DETERMINACIÓN CONCEPTUAL DEL ACTO JURÍDICO HECHO JURÍDICO
Hecho Jurídico es todo hecho que produce una consecuencia de derecho. Hecho que por sí, o junto con otros, produce efectos jurídicos y se constituye, mediata o inmediatamente, en fuente de toda relación jurídica o en causa de su extinción. No todo hecho, es un hecho Jurídico. I.
DIFERENCIACIÓN CONCEPTUAL
HECHO EN GENERAL.- Es todo suceso o acontecimiento generado con o sin la intervención del
ser humano y puede o no producir consecuencias jurídicas. Será calificado como tal, por el Ordenamiento Jurídico, en la medida que produzca consecuencias Jurídicas, en pocas palabras, para el Maestro Vidal Ramírez, son las consecuencias las que determinan el carácter de Jurídico, es por ello que se habla de una
HECHO JURÍDICO.-
“causalidad jurídica”, es así que para la producción de efectos efectos jurídicos es necesario, que
exista un nexo entre el hecho y el efecto mismo. El hecho Jurídico al ser la causa de efectos jurídicos, estableciéndose así una relación de causalidad, es a vista del Autor, más apropiado hablar de Hechos “Jurígenos”. “Jurígenos”. Fernando Vidal Ramírez, citando a Albadalejo, para quien el hecho jurídico, es todo acontecimiento o estado, en general todo suceso o falta del mismo (hechos negativos), al que por su sola realización , o juntamente con otros, liga al Derecho objetivo la producción de un efecto, que vendría a ser el efecto jurídico. “Tanto el hecho como la norma son igualmente necesarios para la producción de efectos
jurídicos, es la norma quien crea una serie de de causas jurídicas, por lo que sin norma norma que lo disponga no se daría el efecto” Hecho Jurídico como hecho, Acto Jurídico como especie. II.
CLASIFICACIÓN HECHOS JURÍDICOS i.
HECHOS NATURALES
Los hechos naturales son los hechos que se producen independientemente de la voluntad humana, cuya causa radica en fenómenos de la naturaleza, pero cuyos efectos deben ser jurídicamente considerados para la calificación del hecho como jurídico. No basta la generación natural del hecho pues los hay cuya producción se presenta, de manera mediata o indirecta, la l a intervención de la voluntad humana. Para la calificación del hecho, será necesario identificar la causa principal que lo generó. El transcurso del tiempo es el hecho que reviste la mayor importancia y trasce 2 ndencia jurídica. ii.
HECHOS HUMANOS
Los hechos humanos son los hechos que se producen por intervención de la voluntad humana, por ello, le son dependientes. Los hechos humanos pueden sub-clasificarse como voluntarios e involuntarios, pero ambos caracterizados por la voluntariedad. Los hechos voluntarios, como consecuencia del discernimiento y de la intención, los hechos humanos Involuntarios, son los que se realizan sin intención y aun sin discernimiento, pero con voluntariedad. Para la determinación conceptual del acto jurídico debe dejarse de lado, en consecuencia, el hecho jurídico involuntario y solo considerarse el hecho jurídico voluntario. a.
HECHO JURÍDICO VOLUNTARIO
El Maestro Vidal Ramírez citando a Brebbia, quien considera que la principal diferencia entre los actos voluntarios de los involuntarios, es la atribución de determinados hechos y sus consecuencias, a un sujeto que lo ha querido, lo que supone que ha estado en condiciones de valorar el alcance de su acción (discernimiento); que ha tenido el propósito de realizado tal y conforme lo llevó a cabo (intención); y que lo ha realizado libre de presiones internas (libertad). Los hechos Voluntarios pueden ser distinguidos en lícitos e ilícitos, según guarde conformidad o contravenga el ordenamiento legal. 1.
HECHOS VOLUNTARIOS LÍCITOS
Los hechos voluntarios lícitos, son aquellos hechos que tienen por resultados una consecuencia, admitida por el derecho, al ser esta acorde al Ordenamiento Jurídico, no conformando en ninguno de sus extremos, el hecho en sí o sus consecuencias, algo ilícito. Para el catedrático Moisés Mariscal Flores, Son los hechos humanos, voluntarios permitidos por el ordenamiento jurídico, por lo que ésta la brinda tutela jurídica, por no estar sancionados o prohibidos, son hechos permitidos y amparados por la sociedad en su conjunto, que se refleja en el amparo legal que reciben, general actos jurídicos válidos. 2.
HECHOS VOLUNTARIOS ILÍCITOS
Los hechos voluntarios ilícitos, son los que causan daño y la imputabilidad al agente o sujeto que los produce se da en razón de su dolo o culpa, según sea el caso, el ilícito civil o ilícito penal, o ambos. Estos hechos son intrínsecamente ilícitos y las consecuencias que producen, por ello, son necesariamente ilícitas. Esta misma ilicitud en el hecho y resultado, los descarta para la determinación conceptual del acto jurídico. La doctrina que preconiza la Teoría del Negocio Jurídico, al hecho jurídico voluntario, sea lícito o ilícito, se le considera como acto jurídico. b. HECHO JURÍDICO INVOLUNTARIO
La principal diferencia entre los actos voluntarios de los involuntarios, es la atribución de determinados hechos y sus consecuencias, a un sujeto que no lo ha querido, cuando falta alguno de los elementos antes mencionados, discernimiento, intención o libertad, puede ser falta de
intención, como es en el caso de un accidente de tránsito, o por falta de discernimiento cuando se pretende un determinado resultado, pero por impericia o culpa, los resultados son otros o diferentes a los queridos.-Otro ejemplo cuando se realiza un acto determinado, obligado por una fuerza apabullante como es la violencia o se realiza por el fundado temor de sufrir un daño que nos infunden los contrarios. En esta clase de hechos los resultados o efectos producidos no son queridos por las partes, son contrarios a lo que deseaban las partes. LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD
Es necesario, el estudio de la manifestación de voluntad, llegado el momento de intentar diferenciar un Hecho que tiene consecuencias Jurídicas, además que es Humano, que es Voluntario, y es lícito, DE UN ACTO JURÍDICO. La manifestación de la voluntad, es la exteriorización de lo que el sujeto quiere,