Derechos personalísimos Son derechos subjetivos privados, innatos y vitalicios, que tiene por objeto mani manife fest stac acio ione nes s inte interi rior ores es de la pers person ona, a, y que, que, por por ser ser inhe inhere rent ntes es,, extrapa extrapatrimo trimoniale niales s y necesar necesarios, ios, no pueden pueden trasmitir trasmitirse se ni disponers disponerse e en forma absoluta y radical. Defensa contra la masificación del hombre en los proyectos excesivamente socializadores. Son derechos que no se pueden negar a nadie no hay respec respecto to de estos estos derech derechos os ninguna ninguna desigua desigualda ldad d posib posible. le. Equili Equilibra bra los inte intere rese ses s indiv individ idua uale les s y soci social ales es,, pres preser erva vand ndo o lo más más impo import rtan ante te de aquéllos. Los derechos personalísimos personalísimos son verdaderos derechos subjetivos., son intereses, y de los más entrañables, jurídicamente protegidos. Si bien el objeto objeto de estos estos derech derechos os esta esta íntima íntimamen mente te unido unido a la perso persona, na, no se confunde con ella, sino que se trata de las manifestaciones de la persona, como la libertad, el cuerpo, la salud, el honor, etc. Caracteres Caracteres de los derechos personalísimos: Innatos: aparecen automáticamente con el principio de la existencia de la persona y no necesita de otro elemento para su existencia. Vitalicios: siguen a la persona durante su vida y terminan con la muerte del portador de ellos. Necesarios: no pueden faltar durante la vida, aunque en ciertos momentos pueda limitarse su ejercicio. Ese Esencia nciale les s: no pued puede e dar darse que falt falte e en el suje sujetto y venga engan n por por circunstancias ajenas al principio de la existencia de as personas. personas. De objeto interior: no están separados ni son exteriores al propio sujeto, ni pueden tener por objeto una parte exterior del mundo circundante (aunque sí pueden necesitar de otros bienes no personalísimos y exteriores para subsistir). Inherentes: son intransmisibles. Extrapatrimoniales: no pueden ser mensurados mensurados en dinero; no se asientan sobre bienes estimables o calculables pecuniariamente. Relativa Relativament mente e indisponib indisponibles: les: no es posible posible cambiar cambiar su destino destino en forma forma total, total, pero pero sí hacerl hacerle e algún algún tipo tipo de altera alteració ción n parcia parciall y trans transito itoria ria.. Por Por cons consig igui uien ente te,, son son inen inenaj ajen ena ables bles,, inem inemba barg rgab able les, s, intr intran ansf sfer erib ible les, s, inejecutables por el acreedor, inexpropiables por el Estado, imprescriptibles por el correr del tiempo e irrenunciables por su titular. Absolutos: se oponen a los l os demás miembros de la sociedad, reconociéndose reconociéndose una obligación pasiva universal al respecto (son derechos erga omnes). Privados: porque se ubican en el ámbito del actuar de los particulares. Autónomos: la combinación de los caracteres anteriores hace que no sea una figura identificable con otras. Clasificación: - Derechos de la integridad física . Dere Derech cho o de vivi vivir: r: defe defend nder er la prop propia ia vida vida de ataq ataque ues, s, cons conser erva varl rla a y gozarla. . Derecho al cuerpo: los objetos extraídos pertenecen al cuerpo del cual se los ha sacado. Operaciones quirúrgicas: por razones de salud del paciente, por motivos estéticos, para beneficios de terceros. Transplantes in vivo: ver ley 24193 y 26006 (modificación del año 2005)
Cadáver: la persona puede disponer de su cadáver estableciendo su destino, siempre que sea acorde a la moral y a las buenas costumbres. Es una disposición unilateral y revocable. - Derecho de libertad La libertad se extiende a todo lo no prohibido como posibilidad de actuar, querer, pensar, no actuar, sentir, que el derecho protege indiscriminada y generalmente, a partir de los principios de la Constitución (Arts. 17 a 19) y del Código Civil (Arts. 53 y 910). Hoy en día no se admiten los actos y contratos mediante los cuales se dispone de la libertad de manera total y vitalicia. Una aplicación clara y fuerte del derecho de libertad es la libertad de expresión e información. Cuando esta libertad entra en conflicto con otros derechos personalísimos, porque los medios masivos de comunicación pueden violar estos derechos, se deben aplicar medidas de defensa de la persona, en especial si no se trata de críticas y opiniones sobre personajes públicos. El abuso de los medios de comunicación genera una responsabilidad objetiva, lo cual hace posible tomar medidas predatorias y defensivas a la persona, aunque sin llegar a la censura previa (derecho a respuesta o rectificación). - Derechos de la integridad espiritual . Derecho al honor: puede dividírselo en honor subjetivo u honra, que sería la propia estima, y honor objetivo u honor propiamente dicho, el cual es la fama que una persona obtiene por el concepto que otros se han formado sobre sí (por lo que puede pensarse en la ausencia de esa clase de honor cuando la persona no tiene ninguna trascendencia social). . Derecho a la imagen: la imagen es la representación física de la persona. Hay doctrinas que confunden la imagen con el honor o la intimidad y subordinan su protección a la necesidad de que alguno de ellos haya sido lesionado. La ley exige que, para que una imagen sea puesta en el comercio, debe existir un consentimiento expreso y, si se ha presentado un consentimiento para un fin, no corresponde utilizarlo para otro. . Derecho a la intimidad (Art. 1071 bis): es el derecho personalísimo que permite sustraer a la persona de la publicidad y de otras perturbaciones a sus sentimientos y vida privada, limitado por las necesidades sociales y los intereses públicos. . Derecho a la identidad: los aspectos que conforman a la persona, como su carácter, perfil físico, relaciones emocionales, trayectoria, etc., conforman en conjunto un aspecto dinámico de la personalidad existencial, que es exclusiva y tiene un valor y un interés protegible. Medios de protección de los derechos personalísimos: - Indemnización por daños y perjuicios - Reposición en especie o in natura - Supresión o eliminación del ataque (acción de abstención cuando el ataque ya ha comenzado, acción inhibitoria cuando todavía no)