léxico político: El vocabulario de los republicanos, H a m b u rg o , Helmut Buske Verlag.
E s ta p é , Fabián (1 9 7 1 ): Ensayos sobre historia d e l pensam iento
FERNÁNDEZ M a r t i n , Manuel (1 8 8 5 ): Derecho parlam entario español, Madrid
(reimpresión de 1992, Madrid, Congreso de los D iputados).
*
721
Fuentes y Bibliografía
Emiliano (1974): Crecimiento económico y transforma ciones sociales del País Vasco, 1100-1850, Madrid, Siglo XXI. __. G i l N o v a l e s , Alberto, y D é r o z i e r , Albert (1981): Centralismo, ilustración y agonía del antiguo régimen: (1715-1833), en Historia de España dirigida por Manuel Tuñón de Lara, t. 7, Barcelona, Labor, 2.a ed. FERNANDEZ S a r a s o l a , Ignacio (2000): «Los partidos políticos en el pensamiento español (1783-1855)», Historia Constitucional, núm. 1,161-245. — (2001): Poder y libertad: Los orígenes de la responsabilidad del ejecutivo en Es paña (1808-1823), Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. F e r n A n d e z S e b a s t i a n , Javier (1988): «Federales y fueristas. Republicanos vas cos en vísperas de la revolución de 1868», Cuadernos de Alzate, núm. 9, Ma drid, 16-30. — (1989): « £ / Bascongado» (1813-1814). Primer periódico de Bilbao, Edición facsímil y Estudio preliminar, Bilbao, Parlamento Vasco. — (1991): La génesis del fuerismo. Prensa e ideas políticas en la crisis del Antiguo Régimen (País Vasco, 1750-1840), Madrid, Siglo XXI. — (1992): «Metodologia e ricerca nella storia del pensiero politico. Qualche ri flessione intorno al dibattito Skinner», en G. Guccione, ed., Strumenti didatti ci e orientamenti metodologici per la storta del pensiero politico, Florencia, Leo S. Olschki, 101-116. — (1993): E l « Correo de Vitoria» (1813-1814) y los orígenes del periodismo en Alava, Vitoria, Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. — (1994): «España, monarquía y nación. Cuatro concepciones de la comunidad política española entre el Antiguo Régimen y la Revolución liberal». Stadia Histórica. H istoria Contemporánea, Ediciones Universidad de Salamanca, voi. X II, 45-74. -.ji ~~ (1994): La Ilustración política. Las •Reflexiones sobre lasformas de gobierno• de J. A. Ibáñez de la Rentería y otros discursos conexos, Bilbao, Servicio Edi torial de la UPV, edición, notas y estudio introductorio. — (1996): «Le concept de démocratie chez un basque des Lumières: J.-A. I. de la Rentería (1751-1826)», en La Pensée Democratique, Aix-en-Provence, Presses Universitaires d’Aix-Marseille, 83-97. — (1997): «La recepción en España de la histoire de la civilisation de Guizot», en J.-R . Aymes y J. Fernández Sebastián, eds., La imagen de Francia en España (1808-1850% BUbao-París, Universidad del País Vasco-Presses de la Sorbonne Nouvelle, 127-149. —- (1998): «Politique et Droit chez les Doctrinaires espagnols», en Droit et pensée politique, Aix-en-Provence, Presses Universitaires d’Aix-Marseille, 231-248. — (1999): «Individualismo y comunitarismo en el 98 vasco», Cuadernos de Al zate, Madrid, 19. — (2000): «Un país de individualistas insociables. Concepto, léxico y percepción de la sociabilidad en el discurso regeneracionista de fines del siglo XIX», en R. Sánchez Mantero, ed., En tomo al 98. España en el tránsito del siglo XIX F e r n a n d e z DE P i n e d o ,
Fuentes y Bibliografía
a l XXr, Huelva, Universidad de Huelva-Universidad de Sevüla-Awi
Historia C o n te m p o r á n e a ,
1 ,4 5 3 -4 6 4 .
^
d a c ió n de
— (2 0 0 0 ): «The Awakening o f P ublic O p in ió n in Spain. T he Rise of a N w er and the Sociogenesis o f a C oncept», en P eter-E ck h ard K n a b e , rv nion, Berlín, European Science Foundation-B erlin Verlag, 4 5 - 79 . FERNÁNDEZ U rb in a , José Miguel (1984): S ix to C ám ara, u n utopista revoluám rio, Bilbao, UPV. FERRER, Melchor; TEJERA, D om ingo, y ACEDO, José F. (1941-1979): Historié del Tradicionalismo Español , Sevilla-Madrid, E ditorial Católica Española, 30 volt FERRER BENIMELI, José Antonio (1982): La masonería en los “Episodios Naciona les0 de Pérez Galdós, Madrid, FU E. FERRERAS, Juan Ignacio (1973): L o s orígenes d e la n o v ela decimonónica, 18001830, Madrid, Taurus. FERRONE, V in c e n z o , y R O C H E , Daniel (eds.) (1998): Diccionario histórico de la Ilustración, Madrid, Alianza Editorial. F ie s ta s L o z a , A . (1 9 8 9 ): « L a libertad de im prenta en Jas dos primeras etapas del liberalismo español*, A nuario d e H istoria d e l D erecho Español, LIX, 351-490. Figuera, Fermín (1866): Estudios sobre la Isla d e C u b a : la cuestión soda/, Ma drid, Imp. del Colegio de Sordo-M udos y C ieg o s. " FlGUEROA y T orres, Alvaro (1892): B iología d e los p a rtid o s políticos, Madrid, Imp. Establecimiento tipográfico de Ricardo Á lvarez. • FlORAVANTl, Maurizio (1996): Los derechos fu n d a m e n ta le s. A puntes de historia de las constituciones, Madrid, Trotta. ' F litte r, Derek (1995): Teoría y crítica d e l ro m a n tic ism o español, Cambridge, Cambridge University Press. Flores, Antonio (1853): Ayer, hoy y mañana, o la fe, el vapor y la electriádd. Cuadros sociales de 1800, 1850 y 1899, M adrid, Im p. d e J o sé María Alonso (y ed. 1863-1864, Madrid, Mellado, 7 vols.). — (1968): La sociedad de 1850, M adrid, A lianza E d ito rial. F l ó r e z E s t r a d a , A lv a ro (1810): Constitución p a ra la nación española: presenta
da a S. M. la Junta Suprema G u v em a tiv a [sic] d e E spaña e In d ia s en 1.° A* noviembre de 1809, Birmingham, Swinney y Ferral. — (1818): Representación hecha a S. M. C. e l Señor D . F e m a n d o V I I en defensa de las Cortes, Londres (firmada el 8 de octubre), p u blicada en E l Español Constitucional, Londres, marzo de 1 8 1 9 , t . I, 4 8 5 - 4 8 8 ; tex to recogido en Obras, Madrid, Atlas, 1958, BAE CXIII, 2 1 2 -2 1 4 . — (1828): Curso de economía política, Londres (4 .a ed. aum entada, 1835, Madrid,
Imprenta de Miguel de Burgos, 2 vols.). — (1839): La cuestión social o sea origen, la titud y efectos d e l d erecho de propie dad, Madrid, Imp. de Miguel de Burgos. g — (1958): Obras, Madrid, Atlas, BAE, 2 vols. FonfrÉ D E , E n riq u e (1841): Preocupaciones del so b ie m n
Ferrer y Compañía.
*
w
. j
r'P ™ ° n ta t lv o, Madnd,
^
Fuentes y Bibliografía
F o n t a n a , Jo sep (1973):
Hacienda y Estado en la crisis final del Antiguo Régimen
español: 1823-1833, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales.
___ (1974 ); La quiebra de la Monarquía absoluta, 1814-1820, Barcelona, Ariel, 2* ed. __(1975): Cambio económico y actitudes políticas en la España del siglo XIX, Bar celona, A riel. __ ( 19 77): La Revolución liberal (Política y Hacienda, 1833-1845), Madrid, Insti
tuto de Estudios Fiscales. — (1979): La crisis del Antiguo Régimen, 1808-1833, Barcelona, Crítica. — (1990): « L a burguesía española, entre la reforma y la revolución (1808-1868)», en A A .W .: Revueltas y revoluciones en la Historia, Salamanca, Universidad de Salam anca. FORD, R ic h ard (1845): A hand-book for travellers in Spain, and readers at home, L ondres. FORONDA, Valentín (1787): Miscelánea o colección de varios discursos, Madrid,
Imp. de Benito Cano. FOÜCAULT, Michel (1971): L ’ordre du discours, París, Gallimard. F o x , In m a n (1976): La crisis intelectual del 98, Madrid, Edicusa. — (1997): La invención de España. Nacionalismo liberal e identidad nacional, Madrid, Cátedra. . PRADERA, Josep M.“ (1994): «Intendentes sin imperio. El distanciamiento del co lonialismo liberal de las reformas borbónicas», en El Reino de Granada y América. V Congreso Internacional de Historia de América, Granada, vol. III. (1996): Jaum e Balmes: els fonaments racionals d ’una política católica, Vic, Eumo. F r a n z é , J. (2000): «Del buen gobierno al bu en dominio. La crisis del concepto de política en el pensamiento europeo hacia el último cambio de siglo», Revista de Estudios Políticos, núm. 108,167-195. F r e e d e n , Michael (1978): The New Liberalism: An Ideology o f Social Reform, Oxford, Clarendon Press. F u e n t e s , Juan Francisco (1988): «Concepto de pueblo en el primer liberalismo español», Trienio, núm. 12,176-209. — (ed.) (1988): «Si no hubiera esclavos no habría tiranos». Proclamas, artículos y documentos de la Revolución española (1789-1837), Madrid, El Museo Uni versal. ^ — (1989): José Marchena (1768-1821). Biografía política e intelectual, Barcelona, Crítica..™'! — (1990): «Datos para una historia de la policía política en la Década ominosa», Trienio. I lu s tr a c ió n y Liberalismo, núm. 15, Madrid. — (1990), «El Censor y el público», Periodismo e Ilustración en España, Estudios de Historia Social, núm. 52-53,221-230. — (1993): «Clase media y burguesía en la España liberal (1808-1874): Ensayo de conceptualización», Historia Social, núm. 17, Valencia.
Fuentes y Bibliografía — (1994): «C lase m edia y b lo q u e d e p o d e r en la E spañ d vista de E studios Políticos, n ú m . 85, M ad rid . * 6 a ^ estauración»,j|t “
(1994): «E stru ctu ra d e la p re n sa española en el Trienio liberal- d i t ó dencias», Trienio, n u m . 2 4 ,1 6 5 -1 9 6 . ' '^n y tetv
— (1996): «O rígenes d e l v o c a b u la rio social contem poráneo en Esnáñ* * cía ^ 2 g ° ¿ 8¿4 - j U n a V1SIÓn com P arada>>> Trienio. Ilustración y L i b l ^ — (1997): «A proxim ación al v o c a b u la rio so cio -p o lítico del primer liberalU español (1792-1823)», L a im a g e n d e Francia en España (1808-1850), par¡° Bilbao, Presses de la S o rb o n n e N o u v e lle -U n iv ersid a d del País Vasco. — (1998): «H uelga/coalición: G énesis d e u n c o n cep to clave de la historia social» Trienio. Ilustración y Liberalism o, n ú m . 32. __(2000): «La invención del pueb lo : E l m ito del p u e b lo en el siglo xix español», Claves de razón práctica, n ú m . 103. —, y FERNANDEZ S e b a s t ia n , Ja v ie r (1997): H isto ria d e l Periodismo español, Prensa, política y opinión pública en la España contemporánea, Madrid, Síntesis. ___ y __(2000): «The C o n c ep t o f R é v o lu tio n in N ineteenth-C entury Spain», The European Legacy, O xfo rd , vol. 5 ,3 . — y R o ja s , A ntonio (1 9 9 7 ): «El d isc u rso liberal so b re el pueblo: La polémica
entre E l Español y E l Eco del C om ercio ( 1 8 3 5 - 1 8 3 7 ) * , Trienio. Ilustración y Liberalismo, núm . 30. _____, y R ubio , D olores (1998): «A proxim ación sociológica al exilio liberal es’ pañol en la D écada om inosa (1823-1833)», Spagna Contemporáneo, Turin, - , y R o u r a i A u lin a s , Lluís (eds.) (2 0 0 1 ): Sociabilidad y liberalismo en U Espi na del siglo XIX. H om enaje a l profesor A lb e rto G il N ovales , Lérida, Milenio.
F u e n tes Q u in ta n a , Enrique (1 9 9 0 ): Las reform as tributarias en España, eorio, historia y propuestas, Barcelona, C rítica. F u re t, François, y OZOUF, M ona (1 9 8 9 ): D iccionario de la Revolución francés Madrid, Alianza Editorial. . . —,y — (eds.) (1993): L ’idea di repubblica nelV E uropa m oderna, Ban, EdittSñ Laterza. Fusi, Juan Pablo (2000): España: La evolución de la id en tid a d nacional, Temas de Hoy. —, y N iñ o Antonio (eds.) (1997): Vísperas del 98. O rígenes y antecedentes fow cñsis del 98, Madrid. —, y P a la fo x , Jordi (1997): España, 1808-1936. E l desafío de la modemidd, Madrid, Espasa-Calpe. G a c to F e rn á n d ez , Enrique (1980): Derecho del constitucionalism o y de la codi ficación, vol. 11, Universidad de Sevilla Salam anca, Sígueme, 2 voU G a l l a r d o , Bartolomé l o « : ver Diccionario critico-burlesco...
Fuentes y Bibliografía GALLEGO-FRESNEDILLO, C a r m e n (1997): «E l sex en io esp añ o l y el E xtrem o O riente», e n M. E liza ld e , ed., Las relaciones internacionales en el Pacífico, siglos X V U -X iX. Colonización, descolonización y encuentro cultural, M adrid.
Víctor Luis de (1842): Proyecto sobre la modificación de fueros de la Provincia de Vizcaya, Bilbao, Imp. de Larumbe. __, y pALAFOX, J o rd i (1997): España, 1808-1936. El desafío de la modernidad, Ma drid, Espasa Calpe. GaNGUTía, Elvira (1979): «L ingüística y pro ceso social: L a teoría semántica de la Ilustración y su p ro y e c ció n práctica. U n caso español», Revista Internacional de Sociología, núm. 31, M adrid. GANIVET, Ángel (1983): Los trabajos del infatigable creador Pío Cid, M adrid, C á tedra. — (1996): Idearium español El porvenir de España, edición de José Luis Abellán, Madrid, Biblioteca Nueva. G a r c ía A r e n a l , Fernando (1885): Datos para el estudio de la cuestión social: in formación hecha en el Ateneo-Casino Obrero de Gijón, G ijón, Im prenta del C o m ercio (ed. facsímil, G ijó n , Silverio C añada editor, 1980). G a r c ía C a m a r e r o , E rn e s to y E n riq u e (1970): La polémica de la ciencia españo la, Madrid, Alianza E d ito rial. G a r c í a C a n a l e s , M arian o (1977): La teoría de la representación en la España del siglo XIX, U n iv e rsid ad de M urcia. — (1980): El problema constitucional en la Dictadura de Primo de Rivera, M a drid. G a r c í a d e E n t e r r í a , E d u a rd o (1972): La Administraáón española estudios de ciencia administrativa, M adrid, A lianza Editorial. — (1994): La lengua de los derechos. La formación del Derecho Público europeo tras la Revolución francesa, M adrid, A lianza Editorial. G a r c í a E s c u d e r o , Jo sé M aría (1989): Cánovas. Un hombre para nuestro tiem po. Introducción y antología, M adrid, BA C. (reed.: M adrid, Fu n d ació n C án o vas de l C astillo , 1998). G a r c í a G o d o Y, M aría Teresa (1998): Las Cortes de Cádiz y América. El primer vocabulario liberal español y mejicano, 1810-1814, Sevilla, D ip u tació n d e Se GaM INDE,
villa* Jvi GARCÍA G o y e n a , F., y AguiRRE, J. (1852):
Febrero o librería de jueces, abogados
y escribanos, M adrid, 4.* ed., 6 vols. G a r c í a G u i t i á n , Elena (1998): «El d iscu rso liberal: d em ocracia y rep resenta
ción», en A A .W .: La democracia en sus textos, M adrid, A lianza E ditorial. G a r c í a L u n a , Tom ás (1843): Lecciones de filosofía ecléctica, M adrid, 2 vols. G a r c í a M o r e n t e , M anuel (1932): Ensayos sobre el progreso, M adrid, G alo Sáez. G a r c í a P u c h o l , Jo aq u ín (1993): Los textos escolares de Historia en la enseñanza
española (1808-1900): Análisis de su estructura y contenido, Barcelona, U n i versidad de Barcelona.
-A
Fuentes y Bibliografía
G“
rEutrM -‘(l989): “ «— ■ ¡ ¡ I ”poU,iMffc^ ^
G a r c í a SANZ, Ángel (1985): «Crisis de la agricultura tradicional y revolu«A„i
beral (1800-1850)», en A. García Sanz y R. Garrabou, eds., Historia m t de la España contemporánea, vol. I, M adrid. G a r c í a V e n e r o , M aximiano (1 9 6 6 ): Historia del nacionalismo catalán, Madrid. Editora Nacional. G a r m e n d i a , Vicente (1984): L a ideología carlista, 1868-1876. En los orígenes del nacionalismo vasco, San Sebastián, D iputación Foral de Guipúzcoa. GARRIDO, Fernando (1859-1860): O bras escogidas, prólogo de F. Pi y Margal), Barcelona. — (1864): Historia de las asociaciones obreras en Europa, Barcelona, 2 vols. — (1865-1867): La España contemporánea, Barcelona, 2 vols. — (1868): La República democrática, fed era l universal, Barcelona, BibliotecaRe volucionaria, M añero (1.a ed., 1855). — (1870): Historia de las clases trabajadoras, de sus progresos y transformaciones económicas, sociales y políticas, desde los tiempos más remotos basta nuestros días, con las biografías de sus grandes hombres, de sus héroes y mártires más famosos. Escrita y dedicada a todos los amantes del progreso, Madrid, T. Núñez Amor. — (1880): «Introducción» a La Revolución en la H acienda del Estado, las Pro vincias y los Municipios, M adrid, Im p. de E nrique Vicente. -■1 -■_■r ¡ G a r r i d o M a r t í n , A u ro ra (19 9 8 ): Favor e indiferencia. Caciquismo y vida políti ca en Cantabria, S a n ta n d e r, U C /A R C . G a r r o r e n a M o r a l e s , Ángel (19 7 4 ): E l A teneo de M adrid y la teoría de la Mo narquía liberal, 1836-1847, M adrid, Instituto de E studios Políticos. — (1991): Representación política y constitución democrática, Madrid, Civitas. GEBHARDT, Víctor (1861): Historia general de España y de sus Indias, Madrid. G h a n im e , Albert (1992): «Cortada y el catalanismo», Boletín de la Real Acade mia de la Historia, t. CLXXXIX, cuaderno II. — (1995): Joan Cortada: Catalunya i els catalans al segle XIX, Barcelona, Ptiofr cacions de VAbadía de Montserrat. G il, Bonifacio (1990): Cancionero histórico carlista, M adrid, Aportes XIX. G i l C re m a d e s , Juan Jo sé (1969): El reformismo español Krausismo, escuela his tórica, neotomismo, B arcelo n a, A riel. (1975): Krausistas y liberales, Madrid, Seminarios y Ediciones. G i l d e Z á r a t e , Antonio (1841): Introducción a la historia moderna o examen de los diferentes elementos que han entrado a constituir la civilización de los ac tuales pueblos europeos, Madrid, Imp. de Repullés. — (1843): Historia de Inglaterra, Madrid. — (1855): De la Instrucción pública en España, M adrid, Im p. del Colegio de Sordo-Mudos, 3 vols.
Fuentes y Bibliografía
íff m884): Manual de Literatura. Principios generales de poética y retórica y resu" ' n histórico de la literatura española, París, Garnier Hnos. (9* ed.). N o v a l e s , Alberto (1975): Las sociedades patrióticas (1820-1823), Madrid, Tecnos, 2 vols. — (cd.) (1978): Textos exaltados del Trienio liberal, Madrid, Júcar. ____ ((980): El Trienio liberal, Madrid, Siglo XXI. _(1986a): D el Antiguo al Nuevo Régimen en España, Caracas, Academia Na cional de la Historia. __ (1986b): «La conflictividad social bajo la Restauración (1875-1917)», Trienio. Ilustración y Liberalismo, núm. 7. _(1987): «Revueltas y revoluciones en España (1766-1874)», Revista de Histo ria das Ideias, Coimbra, vol. 7. — (1990): «La contrafigura de la Revolución francesa en El Conservador (18411842)», Trienio. Ilustración y Liberalismo, núm. 16. — (1992): «El primer vocabulario de la Revolución francesa en España, 1792», en E. Pii, ed., I linguaggi politici delle Rivoluziom in Europa, XVH-XIX secolo, Florencia, Leo S. Olschki Editore. — (1993): «Exaltación liberal y republicanismo en España», Revista de Historia Moderna, núm. 12, Alicante. — (1996): «Consideraciones sobre el liberalismo español», Rivista Storica Italia na, año CV1II, fascículo II-III. — (1997): «La cuestión colonial del 98 en la conciencia aragonesa. Joaquín Costa y Lucas Mallada», Anales de la Fundación Joaquín Costa, núm. 14, Huesca. GIMÉNEZ V a ld iv ie s o , T. (1909): El atraso de España, edición de J. Esteban, Ma
drid, Biblioteca Regeneracionista. Francisco (1862): «Consideraciones sobre el desarrollo de la literatura moderna», en Obras completas, vol. VII, Madrid, Espasa Calpe, 1919. — (1876): Estudios filosóficos y religiosos, Madrid, Francisco Góngora. — (1899): La persona social, en Obras Completas, Madrid, La Lectura-Espasa Calpe, 1923,2 tomos (VIII-IX). — (1904): Estudios de Filosofía y Sociología, Barcelona, Heinrich y Cía. G le n d in n in g , Nigel (1984): «Cambios en el concepto de la opinión pública a fi nes del siglo XVIII», Nueva Revista de Filología Hispánica, XXXIII/1,157-164. G o lp e , Salvador (1897): Patria y región. La Coruña, Tip. «El Noroeste». G óm ez A p a r ic io , Pedro (1967): Historia del periodismo español Desde la «Ga ceta de Madrid» hasta el destronamiento de Isabel II, Madrid, Editora Na cional. ní — (1971): Historia del periodismo español De la Revolución de Septiembre al Desastre colonial, Madrid, Editora Nacional. G ó m e z DE EnTERRÍA, Josefa (1996): Voces de la economía y el comercio en el es pañol del siglo XVin, Alcalá de Henares, Universidad de Alcalá. G ó m e z F e r r e r , G uadalupe (1980): «Apoliticismo y fisiocracia entre las clases
G in er d e LOS R ío s ,
¥ Fuentes y Bibliografía
medias españolas de comienzos del siglo XX», Cuadernos de Hia
^
na y C om tem poránea, núm . 1 , M adrid. G óm ez H e r m o s illa , Jo sé (1839): A r te d e h a b la r en prosa y verso N acional (1.* cd. 1826). *
-j 0(^
G óm ez ImáZ, M. (1910): L os periódicos d u ra n te la G uerra de la Independ (1808-1814), Tipografía d e la Revista d e A rchivos, Bibliotecas y Museos*? drid. GÓMEZ M e n d o z a , A. (1982): Ferrocarriles y cam bio económico en España f/jjj 1913)l U n enfoque de N u eva H isto ria E conóm ica, M adrid, Alianza Editorial — (1997): «Transportes y com unicaciones», en H istoria de España de Menéndn Pidal, M adrid, Espasa C alpe, t. X X X III. Gómez M o lle d a , M aría D olores (1966): L os reform adores de la España contem poránea, Madrid, C SIC , 2 vols. GÓMEZ SALAZAR, F., y L a FUENTE, V . d e (1880): Lecciones d e disciplina edesiástica y suplem ento a l tratado teórico-práctico d e procedim ientos eclesiásticos, Madrid, Imp. de G óm ez F uentenebro, to m o s I y II, 3.a ed. GÓMEZ-REINO y C a r n o t a , E. (1977): A proxim ación histórica a l derecho de k imprenta en España (1480-1966), In stitu to d e E stu d io s Administrativos, MaGONZÁIEZ, Ireneo (1943): La cuestión social según J a im e Balm es Madrid, Razón María Jesús (1996): «A ntes y después d el 98: Reflexiones sóbrela ciudadanía*, en J. P. Fusi y A. N iñ o , eds., Vísperas d e l 98. Orígenes y antece dentes de la crisis del 98, M adrid, 59-67 . — (1999): «Algunas reflexiones sobre la cu ltu ra p o lítica en la España de la Res tauración», en M. Suárez C ortina, ed., L a cultura española en la Restauración, Santander, 451-473. . G on zález, Zeferino (1873): Estudios religiosos, filo só fico s, científicos y sociales, Madrid, Imp. de Policarpo López, t. II. G o n zá lez A lc a n tu d , José A ntonio, y ROBLES EGEA, A n to n io (eds.) (2000): Intelectuales y ciencias sociales en la crisis d e fin de siglo, Barcelona, Anthropos. G onzález A lo n so , Benjamín (1995): «Las raíces ilustradas del ideario adminis trativo del moderantismo español», en A A .W ., D e la Ilustración a l liberalis mo, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales. González C asanova, José Antonio (1998): «La cuestión de la soberanía en k Historia del Constitucionalismo español», en F undam entos, 1/1998. G o n z á l e z C u e v a s , Pedro Carlos (1998): «El pensam iento político de A n tonio C ánovas del Castillo*, en J. Tusell y F. P ortero, eds., A n to n io C ánovas y el sistema político de la Restauración, Madrid, Biblioteca N ueva
GONZÁLEZ,
“
;Bt ' 7 clNuevi- '3 1
E * ™ , 1800-1833,M adrid,T ipografía d^A rcW vos* “
?
1V
Fuentes y
Bibliografía
Estado, capitalismo y desequilibrios regio_ i f<(¡845-1900), San S ebastián, Universidad del País Vasco. [ g oNzALO M o r ó n , F e rm ín (1841-1846): Curso de historia de la civilización de España, M adrid, E sta b le cim ien to Tipográfico, 6 vols. ___ (1844): Ensayo sobre las sociedades antiguas y modernas y sobre los gobiernos representativos, M ad rid . G o r d o n , D a n ie l (1999): «Modernity and its Discontents: Some Critical Thoughts o n C o n ce p tu a l H isto ry » , History o f European Ideas, núm. 25,23-29. GORTAZAR, G u ille rm o (e d .) (1994): Nación y Estado en la España liberal, M a nzALEZ P o r t i l l a , M an u el (1985):
drid, N oesis.
Franz (1980): «Representación», en Diccionario de Ciencia Política, Ma drid, Alianza E d ito ria l. GUARNER, Luis (1953): «El Europeo* (Barcelona, 1823-1824), Madrid, CSIC. G ü e ll Y FERRER, J u a n (1853): Comercio de Cataluña con las demás provincias de España, B arcelona, Imp. de Narciso Ramírez. GuEREÑA, J e a n -L o u is (1986): «L a presse et le pouvoir en Espagne sous la Res ta u ra tio n (1875-1923)», en Les moyens d ’information en Espagne, Presses U niversitaires de Bordeaux, 9-65. — (1994): «L a n o tio n d’éducation populaire en Espagne au XlXe siècle», en Mé langes offerts à Albert Dérozier, Paris, Les Belles Lettres-Annales Littéraires de l’U n iv e rsité de Besançon. G u e r r a , F ran ç o is-X a v ier (1993): Modernidad e independencias. Ensayos sobre las revoluciones hispánicas, México, Fondo de Cultura Económica, 2* ed. GüILBERT, Monseñor (1886): La democracia y su porvenir social y religioso, Ma d rid , E st. T ip . Sucesores de Rivadeneyra. GUILHAUMOU, Jacq u es (1989): La langue politique et la Révolution française, Pa G ress,
ris, K lincksieck. G u i n a r d , P a u l J . (1973): La presse espagnole de 1737 à 1791. Formation et signi
fication d'un genre, Centre de Recherches Hispaniques, Paris. —, y M o r a n g e , Claude (1987): Les Lumières en Espagne. Choix de textes, Paris. GuiZO T, François (1826-1856): Histoire de la révolution d'Angleterre, Paris, 1826-1856, 2 primeros vols.; más tarde, Paris, 1854-1856, vols. III y IV. — (1829-1832): Cours d ’histoire moderne, Paris, 6 vols, (incluye la Histoire de la civilisation en France depuis la chute de VEmpire romain jusqu’en 1789, Paris, 1829-1830, 4 vols., y la Histoire générale de la civilisation en Europe, 18301 8 32,2 vols.). — (1830-1832): Histoire générale de la civilisation en Europe, Paris, 1830-1832, 2 vols, (ver también la ed. de P. Rosanval Ion, Paris, 1985). — (1837): Historia de la Revolución de Inglaterra, trad. de F. Patxot, Barcelona, 3 vols. — (1839): Historia general de la civilización europea, Barcelona-Cádiz-Madrid (ver también la trad. de F. Vela, con prólogo de J. Ortega y Gasset, Madrid, 1935).
Fuentes y Bibliografía
(1851): Histoire des origines du gouvernement représentatif en F, 1823), Paris, 2 v o ls.
y
lJ en Ew°Pt (ltfc
G u m b r e c h t , H a n s U lric h ; L ü s e b r i n k , H a n s Jü rg en , y R e ic h a r d t R h « H is to ire e t langage: tra v a u x a llem an d s e n lexicologie et en histoire tu elle» , Revue d ’histoire moderne et contemporaine, XXX, 185-195.
*
GüNN, J. W. A. (1971): Fanions no more. Attitudes in Government and Ot, tion in Eighteenth-Century England, Londres, Frank Class. G u s d o r f , Georges (1982): Fondements de savoir romantique, Paris, Payot GUTIÉRREZ L l o r e t , R- A. (1995): «Federal o unitaria. Propaganda y debate en los orígenes de la prensa republicana (Alicante, 1868-1870)», Prensa y socie dad en la España contemporánea, monográfico de Anales de Historia Contemporánea, núm. 11, Universidad de Murcia, 149-163. HABERMAS, Jürgen (1981): Historia y crítica de la opinión pública. La transforma ción estructural de la vida pública, Barcelona, Gustavo Gilí. H a f t e r , M. Z. (1975): «Ambigüedad de la palabra “público" en el siglo xvui», Nueva Revista de Filología Hispánica, X X IV/1,46-63. H a m p s h e r M onk, Ian; TlLMANS, Karin, y V a n V r e e , Frank (eds.) (1998): History o f Concepts. Comparative Perspectives, Amsterdam, Amsterdam University Press. HaRTZENBUSCH, Eugenio de (1894): Apuntes para un catálogo de periódicas ma drileños desde el año 1661 a 1870, Madrid, Sucesores de Rivadeneyra. HENNESSY, C. A. M. (1966): La República Federal en España: P iy Margallyel movimiento republicano federal (1868-1874), Madrid, Aguilar. H e r e d ia S o r ia n o , Antonio (1982): Política docente y filosofía oficial en la Espa ña del siglo XIX. La era isabelina (1833-1868), Salamanca, Universidad de Sa lamanca. — (1989): «La filosofía», en Historia de España de Menéndez Pidal, t. XXXV, Madrid, Espasa Calpe. -«i® 1 H e r r , Richard (1964): España y la revolución del siglo X V I I I , Madrid, Aguilar. — (1991); La Hacienda Real y los cambios rurales en la España de finales del Antiguo Régimen, Madrid, Ministerio de Economía y Hacienda, Instituto de Estudios Fiscales. H e r re ro , Javier (1988): Los orígenes del pensamiento reaccionario español, Ma drid, Alianza Editorial (1* ed., 1973). Hibbs-Lissorgues, Solange (1991): Iglesia, prensa y sociedad en España (1868-
1904), Alicante, Instituto Juan Gil-Albert. H iñ a, H orts (1986): Castilla y Cataluña en el debate cultural Historia de las n-
laáones ideológicas catalano-castellanas, Barcelona, Península. HrrzE (1880): El problema social y su solución, Madrid, Librería de San José (trad. de J. M . O rtí y Lara). . çl HôLSCHER, Lucien (1996): «Los fundamentos teóricos de la historia de los con ceptos (Begnffsgeschtchte)», en La "nueva” historia cultural influencia 1
Fuentes y Bibliografía 73
tr„ctnralismo y auge de la interdisáplinariedad, Madrid, Editorial Com-
G uillermo de (1979): Los vascos. Apuntaciones sobre un viaje por el , vtUCOen primavera de 1801, San Sebastián, Ediciones Vascas. ¿aEZ DE LA R e n t e r I a , José A g u stín (1783): Reflexiones sobre las formas de gobierno, en J. F ern án d ez Sebastián, ed. (1994): La ilustración política: las
•Reflexiones sobre las formas de gobierno» de José A. Ibáñez de la Rentería y otros discursos conexos (1767-1790), Bilbao, Servicio Editorial de la Universi dad del País Vasco. IBARRA y R o d ríg u e z , E d u ard o (1897): Progresos de la ciencia histórica, Zarago za, Irap. de A riño. Ibo ALFARO, M anuel (1871-1872): Historia de la interinidad española en presen cia de documentos fidedignos, M adrid, Establecimientos Tip. de la Viuda e hi jos de M. Alvarez. I glesias, Pablo (1976): Escritos, M adrid, A yuso, 2 vols. Indianos (1984): M onografías de los C uadernos del N orte, Oviedo. INGUANZO, P edro de (1820-1823): El dominio sagrado de la Iglesia en sus bienes temporales. Cartas escritas contra los impugnadores de esta propiedad, Sala manca, 2 vols. ISERN, Damián (1892): De las formas de gobierno ante la ciencia jurídica y los he chos, M adrid, 2 vols. (1899): D el desastre nacional y sus causas, Madrid, Imp. de la Viuda de M. Minuesa de los R íos. . J. R. S. P. (1871): La cuestión social en las Antillas españolas, Madrid, Imp. de Ma nuel Minuesa. J. M. C . (1843): Cataluña vindicada de la nota de rebelión con que sus émulos pretendieron denigrar sus glorias, Barcelona, Imp. deJoséTomer. JANKE, P eter (1974): M endizábaly la instauración de la monarquía constitucional en España (1790-1853), Madrid, Siglo XXI. JAUME, Lucien (1997): L'individu effacé ou le paradoxe du libéralisme français, Paris, Fayard. Jim énez G a r c ía ; A ntonio (1986): El krausismo y la Institución Libre de Ense ñanza, M adrid, Cincel. — (1989): «U n texto raro de Sanz del Río: Carta y cuenta de conducta», Anales del Seminario de Historia de la Filosofía, núm. 7, Universidad Complutense de Madrid^ : ; JIMÉNEZ' LO ZA N O , José (1978): Los cementerios civiles y la heterodoxia española, M adrid, Taurus. JOVELLANOS, G aspar Melchor de (1776): Introducción a un discurso sobre la eco nomía civil, ed. Madrid, BAE, t. LXXXVII, 1956. — (h. 1780): «Reflexiones sobre la opinión pública (fragmento)», en Miscelánea de trabajos inéditos, varios y dispersos, Barcelona, Nagsa, 1931,281-282. — (1795): Informe de la Sociedad Económica de Madrid al Real y Supremo Con-
Fuentes y Bibliografía sejode Castilla en el expediente de la ley agraria, ed. Madrid, BAE. I , 17J¿. * L, V0|,]] — (1802): «Memoria sobre educación pública, o sea tratado teórico-orá« ensenanza, con aplicación a las escuelas y colegios de niños, ed u*** BAE, XLVI, 1963. »ea. Madrid, — (1811): M em oria en defensa de la Ju n ta C entral, edición de J. M. Ca«oG zález, Oviedo, Junta del Principado de Asturias, 1992,2 vols. — (1910-1924): O bras publicadas e in édita s d e D . Gaspar Melchor de JovelUno¡ colección hecha e ilustrada p o r C án d id o N ocedal, M adrid, Imprenta de los Sucesores de H ernando, 2 vols. — (1988-): O bras C om pletas, edición, crítica, introducción y notas de J. M.Cjuo González, Oviedo, C entro de E studios del Siglo xviii, varios vols. JOVER Z a m o ra , José M aría (1976): P olítica, diplom acia y humanismo popular. Estudios sobre la vida española en e l siglo XIX, T urner, M adrid. __(1981): Prólogo al t. X XX IV de la H istoria de España fundada por R. Menéndez Pidal (La Era isabelina y e l sexenio dem ocrático (1834-1874% Madrid, Es pasa Calpe, VII-CLXH. — (1984): «Caracteres del n acionalism o esp añ o l, 1854-1874», Zona Abierta, núm. 31,1-22.
__(1991a): Realidad y m ito de la P rim era R epública, M ad rid , Espasa-Calpe. — (1991b): La civilización española a m ediados del siglo XIX, Madrid, Espasa Calpe. _ (1994) «Federalismo en España: cara y cru z de una experiencia histónca», en G. Gortazar, ed. J uaristi, Jon (1987): El linaje de Aitor. La invención de la tradición vasca, Ma drid, Tauros. _ , JuuA, Santos (1996): «Anomalía, d o lo r y fracaso de España», Claves de man práctica, núm. 66 1 0 -2 1 . • — (1997): Los socialistas en la política española (1879-1982), M adrid, Taurus. Juretschke, H ans (1951): Vida, obra y pensam iento de A lberto Lista, Madnd, CS1C. — (1962): Los afrancesados en la G uerra de la Independencia, Madrid, Rialp. J u tg la r, Antoni (1969): Ideología y clases en la España contem poránea, Madnd, Cuadernos para el Diálogo, 2 vols. — (1975): Pi y Margall y el federalism o español, M adrid, T aurus, 2 vols. K e tte le r (1864): Die Arbeiterfrage und das C h risten th u m , ed. Maguncia, 1886. K iernan, V. G. (1970): La Revolución de 1854 en España, M adrid, Aguilar. K night, Franklin W. (1970): Slavery Society in C u b a d u rin g th e Nineteentb Century, Wisconsin, University of W isconsin Press. Kqndo, Agustín Y. (1990): La agricultura española d el siglo XIX, M adrid, Minis terio de Agricultura.
,
■1
113¡¡
Fuentes y Bibliografía 733
#1939): Kritik und Krise, Friburgo-Munich, Vcrlag K. Albert (ed. esp., 1965, estica y crisis del mundo burgués, Madrid, Rialp). __ ,2001): Los estratos del tiempo: estudios sobre historia, Barcelona, Paidós. Krause, K. Ch. F. (1860): Ideal de la Humanidad para la vida, trad. y comenta rios de Julián Sanz del Río, Madrid, Imp. de F. Martínez García, 1871,2.“ ed.
(y ed. 1985, Barcelona, Orbis). Krauss, Werner (1967): «Sobre el destino
español de la palabra francesa “civilisa-
tion” en el siglo xvili», Bulletin Hispanique, LXIX, 436-440.
Emilio (1984): La libertad de la prensa en las Cortes de Cádiz, Valencia. — (1992): La alianza de Godoy con los revolucionarios (España y Francia afines del siglo xvui), Madrid, CS1C. —•, y SuAREZ CORTINA, Manuel (eds.) (1998): El anticlericalismo español contem poráneo, Madrid, Biblioteca Nueva. LABRA, Rafael M * d e (1872): La cuestión social en las Antillas españolas, Madrid,
La P a r r a L ó p e z ,
Sociedad Abolicionista Española.
— (1911): La educación popular y el Ministerio de Instrucción Pública de España, Madrid. L a c a s ta Z a b a l z a , José Ignacio (1984): Hegel en España, Madrid, Centro de Es
tudios Constitucionales. LACCHÉ, Luigi (2000): «Constitución, Monarquía, Parlamento: Francia y Bélgica ante los problemas y «modelos» del constitucionalismo europeo (1814-1848), en Fundamentos, 2/2000. Modesto (Fray Gerundio) (1846): Teatro social del siglo XIX, Ma drid, Mellado, 2 vols.
L a f u e n te ,
(1850-1867): Historia general del España, Madrid, Tip. Mellado, 30 vols. L a g o , José María (1863): Rehabilitación del partido progresista, Madrid, Impr. de
S. Aguado.
Rafael (1966-1967): «Ideas y palabras: Del vocabulario de la Ilustración al de los primeros liberales», Asclepio, XVIII-XIX, Madrid. — (1985): «Algunas consideraciones sobre el léxico político en los años de Espronceda y Larra», en Homenaje a José Antonio Maravall, Madrid, CIS, t. II, 393-413. — (1985a): Estudios de historia lingüística española, Madrid, Paraninfo. L a r r a , M ariano José de (1836): «El Ministerio Mendizábal», en Artículos com pletos, Madrid, 1961. — (1960): Obras, Madrid, Atlas, BAE, 2 vols. L a rr a m e n d i, Manuel de (1756-1758): Sobre los fueros de Guipúzcoa, ed. de J. I. TeUechea, San Sebastián, Sociedad Guipuzcoana de Ediciones y Publicaciones, 1983. L a r r ib a , Elisabel (2000): Le public de la presse en Espagne á la fin du XVinéme siecle ( 1781- 1808), París, Honoré Champion.
L apesa,
Fuentes y Bibliografía LAZARO C a w œ t e r , Femando (1949): Las ideas lingüisticas en España sig lo X V III, Madrid, CSIC (nueva ed.: Barcelona, Crítica, 1985).
Le G o f f , Jacques (1991): P ensar la historia: m odernidad, presente, progreso Ba celona, Paidós. ’ LÉCUYER, M arie-C laude (1982): «La formación d e las Juntas en la Revolución de 1854*, Estudios d e H istoria Social, nüm. 22/23. — (1989): «Algunos aspectos d e la sociabilidad en E spaña hacia 1840», Estudia de Historia Social, núm s. 50-51, 145-159 — (1997): «Ram ón de la Sagra et la France», en J.-R . A ym es y J. Fernández Se bastián, eds., L a im agen d e Francia en España (1808-1850), Bilbao-París, Uni versidad del País V asco-Presses d e la S o rb o n n e N ouvelle, 163-176. L ey (1857): L ey de Instrucción Pública, M ad rid , Im p re n ta Nacional, 1859. LlDA, Clara E ., y ZAVALA, Iris M . (1970): L a revolución de 1868 (Historia-Pensa m iento-Literatura), N u ev a Y ork, L as A m éricas Publishing. — (ed.) (1973): A ntecedentes y desarrollo d e l m o v im ie n to obrero español (18351888). Textos y documentos, M adrid, Siglo XXI. L issorgues, Yvan (1980): C larín, político, M ad rid , L um en, 2 vols. LISTA Y A r a g ó n , A lberto (1830): «Sobre el e stu d io d e la H isto ria de España», en Gaceta de Bayona, núm. 141. L lo r é n s , Jordi (1992): L a U nió C atalanista i els orígens d e l catalanisme polític, Barcelona, Publicacions de 1’A badia de M o n tse rrat. LLORÉNS, Vicente (1958): «N otas so b re la ap arició n d e liberal», N ueva Revista de Filolofía Hispánica, X II. — (1962): «“ El Español” de B lanco-W hite, p rim e r p e rió d ico de oposición», Bo letín Inform ativo del Seminario de D erecho Político, P rinceton, N . J., marzo 1962; recogido en Aspectos sociales de la literatura española, M adrid, Castalia, 1974,67-103. — (1979a): Liberales y rom ánticos. U n a em ig ra ció n española en Inglaterra (1823-1834), M adrid, Castalia. — (1979b): El romanticismo español, M adrid, F u n d a c ió n Ju a n March/Castalia. L ló r e n te , Juan A ntonio (1806-1808): N oticias históricas d e las tres provincias vascongadas, en que se procura investigar el origen el estado civil antiguo de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, y el origen de sus fueros, M adrid, Im p. Real, 8 vols. L l u c h , Ernest (1979): «La “Idea general de la policía” de T o m as Valeriola», Re cerques, núm. 1 0 ,1 2 5 -1 3 7 . L l u í s y N a v a s , Jaime (1 9 6 7 ): «Las divisiones internas del carlism o a través de la historia. Ensayo sobre su razón de ser ( 1 8 1 4 - 1 9 3 6 )» , e n H om en a je a Jaime Vicens Vives, II, Barcelona, Universidad de B arcelona, 3 0 7 -3 4 5 . L ó p e z , François (1976): Juan Pablo Fom er et la crise de la conscience espagnole a . XVI,i siècle, P a rís , Bibliothèque de l’École des H a u te s É tu d e s H is p a n iq u e s . L < m i, J o a q u ín M /_ (1 9 « 7 ):
p o lític o -c o n stitu c io n a l, e d i c i ó n d e A n to n io
fclorza, M adnd, Centro de Estudios Constitucionales.
Fuentes y Bibliografía 735 M o r i l l a s , Ju an (1953):
[I
El krausismo español Perfil de una aventura inte-
\ctuttl, nueva ed . Madrid, F o n d o d e Cultura Económica, 1980. (1973): Krausismo: Estética y literatura, Barcelona, Labor. (1988): Racionalismo pragmático. El pensamiento filosófico de
Giner de los
" ¡fas, Madrid, Alianza Editorial. LÓPEZ T a b a r , J u a n (2001):
Los famosos traidores. Los afrancesados durante la
crisis del Antiguo Régimen (1808-1833), Madrid, Biblioteca Nueva. L o r e n te , Marta (1988): Las infracciones a la Constitución de 1812: Un meca nismo de defensa de la Constitución, Madrid, Centro de Estudios Constitu cionales. —, y G arriga, Carlos (1997): «La vinculación del juez a la ley, Castilla 1505, Es paña 1855», AFD UAM , 1. —>y — (1998): «Responsabilidad de los empleados públicos y contenciosos de la Administración (1812-1845). U na propuesta de revisión», en J. M. Portillo y J. M. Iñurretegui, eds., Constitución en España: orígenes y destinos, Madrid. LORENZO Villanueva , Joaquín (1793): Catecismo de Estado según los prinápios de la Religión, Madrid, Imp. Real. L u c e n a S a l m o r a l , Manuel (1993): «El “Código negro” de Puerto Rico, 1826», Boletín de la Academia Puertorriqueña de la Historia, núm. 45/48, San Juan de Puerto. (1996a): «El Reglamento de esclavos de Cuba», Revista del Caribe, núm. 25, Santiago de Cuba. -&( 1996b): Los Códigos Negros de la América española, Alcalá de Henares, Unesco/Universidad de Alcalá. MacIas PlCAVEA, Ricardo (1897): La tierra de Campos, Madrid, Librería de Vic toriano Suárez. — (1899): El problema nacional: hechos, causas, remedios, Madrid, Librería de Victoriano Suárez. Macry, Paolo (1997): La sociedad contemporánea. Una introducción histórica, Barcelona, A riel Ma d r a z o , Pedro de (1861): Discursos leídos ante la Real Academia de la Historia [sobre la civilización española], Madrid, Impr. de C. López. Maesso C ampos, Eduardo (1872): Cartas al Oriente y Venerables de la Masone ría, Málaga, Imp. y Librería de Rubio y Cano. MAESTRO BUELGA, Gonzalo (1995): «Derechos legislables y derechos contingen tes en la Constitución de 1869», Historia Contemporánea, núm. 12, 279-305. — (1996): «Los derechos públicos subjetivos en la historia del constitucionalis mo español del siglo XIX», Revista de Derecho Político, núm. 41,119-175. MaezTU, Ramiro de (1977): Artículos desconocidos, 1897-1904, edición de E. lnman Fox, Madrid, Castalia. — (1899): Hacia otra España, edición de J. Varela, Madrid, Biblioteca Nueva, 1997. M ainaR» R afael (1906): El arte del periodista, Barcelona.
Fuentes y Bibliografía
MáINER, José C arlos (1983): L a E d a d d e P lata (1902-1939) MadriH r — (1986): «Notas sobre la lectura o brera en España (1890-1930). popular y proletaria, Sevilla, U niversidad de Sevilla, 53-123.
Fuentes y Bibliografía 73?
fl986y Antiguos y modernos. La idea de progreso en el desarrollo inicial de " HHd sociedad, Madrid, Alianza (1.a edición 1966). (1991): Estudios de la historia del pensamiento español (siglo xvw ), edición de M* C. Iglesias, Madrid, Mondadori. MARCHENA, José (1990): Obra española en prosa, edición de J. F. Fuentes, Ma drid, Centro de Estudios Constitucionales. MARCUELLO B E N E D IC T O , Juan Ignacio (1986): La práctica parlamentaria en el reinado de Isabel I I, Madrid, Congreso de los Diputados. M a r ia n a , Juan de (1849): Historia de España, completada por E. Chao, Madrid, Gaspar y Roig. M a r i c h a l , C arlo s (1980): La revolución liberal y ¡os primeros partidos políticos en España, 1834-1844, Madrid, Cátedra. M arich al, Juan (1955): «España y las raíces semánticas del liberalismo», Cua dernos del Congreso para la Libertad de la Cultura, II, París. — (1995): El secreto de España. Ensayos de historia intelectual y política, Madrid, Taurus. M a r o to C a n o r a , T e le sfo ro (1884): La prensa como poder del Estado: Memoria presentada en 11 de diciembre de 1883 a ¡a Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Madrid, Imp. de Enrique Teodoro. M a r r a s t, Robert (1989): José de Espronceda y su tiempo, Barcelona, Crítica. M a r tí G i l a b e r t , Francisco (1972): El motín de Aranjuez, Pamplona, Universi dad de Navarra. MARTINEZ, F . (1999): Entre confianza y responsabilidad. La justicia del primer constitucionalismo español (1810-1823), Madrid. M a r tín e z A l c u b i l l a , Marcelo (1886): Diccionario de la Administración Espa ñola, Madrid. M a r tín e z C u a d r a d o , Miguel (1973): La burguesía conservadora (1874-1931), Madrid, Alianza/Alfaguara. M a r tín e z DE LA R o sa , Francisco (1835-1851): El espíritu del siglo, Madrid, To más Jordán, 10 tomos (recogido en Obras, BAE, 1960). — (1839): «¿Cuál es el método o sistema preferible para escribir la Historia?», en Revista de Madrid, segunda serie, t. II. — (1960): Obras, Madrid, Atlas, BAE. M a r tín e z M a rin a , Francisco (1813): Teoría de las Cortes o grandes juntas na cionales de los reinos de León y Castilla. Monumentos de su constitución polí tica y de la soberanía del pueblo. Con algunas observaciones sobre la ley fu n damental de la monarquía española, sancionada por las Cortes generales y extraordinarios, y promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812, ed. Madrid, Editora Nacional, 1979 (y edición de José Antonio Escudero, Oviedo, Junta del Principado de Asturias, 19%). ■ — (1993): Principios naturales de la moral, de la política y de la legislación (18231824), edición de Joaquín Varela Suanzes, Oviedo, Junta del Principado de Asturias, 2 vols.
Fuentes y Bibliografía MARTINEZ M aR O T O , S. (1 8 9 6 ): U crisis agrícola y p c c u .r u en Esa ~
daderos remedios, Valladolid.
Espana y ¡k¡
^
M a r tín e z RuiZ, E nrique (1988): La seguridad pública en el Madrid d„i „ ciórt, Madrid, M inisterio del Interior. MARTÍNEZ T o r r ó n , Diego (1990): «Una memoria de Alberto Lista sobre U dalismo en España», Boletín de la Real Academia de la Historia, t. n yv! V II, cuaderno II. j MARVAUD, A. (1910): La question sociale en Espagne, París, Félix Alean Edhtu (trad. de J. J. Garín, M adrid, Ediciones de la Revista de Trabajo, 1975). M a t il l a , M. J. (1986): «La regulación del sistema capitalista en España (182S1923): La constitución de las sociedades por acciones», Estudios de Historia Social, Madrid, IU/IV. MATILLA, M. J-, y FRAX, E. (1999): «Libertad de industria y comercio. El derecho de propiedad», en R. Flaquer, ed., «Derechos y Constitución», Ayer, 34. MaTORÉ, Georges (1967): Le vocabulaire et la société sous Louis-Philippe, Gine bra, Slatkine Reprints. — (1973): La méthode en lexicologie. Domaine français, Paris, M. Didier (1*éd.). MAURICE, Jacques, y SERRANO, Carlos (1977): Joaquín Costa: Crisis de la Restau ración y populismo (1875-1911), Madrid, Siglo XXI. ■ _" ^ t t M elEndez V aldéS, Juan (1986): Discursos forenses (1890-1802), Madrid, Funda ción Banco Exterior. Memoria justificativa de lo que tiene espuesto y pedido la ciudad de San Sebastián para el fomento de la industria y comercio de Guipúzcoa (1832): San Sebastián, Imp. de Ignacio Ramón Baroja (ed. C oro Rubio Pobes, Bilbao, UPV, 19%). Memorias de la Academia Española (1970): Madrid, RAE, t. IL . 'r.jlf MÉNDEZ B e j a r a n o , Mario (1912): Historia política de los afrancesados, Madna, Librería de los sucesores de Hernando. MENÉNDEZ PELAYO, Marcelino (1880-1882): Historia de los heterodoxos españo les, Madrid, Librería Católica de San José 3 vols. (eds. 1956 y 1967, Madna, BAC,2vols.). — (1893): Discursos leídos ante la Real Academia de la Historia (...) ti 29 de octubre de 1893, Madrid, Establecimiento Tipográfico de Fortanet. — (1940): Historia de las ideas estéticas en España, Santander, CSIC. — (1942): Edición nacional de las Obras Completas: Estudios de historia crítica y literaria, vol. VII, Santander, Aldus. — (1982-1991): Epistolario, edición de M. Revuelta Sañudo, Madrid -Santander, Fundación Universitaria Española, 23 vols. — (1999): Estudios y discursos, en Menéndez Pelayo Digital. Obras CompletasEpistolario-Bibliografía, CD-ROM, Santander, CajaCantabria. M eo , A . di, P o s t i g l i o l a , A ., y V io la , G . E . (1991): II concetto di rivoluzioru. Storia, scienza, epistemología, Roma. M e s o n e r o R o m a n o s , R a m ó n (1967): Escenas matritenses, Barcelona, B ru eu era. — (1975): Memorias de un setentón, Madrid, Tebas.
Fuentes y Bibliografía I 739 I vi SSNER, J- (1934): La cuestión social, e d .
I
Madrid, Rialp, 1976.
MicHEL Pierre (1988): «B arbarie, C ivilisation, Vandalisme», en R. Reichardt y I E Schmitt, d irs., Handbuch politisch-sozialer Grundbegriffe in Frankreicb, ¡680-1820, M unich, R . O ld e n b o u rg , t. 8,1 -4 9 I MilA y FoNTANALS, M an u el (1888): Obras Completas, Barcelona, Librería de Alvaro V erdaguer. I M ill, John Stuart (1873): Autobiógraphy, ed. Londres, 1924. I MilláN, Jesús (1998): «U na reconsideración del carlismo», Ayer, núm. 29,91-107. MINGUIJÓN, S. (1908): Las luchas del periodismo, Zaragoza. MiÑANO, Sebastián d e (1820): Lamentos políticos de un pobrecito holgazán, en Sátiros y panfletos del Trienio Constitucional (1820-1823), edición de C. Morange, M adrid, C E C , 1994. MlRAFLORES, m arq u és d e (1863): Reseña histórico-crítica de la participación de los partidos en los sucesos políticos de España en el siglo XIX, Madrid. — (1843-1844): Memorias para escribir la historia contemporánea de los siete pri meros años del reinado de Isabel II, M adrid, Imp. de la Viuda de Calero. — (1964): Memorias del reinado de Isabel II, edición de Manuel Fernández Suárez, M adrid, A tlas, B A E , 3 vols. M o l i n e r P r a d a , A n to n io (1982): «Movimientos populares en Cataluña durante la G u erra d e la Independencia», Estudios de Historia Social, 22/23. ~~ (1984-1985): « E n to rn o al vocabulario político de 1808», Anales de la Univer sidad de Alicante. Historia Contemporánea, 3/4. (1988): Joaquín María López y el partido progresista, 1834-1843, Alicante, In stitu to «Juan G il-A lbert». (1989): L a Catalunya resistent a la dominado francesa (1808-1812), Barcelo na, E dicions 62. (1997): Revolución burguesa y movimiento juntera en España, Lleida, Mi lenio. M o n l a u y R o c a , P ed ro Felipe (1862): Elementos de Literatura o Tratado de Retórica y Poética, M adrid, Imp. de Rivadeneyra (1* ed., 1842). M o n te r o ,. Feliciano (1983): E l primer catolicismo social y la •Rerum Novarum » en España (1889-1902), M adrid, CSIC. M o n t e r o , M anuel (1993): La construcción del País Vasco contemporáneo, San Sebastián, Txertoa. — (1995): Historia del País Vasco: (de los orígenes a nuestros días), San Sebastián, T x e rto a.* iÍ M o n te s in o , P abló (1842): «Educación del pueblo», Boletín Oficial de Instruc ción Pública, núm . 42, M adrid, t. IV. — (1988): Curso de Educación. Métodos de enseñanza y pedagogía, edición de A . M artínez Navarro, M adrid, M inisterio de Educación y Ciencia. MonTOYA M e lg a r , A. (1975): Ideología y lenguaje en las primeras leyes labora les de España, M adrid, Civitas.
Fuentes y Bibliografía
R ü IZ, Joaq u ín del (1984): Hacienda central y haciendas loadcs en r 1845-1905, M adrid, In stitu to d e E studios de Administración Local
m oral
M o r a l e s M o y a , A n to n io , y E s t e b a n d e V ega, Mariano (eds.) (1996Vuhm ria contemporánea en España, Salamanca, Ediciones Universidad de SalamT M o r a l e s P a d r ó n , Francisco (coord.) (2000): X I I I Coloquio deHistoñaQ^.
rio A m erica n a /V IlI Congreso Internacional de Historia de América AEA (1998), Las Palm as de G ran Canaria. MORALES Sa ntisteban , Jo sé (1839): «D e los partidos políticos y de Io> princi pios que deben dirigir su conducta», Revista de Madrid, 2.' serie, II, 439-459. MORANGE, C laude (1983): «Teoría y práctica de la libertad de prensa durante el T rienio constitucional: el caso de E l Censor (1820-1822)», en La prensa enla Revolución liberal, M adrid, E ditorial U niversidad Complutense, 203-219.
— (1990): Siete calas en la crisis del Antiguo Régimen español, Alicante, Instituto Juan Gil-Aibe rt. — (1994): «Presentación» de las Sátiras y panfletos del Trienio constitucional (1820-1823), de S. de M iñano, M adrid, C E C . — (1997): «Une tentative précoce de diffusion en Espagne de 1 industrialisme saint-sim onicn (octobre 1820)», en J.-R . A ym es y J. Fernández Sebastián, eds.: La imagen de Francia en España, 1808-1850, Bilbao-París, Universidad del País Vasco-Presses de la Sorbonne N ouvelle. — (2001): «O pinión pública: cara y cru z del concepto en el primer liberalismo español», en Juan Francisco Fuentes, y Lluís Roura, eds., Sociabilidad y libe
ralismo en la España del siglo XIX. Homenaje al profesor Alberto Gü Novales, Lérida, Milenio, 117-145. Manuel (1979a): Historiografía romántica española. Introduc ción al estudio de la Historia del siglo XIX, Sevilla, Universidad de Sevilla. — (1979b): La Revolución francesa en la historiografía española del siglo XIX, Se villa, Universidad de Sevilla. — (1989): La generación española de 1808, M adrid, A lianza Universidad. — (ed.) (1992a): Diálogos argelinos y otros ensayos de José María Blanco-White, Sevilla, Alfar. — (1992b): Memorias inéditas de un ministro ilustrado, Sevilla, Castillejo. — (1995): Sevilla napoleónica, Sevilla, Alfar. (1997): La forja del liberalismo en España. Los amigos de Lord Holland, 1793-1840, Madrid, Congreso de los D iputados. — (1998): Blanco-White. La obsesión de España, Sevilla, Alfar.
M o re n o A lo n s o ,
MOS
>^
N¿ L iL (1998): Romanon' s:
M o r e n o N i e t o , Jo sé (1882):
y político ¿ w
Discursos académirn*
Literario y Artístico de Madrid.
a
^
M‘„
' ' M id n d ' A ten' ° C.cnuíico,
I
Fuentes y Bibliografía
I M orón A r r o y o , C iríaco (1970): «La teoría crítica de Menéndez Pidal», en His-
panic Review, vol. 38,5. Luis (1899): La moral de la derrota, Madrid. M oLrR E L L E -L E M A , Manuel (1968): La teoría lingüistica en la España del siglo XIX, Madrid, Prensa Española. | MUDARRA Y PÁRRAGA, P ru d en cio (1903): Lecciones de Literatura General y Lite ratura Española, M ad rid , 1 .1 (1.a ed., 1876). MUÑOZ C a p i l l a , F r. Jo sé d e Jesús (1883): Tratado de la organización de las so ciedades, V alladolid, Imp. Viuda de Cuesta e Hijos (escrito en 1819). — (1836): La Florida: extracto de varias conversaciones habidas en una casita de campo inmediata a la villa de Segura de la Sierra, Madrid, Imp. de M. Burgos. MUÑOZ y R o m e ro , T o m ás (1847): «Prólogo» a Colección de fueros municipales y cartas pueblas de los reinos de Castilla, León, Corona de Aragón y Navarra, M adrid, Im p . d e Jo sé María Alonso (ed. facsímil, Madrid, Atlas, 1972). MURGUÍA, M an u el (1865): Historia de Galicia, Lugo, Soto Freire. N a d a l, Jordi (1973): El fracaso de la Revolución industrial en España, 18141913, Barcelona, Ariel. — (1992): Moler, tejer y fundir. Estudios de historia industrial, Barcelona, Ariel, y CATALÁN, J. (1994): La cara oculta de la industrialización española. La modernización de los sectores no líderes (siglos XIX y XX), Madrid, Alianza I I
M OROTE,
E ditorial. N a v a r r o AZCUE, Concepción (1987): La abolición de la esclavitud negra en la
legislación española, 1870-1886, Madrid. N a v a r r o G a r c í a , Luis (1979): Puerto Rico. Cien años de lucha política, Río Piedras, 2 vols. — (2000): «Las fluctuaciones de la política colonial española de Carlos III a Isa bel II», e n De súbditos del Rey a ciudadanos de la Nación (Actas del I Congre
so Internacional Nueva España y las Antillas), Castellón. N a v a r r o Y L ed esm a, Francisco (1898): Programa de literatura preceptiva, Ma d rid, Establecimiento tipográfico de «La Revista Moderna». N a v a r r o VlLLOSLADA, Francisco (1864): «El krausismo sin máscara», El Pensa
miento Español, Madrid, 26 de febrero, y «El panteísmo en la Universidad Central», 7,10,17,18 y 19 de marzo. N a v a s R u iz , Ricardo (1971): El romanticismo español Documentos, Salamanca, Anaya« ■rJi — (1984): El romanticismo español, Madrid, Cátedra. N e g r o P a v ó n , Dalmacio (1988): El liberalismo en España: Una antología, Ma d rid , Unión Editorial. — (eomp.) (1999): Pensamiento político español en el siglo XIX: Textos, Madrid, Mapfre-Fundación Histórica Tavera, ed. en CD-ROM. N ie t o , Alejandro (1996): Los primeros pasos del Estado constitucional, Barcelona, Ariel. H
I
* ■»»*
* * * * * *
4tm
f- f
f ftlM i y*&&s. IttfF f. tto ftm * ht0(p%i4* * 6 * 6 * 4 * P iB W p 0 ffm tm m t) k m J t: ,é im 0 f
VJL f ^ u A i O f e i t l l Ì M w t a n « .
y
j j p
W 5 <* M
♦ w fo V - t i r i » » / t O s?n*i^U ii. T y tv r t ,"Ì$*^ r M0H^ l^ t- C d iH W K ìW
- ;^
'f r v r f y
t,
- * *c*1" f tti>_
i^msm**
W t>
U* frtH ÉfH * 4*
Q » to ; A ^ w y w a é w ^ o
- ;r*-# *ì+ ***** y w C ^ m
H**-/ M w ii
d to*m + 4# U *4*U d * 4* **>*»»»• u
tfté fu é ifm r m m m d t'& r a à im if* * -
J/#ì'v*\ 'S fftì //
—
w
i r li-
ée ^im m m « « m u M B » « * C ^ hìcM accaiL | m Jbtt-
Q M K ^ M b i < 2 3 % « k H l R M f e f S iu fe n u fa t a
m h
la M A f A m w > U l t i i f a 'd m
f le w w
1
a
)m
k rih — f e 7
É e « ! * * , jhefc*y*^4M B .
O r o * * ? ÌV *«BT(
'/-jirii; ti c»rM > u ó u v w K siC i ta ti yu* —•
4 e b O
« d b 4 0 it f lM
» Ìr n ^
W in ir t
n
— m
OW I>: f ^ M w n n f r t r f c r a L 1bm*fmei* 4 r ¿ p m m fem m m e m * I m è n i o M
,^
tJm0» ’'P tfrpiéH M H téltid éd t* * ** * ** tip * * # itté m m 'ftÈ tk
M hM i& Yìém K'
itimi p r ffifry tirr/m r iV~
Iflstm m *-,
—- t$&00.L*4**9**F4M*4* t l fl0*4
" M * ; fy* t y ó / r t i i w é n*
^IW I IM7|p O fcu » ^ w ,t 2 w k -
V&t**4
,t43à4ld-
^
m f v é * M U f m pn\ nvmr* * ' t >*** »►
4É4
4*
**e**
./, 4 k - A t & t L m 0 n m * * * * # J ttffé r * t* f* * * *4*4, t* fd tp tot f d tth éd*,
ss
¿ fc É M tiA ' 0*1 >Ì*»y 4**** *> iM r
4 6 t è ff,
Utrf*U
44*«** p w * *i*4 t rm ém m,
f~ y+ + ,
4M»*
prtHùfidU
-%mÀ» ( .
T tm iiii
Kr*m e f tm ém ijw tu onmt*ew< # t fmeemm* MmW - M f à t Te0 i* i|
Letamm m è*t d macm* étfbm fm fmmgmuéd Jamm Knmmt,
M a M tfa ^ é T i^ <* > p C n r ^ r T . M i r f r H . - < lw t f lf |r " * ■ W M ¿ ih i w ij Ì ,
<4
^tw
< w rtp t Um * r* d u ty ptdéM s, T réJu & f? * * * * * * * A w n ew v Jk * - r i ^ r ********
y } fy y ^
hmfmgmmméd émmrmfmmmtmètm U
iS(5ri-, '-< —
f 'sY.r& itfc/,
M m h I O tS ^ ;
■
-V; fallititi. fa p * 4* 4dyt&t<&s M ftfM f 4 f t0 tf* 4 ’ 'sfS /si f*w mh /fivwr-fi-ft*. f brev* /vw i# i r i# w yom ***'
(Jmmfétsm, X ilèn i M arna té u m i I n t i ¿ t O ó -
M itm m m m pmmém 4 ti *m 4 t i t f t a &*4 em U Vimemàml i* m ré ip * rd th , f* k m jm rid M m , uninimm4 t fiim m i d tìs fiiuiin*
044*44*,0é4jm è** 4 * tf% 4tf- f j* U é j«n+m*éU »i'* fé k iu s ém rtU dim t t j *
's >
4 r le A m é H b « A i t M
*9R9V^Ci**jfaM^MMkÉLflJhMriMAflaiaMk
—• ' r-Tmmm* 46m MB»4CdMÉU
« 4 T tM
4* id WMAÌttf* 4* ttf& é Jfe
7
i a n Ì M i l i i i 0 Ì < M ^ o M ^ k a ^ f e a H l M K ,L Ì M i U b l L - l a É M k 4 * d l 0 M , |m ì M m ì ì ( M I I i| M m w A Ì |M É l> 8 m f « i f i f M M . I « d k
M
7
« e » -p
0 B 1 4 M . rUBOW * Jrt** t ^XMÌM inm^XW* J V'JM Ura * M W »aK oM M pnM M ^ I w i w — i y 4 w m < a » * i f k ^ ^ d « iM M |A M H M
h m tm m f nmrÉrz A
4 i'.4 r / >. •<- -, v < / i*y
' rW ^ . t~ - w ousnt- ér. j . tirti«»Sx:
v fV M |t t M * A f ^ M T « d b s i r
K b n X > M ***»
il
iié s e i V
féBB tttSttB K MbÉAktiSCOL.
■-,»■->* w i O ì 4è*&t4tt+- -é*»+y,T éitr/* m J * pit**d4*fi0K 0i*dm in fmA+*» 0 0 t m à i r i+ w *09* y * 0 * * m u t u a / m * * * *t*ÌR 0 ** *. H M V i y a g ^ v f i — » f r a u ,: y
i 9U m diéttm w tÈ tm m m m fm itàm àrf§aK $m ^i0m ^-
'>:iinanKi
mn
y * S J i,* v '¿ a tù tU * . W r /M *«»utte * «»««M *- ;, ; NtdMtv^Mr^FmdLaM#« MaribMtN b * ':W n ? .t* e f0 m * * m » im , * L VL&**t * ¥ a e * * 'M il'& sà i» •-■ . . Pài. dL .£ -
ss/f/f*/ Pr*tf44fJ> * * * * * ** 4
* * "* * * # * * •' i* U 'iu * f
irn é m
m tt, ■fc»» su *fc * 1 ' SiCV iy> é* w* | w ii ^ 1 « Mt4krU lé y tm « o h » a £ ^ m ì* fttM ~U f9i, K
W
a t O
1
H
* 5 '
^ f ^
tn fM > ihtmmmy ' I W
/Sir
J f O é w i 1> m k ,
— i . n -----1-
«1
In « fio M M
^ I u n , ,„
Fuentes y B ib lio g ra fía
PADGEN, A nthony (1987): The Languages o f Political Theory m EarI* u ^ turope, Cambridge. " / ««en, P a la c io A ta r d , Vicente (1987): «Prólogo» a E l reformismo social en Eso Comisión de reformas sociales (Actas de los IV Coloquios de H istrn S V ? I doba, Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba. PALACIO VaLDÉS, Arm ando (1 903): La aldea perdida: novela-poema de costum bres campesinas, Madrid, Hijos de M. G. Hernández. PalOMEQUE, Manuel Carlos (1 997): «La intervención normativa del Estado en U “ c u e s tió n social” en la España del siglo XIX», Ayer, núm. 25,103-126. PalTT, Elias José (2001): «Introducción» a Koselieck, Reinhart, Los estratos del tiempo: estudios sobre la historia, Barcelona, Paidós, 9-32. Pan-MONTOJO, Juan (coord.) (1998): Más se perdió en Cuba. España, 1898 y U crisis de fin de siglo, Madrid, Alianza Editorial. PARDO B azán, Emilia (1886-1887): Los Pazos de Ulloa: una novela original pre cedida de unos apuntes autobiográficos y La madre Naturaleza [2* pane de Los Pazos}, Barcelona, Daniel Cortezo y C.1 Editores, 4 vols. PAREDES A lo n so , Francisco Javier (1991): Pascual Madoz (1805-1870). Libertad y progreso en la Monarquía isabelina, Pamplona, Eunsa. P a r r a A lea, Montserrat (1989): «En torno a la lengua de la revolución: El Nne170 vocabulario fHosófico-democrático del Padre Thjulen», en F. Lafarga, coord-. Imágenes de Francia en las letras hispánicas, Barcelona, P.P.U. PASam ar ALZURÍA, Gonzalo (1990): «La historiografía profesional española en la primera mitad del siglo actual: U na tradición truncada», Stvdium, núm. 2,
TerueL — (1994): «La invención del método histórico y la historia metódica en el si glo xix», Historia Contemporánea, Leioa, 11. — y P e iró M a rtín , Ignacio (1987): Historiografía y práctica social en España, Zaragoza, Prensas Universitarias. P a s to r D íaz, Nícomedes (1970): Obras completas, Madrid, BAE, 2 vols. — (1996): Obras políticas, ed. de ]. L. Prieto Benavent, Madnd-Barcelona, Anthropos-Caja Madrid. PEERS, Allí son E. (1967): Historia del movimiento romántico español, Madrid, Gredos, 2 vols. P e i r a , Pedro (1 9 7 7 ): «Estudio lexicológico de un campo nocional: “libertad*, “igualdad” y “felicidad” en la España de la regencia de María Cristina», Bole tín déla Real Academia Española, t. LVII, cuaderno CCXL (1987): «Contribución al estudio del vocabulario de los partidos políticos (1 8 3 3 -1 8 4 0 )» , In memoriam Inmaculada Corrales, Universidad de la Laguna, La Laguna, vol. I. P e i r ó M a r t í n , Ignacio (1990): «La divulgación y la enseñanza de la Historia en el siglo pasado: Las peculiaridades del caso español», Stvdium, núm. 2, Teruel.
(1 ^
” — -----------
' mooónico*, Stvdium, n ú m . 4 , T eru el.
'
"
(1993); Im guardianes de la Historia: La historiografía académica de la Res tauración, Z a r a g o z a , In stitu c ió n F e m a n d o el Católico. . pa s a m a r A l z u r í a , G o n z a lo (1996): La escuela Superior de Diplomática (los archiveros en la Historiografía española contemporánea, Madrid, A N ABAD. pENDÁS G a r c ía , B enigno (1988): Jerem y Bentham: Política y derecho en los orí genes del Estado constitucional, M adrid, C en tro de Estudios Constitucionales. Peña, Aniano (1978): «L a “V ö lk erp sy ch o lo g ie” y la visión de España en la gene ración del 98», e n Cuadernos Hispanoamericanos, núm . 331. La monarquía, s.l., s.f (pero Madrid, 1793).
Peñ a l o sa Y Z ú ñ i g a , C le m e n te (1793): P ereda , José M aría d e (1878):
D on Gonzalo González de la Gonzalera, Madrid,
Imp. M. T e lia
El pensamiento de Costa y su influencia en el 98, M adrid, Sociedad d e E studios y Publicaciones.
PÉREZ d e l a D e h e s a , Rafael (1966):
PÉREZ DEL C a m i n o , M an u el N . (1820): La Opinión, Burdeos, Im p. de La walle
joven y so brin o .
La familia de León Roch, M adrid, Im p. de La G uirnalda, 3 vols. (1904): La Revolución de Julio, ed. M adrid, H ernando, 1920. (1906): Narváez, M adrid, Perlado, Páez y Compañía. (1912): Cánovas, M adrid, Tip. d e los H ijos de Tello. (1924): Memorias de un cortesano de 1815, M adrid, H ernando. (1968-1973): Obras completas. Novelas, M adrid, Aguilar, 6 vols. (1971): Lo Prohibido, M adrid, Castalia. (1979): El caballero encantado, M adrid, Cátedra. (1985): Fortunata y Jacinta, M adrid, Cátedra. P é r e z G a r z ó n , Ju an Sisinio (1978): Milicia Nacional y Revolución burguesa. El prototipo madrileño, 1808-1874, M adrid, CSIC. — (2000): «El republicanism o, alternativa social y dem ocrática en el Estado libe ral», e n J. Una, ed., Instituáonismo y reforma social en España, M adrid, Talasa PÉREZ G a l d ó S, B en ito (1878):
Ediciones, 25-37. P é r e z L e d e sm a , M anuel (1991): «Las C o rtes de C ádiz y la sociedad española».
Ayer, núm . 1,167-206. PÉREZ PUJOL, E duardo (1872): La cuestión social en Valencia: dictamen que a la
sección de ciencias sociales de la sociedad económica presentó la comisión al efecto designada, Valencia, Im p. de José D om enech. P é r e z V i d a l , A lejandro (1999): Bartolomé J. Gallardo (Sátira, pensamiento y po lín
"
í Jejo, Ju n ta d e E x trem ad u ra.
Fuentes y Bibliografía PERINAT, A., y MARRADES, M . I. (1980): Mujer, prensa y sociedad en r
* 1800-1939, Madrid, C entro de Investigaciones Sociológicas. Periodismo e Ilustración en España (1990): monográfico de Estudios de « . Social, 52/53. nutoru> PERTUSA, G. (1872): Diccionario masónico de bolsillo: con un diccionario de rito un vocabulario analítico de 1400grados masónicos, Madrid, J. M. Pérez. ** PETSCHEN, Santiago (1975): Iglesia-Estado, un cambio político. Las constituyentes de 1869, Madrid, Taurus. Pl Y M a r g a l l , Francisco (1868): «prólogo» a P.J. Proudhon: E l principio federa tivo, Madrid, Imp. de Fortanet (trad. de Pi y Margall). — (1876): Las nacionalidades, 2.a ed., M adrid, Im p. de £ . Martínez, 1877 (y ed. 1996, Madrid, Alba). — (1913): La qüestió catalana (Escrits i discursos), Barcelona, Societat Catalana d ’E dicions.
— (1854): La reacción y la revolución, Madrid, Ribadeneyra (ed. 1982, Barcelona, Anthropos). PlDAL, Pedro José (1880): Lecciones sobre la historia del gobierno y legislación de España (desde los tiempos primitivos hasta la Reconquista), Madrid. P ie r n a s H u r t a d o , J. M. (1891): Tratado de Hacienda pública y examen de la española, tomo II, Madrid, 4.a ed. PlFERRER, P. (1839): Recuerdos y bellezas de España, Barcelona, Imp. de Joaquín Verdaguer. Pu, Eluggero (ed.) (1992): I linguaggi politici delle R ivoluzioni in Europa, XV//XIX secolo, Florencia, Leo S. Olschki Editore. P ino A rta c h o , Juan del (1972): «El caciquismo, problem a social», en AA.W., Historia social de España. Siglo XIX, M adrid, Guadiana. P iq u e r a s A r e n a s , José Antonio (1992): La Revolución democrática (1868-1874). Cuestión social, colonialismo y grupos de presión, M adrid, Ministerio de Tra bajo. —, y C h u s t , Manuel (comps.) (19%): Republicanos y repúblicas en España, Ma drid, Siglo XXI. P i r a l a , A n to n io (1853-1856): Historia de la guerra civil y de los partidos liberal y carlista, Mellado, Madrid, 5 v o ls. (reed. 1984, Madrid, Turner/H istoria 16). — (1875): Historia contemporánea. Anales desde 1843 hasta la conclusión de la anual guerra civil, Madrid, Manuel Tello. PrrKlN, Hanna Fenichel (1985): El concepto de representación, M adrid, CEC. P o c h a t M uro, M. T. (1982): La creación léxica en español en la prensa del si glo XIX (•Seminario Pintoresco Español», primera época: 1836-1842), tesis doctoral, Universidad Complutense, Madrid. P o c o c k , John G. A. (1989): Politics, language and time: Essays on political thought and history, Chicago, Chicago University Press. - (1989>: Virtue>commerce and history: Essays on political thought and history, chiefly m the eighteenth century, Cambridge, Cambridge University Press.
Fuentes y Bibliografía
SidncV (1991): La conquista pacífica. La industrialización de Europa, Prensas Universitarias.
1/0 J o lin a , José A. (1994): «Algunos problemas de la representación po^rrica». Sistema, núm s. 118/119. 1o V a ld é s , José M aría (1987): Los poderes locales en la formación del ré*'0R¡menforal. Guipúzcoa (1812-1850), Bilbao, Universidad del País Vasco. (1991): Monarquía y gobierno provincial. Poder y constitución en las provin" vascas (1760-1808), M ad rid , CEC. ^ (1998): «La libertad en tre Evangelio y Constitución. Notas para el concepto de libertal política en la c u ltu ra española de 1812», en J. M. Portillo, y J. M. Iñurritegui, eds., Constitución en España. Orígenes y destinos, Madrid, Centro de Estudios Políticos y C onstitucionales,. 139-177. . — (2001): Revolución de Nación: orígenes de la cultura constitucional en España, 1780- 1812, Madrid, CEPC. — (2001): «C risis d e independencia y federación de la monarquía», en J. M. Por tillo Valdés, Revolución de Nación: orígenes de la cultura constitucional en Es paña, 1780-1812, Madrid, CEPC, 162-207. -“¿.Y IñURRITEGUI, José María (eds.) (1998): Constitución en España: orígenes y destinos, Madrid, CEPC. Posada, A dolfo (1891): Estudios sobre el régimen parlamentario en España, Ma drid. (1892): Teorías modernas sobre los orígenes de la familia, de la sociedad y del
Estado, Madrid, Imp. de la Revista de Legislación y Jurisprudencia. (1909): «Sobre la opinión pública» y «Sobre la naturaleza de la opinión públi ca», BILE, 594 y 595. ><£* ~ (1910): Evolución legislativa del régimen local en España: 1812-1909, Madrid, Librería d e Victoriano Suárez. (1996): Estudios sobre el régimen parlamentario en España, edición de Fran cisco Rubio Llórente, Oviedo, Junta General del Principado de Asturias. (s.f.): Ciencia Política, Barcelona, Sucesores de Manuel Soler. P o sa d a H e r r e r a , José de (1843): Lecciones de administración, Madrid, 3 vols. (1845): Estudios sobre la beneficencia pública, ed. Servicio de Publicaciones de las Universidades de León y Oviedo, 1995. P r a d o s DE LA E s c o s u r a , Leandro (1988): De imperio a nación. Crecimiento y atraso económico en España (1780-1930), Madrid, Alianza Editorial. PRAT d e l a R ib a , Enric (1906): La Nacionalitat Catalana (ed. 1977, Barcelona, Barcino, y ed. 1998, Madrid, Biblioteca Nueva). —, y MONTANYOLA, Pere (1894): Compendi de la doctrina catalanista, Sabadell. Prensa y sociedad en la España contemporánea (1995-1996): monográfico de Ana les de Historia Contemporánea, núm. 11, Universidad de Murcia. P r e s t o n , Paul, y Saz, Ismael (2001): De la revolución liberal a la democracia parlamentaria: Valencia (1808-1975), Madrid-Valencia, Biblioteca NuevaUniversitat de Valencia-Fundación Cañada Blanch.
m lumie* y Bibliografia
P ,l‘ 1' Vi"” «1 I* opinión pública. E,fera piWIlca y comunicaci^ ,, " Ioni, Paidós. 1 PRINCIPI., Miguel Agustín (1845): Tiriot y troyanoi: binaria tragicómica.pn¡ de la España del ligio XIX: con observaciones tremendas sobre lai vidas, h ¿ y milagros de nuestros animales políticos, Madrid, Imp. de Pedro Mor* y $,,»"l PRO Rui/., Juan (1998): «La política en tiempos del desastre», cn Juan Pan-Mi^ rojo, coord., Más se perdió en Cuba. España, 1898 y la crisis de fin de siglo Madrid, Alianza Editorial. Pr< >st, Antoine (2001): Doce lecciones sobre historia, Madrid, Cátedra. PKOUDHON, Pierre-Joseph (1868); El principio federativo, Madrid, A. Dur/ín (trad. y prólogo de P. Pi y Margall). — (1869): Pe la capacidad política de las clases jornaleras, trad. y prólogo de F, pj y Margall, Madrid, Librería de Alfonso Durán. PuiGBi-ANCu, Antonio (1828-1833): Opúsculos gramático-satíricos del Dr. D, An tonio Puigblanch, Londres, voi. I. Qui.roí. FERNÁNDEZ, Francisco (2000): La filosofía del derecho de Krause. Con un apéndice sobre su proyecto europeista, Madrid, UPCO. Q uintana, Manuel José (1813): «Informe de la Junta creada por la Regencia para proponer los medios de proceder al arreglo de los diversos ramos de instruc* ción pública», cn Obras completas, Madrid, BAE, XIX, 1946. Q uinto, Javier de (1841): «Bosquejo crítico del estado actual de la instrucción pública cn Kspaña», Boletín Oficial de Instrucción Pública, Madrid, 1 .1 ,1. RATO, Apolinar de (1893): La cuestión social en España, Madrid, Tip. de los hijos de M. G. Hernández. Real Orden recomendando el cumplimiento de las de 12 de Junio y 7 de Julio de Í84i y 9 de Marzo de 1830, sobre enseñanza de la agricultura (21-X-1856), cn Colección Legislativa de Instrucción Primaria, Madrid, Imp. Nacional, 1856. Reformai Socialet, Información oral y escrita publicada de 1889 a 1893 (1985): edición de Santiago Castillo, Madrid, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Rbgo, Manuel (2000): Recuerdos Carlinos, s. I., el autor. Ricicli a hot, Rolí; SCHMITT, Ebcrhard, y LüSlilJRlNK, Hans-Jürgen (comps.) (1985-2000): Handbuch politisch-sozialer Qrundbegriffe in Erankreich 1680¡820, Munich'Viena, Oldenbourg, 20 vols. Ruimoho, Félix (1816): Examen de los delitos de infidelidad a la patria imputados a los españoles sometidos bajo la dominación francesa, Auch. Reglamento general de Instrucción pública, aprobado por decreto de las Cortes el 29 de junui de 1821, cn Historia de la Educación en España. Textos y docu trienios, 1 . 11, Madrid, Ministerio de Educación, 1979. Ri nan, Ernest (1882): Qu’ea-ce qu'une nationf, París, Chai», 2.* ed. (ed. csp. de r.é*.í!í, k^ UÍ 01 HM naciónt>Carlai a Ülrauss, Madrid, Alianza Edi torial, 1987), H,premiación ,,m U Juma i . Comercio i , Cataluña dirige a la, Cor,., maní-
Puente* y Bibliografía
I i f faneitot resultados que acarrearía a la España cualquiera modifi2 J J tn el tinenta prohibitivo, Barcelona, 1822. (19IH): Influencia de la cooperación tn la cuestión social europea, ToleW * |rnp>¿e Vda. c Hijo» de J. Pelíez (con un prólogo de Segismundo Morct). «illa M oreno, Manuel de la, y A lc á n ta ra G arcía, Pedro (1884); Princi pios generales de Literatura e Historia de la Literatura española, t.1, Madrid, Librería de Francisco Yravedra (1 * ed., 1872). R E V U E L T A GONZÁLEZ» Manuel (1986): «Condicionamiento» históricos de la pro blemática religiosa en la segunda mitad del siglo XIX*, en Perspectivas de la Etpaña contemporánea. Estudios en homenaje al profesor V. Palacio Atard,
Madrid. _ (1999): El anticlericalismo español en sus documento», Barcelona, Ariel. Rky, Alain (1970)'. La lexícologie. Lectures, París, Klincksieck. Ribas, Pedro (1990); Aproximación a la historia del marxismo español (186919)9), Madrid, Endymion. RiCHTKR, Melvin (1990): «Reconstructíng the History of Political Languages: Pocock, Skinner and the Ceschichtliche Grundbegriffe•, History and Theory, núm. 19,38-70. — (1995): The history o f political and social concepts: a critical introduction, Ox ford, Oxford University Press. — y LEHMAN, H. (1996): The meaning of historical terms and concepts, Washing ton D. C., Germán Historical Institute. RlCO L in a g e , Raquel (1998): «Revolución y opinión pública: el Semanario Patrió tico en 1808», Historia, Instituciones y Documentos, núm. 25, Sevilla, 577-603. Rico Y Amat, Juan (1855): Diccionario de los políticos, Madrid, ed. 1976. (1860-1861): Historia política y parlamentaria de España, Madrid, Imp. de las Escuelas Pías. HINCHOSE, David R. (1972): Los transportes y el estancamiento económico de Es paña (17)0-18)0), Madrid, Tecnos. — (1996): España, 1750-1900: el mito del fracaso, Madrid, Alianza Editorial. RlQUER, Borja de (1981): «El conservadorisme politíc caula: del fracás del moderantisme al desencís de la Restauració», Recerques, núm. 11,29-80. — (1988): «Manuel Duran i Bas i el conservadorisme catala sota la Restauració», en El pensamtnt polític catala (del segle X V lll a mitjan segle x i x ) , Barcelona, Edicions 62,87-106. RlVAS, duque de (1957): Obras completas, edición de Jorge Campos, Madrid, 1957, BAE, Cl. Roca i Farrkras, J. Narcís (1983): El catalanisme progressiu, Barcelona, Eds. de La Magrana/Diputació de Barcelona. Roda Rivas, Arcadio (1870): Ensayo sobre la opinión pública, Madrid, Imprenta do M. Minuesa. Rodríguez Alonso, Manuel (ed.) (1998): Los m a n ifiesto s políticos d e l siglo XIX (1808-1874), Barcelona, Ariel.
Fuentes y Bibliografía R o d r í g u e z D o m ín g u e z , S a n d r o (1979): Renacimiento universitario sal ^ no a finales del siglo xvm . Ideología liberal del Dr. Ramón de SaL n * ' Salam anca, U niversidad de Salamanca. ortés> R o d r í g u e z G o r d i l l o , José M anuel (1969): Las proclamas realistas de W> c villa, U niversidad de Sevilla. 1 Se* R o d r ÍGUEZ M a r t ín e z , J. (1899): Los desastres y la regeneración de España, l a C o ru ñ a, T ipografía L a G utem berg. ROGEL, C arlos, y VaTTIER, C a rlo s (coords.) (1991): Manuel Alonso Martínezvid a y obra, M adrid-B urgos, T ecnos-C aja de A horros Municipal. ROJAS S á n c h e z , G on zalo (1981): Los derechos políticos de asociación y reunión en la España contem poránea (1811-1936), Pam plona, Eunsa. ROLDÁN DE MONTAUD, Inés (1982): «O rigen, evolución y supresión del grupo de negros “ em ancipados” en C u b a (1817-1870)», Revista de Indias, Madrid, 169/170. R o l d á n , Santiago, y GARCÍA D e l g a d o , José Luis (1973): La formación de laso ciedad capitalista en España, 1914-1920, M adrid, 2 vols. ROMEO M a te o , M aría C ru z (1993): E ntre el orden y la revolución. La formación de la burguesía liberal en la crisis de la monarquía absoluta (1814-1833), Ali cante, In stituto «Juan G il A lbert». — (1998): «Lenguaje y política del nuevo liberalismo: moderados y progresistas, 1834-1845», en Ayer, núm . 29. _ (2000): «La cultura política del progresism o: las utopías liberales, una heren cia en discusión», Berceo, núm . 139,9-39. , ' ! <® R o m ero A lp u e n te , Juan (1989): H istoria de la Revolución española y otros es critos, edición de A. Gil Novales, M adrid, C en tro de Estudios Constituciona les, 2 vols. R o s a n v a l l o n , Pierre (1 9 8 5 ): Le m om ent G uizot, París, G a lh m a rd . — (1986): «Pour une histoire conceptuelle d u politique», Revue de Synthése, IV1/2,93-105. — (1989): «Les doctrinaires et la question d u gouvernem ent représentatif», en F. Furet y M. O zouf, eds., The French Revolwtion and the Creation of Mó dem Political Culture, vol. III, O xford, Pergam on Press. R o s p i r , Juan Ignacio (1990): «La o pinión pública en España», en A. Muñoz Alonso, C. M onzón, J. I. Rospir, y J. L. D ader, Opinión pública y comunica ción política, Madrid, Eudema, 84-145. R u b io , C a rlo s (1859): Teoría del progreso: folleto escrito en contestación al que con el título de La fórmula del progreso ha escrito D on Emilio Castelar, Ma d rid , M an u el d e R ojas.
-
(1865): Progresistas y demócratas: cómo y para qué se han unido: iPueden
É l i P P 1
S
S
S
sol^ ° T nÍÓr T lofM uro- Madrid’ ^ P r e n t a de La Iberia. Ü l f u - * o U de 1868, M a d rid , Librería
^
Fuentes y Bibliografía
ruBIÓ i ORS, Joaquim (1841): Lo Gayté del Llobregat. Poesías de Don Joaquim Rubio i Ors, Barcelona, Estampa de Jo se p Rubió. RUBIO POBES, C oro (1996): Revolución y tradición. E l País Vasco ante la Revolu ción liberal y la construcción del Estado español, 1808-1868, Madrid, Si glo XXI. r u e d a H e r n a n z , Germán (1997): La desamortización en España: Un balance (1766-1924), Madrid, Arco Libros. — (2000): Españoles emigrantes en América (siglos xix-xx), Madrid, Arco Li bros. RuiZ M o r a l e s , Joaquín (1855): Historia de la Milicia Nacional, Madrid. RUIZ M orcuende, Federico (1945): E l Vocabulario de D. Leandro Fernández de Moratín, Madrid, RAE, 2 vols. RuiZ OTÍN, Doris (1983): Política y sociedad en el vocabulario de Lana, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales. RuiZ S a l v a d o r , Antonio (1971): El Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid (1835-1885), Londres, Tamesis Books Limited. RuiZ T o r r e s , Pedro (1993): «Historia filosófica e historia erudita en los si glos xvin y XIX*, en Gimeno Baly, F. M., ed., Erudición y discurso histórico: las instituciones europeas (s. XVIH-XIX), Valencia, Universidad de Valencia, 13-33. (1994): El tiempo histórico , Valencia, Universitat de Valencia. (1994a): «Del Antiguo Régimen al Nuevo Régimen: carácter de la transforma ción», en Antiguo Régimen y liberalismo. Homenaje a Miguel Artola (19941995), Madrid, Alianza Editorial-Ediciones de la Universidad Autónoma, vol. I, Visiones generales, 159-192. — (1994b): «Liberalisme i Revolució a Espanya», Recerques, núm. 28, Barcelona. — (1998): «Representaciones del pasado en la cultura nacionalista española de fi nales del siglo XIX», en Los 98 Ibéricos y el mar, Madrid, Comisaría General de España, Expo Lisboa’ 98. RúJULA, Pedro (1988): Contrarrevolución. Realismo y Carlismo en Aragón y el Maestrazgo, 1820-1840, Zaragoza, Prensas Universitarias. Sabau y B lan c o , José (1812): Instrucción familiar, política y moral sobre el ori gen, naturaleza, propiedades, derechos y obligaciones de ¡a sociedad civil, que comúnmente se llama estado; y de los que corresponden a los ciudadanos, Ma drid, lmp. de Ibarra. Sagarm ínaga, Fidel de (1880): Memorias históricas de Vizcaya, Bilbao, Juan E. Delmas. Sagasta y el liberalismo español (2000): Catálogo de la exposición organizada por la Fundación BBVA, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría de Estado de Cultura. Sagra, Ramón de la (1842): Informe sobre el estado actual de la industria belga con aplicación a España, folletín publicado en la Gaceta de Madrid, del 4 al 10 de junio de 1842.
Fuentes y Bibliografía 752
SAinz R odríguez, Pedro (1989): H isto ria d e la crítica literaria en Eso**, drid, Taurus. panAt Ma' SAlZ, María Dolores (1990): H istoria d e l p eriodism o en España. 1. Los orígenes El siglo x v iii, Madrid, Alianza Editorial. SALAS, Ramón de (1821): Lecciones de D erecho P úblico C onstitucional para las escuelas de España, M adrid, Im p. del C en so r y d e D . F erm ín Villalpando (ed. de J. L. Bermejo C abrero, M adrid, C e n tro d e E stu d io s Constitucionales 1982). Sales Y F erré, Manuel (1889): E studios de Sociología: evolución social y política, Madrid, Victoriano Suárez. — (1894-1897): Tratado de Sociología: evolución social y p o lítica , M adrid, Victo riano Suárez, 3 vols. SALAÜN, Serge, y SERRANO, Carlos (eds.) (1991): 1900 en E spaña, M adrid, Espasa Calpe. Salmerón Y A lo n so , Nicolás (1864): D iscurso leído a n te e l claustro de la Uni versidad Central, Madrid, Imp. de F. M artín ez G arcía. Sanabria, Francisco (1999): «El pensam iento social d e C án o v as» , en A A .W ., Cánovas y su época, Madrid, Fundación C ánovas d el C astillo , t. II, 827-842. SAnchez-A lbornoz , Nicolás (ed.) (1985): L a m o d ern iza ció n económ ica de Es paña, Madrid, Alianza Editorial. SÁNCHEZ de C astro , Francisco (1887): Lecciones d e L ite ra tu ra G eneral y Espa
ñola, Madrid, Imp. y Librería San José.
_
„
^
SÁNCHEZ FÉRRIZ, Remedios (2001): «Libertad religiosa y ciu d ad a n ía en las cons
tituciones españolas del siglo XIX», en M. Suárez C o rtin a , ed ., Secularización y laicismo en la España contemporánea, Santander. Sánchez I llán, Juan Carlos (1999): Prensa y p o lítica en la E spaña d e la R estau ración. Rafael Gasset y *El Im parcial», M adrid, B ib lioteca N u ev a. Santam aría de P aredes, Vicente (1885): C urso d e D erech o A d m in istra tiv o , Madrid. — (1887): Curso de Derecho Político, M adrid. — (1901): El concepto de sociedad, M adrid, Im p. C olonial. SANTILLÁN, Ramón (1888): M emoria histórica de las reform as hechas en e l siste ma general de impuestos de España y de su A dm in istra ció n : d esde 1845 hasta 1854, añadida con notas de sus ampliaciones y efectos hasta 1863, M ad rid , Im p. de A. Pérez Dubrull. Sanz del R ío , Julián (1857): Discurso pronunciado en la so lem n e inauguración del año académico de 1857 a 1858 por el doctor..., M ad rid , Im p . N a cio n a l. — (1871): «Filosofía de la Historia: Idea y plan filosófico d e la H isto ria » , e n R e vista Mensual de Filosofía, Literatura y Ciencias, Sevilla, t. III. Sarda y Salvany, Félix (1884): E l liberalism o es pecado, ed. facsím il d e B arcelo na, Alte Fulla, 1999. S a rra ilh , Jean (1974) U España ilustrada de la segunda m i t a d d e l sig lo XVIII, México, ro n d o de C ultura Económica.
^
Fuentes y Bibliografía
Schidt-N oW A R A , Christopher (1995): «Libertad con esclavitud: contradicciones de la re v o lu c ió n liberal en Cuba, 1834-1837», en J. M. Donézar y M. Pérez Ledesm a, ed s., Antiguo Régimen y Liberalismo, Madrid, tomo II. SCHLEGEL, A . W . (1814): Cours de Littérature dramatique, París. SCHMÔLLER, G u sta v (1918): Die soziale Frage. München, Duncker & Humblot. Sebold, R u sse ll P . (1983): Trayectoria del romanticismo español, Barcelona, Crítica. SECO S e r r a n o , Carlos (1973): Sociedad, literatura y política en la España del si
glo XIX, Madrid, Biblioteca Universitaria Guadiana. — (1981): «Eduardo Dato y su catolicismo social», en La cuestión social en la Iglesia española contemporánea, Madrid, Ediciones Escurialenses. — (1984): Militarismo y civilismo en la España Contemporánea, Madrid, Institu to d e E s tu d io s E co n ó m ico s. . ^
— (2000): Historia del conservadurismo español, Madrid, Temas de Hoy. S e e b erg , R e in h o ld (1897): Die Kirche und die soziale Frage, Leipzig. SEMPERE Y G u a r i n o s , J u a n (1785-1789): Ensayo de una biblioteca española de los mejores escritores del reynado de Carlos III, Imp. Real, Madrid, 6 vols. (reed. facsím il, 1969, Madrid, Gredos, 3 vols.). SEOANE, María Cruz (1968): El primer lenguaje constitucional español (las Cortes de Cádiz), Madrid, Moneda y Crédito. — (1986): Historia del periodismo español, tomo II: El siglo XIX, Madrid, Alianza E d ito ria l., M S e rp a P i m e n t e l , Antonio de (1895): El anarquismo: estudio acerca de la cuestión
social, Madrid, Tipografía de los Hijos de M. G. Hernández. S e r r a n o S a n z , J. M. (1987): El viraje proteccionista en la Restauración. La polí
tica comercial española, 1875-1895, Madrid, Siglo xxi. S e r r a n o , A ntonio (1991): «O Juiz como Categoría Administrativa: Sobre a S em án tica Estatal na Espanha do Século XIX», Penélope, núm. 6. S e r r a n o , C a r lo s (1984): Final del Imperio. España, 1895-1898, Madrid, Si
glo XXI. m — (1987): Le tour du peuple, Madrid, Bibliothèque de la Casa de Velázquez. — (1988): «Les intellectuels en 1900: une répétition générale», en 1900 en Espag ne (essai d'histoire culturelle), C. Serrano y S. Salaün, eds., Burdeos, Presses Universitaires de Bordeaux, 167-184. — (1998): «Conciencia de la crisis, conciencias en crisis», en Pan-Montojo, Juan, c o o rd ., Más se perdió en Cuba. España, 1898y la crisis de fut de siglo, Madrid, A lianza; Editorial, 335-406. — (1999): El nacimiento de Carmen. Símbolos, mitos y nación, Madrid, Taurus. SEWELIL-Jr., W. H. (1980): Works and Révolution in France. The Language o f La bor front the Old Régime to 1848, Cambridge. S h e n n a n , J. H. (1991): «The Rise of Patriotism in 18th-Century Europe», History o f European Ideas, ndm. 13/6,689-710.
Fuentes j Bibliografía SIMÓN D ía z , Jo sé (1946): « £ / A rtista - (M adrid, 1835-1836) Madrid. I N icolás A ntonio. ^ instituto SlMPSON, J. (1997): La agricultura española (1765-1965): L a larva siesta. Ma(| a
Alianza Editorial.
fKl-
SKINNER, Q uenrin (1969): «M eaning an d U nderstanding in the History 0f H as», H istory a n d Theory, V IU /l, 1-53.
— (1985-1986): Los fun da m en tos d e l pensam iento político moderno, México Fondo de Cultura Económica, 2 vols. SOBEJANO, G onzalo (1987): N ietzsche en España, Madrid, G red os. SOBOUL, Albert, dir. (1989): D ictionnaire historique de la Révolution frangaise, París, PUF. SOLA, Ángels (1993): «Els fabricants catalans en el segle XIX: Algunes notes», L ’Aveng, 169. SOLANO, Francisco de; RODAO, Florentino,' y TOGORES, Luis (eds.) (1989): El
Extremo O riente ibérico. Investigaciones históricas, m etodología y estado de la cuestión, Madrid. SOLÍS, Ramón (1971): H istoria d el periodism o gaditano, 1800-1850 , Cádiz, Insti tuto de Estudios Gaditanos. — (1978): E l C ádiz de las Cortes, Barcelona, Plaza & Janes. SOMOZA G A R C ÍA -S a la , Julio (ed.) (1911): C artas de Jovellanos y Lord Vassal H olland sobre la Guerra de la Independencia, 1808-1811, Madrid, 2 vols. S o t o CARMONA, Alvaro (1989): E l trabajo industrial en la España contemporá nea, 1874-1936, Barcelona, A nthropos. , SOTORRA, Juan (1842): Los varones en e l trono. O bra política en que se prueba ser más preferibles en el gobierno político-civil los hom bres que las mujeres, Barce lona, Imp. dejóse Tauló. S ta é l Madame de (1814): Alem ania, ed. Buenos A ires, 1947 (trad. de M. Granell). S t a r o b i n s k i , Jean (19 8 3 ): «Le m ot Civilisation»,
L e tem ps de la réflexion, n ú m . 4,
13-51.
STORM, Eric (2001): La perspectiva del progreso. Pensam iento político en la Espa ña del cambio de siglo ( 1890-1914 ), Madrid, Biblioteca Nueva. SuÁREZ, Federico (e d .) (1 9 6 6 ): Inform es sobre e l estado de España (1825), Pam plona, Universidad de Navarra-C SIC . Suárez C o r tin a , Manuel (ed.) (1997): La Restauración, entre e l liberalism o y la
democracia, Madrid, Alianza Editorial. — (1998): «Krauso-institucionismo, democracia y republicanismo de cátedra en la España de fin de siglo», en Los 98 ibéricos y e l m ar, Salamanca, Varona, 461-486.
~ (ed ) (1999): La cultura española en la Restauración , Santander, Sociedad Menéndez Pelayo. — (2000): El gorro fngw . LAeraÜsma. Democracia y Republicanism o en U Restauraaon, Santander, Sociedad M enéndez Pelayo.
Fuentes y Bibliografía íw¡X
INCLÀN, Francisco, y BARCA, Francisco (1868): Diccionario general de Sü poüttcd y Administración, Madrid, Imprenta de la Biblioteca Universal EcoI nómicaItaPA R E LL I, Luigi (1866-1867): Examen crítico del Gobierno representativo en la s o c i e d a d moderna, Madrid, Imp. del Pensamiento Español. ITapia» E ugenio d e (1840): Historia de la civilización española desde la invasión de los árabes a la época presente, Madrid, Imp. de Yenes, 1840,4 vols. ItaT E IS H I, H iro ta k a (1998): «Aproximación al iberismo y la nacionalización espa ñola en el siglo X IX » , en Mediterranean World, Tokio, vol. XV. ITaVARES DE ALMEIDA, Pedro (1991): Eleiçoes e caciquismo no Portugal oitocentista (1868-1890), Lisboa, Difel. y| ;^¡ T e rm e s , Jo se p (2000): Anarquismo y sindicalismo en España (1864-1881), Barce lona, C rític a . TERREROS Y P a n d o , E ste b a n (1786-1793):
|
Diccionario castellano con ¡as voces de
ciencias y artes y sus correspondientes en las tres lenguas francesa, latina e italiana, M ad rid , 4 vols. (ed. facsímil, Madrid, Arco Libros, 1987).
Eloy (1969): Sociedad e ideología en los orígenes de la España contem poránea, Barcelona, Península. TiBERGHiEN, Guillaume (1875): Estudios sobre filosofía, Madrid, Imp. de M. MiTERRÓN,
nuesa. T i m o t e o A l v a r e z , Jesú s (1981): Restauración y
prensa de masas. Los engranajes de un sistema (1875-1883), Pamplona, Eunsa. — (1986): «Estructura subterránea de la prensa en la Restauración», en Madrid en la sociedad del siglo XIX, Madrid, Comunidad de Madrid, vol. I. T o c q u e v ille , Alexis de (1840): De la démocratie en Amérique, t. II, ed. París, J. Vrin, 1990. (1 .a versión esp.: Madrid, 1854; ed. Madrid, Aguilar, 1990,2 vols.). — (1967): Voyage en Angleterre et en Irlande, Paris, Gallimard. T o m á s F o n t DE M o r a , M. A. (1995): «El preámbulo de la Constitución de 1845», Revista de Derecho Político, 39. T o m á s Y V a lie n te, Francisco (1971): El marco político de la desamortización en España, Barcelona, Ariel. — (1995): Manual de Historia del Derecho español, Madrid, Tecnos (4.a ed.). — (ed.) (1986): Desamortización y Hacienda pública, Madrid, 2 vols. — ( 19 97 ): Obras Completas, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionalkes¿ 6 vols. TóN N IE S , Ferdinand (1927): Desarrollo de la cuestión social, Barcelona/Buenos Aires, Labor. T o r e n o , conde de (1835-1837): Historia del levantamiento, guerra y revolución de España, Madrid, Tomás Jordán (y ed. de L. Augusto de Cueto, Madrid, BAE, Adas, 1953). T o r o y PAREJA, Manuel de (1845): Historia de la Milicia Nacional, Madrid. T o r r a s E l I a s , Jaim e (1967): La guerra de los agraviados, Barcelona, Universidad de Barcelona.
Fuentes y Bibliografía 256 T o r r a s I B ag es, Josep (1892): L a Tradició Catalana. E studi del valar étich i r* cional del regionalisme catalá, Barcelona, Estampa «La Ilustración» (ed. 1935T TORRENT, J., y T a s is , R. (1966): H istoria d e la prem sa catalana, Barcelona, Bru-
guera, 2 vols. TORRES DEL M o r a l , A n to n io (1984): «R epresentación (D em ocracia representati va)», en EHccionario del Sistem a Político Español, M adrid, Akal. TORRUBIA, fray José (1752): C entinela contra francm asones, Madrid, Imp. de don
Agustín de Gordejuela y Sierra. ToRTELLA, Gabriel (1973): Los orígenes d e l capitalismo en España. Banca, indus tria y ferrocarriles, Madrid, Tecnos. — (1994): E l desarrollo de la España contemporánea. H istoria económica de los siglos X IX y XX, Madrid, Alianza Universidad. TOURNIER, Maurice (1992): D es m ots sur la grève. Propos d ’étymologie sociale,
París, Klincksieck. T o w n so n , Nigel (ed.) (1994): E l republicanismo en España (1830-1977), Madrid,
Alianza Editorial. TRAGGIA, Joaquín (1791): Idea de una fe liz re voludón literaria en la nación espa ñola, en A. Mayordomo Pérez y L. M. Lázaro Lorente, eds., Escritos pedagó gicos de la Ilustración, Madrid, Ministerio de Educación y Ciencia, 1988, t. II. TRAGGIA, Manuel: ver A m igo de la Verdad, EL T r í a s V e ja ra n o , Juan (1975): AlmiraU y los orígenes d e l catalanismo, Madrid, Si
glo XXI. — y E lo r z a , Antonio (1975): Federalismo y reform a social en España (18401870), Madrid, Seminarios y Ediciones. T r u ji l lo , Gum ersindo (1967): Introducdón a l federalism o español, M adrid, Edicusa, 2 .a ed. T uñóN DE L a r a , Manuel (1982): «El problema del poder en el Sexenio (18681874)», en Estudios sobre el siglo X IX español, Madrid, Siglo XXI, 83-153. — (1984): Medio siglo de cultura española, Madrid, Tecnos. — (1985): El m ovimiento obrero en la Historia de España, M adrid, Sarpe, 2 vols. T u rm a n n , M. (1900): Le developpement du Catholicisme social, París. U c e la y d a C a l, Margarita (1951): Los españoles pintados p o r sí mism os (18431844). Estudio de un género costumbrista, México, El Colegio de México. UGUET, Juan Justo (1868): Catecismo político, o sea nodones generales sobre las diferentes formas de Gobierno conoddas, Barcelona, Mañero. U n am u n o , Miguel de (1889): «Cómo se escribe y para qué sirve la historia», El Porvenir vascongado, Bilbao, 1431/32,4 y 5 de junio. — (1913): El sentimiento trágico de la vida en los hombres y en los pueblos, en Ensayos, Madrid, Aguilar, voi. II, 1942. — (1941): Ensayos, Madrid, Aguilar. — (1966): Obras completas, Madrid, Escelicer. — (1977): E l caballero de la triste figura, M adrid, Espasa Calpe.
F ó c a la y
**
i .. . g86v £ n tom o a l casticismo, M adrid, Alianza Editorial (ed. de Jon Joarisd, " ¡Madrid, Biblioteca N ueva, 1996). FftA Enrique M . (1993): Cincuenta cartas inéditas de Sanz del Rio a krausmtas españoles (1844-1869), M adrid, U P C O . et al. (1997): E l • Id e a l d e la Humanidad» de Sauz del Río y su ni igm tl ale mán», M adrid, U P C O . ___ (1998): «Las traducciones españolas del krausismo», Hteronymms Compbaen" sis, núm. 6 /7,89-99. URIGÜEN, Begoña (1986): Orígenes y evolución de la derecha española: el neoca tolicismo, M adrid, C SIC . URQUIJO y G o itia , José R am ón de (1984): La Revolución de 1854 en Madrid, Madrid, C SIC . VaLDAUSO, Jesús M * (1991): Los navieros vascos y la marina mercante en Espa ña, 1860-1935. Una historia económica, Bilbao, UPV-EHU. VALERA, Juan (1879): D ona L u z, M adrid, Tip. v Esr. Perojo. — (1895): Juanita la Larga, Madrid, Est. Tip. de Ricardo Fé (ed. Madrid, Biblio teca N ueva, 1925). (1942 y 1961): O bras completas, Madrid, Aguüar, 2 vais. VALERO Y S o t o , Ju a n (1856): Vindicación delpartido moderado español, Madrid. Imp. de M . Sanz y G óm ez. V a lle y C á r d e n a s , M . M. (1879): La crisisfilosófica contemporánea, en Estudios científicos y literarios d e..., obra postuma, Madrid, Imp. de la Revista de Le
gislación y Jurisprudencia, 1914. Madrid, Alianza Editorial.
V a r e la , Javier (1988): Jovellanos,
(1989): «T he Image o f the People in Spanish Liberalism, 1808-1848», Iberian Studies, U niversity o f Keele, voL 18,1 . — (1999): L a novela de España. Los intelectuales y el problema español Madrid, Taurus. V a r e la O r t e g a , José (1994): «Sobre la naturaleza del sistema político de la Res tauración», en Nación y Estado en la España liberal, G. Gortázar, ed-, Madrid. N oesis, 169-194. — (1977): Los amigos políticos. Partidos, elecciones y caciquismo en la Restaura ción (1875-1900), Madrid, Alianza Editorial (reed. Madrid, Marcial Pons-Junta de Castilla y León, 2001 ). V á r e l a S u a n z e s , Joaquín (1983): La Teoría del Estado
en los orígenes del consti
tucionalismo Hispánico (Las Cortes de Cádiz K Madrid, C entro de Estudios C i n m i t u c i o a j l f ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ B E ,' ^ 1 . . u _ — (1983): Tradición y Liberalismo en Martínez Marina, Caja Rural de Astu rias/Facultad de Derecho, Oviedo. —. ( 19 9 3 ). «Un precursor de la monarquía parlamentaria: Blanco-White y «El Español» (1810-1814)»» Revista de Estudios Políticos, núm. 79,101-120. — (I 99 ay «La doctrina de la Constitución histórica: de Jovellanos a las Cortes de 1845».RfVtsUI de Dere€bo Polítíco>n«m . 39,45-79.
Fuentes y Bibliografía
758 — (1995): «El p e n sa m ien to c o n stitu c io n a l español e n el exilio: el abandono del modelo doceañista (1823-1833)», Revista de Estudios Políticos, n ú m . 88,63-90 VAZQUEZ DE M e l l a , Ju a n (1931-1945): Obras Completas, M a d rid , J u n ta del Ho
menaje a M ella, 30 vols. — (1999): £/«* antología política, estudio y selección de Julio Aróstcgui, Oviedo
Junta General del Principado de Asturias. VEIGA A lonso, Xosé Ramón (1999): O Conde de Pallares e o seu tempo, 1828-
1908: aproximación ó activismo das elites na Galicia decimonónica, Lugo, Diputación Provincial. VÉLEZ, Rafael de (1812):
Preservativo contra la irreligión o los planes de la filoso fía contra la Religión y el Estado, realizados por la Francia para subyugar la Europa, seguidos por Napoleón en la conquista de España y dados a la luz por algunos de nuestros sabios con perjuicio de nuestra patria , C á d iz . V e r a , Jaime (1883): Informe a la Comisión de Reform as Sociales, nueva ed. Ma drid, Fundación Pablo Iglesias, s.f. Vilar, Pierre (1982): Hidalgos, amotinados y guerrilleros. Pueblo y poderes en la historia de España, Barcelona, Crítica. ViLCHES G a rc ía , Jorge (1998): «Castelar y la República posible. El republica nismo del Sexenio revolucionario, 1868-1874», Revista de Estudios Políticos, núm. 99,133-159. — (2001): Emilio Castelar, la patria y la República , Madrid, Biblioteca Nueva. — (2001a): Progreso y libertad: el partido progresista en la revolución liberal es pañola, Madrid, Alianza Editorial. VlLLACAÑAS, José Luis (1998): «Historia de los conceptos y responsabilidad polí tica», Res publica, núm. 1,141-174. —, y ONCINA, Faustino (1997): «Introducción» a Koselleck, Reinhart, y Gadamer, Hans-Georg, Historia y hermenéutica, Barcelona, Paidós, 9-53. V i l l a c o r t a B a ñ o s , Francisco (1980): Burguesía y cultura. Los intelectuales es pañoles en la sociedad liberal, 1808-1931, Madrid, Siglo XXL — (1985): El Ateneo Científico, Literario y Artístico de M adrid (1885-1912), Ma drid, CSIC. V illa n u e v a , Joaquín Lorenzo (1793): Catecismo del Estado según los principios de la religión, Madrid, Imp. Real. V illa r , E. H. del (1900): «Consideraciones sobre las recientes reform as en Filo sofía y Letras», en Revista Contemporánea, núm. 594. V illa re s , Ramón (1997): «Agricultura», en Historia de España de M enéndez Pidal, t. XXXIII, Madrid, Espasa Calpe. V i l la r r o y a , Joaquín Tomás (1968): El sistema político del E statuto R eal (18341836), Madrid, IEP. Vmou, Maurizio (1997): Por amor a la patria. Un ensayo sobre el patriotism o y el nacionalismo, Madrid, Acento.
1
prop°‘d"« n i B
^
Fuente« y Bibliografía
tfEBER» Georg (1853-1855): Compendio doctrinal de la Historia Universal hasta ¡852, traducido y aumentado por Julián Sanz del Rio, Madrid, Imp. de Díaz y Compañía. tfELLEK , R. (1973): Historia de la crítica moderna, t. II: El romanticismo, Madrid, Gredos. ^lENER, Philip P. (ed.) (1973-1974): Dictionary o f the History o f Ideas. Studies of Selected Pivotal Ideas , Nueva York, Charles Scribner’s Sons, 5 vols. W illia m s, R ay m o n d (1976): Keywords: A vocabulary o f culture and society, Londres, Fontana. XaURADÓ y FáBREGAS, Ramón (1832): Bases d ’une Constitución Politique, ed. Barcelona, 1868. Z ABALA, M. (1 9 0 0 ): Compendio de Historia Universal, Madrid. Z a m A c o la , José Antonio (1818): Historia de las naciones Bascas de una y otra parte del Pirineo septentrional y costas del Mar Cantábrico, Auch, Imp. Viuda de D uprat, 3 vols. Z a v a l a , Iris M aría (1971): Masones, comuneros y carbonarios, Madrid, Si glo XXI. — (1972): Rom ánticos y socialistas. Prensa española del siglo XIX, Madrid, Si glo XX I. ZEROLO, Elias; D e T o r o y Góm ez, Miguel; Isaza, Emiliano, y otros (1895): Diccionario enciclopédico de la lengua castellana, París, Garnier Hermanos, Libreros-Editores, 2 vols.
ÍNDICE ANALÍTICO
absolutismo/ista, 13, 3 9 -4 4 3 , 47, 49, 51, 6 3-67, 75, 77-78, 85, 93, 119, 121, 124, 131, 124, 140, 146,163, 166, 183-84, 209, 219, 222, 228, 237, 240, 243, 252, 264, 266, 269, 2 72-73, 286, 3034, 307, 314, 316-17, 323, 336, 384, 391, 409, 417, 420-22, 425, 431, 433, 445, 4 4 9 -5 0 , 453, 480, 487-88, 496, 505, 515, 517, 525, 532, 53435, 540, 545-46, 579, 582-83, 587-90, 594, 604, 606, 618, 620, 623, 630-31, 639, 641, 656, 663, 669,674-78,682,687 acracia/ácrata, 84, 86-88, 214, 254, 438, 491, 521,
4 3 7 -3 9 , 467-68, 485, 488-90, 492, 521, 534, 545-46, 553, 564, 570, 573-74, 580-81, 593, 6 55,657-58,665,670,673,688 anticlerical/ism o, 89-91, 239, 359, 415, 468, 635 A n tig u o Régim en, 36, 39-40, 55, 67-68, 81, 9294, 119, 128, 131, 146-47, 156-59, 238, 250, 254-55, 272, 310-11, 317, 320, 335, 348, 35657, 362, 390, 403-4, 414, 451, 466, 468, 481, 487-89, 509, 517, 576, 587, 591, 594, 598, 604, 617, 643,663,667,671,675,689 apoliticism o, 85,657 ap o stólico, 64, 121 574,657 arb itrism o /ista, 123, 126, 428, 451, 458, 534, 578, administración, 67, 72, 74, 77, 193, 195, 256, 298, 597, 604-5 300-2, 315, 320-21, 323-28, 331, 337, 340, 489, aristo cracia, 53, 81, 95-103, 112, 152, 158, 160, 491-92,511,534, 544, 546, 551, 562 161-65, 219, 228, 266, 273, 311-13, 366, 451, administración de justicia, 67-74, 230, 299, 325, 542, 568, 577-78, 583,591, 618,671 330,394,396 aristó crata, 76, 96-97, 100-1, 240, 269, 391, 393 aduana, 80,116,175-76, 178,253 artesan o , 96,105,122,156,163-63,259,263,265, afrancesado, 38, 42, 47, 69, 74-79, 92, 96, 135, 272, 381, 404-5, 445,468,587 145-46, 157, 219, 242, 245, 269, 2 8 0 -8 1 , 350asociación, 51, 53, 91, 104-7, 116, 118, 135, 159, 51,373,408-9, 419, 431-33, 450, 478, 480, 503, 168, 179-80, 186, 189, 210, 233-35, 347-48, 511,516,533,546 359, 376, 379, 388-89, 420, 431, 440-42, 493, agrarismo/ista, 81, 383, 404-7, 576 5 05-9, 556, 570, 654, 659, 661-62, 666, 670, agricultura, 80-83, 116, 128, 148, 253, 260, 404-6, 673, 686 576 asonada, 119, 336, 467, 536 alcalde, 73,112,302 ateísm o, 8 9 ,2 2 7 ,2 3 8 ,2 5 4 ,3$7,402,440 alfonsino, 160,413, 483 au to n om ía, 108-11, 225, 234, 289, 292, 306, 309, América, 59, 84, 155, 176, 188, 2 4 8 , 254, 264, 315, 317, 372, 375-76, 386, 392, 436, 472, 476, 278,280,297, 306, 350, 391, 418, 463, 472, 637, 504,548,609,612,659,664,682-84 670,680-81, 684, 692 au to ritario , 88, 228, 489, 491, 656 anarcosindicalismo, 310, 657 A y u n tam ien to , 113, 168, 192, 197, 239, 302, 317, anarquía, 14, 41, 45-46, 84-88, 98, 119, 153, 184, 204, 220, 224, 226, 231, 240, 242-43, 246-47, 6 19,650 bakuninism o/ista, 86, 106, 181, 377,388, 546, 656 254, 305, 311, 316, 419, 433, 449-50, 487-88, 491,544,567, 613, 624, 626, 641, 655 banca, 101,117-18,203 bicam eralism o, 96-100, 190, 196-98, 464, 615 1 anarquismo/ista, 14, 41, 45-47, 50-51, 64-65, 84bienes nacionales, 2 0 7 , 236, 238-40 88, 138, 181-83, 214, 227, 237, 255, 262, 267, 304,349,355,359, 370, 375, 377, 389, 406, 427, bizkaitarrismo, 294, 485, 511,520
761
índice analítico burgués/esía, 13-14, 52-53, 54, 87-88, 101, 111, 136, 156, 158, 160, 162, 164-65, 169, 176*, 178 187,206,208,213,225,227,253,266,272,274* 279, 380, 358, 369, 376-77, 388, 390, 396, 414,’ 438, 448, 451, 487-88, 521, 535, 577-78, 592,’ 609, 614, 618, 625-26, 635-36, 655, 657, 663,’ 672,675 cabetismo, 179,365,367,376,654,686 cacique, 50,112-14,692 caciquismo, 50-51, 100, 112-15, 128, 214, 227, 284,428,484-85,492,508,510,619 camarilla, 506,509,511 campesino/ado, 14, 112, 115, 122, 238-39, 254, 403-4,406 canovismo/ista, 137, 185-86, 199, 204, 267, 293, 345, 385-86, 425-27, 484, 542, 547, 561, 573, 62 7,688 cantón/nal, 110,248,267,270,307,309,394,492, 519,626 capital, 82,101,105-7,115-18,164,176,178,207, 211-12, 236, 239, 253, 255-57, 262, 266, 338, 369,405,601,618,673-74 capitalismo/ista, 13, 52-53, 81, 83, 115-18, 157, 164-65, 176, 182, 203, 209, 212-13, 237-38, 240, 250-51, 253-55, 257, 274, 313, 379, 381, 389,554,577,579 carlismo/ista, 42-44, 47, 50-51, 64-66, 85, 94, 119-23, 126, 131-33, 146, 154, 184-85, 204, 222, 227, 233, 240, 242-44, 245-46, 248, 267, 269-70, 298,316, 318, 323,356, 374, 378, 38487, 409-10, 412, 424-25, 449, 460, 465, 505-6, 517, 520, 528, 533-34, 550, 596, 609-10, 67579,687,693 castidsmo/ista, 144, 156,280, 439,461, 517, 639, 643,675 Castilla, 123-28, 134, 174, 290, 292, 295,470-71, 474,487,612,680,690,692 catalanismo/ista, 50, 109, 129-34, 294, 310, 475, 485,507,520,609-10 Cataluña, 53, 106, 109, 118, 120, 126, 129-34, 159, 168-69, 174, 178, 220, 291-92, 294, 310, 348, 381, 396, 467, 471-72, 475, 519-20, 60810,622,651 católico/ismo, 89-90, 94, 99-100, 122, 131, 133, 135, 137-38, 152-53, 189, 209-15, 227, 230, 236,238, 249, 254, 259, 284, 292-93, 296, 316, 343, 351, 355-59, 383-87, 399-400, 413-14, 422,425,429,436,439,460,463,474,490,520, 533, 549, 565, 571, 590,610,612, 633, 640-41, 649-50,652,658,666,674,676-78,691 caudillaje/ismo, 245,248,423, 508, 510, 521, 627 censo electoral, 191,578
n centralism o, 110, 114, 173, 239, 284 2rq , 316,608 * 289>314, centralización, 126, 131, 242, 284 288 r q , 326,386 *9«. centro (político), 48-50,185,599 cesante, 70,271,274-75, 559 ciencia, 90, 101, 134-39, 146, 153, 164, I 7 j 2 en 52, 285, 300, 324, 336, 341, 343-46, 350.53 370,383,398,400,402,442,460,474,491 493’ 495, 523, 536-38, 543, 545-47, 549, 552,’ 554' 558, 563, 565, 570, 572-74, 616, 640, 668-7o’ 672,693 ciencia política, 135-36, 198,510,540-42,619 ciudadano/anía, 80, 86 , 90, 95, 103, 138, 139-43 146, 155, 161-62, 164-65, 172-73, 176, 189-9o] 193, 195, 197-99, 230, 253, 259-61, 283, 285¡ 293, 299-302, 351, 353, 357, 362-63, 365, 367^ 372, 378, 408-9, 429-30, 432, 435, 437, 444^ 450, 469, 471-72, 474, 478, 480-81, 488, 495, 501-3, 507, 510, 513, 516, 519, 524, 533, 539, 547, 577-78, 584, 587, 611, 614, 617-19, 621, 626,648-52,663,672,675, 681 civilización, 58, 66 , 90, 144-56, 162, 175, 177, 202, 204, 212, 219, 222, 284, 290, 340-41, 345, 358-59, 364, 371, 375, 377, 380, 411, 414, 419, 430, 436, 442, 454, 456, 458-61, 470, 475, 479, 519, 527-28, 531, 538, 557, 563-67, 569-70, 576,606-7,610,633,660,663,666,677-78 clase (social), 23, 25, 30, 52, 58, 95-96, 101,103, 105, 118, 156-61, 164, 169, 183, 199, 221, 223, 258, 260-62, 273, 281, 353, 361, 363, 370-71, 374,406,414,442,449,470,480,493,507,526, 546,586,618,636,665,673 clase gobernante, 162,166, 521,581 clase media, 14, 45, 52-53, 81, 96-97, 99, 101-2, 147, 157, 161-66, 219, 261, 271-74, 280-82, 317,376,393,405,422,445,479,489,493,522, 526, 536, 540, 558, 563-64, 581, 582, 595, 59293,626-27,655,668 clase obrera, 52-53, 105, 107, 157, 164, 167-70, 203, 207, 211, 255, 313, 347-49, 382, 393, 423, 438, 467, 490-91, 535, 589, 592-93, 603, 63536,655 clase proletaria, 52, 81, 157-58, 167, 169, 224, 238,544, 589,619 clases acomodadas, 147, 158, 163, 167, 227, 365, 393,425,446,581,590,652 clases conservadoras, 159,183,447 clases dirigentes, 98,103,161,170, 382, 586,608, 655 clases populares, 366, 558, 586-87, 655 clases privilegiadas, 98, 100, 435, 450, 585, 597,
763
Indice analítico
clases productoras, 158, 266, 544,672-73 clases trabajadoras, 116, 147, 159, 167, 169-70,
390, 395, 404, 408, 410, 416, 418, 424, 429-30, 432, 446, 451, 459, 470-71, 473, 493, 496, 498204,274, 389, 438, 447,467,521,572, 585, 589, 99, 502, 515, 536, 543-44, 549, 558, 616, 630, 625, 655,674 648,650-51,662,664,676-77,679,682 clerical/ism o, 90-91, 93, 154, 252, 313, 384, 389, Constitución de 1812, 38-39, 70-71, 78, 85, 96, 439,566 140-41, 185, 189, 198, 220, 229, 231, 259, 263, clero, 80, 89-91, 101, 158, 160, 162, 166, 207-8, 264, 285, 293, 298, 300, 303, 308, 315, 319-20, 256,274,296,487,558,583,615,671 322, 329, 336, 361-62, 372, 394-95, 416, 419, club, 85,502-3,505,541 429, 443-44, 464, 472, 476, 495, 497, 503, 516, codificación, 171,174 524,577,614,622-23,650,681 código, 68, 85, 196, 111, 117, 151, 171-74, 176, Constitución de 1837, 74, 176, 191, 220, 231-32, 234, 250, 298, 314-15, 321, 335, 363, 429, 470, 308,315,330,395,472,498 508 ,, Constitución de 1869, 104, 106, 142, 186, 224, colectivismo/ista, 83, 87, 181-82, 208, 254, 369234,293,328,330,395,412,432,442,499,501, 70, 376-77, 431, 578-79, 581, 655-56, 658, 667, 508,651 670 Constitución de 1876, 107, 174, 185, 328, 330, colonialismo, 150,210,684 3%, 437,500,501,616,626,652,682 colonias/al, 40, 116, 132, 155, 176, 204-5, 210, constitución histórica, 187, 449-50, 500, 664, 234, 264, 266, 275, 277-78, 285, 296, 335-36, 674-76 463, 475, 522, 551, 604, 607, 672, 680-82, 684 constitucionalismo, 43, 69, 71, 73, 146, 171, 186, comerciante, 96, 101, 105, 115, 122, 158, 163-64, 189,218,226,248,298,301,308,315,355,361, 175-76, 265, 272, 274, 393, 404-5, 566, 583, 395,397,411,414,421,495-97,545,659 587 consumos, 83,309,393,446-47,468 comercio, 83, 102,104, 116, 148-49, 154, 175-79, contrarrevolución, 42, 47, 65, 94, 119, 145, 222, 223,250,256,258,269,296,336,340,420,428, 304,375,391,420,467,589,594-95,623 490,523, 558,660,680,687 contrato social, 96,407,609,660 comunero, 42,78,89, 125 contribuyente, 142,618 Cortes, 37, 39-40, 46-47, 63, 76, 78, 82, 89, 94, comunismo/ista, 48, 51, 87-88, 179-83, 222, 224, 96, 104, 109, 111, 113, 121, 124, 130-31, 139239, 244, 247, 292, 309, 366, 368, 370, 376-77, 40, 156-57, 160, 173, 183, 185, 187, 189-91, 383,421, 581, 599,601,624,632,654-57 193, 196-99, 241, 248, 271, 273, 275-76, 278confederación, 284,305,308 79, 285-87, 296, 298-301, 306, 309, 311, 315, Congreso, 39, 98-99, 125, 143, 179, 191, 196-97, 318, 321, 323, 330-33, 336-37, 345, 355, 357, 199, 208, 276, 278-79, 332, 402, 411, 468, 497359, 362-63, 372-73, 377, 394, 408, 411, 41698, 500,582,617,620,622,682 17, 424-25, 428, 443-45, 448-50,454,464,468Consejo de Estado, 190,300,302,464,622 70, 472, 482-84, 489, 491, 495-500, 503, 514, conservador/durismo, 33, 41, 44, 48-50, 63, 65, 516, 520-21, 523-24, 527, 532, 534, 536, 539, 90, 94,98, 100,114,133,135-36,143, 145,149, 542, 548-49, 555, 569, 577, 582-85, 586, 588, 152, 154, 159-60, 170, 179, 183-87, 195, 198592, 595-96, 612, 614, 616-17, 622-23, 625, 99, 200, 215, 221, 223, 226, 233, 238, 243-44, 630, 645-46, 648,650-52, 672,675,679, 681-84 248, 257,269,286,289,292,294,300,302,309, cosmopolita/ismo, 514,517-18,521,569,639 312, 338, 343, 352-53, 364, 366, 368-70, 374costumbrismo/ista, 41, 43, 93, 101, 114,127,148, 78, 385-86, 398, 405, 409, 411, 416, 422, 425158, 174, 201, 221, 226, 259, 270, 277-78, 283, 27, 432, 434, 436, 438, 444-45, 448,450-53, 289, 314,340-41, 343, 364, 421, 454-55,469-70, 458, 474, 484-85, 489, 492, 494. 500- 509' 511’ 472, 482, 529, 540, 592, 600, 643, 663, 676-77 522, 529, 542-44, 546, 560-61, 565 568 572covachuelista, 201,272,511 74, 595, 598, 601-2, 606-7 g ¡ | 1 ™ « • crisis, 23, 55,57,82-83, 87, 117-18, 143, 160, 179, 632-34, 639-44, 652, 655-56, 666, 668, 674 76, 188-89, 194, 196-97, 199-205, 216, 245-46, 257,265,286,291,294,301,306,313,333,335, 678-79,687 69, 96, 109-10, 354, 361, 370, 378, 390, 392-93, 406, 407, 429, Constitución, 4 5 ,4 /, * l88s96, 190134, 136, 148, 150, 171-73. 186, | g g g | 438, 443, 463, 465-66, 468, 470-71, 486, 494, 96, 198, 201, 225, 229-35. .^ 3, M 8 496, 511, 515, 519, 536, 551, 585, 589, 602-3, 604-5,607,637,648-49,660,676,683,687 293, 295-98, 300g 3'% 345 , 355, 363, 322-23, 236-27, 330-32, 34A
_______i
ín d ic e a n a lític o ¡ü cuarto estado, 210,376,592 desp o tism o , 45, 63-64, 67, 79 93.94 Q7 cuestión social, 51, 182,206-15,239-40,255,359 147, 162, 190, 197, 201, 216, 219-20 ’s * £*■ 369-70, 382, 459, 467, 545, 602, 665, 669-70, 31, 240-44, 245, 292, 297, 299, 304 ,7« 674 368, 392, 424, 428, 471-72, 482, 496 .! ! ’ cultura, 144-45, 151,154,283, 398, 403, 531, 600, 586, 614, 649, 659 ’ 5K 618,639,650 dictad u ra, 51, 153, 226, 241, 243, 245-49 decadencia, 114, 126, 128, 155, 200, 205, 291, 384,411,422, 464, 627, 666 ,682 ’ 4’ 293-95,522,566,573-74,604,607-8 diezm o, 42, 81,237,253,404-5, 558,59| demagogia, 94,217,226 D iputación provincial, 119, 189, 197, 302 3 1 c democracia, 45, 47, 51, 54, 57, 96-99, 102, 106, 650 ’ ’ 142, 153, 160, 164, 168, 186, 213, 216-28, 242, división provincial, 72 248-49, 292, 308-9, 316-17, 361, 363, 365-68, doctrinario/ism o, 41, 77, 92, 94, 96-100, 102-3 370, 378-79, 392, 411, 419, 422-23, 426-27, 125, 136, 141, 153, 157-58, 160, 162, 166,184 ’ 449-50, 459, 465, 480-82, 488, 501, 542, 544, 87, 219-20, 232, 249, 269, 330, 342, 350, 368 560, 564, 567-68, 570, 579, 609, 613-14, 617378, 383, 401, 409, 411, 418-19, 421, 426,430 433-34, 436-37, 448-49, 451, 453, 479-80, 449’ 18, 621, 624, 626-27, 632, 634, 651, 670, 672 542, 547, 556, 577, 580, 588, 591, 616-17, 640,’ demócrata/ismo, 33,44,48,55,65, 87,93, 96, 98, 667,676 102, 106, 110, 125, 137, 141, 153, 158-59, 167, ecléctico/ism o, 102, 131, 135-39, 350, 352, 379, 193-94, 198, 204, 209, 216-17, 221-25, 233, 401,426, 447,450-51, 542, 605,640,642 238-39, 282, 290, 292, 298, 209, 316-17, 337, econom ía, 58, 82, 175-76, 321, 419, 459, 461, 352, 368, 376, 392, 397, 401, 411,422-23, 433, 536-39, 544, 583, 597-98, 601-2, 658, 680, 683 435-36, 447, 483-84, 508, 545, 547, 560-61, economía política, 80, 117, 179, 211-12, 250-57, 565, 570, 579, 592, 595, 600-1, 606, 625, 655, 336,538 657,664 econom ista, 237, 250, 252, 352, 490, 564, 576, derecha, 48-50, 146,160,183, 185,226,243, 362, 578 374-75, 383-86, 422, 448-50, 453, 479, 529, educación, 74, 139, 145, 161, 180, 193, 256, 257556, 560, 566, 572, 580, 596, 627, 632, 635, 63, 293, 298, 343, 351, 365, 398, 507, 514, 527, 677-78,687 566, 569, 573,579,598,600,663,674 Derecho, 68-69, 71, 88, 91, 125-26, 171-72, 174, ejército, 73, 156, 160, 163, 166, 186, 190, 195, 191-93,298,307, 324,326, 345, 360, 362, 366, 235, 263-68, 270, 282, 285, 290, 294, 298, 302, 394,397,400,408,430,432,472-73, 487, 536391, 393, 412, 443-44, 446-47, 465, 483, 489, 38, 543, 547-50, 576, 594, 635, 645, 649, 651, 490-91, 518-20, 522, 534, 566, 588, 652, 683 672 egoísmo, 75,373-75,378,458, 516 derecho de gentes, 171 elecciones, 112, 118, 126, 198, 268, 393, 560,617, derecho de petición, 331 619-20 derecho de propiedad, 229, 231, 233, 576, 580, elector, 141,386,618-20 660 derechos, 55, 66 , 95, 98, 100, 103, 104-7, 120, élites, 74,79,103,155,162,192,226,280,286-56, 135-36, 138, 139, 141-43, 173, 176, 186, 188315, 360, 377, 407, 423, 426, 449-50, 482, 494, 91,193,196,201,209-10, 224-25, 229-35, 237, 511,517, 523, 547,563,600,627,644,660,665, 242, 246,248, 251,259-60, 264, 275, 281, 283, 683 297-98,307,309,311-12,314,317,320-21,325 emancipación, 159, 170, 176, 263, 278, 285, 309, 357-58, 362-63, 365, 367, 369, 372, 375-79, 312,335,349,423,514, 580,591,625,636,642, 381, 409, 414-15, 422, 430-31, 434-35, 437, 655,663-64, 683,685 450, 471, 476, 517, 542-43, 569, 577-78, 591, emigración, 268-71 601, 617,624,635, 637, 645-46, 648,651, 653, empleado, 60-70, 73, 76, 78, 162, 230, 266, 271659-62,665,669,682 75,321,395-96,519,534, 544,624 desamortización, 51, 81,116,128,207-8, 235-40, empleomanía, 224,271-73 253-54,309,382,558-59,581 enseñanza, 257-63, 398-99, 442, 478 527 529, descamisado, 304 588,608,615 descentralización, 110, 133, 193, 224, 284, 288, esclavitud, 94, 210, 241, 275-80, 428, 431, 571, 292,316,318,392,625 683
765
índice analítico
federación, 86-87, lQg j . , . . . [ esclavos, 105, 230, 234, 240, 275-79, 298, 362, 431,650 . 'w i s á l h 'i federal/ismo, 47, 49, 108 9 5 escritor, 51, 130, 147, 162, 228, 280-83, 293,295, 34, 142, 194, 199, 204 1 « 130‘3». «3340, 353-54, 358, 360, 363, 421, 454,458, 461270,288,290-92,301 234,246- 248, 62, 478, 480, 482, 486, 514, 526, 528, 531, 535, « 2 3 ,4 2 5 ,4 2 7 . « ^ ; ” ^ i » »■«. M . 541, 565-67, 585, 633,63 8 ,6 4 3 ,6 6 3 19. 572, 609, 623-25, W g j V ^ o ^ 8' 9’5’8' España, 123, 221, 283-95, 340, 355, 419, 455-56, felicidad, 43,95,97 , 1 3 5 2f¿ , 687-88 472, 475-76, 518, 587, 608-12, 634, 639, 651, 33S 4 2 0 , 4 ) 2 . ^ ^ 676, 684, 694 Estado, 50, 59, 6 6 , 67, 70-73, 84, 8 6 - 88 , 99,1085 « ,5 6 » ,5 7 2 .5 7 7 ,™ , ferrocarril, 82, 1 1 8 , 126 14 « 1 ¿i 11, 122, 128-29, 131-34, 141-43, 156-57, 159, 203,253,382,528,5 5 9 ,5 ^ ’ 170* ‘^ 8. 164, 166, 171-72, 182, 186, 190, 194-95, 19899, 202, 207-8, 210-11, 224, 226, 231-36, 238, feudal/ismo, 51, 66, 81, 93, 125, 251 253 306,310-13,404,456,577,54$ ’ 240, 249, 251, 256, 257, 260-62, 264-66, 271, 27 3 -7 5 , 2 7 9 -8 0 , 2 9 5 -3 0 2 , 305-10, 314, 318, filosofía, 37,58,95, 134, 136, 189,313,338 340319, 322-24, 328, 345, 349, 355-57, 362, 365, 41, 343, 349-52, 354, 377, 397-402 442 459 473,536,539,542,548,552,554,59¿, 639 649 373, 3 7 7 -7 8 , 3 8 1 -8 2 , 3 9 0 , 392, 398-99, 404, 651,670 413, 435, 437, 440, 450, 464-65,474, 476, 482, 4 8 7 ,4 8 9 ,4 9 0 ,4 9 2 ,4 9 4 ,4 9 7 ,5 0 0 ,5 0 2 ,5 1 0 ,5 1 2 , filosofía política, 24, 191,232,250,296,486,542 francmasón, 75,89,429-42 514, 535, 538-39, 541, 544, 547, 550, 552, 558, fraternidad, 131, 180,223,227,282,367,376-77, 578, 583, 603-4, 610,612,616-18,620-21,622426,516,692 23, 625, 6 4 5 , 649, 651-52, 653, 656, 658-59, fuerismo/ista, 49,110,192,310,315-16,318,436, 6 6 1 ,6 6 3 -6 9 ,6 7 4 -7 5 ,6 7 7 ,6 8 2 ,6 9 1 ,6 9 4 465,475,507 e s ta m e n to /ta l, 9 5 , 156-57, 163, 189, 197, 200, fuero, 72-73, 110-11, 124-25, 133, 151, 173, 192, 2 5 3 ,2 6 3 ,3 3 6 , 360,369,372,390,429,443,471, 194,242,286,288,314-19,362,364,376,386, 487, 491, 504, 577, 615-17,645, 658,668,671432,471,476,534,677,679,690-91,694 72,675 E sta tu to d e B a y o n a , 285, 360-61, 416, 429, 532 funcionario, 49, 72-73, 193, 240, 252, 271, 274, 319,325,327,329-31,445 E statuto R eal, 287, 315, 323, 332,498, 605, 618, girondino, 46 651, 677 gobernador civil, 302,347 E uro pa, 29, 35, 59, 74, 80, 90, 138, 149-50, 153, gobierno, 88, 104, 189-91, 193-95,216,223,279, 209, 2 1 3 , 2 2 1 , 250-51, 266, 284-88, 290, 296, 298, 300, 319-35, 398, 464-65, 489, 491, 496, 308, 334, 350, 380, 400, 408, 414,420-22,433, 502, 588, 613-15, 619-21, 624, 652, 656, 659, 454,456,461,469,477,493,497,511,524,536, 665 574, 578, 588, 607,614,620,629,631,637,648, gobierno representativo, 85,99,146,153,217-19, 6 7 0 ,6 7 2 ,6 8 8 ,6 9 2 225, 411, 419, 431, 479,481,483-84,495, 496, E u zk ad i, 520, 652,693-94 498-99,504-5,527,613-15,617-21,664 E uskalerría, 692-94 golpe de Estado, 64,247,303,416,443,587 exaltado, 33, 40-42, 47, 78, 85, 92, 104, 112-13, gremio, 105,116,159,212,253-544,296-97,380135-36, 162, 183,271,303-5,312,418-20,431, 81 433,444,446,449,488,492,497,503,534,543, Guardia Civil, 302,446,489-90,535 555, 557,560-61,577,583,588-90,630 guerra carlista, 42, 65-66, 69, 120, 122, 237-38, e x ilio , 6 4 , 7 6 , 265, 268-71, 336, 391, 420, 483, 265,270,316,446,498 518, 537, 557,560,599,623 guerra civil, 41,45,119-20,122,242-43,246,249, fa b ric a n te , 105, 147, 158-59, 162-65, 274, 347, 286,290,311,389,410,457,505,531,534,589 guerra de la Independencia, 46,78,161,172,201, f a c r i ó n t í l , 64, 232, 301, 409, 501-7, 510, 652, 217, 263-64, 270,280, 286, 335,390,418,496, 502,516,518,520,524,537,539,590-91 guerrilla, 39,263,378,586 t J ' L o . 4 2 , 4 7 , 64. l j j | ! * 4“ ’ ¡ S Hacienda, 40, 58, 142, 178, 236-37, 239, 250, -------------- 5 1 7 j I W B B m 238, 258, 261-62, —c es ntA v rt ion 09? 301-2. 322. 335-38
índice analítico 766
historia, 79, 124, 127, 148, 150, 153-54, 187, 192, instituciónism o/ista, 25, 32, 403, 426 574 197, 201-1 204, 224, 232, 248, 281, 284. 289 669 ’ b¿?> 291, 293-94, 338-47, 398-400, 413, 419-20,’ ¡ntegrism o/ista, 122,211, 227, 238, 253,356 3 »i 424, 449-50, 456,458, 471, 473, 520, 536, 54287, 398, 402, 412-13, 433, 460, 550, 612 r,7V 43, 547, 556, 565, 569, 573-75, 633, 639, 648, 677-78 ’ 5' 670,674,687 intelectual, 51, 54, 130, 132, 170, 219, 226-27 historia contemporánea, 187, 195, 439, 457, 465, 267, 283, 287, 292, 294, 353-54, 391, 409, 4 )9’ 520,542 427-28, 461-62, 486, 494, 509, 521, 524, 52g’ historia moderna, 98,287,457 531, 549, 571, 585, 592,602,608,633,638, 655 ’ historicismo, 46, 93, 174, 186-87, 221, 285, 293, 657,666,670,688 386, 392, 414, 428, 431, 449-51, 542-43, 609, in te rn ac io n alism o /ista , 49, 53, 81, 85-86, 101 613,638,640-41,675-77,679 107, 142, 154, 159-60, 169, 181, 225,247,254, huelga, 52-53, 54, 105-6, 169, 347-49, 406, 467 312, 369, 387-89, 406, 425, 467, 489, 516-17,’ huelguista, 349 521-22, 579, 635, 655-56, 665-66, 673, 685,’ iberismo/ista, 132,476,623 687 idealismo/ista, 137-39,377,400,451 irracionalism o, 138,294,462 izquierda, 48-50, 77, 135-36, 142-43, 146, 159, ideología, 58, 66 , 77, 87, 122, 299, 349-55, 377, 166, 169, 183, 185, 200, 213, 222-24, 227, 243379,386,418,427,438,451,464,511,527,537, 44, 245, 247, 265-66, 310, 312-13, 338, 362, 572,591,604,609,677-78 365, 367, 369, 371, 374-77, 392-93, 422, 425, ideólogo, 352-54,370,376,416,546,564 435, 437, 447, 449-50, 453, 468, 479, 490, 507, Iglesia, 81, 86, 89-90,99,125, 153, 166, 186, 197, 521-22, 528, 534-35, 543-45, 556, 558, 560, 200,205,211,227,236-39,256, 276,296, 355562, 564, 566, 579, 589-90, 592-93, 594-95, 59, 374, 383-97, 398-99, 401, 404, 425, 451, 602,623,627,632,634-35 487, 490, 520, 522, 550, 564, 576, 595, 656, jacobino/ism o, 41, 46-47, 75, 77, 95, 100, 142, 668-69,677-78 145, 216, 220, 242, 245, 303-4, 361, 363, 416, igualdad, 32,37,40-41,95-98, 102,106, 118, 140, 418-20, 431, 488, 502, 504, 514, 518, 590, 622 142, 147, 176, 193, 198, 218, 220-21, 224-27, 229, 242, 248, 254-55, 260, 286, 360-71, 378, jefe político, 302 jornalero, 156, 159, 162, 214, 239, 265, 272, 290, 413,419,427,429,431,434-36, 459, 472, 488, 347-48,366,405, 445,448, 586,619,672 495, 563-64, 570, 591, 609, 624, 631, 634, 651, jovellanism o/ista, 448, 542, 568, 573, 675, 679 655-56,661,667,675,681,684 juez, 68-73, 171-72, 176, 299, 324, 330, 333, 388, igualitarismo, 95,100,179,219,221,226,405 3 94,396-97,477,592,660 imperialismo, 285,294,474-75 jum as, 46, 69, 140, 189, 197, 233, 241, 288, 290Imperio, 176,199,228,285,294,522,681 91, 301, 306, 308, 322, 362, 390-94, 396, 408, indiano, 268,270 446, 463, 470-71, 506, 515-16, 524, 539, 584, individualismo/ista, 81, 87, 95, 103, 106, 147, 586,624,649,651 181-83,207, 209,211,223,225. 346, 361, 371jurado, 73, 193,231,394-97, 559 79,400,422, 427,433,458, 494, 504, 549, 581, jurisdicción, 68-70, 72, 74, 186, 235, 277, 285, 593,609-11,616,657,667-68,670-71,675,678 300, 302, 314, 320, 325, 331, 490, 529, 612, individuo, 98, 108, 141, 143, 148, 159, 189, 195, 644-47 210, 229-33, 262, 263, 297-9, 346, 362, 366, 370, 372-77, 379, 399, 413-14, 430-31, 436, justicia, 71-73, 86 , 151, 182, 193, 225, 251, 302, 471, 473, 510, 556, 579, 588, 610, 612, 617, 314, 324-25, 367, 369-70, 395, 565, 569-70, 641-42,650,659,661,665-68,670,672 590-91,634,637, 646-47, 667,674 industria, 83, 101-2, 117-18, 148, 175, 177-78, justo medio, 162,316, 449-51,605 212,223,266,294,295, 313, 343,373,380-83, krausismo/ista, 77, 137-39, 143, 154, 209-11, 214, 420, 428,460, 490, 493, 529, 545-46, 559, 563, 225, 292, 307, 342-43, 345, 359, 375-76, 379, 565,567,570,585,668,672,687 384, 397-403, 426, 433, 438, 451, 459-60, 485, industrialización, 117, 167, 206-7, 380-81, 458, 492, 494, 509, 521, 530, 547, 549-50, 554, 562, 461 598,600,602,616-17,627,633,666,668-70,678 Inquisición, 39,42-43, 72,138,230, 241-42, 251, krauso-positivismo, 138 317, 355, 385, 417, 440, 517, 533-34, 641, 677, labrador, 14, 80, 96, 162, 214, 265, 272, 403-7, 685
767
Indice analítico
laicismo, 91 628, 634, 636, 641-42, 645, 647, 649-51, 656 T JB rñidad, 58, 69, 304, 306, 312, 315, 333, 384666-67,677-78,686 85, 391, 393, 407-13 , 450-51, 458, 478, 483, libertad de comercio, 175-76,178,253,275,558-59 548-49, 565, 583, 586, 615, 621, 651 libertad de cultos, 189, 229, 293, 384, 398-99 ity 67-71, 80-81, 85, 88 , 95, 97, 101, 107, 108, 431-33,482,549,566,678 111, 112, 141-42, 157-58, 172-74, 192, 198, libertad de enseñanza, 233,262,428 218, 229, 231-33, 235, 241-42, 247, 249, 252, libertad de imprenta, 104, 190, 192, 230-33, 393, 264, 274, 276, 279, 286, 299, 302, 307, 312, 394, 418, 421, 432,440, 480, 503, 528,549,559 314-16, 318, 320-22, 324-25, 329-31, 333-34, libertad de prensa, 231,477,479,483-84,524,558 340-41, 355, 358, 362, 364, 368, 374, 376, 378, libertario, 88,183,377,657-58 385, 395-96, 401, 404, 408, 411, 413, 429-30, librecambio, 83,132 434-35, 438, 450, 465, 470-74, 478, 482-83, librecambismo/ista, 83, 178,257,381,688 487-88, 491, 493, 495-96, 498-99, 506, 513, literatura, 37, 78, 90, 93, 127, 133, 135, 143, 151, 516, 530, 537, 544, 556, 558, 563, 572-75, 577, 155, 158, 160,202, 213, 281-82, 284,287,296, 579, 586, 597, 601, 603, 610, 618-19, 630, 648, 338,341,343,346,351,365,370,372,378,404, 661-62,670,674-76, 679, 682 428, 433, 440, 457-58, 460-61, 523, 526-27, ley electoral, 198 554,574,603,638,640-43,663,669 liberal/ismo, 13, 23, 29, 32, 36, 38-45, 46-53, 54, lucha de clases, 53,213,521,634,655,666 57, 63-66, 69, 71, 75-79, 80-81, 85-86, 88, 89magistrado, 69-70,395 90, 92-94, 95-99, 103, 104-7, 108, 110, 112-13, marxismo/ista, 87-88,106,160,181-82,207,213, 115, 117, 119-21, 123-26, 128, 130-32, 134-36, 227, 353-54, 370, 377, 388, 438, 492, 521, 546, 138, 140-42, 144-45, 153, 156-58, 160, 161, 573,593,635,656-57,665-66 163-64, 166, 171, 173, 176, 178, 180, 183, 185masas, 121-22, 167, 187, 208,226, 238, 244, 261, 86 , 190-91, 193, 195, 196-98, 199-201, 204, 293-94, 346, 368-69, 379, 392-93, 422-23, 425, 206-9,211, 214, 217,219-28,229-32,234,236446-47, 482, 484, 486, 508, 511, 518, 530, 551, 38,240, 242, 245-46,248, 250-56,259,265-66, 580,589-90,606,613,635 269-70, 271-74, 280-81, 284-86, 289-93, 296masón, 89,307,402,437,440-43,533 99, 301, 303-5, 306, 308, 310-12, 316-17, 321, masonería, 104,402,439-43 materialismo/ista, 136-37, 139, 151, 211, 252, 323, 335-36, 342, 346, 350, 355-59, 361-68, 351-53, 359, 402, 451, 456, 549, 553-54, 572, 370-71, 372, 374-75, 377-79, 380, 383-87,390639,640,669 93, 396-97,400, 404-5, 408-11,413-28,430-31, mayorazgo, 81 433-38, 441, 444-51, 453, 456, 458-60, 464, mercado, 80, 82-83, 115-17, 151, 175-78, 215, 466, 471-75, 478-82, 484-85, 487-90, 491-92, 251-53, 255-57, 427, 479, 529, 583, 585, 681 495-500, 501-6, 509, 515-19, 523-26, 532-35, mérito, 282,362,366,572,671 537-38, 540-45, 547, 549, 554, 555-58, 562, mesocracia, 97, 99, 165, 219, 224, 264, 280, 423, 564, 566-67, 569-71, 576-81, 582-84, 586-92, 443,578,580 594, 597-99, 602, 603-5, 609-12, 613-19, 621, Milicia Nacional, 113, 302, 393, 443-48, 577-78, 622-23, 627, 629-31, 639-40, 646-47, 650,656588 57, 659-64, 6 6 6 -68 , 670, 672, 674-76, 678-79, militarismo, 99, 101, 186, 264, 266-67, 313, 627 681-82,686,691,694 moderado, 32-33, 42, 47-50, 57, 65, 78, 85, 94, libertad, 32, 37-41, 43, 64, 66, 76, 79, 88, 91, 95, 98-99, 113, 117, 131-32, 136, 145, 153, 158, 101, 108-9, 124-26, 135,140, 142, 146-47,150, 160, 162-63, 177, 180, 183-86, 193-94, 196, 153, 158-59, 161-63, 169, 173, 181, 183,,186, 198, 208, 219-20, 229, 232, 256, 272, 274, 290, 188-95, 198, 201, 206, 214, 218-19, | | | g | g 298, 302, 304, 312, 316, 323, 336, 365, 368, 229-35, 242, 247, 256, 260, 264, 266-67 ! , 383-84, 395, 397, 405, 409-11, 418-19, 421, 281, 283, 286,288, 290-92 295,298, 301,303444-46, 448-53, 464, 471, 473, 489-90, 493, 4, 307-8, 311-12, 315-19, 337, 345 353, 359, 499, 504-6, 508, 511, 526, 529, 535, 540, 542362, 366, 368-69, 371, 372, 374, 3 , > • 43, 555, 558-59, 561, 566-68, 570, 577, 588-89, 408, 413-16, 418-19, 422-24, 427, « J W . 596,611,613, 618, 632, 640, 643,654, 660, 662, 446, 449-50, 456, 458-59, ^ ^ 5J% 672, 675-78, 687 486, 488, 491, 495, 503-4. J g | J g moderantismo, 47, 50-51, 64, 78, 94, 135, 184, 191-93, 198, 234, 241, 297, 299-300, 302, 316, 5 7 ^ 6 oS & ^ 2’ 624’ 626’
¡„
Índice analítico 324, 32?, 342. 392, 419, 432, 448-51, 464. 47374, 480. 488. 498-99, 558. 589, 631, 642-43, 652.664,66$, 675,677,679 modernidad. 23-24, 29,42, 44,90, 127, 138, 147, 202-3. 251, 287-88. 317, 335. 380, 398. 400, 414. 453-62, 469. 475-76, 527-28. 534, 556. 559,609,663,676,679 modernismo, 144, 177, 224, 227, 359, 454-55, 460-61,494,553 Monarquía. 39, 69, 72, 93, 95, 97. 99, 102, 128, 129. 131-32, 153, 176, 187, 188-89, 182-95, 196-97. 200,216-18, 221-24, 227-28,229, 24142, 253. 259, 279, 285, 293-94, 295-96, 298300, 302, 303, 306, 312-13, 314-15, 320, 323, 327, 329. 331, 334, 384, 3S6, 407-9, 412, 414, 419, 421, 424-25, 449, 451, 469-71, 474-75, 487-88. 495-96, 498-500, 502, 514-15, 520, 522, 560, 573-74, 583, 595, 605, 613, 615, 622, 625-26,639.646,648-49,658,679,680-81,689 Monarquía absoluta, 47,63-64,66, 125,142,242, 245,263,272.314,336,390,586,614,641 moral, 44, 80, 121, 135, 146, 149, 152, 161, 181, 209,214, 223,243,260,262,338,340,350-51, 363, 367, 400-1, 458, 474, 536, 538, 549-50, 552, 565-66, 568, 571, 610, 633, 643, 668, 67273 motín, 200, 224, 240, 366, 466-68, 481, 507, 532, 559 movimiento obrero, 49,53, 87,107,115,159-60, 168-70, 181, 183,212, 225, 255,274, 347, 354, 383, 387, 406, 447-48, 468, 558, 564, 579-81, 592,607,625,653,655-56,672-73 mujer, 43, 48, 147, 159, 210, 213, 230, 234, 263, 362,371,468,619,634,650 multitud, 220, 226, 248, 312, 378, 484, 540, 586, 591,594 municipio/pal, 108-9, 114,125-26, 143, 150, 191, 194, 236, 239, 273, 289, 292, 307-9, 312, 314, 321,323,376,392,396,518,520,532,539,558, 581,592,612,651,668-69 nación, 23, 25, 39, 41, 52, 54, 57, 77, 79, 86, 92, 95, 100, 103, 109-11, 120, 123, 129, 131, 13334,142,147-50,152,155, 158, 161-63, 171-72, 174,179-80,187, 189-90, 193-95,197-99, 201, 218, 229-31, 234, 238, 245, 259-60, 262-63, 264-66,272,284-91, 293-95, 297-99, 302, 307, 314, 318, 319-21, 328, 334, 356, 344-45, 358, 372-73, 376, 386, 392, 404, 408-10, 412, 424, 429-30, 444, 446, 449, 451, 461, 464-65, 46876,478,480,484,487,491,496-99,505-7,51213, 515-17, 519-21, 525, 536-37, 539, 542, 548, 568, 577, 583, 586-88, 598, 606, 608-12, 61315, 617-18, 620, 622, 630, 637-38, 639, 645,
*6* 64 8 , 6 5 0 -5 2 . 6 6 0 -6 1 , 668-69, 671, 675-7«. 7 9 ,6 8 1 -8 2 ,6 8 4 ,6 9 3 -9 4 * * W* ' n a c io n a lid a d , 109, 129, 133, 151, 291 J 84
nacionalismo/ista, 46, 49, 52, 1 1 1 , 126-28 i u 138-39, 149-51, 155, 187. 234, 257, 268 280 284-85, 288, 292-95, 310. 318, 386, 388’ 475 ’ 76, 507, 516, 518. 521-22, 604, 607, 610, 612 631,63S, 640-41.649,652,676,679,684 nacionalismo vasco, 227, 386-87, 425, 475, 550 675,679,684.693 negro (= liberal), 42, 272 neocatólico/ism o, 122, 137, 211, 316, 343-44 384-85, 398, 401-2, 412, 425, 453, 455, 46o! 476, 550,615,677-79 nivelación, 149,180,364, 366 nobleza, 41, 96-98, 100, 102-3, 140, 156. 161-62, 184, 197, 200, 265, 296-97, 335, 363, 405, 476, 487,587,615,675 obrero, 52, 86 , 88 ,106-7,160, 164, 169,207,21011, 213, 215, 225, 254, 263, 310, 313, 348-49, 359, 366, 369, 371, 387-89, 405, 423, 467, 488, 527, 545,579, 593,625,635-36,655,665 oligarquía, 102-3, 114, 267, 284, 296, 407, 428, 509,522,593,618-19 opinión pública, 23, 59, 192, 199, 228, 231, 242, 267, 274, 281, 284, 338, 346, 394, 410, 445, 477-86, 494, 498, 504, 507, 509-10, 524, 527, 530-31, 537, 539, 550, 583, 600, 617, 620, 623, 629,691 oposición, 502,504, 527, 530 orden, 41, 45, 85, 90, 98-99, 121, 147, 154, 16263, 206, 224, 233, 243, 246, 261, 281, 296, 305, 310, 317, 363, 413, 417, 419, 425, 433, 437, 445-46, 449-50, 466-67, 487-90, 493-94, 534, 547,554,560,578,599,606,613,626,655,666-67 orden público, 204, 208, 258, 264, 327, 330, 409, 444,447,488-90,532,601 orden social, 106, 136, 158, 170, 220, 263, 309, 361, 384, 396, 402, 404, 413, 414, 487-88, 492, 500, 549, 577, 580, 600, 635-36, 640, 643, 65354,660-62,667 organización, 51, 58, 88, 110, 135, 147, 290, 301, 326, 340, 350, 354, 388, 490-94, 495, 506, 512, 600,610,635,653, 665,668, 671, 673 País Vasco, 110, 118,126, 176, 195,253, 310, 316, 382,520,622,690-93 parlamentarismo, 43-44, 98, 227, 265, 495-501, 551,610,678 Parlamento, 57, 87, 98, 171, 185-86, 196, 199 , 254, 324, 333-34, 355, 394, 450, 484, 499-500, 510,607,616-17,627,651
A.
769
índice analítico
partido judicial, 72
184-85, 191-93, 198,201,221,223 231 238 partido político, 23, 41, 43-45, 47, 49, 51, 58, 64 244, 257, 265. 269, 274, 287-90, 298-302 304 1 77-78, 100, 105, 113-14, 117, 138, 178, 183-86, 2 0 3 . 2 , 316, 335, 353. 374-76, 384, W » 198, 216, 222-26, 367, 383, 385-86, 418, 423 397-98, 401, 404-5, 411, 421-25, 427, 433 435’ 448, 450-51, 453, 489, 494, 499-500, 501-12’ 437, 444, 446-47, 450, 459, 464, 483, 488-90 547, 555-56, 561-62, 571, 578, 592, 609, 635 ’ 498-99, 504-5, 508, 519, 526, 529, 534, 555-M 652,656,677-78 578~80, 584i 582, 595. 598, patria, 39-40, 44, 75-76, 109, 1 1 1 , 122, 129, 131í ? ? * '6? 16,8‘19' “ 4‘25*“ 7.635.637, 33,140-41, 155, 179, 195, 235, 249, 264-65,269, 641, 650-51. 654, 668. 672. 674-76. 679. 687 286,303-4,316,363,386,417,443-45,462.469, progreso, 23, 32, 36, 51, 77,90,105,118, 144-47, 476, 478, 501, 507, 512-23, 541, 577, 584-85* 153-55, 158, 160, 161-63, 170, 187, 204, 223 586-87,606,611-12,618,625-27,659,677 284, 288, 290,295, 305, 340,345, 358-59,37¿ patriota/patriotismo, 23, 38-39, 45, 47, 49, 52, 398-99, 401, 403, 423, 436, 442, 449, 453, 456, 75-77, 95-96, 131, 178, 205, 252, 294, 303-4,’ 458-59, 509, 526-27, 547, 551, 554, 555-62. 306, 363, 373, 391-92, 402, 408, 417-18, 429,’ 562-75. 581, 591-92, 594, 600, 626, 636, 641,’ 466, 513-18, 520-22, 558, 562, 583, 587, 590,’ 672,674,686-87 604,629,639 prohibicionismo, 178,257 pauperismo, 147,207,211-12,566,570 proletariado, 23, 52-53, 107, 160, 163, 167, 169pequeña burguesía, 165 70, 213. 247, 358, 370, 406, 413,425, 447, 554, periodismo/ista, 44, 98, 140, 281-83, 287, 365, 576,589,593,619,636 368, 418-19, 433, 457, 523-31, 535, 540, 541, proletario, 97, 158, 162-64, 169-70,219,254,274, 564,584-85, 587-88,624,663 388-89, 405, 445-46, 451, 577, 588, 619, 664, plebe, 96, 145, 147, 161, 217, 219-20, 224, 245, 672 260,363, 516, 587,589,592,627 pronunciamiento, 119, 194-95, 264-66, 391, 447, pobre, 52, 85, 209, 211-12, 214,226,238,260-61, 449,483,507,509,536,559,599,606,611 337,363,366,405,451,653 propiedad, 70, 80-81, 85, 98-100, 116, 147, 163, pobreza, 214,389, 544 167, 180-83, 184, 194, 207, 213-14, 226, 22932, 235-36, 238, 242, 248, 251, 254-55, 309, poder ejecutivo, 67, 191, 195,228,299,301,321312-13, 337, 360-64, 368-70, 372, 377, 403, 22,324-28,330,464,478,495-98,501,622 406-7, 413, 421, 430-31, 437, 444, 446, 451, poder judicial, 74, 193, 299, 325, 334, 358, 495, 459, 488-89, 545, 558, 576-81, 591-92, 595, 497,622 603, 618, 624, 634-35, 644-47, 653-54, 656, poder legislativo, 190,298-99,324,334,358,464, 661.666.672 495-97,499, 501,621-22 policía, 42-43, 68 , 321, 381, 446, 531-35, 538, propietario, 42, 76, 80-81,99, 101, 105, 122, 141, 158, 166, 237-38, 248, 276, 279, 280, 282, 312, 566,583,605 347, 361, 391, 393, 404-6, 445, 481, 577, 615, política, 23, 44, 55-56, 69, 118, 136, 202, 275, 618.644.661.672 282-83, 296, 320, 344, 351, 353, 401, 410,493, proteccionismo/isla, 105, 126-27, 132, 178-79, 512, 527, 531, 535-52, 594, 635-36, 641, 647, 257,382,609,683 664,669,675 provincia, 109-10, 112, 123, 129, 131, 133, 189, populacho, 147,220,405,589 191-94,197, 199,286,289,291-92.301-2,306populismo/ista, 310,512,518,521,591, 7, 309, 314, 316-18, 320, 372, 376, 390, 392, positivismo/ista, 138-39, 150, 173, . 443, 469, 471, 513, 583, 585, 609, 611, 679, 370-71, 375, 402, 450, 456, 689-93 551, 5 5 2 -5 5 , 5 6 3 ^ 5 7 2 - ^ ^ ^ . ^ provincialismo/ista, 49, 109, 129, 131-32, 308, prerrogativa regia, 34A, ■>■«> 323,608-11 485,496,499-501,561 .56-58, 164, publicidad, 70-71, 479, 481, 483-85, 508, 524, 530,539 privilegio, 66 , 92, 95 - 97 ,11 * _ ’3 1 7 - 19 , 325, 175, 262, 285, 296-97, 314, 3 1 7 J J público, 39, 43, 162, 168, 228, 281-83, 369, 415, 336, 360-65, 369-70, 390,429-30,4 457, 477-79, 481-82, 505, 523-24, 527, 530-31, 582-85, 636,675 498, 5 2 2 ,534,645,671 ^ 53 . 53 , 57,85, pueblo, 39, 41-43, 52-53, 63, 66, 87, 91, 95, 99progresism o/ista, 32-33, > 130-32, 136101, 108, 111, 112, 133-34, 143, 149-51, 156s !. 105-7, 108,111. ,3’61 7 ’i 6. 177-78. 180, 37, 143, 145, 160, 163-64.
ín d ic e
analítico
57, 160, 161-64, 166, 200, 204, 213, 217, 21922, 224, 227, 234, 242, 246, 260-63, 264-65, 272,281-82,285-89,291,297, 303-4, 309, 312, 316-18, 340, 342-43, 345, 353-54, 360, 363, 368,372,383,386,400,405,408,410,425,430, 432, 434-35, 438, 446-47, 450, 466-68, 473, 478, 480-83, 487, 500, 502, 505-7, 513, 515, 517, 523, 530, 534, 558, 573, 582-84, 586-93, 597, 599-600, 604, 608, 610, 613-14, 623-24, 626, 629-30, 633-34, 636, 643, 648, 651, 661, 665,668,672,677,691,693 quintas, 264-67,393,-94,446 quintos, 265,468 racionalismo/lita, 89,134-38,154,174, 357, 4002, 424, 450-51, 537, 550, 554, 609-10, 639-41, 664,676,678 reacción/ario, 58, 107, 135, 183, 185, 221, 233, 246,252,267,336,375,411,429,453,459,464, 528, 557, 564-65, 575, 593-96, 599, 602, 605, 630,641,643,649,654,688 rcalismo/ista, 42, 47, 63-64, 67, 119, 121, 242, 409,446,533,623 reforma, 37-38, 90, 144, 146, 156, 203, 213-14, 217,224-25, 240, 296, 416, 497, 523, 555, 558, 568-69, 574, 582, 597-603, 626, 633, 653, 665 reforma agraria, 81,240,254,581 reforma fiscal, 237,239-40,255,335-37,559,600 rcformismo, 144, 179, 314, 377, 580, 598, 601-3, 674 regeneración, 50, 103, 133-34, 179,263,307,346, 603-8,628,630,638 regeneración¡smo/ista, 50, 83, 114-15, 143, 160, 166,170,228,249,263,284-85, 287, 294, 313, 378,406,427,486,512,522,550,581,585,593, 603,605,607-8,674,684 régimen señorial, 81,253,404,645 región, 50, 109, 118, 124, 129, 132-33, 174, 292, 372, 376, 381, 386, 475-76, 611-12, 649, 668 , 692 regionalismo/isla, 49-50, 111, 126, 133,234,289, 294,310,386,475-76,521,608-12,675,678-79 reino, 69,124,126,150,194,196-97,284-85,288, 291,296, 314-15,320, 322, 328,412, 469, 471, 517,532,611,648,677,679,681,693 religión, 40, 91, 99, 152-54, 181, 189, 193, 212, 230, 256, 258-60, 282, 284, 293, 296, 298, 340, 355-56, 358-59, 367, 390, 399-400, 403, 406, 440,451-52,460,470-71,482-83,517,520,536, 549-50, 567, 587, 597, 601, 623, 639-40, 653, 662 representación, 37, 58, 190-91, 193, 196-98, 218, 227, 229, 284, 300-1, 315, 334, 411, 449, 47172, 480, 482, 527, 577, 609, 612-21, 629, 681
770 República, 38, 102, 107, 110, 113, 160, 168 19 « 204, 221-22, 225, 248, 266, 292, 308-9,' 3 , 3 318,334,338,355,369,385, 389,392,394,407* 423, 425, 448, 463, 483, 489, 502, 513-14,’ 539 546, 572, 592, 613, 621-28, 634, 636, 654, 659 674, 679, 687 republicano/ism o, 33, 44, 47-48, 52, 57, 77 85 94, 108-9, 111, 114, 121, 133-34, 140-42, 154^ 159-60, 163, 166, 167, 179-80, 190, 194, 199 ’ 209-10, 213, 217, 220, 222-23, 225, 238, 240, 242-44, 245-46, 248-49, 262, 265, 267, 269-70, 288, 290, 292, 299, 304, 306-10, 313, 316, 318, 337, 353, 361, 366, 368-69, 371, 391, 401, 421, 427, 435, 437, 448, 453, 459, 463-65, 468, 483, 485, 500, 506, 508-9, 511, 513, 515-16, 519, 521, 541-42, 553, 557-58, 561-62, 568, 579, 584, 589, 592-93, 595, 597, 599, 602-3, 606, 618, 621-27, 631, 633-34, 637, 641, 651, 656, 672,688 retraim iento, 560 revolución, 37, 39-41, 44, 45, 53, 54, 57-58, 82, 88 , % , 110, 118, 119, 142, 145, 147, 153, 156, 183-84, 193, 196-97, 201-4, 215, 217, 224,229, 231, 233-34, 238, 241, 246-48, 252-53, 267, 269, 273, 281, 289-90, 293, 295-96, 303, 316, 321,339,366,371,373, 384,388,390,406,408, 411-12, 418, 421, 433, 445, 447-48, 456-57, 459, 463-64, 466-68, 471, 488, 491-92, 506-7, 512-14, 527, 541-42, 544, 547, 554, 558, 560, 567-68, 572, 580, 589, 591-92, 594-96, 597603, 604-6, 615, 626-27, 628-38, 640, 643, 648, 665,667,687 revolución burguesa, 214 Revolución de 1820,264,291, 303,391,408,488, 557 Revolución de 1840,584, 590 Revolución de 1848, 65, 164, 181, 202, 308, 357, 383,472 Revolución de 1854, 347, 393, 423, 534, 590,606, 634 Revolución de 1868, 52, 72-73,117,185,193-94, 198, 233, 291, 300, 395, 424, 434-35, 447, 465, 483, 499, 547, 560-61, 595, 601, 606, 625, 634, 655,678,682 Revolución Francesa, 28, 38, 45-46, 55, 92-93, 95,119, 142, 145, 158,176, 188,202,216, 36061, 366, 369-70, 375, 429, 431-32, 437, 454, 458, 502, 505, 512, 514, 518, 524, 536, 542, 564, 593,604, 610, 613, 622, 628-29, 633, 643, 667 Revolución industrial, 53, 168-69, 460, 467, 673 Revolución liberal, 45, 46-47, 55, 63, 92, 104, 116,159,161,163, 176,196,236,239,254,265,
Indice analítico 270, 271, 303, 310-13, 335, 363,418, 424, 430, 4J3,431, 457,466, 502,518,534, 576,578,582, 589,595, 599,629-30,632,671,687
470-73, 483, 485, 495-96, 498-500, 513, 515, 543, 558, 561, 582, 584, 586, 588, 594, 600, 613-14, 616, 618, 622, 624, 635, 648-52, 658, fevolución proletaria, 214,489,625,632,635 666,674-75,679,683 fevolución social, 93, 160, 170, 225, 238, 369, socialismo/ista, 13, 23, 44, 48, 51-52, 54, 66, 87, 383, 413, 425, 468, 543, 591, 601, 631, 634-36, 90, 105-6, 146, 153, 158-61, 165-66, 168-70, 655-56,665 180, 182, 202, 207, 209-10, 212-15, 222-23, r e v o l u c i o n c s atlánticas, 188-89, 230, 432, 630, 225-26, 239, 244, 247, 254-55, 262, 269, 298, 310, 313, 344, 348-49, 355, 359, 361, 367-71, I 648 rey, 40, 70, 74-76, 98, 101, 111, 119, 121-22, 185, 375-79, 389, 402, 422, 425, 427, 435, 437-38, 187, 190-91, 194-95, 196-99, 220, 228, 286, 451,485,487,490,491-93,511,516,521,544299-301, 304, 316, 320, 322-24, 326-33, 390, 45, 554, 562, 566, 569-70, 574, 601, 608, 623, | 408-12, 429, 449-50, 464-65,470-71,487,495632,635-36,653-58,665-67,670,672-73,678, 500, 517, 587, 589, 592, 594, 621-23, 630, 643, 685-86,688 648,651,675 sociedad, 30, 53, 59, 69, 86-87, 95-99, 104, 140, rico, 85, 163, 209, 212, 214, 226, 238, 260, 268, 146,156,158,160,161,163,169,172,175,180, 363,366,405,446,451,592 182, 188, 195, 206, 210, 212, 221-24,231-33, riqueza, 97, 99-100, 115, 117, 157,212,237,250, 246,261,263,281,297-98,300,352,367,374252, 254-56, 295, 335-36, 364-65, 373, 380, 77,411,413,443,451,456,458,492,538,541, 433,490,519,565,618,663,672-73,681 565, 582, 597-98, 610, 614, 633, 636, 641-43, rom ántico/ticism o, 41, 43, 103, 125, 127, 130, 650,655,658-71,672,685 136, 147, 149-51, 155,201, 238,265,281’ 283,’ sociedad anónima, 117 286, 304, 343, 346, 371, 378,400,449-50,455sociedad civil, 143, 480,488, 538, 543, 548, 57656, 461, 518-19, 521, 552, 589, 606, 638-44, 78,659-64,668 sociedad secreta, 15, 87, 125,307,389, 391, 443, 676 503,505,533 sansimonismo, 365,494 societario, 87, 106-7,220,368,570,658,665,686 secularización, 91, 139, 250, 356, 399, 459, 534, sociología, 197,345,389,475,486, 536,545,563, 549,555,609 580,655,657,669-70,688 Senado, 98-99, 101, 184, 191, 198-99, 266, 276, solidaridad, 376-77,388 278-79,299-300,450,465,616,694 señorío/rial, 311-12, 358, 471, 577, 644-47, 690 solidarismo, 376 separación de poderes, 68, 72, 188-89, 193, 229, súbdito, 140,142,242,251,648 sufragio, 141, 143, 183, 186, 193, 195, 198, 219, 297-98,301,495-97 222,224,226-27, 248,251, 300, 323, 360, 362, servicio m ilitar, 367,386,521 368-69, 393, 410-12, 421, 426, 447, 451, 483servil/ismo, 38-40, 43,47, 50, 63-64,67,75,121, 85,511,577-78,591-92,601,616,618-20,651, 416-19, 421, 449, 503-4, 517, 564, 577, 583, 671 594,596,622,630,660 sufragio femenino, 619 ligio, 37, 97, 118, 146, 201, 205, 242, 253, 267, terrateniente, 83,112,127 287,299,339,367,374,426,428,435,453,456, terrorismo/ista, 46,216,220,419,488 458-59, 461, 479, 490, 541, 552, 556, 565-67, tierras comunales, 80 569-70,593,600,607,629,642 tiranía, 45, 67, 85, 93, 198, 220, 240-41, 243-44, sindicalismo, 310 245,249, 273, 284,422, 428, 435, 533, 624-25, sindicato, 53, 107,212,255,647 633 sistema, 90, 101, 171, 180, 189-90, 92,213,217. tolerancia, 230,398,403,432-33,558 219, 229-30, 255, 295,312, 323, 337, , > trabajador, 105, 107, 116, 158-59, 168-69, 206, 368,378,425,459,464,470,492,552, , * 214-15, 227, 233, 254-55, 347-49, 381, 388, 406, 468, 507, 521, 546, 580, 593, 603, 625-26, 660,686 _ ... 654,665,671,673 sistema electoral, 191-92,19 , 135 , 140 , trabajo, 80,82, 106-7, 115, 118, 142, 157, 164-65, soberanía, 40, 68, 108-11. > ¿4-25,230167,170,176,179-80,207-9,211-13,223,226, 185-87, 188-93, 198,217¿ ’ 7 j# ,, 304, 306, 251, 255, 258, 261, 263, 266, 268, 274, 276-77, 32, 237, 243, 2 4 8 , 408 , 279, 338, 347-48, 367, 382, 403, 405-6, 442, 308, 3 17, 323, 332, 345, 5 468, 410-12. 426, 430, 435-36,44; 51,
índice analítico 474,488,490, 521,529, 544, 575, 579,601,603, 614,654,671-74 tradición, 24, 41, 81, 90, 100, 124-25, 130-34, 137, 139, 187, 196, 232-33, 285-86, 289, 291, 299, 301, 316, 319-20, 346, 383, 386, 404, 40910, 414, 428, 449, 454, 462, 469-70, 479, 500, 516,542,551,568,573,590, 595, 600,610, 637, 640-42, 648,662, 674-79 tradicionalismo/ista, 33, 57, 67, 76, 79, 120-22, 131, 134-35, 144-45, 149, 221, 242, 288, 306, 353, 364, 366, 379, 383, 385-86, 400, 409, 41112, 422, 436, 459, 474, 482, 506, 511, 522, 548, 565, 580, 612, 616, 640-41, 661, 674-75, 677-79 turno de partidos, 184,186,204, 332, 428 Ultramar, 279, 322,679-84 unionismo/ista, 160, 508, 568, 580, 592
772 utilitarismo/ista, 135-36, 138, 152, 342, 363, 410, 415,432, 449-51, 542, 560 utopía/ico/ista, 23, 66, 81, 87, 137-39, 158, 180, 224-25, 255, 287, 307, 353, 360, 364, 400, 490, 509, 541, 546, 554, 569, 572, 604, 609, 623,628, 646, 654, 672-73, 685-88 vasallo, 140,275, 403, 524, 587 Vascongadas, 108, 111, 116, 3 14-18, 379, 386, 471, 689-94 vida privada, 413, 529, 544,614 virtud, 27, 92, 97-98,139,143,144, 157, 166,180, 243, 261,264, 270,362, 365,373,378,404,407, 434, 441-42, 444, 449, 513-14, 544, 558, 566, 570-71, 589-90, 608, 610, 621, 642, 660, 672-74 voluntarios realistas, 445-46 vulgo, 41,217,237,461, 482, 513, 582, 587