Bucaramanga, 05 de Mayo de 2015. Señores: INSPECCIÓN DE CONTROL URBANO Y ORNATO. ALCALDÍA MUNICIPAL Bucaramanga. Refere eferenci ncia. a. DERECH DERECHO O DE DE PETI PETICIÓ CIÓN. N. Asunt. SANCIONES URBANÍSTICAS URBANÍSTI CAS IMPUESTAS EN LA EDI!ICACIÓN DE "OSE!INA BARRETO DE TORRES. S#icitante. S#icitante . $ERARDO %ER$ARA "OS& $ERARDO $ERARDO %ER$ARA %ER$ARA $ARCÍA $ARCÍA, mayo mayorr de edad edad,, iden identitififica cado do con con la Cedu Cedula la de Ciudadanía No. 1.!".!#$ e%&edida en Buga '(alle), actuando en nom*re &ro&io y en e+ercicio del dereco de &etici-n consagrado en el artículo 2 de la Constituci-n /olítica y y su*siguientes del C-digo Contencioso dministratio, &or medio de este escrito &resento ereco de /etici-n con el &ro&-sito de o*tener informaci-n acerca de los &rocedimientos adelantados &or la de&endencia &ara sancionar a la señora 34S67N B8894 B8894 9488S 9488S con ocasi-n a la construcci-n de la edificaci-n en el inmue*le u*icado en la Carrera 2! No. 115 del Barrio San lonso lonso de la ciudad de Bucaramanga, de manera distinta a la ;icencia de Construcci-n y &lanos a&ro*ados &or la Curaduría 0!>200, con fundamento en los siguientes: H E C H O S'
Pri(er.) Soy el &ro&ietario de la casa de a*itaci-n con un ?rea a&ro%imada de 11."5 mtrs 2 u*icada en la Carrera 2! No. 121, Barrio San lonso de la ciudad de Bucaramanga, y @ue se encuentra alinderada así: *POR EL NORTE+ ,es,e ,es,e un -unt situa, a einte (etrs a# sur ,e #a es/uina nreste ,e #a cita,a (an0ana crece ,e #a aeni,a ,e #a Re-u1 e-u1#i #ica ca cn cn #a Ca Carrrera era 23+ 23+ en #4ne #4nea a ,e ,iec ,iecis is5i 5iss (e (etr trs s cn cn cincuenta cent4(etrs 678.9: (trs;+ cn #te /ue fue ,e -r-ie,a, ,e Rai( ai(un, un, e,a> POR EL SUR+ UR+ en #4nea 4nea ,e einticuatr (etrs 62? (trs;+ -ara#e#a a #a anterir+ cn #te ,e -r-ie,a, ,e Basi#i "ere0+ POR EL ORIENTE+ en #4nea 1#icua ,e nuee (etrs cn nenta = cinc cent4(etrs 6@.@9 (trs;+ /ue une #as ,s anterires cn -r-ie,a, /ue es fue ,e "s5 ,e# Car(en Rui0+ = POR EL OCCIDENTE+ en etensin ,e siete (etrs 6+:: (trs;+ cn #a carrera carrera eintic 623;. Este in(ue1#e se i,entica cn e# !#i ,e Matricu#a In(1i#iaria N. F::)97F99 ,e #a Ocina ,e ReGistr ,e Instru(ents P1#ics ,e Bucara(anGa.
SeGun,.) ;a señora 34S67N B8894 B8894 9488S 9488S es la &ro&ietaria del inmue*le u*icado en la Carrera 2! No. 115 del Barrio San lonso de la ciudad de Bucaramanga, &redio @ue se encuentra colindando con el de mi &ro&iedad. Tercer Tercer.) .) Mediante 8esoluci-n No. 02"5 del 25 de gosto de 200 la Curaduría
*Cnstruccin ,e ,s 62; uni,a,es ,e iien,a+ a-arta(ents N. 2:7 = F:7> un 67; #ca# c(ercia# cn un Jrea ,e .2 (trs2 = ,s cu-s ,e -ar/ue+ -ar/uea,ers N. 7 = 2> cn acces -r #a Carrera 23.
Cuart.) e la anterior resoluci-n @ue concede la autoriaci-n de construcci-n en el &redio colindante con el de mi &ro&iedad, me notifi@u sin inter&oner recurso alguno &uesto @ue dentro del mismo no se concedía la autoriaci-n de la construcci-n de un tan@ue de resera, sus dimensiones y el lugar donde a*ría de construirse. Kuint.) Mediante oficio radicado el día 1" de +ulio de 200# en la oficina de /;NC7AN M = un tan/ue su1terrJne cnstrui,+ -ara ,e-sit ,e aGua -ta1#e. Actua#(ente n se estJ cnstru=en,. 2. 6; F. Reisa,s #a Licencia ,e Cnstruccin = P#ans a-r1a,s se -u, cnstatar /ue se cnstru= ,iferente a # a-r1a,+ es ,ecir+ cnstru= un -is ,e ,e(Js> =a /ue en #a e,icacin eisten ? -iss = un a#ti##+ cn un incre(ent en Jrea a-ri(a,a ,e 98.@@ (2 sin Licencia ,e cnstruccin = P#ans A-r1a,s.
Octa.) n dico conce&to tam*in se esta*lecieron afectaciones al inmue*le de mi &ro&iedad u*icado en la carrera 2! No. 121 consistentes en dilataciones en el muro de ta&ia &isada del &atio &osterior 'ona norte) ocasionados durante la construcci-n del inmue*le contiguo distinguido como Carrera 2! No. 115. Nen.) n irtud de lo anterior y de conformidad con lo reglado &or la ley !10 de 200, la 467C7N SS48 /;NC7AN resoli- remitir co&ia de lo actuado en la ins&ecci-n tcnica realiada so*re el inmue*le u*icado en la Carrera 2! No. 115 del Barrio San lonso a la 7NS/CC7AN C4N984; <8BN4 G 48N94 con el fin de @ue se &rocediera a im&oner las sanciones ur*anísticas &ertinentes a la señora 34S67N B8894 9488S &or a*er construido la edificaci-n de manera diferente a la a&ro*ada mediante ;icencia de Construcci-n e%&edida &or la Curaduría
D5ci(.) ;a señora 34S67N B8894 9488S &or infringir las normas ur*anísticas al realiar la construcci-n leantada en el inmue*le u*icado en la Carrera 2! No. 115 del Barrio San lonso, es su+eta de las sanciones esta*lecidas en la ;ey !! de 1$$" modificada &or la ;ey !10 de 200, de conformidad con el informe eniado &or la 467C7N SS48 /;NC7AN a ; 7NS/CC7AN C4N984; <8BN4 G 48N94 calendado al 1 de Se&tiem*re de 200# identificado con el D9 F "!" y 8 5!$, "1. D5ci( Pri(er.) No se tiene conocimiento so*re el tramite realiado &or la 7ns&ecci-n de control
Con fundamento en los ecos anteriormente e%&uestos, solicito mediante el &resente escrito se sira:
Pri(er.) 7nformar de manera concreta y es&ecífica si la 7ns&ecci-n de Control
;a &resente &etici-n se sustenta en el dereco @ue me asiste &ara realiar este ti&o de &etici-n con fundamento de la Constituci-n /olítica. ART. 2F DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
;a Honora*le Corte Constitucional a sostenido so*re el ereco fundamental de &etici-n @ue:
*a ,ea, ,e ser e-resin fr(a# ,e #a facu#ta, ciu,a,ana ,e e#ear s#icitu,es a #as autri,a,es -ara -asar a Garanti0ar+ en cnsnancia cn e# -rinci-i ,e ,e(cracia -artici-atia 6C.P. Art. 7;+ #a -rnta res#ucin ,e #as -eticines. La tute#a a,(inistratia ,e #s ,erecs fun,a(enta#es es un ,erec cnteni, en e# nc#e esencia# ,e# ,erec ,e -eticin+ /ue n s# eiGe una res-uesta cua#/uiera ,e #a autri,a,+ sin #a -rnta res#ucin ,e #a -eticin+ 1ien sea en senti, -siti neGati 7 *E# ,erec ,e -eticin es fun,a(enta# = ,eter(inante -ara #a efectii,a, ,e #s (ecanis(s ,e #a ,e(cracia -artici-atia. A,e(Js+ -r/ue (e,iante 5# se Garanti0an trs ,erecs cnstitucina#es+ c( #s ,erecs a #a infr(acin+ a #a -artici-acin -#4tica = a #a #i1erta, ,e e-resin. E# nc#e esencia# ,e# ,erec ,e -eticin resi,e en #a res#ucin -rnta = -rtuna ,e #a cuestin+ -ues ,e na,a serir4a #a -si1i#i,a, ,e ,iriGirse a #a autri,a, si 5sta n resue#e se resera -ara s4 e# senti, ,e # ,eci,i, 2
sí mismo, an sido m=lti&les los &ronunciamientos de las altas cortes @ue an indicado @ue el am&aro del dereco fundamental de &etici-n no solo im&lica @ue la res&uesta dada a la solicitud se aya efectuado dentro del trmino legal &reisto &ara el efecto, sino tam*in @ue dica res&uesta sea suficiente, efectia y congruente, sin @ue con esto se entienda @ue la &rotecci-n constitucional se deria de la contestaci-n faora*le a las &retensiones formuladas. “…hora bien! esta "orporación ha manifestado #ue una respuesta es suficiente cuando resuelve materialmente la petición y satisface los re#uerimientos del solicitante! sin perjuicio de #ue la respuesta sea negativa a las pretensiones del peticionario. $a efectividad de la respuesta depende de #ue se solucione el caso #ue se plantea. %or <imo! la congruencia e'ige #ue e'ista coherencia entre lo respondido y lo pedido! de tal manera #ue la solución verse sobre lo pedido y no sobre un tema semejante! sin #ue se e'cluya la posibilidad de suministrar información adicional #ue se encuentre relacionada con la petición propuesta (…)
l dereco de &etici-n garantia @ue @uienes lo demanden, o*tengan de las autoridades y e%ce&cionalmente de los &articulares &ronta y satisfactoria res&uesta a sus in@uietudes. /ara el efecto no im&orta @ue la res&uesta @ue se e%i+a erse so*re un asunto &articular, &or@ue, toda demanda ante una autoridad &=*lica o ente &riado conllea el inters general de im&ulsar el im&erio genrico del dereco a &artici&ar y ser escucado. ;o anterior significa @ue el señalamiento de los trminos en @ue an de resolerse las &eticiones, &or tratarse de un as&ecto esencial del dereco de &etici-n, no &uede ser o*+eto de regulaci-n &or cada uno de las instancias @ue conforman una em&resa de car?cter &riado, o @ue &resten un sericio &=*lico, dado @ue esta atri*uci-n es e%clusia del legislador. n efecto, corres&onde a ste, en uso del &rinci&io de configuraci-n legislatia, señalar en cada caso, si así lo considera coneniente, o de forma general, trminos claros en los @ue a de darse res&uesta de fondo a las distintas &eticiones @ue &resenten los administrados, así como los &rocedimientos @ue se de*en agotar &ara el efecto. n atenci-n a lo consagrado en la Constituci-n /olítica, me &ermito inocar a ustedes la &resente CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T 27@ ,e# ? ,e (a= ,e 7@@?. MP EDUARDO CI!UENTES MUOQ 2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T F ,e# F ,e a1ri# ,e 2:::. MP ALE"ANDO MARTINEQ CABALLERO F CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia T 987 ,e# 28 ,e u#i ,e 2::. MP "AIME ARAU"O RENTERÍA 7
&etici-n, y @ue sea resuelta en los trminos esta*lecidos en la ley. Señores 7NS/CC7AN C4N984; <8BN4 G 48N94 de Bucaramanga, es mi costum*re acudir en &rimera instancia ante su des&aco &ara o*tener res&uesta &ositia a esta &etici-n, con el fin de o*tener de ustedes, una actuaci-n de forma &ronta r?&ida, eficiente y o&ortuna @ue garantice la salaguarda de mis derecos fundamentales. LEY @ DE 7@3@ Art4cu# 7:F.) Modificado &or el art. 1 de la ;ey !10 de 200. IN!RACCIONES URBANÍSTICAS. 9oda actuaci-n de &arcelaci-n, ur*aniaci-n, construcci-n, reforma o demolici-n @ue contraenga los &lanes de ordenamiento territorial o sus normas ur*anísticas, dar? lugar a la im&osici-n de sanciones ur*anísticas a los res&onsa*les, incluyendo la demolici-n de las o*ras, seg=n sea el caso, sin &er+uicio de las eentuales res&onsa*ilidades ciiles y &enales de los infractores. /ara efectos de la a&licaci-n de las sanciones estas infracciones se considerar?n graes o lees, seg=n se afecte el inters tutelado &or dicas normas.
Se considera igualmente infracci-n ur*anística, la localiaci-n de esta*lecimientos comerciales, industriales. y de sericios en contraenci-n a las normas de usos del suelo, lo mismo @ue la ocu&aci-n tem&oral o &ermanente del es&acio &=*lico con cual@uier ti&o de amo*lamiento o instalaciones, sin la res&ectia licencia. n todos los casos de actuaciones @ue se efect=en sin licencia o sin a+ustarse a l a misma, el alcalde, de oficio o a &etici-n de &arte, dis&ondr? la medida &olicia de sus&ensi-n inmediata de dicas actuaciones, de conformidad con el &rocedimiento a @ue se refiere el artículo 10! de la &resente ;ey. n el caso del istrito Ca&ital esta funci-n corres&onde a los alcaldes menores, de conformidad con lo dis&uesto en el statuto 4rg?nico del istrito Ca&ital. Art4cu# 7:?.) Modificado &or el art. 2 de la ;ey !10 de 200. SANCIONES URBANÍSTICAS. l artículo ## de la ;ey $ de 1$!$, @uedar? así:
I;as infracciones ur*anísticas dar?n lugar a la a&licaci-n de las sanciones @ue a continuaci-n se determinan, &or &arte de los alcaldes munici&ales y distritales y el go*ernador del de&artamento es&ecial de San ndrs y /roidencia, @uienes las graduar?n de acuerdo con la graedad de la infracci-n y la reiteraci-n o reincidencia en la falta, si tales conductas se &resentaren: Multas sucesias @ue oscilar?n entre cien '100) y @uinientos '500) salarios mínimos legales mensuales, &ara @uienes &arcelen, ur*anicen o construyan en terrenos no ur*ania*les o &arcela*les, adem?s de la orden &olicia de demolici-n de la o*ra y la sus&ensi-n de sericios &=*licos domiciliarios, de conformidad con lo señalado &or la ;ey 12 de 1$$. (er el ecreto Nacional 1052 de 1$$!, (er el Conce&to del Conse+o de stado 10!$ de 1$$!. 7. n la misma sanci-n incurrir?n @uienes &arcelen, ur*anicen o construyan en terrenos afectados al &lan ial, de infraestructura de sericios &=*licos domiciliarios o destinados a e@ui&amientos &=*licos. Si la construcci-n, ur*aniaci-n o &arcelaci-n se desarrollan en terrenos de &rotecci-n am*iental, o localiados en onas calificadas como de riesgo, tales como umedales, rondas de cuer&os de agua o de riesgo geol-gico, la cuantía de las multas se incrementar? asta en un ciento &or ciento '100J) so*re las sumas a@uí señaladas, sin &er+uicio de las res&onsa*ilidades y sanciones legales a @ue aya lugar. (er el ecreto Nacional 1052 de 1$$!
Multas sucesias @ue oscilar?n entre setenta '"0) y cuatrocientos '00) salarios mínimos legales mensuales, &ara @uienes &arcelen, ur*anicen o construyan en terrenos a&tos &ara estas actuaciones, sin licencia, adem?s de la orden &olicia de sus&ensi-n y sellamiento de la o*ra y la sus&ensi-n de sericios &=*licos domiciliarios, de conformidad con lo señalado &or la ;ey 12 de 1$$.
2. n la misma sanci-n incurrir?n @uienes demuelan inmue*les declarados de conseraci-n ar@uitect-nica o realicen interenciones so*re los mismos sin la licencia res&ectia, o incum&lan las o*ligaciones de adecuada conseraci-n, sin &er+uicio de la o*ligaci-n de reconstrucci-n @ue m?s adelante se señala, así como @uienes usen o destinen inmue*les en contraenci-n a las normas so*re usos del suelo. F. Multas sucesias @ue oscilar?n entre cincuenta '50) y trescientos '00) salarios mínimos legales mensuales, &ara @uienes &arcelen, ur*anicen o construyan en terrenos a&tos &ara estas actuaciones, en contraenci-n a lo &rece&tuado en la licencia, o cuando sta aya caducado, adem?s de la orden &olicia de sus&ensi-n y sellamiento de la o*ra y la sus&ensi-n de sericios &=*licos domiciliarios, de conformidad con lo señalado &or la ;ey 12 de 1$$.
n la misma sanci-n incurrir?n @uienes destinen un inmue*le a un uso diferente al señalado en la licencia, o contrainiendo las normas ur*anísticas so*re usos es&ecíficos. ?. Multas sucesias entre treinta '0) y doscientos '200) salarios mínimos legales mensuales, &ara @uienes ocu&en en forma &ermanente los &ar@ues &=*licos, onas erdes y dem?s *ienes de uso &=*lico, o los encierren sin la de*ida autoriaci-n de las autoridades munici&ales o distritales, adem?s de la demolici-n del crecimiento y la sus&ensi-n de sericios &=*licos, de conformidad con lo señalado &or la ;ey 12 de 1$$. st? autoriaci-n &odr? darse =nicamente &ara los &ar@ues y onas erdes &or raones de seguridad, siem&re y cuando la trans&arencia del cerramiento sea de un $0J como mínimo, de suerte @ue se garantice a la ciudadanía el disfrute isual del &ar@ue o ona erde.
n la misma sanci-n incurrir?n @uienes realicen interenciones en ?reas @ue formen &arte del es&acio &=*lico, sin la de*ida licencia o contrainindola, sin &er+uicio de la o*ligaci-n de restituci-n de elementos @ue m?s adelante se señala. 9. ;a demolici-n total o &arcial de las o*ras desarrolladas sin licencia o de la &arte de las mismas no autoriada o e+ecutada en contraenci-n a la licencia.
/ar?grafo 1K. Si dentro de los &laos señalados al efecto los infractores no se adecuan a las normas, ya sea demoliendo las o*ras realiadas en terrenos no ur*ania*les o &arcela*les, solicitando la licencia corres&ondiente cuando a ello u*iere lugar o a+ustando las o*ras a la licencia se &roceder? &or la autoridad com&etente a la im&osici-n de nueas multas sucesias, en la cuantía @ue corres&onda teniendo en cuenta la reincidencia o reiteraci-n de la conducta infractora, sin &er+uicio de la orden de demolici-n, cuando a ello u*iere lugar y la ratificaci-n de la sus&ensi-n de los sericios &=*licos domiciliarios. N O T I ! I C A C I Ó N E S'
l suscrito en la Carrera 2! No. 121 Barrio San lonso de la Ciudad de Bucaramanga. ;ugar de a*itaci-n. 9elfono: #2 !! 0!. ne%o con la &resente co&ia del 4ficio D9 F "!", 8 5!$, "1 e%&edido &or la 4ficina sesora de /laneaci-n y calendado al 1 de Se&tiem*re de 200#. Cordialmente,
"OS& $ERARDO %ER$ARA $ARCÍA C.C. No. 1.!".!#$ e%&edida en Buga '(alle).