UNIVERSIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE MEXICO (UPEM) LICENCIATURA EN DERECHO 3ER SEMESTRE GRUPO: ASIGNATURA: Derecho Procesal Civil PERIODO: 11/1 UNIDAD/TEMA: Los Procedimientos Civiles. OBJETIVO: El alumno definirá y conocerá el concepto Derecho Procesal Civil, así como la función jurisdiccional del Estado, genéricamente conocerá los procedimientos que se ha de seguir para obtener la actuación del derecho y los funcionarios encargados de ejercerla. CONTENIDOS TEMATICOS: Concepto y Enunciación FECHA DE CLASE: Lunes 20 de Septiembre de 201 0. CONTENIDO TEMATICO: ¿Qué Derecho? ¿Qué es Proceso? ¿Qué es el Derecho Civil? Partiendo de estas 3 primicias, su participación, y discusión en clase, se llegara al concepto de Derecho Procesal Civil. Concepto: Rama del Derecho procesal que regula la actuación ante los Tribunales para obtener la tutela de los derechos en asuntos de naturaleza civil o mercantil. Es una rama del Derecho que regula el Proceso, a través del cual los ³sujetos de derecho´ recurren al órgano jurisdiccional para hacer valer sus propios derechos y resolver incertidumbres jurídicas. Es la rama del derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del estado y que fijan el procedimiento que s e ha de seguir para obtener la actuación del derecho positivo y los funcionarios encargados de ejercerla. PROCEDIMIENTOS CIVILES: Clasificación de los Procesos Civiles 1. Proceso de conocimiento: Tiene como finalidad la declaración de un derecho o responsabilidad o la constitución o certeza de una relación jurídica. Aquí el objeto que se persigue es la declaración jurisdiccional del interés pretendido. Por este medio se busca que el juez, una vez haya analizado el material probatorio en cada caso profiera sentencia conforme a la pretensión aducida en la demanda, o absuelva al demandado, según el caso, teniendo como nota característica dominante el hecho de que existe falta de certeza acerca del derecho cuya declaración se pide. a) Proceso Declarativo:
Se da cuando la pretensión del actor se concreta únicamente a que se declare si existe o no un hecho, un derecho o una relación jurídica; ejemplo: Cuando en Proceso Ordinario se pide la prescripción extintiva de una obligación. b)
Proceso de Condena:
Es el proceso dirigido a obtener que el organismo jurisdiccional declare en una sentencia de condena, el derecho pretendido por el actor. Devis Echandía explica clara y técnicamente así el proceso de condena: Tiene lugar cuando una parte pretende frente a la otra que esta reconozca la existencia de un derecho de la primera, quede obligada por él y lo satisfaga o que quede sujeta a las consecuencias del incumplimiento de una obligación suya y se le imponga la consecuente responsabilidad. Es decir, cuando se persigue que se imponga al demandado una condena cualquiera.´; ejemplo: Cuando se solicite la reparación por daños y perjuicios por el incumplimiento de una obligación que nace de un contrato. c) Proceso Constitutivo: Es la comprobación y declaración de que existen las condiciones o presupuestos establecidos por la Ley sustantiva, para que pueda originarse o producirse el cambio de estado jurídico preexistente, constituyéndose otro nuevo. ³Es constitutiva la Sentencia en cuanto de la declaración judicial de un derecho se derivan, ciertos efectos jurídicos.´ II. Proceso de Conocimiento. A. Procesos Ordinarios: Es aquel que tiene una amplitud de trámite y multiplicidad de oportunidades para hacer valer los medios de ataque y defensa. ³Es en el que se v entila o decide cualquier clase de controversia cuando la ley no dispone que se observen trámites especiales o no autoriza un procedimiento sumario´. Según el Artículo 2.107 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, En el Juicio Ordinario se tramitaran todas las acciones que no tengan un procedimiento especifico.
Por su parte, Jaime Guasp, caracteriza el proceso ordinario así: 1. Porque es constituido por actos en que interviene el funcionario judicial; 2. Porque es de conocimiento, cuya finalidad será el pronunciamiento de una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional mediante una sentencia; 3. Porque es común, establecido para hipótesis generales y no para una particular; 4. Porque el proceso ordinario se le asigna todo asunto que no tenga tratamiento especial para otro proceso, tanto respecto de pretensiones patrimoniales como de otra índole, estimables o no en dinero. B. Proceso Oral:
³Aquel que se sustancia en sus partes principales de viva voz y ante el Juez o tribunal que entiende en el litigio, ya sea éste civil, penal laboral, contencioso administrativo, etc. En el juicio oral, las pruebas y los alegatos de las partes se efectúan ante el Juzgador´. Otros Procedimientos Civiles: y y y y y y y y y y y
Juicio Ejecutivo Civil Juicio Hipotecario Juicio de Desahucio Interdictos Juicio Arbitral Controversias de Carácter Familiar (Juicios Orales) Tercerías Juicio de Sucesión Juicio de Concurso Justicia de Paz Jurisdicción Voluntaria